reglamento ley moratoria ovm

Upload: spdaactualidad

Post on 04-Apr-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/30/2019 Reglamento Ley Moratoria OVM

    1/19

    1

    Reglamento de la Ley N 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y

    Produccin de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un

    Perodo de 10 aos TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Del Objeto, Finalidad y Glosario de TrminosArtculo 1.- Del Objeto

    La presente norma tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas en la LeyN 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Produccin de OrganismosVivos Modificados al Territorio Nacional por un Periodo de 10 aos.

    Artculo 2.- De la Finalidad

    El presente Reglamento, en concordancia con la Ley N 29811, tiene por finalidadimpedir el ingreso, produccin y liberacin de los OVM contemplados en el artculo 1de la Ley N 29811, as como fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar lainfraestructura y generar las lneas de base, que permitan una adecuada evaluacin,prevencin y gestin de los impactos potenciales sobre la biodiversidad nativa de laliberacin al ambiente de OVM.

    No est comprendido en el mbito de aplicacin del presente Reglamento, lodispuesto en el artculo 3 de la Ley N 29811.

    Artculo 3.- Del Glosario de Trminos

    Cuando en el presente Reglamento se utilicen los trminos que aparecen acontinuacin, deber entenderse por:

    a) Agrobiodiversidad: Variabilidad de cultivos, animales de cra y organismosasociados a ellos dentro de los complejos ecolgicos de los que forman parte,esto incluye la diversidad entre especies y entre ecosistemas.

    b) Anlisis cualitativo: Evidencia la presencia o ausencia del carcter buscado,

    pero no su concentracin; en este caso, se realizar mediante tiras reactivas paraprotenas expresadas por el transgen.

    c) Biotica: Estudio sistemtico de la conducta humana en el mbito de las cienciasde la vida y de la salud, analizada a la luz de los valores y principios morales.

    d) Biotecnologa Moderna: Tcnicas in vitro de cido nucleico, incluidos el cidodesoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyeccin directa de cido nucleicoen clulas u orgnulos; o la fusin de clulas ms all de la familia taxonmicaque superan las barreras fisiolgicas naturales de la reproduccin o de larecombinacin y que no son tcnicas utilizadas en la reproduccin y seleccintradicional.

  • 7/30/2019 Reglamento Ley Moratoria OVM

    2/19

    2

    e) Centros de Origen: La zona geogrfica donde una especie domesticada osilvestre adquiri por primera vez sus propiedades especficas, y puede compartir su mbito de distribucin con otras especies emparentadas cercanas.

    f) Centro de Diversificacin: La zona geogrfica que contiene un nivel elevado dediversidad gentica en condiciones in situ , a nivel intra e interespecfico.

    g) Crianza: Proveer a los animales domsticos o silvestres en cautiverio de lascondiciones y cuidados requeridos para lograr de ellos bienes y servicios, enatencin a las necesidades del ser humano. Abarca todas, o independientementecada una de las etapas de sus ciclos de vida, desde el nacimiento hasta la muerte(crecimiento, desarrollo y reproduccin), y considera la atencin de su manejo,alimentacin, sanidad, y de ser el caso, de la seleccin, apareamientos ymultiplicacin. Puede realizarse en lugares cerrados o abiertos ubicados enambientes naturales o artificiales, de manera intensiva, semiextensiva y extensiva,e involucrar la concurrencia de dos o ms especies animales (mixta) en un mismoespacio fsico (pequeos productores). Asimismo, aparte de su finalidad

    socioeconmica tambin puede incorporar caractersticas culturales.h) Cultivo: Proveer a las plantas domsticas o silvestres ex situ , de las condiciones

    y cuidados requeridos para lograr de ellas bienes y servicios, en atencin a lasnecesidades del ser humano. Abarca todas o, independientemente, cada una delas etapas de sus ciclos de vida desde la siembra hasta la cosecha, en el caso dehortalizas y plantas anuales; y hasta el trmino de su vida til, en el caso deplantas perennes y semiperennes (crecimiento, desarrollo y produccin), yconsidera la atencin de su manejo, fertilizacin y sanidad, y de ser el caso, de laseleccin, cruzamientos y propagacin (semilla botnica o vegetativa). Puederealizarse en lugares cerrados o abiertos, ubicados en ambientes naturales oartificiales, de manera intensiva o extensiva, e involucrar la concurrencia de dos o

    ms especies (mixta) en un mismo espacio fsico. Asimismo, aparte de sufinalidad socioeconmica, tambin puede incorporar caractersticas culturales.

    i) Espacio confinado: Local, instalacin u otra estructura fsica, que entrae lamanipulacin de OVM controlados por medidas especficas que limiten de formaefectiva su contacto con el medio exterior o sus efectos sobre dicho medio.

    j) Especie: Entidad biolgica caracterizada por poseer una carga gentica capaz deser intercambiada entre sus componentes a travs de la reproduccin natural.

    k) Liberacin al ambiente: Introduccin deliberada o accidental de un OVM fuerade un espacio confinado.

    l) Lneas de base: Informacin sistematizada y analizada que refleja el estadoactual de la biodiversidad que puede ser potencialmente afectada por los OVM ysu utilizacin.

    m) Material gentico: Todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otrotipo que contenga unidades funcionales de la herencia.

    n) Moratoria: Medida temporal que resulta en la suspensin y aplazamiento delprocedimiento regular de autorizacin.

  • 7/30/2019 Reglamento Ley Moratoria OVM

    3/19

    3

    o) Organismo vivo modificado : Cualquier organismo vivo que posea unacombinacin nueva de material gentico que se ha obtenido mediante laaplicacin de la biotecnologa moderna.

    p) Produccin: Cultivo o crianza utilizando OVM, incluidos los organismosacuticos, para la generacin de bienes y servicios econmicos.

    q) Recursos genticos: Todo material de naturaleza biolgica que contieneinformacin gentica de valor o utilidad real o potencial.

    r) Transgen: Secuencia gnica insertada en un organismo para transformarlo y quesea heredable. El transgen puede provenir de una especie diferente a la delreceptor o de un gen sinttico.

    s) Uso confinado: Cualquier operacin llevada a cabo dentro de un espacioconfinado, conforme est definido en el literal i) del presente glosario.

    t) Ventanilla nica de Comercio Exterior (VUCE): Es un sistema integrado quepermite a las partes involucradas en comercio exterior y transporte internacional,gestionar a travs de medios electrnicos los trmites requeridos por lasentidades competentes, de acuerdo con la normativa vigente, o solicitados por dichas partes, para el trnsito, ingreso o salida del territorio nacional demercanca.

    TTULO II

    INSTITUCIONALIDAD

    Captulo IDel Centro Focal Nacional y de la Autoridad Nacional Competente

    Artculo 4.- Del Centro Focal Nacional

    El Ministerio del Ambiente es el Centro Focal Nacional en el contexto de la Ley N29811 y con arreglo al Protocolo de Cartagena, promueve el logro de su finalidad atravs de la generacin de capacidades que permitan cumplir con los requerimientosde bioseguridad en forma eficaz y transparente, con los mecanismos de proteccin yfomento a la biodiversidad nativa, en el perodo de diez (10) aos.

    Artculo 5- De las funciones del Centro Focal NacionalSon funciones del MINAM, como Centro Focal Nacional, las siguientes:

    a) Fomentar la creacin y fortalecimiento de capacidades relativas a bioseguridad ybiotica a nivel nacional.

    b) Elaborar conjuntamente con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologa eInnovacin Tecnolgica (CONCYTEC), Proyectos Especiales, en coordinacin conlas autoridades sectoriales que corresponda, con la finalidad de generar capacidades nacionales cientficas y tecnolgicas necesarias para evaluar yanalizar los posibles riesgos de la liberacin de OVM en el ambiente.

  • 7/30/2019 Reglamento Ley Moratoria OVM

    4/19

    4

    c) Coordinar la formulacin e implementacin de los Programas y Proyectos a losque se refiere el Captulo II del Ttulo III del presente Reglamento, con lasentidades pblicas y privadas competentes.

    d) Elaborar los Planes de Seguimiento y Reporte de los Programas y ProyectosEspeciales, a que se refiere el presente Reglamento.

    e) Generar, en coordinacin con los autoridades sectoriales que corresponda, laslneas de base sobre la biodiversidad nacional potencialmente afectada por laliberacin de OVM, a travs del Programa para el Conocimiento y Conservacinde los Recursos Genticos Nativos con Fines de Bioseguridad a que se refiere elartculo 23 del presente Reglamento.

    Artculo 6.- De la Autoridad Nacional Competente

    El Ministerio del Ambiente, ente rector del Sistema Nacional de Gestin Ambiental, esla Autoridad Nacional Competente para efectos de la Ley N 29811 y el presente

    Reglamento, y se encarga de proponer y aprobar las medidas necesarias para elcumplimiento del objeto de la referida Ley.

    Artculo 7.- De las funciones de la Autoridad Nacional Competente

    Son funciones del MINAM, como Autoridad Nacional Competente, las siguientes:

    a) Proporcionar informacin y atender consultas en el marco de la Ley N 29811 yel presente Reglamento.

    b) Velar por el cumplimiento de la Ley N 29811, en coordinacin con lasentidades pblicas sealadas en su artculo 7.

    c) Establecer los lineamientos para la elaboracin armonizada de protocolos conlas autoridades de vigilancia y control, y dar opinin previa a la aprobacin delos mismos.

    d) Coordinar con las autoridades de vigilancia y control las acciones referidas alos movimientos transfronterizos en cumplimiento de lo dispuesto por el artculo7 de la Ley N 29811.

    e) Identificar y ubicar los centros de origen y diversificacin de biodiversidad deacuerdo a las lneas de base elaboradas en los procesos de ZonificacinEcolgica Econmica y de Ordenamiento Territorial.

    f) Establecer las infracciones, disponer las medidas correctivas y aplicar lassanciones correspondientes, en el mbito de su competencia.

    g) Mantener un Registro de Infractores actualizado, as como de las sancionesimpuestas.

    h) Fortalecer capacidades del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA),del Instituto Tecnolgico Pesquero (ITP), de la Superintendencia Nacional de

    Aduanas y de Administracin Tributaria (SUNAT), del Organismo deEvaluacin y Fiscalizacin Ambiental (OEFA) y dems entidades concompetencia en la materia, en la deteccin cualitativa de OVM para laaplicacin de la Ley N 29811.

  • 7/30/2019 Reglamento Ley Moratoria OVM

    5/19

    5

    i) Proponer y aprobar las normas que permitan mejorar la regulacin de labioseguridad en el pas, en el marco de la Ley N 29811 y dems normativaaplicable.

    j) Informar anualmente al Congreso de la Repblica sobre el cumplimiento de laLey N 29811, la situacin nacional en materia de bioseguridad, el nivel decumplimiento de las responsabilidades asumidas por la Autoridad NacionalCompetente y dems sectores, los avances en cuanto a la creacin yfortalecimiento de capacidades y generacin de lneas de base, y la evaluacinde la eficacia de la moratoria en relacin con la proteccin del ambiente y labiodiversidad nativa.

    Artculo 8.- De las entidades encargadas de la vigilancia y ejecucin de laspolticas de conservacin

    El Ministerio de Agricultura (MINAG), el Ministerio de la Produccin (PRODUCE), el

    Ministerio de Salud (MINSA) y los organismos pblicos adscritos al Ministerio del Ambiente, en coordinacin con el Ministerio Pblico y con los gobiernos regionales ylocales, en el mbito de sus competencias, son las entidades encargadas de lavigilancia y ejecucin de las polticas de conservacin de los centros de origen ydiversificacin y de la biodiversidad, as como del control del comercio transfronterizode OVM.

    El MINAM, en coordinacin con las entidades antes mencionadas, formula y apruebael Plan Multisectorial de Vigilancia y Alerta Temprana Respecto de la Liberacin deOVM en el Ambiente.

    Artculo 9.- De la promocin de la investigacin cientfica

    El MINAM, en coordinacin con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologa eInnovacin Cientfica (CONCYTEC), promueve el fortalecimiento de las capacidadescientficas y tecnolgicas en materia de bioseguridad.

    Artculo 10.- De la investigacin cientfica

    10.1. La investigacin cientfica como generadora de conocimiento sobre labiodiversidad y sus componentes, es indispensable para la gestin de labioseguridad, por lo que el CONCYTEC, organismo rector del Sistema Nacionalde Ciencia Tecnologa e Innovacin Tecnolgica (SINACYT), priorizar elapoyo a estos temas en el marco de sus programas de financiamiento.

    10.2. La investigacin cientfica, incluyendo la orientada al uso de la biotecnologacon base en los recursos genticos nativos, es parte fundamental del apoyo ala conservacin y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad nacional.

    10.3. El desarrollo de la investigacin cientfica para el conocimiento y lasistematizacin de la informacin de los recursos de la biodiversidad local ynacional, toma como base los procesos y conocimientos que se encuentrandesarrollados en el pas; adems de articular sus acciones con los programassimilares existentes.

  • 7/30/2019 Reglamento Ley Moratoria OVM

    6/19

    6

    Captulo II

    De la Comisin Multisectorial de Asesoramiento

    Artculo 11.- De la Comisin Multisectorial de Asesoramiento

    La Comisin Multisectorial de Asesoramiento CMA, adscrita al MINAM, creada por laLey N 29811, tiene por finalidad el desarrollo de las capacidades e instrumentos quepermitan una adecuada gestin de la biotecnologa moderna, la bioseguridad y labiotica.

    Artculo 12.- Del objeto de la CMA

    La CMA tiene por objeto cumplir funciones de seguimiento, emisin de informestcnicos y propuestas que coadyuven al asesoramiento en el desarrollo de lascapacidades e instrumentos que permitan una adecuada gestin de la biotecnologamoderna, la bioseguridad y la biotica.

    Artculo 13.- De la conformacin de la CMA

    La Comisin Multisectorial de Asesoramiento estar conformada por:

    a) Un (1) representante del Ministerio del Ambiente (MINAM), quien la presidir,b) Un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).c) Un (1) representante del Ministerio de Agricultura (MINAG).d) Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE).e) Un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).f) Un (1) representante del Ministerio de la Produccin (PRODUCE).g) Un (1) representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin

    Tecnolgica (CONCYTEC).h) Un (1) representante del Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental(OEFA).

    i) Un (1) representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia de laProteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

    j) Un (1) representante de los Gobiernos Regionales, designado por la AsambleaNacional de Gobiernos Regionales (ANGR).

    k) Un (1) representante de los Gobiernos Locales, designado por la Asociacin deMunicipalidades del Per (AMPE).

    l) Dos (2) representantes de Universidades, designados por la Asamblea Nacionalde Rectores (ANR).

    m) Un (1) representante de los gremios de agricultores; designado por la ConvencinNacional del Agro Peruano (CONVEAGRO).

    n) Un (1) representante del sector empresarial, designado por la ConfederacinNacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP).

    o) Dos (2) representantes de las organizaciones no gubernamentales que trabajanen temas de gestin de la biotecnologa moderna, bioseguridad y biotica.

    Artculo 14.- De la Presidencia y la Secretara Tcnica

    14.1. La Presidencia de la CMA estar a cargo del MINAM, quien tendr votodirimente; representa a la Comisin en los actos pblicos y privados y conducela coordinacin de la Comisin. La Presidencia es quien convocar a lasreuniones de dicha comisin.

  • 7/30/2019 Reglamento Ley Moratoria OVM

    7/19

    7

    14.2. La Secretara Tcnica de la CMA estar a cargo del CONCYTEC, quienpromueve el intercambio de informacin permanente entre los miembros de laComisin y los Grupos de Trabajo que la Comisin determine, asimismomonitorea el cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

    Artculo 15.- De las funciones de la Comisin Multisectorial de Asesoramiento

    La CMA tiene las siguientes funciones:

    a) Coadyuvar en la identificacin de los insumos necesarios para la construccin eimplementacin de los Programas y Proyectos Especiales a los que se refiere elCaptulo II del Ttulo III de este Reglamento, los que contribuirn a fortalecer lagestin de la bioseguridad, la biotecnologa moderna y la biotica.

    b) Colaborar con la autoridad nacional competente para el debido cumplimiento de laLey N 29811 y el presente Reglamento.

    c) Identificar las oportunidades y necesidades complementarias para elfortalecimiento de capacidades, proponiendo mecanismos para su mejor aplicacin.

    d) Aprobar el Reglamento Interno de la CMA, el cual ser formalizado por ResolucinMinisterial del MINAM.

    e) Elaborar informes tcnicos en las materias que se requieran para el cumplimientode la Ley N 29811, as como el Informe que formar parte del Informe Anual queser remitido al Congreso de la Repblica.

    f) Otras que le sean asignadas por la Autoridad Nacional Competente.

    Artculo 16.- De la acreditacin de los representantes

    16.1. Los representantes del sector pblico sern acreditados mediante resolucindel Titular del Sector o Pliego, segn corresponda, en un plazo no mayor detreinta (30) das hbiles de publicado el presente Reglamento.

    16.2. Los representantes del sector privado sern acreditados ante la SecretaraTcnica, en un plazo no mayor de treinta (30) das hbiles de publicado elpresente Reglamento.

    16.3. Para el caso de la acreditacin de las organizaciones no gubernamentales quetrabajan en temas de gestin de la biotecnologa moderna, bioseguridad ybiotica, la Secretara Tcnica convocar a dichas organizaciones a unareunin nica en la que se elegir, por mayora simple, a los dos (2)representantes que sern acreditados como parte de la CMA, en un plazo nomayor a quince (15) das hbiles de publicado el presente Reglamento.

    Artculo 17.- De la participacin de invitados externos tcnicamente calificados

    A efectos de tratar temas especficos, la Presidencia y/o la Secretara Tcnica podrngestionar la asistencia de invitados externos tcnicamente calificados.

  • 7/30/2019 Reglamento Ley Moratoria OVM

    8/19

    8

    En caso de que alguno de los miembros de la CMA considere necesario contar con laparticipacin de invitados externos, se deber remitir una solicitud a la Comisin, atravs de la Secretara Tcnica, la cual la someter a aprobacin.

    Los invitados participarn en dicha reunin con voz pero no tendrn derecho a voto.

    Artculo 18.- De la conformacin de Grupos de Trabajo

    Por acuerdo de la Comisin se podrn conformar Grupos de Trabajo, de acuerdo aobjetivos especficos, dando cuenta de sus actividades a la CMA.

    TTULO III

    DESARROLLO DE CAPACIDADES

    Captulo I

    Fortalecimiento de capacidades

    Artculo 19.- Del fortalecimiento de capacidades en bioseguridad

    19.1. El fortalecimiento de capacidades tiene como finalidad contar con los recursoshumanos, el equipamiento y los procedimientos necesarios, para realizar laadecuada evaluacin y gestin de los potenciales impactos y consecuencias deliberar OVM al ambiente, en el marco de lo dispuesto por la Ley N 29811.

    19.2. El fortalecimiento de capacidades estar dirigido a las entidades nacionalesencargadas de difundir las tcnicas que aplican la biotecnologa moderna y la

    bioseguridad, as como a los actores pblicos y los privados que apoyen laactividad de las instancias pblicas que cumplan funciones reguladoras.

    19.3. El fortalecimiento de capacidades se desarrollar a travs del ProyectoEspecial para el Fortalecimiento de Capacidades Cientficas y Tecnolgicas enBiotecnologa Moderna Relativas a la Bioseguridad, a que se refiere el artculo26 del presente Reglamento. El CONCYTEC, en coordinacin con el MINAM,establecer el Plan de Seguimiento y Reporte a fin de evaluar el logro de losobjetivos del Proyecto Especial.

    19.4. Los Programas a que se refieren los artculos 22, 23 y 24, debern contar con un Plan de Seguimiento y Reporte, preparado por el MINAM con el apoyode CONCYTEC y las entidades involucradas, a fin de evaluar el logro de losobjetivos de la Ley N 29811, y formarn parte del Informe Anual que serremitido al Congreso de la Repblica.

    19.5. El MINAM, en coordinacin con el CONCYTEC y dems entidades quecorresponda, identificar las necesidades y prioridades nacionales y regionalesen bioseguridad para una adecuada evaluacin y gestin de riesgos; con el finde contribuir a la toma de decisiones de los proveedores y consumidores; ypara conservar y aprovechar los recursos genticos nativos impulsando eldesarrollo sostenible del pas.

  • 7/30/2019 Reglamento Ley Moratoria OVM

    9/19

    9

    19.6. En el mbito de sus competencias, las entidades a que refiere el artculo 7 dela Ley N 29811, colaborarn con los programas de fortalecimiento decapacidades establecidos en el presente Reglamento, mediante laincorporacin de las actividades de estos en sus planes operativos einstitucionales, as como en su presupuesto, en el marco de sus funciones ycompetencias.

    Artculo 20.- Del desarrollo de infraestructura

    20.1. El desarrollo de infraestructura, como parte del fortalecimiento de capacidades,se entiende como el conjunto de instalaciones, equipamientos yprocedimientos, necesarios para la implementacin de la Ley N 29811 y elpresente Reglamento.

    20.2. La infraestructura a que se hace referencia en el numeral anterior, comprendea los laboratorios debidamente implementados con equipos y procedimientosde bioseguridad acreditados. Tambin se considera a los laboratorios o centros

    de investigacin que tengan mecanismos de contencin y que desarrollentrabajos de investigacin con OVM o regulacin de los mismos. En este marco,se reforzarn los laboratorios de las autoridades sectoriales que corresponda.

    20.3. Se tomarn en cuenta las capacidades instaladas existentes en las diferentesentidades pblicas y privadas a nivel nacional, y se promover el trabajocoordinado entre ellas.

    Captulo II

    De los Programas y Proyectos Especiales

    Artculo 21.- De la creacin de los Programas y Proyectos EspecialesPara el cumplimiento de la Ley N 29811, se crearn Programas y ProyectosEspeciales, conforme a lo establecido por la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo.

    Artculo 22.- De los Programas

    Para los fines de la Ley N 29811, los Programas creados en el presente Reglamento,permitirn cumplir con los requerimientos de bioseguridad en forma eficaz ytransparente y con los mecanismos de proteccin y fomento a la biodiversidad nativa,as como promover el uso responsable de la biotecnologa para el desarrollocompetitivo de los recursos de la diversidad biolgica.

    Artculo 23.- Del Programa para el Conocimiento y Conservacin de losRecursos Genticos Nativos con Fines de Bioseguridad

    Crase el Programa para el Conocimiento y Conservacin de los Recursos GenticosNativos con Fines de Bioseguridad en el mbito del Ministerio del Ambiente, con el finde generar las lneas de base respecto de la biodiversidad nativa potencialmenteafectada por OVM y su utilizacin, de modo que al trmino del periodo de moratoria,garantizar una adecuada evaluacin de riesgos caso por caso.

  • 7/30/2019 Reglamento Ley Moratoria OVM

    10/19

    10

    El Programa realizar las siguientes acciones:

    a) La construccin de las lneas base de los recursos genticos nativos ynaturalizados de importancia para la bioseguridad.

    b) El fortalecimiento del marco regulatorio en bioseguridad.c) La promocin e implementacin del Protocolo de Cartagena en materia de

    evaluacin, gestin y comunicacin de riesgos.d) La identificacin y promocin de alternativas a partir de los recursos genticos

    nativos y naturalizados.e) El fomento y facilitacin de la sensibilizacin, la educacin y la participacin del

    pblico relativas a la seguridad de la transferencia, manipulacin y utilizacinde OVM en relacin con la conservacin y la utilizacin sostenible de labiodiversidad.

    Artculo 24.- Del Programa de Biotecnologa y Desarrollo Competitivo

    Crase el Programa de Biotecnologa y Desarrollo Competitivo, en el mbito del

    Instituto Nacional de Innovacin Agraria, con el fin de fomentar la biotecnologa conbase en los recursos genticos nativos para lograr su conservacin y desarrollocompetitivo en lo econmico social y cientfico. Este Programa podr establecer alianzas y socios estratgicos, as como generar condiciones para la promocin deinversiones para el desarrollo de la biotecnologa.

    El Programa realizar las siguientes acciones:

    a) La promocin de la utilizacin responsable de la biotecnologa moderna, sinque perjudique procesos productivos que ya son competitivos y sostenibles,cuyos bienes y productos sean apropiados y apropiables y que no ponga enriesgo la biodiversidad nativa y naturalizada.

    b) La identificacin de las aplicaciones de la biotecnologa con carcter multisectorial, y evaluacin de su pertinencia y oportunidad en la solucin deproblemas especficos en los procesos productivos nacionales o en lageneracin de servicios para el desarrollo competitivo y sostenible del pas.

    c) La generacin de condiciones, instrumentos y mecanismos legales yfinancieros que propicien el desarrollo competitivo de la biotecnologa con baseen los recursos genticos nativos.

    Artculo 25.- De los Proyectos Especiales

    Para los fines de la Ley N 29811, los Proyectos Especiales estarn orientados a laformacin, perfeccionamiento, retencin y colaboracin de cientficos y tecnlogos, ascomo al apoyo a la investigacin universitaria y la promocin de proyectos deinnovacin, transferencia, difusin, intercambio y divulgacin de la ciencia y latecnologa, que garanticen el fortalecimiento de las capacidades nacionales para unaadecuada regulacin de la biotecnologa moderna.

    Artculo 26.- Del Proyecto Especial para el Fortalecimiento de CapacidadesCientficas y Tecnolgicas en Biotecnologa Moderna Relativas a la Bioseguridad

    Crase el Proyecto Especial para el Fortalecimiento de Capacidades Cientficas yTecnolgicas en Biotecnologa Moderna Relativas a la Bioseguridad, adscrito alCONCYTEC, con el fin de promover el fortalecimiento de las capacidades cientficas y

  • 7/30/2019 Reglamento Ley Moratoria OVM

    11/19

    11

    tecnolgicas de las entidades nacionales encargadas de difundir las tcnicas queaplican la biotecnologa moderna y la bioseguridad.

    El Proyecto realizar las siguientes acciones:

    a) Formacin tcnica cientfica orientada al fortalecimiento del talento humanoen materia de investigacin, desarrollo biotecnolgico e innovacin.

    b) Mejora de la infraestructura y capacidad de anlisis requeridos para unaadecuada evaluacin, gestin y regulacin de OVM.

    c) Promocin de la acreditacin de laboratorios que incluya la implementacin deprocesos cientficos auditables de anlisis y cuantificacin.

    Artculo 27.- De otros Programas y Proyectos Especiales

    Para el cumplimiento de la Ley N 29811, las entidades comprendidas en las accionesde vigilancia y ejecucin de las polticas de conservacin, podrn proponer la creacinde Programas o Proyectos Especiales, en coordinacin con el Centro Focal Nacional.

    TTULO IV

    LNEAS DE BASE Y CENTROS DE ORIGEN Y DIVERSIFICACIN

    Captulo I

    De las Lneas de Base

    Artculo 28.- De la generacin de las Lneas de Base

    28.1. Las Lneas de Base son producto de la investigacin dirigida hacia la obtencinde informacin cientfica y tecnolgica, relativa al estado de la biodiversidadnativa, incluyendo la diversidad gentica de las especies nativas, que puedepotencialmente ser afectada por OVM y su utilizacin, con fines de regulacin,las mismas que forman parte de los insumos necesarios en los anlisis deriesgo para la liberacin de OVM al ambiente.

    28.2. Para la generacin de las Lneas de Base, el MINAM podr realizar alianzasestratgicas y convenios con entidades acadmicas o de investigacin,pblicas y/o privadas de reconocido prestigio, dentro del mbito temtico de lainformacin que se pretenda obtener o proceso que se busque implementar.

    Artculo 29.- Del contenido mnimo de las Lneas de BaseLas Lneas de Base debern contener, como mnimo, las listas y mapas dedistribucin de:

    a) OVM presentes en el comercio internacional.b) Variedades nativas y razas locales que tengan formas OVM en el mercado,

    incluyendo a las especies silvestres emparentadas.c) Cultivos y crianzas de los que existen formas genticamente modificadas en el

    mercado.d) Hongos y bacterias del suelo presentes en campos de cultivo que podran

    resultar afectados por el exceso de uso de herbicidas, fungicidas y otrosqumicos.

  • 7/30/2019 Reglamento Ley Moratoria OVM

    12/19

    12

    e) Insectos plaga (blancos) y no plaga (no blanco), especialmente lepidpteros ycolepteros, asociados a los cultivos con formas OVM en el mercado.

    f) Especies forestales potencialmente afectadas por OVM introducidos.g) Peces nativos y otras especies de naturaleza hidrobiolgica que pueden ser

    desplazadas por peces genticamente modificados o afectadas por el excesode uso de herbicidas, fungicidas y otros qumicos.

    h) Predios rurales con certificacin orgnica.i) Zonas de elevado nivel de agrobiodiversidad.

    j) Zonas con presencia de parientes silvestres de especies cultivadaspotencialmente afectados por OVM.

    Artculo 30.- De la priorizacin para la generacin de las Lneas de Base

    La construccin de las Lneas de Base se realizar por etapas respecto de especiesque puedan ser afectadas potencialmente por los OVM o su utilizacin, considerando

    el siguiente orden de prioridad:a) Especies nativas.b) Especies naturalizadas.c) Especies exticas nuevas o de reciente introduccin.

    Captulo II

    De los Centros de Origen y Diversificacin de Especies

    Artculo 31.- De la identificacin de los Centros de Origen y Diversificacin de

    Especies con fines de bioseguridadCon la finalidad de conocer los Centros de Origen y Diversificacin de Especies, a quehace referencia el artculo 7 de la Ley N 29811, el MINAM proceder a la elaboracinde listas y mapas de distribucin de aquellos que revistan importancia para labioseguridad, as como a la elaboracin de las polticas concertadas para suconservacin.

    Artculo 32.- De la priorizacin y planes

    Las listas y mapas de los Centros de Origen y Diversificacin de Especies a que serefiere el artculo anterior, sern elaborados segn un Plan Bianual elaborado por MINAM, el mismo que tendr en cuenta el siguiente orden de prioridad:

    a) Especies de las cuales el Per es Centro de Origen.b) Especies de las cuales el Per es Centro de Diversificacin.c) Especies tradicionales y no tradicionales de importancia para la bioseguridad

    en el Per.d) Diversidad y variabilidad existente en el Per de los principales cultivos,

    crianzas y de sus parientes silvestres de los cuales existan OVM.

  • 7/30/2019 Reglamento Ley Moratoria OVM

    13/19

    13

    TTULO V

    CONTROL Y SUPERVISIN DE OVM

    Captulo I

    Del Control de Ingreso al Territorio Nacional

    Artculo 33.- De las entidades responsables

    Las entidades responsables del control de ingreso de mercancas son:

    a) La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT), para elcontrol aduanero;

    b) El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), para las mercancas queson plantas y productos vegetales y animales, y productos de origen animal

    capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades; y,c) El Instituto Tecnolgico Pesquero (ITP) respecto de los recursos

    hidrobiolgicos.

    Las citadas entidades se encargarn del control y vigilancia del ingreso de OVM en lospuntos de entrada al pas legalmente establecidos, para el cumplimiento del objeto dela Ley N 29811, en el mbito de sus competencias.

    Artculo 34.- Del control de los OVM

    A fin de impedir el ingreso ilegal de OVM al territorio nacional, dentro de los alcances

    de la Ley N 29811, se implementarn los siguientes controles, que estarn a cargo delas entidades competentes:

    34.1. De acuerdo al artculo 1 de la Ley N 29811, la importacin de OVM con finesde crianza o cultivo se encuentra expresamente prohibida en todo el territorionacional durante el perodo de vigencia de la moratoria establecida en lareferida Ley. Esta prohibicin no alcanza a OVM descritos en el artculo 3 dedicha ley.

    34.2. SENASA e ITP debern exigir para el control del ingreso de mercancas, lainformacin respecto a la naturaleza del material de propagacin oreproduccin, donde se indicar con carcter de Declaracin Jurada si lamercanca es o no OVM con fines de crianza o cultivo. Las referidas entidadescompetentes coordinarn con el MINCETUR, a fin de incorporar la exigenciasealada en el prrafo precedente en las solicitudes electrnicas tramitadas atravs de la VUCE.

    34.3. Las entidades del Estado que por mandato legal deben intervenir en lainspeccin fsica de la mercanca al momento de su ingreso al pas son:SENASA, para las mercancas que son plantas y productos vegetales yanimales; e ITP, respecto de los recursos hidrobiolgicos. Dichas entidadesllevarn a cabo esta diligencia de manera simultnea al reconocimiento fsicoque efecta la SUNAT en el despacho aduanero.

  • 7/30/2019 Reglamento Ley Moratoria OVM

    14/19

    14

    34.4. SENASA o ITP, segn sea el caso y dentro del mbito de sus competencias,podrn tomar muestras aleatorias, realizando el anlisis cualitativo de aquellasmercancas que se encuentren en zona primaria, comunicando a la autoridadaduanera los resultados obtenidos a travs del respectivo Informe deInspeccin, para que, de ser el caso, SUNAT proceda a inmovilizar lamercanca.

    En caso que las entidades responsables no contaran con un mtodo cualitativopara el anlisis de las muestras tomadas de manera aleatoria en los puntos decontrol, estas debern remitir directamente dichas muestras a los laboratoriosdebidamente acreditados, conforme a lo establecido por los artculos 41 y 42del presente Reglamento, con la finalidad que se determine su condicin deOVM.

    34.5. SENASA o ITP, segn corresponda, remitirn las muestras a un laboratorio

    debidamente acreditado, conforme a lo establecido por los artculos 41 y 42del presente Reglamento, con la finalidad de confirmar la condicin de OVM.

    34.6. La SUNAT, con base al Informe de Inspeccin proporcionado por SENASA oITP, segn corresponda, proceder a autorizar o rechazar el ingreso de lamercanca.

    34.7. Si el anlisis de las muestras remitidas de acuerdo al presente artculoresultara positivo y se confirmara la condicin de OVM, SENASA o ITP, segncorresponda, remitir al OEFA un informe tcnico legal a fin de que inicie elProcedimiento Administrativo Sancionador correspondiente, sin perjuicio de lasacciones legales a que hubiere lugar.

    La mercanca a que se refiere el prrafo anterior ser destruida de manerainmediata por la autoridad competente de acuerdo a la normativa vigente.

    34.8. La SUNAT, en el ejercicio del control aduanero, conforme a las tcnicas degestin de riesgo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N1053, Ley General de Aduanas y su Reglamento, podr tomar en cuenta lasalertas proporcionadas por el MINAM sobre aspectos relevantes para sucontrol, producto de la informacin oficial de las autoridades de bioseguridad deotros pases registrada en el Centro de Intercambio de Informacin sobreSeguridad de la Biotecnologa del Protocolo de Cartagena y cualquier otrafuente con valor oficial.

    Artculo 35.- Del abandono legal

    Si la mercanca a que se alude en el artculo precedente cayera en abandono legal,por cualquier motivo, la autoridad aduanera notificar este hecho a SENASA o ITP,segn corresponda, para su rechazo o destruccin, dentro de plazo mximo de veinte(20) das hbiles posteriores a dicha notificacin, con sujecin a lo dispuesto en elDecreto Legislativo N 1053, Ley General de Aduanas y su Reglamento.

  • 7/30/2019 Reglamento Ley Moratoria OVM

    15/19

    15

    Captulo II

    Medidas Comunes al Movimiento Transfronterizo y Produccin Nacional

    Artculo 36.- Del Informe de incidencias y hallazgos a la Autoridad NacionalCompetente

    Las entidades a cargo de la vigilancia y control del comercio transfronterizo a que serefiere el artculo 7 de la Ley N 29811, debern informar a la Autoridad NacionalCompetente, sobre las incidencias y hallazgos realizados durante el control de OVM,alcanzando copia de los reportes correspondientes, as como de las medidas ysanciones impuestas en el ejercicio de sus funciones.

    Se podrn establecer mejores mecanismos que optimicen el flujo de dichainformacin.

    Artculo 37.- De la prohibicin de cambio de usoLos OVM que ingresen al territorio nacional con una autorizacin para fines deinvestigacin, como alimento humano o animal o para procesamiento, o comoproducto farmacutico y veterinario, no podrn, bajo ninguna circunstancia, cambiar dicho uso autorizado ni ser liberado al ambiente para ser utilizado con fines de cultivoo crianza.

    Artculo 38.- De la prohibicin de comercializacin

    No podrn ser comercializados en el territorio nacional OVM prohibidos por el artculo1 de la Ley N 29811.

    Captulo III

    Monitoreo y Vigilancia

    Artculo 39.- De la vigilancia y monitoreo fuera de espacios confinados

    39.1. La Autoridad Nacional Competente, con la participacin de las entidadesresponsables de la vigilancia y ejecucin de las polticas de conservacin,formular y ejecutar un Plan de Vigilancia y Monitoreo fuera de espaciosconfinados, con el propsito de determinar si existen OVM liberados en elambiente con fines de cultivo o crianza. Lo indicado en el presente numeral, serealizar sin perjuicio de las acciones de vigilancia y monitoreo que desarrollenlas entidades referidas en el artculo 7 de la Ley N 29811.

    39.2. El OEFA y las dems autoridades de vigilancia mencionadas en el artculo 7de la Ley N 29811, utilizar, entre otros, anlisis cualitativos en campo a fin derealizar un primer anlisis que permita obtener indicios de la posible presenciade OVM en el ambiente.

    39.3. De encontrar muestras positivas a la presencia de una o ms modificacionesgenticas, estas sern debidamente clasificadas y remitidas a los laboratoriosacreditados.

  • 7/30/2019 Reglamento Ley Moratoria OVM

    16/19

    16

    Artculo 40.- Del procedimiento de decomiso

    Si las muestras remitidas a los laboratorios fueran positivas a la presencia de una oms modificaciones genticas, se proceder inmediatamente a decomisar dichomaterial e iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador, en cumplimiento delartculo 4 de la Ley N 29811 y el presente Reglamento.

    Captulo IV

    De los Laboratorios

    Artculo 41.- De los Laboratorios Acreditados

    El anlisis del material gentico para determinar o descartar su condicin de OVM,deber llevarse a cabo en laboratorios acreditados para tal fin. El registro delaboratorios acreditados estar a cargo del Servicio Nacional de Acreditacin delINDECOPI.

    Artculo 42.- De la Lista de Laboratorios

    La Autoridad Nacional Competente mantendr una lista actualizada de los laboratoriosacreditados donde se remitirn las muestras a ser analizadas, en coordinacin con la

    Autoridad Nacional de Acreditacin. Esta lista ser proporcionada a SENASA e ITP,as como a las entidades sealadas en el artculo 7 de la Ley N 29811.

    Captulo VDe la informacin

    Artculo 43.- De la Informacin de OVM

    43.1. A fin de mantener informacin actualizada sobre los OVM producidos en otrospases, y sus posibles efectos adversos, se utilizar el Centro de Intercambiode Informacin sobre Seguridad de la Biotecnologa del Protocolo deCartagena, y otras fuentes oficiales, que sern tomadas en cuenta comoinformacin oficial de la produccin, importacin y exportacin de OVM.

    43.2. El Centro Focal Nacional actualizar la informacin referida a las actividades yacontecimientos relacionados con la Ley N 29811 y su implementacin en elCentro de Intercambio de Informacin sobre Seguridad de la Biotecnologa delProtocolo de Cartagena.

    43.3. El Centro Focal Nacional enviar peridicamente informacin de los productosOVM a las autoridades comprendidas en el presente Reglamento, para questas puedan desempear sus funciones, conforme a la normativa vigente.

  • 7/30/2019 Reglamento Ley Moratoria OVM

    17/19

    17

    TTULO VI

    DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

    Captulo I

    De las Infracciones y Sanciones

    Artculo 44.- De las infracciones

    Para los efectos del presente Reglamento constituyen infracciones administrativasaquellas acciones u omisiones de las personas naturales o jurdicas que contravenganlas normas establecidas en la Ley N 29811, en el Titulo V del presente Reglamento, ydems normas modificatorias y complementarias.

    La tipificacin de las conductas sancionables, a que se refiere la Segunda DisposicinComplementaria Final del presente Reglamento, ser aprobada por Decreto Supremo,

    de conformidad con lo establecido en el artculo 10 de la Ley N 29811.Las infracciones administrativas se clasifican en:

    a) Infracciones leves.b) Infracciones graves.c) Infracciones muy graves.

    La responsabilidad administrativa ser objetiva e independiente de la responsabilidadcivil o penal que pudiera derivarse por los mismos hechos.

    Artculo 45.- De las Sanciones

    De conformidad con el artculo 136 de la Ley N 28611, Ley General del Ambiente, lassanciones a aplicarse por el incumplimiento de lo establecido en la Ley N 29811, elpresente Reglamento y dems normas modificatorias y complementarias, podrn ser las siguientes:

    a) Amonestacin.b) Multa, no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en

    que se cumpla el pago.c) Decomiso, temporal o definitivo; este ltimo tendr como destino final la

    destruccin de lo decomisado.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    PRIMERA.- Transferencia de Funciones al OEFA

    En aplicacin de la Primera Disposicin Complementaria Final y Tercera DisposicinComplementaria Modificatoria de la Ley N 29325, Ley del Sistema Nacional deEvaluacin y Fiscalizacin Ambiental, se transfiere al Organismo de Evaluacin yFiscalizacin Ambiental - OEFA, las funciones de vigilancia, control, supervisin,fiscalizacin y sancin, otorgadas al MINAM en cuanto al cumplimiento de los artculos4 y 7 de la Ley N 29811, el presente Reglamento y las dems disposicionesmodificatorias y complementarias.

  • 7/30/2019 Reglamento Ley Moratoria OVM

    18/19

    18

    SEGUNDA.- Del Procedimiento Administrativo Sancionador

    El OEFA coordinar con el SENASA, el ITP y las dems entidades encargadas delcontrol, monitoreo, vigilancia y supervisin, las acciones necesarias de colaboracinentre entidades pblicas para la adecuada fiscalizacin y sancin de las infracciones ala Ley N 29811, su Reglamento y dems normas modificatorias y complementarias.

    El rgimen de supervisin, fiscalizacin y sancin en materia de OVM y el cuadro detipificacin de infracciones, escala de multas y sanciones correspondientes seraprobado dentro de un el plazo no mayor de noventa (90) das hbiles contados desdela publicacin de la presente norma, el mismo que ser aprobado por DecretoSupremo, refrendado por el Ministro del Ambiente y los titulares de los sectoresinvolucrados.

    Asimismo, el OEFA, dentro de su funcin normativa, dictar las dems disposicionescomplementarias sobre sus funciones de supervisin y aplicacin de las medidasadministrativas correspondientes.

    TERCERA.- Adecuacin de Procedimientos Internos

    Los Ministerios de Agricultura, de Salud, de la Produccin y del Ambiente, as como elSENASA, el ITP, los organismos adscritos al MINAM, los Gobiernos Regionales y losGobiernos Locales, en el marco de sus funciones y competencias, adecuarn susnormas y procedimientos a lo dispuesto en la Ley N 29811 y el presente Reglamento,en un plazo de ciento veinte (120) das hbiles de publicada la presente norma.

    Los procedimientos internos antes sealados observarn los criterios de legalidad,razonabilidad y proporcionalidad, los mismos que, a su vez, sustentan la Ley N 29811y el presente Reglamento.

    CUARTA.- Adecuacin de las solicitudes electrnicas en el Sistema VUCE

    A fin de cumplir con lo dispuesto en el numeral 34.2 del artculo 34, las entidadescompetentes, en coordinacin con el MINCETUR, debern adecuar las solicitudeselectrnicas en el sistema VUCE, en un plazo no menor de noventa (90) das hbilescontados desde la publicacin del presente Reglamento. Durante el referido lapso detiempo, la informacin requerida ser presentada en un documento adjunto a sussolicitudes electrnicas.

    QUINTA.- Partidas Presupuestales

    La aplicacin de lo establecido en el presente Reglamento se financia con cargo alpresupuesto institucional de las entidades respectivas en el marco de las Leyes

    Anuales de Presupuesto, de acuerdo a sus competencias y a las disposiciones legalesvigentes.

    SEXTA.- Normas ComplementariasEl Ministerio del Ambiente aprobar mediante Resolucin Ministerial y en el marco desus competencias, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicacindel presente Reglamento.

  • 7/30/2019 Reglamento Ley Moratoria OVM

    19/19

    19

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

    NICA.- Implementacin de Laboratorios Acreditados

    En tanto se implementen por lo menos dos (2) laboratorios acreditados en el pas, la Autoridad Nacional Competente, en coordinacin con el Servicio Nacional de Acreditacin del INDECOPI, designar los laboratorios para la realizacin de losanlisis de la muestra y contra-muestra de la mercanca sujeta a evaluacin, deacuerdo a la normativa vigente, segn los lineamientos que para ese fin apruebe elMINAM, en un plazo no mayor a treinta (30) das hbiles contados desde lapublicacin del presente Reglamento.