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I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” ---- Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. 1
REGLAMENTO DE RÉGIMEN REGLAMENTO DE RÉGIMEN REGLAMENTO DE RÉGIMEN REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORINTERIORINTERIORINTERIOR
I.E.S. “TIERRAS DE ABADENGO”I.E.S. “TIERRAS DE ABADENGO”I.E.S. “TIERRAS DE ABADENGO”I.E.S. “TIERRAS DE ABADENGO”
I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo” ---- Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior. 2
C O N S E J O E S C O L A R
DEPARTAMENTOSJUNTA DE
DELEGADOS
DELEGADOSA.P.A.EQUIPO
DIRECTIVOCLAUSTRO
PROFESORES PADRESPERSONAL
NO DOCENTEALUMNOS
COMUNIDAD EDUCATIVA
I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” ---- Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. 3
ÍNDICE pág. Preámbulo. Introducción. 4 Legislación. 5 I. Disposiciones generales. 7 II. Organización interna. 8 A. Órganos colegiados Consejo Escolar; comisión económica, de convivencia y de
gobierno. Claustro de profesores.
8
B. Órganos unipersonales de gobierno. 10 C. Órganos de coordinación docente. Dpto. de orientación, dpto. de actividades complementarias y
extraescolares, departamentos didácticos, comisión de coordinación pedagógica, tutores y junta de profesores de grupo, delegados de alumnos y junta de delegados.
10
D. Profesores. Ley 3/2014 de Autoridad del profesorado 12 E. Alumnos: derechos y deberes. 13 F. Padres. 14 G. Personal no docente. 15 III. Plan de convivencia 16 A. Objetivos. 16 B. Actuaciones. 16 C. El coordinador de convivencia. 17 IV. Normas de convivencia y disciplina. 18 A. Disposiciones generales. 18 B. Normas básicas de disciplina. Relaciones interpersonales. Ambiente general. Puntualidad y
asistencia. Uso del material e instalaciones del Centro. 18
C. Disciplina. Normas. Clasificación de las conductas perturbadoras de la
convivencia. Actuaciones inmediatas. Medidas posteriores. Criterios para aplicar las actuaciones correctoras. Ámbito de las conductas que corregir. Responsabilidad por daños. Coordinación institucional. Tipificación de conductas, medidas correctoras y competencias. Régimen de prescripción. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Sanciones. Incoación de expediente y medidas cautelares.
21
Normas de convivencia y disciplina. Faltas y actuaciones. 27 Consideraciones especiales. 32 Disposición adicional. Disposición final. 34
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PREÁMBULO
1 El Reglamento de Régimen Interior (R.R.I.) se entiende como un recurso
que facilita la organización operativa de los centros, al ordenar tanto su
estructura como los procedimientos de acción. En este sentido resulta un
complemento necesario del Proyecto Educativo del Centro.
2 A través del R.R.I. podremos:
• Proporcionar un marco de referencia para el buen funcionamiento de la
institución escolar y para cada uno de los sectores que la componen.
• Agilizar el funcionamiento y facilitar la toma de decisiones.
• Depositar responsabilidades en quien corresponda.
• Apoyar la participación de los miembros de la Comunidad Escolar.
• Unificar la información y hacerla más asequible.
• Facilitar los procesos de evaluación institucional.
• Contribuir a delimitar y posibilitar los planteamientos institucionales.
3 Como parte integrante del Proyecto Educativo del Centro, el R.R.I.
pretende ser un documento en el que se reúnen una serie de normas
orientadas a lograr el buen funcionamiento interno del Centro, para dinamizar
su organización, hacer prácticas y viables las estructuras organizativas y
mejorar las relaciones personales y profesionales de los miembros de la
Comunidad Educativa.
INTRODUCCIÓN
1 El I.E.S. “Tierras de Abadengo” de Lumbrales, es un Centro de Educación
Público, ubicado en una zona rural, y con servicios de transporte, e integrado
por profesorado, alumnado, personal no docente y asociaciones de alumnos y
de padres y madres de alumnos, en el que cada estamento posee una
función específica en el desarrollo del proceso educativo.
2 Nuestro instituto, situado en una zona rural al oeste de la provincia de
Salamanca, atiende a 122 alumnos de las localidades de Ahigal de los
Aceiteros, Bañobárez, Bermellar, Cerralbo, Hinojosa de Duero, La Fregeneda,
La Redonda, Lumbrales, Olmedo de Camaces, San Felices de los Gallegos y
Sobradillo, todas ellas pertenecientes a la Comarca del Abadengo.
3 Físicamente el centro está en Lumbrales, cabecera de la Comarca y
población de mayor entidad de la zona. La zona tiene una baja densidad de
población.
4 La economía de sus habitantes se basa principalmente en el sector
primario (agricultura y ganadería) y en algunos casos en el sector de servicios.
5 El alumnado, en general, no es conflictivo, y responde bien a las
correcciones que se realizan en materia de disciplina y convivencia.
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6 La convivencia, basada en la libertad y la dignidad de todos los
miembros del Instituto, requiere del respeto mutuo, del diálogo y de la
tolerancia, como condiciones indispensables para la realización eficaz de la
labor docente. Para facilitar y asegurar esa convivencia, que busca educar en
responsabilidad, son necesarias unas normas que regulen objetivamente el
funcionamiento del Centro. Con este propósito se ha elaborado y aprobado
en Consejo Escolar de 17-12-2007 este Reglamento de Régimen Interior
(revisado en diversos Consejos Escolares y cuya última modificación ha sido en
octubre de 2016) basado en:
1. Constitución Española. 2. Orden 29 de junio de 1995 (BOE 6 de Julio) por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de los I.E.S. 3. Ley Orgánica 9/1.995, de 20 de noviembre (B.O.E. 21/11/95) sobre Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes. 4. Real Decreto 83/1.996, de 26 de enero (B.O.E. 21/2/96) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. 5. DECRETO 23/2014, de 12 de junio. Marco de gobierno y autonomía de los centros. 6. LEY ORGÁNICA 2/2006 (LOE) de 3 de mayo (BOE 4 de mayo) 7. Modificada por la LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DE LA EDUCACIÓN EDUCATIVA 8/2013(LOMCE), de 9 de diciembre (BOE 10 de diciembre 2013) 8. Orden EDU/362/2015 por la que se establece el currículo de la E.S.O. en Castilla y León. 9. Orden EDU/363/2015 por la que se establece el currículo de Bachillerato. en Castilla y León.
• Normativa específica sobre convivencia
- Orden ECD/3388/2003. de 27 de Noviembre (BOE 5 de diciembre), Disposición adicional tercera. Convivencia en los Centros.
- Orden EDU/52/2005, de 26 de enero (BOCyL 31 de enero) relativa al Fomento de la Convivencia en los Centros.
- Resolución de 31 de enero de 2005 (BOCyL 1 de febrero), de la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, por la que se completan medidas formativas al fomento de la convivencia en los centros.
- Resolución de 31 de enero de 2005 (BOCyL 1 de febrero), que desarrolla algunos aspectos de la Orden EDU/52/2005, relativa al fomento de la convivencia en los centros.
- Resolución de 31 de enero de 2005 (BOCyL 1 de febrero), relativa a la planificación de acciones formativas que contribuyan al fomento y la mejora de la convivencia y a la prevención y resolución de conflictos en los centros.
- Orden EDU/1106/2006 de 3 de julio, modificando la Orden 52/2005 relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes de Castilla y León.
- Resolución de 7 de mayo de 2007 (BOCyL 15/05/2007) por la que se implanta la figura del coordinador de convivencia en los centros docentes de Castilla y León.
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- Decreto 51/2007 de 17 de mayo (BOCyL 23705/2007) por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León. + CORRECCIÓN de errores (BOCYL de 21 de septiembre)
- Orden EDU/1921/2007 de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León.
- RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2009, que publica la Instrucción de 11 de junio de 2009 que establece indicadores para la elaboración de los informes de seguimiento y evaluación de la convivencia escolar en los centros educativos de Castilla y León así como el modelo de informe de los mismos. (BOCYL de 26 de junio)
- Ley 3/2014, de 16 de abril, de Autoridad del profesorado.
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I - DISPOSICIONES GENERALES
Disposición 1ª.
1 El presente Reglamento de Régimen Interior será de aplicación a los
actuales miembros del Centro y a los que a él accedan. El ser parte integrante
de esta Comunidad Escolar compromete a su aceptación y cumplimiento.
2 Son miembros del Centro: el personal docente y no docente, los alumnos
y los padres de alumnos.
Disposición 2ª.
1 La dignidad de la persona, los derechos individuales que le son
inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a los derechos de
los demás, serán el fundamento de la convivencia en el Centro.
2 El objetivo fundamental de nuestra Comunidad Escolar es el ejercicio de
la Educación, entendida como proceso de maduración humana, que estimule
el interés por el estudio y el espíritu de superación, y que fomente tanto la
libertad y la responsabilidad individual y colectiva como la integración social y
la contribución individual, intelectual o laboral, de los alumnos a la sociedad.
3 El Instituto, como patrimonio común, es responsabilidad de todos sin que
nadie pueda considerarse al margen de este compromiso.
Disposición 3ª.
1 Todos los miembros del Centro tienen derecho a la integridad física y
moral, al honor y a la propia imagen, sin que puedan ser objeto en ningún
caso de amenazas o agresiones físicas o en sus bienes.
2 Se reconoce la libertad de enseñanza (artículo 27 apartado. 1 de la
Constitución Española) y se garantiza el respeto a la legislación vigente.
Disposición 4ª.
En cumplimiento de la Ley 28/2005 de 26 de diciembre sobre tabaquismo
(BOE 27/12/2005), queda prohibido fumar en todos y cada uno de los espacios
del Centro. Asimismo queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas,
también se prohíbe utilizar cigarros electrónicos en los centros escolares, de
acuerdo con las recomendaciones de la Dirección General de Salud Pública
de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.
Disposición 5ª.
� El reglamento de régimen interior recogerá las modificaciones del horario
del centro:
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Horario general: Lunes: ………………………...……de 8:15 a
14:45h
Martes: …………………….……..de 8:15 a
14:45h
Miércoles: ………………….……de 8:15 a
17:30h*
Jueves: ……………………….……de 8:15 a
14:45h
Viernes: ………………….……..…de 8:15 a
14:45h
Horario Lectivo:
De lunes a viernes, de 8:45 a 14:35h.
Distribuido en seis sesiones de
cincuenta minutos, con parada
entre ellas de cinco minutos. Dos
recreos, el primero, de 15 minutos,
comienza a las 10:30h y el segundo,
de 20 minutos, comienza a las
12:30h.
* Las Comisiones de Coordinación Pedagógica se celebran los miércoles, de
16:00h. a 17:30h.
II - ORGANIZACIÓN INTERNA
A. ÓRGANOS COLEGIADOS.
A.1. Consejo Escolar.
Su composición y competencias están establecidas en la Ley Orgánica de
Educación (LOE) artículos 126 y 127, así como las modificaciones establecidas
por la LOMCE (Ley Orgánica 8/2013) en los mismos artículos y en el Decreto
51/2007 de derechos y deberes de los alumnos, modificado en el Decreto
23/2014, por el que se establece el Marco de Gobierno y Autonomía de los
centros docentes.
A.1.1 Comisión Económica.
Composición:
Estará constituida, por el director del Centro, dos profesores, un padre, un
alumno, y el representante del personal de administración y servicios, todos de
entre los miembros del Consejo Escolar, y el secretario del Centro (también con
voz y voto). Comisión Económica: Compuesta por el Director/a, Administrador/a o Jefe de Estudios, un profesor/a y un padre/madre del alumnado. Las competencias de esta comisión serán las de proponer al Consejo Escolar el Presupuesto, renovar y conservar las instalaciones y el equipamiento, supervisar las actividades administrativas.
Competencias:
● Elaboración del presupuesto.
● Comprobación de gastos.
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● Adquisición de bienes inventariables, cuando la cuantía de la adquisición
sea superior a 3000 €.
● Cualquier inversión económica que implique un gasto extraordinario.
Reuniones:
1 Se reunirán de forma ordinaria una vez a finales de junio para revisión de
gastos del primer semestre, otra en el mes de enero para comprobación de
cuentas del año anterior y elaboración del nuevo presupuesto.
2 Todos los acuerdos pasarán al pleno del Consejo Escolar para su
información.
A.1.2 Comisión de Convivencia.
Composición (Decreto 51/2007, artículo 20):
Estará constituida por el director, el jefe de estudios, el secretario del
Centro; estarán también de entre los miembros del Consejo Escolar un
profesor, un padre y un alumno; estarán presentes el coordinador de
convivencia del Centro y el orientador ambos con voz pero sin voto.
Competencias:
● Normas de convivencia.
● Aplicación y revisión del Reglamento de Régimen Interior.
Reuniones:
Se reunirán cuantas veces sea necesario.
A.1.3 Comisión de Gobierno.
Composición: Estará constituida por el director, el jefe de estudios, el secretario, un
profesor, un padre, un alumno y el representante municipal.
Competencias:
Toma de decisiones urgentes para evitar la reunión del Pleno. Todas las
decisiones pasarán al Pleno en la siguiente reunión ordinaria.
A.2 Claustro de Profesores.
Su composición y competencias están establecidas en La Ley Orgánica
2/2006 de 3 de mayo, de Educación (LOE) artículos 128 y 129.y en el Artículo 5
del Decreto 23/2014.
1. El claustro de profesores de los centros sostenidos con fondos públicos es
el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro,
tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir
sobre todos los aspectos educativos del centro, prestando especial atención
al apoyo al equipo directivo en el cumplimiento de la programación general
anual del centro y al desarrollo del proyecto de dirección.
2. El claustro de profesores está integrado por todo el profesorado que
preste servicios en el centro y lo preside el director. El funcionamiento,
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composición y funciones que corresponden al claustro son las establecidas en
el artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Las normas de organización y funcionamiento del centro pueden
establecer comisiones de trabajo en el seno del claustro del profesorado para
el estudio de temas específicos a fin de que formulen aportaciones y
propuestas al propio claustro.
4. El claustro de profesores remitirá la propuesta de proyecto de
autonomía del centro al consejo escolar, para su evaluación y al director, para
su aprobación.
B. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO.
Son el director del Centro, la jefe de estudios, y el secretario del Centro.
Competencias:
Están reguladas por el R.D. 83/1.996, de 26 de enero, artículos 30, 33 y 34
respectivamente y la LOE (Artículo 132). Para el desarrollo de sus
competencias, se contemplará en sus horarios personales al menos una hora
semanal de coordinación como integrantes del equipo directivo.
C. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.
Competencias:
Todos estos órganos tienen sus competencias establecidas en el Real
Decreto 83/1.996, de 26 de enero.
C.1 Departamento de orientación.
1 El jefe del departamento tendrá asignada al menos una hora semanal de
coordinación con el jefe de estudios y otra con el titular de la dirección del
centro.
2 Se programará, si existen grupos del programa de mejora del aprendizaje
y del rendimiento, una coordinación con los profesores que dan en esos
grupos.
3 Asimismo tendrá asignada una hora semanal con los tutores de 1º y 2º
E.S.O. y otra con el de 3º y 4º ESO y con los de Bachillerato.
C.2 Departamento de actividades complementarias y extraescolares.
El jefe de departamento podrá solicitar la colaboración de profesores y
alumnos para la realización de las actividades que se programen. Los
departamentos deberán coordinarse para la planificación y realización de las
distintas actividades. En el caso de que las actividades extraescolares estén
limitadas en el número de alumnos el criterio de selección será en sentido
inverso al número de partes de incidencia acumulados por el alumno a lo
largo del curso así como la gravedad de las amonestaciones. En el supuesto
de que aún sea necesario limitar el número de alumnos se hará un sorteo.
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C.3 Departamentos didácticos.
1 Tendrán inventariado el material propio y serán responsables de su
utilización.
2 El material didáctico de uso común será organizado por el secretario.
3 Cada departamento hará un estudio de necesidades de materiales y
programará todas las actividades complementarias y extraescolares al
principio del curso que trasladarán al Consejo Escolar para su evaluación.
4 La dotación, organización, mantenimiento y utilización de los recursos
documentales de la biblioteca estarán a cargo del responsable de biblioteca
y del coordinador del plan de fomento de la lectura. No obstante, los
departamentos (de manera especial el de Lengua Española y Literatura)
podrán contribuir a la adquisición de fondos (bibliográficos principalmente).
C.4 Comisión de Coordinación Pedagógica.
Se reunirá, al menos, una vez al mes y celebrará una sesión extraordinaria al
comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren
necesarias, con las competencias que establece la legislación vigente.
C.5 Tutores y junta de profesores de grupo.
1 El jefe de estudios se coordinará con todos los tutores de alumnos.
2 El profesor tutor podrá convocar excepcionalmente reuniones con los
profesores de su grupo de alumnos para tratar temas relacionados con su
tutoría.
3 Según lo establecido en el artículo 5 de la Orden 28/8/95, cada tutor
tendrá recogido en su horario personal una hora semanal para recibir a los
alumnos o a sus padres o tutores legales, y en su caso facilitará la entrevista de
cualquier profesor de su grupo de alumnos con los padres que lo requirieran.
Todos los profesores tienen una hora de atención a padres.
4 El profesorado queda obligado a informar al tutor sobre los alumnos a los
que imparta docencia.
5 Las citaciones escritas que realice el profesor a los padres a través de los
alumnos deberán llevar el recibí para su devolución firmada.
C.6 Delegados de alumnos y junta de delegados.
1 Los delegados de curso colaborarán con el tutor en:
● Controlar de faltas de asistencia de alumnos mediante un parte semanal
o libro de aula.
● Detectar los desperfectos del aula y comunicarlos en Secretaría.
2 La junta de delegados, formada por los delegados de todos los cursos, en
virtud de lo establecido en el artículo 8 del Decreto 51/2007 de 17 de mayo,
podrá reunirse en los recreos y cuando lo solicite al jefe de estudios, que le
facilitará un espacio para la reunión.
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D. PROFESORES.
1 Los profesores del Centro, según la Constitución Española (art. 20, punto
1, aptdo. C), tienen reconocido y protegido el derecho a la libertad de
cátedra.
2 Los profesores del Centro impartirán las materias a su cargo de acuerdo
con las programaciones de los departamentos didácticos y orientarán la
formación del alumno dentro del respeto a la Constitución y a este
Reglamento de Régimen Interior.
3 Informarán a los alumnos sobre los contenidos exigibles, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que van a ser aplicados
tanto para la evaluación de los aprendizajes como para la promoción. La información se publicará en los tablones de las aulas del grupo respectivo.
4 Preverán tanto los instrumentos y medios convenientes para conseguir los
objetivos señalados como las adaptaciones curriculares de acuerdo con la
normativa vigente.
5 En conformidad con el proceso de evaluación continua, los profesores
señalarán el modo de recuperación de los contenidos no superados.
6 Los profesores permitirán a los alumnos la consulta de sus ejercicios y
pruebas corregidas, e informarán a éstos de sus deficiencias y errores, así
como el modo de superarlos. Si fuese necesario sus padres o tutores legales
podrían ver las correcciones de las pruebas.
7 Compete también a los profesores:
● Hacer la programación del área, y para toda la etapa, de forma
conjunta.
● Colaborar en la organización y la realización de actividades.
● Cooperar con el jefe de estudios en el mantenimiento de la disciplina
académica.
● Tener la posibilidad de comunicar a los padres cualquier incidencia que
ocurra en el aula a través de la agenda escolar, el IES Fácil o llamada
telefónica
● Estar en relación con los padres de los alumnos de los que sean tutores.
● Asistir, previa convocatoria, a consejos escolares y comisiones, claustros,
juntas de evaluación y reuniones de departamentos o equipos docentes.
● Recurrir a las sanciones establecidas para mantener un ambiente de
estudio que permita desarrollar correctamente el proceso de aprendizaje
en el Centro.
● Cumplir el horario personal establecido por la jefatura de estudios y
aprobado por la inspección técnica.
● Extremar la puntualidad en la entrada y salida de las clases.
8 Tendrán derecho a solicitar ante los distintos órganos de gobierno del
Centro y ante la Administración apoyo y ayuda para actividades que tengan
como fines mejorar la capacidad individual y colectiva del profesorado.
9 El profesor de guardia será responsable de:
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● Controlar las faltas del profesorado. Si hubiere una ausencia, se hará
cargo del grupo de alumnos que no tenga profesor (previamente revisarán
el casillero de jefatura para recopilar el posible material).
● Controlar a los alumnos que se le envíen durante la clase al aula de
convivencia (con el parte de incidencia correspondiente, así como
material de trabajo) tomando nota para pasarla a la jefatura de estudios, y
responsabilizarse de estos alumnos hasta el término de la hora de clase.
10 Tareas del profesor de guardia de biblioteca. Las guardias de biblioteca
serán realizadas por los profesores que se las tengan incluidas en sus horarios
personales y colaborarán con los responsables de la biblioteca en las tareas
de mantenimiento y funcionamiento de la biblioteca.
11Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. El artículo 25 del Decreto 51/2007, se ha modificado en el Decreto 23/2014
quedando redactado así:
«Artículo 25 bis. El ejercicio de la autoridad del profesorado.
1. El profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos, en el
ejercicio de las funciones de gobierno, docentes, educativas y disciplinarias
que tenga atribuidas, tendrá la condición de autoridad pública y gozará de la
protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.
2. En el ejercicio de las actuaciones de corrección y disciplinarias, los
hechos constatados por el profesorado y miembros del equipo directivo de los
centros docentes sostenidos con fondos públicos, tendrán valor probatorio y
disfrutarán de presunción de veracidad “iuris tantum” o salvo prueba en
contrario, cuando se formalicen por escrito en documento que cuente con los
requisitos establecidos reglamentariamente, sin perjuicio de las pruebas que,
en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan ser señaladas o
aportadas.
3. La dirección del centro docente comunicará, simultáneamente, al
Ministerio Fiscal y a la Dirección Provincial de Educación correspondiente,
cualquier incidencia relativa a la convivencia escolar que pudiera ser
constitutiva de delito o falta, sin perjuicio de que se adopten las medidas
cautelares oportunas».
E. ALUMNOS: DERECHOS Y DEBERES.
1 Al inicio del curso académico, el tutor informará a los alumnos sobre el
articulado del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los
derechos y deberes de los alumnos, y los compromisos de las familias en el
proceso educativo.
2 La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación, recoge en el artículo 8:
I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo” ---- Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior. 14
Se garantiza en los centros docentes el derecho de reunión de los profesores, personal de administración y de servicios, padres de alumnos y alumnos, cuyo ejercicio se facilitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.
«A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.»
3 A través de sus delegados, podrán dirigir sugerencias y expresar opiniones
al profesor tutor y esperar a que éste las resuelva o canalice
convenientemente. En caso de no estar conformes, podrán recurrir a la
jefatura de estudios o a sus representantes en el Consejo Escolar.
4 Cada tutor comunicará a los alumnos de su grupo las observaciones
de la junta de evaluación.
5 En la primera reunión de tutoría a los alumnos se les asignará el puesto
que les corresponde, el tal orden podrá ser alterado según el criterio de la
junta de profesores.
F. PADRES DE LOS ALUMNOS.
1 Los padres de los alumnos y las asociaciones de padres de alumnos
forman uno de los estamentos de la comunidad educativa.
2 «A los padres, madres o tutores legales, como primeros responsables de la
educación de sus hijos o pupilos, les corresponde adoptar las medidas
necesarias, solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el centro para
que su proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada» (art. 15 del
Decreto 51/2007, modificado en el Decreto 23/2014). Por lo tanto y en virtud
de lo establecido en el artículo 57 de la ORDEN EDU/362/2015 y el artículo 53
de la ORDEN EDU/363/2015 por las que se establecen los currículos de la E.S.O.
y de Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, se les entregará a los
padres el documento de compromiso de las familias como aparecen
reflejados en el Proyecto Educativo.
3 Los padres de los alumnos tienen los derechos y deberes que establecen
los artículos 16 y 17 del Decreto 51/2007.
4 Los padres de alumnos aportarán aquellos datos necesarios para un
mejor conocimiento de sus hijos y acudirán a las citaciones individuales o
colectivas que a tal fin sean convocadas.
I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” ---- Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. 15
5 Los representantes de padres de alumnos en el Consejo Escolar y en las
comisiones que en su seno se constituyan tienen el deber de:
● Asistir, previa convocatoria, a las reuniones del Consejo Escolar y a las
comisiones que se formen en el seno del Consejo.
● Informar a sus representados de los temas tratados en dicho órgano de
gobierno.
● Recoger las propuestas e iniciativas de sus representados y trasladarlas al
órgano competente.
G. PERSONAL NO DOCENTE.
1 El personal no docente está compuesto por el personal administrativo de
secretaría, los ordenanzas y el personal encargado de la limpieza del Centro.
Están a las órdenes del director y, especialmente, del secretario, que dará las
instrucciones necesarias para el desempeño de su cometido.
2 El personal no docente se atendrá, en lo general, a lo dispuesto en el
Convenio Colectivo vigente, y en el Apartado VI de la Orden de 29 de junio
de 1.994 (B.O.E. 5/7/94).
3 El personal de conserjería recogerá los avisos de teléfono anotando la
llamada en el correspondiente estadillo de avisos e informará al interesado al
término de la hora de clase. Si la llamada tuviese carácter de urgencia,
deberán comunicarlo a la persona interesada con la mayor brevedad posible.
4 De acuerdo con el convenio colectivo vigente, el secretario coordinará
con el personal no docente las funciones, el horario, los turnos en su caso y los
periodos de vacaciones reglamentarios, de forma que se cumpla siempre la
jornada establecida.
5 Al personal no docente le asiste el derecho de:
● Participar en el funcionamiento y la vida del Centro a través de su
representación en el Consejo Escolar.
● Reunión.
● Participación en todas las actividades culturales y extraescolares.
5 El representante en el Consejo Escolar tiene el deber de:
● Asistir, previa convocatoria, a las reuniones del Consejo Escolar.
● Informar a sus representados de los temas tratados en dicho órgano de
gobierno.
● Recoger las propuestas e iniciativas de sus representados y trasladarlas al
órgano competente.
I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo” ---- Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior. 16
III - PLAN DE CONVIVENCIA
A. OBJETIVOS.
La validez del plan de convivencia quedará confirmada si se consiguen los
siguientes objetivos:
� Prevenir la aparición de conductas violentas y de maltrato.
� Detectar e intervenir en los casos de acoso entre iguales.
� Transmitir a las familias el problema y orientarlas en su corrección.
� Mejorar el rendimiento de los grupos de alumnos afectados por algún
problema de este tipo.
� Encontrar respuestas justas ante situaciones similares y no discriminatorias.
B. ACTUACIONES.
B.1 Abuso o maltrato entre miembros de la comunidad educativa.
1 Entendemos como abuso o maltrato entre miembros de la comunidad
educativa aquellas situaciones en que uno o varios alumnos toman por objeto
de su actuación injustamente agresiva a otro compañero y lo someten por
tiempo prolongado a agresiones física, burlas, hostigamiento, amenazas,
aislamiento, etc., y se aprovechan de su inseguridad, de su miedo o de sus
dificultades personales para pedir ayuda o defenderse.
2 Está involucrados no sólo aquellos que realizan la intimidación, las
humillaciones o las agresiones, sino todos los demás agentes que, o bien
consienten el acto (compañeros) o bien lo desconocen (padres, profesores) y
en ambos casos refuerzan la acción intimidatoria participando o consintiendo.
3 Para que una agresión sea considerada abuso y/o maltrato ha de
cumplir los siguientes requisitos:
● La acción tiene que ser reiterada,
● Que exista una relación de desequilibrio de poder, de indefensión, de
víctima-agresor, no refiriéndose a una pelea concreta de dos individuos en
igualdad de condiciones o en condición de igualdad de equilibrio social,
psicológico.
4 La agresión puede ser física, verbal o psicológica; física cuando consista
en agresiones al cuerpo; verbal, en insultos, motes, burlas, etc.; y psicológica,
en aislamiento, rechazos, chantajes, etc.
5 Ante estas situaciones se procederás según el protocolo que establece
en anexo III de la Orden EDU/52/2005 de 26 de enero.
6 Los miembros de la comunidad educativa tienen el derecho a que sea
respetada su imagen, de modo que la utilización informática que menosprecie
su dignidad de cualquiera de ellos será considerada como una falta grave.
B.2 Hiperactividad.
I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” ---- Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. 17
Comunicar el problema al departamento de orientación que deberá
transmitir a los padres la información pertinente y aconsejarlos en el modo de
actuar.
B.3 Alumnos conflictivos dentro del aula.
● Comunicación a la jefatura de estudios.
● Búsqueda de estrategias comunes para todo el profesorado afectado
con el asesoramiento del departamento de orientación.
● Intervención, en caso de persistir el problema, de la comisión de
convivencia del Consejo Escolar.
● Aplicación de este reglamento de régimen interior.
B.4 Estrategias de prevención desde el plan de acción tutorial para los grupos
de E.S.O., en especial para 1º y 2º.
B.5 Alumnos que no realicen las tareas que se les encomienden.
Aquellos alumnos que no realicen las tareas que se les encomienden para
casa o dentro del aula podrán ser enviados durante el segundo recreo al lugar
determinado para ello a fin de que realicen tareas bajo el cuidado y atención
de un profesor de guardia.
C. EL COORDINADOR DE CONVIVENCIA.
En aplicación de la resolución de 7 de mayo de 2007 (BOCyL de 15 de
mayo) se implanta en el I.E.S. Tierras de Abadengo la figura del coordinador
de convivencia.
Según establece la Orden EDU/1106/2006 de 3 de julio en su punto 4º, el
coordinador de convivencia será un profesor del Centro designado por el
director, formará parte de la comisión de convivencia del Consejo Escolar
(Título II A.1.2) y desarrollará las competencias establecidas en la orden antes
citada.
I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo” ---- Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior. 18
IV – NORMAS DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA
A. DISPOSICIONES GENERALES.
Están contempladas en el Título III del Decreto 51/2007, de 17 de mayo
(BOCyL 23/05/2007) por el que se regulan los derechos y deberes de los
alumnos y participación y los compromisos de las familias en el proceso
educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los
centros de Castilla y León.
B. NORMAS BÁSICAS DE CONVIVENCIA.
B.1 Relaciones interpersonales.
Todos los miembros de la comunidad educativa son merecedores de respeto
y de un trato digno. Por ello:
● Se buscará un trato sencillo, respetuoso y digno.
● Se utilizará el diálogo como método para resolver cualquier problema con
los compañeros, con los profesores, o con el resto de personas que trabajan en
el Centro.
● Se evitará cualquier tipo de agresión física.
● No se utilizarán expresiones malsonantes. Utilizar el tono y el volumen de voz
adecuados a cada situación.
● Se acatarán las decisiones de la persona que esté autorizada a tomarlas en
cada momento, incluido el personal no docente.
● Se cuidará la higiene y el aseo personal.
● Los alumnos que utilicen el transporte escolar se comportarán dentro del
autocar de forma correcta, permaneciendo sentados y obedeciendo todas
las instrucciones que indique el conductor.
● No se podrán hacer fotos ni vídeos de ningún miembro de la comunidad
educativa sin su autorización.
B.2 Ambiente general.
La actitud personal debe favorecer un ambiente adecuado en el Centro
que facilite el trabajo de todos y el aprovechamiento de las horas lectivas.
Para ello:
● Los alumnos de la E.S.O. no podrán abandonar el recinto escolar, sin
autorización expresa, durante la jornada lectiva salvo para acudir a las clases
que se impartan fuera del mismo.
● Las salidas y entradas a cualquier aula o dependencia se harán de manera
ordenada y tranquila.
● Se evitarán las carreras o los gritos en los pasillos.
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● Los alumnos deberán estar en el aula cuando suene el timbre y siempre
antes de que lo haga el profesor. Si el aula está cerrada esperarán en el
pasillo en orden y silencio.
● Los alumnos no entrarán en un aula que no les corresponda.
● Si un alumno tuviere necesidad de salir del aula, pedirá permiso de la forma
más discreta y en el momento más propicio.
● Los alumnos llevarán a clase todo el material necesario.
● Los alumnos serán correctos y respetuosos con los demás.
● Los alumnos se abstendrán de hacer ruidos o gestos que puedan distraer al
profesor o al resto de sus compañeros.
● El teléfono móvil o cualquier otro dispositivo electrónico no podrá usarse en
el aula, salvo indicación expresa del profesor.
B.3 Puntualidad y asistencia. La asistencia y la puntualidad a las clases favorecen el rendimiento escolar
y los hábitos de trabajo en los alumnos. Por lo tanto:
● No se podrá permanecer en los pasillos durante el desarrollo de las clases.
● Los alumnos permanecerán en el aula durante los cinco minutos que hay
entre períodos lectivos, salvo que hayan de acudir al servicio o tengan que
realizar un cambio de clase. En cualquier caso, ya estarán dentro del aula
concluidos los cinco minutos.
● Durante los períodos de recreo, los alumnos permanecerán en el patio o el
la cafetería; sólo en caso de condiciones climáticas adversas se les permitirá la
estancia en los vestíbulos de cada entrada. En ninguna circunstancia los
alumnos de ESO permanecerán en las aulas o en los pasillos de la planta
superior.
● Los retrasos podrán conllevar la pérdida de asistencia a la clase pasando a
computarse como faltas de asistencia injustificadas. Si el profesor no dejase
entrar al alumno en clase, éste se lo comunicará al profesor de guardia que lo
atenderá en el aula de convivencia.
● Las faltas de asistencia se deberán justificar adecuadamente, con el impreso
que a tal efecto se facilita en secretaría, en el plazo máximo de tres días a
partir de la reincorporación al Centro.
● En caso de ausencia del profesor, los alumnos permanecerán en el aula con
el profesor de guardia correspondiente. Transcurridos 5 minutos sin que el
profesor de guardia se haya presentado, el delegado de la clase dará aviso a
jefatura de estudios.
● Los alumnos que se retrasen al incorporarse a clase o se salten alguna de
ellas a lo largo de una mañana, podrán ser enviados al aula de convivencia
en alguno de los dos recreos y atendidos por el profesor implicado.
• Tres retrasos suponen una falta injustificada.
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B.4 Uso del material e instalaciones del Centro.
Un uso responsable del material y de las instalaciones permite el adecuado
desarrollo de las actividades escolares, por lo que se procurará mantenerlo en
perfecto estado. Así:
● El profesor deberá asegurarse de que las aulas especiales y los laboratorios
queden en orden y las puertas cerradas con llave al finalizar la clase.
● El polideportivo municipal se usará como aula para educación física y
tendrá la misma consideración que el resto de las dependencias del Instituto.
● Cuando se observe algún desperfecto en las instalaciones o materiales, se
comunicará de inmediato al secretario.
● El alumno causante de cualquier desperfecto, será responsable de su
reparación o reposición. Si se desconoce el mismo, serán responsables
solidarios todos los alumnos del grupo o los que estuvieren con él.
● El alumno procurará no dejar objetos personales en las aulas, en el gimnasio
u otras dependencias del Centro ya que éste no se hará responsable de
posibles pérdidas.
● En el caso de que se encontrara algún objeto abandonado se llevará a
conserjería.
● El alumno colaborará en el orden y limpieza del Centro, y usará las papeleras
y los aseos adecuadamente.
B.5 Uso del teléfono móvil en el Centro.
Visto los problemas que puede plantear el uso incontrolado del teléfono
móvil en los centros educativos, parece conveniente regular su uso de la
siguiente manera:
● Los alumnos de 1º, 2º y 3º de ESO no podrán utilizar el móvil en el recinto
escolar desde las 08.45 hasta las 14.35.
● El resto de los alumnos solo podrán durante los dos recreos en el patio o fuera
del recinto escolar.
● En ningún caso podrán ser usados durante los cinco minutos de descanso
entre clase y clase.
● De manera excepcional y cuando así se requiera para actividades docentes
o educativas, un profesor podrá permitir el uso del teléfono móvil en su hora de
clase.
● El uso de los móviles está autorizado en todas las excursiones atendiendo a
las indicaciones del profesor acompañante
● Cualquier uso del móvil, aunque sea autorizado, habrá de respetar tanto las
restricciones propias del derecho a la imagen y a la intimidad de todos los
miembros de la comunidad educativa como lo que las leyes de rango superior
establecieren al respecto.
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C. DISCIPLINA.
C.1 Normas.
1 Se considerará como conducta perjudicial para el Centro el
incumplimiento de las disposiciones y normas contempladas en este
reglamento, y en general toda conducta que perjudique el trabajo de
cualquiera de los miembros de la comunidad educativa y su clasificación,
corrección o sanción estará sometida a lo dispuesto en el Título III del Decreto
51/2007 de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los
alumnos.
2 Tendrán consideración de circunstancias paliativas:
● El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
● La falta de intencionalidad.
● El carácter ocasional de la conducta.
3 Se considerarán circunstancias agravantes:
● Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a
los recién llegados al Centro.
● La premeditación y la reiteración.
● La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva contraria
a las normas de convivencia.
● La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la
convivencia escolar.
C.2 Clasificación de las conductas perturbadoras de la convivencia.
1 Conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro.
2 Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro,
que serán calificadas como faltas.
C.3 Actuaciones inmediatas.
1 Ante cualquiera de las conductas citadas en el punto anterior, se
tomarán actuaciones inmediatas con el fin de hacer cesar la conducta
perturbadora de la convivencia sin perjuicio de su calificación posterior;
obligatoriamente serán aplicadas por el profesorado que presencie estas
conductas
2 Estas actuaciones podrán ser:
● Amonestación pública o privada.
● Exigencia de petición pública o privada de disculpas.
● Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté
llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor.
El profesor que tome esta medida deberá asegurarse de que el alumno
queda debidamente atendido por el profesor o profesores de guardia
en el aula de convivencia y comunicará su decisión al jefe de estudios a
la mayor brevedad con la correspondiente amonestación
I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo” ---- Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior. 22
● Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no
lectivo, en este caso con permanencia o no en el Centro.
3 De los hechos y las medidas adoptadas informará al tutor que será quien,
de acuerdo con la dirección del Centro, determinará la oportunidad de
informar a la familia del alumno.
C.4 Medidas posteriores.
● Medidas de corrección en el caso de conductas contrarias a las normas de
convivencia del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.
● Mediación y procesos de acuerdo reeducativo, según lo dispuesto en el
capítulo IV del decreto citado.
● Apertura de procedimientos sancionadores, en el caso de conductas
gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro, de conformidad
con lo dispuesto en el capítulo V del decreto citado.
C.5 Criterios para aplicar las actuaciones correctoras.
Los señalados en el artículo 30 del decreto de derechos y deberes de los
alumnos, con las siguientes puntualizaciones:
● Las familias de los alumnos estarán informadas por el profesor de las
conductas contrarias a las normas de convivencia que realicen sus
alumnos y por el tutor de las medidas aplicadas para su modificación.
● Cuando un alumno no modifique su conducta perjudicial o realice una
falta, será el jefe de estudios, o en su caso el director, quien informe a las
familias. Los padres o tutores legales de los alumnos están obligados a
colaborar con el Centro para corregir este tipo de acciones.
● Los alumnos de 1º y 2º de ESO no podrán tomar la decisión colectiva de
faltar a clase. El resto de los alumnos, sólo podrá tomar esta decisión
cuando se ajuste en lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica
81985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
C.6 Ámbito de las conductas que corregir.
1 La facultad de llevar a cabo actuaciones correctoras sobre las
conductas perturbadoras de la convivencia se extenderá a las ocurridas
dentro del recinto escolar en horario lectivo, durante la realización de
actividades complementarias o extraescolares o en el servicio de transporte
escolar.
2 También podrán llevarse a cabo actuaciones correctoras en relación con
aquellas conductas de los alumnos que, aunque se realicen fuera del recinto
escolar, estén directa o indirectamente relacionadas con la vida escolar y
afecten a algún miembro de la comunidad educativa. Todo ello será sin
perjuicio de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades
competentes dichas conductas y de que pudieran ser sancionadas por otros
órganos o administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias.
I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” ---- Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. 23
C.7 Responsabilidad por daños.
1. Los alumnos que individual o colectivamente causaren daños de forma
intencionada o por negligencia a las instalaciones del Centro o a su material,
así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad
educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del
coste económico de su reparación en los términos previstos en la legislación
vigente.
2 Los alumnos que sustrajeren bienes del Centro o de cualquier miembro de
la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído, de acuerdo con la
legislación vigente, sin perjuicio de la corrección a que hubiera lugar.
3 Los padres o tutores legales del alumno serán responsables civiles en los
términos previstos en las leyes.
C.8 Coordinación interinstitucional.
1 De acuerdo con la disposición adicional vigésima tercera de la Ley
Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, para una mayor precisión y
eficacia de las actuaciones correctoras, los centros podrán recabar los
informes que se estimen necesarios acerca de las circunstancias personales,
familiares o sociales del alumno a los padres o tutores legales o, en su caso, a
las instituciones públicas competentes.
2 En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección
oportuna, el alumno siga presentando reiteradamente conductas
perturbadoras para la convivencia en el Centro, éste dará traslado, previa
comunicación a los padres o tutores legales en el caso de menores de edad,
a las instituciones públicas del ámbito sanitario, social o de otro tipo, de la
necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias
personales, familiares o sociales del alumno que puedan ser determinantes de
la aparición y persistencia de dichas conductas.
3 En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el Centro
reclame la implicación directa de los padres o tutores legales del alumno y
éstos la rechacen de forma expresa, el Centro pondrá en conocimiento de las
instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las
medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno contenidos en el
capítulo II del título I y el cumplimiento de los deberes recogidos en el artículo
17.2, con especial atención al contenido en su letra a) del Decreto 51/2007 de
17 de mayo.
C.9 Tipificación de conductas, medidas correctoras y competencias.
C.9.1 Conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro.
Se considerarán conductas contrarias a las normas de convivencia del
Centro las siguientes:
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● Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos
democráticos legalmente establecidos.
● Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza,
insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad
educativa, siempre que no sean calificadas como faltas.
● La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté
debidamente justificada.
● La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal
o en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la
actividad del Centro, tomando en consideración, en todo caso, factores
culturales o familiares.
● El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase,
dificultando la actuación del profesorado y del resto de alumnos.
● El deterioro leve de las dependencias del Centro, de su material o de
pertenencias de otros alumnos, realizado de forma negligente o
intencionada.
● La utilización de aparatos electrónicos (teléfonos móviles, mp3, etc.)
que en ningún caso podrán utilizarse durante los periodos de clase, salvo
que se usen como parte de una actividad lectiva.
● Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la
actividad escolar y no constituya falta según lo definido como conducta
gravemente perjudicial para la convivencia en el Centro.
C.9.2 Medidas de corrección.
1 Las medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de
conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro son las
siguientes:
● Amonestación escrita.
● Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la
entrada y salida del Centro como al periodo de permanencia en él, por
un plazo máximo de 15 días lectivos.
● Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las
actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado
a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias de otros
miembros de la comunidad educativa por un máximo de 5 días lectivos.
● Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un
máximo de 15 días lectivos.
● Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un periodo
no superior a 5 días lectivos. Durante dicho periodo quedará garantizada
la permanencia del alumno en el Centro, llevando a cabo las tareas
académicas que se le encomienden.
2 Para la aplicación de estas medidas de corrección, salvo en la primera,
será preceptiva la audiencia al alumno y a sus padres o tutores legales en
I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” ---- Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. 25
caso de ser menor de edad. Así mismo se comunicara formalmente su
adopción.
3 Para aquellos alumnos que sean castigados por alguna conducta que no
conlleve amonestación (llegar tarde a clase, no realizar las tareas
encomendadas, molestar en clase, etc.) serán atendidas en el aula de
convivencia por el profesor que haya impuesto el castigo.
C.9.3 Competencia.
La competencia para la aplicación de estas medidas de corrección
corresponde al director del Centro y en su caso, por delegación del director, el
jefe de estudios, el tutor o la comisión de convivencia.
C.9.4 Régimen de prescripción.
Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro
prescribirán en el plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de su
comisión, no así el cómputo de partes. Asimismo las medidas correctoras
impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de 30 días desde su
imposición.
C.9.5 Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro.
Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
en el Centro y por ello, calificadas como faltas las siguientes:
● La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o
física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la
comunidad educativa y, en general, a todas aquellas personas que
desarrollan su prestación de servicios en el Centro.
● Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad
educativa, particularmente aquellas que tengan una implicación de
género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más
vulnerable por sus características personales, sociales o educativas.
● La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la
falsificación o sustracción de documentos y material académico.
● El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias
del Centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los
demás miembros de la comunidad educativa.
● Las actuaciones e incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud
y la integridad de los miembros de la comunidad educativa del Centro.
● La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia en
el Centro.
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C.9.6 Sanciones.
Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las faltas previstas
en el apartado anterior son las siguientes:
● Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las
actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado
a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencia de otros
miembros de la comunidad educativa.
● Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas
ellas, por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos,
sin que ello comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua y
entregando para ello al alumno un programa de trabajo para dicho
periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con
el fin de garantizar dicho derecho.
● Cambio de centro.
C.9.7 Incoación de expediente y medidas cautelares.
1 Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el
Centro sólo podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente
procedimiento, que se iniciará en un plazo no superior a dos días desde el
conocimiento de los hechos y seguirá el trámite señalado en los artículos 50 a
54 del decreto 51/2007 de 17 de mayo por el que se regulan los derechos y los
deberes de los alumnos.
2 La mediación. Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los conflictos
provocados por las conductas de los alumnos perturbadoras de la
convivencia en el Centro podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y
procesos reeducativos de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV de la
Orden 51/2007 de 17 de mayo y a la Orden EDU 1921/2007 de 27 de
noviembre.
C.10 Detalle de faltas leves o graves.
El Consejo Escolar en sesión ordinaria el día 23 de octubre de 2013 aprobó
un detallado listado de conductas consideradas como faltas y que concretan
lo establecido de modo más genérico en el apartado C.9 de este mismo
capítulo. Se detalla también en el cuadro siguiente la persona u órgano a
quien corresponde tomar la decisión y la medida (o medidas) que tomar. Este
cuadro no pretende suplantar al apartado C.9 mencionado sino completarlo
facilitando la tarea de detección y corrección de las conductas que sean
consideradas faltas.
I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” ---- Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. 27
IV – NORMAS DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA. FALTAS Y ACTUACIONES.
A. DISPOSICIONES GENERALES. NORMATIVA.
Están contempladas en el Título III del Decreto 51/2007, de 17 de mayo (BOCyL 23/05/2007) por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros de Castilla y León. El Consejo Escolar en sesión ordinaria el día 23 de octubre de 2013 aprobó un detallado listado de conductas consideradas como faltas leves y graves, que se concretan en el apartado B de este mismo capítulo. Se detalla también en dicho cuadro la persona u órgano a quien corresponde tomar la decisión y las actuaciones y medidas que tomar. B. NORMAS DE CONVIVENCIA. FALTAS LEVES Y FALTAS GRAVES.
FALTAS LEVES
NORMAS DE
CONVIVENCIA CONDUCTA
CONTRARIA LEVE TOMA DE DECISIÓN
Actuaciones y medidas de corrección
1
Todos los miembros de la comunidad educativa son merecedores de respeto y de un trato digno. No se utilizarán expresiones malsonantes.
Faltas de educación, desobediencia o respeto hacia los miembros de la comunidad educativa.
Profesores y P.A.S.
Comunicación al tutor y de este a los padres.
2
Los alumnos que utilicen el transporte escolar se comportarán dentro del autocar de forma correcta, permaneciendo sentados y obedeciendo todas las instrucciones que indique el conductor.
Mal comportamiento en el autobús escolar.
Conductor. Jefe de Estudios.
Comunicación al tutor y de este a los padres.
3
Se cuidará la higiene y el aseo personal.
Falta de higiene y aseo personal de forma habitual o que pueda perturbar a los demás.
Tutor, jefatura de estudios
Información a los padres para un inmediato cambio de hábitos.
I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo” ---- Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior. 28
4
El uso del teléfono móvil o cualquier otro dispositivo electrónico no podrá usarse en el aula durante los períodos lectivos; en cambio si podrán usarse durante los períodos de recreo, en el patio y nunca por los alumnos de 1º, 2º y 3º ESO. De manera excepcional se podrá autorizar su uso para actividades docentes y excursiones con permiso del profesor.
Utilización injustificada del móvil en horario y/o las zonas no permitidas.
Profesores.
Requisar el móvil y entregarlo a jefatura de estudios. Será retirado por los padres.
5
Los alumnos de E.S.O. no podrán abandonar el recinto escolar, sin autorización expresa, durante la jornada lectiva salvo para acudir a las clases que se impartan fuera del mismo.
Salida del recinto sin permiso.
Tutor/jefe de estudios.
Comunicación a los padres.
6
Los alumnos no entrarán en un aula que no les corresponda.
Entrar en aulas que no correspondan sin permiso.
Profesores.
Comunicación al tutor quien considerará si es habitual para tomar las medidas oportunas.
7
Las salidas y entradas a
cualquier aula o
dependencia se harán
de manera ordenada y
tranquila.
Se evitarán las carreras
o los gritos en los
pasillos.
Alborotar por los pasillos.
Profesores de guardia.
Comunicación al tutor quien considerará si es habitual para tomar las medidas oportunas.
8
Los alumnos llevarán a clase todo el material necesario.
Asistir a clase sin el material correspondiente de forma habitual.
Profesores.
Comunicación al tutor y de este a los padres. Castigo durante el recreo haciendo
I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” ---- Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. 29
tareas.
9
Los alumnos
deberán estar en el
aula cuando suene el timbre y siempre antes de que lo haga el profesor. Si el aula está cerrada esperarán en el pasillo en orden y silencio.
Salir del aula en los 5 minutos de descanso entre clases sin permiso.
Profesores de guardia.
Comunicación al tutor quien considerará si es habitual.
10
Los retrasos podrán conllevar la pérdida de asistencia a la clase pasando a computarse como faltas de asistencia injustificadas. Si el profesor no dejase entrar al alumno en clase, éste se lo comunicará al profesor de guardia que lo atenderá en el aula de convivencia.
Llegar tarde sistemáticamente al centro o a las clases, tres retrasos supondrá una falta.
Profesores.
Comunicación al tutor y al jefe de estudios que se pondrán en contacto con los padres.
11
Las faltas de asistencia se deberán justificar adecuadamente, con el impreso que a tal efecto se facilita en secretaría, en el plazo máximo de tres días a partir de la reincorporación al Centro.
No asistir a clase injustificadamente.
Profesores
Comunicación al tutor y al jefe de estudios que se pondrán en contacto con los padres.
Hacer un uso responsable del material y de las instalaciones
Causar desperfectos en el material e instalaciones del centro de forma intencionada.
Profesores, conserjes.
Comunicación al tutor, jefe de estudios y secretario. Reponer o pagar los daños causados.
12
El alumno colaborará en el orden y limpieza del Centro, y usará las papeleras y los aseos adecuadamente.
Ensuciar las aulas y otras dependencias de forma intencionada.
Profesores, conserjes.
Comunicación al tutor y limpieza de lo ensuciado.
13
Los alumnos se abstendrán de hacer ruidos o gestos que puedan distraer al profesor o al resto de sus compañeros.
Actos contra el normal desarrollo de la clase.
Profesores.
Comunicación al tutor y de este a los padres.
I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo” ---- Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior. 30
FALTAS GRAVES
NORMAS DE
CONVIVENCIA CONDUCTA CONTRARIA
TOMA DE DECISIÓN
Actuaciones y medidas de corrección.
1
Reiteración de cualquiera de las conductas contrarias a las normas de convivencia
Profesor, tutor y jefe de estudios.
Parte disciplinario.
2
Reiteración de actos contra el normal desarrollo de la clase en una misma asignatura.
Profesor implicado, tutor y jefe de estudios.
Parte disciplinario. Posible expulsión de esa clase al aula de convivencia durante una semana.
3
No se podrán hacer fotos ni vídeos de ningún miembro de la comunidad educativa sin su autorización Cualquier uso del móvil, aunque sea autorizado, habrá de respetar tanto las restricciones propias del derecho a la imagen y a la intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa como lo que las leyes de rango superior establecieren al respecto.
Hacer fotografías o videos de cualquier miembro de la comunidad educativa sin su consentimiento o reiteración del uso indebido.
Profesor, tutor y jefe de estudios.
Parte disciplinario. Requisar el móvil hasta el final del correspondiente trimestre.
4
El alumno procurará
no dejar objetos
personales en las
aulas, en el gimnasio
u otras dependencias
del Centro ya que
éste no se hará
responsable de
posibles pérdidas.
Sustracción intencionada de dinero, material escolar u otros objetos del centro o de los compañeros.
Tutor y jefe de estudios.
Parte disciplinario. Restituir lo sustraído o su valor equivalente.
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En el caso de que se
encontrara algún
objeto abandonado
se llevará a
conserjería.
5
Acumulación de 3 partes disciplinarios en un periodo de un mes.
Tutor y jefe de estudios.
Posible expulsión del centro hasta 3 días. No asistir a las actividades extraescolares durante un mes.
6
Acumulación de 6 partes disciplinarios en el curso.
Tutor, jefe de estudios y coordinadora de convivencia.
Expulsión del centro hasta 5 días. No asistir a actividades extraescolares.
7
Acumulación de 9 partes disciplinarios en el curso.
Tutor, jefe de estudios y coordinadora de convivencia.
Expulsión del centro de 5 días y/o posible incoación de expediente disciplinario en función de la naturaleza de los partes.
8
Se evitará cualquier tipo de agresión física.
Falta grave de respeto u agresión contra compañeros o miembros de la comunidad educativa
Tutor, jefe de estudios y comisión de convivencia.
Parte disciplinario. Posible expulsión y/o expediente disciplinario en función de la gravedad.
I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo” ---- Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior.
C. CONSIDERACIONES ESPECIALES. 1. Circunstancias paliativas. Tendrán consideración de circunstancias paliativas:
● El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
● La falta de intencionalidad.
● El carácter ocasional de la conducta.
2. Circunstancias agravantes. Se considerarán circunstancias agravantes:
● Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a
los recién llegados al Centro.
● La premeditación y la reiteración.
● La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva contraria
a las normas de convivencia.
● La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la
convivencia escolar.
3. Comunicación a las familias y los alumnos implicados.
• Las familias de los alumnos estarán informadas por el profesor de las
conductas contrarias a las normas de convivencia que realicen sus
alumnos y por el tutor de las medidas aplicadas para su modificación.
• Para la aplicación de estas medidas de corrección, salvo en la
primera, será preceptiva la audiencia al alumno y a sus padres o
tutores legales en caso de ser menor de edad. Así mismo se
comunicara formalmente su adopción.
• Para aquellos alumnos que sean castigados por alguna conducta que
no conlleve amonestación (llegar tarde a clase, no realizar las tareas
encomendadas, molestar en clase, etc.) serán atendidas en el aula
de castigados por el profesor habilitado para ello en conformidad con
lo establecido en el punto II.D.12 de este reglamento.
4. Sin perjuicio de las medidas correctoras la coordinadora de convivencia, el jefe de estudios o el director podrán tomar cualquier otra medida inmediata ante hechos probados. 5. Conductas de los alumnos que tengan fuera del recinto escolar. También podrán llevarse a cabo actuaciones correctoras en relación con aquellas conductas de los alumnos que, aunque se realicen fuera del recinto escolar, estén directa o indirectamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa. Todo ello será sin perjuicio de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades
I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” ---- Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. 33
competentes dichas conductas y de que pudieran ser sancionadas por otros órganos o administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias. 6. Actuaciones del profesor de guardia: En caso de ausencia del profesor, los alumnos permanecerán en el aula con el
profesor de guardia correspondiente. Transcurridos 5 minutos sin que el profesor
de guardia se haya presentado, el delegado de la clase dará aviso a jefatura
de estudios.
Los alumnos que se retrasen al incorporarse a clase o se salten alguna clase a
lo largo de una mañana podrán ser enviados al aula de convivencia y
atendidos por los profesores de guardia con tareas específicas, bien en la hora
en la que se ha producido el retraso o durante el segundo recreo.
Para aquellos alumnos que sean castigados por alguna conducta que no
conlleve amonestación (llegar tarde a clase, no realizar las tareas
encomendadas, molestar en clase, etc.) serán atendidas en el aula de
castigados por el profesor habilitado.
7. Coordinación interinstitucional. De acuerdo con la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, para una mayor precisión y eficacia de las actuaciones correctoras, los centros podrán recabar los informes que se estimen necesarios acerca de las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno a los padres o tutores legales o, en su caso, a las instituciones públicas competentes. En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el alumno siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el Centro, éste dará traslado, previa comunicación a los padres o tutores legales en el caso de menores de edad, a las instituciones públicas del ámbito sanitario, social o de otro tipo, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales del alumno que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas. En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el Centro reclame la implicación directa de los padres o tutores legales del alumno y éstos la rechacen de forma expresa, el Centro pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno contenidos en el capítulo II del título I y el cumplimiento de los deberes recogidos en el artículo 17.2, con especial atención al contenido en su letra a) del Decreto 51/2007 de 17 de mayo. 8. Incoación de expediente y medidas cautelares. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro sólo podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento, que se iniciará en un plazo no superior a dos días desde el conocimiento de los hechos y seguirá el trámite señalado en los artículos 50 a
I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo” ---- Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior. 34
54 del decreto 51/2007 de 17 de mayo por el que se regulan los derechos y los deberes de los alumnos. La mediación. Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los conflictos provocados por las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el Centro podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos reeducativos de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV de la Orden 51/2007 de 17 de mayo y a la Orden EDU 1921/2007 de 27 de noviembre. 9. Huelga: Los alumnos de 1º y 2º de ESO no podrán tomar la decisión colectiva de faltar a clase. El resto de los alumnos, sólo podrá tomar esta decisión cuando se ajuste en lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Al inicio de cada curso la jefatura de estudios se encargará de facilitar
copias de este reglamento a todo el personal, incluidos alumnos que se
incorporen por primera vez al Instituto.
DISPOSICIÓN FINAL
1 El presente reglamento de régimen interior entrará en vigor al día
siguiente de su aprobación y se supondrá tácitamente prorrogado cada año
académico.
2 En el caso de ser necesaria alguna modificación del presente
reglamento, se seguirá el siguiente procedimiento:
● Cualquier miembro de la Comunidad Educativa podrá presentar enmiendas.
El texto se entregará al Consejo Escolar a través de alguno de sus
representantes, a la vez que se expondrá una copia del mismo en el tablón de
anuncios y se hará constar en el mismo quién o quiénes realizan las enmiendas.
● Las enmiendas serán presentadas en la memoria final del curso, y serán
tenidas en cuenta en la P.G.A. del curso siguiente, para su valoración por
parte del Consejo Escolar. Los tutores informarán de esas novedades a los
alumnos.
I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” ---- Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. 35
El presente reglamento de régimen interior fue aprobado por el Consejo
Escolar del I.E.S. “Tierras de Abadengo” el día 17 de diciembre de 2007.
Fecha de la última modificación 3 de octubre de 2016.