resolucion 1531 2014 condiciones movilidad escolar
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RESO LUCIÓN N° 53
E 2014
(
Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de
Movilidad Escala(
de la Secretaría de
Educación
del Distrito en sus diferentes modalidades
EL SECRETARIO DE EDUCA CIÓN DE BOGOTÁ D .C.
En uso d e sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la ley 115 de 1994, y 7 15 de 200 1, e
Acuerdo No . 273 de 2007 del Concejo de B ogotá, los reglamentos, los Decretos Distritales 330 de
2008 y 006 de 20 12, y las leyes Nos. 1083 de 2006, 1450 de 2 011; y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia de 1991 señala que la educación es un derecho fundamental y u
servicio público que cumple una función social, a cargo del Estado, la sociedad y la familia.
Que la Ley 115 de 1994, establece que la familia es el primer responsable de la educación de los niño
niñas y adolescentes y que la sociedad debe colaborar en la vigilancia de la prestación del servic
educativo y el cum plimiento de la función social de tal servicio.
Que la Ley de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), en su artículo 3°, establecen que los niños, niñ
y adolescentes menores de dieciocho (18) años son titulares de derechos.
Que la Ley 1083 de 2006 establece disposiciones sobre planeación urbana sostenible y movilida
sostenible, particularmente en que para el tránsito seguro de niñas y niños, las autoridades locale
coordinarán operativos especiales en horas de ingreso y salida de colegios y escuelas, a efectos de procur
la seguridad y guía de aqu ellos, en sus desplazamientos.
Que el Decreto 319 del 15 de agosto de 2006 que adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogot
establece en su artículo 26 que la Administración promoverá el transporte no motorizado de peatones y cic
usuarios para que los habitantes del Distrito Capital incrementen su participación en el número de viaje
dadas sus ventajas económicas, ambientales, sociales, de salud pública y bienestar. Igualmente,
el
Pla
Maestro de Movilidad establece que toda institución educativa, pública o privada deberá ofrec
estacionamientos seguros para bicicletas.
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DE BOGO TÁ D.C.
Secretaría
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-Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de
Movilidad Escolar
de la Secretaría de Educación
del Distrito en sus diferentes modalidades
Que el Decreto 449 de octubre 31 de 2006 que ado pta el Plan M aestro de Equipamientos Educativos para
Bogotá, establece que se definirán rutas que bordearán las zonas escolares y se fomentará el uso de las
ciclorrutas y senderos peatonales.
Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo No. 273 del 16 de febrero de 2007, en su artículo 2°
estableció algunos estímu los para prom over la calidad de la ed ucación en los colegios oficiales del Distrito
Capital, dentro de los cuales se prevé el Transporte Escolar en sus modalidades de rutas escolares
contratadas por la Secretaría o Subsidio de Transporte ambos condicionados a la asistencia escolar, esto,
cuando no pueda sum inistrar el servicio educativo cerca de la residencia del estudiante.
Que el citado acuerdo expedido por el C oncejo de B ogotá D.C , en el parágrafo del artículo 2°, señaló que la
Secretaría de Educación es la competente para reglamentar los mecanismos para la determinación de
beneficiarios y beneficiarias, el otorgamiento de los cupos y subsidios respectivos que tengan relación con el
beneficio de transporte escolar en las modalidades previstas.
Que el M inisterio de Educación N acional ha venido evaluando las condiciones en que es prestado el servicio
de transporte escolar, así mismo ha estudiado las medidas que se hacen necesarias tomar para su
adecuado funcionamiento, de modo que promovió la expedición del Decreto 805 del 14 de marzo de 2008
Por el cual se adoptan unas m edidas especiales para la prestación del servicio de transporte escolar .
Que los diferentes Planes de Desarrollo de Bogotá D.C. han incluido en los últimos años proyectos para
garantizar el acceso y la perma nencia en el sistema edu cativo oficial, previendo prog rama s para facil itar la
movilidad de los estudiantes, actualmente, en cinco estrategias a saber:
(i)
Cam inar, la me jor opción si estás
cerca;
(ii)
Al colegio en Bici, (iii) Sistema Integrado de Transporte Público
(SITP), (iv)
Ruta escolar y; (y)
S ubsidio de transporte, estos cuatro últimos condicionados a la asistencia escolar.
Que a pesar de los ingentes esfuerzos realizados por la S ecretaría de E ducación Distrital para la asignación
de cupos escolares en colegios oficiales cercanos a los lugares de residencia de los educandos y la
optimización de la capacidad instalada en los centros educativos de algunas UPZ's de Bogotá D.C., la
demanda de cupos escolares supera en gran medida la prevista por los colegios oficiales; por lo tanto, se
hace necesario contemplar entre otras estrategias, medidas afirmativas que garanticen el acceso y la
permanencia de las y los estudiantes que habitan en las UPZ identificadas como deficitarias.
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'Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de Movilidad Escolatn
de la Secretaría de Educac
del Distrito en sus diferentes modalidades
Que por lo anteriormente expuesto, la Secretaría de Educación del Distrito en su propósito de garantizar
oferta educativa y asegurar las condiciones de acceso y permanencia, implementó el Programa d
Movilidad Escolar .
Que
el Plan de Desarrollo 2012 — 2016 Bogotá Humana tiene como objetivo general mejorar el desarro
humano de la ciudad, dando prioridad a la infancia y adolescencia con énfasis en la primera infancia
aplicando un enfoque diferencial en todas sus políticas por lo cual organiza las directrices y políticas d
Plan en tres ejes estratégicos, el primero de ellos proyecta una ciudad que reduce la segregación y
discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo, estableciéndose entre su
objetivos, el reducir la desigualdad y la discriminación social, económica y cultural a través de garantizar
acceso permane nte y de calidad a la educación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
Que en el mismo Plan en su segundo eje estratégico, denominado Un territorio que enfrenta el camb
climático y se ordena alrededor del agua , se plantea un nuevo modelo de crecimiento urbano, basado en
sostenibilidad ambiental, que prioriza a movilidad de peatones y ciclistas. Y que en el artículo 28 d
mencionado eje se establece que las intervenciones en el sistema de movilidad están orientadas (...)
reconocer las diferentes necesidades de los grupos poblacionales, en especial de niños y niñas, mujeres
población en condición de discapacidad .
Que una de las estrategias para el desarrollo de este eje es la jornada educativa única para la excelenc
académ ica y la formación integral, que consiste en ampliar en forma prog resiva la jornada e ducativa en lo
colegios distritales, combinando la implementación de jornadas únicas y la ampliación de la jornada a 4
horas semanales, 40 semanas al año, en colegios con doble jornada. Lo anterior incluye la reorganizació
de la oferta curricular, el aprovechamiento de espa cios urbanos com o espacios educativos, el incremento d
la formación docente, el mejoramiento de la infraestructura escolar y la ampliación de la alimentación y
transporte escolar.
Que otra de las estrategias que sustentan dicho eje, se concentra en la atención integral a la primer
infancia, mediante acciones que les garanticen el cuidado calificado, el potenciamiento del desarrollo, la
experiencias pedagógicas significativas, el acceso a la cultura, el deporte y la recreación, la promoción d
vida saludable, la alimentación saludable, la generación de ambientes seguros y protectores, y
construcción de espacios sensibles y acoged ores en el ma rco de la política pública por la calidad de vida d
niños, niñas y adolescentes y la política pública para las familias de Bog otá D.C.
Que de igual forma, el proyecto de Educación Media Fortalecida, posibilita la construcción de saberes
través de una educación integral, incluyente, diversa y de calidad con el fin de transformar y fortalecer
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Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de
Movilidad Escolar'
de la Secretaría de Educación
del Distrito en sus diferentes modalidades
educación media distrital mediante la consolidación de una oferta diversa, lectiva y homologable con la
educación superior que prom ueva la continuidad de los estudiantes en este nivel educativo para generar en
los estudiantes mayores opo rtunidades en e l mundo socio — productivo.
Por otra parte, en la
Bogotá Humana
se prioriza la m ovilidad hum ana, por ello a través del uso de los m edios
alternativos de transporte multimodal, entre ellos la bicicleta, como medio que contribuye a disminuir las
causas de enfermedades cardiorrespiratorias que afectan especialmente a las niñas, niños y adultos
mayores. Por lo tanto, se hace necesario crear hábitos saludables desde la niñez, es por ello que el proyecto
Al Colegio en B ici
propone que las y los estudiantes se concienticen de la importancia de proteger el medio
ambiente, ejercitarse y movilizarse conscientemente por los bici-carriles dispuestos para ello hasta sus
instituciones educativas.
Que tanto por la naturaleza y características de los proyectos de ampliación de la Jornada Educativa a 40
Horas semanales, de atención a la Primera Infancia y del fortalecimiento de la Educación Media y Superior,
entre otros, se requiere que el P rograma de
Movilidad Escolar'
de la Dirección de B ienestar Estudiantil de la
S ecretaría de Educación del Distrito responda a las diferentes necesidades de los citados proyectos.
Que el Programa de
Movilidad Escolar'
adelantará acciones para el efectivo y oportuno cum plimiento de las
metas asociadas a los proyectos de inversión y proyectos estratégicos de la Secretaría de Educación y por
lo tanto deben reglamentarse las condiciones generales del mismo de acuerdo a las nuevas necesidades de
la entidad, y priorizando a las personas en condición de vulnerabilidad y riesgo social: Población en
condición de discapacidad, en extra edad, en situación de desplazamiento, comunidad indígena,
desvinculados del conflicto armado, hijos de de smovilizados, niñez trabajadora y desesc olarizadas, hijos de
secuestrados y desapa recidos, niños bajo la protección del Estado y en con diciones de pobreza.
Que el Programa de
Movilidad Escolar'
se apoyará en las rutas escolares, los subsidios de transporte, el
uso de los medios alternativos de transporte multimodal entre ellos la bicicleta y los desplazamientos
caminando , como m edios que contribuyen al mejoramiento del medio amb iente y a la calidad de vida de los
niños y niñas, además del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP).
Que en m érito de lo expuesto,
'51,a
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Movilidad
Escala(
de la Secretaría de Educac
del Distrito en sus diferentes modalidades
RESUELVE
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO. DEFINICIÓN PROGRAMA MOVILIDAD ESCOLAR :
El Programa
Movilida
Escolar ,
de la Secretaría de Educación Distrital, es una de las estrategias de acceso y permanenc
liderada por la Dirección de Bienestar Estudiantil para apoyar el desplazamiento de com unidad educativa d
sistema oficial de educación del Distrito de Bo gotá D.C.
ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVOS DEL PROGRAMA MOVILIDAD ESCOLAR :
a)
Contribuir con la atención del déficit de oferta educativa en algunas localidades del Distrito y
mejoramiento de los niveles de asistencia y permanencia escolar.
b)
Adecuar las ofertas sectoriales de transporte escolar hacía el modelo de ciudad y políticas d
movilidad integrada, diversificada y sostenible del Plan de Desarrollo y Plan de Ordenamien
Te rritorial, distrital y nacional.
c)
Promover acciones institucionales que permitan mejorar las condiciones de desplazamiento de lo
estudiantes de los colegios oficiales desde y hacia la institución educativa.
d)
G enerar cond iciones de seguridad, calidad, oportunidad, eficiencia, sostenibilidad, accesibilidad en
mo vilidad de las niñas, niños, jóvenes y los ad ultos de extra edad, de los colegios oficiales, buscand
garantizar su permanencia en el sistema escolar.
e)
Promover la asistencia a clases a través de diversas alternativas de movilidad, fomentando el uso d
los medios alternativos tales como la bicicleta, entre otros.
Promo ver la adopción de med ios alternativos y sostenibles de transporte, particularmente los viajes
pie y en bicicleta
g) Fomentar el uso del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) para la movilidad escolar en lo
desplazamientos que lo requiera.
• h) Prom over en los colegios que atienden la m atrícula oficial, el desarrollo de acciones interinstitucionale
que perm itan generar desplazamientos seguros, óptimos y el uso de m edios alternativos.
i) Impulsar acciones de mejoramiento y adecuación de los espacios públicos para una movilidad escola
accesible, segura e incluyente de niños, niñas y población en condiciones de discapacidad.
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del Distrito en sus diferentes modalidades
j)
Efectuar un seguimiento a las diferentes formas de desplazamiento y recorrido de los estudiantes del
sistema educativo oficial, a fin de formular e implementar acciones que contribuyan con el
mejoram iento de la movilidad escolar.
k)
Generar acciones afirmativas que creen responsabilidad, seguimiento y apoyo al desplazamiento
escolar en las comun idades educa tivas y sociales de los diferentes sectores de la ciudad.
ARTÍCULO TERCERO. ESTRATEGIAS DEL PROGRAMA MOVILIDAD ESCOLAR :
El Programa
M ovilidad Escolar , se apoya en cinco (5) estrategias, a saber:
(1)
Caminar, la mejor opción si estás cerca;
(ii) Al colegio en bici, (iii) Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), (iv) Ruta escolar y;
(v)
Subsidio
de transporte, estos cuatro últimos condicionados a la asistencia escolar.
CAPÍTULO II
RUTA ESCOLAR
ARTÍCULO C UARTO. DEFINICIÓN:
Las
Rutas E scolares
son un beneficio otorgado por la Secretaría de
Educación del Distrito (SED ), para colaborar en el desplazamiento de la comunidad edu cativa hacia y desde
el colegio, de conformidad con los diferentes horarios, jornadas académicas de las instituciones educativas y
demás condiciones planteadas en la presente resolución además de los procedimientos y finalidades
establecidos o que se es tablezcan en las reglame ntaciones del proceso d e ma trícula del sistema oficial de
educación del Distrito de Bo gotá D.C.
PARÁGRAFO:
El número de rutas escolares establecidas cada año dependerá de la disponibilidad
presupuestal apropiada al programa y sé asignarán teniendo e n cuenta los criterios detallados en el artículo
sexto de la presente R esolución.
ARTÍCULO Q UINTO. REQUISITOS:
Podrán ser beneficiarios de las
Rutas Escolares,
los y las estudiantes
que cum plan con los siguientes requisitos:
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a)
Domicilio
Bogotá D. C.
b) Lugar de Residencia
Se dará prioridad a las personas que residan en la zona rural y en l
UPZ' s deficitarias de cupos escolares.
c)
Carencia de cupos escolares
Falta e cupos escolares en
nstituciones educativas distritales
menos de dos (2) kilómetros del lugar de residencia del estudiante.
d)
Matrícula
Colegio Oficial.
e)
Jornada Diurna
f)
Grado
Colegios zona urbana: Pre jardín a 7° Grado
Colegios zona rural: Pre jardín a 11° Grado
g) Edad
Colegios zona urbana: Menor a 14 años
Colegios zona rural: Menor de
19
años
h)
Distancia Casa-Colegio
Más de 2 km de recorrido peatonal, salvo para el caso de estudiante
de pre jardín y jardín en donde será más de 1 km y en el caso d
estudiantes
on
iscapacidad
o e
endrá
omo
eferencia
distancia.
Inscripción
Para los estudiantes nuevos en el Programa de
Movilidad Escolar e
los lugares, fechas y plazos establecidos por la Dirección de Bienest
Estudiantil en coordinación con la Dirección de Cobertura de acuerdo a
procedimiento de matrícula que se encuentre vigente.
Los estudiantes antiguos del Programa de
Movilidad Escolar
deberá
actualizar la información y entregar acta de compromiso en las fechas
plazos
stablecidos
or
a irección
e ienestar
studiantil
coordinación
on a
irección
e
obertura e
cuerdo
procedimiento de matrícula que se encuentre vigente.
Los estudiantes de Primera Infancia, con discapacidad, inscritos en
Registro Único de Víctimas, con medidas de aseguramiento, niñe
trabajadora y grupos étnicos que estén identificados como tal en e
sistema de matrículas de la SED, podrán realizar la inscripción a
programa durante todo el año escolar, ante la Dirección Local d
Educación que tenga atención del programa o ante la Dirección d
Bienestar Estudiantil.
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del Distrito en sus diferentes modalidades
PARÁGRAFO PRIMERO:
No se asignará el beneficio a un estudiante, cuando teniendo un cupo escolar
cerca de su residencia, solicite traslado a un colegio a más de dos (2) kilómetros del lugar en donde vive,
exceptuando a las y los estudiantes con discapacidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
La asignación de
Ruta Escolar
se hará siempre que se cuente con disponibilidad
presupuestal.
ARTÍCULO SEXTO. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN:
ALCALDÍA M AYOR
DE BOGOTÁ D.C.
Secretaría
Educación
La asignación de cupos en
Rutas Escolares
se realizará para aquellos estudiantes que hayan cumplido los
requisitos establecidos en el artículo quinto de la presente Resolución y de acuerdo a la disponibilidad
presupuestal del programa y las metas asociadas al mismo, y responderá al siguiente orden:
a)
Estudiantes que tenían el servicio de Ruta Escolar en el año anterior y que continúan cumpliendo
con los requisitos establecidos en la presente Resolución.
b)
Estudiantes antiguos que requieren continuidad para el siguiente año escolar en otro colegio o sede
oficial en el cual se encuentran matriculados y que cumplen los requisitos señalados en esta
Resolución.
c)
Estudiantes con discapacidad matriculados en el sistema educativo oficial del Distrito.
d)
Estudiantes inscritos en el Registro Único de Víctimas, con medidas de aseguramiento, y grupos
étnicos que estén identificados como tal en el sistema de matrículas de la SED y que hayan
realizado el proceso de inscripción.
e)
Estudiantes que reporte la Dirección de Inclusión como niños, niñas y/o jóvenes trabajadores.
f)
Estudiantes nuevos en el sistema de matrículas que hayan realizado inscripción al beneficio y que
cumplan con los requisitos de la presente Resolución.
g)
Estudiantes antiguos en el sistema de matrículas que hayan realizado inscripción al beneficio y que
cumplan con los requisitos de la presente Resolución.
PARÁGRAFO PRIMERO:
La asignación de la
Ruta Escolar
se establecerá siempre y cuando el colegio
cuente con este servicio, exista cupo o cuando se considere viable técnica y/o económicamente su
implementación.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
La Dirección de Bienestar Estudiantil se reserva el derecho de modificar el tipo
de beneficio de
Ruta Escolar a Subsidio de Transporte,
en el caso de que se determine la eliminación de la
ruta, previo concepto técnico y financiero motivado por la misma Dirección. En tal caso, se informará al
beneficiario con un mínimo de quince (15) días de anticipación.
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del Distrito en sus diferentes modalidades
PARÁGRAFO TERCERO:
La asignación de
Ruta Escolar
se hará siempre qu e se cuente con disponibilid
presupuestal.
ARTÍCULO SÉPTIMO. PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN:
Para la asignación de cupo en la
Ruta Escolar,
se atenderá el siguiente procedimiento:
a)
La Dirección de B ienestar Estudiantil, previo estudio y de acuerdo con la disponibilidad presupues
asignada al programa de
Movilidad Escota(
señalará el número de rutas que se implementarán
el número de cupos en cada una de ellas.
b)
Las solicitudes deben ser realizadas por los estudiantes mayores de edad, padres o acudiente
mediante inscripción en el sistema establecido para tal fin y en las fechas señaladas para tal efecto
c)
Se asignarán los cupos disponibles en rutas en estricto orden de radicación, de acuerdo a la
solicitudes realizadas por los estudiantes mayores de edad y/o padres y/o acudientes y bajo l
criterios señalados en el artículo anterior.
d)
La asignación de la ruta quedará formalizada en el momento que el estudiante mayor de edad y
padre y/o acudiente y el estudiante firmen y entreguen el acta de com promiso en dond e aceptan l
obligaciones y condiciones adquiridas con este beneficio.
e)
La asignación de nueva s rutas se hará de acuerdo co n las solicitudes de las Direcciones Locales d
Educación y/o con las evaluaciones de oferta y demanda que de manera conjunta realicen la
Direcciones de Co bertura y de Bienestar Estudiantil (DBE) y/o previo estudio técnico y financiero d
la DBE , teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal y la evaluación del número de estudiant
que justifiquen la capacidad de un vehículo.
ARTÍCULO OCTAVO. CASOS ESPECIALES:
De acuerdo con la disponibilidad presupuestal asignada al programa y a las disposiciones técnicas
operativas, la D irección de Bienestar Estudiantil - D BE podrá asignar:
a)
Rutas de Reforzamiento a colegios que por sus condiciones de planta física o en casos d
emergencia necesiten operar en otro lugar. Esta excepción opera para el año escolar de s
aplicación y requiere de una evaluación por parte de la D BE para su prórroga.
b)
Rutas para docentes o comunidad educativa que presten sus servicios en sedes de colegios d
zonas rurales o urbanas de difícil acceso y/o de inseguridad de acuerdo a solicitud debidamen
justificada por la Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación en los casos de ruta
11,j
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Movilidad Escota?'
de la Secretaría de Educación
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docentes y, para la com unidad educativa autorizados por la Dirección de B ienestar Estudiantil previa
solicitud de l rector/rectora d e la Institución Edu cativa.
c)
Rutas para los siguientes grupos de población: Estudiantes con discapacidad, estudiantes con
talentos excepcionales, estudiantes en extra edad, estudiantes inscritos en el Registro Único de
Víctimas, población con medidas de protección y/o aseguramiento, víctimas del conflicto armado,
grupos étnicos y niños, niñas y/o jóvenes trabajadores reportados por la D irección de Inclusión, para
lo anterior, la DB E solicitará los soportes que estime conve nientes.
d)
Rutas para actividades extracurriculares, previa justificación de la necesidad por parte de la
Dirección Local de Educación y/o cualquier dependencia de la SED y la remisión de la
docum entación solicitada por la D irección de B ienestar Estudiantil.
ARTÍCULO NOVENO. CAUSALES DE PÉRDIDA DE LA R UTA ESCOLAR:
Los estudiantes perderán el cupo en la ruta escolar por alguna de las siguientes causales:
a)
La solicitud y/o inscripción con docum entación que presente inconsistencias o que induzca a error a
la S ecretaría de Educación d el Distrito.
b)
Superar diez (10) inasistencias injustificadas a las actividades escolares en el año académico o al
recorrido de ruta asignada.
c)
Incumplir con los requisitos de a signación.
d)
Traslado de residencia, colegio o jornada, siempre y cuando para el nuevo lugar de residencia no
exista ruta y disponibilidad en éstas para el colegio o la jornada en el cual se traslada o esta
matriculado el estudiante. En este caso se dará lugar al estudio del posible otorgamiento de
S ubsidio de Transporte previa disponibilidad presupu estal.
e)
Promoción al grado 8° en el caso de los estudiantes con ruta urbana
u
obtención
del
título de
bachiller para los beneficiarios de ruta rural, salvo los estudiantes con discapacidad.
t.
) Haber sido suspendido por más de cinco (5) veces del servicio de ruta escolar por comportamientos
de indisciplina que hayan pu esto en riesgo la seg uridad o afecten el servicio de las rutas escolares.
g)
Haber sido suspendido por más de tres (3) veces por causar lesiones personales hacia otro
estudiante, monitor o conductor, o por daños físicos a la ruta escolar, previo proceso que se
adelante por el rector/rectora. En este caso también deberá asumir los costos de los daños
ocasionados, en los términos del código civil.
h)
Por agresión física o verbal de los padres y/o acudientes del beneficiario al personal vinculado al
Programa de M ovilidad Escolar de la S ED, o por obstaculizar el desarrollo normal de la ruta. En todo
caso la agresión debe ser debidamente documentada y denunciada ante la autoridad competente.
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i)
Cuando los padres de familia o acudientes no recogen a los menores por cinco (5) ocasiones en
paradero asignado.
j)
Para estudiantes matriculados en la zona urbana en el caso de pérdida de dos (2) años escolar
y/o académicos consecutivos, salvo para el caso de estudiantes con discapacidad.
ARTÍCULO DÉCIMO. CAUSALES SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE RUTA ESCOLAR:
Los estudiantes serán suspendidos de la ruta escolar por alguna de las siguientes causales:
a)
Por comportamientos de indisciplina que hayan puesto en riesgo la seguridad o afecten el servic
de las rutas escolares previo concepto del rector/rectora, se suspenderá el servicio por 3 dí
hábiles escolares.
b)
Por causar lesiones personales hacia otro estudiante, monitor o conductor, o por daños físicos a
ruta escolar, previo proceso que se adelante por el rector/rectora. En este caso también debe
asumir los costos de los daños ocasionados, en los términos def código civil. Por estos hechos
suspenderá el servicio por 10 días hábiles escolares.
c)
Cuando los padres de familia o acudientes no recogen a los menores por tres (3) ocasiones en
paradero asignado se suspenderá el servicio por 10 días hábiles escolares.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. ORGANIZACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL:
La organización de las
Rutas Escolares
deberá responder a lo establecido en la normatividad vigente para
efecto y deberá responder a criterios de seguridad, calidad, oportunidad y eficiencia.
Las rutas deberán ser supervisadas por un persona que realice las actividades de monitoreo dentro de lo
vehículos que prestan el servicio de transporte a los estudiantes de colegios oficiales beneficiados, pa
efectos de cumplir con las normas pertinentes y estarán organizadas a través de paraderos, establecid
con base en criterios técnicos y operativos que respondan de la manera más eficiente las necesidades de
comunidad.
El seguimiento y control a las rutas escolares atenderá los siguientes principios:
a) La Dirección de Bienestar Estudiantil (DBE) tendrá a su cargo la organización, seguimiento y contr
de la operación del servicio de transporte en rutas escolares, así como la supervisión de la ejecució
de los contratos de prestación de este servicio, la cual se podrá realizar a través de un tercero quie
ejercerá las actividades de interventoría.
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-Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de
Movilidad Escolar'
de la S ecretaría de Educación
del Distrito en sus diferentes modalidades
b)
La SED a través de la Dirección de Bienestar Estudiantil tendrá a su cargo el monitoreo y
seguimiento a la prestación del servicio de transporte por parte de las empresas prestadoras del
servicio. Así mismo verificará el cumplimiento de las obligaciones de los estudiantes y padres de
familia y/o acudientes, en los términos previstos por esta Resolución.
c)
Los colegios ejercerán el seguimiento al servicio de las rutas escolares de la institución educativa a
través del procedimiento indicado por la DBE, brindando la información de asistencia de los
estudiantes del programa y reportando las novedades que ocurran.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. RUTAS ESCOLARES PARA EL PROYECTO JORNADA EDUCATIVA
DE 40 HORAS SEMANALES PARA LA EXCELENCIA ACADÉMICA Y LA FORMACIÓN INTEGRAL, Y
JORNADAS ÚNICAS :
Por las características del proyecto
Jornada educativa de 40 horas semanales para la excelencia
académica y la formación integral, y jornadas únicas ,
se requerirá la implementación y uso de rutas
escolares con el fin de movilizar estudiantes desde y hacia los diferentes centros de interés y demás
espacios de aprendizaje en la ciudad, en condiciones de seguridad y eficiencia, y de conformidad con la
normatividad vigente.
La asignación y administración de
Rutas Escolares
será solicitada por la gerencia del proyecto o quien haga
sus veces ante la Dirección de Bienestar Estudiantil.
PARÁGRAFO:
Los estudiantes que cuenten con el beneficio de cualquiera de las cinco estrategias de
Movilidad Escolar citadas en el presente acto administrativo, podrán acceder a las Rutas Escolares para el
proyecto
Jornada educativa de 40 horas semanales para la excelencia académica y la formación integral, y
jornadas únicas .
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. RUTAS ESCOLARES PARA ESTUDIANTES PERTENECIENTES AL
PROYECTO MEDIA FORTALECIDA Y MAYOR ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR :
De conformidad con las necesidades de desplazamiento de las y los estudiantes que hagan parte del
programa Media fortalecida y mayor acceso a la educación superior , se implementarán rutas escolares
desde y hacia el colegio a centros y/o instituciones de la ciudad, en condiciones de seguridad y eficiencia, y
de conformidad con la normatividad vigente.
La asignación y administración de rutas escolares será solicitada por la Dirección de Educación y Media y
Superior o quien haga sus veces ante la Dirección de Bienestar Estudiantil.
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-Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de
Movilidad Escolar
de la Secretaría de Educac
del Distrito en sus diferentes modalidades
PARÁGRAFO:
Los estudiantes que cuenten con el beneficio de cualquiera de las cinco estrategias
Movilidad Escolar citadas en el presente acto administrativo, podrán acceder a las rutas escolares para
proyecto de Media Fortalecida y Educación Superior .
CAPÍTULO III
SUBSIDIO DE TRANSPORTE CONDICIONADO A LA ASISTENCIA ESCOLAR
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. DEFINICIÓN:
Es una transferencia monetaria para cubrir los costos de transporte de ida y regreso al colegio, condicionad
al cumplimiento del compromiso de asistencia a clase durante el calendario académico, y dirigido
estudiantes a quienes la Secretaría de Educación asignó un cupo escolar en un colegio oficial distante a
lugar de residencia.
PARÁGRAFO:
El número de subsidios entregados cada año dependerá de la disponibilidad presupuest
apropiada al programa y se asignarán teniendo en cuenta los criterios detallados en el artículo décim
séptimo de la presente Resolución.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. TIPOS DE SUBSIDIO:
La Secretaría de Educación del Distrito entregará dos tipos de
Subsidio de Transporte
condicionado a
asistencia escolar de forma bimestral, así:
PARÁGRAFO:
En los casos del subsidio doble, solo se entregará uno por familia cuando los estudiantes s
encuentren en la misma institución y jornada, en caso contrario se evaluará la situación particular.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. REQUISITOS:
Podrán ser beneficiarios de subsidio de transporte, los estudiantes que cumplan con los siguiente
requisitos:
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Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa d e
Movilidad Escolar
de la S ecretaría de Educación
del Distrito en sus diferentes modalidades
a)
Domicilio
Bogotá D. C.
b)
Lugar de R esidencia
S e dará prioridad a las personas que residan en la zona urbana y
en las UP Z' s deficitarias de cupos e scolares
c)
Carencia de cupos
escolares
Falta de cupos escolares en colegios a menos de dos (2)
kilómetros del lugar de residencia del estudiante
d)
Matricula
Colegio O ficial de zona urbana
e)
Jornada
Diurna
f)
Grado
Colegios zona u rbana: Pre jardín a 11° G rado
9)
Edad
Menor de 19 años, salvo los estudiantes con discapacidad o en
extra edad.
h)
Distancia Casa-Colegio
Más de 2 km de recorrido peatonal, salvo para el caso de
estudiantes de pre jardín y jardín en donde será m ás de 1 km y en
el caso de estudiantes con discapacidad no se tendrá como
referencia la distancia.
i)
Inscripción
Para los estudiantes nuevos en el
rograma de
Movilidad
Escolar en
os lugares, fechas y plazos establecidos por la
Dirección de Bienestar Estudiantil en coordinación con la Dirección
de Cobertura de acuerdo al procedimiento de matrícula que se
encuentre vigente.
Los estudiantes antiguos del Programa de
Movilidad Escolar'
deberán actualizar la información y entregar acta de compromiso
en las fechas y plazos establecidos por la Dirección de Bienestar
Estudiantil en coordinación con la Dirección de Cobertura de
acuerdo al procedimiento de matrícula que se encuentre vigente.
Los estudiantes de Primera Infancia, con discapacidad, inscritos
en el Registro Único de Víctimas, en medidas de aseguramiento,
niñez trabajadora y grupos étnicos que estén identificados como
tal en el sistema de matrículas de la SED, podrán realizar la
inscripción al programa durante todo el año escolar, ante
la
Dirección Local de Educación que tenga atención del programa
o
ante la Dirección de B ienestar Estudiantil.
l)
No ser beneficiario de otro subsidio por transferencia monetaria
otorgado por la S ecretaría de Educación del D istrito, salvo para e l
caso de los estudiantes pertenecientes al proyecto de Media
fortalecida y ma yor acceso a la educación supe rior .
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-Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de
Movilidad Escolar de la Secretaría de Educac
del Distrito en sus diferentes modalidades
PARÁGRAFO PRIMERO:
No se asignará el beneficio a un estudiante, cuando teniendo un cupo esco
cerca de su residencia, solicite traslado a un colegio a más de dos (2) kilómetros del lugar en donde viv
exceptuando a las y los estudiantes con discapacidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La asignación de
Subsidio de Transpo rte condicionado a la asistencia escolar
hará siempre que se cuente con disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN:
La asignación de subsidios de transporte se realizará para aquellos estudiantes que hayan cumplido lo
requisitos establecidos en el artículo duodécimo de esta Resolución y de acuerdo a la disponibilida
presupuestal del programa y las m etas asociadas al mism o, y responderá al siguiente orden:
a)
Estudiantes que tenían el beneficio en el año anterior y que continúan cum pliendo con los requisit
establecidos en la
presente R esolución.
b)
Estudiantes de ruta escolar urbana promovidos al grado 8° y que cumplan con los requisitos de
presente R esolución.
c)
Estudiantes de conve nio de continuidad a la educación media que cum plan con los requisitos de
presente R esolución.
d)
Estudiantes con discapacidad m atriculados en el sistema educativo oficial del Distrito.
e)
Estudiantes inscritos en el Registro Único de Víctimas, con medidas de aseguramiento, y grupo
étnicos que estén identificados como tal en el sistema de matrículas de la SED y que haya
realizado el proceso de inscripción.
f)
Estudiantes que reporte la Dirección de Inclusión como niños, niñas y/o jóvenes trabajadores.
g)
Estudiantes nuevos en el sistema de matrículas que hayan realizado inscripción al beneficio y qu
cumplan con los requisitos de la presente R esolución.
h)
Estudiantes antiguos en el sistema de matrículas que hayan realizado inscripción al beneficio y qu
cumplan con los requisitos de la presente R esolución.
PARÁGRAFO:
La Dirección de B ienestar Estudiantil se reserva el derecho de m odificar el tipo de benefic
de
Subsidio de Transporte a Ruta Escolar,
en el caso de que se determine la creación de la ruta, prev
concepto técnico y financiero m otivado por la misma Dirección. De tal evento se informará al beneficiario co
por lo m enos quince (15) días de anticipación.
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Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de
Movilidad Escolar'
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del Distrito en sus diferentes modalidades
ARTÍCULO
ÉCIMO OCTAVO. CASOS ESPECIALES:
De acuerdo con la disponibilidad presupuestal
asignada al programa y a las disposiciones técnicas y operativas, la Dirección de Bienestar Estudiantil podrá
asignar
Subsidios de Transporte
condicionados a la asistencia escolar a los estudiantes a quienes la SED le
otorgue un cupo en un co legio lejano a su lugar de residencia que le brinde la educación especial que
requiere según su condición. Se entenderán como casos excepcionales en la asignación, los siguientes
grupos de población:
a)
Estudiantes on
discapacidad
Oficial o
privado en
convenio
Pre jardín a 11
Grado
Indistinta
edad.
Valoración
édica e
PS
subsidiada o régimen de salud al
que pertenece, que especifique
la
ondición
de discapacidad a la cual hace
referencia adre
adre /o
acudiente.
b)
Estudiantes on
talentos
excepcionales
Oficial
privado n
convenio
Pre jardín a 11
Grado
Hasta 19
años
Valoración
e
oeficiente
intelectual,
certificada por profesional de la
salud
(Psicólogo clínico) o universidad
con
facultad de esicolos ía
c)
Estudiantes en
extra edad
Oficial
•
Aceleración
e
primeras letras
•Aceleración
temprana
•
Aceleración
secundaria.
Mayor de 9
años
menor e
19 años
Estar registrado por el Sistema
de Matrícula como estudiantes
en extra edad.
PARÁGRAFO:
La Dirección de Bienestar Estudiantil, verificará y evaluará la situación particular y
determinará la viabilidad de otorgar el valor de un subsidio mensual adicional, es decir un subsidio doble en
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de la Secretaría de Educac
del Distrito en sus diferentes modalidades
los casos en que el beneficiario requiera de un acom pañante para su desplazamiento. S olo se asignará u
(1) subsidio adicional por familia cuando la evaluación de la solicitud lo indique.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. CAUSALES DE PÉRDIDA:
Los estudiantes perderán au tomáticamen te el subsidio de transporte en caso de presen tarse alguna de l
siguientes causales:
a)
Presentación de la solicitud y/o inscripción con documentación que presente inconsistencias o qu
induzca a error a la S ecretaría de E ducación del Distrito.
b)
Superar diez (10) inasistencias injustificadas a las actividades escolares en el año académic
exceptuando población con discapacidad.
c)
Incumplir con los requisitos de asignación.
d)
Para estudiantes matriculados en la zona urbana, pérdida de dos (2) años escolares consecutivo
salvo para el caso de estudiantes con discapacidad.
e)
No retirar por tres o más períodos consecutivos el valor del subsidio de transporte o tener sald
antes del 28 de febrero del año escolar siguiente, dado que se entiende que los acudientes cuenta
con los recursos para asumir dicho costo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. ADMINISTRACIÓN, VALOR Y EN TREGA:
a)
La administración, seguimiento y control del Subsidio de Transporte estará a cargo del equipo d
M ovilidad Escolar de la DBE que op era tanto en el nivel central como en las Direcciones Locales d
Educación.
b)
La DB E podrá entregar este beneficio bajo dos m odalidades:
•
Transferencia monetaria al estudiante mayor de edad y/o su acudiente, a través de un
entidad financiera competente para tal fin y definida previamente por la Secretaría d
Hacienda
Distrital.
•
Tarjeta del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá SIT P
c)
El valor del S ubsidio de Transporte será establecido anualmente por la DB E, teniendo en cuenta lo
costos vigentes del pasaje de transporte público en el Distrito Capital. El valor del desembols
corresponderá a los días en que los beneficiarios cumplieron con su compromiso de asistencia
clases, y a los estudiantes que no asistan al colegio se les descontará la suma correspondiente
valor diario del subsidio por cada día de inasistencia injustificada o justificada.
d)
El valor del desembolso efectuado por la Secretaría de Educación del Distrito, incluye el valor net
del subsidio más el costo del manejo que se obtenga en el proceso de selección de la entidad qu
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y
erificación de Matrícula
re• uisitos
No. 1 — Última semana de abril
No. 5 — Ultima semana de diciembre
Febrero-Marzo
Abril-Mayo
Junio-Julio
Agosto-Septiembre
Octubre- Noviembre
Continuidad siguiente año escolar
Asistencia del ciclo 1
Asistencia del Ciclo 2
Asistencia del Ciclo 3
Asistencia del Ciclo
4
Asistencia del Ciclo
1
a 5
No. 2 — Ultima semana de junio
No. 3 — Última semana de agosto
No. 4 — Ultima semana de octubre
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Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de
Movilidad Escolar'
de la Secretaría de Educación
del Distrito en sus diferentes modalidades
adelante la Secretaría Distrital de Hacienda o de la entidad responsable de entregar los valores del
subsidio.
e) El pago del subsidio se efectuará de forma bimestral sujeto al cumplimiento de los compromisos
establecidos en la presente Resolución. Para tal efecto, se entenderá que el año escolar está
compuesto por diez (10) meses, divididos en cinco (5) ciclos o bimestres y se tomará la información
de asistencia de la siguiente manera:
PARÁGRAFO:
En el caso que el Subsidio de Transporte sea entregado mediante la tarjeta de uso exclusivo
del SITP,
la Dirección de Bienestar Estudiantil determinará los periodos de recarga para los viajes
respectivos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. SUBSIDIO DE TRANSPORTE CONDICIONADO A LA ASISTENCIA
ESCOLAR PARA ESTUDIANTES PERTENECIENTES AL PROYECTO DE MEDIA FORTALECIDA Y
EDUCACIÓN SUPERIOR :
Se podrán asignar subsidios de transporte sencillo a estudiantes que hagan parte del proyecto Media
Fortalecida y Educación Superior'.
La asignación y administración de Subsidio de Transporte será tramitada por la Dirección de Educación y
Media y Superior o quien haga sus veces ante la Dirección de Bienestar Estudiantil.
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Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de
Movilidad Escolar
de la Secretaría de Educac
del Distrito en sus diferentes modalidades
PARÁGRAFO:
Los estudiantes que cuenten con el beneficio de cualquiera de las cinco estrategias
Movilidad Escolar citadas en el presente acto administrativo, podrán acceder a los Subsidios de Transp
para el proyecto de Media Fortalecida y Educación Superior .
CAPÍTULO IV
MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA MOVILIDAD ESCOLAR
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DEFINICIÓN:
Se entiende por medios alternativos para la movilidad escolar toda forma de desplazamiento no motoriz
que permita a los estudiantes trasladarse del lugar de residencia al colegio y viceversa y que fomenta
actividad física de los estudiantes del sistema educativo oficial, tales como: la bicicleta, los patines, patine
el monopatín y el desplazamiento caminando.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: PROYECTO AL COLEGIO EN BICI
Al Colegio en Bici'
hace parte de una estrategia intersectorial para incentivar el transporte seguro en bicicl
como un medio preferente de acceso a los colegios por parte de las comunidades escolares, mediant
articulación de dispositivos de pedagogía, seguridad, acompañamiento en espacio público, promoci
entrega de dotaciones y mejoramiento de infraestructura.
El propósito del proyecto es generar confianza y capacidades en los niños, niñas, jóvenes, profesore
padres que utilizan la bicicleta como modo de transporte escolar, reduciendo factores que restringe
producen vulnerabilidad y percepción de riesgo en los bici usuarios, familias y actores en la vía.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. COMPONENTES:
Al Colegio en Bici'
está estructurado en los siguientes componentes:
a) Pedagogía
b)
Infraestructura
c) Operación en espacio público
d)
Dotaciones
e)
Seguridad
f)
Promoción
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g) Investigación
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. OBJETIVOS:
1.
OBJETIVO GENERAL:
El objetivo general del Proyecto
Al Colegio en B ici
es:
Avanz ar hacia una ciudad incluyente, sostenible, protectora y segura, a través de la promo ción del uso de la
bicicleta por niños, niñas y jóvenes.
2.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Los objetivos específicos del proyecto Al Colegio en Bici son:
a)
M ejorar las condiciones de protección, seguridad, confort, visibilidad y cu idado de los niños y niñas que
utilizan la bicicleta com o m edio de transporte escolar.
b)
Promov er el uso de los me dios alternativos de transporte al colegio.
c)
Fom entar la actividad física incentivando há bitos de vida saludable.
d)
Promo ver la protección, convivencia y seguridad de los niños y niñas y de sus comun idades.
e)
Impulsar la integración del entorno escolar con las com unidades para m ejorar la apropiación y disfrute
del espacio público.
f)
Incorporar un enfoque diferencial que potencie la participación de las niñas en proyectos de transporte
alternativos.
g)
Impulsar redes sociales e institucionales de protección al estudiante que utiliza la bicicleta como m edio
de transporte
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. ORGANIZACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL:
La estructura operativa del proyecto
Al Colegio en B ici'
compren de las siguientes instancias:
a) Mesa técnica interinstitucional integrada por las Secretarías Distritales de Educación, Planeación,
Movilidad, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, Instituto de Desarrollo Urbano, Fondo de
Vigilancia y S eguridad y Unidad de M antenimiento Vial del Distrito Capital
lin)
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www sedboiota edu co
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de la Secretaría de Educaci
del Distrito en sus diferentes modalidades
b)
El equipo de gerencia del proyecto, a cargo de la D irección de Bienestar Estudiantil de la S ecretaría d
Educación del D istrito.
c)
Los comités de coordinación sectorial y local, que se integren para la ejecución del proyecto en la
localidades priorizadas.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. CRITERIOS PARA PARTICIPACIÓN Y ASIGNACIÓN DE BENEFICIO
Al Colegio en Bici'
está dirigido a los y las estudiantes de colegios distritales que se encuentran en la
localidades priorizadas de acuerdo a los criterios técnicos que se adopten en el plan operacional anual d
proyecto por la mesa técnica interinstitucional, con base en la metodología aplicada por la Secretar
Distrital de Planeación.
Una vez obtenida la viabilidad técnica, se realizará la consulta a rectores de las Instituciones Educativa
Identificadas, quienes deberán manifestar su interés en vincularse al proyecto y la asignación de horario
instalaciones físicas, incentivos y coordinadores internos para la operación del proyecto.
PARÁGRAFO: CONDICIONES PARA LOS BENEFICIARIOS
Para acceder a incentivos, dotaciones, kits y materiales de apoyo del proyecto, se tendrán en cuenta lo
siguientes criterios:
Se priorizarán estudiantes que se encuentren cursando los grados comprendidos entre 7° y 11° situació
que podrá variarse según concepto de la Dirección de B ienestar Estudiantil.
En gene ral, serán beneficiarios del proyecto
Al
Colegio en Bici ,
sólo aquellos estudiantes que cumplan co
las siguientes condiciones:
a)
Estar matriculado en uno de los colegios priorizados por la Dirección de B ienestar Estudiantil.
b)
Cum plir con el proceso de formación establecido por el proyecto.
c)
Contar con un comprom iso de corresponsabilidad del acudiente.
Si el número de estudiantes que cumplen los requisitos mencionados anteriormente es superior a l
capacidad de oferta de la S ecretaría de Educación Distrital, se realizará una priorización de acue rdo con lo
siguientes criterios:
L.3
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Movilidad Escolar'
de la S ecretaría de Educación
del Distrito en sus diferentes modalidades
•
Los estudiantes cuyo lugar de residencia este localizado en un rango entre 1 y 3 Km de distancia del
colegio.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. BENEFICIOS DEL PROYECTO:
Se consideran como beneficios la participación en:
•
Talleres
•
Pertenecer al Club de la Bici
•
Uso de kits de bicicleta de acuerdo al procedimiento que reglamente la SED
•
Uso de una bicicleta de acuerdo al procedimiento que reglamente la SED
•
Participar de jornadas pedagógicas, deportivas y culturales asociadas al proyecto
Todo lo anterior según reglamentación que expida la Secretaría de Educación del Distrito.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES COMUNES DE LOS BENEFICIOS DE RUTA ESCOLAR Y SUBSIDIO DE TRANSPORTE
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. DURACIÓN:
Los beneficios del programa de Movilidad Escolar se asignan por el año escolar y podrán renovarse
anualmente a los beneficiarios que no hayan incurrido en ninguna de las causales de pérdida definidas en la
presente Resolución.
PARÁGRAFO:
El número de beneficios entregados cada año dependerá de la disponibilidad presupuestal
apropiada a cada uno de los proyectos.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO. CAMBIO DE BENEFICIO:
La Dirección de Bienestar Estudiantil podrá evaluar en cualquier momento la viabilidad de los beneficios
(ruta y subsidio), estableciendo la relación costo beneficio, como en los siguientes casos:
a) En caso de disminución de la ocupación del vehículo asignado a menos del 70% de la capacidad
aprobada y que la Dirección Local de Educación respectiva no pueda ubicar nuevos beneficiarios para
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ALCALDÍA MAY OR
DE BOGO TÁ D.C.
S e c r e t a r í a
Educación
RESOLUCIÓN N°
9 A G O 2 0 1 4
1531
E 2014
-Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de
Movilidad Escolar
de la Secretaría de Educac
del Distrito en sus diferentes modalidades
la ruta, se podrá cambiar este beneficio hacia la modalidad de Subsidio de Transporte a los estudiant
que ocupan una determinada ruta.
b)
En caso de liberación de cupos en las rutas escolares, se podrá cambiar el beneficio a estudiantes q
lo soliciten con Subsidio de Transporte entre pre jardín y 7° grado en los términos de la presen
Resolución.
c)
En caso de una nueva ruta que le sirva al estudiante se podrá cambiar de subsidio a ruta de transport
previa información al padre o acudiente.
d)
Se podrá cambiar la forma de entrega del subsidio de transporte, previa información al padre
acudiente.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. ACTA DE COMPROMISO.
El estudiante seleccionado y su acudient
deberán diligenciar el Acta de Compromiso tanto para asignación de ruta escolar como para la asignació
del subsidio de transporte, documento mediante el cual se aceptan las condiciones del programa, así com
actualizar la información personal, de ubicación de la residencia y otros. El acta y demás requerimientos
obtienen a través de la página de la Secretaría de Educación del Distrito www.educacionbogota.edu.c
enlace Subsidios. En este documento y módulo se informa el día, hora y lugar asignado para
formalización del beneficio.
PARÁGRAFO.
La Dirección de Bienestar Estudiantil desarrollará permanentemente procesos periódicos d
validación de información y de verificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos y podrá e
cualquier momento cancelar el beneficio por el no cumplimiento de los requisitos establecidos en es
Resolución de manera motivada, decisión de la cual se dará traslado al estudiante mayor de edad y/o
padre y/o al acudiente quien podrá presentar las justificaciones o argumentos en contra de la decisión de
entidad en observancia al debido proceso.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. FORMALIZACIÓN DE LOS BENEFICIOS.
Proceso mediante el cu
los estudiantes seleccionados pasan a ser beneficiarios del programa, al cumplir con los siguientes pasos:
Actualizar la información personal y de ubicación de residencia en la página de la SED.
a) Entregar el Acta de Compromiso impresa en la Dirección de Bienestar Estudiantil, debidamente firmad
por el beneficiario y el responsable del estudiante, con los siguientes documentos soporte:
•
Presentar original y entregar la copia de la cédula de ciudadanía de la madre, el padre o acudien
responsable (Tutor legal).
•
Presentar original y entregar la copia del documento de identidad del estudiante seleccionado.
•
Fotocopia del registro civil de nacimiento del estudiante seleccionado si aplica.
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Secretaría
Educación
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9 AGO 2014
RESOLUCIÓN N°
E 2014
-Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de
Movilidad Escolia?'
de la S ecretaría de Educación
del Distrito en sus diferentes moda lidades
• Fotocopia de una factura de servicio público del lugar de residencia del estudiante seleccionado, donde
aparezca la dirección completa, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.
b) En el caso del Subsidio de Transporte, recibir el medio de pago o tarjeta del sistema integrado de
transporte público.
PARÁGRAFO PRIMERO.
Los estudiantes desde los 18 años de edad en adelante, podrán asumir la
responsabilidad del manejo del Subsidio de Transporte que se les asigne, sin la intervención del acudiente o
tutor legal.
PARÁGRAFO SEGUNDO.
La no formalización del beneficio durante las fechas establecidas se entenderá
como el rechazo del mismo y por lo tanto la Entidad podrá retirar el beneficio.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. PUBLICACIÓN DE PLAZOS:
La Dirección de Bienestar Estudiantil definirá, publicará y difundirá el cronograma del procedimiento para la
asignación de los beneficios de movilidad escolar y los plazos para el cumplimiento de compromisos, a
través de la dirección electrónica: www.educacionbogota.edu.co
, en las Direcciones Locales de Educación y
en los colegios.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS:
Los colegios reportarán bimestralmente la verificación de asistencia de los estudiantes beneficiarios de
acuerdo con lo establecido en la Resolución de Verificación de Asistencia vigente, que reglamenta este
proceso.
PARÁGRAFO:
En el caso de los beneficiarios de ruta escolar, las monitoras reportarán a la Dirección de
Bienestar Estudiantil, las inasistencias de los estudiantes a la ruta para ser tenidas en cuenta como causal
de pérdida del beneficio.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:
a)
Firmar el acta de compromiso donde se formaliza ante la Secretaría de Educación del Distrito, la
asignación y aceptación del beneficio. Este procedimiento podrá incluir una capacitación a estudiantes
beneficiarios y acudientes responsables, sobre el contexto de la política educativa en la que se
enmarca el programa y el adecuado uso de los medios que se otorgan para materializarlo.
b)
Asistir al colegio todos los días del calendario escolar. Se entenderá como inasistencia la falta parcial o
total del estudiante a las actividades académicas del día. Cuando por razones de fuerza mayor el
B O G O T
;La
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(
-Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de
Movilidad Escolar'
de la Secretaría de Educaci
del Distrito en sus diferentes modalidades
beneficiario no pueda asistir, deberá justificar la causa por escrito ante el colegio con los document
soportes respectivos, durante los tres (3) días hábiles siguientes a dicha inasistencia.
c)
Informar por escrito al colegio y a la Dirección de Bienestar Estudiantil, dentro de los quince (15) dí
hábiles siguientes a la ocurrencia de cualquier novedad relacionada con el cambio de dirección
residencia, traslado de colegio o retiro del sistema educativo.
d)
Permanecer en el colegio para el cual fue asignado el beneficio, salvo fuerza mayor comprobada.
e)
Para el caso de la ruta, utilizar el cupo y hacer uso de la misma durante los dos recorrido
manteniendo el buen comportamiento y disciplina y contribuyendo en el cuidado de la Ruta Escolar y
protección de los niños, niñas y jóvenes menores de edad que la utilizan.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. OBLIGACIONES DE LOS COLEGIOS:
Los colegios donde se encuentren matriculados los estudiantes beneficiados del Programa Movilida
Escolar, en sus componentes de rutas y/o subsidios, tendrán a su cargo las siguientes obligaciones:
a)
Actualizar en el sistema de matrícula, informando a la Dirección Local de Educación en forma escrit
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca alguna noveda
relacionada con el cambio de jornada, retiro del estudiante del colegio, su traslado a otro colegi
cambio de dirección de residencia, entre otros.
b)
Publicar e Informar a los estudiantes y/o padres de familia acerca de los procesos diseñados por
Dirección de Bienestar Estudiantil para la asignación, recepción de documentos y demás actividade
programadas para los beneficiarios de rutas y/o subsidios de la Secretaría de Educación del Distrito
c)
Llevar el registro de asistencia diario de los beneficiarios, consolidando cada dos meses la informació
de asistencia y reportarla en el sistema de la SED a través del módulo dispuesto por la SED para es
actividad.
d)
Informar oportunamente a los beneficiarios y/o acudientes el número de inasistencias reportada
teniendo en cuenta el cronograma de verificación de asistencia.
e)
Revisar las quejas interpuestas por los padres de familia respecto a la información de asistenc
reportada, teniendo en cuenta el cronograma dispuesto para el año escolar, y solicitar a la Dirección d
Bienestar Estudiantil la corrección en los casos que así lo requieran.
f)
El Rector(a) y/o su delegado será el interlocutor que facilite la comunicación y la coordinación entre
Colegio, la Dirección Local de Educación y la Dirección de Bienestar Estudiantil en los asunto
relacionados con los beneficios condicionados a la asistencia escolar.
g) Para el caso de rutas, informar a la Dirección Local de Educación respectiva, durante la tercer
semana de cada mes, la programación de actividades que en el mes siguiente impliquen la suspensió
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RESO LUCIÓN N°
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0124114
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Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de
Movilidad Escoja?'
de la Secretaría de Educación
del Distrito en sus diferentes modalidades
de actividades académicas. La DLE consolidará los datos y remitirá el informe a la Dirección de
Bienestar Estudiantil para programar e l servicio de transpo rte escolar.
h) Para el caso de rutas, informar m ínimo con tres (3) días hábiles de anticipación a la Dirección Local de
Educación y a la Dirección de Bienestar Estudiantil, las situaciones o hechos conocidos, no previstos,
que imp liquen la suspensión p arcial o total del servicio de transporte escolar.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. OBLIGACIONES DE LAS DIRECCIONES LOCALES DE
EDUCACIÓN.
De conform idad con el Decreto Distrital 330 de 2008, corresponde a las D irecciones Locales
de Educación que tengan colegios con estudiantes que reciban beneficios condicionados a la asistencia
escolar:
a)
G arantizar el espacio físico que pe rmita a los gestores locales de la D irección de Bienestar Estudiantil,
el desarrollo de las actividades relacionadas con el tem a de rutas escolares y subsidios condicionados
a la A sistencia Escolar.
b)
Actualizar oportunamente en el sistema de matrículas, la información de las novedades de los
beneficiarios (traslados, retiros y cam bios de dirección de residen cia entre otras) de las cuales tenga n
conocimiento.
c)
Coordinar la gestión de los colegios para que se realicen las actividades relacionadas con las rutas
escolares y subsidio de transpo rte.
d)
Coordinar la gestión de los colegios para que se rea licen opo rtunamen te el registro de verificación de
asistencia y su respectivo reporte.
e)
R ecibir y tramitar las comunicaciones referentes al tema de rutas esco lares, subsidios de transporte y
del Proyecto al Colegio e n Bici.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. REGLAMENTO OPERATIVO:
La Dirección de Bienestar Estudiantil
publicará los reglamentos operativos de los componentes de R uta Escolar, Subsidio de Transporte, S istema
Integrado de Transporte Público
(SITP)
y Al Colegio en Bici, condicionados a la asistencia escolar, en el
portal de la S ecretaría de Educación del Distrito, los cuales hacen parte integral del Programa de
Movilidad
Escolar
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. SANCIONES:
El incumplimiento de las obligaciones por parte de los colegios descritas en el artículo trigésimo de la
presente R esolución, conlleva la aplicación del procedim iento disciplinario de acuerdo co n el artículo 66 y ss.
de la Ley 734 de 2002 y la Ley 1474 de 2011.
- x , 5
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Secretaría
Educación
RESOLUCIÓN N°
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E 2014
-Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de
Movilidad Escolaim
de la Secretaría de Educaci
del Distrito en sus diferentes modalidades'
Los estudiantes que incurran en alguna de las causales de pérdida del beneficio descritas en los Artículo
undécimo y decimoctavo de la presente Resolución, no podrán acceder a ninguno de estos beneficio
durante el año siguiente a la ocurrencia del hecho.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. VIGENCIA:
La presente Resolución rige a partir de su publicación y derog
cualquier disposición que le sea contraria, en especial la Resolución 311 del 16 de febrero de 2012.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
a
9 K a n 2 0 1 4
OSCAR SÁ HEZ
JARAMILLO
Secretario Di
e Educación
Aprobó
Camilo Blanco — Asesor Secretario de Educación
ly
Aprobó
María Mercedes Medina Orozco — Jefe Oficina Asesora Jurídica
3 -)
Aprobó
José Alfredo Soto Torres — Subsecretario Acceso y Permanencia
JIS
evisó Margarita Hernández - Asesora Subsecretario Acceso y Permanencia
Revisó y
Aprobó
Claudia Marcela Chávez Sanmiguel — Directora de Bienestar
Estudiantil (E)
Revisó y
Aprobó
Vira Rodríguez—Abogada
Dirección de Bienestar Estudiantil
In
Elaboró y
Revisó
María Andrea Agudelo — Líder Componente Movilidad Escolar
Dirección de Bienestar Estudiantil
Proyectó
Natalia Gamboa Olerte — Profesional Contratista Movilidad Escolar
Dirección Bienestar Estudiantil.
bata
ai
1
i11111,W
oi
royectó
Alvaro Hernán Agudelc — Profesional Especializado
Dirección de Bienestar Estudiantil
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