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04/08/2018 1 TALLER VERTICAL DE PRODUCCION DE OBRAS CREMASCHI – NIZAN - LAFALCE PRODUCCION DE OBRAS CURSO 2018 | NIVEL 2 MEDIANERÍA Arq. Diego CREMASCHI Arq. Matías IANNI 01.08.2018 POII 01.08.2018 TALLER VERTICAL DE PRODUCCION DE OBRAS CREMASCHI – NIZAN - LAFALCE RES. Nº 133/87 | MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA. ANEXO UNICO INCUMBENCIAS PROFESIONALES DEL TITULO DE ARQUITECTO RES. Nº 498/06 | MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ANEXO V ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TITULO DE ARQUITECTO Incorpora el vigésimo “ítem”: POII 01.08.2018 TALLER VERTICAL DE PRODUCCION DE OBRAS CREMASCHI – NIZAN - LAFALCE 1. Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de los espacios destinados al hábitat humano. 2. Proyectar, dirigir y ejecutar la construcción de edificios, conjuntos de edificios y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura y otras obras destinadas al hábitat humano. 3. Proyectar, calcular, dirigir y ejecutar la construcción de estructuras resistentes correspondientes a obras de arquitectura. 4. Proyectar, calcular, dirigir y ejecutar la construcción de instalaciones complementarias correspondientes a obras de arquitectura, excepto cuando la especificidad de las mismas implique la intervención de las ingenierías. 5. Proyectar, dirigir y ejecutar obras de recuperación, renovación, rehabilitación y re funcionalización de edificios, conjuntos de edificios y de otros espacios, destinados al hábitat humano. 6. Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la construcción del equipamiento interior y exterior, fijo y móvil, destinado al hábitat del hombre, incluyendo los habitáculos para el transporte de personas. 7. Diseñar, proyectar y efectuar el control técnico de componentes y materiales destinados a la construcción de obras de arqui tectura. 8. Programar, dirigir y ejecutar la demolición de obras de arquitectura. 9. Realizar estudios, proyectar y dirigir la ejecución de obras destinadas a la concreción del paisaje. 10. Efectuar la planificación arquitectónica y urbanística de los espacios destinados a asentamientos humanos. 11. Proyectar parcelamientos destinados al hábitat humano. 12. Realizar medición y nivelación de parcelas con el objeto de concretar la ejecución de obras de arquitectura. 13. Realizar estudios e investigaciones referidos al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura. 14. Asesorar en lo concerniente al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura. 15. Participar en planes, programas y proyectos de ordenamiento físicoambiental del territorio y de ocupación del espacio urbano y rural. 16. Participar en la elaboración de normas legales relativas al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat humano. 17. Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos que no siendo de su especialidad afecten al hábitat humano. 18. Realizar relevamientos, tasaciones y valuaciones de bienes inmuebles. 19 . Realizar arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones relacionadas con el ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y con los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura. 20. Proyectar, ejecutar, dirigir y evaluar todo lo concerniente a la higiene y seguridad en obras de arquitectura. (Res. 498/06 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología) POII 01.08.2018 TALLER VERTICAL DE PRODUCCION DE OBRAS CREMASCHI – NIZAN - LAFALCE RES. Nº 1254/18 | MINISTERIO DE EDUCACIÓN ARTÍCULO 25.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 498 de fecha 11 de mayo de 2006, reemplazando el Anexo V ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE ARQUITECTO por el ANEXO XXII que forma parte integrante de la presente Resolución. ANEXO XXII: ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TITULO DE ARQUITECTO 1. Diseñar, calcular y proyectar estructuras, edificios, conjuntos de edificios y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura, y otras obras destinadas al hábitat humano, en lo concerniente al ámbito de su competencia. 2. Dirigir y controlar su construcción, recuperación, renovación, rehabilitación, refuncionalización y demolición. 3. Certificar el funcionamiento y/o condición de uso o estado de lo mencionado anteriormente. 4. Proyectar, dirigir y evaluar lo referido a la higiene y seguridad en lo concerniente a su actividad profesional. POII 01.08.2018

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04/08/2018

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TALLER VERTICAL DE PRODUCCION DE OBRAS

CREMASCHI – NIZAN - LAFALCE

PRODUCCION DE OBRAS

CURSO 2018 | NIVEL 2

MEDIANERÍA

Arq. Diego CREMASCHI

Arq. Matías IANNI

01.08.2018

POII 01.08.2018

TALLER VERTICAL DE PRODUCCION DE OBRAS

CREMASCHI – NIZAN - LAFALCE

RES. Nº 133/87 | MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA.

ANEXO UNICO

INCUMBENCIAS PROFESIONALES DEL TITULO DE ARQUITECTO

RES. Nº 498/06 | MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

ANEXO V

ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TITULO DE ARQUITECTO

Incorpora el vigésimo “ítem”:

POII 01.08.2018

TALLER VERTICAL DE PRODUCCION DE OBRAS

CREMASCHI – NIZAN - LAFALCE

1. Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de los espacios destinados al hábitat humano.

2. Proyectar, dirigir y ejecutar la construcción de edificios, conjuntos de edificios y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura y

otras obras destinadas al hábitat humano.

3. Proyectar, calcular, dirigir y ejecutar la construcción de estructuras resistentes correspondientes a obras de arquitectura.

4. Proyectar, calcular, dirigir y ejecutar la construcción de instalaciones complementarias correspondientes a obras de arquitectura, excepto cuando la

especificidad de las mismas implique la intervención de las ingenierías.

5. Proyectar, dirigir y ejecutar obras de recuperación, renovación, rehabilitación y re funcionalización de edificios, conjuntos de edificios y de otros espacios,

destinados al hábitat humano.

6. Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la construcción del equipamiento interior y exterior, fijo y móvil, destinado al hábitat del hombre, incluyendo los

habitáculos para el transporte de personas.

7. Diseñar, proyectar y efectuar el control técnico de componentes y materiales destinados a la construcción de obras de arqui tectura.

8. Programar, dirigir y ejecutar la demolición de obras de arquitectura.

9. Realizar estudios, proyectar y dirigir la ejecución de obras destinadas a la concreción del paisaje.

10. Efectuar la planificación arquitectónica y urbanística de los espacios destinados a asentamientos humanos.

11. Proyectar parcelamientos destinados al hábitat humano.

12. Realizar medición y nivelación de parcelas con el objeto de concretar la ejecución de obras de arquitectura.

13. Realizar estudios e investigaciones referidos al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño,

proyecto y ejecución de obras de arquitectura.

14. Asesorar en lo concerniente al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y

ejecución de obras de arquitectura.

15. Participar en planes, programas y proyectos de ordenamiento físico‐ambiental del territorio y de ocupación del espacio urbano y rural.

16. Participar en la elaboración de normas legales relativas al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat humano.

17. Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos que no siendo de su especialidad afecten al hábitat humano.

18. Realizar relevamientos, tasaciones y valuaciones de bienes inmuebles.

19. Realizar arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones relacionadas con el ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat

y con los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.

20. Proyectar, ejecutar, dirigir y evaluar todo lo concerniente a la higiene y seguridad en obras de arquitectura. (Res. 498/06 del Ministerio de Educación,

Ciencia y Tecnología)

POII 01.08.2018

TALLER VERTICAL DE PRODUCCION DE OBRAS

CREMASCHI – NIZAN - LAFALCE

RES. Nº 1254/18 | MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 25.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 498 de fecha 11 de mayo de 2006,

reemplazando el Anexo V ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE

ARQUITECTO por el ANEXO XXII que forma parte integrante de la presente Resolución.

ANEXO XXII: ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TITULO DE ARQUITECTO

1. Diseñar, calcular y proyectar estructuras, edificios, conjuntos de edificios y los

espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura, y otras obras

destinadas al hábitat humano, en lo concerniente al ámbito de su competencia.

2. Dirigir y controlar su construcción, recuperación, renovación, rehabilitación,

refuncionalización y demolición.

3. Certificar el funcionamiento y/o condición de uso o estado de lo mencionado

anteriormente.

4. Proyectar, dirigir y evaluar lo referido a la higiene y seguridad en lo concerniente a

su actividad profesional.

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TRATADOS INTERNACIONALES

CONSTITUCIÓN NACIONAL

DERECHO REAL

CONDOMINIIO

CON INDIVISIÓN FORZOSA

PERDURABLE

MUROS, CERCOS

Y FOSOS

LEYES NACIONALES

LEYES PROVINCIALES

ORDENAZAS MUNICIPALES

El recorrido inicial, que da contextualización al

tema MEDIANERÍA, nos remite a encuadrar el

CCyC dentro del siguiente esquema:

Unificado

CÓDIGO CIVIL y

COMERCIAL de la NACIÓN

1°de AGOSTO de 2015

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LIBRO CUARTO > DERECHOS REALES

TÍTULO I: Disposiciones generales

CAPÍTULO 1: Principios comunes

ARTÍCULO 1882 : El derecho real es el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma

autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia, y las demás previstas en este Código.”

[ Entendemos entonces que los derechos reales son la relación jurídica entre una persona y una cosa. La figura

proviene del Derecho Romano ius in re o “derecho sobre la cosa”. Es un término que se utiliza en contraposición a los

derechos personales o de crédito.]

ARTÍCULO 1887: Enumeración. Son derechos reales en este Código:

a. el dominio; b. EL CONDOMINIO; c. la propiedad horizontal; d. los conjuntos inmobiliarios; e. el tiempo compartido; f. el

cementerio privado; g. la superficie; h. el usufructo; i. el uso; j. la habitación; k. la servidumbre; l. la hipoteca; m. la anticresis.

TÍTULO IV: CONDOMINIO

CAPÍTULO 1: Disposiciones generales

ARTÍCULO 1983: Condominio es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas y

que corresponde a cada una por una parte indivisa. Las partes de los condóminos se presumen iguales, excepto que la ley o el

título dispongan otra proporción.

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CAPÍTULO 5

Condominio con indivisión forzosa perdurable

SECCIÓN 1ª

Condominio sobre accesorios indispensables

ARTÍCULO 2004.- Indivisión forzosa sobre accesorios indispensables.

Existe indivisión forzosa cuando el condominio recae sobre cosas afectadas como accesorios

indispensables al uso común de dos o más heredades que pertenecen a diversos

propietarios. Mientras subsiste la afectación, ninguno de los condóminos puede pedir la

división.

ARTÍCULO 2005.-Uso de la cosa común.

Cada condómino sólo puede usar la cosa común para la necesidad de los inmuebles a los

que está afectada y sin perjudicar el derecho igual de los restantes condóminos.

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SECCIÓN 2ª

Condominio sobre muros, cercos y fosos

ARTÍCULO 2006.- Muro, cerco o foso. El muro, cerco o foso se denomina:

a. LINDERO, SEPARATIVO o DIVISORIO

Al que demarca un inmueble y lo delimita del inmueble colindante > FÍSICO

b. ENCABALLADO

Al lindero que se asienta parcialmente en cada uno de los inmuebles colindantes > FÍSICO

c. CONTIGUO

Al lindero que se asienta totalmente en uno de los inmuebles colindantes, de modo que el filo coincide con

el límite separativo > FÍSICO

d. MEDIANERO

Al lindero que es común y pertenece en condominio a ambos colindantes > JURÍDICO

e. PRIVATIVO o EXCLUSIVO

Al lindero que pertenece a uno solo de los colindantes > JURÍDICO

f. DE CERRAMIENTO

Al lindero de cerramiento forzoso, sea encaballado o contiguo > FÍSICO

g. DE ELEVACIÓN

Al lindero que excede la altura del muro de cerramiento > FÍSICO

h. ENTERRADO

Al ubicado debajo del nivel del suelo sin servir de cimiento a una construcción en la superficie > FÍSICO

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MURO PRÓXIMO

MURO

CONTIGUO

MURO

ENCABALLADO

CLASIFICACIÓN FÍSICA

PROPIETARIO

A

PROPIETARIO

B

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Hasta los 3 mts.

es MEDIANERO

DE ELEVACIÓN

ENTERRADO

PROPIETARIO

A

PROPIETARIO

B

CLASIFICACIÓN JURÍDICA

NPT

+3,00 mts.

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CREMASCHI – NIZAN - LAFALCE

Hasta los 3 mts.

es MEDIANERO

DE ELEVACIÓN

ENTERRADO

PROPIETARIO

A

PROPIETARIO

B

CLASIFICACIÓN JURÍDICA

NPT

+3,00 mts.

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ARTÍCULO 2007.- Cerramiento forzoso urbano. Cada uno de los propietarios de

inmuebles ubicados en un núcleo de población o en sus arrabales tiene frente al titular

colindante, el derecho y la obligación recíprocos, de construir un muro lindero de

cerramiento, al que puede encaballar en el inmueble colindante, hasta la mitad de su

espesor.

ARTÍCULO 2008.- Muro de cerramiento forzoso. El muro de cerramiento forzoso debe ser

estable, aislante y de altura no menor a tres metros contados desde la intersección del límite

con la superficie de los inmuebles. Esta medida es subsidiaria de las que disponen las

reglamentaciones locales.

ARTÍCULO 2009.- Adquisición de la medianería. El muro construido conforme a lo

dispuesto en el artículo 2008 es medianero hasta la altura de tres metros. También es

medianero el muro de elevación, si el titular colindante de un derecho real sobre cosa total o

parcialmente propia, adquiere la copropiedad por contrato con quien lo construye, o por

prescripción adquisitiva.

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ARTÍCULO 2010.- Presunciones. A menos que se pruebe lo contrario, el muro lindero entre

dos edificios de una altura mayor a los tres metros, se presume medianero desde esa altura

hasta la línea común de elevación. A partir de esa altura se presume privativo del dueño del

edificio más alto.

ARTÍCULO 2011.- Época de las presunciones. Las presunciones del artículo 2010 se

establecen a la fecha de construcción del muro y subsisten aunque se destruya total o

parcialmente.

ARTÍCULO 2012.- Exclusión de las presunciones. Las presunciones de los artículos

anteriores no se aplican cuando el muro separa patios, huertos y jardines de un edificio o a

éstos entre sí.

ARTÍCULO 2013.- Prueba. La prueba del carácter medianero o privativo de un muro o la que

desvirtúa las presunciones legales al respecto, debe provenir de instrumento público o privado

que contenga actos comunes

a los dos titulares colindantes, o a sus antecesores, o surgir de signos materiales inequívocos.

La prueba resultante de los títulos prevalece sobre la de los signos.

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ARTÍCULO 2014.- Cobro de la medianería. El que construye el muro de cerramiento

contiguo tiene derecho a reclamar al titular colindante la mitad del valor del terreno, del muro

y de sus cimientos. Si lo construye encaballado, sólo puede exigir la mitad del valor del muro

y de sus cimientos.

ARTÍCULO 2015.- Mayor valor por características edilicias. No puede reclamar el mayor

valor originado por las características edilicias del muro y de sus cimientos, con relación a la

estabilidad y aislación de agentes exteriores, que exceden los estándares del lugar.

ARTÍCULO 2016.- Adquisición y cobro de los muros de elevación y enterrado. El titular

colindante de un muro de elevación o enterrado, sólo tiene derecho a adquirir la medianería

como está construido, aunque exceda los estándares del lugar.

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ARTÍCULO 2017.- Derecho del que construye el muro. El que construye el muro de

elevación sólo tiene derecho a reclamar al titular colindante la mitad del valor del muro,

desde que éste lo utilice efectivamente para sus fines específicos. El mismo derecho tiene

quien construye un muro enterrado, o quien prolonga el muro preexistente en profundidad

mayor que la requerida para su cimentación.

ARTÍCULO 2018.- Medida de la obligación. El titular colindante tiene la obligación de pagar

el muro de cerramiento en toda su longitud y el de elevación sólo en la parte que utilice

efectivamente.

ARTÍCULO 2019.- Valor de la medianería. El valor computable de la medianería es el del

muro, cimientos o terreno, según corresponda, a la fecha de la mora.

ARTÍCULO 2020.- Inicio del curso de la prescripción extintiva. El curso de la prescripción

de la acción de cobro de la medianería respecto al muro de cerramiento se inicia desde el

comienzo de su construcción; y respecto al de elevación o al enterrado, desde su utilización

efectiva por el titular colindante.

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ARTÍCULO 2021.- Facultades materiales. Prolongación. El condómino puede adosar

construcciones al muro, anclarlas en él, empotrar todo tipo de tirantes y abrir cavidades, aun

en la totalidad de su espesor, siempre que del ejercicio regular de ese derecho no resulte

peligro para la solidez del muro.

ARTÍCULO 2022.- Prolongación del muro. El condómino puede prolongar el muro lindero

en altura o profundidad, a su costa, sin indemnizar al otro condómino por el mayor peso que

cargue sobre el muro. La nueva extensión es privativa del que la hizo.

ARTÍCULO 2023.- Restitución del muro al estado anterior. Si el ejercicio de estas

facultades genera perjuicio para el condómino, éste puede pedir que el muro se restituya a

su estado anterior, total o parcialmente.

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ARTÍCULO 2024.- Reconstrucción. El condómino puede demoler el muro lindero cuando

necesite hacerlo más firme, pero debe reconstruirlo con altura y estabilidad no menores que

las del demolido. Si en la reconstrucción se prolonga el muro en altura o profundidad, se

aplica lo dispuesto en el artículo 2022.

ARTÍCULO 2025.- Utilización de superficie mayor. Si para la reconstrucción se utiliza una

superficie mayor que la anterior, debe ser tomada del terreno del que la realiza y el nuevo

muro, aunque construido por uno de los propietarios, es medianero hasta la altura del

antiguo y en todo su espesor.

ARTÍCULO 2026.- Diligencia en la reconstrucción. La reconstrucción debe realizarla a su

costa, y el otro condómino no puede reclamar indemnización por las meras molestias, si la

reconstrucción es efectuada con la

diligencia adecuada según las reglas del arte.

ARTÍCULO 2027.- Mejoras en la medianería urbana. Los condóminos están obligados, en

la proporción de sus derechos, a pagar los gastos de reparaciones o reconstrucciones de la

pared como mejoras necesarias, pero no están obligados si se trata de gastos de mejoras

útiles o suntuarias que no son beneficiosas para el titular colindante.

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ARTÍCULO 2028.- Abdicación de la medianería. El condómino requerido para el pago de créditos originados

por la construcción, conservación o reconstrucción de un muro, puede liberarse mediante la abdicación de su

derecho de medianería aun en los lugares donde el cerramiento es forzoso, a menos que el muro forme parte de

una construcción que le pertenece o la deuda se haya originado en un hecho propio. No puede liberarse

mediante la abdicación del derecho sobre el muro elevado o enterrado si mantiene su derecho sobre el muro de

cerramiento.

ARTÍCULO 2029.- Alcance de la abdicación. La abdicación del derecho de medianería por el condómino

implica enajenar todo derecho sobre el muro y el terreno en el que se asienta.

ARTÍCULO 2030.- Readquisición de la medianería. El que abdicó la medianería puede readquirirla en

cualquier tiempo pagándola, como si nunca la hubiera tenido antes.

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ARTÍCULO 2031.- Cerramiento forzoso rural.

El titular de un derecho real sobre cosa total o parcialmente propia, de un inmueble ubicado

fuera de un núcleo de población o de sus aledaños, tiene el derecho a levantar o excavar un

cerramiento, aunque no sea un muro en los términos del cerramiento forzoso. También tiene

la obligación de contribuir al cerramiento si su predio queda completamente cerrado.

ARTÍCULO 2032.- Atribución, cobro y derechos en la medianería rural.

El cerramiento es siempre medianero, aunque sea excavado. El que realiza el cerramiento

tiene derecho a reclamar al condómino la mitad del valor que corresponde a un cerramiento

efectuado conforme a los estándares del lugar.

ARTÍCULO 2033.- Aplicación subsidiaria.

Lo dispuesto sobre muros medianeros en cuanto a los derechos y obligaciones de los

condóminos entre sí, rige, en lo que es aplicable, en la medianería rural.

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CAPÍTULO 4

Límites al dominio

ARTÍCULO 1970.- Normas administrativas.

Las limitaciones impuestas al dominio privado en el interés público están regidas por el

derecho administrativo. El aprovechamiento y uso del dominio sobre inmuebles debe

ejercerse de conformidad con las normas administrativas aplicables en cada

jurisdicción.

Los límites impuestos al dominio en este Capítulo en materia de relaciones de vecindad,

rigen en subsidio de las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción.

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ARTÍCULO 1978.-

Excepto que una ley local disponga otras dimensiones, en los muros linderos no pueden tenerse vistas que permitan la

visión frontal a menor distancia que la de tres metros; ni vistas laterales a menor distancia que la de sesenta

centímetros, medida perpendicularmente. En ambos casos la distancia se mide desde el límite exterior de la zona de

visión más cercana al inmueble colindante.

(La distancia mínima indicada en el art. 1978 CCyC no se aplica si la visión está impedida por elementos fijos de

material no transparente.)

ARTICULO 1979.- Luces.

Excepto que una ley local disponga otras dimensiones, en el muro lindero no pueden tenerse luces a menor altura

que la de un metro ochenta centímetros, medida desde la superficie más elevada del suelo frente a la abertura.

ARTICULO 1980.- Excepción a distancias mínimas.

Las distancias mínimas indicadas en los artículos 1978 y 1979 no se aplican si la visión esta impedida por elementos

fijos de material no transparente.

ARTICULO 1981.- Privación de luces o vistas.

Quien tiene luces o vistas permitidas en un muro privativo no puede impedir que el colindante ejerza regularmente su

derecho de elevar otro muro, aunque lo prive de la luz o de la vista.

ARTICULO 1982:

El dueño de un inmueble no puede tener árboles, arbustos u otras plantas que causan molestias que exceden de la

normal tolerancia. En tal caso, el dueño afectado puede exigir que sean retirados, a menos que el corte de ramas sea

suficiente para evitar las molestias. Si las raíces penetran en su inmueble, el propietario puede cortarlas por sí mismo.

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ORD. N°10681CODIGO DE EDIFICACION PARA EL PARTIDO DE LA PLATA

ARTI CULO 206º - Intercepción de vistas.

En el caso de proyectarse ventanas, galerías, balcones, azoteas o

cualquier obra que permita el acceso de personas a menor distancia

de 3,00 m. del eje divisorio entre predios, se deberá impedir la vista

al vecino, a cuyo efecto se utilizará un elemento fijo, opaco o

translúcido, de tamaño tal que cubra la superficie expuesta y de una

altura no inferior a 1,80 m. medidos desde el solado. Tal alternativa,

sus materiales y diseño quedarán a criterio y aprobación de la D.O.P.

Si el dispositivo instalado no impidiera la propagación de ruidos

molestos, quedará el D.E. facultado a ordenar su desmantelamiento

y cierre de la abertura causante del perjuicio.

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ARTICULO 2034: Es medianero el árbol y arbusto contiguo o encaballado con relación a

muros, cercos o fosos linderos, tanto en predios rurales como urbanos.

ARTICULO 2035: Cualquiera de los condóminos puede exigir, en cualquier tiempo,

si le causa perjuicio, que el árbol o arbusto sea arrancado a costa de ambos, excepto que se

lo pueda evitar mediante el corte de ramas o raíces.

ARTICULO 2036: Si el árbol o arbusto se cae o seca, sólo puede reemplazarse con el

consentimiento de ambos condóminos.

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ESTADO DE SITUACIÓNCASO 1 > OBRA NUEVA

CASO 2 > REFACCIÓN UN PROPIETARIO

ADQUIERE UN

TERRENO

¿EL PROPIETARIO ES DUEÑO DE TODO?

EJECUTOR

DIRECTOR

PROYECTISTA

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ARTÍCULO 2006.- Muro, cerco o foso. El muro, cerco o foso se denomina:

a. LINDERO, SEPARATIVO o DIVISORIO | b. ENCABALLADO | c. COMTIGUO | d. MEDIANERO | e. PRIVATIVO o

EXCLUSIVO | f. DE CERRAMIENTO | g. DE ELEVACIÓN | h. ENTERRADO

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CREMASCHI – NIZAN - LAFALCE

¿QUIÉN DEBE SER EL QUE

DEBA SOLUCIONAR EL

PROBLEMA?

¿QUIÉN ES RESPONSABLE EN UN EDIFICIO EN ALTURA CON

VARIAS UNIDADES FUNCIONALES?

¿QUÉ SUCEDE CON LAS AISLACIONES Y LAS INSTALACIONES

EN TODO LA ENVOLVENTE?

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FILM: EL HOMBRE DE AL LADO

LEONARDO

VICTOR

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LIQUIDACIÓN DE MEDIANERÍA

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Depreciación del muro por el transcurso del tiempo:

10 años: d = 0

10 – 20 años: d = 10 %

20 – 30 años: d = 20 %

30 años y + : d = 30 %

Vida probable del muro: 75 años

LISTADO DE TAREAS:

1. Antecedentes del muro, edad y situación legal del mismo conforme a planos registrados,

estableciendo la porción a liquidar y las porciones privativas de cada parte.

2. Determinación del estado de conservación

3. Cómputo métrico de la superficie a liquidar.

4. Confección del plano en vistas, plantas y cortes detallando las situaciones legales

antedichas y determinando la parte a liquidar.

5. Cálculo del valor de reposición del muro y determinación del valor actual, teniendo en

cuenta su depreciación por edad y estado de conservación.

6. Convenio de medianería.

7. Se incluye asesoramiento y tramitación del cobro.

8. Los honorarios profesionales correspondientes que formaran parte de la liquidación.

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DESARROLLO DE LA LIQUIDACION

1.Carátula (ubicación de los predios en la manzana, nombre de las cuatro calles de la

manzana, cotas de ambos terrenos y las numeraciones).

2. Siluetas de ambos edificios con la determinación del sector a liquidar y los restantes

estados jurídicos del muro.

3. Computo métrico:

a. Excavaciones (m3)

b. Mampostería de cimientos (m3)

c. Capas aisladoras verticales (m2)

d. Capas aisladoras horizontales (m)

e. Mampostería de elevación (m3)

f. Revoques exteriores- grueso y fino- (m2)

g. Revoques interiores- grueso y fino- (m2)

h. En caso de existir sótano se agregaran los componentes del mismo (tabique de

panderete, aislamiento hidrófugo, etc.)

SE OBTENDRÁN LAS SUPERFICIES Y/O LOS VOLÚMENES DE CADA UNO DE

LOS SECTORES A LIQUIDAR.

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DATOS NECESARIOS

Edad del muro

Vida útil de cada uno de los elementos que componen el muro

Formula adoptada para la depreciación (Ross-Heidecke)

VA = VR - r x [ 1 - ( k / 100 ) ] + r

VA = Valor actual

VR = Valor de reposición (a nuevo)

Vr = Valor residual (en caso de la mampostería se considera el 2% del valor de VR, en el

caso de los demás componentes de la pared es 0)

K = coeficiente de depreciación que sale de la tabla de Ross- Heidecke y depende del

porcentaje de vida útil del bien (edad real / vida útil x 100) y estado de conservación.

A fin de determinar la depreciación se considera según Ross- Heidecke vidas útiles:

Mampostería 90 años

Revoques exteriores 40 años

Revoques interiores 60 años

Aislaciones 50 años

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Estados de conservación

1,0 - nuevo sin reparaciones

1,5 - intermedio

2,0 - regular con conservación normal de poca importancia

2,5 - intermedio

3,0 - necesitado de reparaciones sencillas

3,5 - intermedio

4,0 - necesitado de reparaciones importantes

4,5 - intermedio

5,0 - sin valor

Ejemplo:

Mampostería de Elevación

Edad: 10 años

Vida útil: 90 años

Estado de conservación: 2,0

>> 10 años / 90 años = 0,11 antigüedad tomada en un % de la Vida Útil. => 11%

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CALCULO DEL ITEM MAMPOSTERIA DE ELEVACION

DATOS

20 m3 de muro

10 años de antigüedad

Estado de conservación 2

1. Calculo del VR (Valor de reposición)

Precio de aplicación / m3 muro de 0,30 VR = $ 700,00

2. Valor residual = Vr = 2%VR = 0,02 * $700 = $ 14,00

3. Depreciación por el método de Ross-Heidecke

Antigüedad: Edad 10 años / vida útil 90 años = 0.11 o sea 11 %

Estado de conservación 2

K= 8,47 (por tabla)

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VA = (VR-r) x [1-(k/100)]+r

VR-r = $ 700 - $ 14 = $ 686,00

K/100 = 8,47 / 100 = 0,085

VA = $ 686,00 x (1 - 0.085) + $14 = $ 641,69

Para 20 m3 de pared x $ 641,69 = $ 12,833,80

Total mampostería: $ 12,833,80 + Honorarios

Corresponde que cada condómino abone el 50%

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CCyC de la Nación comentado -Tomo V –

Libro Cuarto (Arts. 1882 a 2276) – INFOJUS

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