^resolución de icontroversias hídricas

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í^^ClC/V^, FLUtS y-suMILLA: 'e declara infundado el recursode apelacióninterpuesto por la empresa OLDIMS.A. contra la Resolución Directoral N" 1305-2017- ]/ !i¿,-yj^^^^ANA-AAA M. por hat)erse emitido dicha resolución confonve aley. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por la empresa OLDIM S.A. contra la Resolución Directoral 1305- 2017-ANA-AAA,H,CH de fecha 23,10.2017, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey- Chicama mediante la cual le sancionó con una multa equivalente a 3 UIT por infringir el numeral 9 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. r^^2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA La empresa OLDIM S.A. solicita que se revoque la Resolución Directoral 1305-2017-ANA-AAA.H.CH 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO esiden e ^OOSAj ""ai Nao° PERU Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua ^priDunal Naciona ^Resolución de IControversias Hídricas 'Decenio de la Igualdadde oportunidadespara mujeres y hombres' 'Ano del Diálogo y tó Reconciliación Nacional' RESOLUCIÓN -2018-ANA/TNRCH Lima, 0 1FEB. 2018 DE SALA Sala 2 eXP. TNRCH 1346-2017 CUT 194328-2017 IMPUGNANTE OLDIM S A, ÓRGANO AAA Huarmey-Chicama MATERIA Procedimiento administrativo sancíonador UBICACIÓN Distrito Chimtiole política Provincia Santa Departamento Ancasti La impugnante sustenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos; 3.1 Los inspectores no han tomado en cuenta la autorización de vertimiento otorgada a APROFERROL S.A., mediante la Resolución Directoral N" 118-2015-ANA-DGCRH de fecha 07.05.2017. 3.2 El Acta de Verificación de fecha 14,12.2015, es nula porque solo cita que se ha evidenciado agua de color marrón, por lo que no tomaron en cuenta la verificacióncolorimétrica; que de acuerdo a la Norma Técnica Peruana (NTR), es una exigencia legal a la que están obligados los inspectores para determinar la existencia o no de vertimientos sin autorización; por lo que no hay suficientes causas que determinen la responsabilidad, debido a que no han podido acreditar fehacientemente. 4. ANTECEDENTES: Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancíonador 4.1 Mediante el Decreto Supremo 005-2002-PE, se declaróde interés nacional de la solución integral de los problemas de contaminación y destrucción de la Bahia El Ferrol, ubicada en la provincia del Santa, departamento de Ancash y conforme a las recomendaciones de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, en su condición de Autoridad Sanitaria Nacional no deben existir vertimientos en la Bahia El Ferrol.

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Page 1: ^Resolución de IControversias Hídricas

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y-suMILLA:

'e declara infundado el recurso de apelacióninterpuesto por la empresa OLDIMS.A. contra la Resolución Directoral N" 1305-2017-]/ !i¿,-yj^^^^ANA-AAA M. por hat)erse emitido dicha resolución confonve aley.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por la empresa OLDIM S.A. contra la Resolución Directoral N° 1305-2017-ANA-AAA,H,CH de fecha 23,10.2017, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama mediante la cual le sancionó con una multa equivalente a 3 UIT por infringir el numeral 9 delarticulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del articulo 277° del Reglamento de la Ley deRecursos Hídricos.

r^^2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

La empresa OLDIM S.A. solicitaque se revoque la Resolución Directoral N° 1305-2017-ANA-AAA.H.CH

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

esiden e

^OOSAj

""ai Nao°

PERU

Ministerio

de Agricultura y RiegoAutoridad Nacional

del Agua^priDunal Naciona^Resolución deIControversias Hídricas

'Deceniode la Igualdadde oportunidadespara mujeres y hombres''Anodel Diálogo y tó Reconciliación Nacional'

RESOLUCIÓN N° -2018-ANA/TNRCH

Lima, 0 1FEB. 2018

DE SALA Sala 2

eXP. TNRCH 1346-2017

CUT 194328-2017

IMPUGNANTE OLDIM S A,

ÓRGANO AAA Huarmey-ChicamaMATERIA Procedimiento administrativo

sancíonador

UBICACIÓN Distrito Chimtiolepolítica Provincia Santa

Departamento Ancasti

La impugnante sustenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos;

3.1 Los inspectores no han tomado en cuenta la autorización de vertimiento otorgada a APROFERROLS.A., mediante la Resolución Directoral N" 118-2015-ANA-DGCRH de fecha 07.05.2017.

3.2 ElActa de Verificación de fecha 14,12.2015, es nula porque solo cita que se ha evidenciado agua decolor marrón, por loque no tomaron en cuenta la verificacióncolorimétrica; que de acuerdo a la NormaTécnica Peruana (NTR), es una exigencia legal a la que están obligados los inspectores paradeterminar la existencia o no de vertimientos sin autorización; por lo que no hay suficientes causasque determinen la responsabilidad, debido a que no han podido acreditar fehacientemente.

4. ANTECEDENTES:

Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancíonador

4.1 Mediante el Decreto SupremoN° 005-2002-PE, se declaróde interés nacional de la solución integralde los problemas de contaminación y destrucción de la Bahia El Ferrol, ubicada en la provincia delSanta, departamento de Ancash y conforme a las recomendaciones de la Dirección General deSalud Ambiental - DIGESA, en su condición de Autoridad Sanitaria Nacional no deben existir

vertimientos en la Bahia El Ferrol.

Page 2: ^Resolución de IControversias Hídricas

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4.2 Mediante el DecretoSupremo N" 020-2007-PRODUCE de fecha 26.10.2007, se establecióque todoel sector pesquero debe tener un Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE) en la bahíaEl Ferrol, el cual tiene por finalidad optimizar el manejo de los afluentes originados en lasinmediaciones de la referida Bahia, correspondientes a las empresas que cuentan con estudiosambientales aprobados por las autoridades competentes. El plazo de ejecución del PACPEconsiderando desde su planeamiento, constmcción y hasta su puesta en operación, seria no mayorde cuatro (04) años, el plazo se computará a partir de la aprobación del PACPE hasta elfuncionamiento del emisario submarino y será verificado por el Ministerio de la Producción, con elapoyo del Gnjpo Técnico Supervisor (GTS).

4.3 Mediante la Resolución Directoral N° 014-2010-PRODUCE/DIGAAP, se aprobó el Plan AmbientalComplementario Pesquero (PACPE) individual de la Plantade Enlatadosque administra la empresaOLDIM S.A.. asumiendo como compromiso ambiental el vertimiento de efluentes industriales através de emisor submarino

4.4 Mediante la Resolución Directoral N° 095-2010-PRODUCE/D1GAAP, se aprobó el Plan AmbientalComplementario Pesquero (PACPE) colectivo en la bahía El Ferrol y su respectivo cronogramadeinversión e implementación para la disposición final de los afluentes que alcanzaran ios LimitesMáximos Permisibles en cada establecimiento industrial pesquero (Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE).

4.5 Mediante la Resolución Suprema N° 004-2012-MINAM de fecha 28.08.2012, se aprobó el Plan deRecuperación Ambiental de la Bahia El Ferrol, elaborado por la comisión Técnica Multisectorial deAlto Nivel, constituida a través del Decreto Supremo N® 005-2002-PE.

4.6 Con la Resolución Directoral N° 177-2011-ANA de fecha 05.09.2011, la Dirección de Gestión deCalidad de Recursos Hidricos de la Autoridad Nacional del Agua otorgó a APROCHIMBOTE,autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas para la estación de bombeodesu planta de acopio, almacenamiento y disposición final, ubicadaen el Sub Lote N° 01 Mz 8. ZonaIndustrial Gran Trapecio, distrito de Chimbóte, provincia del Santa, por un volumen anual total de 2871, 790.20 m^ (710 l/s), y siendo el plazo de vigencia de dos (02) años a partirde la entrada envigencia en operación de laestación de Bombeo APROCHIMBOTE, la cualdeberá ser previamentecomunicadaa la Autoridad Nacional del Aguadel administrado.

4.7 Con la Resolución Directoral N'' 118-2015-ANA-DGCRH de fecha 04.05.2015, se resuelve modificar,por cambio de titularidad la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadaspara la estación de bombeo de su planta de acopio, almacenamiento y disposición final, otorgadamediante Resolución Directoral N° 177-2011-ANA-DGCRH. modificada con Resolución DirectoralN® 136-2014-ANA-DGCRH, debiéndose considerar como cotitulares a APROCHIMBOTE yAPROFERROL S.A., por el mismo volumen anual de vertimiento.

4.8 En fecha 14.12.2015, la Administración Local del Agua Santa-Lacramarca-Nepeña realizó unasupervisión técnica inopinada en laempresaOLDIM S.A., ubicado en jirón Malecón Grau N° 2669,Pasaje Florida Baja, distrito de Chimbóte, provincia del Santa, departamento de Ancash; con lapresencia de losseñores Santos Icanaque Otero y Manuel Gálvez Cubas, representantes de dichaempresa, constándose losiguiente:

a) La planta de conservas de laempresa OLDIM S.A, estaba procesando matena prima yporendegeneración de aguas residuales industriales.

b) La administrada cuenta con derecho de usode aguasubterránea (dos pozos tubulares), otorgadacon la Resolución Directoral N° 279-2010-ANA-ALA,SLN de fecha 23.12.2010, asi como cuentacon servicio de agua potablede la red pública suministrada por la EPS SEDACHIMBOTE S.A.

o) Las aguas residuales industriales generadas en la planta de conservas de la empresa OLDIMS.A., se colectan a través de sistemas de rejillas, mismas que conducen para almacenamiento

Page 3: ^Resolución de IControversias Hídricas

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en poza con capacidad de 10 ubicada en las coordenadas UTM (GWS-84) 766 413 mE y 8994296mN, luego son bombeadas a tanqueconcapacidad de 10 ydesde luego losafluentesindustriales pasan por un tamiz de cascada con malla con poro de 0.50 mm de diámetro.Posteriormente los afluentespasan a poza de paso de capacidad 1 m^, ubicadasen coordenadasUTM {GWS-84) 766 395 mE y 8 994 268 mN; desde donde por la gravedad son vertidas haciaorillas del marde Chimbóte a través de una tuberia de concreto de diámetro aproximado de 12pulgadas ycon ubicación en coordenadas UTM (GWS-84) 766 377 mE y8 994 224 mN.La administrada no está conectada al emisor submarino industrial común de APROCHIMBOTE

yAPROFERROL S.A.Las aguas residuales domésticas que se generan en la planta de conservasde pescado, segúnla administrada, son dispuestas a través de la red de alcantarillado público administrado por laempresa de Saneamiento SEDACHIMBOTE S.A., para la cual la administrada alcanzó copiaderecibos del servicio de agua ydesagüe correspondientesal mes de diciembre del 2015.

4.9 Con el Informe Técnico N° 001-2016-ANA-AAA.HCH-ALA.SLN-AT/FECR de fecha 08.01.2016, laAdministración Local de Agua Santa-Lacramarca-Nepeña, informó sobre la inspección técnicarealizada adjuntando la acta de inspección xular, galería de fotos del hallazgo de vertimiento ycopia de documentos otorgados porel administrado, por loque concluyó que:

a) La empresa OLDIM S.A.. viene procesando materia prima yejecuta la acción de vertimientos noautorizados a orillas del mar de Chimbote-Bahia El Ferrol, de las aguas residuales industrialestratadas provenientes de la planta de conservas de Chimbóte. El punto de vertimiento noautorizado con ubicación en ¡as coordenadas UTM (GWS-84) 766 377 mE y 8 994 224 mN.siendoel punto de descarga una tuberia de concreto condiámetro de 12 pulgadas.

b) Lasaguas residuales industriales tratadasde conservasde laempresaOLDIM S.A., se disponenhacia orillas del marde Chimbóte Bahia El Ferro!, locual se presume no estarla autorizado porDICAPI.

c) Las aguas residuales domésticas que se generan en la planta de conservas de pescado, sondispuestas a través de la red de alcantarillado público administrativo por la empresa deSaneamiento SEDACHIMBOTE S.A.

d) Se constató durante la inspección que la empresa OLDIM S.A,, no estaba conectada al emisorsubmarino común de APROFERROL .S.A. y APROCHIMBOTE.

Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador

4.10 Mediante la Notificación N°012-2016-ANA-AAA,HCH-ALA.SLN de fecha 14.01.2016 recibida el

14.01.2016, la Administración Loca! de Agua Santa-Lacramarca-Nepeña comunicó a la empresaOLDIM S.A,, el inicio del procedimiento administrativo sancionador por efectuar vertimientos deaguas residuales industriales hacia la orilla del mar de Chimbóte Bahia El Ferrol, sin autorización dela Autoridad Nacional del Agua. El hecho imputado se encuentra tipificado como infracción por elnumeral 9 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos y en literal d) del articulo 277° delReglamento de la mencionada Ley.

4.11 Con la Carta N® 010-2016-OLDIM S.A. de fecha 19.01.2016, la empresa OLDIM S.A., presentó sudescargo señalando que; (...) contra su representada se ha dado inicio el procedimientoadministrativo sancionador por evacuar los efluentes a orillas del mar -Bahia El Fen"ol. por lo quemanifestó que efectivamente se está realizando de esta manera, pero previo tratamiento, dondeseparan los sólidos mediante un tamizde cascada de 0.5 mm, ya que como empresa está afiliadaa APROFERROL. adjuntando losiguiente:

Constancia de ser socio de APROFERROL S.A,

Contrato de servicio de implementación y conexión.Copiade la Carta N° 046-2015 de compromiso de pago porconexión.Copia de acta de entregade equipos de APROFERROL S.ACopia de guia de remisión APROFERROL S.A, de fecha 16.01.2016.

Page 4: ^Resolución de IControversias Hídricas

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'Vocal

Acta de entrega de equipo APROFERROL S.A.

4.12 Mediante el Informe Técnico N'' 029-2016-ANA-AAA.HCH-AI_A.SLN-AT/FECR fecha 29.04.2016, laAdministración Local de Agua Santa-Lacramarca-Nepeña precisó que la empresa OLDIM S.A., deacuerdo con la verificación técnica de fecha 14.12.2015 viene vertiendo aguas residualesindustriales, correspondiendo evaluar conforme a los criterios contenidos en el numeral 278.2 delarticulo 278® del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, tal como se detalla a continuación:

CRITERIO PARA CAUFCAR LAINFRACCIÓN

DESCRIPCIÓN DOCUMENTO

AFECTACIÓN0 RIESGO A LASALUD0£ LAPOBLACIÓN

Exisie el nes^o de que la infracción atiere y'o cause daAo áecosistema y pof ende a la salud de las personas, cuando laempresa se encuentre operando toda wz que el vertmienlo ala oniladel rnar no solo contamina el ^ua del mar sino tambiénla arena de playa, siendo la zona accesible al Iránsilode niñosyadultos,que podrían teneruneventualcontactocon afluentesindustriales, asi como proliferación de roedores y vectorestransmisores de enfermedades

Actade Inspección Ocularde fecha 14 12 2015.

Informe Técnico N" 001-2015-ANA-AAA-ALASLNAT/FECR

Carta N* 010-2016-OLDIMS.A de fecha

1901 2016

LOS BENEFICIOS OBTENIDOSPOR EL INFRACTOR

Elestar vertiendo aguas residudes sm aulorizaoónde la ANA.la infractorase ha beneficiadoal omitirlosgastos que demandacumplircon los requisilos para la autorizaciónde vertimientos,omison de los costos para la ejecución de moniioreo y ensayosde laboratono. yen consecuenciase ha beneficiado t^b<én alno realizarel p^ de la retnbucioneconómica para efectuar unvertimiento autonzado a un cuerpo naturá de aguaEl infractor tía venido procesando materia pnma obteniendoganancias def mismo, por lo que se ha beneficiadoeconómicamente.

Actade Inspección Ocularde fecha 14 12.2015.

Informe Tecneo N» 001-2016-ANA-AAA-ALA SLN AT/FECR

Cana N* 010-2016-OLDIMSA de fecha

19.01 2016

LA GRAVEDAD DE LOS DANOS

CAUSADOS

El no tener conximiento de la calidad de afluentes de aguasresiduales que vierte la empresa OLDIM S A se presume queocasiona daAos y/o ^tera a la calidaddel agua de ta fuentenatural del agua en el mar de Chimbóte (dentrode la Bahía ElFern}!]. impactando negativamente en impacto ambientalA tfavés del Decreto Supremo N*005-2002-PE se declaró e)interés nacional de la solución integral de los problemas decontaminación y destrucción de ta Bahia El Ferrol, ubicada enla provincia del Santa, departamento de Ancash yque conforiroa las re<»mendaciones de la Dirección Cereal de SaludAmbiental -OlGESA. en su condición de Auiondad Sanit^aNacional no deben existir vertimientos en la Bahía El Fenol

Mediante la Resolución Suprema N*004-2012-Mir4AM de fecha26 08 2012 se aprueba ef Ran de Recuperación Ambiental dela Bahía El Ferrol, elaborado por la comison TécnicaMultisectonal de Alto Nivel, constituida a través det Decreto

Supremo N*l}05-2002-PE.

Ninguno

US CIRCUNSTANCIAS DEUCOMIStÓN DE LA CONDUCTA

SANCIONABLE 0 INFRACCIÓN

ia infractora tenia conocimiento que no debia efectuarvertimienici de aguas residuales en el cuerpo de agua, sinautorización de la Autoridad Nacional del Agua, prueba de locual en su descargo maniriesta iiaber sus ir^encones decumplir sus compromisos ambientales

Acta de Inspección Ocular de fecha 14 12.2015

C^ N* 010-20t6-OLDtMSA de fécha59.01 2016

LOS IMPACTOS AMBIENTALES

NEGATIVOS DE ACUERDO CON

LALEGISLACIÓN VIGENTE

Durante la inspección ocular inopinada de la empresa OLDIMS A., estaba en pleno procesamiento de materia pnma. en(^anta de enlatados, generando efluentes mdustnaies.que eranvertidos a orillas del mar de Chimbóte (Bahía El Fwrol).presumiéndose que si existiría impacto ambiental negativo enel cuerpo natural de agua, pues se trata de aporte de afluentesmdustnaies de característicasdiferentes a aguas superficialesnaturales, aunque no se determino ni cuantifico impactosambientales

Ninguno

REINCIDENCIA Noliene.que hayasido detectadaporla Autoridad Nación^dtiAgjá

Ninguno

COSTOS EN QUE INCURRA EL

ESTADO PARA ATENDER LOS

DAÑOS GENERADOS

Se tendrá que evaluar la magnitud de los daños generados ylos costos que impliquereponer o revestir la calidad del aguaios daños ai ecosistema, que ha implicado la empresa OLDIMSA. considerando como dato que la empresa t»a vertido aonilas del mar de Chimbóte (Bahía El Ferrol), sus afluentesmdus^^es que genera, presumit^ementedesde el miciode susoperacimes.

Ninguno

Page 5: ^Resolución de IControversias Hídricas

De lo indicado la empresa OLDIM S.A,. constituye en la infracción, conforme se detalla acontinuación;

SÉLuis

HECHO IMPUTADO NORMA INFRINGIDA TIPIFICACIÚN CALIFICACIÓN SANCION

Efectuar verlimiento de

aguas residuales en loscuerpce de agua, sinautorización de la

Autoridad Nacional del

Agua

Ley de RecursosHidricos.

Reglamentode la LeydeRecursos Hidricos.

Numeral 9 del articulo

120" de la Ley deRecursos Hidricos.

Literal d) del articulo277°del Reglamentode la Leyde Recursos Hidricos

Grave (literal d del nun^ral278.3 del articulo 278' delReglamento de la Ley deRecursos Hidricos.

Multa de 2.1 UIT

hasta 4.9 UITJeptas

ideflle

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vocal

4.13 Con el Informe Legal N° 1170-2017-ANA-AAA,H.CH-UAJ de fecha 17.10.2017, la Unidad deAsesoría Jurídica de la Autoridad Administrativa del Agua Huamiey-Chicama señaló que se debe; i)imponer la sanción administrativa de multa de 3 UIT a la empresa OLDIM S.A., por realizarvertimientos de aguas residuales en las orillas del mar de Chimbóte {Bahia El Fen"ol), sin laautorización de la Autoridad Nacional del Agua; ii) establecercomo medida complementaria que eladministrado cese definitivamente el vertimiento de aguas residuales que genera de su plantaubicadaen el Jirón Malecón Grau N° 2699 Florida Baja,

4.14 Mediante la Resolución Directoral N° 1305-2017-ANA-AAA.H.CH de fecha 23.10.2017, notificada el26.10.2017 laAutoridad Administrativa delAgua Huarmey-Chicama resolvió;

a) Sancionar a laempresaOLDIM S.A.. con una multa de 3 UIT, calificando dicha conducta comograve, por realizar vertimientos de aguasresiduales en lasorillas del mar de Chimbóte (Bahia ElFerrol), sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incuniendo en la infraccióncontenida en el numeral 9 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos y el literal d) delarticulo 277° del Reglamento de la mencionada Ley.

b) Disponer como medida complementaria que la empresa OLDIM S.A., cese definitivamente elvertimiento de aguas residuales quegenera laplanta pesqueraubicada en el Jirón Malecón GrauN" 2699 Florida Baja.

Actuaciones posteriores a la imposición de la sanción administrativa

4.15 En fecha 17.11.2017, la empresa OLDIM S.A. interpuso un recurso de apelación contra laResolución Directoral N® 1305-2017-ANA-AAA,H.CH conforme a los argumentosesgrimidos en losnumerales 3.1 y3.2de la presente resolución.

5. ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1 Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocer yresolver el presente recurso de apelación, de conformidad con el articulo 22° de la Ley N° 29338,Ley de Recursos Hidricos, los artículos 17® y 18® del Reglamento de Organización y Funciones dela Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N" 018-2017-MINAGRP, asi comoel artículo 20" de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural N° 096-2014-ANA.

Admisibilidad del recurso

5.2 El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificado elacto impugnado ycumple con los requisitos previstos en los artículos 218" y 219" del Texto UnicoOrdenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el DecretoSupremo N° 006-2017-JUS. por lo que es admitido a trámite.

•Publicado en e! DiarioOficial El Peruano el 14.12.2017

Page 6: ^Resolución de IControversias Hídricas

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6. ANALISIS DE FONDO

Respecto a la infracción cometida por la empresa OLDIM S.A.

6.1 La Ley de Recursos Hidricos en el Articulo 79®^ que "la Autoridad Nacional autoriza el veriimier^todel agua residual tratada a uncuerpo natural de agua continental o marina, previa opinión técnicafavorable de las Autoridades Ambiental y de Salud sobre el cumplimiento de los Estándares deCalidad Ambiental delAgua (ECA-Agua) y Límites h^éximos Permisibles (LMP). Queda prohibido elvertimiento directo o indirecto de agua residualsin dicha autorización.'

6.2 Asimismo, el Reglamento de ia Ley de Recursos Hidricos, aprobado porDecreto Supremo N® 001-2010-AG^ señala en el numeral 1 del articulo 135" que "ningún vertimiento de aguas residualespodrá ser efectuado en las aguas marítimas o continentales del país, sin la autorízación de laAutoridad Nacional del Agua".

El numeral 9 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos tipifica como infracción en materiahidrica el realizar vertimientos sin autorización: asimismo en el literal d) del articulo 277° delReglamento de la mencionada Ley, establece como infracción en materia hidrica el efectuarvertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua, sin autorización de la Autoridad Nacionaldel Agua.

En el presente caso, se sancionó a la empresa OLDIM S.A. por realizar vertimientos de aguasresiduales en las orillas del mar de Chimbóte (Bahia El Ferrol), sin contar con la autorización de laAutoridad Nacional del Agua; sanción que se encuentra acreditada con los siguientes mediosprobatorios:

a) La inspección ocularllevada a cabo en fecha14.12.2015. laAdministración Local delAgua Santa-Lacramarca-Nepeña realizó una supervisión técnica inopinada en la Bahia El Ferral, con lapresencia de los señores Santos Icanaque Otero y Manuel Gálvez Cubas, representantes de laempresa OLDIM S.A., por realizar vertimientos de aguas residuales en las orillas del mar deChimbóte (Bahia El Ferrol), sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

b) El Informe Técnico H° 001-2016-ANA-AAA.HCH-ALA,SLN-AT/FECR de fecha 08.01.2016mediante el cual la Administración Local de Agua Santa-Lacramarca-Nepeña precisó que laempresa OLDIM S.A. realizavertimientos de aguas residuales en las orillas del marde Chimbóte(Bahia El Ferrol), sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua,

c) El Informe Técnico N" 029-2016-ANA-AAA.HCH-ALA.SLN-AT/FECR fecha 29.04.2016,mediante el cual la Administración Local de Agua Santa-Lacramarca-Nepeña precisó que laempresa OLDIM S.A., está vertiendo aguas residuales industriales, sin autorización de AutoridadNacional del Agua, loque constituye infracción en materiade agua tipificada en el numeral 9 delarticulo 120"de la Ley de Recursos Hidricos y el literal d) del articulo 277°del Reglamento de iamencionada Ley.

Análisis de los fundamentos del recurso de apelación

6.5 En relación con el argumento descrito en el numeral 3.1 de la presente resolución, este Colegiadoseñala que:

6.5.1 LaAdministración Local del Agua Santa-Lacramarca-Nepeña en fecha 14.12.2015. realizó unasupervisión técnica inopinada en la empresa OLDIM S.A., ubicado en el jirón Malecón Grau N°2669, Pasaje Florida Baja, distrito de Chimbóte, provincia delSanta, departamento de Ancash;con la presencia de los señores Santos Icanaque Otero y Manuel Gálvez Cubas,

' Artículo modificado porel articulo 3® del Decreto Legislativo 1285. publicado en el Diano Oficial ElPeruanoel 29.12.2016

^Articulo modrficado por elarticulo 1''del Decreto Supremo N'006-2017-DG, publicado enelDiario Oficial El Peruano el22.06.2017

Page 7: ^Resolución de IControversias Hídricas

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representantes de dicha empresa, constatándose losiguiente;

a) La empresa OLDIM S.A., viene procesando materia prima y ejecuta la acción devertimientos no autorizados a orillas del mar de Chimbote-Bahia El Ferrol, de las aguasresiduales industriales tratadas provenientes de la planta de conservas de Chimbóte. Elpunto de vertimiento no autorizado, conubicación en lascoordenadas UTM (GWS-84) 766377 mE y8 994 224 mN. siendo el punto de descarga unatuberia deconcreto condiámetrode 12 pulgadas.

b) Las aguas residuales industriales tratadas de conservas de la empresa OLDIM S.A,, sedisponen hacia orillas del mar de Chimbóte Bahia El Fen^oi, lo cual se presume que noestarla autorizado por DICAPI.

c) Lasaguas residuales domésticas que se generan en la planta de conservas de pescado,sondispuestas a través de laredde alcantarillado público administrativo porlaempresa deSaneamiento SEDACHIMBOTE S.A.

d) Se constató durante la inspección, que la empresa OLDIM S.A., no estaba conectada alemisor submarino común de APROFERROL .S.A. y APROCHIMBOTE.

6.5.2 Teniendo a la vista la Resolución Directoral 1305-2017-ANA-AAA.H.CH, se aprecia que laAutoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama procedió a evaluar los mediosprobatorios, es decir lasupervisión técnica y los informes que se puntualizan en el numeral 6.2de la presente resolución, señalando que la empresa OLDIM S.A., no estaba conectada alemisor submarino común de APROFERROL .S.A. y APROCHIMBOTE (bajo la ResoluciónDirectoral N° 118-2015-ANA-DGCRH), tal comose demuestra en el reporte trimestral de fecha31.03,2016 a través de la Carta H° 009-2016-APROCHIMBOTE/APROFERROL S.A. de fecha

11.04.2016. En ese sentido, se tienen poracreditado los hechos que sustentan la infraccióntipificada en el numeral 9 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos y el literal d) delarticulo 277°del Reglamento de la mencionada Ley.

En relación con el argumento descrito en el numeral 3.2 de la presente resolución, este Colegiadoseñala que;

6.6.1 Cabe mencionar que, para que se configure este tipo de infracción no es relevante que lasaguas vertidas hayan sido o no sometidas a un tratamiento previo. Por tanto, si bien eltratamiento de las aguas residuales es requisito indispensable paraotorgar la autorización devertimiento, no es una condición para que se constituya la referida infracción, bastando paraello solo con el hecho de haber realizado el vertimiento sin autorización, lo cual está establecidoen el precedente vinculante de este Tribunal, aprobado mediante la Resolución N° 139-2014-ANA/TNRCH de fecha 22.07 20141

6.6.2 Para que se configure la infracción prevista en el numeral 9 del articulo 120° de la Ley deRecursos Hidricos y en el literal d) del articulo 277° de su Reglamento, deberá verificarseúnicamente que, el vertimiento de las aguas residuales realizado en loscuerposde agua, hayasido efectuado sin la conrespondiente autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

6.6.3 Comose ha desan'ollado en el fundamento 6.4 de la presente resolución, en el caso de autosse advierte que la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey Chicama al emitir la resoluciónimpugnada, ha verificado los hechos que configuran la infracción materia del presenteprocedimiento administrativo sancionador, identificado a laempresa OLDIM S.A. como sujetoinfractor.

6.6.4 En consecuencia, lo sostenido por el apelante en el sentido de que. se declare nula la actadeverificación de fecha 14.12.2015, porque no han tomado en cuenta laverificación colorimétrica.

' Véase la Resolución N" 139-2014-ANA/TNRCH. recaída en el Expedienle N" 860-2014 Publicada el 22 07 2014.http://wwwana.pob.peisites/defautt/filestnormativHJad!files/l39cul 128056-13 e*p. 860-14 mun disir huero aaaumb. vilc0.pdf

En:

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según laNorma Técnica Peruana (NTP). carece de todo sustento pues, la infracción que se leimputa no se encuentra referida al incumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental delAgua (ECA-Agua) sino, como ha sido yaseñalado, al hecho de haber realizado el vertimientode aguas residuales industriales tratadas de consen/as en las orillas del mar de Chimbóte(Bahia El Pernal), sin lacorrespondiente autorización de laAutoridad Nacional del Agua.

6.6.5 En consecuencia, se concluye que se ha constatado lacomisión de la infracción porparte dela empresa OLDIM S.A. debiendo por tanto recaer la responsabilidad sobre la misma, razónpor loque se desestima lo señalado porla impugnante en este extremo.

6.7 Por las consideraciones expuestas, el recurso de apelación formulado por la empresa OLDIM S.A.debe ser desestimado, puesse han acreditado los hechos que sustentan la infracción tipificada en elnumeral 9 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos y el literal d) del articulo 277° delReglamento de la mencionada Ley.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N'* 237-2018-ANA-TNRCH/ST y con lasconsideraciones expuestas durante lasesión de fecha 02.02.2018 por los miembros delcolegiado integrantesde la Sala 2. este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias HIdricas,

RESUELVE:

r.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa OLDIM S.A. contra laResolución Directoral N° 640-2017-ANA-AAA M.

2®.- Darporagotada la vía administrativa.

Regístrese, notifiquese y publiquese enel portal web de laAutoridad Nacional del Agua.

m UjU t t-c

^''iOiSfiñJISA3UILAR HUERTAS

PRESIDENTE

®^0|LBERTO GUEVARA PÉREZVOCAL

LUIS EDUARDO RAMIREZ PATRON

VOCAL