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Resolución Jefatural Nº135-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO Lima, 24/07/2020 Vistos: el Memorándum 4046-2020-MINEDU/VMGI- PRONIED-UGEO, el Informe N° 125-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEO- COVC la Carta N° 11-2020-CONSORCIO SUPERVISOR AMAZONAS/RL, la Carta N° 019-2020-CESM y el Informe N° 559-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ; CONSIDERANDO: Que, con fecha 02 de diciembre de 2019, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa PRONIED del Ministerio de Educación, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 11-2019-MINEDU/UE 108 1, para la Contratación del Servicio de Consultoría de Obra, para realizar la Supervisión por el Saldo de Obra: “Adecuación Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Abraham Cárdenas Ruiz Bellavista Bellavista San Martín”; posteriormente con fecha 18 de noviembre de 2019 se suscribió el Contrato N° 249-2019- MINEDU/VMGI-PRONIED, derivado de dicho procedimiento de selección, con el CONSORCIO SUPERVISOR AMAZONAS, por el monto de S/. 501,351.25 (Quinientos Un Mil Trescientos Cincuenta y Uno con 25/100 Soles), incluido todos los impuestos de ley, y por el plazo de trescientos treinta (330) días calendario; Que, con fecha 27 de diciembre de 2019, la Entidad convocó la Adjudicación Simplificada N° 162-2019-MINEDU/UE 108 -2 para la “Contratación de la Ejecución de la Obra: Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E Abraham Cárdenas Ruiz Bellavista Bellavista San Martín”, del Proyecto de Inversión Pública: Rehabilitación y Remodelación de la Infraestructura Educativa y Equipamiento de la Institución Educativa N° 0050 Abraham Cárdenas Ruiz Ubicada en la Región San Martín, provincia de Bellavista y Distrito de Bellavista” con Código Único de Inversiones N° 2131619; posteriormente, con fecha 24 de febrero de 2020, suscribió el Contrato N° 037-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, derivado de dicho procedimiento de selección, con el CONSORCIO EDUCATIVO SAN MARTIN, conformado por la empresa CORPORAIÓN DOMINUS S.A.C. y la empresa A&B INGENIERÍA INTEGRAL E.I.RL., en adelante el Contratista, por el monto de S/ 14’898,610.78 (Catorce Millones Ochocientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Diez con 78/100 Soles) incluido todos los impuestos de ley, y un plazo de ejecución contractual de trescientos (300) días calendario; Que, mediante Oficio N° 595-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED- UGEO, recibido por el Supervisor el 02 de marzo de 2020, la Entidad comunicó, en virtud al Informe N° 063-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEO-COVC del Equipo de Ejecución de Obras, que la entrega de terreno se efectuará el día 06 de marzo de 2020; asimismo, realizó la entrega del expediente técnico de la obra completo en un DVD para su respectiva firma; Que, mediante Oficio N° 596-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED- UGEO, recibido por el Contratista el 02 de marzo de 2020, la Entidad comunicó, en virtud

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Resolución Jefatural

Nº135-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO

Lima, 24/07/2020

Vistos: el Memorándum N° 4046-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, el Informe N° 125-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEO-COVC la Carta N° 11-2020-CONSORCIO SUPERVISOR AMAZONAS/RL, la Carta N° 019-2020-CESM y el Informe N° 559-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 02 de diciembre de 2019, el Programa Nacional

de Infraestructura Educativa – PRONIED del Ministerio de Educación, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 11-2019-MINEDU/UE 108 – 1, para la “Contratación del Servicio de Consultoría de Obra, para realizar la Supervisión por el Saldo de Obra: “Adecuación Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Abraham Cárdenas Ruiz – Bellavista – Bellavista – San Martín”; posteriormente con fecha 18 de noviembre de 2019 se suscribió el Contrato N° 249-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED, derivado de dicho procedimiento de selección, con el CONSORCIO SUPERVISOR AMAZONAS, por el monto de S/. 501,351.25 (Quinientos Un Mil Trescientos Cincuenta y Uno con 25/100 Soles), incluido todos los impuestos de ley, y por el plazo de trescientos treinta (330) días calendario;

Que, con fecha 27 de diciembre de 2019, la Entidad convocó la

Adjudicación Simplificada N° 162-2019-MINEDU/UE 108 -2 para la “Contratación de la Ejecución de la Obra: Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E Abraham Cárdenas Ruiz – Bellavista – Bellavista – San Martín”, del Proyecto de Inversión Pública: “Rehabilitación y Remodelación de la Infraestructura Educativa y Equipamiento de la Institución Educativa N° 0050 Abraham Cárdenas Ruiz Ubicada en la Región San Martín, provincia de Bellavista y Distrito de Bellavista” con Código Único de Inversiones N° 2131619; posteriormente, con fecha 24 de febrero de 2020, suscribió el Contrato N° 037-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, derivado de dicho procedimiento de selección, con el CONSORCIO EDUCATIVO SAN MARTIN, conformado por la empresa CORPORAIÓN DOMINUS S.A.C. y la empresa A&B INGENIERÍA INTEGRAL E.I.RL., en adelante el Contratista, por el monto de S/ 14’898,610.78 (Catorce Millones Ochocientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Diez con 78/100 Soles) incluido todos los impuestos de ley, y un plazo de ejecución contractual de trescientos (300) días calendario;

Que, mediante Oficio N° 595-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-

UGEO, recibido por el Supervisor el 02 de marzo de 2020, la Entidad comunicó, en virtud al Informe N° 063-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEO-COVC del Equipo de Ejecución de Obras, que la entrega de terreno se efectuará el día 06 de marzo de 2020; asimismo, realizó la entrega del expediente técnico de la obra completo en un DVD para su respectiva firma;

Que, mediante Oficio N° 596-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-

UGEO, recibido por el Contratista el 02 de marzo de 2020, la Entidad comunicó, en virtud

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al Informe N° 063-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEO-COVC del Equipo de Ejecución de Obras, que la entrega de terreno se efectuará el día 06 de marzo de 2020; asimismo, realizó la entrega del expediente técnico de la obra completo en un DVD y así también comunicó que se designó a la empresa CONSORCIO SUPERVISOR AMAZONICO como Supervisor de la obra y Jefe de Supervisión al Ing. Rodin Heriberto Mas Camus;

Que, con fecha 06 de marzo de 2020, mediante “Acta de Entrega

de Terreno”, la Entidad con la participación del Supervisor, realizó la entrega del terreno para la ejecución de la obra al Contratista, quien declaró recibirla a satisfacción y plena conformidad;

Que, mediante correo electrónico de fecha 12 de marzo de 2020,

el Coordinador de Obra comunicó al Contratista que el inicio del plazo de ejecución de la obra: “Adecuación Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Abraham Cárdenas Ruiz – Bellavista – Bellavista – San Martín” será el 13 de marzo de 2020;

Que, con fecha 12 de marzo de 2020, la Entidad realizó el pago

del adelanto directo para la ejecución de la obra;

Que, mediante Oficio N° 718-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, de fecha 13 de marzo de 2020, la Entidad comunicó al Supervisor, en virtud al Informe N° 082-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEO-COVC del Equipo de Ejecución de Obras, que el día 13 de marzo de 2020 se dio inicio al plazo contractual de ejecución de obra y de los servicios de supervisión de obra;

Que, mediante Memorándum N° 671-2020-MINEDU/VMGI-

PRONIED-OAJ, de fecha 07 de julio de 2020, la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica informó a la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, que de conformidad al comunicado de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 02 de julio de 2020, a través del cual, dicha Dirección precisó que la solicitud de ampliación excepcional de plazo de los proyectos de inversión pública del sector educación, que no hayan sido autorizados para el reinicio de sus actividades en la fase 1 y 2 y que están ubicados en zonas urbanas, se encuentran habilitados para presentarla desde el 01 de julio de 2020, en mérito al Decreto Legislativo N° 117-2020-PCM; por lo que, habiendo el Contratista presentado su solicitud de ampliación excepcional de plazo, mediante Carta N° 014-2020/CESM, en la mesa de partes virtual de la Entidad el 19 de junio de 2020 a horas 23:02:41 y por ende registrada el 22 de junio de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica procedió con la devolución del expediente dado que el Contratista aún no se encontraba habilitado para presentarla;

Que, mediante Oficio N° 985-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-

UGEO, de fecha 07 de julio de 2020, la Entidad comunicó al Contratista, en virtud al Informe N° 113-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEO-COVC del Equipo de Ejecución de Obras de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, la devolución de la solicitud de ampliación excepcional de plazo presentada mediante Carta N° 07-2020/CONSORCIO SUPERVISOR AMAZONAS/RL, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 30 de junio de 2020, así como lo establecido en el comunicado del 02 de julio de 2020 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, donde se establece que su plazo para la presentación de su

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Lima, 24/07/2020

solicitud de ampliación excepcional de plazo empieza a computarse a partir del 01 de julio de 2020, a fin de que solicite, cuantifique y sustente su solicitud de acuerdo a los dispositivos legales mencionados;

Que, mediante Carta N° 019-2020-CESM, recibido por la mesa

de partes virtual de la Entidad el 15 de julio de 2020, el Contratista presentó la Solicitud de Ampliación Excepcional de Plazo del Contrato N° 037-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, por ciento setenta y nueve (179) días calendario, al amparo de lo establecido por el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, la Directiva N° 005-2020-OSCE “Alcances y Disposiciones para la Reactivación de Obras Públicas y Contratos de Supervisión, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486 y el Oficio N° 985-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, por las siguientes causales: i) paralización de obra generada por el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ii) el impacto del plazo en el calendario de avance de obra para la re-movilización de persona y equipos, así como por las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajos; y iii) el impacto en el plazo por la ejecución bajo las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19, con el reconocimiento de los costos directos y gastos generales por los eventos antes mencionados que sumados ascienden a la suma de S/ 309,240.17 (Trescientos Nueve Mil Doscientos Cuarenta con 17/100 Soles).

“(…)

Al respecto, debemos indicar que mediante Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 30 de junio de 2020, se aprobó la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas, que comprende las actividades del sector construcción para todos los proyectos en genera, lo que incluye a proyectos de inversión pública que se encuentran en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a excepción de la zonas referidas en numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo antes indicado.

1.3 La implementación de la Fase 3 de la Reanudación de Actividades inicia a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo a nivel nacional, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash. La reanudación de las actividades en estas zonas puede ser autorizada mediante Resolución Ministerial del Sector competente.

5. No se encuentran comprendidos en la excepción señalada en el numeral 1.3 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, las actividades desarrolladas en el marco del Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC); los proyectos ya actividades del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; y las inversiones públicas de los sectores Salud, Educación, Transportes y Comunicaciones, Agricultura y Riego y Vivienda, Construcción y Saneamiento.

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La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala en su comunicado, de fecha 02 de julio de 2020, informó que las inversiones ubicadas en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, San Martín, Madre de Dios y Ancash, solo queda autorizadas, las siguiente: Inversiones en el marco del Decreto Urgencia N° 070-2020 Proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la

competitividad (PNIC). Proyectos y actividades del Plan Integral para la Reconstrucción con

Cambios. Inversiones púbicas de los sectores Salud, Educación, Transporte y

Comunicaciones, Agricultura y Riego y Vivienda Construcción y Saneamiento.

En ese sentido, considerando que dicho decreto dispone la culminación de la inmovilización social de los proyectos de inversión pública del sector Educación que se encuentren en zona urbana, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala que correspondería la presentación de la solicitud de ampliación excepcional de plazo por parte de los contratistas respecto de las obras públicas y sus respectivos contratos de supervisión bajo el régimen general de contrataciones del Estado paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, dentro de los quince (15) días calendario que establece el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486, para la presentación de las solicitudes de ampliación excepcional de plazo y que no hayan sido reanudadas en las Fases 1 y 2. En ese orden de ideas, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas establece expresamente que dicho plazo empieza a computarse a partir del 01 de julio de 2020 siendo la fecha límite de presentación el 15 de julio de 2020.

(…)

6. CUANTIFICACIÓN DE AMPLIACIÓN EXCEPCIONAL DE PLAZO

Causal N° 01: POR LA PARALIZACIÓN DE OBRA A EFECTOS DEL DECRETO SUPREMO N° 044-2020-PCM, DE FECHA 15 DE MARZO DE 2020, ARTÍCULO 1.- DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL DECLÁRESE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL.

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Lima, 24/07/2020

Se cuantificó lo siguiente plazos:

Causal N° 02: POR LA RE-MOVILIZACIÓN DE PERSONAL Y EQUIPOS, ASÍ COMO POR LAS ADECUACIONES Y ADAPTACIONES DE LOS AMBIENTES DE TRABAJO. Se cuantificó los siguientes trabajos: Del 31 de julio de 2020 al 13 de agosto de 2020

Causal N° 03: POR EL IMPACTO EN PLAZO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA BAJO LAS MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓ Y CONTROL FRENTE A LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19. Las partidas analizadas pertenecen a la ruta crítica del cronograma de ejecución de obra (PERT-CPM, son las siguientes. 1. COMPONENTE DE ESTRUCTURAS

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01.01.02.07 DESMONTAJE DE ESTRUCTURA METÁLICA EN TÍMPANO Unidad de medida : m2 Metrado : 434.09 m2

Durante la ejecución de esta partida el personal involucrado debe contar

con los implementos de seguridad contra el COVID-19 y mantener el distanciamiento social obligatorio en todo momento, producto de ello se estima que se perderá un 20% de tiempo de la jornada laboral diaria por ser trabajos en altura, en consecuencia, habrá modificaciones del rendimiento.

Para evitar aglomeración de personal en un determinado lugar se reducirá el número de frentes de trabajo, ya que hay otras partidas que se ejecutarán paralelamente a esta, asi cumplir con el PLAN DE VIGILANCIA CONTRA EL COVID-19.

VER IMAGEN N° 01 02.01.01 EXCAV.ZANJAS Y ZAPATA Rt. <1.00 kg km2 h= 1.5

Unidad de medida : m3 Metrado : 539.18 m3

Durante la ejecución de esta partida el personal involucrado debe contar con los implementos de seguridad contra el COVID-19 y mantener el distanciamiento social obligatorio en todo momento, producto de ello se estima que se perderá un 10% de tiempo de la jornada laboral diaria por ser trabajos en altura, en consecuencia, habrá modificaciones del rendimiento.

Para evitar aglomeración de personal en un determinado lugar se reducirá el número de frentes de trabajo, ya que hay otras partidas que se ejecutarán paralelamente a esta, asi cumplir con el PLAN DE VIGILANCIA CONTRA EL COVID-19.

VER IMAGEN N° 02

02.01.06 ACARREO INTERNO, MATERIAL PROCEDENTE DE EXCAVACIONES

Unidad de medida : m3

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Metrado : 12,485.93 m3

Durante la ejecución de esta partida el personal involucrado debe contar con los implementos de seguridad contra el COVID-19 y mantener el distanciamiento social obligatorio en todo momento, producto de ello se estima que se perderá un 10% de tiempo de la jornada laboral diaria por ser trabajos en altura, en consecuencia, habrá modificaciones del rendimiento.

Para evitar aglomeración de personal en un determinado lugar se reducirá el número de frentes de trabajo, ya que hay otras partidas que se ejecutarán paralelamente a esta, asi cumplir con el PLAN DE VIGILANCIA CONTRA EL COVID-19.

VER IMAGEN N° 03

02.01.09 AFIRMADO DE 8” PARA PISOS, PATIOS Y VEREDADAS COMPACTADOS AL 100%

Unidad de medida : m2 Metrado : 14m 741.36 m2

Durante la ejecución de esta partida el personal involucrado debe contar con los implementos de seguridad contra el COVID-19 y mantener el distanciamiento social obligatorio en todo momento, producto de ello se estima que se perderá un 10% de tiempo de la jornada laboral diaria por ser trabajos en altura, en consecuencia, habrá modificaciones del rendimiento.

Por ser una partida que involucra aglomeración de personal, al personal se le implementará con indumentaria mucho más especializada para evitar el contacto directo entre los involucrados.

Para evitar aglomeración de personal en un determinado lugar se reducirá el número de frentes de trabajo, ya que hay otras partidas que

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se ejecutarán paralelamente a esta, asi cumplir con el PLAN DE VIGILANCIA CONTRA EL COVID-19.

VER IMAGEN N° 04

02.02.02 SOLADO PARA ZAPATAS e=4”,1:12 CEM/HORM Unidad de medida : m2 Metrado : 359.13 m2

Durante la ejecución de esta partida el personal involucrado debe contar con los implementos de seguridad contra el COVID-19 y mantener el distanciamiento social obligatorio en todo momento, producto de ello se estima que se perderá un 10% de tiempo de la jornada laboral diaria por ser trabajos en altura, en consecuencia, habrá modificaciones del rendimiento.

Por ser una partida que involucra aglomeración de personal, al personal se le implementará con indumentaria mucho más especializada para evitar el contacto directo entre los involucrados.

Para evitar aglomeración de personal en un determinado lugar se reducirá el número de frentes de trabajo, ya que hay otras partidas que se ejecutarán paralelamente a esta, asi cumplir con el PLAN DE VIGILANCIA CONTRA EL COVID-19.

VER IMAGEN N° 05

02.03.04.03 COLUMNAS – ENCOFRADO Y DESENCOFRADO Unidad de medida : m2 Metrado : 576.22 m2

Durante la ejecución de esta partida el personal involucrado debe contar con los implementos de seguridad contra el COVID-19 y mantener el distanciamiento social obligatorio en todo momento, producto de ello se estima que se perderá un 10% de tiempo de la jornada laboral diaria por ser trabajos en altura, en consecuencia, habrá modificaciones del rendimiento.

Por ser una partida que involucra aglomeración de personal, al personal se le implementará con indumentaria mucho más especializada para evitar el contacto directo entre los involucrados.

Para evitar aglomeración de personal en un determinado lugar se reducirá el número de frentes de trabajo, ya que hay otras partidas que se ejecutarán paralelamente a esta, asi cumplir con el PLAN DE VIGILANCIA CONTRA EL COVID-19.

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VER IMAGEN N° 06

02.03.04.04 COLUMNAS ACERO FY=4200 kg/cm2 Unidad de medida : m2 Metrado : 9,786.55 kg

Durante la ejecución de esta partida el personal involucrado debe contar con los implementos de seguridad contra el COVID-19 y mantener el distanciamiento social obligatorio en todo momento, producto de ello se estima que se perderá un 10% de tiempo de la jornada laboral diaria por ser trabajos en altura, en consecuencia, habrá modificaciones del rendimiento.

Por ser una partida que involucra aglomeración de personal, al personal se le implementará con indumentaria mucho más especializada para evitar el contacto directo entre los involucrados.

Para evitar aglomeración de personal en un determinado lugar se reducirá el número de frentes de trabajo, ya que hay otras partidas que se ejecutarán paralelamente a esta, asi cumplir con el PLAN DE VIGILANCIA CONTRA EL COVID-19.

VER IMAGEN N° 07

02.03.05.03 VIGAS ENCOFRADO Y DESENCOFRADO Unidad de medida : m2

Metrado : 9,786.55 kg

Durante la ejecución de esta partida el personal involucrado debe contar con los implementos de seguridad contra el COVID-19 y mantener el distanciamiento social obligatorio en todo momento, producto de ello se estima que se perderá un 10% de tiempo de la jornada laboral diaria por ser trabajos en altura, en consecuencia, habrá modificaciones del rendimiento.

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Por ser una partida que involucra aglomeración de personal, al personal se le implementará con indumentaria mucho más especializada para evitar el contacto directo entre los involucrados.

Para evitar aglomeración de personal en un determinado lugar se reducirá el número de frentes de trabajo, ya que hay otras partidas que se ejecutarán paralelamente a esta, asi cumplir con el PLAN DE VIGILANCIA CONTRA EL COVID-19.

VER IMAGEN N° 08

02.03.05.04 ACERO Fy=4200 kg/cm2 Unidad de medida : kg Metrado : 3,536.45 kg

Durante la ejecución de esta partida el personal involucrado debe contar con los implementos de seguridad contra el COVID-19 y mantener el distanciamiento social obligatorio en todo momento, producto de ello se estima que se perderá un 10% de tiempo de la jornada laboral diaria por ser trabajos en altura, en consecuencia, habrá modificaciones del rendimiento.

Por ser una partida que involucra aglomeración de personal, al personal se le implementará con indumentaria mucho más especializada para evitar el contacto directo entre los involucrados.

Para evitar aglomeración de personal en un determinado lugar se reducirá el número de frentes de trabajo, ya que hay otras partidas que se ejecutarán paralelamente a esta, asi cumplir con el PLAN DE VIGILANCIA CONTRA EL COVID-19.

VER IMAGEN N° 07

2. COMPONENTE DE ARQUITECTURA

03.06.02 COBERTURA DE CALAMINON TIPO TI e=0.50, PERFIL ONDULADO

Unidad de medida : m3 Metrado : 2,787.60 m3

Durante la ejecución de esta partida el personal involucrado debe contar con los implementos de seguridad contra el COVID-19 y mantener el distanciamiento social obligatorio en todo momento, producto de ello se estima que se perderá un 10% de tiempo de la jornada laboral diaria por

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ser trabajos en altura, en consecuencia, habrá modificaciones del rendimiento.

Por ser una partida que involucra aglomeración de personal, al personal se le implementará con indumentaria mucho más especializada para evitar el contacto directo entre los involucrados.

Para evitar aglomeración de personal en un determinado lugar se reducirá el número de frentes de trabajo, ya que hay otras partidas que se ejecutarán paralelamente a esta, asi cumplir con el PLAN DE VIGILANCIA CONTRA EL COVID-19.

VER IMAGEN N° 09 El plazo sustentado anteriormente es de 28 días calendario, las partidas analizadas afectan la ruta crítica.

7. ESTIMACIÓN DE COSTOS DIRECTOS Y GASTOS GENERALES

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(…) 9. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

9.1 CONCLUSIONES La ampliación excepcional de plazo por causal N° 01 son de 137 días calendario.

La ampliación excepcional de plazo por causal N° 02 son de 14 días calendario. La ampliación excepcional de plazo por causal N° 03 son de 28 días calendario. La ampliación excepcional de plazo son de 179 días calendario.

(…)”;

Que, mediante correo electrónico de fecha 15 de julio de 2020, la mesa de partes virtual de la Entidad, comunicó al Director de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, respecto a la ampliación excepcional de plazo, lo siguiente: “(…) se reenvía el documento presentado por CONSORCIO EDUCATIVO SAN MARTÍN a través del Aplicativo de Mesa de Partes Virtual del PRONIED. Es preciso indicar que el referido documento ingresó y se registró el día de hoy con el número de expediente 19739-2020 dentro del horario de atención de la Mesa de Partes Virtual. Lo cual se comunica para que se considere los plazos pertinentes”;

Que, mediante correo electrónico de fecha 15 de julio de 2020,

el Coordinador de Obra solicitó al Supervisor, en atención al Memorándum Múltiple N° 08-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEO y la Carta N° 019-2020-CESM, su pronunciamiento respecto a la solicitud de ampliación excepcional de plazo presentada por el ejecutor de la obra, a través de “Informe Especial” dentro del plazo de cuatro (04) días calendario;

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Que, mediante Carta N° 011-2020-CONSORCIO SUPERVISOR AMAZONAS/RL, recibido por la Entidad el 20 de julio de 2020, el Supervisor remitió a la Entidad su Informe Especial N° 02-2020-CONSORCIO SUPERVISOR AMAZONAS/Jefe de Supervisión, a través del cual se pronuncia respecto a la Solicitud de Ampliación Excepcional de Plazo del Contrato N° 037-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, recomendando su aprobación por un plazo de ciento cuarenta (140) días calendario, al haberse verificado el cumplimiento de las disposiciones normativas establecidas, en el Decreto Legislativo N° 1486 y el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM y Directiva N° 005-2020-OSCE/CD;

Que, mediante Informe N° 125-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-

UGEO-EEO-COVC, de fecha 22 de julio de 2020, el Coordinador de Obra, con la conformidad del Asesor Legal del Equipo de Ejecución de Obras y del Coordinador del Equipo de Ejecución de Ejecución Obras, recomendó se declare procedente de manera parcial la solicitud de Ampliación Excepcional de Plazo presentada por el Contratista, por el plazo de ciento cuarenta y uno (141) días calendario, al haber verificado el cumplimiento de las disposiciones normativas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1486, Decreto Supremo N° 101-2020-PCM y Directiva N° 005-2020-OSCE/CD, lo cual prorroga el término del plazo contractual del 06 de enero de 2021 al 27 de mayo de 2021; asimismo, recomendó se extienda el plazo del servicio de supervisión de obra del 05 de febrero de 2021 al 26 de junio de 2021. Finalmente, en relación al reconocimiento de los costos directos y gastos generales, recomendó se le reconozca al Contratista el monto de S/ 30,339.99 (Treinta Mil Trescientos Treinta y Nueve con 99/100 Soles), por concepto de costos directos y gastos generales variables incurridos durante la paralización y costos por la elaboración de los documentos exigidos por los sectores competentes para la prevención y control del COVID-19 y por las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo, sustentando dicha opinión en lo siguiente:

“(…) 5. DE LA OPINION DEL COORDINADOR DE OBRA.

a) Del procedimiento

Mediante Carta N° 019-2020/CESM ingresada con fecha 15/07/2020, a través de la mesa de partes virtual de la Entidad, la empresa CONSORCIO EDUCATIVO SAN MARTIN presentó su solicitud de ampliación excepcional de plazo. Como se aprecia el contratista presentó su solicitud de ampliación excepcional de plazo dentro del plazo previsto en el literal a) de la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N°1486, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo N°117-2020-PCM y el Comunicado sobre la reanudación de las inversiones públicas en la fase 3, de fecha 02 de julio de 2020 emitido por la Dirección General de Programación Multinual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el literal b) de la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N°1486, la Entidad

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tiene como plazo máximo hasta el 30/07/2020 para emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud de ampliación excepcional de plazo presentada por el contratista. Sin embargo, tomando en cuenta la necesidad de reiniciar de manera pronta con la ejecución de la presente obra a fin de dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por el gobierno en el marco de la reactivación de las inversiones públicas a nivel nacional se espera el pronunciamiento de la Entidad para el viernes 24/07/2020.

b) Sobre la cuantificación de la ampliación de plazo

1. Plazo computado por la paralización de obra que se contabiliza desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020.

En concordancia con la supervisión de obra se acepta los 107 días calendario de paralización. 2. Plazo computado para que el contratista ejecutor presente su solicitud de ampliación

2. Plazo computado para que el contratista ejecutor presente su solicitud de

ampliación excepcional de plazo (15) días y plazo para que la Entidad emita el pronunciamiento respectivo (15) días, sin embargo, tomando en cuenta la necesidad de reiniciar de manera pronta con la ejecución de la presente obra a fin de dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por el gobierno en el marco de la reactivación de las inversiones públicas a nivel nacional se espera el pronunciamiento de la Entidad para el viernes 24/07/2020 (dentro de 9 días calendario) que suman un total de 24 días calendario.

En ese sentido, corresponde aprobar 24 días calendario por el periodo correspondiente al trámite del procedimiento de solicitud de ampliación excepcional de plazo.

3. Plazo computado por removilización de personal y equipos, así como por las

adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo, los cuales en concordancia con la supervisión de obra, se describe los plazos.

De lo mencionado en el siguiente cuadro:

En concordancia con la supervisión de obra, se acepta los 10 días calendario para la removilización de personal y equipos, así como por las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo, en virtud a que el contratista ejecutor de obra no se ha sustentado ni acreditado su propuesta solicitada.

4. Plazo computado por la ejecución de la obra bajo las medidas para la prevención

y control frente a la propagación del COVID-19, considerando los nuevos rendimientos requeridos para su ejecución.

Partidas de la ruta crítica que el contratista ejecutor solicita la variación de su rendimiento: 1.00 COMPONENTE DE ESTRUCTURAS: 01.01.02.07 DESMONTAJE DE ESTRUCTURA METÁLICA EN TÍMPANO

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02.01.01 EXCAVACION DE ZANJAS Y ZAPATA Rt < 1.00 kgkm2 h = 1.5 m 02.01.06 ACARREO INTERNO, MATERIAL PROCEDENTE DE EXCAVACIONES 02.01.09 AFIRMADO DE 8" PARA PISOS, PATIOS Y VEREDAS, COMPACTADO 02.02.02 SOLADO PARA ZAPATAS e = 4", 1:12 CEM/HORM. 02.03.04.03 COLUMNAS. - ENCOFRADO Y DESENCOFRADO 02.03.04.04 COLUMNAS. - ACERO Fy = 4200 kg/cm2 02.03.05.03 VIGAS. - ENCOFRADO Y DESENCOFRADO 02.03.05.04 VIGAS. - ACERO Fy = 4200 kg/cm2 03.06.02 COBERTURA DE CALAMINON TIPO TI e = 0.50 mm, PERFIL ONDULADO

En concordancia con la Supervisión de Obra no se acepta la afectación de los mismos, es decir, no hay ningún plazo adicional por variación en los rendimientos en virtud a que por la magnitud de la envergadura de la obra se pueden abrir más frentes de trabajos que puedan acortar los plazos. Sin perjuicio de lo señalado, se precisa que si posteriormente se verifica la variación de los rendimientos de algunas de las partidas críticas que puedan postergar el plazo de ejecución, los mismos serán verificados en campo para su evaluación correspondiente. En tal sentido, el plazo a otorgar sería de ciento cuarenta y uno (141) días calendario: EL RESUMEN DE SU CUANTIFICACIÓN ES LA SIGUIENTE: Plazo por Paralización de obra 107 d.c. Solicitud de Amp. Plazo por el Contratista 15 d.c. Respuesta Pronied a Amp. Excepcional de Plazo 09 d.c. Movilización de Personal y Adecuación ambientes 10 d.c. Ampliación de Plazo por bajo Rendimiento 00 d.c. TOTAL DE AMPLIACION DE PLAZO 141 d.c.

c) Del nuevo cronograma de ejecución, programa de ejecución de obra y calendario de avance de obra actualizado El cronograma propuesto mantiene las mismas partidas en ruta crítica, tal como estaba en el cronograma inicial pero en virtud al plazo a otorgar van a sufrir variaciones, por lo que todos los cronogramas deben reprogramarse en concordancia a la aprobación del plazo a otorgar. Se tienen que reprogramar la programación de obra Gantt y CPM y el calendario de avance de obra valorizado, éste último tiene que contener porcentajes de avances parciales mensuales que deben describir la gráfica de la campana de Gauss, es decir, menores avances al reinicio y final de la obra, y a la mitad del plazo de ejecución del saldo de la obra los mayores avances llegando por lo menos al 50% del avance del saldo por ejecutar. Se estima que el reinicio de los trabajos se dé el 04/08/2020 culminándose el 27/05/2021, el cual incluye los 297 días calendario que faltan por ejecutar del

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ITEM DESCRIPCIÓN UND Cantidad Meses P.U. PARCIAL

1 COSTOS POR PARALIZACIÓN DE OBRA 3,000.00

1.1 Costos Directos

1.1.1 Mano de Obra glb -

1.1.2 Materia les en cancha glb -

1.2 GASTOS GENERALES VARIABLES 3,000.00

1.2.1 Personal Tecnico 3,000.00

1.2.1.1 Ingenieros , técnicos , adminis trativos global 1.00 3,000.00 3,000.00 (1)

1.2.2 Personal no tecnico 0.00

1.2.2.1 Vigi lantes mes 4.00 5.00 0.00 0.00 (2)

1.2.3 Otros Pagos 0.00

1.2.3.1

Costos Financieros , cartas fianzas seguros de

obraglb 1.00

0.00 0.00 (3)

1.2.3.2 Servicios de luz, agua, teléfono, etc. mes 1.00 5.00 0.00 0.00 (3)

saldo de obra, en virtud a que la obra sólo tenía 3 días calendario de ejecución cuando se paralizó los trabajos.

d) Del nuevo calendario de adquisición de materiales y de utilización de equipos Se tiene que volver a programar el calendario de adquisición de materiales y de utilización de equipos con el plazo a ser aprobado por la entidad en función al cronograma de ejecución de obra.

e) Del plan de seguridad y salud para los trabajadores actualizado (actualizado según las normas sanitarias y sectoriales).

Presenta dicho plan y cabe señalar que deberá evaluarse la adecuación de dicho plan con posterioridad a la aprobación de la ampliación excepcional de plazo en atención a que la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA ha sido derogada por la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA.

f) De la propuesta de reemplazo de personal clave (en caso se presente, se debe analizar que el reemplazante cumpla con los requisitos detallados en las bases).

No ha presentado propuesta de cambio o reemplazo del personal clave.

g) Sobre la cuantificación de los mayores costos directos y gastos generales

variables

En concordancia con la Supervisión de Obra y de algunos ajustes a su pronunciamiento se describe en forma detallada cada monto propuesto por el contratista ejecutor en relación a su ESTIMACIÓN DE COSTOS DIRECTOS Y GASTOS GENERALES POR LA PARALIZACIÓN DE OBRA de la siguiente manera:

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2 COSTOS POR CONTROL Y PREVENCIÓN COVID - 19 22,711.86

2.1 Elaboración de Documentación 12,711.86

2.1.1 Elaboración Plan Covid - 19 glb 1.00 12,711.86 12,711.86 (*)

2.2 Medicamentos por Covid - 19 0.00

Antibioticos prevención covid-19 glb 1.00 0.00 0.00 (4)

2.2 Adecuación de Ambientes 10,000.00 (5)

2.2.1 Ingreso obra - cabina de des infección und 1.00 0.00 0.00

2.2.2 Implementación de comedor glb 1.00 0.00 0.00

2.2.3 Implementación de vestidor glb 1.00 0.00 0.00

2.2.4 Alqui ler de SS.HH. Personal obrero und 6.00 12.00 0.00 0.00

2.2.5 Ampl iación oficinas adminis trativas glb 1.00 10,000.00 10,000.00 (**)

2.2.6

Señal ización adecional de obra -

sectorizaciónund

25.00 0.00 0.00

3 COSTOS REMOVILIZACIÓN DE OBRA 0.00 (6)

3.1

De personal profes ional técnico,

adminis trativound 10.00

1.00 0.00 0.00

3.2 De personal obrero und 60.00 1.00 0.00 0.00

SUB TOTAL 25,711.86

IGV(18%) 4,628.13

TOTAL 30,339.99

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De acuerdo a los Gastos Generales Variables de la Propuesta el cual se adjunta se opinará sobre cada uno de las partidas antes mencionadas de la siguiente manera: (…)

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De los antecedentes, se recomienda aprobar la ampliación excepcional de plazo de forma parcial por 141 días calendario, por las discrepancias encontradas en la evaluación de la solicitud del contratista ejecutor de la obra.

- También se recomienda que le corresponde otorgar al contratista un monto de

S/ 30,339.99 por costos directos y gastos generales variables incurridos durante la paralización y costos por la elaboración de los documentos exigidos por los sectores competentes para la prevención y control del COVID-19 y por las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo.

- Finalmente, sobre la recepción del documento de solicitud de Ampliación

Excepcional de Plazo remitida por el contratista el 15/07/2020 el plazo máximo para remitir el respectivo pronunciamiento a la solicitud del contratista ejecutor vence el 30/07/2020, sin embargo, tomando en cuenta la necesidad de reiniciar de manera pronta con la ejecución de la presente obra a fin de dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por el gobierno en el marco de la reactivación de las inversiones públicas a nivel nacional se espera el pronunciamiento de la Entidad para el viernes 24/07/2020.

7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

7.1. Luego de efectuado el análisis correspondiente, el suscrito recomienda que la solicitud de Ampliación Excepcional de Plazo presentada por la empresa CONSORCIO EDUCATIVO SAN MARTIN, se declare PROCEDENTE DE MANERA PARCIAL, por el plazo de 141 días calendario, por haberse verificado el cumplimiento de las disposiciones normativas establecidas en el Decreto Legislativo N°1486, Directiva N°005-2020-OSCE/CD, y Decreto Supremo N°117-2020-PCM, prorrogándose el término del plazo contractual del 06/01/2021 al 27/05/2021.

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7.2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.6 de la Directiva N°005-2020-OSCE/CD, corresponde que se extiende el plazo del servicio de supervisión de obra, por lo que el mismo quedará prorrogado del 05/02/2021 al 26/06/2021.

7.3. Luego de efectuado el análisis correspondiente, el suscrito recomienda que

se le reconozca a la empresa CONSORCIO EDUCATIVO SAN MARTIN el monto de S/ 30,339.99 por costos directos y gastos generales variables incurridos durante la paralización y costos por la elaboración de los documentos exigidos por los sectores competentes para la prevención y control del COVID-19 y por las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo.

(…)”;

Que, mediante Memorándum N° 4046-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, recibido por la Oficina de Asesoría Jurídica el 23 de julio de 2020, el Director de Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras manifestó su conformidad con el Informe N° 125-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEO-COVC del Equipo de Ejecución de Obras, en virtud al cual remitió el expediente de la solicitud excepcional de plazo del Contrato N° 037-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, a fin de que se emita informe legal y proyecte la resolución correspondiente;

Que, mediante Informe N°559-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-

OAJ de fecha 24 de julio de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la opinión de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, concluye que desde el punto de vista legal, que corresponde a la Entidad declarar PROCEDENTE en parte la solicitud de plazo excepcional del Contrato N° 037-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, suscrito para la “Contratación de la Ejecución de la Obra: Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E Abraham Cárdenas Ruiz – Bellavista – Bellavista – San Martín”, del Proyecto de Inversión Pública: “Rehabilitación y Remodelación de la Infraestructura Educativa y Equipamiento de la Institución Educativa N° 0050 Abraham Cárdenas Ruiz Ubicada en la Región San Martín, provincia de Bellavista y Distrito de Bellavista” con Código Único de Inversiones N° 2131619, por ciento cuarenta y uno (141) días calendarios, a favor del Contratita, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1486 y la Directiva N°005-2020-OSCE/CD. Asimismo, que corresponde extender el plazo del Contrato N° 249-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED del Servicio de Supervisión por el plazo de ciento cuarenta y un (141) días calendario”, por lo que el mismo quedará prorrogado del 05 de febrero de 2021 al 26 de junio de 2021. Finalmente, en relación a la solicitud de reconocimiento de costos indirectos y gastos generales variables que corresponde reconocer al contratista la suma de S/. 30,339.99 (Treinta Mil Trescientos Treinta y Nueve con 99/100 Soles) por costos directos y gastos generales incurridos durante la paralización y costo por la elaboración de los documentos exigidos por los sectores competente para la prevención y control del COVID-19 y por las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo, previa acreditación fehaciente, de conformidad con lo requerido en el numeral 7.2.3 de la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM ampliado

temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM,

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N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose además una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;

Que, el Decreto Legislativo N° 1486, de fecha 10 de mayo de

2020, en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, dispone lo siguiente: “Para la reactivación de los contratos de obra vigentes y sus respectivos contratos de supervisión, bajo el ámbito del régimen general de contrataciones del Estado, cuya ejecución de la inversión se ha visto paralizada debido al Estado de Emergencia Nacional producido por el COVID-19, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias, resultan de aplicación, de forma excepcional, las siguientes disposiciones: a. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación de la inmovilización social dispuesta en el marco del estado de emergencia nacional y/o su inicio se encuentre dispuesto por la autoridad competente para la reanudación de actividades en el ámbito geográfico donde se ejecuta la obra, el ejecutor de obra, haya realizado o no la anotación en el cuaderno de obra de las circunstancias que determinan la necesidad de ampliación de plazo, debe presentar a la entidad, de forma física o virtual, como mínimo, lo siguiente: - Cuantificación de la ampliación de plazo contractual, basada en la ruta crítica de la obra, - Nuevo cronograma de ejecución, que incluye la fecha de inicio o reinicio del plazo de ejecución, según corresponda, - Programa de ejecución de obra (CPM), - Calendario de avance de obra actualizado, - Nuevo calendario de adquisición de materiales y de utilización de equipos, teniendo en cuenta las medidas del sector competente, - Plan de seguridad y salud para los trabajadores actualizado, - Propuesta de reemplazo de personal clave, cuando se identifique la imposibilidad de este para continuar prestando servicios por razones de aislamiento social obligatorio o medida similar. El personal clave de reemplazo debe cumplir con los requisitos establecidos en las bases del procedimiento de selección que originaron la relación contractual. b. El funcionario o servidor competente para aprobar las ampliaciones de plazo, dentro de los quince (15) días calendario de presentada la documentación señalada en el literal a) de la presente disposición, previa opinión del área usuaria sobre la cuantificación del plazo y demás documentación presentada, quedando modificado el contrato en los términos contenidos en el documento de aprobación respectivo. En caso la entidad no cumpla con aprobar la ampliación en el plazo establecido, aquella se entiende aprobada en los términos propuestos por el ejecutor de obra. (...)”;

Que, mediante Resolución N° 061-2020-OSCE/PRE, de fecha

19 de junio de 2020, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD,

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que establece los “Alcances y Disposiciones para la Reactivación de Obras Públicas y Contratos de Supervisión, en el Marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486”, siendo que en el numeral 6.2, se señala lo siguiente: “Ampliación excepcional de plazo por efecto de la paralización de obras generada por el Estado de Emergencia, y reconocimiento de costos por la implementación de medidas de prevención y control frente a la propagación del COVID-19, dispuestas por los sectores competentes. De acuerdo con el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Final del DLEG, el contratista tiene derecho a solicitar ampliación excepcional de plazo en las obras cuya ejecución se ha visto paralizada por el Estado de Emergencia Nacional generado por el COVID-19. Esta solicitud excepcional podrá considerar, en lo que respecta al plazo: (i) El impacto en el plazo de ejecución producido por la paralización de obra que se hubiese generado a partir de la Declaratoria del Estado de Emergencia Nacional; (ii) el impacto en plazo que podría significar la re-movilización de personal y equipos, así como por las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo, en caso sean necesarias; (iii) el impacto en plazo por la ejecución de la obra bajo las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19 dispuestas por los sectores competentes, y toda otra medida que resulte necesaria para la reactivación de la obra y su ejecución, que derive directamente del Estado de Emergencia Nacional. La ampliación excepcional de plazo que prevé el DLEG, con los correspondientes gastos generales y costos directos, y el reconocimiento de los costos que implicará implementar las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19, dispuestas por los sectores competentes, aplica incluso en aquellos casos en que la obra tenía programada su culminación antes de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, o cuando se haya encontrado con atraso, sin perjuicio de la aplicación de penalidades o los procedimientos de solución de controversias, que sean aplicables por tales atrasos o paralizaciones previas.”;

Así también, el numeral 7.1 de la citada directiva establece el

“Procedimiento de la ampliación excepcional de plazo establecido por el DLEG”, siendo que los ítems 7.1.1., 7.1.2, 7.1.3 de la precitada directiva regula dicho procedimiento indicando que: “7.1.1. El Ejecutor de Obra debe presentar a la Entidad contratante, de forma física o virtual, los documentos indicados en el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del DLEG, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de ocurridos los siguientes eventos: (i) Culminación de la inmovilización social dispuesta en el marco del Estado de Emergencia, y/o, (ii) La notificación al contratista de la autorización de reanudación de actividades en la obra, por la autoridad competente, según el procedimiento y requisitos dispuestos en las normas sectoriales. La presentación extemporánea o incompleta de la solicitud de ampliación excepcional de plazo no es causal de improcedencia; sin embargo, el mayor tiempo injustificado que tome su presentación será imputable al Ejecutor de Obra a efectos de la aplicación de penalidades por mora. La solicitud de ampliación de plazo quedará aprobada en los términos propuestos por el contratista, si la Entidad no cumple con notificarle su pronunciamiento dentro del plazo establecido en el párrafo precedente. 7.1.3. La presentación de la solicitud de ampliación excepcional de plazo sin contar con alguno de los documentos establecidos en el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del DLEG, deberá ser observada por la Entidad, debiendo otorgar al Ejecutor de Obra el plazo de dos (2) días calendario para la subsanación correspondiente. Mientras esté pendiente la presentación de la totalidad de documentos, se suspende el cómputo de plazo con que cuenta la Entidad para pronunciarse sobre la solicitud de ampliación excepcional de plazo. 7.1.4. Una vez cumplidos los requisitos previstos por las normas sectoriales para la reanudación de actividades, y con la aprobación de la solicitud de ampliación excepcional, el contrato se tendrá por modificado, y el Ejecutor de

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Obra deberá efectuar las actividades de re-movilización y adecuaciones o adaptaciones de los ambientes de trabajo que sean necesarios, a efecto de proceder con la ejecución de la obra”;

Asimismo, los numerales 7.2, 7.3 y 7.4 de la referida directiva

disponen respectivamente “(...) La Cuantificación de la ampliación excepcional de plazo, y costos de la implementación de las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19 dispuestas por los sectores competentes para la reanudación de los trabajos”, “Sobre la cuantificación de la ampliación excepcional de plazo, y costos de la implementación de las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19 dispuestas por los sectores competentes para la reanudación de los trabajos” y “(...) La evaluación y pronunciamiento respecto a los conceptos y costos que significará ejecutar la obra bajo la implementación de las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19 dispuestas por los sectores competentes”, cuyo ítem 7.3.2 que: “Si la Entidad acepta la solicitud de ampliación excepcional de plazo, con el contenido descrito en el numeral 7.2 de esta Directiva, se tendrá por modificado el contrato, sin necesidad de suscribir algún acuerdo adicional o adenda (...), y el ítem 7.3.3, dispone que: “Si la Entidad aprueba la ampliación excepcional de plazo pero ésta discrepa con la propuesta del Ejecutor de la Obra, respecto del impacto en el plazo o sobre los conceptos económicos que involucra la implementación de las medidas de prevención y control frente a la propagación del COVID-19 para la reanudación de los trabajos, y/o su cuantía, deberá incluir la identificación precisa de los aspectos y conceptos donde existe discrepancia y el fundamento de su posición, aplicándose provisionalmente los términos planteados por la Entidad, manteniendo el Ejecutor de Obra su derecho de someter las discrepancias a los mecanismos de solución de controversias. Los aspectos sobre los que no existe discrepancia determinan la modificación del contrato, sin necesidad de suscribir algún acuerdo adicional o adenda. La aprobación de valorizaciones y el pago de los conceptos e importes sobre los que no existe discrepancia, deberá efectuarse según lo previsto en el numeral 7.3.2 de esta Directiva.”. Adicionalmente, el ítem 7.6.1 del numeral 7.6 establece que: “Como consecuencia de la aprobación de la ampliación excepcional de plazo del contrato de ejecución de obra se amplía el plazo de ejecución del contrato de supervisión.”, y el ítem 7.6.2, señala que: “Por la ampliación excepcional de plazo antes mencionada, el Supervisor podrá solicitar el reconocimiento y pago de gastos generales, y los costos debidamente acreditados, por la implementación de las medidas de prevención y control del COVID-19, dispuestas para su actividad por el sector competente, y que resulten aplicables a su contrato.”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, publicado

en el diario oficial El Peruano, el 30 de junio de 2020, se aprobó la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas, que comprende las actividades del sector construcción para todos los proyectos en general, lo que incluye a proyectos de inversión pública que se encuentran en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual

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y Gestión de Inversiones, a excepción de las zonas referidas en numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo antes indicado;

Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 117-

2020-PCM estableció textualmente lo siguiente: “(…) 1.3 La implementación de la Fase 3 de la Reanudación de Actividades inicia a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo a nivel nacional, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash. La reanudación de las actividades en estas zonas puede ser autorizada mediante Resolución Ministerial del Sector competente. (…)”;

Que, en el numeral 5 de la Primera Disposición Complementaria

Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM se estableció lo siguiente: “5. No se encuentran comprendidos en la excepción señalada en el numeral1.3 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, las actividades desarrolladas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC); los proyectos y actividades del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; y las inversiones públicas de los sectores Salud, Educación, Transportes y Comunicaciones, Agricultura y Riego, y Vivienda, Construcción y Saneamiento”.

Que, con fecha 02 de julio de 2020, mediante comunicado, la

Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, informó que de las inversiones ubicadas en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash, solo quedan autorizadas, entre otros, Inversiones públicas de los sectores Salud, Educación; e indicó que, considerando que dicho Decreto Supremo dispone la culminación de la inmovilización social para las referidas inversiones, corresponde la presentación de la solicitud de ampliación excepcional de plazo por parte de los contratistas respecto de las obras públicas y sus respectivos contratos de supervisión bajo el régimen general de contrataciones del Estado paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, de acuerdo a lo establecido en el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1486, y que no hayan sido reanudadas en las Fases 1 y 2; por lo que, dicho plazo empieza a computarse a partir del 1 de julio de 2020 siendo la fecha límite de presentación el 15 de julio de 2020.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, se creó

el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, el cual depende del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación y asume la Unidad Ejecutora 108 del pliego 010 Ministerio de Educación;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU, de

fecha 13 de enero de 2016, modificado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2017-MINEDU, de fecha 12 de junio de 2017, se aprobó el Manual de Operaciones del PRONIED, a través del cual se reguló la organización de dicho Programa su estructura funcional, las áreas que los componen y las funciones de las mismas;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 178-2019-

MINEDU/VMGI-PRONIED, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de diciembre

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Resolución Jefatural

Nº135-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO

Lima, 24/07/2020

de 2019, se designó al Director del Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa- PRONIED;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 002-2020-

MINEDU/VMGI-PRONIED, de fecha 02 de enero de 2020, se delegó facultades al Director del Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Estudios Obras para la aprobación de las ampliaciones de plazo de los contratos de consultoría de obra;

Que, con Resolución Ministerial Nº 138-2020-MINEDU,

publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de marzo de 2020, se designó al Director Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED;

De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición

Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486, la Directiva N° 005-2020-OSC/CD, Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU, la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 178-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED, la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 002-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, y la Resolución Ministerial Nº 138-2020-MINEDU;

SE RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Declarar PROCEDENTE en parte la solicitud de

Ampliación Excepcional de Plazo del Contrato N° 037-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 162-2019-MINEDU/UE 108 -2 correspondiente a la “Contratación de la Ejecución de la Obra: Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E Abraham Cárdenas Ruiz – Bellavista – Bellavista – San Martín” del Proyecto de Inversión Pública: “Rehabilitación y Remodelación de la Infraestructura Educativa y Equipamiento de la Institución Educativa N° 0050 Abraham Cárdenas Ruiz Ubicada en la Región San Martín, provincia de Bellavista y Distrito de Bellavista” con Código Único de Inversiones N° 2131619; por ciento cuarenta y uno (141) días calendario, presentada por el Contratista, CONSORCIO EDUCATIVO SAN MARTÍN, lo cual prorroga la fecha de término del plazo contractual del 06 de enero 2021 al 27 de mayo de 2021, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 6.4 de la Directiva N° 05-2020-OSCE/CD.

ARTÍCULO 2.- APROBAR de oficio la Ampliación del Servicio de

Supervisión de Obra correspondiente al Contrato N° 249-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED, derivado del Concurso Público N° 11-2019-MINEDU/UE 108 – 1, suscrito para la “Contratación del Servicio de Consultoría de Obra, para realizar la Supervisión por el Saldo de Obra: “Adecuación Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Abraham Cárdenas Ruiz – Bellavista – Bellavista – San Martín”, a cargo del CONSORCIO SUPERVISOR AMAZONAS.; por el plazo de ciento cuarenta y uno (141) días calendario, lo cual prorroga la fecha de término del plazo contractual del 05 de febrero de 2021 al 26

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de junio de 2021, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTICULO 3.- APROBAR el reconocimiento a favor del

Contratista de la suma de S/. 30,339.99 (Treinta Mil Trescientos Treinta y Nueve con 99/100 Soles) por costos directos y gastos generales incurridos durante la paralización y costo por la elaboración de los documentos exigidos por los sectores competente para la prevención y control del COVID-19 y por las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo, previa acreditación fehaciente de que se ha incurrido en los gastos señalado en su solicitud de ampliación de plazo, de conformidad con lo requerido en el numeral 7.2.3 de la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD.

ARTICULO 5.- Notifíquese la presente Resolución al Contratista,

CONSORCIO EDUCATIVO SAN MARTÍN., y del Supervisor, CONSORCIO SUPERVISOR AMAZONAS, conforme a Ley.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

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“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

Jr. Carabaya N.° 341 Cercado de Lima, Lima01 Central: 511 615-5960 Línea gratuita: 0800-11-100

www.pronied.gob.pe

Lima, 24/07/2020

OFICIO Nº 1070-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO Señor: CONSORCIO SUPERVISOR AMAZONAS Jirón Domingo Casanova N° 507 (Altura de la Cuadra 25 de la Av. Arequipa) Lince – Lima - Lima

Presente.-

Asunto: Notificación de Resolución Jefatural. Referencia: Contrato N° 037-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED

Expediente: 19739-2020.

De mi consideración: Me dirijo a ustedes, a fin de remitir la Resolución Jefatural N° 135 -2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, que resuelve la Solicitud de Ampliación Excepcional de Plazo del contrato de la referencia, suscrito para la “Contratación de la Ejecución de la Obra: Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E Abraham Cárdenas Ruiz – Bellavista – Bellavista – San Martín”, del Proyecto de Inversión Pública: “Rehabilitación y Remodelación de la Infraestructura Educativa y Equipamiento de la Institución Educativa N° 0050 Abraham Cárdenas Ruiz, Ubicada en la Región San Martín, provincia de Bellavista y Distrito de Bellavista” con Código Único de Inversiones N° 2131619.

Hago propicia la ocasión para reiterarle las muestras de mi especial consideración y estima personal. Atentamente;

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“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

Jr. Carabaya N.° 341 Cercado de Lima, Lima01 Central: 511 615-5960 Línea gratuita: 0800-11-100

www.pronied.gob.pe

Lima, 24/07/2020

OFICIO Nº 1071 -2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO Señor: CONSORCIO EDUCATIVO SAN MARTÍN Avenida Huarochirí Mza. B6, Lote 5, Departamento 402. Res. Santa Anita Santa Anita – Lima - Lima

Presente.-

Asunto: Notificación de Resolución Jefatural. Referencia: Contrato N° 037-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED

Expediente: 19739-2020.

De mi consideración: Me dirijo a ustedes, a fin de remitir la Resolución Jefatural N°135-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, que resuelve la Solicitud de Ampliación Excepcional de Plazo del contrato de la referencia, suscrito para la “Contratación de la Ejecución de la Obra: Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E Abraham Cárdenas Ruiz – Bellavista – Bellavista – San Martín”, del Proyecto de Inversión Pública: “Rehabilitación y Remodelación de la Infraestructura Educativa y Equipamiento de la Institución Educativa N° 0050 Abraham Cárdenas Ruiz, Ubicada en la Región San Martín, provincia de Bellavista y Distrito de Bellavista” con Código Único de Inversiones N° 2131619.

Hago propicia la ocasión para reiterarle las muestras de mi especial consideración y estima personal. Atentamente;

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INFORME Nº 559 -2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ

A : Abg. IVETTE EVELYN ALVINO CRUZ Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica Asunto : Solicitud de Ampliación Excepcional de Plazo del Contrato N° 037-2020-

MINEDU/VMGI-PRONIED para la Contratación de la Ejecución del Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E Abraham Cárdenas Ruiz – Bellavista – Bellavista - San Martín, del Proyecto de Inversión Pública “Rehabilitación y Remodelación de la Infraestructura Educativa y Equipamiento de la Institución Educativa N° 0050 Abraham Cárdenas Ruiz ubicada en la Región San Martín, provincia de Bellavista y Distrito de Bellavista”.

Referencia : a) Memorándum N° 4046-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO.

b) Informe N° 125-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEO-COVC. c) Carta N° 11-2020-CONSORCIO SUPERVISOR AMAZONAS/RL d) Carta N° 019-2020-CESM Expediente N° 19739-2020.

Fecha : Lima, 24 de julio de 2020. Me dirijo a usted, en atención a lo indicado en el asunto del rubro y los documentos de la referencia, a fin de informar lo siguiente: I. ANTECEDENTES:

1.1. Con fecha 02 de diciembre de 2019, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa

– PRONIED del Ministerio de Educación, la Entidad convocó el Concurso Público N° 11-2019-MINEDU/UE 108 – 1, para la “Contratación del Servicio de Consultoría de Obra, para realizar la Supervisión por el Saldo de Obra: “Adecuación Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Abraham Cárdenas Ruiz – Bellavista – Bellavista – San Martín”; posteriormente con fecha 18 de noviembre de 2019 se suscribió el Contrato N° 249-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED, derivado de dicho procedimiento de selección, con el CONSORCIO SUPERVISOR AMAZONAS, por el monto de S/. 501,351.25 (Quinientos Un Mil Trescientos Cincuenta y Uno con 25/100 Soles), incluido todos los impuestos de ley, y por el plazo de trescientos treinta (330) días calendario.

1.2. Con fecha 27 de diciembre de 2019, la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 162-2019-MINEDU/UE 108 -2 para la “Contratación de la Ejecución de la Obra: Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E Abraham Cárdenas Ruiz – Bellavista – Bellavista – San Martín”, del Proyecto de Inversión Pública: “Rehabilitación y Remodelación de la Infraestructura Educativa y Equipamiento de la Institución Educativa N° 0050 Abraham Cárdenas Ruiz Ubicada en la Región San Martín, provincia de Bellavista y Distrito de Bellavista” con Código Único de Inversiones N° 2131619; posteriormente, con fecha 24 de febrero de 2020, suscribió el Contrato N° 037-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, derivado de dicho procedimiento de selección, con el CONSORCIO EDUCATIVO SAN MARTIN, conformado por la empresa CORPORAIÓN DOMINUS S.A.C. y la empresa A&B INGENIERÍA INTEGRAL E.I.RL., en adelante el Contratista, por el monto de S/ 14’898,610.78 (Catorce Millones

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Ochocientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Diez con 78/100 Soles) incluido todos los impuestos de ley, y un plazo de ejecución contractual de trescientos (300) días calendario.

1.3. Mediante Oficio N° 595-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, recibido por el

Supervisor el 02 de marzo de 2020, la Entidad comunicó, en virtud al Informe N° 063-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEO-COVC del Equipo de Ejecución de Obras, que la entrega de terreno se efectuará el día 06 de marzo de 2020; asimismo, realizó la entrega del expediente técnico de la obra completo en un DVD para su respectiva firma.

1.4. Mediante Oficio N° 596-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, recibido por el Contratista el 02 de marzo de 2020, la Entidad comunicó, en virtud al Informe N° 063-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEO-COVC del Equipo de Ejecución de Obras, que la entrega de terreno se efectuará el día 06 de marzo de 2020; asimismo, realizó la entrega del expediente técnico de la obra completo en un DVD y así también comunicar que se ha designado a la empresa CONSORCIO SUPERVISOR AMAZONICO como Supervisor de la obra y Jefe de Supervisión al Ing. Rodin Heriberto Mas Camus.

1.5. Con fecha 06 de marzo de 2020, mediante “Acta de Entrega de Terreno”, la Entidad con la participación del Supervisor, realizó la entrega del terreno para la ejecución de la obra al Contratista, quien declaró recibirla a satisfacción y plena conformidad.

1.6. Mediante correo electrónico de fecha 12 de marzo de 2020, el Coordinador de Obra comunicó al Contratista que el inicio del plazo de ejecución de la obra: “Adecuación Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Abraham Cárdenas Ruiz – Bellavista – Bellavista – San Martín” será el 13 de marzo de 2020.

1.7. Con fecha 12 de marzo de 2020, la Entidad realizó el pago del adelanto directo para la ejecución de la obra.

1.8. Mediante Oficio N° 718-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, de fecha 13 de marzo de 2020, la Entidad comunicó al Supervisor, en virtud al Informe N° 082-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEO-COVC del Equipo de Ejecución de Obras, que el día 13 de marzo de 2020 se dio inicio al plazo contractual de ejecución de obra y de los servicios de supervisión de obra.

1.9. Mediante Memorándum N° 671-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ, de fecha 07 de julio de 2020, la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica informó a la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, que de conformidad al comunicado de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 02 de julio de 2020, a través del cual, dicha Dirección precisó que la solicitud de ampliación excepcional de plazo de los proyectos de inversión pública del sector educación, que no hayan sido autorizados para el reinicio de sus actividades en la fase 1 y 2 y que están ubicados en zonas urbanas, se encuentran habilitados para presentarla desde el 01 de julio de 2020, en mérito al Decreto Legislativo N° 117-2020-PCM; por lo que, habiendo el Contratista presentado su solicitud de ampliación excepcional de plazo, mediante Carta N° 014-2020/CESM, en la mesa de partes virtual de la Entidad el 19 de junio de 2020 a horas 23:02:41 y por ende registrada el 22 de junio de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica procedió con la devolución del expediente dado que el Contratista aún no se encontraba habilitado para presentarla.

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1.10. Mediante Oficio N° 985-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, de fecha 07 de julio de

2020, la Entidad comunicó al Contratista, en virtud al Informe N° 113-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEO-COVC del Equipo de Ejecución de Obras de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, la devolución de la solicitud de ampliación excepcional de plazo presentada mediante Carta N° 07-2020/CONSORCIO

SUPERVISOR AMAZONAS/RL, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 30 de junio de 2020, así como lo establecido en el comunicado del 02 de julio de 2020 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, donde se establece que su plazo para la presentación de su solicitud de ampliación excepcional de plazo empieza a computarse a partir del 01 de julio de 2020, a fin de que solicite, cuantifique y sustente su solicitud de acuerdo a los dispositivos legales mencionados.

1.11. Mediante Carta N° 019-2020-CESM, recibido por la mesa de partes virtual de la Entidad el 15 de julio de 2020, el Contratista presentó la Solicitud de Ampliación Excepcional de Plazo del Contrato N° 037-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, por ciento setenta y nueve (179) días calendario, al amparo de lo establecido por el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, la Directiva N° 005-2020-OSCE “Alcances y Disposiciones para la Reactivación de Obras Públicas y Contratos de Supervisión, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486 y el Oficio N° 985-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, por las siguientes causales: i) paralización de obra generada por el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ii) el impacto del plazo en el calendario de avance de obra para la re-movilización de persona y equipos, así como por las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajos; y iii) el impacto en el plazo por la ejecución bajo las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19, con el reconocimiento de los costos directos y gastos generales por los eventos antes mencionados que sumados ascienden a la suma de S/ 309,240.17 (Trescientos Nueve Mil Doscientos Cuarenta con 17/100 Soles).

1.12. Mediante correo electrónico de fecha 15 de julio de 2020, la mesa de partes virtual de la Entidad, comunicó al Director de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, respecto a la ampliación excepcional de plazo, lo siguiente: “(…) se reenvía el documento presentado por CONSORCIO EDUCATIVO SAN MARTÍN a través del Aplicativo de Mesa de Partes Virtual del PRONIED. Es preciso indicar que el referido documento ingresó y se registró el día de hoy con el número de expediente 19739-2020 dentro del horario de atención de la Mesa de Partes Virtual. Lo cual se comunica para que se considere los plazos pertinentes”.

1.13. Mediante correo electrónico de fecha 15 de julio de 2020, el Coordinador de Obra solicitó al Supervisor, en atención al Memorándum Múltiple N° 08-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEO y la Carta N° 019-2020-CESM, su pronunciamiento respecto a la solicitud de ampliación excepcional de plazo presentada por el ejecutor de la obra, a través de “Informe Especial” dentro del plazo de cuatro (04) días calendario.

1.14. Mediante Carta N° 011-2020-CONSORCIO SUPERVISOR AMAZONAS/RL, recibido por la Entidad el 20 de julio de 2020, el Supervisor remitió a la Entidad su Informe Especial N° 02-2020-CONSORCIO SUPERVISOR AMAZONAS/Jefe de Supervisión, a través del cual se pronuncia respecto a la Solicitud de Ampliación Excepcional de Plazo del Contrato N° 037-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, recomendando su aprobación por

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un plazo de ciento cuarenta (140) días calendario, al haberse verificado el cumplimiento de las disposiciones normativas establecidas, en el Decreto Legislativo N° 1486 y el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM y Directiva N° 005-2020-OSCE/CD.

1.15. Mediante Informe N° 125-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEO-COVC, de fecha 22 de julio de 2020, el Coordinador de Obra, con la conformidad del Asesor Legal del Equipo de Ejecución de Obras y del Coordinador del Equipo de Ejecución de Ejecución Obras, recomendó se declare procedente de manera parcial la solicitud de Ampliación Excepcional de Plazo presentada por el Contratista, por el plazo de ciento cuarenta y uno (141) días calendario, al haber verificado el cumplimiento de las disposiciones normativas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1486, Decreto Supremo N° 101-2020-PCM y Directiva N° 005-2020-OSCE/CD, lo cual prorroga el término del plazo contractual del 06 de enero de 2021 al 27 de mayo de 2021; asimismo, recomendó se extienda el plazo del servicio de supervisión de obra del 05 de febrero de 2021 al 26 de junio de 2021. Finalmente, en relación al reconocimiento de los costos directos y gastos generales, recomendó se le reconozca al Contratista el monto de S/ 30,339.99 (Treinta Mil Trescientos Treinta y Nueve con 99/100 Soles), por concepto de costos directos y gastos generales variables incurridos durante la paralización y costos por la elaboración de los documentos exigidos por los sectores competentes para la prevención y control del COVID-19 y por las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo.

1.16. Mediante Memorándum N° 4046-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, recibido por la Oficina de Asesoría Jurídica el 23 de julio de 2020, el Director de Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras manifestó su conformidad con el Informe N° 125-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEO-COVC del Equipo de Ejecución de Obras, en virtud al cual remitió el expediente de la solicitud excepcional de plazo del Contrato N° 037-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, a fin de que se emita informe legal y proyecte la resolución correspondiente.

II. BASE LEGAL:

2.1. Decreto Supremo N° 44-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020.

“Artículo 1.- Declaración de Estado de Emergencia Nacional

Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. (…) (hasta el 30 de marzo de 2020) Artículo 3.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

Durante el presente Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

Artículo 4.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

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4.1 Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los siguientes servicios y bienes esenciales:

(...)

Artículo 7.- Restricciones en el ámbito de la actividad comercial, actividades culturales, establecimientos y actividades recreativas, hoteles y restaurantes

7.1. Dispóngase la suspensión del acceso al público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio.

7.2 La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se deben evitar aglomeraciones y se controla que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.(…)”.

Artículo 8.- Cierre temporal de fronteras

“8.1 Durante el estado de emergencia, se dispone el cierre total de las fronteras, por lo que queda suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. Esta medida entra en vigencia desde las 23.59 horas del día lunes 16 de marzo de 2020. (…)”.

2.2. Decreto de Supremo N° 051-2020-PCM, Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de marzo de 2020.

“Artículo 1. Prórroga del Estado de Emergencia Nacional “Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020” (el subrayado y la negrita es agregado) (hasta el 12 de abril de 2020) (...)”.

2.3. Decreto de Supremo N° 064-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida dela nación a consecuencia del COVID-19 y dicta otras medidas, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de abril de 2020.

“Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, y N° 061-2020-PCM y Nº 063-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020. Artículo 2.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM Modifícase los numerales 3.1 y 3.8 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que queda redactado de la siguiente manera:

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“Artículo 3.- Inmovilización Social Obligatoria 3.1 Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.(...)”.(el subrayado y la negrita es agregado).

2.4. Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, Decreto que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de abril de 2020.

“Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020”. (el subrayado y la negrita es agregado).

2.5. Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, Decreto que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y establece otras disposiciones, publicado el diario oficial El Peruano el 10 de mayo de 2020.

“Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 0445-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020”. (el subrayado y la negrita es agregado).

2.6. Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de mayo de 2020.

“Artículo 2.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y, dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida dela Nación a consecuencia del COVID-19”.(...)”.

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2.7. Decreto Legislativo N° 1486, Decreto Legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones pública, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de mayo de 2020.

“(…) Disposiciones Complementarias Transitoria Segunda. Reactivación de obras públicas contratadas conforme al régimen general de contrataciones del Estado, paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19, aprobada por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM Para la reactivación de los contratos de obra vigentes y sus respectivos contratos de supervisión, bajo el ámbito del régimen general de contrataciones del Estado, cuya ejecución de la inversión se ha visto paralizada debido al Estado de Emergencia Nacional producido por el COVID-19, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias, resultan de aplicación, de forma excepcional, las siguientes disposiciones:

a. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación de la inmovilización social dispuesta en el marco del estado de emergencia nacional y/o su inicio se encuentre dispuesto por la autoridad competente para la reanudación de actividades en el ámbito geográfico donde se ejecuta la obra, el ejecutor de obra, haya realizado o no la anotación en el cuaderno de obra de las circunstancias que determinan la necesidad de ampliación de plazo, debe presentar a la entidad, de forma física o virtual, como mínimo, lo siguiente:

- Cuantificación de la ampliación de plazo contractual, basada en la ruta crítica de la obra. - Nuevo cronograma de ejecución, que incluye la fecha de inicio o reinicio del plazo de ejecución, según corresponda. - Programa de ejecución de obra (CPM). - Calendario de avance de obra actualizado. - Nuevo calendario de adquisición de materiales y de utilización de equipos, teniendo en cuenta las medidas del sector competente. - Plan de seguridad y salud para los trabajadores actualizado. - Propuesta de reemplazo de personal clave, cuando se identifique la imposibilidad de este para continuar prestando servicios por razones de aislamiento social obligatorio o medida similar. El personal clave de reemplazo debe cumplir con los requisitos establecidos en las bases del procedimiento de selección que originaron la relación contractual.

b. El funcionario o servidor competente para aprobar las ampliaciones de plazo, dentro de los quince (15) días calendario de presentada la documentación señalada en el literal a) de la presente disposición, previa opinión del área usuaria sobre la cuantificación del plazo y demás documentación presentada, quedando modificado el contrato en los términos contenidos en el documento de aprobación respectivo. En caso la entidad no cumpla con aprobar la ampliación en el plazo establecido, aquella se entiende aprobada en los términos propuestos por el ejecutor de obra. c. Las entidades se encuentran facultadas para acordar con el ejecutor de obra y supervisor de la obra modificaciones contractuales que permitan implementar medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19 dispuestas por los sectores competentes y otras que resulten necesarias para la reactivación de la obra, debiendo reconocer el costo que ello demande.

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d. En caso el supervisor de la obra no pueda continuar prestando sus servicios o no pueda continuar prestándolo con el mismo personal clave, la Entidad autoriza el inicio o reinicio de la obra, previa designación de un inspector o equipo de inspectores que realizan dicha función hasta la contratación de un nuevo supervisor o hasta que éste reestructure su equipo. El personal clave de reemplazo debe cumplir con los requisitos establecidos en las bases del procedimiento de selección que originaron la relación contractual. e. A solicitud del ejecutor de obra, la Entidad otorga adelantos directos hasta el 15% del monto original, y adelantos para materiales hasta el 25% del contrato original, en los siguientes casos: - Contratos donde no se hubiera previsto la entrega de adelantos. - Contratos donde aún no se hubieran entregado los adelantos. - Contratos en donde ya se hubiera otorgado adelantos. En este caso se otorga la diferencia hasta alcanzar los porcentajes indicados precedentemente. (…)

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Disposición, emite la directiva que establece los alcances y procedimientos para el reconocimiento de gastos generales y/o costos directos relacionados con la ampliación de plazo regulada en la presente disposición, así como los procedimientos y alcances para la incorporación en los contratos de las medidas que se deben considerar para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19 dispuestas por los sectores competentes, el procedimiento para la solicitud y entrega de adelantos, entre otras que fueran necesarias en caso corresponda.(...)”.

2.8. Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, decreto supremo que aprueba la Fase 2 de la

Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 04 de junio de 2020.

“(...)Segunda. Cómputo de plazo para inicio de obras públicas en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1486 (…)

Dispónese la reactivación de obras públicas y sus respectivos contratos de supervisión contratadas conforme al régimen general de contrataciones del Estado, paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19, y por tanto el inicio del cómputo del plazo establecido en el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1486, Decreto Legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas.(...)”.

2.9. Directiva N°005-2020-OSCE/CD: Alcances y Disposiciones para la Reactivación de Obras Públicas y Contratos de Supervisión, en el Marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria Del Decreto Legislativo N° 1486

“VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE LA AMPLIACIÓN EXCEPCIONAL DE PLAZO Y EL RECONOCIMIENTO DE COSTOS

7.1. Procedimiento de la ampliación excepcional de plazo establecido por el

Decreto Legislativo.

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7.1.1 El Ejecutor de Obra debe presentar a la Entidad contratante, de forma física o virtual, los documentos indicados en el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del DLEG, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de ocurridos los siguientes eventos:

(i) Culminación de la inmovilización social dispuesta en el marco del Estado

de Emergencia, y/o, (ii) La notificación al contratista de la autorización de reanudación de

actividades en la obra, por la autoridad competente, según el procedimiento y requisitos dispuestos en las normas sectoriales.

La presentación extemporánea o incompleta de la solicitud de ampliación excepcional de plazo no es causal de improcedencia; sin embargo, el mayor tiempo injustificado que tome su presentación será imputable al Ejecutor de Obra a efectos de la aplicación de penalidades por mora.

La solicitud de ampliación de plazo quedará aprobada en los términos propuestos por el contratista, si la Entidad no cumple con notificarle su pronunciamiento dentro del plazo establecido en el párrafo precedente.

7.1.2. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de presentada la solicitud

de ampliación excepcional de plazo, el funcionario competente de la Entidad, previa opinión del área usuaria, deberá notificar su pronunciamiento sobre esta solicitud al Ejecutor de Obra.

7.1.3 La presentación de la solicitud de ampliación excepcional de plazo sin contar

con alguno de los documentos establecidos en el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del DLEG, deberá ser observada por la Entidad, debiendo otorgar al Ejecutor de Obra el plazo de dos (2) días calendario para la subsanación correspondiente. Mientras esté pendiente la presentación de la totalidad de documentos, se suspende el cómputo de plazo con que cuenta la Entidad para pronunciarse sobre la solicitud de ampliación excepcional de plazo.

7.1.4. Una vez cumplidos los requisitos previstos por las normas sectoriales para la

reanudación de actividades, y con la aprobación de la solicitud de ampliación excepcional, el contrato se tendrá por modificado, y el Ejecutor de Obra deberá efectuar las actividades de re-movilización y adecuaciones o adaptaciones de los ambientes de trabajo que sean necesarios, a efecto de proceder con la ejecución de la obra. (...)”.

2.10 Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 30 de junio

de 2020.

Mediante el referido decreto se aprobó la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas, que comprende las actividades del sector construcción para todos los proyectos en general, lo que incluye a proyectos de inversión pública que se encuentran en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a excepción de las zonas referidas en numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo antes indicado.

El numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM estableció textualmente lo siguiente:

1.3 La implementación de la Fase 3 de la Reanudación de Actividades inicia a partir

de la vigencia del presente Decreto Supremo a nivel nacional, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash. La reanudación de las

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actividades en estas zonas puede ser autorizada mediante Resolución Ministerial del Sector competente.

(…) 5. No se encuentran comprendidos en la excepción señalada en el numeral 1.3 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, las actividades desarrolladas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a traves de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC); los proyectos y actividades del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; y las inversiones públicas de los sectores Salud, Educación, Transportes y Comunicaciones, Agricultura y Riego, y Vivienda, Construcción y Saneamiento. (El resaltado y subrayado es agregado).

2.11 COMUNICADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE

INVERSIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, DE FECHA 02 DE JULIO DE 2020.

La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala en su comunicado, de fecha 02 de julio de 2020, informó que las inversiones ubicadas en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash, solo quedan autorizadas, las siguientes:

- Inversiones en el marco del Decreto de Urgencia N° 070-2020. - Proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC). - Proyectos y actividades del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios. - Inversiones públicas de los sectores Salud, Educación, Transportes y Comunicaciones,

Agricultura y Riego, y Vivienda, Construcción y Saneamiento.

En ese sentido, considerando que dicho decreto dispone la culminación de la inmovilización social de los proyectos de inversión pública del sector Educación que se encuentren en zona urbana, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala que correspondería la presentación de la solicitud de ampliación excepcional de plazo por parte de los contratistas respecto de las obras públicas y sus respectivos contratos de supervisión bajo el régimen general de contrataciones del Estado paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, dentro de los quince (15) días calendarios que establece el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486, para la presentación de las solicitudes de ampliación excepcional de plazo y que no hayan sido reanudadas en las Fases 1 y 2. En ese orden de ideas, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas establece expresamente que dicho plazo empieza a computarse a partir del 01 de julio de 2020 siendo la fecha límite de presentación el 15 de julio de 2020.

III. ANÁLISIS: 3.1 El objeto del presente informe es realizar el análisis la procedencia de la solicitud de

Ampliación Excepcional de Plazo por ciento setenta y nueve (179) días calendario del Contrato N° 037-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, suscrito para la para la “Contratación de la Ejecución de la Obra: Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E Abraham Cárdenas Ruiz – Bellavista – Bellavista – San Martín, del Proyecto de Inversión Pública, Rehabilitación y Remodelación de la Infraestructura Educativa y Equipamiento de la Institución Educativa N° 0050 Abraham Cárdenas Ruiz Ubicada en la Región San Martín, provincia de Bellavista y Distrito de Bellavista” con Código Único N° 2131619, de conformidad con la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1486, Decreto legislativo que

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establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas; a solicitud del Contratista.

3.2 En ese sentido, se debe verificar el cumplimiento los requisitos legales del procedimiento previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486, así como de la Directiva Nº 005-2020-OSCE/CD, emitidos a fin de reactivar las obras paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19, aprobada por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

3.3 En el presente caso, mediante Carta N° 019-2020/CESM, recibida por la Entidad el 15 de julio de 2020, el Contratista presentó su Solicitud de Ampliación Excepcional de Plazo, por ciento setenta y nueve (179) días calendario, por la i) paralización de obra generada por el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ii) el impacto del plazo en el calendario de avance de obra para la re-movilización de persona y equipos, así como por las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajos; y iii) el impacto en el plazo por la ejecución bajo las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19, con el reconocimiento de los costos directos y gastos generales por los eventos antes indicados, sustentando dicha solicitud en lo siguiente:

“(…)

• Al respecto, debemos indicar que mediante Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 30 de junio de 2020, se aprobó la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas, que comprende las actividades del sector construcción para todos los proyectos en genera, lo que incluye a proyectos de inversión pública que se encuentran en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a excepción de la zonas referidas en numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo antes indicado.

1.3 La implementación de la Fase 3 de la Reanudación de Actividades inicia a

partir de la vigencia del presente Decreto Supremo a nivel nacional, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash. La reanudación de las actividades en estas zonas puede ser autorizada mediante Resolución Ministerial del Sector competente.

5. No se encuentran comprendidos en la excepción señalada en el numeral 1.3 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, las actividades desarrolladas en el marco del Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC); los proyectos ya actividades del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; y las inversiones públicas de los sectores Salud, Educación, Transportes y Comunicaciones, Agricultura y Riego y Vivienda, Construcción y Saneamiento.

• La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala en su comunicado, de fecha 02 de julio de 2020, informó que las inversiones ubicadas en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, San Martín, Madre de Dios y Ancash, solo queda autorizadas, las siguiente:

✓ Inversiones en el marco del Decreto Urgencia N° 070-2020

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✓ Proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).

✓ Proyectos y actividades del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios. ✓ Inversiones púbicas de los sectores Salud, Educación, Transporte y

Comunicaciones, Agricultura y Riego y Vivienda Construcción y Saneamiento. En ese sentido, considerando que dicho decreto dispone la culminación de la inmovilización social de los proyectos de inversión pública del sector Educación que se encuentren en zona urbana, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala que correspondería la presentación de la solicitud de ampliación excepcional de plazo por parte de los contratistas respecto de las obras públicas y sus respectivos contratos de supervisión bajo el régimen general de contrataciones del Estado paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, dentro de los quince (15) días calendario que establece el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486, para la presentación de las solicitudes de ampliación excepcional de plazo y que no hayan sido reanudadas en las Fases 1 y 2. En ese orden de ideas, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas establece expresamente que dicho plazo empieza a computarse a partir del 01 de julio de 2020 siendo la fecha límite de presentación el 15 de julio de 2020. (…)

6. CUANTIFICACIÓN DE AMPLIACIÓN EXCEPCIONAL DE PLAZO

Causal N° 01: POR LA PARALIZACIÓN DE OBRA A EFECTOS DEL DECRETO SUPREMO N° 044-2020-PCM, DE FECHA 15 DE MARZO DE 2020, ARTÍCULO 1.- DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL DECLÁRESE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL.

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Se cuantificó lo siguiente plazos:

Causal N° 02: POR LA RE-MOVILIZACIÓN DE PERSONAL Y EQUIPOS, ASÍ COMO POR LAS ADECUACIONES Y ADAPTACIONES DE LOS AMBIENTES DE TRABAJO. Se cuantificó los siguientes trabajos: Del 31 de julio de 2020 al 13 de agosto de 2020

Causal N° 03: POR EL IMPACTO EN PLAZO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA BAJO LAS MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓ Y CONTROL FRENTE A LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19. Las partidas analizadas pertenecen a la ruta crítica del cronograma de ejecución de obra (PERT-CPM, son las siguientes. 1. COMPONENTE DE ESTRUCTURAS 01.01.02.07 DESMONTAJE DE ESTRUCTURA METÁLICA EN TÍMPANO Unidad de medida : m2

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“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

Metrado : 434.09 m2

• Durante la ejecución de esta partida el personal involucrado debe contar con los implementos de seguridad contra el COVID-19 y mantener el distanciamiento social obligatorio en todo momento, producto de ello se estima que se perderá un 20% de tiempo de la jornada laboral diaria por ser trabajos en altura, en consecuencia, habrá modificaciones del rendimiento.

• Para evitar aglomeración de personal en un determinado lugar se reducirá el número de frentes de trabajo, ya que hay otras partidas que se ejecutarán paralelamente a esta, asi cumplir con el PLAN DE VIGILANCIA CONTRA EL COVID-19.

• VER IMAGEN N° 01 02.01.01 EXCAV.ZANJAS Y ZAPATA Rt. <1.00 kg km2 h= 1.5

Unidad de medida : m3 Metrado : 539.18 m3

• Durante la ejecución de esta partida el personal involucrado debe contar con los implementos de seguridad contra el COVID-19 y mantener el distanciamiento social obligatorio en todo momento, producto de ello se estima que se perderá un 10% de tiempo de la jornada laboral diaria por ser trabajos en altura, en consecuencia, habrá modificaciones del rendimiento.

• Para evitar aglomeración de personal en un determinado lugar se reducirá el número de frentes de trabajo, ya que hay otras partidas que se ejecutarán paralelamente a esta, asi cumplir con el PLAN DE VIGILANCIA CONTRA EL COVID-19.

• VER IMAGEN N° 02

02.01.06 ACARREO INTERNO, MATERIAL PROCEDENTE DE EXCAVACIONES Unidad de medida : m3

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“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

Metrado : 12,485.93 m3

• Durante la ejecución de esta partida el personal involucrado debe contar con los implementos de seguridad contra el COVID-19 y mantener el distanciamiento social obligatorio en todo momento, producto de ello se estima que se perderá un 10% de tiempo de la jornada laboral diaria por ser trabajos en altura, en consecuencia, habrá modificaciones del rendimiento.

• Para evitar aglomeración de personal en un determinado lugar se reducirá el número de frentes de trabajo, ya que hay otras partidas que se ejecutarán paralelamente a esta, asi cumplir con el PLAN DE VIGILANCIA CONTRA EL COVID-19.

• VER IMAGEN N° 03

02.01.09 AFIRMADO DE 8” PARA PISOS, PATIOS Y VEREDADAS COMPACTADOS AL 100%

Unidad de medida : m2 Metrado : 14m 741.36 m2

• Durante la ejecución de esta partida el personal involucrado debe contar con los implementos de seguridad contra el COVID-19 y mantener el distanciamiento social obligatorio en todo momento, producto de ello se estima que se perderá un 10% de tiempo de la jornada laboral diaria por ser trabajos en altura, en consecuencia, habrá modificaciones del rendimiento.

• Por ser una partida que involucra aglomeración de personal, al personal se le implementará con indumentaria mucho más especializada para evitar el contacto directo entre los involucrados.

• Para evitar aglomeración de personal en un determinado lugar se reducirá el número de frentes de trabajo, ya que hay otras partidas que se ejecutarán paralelamente a esta, asi cumplir con el PLAN DE VIGILANCIA CONTRA EL COVID-19.

• VER IMAGEN N° 04

02.02.02 SOLADO PARA ZAPATAS e=4”,1:12 CEM/HORM Unidad de medida : m2

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“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

Metrado : 359.13 m2

• Durante la ejecución de esta partida el personal involucrado debe contar con los implementos de seguridad contra el COVID-19 y mantener el distanciamiento social obligatorio en todo momento, producto de ello se estima que se perderá un 10% de tiempo de la jornada laboral diaria por ser trabajos en altura, en consecuencia, habrá modificaciones del rendimiento.

• Por ser una partida que involucra aglomeración de personal, al personal se le implementará con indumentaria mucho más especializada para evitar el contacto directo entre los involucrados.

• Para evitar aglomeración de personal en un determinado lugar se reducirá el número de frentes de trabajo, ya que hay otras partidas que se ejecutarán paralelamente a esta, asi cumplir con el PLAN DE VIGILANCIA CONTRA EL COVID-19.

• VER IMAGEN N° 05

02.03.04.03 COLUMNAS – ENCOFRADO Y DESENCOFRADO Unidad de medida : m2 Metrado : 576.22 m2

• Durante la ejecución de esta partida el personal involucrado debe contar con los implementos de seguridad contra el COVID-19 y mantener el distanciamiento social obligatorio en todo momento, producto de ello se estima que se perderá un 10% de tiempo de la jornada laboral diaria por ser trabajos en altura, en consecuencia, habrá modificaciones del rendimiento.

• Por ser una partida que involucra aglomeración de personal, al personal se le implementará con indumentaria mucho más especializada para evitar el contacto directo entre los involucrados.

• Para evitar aglomeración de personal en un determinado lugar se reducirá el número de frentes de trabajo, ya que hay otras partidas que se ejecutarán paralelamente a esta, asi cumplir con el PLAN DE VIGILANCIA CONTRA EL COVID-19.

• VER IMAGEN N° 06

02.03.04.04 COLUMNAS ACERO FY=4200 kg/cm2 Unidad de medida : m2

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Metrado : 9,786.55 kg

• Durante la ejecución de esta partida el personal involucrado debe contar con los implementos de seguridad contra el COVID-19 y mantener el distanciamiento social obligatorio en todo momento, producto de ello se estima que se perderá un 10% de tiempo de la jornada laboral diaria por ser trabajos en altura, en consecuencia, habrá modificaciones del rendimiento.

• Por ser una partida que involucra aglomeración de personal, al personal se le implementará con indumentaria mucho más especializada para evitar el contacto directo entre los involucrados.

• Para evitar aglomeración de personal en un determinado lugar se reducirá el número de frentes de trabajo, ya que hay otras partidas que se ejecutarán paralelamente a esta, asi cumplir con el PLAN DE VIGILANCIA CONTRA EL COVID-19.

• VER IMAGEN N° 07

02.03.05.03 VIGAS ENCOFRADO Y DESENCOFRADO Unidad de medida : m2

Metrado : 9,786.55 kg

• Durante la ejecución de esta partida el personal involucrado debe contar con los implementos de seguridad contra el COVID-19 y mantener el distanciamiento social obligatorio en todo momento, producto de ello se estima que se perderá un 10% de tiempo de la jornada laboral diaria por ser trabajos en altura, en consecuencia, habrá modificaciones del rendimiento.

• Por ser una partida que involucra aglomeración de personal, al personal se le implementará con indumentaria mucho más especializada para evitar el contacto directo entre los involucrados.

• Para evitar aglomeración de personal en un determinado lugar se reducirá el número de frentes de trabajo, ya que hay otras partidas que se ejecutarán paralelamente a esta, asi cumplir con el PLAN DE VIGILANCIA CONTRA EL COVID-19.

• VER IMAGEN N° 08

02.03.05.04 ACERO Fy=4200 kg/cm2 Unidad de medida : kg

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“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

Metrado : 3,536.45 kg

• Durante la ejecución de esta partida el personal involucrado debe contar con los implementos de seguridad contra el COVID-19 y mantener el distanciamiento social obligatorio en todo momento, producto de ello se estima que se perderá un 10% de tiempo de la jornada laboral diaria por ser trabajos en altura, en consecuencia, habrá modificaciones del rendimiento.

• Por ser una partida que involucra aglomeración de personal, al personal se le implementará con indumentaria mucho más especializada para evitar el contacto directo entre los involucrados.

• Para evitar aglomeración de personal en un determinado lugar se reducirá el número de frentes de trabajo, ya que hay otras partidas que se ejecutarán paralelamente a esta, asi cumplir con el PLAN DE VIGILANCIA CONTRA EL COVID-19.

• VER IMAGEN N° 07

2. COMPONENTE DE ARQUITECTURA

03.06.02 COBERTURA DE CALAMINON TIPO TI e=0.50, PERFIL ONDULADO Unidad de medida : m3 Metrado : 2,787.60 m3

• Durante la ejecución de esta partida el personal involucrado debe contar con los implementos de seguridad contra el COVID-19 y mantener el distanciamiento social obligatorio en todo momento, producto de ello se estima que se perderá un 10% de tiempo de la jornada laboral diaria por ser trabajos en altura, en consecuencia, habrá modificaciones del rendimiento.

• Por ser una partida que involucra aglomeración de personal, al personal se le implementará con indumentaria mucho más especializada para evitar el contacto directo entre los involucrados.

• Para evitar aglomeración de personal en un determinado lugar se reducirá el número de frentes de trabajo, ya que hay otras partidas que se ejecutarán paralelamente a esta, asi cumplir con el PLAN DE VIGILANCIA CONTRA EL COVID-19.

• VER IMAGEN N° 09 El plazo sustentado anteriormente es de 28 días calendario, las partidas analizadas afectan la ruta crítica.

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7. ESTIMACIÓN DE COSTOS DIRECTOS Y GASTOS GENERALES (…)

9. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 9.1 CONCLUSIONES La ampliación excepcional de plazo por causal N° 01 son de 137 días calendario.

La ampliación excepcional de plazo por causal N° 02 son de 14 días calendario. La ampliación excepcional de plazo por causal N° 03 son de 28 días calendario. La ampliación excepcional de plazo son de 179 días calendario.

(…)”

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3.4 Asimismo, mediante Carta N° 011-2020-CONSORCIO SUPERVISOR AMAZONAS/RL, recibido por la Entidad el 20 de julio de 2020, el Supervisor remitió a la Entidad su Informe Especial N° 02-2020-CONSORCIO SUPERVISOR AMAZONAS/Jefe de Supervisión, mediante el cual emite opinión respecto a la Solicitud de Ampliación Excepcional de Plazo de la obra, recomendando sea aprobada por un plazo de ciento cuarenta (140) días calendario, con el reconocimiento de costos directos y gastos generales por la suma de S/ 36,841.79 (Treinta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Uno con 79/100 Soles) en atención a lo siguiente:

“V.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1.- Luego de efectuado el análisis correspondiente, el suscrito recomienda que la

solicitud de Ampliación Excepcional de Plazo presentada por la empresa contratista Consorcio Educativo San Martín se declare PROCEDENTE DE MANERA PARCIAL, por el plazo de 140 días calendario, por haberse verificado el cumplimiento de las disposiciones normativas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1486, Decreto Supremo N° 101-2020-PCM y Directiva N° 05-2020-OSCE/CD, prorrogándose el término del plazo contractual desde el 03.08.2020 al 27.05.2021.

5.2.- En cuanto a los gastos generales y variables, los gastos como especialista en

costo y presupuesto, gastos por concepto de asistente en obra, gastos como especialista en arquitectura, no corresponde en reconocer dichos gastos por no estar dentro de la estructura de los gastos generales de la oferta del contratista.

5.3.- De igual manera en cuanto al gastos de personal no técnico (vigilante), también

esta supervisión opina que no corresponde en reconocer dicho gasto, porque está acreditando con una factura de una empresa jurídica, lo cual da entender que no todo lo que concierne a vigilancia y guardianía de sub contrató, habiendo constar que en ningún momento se autorizó para que este rubro sea subcontratado.

5.4.- En cuanto a los otros gastos (gastos financieros, servicio de agua, luz y

teléfono), esta supervisión también opina que no le corresponde por qué no se encuentran debidamente acreditados y sustentados.

5.5.- En cuanto a los demás gastos tales como elaboración del plan COVID-19, esta

supervisión opina que dicho gasto está debidamente acreditado y sustentado, y por lo tanto se recomienda que se debería reconocer dicho gasto.

5.6.- En cuanto a los gastos por concepto de adecuación de ambientes y gastos por

concepto de Removilización del personal, esta supervisión hace constar que dichos gastos no están debidamente acreditados y sustentados”.

3.5 Mediante Informe N° 125-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEO-COVC, el Coordinador de Obra, con la conformidad del Asesor Legal y del Coordinador del Equipo de Ejecución de Obras, recomendó sea declarada procedente de manera parcial la Solicitud de Ampliación Excepcional de Plazo presentada por el Contratista, por el plazo de ciento cuarenta y uno (141) días calendarios con el reconocimiento de los directos costos incurridos durante la paralización y costos por la elaboración de los documentos exigidos por los sectores competentes para la prevención y control del COVID-19 y por las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo por el monto de S/ 30,339.99 (Treinta Mil Trescientos Treinta y Nueve con 99/100 Soles), en atención a lo siguiente:

“(…) 5. DE LA OPINION DEL COORDINADOR DE OBRA.

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a) Del procedimiento

Mediante Carta N° 019-2020/CESM ingresada con fecha 15/07/2020, a través de la mesa de partes virtual de la Entidad, la empresa CONSORCIO EDUCATIVO SAN MARTIN presentó su solicitud de ampliación excepcional de plazo. Como se aprecia el contratista presentó su solicitud de ampliación excepcional de plazo dentro del plazo previsto en el literal a) de la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N°1486, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo N°117-2020-PCM y el Comunicado sobre la reanudación de las inversiones públicas en la fase 3, de fecha 02 de julio de 2020 emitido por la Dirección General de Programación Multinual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el literal b) de la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N°1486, la Entidad tiene como plazo máximo hasta el 30/07/2020 para emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud de ampliación excepcional de plazo presentada por el contratista. Sin embargo, tomando en cuenta la necesidad de reiniciar de manera pronta con la ejecución de la presente obra a fin de dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por el gobierno en el marco de la reactivación de las inversiones públicas a nivel nacional se espera el pronunciamiento de la Entidad para el viernes 24/07/2020.

b) Sobre la cuantificación de la ampliación de plazo

1. Plazo computado por la paralización de obra que se contabiliza desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020.

• En concordancia con la supervisión de obra se acepta los 107 días calendario de paralización. 2. Plazo computado para que el contratista ejecutor presente su solicitud de ampliación

2. Plazo computado para que el contratista ejecutor presente su solicitud de ampliación

excepcional de plazo (15) días y plazo para que la Entidad emita el pronunciamiento respectivo (15) días, sin embargo, tomando en cuenta la necesidad de reiniciar de manera pronta con la ejecución de la presente obra a fin de dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por el gobierno en el marco de la reactivación de las inversiones públicas a nivel nacional se espera el pronunciamiento de la Entidad para el viernes 24/07/2020 (dentro de 9 días calendario) que suman un total de 24 días calendario.

• En ese sentido, corresponde aprobar 24 días calendario por el periodo correspondiente al trámite del procedimiento de solicitud de ampliación excepcional de plazo.

3. Plazo computado por removilización de personal y equipos, así como por las

adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo, los cuales en concordancia con la supervisión de obra, se describe los plazos.

• De lo mencionado en el siguiente cuadro:

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En concordancia con la supervisión de obra, se acepta los 10 días calendario para la removilización de personal y equipos, así como por las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo, en virtud a que el contratista ejecutor de obra no se ha sustentado ni acreditado su propuesta solicitada.

4. Plazo computado por la ejecución de la obra bajo las medidas para la prevención y

control frente a la propagación del COVID-19, considerando los nuevos rendimientos requeridos para su ejecución.

Partidas de la ruta crítica que el contratista ejecutor solicita la variación de su rendimiento: 1.00 COMPONENTE DE ESTRUCTURAS: 01.01.02.07 DESMONTAJE DE ESTRUCTURA METÁLICA EN TÍMPANO 02.01.01 EXCAVACION DE ZANJAS Y ZAPATA Rt < 1.00 kgkm2 h = 1.5 m 02.01.06 ACARREO INTERNO, MATERIAL PROCEDENTE DE EXCAVACIONES 02.01.09 AFIRMADO DE 8" PARA PISOS, PATIOS Y VEREDAS, COMPACTADO 02.02.02 SOLADO PARA ZAPATAS e = 4", 1:12 CEM/HORM. 02.03.04.03 COLUMNAS. - ENCOFRADO Y DESENCOFRADO 02.03.04.04 COLUMNAS. - ACERO Fy = 4200 kg/cm2 02.03.05.03 VIGAS. - ENCOFRADO Y DESENCOFRADO 02.03.05.04 VIGAS. - ACERO Fy = 4200 kg/cm2 03.06.02 COBERTURA DE CALAMINON TIPO TI e = 0.50 mm, PERFIL ONDULADO

En concordancia con la Supervisión de Obra no se acepta la afectación de los mismos, es decir, no hay ningún plazo adicional por variación en los rendimientos en virtud a que por la magnitud de la envergadura de la obra se pueden abrir más frentes de trabajos que puedan acortar los plazos. Sin perjuicio de lo señalado, se precisa que si posteriormente se verifica la variación de los rendimientos de algunas de las partidas críticas que puedan postergar el plazo de ejecución, los mismos serán verificados en campo para su evaluación correspondiente. En tal sentido, el plazo a otorgar sería de ciento cuarenta y uno (141) días calendario: EL RESUMEN DE SU CUANTIFICACIÓN ES LA SIGUIENTE: Plazo por Paralización de obra 107 d.c. Solicitud de Amp. Plazo por el Contratista 15 d.c. Respuesta Pronied a Amp. Excepcional de Plazo 09 d.c. Movilización de Personal y Adecuación ambientes 10 d.c. Ampliación de Plazo por bajo Rendimiento 00 d.c. TOTAL DE AMPLIACION DE PLAZO 141 d.c.

c) Del nuevo cronograma de ejecución, programa de ejecución de obra y calendario de avance de obra actualizado El cronograma propuesto mantiene las mismas partidas en ruta crítica, tal como estaba en el cronograma inicial pero en virtud al plazo a otorgar van a sufrir variaciones, por lo que todos los cronogramas deben reprogramarse en concordancia a la aprobación del plazo a otorgar. Se tienen que reprogramar la programación de obra Gantt y CPM y el calendario de avance de obra valorizado, éste último tiene que contener porcentajes de avances parciales mensuales que deben describir la gráfica de la campana de Gauss, es decir, menores avances al reinicio y final de la obra, y a la mitad del plazo de ejecución del saldo de la obra los mayores avances llegando por lo menos al 50% del avance del saldo por ejecutar.

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ITEM DESCRIPCIÓN UND Cantidad Meses P.U. PARCIAL

1 COSTOS POR PARALIZACIÓN DE OBRA 3,000.00

1.1 Costos Directos

1.1.1 Mano de Obra glb -

1.1.2 Materia les en cancha glb -

1.2 GASTOS GENERALES VARIABLES 3,000.00

1.2.1 Personal Tecnico 3,000.00

1.2.1.1 Ingenieros , técnicos , adminis trativos global 1.00 3,000.00 3,000.00 (1)

1.2.2 Personal no tecnico 0.00

1.2.2.1 Vigi lantes mes 4.00 5.00 0.00 0.00 (2)

1.2.3 Otros Pagos 0.00

1.2.3.1

Costos Financieros , cartas fianzas seguros de

obraglb 1.00

0.00 0.00 (3)

1.2.3.2 Servicios de luz, agua, teléfono, etc. mes 1.00 5.00 0.00 0.00 (3)

Se estima que el reinicio de los trabajos se dé el 04/08/2020 culminándose el 27/05/2021, el cual incluye los 297 días calendario que faltan por ejecutar del saldo de obra, en virtud a que la obra sólo tenía 3 días calendario de ejecución cuando se paralizó los trabajos.

d) Del nuevo calendario de adquisición de materiales y de utilización de equipos Se tiene que volver a programar el calendario de adquisición de materiales y de utilización de equipos con el plazo a ser aprobado por la entidad en función al cronograma de ejecución de obra.

e) Del plan de seguridad y salud para los trabajadores actualizado (actualizado según las normas sanitarias y sectoriales).

Presenta dicho plan y cabe señalar que deberá evaluarse la adecuación de dicho plan con posterioridad a la aprobación de la ampliación excepcional de plazo en atención a que la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA ha sido derogada por la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA.

f) De la propuesta de reemplazo de personal clave (en caso se presente, se debe analizar que el reemplazante cumpla con los requisitos detallados en las bases).

No ha presentado propuesta de cambio o reemplazo del personal clave.

g) Sobre la cuantificación de los mayores costos directos y gastos generales

variables En concordancia con la Supervisión de Obra y de algunos ajustes a su pronunciamiento se describe en forma detallada cada monto propuesto por el contratista ejecutor en relación a su ESTIMACIÓN DE COSTOS DIRECTOS Y GASTOS GENERALES POR LA PARALIZACIÓN DE OBRA de la siguiente manera:

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2 COSTOS POR CONTROL Y PREVENCIÓN COVID - 19 22,711.86

2.1 Elaboración de Documentación 12,711.86

2.1.1 Elaboración Plan Covid - 19 glb 1.00 12,711.86 12,711.86 (*)

2.2 Medicamentos por Covid - 19 0.00

Antibioticos prevención covid-19 glb 1.00 0.00 0.00 (4)

2.2 Adecuación de Ambientes 10,000.00 (5)

2.2.1 Ingreso obra - cabina de des infección und 1.00 0.00 0.00

2.2.2 Implementación de comedor glb 1.00 0.00 0.00

2.2.3 Implementación de vestidor glb 1.00 0.00 0.00

2.2.4 Alqui ler de SS.HH. Personal obrero und 6.00 12.00 0.00 0.00

2.2.5 Ampl iación oficinas adminis trativas glb 1.00 10,000.00 10,000.00 (**)

2.2.6

Señal ización adecional de obra -

sectorizaciónund

25.00 0.00 0.00

3 COSTOS REMOVILIZACIÓN DE OBRA 0.00 (6)

3.1

De personal profes ional técnico,

adminis trativound 10.00

1.00 0.00 0.00

3.2 De personal obrero und 60.00 1.00 0.00 0.00

SUB TOTAL 25,711.86

IGV(18%) 4,628.13

TOTAL 30,339.99

De acuerdo a los Gastos Generales Variables de la Propuesta el cual se adjunta se opinará sobre cada uno de las partidas antes mencionadas de la siguiente manera: (…)

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- De los antecedentes, se recomienda aprobar la ampliación excepcional de plazo de

forma parcial por 141 días calendario, por las discrepancias encontradas en la evaluación de la solicitud del contratista ejecutor de la obra.

- También se recomienda que le corresponde otorgar al contratista un monto de

S/ 30,339.99 por costos directos y gastos generales variables incurridos durante la paralización y costos por la elaboración de los documentos exigidos por los sectores competentes para la prevención y control del COVID-19 y por las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo.

- Finalmente, sobre la recepción del documento de solicitud de Ampliación

Excepcional de Plazo remitida por el contratista el 15/07/2020 el plazo máximo para remitir el respectivo pronunciamiento a la solicitud del contratista ejecutor vence el 30/07/2020, sin embargo, tomando en cuenta la necesidad de reiniciar de manera pronta con la ejecución de la presente obra a fin de dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por el gobierno en el marco de la reactivación de las inversiones públicas a nivel nacional se espera el pronunciamiento de la Entidad para el viernes 24/07/2020.

7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

7.1. Luego de efectuado el análisis correspondiente, el suscrito recomienda que la

solicitud de Ampliación Excepcional de Plazo presentada por la empresa CONSORCIO EDUCATIVO SAN MARTIN, se declare PROCEDENTE DE MANERA PARCIAL, por el plazo de 141 días calendario, por haberse verificado el cumplimiento de las disposiciones normativas establecidas en el Decreto Legislativo N°1486, Directiva N°005-2020-OSCE/CD, y Decreto Supremo N°117-2020-PCM, prorrogándose el término del plazo contractual del 06/01/2021 al 27/05/2021.

7.2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.6 de la Directiva

N°005-2020-OSCE/CD, corresponde que se extiende el plazo del servicio de supervisión de obra, por lo que el mismo quedará prorrogado del 05/02/2021 al 26/06/2021.

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7.3. Luego de efectuado el análisis correspondiente, el suscrito recomienda que se le

reconozca a la empresa CONSORCIO EDUCATIVO SAN MARTIN el monto de S/ 30,339.99 por costos directos y gastos generales variables incurridos durante la paralización y costos por la elaboración de los documentos exigidos por los sectores competentes para la prevención y control del COVID-19 y por las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo”.

3.6 De acuerdo con los fundamentos expuestos por el Coordinador de Obra, que cuenta con la conformidad del Coordinador del Equipo de Ejecución de Obras y del Director de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, corresponde evaluar, desde el punto de vista legal, el cumplimiento del procedimiento de la Ampliación de Plazo Excepcional del Contrato N° 037-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED de acuerdo con lo previsto en el segunda disposición transitoria del Decreto Legislativo N° 1486, modificado por el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM y otros, el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM y la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD.

3.7 Por su parte, el numeral 7.1.1 de la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD y concordado con lo señalado en el literal a) de la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1486, ha establecido el procedimiento de la ampliación de plazo excepcional, señalando que el Contratista, dentro de los quince (15) días siguientes de ocurridos cualquiera de los siguientes eventos: (i) Culminación de la inmovilización social dispuesta en el marco del Estado de Emergencia, y/o, (ii) La notificación al contratista de la autorización de reanudación de actividades en la obra, por la autoridad competente, según el procedimiento y requisitos dispuestos en las normas sectoriales, haya realizado o no la anotación en el cuaderno de obra de las circunstancias que determinan la necesidad de ampliación de plazo, debe presentar a la entidad, de forma física o virtual, su solicitud adjuntando como mínimo, la siguiente documentación:

- Cuantificación de la ampliación de plazo contractual, basada en la ruta crítica de la obra.

- Nuevo cronograma de ejecución, que incluye la fecha de inicio o reinicio del plazo de ejecución, según corresponda.

- Programa de ejecución de obra (CPM). - Calendario de avance de obra actualizado. - Nuevo calendario de adquisición de materiales y de utilización de equipos, teniendo

en cuenta las medidas del sector competente. - Plan de seguridad y salud para los trabajadores actualizado. - Propuesta de reemplazo de personal clave, cuando se identifique la imposibilidad

de este para continuar prestando servicios por razones de aislamiento social obligatorio o medida similar. El personal clave de reemplazo debe cumplir con los requisitos establecidos en las bases del procedimiento de selección que originaron la relación contractual.

3.8 Ahora bien, a fin de determinar el inicio del cómputo del plazo para la presentación de

solicitud de ampliación excepcional de plazo, debe precisarse que mediante el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM se aprobó la fase 3 de la reanudación de actividades en el sector de construcción en el Sector de Educación y en concordancia con el Comunicado de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas del 02 de julio de 2020, el inicio del cómputo del plazo establecido en el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1486, para los proyectos de inversión del sector de Educación que no

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fueron aprobados en la fase 1 y 2, empiezan a computarse desde el 01 de julio de 2020.

3.9 Asimismo, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1486 y la Directiva N° 005-

2020-OSCE/CD, se advierte que en el marco del procedimiento de ampliación excepcional de plazo, la Entidad para evaluar y aprobar la solicitud de ampliación de plazo excepcional, debe tener en cuenta lo siguiente:

a. Que, la ampliación de plazo sea solicitada por el Contratista, conforme lo

dispuesto en el numeral a) de la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1486, y en el numeral 6.2 de la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD.

b. Que, se presente la solicitud de ampliación de plazo dentro de los quince (15) días calendario siguientes del inicio que haya dispuesto la autoridad competente para la reanudación de actividades en el ámbito geográfico donde se ejecuta la obra, conforme a lo dispuesto en el numeral a) de la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1486.

c. Que, el Contratista haya presentado la documentación exigida en el literal a) de la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1486, en concordancia con lo dispuesto en el numeral VII de la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD.

d. Que, si la Entidad aprueba la ampliación excepcional de plazo, pero discrepa con la propuesta del Contratista, se deberá incluir la identificación precisa de los aspectos y conceptos donde existe discrepancia y el fundamento de su posición; conforme a lo establecido en el numeral 7.3 de la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD.

3.10 En relación a la primera consideración, la normativa ha dispuesto que la solicitud de ampliación del plazo debe ser presentada por el Contratista; en el presente caso, según se aprecia de la Carta N° 019-2020-CESM, que contiene la solicitud de Ampliación Excepcional de plazo del Contrato N° 037-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED ha sido presentada por el señor Juan Alberto Cora Quinto, quien ostenta el cargo de Representante Legal Común del Contratista, CONSORCIO EDUCATIVO SAN MARTÍN, por lo que el Contratista ha cumplido con el primer requisito.

3.11 Como segunda consideración, se evaluará si el Contratista cumplió con presentar la solicitud de ampliación de plazo excepcional dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes computados a partir del 01 de julio de 2020, conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, concordado con el Comunicado de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas del 02 de julio de 2020. Al respecto, se ha verificado que el Contratista mediante Carta N° 019-2020-CESM procedió a presentar su solicitud de ampliación excepcional de plazo, el 15 de julio de 2020, a través de la mesa de partes virtual de la Entidad; por lo que el Contratista cumplió con este requisito.

3.12 En relación la tercera consideración correspondiente a la presentación de la documentación descrita en el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1486 y en el numeral 7.1.1 de la precitada Directiva N° 005-2020-OSCE/CD, es preciso indicar que de acuerdo a la documentación adjunta al Informe Nº 125-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEO-COVC, que cuenta con la conformidad del Director de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, el Contratista cumplió con adjuntar toda la documentación señalada en dichos cuerpos

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normativos, tal como se ha podido corroborar de la documentación adjunta a la solicitud del Contratista. Por tal motivo, el Contratista sí cumple con este requisito.

3.4 Respecto a la cuarta consideración, las discrepancias de la entidad con la solicitud de ampliación de plazo excepcional presentada por el Contratista, la Unidad Gerencial de Estudios y Obras a través del Informe Nº 125-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEO-COVC, con la conformidad del Director de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras mediante Memorándum N° 4046-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, ha precisado los extremos de la solicitud de ampliación de plazo excepcional que son amparados por la Entidad y cuáles no, los cuales se encuentran descritos en el numeral 3.5 del presente informe, lo que ha motivado, que dicha unidad recomiende que la solicitud de ampliación excepcional de plazo de plazo sea declara PROCEDENTE en parte, por el plazo de ciento cuarenta y uno (141) días calendarios, por haberse verificado el cumplimiento de las disposiciones normativas establecidas en el Decreto Legislativo N°1486, Decreto Supremo N° 117-2020-PCM y la Directiva N°005-2020-OSCE/CD.

3.5 Al respecto, debe recordarse que la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD ha dispuesto que en la solicitud de ampliación excepcional de plazo podrá contener: i) El impacto en el plazo de ejecución producido por la paralización de obra que se hubiese generado a partir de la Declaratoria del Estado de Emergencia Nacional; (ii) el impacto en plazo que podría significar la re-movilización de personal y equipos, así como por las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo, en caso sean necesarias; (iii) el impacto en plazo por la ejecución de la obra bajo las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19 dispuestas por los sectores competentes, y toda otra medida que resulte necesaria para la reactivación de la obra y su ejecución, que derive directamente del Estado de Emergencia Nacional, debiendo cuantificar el plazo en función de la afectación de la ruta crítica, considerando los rendimientos que se estiman para la ejecución de los trabajos, con la implementación de las medidas para prevención y control frente a la propagación del COVID-19. Asimismo, señala que en la solicitud de ampliación excepcional de plazo el Ejecutor de Obra podrá plantear en los cronogramas, programas y calendario, que acompañan su solicitud, la reprogramación y cambio de duración de actividades y modificación de secuencia constructiva, cuando resulte necesario por la implementación de las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19 considerando la situación de avance real de la obra, por condiciones climatológicas, u otras circunstancias que justifiquen tales medidas. Así también precisa que en la solicitud de ampliación excepcional de plazo el contratista debe cuantificar: i) los costos directos, cuando corresponda, y gastos generales variables en que se haya incurrido o que se hayan devengado durante el periodo en que la obra se encontró paralizada debido a la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, y que sean consecuencia de ésta. Estos costos directos y gastos generales se calcularán en base a lo previsto en la oferta por tales conceptos, debiendo adjuntar los documentos que acrediten fehacientemente que se incurrió en estos; (ii) Los costos por la elaboración de los documentos exigidos por los sectores competentes para la prevención y control del COVID-19, y por las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo, en caso sean necesarias, debidamente sustentados.

3.6 En razón de lo señalado en el párrafo anterior, debe indicarse que en atención a sus competencias, corresponde a la Unidad Gerencial de Estudios y Obras en su calidad de área usuaria evaluar y verificar si la solicitud de ampliación excepcional de plazo

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cumple o se encuentra enmarcado en los requisitos y facultades señaladas en el párrafo precedente, toda vez que los mimos son aspectos de carácter técnico, siendo que esta Oficina de Asesoría Jurídica no tiene la competencia legal ni técnica para evaluarlos y verificar su cumplimiento.

3.7 Por lo que, respecto al reconocimiento de los costos directos y gastos generales variables solicitados por el Contratista, la Unidad Gerencial de Estudios y Obras recomendó se reconozca al Contratista el monto de S/ 30,339.99 (Treinta Mil Trescientos Treinta y Nueve con 99/100 Soles) por concepto de costos directos y gastos generales variables incurridos durante la paralización y los costos por la elaboración de los documentos exigidos por los sectores competentes para la prevención y control del COVID-19 y por las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo, previa acreditación fehaciente de los mismos en la valorización correspondiente, la cual deberá estar acorde a la estructura de gastos generales variables y demás documentos contractuales.

3.8 Respecto de la oportunidad de la notificación de la decisión de la Entidad, la normativa

de contratación pública establece que dicha notificación debe realizarse en un plazo máximo de quince (15) días calendarios, contados desde el día siguiente de la recepción de la solicitud de ampliación de plazo excepcional por parte de la entidad, que tuvo lugar mediante la mesa de partes virtual el 15 de julio de 2020, en consecuencia el plazo para que la Entidad emita pronunciamiento y notifique del mismo al Contratista vence el día jueves 30 de julio de 2020.

3.9 Por las razones antes expuestas, desde el punto de vista legal, corresponde que se declare PROCEDENTE en parte la solicitud de Ampliación Excepcional de Plazo del Contrato N° 037-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED por ciento cuarenta y uno (141) días calendario. Asimismo, corresponderá extender el plazo del servicio de supervisión de obra por el mismo número de días de la ampliación de plazo de obra.

3.10 Finalmente, es de señalar que la Oficina de Asesoría Jurídica solo se encarga de efectuar el informe legal, proyectar la resolución de la ampliación de plazo, así como el proyecto de oficio de notificación; por lo tanto, la Unidad Gerencial de Estudios y Obras deberá efectuar las gestiones de notificación por ser su responsabilidad, al ser quienes administran y controlan la ejecución de la obra.

3.11 Sin perjuicio de lo expuesto, se precisa que el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM

señala que, para la reanudación de las actividades descritas en el mismo decreto, se efectuará de forma automática, una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud; por lo que, la Unidad Gerencial de Estudios y Obras en su calidad administrador del contrato de Obra y Supervisión, deberá verificar para el reinicio de la obra, que el Contratista y Supervisor, de tratarse de personas jurídicas, hayan cumplido con dicho registro.

IV. CONCLUSIONES:

4.1 De acuerdo a lo informado por el Coordinadora de Obra del Equipo de Ejecución de Obras, con la conformidad del Director de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, desde el punto de vista legal, se concluye que corresponde a la Entidad declarar PROCEDENTE en parte la solicitud de plazo excepcional del Contrato N° 037-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, suscrito para la “Contratación de la Ejecución de la Obra:

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Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E Abraham Cardenas Ruiz – Bellavitsa – Bellavista – San Martín, del Proyecto de Inversión Pública, Rehabilitación y Remodelación de la Infraestructura Educativa y Equipamiento de la Institución Educativa N° 0050 Abraham Cárdenas Ruiz Ubicada en la Región San Martín, provincia de Bellavista y Distrito de Bellavista” con Código Único N° 2131619, por ciento cuarenta y uno (141) días calendarios, a favor del Contratita, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1486, la Directiva N°005-2020-OSCE/CD y Decreto Supremo N° 117-2020-PCM; postergándose el término del plazo contractual del 06 de enero de 2021 al 27 de mayo de 2021.

4.2 Asimismo, de acuerdo a los fundamentos de orden técnico expuestos por la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, desde un punto de vista legal, se concluye que corresponde extender el plazo del Contrato N° 249-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED del Servicio de Supervisión por el plazo de ciento cuarenta y un (141) días calendario”, por lo que el mismo quedará prorrogado del 05 de febrero de 2021 al 26 de junio de 2021.

4.3 En relación a la solicitud de reconocimiento de costos directos y gastos generales se concluye que corresponde reconocer al contratista la suma de S/. 30,339.99 (Treinta Mil Trescientos Treinta y Nueve con 99/100 Soles) por costos directos y gastos generales incurridos durante la paralización y costo por la elaboración de los documentos exigidos por los sectores competente para la prevención y control del COVID-19 y por las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo, previa acreditación fehaciente, de conformidad con lo requerido en el numeral 7.2.3 de la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD.

4.4 El presente informe es una opinión estrictamente legal en virtud a lo opinado por el Coordinador de Obra, con la conformidad de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, motivo por el cual no constituye una opinión en términos técnicos.

V. RECOMENDACIÓN:

5.1 Se recomienda, emitir la Resolución Jefatural para el pronunciamiento de la Entidad respecto de la solicitud de Ampliación de Plazo Excepcional de la ejecución de obra; por lo que se adjunta el proyecto de resolución al respecto para su notificación de acuerdo a ley.

5.2 Sin perjuicio de lo expuesto, se precisa que el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM señala que, para la reanudación de las actividades descritas en el mismo decreto, se efectuará de forma automática, una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud; por lo que, la Unidad Gerencial de Estudios y Obras en su calidad administrador del contrato de Obra y Supervisión, deberá verificar para el reinicio de la obra, que el Contratista y Supervisor, de tratarse de personas jurídicas, hayan cumplido con dicho registro.

Es cuanto informo a usted. Atentamente;

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“Efectuada la revisión al Informe N° 559-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ, la Coordinadora de Procedimiento de Selección y Ejecución Contractual suscribe en señal de conformidad, y, eleva a la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica”.

Coordinadora de Procedimiento de Selección y Ejecución Contractual

“Visto el Informe Nº 559-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ, esta Oficina encuentra conforme y hace suyo el informe que antecede, por lo que se remite a la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED, para el trámite correspondiente”. Lima, 24 de julio de 2020.