resolucion 1531 2014 condiciones movilidad escolar

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    2,9 Al 213

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    k

    RESO LUCIÓN N° 53

    E 2014

    (

    Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de

    Movilidad Escala(

    de la Secretaría de

    Educación

    del Distrito en sus diferentes modalidades

    EL SECRETARIO DE EDUCA CIÓN DE BOGOTÁ D .C.

    En uso d e sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la ley 115 de 1994, y 7 15 de 200 1, e

    Acuerdo No . 273 de 2007 del Concejo de B ogotá, los reglamentos, los Decretos Distritales 330 de

    2008 y 006 de 20 12, y las leyes Nos. 1083 de 2006, 1450 de 2 011; y

    CONSIDERANDO

    Que la Constitución Política de Colombia de 1991 señala que la educación es un derecho fundamental y u

    servicio público que cumple una función social, a cargo del Estado, la sociedad y la familia.

    Que la Ley 115 de 1994, establece que la familia es el primer responsable de la educación de los niño

    niñas y adolescentes y que la sociedad debe colaborar en la vigilancia de la prestación del servic

    educativo y el cum plimiento de la función social de tal servicio.

    Que la Ley de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), en su artículo 3°, establecen que los niños, niñ

    y adolescentes menores de dieciocho (18) años son titulares de derechos.

    Que la Ley 1083 de 2006 establece disposiciones sobre planeación urbana sostenible y movilida

    sostenible, particularmente en que para el tránsito seguro de niñas y niños, las autoridades locale

    coordinarán operativos especiales en horas de ingreso y salida de colegios y escuelas, a efectos de procur

    la seguridad y guía de aqu ellos, en sus desplazamientos.

    Que el Decreto 319 del 15 de agosto de 2006 que adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogot

    establece en su artículo 26 que la Administración promoverá el transporte no motorizado de peatones y cic

    usuarios para que los habitantes del Distrito Capital incrementen su participación en el número de viaje

    dadas sus ventajas económicas, ambientales, sociales, de salud pública y bienestar. Igualmente,

    el

    Pla

    Maestro de Movilidad establece que toda institución educativa, pública o privada deberá ofrec

    estacionamientos seguros para bicicletas.

    Av. Eldorado No. 66 — 63

    L..0

    PBX: 324 10 00

    Fax: 315 34 48

    vonm.sedboqota.edu.co

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    ÁLCALI». MAYOR

    DE BOGOT Á D.C.

    Secretaria

    Educación

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    ALCALDÍA MAY OR

    DE BOGO TÁ D.C.

    Secretaría

    Educación

    RESO LUCIÓN N°

    29 h9,

      2 0 1 4

    1531

    E 2014

    -Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de

    Movilidad Escolar

    de la Secretaría de Educación

    del Distrito en sus diferentes modalidades

    Que el Decreto 449 de octubre 31 de 2006 que ado pta el Plan M aestro de Equipamientos Educativos para

    Bogotá, establece que se definirán rutas que bordearán las zonas escolares y se fomentará el uso de las

    ciclorrutas y senderos peatonales.

    Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo No. 273 del 16 de febrero de 2007, en su artículo 2°

    estableció algunos estímu los para prom over la calidad de la ed ucación en los colegios oficiales del Distrito

    Capital, dentro de los cuales se prevé el Transporte Escolar en sus modalidades de rutas escolares

    contratadas por la Secretaría o Subsidio de Transporte ambos condicionados a la asistencia escolar, esto,

    cuando no pueda sum inistrar el servicio educativo cerca de la residencia del estudiante.

    Que el citado acuerdo expedido por el C oncejo de B ogotá D.C , en el parágrafo del artículo 2°, señaló que la

    Secretaría de Educación es la competente para reglamentar los mecanismos para la determinación de

    beneficiarios y beneficiarias, el otorgamiento de los cupos y subsidios respectivos que tengan relación con el

    beneficio de transporte escolar en las modalidades previstas.

    Que el M inisterio de Educación N acional ha venido evaluando las condiciones en que es prestado el servicio

    de transporte escolar, así mismo ha estudiado las medidas que se hacen necesarias tomar para su

    adecuado funcionamiento, de modo que promovió la expedición del Decreto 805 del 14 de marzo de 2008

    Por el cual se adoptan unas m edidas especiales para la prestación del servicio de transporte escolar .

    Que los diferentes Planes de Desarrollo de Bogotá D.C. han incluido en los últimos años proyectos para

    garantizar el acceso y la perma nencia en el sistema edu cativo oficial, previendo prog rama s para facil itar la

    movilidad de los estudiantes, actualmente, en cinco estrategias a saber:

    (i)

    Cam inar, la me jor opción si estás

    cerca;

    (ii)

    Al colegio en Bici, (iii) Sistema Integrado de Transporte Público

    (SITP), (iv)

    Ruta escolar y; (y)

    S ubsidio de transporte, estos cuatro últimos condicionados a la asistencia escolar.

    Que a pesar de los ingentes esfuerzos realizados por la S ecretaría de E ducación Distrital para la asignación

    de cupos escolares en colegios oficiales cercanos a los lugares de residencia de los educandos y la

    optimización de la capacidad instalada en los centros educativos de algunas UPZ's de Bogotá D.C., la

    demanda de cupos escolares supera en gran medida la prevista por los colegios oficiales; por lo tanto, se

    hace necesario contemplar entre otras estrategias, medidas afirmativas que garanticen el acceso y la

    permanencia de las y los estudiantes que habitan en las UPZ identificadas como deficitarias.

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    ALCALDÍA MAY OR

    DE

    BOGOTÁ D.C.

    Secretaria

    Educación

    2 9 AGO 2014

    'Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de Movilidad Escolatn

    de la Secretaría de Educac

    del Distrito en sus diferentes modalidades

    Que por lo anteriormente expuesto, la Secretaría de Educación del Distrito en su propósito de garantizar

    oferta educativa y asegurar las condiciones de acceso y permanencia, implementó el Programa d

    Movilidad Escolar .

    Que

    el Plan de Desarrollo 2012 — 2016 Bogotá Humana tiene como objetivo general mejorar el desarro

    humano de la ciudad, dando prioridad a la infancia y adolescencia con énfasis en la primera infancia

    aplicando un enfoque diferencial en todas sus políticas por lo cual organiza las directrices y políticas d

    Plan en tres ejes estratégicos, el primero de ellos proyecta una ciudad que reduce la segregación y

    discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo, estableciéndose entre su

    objetivos, el reducir la desigualdad y la discriminación social, económica y cultural a través de garantizar

    acceso permane nte y de calidad a la educación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

    Que en el mismo Plan en su segundo eje estratégico, denominado Un territorio que enfrenta el camb

    climático y se ordena alrededor del agua , se plantea un nuevo modelo de crecimiento urbano, basado en

    sostenibilidad ambiental, que prioriza a movilidad de peatones y ciclistas. Y que en el artículo 28 d

    mencionado eje se establece que las intervenciones en el sistema de movilidad están orientadas (...)

    reconocer las diferentes necesidades de los grupos poblacionales, en especial de niños y niñas, mujeres

    población en condición de discapacidad .

    Que una de las estrategias para el desarrollo de este eje es la jornada educativa única para la excelenc

    académ ica y la formación integral, que consiste en ampliar en forma prog resiva la jornada e ducativa en lo

    colegios distritales, combinando la implementación de jornadas únicas y la ampliación de la jornada a 4

    horas semanales, 40 semanas al año, en colegios con doble jornada. Lo anterior incluye la reorganizació

    de la oferta curricular, el aprovechamiento de espa cios urbanos com o espacios educativos, el incremento d

    la formación docente, el mejoramiento de la infraestructura escolar y la ampliación de la alimentación y

    transporte escolar.

    Que otra de las estrategias que sustentan dicho eje, se concentra en la atención integral a la primer

    infancia, mediante acciones que les garanticen el cuidado calificado, el potenciamiento del desarrollo, la

    experiencias pedagógicas significativas, el acceso a la cultura, el deporte y la recreación, la promoción d

    vida saludable, la alimentación saludable, la generación de ambientes seguros y protectores, y

    construcción de espacios sensibles y acoged ores en el ma rco de la política pública por la calidad de vida d

    niños, niñas y adolescentes y la política pública para las familias de Bog otá D.C.

    Que de igual forma, el proyecto de Educación Media Fortalecida, posibilita la construcción de saberes

    través de una educación integral, incluyente, diversa y de calidad con el fin de transformar y fortalecer

    3 Z — J

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    RESOLUCIÓN N° 1

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    E 2014

    (

    -

    Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de

    Movilidad Escolar'

    de la Secretaría de Educación

    del Distrito en sus diferentes modalidades

    educación media distrital mediante la consolidación de una oferta diversa, lectiva y homologable con la

    educación superior que prom ueva la continuidad de los estudiantes en este nivel educativo para generar en

    los estudiantes mayores opo rtunidades en e l mundo socio — productivo.

    Por otra parte, en la

    Bogotá Humana

    se prioriza la m ovilidad hum ana, por ello a través del uso de los m edios

    alternativos de transporte multimodal, entre ellos la bicicleta, como medio que contribuye a disminuir las

    causas de enfermedades cardiorrespiratorias que afectan especialmente a las niñas, niños y adultos

    mayores. Por lo tanto, se hace necesario crear hábitos saludables desde la niñez, es por ello que el proyecto

    Al Colegio en B ici

    propone que las y los estudiantes se concienticen de la importancia de proteger el medio

    ambiente, ejercitarse y movilizarse conscientemente por los bici-carriles dispuestos para ello hasta sus

    instituciones educativas.

    Que tanto por la naturaleza y características de los proyectos de ampliación de la Jornada Educativa a 40

    Horas semanales, de atención a la Primera Infancia y del fortalecimiento de la Educación Media y Superior,

    entre otros, se requiere que el P rograma de

    Movilidad Escolar'

    de la Dirección de B ienestar Estudiantil de la

    S ecretaría de Educación del Distrito responda a las diferentes necesidades de los citados proyectos.

    Que el Programa de

    Movilidad Escolar'

    adelantará acciones para el efectivo y oportuno cum plimiento de las

    metas asociadas a los proyectos de inversión y proyectos estratégicos de la Secretaría de Educación y por

    lo tanto deben reglamentarse las condiciones generales del mismo de acuerdo a las nuevas necesidades de

    la entidad, y priorizando a las personas en condición de vulnerabilidad y riesgo social: Población en

    condición de discapacidad, en extra edad, en situación de desplazamiento, comunidad indígena,

    desvinculados del conflicto armado, hijos de de smovilizados, niñez trabajadora y desesc olarizadas, hijos de

    secuestrados y desapa recidos, niños bajo la protección del Estado y en con diciones de pobreza.

    Que el Programa de

    Movilidad Escolar'

    se apoyará en las rutas escolares, los subsidios de transporte, el

    uso de los medios alternativos de transporte multimodal entre ellos la bicicleta y los desplazamientos

    caminando , como m edios que contribuyen al mejoramiento del medio amb iente y a la calidad de vida de los

    niños y niñas, además del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP).

    Que en m érito de lo expuesto,

    '51,a

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    Secretaría

    Educación

    1531 2 9 AGO 21314

    DE 2014

    -Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de

    Movilidad

    Escala(

    de la Secretaría de Educac

    del Distrito en sus diferentes modalidades

    RESUELVE

    CAPÍTULO I

    CONSIDERACIONES GENERALES

    ARTÍCULO PRIMERO. DEFINICIÓN PROGRAMA MOVILIDAD ESCOLAR :

    El Programa

    Movilida

    Escolar ,

    de la Secretaría de Educación Distrital, es una de las estrategias de acceso y permanenc

    liderada por la Dirección de Bienestar Estudiantil para apoyar el desplazamiento de com unidad educativa d

    sistema oficial de educación del Distrito de Bo gotá D.C.

    ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVOS DEL PROGRAMA MOVILIDAD ESCOLAR :

    a)

    Contribuir con la atención del déficit de oferta educativa en algunas localidades del Distrito y

    mejoramiento de los niveles de asistencia y permanencia escolar.

    b)

    Adecuar las ofertas sectoriales de transporte escolar hacía el modelo de ciudad y políticas d

    movilidad integrada, diversificada y sostenible del Plan de Desarrollo y Plan de Ordenamien

    Te rritorial, distrital y nacional.

    c)

    Promover acciones institucionales que permitan mejorar las condiciones de desplazamiento de lo

    estudiantes de los colegios oficiales desde y hacia la institución educativa.

    d)

    G enerar cond iciones de seguridad, calidad, oportunidad, eficiencia, sostenibilidad, accesibilidad en

    mo vilidad de las niñas, niños, jóvenes y los ad ultos de extra edad, de los colegios oficiales, buscand

    garantizar su permanencia en el sistema escolar.

    e)

    Promover la asistencia a clases a través de diversas alternativas de movilidad, fomentando el uso d

    los medios alternativos tales como la bicicleta, entre otros.

    Promo ver la adopción de med ios alternativos y sostenibles de transporte, particularmente los viajes

    pie y en bicicleta

    g) Fomentar el uso del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) para la movilidad escolar en lo

    desplazamientos que lo requiera.

    • h) Prom over en los colegios que atienden la m atrícula oficial, el desarrollo de acciones interinstitucionale

    que perm itan generar desplazamientos seguros, óptimos y el uso de m edios alternativos.

    i) Impulsar acciones de mejoramiento y adecuación de los espacios públicos para una movilidad escola

    accesible, segura e incluyente de niños, niñas y población en condiciones de discapacidad.

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    RESOL UCIÓN N°

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    Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de

    Movilidad Escoja? '

    de la S ecretaría de Educación

    del Distrito en sus diferentes modalidades

    j)

    Efectuar un seguimiento a las diferentes formas de desplazamiento y recorrido de los estudiantes del

    sistema educativo oficial, a fin de formular e implementar acciones que contribuyan con el

    mejoram iento de la movilidad escolar.

    k)

    Generar acciones afirmativas que creen responsabilidad, seguimiento y apoyo al desplazamiento

    escolar en las comun idades educa tivas y sociales de los diferentes sectores de la ciudad.

    ARTÍCULO TERCERO. ESTRATEGIAS DEL PROGRAMA MOVILIDAD ESCOLAR :

    El Programa

    M ovilidad Escolar , se apoya en cinco (5) estrategias, a saber:

    (1)

    Caminar, la mejor opción si estás cerca;

    (ii) Al colegio en bici, (iii) Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), (iv) Ruta escolar y;

    (v)

    Subsidio

    de transporte, estos cuatro últimos condicionados a la asistencia escolar.

    CAPÍTULO II

    RUTA ESCOLAR

    ARTÍCULO C UARTO. DEFINICIÓN:

    Las

    Rutas E scolares

    son un beneficio otorgado por la Secretaría de

    Educación del Distrito (SED ), para colaborar en el desplazamiento de la comunidad edu cativa hacia y desde

    el colegio, de conformidad con los diferentes horarios, jornadas académicas de las instituciones educativas y

    demás condiciones planteadas en la presente resolución además de los procedimientos y finalidades

    establecidos o que se es tablezcan en las reglame ntaciones del proceso d e ma trícula del sistema oficial de

    educación del Distrito de Bo gotá D.C.

    PARÁGRAFO:

    El número de rutas escolares establecidas cada año dependerá de la disponibilidad

    presupuestal apropiada al programa y sé asignarán teniendo e n cuenta los criterios detallados en el artículo

    sexto de la presente R esolución.

    ARTÍCULO Q UINTO. REQUISITOS:

    Podrán ser beneficiarios de las

    Rutas Escolares,

    los y las estudiantes

    que cum plan con los siguientes requisitos:

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    -Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de

    Movilidad Escolar'

    de la Secretaría de Educac

    del Distrito en sus diferentes modalidades

    a)

    Domicilio

    Bogotá D. C.

    b) Lugar de Residencia

    Se dará prioridad a las personas que residan en la zona rural y en l

    UPZ' s deficitarias de cupos escolares.

    c)

    Carencia de cupos escolares

    Falta e cupos escolares en

    nstituciones educativas distritales

    menos de dos (2) kilómetros del lugar de residencia del estudiante.

    d)

    Matrícula

    Colegio Oficial.

    e)

    Jornada Diurna

    f)

    Grado

    Colegios zona urbana: Pre jardín a 7° Grado

    Colegios zona rural: Pre jardín a 11° Grado

    g) Edad

    Colegios zona urbana: Menor a 14 años

    Colegios zona rural: Menor de

    19

    años

    h)

    Distancia Casa-Colegio

    Más de 2 km de recorrido peatonal, salvo para el caso de estudiante

    de pre jardín y jardín en donde será más de 1 km y en el caso d

    estudiantes

    on

    iscapacidad

    o e

    endrá

    omo

    eferencia

    distancia.

    Inscripción

    Para los estudiantes nuevos en el Programa de

    Movilidad Escolar e

    los lugares, fechas y plazos establecidos por la Dirección de Bienest

    Estudiantil en coordinación con la Dirección de Cobertura de acuerdo a

    procedimiento de matrícula que se encuentre vigente.

    Los estudiantes antiguos del Programa de

    Movilidad Escolar

    deberá

    actualizar la información y entregar acta de compromiso en las fechas

    plazos

    stablecidos

    or

    a irección

    e ienestar

    studiantil

    coordinación

    on a

    irección

    e

    obertura e

    cuerdo

    procedimiento de matrícula que se encuentre vigente.

    Los estudiantes de Primera Infancia, con discapacidad, inscritos en

    Registro Único de Víctimas, con medidas de aseguramiento, niñe

    trabajadora y grupos étnicos que estén identificados como tal en e

    sistema de matrículas de la SED, podrán realizar la inscripción a

    programa durante todo el año escolar, ante la Dirección Local d

    Educación que tenga atención del programa o ante la Dirección d

    Bienestar Estudiantil.

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    O G O T Á

    HUCJANA

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    Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de

    Movilidad Escolar'

    de la Secretaría de Educación

    del Distrito en sus diferentes modalidades

    PARÁGRAFO PRIMERO:

    No se asignará el beneficio a un estudiante, cuando teniendo un cupo escolar

    cerca de su residencia, solicite traslado a un colegio a más de dos (2) kilómetros del lugar en donde vive,

    exceptuando a las y los estudiantes con discapacidad.

    PARÁGRAFO SEGUNDO:

    La asignación de

    Ruta Escolar

    se hará siempre que se cuente con disponibilidad

    presupuestal.

    ARTÍCULO SEXTO. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN:

    ALCALDÍA M AYOR

    DE BOGOTÁ D.C.

    Secretaría

    Educación

    La asignación de cupos en

    Rutas Escolares

    se realizará para aquellos estudiantes que hayan cumplido los

    requisitos establecidos en el artículo quinto de la presente Resolución y de acuerdo a la disponibilidad

    presupuestal del programa y las metas asociadas al mismo, y responderá al siguiente orden:

    a)

    Estudiantes que tenían el servicio de Ruta Escolar en el año anterior y que continúan cumpliendo

    con los requisitos establecidos en la presente Resolución.

    b)

    Estudiantes antiguos que requieren continuidad para el siguiente año escolar en otro colegio o sede

    oficial en el cual se encuentran matriculados y que cumplen los requisitos señalados en esta

    Resolución.

    c)

    Estudiantes con discapacidad matriculados en el sistema educativo oficial del Distrito.

    d)

    Estudiantes inscritos en el Registro Único de Víctimas, con medidas de aseguramiento, y grupos

    étnicos que estén identificados como tal en el sistema de matrículas de la SED y que hayan

    realizado el proceso de inscripción.

    e)

    Estudiantes que reporte la Dirección de Inclusión como niños, niñas y/o jóvenes trabajadores.

    f)

    Estudiantes nuevos en el sistema de matrículas que hayan realizado inscripción al beneficio y que

    cumplan con los requisitos de la presente Resolución.

    g)

    Estudiantes antiguos en el sistema de matrículas que hayan realizado inscripción al beneficio y que

    cumplan con los requisitos de la presente Resolución.

    PARÁGRAFO PRIMERO:

    La asignación de la

    Ruta Escolar

    se establecerá siempre y cuando el colegio

    cuente con este servicio, exista cupo o cuando se considere viable técnica y/o económicamente su

    implementación.

    PARÁGRAFO SEGUNDO:

    La Dirección de Bienestar Estudiantil se reserva el derecho de modificar el tipo

    de beneficio de

    Ruta Escolar a Subsidio de Transporte,

    en el caso de que se determine la eliminación de la

    ruta, previo concepto técnico y financiero motivado por la misma Dirección. En tal caso, se informará al

    beneficiario con un mínimo de quince (15) días de anticipación.

    tim>

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    Fax: 315 34

    48

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    Secretaría

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    RESOL UCIÓN N°

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    E 2014

    -Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de Movilidad Escota?' de la Secretaría de Educac

    del Distrito en sus diferentes modalidades

    PARÁGRAFO TERCERO:

    La asignación de

    Ruta Escolar

    se hará siempre qu e se cuente con disponibilid

    presupuestal.

    ARTÍCULO SÉPTIMO. PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN:

    Para la asignación de cupo en la

    Ruta Escolar,

    se atenderá el siguiente procedimiento:

    a)

    La Dirección de B ienestar Estudiantil, previo estudio y de acuerdo con la disponibilidad presupues

    asignada al programa de

    Movilidad Escota(

    señalará el número de rutas que se implementarán

    el número de cupos en cada una de ellas.

    b)

    Las solicitudes deben ser realizadas por los estudiantes mayores de edad, padres o acudiente

    mediante inscripción en el sistema establecido para tal fin y en las fechas señaladas para tal efecto

    c)

    Se asignarán los cupos disponibles en rutas en estricto orden de radicación, de acuerdo a la

    solicitudes realizadas por los estudiantes mayores de edad y/o padres y/o acudientes y bajo l

    criterios señalados en el artículo anterior.

    d)

    La asignación de la ruta quedará formalizada en el momento que el estudiante mayor de edad y

    padre y/o acudiente y el estudiante firmen y entreguen el acta de com promiso en dond e aceptan l

    obligaciones y condiciones adquiridas con este beneficio.

    e)

    La asignación de nueva s rutas se hará de acuerdo co n las solicitudes de las Direcciones Locales d

    Educación y/o con las evaluaciones de oferta y demanda que de manera conjunta realicen la

    Direcciones de Co bertura y de Bienestar Estudiantil (DBE) y/o previo estudio técnico y financiero d

    la DBE , teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal y la evaluación del número de estudiant

    que justifiquen la capacidad de un vehículo.

    ARTÍCULO OCTAVO. CASOS ESPECIALES:

    De acuerdo con la disponibilidad presupuestal asignada al programa y a las disposiciones técnicas

    operativas, la D irección de Bienestar Estudiantil - D BE podrá asignar:

    a)

    Rutas de Reforzamiento a colegios que por sus condiciones de planta física o en casos d

    emergencia necesiten operar en otro lugar. Esta excepción opera para el año escolar de s

    aplicación y requiere de una evaluación por parte de la D BE para su prórroga.

    b)

    Rutas para docentes o comunidad educativa que presten sus servicios en sedes de colegios d

    zonas rurales o urbanas de difícil acceso y/o de inseguridad de acuerdo a solicitud debidamen

    justificada por la Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación en los casos de ruta

    11,j

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    10/27

    12 9 AGO 2014

    RESOL UCIÓN N°

    5

    31

    E 2014

    Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de

    Movilidad Escota?'

    de la Secretaría de Educación

    del Distrito en sus diferentes modalidades

    docentes y, para la com unidad educativa autorizados por la Dirección de B ienestar Estudiantil previa

    solicitud de l rector/rectora d e la Institución Edu cativa.

    c)

    Rutas para los siguientes grupos de población: Estudiantes con discapacidad, estudiantes con

    talentos excepcionales, estudiantes en extra edad, estudiantes inscritos en el Registro Único de

    Víctimas, población con medidas de protección y/o aseguramiento, víctimas del conflicto armado,

    grupos étnicos y niños, niñas y/o jóvenes trabajadores reportados por la D irección de Inclusión, para

    lo anterior, la DB E solicitará los soportes que estime conve nientes.

    d)

    Rutas para actividades extracurriculares, previa justificación de la necesidad por parte de la

    Dirección Local de Educación y/o cualquier dependencia de la SED y la remisión de la

    docum entación solicitada por la D irección de B ienestar Estudiantil.

    ARTÍCULO NOVENO. CAUSALES DE PÉRDIDA DE LA R UTA ESCOLAR:

    Los estudiantes perderán el cupo en la ruta escolar por alguna de las siguientes causales:

    a)

    La solicitud y/o inscripción con docum entación que presente inconsistencias o que induzca a error a

    la S ecretaría de Educación d el Distrito.

    b)

    Superar diez (10) inasistencias injustificadas a las actividades escolares en el año académico o al

    recorrido de ruta asignada.

    c)

    Incumplir con los requisitos de a signación.

    d)

    Traslado de residencia, colegio o jornada, siempre y cuando para el nuevo lugar de residencia no

    exista ruta y disponibilidad en éstas para el colegio o la jornada en el cual se traslada o esta

    matriculado el estudiante. En este caso se dará lugar al estudio del posible otorgamiento de

    S ubsidio de Transporte previa disponibilidad presupu estal.

    e)

    Promoción al grado 8° en el caso de los estudiantes con ruta urbana

    u

    obtención

    del

    título de

    bachiller para los beneficiarios de ruta rural, salvo los estudiantes con discapacidad.

    t.

    ) Haber sido suspendido por más de cinco (5) veces del servicio de ruta escolar por comportamientos

    de indisciplina que hayan pu esto en riesgo la seg uridad o afecten el servicio de las rutas escolares.

    g)

    Haber sido suspendido por más de tres (3) veces por causar lesiones personales hacia otro

    estudiante, monitor o conductor, o por daños físicos a la ruta escolar, previo proceso que se

    adelante por el rector/rectora. En este caso también deberá asumir los costos de los daños

    ocasionados, en los términos del código civil.

    h)

    Por agresión física o verbal de los padres y/o acudientes del beneficiario al personal vinculado al

    Programa de M ovilidad Escolar de la S ED, o por obstaculizar el desarrollo normal de la ruta. En todo

    caso la agresión debe ser debidamente documentada y denunciada ante la autoridad competente.

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    DE BOGOTÁ D.C.

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    Educación

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    11/27

    ALCALDÍA MAY OR

    DE BOGO TÁ D.C.

    Secretaría

    Educación

    RESOLUCIÓN N°

      5

    2 9 l 2014

    DE 2014

    (

    -Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de

    Movilidad Escolar'

    de la Secretaría de Educac

    del Distrito en sus diferentes modalidades

    i)

    Cuando los padres de familia o acudientes no recogen a los menores por cinco (5) ocasiones en

    paradero asignado.

    j)

    Para estudiantes matriculados en la zona urbana en el caso de pérdida de dos (2) años escolar

    y/o académicos consecutivos, salvo para el caso de estudiantes con discapacidad.

    ARTÍCULO DÉCIMO. CAUSALES SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE RUTA ESCOLAR:

    Los estudiantes serán suspendidos de la ruta escolar por alguna de las siguientes causales:

    a)

    Por comportamientos de indisciplina que hayan puesto en riesgo la seguridad o afecten el servic

    de las rutas escolares previo concepto del rector/rectora, se suspenderá el servicio por 3 dí

    hábiles escolares.

    b)

    Por causar lesiones personales hacia otro estudiante, monitor o conductor, o por daños físicos a

    ruta escolar, previo proceso que se adelante por el rector/rectora. En este caso también debe

    asumir los costos de los daños ocasionados, en los términos def código civil. Por estos hechos

    suspenderá el servicio por 10 días hábiles escolares.

    c)

    Cuando los padres de familia o acudientes no recogen a los menores por tres (3) ocasiones en

    paradero asignado se suspenderá el servicio por 10 días hábiles escolares.

    ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. ORGANIZACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL:

    La organización de las

    Rutas Escolares

    deberá responder a lo establecido en la normatividad vigente para

    efecto y deberá responder a criterios de seguridad, calidad, oportunidad y eficiencia.

    Las rutas deberán ser supervisadas por un persona que realice las actividades de monitoreo dentro de lo

    vehículos que prestan el servicio de transporte a los estudiantes de colegios oficiales beneficiados, pa

    efectos de cumplir con las normas pertinentes y estarán organizadas a través de paraderos, establecid

    con base en criterios técnicos y operativos que respondan de la manera más eficiente las necesidades de

    comunidad.

    El seguimiento y control a las rutas escolares atenderá los siguientes principios:

    a) La Dirección de Bienestar Estudiantil (DBE) tendrá a su cargo la organización, seguimiento y contr

    de la operación del servicio de transporte en rutas escolares, así como la supervisión de la ejecució

    de los contratos de prestación de este servicio, la cual se podrá realizar a través de un tercero quie

    ejercerá las actividades de interventoría.

    31-0

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    0 A T A

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    Educación

    2

    9 A l i 2 0 1 4

    531

    RESOLUCIÓN

     

    E 2014

    -Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de

    Movilidad Escolar'

    de la S ecretaría de Educación

    del Distrito en sus diferentes modalidades

    b)

    La SED a través de la Dirección de Bienestar Estudiantil tendrá a su cargo el monitoreo y

    seguimiento a la prestación del servicio de transporte por parte de las empresas prestadoras del

    servicio. Así mismo verificará el cumplimiento de las obligaciones de los estudiantes y padres de

    familia y/o acudientes, en los términos previstos por esta Resolución.

    c)

    Los colegios ejercerán el seguimiento al servicio de las rutas escolares de la institución educativa a

    través del procedimiento indicado por la DBE, brindando la información de asistencia de los

    estudiantes del programa y reportando las novedades que ocurran.

    ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. RUTAS ESCOLARES PARA EL PROYECTO JORNADA EDUCATIVA

    DE 40 HORAS SEMANALES PARA LA EXCELENCIA ACADÉMICA Y LA FORMACIÓN INTEGRAL, Y

    JORNADAS ÚNICAS :

    Por las características del proyecto

    Jornada educativa de 40 horas semanales para la excelencia

    académica y la formación integral, y jornadas únicas ,

    se requerirá la implementación y uso de rutas

    escolares con el fin de movilizar estudiantes desde y hacia los diferentes centros de interés y demás

    espacios de aprendizaje en la ciudad, en condiciones de seguridad y eficiencia, y de conformidad con la

    normatividad vigente.

    La asignación y administración de

    Rutas Escolares

    será solicitada por la gerencia del proyecto o quien haga

    sus veces ante la Dirección de Bienestar Estudiantil.

    PARÁGRAFO:

    Los estudiantes que cuenten con el beneficio de cualquiera de las cinco estrategias de

    Movilidad Escolar citadas en el presente acto administrativo, podrán acceder a las Rutas Escolares para el

    proyecto

    Jornada educativa de 40 horas semanales para la excelencia académica y la formación integral, y

    jornadas únicas .

    ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. RUTAS ESCOLARES PARA ESTUDIANTES PERTENECIENTES AL

    PROYECTO MEDIA FORTALECIDA Y MAYOR ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR :

    De conformidad con las necesidades de desplazamiento de las y los estudiantes que hagan parte del

    programa Media fortalecida y mayor acceso a la educación superior , se implementarán rutas escolares

    desde y hacia el colegio a centros y/o instituciones de la ciudad, en condiciones de seguridad y eficiencia, y

    de conformidad con la normatividad vigente.

    La asignación y administración de rutas escolares será solicitada por la Dirección de Educación y Media y

    Superior o quien haga sus veces ante la Dirección de Bienestar Estudiantil.

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    Secretaría

    Educación

    2

    9 AGU 2014

    RESOLUCIÓN N°

     1531

    E 2014

    -Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de

    Movilidad Escolar

    de la Secretaría de Educac

    del Distrito en sus diferentes modalidades

    PARÁGRAFO:

    Los estudiantes que cuenten con el beneficio de cualquiera de las cinco estrategias

    Movilidad Escolar citadas en el presente acto administrativo, podrán acceder a las rutas escolares para

    proyecto de Media Fortalecida y Educación Superior .

    CAPÍTULO III

    SUBSIDIO DE TRANSPORTE CONDICIONADO A LA ASISTENCIA ESCOLAR

    ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. DEFINICIÓN:

    Es una transferencia monetaria para cubrir los costos de transporte de ida y regreso al colegio, condicionad

    al cumplimiento del compromiso de asistencia a clase durante el calendario académico, y dirigido

    estudiantes a quienes la Secretaría de Educación asignó un cupo escolar en un colegio oficial distante a

    lugar de residencia.

    PARÁGRAFO:

    El número de subsidios entregados cada año dependerá de la disponibilidad presupuest

    apropiada al programa y se asignarán teniendo en cuenta los criterios detallados en el artículo décim

    séptimo de la presente Resolución.

    ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. TIPOS DE SUBSIDIO:

    La Secretaría de Educación del Distrito entregará dos tipos de

    Subsidio de Transporte

    condicionado a

    asistencia escolar de forma bimestral, así:

    PARÁGRAFO:

    En los casos del subsidio doble, solo se entregará uno por familia cuando los estudiantes s

    encuentren en la misma institución y jornada, en caso contrario se evaluará la situación particular.

    ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. REQUISITOS:

    Podrán ser beneficiarios de subsidio de transporte, los estudiantes que cumplan con los siguiente

    requisitos:

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    R 9 9 9 3

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    Secretaría

    Educación

    í 5 3 1

    RESOLUCIÓN N°

    2 g AGO 2014

    E 2014

    -

    Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa d e

    Movilidad Escolar

    de la S ecretaría de Educación

    del Distrito en sus diferentes modalidades

    a)

    Domicilio

    Bogotá D. C.

    b)

    Lugar de R esidencia

    S e dará prioridad a las personas que residan en la zona urbana y

    en las UP Z' s deficitarias de cupos e scolares

    c)

    Carencia de cupos

    escolares

    Falta de cupos escolares en colegios a menos de dos (2)

    kilómetros del lugar de residencia del estudiante

    d)

    Matricula

    Colegio O ficial de zona urbana

    e)

    Jornada

    Diurna

    f)

    Grado

    Colegios zona u rbana: Pre jardín a 11° G rado

    9)

    Edad

    Menor de 19 años, salvo los estudiantes con discapacidad o en

    extra edad.

    h)

    Distancia Casa-Colegio

    Más de 2 km de recorrido peatonal, salvo para el caso de

    estudiantes de pre jardín y jardín en donde será m ás de 1 km y en

    el caso de estudiantes con discapacidad no se tendrá como

    referencia la distancia.

    i)

    Inscripción

    Para los estudiantes nuevos en el

    rograma de

    Movilidad

    Escolar en

    os lugares, fechas y plazos establecidos por la

    Dirección de Bienestar Estudiantil en coordinación con la Dirección

    de Cobertura de acuerdo al procedimiento de matrícula que se

    encuentre vigente.

    Los estudiantes antiguos del Programa de

    Movilidad Escolar'

    deberán actualizar la información y entregar acta de compromiso

    en las fechas y plazos establecidos por la Dirección de Bienestar

    Estudiantil en coordinación con la Dirección de Cobertura de

    acuerdo al procedimiento de matrícula que se encuentre vigente.

    Los estudiantes de Primera Infancia, con discapacidad, inscritos

    en el Registro Único de Víctimas, en medidas de aseguramiento,

    niñez trabajadora y grupos étnicos que estén identificados como

    tal en el sistema de matrículas de la SED, podrán realizar la

    inscripción al programa durante todo el año escolar, ante

    la

    Dirección Local de Educación que tenga atención del programa

    o

    ante la Dirección de B ienestar Estudiantil.

    l)

    No ser beneficiario de otro subsidio por transferencia monetaria

    otorgado por la S ecretaría de Educación del D istrito, salvo para e l

    caso de los estudiantes pertenecientes al proyecto de Media

    fortalecida y ma yor acceso a la educación supe rior .

    Av. Eldorado

    No. 66

    -

    3

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    9 AGO 2014

    RESO LUCIÓN N°

    5 3

    E 2014

    (

    -Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de

    Movilidad Escolar de la Secretaría de Educac

    del Distrito en sus diferentes modalidades

    PARÁGRAFO PRIMERO:

    No se asignará el beneficio a un estudiante, cuando teniendo un cupo esco

    cerca de su residencia, solicite traslado a un colegio a más de dos (2) kilómetros del lugar en donde viv

    exceptuando a las y los estudiantes con discapacidad.

    PARÁGRAFO SEGUNDO: La asignación de

    Subsidio de Transpo rte condicionado a la asistencia escolar

    hará siempre que se cuente con disponibilidad presupuestal.

    ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN:

    La asignación de subsidios de transporte se realizará para aquellos estudiantes que hayan cumplido lo

    requisitos establecidos en el artículo duodécimo de esta Resolución y de acuerdo a la disponibilida

    presupuestal del programa y las m etas asociadas al mism o, y responderá al siguiente orden:

    a)

    Estudiantes que tenían el beneficio en el año anterior y que continúan cum pliendo con los requisit

    establecidos en la

    presente R esolución.

    b)

    Estudiantes de ruta escolar urbana promovidos al grado 8° y que cumplan con los requisitos de

    presente R esolución.

    c)

    Estudiantes de conve nio de continuidad a la educación media que cum plan con los requisitos de

    presente R esolución.

    d)

    Estudiantes con discapacidad m atriculados en el sistema educativo oficial del Distrito.

    e)

    Estudiantes inscritos en el Registro Único de Víctimas, con medidas de aseguramiento, y grupo

    étnicos que estén identificados como tal en el sistema de matrículas de la SED y que haya

    realizado el proceso de inscripción.

    f)

    Estudiantes que reporte la Dirección de Inclusión como niños, niñas y/o jóvenes trabajadores.

    g)

    Estudiantes nuevos en el sistema de matrículas que hayan realizado inscripción al beneficio y qu

    cumplan con los requisitos de la presente R esolución.

    h)

    Estudiantes antiguos en el sistema de matrículas que hayan realizado inscripción al beneficio y qu

    cumplan con los requisitos de la presente R esolución.

    PARÁGRAFO:

    La Dirección de B ienestar Estudiantil se reserva el derecho de m odificar el tipo de benefic

    de

    Subsidio de Transporte a Ruta Escolar,

    en el caso de que se determine la creación de la ruta, prev

    concepto técnico y financiero m otivado por la misma Dirección. De tal evento se informará al beneficiario co

    por lo m enos quince (15) días de anticipación.

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    Educación

    RESOLUCIÓN N°

    _ í 5 3 1

    2

    9 AGO 2014

    DE 2014

    -

    Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de

    Movilidad Escolar'

    de la Secretaría de Educación

    del Distrito en sus diferentes modalidades

    ARTÍCULO

    ÉCIMO OCTAVO. CASOS ESPECIALES:

    De acuerdo con la disponibilidad presupuestal

    asignada al programa y a las disposiciones técnicas y operativas, la Dirección de Bienestar Estudiantil podrá

    asignar

    Subsidios de Transporte

    condicionados a la asistencia escolar a los estudiantes a quienes la SED le

    otorgue un cupo en un co legio lejano a su lugar de residencia que le brinde la educación especial que

    requiere según su condición. Se entenderán como casos excepcionales en la asignación, los siguientes

    grupos de población:

    a)

    Estudiantes on

    discapacidad

    Oficial o

    privado en

    convenio

    Pre jardín a 11

    Grado

    Indistinta

    edad.

    Valoración

    édica e

    PS

    subsidiada o régimen de salud al

    que pertenece, que especifique

    la

    ondición

    de discapacidad a la cual hace

    referencia adre

    adre /o

    acudiente.

    b)

    Estudiantes on

    talentos

    excepcionales

    Oficial

    privado n

    convenio

    Pre jardín a 11

    Grado

    Hasta 19

    años

    Valoración

    e

    oeficiente

    intelectual,

    certificada por profesional de la

    salud

    (Psicólogo clínico) o universidad

    con

    facultad de esicolos ía

    c)

    Estudiantes en

    extra edad

    Oficial

    Aceleración

    e

    primeras letras

    •Aceleración

    temprana

    Aceleración

    secundaria.

    Mayor de 9

    años

    menor e

    19 años

    Estar registrado por el Sistema

    de Matrícula como estudiantes

    en extra edad.

    PARÁGRAFO:

    La Dirección de Bienestar Estudiantil, verificará y evaluará la situación particular y

    determinará la viabilidad de otorgar el valor de un subsidio mensual adicional, es decir un subsidio doble en

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    1531

    r 2

    9 A G O 2 0 1 4

    RESO LUCIÓN N°

    E 2014

    (

    -Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de

    Movilidad Escolatn

    de la Secretaría de Educac

    del Distrito en sus diferentes modalidades

    los casos en que el beneficiario requiera de un acom pañante para su desplazamiento. S olo se asignará u

    (1) subsidio adicional por familia cuando la evaluación de la solicitud lo indique.

    ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. CAUSALES DE PÉRDIDA:

    Los estudiantes perderán au tomáticamen te el subsidio de transporte en caso de presen tarse alguna de l

    siguientes causales:

    a)

    Presentación de la solicitud y/o inscripción con documentación que presente inconsistencias o qu

    induzca a error a la S ecretaría de E ducación del Distrito.

    b)

    Superar diez (10) inasistencias injustificadas a las actividades escolares en el año académic

    exceptuando población con discapacidad.

    c)

    Incumplir con los requisitos de asignación.

    d)

    Para estudiantes matriculados en la zona urbana, pérdida de dos (2) años escolares consecutivo

    salvo para el caso de estudiantes con discapacidad.

    e)

    No retirar por tres o más períodos consecutivos el valor del subsidio de transporte o tener sald

    antes del 28 de febrero del año escolar siguiente, dado que se entiende que los acudientes cuenta

    con los recursos para asumir dicho costo.

    ARTÍCULO VIGÉSIMO. ADMINISTRACIÓN, VALOR Y EN TREGA:

    a)

    La administración, seguimiento y control del Subsidio de Transporte estará a cargo del equipo d

    M ovilidad Escolar de la DBE que op era tanto en el nivel central como en las Direcciones Locales d

    Educación.

    b)

    La DB E podrá entregar este beneficio bajo dos m odalidades:

    Transferencia monetaria al estudiante mayor de edad y/o su acudiente, a través de un

    entidad financiera competente para tal fin y definida previamente por la Secretaría d

    Hacienda

    Distrital.

    Tarjeta del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá SIT P

    c)

    El valor del S ubsidio de Transporte será establecido anualmente por la DB E, teniendo en cuenta lo

    costos vigentes del pasaje de transporte público en el Distrito Capital. El valor del desembols

    corresponderá a los días en que los beneficiarios cumplieron con su compromiso de asistencia

    clases, y a los estudiantes que no asistan al colegio se les descontará la suma correspondiente

    valor diario del subsidio por cada día de inasistencia injustificada o justificada.

    d)

    El valor del desembolso efectuado por la Secretaría de Educación del Distrito, incluye el valor net

    del subsidio más el costo del manejo que se obtenga en el proceso de selección de la entidad qu

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    Lo

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    www. sed bolaota.edu

    .co

    Información: Línea 195

    B O G O T Á

    ALCALDÍA MAY OR

    DE BOGO TÁ D.C.

    Secretaría

    Educación

  • 8/17/2019 Resolucion 1531 2014 Condiciones Movilidad Escolar

    18/27

    y

    erificación de Matrícula

    re• uisitos

    No. 1 — Última semana de abril

    No. 5 — Ultima semana de diciembre

    Febrero-Marzo

    Abril-Mayo

    Junio-Julio

    Agosto-Septiembre

    Octubre- Noviembre

    Continuidad siguiente año escolar

    Asistencia del ciclo 1

    Asistencia del Ciclo 2

    Asistencia del Ciclo 3

    Asistencia del Ciclo

    4

    Asistencia del Ciclo

    1

    a 5

    No. 2 — Ultima semana de junio

    No. 3 — Última semana de agosto

    No. 4 — Ultima semana de octubre

    ALCALDÍA MAYOR

    DE BOGOTÁ

    D.C.

    Secretaría

    Educación

    i 5 31

    RESOLUCIÓN N°

    2 9 10

    2 a 4

    E 2014

    Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de

    Movilidad Escolar'

    de la Secretaría de Educación

    del Distrito en sus diferentes modalidades

    adelante la Secretaría Distrital de Hacienda o de la entidad responsable de entregar los valores del

    subsidio.

    e) El pago del subsidio se efectuará de forma bimestral sujeto al cumplimiento de los compromisos

    establecidos en la presente Resolución. Para tal efecto, se entenderá que el año escolar está

    compuesto por diez (10) meses, divididos en cinco (5) ciclos o bimestres y se tomará la información

    de asistencia de la siguiente manera:

    PARÁGRAFO:

    En el caso que el Subsidio de Transporte sea entregado mediante la tarjeta de uso exclusivo

    del SITP,

    la Dirección de Bienestar Estudiantil determinará los periodos de recarga para los viajes

    respectivos.

    ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. SUBSIDIO DE TRANSPORTE CONDICIONADO A LA ASISTENCIA

    ESCOLAR PARA ESTUDIANTES PERTENECIENTES AL PROYECTO DE MEDIA FORTALECIDA Y

    EDUCACIÓN SUPERIOR :

    Se podrán asignar subsidios de transporte sencillo a estudiantes que hagan parte del proyecto Media

    Fortalecida y Educación Superior'.

    La asignación y administración de Subsidio de Transporte será tramitada por la Dirección de Educación y

    Media y Superior o quien haga sus veces ante la Dirección de Bienestar Estudiantil.

    Eldorado No. 66 — 63

    PBX: 324 10 00

    Fax: 315 34 48

    www.sedbodota.edu.co

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  • 8/17/2019 Resolucion 1531 2014 Condiciones Movilidad Escolar

    19/27

    ALCALDÍA MAY OR

    DE

    BOGO TÁ D.C.

    Secretaría

    Educación

    9 AGO 2014

    RESOLUCIÓN N°

     

    31

    E 2014

    Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de

    Movilidad Escolar

    de la Secretaría de Educac

    del Distrito en sus diferentes modalidades

    PARÁGRAFO:

    Los estudiantes que cuenten con el beneficio de cualquiera de las cinco estrategias

    Movilidad Escolar citadas en el presente acto administrativo, podrán acceder a los Subsidios de Transp

    para el proyecto de Media Fortalecida y Educación Superior .

    CAPÍTULO IV

    MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA MOVILIDAD ESCOLAR

    ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DEFINICIÓN:

    Se entiende por medios alternativos para la movilidad escolar toda forma de desplazamiento no motoriz

    que permita a los estudiantes trasladarse del lugar de residencia al colegio y viceversa y que fomenta

    actividad física de los estudiantes del sistema educativo oficial, tales como: la bicicleta, los patines, patine

    el monopatín y el desplazamiento caminando.

    ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: PROYECTO AL COLEGIO EN BICI

    Al Colegio en Bici'

    hace parte de una estrategia intersectorial para incentivar el transporte seguro en bicicl

    como un medio preferente de acceso a los colegios por parte de las comunidades escolares, mediant

    articulación de dispositivos de pedagogía, seguridad, acompañamiento en espacio público, promoci

    entrega de dotaciones y mejoramiento de infraestructura.

    El propósito del proyecto es generar confianza y capacidades en los niños, niñas, jóvenes, profesore

    padres que utilizan la bicicleta como modo de transporte escolar, reduciendo factores que restringe

    producen vulnerabilidad y percepción de riesgo en los bici usuarios, familias y actores en la vía.

    ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. COMPONENTES:

    Al Colegio en Bici'

    está estructurado en los siguientes componentes:

    a) Pedagogía

    b)

    Infraestructura

    c) Operación en espacio público

    d)

    Dotaciones

    e)

    Seguridad

    f)

    Promoción

    Av. Eldorado No. 66 — 63

    PBX: 324 10 00

    Fax: 315 34 48

    mnftiv.sedb000ta.edu.co

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    1 9 9 9 9

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    ALCALDÍA MAY OR

    DE BOGO TÁ D.C.

    Secretaría

    Educación

    i2 9 i s , G 0 2 0 1 4

    1531

    DE 2014

    ESOLUCIÓN N°

    Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de

    Movilidad Escoja?

    de la Secretaría de Educación

    del Distrito en sus diferentes modalidades

    g) Investigación

    ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. OBJETIVOS:

    1.

    OBJETIVO GENERAL:

    El objetivo general del Proyecto

    Al Colegio en B ici

    es:

    Avanz ar hacia una ciudad incluyente, sostenible, protectora y segura, a través de la promo ción del uso de la

    bicicleta por niños, niñas y jóvenes.

    2.

    OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

    Los objetivos específicos del proyecto Al Colegio en Bici son:

    a)

    M ejorar las condiciones de protección, seguridad, confort, visibilidad y cu idado de los niños y niñas que

    utilizan la bicicleta com o m edio de transporte escolar.

    b)

    Promov er el uso de los me dios alternativos de transporte al colegio.

    c)

    Fom entar la actividad física incentivando há bitos de vida saludable.

    d)

    Promo ver la protección, convivencia y seguridad de los niños y niñas y de sus comun idades.

    e)

    Impulsar la integración del entorno escolar con las com unidades para m ejorar la apropiación y disfrute

    del espacio público.

    f)

    Incorporar un enfoque diferencial que potencie la participación de las niñas en proyectos de transporte

    alternativos.

    g)

    Impulsar redes sociales e institucionales de protección al estudiante que utiliza la bicicleta como m edio

    de transporte

    ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. ORGANIZACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL:

    La estructura operativa del proyecto

    Al Colegio en B ici'

    compren de las siguientes instancias:

    a) Mesa técnica interinstitucional integrada por las Secretarías Distritales de Educación, Planeación,

    Movilidad, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, Instituto de Desarrollo Urbano, Fondo de

    Vigilancia y S eguridad y Unidad de M antenimiento Vial del Distrito Capital

    lin)

    Eldorado No. 66 — 63

    IDe324 10 00

    Fax: 315 34 48

    www sedboiota edu co

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    21/27

    ALCALDÍA MAY OR

    DE BOGOTÁ D.C.

    Secretaría

    Educación

    Al: 2014

    RESOLUCIÓN N° 1

    5 3 1

    E 2014

    -Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de

    Movilidad Escolar

    de la Secretaría de Educaci

    del Distrito en sus diferentes modalidades

    b)

    El equipo de gerencia del proyecto, a cargo de la D irección de Bienestar Estudiantil de la S ecretaría d

    Educación del D istrito.

    c)

    Los comités de coordinación sectorial y local, que se integren para la ejecución del proyecto en la

    localidades priorizadas.

    ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. CRITERIOS PARA PARTICIPACIÓN Y ASIGNACIÓN DE BENEFICIO

    Al Colegio en Bici'

    está dirigido a los y las estudiantes de colegios distritales que se encuentran en la

    localidades priorizadas de acuerdo a los criterios técnicos que se adopten en el plan operacional anual d

    proyecto por la mesa técnica interinstitucional, con base en la metodología aplicada por la Secretar

    Distrital de Planeación.

    Una vez obtenida la viabilidad técnica, se realizará la consulta a rectores de las Instituciones Educativa

    Identificadas, quienes deberán manifestar su interés en vincularse al proyecto y la asignación de horario

    instalaciones físicas, incentivos y coordinadores internos para la operación del proyecto.

    PARÁGRAFO: CONDICIONES PARA LOS BENEFICIARIOS

    Para acceder a incentivos, dotaciones, kits y materiales de apoyo del proyecto, se tendrán en cuenta lo

    siguientes criterios:

    Se priorizarán estudiantes que se encuentren cursando los grados comprendidos entre 7° y 11° situació

    que podrá variarse según concepto de la Dirección de B ienestar Estudiantil.

    En gene ral, serán beneficiarios del proyecto

    Al

    Colegio en Bici ,

    sólo aquellos estudiantes que cumplan co

    las siguientes condiciones:

    a)

    Estar matriculado en uno de los colegios priorizados por la Dirección de B ienestar Estudiantil.

    b)

    Cum plir con el proceso de formación establecido por el proyecto.

    c)

    Contar con un comprom iso de corresponsabilidad del acudiente.

    Si el número de estudiantes que cumplen los requisitos mencionados anteriormente es superior a l

    capacidad de oferta de la S ecretaría de Educación Distrital, se realizará una priorización de acue rdo con lo

    siguientes criterios:

    L.3

    Av. Eldorado No. 66 — 63

    PBX: 324 10 00

    Fax: 315 34 48

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    B O G O T Á

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    22/27

    ALCALDíA MAY OR

    DE BOGO TÁ D.C.

    Secretada

    Educación

    2 9 A G 2014

    DE 2014

    ESOLUCIÓN N°

     

    5 31

    -Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de

    Movilidad Escolar'

    de la S ecretaría de Educación

    del Distrito en sus diferentes modalidades

    Los estudiantes cuyo lugar de residencia este localizado en un rango entre 1 y 3 Km de distancia del

    colegio.

    ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. BENEFICIOS DEL PROYECTO:

    Se consideran como beneficios la participación en:

    Talleres

    Pertenecer al Club de la Bici

    Uso de kits de bicicleta de acuerdo al procedimiento que reglamente la SED

    Uso de una bicicleta de acuerdo al procedimiento que reglamente la SED

    Participar de jornadas pedagógicas, deportivas y culturales asociadas al proyecto

    Todo lo anterior según reglamentación que expida la Secretaría de Educación del Distrito.

    CAPÍTULO V

    DISPOSICIONES COMUNES DE LOS BENEFICIOS DE RUTA ESCOLAR Y SUBSIDIO DE TRANSPORTE

    ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. DURACIÓN:

    Los beneficios del programa de Movilidad Escolar se asignan por el año escolar y podrán renovarse

    anualmente a los beneficiarios que no hayan incurrido en ninguna de las causales de pérdida definidas en la

    presente Resolución.

    PARÁGRAFO:

    El número de beneficios entregados cada año dependerá de la disponibilidad presupuestal

    apropiada a cada uno de los proyectos.

    ARTÍCULO TRIGÉSIMO. CAMBIO DE BENEFICIO:

    La Dirección de Bienestar Estudiantil podrá evaluar en cualquier momento la viabilidad de los beneficios

    (ruta y subsidio), estableciendo la relación costo beneficio, como en los siguientes casos:

    a) En caso de disminución de la ocupación del vehículo asignado a menos del 70% de la capacidad

    aprobada y que la Dirección Local de Educación respectiva no pueda ubicar nuevos beneficiarios para

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    PBX: 324 10 00

    Thax 315 34 48

    www.sedbociota.edu.co

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    23/27

    ALCALDÍA MAY OR

    DE BOGO TÁ D.C.

    S e c r e t a r í a

    Educación

    RESOLUCIÓN N°

    9 A G O 2 0 1 4

    1531

    E 2014

    -Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de

    Movilidad Escolar

    de la Secretaría de Educac

    del Distrito en sus diferentes modalidades

    la ruta, se podrá cambiar este beneficio hacia la modalidad de Subsidio de Transporte a los estudiant

    que ocupan una determinada ruta.

    b)

    En caso de liberación de cupos en las rutas escolares, se podrá cambiar el beneficio a estudiantes q

    lo soliciten con Subsidio de Transporte entre pre jardín y 7° grado en los términos de la presen

    Resolución.

    c)

    En caso de una nueva ruta que le sirva al estudiante se podrá cambiar de subsidio a ruta de transport

    previa información al padre o acudiente.

    d)

    Se podrá cambiar la forma de entrega del subsidio de transporte, previa información al padre

    acudiente.

    ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. ACTA DE COMPROMISO.

    El estudiante seleccionado y su acudient

    deberán diligenciar el Acta de Compromiso tanto para asignación de ruta escolar como para la asignació

    del subsidio de transporte, documento mediante el cual se aceptan las condiciones del programa, así com

    actualizar la información personal, de ubicación de la residencia y otros. El acta y demás requerimientos

    obtienen a través de la página de la Secretaría de Educación del Distrito www.educacionbogota.edu.c

    enlace Subsidios. En este documento y módulo se informa el día, hora y lugar asignado para

    formalización del beneficio.

    PARÁGRAFO.

    La Dirección de Bienestar Estudiantil desarrollará permanentemente procesos periódicos d

    validación de información y de verificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos y podrá e

    cualquier momento cancelar el beneficio por el no cumplimiento de los requisitos establecidos en es

    Resolución de manera motivada, decisión de la cual se dará traslado al estudiante mayor de edad y/o

    padre y/o al acudiente quien podrá presentar las justificaciones o argumentos en contra de la decisión de

    entidad en observancia al debido proceso.

    ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. FORMALIZACIÓN DE LOS BENEFICIOS.

    Proceso mediante el cu

    los estudiantes seleccionados pasan a ser beneficiarios del programa, al cumplir con los siguientes pasos:

    Actualizar la información personal y de ubicación de residencia en la página de la SED.

    a) Entregar el Acta de Compromiso impresa en la Dirección de Bienestar Estudiantil, debidamente firmad

    por el beneficiario y el responsable del estudiante, con los siguientes documentos soporte:

    Presentar original y entregar la copia de la cédula de ciudadanía de la madre, el padre o acudien

    responsable (Tutor legal).

    Presentar original y entregar la copia del documento de identidad del estudiante seleccionado.

    Fotocopia del registro civil de nacimiento del estudiante seleccionado si aplica.

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    BOTÁ

    1 9 9 0 A T A

  • 8/17/2019 Resolucion 1531 2014 Condiciones Movilidad Escolar

    24/27

    ALCALDÍA M AYOR

    DE BOGOTÁ D.C.

    Secretaría

    Educación

    1531

    9 AGO 2014

    RESOLUCIÓN N°

     

    E 2014

    -Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de

    Movilidad Escolia?'

    de la S ecretaría de Educación

    del Distrito en sus diferentes moda lidades

    • Fotocopia de una factura de servicio público del lugar de residencia del estudiante seleccionado, donde

    aparezca la dirección completa, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.

    b) En el caso del Subsidio de Transporte, recibir el medio de pago o tarjeta del sistema integrado de

    transporte público.

    PARÁGRAFO PRIMERO.

    Los estudiantes desde los 18 años de edad en adelante, podrán asumir la

    responsabilidad del manejo del Subsidio de Transporte que se les asigne, sin la intervención del acudiente o

    tutor legal.

    PARÁGRAFO SEGUNDO.

    La no formalización del beneficio durante las fechas establecidas se entenderá

    como el rechazo del mismo y por lo tanto la Entidad podrá retirar el beneficio.

    ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. PUBLICACIÓN DE PLAZOS:

    La Dirección de Bienestar Estudiantil definirá, publicará y difundirá el cronograma del procedimiento para la

    asignación de los beneficios de movilidad escolar y los plazos para el cumplimiento de compromisos, a

    través de la dirección electrónica: www.educacionbogota.edu.co

    , en las Direcciones Locales de Educación y

    en los colegios.

    ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS:

    Los colegios reportarán bimestralmente la verificación de asistencia de los estudiantes beneficiarios de

    acuerdo con lo establecido en la Resolución de Verificación de Asistencia vigente, que reglamenta este

    proceso.

    PARÁGRAFO:

    En el caso de los beneficiarios de ruta escolar, las monitoras reportarán a la Dirección de

    Bienestar Estudiantil, las inasistencias de los estudiantes a la ruta para ser tenidas en cuenta como causal

    de pérdida del beneficio.

    ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:

    a)

    Firmar el acta de compromiso donde se formaliza ante la Secretaría de Educación del Distrito, la

    asignación y aceptación del beneficio. Este procedimiento podrá incluir una capacitación a estudiantes

    beneficiarios y acudientes responsables, sobre el contexto de la política educativa en la que se

    enmarca el programa y el adecuado uso de los medios que se otorgan para materializarlo.

    b)

    Asistir al colegio todos los días del calendario escolar. Se entenderá como inasistencia la falta parcial o

    total del estudiante a las actividades académicas del día. Cuando por razones de fuerza mayor el

    B O G O T

    ;La

    Av. Eldorado No. 66 — 63

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  • 8/17/2019 Resolucion 1531 2014 Condiciones Movilidad Escolar

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    ALCALDÍA MAY OR

    DE BOGOTÁ D.C.

    Secretaría

    Educación

    _

    531 129 A l) 2014

    RESOLUCIÓN N° 

    E 2014

    (

    -Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de

    Movilidad Escolar'

    de la Secretaría de Educaci

    del Distrito en sus diferentes modalidades

    beneficiario no pueda asistir, deberá justificar la causa por escrito ante el colegio con los document

    soportes respectivos, durante los tres (3) días hábiles siguientes a dicha inasistencia.

    c)

    Informar por escrito al colegio y a la Dirección de Bienestar Estudiantil, dentro de los quince (15) dí

    hábiles siguientes a la ocurrencia de cualquier novedad relacionada con el cambio de dirección

    residencia, traslado de colegio o retiro del sistema educativo.

    d)

    Permanecer en el colegio para el cual fue asignado el beneficio, salvo fuerza mayor comprobada.

    e)

    Para el caso de la ruta, utilizar el cupo y hacer uso de la misma durante los dos recorrido

    manteniendo el buen comportamiento y disciplina y contribuyendo en el cuidado de la Ruta Escolar y

    protección de los niños, niñas y jóvenes menores de edad que la utilizan.

    ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. OBLIGACIONES DE LOS COLEGIOS:

    Los colegios donde se encuentren matriculados los estudiantes beneficiados del Programa Movilida

    Escolar, en sus componentes de rutas y/o subsidios, tendrán a su cargo las siguientes obligaciones:

    a)

    Actualizar en el sistema de matrícula, informando a la Dirección Local de Educación en forma escrit

    dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca alguna noveda

    relacionada con el cambio de jornada, retiro del estudiante del colegio, su traslado a otro colegi

    cambio de dirección de residencia, entre otros.

    b)

    Publicar e Informar a los estudiantes y/o padres de familia acerca de los procesos diseñados por

    Dirección de Bienestar Estudiantil para la asignación, recepción de documentos y demás actividade

    programadas para los beneficiarios de rutas y/o subsidios de la Secretaría de Educación del Distrito

    c)

    Llevar el registro de asistencia diario de los beneficiarios, consolidando cada dos meses la informació

    de asistencia y reportarla en el sistema de la SED a través del módulo dispuesto por la SED para es

    actividad.

    d)

    Informar oportunamente a los beneficiarios y/o acudientes el número de inasistencias reportada

    teniendo en cuenta el cronograma de verificación de asistencia.

    e)

    Revisar las quejas interpuestas por los padres de familia respecto a la información de asistenc

    reportada, teniendo en cuenta el cronograma dispuesto para el año escolar, y solicitar a la Dirección d

    Bienestar Estudiantil la corrección en los casos que así lo requieran.

    f)

    El Rector(a) y/o su delegado será el interlocutor que facilite la comunicación y la coordinación entre

    Colegio, la Dirección Local de Educación y la Dirección de Bienestar Estudiantil en los asunto

    relacionados con los beneficios condicionados a la asistencia escolar.

    g) Para el caso de rutas, informar a la Dirección Local de Educación respectiva, durante la tercer

    semana de cada mes, la programación de actividades que en el mes siguiente impliquen la suspensió

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    B O G O T Á

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    ALCALDÍA MAYOR

    DE BOGO TÁ D.C.

    Secretaría

    Educación

    RESO LUCIÓN N°

    31

    2 9

    0124114

    (

    -

    Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de

    Movilidad Escoja?'

    de la Secretaría de Educación

    del Distrito en sus diferentes modalidades

    de actividades académicas. La DLE consolidará los datos y remitirá el informe a la Dirección de

    Bienestar Estudiantil para programar e l servicio de transpo rte escolar.

    h) Para el caso de rutas, informar m ínimo con tres (3) días hábiles de anticipación a la Dirección Local de

    Educación y a la Dirección de Bienestar Estudiantil, las situaciones o hechos conocidos, no previstos,

    que imp liquen la suspensión p arcial o total del servicio de transporte escolar.

    ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. OBLIGACIONES DE LAS DIRECCIONES LOCALES DE

    EDUCACIÓN.

    De conform idad con el Decreto Distrital 330 de 2008, corresponde a las D irecciones Locales

    de Educación que tengan colegios con estudiantes que reciban beneficios condicionados a la asistencia

    escolar:

    a)

    G arantizar el espacio físico que pe rmita a los gestores locales de la D irección de Bienestar Estudiantil,

    el desarrollo de las actividades relacionadas con el tem a de rutas escolares y subsidios condicionados

    a la A sistencia Escolar.

    b)

    Actualizar oportunamente en el sistema de matrículas, la información de las novedades de los

    beneficiarios (traslados, retiros y cam bios de dirección de residen cia entre otras) de las cuales tenga n

    conocimiento.

    c)

    Coordinar la gestión de los colegios para que se realicen las actividades relacionadas con las rutas

    escolares y subsidio de transpo rte.

    d)

    Coordinar la gestión de los colegios para que se rea licen opo rtunamen te el registro de verificación de

    asistencia y su respectivo reporte.

    e)

    R ecibir y tramitar las comunicaciones referentes al tema de rutas esco lares, subsidios de transporte y

    del Proyecto al Colegio e n Bici.

    ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. REGLAMENTO OPERATIVO:

    La Dirección de Bienestar Estudiantil

    publicará los reglamentos operativos de los componentes de R uta Escolar, Subsidio de Transporte, S istema

    Integrado de Transporte Público

    (SITP)

    y Al Colegio en Bici, condicionados a la asistencia escolar, en el

    portal de la S ecretaría de Educación del Distrito, los cuales hacen parte integral del Programa de

    Movilidad

    Escolar

    ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. SANCIONES:

    El incumplimiento de las obligaciones por parte de los colegios descritas en el artículo trigésimo de la

    presente R esolución, conlleva la aplicación del procedim iento disciplinario de acuerdo co n el artículo 66 y ss.

    de la Ley 734 de 2002 y la Ley 1474 de 2011.

    - x , 5

    Av. Eldorado No. 66 — 63

    PBX: 324 10 00

    Fax: 315 34 48

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    B O G O T

    HUÍ' ?ANA

  • 8/17/2019 Resolucion 1531 2014 Condiciones Movilidad Escolar

    27/27

    ALCALDÍA MAYOR

    DE BOGO TÁ D.C.

    Secretaría

    Educación

    RESOLUCIÓN N°

     

    5 31

    E 2014

    -Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de

    Movilidad Escolaim

    de la Secretaría de Educaci

    del Distrito en sus diferentes modalidades'

    Los estudiantes que incurran en alguna de las causales de pérdida del beneficio descritas en los Artículo

    undécimo y decimoctavo de la presente Resolución, no podrán acceder a ninguno de estos beneficio

    durante el año siguiente a la ocurrencia del hecho.

    ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. VIGENCIA:

    La presente Resolución rige a partir de su publicación y derog

    cualquier disposición que le sea contraria, en especial la Resolución 311 del 16 de febrero de 2012.

    PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

    a

    9 K a n 2 0 1 4

    OSCAR SÁ HEZ

    JARAMILLO

    Secretario Di

    e Educación

    Aprobó

    Camilo Blanco — Asesor Secretario de Educación

    ly

    Aprobó

    María Mercedes Medina Orozco — Jefe Oficina Asesora Jurídica

    3 -)

    Aprobó

    José Alfredo Soto Torres — Subsecretario Acceso y Permanencia

    JIS

    evisó Margarita Hernández - Asesora Subsecretario Acceso y Permanencia

    Revisó y

    Aprobó

    Claudia Marcela Chávez Sanmiguel — Directora de Bienestar

    Estudiantil (E)

    Revisó y

    Aprobó

    Vira Rodríguez—Abogada

    Dirección de Bienestar Estudiantil

    In

    Elaboró y

    Revisó

    María Andrea Agudelo — Líder Componente Movilidad Escolar

    Dirección de Bienestar Estudiantil

    Proyectó

    Natalia Gamboa Olerte — Profesional Contratista Movilidad Escolar

    Dirección Bienestar Estudiantil.

    bata

    ai

    1

    i11111,W

    oi

    royectó

    Alvaro Hernán Agudelc — Profesional Especializado

    Dirección de Bienestar Estudiantil

    Av. Eldorado No. 66 — 63

    PBX: 324 10 00

    Fax: 315 34 48

    www. sed b000ta.ed u.co

    Información: Línea 195

    B O G O T Á

    HUCJANA