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RESOLUCION DIRECTORAL N° 2z63 -2017-ANA-AAA.M VISTO: Cajamarca, 9 OCT. 209 El expediente administrativo ingresado con CUT N° 141114 - 2017, tramitado ante la Administración Local de Agua Utcubamba, organizado por el Comité de Usuarios de Agua canal Utcubamba, organizado por el proyecto FDUA 2017, sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de agua Superficial con Fines Agrarios, en vía de Formalización, proveniente del Río Utcubamba, políticamente ubicado en el sector Misquiyacu Bajo, localidad Misquiyacu Bajo, distrito Cajaruro provincia Utcubamba, región Amazonas, y; CONSIDERANDO: Que, sobre las funciones de la Autoridad Nacional del Agua, el numeral 7 del artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua; e, la segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Recursos Hídricos — Ley N° 29338, establece que los usuarios que no cuenten con derechos de uso de agua, pero que estén usando el recursos natural de manera pública, pacífica y continua durante cinco (05) años o más pueden solicitar a la Autoridad Nacional su correspondiente derecho de uso de agua, para lo cual deben acreditar dicho uso de acuerdo con las condiciones establecidas en el reglamento, siempre que no afecte el derecho de terceros. Caso contrario, deben tramitar su pedido conforme los establece la ley y el reglamento como nuevo derecho de agua; Que, la primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, del reglamento de Otorgamiento de Derecho de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en fuentes naturales de Agua, establece: Manténgase el proceso de formalización de derechos de uso de agua conducido por la DARH, destinado al otorgamiento de oficio, con carácter masivo y gratuito de licencias de uso de agua en bloque a las organizaciones de usuarios de agua y organizaciones que prestan suministro de agua poblacional en ámbitos rurales, el que se desarrollará con la metodología aprobada para tal efecto; Que, por Resolución Jefatural N° 484-2012-ANA, se estableció la Metodología de Formalización de Uso de Agua Poblacional y Agrario; Que, mediante Memorándum N° 697-2017-ANA-OPP-UDP, de fecha 28 de Febrero de 2017 la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite a la Autoridad Administrativa del Agua Marañón, la certificación del crédito presupuestario, a favor de la meta 081: Formalización de Derechos de Uso de Agua: Marañón; Que, mediante la Resolución Administrativa N° 093-2017-ANA-AAA-MARAÑON/ALA-UT, de fecha 25 del agosto de 2017 se reconoce al Comité de Usuarios de Agua canal Utcubamba, conformado por los usuarios que utilizan las aguas del Río Utcubamba a través del canal de Riego Utcubamba. Esta organización se encuentra comprendido en el subsector Llunchicate el cual forma parte del sector Hidráulico Menor Utcubamba clase B.;

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RESOLUCION DIRECTORAL N° 2z63 -2017-ANA-AAA.M

VISTO:

Cajamarca, 9 OCT. 209

El expediente administrativo ingresado con CUT N° 141114 - 2017, tramitado ante la Administración Local de Agua Utcubamba, organizado por el Comité de Usuarios de Agua canal Utcubamba, organizado por el proyecto FDUA 2017, sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de agua Superficial con Fines Agrarios, en vía de Formalización, proveniente del Río Utcubamba, políticamente ubicado en el sector Misquiyacu Bajo, localidad Misquiyacu Bajo, distrito Cajaruro provincia Utcubamba, región Amazonas, y;

CONSIDERANDO:

Que, sobre las funciones de la Autoridad Nacional del Agua, el numeral 7 del artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua;

e, la segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Recursos Hídricos — Ley N° 29338, establece que los usuarios que no cuenten con derechos de uso de agua, pero que estén usando el recursos natural de manera pública, pacífica y continua durante cinco (05) años o más pueden solicitar a la Autoridad Nacional su correspondiente derecho de uso de agua, para lo cual deben acreditar dicho uso de acuerdo con las condiciones establecidas en el reglamento, siempre que no afecte el derecho de terceros. Caso contrario, deben tramitar su pedido conforme los establece la ley y el reglamento como nuevo derecho de agua;

Que, la primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, del reglamento de Otorgamiento de Derecho de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en fuentes naturales de Agua, establece: Manténgase el proceso de formalización de derechos de uso de agua conducido por la DARH, destinado al otorgamiento de oficio, con carácter masivo y gratuito de licencias de uso de agua en bloque a las organizaciones de usuarios de agua y organizaciones que prestan suministro de agua poblacional en ámbitos rurales, el que se desarrollará con la metodología aprobada para tal efecto;

Que, por Resolución Jefatural N° 484-2012-ANA, se estableció la Metodología de Formalización de Uso de Agua Poblacional y Agrario;

Que, mediante Memorándum N° 697-2017-ANA-OPP-UDP, de fecha 28 de Febrero de 2017 la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite a la Autoridad Administrativa del Agua Marañón, la certificación del crédito presupuestario, a favor de la meta 081: Formalización de Derechos de Uso de Agua: Marañón;

Que, mediante la Resolución Administrativa N° 093-2017-ANA-AAA-MARAÑON/ALA-UT, de fecha 25 del agosto de 2017 se reconoce al Comité de Usuarios de Agua canal Utcubamba, conformado por los usuarios que utilizan las aguas del Río Utcubamba a través del canal de Riego Utcubamba. Esta organización se encuentra comprendido en el subsector Llunchicate el cual forma parte del sector Hidráulico Menor Utcubamba clase B.;

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°2263 -2017-ANA-AAA.M

Que, mediante escrito del visto, el Comité de Usuarios de Agua canal Utcubamba, solicito a la Administración Local de Agua Utcubamba, Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines agrarios, en vía de Formalización, proveniente del Río Utcubamba, políticamente ubicado en el sector Misquiyacu Bajo, localidad Misquiyacu Bajo, distrito Cajaruro provincia Utcubamba, región Amazonas. El uso del recurso hídrico lo realizan de manera pública, pacífica y continua con una antigüedad mayor a la señalada en la Segunda de las Disposiciones Complementarias Transitorias Finales de la Ley N° 29338;

Que, mediante Informe Técnico N° 726-2017-ANA-AAAM-SDARH-M/EVS, la Subdirección de Administración de Recursos Hídricos, luego de la evaluación del expediente administrativo, recomienda regularizar la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, así como otorgar Licencia de Uso de Agua con Fines agrarios, en vía de Formalización, a favor del Comité de Usuarios de Agua canal Utcubamba, por un volumen anual de hasta 4 056 313,97 m3; que equivale a un caudal de hasta 244,61 1/s, proveniente del Río Utcubamba, punto de captación se encuentra ubicado entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 798 599 E — 9 358 603 N, a una altitud de 471 msnm. El punto centroide de uso de agua se encuentra entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 795 929 E — 9 359 311 N, a una altitud de 468,00 msnm, en beneficio de 19 usuarios, con un área bajo riego de 219,93 hectáreas ubicado en subsector Llunchicate, Junta de Usuarios sector Hidráulico Utcubamba menor clase B, políticamente ubicado en el sector Misquiyacu Bajo, localidad Misquiyacu Bajo, distrito Cajaruro provincia Utcubamba, región Amazonas;

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Que, las obras de aprovechamiento hídrico ejecutadas por el Comité de Usuarios de Agua canal Utcubamba; conformada por: Una (01) captación rustica con piedra acomodada en la margen derecha del Rio Utcubamba con dimensiones de 2,00 m de ancho por 1,50 m de alto; un canal de derivación rústico

ominado Utcubamba con dimensiones de 1,50 m de ancho por 0,50 m de alto de una longitud de 4 936,00 m;

Que, estando a lo opinado por la Subdirección de Administración de Recursos Hídricos y con el visado de la Unidad de Asesoría Jurídica, en uso de las funciones y atribuciones conferidas a esta Autoridad en el artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG; modificado mediante Decreto Supremo N° 012-2016-MINAGRI; así como la Resolución Jefatural N° 278-2016-ANA, por la cual se designó al Director de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón;

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DELIMITAR el Bloque de Riego a favor del Comité de Usuarios de Agua canal Utcubamba; las mismas están conformada por: Una (01) captación rustica con piedra acomodada en la margen derecha del Rio Utcubamba con dimensiones de 2,00 m de ancho por 1,50 m de alto; un canal de derivación rústico denominado Utcubamba con dimensiones de 1,50 m de ancho por 0,50 m de alto de una longitud de 4 936,00 m.

ARTICULO SEGUNDO.- OTORGAR a favor del Comité de Usuarios de Agua canal Utcubamba. Licencia de Uso de Agua superficial con fines agrarios, en vía de Formalización, por un volumen anual de hasta 4 056 313,97 m3; que equivale a un caudal de hasta 244,61 lis, proveniente del Río Utcubamba, punto de captación se encuentra ubicado entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 798 599 E — 9 358 603 N, a una altitud de 471 msnm. El punto centroide de uso de agua se encuentra entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 795 929 E — 9 359 311 N, a una altitud de 468,00 msnm, en beneficio de 19 usuarios, con un área bajo riego de 219,93 hectáreas ubicado en subsector Llunchicate, Junta de Usuarios sector Hidráulico Utcubamba menor clase B, políticamente ubicado en el sector Misquiyacu Bajo, localidad Misquiyacu Bajo, distrito Cajaruro provincia Utcubamba, región Amazonas. Se adjunta la relación de beneficiarios acreditados anexo N° 01, relación de beneficiarios no acreditados anexo N°02:

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DEL AGUA AGUA ka MARkiióN

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Regístrese y Comuni ese.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2263-2017-ANA-AAA.M

Cuadro N° 01 Asignación Hídrica Mensualizada

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Incubamba (is) 183,25 18921 164,69 132,41 43,93 3,60 172,88 190,70 94,37 244,61 124,55 14,14

IFI') 49081680 457 736,83 441 105,70 343206,72 117 662,11 9331,20 463041,79 510770,88 244 607,04 655 163,42 322833,60 37,87 4056313,97

ARTICULO TERCERO.- DISPONER que el Comité de Usuarios de Agua canal Utcubamba, conforme lo establece el artículo 57° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, deberán instalar instrumentos de control y medición de agua, en un plazo máximo de un año, conservándolos y manteniéndolos en buen estado, con la finalidad de registrar y reportar mensualmente a la Administración Local de Agua Utcubamba, los volúmenes diarios captado del Río Utcubamba. El incumplimiento de esta disposición será sancionado conforme lo establece la Ley de Recursos Hídricos.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que la relación de usuarios detallados en el anexo N° 1, servirá de base, para que el titular de la Licencia de Uso de Agua. Emita Certificados Nominativos que presentan una parte de la asignación de agua que le corresponde a cada uno de los integrantes del bloque y deberá remitirlos a la Administración Local de Agua Utcubamba para su aprobación.

ARTICULO QUINTO.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral a la Oficina de Valor Económico del Agua de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, para el cumplimiento del pago de la retribución económica por ser el agua patrimonio de la nación.

ARTICULO SEXTO.- REMITIR la presente Resolución Directoral a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, para su inscripción en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua.

ARTICULO SEPTIMO.- DISPONER que la Administración Local de Agua Utcubamba, deberá supervisar el derecho otorgado e informará a la Autoridad Administrativa del Agua VI Marañón.

ARTICULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Administración Local de Agua Utcubamba, la notificación de la presente Resolución Directoral, al Comité de Usuarios de Agua canal Utcubamba, y a la Junta de Usuarios Utcubamba, Clase B, en modo y forma de ley.

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CATASTRAL.: RIEGO(ha) SERVICP0 0

30,0000 30,0000 553 309,78

9,1800 9,0000 165 992,93 UTCUBAMBA UTCUBAMBA 793 599 9 358 603

15,0000 15,0000 276 654,89

20,0000 20,0000 368 873,18

74,1800 14,0000 VOLUMEN TOTAL ASIGNADO 1 364 830,78

221,0000 219,9300 4 056 313,97

MAXIMINO CLAVO O

SEGUNDO PERI/CUBAS

1

2

S/N

S/N

S/N

S/N

S/N

S/N

S/N

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SUB TOTAL

TOTAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°2263-2017-ANA-AAA.M

Anexo N° 01: Relación de Beneficiarios que acreditaron la Titularidad de sus predios.

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1 ROBERTO CABRERA MENDO 33667632 STA MARIA ANITA 5,0000 5,0000

UTCUBAMBA UTCUBAMBA 798 599 9 358 603

92 218,30

2 MARCOS CABRERA MOLINA 33649510 MISQUIYACU BAJO 2,0000 2,0000 36 887,32

3 MAXIMILIANO MARIN VASQUE 33650474 LA ESPERANZA 3,0000 3,0000 55 330,98

4 SEGUNDO VIRGIII0 CASTILLO MARRUF0 33655681 STA MARIANITA 7,5000 7,5000 138 327,44

5 ZUNILDAVENTURAAIVITTI 33664352 SAN JOSÉ 2,5000 2,5003 46 109,15

6 PEDRO REGALADO ORD0112 CARLOS 33675862 PAJARO BOBO 2,0000 2,0000 36 887,32

7 IIIYESIIA LLANOS 43826520 El PROGRESO 3,0000 3,0003 55 330,98

8 MARCIAL VASQUI2 BP2AN 17451064 EL PROGRESO 3,0000 3,0000 55 330,98

9 PLACIDA LLANOS SEGURA 17451064 El PROGRESO 3,0000 3,0000 55 330,98

10 JOSÉ ESTELA ILANC6 33826092 El PROGRESO 3,5000 3,5000 64 552,81

11 CONSUELO ESTELA LLANOS 33675444 El PROGRESO 3,2500 3,2500 59 941,89

12 'SONIA ESTELA LLANOS 33670927 El PROGRESO 3,0000 3,0» 55 330,98

0.3"fASUNCIÓN VÁSQUE2 ESTELA 33645847 El PROGRESO 6,5000 6,5000 119 883,78

14 VIRGI11011ANOS BUSTAMANTE 33643814 STA ROSA 57,6000 57,4803 1060 141,53

15 BERTHACHAVEZ VIUDA DEQUIROZ 33643937 SAN FRANCISCO 21,2700 21,2000 391 005,58

16 BERTHAQUIROZ DE MOLOCHO 33643938 El PELIGRO 10,9000 10,5000 193 658,42

17 5EGUNDOVIRGIII0 CASTILLO MARRUF0 33655681 SAN CRISTOBAL 9,8000 9,5030 175 214,76

SUB TOTAL 146,82 145,93 VOLUMENTOTALASIGNADO 2 691 483,19

Relación de Beneficiarios que NO acreditaron la Titularidad de sus predios. >•r0117.1.171,,,,

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Sánchez Guarnuo 4,5' •

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s!pr9..Apio.~: ... ....... :: :

Usuarios con Documentos 17 145,93 2691483,19

Usuarios sin Documentos 4 74,00 1364 830,78

TOTAL 21 219,93 4 056 313,97