resolucion 455 2008

58
DEFENSA CIVIL COLOMBIANA DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN NÚMERO 455 DEL 2008 (28 Agosto de 2008) Por la cual se reglamentan las Organizaciones de Voluntarios de la Defensa Civil Colombiana y se dictan otras disposiciones El Director General de la Defensa Civil Colombiana en uso de sus atribuciones Legales y especialmente las que le otorga el Decreto 2341 de 1971 y el Acuerdo Nº 003 de 2005 CONSIDERANDO Que Colombia es un país influido por fenómenos naturales y sociales que afectan seriamente el desarrollo político, económico, cultural y social; la violencia que ha causado una seria descomposición social y los desastres que por estar ubicada en inmediaciones del océano pacífico y sobre problemas tectónicos reconocidos, hace indispensable para el país que la Defensa Civil este fortalecida en los dos aspectos de su misión: prevención y atención de los desastres y la acción social e integral. Que la Defensa Civil colombiana es un Establecimiento Público, adscrito al Ministerio de Defensa, es la única Institución Oficial de Socorro, que requiere un régimen organizacional, administrativo, disciplinado, transparente y legítimo, adecuado para cumplir un Planeamiento Estratégico que pretende una gran mega, como es llegar a medio millón de voluntarios. Que la causa de la Defensa Civil es definitiva para el país, porque es servir a los colombianos, apoyar a los pobres y marginados, mitigar el dolor que deja los desastres; trabajando por una cruzada, que permita llegar con voluntarios a todos los rincones de la patria en beneficio de los colombianos. Buscando ser una Institución líder, moderna, relacionada nacional e internacionalmente, fortalecida en el talento humano, organizada administrativa y operacionalmente para apoyar la recomposición del tejido social siendo la institución social y humanitaria más grande del país; logrando que la misma ciudadanía se culturice en la prevención, la seguridad, la defensa del Estado y se involucre en la solución de los problemas del país. RESUELVE CAPITULO I

Upload: miller-aponte

Post on 25-Nov-2015

11 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

  • DEFENSACIVILCOLOMBIANADIRECCINGENERAL

    RESOLUCINNMERO455DEL2008(28Agostode2008)

    PorlacualsereglamentanlasOrganizacionesdeVoluntariosdelaDefensaCivilColombiana

    ysedictanotrasdisposiciones

    ElDirectorGeneraldelaDefensaCivilColombianaenusodesusatribucionesLegalesyespecialmentelasqueleotorgaelDecreto2341de1971yel

    AcuerdoN003de2005

    CONSIDERANDOQue Colombia es un pas influido por fenmenos naturales y sociales que afectanseriamenteeldesarrollopoltico,econmico,culturalysocial;laviolenciaquehacausadounaseriadescomposicinsocialylosdesastresqueporestarubicadaeninmediacionesdelocanopacficoysobreproblemastectnicosreconocidos,haceindispensableparaelpasque la Defensa Civil este fortalecida en los dos aspectos de su misin: prevencin yatencindelosdesastresylaaccinsocialeintegral.QuelaDefensaCivilcolombianaesunEstablecimientoPblico,adscritoalMinisteriodeDefensa, es la nica Institucin Oficial de Socorro, que requiere un rgimenorganizacional, administrativo, disciplinado, transparente y legtimo, adecuado paracumplirunPlaneamientoEstratgicoquepretendeunagranmega,comoesllegaramediomillndevoluntarios.Que la causa de la Defensa Civil es definitiva para el pas, porque es servir a loscolombianos,apoyaralospobres ymarginados,mitigareldolorquedejalos desastres;trabajandoporunacruzada,quepermitallegarconvoluntariosatodoslosrinconesdelapatriaenbeneficiodeloscolombianos.Buscandoseruna Institucin lder,moderna, relacionadanacionale internacionalmente,fortalecida en el talento humano, organizada administrativa y operacionalmente paraapoyar la recomposicindel tejido social siendo la institucin socialyhumanitariamsgrande del pas; logrando que la misma ciudadana se culturice en la prevencin, laseguridad,ladefensadelEstadoyseinvolucreenlasolucindelosproblemasdelpas.

    RESUELVE

    CAPITULOI

  • 2

    NATURALEZA,VISIN,MISIN,OBJETIVOSESTRATGICOS,DEFINICIONES,PRINCIPIOS,VALORESYORGANIZACIN

    ARTCULO1.NATURALEZA.LasorganizacionesdeVoluntariosde laDefensaCivilColombiana, son corporaciones altruistas y solidariasde carcterprivado que cumplenfuncionesdesocorro,deinterssocialyhumanitario,sinnimodelucro,constituidasporun nmero plural de personas que se asocian en forma apoltica, para cumplir losobjetivosinstitucionalesdelaDefensaCivilColombianasindiscriminacinalguna.ARTCULO 2.VISIN.LaDefensaCivilColombiana seruna organizacin social yhumanitaria, lder, moderna en la prevencin y atencin del desastre natural y laasistencia humanitaria, relacionada nacional e internacionalmente y fortalecida en lamovilizacinnacional.Con talentohumanocompetitivo, recursos logsticosy financierosparacontrarrestar losfenmenosnaturales,loscausadosporelhombre,protegerelmedioambienteyalserviciodelPas.ARTCULO3.MISIN.LaDefensaCivilColombianaconlosfuncionarios,voluntariosy otras instituciones desarrolla planes de movilizacin nacional, programas de medioambiente, prevencin, atencin de desastres y asistencia humanitaria para mitigar losdaoscausadosporlanaturalezayrecomponereltejidosocialdeloscolombianos.ARTCULO4.OBJETIVOSESTRATGICOS.A. ContarconpersonaldeFuncionariosyVoluntarioscompetentesparalaprestacindel

    servicio.Fortalecimientodeltalentohumano.

    B. Contar con los recursos logsticos y financieros adecuados para la prestacin delservicio.Fortalecimientoadministrativo.

    C. Ser el primer organismo en la atencin de emergencias a nivel nacional.Fortalecimientooperacional.

    D. Recomponereltejidosocial.Fortalecimientodelaaccinsocialeintegraldelpas.

    E. Fortalecerlaimageninstitucional.

    ARTCULO5.DEFINICIONES.a. Voluntario: Es la persona natural, nacional o extranjera residente en Colombia,

    capacitadayentrenada,que librey responsablemente sin recibir remuneracindecarcter laboral, ofrece tiempo, trabajo y talentoen cumplimientode la misininstitucional.

    b. Voluntario Activo: Es la persona natural que tiene capacidad psicofsica paraadelantar actividades operacionales, debidamente carnetizado y clasificado deacuerdoalgradoyalgrupo.ParaingresarcomoVoluntarioActivolamnimaedades15aosylamximaedades45aos. DichoVoluntariomantieneestacalidadhastaque no haya una desvinculacin de acuerdo a lo establecido al Artculo 15 de lapresenteResolucin.

  • 3

    c. Voluntario Benefactor: Es el Voluntario no activo de edad ilimitada, con sentido

    altruistayexcelentesantecedentesticosymorales;cooperanenelcumplimientodelamisin Institucional desempeando labores de asesora, apoyo y consultora; enformaparticularagrupadoenClubesdeDefensaCivil,DamasVoluntariasJuntasdeDefensaCivil.

    d. VoluntarioCivilito:Niosniasde7a14aosde edad,quesinservoluntariosactivos,participarndelacapacitacinenprincipiosyvalores,disciplina,solidaridaddentro de la filosofa de servicio social y humanitario de la Institucin. Suconformacin estar de acuerdo al Artculo 24 de la presente ResolucinOrganigramayConformacin.

    e. Organizacin: Estructura de voluntarios distribuida en Juntas,DamasVoluntarias,ClubesdeDefensaCivilyCivilitos.

    f. Junta deDefensa Civil: Es una organizacin especial de naturaleza privada, sinnimodelucro,conpersonerajurdicaotorgadaporlaDireccinGeneralconformadaporVoluntariosactivosyvoluntariosbenefactoresquecumplenfuncionesdesocorro,ayuda social y humanitaria, bajo la coordinacin, supervisin y control de lasDireccionesSeccionalesuOficinasOperativas.

    g. Dignatario:EsunVoluntariolder,elegidoporlaAsambleaGeneralparaconformarlaDirectivade laJunta. Eldignatariopuedesernombradoen lossiguientescargos:Presidente,Vicepresidente,tesorero,secretario,vocaloperativo,jefedisciplinayeljefeencargadodelascomunicaciones,laprensaylasrelacionespblicas.

    h. Comit: Es la organizacin bsica de un Destacamento de la Defensa CivilColombianaconformadoporunldery9voluntarios,encargadadecumplirlamisinInstitucional.

    i. Grupo: Es la unidad orgnica deDefensaCivil compuesto por un lder de grupo,cuatrolderesdecomitsy35voluntarios,paracumplirlamisinInstitucional.

    j. Agrupacin:EsunaorganizacinconstituidaporunlderdeAgrupacin,4lderesdegrupos,16lderesdeComitsy139voluntarios,paracumplirlamisininstitucional.

    k. Destacamento:Es laUnidadcompuestaporun lderdedestacamento,63 lderesdeapoyo (3 agrupaciones, 12 grupos y 48 comits) y 416 voluntarios para cumplir lamisininstitucional.

    l. DamaVoluntaria:Damaconespritudeservicio,quienporsucondicindecivismoy compromiso social y humanitario, apoyar el cumplimiento de la misininstitucional. Su conformacin estar de acuerdo al Artculo 24 Organigrama yConformacin.

    m. Club de Defensa Civil: Organizacin compuesta de voluntarios benefactores conrecursos financieros y materiales propios para apoyar el cumplimiento delPlaneamiento Estratgico de la Institucin. Su conformacin estar de acuerdo alArtculo24OrganigramayConformacin.

    n. Lder:Eslapersonaqueinspiraalosdemsacumplirlameta,eselqueenseaconsuejemplo,eselquerespetaysabedarsearespetar,eselquesabeconquistarelcorazndetodos,noeselquevencesinoelqueconvence,noimponesusideassinoquehacesuyas las ideas de los dems, no es el que dice voy sino sganme, es el queescucha a losdems, es el que nunca sedetiene, siembra esperanza en losdems,

  • 4

    dignidade intersa laspersonas.Ser lderes lapersonaquenecesita la institucinparalograrlavisin,paraconduciraotrosalcumplimientodelamisinylograrlosobjetivosestratgicos.

    ARTCULO 6. PRINCIPIOS. Las organizaciones de la Defensa Civil Colombiana seorientarnporlossiguientesprincipios:A. IgualdadB. MoralidadC. ImparcialidadD. EficienciaE. ParticipacinF. ResponsabilidadG. TransparenciaH. LegitimidadI. SolidaridadJ. BuenaFe

    ARTCULO7.VALORES.Sernvaloresdecadaorganizacin,lossiguientes:A. SentidodepertenenciaB. RespetoC. PiedadD. HumildadE. LealtadF. CompromisoG. HonradezH. CompaerismoI. InnovacinJ. IntegridadK. SacrificioL. TrabajoenequipoM. Rendicindecuentas

    ARTCULO 8. ORGANIZACIN. Los Voluntarios de la Defensa Civil Colombianaestarnorganizados en JuntasdeDefensaCivil,DamasVoluntarias,ClubesdeDefensaCivilyCivilitos.PARGRAFO:LasJuntasdeDefensaCivildeberntenerpersonera jurdica; lasDamasVoluntariasylosClubesdeDefensaCivilpodrnaccederalapersonerajurdicaenformaopcional. EstasorganizacionesestarnconformadasporComits,Grupos,AgrupacionesyDestacamentos.

    CAPTULOII

    CLASIFICACINYAFILIACINDEVOLUNTARIOS

    ARTCULO 9. CLASIFICACIN DE LOS VOLUNTARIOS. Los Voluntarios seclasificarnentrescategoras:

    a. VoluntarioActivo

  • 5

    b. VoluntarioBenefactorc. VoluntarioCivilito

    ARTCULO 10. AFILIACIN. Para afiliarse como aspirante, voluntario activo,voluntario benefactor y voluntario Civilito a una organizacin de Defensa Civil, serequiere:A. ASPIRANTES

    (1) Sercolombianodenacimientoporadopcinextranjeroresidente en Colombia.

    Entindasecomo residencia,elsitiodondeestubicada laviviendapermanentedelaspirante.

    (2) Nodebeperteneceraotraentidaddesocorro.

    (3) Teneraptitudpsicofsica.

    (4) Personadereconocidahonorabilidad,notenerningnimpedimentomental,moralodeordenlegal.

    (5) Diligenciarformulariodesolicituddeinscripcincomoaspiranteavoluntarioantelasorganizacionesrespectivas.

    (6) Anexar recomendacin escrita de un Funcionario oVoluntario de laDefensaCivilColombianasobreantecedentespersonalesyfamiliares,lomismoquelascondicionesparatrabajarporlacausaylacruzadadelaInstitucin.

    (7) Anexarcertificacinofotocopiadelcarnqueloacreditacomoafiliadoalsistemadeseguridad social en salud. En caso de los extranjeros la pliza de seguro u otraafiliacin.

    (8) Fotocopia de la cdula de ciudadana, tarjeta de identidad o registro civil denacimientoyautorizacindelaspersonasqueejercenlapatriapotestadparaelcasodelosmenoresdeedad.

    (9) Presentar constancia mdica que certifique que es una persona apta fsica ymentalmente.

    (10) Nohabersidoretiradooexpulsadodeotraorganizacinynotenerantecedentes oinformesreservadosynegativossobresuconducta.

    (11) Presentar como mnimo una (01) recomendacin o certificacin de autoridades opersonasdereconocidahonorabilidaddentrodelalocalidad.

    (12) Presentar entrevista, ante elDirector Seccional u Jefe deOficinaOperativa y/o losDignatariosdelaJuntaDirectiva,conelactacorrespondientequedebeanexarsealahojadevida.

    (13) En lo posible sedeben aportar los antecedentesdisciplinarios y certificado judicialvigente.

    B. VOLUNTARIOACTIVO

    (1) AprobarelcursobsicodeDefensaCivilColombiana.

  • 6

    (2) Seradmitidopor la JuntaDirectivaensesinespecial,dejandoconstanciaenelacta

    correspondiente.

    (3) La Junta Directiva remitir los anteriores documentos a la Direccin Seccional uOficina Operativa, con un informe escrito del resultado del proceso de seleccinfirmadoporquienesparticiparonenelproceso,anexandocopiadelarecomendacindelfuncionarioovoluntarioyhojadevidadebidamentediligenciada.

    (4) El Director Seccional u Jefe de Oficina Operativa, previa verificacin de lainformacin,losenviarconunconceptoalaDireccinGeneralparasercarnetizado,sielaspiranteesaptoparaingresar.

    (5) Para la renovacin del carn se debe anexar los antecedentes disciplinarios ycertificadojudicial.

    C. VOLUNTARIOBENEFACTOR

    (1) Establecercondicionesticasymorales.

    (2) ConocerlaorganizacinyelPlaneamientoEstratgico.

    (3) SeradmitidoporlaJuntaDirectiva,DirectorSeccionaluJefedeOficinaOperativa.

    (4) Desempearlaboresdeasesora,apoyoycolaboracincomovoluntarionoactivo.

    D. CIVILITO

    (1) TenerlaedadrequeridaenelArtculo5literalddelapresenteResolucin.

    (2) Laautorizacinporescritodelospadresoquienejerzalapatriapotestad.

    (3) Estarencondicionesdecumplirconelcronogramadeaprendizajeyparticipacin.PARGRAFO 1: Las personas incapacitadas fsicamente gozarn de la calidad debenefactoresyprestarnserviciosocialyhumanitario,paraservirsinriesgoenlamisinInstitucional.PARGRAFO2:LaJuntaDirectiva,elDirectorSeccionaluJefedeOficinaOperativa,sereservarnelderechodeadmisin,deacuerdoapreviaverificacindelosantecedentesdelaspiranteaVoluntario,dondeseevidenciequenoexisteconflictodeinteresesysepueda aceptarcomoVoluntariode laDefensaCivilColombianacon laverdadsabidaybuena fe guardada, de lo cual debe dejar constancia escrita; as como, supeditar laexpedicindelrespectivocarnalodeterminadoporpartedelaDireccinGeneral.ARTCULO11.CARN.Cuandosetratedelarevalidacinoreexpedicindeuncarnsedebencumplirlossiguientesrequisitossegnelcaso:Prdida:a) SolicitudescritadelVoluntarioanteJuntaDirectiva.b) Anexarcopiadelrespectivodenuncio.

  • 7

    c) Anexar copia del carn o certificacin de la EPS/IPS o SISBEN vigente segncorresponda.

    d) AnexarconceptogeneralemitidoporelDirectorSeccionaluJefedeoficinaOperativaydelaJuntaDirectivadelaorganizacinalacualpertenece.

    Vencimiento:a) SolicitudescritadelVoluntarioanteJuntaDirectiva.b) Anexarelcarnvencido.c) Anexar copia del carn o certificacin de la EPS/IPS o SISBEN vigente segn

    corresponda.d) AnexarconceptogeneralemitidoporelDirectorSeccionaluJefedeoficinaOperativa

    ydelaJuntaDirectivadelaorganizacinalacualpertenece.PARGRAFO 1: La calidad de Voluntario se acredita con el carn expedido por laDireccinGeneral,deacuerdoconelformatopreviamenteestablecidoyelquetendrunavigenciadetres(3)aos.LainformacindelVoluntarioquedarregistradaenlabasededatos del Grupo de Talento Humano. Para tal efecto, es necesario que la DireccinSeccionaluOficinaOperativaenvilahojadevidadebidamentediligenciadaconlafotocorrespondiente, especialmente en formadigital. Cuando elVoluntariodejade ejercerdebedevolverelcarnalDirectorSeccionaluJefedeOficinaOperativa.PARGRAFO2:CuandounaOrganizacin trmite lavinculacindeunVoluntariodeDefensa Civil Colombiana que haya pertenecido a otra organizacin, deber hacer elcorrespondiente crucede informacinpor conductode laDireccinSeccionaluOficinaOperativa,quienemitirunconceptosobreelmismo,denohacersesepierdelacalidaddeVoluntariodelaDefensaCivil.ARTCULO12.DERECHOSDELVOLUNTARIO.a. Desempearlaslaboresdentrodelosprincipiosderespetoydignidadhumanadelas

    organizacionesydemsderechosfundamentales.

    b. Gozardelosbeneficiosquelainstitucinpuedaotorgardeacuerdoalasnormas.

    c. Elegir y ser elegidos para desempear cargos dentro de la organizacin o enRepresentacinde sta, siempre y cuando cumpla los requisitos y no se encuentreinmersodentrodealgunainhabilidad.

    d. ParticiparenlasdeliberacionesdelaAsambleaGeneralyvotarconformealestatutooreglamentodelaorganizacin.

    e. Fiscalizar lagestinde laorganizacin,examinar los librosodocumentosysolicitarinformesalRepresentanteLegalyacualquierDignatario.

    f. AsistiralasreunionesdeJuntaDirectivaenlascualestendrvoz,peronovoto.

    g. Impugnarlasdecisionesdelosrganos.

    h. Lasdemsquedeterminenlasnormas,estatutosyreglamentos.ARTCULO13.DEBERESDELVOLUNTARIO.

  • 8

    a. Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos, resoluciones y circulares de lainstitucinydemsdisposicioneslegales.

    b. Apoyarelcumplimientodelplaneamientoestratgico.

    c. AcatarlosprincipiosyvaloresdelaInstitucin.

    d. CumplirconlasnormasdisciplinariasdelaInstitucin.

    e. Cumpliryaplicar lanormatividadvigenteyprotocolos expedidospor laDireccinGeneral, la Direccin Seccional u Oficina Operativa, en cada uno de losprocedimientosdeDefensaCivilColombiana.

    f. Obedecer, respetar y acatar las rdenes de la Direccin General, DireccionesSeccionales,OficinasOperativas, Juntas y lderes respectivamente. Estedeber sertenidoencuenta,encasodeapoyoaotrasjurisdicciones.

    g. Velarporlaadecuadautilizacin,cuidadoymantenimientodelosbienespuestosasu

    servicio, as como de los recursos que se adquieran para las Juntas. Cuando sedetectendesviacionesymalosmanejosdebienesy recursosporpartede cualquierVoluntario, cumplir con el deber de formular denuncia penal ante la autoridadcompetente.

    h. Usarcorrectamenteeluniforme,documentos,distintivos,smbolosycondecoracionesde la Institucin, de acuerdo al reglamentode uniformes emitido por laDireccinGeneral.

    i. Demostrar inters permanente y capacitarse en actividades inherentes a la visin,misinyobjetivosestratgicosparaascenderdeacuerdoalescalafndegrados.

    j. Trabajar por la causa y la cruzada institucional. Incorporar en forma permanentenuevosaspirantesaVoluntariosdelaDefensaCivilColombiana.

    k. Cumplirconlasnormasinternacionalesencasodecomisionesalexterior.

    l. Losdemsquedeterminenlasnormaslegales.PARGRAFO:ElconocimientoadquiridoenlascapacitacionesdebersertrasmitidoalosdemsVoluntariosde laorganizacinmedianteacademiasoportadaatravsdeunacta,conelfindeadquirirelderechoparasertenidoencuentaenfuturascapacitaciones.ARTCULO 14. PLIZADE SEGUROS. LosVoluntariosActivos sin lmite de edaddebidamente carnetizados por la Direccin General de la Entidad, tendrn derecho alreconocimientoypagodeunaplizadesegurosdeconformidadconlasnormasvigentes.ARTCULO15.SUSPENSINOPRDIDADELACALIDADDEVOLUNTARIO.Lacalidaddevoluntariosesuspendeopierdeporlossiguientesmotivos:

    a. Licenciatemporalhastaportres(3)meses,exceptoelserviciomilitar.b. Retirovoluntario.c. Retiroforzoso.d. Suspensin.e. Desvinculacin.f. Expulsin.

  • 9

    PARGRAFO 1: Cuando un Voluntario Activo deja de asistir por tres (3) mesescontinuos a las Asambleas y actividades operativas inherentes a la organizacin, seproduce la desvinculacin. Producida una desvinculacin la Junta Directiva podrrevocarlapreviajustificacinprobadamedianteresolucinmotivada.PARGRAFO2:CuandounVoluntarioActivosea llamadoaprestarelserviciomilitarobligatorio,sesuspenderelvnculoconlaorganizacinhastasulicenciamiento.ARTCULO16.GRATUIDADDELSERVICIO.LaDefensaCivilColombiana esunaentidadsinnimodelucro.LaafiliacincomoVoluntarioalasorganizacionesdeDefensaCivilColombianagenera laobligacinde cumplir lamisin en formagratuitaypor lotanto,noadquiereconlaorganizacinniconlaInstitucinningunavinculacinlaboral,niprestacional. Sin embargo, cuando la organizacin por algnmotivo en especial debacontratarempleadososuministrarbonificaciones,deberceirsealosrequisitosexigidosporlalegislacinlaboral.

    CAPITULOIII

    ESCALAFNDEVOLUNTARIOSYCIVILITOSARTCULO17.DELOSGRADOS.PreviaverificacindelainformacinporelGrupodeTalentoHumanode laDireccinGeneral, seotorgarngradosdeascensosygruposparavoluntarios,conbaseeneltiempodepermanenciaenlaInstitucinyparaCivilitossegnsusedades;dirigidosadenotarlatrayectoriayexperienciadelpersonalqueintegracadagrupouorganizacindeDefensaCivilColombiana.A. CIVILITOS

    LosgruposydistintivosquelecorrespondenalosCivilitossonlossiguientes:

    1. Elgrupoyeldistintivoserdeacuerdoalaedad.

    2. Los requisitos de curso entre grupo y grupo son diferentes y se someten a lareglamentacin de la Escuela Internacional de Capacitacin Carlos LlerasRestrepo.

    3. Losdistintivosamarillo,azuly rojodemuestrannacionalismoyamora lapatriaporpartedelosnios.

    4. Losascensosbuscancrearlaculturadelestudioylacapacitacin.B. VOLUNTARIOS

    LosgradosygruposparalosVoluntariossonlossiguientes:

  • 10

    1. Los requisitos de curso entre grado y grado son diferentes y se someten a lareglamentacin de la Escuela Internacional de Capacitacin Carlos LlerasRestrepo.

    2. ParaingresarcomoVoluntarioActivolamximaedades45aos;despusdelos45aospodringresarcomoVoluntarioBenefactor.

    3. LosVoluntariosActivosmayoresde65aos,enloposiblenodebenparticiparenactividades riesgosas, debern emplearse como instructores y asesoresaprovechandosuconocimientoyexperiencia.

    4. UnProfesionalcon5aosdecarreraque ingreseantesde los45aos,podrserVoluntarioCuartoypertenecerdirectamentealgrupodelosCorceles. EnelcasodelaspersonasqueposeanmsdeunttulodeProfesional,tendrnderechoaunsoloascensoporunasolavez.

    5. Un Tcnicograduadocon2o3aosdecarreraque ingreseantesde los45aoscomoVoluntarioActivo,seleacumularestetiempodentrodelgradorespectivo.EnelcasodelaspersonasqueposeanmsdeunttulodeTcnico,tendrnderechoalaacumulacindetiempocorrespondienteporunasolavez.

    6. ParaaccederalGradoyalGrupocorrespondienteelprocedimientoeselsiguiente:

    a. ElVoluntarioActivopasarsolicitudalPresidentedelaJuntarespectiva.

    b. El Presidente de la Junta certificar los aos de servicio y solicitar a laDireccinSeccionaluOficinaOperativalaclasificacin.

    c. LaDireccinSeccionaluOficinaOperativaenviar ladocumentacinparaelrespectivotrmiteyaprobacinporpartedelaDireccinGeneralquienasu vez autorizar por medio escrito el ascenso y el uso de las insigniasrespectivas.

    ARTCULO 18. USO DE UNIFORMES. El color naranja es el establecido por laConvencindeGinebraparalaDefensaCivilColombiana.nicamentetendrnderechoausar, llevar consigo, los uniformes o distintivos de la Defensa Civil Colombiana, laspersonasquerenanlosrequisitoslegalesytenganautorizacindelaDireccinGeneral,DirectoresSeccionalesuJefesdeOficinaOperativa.

  • 11

    PARGRAFO 1: Quienes sin autorizacin, incurran en alguna de las anterioresconductas, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar, les sern decomisados loselementosfiscales,comolosuniformesporlaautoridadcompetente.LosuniformesdebenusarsedeacuerdoalReglamentodeUniformesexpedidoporlaDireccinGeneral.PARGRAFO 2:Queda prohibido hacermodificacionesde cualquier naturaleza a losuniformes, distintivos, carns y otros elementos de la Defensa Civil Colombiana, suincumplimiento ser causal de falta disciplinaria, la cual deber ser investigada ysancionadaconarregloalanormadisciplinaria.

    CAPITULOIV

    DELASORGANIZACIONESDEDEFENSACIVIL

    ARTCULO 19.RAZNSOCIAL.Ademsde lasdenominacionesde Juntas,DamasVoluntarias, Clubes de Defensa Civil, Civilitos, Destacamentos, Agrupaciones, Grupos,Comits; si se requiere, se adicionar el nombre legal o en su defecto el usual de suterritorio,seguidodelmunicipioaqueestepertenezca;elnombreserconcertadoconelDirectorSeccionaluJefedeOficinaOperativa.PARGRAFO: Como en cada municipio deben existir un mnimo de dos (02)organizaciones,unadedicadaalaprevencinyatencindeldesastreylaotra,enlaaccinsocialyhumanitariadebendistinguirseconnombresdiferentes.ARTCULO 20. CONSTITUCIN. Adems de la voluntad de los fundadores paraconstituirJuntas,DamasVoluntarias,ClubesdeDefensaCivilyCivilitos,Destacamentos,Agrupaciones,Grupos,Comitsserequiere:a. Unnombreb. Unterritorioc. Undomiciliod. UnmnimodeVoluntariosdeacuerdoalaorganizacin.e. Encasodepersonerajurdica,losdocumentosqueseexigenparaobtenerla.

    ARTCULO21.FUNCIONESDELASORGANIZACIONES.a. CumplirelPlaneamientoEstratgicodelaDefensaCivilColombiana.

    b. Capacitar y entrenar a los voluntarios paramejorar su desempeo en la asistencia

    humanitaria,enlaPrevencinyatencindeldesastre.

    c. Mantenerladisciplinadelosintegrantesdelaorganizacin,comobasefundamentalparaelcumplimientodelamisininstitucional.

    d. Conbaseenelordenjerrquicoydistribucindetareas,sermsgilesyoportunosenlaprestacindelservicio.

    e. Contribuir en el desarrollo de planes y programas nacionales, departamentales ymunicipales,enelmanejode laaccin socialhumanitaria. Como contribucina larecomposicindeltejidosocialdelpas.

  • 12

    f. Culturizar a la ciudadana en temas relacionados con la prevencin y atencin dedesastres naturales en planteles educativos, hospitales, empresas e industrias,entidadesbancarias,entidadesgubernamentalesycomunidadesdealtoriesgo.

    g. ColaborarconlasDireccionesSeccionalesuOficinasOperativasenelapoyologstico,material,tcnicoyhumano,relacionadosconlaprevencinyatencindeldesastreylaaccinsocialhumanitaria.

    h. Desarrollarprogramasdebienestarparalosvoluntarios.

    i. Fomentar la formacin integral delCivilito y posteriormente delVoluntario, comociudadanoejemplarymodelodentrodelasociedad.

    j. Lasdemsqueseancompatiblesconsunaturaleza.ARTCULO 22. DAMAS VOLUNTARIAS Y CLUBES DE DEFENSA CIVIL. LasorganizacionesdeDamasVoluntariasyClubesdeDefensaCivilorientarnsusfuncionesa:a) ApoyarelcumplimientodelplaneamientoestratgicodelaDefensaCivil.

    b) PrestarapoyotcnicoylogsticoalasDireccionesSeccionalesuOficinasOperativas.

    c) Procurar estmulos para losVoluntarios deDefensaCivilColombiana y su ncleo

    familiar.

    d) Realizarcampaasyprogramasdeayudaa lacomunidad,connfasisen laniezylaspersonasdelaterceraedad.

    e) Adelantarcampaaseducativasenelreadeprevencinyatencindeemergenciasyayudasocialhumanitariaquecontribuyaarecomponereltejidosocialdelpas.

    f) Apoyar campaas y programas de ayuda a la comunidad para culturizarla en lamitigacindelriesgoyenlaluchacontraladrogadiccin.

    g) Gestindeproyectosycooperacintcnicanacionaleinternacional.

    h) Lasdemsquelesealenlosreglamentosyqueestnacordesconlanaturalezadelainstitucin.

    i) Otrasactividadesrelacionadasconsumisin.PARGRAFO:Estasorganizacionessondeapoyoynosondecarcteroperacional,estndirigidasycoordinadasdirectamentepor laDireccinGenerala travsde losDirectoresSeccionalesy JefesdeOficinasOperativas. LaDireccinGeneralejercerelcontroly lasupervisinrespectiva.

    ARTCULO23.MNIMODEVOLUNTARIOS.ParalaconstitucindecadaunadelasorganizacionesdeDefensaCivilColombiana,serequiere:a. Junta: Estar conformada por 48 personas distribuidas as: 7 dignatarios y 40

    voluntarios(ungrupoconsu lder)parafuncionarconpersonera jurdica. ElFiscalnoformapartedelaJuntaDirectiva.ParalasDamasVoluntariasyClubesdeDefensaCivil,serelmismonmeroparatenerderechoapersonerajurdica.

  • 13

    b. Destacamento: Estar conformado por 480 personas distribuidas as: 1 voluntario

    lder,63voluntariossublderesy416voluntarios.

    c. Agrupacin:Estarconformadapor160personasdistribuidasas:1voluntariolder,20voluntariossublderesy139voluntarios.

    d. Grupo: Estar conformado por 40 personas distribuidas as: 1 voluntario lder, 4

    voluntariossublderesy35voluntarios.

    e. Comit:Estar conformadopor 10personasdistribuidos as: 1voluntario ldery 9voluntarios.

    PARGRAFO:LasorganizacionesdeCivilitosnotendrnpersonerajurdicayestarnaordendelosDirectoresSeccionalesuJefesdeOficinasOperativas.ARTCULO24.ORGANIGRAMAYCONFORMACIN.

    ORGANIGRAMA

    CONFORMACIN

    COMITS: 1,2,3,4 COMITS: 1,2,3,4

  • 14

    ARTCULO 25. DOMICILIO Y JURISDICCIN. Para todos los efectos legales elterritoriode lasorganizacionesdeDefensaCivilColombiana,determinaeldomiciliodelas mismas y su campo de accin jurisdiccional es restringido; salvo para apoyosoperacionalesautorizadosporlaDireccinGeneral.ARTCULO26.PERSONERAJURDICA.nicamentetendrnpersonera jurdica lasJuntas de Defensa Civil, Damas Voluntarias y Clubes de Defensa Civil. Para sureconocimientoporlaDireccinGeneralserequieretramitarensutotalidadlossiguientesdocumentos:

    a) Acta de Constitucin que debe contener: lugar, fecha, hora, objeto, nombre y

    apellidos de los participantes, profesin u oficio, documento de identificacin,direccin y telfono, correo electrnico,nombrede losdignatarios elegidos con lasfirmasrespectivastantodelosconstituyentescomodelfuncionariodelaEntidadquelosasisti.

    b) ActadelaAsambleadondeseapruebanlosEstatutosyelReglamentoInterno.

    c) OriginalycopiadelosEstatutosydelReglamentoInterno.

    GRUPO N 2

    GRUPO N 4

    COMITS: 1,2,3,4 COMITS: 1,2,3,4

    GRUPO N 1

    GRUPO N 3

  • 15

    d) Concepto expedido por el Director Seccional u Jefe de Oficina Operativa de laviabilidadsobrelaconstitucindelaJunta.

    e) RemisinHojasdeVida alGrupodeTalentoHumanode laDireccinGeneraldelpersonalaspiranteaVoluntarioporvaelectrnicaomediomagntico.

    PARGRAFO1:Para lacreacindeComits,Grupos,Agrupaciones,DestacamentosyJuntas debe suscribirse acta de constitucin, donde se registre el nombre, nmero dedocumento de identificacin, telfono, correo electrnico y direccin de losconstituyentes;ascomo,elestablecimientodelosobjetivosespecficosdelosmismos,elcualdeberemitirseatravsdelarespectivaDireccinSeccionaluOficinaOperativaalaDireccin General, con el fin de proceder a realizar el correspondiente registro. DichadocumentacindeberserenviadaconlarespectivarelacinalaDireccinGeneralenuntrminodediez(10)calendarioapartirdelaentregaporpartedelasorganizaciones. Elactadeconstitucinnollevaordendeldaporserunactainformalcomotampocoanexo.PARGRAFO 2: Los Directores Seccionales y Jefes de Oficinas Operativas podrnconformarComits,Grupos,Agrupaciones yDestacamentos, tenerlos bajo su direccinhastaorganizarlosen JuntasdeDefensaCivilconpersonera jurdicayenelcasode lasDamasVoluntariasyClubesdeDefensaCivildelamismaformasiseconsideranecesario.PARGRAFO 3: En los Municipios deben existir dos organizaciones con personerajurdicasinella,unaqueatiendaysecapaciteenlaprevencinyatencindeldesastreylaotraenlaaccinsocialymantenimientodelmedioambiente.PARGRAFO4:LasorganizacionesdenominadasGruposdeApoyo,dispondrndetres(03)mesesapartirde lavigenciade lapresenteResolucinparacambiar losestatutosyconvertirseenJuntasdeDefensaCivil.ARTCULO 27. REPRESENTACIN LEGALDAMASVOLUNTARIAS Y CLUBESDEDEFENSACIVIL.Lapersonera jurdicaqueseotorguealasDamasVoluntariasyalos Clubes de Defensa Civil, obedecer a los mismos requisitos, estatutos, derechos ydeberesdelasJuntasdelaDefensaCivil.ARTCULO 28. TRMITE. Recibida la documentacin la Oficina Jurdica har elestudio correspondiente y si no encontrare objecin proyectar la Resolucin; en casocontrario,devolverladocumentacinconlasobservacionesdelcasoparasucorreccin,lascualesdebensersubsanadasenuntrminonomayordetreinta(30)dascalendario.ARTCULO 29. EFECTO JURDICO DE LA PERSONERA. Las organizacionesDefensaCivilColombiananopodrnactuarcomotal,niejercerlasfuncionesquelaLeyyelEstatuto le sealen, ni ejercitar losderechos que le correspondan,mientras no tengareconocimientodepersonera jurdicadebidamente legalizadayslodurante lavigenciadesta.LasDamasVoluntariasyClubesdeDefensaCivilColombiana,tendrnlamismaobligacinenelcasodedisponerdepersonerajurdica.PARGRAFO1:LaDefensaCivilColombianaesunestablecimientopblico,adscritoalMinisteriodeDefensaNacional,alotorgarlapersonerajurdicaalasorganizacionesquetienen derecho, las Direcciones Seccionales y Jefes de oficinas Operativas no pierde elcontrol,ni la coordinacinde las organizaciones que adquieren el carcterprivado, lascuales deben cumplir las normas y reglamentos expedidas por la Direccin General ydesarrollarsusfuncionessinnimode lucro. Por loanterior,debenrendircuentasdelasactividadesadministrativasyoperacionalesparamantenerlapersonerajurdica.

  • 16

    PARGRAFO 2: La antigedad de una persona jurdica empezar a contarse, slo apartirdelreconocimientolegal.PARGRAFO3:Losactosadministrativosdeotorgamiento,suspensinycancelacindepersonera jurdica, requierede lapublicacin enunDiariopor cuentade laDireccinSeccionaluOficinaOperativa.ARTCULO 30. CONTROL ADMINISTRATIVO YOPERACIONAL. La personerajurdicanolepermitealasorganizacionesincumplirconlasnormasycircularesexpedidasporlaDireccinGeneral;porrazonesdelegitimidadytransparencialaOficinadeControlInterno y los Funcionarios de la Direccin General, Directores Seccionales u Jefes deOficinasOperativaspasarnrevistadelosprocedimientosydocumentosadministrativosy el desempeo operacional. Los Dignatarios estn en la obligacin de presentar ladocumentacineinformarlasactividadesdesarrolladas.ARTCULO31.REFORMADEESTATUTOS.TodamodificacinalosEstatutos,debeseraprobadaporlaAsambleaGeneral,medianteAsambleaOrdinariaoExtraordinariadelacualselevantaractaquecontendrlaaprobacindelosnuevosEstatutos.Unavezadelantadoeltrmiteanterior, losdocumentossernremitidosporconductodela DireccinSeccionaluOficinaOperativadecadadepartamentoparaaprobacindelaDireccinGeneral.PARGRAFO:CuandolareformadelosEstatutosnoafectemsdedos(02)artculos,lasolacopiadelactadeAsambleaquecontengalamotivacinclaradelostextosamodificarylaformacomoquedaronmodificados,conlasformalidadesdelcaso,sersuficienteparaaceptarla.ARTCULO 32. RGANOS DE DIRECCIN Y ADMINISTRACIN. Para elcumplimiento y desarrollo de los fines cada una de las organizaciones contar con lossiguientesrganos:A. AsambleaGeneral,rganodedireccin.B. JuntaDirectiva,rganodeadministracin.C. Fiscal,rganodevigilanciaycontrol.D. ComitDisciplinario,rganoAsesor.

    A. ASAMBLEAGENERAL

    ARTCULO 33.RGANODEDIRECCIN. LaAsambleaGeneral como rgano dedireccin,es lamximaautoridaddeestasorganizaciones. Est integradapor todos losVoluntarios de la organizacin,enningnmomentopodrdesbordarelmarco legalyestatutario.ARTCULO 34. ELECCIN DE DIGNATARIOS. La eleccin de los Dignatarios ySuplentes ser para un perodo de Tres (03) aos, se efectuar en Asamblea GeneralOrdinariaenlacualtendrnderechoavozyvotolosmiembroscarnetizados.Noobstanteloanterior,cuandosehayaaplicadolamedidadesuspensindelapersonerajurdicayserealiceelprocesodereestructuracinoreactivacinde laJunta,tendrnderechoavozy

  • 17

    votoen laAsamblea losaspirantesquehayancumplidoconelCursoBsicodeDefensaCivilasnoseencuentrencarnetizados.PARGRAFO 1: El perodo de gobierno de los Dignatarios en las organizacioneselegidosantesdelavigenciadelapresenteResolucin,serdedos(02)aos;loselegidosapartirdelapresenteResolucinserdetres(03)aos.PARGRAFO 2: Un Dignatario podr ser relevado en cualquier momento, si susfunciones como tal,no estn siendo cumplidas;para ello, sedebe realizar laAsambleaExtraordinariaconvocadaporelPresidentedelaorganizacinoelFiscalounmiembrodela Asamblea General o por la Direccin Seccional o la Oficina Operativa segncorresponda de conformidad con lo establecido en el Artculo 68 de la presenteResolucin.ARTCULO 35. REELECCIN. Cuando un Dignatario de la Junta Directiva hacumplidoelPlaneamientoEstratgicoInstitucionalenformaefectivaconelconceptodelaAsamblea General, el Director Seccional u Jefe de Oficina Operativa solicitar a laDireccin General la reeleccin del mismo por una vez; cumplido el segundo perodopodrvolveraserelegidoporlaAsambleaGeneralpasadotres(03)aos.ARTCULO 36. ELECCIN PRESIDENTEADHOCDEASAMBLEA. Reunidos losVoluntariosenelsitio, fechayhorasealadosen laconvocatoria,enprimer trmino,seprocedera elegirunPresidenteprovisional, el cualnopodrpertenecera laDirectivasaliente. Como Secretario actuar el mismo de la organizacin o en su defecto, elPresidentede lareunindesignarunSecretarioadhoc,quiendeberserunVoluntariocarnetizadodelaJuntayasistenteenlaAsamblea.PARGRAFO: El Presidente de la Asamblea designar tres (3) escrutadores para laselecciones.ARTCULO37.POSESIN.LosDignatarioselegidos,tomarnposesinantelamismaAsambleaqueloseligi,perosloentrarnaejercerelcargocuandovenceelperododelosDignatarios salientes, previa entregade cada unode los elementos o bienesacargodelaorganizacin.PARGRAFO:SiantesdevencerelperododegobiernonohansidoelegidoslosnuevosDignatarios,ladirectivaqueterminatendrunplazoimprorrogablehastadequince(15)dascalendarioapartirdeestafecha,paraconvocarycelebrarlaAsambleaOrdinaria,sinqueporningnmotivoleseapermitidoseguiractuandodespusdeestetrmino;sopenadeincurrirenfaltagrave.Sinosecumpliereloanterior,laorganizacinquedarinactivaylaDireccinSeccionaluOficinaOperativaprocederasureestructuracininmediata,encasoquenoseaposible,seliquidarycancelarlapersonerajurdica.ARTCULO 38. RESPONSABILIDAD. Los Representantes Legales de lasorganizacionesdeDefensaCivilenactividadesdeaccinsocialyhumanitaria,prevenciny atencin de desastres, estn obligados a ajustar sus procedimientos operacionales yadministrativos a los protocolos, al contenido de las normas existentes en materia deproteccin social, salud,medio ambiente,procedimientos legales en cadenade custodiacontempladasenelCdigoPenal,normasdelCdigoCivilydemsnormasconcordantes

  • 18

    paraelefecto. Elincumplimientodelcontenidodeesteartculo,constituirfaltagraveyacarrearlassancionesquecontemplenlasanterioresnormasencadacasoespecfico.

    B. JUNTADIRECTIVAARTCULO 39. RGANO DE ADMINISTRACIN. La direccin de una Junta deDefensaCivil,estarintegradapor:

    A. Un(01)Presidente.B. Un(01)Vicepresidente.C. Un(01)Secretario.D. Un(01)Tesorero.E. Un(01)VocalOperativo.F. Un(01)JefedeDisciplina.G. Un(01)JefedeComunicaciones,PrensayRelacionesPblicas.

    El Secretario, el Tesorero, el Jefe de Disciplina y el Vocal Operativo, contarn con surespectivo Suplente, quienes reemplazarn al Principal en sus faltas absolutas otemporales en los trminos de esta norma. El Jefe de Disciplina cumple funciones deinvestigacin e instruccin sobre los procesos disciplinarios de los Voluntarios, en primerainstancia.PARGRAFO:ElVocalOperativo solamente corresponder al esquemaorganizacionaldelasJuntasdeDefensaCivil.ARTCULO40.REQUISITOS.ParaserDignatarioserequiere:A. EstarafiliadoaunaorganizacindeDefensaCivilColombiana.

    B. Residirconcarcterpermanenteenlajurisdiccin.

    C. Tenerliderazgoygozardeprestigioenlacomunidad.

    D. Nocontarconantecedentesnegativosdeordenmoral,mental,disciplinarioyjurdico.

    E. No tener directa ni indirectamente obligaciones o acreencias pendientes con la

    organizacin,niconentidadesdelEstadoqueseanincompatiblesconelcargo.

    F. Tenervigenteelcarnqueloacreditacomomiembroactivodelaorganizacin.

    G. En loposibletenerelttulodeBachiller,Tcnico,Profesional,CursodeDignatariooacreditar cursosde laDefensaCivilColombiana, requisitoparaaccederal cargodeDignatario.

    H. EstarpresenteenlarespectivaAsambleaOrdinariaoExtraordinariaenlacualseefectelaeleccindeDignatarios.

    I. No tener antecedentes negativos de su comportamiento como Voluntario de laDefensaCivilColombiana.

    PARGRAFO: Para ser Dignatario se requiere ser mayor de edad y contar condisponibilidaddetiempo.ARTCULO 41. INSCRIPCIN DE DIGNATARIOS. Para la inscripcin de losDignatarios se requiere solicitud dirigida a laDireccin General, por intermedio de la

  • 19

    Direccin Seccional u Oficina Operativa, formulada dentro de los treinta (30) dassiguientesalafechadelareunindeAsambleaGeneral;adjuntandoelactaconelllenodelos requisitos para serDignatario. Pasado este tiempo y por una razn justificada noperdervigenciaelactadeAsamblea.Cumplido loanterior, seprocedera su reconocimientoe inscripcinenel registroquepara el caso, se lleva en laOficina Jurdicade laDireccinGeneral o en sudefecto, sedevolver ladocumentacincon la indicacinde lascausalesqueas lomotiven. Sin laconstanciadelainscripcinenelregistro,nosepodracreditarlarepresentacin.ARTCULO42.INHABILIDADES.NopodrserDignatario,niSuplente:A. QuienesestnnombradosenelmomentoderelevodeJuntaDirectiva,exceptoquese

    apruebelareeleccinporpartedelaDireccinGeneraldeacuerdoalArtculo35delapresenteResolucin.

    B. Los servidorespblicos,miembrosde JuntasdeAccinComunal oDignatariosdecualquierotraorganizacinafnocvicadelaregin,quetenganactivismopoltico.

    C. Los cnyuges entre s, el compaero o compaera permanente o alguno de susparientesdentrodelcuartogradodeconsanguinidad,segundodeafinidadoprimerocivil.

    D. Tenerantecedentesdisciplinariosgravesde su comportamientodurante losltimosdiez(10)aos.

    E. Haberabandonadoinjustificadamenteelcargoduranteelperodoanterior,encasodedesempearalgunoohaberincumplidoconsusfunciones.

    ARTCULO 43. RECONOCIMIENTO. La calidad de Dignatario se adquiere con laeleccin,nombramientomediante acto administrativo,posesiny ejerciciodel cargo; elPresidente solamente puede acreditar la Representacin Legal una vez tenga elreconocimiento e inscripcin, mediante Resolucin o certificacin expedida por laDireccinGeneral. LosSuplentessloadquierenstadenominacincuandoreemplazanalprincipal.ARTCULO 44.VOTACINDIRECTA. Para elegir a un Dignatario se requiere unQurum deliberatorio equivalente a las dos terceras (2/3) partes de los Voluntariosasistentesa laAsamblea. Lavotacinsersecretaycadamiembro tendrderechoaun(01) voto, excepto cuando haya sido delegado por medio de poder previamenteotorgado por causas justificadas presentado ante la organizacin y autorizado por elDirectorSeccionaluJefedeOficinaOperativacorrespondiente.ARTCULO 45. VETO DE UNA ELECCIN. La Direccin General, de oficio o apeticinde parte,previa investigacinde los hechos,podr vetarpor inconveniente laeleccindecualquieradelosDignatarios.Actoseguidodeberconvocarseeneltrminonosuperioratreinta(30)dasaunanuevaAsambleaExtraordinariaparaefectosdeelegiralosDignatariosobjetodelveto.Quien haya sido vetado, no podr ser elegido Dignatario dentro de los dos (02) aossiguientesalaejecutoriadelactoqueimpusoelveto,siemprequenosehayasubsanadola

  • 20

    causa del veto y que se encuentre an la misma Junta Directiva en ejercicio de susfunciones.ARTCULO 46. EMPALME. Posesionado el reemplazo, elDignatario saliente deberprocederahacerelempalmedentrodeloscinco(5)dassiguientesalaposesin,haciendoentrega de los bienes, valores, libros y dems propiedades de la organizacin. Elincumplimientodeestaobligacindar lugara lassancionesdisciplinariasypenalesdelcaso.ARTCULO47.LICENCIATEMPORAL.LaausenciatemporaldelosDignatariosdebeserautorizadaporelDirectorSeccionaluJefedeOficinaOperativa,nopodrsersuperioraun(01)mes,salvoexcepcionesdefuerzamayor;lanopresentacinoportunaaltrminodelamisma,sercausaldefaltadisciplinariagrave,porabandonodelcargo.PARGRAFO1:LalicenciatemporaldelosVoluntariosserhastaportres(03)mesesdeacuerdo al Artculo 15 literal a de la presente Resolucin y autorizada por la JuntaDirectivaoporelDirectorSeccionaluJefedeOficinaOperativaencasodelanoexistencialegaldeunaJunta.PARGRAFO2:CuandosepresenteenformaescritaunarenunciatotaloparcialdelosDignatarios, losSuplentesocuparn loscargos,mientrasseconvoca laAsambleapara laeleccindenuevosDignatarios.ARTCULO48.CAMBIODEDIGNATARIOS.CualquiercambiototaloparcialdelosDignatarios,debersertramitadoenlosmismostrminosindicadosenelArtculo34delapresenteResolucin;mientrasnoselleneesterequisitoelcambionosurteningnefecto.ARTCULO49. REUNIONES.LaDirectiva se reunirordinariamente cadamesyenforma extraordinaria las veces que lo considere conveniente. El qurum vlido ser lamitadmsunodelosmiembrosquelaintegran,peroparasusdecisiones,requiereelvotoafirmativodelasdosterceras2/3partesdelosVoluntariosasistentes.ARTCULO50.EXISTENCIAYREPRESENTACINLEGAL.EfectuadalainscripcindelosDignatarios,slolaDireccinGeneralpodremitirlaResolucinocertificacinqueasloacredite.

    C. FISCALARTCULO51.RGANODEVIGILANCIAYCONTROL.ElFiscalquienejerceestaatribucin,debereunir losmismosrequisitosparaserDignatario. NopodrserelegidoFiscal,quienenelperodoanteriorhayadesempeadoelcargodeTesorerooPresidenteyviceversa.ARTCULO 52. PERODO. El Fiscal y el Suplente tendrn el mismo perodo de losdemsDignatarios,perosueleccinseharenvotacinseparada.ARTCULO53.FUNCIONES.SonfuncionesdelFiscal,lassiguientes:

  • 21

    A. Ejercerelcontrolpermanentesobre losbienesy fondosde laorganizacindeDefensaCivil.

    B. Revisarycontrolarelmovimientodeloslibrosdecontabilidad,comprobantesyvaloresquesellevenalinteriordelaorganizacin.

    C. Velarporqueenlasoperaciones,transaccionesonegociacionesquesehagananombre

    delaJuntaDefensaCivil,sehayancumplidolostrmitesyautorizacionesdebidos.

    D. Vigilarquenoseutiliceindebidamenteelnombredelaraznsocialdelaorganizacin,nisepresteatercerosparafineslucrativos.

    E. LaDefensaCivilColombianaessinnimodelucro,encasodeconocerprocedimientos,acciones o hechos que incumplan este aspecto, se deben dar a conocer en formainmediataalaJuntaDirectivayalDirectorSeccionaluJefedeOficinaOperativaparalainvestigacindisciplinaria. Nohacerloescohonestaruna irregularidadquepuededarmotivoadestitucindelcargoydelaInstitucin.

    F. Vigilar e informar a laAsambleaGeneral, a la JuntaDirectiva, a losVoluntarios, al

    Director Seccional u Jefe de Oficina Operativa u Director General, cualquierirregularidadqueobserveenelcumplimientodelaLey,elEstatutooReglamento,queocurraenelfuncionamientodelaorganizacinyendesarrollodesusactividades.

    G. Autorizarconsufirmalosinformesdetesorera.

    H. AsistiralasreunionesdeAsambleayJuntaDirectivaen lascualestendrvozperono

    voto.I. Convocar a la Asamblea General a reuniones extraordinarias cuando lo considere

    necesario.J. PresentarinformealaAsambleaGeneralalfinalizarelperododeDignatariosobrelas

    actividadesrealizadasdurantesuperododegobierno.K. Velar porque la organizacin de Defensa Civil Colombiana y cada uno de sus

    Voluntarios cumplan con las disposiciones legales, estatutarias y el PlaneamientoEstratgicodelaInstitucin.

    L. RendirinformesalaDireccinSeccionaluOficinaOperativacadacuatro(4)mesesdelos resultados de su gestin; de no hacerlo ser causa de desvinculacin de laInstitucinpreviainvestigacindisciplinaria.

    M. LasdemsquelesealenlaLeyolosReglamentos.PARGRAFO: Queda prohibido al Fiscal ejercer cualquier funcin que impliquecoadministracindentrode laorganizacin. Sisecomprobarestaconducta,sercausaldedesvinculacininmediata,previainvestigacin.

    D. COMITDISCIPLINARIOARTCULO 54.RGANOASESOR.El Comit Disciplinariode lasorganizaciones,ejercelaatribucindeinstruiryrecomendarlosrespectivosprocesosdisciplinarios.

  • 22

    ARTCULO55.CONFORMACIN. Integradopor tres(3)miembros:unoelegidoporlaAsamblea,otroelegidomedianteResolucinporlaJuntaDirectivayotroporelDirectorSeccionaluJefedeOficinaOperativa.ARTCULO 56. PERODO. El Comit Disciplinario tendr el mismo perodo de losdemsDignatariosynoserreelegidoparaelperodoinmediato.ARTCULO 57. FUNCIONES. Adems de las sealadas en los estatutos de lasorganizacionesdeDefensaCivil,elComitDisciplinariotienecomofunciones:A. Velarporladisciplinadelaorganizacin.

    B. Instruirelprocedimientodisciplinariohastaelperfeccionamiento,allegandotodaslas

    pruebasencaminadasalesclarecimientodeloshechos.Cumplidoesteprocedimientoremitir al Presidente el expediente para el fallo de primera instancia. El fallo desegundainstancialecorrespondealDirectorSeccionaluJefedeOficinaOperativa.

    C. Cumplir con los trminos legales para la instruccin del proceso disciplinario,establecidosenlapresenteResolucin.

    D. Obrarenformaimparcial.

    E. Tenerladebidareservaenlosasuntosqueconoceporrazndesucargo.

    F. EmitirelrespectivoconceptoalFalladordePrimeraInstancia.ARTICULO 58. COMIT DISCIPLINARIO DIRECCIONES SECCIONALES YOFICINASOPERATIVAS.LasDireccionesSeccionalesyOficinasOperativasactuandocomorganodesegundainstanciaconocerdelosprocesosdisciplinariosadelantadosporlas Juntas adscritas a su jurisdiccin; lo anterior, con el fin de modificar, revocar oconfirmartaldecisin.EnloscasosqueelComitDisciplinarionocumplaconsufuncin,podr iniciar de oficio o a peticin de parte, los procesos disciplinarios tendientes alesclarecimiento de los hechos. El Funcionario que conformar el Comit no puede serfalladordeprimerainstancia.PARGRAFO: Los Presidentes, Vicepresidentes y Voluntarios, por accin u omisinsern investigadosporsteComitDisciplinarioporconsiderarsefaltagravenocumplirconlosdeberesdelcargo.

    DELASFUNCIONESDELOSDIGNATARIOSARTICULO 59. FUNCIONESDEL PRESIDENTE. Son funciones del Presidente, lassiguientes:a. Ejercerelliderazgodelaorganizacin.

    b. LlevarlaRepresentacinLegal,autorizarconsufirmalosactosycontratosenquetenga

    queintervenir,previacoordinacinyvistobuenoescritodelDirectorSeccionaluJefedeOficinaOperativa.

  • 23

    c. Ejercer las funciones de fallador de primera instancia en los procesos disciplinariosadelantadosalinteriordesuorganizacin.

    d. Hacercumplirlosprincipiosyvalores,lomismoquelasnormasdisciplinarias.

    e. Realizar las coordinaciones exigidas con el Director Seccional u Jefe de Oficina

    Operativa para el cumplimiento delPlaneamientoEstratgico.

    f. Solicitar las autorizaciones requeridas a laDireccin Seccional uOficinaOperativa uDireccin General, para la realizacin de actividades o informarlas, cuando as serequiera.

    g. Ejecutar los planes, proyectos y programas adoptados por laAsambleaGeneral y la

    JuntaDirectiva.h. Responder disciplinaria, fiscal, administrativa y penalmente por sus actuaciones que

    contravenganlasdisposicioneslegalesvigentes.i. Responderante laDireccinGeneralporelusocorrectode losuniformes,distintivos,

    documentos de identificacin, equipos de telecomunicaciones, frecuencias, as comotodoslosbienesmuebleseinmueblesyrecursosqueingresenalaJunta.

    j. Mantenera la JuntaDirectiva informadasobre laorganizacinyadministracinde la

    misma.k. ManejarconjuntamenteconelTesorero,lascuentasbancariascorrientesy/odeahorros.l. Conseguir asesores para la organizacin de Defensa Civil. Personal capacitado que

    recomiendelabuenaejecucindelplaneamientoestratgico,lavisinylamisin.m. Proferir las resoluciones motivadas para la desvinculacin de un Voluntario, as

    comodelarevocatoria,cuandohayalugaraello.n. Ejercer las funciones que le delegue la Junta Directiva tales como: suscripcin de

    convenios,ejecucinyliquidacindelosmismos,presentacindeproyectospreviaslasformalidadeslegalesantelasentidadespblicasoprivadas.Loanterior,conbasealPlandeInversincoordinadoconlaDireccinSeccionaluOficinaOperativa.

    o. Delegar cuando lo considere necesario alguna o algunas de sus funciones en elVicepresidente,previaautorizacindelaJuntaDirectiva.

    p. Convocar a Asamblea General y de Junta Directiva, cuya asistencia es obligatoria.

    Presentarlaejecucinycumplimientodelosobjetivosestratgicosdelaorganizacin.q. RendirlosinformesdegestinantelaAsambleaGeneraloaquienselorequiera y

    realizarlaentregaformaldelcargo,cuandohayalugaraello.r. Constituir mandatarios que representen a la organizacin de la Defensa Civil en

    negociosjudicialesy/oextrajudiciales.

    s. Cumplir con la causa y la cruzada de la Defensa Civil colombiana. Lograr elfortalecimientodeltalentohumano,laadministracin,logstica,operacionesylaaccinsocialdelaorganizacin,yhacerquelaimageninstitucionalsobresalgaregionalmente.

  • 24

    t. ConseguirmediosyrecursosparamantenerlamoralyelbienestardelosVoluntarios.ApoyaralosVoluntariosensusnecesidadespersonalesyprofesionales.

    u. Mantener fsica ymoralmente a los voluntarios con amor a la causa y a la cruzada.

    Lograrelespritudeentregaycomprometimientoinstitucional.

    v. PresentarelPlandeInversinalDirectorSeccionaluJefedeOficinaOperativaparaelvistobuenoyaprobacindelmismosobretodosloscontratosy/oconveniosquecelebrelaorganizacin.

    w. Distribuirlaorganizacinparaelserviciosemanaldelasiguientemanera:losComits/Grupos/Agrupacionesdebenestarenvoluntariosdisponiblesyvoluntariosdereserva.

    x. LasdemsquelesealenlaLeyolosReglamentos.ARTCULO60.FUNCIONESDELVICEPRESIDENTE.SonfuncionesdelVicepresidente,lassiguientes:a. AsumirlaPresidenciaenlasausenciastemporalesoabsolutasdeltitularcuandofaltare

    tres(03)mesesomenosparalafinalizacindelperodocomoDignatario.

    b. CumplirlasfuncionesqueledelegueelPresidente.Hacerseguimientoalcumplimientodelplaneamientoestratgico,lavisin,misin,objetivosestratgicos;presentarinformessemestralesparaserenviadosa laDireccinGeneral,a travsdelDirectorSeccionaluJefedeOficinaOperativa.

    c. Supervisar eldesarrollode las actividades en que se compromete la organizacindeDefensaCivil.

    d. Elaborardeacuerdoa instruccionesdelPresidente losboletinese informes, enviando

    copiaalaDireccinSeccionaluOficinaOperativa.e. Promoveractividadesoprogramaspararecaudarfondos.

    f. Colaborar con el Presidente en la programacin y coordinacin de actividades

    relacionadasconelobjetodelaorganizacin.

    g. AsistiralasAsambleasyreunionesdeJuntaDirectivaconderechoavozyvoto.

    h. ContribuirenlaincorporacinycapacitacindenuevosVoluntarios.

    i. Apoyarelplandemoralybienestardelaorganizacin.

    j. Apoyar el fortalecimiento humano, administrativo, operacional, accin social y laimagendelaorganizacin.

    k. LasdemsquelesealenlaLeyolosReglamentos.ARTCULO61.FUNCIONESDELTESORERO.SonfuncionesdelTesorero,lassiguientes:a. Responderporelrecaudo,manejoycuidadodetodoslosdineros,valoresybienesdela

    organizacindeDefensaCivilColombiana.

  • 25

    b. Constituirfianzasdemanejoenlacuantaquesealenlosreglamentos.c. PresentaralaJuntaelpresupuestoanualdeingresosygastos.

    d. Aperturaymanejodecuentasbancariascorrientesy/odeahorrosdelaorganizacin.

    e. EfectuaroportunamenteelpagodelasobligacionesdelaorganizacindeDefensaCivil

    Colombiana.f. PresentaralaJuntaDirectivayalaAsambleaGeneral,seaOrdinariaoExtraordinariao

    cuando ellas lo exijan, un informe claro, detallado y explicativo, sobre el estado detesorera, manejo de los recursos durante todo el perodo, as como la ejecucin delpresupuestodeingresosygastos.

    g. Rendir a la Direccin General por intermedio de la Direccin Seccional u Oficina

    Operativa,uninformedetalladodetesoreracuandoleseasolicitado.h. Responderporelmanejo,distribucinycuidadodelinventario.

    i. Llevarloslibrosdecontabilidaddelaorganizacindeacuerdoalasnormasvigentes.

    j. LlevarloslibrosdelaCajaMenordelaorganizacin.

    k. FortaleceradministrativamenteylogsticamentelaInstitucin.

    l. IncorporarVoluntarioscomoaportealacruzadainstitucional.

    m. LasdemsquelesealenlaLeyolosReglamentos.

    ARTICULO 62. FUNCIONES DEL VOCAL OPERATIVO. Son funciones del VocalOperativo,lassiguientes:a. Dirigir la formacin de los comits y grupos especializados en bsqueda y rescate,

    primerosauxilios,extincinde incendios,accin socialyhumanitariaydemsque serequieranparaelcumplimientodesusobjetivos.

    b. CoordinarconelPresidentelapromocin,capacitacinyentrenamientodeloscomitsy

    grupos.

    c. Coordinarlaprestacindelosserviciosyvigilarsuestrictocumplimiento.

    d. Informarasussuperioresycompaerosvoluntarios,sobrelarealizacindeactividades.

    e. Obrar con rectitud y responsabilidad en todas sus actuaciones y actividades que sedesarrolle.

    f. MantenerlasnormasdeseguridadyevitaraccidentesenlosVoluntarios.g. Responder ante el Presidente y la Junta Directiva por el cabal desempeo de sus

    funcionesylasdesussubalternos.h. AsistirconvozyvotoalassesionesdeJuntaDirectiva.

    i. Fortalecer operacionalmente la organizacin en la accin social y en la prevencin y

    atencindeldesastrenatural.

  • 26

    j. IncorporarVoluntariosparalacausaycruzada.

    k. LasdemsquelesealenlosReglamentos.

    ARTCULO63.FUNCIONESDELSECRETARIO.SonfuncionesdelSecretario,lassiguientes:a. ComunicarycitaralosVoluntariosaAsambleaGeneralydeJuntaDirectiva.

    b. DesempearsusfuncionestantoenlasAsambleasGeneralescomodelaJuntaDirectiva

    y elaborar las correspondientes actas, dentro del trmino legal y con el lleno de losrequisitosexigidosparalasmismas.

    c. Elaborar,expedirtodaslasconstanciasydarcursoalacorrespondencia;ascomorendir

    losinformesalaSeccional.d. DartrmiteyresponderporlacorrespondenciallegadaysalidadelaJunta.

    e. CompilartodaslasnormasdictadasporlaDefensaCivilColombianaylaorganizacin,

    ascomovelarporsupublicacinydifusin.f. Llevar losregistrosgeneralesdeactas,listadosdeasociados,carnetizacin,comisiones,

    librosquedebellevarlaJuntaydemsasuntosrelativosasucargo.g. DarfeyhacerelregistrodelospoderesparalasAsambleas.

    h. Llevaraldaelbancodedatosdelvoluntariado.

    i. IncorporarVoluntariosparalacausaylacruzada.

    j. AsistirconvozyvotoalasAsambleasyreunionesdelaJuntaDirectiva.

    k. Colaborarenlaimageninstitucional.

    l. LasdemsquelesealenlaLeyolosReglamentos.

    ARTCULO 64. FUNCIONES DEL JEFE DE COMUNICACIONES, PRENSA YRELACIONESPBLICAS.SonfuncionesdelJefedeComunicaciones,PrensayRelacionesPblicas,lassiguientes:a. AsesoraralPresidenteenelquintoobjetivoestratgico,fortalecimientodelaimagen.

    b. Mantener los equipos de comunicacin, telecomunicaciones e informtica en buen

    estadoparaelenlaceregionalylocaldeorganizacin.

    c. Coordinar las comunicaciones y las relaciones pblicas de la organizacin con laciudadanaengeneralylasentidadespblicasyprivadasdesujurisdiccinylosmediosdecomunicacin.

    d. Mantenerenlacepermanenteconlosrepresentantesdelasorganizacionesinvolucradasenelmbitodeprevencin,atencindedesastres,medioambienteyaccinsocial.

    e. MantenerlasrelacionespblicasconbenefactoresyotrasinstitucionesdelEstado.

  • 27

    f. IncorporarVoluntariosparalacausaylacruzada.

    g. Apoyarelplaneamientoestratgicodelaorganizacin.

    h. Disearyejecutarestrategiasdegestininstitucionalconelpropsitodepropiciaruna

    adecuadadifusindelasaccionesoperativasadelantadasporlaorganizacin.

    i. Manejar los informesdeprensa, el cubrimiento televisivo y radial en la atencindeldesastreyenlaaccinsocial.

    j. Incrementar la imagen de la organizacin como organismo de socorro, social yhumanitario.

    k. Prepararentrevistas,publicaciones,videosdelaorganizacin.

    l. Otrasrelacionadasconprensa,relacionespblicasycomunicaciones.

    DELARENDICINDECUENTASARTCULO 65.DEFINICION.Es la accin, comodeber legaly tico,que tiene todorepresentante legal de organizaciones de Defensa Civil Colombiana, de responder einformar a la Direccin General y por Delegacin Administrativa a la respectivaDireccinSeccionaluOficinaOperativa,elmanejoylosrendimientosdefondos,bienesorecursospblicosyprivadosasignados;ascomo,losresultadosenelcumplimientodelPlaneamientoEstratgicoconbaseensusfuncionesyobjetosocial.ARTCULO 66. FACULTAD SOLICITUD RENDICIN DE CUENTAS. En formaextraordinaria,sinperjuiciode loscontroles que ejerce laDireccinGeneral,porraznde lanaturalezade lasorganizaciones de laDefensaCivilColombiana, lasDireccionesSeccionales y Oficinas Operativas, ejercern en cualquier tiempo un control sobre elcumplimientode lasfinalidades,objetivos,polticasyprogramasquedebencumplirporsunaturalezajurdica,lacapacidadoperativaenrespuestayserviciodelascomunidades,entrenamiento y reentrenamiento del talento humano, sobre las Juntas adscritas a sujurisdiccin.ARTCULO67.METODOLOGA.Lasorganizacionesde laDefensaCivilColombianadebenrendircuentasen losmeses de Junioy noviembre de cada ao,respectodelcumplimiento del Planeamiento Estratgico de la Institucin, de la actividadadministrativa,operacional,delacausaylacruzada.LosDirectoresSeccionalesyJefesdeOficinaenlosmesesdeJulioydiciembredecadaaoantelaDireccinGeneral.ElPresidentedelaJuntainformaralaDireccinSeccionalsobrelossiguientestpicos:

    a) Rendicindecuentasdegestin: AvancedelPlanEstratgico.ObjetivosEstratgicos. Resumendelasprincipalesemergenciasatendidas. Actividadesdeaccinsocialeintegral. Capacitacin,instruccin,entrenamientoyreentrenamientodeltalentohumano. Avancedelacruzada.Nuevoscomits,grupos,agrupacionesydestacamentos.

  • 28

    CarnetizacindelosVoluntarios. Demostrarquelagestinserealizasinnimodelucro.

    b) Rendicindecuentasfiscales: Conveniosocontratoscelebradosparalaadquisicinderecursos. Donacionesrecibidasydistribucindeloselementosoequiposrecibidos. Distribucindebienesmuebles,especialmenteuniformes. DistribucindeloselementosentregadosporlaDireccinGeneralatravsdelas

    Direcciones Seccionales uOficinas Operativas, tales como: vehculos terrestres,acuticos,areosyequiposparalaatencindeemergencias.

    Cumplimientodelasnormasadministrativasylegales.PARGRAFO 1: La rendicin de cuentas obligatoria ser semestral. Corresponde alperodocomprendidoentreel1deDiciembreal1deJunioy2deJunioal30deNoviembrerespectivamente.PARAGRAFO 2: El informe respectivo debe estar acompaado de los documentossoportesdelagestin.PARAGRAFO3:Para larendicindecuentasdebeconvocarse laAsambleaGeneral,sienlarendicindecuentassemestrales,losresultadossonmanifiestamentenegativosenelcumplimiento de los objetivos estratgicos de la Defensa Civil Colombiana, con elconcepto favorable de los asamblestas por las dos terceras 2/3 partes del personalasistente,seprocederen lamismareuninareemplazarenestecasoaldignatario losdignatariosynombrarJuntaDirectiva,connuevosmiembrosdeacuerdoalprocedimientoordenado. Si no rene el qurum la Asamblea, se convocar en los quince (15) dassiguientesaunaAsambleaExtraordinariaparalaeleccincorrespondiente.

    CAPITULOV

    REVOCATORIADELMANDATOARTICULO68.REVOCATORIADELMANDATO.SialgunodelosDignatariosnocumple con sus funciones, o lo hace de manera irregular, es atribucin de laAsambleaGeneralpreviaconvocatoriadeAsambleapararendircuentasoenAsambleaExtraordinaria revocar elmandatodelDignatarioencualquier tiempo,previadecisindelas2/3partesdelpersonalasistentealaAsamblea,elcualnopuedeserinferioralamitadmsunodeltotaldevoluntariosqueconformanlaorganizacin.PARGRAFO 1: Es igualmente atribucin del Director Seccional y Jefe de OficinaOperativa, convocar aAsambleaExtraordinariaparaque se revoque elmandatode losDignatariosqueincurranenlasconductasanteriormentereferenciadasoporfaltasgraves.PARGRAFO2:Larevocatoriadelmandato,esindependientedelaaccindisciplinariaque diera lugar en contra del personal dignatario por presunta incursin en faltadisciplinariaodenunciapenalsiloameritalafalta.

    DELASASAMBLEAS

    ARTCULO69.TIPODEASAMBLEAS.LasreunionesdelaAsambleaGeneralsondosclases:Ordinarias y Extraordinarias. LaAsambleaOrdinaria se celebrar cada tres (3)

  • 29

    aosparaeleccindeDignatariosporvencimientodeperododegobierno;ylaAsambleaExtraordinaria, en cualquier tiempoy slopara tratar temas especiales. LosDirectoresSeccionales y los Jefes deOficinasOperativas, sern los responsables ante laDireccinGeneraldecontrolarestaactividad.ARTCULO70.CONVOCATORIA.LaconvocatoriaserordenadaporelPresidenteycomunicada por el Secretario de la organizacin. Si el Secretario no comunica laconvocatoria,elordenadordelamismadesignarunSecretarioAdhoc.PARGRAFO1:Cuando laconvocatoriapara laAsambleano laordeneelPresidente,podr hacerla el Fiscal, lamitadms uno de losAfiliados, laDireccinGeneral o surepresentanteaniveldeDireccinSeccionaluOficinaOperativa.PARGRAFO2:ElFiscalasistira las sesionesde la JuntaDirectivaconvozpero sinvoto;limitantequenoseaplicaenlasAsambleasOrdinariasyenlarendicindecuentasdondedebehacerlasobservacionessobreelcumplimientodelosobjetivosestratgicosydesarrollodelplaneamientoestratgicoporpartedelosdignatarios.ARTCULO 71. REQUISITOS PARA LA CONVOCATORIA. El Secretario har lacitacincondiez(10)dascalendariodeanticipacin,comunicandoporescritoocualquierotro medio a todos los Voluntarios. En ella se indicar el nombre y la calidad delordenadorde laconvocatoria,sitio,fecha,horayasuntosatratar,de lo cualse dejaraconstanciaexpresa.PARGRAFO:Enelmismodaenqueseordenelaconvocatoria,quedarcerradoellibroderegistrodeVoluntarioshastaeldasiguienteenqueseefectelareunindeAsamblea.Si el da sealado en la convocatoria no se rene vlidamente la Asamblea, el libropermanecercerradopordiez(10)dasms.ElcierredellibrodeberserrefrendadoporelFiscal. Noobstante loanterior,cuandose rena la totalidadde losAsociados,podrefectuarselaAsambleasinlasexigenciasanteriores.ARTCULO 72. QURUM PARA ASAMBLEAS GENERALES. La Asamblea paraconvocar requiere la presencia de la mitad ms uno de sus miembros activos de laorganizacin. Sinembargo,paraaquellasorganizacionesque tengan47Voluntarios,nopodrsesionarconmenosde25VoluntariosActivos. Para tomardecisionesodeliberarrequiere por lomenos de las dos terceras 2/3 partes de losVoluntarios asistentes a larespectivaAsamblea.PARGRAFO: Si llegado el da y la hora para la realizacin de laAsamblea y no seconformareelqurum,seharunasegundaconvocatoriaquenoexcedadeocho(08)das,pudiendo sesionar conunnmeropluraldemiembrosactivosno inferioraquince (15)das.ARTCULO73.ASISTENCIAALASASAMBLEAS.LosVoluntariosestnobligadosaasistir a las Asambleas, salvo justificacin de fuerza mayor o incapacidad mdicademostrada,lacualseadjuntaralActadeAsamblea.Lospoderesderepresentacinnorequierenautenticacinantenotara,perodebernserinformadosporcorreoselectrnicosopersonalmentepresentadosalaDireccinSeccionaluJefedeOficinaOperativa,previacomunicacin y conocimiento directo del motivo por el cual el Voluntario no puedeparticipar, el cual deber estar plenamente comprobado ante la Direccin Seccional uOficina Operativa. La ausencia a 3 Asambleas consecutivas, ser falta grave para el

  • 30

    Voluntario, por demostrar falta de pertenencia e inters en el cumplimiento de losobjetivosinstitucionales.PARGRAFO 1: Si la Asamblea se suspendiere por alguna causa, deber dejarseconstancia en el acta de las razones de la suspensin; as como, el da y horadeterminadosparasureanudacin,teniendoencuentaelmismoqurumquesetuvopara la inicial. Sin embargo, a ella podrn asistir otros voluntarios activos que noestuvieronenlaprimera,siemprequenohubiesenestadoinhabilitadosporlosEstatutosy/oReglamentos.Estacircunstanciadeberconstarenelacta.PARGRAFO2:TantoenlareunindelaAsambleaGeneralcomodelaJuntaDirectiva,debe dejarse constancia en el acta de los nombres del personal de VoluntariosasistentesalarespectivaAsamblea.Portransparenciaylegitimidadlavotacinsiempresersecreta.PARGRAFO3:NosepuedeparticiparenlasAsambleasquenoseandesujurisdiccinyorganizacinalaquepertenece.ARTCULO74.PRDIDADEVALIDEZASAMBLEAORDINARIA.Sitranscurridoun(01)mes,nosehadadotrmitedelosdocumentosalaDireccinGeneral,pierdevalorlaAsambleayenconsecuenciadeberefectuarseunanueva.Salvocausasquejustifiquenlademoraeneltrmite.

    IMPUGNACINDEUNAASAMBLEAODEUNAELECCINARTCULO 75. IMPUGNACIN. Son causales de impugnacin de una AsambleaGeneralodeunaeleccin:

    a. Cuandoseamanifiestasuoposicinalasnormaslegalesoestatutarias.b. Cuandounoomsdeloselegidosnorenanlosrequisitoslegales.c. Lavotacinnoseasecreta.d. Indebida representacindeVoluntarios activos conpoderesno justificadosyno

    cuenten con la aprobacin de los Directores Seccionales u Jefes de OficinasOperativas.

    ARTCULO 76. CONTENIDO DE LA IMPUGNACIN DE ASAMBLEA. LaImpugnacin deber ser presentada por escrito dirigida a la Direccin Seccional,contendr:

    a. Ladesignacindelaspartes.b. LoshechosquejustificanlaimpugnacindelaAsamblea.c. FundamentosdeDerechoquesepretendanhacervaler.d. Pruebasquesepretendanhacervaler.e. Losanexosqueestimeconvenientes.f. DireccindelimpugnantedelaAsamblea.

    PARGRAFO:El Impugnantede laAsamblea, se refiere al Voluntario que alega lascausalesestablecidasenelArtculo75delapresenteResolucindeconformidadconlosrequisitosestablecidosenelpresenteartculo.ARTCULO 77.PRESENTACINDELA IMPUGNACINDELAASAMBLEA.Laimpugnacin podr ser presentada por cualquier Voluntario Activo ante la Direccin

  • 31

    Seccionaly/JefedeOficinaOperativa,dentrode losdiez(10)dashbilessiguientesa lafechaderealizacindelaAsamblea,paralodesucompetencia.ARTCULO78.ADMISIN, INADMISINORECHAZODELA IMPUGNACINDELAASAMBLEA.ApartirdelafechaderecibodelaimpugnacindelaAsamblea,laDireccinSeccional contarconun trminodecinco (05)dashbiles paradictarelautosilaacepta,lainadmiteolarechaza.LainadmitircuandofaltarenlosrequisitosestablecidosenelArtculo75literalesb,cdelapresenteResolucin,enelcual laDireccinSeccionaluOficinaOperativasealar losdefectosdequeadolezcaeldocumento,paraqueelimpugnantedelaAsamblealocorrijaeneltrminodecinco(05)dashbilessurtidalanotificacindelautodeinadmisin. Sinolohiciereserobjetoderechazo.Se entender por rechazo definitivo de la impugnacin, cuando se presente fuera detrminosonorenalasexigenciasestablecidasenelArtculo75delosliteralesayddelapresenteResolucin.ARTCULO79.NOTIFICACINPERSONAL.Losautosdeadmisin, inadmisinorechazodefinitivodelaimpugnacin,senotificarnalaspartes,personalmente;delocualse levantar escrito, en el que deber expresarse la fecha en la que se prctica lanotificacin, el nombredel notificado, laparte resolutivadel acto que se notifica, losrecursosqueproceden,elrespectivotrminodepresentacindelosmismosyantequienproceden,documentoquedeberfirmarseporelnotificadoyelDirectorSeccionaluJefedeOficinaOperativa.PARGRAFO:Previa a lanotificacinpersonal se requiere que se envipor escrito larespectivacitacinalVoluntarioquerequierasernotificadopersonalmenteenladireccinreferenciadaenlaimpugnacindelaAsamblea;escritoenelcualseestablecerlaordendecompareceryelobjetodelacomparecencia;ascomoellugar,fechayhoraenlaquedebeconcurriryendondesesurtirladiligenciaparalacualsecita.Encasosespecialesoexcepcionales,sesurtirpordespachocomisorio.ARTCULO80.NOTIFICACINPOREDICTO.Losautosdeadmisin,inadmisinorechazodefinitivode la impugnacin,quenosehayannotificadopersonalmente,dentrode los tres (03) das hbiles siguientes a la fecha establecida en la citacin para lanotificacinpersonal,seharnsaberpormediodeedicto,elcualdebercontener:

    1. TituloEDICTO.2. ImpugnacindeAsambleaynombredelaorganizacin.3. NombredelimpugnantedelaAsamblea.4. Individualizacindeldignatarioelegidoyobjetodeimpugnacin.5. FechadelAutoobjetodenotificacin.6. FirmadelDirectorSeccional.

    EledictodeberfijarseenlugarvisibledelaDireccinSeccionaluOficinaOperativaporcinco(05)dashbilesyenelanotarelDirectorSeccionaluJefedeOficinaOperativalafecha y hora de su fijacin y desfijacin. El original se agregar al expediente de laimpugnacin de Asamblea. La notificacin se entender surtida al vencimiento deltrminodefijacindeledicto.

  • 32

    ARTCULO81.COMPETENCIA PARA ADELANTAR ELTRMITE.LaDireccinSeccional u Jefe de Oficina Operativa de cada departamento o regin, conocer enprimera instancia de los trmites de impugnacin; para lo cual, solo ser vlida ladecisinquese tomerespecto a loshechosy fundamentosdederechoquese invoquencomocausadelaimpugnacin.Conocer la Direccin General del recurso de apelacin que se interponga contra ladecisindeprimerainstancia,recursoquedebeserinterpuestoysustentadodentrodeloscinco(05)dashbilessiguientesalafechadelanotificacinpersonaloporedicto.ARTCULO 82. RECURSOS. Contra los autos de inadmisin o rechazo de laimpugnacindeAsamblea,procedeelrecursodereposicinantelaDireccinSeccionaluOficinaOperativa,elcualdeberpresentarseysustentarsedentrode loscinco (05)dassiguientesalanotificacinyensubsidioapelacinantelaDireccinGeneral.ARTCULO 83. ESTUDIO Y EVALUACIN DE LA IMPUGNACIN DE LAASAMBLEA. Recibida el escrito de impugnacin de la Asamblea por la DireccinSeccional u Oficina Operativa, ste proceder a su estudio y previa verificacin delcumplimiento de los requisitos establecidos en el Artculo 75 y 76 de la presenteResolucin, mediante auto de admisin de impugnacin de la Asamblea en el cualprocederarealizarlarespectiva evaluacindelosfundamentosdehechoydederechoestablecidosenelescrito.Laevaluacindebehacersedentrodeloscinco(05)dashbilessiguientesalrecibodelescrito de impugnacin, admitida la impugnacin se dar traslado de la misma alDignatario(s), cuya eleccin es objeto de impugnacin, mediante oficio dirigido aldomiciliosealado,adjuntandounacopiadeella.Los Voluntarios anteriormente referenciados, tendrn un trmino de cinco (05) dascalendarioparacontestarlaimpugnacindelaAsamblea.ARTCULO 84. EFECTOS. La presentacin o aceptacin de la impugnacin de laAsamblea, noinvlidalaeleccindelosDignatarios,quienesseguirnenelejerciciodelcargomientrasesejecutoriadaladecisindefondo.ARTCULO 85. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. Una vez agotada la etapa detrasladodeimpugnacindelaAsamblea,elDirectorSeccionaluJefedeOficinaOperativa,emitir sudecisinprevio establecimientode las causales evocadas en la impugnacin,soportadasenlaspruebasdocumentales,testimoniales,deperitosocualquierotromedioprobatorio que comprometa la eleccin irregular de los Dignatarios. El auto debecontener:a. Narracin y descripcin concisa de los hechos, con indicacin de tiempo,modo y

    lugarquedieronorigenalaimpugnacindelaAsamblea.

    b. IdentificacindelosVoluntarioselegidoscomoDignatariosycuyoscargossonobjetodelaimpugnacin.

    c. Breve soporte probatorio anexados o decretados en el proceso de impugnacin deAsamblea.

    d. Anlisisdelaspruebasqueestablezcanlaviabilidadonodelaimpugnacin.

  • 33

    e. Exposicin fundamentadade las razonesde ladecisinde acatamiento o node la

    impugnacindelaAsamblea.ARTCULO 86.RECURSOYCONSULTA.El recurso de apelacin y la consultaprocedernenlostrminosdeestereglamento.ARTCULO87.TEMPORALIDADDELAREPRESENTACINLEGAL.Cuando seadecretadalanulidaddeeleccindelPresidente,ejercerelcargoelVicepresidenteoensudefectounoAdHoc;sitienealgnimpedimentoduranteunlapsonosuperioraunmes,trmino en el cual debe convocarse la Asamblea Extraordinaria, con el fin de elegirnuevosVoluntariosenelcargo(s)dequetratelanulidaddelaeleccincomoDignatarios.ARTCULO88.NUEVAASAMBLEAPORNULIDAD.Laprovidenciaquedecrete lanulidad de la Asamblea o eleccin, determinar el plazo para la convocacin de unanueva.LanulidaddelaAsambleaGeneralodelaeleccin,tendrefectoshaciaelfuturo.

    CAPITULOVI

    DELPATRIMONIOARTCULO89.PATRIMONIO.Elpatrimoniode lasorganizacionesdeDefensaCivilColombiana,estarconstituidoportodoslosbienesmuebleseinmueblesqueingresenporconceptodecontratos,convenios,contribuciones,auxilios,aportes,donacionesy losqueprovengande alguna actividado servicioque realice laorganizacinoque sealen losEstatutos.PARGRAFO 1:Elpatrimoniode las organizacionesde laDefensaCivilColombianaser objeto de coordinacin, control y autorizaciones del Director Seccional u Jefes deOficina Operativa y supervisin de la Direccin General con base al planeamientoestratgico. Elmanejopatrimonialdebeobedeceralespritude la Institucinqueessinnimodelucro.Elincumplimientodeestanorma,dalugaralasuspensinoterminacindelapersonerajurdica.PARGRAFO2:Elpatrimoniodelasorganizaciones,nopertenecenientodonienpartea los Voluntarios y no podr existir causa alguna para apropiarse de l. Quedaterminantementeprohibidodentrode lasorganizacioneshacerprstamospersonalesdelosbienesorecursosparafinesquenotenganqueverconelobjetoinstitucional.ARTCULO90.APOYOPLANEAMIENTOESTRATGICO.LasorganizacionesdelaDefensaCivilColombianadebenapoyarelfortalecimientolocaly/oregionalcontempladoen los Planes de Inversin realizados por celebracin de contratos, convenios,contribuciones, auxilios, aportes y donaciones en dinero, recursos para cumplir elPlaneamientoEstratgico institucional,destinando elmnimodel 30%de las utilidadesobtenidas a laDireccin Seccional uOficinaOperativa, cuando estas superendiez (10)salariosmnimoslegalesmensualesvigentes.PARGRAFO1:EnelPlande Inversinrealizadopor laDireccinSeccionalu JefedeOficinaOperativa,deberdestinarunporcentajeequivalenteal10%del30%establecidoenesteartculo,queserempleadoparalacapacitacindelosVoluntariosdecadaunadelas organizaciones. El restante del porcentaje deber ser utilizado en adquisicin de

  • 34

    uniformes, medios de movilidad, comunicaciones, rescate, accin social e imageninstitucional.PARGRAFO2:La inobservanciadelpresenteartculo se constituye como faltagraveporpartedelaorganizacinquenoaporteel30%altenordelpresenteartculo.ARTCULO91.DISPOSICINDEBIENES.Losactosdedisposicindebienes, talescomo arrendamientos, hipotecas, permutas, compraventas y similares, cuando en talesbienes se hayan invertido partidas oficiales o de la comunidad, requieren conceptofavorabledelaDireccinGeneral.La Direccin General emitir concepto favorable, cuando la operacin sea socialmenteconvenientey cuando con suproducto sevayaa realizarotraobradebeneficiopara laComunidadosefortalezcaelPlaneamientoEstratgicodelaorganizacin.PARGRAFO: El incumplimiento de lo contemplado en este artculo, constituir faltagrave,lacualdeberserinvestigada,deacuerdoalasnormascontempladasenlapresenteResolucin.ARTICULO 92. DE LA RESPONSABILIDAD. Toda organizacin de Defensa CivilColombianarespondecivil,penalodisciplinariamenteporlosbienesquelehayansidoencomendadosparauso,custodia,administracinotransporte.PARGRAFO 1: Todos aquellos bienes fiscales entregados por parte de la DireccinGeneraldelaDefensaCivilColombiana,queseconfigurendentrodelusonormaldelasactividadespropiasde la institucinyque seanentregadosa laorganizacin medianteacta o comodato, en caso de prdida o dao, la organizacin reintegrar su valor endinero,conformealvalorqueelbientengaestablecidoenladependenciadealmacndelainstitucin.PARGRAFO 2:La responsabilidad aque se refiere este artculo surgede laprdida,daos que loselementossufran,cuandonoprovengandeldeterioronatural,desuusonormalylegtimoodeotracausajustificada.PARGRAFO 3: El pago del bien materia de investigacin ser un atenuante deresponsabilidaddisciplinaria,cuando lamismasedesprendadeunafaltadisciplinariaopenalsisetratadeunhechopunible.ARTCULO 93.CAPACIDADCONTRACTUALDE LASORGANIZACIONES. Lacapacidad de las organizaciones dotadas con personera jurdica se circunscribir aldesarrollodesunaturalezajurdica.ARTCULO94.FACULTADPARACONTRATACIN.LasorganizacionesdeDefensaCivilColombianaconpersonera jurdica,bajo lasupervisinycontrolde losDirectoresSeccionales u Jefes de las Oficinas Operativas, podrn contratar para realizar lasactividades de accin social y humanitaria con entidades o empresarios interesados enespectculos pblicos, la prestacin de servicios de primeros auxilios, prevencin deincendios,eventosmasivos,evacuaciones,capacitacinuotrasactividadespropiasde laprevencinygestindelriesgo.Cumplidoelservicioloslderesdelasorganizacionesharnlaautocrticaadministrativa,operacional y los balances de los recursos obtenidos, sus utilidades y su inversin,

  • 35

    actividadqueestaren loposiblepresididaporelDirectorSeccionaluJefede laOficinaOperativaysupervisindelaDireccinGeneral.Encasodelugareslejanosloslderesdelasorganizaciones,informarnporescritoalDirectorSeccionaluJefedeOficinaOperativalosresultadosdelaautocrtica.PARGRAFO 1:CuandounaorganizacindeDefensaCivilColombiana contrate conterceros la prestacin de un servicio cualquiera, deber contar con la asesora ycoordinacinporescritodelaDireccinSeccionaluJefedeOficinaOperativa,conelfindeevitardesbordarelmarcodesusatribuciones,mantenerlalegitimidadylatransparenciaparaconservarlaimagenInstitucional.SedebeelaborarplanesdeinversinquecumplanelPlaneamientoEstratgico.PARGRAFO 2: Los lderes de Comit, Grupos, Agrupaciones o Destacamentos oalgunode susVoluntarios,no tienen capacidad legalparaadquirirderechoso contraerobligacionesennombrepropioporcarecerdepersonerajurdica,slolopodrnhacerlaDireccinGeneral,losDirectoresSeccionalesyJefesdeOficinasOperativasdeacuerdoadelegacinylosPresidentesdeJunta.LasDamasVoluntariasyClubesdeDefensaCivil,encasoquedispongandepersonerajurdica.ARTCULO95.PROGRAMASDEINTERSPBLICOYSOCIAL.LasorganizacionesdeDefensaCivilconpersonerajurdica,podrncelebrarcontratosconelGobierno,enlosnivelesNacional,Departamental,DistritalyMunicipal,conelfindeimpulsarprogramasdeinterspblicoysocial.PARGRAFO: Los programas deben vincularse al desarrollo y mejoramiento de losDepartamentosyMunicipios,mediantesuparticipacinenelejerciciodesusfuncionesylaprestacinde losserviciosquesehallenacargodestos,siguiendo lasnormasde laCartaPoltica,artculos355y365,CdigodeRgimenMunicipal,artculo375.IgualmentepodrncelebrarcontratosoconveniosconotrasEntidadessiemprequenodesbordenelmarcolegaldesusobjetivos.ARTCULO 96.VALORHORASERVICIO.Elvalorhorade servicioporVoluntarioserequivalentealdelsalariomnimo legaldiariovigente. Para talefecto,se tomarenconsideracin la calidad del espectculo, si la celebracin es diurna o nocturna, si esrecintocerradooabierto,tipodeciudad;sicorrespondeafiestastradicionalesono,entreotras.Noobstanteloanterior,podrpactarsecomocontraprestacindelservicioelpagoen especie, el cual deber ser proporcional alpagado endinero.Lasorganizacionesdeben prever recursos para el fortalecimiento del planeamiento estratgico de laorganizacin.PARGRAFO: Cuando el convenio contrato, supere los diez (10) salarios mnimoslegales mensuales vigentes, las organizaciones dispondrn mnimo del 30% para elfortalecimientodelPlaneamientoEstratgicodelaDireccinSeccionaluOficinaOperativadeldepartamentooregin.ARTCULO 97. DISTRIBUCIN RECURSOS POR SERVICIOS EN LASORGANIZACIONES.LaDefensaCivilColombianaessinnimode lucro. Losdinerosprovenientesdelaprestacindeestosserviciostendrnlasiguientedestinacin:Un50%para incrementar losrecursosde lasorganizacioneso invertirloenmaterialesyequipos,gastos de funcionamiento y otros elementos; el 50% restante, para programas quebeneficien a los Voluntarios, entre los cuales puede incluirse: capacitaciones,bonificaciones, manutencin, transporte y apoyar el desarrollo del Planeamiento

  • 36

    Estratgico. Los Directores Seccionales y Jefes de Oficinas Operativas coordinarn ycontrolarnestaactividadparalograrelcumplimientodelavisinymisininstitucional.ARTCULO 98. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NIT. Las organizaciones deDefensaCivilColombianapormandatodelEstatutoTributario,nosoncontribuyentesdelimpuestoderentaycomplementarios,noestnobligadasapresentardeclaracinderenta,ingresosypatrimonio,comotampocosonsujetosderetencinenlafuente.Debenserretenedoresporpagosaterceros,confundamentoenelArtculo606pargrafo2delEstatutoTributario,enelcualestnobligadosapresentarestadeclaracin,auncuandono se generen retenciones y su saldo sea cero, como tambin obtener el Nmero deIdentificacinTributarioNITdeacuerdoalasnormasvigentes.ARTCULO99.CERTIFICACIONESPARAEVITARRETENCINENLAFUENTE.Corresponde a la Direccin General conforme a la Ley, expedir las certificaciones queacreditenquelasorganizacionesdeDefensaCivilColombiana,nosoncontribuyentesdelimpuestoalarentayporlotantonoestnsometidasalaretencinenlafuente.ARTCULO100.LMITESALALIBRECOMPETENCIA.Cuando en elmunicipioociudad exista ms de una organizacin de Defensa Civil Colombiana, a fin de evitarcompetenciadesleal,laejecucindelacontratacindeberhacerseconlasupervisindelDirectorSeccionaluJefedeOficinaOperativa.PARGRAFO:CuandoelDirectorSeccionaluJefedeOficinaOperativaobtengarecursosa travs de convenios, contratos, etc., distribuir equitativamente dichos recursos parafortalecer a todas las organizaciones y a todos losVoluntarios en forma transparente eimparcial. ARTCULO 101.RIFAS.Es requisitoprevio e imperativo, solicitar autorizacinde laDireccinGeneralpararealizarrifasyparaquesepuedaadelantarlostrmiteslegalesdeacuerdoconlasdisposicioneslegalesqueregulanlamateriacomolaLey643de2001ysusDecretosReglamentarios,lasquedebernacatarseydarseestrictocumplimiento.Encasocontrario ser causal de prdida de la personera jurdica, acciones disciplinarias ypenalesaquehayalugar.

    DELOSLIBROSARTCULO102.LIBROS.LasorganizacionesdelaDefensaCivilColombianallevarn,porlomenos,lossiguienteslibros:a. DeRegistrodeVoluntarios.b. DeActasdeAsambleaGeneralydelaDirectiva.c. DeInventarios.d. DeTesorera.e. LibroHistrico.f. LibrodeCajaMenor.g. Hojadevidadelosbienes.h. LibrooplanilladeasistenciayoperatividaddelosVoluntarios.i. Librodehojasdeatencindeemergencias.j. DecontroldeactividadesyserviciosdeDefensaCivilColombiana.

  • 37

    Estos libros deben ser previamente registrados en la Direccin Seccional u OficinaOperativa, foliados y rubricados por el funcionario competente. En ellos se prohbearrancar, sustituir, adicionar hojas o hacer enmendaduras. Cualquier omisin o error,debercorregirsemedianteanotacinposterior.Losregistroscontablespodrnllevarseenformasistematizadadeacuerdoalasnormasvigentes.PARGRAFO:La afiliacinodesafiliacinde losVoluntariosde lasorganizacionesdeDefensa Civil Colombiana, deber anotarse en el libro de Registro de Voluntarios ycomunicarse a la Direccin General. Este libro deber contener, por lo menos, lassiguientescolumnas:a. Nmerodeorden.b. Fecha.c. NombredelVoluntario,lugar,fechadenacimientoyestadocivil.d. Documentodeidentificacin.e. Nombredelospadres,direccin,telfonosderesidenciaylugardetrabajo.f. FactorR.H.g. Direccin,correoelectrnicoytelfonodesuresidenciaytrabajo.h. Profesinuoficio,estudiosycursosrealizados.i. FirmadelVoluntario.j. Observaciones.

    ARTCULO 103. ACTAS. En el Libro de Actas se dejar constancia de los hechosprincipalesde cada reunin yde lasdecisiones que en ella se tomen. A cada reunincorresponderunacta,lacualdebercontenerporlomenos:a. Raznsocial,nmerodelapersoneraynmerodeacta.b. Lugar,da,fechayhoradelareunin.c. Determinacindelapersonaopersonasqueordenaronlaconvocatoria.d. Nombre de los asistentes (preferiblemente por orden alfabtico del apellido),

    documentodeidentificacin,nmerodelcarn,nmerodemiembrosquecomponenlaorganizacinolaDirectivasegnelcaso.

    e. Ordendelda.f. Desarrollodelordendeldaydecisionesadoptadas,determinando en cada caso el

    qurum.g. Informe detallado de actividades realizadas durante el perodo de Gobierno,

    presentadoporelPresidente.h. InformedelTesorero,quedebe incluirespecficamenteunbalanceclaro,detalladoy

    explicativodeingresosyegresos.i. InformedelFiscalincluyeeldesarrollodelPlaneamientoEstratgico.j. Adjuntar el inventario de bienes, detallando sus caractersticas mnimas que los

    identifiqueyestadodelosmismos.Estos informes deben ser presentados por el perodo completo, para la discusin yaprobacindelaAsambleaGeneral,delocualsedebedejarconstanciaexpresaenelacta,sisetratadeAsambleaOrdinaria.PARGRAFO1:ElactadebesersuscritanicamenteporelPresidenteyelSecretariodelaAsambleay cuando se tratede eleccindeDignatarios,dejar constancia clarade loselegidos con su documento de identificacin; descripcin detallada de las actividadesadministrativasyoperativas,ascomolasintervenciones,debatesydecisionessobrealgntemadeintersparalaorganizacin.PARGRAFO 2:Elnmerode actasdeAsambleasOrdinariasyExtraordinariasdebemantenerunconsecutivodesdeel1deeneroa31dediciembredelrespectivoao.

  • 38

    ARTCULO 104. INVENTARIOS. El Libro de Inventarios se debe registrar conexactitudydetalledelosbienes,precisandosuscaractersticasindividualesyestado.Estelibroconstardesiete(7)columnas,asaber:a. Fechab. Detallec. Cantidadd. ValorUnitarioe. ValorTotalf. Determinacindesielbienespropioofiscal(especificaraquienpertenece,fechade

    vencimientoocaducidaddelcomodatoyactadereciboactualizadacon lafirmadelresponsable).

    g. EstadogeneraldelbienCadamovimientodebeestarrespaldadoconsurespectivocomprobante.ARTCULO105.LIBRODETESORERA.Enel librodeTesoreraseregistrarntodoslosmovimientosdedineroconsusrespectivossoportes.Estelibroconstardedospartes:(a). Caja: En esta parte se registrar el dinero en efectivo que posea la organizacin,

    anotacinqueseharenlassiguientescolumnas:1. Fecha2. RaznoDetalle3. Debeo(Ingresos)4. Habero(Egresos)5. Saldos

    (b). Bancos: En esta parte se ejercer control contable sobre el manejo de las cuentas

    corrientes o de ahorros. Cada cuenta constar del mismo nmero de columnasanotadas en el literal a).En laparte superior se colocar elnombredelBancoy elnmerodelacuenta;losmovimientosrespectivosdebernestarrespaldadosconsusrespectivoscomprobanteselaborandolasconciliacionesbancariasmensualmente.

    PARGRAFO1.LasorganizacionesdeDefensaCivilColombianaestarnobligadasarendir balances de tesorera debidamente soportados en las fechas establecidas en elArtculo67pargrafo1delapresenteResolucin,sinperjuicioderequerirseencualquiermomentoporlaDireccinSeccionaly/oOficinaOperativay/oDireccinGeneralenvisitasextraordinarias; en los cuales, se relacione detalladamente los contratos, convenioscelebradosporlaorganizacin,lospasivosyactivoscorrespondienteaestelapso.PARGRAFO2:TodaJuntadeDefensaCivilColombianaparaelmanejodedinerosqueingresen a laorganizacinypoder funcionar,deberobligatoriamente tener activaunacuenta corriente o ahorros y su manejo, nica y exclusivamente estar en cabeza delTesorero;estterminantementeprohibidoelmanejodedinerosdebolsillo.ARTCULO 106. CAJA MENOR. Las organizaciones de Defensa Civil ColombianapodrnmanejarunaCajaMenorconlacuantaqueordenelaJuntaDirectiva;elordenadorser el Presidente y el responsable sumanejo ser el Tesorero, en cuanta fijada en laAsambleaGeneral.LasrdenesdegastossernrefrendadasporelFiscal.ParaelmanejodelaCajaMenor,sellevarunlibroespecial.

  • 39

    ARTCULO107.REEMPLAZODELIBROS.LosLibrospodrnserreemplazadosconautorizacindelaDireccinSeccionaluOficinaOperativa,enlossiguientescasos:a. Porutilizacintotal.b. Porextravooprdida,previainvestigacinespecial.c. Pordeterioro.d. Pornegativaasuentrega,previainvestigacinespecial.e. PorsolicituddelaAsambleaGeneral.

    PARGRAFO:Cuandosepresentelasolicituddereemplazoporextravooprdidaopornegativaasuentrega,serequiereacompaarlasolicituddelarespectivadenunciapenal.ARTCULO 108. LIBROHISTRICO. En este libro se anotarn y registrarn todosaquellosacontecimientosqueacreditenlasactividadesrealizadasporlaorganizacin,loscualespodrnilustrarseconfotografas,recortesdeprensa,contraseasyotros.ARTCULO 109. INSPECCIN, COORDINACIN, CONTROL YVIGILANCIA ALASORGANIZACIONESDELADEFENSACIVIL.Lainspeccin,coordinacin,controlyvigilanciade lasorganizacionesdeDefensaCivilColombiana, laejercer laDireccinGeneral directamente o por intermedio de las Direcciones Seccionales y OficinasOperativas.ARTCULO 110. CONTRATO DE COMODATO. Ser responsabilidad de lasDireccionesSeccionalesyOficinasOperativas, tenerencuentaydarcumplimientoa losactos administrativos de delegacin del Director General para entrega de bienes encomodato,vigilarlaconductadelosVoluntariosparaevitarsetipifiqueeldelitodeabusode confianza por apropiacin, en provecho suyo o de un tercero de los bienespertenecientes a las organizacionesdeDefensaCivilColombiana. Se tendr en cuentaotrasconductasquecontemplayampara laConstitucinPoltica,elCdigoContenciosoAdministrativo, la Ley 80 de 1993 y la Ley 734 de 2002, Cdigo Disciplinario nico,debiendo dar cumplimiento tanto a las normas legales, como a los protocolos enactuacionesoperacionalesyadministrativas.

    CAPITULOVII

    SANCINALASORGANIZACIONESARTCULO111.PROCEDIMIENTO.Deoficiooasolicituddeparte,cuandoseviolennormaslegalesoestatutariasalinteriordelaorganizacindeDefensaCivilColombiana,previa investigacin, laDireccinGeneralmedianteResolucinmotivada, contra laqueprocede los recursos de ley, podr imponer a las organizaciones de Defensa CivilColombiana,entreotras,lassiguientessanciones:a. Congelacindefondos.b. Suspensindelapersonerajurdica.c. Cancelacindelapersonerajurdica.

    DISOLUCINYLIQUIDACIN

  • 40

    ARTCULO 112.DISOLUCIN. Las organizaciones deDefensaCivilColombiana sedisolvernporlassiguientescausas:(a). Porfuerzamayorcasofortuito.

    (b). Por ladisminucinde susVoluntariosde acuerdo a la norma (47Voluntarios) sin

    incluirelFiscal.

    (c). PordecisindelaspartesdelosintegrantesdelaAsambleaGeneral.

    (d). Porlacomisindefaltasqueatentencontralaestabilidaddelaorganizacinde laInstitucin.

    (e). PorelincumplimientodelanormatividadvigenteemitidaporlaDireccinGeneral.

    (f). Por el uso inadecuado de los bienes fiscales entregados a la organizacin para elcumplimientodelamisininstitucional.

    (g). PorapartarsedelobjetoyraznsocialdelaDefensaCivilColombianaynoactuarsinnimodelucro.

    (h). Porlacomisindefaltasqueatentencontralaestabilidaddelaorganizacinde laInstitucin.

    ARTICULO 113.CONGELACINDEFONDOS,SUSPENSINYCANCELACINDE LA PERSONERA JURDICA. Son