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REGLAMENTO TEMA ENTIDAD EMISORA ARTÍCULOS APLICABLES LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) Plan de Emergencias Congreso de la República ART 93 AREAS DE CIRCULACIÓN LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) Plan de Emergencias Congreso de la República ART 96 PUERTAS DE SALIDA LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) Plan de Emergencias Congreso de la República ART 114 PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DEL INCENDIO LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) Plan de Emergencias Congreso de la República ART 116 EQUIPOS Y DISPOSITIVOS PARA LA EXTINCIÓN DEL INCENDIO LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) Plan de Emergencias Congreso de la República ART 117 EQUIPOS, HERRAMIENTA, INSTALACIONES Y REDES ELÉCTRICAS Decreto 1140 de 2003 Medio Ambiente Presidencia de la República por el cual se modifica parcialmente el decreto 1713 de 2002, en relación con el tema de las unidades de almacenamiento y se dictan otras disposiciones LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) Generalidades SO Congreso de la República ART.80/81 Para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones.ART. 82 Las disposiciones son aplicables a todo lugar de trabajo. LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) Generalidades SO Congreso de la República ART. 84 literal a-d y g Las Obligaciones de los empleadores LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) Generalidades SO Congreso de la República ART 84 literal e,f Investigar accidentes y realizar inspecciones de seguridad LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) INSTALACIONES Congreso de la República ART 90-97 Especificaciones de las instalaciones en lugares de trabajo, requsiitos, señalización y demarcación, inpecciones de seguridad . ART 203-207 Condiciones de edificaciones para prevenir accidentes, condiciones de orden y limpieza LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) IDENTIFICACIÓN PELIGROS Congreso de la República ART. 98/110 Condiciones ambientales , Agentes Fisico, Quimicos, y Biológicos. LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) Condiciones de Higiene Congreso de la República ART 104, 105 Y 109 Condiciones de iluminación, ruido y ventilación LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) RIESGO ELÉCTRICO Congreso de la República ART-117-118 Disposiciones de equipos y herramientas eléctricas prevenir riesgo de incendio y contacto con tensión. Los trabajadores que estén expuestos a riesgo eléctrico deben suministrar equipos, herramientas y epp de acuerdo al riesgo expuesto LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Congreso de la República Art 122-124 Requisito de suministrar epp de acuerdo a normas LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) Medio Ambiente Congreso de la República ART 1 literal b Para la protección del Medio Ambiente LEY 430 de 1998 Medio Ambiente Congreso de la República Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.

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REGLAMENTO TEMA ENTIDAD EMISORA ARTÍCULOS APLICABLES

LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) Plan de Emergencias Congreso de la República ART 93 AREAS DE CIRCULACIÓN

LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) Plan de Emergencias Congreso de la República ART 96 PUERTAS DE SALIDA

LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) Plan de Emergencias Congreso de la RepúblicaART 114 PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DEL

INCENDIO

LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) Plan de Emergencias Congreso de la RepúblicaART 116 EQUIPOS Y DISPOSITIVOS PARA

LA EXTINCIÓN DEL INCENDIO

LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) Plan de Emergencias Congreso de la RepúblicaART 117 EQUIPOS, HERRAMIENTA,

INSTALACIONES Y REDES ELÉCTRICAS

Decreto 1140 de 2003 Medio Ambiente Presidencia de la República

por el cual se modifica parcialmente el

decreto 1713 de 2002, en relación con el

tema de las unidades de almacenamiento

y se dictan otras disposiciones

LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) Generalidades SO Congreso de la República

ART.80/81 Para preservar, conservar y

mejorar la salud de los individuos en sus

ocupaciones.ART. 82 Las disposiciones

son aplicables a todo lugar de trabajo.

LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) Generalidades SO Congreso de la RepúblicaART. 84 literal a-d y g Las Obligaciones de

los empleadores

LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) Generalidades SO Congreso de la RepúblicaART 84 literal e,f Investigar accidentes y

realizar inspecciones de seguridad

LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) INSTALACIONES Congreso de la República

ART 90-97 Especificaciones de las

instalaciones en lugares de trabajo,

requsiitos, señalización y demarcación,

inpecciones de seguridad . ART 203-207

Condiciones de edificaciones para

prevenir accidentes, condiciones de

orden y limpieza

LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) IDENTIFICACIÓN PELIGROS Congreso de la RepúblicaART. 98/110 Condiciones ambientales ,

Agentes Fisico, Quimicos, y Biológicos.

LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) Condiciones de Higiene Congreso de la RepúblicaART 104, 105 Y 109 Condiciones de

iluminación, ruido y ventilación

LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) RIESGO ELÉCTRICO Congreso de la República

ART-117-118 Disposiciones de equipos y

herramientas eléctricas prevenir riesgo de

incendio y contacto con tensión. Los

trabajadores que estén expuestos a

riesgo eléctrico deben suministrar

equipos, herramientas y epp de acuerdo

al riesgo expuesto

LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) ELEMENTOS DE PROTECCIÓN

PERSONALCongreso de la República

Art 122-124 Requisito de suministrar epp

de acuerdo a normas

LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) Medio Ambiente Congreso de la RepúblicaART 1 literal b Para la protección del

Medio Ambiente

LEY 430 de 1998 Medio Ambiente Congreso de la República

Por la cual se dictan normas prohibitivas

en materia ambiental, referentes a los

desechos peligrosos y se dictan otras

disposiciones.

LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) Programa de Medicina

Preventiva y del TrabajoCongreso de la República

ART 125-127 Establecimiento de

programas de medicina preventiva y del

trabajo, establecimiento de servicio de

primeros auxilios

Resolución 2400 de 1979 Generalidades SOMinisterio de Trabajo y Seguridad

social

ART 1-2 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Reglamento de Seguridad Industrial e

Higiene , Exámenes medicos

ocupacionales, Establecer programas de

seguridad industrial, medicina preventiva

y del trabajo, Organizar el COPASO,

Determinación de controles de los

riesgos, Requisitos de Inducción

Resolución 2400 de 1979 INSTALACIONESMinisterio de Trabajo y Seguridad

social

ART4/45 TITULO II DE LOS INMUEBLES

DESTINADOS A ESTABLECIMIENTOS DE

TRABAJO: Las instalaciones de trabajo

deberán estar edificadas acorde con las

labores, procesos u operaciones propias a

cada actividad a desarrollar. Manejo de

Residuos

Resolución 2400 de 1979IDENTIFIACION DE PELIGROS

INSTALACIONES

Ministerio de Trabajo y Seguridad

social

ART.63/152 TITULO III NORMAS

GENERALES SOBRE RIESGOS FISICOS,

QUIMICOS Y BIOLOGICOS EN LOS

ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO Evitar

los factores de riesgo de naturaleza fisica,

organica ,origen vegetal y animal puedan

ser suceptibles y produzcan efectos

nocivas a la salud. ART 203 Condiciones

de edificaciones para prevenir accidentes.

Resolución 2400 de 1979ELEMENTOS DE PROTECCION

PERSONAL (DOTACIÓN)

Ministerio de Trabajo y Seguridad

social

ART.170/180 TITULO IV DE LA ROPA DE

TRABAJO EQUIPOS Y ELEMENTOS DE

PROTECCION

Resolución 2400 de 1979TRABAJO EN ALTURAS (EPP Y

EQUIPOS DE PROTECCIÓN)

Ministerio de Trabajo y Seguridad

social

ART 194-195 Disposiciones generales de

las gafas de seguridad

Resolución 2400 de 1979TRABAJO EN ALTURAS (EPP Y

EQUIPOS DE PROTECCIÓN)

Ministerio de Trabajo y Seguridad

social

ART.202/203 TITULO V DE LOS COLORES

DE SEGURIDAD Se asignará a cada

elemento de trabajo,demarcación,

señalización, tuberias y conductos; un

color especifico para cada uno.

Resolución 2400 de 1979TRABAJO EN ALTURAS (EPP Y

EQUIPOS DE PROTECCIÓN)

Ministerio de Trabajo y Seguridad

social

ART.188/192 Cada trabajador deberá

tener sus elementos de protección

personal de acuerdo al trabajo a ejecutar

del trabajo en alturas

Resolución 2400 de 1979 PREVENCIÓN INCENDIOSMinisterio de Trabajo y Seguridad

social

ART.205/234 TITULO VI DE LA

PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS

Se tomaran medidas de seguridad,

necesarias para evitar la exposición a

tales riegos como son: extinguidores,

hidrantes, sistemas de alarmas y otros

Resolución 2400 de 1979

ELEMENTOS DE PROTECCION

PERSONAL (ESPACIOS

CONFINADOS)

Ministerio de Trabajo y Seguridad

social

ART 306 al 308-321 al 323 Trabajo

subeterraneo requerimientos de epp y

mascarillas respiratorias

Resolución 2400 de 1979MANEJO DE CARGAS

(BIOMECÁNICO)

Ministerio de Trabajo y Seguridad

social

ART. 388/395 TITULO X DEL MANEJO Y

TRANSPORTE DE MATERIALES Los

trabajadores deberán conocer , las

condiciones ergonomicas de acuerdo a su

capacidad fisica; según el sexo, la edad y

la clase de material.

Resolución 2400 de 1979 ALMACENAMIENTOMinisterio de Trabajo y Seguridad

social

ART 396 Disposiciones de

almacenamiento, apilamiento de

materiales,

Resolución 2400 de 1979 PLAN DE EMERGENCIAMinisterio de Trabajo y Seguridad

socialArt 4 Edificios y Locales

Resolución 2400 de 1979 PLAN DE EMERGENCIAMinisterio de Trabajo y Seguridad

social

Art 14 Escaleras de comunicación entre

plantas del edificio

Resolución 2400 de 1979 PLAN DE EMERGENCIAMinisterio de Trabajo y Seguridad

social

AR 205 Peligro de incendio o explosión en

centros de trabajo

Resolución 2400 de 1979 PLAN DE EMERGENCIAMinisterio de Trabajo y Seguridad

social

ART 206 Construcciones Bajo Riesgo de

incendio y explosión

Resolución 2400 de 1979 PLAN DE EMERGENCIAMinisterio de Trabajo y Seguridad

socialART 207 Salidas de Emergencia

Resolución 2400 de 1979 PLAN DE EMERGENCIAMinisterio de Trabajo y Seguridad

socialART 220 Extinguidores

Resolución 2400 de 1979 PLAN DE EMERGENCIAMinisterio de Trabajo y Seguridad

socialART 223 Brigada contra incendio

LEY 1523 DE 2012

GESTION RIESGO DE

DESASTRESCONGRESO DE COLOMBIA

ART 1 Gestión del riesgo de desastres

ART 3 Principios ART 4 Definiciones

Resolución 2400 de 1979 EQUIPOSMinisterio de Trabajo y Seguridad

social

ART.266/290 TITULO VIII DE LAS

MAQUINAS EQUIPOS Y APARATOS EN

GENERAL Estos deberán cumplir con las

normas de seguridad, y efectuarse

mantenimiento preventivo

perodicamente para evitar accidentes de

trabajo.

Resolución 2400 de 1979 HERRAMIENTASMinisterio de Trabajo y Seguridad

social

ART.355/370, 372/376, 381, 382, 383,

385 TITULO IX DE LAS HERRAMIENTAS

EN GENERAL Serán de material adecuado

y facil manejo conforme a la ley y al

proceso a desarrollar con el fin de evitar

riesgos.

LEY 1523 DE 2012GESTION RIESGO DE DESASTRESCONGRESO DE COLOMBIA

ART 8 Integrantes del sistema nacional

entidades privadas

Ley 46 de 1988

Creación del Sistema

nacional para la prevención

y atención de desastres

CONGRESO DE COLOMBIA NA

Ley 919 de 1989

Creación del Sistema

nacional para la prevención

y atención de desastres

CONGRESO DE COLOMBIAART 19 Aspectos sanitarios de lo plantes

de contingencia

Ley 332 de 1996

Sistema nacional de

bomberos en colombia

CONGRESO DE COLOMBIA

ART 1 La prevención de incendios es

responsbalidad de todas las autoridades y

habitantes del territorio colombiando

incluyendo sectores privados

Resolución 1428 DE

2002/Resolución 00151 de 2002

PLAN DE EMERGENCIAS

DISTRITALES

SECRETARIA NACIONAL DE

GOBIERNO

Decreto 423 de 2006

PLAN DE EMERGENCIAS

DISTRITALES ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA

ART 18 Planes de Emergencias funciones

y responsabilidades para el plan de

emergencia

Decreto 423 de 2006

PLAN DE EMERGENCIAS

DISTRITALES ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA ART 19 Planes de Contingencia

Decreto 332 de 2004

PLAN DE EMERGENCIAS

DISTRITALES ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA ART 7 Planes de emergencia

Decreto 332 de 2004

PLAN DE EMERGENCIAS

DISTRITALES ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA ART 8 Planes de Contingencia

Acuerdo Distrital 341/2008

PLAN DE EMERGENCIAS

DISTRITALES ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA PARTICIPACION CIUDADANA

SIMULACROS

Resolución 004 de 2009

PLAN DE EMERGENCIAS

DISTRITALES

DIRECCION DE PREVENCION

Y ATENCION DE

EMERGENCIAS DE BOGOTAPLAN DE EMERGENCIAS DE BOGOTA

Resolución 8321 DE 1983 RUIDO Miniserio de Salud

ART1/16 Conceptos. ART 17/19 Niveles

de Presion Sonora protección y

conservación de la audición de la salud y

el bienestar de las personas. ART 54

Niveles de ruido

Resolución 8321 DE 1983 RUIDO Miniserio de Salud ART 21/24 Especificaciones ruido en

lugares de trabajo

Resolución 8321 DE 1983 RUIDO Miniserio de Salud

ART 36 Niveles de ruido de vehiculos y

motocicletas, vehiculos en vias públicas

cumplan con normas limite permisible 86

db

Resolución 8321 DE 1983 RUIDO Miniserio de Salud

ART 41/44, ART 47/49 Duración de

exposición diaria de los trabajadores,

limites permisibles y mediciones de

higiene

Resolución 8321 DE 1983 RUIDO Miniserio de Salud ART 50/52 Requisitos para los programas

de conservación de la audición

Resolución 8321 DE 1983 RUIDO Miniserio de Salud

ART 55 Los epp de protección auditiva

ajuste, adaptabilidad, grado de reducción

del ruido.

Resolución 8321 DE 1983 RUIDO Miniserio de Salud ART 56 Requisitos de estudios e

investigación sobre el ruido

Resolución 8321 DE 1983 RUIDO Miniserio de Salud ART 58 Disposiciones aplicables a todo

lugar de trabajo

Resolución 8321 DE 1983 RUIDO Miniserio de Salud

ART 60 Obligaciones de empleador de

aplicar medidas para la protección de la

audición

Decreto 614 de 1984 GeneralidadesPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE

COLOMBIA

ART 1/50 El presente decreto determina

las base de organización y administración

gubernamental y privada de la salud

ocupacional en el país. Para la

constitución de un plan unificado en el

campo de la prevención de los Accidentes

de Trabajo en el mejoramiento de las

condiciones de Trabajo. además las

actividades a ejecutar de Higiene

Industrial ( agentes y factores

ambientales) , Seguridad Industrial (

Identificación control y causas de

Accidentes de Trabajo) Medicina del

Trabajo ( actividades médicas,

paramédicas. y ubicar los condiciones

psicobiologicas).

Decreto 614 de 1984REGLAMENTO DE HIGIENE Y

SEGURIDAD INDUSTRIAL

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE

COLOMBIA

ARTICULO 8 Reglamento de Higiene y

Seguridad Industrial

Decreto 614 de 1984 PROGRAMA SOPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE

COLOMBIA

ART 24 Responsabilidades del Empleador.

Responder ante el programa de SO,

Cumplir con los programas de Medicina

Preventiva, Permitir el funcionamiento

del COPASO, Notificar los Accidentes de

Trabajo, Informar a los trabadadores los

riesgos a los que están expuestos,

Facilitar la asistencia a programas

educativos de prevención , proporcionar

a las autoridades compententes la

información concerniente a SO

Decreto 614 de 1984 COPASOPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE

COLOMBIA

ART 25/26 Funcionamiento y

responsabilidades del COPASO

Decreto 614 de 1984 CAPACITACION SOPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE

COLOMBIA

ART 27 Cajas de Compensación como

instituciones de apoyo

Decreto 614 de 1984 PROGRAMA SOPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE

COLOMBIA

ART 28/30 Programas de SO programas

de Medicina Preventiva y del trabajo,

Programa de higiene seguridad industrial

Decreto 614 de 1984 PLAN DE EMERGENCIAPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE

COLOMBIA

ART 28/30 Programas de SO programas

de Medicina Preventiva y del trabajo,

Programa de higiene seguridad industrial

Obligación de desarrollar un plan de

emergencia

Resolución 2013 de 1.986 COPASOMINISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD

ART 1/19 Todas las empresas e

instituciones públicas o privadas están

obligadas a conformar un comité de

Medicina, Higiene y Seguridad Industrial;

sus funciones serán vigilar el desarrollo de

actividades de este comité de acuerdo

con el reglamento de Higiene y Seguridad

Industrial y las normas vigentes;

promover su divulgación y observancia;

analizar las causas de accidente de

trabajo y enfermedad profesional.

RESOLUCIÓN 01157 DE ABRIL 7 DE

2008 COPASO

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 1/ 2 Modificar el artículo 13 de la

Resolución 001016 de 1989, el cual

quedará así:

“Artículo 13. Toda empresa, tanto pública

como privada, deberá constituir y poner

en funcionamiento el Comité Paritario de

Salud Ocupacional, sin que se requiera su

registro ante el Ministerio de la

Protección Social.

La verificación del cumplimiento de las

disposiciones que regulan los Comités

Paritarios de Salud Ocupacional se

realizará en cualquier momento,

mediante la solicitud de información que

realice el Inspector de Trabajo en su

despacho o a través de visita en las

instalaciones de la respectiva empresa”.

Artículo 2º. La presente resolución rige a

partir de la fecha de su publicación y

modifica el artículo 13 de la Resolución

001016 de 1989.

Resolución 1016 de 1989 PROGRAMA SOMINISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD

ART 1/18 Planea. Organiza y ejecuta y

evalúa las actividades de Medicina

preventiva, Higiene Industrial y Seguridad

Industrial deberá ser realizado de acuerdo

con su actividad económica de acuerdo a

sis riesgos reales y potenciales y el

número de trabajadores y será de

funcionamiento permanente los

subprogramas de MEDICINA PREVENTIVA

( Promoción y prevención)

SUBPROGRAMA DE MEDICINA DEL

TRABAJO (Exámenes Médicos y

Paramédicos ) SUBPROGRAMA DE

HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL,

Funcionamiento del COPASO (Evaluación

y Control de Factores Ambientales). El

articulo 1 de esta resolución fue

modificado por la resolución 01157 de

abril 7 de 2008. Requerimiento de

medición de índice de frecuencia,

severidad, ausentismo, tasa de

enfermedad profesional, cumplimiento

del programa

PLAN DE EMERGENCIAS MINISTERIO DEL TRABAJO ART 11 Obligación de establecer un Plan

de emergencias

DECRETO 01157 DE 2008 PROGRAMA SO MINISTERIO DE PROTECCION SOCIALModifica el ART 13 DE LA RESOLUCIÓN

1016 DE 1989

Circular unificada del Ministerio

de protección social 2004

Brigadas y planes de

emergenciaMINISTERIO DE PROTECCION

PUNTO 14 numeral b se referencia el

tema de brigadas de emergencia y

evacuación

RESOLUCION 044 de 2014

(derogada)

CAPACITACION

BRIGADAS CONTRA

INCENDIOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE

BOMBEROS

ART 1 Regular la capacitación de las

Brigadas contra incendios Industriales,

Comerciales

RESOLUCION 044 de 2014

(derogada)

CAPACITACION

BRIGADAS CONTRA

INCENDIOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE

BOMBEROS

ART 2 Los Cuerpos de Bomberos por

intermedio de sus Escuelas, Academias,

Departamentos o Áreas de Capacitación

que estén debidamente reconocidos por

autoridad competente (Secretarias de

Educación y Salud Municipal o

Departamental) y la Dirección Nacional de

Bomberos, estarán en la capacidad de

realizar los procesos de capacitación y

entrenamiento a las brigadas contra

incendios industriales, comerciales y

similares de acuerdo con los factores de

riesgo y necesidades de las empresas.

RESOLUCION 044 de 2014

(derogada)

CAPACITACION

BRIGADAS CONTRA

INCENDIOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE

BOMBEROS

ART 3 Los instructores de brigadas deben

ser avalados por la Dirección Nacional de

Bomeros

RESOLUCION 044 de 2014

(derogada)

CAPACITACION

BRIGADAS CONTRA

INCENDIOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE

BOMBEROS

ART 4 Las escuelas y academias de

formación deben tener instructores

avalados por el Deparatmento Nacional

de Bomberos

RESOLUCION 044 de 2014

(derogada)

CAPACITACION

BRIGADAS CONTRA

INCENDIOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE

BOMBEROS

ART 6 Los cursos de Brigadas deben ser

evaluados y serán aprobados con el 70%

del curso

RESOLUCION 044 de 2014

(derogada)

CAPACITACION

BRIGADAS CONTRA

INCENDIOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE

BOMBEROS

ART 8 Los costos de capacitación deberán

ser asumidas por las empresas

Resolución 0256 de 2014

CAPACITACION BRIGADA

CONTRA INCENDIOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE

BOMBEROS

Por medio de la cual se reglamenta la

conformación, capacitación y

entrenamiento para las Brigadas

Contraincendios de los sectores

energéticos, industrial, petrolero,

minero, portuario, comercial y similar

en Colombia", derogando las

disposiciones que le sean contrarias

en especial la Resolución 044 de

2014.

Resolución 0256 de 2014

CAPACITACION BRIGADA

CONTRA INCENDIOS

DIRECCION NACIONAL DE

BOMBEROS

Define perfil Jefe y/ Líder de la Brigada

Contraincendio

Resolución 0256 de 2014

CAPACITACION BRIGADA

CONTRA INCENDIOS

DIRECCION NACIONAL DE

BOMBEROS

Define perfil Director de la Brigada

Contraincendio

Resolución 0256 de 2014

CAPACITACION BRIGADA

CONTRA INCENDIOS

DIRECCION NACIONAL DE

BOMBEROS

Define perfil del Instructor para Brigada

Contraincendios

Resolución 0256 de 2014

CAPACITACION BRIGADA

CONTRA INCENDIOS

DIRECCION NACIONAL DE

BOMBEROS

Señala el contenido mínimo curricular

anual de cada Brigada Contraincendio

Resolución 0256 de 2014

CAPACITACION BRIGADA

CONTRA INCENDIOS

DIRECCION NACIONAL DE

BOMBEROS

Determina que las prácticas deben

realizarse con una periodicidad no

superior a un mes

Resolución 0256 de 2014

CAPACITACION BRIGADA

CONTRA INCENDIOS

DIRECCION NACIONAL DE

BOMBEROS

Establece que los Instructores de

Bomberos evaluarán los cursos o

procesos de capacitación que se impartan

a las brigadas contraincendios

Resolución 0256 de 2014

CAPACITACION BRIGADA

CONTRA INCENDIOS

DIRECCION NACIONAL DE

BOMBEROS

Establece los requisitos que deben

cumplir los Centros de Entrenamiento

Resolución 0256 de 2014

CAPACITACION BRIGADA

CONTRA INCENDIOS

DIRECCION NACIONAL DE

BOMBEROS

Impone a los Centros de Entrenamiento

la obligación de constituir previo al inicio

de la capacitación, pólizas de

responsabilidad civil contractual

RESOLUCIÓN 01457 DE ABRIL 28 DE

2008PROGRAMA SO Ministerio de Protección social

Art. 1 Artículo 1º. Derogar la Resolución

01157 de 2008, mediante la cual se

modificó el artículo 13 de la Resolución

001016 de 1989. Artículo 2º. La presente

resolución rige a partir de la fecha de su

publicación.Publíquese y cúmplase.Dada

en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2008.El

Ministro de la Protección Social, Diego

Palacio Betancourt.(C. F.)

RESOLUCIÓN NUMERO 6398 DE

1991 (20 DICIEMBRE 1991) COPASO

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 1/4 Se obliga a los empleadores a

practicar los exámenes médicos

preocupacionales o de admisión a la

población trabajadora. Mantener los

exámenes medicos e historia clinica

debidamente resguardados

EXAMENES MEDICOSMINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 3/8 Se obliga a practicar examenes

medicos ocupacionales de ingreso,

periodicos y de retiro

EXAMENES MEDICOSMINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 9Criterios de selección medicos que

practiquen los examenes y requisitos que

deben cumplir

RESOLUCIÓN 2346 DE 2007 EXAMENES MEDICOSMINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 13 Examenes medicos según los

factores de riesgo

RESOLUCION 2346 DE 2007 EXAMENES MEDICOSMINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 16 Reserva de la historia clinica

ocupacional.- En ningun caso el

empleador tiene acceso a la historia

clinica ocupacional ART 17 La guarda de

las historias clinicas ocupacionales es de

la EPS

RESOLUCION 2346 DE 2007 EXAMENES MEDICOSMINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 18 Toda empresa que practique

exámenes medicos ocupacionales deberá

entregar las Condiciones de Salud al

empleador de la población trabajadora

RESOLUCIÓN 001918 DE 2009 EXAMENES MEDICOSMINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

Por la cual se modifican los artículos 11 y

17 de la Resolución 2346 de 2007 y se

dictan otras disposiciones. El costo de

exámenes medicos ocupacionales en su

totalidad está a cargo del empleador.

Custodia de exámenes e historia Clinica

de la entidad prestadora o medico SO.

Los exámenes medicos ocupacionales

deben ser practicados por un medico con

licencia de salud ocupacional

RESOLUCIÓN 1792/90 RUIDOMINISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD

ART 1-2Limites de exposición al ruido

permisibles durante la jornada laboral

según el tiempo de exposición

RESOLUCIÓN 2346 DE 2007

RESOLUCIÓN 1075/92 ALCOHOL TABACO Y DROGAS,MINISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL

art 1-2 Desarrollo de actividades de

prevención y control de la

farmacodependencia como parte del

subprograma de medicina preventiva y

del trabajo del programa de Salud

Ocupacional de la empresa.

RESOLUCIÓN 4225 de 1992, TABAQUISMOMINISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL

Por la cual se adoptan unas medidas de

carácter sanitario al tabaquismo.

“Recomendaciones para la elaboración de

la política antitabaco de las empresas”.

RESOLUCIÓN 4225 de 1992, TABAQUISMO MINISTERIO DE SALUD ART 1 31 de mayo día sin tabaco

RESOLUCIÓN 4225 de 1992, TABAQUISMO MINISTERIO DE SALUD

ART 2 Prohibición de publicidad en

empresas referentes al tabaco. Tomar

medidas restrictivas del habito de fumar.

RESOLUCIÓN 4225 de 1992, TABAQUISMO MINISTERIO DE SALUD ART 5 Politicas para no fumar

RESOLUCIÓN 1956 DEL AGOSTO

DEL 2008TABAQUISMO MINISTERIO DE SALUD

por la cual se adoptan medidas en

relación con el consumo de cigarrillo o de

tabaco ART 1 Prohibase fumar en los

lugares de trabajo ART 4 Señalizar con

espacios libres de humo y tabaco,

Adoptar medidas para las personas que

fumen en lugares de trabajo

RESOLUCIÓN 1956 DEL AGOSTO

DEL 2008TABAQUISMO MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

ART 7 Corresponde a EPS desarrollar

campañas con sus afiliados frente al

consumo del tabaco y desarrollar

programas para desestimular el habito de

fumar

RESOLUCIÓN 1956 DEL AGOSTO

DEL 2008TABAQUISMO MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

ART 8 Corresponde a la ARP educación a

sus afiliados sobre el tema

LEY 1335 DEL 21 DE JULIO DE 2009 TABAQUISMO MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

objeto de la presente ley es contribuir a

garantizar los derechos a la salud de los

habitantes del territorio nacional,

especialmente la de los menores de 18

años de edad y la población no fumadora,

regulando el consumo, venta, publicidad

y promoción de los cigarrillos, tabaco y

sus derivados, así como la creación de

programas de salud y educación

tendientes a con-tribuir a la disminución

de su consumo, abandono de la depen-

dencia del tabaco del fumador y se

establecen las sanciones co-

rrespondientes a quienes contravengan

las disposiciones de esta ley.

LEY 1335 DEL 21 DE JULIO DE 2009 TABAQUISMO CONGRESO DE LA REPUBLICA

ÁRT 12 Corresponde a los

Administradores de Riesgos Pro-

fesionales desarrollar estrategias para

brindar, permanentemente, información

y educación a sus afiliados para garantizar

ambientes laborales ciento por ciento

(100%) libres de humo

LEY 1335 DEL 21 DE JULIO DE 2009 TABAQUISMO CONGRESO DE LA REPUBLICA

ART 19 Prohibición de Fumar. En las

áreas cerradas de los lugares de trabajo

y/o de los lugares públicos, tales como:

Bares, restaurantes, centros comerciales,

tiendas, ferias, festivales, parques,

estadios, cafeterías, discotecas,

cibercafés, hoteles, ferias, pubs, casinos,

zonas comunales y áreas de espera,

donde se realicen eventos de manera

masiva, entre otras.

LEY 1335 DEL 21 DE JULIO DE 2009 TABAQUISMO CONGRESO DE LA REPÚBLICA

ART 31 Sanciones por incumplimiento de

las obligaciones de los propietarios,

empleadores, representantes legales y

admi-nistradores.

DECRETO 2871 DE 2008 TABAQUISMO CONGRESO DE LA REPUBLICAART 1 Promúlgase el Convenio de la OMS

para el control del tabaco

DECRETO 1108 de 1994CONSUMO SUSTANCIAS

PSICOACTIVASMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHO

ART 1 Reglamentación del codigo

sustantivo del trabajo frente al porte y

consumo de estuperfacientes y sustancias

psicotropicas programas educativos y de

prevención

DECRETO 1108 de 1994CONSUMO SUSTANCIAS

PSICOACTIVASMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHO

ART 38-39 Los trabajadores que se

encuentren bajo la influencia de

sustancias psicotropicas es causal de

terminación unilateral del contrato de

trabajo. En los Articulos 104 a 125 del

CST es obligación del empleador

consagrar estas prohibiciones

DECRETO 1108 de 1994CONSUMO SUSTANCIAS

PSICOACTIVASMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHO

ART 41 Establece las actividades

económicas que implican un riesgo para

terceros, las cuales no podrán consumir

sustancias psicoactivas en el desarrollo de

sus actividades”. (Conductores,

Operarios, Maquinistas).

Ley 100 de 1993 y Decretos 1295

del 1994 reformada por la ley 776

de 2002, 1771, 1772 de 1994,

SEGURIDAD SOCIAL CONGRESO DE LA REPÚBLICASISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

INTEGRAL

ART. 249. Accidente de Trabajo y

Enfermedad profesional

DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIAL

DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIAL

DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIAL

Ley 100 de 1993 y Decretos 1295

del 1994 reformada por la ley 776

de 2002, 1771, 1772 de 1994,

SEGURIDAD SOCIAL CONGRESO DE LA REPÚBLICADetermina la organización y

administración del Sistema General de

Riesgos Profesionales.Capítulo II.

Accidente de trabajo, enfermedad

profesional, Capítulo III Afiliación y

cotización al nsistema general de riesgos

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DE COLOMBIA,

DELEGATORIO DE FUNCIONES

PRESIDENCIALES

DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIALART 1 Definición del Sistema General de

Riesgos Profesionales

DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIAL

ART 2 Objetivos del Sistema General de

Riesgos Profesionales a) establecer

actividades de promoción y prevención

tendientes a mejorar las condiciones de

trabajo y salud de la población

trabajadora protegiendola de los riesgos.

B) Fijar las prestaciones de atención a

salud e inapacidad, accidente de trabajo y

enfermedad profesional c) Reconocer y

pagar las prestaciones económicas en

caso de incapacidad d) Fortalecer

actividades tendientes a establecer el

origen de las enfermedades profesionales

y conrol de agentes de Riesgo

DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIAL

ART 3 Campo de Aplicación El Sistema

General de Riesgos Profesionales aplica a

las empresas que funcionen en el

territorio nacional para trabajadores,

contratistas y subcontratistas,

DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIAL

ART 4 Carácterísticas del Sistema a)

vigilado por el estado c) Todos los

empleadores deben afiliarse al SGRP d) La

afiliación de trabajadores dependientes

es obligatoria para todos los empleadores

e) El empleador que no afilie a los

trabajadores es responsable de las

prestaciones que otorgan este decreto f)

selección de las entidades es libre y

voluntaria g) los trabajadores tienen

derecho al pago de las prestacioens h) Las

cotizaciones SGRP están a cargo de los

empleadores i) obligación de realizar o

pagar las cotizacioens k) cobertura inicia

desde el día siguiente a la afiliación l) Los

empleadores solo podrán contratar el

cubrimiento de los reisgos profesioneales

de todos sus trabajadores con una sola

entidad o ARP

DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIAL

ART 5 y ART 34 Prestaciones

Asistenciales de los trabajadores que

sufran accidente de trabajo o enfermedad

profesional

DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIAL

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DE COLOMBIA,

DELEGATORIO DE FUNCIONES

PRESIDENCIALES

ART 7 Prestaciones Económicas

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DE COLOMBIA,

DELEGATORIO DE FUNCIONES

PRESIDENCIALES

DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIAL

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DE COLOMBIA,

DELEGATORIO DE FUNCIONES

PRESIDENCIALES

ART 8-9 Definición de Accidente de

trabajo y Riesgos Profesionales. ART 10

Exepción a accidente de trabajo ART 11

Concepto de Enfermedad Profesional ART

12 Origen del Accidente o Enfermedad

Común

DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIAL

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DE COLOMBIA,

DELEGATORIO DE FUNCIONES

PRESIDENCIALES

ART 21 Obligaciones del Empleador

cotizaciones al sistema de seguridad

social

DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIAL

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DE COLOMBIA,

DELEGATORIO DE FUNCIONES

PRESIDENCIALES

ART 24-32 Clasificación de las empresas

según el riesgo para cotizar

DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIAL

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DE COLOMBIA,

DELEGATORIO DE FUNCIONES

PRESIDENCIALES

ART 35 Servicios de Prevención de la ARP

para la empresa

DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIAL

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DE COLOMBIA,

DELEGATORIO DE FUNCIONES

PRESIDENCIALES

ART 36-45 Incapacidades

DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIAL

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DE COLOMBIA,

DELEGATORIO DE FUNCIONES

PRESIDENCIALES

ART 46 Pension y Auxilio Funerario

DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIAL

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DE COLOMBIA,

DELEGATORIO DE FUNCIONES

PRESIDENCIALES

ART 56-61 Responsables de la

prevención de riesgos profesionales,

supervision y control de los sitios de

trabajo, Medidas especiales de

prevención, actividades de prevención de

la ARP, supervision y control de los sitios

de trabajo, Medidas especiales de

Prevención, estadisticas de riesgos

profesionales

DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIAL

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DE COLOMBIA,

DELEGATORIO DE FUNCIONES

PRESIDENCIALES

ART 61 Estadisticas

DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIAL

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DE COLOMBIA,

DELEGATORIO DE FUNCIONES

PRESIDENCIALES

ART 62 Empleadores están obligados a

informar de los riesgos a los trabajadores

DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIAL

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DE COLOMBIA,

DELEGATORIO DE FUNCIONES

PRESIDENCIALES

ART 63 COPASO

DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIAL

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DE COLOMBIA,

DELEGATORIO DE FUNCIONES

PRESIDENCIALES

ART 64 -67 Empresas de riesgo IV y V

consideradas de alto riesgo

DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIAL

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DE COLOMBIA,

DELEGATORIO DE FUNCIONES

PRESIDENCIALES

ART 35 Servicios de Prevención

capacitación basica para el montaje de

brigada de primeros auxilios

DECRETO 1772 DE 1994

AFILIACIÓN AL SISTEMA

GENERAL DE RIESGOS

PROFESIONALALES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 1 El presente decreto aplica a todos

los afiliados al Sistema de Riesgos

Profesionales, organizado por el Decreto

1295 de 1994

DECRETO 1772 DE 1994

AFILIACIÓN AL SISTEMA

GENERAL DE RIESGOS

PROFESIONALALES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 2 Afiliados son los trabajadores

dependientes y los jubilados o

pensionados excepto los de invalidez que

se vinculen laboralmente

DECRETO 1772 DE 1994

AFILIACIÓN AL SISTEMA

GENERAL DE RIESGOS

PROFESIONALALES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 3 Los empleadores que tengan a su

cargo uno o más trabajadores deben

estar afiliados al SGRP, la selección ARP es

libre y voluntaria

DECRETO 1772 DE 1994

AFILIACIÓN AL SISTEMA

GENERAL DE RIESGOS

PROFESIONALALES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAART 4 Afiliación del empleador a través

de un formulario

DECRETO 1772 DE 1994

AFILIACIÓN AL SISTEMA

GENERAL DE RIESGOS

PROFESIONALALES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 6 Con relación al Art 4 del Decreto

1295 de 1994 la afiliación se entiene

efectuada al día sigueinte de realizar el

formulario

DECRETO 1772 DE 1994

AFILIACIÓN AL SISTEMA

GENERAL DE RIESGOS

PROFESIONALALES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 7 Cambio de entidad ARP se puede

realizar el traslado o cambio de ARP una

vez cada año con 30 días de antelación

DECRETO 1772 DE 1994

AFILIACIÓN AL SISTEMA

GENERAL DE RIESGOS

PROFESIONALALES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 8 Los empleadores deben comunicar

a sus empleados la ARP y EPS a la cual se

encuentran afiliados

DECRETO 1772 DE 1994

AFILIACIÓN AL SISTEMA

GENERAL DE RIESGOS

PROFESIONALALES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 9 Detrminación de la cotización por

actividad ecónomica del empleador, ILI,

Cumplimeinto de políticas y programas

de SO determinados por la ARP

DECRETO 1772 DE 1994

AFILIACIÓN AL SISTEMA

GENERAL DE RIESGOS

PROFESIONALALES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 10 Durante la vigencia de la relación

laboral los empleadores deben realizar

cotizaciones obligatorias al SGRP. El no

pago de dos o más cotizacioens

periodicas implica desafiliación

automática

DECRETO 1772 DE 1994

AFILIACIÓN AL SISTEMA

GENERAL DE RIESGOS

PROFESIONALALES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAART 11 Ingreso base de contización y

salarios integrales

DECRETO 1772 DE 1994

AFILIACIÓN AL SISTEMA

GENERAL DE RIESGOS

PROFESIONALALES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 12 Moto de las cotizaciones el motno

no podrá ser inferior al 0,348% ni

superior a 8,7% de la base de cotización

de los trabajadores

DECRETO 1772 DE 1994

AFILIACIÓN AL SISTEMA

GENERAL DE RIESGOS

PROFESIONALALES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAART 13 Tabla de cotización según el nivel

de reisgo

DECRETO 1772 DE 1994

AFILIACIÓN AL SISTEMA

GENERAL DE RIESGOS

PROFESIONALALES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAART 14 Autoliquidación de cotizaciones a

través de un formulario

DECRETO 1772 DE 1994

AFILIACIÓN AL SISTEMA

GENERAL DE RIESGOS

PROFESIONALALES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ART 15 Formulario de Novedades

DECRETO 1772 DE 1994

AFILIACIÓN AL SISTEMA

GENERAL DE RIESGOS

PROFESIONALALES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ART 16 Plazo para el pago de cotizaciones

DECRETO 1772 DE 1994

AFILIACIÓN AL SISTEMA

GENERAL DE RIESGOS

PROFESIONALALES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAART 18 Contendio del formulario de

afiliación

DECRETO 1772 DE 1994

AFILIACIÓN AL SISTEMA

GENERAL DE RIESGOS

PROFESIONALALES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAART 19 Contenido del formulario de

novedades

DECRETO 1772 DE 1994

AFILIACIÓN AL SISTEMA

GENERAL DE RIESGOS

PROFESIONALALES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAART 20 Formulario de Autoliquidación de

Cotizaciones

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 1 Objeto el presente decreto

reglamente la seguridad Social en Salud,

la afiliación al régimen de Seguridad

Social en Salud y los Derechos de los

Afiliados

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAART 2 El estado debe garantizar el

derecho a la salud

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAART 3 Planes contenidos dentro del

Sistema de Afiliación a EPS

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 7 POS Es el conjunto básico de

servisio de atención en salud a que tiene

derecho, en caso de necesitarlos todo

afiliado al Régimen Contributivo que

suministra la EPS

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 8 Mora del empleador . En caso de

mora del empleador, responsable, deberá

asumir directamente el costo de

prestaciones económicas y las incluidas

en el POS y pagar cotizaciones atrasadas

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 15 Atención en Accidentes de

Tránsito. Los servicios requeridos y no

cubiertos por el SOAT o el Fosyga en

materia de accidentes de tra´nsito

correrán a cargo de la EPS

correspondiente siempre y cuando estos

servicios se encuentren incluidos en el

POS

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ART 16 Atemción inicial de Urgencias

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 25 La afiliación al Sistema General de

Seguridad Social en Salud, es obligatoria y

se efectuará a través de los regímenes

contributivo y subsidiado

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 26 Afiliados al Régimen Contributivo

las personas con capacidad de pago

deben afiliarse al Régimen Contributivo

mediante pago de una cotización o porte

económico. Ailiados los cotizantes y los

beneficiarios

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 27 Cuando varios miembros del

gurpo familiar son cotizantes, deberán

cotizar para garantizar la solidaridad del

sistema a la misma entidad promotora de

Salud

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 28 Beneficios de los afiliados al

Régimen Contributivo. Garantiza a sus

afiliados los siguientes beneficios a)

Prestación de los servicios de salud POS,

subsidio de dinero en caso de incapacidad

temporal , subsidio en caso de licencia de

maternidad. Lo que no está incluido se

debe financiar directamente

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 34 Cobertura familiar está

constujuido por el cónyugue, hijos en

ausencia padres

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 35 Inscripción del grupo familiar ART

M36 Hijos con icapacidad permanente

Art 37 Hijos adoptivos

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 39 Cobertura familiar cuando los dos

conyúgues cotizan al sistema. Deben

cotizar a la misma EPS y los miembros

del grupo familiar solo se pueden inscribir

a la cabeza de uno de ellos.

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 40 Cuando el afiliado tenga otras

personas a afiiliar diferentes al grupo

failiar se debe realizar la cancelación de

UPC adicional

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 41 Cobertura en diferentes

municipios. Los beneficiarios de la

cobertura familiar podrán acceder a los

servicios dl SGSS siempre y cuando los

miembros del gurpo familiar cotizantes o

no se encuentren afiliados a la misma

EPS, en ete caso la prestación de servicios

debe celebrar convenios con las EPS de

cada lugar.

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 42 Formas de afiliación. La afiiación

en cualquiera de las EPS son individuales

o colectivas. Individual que cubre a un

solo grupo familiar, colectiva a través de

agremiaciones o asociaciones

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 44 Las EPS deben expedir un carnet

de afiliación cuando haya traslado de EPS

los trabajadores deben devolver dicho

carnet

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 45 EL afiiliado debe elegir libremente

la EPS que pertenecerá para que el

empleador lo afilie

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 46 Periodo para subsarnar

inconsisntencias. Si hay alguana en la

afiliación la EPS envia al empleador

dentro de 30 días siguientes la corrección

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 47 Efectos de la afiliación.

Aceptación de las condiciones propias del

régimen contributivo Estas deben ser

informadas al afiliado

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 48 Ninguna persona puede estar en

el régimen contributivo ni subsidiado

simultáneamente

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 52 Concurrencia de empleadores.

Cuando una persona sea dependiente de

más de un empleador cotizará sobre la

totalidad de los ingresos en una misma

EPS

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 54 Moviliad dentro del sistema se

puede realizar una vez cancelados 12

meses continuos si se incluyen

beneficiarios posteriormente, salvo un

recien nacido se debe esperar que se

cumplan los 12 meses

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 55 Los tramites con 30 días de

anticipación se deben realizar por parte

de los afiliados ante la EPS

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 56 Efectividad del tralado primer día

calendario del segundo mes siguiente a la

presentación de la solicitud, entre tanto

el serviicio lo presta la antigua EPS

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 57 Suspensión de la Afiliación

Después de un mes de no pago de la

cotización. El empleador deberá

garantizar la prestación del servicio de

salud a sus trabajadores

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 61 Periodos mínimos de cotización

para acceder a la atención de

enfermedades de alto costo: Grupo 1

máximo 100 semanas mínimo 26

semanas pagadas en el último año.

Grupo 2 un máximo de 52 semanas para

intervención quirurjica

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 62 Excepciones la atención al parto y

embarzo y atención a los bebes al

número mínimo de semanas cotizadas

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 63 La licencia de maternidad será

reconocida si la madre se encuentra

afiliada a un periodo igual al periodo de

gestación

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAART 65 Base de cotización 12% de un

SMLV empleado dependiente

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAART 66 Base de cotización 12% de un

SMLV Empleado independiente

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 67 En ningún caso el salario mínimo

de cotización es inferior al SMLV a

excepción de empleados domésticas

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 70 Cotización durante la incapacidad

laboral, licencia de maternidad,

vacaciones y permisos remunerados.

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART73 Publicación de extractos de pago.

En concordacia con el Art 42 los

empleadores deberán publicar en forma

mensual los extractos de pago de

cotizaciones de los trabajadores

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 74 EL ingreso del afiliado como

cotizante será desde el día siguiente a

que se inicie la relación laboral

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 75 Del periodo de protección laboral.

Una vez suspendido el pago de cotización

como consecuencia de la finalización de la

relación laboral el trabajador y su familia

gozará de afiliación 30 días más

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 79 Si no se reporta el retiro del

trabajador a la EPS seguirá la obligación

de cotizar

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 80 Cuando el empleador se

encuentre en mora y se genere

incpacidad o licencia de materinidad debe

asumir el costo

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 81 Cuando un trabajdor requeira

atención médica y su afiliación se

encuentre suspendida por causa del no

pago, este deberá asumir el costo de

dicha atención

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 83 Afiliación ARP. Es requisito para

la afiliación y permanencia del SGSS que

el trabajador dependiente se encuentre

afiliado y permanezca como tal en el

sistema de riesgos profesionales

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAART 84 El salario base de cotización en

Pensiones es el mismo de Salud

DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 86 Control de evación para celebrar

contratos de prestación de servicios con

personas naturales se debe exigir el

soporte de afiliación

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL

TRABAJOMINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

Art. 348. Medidas de Higiene y Seguridad.

Todo empleador o empresa están

obligados a suministrar y acondicionar

locales y equipos de trabajo que

garanticen la seguridad y salud de los

trabajadores; a hacer practicar los

exámenes médicos a su personal y

adoptar las medidas de higiene y

seguridad indispensables para la

protección de la vida, la salud y la

moralidad de los trabajadores a su

servicio, de conformidad con la

reglamentación que sobre el particular

establezca el Ministerio del Trabajo.

DECRETO 1294 DE 1994 ENFERMEDAD PROFESIONAL MINISTERIO DE GOBIERNO

ART 1 Podrán sumir los riesgos derivados

de enfermedad profesional y accidente

de trabajo las sociedades sin ánimo de

lucro que constituan como entidades

aseguradores con el exclusivo objeto de

otrorgar dicha cobertura a sociaos

personas naturales o juridicas

DECRETO 93 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE GOBIERNO INFORMATIVO

DECRETO 1771 DE 1994 SEGURIDAD SOCIALMINISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL

ART 1 Aplica para todos los afiliados al

SGRP

DECRETO 1771 DE 1994 SEGURIDAD SOCIALMINISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL

ART 2 Reembolsos para atención de

urgencias. Las ARP deben reembolsar los

costos de la atención de urgencias

prestada a sus afiliados que tenga origen

de accidente de trabajo y enfermedad

profesional

DECRETO 1771 DE 1994 SEGURIDAD SOCIALMINISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL

ART 3 Reembolso por prestanciones

asistenciales . La entidad promotora de

salud Se realiza un cobro interno

diligenciando los formularios previstos

por la Superintendecia de salud a la ARP

DECRETO 1834 DE 1994 RIESGOS PROFESIONALES PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 2 Representante de los

empleadosres ART 3 Representante de

los Trabajadores

LEY 1562 DE 2012 RIESGOS PROFESIONALES CONGRESO DE COLOMBIA ART 1 Definiciones

LEY 1562 DE 2012 RIESGOS PROFESIONALES CONGRESO DE COLOMBIA ART 2 Se modifica el Art 13 de la Ley 1295

de 1994 Afiliados en forma obligatoria

LEY 1562 DE 2012 RIESGOS PROFESIONALES CONGRESO DE COLOMBIA ART 3 Accidente de Trabajo definición

LEY 1562 DE 2012CONCEPTO ACCIDENTE DE

TRABAJOCONGRESO DE COLOMBIA ART 4 Enfermedad Profesinal

LEY 1562 DE 2012 ENFERMEDAD PROFESIONAL CONGRESO DE COLOMBIA

ART 5 Ingreso base de liquidación para

accidente de trabajo y enfermedad

laboral

LEY 1562 DE 2012 LIQUIDACIÓN INCAPACIDADES CONGRESO DE COLOMBIA ART 6 Monto de las cotizaciones

LEY 1562 DE 2012 LIQUIDACIÓN INCAPACIDADES CONGRESO DE COLOMBIA ART 7 Efectos por el no pago de aportes

LEY 1562 DE 2012 PAGO DE APORTES CONGRESO DE COLOMBIA ART 8 Reporte de información de

actividades de promoción y prevención

LEY 1562 DE 2012 ARP CONGRESO DE COLOMBIA

ART 9 Modifica el Articulo 66 de la Ley

1295 de 1994 Supervisión de empresas

de alto riesgo

LEY 1562 DE 2012 PROGRAMAS SO CONGRESO DE COLOMBIA

ART 11 Actividades de apoyo de la ARP.

PARAGRAFO 5 En caso de que se utilice

algún intermediario, se deberá sufragar

su remuneración con cargo a recursos

propios de la ARP

LEY 1562 DE 2012PY G REINVERSION APORTES

ARPCONGRESO DE COLOMBIA

ART 16 Y ART 18 El artículo 42 de la Ley

100 de 1993. Naturaleza, administración

y funcionamiento de las Juntas Regionales

y Nacionales de Calificación de Invalidez

LEY 1562 DE 2012 LICENCIA SO CONGRESO DE COLOMBIA ART 23 Requisitos licencias de salud

ocupacional

Decreto 2943 de 2013

PAGO DE INCAPACIDAD

DE DOS DIAS

PRESDIDENCIA DE LA REPUBLICA

Las incapacidades cubre el empleador 2

días a partir del día 3 día por entidades

promotoras de salud . Las ARL reconocerá

incapacidades a partir del día siguiente de

accidente de trabajo o enfermedad

laboral

Decreto 2616 de 2013AFILIACIÓN DE

TRABAJADORES POR

DIAS AL SISTEMA DE

SEGURIDAD SOCIAL

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 1 Objeto trabajadores dependientes

que trabajen por días . Que el tiempo

contratado sea inferior a 30 días y que el

salario sea inferior al salario mínimo

Decreto 2616 de 2013

AFILIACIÓN DE

TRABAJADORES POR

DIAS AL SISTEMA DE

SEGURIDAD SOCIAL

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 3 Afiliación al sistema de seguridad

social. Riesgos Laborales, Pensiones y

Caja de Compensación será

responsabilidad del Empleador

Decreto 2616 de 2013

AFILIACIÓN DE

TRABAJADORES POR

DIAS AL SISTEMA DE

SEGURIDAD SOCIAL

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 3 Base de liquidación mínima

semanal 1/4 del salario mínimo mensual.

Sistema de Pensiones. Para ARL la base

de cotización todo el salario mínimo

Decreto 2616 de 2013

AFILIACIÓN DE

TRABAJADORES POR

DIAS AL SISTEMA DE

SEGURIDAD SOCIAL

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ART 7 Tabla de Contización según el

numero de días

Decreto 2616 de 2013

AFILIACIÓN DE

TRABAJADORES POR

DIAS AL SISTEMA DE

SEGURIDAD SOCIAL

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ART 8 Porcentaje a cargo del empleador y

del Trabajdor

Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD

INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO

ART 1 Definir las Directrices de

Obligatorio Cumplimiento para Definir el

Sistema de Seguridad Industrial y Salud

Ocupacional

Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD

INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO ART 2 DEFINICIONES

Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD

INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO

ART 4 Definición de la Seguridad y Salud

en el Trabajo

Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD

INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO

ART 4 Sistema de Seguridad Industrial y

Salud Ocupacional. Debe ser desarrollado

por el empleador y debe contar con la

Politica y sistema de mejora continuar de

acuerdo al ciclo PHVA

Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD

INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO

ART 5 Politica de Seguridad Industrial y

Salud Ocupacional. ART 6 Requsiitos de la

Política ART 7 Objetivos de Seguridad

Industrial y Salud Ocupacional

Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD

INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO

ART 8 Obligaciones de los Empleadores.

1. Definir y firmar la Politica 2. Asignación

y Comunicación de Responsabilidades. 3,

Rendición de cuentas para la empresa 4.

Definición de Rercursos 5. Cumplimiento

de los Requisitos Normativos Aplicables.

6. Gestion de Peligros y Riesgos 7. Plan

de Trabajo Anual 8. Promoción y

Prevención de Riesgos Laborales 9.

Participación de los Trabajadores 10.

Responsable de Seguridad y Salud en el

Trabajo 11. Integración del sistema con

Calidad, Ambiente MATRIZ LEGAL

Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD

INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO

ART 10 Responsabilidades de los

Trabajadores

Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD

INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO

ART 11 Capacitación en Seguridad y Salud

Ocupacional. EL CRONOGRAMA se debe

revisar 1 vez al año con la participación

del COPASO . Inducción

Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD

INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO

ART 12 Mantener actualizados los

siguientes documentos: 1. La Política 2.

Las Responsabilidades 3. La identificación

de peligros y valoración del Riesgo 4. El

informe de condiciones de salud 5. Plan

anual de Trabajo 6. El programa de

capacitación anual 7. Procedimientos e

Instructivos de SYSO 8. Registro de

entrega de equipos de seguridad a los

trabajadores 9. Los soportes de

nombramiento sel COPASO y COMITE DE

CONVIVENCIA 10. Los reportes de la

investigación de incidentes de trabajo 11.

La identificación de amenazas, analisis de

vulnerabilidad y planes de emergencia

11. Los programas de vigilancia

epidemiologica 12. Registros de las

Inspecciones 13. Matriz de Legal 14.

Evidencia de gestion en Riesgos

Prioritarios

Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD

INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO

ART 13 Conservacion de los documentos.

Los siguientes registros deben ser

conservados por 20 años 1. Conceptos

de aptitud de exámenes medicos

ocupacionales 3. Resultados de

mediciones de monitoreo de higiene 4.

Registros de Capacitación, Inducción y

Entrenamiento 5. Registro del suministro

de elementos de protección personal 6.

Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD

INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO ART 14 Comunicación

Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD

INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO

ART 15 Identificación de Peligros,

Valoración del Riesgo y Determinación de

Controles. PARAGRAFO 4 Se debe

referenciar dentro del SST a los

trabajadores que estén expuestoa a

actividades de alto Riesgo Decreto 2090

de 2003

Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD

INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO

ART 16 Evaluación del Sistema de

Seguridad Industrial y Salud Ocupacional

Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD

INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO

ART 17 Planificación del sistema de

seguridad industrial y salud ocupacional

que garantice 1. el cumplimiento de la

normatividad de SST en Colombia .

Fortalecimiento de Política Objetivos y

PHVA . Mejoramiento del Sistema de

Seguridad Industrial y Salud Ocupacional .

Definir el Plan de Trabajo para alcanzar

los Objetivos Definir Indicadores de

gestión . Definir Recursos Financieros,

humanos y técnicos

Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD

INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO

ART 18 Objetivos del Sistema de

Seguridad Industrial y Salud Ocupacional

Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD

INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO

ART 19 Indicadores del sistema de

seguridad industrial y salud ocupacional

Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD

INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO

ART 20 Indicadores que miden la

estructura del sistema de gestion de

seguridad y salud ocupacional

Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD

INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO

ART 21 Indicadores que evalúan la base

del SST

Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD

INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO

ART 22 Indicadores que evalúan el

resulatado del Sistema . 1. Cumplimiento

de los Requisitos Normativos 2.

Cumplimiento de los Objetivos de

Seguridad. 3- El cumplimiento del plan

de trabajo o cronograma 4. Evaluación

de no conformidades detectadas 5. La

evaluación de acciones correctivas y

preventivas 6. Cumplimiento de

programas de vigilancia epidemiologica 7.

Analisis de los registros de enfermedades

laborales , incidentes y accidentes de

trabajo 8. Analisis de los resultados de

implementación de programas de riesgo

9. Evaluación del cumplimiento de

mediciones ambientales 10.

Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD

INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO ART 23 Gestion de Peligros y Riesgos

Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD

INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO ART 24 Medidas de Prevención y Control

Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD

INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO

ART 25 Prevención y Preparación ante

emergencias. Realizar simulacros por lo

menos 1 vez al año . Conformar la Brigada

de Emergencias . Todos los empleadores

deben articularse al Sistema Nacional o

Regional de Prevención de Desastres Ley

1523 de 2012

Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD

INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO ART 26 GESTION DEL CAMBIO

Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD

INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO ART 27 ADQUISICIONES

Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD

INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO

ART 28 Controlar a proveedores

contratistas, independientes,

Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD

INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO

ART 29 Auditoria y Revision por la

Dirección. ART 30 Alcance del

cumplimeinto de la Auditoria SST ART 31

Revision por la Dirección

Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD

INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO

ART 32 Investigación de incidentes y

accidentes de trabajo

Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD

INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO

ART 33 Acciones correctivas, Preventivas

y de Mejora

Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD

INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO ART 34 Mejora Continua

Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD

INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO ART 35 Capacitación Obligatoria

Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD

INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO

ART 36 TRANSICIÓN 18 meses

trabajadores con menos de 10

trabajadores 24 meses empleadores de

10 a 200 trabajadores 30 meses 201

trabajadores

Resolución 3544 de 2013

ARL MINISTERIO DE TRABAJO

ART 1 Las ARL no podrán utilizar más del

23% de las cotizaciones para los gastos de

administración.

Resolución 3544 de 2013

ARL MINISTERIO DE TRABAJO

ART 2 Inspección, Vigilancia y Control de

por parte de la Superintendencia

financiera de Colombia

Decreto 1637 de 2013

INTERMEDIACION SEGUROS

ARL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

ART 1 Idoneidad e infraestructura

humano de los intermediarios de seguros

Decreto 1637 de 2013

INTERMEDIACION SEGUROS

ARL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

ART 2 Inscripción para ejercer la labor. El

ministerio de Trabajo crerará y

administrará un Registro ünico de Riesgos

Laborales

Decreto 1637 de 2013

INTERMEDIACION SEGUROS

ARL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ART 3 Prohibiciones de los ntermediarios

Decreto 1637 de 2013

INTERMEDIACION SEGUROS

ARL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

ART 4. Plazo hasta el 30 de septiembre de

2013 para agotar papelería de ARP

despues ARL

Resolución 00004502 de 2012 LICENCIA SO MINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCION SOCIAL

ART 1 Expedición, renovación, vigilancia y

control de las licencias de salud

ocupacional. Otorgadas por las

Secretarias Seccionales y Distritales de

Salud. DEROGÓ LA RESOLUCIÓN 2318 de

1996

Resolución 00004502 de 2012 LICENCIA SO MINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCION SOCIAL

ARTI 2 Requisitos. Personas Naturales

fotocopia de los títulos o diplomas

debidamente legalizados que demuestren

el nivel acádemico otorgado por una

institución de educación superior en

cualquiera de las siguientes modalidades

de formación académica. a) Profesional

Universitario con postgrado en un área de

salud ocupacional b) Profesional

Universitario en un área de salud

ocupacional con título en una institución

de educación superior. c) Tecnoogo en

salud ocupacional d) Técnico en salud

ocupacional

Resolución 00004502 de 2012 LICENCIA SO MINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCION SOCIAL

ART 4 Reconocimiento y Renovación de

Licencias. Se le reconocerá y reonvará la

licencia de SYSO a los profesionales

universitarios con postgrado en saud

ocupacional, a los porfesionales

universitarios en un área de la salud

ocupacional, a los tecnólogos salud

ocupacional y técnicos en salud

ocupacional con títulos obtendios en una

institución de Educación Superior

Resolución 00004502 de 2012 LICENCIA SO MINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCION SOCIAL

ART 5 Disponibilidad de Recurso

Humano. Podrá validarse la experienca

específica en temas de seguridad y salud

en el trabajo para los siguientes casos:

a) No hayan medicos con con postgrado

SYSO en departamentos especiales b)

Cuando en un municipio no hayan

psicologos con licencia en SO c) para el

sector de la minería d) Los profesionales

que en su plan de formación teorico-

practica en temas de de seguridad y

salud en el trabajo, certificada por la

entidad de educación superior que les

haya otorgado el título de pregrado.

Resolución 00004502 de 2012 LICENCIA SO MINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCION SOCIAL

ART 6 Vigencia y cobertura de la licencia.

Las licencias tendrán una vigencia de 10

años y podrán ser renovadas por un

término igual, siempre y cuando cumplan

con los requisitos estipulados en

normatividad vigente en el momento de

renovación

CONCEPTO DEL MINISTERIO DE

SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

AGOSTO DE 2012

LICENCIAS SO MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL

"1, Requerimiento Licencia Prestación de

Servicios en Salud Ocupacional. La

licencia de prestación de servicios en

salud ocupacional se requiere para

personas que oferten servicios a terceros

en esta área, no para las personas que

sean cotnratadas para liderar el programa

de salud ocupacional en una empresa o

formen parte del equipo de trabajo

responsable de este programa."

DECRETO 2644 DE 1994

INDEMINIZACIONES POR

PÉRDIDA CAPACIDAD

LABORAL

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

ART 1 Tabla de equivalencias para las

indemnizaciones por pérdida de la

capacidad laboral

Decreto 1352 del 26 de junio de

2013PRESTACIONES ECONOMICAS MINISTERIO DE TRABAJO

ART1 APLICA Para Afiliados al SSS,

trabajadores del sector público y privado,

empleadores,

Decreto 1352 del 26 de junio de

2013PRESTACIONES ECONOMICAS MINISTERIO DE TRABAJO

ART 2 PARTES INTERESADAS. Los

beneficiarios en caso de muerte, ARL,

AFP, EMPLEADOR, Compañias de Seguros

Decreto 1352 del 26 de junio de

2013PRESTACIONES ECONOMICAS MINISTERIO DE TRABAJO

ART 5 INTEGRANTES DE LAS JUNTAS DE

NACIONALES CALIFICACIÓN DE

INVALIDEZ . Tres medicos, dos de ellos

con licencia SO, Un psicologo con licencia

SO y un fisioterapeuta con liciencia en SO.

JUNTAS REGIONALES DE CALIFICACIÓN

DE INVALIDEZ Dos medicos con Licencia y

Un psicologo o fisioterapeuta con licencia

SO. Se clasifican en juntas Tipo A y Tipo B

según la región donde se realice

Decreto 1352 del 26 de junio de

2013PRESTACIONES ECONOMICAS MINISTERIO DE TRABAJO

ART 8 Integrantes, Miembros y

trabajadores.

Decreto 1352 del 26 de junio de

2013PRESTACIONES ECONOMICAS MINISTERIO DE TRABAJO

ART 10 Funciones de las Juntas de

Calificacion de Invalidez. Garantizar

atención al usuario, asesora al ministerio

para elaborar el manual de pérdida de

capacidad laboral, citar a las personas a

valoración, ordenar la practica de

examenes complementarios,

Decreto 1352 del 26 de junio de

2013PRESTACIONES ECONOMICAS MINISTERIO DE TRABAJO

ART 28 Presentación de la solicitud. Se

puede presentar ante la AFP, ARL,

Compañias de Seguros, por el trabajador

o empleador, beneficiario del trabajador,

Decreto 1352 del 26 de junio de

2013PRESTACIONES ECONOMICAS MINISTERIO DE TRABAJO

ART 29 Casos en que se puede presentar

directamente la solciitud a la Junta

Regional de Invalidez es cuando pasados

30 días de rehabilitación no se a emitido

la calificación, En todos los casos la

calificación no puede pasar 540 días

después de ocurrido el accidente o

enfermedad

Decreto 1352 del 26 de junio de

2013PRESTACIONES ECONOMICAS MINISTERIO DE TRABAJO

ART 30 Requisitos mínimos que debe

tener el expediente

ART 34 Costos de traslados, exámenes

complementarios y especialistas. ARL

cuando el AT o EL sea de origen laboral,

por el paciente cuando la haya sido

suspendida la revisión de pensión de

invalidez, por el empleador cuando llegue

a las juntas de invalidez a través del

inspector de trabajo

Decreto 1352 del 26 de junio de

2013PRESTACIONES ECONOMICAS MINISTERIO DE TRABAJO

ART 38 Procedimiento de radicación y

tiempos de respuesta

Decreto 1352 del 26 de junio de

2013PRESTACIONES ECONOMICAS MINISTERIO DE TRABAJO

ART 41 Notificación del Dictamen. La

junta regional informa por escrito a todas

las partes interesadas

Decreto 1507 de 2014

Calificación de la pérdida

laboral

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

ART 1 Manual de la Calificación de la

Pérdida de la Capacidad Laboral. ART 2

Campo de Aplicación ART 3 Definiciones

ART 4 Normas de Interpretación del

Manual ART 5 Vigencia

Decreto 1507 de 2014

Calificación de la pérdida

laboral PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAANEXO TECNICO Valoración de

Deficiencias

DECRETO 2100 DE 1995CLASIFICACION DE

ACTIVIDADES ECONÓMIICASPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ART 2 Tabla de Calificación

DECRETO 778 DE 1987 ENFERMEDAD PROFESIONALMINISTERIO DEL TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL

ART 1 La tabla de enfermedades

profesionales a que se refiere el artículo

201 del Codigo Sustantivo del Trabajo

DECRETO 1832 DE 1994 ENFERMEDAD PROFESIONALMINISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL

Determina la Tabla de Enfermedades

profesionales

DECRETO 2566 DE JULIO 7 DE 2009 ENFERMEDAD PROFESIONALMINISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL

ART 1 tabla de enfermedades

profesionales actualiza e incluye

enfermedades originadas por el estrés

ART 2 Relación de causalidad de la

enfermedad con el trabajo así no se

encuentre en la tabla relación causa

efecto riesgo y enfermedad ART 3

Aspectos para Determinación de la

causalidad establecidos en el art 2 ART 4

Todas las demás enfermedades que no

cumplan con el art 1-3 son enfemedades

de origen común

ENFERMEDAD PROFESIONALPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE

COLOMBIA

RESOLUCIÓN 2569/1999

ART 10 Si no se ha reportado la

enfermedad la declaración del trabajador

será suficiente para calificar el origen de

la enfermedad

RESOLUCIÓN 2569/1999CALIFICACIÓNN DE

ENFERMEDAD PROFESIONALMINISTERIO DE SALUD

ART 12 Reqisitos de los programas de

medicina preventiva y del trabajo para

brindar soporte para la calificación de EP

Como son exámenes de ingreso, criterio

para periodicos y de egreso, manejo de la

historia clinica del trabajador

RESOLUCIÓN 2569/1999

Mecanismos de las Entidades Prestadoras

de salud para los casos de EP ART 7

Clasificación del origen de los eventos de

salud profesionales ART 8 Criterios para

calificar una enfermedad de origen

comun ART 9 Eventos simultáneos

diagnosticar enfermedad común y

profesional CALIFICACIÓNN DE

ENFERMEDAD PROFESIONALMINISTERIO DE SALUD

LEY 776 DEL 2002CALIFICACIÓNN DE

ENFERMEDAD PROFESIONALMINISTERIO DE SALUD

ART 3 Si superado el periodo de

incapacidad por 180 días y mientras se

tramite el grado de invalidez por la AFP la

ARP debe asumir el costo o subsidio por

incpacidad temporal ART 4

Reincorporación al trabajo después de

incapacidades

RESOLUCIÓN 2844 DE 2007PRESTACIONES ECONÓMICAS

AT Y EPCONGRESO DE LA REPÚBLICA

Articulo 1. Adoptar las guías de atención

integral en salud ocupacional basadas en

la evidencia para: Dolor lumbar

inespecífico y enfermedad discal

relacionados con la manipulación de

cargas y otros factores de riesgo en el

lugar de trabajo, B. Desordenes músculo

esqueléticos relacionados con

movimientos repetitivos de miembros

superiores (síndrome de túnel del

carpiano, epicondilitis y enfermedad de

Quervain), C. Hombro doloroso

relacionado con factores de riesgo en el

trabajo. Neumoconiosis (silicosis,

Neumoconiosis del minero de carbón y

asbestosis). E Hipoacusia neurosensorial

inducida por ruido en el lugar de trabajo.

ENFERMEDAD PROFESIONAL MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

ENFERMEDAD PROFESIONALMINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

Decreto 2090 de 2003 ENFERMEDAD PROFESIONALMINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

por el cual se definen las actividades de

alto riesgo para la salud del trabajador y

se modifican y señalan las condiciones,

requisitos y beneficios del régimen de

pensiones de los trabajadores que

laboran en dichas actividades. ART 2

Clasificación de actividades de alto riesgo

para la salud de los trabajadores

ENFERMEDAD PROFESIONALPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE

COLOMBIA

Todos los Articulos

RESOLUCIÓN 4050 DE 1994

ART 1/14 Los Empleadores están en la

Obligación de informar los riesgos a que

puedan estar expuestos los

colaboradores, pero aún así debe

protegerlos , no se puede ordenar la

practica de prueba de embarazo y debe

reubicar a la mujer embarazada.

RIESGOS Y UBICACIÓN MUJER

EMBARAZADA

MINISTERIO DEL TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 1477 de 2014Nueva Tabla de Enfermedades

Profesionales MINISTERIO DE TRABAJO

ART 1 Se expide la siguiente tabla.

Agentes de riesgo que ocasionan las

enfermedades y Listado de enfermedades

Decreto 1477 de 2014Nueva Tabla de Enfermedades

Profesionales MINISTERIO DE TRABAJO

ART 2 Si no se encuentra la enfermedad

en la tabla pero se establezca la relación

de causalidad con el trabajo será

considerada enfermedad laboral

Decreto 1477 de 2014Nueva Tabla de Enfermedades

Profesionales MINISTERIO DE TRABAJO

.ART 3 Para determinar la relación de

causalidad se debe determinar la

presencia de un factor de riesgo en

relación tiempo, modo y lugar. La

presencia del factor de riesgo

diagnosticado

DECRETO 1530 DE 1996 CENTROS DE TRABAJO PRESENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 1Identificación de centros de trabajo

operativos y administrativo en cada zona

de trabajo

DECRETO 1530 DE 1996 CENTROS DE TRABAJO PRESENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 2 La reclasificación debe realizarla la

ARP y debe ser por centros de trabajo y

no por puestos de trabajo

DECRETO 1530 DE 1996 CENTROS DE TRABAJO PRESENCIA DE LA REPÚBLICAART 3 Los estudios de reclasificacion de

actividades solo lo puede realizar la ARP

DECRETO 1530 DE 1996 CENTROS DE TRABAJO PRESENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 4 Investigación de accidentes de

trabajo deben ser 15 días habiles despues

de ocurrido el AT o EP

DECRETO 1607/2002 SEGURIDAD SOCIAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Clasificación de la empresa dentro del

sistema general de riesgos profesionales

de acuerdo a la actividad económica CIIU

DECRETO 1530 DE 1996

INVESTIGACIÓN

AT/CLASIFICACIÓN CENTROS

DE TRABAJO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Concepto de Centro de Trabajo. Plazo

para la Investigación de AT grave o

mortal por parte de la empresa o ARP.

Reglamentación para la ARP. Actividades

de Promoción y Prevención

RESOLUCIÓN 0983 DE 2001

COMISION NACIONAL DE

SALUD OCUPACIONAL DEL

SECTOR ELÉCTRICO

MINISTERIOS DE LAPROTECCIÓN

SOCIAL

Se creó la Comisión Nacional de Salud

Ocupacional del Sector Eléctrico como

organismo operativo de las políticas y

orientaciones del Sistema General de

Riesgos Profesionales, para el desarrollo e

implementación de los diferentes

programas, acciones, planes y actividades

de prevención y promoción en la salud

ocupacional, con el fin de consolidar la

correcta ejecución de los programas de

salud ocupacional, las medidas

preventivas y sistemas de vigilancia

epidemiológica, para dicho sector, quien

presenta una alta accidentalidad

RESOLUCIÓN 0983 DE 2001 AT SECTOR ELÉCTRICO

MINISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN

NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL

EN EL SECTOR ELÉCTRICO

ART.1/7 Orientar al gobierno sobre los

valores limites. Medidas de prevención de

AT en el sector eléctrico. Monitorear el

programa de salud ocupacional y el

sistema de la compañía. vigilancia

epidemiológica en las empresa.

Identificar los riesgos en los procesos

técnicos y productivos del sector

eléctrico

RESOLUCIÓN 0156/2005 FORMATOS REPORTE ATMINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

Formatos para el reporte de AT y EP ART

1 Se debe reportar a la EPS copia del

reporte del AT las ARP solicitan

información adicional dentro de 2 días

después de realizado el reporte. En caso

que no se suministre la información se

notifica al Ministerio

RESOLUCIÓN 0156/2005 FORMATOS REPORTE ATMINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 4 Es obligación ARP dar capacitación

sobre el reporte de accidentes de trabajo

RESOLUCIÓN 0156/2005 FORMATOS REPORTE ATMINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIALART 5 Objetivos del reporte de AT o EP

RESOLUCIÓN 0156/2005 FORMATOS REPORTE ATMINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 6 Prohibiciones en ningun caso las

EPS deben negar la atención al trabajador

que haya sufrido AT o EP. Las ARP no

pueden negar la prestaciones económicas

ante la inexistencia de un formato de

reporte solo se comienza a dar un

procedimiento y presentación de

pruebas

LEY 1010 (ENERO 23/2006) ACOSO LABORAL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

ART 1/6 El objetivo de esta ley es

definir,prevenir,corregir y sancionar las

diversas formas de agresión entre las

cuales se enuncian las siguientes:

Maltrato laboral, Discriminación laboral,

Entorpecimiento laboral, inequidad

laboral, desprotección laboral.

Descripción de definiciones, las acciones

que constituyen acoso laboral

LEY 1010 (ENERO 23/2006) ACOSO LABORAL CONGRESO DE LA REPÚBLICA ART 8 Medidas Preventivas y Correctivas

del Acoso laboral

LEY 1010 (ENERO 23/2006) ACOSO LABORAL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

AR 9 MEDIDAS Prreventivas y Correctivas

de Acoso Laboral. DECRETO 231 DE 2006

Corrige un error caligrafico

LEY 1010 (ENERO 23/2006) ACOSO LABORAL CONGRESO DE LA REPÚBLICA ART 10 Sanciones en cado de acreditar

situacione de acoso laboral

LEY 1010 (ENERO 23/2006) ACOSO LABORAL CONGRESO DE LA REPÚBLICA ART 11 Protección contra testigos de los

casos de acoso laboral

LEY 1010 (ENERO 23/2006) ACOSO LABORAL CONGRESO DE LA REPÚBLICA ART 14 Sanciones para quienes

denuncien acoso laboral y no sea el caso

Resolución 652 de 2012COMITÉ DE CONVIVENCIA

LABORALMINISTERIO DE TRABAJO

ART 1 Objeto Definir la conformación del

Comité de Convivencia Laboral para

tomar medidas correctivas y preventivas

respecto al Acoso Laboral definido en la

Resolución 2646 de 2008

Resolución 652 de 2012COMITÉ DE CONVIVENCIA

LABORALMINISTERIO DE TRABAJO

ART 2 Aplicación El Comité aplica a todos

los empleadores

Resolución 652 de 2012COMITÉ DE CONVIVENCIA

LABORALMINISTERIO DE TRABAJO

ART 3 Conformación Igual número de

representantes de los empleadores y de

los trabajadores deben contar con

competencias especificas como respeto

imparcialidad, toleracia, serenidad,

confidencialidad, reserva en el manejo de

la información y ética, habilidades de

comunicación asertiva, liderazgo y

resolución de conflictos

Resolución 652 de 2012COMITÉ DE CONVIVENCIA

LABORALMINISTERIO DE TRABAJO

ART 4 Comités de Convivencia por centro

de trabajo

Resolución 652 de 2012COMITÉ DE CONVIVENCIA

LABORALMINISTERIO DE TRABAJO ART 5 Periodo de nombramiento 2 años

Resolución 652 de 2012COMITÉ DE CONVIVENCIA

LABORALMINISTERIO DE TRABAJO

ART 6 Funciones del Comité de

Convivencia Laboral

Resolución 652 de 2012COMITÉ DE CONVIVENCIA

LABORALMINISTERIO DE TRABAJO

ART 7 Funciones del Presidente del

Comité

Resolución 652 de 2012COMITÉ DE CONVIVENCIA

LABORALMINISTERIO DE TRABAJO

ART 8 Funciones de la Secretaria del

Comité

Resolución 652 de 2012COMITÉ DE CONVIVENCIA

LABORALMINISTERIO DE TRABAJO

ART9 Reuniones por lo menos 1 vez al

mes

Resolución 652 de 2012COMITÉ DE CONVIVENCIA

LABORALMINISTERIO DE TRABAJO ART 10 Capacitación

Resolución 652 de 2012COMITÉ DE CONVIVENCIA

LABORALMINISTERIO DE TRABAJO

ART 11 Responsabilidades de los

empleadores para actividades de

prevención y correctivas de Acoso Laboral

Modifica la Resolución 652 de 2012COMITÉ DE CONVIVENCIA

LABORALMINISTERIO DE TRABAJO

ART 1 Modifica el Articulo 3 de la

Resolución 652 de 2012

RESOLUCIÓN 00001356 de 2012

Modifica la Resolución 652 de 2012

COMITÉ DE CONVIVENCIA

LABORALMINISTERIO DE TRABAJO

ART 2 Modifiquese el Articulo 4 de la

Resolución 652 de 2012

RESOLUCIÓN 00001356 de 2012

Modifica la Resolución 652 de 2012

COMITÉ DE CONVIVENCIA

LABORALMINISTERIO DE TRABAJO

ART 3 Modifiquese el artículo 9 de la

Resolución 652 de 2012

RESOLUCIÓN 00001356 de 2012

Modifica la Resolución 652 de 2012

COMITÉ DE CONVIVENCIA

LABORALMINISTERIO DE TRABAJO

ART 4 Modifiquese el Articulo 14 de la

Resolución 625 de 2012

DECRETO 231 DE 2006 ACOSO LABORAL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Corrige un yerro de la Ley 1010 de 2006

error caligrafico. CORRECCION

PARAGRAFO 1 DEL ART 9 DE LA LEY 1010

DE 2006

RESOLUCIÓN 1401 DE 2007 INVESTIGACIÓN AT MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

ART 1 al 16 Por la cual se reglamenta la

investigación de incidentes y accidentes

de trabajo. Que corresponde al ministerio

de la protección social, definir políticas y

programas de prevención en materia de

riesgos profesionales, para lo cual se

requiere contar con información

periódica y veraz, sobre las contingencias

de origen profesional ocurridas a los

trabajadores dependientes e

independientes.

RESOLUCIÓN 1401 DE 2007 INVESTIGACIÓN AT MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

ART 4 Obligaciones de los aportantes

conformar el equipo investigación,

investigar todos incidentes y accidentes

dentro 15 días despues de ocurrido AT

Diseñar un formato para la investigación

AT cuando sea grave o mortal siempre

usar los de la ARP, implementar las

medidas correctivas necesarias, proveer

recursos necesarios, remitri a la ARP la

investigación de accidente grave o mortal

a la ARP

RESOLUCIÓN 1401 DE 2007 INVESTIGACIÓN AT MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

ART 6 La empresa aportante puede utiliza

cualquier metodología de investigación

de AT

RESOLUCIÓN 1401 DE 2007 INVESTIGACIÓN AT MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

ART 7 El equipo investigador debe estar

conformado por: Jefe inmedianto o

supervisor, Un representante del

COPASO, y el encargado del programa de

SO, ó trabajadores capacitados para tal

fin cuando sea grave o mortal debe

participar un profesional en SO

RESOLUCIÓN 1401 DE 2007 INVESTIGACIÓN AT MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

ART 8 Para trabajadores no vinculados

laboralmete aplica el procedimiento de

investigación

RESOLUCIÓN 1401 DE 2007 INVESTIGACIÓN AT MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

ART 9 Utilizar el formto de la ARP para la

investigación en caso de accidente grave

oo mortal

RESOLUCIÓN 1401 DE 2007 INVESTIGACIÓN AT MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL ART 10-13 Contenido del informe de

investigación

RESOLUCIÓN 1401 DE 2007 INVESTIGACIÓN AT MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

ART 14 Remision de investigaciones a la

ARP dentro de 15 días siguientes.

Implementar las medidas correctivas

sugeridas por la ARP dentro de 15 días

RESOLUCIÓN 2646 DEL 17 DE JULIO

DE 2008RIESGO PSICOSOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

TODOS LOS ARTÍCULOS Por la cual se

establecen disposiciones y se definen

responsabilidades para la identificación,

evaluación, prevención, intervención y

monitoreo permanente de la exposición a

factores de riesgo psicosocial en el

trabajo y para la determinación del origen

de las patologías causadas por el estrés

ocupacional. ART 3 Definiciones

RESOLUCIÓN 2646 DEL 17 DE JULIO

DE 2008RIESGO PSICOSOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 4 Sinergia de los factores

extralaborales, intralaborales e

individuales

RESOLUCIÓN 2646 DEL 17 DE JULIO

DE 2008RIESGO PSICOSOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIALART 5 Factores Psicosociales

RESOLUCIÓN 2646 DEL 17 DE JULIO

DE 2008RIESGO PSICOSOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 6 Factores psicosociales

intralaborales que deben evaluar los

empleadores para identificar los factores

de riesgo con el fin de prevenir las

enfermedades

RESOLUCIÓN 2646 DEL 17 DE JULIO

DE 2008RIESGO PSICOSOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIALART 7 Factores extralaborales

RESOLUCIÓN 2646 DEL 17 DE JULIO

DE 2008RIESGO PSICOSOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 8 Factores psicosociales individuales

información sociodemografica,

condiciones de salud, realizar un análisis

epidemiológico

RESOLUCIÓN 2646 DEL 17 DE JULIO

DE 2008RIESGO PSICOSOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 10-11 Instrumentos de Medicion y

Reserva de la información firmada con

consentimiento del trabajador

RESOLUCIÓN 2646 DEL 17 DE JULIO

DE 2008RIESGO PSICOSOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 12 La información de Análisis y

Seguimiento de la información del riesgo

psicosocial debe ser actualizada

anualmente

RESOLUCIÓN 2646 DEL 17 DE JULIO

DE 2008RIESGO PSICOSOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 13 Criterios para la intervención de

riesgos psicosociales

RESOLUCIÓN 2646 DEL 17 DE JULIO

DE 2008RIESGO PSICOSOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 14 Medidas de Prevención del acoso

laboral. Elaborar normas de convivencia,

Política prevención acoso laboral,

Sensibilización de los trabajadores,

actividades de capacitación en la

resolución de conflictos, Conformar el

Comité de Convivencia Laboral y

establecer un

procedimiento interno confidencial,

conciliatorio y efectivo para prevenir las

conductas de acoso laboral e

implementar mecanismos para denunciar

casos Descripción de medidas correctivas

de acoso laboral

RESOLUCIÓN 2646 DEL 17 DE JULIO

DE 2008RIESGO PSICOSOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 16 Programas de vigilancia

epidemiológica cuando los trabajadores

se encuentren expuestos a factores

psicosociales nocivos evaluados como de

alto riesgo o que están causando efectos

negativos en la salud, en el bienestar o en

el trabajo. ART 17 Componentes mínimos

del programa de vigilancia epidemiológica

psicosocial

RESOLUCIÓN 2646 DEL 17 DE JULIO

DE 2008RIESGO PSICOSOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 18-20 Determinación de la patología

enfermedades causadas por el estrés. los

empleadores deben suministrar, como

soporte técnico, la información sobre

exposición a factores psicosociales

intralaborales, los sistemas de vigilancia

epidemiológica y el reporte de los efectos

en la salud. A su vez, corresponde a las

administradoras de riesgos profesionales

suministrar la información de la cual

disponga, en relación con los factores de

riesgo

LEY 1355 DEL 14 DE OCTUBRE DE

2009

ESTILOS DE VIDA SALUDABLE

PAUSAS ACTIVASCONGRESO DE LA REPUBLICA

por medio de la cual se define la obesidad

y las enfermedades cronicas no

trasnmitibles asociadas a esta como una

prioridad de salud pública y se adoptan

medidas para su control, atención y

prevención. Art. 5 paragrafo El Ministerio

de Protección Social reglamentará me-

canismos para que todas las empresas del

país promuevan duran-te la jornada

laboral pausas activas para todos sus

empleados, para lo cual contarán con el

apoyo y orientación de las Adminis-

tradoras de Riegos Profesionales.

Articulo 20 Día de lucha contra la

obesidad y el sobrepeso y la Semana de

hábitos de vida saludable. Declárese el 24

de sep-tiembre como el Día Nacional de

Lucha contra la Obesidad y el Sobrepeso y

su correspondiente semana como la

semana de hábi-tos de vida saludable. .

Vigilancia. Los Ministerios de la

Protección Social

DECRETO 2800 de 2003SEGURIDAD SOCIAL

EMPLEADOS INDEPENDIENTESMINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL

Todos los articulos Por el cual se

reglamenta parcialmente el literal b) del

artículo 13 del Decreto-ley 1295

de 1994.

DECRETO 2800 de 2003SEGURIDAD SOCIAL

EMPLEADOS INDEPENDIENTESMINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL

ART 3 Afiliaciónn trabajadores

independientes al sistema de seguridad

social ART 4 Afiliación cuando existen

contratos simultáneos deberá afiliarse a

la ARP de todos los contratantes ART 5

Cotización al SSS aplica según la clase de

riesgo que tenga la empresa contratante.

ART 7 Ingreso base de cotización será el

del valor de los honorarios. Para la

afiliación se debe llenar un formulario

especial indique la Superintendencia

Bancaria

DECRETO 2800 de 2003SEGURIDAD SOCIAL

EMPLEADOS INDEPENDIENTESMINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL

ART 9 Cuando el trabajador

independiente desee afiliarse al SSS el

contratante descuenta del valor de los

honorarios la cotización correspondiente

DECRETO 2800 de 2003SEGURIDAD SOCIAL

EMPLEADOS INDEPENDIENTESMINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL

ART 10 Ingreso base de liquidación para

prestaciones económicas en caso de AT

es el promedio de cotización de los

últimos seis (6) meses y para EP el

promedio de prestaciones de 1 año

DECRETO 2800 de 2003SEGURIDAD SOCIAL

EMPLEADOS INDEPENDIENTESMINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL

ART 11-12 Prestaciones económicas en

caso de AT o EP rigen por el Decreto 1295

de 1994

DECRETO 2800 de 2003SEGURIDAD SOCIAL

EMPLEADOS INDEPENDIENTESMINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL

ART 15 El trabajador independiente debe

ser incluido en el programa de salud

ocupacional de la empresa contratante y

permitir la participación en el COPASO

DECRETO 2800 de 2003SEGURIDAD SOCIAL

EMPLEADOS INDEPENDIENTESMINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL

ART 18 En los contratos con trabajadores

independientes se debe incluir el lugar de

trabajo, actividad, valor de los honorarios

tiempo de ejecución

Decreto 3615 de 2005SEGURIDAD SOCIAL

EMPLEADOS INDEPENDIENTESMINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL

ART 1-5. Afiliación a trabajadores

independientes. Requisitos, prestaciones

en caso de AT o EP, reglas para la

afiliación de trabajadores independientes

Decreto 2313 de 2006,SEGURIDAD SOCIAL

EMPLEADOS INDEPENDIENTESPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Informativo. Afiliación a trabajadores

independientes. Modifica el articulo 3 del

Decreto 3615 de 2005 Requisitos de

afiliación al SSS de los trabajadores

independientes por asociación o

agremiación. Modiifca al Articulo 5 de

afiliación colectiva. Modifica el Art 7

autorización agremiaciones y

asociaciones. Modifica el Art 8 Deberes

de la entidad autorizada para afiliación

colectiva. Modifica Articulo 9 Reserva

especial de la garantía. Modifica Articulo

13 Congregaciones religiosas

Decreto 3085 de 2007SEGURIDAD SOCIAL

EMPLEADOS INDEPENDIENTESPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Informativo. Salario base de cotización

trabajadores independientes ART 1

Presentar una declaración anual a las

entidades SSS del ingreso base de

cotización en febrero de cada año no

puede ser inferior a un SMLV. ART 2 El

trabajador puede modificar el Ingreso

base de liquidación ART 3 Trabajadores

con menos de 1 Salario Minimo presentar

declaraciones juramentadas de sus

ingresos

RESOLUCION 115 DE 2009SEGURIDAD SOCIAL

EMPLEADOS INDEPENDIENTESPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 1-6 Afiliación a trabajadores

independientes con bajos ingresos

Cotizante 41 requisitos de cotización EPS

por terceros presentar una declaración

ACUERDO No 005 de 2001SEGURIDAD SOCIAL

EMPLEADOS INDEPENDIENTES

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 1-16 El trabajador independiente se

debe incluir en el programa de salud

ocupacional de la empresa

LEY 797 de 2003 SEGURIDAD SOCIAL AFILIACIONES SISTEMA DE

SEGURIDAD SOCIAL

ART 2Afiliación obligatoria de empleados

dependientes e independientes a AFP,

modificación requisitos pensión.

Afiliación se puede a cualquier AFP solo

se puede trasladar solo una vez cada 5

años y no se puede trasladar 10 años

antes de la pension ART 15 Afiliados en

forma obligatoria y el salario base de

cotizació a AFP de trabajadores

independientes no puede ser inferior al

mínimo ART 18 Si se tiene varios

empleadores la cotización es proporcional

al salario devengado por cada uno de

ellos

Ley 717 de 2001SEGURIDAD SOCIAL REGIMEN

PENSIONALCONGRESO DE LA REPÚBLICA

ART 1-3 por la cual se establecen

términos para el reconocimiento de las

pensiones de sobrevivientes y se dictan

otras disposiciones. Despues de realizar la

solicitud la AFP disponde de 2 meses para

reconocer la pension a sobrevivientes

CIRCULAR UNIFICADA 2004 ARP MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

Todos los Articulos se estipulan las

actividades que debe hacer l ARP y cuales

corresponden a la empresa, se prohibe a

las ARP suminsitrar personal para el

departamento de SISO de las empresas,

establece que debe realizar

entrenamiento a brigadistas, que debe

prestar asesoria para la implementación

de los programas de salud ocupacional de

las empresas

CIRCULAR UNIFICADA 2004 ARP MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

1. Las actividades de mercadeo de la ARP

solo se deben basar en actividades de

promoción y prevención y no en la

cotización de los riesgos que está

reglamentada

CIRCULAR UNIFICADA 2004 ARP MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

2, La ARP no reemplaza la

responsabilidad de los empleadores en

SO ni reemplaza a los responsables de SO

CIRCULAR UNIFICADA 2004 ARP MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

3, Los exámenes medicos ocupacionales

con responsabilidad del empleador las

ARP pueden practicar para el desarrollo

de programas pero no eximen la

responsabillidad del empleador

CIRCULAR UNIFICADA 2004 ARP MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

4, Las ARP deben suministrar asesoría y

capacitación en materia de SO a las

empresas

CIRCULAR UNIFICADA 2004 ARP MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

5, El empleador puede solictar cambio y

traslado de ARP con una carta de 30 días

de antelación

CIRCULAR UNIFICADA 2004 ARP MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

6, Medidas de seguridad la ARP asesorá a

la empresa sobre los epp a utilizar

teniendo en cuenta la actividad y la

exposición a los factores de riesgo sin

influir en la compra.

CIRCULAR UNIFICADA 2004 ARP MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL Canetización las ARP deben carnetizar a

sus afiliados.

CIRCULAR UNIFICADA 2004 ARP MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

La ARP y el empleador debe garantizar

que el trabajador reciba capacitación

sobre la Política de SO y derechos y

deberes del SSS el costo debe ser

asumido por la ARP

CIRCULAR UNIFICADA 2004 ARP MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

6. Actividades de Promoción y

Prevención a cargo de empleadores y ARP

La ARP puede contribuir en el diseño de

sistemas técnicos y de gestión para el

control efectivo de los riesgos incluye:

desarrollar actividades que formen parte

de sistemas de vigilancia ,epidemiológica

que se encuentre aplicando el empleador,

tales como el diseño y realización de

exámenes médicos ocupacionales y de

mediciones ambientales; el diseño de

espacios de trabajo, maquinarias,

herramientas y equipos de trabajo o

partes o componentes de ellos, que

logren el control en la fuente o en el

medio ambiente de propagación del

riesgo entre la tecnología y los

trabajadores; así mismo, el diseño de

modelos de administración o de gestión

que modifiquen procesos de trabajo o

contenidos de la tarea que estén

generando factores de riesgos

psicosociales. Diseño de programas

técnicos de reinserción laboral

CIRCULAR UNIFICADA 2004 ARP MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

8 Las empresas ARP no pueden negar la

afiliación de trabajadores del servicio

doméstico

CIRCULAR UNIFICADA 2004 ARP MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL Elusion y Evación

CIRCULAR UNIFICADA 2004 ARP MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

Las ARP no pueden devolver en dinero el

porcentaje de la reinversión sino en

actividades de promoción y prevención

CIRCULAR UNIFICADA 2004 ARP MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

Las ARP no pueden suministrar personal

de SO a las empresas y Verificar la

existencia y funcionamiento de un

Programa de SO

CIRCULAR UNIFICADA 2004 ARP MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

Las Administradoras de Riesgos

Profesionales deben realizar campañas

para la conformación, adiestramiento y

capacitación de las brigadas de

emergencia en sus empresas afiliadas, de

acuerdo a los factores de riesgo y

necesidades de las empresas y sensibilizar

a los trabajadores sobre el

funcionamiento de las brigadas

CIRCULAR 001 DE 2003 ARPMINISTERIO DE LA PROTECCION

SOCIAL

6,Devolución en Dinero, bienes y servicios

a las empresas

CIRCULAR 001 DE 2003 ARPMINISTERIO DE LA PROTECCION

SOCIAL

8, Las ARP no pueden suministrar

personal para SO

CIRCULAR 001 DE 2003 ARPMINISTERIO DE LA PROTECCION

SOCIAL

9, Vigilancia, control y Asesoría a los

programas de SO

CIRCULAR 001 DE 2003 ARPMINISTERIO DE LA PROTECCION

SOCIAL10, Asesoria en SO

CIRCULAR 001 DE 2003 ARPMINISTERIO DE LA PROTECCION

SOCIAL11, Brigadas de Emergencia

CIRCULAR 001 DE 2003 ARPMINISTERIO DE LA PROTECCION

SOCIAL

7 y 12 Las empresas deben suministrar los

epp y exámenes medicos ocupacionales

CIRCULAR UNIFICADA 2004 ARPMINISTERIO DE LA PROTECCION

SOCIAL

A. Instrucciones empleadores actividades

ARP B. Instrucciones ARP

LEY 789 DE 2002CAJAS DE COMPENSACIÓN

FAMILIAR CONGRESO NACIONAL

Art 1. Definición del Sistema de

Protección Social. Articulo 2 Subsidio al

empleo para la pequeña y mediana

empresa que emplea Jefes Cabeza de

Hogar. Art 3 Subsidio familiar en dinero

derecho 4 SMLV sumados con el

conyugue o que no superen 4 SMLV

casos especiales de trabajadores que

laboren en más de dos empresas la caja

de compensación que tenga mayor

aportes. Dar aviso de muerte de un

trabajador a la Caja de Compensación. Art

4 Cuota Monetaria Los trabajadores

beneficiarios recibirán cuota monetaria

en dinero por cada beneficiario. Art 6

Regimen de Fomento al Empleo y

Subsidio al Desempleo Art 7 Microcredito

para la pequeña y mediana empresa. Art

9 Subsidio al Desempleo. programas de

educación, capacitación, recreación y

turismo social, en las mismas condiciones

que tenía como afiliado al momento de

su retiro, durante 1 año a partir de su

acreditación como desempleado y en la

última Caja en la que estuvo afiliado. Art

10 Un subsidio equivalente a un salario y

medio mínimo legal mensual, el cual se

dividirá y otorgará en seis cuotas

mensuales iguales, las cuales se podrán

hacer efectivas a través de aportes al

sistema de salud, y/o bonos alimenticios

y/o educación, según la elección que haga

el beneficiario. b) Capacitación para el

proceso de inserción laboral. Para efectos

de esta obligación las Cajas destinarán un

máximo del veinticinco por ciento (25%)

de los recursos que les corresponde

LEY 789 DE 2002CAJAS DE COMPENSACIÓN

FAMILIAR CONGRESO NACIONAL

ART 3 El trabajador beneficiario tendrá

derecho a recibir el subsidio familiar en

dinero durante el período de vacaciones

anuales y en los días de descanso o

permiso remunerado de ley,

convencionales o contractuales; períodos

de incapacidad por motivo de

enfermedad no profesional, maternidad,

accidentes de trabajo y enfermedad

profesional. Tienen derecho a subsidio

familiar los trabajadores que con su

conyugue tengan ingresos inferiores a 4

SMLV

LEY 789 DE 2002 SEGURIDAD SOCIAL CONGRESO NACIONALART 25 Remuneración del trabajo

nocturno, dominicales y festivos

LEY 789 DE 2002 SEGURIDAD SOCIAL CONGRESO NACIONALART 27 Compensación en dinero

vacaciones

LEY 789 DE 2002 SEGURIDAD SOCIAL CONGRESO NACIONALART 28 Terminación del contrato sin justa

causa que modifica el Art 64 del CST

LEY 789 DE 2002 CONTRATOS DE TRABAJO CONGRESO NACIONAL

ART 29 Indeminización por falta de pago

de indeminizaciones por terminación del

contrato

LEY 789 DE 2002 CONTRATOS DE TRABAJO CONGRESO NACIONAL

ART 30 Naturaleza de los contratos de

aprendizaje debe ser remunerado como

mínimo por el 50% de un SMLV en fase

lectiva; en fase practica el 75% de un

SMLV y afiliado a la ARP y EPS

LEY 789 DE 2002 CONTRATOS DE APRENIDIZAJE CONGRESO NACIONAL

ART 32 Empresas obligadas a contratar

un aprendiz SENA 1 Aprendiz por cada 20

trabajadores. Art 33 Cuota de aprendices

empresas mayor a 10 trabajadores en

ART 34 Monetarización de la cuota de

aprendizaje

LEY 789 DE 2002 CONTRATOS DE APRENIDIZAJE CONGRESO NACIONAL

ART 35 Selección de aprendices la

empresa los selecciona ART 36 Listado de

oficios de aprendiz SENA ART 37

Entidades de formación ART 39

Distribución y alternancia entre etapa

productiva y lectiva

LEY 789 DE 2002 CONTRATOS DE APRENIDIZAJE CONGRESO NACIONAL

ART 43 Estando vigente la relación laboral

no se podrá desafiliar al trabajador ni a

sus beneficiarios si el empleador no paga

hasta por seis meses de la mora

LEY 789 DE 2002 CONTRATOS DE APRENIDIZAJE CONGRESO NACIONALART 50 Control de la evasion de los pagos

parafiscales

DECRETO 1703 DE 2002 SEGURIDAD SOCIAL CONGRESO NACIONAL

ART 1-2 Objeto y aplicación a los

aportantes. ART 3 Afiliación del grupo

famiiar presentar documentos que

acrediten ser familiar

DECRETO 1703 DE 2002 SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD

ART 7 UPC adicional que debe pagar el

trabajador por afiliacion extra a la de los

beneficiarios

Ley 828 de 2003 SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD

ART 1 Obligacion contractual de las

entidades estatales exigir a sus

contratistas el pago de aportes

parafiscales

Ley 828 de 2003 SEGURIDAD SOCIAL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

ART 2 Los empleadores podrán

trasladarse de fondo de ARP y Caja de

Compensación Familiar si se encuentran

al día en los aportes SENA, ICBF y Caja de

Compensación

Ley 828 de 2003 SEGURIDAD SOCIAL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

ART 5 Sanciones Administrativas los

primeros cinco días habiles se reportan a

las cámaras de comercio de la jurdiccion

los empleadores con mora para que se

publique a través de Comfecámaras, con

el fin de que los proponentes en mora se

consulten en un proceso licitatorio. Del

incumplimiento en el pago se establecen

multas

Ley 828 de 2003 SEGURIDAD SOCIAL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

ART 7 Conductas punibles si el empleador

se apropia de los recursos del descuento

a trabajadores por aportes parafiscales y

no lo reporta a las instituciones

Ley 828 de 2003 SEGURIDAD SOCIAL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

ART 9 Para la renovación de proponentes

se debe emitir una certificación emitida

por el Revisor Fiscal sobre el

cumplimiento de pago en aportes

parafiscales que debe corresponder a la

realidad, en caso contrario se impondrán

multas

Decisión Comunidad Andina de

Naciones 584 de 2004

CONCEPTO ACCIDENTE DE

TRABAJOCOMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

ART 1 Definiciones de País Miembro,

Trabajador, Salud, Medidas de

Prevención, Riesgo Laboral, Medidas de

Prevención, Actividades, Procesos de alto

riesgo, Lugar de Trabajo, condiciones de

trabajo, equipos de proteccion personal,

Sistema de gestion en seguridad y so,

Servicio de Salud en el Trabajo,

enfermedad profesional, Accidente de

Trabajo, Procesos, productos, equipos,

peligrosos; COPASO,. Incidente Laboral,

Peligro, Salud Ocupacional, Condiciones

de Salud, Mapa de Riesgos, empleador

Decisión Comunidad Andina de

Naciones 584 de 2004

CONCEPTO ACCIDENTE DE

TRABAJOCOMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

ART 2 Objeto promover y regular las

acciones para gestionar la salud y

bienestar de los trabajadores. ART 13

Plan integral de prevención de riesgos

Decisión Comunidad Andina de

Naciones 584 de 2004

CONCEPTO ACCIDENTE DE

TRABAJOCOMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

ART 3 El presente Instrumento se aplicará

a todas las ramas de actividad económica

en los Países Miembros y a todos los

trabajadores ART 12 Sistemas de Gestion

en S &SO

Decisión Comunidad Andina de

Naciones 584 de 2004

CONCEPTO ACCIDENTE DE

TRABAJOCOMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

ART 4 Los Países Miembros deben

desarrollar Políticas de mejoramiento de

las condiciones de seguridad y salud

ocupacional

Decisión Comunidad Andina de

Naciones 584 de 2004

CONCEPTO ACCIDENTE DE

TRABAJOCOMUNIDAD ANDINA DE NACIONES ART 5 Servicios de Salud en el Trabajo

Decisión Comunidad Andina de

Naciones 584 de 2004

CONCEPTO ACCIDENTE DE

TRABAJOCOMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

ART 7 Aspectos mínimos a cubrir en la

legislación de SO ART 10 Sanciones por

incumplimiento

Decisión Comunidad Andina de

Naciones 584 de 2004

CONCEPTO ACCIDENTE DE

TRABAJOCOMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

ART 8 Control de los Países fabricantes de

diseñan, fabrican, importan, suministran

o ceden máquinas, equipos, sustancias,

productos o útiles de trabajo velen por la

seguridad de los mismos que no

constituyan peligros

Decisión Comunidad Andina de

Naciones 584 de 2004

CONCEPTO ACCIDENTE DE

TRABAJOCOMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

ART 11 En todo lugar de trabajo se deben

tomar medidas tendientes a disminuir los

riesgos laborales

Decisión Comunidad Andina de

Naciones 584 de 2004

CONCEPTO ACCIDENTE DE

TRABAJOCOMUNIDAD ANDINA DE NACIONES ART 14 Examenes medicos ocupacionales

Decisión Comunidad Andina de

Naciones 584 de 2004

CONCEPTO ACCIDENTE DE

TRABAJOCOMUNIDAD ANDINA DE NACIONES ART 15-16 Servicios de primeros auxilios

Decisión Comunidad Andina de

Naciones 584 de 2004

CONCEPTO ACCIDENTE DE

TRABAJOCOMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

ART 17 Si funcionan dos o más empresas

en una misma instalación son

solidariamente responsables con riesgos

Decisión Comunidad Andina de

Naciones 584 de 2004

CONCEPTO ACCIDENTE DE

TRABAJOCOMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

ART 18-24 Derechos y obligaciones de los

trabajadores

Decisión Comunidad Andina de

Naciones 584 de 2004

CONCEPTO ACCIDENTE DE

TRABAJOCOMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

ART 25- 30 Trabajadores especiales con

discapacidad, mujeres en embarazo o

periodos de lactancia una evaluación

especial de riesgos y medidas de control,

así mismo para menores de edad

Decreto 1931 de 2006 PLANILLA INTEGRADA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Informativo: por medio del cual se

establecen las fechas de obligatoriedad

del uso de la Planilla Integrada de

Liquidación de Aportes y se modifica

parcialmente el Decreto 1465 de 2005.

Decreto 1931 de 2006 PLANILLA INTEGRADA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 1 A partir del 1 de agosto de 2006

según el número de trabajadores se

realizará el pago de aportes parafiscales a

través de una planilla integrada

Decreto 1931 de 2006 SEGURIDAD SOCIAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ART 2 El pago debe hacerse de manera

unificada por pago eléctronico o asistido.

Información de los operadores de

información

Resolución 2527 de 2007 SEGURIDAD SOCIAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Informativo: por la cual se establece el

procedimiento para la autoliquidación y

pago a través de la Planilla Integrada de

liquidación de Aportes de los Aportes

Patronales regulados mediante el Decreto

1636 de 2006. ART 1 Procedimiento para

el pago

Decreto 1670 de 2007 SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

Informativo: por medio del cual se

ajustan las fechas para el pago de aportes

al Sistema de la Protección Social y para

la obligatoriedad del uso de la Planilla

Integrada de Autoliquidación de Aportes.

Cumplimiento por parte de EDEC S.A. de

las fechas establecidas para el pago de

parafiscales

Decreto 723 de 2013

SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL

INDEPENDIENTE

MINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCION SOCIAL

Reglamente la afiliación al Sistema

General de Riesgos Laborales de las

personas vinculadas a través de un

contrato formal de prestación de servicios

con entidades o instituciones públicas o

privadas y de los trabajadores

independientes que laboren en actividad

de alto riesgo y se dictan otras

disposiciones

Decreto 723 de 2013

SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL

INDEPENDIENTE

MINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCION SOCIAL

CONSIDERANDO: Afiliados obligatorios al

Sistema de Riesgos Laborales las personas

vinculadas a través de un contrato formal

de prestacion de servicios con entidades

publicas o privadas tales como contratos

civiles, comerciales o administrativos, con

una duración superior a un mes y con

precisión de las situaciones de tiempo,

modo y lugar en que se realiza dicha

prestación. "Los trabajadores

independientes que laboren en

actividades catalogadas por el Ministerio

de Trabajo como de alto riesgo. El pago

de esta afiliación será por cuenta del

contratante.

Decreto 723 de 2013

SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL

INDEPENDIENTE

MINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCION SOCIAL

ART 1 Objeto el presente decreto tiene

por objeto establecer las reglas para

llevar a cabo la afiliación, cobertura y el

pago de aportes al Sistema General de

Riesgos Laborales de las personas

vinculadas a través del contrato formal de

prestación de servicios que laboren en

activiades de alto riesgo

Decreto 723 de 2013

SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL

INDEPENDIENTE

MINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCION SOCIAL

ART 2 Campo de Aplicación. Aplica a

todas las personas con un contrato de

prestación de servicios, con entidades o

instituciones públicas o privadas con una

duración superior a un (1) mes

Decreto 723 de 2013

SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL

INDEPENDIENTE

MINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCION SOCIAL

ART 3 Actividades de Alto Riesgo. Para

efectos del presente decreto, se asimilan

como de alto riesgo, aquellas

correspondientes a las clases IV y V

Decreto 723 de 2013

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INDEPENDIENTE MINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCION SOCIAL

ART 4 Selección de la Administradora de

Riesgos Laborales. La escogencia de la

ARL es libre

Decreto 723 de 2013

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INDEPENDIENTE

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PROTECCION SOCIAL

ART 5 El contratante debe afiliar al

Sistema General de Riesgos Laborales a

los contratistas

Decreto 723 de 2013

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MINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCION SOCIAL

ART 6 Inicio y finalización de la cobertura.

Sistema General de Riesgos Laborales se

inicia el día calendaria siguiente al de la

afiliación , al dicha afiliación al Sistema

debe surtirse como mínimo un día antes

del inidico de la ejecución de la labor

contratada.

Decreto 723 de 2013

SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL

INDEPENDIENTE

MINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCION SOCIAL ART 7 Documentos o Soportes para la

afiliación

Decreto 723 de 2013

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INDEPENDIENTEMINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCION SOCIAL

ART 8 Novedades en el Sistema General

de Riesgos Laborales. Los contratantes

deberán presentar declaración de

novedades antes de la ocurrencia

Decreto 723 de 2013

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INDEPENDIENTE

MINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCION SOCIAL

ART 9 Afiliación cuando existen varios

contratos cuando los contratistas a los

que les aplica el presente decreto

celebren debe estar afiliado por la

totalidad de los contratos suscritos, en

una misma ARL

Decreto 723 de 2013

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INDEPENDIENTEMINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCION SOCIAL

ART 10 Los contratistas afiliados al

Sistema General de Riesgos Laborles,

tienen derecho a las prestaciones

económicas u asistenciales establecidas

en la legislación vigente

Decreto 723 de 2013

SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL

INDEPENDIENTE

MINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCION SOCIAL

ART 11 Cotización según clase de riesgo.

La cotización de las personas a las que se

les aplica el presente decreto, se realizará

teniendo en cuenta el mayor riesgo entre:

la clase de riesgo del centro de trabajo y

el propido de la activcidad ejecutada

Decreto 723 de 2013

SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL

INDEPENDIENTEMINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCION SOCIAL

ART 12 Ingreso base de cotización está

entre 1 salario mínimo y 25 salarios

mínimos

Decreto 723 de 2013

SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL

INDEPENDIENTE

MINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCION SOCIAL

ART 13 Pago de la Cotización. Entidades

contratatantes deberán realizar el pago

mensual de las cotizaciones al Sistema

General de Riesgos Laobrales de manera

anticipada, dentro de los términos

previstos por las normas vigentes.

Decreto 723 de 2013

SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL

INDEPENDIENTEMINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCION SOCIAL

Paragrafo 2. El ministerio de salud y

protección social ajustará la planilla

integrada de autoliquidación de aportes

de tal forma que que se pueda pagar las

cotizaciones solo ARL

Decreto 723 de 2013

SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL

INDEPENDIENTEMINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCION SOCIAL

ART 14 Ingreso base de liquidación. Se

realiza de acuerdo a la Ley 1562 de 2012

Decreto 723 de 2013

SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL

INDEPENDIENTE

MINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCION SOCIAL

ART 15 Obligaciones del contratante. El

contratante debe cumplir con las

normas del Sistema General de Riesgos

Laborales

Decreto 723 de 2013

SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL

INDEPENDIENTE

MINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCION SOCIAL

ART 16 Obligaciones del contratista. El

contratrista debe cumplir las normas del

Sistema General de Riesgos Laborales

Decreto 723 de 2013

SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL

INDEPENDIENTE

MINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCION SOCIAL

ART 18 Exámenes medicos

ocupacionales. Los contratistas

deberán ser incluidos en los Sistemas de

Vigilancia Epidemológica, el costo de los

exámenes medicos será asumido por el

contratante

Decreto 723 de 2013

SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL

INDEPENDIENTEMINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCION SOCIAL

ART 19 Alternativas de ejecución de las

actividades de promoción y prevención

que realiza la ARL

Decreto 723 de 2013

SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL

INDEPENDIENTE

MINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCION SOCIAL

ART 20 Los contratistas deben presentar

las estadisticas de Accidentalidad ,

enfermedades laborales de los

independientes

Decreto 721 de 2013SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL

INDEPENDIENTEMINISTERIO DE TRABAJO

Afiliación ak personal de servicios

generales a las Cajas de Compensación y

sean cubiertos por toda la seguridad

social

Decreto 721 de 2013SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL

INDEPENDIENTEMINISTERIO DE TRABAJO

ART 4 Adecuación del formulario de

afiliación a Caja de Compensación

Familiar. Incluir lla condición de servicio

doméstico

Decreto 721 de 2013SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL

INDEPENDIENTEMINISTERIO DE TRABAJO

ART 5 Pago de aportes se realiará a través

de Planilla Integrada de Liquidación

Decreto 721 de 2013SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL

INDEPENDIENTEMINISTERIO DE TRABAJO

ART 6 Base de Liquidación la sumatoria

de empleadores no debe ser inferior a un

salario mínimo legal vigente. Se tendará

en cuenta la sumatoria de horas

trabajadas para cada uno de ellos

Decreto 721 de 2013SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL

INDEPENDIENTEMINISTERIO DE TRABAJO

ART 7 Cotización para trabajadores que

laboren para un empleador por periodos

inferiores a un mes.

Decreto 721 de 2013SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL

INDEPENDIENTEMINISTERIO DE TRABAJO

ART 8 Derechos y beneficios de los

trabajadores del servicio doméstico.

Decreto 721 de 2013SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL

INDEPENDIENTEMINISTERIO DE TRABAJO

ART 9 Acceso a programas ofrecidos por

Cajas de Compensación Familiar

Decreto 721 de 2013SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL

INDEPENDIENTEMINISTERIO DE TRABAJO

ART 10 Coordinación en programas de

seguridad y salud en el trabajo. Las Cajas

de Compensación Familiar y las ARL

coordinarán de manera directa

Ley 962 de 2005 TRAMITES ADMINISTRATIVOS CONGESO DE COLOMBIA

ART 1 Las autoridades públicas no podrán

establecer tramites, requisitos o permisos

para el ejercicio de actividades, derorecos

o cumplimiento de obligaciones, salvo

que estén autorizados por la ley. Toda

entidad y organismo de la Administración

Pública tienen la obligación de informar

sobre los requisitos que se eijan ante la

misma, sin que para su suministro pueda

exigirle la presencia física del

administrado

Ley 962 de 2005 TRAMITES ADMINISTRATIVOS CONGESO DE COLOMBIA

ART 2 Esta ley se aplicará a los tramites y

procedimientos Administrativos de la

Administración Pública de las empresas

de Servicios Públicos domiciliarios. Se

exceptúan el procedimiento disciplinario

y fiscal que adelantan la Procuraduría y

Contraloría respectivamente.

2. REGLAMENTACION TECNICA ESPECIFICA

DECRETO 16 DE 1997

COMITÉ NACIONAL,

SECCIONAL Y LOCAL DE SALUD

OCUPACIONAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL

ART 7 FUNCIONES DEL COMITÉ

NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL

DECRETO 16 DE 1997

COMITÉ NACIONAL,

SECCIONAL Y LOCAL DE SALUD

OCUPACIONAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL

ART 15 En cada capital del departamento

funcionará un Comité Seccional de SO

ART 16 Funciones

DECRETO 16 DE 1997

COMITÉ NACIONAL,

SECCIONAL Y LOCAL DE SALUD

OCUPACIONAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL

ART 17 Comités Locales de Salud

Ocupacional ART 18 Funciones

DECRETO 873 DE 2001SERVICIOS DE SALUD EN EL

TRABAJOPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

ART 1 Promulgase el convenio 161 sobre

los Servicios de Salud en el Trabajo

DECRETO 873 DE 2001SERVICIOS DE SALUD EN EL

TRABAJOPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

ART 5 Responsabilidad del empleador

frente a la salud y seguridad de sus

trabajadores. Funciones de los servicos

de salud en el trabajo

DECRETO 873 DE 2001SERVICIOS DE SALUD EN EL

TRABAJOPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

ART 13 Todos los trabajadores deben

estar informados sobre los riesgos para la

salud que entraña su trabajo

DECRETO 873 DE 2001SERVICIOS DE SALUD EN EL

TRABAJOPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

ART 15 Los servicios de salud deberán ser

informados de los casos de enfermedad

entre los trabajadores y de las ausencia

del trabajo por razones de salud

CIRCULAR NO 18 012 DEL 2 DE

MARZO DE 2007EMPRESAS DE ENERGÍA MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

REPORTE ACCIDENTES DE TRABAJO

ELÉCTRICOS. Se debe reportar al

SUI(Sistema Unico de Información de

Servicios Públicos semestralmente, de

acuerdo con los formatos que el SUI

defina para esto, los accidentes de

trabajo eléctricos donde se presente una

muerto o un daño grave con efector

fisiológicos.

RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE

SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE

SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 1 DISPOSICIONES GENERALES la

resolución aplica para todos los

empleadores que desarrollen tareas en

alturas con peligro de caídas. Para efectos

de la aplicación de la presente Resolución

se entiendo por Trabajo en alturas toda

actividad de 1,5 metros por encima o por

debajo del nivel del piso

RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE

SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 2 DEFINICIONES . La definicion de

ENTRENADOR modificada por el artículo 1

de la Resolución 736 de 2009

RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE

SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 3 Obligaciones de los Empleadores

1, Incluir en el programa de SO los

aspectos de la Resolución 3673 2,

Implementar el Programa de Protección

Contra Caídas 3, Cubrir todas las

condiciones de riesgo estableciendo

medidas de control 5, Garantizar el

Punto de Anclaje con una resistencia

mínima de 500 Libras 6, Disponer de

personal capacitado y competente 7,

Garantizar un Programa de Capacitación y

Entrenamiento 8, Garantizar el

cumplimiento del programa de

Inspección por lo menos una vez al año

9, Solicitar pruebas que garanticen el

buen funcionamiento del sistema de

proteccion contra caídas 10, Asegurar la

compatibilidad de los componentes del

equipo de protección contra caídas 11,

Incluir dentro del Plan de Emergencias el

rescate en alturas

RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE

SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 4 Obligaciones de los Trabajadores

1, Asistir a las actividades de capacitación

y entreniento aprobar las evaluaciones

de concimiento y desempeño 2, Cumplir

los procedimientos establecidos por el

empleador 3, Informar sobre las

condiciones de salud que generen

restricciones 4, Utilizar medidas de

Prevención y Protección contra caídas 5,

Reportar el deterioro o daño de los

equipos 6, Participar en la elaboración y

diligenciamiento del permiso de trabajo

en alturas

RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE

SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 5 Requerimientos para los

Trabajadores. El empleador debe diseñar

los perfiles de acuerdo a cuenta

principalmente aspectos de formación,

experiencia, según los diversos peligros a

los que estará expuesto y las restricciones

en las condiciones de salud para ellos.

Realizar exámenes medicos

ocupacionales referentes

RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE

SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

Exámenes Medicos Ocupacionales. Son

restricciones para el trabajo en alturas La

existencia de patologías metabólicas,

cardiovasculares, mentales neurológicas,

que generen vértigo o mareo,

alteraciones del equilibrio, de la

conciencia, de la audición que

comprometan bandas conversacionales,

ceguera temporales o permanentes,

alteraciones de la agudeza visual o

percepción del color y de profundidad,

que no puedan ser corregidas con

tratamiento y alteraciones de

comportamientos en alturas tales como

fobias. Igualmente se tendrá en cuenta el

índice de masa corporal y el peso del

trabajador.

RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE

SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 6 Capacitación. Nivel de

Capacitación Basico, Intermedio y

Avanzado. Cada nivel de capacitación será

definido por una persona competente y/o

calificada e incluido en el programa de

control de caídas. El empleador tiene la

obligación de asumir la capacitación y

verificar la certificación al inicio de

labores y recertificación de los

trabajadores que realicen trabajo en

alturas, mínimo una vez al año. Ningún

trabajador podrá trabajar en alturas sin

contar con la certificación respectiva que

acredite las competencias laborales, del

nivel para el cual fue certificado.Todo

trabajador que labore en actividades de

alto riesgo y que realice trabajo en alturas

debe estar certificado en el nivel

avanzado. Adicionado artículo 2 de la

Resolución 736 de 2009 "Es

responsabilidad del empleadorcapacitar a

la persona que realiza trabajo en alturas a

través del Servicio Nacional de

Aprendizaje, SENA, o de la persona o

entidad autorizada por este, conforme lo

dispone la presente resolución

RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE

SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 7 REQUISITOS DE LAS

INSTITUCIONES QUE REALICEN

CAPACITACIÓN EN TRABAJO EN ALTURAS

Modificado artículo 3 de la Resolución

736 de 2009

RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE

SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 8 Contenidos de la Capacitación.

Tiempo de capacitación mínima según el

nivel basico, medio o avanzado

RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE

SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

REQUERIMIENTOS MINIMOS PARA LA

PREVENCIÓN Y PROTECCION DE CAÍDAS

ART 9 MEDIDAS DE PREVENCION

CONTRA CAÍDAS para advertir o evitar la

caída de los trabajadores la

implementación de medidas de

prevención no exime para la

implementación de medidas de

protección

RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE

SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 10 Requerimientos Mínimos para las

medidas de prevención 1, Sistemas de

Ingeniería.

RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE

SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

2. Programa de Proteccion Contra Caídas

concordancia a lo que se ha planteado en

el programa de salud ocupacional,

relacionando las medidas de control con

los aspectos operativos de la tarea a

ejecutar, de manera coherente entre sí y

deben estar documentados por el

empleador.

RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE

SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

Medidas colectivas de prevención Todas

aquellas actividades dirigidas a informar o

demarcar la zona de

peligro y evitar una caída de alturas o ser

lesionado por objetos que caigan. 3,1

Delimitación del Área (En las áreas de

trabajo en alturas en donde no sea viable

el sistema de delimitación, deben

adoptarse otras medidas de protección

contra caída dispuestas en la presente

resolución.)Siempre que un trabajador

ingrese a la zona de peligro, debe estar

previamente autorizado (permiso de

trabajo en alturas) y con las medidas de

protección contra caídas

RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE

SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

3,2 Señalizacion del área Medida de

prevención que incluye, entre otros,

avisos informativos que indican

con letras o símbolos gráficos el peligro

de caída de personas y objetos

RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE

SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

3,5 Manejo de Desniveles y Orificios.

Medida por la cual se cubren orificios o

desniveles que se encuentra en la

superficie por donde se trabaja o camina.

RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE

SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

3,6 Inspector de Seguridad cuando no se

ha implementado otra medida preventiva

contra el peligro de caída de objetos y

personas el empleador debe nombrar un

inspector de seguridad

RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE

SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 11 Medidas de Protección Contra

Caídas . Son aquellas implementadas

para deter una caída una vez ocurra o

mitigar sus consecuencias

RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE

SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 12 Requerimientos Mínimos para los

equipos de Protección Contra Caídas.

Deben ser compatibles entre sí en

materiales, diamétros, etc y deben ser

certificados por normas nacionales e

internacionales. Deben ser compatibles

con otros elementos de protección

personal. Todo equipo sometido a una

caída deberá ser retirado de la operación

y no podrá volver a

ser utilizado hasta que una persona

competente en los términos de esta

resolución, desarrolle una revisión

técnica y determine su estado; en el caso

de las líneas de vida autorretráctiles

podrán ser enviadas a

reparación y recertificadas por el

fabricante.

RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE

SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

Medidas Activas de Prevención: Aquellas

que involucran la participación del

trabajador, con el requisito de que este

debe estar capacitado y entrenado en el

uso de los elementos de protección

personal, sistemas de trabajo en alturas y

en los procedimientos operativos seguros

de trabajo, conforme a la actividad

económica y a la tarea a realizar.

involucran los siguientes componentes:

punto de anclaje, mecanismos de

anclaje, conectores, soporte corporal y

plan de rescate. Las líneas de vida

verticales fijas: Se utilizan en estructuras

que superen unas alturas de 3m, pueden

ser instaladas en escaleras tipo gato

(verticales) debe ser de calibre 13 mm,

RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE

SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 13 Elementos de Protección

Personal para el Trabajo en Alturas.

Casco con resistencia y absorción ante

impactos, según la necesidad podrán ser

dieléctricos; contarán con barbuquejo de

tres puntos de apoyo fabricado con

materiales resistentes que fijen el casco a

la cabeza y eviten su movimiento o caída.

Gafas de Seguridad que protejan ojos

contra impactos, rayos UV y

deslumbramiento, Protección auditiva si

es necesaria, Guantes antideslizantes,

flexibles de alta resistencia a la

abrasión.Bota antideslizante y otros

requerimientos según la actividad

económica y el oficio. Ropa de trabajo, de

acuerdo a los factores de riesgo y

condiciones climáticas

RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE

SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 14 Lineamientos para el Permiso de

Trabajo en Alturas El permiso de trabajo

en alturas es un mecanismo que

mediante la verificación y control previo

de todos los aspectos relacionados en la

presente resolución que establece el

reglamento técnico para trabajo seguro

en alturas, tiene el objeto de prevenir la

ocurrencia de accidentes durante la

realización de la tarea.Debe ser avalado

por una persona competente. El mismo

debe ser emitido para trabajos

ocasionales. Cuando se trate de trabajos

rutinarios podrá implementarse un

listado de verificación avalado por una

persona competente. El permiso de

trabajo debe contener como mínimo:

información general en la que se

especifiquen: nombre(s) de trabajador

(es), tipo de trabajo, fecha y hora de inicio

y de terminación de la tarea; verificación

de la afiliación vigente a la seguridad

social; requisitos de trabajador

(requerimientos de aptitud); descripción y

procedimiento de la tarea; elementos de

protección personal conforme a lo

dispuesto en la presente resolución que

establece el reglamento técnico para

trabajo seguro en alturas; verificación de

puntos de anclaje por persona; sistema

de prevención de caídas, equipos, sistema

de acceso para trabajo en alturas,

herramientas a utilizar, observaciones y

firmas de los trabajadores y del emisor.

RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE

SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 15 Requerimientos mínimos para los

Sistemas de Acceso para el trabajo en

alturas. Todo sistema de acceso para

trabajo en alturas y sus componentes,

deben cumplir las siguientes condiciones

o requisitos para su selección y uso:

1. Ser seleccionados de acuerdo a las

necesidades específicas conforme a la

actividad económica, la tarea a

desarrollar y los factores de riesgos

previsibles o no previsibles del área de

trabajo 2. Ser compatibles entre sí, en

tamaño, figura, materiales, forma,

diámetro y estas características deben ser

avaladas por una persona calificada 3.

Garantizar la resistencia a las cargas con

un factor de seguridad de mínimo 2 de

acuerdo a la máxima fuerza a soportar y

resistencia a la corrosión o desgaste por

sustancias o elementos que deterioren la

estructura del mismo. 4. Inspeccionarse

antes de su uso por parte del usuario y

mínimo cada año por una persona

competente,

conforme a las normas nacionales e

internacionales vigentes. Si existen no

conformidades, el sistema debe retirarse

y si lo amerita enviarse a mantenimiento

certificado, de lo contrario debe

eliminarse. 5. Tener una hoja de vida en

donde estén consignados los datos de

fecha de fabricación, tiempo de vida útil,

historial de uso, registros de inspección,

registros de mantenimiento, ficha

técnica, certificación del fabricante y

observaciones.

RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE

SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 16 Lineamientos para el uso seguro

de Sistemas de Acceso para el Trabajo en

Alturas. El montaje y/u operación de

todo sistema de acceso para trabajo en

alturas debe ser realizado por personas

competentes. Se debe garantizar

completa estabilidad y seguridad del

sistema de acceso para trabajo en alturas,

de tal forma que este no sufra

volcamiento o caída. El montaje y/u

operación de todo sistema de acceso para

trabajo en alturas, debe garantizar una

distancia segura entre este y las líneas

eléctricas energizadas. Todo sistema de

acceso para trabajo en alturas, debe estar

debidamente asegurado en forma vertical

y/u

horizontal, conforme a las

especificaciones del mismo

RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE

SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 17 RESCATE Todo empleador que

incluya en sus actividades trabajos en

alturas, debe contar con un plan de

rescate escrito, practicado y certificado

que garantice una respuesta organizada y

segura, para acceder, estabilizar,

descender y trasladar a un servicio

médico apropiado, a un trabajador que

haya sufrido una caída y esté suspendido

de sus equipos personales de protección

contra caídas, o haya sufrido una lesión o

afección de salud en un sitio de alturas.

Debe garantizar la disponibilidad de

equipos certificados para realizar la

operación de rescate en el sitio de trabajo

y una capacitación específica sobre

rescate a los trabajadores expuestos. El

empleador debe contar con un plan de

rescate por cada sitio de trabajo o

actividad a realizar en alturas, diseñado

por una persona calificada, actualizado

y disponible en el lugar de trabajo.Se

dispondrán en el sitio de trabajo equipos

para la atención de un paciente, que

incluya como mínimo,

botiquín con elementos para

inmovilización, atención de heridas y

hemorragias y equipos para administrar

Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).

Los trabajadores que desarrollan la

labor deberán recibir entrenamiento

especializado en técnicas de rescate y

estabilización básica de pacientes

politraumatizados

RESOLUCIÓN 0736 de 2009

Modifica Resolución 3673 de 2008TRABAJO EN ALTURAS

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

RESOLUCIÓN 0736 de 2009

Modifica Resolución 3673 de 2008TRABAJO EN ALTURAS

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 1 Modifica la definición de

entrenador de la Resolución 3673 de

2008

RESOLUCIÓN 0736 de 2009

Modifica Resolución 3673 de 2008TRABAJO EN ALTURAS

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 2 Adiciónese el siguiente parágrafo

al artículo 6 “Parágrafo: Es

responsabilidad del empleador, empresa,

contratista o subcontratista,

según el caso, capacitar a la persona que

realiza trabajo en alturas a través del

Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o

de la persona o entidad autorizada por

éste, conforme lo dispone la presente

resolución. La certificación de

competencias laborales para trabajar en

alturas será expedida por el Servicio

Nacional de Aprendizaje SENA. Cuando la

capacitación haya sido dictada por una

persona o entidad autorizada por éste, se

deberá allegar la correspondiente

constancia de capacitación

RESOLUCIÓN 0736 de 2009

Modifica Resolución 3673 de 2008TRABAJO EN ALTURAS

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 3 Modifica el ART 7 de la Resolución

3673 de 2008. Requisitos para la persona

natural o juridica que quiera certificar en

alturas

LEY 1502 DE 2011 TRABAJO EN ALTURASMINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 4 Plazo para la Acreditación. Se

otorga un plazo inicial de 16 meses a

partir de marzo de 2009 para que los

trabajadores estén certificados en alturas.

Modifica

LEY 1502 DE 2011SEMANA DE LA SEGURIDAD

SOCIAL CONGRESO DE LA REPUBICA ART 1 Cultura de la seguridad social

LEY 1503 DE 2011

COMPORTAMIENTO

SEGURO EN LA VIA CONGRESO DE LA REPUBICA ART 3 Semana de la seguridad social

LEY 1503 DE 2011

COMPORTAMIENTO

SEGURO EN LA VIA

CONGRESO DE LA REPUBICA

ART 1 Objeto lineamientos de

responsablidad empresarial de

comportamientos y conductas seguras en

la via

LEY 1503 DE 2011

COMPORTAMIENTO

SEGURO EN LA VIA CONGRESO DE LA REPUBICA ART 2 Actores de la via

LEY 1503 DE 2011

COMPORTAMIENTO

SEGURO EN LA VIA CONGRESO DE LA REPUBICA ART 3 Educación vial principios y valores

de la vía

LEY 1503 DE 2011

COMPORTAMIENTO

SEGURO EN LA VIA CONGRESO DE LA REPUBICA ART 4 Objetivos comunes

LEY 1503 DE 2011

COMPORTAMIENTO

SEGURO EN LA VIA

CONGRESO DE LA REPUBICA ART 10 Contenidos de los Programas de

Seguridad Vial

LEY 1503 DE 2011

COMPORTAMIENTO

SEGURO EN LA VIA

CONGRESO DE LA REPUBICA

ART 12 Empresas que tengan flota de

transporte debe contribuir al objeto de la

presetne ley con un Plan Estratégico de

Seguridad Vial revisado cada 2 años .

Contenido mínimo Jornadas de

sensiblización seguridad vial, compromiso

del personal cumplir las normas de

tránsito, Crusos de seguridad vial ,

Objetivos de seguridad vial, Compromiso

de la empresa y del personal con

seguridad vial, compromiso de pago

oportuno de comparendos, difundir

normas de seguridad vial

LEY 1503 DE 2011

COMPORTAMIENTO

SEGURO EN LA VIA CONGRESO DE LA REPUBICA ART 18 Portal de Segurida Vial

LEY 1566 DE 2012

COMPORTAMIENTO

SEGURO EN LA VIA

CONGRESO DE LA REPUBICA

ART 21 Mapa de Siniestralidad Vial todas

las entidades territoriales elaborarán un

mapa de siniestralidad vial para

determinar puntos cruciales que se

reequiere intervención publica para

mejorar los índices de siniestralidad

LEY 1566 DE 2012

SUSTANCIAS

PSICOACTIVAS

CONGRESO DE LA REPUBICA

ART 1 RECONOCIMIENTO El consumo de

sustancias psicoactivas es reconocido

como una enfermedad que requiere

atención integral del estado

LEY 1566 DE 2012

SUSTANCIAS

PSICOACTIVASCONGRESO DE LA REPUBICA

ART 2 ATENCIÓN INTEGRAL Las EPS

deben atender a pacientes con

sintomatología

LEY 1566 DE 2012

SUSTANCIAS

PSICOACTIVASCONGRESO DE LA REPUBICA

ART 3 SERVICIOS DE ATENCIÓN INTEGRAL

AL CONUMIDOR DE SUSTANCIAS

PSICOACTIVAS

LEY 1566 DE 2012

SUSTANCIAS

PSICOACTIVAS

CONGRESO DE LA REPUBICA

ART 6 Promoción de la salud y

prevención del consumo. Asegurara un

ambiente y un estilo de vida saludable,

impulsando y fomentando el desarrollo

de programas de prevención, trataiento y

control del consumo, abuso y adicción de

sustancias psicoactivas,lícitas al interior

del lugar de trabajo serán

implementadas por las ARL

RESOLUCIÓN 1486 de 2009 TRABAJO EN ALTURASMINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

RESOLUCIÓN 1486 de 2009 TRABAJO EN ALTURAS SENA ART 1 Requisitos para entrenadores de

trabajo en alturas

RESOLUCIÓN 1486 de 2009 TRABAJO EN ALTURAS SENA

ART 2 Competencia Laboral. Requisitos

para acreditar compentencia laboral en el

SENA

RESOLUCIÓN 1486 de 2009 TRABAJO EN ALTURAS SENA

ART 3 Capacitaciones en Trabajo en

alturas solo podrán ser dictadas por el

SENA o por una entidad autorizada por el

mismo ART 7 Autorización de personas

juridicas o naturales mediante resolución

SENA

RESOLUCIÓN 1938 de 2009

modifica la Resolución 1486 de

2009

TRABAJO EN ALTURAS SENA

ART 1 Modifica el Art 1 de la Resolución

1486 de 2009 Requisitos para ser

entrenador

Circular 070 de 2009 TRABAJO EN ALTURAS SENA

Circular 070 de 2009 TRABAJO EN ALTURAS SENA

1,OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. a)

Adecuar los programas de salud

ocupacional incluyendo el programa de

protección contra caídas, los

procedimientos, la relación y

especificación de los elementos de

protección contra caídas, incluir dentro

de los procedimientos de emergencia el

rescate en alturas. b) La empresa debe

verificar la licencia de salud ocupacional y

el título de entrenador que se encuentren

vigentes c) Es obligación del empleador

asumir los costos y gastos de la

certificación de competencias laborales

del trabajo en alturas de los trabajadores,

las ARP no pueden financiar esta

actividad d) El empleador debe asegurar

que el trabajador cuente con un apoyo y

un sistema de comunicación para el

reporte inmedianto en caso de

emergencia e) Suministrar a sus

trabajadores el equipo de protección

contra caídas y epp de trabajo en alturas

f) Establecer programas para la asesoría y

diseño de sistemas técnicos, así como

sistemas de vigilancia epidemiológicas

para el trabajo en alturas g) "El tema"

hace referencia al tema de

reentrenamiento para que el trabajador

mantenga conocimientos, habilidades y

destrezas en los riesgos de trabajo en

alturas h) Los empleadores deben tener

presente que quien esté certificado en un

nivel superior puede realizar trabajos en

un nivel inferior i) Persona Autorizada es

quien hay recibido formación en los

niveles que trata la Resolución 3673 de

Circular 070 de 2009 TRABAJO EN ALTURAS SENA

2. OBLIGACIONES DE LAS

ADMINISTRADOREAS DE RIESGOS

PROFESIONALES a) No pueden financiar

las actividades de formación nivel básico,

avanzado b) Pueden asesorar a la

empresa, reforzar la capacitación, estos

cursos brindados por la ARP no sustituyen

ni reemplazan los que realiza el SENA, c)

Deben asesorar y no influir en la compra

de los epp ni los equipos de protección

Circular 070 de 2009 TRABAJO EN ALTURAS SENA

3, DE LOS EXAMENES MEDICOS PARA EL

TRABAJO EN ALTURAS Establecer

criterios dentro del programa de salud

ocupacional de la empresa para la

valoración de exámenes medicos

ocupaciones. El empleador debe

suministrar al medico de salud

ocupacional lo siguiente: a) El perfil del

cargo b) Perfil epidemologico de los

trabajadores y condiciones de salud de

los trabajadores c) Estudios de Higiene

Circular 070 de 2009 TRABAJO EN ALTURAS SENA

4, DE LA BRIGADA DE EMERGENCIAS Los

trabajadores que integren la brigada de

emergencias deben recibir formación en

practicas de rescate, estabilización básica

de pacientes politraumatizados y

maniobras de reanimación

cardiopulmonar. El empleador debe

definir según los riesgos a los que están

expuestos los trabajadores los equipos de

estabilización básica requeridos

Circular 070 de 2009 TRABAJO EN ALTURAS SENA5, DE LAS UNIVERSIDADES COMO

FORMADORAS

Circular 070 de 2009 TRABAJO EN ALTURAS SENA

6, CERTIFICACIÓN POR FORMACIÓN O

POR CERTIFICACIÓN POR COMPETENCIAS

LABORALES a) La empresa puede tener

entrenador e infraestructura interna para

brindar la capacitación b) La empresa

puede contratar un entrenador externo c)

La empresa puede solicitar la evaluación

por competencia laboral d) La empresa

puede contratar universidades

autorizadas por el SENA

Circular 070 de 2009 TRABAJO EN ALTURAS SENA

7. GUIAS TECNICAS DEL TRABAJO EN

ALTURAS. Las ARP deben desarrollar

guias técnicas

RESOLUCION 2291 DEL 22 DE

JUNIO DE 2010TRABAJO EN ALTURAS MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCION 2291 DEL 22 DE

JUNIO DE 2010TRABAJO EN ALTURAS MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

ART 1 Plazo para la acreditación 30 de

Julio de 2012 para acreditar la

competencia laboral en alturas

RESOLUCION 2291 DEL 22 DE

JUNIO DE 2010TRABAJO EN ALTURAS MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

ART 2 Cumplir el Reglamento Técnico de

trabajo en alturas independientemente

del plazo establecido anteriormente

RESOLUCION 001348 DE 2009 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCION 001348 DE 2009

Reglamento de Salud

Ocupacional en los Procesos

de Generación, Transmisión y

Distribución de Energía

Eléctrica

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ANEXO TECNICO ART 1 Identificar los

peligros en las actividades y diseñar

procedimeintos seguris para trabajos con

exposición a riesgo eléctrico dar a

conocer a través de la capacitación y

entrenamiento los peligros a los que

están expuestos los trabajadores. La

capacitación, asesoría, examenes

contratados para empresas del sector

eléctrico solo lo puede proveer personal

con licencia en SO (Resolución 2318 de

1996)

RESOLUCION 001348 DE 2009

Reglamento de Salud

Ocupacional en los Procesos

de Generación, Transmisión y

Distribución de Energía

Eléctrica

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ANEXO TECNICO ART 2 Toda operación

en instalaciones eléctricas debe ser

planificada, programada y supervisada

por personal calificado. No se debe

ingresar a instalaciones eléctricas sin

autorización del responsable quien debe

entregar la información de seguridad y

conductas dentro de la instalación

RESOLUCION 001348 DE 2009

Reglamento de Salud

Ocupacional en los Procesos

de Generación, Transmisión y

Distribución de Energía

Eléctrica

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ANEXO TECNICO ART 3 Condiciones para

trabajos en instalaciones eléctricas

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Reglamento de Salud

Ocupacional en los Procesos

de Generación, Transmisión y

Distribución de Energía

Eléctrica

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ANEXO TECNICO ART 4 Metodos para

trabajos en instalaciones eléctrica 1.

Matriz de Identificación de Peligros 2,

Todo trabajador debe estar autorizado

para realizar sus labores 3. Las nuevas

tecnologías, operaciones o

mantenimientos deben ser valorados

procedimiento de Valoración del Riesgo

4. Todo accidente debe reportarse

RESOLUCION 001348 DE 2009

Reglamento de Salud

Ocupacional en los Procesos

de Generación, Transmisión y

Distribución de Energía

Eléctrica

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ANEXO TECNICO ART 5, ART 45- 49

Metodo de Trabajo sin Tension

Desenergizado Cinco Reglas de Oro

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Reglamento de Salud

Ocupacional en los Procesos

de Generación, Transmisión y

Distribución de Energía

Eléctrica

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ANEXO TECNICO ART 6, ART 50-51

Metodo de Trabajo con Tensión

Energizado

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Ocupacional en los Procesos

de Generación, Transmisión y

Distribución de Energía

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MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ANEXO TECNICO ART 7,68 Perfil del

personal que desarrolle trabajos con

tensión

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Ocupacional en los Procesos

de Generación, Transmisión y

Distribución de Energía

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MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ANEXO TECNICO ART 8 Medidas de

Prevención para trabajo en TensionART

60 Trabajo proximidad a circuitos

energizados si no se cumplen las

distancias de seguridad se debe

desenergizar el circuito

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Ocupacional en los Procesos

de Generación, Transmisión y

Distribución de Energía

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MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL ANEXO TECNICO ART 10 Subestaciones

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Ocupacional en los Procesos

de Generación, Transmisión y

Distribución de Energía

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SOCIAL

ANEXO TECNICO ART 11 Distancias de

aproximación

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Ocupacional en los Procesos

de Generación, Transmisión y

Distribución de Energía

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MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ANEXO TECNICO ART 12 Señalización de

Cirucitos e Identificación de fases

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Ocupacional en los Procesos

de Generación, Transmisión y

Distribución de Energía

Eléctrica

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ANEXO TECNICO ART 13-17 Trabajo en

Subestaciones

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Ocupacional en los Procesos

de Generación, Transmisión y

Distribución de Energía

Eléctrica

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ANEXO TECNICO ART 28 Trabajo en

alturas y elementos de proteccionU.so de

escaleras fibra de vidrio trabajo,

suministro de elementos de protección

personal de acuerdo al riesgo, los epp

aplica para visitantes, especificación de

epp en subestaciones,

RESOLUCION 001348 DE 2009

Reglamento de Salud

Ocupacional en los Procesos

de Generación, Transmisión y

Distribución de Energía

Eléctrica

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ANEXO TECNICO ART 52 Trabajo con

manipulación de cargas en alturas . Los

elementos para la manipulación de cargas

debe ser diferente a los de protección

personal

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Ocupacional en los Procesos

de Generación, Transmisión y

Distribución de Energía

Eléctrica

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ANEXO TECNICO ART 53 Trabajos sobre

conductores eléctricos aéreos

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de Generación, Transmisión y

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Eléctrica

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ANEXO TECNICO ART 54 Trabajo en

condiciones especiales como son realizar

procedimientos de emergencia en caso

de atentados terroristas, minas,

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Ocupacional en los Procesos

de Generación, Transmisión y

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MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ANEXO TECNICO ART 57-67 Medidas de

prevención en trabajos de Distribución

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de Generación, Transmisión y

Distribución de Energía

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MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 59 Para trabajos eléctricos en alturas

se debe disponer mínimo de dos

trabajadores en el grupo

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de Generación, Transmisión y

Distribución de Energía

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MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 70 Grupo de trabajo cuadrillas

medida especial

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Reglamento de Salud

Ocupacional en los Procesos

de Generación, Transmisión y

Distribución de Energía

Eléctrica

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 71 Medición, corte y reinstalación,

suspensión y reconexión. Para

actividades en línea desenergizada se

cumplen las cinco reglas de oro,

conservar distancias de seguridad con

respecto a líneas energizadas, No realizar

contactos en baja tension en puntos que

tengan a no ser que se utilice guantes de

seguridad, verificar la puesta a tierra en

las cajas en caso contrario se consideran

energizadas.....

RESOLUCION 001348 DE 2009

Reglamento de Salud

Ocupacional en los Procesos

de Generación, Transmisión y

Distribución de Energía

Eléctrica

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL ART 72 Alumbrado publico

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Reglamento de Salud

Ocupacional en los Procesos

de Generación, Transmisión y

Distribución de Energía

Eléctrica

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

ART 73-75 Trabajos en redes de

distribución subterránea

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Reglamento de Salud

Ocupacional en los Procesos

de Generación, Transmisión y

Distribución de Energía

Eléctrica

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL ART 76 Trabajo con acometidas

Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTEART 1 Campo de Aplicación

Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTEART 2 Definiciones

Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

ART 3 Autoridades de Transito

Identificación de autoridades de transito

en el programa de seguridad vial El

Ministerio de Transporte.- Los

Gobernadores y los Alcaldes.- Los

organismos de tránsito de carácter

departamental, municipal o distrital.- La

Policía Nacional en sus cuerpos

especializados de policía de tránsito

urbano y policía de carreteras.- Los

Inspectores de Policía, los Inspectores de

Tránsito, Corregidores o quien haga sus

veces en cada ente territorial.- La

Superintendencia General de Puertos y

Transporte

Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

ART 4 Acreditación de formación. El

Ministerio de Transporte deberá elaborar

un plan nacional de seguridad vial para

disminuir la accidentalidad en el país que

sirva además como base para los planes

departamentales, metropolitanos,

distritales y municipales, de control de

piratería e ilegalidad

Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

ART 5 Demarcación y Señalización vial.

Reglamentación del uso de vallas

publicitarias

Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

ART 6 Organismos de transito Serán

organismos de tránsito en su respectiva

jurisdicción: a) Los departamentos

administrativos, institutos distritales y/o

municipales de tránsito; b) Los

designados por la autoridad local única y

exclusivamente en los municipios donde

no hay autoridad de tránsito; c) Las

secretarías municipales de tránsito dentro

del área urbana de su respectivo

municipio y los corregimientos; d) Las

secretarías distritales de tránsito dentro

del área urbana de los distritos

especiales; e) Las secretarías

departamentales de tránsito o el

organismo designado por la autoridad,

única y exclusivamente en los municipios

donde no haya autoridad de tránsito. Le

corresponde a la Policía Nacional en su

cuerpo especializado de carreteras el

control de las normas de tránsito y la

aplicación de este código en todas las

carreteras nacionales por fuera del

perímetro urbano de los municipios y

distritos. Los Alcaldes dentro de su

respectiva jurisdicción deberán expedir

las normas y tomarán las medidas

necesarias para el mejor ordenamiento

del tránsito de personas, animales y

vehículos por las vías públicas

Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

Artículo 8º. Registro Único Nacional de

Tránsito, RUNT. Art 9 Caracterísiticas

RUNT

Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

ART 10 Sistema integrado de información

sobre las multas y sanciones por

infracciones de tránsito. ART 11

Características del SIMIT

Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

ART 12 Centros de Enseñanza

automovilistica

Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

ART 17 Licencia de Conducción.

Parágrafo. El Ministerio de Transporte

reglamentará el Examen Nacional de

Aptitud y Conocimientos Específicos de

Conducción, que será obligatorio

presentar y aprobar por todo aspirante

para la expedición de la Licencia de

Conducción por primera vez o por

refrendación. La vigencia de este examen

será de cinco (5) años, pasados los cuales

se deberá presentar un nuevo examen.

las capacidades de visión y orientación

auditiva,

la agudeza visual y campimetría, los

tiempos de reacción y recuperación al

encandilamiento, la capacidad de

coordinación entre la aceleración y el

frenado, la

coordinación integral motriz de la

persona, la discriminación de colores y la

phoria

horizontal y vertical

Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

Artículo 22. Vigencia de la licencia de

conducción. Las licencias de conducción

para vehículos particulares tendrán una

vigencia indefinida. Las licencias de

conducción para vehículos de servicio

público tendrán una vigencia de 3 años, al

cabo de los cuales se solicitará su

renovación adjuntando un nuevo

certificado de aptitud física y mental para

los mayores a 65 años

Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

ART 26 Causales de Suspensión o

Cancelación La licencia de conducción se

suspenderá:1. Por disposición de las

autoridades de tránsito, basada en

imposibilidad transitoria física o mental

para conducir, soportado en un

certificado médico.2. Por decisión

judicial.3. Por encontrarse en flagrante

estado de embriaguez o bajo el efecto de

drogas alucinógenas determinado por

autoridad competente.4. Por reincidir en

la violación de la misma norma de

tránsito en un período no superior a un

año. En este caso la suspensión de la

licencia será por seis meses.5. Por prestar

el servicio público de transporte con

vehículos particulares, salvo cuando el

orden público lo justifique,

previa decisión en tal sentido de la

autoridad respectiva

Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

ART 28 Vehiculos Condiciones

Tecnicomecánicas y de operación. Para

que un vehículo pueda transitar por el

territorio nacional debe garantizar, como

mínimo, el perfecto funcionamiento de

frenos, del sistema de dirección, del

sistema de suspensión, del sistema de

señales visuales y audibles permitidas y

del sistema de escape de gases; y

demostrar un estado adecuado de llantas,

del conjunto de vidrios de seguridad y de

los espejos y cumplir con las normas de

emisión de gases que establezcan las

autoridades ambientales.

Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

Parágrafo 2º. Los vehículos de servicio

público de manera obligatoria, deberán

llevar un aviso visible que señale un

número telefónico donde pueda

informarse la manera como se conduce

y/o se usa el vehículo correspondiente.

Los vehículos de servicio público deberán

llevar además marcado en los costados y

en el techo el número de la placa, según

normas que profiera el Ministerio de

Transporte

Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

ART 30 Articulos de Prevención y

Seguridad Ningún vehículo podrá

transitar por las vías del territorio

nacional sin portar el siguiente equipo de

carretera como mínimo:1. Un gato con

capacidad para elevar el vehículo. 2. Una

cruceta. 3. Dos señales de carretera en

forma de triángulo en material reflectivo

y provistas de soportes para ser colocadas

en forma vertical o lámparas de señal de

luz amarilla intermitentes o de destello. 4.

Un botiquín de primeros auxilios. 5. Un

extintor. 6. Dos tacos para bloquear el

vehículo.

7. Caja de herramienta básica que como

mínimo deberá contener: Alicate,

destornilladores, llave de expansión y

llaves fijas. 8. Llanta de repuesto. 9.

Linterna

Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

ART 32 Condiciones de Carga La carga de

un vehículo debe estar debidamente

empacada, rotulada, embalada y cubierta

conforme a la normatividad técnica

nacional

cuando esta aplique, de acuerdo con las

exigencias propias de su naturaleza, de

manera

que cumpla con las medidas de seguridad

vial y la normatividad ambiental.

Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

ART 35 Licencia de transito no podrá

circular ningún vehiculo sin licencia de

transito ART 39 Matriculas e Impuestos

Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

ART 42 Seguros Obligatorios El Seguro

Obligatorio de Accidentes de Tránsito,

SOAT, se regirá por las normas

actualmente vigentes o aquellas que la

modifiquen o sustituyan

Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTEART 45 Ubicación de las placas

Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

ART 49 Autorización previa para cambio

de características

Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

ART 50 REVISION TECNOMECÁNICA

Condiciones mecánicas y de seguridad.

Por razones de seguridad vial y de

protección al ambiente, el propietario o

tenedor del vehículo de placas nacionales

o extranjeras, que transite por el

territorio nacional,

tendrá la obligación de mantenerlo en

óptimas condiciones mecánicas y de

seguridad. Los vehiculos nuevos se

someterán a revision de gases dos años

después de su matricula incluye

moticicletas y deber realizarse en centros

autorizados.

Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

ART 55 REGLAS GENERALES Y

EDUCACIÓN EN EL TRANSITO

Comportamiento del

conductor, pasajero o peatón. Toda

persona que tome parte en el tránsito

como

conductor, pasajero o peatón, debe

comportarse en forma que no

obstaculice,

perjudique o ponga en riesgo a las demás

y debe conocer y cumplir las normas y

señales de tránsito que le sean aplicables,

así como obedecer las indicaciones que le

den las autoridades de tránsito

Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

ART 60-83 Normas Conduccion de

Vehiculos ART 85 Aprovisionamiento de

combustible ART 86 Luces en zona

urbana y en carreteras nacionales

Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTEART 94 MOTICICLETAS

Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

ART 96 Normas para motocicletas.

Resolución 001737 de 2004 reglamentó

las características, especificaciones y

ensayos del casco de seguridad y el uso

de este por parte de los conductores de

motocicletas, motociclos y mototriciclos

y sus acompañantes

Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

ART101 Normas para realizar trabajos en

vía pública previa la autorización

correspondiente de la autoridad

competente y señalizará el sitio de labor

mediante la 56 colocación de señales

preventivas, reglamentarias e

informativas que han de iluminarse en

horas nocturnas.

Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

ART 105 Clasificación de vías. Para

efectos de determinar su prelación, las

vías se clasifican así:1. Dentro del

perímetro urbano:− Vía de metro o

metrovía − Vía troncal − Férreas −

Autopistas − Artérias − Principales. −

Secundarias − Colectoras − Ordinarias −

Locales − Privadas − Ciclorrutas −

Peatonales 2. En las zonas rurales:−

Férreas − Autopistas − Carreteras

Principales − Carreteras Secundarias −

Carreteables − Privadas − Peatonales

Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

ART 106 Límites de velocidad en zonas

urbanas público. En vías urbanas las

velocidades máximas serán de sesenta

(60) kilómetros por hora

Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

Artículo 107. Límites de velocidad en

zonas rurales. La velocidad máxima

permitida en zonas rurales será de

ochenta (80) kilómetros por hora. En los

trayectos de las autopistas y vías arterias

en que las especificaciones de diseño y las

condiciones así lo permitan, las

autoridades podrán autorizar velocidades

máximas hasta de cien (100) kilómetros

por hora por medio de señales

adecuadas.

Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

Articulo 108 Separación de Vehiculos de

acuerdo al kilometraje

Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

Articulo 109 Señales de Transito. ART

110 Clasificación y Definición de las

Señales de Transito (Marcas del

Pavimento) ART 111 Prelación de las

Señales ART 118 Simbología de las

Señales Luminosas

Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

ART 122 Sanciones Las sanciones por

infracciones del presente Código son:

•Amonestación •Multa. •Suspensión de

la licencia de conducción .•Suspensión o

cancelación del permiso o registro.

•Inmovilización del vehículo. •Retención

preventiva del vehículo. •Cancelación

definitiva de la licencia de conducción. Las

sanciones señaladas en este artículo se

impondrán como principales o

accesorias al responsable de la infracción,

independientemente de las sanciones

ambientales a que haya lugar por

violación de cualquiera de las

regulaciones, 64 prohibiciones y

restricciones sobre emisiones

contaminantes y generación de ruido

porfuentes móviles.

Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

ART 143 Procedimiento Daños a Cosas.

En caso de daños materiales En caso de

daños materiales en los que sólo resulten

afectados vehículos, inmuebles, cosas o

animales y no se produzcan lesiones

personales Los conductores y demás

implicados podrán conciliar sus intereses

en los centros

de conciliación legalmente

constitucionales

Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

ART 144 Informe Policial. ART 146.

Concepto técnico Las autoridades de

tránsito podrán emitir conceptos técnicos

sobre la responsabilidad en el choque y la

cuantía de los daños, a través del

procedimiento y audiencia pública dentro

de los diez (10) días hábiles siguientes a la

presentación del informe

Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

ART 150 Actuación en caso de

Embriaguez Las autoridades de tránsito

podrán solicitar a todo conductor de

vehículo automotor la práctica de

examen de embriaguez, que permita

determinar si se encuentra bajo efectos

producidos por el alcohol o las drogas, o

sustancias estupefacientes, alucinógenas

o hipnóticas ART 151 Suspension de la

Licencia ART 152 Grado de Alcoholemia

Resolución 001737 de 2004 CASCOS MOTICICLETA MINISTERIO DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

Resolución 001737 de 2004 CASCOS MOTICICLETA MINISTERIO DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

ART 1 La presente resolución tiene por

objeto reglamentar

las características, especificaciones y

ensayos del casco de seguridad y el

uso de éste por parte de los conductores

de motocicletas, motociclos y

mototriciclos y sus acompañantes,

cuando los hubiere, para transitar en el

Territorio Nacional.

Resolución 001737 de 2004 CASCOS MOTICICLETA MINISTERIO DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para la aplicación e

interpretación de esta

reglamentación, se observarán las

definiciones establecidas en la Ficha

Técnica “Cascos de seguridad para

Usuarios de Motocicletas y Similares”,

tomada de la Norma Técnica Colombiana

NTC-4533, ficha que forma parte

integral de esta resolución.

Resolución 001737 de 2004 CASCOS MOTICICLETA MINISTERIO DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

ARTÍCULO CUARTO.-Los fabricantes e

importadores de cascos sometidos a esta

reglamentación, deberán obtener un

Certificado

de Conformidad expedido por un

Organismo de Certificación, debidamente

acreditado ante el Sistema Nacional de

Normalización, Certificación yMetrología.

Resolución 001737 de 2004 CASCOS MOTICICLETA MINISTERIO DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

ARTÍCULO QUINTO.- Los conductores y

acompañantes, si los hubiere,

cuando transiten en vehículos

motocicletas, mototriciclos y motociclos,

deberán usar obligatoriamente el casco

de seguridad a que alude la

presente resolución, debidamente

asegurado a la cabeza, mediante el uso

correcto del Sistema de Retención del

mismo

Resolución 001737 de 2004 CASCOS MOTICICLETA MINISTERIO DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

ARTÍCULO SEXTO.- El casco de seguridad

deberá llevar impreso en la

parte posterior externa, el número de la

placa asignada al vehículo, en letras

y números tipo arial, reflectivas, cuyo

tamaño será de 3.5 centímetros de

alto y un ancho de trazo de un (1)

centímetro

RESOLUCIÓN 1500 de 2005 LICENCIA DE CONDUCCIONMINISTERIO DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

RESOLUCIÓN 1500 DE 2005 LICENCIA DE CONDUCCIÓN MINISTERIO DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

Artículo 4º. Categorías de la Licencia de

Conducción de vehículos automotores de

servicio particular. Las licencias de

conducción de los vehículos de servicio

particular tendrán las siguientes

categorías, subdivididas por

nomenclatura: A1 Para la conducción de

motocicletas con cilindrada hasta de 125

c.c.

A2 Para la conducción de motocicletas,

motociclos y mototriciclos con cilindrada

mayor a 125 c.c.

B1 Para la conducción de automóviles,

motocarros, cuatrimotos, camperos,

camionetas y microbuses.

B2 Para la conducción de camiones

rígidos, busetas y buses.

B3 Para la conducción de vehículos

articulados.

RESOLUCIÓN 1500 DE 2005 LICENCIA DE CONDUCCIÓNMINISTERIO DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

Artículo 5°. Categorías de las Licencias de

Conducción de vehículos automotores de

servicio público. Las Licencias de

Conducción de los vehículos de servicio

público tendrán las siguientes categorías,

dentro de una nomenclatura única:

C1 Para la conducción de automóviles,

camperos, camionetas y microbuses.

C2 Para la conducción de camiones

rígidos, busetas y buses.

C3 Para la conducción de vehículos

articulados.

RESOLUCIÓN 1500 DE 2005 LICENCIA DE CONDUCCIÓNMINISTERIO DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

Parágrafo 1°. Dentro de una misma

nomenclatura, el titular de la Licencia de

Conducción de mayor categoría podrá

conducir vehículos de categoría inferior

RESOLUCIÓN 1500 DE 2005 LICENCIA DE CONDUCCIÓNMINISTERIO DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

Parágrafo 2º. Los conductores que

posean Licencia de Conducción para

vehículos de servicio público, podrán

conducir vehículos particulares de similar

o menor categoría.

RESOLUCIÓN 1500 DE 2005 LICENCIA DE CONDUCCIÓNMINISTERIO DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

Artículo  6°. Equivalencias Consultar

equivalencias tabla de acuerdo a las

licencias anteriores

RESOLUCIÓN 00001842 DE 2013 COMO CONDUZCOMINISTERIO DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

Resolución 00008483 de 2012

COMO CONDUZCOMINISTERIO DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

CONSIDERACIONES " Que la

Superintendencia de Puertos y

Transporte es un organismo de

naturalez pública adiscrita al Ministerio

de Transporte" " Se ha identificado la

necesidad de servcio de Call Center para

atender llamadas y administración de la

Opción 3 del #767 en donde funcionará

el programa Como Conduzco a partir del

17 de enero de 2013

Resolución 315 de 2013VEHICULOS TRANSPORTE

PÚBLICOMINISTERIO DE TRANSPORTE

CONDIDERANDO: " Que la OMS la cual

promovió un enfoque integral de la

seguridad vial que supone identificar las

interacciones entre usuarios de las vías

de transito, el veículo y entorno via,

denunciar las conductas que antentan

contra la seguridad del usuario " Habida

cuenta que el reporte realizado por

cualquier ciudadano que conozca de la

comisión de una infracción a las normas

de transporte por parte de un vehiculo

de servicio público es un insumo

fundamental que incide de manera

directa en la prevención de accidentes

en la via..."

Resolución 315 de 2013VEHICULOS TRANSPORTE

PÚBLICOMINISTERIO DE TRANSPORTE

ART 1 Revisión Tecnomecánica . La

Revisión Tecnomecánica está a cargo de

propietario del vehiculo de Servicio

Público. No se puede recibir ningún

beneficio ecónomico por la selección del

centro de Diagnóstico Automotor

Resolución 315 de 2013VEHICULOS TRANSPORTE

PÚBLICOMINISTERIO DE TRANSPORTE

ART2 Revisión y Mantenimiento de

VehiculosLa empresa es responsable de

reqlizar el mantenimiento preventivo de

los vehiculos de servicio público. El

mantenimiento correctivo está a cargo

del propietario

Resolución 315 de 2013VEHICULOS TRANSPORTE

PÚBLICOMINISTERIO DE TRANSPORTE

ART 3 Mantenimiento Preventivo

constituye la serie de intervenciones y

reparaciones realizadas al vehículo con la

finlidad de anticipar fallas no incluye las

revisiones e inspecciones. El

mantenimiento Correctivo es aquel que

se ejecuta en cualquier momento al

vehiculo y ante la evidencia de falla

Resolución 315 de 2013VEHICULOS TRANSPORTE

PÚBLICOMINISTERIO DE TRANSPORTE

ART 4 Protocolo de Alistamiento Realizar

alistamiento diario de cada vehiculo

revisando como mínimo los siguientes

aspectos . Fugas de motor, tensión

correas, tapas, niveles de aceite de

motor, trasmisión, dirección, frentos,

nivel de agua limpia brisas, aditivos de

radiador, filtros húmedos y secos,

baterías, llantas, equipo de carretera,

botiquin

Resolución 315 de 2013VEHICULOS TRANSPORTE

PÚBLICOMINISTERIO DE TRANSPORTE

ART 5 Reparaciones en la vía. Solo se

puede reparar vehiculos en la via pública

en caso de reparaciones de emergencia

Resolución 315 de 2013VEHICULOS TRANSPORTE

PÚBLICOMINISTERIO DE TRANSPORTE

ART 6 Segundo Conductor. Todo

conductor de tansporte público en un

trayecto superior a 8 horas debe tener un

segundo conductor

Resolución 315 de 2013VEHICULOS TRANSPORTE

PÚBLICOMINISTERIO DE TRANSPORTE ART 9 Cumplimiento de las normas de

transporte. Permisos de Operación

Resolución 315 de 2013VEHICULOS TRANSPORTE

PÚBLICOMINISTERIO DE TRANSPORTE

ART 11 Las empresas de transporte

terrestre deberán informar a los

ocupantes de vehiculo las

recomendaciones de seguridad,

comportamiento en caso de accidentes,

procedimiento cuando se presenten

infracciones por parte del conductor,

números de emergencia

RESOLUCIÓN 3800 DE 2005

RESOLUCION 4959 de 2006 SEÑALIZACION VEHICULOS MINISSTERIO DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN 3800 DE 2005

RESOLUCION 4959 de 2007 SEÑALIZACION VEHICULOS MINISSTERIO DE TRANSPORTEART 1 Objeto reglamentar la señalización

carga larga

RESOLUCIÓN 3800 DE 2005

RESOLUCION 4959 de 2008

SEÑALIZACION VEHICULOS MINISSTERIO DE TRANSPORTE

ART 2 Ambito de aplicación. La presente

resolución se aplicará como marco

general en vias nacionales,

departamentales y metropolitanas

RESOLUCIÓN 3800 DE 2005

RESOLUCION 4959 de 2009 SEÑALIZACION VEHICULOS MINISSTERIO DE TRANSPORTEART 6 Parámetros para la expedición de

permisos

RESOLUCIÓN 3800 DE 2005

RESOLUCION 4959 de 2010 SEÑALIZACION VEHICULOS MINISSTERIO DE TRANSPORTE ART 7 Señalización de vehiculos

RESOLUCIÓN 3800 DE 2005

RESOLUCION 4959 de 2011SEÑALIZACION VEHICULOS MINISSTERIO DE TRANSPORTE

ART 8 Procedimiento y Requisitos para

expedición del permiso en forma

electronica

RESOLUCIÓN 3800 DE 2005

RESOLUCION 4959 de 2011SEÑALIZACION VEHICULOS MINISSTERIO DE TRANSPORTE

ART 9 Requisitos para la expedición del

permiso con formalidades plenas

DECRETO 0019 DE 2012

REVISION TECNOMECÁNICAS DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE FUNCIÓN PÚBLICA

ART 202 Para vehiculos nuevos se realiza

Revisión Tecnomécanica cada seis años y

posterior a la primera cada año. Para

motos la primera Revisión cada dos años

y posterior a la primera cada año

resoluciones 3500 de 2005 REVISION TECNOMECÁNICAS MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Reglamentación de Revisiones

Tecnomecáncias

Resoluciones 2200 de 2006 REVISION TECNOMECÁNICAS MINISTERIO DE TRANSPORTE

Reglamentación de Revisiones

Tecnomecáncias

LEY 1565 de 2014

PLAN ESTRATEGICO DE

SEGURIDAD VIAL MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por la cual el Ministerio de Transporte

expide la Guía Metodológica para la

elaboración del Plan Estratégico de

Seguridad Vial.

RESOLUCION 1223 DE 2014:

CAPACITACIÓN DE

CONDUCTORES QUE

TRANSPORTAN

MERCANCIAS

PELIGROSAS

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Capacitacion basica por SENA de 60

horas para conductores que transporten

mercancías peligrosas valido por dos

años . Los conductores contarán con un

plazo de 2 años Mayo de 2016

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

ART 1 OBJETIVO Y CAMPO DE

APLICACIÓN. Aplica para todos los

empleadores que realicen trabajos en

1,50 metros o más sobre un nivel inferior

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

PARAGRAFO 2 Si en el análisis de riesgo

que realice el coordinador de trabajo en

alturas se identifican condiciones

peligroas que pueden afectar al

trabajador en el momento de una caída

tales como áreas con obstáculos,

sistemas energizados…. Incluso en alturas

inferirores a las establecidas se deben

establecer medidas de prevención y

protección contra caídas que protejan al

trabajador

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

PARAGRAFO 3 Se exceptúan de la

aplicación de la presente resolución las

actividades de atención de emergencias y

Rescate ya que se seguirán estándares

internacionales, equipos certificados y

personal con formación especializada

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

ART 2 Definiciones. Persona

compentente se reemplaza por

Coordinador de Trabajo en Alturas. Plaxo

para la certificación, capacitación y

experiencia para el coordinador de

trabajo en alturas serán exigidos a partir

de los dos años siguientes a la expedición

de la presente Resolución

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

Líneas de vida verticales: Sistemas

certificados de cuerdas debidamente

ancladas en un punto superior a la zona

de labor, protegen al trabajador para su

desplazamiento vertical. Deben ser

instaladas por una persona calificada

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO ART 3 OBLIGACIONES EMPLEADOR

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO1. Realizar evaluaciones médicas

ocupacionales

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

2. Incluir dentro del Sistema de Gestión

de la Seguridad y Salud en el Trabajo el

programa de protección contra caídas ,

así como los mecanismos de

identificación, evalución, y control de

Riesgos

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

3. Establecer medidias de control

preventivas antes de implementar las

medidas de protección

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

4. Adoptar medidas compensatorias y

eficaces de seguridad cuando se exija el

retiro temporal de un mecanismo de

prevención contra caídas

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

5. Garantizar que los equipos de

protección contra caídas cumplan los

requerimientos de esta Resolución

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

6. Disponer de un coordinador de trabajo

en alturas, de trabajadores autorizados

en el nivel requerido y de ser necesario,

un ayudante de seguridad según

corresponda a la tarea a realizarse

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

7. Garantizar que el suministro de

equipos, capacitación y el

reentrenamiento no generen costo para

el trabajador

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

8. Garantizar un programa de

capacitación a todo trabajador que se

vaya a exponer al riesgo de trabajo en

alturas antes de iniciar labores.

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

9. Garantiza que todo trabajador

autorizado reciba al menos un

reentrenamiento anual,…. En caso que el

trabajador autorizado ingreso como

nuevo en la empresa, o cambie de tipo de

trabajo en alturas el empleado debe

garantizar un programa de

reentrenamieto en forma inmediata al

inicio de la nueva actividad.

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

10. Garantizar la operatividad e un

programa de inspección. Los sistemas de

protección deben ser inspeccionado por

lo menos una vez al año

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

11. Asegurar que cuando se desarrollen

trabajos con riesgo de caída exista

acompañamiento permanente de una

persona que esté en capacidad de activar

el plan de emergencias si es necesario

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

12. Solicitar pruebas que garanticen el

buen funcionamiento del sistema de

protección contra caídas y/o certificados

que lo avalen.

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

13. Asegurar la compatibilidad de los

componentes del sistema de protección

cotra caídas

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

14. Incluir dentro de su Plan de

Emergencias un procedimiento para la

atención y rescate en alturas con recursos

y parsonal entrenado.

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

15. Garantizar que los menores de edad y

las mujeres embarazadas no realicen

trabajo en alturas

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

16. Es obligación del empleador asumir

los gastos y costos de la capacitación

certificada del trabajo en alturas

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO ART 4 Obligaciones de los Trabajadores

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

1. Asistir a las capacitaciones

programadas por el empleador y aprobar

satisfactoriamente las evaluaciones,

asistir a reentrenamientos

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

2. Cumplir todos los procedimietnos de

salud y seguridad en el trabajo

establecidos por el empleador

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

3. Informar al empleador sobre cualquier

condición de salud que le pueda generar

restricciones, antes de realizar cualquier

tipo de trabajo en alturas

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

4. Utilizar las medidas de prevención y

protección contra caídas que sena

implementadas por el empleador

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

5. Reportar al Coordinador de trabajo en

alturas el deterioro o daño de los

sisteams individuales o colectivos de

prevención y protección contra caídas

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

6. Participar en la elaboración y el

diligenciameitno del permiso de trabajo

en alturas, así como acatar las

disposiciones del mismo

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

ART 5 OBLIGACIONES DE LAS ARL. A)

Realizar actividades de prevención,

asesoría y evaluación de reisgos de

trabajo en alturas de acuerdo al

reglamento b) Ejercer la vigilancia y

control en la prevención de los reisgos de

trabajo en alturas c) Asesorar a los

empleadores sobre la selección y

utilización de equipos de protección d)

Elaborar, publicar y divulgar Guías

Técnicas por actividades

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

ART 6 Definición Programa de Prevención

y Protección Contra Caídas en

Alturas…Actividades encaminadas como

necesarias para implementar en los sitios

de trabajo en forma integral para

prevenir la ocurrencia de accidentes de

trabajo por caída en alturas y las medidas

de protección implementadas para

detener una cáida una vez ocurra o

mitigar sus consecuencias

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

ART 7 Contenido. El programa debe

contener medidas de prevención y

protección contra caídas de aslturas y ser

parte del sistema de gestión de la

seguridad y salud en el Trabajo

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

ART 8 ….Se deben elaborar y establecer

procedimientos para el trabajo seguro en

alturas los cuales deben ser comunicado a

los trabajadores en los procesos de

inducción, capacitación y entrenamiento

y reentrenamiento con el soporte del

Coordinador de Trabajo en Alturas deben

ser revisados y ajustados cuando: a)

Cambien las condiciones de trabajo b)

Ocurra algún incidente o accidente c) Los

indicadores de gestión así lo definan

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJOART 9 Capacitación o certificación de la

competencia de los trabajadores

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

ART 10 Personas Objeto de la

Capacitación. Se deben capacitar: Los

jefes de área que tomen decisiones

administrativas en rleación a la aplicación

del Reglamento; Trabajadores que

realizan el trabajo en alturas;

Coordinador de Trabajo en alturas;

Entrenador en trabajo seguro en alturas;

Aprendices que realicen el trabajo en

alturas

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

ART 11 Contenidos de los Programas de

Capacitación. 1. Programas de

capacitación jefes de área intensidad de 8

horas vigente cada 2 años. 2. Programa

de capacitación coordinador de trabajo

en alturas de 80 horas. 3. Trabajadores

Operativos Nivel Avamado o Básico.

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

ART 12 Oferta de Capacitación en Trabajo

Seguro en Alturas. SENA o entidades

autorizadas que cumplan los

requsitos.Requisitos para Entrenador

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

ART 13 Entidades y Requisitos para

Desarrollar Procesos de Evaluación de la

Compentencia Laboral para el Trabajo

Seguro en Alturas. ART 14 Contenido

mínimo del certificado de capacitación o

de competencia laboral, en trabajo

seguro en alturas

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJOART 15 Sistemas de Ingeniería para

prevención de caídas

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO ART 16 Medidas colectivas de prevención

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

ART 17 Permiso de Trabajo en Alturas.

Para trabajos rutinarios el permiso de

trabajo en alturas debe implementarse

una Lista de Cheueo que será revisada y

verificad en el sitio de trabajo por el

Coordinador de Trabajo en Atluras.

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

ART 18 Sistemas de Acceso para Trabajo

en alturas Escaleras. Condiciones ser

certificados, se seleccionado de acuerdo a

los peligros y a la tarea, ser compatibles

entre sí; Garantizar la resistencia a las

cargas, máxima fuerza a soportar; ser

inspeccionados antes de cada uso por

parte del usuario y mínimo una vez al año

por el Coordinador de Trabajo en Alturas.

Si existena no conformidades la escalera

debe enviarse a mantenimiento

certificado, si alica o eliminarse si no se

admite mantenimiento. Tener una hoja

de vida donde esté consignado fecha de

fabricasión, vida util, historial de uso,

registros de inspección, registros de

mantenimiento, ficha técnica,

certificación fabricante

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

PARAGRAFO. Se permite el uso de

pretales como elemento de acceso a

postes, siempre y cuando no sea posible

el uso de otros sistemas de acceso, con la

condición que para su uso no se empleen

sistemas certificados para transito vertical

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

ART 19 Lineamientos para el uso seguro

de sistemas de acceso para trabajo en

alturas

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJOART 21 Medidas de Protección Contra

Caídas

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

ART 22 Clasificación de las Medidas de

Protección Contra Caídas. Medidas

Activas de Protección

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

ART 23 Elementos de Protección

Personal. Los elementos de protección

individual deben ser certificados y

suministrados por el empleador de

acuerdo al riesgo

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

ART 24 Plan de Emergencias. Asignar

equipos de rescate certificados para

todaoperación y contar con brigadistas

formados

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

ART 25 Guias Técnicas por sector

económico cuya divulgación esta a cargo

de empresas afiliadas con exposición de

trabajadores al riesgo de caída en alturas

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

ART 26 La vigilancia y control en la

prevención de riesgos de trabajo en

alturas corresponde a las ARL y las

sanciones administrativas al Ministerio de

Trabajo.

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

ART 27 Plazo para certificado de la

capacitación o competencias laborales 24

meses a partir de 23 de julio de 2012

para completar los procesos de

capacitación de los trabajadores según el

nivel que corresponda.

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

ART 28 Cumplimiento del Reglamento de

protección contra caídas. Sin perjuicio de

la ampliación del plazo establecido en el

artículo anterior, es obligación de los

empleadores dar cumplimiento al

reglamento en esta Resolución a partir de

su publicación

RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO

ART 29 vigencia y Derogatorias. Rige a

partir de su publicación y deroga las

disposiciones contrarias a las

Resoluciones 3673 0736 y 2291, así como

Circula r070 expedidas por el Ministerio

de Protección Social respecto a alturas.

RESOLUCION 1903 DE 2013.

MODIFICA EL ART 10 de la

Resolución 1409 de 2012

TRABAJO EN ALTURAS MINISTERIO DE TRABAJO

ART 1 Requisitos de Aprendices de las

instituciones para el trabajo y el SENA

que deben estar formados en Nivel

Avanzado

RESOLUCION 1903 DE 2013.

MODIFICA EL ART 10 de la

Resolución 1409 de 2012

TRABAJO EN ALTURAS MINISTERIO DE TRABAJO

ART 3 Apruébnese los siguientes

programas de Formación

Complementaria Trabajo Seguro en

Alturas diseñado spor el SENA. Intensidad

horaria a nivel teorico y pratico

RESOLUCION 1903 DE 2013.

MODIFICA EL ART 10 de la

Resolución 1409 de 2012

TRABAJO EN ALTURAS MINISTERIO DE TRABAJO

Las certificaciones que se expidan a la

terminación de los programas de

formación complementaria de trabajo en

alturas no tendrán fecha de vencimiento .

RESOLUCIÓN 2578 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERIO DE TRABAJO

ART 4 Las empresas y gremios que deben

informar al ministerio de trabajo acerca

de la creación de UVAES (Unidades

Vocacionales de Aprendizaje en Empresa)

deben presentar 1, Certificación de la ARL

donde especifique que su sistema SYSO

cuenta con el Programa de Protección

contra caídas b) La estructura del

programa de capacitación a impartir c)

Certificado de entrenador de Trabajo

seguro en alturas

RESOLUCIÓN 2578 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERIO DE TRABAJO

ART 1 Delegación. Delgar a subdirectores

de centros de formación profesional la

factulatad de autorizar a las personas

naturales o juridicas con licencia en SO

ofrecer programas de capacitación

trabajo seguro en alturas

RESOLUCION 3368 de 2014 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERIO DE TRABAJO

ART 5 El SENA a través de la Dirección de

formación profesional llevará el registro

de los oferentes de capacitación en

trabajo seguro en alturas aurotizados en

www.sena.edu.co

RESOLUCION 3368 de 2014 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERIO DE TRABAJO

ART 1 Modificar el numeral 15 del

Articulo 2 Definición de Coordinador de

Trabajo en Alturas

RESOLUCION 3368 de 2014 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERIO DE TRABAJO

ART 2 Modifficar el numeral 18 del

Articulo 2 Definición de Entrentador de

Trabajo en Alturas

RESOLUCION 3368 de 2014 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERIO DE TRABAJOART 3 Modificar el Articulo 12 Numeral 2

literal c

RESOLUCION 3368 de 2014 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERIO DE TRABAJO

ART 4 Entidades de Educación Superior

que tengan Formación en SYSO pueden

certificar entrenadores en trabajo en

alturas, las personas tendrán certificado

por la vigencia del certificación

RESOLUCION 3368 de 2014 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERIO DE TRABAJO

ART 5 Entidades de Educación Superior

acreditadas por el Ministerio de Eduación

pueden formar Coordinadores de Trabajo

en Alturas

RESOLUCION 3368 de 2014 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERIO DE TRABAJO

ART 6 Organismos Certificadores. Deben

estar acreditados por la ONAC como

certificadores de Competencias

RESOLUCION 3368 de 2014 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERIO DE TRABAJOART 7 Perfil del Entrenador en Trabajo en

Alturas

RESOLUCION 3368 de 2014 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERIO DE TRABAJOART 8 Perfil del Coordinador de Trabajo

en Alturas