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Reglamento General de Crédito
Octubre 2017 1 Reglamento General de Crédito
Contenido
Capítulo I Disposiciones Generales…………………………………………… Capítulo II De los Fiadores…………………….………………………………… Capítulo III Créditos Básicos……………………………………………..……… Capítulo IV Créditos Consumo…………………………………..………………
Capítulo V Créditos Especiales…………………………………………….… Capítulo VI Disposiciones Finales………………………………...…………… Anexo 1………………………………………………………………………..…..
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Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES
Objetivo: Este reglamento de crédito tiene como objetivo regular la prestación de servicios de crédito y establecer las condiciones y requisitos, con el fin de solventar necesidades económicas de los asociados obteniendo recursos de forma ágil y con tasas de interés razonables.
Artículo 1.1 De Antigüedad como Asociado: Todos los asociados de AsoAbbott que tengan una antigüedad igual o mayor a los tres meses consecutivos de haber ingresado a la asociación son sujetos de crédito. Artículo 1.2 De Capacidad de Pago La capacidad de pago que debe tener un Asociado para poder accesar a un crédito se define en la tabla Anexo 1 y se refiere al porcentaje de compromiso que constituyen las cuotas de los créditos con respecto al salario bruto Artículo 1.3 De Solicitudes de créditos Las solicitudes de todo tipo de línea de crédito deben dirigirse al Área de Atención al Asociado completando correctamente el formulario diseñado para tal efecto en línea o en físico. Es requisito presentar la cédula de identidad para completar el trámite. Artículo 1.4 De aprobación de créditos Todas las operaciones de crédito con garantía de ahorros personales serán aprobadas por el Área de Atención al Asociado. Igualmente los créditos con garantías reales o especiales siempre y cuando cumplan satisfactoriamente con los requisitos establecidos en este reglamento y en su tabla anexo 1 Casos extraordinarios que no cumplan con los requisitos de éste reglamento serán presentados para análisis y posible aprobación a Junta Directiva. Casos extraordinarios de líneas de crédito (plazo, monto, tasa de interés y otras condiciones) que no se contemplen en este reglamento podrán ser aprobados por mayoría simple en Junta Directiva. Artículo 1.5 De refundiciones (Refinanciamiento) En ningún caso el Asociado puede tener dos créditos bajo la misma línea. Para tal efecto, el saldo de su crédito será refinanciado. Y podrá tener la cantidad de créditos que su capacidad de pago le permita siempre y cuando cumpla con todos los requisitos de la línea. Artículo 1.6 De tasas de Interés
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Las líneas de crédito se otorgarán a tasas de interés razonables, comparadas dentro del marco económico nacional y del sector. Todas las tasas de créditos serán revisadas y ajustadas por la Junta Directiva semestralmente ó cuando las condiciones de mercado lo exijan. En caso de ajuste de las tasas de interés se modificará la cuota de los créditos no su plazo En todas las líneas de crédito, se cobrarán intereses moratorios desde el momento del vencimiento de la cuota. El monto de interés por mora será de 3% mensual sobre la cuota o cuotas pendientes. Artículo 1.7 De Pago de cuotas de créditos Las cuotas de los créditos, serán deducidas por medio de planillas, salvo en los casos que la Junta Directiva autorice una forma de pago diferente. Artículo 1.8 De pólizas Toda operación de crédito contará con una póliza de saldos deudores, cuyo costo es determinado por el INS y el cual está considerado en la tasa de interés aplicable al crédito solicitado. Esta cubrirá el saldo del crédito en caso de fallecimiento o incapacidad permanente del Asociado. Si se aprobara un crédito con garantía de un bien inmueble (exceptuando lote) contará con una póliza “colectiva de incendio” a favor de la Asociación por el monto aprobado del crédito durante el plazo estipulado. Su renovación es anual y se le cobrará al asociado en forma mensual. Esta cubrirá el bien en garantía de cualquier desastre natural y servicios de asistencia. Todo crédito con garantía de un bien mueble (automóviles) contará con una póliza cobertura total a favor de la Asociación. Esta póliza es semestral cobrada al asociado en forma mensual. Artículo 1.9 De Incapacidades En caso de incapacidades temporales (cortas), el asociado deberá atender sus obligaciones con la Asociación. En los casos de incapacidades que sobrepasen un mes y hasta un máximo de tres meses se suspenderá el cobro de la (s) cuota (s) ordinaria respectiva y los intereses serán sumados a la deuda, ampliándose el plazo de la misma. Cuando se trate de licencia por maternidad y siempre que la asociada lo solicite, se suspenderá el cobro de sus compromisos crediticios hasta por un período de cuatro meses (Establecido según Código de Familia), y los intereses serán sumados a la deuda, ampliándose el plazo de la misma. Artículo 1.10 De Cancelación de créditos en Liquidación de Asociados.
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Cuando un asociado dejase de pertenecer a la Asociación, ésta deberá en su liquidación deducir de sus ahorros (obrero, voluntario, ahorro extraordinario ), los saldos y obligaciones que el asociado adeude en créditos cuya garantía a los mismos hayan sido sus ahorros personales. En caso de saldos de créditos cuya garantía haya sido un bien mueble o inmueble (garantía real), se trasladará a la cartera de terceros. La tasa de interés se incrementará en tres puntos porcentuales a la tasa del crédito que tenía como Asociado. El interés moratorio será de 3% mensual sobre la cuota o cuotas pendientes. La nueva cuota mensual del crédito se calculará con la nueva tasa de interés y el plazo restante (plazo inicial menos cuotas canceladas). Y sobre el saldo a la fecha. En los casos especiales de interés social la Junta Directiva podrá aprobar que se conserve la tasa de interés vigente por 6 meses; una vez finalizado ese período se incrementará la tasa en tres puntos porcentuales. Los casos de trabajadores que se pensionen por vejez se les mantendrá la tasa de interés que tenían como Asociados.
Capítulo II DE LOS FIADORES
Artículo 2.1 Los fiadores se constituyen en garantía solidaria en caso de que el deudor no cumpla con la obligación. Artículo 2.2 Él o los fiadores podrán ser internos únicamente. Éstos deberán ser asociados activos y su ahorro obrero disponible deberá cubrir un 30% del monto de la deuda. Nadie podrá ser fiador de más de dos operaciones a la vez. Los fiadores deberán tener como mínimo seis meses de laborar en la empresa, Con respecto a la fecha de presentación de la solicitud. Su capacidad de pago deberá cubrir la cuota y su ahorro se comprometerá en un 50% del monto del préstamo que respalden.
Capítulo III
CREDITOS BASICOS
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Artículo 3.1 Definición Los créditos de carácter personal son garantizados por los ahorros del asociado, tienen como objetivo mejorar su calidad de vida y la de sus familiares. Artículo 3.2 Condiciones y Requisitos
• Crédito Ordinario sobre Ahorro El crédito ordinario sobre ahorro, lo podrán accesar todos los asociados que requieran un monto máximo igual o menor a su Ahorro Obrero, menos saldos de los créditos sociales y especiales.
• Crédito Extraordinario sobre Ahorro El crédito ordinario sobre ahorro, lo podrán accesar todos los asociados que requieran un monto máximo de un 1.50 de su Ahorro Obrero, menos saldos de los créditos sociales y especiales. Este crédito debe respaldarse con la firma de un pagaré
• Vales sobre salario (salvadita) Se trata de un crédito cuyo monto máximo será de 30.000 (treinta mil) colones y mínimo de 10.000 (diez mil) colones. Le será rebajado al asociado en una o máximo 3 planillas; o bien si el asociado lo decide puede cancelar mediante un depósito bancario a nombre de la asociación.
• Tarjetas Walmart Los asociados podrán adquirir directamente tarjetas para compras en la cadena Walmart de acuerdo a las condiciones que se detallan en la tabla anexo 1 de este reglamento.
• Crédito Social: Los créditos de carácter social son garantizados por todos los ahorros del Asociado, se otorgan para cubrir necesidades de educación, salud, vivienda (RAMT) y gastos funerarios. El monto disponible será igual al 100% de sus Ahorros (Ahorro Obrero, Ahorro Voluntario y Ahorro extraordinario), menos los saldos de los créditos personales, sociales y especiales. En todos los casos es necesario presentar comprobantes de que el dinero se utilizó para el fin previsto. Si no se presentan los comprobantes en el plazo de un mes automáticamente se aplicará la tasa de interés del crédito ordinario o extraordinario según corresponda.
o Médico y Estudiantil Todo asociado tendrá derecho a solicitar un crédito para salud y educación en beneficio personal, de sus hijos, cónyuge, padres y casos especiales sujetos a estudio.
o Gastos Funerarios Este crédito aplica para aquellos gastos ocasionados por muerte de familiares en general y para compra de nichos en camposantos.
o Vivienda RAMT
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Ésta línea de crédito tiene como fin satisfacer las necesidades de Remodelación, Ampliación, Mejoramiento y Terminación de Vivienda de los asociados que pueden respaldar el crédito con sus ahorros. o Presentar presupuesto de la remodelación, ampliación, mejoramiento y terminación de
vivienda, firmado por el Ingeniero/ maestro de obra, o constructora encargada de la obra. o El asociado/a deberá presentar facturas de las compras realizadas, así como de los pagos
en concepto de mano de obra y otros gastos.
• Crédito Solidario El objetivo principal de este crédito es apoyar una situación de emergencia de los asociados, quienes ya no cuenten con disponible, ni con otras garantías adicionales que se piden para cada crédito; pero que si tienen capacidad para hacer frente a una cuota mínima. Lo aprueba únicamente la Junta Directiva y tiene como garantía los fondos del Programa Manos Solidarias.
• Crédito Puente El Crédito puente, lo podrán accesar los asociados con más de tres años de antigüedad. Está diseñado para aquellos que requieren hacer inversiones o gastos que recuperarán pronto por lo que pueden solicitar hasta un 50% de los ahorros disponibles (menos créditos sociales y especiales) pagando mes a mes únicamente los intereses para cancelar el principal al finalizar el periodo convenido El plazo máximo está indicado en el anexo 1 y en caso de no cancelar el principal según lo pactado de inmediato se convertirá en un crédito ordinario o extraordinario según corresponda.
Capítulo IV CREDITOS DE CONSUMO
Artículo 4.1: Definición Este grupo de créditos tiene como fin satisfacer las necesidades y aspiraciones que no son de primer orden pero que proveen al asociado y sus familias de condiciones de vida más cómodas y prósperas. Incluye el financiamiento de compras con proveedores y a través de convenios que abarcan desde almacenes de línea blanca hasta proyectos vacacionales.
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Artículo 4.2 Condiciones y Requisitos
• Crédito Tienda, ferias Este crédito se refiere a la adquisición de productos directamente en la tienda que tiene la asociación y cuyo plazo no sobrepasa los 12 meses.
• Recargas y servicios A través de la aplicación destinada para este crédito, los asociados pueden pagar según disponible los servicios públicos que cubre la red. Sean electricidad, agua, teléfono y se ajusta a las condiciones del anexo 1.
• Crédito Comercial Se denominan así a aquellos créditos que el asociado recibe por compras grandes, en artículos y por servicios recibidos provenientes de los convenios. Por el monto su plazo va más allá del año natural. Dependen de las condiciones generales que se tiene para todos los créditos. También depende de las condiciones generales para todos los créditos; es decir que tenga disponible en su liquidez para optar por ello.
• Compra de deudas Está condicionado por un presupuesto extraordinario que es activado por la Junta Directiva de acuerdo al flujo de caja y proyectos especiales de la asociación. Tiene como objetivo que los asociados que cuentan con estabilidad, patrimonio disponible y un buen récord crediticio en todas las entidades, puedan utilizar sus recursos a una mejor tasa. Se especifican en el anexo 1 las condiciones.
• Personal Garantía Hipotecaria Este crédito también está condicionado por un presupuesto extraordinario que es activado por la Junta Directiva de acuerdo al flujo de caja y proyectos especiales de la asociación. Cuenta con una garantía real de un bien inmobiliario aportado por el asociado y requiere de un trámite legal realizado por notario público. Está destinado a gastos personal que no deben ser documentados.
• Compra de Vehículo Tiene como fin brindar una alternativa de financiamiento para la compra de vehículo y/o liberación o cancelación de prenda con instituciones externas. Rigen diferentes condiciones si el vehículo es nuevo o usado ( Ver anexo 1 ) Requisitos especiales
o Los gastos de constitución del crédito (avalúos, honorarios, gastos legales, certificaciones, estudio deudas externas) se contemplarán dentro del monto solicitado del crédito.
o El avalúo del vehículo y los servicios profesionales para la tramitación general de estos créditos serán contratados por la asociación. En caso de que el asociado no esté conforme con el avalúo realizado, se podrá tomar en cuenta una segunda opinión, contratada por la asociación y éste costo será cubierto por el asociado.
o Para este tipo de crédito, la garantía es prendaria. o La antigüedad del vehículo no podrá ser mayor a 5 años
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o Estudio deudas externas, tanto del deudor, el costo de los mismos deberá ser asumido por el asociado.
o Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante. o Factura proforma de la compra. o Certificación emitida por el Registro Nacional del vehículo a comprar, el cual debe
estar libre de gravámenes judiciales y prendarios. o Tarjeta de circulación al día. o Título de Propiedad. o Revisión Técnica Vehicular. o Vehículo para inscribir: o Póliza de desalmacenaje o Declaración de Aduana
o En caso de liberación o cancelación de prenda, deberá presentar adicionalmente: o Constancia del Saldo Adeudado. o Escritura de constitución de prenda.
• Personal Fiduciario Este crédito también está condicionado por un presupuesto extraordinario que es activado por la Junta Directiva de acuerdo al flujo de caja y proyectos especiales de la asociación. En el Capítulo II de este reglamento se especifican los requisitos de los fiadores y las condiciones que los afecta.
Capítulo V OTROS CREDITOS ESPECIALES
Artículo 5.1: Definición Los créditos especiales no están disponibles permanentemente. Son autorizados por la Junta Directiva y responden a una estrategia de manejo del flujo de caja y de la estrategia general de inversión del periodo. Cuando la Junta directiva los activa se rigen por las condiciones detalladas en el anexo 1.
Artículo 5.4 Objetivos:
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Ésta línea de crédito tiene como fin satisfacer las necesidades y aspiraciones de primera solución de vivienda de los asociados o de remodelaciones. Hay dos tipos, los de garantía real y los especiales sobre ahorros. Su disposición estará sujeta a aprobación de fondos destinados para tal efecto por parte de la Junta Directiva Artículo 5.3 Condiciones y requisitos con garantía real Los créditos serán otorgados para dar solución a las siguientes necesidades: Compra de terreno Compra de vivienda Cancelación de hipoteca Construcción de Vivienda RAMT Hipotecario
o Para este tipo de créditos la garantía será real, en caso de que la propiedad no esté a nombre del solicitante, el asociado debe presentar autorización autenticada por un abogado para la constitución de la hipoteca.
o El porcentaje a financiar estará sujeto a la recomendación brindada en el avalúo de la propiedad en garantía.
o Los gastos de constitución del crédito (avalúos, honorarios, gastos legales y certificaciones) se contemplarán dentro del monto a financiar recomendado.
o El avalúo de la propiedad y los servicios profesionales para la tramitación general de estos créditos serán contratados por la asociación. En caso de que el Asociado no esté conforme con el avalúo realizado, se podrá tomar en cuenta una segunda opinión contratada por la asociación y éste costo será cubierto por el asociado.
o Certificación literal de la propiedad en garantía, con no más de 30 días de emitida por el Registro Nacional.
o Certificación de bienes del asociado. o Fotocopia del plano catastrado. o Fotocopia de la cédula del vendedor y comprador, en caso que sea persona física;
cuando sea persona jurídica deberá aportar la personería jurídica (nombrando el representante legal y demás miembros de la sociedad), copia de la cédula jurídica y del representante legal.
o Constancia de impuestos municipales y de bienes inmuebles de la propiedad al día. o El monto máximo para un crédito de vivienda dependerá del presupuesto disponible para
la línea o Estudio deudas externas, tanto del deudor como del codeudor cuando aplique, el costo
de los mismos deberá ser asumido por el asociado. Artículo 5.4 Construcción de vivienda, remodelación y ampliación (RAMT Hipotecario)
o Una vez aprobado el crédito para construcción, remodelación o ampliación de vivienda, el asociado podrá accesar a adelantos, para financiar los gastos previos a la tramitación
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(planos constructivos, señal de trato para opción de compra-venta y permisos de construcción). Deberá presentar carta de solicitud, facturas y firmar un pagaré por el monto solicitado.
o Los desembolsos para casos de construcción de vivienda, se realizarán según plan de desembolsos emitidos por la empresa que realice el avalúo.
o Plano de la construcción o ampliación, que cuente con los sellos respectivos (Ministerio de Salud, Municipalidad y Colegio de Ingenieros).
o Presupuesto de la construcción o ampliación, firmado por el Ingeniero encargado de la obra.
o Permisos de construcción (emitido por la Municipalidad). Artículo 5.5 Compra de lote ó vivienda
o Se girará un único desembolso a la persona física o jurídica que vende el inmueble. o La Opción de compra venta con una vigencia mínima de 90 días, autenticada por un
abogado en caso de adelanto (con no más de 30 días de emitida). Artículo 5.6 Cancelación de Hipoteca
o Constancia del saldo adeudado, proyectado a un mes, emitida por el acreedor y/o entidad financiera.
o Certificación notarial o del Registro Nacional, sobre la Personería Jurídica de la entidad a quien se cancela, nombrando los representantes y miembros de la Sociedad.
o Fotocopia de la escritura de Constitución de Hipoteca, la cual debe indicar expresamente la finalidad de la hipoteca.
Artículo 5.6 Crédito Emprendedores o Este crédito va dirigido a la generación de proyectos productivos que el asociado y su
núcleo familiar primario se proponga realizar con el fin de incrementar sus ingresos familiares y/ o patrimoniales.
o Conlleva la presentación de estudios de factibilidad y viabilidad de los proyectos. Y la conformación de una comisión formada por miembros de Junta Directiva para asesorar y dar seguimiento al proyecto presentado. Su desembolso se realizará según tabla de avance aprobada por la comisión de Junta Directiva. Estos créditos deberán contar con una póliza especial de desempleo y la que fuera necesaria para garantizar su recuperación
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Capítulo VI
DISPOSICIONES FINALES Artículo 6.1 Este reglamento entrará en vigencia a partir del 01 de noviembre del 2017 Artículo 6.2. Este reglamento podrá modificarse total o parcialmente cuando la Junta Directiva lo considere conveniente. Cualquier omisión o situación no contemplada deberá ser aprobada en sesión de Junta Directiva Artículo 6.3 Deberá ser acatado y puesto en ejecución por la Administración. Aprobado en sesión de Junta Directiva del 17 de noviembre del 2017 acta Número 0058-17 y cuadro de créditos actualizado a julio 2018
ANEXO1
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GRUPO LINEAS DE CREDITO BASE DE CALCULOREQUISITOS Y
GARANTÍAS
CAPACIDAD
DE PAGO
ANTIGÜEDAD
DEL
ASOCIADO
TASA DE
INTERES
REAL
PLAZO max PLAZO max
CONDICIONES LINEAS DE CRÉDITO JULIO 2018
Ordinario 100 % Ahorro ObreroSolicitud física o
digital40% 6 meses 17% 60 meses 5 años
Extraordinario 150% Ahorro Obrero
Solicitud física o
digital y Pagaré o
multicontrato
40% 6 meses 20% 60 meses 5 años
Salvadita (Interes sobre transacción)10,000 mínimo
30,000 máximoSolicitud física _ 3 meses 10% 1 mes 1 mes
Tarjetas Walmart _Firma de
transacción_ 3 meses
Comisión
1000 colones1 mes 1 mes
Social ( Salud, educación,
RAMT, gastos funerarios)100% ahorro Obrero
Debe respaldarse
con documentos
probatorios y
pagaré o
multicontrato
40% 3 meses 6% 60 meses 5 años
Solidario ( con respaldo
del fondo de Manos
Solidarias)
Capacidad de pago y
estudio
socioeconómico
Recomendación
Trabajadora Social
Y Aprobación
Junta Directiva
40% 1 año 6% 12 meses 1 año
Crédito puente 50% ahorro obrero
Solicitud física y
pagaré o
multicontrato
40% 3 años 12% 3 meses 6 meses
Basi
co
Vacacional 100% ahorro ObreroPagaré o
multicontrato30% 2 años 13% 36 meses 3 años
Ferias,Tienda, seguros 100% Ahorro Obrero
Y 50% aporte
Firma de factura
y/o pagaré40% 3 meses 17% 12 meses 1 año
Recargas y servicios100% Ahorro Obrero
Y 50% aporte n/a 40% 3 meses 17% 1 mes 1 mes
Comercial ( convenios y
compras grandes )
100% Ahorro Obrero
Y 50% aporte
Patronal
documento de
respaldo40% 6 meses 20% 36 meses 3 años
Compra de deudas (se
congela disponible global
hasta cubrir la deuda)
5 salarios netos
Estados de cuenta
3 meses al día, no
tener otro crédito
especial que
sobrepase
patrimonio
40% 3 años 25% 36 meses 3 años
Vacacional 100% ahorro ObreroPagaré y facturas
de comprobante30% 1 año 13% 36 meses 3 años
Personal Garantía Hipotecariahasta 50% del valor
del bien
Solicitud física, e
hipoteca primer
grado y póliza
30% 2 años 13% 60 meses 5 años
Compra de Vehículo Usado
65% valor del
vehículo con menos
de 5 años de
antigüedad
Solicitud física,
avalúo, prenda
Póliza INS 100%
30% 2 años 15% 60 meses 5 años
Compra Vehículo Nuevo75% valor del
vehículo
Solicitud física
prenda Póliza INS
100%
30% 2 años 13% 60 meses 5 a 7 años
Consum
o