reglameto del personal academico de la unefm

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Reglameto Del Personal Academico de La UNEFM

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA CORO-VENEZUELA

CORO, NOVIENBRE DE 1993

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA CORO VENEZUELA -

~~ ,,~JREPUBuICADE VENEZUEGA Eb CONSEJO UNIVERSITARIODE L~ UNIVERSIDADNACIONAU EXPERIMENTAb RANCISCO MIRANDA F DE

En uso de las atribuciones la L,ey de Un~versidades Universidjd

que le confiere

el numeral

21 del Articulo 26 de 5 del Reglamento de la

y el numeral

3 del Articulo

Naciona1 Experimental

Francisco de Miranda,

dicta el siguiente:

REGL~ENTODEu PERSONAUCADEMICO ~ A DE UNIVERSIDADNACIONALEXPERIMENTAL, FRANCISCO MIRANDA DE CAPITUW I Disposiciones Articulo G~nerales

1.-

El personal

acadfimico p~ti constituido

por quienes cumplen y de exten;Aon,

1as

i I

funciones de ensei'\ilnza, investigacion deyendo 1as ac~ividades de produccion de

.inc1u-

la Universidad.

Articulo

2. -

Par?

ser

mi embro de Miranda,

del

personal se requiere:

acadfimi co

de

1a

Uni vers idad

Francisco

a.

Tener berse

titulo

universitario en 105

0

de

educacion superiores

superior y en

y ha-

distinguido

estudios

la espe-

cia1idad.

1b.Poseer e1evadas condiciones morales y civicas.

1

c.

~Reunir senanza las condiciones y aptitudes necesarias para la en0 la investigacion.

1

d.

Cump1ir

funciones

docentes,

de

investigacion

0

de

exten-

I1 il

~ ,

~l

.2.

.3.

si6n, incluyendo actividades de producci6n la Universidad Francisco de Miranda.

rqueridas

par

b) c) d)

los asesores los auxiliares docentes 0 de investigaci6n y docentes libres los investigadores

e.

L,lenar

los

demas

requisitos

que

establezcan

la

L,ey Articulo 7. Son Profesores Honorari os aque 11as personas que por sobresalientes meritos en su labor docente, cient'ifica, cultural 0 profesional, Universitario. sean acreedoras a esa distinci6n por e1 Consejo

y los Reglamentos. Articulo 3,Gas miembros siguientes Emeritos. Articulo 4,del personal academico se c1asifican en 1as

I1II~

I'III

categorias:

Ordinarios,

Especiales,

Honorarios y

Articulo 8.Gas miembros del personal academico, cua1quiera que sea su c1asificaci6n en e1 escalaf6n de la Universidad, ingresaran par contrato de un ana, prorrogable par un 1apso igua1 a juicio de 105 superiores jerarquicos. Cumplida esta pr6rroga, 1as autoridades universitarias decidiran si se otorga e1 nombramiento correspondiente. Los anos de servicios prestados par contratos, se reconoceran alas efectos del ascenso en e1 esca1af6n universitario y de la jubilaci6n.CAP ITUUO II Clasificaci6n del Personal Academico

Son Profesores

Emeritos aque110s profesores

titulares

jubi1ados

que hayan acreditado condiciones sobresalientes en la docencia 0 en la investigaci6n y se hagan merecedores a esa distinci6n por el Consejo Universitario,CAP ITUUO I II De 10s Deberes y Derechos

II~i

"

IQI

~

Articulo

9,-

Los miembros del personal desarrollar sus funciones mas acendrado espiritu todas aquellas confiadas, labores

academico estan en la obligaci6n de docentes 0 de investigaci6n con el y dar cumplimiento a que les sean administrativo-docentes

I~

'11 ,11

etico y cooperativo

Articulo

5.-

Son miembros ordinarios a) b) c) d) e) 10s Instructores Los profesores 10s profesores 10s profesores 10s profesores

del personal

academico de la UNEFM:

Articulo 10.- Son deberes del personal academico:asistentes agregados asociados, titulares. del personal academico: y b) a) Contribuir al cumplimiento de la Universidad; de todos 10s objetivos y fines

Velar por una efectiva auto~omia universitaria; Contribuir con su conducta a1 cultivo de 105 mas altos va10res morales y cu1tura1es de la Naci6n;

Articulo

6.-

Son miembros especia1es a)105 profesores

c)

contratados

III

~

.4.

.5,

d)

Cultivar el espiritu critico frente al saber y propender a la renovacion constante de los postulados cientificos; Colaborar en el mantenimiento del orden y de la disciplina universitaria; Apoyar toda gestion dirigida al desarrollo universitario y a la conservacion de sus bienes materiales, cientificos, artisticos y culturales.

a)

los

anosde

servicios

prestados

a universidades

naciona-

e)

les, a universidades privadas venezolanas des extranjeras debidamente acreditadas;b)

y a universida-

los

f)

anas de docenci a prestadas venezo1anas de secundari a y acredltaoas; numero de anos en el ejercicio neos con la docencia;

en centros

educaci ana 1es

especi ales,

debidame'nte

'01

c)

de la profesion

no simulta-

tArt:iCulo-n~ .- Loosmiembros del personal academi o estan en e1 deber de asi sc tir a los actos academicos que programe la Universidad.Art:iculo 12~.- La.Universidad prestara proteccion a los miembros del personal academico procurando su bienestar y mejoramiento mediante el estab lecimi ento de si stemas y condi ci ones apropi adas en materia de salud, recreacion, prevision social y estabilidad ocupacional.CAPITU\..IO IV

d)

haber desempenado cargos destacados en la educacion pUblica venezolana coma el de Rector, Vicerrector, Secretario, Decano a equivalentes y Ministro de Educacion;~f

I

e)

~ ~~ ~

~

haber hecho estudi os 'Je especi a1i zaci on de ni ve1 uni versitario.haber pl!blicado trabajos de reconocido valor cientifico 0

I

f)Personal Acad~ico

De la Ubicaci6n

y el Ascenso

del

humailistico;

~s) otras circunstancias que a juicio del Consejo de Area respectivo, constituyan una credencial de merito, tales coma cursos no contemplados en el aparte e), titulos y grados honorari os, pertenecer a corporaci ones 0 asaci aci ones de reconocido prestigio; haber desempenado cargos de importancia en el sector pUblico 0 privado 0 funciones administrativas universitarias 0 haber sido miembro del Consejo Universitario 0 de los universitario. Consejos de Area, siempre queIII

~r:

Art:iculo 13.- L~s miembros ordinarios del personal academico de la Universidad se ubicaran y ascender an en el escalaf6n. de acuerdo con sus credenciales Articulo 14.- Se entiende su ingreso 0 meritos cientificos y sus anos de s~rvicio. dentro del esca-

,\ I~

t

por ubicacion coma personal

la primera posicion ordinario.

1af6n que obt i ene un miembro de 1 persona 1 academi co, 1uego de

Art:iculo 16!'!" A los

efectos

de la

ubicacion se entenderan coma credenlos siguientes:Articulo 16.-

posea titulo A los efectos

ciales y meritos cientificos,

del ascenso se tamara en cuenta 10 siguiente:

I...:

.6.

.7.

a)

los

anos

de

servicio

en

la

categorla los

inmediatamente correspon-

CAP ITlJlj() V Del Escalafon Articulo 19.- . Este Escalafonnal acadimico regiri solo para miembros ordinarios de la Universi~ad. del perso-

anterior, dientesb)

conforme

10 disponen

artlculos

,1 ill1

11

de la Ley de Universidadesi,11

la por

aprobacion el Rector,

por un jurado de un trabajo

especial, original,

nombrado al

efecto

que debe reunir

como mlnimo los requisitos 1) el

siguientes: debe tener que profesa relacion el con la 0

Articulo

20.-

Para ascender de Instructora) haber ejercido actividad

a Profesor

Asistente

se requiere: duran-

tema 0 asunto tratado 0 especialidad

docente 0 de investigacion

ciencia

interesado

te dos (2) anos como mlnimo; b) haber realizado estudios de capacitacion pedagogica el

con l~s asignaturas2)

que dicta

en la Universidad;"H

debe ser un trabajo tica cacion; nacional 0

que haya sido sometido a la Criinternacional mediante su publi-

y de ticnicas

de investigacion,

segun 10 que establezca

Ill"11

Consejo de Area; c) presentar el cual0

un trabajo debe hacer

original sido

como credencialde publicado en alguna

mirito, revista

3)

debe fijen

sujetarse

a 1as normas de orden

ticni co que

los Consejos de Area;

nacional

internacionalde reconocida

de carictersolvencia.

tecnico,

cientlfico

0

humanlstico c) Art1culo 17.":' El otros Rector requisitos nombrara el conjunto establecidos la Comision en este Reglamento.

ArticuloCentral de Clasificacion que estudiari de recaudos presentados por el interesa-

21 .-

Para ascender de 1a categorl a de Profesor Asi stente a 1a de Agregado, se requiere: a)haber durante Asistente; ejercido cuatro actividad (4) anos docente en la 0 de investigacion, de Profesor

do. Estara integrada por tres personas, miembros del personal docente ordinaria de la Institucion, especialistas en la materia. L,a Comision informara al Rector dentro de los quince

categorla

dlas hibiles

siguientes

al recibo

de los recaudos. b) Presentar el cual un trabajo podri ser original publicado como credencial cuando el de merito,

Articulo 18.-

Con

vista

del

informe

mencionado

en

el

artlculo

anterior

Jurado respectivo

el Rector decidiri dentro del de los informe.

sobre la ubicacion dlas habiles

0 el ascenso solicitado, siguientes a la recepcion c)

10 recomiende y estime procedente;

quince

El Rector

C011lunicara 10 acordado al sol icitante

Tener grado

acadimico

universitario

de IV Nivel

0 tener

y al Coordinador

del Area correspondiente;

rr-

.8..9.11

cuatro textos

(4) publicaciones en revistas indexadas 0 en cientificos, tecnicos 0 humanisticos de su area de

especializacion en editoriales y evaluados por el Comite de Seleccion y haber demostrado destacada participacion en la proyeccion de la institucion en las actividades de docencia, investigacion, extension y produccion;d)~

te cinco (5) anos por 10 menos, actividad docente de investigacion en la categoria de Profesor Asociado;b)

0

Presentar un trabajo original en el cual describa sus experi enci as en 1a rama docente 0 de invest i gaci on donde ha desarrollado su actividad en la Universidad.

Haber realizado

un curso de aprendizaje permita en su

de un idioma dila comprension de area de especiaArticulo 24.L.os profesores a que se refi eren los art i cu 1os 20, 21 , 22 y 23, que no solicitaren su ascenso 0 no den cumplimiento a los requisitos establecidos, seguiran ubicados en sus respectivas categorias y podra computarse como antiguedad el tiempo que exceda en cada categoria, en los ca.sos que el Consejo Universitario considere suficie.ntemente justificado. L.os Profesores Titul ares 'JUraran en sus funciones hasta que

"

! "

ferente al espanol que le la literatura internacional, lizacion. Articulo

i~~I

22. - 'Para ascender de 1a categori a de Profesor Asociado, se requiere: a)

Agregado a 1a de

~

'~I I1

Poseer titulo de doctor 0 el maxima nivel que otorgue la Universidad en el area del conocimiento respective y haber ejercido actividad docente 0 de investigacion durante cuatro (4) anos en la categoria de profesor Agregado; Presentar un trabajo original como credencial de merito, el cual podra ser publ icado cuando el jurado respectivo 10 recomiende y estime procedente. Dominio instrumental de un idioma diferente al espanol.

Articulo

25.-

sean jubilad~s 0 hasta ~ue hayan obtenido pension por inhabilitacion permanentf:, conforme al Articulo 97 de la L.ey de Universidadcs.

fIII

~ lArticulo 23.-

b)

Articulo 26.-

El titulo PQra los

universitario cargos de

exigido por la L.ey de Universidades Instructores, Profesores Asistentes, de Doctor exigido sera el expedido que haya sido del titulo. los titulos respectivas

y Profesores Agregados,. asi como el titulo a los Profesores Asociados y Titulares, por las universidades venezolanas legalizado mediante revalida 0 validacion

c)

0 aquel

Para ascender de la categoria de Titular, se requiere:a)

de Profesor Asociado a la ParagrafoU!10

Cada area debera pautar universitarios validos

en su reglamento .interno, para ingresar. en las

Poseer

el

titulo

de Doctor 0 el de maxima nivel de la Universidad y haber ejercido

en el duran-

area respectiva.

catedras. Sin embargo, para los (micos efectos de la docenci a, e1 Consejo Uniyers itari 0 podra di sp.oner que se admita provisionalmente mientras tramitan la correspondiente revalida, a personas con titulos expedidos por acreditadas universidades extranjeras, sin el requisito de la previa lega~iza-

.,

,..,

III

.10. IIIII1

.11.

11'1'

1/111111

siempre que aquellos sean autenticos. Si el titulo admitido provi sionalmente no puede ser reva1idaFranci sco de do en la Universidad Nacional Experimental Universitario Miranda, por no tener equivalente, e1 Consejo intiempo podra di sponer 1a admisi on del profesor por definido.Paragrafo dos:

cion,

denominaran Auxiliares Artlculo 29.-

Docentes 0 de Investigacion. tendran, de acuerdo conforme al escala-

wos Auxiliares Docentes 0 de Investigacion a sus anos de servicio, una clasificacion f6n siguiente:

1/

III

Aquellos casos de profesionales ciones extraordinarias a juicio regiran por decision especial.CAP ITULO VI

que demuestren reunir condidel Consejo Universitario se

Categorl a V.Categor'ia IV. Categor'ia Ill.

Desde su ingreso hasta completar dos (2) anos de servicio.. Durante los cuatro Durante los cuatro anterior. Durante los cinco anterior. Hasta la jubilacion. de una categori a a otra, ademas de 1a anti(5)

(4) anos siguientes. (4) anos siguientes a la la

"

11

De los Miembros Especiales

del Personal Academico de la UNEFM Categoria 11. anos siguientes a asesores que 1a Univers i dad contrate Categorl a 1. Paragrafo Uno: Para ascender

Art1culo 27.-

L,os profesores

y los

"I~I

~ ~Paragrafo Unico:

para determinados trabajos estaran regidos en cuanto a la duracion del servicio, por el terminG que se haya estable~ido para la conclusion del trabajo. L'os profesores y los asesores contratados podran i ngresar al escalafon del profesorado ordinario, siempre y cuando los respect i vos Consejos de Areas 10 cons i deren necesari 0 y los interesados reunan los requisitos exigidos. A tal efecto se les reconocera como antigUedad para su ubicacion, los anos de servicio prestados a la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, dentro de la categoria de profesores especia1es. del personal academico

'~I~

gUedad, deberan los interesados presentar a la consideracion de un jurado nombrado a1 efecto por e1 Rector, un trabajo original como credencial de merito, que debe reunir, en cuanto sea aplicable las condiciones exigidas por el Articulo 16 de este Reglamento. El desempeno de estos cargos sera credencial de merito

Paragrafo Dos:

para el ingreso como miembro ordinario ~el personal academico, previo el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes.

Artkulo 28.- Podran tambien ser miembros especiales

de la Universidad, personas que no posean titu10s universitarios, cuando 10 permit a la naturaleza de la asignatura 0 de los trabajos a realizar, a juicio del Consejo de Area y con11,,,"'1

Paragrafo Tres:

Para poder ascender un Auxiliar la Categoria 111 a la Categoria Instituto de tres

Docente 0 de Investigaci6n 11, debera tener un titulo

de de

la aprobacion

del Consejo Universitario.

Tales miembros se

de educaci6n superior de carrera, cuya duracion sea (3) 0 mas anos. A los efectos de reconocimiento de

111111111

~~

~

~I!I

.12.

.13.

Ili

titulos extranjeros, sera requisite fo Unico del Articulo 30.Articulo

10 senalado enel

Paragra-

prorrogarse respectivo

a jui ci 0 de 1 Rector Consejo de Area.CAP ITUlJO VII

por soli citud

razonada del

30.~

Cuando un Auxiliar Docente 0 de lnvestigacion ingrese como miembro ordinario del personal academico, previo l cump1imiento de los requisitos exigidos para el ingreso a dicho personal, se tomara en cuenta a los fines de ubicacion dentro del escalafon correspondiente, un porcentaje del tiempo de la antigUedad acumulada por el dentro del personal docente, asi: a) egresados de institutos de educacion superior con carrera

\Articulo 32.-

De la Permanencia en la Misma Categoria wos miembros del personal academi co no podran permanecer en la misma categoria del escalafon mas del doble del tiempo previsto en el presente Reglamento. sin haber present ado el tralJajo de ascenso. Si este fuere el caso, se abrira el expediente para determinar si el profesor debe ser removido.

I

I'III,

cuya duracion sea de tres (3) 0 mas anosb)

= 75%;con carreras

Articuli' .n.-

L.os profesores que en la posicion de Autoridades Universitarias, Coordinadores de Areas, Directores de Programa, funcionarios administrativos con rango de Directores, quiens durante el ejercicio de sus funciones deban cumplir con el requisito de presentar un trabajo de ascenso para ser promovido en e1 escalafon ~el personal dentro de un regimen especial. prendera: a) academico, seran considerados Este regimen especial com-

egresados

de institutos

de educacion superior

cuya duracion sea inferior a tres (3) anos

=60%;

~ \

c)

t ~t. ,d)

egresados de institutos de educacion media con carrera profesional de duracion inferior a cinco (5) anos = 50%; y persona 1 con cert ifi cado de sufi ci enci a 0 auto capacitacion comprobada por concurso = 25%.

r11

Paragrafo Unico:

los profesores que se'encuentren en los casos mencionados anteriarmente podran diferir durante el desempeno de su~ funciones la obligatoriedad de presentar el trabajo de dscenso requerido; al terminar el ejercicio de sus funciones en re1acion'con

En caso

de tituJos

obtenidos

en el exterior,

el interesado por delb)

debera presentar la certificacion legal, reconocida autoridades venezolanas, en la que conste el nivel titulo obtenido. Articulo 31.- . wos investigadores y docentes libres(3)

,

los cargos antes a1udidos, 10s profesores tendran un p1azo de un ana dentro de 1 cua 1 deberan presentar e1 0 10s trabajos de ascenso, cuyo diferimiento se acuerda en esta disposicion. Este lapse de un ana de prorroga comenzara en la fecha en que cesa en sus funciones;

no podran ser10 en condi-

cion de talesIIII1I

por mas ,de tres

anos. Este 1apso podra

.....

IIf

I'I!I

.14.

.15.

CAP ITUliO

IX de Ubicacion

Ill!

c)

a los fines cera este al presente

de la determinacion en forma el trabajo

del sueldo, retroactiva,

se le reconouna vez que El Articulo

De las Solicitudes

profesor

de ascenso correspondiente.

11. !~:

sueldo asignado a su nueva categoria, desde la fecha en que el profesor minimo para su categoria.CAP ITUlIO V I 11

empezara a contarse cumplio el tiempo

37._. L,as solicitudes se presentaran en original y tres (3) copias ante e1 Consejo de Area, e 1 cua 1 los remi t i ra en un pI azo no mayor de quince (15) dias al Rector y deberan estar acompanadas de los siguientes reca'udos: ' a) b) c) Curriculum Vitae; Copia de titulos debidamente legalizados; Copia de los diplomas, certiflcados, calificaciones y do-

Funciones de la Comision Clasificadora Articulo 34.L.os miembros de la anos en sus funciones. ficada. Comision Clasificadora duraran dos (2)

Podran ser removidos por causa justi-

d)

cumentos similares de cursos de postgrado que haya realizado el aspirante; copia certificada de los nombramientos de cargos docentes que hay a desempenado en Universidades; copia de los nombramientos 0 certificaciones taciones ejercidas en la Universidad; derepre~en-

Articulo 35.-

Son funciones de la Comision:a) Revisar probar las si solicitudes estan de ubicacion 10s y de.ascenso recaudos y com-

e)

f)

completos y verificar

presentados g)

por 10s interesados b)

su validez;

decidir la aceptacion por el solicitante;

0 no de algun recaudo present ado

r'" Illil

c)

formar e1 expediente de cada caso, indicando la ubicacion 0 ascenso que considere le corresponda al aspirante.

h) i)

copia de los no~bramientos y certificaciones de los cargos de investigacion desempenados, indicando el tipo de activi dad y finalidad de la labor realizada; cert ifi caci ones donde conste su pertenenci a a soc i edades cientificas y otras similares, asi coma de su participacion en seminarios, simposio, foros y de premio~ cientificos y/o academicos que haya obtenido. copia 0 ejernplar de obras, textos, investigaciones y otros trabajos cientificos realizados y publicados;'

cualesquiera

otro

documento, diploma,

titulos

0 constanrecaudos.

Articulo 36.-

L

Ga Comision Clasific~dora examinara en un periodo no mayor de quince (15) dias, 10s documentos consignados por el aspirante e informara a1 Rector dentro del mismolapso.Articulo 38.-

cias que no esten COmprendidos en los anterioresCAPITUL,O X

Del Sistema de Ca1ificacion L.a calificacion de los meritos necesarios para la ubicacion

"11111

-

I

=---

.17..16.CAP ITULO XII

correspondiente, se hara en base a 10s recaudos presentados. ArUculo 39.Se adopta el sistema de calificacion establecido en la Articulo 45.-

De las Solicitudes

de Ascenso

tabla adjunta, la cual regira tanto para las ubicaciones coma para las reubicaciones, exceptuandose el aparte IV el cual se tomara en cuenta unicamente en 1as ubicaciones. Articulo 40.Los anos de antigUedad en exceso dentro de una categoria, acumu1an meritos a los efectos del ascenso. nc

"L,a, solicitud para ascender de una categoria a otra en el escalafon, debe ser tramitada por el interesado ante el Coordinador de Area, 0 en su defecto, ante el Consejo'de Area respectiva 0 ante el Director de Investigaciones.'(6)

segun

corresponda y puede ser present ada hasta con seisanticipacion a la fee ha en la cual el aspirante requisito de tiempo necesario para su ascenso. Paragrafo Unico:

meses de

complete el

Articulo

41.-,

was credencia1es que fueron eva1uadas para 10s efectos de ub{cacion, no, podran ser consideradas nuevamente a los fines de relibicacion.CAPITULIO XI

L.a solicitud

de ascenso debe ir

acompaiiadapor un minima de

diez (10) ejemp1ares del trabajo, impresos 0 mecanografiados en condicjones adecuadas que permitan su faci1 estudio.

Articulo 46.ACademica

El Coordinador Investigaciones, legales remitir

de Area, verificado

el Consejo de Area 0 el Director el cumplimiento de los requisitos

de

1' ,I , 1 '~II~ h

De la Reconsideracionl

de la C1asificacion

'

,~

, , ,

Ar.ticulo 42.-

Todo miembro del personal academico puede solicitar por una sola vez, ante el Rector, que se reconsidere su c1asificacion en el escalafon correspondiente. Para.la reconsideracion de la clasific