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Resolución interlocutoria respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria emitida en los juicios TEE-BCS-RA-01/2016 Y ACUMULADO.
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RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA. RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: TEE-BCS-RA-001/2016 Y ACUMULADO. FECHA DE LA EJECUTORIA: 30 DE MAYO DE 2016. MAGISTRADO PONENTE: CARLOS EDUARDO VERGARA MONROY. PROYECTISTA: PAOLA LIZBETH VALENCIA ZUAZO.
La Paz, Baja California Sur a ocho de diciembre del dos mil dieciséis.
VISTOS, para resolver dentro de los autos del recurso de apelación TEE-BCS-RA-
001/2016 y acumulado, relativo al cumplimiento de la ejecutoria de treinta de mayo
de dos mil dieciséis.
R E S U L T A N D O
ANTECEDENTES. De las constancias de autos, se advierte lo siguiente:
1.- Resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015 emitida por el Consejo General del
Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur. El once de diciembre de dos
mil quince el Consejo General emitió la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015, en
la que por una parte otorgó el registro al Partido Humanista de Baja California Sur,
como partido político local, y por otra parte, otorgó plazos al partido para cumplir
con ciertas disposiciones normativas, textualmente señala:
“RESUELVE
PRIMERO.- Se otorga el registro al “Partido Humanista de Baja California Sur” como partido político local con base en lo señalado en el considerando tercero de la presente resolución con efectos a partir del primero de enero de dos mil dieciséis. SEGUNDO.- Se otorga un plazo de noventa días posteriores a que surta efectos el registro como partido político local para que el “Partido Humanista de Baja California Sur” realice las modificaciones a sus estatutos con la finalidad de subsanar las omisiones señaladas en el considerando tercero de la presente resolución. TERCERO.- Se otorga un plazo de noventa días posteriores a que surta efectos el registro como partido político local para que el “Partido Humanista de Baja California Sur” emita el reglamento que contenga las formas, reglas y procedimientos a seguir sobre el origen y destino del financiamiento privado que ingrese al partido CUARTO.- Se otorga un plazo de sesenta días posteriores a que surta efectos el registro como partido político local para que el Partido Político
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Humanista de Baja California Sur lleve a cabo el procedimiento que establecen sus estatutos a fin de determinar la integración de sus Órganos Directivos. …”.
2.- Resolución CG-0016-MARZO-2016 emitida por el Consejo General del
Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur. El dos de marzo de dos mil
dieciséis, el Consejo General, mediante la resolución al rubro citada, tuvo al Partido
Humanista cumpliendo con lo ordenado en la resolución CG-0122-DICIEMBRE-
2015, señalando en su parte conducente:
“RESUELVE
PRIMERO.- El Partido Humanista de Baja California Sur, dio cumplimiento a lo mandatado en los puntos resolutivos segundo, tercero y cuarto de la resolución identificada con la clase CG-0122-DICIEMBRE-2015, emitida por este Órgano Electoral el 11 de diciembre de 2015. SEGUNDO.- Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Humanista de Baja California Sur, conforme al texto aprobado en la Asamblea Ordinaria, celebrada el día 28 de enero de la presente anualidad y de conformidad con lo expuesto en el considerando segundo de la presente resolución. TERCERO.- Procede la designación y registro del Consejo Estatal del Partido Humanista de Baja California Sur, no así la del Secretario de Finanzas del citado Instituto Político, de conformidad con lo establecido en el considerando segundo de la presente Resolución. …”
3.- Recursos de apelación TEE-BCS-RA-01/2016 y TEE-BCS-RA-02/2016,
Acumulados. El siete de marzo de dos mil dieciséis, diversos integrantes de la
Junta de Gobierno del Partido Humanista, presentaron recurso de apelación en
contra de la resolución CG-0016-MARZO-2016, señalada en el punto anterior,
quedando registrados bajo los expedientes al rubro citados.
El treinta de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal Estatal Electoral de Baja
California Sur emitió la sentencia correspondiente en el sentido de revocar el acto
impugnado, para efectos, siendo de la siguiente manera:
“SÉPTIMO.- EFECTOS DE LA SENTENCIA. … 1.- Se revoca el acto reclamado. Queda sin efectos la resolución CG-0016- MARZO-2016 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur. 2.- El Partido Humanista de Baja California Sur, en un plazo de cuarenta días hábiles, deberá llevar a cabo sesión de la Junta de Gobierno Estatal para la designación de la Junta de Gobierno Municipal, en apego a los artículos 31, 33, 34, 35, 36; y, Transitorio quinto de sus Estatutos, dejando constancia de los documentos que se expidan para tal efecto (convocatoria, notificaciones, acuses, etc).
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Debiendo notificar a la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, el día y hora en que se llevara a cabo la sesión de la Junta de Gobierno Estatal, para que el Instituto designe personal a efecto de que de fe de la legalidad de lo actuado en la sesión. 3.- Se deberá llevar a cabo la Asamblea Estatal del Partido Humanista de Baja California Sur, en apego a lo establecido a los artículos 24, 25, 26, 27 y 30 de sus Estatutos, realizando todos los actos tendientes a fin de dar cumplimiento cabal a cada uno de los puntos resolutivos expuesto en la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015, dejando constancia de los documentos que se expidan para tal efecto (convocatoria, notificaciones, acuses, etc). Debiendo notificar a la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, el día y hora en que se llevara a cabo la Asamblea Estatal, para que el Instituto designe personal para que de fe de la legalidad de lo actuado. Dicha autoridad administrativa deberá informar sobre la ejecución de las acciones establecidas por este Tribunal Estatal Electoral, mediante la remisión de copias certificadas de sus determinaciones, en un plazo de dos días hábiles a que se realicen cada uno de dichos actos. Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
PRIMERO.- Se revoca la resolución CG-0016-MARZO-2016 emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur. SEGUNDO.- Se sobresee el presente juicio por lo que respecta a la ciudadana Patricia Jiménez Palomino, en atención al estudio de fondo, apartado III. TERCERO.- Se otorga un plazo de cuarenta días hábiles al Partido Político Humanista de Baja California Sur, para realizar lo determinado en el apartado de efectos de la sentencia. CUARTO.- Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur lleve a cabo las medidas necesarias para cumplir lo ordenado en esta sentencia, designando al personal que dé fe de la legalidad de lo actuado en la sesión de la Junta Estatal y Asamblea Estatal del Partido Humanista de Baja California Sur. QUINTO.- Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, que, una vez recibido el nuevo cumplimiento, examine de manera minuciosa, funde y motive la legalidad del acto a efecto de emitir la resolución correspondiente. SEXTO.- Notifíquese la presente resolución a la Procuraduría de Justicia del Estado de Baja California Sur, a efecto de que tenga conocimiento de lo expuesto en el estudio de fondo, apartado III, y realice lo que en derecho corresponda. …
4.- Medios de impugnación y firmeza de la sentencia emitida por este Tribunal.
La representante del Partido local, presentó demanda de Juicio de Revisión
Constitucional Electoral en contra de la resolución referida en el punto anterior,
ante la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
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Federación, quedando registrado bajo el número de expediente SG-JRC-67/2016,
emitiéndose la sentencia correspondiente el veintidós de junio de dos mil
dieciséis, en la que se confirmó el acto impugnado.
Posteriormente, el Partido Humanista de Baja California Sur promovió Recurso de
Reconsideración ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, quedando registrado bajo el número de expediente SUP-REC-
166/2016, en el que, el trece de julio de dos mil dieciséis, se emitió sentencia en el
sentido de desechar la demanda de plano.
Con esta resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, quedó firme para su cumplimiento la sentencia emitida por este
Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, en los recursos de apelación TEE-
BCS-RA-01/2016 y acumulado, de fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis.
5.- Incidente de inejecución de la sentencia emitida en los recursos TEE-BCS-
RA-01/2016 y acumulado. El diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis,
diversos actores del juicio de origen, Martin Julio Espejo Rosales, Lino Martínez
Ravelo y Juan Carlos Jiménez Fuentes, presentaron un escrito ante este órgano
jurisdiccional, manifestando el incumplimiento a la ejecutoria de treinta de mayo de
dos mil dieciséis por parte del Coordinador Ejecutivo Estatal del Partido Humanista
de Baja California Sur.
El veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Estatal Electoral de
Baja California Sur emitió sentencia interlocutoria, que señala en su parte
conducente:
“R E S U E L V E:
PRIMERO.- Es parcialmente fundado el incidente de inejecución de sentencia planteado por Martin Julio Espejo Rosales, Juan Carlos Jiménez Fuentes y Lino Martínez Ravelo, en razón de que no se ha llevado a cabo la sesión de la Junta de Gobierno Estatal y Asamblea Estatal del Partido Humanista local, en términos de la sentencia TEE-BCS-RA-001/2016 y acumulado del treinta de mayo de dos mil dieciséis. SEGUNDO.- El Partido Humanista de Baja California Sur ha demostrado vías de cumplimiento la ejecutoria, por lo que se otorga un plazo de quince días naturales, a fin de cumplir con la sentencia TEE-BCS-RA-001/2016 y acumulado del treinta de mayo de dos mil dieciséis. TERCERO.- Se ordena al personal designado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, que de fe de la legalidad de lo actuado en los trabajos de la sesión de la Junta de Gobierno Estatal y Asamblea Estatal del Partido local, en cumplimiento a la ejecutoria TEE-BCS-RA-001/2016 y acumulado. CUARTO.- Se ordena al Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur que una vez fenecido el plazo otorgado al
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Partido Humanista de Baja California Sur, emita la resolución que en derecho corresponda, respecto de la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015 de su índice, en cumplimiento a la ejecutoria TEE-BCS-RA-001/2016 y acumulado. …
6.- Oficio SE-IEEBCS-1934-2016 suscrito por el Secretario Ejecutivo del
Instituto Estatal Electoral. El nueve de noviembre de dos mil dieciséis, se presentó
ante este Tribunal Estatal Electoral el oficio al rubro indicado, en el que el Secretario
Ejecutivo informó las actuaciones que realizó el Partido Humanista a fin de cumplir
con la ejecutoria vinculante de treinta de mayo, asimismo los actos que realizó el
personal designado del Instituto a fin de acatar la ejecutoria, remitiendo los anexos
correspondientes a las actuaciones.
7.- Resolución CG-0034-NOVIEMBRE-2016. El veintitrés de noviembre de dos mil
dieciséis, se recibió en este Tribunal el oficio SE-IEEBCS-2061-2016 suscrito por el
Secretario Ejecutivo del Instituto, en el que anexó copia de la resolución CG-0034-
NOVIEMBRE-2016 emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Baja California Sur, el veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, en la que señala
textualmente lo siguiente:
CG-0034-NOVIEMBRE-2016
“Resolución que confirma el incumplimiento por parte del Partido Humanista de Baja California Sur a la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015 , emitida por el Consejo General de este órgano electoral el 11 de diciembre de 20151… … 4. RESOLUTIVOS
PRIMERO.- El Partido Humanista de Baja California Sur no dio cumplimiento a lo ordenado mediante Sentencia Interlocutoria TEE-BCS-RA-001/2016 y acumulado emitida por el Tribunal Estatal Electoral, respecto a la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015 del Consejo General, de conformidad con lo señalado en el Considerando SEGUNDO del presente dictamen. SEGUNDO.- Notificar al Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, sobre el incumplimiento a la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015 para los efectos legales que considere procedentes. TERCERO.- Notifíquese al Partido Humanista de Baja California Sur y a los integrantes del Consejo General de este Órgano Electoral la presente resolución. …”.
8.- Vista a las partes con la resolución CG-0034-NOVIEMBRE-2016. El
veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, este Tribunal Estatal Electoral emitió
un acuerdo en el que ordenó notificar a las partes la resolución en cita, a efecto de
1 Visible a foja 01 del acuerdo CG-0034-NOVIEMBRE-2016.
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que manifestaran, de manera fundada y motivada lo que a su interés conviniera,
para que, posteriormente, este Tribunal estuviera en aptitud de emitir el análisis al
cumplimiento correspondiente.
En tiempo y forma la parte actora del juicio, desahogo la vista formulada,
presentando escrito, por una parte C. Lino Martínez Ravelo, y con otro escrito los
C.C. Gonzalo Mata Sánchez y Rafael Alfredo Rodríguez Fernández; así mismo, el
tercero interesado del juicio, C. Daniela Viviana Rubio Avilés, representante del
Partido Humanista presentó escrito y anexos realizado manifestaciones respecto
del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- COMPETENCIA. El Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur es
un órgano que goza de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e
independencia en sus decisiones, siendo la máxima autoridad jurisdiccional a nivel
estatal en la materia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116, fracción
IV, incisos b), l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36
base V, 36 bis de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur; 28, 30
fracciones I y X de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur; 2 párrafo
primero, 9, 10 fracción II y 18 fracción II de la Ley del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur.
Este Órgano Jurisdiccional en materia Electoral, es competente para conocer y
resolver sobre el cumplimiento de las resoluciones de los juicios por él dictadas,
pues la jurisdicción que dota a un Tribunal de competencia para decidir en cuanto
al fondo de una determinada controversia, le otorga a su vez competencia para
decidir sobre cuestiones relativas al debido cumplimiento del fallo y garantizar la
ejecución plena del mismo, velando con ello el derecho de acceso a la justicia y al
debido proceso, dando además certeza y seguridad jurídica a las partes.
De acuerdo a los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
toda persona tiene el derecho fundamental de acceso a la justicia, a través de un
Tribunal competente que cumpla con las formalidades del debido proceso; por su
parte los tribunales jurisdiccionales tienen la obligación, no solo de crear ese acceso
a la justicia, sino también de hacerlo efectivo mediante el cumplimiento de sus
sentencias.
En acatamiento también a lo señalado por la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, órgano máximo en la materia electoral, en la
Jurisprudencia 24/2001 de rubro “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
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JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE
PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”, en la que
establece, de igual manera, que la función de los Tribunales no se reduce a crear
un acceso a la justicia de manera pronta, completa e imparcial, sino que debe hacer
de manera efectiva que tal acceso se vea satisfecho, a través del cumplimiento a
sus resoluciones.
SEGUNDO.- MEDIOS DE APREMIO Y CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. Con
fundamento en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral y artículo 67 de la Ley del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur, el Tribunal
Estatal Electoral de Baja California Sur puede aplicar de forma gradual los medios
de apremio y correcciones disciplinarias consistentes en: apercibimiento,
amonestación, multa o auxilio de la fuerza pública; con la finalidad de hacer cumplir
las disposiciones normativas, el acatamiento de los acuerdos, resoluciones y
sentencias que dicte.
TERCERO.- PROCEDENCIA DEL PRESENTE TRÁMITE. La Ley del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur
carece de regulación en cuanto a la ejecución y trámite que se debe seguir para
llevar a cabo el cumplimiento de las sentencias que expida el Tribunal Estatal
Electoral, no obstante, tal como lo ha establecido la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 14/2014 de rubro
“MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. ANTE SU FALTA DE
PREVISIÓN EN LA NORMATIVA LOCAL, LA AUTORIDAD ELECTORAL
ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL COMPETENTE DEBE IMPLEMENTAR
UN PROCEDIMIENTO IDÓNEO”, a falta de previsión normativa, el Tribunal debe
implementar el procedimiento idóneo que salvaguarde y maximice el derecho
fundamental de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva; asimismo resulta
aplicable la jurisprudencia 16/2016 de rubro “DEFINITIVIDAD Y GARANTÍA DE
RECURSO EFECTIVO. SE SURTEN MEDIANTE LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA
VÍA O MEDIO DE IMPUGNACIÓN LOCAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD
JURISDICCIONAL ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL”, en la que se dispone
que en las legislaciones electorales locales se deben prever medios de control de
legalidad de actos y resoluciones en la materia y ante la ausencia en la normativa
electoral de un medio específico que permita al justiciable controvertir determinados
actos y resoluciones, la autoridad jurisdiccional local debe implementar un
procedimiento, proveyendo de esta manera un juicio o recurso efectivo que amplíe
al justiciable una instancia más de acceso a la justicia ante la instancia local.
En ese sentido, a efecto de proceder con el presente trámite, y en acatamiento a los
criterios emitidos por el Órgano Especializado Electoral del Poder Judicial de la
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Federación, este Tribunal se apoya en los criterios emitidos por la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través de sus sentencias,
así como en los criterios jurisprudenciales que emite la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, Máximo Tribunal Constitucional, a fin de proveer e implementar el
procedimiento idóneo respecto del cumplimiento de la ejecutoria de la mejor
manera, velando el derecho del debido proceso y la garantía de audiencia
consagrados en la Constitución Federal.
En el caso, sirve de apoyo el trámite observado en el Juicio de Revisión
Constitucional SUP-JRC-493-2015, resultando tercero, foja 9, aprobado por
unanimidad de votos de los Magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el que se le dio vista a las partes
con el cumplimiento dado por la autoridad vinculante y posteriormente se emitió el
análisis del cumplimiento a la ejecutoria.
El Poder Judicial de la Federación ha venido sustentando el criterio de:
Época: Décima Época, Registro: 2007918, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis:
Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,
Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo I, Materia(s): Común, Tesis: P./J.
54/2014 (10a.), Página: 19.
PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS
SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 192 de la Ley de Amparo, el procedimiento de ejecución del
fallo protector inicia una vez que la sentencia ha causado ejecutoria, y el
órgano jurisdiccional ha ordenado su notificación a las partes, lo cual debe
ser de manera inmediata… Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 196 de la Ley de Amparo, cuando la autoridad responsable
o vinculada remita informe al órgano judicial que conoció de la primera
instancia de amparo, relativo a que ya se cumplió la ejecutoria, éste
deberá dar vista al quejoso y, en su caso, al tercero interesado para
que manifiesten lo que a su derecho convenga. En esta etapa se podrá
alegar exceso o defecto en el cumplimiento. Una vez que hubiere
transcurrido el plazo, con desahogo de la vista o sin ella, el referido
órgano jurisdiccional de amparo deberá dictar resolución en la que
declare si la sentencia se encuentra o no cumplida, si la autoridad
responsable incurrió en exceso o defecto, o si existe imposibilidad para
cumplirla. Lo anterior sin perjuicio de que, en su caso, en el momento
procesal oportuno, se valore la justificación del cumplimiento extemporáneo
de la sentencia de amparo.
Época: Décima Época, Registro: 2007400, Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial
de la Federación, Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo III, Materia(s):
Común, Tesis: I.5o.C.7 K (10a.), Página: 2596.
SENTENCIA PROTECTORA EN EL JUICIO DE AMPARO.
CORRESPONDE AL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL
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VERIFICAR SU CUMPLIMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 196 DE LA
LEY DE LA MATERIA. El propio órgano de control de los actos de
autoridad es quien debe, a su vez, asumir la responsabilidad que le
corresponde, de verificar el acatamiento que la autoridad responsable
debe a la sentencia protectora, pues se trata de una cuestión de orden
público; de modo tal que, con el desahogo de la vista o sin ella, debe
determinar si la ejecutoria está cumplida o no, o si hubo exceso o
defecto, de modo que se entenderá cumplida cuando lo sea en su totalidad,
sin ningún vicio, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Amparo.
Con base a esta jurisprudencia y tesis, este Tribunal Estatal Electoral al recibir la
resolución CG-0034-NOVIEMBRE-2016, con la que el Consejo General del Instituto
pretende dar cumplimiento a la ejecutoria de los recursos de apelación TEE-BCS-
RA-01/2016 y acumulado, se ordenó dar vista a la parte actora y tercero interesado
para que manifestaran lo que a su derecho convenga; por lo que, al tratarse de un
cuestión de orden publica, en esta sentencia interlocutoria, este Tribunal se
pronuncia si el Consejo General cumple con la ejecutoria, o en su caso, si incurrió
en defecto o exceso del cumplimiento.
CUARTO.- ARGUMENTOS DE LAS PARTES.
Los recurrentes argumentaron, bajo su derecho de audiencia, respecto del acuerdo
CG-0034-NOVIEMBRE-2016 que emitió el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral, en acatamiento a la ejecutoria, lo siguiente:
C. Lino Martínez Ravelo, documento que obra en autos2, se transcribe:
“…
El acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja
California Sur, resulta más bien un acta circunstanciada de incumplimiento
del Partido Humanista…misma que debería dar pauta para emitir la
Resolución a que hace referencia el Tribunal Estatal Electoral en el cuarto
resolutivo del expediente de incidente de inejecución de sentencia TEE-
BCS-RA-01/2016 y Acumulado.
…en dicha resolución existe omisión y defecto de resolver lo que refiere al
artículo 19 fracción 2 de la Ley General de Partidos Políticos, es decir, de
resolver en forma clara y precisa la negativa de dicha solicitud de registro
en virtud del incumplimiento de los requisitos legales para tal efecto.
…”
C.C. Gonzalo Mata Sánchez y Rafael Alfredo Rodríguez Fernández, documento
que obra en autos3, se transcribe:
“…
…que se tenga por cumplida nuestra petición del escrito de demanda de
fecha 017 de Marzo del año en curso, misma que consistió en anular la
asamblea de fecha 28 de Enero del año en curso, para convocar y
2 Visible de foja 1177 a 1190 del expediente. 3 Visible de foja 1173 a 1174 del expediente.
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conformarla de nueva cuenta, la cual quedó debidamente celebrada e
integrada el día 08 de Octubre en las instalaciones oficiales del Partido
Humanista…”
La parte tercero interesada del juicio, en su derecho de audiencia, argumentó,
respecto del acuerdo CG-0034-NOVIEMBRE-2016 emitió por el Consejo General
del Instituto Estatal Electoral en acatamiento a la ejecutoria, lo siguiente:
C. Daniela Viviana Rubio Avilés, documento que obra en autos4, se transcribe:
“…
...el Instituto Estatal Electoral tiene en su poder las actas circunstanciadas
de todos los actos que se desahogaron para el debido cumplimiento, por lo
que, resulta contradictorio, que además de haber agotado un periodo de 37
días naturales después de fenecido el termino otorgado a este partido,
argumente el incumplimiento en hechos que fueron consensuados y
actuados bajo su estricta observación, de los cuales además dieron fe y
legalidad, por lo que es a todas luces que su estudio fue solo de forma y no
de fondo, ya que se basaron únicamente en las formalidad de la notificación,
subestimando que en las Sesiones Extraordinarias y en la Asamblea Estatal
Extraordinaria hubo quorum legal del 50% más uno de los integrantes de la
Junta de gobierno, tal como lo establece el artículo 34 de los estatutos…
… los militantes ejercieron su derecho a votar y ser votado, por lo que, las
inconsistencias o irregularidades menores que supuestamente fueron
vertidas en la notificación efectiva, no fueron determinantes para los
resultados que arrojaron las celebraciones constituidas por la Junta de
Gobierno y la Asamblea General…
…Es de agregarse que el Instituto lejos de apoyar a este partido en su
consolidación lo ha afectado, con el tiempo de 37 días que se agotó, así
como haber permitido la intromisión de otro partido político poniendo a su
disposición en mesa de trabajo el expediente que se integraba para la
resolución que hoy nos ocupa…
…”
QUINTO.- ESTUDIO DE FONDO.
A) COMPETENCIA Y FACULTADES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
DE BAJA CALIFORNIA SUR.
El Consejero General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur es la
autoridad administrativa electoral que el Constituyente permanente estableció como
competente para decidir sobre el registro de los partidos políticos locales, así como,
sobre la pérdida de registro como Partido, con fundamento en la Ley General de
Partidos Políticos, la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur y el Reglamento
Interno del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, que señalan:
Ley General de Partidos Políticos
4 Visible de foja 683 a 701 del expediente.
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Artículo 3. 1. Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales… Artículo 9. 1. Corresponden a los Organismos Públicos Locales, las atribuciones siguientes: … b) Registrar los partidos políticos locales; … Artículo 10. 1. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político nacional o local deberán obtener su registro ante el Instituto o ante el Organismo Público Local, que corresponda. Artículo 17. 1. El Organismo Público Local que corresponda, conocerá de la solicitud de los ciudadanos que pretendan su registro como partido político local, examinará los documentos de la solicitud de registro a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución señalados en esta Ley, y formulará el proyecto de dictamen de registro. Artículo 19. … 2. Cuando proceda, expedirá el certificado correspondiente haciendo constar el registro. En caso de negativa fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados. El registro de los partidos políticos surtirá efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio del año previo al de la elección. … Artículo 94. 1. Son causa de pérdida de registro de un partido político: … d) Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro; … Artículo 95. … 3. La declaratoria de pérdida de registro de un partido político o agrupación local deberá ser emitida por el Consejo General del Organismo Público Local, fundando y motivando las causas de la misma y será publicada en la gaceta o periódico oficial de la entidad federativa.
Ley Electoral para el Estado de Baja California Sur
Artículo 18.- El Consejo General tiene las siguientes atribuciones: … IX. Vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas locales se desarrollen con apego a las Leyes generales en la materia, así como la presente Ley, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; … XI. Resolver, en los términos de las Leyes Generales, y esta Ley, el otorgamiento del registro a los partidos políticos y agrupaciones políticas locales, así como sobre la pérdida del mismo en los casos previstos en la Ley General de Partidos Políticos, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur;
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… Artículo 27.- Para el buen funcionamiento del Instituto, serán atribuciones de las Direcciones las siguientes: I.- La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tiene las siguientes atribuciones: … c) Inscribir en el libro respectivo el registro de partidos y agrupaciones políticas, así como los convenios de fusión, frentes, coaliciones y candidaturas comunes; … m) Integrar el Libro de Registro de partidos políticos locales;
Reglamento Interno del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur
Artículo 32. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos: … m) Llevar los libros correspondientes para el registro de partidos y agrupaciones políticas, de los convenios de fusión, frentes, coaliciones y candidaturas comunes; de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto, así como el de los dirigentes de las agrupaciones políticas y de los candidatos a los puestos de elección popular;
B) DE LOS ACTOS REALIZADOS POR LAS PARTES VINCULADAS AL
CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA.
El acto impugnado que motivó los recursos de apelación TEE-BCS-RA-
01/2016 y cumulado, fue la resolución CG-0016-MARZO-2016 emitida por el
Consejo General del Instituto, en la que determinó que el Partido Humanista había
dado cumplimiento a la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015.
Al haber resultado fundados los agravios de los actores, la ejecutoria que dictó este
Tribunal fue en el sentido de revocar el acto impugnado, es decir la resolución CG-
0016-MARZO-2016. En términos prácticos fue para los efectos de:
1. Darle la oportunidad al Partido Humanista de Baja California Sur para que
realizara un nuevo cumplimiento a la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015,
otorgándole un nuevo término.
2. Posteriormente se ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral
de Baja California Sur que, con base a ese nuevo cumplimiento, realizara un
nuevo análisis de fondo, minucioso, fundado y motivado, a efecto de lograr
restituir a los actores totalmente en sus derechos violados.
Resolución interlocutoria respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria emitida en los juicios TEE-BCS-RA-01/2016 Y ACUMULADO.
13
Después de una secuela procesal impugnativa ante Sala Regional Guadalajara y
Sala Superior del TEPJF, la sentencia que éste Tribunal emitió el treinta de mayo
de dos mil dieciséis, quedó firme para su cumplimiento, por lo que, bajo el artículo
17 Constitucional, se debe velar su eficaz cumplimiento, tal como quedó fundado y
motivado en el considerando primero.
I.- De los actos ordenados al Partido Humanista.
En la ejecutoria se ordenó al ente político que realizara los siguientes actos, a fin de
dar cumplimiento certero a la resolución del Instituto: 1) Llevar a cabo sesión de la
Junta de Gobierno Estatal para la designación de la Junta de Gobierno Municipal,
en apego a sus estatutos, 2) Llevar a cabo la Asamblea Estatal del Partido
Humanista de Baja California Sur, en apego a sus estatutos, 3) Realizar todos los
actos tendientes a fin de dar cumplimiento cabal a cada uno de los puntos
resolutivos expuesto en la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015, y 4) Notificar al
Instituto Estatal Electoral los actos que desarrollaría, tendientes al cumplimiento, a
fin de que el Instituto diera fe de la legalidad de las actuaciones.
Mediante oficio SE-IEEBCS-1934-2016, recibido en este Tribunal el nueve de
noviembre de dos mil dieciséis, el Secretario Ejecutivo del Instituto notificó a este
Tribunal las actuaciones realizadas por el partido a fin de cumplir con la ejecutoria,
anexando como referencia:
1. Copia certificada del escrito recibido en el Instituto el 27 de septiembre de
2016, suscrito por Lic. Jesús Montoya Turrillas, Coordinador Ejecutivo Estatal
del Partido Humanista de Baja California Sur.
2. Copia certificada del escrito recibido en el Instituto el 27 de septiembre de
2016, suscrito por C. José Castro Ojeda, Miembro de la Junta de gobierno
en funciones de Secretario Técnico de la Junta de Gobierno.
3. Copia certificada de las cédulas de notificación y acuses de recibo de fecha
27 de septiembre de 2016, realizada por el personal designado del Instituto.
4. Copia certificada del escrito recibido en el Instituto el 05 de octubre de 2016,
suscrito por C. José Castro Ojeda, Miembro de la Junta de Gobierno en
funciones de Secretario Técnico de la Junta de Gobierno.
5. Copia simples de las cédulas de notificación y citatorios realizadas por el
Secretario Técnico en funciones del Partido Humanista de Baja California
Sur.
Resolución interlocutoria respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria emitida en los juicios TEE-BCS-RA-01/2016 Y ACUMULADO.
14
6. Copias certificadas de los acuses de recibo de las convocatorias a dos
sesiones extraordinarias urgentes de la Junta de Gobierno Estatal, así como
de la Asamblea Estatal Extraordinaria del Partido Humanista de Baja
California Sur, a celebrarse el 08 de octubre de 2016.
7. Copia certificada del acta de sesión extraordinaria urgente de la Junta de
Gobierno Estatal del Partido Humanista, celebrada el día 08 de octubre de
2016, a las 13:00 hrs.
8. Copia certificada del acta de sesión extraordinaria urgente de la Junta de
Gobierno Estatal del Partido Humanista de Baja California Sur,
celebrada el día 08 de octubre de 2016, a las 14:30 hrs.
9. Copia certificada del acta de Asamblea Estatal extraordinaria del Partido
Humanista de Baja California Sur, celebrada el día 08 de octubre de 2016,
a las 16:00 hrs.
De lo remitido por el Secretario Ejecutivo, se advierte que el Partido Humanista de
Baja California Sur acató lo ordenado, realizando sesión de la Junta de Gobierno
Estatal del Partido Humanista y Asamblea Estatal del Partido Humanista, como se
ordenó en la ejecutoria.
La resolución CG-0034-NOCIEMBRE-2016 del Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Baja California Sur no analiza de forma completa las actuaciones
previas y durante el desarrollo de las sesiones de la Junta de Gobierno Estatal y
Asamblea Estatal del Partido, tales como convocatorias, instalaciones de Quorum
legal de la Junta y Asamblea, designación de las Juntas de Gobierno Municipal; no
analiza lo que ordenó en su propia resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015, tal como
modificación a sus estatutos con la finalidad de subsanar las omisiones señaladas
en el considerando tercero de la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015,
reglamento que contenga las formas, reglas y procedimientos a seguir sobre el
origen y destino del financiamiento privado que ingrese al partido, e integración de
los órganos directivos.
II.- De los actos ordenados al personal habilitado por el Consejo General del
Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur.
En la ejecutoria se ordenó al Consejo General del Instituto llevar a cabo las medidas
necesarias para cumplir con lo ordenado, designando personal que dé fe de la
legalidad de lo actuado por el partido. En acatamiento a ello, mediante acuerdo CG-
0025-JUNIO-2016 del índice del citado Consejo, se designó al personal señalado.
Resolución interlocutoria respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria emitida en los juicios TEE-BCS-RA-01/2016 Y ACUMULADO.
15
En ese sentido, se tiene que el personal habilitado ha presenciado los actos que ha
desarrollado el Partido Humanista de Baja California Sur conforme a lo ordenado en
la ejecutoria, ya que del oficio SE-IEEBCS-1934-2016 y anexos que remitió el
Secretario Ejecutivo del Instituto, se desprende:
1. Copia certificada del acta circunstanciada IEEBCS-SE-CIRC-006-2016,
con set fotográfico, levantada por el personal designado del Instituto el 27
de septiembre de 2016, a efecto de dar fe de las actuaciones del partido
humanista, respecto de la publicación de las convocatorias para la
celebración de las sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno
Estatal y la Asamblea Extraordinaria Estatal del Partido Humanista de
Baja California Sur.
2. Copia certificada del acta circunstanciada IEEBCS-SE-CIRC-007-2016,
con set fotográfico, levantada por el personal designado del Instituto el 05
de octubre de 2016, a efecto de hacer constar las notificaciones de las
convocatorias a dos Sesiones Extraordinarias urgentes de la Junta de
Gobierno Estatal, así como de la Asamblea Estatal Extraordinaria del
Partido Humanista de Baja California Sur.
3. Copia certificada del acta circunstanciada IEEBCS-SE-CIRC-008-2016,
levantada por el personal designado del Instituto el 06 de octubre de 2016,
así como disco compacto que tiene testigo fotográfico tomado durante el
desarrollo de las diligencias realizadas en la publicaciones de las
convocatorias en el portal Facebook, en los correos electrónicos de los
miembros de la Junta de Gobierno y en el Estrado, respecto de las dos
sesiones extraordinarias urgentes de la Junta de Gobierno Estatal, así
como de la Asamblea Estatal Extraordinaria del Partido Humanista de
Baja California Sur, a celebrarse el 08 de octubre de 2016.
4. Copia certificada del acta circunstanciada IEEBCS-SE-CIRC-009-2016,
levantada por el personal designado del Instituto el 08 de octubre de 2016,
así como disco compacto que contiene testigo fotográfico, levantada con
motivo de hacer constar la celebración de las Sesiones Extraordinarias
urgentes de la Junta de Gobierno Estatal y la Asamblea Estatal
Extraordinaria del Partido Humanista de Baja California Sur.
Por ende, se tiene por satisfecho lo ordenado en la ejecutoria a los servidores
públicos habilitados por el Ople, en el sentido de auxiliar y presenciar los
actos realizados por el ente político a efecto de dar fe de la legalidad de los
mismos.
Resolución interlocutoria respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria emitida en los juicios TEE-BCS-RA-01/2016 Y ACUMULADO.
16
La resolución CG-0034-NOVIEMBRE-2016 no analiza de forma pormenorizada, ni
considera para resolver, las actas circunstanciadas IEEBCS-SE-CIRC-006-2016,
IEEBCS-SE-CIRC-007-2016, IEEBCS-SE-CIRC-008-2016 y IEEBCS-SE-CIRC-
009-2016 levantadas por el personal designado por el Instituto, investido de fe para
dar legalidad a los actos del partido.
III.- De los actos ordenados al Consejo General del Instituto Estatal Electoral
de Baja California Sur.
En la ejecutoria se ordenó, al Consejo General del Instituto, que una vez recibidos
los nuevos actos realizados por el Partido Humanista de Baja California Sur, a fin
de cumplir con la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015, debería realizar un
análisis de manera minuciosa, fundando y motivando la legalidad de los actos del
partido local, a efecto de emitir la resolución que sustituirá a la CG-0016-MARZO-
2016, misma resolución que constituyó el acto impugnado y que fue revocada, para
con ello poder consolidar el estatutos del ente político.
Sin embargo, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral emitió la resolución
CG-0034-NOVIEMBRE-2016, que señala en su parte conducente:
“… RESUELVE PRIMERO.- El Partido Humanista de Baja California Sur no dio cumplimiento a lo ordenador mediante Sentencia Interlocutoria TEE-BCS-RA-001/2016 y acumulado emitida por el Tribunal Estatal Electoral, respecto a la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015 del Consejo General, de conformidad con lo señalado en el Considerando SEGUNDO del presente dictamen. SEGUNDO.- Notificar al Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, sobre el incumplimiento a la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015 para los efectos legales que considere procedentes. TERCERO.- Notifíquese al Partido Humanista de Baja California Sur y a los integrantes del Consejo General de este Órgano Electoral la presente resolución. …”.
En un análisis reconstructivo-descriptivo del contenido y resolutivos de la resolución
del consejo se observa: en el punto PRIMERO, único punto que resuelve en el
acuerdo ya que los otros se tratan de notificaciones, que el Consejo General del
Instituto, lejos de pronunciarse de manera precisa respecto de si el Partido cumplió
o no con la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015 que el mismo Consejo emitió, tal
como se ordenó en la ejecutoria, se pronunció respecto del cumplimiento a la
ejecutoria de treinta de mayo que emitió este Tribunal, situación que no es de su
competencia, ya que la autoridad competente para resolver y pronunciarse respecto
del cumplimiento de la ejecutoria es la autoridad que la emitió, es decir este Tribunal
Resolución interlocutoria respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria emitida en los juicios TEE-BCS-RA-01/2016 Y ACUMULADO.
17
Estatal Electoral de Baja California Sur, tal como quedó debidamente fundado y
motivado en el considerando primero de la presente resolución, y tal como se
observa en el siguiente criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Época: Décima Época, Registro: 2007400, Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial
de la Federación, Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo III, Materia(s):
Común, Tesis: I.5o.C.7 K (10a.), Página: 2596.
SENTENCIA PROTECTORA EN EL JUICIO DE AMPARO.
CORRESPONDE AL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL
VERIFICAR SU CUMPLIMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 196 DE LA
LEY DE LA MATERIA. El propio órgano de control de los actos de
autoridad es quien debe, a su vez, asumir la responsabilidad que le
corresponde, de verificar el acatamiento que la autoridad responsable
debe a la sentencia protectora, pues se trata de una cuestión de orden
público;…
Contrario a lo que realizó el Consejo General, de acuerdo al ámbito de su
competencia, lo que debe de hacer es un análisis minucioso, fundado y
motivado, a partir de los actos realizados por el Partido Humanista previos y
durante la Junta Estatal de Gobierno y la Asamblea Estatal, en el que
determine si el partido cumplió o no específicamente con la resolución CG-
0122-DICIEMBRE-2015 de su índice, y como consecuencia de ello, en atención
al principio de causalidad jurídica, en base a sus facultades, proceder como
legalmente corresponda respecto del estatus del ente político, a fin incluso,
de evitar retrasar el conflicto planteado, tal como se ordenó en la ejecutoria
emitida por este Tribunal:
Sentencia TEE-BCS-RA-001/2016 Y ACUMULADO de 30 de mayo de 2016: SÉPTIMO.- EFECTOS DE LA SENTENCIA 1.- Se revoca el acto reclamado. Queda sin efectos la resolución CG-0016- MARZO-2016 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur. … 3.- Se deberá llevar a cabo la Asamblea Estatal del Partido Humanista de Baja California Sur, en apego a lo establecido a los artículos 24, 25, 26, 27 y 30 de sus Estatutos, realizando todos los actos tendientes a fin de dar cumplimiento cabal a cada uno de los puntos resolutivos expuesto en la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015, dejando constancia de los documentos que se expidan para tal efecto (convocatoria, notificaciones, acuses, etc).
R E S U E L V E:
… QUINTO.- Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, que, una vez recibido el nuevo cumplimiento, examine de manera minuciosa, funde y motive la legalidad del acto a efecto de emitir la resolución correspondiente.
Resolución interlocutoria respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria emitida en los juicios TEE-BCS-RA-01/2016 Y ACUMULADO.
18
…
Sin que el Consejo General, se limite a realizar el análisis de un solo aspecto
procesal que considera suficiente para tomar la determinación final, como en
el caso sucedió ya que el Consejo General se basó para tomar su determinación
únicamente en el estudio de las notificaciones, como lo afirma la tercera interesada,
sino que debe analizar todos los actos que realizó el partido y emitir, con base a
ello, la resolución final, ya que las resoluciones de las autoridades electorales, tanto
jurisdiccionales como administrativas, deben estar debidamente fundadas y
motivadas, de acuerdo al artículo 14 Constitucional, pero además deben ser
exhaustivas, de acuerdo a los criterios emitidos por Sala Superior del TEPJF:
Jurisprudencia 43/2002
PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES
DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN.- Las
autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales,
cuyas resoluciones admitan ser revisadas por virtud de la interposición de
un medio de impugnación ordinario o extraordinario, están obligadas a
estudiar completamente todos y cada uno de los puntos integrantes
de las cuestiones o pretensiones sometidas a su conocimiento y no
únicamente algún aspecto concreto, por más que lo crean suficiente
para sustentar una decisión desestimatoria, pues sólo ese proceder
exhaustivo asegurará el estado de certeza jurídica que las
resoluciones emitidas por aquéllas deben generar, ya que si se llegaran
a revisar por causa de un medio de impugnación, la revisora estaría en
condiciones de fallar de una vez la totalidad de la cuestión, con lo cual se
evitan los reenvíos, que obstaculizan la firmeza de los actos objeto de
reparo e impide que se produzca la privación injustificada de derechos que
pudiera sufrir un ciudadano o una organización política, por una tardanza
en su dilucidación, ante los plazos fatales previstos en la ley para las
distintas etapas y la realización de los actos de que se compone el proceso
electoral. De ahí que si no se procediera de manera exhaustiva podría
haber retraso en la solución de las controversias, que no sólo
acarrearía incertidumbre jurídica, sino que incluso podría conducir a
la privación irreparable de derechos, con la consiguiente conculcación al
principio de legalidad electoral a que se refieren los artículos 41, fracción III;
y 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
En el primer análisis que realizó el Consejo General al cumplimiento que el ente
político hizo de la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015 fue precisamente el
análisis que emitió bajo la resolución 0016-MARZO-2016 (acto impugnado y
revocado en sentencia) en el que señalaba tres aspectos fundamentales: 1.- Que
el partido político había dado cumplimiento, 2.- Declaraba la procedencia
constitucional y legales de las modificaciones a sus estatutos y 3.- Procedía
a la designación y registro del órgano directivo que había tenido por válido.
Resolución interlocutoria respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria emitida en los juicios TEE-BCS-RA-01/2016 Y ACUMULADO.
19
Contrario a ello, en atención y comparación del análisis señalado en el párrafo
anterior con el análisis realizado baja la resolución CG-0034-NOVIEMBRE-2016, se
advierte la carencia de exhaustividad del análisis expedido en esta última
resolución, ya que se limita a resolver, solamente, que el partido incumplía con la
ejecutoria emitida por este Tribunal, pronunciamiento que incluso no es su facultad
como quedó expresado en párrafos anteriores.
Resolución
CG-0016-MARZO-2016 Resolución
CG-0034-NOVIEMBRE-2016
Respecto de los actos realizados por el Partido Humanista de Baja California Sur para dar cumplimiento a la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015
Respecto de los actos realizados por el Partido Humanista de Baja California Sur para dar cumplimiento a la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015
RESUELVE RESUELVE
PRIMERO.- El Partido Humanista de Baja California Sur, dio cumplimiento a lo mandatado en los puntos resolutivos SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO de la resolución identificada con la clase CG-0122-DICIEMBRE-2015, emitida por este Órgano Electoral el 11 de diciembre de 2015.
PRIMERO.- El Partido Humanista de Baja California Sur no dio cumplimiento a lo ordenador mediante Sentencia Interlocutoria TEE-BCS-RA-001/2016 y acumulado emitida por el Tribunal Estatal Electoral, respecto a la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015 del Consejo General, de conformidad con lo señalado en el Considerando SEGUNDO del presente dictamen.
SEGUNDO.- se declara la procedencia
constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Humanista de Baja California Sur, conforme al texto aprobado en la Asamblea Ordinaria, celebrada el día 28 de enero de la presente anualidad y de conformidad con lo expuesto en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.- Notificar al Tribunal Estatal
Electoral de Baja California Sur, sobre el incumplimiento a la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015 para los efectos legales que considere procedentes.
TERCERO.- Procede la designación y registro del Consejo Estatal del Partido Humanista de Baja California Sur, no así la del Secretario de Finanzas del citado Instituto Político, de conformidad con lo establecido en el considerando SEGUNDO de la presente Resolución.
TERCERO.- Notifíquese al Partido Humanista de Baja California Sur y a los integrantes del Consejo General de este Órgano Electoral la presente resolución.
CUARTO.- El Partido Humanista de Baja California Sur deberá realizar la designación de la Secretaria Estatal de finanzas y Patrimonio para los efectos señalados en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
QUINTO.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos realice la inscripción en el libro de Partidos Políticos Locales, del órgano Directivo del partido Humanista de Baja California Sur.
SEXTO.- Notifíquese al Partido Humanista de Baja California Sur y a los integrantes del Consejo General del este Órgano Electoral la presente resolución.
Resolución interlocutoria respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria emitida en los juicios TEE-BCS-RA-01/2016 Y ACUMULADO.
20
El análisis ordenado en la ejecutoria a cargo del Consejo General del Instituto
resulta trascendente al considerar que la pretensión final de las partes en los
recursos, es decir actores y tercero interesado, así como la de este Tribunal,
es lograr definir el estatus legal en que se encontrará el Partido Humanista de
Baja California Sur, pues es obvio que iniciaron el litigio que nos ocupa,
buscando una consecuencia jurídica respecto del estatus del partido que
pretenden constituir como ente político local desde el mes de noviembre de
dos mil quince.
A manera ejemplificativa de lo anterior: si el Consejo General del Instituto resuelve
que el Partido Humanista dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución CG-0122-
DICIEMBRE-2015, procederá, como consecuencia jurídica, a realizar el registro de
los órganos directivos y declarar la procedencia de sus estatutos, etc.; a contrario
sensu, en sentido contrario, si el Consejo General del Instituto resuelve que el
Partido Humanista no dio cumplimiento a lo ordenado, debe proceder de igual
manera, a establecer la consecuencia jurídica a la que conlleva tal incumplimiento.
Aunado a ello, si el Consejo General del Instituto inició la resolución CG-0034-
NOVIEMBRE-2016 confirmando el incumplimiento del Partido Humanista de Baja
California Sur a lo ordenado en la resolución CG-0122-DICIEMBRE-20155, sin
confirmarlo de manera precisa en los puntos resolutivos del mismo acuerdo y sin
establecer la consecuencia normativa, es que tal resolución, incluso, resulta
carente de congruencia interna, generando incertidumbre al afirmar una
determinación sin pronunciarla en los puntos resolutivos de manera concreta
y establecer la procedencia jurídica correspondiente.
“…
Resolución que confirma el incumplimiento por parte del Partido
Humanista de Baja California Sur a la resolución CG-0034-NOVIEMBRE-
2016, emitida por el Consejo General el 11 de diciembre de 2015…
…
COMPETENCIA.-
... toda vez que entre sus facultades esta resolver las solicitudes de registro
establecidas en la Ley General de Partidos Politicos, para constituir partidos
políticos.
…
RESUELVE
PRIMERO.- El Partido Humanista de Baja California Sur no dio
cumplimiento a lo ordenador mediante Sentencia Interlocutoria TEE-
BCS-RA-001/2016 y acumulado emitida por el Tribunal Estatal
Electoral, respecto a la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015 del Consejo
General, de conformidad con lo señalado en el Considerando SEGUNDO
del presente dictamen.
5 Visible a foja 01 de la resolución CG-0034-NOVIEMBRE-2016.
Resolución interlocutoria respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria emitida en los juicios TEE-BCS-RA-01/2016 Y ACUMULADO.
21
SEGUNDO.- Notificar al Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur,
sobre el incumplimiento a la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015 para
los efectos legales que considere procedentes.
TERCERO.- Notifíquese al Partido Humanista de Baja California Sur y a los
integrantes del Consejo General de este Órgano Electoral la presente
resolución.
…”.
Al respecto, resulta aplicable el criterio jurisprudencia 28/2009, establecido por la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
Jurisprudencia 28/2009
“CONGRUENCIA EXTERNA E INTERNA. SE DEBE CUMPLIR EN TODA
SENTENCIA. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos prevé que toda decisión de los órganos encargados de
impartir justicia, debe ser pronta, completa e imparcial, y en los plazos y
términos que fijen las leyes. Estas exigencias suponen, entre otros
requisitos, la congruencia que debe caracterizar toda resolución, así como
la exposición concreta y precisa de la fundamentación y motivación
correspondiente… La congruencia interna exige que en la sentencia no
se contengan consideraciones contrarias entre sí o con los puntos
resolutivos. Por tanto, si el órgano jurisdiccional, al resolver un juicio o
recurso electoral, introduce elementos ajenos a la controversia o resuelve
más allá, o deja de resolver sobre lo planteado o decide algo distinto, incurre
en el vicio de incongruencia de la sentencia, que la torna contraria a
Derecho.”
Como consecuencia, como lo señala la parte actora, se incurre en defecto del
cumplimiento de la sentencia, siendo omisa de pronunciarse de manera completa
y concreta respecto de los actos que realizó el partido y de la consecuencia que
acarrea dichos actos, y sin realizar todos los actos que conlleva la ejecutoria emitida,
con los que se daría solución al conflicto planteado por los impetrantes de manera
completa y eficaz.
Época: Novena Época, Registro: 180506, Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Tomo XX, Septiembre de 2004, Materia(s):
Común, Tesis: I.6o.T. J/64 Página: 1672.
QUEJA POR DEFECTO O EXCESO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA
EJECUTORIA DICTADA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
CASOS EN QUE SE SURTE... Para entender la hipótesis de aplicación de
esta disposición, debemos acudir al contenido del artículo 80 del mismo
ordenamiento legal, que establece que la sentencia que conceda la
protección constitucional tiene por objeto restituir al agraviado en el pleno
goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado
que guardaban antes de la violación. Así, una sentencia concesoria del
amparo, debe fijar sus límites y alcances, lo que obliga estrictamente a las
autoridades a quienes corresponde el cumplimiento de la sentencia…si al
llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia, su conducta es
Resolución interlocutoria respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria emitida en los juicios TEE-BCS-RA-01/2016 Y ACUMULADO.
22
incompleta, implicando carencia o falta en relación con los términos
en que se concedió el amparo, la autoridad incurre en defecto en la
ejecución del fallo. Lo anterior es así, si se tiene en cuenta que las
sentencias pronunciadas en el juicio federal no tienen más efecto, cuando
se ampara, que nulificar el acto reclamado, obligando a la autoridad
responsable a la reparación de la garantía violada, pero sin que la sentencia
de amparo sustituya a la que la motiva, por lo que la forma correcta de
ejecutar el fallo constitucional es dictar uno nuevo que se ajuste a los
términos de la ejecutoria de amparo. Luego, la autoridad responsable, al
dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, únicamente debe
ajustarse a los puntos resueltos en aquélla, respecto de las cuestiones
que fueron materia de la litis constitucional, sin que quede vinculada
a resolver en algún sentido, en relación con los aspectos que no se
estudiaron en el amparo.
En ese sentido, al no encontrarse satisfecha la pretensión de este Tribunal, en
el sentido de concluir y resolver el estatus del Partido Humanista de Baja
California Sur, dando con ello certeza y seguridad jurídica al Partido, a sus
militantes y a los 8744 ciudadanos que le otorgaron su voto al partido en el
ejercicio democrático que hicieron de valer su derecho político Constitucional
de votar y con ello elegir a sus representantes, lo que procede es requerir al
Consejo General del Instituto a efecto de que dé cabal cumplimiento a lo
ordenado en la ejecutoria, emitiendo el análisis correspondiente, minucioso,
fundado y motivado, en el que además defina, como ya se dijo, la consecuencia de
las actuaciones del partido y con ello el estatutos legal en que se encuentra,
debiendo ser, incluso, similar en cuanto al fondo del análisis que realizó y que
constituyó el acto impugnado de los presentes recursos.
Sirve de apoyo a lo anterior lo establecido en el incidente de inejecución de
sentencia SUP-JDC-193/2016, aprobado por mayoría de los votos de la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como la
jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que señalan:
En la lógica apuntada, si bien no puede sostenerse la falta de ejercicio
de facultades por parte del Senado de la República del Congreso de la
Unión, a efecto de dar cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala
Superior, el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, en el juicio
ciudadano en que se actúa, lo cierto es que los actos realizados por el
responsable, tampoco han sido eficaces para dar cumplimiento a lo
ordenado por esta Sala Superior.
…
Sin embargo, a pesar de lo hasta el momento realizado por la responsable,
es claro que aún no se ha cumplimentado la ejecutoria dictada por esta Sala
Superior, el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis en el juicio
ciudadano en que se actúa, por lo que en observancia al principio de
justicia pronta y completa consagrado en el artículo 17 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obliga a
las autoridades judiciales a hacer cumplir sus determinaciones,
Resolución interlocutoria respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria emitida en los juicios TEE-BCS-RA-01/2016 Y ACUMULADO.
23
resulta procedente requerir al Senado de la República del Congreso de la
Unión que a la brevedad emita las determinaciones eficaces y diligentes
que tiendan a dar cabal cumplimiento a la sentencia de veinticuatro de
febrero de dos mil dieciséis, para así alcanzar su plena ejecución.
…
Cabe aclarar que la ordenanza de este Tribunal es que el Consejo General del
Instituto Estatal Electoral emita una nueva resolución de forma minuciosa,
fundada, motivada, exhaustiva y coherente. Una vez que el Consejo General
emita su nuevo pronunciamiento de fondo, atendiendo a su competencia, respecto
del cumplimiento a la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015 por parte del partido,
dicho nuevo pronunciamiento no será calificado en su fondo, dentro de la resolución
que emita este Tribunal en el sentido de tener al Consejo General cumpliendo con
lo ordenado en la ejecutoria de treinta de mayo de dos mil dieciséis, por ende, al
tratarse de un nuevo acto que contendrá el análisis de nuevas cuestiones realizadas
por el partido, quedara sujeto de nueva impugnación, si las partes interesadas
así lo desean, sirve de apoyo lo sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en la Jurisprudencia de rubro “EJECUTORIA DE AMPARO. EL AUTO QUE
DECLARA SU CUMPLIMIENTO NO DEBE CONTENER PRONUNCIAMIENTO
SOBRE LA LEGALIDAD DE LA EJECUCIÓN, SINO FORMULARSE LISO Y
LLANO”, aclarando que si la presente resolución emite un pronunciamiento sobre
el cumplimiento dado por la autoridad vinculada, es porque que no se tiene, por su
parte, cumplida la ejecutoria y en ese sentido se debe fundar y motivar la razón.
Por lo antes expuesto y fundado, este Órgano Jurisdiccional Electoral deja sin
efectos la resolución CG-0034-NOVIEMBRE-2016 por defecto y, al no existir alguna
circunstancia apremiante o extraordinaria en la que resulte necesario romper el
orden legal de competencia, se le requiere al Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Baja California Sur que en un término de siete días naturales, cumpla
la ejecutoria y emita una nueva resolución de forma minuciosa, fundada, motivada,
exhaustiva y coherente.
Lo anterior, al ser el Consejo General la autoridad legalmente competente para
emitir la determinación correspondiente, asimismo por haber sido la autoridad que
emitió la resolución que dio originen al conflicto (CG-0122-DICIEMBRE-2015), por
ende es la autoridad que debe asumir la responsabilidad de vigilar su acatamiento
y realizar el análisis correspondiente, siendo el termino concedido razonable y
suficiente en atención a la extensión del análisis que se debe realizar, y en
consideración a que tal asunto no es resiente del estudio de la autoridad vinculante,
por ello, se observa el principio de justicia pronta y expedita consagrado en el
artículo 17 Constitucional.
Resolución interlocutoria respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria emitida en los juicios TEE-BCS-RA-01/2016 Y ACUMULADO.
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Sirve de apoyo el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
su calidad de máximo Tribunal de la República en la jurisprudencia, aplicado por
analogía:
Época: Décima Época, Registro: 2007914, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis:
Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,
Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo I, Materia(s): Común, Tesis: P./J.
58/2014 (10a.), Página: 11.
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. SUPUESTOS EN LOS
CUALES SE ACTUALIZA UN RETRASO CON MOTIVO DE LAS
EVASIVAS O PROCEDIMIENTOS ILEGALES DE LA AUTORIDAD
RESPONSABLE Y/O VINCULADA AL CUMPLIMIENTO, QUE JUSTIFICA
IMPONER A ÉSTAS UNA MULTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 193 DE
LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE
ABRIL DE 2013). En términos del citado precepto legal, se considerará
incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos
ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que
intervenga en el trámite relativo… debe considerarse que si una autoridad
responsable o vinculada, según sea el caso, propone el cumplimiento de la
sentencia de amparo y ello no satisface al órgano jurisdiccional -pero éste
no advierte una actitud evasiva o la práctica de procedimientos ilegales que
generen retraso en el cumplimiento de la sentencia-, se deberá requerir de
nueva cuenta el cumplimiento de la sentencia de amparo especificando qué
debe realizar la autoridad responsable y/o vinculada al cumplimiento y las
razones por las que el acto con el que la autoridad pretendía cumplir no
satisfacen esta condición, sin que ello dé lugar a la imposición de una multa
o al envío de los autos al órgano jurisdiccional competente (Tribunal
Colegiado de Circuito o Suprema Corte de Justicia de la Nación, según
corresponda) para continuar el trámite respectivo, pues esto último sólo
ocurrirá cuando se advierta que se actualiza alguna o ambas de las
condiciones apuntadas -actos evasivos o la práctica de procedimientos
ilegales- que retardan el cumplimiento de la sentencia de amparo, tal y como
se establece en el artículo 196 de la ley de la materia. De igual manera,
cuando las autoridades judiciales de amparo adviertan que existe
exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo y que
por ello no puede tenerse como cumplida tal y como lo ordena el
artículo 196 de la Ley de Amparo, ello tampoco da lugar a que se
continúe con el trámite de inejecución que eventualmente puede
concluir con la aplicación de las sanciones (pecuniaria, separación del
cargo y consignación ante un Juez penal), sino que se deberá requerir
a la autoridad para que subsane dicha deficiencia (exceso y defecto) y
exprese con claridad la razón por la que se considera que existe un
cumplimiento excesivo o defectuoso.
Apercibiendo al Consejo General que de no cumplir con lo ordenado por este
Tribunal se hará efectivo, en la medida necesaria, los medios de apremio previstos
en el artículo 67 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur, en relación con el 32 de la
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Por todo lo expuesto de manera fundada y motivada, se
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25
R E S U E L V E
PRIMERO.- El Partido Humanista de Baja California Sur ha llevado a cabo sesión
de la Junta de Gobierno Estatal y Asamblea Estatal, en cumplimiento al resolutivo
TERCERO de la ejecutoria de treinta de mayo de dos mil dieciséis, emitida dentro
de los recursos de apelación TEE-BCS-RA-01/2016 y acumulado, por lo expuesto
y fundado en el considerando QUINTO de la presente resolución.
Sin que esta determinación trascienda a calificar por validos los actos realizados por
el partido político, ya que el análisis de fondo de dichos actos será materia de
estudio y pronunciamiento del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Baja California Sur, en su nueva resolución.
SEGUNDO.- El personal designado por el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Baja California Sur, ha dado cumplimiento al resolutivo CUARTO, de la
ejecutoria de treinta de mayo de dos mil dieciséis, emitida dentro de los recursos de
apelación TEE-BCS-RA-01/2016 y acumulado, por lo expuesto y fundado en el
considerando QUINTO inciso b), fracción II de la presente resolución.
TERCERO.- El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur
no ha dado cabal y eficaz cumplimiento al resolutivo QUINTO de la ejecutoria de
treinta de mayo de dos mil dieciséis, emitida dentro de los recursos de apelación
TEE-BCS-RA-01/2016 Y ACUMULADO, por lo expuesto y fundado en el
considerando QUINTO de la presente resolución.
CUARTO.- Se deja sin efectos la resolución CG-0034-NOVIEMBRE-2016 emitida
por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, por lo
expuesto y fundado en el considerando QUINTO de la presente resolución.
QUINTO.- Se requiere al Consejo General del Instituto Estatal Electoral para que en
un término de 7 días naturales, realice el análisis minucioso correspondiente a los
actos realizados por el Partido Humanista de Baja California Sur con los que
pretende dar cumplimiento a la resolución CG-0122-DICIEMBRE-2015, funde y
motive la legalidad del acto y realice el pronunciamiento correspondiente, señalando
las consecuencias que determine procedentes, por lo expuesto y fundado en el
considerando QUINTO de la presente resolución.
NOTIFÍQUESE personalmente a las partes, en términos de ley, en cuanto a la
autoridad responsable, notifíquese mediante oficio acompañado de copia certificada
de la presente resolución.
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Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, los Magistrados que integran el H.
Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, ante el Secretario
General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CARLOS EDUARDO VERGARA MONROY
MAGISTRADO ELECTORAL
JOAQUÍN MANUEL BELTRÁN
QUIBRERA
MAGISTRADO ELECTORAL
AUGUSTO RAÚL JIMÉNEZ BELTRÁN
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
GUILLERMO GREEN LUCERO