reglamento interno de un country club

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  • 8/18/2019 Reglamento Interno de un Country Club

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    REGLAMENTO INTERNO DE LOS MOLINOS COUNTRY CLUB 

    Aprobado 18/11/1990.

    Última actualización 14/12/2013.

    Los Molinos Country Club

    RUTA 22 KM 184 | (3018) - RECREO SUR – SANTA FE – (0342) 4897497

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    Ruta 22 Km 184, (3018) Recreo Sur, Provincia de Santa FeTeléfono Administración: (0342) 489-7497Teléfono Guardia: (0342) 488-2303Sitio Web: http://www.country-losmolinos.com.ar 

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    Administración o Comisiones Ejecutivas o Internas. Serán los responsables por las cuotasfijadas por el Consejo de Administración, tanto por si como las correspondientes a sus sociosfamiliares. En caso de ser titular de dominio una persona jurídica, ésta deberá comunicar afavor de quién se establecerá esta categoría de socio y no podrá cambiar de beneficiario

    durante un periodo mínimo de dos años.

    FAMILIARES: Serán socios los hijos casados y su grupo familiar primario, los ascendientes enprimer grado del socio activo y de el/la cónyuge. Podrán asimilarse a esta categoría de sociosfamiliares, las personas efectivamente a cargo del socio activo, previa solicitud y aprobacióndel Consejo de Administración. En esta categoría podrán ser designados miembros de lascomisiones internas y transitorias. Todo socio familiar perderá su carácter de tal al dejar depertenecer el socio activo) a la institución.

    ADHERENTES: Serán aquellos familiares del socio activo que no estén contemplados en lascategorías anteriores.

    TRANSITORIOS: Serán aquellos que sin ser propietarios de lotes o casa dentro del CountryClub los alquilen o residan accidentalmente en ellas por un período no mayor de tresmeses. Deberán ser presentados por el socio activo y a la vez ser aceptados por el Consejo deAdministración y reemplazarán al socio.

    HONORARIOS: Serán las personas físicas y/o las autoridades que hayan prestado serviciosrelevantes a la Institución o que por sus méritos sean designados como tales por unanimidadde votos del Consejo de Administración. Estos socios gozarán de los mismos derechos de sociosfamiliares.

    EXTERNOS: Serán las personas que sin ser consorcistas, se asocien a la institución debiendoser presentados por un socio y aceptados por el Consejo de Administración. Podrán haceruso de las instalaciones sociales y deportivas mediante el pago de cuotas de ingreso,mensuales y/o aranceles que fije el Consejo de Administración. No tendrán derecho aparticipar en las Asambleas, ni a votar y en general, carecen de todo derecho político dentro dela Institución. La existencia de esta categoría estará sujeta a la regulación que, en cadamomento se determine, pudiendo el Consejo de Administración limitarla o suspenderla.

    INVITADOS: Los socios activos podrán invitar al country a personas de su amistad y estima,quienes podrán acceder al uso de todas las áreas sociales y deportivas mediante el pagodel arancel que determine el Consejo de Administración para cada actividad. La existenciade esta categoría estará sujeta a la regulación que en cada momento se determine, pudiendoel Consejo de Administración limitarla o suspenderla.

     ARTÍCULO 3˚ - DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS  

    OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS:

    a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones del estatuto, del reglamento de copropiedad,de los reglamentos internos que se dicten, las resoluciones de Asambleas, del Consejo deAdministración y actos del Administrador.

    b) Abonar mensualmente la liquidación por expensas y las contribuciones al fondo de

    reserva dentro del plazo que disponga el Administrador.

    c) En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el inciso anterior, eldeudor quedará automáticamente constituido en mora, debiendo pagar los intereses

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    compensatorios y punitorios que corresponda por todo el periodo del atraso y de acuerdo a latasa que aplique el Banco Provincial de Santa Fe por descubiertos en cuenta corriente sinautorización. Los intereses se capitalizarán mensualmente.

    d) Comunicar dentro del término de cinco días al Administrador, toda venta o cesión del inmueblede propiedad exclusiva.

    e) Quedará automáticamente excluido de los órganos de administración que integre en elsupuesto de mora en el pago de dos liquidaciones mensuales en concepto de expensas, nopudiendo además votar en las Asambleas.

    DERECHOS DE LOS SOCIOS:

    a) Hacer uso y gozar de las instalaciones sociales y deportivas, conforme a sus fines, y al uso ygoce de los servicios, según lo establezca el Estatuto, el presente Reglamento Interno y lasresoluciones del Consejo de Administración.

    b) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y tener voz y voto en las mismas. Elderecho de voto solo podrá ser ejercido por los titulares de dominio de las unidadesfuncionales y/o quienes sus derechos representan.

    c) Los socios activos y sus cónyuges podrán ser elegidos miembros del Consejo deAdministración. 

    d) Recibir todos los servicios en sus propiedades, que surjan de los Estatutos y de esteReglamento Interno, y cuanto más el Consejo de Administración decida que por lasposibilidades del Club pueden presentarse.

    e) Exigir y verificar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto, Reglamento Internoy resoluciones del Consejo de Administración por medio de las vías correspondientes.

    f) A la presentación de invitados, conforme a lo dispuesto en el Art, 16˚ de este ReglamentoInterno.

    g) Presentar al Consejo de Administración todas las proposiciones y sugerencias necesariaspara el beneficio del Club.

     ARTICULO 4˚ - PÉRDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA CALIDAD DE SOCIO 

    a) La calidad de socios la perderán el titular activo y su núcleo familiar, adherente ytransitorio automáticamente, por la transferencia de dominio del inmueble.

    b) La calidad de socio, para el titular activo, su núcleo familiar, adherente, y transitorio,será suspendida en las condiciones previstas en este Reglamento Interno.

    c) Si la suspensión de aplicarse al titular activo o un miembro del núcleo familiar, o a unadherente o a un transitorio, afectará solamente a la persona sancionada.

    d) La calidad de socio se suspende para el asociado externo, por falta de pago de dos cuotasy perderá tal calidad si la mora se prolonga por el lapso de seis meses corridos.

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     ARTICULO 5˚ - DEL ALQUILER DE LOS INMUEBLES  

    Sus efectos sobre los derechos y obligaciones de los socios:

    a) En caso de que un socio alquile o ceda a un tercero no socio, título oneroso o gratuito, eluso y goce del inmueble de su propiedad temporariamente, mantiene plenamente susderechos y obligaciones con las limitaciones que le establece este Reglamento Interno.

    b) El socio deberá poner en conocimiento del Consejo de Administración, el alquiler o cesiónde su propiedad por escrito, haciéndose firmar copia de dicha comunicación, indicando:

    1)  Nombre y Apellido del inquilino o usuario.

    2)  Nombre y Apellido del núcleo familiar del inquilino o usuario que se instale en él,

    3)  Documento de identidad del inquilino o usuario y su núcleo familiar.

    4)  Domicilio del inquilino o usuario y de su núcleo familiar,5)  Demás datos que resulten pertinentes.

    Durante el periodo en el que el socio alquile o ceda su propiedad, no podrá él y su núcleo familiar,hacer uso de las instalaciones sociales, salvo como invitados, pagando el arancel pertinente.Durante dicho período, el socio y el inquilino serán solidariamente responsables por las deudasoriginadas en concepto de expensas, aranceles o daños.

    El inquilino o usuario tendrá los derechos establecidos en el Art. 3˚  inc., a) y d) y lasobligaciones establecidas en el Art. 3° inc. a) y b). El socio no podrá Alquilar a más de unnúcleo familiar por vez. El inquilino no podrá subalquilar ni ceder la propiedad. El socio deberáhacer firmar al Inquilino o usuario un ejemplar del Reglamento Interno, el que seráentregado al Administrador.

    El incumplimiento de lo dispuesto en este Artículo dará lugar a la aplicación de lassanciones previstas en este Reglamento Interno, para el socio, y la prohibición de ingreso alClub del inquilino o usuario. El inquilino o usuario para hacer uso de las instalacionessociales y deportivas, deberá obtener una credencial provisoria con fecha de vencimiento.

     ARTÍCULO 6˚ - DEL GOBIERNO DEL CLUB 

    La autoridad máxima y soberana de  “LOS MOLINOS COUNTRY CLUB”   será la Asamblea. LaAsamblea se constituirá con los socios copropietarios exclusivamente teniendo en todos loscasos derechos a un voto por unidad funcional (20 x 30m).

    Las Asambleas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. En relación a las Asambleas se aplicarálo dispuesto en Estatutos. El Consejo de Administración podrá, ante casos de urgencia o fuerzamayor, adoptar decisiones propias de la Asamblea, debiendo ponerla en conocimiento de lamisma en la primera oportunidad.

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     ARTICULO 7˚ - DE LA ADMINISTRACION DEL CLUB 

    La Administración de Los Molinos Country Club estará a cargo del Consejo de Administración.

     ARTICULO 8˚ - DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION  

    Se elegirá un Consejo de Administración según lo dispuesto en Estatuto.

     ARTICULO 9˚ - PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN  

    Para ser miembro del Consejo de Administración es necesario que el socio reúna los

    siguientes requisitos:

    a) Estar al día en el pago de las expensas comunes y/o cuotas sociales.

    b) Ser socio titular activo o cónyuge de éste.

    c) El 50% de los miembros del Consejo deberán tener casa construida en la unidad funcionalde su propiedad.

    d) Ser mayor de edad.

    e) No tener inhabilitaciones legales o que razones de orden moral impidan su candidatura.f) No haber sido sancionado en LOS MOLINOS COUNTRY CLUB, por más de una vez durantelos dos últimos años, por violaciones a Estatutos, a este Reglamento Interno, a los reglamentosde comisiones internas y demás disposiciones que dicte el Consejo de Administración.

     ARTICULO 10˚ - SON FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN  

    1) Confeccionar los reglamentos internos, establecer las tareas de oficinas y sus horarios; elhorario en el uso de las instalaciones sociales, deportivas y obligaciones sanitarias para el uso de

    las mismas como así también la vestimenta adecuada.

    2) Adoptar las resoluciones administrativas, licitaciones, exámenes, nombramientos decomisiones asesoras y resoluciones de sus asuntos.

    3) Resolver sobre las obras, refacciones o provisiones que corresponda realizar con elsistema de licitaciones o contrataciones directas, y actuar como jurado en los concursos deplanes y proyectos que realice el Club para la construcción de obras nuevas.

    4) Designar los asesores que sean necesarios para llevar adelante las tareas social deportivas,culturales o administrativas o un más acabado cumplimento de las funciones del Consejode Administración, sin que ello implique delegar la responsabilidad emergente de lafunción de consejero.

    5) Designar empleados, contratarlos, sancionarlos y despedirlos.

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    6) Proveer todos los servicios necesarios para llevar adelante las actividades sociales, seadirectamente por el Club, sea por la contratación con terceros.

    7) Vigilar el adecuado mantenimiento de las instalaciones sociales y particularmente la higiene en

    todo el ámbito del Country Club.

    8) Confeccionar o hacer confeccionar los Reglamentos Internos para uso de las instalacionesy desempeño de actividades, en todo aquello que no estuviese previsto.

    9) Establecer el monto de la cuota de expensas comunes y de las cuotas extraordinarias yaranceles.

    10) Proveer las medidas de seguridad.

    11) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de Estatuto, este Reglamento Interno,reglamentos de copropiedad y demás disposiciones que dicten, aplicando las sancionescorrespondientes en caso de violación de las mismas.

    12) Designar comisiones internas de socios para llevar adelante las tareas sociales culturales,deportivas y administrativas y cuantas más comisiones fueren necesarias para el mejorfuncionamiento de LOS MOLINOS COUNTRY CLUB, sólo si lo considera conveniente.

    13) Otorgar las escrituras que requieran los actos de la entidad, haciéndose expresa mencióndel acta de sesiones del cuerpo, que lo autorizan naturalmente, deberán ser suscriptas por elPresidente y Secretario salvo la imposibilidad material de éstos, en cuyo caso el Consejodesignará a dos de sus miembros, dejándose constancia en acta.

    14) Citar a Asamblea Ordinaria y a Asamblea Extraordinaria cuando lo considere oportuno.

    15) El Consejo de Administración queda facultado para establecer aranceles por: cuotas deingreso, mensuales, diarias para visitas, por pases de categoría, transferencias de lotes,transferencias de casa, derechos de construcción, los correspondientes en lo que hace a lasactividades sociales y también a las actividades deportivas en particular (golf, tenis, pileta denatación, paddle, tenis, etc.). Las cuotas de ingreso, si las hubiere, se pagarán por única vez ysin perjuicio de las sumas que se abonen por cambio de categorías. En caso de reincorporaciónpor cesantía propuesta por el Consejo de Administración, el socio incorporado deberá abonarnuevamente la cuota de ingreso.

    16) El Consejo de Administración podrá regular las invitaciones a no socios a las

    instalaciones del Country, pudiendo prohibir total o parcialmente las mismas.

    17) Las renuncias se presentarán por escrito al Consejo de Administración y no seránconsideradas si el socio renunciante adeuda suma alguna en concepto de cuotas o porprestación de cualquier servicio.

    18) El Consejo de Administración dará de baja de la lista respectiva al tener noticias delfallecimiento del asociado con efecto retroactivo a la fecha del deceso, sin perjuicio de losderechos de sus herederos quienes deberán unificar personería para ejercitar los derechos enel caso de que el fallecido fuese un socio activo. Si los herederos ya revistieran la calidad desocios familiares podrán continuar en la Institución en tal carácter, debiendo uno solo de ellospasar a ocupar la condición de socio activo.

    19) El Consejo de Administración procederá en forma análoga con el asociado declarado judicialmente incapaz. Tendrá efecto retroactivo a la fecha en que la sentencia haya pasado en

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    autoridad de cosa Juzgada.

    20) Si la conducta de un socio o socia dentro del Country Club se creyera perjudicial parael buen nombre o prestigio del mismo o resultara contraria a las leyes, o a los reglamentos, la

    moral o las buenas costumbres, el Consejo de Administración podrá a su sólo criterio procedera suspenderlo provisoriamente y a solicitarle que dentro del plazo perentorio de siete díasformule las explicaciones o descargos que tuviese. Si estas explicaciones o descargos no fueransatisfactorias a juicio del Consejo de Administración este resolverá por el voto mínimo de lamitad más uno de sus miembros las sanciones aplicables.

    21) Los miembros del Consejo de Administración, Comisiones Internas o los socios nopodrán en ninguna circunstancia hacer manifestaciones sobre política nacional o extranjeramientras estén representando a LOS MOLINOS COUNTRY CLUB, así tampoco podránadoptar resoluciones de ninguna naturaleza que toquen el tema religión.

     ARTICULO 11˚ - REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN  

    El Consejo de Administración deberá reunirse por lo menos una vez por mes, o cuantas veceslo convoque el Presidente, o lo soliciten por lo menos tres de sus miembros titulares.

    En este caso, el Presidente deberá convocarlo dentro de las cuarenta y ocho horas de solicitado ypara una fecha no mayor de cinco días después de la solicitud.

    Sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros titulares y tomarásus resoluciones por el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes. En

    caso de inasistencia injustificada de los miembros a tres sesiones seguidas o a nuevealternadas se perderá automáticamente la condición de miembros consejero. Las citaciones alas reuniones deben hacerse en forma fehaciente y con tres días de anticipación por lo menos,salvo casos urgentes.

     ARTICULO 12° - FUNCIONES  

    Son funciones del Presidente:

    1) Representar a LOS MOLINOS COUNTRY CLUB, sin perjuicio de las funciones del

    Administrador.

    2) Ejercer superintendencia sobre todos los asuntos referidos al Club.

    3) Presidir las sesiones del Consejo de Administración. Tendrá doble voto en caso de empate.

    4) Suscribir con el Secretario las actas, escrituras públicas y la correspondencia todos odeterminados documentos bancarios, cheques, órdenes de pago y notas sobre asuntosfinancieros, etc.

    5) Presentar la Memoria en la Asamblea Ordinaria Anual.

    6) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Estatuto, de este Reglamento interno,Reglamentos de Copropiedad y demás disposiciones que dicte el Consejo de Administración.

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    Son funciones del Vice-Presidente:

    1) El vice-Presidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, renuncia o vacancia.

    2) Cumplir con las funciones que le delegue el Presidente.

    3) Tendrá asimismo las funciones indicada en los incisos 2) y 6) de las funciones del Presidente.

    Son funciones del Secretario:

    1) Levantar las actas de las sesiones del Consejo y de las Asambleas.

    2) Citar a las sesiones de los órganos sociales.

    3) Mantener la correspondencia social.

    4) Vigilar la conservación del archivo.

    5) Suscribir con el Presidente la correspondencia social y las Actas.

    6) Controlar se mantenga al día el Registro de Copropietarios.

     ARTICULO 13° - FISCALIZACIÓN - FUNCIONES DE LOS REVISORES DE CUENTAS  

    La Asamblea podrá designar uno o más Revisores de Cuentas. Los revisores de cuentasdeberán: 

    1) Suscribir e informar, por escrito sobre el Balance que se someterá a la Asamblea oinformar a la Asamblea las causas de la negativa a suscribirlos.

    2) Revisar e informar trimestralmente sobre las liquidaciones de gastos comunes.

    3) Proponer normas para el manejo y disposición de fondos.

     ARTICUL0 14° - EL ADMINISTRADOR 

    El Administrador tendrá a su cargo las funciones ejecutivas de la Administración, siendo unmandatario del Consejo de Administración.

     ARTICULO 15° - DEL ACCESO AL COUNTRY Y DE LA CIRCULACIÓN INTERNA 

    Los socios podrán ingresar al Country en las condiciones previstas en Estatuto y en esteReglamento Interno, y conforme a las disposiciones que adecuadas a estos instrumentos

    dicte el Consejo de Administración.

    a) Queda prohibida la circulación de vehículos por las calles internas del Country Club, auna velocidad superior a los 20 km por hora.

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    b) Queda prohibido circular en bicicleta y/u otro vehículo en la parte destinada al complejopolideportivo, pileta y Club House, como asimismo en la zona destinada al patio cervecero y barde pileta. A tal efecto se establecerán estacionamientos para bicicletas en lugares apropiados.

    c) Las bicicletas circularán por las calles comunes del Country. No está permitido dejarlasabandonadas en las calles comunes del Club y en la parte de acceso al Club House.

    d) Queda prohibido circular a caballo por los predios particulares, jardines privados, campo degolf.

    e) Queda expresamente prohibido a los menores de 16 años, o mayores sin registro deconductor conducir vehículos dentro del Country.

    f) Queda expresamente prohibido el aprendizaje o práctica de manejo de cualquier vehículodentro del Country.

    g) Queda expresamente prohibido a los camiones o vehículos de proveedores y contratistasestacionar y circular por los predios particulares debiéndolo hacer exclusivamente por las callescomunes. La violación de esta disposición será sancionada con la prohibición del acceso alCountry.

    h) Queda expresamente prohibido el ingreso da camiones o vehículos similares los díassábados después de las 13 horas, domingos y feriados, excepto con autorización expresa yfundada del Administrador.

    i) Queda expresamente prohibido transitar por la cancha de Golf a quienes no estén haciendo usoespecífico y legítimo de ella, siendo responsables los socios o propietarios que permiten que

    sus familiares o visitas lo hagan, estableciéndose la presunción del otorgamiento de tal permiso,por el simple hecho de la presencia en la cancha de tales personas. Cualquier accidente opercance que les ocurra en tales condiciones exonerará a LOS MOLINOS COUNTRY CLUB decualquier responsabilidad.

     ARTICULO 16° - DE LOS INVITADOS  

    Los socios podrán hacer ingresar a sus invitados al Country, en las condiciones previstas eneste Reglamento Interno y de acuerdo a las disposiciones que al efecto fije el Consejo deAdministración. El número de invitados que cada socio puede traer al Country Club para hacer

    uso de las instalaciones sociales y deportivas, podrá ser fijado por el Consejo de Administración,si lo estimare necesario.

    a) Los Invitados deberán cumplir con el Estatuto, con este Reglamento interno, y lasdisposiciones que haya dictado el Consejo de Administración.

    b) Para hacer uso de las instalaciones sociales y deportivas, los invitados deberán abonar elarancel que para cada uno de los casos fije el Consejo de Administración. Éste podrá fijartarifas diferenciales para invitados y familiares de los propietarios.

    c) Sin perjuicio del derecho de los socios de hacer ingresar invitados al Country no podráhacer uso de las instalaciones deportivas más Invitados que aquellos que autorice el

    Consejo de Administración.

    d) Los inquilinos o usuarios no socios, de inmuebles de LOS MOLINOS COUNTRY CLUB no

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    podrán traer invitados al Club, para que hagan uso de las instalaciones deportivas. Los sociostienen la obligación, al ceder gratuitamente o alquilar sus propiedades, de hacer firmar unejemplar del presente Reglamento al inquilino o usuario.

    e) Los socios serán responsables, solidariamente, con sus invitados, inquilinos o usuarios, porlas acciones y/u omisiones de los mismos, de sus dependientes o personal de servicio y cosasde las que se sirvan los mismos.

    f) El Consejo de Administración, el Administrador o personal a su cargo u órgano deseguridad, tiene derecho a exigir que se retiren del Country Club, aquellos invitados que seconduzcan incorrectamente o violen las disposiciones del Estatuto, éste Reglamento Interno,y demás disposiciones que haya dictado el Consejo de Administración.

     ARTICULO 17° - DE LA TENENCIA DE ANIMALES  

    Los únicos animales domésticos que podrán tenor los socios dueños son perros y gatos ydicha tenencia se halla sujeta a los siguientes requisitos:

    a) No será permitida la tenencia de perros agresivos, que pongan en peligro la Seguridad delas personas, como así también de canes que ladran de forma tal que perturben a les vecinos.En tal caso el Administrador por sí o por requerimiento de asociados, intimará el retiro delanimal con comunicación al Consejo de Administración, siendo su resolución inapelable. Lafalta de acatamiento por el propietario, lo hará pasible de multa que establezca el Consejo deAdministración, pudiendo establecerse esta pena en forma diaria en tanto se mantenga lasituación irregular. Todo lo expuesto lo es sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptarlas autoridades del Country Club.

    b) El animal deberá estar vacunado contra la hidrofobia, moquillo y cuanta otra vacuna seaexigida por la autoridad sanitaria. El cumplimiento de estas circunstancias será acreditadoante el Administrador con la presentación de los respectivos certificados. El incumplimientohará pasible al propietario del animal de la aplicación de las sanciones previstas en el incisoprecedente.

    c) Los animales pueden estar únicamente en el predio de sus propietarios.

    d) Los animales no podrán circular solos por el Country, sólo podrán hacerlo conducidos porpersonas mayores de 12 años y con cadena o correa.

    e) Queda absolutamente prohibido el ingreso de los animales dentro de las instalaciones delClub, en la zona del complejo polideportivo, pileta y Club House, como asimismo la zonadestinada al patio cervecero y bar de pileta.

    f) El personal en relación de dependencia que vive en el Country y desee tener animalesdeberá ajustarse a las disposiciones de éste Reglamento Interno y solicitar un permisoespecial. El Consejo de Administración podrá denegar el permiso sin explicación de causa.

    g) Las violaciones a estas disposiciones hará pasible al socio dueño del animal, a lassanciones previstas en este Reglamento Interno y al desalojo del animal si el Consejo deAdministración lo estimase pertinente.

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     ARTICULO 18° - DEL USO DE LAS INSTALACIONES  

    Todas las instalaciones sociales y deportivas deberán, ser usadas conforme a sus fines.

    a) CLUB HOUSE:

    El Club House es para uso de los socios e invitados. Es para uso exclusivo de actividadessociales. No obstante ello podrá realizarse en el mismo, actividades particulares, fiestas orecepciones privadas de los socios o terceros con quien se celebra contrato de locación y deacuerdo a lo establecido por el Consejo de Administración. Para ingresar y/o permanecer enel interior del salón Principal y salita contigua, se exigirá el uso de ropa de calle o deportiva,torso cubierto y calzado liviano, no se permitirá el acceso en traje de baño.

    La restricción no se aplicará para el Salón de lajas.

    Las veredas circundantes al House son de exclusivo uso personal no pudiendo circular por lasmismas con bicicletas, patines o cualquier otro tipo de rodado.

    b) INSTALACIONES DEPORTIVAS:

    Cada una de las instalaciones deportivas será usada conforme a la finalidad a la que se ladestine y de acuerdo a los reglamentos específicos que se dicten.

     ARTICULO 19° - DEL PERSONAL SANITARIO 

    El Consejo de Administración podrá decidir contratar personal sanitario con carácterpermanente o temporario, el que cumplirá el horario que lo indique el Administrador.

     ARTICULO 20° - DEL USO DEL TELÉFONO DEL CLUB 

    El uso del teléfono del Club y de la red de teléfonos internos se realizará conforme al Reglamentoque establece el Consejo de Administración.

     ARTICULO 21° - DE LAS SUBCOMISIONES INTERNAS  

    El Consejo de Administración podrá confirmar subcomisiones en las distintas disciplinas,actividades sociales y/o culturales, las que estarán sujetas a lo siguiente:

    a) Podrán integrarla los socios activos y/o socios familiares.

    b) Los miembros que integrarán las subcomisiones, serán electos por mayoría simple en laAsamblea General Ordinaria.

    c) Los miembros se renovarán anualmente, pudiendo ser reelectos indefinidamente.

    d) Cada subcomisión constará por lo menos de seis miembros titulares y dos suplentes.Correspondiendo al de Presidenta, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, dos Vocales y dos

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    Vocales suplentes.

    e) En la primera reunión los miembros de las subcomisiones distribuirán sus cargos.

    f) Las subcomisiones deberán dictar sus respectivos reglamentos internos para el correctofuncionamiento de la disciplina pertinente, de conformidad con los lineamientos establecidos enel Estatuto, Reglamento de Copropiedad y del presente, los que serán sometidos aconsideración y aprobación del Consejo de Administración.

     ARTÍCULO 22° – DE LAS OBRAS NUEVAS  

    a)  De las obras y construcciones de infraestructura del Club:

    Toda obra nueva que se proyecte para la infraestructura de los MOLINOS COUNTRY CLUB,previo a su aprobación e iniciación, deberá ser sometida a la consideración de lacomisión de Arquitectura o profesionales, quienes dictaminarán sobre el proyecto,realización y costo de la obra. Este dictamen será elevado al Consejo de administraciónpara su aprobación.

    b)  De las obras y construcciones privadas:

    Todo proyecto, obra, construcción o ampliación de obra, por parte de los sociospropietarios de LOS MOLINOS COUNTRY CLUB deberá ser sometido al Consejo deAdministración, recabará el asesoramiento específico para su aprobación, quien deberáexpedirse dentro del término de 30 días.

    c)  La violación o el incumplimiento por parte de los socios propietarios a lo dispuesto en elinciso b) de este artículo, dará lugar al siguiente procedimiento:

    1)  El Consejo de Administración o el Administrador Intimará por telegrama colacionadoal propietario y al arquitecto o profesional responsable para que en el término de 10días presente el proyecto para su aprobación.

    2)  Si no se diera cumplimiento a la intimación se procederá a impedir la continuación delos trabajos de la obra, prohibiendo el ingreso a los trabajadores, contratistas,proveedores y del arquitecto o profesionales responsables hasta tanto se décumplimiento a la obligación de presentar el proyecto y la documentación requerida.

    3)  Si presentado el proyecto, éste no se ajustase a las condiciones requeridas en elReglamento de Copropiedad y en este Reglamento Interno se procederá su rechazo,aplicándose lo dispuesto en el apartado 2) de esta inciso, y el propietario y elprofesional responsable están obligados a presentar un nuevo proyecto adecuado alos requisitos reglamentarios.

    4)  El socio propietario tiene la obligación de hacer conocer previamente a la Iniciación delos trabajos de la obra y elaboración del proyecto, todos los requisitos reglamentariosreferidos a las construcciones en LOS MOLINOS COUNTRY CLUB.

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     ARTÍCULO 23° – DEL DESTINO DE LAS CONSTRUCCIONES  

    a)  Los edificios que se construyen en LOS MOLINOS COUNTRY CLUB deberán contar conbuen diseño arquitectónico y respetarán el carácter residencial del Country Club.

    Por lo tanto en todos los casos se deberán presentar los proyectos para su aprobación enla Administración, con anterioridad a la presentación ante la Municipalidad. El propietario,

     juntamente con el profesional actuante, deberán presentar para su aprobación,debidamente firmada por ambos, la siguiente documentación por duplicado:

    1)  Planta, cortes y cuatro elevaciones en escala.

    2)  Planos detallados de carpintería exteriores, en escala.

    3)  Planilla de Locales.

    4) 

    Especificaciones técnicas.

    5)  Plano marcando las distancias de los retiros.

    Sólo se permitirán las construcciones de mampostería de ladrillos, autorizándose el uso de otrosmateriales si, una vez solicitada la aprobación al Consejo de Administración y previo dictamen dela Comisión de Arquitectura, ésta considerase que reúnen las condiciones estéticas yseguridad indispensables.

    Los techos vistos deberán ser de tejas cerámicas y/o chapas trapezoidales de color y/o similar,con una inclinación igual o mayor al 12% en los techos de chapa a la vista. Las edificacionesque tengan y/o impliquen la construcciones de losas de hormigón armado (HºAº) o techos conchapas comunes acanaladas color aluminio con menor inclinación, el propietario deberáejecutar la construcción de muros o faldones que cubran a la visual en forma total dichasestructuras.

    Las superficies cubiertas mínimas para construir sobre cada lote son de 70 m². No sepermitirá la edificación de más de una unidad de vivienda por lote de terreno. Se autorizacomo F.O.T. (Factor de Ocupación Total) es decir máxima superficie cubierta el 60 % de lasuperficie del terreno respectivo, y F.O.S. (Factor de Ocupación del Suelo), el 35 % de lasuperficie del terreno.

    Los edificios podrán desarrollarse en no más de dos plantas, en relación al nivel promedio delterreno. Se deberá deja libre de toda edificación un espacio delimitado por las siguientesmedidas de retiro: 5 m desde la Línea de Frente; 2 m desde el fondo y 3 m de cada ejemedianero. Estarán incluidos dentro del perímetro permitido de edificación, los balcones,galerías y todo tipo de cuerpo saliente y los medidores de servicios públicos.

    Serán exceptuados a estas normas los terrenos que en la esquina formen ángulos de 90° y loslotes con profundidades menores de 20 m. En estos casos el Consejo de Administraciónpodrá permitir, previa aprobación de los proyectos respectivos, retiros uniformes de 3 mrespecto de los frentes, fondos y ejes medianeros. Los lavaderos cubiertos o no, y los localesen general deberán contar con cerramientos que impidan las vistas desde los predios vecinos ylas vías públicas. Estos cerramientos podrán ser muros tabiques o cercos vivos. Los quinchos,parrillas y asadores deberán ser construidos dentro de los perímetros permitidos y guardaránel estilo y calidad de las construcciones principales. Están terminantemente prohibidos suconstrucción y uso antes de la construcción principal. Queda prohibida la instalación degallineros, criaderos de cualquier naturaleza, colmenares, palomares y todo tipo de obrasimilar con o sin fines de lucro. Las aceras peatonales serán de césped y solo se permitirá

    los accesos imprescindibles a los predios para peatones y vehículos.

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    Previa autorización del Consejo de Administración, los propietarios podrán ejecutar en retirosobligatorios sobre los espacios destinados para el ingreso peatonal y/o vehicular tratamientosen el suelo sin perjudicar el natural escurrimiento o la impermeabilización del suelo. El Consejode Administración sólo podrá autorizar éstos en tanto fueren ejecutados con materiales que

    permitan un adecuado drenaje y escurrimiento.

    En relación a los desagües pluviales de las calles, el propietario sólo podrá entubar o construirconductos de mampostería u hormigón, en los sectores de cruces peatonales y garajes.Solicitará por nota dirigida al Consejo de Administración las especificaciones técnicas de losmismos.

    b) Los edificios que se construyan en los Molinos Country Club solo podrán ser destinadospara vivienda familiares. No se permitirá el establecimiento de comercios, casa de pensión,hoteles, talleres, ni ninguna otra actividad ajena a las viviendas familiares, ya sea con fines delucro por si, ni podrá permitirse que dichas actividades sean ejercidas por terceras personas.

    c) Obrador:

    Es obligación en cada caso la construcción de una casilla y un gabinete sanitario de losoperarios.

    Está terminantemente prohibido el uso de las vías públicas o los predios vecinos para laguarda, depósito o manipuleo de materiales o elementos de estructuras, salvo permiso especial.

    d) Cercos:

    Los cercos de cerramiento perimetral sólo podrán ser construidos con:

    1)  Troncos, de hasta un metro de altura;

    2)  Cercos vivos, de hasta dos metros de altura. En estos casos se podrá colocar o instalaren forma interna, por detrás de los cercos vivos, un cerco de tejido alambre o mallametálica. Este tejido o cerco metálico de sostén o apoyo, nunca superará 1,25 m. dealtura, y sólo serán permitidos sistemas de sujeción o soporte metálicos o de maderaque pasen casi desapercibidos a la visual humana, y zócalos inferiores de hormigón omampostería si fueran necesarios que no superen los 30cm. de altura sobre el nivel delterreno, siempre del lado interno, en relación al cerco vivo.

    e) Forestación interior y parquización:

    Es obligación de los señores propietarios, el cuidado, mantenimiento y limpieza de suspredios, edificados o no. En caso de infracción a esta disposición el Consejo deAdministración o el Administrador podrán disponer los recaudos del caso, por cuenta delrespectivo propietario. La plantación de nuevos árboles deberá retirarse por lo menos 1,50m delos ejes medianeros laterales y de fondo, salvo expreso acuerdo firmado entre los vecinos, o quese trate de árboles ya plantados a la fecha de sanción del presente Reglamento. Las especiesforestales deberán elegirse tomando en cuenta la estética del Country, no pudiendo conformarsehuertos o bosques de árboles frutales, admitiéndose sólo ejemplares aislados de estos últimos.

    f) Combustión:

    Con el fin de evitar la polución, toda instalación de combustión cumplirá con las prescripcionesdel Código de Edificación de la Ciudad de Santa Fe, el Reglamentó de Gas del Estado y de otroorganismo pertinente.

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    g) Carteles Publicitarios:

    Sólo se podrá colocar carteles de obra mientras dure la construcción. El Consejo deAdministración podrá decidir la colocación de anuncios publicitarios en los espacios comunes del

    Country.

    h) Instalaciones Sanitarias: Los servicios sanitarios consistirán en moto-bombeadores y pozosabsorbentes en cada unidad funcional, debiendo los conductos de las perforaciones estarencaminados hasta la segunda napa para impedir la contaminación del agua.

    Las instalaciones sanitarias que se construyan deberán prever su conexión a una futuraeventual red cloacal. Los pozos negros y/o cámaras asépticas serán construidos a no menosde 3m de cada eje medianero y su ubicación será determinada entre la línea de frente yla edificación anterior. Las perforaciones para agua potable estarán en las partes posterioresde los predios, no menos de 3m de cada eje medianero y 5m del eje divisorio.

    i) Mantenimiento y Cuidado de la Obra:

    1)  Serán responsables solidariamente el propietario, Director de Obra y Constructorpor el cumplimiento de las siguientes normas durante la ejecución de la obra:

    a.  Mantener la limpieza de calles y predios linderos.

    b.  Impedir que el personal transite por las instalaciones deportivas y/o seintroduzca en dependencias del Club.

    c.  Mantener en orden los materiales en obra a fin de perjudicar en la menor medidaposible la imagen del conjunto del Country.

    2)  Está terminantemente prohibido la descarga de material y preparación de mezcla fuera

    de los límites del terreno.3)

     

    El personal de obra no podrá permanecer en ningún caso de noche ni días sábadosfuera de horas de trabajo, ni domingos ni feriados. Para ello necesitará autorizaciónexpresa del Administrador y la comunicación al Control de Ingreso y Egreso del Country.Queda exceptuado de esta disposición el personal designado en función de sereno,previa comunicación escrita al Administrador.

    4)  No se podrá arrojar a las cunetas tierra ni ningún material de construcción nibasuras de ninguna clase, debiéndose mantener limpias y libres de obstrucciones. No sepodrá acceder a las obras con vehículos a través de lotes vecinos o linderos.

    5)  Queda prohibido al personal de obra, hacer uso de las instalaciones del complejopolideportivo y canchas.

    6)  Ante cualquier transgresión a las normas de MANTENIMIENTO Y CUIDADO DE LAOBRA el propietario será responsable de los actos de sus dependientes. En caso detener que realizar trabajos de limpieza o reparación, estos correrán por cuenta delpropietario.

    7)  Está terminantemente prohibido tener animales en la obra en construcción.

    8)  Dentro del ejido de LOS MOLINOS COUNTRY CLUB, se permitirá únicamente laConstrucción de una sola vivienda por lote de 20m x 30m.

    9)  Está prohibido edificar viviendas tipo departamentos. En todos los casos se exigiránproyectos individuales no permitiéndose la construcción, en forma alguna la viviendaseriada.

    10) Está prohibido terminantemente la construcción de boxes o caballerizas, criaderos deanimales, gallineros, etc. en los lotes privados.

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    11) Tanque de reserva de agua: Será tratado con revestimiento que cumpla la continuidadde la fachada de la vivienda o que armonice con la misma, pero no podrá quedar aldescubierto.

    12) Muros exteriores: Todos los frentes y muros deberán ser tratados con fachadas.

    13) Las banquinas se mantendrán libres de materiales u objetos y su superficie será lisa conpasto natural o sembrado.

    14) Previamente al comienzo de la obra, se deberá construir la alcantarilla para el paso depersonas y vehículos.

     j) Incumplimiento:

    En caso de incumplimiento a estas normas, el Consejo de Administración, o aquellos en quienéste delegue tendrán derecho a exigir su cumplimiento por vía Judicial, asimismo con lademolición de lo construido o realizado en contravención más el resarcimiento de los daños y

    perjuicios que correspondieren, y la aplicación de las sanciones y procedimientos previstosen este Reglamento Interno.

    Es de interés del conjunto que las obras se concluyan en el más breve plazo posible. Enconsecuencia es facultad del Consejo de Administración controlar el plazo de ejecución y el ritmode la obra, debiendo los propietarios especificarlos al realizar la presentación del proyecto. Elincumplimiento en los plazos establecidos y de los nuevos que el Consejo conceda para laculminación de la Obra, hará pasible a su propietario de las sanciones morales y pecuniariasque el citado cuerpo decida.

     ARTICULO 24° - DE LA CONSTRUCCION DE PISCINAS PARTICULARES  

    a) Antes de comenzar la construcción de la pileta de natación en las viviendas, es obligatoriopresentar el proyecto al Consejo de Administración, acompañando los elementos indicados en elArt. 23° inc. a) apartados 1), 4) y 5).

    b) Las piletas de natación podrán ser construidas sólo en mampostería o estructura dehormigón armado, PRFV u otro material plástico aprobado para este tipo de estructuras,pudiendo además ser revocadas, con terminación de pintura especial u otro tipo derevestimientos no tóxicos.

    c) No podrán ubicarse en los frentes de los predios (comienzo de terrenos), pudiéndose solo

    construirse en los fondos, debiendo retirarse 2m de la línea de fondo (terminación de terreno) y3m de cada eje medianero como mínimo.

    d) Se podrán colocar cercos vivos, grupos de arbustos, etc. para tapar las Vistas particulares. e)La altura de la pileta de natación será hasta de 1 metro de la cota de la calle.

    f) Las piletas de natación serán consideradas elementos complementarios de las viviendas, ypor lo tanto, en ningún caso se permitirá la construcción de las piletas con antelación a la casa-habitación en caso de que se edifique en un terreno lindero, deberá incorporaran al lote enque se halla construida la pileta al que es ocupado por la vivienda.

    g) Es obligatorio el agregado de filtros.

    h) No se podrán desagotar las piletas de natación en las calles ni en terrenos linderos. Losdesagotes en las cunetas solo podrán hacerse por etapas y no de una sola vez, para evitar que

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    la acumulación de agua perjudique a terceros, a partir de las 21:00hs hasta las 6:00hs.

    i) Como medida de seguridad es obligatorio cubrir las piletas de natación, en ausencia de suspropietarios, con tejido protector (red), o con cerramiento perimetral realizando en tejido de

    alambre de una altura mínima de 1m, los propietarios serán responsables por los accidentes quese ocasionen en sus piletas de natación.

     j) Los propietarios de piletas de natación construidas antes de la sanción de éste ReglamentoInterno, deberán adecuarse a lo dispuesto en el inciso i).

     ARTICULO 25° - DE LA CONSTRUCCION DE CANCHAS DE PADDLE/TENIS  

    Las canchas de paddle/tenis que se construyan en los predios particulares de los consorcistas,

    serán consideradas accesorios indispensables de la casa respectiva. En consecuencia delcarácter señalado, no se permitirá la construcción de canchas si antes no se ha edificado lacasa-habitación. El emplazamiento podrá ser en terreno lindero en cuyo caso se unificaránlos lotes, o en un predio discontinuo. No podrá transferirse el dominio, cederse o gravarse lacasa en forma independiente de la cancha de paddle/tenis. Sólo se admitirá, la transmisión deesta última en favor de un consorcista que posea casa-habitación construida dentro delcomplejo, a la cual accederá.

    Será de aplicación en cuanto sea compatible, lo dispuesto en los Art. 23° y 24° de ésteReglamento, con las siguientes especificaciones:

    1) Se autorizará como F.O.S. (factor de ocupación del suelo) el 40% de la superficie del terreno.

    2) La base de la cancha no podrá sobrepasar el nivel promedio del terreno en más de 0,30 m dealtura.

    3) Se dejará libre de toda edificación un espacio delimitado por las siguientes medidas deretiro: 7m desde la línea de frente, 7m desde el fondo y 7m de cada eje medianero. Estaránincluidos dentro del perímetro de edificación, los vestuarios, quinchos y todo tipo de cuerposaliente, cubierto o semi-cubierto, techado o no.

    4) Los muros o parantes no podrán sobrepasar la altura de 3,60 m medidos desde el nivelpromedio del terreno y deberán ser tratados en su lateral exterior a la cancha, como fachadas.

    5) En forma previa a la construcción deberán presentar para su aprobación ante elAdministrador, la siguiente documentación:

    a) Planta, cortes y cuatro elevaciones en escala 1:100, como mínimo, incorporando aestos planos el perfil de cada uno de los lotes linderos con su ocupación, si la tuviere.

    b) Plano marcando las distancias de los retiros.

     ARTÍCULO 26° - DE LAS PROHIBICIONES  

    Queda expresamente prohibido:

    a) Hacer uso de las instalaciones sociales para otros fines distintos al destino que tienen.

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    b) Omitir las obligaciones indicadas en el artículo quinto del presente Reglamento Interno.

    c) Acampar o practicar alguna actividad similar en cualquier lugar del Country Club conexcepción de los campamentos infantiles organizados y auspiciados por LOS MOLINOS COUNTRY

    CLUB, los que se realizarán con la autorización del Consejo de Administración.

    d) Arrojar o depositar basura sobre les jardines o calles comunes, y a cuyo efecto seráobligatorio instalar un artefacto de metal que contenga las bolsas con los residuos a 1 m delsuelo.

    e) Tender ropa a la vista, a cuyo efecto deberá contar cada propiedad con un tendedero opatio cerrado conforme a lo dispuesto en el Art, 23° de este Reglamento Interno.

    f) Practicar con armas de fuego o de aire comprimido, y también la práctica o uso de armasde cualquier naturaleza.

    g) Arrancar o destruir árboles en los predios privados y calles comunes del Country Club. Si porlas necesidades de la construcción de las propiedades resultare necesario sacar un árbol, elpropietario tiene la obligación de dirigirse al Consejo de Administración a efectos de que pormedio del personal de maestranza, y de inmediato, se proceda a sacarlo y de ser posibleplantarlo en otro sector común del Country.

    h) Practicar deportes en las calles comunes.

    i) Toda actividad política, partidista o gremial dentro del predio del Country.

     j) Toda discriminación racial o religiosa.

    k) Producir o permitir consentir o tolerar la producción de ruidos, gritos o disturbios que afectenla normal convivencia en el Country Club, debiendo al efecto usar en forma moderada aparatosde radio, TV, instrumentos musicales o de resonancia, y en particular reducir su volumendespués de las 22hs y hasta las 9hs del día siguiente.

    l) Encender fogatas en los predios particulares o calles comunes, y en particularexpresamente prohibidos los fuegos artificiales y el uso de elementos de pirotecnia.

    m) Realizar actividades deportivas, juegos de azar o apuestas por dinero.

    n) Guardar, depositar u ocultar, dentro de sus respectivas unidades o en las partes comunes

    toda clase de materiales explosivos, inflamables o asfixiantes.

    o) Colocar en los sectores comunes, o en los de propiedad exclusiva con Vista al exterior,insignias, letreros, anuncios, banderas de propagandas, cables sogas o afiches de publicidad.Quedan exceptuadas de esta prohibición los carteles de la firma vendedora del Country y losde los profesionales dedicados a la construcción de viviendas mientras dure la construccióny los autorizados expresamente por el Consejo de Administración.

    p) Ingresar al Country con casas rodantes o similares.

    q) Practicar deportes sin vestimentas adecuadas y/o útiles deportivos adecuados.

    r) Realizar pic-nic, en los predios particulares sin construcción y en las partes comunes,con excepción de los lugares a tal fin si los hubiere.

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     ARTICULO 27° - DE LAS SANCIONES  

    Las sanciones que se aplicarán por la violación a lo establecido en el Reglamento deCopropiedad y de Administración, Estatutos, este Reglamento Interno, y demás disposiciones

    que dicte el Consejo de Administración, y que no tengan otra sanción específica serán:

    A.  LLAMADO DE ATENCIÓN

    B.  APERCIBIMIENTO Y ACCESORIA DE PUBLICIDAD

    C.  SUSPENSION Y ACCESORIA DE PUBLICIDAD

    D.  SANCION DEL ARTICULO 15° DE LA LEY N° 13.512.

    E.  MULTAS.

    Llamado de atención: se concretará mediante la comunicación por escrito al sancionado,dejándose constancias en las actas del Consejo de Administración sin dar a publicidad la

    medida. Se aplicará a los socios por los hechos de menores de su grupo familiar o invitados.

    Apercibimiento: esta sanción será comunicada fehacientemente al sancionado y será públicadentro de los límites del Country, exhibiéndose la resolución del Consejo de Administración enlugar visible.

    Suspensión: el socio, o cualquiera del grupo familiar, y asociados externos podrán sersuspendidos en el uso de todas o parte de las instalaciones sociales o deportivas, por el tiempoque determine el Consejo de Administración.

    Multas: el monto de la multa que graduará el Consejo de Administración, no podrá exceder de lasuma de dos cuotas de expensas. Esta pena pecuniaria será liquidada al socio junto al próximovencimiento de expensas y tendrán el mismo carácter que éstas. Esta pena podrá ser aplicadaal socio activo por el hecho de cualquier miembro de su grupo familiar o invitados, oinquilinos con quienes será solidariamente responsable.

    Artículo 15° de la Ley 13.512

    Si los propietarios u ocupantes destinasen las unidades funcionales a usos contrarios a la moral ybuenas costumbres, o a un fin distinto a los previstos en el Reglamento de Copropiedad,Estatutos, este Reglamento Interno, o perturbasen de cualquier manera la tranquilidad de losvecinos, o ejercieran actividades que comprometieran la seguridad del inmueble, o depositenmercaderías peligrosas, se formulará la denuncia ante el Juez competente y acreditada en

     juicio sumarísimo la transgresión, se impondrá al culpable pena de arresto hasta 20 días omulta. El ocupante podrá ser desalojado en caso de reincidencia.

     ARTICULO 28° - DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES  

    El Órgano que aplicará las sanciones es el Consejo de Administración. El Consejo deAdministración hará saber al infractor, por escrito, haciéndole firmar una copia de lacomunicación, los antecedentes que obran en su poder.

    El infractor podrá efectivizar su descargo por escrito ante el Consejo de Administración

    hadándole firmar una copia dentro de los 5 días hábiles de notificado. Vencido el término, elConsejo de Administración procederá a resolver siendo su resolución inapelable.

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     ARTICULO 29° - DE LAS SANCIONES ESPECÍFICAS  

    Conjunta y simultáneamente con las acciones previstas en el Art. 27° y el régimen deaplicación de las sanciones del Art. 28°, existen las siguientes sanciones específicas:

    a) Prohibición de ingreso al Country al inquilino o usuario por violación a lo dispuesto en el Art.5°.

    b) Responsabilidad solidarla del socio con el inquilino o usuario de su propiedad conforme alo dispuesto en el Artículo 5° de este Reglamento Interno.

    c) Responsabilidad solidaria del socio con sus invitados, conforme a lo dispuesto en el Art. 16°inc. c) de este Reglamento Interno.

    d) Retiro del Country de los invitados, atento a lo previsto y dispuesto en el Art. 16° inc. f).

    e) Paralización de aquellas obras de construcción en predios privados que no den cumplimientoa lo dispuesto en el Art. 23° inc. b).

    f) Prohibición de ingreso al Country Club, de trabajadores, contratistas, proveedores yprofesionales responsables de las obras en construcción que violen lo dispuesto en el Art. 23°inc. b) de este Reglamento Interno.

    g) Todo socio que se atrase más de 2 meses en el pago de las expensas comunes podráser emplazado fehacientemente a regularizar su situación dentro de los 5 días hábiles denotificado y en caso de incumplimiento, el Consejo de Administración podrá prohibir al socio y asu núcleo familiar el uso de las instalaciones sociales y deportivas.

     ARTICULO 30° - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD 

    El Consejo de Administración es el encargado de impartir las medidas de seguridad generales.Sin perjuicio de otras medidas que considere conveniente, el Consejo de Administraciónproveerá lo pertinente para:

    a) Control de acceso al Country Club.

    b) Creación y funcionamiento de un dispositivo anti-incendio.

    c) Instalación y funcionamiento de un sistema de alarma en la casilla de control de acceso y enel edificio de administración en el Country Club.

    d) Sistema de vigilancia nocturna.

    e) Mantenimiento en perfecto estado del sistema de iluminación interno y perimetral.

    f) Servido adecuado de primeros auxilios.

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     ARTÍCULO 31° - DE LA VIGILANCIA NOCTURNA 

    La vigilancia nocturna será efectuada por el personal contratado al efecto, se requerirán de estepersonal, referencias especiales.

    El personal de seguridad, especialmente el de vigilancia nocturna, será provisto de armas defuego, con autorización del organismo policial correspondiente.

     ARTICULO 32° - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL CONTROL DE ACCESO 

    El personal de seguridad y vigilancia apostado en el control de acceso al Country Club,deberá proceder de la siguiente manera:

    a) Deberá estar provisto de un listado completo y al día, de los socios titulares y de losrespectivos núcleos familiares.

    b) Al ingresar cualquier persona al Country Club, que le resultase desconocida, aun siendosocio, precederá a exigir que se identifique exhibiendo documento de identidad ocredencial y cotejándolo con el listado del que se le ha provisto.

    c) Si un extraño pretendiera ingresar a LOS MOLINOS COUNTRY CLUB, solo, sin compañía deun socio, en calidad de visitante o invitado de un socio, deberá firmar una tarjeta de visitante,en la que se indicará la hora de ingreso, hora de egreso, nombre y apellido, documento deidentidad, marca del coche y patente del mismo. El visitante o invitado que no presente sudocumento de identidad no podrá ingresar al Country Club.

    d) Al invitado o tercero extraño se le proveerá de una tarjeta de visita, en la que se consignarálos datos endonados en el inc. c), además el nombre y apellido del socio, quien visita, el quedeberá firmar dicha tarjeta. El invitado deberá restituir dicha tarjeta al egresar del club y elvisitante o tercero extraño que ingrese solo deberá restituirla firmada por el entrevistado.

    e) Si los visitantes fueren varios y accedieran al Club en un mismo vehículo, se aplicará loprecedente al conductor del vehículo, pero consignando el número de personas que ingresan aefectos de verificar el número de personas que egresan del Club.

     ARTÍCULO 33° - DEL PERSONAL CONTRATADO 

    El personal que realice tareas específicas, como por ejemplo profesores de gimnasia, tenis, golf,etc. y cualquier otra actividad que no sea administrativa o de maestranza, de seguridad oguardavidas, deberá trabajar bajo contrato en el que se especifiquen las condiciones en quepresta servicios en el Country Club.

    El Consejo de Administración, a sugerencia o propuesta de las distintas comisiones y/osubcomisiones, es la única autoridad para efectuar esas contrataciones.

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de un Country Club

    23/23

     

    Ruta 22 Km 184, (3018) Recreo Sur, Provincia de Santa FeTeléfono Administración: (0342) 489-7497Teléfono Guardia: (0342) 488-2303Sitio Web: http://www.country-losmolinos.com.ar 

     ARTÍCULO 34° - DE LA MODIFICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO INTERNO 

    Para modificar este Reglamento Interno se requerirá una mayoría de las 2/3 partes de los votospresentes en la asamblea, la que deberá contar al momento de la votación con treinta

    consorcistas como mínimo.

    Para solicitar modificaciones al Reglamento Interno, los socios deberán presentar solicitudespor escrito, con 30 días de antelación, para su tratamiento por la Asambleacorrespondiente, y el Consejo de Administración podrá proponer modificaciones a estereglamento.

     ARTÍCULO 35° - DEL ACATAMIENTO Y LA ADHESION  

    La aprobación del presente Reglamento Interno implica el acatamiento y la adhesión de lossocios al mismo, y la obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones. Ningún socio podráalegar ignorancia o desconocimiento del Reglamento de Copropiedad y Administración, de losEstatutos, de éste Reglamento Interno, demás disposiciones que dicte el Consejo deAdministración.

    Para todas las cuestiones emergentes del Reglamento de Copropiedad y Administración, de losEstatutos, de éste Reglamento Interno, reglamentos de comisiones internas y demásdisposiciones que dicte el Consejo de Administración serán competentes los TribunalesOrdinarios de la Ciudad de Santa Fe.