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2° JUZGADO CIVIL - Sede Central de Barranca EXPEDIENTE : 02508-2011-0-1301-JR-CI-02 MATERIA : REIVINDICACION JUEZ : OSTOS LUIS, GERMAN GUZMAN ESPECIALISTA : GUERRERO RAMIREZ, JESSIKA JANETH DEMANDADO : RAMOS REYES, MARIA ETELVINA RAMOS REYES, PIO TEODORO DEMANDANTE : EGUZQUIZA VARA, FEDERICO Resolución Nro. 32 Barranca, diez de julio del Dos mil quince.- AUTOS, VISTOS: Puestos los autos a despacho la suspensión de la orden de lanzamiento, el escrito N° 8608-2015; y. ATENDIENDO: 1. Mediante escrito de fecha 26 de mayo del 2015 el codemandado Pio Teodoro Ramos Reyes, formula oposición contra la orden de lanzamiento expedido mediante resolución 29 de fecha 15 de mayo del 2015, basando dicho pedido en los siguientes fundamentos, que en el decurso del proceso no se ha probado que el área materia de lanzamiento pertenezca al demandante, mucho menos que en la actualidad sea el recurrente quien lo tenga en posesión, ya que el mandato de lanzamiento para acceder a la reivindicación es sobre un área de 137.45 metros cuadrados, terreno totalmente distinto al que tengo en posesión que es de 156.33 metros cuadrados, es decir no se ha identificado plenamente el inmueble que se pretende lanzar. El inmueble del cual la resolución 29 ordena el lanzamiento es encuentra ubicado en Av. República de Canadá S/N – Barranca, mientras que el recurrente tiene en posesión el inmueble Ubicado en Av. República de Canadá N° 448 – Barranca, inmueble que a simple vista son diferentes en su identificación y ubicación. 2. Ante ello, se corrió traslado a la parte demandante, la cual lo absuelve diciendo lo siguiente: El demandado pretende cuestionar lo resuelto en este proceso que tiene la calidad de cosa juzgada pues tratándose de una transacción debidamente homologada

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Page 1: resolucion (2)

2° JUZGADO CIVIL - Sede Central de BarrancaEXPEDIENTE : 02508-2011-0-1301-JR-CI-02MATERIA : REIVINDICACIONJUEZ : OSTOS LUIS, GERMAN GUZMANESPECIALISTA : GUERRERO RAMIREZ, JESSIKA JANETHDEMANDADO : RAMOS REYES, MARIA ETELVINA

RAMOS REYES, PIO TEODORODEMANDANTE : EGUZQUIZA VARA, FEDERICO

Resolución Nro. 32Barranca, diez de julio delDos mil quince.-

AUTOS, VISTOS: Puestos los autos a despacho la suspensión de la orden de lanzamiento, el escrito N° 8608-2015; y. ATENDIENDO:

1. Mediante escrito de fecha 26 de mayo del 2015 el codemandado Pio Teodoro Ramos Reyes, formula oposición contra la orden de lanzamiento expedido mediante resolución 29 de fecha 15 de mayo del 2015, basando dicho pedido en los siguientes fundamentos, que en el decurso del proceso no se ha probado que el área materia de lanzamiento pertenezca al demandante, mucho menos que en la actualidad sea el recurrente quien lo tenga en posesión, ya que el mandato de lanzamiento para acceder a la reivindicación es sobre un área de 137.45 metros cuadrados, terreno totalmente distinto al que tengo en posesión que es de 156.33 metros cuadrados, es decir no se ha identificado plenamente el inmueble que se pretende lanzar. El inmueble del cual la resolución 29 ordena el lanzamiento es encuentra ubicado en Av. República de Canadá S/N – Barranca, mientras que el recurrente tiene en posesión el inmueble Ubicado en Av. República de Canadá N° 448 – Barranca, inmueble que a simple vista son diferentes en su identificación y ubicación.

2. Ante ello, se corrió traslado a la parte demandante, la cual lo absuelve diciendo lo siguiente: El demandado pretende cuestionar lo resuelto en este proceso que tiene la calidad de cosa juzgada pues tratándose de una transacción debidamente homologada es de aplicación lo dispuesto en el artículo 337° del código procesal civil, todos los argumentos vertidos por el demandado ya han sido debatidos en el proceso principal correspondiente, más si tenemos en cuenta que el presente proceso terminó con transacción extrajudicial debidamente homologada,. Es decir el demandado ya acepto la pretensión, por lo que la petición que hoy plantea únicamente busca dilatar indebidamente el proceso, evidenciándose así temeridad y mala fe en su accionar.

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3. Al respecto, revisados los autos, advertimos que si bien es cierto la presente controversia fue concluida mediante una transacción extrajudicial celebrada entre las partes, el mismo que obra a fojas 253 a 254, cierto es también que de dicho documento se puede advertir que las partes acordaron sobre la entrega de un inmueble el cual no ha sido plenamente identificado, pues solo se hace referencia que es un inmueble ubicado “con frente a la Calle República de Canadá, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima de un área de 137.45 m2 ; sin numeración alguna, o referencia de llegada; además de autos tampoco se advierte que el demandante haya adjuntado copia de los planos perimétricos y de ubicación a fin de establecer con exactitud sobre la ubicación del referido inmueble; ello teniendo en cuenta que los demandados alegan que se trata de un inmueble distinto, púes la dirección ni el área coinciden con lo alegado por las partes; tal como se puede apreciar del documento denominado “Constancia de Posesión”, obrante a fojas 58, expedida por la Municipalidad Provincial de Barranca a favor del señor Ramos Reyes Pio Teodoro del inmueble ubicado en Jr. República de Canadá S/N del distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, de un área de 156.33 m2. Precisiones que se realizan porque en el supuesto caso de realizarse la diligencia de lanzamiento, del predio incorrecto, estaríamos afectando el derecho de terceros que nada tienen que ver en este proceso lo cual originaria responsabilidad para este despacho.

4. En tal sentido, a fin de evitar perjuicios tanto a las partes como a terceros, se dispone que previo a la diligencia de lanzamiento, la parte demandante adjunte a este despacho los planos perimétricos y de ubicación debidamente visados por la autoridad Municipal correspondiente. cumplido sea se fijará fecha para tal diligencia.

Por las consideraciones expuestas, se resuelve:1. FUNDADA el pedido de suspensión solicitado por el

demandado Ramos Reyes Pio Teodoro, en consecuencia: SUSPENDASE la diligencia de lanzamiento ordenado en autos, hasta que se identifique plenamente el predio materia del proceso.

2. REQUIERASE a la parte demandante a fin de que cumpla con adjuntar a éste despacho, el plano perimétrico, ubicación y Localización del inmueble en referencia, debidamente visados por la Autoridad Municipal Competente.

3. Interviniendo la Auxiliar jurisdiccional que suscribe por disposición del señor Juez.

4. Notifíquese.