resoluciÓn del recurso de reconsideraciÓn · i. de la revisión documental al expediente técnico...
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ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR
REC/014/004/2016 Y SUS ACUMULADOS
REC/014/005/2016, REC/014/006/2016 Y
REC/014/007/2016
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RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.- XALAPA, VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE; A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
DIECISÉIS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - VISTAS, para resolver las presentes actuaciones con número de expediente REC/014/004/2016, y
sus acumulados REC/014/005/2016, REC/014/006/2016 y REC/014/007/2016, relativas a los Recursos
de Reconsideración promovidos por los Ciudadanos, <<………….> , Subdirector Administrativo,
<<………….>>, Jefe del Departamento de Construcción, <<………….>, Subdirector de Infraestructura
y <<………….>, ex Director General, todos de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz, en contra
de la Resolución Definitiva emitida en fecha quince de abril de dos mil dieciséis, dentro del Expediente
Administrativo Número DRFIS/001/2016, IR/CAEV/2014, del índice de este Órgano de Fiscalización
Superior, y.- - - - - - - - - - - - - -
R E S U L T A N D O:
I. Con fecha quince de abril de dos mil dieciséis, dentro de las actuaciones del Expediente
Administrativo Número DRFIS/001/2016, IR/CAEV/2014, se dictó Resolución Definitiva misma que
fue debidamente notificada a los ahora recurrentes, con las formalidades de ley, y que en la parte
resolutiva, se dictó lo siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “…-…”
II. Inconformes con esta Resolución Definitiva, los servidores y ex servidores públicos de la Comisión
del Agua del Estado de Veracruz, interpusieron por separado un Recurso de Reconsideración, en el
siguiente orden: primeramente el Ciudadano <<………….>, Subdirector Administrativo, radicándose
con el número de Expediente REC/014/004/2016; el Ciudadano <<………….>, Jefe del Departamento
de Construcción, radicándose con el número de Expediente REC/014/005/2016; el Ciudadano
<<………….>, Subdirector de Infraestructura radicándose con el número de Expediente
REC/014/006/2016; y por último el Ciudadano <<………….>, ex Director General, radicándose con el
número de Expediente REC/014/007/2016. Dichos medios de defensa se tuvieron por admitidos
mediante los Acuerdos de fecha seis de Mayo del año en curso, los cuales fueron notificados a cada uno
de los recurrentes, tal como consta en actuaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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III. Con fecha diecinueve del mes de Mayo de dos mil dieciséis, se dictó un Acuerdo por el que se
procedió a la Acumulación de los diversos Recursos de Reconsideración a fin de evitar la emisión de
posibles sentencias contradictorias; mismo que fue notificado a los recurrentes, y en el cual se les dio un
plazo de tres día hábiles para que de considerarlo, hicieran manifestación alguna al respecto;
transcurrido dicho término, en el que no realizaron declaración alguna; se procedió a acumularse los
Recursos registrados bajo los consecutivos REC/014/004/2016, REC/014/005/2016, REC/014/006/2016
y REC/014/007/2016, que por razón de turno le correspondió al Recurso de Reconsideración número
REC/014/004/2016, por ser el primero que se interpusiera, de acuerdo a lo señalado por el artículo 41,
del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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Siguiendo la secuela procesal; con fundamento en lo dispuesto por los numerales 49, 50, 51, 52, 54,
63.1.XXI, 69.1.XX, 70 y demás relativos y aplicables de la Ley Número 252 de Fiscalización Superior
para el Estado aplicable al ejercicio dos mil catorce y previo al desahogo de las probanzas ofrecidas, se
turno a Resolución, lo cual se procede hacer al tenor de los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. El Órgano de Fiscalización Superior del Estado del Estado de Veracruz, por conducto de su
Titular, es legalmente competente para conocer del presente Recurso de Reconsideración en términos de
lo dispuesto en los artículos 49, 50, 51, 52, 54, 57, 58, 59, 63.1.XXI, 69.1.XX, 70 y demás relativos de la
Ley Número 252 de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, aplicable
al ejercicio dos mil catorce, dado que se interpone en contra de una Resolución emitida por este Órgano
Fiscalizador, dentro de un procedimiento seguido en forma de Juicio, que tiene el carácter de definitiva.
- - - - - - - - - -
SEGUNDO. Las causales de improcedencia del Recurso de Reconsideración, son una cuestión de orden
público y estudio preferente, lo aleguen o no los promoventes, y en ese tenor, se advierte que el medio
de impugnación motivo de estudio, fue interpuesto en tiempo; es decir, dentro del plazo de diez días
previsto para tal efecto en el artículo 50.3 de la Ley Número 252 de Fiscalización Superior para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, aplicable al ejercicio dos mil catorce, sin que se actualice
alguna de las causales de improcedencia que señala el numeral 55, del ordenamiento legal citado; por lo
tanto, es procedente entrar al estudio de todos y cada uno de los agravios de los promoventes, así como
de la valoración de las pruebas aportadas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO. Así las cosas, las pruebas ofrecidas por los recurrentes fueron remitidas para su valoración,
estudio y análisis, a la Dirección de Auditoría Técnica a la Obra Pública de este Órgano Fiscalizador.
Valoración que se realiza de conformidad con lo establecido en los numerales 104 y 114 del Código de
Procedimientos Administrativos, de aplicación supletoria por disposición expresa del numeral 20, de la
Ley 252 de Fiscalización Superior, ambos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo
resultado es el siguiente:- - - - - - - - - - -
1. Observaciones de Carácter Técnico a la Obra Pública.
1.1 Fondo Concursable para el Tratamiento de Aguas Residuales 2014.
1.1.1 Observación Número: TP-072/2014/004 DAÑ Obra número: CAEV-PTAR-2014-28-
LP
Descripción de la Obra: Rehabilitación de la planta de
tratamiento de aguas residuales Cabeza Olmeca en la
Localidad de Veracruz, Municipio de Veracruz, Ver.
Monto ejercido: $11,827,105.84
Monto contratado: $34,785,605.42
Modalidad de ejecución: Contrato de obra pública a
precios unitarios y tiempo determinado.
Tipo de adjudicación: Licitación Pública
Nacional.
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I. De la revisión documental al expediente técnico unitario:
A) falta de documentación normativa:
Expediente de Rescisión del Contrato.
Resolución Administrativa del procedimiento de Rescisión.
Oficio de envío a la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del expediente
técnico para la recuperación de las fianzas otorgadas por la empresa contratista. - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Omisiones que conllevan al incumplimiento con lo señalado por los artículos 74 penúltimo párrafo y 264
del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. - - - - - - - - - - - -
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B) Documentación fuera de norma:
El procedimiento de Rescisión del Contrato carece del expediente técnico; de la Resolución
Administrativa y el acuse de recibido del oficio de envío del expediente técnico a la Procuraduría
Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación; omisiones que violentan lo señalado por el artículo
1 fracción VI, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; así como del
artículo 1, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II. De la revisión física de la obra:
La obra se observa: sin iniciar.
En la fecha programada, diez de julio de dos mil quince, en el sitio de la obra, los servidores y ex
servidores públicos responsables no presentaron la documentación soporte para verificar el alcance de
los trabajos, imposibilitando la determinación en tiempo y forma de la totalidad y calidad de los mismos
-según se desprende del Acta Circunstanciada de esa misma fecha, suscrita por los Ciudadanos
<<………….>, Auditor Técnico del despacho externo y <<………….>, representante de la Comisión
del Agua del Estado de Veracruz-; incumpliendo con los artículos 46 fracción V; y 52 segundo párrafo
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; así como de los artículos 110,
113 fracciones I y VI; y 115 fracciones XI, XII y XV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Derivado de lo anterior, se determinó un daño patrimonial por obra sin iniciar y falta de documentación
comprobatoria del gasto, por un monto de $11’827,105.84 (once millones ochocientos veintisiete mil
ciento cinco pesos 84/100 M.N.), incluido el I.V.A. - - - - - - - - - -
Respecto de la observación en estudio, consta en autos que los recurrentes presentaron para su defensa
los siguientes elementos probatorios en sus respectivos Recursos de Reconsideración, todos de fecha tres
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de mayo de dos mil dieciséis, y que para el efecto se transcribe la parte relativa: - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Pruebas presentadas por los servidores públicos y el ex servidor público en original: Cuatro
escritos, todos de fecha 17 de mayo de 2016, mediante los cuales, los Ciudadanos el <<………….>, ex
Director General; <<………….>, Subdirector Administrativo; <<………….>, Subdirector de
Infraestructura y el <<………….>, Jefe de Departamento de Construcción, todos de la Comisión del
Agua del Estado de Veracruz (CAEV), detallan las pruebas presentadas para que sean valoradas en la
fase del Recurso de Reconsideración interpuesto. Así mismo, se integran cuatro escritos, todos de fecha
15 de junio de 2016, donde los servidores públicos y el ex servidor público antes mencionados,
especifican las pruebas supervenientes, para que sean tomadas en cuenta en dicha fase del proceso. - - - -
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Pruebas presentadas por los servidores públicos y el ex servidor público en copia certificada:
Cuatro escritos mencionados en el apartado anterior, con los cuales anexan Acuerdo de fecha 13 de
mayo de 2016, firmado por el <<………….>, Director General de la Comisión de Agua del Estado de
Veracruz, en el cual se ordena notificar por edictos a la empresa “CIVESA COMPAÑÍA
CONSTRUCTORA, S.A. de C.V.”, para que su Representante Legal comparezca en el sitio de la obra,
con la finalidad de constatar el estado de la misma; y Edicto de fecha 17 de mayo del presente año, en
cumplimiento al Acuerdo antes señalado. Así mismo, de los tres escritos de fecha 3 de mayo de 2016,
con los cuales los Ciudadanos <<………….>, Subdirector Administrativo; el <<………….>,
Subdirector de Infraestructura y el <<………….>, Jefe del Departamento de Construcción, todos de la
Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), detallan las pruebas presentadas para valoración
en el Recurso de Reconsideración interpuesto, en los cuales integran; Minuta de Trabajo de fecha 30 de
abril de 2015, con motivo de la Primera Sesión Ordinaria de la Comisión de Regulación y Seguimiento
(CORESE), instancia de coordinación entre el Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional del
Agua (CONAGUA) y el Gobierno del Estado de Veracruz por conducto de la CAEV, para los
programas federalizados en agua y saneamiento, firmada por representantes del Organismo de Cuenca
Golfo Centro, la Comisión de Agua del Estado de Veracruz, la Secretaria de Desarrollo Social
(SEDESOL) y por la Contraloría General del Estado; donde la Comisión de Agua del Estado de
Veracruz, presenta la solicitud de prórroga para la ejecución de los recursos del ejercicio 2014, para
concluir el 31 de octubre de 2015, referente a los programas APAZU, PROSSAPYS y PTAR, con su
respectivo oficio de aprobación No. B00.805.-1533/15, de fecha 04 de mayo de 2015, signado por el
<<………….>, Director General del Organismo de Cuenca Golfo Centro; Minuta de Trabajo de fecha
20 de octubre de 2015, con motivo de la Primera Sesión Ordinaria de la CORESE, firmada por
representantes del Organismo de Cuenca Golfo Centro, Comisión de Agua del Estado de Veracruz,
SEDESOL-Secretaría de Desarrollo Social-, la Contraloría General del Estado y por la SEFIPLAN;
donde la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz-, presenta la solicitud de prórroga para la
ejecución de los recursos del ejercicio 2014, para concluir el 31 de diciembre de 2015, referente a los
programas APAZU, PROSSAPYS y PTAR, con su respectivo oficio de aprobación No. B00.805.-
3496/15, de fecha 30 de octubre de 2015, signado por el <<………….>, Director General del
Organismo de Cuenca Golfo Centro; así mismo, se incluye para el Programa Agua Potable,
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Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas, Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua
Potable y Saneamiento en Zonas Rurales; así como para el Programa de Tratamiento de Aguas
Residuales, acuerdos del primer modificatorio del anexo de ejecución con número I.-01/14, II.-01/14 y
III.-01/14 -según le corresponda-, los cuales se encuentran suscritos con fecha 15 de febrero de 2014,
que celebran por una parte, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT), por conducto de la Comisión de Agua del Estado de Veracruz, conforme a los
antecedentes, declaraciones y numerales, firmado el 14 de abril de 2014, por representantes del
Organismo de Cuenca Golfo Centro y la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz-; donde se
detalla la inversión total y los montos que le corresponden a cada parte, en los cuales se anexan las
tablas de resumen de inversión, calendario de licitaciones, desglose de acciones, tabla de Contraloría
Social y resumen de las acciones programadas, metas y montos, en base al número de acuerdo y a los
distintos programas; y Oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/2016/519, de fecha 26 de abril de 2016,
signado por el <<………….>, Director General de la Comisión de Agua del Estado de Veracruz y
dirigido al Ciudadano <<………….>, Administrador Único de la empresa “CIVESA COMPAÑÍA
CONSTRUCTORA, S.A. de C.V.”, mediante el cual notifica el inicio del procedimiento de Rescisión
del Contrato; por lo que, se le solicita su presencia para desahogar la diligencia referente al Contrato de
la Obra Pública No. CAEV-PTAR-2014-28-LP, relativo a la obra de “Rehabilitación de la planta de
tratamiento de aguas residuales Cabeza Olmeca, en la Localidad de Veracruz, Municipio de Veracruz”,
con el que se encuentra anexo, el Citatorio de Espera de fecha 27 de abril de 2016, signado por el
<<………….>, notificador adscrito a la Unidad Jurídica de la CAEV-Comisión de Agua del Estado de
Veracruz-, para notificar a la empresa “CIVESA COMPAÑÍA CONSTRUCTORA, S.A. de C.V.”, en el
que es atendido por el Ciudadano <<………….>, Guardia de Seguridad Pública de la empresa,
manifestando que no puede recibir dicho oficio y que la empresa tiene más de un año que no labora en
ese lugar. -
Por otra parte, de los cuatro escritos, todos de fecha 15 de junio de 2016, donde el <<………….>, ex
Director General; <<………….>, Subdirector Administrativo; <<………….>, Subdirector de
Infraestructura y el <<………….>, Jefe de Departamento de Construcción, todos de la Comisión del
Agua del Estado de Veracruz (CAEV), los cuales se mencionan en el apartado anterior, anexan como
prueba superveniente, Oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/SA/2016-3131, de fecha 14 de junio de 2016,
signado por el <<………….>, Subdirector Administrativo de la CAEV y dirigido al <<………….>,
Procurador Fiscal de la SEFIPLAN-Secretaría de Finanzas y Planeación-, mediante el cual le remite el
expediente para hacer válidas las fianzas para garantizar el debido cumplimiento de todas y cada una de
las obligaciones, por un monto de $2´998,759.08 (dos millones novecientos noventa y ocho mil
setecientos cincuenta y nueve pesos 08/100 M.N); así como la debida inversión o devolución del
anticipo de obra, por un monto de $17´392,802.71 (diecisiete millones trescientos noventa y dos mil
ochocientos dos pesos 71/100 M.N.), derivadas del Contrato de Obra Pública No. CAEV-PTAR-2014-
28-LP, ambas expedidas por la “ACE Fianzas Monterrey, S.A.”, mediante las pólizas de fianzas No.
1558858 y 1558853 respectivamente, ambas con fecha 4 de agosto de 2014; con la finalidad de que en
ejercicio a sus atribuciones legales, tramite el procedimiento de reclamación respectivo. - - - - - - - - - - -
Valoración de la documentación presentada en fase de Recurso de Reconsideración:
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De la situación física de la obra y de la falta de comprobación del gasto, los servidores públicos y ex
servidor público Ciudadanos <<………….>, ex Director General, <<………….>, Subdirector
Administrativo, <<………….>, Subdirector de Infraestructura y <<………….>, Jefe de Departamento
de Construcción, todos de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), presentan: Acuerdo
de fecha 13 de mayo de 2016, firmado por el <<………….>, Director General de la CAEV, en el cual se
ordena notificar por edictos a la empresa “CIVESA COMPAÑÍA CONSTRUCTORA, S.A. de C.V.”,
para que su Representante Legal comparezca en el sitio de la obra, con la finalidad de constatar el estado
de la misma; así como el Edicto de fecha 17 de mayo del presente año, en cumplimiento a dicho
Acuerdo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Además, como prueba superveniente, integran el Oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/SA/2016-3131, de
fecha 14 de junio de 2016, signado por el <<………….>, Subdirector Administrativo de la CAEV y
dirigido al <<………….>, Procurador Fiscal de la SEFIPLAN-Secretaría de Finanzas y Planeación-,
donde le remite el expediente para hacer válida la fianza de cumplimiento, por un monto de
$2´998,759.08 (dos millones novecientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta y nueve pesos
08/100 M.N); así como la de anticipo de obra, por un monto de $17´392,802.71 (diecisiete millones
trescientos noventa y dos mil ochocientos dos pesos 71/100 M.N.), derivadas del Contrato de Obra
Pública No. CAEV-PTAR-2014-28-LP, ambas expedidas por la “ACE Fianzas Monterrey, S.A.”,
mediante las pólizas de fianzas No. 1558858 y 1558853 respectivamente, ambas con fecha 4 de agosto
de 2014; con la finalidad de que en ejercicio a sus atribuciones legales, tramite el procedimiento de
reclamación respectivo; el cual también se encuentra recibido por la Contraloría General del Estado, por
conducto de la oficina de Control de Gestión con fecha 15 de junio de 2016. Así mismo, los servidores
públicos Ciudadanos <<………….>, Subdirector Administrativo, <<………….>, Subdirector de
Infraestructura y <<………….>, Jefe del Departamento de Construcción, todos de la Comisión del Agua
del Estado de Veracruz (CAEV), presentan: Minuta de Trabajo de fecha 20 de octubre de 2015, con
motivo de la Primera Sesión Ordinaria de la CORESE, firmada por representantes del Organismo de
Cuenca Golfo Centro, CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz-, SEDESOL-Secretaría de
Desarrollo Social-, la Contraloría General del Estado y por la SEFIPLAN-Secretaría de Finanzas y
Planeación-; donde la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz-, presenta la solicitud de
prórroga para la ejecución de los recursos del ejercicio 2014, para concluir el 31 de diciembre de 2015,
referente a los programas APAZU, PROSSAPYS y PTAR, con su respectivo oficio de aprobación No.
B00.805.-3496/15, de fecha 30 de octubre de 2015, signado por el <<………….>, Director General del
Organismo de Cuenca Golfo Centro; y Oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/2016/519, de fecha 26 de abril
de 2016, signado por el <<………….>, Director General de la CAEV y dirigido al Ciudadano
<<……ddd…….>, Administrador Único de la empresa “CIVESA COMPAÑÍA CONSTRUCTORA,
S.A. de C.V.”, mediante el cual notifica el inicio del procedimiento de Rescisión del Contrato; por lo
que, se les solicita su presencia para desahogar la diligencia referente al Contrato de la Obra Pública No.
CAEV-PTAR-2014-28-LP, relativo a la obra de “Rehabilitación de la planta de tratamiento de aguas
residuales Cabeza Olmeca, en la Localidad de Veracruz, Municipio de Veracruz”, en el cual se
encuentra anexo el Citatorio de Espera de fecha 27 de abril de 2016. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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De lo anterior, se puede deducir que en base a la Minuta de Trabajo de fecha 20 de octubre de 2015, la
obra debió terminarse a más tardar el 31 de diciembre de 2015; no obstante, la obra no se inició; por lo
tanto, se procedió a realizar la Rescisión del Contrato mediante el oficio No.
SEDESOL/CAEV/DG/2016/519, de fecha 26 de abril de 2016, con sus respectivos anexos; el cual ha
sido notificado al <<………….>, Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación, mediante
el Oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/SA/2016-3131, de fecha 14 de junio de 2016, con la finalidad de
que en ejercicio a sus atribuciones legales, tramite el procedimiento para la recuperación de las fianzas
otorgadas por la empresa contratista, las cuales cubren el monto observado; cabe mencionar que no se
integra la liquidación de la póliza de anticipo, resultante de dicho procedimiento; sin embargo, se cuenta
con la evidencia documental suficiente que garantice el trámite para la recuperación total del recurso
otorgado, no obstante, persiste la situación física de la obra sin iniciar, así como la falta administrativa.
Conclusión:
Concluida la labor de revisión, valoración, y análisis de la documentación presentada por los servidores
públicos sujetos a la fase de Determinación de Responsabilidades y Fincamiento de Indemnizaciones y
Sanciones ya citados, que se otorga a las documentales públicas relacionadas en los párrafos que
anteceden y que para el efecto señalan los artículos 45, 50 fracción II, 66, 67, 68, 104, 109, 110 y 114
del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y toda
vez que, acreditaron que el procedimiento para la ejecución de Fianzas se encuentra en trámite ante la
Procuraduría Fiscal dependiente de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado, para entablar el
procedimiento legal de recuperación ante la Afianzadora; se concluye que en esta observación no les
asiste responsabilidad resarcitoria a los servidores públicos estatales, durante el ejercicio dos mil
catorce; por lo que, esta observación pasa a ser de carácter administrativa para seguimiento de la
Contraloría General del Estado, referente al procedimiento legal mencionado y además, realice las
investigaciones pertinentes y, en su caso de considerarlo, inicie el proceso administrativo
correspondiente por los actos u omisiones de dichos servidores y ex servidor públicos hubieren
incurrido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Resultado:
Con base en la valoración de todos los elementos enunciados, se concluye que en esta observación no les
asiste responsabilidad resarcitoria a los servidores públicos estatales; por lo que, pasa a ser de carácter
administrativa, para seguimiento del procedimiento legal por parte de la Contraloría General del Estado,
y de considerarlo, lleve a cabo el procedimiento administrativo a que haya lugar conforme a derecho a
los citados. - - - - - - - - - - - - - - - - -
1.2 Fondo Concursable para el Tratamiento de Aguas Residuales 2013
1.2.1 Observación Número: TP-072/2014/005 DAÑ
Obra número: CAEV-PTAR-2013-65-
INV
Descripción de la Obra: Electrificación de planta de
tratamiento, en la Localidad de Poza Rica, Municipio de
Poza Rica, Ver.
Monto ejercido: $1,877,386.56
Monto contratado: $5,363,961.60
Modalidad de ejecución: Contrato de obra pública a Tipo de adjudicación: Invitación a
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precios unitarios y tiempo determinado. cuando menos tres personas.
I. De la revisión documental al expediente técnico unitario:
A) Falta de documentación normativa: Resolución Administrativa del procedimiento de Rescisión del Contrato.
Oficio de envío a la Procuraduría Fiscal de la Secretaria de Finanzas y Planeación del expediente
técnico para la recuperación de las fianzas otorgadas por la empresa contratista. - - - - - - - - - - - -
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Evidencia de la aplicación del importe de anticipo.
Omisiones que infringen lo señalado por los artículos 74 penúltimo párrafo; y 264 del Reglamento de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. - - - - - -
B) Documentación fuera de norma:
El procedimiento de Rescisión del Contrato carece del expediente técnico; de la Resolución
Administrativa y el acuse de recibido del oficio de envío del expediente técnico a la Procuraduría
Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
La comprobación del gasto no cuenta con la evidencia de la aplicación del anticipo pagado;
omisiones que incumplen con lo señalado por el artículo 1 fracción VI de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; así como por el artículo 1 del Reglamento de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
II. De la revisión física de la obra:
La obra se observa: sin iniciar.
En la fecha programada, quince de julio de dos mil quince, en el sitio de la obra, los servidores y ex
servidores públicos responsables no presentaron la documentación soporte para verificar el alcance de
los trabajos, imposibilitando la determinación en tiempo y forma de la totalidad y calidad de los mismos,
como se hace constar en el Acta Circunstanciada de esa misma fecha, suscrita por los ciudadanos
<<………….>, Auditor Técnico del despacho externo y <<………….>, representante de la Comisión
del Agua del Estado de Veracruz; incumpliendo con lo señalado por los artículos 46 fracción V; y 52
segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 110, 113
fracciones I y VI; y 115 fracciones XI, XII y XV del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas. - - - - - -
Derivado de lo anterior, se determinó un daño patrimonial por obra sin iniciar, por un monto de
$1’877,386.56 (un millón ochocientos setenta y siete mil trescientos ochenta y seis pesos 56/100 M.N.),
incluido el I.V.A., correspondiente al pago parcial del anticipo del Fondo Federal (70%). - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Respecto de la observación en estudio, consta en autos que los recurrentes presentaron para su defensa
los siguientes elementos probatorios en sus respectivos Recursos de Reconsideración, todos de fecha tres
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de mayo de dos mil dieciséis, y para el efecto se transcribe la parte relativa: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Pruebas presentadas por los servidores públicos y el ex servidor público en original: Cuatro
escritos, todos de fecha 17 de mayo de 2016; mediante los cuales, los Ciudadanos <<………….>, ex
Director General; <<………….>, Subdirector Administrativo; <<………….>, Subdirector de
Infraestructura y el <<………….>, Jefe de Departamento de Construcción, todos de la Comisión del
Agua del Estado de Veracruz (CAEV), detallan las pruebas presentadas para valoración en el Recurso
de Reconsideración interpuesto. Así mismo, se integran cuatro escritos, todos de fecha 15 de junio de
2016, donde los servidores públicos y el ex servidor público antes mencionados, especifican las pruebas
supervenientes, para que sean tomadas en cuenta en dicho proceso. -
Pruebas presentadas por los servidores públicos y el ex servidor público en copia certificada: De
los cuatro escritos mencionados en el apartado anterior, anexan el Acuerdo de fecha 17 de mayo de
2016, firmado por el <<………….>, Director General de la CAEV, en el cual se ordena notificar a la
empresa “TLM Constructora Mexicana, S.A. de C.V”; para comparecer al desahogo de la diligencia,
continuando con el trámite del procedimiento de Rescisión del Contrato. Así mismo, de los tres escritos,
de fecha 3 de mayo de 2016, donde el <<………….>, Subdirector Administrativo, el <<………….>,
Subdirector de Infraestructura y el <<………….>, Jefe del Departamento de Construcción, todos de la
Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), describen las pruebas presentadas para
valoración en el Recurso de Reconsideración interpuesto, y en los cuales integran minuta de trabajo de
fecha 30 de abril de 2015, con motivo de la Primera Sesión Ordinaria de la Comisión de Regulación y
Seguimiento (CORESE), instancia de coordinación entre el Gobierno Federal a través de la Comisión
Nacional del Agua (CONAGUA) y el Gobierno del Estado de Veracruz por conducto de la CAEV; para
los programas federalizados en agua y saneamiento, firmada por representantes del Organismo de
Cuenca Golfo Centro, la Comisión de Agua del Estado de Veracruz, la Secretaria de Desarrollo Social –
SEDESOL- y por la Contraloría General del Estado, donde la CAEV-Comisión de Agua del Estado de
Veracruz- presenta la solicitud de prórroga para la ejecución de los recursos del ejercicio 2014, para
concluir el 31 de octubre de 2015, referente a los programas APAZU, PROSSAPYS y PTAR, con su
respectivo oficio de aprobación No. B00.805.-1533/15, de fecha 04 de mayo de 2015, signado por el
<<………….>, Director General del Organismo de Cuenca Golfo Centro; Minuta de Trabajo de fecha
20 de octubre de 2015, con motivo de la Primera Sesión Ordinaria de la CORESE, firmada por
representantes del Organismo de Cuenca Golfo Centro, Comisión de Agua del Estado de Veracruz,
SEDESOL-Secretaría de Desarrollo Social-, la Contraloría General del Estado y por la SEFIPLAN
(Secretaría de Finanzas y Planeación); donde la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz-,
presenta la solicitud de prórroga para la ejecución de los recursos del ejercicio 2014, para concluir el 31
de diciembre de 2015, referente a los programas APAZU, PROSSAPYS y PTAR, con su respectivo
Oficio de aprobación No. B00.805.-3496/15, de fecha 30 de octubre de 2015, signado por el
<<………….>, Director General del Organismo de Cuenca Golfo Centro; a su vez, se incluye para el
Programa Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas, Construcción y
Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales; así como para el
Programa de Tratamiento de Aguas Residuales, acuerdos del primer modificatorio del anexo de
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ejecución con número I.-01/14, II.-01/14 y III.-01/14 -según le corresponda-; los cuales se encuentran
suscritos con fecha 15 de febrero que celebran por una parte, el Ejecutivo Federal a través de la
Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), por conducto de la CAEV-
Comisión de Agua del Estado de Veracruz-, conforme a los antecedentes, declaraciones y numerales,
firmado el 14 de abril de 2014, por representantes del Organismo de Cuenca Golfo Centro y la CAEV-
Comisión de Agua del Estado de Veracruz-, donde se detalla la inversión total y los montos que le
corresponden a cada parte, en los cuales se anexan las tablas de resumen de inversión, calendario de
licitaciones, desglose de acciones, tabla de contraloría social y resumen de las acciones programadas,
metas y montos, en base al número de acuerdo y a los distintos programas; y oficio No.
SEDESOL/CAEV/DG/2016/515, de fecha 26 de abril de 2016, signado por el <<………….>, Director
General de la CAEV y dirigido al <<………….>, Apoderado Legal de la empresa “TLM Constructora
Mexicana, S.A. de C.V.”, mediante el cual, se le notifica el inicio del procedimiento de Rescisión del
Contrato; por lo que, se le solicita su presencia para desahogar la diligencia referente al Contrato de la
Obra Pública No. CAEV-PTAR-2013-65-INV, relativo a la obra de “Electrificación de planta de
tratamiento, en la Localidad de Poza Rica, Municipio de Poza Rica, Ver.”, en el cual se encuentra anexo
el Citatorio de Espera de fecha 26 de abril de 2016, signado por el <<………….>, notificador adscrito a
la Unidad Jurídica de la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz-, para notificarle a la empresa
“TLM Constructora Mexicana, S.A. de C.V.”, por conducto del Ciudadano <<………….>, Contador
externo de la empresa, lo asentado en el oficio antes mencionado; diligencia de Notificación de fecha 27
de abril de 2016, correspondiente al Citatorio anterior, en el cual el Ciudadano <<………….>, Contador
externo de la empresa, responde que el <<………….>, Apoderado Legal de la empresa “TLM
Constructora Mexicana, S.A. de C.V.”, no se encuentra presente en el domicilio; así como oficio de
razón, de fecha 26 de abril de 2016, donde el <<………….>, notificador adscrito a la Unidad Jurídica,
junto con el <<………….>, Jefe de la Oficina de Pozos, ambos representantes de la CAEV, se
dirigieron al domicilio particular del <<………….>, Apoderado Legal de la empresa “TLM
Constructora Mexicana, S.A. de C.V.”, para comunicarle personalmente el inicio del procedimiento de
Rescisión del Contrato; sin embargo, asientan que es imposible realizar la notificación, debido a que no
existe el domicilio señalado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por otra parte, de los cuatro escritos, de fecha 15 de junio de 2016, donde el <<………….>, ex Director
General, el <<………….>, Subdirector Administrativo, el <<………….>, Subdirector de Infraestructura
y el <<………….>, Jefe de Departamento de Construcción, todos de la Comisión del Agua del Estado
de Veracruz (CAEV), anexan como prueba superveniente, el oficio No.
SEDESOL/CAEV/DG/SA/2016-3127, de fecha 14 de junio de 2016, signado por el <<………….>,
Subdirector Administrativo de la CAEV, dirigido al <<………….>, Procurador Fiscal de la SEFIPLAN,
donde le remite el expediente para hacer válidas las fianzas para garantizar el debido cumplimiento de
todas y cada una de las obligaciones, por un monto de $462,410.48 (cuatrocientos sesenta y dos mil
cuatrocientos diez pesos 48/100 M.N.), así como la debida inversión o devolución del anticipo de obra,
por un monto de $2´681,980.80 (dos millones seiscientos ochenta y un mil novecientos ochenta pesos
80/100 M.N.), derivadas del Contrato de Obra Pública No. CAEV-PTAR-2013-65-INV, ambas
expedidas por la Afianzadora “ASERTA, S.A. de C.V.”, mediante las pólizas de fianzas No. 1053-
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00943-5 y 1053-00942-8 respectivamente, ambas con fecha 20 de diciembre de 2013, con la finalidad de
que en ejercicio a sus atribuciones legales, tramite el procedimiento de reclamación respectivo. - - - -
Valoración de la documentación presentada en fase de Recurso de Reconsideración:
De la situación física de la obra y del monto observado, los servidores públicos y ex servidor público,
Ciudadanos <<………….>, ex Director General, <<………….>, Subdirector Administrativo,
<<………….>, Subdirector de Infraestructura y <<………….>, Jefe de Departamento de Construcción,
todos de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), presentan: Acuerdo de fecha 17 de
mayo de 2016, firmado por el <<………….>, Director General de la CAEV, en el cual se ordena
notificar a la empresa “TLM Constructora Mexicana, S.A. de C.V”; para comparecer al desahogo de la
diligencia, continuando con el trámite del procedimiento de Rescisión del Contrato. Además, como
prueba superveniente, integran el oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/SA/2016-3127, de fecha 14 de junio
de 2016, signado por el <<………….>, Subdirector Administrativo de la CAEV, dirigido al
<<………….>, Procurador Fiscal de la SEFIPLAN-Secretaría de Finanzas y Planeación-, donde le
remite el expediente para hacer válida la fianza de cumplimiento, por un monto de $462,410.48
(cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos diez pesos 48/100 M.N.), así como la de anticipo de obra,
por un monto de $2´681,980.80 (dos millones seiscientos ochenta y un mil novecientos ochenta pesos
80/100 M.N.), derivadas del Contrato de Obra Pública No. CAEV-PTAR-2013-65-INV, ambas
expedidas por la Afianzadora “ASERTA, S.A. de C.V.”, mediante las pólizas de fianzas No. 1053-
00943-5 y 1053-00942-8, respectivamente, ambas con fecha 20 de diciembre de 2013, con la finalidad
de que en ejercicio a sus atribuciones legales, tramite el procedimiento de reclamación respectivo; el
cual también se encuentra recibido por la Contraloría General, por conducto de la oficina de Control de
Gestión con fecha 15 de junio de 2016. Así mismo, los servidores públicos Ciudadanos <<………….>,
Subdirector Administrativo, <<………….>, Subdirector de Infraestructura y <<………….>, Jefe del
Departamento de Construcción, todos de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV),
presentan: Minuta de Trabajo de fecha 20 de octubre de 2015, con motivo de la Primera Sesión
Ordinaria de la CORESE, firmada por representantes del Organismo de Cuenca Golfo Centro, CAEV-
Comisión de Agua del Estado de Veracruz-, SEDESOL-Secretaría de Desarrollo Social-, la Contraloría
General del Estado y por la SEFIPLAN-Secretaría de Finanzas y Planeación-, donde la Comisión de
Agua del Estado de Veracruz, presenta la solicitud de prórroga para la ejecución de los recursos del
ejercicio 2014, para concluir el 31 de diciembre de 2015, referente a los programas APAZU,
PROSSAPYS y PTAR, con su respectivo oficio de aprobación No. B00.805.-3496/15, de fecha 30 de
octubre de 2015, signado por el <<………….>, Director General del Organismo de Cuenca Golfo
Centro; y oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/2016/515, de fecha 26 de abril de 2016, signado por el
<<………….>, Director General de la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz- y dirigido al
<<………….>, Apoderado Legal de la empresa “TLM Constructora Mexicana, S.A. de C.V.”, mediante
el cual, se le notifica el inicio del procedimiento de Rescisión del Contrato; por lo que, se les solicita su
presencia para desahogar la diligencia referente al Contrato de la Obra Pública No. CAEV-PTAR-2013-
65-INV, relativo a la obra de “Electrificación de planta de tratamiento, en la localidad de Poza Rica,
Municipio de Poza Rica, Ver.”, en el cual se encuentra anexo el Citatorio de Espera de fecha 26 de abril
de 2016; diligencia de notificación de fecha 27 de abril de 2016, correspondiente al citatorio anterior y
razón, de fecha 26 de abril de 2016, donde se asienta que es imposible realizar la notificación, debido a
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que no existe el domicilio señalado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - -
Del análisis de lo anterior, se puede deducir que en base a la minuta de trabajo de fecha 20 de octubre de
2015, la obra debió terminarse a más tardar el 31 de diciembre de 2015; no obstante, la obra no dio
inicio; por lo tanto, se procedió a realizar la Rescisión del Contrato mediante el oficio No.
SEDESOL/CAEV/DG/2016/515, de fecha 26 de abril de 2016, con sus respectivos anexos; el cual ha
sido notificado al <……<>>, Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación, mediante el
oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/SA/2016-3127, de fecha 14 de junio de 2016, con la finalidad de que
en ejercicio a sus atribuciones legales, tramite el procedimiento para la recuperación de las fianzas
otorgadas por la empresa contratista, las cuales cubren el monto observado; cabe mencionar que no se
integra la liquidación de la póliza de anticipo, resultante de dicho procedimiento; sin embargo, se cuenta
con la evidencia documental suficiente que garantice el trámite para la recuperación total del recurso
otorgado; no obstante, persiste la situación física de la obra sin iniciar, así como la falta administrativa. -
Conclusión:
Concluida la labor de revisión, valoración, y análisis de la documentación presentada por los servidores
públicos sujetos a la fase de Determinación de Responsabilidades y Fincamiento de Indemnizaciones y
Sanciones ya citados, que se otorga a las documentales públicas relacionadas en los párrafos que
anteceden y que para el efecto señalan los artículos 45, 50 fracción II, 66, 67, 68, 104, 109, 110 y 114
del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y toda
vez que, acreditaron que el procedimiento para la ejecución de Fianzas se encuentra en trámite ante la
Procuraduría Fiscal dependiente de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado, para entablar el
procedimiento legal de recuperación ante la Afianzadora; se concluye que en esta observación no les
asiste responsabilidad resarcitoria a los servidores públicos estatales, durante el ejercicio dos mil
catorce; por lo que, esta observación pasa a ser de carácter administrativa para seguimiento de la
Contraloría General del Estado, referente al procedimiento legal mencionado y además, realice las
investigaciones pertinentes y, en su caso de considerarlo, inicie el proceso administrativo
correspondiente por los actos u omisiones de dichos servidores y ex servidor públicos hubieren
incurrido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Resultado
Con base en la valoración de todos los elementos enunciados, se concluye que en esta observación no les
asiste responsabilidad resarcitoria a los servidores públicos estatales; por lo que, pasa a ser de carácter
administrativa, para seguimiento del procedimiento legal por parte de la Contraloría General del Estado,
y de considerarlo, lleve a cabo el procedimiento administrativo a que haya lugar conforme a derecho a
los citados. - - - - - - - - - - - - - - - - -
1.3 Fondo Concursable para el Tratamiento de Aguas Residuales 2013, y Obra Estatal Directa 2014.
1.3.1 Observación Número: TP-072/2014/006 DAÑ Obra número: CAEV-PTAR-2013-23-
LP y 124C8080240184.14
Descripción de la Obra: Proyecto integral que comprende
desde el diseño de la obra hasta su terminación total, para
Monto ejercido: $2´519,566.46
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la construcción de la planta de tratamiento de aguas
residuales en la localidad de Camarón de Tejeda,
Municipio de Camarón de Tejeda, Ver.
Monto contratado: $8´398,554.66
Modalidad de ejecución: Contrato de obra pública a
precio alzado y tiempo determinado.
Tipo de adjudicación: Licitación Pública
Nacional.
I. De la revisión documental al expediente técnico unitario:
A) Falta de documentación normativa: Resolución Administrativa del procedimiento de Rescisión del Contrato.
Oficio de envío a la Procuraduría Fiscal de la Secretaria de Finanzas y Planeación, del expediente
técnico para la recuperación de las fianzas otorgadas por la empresa contratista.
Evidencia de la aplicación del importe de anticipo.
Omisiones que contravienen lo señalado por los artículos 74 penúltimo párrafo y 264, del Reglamento
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. - - - - - --
B) Documentación fuera de norma:
El procedimiento de Rescisión del Contrato carece del expediente técnico; de la Resolución
Administrativa y el acuse de recibido del oficio de envío del expediente técnico a la Procuraduría
Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
La comprobación del gasto no cuenta con la evidencia de la aplicación del anticipo pagado;
incumpliendo con lo señalado por el artículo 1 fracción VI, de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas; así como lo señalado por el artículo 1, del Reglamento
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I. De la revisión física de la obra:
La obra se observa: sin iniciar.
En la fecha programada, doce de julio de dos mil quince, en el sitio de la obra, los servidores y ex
servidores públicos responsables no presentaron la documentación soporte para verificar el alcance de
los trabajos, imposibilitando la determinación en tiempo y forma de la totalidad y calidad de los mismos;
tal como se hace constar en el Acta Circunstanciada de revisión física de misma fecha, suscrita por los
ciudadanos <<………….>, Auditor Técnico del despacho externo y <<………….>, representante de la
Comisión del Agua del Estado de Veracruz; incumpliendo con ello, lo señalado por los artículos 46
fracción V, y 52 segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
y con los artículos 110, 113 fracciones I y VI; y 115 fracciones XI, XII y XV, del Reglamento de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - -
Derivado de lo anterior, se determinó un pago improcedente por obra sin iniciar, por un monto de
$2’519,566.46 (dos millones quinientos diecinueve mil quinientos sesenta y seis pesos 46/100 M.N.),
incluido el I.V.A., correspondiente al pago del anticipo. - - - - - - - - - - - - - - -
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Respecto de la observación en estudio, consta en autos que los recurrentes presentaron para su defensa
los siguientes elementos probatorios en sus respectivos Recursos de Reconsideración, todos de fecha tres
de mayo de dos mil dieciséis, y para el efecto se transcribe la parte relativa: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Pruebas presentadas por los servidores públicos y el ex servidor público en original: Cuatro
escritos, todos de fecha 17 de mayo de 2016; mediante los cuales, los Ciudadanos <<………….>, ex
Director General, el <<………….>, Subdirector Administrativo, el <<………….>, Subdirector de
Infraestructura y el <<………….>, Jefe de Departamento de Construcción, todos de la Comisión del
Agua del Estado de Veracruz (CAEV), detallan las pruebas presentadas para valoración en el Recurso
de Reconsideración interpuesto. Así mismo, se integran cuatro escritos, todos de fecha 15 de junio de
2016, donde los servidores públicos y el ex servidor público antes mencionados, especifican las pruebas
supervenientes, para que sean tomadas en cuenta en dicho proceso. -
Pruebas presentadas por los servidores públicos y el ex servidor público en copia certificada: de
los cuatro escritos mencionados con antelación, anexan Acuerdos de fecha 13 y 17 de mayo de 2016,
firmados por el <<………….>, Director General de la CAEV-Comisión de Agua del Estado de
Veracruz-, en el cual se ordena notificar a la empresa “Grupo Constructor Velasco, S.A. de C.V.”; que
por incumplimiento de obra, se le requiere la devolución del pago del anticipo; procediéndose a turnar
las fianzas número 1501935 y 1501939, ambas de fecha 13 de diciembre de 2013, expedida por “ACE
Fianzas Monterrey, S.A. de C.V.”, a la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), para que en
ejercicio de sus atribuciones legales las haga efectivas. Así mismo, presentan oficios No.
DRFIS/001/2016 I.R./CAEV/2014, de fechas 3 de mayo de 2016, donde el <<………….>, ex Director
General, el <<………….>, Subdirector Administrativo, el <<………….>, Subdirector de Infraestructura
y el <<………….>, Jefe del Departamento de Construcción, todos de la Comisión del Agua del Estado
de Veracruz (CAEV), detallan las pruebas presentadas para valoración en el Recurso de
Reconsideración interpuesto, de los cuales integran; Minuta de Trabajo de fecha 30 de abril de 2015, con
motivo de la Primera Sesión Ordinaria de la Comisión de Regulación y Seguimiento (CORESE),
instancia de coordinación entre el Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional del Agua-
CONAGUA- y el Gobierno del Estado de Veracruz por conducto de la CAEV-Comisión de Agua del
Estado de Veracruz-, para los programas federalizados en agua y saneamiento, firmada por
representantes del Organismo de Cuenca Golfo Centro, la Comisión de Agua del Estado de Veracruz, la
Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL) y por la Contraloría General del Estado, donde la Comisión
de Agua del Estado de Veracruz, presenta la solicitud de prórroga para la ejecución de los recursos del
ejercicio 2014, para concluir el 31 de octubre de 2015, referente a los programas APAZU, PROSSAPYS
y PTAR, con su respectivo oficio de aprobación No. B00.805.-1533/15, de fecha 04 de mayo de 2015,
signado por el <<………….>, Director General del Organismo de Cuenca Golfo Centro; Minuta de
Trabajo de fecha 20 de octubre de 2015, con motivo de la Primera Sesión Ordinaria de la CORESE,
firmada por representantes del Organismo de Cuenca Golfo Centro, CAEV-Comisión de Agua del
Estado de Veracruz-, -SEDESOL- Secretaría de Desarrollo Social, la Contraloría General del Estado y
por la SEFIPLAN-Secretaría de Finanzas y Planeación-, donde la CAEV-Comisión de Agua del Estado
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR
REC/014/004/2016 Y SUS ACUMULADOS
REC/014/005/2016, REC/014/006/2016 Y
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de Veracruz-, presenta la solicitud de prórroga para la ejecución de los recursos del ejercicio 2014, para
concluir el 31 de diciembre de 2015, referente a los programas APAZU, PROSSAPYS y PTAR, con su
respectivo oficio de aprobación No. B00.805.-3496/15, de fecha 30 de octubre de 2015, signado por el
<<………….>, Director General del Organismo de Cuenca Golfo Centro; oficio No.
SEDESOL/CAEV/DG/2014-1392, de fecha 30 de julio de 2014, signado por el <<………….>, Director
General de la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz- y dirigido al <<………….>, Director
de Inversión Pública de la SEFIPLAN-Secretaría de Finanzas y Planeación-, donde le remite la Cédula
Técnica Programática de la obra, la cual está integrada en el Programa Operativo Anual de Obras y
Acciones 2014, para la aprobación de la contraparte estatal para su ejecución; y copia de la Cédula
Técnica Programática mencionada en el oficio anterior. Por otra parte, de los escritos de fecha 3 de
mayo de 2016, donde el <<………….>, Subdirector Administrativo, el <<………….>, Subdirector de
Infraestructura y el <<……..>>, Jefe del Departamento de Construcción, todos de la Comisión del
Agua del Estado de Veracruz (CAEV), describen las pruebas presentadas para su valoración en el
Recurso de Reconsideración interpuesto, del cual se incluye para el Programa Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas; Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua
Potable y Saneamiento en Zonas Rurales, así como para el Programa de Tratamiento de Aguas
Residuales, Acuerdos del primer modificatorio del anexo de ejecución con número I.-01/14, II.-01/14 y
III.-01/14, -según le corresponda-, los cuales se encuentran suscritos con fecha 15 de febrero de 2014,
que celebran por una parte, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT), por conducto de la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz-,
conforme a los antecedentes, declaraciones y numerales, firmado el 14 de abril de 2014, por
representantes del Organismo de Cuenca Golfo Centro y la CAEV-Comisión de Agua del Estado de
Veracruz-, donde se detalla la inversión total y los montos que le corresponden a cada parte, en los
cuales se anexan las tablas de resumen de inversión, calendario de licitaciones, desglose de acciones,
tabla de contraloría social y resumen de las acciones programadas, metas y montos, en base al número
de acuerdo y a los distintos programas; y Convenio de Terminación Anticipada del Contrato de Obra
No. CAEV-PTAR-2013-23-LP, de fecha 27 de abril de 2016, firmado por al contratista y representantes
de la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz-; debido a que el propietario del terreno donde
se ubicará la planta de tratamiento, se niega a permitir el paso por su predio; por lo que, se hizo constar
que los trabajos realizados fueron exclusivamente de gabinete, por un monto de $634,165.50 (seiscientos
treinta y cuatro mil ciento sesenta y cinco pesos 50/100 M. N.), lo cual corresponde al 8% del total de
los trabajos contratados, quedando sin ejecutar el 92%, también se detalla que el contratista “Grupo
Constructor Velasco, S.A. de C.V.” recibió el 08 de mayo de 2014, la cantidad de $1’914,870.46 (un
millón novecientos catorce mil ochocientos setenta pesos 46/100 M.N.), es decir un 76% del monto total
del anticipo, que corresponde a la parte federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Por otra parte, de los escritos de fecha 15 de junio de 2016, donde el <<………….>, ex Director
General, el <<………….>, Subdirector Administrativo, el <<………….>, Subdirector de Infraestructura
y el <<………….>, Jefe de Departamento de Construcción, todos de la Comisión del Agua del Estado
de Veracruz (CAEV), mediante los cuales anexan como prueba superveniente, el oficio No.
SEDESOL/CAEV/DG/SA/2016-3130, de fecha 14 de junio de 2016, signado por el <<………….>,
Subdirector Administrativo de la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz-, dirigido al
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<<………….>, Procurador Fiscal de la SEFIPLAN (Secretaría de Finanzas y Planeación), por medio del
cual le remite el expediente para hacer válida la fianza para garantizar la debida inversión o devolución
del anticipo de obra, por un monto de $2´519,566.40 (dos millones quinientos diecinueve mil quinientos
sesenta y seis pesos 40/100 M.N.), derivada del contrato de obra pública No. CAEV-PTAR-2013-23-LP,
expedida por la Afianzadora “ACE Fianzas Monterrey, S.A.”, mediante la póliza de fianza No.
1501935, con fecha 13 de diciembre de 2013, con la finalidad de que en ejercicio a sus atribuciones
legales, tramite el procedimiento de reclamación respectivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - -
Valoración de la documentación presentada en el Recurso de Reconsideración:
De la situación física de la obra y del monto observado, los servidores públicos y ex servidor público
Ciudadanos <<………….>, ex Director General, <<………….>, Subdirector Administrativo,
<<………….>, Subdirector de Infraestructura y <<………….>, Jefe de Departamento de Construcción,
todos de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), presentan: Acuerdos de fecha 13 y 17
de mayo de 2016, firmados por el <<………….>, Director General de la CAEV-Comisión de Agua del
Estado de Veracruz-, donde se ordena notificar a la empresa “Grupo Constructor Velasco, S.A. de
C.V.”; que por incumplimiento de obra, se le requiere la devolución del pago del anticipo,
procediéndose a turnar las fianzas número 1501935 y 1501939, ambas de fecha 13 de diciembre de
2013, expedida por “ACE Fianzas Monterrey, S.A. de C.V.” a la Secretaria de Finanzas y Planeación
(SEFIPLAN), para que en ejercicio de sus atribuciones legales, las haga efectivas. Además, como
prueba superveniente, integran el Oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/SA/2016-3130, de fecha 14 de junio
de 2016, signado por el <<………….>, Subdirector Administrativo de la CAEV-Comisión de Agua del
Estado de Veracruz- y dirigido al <<………….>, Procurador Fiscal de la SEFIPLAN-Secretaría de
Finanzas y Planeación-, donde se remite el expediente para hacer válida la fianza de anticipo de obra,
por un monto de $2´519,566.40, derivadas del Contrato de Obra Pública No. CAEV-PTAR-2013-23-LP,
expedida por la “ACE Fianzas Monterrey, S.A.”, mediante la póliza de fianza No. 1501935, de fecha 13
de diciembre de 2013, con la finalidad de que en ejercicio a sus atribuciones legales, tramite el
procedimiento de reclamación respectivo; el cual se encuentra también recibido por la Contraloría
General del Estado, por conducto de la oficina de Control de Gestión con fecha 15 de junio de 2016. Así
mismo, los servidores públicos Ciudadanos <<………….>, ex Director General, <<………….>,
Subdirector Administrativo, <<………….>, Subdirector de Infraestructura y <<………….>, Jefe del
Departamento de Construcción, todos de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV),
presentan: Minuta de Trabajo de fecha 20 de octubre de 2015, con motivo de la Primera Sesión
Ordinaria de la CORESE, firmada por representantes del Organismo de Cuenca Golfo Centro, CAEV-
Comisión de Agua del Estado de Veracruz-, SEDESOL-Secretaría de Desarrollo Social-, la Contraloría
General del Estado y por la SEFIPLAN-Secretaría de Finanzas y Planeación-; donde la CAEV-
Comisión de Agua del Estado de Veracruz-, presenta la solicitud de prórroga para la ejecución de los
recursos del ejercicio 2014, para concluir el 31 de diciembre de 2015, referente a los programas
APAZU, PROSSAPYS y PTAR, con su respectivo oficio de aprobación No. B00.805.-3496/15, de fecha
30 de octubre de 2015, signado por el <<………….>, Director General del Organismo de Cuenca Golfo
Centro. Por otra parte, los Ciudadanos <<………….>, Subdirector Administrativo, <<………….>,
Subdirector de Infraestructura y <<………….>, Jefe del Departamento de Construcción, todos de la
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Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), presentan: Convenio de Terminación Anticipada
del Contrato de Obra No. CAEV-PTAR-2013-23-LP, de fecha 27 de abril de 2016, firmado por al
contratista y representantes de la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz-; debido a que, el
propietario del terreno donde se ubicará la planta de tratamiento, se niega a permitir el paso por su
predio; por lo que, se hizo constar que los trabajos realizados fueron exclusivamente de gabinete, lo cual
corresponde al 8% del total de los trabajos contratados, quedando sin ejecutar el 92%; también se detalla
que el contratista “Grupo Constructor Velasco, S.A. de C.V.” recibió el 08 de mayo de 2014 la cantidad
de $1’914,870.46, es decir un 76% del monto total del anticipo, que corresponde a la parte federal; cabe
destacar que de la ejecución de los trabajos de gabinete que se mencionan, no se remiten constancias o
pruebas de su ejecución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Del análisis de la documentación descrita en párrafos anteriores, se puede deducir que en base a la
Minuta de Trabajo de fecha 20 de octubre de 2015, la obra debió terminarse a más tardar el 31 de
diciembre de 2015, no obstante, la obra no dio inicio; por lo tanto, se procedió a realizar el Convenio de
Terminación Anticipada del Contrato de Obra No. CAEV-PTAR-2013-23-LP, de fecha 27 de abril de
2016, donde el Ente Fiscalizable reconoce trabajos realizados de gabinete, por un monto de $634,165.50,
lo cual corresponde al 8% del total de los trabajos contratados; sin embargo, no presentan la evidencia
de la ejecución de dichos trabajos, así mismo, también se detalla que el contratista “Grupo Constructor
Velasco, S.A. de C.V.” recibió el 08 de mayo de 2014, un monto de $1´914,870.46, es decir un 76% del
monto total del anticipo, que corresponde a la parte federal; lo antes mencionado, se encuentra soportado
mediante la factura No. 295 por un monto de $1´914,870.46, la cual fue aportada en la Audiencia de
Pruebas y Alegatos; por lo tanto, se le reconoce el monto de $1´914,870.46 (un millón novecientos
catorce mil ochocientos setenta pesos 46/100 M.N.), incluyendo el I.V.A., como recurso otorgado en el
ejercicio 2014, solventando un monto de $604,696.00, el cual corresponde a la parcialidad del anticipo
de la contraparte estatal que no le fue pagado al contratista; por otra parte, presentan oficio No.
SEDESOL/CAEV/DG/SA/2016-3130, de fecha 14 de junio de 2016, donde notifican al <<………….>,
Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación, con la finalidad de que en ejercicio a sus
atribuciones legales, tramite el procedimiento para la recuperación de la fianza otorgada por la empresa
contratista, la cual cubre el monto observado; cabe mencionar que no se integra la liquidación de la
póliza de anticipo, resultante de dicho procedimiento; sin embargo, se cuenta con la evidencia
documental suficiente que garantiza el trámite para la recuperación total del recurso otorgado, no
obstante, persiste la situación física de la obra de sin iniciar, así como la falta administrativa. - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Conclusión:
Concluida la labor de revisión, valoración, y análisis de la documentación presentada por los servidores
públicos sujetos a la fase de Determinación de Responsabilidades y Fincamiento de Indemnizaciones y
Sanciones ya citados, que se otorga a las documentales públicas relacionadas en los párrafos que
anteceden y que para el efecto señalan los artículos 45, 50 fracción II, 66, 67, 68, 104, 109, 110 y 114
del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y toda
vez que, acreditaron que el procedimiento para la ejecución de Fianzas se encuentra en trámite ante la
Procuraduría Fiscal dependiente de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado, para entablar el
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procedimiento legal de recuperación ante la Afianzadora; se concluye que en esta observación no les
asiste responsabilidad resarcitoria a los servidores públicos estatales, durante el ejercicio dos mil
catorce; por lo que, esta observación pasa a ser de carácter administrativa para seguimiento de la
Contraloría General del Estado, referente al procedimiento legal mencionado y además, realice las
investigaciones pertinentes y, en su caso de considerarlo, inicie el proceso administrativo
correspondiente por los actos u omisiones de dichos servidores y ex servidor públicos hubieren
incurrido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Resultado
Con base en la valoración de todos los elementos enunciados, se concluye que en esta observación no les
asiste responsabilidad resarcitoria a los servidores públicos estatales; por lo que, pasa a ser de carácter
administrativa, para seguimiento del procedimiento legal por parte de la Contraloría General del Estado,
y de considerarlo, lleve a cabo el procedimiento administrativo a que haya lugar conforme a derecho a
los citados. - - - - - - - - - - - - - - - - -
1.4 Programa para la Sostenibilidad de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Comunidades
Rurales 2014.
1.4.1 Observación Número: TP-072/2014/010 DAÑ Obra número: CAEV-PROSSAPYS-
2014-01-LP
Descripción de la Obra: Construcción del sistema de
alcantarillado sanitario (tercera etapa) en la Localidad de
Las Lomas, Municipio de Coyutla, Ver.
Monto ejercido: $2,484,419.32
Monto contratado: $5,668,552.74
Modalidad de ejecución: Contrato de obra pública a
precios unitarios y tiempo determinado.
Tipo de adjudicación: Licitación Pública
Nacional.
I. De la revisión documental al expediente técnico unitario:
A) Falta de documentación normativa
Resolución Administrativa del procedimiento de Rescisión del Contrato.
Oficio de envío a la Procuraduría Fiscal de la Secretaria de Finanzas y Planeación del expediente
técnico para la recuperación de las fianzas otorgadas por la empresa contratista.
Documentación comprobatoria del gasto por un monto de $391,638.64 (trescientos noventa y un
mil seiscientos treinta y ocho pesos 64/100 M.N.) incluido el I.V.A. ejercido en el 2014.
Omisiones que trasgreden lo señalado por los artículos 74 penúltimo párrafo y 264, del Reglamento de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. - - - - - --
B) Documentación fuera de norma:
El procedimiento de Rescisión del Contrato carece del expediente técnico; de la Resolución
Administrativa y el acuse de recibido del oficio de envío del expediente técnico a la Procuraduría
Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación. - - - - --
Las estimaciones de obra que presentan (estimación 1) carece de reporte fotográfico y pruebas de
laboratorio (hermeticidad y estanqueidad); incumpliendo con lo señalado por el artículo 1
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fracción VI, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; así como del
artículo 1, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
C) Diferencia que existe por falta de recuperación del anticipo liberado: una vez revisado el
expediente técnico unitario, se determinó una diferencia por amortizar del anticipo, por un monto de
$1,531,432.27 (un millón quinientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y dos pesos 27/100 M.N.),
incluido el I.V.A.; incumpliendo con lo señalado por los artículos 46 fracción VIII, 54 primer párrafo y
64 último párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 113 fracción
IX, 115 fracción X y 171, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, como se indica a continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - -
Monto del anticipo
liberado
Monto del anticipo
amortizado
Anticipo por
amortizar
$1’700,565.82 $169,133.55 $1’531,432.27
II. De la revisión física de la obra:
La situación física de la obra se observa sin terminar y abandonada; incumpliendo con lo que señalan los
artículos 52 segundo párrafo; 53 y 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas; y con los artículos 110, 113 fracciones I y VI; 115 fracciones XI, XII, XV y XVII; y 166 del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Derivado de lo anterior, se determinó un daño patrimonial por obra abandonada y falta de recuperación
del anticipo, por un monto de $1’923,070.91 (un millón novecientos veintitrés mil setenta pesos 91/100
M.N.), incluido el I.V.A. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Respecto de la observación en estudio, consta en autos que los recurrentes presentaron para su defensa
los siguientes elementos probatorios en sus respectivos Recursos de Reconsideración, todos de fecha tres
de mayo de dos mil dieciséis, y para el efecto se transcribe la parte relativa: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Pruebas presentadas por los servidores públicos y el ex servidor público en original: Cuatro
escritos, todos de fecha 17 de mayo de 2016; mediante los cuales, los Ciudadanos <<………….>, ex
Director General, el <<………….>, Subdirector Administrativo, el <<………….>, Subdirector de
Infraestructura y el <<………….>, Jefe de Departamento de Construcción, todos de la Comisión del
Agua del Estado de Veracruz (CAEV), detallan las pruebas presentadas para su valoración en el
Recurso de Reconsideración interpuesto. Así mismo, se integran cuatro escritos, todos de fecha 15 de
junio de 2016, donde los servidores públicos y el ex servidor público antes mencionados, especifican las
pruebas supervenientes, para que sean tomadas en cuenta en dicho proceso. -
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Pruebas presentadas por los servidores públicos y el ex servidor público en copia certificada: Con
los cuatro escritos mencionados con antelación; anexan el Instrumento Público No. 1,197 de fecha 5 de
mayo de 2016, mismo que contiene Acta Notarial, pasada ante la fe pública del <<………….>, Titular
de la Notaria Pública No. <<………….> de la Localidad de El Espinal, Ver., de fecha 4 de mayo del
presente año; levantada en el lugar proyectado para los trabajos, en la Localidad de “Las Lomas”,
Municipio de Coyutla, Ver., la cual se encuentra soportada con reporte fotográfico de los trabajos
ejecutados en obra. Así mismo, presentan cuatro escritos, todos de fecha 3 de mayo de 2016, donde el
<<………….>, ex Director General, el <<………….>, Subdirector Administrativo, el <<………….>,
Subdirector de Infraestructura y el <<………….>, Jefe del Departamento de Construcción, todos de la
Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), detallan las pruebas presentadas para su
valoración en el Recurso de Reconsideración interpuesto, de los cuales integran; Minuta de Trabajo de
fecha 30 de abril de 2015, con motivo de la Primera Sesión Ordinaria de la Comisión de Regulación y
Seguimiento (CORESE), instancia de coordinación entre el Gobierno Federal a través de la Comisión
Nacional del Agua (CONAGUA) y el Gobierno del Estado de Veracruz por conducto de la CAEV-
Comisión de Agua del Estado de Veracruz-; para los programas federalizados en agua y saneamiento,
firmada por representantes del Organismo de Cuenca Golfo Centro, la CAEV-Comisión de Agua del
Estado de Veracruz-, la Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL) y por la Contraloría General del
Estado, donde la CAEV presenta la solicitud de prórroga para la ejecución de los recursos del ejercicio
2014, para concluir el 31 de octubre de 2015, referente a los programas APAZU, PROSSAPYS y PTAR;
con su respectivo oficio de aprobación No. B00.805.-1533/15, de fecha 04 de mayo de 2015, signado
por el <<………….>, Director General del Organismo de Cuenca Golfo Centro; Minuta de Trabajo de
fecha 20 de octubre de 2015, con motivo de la Primera Sesión Ordinaria de la CORESE, firmada por
representantes del Organismo de Cuenca Golfo Centro, CAEV-Comisión de Agua del Estado de
Veracruz-, SEDESOL-Secretaría de Desarrollo Social-, la Contraloría General del Estado y por la
SEFIPLAN-Secretaría de Finanzas y Planeación-, donde la CAEV-Comisión de Agua del Estado de
Veracruz-, presenta la solicitud de prórroga para la ejecución de los recursos del ejercicio 2014, para
concluir el 31 de diciembre de 2015, referente a los programas APAZU, PROSSAPYS y PTAR, con su
respectivo oficio de aprobación No. B00.805.-3496/15, de fecha 30 de octubre de 2015, signado por el
<<………….>, Director General del Organismo de Cuenca Golfo Centro; Oficio No.
SEDESOL/CAEV/DG/2014-1484, de fecha 13 de agosto de 2014, signado por el <<………….>,
Director General de la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz-, y dirigido al <<………….>,
Director de Inversión Pública de la SEFIPLAN, por medio del cual, le remite la Cédula Técnica
Programática de la obra, misma que está integrada en el Programa Operativo Anual de Obras y Acciones
2014, para la aprobación de la contraparte estatal para su ejecución; Copia de la Cédula Técnica
Programática mencionada en el oficio anterior; Oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/2015-542, de fecha 27
de mayo de 2015, signado por el <<………….> Director General de la CAEV y dirigido al
<<………….>, Director General de Inversión Pública de la SEFIPLAN, con el cual le remite la Cedula
Técnica Programática de la obra, misma que está integrada en el Programa Operativo Anual de Obras y
Acciones 2015 (refrendo), para la aprobación de la contraparte estatal para su ejecución; y Copia de la
Cedula Técnica Programática descrita en el oficio antes mencionado. - - - - - - - - - - - - - - -
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Además, de cuatro escritos, todos de fecha 3 de mayo de 2016, donde el <<………….>, Subdirector
Administrativo, el <<………….>, Subdirector de Infraestructura y el <<………….>, Jefe del
Departamento de Construcción, todos de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV),
detallan las pruebas presentadas para su valoración en el Recurso de Reconsideración interpuesto, de los
cuales se incluye para el Programa Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas;
Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales, así como
para el Programa de Tratamiento de Aguas Residuales, acuerdos del primer modificatorio del anexo de
ejecución con número I.-01/14, II.-01/14 y III.-01/14, según le corresponda, los cuales se encuentran
suscritos con fecha 15 de febrero de 2014, que celebran por una parte, el Ejecutivo Federal a través de la
Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), por conducto de la Comisión de
Agua del Estado de Veracruz, conforme a los antecedentes, declaraciones y numerales, firmado el 14 de
abril de 2014, por representantes del Organismo de Cuenca Golfo Centro y la CAEV-Comisión de Agua
del Estado de Veracruz-, donde se detalla la inversión total y los montos que le corresponden a cada
parte, en los cuales se anexan las tablas de resumen de inversión, calendario de licitaciones, desglose de
acciones, tabla de Contraloría Social y resumen de las acciones programadas, metas y montos, en base al
número de Acuerdo y a los distintos programas; Oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/2015-914, de fecha
27 de mayo de 2015, signado por el <<……..>>, Director General de la CAEV-Comisión de Agua del
Estado de Veracruz-, y dirigido al <<>………>, Director General de Inversión Pública de la
SEFIPLAN-Secretaría de Desarrollo Social-, por medio del cual le remite la Cédula Técnica
Programática de la obra, la cual está integrada en el Programa Operativo Anual de Obras y Acciones
2015 –refrendo-, para la aprobación de la contraparte estatal para su ejecución; y Copia de la Cédula
Técnica Programática mencionada en el oficio anterior; Oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/2016/516, de
fecha 26 de abril de 2016, signado por el <<>……..>, Director General de la CAEV y dirigido al
Ciudadano <…………..<>>, Apoderado Legal de la empresa “Proyectos Placons, S.A. de C.V.”, así
como a su Administrador Único, Ciudadano <…………<>>, mediante el cual, se les notifica el inicio
del procedimiento de Rescisión del Contrato; por lo que, se les solicita su presencia para desahogar la
diligencia referente al Contrato de la Obra Pública No. CAEV-PROSSAPYS-2014-01-LP, relativo a la
obra de “Construcción del sistema de alcantarillado sanitario (tercera etapa) en la Localidad de “Las
Lomas”, Municipio de Coyutla, Ver.”; en el cual se encuentra anexo el Citatorio de Espera de fecha 27
de abril de 2016, signado por la <<………….>, notificadora adscrita a la Unidad Jurídica de la CAEV,
para comunicarle a la empresa “Proyectos Placons, S.A. de C.V.”, por conducto de la Ciudadana
<<………….>, Auxiliar de Control de Obra de la empresa, lo asentado en el oficio antes mencionado;
así como la diligencia de Notificación de fecha 28 de abril de 2016, correspondiente al citatorio anterior,
en el cual la Ciudadana <<………….>, Auxiliar de Control de Obra de la empresa, responde que el
Ciudadano <<………….> Apoderado Legal de la empresa “Proyectos Placons, S.A. de C.V.”, así como
su Administrador Único, Ciudadano <<………….>, no se encuentran presentes en el domicilio; por otra
parte, se incluye Citatorio de Espera de fecha 28 de abril de 2016, signado por el <<………….>,
notificador adscrito a la Unidad Jurídica de la CAEV, para comunicarle a la empresa “Proyectos
Placons, S.A. de C.V.”, por conducto de la Ciudadana <<………….>, Recepcionista de la empresa, lo
asentado en el oficio antes mencionado; así como las diligencias de Notificación de fechas 27 y 28 de
abril de 2016, correspondientes al citatorio anterior, en el cual la Ciudadana <<………….>,
Recepcionista de la empresa, responde que el Ciudadano <<……………….>, Apoderado Legal de la
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empresa “Proyectos Placons, S.A. de C.V.”, no se encuentra presente, pero ella atenderá la diligencia. - -
- - - - -
Por otra parte, en los cuatro escritos, todos de fechas 15 de junio de 2016, el <<………….>, ex Director
General, el <<………….>, Subdirector Administrativo, el <<………….>, Subdirector de Infraestructura
y el <<………….>, Jefe de Departamento de Construcción, todos de la Comisión del Agua del Estado
de Veracruz (CAEV); anexan como prueba superveniente, el oficio No.
SEDESOL/CAEV/DG/SA/2016-3128, de fecha 14 de junio de 2016, signado por el <<………….>,
Subdirector Administrativo de la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz-, y dirigido al
<<………….>, Procurador Fiscal de la SEFIPLAN, mediante el cual le remite el expediente para hacer
válidas las fianzas para garantizar el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones, por
un monto de $488,668.34 (cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho pesos 34/100
M.N.), así como la debida inversión o devolución del anticipo de obra, por un monto de $1´700,565.82
(un millón setecientos mil quinientos sesenta y cinco pesos 82/100 M.N.), derivadas del Contrato de
Obra Pública No. CAEV-PROSSAPYS-2014-01-LP, ambas expedidas por la Afianzadora “ACE
Fianzas Monterrey, S.A.”, mediante las pólizas de fianzas No. 1548618 y 1548611 respectivamente, con
fechas 02 de julio de 2014, con la finalidad de que en ejercicio a sus atribuciones legales, tramite el
procedimiento de reclamación respectivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Valoración de la documentación presentada en el Recurso de Reconsideración:
De la situación física de la obra y del monto observado, los servidores públicos y ex servidor público,
Ciudadanos <<………….>, ex Director General, <<………….>, Subdirector Administrativo,
<<………….>, Subdirector de Infraestructura y <<………….>, Jefe de Departamento de Construcción,
todos de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), presentan: Instrumento Público No.
<<………….> de fecha 5 de mayo de 2016, mismo que contiene Acta Notarial, pasada ante la fe pública
del <<………….>, Titular de la Notaria Pública No. <<………….> de la Localidad de “El Espinal”,
Ver., de fecha 4 de mayo del presente año, levantada en el lugar proyectado para los trabajos, en la
Localidad de “Lomas”, Municipio de Coyutla, Ver., la cual se encuentra soportada con reporte
fotográfico de los trabajos ejecutados en obra, el cual se encuentra en blanco y negro e ilegible. Además,
como prueba superveniente, integran el Oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/SA/2016-3128, de fecha 14
de junio de 2016, signado por el <<………….>, Subdirector Administrativo de la CAEV y dirigido al
<<………….>, Procurador Fiscal de la SEFIPLAN-Secretaría de Finanzas y Planeación-, donde le
remite el expediente para hacer válidas la fianza de cumplimiento, por un monto de $488,668.34
(cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho pesos 34/100 M.N.), así como la de
anticipo de obra, por un monto de $1´700,565.82 (un millón setecientos mil quinientos sesenta y cinco
pesos 82/100 M.N.), derivadas del Contrato de Obra Pública No. CAEV-PROSSAPYS-2014-01-LP,
ambas expedidas por la “ACE Fianzas Monterrey, S.A.”, mediante las pólizas de fianzas No. 1549723 y
1549712, respectivamente, ambas con fecha 02 de julio de 2014, con la finalidad de que en ejercicio a
sus atribuciones legales, tramite el procedimiento de reclamación respectivo; el cual también se
encuentra recibido por la Contraloría General del Estado, por conducto de la oficina de Control de
Gestión con fecha 15 de junio de 2016. Así mismo, los servidores públicos, Ciudadanos, <<………….>,
Subdirector Administrativo, <<………….>, Subdirector de Infraestructura y <<………….>, Jefe del
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Departamento de Construcción, todos de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV),
presentan: Minuta de Trabajo de fecha 20 de octubre de 2015, con motivo de la Primera Sesión
Ordinaria de la CORESE, firmada por representantes del Organismo de Cuenca Golfo Centro, CAEV,
SEDESOL, la Contraloría General del Estado y por la SEFIPLAN; donde la CAEV, presenta la solicitud
de prórroga para la ejecución de los recursos del ejercicio 2014, para concluir el 31 de diciembre de
2015, referente a los programas APAZU, PROSSAPYS y PTAR, con su respectivo oficio de aprobación
No. B00.805.-3496/15, de fecha 30 de octubre de 2015, signado por el <<………….>, Director General
del Organismo de Cuenca Golfo Centro. Además, los Ciudadanos <<………….>, Subdirector
Administrativo, <<………….>, Subdirector de Infraestructura y <<………….>, Jefe del Departamento
de Construcción, todos de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), presentan: Oficio No.
SEDESOL/CAEV/DG/2016/516, de fecha 26 de abril de 2016, signado por el <<………….>, Director
General de la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz- y dirigido al Ciudadano
<<………….>, Apoderado Legal de la empresa “Proyectos Placons, S.A. de C.V.”, así como de su
Administrador Único, Ciudadano <<………….>, por medio del cual, se les notifica el inicio del
procedimiento de Rescisión del Contrato; por lo que, se les solicita su presencia para desahogar la
diligencia referente al Contrato de la Obra Pública No. CAEV-PROSSAPYS-2014-01-LP, relativo a la
obra de “Construcción del sistema de alcantarillado sanitario (tercera etapa) en la Localidad de “Las
Lomas”, Municipio de Coyutla, Ver.”, en el cual se encuentran anexos los Citatorios de Espera de fecha
27 de abril de 2016, y diligencias de Notificación de fechas 28 de abril del mismo año 2016. - - - - - - - -
Derivado del análisis de la documentación anterior, se puede deducir que en base a la minuta de trabajo
de fecha 20 de octubre de 2015, la obra debió terminarse a más tardar el 31 de diciembre de 2015; no
obstante, la obra no se concluyó; por lo tanto, se procedió a realizar la Rescisión del Contrato mediante
el oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/2016/516, de fecha 26 de abril de 2016, con sus respectivos anexos;
el cual ha sido notificado al <<………….>, Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación
del Estado, con la finalidad de que en ejercicio a sus atribuciones legales, tramite el procedimiento para
la recuperación de las fianzas otorgadas por la empresa contratista, las cuales cubren el monto
observado, mediante el Oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/SA/2016-3128, de fecha 14 de junio de 2016;
cabe mencionar que no se integra la liquidación de las pólizas de anticipo y cumplimiento ni el finiquito
de obra, resultantes de dicho procedimiento; sin embargo, se cuenta con la evidencia documental
suficiente que garantiza el trámite para la recuperación total del recurso otorgado; no obstante, persiste
la situación física de la obra sin terminar y abandonada, así como la falta administrativa. - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Conclusión:
Concluida la labor de revisión, valoración, y análisis de la documentación presentada por los servidores
públicos sujetos a la fase de Determinación de Responsabilidades y Fincamiento de Indemnizaciones y
Sanciones ya citados, que se otorga a las documentales públicas relacionadas en los párrafos que
anteceden y que para el efecto señalan los artículos 45, 50 fracción II, 66, 67, 68, 104, 109, 110 y 114
del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y toda
vez que, acreditaron que el procedimiento para la ejecución de Fianzas se encuentra en trámite ante la
Procuraduría Fiscal dependiente de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado, para entablar el
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procedimiento legal de recuperación ante la Afianzadora; se concluye que en esta observación no les
asiste responsabilidad resarcitoria a los servidores públicos estatales, durante el ejercicio dos mil
catorce; por lo que, esta observación pasa a ser de carácter administrativa para seguimiento de la
Contraloría General del Estado, referente al procedimiento legal mencionado y además, realice las
investigaciones pertinentes y, en su caso de considerarlo, inicie el proceso administrativo
correspondiente por los actos u omisiones de dichos servidores y ex servidor públicos hubieren
incurrido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Resultado:
Con base en la valoración de todos los elementos enunciados, se concluye que en esta observación no les
asiste responsabilidad resarcitoria a los servidores públicos estatales; por lo que, pasa a ser de carácter
administrativa, para seguimiento del procedimiento legal por parte de la Contraloría General del Estado,
y de considerarlo, lleve a cabo el procedimiento administrativo a que haya lugar conforme a derecho a
los citados. - - - - - - - - - - - - - - - - -
1.4.2 Observación Número: TP-072/2014/011 DAÑ Obra número: CAEV-PROSSAPYS-
2014-06-LP
Descripción de la Obra: Construcción del sistema
múltiple de abastecimiento de agua potable (segunda etapa)
en Localidades varias, Municipio de San Andrés
Tenejapan, Ver.
Monto ejercido: $3,699,818.68
Monto contratado: $6,968,475.45
Modalidad de ejecución: Contrato de obra pública a
precios unitarios y tiempo determinado.
Tipo de adjudicación: Licitación Pública
Nacional.
I. De la revisión documental al expediente técnico unitario:
A) Falta de documentación normativa
Documentación comprobatoria del gasto: estimaciones de obra, números generadores y croquis de
ubicación de volúmenes de obra ejecutada y facturas de pago por un monto de $3’699,818.68
(tres millones seiscientos noventa y nueve mil ochocientos dieciocho pesos 68/100 M.N.), que
representa el costo total ejercido de la obra; incumpliendo con lo señalado por los artículos 74
penúltimo párrafo y 264, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas.- - - - - - - - - - - - - - - - - --
A) Documentación fuera de norma: La comprobación del gasto, estimaciones de obra, cuentas por liquidar y facturas de pago
referentes al ejercicio 2014; incumpliendo con lo que señala el artículo 1 fracción VI de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; así como lo señalado por el artículo 1 del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II. De la revisión física de la obra:
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La situación de la obra se observa como: no ejecutada, tal como consta en el Acta Circunstanciada de
revisión física de la obra de fecha dieciséis de julio de dos mil quince, levantada en el sitio de los
trabajos por el Auditor Técnico y firmada por el representante ampliamente facultado por la
Dependencia; con lo cual, incumplen con lo señalado por el artículo 52 primer párrafo, de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con los artículos 113 fracción XIV y 115
fracciones I y II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
- - - - - - - - - - - - - - - - --
Derivado de lo anterior, se determinó un daño patrimonial por obra no ejecutada y falta de
documentación comprobatoria, por un monto de $3’699,818.68 (tres millones seiscientos noventa y
nueve mil ochocientos dieciocho pesos 68/100 M.N.), incluido el I.V.A. - - - - - - - -
Respecto de la observación en estudio, consta en autos que los recurrentes presentaron para su defensa
los siguientes elementos probatorios en sus respectivos Recursos de Reconsideración, todos de fecha tres
de mayo de dos mil dieciséis, y para el efecto se transcribe la parte relativa: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Pruebas presentadas por los servidores públicos y el ex servidor público en original: Cuatro
escritos, todos de fecha 17 de mayo de 2016, mediante los cuales, los Ciudadanos <<………….>, ex
Director General, el <<………….>, Subdirector Administrativo, el <<………….>, Subdirector de
Infraestructura y el <<………….>, Jefe de Departamento de Construcción, todos de la Comisión del
Agua del Estado de Veracruz (CAEV), describen las pruebas presentadas para su valoración en el
Recurso de Reconsideración interpuesto. Así mismo, se integran cuatro escritos, todos de fecha 15 de
junio de 2016, donde los servidores públicos y el ex servidor público antes mencionados, especifican las
pruebas supervenientes, para que sean tomadas en cuenta en dicha fase del proceso. - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Pruebas presentadas por los servidores públicos y el ex servidor público en copia certificada: Con
los cuatro escritos mencionados en el apartado anterior, anexan; Instrumento Público No. 5,497 de fecha
6 de mayo de 2016, mismo que contiene Acta Notarial, pasada ante la fe pública del <<………….>,
Titular de la Notaria Pública No. <<………….>, de la Ciudad de Orizaba, Ver., levantada en el lugar
proyectado para los trabajos, en diversas localidades del Municipio de San Andrés Tenejapan, Ver., la
cual se encuentra soportada con reporte fotográfico de los trabajos ejecutados en obra. Así mismo,
presentan cuatro escritos, todos de fecha 3 de mayo de 2016, donde el <<………….>, ex Director
General, el <<………….>, Subdirector Administrativo, el <<………….>, Subdirector de Infraestructura
y el <<………….>, Jefe del Departamento de Construcción, todos de la Comisión del Agua del Estado
de Veracruz (CAEV), en el que describen las pruebas presentadas para su valoración en el Recurso de
Reconsideración interpuesto, de los cuales se integra; Minuta de Trabajo de fecha 30 de abril de 2015,
con motivo de la Primera Sesión Ordinaria de la Comisión de Regulación y Seguimiento (CORESE),
instancia de coordinación entre el Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional del Agua
(CONAGUA) y el Gobierno del Estado de Veracruz por conducto de la Comisión de Agua del Estado de
Veracruz, para los programas federalizados en agua y saneamiento, firmada por representantes del
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Organismo de Cuenca Golfo Centro, la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz-, la Secretaria
de Desarrollo Social (SEDESOL) y por la Contraloría General del Estado, donde la CAEV-Comisión de
Agua del Estado de Veracruz-, presenta la solicitud de prórroga para la ejecución de los recursos del
ejercicio 2014, para concluir el 31 de octubre de 2015, referente a los programas APAZU, PROSSAPYS
y PTAR, con su respectivo oficio de aprobación No. B00.805.-1533/15, de fecha 04 de mayo de 2015,
signado por el <<………….>, Director General del Organismo de Cuenca Golfo Centro; Minuta de
Trabajo de fecha 20 de octubre de 2015, con motivo de la Primera Sesión Ordinaria de la CORESE,
firmada por representantes del Organismo de Cuenca Golfo Centro, CAEV-Comisión de Agua del
Estado de Veracruz-, SEDESOL-Secretaría de Desarrollo Social-, la Contraloría General del Estado y
por la SEFIPLAN-Secretaría de Finanzas y Planeación-; donde la CAEV-Comisión de Agua del Estado
de Veracruz-, presenta la solicitud de prórroga para la ejecución de los recursos del ejercicio 2014, para
concluir el 31 de diciembre de 2015, referente a los programas APAZU, PROSSAPYS y PTAR, con su
respectivo oficio de aprobación No. B00.805.-3496/15, de fecha 30 de octubre de 2015, signado por el
<<………….>, Director General del Organismo de Cuenca Golfo Centro; Oficio No.
SEDESOL/CAEV/DG/2014-1507, de fecha 18 de agosto de 2014, signado por el <<………….>,
Director General de la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz- y dirigido al <<………….>,
Director de Inversión Pública de la SEFIPLAN-Secretaría de Finanzas y Planeación-, por medio del
cual le remite la Cedula Técnica Programática de la obra, misma que está integrada en el Programa
Operativo Anual de Obras y Acciones 2014, para la aprobación de la contraparte estatal para su
ejecución; Copia de la Cedula Técnica Programática mencionada en el oficio anterior y Oficio No.
SEDESOL/CAEV/DG/SI/2015-0364, de fecha 04 de junio de 2015, signado por <<………….>,
Subdirector de Infraestructura de la CAEV y dirigido <<………….>, Director General de Inversión
Pública de la SEFIPLAN-Secretaría de Finanzas y Planeación-, con el que le remite 10 Cédulas
Técnicas Programáticas, con la que se modifica las metas principales y adicionales, de acuerdo al nuevo
Catálogo que la SHCP dio a conocer mediante correo electrónico a los enlaces del Sistema de Formato
(SFU) y Copia del listado de obras junto con la Cédula Técnica Programática de la obra en cuestión. - - -
- - - - - - - - -
Además, de cuatro escritos, todos de fechas 3 de mayo de 2016, donde el <<………….>, Subdirector
Administrativo, el <<………….>, Subdirector de Infraestructura y el <<………….>, Jefe del
Departamento de Construcción, todos de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV),
describen las pruebas presentadas para su valoración en el Recurso de Reconsideración interpuesto, de
los cuales se incluye para el Programa Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas,
Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales, así como
para el Programa de Tratamiento de Aguas Residuales, Acuerdos del primer modificatorio del anexo de
ejecución con número I.-01/14, II.-01/14 y III.-01/14, según le corresponda; los cuales se encuentran
suscritos con fecha 15 de febrero de 2014, que celebran por una parte, el Ejecutivo Federal a través de la
Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), por conducto de la CAEV,
conforme a los antecedentes, declaraciones y numerales, firmado el 14 de abril de 2014, por
representantes del Organismo de Cuenca Golfo Centro y la CAEV-Comisión de Agua del Estado de
Veracruz-; donde se detalla la inversión total y los montos que le corresponden a cada parte, en los
cuales se anexan las tablas de resumen de inversión, calendario de licitaciones, desglose de acciones,
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tabla de Contraloría Social y resumen de las acciones programadas, metas y montos, en base al número
de acuerdo y a los distintos programas; y Oficio NoSEDESOL/CAEV/DG/2016/518, de fecha 26 de
abril de 2016, signado por el Ing. Víctor Joaquín Garrido Cárdenas, Director General de la CAEV-
Comisión de Agua del Estado de Veracruz- y dirigido al Ciudadano <<………….> Administrador
Único de la empresa “Construcción Enlaces, Obra Civil, Caminos y Terracerías, S.A. de C.V.”, así como
al Ciudadano <<………….> persona física (asociado), mediante el cual, se les notifica el inicio del
procedimiento de Rescisión del Contrato; por lo que, se les solicita su presencia para desahogar la
diligencia referente al Contrato de la Obra Pública No. CAEV-PROSSAPYS-2014-06-LP, relativo a la
obra de “Construcción del sistema múltiple de abastecimiento de agua potable (segunda etapa) en
Localidades varias, del Municipio de San Andrés Tenejapan, Ver.”, en el cual se encuentra anexo el
Citatorio de Espera de fecha 27 de abril de 2016, signado por el <<………….>, notificador adscrito a la
Unidad Jurídica de la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz-, para comunicarle a la empresa
“Construcción Enlaces, Obra Civil, Caminos y Terracerías, S.A. de C.V.”, por conducto de la Ciudadana
<<………….>, Recepcionista de la empresa, lo asentado en el oficio antes mencionado; así como la
diligencia de Notificación de fecha 28 de abril de 2016, correspondiente al citatorio anterior, en el cual
la Ciudadana <<………….>, Recepcionista de la empresa, responde que el Ciudadano <<………….>,
Administrador Único de la empresa “Construcción Enlaces, Obra Civil, Caminos y Terracerías, S.A. de
C.V.”, no se encuentra presente en el domicilio, pero ella lo atenderá; además de la diligencia de
notificación de fecha 28 de abril de 2016, correspondiente al citatorio anterior, en el cual el Ciudadano
<<………….>, Administrador Único de la empresa “Construcción Enlaces, Obra Civil, Caminos y
Terracerías, S.A. de C.V.”, recibe dicha diligencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - -
Por otra parte, de los cuatro escritos, todos de fecha 15 de junio de 2016, en donde los Ciudadanos
<<………….>, ex Director General, el <<………….>, Subdirector Administrativo, el <<………….>,
Subdirector de Infraestructura y el <<………….>, Jefe de Departamento de Construcción, todos de la
Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), por medio del cual, anexan como prueba
superveniente, el Oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/SA/2016-3129, de fecha 14 de junio de 2016,
signado por el <<………….>, Subdirector Administrativo de la CAEV y dirigido al <<………….>,
Procurador Fiscal de la SEFIPLAN, por medio del cual le remite el expediente para hacer válidas las
fianzas para garantizar el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones, por un monto de
$600,730.64 (seiscientos mil setecientos treinta pesos 64/100 M.N.), así como la debida inversión o
devolución del anticipo de obra, por un monto de $2´090,542.63 (dos millones noventa mil quinientos
cuarenta y dos pesos 63/100 M.N.), derivadas del Contrato de Obra Pública No. CAEV-PROSSAPYS-
2014-06-LP, ambas expedidas por la “Afianzadora SOFIMEX, S.A.”, mediante las pólizas de fianzas
No. 1833629 y 1833492 respectivamente, ambas con fecha 2 de julio de 2014, con la finalidad de que en
ejercicio a sus atribuciones legales, tramite el procedimiento de reclamación respectivo. - - - -
Valoración de la documentación presentada en el Recurso de Reconsideración:
De la situación física de la obra y del monto observado, los servidores públicos y ex servidor público
Ciudadanos <<………….>, ex Director General, <<………….>, Subdirector Administrativo,
<<………….>, Subdirector de Infraestructura y <<………….>, Jefe de Departamento de Construcción,
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todos de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), presentan: Instrumento Público No.
5,497 de fecha 6 de mayo de 2016, mismo que contiene Acta Notarial, pasada ante la fe pública del
<<………….>, Titular de la Notaria Pública No. <<………….> de la Ciudad de Orizaba, Ver.,
levantada en el lugar proyectado para los trabajos, en diversas Localidades del Municipio de San Andrés
Tenejapan, Ver., la cual se encuentra soportada con reporte fotográfico de los trabajos ejecutados en
obra, el cual se encuentra en blanco y negro e ilegible. Además, como prueba superveniente, integran el
Oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/SA/2016-3129, de fecha 14 de junio de 2016, signado por el
<<………….>, Subdirector Administrativo de la CAEV y dirigido al <<………….>, Procurador Fiscal
de la SEFIPLAN-Secretaría de Finanzas y Planeación-, por medio del cual le remite el expediente para
hacer válida la fianza de cumplimiento, por un monto de $600,730.64 (seiscientos mil setecientos treinta
pesos 64/100 M.N.), así como la de anticipo de obra, por un monto de $2´090,542.63 (dos millones
noventa mil quinientos cuarenta y dos pesos 63/100 M.N.), derivadas del Contrato de Obra Pública No.
CAEV-PROSSAPYS-2014-06-LP, ambas expedidas por la “Afianzadora SOFIMEX, S.A.”, mediante
las pólizas de fianzas No. 1833629 y 1833492 respectivamente, ambas con fecha 2 de julio de 2014, con
la finalidad de que en ejercicio a sus atribuciones legales, tramite el procedimiento de reclamación
respectivo; el cual también se encuentra recibido por la Contraloría General del Estado, por conducto de
la oficina de Control de Gestión con fecha 15 de junio de 2016. Así mismo, los servidores públicos
Ciudadanos <<………….>, Subdirector Administrativo, <<………….>, Subdirector de Infraestructura
y <<………….>, Jefe del Departamento de Construcción de la Comisión del Agua del Estado de
Veracruz (CAEV), presentan: Minuta de Trabajo de fecha 20 de octubre de 2015, con motivo de la
Primera Sesión Ordinaria de la CORESE, firmada por representantes del Organismo de Cuenca Golfo
Centro, CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz-, SEDESOL (Secretaría de Desarrollo
Social), la Contraloría General del Estado y por la SEFIPLAN (Secretaría de Finanzas y Planeación),
donde la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz-, presenta la solicitud de prórroga para la
ejecución de los recursos del ejercicio 2014, para concluir el 31 de diciembre de 2015, referente a los
programas APAZU, PROSSAPYS y PTAR, con su respectivo oficio de aprobación No. B00.805.-
3496/15, de fecha 30 de octubre de 2015, signado por el <<………….>, Director General del
Organismo de Cuenca Golfo Centro. Además, los Ciudadanos <<………….>, Subdirector
Administrativo, <<………….>, Subdirector de Infraestructura y <<………….>, Jefe del Departamento
de Construcción, todos de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), presentan: Oficio No.
SEDESOL/CAEV/DG/2016/518, de fecha 26 de abril de 2016, signado por el <<………….>, Director
General de la CAEV y dirigido al Ciudadano <<………….>, Administrador Único de la empresa
“Construcción Enlaces, Obra Civil, Caminos y Terracerías, S.A. de C.V.”, así como al Ciudadano
<<………….>, persona física (asociado), mediante el cual, se les notifica el inicio del procedimiento de
Rescisión del Contrato; por lo que, se les solicita su presencia para desahogar la diligencia referente al
Contrato de la Obra Pública No. CAEV-PROSSAPYS-2014-06-LP, relativo a la obra de “Construcción
del sistema múltiple de abastecimiento de agua potable (segunda etapa) en Localidades varias, del
Municipio de San Andrés Tenejapan, Ver.”, en el cual se encuentra anexo el Citatorio de Espera de
fecha 27 de abril de 2016 y diligencias de Notificación de fechas 28 de abril de 2016. - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR
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Derivado del análisis de la documentación antes señalada, se puede deducir que en base a la Minuta de
Trabajo de fecha 20 de octubre de 2015, la obra debió terminarse a más tardar el 31 de diciembre de
2015, no obstante, la obra no se ejecutó; por lo tanto, se procedió a realizar la Rescisión del Contrato
mediante el oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/2016/518, de fecha 26 de abril de 2016, con sus
respectivos anexos; el cual ha sido notificado al <<………….>, Procurador Fiscal de la Secretaría de
Finanzas y Planeación, con la finalidad de que en ejercicio a sus atribuciones legales, tramite el
procedimiento para la recuperación de las fianzas otorgadas por la empresa contratista, mediante el
Oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/SA/2016-3129, de fecha 14 de junio de 2016; cabe mencionar que no
se integra la liquidación de la póliza de anticipo, resultante de dicho procedimiento; sin embargo, se
cuenta con la evidencia documental suficiente que garantiza el trámite para la recuperación del recurso
otorgado; no obstante, persiste la situación física de la obra como no ejecutada, así como la falta
administrativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Conclusión:
Concluida la labor de revisión, valoración, y análisis de la documentación presentada por los servidores
públicos sujetos a la fase de Determinación de Responsabilidades y Fincamiento de Indemnizaciones y
Sanciones ya citados, que se otorga a las documentales públicas relacionadas en los párrafos que
anteceden y que para el efecto señalan los artículos 45, 50 fracción II, 66, 67, 68, 104, 109, 110 y 114
del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y toda
vez que, acreditaron que el procedimiento para la ejecución de Fianzas se encuentra en trámite ante la
Procuraduría Fiscal dependiente de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado, para entablar el
procedimiento legal de recuperación ante la Afianzadora; se concluye que en esta observación no les
asiste responsabilidad resarcitoria a los servidores públicos estatales, durante el ejercicio dos mil
catorce; por lo que, esta observación pasa a ser de carácter administrativa para seguimiento de la
Contraloría General del Estado, referente al procedimiento legal mencionado y además, realice las
investigaciones pertinentes y, en su caso de considerarlo, inicie el proceso administrativo
correspondiente por los actos u omisiones de dichos servidores y ex servidor públicos hubieren
incurrido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Resultado:
Con base en la valoración de todos los elementos enunciados, se concluye que en esta observación no les
asiste responsabilidad resarcitoria a los servidores públicos estatales; por lo que, pasa a ser de carácter
administrativa, para seguimiento del procedimiento legal por parte de la Contraloría General del Estado,
y de considerarlo, lleve a cabo el procedimiento administrativo a que haya lugar conforme a derecho a
los citados. - - - - - - - - - - - - - - - - -
1.5 Programa para la Sostenibilidad de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Comunidades
Rurales 2014 y Fondo Regional 2014.
1.5.1 Observación Número: TP-072/2014/015 DAÑ Obra número: CAEV-PROSSAPYS-
2014-13-LP y 124C8080240170
Descripción de la Obra: Rehabilitación y ampliación del
sistema múltiple de abastecimiento de agua potable
Monto ejercido: $5,190,354.91
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR
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Chapacao Dos (segunda etapa) en localidades varias,
Municipio de Pánuco, Ver.
Monto contratado: $16,427,630.12
Modalidad de ejecución: Contrato de obra pública a
precio alzado y tiempo determinado.
Tipo de adjudicación: Licitación Pública
Nacional.
I. De la revisión documental al expediente técnico unitario:
Falta de documentación normativa: Convenio modificatorio en plazo; dictamen técnico del convenio modificatorio; reprogramación del
convenio modificatorio y autorización escrita de prórroga del convenio modificatorio. - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Estimaciones de obra en proceso de pago, posteriores a la número 2; facturas de pago; cuentas por
liquidar; reporte fotográfico y notas de la bitácora electrónica de obra pública (BEOP), que
justifiquen el diferimiento del plazo de la ejecución de la obra; incumpliendo con lo señalado por los
artículos 74 penúltimo párrafo y 264 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Documentación fuera de norma: El proceso de ejecución carece del convenio modificatorio en plazo y los documentos que lo
justifican, tales como: dictamen técnico, reprogramación y autorización escrita de prórroga. - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El proceso de comprobación del gasto carece de estimaciones -posteriores a la número 2-, facturas de
pago, cuentas por liquidar, reporte fotográfico de las mismas y de notas de bitácora electrónica de
obra pública (BEOP), en las cuales se justifique el diferimiento del plazo en la ejecución de la obra;
incumpliendo con lo señalado por el artículo 1 fracción VI, de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas; así como del artículo 1, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - -
Diferencia que existe por falta de recuperación del anticipo liberado: una vez revisado el expediente
técnico unitario, se determinó un monto de anticipo pendiente de recuperar por un monto de
$3´776,891.57 (tres millones setecientos setenta y seis mil ochocientos noventa y un pesos 57/100
M.N.); incumpliendo con lo señalado por los artículos 46 fracción VIII, 54 primer párrafo y 64 último
párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 113 fracción IX, 115
fracción X y 171, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, como se indica a continuación: - - - - - - - - - - - --
Monto anticipo
pagado
Monto anticipo
amortizado Monto anticipo por recuperar
$4’928,289.03 $1’151,397.46 $3’776,891.57
II. De la revisión física de la obra:
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR
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La situación física se observa como sin terminar y abandonada; incumpliendo con lo señalado por los
artículos 52 segundo párrafo, 53 y 64, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas y 110, 113 fracciones I y VI; 115 fracciones XI, XII, XV y XVII y 166, del Reglamento de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Derivado de lo anterior, se determinó un daño patrimonial por falta de recuperación del anticipo
liberado, por un monto de $3’776,891.57 (tres millones setecientos setenta y seis mil ochocientos
noventa y un pesos 57/100 M.N.); incluido el I.V.A. - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Respecto de la observación en estudio, consta en autos que los recurrentes presentaron para su defensa
los siguientes elementos probatorios en sus respectivos Recursos de Reconsideración, todos de fecha tres
de mayo de dos mil dieciséis, y que para el efecto se transcribe la parte relativa: - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Pruebas presentadas por los servidores públicos y el ex servidor público en original: Cuatro
escritos, todos de fecha 17 de mayo de 2016, mediante los cuales, los Ciudadanos <<………….>, ex
Director General, el <<………….>, Subdirector Administrativo, el <<………….>, Subdirector de
Infraestructura y el <<………….>, Jefe de Departamento de Construcción, todos de la Comisión del
Agua del Estado de Veracruz (CAEV), describen las pruebas presentadas para valoración en el
Recurso de Reconsideración interpuesto. Así mismo, se integran cuatro escritos, todos de fecha 15 de
junio de 2016, donde los servidores públicos y el ex servidor público antes mencionados, especifican las
pruebas supervenientes, para que sean tomadas en cuenta en dicha fase del proceso. - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Pruebas presentadas por los servidores públicos y el ex servidor público en copia certificada: Con
los cuatro escritos mencionados con antelación, anexan el Instrumento Público No. 9,563 de fecha 9 de
mayo de 2016, pasada ante la fe pública del <<………….>, Titular de la Notaria Publica No.
<<………….> de Pánuco, Ver., levantada en el lugar proyectado para los trabajos, en diversas
localidades del Municipio de Pánuco, Ver., la cual se encuentra soportada con reporte fotográfico de los
trabajos ejecutados en obra. Así mismo, presentan cuatro escritos, todos de fechas 3 de mayo de 2016,
donde el <<………….>, ex Director General, el <<………….>, Subdirector Administrativo, el
<<………….>, Subdirector de Infraestructura y el <<………….>, Jefe del Departamento de
Construcción, todos de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), donde describen las
pruebas presentadas para que sean valoradas en el Recurso de Reconsideración interpuesto, de los cuales
integran; Minuta de Trabajo de fecha 30 de abril de 2015, con motivo de la Primera Sesión Ordinaria de
la Comisión de Regulación y Seguimiento (CORESE), instancia de coordinación entre el Gobierno
Federal a través de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y el Gobierno del Estado de Veracruz
por conducto de la CAEV, para los programas federalizados en agua y saneamiento; firmada por
representantes del Organismo de Cuenca Golfo Centro, la CAEV, la Secretaria de Desarrollo Social
(SEDESOL) y por la Contraloría General del Estado, donde la CAEV-Comisión de Agua del Estado de
Veracruz-, presenta la solicitud de prórroga para la ejecución de los recursos del ejercicio 2014, para
concluir el 31 de octubre de 2015, referente a los programas APAZU, PROSSAPYS y PTAR, con su
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respectivo oficio de aprobación No. B00.805.-1533/15, de fecha 04 de mayo de 2015, signado por el
<<………….>, Director General del Organismo de Cuenca Golfo Centro; Minuta de Trabajo de fecha
20 de octubre de 2015, con motivo de la Primera Sesión Ordinaria de la CORESE, firmada por
representantes del Organismo de Cuenca Golfo Centro, CAEV, SEDESOL, la Contraloría General del
Estado y por la SEFIPLAN, donde la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz-, presenta la
solicitud de prórroga para la ejecución de los recursos del ejercicio 2014, para concluir el 31 de
diciembre de 2015, referente a los programas APAZU, PROSSAPYS y PTAR, con su respectivo oficio
de aprobación No. B00.805.-3496/15, de fecha 30 de octubre de 2015, signado por el <<………….>,
Director General del Organismo de Cuenca Golfo Centro; Oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/2014-1509,
de fecha 20 de agosto de 2014, signado por el <<………….>, Director General de la CAEV-Comisión
de Agua del Estado de Veracruz- y dirigido al <<………….>, Director de Inversión Pública de la
SEFIPLAN-Secretaría de Finanzas y Planeación-, mediante el cual le remite la Cedula Técnica
Programática de la obra adjudicada al contratista “Crey Construcciones, S.A. de C.V.”, misma que está
integrada en el Programa Operativo Anual de Obras y Acciones 2014, para la aprobación de la
contraparte estatal para su ejecución; Copia de la Cedula Técnica Programática mencionada en el oficio
anterior; Oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/2015-542, de fecha 13 de abril de 2015, signado por el
<<………….>, Director General de la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz- y dirigido a la
Dirección de Inversión Pública de la SEFIPLAN-Secretaría de Finanzas y Planeación-, donde le remite
la Cédula Técnica Programática de la obra adjudicada al contratista “Construcciones Enlaces, Obra
Civil, Caminos y Terracerías, S.A. de C.V.”, la cual está integrada en el Programa Operativo Anual de
Obras y Acciones 2015 –refrendo-, para la aprobación de la contraparte estatal para su ejecución;
Copia de la Cédula Técnica Programática mencionada en el oficio antes mencionado y Oficio No.
SEDESOL/CAEV/DG/2015-347, de fecha 12 de marzo de 2015, signado por el <<………….>, Director
General de la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz- y dirigido al <<………….>, Director
de Inversión Pública de la SEFIPLAN-Secretaría de Finanzas y Planeación-, mediante el cual se remite
la Cédula Técnica Programática de la obra adjudicada al contratista “Crey Construcciones, S.A. de
C.V.”, la cual está integrada en el Programa Operativo Anual de Obras y Acciones 2015 –refrendo-,
para la aprobación de la contraparte estatal para su ejecución con su respectiva copia de la Cedula
Técnica Programática. - - - - - - - - - - - - - -
Además, de los oficios No. DRFIS/001/2016 I.R./CAEV/2014, de fechas 3 de mayo de 2016, donde los
Ciudadanos <<………….>, Subdirector Administrativo, el <<………….>, Subdirector de
Infraestructura y el <<………….>, Jefe del Departamento de Construcción, todos de la Comisión del
Agua del Estado de Veracruz (CAEV), describen las pruebas presentadas para ser valoradas en el
Recurso de Reconsideración interpuesto, de los cuales se incluye para el Programa Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas, Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua
Potable y Saneamiento en Zonas Rurales, así como para el Programa de Tratamiento de Aguas
Residuales, acuerdos del primer modificatorio del anexo de ejecución con número I.-01/14, II.-01/14 y
III.-01/14 -según le corresponda-, los cuales se encuentran suscritos con fecha 15 de febrero que
celebran por una parte, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT), por conducto de la CAEV, conforme a los antecedentes, declaraciones y
numerales, firmado el 14 de abril de 2014, por representantes del Organismo de Cuenca Golfo Centro y
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la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz-, donde se detalla la inversión total y los montos
que le corresponden a cada parte, en los cuales se anexan las tablas de resumen de inversión, calendario
de licitaciones, desglose de acciones, tabla de contraloría social y resumen de las acciones programadas,
metas y montos, en base al número de acuerdo a los distintos programas; Oficio No.
SEDESOL/CAEV/DG/2016/517, de fecha 26 de abril de 2016, signado por el <<………….>, Director
General de la CAEV-Comisión de Agua del Estado de Veracruz- y dirigido a los Ciudadanos
<<………….> y <<………….>, Administradores Únicos de la empresa “Proyectos Placons, S.A. de
C.V.”, mediante el cual, se les notifica el inicio del procedimiento de Rescisión del Contrato; por lo que,
se les solicita su presencia para desahogar la diligencia referente al Contrato de la Obra Pública No.
CAEV-PROSSAPYS-2014-13-LP, relativo a la obra de “Rehabilitación y ampliación del sistema
múltiple de abastecimiento de agua potable Chapacao Dos (segunda etapa) en localidades varias,
Municipio de Pánuco, Ver.”, en el cual se encuentra anexo el Citatorio de Espera de fecha 27 de abril de
2016, signado por el <<………….>, notificador adscrito a la Unidad Jurídica de la CAEV, para
comunicarle a la empresa “Crey Construcciones, S.A. de C.V.”, por conducto de la Ciudadana
<<………….>, Empleada de la empresa, el oficio antes mencionado; así como la diligencia de
Notificación de fecha 28 de abril de 2016, en el cual la Ciudadana <<………….>, Empleada de la
empresa, responde que el Ciudadano <<………….>, Administrador Único de la empresa “Crey
Construcciones, S.A. de C.V.”, no se encuentra presente en el domicilio; por otra parte, se incluye
Citatorio de Espera de fecha 27 de abril de 2016, signado por el <<………….>, notificador adscrito a la
Unidad Jurídica de la CAEV, para comunicarle a la empresa “Crey Construcciones, S.A. de C.V.”, por
conducto del Ciudadano <<………….>, familiar de la interesada, el oficio antes mencionado; así como
oficio de razón, de fecha 28 de abril de 2016, donde el <<………….>, notificador adscrito a la Unidad
Jurídica, junto con el <<………….>, Supervisor de Obra, ambos representantes de la CAEV-Comisión
de Agua del Estado de Veracruz-, se dirigieron al domicilio particular de la Ciudadana <<………….>,
Administradora de la empresa “Crey Construcciones, S.A. de C.V.”, para comunicarle personalmente el
inicio del procedimiento de Rescisión del Contrato; sin embargo, asientan que es imposible realizar la
notificación, debido a que no existe el domicilio señalado. - - - - -
Por otra parte, de los cuatro escritos, todos de fecha, 15 de junio de 2016, donde los Ciudadanos
<<………….>, ex Director General, el <<………….>, Subdirector Administrativo, el <<………….>,
Subdirector de Infraestructura y el <<………….>, Jefe de Departamento de Construcción, todos de la
Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV) -los cuales se mencionan en el apartado
anterior-, anexan como prueba superveniente, el Oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/SA/2016-3126, de
fecha 14 de junio de 2016, signado por el <<………….>, Subdirector Administrativo de la CAEV y
dirigido al <<………….>, Procurador Fiscal de la SEFIPLAN, donde le remite el expediente para hacer
válidas las fianzas para garantizar el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones, por
un monto de $1´416,175.01 (un millón cuatrocientos dieciséis mil ciento setenta y cinco pesos 01/100
M.N.), así como la debida inversión o devolución del anticipo de obra, por un monto de $4´928,289.03
(cuatro millones novecientos veintiocho mil doscientos ochenta y nueve pesos 03/100 M.N.), derivadas
del Contrato de Obra Pública No. CAEV-PROSSAPYS-2014-13-LP, ambas expedidas por la “ACE
Fianzas Monterrey, S.A.”, mediante las pólizas de fianzas No. 1549723 y 1549712 respectivamente,
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ambas con fecha 05 de agosto de 2014, con la finalidad de que en ejercicio a sus atribuciones legales,
tramite el procedimiento de reclamación respectivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Valoración de la documentación presentada en fase de Recurso de Reconsideración:
De la situación física de la obra y del monto observado, los servidores públicos y ex servidor público
Ciudadanos <<………….>, ex Director General, <<………….>, Subdirector Administrativo,
<<………….>, Subdirector de Infraestructura y <<………….>, Jefe de Departamento de Construcción,
todos de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), presentan: Instrumento Público No.
9,563 de fecha 9 de mayo de 2016, pasada ante la fe pública del <<………….>, Titular de la Notaria
Publica No. <<………….> de Pánuco, Ver., levantada en el lugar proyectado para los trabajos, en
diversas localidades del Municipio de Pánuco, Ver., la cual se encuentra soportada con reporte
fotográfico de los trabajos ejecutados en obra. Además, como prueba superveniente, integran el Oficio
No. SEDESOL/CAEV/DG/SA/2016-3126, de fecha 14 de junio de 2016, signado por el <<………….>,
Subdirector Administrativo de la CAEV y dirigido al <<………….>, Procurador Fiscal de la
SEFIPLAN-Secretaría de Finanzas y Planeación-, por medio del cual le remite el expediente para hacer
válida la fianza de cumplimiento, por un monto de $1´416,175.01 (un millón cuatrocientos dieciséis mil
ciento setenta y cinco pesos 01/100 M.N.), así como la de anticipo de obra, por un monto de
$4´928,289.03 (cuatro millones novecientos veintiocho mil doscientos ochenta y nueve pesos 03/100
M.N.), derivadas del Contrato de Obra Pública No. CAEV-PROSSAPYS-2014-13-LP, ambas expedidas
por la Afianzadora “ACE Fianzas Monterrey, S.A.”, mediante las pólizas de fianzas No. 1549723 y
1549712 respectivamente, ambas con fecha 05 de agosto de 2014, con la finalidad de que en ejercicio a
sus atribuciones legales, tramite el procedimiento de reclamación respectivo; el cual también se
encuentra recibido por la Contraloría General, por conducto de la oficina de Control de Gestión con
fecha 15 de junio de 2016. Así mismo, los servidores públicos Ciudadanos <<………….>, Subdirector
Administrativo, <<………….>, Subdirector de Infraestructura y <<………….>, Jefe del Departamento
de Construcción, todos de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), presentan: Minuta de
Trabajo de fecha 20 de octubre de 2015, con motivo de la Primera Sesión Ordinaria de la CORESE,
firmada por representantes del Organismo de Cuenca Golfo Centro, CAEV-Comisión de Agua del
Estado de Veracruz-, SEDESOL-Secretaría de Desarrollo Social-, la Contraloría General del Estado y
por la SEFIPLAN-Secretaría de Finanzas y Planeación-; donde la CAEV-Comisión de Agua del Estado
de Veracruz-, presenta la solicitud de prórroga para la ejecución de los recursos del ejercicio 2014, para
concluir el 31 de diciembre de 2015, referente a los programas APAZU, PROSSAPYS y PTAR, con su
respectivo oficio de aprobación No. B00.805.-3496/15, de fecha 30 de octubre de 2015, signado por el
<<………….>, Director General del Organismo de Cuenca Golfo Centro. Por otra parte, los Ciudadanos
<<………….><<………….>, Subdirector Administrativo, <<………….>, Subdirector de
Infraestructura y <<………….>, Jefe del Departamento de Construcción, todos de la Comisión del Agua
del Estado de Veracruz (CAEV), presentan: Oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/2016/517, de fecha 26 de
abril de 2016, signado por el <<………….>, Director General de la CAEV-Comisión de Agua del
Estado de Veracruz- y dirigido a los Ciudadanos <<………….> y <<………….>, Administradores
Únicos de la empresa “Proyectos Placons, S.A. de C.V.”, mediante el cual, se les notifica el inicio del
procedimiento de Rescisión del Contrato; por lo que, se les solicita su presencia para desahogar la
diligencia referente al Contrato de la Obra Pública No. CAEV-PROSSAPYS-2014-13-LP, relativo a la
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obra de “Rehabilitación y ampliación del sistema múltiple de abastecimiento de agua potable Chapacao
Dos (segunda etapa) en Localidades varias, del Municipio de Pánuco, Ver., en el cual se encuentran
anexos los Citatorios de Espera de fecha 27 de abril de 2016, y diligencias de notificación de fecha 28 de
abril del mismo año. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Derivado del análisis de la documentación anterior, se puede deducir que en base a la Minuta de Trabajo
de fecha 20 de octubre de 2015, la obra debió terminarse a más tardar el 31 de diciembre de 2015, no
obstante, la obra no se concluyó; por lo tanto, se procedió a realizar la Rescisión del Contrato mediante
el Oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/2016/517, de fecha 26 de abril de 2016, con sus respectivos anexos;
el cual ha sido notificado al <<………….>, Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación,
mediante el oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/SA/2016-3126, de fecha 14 de junio de 2016, con la
finalidad de que en ejercicio a sus atribuciones legales, tramite el procedimiento para la recuperación de
las fianzas otorgadas por la empresa contratista, las cuales cubren el monto observado; cabe mencionar,
que no se integra la liquidación de las pólizas de anticipo y cumplimiento ni el finiquito de obra,
resultantes de dicho procedimiento; sin embargo, se cuenta con la evidencia documental suficiente que
garantiza el trámite para la recuperación total del recurso otorgado; no obstante, persiste la situación
física de la obra de sin terminar y abandonada, así como la falta administrativa. - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Conclusión:
Concluida la labor de revisión, valoración, y análisis de la documentación presentada por los servidores
públicos sujetos a la fase de Determinación de Responsabilidades y Fincamiento de Indemnizaciones y
Sanciones ya citados, que se otorga a las documentales públicas relacionadas en los párrafos que
anteceden y que para el efecto señalan los artículos 45, 50 fracción II, 66, 67, 68, 104, 109, 110 y 114
del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y toda
vez que, acreditaron que el procedimiento para la ejecución de Fianzas se encuentra en trámite ante la
Procuraduría Fiscal dependiente de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado, para entablar el
procedimiento legal de recuperación ante la Afianzadora; se concluye que en esta observación no les
asiste responsabilidad resarcitoria a los servidores públicos estatales, durante el ejercicio dos mil
catorce; por lo que, esta observación pasa a ser de carácter administrativa para seguimiento de la
Contraloría General del Estado, referente al procedimiento legal mencionado y además, realice las
investigaciones pertinentes y, en su caso de considerarlo, inicie el proceso administrativo
correspondiente por los actos u omisiones de dichos servidores y ex servidor públicos hubieren
incurrido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Resultado:
Con base en la valoración de todos los elementos enunciados, se concluye que en esta observación no les
asiste responsabilidad resarcitoria a los servidores públicos estatales; por lo que, pasa a ser de carácter
administrativa, para seguimiento del procedimiento legal por parte de la Contraloría General del Estado,
y de considerarlo, lleve a cabo el procedimiento administrativo a que haya lugar conforme a derecho a
los citados. - - - - - - - - - - - - - - - - -
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A continuación se presenta el resultado de las observaciones de carácter Técnico a la Obra Pública, una
vez valoradas las pruebas y alegatos presentados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fondo Concursable para el Tratamiento de Aguas Residuales 2014. - - - - - - - - - - - - - - - - Observación Número: TP-072/2014/004 DAÑ Pasa a ser de carácter administrativa.
Fondo Concursable para el Tratamiento de Aguas Residuales 2013. - - - - - - - - - - - - - - - - Observación Número: TP-072/2014/005 DAÑ Pasa a ser de carácter administrativa.
Fondo Concursable para el Tratamiento de Aguas Residuales 2013 y Obra Estatal Directa 2014. - - -
Observación Número: TP-072/2014/006 DAÑ Pasa a ser de carácter administrativa.
Programa para la Sostenibilidad de los Servidores de Agua Potable y Saneamiento en
Comunidades Rurales 2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Observación Número: TP-072/2014/010 DAÑ Pasa a ser de carácter administrativa.
Observación Número: TP-072/2014/011 DAÑ Pasa a ser de carácter administrativa.
Programa para la Sostenibilidad de los Servidores de Agua Potable y Saneamiento en
Comunidades Rurales 2014 y Fondo Regional 2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Observación Número: TP-072/2014/015 DAÑ Pasa a ser de carácter administrativa.
Por cuanto hace a los supuestos agravios vertidos, por los Ciudadanos <<………….>, Subdirector
Administrativo; <<………….>, Jefe del Departamento de Construcción; <<………….>, Subdirector de
Infraestructura y <<………….>, ex Director General, todos de la Comisión del Agua del Estado de
Veracruz, en sus respectivos Recursos de Reconsideración, donde coincidentalmente se duelen de la
responsabilidad que se les determinó en la Resolución Definitiva de fecha quince de abril de dos mil
dieciséis, señalando que no les asiste responsabilidad resarcitoria alguna, en razón de que no pudieron
iniciar o terminar en su caso, las obras observadas por falta de pago por parte de la Secretaria de
Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz; por lo que, consideran que no les asiste responsabilidad
alguna, ya que iniciaron el debido procedimiento de Rescisión de Contrato, por cuanto hace a cada una
de las obras observadas, con el fin de recuperar el monto otorgado a los contratistas, así como también
señalando, que ya hubo un convenio de terminación anticipada con una de las empresas contratistas y
que ésta se comprometió a reintegrar el monto otorgado con recurso federal; manifestaciones a las que
debe decirse que, resulta inoficioso entrar al estudio de cada una de las mismas, toda vez que el material
probatorio ofrecido relacionado con las observaciones que les fueran determinadas en la Resolución
Definitiva de fecha quince de abril de dos mil dieciséis, fue analizado y en su momento valorado con
estricto apego a las normas jurídicas aplicables; de lo que se desprende que, fue suficiente para que las
observaciones pasaran a ser de carácter administrativo para seguimiento por parte de la Contraloría
General del Estado, tal como consta en la valoración de cada una de las observaciones que anteceden;
por lo tanto, en nada incidiría en el resultado de la presente Resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTO. Atendiendo a lo anterior, y con fundamento en lo que establece el artículo 59 fracción IV, de
la Ley Número 252 de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR
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aplicable al ejercicio dos mil catorce; se modifica la Resolución de fecha quince de abril del año dos mil
dieciséis, dictada en el expediente administrativo número DRFIS/001/2016, IR/CAEV/2014, en los
siguientes términos:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los recurrentes, <<………….>, Subdirector Administrativo, <<………….>, Jefe del Departamento de
Construcción, <<………….>, Subdirector de Infraestructura y <<………….>, ex Director General,
todos de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz, mismos que se encontraban obligados a dar
cumplimiento a las disposiciones previstas por los artículos 2 y 46 fracciones I, II, III, XXI y XXII de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Veracruz Llave; 15 fracciones I,
II y XX, 16, 27 fracciones VI, VII, VIII, XI y XIV, 29 fracciones VI, VII, XIV, XVI del Reglamento
Interior de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz; Página 21 fracción III, Página 22 fracciones
XIV y XXIII, Página 48 fracciones I, II VII, IX, XI y XIII, Página 49 fracciones XVI y XVII, Página 52
fracciones IV y VI y Página 132 fracciones II y VI, Página 133 fracciones XXI y XXII del Manual
General de Organización de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz; que los constreñía a cumplir
con la máxima diligencia el servicio encomendado, absteniéndose de ejecutar cualquier acto o incurrir
en omisión que causara la suspensión o deficiencia del servicio a su cargo, o que implicara abuso o
ejercicio indebido del empleo, cargo o comisión; además de que también estaban obligados a cuidar que
los recursos que conforman la hacienda pública estatal fueran debidamente aplicados a los fines a que
legalmente se encontraban afectos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el caso que nos ocupa, los servidores públicos y el ex servidor público referidos incurrieron, durante
su gestión, en acciones y omisiones que se estimaron dentro de las previstas como de daño patrimonial;
mismas que fueron determinadas en la Resolución Definitiva de fecha quince de abril del año dos mil
dieciséis; por lo que, inconformes, interpusieron el Recurso de Reconsideración, en el cual lograron
desvirtuar las seis observaciones de daño patrimonial, pasando a ser de carácter administrativo, mismas
que deberán substanciarse a través de la Contraloría General del Estado de Veracruz, para que dé el
seguimiento para la recuperación de los montos por parte de Procuraduría Fiscal dependiente de la
Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado y, en su caso, sustancie el procedimiento disciplinario
administrativo, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades de los
servidores públicos, debiendo informar a este Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz.-
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Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58.1 y 59.1.IV, de la Ley 252 de
Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es de Resolverse y se: - - - - - -
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R E S U E L V E:
PRIMERO.- Se determina que los Ciudadanos <<………….>, Subdirector Administrativo,
<<………….>, Jefe del Departamento de Construcción, <<………….>, Subdirector de Infraestructura y
<<………….>, ex Director General, no incurrieron en responsabilidad resarcitoria que genere daño
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REC/014/004/2016 Y SUS ACUMULADOS
REC/014/005/2016, REC/014/006/2016 Y
REC/014/007/2016
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patrimonial a la Hacienda Estatal de Veracruz de Ignacio de la Llave; en consecuencia, - - - - - - - - - - - -
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SEGUNDO.- No ha lugar a fincar indemnización de carácter resarcitorio y sanción pecuniaria en contra
de los Ciudadanos <<………….>, Subdirector Administrativo, <<………….>, Jefe del Departamento
de Construcción, <<………….>, Subdirector de Infraestructura y <<………….>, ex Director General,
todos de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO.- Toda vez que subsisten seis inconsistencias de carácter administrativo que no son
representativas de daño patrimonial, en virtud de que el procedimiento de aplicación de fianzas se
encuentra sub júdice, en cumplimiento a lo ordenado en el Decreto número 858 (ochocientos cincuenta y
ocho), de fecha veintinueve de enero del dos mil dieciséis, publicado en la Gaceta Oficial del Estado
número extraordinario 060 (sesenta), de fecha once de febrero de dos mil dieciséis; remítase un tanto de
la presente Resolución a la Contraloría General del Estado de Veracruz, para que lleve a cabo el
seguimiento respectivo al proceso de aplicación de fianzas descrito en cada observación; y de
considerarlo procedente, incoe el respectivo procedimiento disciplinario administrativo, de conformidad
con las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos, debiendo
informar de este y su resolución al H. Congreso del Estado y a este Órgano de Fiscalización Superior.- -
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CUARTO.- En virtud que las acciones y obras de las auditorías practicadas durante la revisión fueron
selectivas, no se exime al Ente Fiscalizable, ni a los ciudadanos <<………….>, Subdirector
Administrativo, <<………….>, Jefe del Departamento de Construcción, <<>…….>, Subdirector de
Infraestructura y <<………….>, ex Director General, todos de la Comisión del Agua del Estado de
Veracruz, de la responsabilidad que pudiera surgir en el futuro con motivo del ejercicio de las facultades
de revisión, así como de otras que no fueron materia de la revisión por el ejercicio fiscal dos mil catorce.
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QUINTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 118, 280 y 292, del Código de
Procedimientos Administrativos para el Estado, se hace saber a los interesados que, en contra de la
presente Resolución, procede el Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Poder Judicial del Estado, mismo que podrá ser interpuesto dentro de los quince días
siguientes, al en que surta efectos la notificación de la presente Resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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SEXTO.- Notifíquese la presente Resolución a los recurrentes, por cualquiera de los medios que
autoriza la ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SÉPTIMO.- Cumplido lo anterior, archívese el presente asunto como totalmente concluido.- - -
Así lo resolvió y firma el ciudadano Contador Público Certificado Lorenzo Antonio Portilla Vásquez,
Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz, asistido por el ciudadano
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Licenciado Oscar Ocampo Acosta, Director General de Asuntos Jurídicos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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EL AUDITOR GENERAL DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
SUPERIOR DEL ESTADO DE VERACRUZ
C.P.C. LORENZO ANTONIO PORTILLA VÁSQUEZ.