resoluciÓn del recurso de reconsideraciÓn · i. de la revisión documental al expediente técnico...

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ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR REC/014/004/2016 Y SUS ACUMULADOS REC/014/005/2016, REC/014/006/2016 Y REC/014/007/2016 1 RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.- XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTAS, para resolver las presentes actuaciones con número de expediente REC/014/004/2016, y sus acumulados REC/014/005/2016, REC/014/006/2016 y REC/014/007/2016, relativas a los Recursos de Reconsideración promovidos por los Ciudadanos, <<………….> , Subdirector Administrativo, <<………….>>, Jefe del Departamento de Construcción, <<………….>, Subdirector de Infraestructura y <<………….>, ex Director General, todos de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz, en contra de la Resolución Definitiva emitida en fecha quince de abril de dos mil dieciséis, dentro del Expediente Administrativo Número DRFIS/001/2016, IR/CAEV/2014, del índice de este Órgano de Fiscalización Superior, y.- - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O: I. Con fecha quince de abril de dos mil dieciséis, dentro de las actuaciones del Expediente Administrativo Número DRFIS/001/2016, IR/CAEV/2014, se dictó Resolución Definitiva misma que fue debidamente notificada a los ahora recurrentes, con las formalidades de ley, y que en la parte resolutiva, se dictó lo siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “…-…” II. Inconformes con esta Resolución Definitiva, los servidores y ex servidores públicos de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz, interpusieron por separado un Recurso de Reconsideración, en el siguiente orden: primeramente el Ciudadano <<………….>, Subdirector Administrativo, radicándose con el número de Expediente REC/014/004/2016; el Ciudadano <<………….>, Jefe del Departamento de Construcción, radicándose con el número de Expediente REC/014/005/2016; el Ciudadano <<………….>, Subdirector de Infraestructura radicándose con el número de Expediente REC/014/006/2016; y por último el Ciudadano <<………….>, ex Director General, radicándose con el número de Expediente REC/014/007/2016. Dichos medios de defensa se tuvieron por admitidos mediante los Acuerdos de fecha seis de Mayo del año en curso, los cuales fueron notificados a cada uno de los recurrentes, tal como consta en actuaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III. Con fecha diecinueve del mes de Mayo de dos mil dieciséis, se dictó un Acuerdo por el que se procedió a la Acumulación de los diversos Recursos de Reconsideración a fin de evitar la emisión de posibles sentencias contradictorias; mismo que fue notificado a los recurrentes, y en el cual se les dio un plazo de tres día hábiles para que de considerarlo, hicieran manifestación alguna al respecto; transcurrido dicho término, en el que no realizaron declaración alguna; se procedió a acumularse los Recursos registrados bajo los consecutivos REC/014/004/2016, REC/014/005/2016, REC/014/006/2016 y REC/014/007/2016, que por razón de turno le correspondió al Recurso de Reconsideración número REC/014/004/2016, por ser el primero que se interpusiera, de acuerdo a lo señalado por el artículo 41, del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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Page 1: RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN · I. De la revisión documental al expediente técnico unitario: A) falta de documentación normativa: ... Pruebas presentadas por los

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR

REC/014/004/2016 Y SUS ACUMULADOS

REC/014/005/2016, REC/014/006/2016 Y

REC/014/007/2016

1

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.- XALAPA, VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE; A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL

DIECISÉIS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - VISTAS, para resolver las presentes actuaciones con número de expediente REC/014/004/2016, y

sus acumulados REC/014/005/2016, REC/014/006/2016 y REC/014/007/2016, relativas a los Recursos

de Reconsideración promovidos por los Ciudadanos, <<………….> , Subdirector Administrativo,

<<………….>>, Jefe del Departamento de Construcción, <<………….>, Subdirector de Infraestructura

y <<………….>, ex Director General, todos de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz, en contra

de la Resolución Definitiva emitida en fecha quince de abril de dos mil dieciséis, dentro del Expediente

Administrativo Número DRFIS/001/2016, IR/CAEV/2014, del índice de este Órgano de Fiscalización

Superior, y.- - - - - - - - - - - - - -

R E S U L T A N D O:

I. Con fecha quince de abril de dos mil dieciséis, dentro de las actuaciones del Expediente

Administrativo Número DRFIS/001/2016, IR/CAEV/2014, se dictó Resolución Definitiva misma que

fue debidamente notificada a los ahora recurrentes, con las formalidades de ley, y que en la parte

resolutiva, se dictó lo siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “…-…”

II. Inconformes con esta Resolución Definitiva, los servidores y ex servidores públicos de la Comisión

del Agua del Estado de Veracruz, interpusieron por separado un Recurso de Reconsideración, en el

siguiente orden: primeramente el Ciudadano <<………….>, Subdirector Administrativo, radicándose

con el número de Expediente REC/014/004/2016; el Ciudadano <<………….>, Jefe del Departamento

de Construcción, radicándose con el número de Expediente REC/014/005/2016; el Ciudadano

<<………….>, Subdirector de Infraestructura radicándose con el número de Expediente

REC/014/006/2016; y por último el Ciudadano <<………….>, ex Director General, radicándose con el

número de Expediente REC/014/007/2016. Dichos medios de defensa se tuvieron por admitidos

mediante los Acuerdos de fecha seis de Mayo del año en curso, los cuales fueron notificados a cada uno

de los recurrentes, tal como consta en actuaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - -

III. Con fecha diecinueve del mes de Mayo de dos mil dieciséis, se dictó un Acuerdo por el que se

procedió a la Acumulación de los diversos Recursos de Reconsideración a fin de evitar la emisión de

posibles sentencias contradictorias; mismo que fue notificado a los recurrentes, y en el cual se les dio un

plazo de tres día hábiles para que de considerarlo, hicieran manifestación alguna al respecto;

transcurrido dicho término, en el que no realizaron declaración alguna; se procedió a acumularse los

Recursos registrados bajo los consecutivos REC/014/004/2016, REC/014/005/2016, REC/014/006/2016

y REC/014/007/2016, que por razón de turno le correspondió al Recurso de Reconsideración número

REC/014/004/2016, por ser el primero que se interpusiera, de acuerdo a lo señalado por el artículo 41,

del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR

REC/014/004/2016 Y SUS ACUMULADOS

REC/014/005/2016, REC/014/006/2016 Y

REC/014/007/2016

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Siguiendo la secuela procesal; con fundamento en lo dispuesto por los numerales 49, 50, 51, 52, 54,

63.1.XXI, 69.1.XX, 70 y demás relativos y aplicables de la Ley Número 252 de Fiscalización Superior

para el Estado aplicable al ejercicio dos mil catorce y previo al desahogo de las probanzas ofrecidas, se

turno a Resolución, lo cual se procede hacer al tenor de los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. El Órgano de Fiscalización Superior del Estado del Estado de Veracruz, por conducto de su

Titular, es legalmente competente para conocer del presente Recurso de Reconsideración en términos de

lo dispuesto en los artículos 49, 50, 51, 52, 54, 57, 58, 59, 63.1.XXI, 69.1.XX, 70 y demás relativos de la

Ley Número 252 de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, aplicable

al ejercicio dos mil catorce, dado que se interpone en contra de una Resolución emitida por este Órgano

Fiscalizador, dentro de un procedimiento seguido en forma de Juicio, que tiene el carácter de definitiva.

- - - - - - - - - -

SEGUNDO. Las causales de improcedencia del Recurso de Reconsideración, son una cuestión de orden

público y estudio preferente, lo aleguen o no los promoventes, y en ese tenor, se advierte que el medio

de impugnación motivo de estudio, fue interpuesto en tiempo; es decir, dentro del plazo de diez días

previsto para tal efecto en el artículo 50.3 de la Ley Número 252 de Fiscalización Superior para el

Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, aplicable al ejercicio dos mil catorce, sin que se actualice

alguna de las causales de improcedencia que señala el numeral 55, del ordenamiento legal citado; por lo

tanto, es procedente entrar al estudio de todos y cada uno de los agravios de los promoventes, así como

de la valoración de las pruebas aportadas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO. Así las cosas, las pruebas ofrecidas por los recurrentes fueron remitidas para su valoración,

estudio y análisis, a la Dirección de Auditoría Técnica a la Obra Pública de este Órgano Fiscalizador.

Valoración que se realiza de conformidad con lo establecido en los numerales 104 y 114 del Código de

Procedimientos Administrativos, de aplicación supletoria por disposición expresa del numeral 20, de la

Ley 252 de Fiscalización Superior, ambos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo

resultado es el siguiente:- - - - - - - - - - -

1. Observaciones de Carácter Técnico a la Obra Pública.

1.1 Fondo Concursable para el Tratamiento de Aguas Residuales 2014.

1.1.1 Observación Número: TP-072/2014/004 DAÑ Obra número: CAEV-PTAR-2014-28-

LP

Descripción de la Obra: Rehabilitación de la planta de

tratamiento de aguas residuales Cabeza Olmeca en la

Localidad de Veracruz, Municipio de Veracruz, Ver.

Monto ejercido: $11,827,105.84

Monto contratado: $34,785,605.42

Modalidad de ejecución: Contrato de obra pública a

precios unitarios y tiempo determinado.

Tipo de adjudicación: Licitación Pública

Nacional.

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REC/014/005/2016, REC/014/006/2016 Y

REC/014/007/2016

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I. De la revisión documental al expediente técnico unitario:

A) falta de documentación normativa:

Expediente de Rescisión del Contrato.

Resolución Administrativa del procedimiento de Rescisión.

Oficio de envío a la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del expediente

técnico para la recuperación de las fianzas otorgadas por la empresa contratista. - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Omisiones que conllevan al incumplimiento con lo señalado por los artículos 74 penúltimo párrafo y 264

del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

B) Documentación fuera de norma:

El procedimiento de Rescisión del Contrato carece del expediente técnico; de la Resolución

Administrativa y el acuse de recibido del oficio de envío del expediente técnico a la Procuraduría

Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación; omisiones que violentan lo señalado por el artículo

1 fracción VI, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; así como del

artículo 1, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II. De la revisión física de la obra:

La obra se observa: sin iniciar.

En la fecha programada, diez de julio de dos mil quince, en el sitio de la obra, los servidores y ex

servidores públicos responsables no presentaron la documentación soporte para verificar el alcance de

los trabajos, imposibilitando la determinación en tiempo y forma de la totalidad y calidad de los mismos

-según se desprende del Acta Circunstanciada de esa misma fecha, suscrita por los Ciudadanos

<<………….>, Auditor Técnico del despacho externo y <<………….>, representante de la Comisión

del Agua del Estado de Veracruz-; incumpliendo con los artículos 46 fracción V; y 52 segundo párrafo

de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; así como de los artículos 110,

113 fracciones I y VI; y 115 fracciones XI, XII y XV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Derivado de lo anterior, se determinó un daño patrimonial por obra sin iniciar y falta de documentación

comprobatoria del gasto, por un monto de $11’827,105.84 (once millones ochocientos veintisiete mil

ciento cinco pesos 84/100 M.N.), incluido el I.V.A. - - - - - - - - - -

Respecto de la observación en estudio, consta en autos que los recurrentes presentaron para su defensa

los siguientes elementos probatorios en sus respectivos Recursos de Reconsideración, todos de fecha tres

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de mayo de dos mil dieciséis, y que para el efecto se transcribe la parte relativa: - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Pruebas presentadas por los servidores públicos y el ex servidor público en original: Cuatro

escritos, todos de fecha 17 de mayo de 2016, mediante los cuales, los Ciudadanos el <<………….>, ex

Director General; <<………….>, Subdirector Administrativo; <<………….>, Subdirector de

Infraestructura y el <<………….>, Jefe de Departamento de Construcción, todos de la Comisión del

Agua del Estado de Veracruz (CAEV), detallan las pruebas presentadas para que sean valoradas en la

fase del Recurso de Reconsideración interpuesto. Así mismo, se integran cuatro escritos, todos de fecha

15 de junio de 2016, donde los servidores públicos y el ex servidor público antes mencionados,

especifican las pruebas supervenientes, para que sean tomadas en cuenta en dicha fase del proceso. - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Pruebas presentadas por los servidores públicos y el ex servidor público en copia certificada:

Cuatro escritos mencionados en el apartado anterior, con los cuales anexan Acuerdo de fecha 13 de

mayo de 2016, firmado por el <<………….>, Director General de la Comisión de Agua del Estado de

Veracruz, en el cual se ordena notificar por edictos a la empresa “CIVESA COMPAÑÍA

CONSTRUCTORA, S.A. de C.V.”, para que su Representante Legal comparezca en el sitio de la obra,

con la finalidad de constatar el estado de la misma; y Edicto de fecha 17 de mayo del presente año, en

cumplimiento al Acuerdo antes señalado. Así mismo, de los tres escritos de fecha 3 de mayo de 2016,

con los cuales los Ciudadanos <<………….>, Subdirector Administrativo; el <<………….>,

Subdirector de Infraestructura y el <<………….>, Jefe del Departamento de Construcción, todos de la

Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), detallan las pruebas presentadas para valoración

en el Recurso de Reconsideración interpuesto, en los cuales integran; Minuta de Trabajo de fecha 30 de

abril de 2015, con motivo de la Primera Sesión Ordinaria de la Comisión de Regulación y Seguimiento

(CORESE), instancia de coordinación entre el Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional del

Agua (CONAGUA) y el Gobierno del Estado de Veracruz por conducto de la CAEV, para los

programas federalizados en agua y saneamiento, firmada por representantes del Organismo de Cuenca

Golfo Centro, la Comisión de Agua del Estado de Veracruz, la Secretaria de Desarrollo Social

(SEDESOL) y por la Contraloría General del Estado; donde la Comisión de Agua del Estado de

Veracruz, presenta la solicitud de prórroga para la ejecución de los recursos del ejercicio 2014, para

concluir el 31 de octubre de 2015, referente a los programas APAZU, PROSSAPYS y PTAR, con su

respectivo oficio de aprobación No. B00.805.-1533/15, de fecha 04 de mayo de 2015, signado por el

<<………….>, Director General del Organismo de Cuenca Golfo Centro; Minuta de Trabajo de fecha

20 de octubre de 2015, con motivo de la Primera Sesión Ordinaria de la CORESE, firmada por

representantes del Organismo de Cuenca Golfo Centro, Comisión de Agua del Estado de Veracruz,

SEDESOL-Secretaría de Desarrollo Social-, la Contraloría General del Estado y por la SEFIPLAN;

donde la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz-, presenta la solicitud de prórroga para la

ejecución de los recursos del ejercicio 2014, para concluir el 31 de diciembre de 2015, referente a los

programas APAZU, PROSSAPYS y PTAR, con su respectivo oficio de aprobación No. B00.805.-

3496/15, de fecha 30 de octubre de 2015, signado por el <<………….>, Director General del

Organismo de Cuenca Golfo Centro; así mismo, se incluye para el Programa Agua Potable,

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Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas, Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua

Potable y Saneamiento en Zonas Rurales; así como para el Programa de Tratamiento de Aguas

Residuales, acuerdos del primer modificatorio del anexo de ejecución con número I.-01/14, II.-01/14 y

III.-01/14 -según le corresponda-, los cuales se encuentran suscritos con fecha 15 de febrero de 2014,

que celebran por una parte, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos

Naturales (SEMARNAT), por conducto de la Comisión de Agua del Estado de Veracruz, conforme a los

antecedentes, declaraciones y numerales, firmado el 14 de abril de 2014, por representantes del

Organismo de Cuenca Golfo Centro y la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz-; donde se

detalla la inversión total y los montos que le corresponden a cada parte, en los cuales se anexan las

tablas de resumen de inversión, calendario de licitaciones, desglose de acciones, tabla de Contraloría

Social y resumen de las acciones programadas, metas y montos, en base al número de acuerdo y a los

distintos programas; y Oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/2016/519, de fecha 26 de abril de 2016,

signado por el <<………….>, Director General de la Comisión de Agua del Estado de Veracruz y

dirigido al Ciudadano <<………….>, Administrador Único de la empresa “CIVESA COMPAÑÍA

CONSTRUCTORA, S.A. de C.V.”, mediante el cual notifica el inicio del procedimiento de Rescisión

del Contrato; por lo que, se le solicita su presencia para desahogar la diligencia referente al Contrato de

la Obra Pública No. CAEV-PTAR-2014-28-LP, relativo a la obra de “Rehabilitación de la planta de

tratamiento de aguas residuales Cabeza Olmeca, en la Localidad de Veracruz, Municipio de Veracruz”,

con el que se encuentra anexo, el Citatorio de Espera de fecha 27 de abril de 2016, signado por el

<<………….>, notificador adscrito a la Unidad Jurídica de la CAEV-Comisión de Agua del Estado de

Veracruz-, para notificar a la empresa “CIVESA COMPAÑÍA CONSTRUCTORA, S.A. de C.V.”, en el

que es atendido por el Ciudadano <<………….>, Guardia de Seguridad Pública de la empresa,

manifestando que no puede recibir dicho oficio y que la empresa tiene más de un año que no labora en

ese lugar. -

Por otra parte, de los cuatro escritos, todos de fecha 15 de junio de 2016, donde el <<………….>, ex

Director General; <<………….>, Subdirector Administrativo; <<………….>, Subdirector de

Infraestructura y el <<………….>, Jefe de Departamento de Construcción, todos de la Comisión del

Agua del Estado de Veracruz (CAEV), los cuales se mencionan en el apartado anterior, anexan como

prueba superveniente, Oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/SA/2016-3131, de fecha 14 de junio de 2016,

signado por el <<………….>, Subdirector Administrativo de la CAEV y dirigido al <<………….>,

Procurador Fiscal de la SEFIPLAN-Secretaría de Finanzas y Planeación-, mediante el cual le remite el

expediente para hacer válidas las fianzas para garantizar el debido cumplimiento de todas y cada una de

las obligaciones, por un monto de $2´998,759.08 (dos millones novecientos noventa y ocho mil

setecientos cincuenta y nueve pesos 08/100 M.N); así como la debida inversión o devolución del

anticipo de obra, por un monto de $17´392,802.71 (diecisiete millones trescientos noventa y dos mil

ochocientos dos pesos 71/100 M.N.), derivadas del Contrato de Obra Pública No. CAEV-PTAR-2014-

28-LP, ambas expedidas por la “ACE Fianzas Monterrey, S.A.”, mediante las pólizas de fianzas No.

1558858 y 1558853 respectivamente, ambas con fecha 4 de agosto de 2014; con la finalidad de que en

ejercicio a sus atribuciones legales, tramite el procedimiento de reclamación respectivo. - - - - - - - - - - -

Valoración de la documentación presentada en fase de Recurso de Reconsideración:

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REC/014/007/2016

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De la situación física de la obra y de la falta de comprobación del gasto, los servidores públicos y ex

servidor público Ciudadanos <<………….>, ex Director General, <<………….>, Subdirector

Administrativo, <<………….>, Subdirector de Infraestructura y <<………….>, Jefe de Departamento

de Construcción, todos de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), presentan: Acuerdo

de fecha 13 de mayo de 2016, firmado por el <<………….>, Director General de la CAEV, en el cual se

ordena notificar por edictos a la empresa “CIVESA COMPAÑÍA CONSTRUCTORA, S.A. de C.V.”,

para que su Representante Legal comparezca en el sitio de la obra, con la finalidad de constatar el estado

de la misma; así como el Edicto de fecha 17 de mayo del presente año, en cumplimiento a dicho

Acuerdo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Además, como prueba superveniente, integran el Oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/SA/2016-3131, de

fecha 14 de junio de 2016, signado por el <<………….>, Subdirector Administrativo de la CAEV y

dirigido al <<………….>, Procurador Fiscal de la SEFIPLAN-Secretaría de Finanzas y Planeación-,

donde le remite el expediente para hacer válida la fianza de cumplimiento, por un monto de

$2´998,759.08 (dos millones novecientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta y nueve pesos

08/100 M.N); así como la de anticipo de obra, por un monto de $17´392,802.71 (diecisiete millones

trescientos noventa y dos mil ochocientos dos pesos 71/100 M.N.), derivadas del Contrato de Obra

Pública No. CAEV-PTAR-2014-28-LP, ambas expedidas por la “ACE Fianzas Monterrey, S.A.”,

mediante las pólizas de fianzas No. 1558858 y 1558853 respectivamente, ambas con fecha 4 de agosto

de 2014; con la finalidad de que en ejercicio a sus atribuciones legales, tramite el procedimiento de

reclamación respectivo; el cual también se encuentra recibido por la Contraloría General del Estado, por

conducto de la oficina de Control de Gestión con fecha 15 de junio de 2016. Así mismo, los servidores

públicos Ciudadanos <<………….>, Subdirector Administrativo, <<………….>, Subdirector de

Infraestructura y <<………….>, Jefe del Departamento de Construcción, todos de la Comisión del Agua

del Estado de Veracruz (CAEV), presentan: Minuta de Trabajo de fecha 20 de octubre de 2015, con

motivo de la Primera Sesión Ordinaria de la CORESE, firmada por representantes del Organismo de

Cuenca Golfo Centro, CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz-, SEDESOL-Secretaría de

Desarrollo Social-, la Contraloría General del Estado y por la SEFIPLAN-Secretaría de Finanzas y

Planeación-; donde la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz-, presenta la solicitud de

prórroga para la ejecución de los recursos del ejercicio 2014, para concluir el 31 de diciembre de 2015,

referente a los programas APAZU, PROSSAPYS y PTAR, con su respectivo oficio de aprobación No.

B00.805.-3496/15, de fecha 30 de octubre de 2015, signado por el <<………….>, Director General del

Organismo de Cuenca Golfo Centro; y Oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/2016/519, de fecha 26 de abril

de 2016, signado por el <<………….>, Director General de la CAEV y dirigido al Ciudadano

<<……ddd…….>, Administrador Único de la empresa “CIVESA COMPAÑÍA CONSTRUCTORA,

S.A. de C.V.”, mediante el cual notifica el inicio del procedimiento de Rescisión del Contrato; por lo

que, se les solicita su presencia para desahogar la diligencia referente al Contrato de la Obra Pública No.

CAEV-PTAR-2014-28-LP, relativo a la obra de “Rehabilitación de la planta de tratamiento de aguas

residuales Cabeza Olmeca, en la Localidad de Veracruz, Municipio de Veracruz”, en el cual se

encuentra anexo el Citatorio de Espera de fecha 27 de abril de 2016. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR

REC/014/004/2016 Y SUS ACUMULADOS

REC/014/005/2016, REC/014/006/2016 Y

REC/014/007/2016

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De lo anterior, se puede deducir que en base a la Minuta de Trabajo de fecha 20 de octubre de 2015, la

obra debió terminarse a más tardar el 31 de diciembre de 2015; no obstante, la obra no se inició; por lo

tanto, se procedió a realizar la Rescisión del Contrato mediante el oficio No.

SEDESOL/CAEV/DG/2016/519, de fecha 26 de abril de 2016, con sus respectivos anexos; el cual ha

sido notificado al <<………….>, Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación, mediante

el Oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/SA/2016-3131, de fecha 14 de junio de 2016, con la finalidad de

que en ejercicio a sus atribuciones legales, tramite el procedimiento para la recuperación de las fianzas

otorgadas por la empresa contratista, las cuales cubren el monto observado; cabe mencionar que no se

integra la liquidación de la póliza de anticipo, resultante de dicho procedimiento; sin embargo, se cuenta

con la evidencia documental suficiente que garantice el trámite para la recuperación total del recurso

otorgado, no obstante, persiste la situación física de la obra sin iniciar, así como la falta administrativa.

Conclusión:

Concluida la labor de revisión, valoración, y análisis de la documentación presentada por los servidores

públicos sujetos a la fase de Determinación de Responsabilidades y Fincamiento de Indemnizaciones y

Sanciones ya citados, que se otorga a las documentales públicas relacionadas en los párrafos que

anteceden y que para el efecto señalan los artículos 45, 50 fracción II, 66, 67, 68, 104, 109, 110 y 114

del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y toda

vez que, acreditaron que el procedimiento para la ejecución de Fianzas se encuentra en trámite ante la

Procuraduría Fiscal dependiente de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado, para entablar el

procedimiento legal de recuperación ante la Afianzadora; se concluye que en esta observación no les

asiste responsabilidad resarcitoria a los servidores públicos estatales, durante el ejercicio dos mil

catorce; por lo que, esta observación pasa a ser de carácter administrativa para seguimiento de la

Contraloría General del Estado, referente al procedimiento legal mencionado y además, realice las

investigaciones pertinentes y, en su caso de considerarlo, inicie el proceso administrativo

correspondiente por los actos u omisiones de dichos servidores y ex servidor públicos hubieren

incurrido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Resultado:

Con base en la valoración de todos los elementos enunciados, se concluye que en esta observación no les

asiste responsabilidad resarcitoria a los servidores públicos estatales; por lo que, pasa a ser de carácter

administrativa, para seguimiento del procedimiento legal por parte de la Contraloría General del Estado,

y de considerarlo, lleve a cabo el procedimiento administrativo a que haya lugar conforme a derecho a

los citados. - - - - - - - - - - - - - - - - -

1.2 Fondo Concursable para el Tratamiento de Aguas Residuales 2013

1.2.1 Observación Número: TP-072/2014/005 DAÑ

Obra número: CAEV-PTAR-2013-65-

INV

Descripción de la Obra: Electrificación de planta de

tratamiento, en la Localidad de Poza Rica, Municipio de

Poza Rica, Ver.

Monto ejercido: $1,877,386.56

Monto contratado: $5,363,961.60

Modalidad de ejecución: Contrato de obra pública a Tipo de adjudicación: Invitación a

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precios unitarios y tiempo determinado. cuando menos tres personas.

I. De la revisión documental al expediente técnico unitario:

A) Falta de documentación normativa: Resolución Administrativa del procedimiento de Rescisión del Contrato.

Oficio de envío a la Procuraduría Fiscal de la Secretaria de Finanzas y Planeación del expediente

técnico para la recuperación de las fianzas otorgadas por la empresa contratista. - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Evidencia de la aplicación del importe de anticipo.

Omisiones que infringen lo señalado por los artículos 74 penúltimo párrafo; y 264 del Reglamento de la

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. - - - - - -

B) Documentación fuera de norma:

El procedimiento de Rescisión del Contrato carece del expediente técnico; de la Resolución

Administrativa y el acuse de recibido del oficio de envío del expediente técnico a la Procuraduría

Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

La comprobación del gasto no cuenta con la evidencia de la aplicación del anticipo pagado;

omisiones que incumplen con lo señalado por el artículo 1 fracción VI de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; así como por el artículo 1 del Reglamento de

la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

II. De la revisión física de la obra:

La obra se observa: sin iniciar.

En la fecha programada, quince de julio de dos mil quince, en el sitio de la obra, los servidores y ex

servidores públicos responsables no presentaron la documentación soporte para verificar el alcance de

los trabajos, imposibilitando la determinación en tiempo y forma de la totalidad y calidad de los mismos,

como se hace constar en el Acta Circunstanciada de esa misma fecha, suscrita por los ciudadanos

<<………….>, Auditor Técnico del despacho externo y <<………….>, representante de la Comisión

del Agua del Estado de Veracruz; incumpliendo con lo señalado por los artículos 46 fracción V; y 52

segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 110, 113

fracciones I y VI; y 115 fracciones XI, XII y XV del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas. - - - - - -

Derivado de lo anterior, se determinó un daño patrimonial por obra sin iniciar, por un monto de

$1’877,386.56 (un millón ochocientos setenta y siete mil trescientos ochenta y seis pesos 56/100 M.N.),

incluido el I.V.A., correspondiente al pago parcial del anticipo del Fondo Federal (70%). - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Respecto de la observación en estudio, consta en autos que los recurrentes presentaron para su defensa

los siguientes elementos probatorios en sus respectivos Recursos de Reconsideración, todos de fecha tres

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de mayo de dos mil dieciséis, y para el efecto se transcribe la parte relativa: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Pruebas presentadas por los servidores públicos y el ex servidor público en original: Cuatro

escritos, todos de fecha 17 de mayo de 2016; mediante los cuales, los Ciudadanos <<………….>, ex

Director General; <<………….>, Subdirector Administrativo; <<………….>, Subdirector de

Infraestructura y el <<………….>, Jefe de Departamento de Construcción, todos de la Comisión del

Agua del Estado de Veracruz (CAEV), detallan las pruebas presentadas para valoración en el Recurso

de Reconsideración interpuesto. Así mismo, se integran cuatro escritos, todos de fecha 15 de junio de

2016, donde los servidores públicos y el ex servidor público antes mencionados, especifican las pruebas

supervenientes, para que sean tomadas en cuenta en dicho proceso. -

Pruebas presentadas por los servidores públicos y el ex servidor público en copia certificada: De

los cuatro escritos mencionados en el apartado anterior, anexan el Acuerdo de fecha 17 de mayo de

2016, firmado por el <<………….>, Director General de la CAEV, en el cual se ordena notificar a la

empresa “TLM Constructora Mexicana, S.A. de C.V”; para comparecer al desahogo de la diligencia,

continuando con el trámite del procedimiento de Rescisión del Contrato. Así mismo, de los tres escritos,

de fecha 3 de mayo de 2016, donde el <<………….>, Subdirector Administrativo, el <<………….>,

Subdirector de Infraestructura y el <<………….>, Jefe del Departamento de Construcción, todos de la

Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), describen las pruebas presentadas para

valoración en el Recurso de Reconsideración interpuesto, y en los cuales integran minuta de trabajo de

fecha 30 de abril de 2015, con motivo de la Primera Sesión Ordinaria de la Comisión de Regulación y

Seguimiento (CORESE), instancia de coordinación entre el Gobierno Federal a través de la Comisión

Nacional del Agua (CONAGUA) y el Gobierno del Estado de Veracruz por conducto de la CAEV; para

los programas federalizados en agua y saneamiento, firmada por representantes del Organismo de

Cuenca Golfo Centro, la Comisión de Agua del Estado de Veracruz, la Secretaria de Desarrollo Social –

SEDESOL- y por la Contraloría General del Estado, donde la CAEV-Comisión de Agua del Estado de

Veracruz- presenta la solicitud de prórroga para la ejecución de los recursos del ejercicio 2014, para

concluir el 31 de octubre de 2015, referente a los programas APAZU, PROSSAPYS y PTAR, con su

respectivo oficio de aprobación No. B00.805.-1533/15, de fecha 04 de mayo de 2015, signado por el

<<………….>, Director General del Organismo de Cuenca Golfo Centro; Minuta de Trabajo de fecha

20 de octubre de 2015, con motivo de la Primera Sesión Ordinaria de la CORESE, firmada por

representantes del Organismo de Cuenca Golfo Centro, Comisión de Agua del Estado de Veracruz,

SEDESOL-Secretaría de Desarrollo Social-, la Contraloría General del Estado y por la SEFIPLAN

(Secretaría de Finanzas y Planeación); donde la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz-,

presenta la solicitud de prórroga para la ejecución de los recursos del ejercicio 2014, para concluir el 31

de diciembre de 2015, referente a los programas APAZU, PROSSAPYS y PTAR, con su respectivo

Oficio de aprobación No. B00.805.-3496/15, de fecha 30 de octubre de 2015, signado por el

<<………….>, Director General del Organismo de Cuenca Golfo Centro; a su vez, se incluye para el

Programa Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas, Construcción y

Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales; así como para el

Programa de Tratamiento de Aguas Residuales, acuerdos del primer modificatorio del anexo de

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ejecución con número I.-01/14, II.-01/14 y III.-01/14 -según le corresponda-; los cuales se encuentran

suscritos con fecha 15 de febrero que celebran por una parte, el Ejecutivo Federal a través de la

Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), por conducto de la CAEV-

Comisión de Agua del Estado de Veracruz-, conforme a los antecedentes, declaraciones y numerales,

firmado el 14 de abril de 2014, por representantes del Organismo de Cuenca Golfo Centro y la CAEV-

Comisión de Agua del Estado de Veracruz-, donde se detalla la inversión total y los montos que le

corresponden a cada parte, en los cuales se anexan las tablas de resumen de inversión, calendario de

licitaciones, desglose de acciones, tabla de contraloría social y resumen de las acciones programadas,

metas y montos, en base al número de acuerdo y a los distintos programas; y oficio No.

SEDESOL/CAEV/DG/2016/515, de fecha 26 de abril de 2016, signado por el <<………….>, Director

General de la CAEV y dirigido al <<………….>, Apoderado Legal de la empresa “TLM Constructora

Mexicana, S.A. de C.V.”, mediante el cual, se le notifica el inicio del procedimiento de Rescisión del

Contrato; por lo que, se le solicita su presencia para desahogar la diligencia referente al Contrato de la

Obra Pública No. CAEV-PTAR-2013-65-INV, relativo a la obra de “Electrificación de planta de

tratamiento, en la Localidad de Poza Rica, Municipio de Poza Rica, Ver.”, en el cual se encuentra anexo

el Citatorio de Espera de fecha 26 de abril de 2016, signado por el <<………….>, notificador adscrito a

la Unidad Jurídica de la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz-, para notificarle a la empresa

“TLM Constructora Mexicana, S.A. de C.V.”, por conducto del Ciudadano <<………….>, Contador

externo de la empresa, lo asentado en el oficio antes mencionado; diligencia de Notificación de fecha 27

de abril de 2016, correspondiente al Citatorio anterior, en el cual el Ciudadano <<………….>, Contador

externo de la empresa, responde que el <<………….>, Apoderado Legal de la empresa “TLM

Constructora Mexicana, S.A. de C.V.”, no se encuentra presente en el domicilio; así como oficio de

razón, de fecha 26 de abril de 2016, donde el <<………….>, notificador adscrito a la Unidad Jurídica,

junto con el <<………….>, Jefe de la Oficina de Pozos, ambos representantes de la CAEV, se

dirigieron al domicilio particular del <<………….>, Apoderado Legal de la empresa “TLM

Constructora Mexicana, S.A. de C.V.”, para comunicarle personalmente el inicio del procedimiento de

Rescisión del Contrato; sin embargo, asientan que es imposible realizar la notificación, debido a que no

existe el domicilio señalado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por otra parte, de los cuatro escritos, de fecha 15 de junio de 2016, donde el <<………….>, ex Director

General, el <<………….>, Subdirector Administrativo, el <<………….>, Subdirector de Infraestructura

y el <<………….>, Jefe de Departamento de Construcción, todos de la Comisión del Agua del Estado

de Veracruz (CAEV), anexan como prueba superveniente, el oficio No.

SEDESOL/CAEV/DG/SA/2016-3127, de fecha 14 de junio de 2016, signado por el <<………….>,

Subdirector Administrativo de la CAEV, dirigido al <<………….>, Procurador Fiscal de la SEFIPLAN,

donde le remite el expediente para hacer válidas las fianzas para garantizar el debido cumplimiento de

todas y cada una de las obligaciones, por un monto de $462,410.48 (cuatrocientos sesenta y dos mil

cuatrocientos diez pesos 48/100 M.N.), así como la debida inversión o devolución del anticipo de obra,

por un monto de $2´681,980.80 (dos millones seiscientos ochenta y un mil novecientos ochenta pesos

80/100 M.N.), derivadas del Contrato de Obra Pública No. CAEV-PTAR-2013-65-INV, ambas

expedidas por la Afianzadora “ASERTA, S.A. de C.V.”, mediante las pólizas de fianzas No. 1053-

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00943-5 y 1053-00942-8 respectivamente, ambas con fecha 20 de diciembre de 2013, con la finalidad de

que en ejercicio a sus atribuciones legales, tramite el procedimiento de reclamación respectivo. - - - -

Valoración de la documentación presentada en fase de Recurso de Reconsideración:

De la situación física de la obra y del monto observado, los servidores públicos y ex servidor público,

Ciudadanos <<………….>, ex Director General, <<………….>, Subdirector Administrativo,

<<………….>, Subdirector de Infraestructura y <<………….>, Jefe de Departamento de Construcción,

todos de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), presentan: Acuerdo de fecha 17 de

mayo de 2016, firmado por el <<………….>, Director General de la CAEV, en el cual se ordena

notificar a la empresa “TLM Constructora Mexicana, S.A. de C.V”; para comparecer al desahogo de la

diligencia, continuando con el trámite del procedimiento de Rescisión del Contrato. Además, como

prueba superveniente, integran el oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/SA/2016-3127, de fecha 14 de junio

de 2016, signado por el <<………….>, Subdirector Administrativo de la CAEV, dirigido al

<<………….>, Procurador Fiscal de la SEFIPLAN-Secretaría de Finanzas y Planeación-, donde le

remite el expediente para hacer válida la fianza de cumplimiento, por un monto de $462,410.48

(cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos diez pesos 48/100 M.N.), así como la de anticipo de obra,

por un monto de $2´681,980.80 (dos millones seiscientos ochenta y un mil novecientos ochenta pesos

80/100 M.N.), derivadas del Contrato de Obra Pública No. CAEV-PTAR-2013-65-INV, ambas

expedidas por la Afianzadora “ASERTA, S.A. de C.V.”, mediante las pólizas de fianzas No. 1053-

00943-5 y 1053-00942-8, respectivamente, ambas con fecha 20 de diciembre de 2013, con la finalidad

de que en ejercicio a sus atribuciones legales, tramite el procedimiento de reclamación respectivo; el

cual también se encuentra recibido por la Contraloría General, por conducto de la oficina de Control de

Gestión con fecha 15 de junio de 2016. Así mismo, los servidores públicos Ciudadanos <<………….>,

Subdirector Administrativo, <<………….>, Subdirector de Infraestructura y <<………….>, Jefe del

Departamento de Construcción, todos de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV),

presentan: Minuta de Trabajo de fecha 20 de octubre de 2015, con motivo de la Primera Sesión

Ordinaria de la CORESE, firmada por representantes del Organismo de Cuenca Golfo Centro, CAEV-

Comisión de Agua del Estado de Veracruz-, SEDESOL-Secretaría de Desarrollo Social-, la Contraloría

General del Estado y por la SEFIPLAN-Secretaría de Finanzas y Planeación-, donde la Comisión de

Agua del Estado de Veracruz, presenta la solicitud de prórroga para la ejecución de los recursos del

ejercicio 2014, para concluir el 31 de diciembre de 2015, referente a los programas APAZU,

PROSSAPYS y PTAR, con su respectivo oficio de aprobación No. B00.805.-3496/15, de fecha 30 de

octubre de 2015, signado por el <<………….>, Director General del Organismo de Cuenca Golfo

Centro; y oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/2016/515, de fecha 26 de abril de 2016, signado por el

<<………….>, Director General de la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz- y dirigido al

<<………….>, Apoderado Legal de la empresa “TLM Constructora Mexicana, S.A. de C.V.”, mediante

el cual, se le notifica el inicio del procedimiento de Rescisión del Contrato; por lo que, se les solicita su

presencia para desahogar la diligencia referente al Contrato de la Obra Pública No. CAEV-PTAR-2013-

65-INV, relativo a la obra de “Electrificación de planta de tratamiento, en la localidad de Poza Rica,

Municipio de Poza Rica, Ver.”, en el cual se encuentra anexo el Citatorio de Espera de fecha 26 de abril

de 2016; diligencia de notificación de fecha 27 de abril de 2016, correspondiente al citatorio anterior y

razón, de fecha 26 de abril de 2016, donde se asienta que es imposible realizar la notificación, debido a

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que no existe el domicilio señalado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - -

Del análisis de lo anterior, se puede deducir que en base a la minuta de trabajo de fecha 20 de octubre de

2015, la obra debió terminarse a más tardar el 31 de diciembre de 2015; no obstante, la obra no dio

inicio; por lo tanto, se procedió a realizar la Rescisión del Contrato mediante el oficio No.

SEDESOL/CAEV/DG/2016/515, de fecha 26 de abril de 2016, con sus respectivos anexos; el cual ha

sido notificado al <……<>>, Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación, mediante el

oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/SA/2016-3127, de fecha 14 de junio de 2016, con la finalidad de que

en ejercicio a sus atribuciones legales, tramite el procedimiento para la recuperación de las fianzas

otorgadas por la empresa contratista, las cuales cubren el monto observado; cabe mencionar que no se

integra la liquidación de la póliza de anticipo, resultante de dicho procedimiento; sin embargo, se cuenta

con la evidencia documental suficiente que garantice el trámite para la recuperación total del recurso

otorgado; no obstante, persiste la situación física de la obra sin iniciar, así como la falta administrativa. -

Conclusión:

Concluida la labor de revisión, valoración, y análisis de la documentación presentada por los servidores

públicos sujetos a la fase de Determinación de Responsabilidades y Fincamiento de Indemnizaciones y

Sanciones ya citados, que se otorga a las documentales públicas relacionadas en los párrafos que

anteceden y que para el efecto señalan los artículos 45, 50 fracción II, 66, 67, 68, 104, 109, 110 y 114

del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y toda

vez que, acreditaron que el procedimiento para la ejecución de Fianzas se encuentra en trámite ante la

Procuraduría Fiscal dependiente de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado, para entablar el

procedimiento legal de recuperación ante la Afianzadora; se concluye que en esta observación no les

asiste responsabilidad resarcitoria a los servidores públicos estatales, durante el ejercicio dos mil

catorce; por lo que, esta observación pasa a ser de carácter administrativa para seguimiento de la

Contraloría General del Estado, referente al procedimiento legal mencionado y además, realice las

investigaciones pertinentes y, en su caso de considerarlo, inicie el proceso administrativo

correspondiente por los actos u omisiones de dichos servidores y ex servidor públicos hubieren

incurrido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Resultado

Con base en la valoración de todos los elementos enunciados, se concluye que en esta observación no les

asiste responsabilidad resarcitoria a los servidores públicos estatales; por lo que, pasa a ser de carácter

administrativa, para seguimiento del procedimiento legal por parte de la Contraloría General del Estado,

y de considerarlo, lleve a cabo el procedimiento administrativo a que haya lugar conforme a derecho a

los citados. - - - - - - - - - - - - - - - - -

1.3 Fondo Concursable para el Tratamiento de Aguas Residuales 2013, y Obra Estatal Directa 2014.

1.3.1 Observación Número: TP-072/2014/006 DAÑ Obra número: CAEV-PTAR-2013-23-

LP y 124C8080240184.14

Descripción de la Obra: Proyecto integral que comprende

desde el diseño de la obra hasta su terminación total, para

Monto ejercido: $2´519,566.46

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la construcción de la planta de tratamiento de aguas

residuales en la localidad de Camarón de Tejeda,

Municipio de Camarón de Tejeda, Ver.

Monto contratado: $8´398,554.66

Modalidad de ejecución: Contrato de obra pública a

precio alzado y tiempo determinado.

Tipo de adjudicación: Licitación Pública

Nacional.

I. De la revisión documental al expediente técnico unitario:

A) Falta de documentación normativa: Resolución Administrativa del procedimiento de Rescisión del Contrato.

Oficio de envío a la Procuraduría Fiscal de la Secretaria de Finanzas y Planeación, del expediente

técnico para la recuperación de las fianzas otorgadas por la empresa contratista.

Evidencia de la aplicación del importe de anticipo.

Omisiones que contravienen lo señalado por los artículos 74 penúltimo párrafo y 264, del Reglamento

de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. - - - - - --

B) Documentación fuera de norma:

El procedimiento de Rescisión del Contrato carece del expediente técnico; de la Resolución

Administrativa y el acuse de recibido del oficio de envío del expediente técnico a la Procuraduría

Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

La comprobación del gasto no cuenta con la evidencia de la aplicación del anticipo pagado;

incumpliendo con lo señalado por el artículo 1 fracción VI, de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas; así como lo señalado por el artículo 1, del Reglamento

de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I. De la revisión física de la obra:

La obra se observa: sin iniciar.

En la fecha programada, doce de julio de dos mil quince, en el sitio de la obra, los servidores y ex

servidores públicos responsables no presentaron la documentación soporte para verificar el alcance de

los trabajos, imposibilitando la determinación en tiempo y forma de la totalidad y calidad de los mismos;

tal como se hace constar en el Acta Circunstanciada de revisión física de misma fecha, suscrita por los

ciudadanos <<………….>, Auditor Técnico del despacho externo y <<………….>, representante de la

Comisión del Agua del Estado de Veracruz; incumpliendo con ello, lo señalado por los artículos 46

fracción V, y 52 segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

y con los artículos 110, 113 fracciones I y VI; y 115 fracciones XI, XII y XV, del Reglamento de la Ley

de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - -

Derivado de lo anterior, se determinó un pago improcedente por obra sin iniciar, por un monto de

$2’519,566.46 (dos millones quinientos diecinueve mil quinientos sesenta y seis pesos 46/100 M.N.),

incluido el I.V.A., correspondiente al pago del anticipo. - - - - - - - - - - - - - - -

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ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR

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Respecto de la observación en estudio, consta en autos que los recurrentes presentaron para su defensa

los siguientes elementos probatorios en sus respectivos Recursos de Reconsideración, todos de fecha tres

de mayo de dos mil dieciséis, y para el efecto se transcribe la parte relativa: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Pruebas presentadas por los servidores públicos y el ex servidor público en original: Cuatro

escritos, todos de fecha 17 de mayo de 2016; mediante los cuales, los Ciudadanos <<………….>, ex

Director General, el <<………….>, Subdirector Administrativo, el <<………….>, Subdirector de

Infraestructura y el <<………….>, Jefe de Departamento de Construcción, todos de la Comisión del

Agua del Estado de Veracruz (CAEV), detallan las pruebas presentadas para valoración en el Recurso

de Reconsideración interpuesto. Así mismo, se integran cuatro escritos, todos de fecha 15 de junio de

2016, donde los servidores públicos y el ex servidor público antes mencionados, especifican las pruebas

supervenientes, para que sean tomadas en cuenta en dicho proceso. -

Pruebas presentadas por los servidores públicos y el ex servidor público en copia certificada: de

los cuatro escritos mencionados con antelación, anexan Acuerdos de fecha 13 y 17 de mayo de 2016,

firmados por el <<………….>, Director General de la CAEV-Comisión de Agua del Estado de

Veracruz-, en el cual se ordena notificar a la empresa “Grupo Constructor Velasco, S.A. de C.V.”; que

por incumplimiento de obra, se le requiere la devolución del pago del anticipo; procediéndose a turnar

las fianzas número 1501935 y 1501939, ambas de fecha 13 de diciembre de 2013, expedida por “ACE

Fianzas Monterrey, S.A. de C.V.”, a la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), para que en

ejercicio de sus atribuciones legales las haga efectivas. Así mismo, presentan oficios No.

DRFIS/001/2016 I.R./CAEV/2014, de fechas 3 de mayo de 2016, donde el <<………….>, ex Director

General, el <<………….>, Subdirector Administrativo, el <<………….>, Subdirector de Infraestructura

y el <<………….>, Jefe del Departamento de Construcción, todos de la Comisión del Agua del Estado

de Veracruz (CAEV), detallan las pruebas presentadas para valoración en el Recurso de

Reconsideración interpuesto, de los cuales integran; Minuta de Trabajo de fecha 30 de abril de 2015, con

motivo de la Primera Sesión Ordinaria de la Comisión de Regulación y Seguimiento (CORESE),

instancia de coordinación entre el Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional del Agua-

CONAGUA- y el Gobierno del Estado de Veracruz por conducto de la CAEV-Comisión de Agua del

Estado de Veracruz-, para los programas federalizados en agua y saneamiento, firmada por

representantes del Organismo de Cuenca Golfo Centro, la Comisión de Agua del Estado de Veracruz, la

Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL) y por la Contraloría General del Estado, donde la Comisión

de Agua del Estado de Veracruz, presenta la solicitud de prórroga para la ejecución de los recursos del

ejercicio 2014, para concluir el 31 de octubre de 2015, referente a los programas APAZU, PROSSAPYS

y PTAR, con su respectivo oficio de aprobación No. B00.805.-1533/15, de fecha 04 de mayo de 2015,

signado por el <<………….>, Director General del Organismo de Cuenca Golfo Centro; Minuta de

Trabajo de fecha 20 de octubre de 2015, con motivo de la Primera Sesión Ordinaria de la CORESE,

firmada por representantes del Organismo de Cuenca Golfo Centro, CAEV-Comisión de Agua del

Estado de Veracruz-, -SEDESOL- Secretaría de Desarrollo Social, la Contraloría General del Estado y

por la SEFIPLAN-Secretaría de Finanzas y Planeación-, donde la CAEV-Comisión de Agua del Estado

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de Veracruz-, presenta la solicitud de prórroga para la ejecución de los recursos del ejercicio 2014, para

concluir el 31 de diciembre de 2015, referente a los programas APAZU, PROSSAPYS y PTAR, con su

respectivo oficio de aprobación No. B00.805.-3496/15, de fecha 30 de octubre de 2015, signado por el

<<………….>, Director General del Organismo de Cuenca Golfo Centro; oficio No.

SEDESOL/CAEV/DG/2014-1392, de fecha 30 de julio de 2014, signado por el <<………….>, Director

General de la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz- y dirigido al <<………….>, Director

de Inversión Pública de la SEFIPLAN-Secretaría de Finanzas y Planeación-, donde le remite la Cédula

Técnica Programática de la obra, la cual está integrada en el Programa Operativo Anual de Obras y

Acciones 2014, para la aprobación de la contraparte estatal para su ejecución; y copia de la Cédula

Técnica Programática mencionada en el oficio anterior. Por otra parte, de los escritos de fecha 3 de

mayo de 2016, donde el <<………….>, Subdirector Administrativo, el <<………….>, Subdirector de

Infraestructura y el <<……..>>, Jefe del Departamento de Construcción, todos de la Comisión del

Agua del Estado de Veracruz (CAEV), describen las pruebas presentadas para su valoración en el

Recurso de Reconsideración interpuesto, del cual se incluye para el Programa Agua Potable,

Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas; Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua

Potable y Saneamiento en Zonas Rurales, así como para el Programa de Tratamiento de Aguas

Residuales, Acuerdos del primer modificatorio del anexo de ejecución con número I.-01/14, II.-01/14 y

III.-01/14, -según le corresponda-, los cuales se encuentran suscritos con fecha 15 de febrero de 2014,

que celebran por una parte, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos

Naturales (SEMARNAT), por conducto de la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz-,

conforme a los antecedentes, declaraciones y numerales, firmado el 14 de abril de 2014, por

representantes del Organismo de Cuenca Golfo Centro y la CAEV-Comisión de Agua del Estado de

Veracruz-, donde se detalla la inversión total y los montos que le corresponden a cada parte, en los

cuales se anexan las tablas de resumen de inversión, calendario de licitaciones, desglose de acciones,

tabla de contraloría social y resumen de las acciones programadas, metas y montos, en base al número

de acuerdo y a los distintos programas; y Convenio de Terminación Anticipada del Contrato de Obra

No. CAEV-PTAR-2013-23-LP, de fecha 27 de abril de 2016, firmado por al contratista y representantes

de la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz-; debido a que el propietario del terreno donde

se ubicará la planta de tratamiento, se niega a permitir el paso por su predio; por lo que, se hizo constar

que los trabajos realizados fueron exclusivamente de gabinete, por un monto de $634,165.50 (seiscientos

treinta y cuatro mil ciento sesenta y cinco pesos 50/100 M. N.), lo cual corresponde al 8% del total de

los trabajos contratados, quedando sin ejecutar el 92%, también se detalla que el contratista “Grupo

Constructor Velasco, S.A. de C.V.” recibió el 08 de mayo de 2014, la cantidad de $1’914,870.46 (un

millón novecientos catorce mil ochocientos setenta pesos 46/100 M.N.), es decir un 76% del monto total

del anticipo, que corresponde a la parte federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Por otra parte, de los escritos de fecha 15 de junio de 2016, donde el <<………….>, ex Director

General, el <<………….>, Subdirector Administrativo, el <<………….>, Subdirector de Infraestructura

y el <<………….>, Jefe de Departamento de Construcción, todos de la Comisión del Agua del Estado

de Veracruz (CAEV), mediante los cuales anexan como prueba superveniente, el oficio No.

SEDESOL/CAEV/DG/SA/2016-3130, de fecha 14 de junio de 2016, signado por el <<………….>,

Subdirector Administrativo de la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz-, dirigido al

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<<………….>, Procurador Fiscal de la SEFIPLAN (Secretaría de Finanzas y Planeación), por medio del

cual le remite el expediente para hacer válida la fianza para garantizar la debida inversión o devolución

del anticipo de obra, por un monto de $2´519,566.40 (dos millones quinientos diecinueve mil quinientos

sesenta y seis pesos 40/100 M.N.), derivada del contrato de obra pública No. CAEV-PTAR-2013-23-LP,

expedida por la Afianzadora “ACE Fianzas Monterrey, S.A.”, mediante la póliza de fianza No.

1501935, con fecha 13 de diciembre de 2013, con la finalidad de que en ejercicio a sus atribuciones

legales, tramite el procedimiento de reclamación respectivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - -

Valoración de la documentación presentada en el Recurso de Reconsideración:

De la situación física de la obra y del monto observado, los servidores públicos y ex servidor público

Ciudadanos <<………….>, ex Director General, <<………….>, Subdirector Administrativo,

<<………….>, Subdirector de Infraestructura y <<………….>, Jefe de Departamento de Construcción,

todos de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), presentan: Acuerdos de fecha 13 y 17

de mayo de 2016, firmados por el <<………….>, Director General de la CAEV-Comisión de Agua del

Estado de Veracruz-, donde se ordena notificar a la empresa “Grupo Constructor Velasco, S.A. de

C.V.”; que por incumplimiento de obra, se le requiere la devolución del pago del anticipo,

procediéndose a turnar las fianzas número 1501935 y 1501939, ambas de fecha 13 de diciembre de

2013, expedida por “ACE Fianzas Monterrey, S.A. de C.V.” a la Secretaria de Finanzas y Planeación

(SEFIPLAN), para que en ejercicio de sus atribuciones legales, las haga efectivas. Además, como

prueba superveniente, integran el Oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/SA/2016-3130, de fecha 14 de junio

de 2016, signado por el <<………….>, Subdirector Administrativo de la CAEV-Comisión de Agua del

Estado de Veracruz- y dirigido al <<………….>, Procurador Fiscal de la SEFIPLAN-Secretaría de

Finanzas y Planeación-, donde se remite el expediente para hacer válida la fianza de anticipo de obra,

por un monto de $2´519,566.40, derivadas del Contrato de Obra Pública No. CAEV-PTAR-2013-23-LP,

expedida por la “ACE Fianzas Monterrey, S.A.”, mediante la póliza de fianza No. 1501935, de fecha 13

de diciembre de 2013, con la finalidad de que en ejercicio a sus atribuciones legales, tramite el

procedimiento de reclamación respectivo; el cual se encuentra también recibido por la Contraloría

General del Estado, por conducto de la oficina de Control de Gestión con fecha 15 de junio de 2016. Así

mismo, los servidores públicos Ciudadanos <<………….>, ex Director General, <<………….>,

Subdirector Administrativo, <<………….>, Subdirector de Infraestructura y <<………….>, Jefe del

Departamento de Construcción, todos de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV),

presentan: Minuta de Trabajo de fecha 20 de octubre de 2015, con motivo de la Primera Sesión

Ordinaria de la CORESE, firmada por representantes del Organismo de Cuenca Golfo Centro, CAEV-

Comisión de Agua del Estado de Veracruz-, SEDESOL-Secretaría de Desarrollo Social-, la Contraloría

General del Estado y por la SEFIPLAN-Secretaría de Finanzas y Planeación-; donde la CAEV-

Comisión de Agua del Estado de Veracruz-, presenta la solicitud de prórroga para la ejecución de los

recursos del ejercicio 2014, para concluir el 31 de diciembre de 2015, referente a los programas

APAZU, PROSSAPYS y PTAR, con su respectivo oficio de aprobación No. B00.805.-3496/15, de fecha

30 de octubre de 2015, signado por el <<………….>, Director General del Organismo de Cuenca Golfo

Centro. Por otra parte, los Ciudadanos <<………….>, Subdirector Administrativo, <<………….>,

Subdirector de Infraestructura y <<………….>, Jefe del Departamento de Construcción, todos de la

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Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), presentan: Convenio de Terminación Anticipada

del Contrato de Obra No. CAEV-PTAR-2013-23-LP, de fecha 27 de abril de 2016, firmado por al

contratista y representantes de la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz-; debido a que, el

propietario del terreno donde se ubicará la planta de tratamiento, se niega a permitir el paso por su

predio; por lo que, se hizo constar que los trabajos realizados fueron exclusivamente de gabinete, lo cual

corresponde al 8% del total de los trabajos contratados, quedando sin ejecutar el 92%; también se detalla

que el contratista “Grupo Constructor Velasco, S.A. de C.V.” recibió el 08 de mayo de 2014 la cantidad

de $1’914,870.46, es decir un 76% del monto total del anticipo, que corresponde a la parte federal; cabe

destacar que de la ejecución de los trabajos de gabinete que se mencionan, no se remiten constancias o

pruebas de su ejecución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Del análisis de la documentación descrita en párrafos anteriores, se puede deducir que en base a la

Minuta de Trabajo de fecha 20 de octubre de 2015, la obra debió terminarse a más tardar el 31 de

diciembre de 2015, no obstante, la obra no dio inicio; por lo tanto, se procedió a realizar el Convenio de

Terminación Anticipada del Contrato de Obra No. CAEV-PTAR-2013-23-LP, de fecha 27 de abril de

2016, donde el Ente Fiscalizable reconoce trabajos realizados de gabinete, por un monto de $634,165.50,

lo cual corresponde al 8% del total de los trabajos contratados; sin embargo, no presentan la evidencia

de la ejecución de dichos trabajos, así mismo, también se detalla que el contratista “Grupo Constructor

Velasco, S.A. de C.V.” recibió el 08 de mayo de 2014, un monto de $1´914,870.46, es decir un 76% del

monto total del anticipo, que corresponde a la parte federal; lo antes mencionado, se encuentra soportado

mediante la factura No. 295 por un monto de $1´914,870.46, la cual fue aportada en la Audiencia de

Pruebas y Alegatos; por lo tanto, se le reconoce el monto de $1´914,870.46 (un millón novecientos

catorce mil ochocientos setenta pesos 46/100 M.N.), incluyendo el I.V.A., como recurso otorgado en el

ejercicio 2014, solventando un monto de $604,696.00, el cual corresponde a la parcialidad del anticipo

de la contraparte estatal que no le fue pagado al contratista; por otra parte, presentan oficio No.

SEDESOL/CAEV/DG/SA/2016-3130, de fecha 14 de junio de 2016, donde notifican al <<………….>,

Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación, con la finalidad de que en ejercicio a sus

atribuciones legales, tramite el procedimiento para la recuperación de la fianza otorgada por la empresa

contratista, la cual cubre el monto observado; cabe mencionar que no se integra la liquidación de la

póliza de anticipo, resultante de dicho procedimiento; sin embargo, se cuenta con la evidencia

documental suficiente que garantiza el trámite para la recuperación total del recurso otorgado, no

obstante, persiste la situación física de la obra de sin iniciar, así como la falta administrativa. - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Conclusión:

Concluida la labor de revisión, valoración, y análisis de la documentación presentada por los servidores

públicos sujetos a la fase de Determinación de Responsabilidades y Fincamiento de Indemnizaciones y

Sanciones ya citados, que se otorga a las documentales públicas relacionadas en los párrafos que

anteceden y que para el efecto señalan los artículos 45, 50 fracción II, 66, 67, 68, 104, 109, 110 y 114

del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y toda

vez que, acreditaron que el procedimiento para la ejecución de Fianzas se encuentra en trámite ante la

Procuraduría Fiscal dependiente de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado, para entablar el

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procedimiento legal de recuperación ante la Afianzadora; se concluye que en esta observación no les

asiste responsabilidad resarcitoria a los servidores públicos estatales, durante el ejercicio dos mil

catorce; por lo que, esta observación pasa a ser de carácter administrativa para seguimiento de la

Contraloría General del Estado, referente al procedimiento legal mencionado y además, realice las

investigaciones pertinentes y, en su caso de considerarlo, inicie el proceso administrativo

correspondiente por los actos u omisiones de dichos servidores y ex servidor públicos hubieren

incurrido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Resultado

Con base en la valoración de todos los elementos enunciados, se concluye que en esta observación no les

asiste responsabilidad resarcitoria a los servidores públicos estatales; por lo que, pasa a ser de carácter

administrativa, para seguimiento del procedimiento legal por parte de la Contraloría General del Estado,

y de considerarlo, lleve a cabo el procedimiento administrativo a que haya lugar conforme a derecho a

los citados. - - - - - - - - - - - - - - - - -

1.4 Programa para la Sostenibilidad de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Comunidades

Rurales 2014.

1.4.1 Observación Número: TP-072/2014/010 DAÑ Obra número: CAEV-PROSSAPYS-

2014-01-LP

Descripción de la Obra: Construcción del sistema de

alcantarillado sanitario (tercera etapa) en la Localidad de

Las Lomas, Municipio de Coyutla, Ver.

Monto ejercido: $2,484,419.32

Monto contratado: $5,668,552.74

Modalidad de ejecución: Contrato de obra pública a

precios unitarios y tiempo determinado.

Tipo de adjudicación: Licitación Pública

Nacional.

I. De la revisión documental al expediente técnico unitario:

A) Falta de documentación normativa

Resolución Administrativa del procedimiento de Rescisión del Contrato.

Oficio de envío a la Procuraduría Fiscal de la Secretaria de Finanzas y Planeación del expediente

técnico para la recuperación de las fianzas otorgadas por la empresa contratista.

Documentación comprobatoria del gasto por un monto de $391,638.64 (trescientos noventa y un

mil seiscientos treinta y ocho pesos 64/100 M.N.) incluido el I.V.A. ejercido en el 2014.

Omisiones que trasgreden lo señalado por los artículos 74 penúltimo párrafo y 264, del Reglamento de la

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. - - - - - --

B) Documentación fuera de norma:

El procedimiento de Rescisión del Contrato carece del expediente técnico; de la Resolución

Administrativa y el acuse de recibido del oficio de envío del expediente técnico a la Procuraduría

Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación. - - - - --

Las estimaciones de obra que presentan (estimación 1) carece de reporte fotográfico y pruebas de

laboratorio (hermeticidad y estanqueidad); incumpliendo con lo señalado por el artículo 1

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fracción VI, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; así como del

artículo 1, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

C) Diferencia que existe por falta de recuperación del anticipo liberado: una vez revisado el

expediente técnico unitario, se determinó una diferencia por amortizar del anticipo, por un monto de

$1,531,432.27 (un millón quinientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y dos pesos 27/100 M.N.),

incluido el I.V.A.; incumpliendo con lo señalado por los artículos 46 fracción VIII, 54 primer párrafo y

64 último párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 113 fracción

IX, 115 fracción X y 171, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas, como se indica a continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - -

Monto del anticipo

liberado

Monto del anticipo

amortizado

Anticipo por

amortizar

$1’700,565.82 $169,133.55 $1’531,432.27

II. De la revisión física de la obra:

La situación física de la obra se observa sin terminar y abandonada; incumpliendo con lo que señalan los

artículos 52 segundo párrafo; 53 y 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas; y con los artículos 110, 113 fracciones I y VI; 115 fracciones XI, XII, XV y XVII; y 166 del

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Derivado de lo anterior, se determinó un daño patrimonial por obra abandonada y falta de recuperación

del anticipo, por un monto de $1’923,070.91 (un millón novecientos veintitrés mil setenta pesos 91/100

M.N.), incluido el I.V.A. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Respecto de la observación en estudio, consta en autos que los recurrentes presentaron para su defensa

los siguientes elementos probatorios en sus respectivos Recursos de Reconsideración, todos de fecha tres

de mayo de dos mil dieciséis, y para el efecto se transcribe la parte relativa: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Pruebas presentadas por los servidores públicos y el ex servidor público en original: Cuatro

escritos, todos de fecha 17 de mayo de 2016; mediante los cuales, los Ciudadanos <<………….>, ex

Director General, el <<………….>, Subdirector Administrativo, el <<………….>, Subdirector de

Infraestructura y el <<………….>, Jefe de Departamento de Construcción, todos de la Comisión del

Agua del Estado de Veracruz (CAEV), detallan las pruebas presentadas para su valoración en el

Recurso de Reconsideración interpuesto. Así mismo, se integran cuatro escritos, todos de fecha 15 de

junio de 2016, donde los servidores públicos y el ex servidor público antes mencionados, especifican las

pruebas supervenientes, para que sean tomadas en cuenta en dicho proceso. -

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Pruebas presentadas por los servidores públicos y el ex servidor público en copia certificada: Con

los cuatro escritos mencionados con antelación; anexan el Instrumento Público No. 1,197 de fecha 5 de

mayo de 2016, mismo que contiene Acta Notarial, pasada ante la fe pública del <<………….>, Titular

de la Notaria Pública No. <<………….> de la Localidad de El Espinal, Ver., de fecha 4 de mayo del

presente año; levantada en el lugar proyectado para los trabajos, en la Localidad de “Las Lomas”,

Municipio de Coyutla, Ver., la cual se encuentra soportada con reporte fotográfico de los trabajos

ejecutados en obra. Así mismo, presentan cuatro escritos, todos de fecha 3 de mayo de 2016, donde el

<<………….>, ex Director General, el <<………….>, Subdirector Administrativo, el <<………….>,

Subdirector de Infraestructura y el <<………….>, Jefe del Departamento de Construcción, todos de la

Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), detallan las pruebas presentadas para su

valoración en el Recurso de Reconsideración interpuesto, de los cuales integran; Minuta de Trabajo de

fecha 30 de abril de 2015, con motivo de la Primera Sesión Ordinaria de la Comisión de Regulación y

Seguimiento (CORESE), instancia de coordinación entre el Gobierno Federal a través de la Comisión

Nacional del Agua (CONAGUA) y el Gobierno del Estado de Veracruz por conducto de la CAEV-

Comisión de Agua del Estado de Veracruz-; para los programas federalizados en agua y saneamiento,

firmada por representantes del Organismo de Cuenca Golfo Centro, la CAEV-Comisión de Agua del

Estado de Veracruz-, la Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL) y por la Contraloría General del

Estado, donde la CAEV presenta la solicitud de prórroga para la ejecución de los recursos del ejercicio

2014, para concluir el 31 de octubre de 2015, referente a los programas APAZU, PROSSAPYS y PTAR;

con su respectivo oficio de aprobación No. B00.805.-1533/15, de fecha 04 de mayo de 2015, signado

por el <<………….>, Director General del Organismo de Cuenca Golfo Centro; Minuta de Trabajo de

fecha 20 de octubre de 2015, con motivo de la Primera Sesión Ordinaria de la CORESE, firmada por

representantes del Organismo de Cuenca Golfo Centro, CAEV-Comisión de Agua del Estado de

Veracruz-, SEDESOL-Secretaría de Desarrollo Social-, la Contraloría General del Estado y por la

SEFIPLAN-Secretaría de Finanzas y Planeación-, donde la CAEV-Comisión de Agua del Estado de

Veracruz-, presenta la solicitud de prórroga para la ejecución de los recursos del ejercicio 2014, para

concluir el 31 de diciembre de 2015, referente a los programas APAZU, PROSSAPYS y PTAR, con su

respectivo oficio de aprobación No. B00.805.-3496/15, de fecha 30 de octubre de 2015, signado por el

<<………….>, Director General del Organismo de Cuenca Golfo Centro; Oficio No.

SEDESOL/CAEV/DG/2014-1484, de fecha 13 de agosto de 2014, signado por el <<………….>,

Director General de la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz-, y dirigido al <<………….>,

Director de Inversión Pública de la SEFIPLAN, por medio del cual, le remite la Cédula Técnica

Programática de la obra, misma que está integrada en el Programa Operativo Anual de Obras y Acciones

2014, para la aprobación de la contraparte estatal para su ejecución; Copia de la Cédula Técnica

Programática mencionada en el oficio anterior; Oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/2015-542, de fecha 27

de mayo de 2015, signado por el <<………….> Director General de la CAEV y dirigido al

<<………….>, Director General de Inversión Pública de la SEFIPLAN, con el cual le remite la Cedula

Técnica Programática de la obra, misma que está integrada en el Programa Operativo Anual de Obras y

Acciones 2015 (refrendo), para la aprobación de la contraparte estatal para su ejecución; y Copia de la

Cedula Técnica Programática descrita en el oficio antes mencionado. - - - - - - - - - - - - - - -

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Además, de cuatro escritos, todos de fecha 3 de mayo de 2016, donde el <<………….>, Subdirector

Administrativo, el <<………….>, Subdirector de Infraestructura y el <<………….>, Jefe del

Departamento de Construcción, todos de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV),

detallan las pruebas presentadas para su valoración en el Recurso de Reconsideración interpuesto, de los

cuales se incluye para el Programa Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas;

Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales, así como

para el Programa de Tratamiento de Aguas Residuales, acuerdos del primer modificatorio del anexo de

ejecución con número I.-01/14, II.-01/14 y III.-01/14, según le corresponda, los cuales se encuentran

suscritos con fecha 15 de febrero de 2014, que celebran por una parte, el Ejecutivo Federal a través de la

Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), por conducto de la Comisión de

Agua del Estado de Veracruz, conforme a los antecedentes, declaraciones y numerales, firmado el 14 de

abril de 2014, por representantes del Organismo de Cuenca Golfo Centro y la CAEV-Comisión de Agua

del Estado de Veracruz-, donde se detalla la inversión total y los montos que le corresponden a cada

parte, en los cuales se anexan las tablas de resumen de inversión, calendario de licitaciones, desglose de

acciones, tabla de Contraloría Social y resumen de las acciones programadas, metas y montos, en base al

número de Acuerdo y a los distintos programas; Oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/2015-914, de fecha

27 de mayo de 2015, signado por el <<……..>>, Director General de la CAEV-Comisión de Agua del

Estado de Veracruz-, y dirigido al <<>………>, Director General de Inversión Pública de la

SEFIPLAN-Secretaría de Desarrollo Social-, por medio del cual le remite la Cédula Técnica

Programática de la obra, la cual está integrada en el Programa Operativo Anual de Obras y Acciones

2015 –refrendo-, para la aprobación de la contraparte estatal para su ejecución; y Copia de la Cédula

Técnica Programática mencionada en el oficio anterior; Oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/2016/516, de

fecha 26 de abril de 2016, signado por el <<>……..>, Director General de la CAEV y dirigido al

Ciudadano <…………..<>>, Apoderado Legal de la empresa “Proyectos Placons, S.A. de C.V.”, así

como a su Administrador Único, Ciudadano <…………<>>, mediante el cual, se les notifica el inicio

del procedimiento de Rescisión del Contrato; por lo que, se les solicita su presencia para desahogar la

diligencia referente al Contrato de la Obra Pública No. CAEV-PROSSAPYS-2014-01-LP, relativo a la

obra de “Construcción del sistema de alcantarillado sanitario (tercera etapa) en la Localidad de “Las

Lomas”, Municipio de Coyutla, Ver.”; en el cual se encuentra anexo el Citatorio de Espera de fecha 27

de abril de 2016, signado por la <<………….>, notificadora adscrita a la Unidad Jurídica de la CAEV,

para comunicarle a la empresa “Proyectos Placons, S.A. de C.V.”, por conducto de la Ciudadana

<<………….>, Auxiliar de Control de Obra de la empresa, lo asentado en el oficio antes mencionado;

así como la diligencia de Notificación de fecha 28 de abril de 2016, correspondiente al citatorio anterior,

en el cual la Ciudadana <<………….>, Auxiliar de Control de Obra de la empresa, responde que el

Ciudadano <<………….> Apoderado Legal de la empresa “Proyectos Placons, S.A. de C.V.”, así como

su Administrador Único, Ciudadano <<………….>, no se encuentran presentes en el domicilio; por otra

parte, se incluye Citatorio de Espera de fecha 28 de abril de 2016, signado por el <<………….>,

notificador adscrito a la Unidad Jurídica de la CAEV, para comunicarle a la empresa “Proyectos

Placons, S.A. de C.V.”, por conducto de la Ciudadana <<………….>, Recepcionista de la empresa, lo

asentado en el oficio antes mencionado; así como las diligencias de Notificación de fechas 27 y 28 de

abril de 2016, correspondientes al citatorio anterior, en el cual la Ciudadana <<………….>,

Recepcionista de la empresa, responde que el Ciudadano <<……………….>, Apoderado Legal de la

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empresa “Proyectos Placons, S.A. de C.V.”, no se encuentra presente, pero ella atenderá la diligencia. - -

- - - - -

Por otra parte, en los cuatro escritos, todos de fechas 15 de junio de 2016, el <<………….>, ex Director

General, el <<………….>, Subdirector Administrativo, el <<………….>, Subdirector de Infraestructura

y el <<………….>, Jefe de Departamento de Construcción, todos de la Comisión del Agua del Estado

de Veracruz (CAEV); anexan como prueba superveniente, el oficio No.

SEDESOL/CAEV/DG/SA/2016-3128, de fecha 14 de junio de 2016, signado por el <<………….>,

Subdirector Administrativo de la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz-, y dirigido al

<<………….>, Procurador Fiscal de la SEFIPLAN, mediante el cual le remite el expediente para hacer

válidas las fianzas para garantizar el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones, por

un monto de $488,668.34 (cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho pesos 34/100

M.N.), así como la debida inversión o devolución del anticipo de obra, por un monto de $1´700,565.82

(un millón setecientos mil quinientos sesenta y cinco pesos 82/100 M.N.), derivadas del Contrato de

Obra Pública No. CAEV-PROSSAPYS-2014-01-LP, ambas expedidas por la Afianzadora “ACE

Fianzas Monterrey, S.A.”, mediante las pólizas de fianzas No. 1548618 y 1548611 respectivamente, con

fechas 02 de julio de 2014, con la finalidad de que en ejercicio a sus atribuciones legales, tramite el

procedimiento de reclamación respectivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Valoración de la documentación presentada en el Recurso de Reconsideración:

De la situación física de la obra y del monto observado, los servidores públicos y ex servidor público,

Ciudadanos <<………….>, ex Director General, <<………….>, Subdirector Administrativo,

<<………….>, Subdirector de Infraestructura y <<………….>, Jefe de Departamento de Construcción,

todos de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), presentan: Instrumento Público No.

<<………….> de fecha 5 de mayo de 2016, mismo que contiene Acta Notarial, pasada ante la fe pública

del <<………….>, Titular de la Notaria Pública No. <<………….> de la Localidad de “El Espinal”,

Ver., de fecha 4 de mayo del presente año, levantada en el lugar proyectado para los trabajos, en la

Localidad de “Lomas”, Municipio de Coyutla, Ver., la cual se encuentra soportada con reporte

fotográfico de los trabajos ejecutados en obra, el cual se encuentra en blanco y negro e ilegible. Además,

como prueba superveniente, integran el Oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/SA/2016-3128, de fecha 14

de junio de 2016, signado por el <<………….>, Subdirector Administrativo de la CAEV y dirigido al

<<………….>, Procurador Fiscal de la SEFIPLAN-Secretaría de Finanzas y Planeación-, donde le

remite el expediente para hacer válidas la fianza de cumplimiento, por un monto de $488,668.34

(cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho pesos 34/100 M.N.), así como la de

anticipo de obra, por un monto de $1´700,565.82 (un millón setecientos mil quinientos sesenta y cinco

pesos 82/100 M.N.), derivadas del Contrato de Obra Pública No. CAEV-PROSSAPYS-2014-01-LP,

ambas expedidas por la “ACE Fianzas Monterrey, S.A.”, mediante las pólizas de fianzas No. 1549723 y

1549712, respectivamente, ambas con fecha 02 de julio de 2014, con la finalidad de que en ejercicio a

sus atribuciones legales, tramite el procedimiento de reclamación respectivo; el cual también se

encuentra recibido por la Contraloría General del Estado, por conducto de la oficina de Control de

Gestión con fecha 15 de junio de 2016. Así mismo, los servidores públicos, Ciudadanos, <<………….>,

Subdirector Administrativo, <<………….>, Subdirector de Infraestructura y <<………….>, Jefe del

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Departamento de Construcción, todos de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV),

presentan: Minuta de Trabajo de fecha 20 de octubre de 2015, con motivo de la Primera Sesión

Ordinaria de la CORESE, firmada por representantes del Organismo de Cuenca Golfo Centro, CAEV,

SEDESOL, la Contraloría General del Estado y por la SEFIPLAN; donde la CAEV, presenta la solicitud

de prórroga para la ejecución de los recursos del ejercicio 2014, para concluir el 31 de diciembre de

2015, referente a los programas APAZU, PROSSAPYS y PTAR, con su respectivo oficio de aprobación

No. B00.805.-3496/15, de fecha 30 de octubre de 2015, signado por el <<………….>, Director General

del Organismo de Cuenca Golfo Centro. Además, los Ciudadanos <<………….>, Subdirector

Administrativo, <<………….>, Subdirector de Infraestructura y <<………….>, Jefe del Departamento

de Construcción, todos de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), presentan: Oficio No.

SEDESOL/CAEV/DG/2016/516, de fecha 26 de abril de 2016, signado por el <<………….>, Director

General de la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz- y dirigido al Ciudadano

<<………….>, Apoderado Legal de la empresa “Proyectos Placons, S.A. de C.V.”, así como de su

Administrador Único, Ciudadano <<………….>, por medio del cual, se les notifica el inicio del

procedimiento de Rescisión del Contrato; por lo que, se les solicita su presencia para desahogar la

diligencia referente al Contrato de la Obra Pública No. CAEV-PROSSAPYS-2014-01-LP, relativo a la

obra de “Construcción del sistema de alcantarillado sanitario (tercera etapa) en la Localidad de “Las

Lomas”, Municipio de Coyutla, Ver.”, en el cual se encuentran anexos los Citatorios de Espera de fecha

27 de abril de 2016, y diligencias de Notificación de fechas 28 de abril del mismo año 2016. - - - - - - - -

Derivado del análisis de la documentación anterior, se puede deducir que en base a la minuta de trabajo

de fecha 20 de octubre de 2015, la obra debió terminarse a más tardar el 31 de diciembre de 2015; no

obstante, la obra no se concluyó; por lo tanto, se procedió a realizar la Rescisión del Contrato mediante

el oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/2016/516, de fecha 26 de abril de 2016, con sus respectivos anexos;

el cual ha sido notificado al <<………….>, Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación

del Estado, con la finalidad de que en ejercicio a sus atribuciones legales, tramite el procedimiento para

la recuperación de las fianzas otorgadas por la empresa contratista, las cuales cubren el monto

observado, mediante el Oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/SA/2016-3128, de fecha 14 de junio de 2016;

cabe mencionar que no se integra la liquidación de las pólizas de anticipo y cumplimiento ni el finiquito

de obra, resultantes de dicho procedimiento; sin embargo, se cuenta con la evidencia documental

suficiente que garantiza el trámite para la recuperación total del recurso otorgado; no obstante, persiste

la situación física de la obra sin terminar y abandonada, así como la falta administrativa. - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Conclusión:

Concluida la labor de revisión, valoración, y análisis de la documentación presentada por los servidores

públicos sujetos a la fase de Determinación de Responsabilidades y Fincamiento de Indemnizaciones y

Sanciones ya citados, que se otorga a las documentales públicas relacionadas en los párrafos que

anteceden y que para el efecto señalan los artículos 45, 50 fracción II, 66, 67, 68, 104, 109, 110 y 114

del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y toda

vez que, acreditaron que el procedimiento para la ejecución de Fianzas se encuentra en trámite ante la

Procuraduría Fiscal dependiente de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado, para entablar el

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procedimiento legal de recuperación ante la Afianzadora; se concluye que en esta observación no les

asiste responsabilidad resarcitoria a los servidores públicos estatales, durante el ejercicio dos mil

catorce; por lo que, esta observación pasa a ser de carácter administrativa para seguimiento de la

Contraloría General del Estado, referente al procedimiento legal mencionado y además, realice las

investigaciones pertinentes y, en su caso de considerarlo, inicie el proceso administrativo

correspondiente por los actos u omisiones de dichos servidores y ex servidor públicos hubieren

incurrido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Resultado:

Con base en la valoración de todos los elementos enunciados, se concluye que en esta observación no les

asiste responsabilidad resarcitoria a los servidores públicos estatales; por lo que, pasa a ser de carácter

administrativa, para seguimiento del procedimiento legal por parte de la Contraloría General del Estado,

y de considerarlo, lleve a cabo el procedimiento administrativo a que haya lugar conforme a derecho a

los citados. - - - - - - - - - - - - - - - - -

1.4.2 Observación Número: TP-072/2014/011 DAÑ Obra número: CAEV-PROSSAPYS-

2014-06-LP

Descripción de la Obra: Construcción del sistema

múltiple de abastecimiento de agua potable (segunda etapa)

en Localidades varias, Municipio de San Andrés

Tenejapan, Ver.

Monto ejercido: $3,699,818.68

Monto contratado: $6,968,475.45

Modalidad de ejecución: Contrato de obra pública a

precios unitarios y tiempo determinado.

Tipo de adjudicación: Licitación Pública

Nacional.

I. De la revisión documental al expediente técnico unitario:

A) Falta de documentación normativa

Documentación comprobatoria del gasto: estimaciones de obra, números generadores y croquis de

ubicación de volúmenes de obra ejecutada y facturas de pago por un monto de $3’699,818.68

(tres millones seiscientos noventa y nueve mil ochocientos dieciocho pesos 68/100 M.N.), que

representa el costo total ejercido de la obra; incumpliendo con lo señalado por los artículos 74

penúltimo párrafo y 264, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

con las Mismas.- - - - - - - - - - - - - - - - - --

A) Documentación fuera de norma: La comprobación del gasto, estimaciones de obra, cuentas por liquidar y facturas de pago

referentes al ejercicio 2014; incumpliendo con lo que señala el artículo 1 fracción VI de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; así como lo señalado por el artículo 1 del

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II. De la revisión física de la obra:

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La situación de la obra se observa como: no ejecutada, tal como consta en el Acta Circunstanciada de

revisión física de la obra de fecha dieciséis de julio de dos mil quince, levantada en el sitio de los

trabajos por el Auditor Técnico y firmada por el representante ampliamente facultado por la

Dependencia; con lo cual, incumplen con lo señalado por el artículo 52 primer párrafo, de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con los artículos 113 fracción XIV y 115

fracciones I y II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

- - - - - - - - - - - - - - - - --

Derivado de lo anterior, se determinó un daño patrimonial por obra no ejecutada y falta de

documentación comprobatoria, por un monto de $3’699,818.68 (tres millones seiscientos noventa y

nueve mil ochocientos dieciocho pesos 68/100 M.N.), incluido el I.V.A. - - - - - - - -

Respecto de la observación en estudio, consta en autos que los recurrentes presentaron para su defensa

los siguientes elementos probatorios en sus respectivos Recursos de Reconsideración, todos de fecha tres

de mayo de dos mil dieciséis, y para el efecto se transcribe la parte relativa: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Pruebas presentadas por los servidores públicos y el ex servidor público en original: Cuatro

escritos, todos de fecha 17 de mayo de 2016, mediante los cuales, los Ciudadanos <<………….>, ex

Director General, el <<………….>, Subdirector Administrativo, el <<………….>, Subdirector de

Infraestructura y el <<………….>, Jefe de Departamento de Construcción, todos de la Comisión del

Agua del Estado de Veracruz (CAEV), describen las pruebas presentadas para su valoración en el

Recurso de Reconsideración interpuesto. Así mismo, se integran cuatro escritos, todos de fecha 15 de

junio de 2016, donde los servidores públicos y el ex servidor público antes mencionados, especifican las

pruebas supervenientes, para que sean tomadas en cuenta en dicha fase del proceso. - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Pruebas presentadas por los servidores públicos y el ex servidor público en copia certificada: Con

los cuatro escritos mencionados en el apartado anterior, anexan; Instrumento Público No. 5,497 de fecha

6 de mayo de 2016, mismo que contiene Acta Notarial, pasada ante la fe pública del <<………….>,

Titular de la Notaria Pública No. <<………….>, de la Ciudad de Orizaba, Ver., levantada en el lugar

proyectado para los trabajos, en diversas localidades del Municipio de San Andrés Tenejapan, Ver., la

cual se encuentra soportada con reporte fotográfico de los trabajos ejecutados en obra. Así mismo,

presentan cuatro escritos, todos de fecha 3 de mayo de 2016, donde el <<………….>, ex Director

General, el <<………….>, Subdirector Administrativo, el <<………….>, Subdirector de Infraestructura

y el <<………….>, Jefe del Departamento de Construcción, todos de la Comisión del Agua del Estado

de Veracruz (CAEV), en el que describen las pruebas presentadas para su valoración en el Recurso de

Reconsideración interpuesto, de los cuales se integra; Minuta de Trabajo de fecha 30 de abril de 2015,

con motivo de la Primera Sesión Ordinaria de la Comisión de Regulación y Seguimiento (CORESE),

instancia de coordinación entre el Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional del Agua

(CONAGUA) y el Gobierno del Estado de Veracruz por conducto de la Comisión de Agua del Estado de

Veracruz, para los programas federalizados en agua y saneamiento, firmada por representantes del

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Organismo de Cuenca Golfo Centro, la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz-, la Secretaria

de Desarrollo Social (SEDESOL) y por la Contraloría General del Estado, donde la CAEV-Comisión de

Agua del Estado de Veracruz-, presenta la solicitud de prórroga para la ejecución de los recursos del

ejercicio 2014, para concluir el 31 de octubre de 2015, referente a los programas APAZU, PROSSAPYS

y PTAR, con su respectivo oficio de aprobación No. B00.805.-1533/15, de fecha 04 de mayo de 2015,

signado por el <<………….>, Director General del Organismo de Cuenca Golfo Centro; Minuta de

Trabajo de fecha 20 de octubre de 2015, con motivo de la Primera Sesión Ordinaria de la CORESE,

firmada por representantes del Organismo de Cuenca Golfo Centro, CAEV-Comisión de Agua del

Estado de Veracruz-, SEDESOL-Secretaría de Desarrollo Social-, la Contraloría General del Estado y

por la SEFIPLAN-Secretaría de Finanzas y Planeación-; donde la CAEV-Comisión de Agua del Estado

de Veracruz-, presenta la solicitud de prórroga para la ejecución de los recursos del ejercicio 2014, para

concluir el 31 de diciembre de 2015, referente a los programas APAZU, PROSSAPYS y PTAR, con su

respectivo oficio de aprobación No. B00.805.-3496/15, de fecha 30 de octubre de 2015, signado por el

<<………….>, Director General del Organismo de Cuenca Golfo Centro; Oficio No.

SEDESOL/CAEV/DG/2014-1507, de fecha 18 de agosto de 2014, signado por el <<………….>,

Director General de la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz- y dirigido al <<………….>,

Director de Inversión Pública de la SEFIPLAN-Secretaría de Finanzas y Planeación-, por medio del

cual le remite la Cedula Técnica Programática de la obra, misma que está integrada en el Programa

Operativo Anual de Obras y Acciones 2014, para la aprobación de la contraparte estatal para su

ejecución; Copia de la Cedula Técnica Programática mencionada en el oficio anterior y Oficio No.

SEDESOL/CAEV/DG/SI/2015-0364, de fecha 04 de junio de 2015, signado por <<………….>,

Subdirector de Infraestructura de la CAEV y dirigido <<………….>, Director General de Inversión

Pública de la SEFIPLAN-Secretaría de Finanzas y Planeación-, con el que le remite 10 Cédulas

Técnicas Programáticas, con la que se modifica las metas principales y adicionales, de acuerdo al nuevo

Catálogo que la SHCP dio a conocer mediante correo electrónico a los enlaces del Sistema de Formato

(SFU) y Copia del listado de obras junto con la Cédula Técnica Programática de la obra en cuestión. - - -

- - - - - - - - -

Además, de cuatro escritos, todos de fechas 3 de mayo de 2016, donde el <<………….>, Subdirector

Administrativo, el <<………….>, Subdirector de Infraestructura y el <<………….>, Jefe del

Departamento de Construcción, todos de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV),

describen las pruebas presentadas para su valoración en el Recurso de Reconsideración interpuesto, de

los cuales se incluye para el Programa Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas,

Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales, así como

para el Programa de Tratamiento de Aguas Residuales, Acuerdos del primer modificatorio del anexo de

ejecución con número I.-01/14, II.-01/14 y III.-01/14, según le corresponda; los cuales se encuentran

suscritos con fecha 15 de febrero de 2014, que celebran por una parte, el Ejecutivo Federal a través de la

Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), por conducto de la CAEV,

conforme a los antecedentes, declaraciones y numerales, firmado el 14 de abril de 2014, por

representantes del Organismo de Cuenca Golfo Centro y la CAEV-Comisión de Agua del Estado de

Veracruz-; donde se detalla la inversión total y los montos que le corresponden a cada parte, en los

cuales se anexan las tablas de resumen de inversión, calendario de licitaciones, desglose de acciones,

Page 27: RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN · I. De la revisión documental al expediente técnico unitario: A) falta de documentación normativa: ... Pruebas presentadas por los

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR

REC/014/004/2016 Y SUS ACUMULADOS

REC/014/005/2016, REC/014/006/2016 Y

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tabla de Contraloría Social y resumen de las acciones programadas, metas y montos, en base al número

de acuerdo y a los distintos programas; y Oficio NoSEDESOL/CAEV/DG/2016/518, de fecha 26 de

abril de 2016, signado por el Ing. Víctor Joaquín Garrido Cárdenas, Director General de la CAEV-

Comisión de Agua del Estado de Veracruz- y dirigido al Ciudadano <<………….> Administrador

Único de la empresa “Construcción Enlaces, Obra Civil, Caminos y Terracerías, S.A. de C.V.”, así como

al Ciudadano <<………….> persona física (asociado), mediante el cual, se les notifica el inicio del

procedimiento de Rescisión del Contrato; por lo que, se les solicita su presencia para desahogar la

diligencia referente al Contrato de la Obra Pública No. CAEV-PROSSAPYS-2014-06-LP, relativo a la

obra de “Construcción del sistema múltiple de abastecimiento de agua potable (segunda etapa) en

Localidades varias, del Municipio de San Andrés Tenejapan, Ver.”, en el cual se encuentra anexo el

Citatorio de Espera de fecha 27 de abril de 2016, signado por el <<………….>, notificador adscrito a la

Unidad Jurídica de la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz-, para comunicarle a la empresa

“Construcción Enlaces, Obra Civil, Caminos y Terracerías, S.A. de C.V.”, por conducto de la Ciudadana

<<………….>, Recepcionista de la empresa, lo asentado en el oficio antes mencionado; así como la

diligencia de Notificación de fecha 28 de abril de 2016, correspondiente al citatorio anterior, en el cual

la Ciudadana <<………….>, Recepcionista de la empresa, responde que el Ciudadano <<………….>,

Administrador Único de la empresa “Construcción Enlaces, Obra Civil, Caminos y Terracerías, S.A. de

C.V.”, no se encuentra presente en el domicilio, pero ella lo atenderá; además de la diligencia de

notificación de fecha 28 de abril de 2016, correspondiente al citatorio anterior, en el cual el Ciudadano

<<………….>, Administrador Único de la empresa “Construcción Enlaces, Obra Civil, Caminos y

Terracerías, S.A. de C.V.”, recibe dicha diligencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - -

Por otra parte, de los cuatro escritos, todos de fecha 15 de junio de 2016, en donde los Ciudadanos

<<………….>, ex Director General, el <<………….>, Subdirector Administrativo, el <<………….>,

Subdirector de Infraestructura y el <<………….>, Jefe de Departamento de Construcción, todos de la

Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), por medio del cual, anexan como prueba

superveniente, el Oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/SA/2016-3129, de fecha 14 de junio de 2016,

signado por el <<………….>, Subdirector Administrativo de la CAEV y dirigido al <<………….>,

Procurador Fiscal de la SEFIPLAN, por medio del cual le remite el expediente para hacer válidas las

fianzas para garantizar el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones, por un monto de

$600,730.64 (seiscientos mil setecientos treinta pesos 64/100 M.N.), así como la debida inversión o

devolución del anticipo de obra, por un monto de $2´090,542.63 (dos millones noventa mil quinientos

cuarenta y dos pesos 63/100 M.N.), derivadas del Contrato de Obra Pública No. CAEV-PROSSAPYS-

2014-06-LP, ambas expedidas por la “Afianzadora SOFIMEX, S.A.”, mediante las pólizas de fianzas

No. 1833629 y 1833492 respectivamente, ambas con fecha 2 de julio de 2014, con la finalidad de que en

ejercicio a sus atribuciones legales, tramite el procedimiento de reclamación respectivo. - - - -

Valoración de la documentación presentada en el Recurso de Reconsideración:

De la situación física de la obra y del monto observado, los servidores públicos y ex servidor público

Ciudadanos <<………….>, ex Director General, <<………….>, Subdirector Administrativo,

<<………….>, Subdirector de Infraestructura y <<………….>, Jefe de Departamento de Construcción,

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ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR

REC/014/004/2016 Y SUS ACUMULADOS

REC/014/005/2016, REC/014/006/2016 Y

REC/014/007/2016

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todos de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), presentan: Instrumento Público No.

5,497 de fecha 6 de mayo de 2016, mismo que contiene Acta Notarial, pasada ante la fe pública del

<<………….>, Titular de la Notaria Pública No. <<………….> de la Ciudad de Orizaba, Ver.,

levantada en el lugar proyectado para los trabajos, en diversas Localidades del Municipio de San Andrés

Tenejapan, Ver., la cual se encuentra soportada con reporte fotográfico de los trabajos ejecutados en

obra, el cual se encuentra en blanco y negro e ilegible. Además, como prueba superveniente, integran el

Oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/SA/2016-3129, de fecha 14 de junio de 2016, signado por el

<<………….>, Subdirector Administrativo de la CAEV y dirigido al <<………….>, Procurador Fiscal

de la SEFIPLAN-Secretaría de Finanzas y Planeación-, por medio del cual le remite el expediente para

hacer válida la fianza de cumplimiento, por un monto de $600,730.64 (seiscientos mil setecientos treinta

pesos 64/100 M.N.), así como la de anticipo de obra, por un monto de $2´090,542.63 (dos millones

noventa mil quinientos cuarenta y dos pesos 63/100 M.N.), derivadas del Contrato de Obra Pública No.

CAEV-PROSSAPYS-2014-06-LP, ambas expedidas por la “Afianzadora SOFIMEX, S.A.”, mediante

las pólizas de fianzas No. 1833629 y 1833492 respectivamente, ambas con fecha 2 de julio de 2014, con

la finalidad de que en ejercicio a sus atribuciones legales, tramite el procedimiento de reclamación

respectivo; el cual también se encuentra recibido por la Contraloría General del Estado, por conducto de

la oficina de Control de Gestión con fecha 15 de junio de 2016. Así mismo, los servidores públicos

Ciudadanos <<………….>, Subdirector Administrativo, <<………….>, Subdirector de Infraestructura

y <<………….>, Jefe del Departamento de Construcción de la Comisión del Agua del Estado de

Veracruz (CAEV), presentan: Minuta de Trabajo de fecha 20 de octubre de 2015, con motivo de la

Primera Sesión Ordinaria de la CORESE, firmada por representantes del Organismo de Cuenca Golfo

Centro, CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz-, SEDESOL (Secretaría de Desarrollo

Social), la Contraloría General del Estado y por la SEFIPLAN (Secretaría de Finanzas y Planeación),

donde la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz-, presenta la solicitud de prórroga para la

ejecución de los recursos del ejercicio 2014, para concluir el 31 de diciembre de 2015, referente a los

programas APAZU, PROSSAPYS y PTAR, con su respectivo oficio de aprobación No. B00.805.-

3496/15, de fecha 30 de octubre de 2015, signado por el <<………….>, Director General del

Organismo de Cuenca Golfo Centro. Además, los Ciudadanos <<………….>, Subdirector

Administrativo, <<………….>, Subdirector de Infraestructura y <<………….>, Jefe del Departamento

de Construcción, todos de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), presentan: Oficio No.

SEDESOL/CAEV/DG/2016/518, de fecha 26 de abril de 2016, signado por el <<………….>, Director

General de la CAEV y dirigido al Ciudadano <<………….>, Administrador Único de la empresa

“Construcción Enlaces, Obra Civil, Caminos y Terracerías, S.A. de C.V.”, así como al Ciudadano

<<………….>, persona física (asociado), mediante el cual, se les notifica el inicio del procedimiento de

Rescisión del Contrato; por lo que, se les solicita su presencia para desahogar la diligencia referente al

Contrato de la Obra Pública No. CAEV-PROSSAPYS-2014-06-LP, relativo a la obra de “Construcción

del sistema múltiple de abastecimiento de agua potable (segunda etapa) en Localidades varias, del

Municipio de San Andrés Tenejapan, Ver.”, en el cual se encuentra anexo el Citatorio de Espera de

fecha 27 de abril de 2016 y diligencias de Notificación de fechas 28 de abril de 2016. - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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REC/014/004/2016 Y SUS ACUMULADOS

REC/014/005/2016, REC/014/006/2016 Y

REC/014/007/2016

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Derivado del análisis de la documentación antes señalada, se puede deducir que en base a la Minuta de

Trabajo de fecha 20 de octubre de 2015, la obra debió terminarse a más tardar el 31 de diciembre de

2015, no obstante, la obra no se ejecutó; por lo tanto, se procedió a realizar la Rescisión del Contrato

mediante el oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/2016/518, de fecha 26 de abril de 2016, con sus

respectivos anexos; el cual ha sido notificado al <<………….>, Procurador Fiscal de la Secretaría de

Finanzas y Planeación, con la finalidad de que en ejercicio a sus atribuciones legales, tramite el

procedimiento para la recuperación de las fianzas otorgadas por la empresa contratista, mediante el

Oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/SA/2016-3129, de fecha 14 de junio de 2016; cabe mencionar que no

se integra la liquidación de la póliza de anticipo, resultante de dicho procedimiento; sin embargo, se

cuenta con la evidencia documental suficiente que garantiza el trámite para la recuperación del recurso

otorgado; no obstante, persiste la situación física de la obra como no ejecutada, así como la falta

administrativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Conclusión:

Concluida la labor de revisión, valoración, y análisis de la documentación presentada por los servidores

públicos sujetos a la fase de Determinación de Responsabilidades y Fincamiento de Indemnizaciones y

Sanciones ya citados, que se otorga a las documentales públicas relacionadas en los párrafos que

anteceden y que para el efecto señalan los artículos 45, 50 fracción II, 66, 67, 68, 104, 109, 110 y 114

del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y toda

vez que, acreditaron que el procedimiento para la ejecución de Fianzas se encuentra en trámite ante la

Procuraduría Fiscal dependiente de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado, para entablar el

procedimiento legal de recuperación ante la Afianzadora; se concluye que en esta observación no les

asiste responsabilidad resarcitoria a los servidores públicos estatales, durante el ejercicio dos mil

catorce; por lo que, esta observación pasa a ser de carácter administrativa para seguimiento de la

Contraloría General del Estado, referente al procedimiento legal mencionado y además, realice las

investigaciones pertinentes y, en su caso de considerarlo, inicie el proceso administrativo

correspondiente por los actos u omisiones de dichos servidores y ex servidor públicos hubieren

incurrido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Resultado:

Con base en la valoración de todos los elementos enunciados, se concluye que en esta observación no les

asiste responsabilidad resarcitoria a los servidores públicos estatales; por lo que, pasa a ser de carácter

administrativa, para seguimiento del procedimiento legal por parte de la Contraloría General del Estado,

y de considerarlo, lleve a cabo el procedimiento administrativo a que haya lugar conforme a derecho a

los citados. - - - - - - - - - - - - - - - - -

1.5 Programa para la Sostenibilidad de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Comunidades

Rurales 2014 y Fondo Regional 2014.

1.5.1 Observación Número: TP-072/2014/015 DAÑ Obra número: CAEV-PROSSAPYS-

2014-13-LP y 124C8080240170

Descripción de la Obra: Rehabilitación y ampliación del

sistema múltiple de abastecimiento de agua potable

Monto ejercido: $5,190,354.91

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REC/014/005/2016, REC/014/006/2016 Y

REC/014/007/2016

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Chapacao Dos (segunda etapa) en localidades varias,

Municipio de Pánuco, Ver.

Monto contratado: $16,427,630.12

Modalidad de ejecución: Contrato de obra pública a

precio alzado y tiempo determinado.

Tipo de adjudicación: Licitación Pública

Nacional.

I. De la revisión documental al expediente técnico unitario:

Falta de documentación normativa: Convenio modificatorio en plazo; dictamen técnico del convenio modificatorio; reprogramación del

convenio modificatorio y autorización escrita de prórroga del convenio modificatorio. - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Estimaciones de obra en proceso de pago, posteriores a la número 2; facturas de pago; cuentas por

liquidar; reporte fotográfico y notas de la bitácora electrónica de obra pública (BEOP), que

justifiquen el diferimiento del plazo de la ejecución de la obra; incumpliendo con lo señalado por los

artículos 74 penúltimo párrafo y 264 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Documentación fuera de norma: El proceso de ejecución carece del convenio modificatorio en plazo y los documentos que lo

justifican, tales como: dictamen técnico, reprogramación y autorización escrita de prórroga. - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El proceso de comprobación del gasto carece de estimaciones -posteriores a la número 2-, facturas de

pago, cuentas por liquidar, reporte fotográfico de las mismas y de notas de bitácora electrónica de

obra pública (BEOP), en las cuales se justifique el diferimiento del plazo en la ejecución de la obra;

incumpliendo con lo señalado por el artículo 1 fracción VI, de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas; así como del artículo 1, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - -

Diferencia que existe por falta de recuperación del anticipo liberado: una vez revisado el expediente

técnico unitario, se determinó un monto de anticipo pendiente de recuperar por un monto de

$3´776,891.57 (tres millones setecientos setenta y seis mil ochocientos noventa y un pesos 57/100

M.N.); incumpliendo con lo señalado por los artículos 46 fracción VIII, 54 primer párrafo y 64 último

párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 113 fracción IX, 115

fracción X y 171, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas, como se indica a continuación: - - - - - - - - - - - --

Monto anticipo

pagado

Monto anticipo

amortizado Monto anticipo por recuperar

$4’928,289.03 $1’151,397.46 $3’776,891.57

II. De la revisión física de la obra:

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La situación física se observa como sin terminar y abandonada; incumpliendo con lo señalado por los

artículos 52 segundo párrafo, 53 y 64, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas y 110, 113 fracciones I y VI; 115 fracciones XI, XII, XV y XVII y 166, del Reglamento de la

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Derivado de lo anterior, se determinó un daño patrimonial por falta de recuperación del anticipo

liberado, por un monto de $3’776,891.57 (tres millones setecientos setenta y seis mil ochocientos

noventa y un pesos 57/100 M.N.); incluido el I.V.A. - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Respecto de la observación en estudio, consta en autos que los recurrentes presentaron para su defensa

los siguientes elementos probatorios en sus respectivos Recursos de Reconsideración, todos de fecha tres

de mayo de dos mil dieciséis, y que para el efecto se transcribe la parte relativa: - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Pruebas presentadas por los servidores públicos y el ex servidor público en original: Cuatro

escritos, todos de fecha 17 de mayo de 2016, mediante los cuales, los Ciudadanos <<………….>, ex

Director General, el <<………….>, Subdirector Administrativo, el <<………….>, Subdirector de

Infraestructura y el <<………….>, Jefe de Departamento de Construcción, todos de la Comisión del

Agua del Estado de Veracruz (CAEV), describen las pruebas presentadas para valoración en el

Recurso de Reconsideración interpuesto. Así mismo, se integran cuatro escritos, todos de fecha 15 de

junio de 2016, donde los servidores públicos y el ex servidor público antes mencionados, especifican las

pruebas supervenientes, para que sean tomadas en cuenta en dicha fase del proceso. - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Pruebas presentadas por los servidores públicos y el ex servidor público en copia certificada: Con

los cuatro escritos mencionados con antelación, anexan el Instrumento Público No. 9,563 de fecha 9 de

mayo de 2016, pasada ante la fe pública del <<………….>, Titular de la Notaria Publica No.

<<………….> de Pánuco, Ver., levantada en el lugar proyectado para los trabajos, en diversas

localidades del Municipio de Pánuco, Ver., la cual se encuentra soportada con reporte fotográfico de los

trabajos ejecutados en obra. Así mismo, presentan cuatro escritos, todos de fechas 3 de mayo de 2016,

donde el <<………….>, ex Director General, el <<………….>, Subdirector Administrativo, el

<<………….>, Subdirector de Infraestructura y el <<………….>, Jefe del Departamento de

Construcción, todos de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), donde describen las

pruebas presentadas para que sean valoradas en el Recurso de Reconsideración interpuesto, de los cuales

integran; Minuta de Trabajo de fecha 30 de abril de 2015, con motivo de la Primera Sesión Ordinaria de

la Comisión de Regulación y Seguimiento (CORESE), instancia de coordinación entre el Gobierno

Federal a través de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y el Gobierno del Estado de Veracruz

por conducto de la CAEV, para los programas federalizados en agua y saneamiento; firmada por

representantes del Organismo de Cuenca Golfo Centro, la CAEV, la Secretaria de Desarrollo Social

(SEDESOL) y por la Contraloría General del Estado, donde la CAEV-Comisión de Agua del Estado de

Veracruz-, presenta la solicitud de prórroga para la ejecución de los recursos del ejercicio 2014, para

concluir el 31 de octubre de 2015, referente a los programas APAZU, PROSSAPYS y PTAR, con su

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REC/014/007/2016

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respectivo oficio de aprobación No. B00.805.-1533/15, de fecha 04 de mayo de 2015, signado por el

<<………….>, Director General del Organismo de Cuenca Golfo Centro; Minuta de Trabajo de fecha

20 de octubre de 2015, con motivo de la Primera Sesión Ordinaria de la CORESE, firmada por

representantes del Organismo de Cuenca Golfo Centro, CAEV, SEDESOL, la Contraloría General del

Estado y por la SEFIPLAN, donde la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz-, presenta la

solicitud de prórroga para la ejecución de los recursos del ejercicio 2014, para concluir el 31 de

diciembre de 2015, referente a los programas APAZU, PROSSAPYS y PTAR, con su respectivo oficio

de aprobación No. B00.805.-3496/15, de fecha 30 de octubre de 2015, signado por el <<………….>,

Director General del Organismo de Cuenca Golfo Centro; Oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/2014-1509,

de fecha 20 de agosto de 2014, signado por el <<………….>, Director General de la CAEV-Comisión

de Agua del Estado de Veracruz- y dirigido al <<………….>, Director de Inversión Pública de la

SEFIPLAN-Secretaría de Finanzas y Planeación-, mediante el cual le remite la Cedula Técnica

Programática de la obra adjudicada al contratista “Crey Construcciones, S.A. de C.V.”, misma que está

integrada en el Programa Operativo Anual de Obras y Acciones 2014, para la aprobación de la

contraparte estatal para su ejecución; Copia de la Cedula Técnica Programática mencionada en el oficio

anterior; Oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/2015-542, de fecha 13 de abril de 2015, signado por el

<<………….>, Director General de la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz- y dirigido a la

Dirección de Inversión Pública de la SEFIPLAN-Secretaría de Finanzas y Planeación-, donde le remite

la Cédula Técnica Programática de la obra adjudicada al contratista “Construcciones Enlaces, Obra

Civil, Caminos y Terracerías, S.A. de C.V.”, la cual está integrada en el Programa Operativo Anual de

Obras y Acciones 2015 –refrendo-, para la aprobación de la contraparte estatal para su ejecución;

Copia de la Cédula Técnica Programática mencionada en el oficio antes mencionado y Oficio No.

SEDESOL/CAEV/DG/2015-347, de fecha 12 de marzo de 2015, signado por el <<………….>, Director

General de la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz- y dirigido al <<………….>, Director

de Inversión Pública de la SEFIPLAN-Secretaría de Finanzas y Planeación-, mediante el cual se remite

la Cédula Técnica Programática de la obra adjudicada al contratista “Crey Construcciones, S.A. de

C.V.”, la cual está integrada en el Programa Operativo Anual de Obras y Acciones 2015 –refrendo-,

para la aprobación de la contraparte estatal para su ejecución con su respectiva copia de la Cedula

Técnica Programática. - - - - - - - - - - - - - -

Además, de los oficios No. DRFIS/001/2016 I.R./CAEV/2014, de fechas 3 de mayo de 2016, donde los

Ciudadanos <<………….>, Subdirector Administrativo, el <<………….>, Subdirector de

Infraestructura y el <<………….>, Jefe del Departamento de Construcción, todos de la Comisión del

Agua del Estado de Veracruz (CAEV), describen las pruebas presentadas para ser valoradas en el

Recurso de Reconsideración interpuesto, de los cuales se incluye para el Programa Agua Potable,

Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas, Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua

Potable y Saneamiento en Zonas Rurales, así como para el Programa de Tratamiento de Aguas

Residuales, acuerdos del primer modificatorio del anexo de ejecución con número I.-01/14, II.-01/14 y

III.-01/14 -según le corresponda-, los cuales se encuentran suscritos con fecha 15 de febrero que

celebran por una parte, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos

Naturales (SEMARNAT), por conducto de la CAEV, conforme a los antecedentes, declaraciones y

numerales, firmado el 14 de abril de 2014, por representantes del Organismo de Cuenca Golfo Centro y

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ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR

REC/014/004/2016 Y SUS ACUMULADOS

REC/014/005/2016, REC/014/006/2016 Y

REC/014/007/2016

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la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz-, donde se detalla la inversión total y los montos

que le corresponden a cada parte, en los cuales se anexan las tablas de resumen de inversión, calendario

de licitaciones, desglose de acciones, tabla de contraloría social y resumen de las acciones programadas,

metas y montos, en base al número de acuerdo a los distintos programas; Oficio No.

SEDESOL/CAEV/DG/2016/517, de fecha 26 de abril de 2016, signado por el <<………….>, Director

General de la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz- y dirigido a los Ciudadanos

<<………….> y <<………….>, Administradores Únicos de la empresa “Proyectos Placons, S.A. de

C.V.”, mediante el cual, se les notifica el inicio del procedimiento de Rescisión del Contrato; por lo que,

se les solicita su presencia para desahogar la diligencia referente al Contrato de la Obra Pública No.

CAEV-PROSSAPYS-2014-13-LP, relativo a la obra de “Rehabilitación y ampliación del sistema

múltiple de abastecimiento de agua potable Chapacao Dos (segunda etapa) en localidades varias,

Municipio de Pánuco, Ver.”, en el cual se encuentra anexo el Citatorio de Espera de fecha 27 de abril de

2016, signado por el <<………….>, notificador adscrito a la Unidad Jurídica de la CAEV, para

comunicarle a la empresa “Crey Construcciones, S.A. de C.V.”, por conducto de la Ciudadana

<<………….>, Empleada de la empresa, el oficio antes mencionado; así como la diligencia de

Notificación de fecha 28 de abril de 2016, en el cual la Ciudadana <<………….>, Empleada de la

empresa, responde que el Ciudadano <<………….>, Administrador Único de la empresa “Crey

Construcciones, S.A. de C.V.”, no se encuentra presente en el domicilio; por otra parte, se incluye

Citatorio de Espera de fecha 27 de abril de 2016, signado por el <<………….>, notificador adscrito a la

Unidad Jurídica de la CAEV, para comunicarle a la empresa “Crey Construcciones, S.A. de C.V.”, por

conducto del Ciudadano <<………….>, familiar de la interesada, el oficio antes mencionado; así como

oficio de razón, de fecha 28 de abril de 2016, donde el <<………….>, notificador adscrito a la Unidad

Jurídica, junto con el <<………….>, Supervisor de Obra, ambos representantes de la CAEV-Comisión

de Agua del Estado de Veracruz-, se dirigieron al domicilio particular de la Ciudadana <<………….>,

Administradora de la empresa “Crey Construcciones, S.A. de C.V.”, para comunicarle personalmente el

inicio del procedimiento de Rescisión del Contrato; sin embargo, asientan que es imposible realizar la

notificación, debido a que no existe el domicilio señalado. - - - - -

Por otra parte, de los cuatro escritos, todos de fecha, 15 de junio de 2016, donde los Ciudadanos

<<………….>, ex Director General, el <<………….>, Subdirector Administrativo, el <<………….>,

Subdirector de Infraestructura y el <<………….>, Jefe de Departamento de Construcción, todos de la

Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV) -los cuales se mencionan en el apartado

anterior-, anexan como prueba superveniente, el Oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/SA/2016-3126, de

fecha 14 de junio de 2016, signado por el <<………….>, Subdirector Administrativo de la CAEV y

dirigido al <<………….>, Procurador Fiscal de la SEFIPLAN, donde le remite el expediente para hacer

válidas las fianzas para garantizar el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones, por

un monto de $1´416,175.01 (un millón cuatrocientos dieciséis mil ciento setenta y cinco pesos 01/100

M.N.), así como la debida inversión o devolución del anticipo de obra, por un monto de $4´928,289.03

(cuatro millones novecientos veintiocho mil doscientos ochenta y nueve pesos 03/100 M.N.), derivadas

del Contrato de Obra Pública No. CAEV-PROSSAPYS-2014-13-LP, ambas expedidas por la “ACE

Fianzas Monterrey, S.A.”, mediante las pólizas de fianzas No. 1549723 y 1549712 respectivamente,

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REC/014/004/2016 Y SUS ACUMULADOS

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REC/014/007/2016

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ambas con fecha 05 de agosto de 2014, con la finalidad de que en ejercicio a sus atribuciones legales,

tramite el procedimiento de reclamación respectivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Valoración de la documentación presentada en fase de Recurso de Reconsideración:

De la situación física de la obra y del monto observado, los servidores públicos y ex servidor público

Ciudadanos <<………….>, ex Director General, <<………….>, Subdirector Administrativo,

<<………….>, Subdirector de Infraestructura y <<………….>, Jefe de Departamento de Construcción,

todos de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), presentan: Instrumento Público No.

9,563 de fecha 9 de mayo de 2016, pasada ante la fe pública del <<………….>, Titular de la Notaria

Publica No. <<………….> de Pánuco, Ver., levantada en el lugar proyectado para los trabajos, en

diversas localidades del Municipio de Pánuco, Ver., la cual se encuentra soportada con reporte

fotográfico de los trabajos ejecutados en obra. Además, como prueba superveniente, integran el Oficio

No. SEDESOL/CAEV/DG/SA/2016-3126, de fecha 14 de junio de 2016, signado por el <<………….>,

Subdirector Administrativo de la CAEV y dirigido al <<………….>, Procurador Fiscal de la

SEFIPLAN-Secretaría de Finanzas y Planeación-, por medio del cual le remite el expediente para hacer

válida la fianza de cumplimiento, por un monto de $1´416,175.01 (un millón cuatrocientos dieciséis mil

ciento setenta y cinco pesos 01/100 M.N.), así como la de anticipo de obra, por un monto de

$4´928,289.03 (cuatro millones novecientos veintiocho mil doscientos ochenta y nueve pesos 03/100

M.N.), derivadas del Contrato de Obra Pública No. CAEV-PROSSAPYS-2014-13-LP, ambas expedidas

por la Afianzadora “ACE Fianzas Monterrey, S.A.”, mediante las pólizas de fianzas No. 1549723 y

1549712 respectivamente, ambas con fecha 05 de agosto de 2014, con la finalidad de que en ejercicio a

sus atribuciones legales, tramite el procedimiento de reclamación respectivo; el cual también se

encuentra recibido por la Contraloría General, por conducto de la oficina de Control de Gestión con

fecha 15 de junio de 2016. Así mismo, los servidores públicos Ciudadanos <<………….>, Subdirector

Administrativo, <<………….>, Subdirector de Infraestructura y <<………….>, Jefe del Departamento

de Construcción, todos de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), presentan: Minuta de

Trabajo de fecha 20 de octubre de 2015, con motivo de la Primera Sesión Ordinaria de la CORESE,

firmada por representantes del Organismo de Cuenca Golfo Centro, CAEV-Comisión de Agua del

Estado de Veracruz-, SEDESOL-Secretaría de Desarrollo Social-, la Contraloría General del Estado y

por la SEFIPLAN-Secretaría de Finanzas y Planeación-; donde la CAEV-Comisión de Agua del Estado

de Veracruz-, presenta la solicitud de prórroga para la ejecución de los recursos del ejercicio 2014, para

concluir el 31 de diciembre de 2015, referente a los programas APAZU, PROSSAPYS y PTAR, con su

respectivo oficio de aprobación No. B00.805.-3496/15, de fecha 30 de octubre de 2015, signado por el

<<………….>, Director General del Organismo de Cuenca Golfo Centro. Por otra parte, los Ciudadanos

<<………….><<………….>, Subdirector Administrativo, <<………….>, Subdirector de

Infraestructura y <<………….>, Jefe del Departamento de Construcción, todos de la Comisión del Agua

del Estado de Veracruz (CAEV), presentan: Oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/2016/517, de fecha 26 de

abril de 2016, signado por el <<………….>, Director General de la CAEV-Comisión de Agua del

Estado de Veracruz- y dirigido a los Ciudadanos <<………….> y <<………….>, Administradores

Únicos de la empresa “Proyectos Placons, S.A. de C.V.”, mediante el cual, se les notifica el inicio del

procedimiento de Rescisión del Contrato; por lo que, se les solicita su presencia para desahogar la

diligencia referente al Contrato de la Obra Pública No. CAEV-PROSSAPYS-2014-13-LP, relativo a la

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ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR

REC/014/004/2016 Y SUS ACUMULADOS

REC/014/005/2016, REC/014/006/2016 Y

REC/014/007/2016

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obra de “Rehabilitación y ampliación del sistema múltiple de abastecimiento de agua potable Chapacao

Dos (segunda etapa) en Localidades varias, del Municipio de Pánuco, Ver., en el cual se encuentran

anexos los Citatorios de Espera de fecha 27 de abril de 2016, y diligencias de notificación de fecha 28 de

abril del mismo año. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Derivado del análisis de la documentación anterior, se puede deducir que en base a la Minuta de Trabajo

de fecha 20 de octubre de 2015, la obra debió terminarse a más tardar el 31 de diciembre de 2015, no

obstante, la obra no se concluyó; por lo tanto, se procedió a realizar la Rescisión del Contrato mediante

el Oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/2016/517, de fecha 26 de abril de 2016, con sus respectivos anexos;

el cual ha sido notificado al <<………….>, Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación,

mediante el oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/SA/2016-3126, de fecha 14 de junio de 2016, con la

finalidad de que en ejercicio a sus atribuciones legales, tramite el procedimiento para la recuperación de

las fianzas otorgadas por la empresa contratista, las cuales cubren el monto observado; cabe mencionar,

que no se integra la liquidación de las pólizas de anticipo y cumplimiento ni el finiquito de obra,

resultantes de dicho procedimiento; sin embargo, se cuenta con la evidencia documental suficiente que

garantiza el trámite para la recuperación total del recurso otorgado; no obstante, persiste la situación

física de la obra de sin terminar y abandonada, así como la falta administrativa. - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Conclusión:

Concluida la labor de revisión, valoración, y análisis de la documentación presentada por los servidores

públicos sujetos a la fase de Determinación de Responsabilidades y Fincamiento de Indemnizaciones y

Sanciones ya citados, que se otorga a las documentales públicas relacionadas en los párrafos que

anteceden y que para el efecto señalan los artículos 45, 50 fracción II, 66, 67, 68, 104, 109, 110 y 114

del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y toda

vez que, acreditaron que el procedimiento para la ejecución de Fianzas se encuentra en trámite ante la

Procuraduría Fiscal dependiente de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado, para entablar el

procedimiento legal de recuperación ante la Afianzadora; se concluye que en esta observación no les

asiste responsabilidad resarcitoria a los servidores públicos estatales, durante el ejercicio dos mil

catorce; por lo que, esta observación pasa a ser de carácter administrativa para seguimiento de la

Contraloría General del Estado, referente al procedimiento legal mencionado y además, realice las

investigaciones pertinentes y, en su caso de considerarlo, inicie el proceso administrativo

correspondiente por los actos u omisiones de dichos servidores y ex servidor públicos hubieren

incurrido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Resultado:

Con base en la valoración de todos los elementos enunciados, se concluye que en esta observación no les

asiste responsabilidad resarcitoria a los servidores públicos estatales; por lo que, pasa a ser de carácter

administrativa, para seguimiento del procedimiento legal por parte de la Contraloría General del Estado,

y de considerarlo, lleve a cabo el procedimiento administrativo a que haya lugar conforme a derecho a

los citados. - - - - - - - - - - - - - - - - -

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REC/014/004/2016 Y SUS ACUMULADOS

REC/014/005/2016, REC/014/006/2016 Y

REC/014/007/2016

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A continuación se presenta el resultado de las observaciones de carácter Técnico a la Obra Pública, una

vez valoradas las pruebas y alegatos presentados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fondo Concursable para el Tratamiento de Aguas Residuales 2014. - - - - - - - - - - - - - - - - Observación Número: TP-072/2014/004 DAÑ Pasa a ser de carácter administrativa.

Fondo Concursable para el Tratamiento de Aguas Residuales 2013. - - - - - - - - - - - - - - - - Observación Número: TP-072/2014/005 DAÑ Pasa a ser de carácter administrativa.

Fondo Concursable para el Tratamiento de Aguas Residuales 2013 y Obra Estatal Directa 2014. - - -

Observación Número: TP-072/2014/006 DAÑ Pasa a ser de carácter administrativa.

Programa para la Sostenibilidad de los Servidores de Agua Potable y Saneamiento en

Comunidades Rurales 2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Observación Número: TP-072/2014/010 DAÑ Pasa a ser de carácter administrativa.

Observación Número: TP-072/2014/011 DAÑ Pasa a ser de carácter administrativa.

Programa para la Sostenibilidad de los Servidores de Agua Potable y Saneamiento en

Comunidades Rurales 2014 y Fondo Regional 2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Observación Número: TP-072/2014/015 DAÑ Pasa a ser de carácter administrativa.

Por cuanto hace a los supuestos agravios vertidos, por los Ciudadanos <<………….>, Subdirector

Administrativo; <<………….>, Jefe del Departamento de Construcción; <<………….>, Subdirector de

Infraestructura y <<………….>, ex Director General, todos de la Comisión del Agua del Estado de

Veracruz, en sus respectivos Recursos de Reconsideración, donde coincidentalmente se duelen de la

responsabilidad que se les determinó en la Resolución Definitiva de fecha quince de abril de dos mil

dieciséis, señalando que no les asiste responsabilidad resarcitoria alguna, en razón de que no pudieron

iniciar o terminar en su caso, las obras observadas por falta de pago por parte de la Secretaria de

Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz; por lo que, consideran que no les asiste responsabilidad

alguna, ya que iniciaron el debido procedimiento de Rescisión de Contrato, por cuanto hace a cada una

de las obras observadas, con el fin de recuperar el monto otorgado a los contratistas, así como también

señalando, que ya hubo un convenio de terminación anticipada con una de las empresas contratistas y

que ésta se comprometió a reintegrar el monto otorgado con recurso federal; manifestaciones a las que

debe decirse que, resulta inoficioso entrar al estudio de cada una de las mismas, toda vez que el material

probatorio ofrecido relacionado con las observaciones que les fueran determinadas en la Resolución

Definitiva de fecha quince de abril de dos mil dieciséis, fue analizado y en su momento valorado con

estricto apego a las normas jurídicas aplicables; de lo que se desprende que, fue suficiente para que las

observaciones pasaran a ser de carácter administrativo para seguimiento por parte de la Contraloría

General del Estado, tal como consta en la valoración de cada una de las observaciones que anteceden;

por lo tanto, en nada incidiría en el resultado de la presente Resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CUARTO. Atendiendo a lo anterior, y con fundamento en lo que establece el artículo 59 fracción IV, de

la Ley Número 252 de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,

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REC/014/004/2016 Y SUS ACUMULADOS

REC/014/005/2016, REC/014/006/2016 Y

REC/014/007/2016

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aplicable al ejercicio dos mil catorce; se modifica la Resolución de fecha quince de abril del año dos mil

dieciséis, dictada en el expediente administrativo número DRFIS/001/2016, IR/CAEV/2014, en los

siguientes términos:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los recurrentes, <<………….>, Subdirector Administrativo, <<………….>, Jefe del Departamento de

Construcción, <<………….>, Subdirector de Infraestructura y <<………….>, ex Director General,

todos de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz, mismos que se encontraban obligados a dar

cumplimiento a las disposiciones previstas por los artículos 2 y 46 fracciones I, II, III, XXI y XXII de la

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Veracruz Llave; 15 fracciones I,

II y XX, 16, 27 fracciones VI, VII, VIII, XI y XIV, 29 fracciones VI, VII, XIV, XVI del Reglamento

Interior de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz; Página 21 fracción III, Página 22 fracciones

XIV y XXIII, Página 48 fracciones I, II VII, IX, XI y XIII, Página 49 fracciones XVI y XVII, Página 52

fracciones IV y VI y Página 132 fracciones II y VI, Página 133 fracciones XXI y XXII del Manual

General de Organización de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz; que los constreñía a cumplir

con la máxima diligencia el servicio encomendado, absteniéndose de ejecutar cualquier acto o incurrir

en omisión que causara la suspensión o deficiencia del servicio a su cargo, o que implicara abuso o

ejercicio indebido del empleo, cargo o comisión; además de que también estaban obligados a cuidar que

los recursos que conforman la hacienda pública estatal fueran debidamente aplicados a los fines a que

legalmente se encontraban afectos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En el caso que nos ocupa, los servidores públicos y el ex servidor público referidos incurrieron, durante

su gestión, en acciones y omisiones que se estimaron dentro de las previstas como de daño patrimonial;

mismas que fueron determinadas en la Resolución Definitiva de fecha quince de abril del año dos mil

dieciséis; por lo que, inconformes, interpusieron el Recurso de Reconsideración, en el cual lograron

desvirtuar las seis observaciones de daño patrimonial, pasando a ser de carácter administrativo, mismas

que deberán substanciarse a través de la Contraloría General del Estado de Veracruz, para que dé el

seguimiento para la recuperación de los montos por parte de Procuraduría Fiscal dependiente de la

Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado y, en su caso, sustancie el procedimiento disciplinario

administrativo, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades de los

servidores públicos, debiendo informar a este Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz.-

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58.1 y 59.1.IV, de la Ley 252 de

Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es de Resolverse y se: - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

R E S U E L V E:

PRIMERO.- Se determina que los Ciudadanos <<………….>, Subdirector Administrativo,

<<………….>, Jefe del Departamento de Construcción, <<………….>, Subdirector de Infraestructura y

<<………….>, ex Director General, no incurrieron en responsabilidad resarcitoria que genere daño

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REC/014/007/2016

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patrimonial a la Hacienda Estatal de Veracruz de Ignacio de la Llave; en consecuencia, - - - - - - - - - - - -

- -

SEGUNDO.- No ha lugar a fincar indemnización de carácter resarcitorio y sanción pecuniaria en contra

de los Ciudadanos <<………….>, Subdirector Administrativo, <<………….>, Jefe del Departamento

de Construcción, <<………….>, Subdirector de Infraestructura y <<………….>, ex Director General,

todos de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO.- Toda vez que subsisten seis inconsistencias de carácter administrativo que no son

representativas de daño patrimonial, en virtud de que el procedimiento de aplicación de fianzas se

encuentra sub júdice, en cumplimiento a lo ordenado en el Decreto número 858 (ochocientos cincuenta y

ocho), de fecha veintinueve de enero del dos mil dieciséis, publicado en la Gaceta Oficial del Estado

número extraordinario 060 (sesenta), de fecha once de febrero de dos mil dieciséis; remítase un tanto de

la presente Resolución a la Contraloría General del Estado de Veracruz, para que lleve a cabo el

seguimiento respectivo al proceso de aplicación de fianzas descrito en cada observación; y de

considerarlo procedente, incoe el respectivo procedimiento disciplinario administrativo, de conformidad

con las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos, debiendo

informar de este y su resolución al H. Congreso del Estado y a este Órgano de Fiscalización Superior.- -

- - - - - - -

CUARTO.- En virtud que las acciones y obras de las auditorías practicadas durante la revisión fueron

selectivas, no se exime al Ente Fiscalizable, ni a los ciudadanos <<………….>, Subdirector

Administrativo, <<………….>, Jefe del Departamento de Construcción, <<>…….>, Subdirector de

Infraestructura y <<………….>, ex Director General, todos de la Comisión del Agua del Estado de

Veracruz, de la responsabilidad que pudiera surgir en el futuro con motivo del ejercicio de las facultades

de revisión, así como de otras que no fueron materia de la revisión por el ejercicio fiscal dos mil catorce.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

QUINTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 118, 280 y 292, del Código de

Procedimientos Administrativos para el Estado, se hace saber a los interesados que, en contra de la

presente Resolución, procede el Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Poder Judicial del Estado, mismo que podrá ser interpuesto dentro de los quince días

siguientes, al en que surta efectos la notificación de la presente Resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

SEXTO.- Notifíquese la presente Resolución a los recurrentes, por cualquiera de los medios que

autoriza la ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SÉPTIMO.- Cumplido lo anterior, archívese el presente asunto como totalmente concluido.- - -

Así lo resolvió y firma el ciudadano Contador Público Certificado Lorenzo Antonio Portilla Vásquez,

Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz, asistido por el ciudadano

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Licenciado Oscar Ocampo Acosta, Director General de Asuntos Jurídicos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

EL AUDITOR GENERAL DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

SUPERIOR DEL ESTADO DE VERACRUZ

C.P.C. LORENZO ANTONIO PORTILLA VÁSQUEZ.