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REPUBLICA. DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMEROCG0545 DE 2017 (3 1 MAR 2017 ) Por la cual se prorroga el terminG de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI, identificada con NIT. 860.045.904-7, mediante Resolucion 2918 del 28 de septiembre de 2016 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que Ie confieren la Ley 100 de 1993, el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de la Ley 510 de 1999, el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 y el Decreto 2462 de 2013 y CONSIDERANDO Que de conformidad con 10 dispuesto en los articulos 48 y 49 de la Constitucion Polftica, la Seguridad Social en su componente de atencion en salud es un servicio publico de caracter obligatorio que se prestara bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, con sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio publico de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitucion Politica y en la ley. Que el numeral 1 0 del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesion de sus bienes, haberes 0 negocios 0 para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposicion de la medida. Que el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispuso que el Superintendente Nacional de Salud podra ordenar 0 autorizar a las entidades vigiladas, la adopcion individual 0 conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestacion del servicio publico de salud y la adecuada gestion financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de poses ion de bienes, haberes y negocios se regiran por las disposiciones contempladas en el Estatuto Organico del Sistema Financiero y seran de aplicacion inmediata. En consecuencia, el recurso de reposicion que proceda contra las mismas no suspendera la ejecutoriedad del acto administrativo. Que asi mismo, el articulo 2.5.2.2.1.1 del Capitulo 2 Seccion 1 del Decreto 780 de 2016, establecio las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, asi como los criterios generales para que la informacion financiera reuna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspeccion, vigilancia y control.

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REPUBLICA. DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCION NUMEROCG0545 DE 2017

( 3 1 MAR 2017 )Por la cual se prorroga el terminG de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIALordenada al PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN

SUBSIDIADO DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE CUNDINAMARCACOMFACUNDI, identificada con NIT. 860.045.904-7, mediante Resolucion 2918 del 28 de

septiembre de 2016

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que Ie confieren la Ley100 de 1993, el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado por elarticulo 19 de la Ley 510 de 1999, el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, el articulo 2.5.5.1.9

del Decreto 780 de 2016 y el Decreto 2462 de 2013 y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con 10 dispuesto en los articulos 48 y 49 de la Constitucion Polftica, laSeguridad Social en su componente de atencion en salud es un servicio publico de caracterobligatorio que se prestara bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, con sujecion alos principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el serviciopublico de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en laConstitucion Politica y en la ley.

Que el numeral 10 del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, consagra lavigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al controly vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesion de sus bienes,haberes 0 negocios 0 para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida laSuperintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin deenervar los hallazgos que dieron origen a la imposicion de la medida.

Que el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispuso que el Superintendente Nacional de Saludpodra ordenar 0 autorizar a las entidades vigiladas, la adopcion individual 0 conjunta de lasmedidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, con el fin desalvaguardar la prestacion del servicio publico de salud y la adecuada gestion financiera de losrecursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y latoma de poses ion de bienes, haberes y negocios se regiran por las disposicionescontempladas en el Estatuto Organico del Sistema Financiero y seran de aplicacioninmediata. En consecuencia, el recurso de reposicion que proceda contra las mismas nosuspendera la ejecutoriedad del acto administrativo.

Que asi mismo, el articulo 2.5.2.2.1.1 del Capitulo 2 Seccion 1 del Decreto 780 de 2016,establecio las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud -EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, asi como los criterios generalespara que la informacion financiera reuna las condiciones de veracidad, consistencia yconfiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspeccion, vigilancia y control.

RESOLUCION NUMEROCG0545 DE 2017 HOJA No.__ =-2__

"Poria eual se prorroga el tennino de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada alPROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE

COMPENSACION FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI, identifieada con NIT. 860045.904-7,mediante Resoluei6n 2918 del 28 de septieinbre de 2016"

Que el articulo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de lascondiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos alii previstos, dara lugar a laadopci6n de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional deSalud de conformidad con sus competencias.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con 10 establecido en el articulo113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, que consagra las medidas disenadas paraprevenir la toma de posesi6n de las entidades sometidas a su inspecci6n, vigilancia y control,mediante Resoluci6n 002918 del 28 de septiembre de 2016, adopt6 medida preventiva devigilancia especial al Programa de Entidad Promotora de Salud del Regimen Subsidiadode la Caja de Compensacion Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI, identificada conNIT. 860.045.904-7, a partir del 1 de octubre de 2016 hasta el31 de marzo de 2017.

Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales present6 al Comite deMedidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesi6n del 30 de marzo de2017, concepto tecnico de seguimiento a la medida de vigilancia especial ordenada alPrograma de Entidad Promotora de Salud del Regimen Subsidiado de la Caja deCompensacion Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI, en el cual informa 10 siguiente:

"Componente Financiero.• Los Estados Financieros de COMFACUNDI EPS, no muestran razonablemente la realidad de

la EPS.• Con corte al 31 de diciembre de 2016, Comfacundi EPS no acredita las condiciones

financieras y de solvencia contempladas en el Libro 2° Parte 5°, Titulo 2°, Capitulo 2°, Seccion1° del Decreto 780 de 2016.

• Comfacundi EPS a 31 de diciembre de 2016 no cuenta con la verificacion de la metodologiapara el calculo de las reservas tecnicas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

• Con corte 31 de diciembre de 2016, Comfacundi EPS presenta un nivel de endeudamiento queasciende a 2,05 10 que permite corroborar la critica situacion financiera que afronta la Entidad.·por cada peso que tiene, debe 2,05 a sus acreedores externos.

• La entidad muestra un patrimonio negativo de $ 30.122 mil/ones, situacion incidida por lasperdidas de las dos {Jltimas vigencias con tables.

• Comfacundi presenta un gasto administrativo a corte 31 de diciembre de 2016 que ascienden a11.91 %, 10 que denota el incumplimiento de los lineamientos establecidos en el articulo 23 dela Ley 1438 de 2011.

• A 28 de febrero de 2017, las acciones y estrategias formuladas en el plan de accion nopermiten evidenciar la superacion de las causales que originaron la medida preventiva.

• Incumplimiento sucesivo en el reporte de informacion a la Superintendencia Nacional de Salud,denota la falta de gestion de la Entidad.

• De conformidad con los informes presentados por el revisor fiscal se encuentra comprometidoel principio contable de negocio en marcha.

Componente Tecnico Cientifico.

• A corte diciembre de 2016 Comfacundi EPS presenta 114.424 afiliados en el RegimenSubsidiado, se observa una reduccion de 2 % con respecto a septiembre de la misma vigencia,representado en 1.982 afiliados menos, de acuerdo a procesos de movilidad en el sistema.

• La Entidad a corte diciembre de 2016 presenta un comportamiento favorable en tiempos deespera para asignacion de citas consultas Msicas y especialidades medicas, incluso inferior alestandar normativo, no obstante es valido aclarar que aunque se ha mejorado el reporte de lasIPS de la red, aun no se alcanza el porcentaje esperado 10 cual podria generar un sub registrode informacion.

• Las PQRD de Comfacundi EPS durante el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre 2016presentan un crecimiento del 214,9% al pasar de 489 en el 2015 a 1540 en comparacion almismo periodo de 2016, registra el mayor pico sobre junio de 2016 con 186 registros ypresenta la mayor participacion en el motivo restriccion en el acceso a los servicios de saludcon un 87,5%.

• Comfacundi EPS ocupa el segundo lugar como la EAPB que presenta mayor quejas, con unatasa acumulada de 132,3 x 10.000 afiliados por encima del promedio de las tasas acumuladascorrespondiente a 45,7 x 10.000 afiliados. Oe la misma manera el promedio anual de la tasa

• I RESOLUCION NUMERO COO545 DE 2017 HOJA No.-------3

"Par la cual se prorroga el termina de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada alPROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE

COMPENSACION FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI, identificada con NIT. 860.045.904-7,mediante Resoluci6n 2918 del 28 de septiembre de 2016"

mensual, de Comfacundi EPS al 31 de diciembre de 2016 corresponde al 11,4 x 10 000afiliados se encuentra por encima del promedio anual de la tasa mensual del regimencorrespondiente, la cual equivale a 3.6 x 10.000 afiliados

• De conformidad con el comportamiento registrado en las PQRD de la Supersalud, se observaun comportamiento similar al registrado en la calificacion obtenida del Ranking de Satisfaccion2016, donde Comfacundi EPS presenta un porcentaje de satisfaccion global de 63% yen elindicador respecto a cambiarse de EPS ocupa el cuarto lugar, por debajo de entidades quevienen presentando problemas estructurales de garantia en la atencion y prestacion efectiva deservicios de salud.

• De acuerdo a la evaluacion del proceso de autorizaciones para el periodo evaluado, se observaque la Entidad presenta incumplimiento para indicadores de tipo quirurgico y consultasespecializadas oncologicas.

• Respecto al analisis y evaluacion de la informacion reportada por Comfacundi EPS relacionadocon entrega y suministro oportuno de medicamentos, se observa un comportamiento favorablecon tiempo promedio inferior a 1 dia para la entrega de medicamentos y un porcentaje de 99%para formulas entregadas de manera oportuna y completa.

Componente juridieo

• Se resalta la disminucion respecto de las TUTELAS POS interpuestas a la Entidad en medidapreventiva, toda vez que, de recibir 16 acciones constitucionales por este concepto en el mesde octubre, se paso en el mes de noviembre a la presentacion de 11 y en diciembre 8,logrando asi mantener en el ultimo periodo reportado, la tasa intrainstitucional de tutelas en2,4, esto es, por debajo de la linea base establecida de 3,2. No obstante no se deberiapresentar tutelas por este concepto.

• Teniendo en cuenta que COMFACUNDI EPS, no presenta informacion relativa a DESACA TOSY considerando que este aspecto fue uno de los factores criticos inicialmente planteados por laentidad en medida preventiva; se requiere que informe acerca de este item, con el fin dedeterminar cual ha sido el cumplimiento de la EPS respecto de este aspecto

• Si bien la Entidad incorpora un indicador de embargos y menciona el valor total de los recursosembargados ($15.800.000), no se evidencia gestion realizada para lograr la recuperacion delas sumas comprometidas.

Dentro de las actividades planteadas para enervar este factor critico y con ello lograr laliquidacion efectiva de los contratos de prestacion de servicios de salud, la Entidad en medidapreventiva, no presenta avances significativos"

Adicional a 10 anterior, mediante el citado concepto recomend6: "Una vez analizados losdiferentes aspectos que nos ocupan en el presente informe, podemos observar que la EPS Comfacundino ha cumplido con los indicadores propuestos en los componentes Financiero, Juridico y Tecnico-Cientffico sugeridos en el Plan de Accion; persiste el incumplimiento con los reportes de informacionimpidiendo a esta Delegada hacer un seguimiento oportuno en cuanto a los aspectos ya sefjalados, por10 tanto, se sugiere prorrogar la medida para que Comfacundi EPS reformule su plan de accion ycontinue identificando mecanismos y estrategias efectivas para el abordaje de la totalidad de la lineasde accion logrando un avance significativo que Ie permita subsanar las causales que originaron laadopcion de la medida en el corto plazo. "

Que de acuerdo a su situaci6n, el Programa de Entidad Promotora de Salud del RegimenSubsidiado de la Caja de Compensacion Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI,debera adelantar gestiones para:

• Lograr Razonabilidad de los estados financieros.• Lograr la verificaci6n de metodologfa de reservas tecnicas.• Realizar la liquidaci6n de contratos de vigencias anteriores.• Capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado

en el Decreto 780 de 2016.• Adelantar los procesos de conciliaci6n y pago de cartera de proveedores.

RESOLUCION NUMERO C G0545 DE 2017 HOJA No. 4

"Par la cual se prorroga el termino de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada alPROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE

COMPENSACION FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI, identificada can NIT. 860.045.904-7,mediante Resoluci6n 2918 del 28 de septiembre de 2016"

• Establecer mecanismos que permitan la entrega oportuna de informacion a laSuperintendencia Nacional de Salud.

Que con fundamento en el concepto tecnico presentado por el Superintendente Delegadopara las Medidas Especiales, el Comite de Medidas Especiales de la SuperintendenciaNacional de Salud, en cumplimiento de 10 previsto en el artfculo 3° de la Resolucion 461 del13 de abril de 2015, en sesion del 30 de marzo de 2017, recomendo al SuperintendenteNacional de Salud acoger la recomendacion presentada en el concepto.

Que en virtud de 10 anterior, se considera viable la prorroga de la medida de vigilanciaespecial hasta el 30 de noviembre de 2017, con el fin de que la EPS cum pia las ordenesestablecidas en el presente acto administrativo mediante actividades que logren garantizar deforma adecuada la prestacion del servicio de salud a sus afiliados, recuperar tecnica,administrativa y financieramente la entidad y operar en condiciones optimas dentro delSistema General de Seguridad Social en Salud.

En merito de 10 expuesto, este Despacho,

RESUElVE

ARTicULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGllANCIA ESPECIALordenada por la Superintendencia Nacional de Salud al Programa de Entidad Promotora deSalud del Regimen Subsidiado de la Caja de Compensacion Familiar de CundinamarcaCOMFACUNDI identificada con NIT. 860.045.904-7, mediante Resolucion 2918 del 28 deseptiembre de 2016, hasta el 30 de noviembre de 2017, por las razones expuestas en laparte motiva de la presente resolucion.

ARTiCULO SEGUNDO. ORDENAR a la Caja de Compensacion Familiar deCundinamarca COMFACUNDI el cumplimiento de 10 siguiente:

• Dar razonabilidad de los estados financieros.• Lograr la verificacion de metodologfa de reservas tecnicas.• Realizar la liquidacion de contratos de vigencias anteriores.• Capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado

en el Decreto 780 de 2016.• Adelantar los procesos de conciliacion y pago de cartera de proveedores.• Establecer mecanismos que permitan la entrega oportuna de informacion a la

Superintendencia Nacional de Salud.

ARTiCULO TERCERO. ORDENAR al Representante Legal de la Caja de CompensacionFamiliar de Cundinamarca COMFACUNDI 0 a quien haga sus veces 0 a quien se designepara tal fin, presentar ante la Delegada para las Medidas Especiales de la SuperintendenciaNacional de Salud, dentro de los treinta (30) dfas calendario siguientes a la notificacion delpresente acto administrativ~, un Plan de Accion donde determine y establezca las acciones yactividades a implementar durante el terminG de la medida, indicando las fechas de inicio yterminacion de cada una de elias, en el componente administrativ~, tecnico-cientffico,financiero y jurfdico, que busquen dar cumplimiento a las ordenes establecidas en el presenteacto administrativ~ y que permitan enervar en el menor terminG posible las situaciones quedieron origen a la medida preventiva, asf como el cumplimiento de los requisitos de operaciony permanencia que garanticen a la EPS operar en condiciones optimas dentro del SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud.

PARAGRAFO PRIMERO. Presentado el Plan de Accion, la Delegada para las MedidasEspeciales de la Superintendencia Nacional de Salud contara con un terminG no mayor atreinta (30) dias calendario para la evaluacion correspondiente.

PARAGRAFO SEGUNDO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento yeje9ucion de la medida, el Representante Legal de la Caja de Compensacion Familiar deCundinamarca COMFACUNDI presentara a la Delegada para las Medidas Especiales de la

RESOLUCION NUMERO CG0545 DE 2017 HOJA No.------5

"Par la eLial se prorroga el termino de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada alPROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBS/DIADO DE LA CAJA

DE COMPENSACION FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI, identifieada eon NIT860.045.904-7, mediante Resoluei6n 2918 del 28 de septiembre de 2016"

Superintendencia Nacional de Salud, a mas tardar a los veinte (20) dias calendario de cad ames y durante el terminG de la medida, un informe mensual de gestion reportando elporcentaje de avance y cumplimiento de cada una de las actividades determinadas en el Plande Accion y las evidencias de su cumplimiento, de conformidad con el Formato MEFT-14establecido por la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTicULO CUARTO. EI Representante Legal de la Caja de Compensacion Familiar deCundinamarca COMFACUNDI debera dar cumplimiento al articulo 100 de la Ley 1608 de2013 "Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especiaf', para 10 cual debera incluir enel informe mensual de gestion a que se refiere el Paragrafo anterior, toda la informacion queevidencie su cumplimiento.

ARTicULO QUINTO. Lo ordenado en la presente Resolucion sera de ejecucion inmediata,de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. Enconsecuencia, el recurso de reposicion que proceda contra la misma no suspendera laejecutoriedad del acto administrativo.

ARTicULO SEXTO. NOTIFICAR PERSONAlMENTE el contenido del presente actoadministrativo al Representante Legal de la Caja de Compensacion Familiar deCundinamarca COMFACUNDI en la Calle 53 No.1 0-39 de Bogota D.C. 0 en el lugar que seindique para el efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacionalde Salud en los terminos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011.

PARAGRAFO. Si no pudiera practicarse la notificacion personal, esta debera surtirsemediante aviso, en los terminos de los articulos 68 y 69 del Codigo de ProcedimientoAdministrativo y de 10 Contencioso Administrativo.

ARTicULO SEPTIMO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo alMinisterio de Salud y Proteccion Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, alAdministrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP", al Gobernador delDepartamento de Cundinamarca y al Alcalde Mayor de Bogota D.C.

ARTicULO OCTAVO. Contra la presente Resolucion procede el recurso de reposicion, en elefecto devolutivo, el cual podra interponerse ante este Despacho dentro del terminG y con losrequisitos establecidos en los articulos 76, 77 Y siguientes del Codigo de ProcedimientoAdministrativo y de 10 Contencioso Administrativo.

ARTicULO NOVENO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el DiarioOficial y en la pagina web de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTicULO DECIMO. La presente Resolucion rige a partir de su expedicion.

Dada en Bogota D.C., 3 1 ~1AR 2017NOTIFiQUESE, COMUNiQUESE, PUBliQUESE Y CUMPlASE,

NORMASUPERINTEN

UNOll DE SAlUD

Proyecl6: Diana Ximena Garcia Meza~ . ~Revise: Walte~ Romero A.'lvarez, DireClo.r de Medidas EspeCiales~. EAPB

FrancIsco Morales Falla, Jefe Oficina Asesora JUffdica (Aprob6: Javier Anlonio Villarreal VillaqUiran, Superinlendenle Del gado para Medidas EspeCia~

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