reglamento general de vehiculos

Upload: notoke56998

Post on 15-Oct-2015

22 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    1/145

    REGLAMENTO GENERAL DE VEHCULOS

    TTULO I.NORMAS GENERALES

    CAPTULO NICO.

    Artculo 1.Autorizaciones y sus efectos.

    1. La circulacin de vehculos exigir que stos obtengan previaente la correspondienteautorizacin adinistrativa! dirigida a verificar que estn en perfecto estado de funcionaiento yse a"usten en sus caractersticas! equipos! repuestos y accesorios a las prescripciones tcnicas quese fi"an en este #eglaento. $e prohbe la circulacin de vehculos que no estn dotados de lacitada autorizacin.

    %l &inisterio de 'ndustria y %nerga podr establecer excepciones al cupliiento de alguna de lascondiciones tcnicas previstas en este #eglaento a deterinados vehculos! equipos! repuestos yaccesorios.

    (. La circulacin de un vehculo sin autorizacin! bien por no haberla obtenido o porque haya sido

    ob"eto de anulacin o declarada su prdida de vigencia! dar lugar a la inovilizacin del isohasta que se disponga de dicha autorizacin! de acuerdo con lo que se establece en el presente#eglaento.

    Asiiso! la circulacin de un vehculo durante el plazo de suspensin cautelar de la autorizacinde circulacin que se haya acordado en el curso de los procediientos de nulidad! anulacin yprdida de vigencia de dicha autorizacin dar lugar a la inovilizacin del vehculo.

    Artculo 2.#egistro de )ehculos.

    1. La *efatura +entral de ,rfico llevar un #egistro de todos los vehculos atriculados! queadoptar para su funcionaiento edios inforticos y en el que figurarn! al enos! los datosque deben ser consignados obligatoriaente en el periso o licencia de circulacin! as coo

    cuantas vicisitudes sufran posteriorente aqullos o su titularidad.

    %star encainado preferenteente a la identificacin del titular del vehculo! al conociiento delas caractersticas tcnicas del iso y de su aptitud para circular! a la coprobacin de lasinspecciones realizadas! de tener concertado el seguro obligatorio de autoviles y delcupliiento de otras obligaciones legales! a la constatacin del -arque de )ehculos y sudistribucin! y a otros fines estadsticos.

    %l #egistro de )ehculos tendr carcter puraente adinistrativo! ser pblico para losinteresados y terceros que tengan inters legtio y directo! ediante siples notas inforativaso certificaciones! y los datos que figuren en l no pre"uzgarn las cuestiones de propiedad!cupliientos de contratos y! en general! cuantas de naturaleza civil o ercantil puedansuscitarse respecto a los vehculos.

    ,endr tabin una funcin coadyuvante de las distintas Adinistraciones pblicas! /rganos"udiciales y #egistros civiles o ercantiles con los que se relaciona.

    %l funcionaiento del #egistro! la fora y efectos de sus anotaciones! as coo el alcance de supublicidad se a"ustar! ades! a la reglaentacin que se recoge en el anexo '.

    (. Ades del #egistro a que se refiere el apartado anterior! podrn organizarse otros #egistrosespeciales o auxiliares de las distintas autorizaciones teporales de circulacin! coo los deperisos teporales para particulares y para uso de epresas o entidades relacionadas con elvehculo.

    Artculo 3.+onceptos bsicos.

    A efectos de este #eglaento! se entiende por0

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1
  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    2/145

    a. oologacin de tipo +%0 el acto por el cual un %stado iebro de la 2nin %uropea haceconstar que un tipo de vehculo se a"usta a las prescripciones tcnicas establecidas en las3irectivas especficas y ha pasado los controles y coprobaciones previstos en loscorrespondientes certificados de hoologacin de tipo +%.

    b. oologacin nacional de tipo0 el acto por el cual la Adinistracin 4eneral del %stadoespa5ol hace constar que un vehculo satisface las prescripciones tcnicas establecidas enla legislacin vigente y refle"adas en la ficha de caractersticas! definidas para cada

    categora de vehculos.

    c. oologacin parcial0 el acto ediante el cual la Adinistracin 4eneral del %stadoespa5ol o las Adinistraciones de otros %stados hacen constar que deterinadossisteas! coponentes o unidades tcnicas de los vehculos! o relacionados con ellos!satisfacen las prescripciones tcnicas establecidas en las correspondientes 3irectivascounitarias o #eglaentos derivados del Acuerdo de 6aciones 2nidas relativo alreconociiento recproco de hoologacin de vehculos! sus partes y piezas! y en los#eglaentos tcnicos de bito nacional. %sta isa denoinacin es! asiiso!aplicable a la coprobacin del vehculo en lo que se refiere a aspectos parciales de sucoportaiento.

    d. $istea0 cualquier con"unto de eleentos o de coponentes del vehculo que est su"etoa los requisitos de alguna de las reglaentaciones particulares.

    e. +oponente0 el dispositivo su"eto a las disposiciones de una reglaentacin particularcuyo fin sea forar parte de un vehculo y que pueda ser hoologado de tipoindependienteente del vehculo cuando la reglaentacin particular as lo dispongaexpresaente.

    f. 2nidad tcnica independiente0 el dispositivo su"eto a disposiciones de reglaentacionesparticulares cuyo fin sea forar parte de un vehculo y que pueda ser hoologado de tiposeparadaente! pero nicaente para uno o varios tipos de vehculos! siepre que as lodisponga expresaente la reglaentacin particular correspondiente.

    g. ,ar"eta ',)0 docuento que consta de0

    o -or el anverso0 registro de las inspecciones peridicas.

    o -or el reverso0 certificado de caractersticas del vehculo en el que se acredita queste corresponde a un tipo hoologado o que ha pasado inspeccin tcnicaunitaria.

    h. +ertificado de caractersticas de un ciclootor0 3ocuento expedido por el fabricantenacional! su representante legal en el caso de extran"eros o el rgano copetente enateria de 'ndustria de la +ounidad Autnoa en los casos previstos en la legislacinvigente! en el que se hace constar las caractersticas tcnicas de un ciclootorcorrespondiente a un tipo hoologado.

    i. +ertificado de conforidad +%0 docuento que expide el titular de la hoologacin detipo de vehculo! acreditativo de que es confore con esa hoologacin +%.

    Artculo .+lasificacin de los vehculos.

    Las definiciones! clasificacin y categoras de los vehculos a efectos de hoologacin y decuplientacin de las tar"etas de inspeccin tcnica o de la docuentacin necesaria para laatriculacin se a"ustarn a la reglaentacin recogida en los anexos 'y ''.

    TTULO II.HOMOLOGACI!N" INSPECCI!N # CONDICIONES

    T$CNICAS DE LOS VEHCULOS DE MOTOR" REMOL%UES# SEMIRREMOL%UES

    CAPTULO I.HOMOLOGACI!N E INSPECCI!N T$CNICA

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo2http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo2
  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    3/145

    Artculo &. oologacin de tipo de vehculos de otor! reolques y seirreolques yexenciones.

    1. ,odos los vehculos de otor! sus reolques y seirreolques! coo condicin indispensablepara su atriculacin ordinaria o turstica! debern corresponder a tipos previaentehoologados segn la reglaentacin que se recoge en el anexo '. %n particular! debern estarhoologados en %spa5a de acuerdo con el #eal 3ecreto (17891:;9+%%! =79119+%%! o en el %spacio%conico %uropeo cuando stas les sean de aplicacin.

    (. 6o obstante lo anterior! quedan exiidos de la hoologacin de tipo nacional y9o de algunas delas hoologaciones parciales! antes de su atriculacin ordinaria o turstica! los vehculos que seespecifican en la reglaentacin que se recoge en el anexo '.

    ?. %l procediiento para obtener la hoologacin de tipo y! en su caso! para soeterse a lainspeccin tcnica unitaria! se fi"ar por el &inisterio de 'ndustria y %nerga! segn se recoge en elcitado anexo! teniendo en cuenta! en su caso! los Acuerdos o ,ratados 'nternacionales.

    Artculo '.#equisitos de los coponentes y unidades tcnicas independientes.

    $e prohbe la puesta en servicio o venta para este fin de los coponentes y unidades tcnicasindependientes que no cuplan con los requisitos de la legislacin que les sea de aplicacin!cuando vayan a ser ontados en vehculos destinados a circular por las vas pblicas.

    Artculo (.#eforas de iportancia.

    1. +oo reforas de iportancia se entendern las que se relacionan en la reglaentacin que serecoge en elanexo '.

    (. %l titular de un vehculo de otor! reolque o seirreolque en el que se haya efectuado unarefora de iportancia deber regularizarla ante el rgano de la Adinistracin copetente enateria de industria.

    Las reforas podrn ser realizadas por el fabricante del vehculo o por talleres de reparacin!tabin antes de su atriculacin.

    La traitacin y regularizacin de las reforas de iportancia se a"ustarn a la reglaentacinque se recoge en el anexo '.

    ?. 6o se podrn sustituir! a5adir o supriir piezas! eleentos o con"untos su"etos al cupliientode algn #eglaento tcnico por otros que no cuplan dicha reglaentacin o bien nocorrespondan al vehculo! salvo en los casos conteplados en la reglaentacin que se recoge enelanexo '.

    Artculo ).&arcas.

    1. A efectos de identificacin! todo vehculo atriculado o puesto en circulacin deber llevar! deacuerdo con lo que se deterine en la reglaentacin que se recoge en el anexo '! en forafcilente legible! y de anera que sea difcil su odificacin! ades de las placas einscripciones reglaentarias0

    a.2n nero de identificacin! grabado! troquelado o inscrito de fora indeleble en elbastidor o estructura autoportante.

    b.2na placa del fabricante.c. %n los vehculos de otor! las arcas o siglas que identifiquen el tipo de otor! situadas

    sobre el iso.

    (. @ueda prohibido efectuar cabios o retoques en los neros de identificacin del bastidor! ascoo en las placas e inscripciones reglaentarias.

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1
  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    4/145

    6o se podr realizar la sustitucin total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante queafecte a su nero de identificacin! salvo en las condiciones establecidas en la reglaentacinque se recoge en el anexo '! ba"o el control del rgano copetente en ateria de industria.

    Artculo *.+on"untos de vehculos.

    1. Los vehculos! en lo que respecta a su copatibilidad para forar con"untos! deben cuplir lareglaentacin que se recoge! a estos efectos! en el anexo '.

    (. +oo nora general y salvo las excepciones reglaentariaente establecidas! ningn vehculotractor podr arrastrar a la vez s de un reolque o seirreolque.

    ?. Los vehculos de otor no podrn reolcar a otro vehculo de otor! salvo en el caso de queste se encuentre accidentado o averiado y no pueda ser arrastrado por otro especficaentedestinado a ese fin! supuesto en que est peritido el arrastre hasta la localidad o lugar sprxio donde pueda quedar convenienteente inovilizado y sin entorpecer la circulacin! ysiepre que no se circule por autopistas ni autovas.

    7. %n todo caso! las otocicletas y los vehculos de tres ruedas no podrn arrastrar reolque oseirreolque alguno.

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    5/145

    4. $i el vehculo est provisto de un parabrisas de diensiones y fora tales que elconductor! desde su puesto de conduccin! no pueda ver noralente la va haciadelante s que a travs de los eleentos transparentes de dicho parabrisas! deberestar provisto de dispositivos lipiaparabrisas y lavaparabrisas! de acuerdo con lareglaentacin recogida en el anexo '.

    3ispondrn! ades! de dispositivos antihielo y antivaho si as lo exige lareglaentacin que se recoge en elanexo '.

    .,odo vehculo de otor! con excepcin de las otocicletas! de los otocultoresconducidos a pie y de los vehculos de tres ruedas sitricas con respecto al planolongitudinal edio del vehculo! deber estar provisto de un dispositivo que! ane"adodesde el puesto de conduccin y accionado por el otor! perita la archa atrs delvehculo.

    =.,odo vehculo de otor! excepto los otocultores conducidos a pie! estar provisto de unaparato productor de se5ales acsticas que eita un sonido continuo! unifore y desuficiente intensidad. $lo en los vehculos que tengan el carcter de prioritarios seinstalarn aparatos eisores de se5ales acsticas especiales! siepre que estn

    debidaente autorizados por el rgano copetente en ateria de industria.;.Los rganos de ando y aniobra! indicadores y testigos deben estar construidos yontados de tal anera que puedan ser fcilente identificados! consultados yaccionados de fora instantnea por el conductor durante la archa teniendo su cuerpoen posicin noral y sin desatender la conduccin.

    :.Los rganos ecnicos y su equipo copleentario deben estar construidos y protegidosde anera que durante su funcionaiento y utilizacin no constituyan peligro para losusuarios de la va pblica! aun cuando el vehculo est detenido.

    18. Los rganos otores y! en particular! los depsitos! tubos y piezas que hayan decontener aterias inflaables! deben estar construidos! instalados y protegidos deanera que no constituyan causa de peligro y se reduzca al xio el riesgo deincendio o de explosin. La boca o tapn del depsito de cobustible debe situarseexteriorente a los recintos destinados para los via"eros! al conductor y alcopartiento otor.

    11. ,odo vehculo de otor capaz de alcanzar en llano una velocidad superior a los 78iletros por hora deber estar provisto de un indicador de velocidad en iletrospor hora.

    12. ,odo vehculo de otor llevar instalado tacgrafo y liitador de velocidad! si as lodispone la reglaentacin que se recoge en el anexo '.

    13. Los autoviles debern llevar instalados cinturones de seguridad u otros sisteas deretencin hoologados! si as lo dispone la reglaentacin que se recoge en el anexo '!todo ello segn su categora y de acuerdo con lo dispuesto en la citada reglaentacin.

    Los dispositivos de proteccin o retencin para ni5os se a"ustarn a lo dispuesto en lareglaentacin que se recoge en elanexo '.

    14. $i el vehculo dispone de apoyacabezas! stos deben cuplir las prescripciones

    establecidas en la reglaentacin que se recoge en el anexo '.15. Los autoviles! si as lo dispone la reglaentacin que se recoge en el anexo '!

    debern estar provistos de un dispositivo contra su utilizacin no autorizada queperita poner fuera de servicio o bloquear un rgano esencial del vehculo a partir deloento en que ste quede estacionado! debiendo cuplir las prescripcionesestablecidas en la reglaentacin que se recoge en el anexo anteriorente indicado.

    Ades de lo anterior! podrn ir provistos de un sistea de alara! independiente o node dicho dispositivo.

    16. Los vehculos! incluidos los reolques y seirreolques! debern estar construidos deanera que ofrezcan en su parte posterior una proteccin eficaz al epotraiento devehculos que pudieran chocar por su parte traseraB bien sea ediante un dispositivo

    antiepotraiento o por la propia fora y caractersticas de la parte trasera delvehculo! y todo ello cupliendo con las prescripciones establecidas en el anexo ') ycon la reglaentacin recogida en el anexo '.

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo4http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo4http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1
  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    6/145

    17. Los vehculos! incluidos los reolques y seirreolques! destinados al transporte deercancas! debern disponer de un dispositivo de proteccin lateral! si as lo exige lareglaentacin que se recoge en elanexo '.

    18. Los vehculos destinados al transporte de ercancas debern disponer de undispositivo antiencastraiento delantero! si as lo exige la reglaentacin que se recogeen el anexo '.

    19. Los vehculos de otor debern cuplir lo establecido en las correspondientesdisposiciones sobre eisin de huos! gases containantes! ruidos y copatibilidadelectroagntica! de acuerdo con lo dispuesto en la reglaentacin que se recoge en elanexo '.

    (8. La potencia fiscal de los otores de los vehculos se calcular segn lo dispuesto en elanexo ).

    Artculo 12.Ctras condiciones.

    Los vehculos de otor! reolques! seirreolques y las quinas reolcadas se a"ustarn a lodispuesto en la reglaentacin que se recoge en el anexo 'y! en particular0

    1.3eben estar construidos y equipados de fora que no tengan! ni en el interior ni en el

    exterior! adornos u otros ob"etos con aristas salientes que presenten peligro para susocupantes o para los des usuarios de la va pblica.(.3eben tener los asientos anclados a la estructura del vehculo de fora resistente.?.Las puertas deben tener cerraduras y rganos de fi"acin de anera que ipidan su

    apertura no deseada.7.

    1. Los ateriales transparentes que constituyan eleentos de pared exterior delvehculo o de una pared interior de separacin debern ser de una calidad queperita reducir al xio los riesgos de las lesiones corporales en caso derotura o de ipacto contra ellos. 3eben ofrecer una resistencia y elasticidadsuficientes! segn se deterina en la reglaentacin que se recoge en el anexo'.

    2. Los vehculos autorizados a transportar siultneaente personas y cargadebern estar provistos de una proteccin adecuada a la carga que transporten.

    3ichas protecciones se a"ustarn a las condiciones establecidas en el anexo )'yen la reglaentacin recogida en el anexo '.

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    7/145

    Drenado de socorro! con la isa funcin que el frenado de servicio en elcaso de fallo de ste.

    Drenado de estacionaiento! utilizado para antener invil el vehculoo! en su caso! el reolque o seirreolque cuando estdesenganchado.

    (.La funcin de frenado de servicio en los reolques podr efectuarse! en su caso!con un sistea de frenado de inercia.

    ?.Los dispositivos que aseguren las funciones de frenado autotico en losreolques o seirreolques debern ser tales que su detencin quedeasegurada autoticaente en caso de desacoplaiento o de rotura delacoplaiento durante la archa.

    7.,oda otocicleta debe estar provista de dos dispositivos de frenado! que acten!uno! por lo enos! sobre la rueda trasera! y el otro! sobre la rueda delantera.$i la otocicleta estuviera dotada de sidecar! no se exige el frenado de la ruedade ste.

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    8/145

    A estos efectos! se entiende por carga indivisible aquella que para su transporte por carretera nopuede dividirse en dos o s cargas sin coste o riesgo innecesario de da5os y que! debido a susdiensiones o asas! no pueda ser transportada por un vehculo de otor! reolque! tren decarretera o vehculo articulado que se a"uste en todos los sentidos a las asas y diensionesxias autorizadas.

    Artculo 1&.+ondiciones tcnicas de los dispositivos de alubrado y se5alizacin ptica.

    1. Las luces y dispositivos reflectantes que! siendo dobles! tengan la isa finalidad! secorrespondern en color e intensidad y estarn situadas sitricaente! a ser posible! a la isadistancia de los bordes del vehculo.

    (. 6inguna luz instalada en un vehculo ser interitente o de intensidad variable! a excepcin delas indicadas en la reglaentacin que se recoge en el anexo '.

    ?. Las luces posteriores de posicin debern encenderse autoticaente siepre que el vehculotenga encendidas cualquiera de las de carretera! cruce! delanteras de posicin! placa posterior deatrcula o las antiniebla.

    Las luces antiniebla traseras slo podrn encenderse cuando lo estn tabin las de carretera! lasde cruce o las antiniebla delanteras.

    Las luces de posicin delanteras deben estar encendidas siepre que lo estn las de cruce! las decarretera o las antiniebla delanteras.

    %stas condiciones no se iponen para las luces de cruce o las de carretera cuando se utilizan paradar avisos luinosos.

    7. ,odos los dispositivos de alubrado y de se5alizacin ptica de los vehculos de otor yreolcados debern cuplir las exigencias especificadas en la reglaentacin que se recoge en elanexo '.

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    9/145

    o Luz de glibo para vehculos de s de (!18 etros de anchura.o +atadiptricos traseros no triangulares.o +atadiptricos laterales no triangulares para vehculos de s de > etros de

    longitud.o Luz de posicin lateral en vehculos cuya longitud supere los > etros! excepto en

    las cabinas con bastidor.

    Ades! los destinados al servicio pblico de via"eros y los de alquiler con conductor!debern estar dotados de alubrado interior del habitculo.

    (.,oda otocicleta deber estar provista de0o Luz de cruce.o Luz de carretera.o Luz de frenado.o Luz de la placa posterior de atrcula.o Luz de posicin delantera.o Luz de posicin trasera.o +atadiptrico trasero no triangular.

    ?.,oda otocicleta con sidecar deber estar provista de0

    o Luz de cruce.o Luz de carretera.o Luz de frenado.o Luz de la placa posterior de atrcula.o Luz de posicin delantera.o Luz de posicin trasera.o +atadiptricos traseros no triangulares.

    7.,odo vehculo de tres ruedas y cuatriciclo no ligero deber estar provisto de0o Luz de cruce.o Luz de carretera.o Luces indicadoras de direccin! con se5al de eergencia.o Luz de frenado.o Luz de la placa posterior de atrcula.

    o Luz de posicin delantera.o Luz de posicin trasera.o 2n catadiptrico trasero no triangular en los vehculos con anchura hasta 1.888

    iletros! a partir de la cual debern equipar dos.8 etros de anchura.o Luz de posicin trasera.o Luz antiniebla trasera.o Luz de glibo! si su anchura es superior a (!18 etros.o +atadiptricos traseros triangulares.

    o +atadiptricos delanteros no triangulares.o +atadiptricos laterales no triangulares.o Luz de posicin lateral en vehculos cuya longitud supere los > etros.

    >.,odo portador! todo tractor! agrcola! de obras o de servicios! todo tractocarro y todaquina autootriz de servicios debern estar provistos de0

    o Luz de cruce.o Luces indicadoras de direccin con se5al de eergencia.o Luz de la placa posterior de atrcula.o Luz de posicin delantera.o Luz de posicin trasera.o +atadiptricos traseros no triangulares.o Luz de frenado! para vehculos cuya velocidad xia autorizada supere los (.

    1( : &ercancas perecederasAcuerdo 1.:.=8! #3 (?1(9;!C& >.=.:?! Anuncio 1:.(.:>.

    1( :#esistencia de lasuperestructura

    #3 (8(;9;>.

    1( : ,ransporte de via"eros #3 (8(;9;>.

    1( :,ransporte escolar y deenores

    #3 ((:>9;?! C& (>.18.;?.

    1? 1! ( y ? +opatibilidad tractorIreolque

    #3 (8(;9;>! C& (8.:.;

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    36/145

    17 &asas y diensiones #3 (8(;9;>.

    1y 1= 3ispositivos de alubradoy se5alizacin

    #3 (8(;9;>.

    1; ( $e5ales en los vehculos

    +onvenio de 4inebra de 1:.:.7:! #3 =>?9=:!#3 19;(!#3 1=

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    37/145

    ?; 'nspeccin tcnica devehculos

    #3 1:;=9;

    ?: 7 y > &atrcula diplotica #3 (1789;

    78 > &atrcula turstica #3 1!C& ?1.=.=(! C&(;.:.=(! C& :. 7rtculo0 :l R=l754to G4r7l :V9culo0

    '. L%J%$

    #eglaentacin Artculos afectados

    Ley Crgnica de noviebre! de #gien *urdico de lasAdinistraciones -blicas y del -rocediiento Adinistrativo +onFBOE(=I11I:(G

    (

    Ley ?891::

    3isposicinadicional tercera

    Ley 1891::;! de (1 de abril! de #esiduos ?G

    7:.1

    #3 =>?9=:! de 1< de arzo. #eglaento6acional de los $ervicios 2rbanos e'nterurbanos de ,ransportes enAutoviles Ligeros FBOE1? I 7 I =:G

    1;.(

    #3 19;(! de 1; de "unio. e!lamentopara la aprobacin de modelo de ta"metrosFBOE(? I = I ;(G

    1;.(

    #3 ((:>9;?! de (< de agosto. #r$%ico ycirculacin de vehculos escolares y de menoresFBOE(= I ; I ;?G

    1(.:

    #3 1=

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    38/145

    #3 1:;=9; y (1 I > I :>G

    1.1I ?I7I I ;.1I :I 11.1 I 11.( I 11.? I 11.7 I11.< I 11.> I 11.=11.; I 11.: I 11.18 I 11.11 I 11.1( I11.1? I 11.17 I 11.1< I 11.1> I 11.1= I 11.1; I 11.1: I 1(.1 I 1(.( I 1(.? I 1(.7.1 I 1(.G

    1(.:

    #3 =?>9;;! de ; de "ulio. e!ula latramitacin de re%ormas de importancia devehculos de carretera y se modi%ica el artculo232 del Cdi!o de la CirculacinFBOE1> I = I;;G

    =I ;.(I:I (1.1

    #3 =79:(! de ?1 de enero. &prueba ele!lamento 'acional de #ransporte de

    /ercancas *eli!rosas por CarreteraFBOE(( I( I :(G

    1(.:

    #3 1

    #3 (87(9:7! de 17 de octubre. e!ula lainspeccin tcnica de vehculosFBOE1= I 11 I:7G

    18I ?

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    39/145

    #3 1(7=9:

    1:

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#a41%23a41http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r0-rd2242-1996.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t2.html#a11http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r0-rd2115-1998.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r0-rd2115-1998.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t2.html#a12http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t2.html#a18http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t2.html#a12http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t2.html#a11http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t2.html#a11http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t2.html#a11http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t2.html#a11http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t2.html#a11http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t2.html#a12http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#a50%23a50http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#a49%23a49http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#a49%23a49http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#a35%23a35http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t2.html#a19http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#a41%23a41http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r0-rd2242-1996.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t2.html#a11http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r0-rd2115-1998.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t2.html#a12http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t2.html#a18http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t2.html#a12http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t2.html#a11http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t2.html#a11http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t2.html#a11http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t2.html#a11http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t2.html#a11http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t2.html#a12http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#a50%23a50http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#a49%23a49http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#a49%23a49http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#a35%23a35http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t2.html#a19
  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    40/145

    1; I ; I =

    C& 1= I = I =;. @so de tari%as mltiples en los aparatos ta"metrosFBOE(< I = I =G 1;.(

    C& 1? I : I =;. -omolo!acin de indicadores luminosos de ta"metros de tari%asmltiplesFBOE1; I : I =;G

    1;.(

    C& 1> I 11 I ;1. /ontaje, reparacin y comprobacin de tac!ra%os de vehculosFBOE(( I 1( I ;1G

    11.1(

    C& 1> I 11 I ;1. -omolo!acin de tac!ra%osFBOE1? I 1 I ;(G 11.1(

    C& (= I 1 I ;(. -omolo!acin de placas de seAalizacin para vehculos de m$s de :2metros de lon!itudFBOE1( I ( I ;(G

    1;.(

    C& (< I < I ;(. -omolo!acin de dispositivos de proteccin contra el empotramientopara vehculos dedicados al transporte de mercancasFBOE< I = I ;(G

    11.1>

    C& ?1 I < I ;(. &prueba la instruccin tcnica complementaria /(E 0 &*3 dele!lamento de &paratos a *resin sobre e"tintores de incendiosFBOE(? I > I ;(G

    1:

    C& (7 I : I ;(. &utorizacin de talleres para la instalacin, reparacin,comprobacin y revisin peridica de tac!ra%osFBOE> I 18 I ;(G

    11.1(

    C& 17 I 18 I ;(. Control e inspeccin de tac!ra%osFBOE(? I 18 I ;(G 11.1(

    C& (< I ? I ;?. /odi%ica la de 23 de mayo de : I 7 I ;?G

    11.1>

    C& 11 I = I ;?. /odi%ica la Orden de : de octubre de :

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    41/145

    C& (= I 1( I ; I ;:G (;.(

    C& (< I 18 I :8e!ula los distintivos de los vehculos +ue realizan transporteFBOE?8 I 18 I :8G

    1;.(

    C& (= I : I :1. *lacas de matrcula de vehculos del *ar+ue /vil de la ireccin1eneral de la 1uardia Civil y &!rupacin de #r$%icoFBOE1( I 18 I :1G

    7:.1

    C& (; I 18 I :1. /odi%ica las de :8 de julio de :

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    42/145

    )ehculo0 Aparato apto para circular por las vas o terrenos a que se refiere el artculo (de La Ley sobre ,rfico! +irculacin de vehculos a &otor y $eguridad )ial.

    )ehculo de traccin anial0 )ehculo arrastrado por aniales.

    +iclo0 )ehculo de dos ruedas por lo enos! accionado por el esfuerzo uscular de laspersonas que lo ocupan! en particular ediante pedates o anivelas.

    Eicicleta0 +iclo de dos ruedas.

    Eicicleta con pedaleo asistido0 Eicicleta que utiliza un otor! con potencia no superior a8!< K! coo ayuda al esfuerzo uscular del conductor. 3icho otor deber detenersecuando se de cualquiera de los siguientes supuestos0

    o %l conductor de"a de pedalear.o La velocidad supera los (< 9h.

    )ehculo de otor0 )ehculo provisto de otor para su propulsin. $e excluyen de estadefinicin los ciclootores! los tranvas y los vehculos para personas de ovilidadreducida.

    +iclootor0 ,ienen la consideracin de ciclootores los vehculos que se definen acontinuacin0

    o +iclootor de dos ruedas0 )ehculo de dos ruedas! provisto de un otor decilindrada no superior a

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    43/145

    Autobs o autocar articulado0 Autobs copuesto por dos partes rgidas unidas entre spor una seccin articulada. %n este tipo de vehculos! los copartientos para via"erosde cada una de abas partes rgidas se counican entre s.

    La seccin articulada perite la libre circulacin de los via"eros entre las partes rgidas.La conexin y disyuncin entre las dos partes nicaente podr realizarse en el taller.

    Autobs o autocar de dos pisos0 Autobs o autocar en el que los espacios destinados a lospasa"eros estn dispuestos! al enos parcialente! en dos niveles superpuestos! de loscuales el superior no dispone de plazas sin asiento.

    +ain0 Autovil con cuatro ruedas o s! concebido y construido para el transporte deercancas! cuya cabina no est integrada en el resto de la carrocera y con un xiode : plazas! incluido el conductor.

    Durgn9Durgoneta0 Autovil con cuatro ruedas o s! concebido y construido para eltransporte de ercancas! cuya cabina est integrada en el resto de la carrocera y conun xio de : plazas! incluido el conductor.

    ,ractocain0 Autovil concebido y construido para realizar! principalente! el arrastrede un seirreolque.

    #eolque0 )ehculo no autopropulsado dise5ado y concebido para ser reolcado por un

    vehculo de otor. #eolque de enganche o reolque copleto0 #eolque de al enos dos e"es y un e"e de

    direccin coo nio! provisto de un dispositivo de reolque que puede desplazarseverticalente Fen relacin al reolqueG! que no transita al vehculo de traccin unacarga significativa Fenos de 188 g.G

    #eolque con e"e central0 #eolque provisto de un dispositivo de enganche que nopuede desplazarse verticalente Fen relacin al reolqueG y cuyoFsG e"eFsG estFnGsituadoFsG prxioFsG al centro de gravedad del vehculo Fcuando la carga estrepartida uniforeenteG de fora que slo se transita al vehculo de traccin unapeque5a carga esttica vertical.

    $eirreolque0 )ehculo no autopropulsado dise5ado y concebido para ser acoplado a unautovil! sobre el que reposar parte del iso! transfirindole una parte sustancialde su asa.

    +aravana0 #eolque o seirreolque concebido y acondicionado para ser utilizado coovivienda vil! peritindose el uso de su habitculo cuando el vehiculo se encuentraestacionado.

    )ehculo articulado0 Autovil constituido por un vehculo de otor acoplado a unseirreolque.

    ,ren de carretera0 Autovil constituido por un vehculo de otor enganchado a unreolque.

    +on"unto de vehculos0 2n tren de carretera! o un vehculo articulado.

    )ehculo acondicionado0 +ualquier vehculo cuyas superestructuras fi"as o viles estnespecialente equipadas para el transporte de ercancas a teperaturas dirigidas yen el que el espesor de cada pared lateral! incluido el aislaiento! sea de 7< .! coonio.

    3erivado de turiso0 Autovil destinado a servicios o a transporte exclusivo de

    ercancas! derivado de un turiso del cual conserva la carrocera y disponenicaente de una fila de asientos. )ehculo ixto adaptable0 Autovil especialente dispuesto para el transporte!

    siultneo o no! de ercancas y personas hasta un xio de :! incluido elconductor! y en el que se puede sustituir eventualente la carga! parcial o totalente!por personas ediante la adicin de asientos.

    Autocaravana0 )ehculo construido con propsito especial! incluyendo alo"aientovivienda y conteniendo! al enos! el equipo siguiente0 asientos y esa! caas o literasque puedan ser convertidos en asientos! cocina y ararios o siilares. %ste equipoestar rgidaente fi"ado al copartiento vivienda0 los asientos y la esa pueden serdise5ados para ser desontados fcilente.

    )ehculos todo terreno0 +ualquier vehculo autovil se considerar ,odo ,erreno sicuple las definiciones que indica la 3irectiva :(9

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    44/145

    peranenteente los lites establecidos en el iso para asas o diensiones! ascoo la aquinaria agrcola y sus reolques.

    ,ractor agrcola0 )ehculo especial autopropulsado! de dos o s e"es! concebido yconstruido para arrastrar! epu"ar! llevar o accionar aperos! aquinaria o reolquesagrcolas.

    &otocultor0 )ehculo especial autopropulsado! de un e"e! dirigible por anceras por un

    conductor que arche a pie. +iertos otocultores pueden! tabin! ser dirigidos desdeun asiento incorporado a un reolque o quina agrcola o a un apero o bastidorauxiliar con ruedas.

    ,ractocarro0 )ehculo especial autopropulsado! de dos o s e"es! especialenteconcebido para e transporte en capo de productos agrcolas.

    &quina agrcola autootriz0 )ehculo especial autopropulsado! de dos o s e"es!concebido y construido para efectuar traba"os agrcolas.

    -ortador0 )ehculo especial autopropulsado! de dos o s e"es! concebido y construidopara portar quinas agrcolas.

    &quina agrcola reolcada0 )ehculo especial concebido y construido agrcola paraefectuar traba"os agrcolas que! para trasladarse y aniobrar debe ser arrastrado oepu"ado por un tractor agrcola! otocultor! portador o quina agrcola autootriz.$e excluyen de esta definicin los aperos agrcolas! entendindose por tales los tiles oinstruentos agrcolas! sin otor! concebidos y construidos para efectuar traba"os depreparacin de terreno o laboreo! que! ades! no se consideran vehculos a los efectosde este #eglaento! as coo tabin el resto de aquinaria agrcola reolcada deenos de =19+%% del +onse"o! de ?8 de "unio de 1::(! relativa a la recepcin de los vehculosa otor de dos o tres ruedas! y (88(9(79+% del -arlaento %uropeo y del +onse"o! de1; de arzo de (88(! relativa a la hoologacin de los vehculos a otor de dos o tresruedas.

    -. Cl70@c7c4 6or crtro0 : co40trucc4Fprier grupo en cifrasG

    81 )ehculo de traccin anial0 )ehculo arrastrado por aniales.

    8( Eicicleta0 %s el ciclo de dos ruedas.

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#balloon8%23balloon8
  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    45/145

    8? +iclootor0 )ehculo de dos o tres ruedas provisto de un otor de cilindrada no superior a

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    46/145

    ?8 3erivado de turiso0 )ehculo autovil destinado a servicios o a transporte exclusivo deercancas! derivado de un turiso del cual conserva la carrocera y dispone nicaente de unafila de asientos.

    ?1 )ehculo ixto adaptable0 Autovil especialente dispuesto para ixto el transporte!siultneo o no! de ercancas y personas hasta un xio de : incluido el conductor! y en elque se puede sustituir eventualente la carga! parcial o totalente! por personas ediante laadicin de asientos.

    ?( AutoIcaravana &&A MN ?.

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    47/145

    >8 ,ractor de obras0 )ehculo especial autopropulsado! de dos de obras o s e"es concebido yconstruido para arrastrar o epu"ar tiles! quinas o vehculos de obras.

    >1 &quina de obras autootriz0 )ehculo especial autopropulsado! de dos de obras o s e"es!concebido y construido para autootriz efectuar traba"os de obras.

    >( &quina de obras reolcada0 )ehculo especial concebido y construido de obras para efectuartraba"os de obras! y que! para trasladarse y aniobrar! debe ser arrastrado o epu"ado por untractor o quina autootriz.

    >? ,ractor de servicios0 )ehculo especial autopropulsado! de dos de servicios o s e"es!concebido y construido para arrastrar o epu"ar vehculos de servicio! vagones u otros aparatos.

    >7 &quina de servicios autootriz0 )ehculo especial autopropulsado de dos o s e"es!concebido y construido para efectuar servicios deterinados.

    >< &quina de servicios reolcada0 )ehculo especial! concebido y construido para efectuarservicios deterinados! y que! para trasladarse y aniobrar! debe ser arrastrado o epu"ado porun tractor o quina autootriz.

    >> @2A3IA,)0 )ehculo especial de cuatro o s ruedas fabricado para usos especficos uyconcretos! con utilizacin fundaentalente fuera de carretera! con sistea de direccinediante anillar en el que el conductor va sentado a horca"adas y dotado de un sistea detraccin adecuado al uso fuera de carretera y cuya velocidad puede estar liitada en funcin desus caractersticas tcnicas o uso. $e exceptan de esta definicin los vehculos incluidos en lascategoras definidas en las 3irectivas europeas :(9>19+%% del +onse"o! de ?8 de "unio de 1::(!relativa a la recepcin de los vehculos a otor de dos o tres ruedas! y (88(9(79+% del -arlaento%uropeo y del +onse"o! de 1; de arzo de (88(! relativa a la hoologacin de los vehculos aotor de dos o tres ruedas.

    =8 &ilitares.

    ;8 ,ren turstico0 )ehculo especial constituido por un vehculo tractor y uno o varios reolques!concebido y construido para el transporte de personas con fines tursticos! con velocidad xialiitada y su"eto a las liitaciones de circulacin que iponga la autoridad copetente en ateriade trfico.

    C. Cl70@c7c4 6or crtro0 : utl7c4Fsegundo grupo de cifrasG

    88 $in especificar0 F'nstruccin0 se aplicar esta clave cuando el eleento a clasificar no estencuadrado en ninguna de las clasificaciones siguientesG.

    81 -ersonas de ovilidad reducida0 )ehculo construido o odificado para la conduccin por unapersona con algn defecto o incapacidad fsicos.

    8( Dailiar0 )ersin de un tipo de turiso en el que se ha auentado el voluen destinado alequipa"e con el fin de auentar su capacidad o colocar una tercera fila de asientos.

    8? %scolar0 )ehculo destinado exclusivaente para el transporte de escolares.

    87 %scolar no exclusivo0 )ehculo para el transporte escolar! aunque no con exclusividad.

    8< %scuela de conductores0 Autovil destinado a las prcticas de conduccin.

    8> 2rbano0 )ehculo concebido y equipado para transporte urbano y suburbanoB los vehculos deesta clase tienen asientos y plazas destinadas para via"eros de a pie y estn acondicionados paraperitir los desplazaientos de los via"eros en razn de sus frecuentes paradas.

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#balloon8%23balloon8
  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    48/145

    8= +orto recorrido0 )ehculo concebido y equipado para transporte interurbanoB estos vehculos nodisponen de plazas destinadas especialente para via"eros de a pie! pero pueden transportar estetipo de via"eros en cortos recorridos en el pasillo de circulacin.

    8; Largo recorrido0 )ehculo concebido y equipado para via"es a gran distanciaB estos vehculosestn acondicionados en fora que se asegura la coodidad de los via"eros sentados! y notransportan via"eros de pie.

    8: 3erivado de cain0 )ersin de un cain especialente equipado para el transporte depersonas hasta! un xio de nueve! incluido el conductor.

    18 -latafora0 )ehculo destinado al transporte de ercancas sobre una superficie plana sinprotecciones laterales.

    11 +a"a abierta0 )ehculo destinado al transporte de ercancas en un receptculo abierto por laparte superior. Los laterales podrn ser abatibles o fi"os.

    1( -ortaIcontenedores0 )ehculo construido para el transporte de contenedores ediantedispositivos expresaente adecuados para la su"ecin de stos.

    1? *aula0 )ehculo especialente adaptado para el transporte de aniales vivos.

    17 Eotellero0 )ehculo especialente adaptado para transporte de botellas o bobonas.

    1< -ortaIvehculos0 )ehculo especialente adaptado para vehculos transporte de otro u otrosvehculos.

    1> $ilo0 )ehculo concebido especialente para el transporte de aterias slidas! pulverulentas ogranulosas en depsito cerrado y con o sin edios auxiliares para su carga o descarga.

    1= Easculante0 )ehculo provisto de ecaniso que peritan llevar y9o girar la ca"a para realizarla descarga lateral o trasera.

    1; 3uper0 +ain basculante de construccin uy reforzada! de gran aniobrabilidad y aptopara todo terreno.

    1: Eatera de recipientes0 )ehculo destinado al transporte de carga en un grupo de recipientesfi"os con sistea de conexin entre ellos Fver A3#G.

    (8 +a"a cerrada0 )ehculo destinado al transporte de ercancas en un receptculo totalentecerrado.

    (1 +apiton0 )ehculo destinado al transporte de ercancas en un receptculo totalentecerrado! acolchado o adaptado especialente en su interior.

    (( Elindado0 )ehculo destinado al transporte de personas y9o ercancas! de ca"a cerradareforzada especialente ediante un blinda"e.

    (? 'sotero0 )ehculo cuya ca"a est construida con paredes aislantes! con inclusin de puertas!piso y techo! las cuales periten liitar los intercabios de calor entre el interior y el exterior dela ca"a.

    (7 #efrigerante0 )ehculo isotero que! con ayuda de una fuente de fro! distinto de un equipoecnico o de absorcinperite ba"ar la teperatura en el interior de la ca"a y antenerla.

    (< Drigorfico0 )ehculo isotero provisto de un dispositivo de produccin de fro individual ocolectivo para varios vehculos de transporte Fgrupo ecnico de copresin! quina deabsorcin! etc.G que perite ba"ar la teperatura en el interior de la ca"a y antener la despus

    de anera peranente en unos valores deterinados.

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    49/145

    (> +alorfico0 )ehiculo isotero provisto de un dispositivo de produccin de calor que periteelevar a teperatura en el interior de la ca"a y antenerla despus a un valor prcticaenteconstante.

    (= +isterna0 )ehculo destinado al transporte a granel de lquidos o de gases licuados.

    (; +isterna isotera0 +isterna construida con paredes aislantes que periten liitar losintercabios de calor entre el interior y el exterior.

    (: +isterna refrigerante0 +isterna isotera que! con ayuda de una fuente de fro! distinto de unequipo ecnico o de absorcin! perite ba"ar la teperatura en el interior de la cisterna yantenerla.

    ?8 +isterna frigorfica0 +isterna isotera provista de un dispositivo de produccin de fro individualo colectivo para varios vehculos de transporte Fgrupo ecnico de copresin! quina deabsorcin! etc.G que perite ba"ar la teperatura en el interior de la cisterna y antenerladespus de anera peranente en unos valores deterinados.

    ?1 +isterna calorfica0 +isterna isotera provista de un dispositivo de produccin de calor que

    perite elevar la teperatura en el interior de la cisterna y antenerla despus a un valorprcticaente constante

    ?( 4ndola0 )ehculo cuya platafora de carga tiene una altura uy reducida.

    ?? ,odo terreno0 Autovil dotado de traccin a dos o s terreno e"es! especialente dispuestopara circulacin en terrenos difciles! con transporte siultneo de personas y ercancas!pudindose sustituir la carga! eventualerte! parcial o totalente! por personas! ediante laadicin de asientos! especialente dise5ados para tal fin.

    78 ,axi0 ,uriso destinado al servicio pblico de via"eros y provisto de aparato taxetro.

    71 Alquiler0 Autovil destinado al servicio pblico sin licencia unicipal.

    7( Autoturiso0 ,uriso destinado al servicio pblico de via"eros con licencia unicipal! excluidoel taxi.

    7? Abulancia0 Autovil acondicionado para el transporte idneo de personas enferas oaccidentadas.

    77 $ervicio dico0 )ehculo acondicionado para funciones sanitarias Fanlisis! radioscopia!urgencias! etc.G

    7< Dunerario0 )ehculo especialente acondicionado para el transporte de cadveres.

    7> Eoberos0 )ehculo destinado al $ervicio de los +uerpos de Eoberos.

    7= #,)0 )ehculo especialente acondicionado para eisoras de radio y9o televisin.

    7; )ivienda0 )ehculo acondicionado para ser utilizado coo vivienda.

    7: ,aller o laboratorio0 )ehculo acondicionado para el transporte de herraientas y piezas derecabio que periten efectuar reparaciones.

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    50/145

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    51/145

    =? 6iveladora0 )ehculo que se utiliza para configurar toda clase de perfiles y extender el aterialarrancado o depositado. $i es autopropulsado! es otoniveladora.

    =7 +opactador vibratorio0 )ehculo especialente dise5ado para la copactacin de suelos yateriales ediante su peso y vibracin.

    =< +opactador estatico0 )ehculo especialente dise5ado para la copactacin de suelos yateriales exclusivaente ediante su peso.

    => #iego asfltico0 )ehculo destinado a esparcir y extender sobre los diversos pavientos betnasfltico fluidificado.

    == -intabandas0 )ehculo usado para realizar lneas de se5alizaciones y prescripciones en el suelo.

    =; @uitanieves0 )ehculo de otor destinado exclusivaente a retirar la nieve de las calzadas ycainos.

    ANE

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    52/145

    +ategoradel vehculo

    #etrovisoresinteriores

    #etrovisores exteriores

    #etrovisores principales#etrovisor

    gran angular#etrovisor

    de proxiidad

    +lase ' +lase '' +lase ''' +lase ') +lase )

    &1 1 oblig. F1G 1 opcional 1 izq. oblig.F1 dcha.opcionalG

    I I

    &( I( oblig.

    F1 a la izq. y1 a la dcha.G

    I 1 opcional 1 opcional F(G

    &? I( oblig.

    F 1 a la izq. y1 a la dcha.G

    I 1 opcional 1 opcional F(G

    61 1 oblig. F1G I1 izq. oblig.

    F1 dcha.opcionalG

    I I

    6(

    MN=!< ton.1 opcional

    ( oblig.F1 a la izq. y1 a la dcha.G

    I 1 opcional F?G 1 opcional F(G

    6(

    O=!< ton.1 opcional

    ( oblig.F1 a la izq. y1 a la dcha.G

    I 1 oblig. 1 oblig. F(G

    6? 1 opcional( oblig.

    F1 a la izq. y1 a la dcha.G

    I 1 oblig. 1 oblig. F(G

    F1G +uando el retrovisor no perita la visin de una parte de la carretera plana y horizontal desde

    el horizonte hasta una distancia de >8 por detrs y en una anchura de (8 ! ste ser opcionaly deber colocarse un segundo retrovisor exterior en el lado derecho

    F(G Los retrovisores de la +lase ) deben estar a s de ( del suelo! en todas las posiciones deregulacin! incluidos todos sus puntos de regulacin y aarres! cuando el vehculo est cargadocon toda su carga perisible. +aso de no poderse cuplir esta prescripcin! estar prohibida suinstalacin.

    F?G Los vehculos que lleven un retrovisor obligatorio de clase '' que no sea convexo debernllevar ades obligatoriaente un retrovisor de la +lase ') en el iso lado.

    3. Rtro80or0 67r7 89culo0 cclo5otor0" cclo5otor0 co4 tr0 ru:70" 5otocclt70"5otocclt70 co4 0:c7r" 89culo0 : tr0 ru:70 o cu7trcclo0

    -ara los vehculos encionados! los capos de visin especificados en la reglaentacin vigentese proveern con el nero nio de retrovisores obligatorios y con el nero xio deretrovisores opcionales que se indica en la tabla siguiente0

    +ategora delvehculo

    Cbservaciones

    #etrovisoresinteriores

    #etrovisoresexteriores

    'zquierdo 3erecho

    +lase ' +lase L +lase L

    +iclootoresde dos ruedas

    1 oblig. 1 optativo

    +iclootoresde tres ruedas

    $i estn equipados de carrocera que cubratotal

    1 oblig.F1G 1 oblig. 1 optativo

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    53/145

    y cuatriciclosligeros

    o parcialente al conductor

    +iclootoresde tres ruedasy cuatriciclos

    ligeros

    $i 6C estn equipados de carrocera quecubra total

    o parcialente al conductor 1 oblig. 1 optativo

    &otocicletas$i la velocidad xia es enor o igual de

    188 P9h 1 oblig. 1 optativo

    &otocicletas $i la velocidad xia es ayor de 188P9h

    1 oblig. 1 oblig.

    &otocicletascon sidecar

    $i la velocidad xia es enor o igual de188 P9h

    1 oblig. 1 optativo

    &otocicletascon sidecar

    $i la velocidad xia es ayor de 188P9h

    1 oblig. 1 oblig.

    )ehculosde tres ruedas

    y cuatriciclos

    $i estn equipados de carrocera que cubratotal

    o parcialente al conductor

    1 oblig.F1G 1 oblig. 1 optativo

    )ehculosde tres ruedasy cuatriciclos

    $i 6C estn equipados de carrocera quecubra total

    o parcialente al conductor 1 oblig. 1 oblig.

    F1G 6o se exigir el retrovisor interior cuando no sea posible cuplir los requisitos de visibilidadestablecidos en la reglaentacin vigente. %n tal caso ser obligatorio el retrovisor exterior de laderecha.

    . Rtro80or0 67r7 lo0 89culo0 06c7l0" 4clu:o0 lo0 7=rcol70

    -ara los vehculos especiales! incluidos los agrcolas! los capos de visin especificados en la

    reglaentacin vigente se proveern con el nero nio de retrovisores obligatorios y con elnero xio de retrovisores opcionales que se indica en la tabla siguiente0

    +ategora del vehculo

    #etrovisoresinteriores

    #etrovisores exteriores

    'zquierdo 3erecho

    +lase ' +lase '' +lase ''

    ,ractor agrcola 1 optativoF(G 1 oblig. 1 optativo

    &otocultor 1 oblig.F1G 1 optativo

    ,ractocarro 1 optativoF(G 1 oblig. 1 optativo

    &aquinaria agrcola autootriz 1 optativoF(G 1 oblig 1 optativo-ortador 1 optativoF(G 1 oblig. 1 optativo

    ,ractor de obras o de servicios 1 optativoF(G 1 oblig. 1 optativo

    &quina autootriz de obras o de servicios 1 optativoF(G 1 oblig. 1 optativo

    -ortador de obras o de servicios 1 optativoF(G 1 oblig. 1 optativo

    F1G 6o es exigible cuando circulen solos o nicaente arrastren aperos.

    F(G +uando dispone de cabina.

    ANE

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    54/145

    1. ,odo vehculo debe estar construido y9o equipado de anera que ofrezca en todo su ancho unaproteccin eficaz contra el epotraiento de los vehculos de las categoras &1 y 61 que choquenen su parte trasera.

    (. $egn la categora del vehculo! se considerar que esta proteccin es eficaz0

    (.1 -ara los vehculos de categoras 6(! 6?! C? u C70

    (.1.1 +uando el vehculo est equipado con un dispositivo de proteccin traseracontra el epotraiento que responda! en diensiones y resistencia a ladeforacin a lo establecido en la reglaentacin vigente recogida en el anexo'!

    o bien0

    (.1.( +uando la fora y caractersticas de la parte trasera del vehculoresponda! en diensiones y resistencia a la deforacin a lo establecido en lareglaentacin vigente recogida en el anexo '.

    (.( -ara vehculos de las categoras &1! &(! &?! 61! C1 y C(0

    (.(.1 +uando la fora de la parte trasera del vehculo se adapte a loestablecido en la reglaentacin recogida en el anexo '! o cuando la alturadebaio de la parte posterior del vehculo en vaco no sobrepase de

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    55/145

    g. 6 N el nero de cilindros de que consta el otor.h.-ara los otores de explosin rotativos

    CV?PF&"1&2F?G

    i. -ara los otores elctricos0

    CV?PF&"1&2F7G

    La potencia efectiva -e que se utiliza en las frulas F?G y F7G! expresada en ilovatios FKG! serla que deterine el Laboratorio Cficial que el &inisterio de 'ndustria y %nerga designe aplicandolos todos de ensayo que dicho &inisterio establezca.

    %n cualquier caso! la potencia fiscal del otor a consignar en la tar"eta de inspeccin tcnica o enel certificado de caractersticas del vehculo! ser la que resulte de aplicar la frulacorrespondiente! segn el tipo del otor! expresada con dos cifras deciales aproxiada pordefecto.

    ANE c756o : 76lc7c4

    1.1 %l presente Anexo tiene por ob"eto establecer los requisitos nios que han de cuplir losdistintos dispositivos de proteccin contra un desplazaiento eventual de la carga as coo losensayos que han de efectuarse para deterinar su idoneidad en el aseguraiento de la carga. Lasdisposiciones aqu indicadas se aplicarn a los dispositivos de proteccin contra un desplazaientoeventual de la carga y de aseguraiento de la isa! a instalar en vehculos cuyo plano de cargaest directaente liitado por una fila de asientos.

    2. D@4co40

    A efectos del presente Anexo se entiende por0

    (.1 Ancla"es para dispositivos de aarre o sipleente! puntos de aarre.

    $on aquellos puntos de fi"acin en el vehculo Fpor e"eplo0 anillas! ganchos! refuerzos roscados!erc.G que sirven para la fi"acin de dispositivos de aarre.

    (.( 3ispositivo de aarre.

    $on aquellos dispositivos que periten asegurar la carga en el vehculo Fcintas! cables! etc.G y quesu instalacin depender del tipo de carga que anipule el usuario.

    (.? -reinstalacin o ancla"es o fi"aciones para los dispositivos de retencin.

    $on aquellos puntos de fi"acin en el vehculo Frefuerzos roscados! anillas! ganchos! reaches!etc.G que sirven para la fi"acin de los dispositivos de retencin.

    (.7 3ispositivo de retencin

    %s aquel dispositivo Fpor e"eplo0 red! re"a! barrasG que est situado detrs de los asientos queliitan directaente con el plano de carga y que separa total o parcialente la zona de pasa"erosdel espacio de carga para proteger a los pasa"eros de un desplazaiento eventual de la carga.

    %l asiento asuir parcialente la funcin de retencin cuando el dispositivo de retencin asegurenicaente la zona situada por encia del iso.

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    56/145

    3. Ru0to0

    #equisitos nios a cuplir0

    I )%Q+2LC &'H,C A3A-,AEL% F?1G

    I 3%#')A3C 3% ,2#'$&C F?8G

    I D2#4/6 F(7GI D2#4C6%,AF(7G

    %nsayos

    Aarres+on puntos de

    aarre$in puntos de

    aarre-untos de aarre

    opcionales7.1

    -reinstalacin o ancla"espara disp. de retencin

    Cpcin DAE Cblig. DAE Cblig. DAE 7.(

    3ispositivos de#etencinF-ared div.Gparcialtotal

    Cpcin DAE yCpcin2suario

    Cpcin DAE yCblig.

    2suario

    Cpcin DAE yCbligatorio

    2suario

    parc. 7.?

    tot. 7.7

    ?.1 Ancla"es para dispositivos de aarre o sipleente puntos de aarre de la carga.

    ?.1.1 Los vehculos debern estar equipados en el espacio destinado a la carga con por lo enos 7puntos de aarre. Los puntos de aarre debern colocarse de dos en dos a lo largo de aboscostados de la superficie de carga.

    +uando la longitud del espacio destinado a la carga sea inferior a =88 ! sern suficientes dospuntos de aarre.

    A efectos de lo se5alado en el prrafo anterior! la longitud del espacio destinado a la carga seedir situando ste en su posicin s retrasada y con el respaldo inclinado hacia atrs 17Rsobre la vertical. La longitud del espacio destinado a la carga se edir! en las condiciones citadasanteriorente! sobre la interseccin del plano longitudinal que contiene el e"e longitudinal edio

    del asiento del conductor! con el plano horizontal situado (88 . por encia de la platafora decarga.

    ?.1.( La distancia al contorno exterior del plano de carga deber ser lo s corta posible.

    La distancia longitudinal entre dos puntos de aarre contiguos no deber ser superior a 1!( . $ihay razones tcnicas que lo "ustifiquen! esta distancia podr apliarse a 1!< .

    ?.1.? Los puntos de aarre debern soportar durante al enos ? inutos las fuerzas del ensayorealizado segn el apartado 7.1. $e aditen deforaciones peranentes siepre y cuando seantenga la funcin de punto de aarre.

    ?.1.7 $i el punto de aarre se copone de una anilla! el dietro interior til deber ser ON(8

    . $i se utilizan anillas de enor dietro til! el fabricante deber aportar los eleentos deunin apropiados.

    ?.1.< $i el punto de aarre se copone de una unin por rosca! el fabricante deber aportar loseleentos de unin apropiados.

    ?.( Ancla"es o fi"aciones para dispositivos de retencin.

    ?.(.1 Los vehculos 61 destinados al transporte de ercancas deben estar provistos en el planovertical transversal tras el respaldo que liita con el plano de carga! de un nero suficiente deancla"es para fi"ar el dispositivo de retencin de anera que cuplan durante al enos 18segundos con el ensayo establecido en el apartado 7.(. Los vehculos que incorporen en origen undispositivo de retencin debern cuplir nicaente con los ensayos del apartado 7.? 7.7.

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    57/145

    ?.(.( Los puntos de ancla"e o fi"aciones deben distribuirse convenienteente a lo largo delcontorno del plano vertical transversal que separa el espacio destinado a la carga del depasa"eros.

    ?.(.? %l fabricante deber indicar los eleentos de unin apropiados para el ancla"e o la fi"acincuando no se incorpore el dispositivo de retencin.

    ?.? 3ispositivos de retencin.

    ?.?.1 3ispositivos de retencin parcial0

    Los vehculos ixtos adaptables opcionalente podrn instalar un dispositivo de retencin queprote"a a los pasa"eros de un desplazaiento eventual de la carga en la zona situada por enciadel respaldo.

    %n los dispositivos de retencin flexibles la deforacin xia haca adelante producida por eleleento de prueba no deber sobrepasar los ?88 . edidos desde el plano transversalvertical al e"e longitudinal del vehculo que pasa por el borde posterior del respaldo en su posicinde construccin. %n el caso de dispositivos de retencin rgidos se peritirn deforaciones "ustohasta la apancin de grietas en la superficie.

    Las pruebas de los dispositivos de retencin parcial destinados a vehculos equipados conapoyacabezas en los asientos posteriores debern realizarse con los apoyacabezas ontados.

    ?.?.( 3ispositivos de retencin total0

    ?.?.(.1 Los vehculos 61 destinados al transporte de ercancas de cualquier longitud de plano decarga! opcionalente podrn instalar un dispositivo de retencin que prote"a a los pasa"eros en unrea que en anchura cubra coo nio

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    58/145

    ontada sobre rodaientos apoyados adecuadaente sobre el suelo de carga del vehculo paraevitar friccin alguna y que perita la aplicacin de una fuerza D0 dicha placa se apoyar sobre laparte posterior de una apara seleccionada por el fabricante del vehculo dentro del abanico deaparas disponibles por ste.

    7.(.( La placa rectangular estar dise5ada de fora que se pueda aplicar en su centro geotricola fuerza D.

    7.(.? -rocediiento de ensayo.

    $e deslizar y apoyar la placa sobre la apara seleccionada y se aplicar sobre el centrogeotrico de la placa una fuerza D durante 18 segundos en sentido longitudinal y horizontal haciadelante. La fuerza D e"ercida se calcular segn las frulas0

    Duerzas xias de aplicacin0 18.888 6 y x @ x :.;1 en el ensayo de ancla"es para dispositivos de retencin total.

    DN 8!> x @9( x :.;1 en el ensayo de ancla"es para dispositivos de retencin parcial

    siendo0

    @ N carga til del vehculo en Pg.

    D N fuerza de copresin en 6.

    3espus del ensayo se aditirn deforaciones peranentes de los ancla"es siepre y cuandosigan cupliendo con su funcin.

    Alternativaente a este ensayo se pueden hacer los ensayos segn los apartados 7.? y 7.7.

    7.? 3ispositivo de retencin parcial Fpor encia del respaldoG.

    7.?.1 -rueba de carga por unidad de superficie.

    a.%leento de prueba.

    $er un dispositivo tal que la superficie que haya de entrar en contacto con eldispositivo de retencin parcial Fob"eto del ensayoG sea plana y de seccin cuadrada de

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    59/145

    @ N carga til del vehculo en Pg

    n N nero de ocupantes del vehculo.

    7.?.( -rueba dinica.

    %n alternativa a la prueba por unidad de superficie del apartado 7.?.1 los vehculos equipados conun dispositivo de retencin parcial podrn ser soetidos al siguiente ensayo0

    a.%leento de prueba.

    +uerpo rgido resistente a la presin con centro de gravedad en el centro geotrico ycon las siguientes caractersticas.

    a.1G 3iensiones0 +ubo de ?88 . de longitud de arista

    #adio de aristas0 (8 .

    -eso0 1;g

    a.(G 3iensiones0

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    60/145

    contrario al de archa segn se uestra en la figura (. %ste ensayo se corresponde conuna velocidad de ipacto del vehculo entre ?8 y ?( P9h.

    7.7 3ispositivo de retencin total.

    a.%leento de prueba.

    %s el iso que se ha descrito en la letra a del anterior apartado 7.?.

    b.-rocediiento del ensayo Fprueba de carga por unidad de superficieG.

    %l iso descrito en la letra b del apartado anterior 7.?! y en las isas condicionesde e"ecucin0 siendo la frula para el clculo de la fuerza D e"ercida en este caso lasiguiente0

    ? +.3 J% K ') 4 *.)1

    siendo0

    D N fuerza de copresin en 6.

    @ N carga til del vehulo en Pg.

    n N nero de ocupantes del vehculo.

    %leento de prueba para los ancla"es de dispositivos de retencin

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    61/145

    ANE c7r7ctr0tc70

    Los vehculos deben estar equipados con neuticos de las diensiones y caractersticas previstaspor el fabricante en la hoologacin del vehculo! o sus equivalentes! segn lo dispuesto en lareglaentacin vigente que les sea de aplicacin recogida en el anexo '.

    2. Pro@u4::7: 5457 : :/uo

    Los neuticos de los vehculos coprendidos en las categoras &1! 61! C1 y C( debenpresentar! durante toda su utilizacin en las vas pblicas! una profundidad en las ranurasprincipales de la banda de rodaiento que! coo nio! debe ser de 1!> .

    3eber entenderse coo ranuras principales las ranuras anchas situadas en la zona central de labanda de rodaiento que cubre cerca de las tres cuartas partes de la anchura de dicha banda.

    @uedan excluidos del bito de aplicacin del apartado anterior los vehculos histricos equipadosoriginalente con neuticos o cubiertas de otros tipos que cuando eran nuevos tenan ranuras

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1%23anexo1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1%23anexo1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo1%23anexo1
  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    62/145

    de una profundidad inferior a 1.> .! siepre que dichos vehculos estn equipados con loscitados neuticos! que se utilicen en condiciones excepcionales y que no se utilicen nunca o casinunca en la va pblica.

    3. I4:c7:or0 : :0=70t

    Los neuticos hoologados de acuerdo al #eglaento %+% nR ?8 o la 3irectiva :(9(?9+%% queequipan vehculos de turiso y sus reolques debern tener indicadores de desgaste. 3ichosindicadores de desgaste sirven para se5alar que las ranuras principales de la banda de rodaientohan alcanzado la profundidad nia de dibu"o indicada en el apartado (.

    . Co4:co40 54570 : utl7c4 : lo0 4u5tco0

    Los neuticos! bien nuevos! bien recauchutados! que equipan los vehculos! debern conservarsiepre las inscripciones reglaentarias! y ades no deben presentar apollas! deforacionesanorales! roturas u otros signos que evidencien el despegue de alguna capa o de la banda derodaiento. Asiiso! no deben presentar cables al descubierto! grietas o sntoas de rotura odislocacin de la carcasa.

    %l resculturado no est peritido! excepto en aquellos neuticos que equipen vehculos de sde ?!< toneladas de peso xio autorizado! y que vayan arcados con la palabra #egroovable oel sbolo ! segn lo dispuesto en la reglaentacin vigente que les sea de aplicacin recogidaen el anexo '.

    &. Nu5tco0 06c7l0

    $i los neuticos presentasen clavos! coo los usados en paviento con hielo! stos sern decantos redondeados y no sobresaldrn de la superficie s de dos iletros.

    $i se utilizan neuticos especiales de nieve! stos irn arcados con la inscripcin & S $! &$ o& T $! y debern tener una capacidad de velocidad! bien igual o superior a la velocidad xiaprevista para el vehculo! bien no inferior a 1>8 P9h si la velocidad xia del vehculo essuperior a sta.

    '. Pr04 : 4@l7:o

    La presin de inflado de los neuticos deber ser revisada regularente! con anetros deuso privado o pblico! debidaente hoologados y verificados segn la reglaentacin vigenteque les sea de aplicacin recogida en el anexo '.

    ANE

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    63/145

    1.(.? Drenado de estacionaiento0 el frenado de estacionaiento debe peritir antener elvehculo invil en una pendiente ascendente o descendente! incluso en ausencia del conductor!quedando antenidos entonces los eleentos activos en posicin de aprieto por edio de undispositivo de accin puraente ecnica.

    1.? Drenado continuo0 el frenado sobre los con"untos de vehculos obtenido por edio de unainstalacin con las siguientes caractersticas0

    /rgano de ando nico que el conductor! encontrndose en su asiento de conduccin! accionaprogresivaente con una sola aniobra.

    La energia utilizada para el frenado de los vehculos que constituyen el con"unto estproporcionada por la isa fuente de energa Fque puede ser la fuerza uscular del conductorG.

    La instalacin de frenado asegura! de fora siultnea o convenienteente desfasada! el frenadode cada uno de los vehculos que constituyen el con"unto! cualquiera que sea su posicin relativa.

    1.7 Drenado seicontinuo0 el frenado sobre los con"untos de vehculos obtenido por edio de unainstalacin que tenga las siguientes caractersticas0

    /rgano de ando nico que el conductor! encontrndose en su asiento de conduccin! accionaprogresivaente con una sola aniobra.

    La energa utilizada para el frenado de los vehculos que constituyen el con"unto estproporcionada por dos fuentes de energa independientes Fpudiendo ser una de ellas la fuerzauscular del conductorG.

    La instalacin de frenado asegura! de fora siultnea o convenienteente desfasada! el frenadode cada uno de los vehculos que constituyen el con"unto! cualquiera que sea su posicin relativa.

    1.< Drenado autotico0 el frenado del o los reolques que acta autoticaente en caso deuna separacin de los eleentos del con"unto de vehculos acoplados! coprendido el caso de una

    ruptura del enganche! sin que se anule la eficacia de frenado del resto del con"unto.

    1.> Drenado por inercia! el frenado realizado utilizando las fuerzas que provoca el acercaiento delvehculo reolcado al tractor.

    1.= Drenado graduable0 un frenado durante el cual en el interior del capo de funcionaientonoral del dispositivo! tanto ientras sea la aplicacin o durante la desaplicacin de los frenos0

    %l conductor puede! en cada instante! auentar o disinuir la fuerza de frenado por accin delando.

    La fuerza de frenado vara de la isa fora que la accin sobre el ando.

    %s posible proceder fcilente a un regla"e suficienteente preciso de la fuerza de frenado.

    2. C7t=or70 : 89culo0 > t6o : @u4c4 : @r47:o u :/4 ll87r

    +ategora $ervicio $ocorro%stacionaI

    iento3ispositivoantibloqueo

    Autoticoen caso de

    desenganche

    +iclootorde dosruedas

    $Q $Q

    +iclootorde tres ruedasy cuatriciclos

    ligeros$Q $Q

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    64/145

    &otocicletas $Q $Q

    &otocicletascon sidecar

    $Q $Q

    )ehculosde tres ruedas

    y cuatriciclos

    $Q $Q $Q

    &1 $Q $Q $Q

    &( $Q $Q $Q

    &? $Q $Q $Q $Q F1G

    61 $Q $Q $Q

    6( $Q $Q $Q

    6? $Q $Q $Q $Q F(G

    C1 ?

    C( $Q $Q $Q F7GC? $Q $Q $Q

    C7 $Q $Q $Q $Q

    F1G Autobuses de s de 1(.888 g! excepto los de clase ' Fsegn el #eglaento ?> de 4inebraG.

    F(G )ehculos de s de 1>.888 g autorizados para arrastrar reolques C7.

    F?G %nganche secundario tipo cadena! cable! etc. que ipida que la barra toque el suelo.

    F7G -ara s de 1.

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    65/145

    F1G Los otocultores podrn carecer de frenos0

    a.+uando su conductor archa a pieb.+uando arrastren un vehculo provisto de frenos de servicio y estacionaiento! cuyos

    andos puedan ser accionados desde el asiento del conductor.

    F(G Los reolques y seirreolques agrcolas! cuyas asas xias autorizadas no excedan del1..888 g! el freno de servicio podr ser del tipo de inercia.

    Los reolques portacortes de las quinas agrcolas autootrices podrn carecer de freno deservicio.

    F?G Los reolques y seirreolques agrcolas! las quinas agrcolas reolcadas y los aperos!cuyas asas xias autorizadas excedan de =

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    66/145

    1.< 3iensiones xias autorizadas0 las diensiones xias para la utilizacin de un vehculoestablecidas en este anexo. ,odas las diensiones xias autorizadas que se especifican eneste anexo se edirn con arreglo al anexo ' de la 3irectiva =8919+%%! sin tolerancia positiva.

    1.> &asa xia autorizada F&&AG0 la asa xia para la utilizacin de un vehculo con cargaen circulacin por las vas pblicas.

    1.= &asa xia tcnicaente adisible0 la asa xia del vehculo basada en suconstruccin y especificada por el fabricante.

    1.; &asa xia autorizada por e"e0 la asa xia de un e"e o grupo de e"es con carga parautilizacin en circulacin por las vas pblicas.

    1.: &asa xia por e"e tcnicaente adisible0 la asa xia por e"e basada en suconstruccin y especificada por el fabricante.

    1.18 &asa reolcable xia autorizada0 asa autorizada xia de un reolque oseirreolque destinado a ser enganchado al vehculo de otor y hasta la cual puedeatricularse o ponerse en servicio el vehculo. %n el caso de un reolque de e"e central oseirreolque! la asa reolcable xia autorizada ser la asa real xia del reolqueenos su carga real vertical sobre el punto de acoplaiento! es decir! la asa correspondiente ala carga soportada por los e"es del reolque.

    1.11 &asa reolcable xia tcnicaente adisible0 la asa reolcable xia basada en suconstruccin y especificada por el fabricante.

    1.1( &asa xia tcnicaente adisible del con"unto0 sua de las asas del vehculo de otorcargado y del reolque arrastrado cargado! basadas en la construccin del vehculo de otor yespecificadas por el fabricante.

    1.1? &asa xia autorizada del con"unto0 sua de las asas del vehculo de otor cargado ydel reolque arrastrado cargado para su utilizacin por las vas pblicas.

    1.17 +arga vertical xia tcnicaente adisible sobre el acoplaiento0 carga xia sobre elacoplaiento establecida en la concepcin del vehculo otor y9o del acoplaiento y especificadapor el fabricante.

    1.1< +arga indivisible0 la carga que! para su transporte por carretera! no puede dividirse en dos os cargas sin coste o riesgo innecesario de da5os y que! debido a sus diensiones o asa! nopuede ser transportada por un vehculo de otor! reolque! tren de carretera o vehculoarticulado que se a"uste en todos los sentidos a las disposiciones del presente #eglaento.

    1.1> $uspensin neutica0 una suspensin se considera neutica si al enos el =

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    67/145

    1.1: %"e retrctil0 e"e que pueda elevarse o ba"arse ediante el dispositivo de elevacin del e"e!tal coo se enciona en el nero 1 del apartado 1.1;.

    1.(8 %"e descargable0 e"e sobre el cual puede variarse la carga sin que el e"e est levantado!ediante el dispositivo de elevacin del e"e! tal coo se enciona en el nero ( del apartado1.1;.

    1.(1 4rupo de e"es0 los e"es que foran parte de un bogie. %n el caso de dos e"es! el grupo sedenoinar tande! y tande triaxial en caso de tres e"es. +onvencionalente! se considerarque un solo e"e es un grupo de un e"e.

    1.(( ,onelada0 asa correspondiente a 1.888 g.

    2. M7070 5570 6r5t:70

    (.1 6o se perite la circulacin0

    (.1.1 3e vehculos con ruedas neuticas o de elasticidad siilar que e"erzan sobre elpaviento una presin superior a : ilograos por centetro cuadrado de superficie

    bruta de apoyo. $e asiilan a estos vehculos los denoinados oru!ascuyas superficiesde contacto con el suelo sean planas y no presenten salientes y los conteplados en elprrafo segundo del apartado

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    68/145

    $i es igual o superior a 1!88 etros e inferior a 1!?8etros F1!88 MN d M 1!?8 G 1>

    $i es igual o superior a 1!?8 etros e inferior a 1!;8 etros F1!?8 d M 1!;8G F(G 1;

    %n el caso anterior si el e"e otor va equipado conneuticos dobles y suspensin neutica o reconocida coo equivalente a escalacounitaria!o cuando cada e"e otor est equipado con neuticos dobles y la asa xia decada e"e noexcede de las :!< toneladas 1:

    %"e tnde de los reolques o seirreolques0

    $i la separacin dde los e"es es inferior a 1!88etros Fd M1!88 G 11

    $i es igual o superior a 1!88 etros e inferior a 1!?8etros F1!88 M N d M 1!?8 G 1>

    $i es igual o superior a 1!?8 etros e inferior a 1!;8etros F1!?8 M N d M 1!;8 G 1;

    $i es igual o superior a 1!;8 etros F1!;8 M 8 dG (8

    ,nde triaxial de los reolques o seirreolques0

    $i la distancia es igual o inferior a 1!?8 etros Fd M N 1!?8 G (1

    $i la distancia es superior a 1!?8 etros e inferioro igual a 1!78 etros F1!?8 M d M N 1!78 G (7

    F1G$alvo para los vehculos de transporte colectivo de via"eros de 1V +lase ' Fautobuses urbanosGsegn la clasificacin del #eglaento nR ?> ane"o al Acuerdo de 4inebra de 1:

    )ehculo otor de ( e"es y seirreolque en el cual la distancia ?>

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#not2%23not2http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#nota1%23nota1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#nota2%23nota2http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#balloon5%23balloon5http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#balloon6%23balloon6http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#balloon5%23balloon5http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#not2%23not2http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#nota1%23nota1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#nota2%23nota2
  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    69/145

    entre e"es sea igual o superior a 1!;8 etros

    )ehculo otor de ( e"es! equipado en el e"e otor con ruedasgeelas! suspensin neutica o reconocida coo equivalente ypor un seirreolque en el cual la distancia entre e"es sea superiora 1!;8 etros! y se respeten la asa xia autorizada delvehculo otor F1; toneladasG y la asa xia autorizada de 1

    e"e tnde del seirreolque F(8 toneladasG ?; Ctros vehculos articulados de 7 e"es copuestospor un tractor de ( e"es y un seirreolque deotros ( e"es ?>

    )ehculos articulados de < o s e"es0

    )ehculo otor con ( e"es y con seirreolque de? e"es 78

    )ehculo otor con ? e"es y con seirreolquede ( ? e"es 78

    )ehculo otor de ? e"es con seirreolque de ( ? e"esllevando! en transporte cobinado! un contenedor o ca"a vilcerrados! igual o superior a (8 pies y hoologado para el

    transporte cobinado 77 )ehculo otor de ( e"es con seirreolque de ? e"esllevando! en transporte cobinado! un contenedor o ca"a vilcerrados! igual o superior a (8 pies y hoologado para eltransporte cobinado 7(

    ,renes de carretera de 7 e"es0

    )ehculo otor de ( e"es y reolque de ( e"es ?>

    ,renes de carretera de < o s e"es0

    )ehculo de otor con ( e"es con reolque de? e"es 78

    )ehculo de otor con ? e"es con reolque de ( ? e"es 78

    F1G$alvo para los vehculos de transporte colectivo de via"eros de la +lase ' Fautobuses urbanosGsegn la clasificacin del #eglaento n.R ?> ane"o al Acuerdo de 4inebra de 1:!

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    70/145

    ,renes de carretera F1G 1;!= +atadiptrico Fo retrocatadiptricoG0 dispositivo utilizado para indicar la presencia delvehculo ediante la reflexin de la luz procedente de una fuente luinosa independiente de dichovehculo! hallndose el observador cerca de la fuente.

    6o se considerarn catadiptricos0

    Las placas de atrcula retroreflectantes.

    Las se5ales retroreflectantes encionadas en el A3#.

    Las des placas y se5ales retroreflectantes que deban llevarse para cuplir lareglaentacin vigente sobre la utilizacin de deterinadas categoras de vehculos ode deterinados odos de funcionaiento.

    1.1= Luz de traba"o0 dispositivo destinado a alubrar un lugar de traba"o o un proceso de traba"o

    1.1; Luz de alubrado interior0 la destinada a la iluinacin del habitculo del vehculo en foratal que no produzca deslubraiento ni oleste indebidaente a los des usuarios de la va

    2. D06o0t8o0 : 7lu5/r7:o > 0;7l7c4 6tc7

    Los dispositivos de alubrado y se5alizacin ptica! "unto con una indicacin genrica del nero!color y situacin! para las distintas categoras de vehculos! aparecen recogidos en las siguientestablas.

    3escripcin,odo autovil! con excepcin de los rese5ados en las tablas

    siguientes

    ,ipo de luz 6ero +olor $ituacin F:GCbligatorio o

    no

    Luz de cruce ( ELA6+C 3elante.%n los bordesexteriores F1G

    Cbligatorio

    Luz de carretera 2n nero parF1G

    ELA6+C 3elante.%n los bordes

    exteriores F1G

    Cbligatorio

    Luz de archa atrs 1 ( ELA6+C 3etrs F1G Cbligatorio

    Luces indicadoras de direccin 2n nero parayor de dosF1G

    A&A#'LLCA2,C

    Eordesexterioresy lateral F1G

    Cbligatorio

    $e5al de eergencia 'gual n.R quelos indicadoresde direccin F1G

    A&A#'LLCA2,C

    'gual n.R quelos indicadoresde direccin F1G

    Cbligatorio

    Luz de frenado ( #C*C 3etrs%n los bordesexteriores F1G

    Cbligatorio

    ,ercera luz de freno 1 F1G #C*C 3etrs.$obreelevada

    Cpcional

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    76/145

    F1G

    Luz de la placa de atrculatrasera

    1 ELA6+C La necesariaparailuinar la placa

    Cbligatorio

    Luz de posicin delantera ( ELA6+C 3elante.

    %n los bordesexteriores F1G

    Cbligatorio

    Luz de posicin trasera ( #C*C 3etrs.%n los bordesexteriores F1G

    Cbligatorio

    Luz de estacionaiento ( 7 F(G ELA6+Cdelante#o"o detrsA&A#'LLCA2,Clateral

    %n los bordesesteriores F1G

    Cpcional F?G

    Luz antiniebla trasera 1 ( #C*C $i es una! a la

    izquierda o enel centro.$i son dos!en los bordesexteriores F1G

    Cbligatorio

    Luz antiniebla delantera ( ELA6+Co A&A#'LLC$%L%+,')C

    3elante F1G Cpcional

    Luz de glibo ( visibles pordelante y( visibles pordetrs

    ELA6+Cdelante#C*C detrs

    Lo s altoque peritael vehculo F1G

    CbligatoriaF7G

    +atadiptricos delanteros notriangulares ( ELA6+C 3elante F1G Cpcional

    +atadiptricos traseros notriangulares

    ( #C*C 3etrs.%n los bordesexteriores

    Cbligatorio

    +atadiptricos laterales notriangulares

    &nio (!xio enfuncin dela longituddel vehculo F1G

    A&A#'LLCA2,C FG

    Luz de posicin lateral &nio (!xio en

    funcin dela longituddel vehculo F1G

    A&A#'LLCA2,C F

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    77/145

    F?G $i la longitud del vehculo no es ayor de > ! y su anchura es enor de (. %n los desvehculos est prohibida.

    F7G %s obligatoria para vehculos de s de (!18 de anchura y opcional para vehculos deanchura entre 1!;8 y (!18 . %n cabinas con bastidor es opcional la luz de glibo trasera.

    F

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    78/145

    3escripcin0 &otocicletas con sidecar

    ,ipo de luz 6ero +olor $ituacin F>GCbligatorio o

    no

    Luz de cruce 1 ( ELA6+C 3elante F1G Cbligatorio

    Luz de carretera 1 ( ELA6+C 3elante F1G CbligatorioLuces indicadoras de direccin ( delante y

    ( detrsA&A#'LLCA2,C

    Eordesexteriores

    Cpcional F

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    79/145

    $e5al de eergencia 'gual neroqueindicedoresde direccin

    A&A#'LLCA2,C

    'gual queindicadoresde direccin

    Cpcional F

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    80/145

    Luz de posicin trasera ( #C*C 3etrsen el exterior

    Cbligatorio

    Luz de posicin lateral %n funcin desu longitud

    A&A#'LLCA2,C

    Laterales Cbligatorio F(G

    Luz de glibo ( delante

    ( detrs

    ELA6+C

    delante#C*C detrs

    3etrs! en el

    exterior y arriba

    Cbligatorio F?G

    Luz antiniebla trasera 1 ( #C*C 3etrs Cbligatorio

    +atadptricos traserostriangulares

    ( #C*C 3etrs!en el exterior

    Cbligatorio

    +atadiptricos traseros notriangulares

    ( #C*C 3etrs!en el exterior

    Cpcional F?G

    +atadiptricos delanteros notriangulares

    ( ELA6+C 3elante!en el exterior

    Cbligatorio

    +atadiptricos laterales no

    triangulares

    %n funcin

    de su longitud

    A&A#'LLC

    A2,C

    Lateral Cbligatorio

    ,estigo A.E.$. 1 )%#3% F>G F=G

    F1G Cbligatorio para anchura superior a 1!>8 . y opcional para anchura igual o inferior a 1!>8 .

    F(G Cbligatorio en vehculos cuya longitud supere los > .

    F?G $i su anchura es superior a (!18 .

    F7G $i estn agrupados a otros dispositivos traseros de se5alizacin.

    F

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    81/145

    Luz de la placa deatrcula trasera

    1 ELA6+C La necesaria parailuinar la placa

    Cbligatorio

    Luz de posicin delantera ( 7 ELA6+C 3elante! bordesexteriores

    Cbligatorio

    Luz de posicin trasera ( #C*C 3etrs! bordes

    exteriores

    Cbligatorio

    Luz de glibo ( delante( detrs

    ELA6+C delante#C*C detrs

    %n la anchuray altura xiaposible

    Cpcional F1G

    Luz antiniebla trasera 1 ( #C*C $i es 1 a izda.$i son dos! enlos laterales

    Cpcional

    Luz antiniebla delantera ( ELA6+Co A&A#'LLC$%L%+,')C

    Eordes exteriores Cpcional

    +atadiptricos traseros no

    triangulares

    ( 7 #C*C Eordes exteriores Cbligatorio

    +atadiptricos lateralesno triangulares

    %n funcinde la longituddel vehculo

    A&A#'LLC A2,C %n el lateral Cpcional

    Alubrado interior delhabitculo

    $in especificar ELA6+C Cpcional

    Luz de estacionaiento ( 7 ELA6+C delante#C*C detrs

    Eordes exteriores Cpcional

    Luz de traba"o $in especificar ELA6+C $in especificar Cpcional

    F1G $i su ancho es ayor de (!18 . %st prohibido en el resto.

    F(G +oincidiendo con las luces de posicin. Cbligatorio para los vehculos de velocidad xiaautorizada ayor de (< P9h. Cpcional para el resto.

    F?G La situacin y altura de cada dispositivo se a"ustar a lo dispuesto en la reglaentacinvigente de tractores agrcolas.

    3escripcin /$+uina automotriz a!rcola o para obras

    ,ipo de luz 6ero +olor $ituacion F?G

    Cbigatorio o no

    Aptos paracircular

    de noche

    6o aptos paracircular

    de noche

    Luz de cruce ( ELA6+C 3elante! en losbordesexteriores

    Cbligatorio Cpcional

    Luz de carretera ( 7 ELA6+C 3elante! enbordesexteriores

    Cpcional Cpcional

    Luz de archa atrs 1 ( ELA6+C 3etrs Cpcional Cpcional

    Luces indicadorasde direccion

    2n neropar

    A&A#'LLC A2,C Eordesexteriores

    Cbligatorio Cpcional

    $e5al deeergencia ( A&A#'LLC A2,C 'gual queindicadores dedireccin

    Cbligatorio Cbligatorio

  • 5/25/2018 Reglamento General de Vehiculos

    82/145

    Luz de frenado ( #C*C -arte trasera CbligatorioF1G

    CbligatorioF1G

    Luz de la placa deatrcula trasera

    1 ELA6+C La necesariapara iluinarla

    Cbligatorio Cpcional

    Luz de posicin

    delantera

    ( 7 ELA6+C o

    A&A#'LLC$%L%+,')C

    Eordes

    exteriores

    Cbligatorio Cpcional

    Luz de posicintrasera

    ( #C*C Eordesexteriores

    Cbligatorio Cpcional

    Luz de glibo ( delante( detrs

    ELA6+C delante#C*C detrs

    Eordessuperiores delvehculo

    Cpcional F(G Cpcional

    Luz antinieblatrasera

    ( #C*C Eordesexteriores

    Cpcional Cpcional

    Luz antiniebladelantera

    ( ELA6+C oA&A#'LLC

    $%L%+,')C

    Eordesexteriores