resolución 538 comexi salvaguardias
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El Consejo de Comercio Exterior e Inversiones emitio el 11 de enero del 2010 la Resolución 538 donde resuelve: - Vigencia de Resolucíón 466 y sus reformas hasta que el COMEXI las derogue expresamente - Derogatoria del artículo primero de la resolución 466 la frase que dice: “y por el período de un año” - Continúan vigentes los cupos otorgados en las subpartidas que se encuentran en el anexo III de la resolución 487 y los demás acuerdos con dichas subpartidas, que no han sido utilizados hasta el 22 de enero de 2010. - Las excepciones y las observaciones específicas aprobadas por el Comexi a partir de la Resolución 467 se mantendrán vigentes hasta que no se deroguen expresamente. Con esto se mantiene la vigencia de la medida por tiempo indefinido.TRANSCRIPT
CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERS/ONES
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RESOLUCION No.538
EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 466 del COMEX|, publicada en el Suplemento al Registro Oficial N'512de 22 de enero de 2009, y sus posteriores reformas, la República del Ecuador, adoptó unaSalvaguardia por Balanza de Pagos, de aplicación general y no discriminatoria a lasimportaciones provenientes de todos los países, en los términos de sus tres anexos;
Que la Resolución 487 del COMEXI, publicada en el Suplemento al Registro Oficial N" 621 de26 de junio de 2009, sustituyó los Anexos l, lly lll de la Resolución 466, determinando un Anexolll con 20 subpartidas sujetas a cupo;
Que posteriormente, a través de la Resolución 503 publicada en el Registro Oficial N' 18 de 03de Septiembre de 2009, se incorpora un artículo innumerado a la Resolución 487 señalando que:"Las subpartidas arancelarias comprendidas en el anexo lll de la Resolución N0 487, estaránsujetas al recargo ad-valorem dell2o/oi a excepción de los cupos que la Comisión Ejecutiva delC0MEXI determine. (...)";
Que por pedido de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, el COMEXI mediante Resolución 521,publicada en el suplemento al Registro Oficial N' 47 de 15 de octubre de 2009, resuelve:"Aclararque la aplicación de la Resolución 503 delCOMEX|, (...)no deroga los cupos otorgadospor el COMEXI desde la vigencia de la Resolución 466 hasta antes de la expedición de laResolución 503, dentro de las 20 subpartidas del Anexo lll de la Resolución 487. Enconsecuencia, dichos cupos continuarán vigentes y deben ser respetados por parte de laCorporación Aduanera Ecuatoriana hasta que estos se agoten. A las importaciones que seexcedan de los cupos otorgados se aplicará el recargo ad-valoren del120/0";
Que mediante Resolución 533 de 22 de diciembre de 2009, el Consejo de Comercio Exterior eInversiones, COMEXI, resolvió reducir en un 10% todos los recargos arancelarios establecidospor concepto de Salvaguardia por Balanza de Pagos, mediante Resoluciones 466, 468, 487 y524 del COMEXI, a partir del 23 de enero de 2010;
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11 de la Ley de Comercio Exterior eInversiones,
RESUELVE:
Artículo Primero.. Aclarar que la Resolución 466 del COMEXI y sus reformas, se mantienen
, vigentes hasta que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones las derogue expresamente.
¡ \,h/Y Artículo Segundo.. Derogar del artículo primero de la Resolución 466 del COMEXI, la siguientefflf Arrase:
"... y por el período de un (1) año ...".i l ¡ \/Yl \tU . ,
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CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E /NYERS/ONES
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Artículo Tercero.. Los cupos otorgados en las subpartidas que se encuentran detalladas en el
anexo lll de la Resoluc¡Oñ +gz y dimás Acuerdos vigentes relacionados con dichas subpartidas,que no hayan sido utilizados en su totalidad hasta el22de enero de 2010, continuarán vigentes
y denerán'ser respetados por parte de la Corporación Aduanera Ecuatoriana hasta que estos se
ágoten. A las importaciones que se excedan de los cupos otorgados se aplicará el recargo
arancelario correspondiente.
Artículo cuarto.- Las excepciones a la medida de salvaguardia por balanza de pagos y sus
observaciones especificas, aprobadas a partir de la Resolución 467 del COMEXI, se mantendrán
vigentes mientras no se deroguen expresamente.
JuanSECRETARIO AD HOC
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\ La presente Resolución fue adoptada por la Comisión Ejecutiva del Consejo de Comercio
\ f*t r¡0.. Inversiones (COMEXI), en sesión llevada a cabo el 11 de enero d^ell0.p.Y entraráen
/-\encia desde su notiic2rysin perjuicio de su publicación en elRegistro y ,\ r / / f f i¿-/"
PRESIDENTA
¡i!
Av. Eloy Alf;rro y Amaznn;s, tctif" del MACAP-MIC prim*r piso . Te lefax: 254-3897 " 223^9258 ' www.comexi.gov'ecQuito ' f icuadol