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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 832- -2017-ANA/AAA XII.UV. Cusca, V ISTO: 2 2 DIC 2017 El expediente administrativo 1353-2017, con CUT 142816-2017, tramitado ante la Administración L ocal del Agua Sicuani , en fecha 08 de setiembre del 2017 , presentado por el Señor Lorenzo Quispe Ylla, identificado con DNI Nº24289677, en calidad de Presidente de la Junta Administradora de los Servicios de Saneamiento - JASS de la Comunidad Campesina de Canchanura del distrito de Pomacanchi , provincia de Acomayo y departamento del Cusco, la cual solicita la Acreditación de Disponibilidad Hidrica, con fines Poblacionales para el proyecto denominado " Mejoramiento y ampliaci ón de los Servicios de Agua Potab le y sane amiento Básico en la Comunidad Campe sina de Canchanura , distrito de Pomacanchi , provincia de Acomayo- Cu sco ". CONSIDERAN DO: Que, la Autoridad Nacional del Agua tiene presencia en el pais a través de órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los Recur sos Hídricos, en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y Jefatura! de la Autoridad Nacional del Agua ; ~'t!Sr, Que, el numeral 81.1 y 81 .2, del artículo 81° del Decreto Supremo 023- 2014-MINAGRI , "f e modifica el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por D.S. 001-2010-AG, establece que, La Acreditación de { . Disponibilidad Hídrica certifica la existencia de recursos hidricos en cantidad, oportunidad y calidad apropiadas para un · :rai, #eterminado proyecto en un punto de interés, se puede ob tener mediante: a) Resolución de Aprobación de la Disponibilidad Hidrica \, ;-..~ b) Opinión Técnica Favorable a la Disponibili dad Hidrica contenida en el Instrumento de Gestión Ambiental ( IGA). La Acreditación l~1:c1o~ de Disponibil i dad Hidrica tiene un plazo de vigencia de dos (02) años, no faculta a usar el agua ni ejecutar obras y no es exclusiva ni excluyente. Puede ser o torgado a más de un peticionario, respecto de una misma fuente; Que, el procedimiento se instruyó bajo la aplicación de la Resolución Jefatura! 007- 2015-ANA - Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de E jecución de Obras en fuentes Naturales de Agua , y considerando el Principio de lnformalismo previsto en la Ley Del Procedimiento Administrativo General Ley 27444, que establece " Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de ter ceros o et inter és públicosi endo asi, r evisado l os requ isitos establecidos en el TUPA y en la Resolución Jefatura! 007- 2015-ANA, se advierte que ha cumplido con los r equisitos que establece; Que, con el expediente administrativo 1353-2017, con CUT 14281 6-2017, trami tado ante la Administración Local del Agua Sicuani , en fecha 08 de setiembre del 2017, presentado por el Señor Lorenzo Quispe Ylla, identificado con DNI Nº24289677 , en calidad de Presidente de la Junta Admi nist radora de los Servicios de Saneamiento -JASS de la Comunidad Campesina de Canchanura del distrito de Pomacanchi , provincia de Acomayo y departament o del Cusco, la cual solici ta la Acre di tación de Disponibilidad Hidrica, con fines Poblacionales para el proyecto denominado "Mejora mi ent o y Ampliación de los Serv ici os de Agua Po tabl e y Saneamiento Bási co en la C omunidad Campesina de Cancha nu ra, distrito de Poma canchi , provi ncia de A comayo- Cus co", para lo cual el administrado presenta los siguientes documentos: solicitud ( folio 01),Copia simple de DNI (folio 02) , Resolución de Reconocimiento ( fojas 03-05) , Memoria Descriptiva ( fojas 06-33) , Certificado de Habilidad Profesional (fol io 34) ; Qu e, en merito a la Notificación Nº328-2017-ANA-AAA.XI I.UV/ALA-SICUANI , de fecha 05 de octubre del 2017, se llevó a cabo la verificación Técnica de Campo en fecha 12 de octubre del 2017, que obra a foj as (45-47) con la partic ipac ión d el personal d el ALA Sicuani y d el administrado, se consti tuyeron en la Comunidad Camp esi na Canch anura del distrito de Pomacanchi, provincia de Acomayo y departamento del Cusco, donde en el sector de Huayllapuquio, se aprecia una captación de concreto con su respectivo cámara húmeda y seca captan el agua de la fuente que aflora nat ural mente que lo denomina Manantial Huayllapuquio, en coordenadas UTM WGS 84 E :217176 N:8448237, con 4235 msnm 19S, para la determinación del caudal de Q=0. 35 1/s, así mismo en el sector de Huallpapujio se aprecia o tra c aptación de concreto denominado Manantial Huyllapuquio 1, la fuente se ubica en ladera con un tipo de afloramiento concentrado con una ubicación

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 832- -2017-ANA/AAA XII.UV. Cusca,

VISTO: 2 2 DIC 2017 El expediente administrativo N° 1353-2017, con CUT N° 142816-2017, tramitado ante la

Administración Local del Agua Sicuani, en fecha 08 de setiembre del 2017, presentado por el Señor Lorenzo Quispe Ylla, identificado con DNI Nº24289677, en calidad de Presidente de la Junta Administradora de los Servicios de Saneamiento -JASS de la Comunidad Campesina de Canchanura del distrito de Pomacanchi, provincia de Acomayo y departamento del Cusco, la cual solicita la Acreditación de Disponibilidad Hidrica, con fines Poblacionales para el proyecto denominado "Mejoramiento y ampliación de los Servicios de Agua Potable y saneamiento Básico en la Comunidad Campesina de Canchanura, distrito de Pomacanchi , provincia de Acomayo- Cusco ".

CONSIDERAN DO:

Que, la Autoridad Nacional del Agua tiene presencia en el pais a través de órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los Recursos Hídricos, en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y Jefatura! de la Autoridad Nacional del Agua;

~'t!Sr, Que, el numeral 81.1 y 81 .2, del artículo 81° del Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI, ~ "f e modifica el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por D.S. Nº 001-2010-AG, establece que, La Acreditación de

{ ~ . ~ Disponibilidad Hídrica certifica la existencia de recursos hidricos en cantidad, oportunidad y calidad apropiadas para un · :rai, #eterminado proyecto en un punto de interés, se puede obtener mediante: a) Resolución de Aprobación de la Disponibilidad Hidrica \, ;-..~ b) Opinión Técnica Favorable a la Disponibilidad Hidrica contenida en el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA). La Acreditación

l~1:c1o~ de Disponibilidad Hidrica tiene un plazo de vigencia de dos (02) años, no faculta a usar el agua ni ejecutar obras y no es exclusiva ni excluyente. Puede ser otorgado a más de un peticionario, respecto de una misma fuente;

Que, el procedimiento se instruyó bajo la aplicación de la Resolución Jefatura! Nº 007-2015-ANA - Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en fuentes Naturales de Agua, y considerando el Principio de lnformalismo previsto en la Ley Del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444, que establece "Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o et interés público• siendo asi, revisado los requ isitos establecidos en el TUPA y en la Resolución Jefatura! N° 007-2015-ANA, se advierte que ha cumplido con los requisitos que establece;

Que, con el expediente administrativo N° 1353-2017, con CUT N° 142816-2017, tramitado ante la Administración Local del Agua Sicuani, en fecha 08 de setiembre del 2017, presentado por el Señor Lorenzo Quispe Ylla, identificado con DNI Nº24289677, en calidad de Presidente de la Junta Administradora de los Servicios de Saneamiento -JASS de la Comunidad Campesina de Canchanura del distrito de Pomacanchi, provincia de Acomayo y departamento del Cusco, la cual solicita la Acreditación de Disponibilidad Hidrica, con fines Poblacionales para el proyecto denominado "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico en la Comunidad Campesina de Canchanura, distrito de Pomacanchi , provincia de Acomayo- Cusco", para lo cual el administrado presenta los siguientes documentos: solicitud ( folio 01),Copia simple de DNI (folio 02),Resolución de Reconocimiento ( fojas 03-05), Memoria Descriptiva ( fojas 06-33),Certificado de Habilidad Profesional (folio 34);

Que, en merito a la Notificación Nº328-2017-ANA-AAA.XII.UV/ALA-SICUANI, de fecha 05 de octubre del 2017, se llevó a cabo la verificación Técnica de Campo en fecha 12 de octubre del 2017, que obra a fojas (45-47) con la participación del personal del ALA Sicuani y del administrado, se constituyeron en la Comunidad Campesina Canchanura del distrito de Pomacanchi, provincia de Acomayo y departamento del Cusco, donde en el sector de Huayllapuquio, se aprecia una captación de concreto con su respectivo cámara húmeda y seca captan el agua de la fuente que aflora naturalmente que lo denomina Manantial Huayllapuquio, en coordenadas UTM WGS 84 E:217176 N:8448237, con 4235 msnm 19S, para la determinación del caudal de Q=0.35 1/s, así mismo en el sector de Huallpapujio se aprecia otra captación de concreto denominado Manantial Huyllapuquio 1, la fuente se ubica en ladera con un tipo de afloramiento concentrado con una ubicación

en coordenadas geográficas UTM WGS 84 19 S E:217166 N:8448340 , con una altitud de 4240 msnm, con un caudal de aforo de Q=0.52 1/s, según maniofiesta elñ administrado que la captación del Manantial Huayllapuquio 1, cierran los llorones de PVC para que el agua derive por un tubo de PVC, hacia una caja de concreto con una ubicación en coordenadas geográficas UTM WGS 84 19 S E:217169 N:8448342, con una altitud de 4240 msnm que hacen uso para riego por aspersión , el administrado manifiesta que tiene un derecho otorgado con la Resolución Administrativa 009-2013 -ANA/AM-SICUANI, así mismo en el sector Quelloccacca se aprecia una captación de concreto con su respectiva cámara seca y húmeda donde se capta el agua de la fuente Manantial Quelloccacca, ubicado en Coordenadas UTM WGS 84 19 S E:217284 N:8448654, con un altitud de 4184 msnm y un caudal de aforo de 0=1.05 1/s, así mismo se menciona que aguas abajo de la mencionada captación a un aproximado de 550 m, existe un derecho otorgado con Resolución Administrativa Nº009-2013-ANA/ALA­SICUANI, de otro lado en el sector Quello Occo, se aprecia una captación de concreto con su cámara humeda, que capatan el agua del Manantial denominado Quello Occo 2, la fuente se ubica en ladera de tipo afloramiento en coordenadas geográficas DATUM WGS 84 Z 19 S E:217578 N:8449776, con una ubicación en coordenadas geográficas DATUM WGS 84 Z 19 S E:217578 N:8449776 a una altitud de 4073 msnm, para determinar el caudal se realizó el método volumétrico obteniendo se un caudal de Q=0.151/s, así mismo aguas debajo de la quebrada Quello Occo, existe un derecho otorgado según la R.A nº009-2013-ANA/ALA-SICUANI, en el mimo sector a 5 m se observa otra captación de concreto con su cámara húmeda y seca , donde captan el agua de la fuente que aflora naturalmente que lo denominan Manantial Quello Occo 1, en coordenadas geográficas DATUM WGS 8419 S E:217574 N:8449779, con una altitud de 4073 msnm y un caudal de aforo de Q=0.201/s;

Que, mediante Informe Técnico Nº171-2017-ANA-AM-XII-UV/Sub DARH/EASS/rma, de fecha 11 de diciembre del 2017,que obra a fojas (66-68), evaluado por el Especialista en Aguas Superficiales y Subterráneas y ratificado por la Sub Dirección de Administración de Recursos Hidricos, mediante el cual concluyen :1) El expediente

~ 1R41-¾ administrativo con CUT: 142816-2017, se encuentra de acuerdo a los requisitos exigidos según el texto único de procedimientos ¡f dministrativos TUPA 13-ANA y su marco normativo R.J N°007-2015-ANA, para el procedimiento de Acreditación de ~ P. ¡isponibilidad hidrica superficial con fines Poblacionales para el proyecto "Mejoramiento y Ampliación de los servicios de agua 1 Cl1illt lf;otable y Saneamiento Básico en la comunidad campesina de Canchanura, distrito de Pomacanchi, Acomayo, Cusco", 11) El ~ ;~~ 21 .092017 mediante escrito con registro N° 17532-ANA-ALA-SICUANI, adjunta constancia de publicación emitido por la

1~Ect0 ~ municipalidad distrital de Pomacanchi los días del (06 al 10 de noviembre), constancia de publicación emitido por el Juez de Paz

no letrado de la comunidad campesina de Canchuanura el dia 17 de noviembre 2017, la ALA Sicuani público en su sede (del 19 al 26 de octubre del 2017), en la cual no se ha presentado oposición alguna al trámite, por lo tanto se ha continuado con el procedimiento. Asimismo se ha verificado que la fuente natural de agua no se encuentra en un área natural protegida del SERNANP, asi como de no encontrarse en una zona arqueológica sobre la base de información actualizada de la Unidad -(USNIH) de esta Autoridad, 111) De la memoria descriptiva el consultor ha presentado los registros de caudal de las fuentes naturales de agua, teniendo un caudal total de 2.64 1/s, para el mes de octubre (folio 55); según la verificación técnica de campo realizado por la ALA Sicuani en el mes de octubre ha realizado los aforos de la fuentes hidricas consideradas en el proyecto obteniendo un caudal total de 2.27 1/s (folios 45 al 47); no se toma en cuenta el caudal ecológico por ser un caudal pequeño, igualmente revisado el RADA de la USNIR de la AM XII.UV, no se ha encontrado derechos de terceros, para mayor seguridad en los cálculos se tornaran corno caudal base los aforos realizados por la ALA Sicuani., por consiguiente el trámite administrativo de Acreditación de disponibilidad hídrica refiere al caudal disponible en la fuente de agua, así corno a las fluctuaciones de las disponibilidades de agua a lo largo del año, originadas por sus causas naturales; en tanto la Acreditación de disponibilidad hídrica para el proyecto se basa en caudales existentes en la fuente de agua, en consecuencia se tiene un volumen disponible anual de 71 ,586.72 rn3/año, IV) La demanda hidrica poblacional para el Proyecto "Mejoramiento y Ampliación de los servicios de agua potable y Saneamiento Básico en la comunidad campesina de Canchanura, distrito de Pomacanchi, Acomayo, Cusco", los cálculos presentados por el consultor, fija parámetros como: 708 Viviendas, 5 miembros por familia, 80 1/hab/dia, perdidas 25%, tasa de crecimiento de 0.90%, proyección a 20 años, población estudiantil actual 55, consumo percapita 1/alumno/dia 20; caudal promedio anual de 1.40 1/s, con una población actual de 540 habitantes y con una población futura de 637 habitantes, V) De acuerdo al balance (oferta - demanda) hidrica, existe disponibilidad hidrica para el proyecto por lo que se acredita según la demanda hidrica, un volumen de 44,140.40 m3/año. Por lo tanto, se Acredita la Disponibilidad Hidrica de agua superficial para fines Poblacionales para el proyecto "Mejoramiento y Ampliación de los servicios de agua potable y Saneamiento Básico en la comunidad campesina de Canchanura, distrito de Pomacanchi, Acornayo, Cusco", según la demanda hidrica. Asimismo se recomienda acreditar la disponibilidad hídrica por un plazo de (02) años, precisar que la Acreditación de disponibilidad hídrica no autoriza la ejecución de obra ni la utilización del recurso hidrico, siendo para ello la presentación de la Autorización de ejecución de obra de aprovechamiento hidrico y disponer que el titular deberá de considerar la implementación de una estructura de control y medición de caudales en la fuente de agua para la etapa de ejecución de las obras;

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Que, de la evaluación de los actuados en el expediente de Acreditación de Disponibilidad Hídrica, para la obtención de Licencia de Uso de agua con fines Poblacionales, para el proyecto denominado "Mejoramiento y ampliación de los Servicios de Agua Potable y saneamiento Básico en la Comunidad Campesina de Canchanura, distrito de Pomacanchi , provincia de Acomayo- Cusco", se evidencia que el administrado ha cumplido con los requisitos previstos por la norma, se colige que el procedimiento administrativo se ha llevado de manera regular, sin mediar vicio que lo invalide, cumpliendo con los parámetros técnicos y requisitos legales, por lo que resulta amparable;

Que, de acuerdo al Informe Legal N°446-2017-ANA/AAA-UV-AL-EFSA, y el Informe Técnico N°171-2017-ANA-AAA-XII-UV/Sub DARH/EASS/rma y de conformidad con lo establecido por el articulo 46° Lit. C) del D.S. Nº 018-2017- MINAGRI, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; esta Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba - Vilcanota;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APROBAR la Acreditación de Disponibilidad Hidrica de Aguas Superficiales, con fines Poblacionales, a favor de la Junta Administradora de los Servicios de Saneamiento -JASS de la Comunidad Campesina de Canchanura del distrito de Pomacanchi, provincia de Acomayo y departamento del Cusco, para el proyecto denominado "Mejoramiento y ampliación de los Servicios de Agua Potable y saneamiento Básico en la Comunidad Campesina de Canchanura, distrito de Pomacanchi , provincia de Acomayo- Cusco" de acuerdo al siguiente detalle:

Ubii;::acibtl fuenttlde~ Polit"1 Hiclrogr1fi,;, -·"" v..__ ... ,.._

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ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que la Disponibilidad Hidrica a favor de la Junta Administradora de los Servicios de Saneamiento -JASS de la Comunidad Campesina de Canchanura del distrito de Pomacanchi, provincia de Acomayo y departamento del Cusco, para el proyecto denominado "Mejoramiento y ampliación de los Servicios de Agua Potable y saneamiento Básico en la Comunidad Campesina de Canchanura, distrito de Pomacanchi , provincia de Acomayo­Cusco" y que según el balance hídrico de (Oferta-Demanda), el recurso hidrico alcanza al 100% para todos los meses, existiendo superávit hídrico tal como se muestra en el siguiente cuadro:

Balance Hídrico (Caudal Volumen Mensual) vo1umen ,o..,

DESCRIPCION Ene Feb Mw l>br May Jun Jul Ann Set 0<t Nov Die Anual (m3)

Oferta Hidrica 6.079,97 5.491 58 6,079 97 5,883.84 6,079.97 5,883.84 6,079.97 6.079 97 5,883 84 6,079 97 5,883 84 6,079.97 71,586.72

Demanda Hidrica 3.74976 3,386.88 3,749 76 3,628.80 3.749 76 3,628.80 3.74976 3.749.76 3,628.80 3,749.76 3,628.80 3,749.76 44, 150,40

Oferta · Demanda 2,330.21 2,104,70 2,330.21 2,255.04 2,330.21 2,255.04 2,330.21 2,330.21 2,255.04 2,330.21 2,255.04 2,330.21 27,436.32

ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER, que la Acreditación de Disponibilidad Hidrica para el proyecto denominado "Mejoramiento y ampliación de los Servicios de Agua Potable y saneamiento Básico en la Comunidad Campesina de Canchanura, distrito de Pomacanchi , provincia de Acomayo- Cusco" es con un volumen anual de 44,150.40 m3/año, para una demanda mensual según el siguiente detalle:

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FUW1•doAQu> Caudll Volumon Memull Acnditado Volumwi l.nd Tot,i Anual

Tipo -· Eno Foo Mar /lbr Mly ~n ~, l,qo Stt Oct Nov Ole (m3)

Vs 065 065 065 O 65 065 065 065 065 0,65 0.65 065 065 Mannai OutUoccacc, 20,421,99

m3 173447 156662 173-447 1678.5.2 1734'7 1678.5.2 173,1.47 1734'7 1678.5.2 173U7 167852 173U7

Vs 032 032 032 O 32 032 032 032 032 032 032 032 032 MNla'laal t<Jayl l•puqulo 1 10,113.75

m3 858.11,! 77515 asa se 131.27 1sa.9S 831.27 1sa_93 351_93 S31.27 asa.98 131 21 3SS.93

Vs 022 022 022 022 022 022 022 022 022 022 022 022 Mainal ttlayll,puqulo 2 U 07.33

m3 578.18 522 21 578.16 559 51 57818 559,51 578,16 578,16 559.51 578,18 559.51 578.18

Vs O 12 O 12 O 12 O 12 0 12 0 12 012 012 O 12 0 12 0 12 O 12 M"1"1ba Cuello 0cco 1 3,889.90

mJ 330 33 29HO 330.33 319 72 330 33 319.72 330.33 33033 319.72 330 33 319 72 330.33

Vs 009 009 009 Oll', 009 DIJ', Oll'3 Oll', Oll', Oll', Oll', 009 Manai1a Cuello 0cco 2 2.917.43

m3 24711 223.80 247 78 239.79 247 78 239.79 247.73 247.78 239.79 247.73 239.79 247,73

1,0 140 1 ,o 1 ,o 1 00 1 ,o 1 00 140 140 140 1 40 140 Totll 44,150.40

3749.76 33368S 3749 78 3UUO 3749.78 332UO 3749.76 3749 78 3328.80 3749 76 3328 80 3749.76

ARTÍCULO 4º.· PRECISAR que la Acreditación indicada en el artículo 1 º de la presente Resolución Directoral, es de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.· REMITIR copia de la presente resolución a la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Unidad del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, y a la Administración Local de Agua Sicuani.

ARTÍCULO 6º.· NOTIFICAR la presente Resolución Directora! al administrado en su domicilio legal.

REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE.

MPBCH/UAJ/efsa Ce Arch

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