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Resolución interlocutoria respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria emitida en los juicios TEE-BCS-RA-01/2016 Y ACUMULADO. 1 RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA. RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: TEE-BCS-RA-001/2016 Y ACUMULADO. FECHA DE LA EJECUTORIA: 30 DE MAYO DE 2016. MAGISTRADO PONENTE: CARLOS EDUARDO VERGARA MONROY. PROYECTISTA: PAOLA LIZBETH VALENCIA ZUAZO. La Paz, Baja California Sur a ocho de diciembre del dos mil dieciséis. VISTOS, para resolver dentro de los autos del recurso de apelación TEE-BCS-RA- 001/2016 y acumulado, relativo al cumplimiento de la ejecutoria de treinta de mayo de dos mil dieciséis. R E S U L T A N D O ANTECEDENTES. De las constancias de autos, se advierte lo siguiente: 1.- Resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015 emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur. El once de diciembre de dos mil quince el Consejo General emitió la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015, en la que por una parte otorgó el registro al Partido Humanista de Baja California Sur, como partido político local, y por otra parte, otorgó plazos al partido para cumplir con ciertas disposiciones normativas, textualmente señala: RESUELVE PRIMERO.- Se otorga el registro al “Partido Humanista de Baja California Sur” como partido político local con base en lo señalado en el considerando tercero de la presente resolución con efectos a partir del primero de enero de dos mil dieciséis. SEGUNDO.- Se otorga un plazo de noventa días posteriores a que surta efectos el registro como partido político local para que el “Partido Humanista de Baja California Sur” realice las modificaciones a sus estatutos con la finalidad de subsanar las omisiones señaladas en el considerando tercero de la presente resolución. TERCERO.- Se otorga un plazo de noventa días posteriores a que surta efectos el registro como partido político local para que el “Partido Humanista de Baja California Sur” emita el reglamento que contenga las formas, reglas y procedimientos a seguir sobre el origen y destino del financiamiento privado que ingrese al partido CUARTO.- Se otorga un plazo de sesenta días posteriores a que surta efectos el registro como partido político local para que el Partido Político

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Resolución interlocutoria respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria emitida en los juicios TEE-BCS-RA-01/2016 Y ACUMULADO.

1

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA. RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: TEE-BCS-RA-001/2016 Y ACUMULADO. FECHA DE LA EJECUTORIA: 30 DE MAYO DE 2016. MAGISTRADO PONENTE: CARLOS EDUARDO VERGARA MONROY. PROYECTISTA: PAOLA LIZBETH VALENCIA ZUAZO.

La Paz, Baja California Sur a ocho de diciembre del dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver dentro de los autos del recurso de apelación TEE-BCS-RA-

001/2016 y acumulado, relativo al cumplimiento de la ejecutoria de treinta de mayo

de dos mil dieciséis.

R E S U L T A N D O

ANTECEDENTES. De las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1.- Resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015 emitida por el Consejo General del

Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur. El once de diciembre de dos

mil quince el Consejo General emitió la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015, en

la que por una parte otorgó el registro al Partido Humanista de Baja California Sur,

como partido político local, y por otra parte, otorgó plazos al partido para cumplir

con ciertas disposiciones normativas, textualmente señala:

“RESUELVE

PRIMERO.- Se otorga el registro al “Partido Humanista de Baja California Sur” como partido político local con base en lo señalado en el considerando tercero de la presente resolución con efectos a partir del primero de enero de dos mil dieciséis. SEGUNDO.- Se otorga un plazo de noventa días posteriores a que surta efectos el registro como partido político local para que el “Partido Humanista de Baja California Sur” realice las modificaciones a sus estatutos con la finalidad de subsanar las omisiones señaladas en el considerando tercero de la presente resolución. TERCERO.- Se otorga un plazo de noventa días posteriores a que surta efectos el registro como partido político local para que el “Partido Humanista de Baja California Sur” emita el reglamento que contenga las formas, reglas y procedimientos a seguir sobre el origen y destino del financiamiento privado que ingrese al partido CUARTO.- Se otorga un plazo de sesenta días posteriores a que surta efectos el registro como partido político local para que el Partido Político

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Humanista de Baja California Sur lleve a cabo el procedimiento que establecen sus estatutos a fin de determinar la integración de sus Órganos Directivos. …”.

2.- Resolución CG-0016-MARZO-2016 emitida por el Consejo General del

Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur. El dos de marzo de dos mil

dieciséis, el Consejo General, mediante la resolución al rubro citada, tuvo al Partido

Humanista cumpliendo con lo ordenado en la resolución CG-0122-DICIEMBRE-

2015, señalando en su parte conducente:

“RESUELVE

PRIMERO.- El Partido Humanista de Baja California Sur, dio cumplimiento a lo mandatado en los puntos resolutivos segundo, tercero y cuarto de la resolución identificada con la clase CG-0122-DICIEMBRE-2015, emitida por este Órgano Electoral el 11 de diciembre de 2015. SEGUNDO.- Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Humanista de Baja California Sur, conforme al texto aprobado en la Asamblea Ordinaria, celebrada el día 28 de enero de la presente anualidad y de conformidad con lo expuesto en el considerando segundo de la presente resolución. TERCERO.- Procede la designación y registro del Consejo Estatal del Partido Humanista de Baja California Sur, no así la del Secretario de Finanzas del citado Instituto Político, de conformidad con lo establecido en el considerando segundo de la presente Resolución. …”

3.- Recursos de apelación TEE-BCS-RA-01/2016 y TEE-BCS-RA-02/2016,

Acumulados. El siete de marzo de dos mil dieciséis, diversos integrantes de la

Junta de Gobierno del Partido Humanista, presentaron recurso de apelación en

contra de la resolución CG-0016-MARZO-2016, señalada en el punto anterior,

quedando registrados bajo los expedientes al rubro citados.

El treinta de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal Estatal Electoral de Baja

California Sur emitió la sentencia correspondiente en el sentido de revocar el acto

impugnado, para efectos, siendo de la siguiente manera:

“SÉPTIMO.- EFECTOS DE LA SENTENCIA. … 1.- Se revoca el acto reclamado. Queda sin efectos la resolución CG-0016- MARZO-2016 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur. 2.- El Partido Humanista de Baja California Sur, en un plazo de cuarenta días hábiles, deberá llevar a cabo sesión de la Junta de Gobierno Estatal para la designación de la Junta de Gobierno Municipal, en apego a los artículos 31, 33, 34, 35, 36; y, Transitorio quinto de sus Estatutos, dejando constancia de los documentos que se expidan para tal efecto (convocatoria, notificaciones, acuses, etc).

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Resolución interlocutoria respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria emitida en los juicios TEE-BCS-RA-01/2016 Y ACUMULADO.

3

Debiendo notificar a la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, el día y hora en que se llevara a cabo la sesión de la Junta de Gobierno Estatal, para que el Instituto designe personal a efecto de que de fe de la legalidad de lo actuado en la sesión. 3.- Se deberá llevar a cabo la Asamblea Estatal del Partido Humanista de Baja California Sur, en apego a lo establecido a los artículos 24, 25, 26, 27 y 30 de sus Estatutos, realizando todos los actos tendientes a fin de dar cumplimiento cabal a cada uno de los puntos resolutivos expuesto en la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015, dejando constancia de los documentos que se expidan para tal efecto (convocatoria, notificaciones, acuses, etc). Debiendo notificar a la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, el día y hora en que se llevara a cabo la Asamblea Estatal, para que el Instituto designe personal para que de fe de la legalidad de lo actuado. Dicha autoridad administrativa deberá informar sobre la ejecución de las acciones establecidas por este Tribunal Estatal Electoral, mediante la remisión de copias certificadas de sus determinaciones, en un plazo de dos días hábiles a que se realicen cada uno de dichos actos. Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E:

PRIMERO.- Se revoca la resolución CG-0016-MARZO-2016 emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur. SEGUNDO.- Se sobresee el presente juicio por lo que respecta a la ciudadana Patricia Jiménez Palomino, en atención al estudio de fondo, apartado III. TERCERO.- Se otorga un plazo de cuarenta días hábiles al Partido Político Humanista de Baja California Sur, para realizar lo determinado en el apartado de efectos de la sentencia. CUARTO.- Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur lleve a cabo las medidas necesarias para cumplir lo ordenado en esta sentencia, designando al personal que dé fe de la legalidad de lo actuado en la sesión de la Junta Estatal y Asamblea Estatal del Partido Humanista de Baja California Sur. QUINTO.- Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, que, una vez recibido el nuevo cumplimiento, examine de manera minuciosa, funde y motive la legalidad del acto a efecto de emitir la resolución correspondiente. SEXTO.- Notifíquese la presente resolución a la Procuraduría de Justicia del Estado de Baja California Sur, a efecto de que tenga conocimiento de lo expuesto en el estudio de fondo, apartado III, y realice lo que en derecho corresponda. …

4.- Medios de impugnación y firmeza de la sentencia emitida por este Tribunal.

La representante del Partido local, presentó demanda de Juicio de Revisión

Constitucional Electoral en contra de la resolución referida en el punto anterior,

ante la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

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Federación, quedando registrado bajo el número de expediente SG-JRC-67/2016,

emitiéndose la sentencia correspondiente el veintidós de junio de dos mil

dieciséis, en la que se confirmó el acto impugnado.

Posteriormente, el Partido Humanista de Baja California Sur promovió Recurso de

Reconsideración ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de

la Federación, quedando registrado bajo el número de expediente SUP-REC-

166/2016, en el que, el trece de julio de dos mil dieciséis, se emitió sentencia en el

sentido de desechar la demanda de plano.

Con esta resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de

la Federación, quedó firme para su cumplimiento la sentencia emitida por este

Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, en los recursos de apelación TEE-

BCS-RA-01/2016 y acumulado, de fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis.

5.- Incidente de inejecución de la sentencia emitida en los recursos TEE-BCS-

RA-01/2016 y acumulado. El diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis,

diversos actores del juicio de origen, Martin Julio Espejo Rosales, Lino Martínez

Ravelo y Juan Carlos Jiménez Fuentes, presentaron un escrito ante este órgano

jurisdiccional, manifestando el incumplimiento a la ejecutoria de treinta de mayo de

dos mil dieciséis por parte del Coordinador Ejecutivo Estatal del Partido Humanista

de Baja California Sur.

El veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Estatal Electoral de

Baja California Sur emitió sentencia interlocutoria, que señala en su parte

conducente:

“R E S U E L V E:

PRIMERO.- Es parcialmente fundado el incidente de inejecución de sentencia planteado por Martin Julio Espejo Rosales, Juan Carlos Jiménez Fuentes y Lino Martínez Ravelo, en razón de que no se ha llevado a cabo la sesión de la Junta de Gobierno Estatal y Asamblea Estatal del Partido Humanista local, en términos de la sentencia TEE-BCS-RA-001/2016 y acumulado del treinta de mayo de dos mil dieciséis. SEGUNDO.- El Partido Humanista de Baja California Sur ha demostrado vías de cumplimiento la ejecutoria, por lo que se otorga un plazo de quince días naturales, a fin de cumplir con la sentencia TEE-BCS-RA-001/2016 y acumulado del treinta de mayo de dos mil dieciséis. TERCERO.- Se ordena al personal designado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, que de fe de la legalidad de lo actuado en los trabajos de la sesión de la Junta de Gobierno Estatal y Asamblea Estatal del Partido local, en cumplimiento a la ejecutoria TEE-BCS-RA-001/2016 y acumulado. CUARTO.- Se ordena al Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur que una vez fenecido el plazo otorgado al

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Partido Humanista de Baja California Sur, emita la resolución que en derecho corresponda, respecto de la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015 de su índice, en cumplimiento a la ejecutoria TEE-BCS-RA-001/2016 y acumulado. …

6.- Oficio SE-IEEBCS-1934-2016 suscrito por el Secretario Ejecutivo del

Instituto Estatal Electoral. El nueve de noviembre de dos mil dieciséis, se presentó

ante este Tribunal Estatal Electoral el oficio al rubro indicado, en el que el Secretario

Ejecutivo informó las actuaciones que realizó el Partido Humanista a fin de cumplir

con la ejecutoria vinculante de treinta de mayo, asimismo los actos que realizó el

personal designado del Instituto a fin de acatar la ejecutoria, remitiendo los anexos

correspondientes a las actuaciones.

7.- Resolución CG-0034-NOVIEMBRE-2016. El veintitrés de noviembre de dos mil

dieciséis, se recibió en este Tribunal el oficio SE-IEEBCS-2061-2016 suscrito por el

Secretario Ejecutivo del Instituto, en el que anexó copia de la resolución CG-0034-

NOVIEMBRE-2016 emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Baja California Sur, el veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, en la que señala

textualmente lo siguiente:

CG-0034-NOVIEMBRE-2016

“Resolución que confirma el incumplimiento por parte del Partido Humanista de Baja California Sur a la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015 , emitida por el Consejo General de este órgano electoral el 11 de diciembre de 20151… … 4. RESOLUTIVOS

PRIMERO.- El Partido Humanista de Baja California Sur no dio cumplimiento a lo ordenado mediante Sentencia Interlocutoria TEE-BCS-RA-001/2016 y acumulado emitida por el Tribunal Estatal Electoral, respecto a la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015 del Consejo General, de conformidad con lo señalado en el Considerando SEGUNDO del presente dictamen. SEGUNDO.- Notificar al Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, sobre el incumplimiento a la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015 para los efectos legales que considere procedentes. TERCERO.- Notifíquese al Partido Humanista de Baja California Sur y a los integrantes del Consejo General de este Órgano Electoral la presente resolución. …”.

8.- Vista a las partes con la resolución CG-0034-NOVIEMBRE-2016. El

veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, este Tribunal Estatal Electoral emitió

un acuerdo en el que ordenó notificar a las partes la resolución en cita, a efecto de

1 Visible a foja 01 del acuerdo CG-0034-NOVIEMBRE-2016.

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que manifestaran, de manera fundada y motivada lo que a su interés conviniera,

para que, posteriormente, este Tribunal estuviera en aptitud de emitir el análisis al

cumplimiento correspondiente.

En tiempo y forma la parte actora del juicio, desahogo la vista formulada,

presentando escrito, por una parte C. Lino Martínez Ravelo, y con otro escrito los

C.C. Gonzalo Mata Sánchez y Rafael Alfredo Rodríguez Fernández; así mismo, el

tercero interesado del juicio, C. Daniela Viviana Rubio Avilés, representante del

Partido Humanista presentó escrito y anexos realizado manifestaciones respecto

del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- COMPETENCIA. El Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur es

un órgano que goza de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e

independencia en sus decisiones, siendo la máxima autoridad jurisdiccional a nivel

estatal en la materia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116, fracción

IV, incisos b), l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36

base V, 36 bis de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur; 28, 30

fracciones I y X de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur; 2 párrafo

primero, 9, 10 fracción II y 18 fracción II de la Ley del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur.

Este Órgano Jurisdiccional en materia Electoral, es competente para conocer y

resolver sobre el cumplimiento de las resoluciones de los juicios por él dictadas,

pues la jurisdicción que dota a un Tribunal de competencia para decidir en cuanto

al fondo de una determinada controversia, le otorga a su vez competencia para

decidir sobre cuestiones relativas al debido cumplimiento del fallo y garantizar la

ejecución plena del mismo, velando con ello el derecho de acceso a la justicia y al

debido proceso, dando además certeza y seguridad jurídica a las partes.

De acuerdo a los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

toda persona tiene el derecho fundamental de acceso a la justicia, a través de un

Tribunal competente que cumpla con las formalidades del debido proceso; por su

parte los tribunales jurisdiccionales tienen la obligación, no solo de crear ese acceso

a la justicia, sino también de hacerlo efectivo mediante el cumplimiento de sus

sentencias.

En acatamiento también a lo señalado por la Sala Superior del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación, órgano máximo en la materia electoral, en la

Jurisprudencia 24/2001 de rubro “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER

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JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE

PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”, en la que

establece, de igual manera, que la función de los Tribunales no se reduce a crear

un acceso a la justicia de manera pronta, completa e imparcial, sino que debe hacer

de manera efectiva que tal acceso se vea satisfecho, a través del cumplimiento a

sus resoluciones.

SEGUNDO.- MEDIOS DE APREMIO Y CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. Con

fundamento en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral y artículo 67 de la Ley del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur, el Tribunal

Estatal Electoral de Baja California Sur puede aplicar de forma gradual los medios

de apremio y correcciones disciplinarias consistentes en: apercibimiento,

amonestación, multa o auxilio de la fuerza pública; con la finalidad de hacer cumplir

las disposiciones normativas, el acatamiento de los acuerdos, resoluciones y

sentencias que dicte.

TERCERO.- PROCEDENCIA DEL PRESENTE TRÁMITE. La Ley del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur

carece de regulación en cuanto a la ejecución y trámite que se debe seguir para

llevar a cabo el cumplimiento de las sentencias que expida el Tribunal Estatal

Electoral, no obstante, tal como lo ha establecido la Sala Superior del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 14/2014 de rubro

“MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. ANTE SU FALTA DE

PREVISIÓN EN LA NORMATIVA LOCAL, LA AUTORIDAD ELECTORAL

ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL COMPETENTE DEBE IMPLEMENTAR

UN PROCEDIMIENTO IDÓNEO”, a falta de previsión normativa, el Tribunal debe

implementar el procedimiento idóneo que salvaguarde y maximice el derecho

fundamental de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva; asimismo resulta

aplicable la jurisprudencia 16/2016 de rubro “DEFINITIVIDAD Y GARANTÍA DE

RECURSO EFECTIVO. SE SURTEN MEDIANTE LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA

VÍA O MEDIO DE IMPUGNACIÓN LOCAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD

JURISDICCIONAL ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL”, en la que se dispone

que en las legislaciones electorales locales se deben prever medios de control de

legalidad de actos y resoluciones en la materia y ante la ausencia en la normativa

electoral de un medio específico que permita al justiciable controvertir determinados

actos y resoluciones, la autoridad jurisdiccional local debe implementar un

procedimiento, proveyendo de esta manera un juicio o recurso efectivo que amplíe

al justiciable una instancia más de acceso a la justicia ante la instancia local.

En ese sentido, a efecto de proceder con el presente trámite, y en acatamiento a los

criterios emitidos por el Órgano Especializado Electoral del Poder Judicial de la

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Federación, este Tribunal se apoya en los criterios emitidos por la Sala Superior del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través de sus sentencias,

así como en los criterios jurisprudenciales que emite la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, Máximo Tribunal Constitucional, a fin de proveer e implementar el

procedimiento idóneo respecto del cumplimiento de la ejecutoria de la mejor

manera, velando el derecho del debido proceso y la garantía de audiencia

consagrados en la Constitución Federal.

En el caso, sirve de apoyo el trámite observado en el Juicio de Revisión

Constitucional SUP-JRC-493-2015, resultando tercero, foja 9, aprobado por

unanimidad de votos de los Magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el que se le dio vista a las partes

con el cumplimiento dado por la autoridad vinculante y posteriormente se emitió el

análisis del cumplimiento a la ejecutoria.

El Poder Judicial de la Federación ha venido sustentando el criterio de:

Época: Décima Época, Registro: 2007918, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis:

Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,

Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo I, Materia(s): Común, Tesis: P./J.

54/2014 (10a.), Página: 19.

PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS

SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. De conformidad con lo dispuesto

en el artículo 192 de la Ley de Amparo, el procedimiento de ejecución del

fallo protector inicia una vez que la sentencia ha causado ejecutoria, y el

órgano jurisdiccional ha ordenado su notificación a las partes, lo cual debe

ser de manera inmediata… Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 196 de la Ley de Amparo, cuando la autoridad responsable

o vinculada remita informe al órgano judicial que conoció de la primera

instancia de amparo, relativo a que ya se cumplió la ejecutoria, éste

deberá dar vista al quejoso y, en su caso, al tercero interesado para

que manifiesten lo que a su derecho convenga. En esta etapa se podrá

alegar exceso o defecto en el cumplimiento. Una vez que hubiere

transcurrido el plazo, con desahogo de la vista o sin ella, el referido

órgano jurisdiccional de amparo deberá dictar resolución en la que

declare si la sentencia se encuentra o no cumplida, si la autoridad

responsable incurrió en exceso o defecto, o si existe imposibilidad para

cumplirla. Lo anterior sin perjuicio de que, en su caso, en el momento

procesal oportuno, se valore la justificación del cumplimiento extemporáneo

de la sentencia de amparo.

Época: Décima Época, Registro: 2007400, Instancia: Tribunales Colegiados

de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial

de la Federación, Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo III, Materia(s):

Común, Tesis: I.5o.C.7 K (10a.), Página: 2596.

SENTENCIA PROTECTORA EN EL JUICIO DE AMPARO.

CORRESPONDE AL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL

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VERIFICAR SU CUMPLIMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 196 DE LA

LEY DE LA MATERIA. El propio órgano de control de los actos de

autoridad es quien debe, a su vez, asumir la responsabilidad que le

corresponde, de verificar el acatamiento que la autoridad responsable

debe a la sentencia protectora, pues se trata de una cuestión de orden

público; de modo tal que, con el desahogo de la vista o sin ella, debe

determinar si la ejecutoria está cumplida o no, o si hubo exceso o

defecto, de modo que se entenderá cumplida cuando lo sea en su totalidad,

sin ningún vicio, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Amparo.

Con base a esta jurisprudencia y tesis, este Tribunal Estatal Electoral al recibir la

resolución CG-0034-NOVIEMBRE-2016, con la que el Consejo General del Instituto

pretende dar cumplimiento a la ejecutoria de los recursos de apelación TEE-BCS-

RA-01/2016 y acumulado, se ordenó dar vista a la parte actora y tercero interesado

para que manifestaran lo que a su derecho convenga; por lo que, al tratarse de un

cuestión de orden publica, en esta sentencia interlocutoria, este Tribunal se

pronuncia si el Consejo General cumple con la ejecutoria, o en su caso, si incurrió

en defecto o exceso del cumplimiento.

CUARTO.- ARGUMENTOS DE LAS PARTES.

Los recurrentes argumentaron, bajo su derecho de audiencia, respecto del acuerdo

CG-0034-NOVIEMBRE-2016 que emitió el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral, en acatamiento a la ejecutoria, lo siguiente:

C. Lino Martínez Ravelo, documento que obra en autos2, se transcribe:

“…

El acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja

California Sur, resulta más bien un acta circunstanciada de incumplimiento

del Partido Humanista…misma que debería dar pauta para emitir la

Resolución a que hace referencia el Tribunal Estatal Electoral en el cuarto

resolutivo del expediente de incidente de inejecución de sentencia TEE-

BCS-RA-01/2016 y Acumulado.

…en dicha resolución existe omisión y defecto de resolver lo que refiere al

artículo 19 fracción 2 de la Ley General de Partidos Políticos, es decir, de

resolver en forma clara y precisa la negativa de dicha solicitud de registro

en virtud del incumplimiento de los requisitos legales para tal efecto.

…”

C.C. Gonzalo Mata Sánchez y Rafael Alfredo Rodríguez Fernández, documento

que obra en autos3, se transcribe:

“…

…que se tenga por cumplida nuestra petición del escrito de demanda de

fecha 017 de Marzo del año en curso, misma que consistió en anular la

asamblea de fecha 28 de Enero del año en curso, para convocar y

2 Visible de foja 1177 a 1190 del expediente. 3 Visible de foja 1173 a 1174 del expediente.

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Resolución interlocutoria respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria emitida en los juicios TEE-BCS-RA-01/2016 Y ACUMULADO.

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conformarla de nueva cuenta, la cual quedó debidamente celebrada e

integrada el día 08 de Octubre en las instalaciones oficiales del Partido

Humanista…”

La parte tercero interesada del juicio, en su derecho de audiencia, argumentó,

respecto del acuerdo CG-0034-NOVIEMBRE-2016 emitió por el Consejo General

del Instituto Estatal Electoral en acatamiento a la ejecutoria, lo siguiente:

C. Daniela Viviana Rubio Avilés, documento que obra en autos4, se transcribe:

“…

...el Instituto Estatal Electoral tiene en su poder las actas circunstanciadas

de todos los actos que se desahogaron para el debido cumplimiento, por lo

que, resulta contradictorio, que además de haber agotado un periodo de 37

días naturales después de fenecido el termino otorgado a este partido,

argumente el incumplimiento en hechos que fueron consensuados y

actuados bajo su estricta observación, de los cuales además dieron fe y

legalidad, por lo que es a todas luces que su estudio fue solo de forma y no

de fondo, ya que se basaron únicamente en las formalidad de la notificación,

subestimando que en las Sesiones Extraordinarias y en la Asamblea Estatal

Extraordinaria hubo quorum legal del 50% más uno de los integrantes de la

Junta de gobierno, tal como lo establece el artículo 34 de los estatutos…

… los militantes ejercieron su derecho a votar y ser votado, por lo que, las

inconsistencias o irregularidades menores que supuestamente fueron

vertidas en la notificación efectiva, no fueron determinantes para los

resultados que arrojaron las celebraciones constituidas por la Junta de

Gobierno y la Asamblea General…

…Es de agregarse que el Instituto lejos de apoyar a este partido en su

consolidación lo ha afectado, con el tiempo de 37 días que se agotó, así

como haber permitido la intromisión de otro partido político poniendo a su

disposición en mesa de trabajo el expediente que se integraba para la

resolución que hoy nos ocupa…

…”

QUINTO.- ESTUDIO DE FONDO.

A) COMPETENCIA Y FACULTADES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

DE BAJA CALIFORNIA SUR.

El Consejero General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur es la

autoridad administrativa electoral que el Constituyente permanente estableció como

competente para decidir sobre el registro de los partidos políticos locales, así como,

sobre la pérdida de registro como Partido, con fundamento en la Ley General de

Partidos Políticos, la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur y el Reglamento

Interno del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, que señalan:

Ley General de Partidos Políticos

4 Visible de foja 683 a 701 del expediente.

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Resolución interlocutoria respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria emitida en los juicios TEE-BCS-RA-01/2016 Y ACUMULADO.

11

Artículo 3. 1. Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales… Artículo 9. 1. Corresponden a los Organismos Públicos Locales, las atribuciones siguientes: … b) Registrar los partidos políticos locales; … Artículo 10. 1. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político nacional o local deberán obtener su registro ante el Instituto o ante el Organismo Público Local, que corresponda. Artículo 17. 1. El Organismo Público Local que corresponda, conocerá de la solicitud de los ciudadanos que pretendan su registro como partido político local, examinará los documentos de la solicitud de registro a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución señalados en esta Ley, y formulará el proyecto de dictamen de registro. Artículo 19. … 2. Cuando proceda, expedirá el certificado correspondiente haciendo constar el registro. En caso de negativa fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados. El registro de los partidos políticos surtirá efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio del año previo al de la elección. … Artículo 94. 1. Son causa de pérdida de registro de un partido político: … d) Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro; … Artículo 95. … 3. La declaratoria de pérdida de registro de un partido político o agrupación local deberá ser emitida por el Consejo General del Organismo Público Local, fundando y motivando las causas de la misma y será publicada en la gaceta o periódico oficial de la entidad federativa.

Ley Electoral para el Estado de Baja California Sur

Artículo 18.- El Consejo General tiene las siguientes atribuciones: … IX. Vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas locales se desarrollen con apego a las Leyes generales en la materia, así como la presente Ley, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; … XI. Resolver, en los términos de las Leyes Generales, y esta Ley, el otorgamiento del registro a los partidos políticos y agrupaciones políticas locales, así como sobre la pérdida del mismo en los casos previstos en la Ley General de Partidos Políticos, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur;

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Resolución interlocutoria respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria emitida en los juicios TEE-BCS-RA-01/2016 Y ACUMULADO.

12

… Artículo 27.- Para el buen funcionamiento del Instituto, serán atribuciones de las Direcciones las siguientes: I.- La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tiene las siguientes atribuciones: … c) Inscribir en el libro respectivo el registro de partidos y agrupaciones políticas, así como los convenios de fusión, frentes, coaliciones y candidaturas comunes; … m) Integrar el Libro de Registro de partidos políticos locales;

Reglamento Interno del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur

Artículo 32. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos: … m) Llevar los libros correspondientes para el registro de partidos y agrupaciones políticas, de los convenios de fusión, frentes, coaliciones y candidaturas comunes; de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto, así como el de los dirigentes de las agrupaciones políticas y de los candidatos a los puestos de elección popular;

B) DE LOS ACTOS REALIZADOS POR LAS PARTES VINCULADAS AL

CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA.

El acto impugnado que motivó los recursos de apelación TEE-BCS-RA-

01/2016 y cumulado, fue la resolución CG-0016-MARZO-2016 emitida por el

Consejo General del Instituto, en la que determinó que el Partido Humanista había

dado cumplimiento a la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015.

Al haber resultado fundados los agravios de los actores, la ejecutoria que dictó este

Tribunal fue en el sentido de revocar el acto impugnado, es decir la resolución CG-

0016-MARZO-2016. En términos prácticos fue para los efectos de:

1. Darle la oportunidad al Partido Humanista de Baja California Sur para que

realizara un nuevo cumplimiento a la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015,

otorgándole un nuevo término.

2. Posteriormente se ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral

de Baja California Sur que, con base a ese nuevo cumplimiento, realizara un

nuevo análisis de fondo, minucioso, fundado y motivado, a efecto de lograr

restituir a los actores totalmente en sus derechos violados.

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Resolución interlocutoria respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria emitida en los juicios TEE-BCS-RA-01/2016 Y ACUMULADO.

13

Después de una secuela procesal impugnativa ante Sala Regional Guadalajara y

Sala Superior del TEPJF, la sentencia que éste Tribunal emitió el treinta de mayo

de dos mil dieciséis, quedó firme para su cumplimiento, por lo que, bajo el artículo

17 Constitucional, se debe velar su eficaz cumplimiento, tal como quedó fundado y

motivado en el considerando primero.

I.- De los actos ordenados al Partido Humanista.

En la ejecutoria se ordenó al ente político que realizara los siguientes actos, a fin de

dar cumplimiento certero a la resolución del Instituto: 1) Llevar a cabo sesión de la

Junta de Gobierno Estatal para la designación de la Junta de Gobierno Municipal,

en apego a sus estatutos, 2) Llevar a cabo la Asamblea Estatal del Partido

Humanista de Baja California Sur, en apego a sus estatutos, 3) Realizar todos los

actos tendientes a fin de dar cumplimiento cabal a cada uno de los puntos

resolutivos expuesto en la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015, y 4) Notificar al

Instituto Estatal Electoral los actos que desarrollaría, tendientes al cumplimiento, a

fin de que el Instituto diera fe de la legalidad de las actuaciones.

Mediante oficio SE-IEEBCS-1934-2016, recibido en este Tribunal el nueve de

noviembre de dos mil dieciséis, el Secretario Ejecutivo del Instituto notificó a este

Tribunal las actuaciones realizadas por el partido a fin de cumplir con la ejecutoria,

anexando como referencia:

1. Copia certificada del escrito recibido en el Instituto el 27 de septiembre de

2016, suscrito por Lic. Jesús Montoya Turrillas, Coordinador Ejecutivo Estatal

del Partido Humanista de Baja California Sur.

2. Copia certificada del escrito recibido en el Instituto el 27 de septiembre de

2016, suscrito por C. José Castro Ojeda, Miembro de la Junta de gobierno

en funciones de Secretario Técnico de la Junta de Gobierno.

3. Copia certificada de las cédulas de notificación y acuses de recibo de fecha

27 de septiembre de 2016, realizada por el personal designado del Instituto.

4. Copia certificada del escrito recibido en el Instituto el 05 de octubre de 2016,

suscrito por C. José Castro Ojeda, Miembro de la Junta de Gobierno en

funciones de Secretario Técnico de la Junta de Gobierno.

5. Copia simples de las cédulas de notificación y citatorios realizadas por el

Secretario Técnico en funciones del Partido Humanista de Baja California

Sur.

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Resolución interlocutoria respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria emitida en los juicios TEE-BCS-RA-01/2016 Y ACUMULADO.

14

6. Copias certificadas de los acuses de recibo de las convocatorias a dos

sesiones extraordinarias urgentes de la Junta de Gobierno Estatal, así como

de la Asamblea Estatal Extraordinaria del Partido Humanista de Baja

California Sur, a celebrarse el 08 de octubre de 2016.

7. Copia certificada del acta de sesión extraordinaria urgente de la Junta de

Gobierno Estatal del Partido Humanista, celebrada el día 08 de octubre de

2016, a las 13:00 hrs.

8. Copia certificada del acta de sesión extraordinaria urgente de la Junta de

Gobierno Estatal del Partido Humanista de Baja California Sur,

celebrada el día 08 de octubre de 2016, a las 14:30 hrs.

9. Copia certificada del acta de Asamblea Estatal extraordinaria del Partido

Humanista de Baja California Sur, celebrada el día 08 de octubre de 2016,

a las 16:00 hrs.

De lo remitido por el Secretario Ejecutivo, se advierte que el Partido Humanista de

Baja California Sur acató lo ordenado, realizando sesión de la Junta de Gobierno

Estatal del Partido Humanista y Asamblea Estatal del Partido Humanista, como se

ordenó en la ejecutoria.

La resolución CG-0034-NOCIEMBRE-2016 del Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Baja California Sur no analiza de forma completa las actuaciones

previas y durante el desarrollo de las sesiones de la Junta de Gobierno Estatal y

Asamblea Estatal del Partido, tales como convocatorias, instalaciones de Quorum

legal de la Junta y Asamblea, designación de las Juntas de Gobierno Municipal; no

analiza lo que ordenó en su propia resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015, tal como

modificación a sus estatutos con la finalidad de subsanar las omisiones señaladas

en el considerando tercero de la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015,

reglamento que contenga las formas, reglas y procedimientos a seguir sobre el

origen y destino del financiamiento privado que ingrese al partido, e integración de

los órganos directivos.

II.- De los actos ordenados al personal habilitado por el Consejo General del

Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur.

En la ejecutoria se ordenó al Consejo General del Instituto llevar a cabo las medidas

necesarias para cumplir con lo ordenado, designando personal que dé fe de la

legalidad de lo actuado por el partido. En acatamiento a ello, mediante acuerdo CG-

0025-JUNIO-2016 del índice del citado Consejo, se designó al personal señalado.

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Resolución interlocutoria respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria emitida en los juicios TEE-BCS-RA-01/2016 Y ACUMULADO.

15

En ese sentido, se tiene que el personal habilitado ha presenciado los actos que ha

desarrollado el Partido Humanista de Baja California Sur conforme a lo ordenado en

la ejecutoria, ya que del oficio SE-IEEBCS-1934-2016 y anexos que remitió el

Secretario Ejecutivo del Instituto, se desprende:

1. Copia certificada del acta circunstanciada IEEBCS-SE-CIRC-006-2016,

con set fotográfico, levantada por el personal designado del Instituto el 27

de septiembre de 2016, a efecto de dar fe de las actuaciones del partido

humanista, respecto de la publicación de las convocatorias para la

celebración de las sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno

Estatal y la Asamblea Extraordinaria Estatal del Partido Humanista de

Baja California Sur.

2. Copia certificada del acta circunstanciada IEEBCS-SE-CIRC-007-2016,

con set fotográfico, levantada por el personal designado del Instituto el 05

de octubre de 2016, a efecto de hacer constar las notificaciones de las

convocatorias a dos Sesiones Extraordinarias urgentes de la Junta de

Gobierno Estatal, así como de la Asamblea Estatal Extraordinaria del

Partido Humanista de Baja California Sur.

3. Copia certificada del acta circunstanciada IEEBCS-SE-CIRC-008-2016,

levantada por el personal designado del Instituto el 06 de octubre de 2016,

así como disco compacto que tiene testigo fotográfico tomado durante el

desarrollo de las diligencias realizadas en la publicaciones de las

convocatorias en el portal Facebook, en los correos electrónicos de los

miembros de la Junta de Gobierno y en el Estrado, respecto de las dos

sesiones extraordinarias urgentes de la Junta de Gobierno Estatal, así

como de la Asamblea Estatal Extraordinaria del Partido Humanista de

Baja California Sur, a celebrarse el 08 de octubre de 2016.

4. Copia certificada del acta circunstanciada IEEBCS-SE-CIRC-009-2016,

levantada por el personal designado del Instituto el 08 de octubre de 2016,

así como disco compacto que contiene testigo fotográfico, levantada con

motivo de hacer constar la celebración de las Sesiones Extraordinarias

urgentes de la Junta de Gobierno Estatal y la Asamblea Estatal

Extraordinaria del Partido Humanista de Baja California Sur.

Por ende, se tiene por satisfecho lo ordenado en la ejecutoria a los servidores

públicos habilitados por el Ople, en el sentido de auxiliar y presenciar los

actos realizados por el ente político a efecto de dar fe de la legalidad de los

mismos.

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Resolución interlocutoria respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria emitida en los juicios TEE-BCS-RA-01/2016 Y ACUMULADO.

16

La resolución CG-0034-NOVIEMBRE-2016 no analiza de forma pormenorizada, ni

considera para resolver, las actas circunstanciadas IEEBCS-SE-CIRC-006-2016,

IEEBCS-SE-CIRC-007-2016, IEEBCS-SE-CIRC-008-2016 y IEEBCS-SE-CIRC-

009-2016 levantadas por el personal designado por el Instituto, investido de fe para

dar legalidad a los actos del partido.

III.- De los actos ordenados al Consejo General del Instituto Estatal Electoral

de Baja California Sur.

En la ejecutoria se ordenó, al Consejo General del Instituto, que una vez recibidos

los nuevos actos realizados por el Partido Humanista de Baja California Sur, a fin

de cumplir con la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015, debería realizar un

análisis de manera minuciosa, fundando y motivando la legalidad de los actos del

partido local, a efecto de emitir la resolución que sustituirá a la CG-0016-MARZO-

2016, misma resolución que constituyó el acto impugnado y que fue revocada, para

con ello poder consolidar el estatutos del ente político.

Sin embargo, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral emitió la resolución

CG-0034-NOVIEMBRE-2016, que señala en su parte conducente:

“… RESUELVE PRIMERO.- El Partido Humanista de Baja California Sur no dio cumplimiento a lo ordenador mediante Sentencia Interlocutoria TEE-BCS-RA-001/2016 y acumulado emitida por el Tribunal Estatal Electoral, respecto a la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015 del Consejo General, de conformidad con lo señalado en el Considerando SEGUNDO del presente dictamen. SEGUNDO.- Notificar al Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, sobre el incumplimiento a la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015 para los efectos legales que considere procedentes. TERCERO.- Notifíquese al Partido Humanista de Baja California Sur y a los integrantes del Consejo General de este Órgano Electoral la presente resolución. …”.

En un análisis reconstructivo-descriptivo del contenido y resolutivos de la resolución

del consejo se observa: en el punto PRIMERO, único punto que resuelve en el

acuerdo ya que los otros se tratan de notificaciones, que el Consejo General del

Instituto, lejos de pronunciarse de manera precisa respecto de si el Partido cumplió

o no con la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015 que el mismo Consejo emitió, tal

como se ordenó en la ejecutoria, se pronunció respecto del cumplimiento a la

ejecutoria de treinta de mayo que emitió este Tribunal, situación que no es de su

competencia, ya que la autoridad competente para resolver y pronunciarse respecto

del cumplimiento de la ejecutoria es la autoridad que la emitió, es decir este Tribunal

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Resolución interlocutoria respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria emitida en los juicios TEE-BCS-RA-01/2016 Y ACUMULADO.

17

Estatal Electoral de Baja California Sur, tal como quedó debidamente fundado y

motivado en el considerando primero de la presente resolución, y tal como se

observa en el siguiente criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Época: Décima Época, Registro: 2007400, Instancia: Tribunales Colegiados

de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial

de la Federación, Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo III, Materia(s):

Común, Tesis: I.5o.C.7 K (10a.), Página: 2596.

SENTENCIA PROTECTORA EN EL JUICIO DE AMPARO.

CORRESPONDE AL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL

VERIFICAR SU CUMPLIMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 196 DE LA

LEY DE LA MATERIA. El propio órgano de control de los actos de

autoridad es quien debe, a su vez, asumir la responsabilidad que le

corresponde, de verificar el acatamiento que la autoridad responsable

debe a la sentencia protectora, pues se trata de una cuestión de orden

público;…

Contrario a lo que realizó el Consejo General, de acuerdo al ámbito de su

competencia, lo que debe de hacer es un análisis minucioso, fundado y

motivado, a partir de los actos realizados por el Partido Humanista previos y

durante la Junta Estatal de Gobierno y la Asamblea Estatal, en el que

determine si el partido cumplió o no específicamente con la resolución CG-

0122-DICIEMBRE-2015 de su índice, y como consecuencia de ello, en atención

al principio de causalidad jurídica, en base a sus facultades, proceder como

legalmente corresponda respecto del estatus del ente político, a fin incluso,

de evitar retrasar el conflicto planteado, tal como se ordenó en la ejecutoria

emitida por este Tribunal:

Sentencia TEE-BCS-RA-001/2016 Y ACUMULADO de 30 de mayo de 2016: SÉPTIMO.- EFECTOS DE LA SENTENCIA 1.- Se revoca el acto reclamado. Queda sin efectos la resolución CG-0016- MARZO-2016 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur. … 3.- Se deberá llevar a cabo la Asamblea Estatal del Partido Humanista de Baja California Sur, en apego a lo establecido a los artículos 24, 25, 26, 27 y 30 de sus Estatutos, realizando todos los actos tendientes a fin de dar cumplimiento cabal a cada uno de los puntos resolutivos expuesto en la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015, dejando constancia de los documentos que se expidan para tal efecto (convocatoria, notificaciones, acuses, etc).

R E S U E L V E:

… QUINTO.- Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, que, una vez recibido el nuevo cumplimiento, examine de manera minuciosa, funde y motive la legalidad del acto a efecto de emitir la resolución correspondiente.

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Resolución interlocutoria respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria emitida en los juicios TEE-BCS-RA-01/2016 Y ACUMULADO.

18

Sin que el Consejo General, se limite a realizar el análisis de un solo aspecto

procesal que considera suficiente para tomar la determinación final, como en

el caso sucedió ya que el Consejo General se basó para tomar su determinación

únicamente en el estudio de las notificaciones, como lo afirma la tercera interesada,

sino que debe analizar todos los actos que realizó el partido y emitir, con base a

ello, la resolución final, ya que las resoluciones de las autoridades electorales, tanto

jurisdiccionales como administrativas, deben estar debidamente fundadas y

motivadas, de acuerdo al artículo 14 Constitucional, pero además deben ser

exhaustivas, de acuerdo a los criterios emitidos por Sala Superior del TEPJF:

Jurisprudencia 43/2002

PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES

DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN.- Las

autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales,

cuyas resoluciones admitan ser revisadas por virtud de la interposición de

un medio de impugnación ordinario o extraordinario, están obligadas a

estudiar completamente todos y cada uno de los puntos integrantes

de las cuestiones o pretensiones sometidas a su conocimiento y no

únicamente algún aspecto concreto, por más que lo crean suficiente

para sustentar una decisión desestimatoria, pues sólo ese proceder

exhaustivo asegurará el estado de certeza jurídica que las

resoluciones emitidas por aquéllas deben generar, ya que si se llegaran

a revisar por causa de un medio de impugnación, la revisora estaría en

condiciones de fallar de una vez la totalidad de la cuestión, con lo cual se

evitan los reenvíos, que obstaculizan la firmeza de los actos objeto de

reparo e impide que se produzca la privación injustificada de derechos que

pudiera sufrir un ciudadano o una organización política, por una tardanza

en su dilucidación, ante los plazos fatales previstos en la ley para las

distintas etapas y la realización de los actos de que se compone el proceso

electoral. De ahí que si no se procediera de manera exhaustiva podría

haber retraso en la solución de las controversias, que no sólo

acarrearía incertidumbre jurídica, sino que incluso podría conducir a

la privación irreparable de derechos, con la consiguiente conculcación al

principio de legalidad electoral a que se refieren los artículos 41, fracción III;

y 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos

En el primer análisis que realizó el Consejo General al cumplimiento que el ente

político hizo de la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015 fue precisamente el

análisis que emitió bajo la resolución 0016-MARZO-2016 (acto impugnado y

revocado en sentencia) en el que señalaba tres aspectos fundamentales: 1.- Que

el partido político había dado cumplimiento, 2.- Declaraba la procedencia

constitucional y legales de las modificaciones a sus estatutos y 3.- Procedía

a la designación y registro del órgano directivo que había tenido por válido.

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Resolución interlocutoria respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria emitida en los juicios TEE-BCS-RA-01/2016 Y ACUMULADO.

19

Contrario a ello, en atención y comparación del análisis señalado en el párrafo

anterior con el análisis realizado baja la resolución CG-0034-NOVIEMBRE-2016, se

advierte la carencia de exhaustividad del análisis expedido en esta última

resolución, ya que se limita a resolver, solamente, que el partido incumplía con la

ejecutoria emitida por este Tribunal, pronunciamiento que incluso no es su facultad

como quedó expresado en párrafos anteriores.

Resolución

CG-0016-MARZO-2016 Resolución

CG-0034-NOVIEMBRE-2016

Respecto de los actos realizados por el Partido Humanista de Baja California Sur para dar cumplimiento a la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015

Respecto de los actos realizados por el Partido Humanista de Baja California Sur para dar cumplimiento a la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015

RESUELVE RESUELVE

PRIMERO.- El Partido Humanista de Baja California Sur, dio cumplimiento a lo mandatado en los puntos resolutivos SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO de la resolución identificada con la clase CG-0122-DICIEMBRE-2015, emitida por este Órgano Electoral el 11 de diciembre de 2015.

PRIMERO.- El Partido Humanista de Baja California Sur no dio cumplimiento a lo ordenador mediante Sentencia Interlocutoria TEE-BCS-RA-001/2016 y acumulado emitida por el Tribunal Estatal Electoral, respecto a la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015 del Consejo General, de conformidad con lo señalado en el Considerando SEGUNDO del presente dictamen.

SEGUNDO.- se declara la procedencia

constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Humanista de Baja California Sur, conforme al texto aprobado en la Asamblea Ordinaria, celebrada el día 28 de enero de la presente anualidad y de conformidad con lo expuesto en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.

SEGUNDO.- Notificar al Tribunal Estatal

Electoral de Baja California Sur, sobre el incumplimiento a la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015 para los efectos legales que considere procedentes.

TERCERO.- Procede la designación y registro del Consejo Estatal del Partido Humanista de Baja California Sur, no así la del Secretario de Finanzas del citado Instituto Político, de conformidad con lo establecido en el considerando SEGUNDO de la presente Resolución.

TERCERO.- Notifíquese al Partido Humanista de Baja California Sur y a los integrantes del Consejo General de este Órgano Electoral la presente resolución.

CUARTO.- El Partido Humanista de Baja California Sur deberá realizar la designación de la Secretaria Estatal de finanzas y Patrimonio para los efectos señalados en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.

QUINTO.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos realice la inscripción en el libro de Partidos Políticos Locales, del órgano Directivo del partido Humanista de Baja California Sur.

SEXTO.- Notifíquese al Partido Humanista de Baja California Sur y a los integrantes del Consejo General del este Órgano Electoral la presente resolución.

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Resolución interlocutoria respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria emitida en los juicios TEE-BCS-RA-01/2016 Y ACUMULADO.

20

El análisis ordenado en la ejecutoria a cargo del Consejo General del Instituto

resulta trascendente al considerar que la pretensión final de las partes en los

recursos, es decir actores y tercero interesado, así como la de este Tribunal,

es lograr definir el estatus legal en que se encontrará el Partido Humanista de

Baja California Sur, pues es obvio que iniciaron el litigio que nos ocupa,

buscando una consecuencia jurídica respecto del estatus del partido que

pretenden constituir como ente político local desde el mes de noviembre de

dos mil quince.

A manera ejemplificativa de lo anterior: si el Consejo General del Instituto resuelve

que el Partido Humanista dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución CG-0122-

DICIEMBRE-2015, procederá, como consecuencia jurídica, a realizar el registro de

los órganos directivos y declarar la procedencia de sus estatutos, etc.; a contrario

sensu, en sentido contrario, si el Consejo General del Instituto resuelve que el

Partido Humanista no dio cumplimiento a lo ordenado, debe proceder de igual

manera, a establecer la consecuencia jurídica a la que conlleva tal incumplimiento.

Aunado a ello, si el Consejo General del Instituto inició la resolución CG-0034-

NOVIEMBRE-2016 confirmando el incumplimiento del Partido Humanista de Baja

California Sur a lo ordenado en la resolución CG-0122-DICIEMBRE-20155, sin

confirmarlo de manera precisa en los puntos resolutivos del mismo acuerdo y sin

establecer la consecuencia normativa, es que tal resolución, incluso, resulta

carente de congruencia interna, generando incertidumbre al afirmar una

determinación sin pronunciarla en los puntos resolutivos de manera concreta

y establecer la procedencia jurídica correspondiente.

“…

Resolución que confirma el incumplimiento por parte del Partido

Humanista de Baja California Sur a la resolución CG-0034-NOVIEMBRE-

2016, emitida por el Consejo General el 11 de diciembre de 2015…

COMPETENCIA.-

... toda vez que entre sus facultades esta resolver las solicitudes de registro

establecidas en la Ley General de Partidos Politicos, para constituir partidos

políticos.

RESUELVE

PRIMERO.- El Partido Humanista de Baja California Sur no dio

cumplimiento a lo ordenador mediante Sentencia Interlocutoria TEE-

BCS-RA-001/2016 y acumulado emitida por el Tribunal Estatal

Electoral, respecto a la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015 del Consejo

General, de conformidad con lo señalado en el Considerando SEGUNDO

del presente dictamen.

5 Visible a foja 01 de la resolución CG-0034-NOVIEMBRE-2016.

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Resolución interlocutoria respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria emitida en los juicios TEE-BCS-RA-01/2016 Y ACUMULADO.

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SEGUNDO.- Notificar al Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur,

sobre el incumplimiento a la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015 para

los efectos legales que considere procedentes.

TERCERO.- Notifíquese al Partido Humanista de Baja California Sur y a los

integrantes del Consejo General de este Órgano Electoral la presente

resolución.

…”.

Al respecto, resulta aplicable el criterio jurisprudencia 28/2009, establecido por la

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

Jurisprudencia 28/2009

“CONGRUENCIA EXTERNA E INTERNA. SE DEBE CUMPLIR EN TODA

SENTENCIA. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos prevé que toda decisión de los órganos encargados de

impartir justicia, debe ser pronta, completa e imparcial, y en los plazos y

términos que fijen las leyes. Estas exigencias suponen, entre otros

requisitos, la congruencia que debe caracterizar toda resolución, así como

la exposición concreta y precisa de la fundamentación y motivación

correspondiente… La congruencia interna exige que en la sentencia no

se contengan consideraciones contrarias entre sí o con los puntos

resolutivos. Por tanto, si el órgano jurisdiccional, al resolver un juicio o

recurso electoral, introduce elementos ajenos a la controversia o resuelve

más allá, o deja de resolver sobre lo planteado o decide algo distinto, incurre

en el vicio de incongruencia de la sentencia, que la torna contraria a

Derecho.”

Como consecuencia, como lo señala la parte actora, se incurre en defecto del

cumplimiento de la sentencia, siendo omisa de pronunciarse de manera completa

y concreta respecto de los actos que realizó el partido y de la consecuencia que

acarrea dichos actos, y sin realizar todos los actos que conlleva la ejecutoria emitida,

con los que se daría solución al conflicto planteado por los impetrantes de manera

completa y eficaz.

Época: Novena Época, Registro: 180506, Instancia: Tribunales Colegiados

de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, Tomo XX, Septiembre de 2004, Materia(s):

Común, Tesis: I.6o.T. J/64 Página: 1672.

QUEJA POR DEFECTO O EXCESO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA

EJECUTORIA DICTADA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.

CASOS EN QUE SE SURTE... Para entender la hipótesis de aplicación de

esta disposición, debemos acudir al contenido del artículo 80 del mismo

ordenamiento legal, que establece que la sentencia que conceda la

protección constitucional tiene por objeto restituir al agraviado en el pleno

goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado

que guardaban antes de la violación. Así, una sentencia concesoria del

amparo, debe fijar sus límites y alcances, lo que obliga estrictamente a las

autoridades a quienes corresponde el cumplimiento de la sentencia…si al

llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia, su conducta es

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Resolución interlocutoria respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria emitida en los juicios TEE-BCS-RA-01/2016 Y ACUMULADO.

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incompleta, implicando carencia o falta en relación con los términos

en que se concedió el amparo, la autoridad incurre en defecto en la

ejecución del fallo. Lo anterior es así, si se tiene en cuenta que las

sentencias pronunciadas en el juicio federal no tienen más efecto, cuando

se ampara, que nulificar el acto reclamado, obligando a la autoridad

responsable a la reparación de la garantía violada, pero sin que la sentencia

de amparo sustituya a la que la motiva, por lo que la forma correcta de

ejecutar el fallo constitucional es dictar uno nuevo que se ajuste a los

términos de la ejecutoria de amparo. Luego, la autoridad responsable, al

dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, únicamente debe

ajustarse a los puntos resueltos en aquélla, respecto de las cuestiones

que fueron materia de la litis constitucional, sin que quede vinculada

a resolver en algún sentido, en relación con los aspectos que no se

estudiaron en el amparo.

En ese sentido, al no encontrarse satisfecha la pretensión de este Tribunal, en

el sentido de concluir y resolver el estatus del Partido Humanista de Baja

California Sur, dando con ello certeza y seguridad jurídica al Partido, a sus

militantes y a los 8744 ciudadanos que le otorgaron su voto al partido en el

ejercicio democrático que hicieron de valer su derecho político Constitucional

de votar y con ello elegir a sus representantes, lo que procede es requerir al

Consejo General del Instituto a efecto de que dé cabal cumplimiento a lo

ordenado en la ejecutoria, emitiendo el análisis correspondiente, minucioso,

fundado y motivado, en el que además defina, como ya se dijo, la consecuencia de

las actuaciones del partido y con ello el estatutos legal en que se encuentra,

debiendo ser, incluso, similar en cuanto al fondo del análisis que realizó y que

constituyó el acto impugnado de los presentes recursos.

Sirve de apoyo a lo anterior lo establecido en el incidente de inejecución de

sentencia SUP-JDC-193/2016, aprobado por mayoría de los votos de la Sala

Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como la

jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que señalan:

En la lógica apuntada, si bien no puede sostenerse la falta de ejercicio

de facultades por parte del Senado de la República del Congreso de la

Unión, a efecto de dar cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala

Superior, el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, en el juicio

ciudadano en que se actúa, lo cierto es que los actos realizados por el

responsable, tampoco han sido eficaces para dar cumplimiento a lo

ordenado por esta Sala Superior.

Sin embargo, a pesar de lo hasta el momento realizado por la responsable,

es claro que aún no se ha cumplimentado la ejecutoria dictada por esta Sala

Superior, el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis en el juicio

ciudadano en que se actúa, por lo que en observancia al principio de

justicia pronta y completa consagrado en el artículo 17 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obliga a

las autoridades judiciales a hacer cumplir sus determinaciones,

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Resolución interlocutoria respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria emitida en los juicios TEE-BCS-RA-01/2016 Y ACUMULADO.

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resulta procedente requerir al Senado de la República del Congreso de la

Unión que a la brevedad emita las determinaciones eficaces y diligentes

que tiendan a dar cabal cumplimiento a la sentencia de veinticuatro de

febrero de dos mil dieciséis, para así alcanzar su plena ejecución.

Cabe aclarar que la ordenanza de este Tribunal es que el Consejo General del

Instituto Estatal Electoral emita una nueva resolución de forma minuciosa,

fundada, motivada, exhaustiva y coherente. Una vez que el Consejo General

emita su nuevo pronunciamiento de fondo, atendiendo a su competencia, respecto

del cumplimiento a la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015 por parte del partido,

dicho nuevo pronunciamiento no será calificado en su fondo, dentro de la resolución

que emita este Tribunal en el sentido de tener al Consejo General cumpliendo con

lo ordenado en la ejecutoria de treinta de mayo de dos mil dieciséis, por ende, al

tratarse de un nuevo acto que contendrá el análisis de nuevas cuestiones realizadas

por el partido, quedara sujeto de nueva impugnación, si las partes interesadas

así lo desean, sirve de apoyo lo sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la

Nación en la Jurisprudencia de rubro “EJECUTORIA DE AMPARO. EL AUTO QUE

DECLARA SU CUMPLIMIENTO NO DEBE CONTENER PRONUNCIAMIENTO

SOBRE LA LEGALIDAD DE LA EJECUCIÓN, SINO FORMULARSE LISO Y

LLANO”, aclarando que si la presente resolución emite un pronunciamiento sobre

el cumplimiento dado por la autoridad vinculada, es porque que no se tiene, por su

parte, cumplida la ejecutoria y en ese sentido se debe fundar y motivar la razón.

Por lo antes expuesto y fundado, este Órgano Jurisdiccional Electoral deja sin

efectos la resolución CG-0034-NOVIEMBRE-2016 por defecto y, al no existir alguna

circunstancia apremiante o extraordinaria en la que resulte necesario romper el

orden legal de competencia, se le requiere al Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Baja California Sur que en un término de siete días naturales, cumpla

la ejecutoria y emita una nueva resolución de forma minuciosa, fundada, motivada,

exhaustiva y coherente.

Lo anterior, al ser el Consejo General la autoridad legalmente competente para

emitir la determinación correspondiente, asimismo por haber sido la autoridad que

emitió la resolución que dio originen al conflicto (CG-0122-DICIEMBRE-2015), por

ende es la autoridad que debe asumir la responsabilidad de vigilar su acatamiento

y realizar el análisis correspondiente, siendo el termino concedido razonable y

suficiente en atención a la extensión del análisis que se debe realizar, y en

consideración a que tal asunto no es resiente del estudio de la autoridad vinculante,

por ello, se observa el principio de justicia pronta y expedita consagrado en el

artículo 17 Constitucional.

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Sirve de apoyo el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

su calidad de máximo Tribunal de la República en la jurisprudencia, aplicado por

analogía:

Época: Décima Época, Registro: 2007914, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis:

Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,

Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo I, Materia(s): Común, Tesis: P./J.

58/2014 (10a.), Página: 11.

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. SUPUESTOS EN LOS

CUALES SE ACTUALIZA UN RETRASO CON MOTIVO DE LAS

EVASIVAS O PROCEDIMIENTOS ILEGALES DE LA AUTORIDAD

RESPONSABLE Y/O VINCULADA AL CUMPLIMIENTO, QUE JUSTIFICA

IMPONER A ÉSTAS UNA MULTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 193 DE

LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE

ABRIL DE 2013). En términos del citado precepto legal, se considerará

incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos

ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que

intervenga en el trámite relativo… debe considerarse que si una autoridad

responsable o vinculada, según sea el caso, propone el cumplimiento de la

sentencia de amparo y ello no satisface al órgano jurisdiccional -pero éste

no advierte una actitud evasiva o la práctica de procedimientos ilegales que

generen retraso en el cumplimiento de la sentencia-, se deberá requerir de

nueva cuenta el cumplimiento de la sentencia de amparo especificando qué

debe realizar la autoridad responsable y/o vinculada al cumplimiento y las

razones por las que el acto con el que la autoridad pretendía cumplir no

satisfacen esta condición, sin que ello dé lugar a la imposición de una multa

o al envío de los autos al órgano jurisdiccional competente (Tribunal

Colegiado de Circuito o Suprema Corte de Justicia de la Nación, según

corresponda) para continuar el trámite respectivo, pues esto último sólo

ocurrirá cuando se advierta que se actualiza alguna o ambas de las

condiciones apuntadas -actos evasivos o la práctica de procedimientos

ilegales- que retardan el cumplimiento de la sentencia de amparo, tal y como

se establece en el artículo 196 de la ley de la materia. De igual manera,

cuando las autoridades judiciales de amparo adviertan que existe

exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo y que

por ello no puede tenerse como cumplida tal y como lo ordena el

artículo 196 de la Ley de Amparo, ello tampoco da lugar a que se

continúe con el trámite de inejecución que eventualmente puede

concluir con la aplicación de las sanciones (pecuniaria, separación del

cargo y consignación ante un Juez penal), sino que se deberá requerir

a la autoridad para que subsane dicha deficiencia (exceso y defecto) y

exprese con claridad la razón por la que se considera que existe un

cumplimiento excesivo o defectuoso.

Apercibiendo al Consejo General que de no cumplir con lo ordenado por este

Tribunal se hará efectivo, en la medida necesaria, los medios de apremio previstos

en el artículo 67 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur, en relación con el 32 de la

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Por todo lo expuesto de manera fundada y motivada, se

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Resolución interlocutoria respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria emitida en los juicios TEE-BCS-RA-01/2016 Y ACUMULADO.

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R E S U E L V E

PRIMERO.- El Partido Humanista de Baja California Sur ha llevado a cabo sesión

de la Junta de Gobierno Estatal y Asamblea Estatal, en cumplimiento al resolutivo

TERCERO de la ejecutoria de treinta de mayo de dos mil dieciséis, emitida dentro

de los recursos de apelación TEE-BCS-RA-01/2016 y acumulado, por lo expuesto

y fundado en el considerando QUINTO de la presente resolución.

Sin que esta determinación trascienda a calificar por validos los actos realizados por

el partido político, ya que el análisis de fondo de dichos actos será materia de

estudio y pronunciamiento del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Baja California Sur, en su nueva resolución.

SEGUNDO.- El personal designado por el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Baja California Sur, ha dado cumplimiento al resolutivo CUARTO, de la

ejecutoria de treinta de mayo de dos mil dieciséis, emitida dentro de los recursos de

apelación TEE-BCS-RA-01/2016 y acumulado, por lo expuesto y fundado en el

considerando QUINTO inciso b), fracción II de la presente resolución.

TERCERO.- El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur

no ha dado cabal y eficaz cumplimiento al resolutivo QUINTO de la ejecutoria de

treinta de mayo de dos mil dieciséis, emitida dentro de los recursos de apelación

TEE-BCS-RA-01/2016 Y ACUMULADO, por lo expuesto y fundado en el

considerando QUINTO de la presente resolución.

CUARTO.- Se deja sin efectos la resolución CG-0034-NOVIEMBRE-2016 emitida

por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, por lo

expuesto y fundado en el considerando QUINTO de la presente resolución.

QUINTO.- Se requiere al Consejo General del Instituto Estatal Electoral para que en

un término de 7 días naturales, realice el análisis minucioso correspondiente a los

actos realizados por el Partido Humanista de Baja California Sur con los que

pretende dar cumplimiento a la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015, funde y

motive la legalidad del acto y realice el pronunciamiento correspondiente, señalando

las consecuencias que determine procedentes, por lo expuesto y fundado en el

considerando QUINTO de la presente resolución.

NOTIFÍQUESE personalmente a las partes, en términos de ley, en cuanto a la

autoridad responsable, notifíquese mediante oficio acompañado de copia certificada

de la presente resolución.

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Resolución interlocutoria respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria emitida en los juicios TEE-BCS-RA-01/2016 Y ACUMULADO.

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Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, los Magistrados que integran el H.

Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, ante el Secretario

General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

CARLOS EDUARDO VERGARA MONROY

MAGISTRADO ELECTORAL

JOAQUÍN MANUEL BELTRÁN

QUIBRERA

MAGISTRADO ELECTORAL

AUGUSTO RAÚL JIMÉNEZ BELTRÁN

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GUILLERMO GREEN LUCERO