reglamento interno 2014

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reglamento de institucion

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INTRODUCCIN

AO DE LA PROMOCIN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO

INSTITUCIN EDUCATIVA N 82152SANTIAGO DE CHANTA BAJA - ENCAADAREGLAMENTO INTERNO

DEISY BECERRA MONTENEGRO. DIRECTORA2014.INTRODUCCINEl Reglamento Interno de la Institucin Educativa, es el instrumento de gestin administrativa que regula el funcionamiento de la Institucin en el marco del Proyecto Educativo Institucional.

El presente documento normativo permite unificar el funcionamiento dentro de la Institucin Educativa, en la forma como lo estipula la ley General de Educacin N 28044, ley de reforma magisterial N29944, su Reglamento y Dispositivos legales vigentes.

Tiene por finalidad normar y orientar al personal responsable del quehacer educativo en sus derechos, deberes y responsabilidades, as como la de establecer comportamientos de trabajo acorde con la legislacin laboral.

Comprende 13 captulos 106 artculos los que guardan unidad y coherencia, sincronizacin y continuidad; lo que permitir el conocimiento global de todos los aspectos educativos con mayor propiedad y tcnica formativa.

Cada uno de los captulos en su articulado fija las normas que se deben observar y aplicar en la Institucin Educativa Primaria de Educacin Bsica Regular N 82152 Del Casero Santiago de Chanta Baja, distrito de la Encaada, provincia, departamento de Cajamarca.VIGENCIA: 03 de Marzo del 2014 al 31 de diciembre del 2014.

CAPITULO IDEL REGLAMENTO: CONCEPTO, FINES, BASE LEGAL Y ALCANCES.

CONCEPTO.Art. 1.- El Reglamento Interno es el documento que norma y orienta las acciones administrativas, tcnico-pedaggicas, productivas y de servicio que se desarrollan en nuestra institucin educativa en el Nivel Primario y Modalidad de Educacin Bsica Regular (EBR).

Art. 2.-Es un instrumento normativo destinado a orientar al personal sobre sus derechos, deberes y responsabilidades, as como los aspectos relacionados con su comportamiento en el trabajo.

Art. 3.-El presente Reglamento por ser de carcter normativo, formativo y orientador es de vital importancia para todos los que estn dentro de su cobertura; y por su carcter flexible goza de independencia y perfectibilidad.

FINES

Art. 4.- Son fines del Reglamento Interno de este Centro Educativo:

a.- Complementar las disposiciones administrativas y de otro tipo del D.S. N 03-2004-ED; Reglamento de Educacin Bsica Regular.b.- Establecer las normas para lograr la integracin del plantel en sus tres estamentos.

c.-Coadyuvar y promover la identificacin con los fines y objetivos del plantel.

d.- Sealar las normas relativas a los derechos obligaciones y responsabilidades del personal directivo, docente, alumnos y padres de familia.BASE LEGAL:Art. 5. -Tiene como base legal lo siguiente:

a) Constitucin Poltica del Per.

b) Ley General de Educacin 28044.c) Ley de reforma magisterial N 29944.

d) Ley N 28628 que regula la participacin de las asociaciones de padres de familia en las Instituciones educativas pblicas.

e) Ley N29719, convivencia sin violencia y su reglamento D.S. N 010-2012-ED.

f) Decreto supremo N 011-20112.ED. que aprueba el reglamento de ley N28044, ley general de educacin.

g) Decreto supremo N 04-2013 ED, que aprueba el reglamento de ley N 29944, ley de reforma magisterial.

h) D.S. N 008-2006-ED. Lineamientos para el seguimiento y control de la labor efectiva de trabajo docente en las instituciones educativas pblicas.i) Resolucin ministerial N 0431-2012-EdD, que aprueba directiva N 014-2012- MINEDU/ VMGP denominado Normas y orientaciones para el desarrollo del ao escolar 2013 en la educacin bsica.

j) Directiva N 015-2014-GR-CAJ/DRE-CAJ/UGEL-CAJ/AGP, orientaciones especficas para la finalizacin del ao escolar 2014.ALCANCE:Art. 6.-El presente reglamento ser cumplido por:a.- Personal Directivo, Docente.b.- Educandos.

c.- Padres de Familia.

DISPOSICIONES GENERALES.A) DATOS INFORMATIVOS.

INSTITUCIN EDUCATIVA

:N 82152NIVEL :Primaria.

MODALIDAD

:Educacin Bsica Regular.TURNO

:maana tarde.UBICACIN :Santiago de Chanta Baja Encaada.DIRECTOR : Deisy Becerra Montenegro

DIRECCIN REGIONAL DE EDUCACIN CAJAMARCA.

B)OBJETIVOS DEL REGLAMENTO.

Art. 7.-

El presente Reglamento tiene los siguientes objetivos.

a.-Determinar las funciones y/o actividades del personal delimitando su naturaleza, competencia y responsabilidad.

b.- Sealar la ubicacin de cada cargo en la estructura orgnica del plantel.

c.-Precisar las lneas formales y funcionales de autoridad responsabilidad y coordinacin.d.- Proporcionar la informacin bsica al personal acerca de sus responsabilidades, derechos, niveles jerrquicos y funciones.C) CONTENIDO:

Art. 8.-

El Reglamento Interno de la Institucin Educativa N 82152, contiene disposiciones generales y especficas, que permiten actualizar en forma clara y objetiva los diferentes aspectos y variables del mbito laboral que orienta el comportamiento de sus integrantes.

Consta de 14 Captulos, 116 Artculos, 04 Disposiciones Generales y 06 Disposiciones Transitorias.D)APROBACIN:

Art. 9.-El presente Reglamento Interno est aprobado por Resolucin Directoral N 05 2014 - DIE. N 82152Santiago de Chanta Baja.

CAPITULO IIDE LA INSTITUCIN EDUCATIVACREACIN.Art. 10.- La Institucin Educativa ha sido creado por Resolucin : R.D.D.FINES.Art. 11.- La Institucin Educativa N 82152 Santiago de Chanta Baja, es una institucin destinada fundamentalmente a prestar servicios educativos escolarizados a alumnos del 1ro. al 6to grado de primaria de EBR.

OBJETIVOS GENERALES:

Art. 12.-El presente Reglamento pretende los siguientes objetivos en la Institucin Educativa.a.- Establecer normas internas para el mejor funcionamiento de la Institucin.

b.- Brindar acciones conducentes al incremento de las facultades cognoscitivas, volitivas, afectivas psicomotrices de acuerdo al nivel primario.

c.- Orientar el trabajo educativo hacia la aprehensin y prctica de valores sociales, morales, cvicos, patriticos, ticos, estticos y religiosos.d.- Incentivar al docente, padres de familia y alumnado, la responsabilidad y disciplina en todo orden de cosas.

e.- Despertar en alumnos y maestro el inters por la investigacin.

f.- Promover el equipamiento y mejora de la infraestructura de la Institucin Educativa, as como el cuidado y su conservacin.

g.- Propender su proyeccin hacia la comunidad.DISPOSICIONES GENERALES:Art. 13.-Son funciones generales de la Institucin Educativa. a.- Brindar educacin en el Nivel Primario Escolarizado.

b.- Planificar, ejecutar y evaluar las acciones educativas en concordancia con la poltica educativa nacional y las caractersticas regionales y locales.

c.- Preparar material didctico con los recursos existentes en el entorno para utilizarlos en la accin educativa.

d.- Participar en las acciones de promocin y desarrollo de la comunidad.

e.- Programar, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones educativas.

f.- El Director tienen como funcin general, la responsabilidad de participar en la organizacin y funcionamiento de la institucin educativa.

g.- Promover y desarrollar actividades culturales, deportivas artsticas y de recreacin que permitan la formacin integral de los alumnos y que propicien la participacin de los padres de familia y comunidad.

h.- Promover y realizar actitudes cvico-patriticas para cimentar el amor a la patria.

i.- Organizar el trabajo educativo en funcin del servicio que brinda y de las condiciones econmicas y ecolgicas de la comunidad.

j.- Brindar los servicios de Tutora en estrecha vinculacin con la familia y la comunidad.

k.- Planificar, ejecutar y evaluar segn los casos, el aspecto tcnico pedaggico y administrativo de plantel; teniendo como base el respeto a la organizacin jerrquica establecido por Ley en cuanto a las funciones de personaESTRUCTURA ORGNICA DEL CENTRO EDUCATIVO.Art. 14.-La Institucin Educativa N 82152, tiene la siguiente estructura orgnica.

A.- RGANO DE DIRECCIN.

a)DIRECTOR.

B.- RGANO CONSULTIVO.

a) Consejo Escolar Consultivo.

b) Comisin Especial de Evaluacin.

c) Comit de Tutora.C.- RGANO DE APOYO.

a) Asociacin de Padres de Familia.b) Consejo Directivo de la APAFA.c) Comits de Aula.d) Consejo de Vigilancia de la APAFA.e) CONEID.- RGANO DE EJECUCIN.

a) Profesores de aula.

Art. 15.- La Institucin Educativa Primaria de EBR N 82152 cuenta con el siguiente CAP.:

- Personal Directivo (01)- Personal Docente (03)

Art. 16.-El Canal de Mando o Autoridad est conformado de la siguiente manera:

- Director :(Prof. Deisy Becerra Montenegro.).- Profesora : Salazar Granda , Clara Ninfa.- Profesor : Rodriguez Rodriguez Oscar. - Profesor : Prez Zamora Jairo.LNEA DE AUTORIDAD, RESPONSABILIDAD Y COORDINACIN.

Art. 17.-La primera autoridad del Plantel es el Director, quin por razones de su cargo, ejerce el mando sobre todo el personal de la Institucin y depende tcnica y administrativamente de la Direccin Regional de Educacin.

CAPITULO IIILAS FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS RGANOS Y MIEMBROS QUE LA INTEGRAN.

DE LA INSTITUCIN EDUCATIVA Art. 18.-El Director es la primera autoridad de la Institucin Educativa y tiene como funciones las siguientes:

a)Planificar, organizar y administrar los recursos y servicios prestados por la Institucin Educativa y representarlo legalmente.

b)Supervisar y evaluar las actividades administrativas y pedaggicas en coordinacin con el personal directivo de la Institucin Educativa.

c) Aprobar la programacin curricular y dems documentos tcnico pedaggicos y administrativos.

d) Maximizar la calidad de los aprendizajes procurando elevar el rendimiento acadmico estudiantil y docente, la innovacin y la ejecucin de acciones permanentes de mantenimiento y mejoras de la planta fsica, instalaciones, equipos y mobiliario.

e) Organizar el proceso de matrcula, autorizar los traslados de matrculas, visitas de estudio, excursiones y expedir certificados de estudio. Dentro de lo normado aprobar las nminas y actas, rectificar nombres y apellidos de los alumnos en documentos pedaggicos oficiales, as como la exoneracin de asignaturas y aplicacin de pruebas de ubicacin. Asimismo autorizar exmenes de convalidacin y revalidacin.

f)Disponer de oficio la matrcula del menor abandonado y coordinar acciones de ayuda con diversas instituciones.

g)Formular el presupuesto de la Institucin Educativa en coordinacin con una Comisin y velar por la correcta administracin de los recursos informando a la autoridad competente del Ministerio de Educacin.h) Coordinar con la Asociacin de Padres de Familia sobre el uso de los fondos que ella recaude.

i) Suscribir convenios y/o contratos con fines educativos y organizar eventos de capacitacin y actualizacin docente.

j)Coordinar con la Asociacin de Padres de Familia y la Autoridad competente del Ministerio de Educacin asuntos de inters comn.

k)Entregar oportunamente los documentos oficiales y difundir las directivas, oficios, etc.

l)Estimular y organizar la participacin de los alumnos de la Institucin Educativa en eventos de carcter deportivo y cultural convocados por el Ministerio de Educacin y otras instituciones.

m)Otras funciones inherentes a su cargo. EL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (C.E.I.).

Art. 19.- a)El Consejo Educativo Institucional (R.M. N 030-2004-ED.) tiene como objetivo aprender las lecciones que faciliten la delegacin de autoridad y autonoma en cada I.E. con la participacin y corresponsabilidad de docentes, padres y alumnos para garantizar calidad y equidad en el Servicio Educativo.

b)El Consejo Educativo Institucional es una instancia consultiva de la Institucin Educativa que propicia la participacin de la Comunidad Escolar con el Director.

c) La funcin del Consejo Educativo, es opinar sobre:

El Proyecto Educativo Institucional.

El Plan Anual de Trabajo.

El Reglamento Interno.

El Informe de la Gestin del Director.

d) El Director entrega al Consejo Educativo una copia de los Balances de la APAFA y los INGRESOS PROPIOS, Comits de Aula o de cualquier otro tema, para que el Consejo haga llegar su opinin.

e) En la Institucin Educativa Primaria de EBR, el Consejo Educativo estar conformado por: El Director; un padre de familia, y un representante de las instituciones de la comunidad involucradas en el PEI.

f)Ser elegido el Consejo Escolar por la votacin de la mayora de Padres de Familia. Durar 2 aos; no hay reeleccin inmediata de sus miembros.

DE LOS SERVICIOS DE TUTORA.

Art. 20.-Los servicios de Tutora del Educando se ofrecen en la I.E., como acciones de acompaamiento permanente y orientacin a los estudiantes, que se ofrece a travs de una serie de funciones y acciones dirigidas a atender las necesidades de desarrollo personal, de desempeo acadmico, orientacin vocacional y de promocin y defensa de la salud integral de los educandos; as como la identificacin de dificultades y problemas de aprendizaje, emocionales, sociales y de salud, buscando soluciones adecuadas o derivando el caso para una atencin especial.Art. 21.-Son objetivos del Servicio de Tutora:

a)Promover el cultivo de valores tico-sociales que fundamentan su formacin personal y social.

b)Fortalecer, progresivamente actitudes cvico patriticas, orientadas a lograr la conciencia e identidad nacional y aquellas destinadas a preparar al educando para el ejercicio de la vida democrtica.

c)Contribuir a la adquisicin de hbitos, principalmente de trabajo que permitan al educando un mayor ordenamiento de su vida personal, familiar y social.

d)Contribuir al esclarecimiento de las metas y propsitos de cada educando y a la adecuada relacin de los medios para alcanzarlos.

e)Explorar intereses vocacionales y coadyuvar al desarrollo de habilidades y destrezas que le permitan iniciarse en una determinada ocupacin.

f) Promover y desarrollar servicios destinados a la conservacin y mejoramiento de la salud y otros aspectos de bienestar del educando, con la contribucin de Instituciones de la comunidad (Posta de Salud, Seguro Escolar, etc.g) Estimular el inters y la preocupacin del profesor y padres de familia y otros miembros de la comunidad en la formacin, orientacin y destino de los educandos.

h) Hacer el seguimiento y tratamiento de casos problemas detectados por los Tutores-

Art. 22.-a)El servicio de TUTORA es un servicio de acompaamiento y orientacin permanente a los alumnos para contribuir a su desarrollo afectivo, cognitivo y desempeo escolar.

b)El Tutor desempea su rol junto con otros docentes y comunicacin permanente con los Padres de Familia para el desarrollo integral de los alumnos.

c)El Tutor debe ser capacitado en el manejo de tcnicas de: participacin, comunicacin, toma de decisiones y otras estrategias.

d) La labor de tutora tendr una hora semanal exclusivamente para funciones de orientacin.

e) El Tutor es el profesor respectivo, considerando: la empata, capacidad de escucha, confiabilidad, su tica y valores de tutor.

f) Dentro de las acciones de tutora se consideran: la prevencin del uso de drogas, educacin sexual, violencia escolar, participacin y organizacin infantil y juvenil.

g) El Comit de Tutora ser dirigido por el Director. Art. 23.-El Comit de Tutora se encargar de planificar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades de orientacin y los servicios de bienestar del educando con la participacin del personal directivo, padres de familia, educandos y con la colaboracin de especialistas de la comunidad. Se otorga preferente atencin a los servicios de salud y asistencia social.

Art. 24.-El Comit de Tutora es responsable de la programacin, supervisin y evaluacin de las actividades de orientacin que realiza el docente, adems coordina y supervisa los servicios de bienestar.

Art. 25.-El Profesor de la Institucin Educativa incluir una hora de Tutora semanal segn instructivo vigente.

Art. 26.-El Director de la I. E. procurar que la Asociacin de Padres de FamiliaDestinen recursos para atender casos de emergencia de los educandos.

DEL PROFESORArt. 27.-Del profesor de Aula debe desempear las funciones siguientes:

a) Cumplen la labor docente de manera que su accin no se limite a la enseanza-aprendizaje sino tambin a la formacin de valores.

b) Participan en la elaboracin, ejecucin y evaluacin del Plan de Trabajo Anual, Reglamento Interno y otros documentos de trabajo.

c) Programan, desarrollan y evalan las actividades curriculares as como las actividades de Tutora y de Promocin Educativa Comunal.

d) Organizan y ambientan el aula preparan material educativo con la colaboracin de PP. FF. y alumnado.

e) Mantienen la documentacin pedaggica y administrativa actualizada y al da.

f) Integran las acciones de trabajo colaborando con la Direccin en las acciones que permitan el logro de los objetivos de la educacin primaria y de la Institucin.

g) Atienden a los alumnos y velan por su integridad corporal durante la permanencia en la institucin educativa, incluidas las horas de recreo hasta la salida.

h) Realizan acciones de recuperacin pedaggica dentro del horario de trabajo.

i) Detectan problemas que afectan al normal desarrollo y aprendizaje de los alumnos, ponindose en contacto con los padres de familia.

j) Mantienen estrecha vinculacin con los padres de familia para informar sobre la asistencia, rendimiento acadmico, higiene y comportamiento de los alumnos.

k) Firma el registro de asistencia a la entrada y salida en la Direccin.

l) Permanecen en el Plantel durante su jornada de trabajo.

m) Evitan el ausentismo y desercin de los alumnos mediante el dilogo con los familiares responsables del nio.

n) Dan informe cada vez que lo solicite la superioridad.)En caso de permiso o licencia lo harn por medio de solicitud en la Direccin.

o) Entrega oportunamente a la Direccin la documentacin correspondiente a sus funciones como son:

Programacin Curricular, Nminas, Inventarios, Cuadros Estadsticos, Plan de Aula y Registros de Evaluacin.

p) Cumplen debidamente con el turno programado por la Direccin del Plantel.

q) Realizan la formacin general del alumnado cumpliendo las actividades pertinentes.

r) Controla la disciplina en la entrada, recreo y salida del Plantel.

s) Vigila la seguridad de los educandos durante las horas del recreo.

t) Vela por el aseo de los alumnos en el Plantel.

u) Vela por la buena conservacin y mantenimiento del Plantel e implementos del mismo.

v) Da orientacin, consejos y recomendaciones en el momento de la formacin (profesores de turno).

w) Asiste puntualmente a todas las sesiones que convoque la APAFA del Plantel previa citacin oportuna.

x) Verifica que el alumnado asista diariamente a clases correctamente aseados.

y) Asiste a actuaciones programadas por la I.E. considerndose inasistencia en caso de no hacerlo. CAPITULO IVDE LA ORGANIZACIN DEL TRABAJO EDUCATIVO

DE LAS ORGANIZACIONES ESCOLARESArt. 28.-Las Organizaciones Escolares como: Polica Escolar, Brigadieres y otras estarn en estrecha coordinacin con el Docente y entre s para solucionar problemas que se presentan dentro del alumnado.Art. 29.-El perodo de organizacin comprende las siguientes funciones y acciones: Evaluacin de recuperacin y subsanacin.

Matrcula, ratificacin y traslados de los alumnos.

Formulacin del Plan Anual de Trabajo y PEI.

Elaboracin del Reglamento Interno.

Fechas de entregas del informe de mis progresos. Formulacin del Calendario Cvico Escolar.

Preparacin de listas y nminas por seccin, grado y edad.

Distribucin de los alumnos en los diversos grados.

Eleccin de comisiones que representan al Plantel.

Art. 30.-El Plan Anual de Trabajo es elaborado, ejecutado y evaluado por el personal directivo, docente y administrativo y es aprobado segn Resolucin por el Director antes del inicio del ao lectivo.

Art. 31.-El Plan Anual de Trabajo comprende fundamentalmente los siguientes aspectos:

a) Administracin y organizacin escolar.

b) Desarrollo curricular.

c) Promocin educativa comunal.

d) Actualizacin docente.

e) Supervisin educativa.

f) Servicio de Tutora.

g) Calendario cvico de actividades.

h) Conservacin y mejoramiento de la infraestructura.

i) Coordinacin y comunicacin con los PP. F.FCAPITULO V

DE LA ORGANIZACIN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO

Art. 32.-La Institucin Educativa N 82152 es una institucin destinada fundamentalmente a prestar servicios escolarizados del nivel primario de EBR bajo la conduccin del Director.

La Institucin Educativa por el tipo de gestin es estatal.

El ao lectivo se inicia el 01 de Marzo; termina el 17 de diciembre cumpliendo las 36 semanas (1141 horas efectivas), cualquier variante en el inicio de labores se autoriza por Ley o Resolucin del Director Regional de Educacin, con expresa indicacin del motivo y previa aprobacin de la alta Direccin del Ministro de Educacin; o teniendo en cuenta la R.M. N 030-2004-ED.

Son documentos importantes de la Institucin Educativa, los siguientes:

Constitucin Poltica del Per.

Ley General de Educacin y su Reglamento.

Estructura curricular bsica, planes y programas, Diseo Curricular Bsico.

Informes anuales.

Padrn de padres de familia.

Registro de asistencia del personal.

Estadsticas.

Libros de actas.

Archivos del Plantel.

Inventario de la Institucin Educativa.

Legajo de dispositivos legales.

Fichas y nminas de matrcula.

Actas de evaluacin.

Registro de asistencia y evaluacin de los alumnos.

Plan Anual de Trabajo.

Plan de Tutora. Organigramas, flujo gramas.

Cuadro de canal de mando.

Cuadro de organizacin de personalCAPITULO VIDEL FUNCIONAMIENTO, JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO

Art. 33.-La jornada ordinaria que corresponde al profesor con carcter permanente en el rea de la docencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Profesorado, es como a continuacin indicamos:

a) La jornada laboral de los Profesores de Educacin Primaria es de 30 horas.

b) El Director tiene una jornada laboral de 40 horas.

c) El horario de trabajo ser: - Maana y tardeHora de Entrada: 09:00am.- Hora de Salida: 12 :OO amHora de Entrada: 2:00 p.m.- Hora de Salida: 5:00 pmArt. 34.-Todos las Instituciones y programas educativos estn en la obligacin de llevar como documentos oficiales de control de asistencia:

a) El registro de asistencia del personal.

b) El registro de asistencia de los alumnos.

Art. 35.-La direccin llevar el registro de asistencia del docente de esta Institucin Educativa encargndose de las observaciones diarias, despus de la hora mxima dada como tardanza, debiendo indicar con rojo, firma y sello de la falta, tardanza y/o permiso, licencia, vacaciones si es que lo hubiera.

Art. 36.-Ser el Presidente de APAFA y/o Teniente Gobernador quien consolide la asistencia mensual del docente.

Art. 37.-Toda salida fuera de la Institucin Educativa en el horario normal de trabajo, ser coordinado con el Presidente del Consejo Directivo de APAFA.DE LAS TARDANZAS, INASISTENCIAS Y JUSTIFICACIONES

Art. 38.-Se considera tardanza, el ingreso a la Institucin Educativa despus de la tolerancia establecida tanto para el docente como para el alumnado.

Art. 39.-Constituye inasistencia:

La no concurrencia al Centro de Trabajo.

Habiendo concurrido no desempear su funcin.

El retiro antes de la hora de salida sin justificacin alguna.

La omisin del registro de firma en el parte de asistencia.

El ingreso excediendo el trmino de la tolerancia.Art. 40.-El trabajador que por razones de enfermedad se encuentran impedidos de concurrir al Plantel, estn obligados a dar aviso al Presidente de APAFA, en el plazo de 24 horas.

Art. 41.-En el caso de inasistencia por razones de fuerza mayor sin el permiso correspondiente, podr justificar dicha falta las primeras horas del da siguiente con los documentos sustenta torios correspondientes; de lo contrario se considerar como inasistencia injustificada.

Art. 42.-Las tardanzas e inasistencias injustificadas no slo dan lugar a los descuentos correspondientes, sino que las mismas son consideradas como faltas de carcter disciplinario, sujetas a las sanciones dispuestas por ley.

Art. 43.-Las justificaciones se efectuarn por participacin en comisiones, funciones delegadas por motivos de accidentes o enfermedad tanto de los servidores pblicos como de los alumnos.

Art. 44.-Las justificaciones no tienen que ser muy frecuentes a los mismos beneficiarios y evitarn administrativamente toda accin decisoria, ruptura de relaciones o prdida de autoridad.

Art. 45.-En un correcto control de asistencia, tardanza, inasistencias y justificaciones, la autoridad responsable dar ejemplo de rectitud y puntualidad, se recomienda poner de manifiesto el criterio general y el aspecto humano por parte de la autoridad.Art. 46.-Todo acto parcial de aplicacin o medida injusta para unos cuantos y el acto solapado para otros debe ser denunciado con crticas constructivas a nivel institucional que es la primera instancia de solucin de problemas o a travs de la Comisin de Evaluacin y Consejo Educativo Institucional.

Art. 47.-Tanto el trabajador de la Institucin como los educandos sern informados de sus tardanzas, inasistencias y justificaciones aplicadas, determinando medidas correctivas para evitar problemas posteriores.

DE LOS PERMISOS Y JUSTIFICACIONESArt. 48.-El Director tiene facultad de otorgar permiso al personal docente a su cargo por tres das al ao, en casos debidamente justificados.

Art. 49.-El Director otorgar permiso al personal cuando tenga que cumplir comisiones de trabajo tcnico pedaggica o de gestin administrativa.

Art. 50.-La justificacin de los permisos ser:

Por enfermedad y gravidez.

Por capacitacin oficializada.

Por citacin expresa: judicial, militar o policial.

Por docencia o estudios universitarios hasta 6 horas semanales con cargo a ser compensado.

Por funcin edil.

Por enfermedad grave del cnyuge, padres e hijos a cuenta de compensacin. Por desempeo de comisiones de trabajo acreditado.

Por motivos que acuerde.

Por refrigerio hasta 30 minutos.

Por capacitacin no oficializada con descuento remunerativo por no ms de un evento al ao.

Por el Da del Maestro.

Por onomstico.

Art. 51.-Las justificaciones se harn antes o despus del permiso, segn documentos probatorios (solicitud, oficio, certificado y constancias).

Art. 52.-El Director de la Institucin Educativa eventualmente justificar las del docente, siempre y cuando tenga conocimiento del caso.

DE LAS LICENCIAS CON GOCE DE REMUNERACIONES

Art.53.-El Personal Directivo, Docente, tiene derecho a 90 das de licencia por maternidad con goce de remuneraciones; 45 das pre - natal y 45 das post-natal, siendo los requisitos de organizacin de expediente los siguientes: Solicitud en FUT.

Copia del DNI.

Dos copias del Autogenerado.

Original y tres copias autenticadas de la credencial del CITT expedido por ESSALUD.

Copia de boletas de pago de los 04 ltimos meses anteriores a la licencia pre natal.

Copia Ficha de Inscripcin Autogenerado o Credencial EsSALUD.

Dos formatos originales de solicitud de reembolso de prestaciones econmicas ESSALUD original y dos copias, todas firmadas por el asegurado.

Copia PDT/ SUNAT. Copia de Resolucin de Nombramiento o Contrato.

Para la licencia postnatal el expediente es exactamente igual al prenatal.

Art.54.-El Personal Directivo y/o Docente tiene derecho de licencia por enfermedad o accidente comn hasta 12 meses, pudindose extender hasta 18 meses en tres aos por enfermedad o accidente cuya remuneracin por los primeros veinte das estar a cargo del Ministerio de Educacin y a partir del veintiunavo da subsidia EsSALUD.

Art. 55.-El personal docente tiene derecho a ocho das de licencia por el fallecimiento del cnyuge, padres o hijos, si el deceso se produce en el lugar donde labora y 15 das si el deceso se produce en otra provincia, en el personal administrativo son 5 y 8 das respectivamente; estas licencias son otorgadas mediante Resolucin Directoral de la Institucin Educativa y el expediente a presentarse es el siguiente:

Solicitud en el FUT.

Partida de defuncin del familiar fallecido.

Copia del taln de cheque del ltimo mes.

Art. 56.-El Docente tienen derecho a licencia por beca de estudios de perfeccionamiento o especializacin en el pas o en el extranjero hasta por dos aos, pudiendo prolongarse por una ao ms siempre que el profesor tenga ms de tres aos de servicios y la beca sea otorgada por el Ministerio de Educacin. El expediente a presentar ser el siguiente:

Solicitud en FUT.

Constancia de Concesin de la Beca con intervencin del Ministerio de Educacin.

Compromiso obligndose, a su retorno a prestar servicios por un perodo equivalente al doble de la duracin de la beca.

Copia del taln de cheque del ltimo mes cobrado.Art.57.-Los profesores tienen derecho a licencia por sustentacin de tesis o examen de grado de 10 das si la Institucin est en la Regin donde trabaja; 15 das si la Institucin est en Regin diferente al de su trabajo. Expediente a presentar:

Solicitud en FUT.

Copia del documento oficial que acredita su situacin, indicando fecha y lugar de sustentacin o examen otorgado por la entidad donde cursa estudios.

Art.58.-El docente tambin tiene derecho a licencia en los siguientes casos:

Inciso a)Tuberculosis, Enajenacin mental, Enfermedad profesional, Insuficiencia Inmunolgica (SIDA), Neoplasia Maligna y Accidente con ocasin de servicio. Por el tiempo que dure la enfermedad, hasta que sea declarada la incapacidad fsica o mental.

Inciso b)Por siniestro hasta 60 das, esta licencia ser determinada por las autoridades competentes.

Inciso c)Por citacin expresa, judicial, militar o policial, por el tiempo que dure la concurrencia, ms el trmino de la distancia.

Inciso d)Por estudios de investigacin, hasta un ao, siempre que sea promovido por el Ministerio de Educacin.

Inciso e)Por representacin del Per en eventos: deportivos, artsticos, culturales hasta por 30 das.

Inciso f)Desempeo de funcin pblica, por el tiempo que dure la funcin, debiendo renovarse anualmente.DE LAS LICENCIAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES

Art.59.-El Personal Directivo y/o Docente tienen derecho a licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares hasta por un ao cada cinco aos. El personal administrativo hasta 90 das en el perodo de un ao. Expediente:

Solicitud en FUT.

Declaracin jurada comprometindose a no percibir remuneracin por trabajo en otras entidades.

Copia del taln de cheque del ltimo mes cobrado.

Art.60.-El Docente tiene derecho a licencia sin goce de remuneracin por enfermedad grave del cnyuge, padres e hijos o hermanos hasta por seis meses. Expediente:

Solicitud en FUT.

Certificado Mdico que acredite la enfermedad.

Copia del taln de cheque del ltimo mes cobrado.

Art.61.-Para cubrir licencias el Director de la Institucin Educativa informar a la DRE Cajamarca, quien seleccionar y propondr al personal docente titulado necesario para el Plantel basndose en los instructivos legales vigentes.

La DRE Cajamarca, deber tener en cuenta los siguientes criterios para la seleccin del docente:

Profesional con ttulo pedaggico.

Bachiller o egresado de Educacin.

Profesor cesante con menos de 70 aos de edad.

Profesional con ttulo no pedaggico.

Personal con estudios pedaggicos no concluidos.

Personal con estudios superiores, capacitacin y experiencia en el rea.

Personal con educacin secundaria completa.

DE LAS VACACIONES DEL DOCENTE

Art.62.-El perodo vacacional que corresponde al profesorado conforme a las reas magisteriales, es el siguiente:

a) El Profesor del rea de la docencia tienen derecho a 60 das anuales de vacaciones al trmino del ao escolar.

b) El docente por derecho constitucional goza de vacaciones al trmino del ao escolarCAPITULO VII

DEL INGRESO, MATRICULA Y TRASLADO

Art.63.-Ingresan al primer grado de Educacin Primaria los nios y nias que cumplan seis aos al 31 de marzo.

Art.64.-La matrcula se realizar por primera y nica vez al ingresar el alumno al 1 grado de Educacin Primaria de EBR y la ratificacin de matrcula tiene lugar segn cronograma de la misma.

Art.65.-Los requisitos para la matrcula en el 1 grado de Educacin Primaria son:a) Presentacin de la Partida de Nacimiento o documento especial que permita verificar los datos personales.

b) La presencia del Padre o Apoderado.Art.66.-Es competencia del Director del Plantel, aprobar las nminas de matrcula previa verificacin o informe del rgano respectivo; la aprobacin se efecta por Resolucin Directoral.

Art.67.-El Director mediante Resolucin establece el nmero de vacantes por grados para la matrcula y ratificacin de la misma.

DE LA EVALUACIN Y CERTIFICACIONArt.68.-.La evaluacin de los alumnos se realizar en forma integral, flexible y permanente teniendo en cuenta los objetivos y actividades del programa de estudios, las caractersticas del rea de Desarrollo, de los alumnos y las condiciones que se realiza el proceso de enseanza aprendizaje.

Art.69.-Los Padres de Familia deben ser informados de los resultados del aprendizaje cada trimestre al trmino del mismo y del ao escolar, previo cronograma aprobado por la Comisin.Art.70.-El proceso de Evaluacin del Aprendizaje se realizar durante el presente ao de acuerdo a las normas establecidas (R.M. 309 04 -ED.)Art.71.-Todas los instrumentos de evaluacin revisados, sern entregadas oportunamente a los alumnos para su respectiva informacin y anlisis, luego sern devueltas despus de haber sido firmadas por el padre y/o tutor.

Art.72.-Si los alumnos son desaprobados en ms del 30%, el docente har la retroalimentacin respectiva, analizando las causas.

Art.73.-Cuando los resultados de la evaluacin tuviera un alto nmero de desaprobados, el Director de la Institucin Educativa podr autorizar una nueva evaluacin hecha por el mismo docente o por una comisin evaluadoraArt.74.-El programa de recuperacin acadmica lo organiza el Director, quien define su duracin, horarios y otros. La participacin de los alumnos es opcional.Art.75.-Los educandos de Primaria que al final del Ao Lectivo quedaran para recuperacin sern tratados segn Directiva vigente.

Art.76.-Al trmino del ao lectivo la situacin de los alumnos de primaria de acuerdo a la evaluacin es la siguiente;

a) El tercer trimestre es decisivo en la promocin o repitencia. b) La promocin del 1er. Grado es AUTOMTICA. c) El 2do.; 3er y 4to son promovidos si tienen A en C y M. Requieren recuperacin si tienen B y repiten si sacan C en las reas mencionadas. d) El 5to. Y 6to. Grados, se promovern si tienen A en C. M. C.A. Y P.S

e) Pasan a Recuperacin si tienen B en una de ellas y repiten si sacan C en C. y M.Art.77.-En la evaluacin del estudiante se utilizan los siguientes procedimientos:

a) Intervenciones orales.

b) Pruebas escritas.

c) Coe valuacin.

d) Trabajos grupales.

e) Observacin individual y grupal.

f) Pruebas de ejecucin.

g) Otros.Art.78.-Repiten el grado al final del ao lectivo los educandos que hubieran registrado el 30% de inasistencias injustificadas.

Art.79.-Los reclamos sobre evaluacin y certificacin de estudios debidamente fundamentados, se presentarn por escrito ante el Director el Plantel dentro de los diez das siguientes de comunicado al padre o tutor, segn fechas establecidas:

a)Los alumnos que no justificaran en el plazo de diez das su inasistencia a cualquier evaluacin, se harn acreedor a la mnima nota.TRASLADOSArt.80.-Los alumnos podrn trasladarse de cualquier Institucin Educativa de Primaria de EBR hasta el trmino del 2do Trimestre.CERTIFICACION

Art.81.-La I.E .otorga certificados que acredita haber terminado satisfactoriamente el Nivel Primario de Educacin Bsica Regular.DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, ESTMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL DOCENTE Art.82.-El profesor formaliza su permanencia en la Institucin Educativa mediante Resolucin Directoral Regional, la misma que especifica su situacin laboral.

Art.83.-El profesor tiene derecho a percibir remuneraciones justas para lo cual sus haberes deberan ser reajustados peridicamente de acuerdo al alza del costo de vida y a la situacin fiscal. El profesor tiene derecho asimismo a los aumentos generales y bonificaciones que otorga el Estado a los dems servidores pblicos.

Art.84.-El Profesor tiene DERECHO a:

a) Participar en la formulacin, ejecucin y evaluacin de los planes de trabajo.

b) Perfeccionarse y especializarse con goce de remuneraciones, Becas y Crdito Educativo.

c) Reconocimiento del tiempo de servicios por motivos polticos y sindicales.

d) Gozar de vacaciones y licencia.

e) Seguridad social y familiar.

f) El profesor tiene derecho a la libre sindicalizacin y a la libre asociacin.Art.85.-Las atribuciones y obligaciones del profesor esta contenida en el Reglamento de la Ley del Profesorado.

Art.86.-Comprende al Profesor los dems derechos y deberes conforme a lo establecido para los trabajadores de la Administracin Pblica en cuanto sean compatibles con la Ley del ProfesoradoDE LAS PROHIBICIONES, ESTMULOS, FALTAS Y SANCIONES

Art. 87.-Son prohibiciones del Docente de la I.E. las siguientes:

a) Realizar actividades distintas durante su horario laboral.

b) Percibir retribucin de terceros para omitir actos de servicio.

c) Realizar actividades poltico partidarias durante el cumplimiento de sus labores.

d) Emitir opiniones mediante los medios de comunicacin social sobre asuntos del Estado salvo autorizacin expresa de la autoridad competente.

e) Realizar negocios de cualquier ndole con el alumnado dentro del Plantel.

Art.88.-Los estmulos al profesor y alumnado en general del Plantel sern otorgados por la autoridad competente, organizaciones sindicales o asociaciones magisteriales reconocidas o por la APAFA, para el efecto se sustentar con los documentos probatorios; los estmulos de agradecimiento y felicitacin se otorgar al profesor, y alumnado cuando la autoridad conozca actividades y acciones excepcionales en beneficio de la educacin y de la cultura nacional promovidas y ejecutadas por stos, tienen derecho a los siguientes estmulos:

Agradecimiento.

Felicitacin.

Diploma de Mrito.

Decreto o Resolucin de Felicitacin.

Becas.

Estmulos materiales y econmicos de acuerdo a la disponibilidad de la entidad.

Palmas Magisteriales.

Otros.DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Art. 89.-El Docente que incurra en incumplimiento de sus deberes y obligaciones correspondientes a su cargo incurren en faltas de carcter disciplinario en los siguientes casos:

a) Cumplir sus funciones sin dignidad, con deslealtad a la Constitucin, a las leyes de la Repblica y fines de la Institucin Educativa.b) Orientar al educando sin respeto a su libertad.

c) No cooperar con los PP.FF. en la formacin de los alumnos, buenos hbitos, prcticas de buenas costumbres, dedicacin al estudio, etc.

d) No evaluar en forma permanente el proceso de formacin integral de los alumnos mediante la aplicacin de normas establecidas.

e) No respetar los valores ticos y sociales en comunidad y no participar en su desarrollo cvico patritico.

f) Atentar contra la buena conservacin y mejoramiento de la infraestructura y equipamiento educativo.

g) Realizar en el Plantel actividades que contravengan a los fines y objetivos de la Institucin.

h) No salvaguardar los intereses del Estado y despilfarro o mal empleo de los recursos pblicos.

i) No brindar buen trato hacia el pblico en general.

j) No informar a los superiores de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio de la funcin pblica.

k) La reiterada resistencia al cumplimiento de las rdenes de los superiores relacionadas con sus labores.

l) La concurrencia al trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas.

m) Las ausencias injustificadas por 05 das consecutivos en perodo de 30 das o ms de 15 das no consecutivos en un perodo de 180 das calendarios (Art. 194 - D.S. 019-90-ED.).

n) A los profesores que no asistan a las sesiones que convoque la Direccin del Plantel se sancionar con un da de descuento.

o) Incurrir en acto de violencia, indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior, y de los compaeros de labor.

p) Las tardanzas e inasistencias injustificadas.

q) Abandonar el puesto de trabajo sin autorizacin.

r) Registrar indebidamente el parte de asistencia.

s) Las dems que seale la Ley.

Art. 90.-El trabajador de la Institucin Educativa, sern sujetos a las siguientes sanciones:

a) Amonestacin verbal o escrita.

b) Multas de 2 a 10/30 Abas partes de sus remuneraciones.

c) Suspensin en el ejercicio de sus funciones sin goce de remuneraciones hasta por 30 das.

d) Separacin temporal del servicio hasta por 3 aos.

e) Separacin definitiva, previo proceso administrativo.

f) Para ejecutarse las sanciones se tomarn los criterios siguientes:

POR CINCO TARDANZAS O MS AL MES

Primera vez: amonestacin escrita.

Primera reincidencia: descuento de remuneraciones por el equivalente de dos das.

Segunda reincidencia: suspensin sin goce de remuneraciones hasta por diez das.

Las subsiguientes: sanciones previo proceso administrativo.POR ABANDONAR SU PUESTO DE TRABAJO EN HORAS DE LABOR

Primera vez: llamada de atencin verbal.

Primera reincidencia: amonestacin escrita.

Segunda reincidencia: multa de uno a diez das de su remuneracin total.

Sub siguiente: cese temporal hasta por un ao, previo proceso administrativo.POR REGISTRAR INDEBIDAMENTE, SUSTRAER O ALTERAR EL PARTE DIARIO DE ASISTENCIA

Primera vez: multa de dos a diez das de su remuneracin total.

Primera reincidencia: suspensin hasta con treinta das (30) sin goce de remuneracin.

Segunda reincidencia: cese temporal hasta por un (1) ao previo proceso administrativo.CAPITULO VIIIDE LOS DEBERES, OBLIGACIONES, ESTMULOS, FALTAS Y

SANCIONES DE LOS ALUMNOSDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONESArt. 91.-Los alumnos de la Institucin Educativa N 82152, tienen los siguientes derechos:

a) Reciben formacin integral en cada grado de estudios dentro de un ambiente que le brinde seguridad moral y fsica, as como los servicios de Tutora.

b) Son tratados con dignidad y respeto, sin discriminacin y son informados de las disposiciones que les concierne como alumnos.

c) Reciben en forma gratuita los servicios educativos.

d) Tienen derecho a ser matriculados preferentemente en la I.E. ms cercano a su domicilio.

Art. 92.-Los alumnos tienen las siguientes obligaciones:

a) Asistir con puntualidad a todas las clases del grado en que se encuentran matriculados.

b) Concurren debidamente aseados a todos los actos cvicos a los que asiste en el Plantel.

c) Demuestran buena conducta dentro y fuera del Plantel.

d) Deben cuidar el aseo y correccin de su persona y enseres.

e) Respetar a su profesor adems a sus compaeros de la Institucin Educativa dentro y fuera del mismo.

f) Participar en forma responsable en las actividades educativas organizadas por el profesor.

g) Cuidan de los ambientes, equipos, mobiliario, libros de la biblioteca, y otros.

h) Se someten al Proceso de Evaluacin en las fechas sealadas por los profesores, salvo por enfermedad comprobada.

i) Cumplen convenientemente sus tareas asignadas por sus profesores.

j) Permanecen en sus aulas durante el desarrollo de sus clases.

k) Ingresan a sus aulas al trmino de recreo, esperando la iniciacin de las clases en perfecto orden.

l) Cumplen con el Reglamento Interno y el rgimen educacional establecido.

m) Las inasistencias de los alumnos sern justificadas en un plazo no mayor de tres das por intermedio del padre o apoderado.

n) Acatar con respeto los consejos y medidas disciplinarias impartidas por sus superiores.

o) Participan en representacin de su Plantel en forma obligatoria en actividades cvico patritica, culturales, artsticas, deportivas, considerando la designacin con honor y con suma responsabilidad.

Art. 93.-Los alumnos tienen las siguientes prohibiciones:

a) Usar el nombre del Plantel en acciones no autorizadas por la Direccin.

b) Intervenir en actividades poltico partidarias dentro de la I.E. o en actos reidos por la moral que atentan contra su salud fsica y mental.

c) Ingresar a la Institucin Educativa portando objetos de valor, dinero u objetos peligrosos.

d) Hacer mal uso de bienes y enseres del Plantel.

e) Emitir juicios injuriosos contra los profesores, compaeros u otros miembros del Plantel.

f) Salir del Plantel sin la autorizacin de la Direccin.

g) Sustraer objetos ajenos.

h) Establecer rias o peleas dentro y fuera del plantel.

SANCIONES QUE SE APLICAN A LOS ALUMNOS POR INCUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES

Art. 94.-Son las siguientes:

a) Amonestacin verbal o escrita por evadirse de clase, en caso de reincidencia, se har una notificacin a su padre o apoderado, si insiste se suspender por 03 das laborables.

b) Nota desaprobatoria de conducta, si los alumnos sustraen los tiles de sus compaeros; en casos graves, ser expulsado.

c) Por falta de respeto a cualquier personal que labora en esta Institucin Educativa, amonestacin verbal o escrita o suspensin de acuerdo a la gravedad de la falta.

d) Los alumnos que fuesen sorprendidos escribiendo en los ambientes, servicios higinicos sern suspendidos por 03 das y repararn el dao causado.

e) Los alumnos que falsifiquen la firma o alteren las notas sern suspendidos y el padre o apoderado ser informado.

f) Todo alumno que provoque mal ejemplo (peleas, insultos) ser suspendido del Plantel por dos (02) das.

g) Los alumnos que falten a la dignidad moral y fsica de sus compaeros y profesores sern separados definitivamente de la Institucin Educativa.

h) Los alumnos que atenten fsica o moralmente contra sus compaeros sern separados por 03 das como primera medida.i) Los alumnos que lleguen tarde a la Institucin Educativa cumplirn la tarea que se les asigne.

j) Los alumnos que no asistan a los compromisos que tiene con la Institucin Educativa, sern amonestados, si reinciden sern separados por tres (03) das.

k) Los criterios de evaluacin de comportamiento son: puntualidad, sociabilidad y valores.CAPITULO IXDE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES

DE LOS PADRES DE FAMILIA

Art. 95.-Son deberes de los Padres de Familia:

a) Firmar y devolver los documentos enviados a sus hogares.

b) Asistir obligatoriamente a las citaciones que les haga la Institucin Educativa, en caso contrario pagar la multa respectiva.

c) Velar por la puntualidad de sus hijos.

d) Asumir los gastos que demande la reparacin del local o mobiliario daado por sus hijos.

e) Colaborar con la Institucin Educativa en la formacin integral de sus hijos.

f) Dotar a sus hijos de los tiles necesarios, segn lo requerido por los docentes.

g) Acudir a recibir la tarjeta de informacin en la fecha sealada en caso contrario se har acreedor a una multa.

h) Acudir en forma peridica a la Institucin Educativa para informarse sobre el avance de sus hijos, de acuerdo al horario que establezca la Institucin Educativa.i) Cumplir con las fechas cronogramadas para la matrcula en el primer grado y la ratificacin para otros grados.j) Asistir a las citaciones del Comit de tutora cuando lo requiera el caso, para solucionar problemas pendientes de sus hijos.

k) Asistir a las asambleas convocadas por la Junta Directiva de la Asociacin de Padres de Familia (APAFA) o por la Direccin.

l) El padre o apoderado debe conocer el Reglamento Interno de la Institucin Educativa.

m) Asistir obligatoriamente a todas las reuniones del Comit de Aula.

n) Enviar a sus hijos correctamente aseados.DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIAArt. 96.-Son derechos de los Padres de Familia:

a) Recibir peridicamente la informacin del rendimiento acadmico y comportamiento de sus hijos.

b) Solicitar entrevista con el director en caso de presentarse algn problema.

c) Participar activamente en el Comit de Aula.

d) Solicitar cita en caso de no poder asistir en horas de atencin.DE LAS PROHIBICIONES A LOS PADRES DE FAMILIAArt. 97.-Est prohibido a los Padres de Familia:

a) Ingresar al Plantel fuera de las horas de atencin sin cita previa.

b) Ingresar a las aulas en horas de clase.

c) Hacer poltica partidaria en la Institucin Educativa.

d) Ir contra los fines y objetivos de la Institucin Educativa.

e) Usurpar funciones que no les corresponde bajo responsabilidad.

f) Romper relaciones humanas con otros Padres de Familia o personal que trabaja en la Institucin Educativa, siendo amonestados o denunciados segn la gravedad del caso.

g) Agredir verbal o fsicamente a los alumnos o trabajadores del Institucin Educativa.

h) Realizar venta y/o consumo de licor dentro del Plantel e ingresar en estado etlico.

i) Difamar al personalCAPITULO XDE LAS RELACIONES Y COORDINACIONESArt. 98.-Las relaciones y coordinaciones entre los Padres de familia son:

a) Los Padres de Familia deben estar en estrecha relacin y coordinacin con la comunidad educativa participando y colaborando con el servicio educativo; control del desarrollo de tareas, justificando oportunamente las tardanzas e inasistencias, concurriendo al llamado del Director para recibir informacin del rendimiento de sus hijos.

b) Los Padres de Familia deben acatar el Reglamento Interno del Plantel.

c) Respetar y cumplir los acuerdos tomados en Asamblea General de Padres de Familia.

d) Concurrir obligatoriamente a las reuniones promovidas por la APAFA y la Direccin del Plantel.

e) La Direccin de la Institucin Educativa brinda las facilidades del caso a la Junta Directiva y Comit de Aula en:

Uso del local para las reuniones de Junta Directiva, Comit de Aula y Asamblea General.

Distribucin de citaciones, boletines y otros.

Uso de servicios y mobiliario.

Proporcionar informacin estadstica, tcnico-pedaggica y administrativa para el cumplimiento de sus objetivos y otras acciones que implementarn los objetivos de la Asociacin, que no signifiquen transgresiones de las prohibiciones sobre uso de locales escolares.

f) El Presidente de la Asociacin de Padres de Familia es el representante legal de la Asociacin y est facultado para realizar acciones de coordinacin con organismos e instituciones pblicas, privadas y otros.g) El Consejo Directivo de la Asociacin, mantiene relaciones con otras Asociaciones de Padres de Familia con el objeto de establecer acciones de apoyo e intercambio de recursos para lograr su integracin en beneficio de la gestin educativa y la comunidad.

h) El Consejo Directivo de la Asociacin establece relaciones con las Instituciones del Sector Pblico para la obtencin de servicios especializados en apoyo de sus asociados y del centro o programa educativo.i) El Consejo Directivo de la Asociacin coordina con los gobiernos locales para obtener apoyo en personal y recursos para el mejoramiento de los servicios que presta la Institucin Educativa. De igual manera con otros organismos del mbito local o regional.

Art. 99.-RELACIN DEL DIRECTOR CON LA APAFAa) El Director y la APAFA, mantienen relacin y coordinacin en el sentido de patrocinar la organizacin y funcionamiento de Bibliotecas Escolares y Comunales, as como para los programas de alfabetizacin y promocin comunal en el mbito de la Institucin Educativa.

b) Fomentar actividades culturales, recreativas, deportivas y la participacin en actividades cvico-patriticas organizadas por la Direccin Regional de Educacin y Municipalidad Distrito.CAPITULO XIDEL SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Y RECREACIN DEL

DOCENTE Y EDUCANDOSArt. 100.-El docente en servicio podrn constituir: Asociaciones Cooperativas con la finalidad de promover la adquisicin de vivienda nica propia, para ello gestionarn crdito con aval del Estado para adquirir terrenos o casas.

DE LOS EDUCANDOS

Art. 101.-Los servicios de bienestar y recreacin de los alumnos estarn sujetos a la colaboracin y coordinacin de Instituciones pblicas y privadas, de la APAFA y otros. Debidamente planificadas a nivel de la Institucin Educativa-CAPITULO XIIDE LA ADMINISTRACIN DE LOS RECURSOSArt. 102.-Constituyen recursos propios los ingresos que provienen de los siguientes conceptos:

Expedicin de duplicado de Certificados de Estudios.

Expedicin de duplicado de Constancias de Estudios.

Expedicin de duplicado de Libreta de Notas.

Derechos de rectificacin de nombres y apellidos.

Organizacin de rifas, parrilladas, cebichadas, chicharronadas, etc. Organizacin de festividades deportivas y culturales.

Organizacin de cursos de Capacitacin.

Otras actividades productivas.

Art. 103.-Los ingresos correspondientes a la matrcula, los administra la APAFA y atiende las necesidades prioritarias del Plantel.

Art. 104.-Las Instituciones Educativa pueden realizar, sin permiso de las autoridades educativas, todas aquellas actividades que sin ser propias de su finalidad educativa o cultural, no atenten contra la moral, el orden pblico y las buenas costumbres.

Art. 105.-Los recursos propios sern registrados en un libro de caja debidamente legalizado y firmado por los responsables del manejo de las cuentas.

Los recursos que se generen por el desarrollo de dichas actividades debern ser destinadas a mejorar los servicios que presten las instituciones educativas y/o la infraestructura de que disponen.Art. 106.-Los recursos captados por la I.E. a excepcin de los provenientes del cobro de tasas establecidas en el TUPA sern administrados por el Comit de Gestin de Recursos Financieros, segn estipula la R.M. N 114-2001-ED.

CAPITULO XIIIDISPOSICIONES TRANSITORIASPrimero.-Queda sin efecto el Reglamento Interno que rega la organizacin y funcionamiento del Ao Escolar para el ao 2012.

Segundo.-La Direccin queda facultada para reajustar, adecuar y modificar el presente Reglamento Interno de acuerdo a la realidad.

Tercero.-El personal Directivo, Docente y Alumnado en general tienen el deber, sin excepcin de participar en Actividades Cvico Patriticas, respetar los Smbolos Patrios y entonar el Himno Nacional y el Himno a Cajamarca con Uncin Patritica.

Cuarto.-En caso de prdida de bienes del Estado, el Director es responsable de hacer reponer los bienes, debiendo dar cuenta a los rganos de control respectivo para que tomen las providencias del caso.

Quinto.-Los servidores pblicos son responsables civil, penal y administrativamente en ejercicio del servicio pblico sin perjuicio de las sanciones de carcter disciplinarios por las faltas que cometen.

Sexto.-El presente Reglamento Interno entra en vigencia el segundo da de su aprobacin a nivel de la Institucin Educativa.

Santiago de Chanta Baja, enero 2015.