resolucion 4100

Upload: william-figueroa-fagua

Post on 26-Feb-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 resolucion 4100

    1/7

    26/1/2016 Consulta de la Norma:

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15600

    Rgimen Legal de Bogot D.C. Propiedad de la Secretara General de la Alcalda Mayor de Bogot D.C.

    Resolucin 4100 de 2004 Ministerio de Transporte

    Fecha de Expedicin: 28/12/2004

    Fecha de Entrada en Vigencia: 30/12/2004

    Medio de Publicacin: Diario Oficial 45777 de diciembre 30 de 2004

    Ver temas del documento

    Contenido del Documento

    RESOLUCION 004100 DE 2004

    (diciembre 28)

    por la cual se adoptan los lmites de pesos y dimensiones en los vehculos de transporte terrestreautomotor de carga por carretera, para su operacin normal en la red vial a nivel nacional.

    EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

    en ejercicio de las atribuciones legales, en especial la consagrada en las Leyes 105 de 1993, 769 de2002 y el Decreto 2053 de 2003, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley 105 de diciembre 30 de 1993, dentro de los principios fundamentales, en su artculo 2 literal e)establece "La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte"

    Que el numeral 2 del artculo 3, de la Ley 105 de 1993, establece que "La operacin del transportepblico en Colombia es un servicio pblico bajo la regulacin del Estado, quien ejercer el control y lavigilancia necesarios para su adecuada prestacin, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad"

    Que la Ley 769 de agosto 6 de 2002, por la cual se expide el Cdigo Nacional de Trnsito Terrestre,establece en el artculo 29 "Dimensiones y pesos. Los vehculos debern someterse a las dimensiones ypesos, incluida carrocera y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para locual debe tener en cuenta la normatividad tcnica nacional e internacional"

    Que mediante Ley 170 de 1994, Colombia aprob la adhesin al acuerdo de la Organizacin Mundial delComercio, OMC, el cual contiene entre otros el acuerdo sobre obstculos tcnicos al comercio,

    incorporados en el anexo 1 A "Acuerdos Multilaterales sobre Comercio de Mercancas"

    Que la Comunidad Andina de Naciones, CAN, adopt mediante Decisin 491 de 2001 el ReglamentoTcnico Andino sobre pesos y dimensiones de los vehculos destinados al transporte internacional depasajeros y mercancas por carretera, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la OrganizacinMundial del Comercio, OMC

    Que mediante Comit Tcnico conjuntamente con el Organismo Nacional de Normalizacin Icontec seelabor la Norma Tcnica Colombiana NTC 4788

    En virtud de lo expuesto, este Despacho,

    Ver la Resolucin del Min. Transporte 5967 de 2009

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38148#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38148#0http://172.16.101.193:8081/sisjur/
  • 7/25/2019 resolucion 4100

    2/7

    26/1/2016 Consulta de la Norma:

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15600

    RESUELVE:

    Artculo 1. Objeto. La presente resolu cin tiene por objeto reglamentar la tipologa para vehculosautomotores de carga para transporte terrestre, as como los requisitos relacionados con dimensiones,mximos pesos brutos vehiculares y mximos pesos por eje, para su operacin normal en la red vial entodo el territorio nacional, de acuerdo con las definiciones, designacin y clasificacin establecidas en laNorma Tcnica Colombiana NTC 4788"Tipologa para vehculos de transporte de carga terrestre".

    Artculo 2.Definiciones. Para efectos de la aplicacin de la presente resolucin, las definiciones son lasconsignadas en el numeral 2 de la Norma Tcnica Colombiana NTC 4788.

    Artculo 3.Designacin. Para la aplicacin de la presente resolucin, los vehculos de carga se designande acuerdo a la configuracin de sus ejes, de la siguiente manera:

    A. Con el primer dgito se designa el nmero de ejes del camin o del tractocamin (Cabezote).

    B. La letra Ssignifica semirremolque y el dgito inmediato indica el nmero de sus ejes.

    C. La letra Rsignifica remolque y el dgito inmediato indica el nmero de sus ejes.

    D. La letra Bsignifica remolque balanceado y el dgito inmediato indica el nmero de sus ejes.

    Artculo 4.Adicionado por el art. 1, Resolucin del Min. Transporte 2888 de 2005. La designacin paralos vehculos de transporte de carga en el territorio nacional de acuerdo con la configuracin de sus ejes,se muestra en la siguiente tabla:

    Artculo 5.Clasificacin. Los vehculos de carga se clasifican de acuerdo con su sistema de propulsinen:

    1. Vehculos automotores

    a) Vehculo rgido

    i) Camioneta

    ii) Camin

    b) Tractocamin.

    2. Vehculos no automotores

    a) Semirremolque

    b) Remolque

    c) Remolque balanceado.

    Artculo 6. Carroceras. Las carroceras de los vehculos rgidos y de los vehculos no automotorespueden ser de diferentes tipos tales como: Furgn, tanque, volquete, platn, hormigonero,portacontenedor, estibas, tolva, camabaja, plataforma escualizable, niera, plataforma o planchn, dentrode este tipo de carroceras estn estacas metlicas, estacas de madera, estibas, modular, planchan congra autocargable, estructura para transporte de vidrio, caero, reparto, con equipo especial, entre otros.

    Artculo 7.Dimensiones. Adicionado por el art. 2, Resolucin del Min. Transporte 2888 de 2005. Losvehculos de transporte de carga que circulen por el territorio nacional, deben cumplir con las dimensionesestablecidas en la siguiente tabla:

    DESIGNACION DIMENSIONES

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17985#2http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17985#1
  • 7/25/2019 resolucion 4100

    3/7

    26/1/2016 Consulta de la Norma:

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15600

    ANCHO MAXIMO, M ALTURA MAXIMA, M LONGITUD MXIMA, M

    2 2.60 4.40 10.80

    3 2.60 4.40 12.20

    4 2.60 4.40 12.20

    2S1 2.60 4.40 18.50

    2S2 2.60 4.40 18.50

    2S3 2.60 4.40 18.50

    3S1 2.60 4.40 18.50

    3S2 2.60 4.40 18.50

    3S3 2.60 4.40 18.50

    2R2 2.60 4.40 18.50

    3R2 2.60 4.40 18.50

    4R2 2.60 4.40 18.50

    2R3 2.60 4.40 18.50

    3R3 2.60 4.40 18.50

    4R3 2.60 4.40 18.50

    4R4 2.60 4.40 18.50

    2B1 2.60 4.40 18.50

  • 7/25/2019 resolucion 4100

    4/7

    26/1/2016 Consulta de la Norma:

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15600

    2B3 2.60 4.40 18.50

    3B1 2.60 4.40 18.50

    3B2 2.60 4.40 18.50

    3B3 2.60 4.40 18.50

    4B1 2.60 4.40 18.50

    4B2 2.60 4.40 18.50

    4B3 2.60 4.40 18.50

    Remolque (R) y remolque balanceado

    (B)

    2.60 4.40 10.00

    Semirremolque (S) 2.60 4.40 13.00

    Pargrafo 1.La dimensin de la altura mxima se verifica con el vehculo descargado.

    Pargrafo 2.En la longitud mxima del remolque no se incluye la barra de tiro.

    Artculo 8.Peso bruto vehicular. Modificado por la Resolucin del Min. Transporte 1782 de 2009. Epeso bruto vehicular para los vehculos de transporte de carga a nivel nacional debe ser el establecido enla siguiente tabla:

    VEHICULOS DESIGNACION MAXIMO PBV, kg TOLERANCIA POSITIVA DE MEDICIONkg

    Camiones 2

    34

    4

    4

    16.000

    28.000

    31.000 (1)

    36.000 (2)

    32.000 (3)

    400

    700775

    900

    800

    Tracto-camin con

    semirremolque

    2S1

    2S2

    2S3

    27.000

    32.000

    40.500

    675

    800

    1.013

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36620#0
  • 7/25/2019 resolucion 4100

    5/7

    26/1/2016 Consulta de la Norma:

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15600

    3S1

    3S2

    3S3

    29.000

    48. 000

    52.000

    725

    1.200

    1.300

    Camiones con

    remolque

    R2

    2R2

    2R3

    3R2

    3R3

    4R2

    4R3

    4R4

    16.000

    31.000

    47.000

    44.000

    48.000

    48. 000

    48.000

    48.000

    400

    775

    1.175

    1.100

    1.200

    1.200

    1.200

    1.200

    Camiones con

    remolque balanceado

    2B1

    2B2

    2B3

    3B1

    3B2

    3B3

    B1

    B2

    B3

    25.000

    32.000

    32.000

    33.000

    40.000

    48.000

    8.000

    15.000

    15.000

    625

    800

    800

    825

    1.000

    1.200

    200

    375

    375

    Pargrafo.Los nmeros dentro de la tabla se refieren a

    1. Para el caso de un eje direccional y un eje trdem.

    2. Para el caso de dos ejes direccionales y uno tndem.

    3. Para el caso de dos ejes delanteros de suspensin independiente.

    Artculo 9. Peso por eje. El mximo peso por eje para los vehculos de transporte de carga a nivelnacional debe ser el establecido en la siguiente tabla:

    TIPO DE EJE PESO MAXIMO POR EJE, kg

    Eje sencillo

    Dos llantas 6.000

  • 7/25/2019 resolucion 4100

    6/7

    26/1/2016 Consulta de la Norma:

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15600

    Cuatro llantas 11.000

    Eje tndem

    Cuatro llantas 1 1.000

    Seis llantas 17.000

    Ocho llantas 22.000

    Eje trdem

    Seis llantas 16.500

    Ocho llantas 19.000

    Diez llantas 21.500

    Doce llantas 24.000

    Pargrafo. En el caso de que se utilicen llantas de base ancha, una de estas es equivalente a dos llantas

    de base estndar.

    Artculo 10. En cualquier combinacin de vehculos de acuerdo con la tabla contemplada en el artculo 4(Designacin), la sumatoria algebraica de los cuadrados de las distancias entre lneas de rotacin de los

    ejes de los vehculos de carga, debe ser mximo de 111.48 m2.

    Artculo 11. Las disposiciones sobre pesos por eje y peso bruto vehicular exclusivamente serncontroladas mediante el pesaje de los vehculos en bsculas diseadas y construidas para tal fin, lascuales debern tener la respectiva certificacin del centro de metrologa de la Superintendencia deIndustria y Comercio, SIC, de acuerdo con el Sistema Nacional de Normalizacin, Certificacin yMetrologa.

    Artculo 12. Para la aplicacin de la presente resolucin se deben tomar como referencia las NormasTcnicas Colombianas, NTC, vigentes, las cuales podrn ser actualizadas de acuerdo con lo establecidoen las normas internacionales, las necesidades del sector y los adelantos tecnolgicos.

    Artculo 13.Excepciones.

    Pargrafo 1.Para vehculos C2 de modelos anteriores a 1970, de las siguientes marcas y lneas:

    MARCA LINEA

    Merc edes B enz 1918, 1920, 1923, 2623, 332

  • 7/25/2019 resolucion 4100

    7/7

    26/1/2016 Consulta de la Norma:

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15600

    Volvo 495

    Pegaso 1060, 1061, 1090

    Magirus Deutz TAM

    Man Jiry Sisu Barreiros 1080 H, 13212 H.

    Se autorizan 19 toneladas de peso bruto vehicular y un peso mximo de 13 toneladas en el eje trasero.

    Pargrafo 2. Para los vehculos International HI-R190, se autorizan 16.5 toneladas de peso brutovehicular y un peso mximo de 12 toneladas en el eje trasero.

    Pargrafo 3. Derogado por el art. 7, Resolucin del Min. Transporte 2888 de 2005, Derogado por el art3, Resolucin del Min. Transporte 6427 de 2009. Los vehculos C2 con peso bruto vehicular de diseo

    menor de 10 toneladas tendrn como peso bruto vehicular autorizado el fijado por el fabricante.

    Artculo 14. Todo vehculo de transporte terrestre automotor de carga que transite por el territorionacional debe cumplir con lo establecido en la presente resolucin.

    Pargrafo. Los vehculos que efecten transporte internacional de mercancas deben cumplir con loestablecido en la Decisin 491 de 2001 de la Comunidad Andina de Naciones, CAN, en lo referente apesos y dimensiones.

    Artculo 15. Modificado por el art. 4, Resolucin del Min. Transporte 2888 de 2005. Se prohibe latransformacin de vehculos de transporte de carga en Colombia.

    Artculo 16. Modificado por el art. 5, Resolucin del Min. Transporte 2888 de 2005. Para el control depeso de los vehculos automotores rgidos de dos ejes (2) de Rin 16 y Rin 17.5, se realizar nicamentetomando como base el peso bruto vehicular, el cual no puede ser superior a 8.500 kilogramos.

    Artculo 17. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolucin, las empresas ensambladorasfabricantes y/o importadores de vehculos de transporte de carga debern acogerse a lo estipulado en lapresente resolucin.

    Artculo 18. La presente resolucin deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especiaderoga la Resolucin 13791 de diciembre 21 de 1988 expedida por el Ministerio de Obras Pblicas yTransporte, la Resolucin 2501 de febrero 22 de 2002 y la Resolucin 2888 de marzo 11 de 2002expedidas por el Ministerio de Transporte.

    Artculo 19.La presente resolucin rige a partir de la fecha de su publicacin.

    Publquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 28 de diciembre de 2004.

    El Ministro de Transporte,

    Andrs Uriel Gallego Henao.

    (C.F.)

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17985#5http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17985#4http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38464#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17985#7