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EXPEDIENTE: 03780-2014-0-0901-JR-FC-01
MATERIA
: TENENCIA
JUEZ
: GIULIANA E. REYES CHAVEZ
ESPECIALISTA: SANCHEZ VILLARREAL ROSA MARIA
DEMANDADO: TUESTA ATENCIA, JULISSA
DEMANDANTE: ARGUMEDO CAMPOS, ZOSIMO.RESOLUCION NUMERO UNO
Independencia, tres de setiembre
Del ao dos mil catorce.-
AUTOS y VISTOS; Trada para su calificacin la demanda de Variacin de Tenencia presentada por ZOSIMO ARGUMEDO CAMPOS, con los documentos que anexa; Y ATENDIENDO: PRIMERO: El Juez, al calificar la demanda, puede declarar su inadmisibilidad o improcedencia, con arreglo a lo dispuesto por el artculo 426 y 427 del Cdigo Procesal Civil, concordado con el artculo 128 de la misma norma acotada;
SEGUNDO: El proceso es un conjunto ordenado y sucesivo de actos y formas procesales, que deben ser cumplidos a fin de obtener un pronunciamiento valido del rgano jurisdiccional, ms an al tratarse de un acto procesal que atendiendo a los requisitos o presupuestos transgredidos, no son susceptibles de convalidarse cuando tales requisitos o formalidades legales preservan la garanta de un debido proceso;
TERCERO: Asimismo el actor deber presentar ficha de inscripcin de la Reniec y Movimiento de la demandada, a efectos de realizar un debido emplazamiento y evitar futuras nulidades.-
Consideraciones por las cuales, y de conformidad con lo establecido en el artculo 426 inciso 1 del Cdigo Procesal Civil SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la demanda interpuesta por ZOSIMO ARGUMEDO CAMPOS, concediendo a la parte actora el plazo perentorio de TRES DAS, para que cumpla con subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de rechazarse y ordenarse el archivo del expediente. Asimismo, el abogado patrocinante deber presentar la constancia de habilitacin expedida por el Colegio de Abogados en el cual se encuentre registrado, de conformidad con la Resolucin Administrativa N 004-2013-CE-PJ bajo apercibimiento de ley. NOTIFIQUESE.-