resolucion no. 091 por medio de la cual se...

23
EXPENDIENTE No. PSCAP-066-10 PGIRSH CENTRO DE SALUD SAN FRANCISCO E.S.E. MUNICIPIO DE MOSQUERA RESOLUCION No. 091 POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN LA JEFE DE LA OFICINA JURIDICA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARIÑO “CORPONARIÑO”, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS Y EN ESPECIAL EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 99 DE 1993, LEY 1333 DE 2009, RESOLUCION 504 DEL 29 DE JUNIO DE 2011, CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y, CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las autoridades ambientales regionales, entre otras, ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, así como imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la Ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de daños causados. El artículo 80 de la Constitución Política, establece que el “Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”. El artículo 79 de la misma Carta consagra: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. La Ley 1333 de 2009, establece: Artículo 1. Titularidad de la Potestad Sancionatoria en Materia Ambiental. El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce, sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades, a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las corporaciones autónomas regionales, las de desarrollo sostenible, las unidades ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, UAESPNN, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos” “Artículo 4°.- Funciones de la sanción y de las medidas preventivas en materia ambiental. Las sanciones administrativas en materia ambiental tienen una función preventiva, correctiva y compensatoria, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, los tratados internacionales, la ley y el reglamento. Las medidas preventivas, por su parte, tienen como función prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia

Upload: doannguyet

Post on 27-Sep-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

EXPENDIENTE No. PSCAP-066-10 PGIRSH

CENTRO DE SALUD SAN FRANCISCO E.S.E. MUNICIPIO DE MOSQUERA

RESOLUCION No. 091

POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN

LA JEFE DE LA OFICINA JURIDICA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARIÑO “CORPONARIÑO”, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS Y EN ESPECIAL EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 99 DE 1993, LEY 1333 DE 2009, RESOLUCION 504 DEL 29 DE JUNIO DE 2011, CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y,

CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las autoridades ambientales regionales, entre otras, ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, así como imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la Ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de daños causados. El artículo 80 de la Constitución Política, establece que el “Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”. El artículo 79 de la misma Carta consagra: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. La Ley 1333 de 2009, establece: “Artículo 1. Titularidad de la Potestad Sancionatoria en Materia Ambiental. El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce, sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades, a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las corporaciones autónomas regionales, las de desarrollo sostenible, las unidades ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, UAESPNN, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos” “Artículo 4°.- Funciones de la sanción y de las medidas preventivas en materia ambiental. Las sanciones administrativas en materia ambiental tienen una función preventiva, correctiva y compensatoria, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, los tratados internacionales, la ley y el reglamento. Las medidas preventivas, por su parte, tienen como función prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia

EXPENDIENTE No. PSCAP-066-10 PGIRSH

CENTRO DE SALUD SAN FRANCISCO E.S.E. MUNICIPIO DE MOSQUERA

2

de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.” “Artículo 18°.- Iniciación del procedimiento sancionatorio. El procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva; mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos.” “Artículo 27°.- Determinación de la responsabilidad y sanción. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de los descargos o al vencimiento del periodo probatorio, según el caso, mediante acto administrativo motivado, se declarará o no la responsabilidad del infractor por violación de la norma ambiental y se impondrán las sanciones a que haya lugar. Parágrafo. En el evento de hallarse probado alguno de los supuestos previstos en los artículos 8° y 22° de la presente ley con respecto a alguno o algunos de los presuntos infractores, mediante acto administrativo debidamente motivado se declarará a los presuntos infractores, según el caso, exonerados de toda responsabilidad y, de ser procedente, se ordenará el archivo del expediente”. “Artículo 31º.- Medidas compensatorias. La imposición de una sanción no exime al infractor del cumplimiento de las medidas que la autoridad ambiental competente estime pertinentes establecer para compensar y restaurar el daño o el impacto causado con la infracción. La sanción y las medidas compensatorias o de reparación deberán guardar una estricta proporcionalidad.” “Artículo 40°.- Sanciones. Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción ambiental. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las corporaciones autónomas regionales, las de desarrollo sostenible, las unidades ambientales de los grandes centros urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos que trata el artlculo13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales impondrán al infractor de las normas ambientales, de acuerdo con la gravedad de la infracción mediante resolución motivada, alguna o algunas de las siguientes sanciones: 1. Multas diarias hasta por cinco mil (5000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 2. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, Edificación o servicio. 3. Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro. 4. Demolición de obra a costa del infractor. 5. Decomiso definitivo de especimenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción. 6. Restitución de especimenes de especies de fauna y flora silvestres. 7. Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.

EXPENDIENTE No. PSCAP-066-10 PGIRSH

CENTRO DE SALUD SAN FRANCISCO E.S.E. MUNICIPIO DE MOSQUERA

3

Parágrafo 1°. La imposición de las sanciones aquí señaladas no exime al infractor de ejecutar las obras o acciones ordenadas por la autoridad ambiental competente, ni de restaurar el medio ambiente, los recursos naturales o el paisaje afectados. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinarias a que hubiere lugar.” El Decreto 3678 de 2010, establece: “Artículo 2°. Tipos de sanción. Las autoridades ambientales podrán imponer alguna o algunas de las siguientes sanciones de acuerdo con las características del infractor, el tipo de infracción y la gravedad de la misma: 1. Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 2. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio. 3. Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro. 4. Demolición de obra a costa del infractor. 5. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción. 6. Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres. 7. Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental. Parágrafo 1°. El trabajo comunitario sólo podrá reemplazar la multa cuando, a juicio de la autoridad ambiental, la capacidad socioeconómica del infractor así lo amerite, pero podrá ser complementaria en todos los demás casos. Parágrafo 2°. La imposición de las sanciones no exime al infractor de ejecutar las obras o acciones ordenadas por la autoridad ambiental competente, ni de restaurar el medio ambiente, los recursos naturales o el paisaje afectados. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinarias a que hubiere lugar. Igualmente, la autoridad ambiental podrá exigirle al presunto infractor, durante el trámite del proceso sancionatorio, que tramite las licencias, permisos, concesiones y/o autorizaciones ambientales requeridos para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales, cuando a ello hubiera lugar y sin que ello implique que su otorgamiento lo exima de responsabilidad. Parágrafo 3°. En cada proceso sancionatorio, la autoridad ambiental competente, únicamente podrá imponer una sanción principal, y si es del caso, hasta dos sanciones accesorias.”

DE LOS HECHOS Mediante concepto técnico No. 191 de fecha 28 de agosto de 2009, se aprobó el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Hospitalarios – PGIRSH – al Centro de Salud San Francisco E.S.E., del Municipio de Mosquera, Empresa Social del Estado identificada con el Nit. No. 900.167.616-9, el cual fuera comunicado a la señora representante legal de

EXPENDIENTE No. PSCAP-066-10 PGIRSH

CENTRO DE SALUD SAN FRANCISCO E.S.E. MUNICIPIO DE MOSQUERA

4

esta entidad mediante oficio No. 0.3.5-0210, de la misma fecha, en este estableció: “…

1. Es técnica y ambientalmente viable APROBAR el Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares – PGIRSH en su parte externa, presentado por el Centro de Salud San Francisco E.S.E.

2. El representante legal deberá de entregar semestralmente el formulario RH1 debidamente diligenciado, actas de incineración correspondientes, registros de asistencia del personal capacitado, además copia del contrato con la empresa del servicio de recolección y disposición final de los residuos hospitalarios.

3. Se deberá dar estricto cumplimiento a las actividades propuestas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares – PGIRSH.

4. En cuanto al lugar de almacenamiento se debe adecuar el área destina la cual debe cumplir las especificaciones técnicas estipuladas dentro de la Resolución 1164 de 2002 por la cual se reglamenta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares. Estas mejoras se deben realizar en un periodo no mayor a tres (3) meses.”

El PGIRSH, determina el adecuado manejo y tratamiento de los residuos hospitalarios y similares, desde su generación hasta su recolección, transporte, tratamiento y disposición final por parte de una empresa de aseo e incineración debidamente aprobada por CORPONARIÑO. Mediante oficio No. 0.3.5-0018 de fecha 9 de febrero de 2010, CORPONARIÑO solicitó a la E.S.E., presentar la información actualizada del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Hospitalarios y Similares de acuerdo al concepto técnico que aprobó el PGIRSH. El representante legal del Centro de Salud San Francisco E.S.E., del Municipio de Mosquera remite a CORPONARIÑO mediante oficio de fecha 10 de febrero de 2010 diecinueve (19) folios referentes al segundo informe semestral del año 2009, el cual consta de actas de incineración y formularios RH1 desde el mes de julio hasta diciembre de 2009. Mediante oficio No. 150.2-0116 del día 21 de abril de 2010, CORPONARIÑO solicita al representante legal del Centro de Salud San Francisco E.S.E. reportar la cantidad de residuos peligrosos generados en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, dado que la misma no se ha realizado, incumpliendo con la Resolución 1362 de 2007, artículo 5 donde los generadores deben actualizar dicha información anualmente ante la autoridad ambiental, a más tardar hasta el 31 de marzo de cada año. CORPONARIÑO, el día 26 de abril de 2010, realizó visita de control y monitoreo al Centro de Salud San Francisco E.S.E., municipio de Mosquera, de la cual se elaboró el informe técnico No. 150 de fecha 3 de mayo de 2010, el cual incluye registro fotográfico, establece: “…

1. El Centro de Salud San Francisco E.S.E., tiene aprobado el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Hospitalarios (PGIRSH) por la Corporación mediante oficio de fecha 28 de agosto de 2009.

2. Hasta el momento no ha reportado la cantidad de residuos peligrosos generados en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, incumpliendo con la Resolución 1362 de 2007, artículo 5 donde los generadores deben actualizar dicha información anualmente ante la autoridad ambiental, a más tardar hasta el 31 de marzo de cada año, la información reportada se transmite a la base de datos nacional operada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia IDEAM.

EXPENDIENTE No. PSCAP-066-10 PGIRSH

CENTRO DE SALUD SAN FRANCISCO E.S.E. MUNICIPIO DE MOSQUERA

5

3. La ESE tiene establecido contrato con una empresa avalada por la Autoridad Ambiental para prestar el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos infecciosos, a partir del 5 de abril hasta el 31 de diciembre de 2010.

4. En el Centro de Salud San Francisco ESE se clasifica en Nivel I de atención, cuenta con los servicios de vacunación, observación, urgencias, odontología, consulta externa, farmacia, laboratorio y se atienden de 3 a 4 partos mensuales. No se presta el servicio de hospitalización.

5. La ESE actualmente se encuentra en proceso de remodelación y adecuación de la planta física y del lugar para almacenamiento de residuos peligrosos.

6. El área de urgencias está ubicado temporalmente en la zona que es utilizada comúnmente para sala de espera, ya que se encuentra en proceso de adecuación del sitio definitivo para esta unidad de atención.

7. Por motivo de remodelación, los consultorios no contaban con canecas independientes, las estaban compartiendo.

8. En vacunación, urgencias, observación, odontología y laboratorio se genera residuos peligrosos como cortopunzantes y biosanitarios, en consulta externa se genera residuos biosanitarios, en farmacia se genera medicamentos vencidos y en la atención de partos se genera desechos anatomopatológicos y biosanitarios.

9. Según información de la Gerente Dra. Fanny Viviana Paz Hurtado, en un periodo de 30 días se genera aproximadamente de 3 a 4 placentas (residuos anatomopatológicos).

10. La ESE no genera residuos líquidos fijadores y reveladores provenientes de Rx. 11. En áreas de vacunación, urgencias, observación, odontología, laboratorio y

atención de partos se genera residuos cortopunzantes los cuales se disponen en guardianes adecuados con volumen de 2 litros y se afirma por parte de la gerente encargada que estos desechos se desactivan con peróxido de hidrogeno.

12. El personal asistencia cuenta con equipo de protección personal como uniforme, batas, guantes de látex, tapa boca y calzado adecuado; así mismo las personas encargadas del aseo cuentan con batas y/o overoles, guantes de caucho color negro, tapa boca y botas de caucho.

13. El personal asistencia y de servicios generales conoce sobre el riesgo a que están expuestos por el manejo y disposición final que se debe dar a los residuos infecciosos.

14. En las áreas de vacunación, urgencias, observación, odontología, laboratorio, consulta externa, farmacia y en atención de partos, existe buena segregación en la fuente (separación).

15. Los residuos anatomopatológicos son refrigerados, se tiene destinado un refrigerador el cual estaba funcionando correctamente, además es utilizado única y exclusivamente para este fin.

16. La recolección interna se realiza 2 veces al día, una en la mañana antes de dar inicio a las actividades y la segunda en la tarde después de terminar la jornada laboral.

17. Los residuos mercuriales de amalgamas generadas en odontología, se almacenan con glicerina en un frasco de vidrio con tapa (botella de refresco).

18. La institución maneja y aplica el formulario RH1, además ha presentado informes semestrales del año 2009 a la Corporación.

19. En caso de emergencia la ESE está equipada con equipo contra incendios, cuenta con 2 extintores con recarga vigente hasta el mes de abril de 2011.

20. Según información suministrada por la regente de farmacia ella asumió el cargo desde el mes de marzo de 2010, hace revisión de medicamentos quincenales, cuenta con área de cuarentena donde se separa los productos que están próximos a vencerse tres meses antes y a los cuales se les trata de dar salida lo más pronto posible o se realizaría devolución al laboratorio, además afirma que durante el periodo desde que asumió el cargo no se han vencido medicamentos y si se

EXPENDIENTE No. PSCAP-066-10 PGIRSH

CENTRO DE SALUD SAN FRANCISCO E.S.E. MUNICIPIO DE MOSQUERA

6

presentara el caso se les dará de baja mediante disolución y trituración por el encargado de farmacia.

21. En vacunación, urgencias, observación, odontología, consulta externa, laboratorio, farmacia y en atención de partos se maneja adecuadamente el código de colores en canecas reutilizables (caneca verde, gris y roja) las cuales se encuentran en buen estado.

22. En urgencias, odontología, observación, consulta externa, laboratorio, farmacia y en atención de partos se maneja adecuadamente el código de colores en bolsas desechables (bolsa verde, gris y roja); a excepción del área de vacunación donde la enfermera de esta unidad afirma que no tiene bolsas de color verde, con la caneca verde se utiliza bolsa gris.

23. Cuando la ESE realiza brigadas de salud en la veredas del municipio, los residuos infecciosos generados son transportados y dispuesto en el almacenamiento central de la institución.

24. El almacenamiento central se encuentra en estas condiciones:

• La ESE se encuentra en proceso de remodelación de la planta fisica y del lugar de almacenamiento.

• La ESE no tiene almacenamiento intermedio. • Se tiene un sitio de almacenamiento provisional. • No cuenta con paredes lisas de fácil limpieza • Alejado del área asistencial • Tiene techo para evitar la acción de las lluvias • Tiene buena ventilación y no tiene puerta • Las paredes y piso son en construcción de madera • No existe barrera física que separe los residuos peligrosos y no peligrosos • No existe señalización preventiva e informativa del tipo de desechos que se

almacenan • No tiene drenaje, acometida de agua y equipo contra incendios. • No existe procedimiento para desinfección de este lugar • Cuenta con cuatro canecas para la separación de los residuos una verde,

una gris y dos rojas, los residuos anatomopatológicos se refrigeran.

25. Según información de la gerente los residuos sólidos infecciosos durante los meses de enero, febrero y marzo cuando la ESE no tenía contrato con la empresa especial de aseo, estos eran recolectados en el Centro de Salud San Francisco y eran transportados hasta el botadero a cielo abierto ubicado a 5 minutos del casco urbano por vía terrestre atrás de la base militar, donde un funcionario de la ESE quemo los desechos infecciosos generados durante estos meses, el botadero también es utilizado por el municipio para la disposición final de los residuos no peligrosos el cual no cumple con ninguna medida técnica ambiental como impermeabilización del terreno, manejo de lixiviados, manejo de gases, manejo de aguas lluvias, desactivación, control de vectores, cobertura final, entre otros. (subrayado fuera del texto original).

Las cenizas resultantes de la quema de residuos infecciosos sin ninguna medida técnica ambiental apropiada fueron dejadas a la intemperie provocando la proliferación de vectores sanitarios (mosquitos, moscos, roedores, cucarachas, entre otros) como también poniendo en peligro la salud de la comunidad que realiza actividades del campo y transita por estas áreas. El área donde se ubica el botadero a cielo abierto presenta niveles freáticos bastante altos y por acción de escorrentía conlleva a la contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

EXPENDIENTE No. PSCAP-066-10 PGIRSH

CENTRO DE SALUD SAN FRANCISCO E.S.E. MUNICIPIO DE MOSQUERA

7

26. El representante legal de la ESE, en los compromisos adquiridos en el PGIRSH establece recursos económicos para la contratación con una empresa especial de aseo avalada por la Autoridad Ambiental para prestar el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos infecciosos, y por consiguiente no aplico el plan de contingencia en cuanta a falla en el proceso de recolección de residuos peligrosos.

27. Por incumplimiento al componente externo del PGIRSH y disposición inadecuada de recursos hospitalarios, se debe dar apertura a proceso sancionatorio al Centro de San Francisco ESE del municipio de Mosquera, según lo estipulado en la Ley 1333 de 2009 por el cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental.”

Mediante concepto técnico No. 065 de fecha 4 de mayo de 2010, los profesionales del Centro Ambiental Costa Pacífica, determinan: “…

1. Apertura proceso sancionatorio según lo estipulado en la Ley 1333 de 2009 por el cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental, al Centro de Salud San Francisco ESE del Municipio de Mosquera representado legalmente por la Doctora Fanny Viviana Paz Hurtado, teniendo en cuenta lo siguiente:

2. Los residuos sólidos hospitalarios infecciosos generados en el Centro de Salud

San Francisco ESE, durante los meses de enero, febrero y marzo fueron dispuestos inadecuadamente y quemados en un botadero a cielo abierto localizado a 5 minutos del casco urbano por vía terrestre atrás de la base militar, sin ninguna medida técnica ambiental (impermeabilización del terreno, manejo de lixiviados, manejo de gases, manejo de aguas lluvias, desactivación, control de vectores, cobertura final, entre otros).

Esto trae como consecuencia efectos y riesgos potenciales para la salud humana y la población expuesta directa o indirectamente por el inadecuado manejo de residuos que contienen microorganismos patógenos causantes de enfermedades altamente peligrosas, tanto para el ser humano, las especies vegetales y los animales. Estos residuos contienen bacterias y microorganismos unicelulares con el suficiente grado de virulencia y concentración, que pueden producir enfermedades con elevados índices de mortalidad a la comunidad como fiebres reumáticas, meningitis, faringitis, tuberculosis pulmonar, tos ferina. Gonorrea, sífilis, cólera, leishmaniasis, VIH, hepatitis B y hepatitis C, a causa de lesiones causadas por elementos cortopunzantes contaminados con sangre humana o vectores artrópodos (zancudos, moscas, mosquitos, roedores, etc), generando además contaminación de aguas superficiales, subterráneas y aporte de materiales tóxicos al suelo.

3. La ESE del Municipio de Mosquera, durante los meses de enero, febrero y marzo

de 2010 no tenía contrato con una empresa avalada por la Autoridad Ambiental, para el transporte y disposición final de los residuos sólidos hospitalarios y similares, incumpliendo con el Decreto 2676 del 2000 el cual establece la gestión integral de residuos hospitalarios y similares, la Resolución 1164 del 2002 por la cual se adopta el manual de procedimientos para la gestión integral de residuos hospitalarios y de los compromisos adquiridos en el PGIRSH aprobado mediante concepto técnico 191/2009 de fecha 28 de agosto de 2009.

4. El Representante Legal de la ESE no ha presentado las actualizaciones del Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares - PGIRSH solicitud realizada mediante oficio de fecha de 09 de febrero de 2010, ya que la institución se encuentra en proceso de remodelación y adecuación de la planta física y del sitio de almacenamiento, según las especificación establecidas en la Resolución

EXPENDIENTE No. PSCAP-066-10 PGIRSH

CENTRO DE SALUD SAN FRANCISCO E.S.E. MUNICIPIO DE MOSQUERA

8

1164 del 2002 por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares.

5. El representante Legal de la ESE no ha reportado la cantidad de residuos peligrosos generados en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, incumpliendo con la Resolución 1362 de 2007, articulo 5 donde los generadores deben actualizar dicha información anualmente ante la autoridad ambiental, a más tardar hasta el 31 de marzo de cada año, requerimiento realizado mediante oficio No. 150.2-0117 de fecha 21 de abril de 2010.

6. Independiente del proceso sancionatorio, el Representante Legal del Centro de Salud San Francisco ESE del Municipio de Mosquera, deberá presentar el Plan de Cierre y de recuperación del área del botadero a cielo abierto donde se realizo la quema de residuos infeccioso, este debe incluir actividades de recolección, transporte y disposición final de las cenizas, recuperación paisajística, aplicación de sustancias químicas para la desinfección, control de vectores, señalización, entre otros, Dicho Plan deberá presentarse a CORPONARIÑO para su revisión y aprobación en un término no superior a 20 días.

7. Las cenizas resultantes de la quema de residuos infecciosos en el botadero a cielo abierto se deben recoger totalmente, se deben encapsular, rotular y se debe establecer contrato con una empresa especializada de aseo que cuente con los permisos avalados por la Autoridad Ambiental para realizar el transporte y disposición final de las cenizas en un relleno o celda de seguridad.

8. El almacenamiento central de residuos peligrosos debe cumplir las necesidades del plan de contingencia en caso de falla del proceso de recolección de residuos peligrosos (PGIRSH) y las especificaciones técnicas establecidas en Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios como las siguientes:

• Debe tener un área donde se ubique el refrigerador para almacenar residuos Anatomopatológicos.

• Debe quedar aislado de salas de hospitalización, cirugía, laboratorios, toma de muestras, bancos de sangre, preparación de alimentos y en general de lugares que requieran completa asepsia, minimizando de esta manera una posible contaminación cruzada con microorganismos patógenos.

• Debe contener recipientes para la clasificación de los residuos de acuerdo a sus características y tipo de desechos; son áreas de acceso restringido, con elementos de señalización preventiva, informativa y debe estar dotado de equipo de extinción de incendios.

• Cubierto para protección de aguas lluvias, tener buena iluminación, ventilación adecuada, paredes lisas de fácil limpieza, pisos duros y lavables con ligera pendiente al interior.

• Acometida de agua, drenajes para lavado y elementos que impidan el acceso de vectores, roedores, etc.

• A la entrada debe colocarse un aviso a manera de cartelera, identificando claramente el sitio de trabajo, los residuos manipulados, el código de colores y los criterios de seguridad, implementándose un estricto programa de limpieza, desinfección y control de plagas.

• Debe estar localizado al interior de la institución, aislado del edificio de servicios asistenciales, debe permitir el acceso de los vehículos recolectores, disponer de una báscula y llevar un registro para el control de la generación de residuos.

• Disponer de espacios por clase de residuos (reciclables, infecciosos, ordinarios). • Debe existir una separación física entre los tipos de residuos que se almacenen. • Debe ser de uso exclusivo para almacenar residuos hospitalarios y similares.

EXPENDIENTE No. PSCAP-066-10 PGIRSH

CENTRO DE SALUD SAN FRANCISCO E.S.E. MUNICIPIO DE MOSQUERA

9

9. El representante legal deberá mantener la contratación con una empresa avalada por la Autoridad Ambiental encargada del transporte y disposición final de residuos sólidos infecciosos, de forma continua y evitar la suspensión del servicio debido a que en la ESE y en el municipio de Mosquera no existe ni la infraestructura ni el sitio adecuado que cumpla con las exigencias legales, técnicas y ambientales para desarrollar estas actividades.

10. Remitir informe y concepto técnico al Instituto Departamental de Salud de Nariño a fin de realizar seguimiento al componente interno y dar solución a las anomalías que se presentan en la ESE del municipio de Mosquera.”

Que mediante auto de tramite No. 00188 de fecha 28 de mayo de 2010, la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental, abre investigación e inicia procedimiento sancionatorio al Centro de Salud San Francisco E.S.E., del Municipio de Mosquera (N), Empresa Social del Estado, identificada con el Nit. No. 900.167.616-9, representada legalmente por su gerente la señora FANNY VIVIANA PAZ HURTADO, o quien haga sus veces, para verificar si los hechos u omisiones son constitutivas de infracción a las normas ambientales y la responsabilidad. El día 5 de agosto de 2010, en las instalaciones de CORPONARIÑO Centro Ambiental Costa Pacífica, se notifica personalmente a la señora FANNY VIVIANA PAZ HURTADO, el auto por medio del cual se abre investigación e inicia procedimiento sancionatorio al Centro de Salud San Francisco E.S.E. del Municipio de Mosquera (N). El día 12 de noviembre de 2010, en las instalaciones de CORPONARIÑO sede central, se hizo presente la señora FANNY VIVIANA PAZ HURTADO en su calidad de gerente de la E.S.E. Centro de Salud San Francisco del Municipio de Mosquera (N), a fin de rendir diligencia de versión libre y espontánea. Que mediante auto No. 295 de fecha 3 de agosto de 2012, este despacho endilga cargos al Centro de Salud San Francisco ESE del Municipio de Mosquera (N), Empresa Social del Estado, identificada con Nit. No. 900.167.616-9, representada legalmente por su gerente la señora FANNY VIVIANA PAZ HURTADO identificada con cédula de ciudadanía No. 66.942.285, o quien haga sus veces. Que mediante oficio con radicado interno No. 5629 de fecha 9 de agosto de 2012, se cita a las instalaciones de CORPONARIÑO a la señora FANNY VIVIANA PAZ HURTADO en su calidad de gerente y representante legal del Centro de Salud San Francisco E.S.E. del municipio de Mosquera (N), para ser notificada personalmente del auto por medio del cual se endilgan cargos, dicho oficio fue recibido el día 20 de septiembre de 2012, por el señor HOMERO ORTIZ identificado con cédula de ciudadanía No. 59.165.204, y pese a esto la representante legal no compareció, razón por la cual, se procede a realizar la notificación mediante edicto, el cual fue fijado el día 19 de octubre de 2012 a las 8:00 de la mañana y desfijado el día 23 de octubre de 2012 a las 6:00 de la tarde. Que mediante concepto técnico No. 030/2013 de fecha 5 de abril de 2013, el equipo de control y evaluación ambiental del Centro Ambiental Costa Pacífica, señala: “…

1. Analizados los criterios establecidos en el Decreto No. 3678 de 2010 en su artículo 4, la multa para el Centro de Salud San Francisco ESE del Municipio de Mosquera (N), tiene un valor equivalente $33.643.884; de acuerdo al cuadro que se anexa al presente concepto técnico.

EXPENDIENTE No. PSCAP-066-10 PGIRSH

CENTRO DE SALUD SAN FRANCISCO E.S.E. MUNICIPIO DE MOSQUERA

10

2. La tabla anexa contiene una valoración económica de acuerdo al beneficio ilícito, factor temporalidad, grado de afectación ambiental, costos asociados, capacidad socioeconómica del infractor, circunstancia atenuantes y agravantes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 3678 de 2010.”

CARGOS IMPUTADOS

Mediante Auto de trámite No. 295 de fecha 3 de agosto de 2012, CORPONARIÑO formula los siguientes cargos:

1. Violación de los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Nacional que consagran los derechos al Medio Ambiente Sano y los deberes del Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. En efecto, el Centro de Salud San Francisco E.S.E., con su actuación y omisión habría causado un daño al ambiente por la inadecuada disposición final de sus residuos sólidos hospitalarios en un botadero a cielo abierto, poniendo en riesgo no solo el ambiente sino la salud de los pobladores del municipio, desconociendo su obligación de protección y la omisión de los deberes legales consagrados en las normas, es por ello que el Estado a través de sus entidades protectoras tiene la obligación de prevenir, controlar, mitigar y sancionar a quienes que con su actuar han causado daño por el mal manejo que se le da a los residuos sólidos. Lo anterior sin perjuicios de reconocer la cesación de las actividades que generan mayor impacto como es la disposición de los residuos sólidos en un sitio no adecuado para ello como lo es un botadero a cielo abierto.

2. Artículo 8 del Decreto 2676 de 2000, en el cual se establecen las obligaciones de los generadores de residuos sólidos hospitalarios, ya que las mismas no han sido observadas y de manera contraria se ha dado un tratamiento ordinario a los residuos hospitalarios.

3. Artículo 13 del Decreto 2676 de 2000. Desactivación, tratamiento y disposición final. Toda vez que la disposición final dada a los residuos sólidos hospitalarios, al menos hasta el año 2010, no cumplió con las exigencias legales, haciéndose disposición en un botadero a cielo abierto, son control alguno.

4. Artículo 18 del Decreto 2676 de 2000. Autorizaciones ambientales para la gestión y manejo externo. Toda vez que no se han cumplido con las obligaciones frente a la autoridad ambiental, ni con los requerimientos técnicos efectuados por la entidad mediante sus conceptos técnicos de control y monitoreo.

5. Artículo 20 del Decreto 2676 de 2000. Implementación del Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares. Prorrogado mediante artículo 1 del Decreto 2763 de 2001. Toda Vez que a la fecha el generador aún no cuenta con un PGIRSH aprobado por la autoridad ambiental.

6. Resolución No. 01164 de 2002. Toda vez que se han desatendido los procedimientos, procesos, actividades y estándares establecidos en el manual para la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, cuya observancia es de obligatorio cumplimientos por los generadores de residuos hospitalarios y similares.

7. Resolución No. 1362 de 2007. Por cuanto no se ha cumplido con la obligación de inscripción en el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos, o su registro fue extemporáneo.

Ley 99 de 1993 en su artículo 31 indica que corresponde a las autoridades ambientales regionales, entre otras, ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme los criterios y

EXPENDIENTE No. PSCAP-066-10 PGIRSH

CENTRO DE SALUD SAN FRANCISCO E.S.E. MUNICIPIO DE MOSQUERA

11

directrices trazadas por este Ministerio y ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables. Efectivamente, el Estado a través de las Corporaciones Regionales, controla y hace los seguimientos pertinentes para que se de cumplimiento a los requerimientos señalados sobre el manejo que se debe impartir a los residuos sólidos hospitalarios. En cuanto a la culpabilidad y calificación de la falta, el acto administrativo en comento, establece que el actuar del representante legal y gerente del Centro de Salud San Francisco E.S.E., se presenta a titulo de DOLO teniendo en cuenta que existe un cierto conocimiento de la condición que les asiste como generadores de residuos sólidos hospitalarios, y en consecuencia su obligación es la de conocer las disposiciones legales que le son aplicables a este tipo de actividades. No se puede concebir un desconocimiento de las mismas, pues quienes ejercen estos cargos de dirección y manejo les asiste el mínimo deber de conocer las disposiciones legales aplicables a las entidades, cuya administración les es confiada. Así, las omisiones y acciones desplegadas dan certeza de que las mismas constituyen conductas ilegales, y en consecuencia sancionables. En efecto tal circunstancia, fue advertida por la autoridad ambiental, mediante los diferentes informes de control y monitoreo realizados por los funcionarios del Centro Ambiental Costa Pacífica de CORPONARIÑO; y pese al conocimiento de causa no ha realizado lo suficiente y necesario para remediar los problemas que su conducta genera. La falta se considera GRAVE por cuanto el inadecuado manejo de los residuos sólidos hospitalarios genera grave perjuicio al medio ambiente, a la salud humana y animal, crea mal aspecto y afectación al paisaje. Por lo anterior, se observa que el representante legal y gerente del Centro de Salud San Francisco E.S.E. del Municipio de Mosquera (N), no ha dado cumplimiento a los requerimientos realizados por la autoridad ambiental, demostrando con esto menosprecio a la autoridad ambiental, a las normas y su cumplimiento. Así las cosas, el Centro de Salud San Francisco E.S.E. del Municipio de Mosquera (N), a través de su representante legal y gerente, debía dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el concepto técnico No. 150 de fecha 3 de mayo de 2010, sin embargo, el informe de control y monitoreo No. 065 de fecha 4 de mayo de 2010, el equipo de evaluación y control ambiental del Centro Ambiental Costa Pacífica, determinan el incumplimiento de las obligaciones que le asisten a la entidad en su condición de generador de residuos sólidos hospitalarios y el inadecuado manejo que se le está dando a los mismos, tal como se evidencia en el contenido del mismo. En diligencia de versión libre y espontánea rendida por la señora FANNY VIVIANA PAZ HURTADO, gerente y representante legal del Centro de Salud, se colige el reconocimiento tácito del incumplimiento de la normatividad ambiental referente al manejo de los residuos sólidos hospitalarios, y el interés de mitigar los efectos negativos causados por el inadecuado manejo de los mismos. De igual manera, en el expediente reposan unos documentos tales como la solicitud de prestación de servicios a la empresa LISA S.A. de fecha 1 de mayo de 2010, con fecha 4 de mayo de 2010 la empresa LISA S.A. da respuesta sobre la solicitud de servicios al

EXPENDIENTE No. PSCAP-066-10 PGIRSH

CENTRO DE SALUD SAN FRANCISCO E.S.E. MUNICIPIO DE MOSQUERA

12

Centro de Salud San Francisco del Municipio de Mosquera (N), con fecha 18 de junio de 2010 la empresa LISA S.A. rinde informe sobre la recolección de residuos hospitalarios quemados y cenizas, producto de la incineración a cielo abierto de residuos peligrosos y contaminantes como también el resarcimiento y recuperación ambiental del área donde se encontraban los desechos. De lo anterior se evidencia que solo hasta el mes de mayo del año 2010, es cuando el Centro de Salud San Francisco E.S.E. del Municipio de Mosquera (N), empieza a dar cumplimiento a las exigencias legales previstas en los Decretos 2676 de 2000, 2763 de 2001, Decretos 1669 de 2002, 4126 de 2005 y la resolución 1164 de 2002 por la cual se adopta el manual de procedimientos para la gestión integral de residuos hospitalarios y similares, lo que evidencia un incumplimiento prolongado de las normas que rigen la materia, sin que se haya probado en el trámite de la investigación el cumplimiento de la normatividad ambiental.

DESCARGOS Que mediante oficio con radicado interno No. 5629 de fecha 9 de agosto de 2012, se cita a las instalaciones de CORPONARIÑO a la señora FANNY VIVIANA PAZ HURTADO en su calidad de gerente y representante legal del Centro de Salud San Francisco E.S.E. del municipio de Mosquera (N), para ser notificada personalmente del auto por medio del cual se endilgan cargos, dicho oficio fue recibido el día 20 de septiembre de 2012, por el señor HOMERO ORTIZ identificado con cédula de ciudadanía No. 59.165.204, y pese a esto la representante legal no compareció, razón por la cual, se procede a realizar la notificación mediante edicto, el cual fue fijado el día 19 de octubre de 2012 a las 8:00 de la mañana y desfijado el día 23 de octubre de 2012 a las 6:00 de la tarde. Por lo anterior, en el expediente no reposa escrito de descargos solicitados mediante auto No. 295 de fecha 3 de agosto de 2012, por lo cual se presenta la aceptación tácita de los cargos que han sido formulados por la autoridad ambiental.

DE LAS PRUEBAS Teniendo en cuenta que el Centro de Salud San Francisco E.S.E, representado legalmente por su gerente, no presento escrito de descargos, como pruebas tenemos todos y cada uno de los requerimientos realizados al gerente y representante legal del Centro de Salud, los conceptos técnicos y anexo fotográfico, emitidos por el equipo técnico de control y evaluación ambiental del Centro Ambiental Costa Pacífica, tales como:

- OFICIO No. 0.3.5-0019 de fecha 23 de enero de 2009, en el cual CORPONARIÑO le solicita al Centro de Salud San Francisco ESE del Municipio de Mosquera (N), se de cumplimiento a las recomendaciones realizadas en el concepto técnico No. 222/2008.

- CONCEPTO TECNICO No. 222/2008 por medio del cual le solicitan al representante legal del Centro de Salud adelantar algunas actividades y recomendaciones tales como, elaborar y enviar copia del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Hospitalario y presentarlo a CORPONARIÑO para su evaluación, referente al componente externo, enviar a CORPONARIÑO copia del contrato celebrado con la empresa encargada de la recolección, transporte e incineración de residuos peligrosos generados, entregar a CORPONARIÑO semestralmente las actas de incineración de los residuos peligrosos del último semestre, remitir a la Corporación semestralmente el formato RH1 consolidado de

EXPENDIENTE No. PSCAP-066-10 PGIRSH

CENTRO DE SALUD SAN FRANCISCO E.S.E. MUNICIPIO DE MOSQUERA

13

la cantidad de residuos incinerados, enviar semestralmente a CORPONARIÑO las actas o listas de asistencia a capacitaciones del personal que labora en la institución en temas relacionados con la separación de los residuos peligrosos y no peligrosos, hacer separación de residuos generados e implementar el reciclaje en la institución, que el personal que maneje residuos hospitalarios debe tener en cuenta las medidas de seguridad contempladas en el manual de procedimientos para la gestión integral de residuos hospitalarios y similares, que teniendo en cuenta que la institución no cuenta con un lugar adecuado para el almacenamiento de residuos sólidos, se recomienda que el nuevo lugar cumpla con las especificaciones establecidas en el manual de procedimientos para la gestión integral de residuos hospitalarios y similares,

- OFICIO de fecha 8 de abril de 2009, en el cual el Coordinador del Centro Ambiental Costa Pacífica, le solicita a la gerente y representante legal del Cetro de Salud, que en un término no mayor a 30 días hábiles presentar el plan de gestión integral de residuos hospitalarios y la solicitud para la inscripción en el registro de generadores de residuos peligrosos.

- OFICIO de fecha 26 de junio de 2009, en el cual el Coordinador del Centro Ambiental Costa Pacífica, le envía a la gerente y representante legal del Centro de Salud, el usuario y el password, para que realice la inscripción de residuos y desechos peligrosos, así mismo, se le informa que el Centro de Salud debe actualizar los datos cada año.

- CONCEPTO TECNICO No. 145/2009 de fecha 28 de julio de 2009, en el cual el equipo técnico del Centro Ambiental Costa Pacífica, manifiestan que el representante legal del Centro de Salud San Francisco E.S.E., debe entregar el plan de gestión integral de residuos sólidos hospitalarios y similares a CORPONARIÑO, documento que debe seguir los lineamientos y condiciones establecidas en el Decreto 2676 de 2000 y la Resolución 1164 de 2002, entregar copia del contrato actualizado con la empresa LISA SA, quien es la encargada de prestar el servicio de recolección, transporte y tratamiento de los residuos hospitalarios generados, remitir copias de las actas de incineración mensual del primer semestre del años 2009, que los residuos cortopunzantes que son dispuesto en el guardián se los debe desactivar con peróxido de hidrogeno a una concentración del 20% o 30%, por un periodo de 20 minutos, que debe remitir semestralmente el formato RH1, el cual consolida la cantidad de residuos hospitalarios que se enviaron a incinerar, que debe enviar semestralmente las actas o listas de asistencia a capacitaciones de todo el personal que labora en la institución en temas relacionados con el manejo adecuado de residuos peligrosos y no peligrosos, se recomienda hacer separación de residuos generados e implementar el reciclaje en la institución, describir el proceso de cómo se realiza la recolección de los residuos por parte de la empresa LISA SA hasta el lugar de incineración, continuar cumpliendo con el código de colores en cuanto a las canecas y sus respectivas bolsas, que debe disponer de extintores en lugares visibles y de fácil acceso para su manipulación en caso de incendio, que los residuos anatomopatológicos generados en la institución deben estar refrigerados, a fin de evitar olores desagradables y propagación de roedores, que el personal que maneje residuos hospitalarios tendrá en cuenta las medidas de seguridad contempladas en el manual de procedimientos para la gestión integral de residuos hospitalarios y similares, que el lugar de almacenamiento para residuos de tipo hospitalarios generados, a pesar de que ha mejorado desde la visita realizada en 2008, las nuevas instalaciones debe cumplir con las especificaciones establecidas en el manual de procedimientos para la gestión integral de residuos hospitalarios y similares.

- CONCEPTO TECNICO No. 161/2009 de fecha 28 de julio de 2009, en el cual el equipo técnico del Centro Ambiental Costa Pacífica, manifiestan que, el

EXPENDIENTE No. PSCAP-066-10 PGIRSH

CENTRO DE SALUD SAN FRANCISCO E.S.E. MUNICIPIO DE MOSQUERA

14

representante legal del centro de salud San Francisco E.S.E., debe presentar ajustes al PGIRSH en un periodo no mayor a 20 días calendario.

- OFICIO No. 0.3.5-0210 de fecha 28 de agosto de 2009, por medio del cual el Coordinador del Centro Ambiental Costa Pacífica, le informa a la gerente y representante legal del Centro de Salud San Francisco E.S.E., que una vez revisado y analizado el PGIRSH éste es aprobado en lo relacionado con la parte externa, que además, es imprescindible que cumpla estrictamente con las medidas expuestas en dicho plan, que también es necesario enviar semestralmente copia del contrato y actas de la empresa que presta el servicio de incineración de residuos peligrosos, en las cuales se especifique la cantidad de residuos a tratar y fecha de incineración, que debe entregar los formatos RH1 diligenciados, y que en un tiempo no mayor a 3 meses debe construir al lugar de almacenamiento para residuos infecciosos dentro de la institución.

- CONCEPTO TECNICO No. 191/2009 de fecha 28 de agosto de 2009, en el cual el equipo de la subdirección de conocimiento y evaluación ambiental Centro Ambiental Costa Pacífica, señalan que el técnica y ambientalmente viable aprobar el Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares – PGIRSH en su parte externa, que el representante legal debe entregar semestralmente el formulario RH1 diligenciado, actas de incineración, registros de asistencia del personal capacitado, copia del contrato con la empresa del servicio de recolección y disposición final de los residuos hospitalarios, que debe dar estricto cumplimiento a las actividades propuestas en el PGIRSH, que en relación al lugar de almacenamiento se debe adecuar el área y debe cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en la resolución 1164 de 2002 por la cual se reglamenta el manual de procedimientos para la gestión integral de residuos hospitalarios y similares, mejoras que deben realizarse en un término no mayor a 3 meses.

- OFICIO No. 0.3.5-0018 de fecha 9 de febrero de 2010, en el cual CORPONARIÑO Centro Ambiental Costa Pacífica, le informa a la gerente y representante legal del Centro de Salud San Francisco E.S.E., presentar la información actualizada al plan de gestión integral de residuos sólidos hospitalarios y similares, en un término no mayor a 15 días calendario.

- INFORME TECNICO No. 150/2010 de fecha 3 de mayo de 2010, en el cual el equipo técnico del Centro Ambiental Costa Pacífica, señala que el representante legal del Centro de Salud San Francisco E.S.E., no ha reportado la cantidad de residuos peligrosos generados en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, incumpliendo con la Resolución 1362 de 2007, artículo 5 donde los generadores deben actualizar dicha información anualmente ante la autoridad ambiental, a más tardar hasta el 31 de marzo de cada año, la información reportada se transmite a la base de datos nacional operada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia IDEAM, que la ESE tiene establecido contrato con una empresa avalada por la Autoridad Ambiental para prestar el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos infecciosos, a partir del 5 de abril hasta el 31 de diciembre de 2010, que el Centro de Salud San Francisco ESE se clasifica en Nivel I de atención, cuenta con los servicios de vacunación, observación, urgencias, odontología, consulta externa, farmacia, laboratorio y se atienden de 3 a 4 partos mensuales. No se presta el servicio de hospitalización, que la ESE actualmente se encuentra en proceso de remodelación y adecuación de la planta física y del lugar para almacenamiento de residuos peligrosos, que el área de urgencias está ubicado temporalmente en la zona que es utilizada comúnmente para sala de espera, ya que se encuentra en proceso de adecuación del sitio definitivo para esta unidad de atención, que por motivo de remodelación, los consultorios no contaban con canecas independientes, las estaban compartiendo, que en vacunación, urgencias, observación, odontología y laboratorio se genera residuos peligrosos

EXPENDIENTE No. PSCAP-066-10 PGIRSH

CENTRO DE SALUD SAN FRANCISCO E.S.E. MUNICIPIO DE MOSQUERA

15

como cortopunzantes y biosanitarios, en consulta externa se genera residuos biosanitarios, en farmacia se genera medicamentos vencidos y en la atención de partos se genera desechos anatomopatológicos y biosanitarios, que según información de la Gerente Dra. Fanny Viviana Paz Hurtado, en un periodo de 30 días se genera aproximadamente de 3 a 4 placentas (residuos anatomopatológicos), que la ESE no genera residuos líquidos fijadores y reveladores provenientes de Rx, que en áreas de vacunación, urgencias, observación, odontología, laboratorio y atención de partos se genera residuos cortopunzantes los cuales se disponen en guardianes adecuados con volumen de 2 litros y se afirma por parte de la gerente encargada que estos desechos se desactivan con peróxido de hidrogeno, que el personal asistencia cuenta con equipo de protección personal como uniforme, batas, guantes de látex, tapa boca y calzado adecuado; así mismo las personas encargadas del aseo cuentan con batas y/o overoles, guantes de caucho color negro, tapa boca y botas de caucho., que el personal asistencia y de servicios generales conoce sobre el riesgo a que están expuestos por el manejo y disposición final que se debe dar a los residuos infecciosos, que en las áreas de vacunación, urgencias, observación, odontología, laboratorio, consulta externa, farmacia y en atención de partos, existe buena segregación en la fuente (separación), que los residuos anatomopatológicos son refrigerados, se tiene destinado un refrigerador el cual estaba funcionando correctamente, además es utilizado única y exclusivamente para este fin, que la recolección interna se realiza 2 veces al día, una en la mañana antes de dar inicio a las actividades y la segunda en la tarde después de terminar la jornada laboral, que los residuos mercuriales de amalgamas generadas en odontología, se almacenan con glicerina en un frasco de vidrio con tapa (botella de refresco), que la institución maneja y aplica el formulario RH1, además ha presentado informes semestrales del año 2009 a la Corporación, que en caso de emergencia la ESE está equipada con equipo contra incendios, cuenta con 2 extintores con recarga vigente hasta el mes de abril de 2011, que según información suministrada por la regente de farmacia ella asumió el cargo desde el mes de marzo de 2010, hace revisión de medicamentos quincenales, cuenta con área de cuarentena donde se separa los productos que están próximos a vencerse tres meses antes y a los cuales se les trata de dar salida lo más pronto posible o se realizaría devolución al laboratorio, además afirma que durante el periodo desde que asumió el cargo no se han vencido medicamentos y si se presentara el caso se les dará de baja mediante disolución y trituración por el encargado de farmacia, que en vacunación, urgencias, observación, odontología, consulta externa, laboratorio, farmacia y en atención de partos se maneja adecuadamente el código de colores en canecas reutilizables (caneca verde, gris y roja) las cuales se encuentran en buen estado, que en urgencias, odontología, observación, consulta externa, laboratorio, farmacia y en atención de partos se maneja adecuadamente el código de colores en bolsas desechables (bolsa verde, gris y roja); a excepción del área de vacunación donde la enfermera de esta unidad afirma que no tiene bolsas de color verde, con la caneca verde se utiliza bolsa gris, que cuando la ESE realiza brigadas de salud en la veredas del municipio, los residuos infecciosos generados son transportados y dispuesto en el almacenamiento central de la institución, que el almacenamiento central se encuentra en estas condiciones: La ESE se encuentra en proceso de remodelación de la planta fisica y del lugar de almacenamiento, La ESE no tiene almacenamiento intermedio, Se tiene un sitio de almacenamiento provisional, No cuenta con paredes lisas de fácil limpieza, Alejado del área asistencial, Tiene techo para evitar la acción de las lluvias, Tiene buena ventilación y no tiene puerta, Las paredes y piso son en construcción de madera, No existe barrera física que separe los residuos peligrosos y no peligrosos, No existe señalización preventiva e informativa del tipo de desechos que se

EXPENDIENTE No. PSCAP-066-10 PGIRSH

CENTRO DE SALUD SAN FRANCISCO E.S.E. MUNICIPIO DE MOSQUERA

16

almacenan, No tiene drenaje, acometida de agua y equipo contra incendios, No existe procedimiento para desinfección de este lugar, Cuenta con cuatro canecas para la separación de los residuos una verde, una gris y dos rojas, los residuos anatomopatológicos se refrigeran. Que según información de la gerente los residuos sólidos infecciosos durante los meses de enero, febrero y marzo cuando la ESE no tenía contrato con la empresa especial de aseo, estos eran recolectados en el Centro de Salud San Francisco y eran transportados hasta el botadero a cielo abierto ubicado a 5 minutos del casco urbano por vía terrestre atrás de la base militar, donde un funcionario de la ESE quemo los desechos infecciosos generados durante estos meses, el botadero también es utilizado por el municipio para la disposición final de los residuos no peligrosos el cual no cumple con ninguna medida técnica ambiental como impermeabilización del terreno, manejo de lixiviados, manejo de gases, manejo de aguas lluvias, desactivación, control de vectores, cobertura final, entre otros. (subrayado fuera del texto original). Las cenizas resultantes de la quema de residuos infecciosos sin ninguna medida técnica ambiental apropiada fueron dejadas a la intemperie provocando la proliferación de vectores sanitarios (mosquitos, moscos, roedores, cucarachas, entre otros) como también poniendo en peligro la salud de la comunidad que realiza actividades del campo y transita por estas áreas. El área donde se ubica el botadero a cielo abierto presenta niveles freáticos bastante altos y por acción de escorrentía conlleva a la contaminación de aguas superficiales y subterráneas, que el representante legal de la ESE, en los compromisos adquiridos en el PGIRSH establece recursos económicos para la contratación con una empresa especial de aseo avalada por la Autoridad Ambiental para prestar el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos infecciosos, y por consiguiente no aplico el plan de contingencia en cuanta a falla en el proceso de recolección de residuos peligrosos, que por el incumplimiento al componente externo del PGIRSH y disposición inadecuada de recursos hospitalarios, se be dar apertura por parte de la oficina jurídica a un proceso sancionatorio al Centro de Salud San Francisco E.S.E. del Municipio de Mosquera (N).

- CONCEPTO TECNICO No. 065/2010 de fecha 4 de mayo de 2010, en el cual los profesionales del Centro Ambiental Costa Pacífica, determinan que se debe aperturar proceso sancionatorio según lo estipulado en la Ley 1333 de 2009 por el cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental, al Centro de Salud San Francisco ESE del Municipio de Mosquera representado legalmente por la Doctora Fanny Viviana Paz Hurtado, teniendo en cuenta que los residuos sólidos hospitalarios infecciosos generados en el Centro de Salud San Francisco ESE, durante los meses de enero, febrero y marzo fueron dispuestos inadecuadamente y quemados en un botadero a cielo abierto localizado a 5 minutos del casco urbano por vía terrestre atrás de la base militar, sin ninguna medida técnica ambiental (impermeabilización del terreno, manejo de lixiviados, manejo de gases, manejo de aguas lluvias, desactivación, control de vectores, cobertura final, entre otros), que ésto trae como consecuencia efectos y riesgos potenciales para la salud humana y la población expuesta directa o indirectamente por el inadecuado manejo de residuos que contienen microorganismos patógenos causantes de enfermedades altamente peligrosas, tanto para el ser humano, las especies vegetales y los animales. Estos residuos contienen bacterias y microorganismos unicelulares con el suficiente grado de virulencia y concentración, que pueden producir enfermedades con elevados índices de mortalidad a la comunidad como fiebres reumáticas, meningitis, faringitis, tuberculosis pulmonar, tos ferina. Gonorrea, sífilis, cólera, leishmaniasis, VIH, hepatitis B y hepatitis C, a causa de lesiones causadas por elementos cortopunzantes contaminados con sangre humana o vectores artrópodos (zancudos, moscas, mosquitos, roedores, etc), generando además contaminación de aguas superficiales, subterráneas y aporte

EXPENDIENTE No. PSCAP-066-10 PGIRSH

CENTRO DE SALUD SAN FRANCISCO E.S.E. MUNICIPIO DE MOSQUERA

17

de materiales tóxicos al suelo, que la ESE del Municipio de Mosquera, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2010 no tenía contrato con una empresa avalada por la Autoridad Ambiental, para el transporte y disposición final de los residuos sólidos hospitalarios y similares, incumpliendo con el Decreto 2676 del 2000 el cual establece la gestión integral de residuos hospitalarios y similares, la Resolución 1164 del 2002 por la cual se adopta el manual de procedimientos para la gestión integral de residuos hospitalarios y de los compromisos adquiridos en el PGIRSH aprobado mediante concepto técnico 191/2009 de fecha 28 de agosto de 2009, que el Representante Legal de la ESE no ha presentado las actualizaciones del Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares - PGIRSH solicitud realizada mediante oficio de fecha de 09 de febrero de 2010, ya que la institución se encuentra en proceso de remodelación y adecuación de la planta física y del sitio de almacenamiento, según las especificación establecidas en la Resolución 1164 del 2002 por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares, que el representante Legal de la ESE no ha reportado la cantidad de residuos peligrosos generados en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, incumpliendo con la Resolución 1362 de 2007, articulo 5 donde los generadores deben actualizar dicha información anualmente ante la autoridad ambiental, a más tardar hasta el 31 de marzo de cada año, requerimiento realizado mediante oficio No. 150.2-0117 de fecha 21 de abril de 2010, que independiente del proceso sancionatorio, el Representante Legal del Centro de Salud San Francisco ESE del Municipio de Mosquera, deberá presentar el Plan de Cierre y de recuperación del área del botadero a cielo abierto donde se realizo la quema de residuos infeccioso, este debe incluir actividades de recolección, transporte y disposición final de las cenizas, recuperación paisajística, aplicación de sustancias químicas para la desinfección, control de vectores, señalización, entre otros, Dicho Plan deberá presentarse a CORPONARIÑO para su revisión y aprobación en un término no superior a 20 días, que las cenizas resultantes de la quema de residuos infecciosos en el botadero a cielo abierto se deben recoger totalmente, se deben encapsular, rotular y se debe establecer contrato con una empresa especializada de aseo que cuente con los permisos avalados por la Autoridad Ambiental para realizar el transporte y disposición final de las cenizas en un relleno o celda de seguridad, que el almacenamiento central de residuos peligrosos debe cumplir las necesidades del plan de contingencia en caso de falla del proceso de recolección de residuos peligrosos (PGIRSH) y las especificaciones técnicas establecidas en Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios como las siguientes: Debe tener un área donde se ubique el refrigerador para almacenar residuos Anatomopatológicos, que debe quedar aislado de salas de hospitalización, cirugía, laboratorios, toma de muestras, bancos de sangre, preparación de alimentos y en general de lugares que requieran completa asepsia, minimizando de esta manera una posible contaminación cruzada con microorganismos patógenos, que debe contener recipientes para la clasificación de los residuos de acuerdo a sus características y tipo de desechos; son áreas de acceso restringido, con elementos de señalización preventiva, informativa y debe estar dotado de equipo de extinción de incendios que debe estar cubierto para protección de aguas lluvias, tener buena iluminación, ventilación adecuada, paredes lisas de fácil limpieza, pisos duros y lavables con ligera pendiente al interior, que debe tener acometida de agua, drenajes para lavado y elementos que impidan el acceso de vectores, roedores, etc., que a la entrada debe colocarse un aviso a manera de cartelera, identificando claramente el sitio de trabajo, los residuos manipulados, el código de colores y los criterios de seguridad, implementándose un estricto programa de limpieza, desinfección y control de plagas, que debe estar localizado al interior de la institución, aislado del edificio de

EXPENDIENTE No. PSCAP-066-10 PGIRSH

CENTRO DE SALUD SAN FRANCISCO E.S.E. MUNICIPIO DE MOSQUERA

18

servicios asistenciales, debe permitir el acceso de los vehículos recolectores, disponer de una báscula y llevar un registro para el control de la generación de residuos, que debe disponer de espacios por clase de residuos (reciclables, infecciosos, ordinarios), que debe existir una separación física entre los tipos de residuos que se almacenen, que debe ser de uso exclusivo para almacenar residuos hospitalarios y similares, que el representante legal deberá mantener la contratación con una empresa avalada por la Autoridad Ambiental encargada del transporte y disposición final de residuos sólidos infecciosos, de forma continua y evitar la suspensión del servicio debido a que en la ESE y en el municipio de Mosquera no existe ni la infraestructura ni el sitio adecuado que cumpla con las exigencias legales, técnicas y ambientales para desarrollar estas actividades y que debe remitir informe y concepto técnico al Instituto Departamental de Salud de Nariño a fin de realizar seguimiento al componente interno y dar solución a las anomalías que se presentan en la ESE del municipio de Mosquera.

- CONCEPTO TECNICO No. 030/2013 de fecha 5 de abril de 2013, en el cual el equipo de control y evaluación ambiental de CORPONARIÑO Centro Ambiental Costa Pacífica, señalan que la multa a imponer al Centro de Salud San Francisco E.S.E., del Municipio de Mosquera (N), tiene un valor equivalente a TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($33.643.884).

CONSIDERACIONES DE CORPONARIÑO De conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las autoridades ambientales regionales, entre otras, ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, así como imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la Ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de daños causados. Teniendo en cuenta que el Centro de Salud San Francisco E.S.E. del Municipio de Mosquera (N), representado legalmente por su gerente la señora FANNY VIVIANA PAZ HURTADO identificada con cédula de ciudadanía No. 66.942.285, o quien haga sus veces, se notificó del auto de cargos mediante edicto, se puede establecer que acepta tácitamente los cargos que le han sido formulados por la autoridad ambiental. Si bien el Centro de Salud San Francisco E.S.E. a través de su representante legal no presento escrito de descargos, demuestra que acepta los cargos que le fueron formulados mediante auto No. 295 de fecha 3 de agosto de 2012, ahora bien teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que pese a las diferentes visitas y requerimientos que se han realizado al gerente y representante legal del Centro de Salud antes mencionado, este ha hecho cado omiso a los mismos, encontrando que los residuos sólidos hospitalarios infecciosos generados en el Centro de Salud durante los meses de enero, febrero y marzo, fueron dispuestos inadecuadamente y quemados en un botadero a cielo abierto sin ninguna medida técnica ambiental, lo cual ocasiona riesgos y efectos potenciales para la salud humana y la población expuesta directa o indirectamente por el inadecuado manejo de los residuos, los cuales contienen microorganismos patógenos causantes de enfermedades altamente peligrosas, tanto para el ser humano, las especies vegetales y

EXPENDIENTE No. PSCAP-066-10 PGIRSH

CENTRO DE SALUD SAN FRANCISCO E.S.E. MUNICIPIO DE MOSQUERA

19

los animales. Así mismo, se evidencia que el Centro de Salud durante los meses de enero, febrero y marzo de 2010 no contaban con un contrato celebrado con una empresa avalada por la autoridad ambiental, a fin de realizar el transporte y disposición final de los residuos sólidos hospitalarios y similares, que el representante legal del centro de salud no ha presentado las actualizaciones del Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares – PGIRSH, actualización que fue solicitada mediante oficio de fecha 9 de febrero de 2010, que aún no se ha reportado la cantidad de residuos peligrosos generados en el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos, lo cual fue solicitado mediante oficio No. 150.2-0117 de fecha 21 de abril de 2010, además le fue solicitado presentar un plan de cierre y de recuperación del área del botadero a cielo abierto donde se realizo la quema de residuos infecciosos, donde se debía incluir la actividades de recolección, transporte y disposición final de las cenizas, recuperación paisajística, aplicación de sustancias químicas para la desinfección, control de vectores, señalización, dicho plan fue solicitado para ser presentado en un término no superior a 20 días, lo cual, tampoco fue presentado, también se solicito que las cenizas resultantes de la quema de los residuos infecciosos en el botadero a cielo abierto se deben recoger totalmente, encapsular, rotular y establecer contrato con una empresa especializada de aseo que cuente con los permisos avalados por la autoridad ambiental para realizar el transporte y disposición final de las cenizas en un relleno o celda de seguridad, el almacenamiento centro de residuos peligrosos debe cumplir las necesidades del plan de contingencia en caso de falla del proceso de recolección de residuos peligrosos y las especificaciones técnicas establecidas en el manual de procedimientos para la gestión integral de residuos hospitalarios, además. El representante legal debe mantener la contratación continua con la empresa encargada del transporte y disposición final de residuos sólidos infecciosos, teniendo en cuenta que en el Municipio de Mosquera no existe la infraestructura ni el sitio adecuado que cumpla con las exigencias legales, técnicas y ambientales para desarrollar estas actividades, es más, el representante legal del Centro de Salud San Francisco ESE del Municipio de Mosquera (N), no ha hecho llegar prueba alguna que demuestre todo lo contrario a lo que la autoridad ambiental ha manifestado. Cabe mencionar que CORPONARIÑO ha adelantado el procedimiento legal pertinente de acuerdo a la normatividad ambiental, y en ningún momento ha dejado de notificar las exigencias de tipo legal a la señora FANNY VIVIANA PAZ HURTADO identificada con cédula de ciudadanía No. 66.942.285, gerente del Centro de Salud San Francisco ESE del Municipio de Mosquera (N), o quien haga sus veces, lo que está claro es que se debe dar cumplimiento a los requerimientos de orden técnico y ambiental solicitados por CORPONARIÑO a fin de evitar generar daño a los recursos naturales y el ambiente en general, permitiendo que todo un grupo social pueda disfrutar de un ambiente sano bajo el principio de orden Constitucional consagrado en el articulo 79 de la Carta Política.

La problemática ambiental de los residuos sólidos en Colombia, que en los últimos años ha tomado fuerza, está asociada a múltiples factores tales como el desconocimiento por parte de los responsables del manejo y la inadecuada disposición final que se realiza, lo que conlleva a impactos negativos a la salud y al medio ambiente como consecuencia de la falta de acciones para una adecuada gestión de los residuos sólidos hospitalarios.

En conclusión, el Centro de Salud San Francisco E.S.E. del Municipio de Mosquera (N), representado legalmente por su gerente la señora FANNY VIVIANA PAZ HURTADO, o quien haga sus veces, ha incumplido con los requerimientos técnicos efectuados por la autoridad ambiental, tendientes a un manejo adecuado de los residuos sólidos hospitalarios.

EXPENDIENTE No. PSCAP-066-10 PGIRSH

CENTRO DE SALUD SAN FRANCISCO E.S.E. MUNICIPIO DE MOSQUERA

20

De tal manera que el Centro de Salud San Francisco E.S.E. del Municipio de Mosquera (N), representado legalmente por su gerente la señora FANNY VIVIANA PAZ HURTADO, o quien haga sus veces, con su actuar ha venido infringiendo la normatividad ambiental, aún teniendo pleno conocimiento de las exigencias técnicas realizadas por la autoridad ambiental para desarrollar su actividad con la observancia a la preservación del medio ambiente y los recursos naturales. Cabe mencionar que CORPONARIÑO ha adelantado el procedimiento pertinente de acuerdo a la normatividad ambiental, poniendo en conocimiento del investigado cada una de las decisiones procesales a través de la notificación en debida forma, sin embargo, el Centro de Salud San Francisco E.S.E., debe dar cumplimiento a los requerimientos de orden técnico y ambiental establecidos por el equipo técnico de la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental de CORPONARIÑO Centro Ambiental Costa Pacífica, a fin de evitar generar daño a los recursos naturales y el ambiente en general, permitiendo que todo un grupo social pueda disfrutar de un ambiente sano bajo el principio de orden Constitucional consagrado en el articulo 79 de la Carta Política.

TASACION DE LA MULTA Para resolver, y en consideración a que CORPONARIÑO, es la Autoridad Ambiental competente dentro del Departamento de Nariño, para imponer sanciones cuando la situación así lo amerite y a efectos de tasar la sanción pecuniaria, el equipo técnico de la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental de CORPONARIÑO Centro Ambiental Costa Pacífica, efectuó el cálculo de conformidad con lo establecido en el Decreto 3678 de 2010, dentro del cual se valoraron los siguientes criterios, beneficio ilícito, factor de temporabilidad, grado de afectación ambiental, circunstancia agravantes y atenuantes, costos asociados, capacidad socioeconómica del infractor. Criterios que son definidos por el Decreto 3678 de 2010 en su artículo 4 como: “… Beneficio ilícito: Consiste en la ganancia o beneficio que obtiene el infractor. Este beneficio puede estar constituido por ingresos directos, costos evitados o ahorros de retrasos. El beneficio ilícito se obtiene de relacionar la ganancia o beneficio producto de la infracción con la probabilidad de ser detectado. Factor de temporabilidad: Es el factor que considera la duración de la infracción ambiental, identificando si esta se presenta de manera instantánea o continua en el tiempo. En aquellos casos donde la autoridad ambiental no pueda determinar la fecha de inicio y de finalización de la infracción, se considerará dicha infracción como un hecho instantáneo. Grado de afectación ambiental: Es la media cualitativa del impacto a partir del grado de incidencia de la alteración producida y de sus efectos. Se obtiene a partir de la valoración de la intensidad, la extensión, la resistencia, la recuperabilidad y la reversibilidad de la afectación ambiental, las cuales determinarán la importancia de la misma. Evaluación del riesgo: Es la estimación del riesgo potencial derivado de la infracción a la normatividad ambiental o a los actos administrativos y que no se concreta en impactos ambientales.

EXPENDIENTE No. PSCAP-066-10 PGIRSH

CENTRO DE SALUD SAN FRANCISCO E.S.E. MUNICIPIO DE MOSQUERA

21

Circunstancias atenuantes y agravantes: Las circunstancias atenuantes y agravantes son factores que están asociados al comportamiento del infractor, al grado de afectación del medio ambiente o del área, de acuerdo a su importancia ecológica o al valor de la especie afectada, las cuales se encuentran señaladas de manera taxativa en los artículos 6 y 7 la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. Costos asociados: La variable costos asociados, corresponde a aquellas erogaciones en las cuales incurre la autoridad ambiental durante el proceso sancionatorio y que son responsabilidad del infractor en los casos en que establece la ley. Estos costos son diferentes a aquellos que le son atribuibles a la autoridad ambiental en ejercicio de la función policiva que le establece la Ley 1333 de 2009. Capacidad socioeconómica del infractor: Es el conjunto de cualidades y condiciones de una persona natural o jurídica que permiten establecer su capacidad de asumir una sanción pecuniaria.” Que teniendo en cuenta lo anterior, el equipo técnico de CORPONARIÑO Centro Ambiental Costa Pacífica, emite concepto técnico No. 030/2013 en el que señalan que el valor de la multa a imponer al Centro de Salud San Francisco E.S.E. del Municipio de Mosquera (N), es de treinta y tres millones seiscientos cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y cuatro pesos ($33.643.884), tal como se describe a continuación: que el Centro de Salud San Francisco E.S.E. del Municipio de Mosquera (N), en lo referente al criterio de beneficio ilícito, que es la ganancia o beneficio que obtiene el infractor, se observa que la actividad de manejo, tratamiento y disposición final de residuos hospitalarios y similares y la implementación del PGIRSH no busca lucro económico, en cuanto a los costos evitados que es el valor económico que el infractor ahorro por la no presentación del PGIRSH, el valor es de seiscientos cuarenta mil pesos ($640.000), que corresponde al valor del contrato de un profesional que se encargaría de elaborar y realizar los estudios necesarios para estructurar e implementar el PGIRSH en la E.S.E., en cuanto al valor económico que el infractor ahorro durante el periodo de no presentación del PGIRSH y contratación del servicio especializado de aseo corresponde a treinta y ocho millones cuatrocientos mil pesos ($ 38.400.000), correspondientes al tiempo sin contratación, mes y adquisición de elementos para el manejo adecuado y almacenamiento de residuos hospitalarios; en cuanto al factor temporalidad, que es el factor que considera la duración de la infracción ambiental, identificando si ésta se presenta de manera instantánea o continua en el tiempo, es decir, es el tiempo en años desde que se exige el PGIRSH, en este caso, se exige desde el año 2000 en cumplimiento al Decreto 2676 de 2000, que son 9 años sin presentar el PGIRSH a la Corporación lo que corresponde al valor de tres millones novecientos setenta y cuatro mil pesos ($3.974.000), este factor también incluye el tiempo que se dispone los residuos hospitalarios en el botadero a cielo abierto, y esto se realizó por un periodo de 4 años lo cual corresponde al valor de tres millones novecientos setenta y cuatro mil pesos ($3.974.000), factores estos que incrementan del 1 al 20% del valor total de la multa sin porcentaje; en cuanto al criterio grado de afectación ambiental el cual se obtiene a partir de la valoración de la intensidad, la extensión, la persistencia, la recuperabilidad y la reversibilidad de la afectación ambiental, las cuales determinan la importancia de la misma, se presenta en un grado de afectación ambiental alto, en el cual el valor de la multa es de seis millones trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos ($6.358.400), teniendo en cuenta que se habla de un manejo, tratamiento y disposición final inadecuada de residuos hospitalarios, además de la contaminación del aire, suelo, agua y la generación de vectores sanitarios, lo cual incrementa del 16 al 25% del valor total de la multa sin porcentajes; en el criterio costos asociados, es decir, los gastos en los que incurre la autoridad ambiental realizando visitas

EXPENDIENTE No. PSCAP-066-10 PGIRSH

CENTRO DE SALUD SAN FRANCISCO E.S.E. MUNICIPIO DE MOSQUERA

22

de campo al área de botadero a cielo abierto donde se estaban depositando inadecuadamente los residuos hospitalarios, el valor de la multa es de setecientos mil pesos ($700.000); en el criterio capacidad socioeconómica del infractor, se tiene en cuenta la categoría del municipio, la condición actual de la institución prestadora de salud del municipio, la condición socioeconómica del municipio y la población, condición económica de la ESE y las condiciones de infraestructura de la ESE, se observa que el municipio se encuentra en una categoría 6, la institución prestadora del servicio de salud es una E.S.E., que la condición económica del municipio y la población, la condición económica de la E.S.E., y las condiciones de infraestructura de la E.S.E., es baja, el valor de la multa en este criterio es de treinta y tres millones seiscientos cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y cuatro pesos ($33.643.884), criterio en el cual reduce el valor de la multa en un 50% de acuerdo a las condiciones socioeconómicas del infractor, la E.S.E., es una entidad de orden municipal con patrimonio muy bajo; en el criterio circunstancias atenuantes y agravantes, se observa que el equipo técnico del Centro Ambiental Costa Pacífica, no encontró circunstancias atenuantes, antes por el contrario, encontró circunstancias agravantes, tales como, que la infracción genera daño grave al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje, o a la salud humana, infringir varias disposiciones legales con la misma conducta, realizar la acción u omisión en áreas de especial importancia ecológica, y, que las infracciones que involucren residuos peligrosos, circunstancias agravantes en la cuales el valor de la multa es de tres millones trescientos diez mil trescientos cuarenta y dos pesos ($3.310.342), cada una de las circunstancias agravantes antes mencionadas. Lo anterior, fue observado por el equipo técnico de CORPONARIÑO Centro Ambiental Costa Pacífica, y permiten concluir que el monto de la multa asciende a la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS ($33.643.884), tal como lo establece el concepto técnico No. 030/2013 que obra en el expediente. En mérito de lo expuesto, éste Despacho,

RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Sancionar al CENTRO DE SALUD SAN FRANCISCO E.S.E. del Municipio de Mosquera (N), Empresa Social del Estado, identificado con Nit. No. 900.167.616-9, representado legalmente por su gerente la señora FANNY VIVIANA PAZ HURTADO, identificada con cédula de cédula No. 66.942.285, o quien haga sus veces, al pago de la multa equivalente a la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($33.643.884), de conformidad con la parte motiva del presente proveído. ARTICULO SEGUNDO: La multa deberá cancelarse en la tesorería general de la entidad dentro de los cinco (05) días siguientes a su ejecutoria. No obstante la presente Resolución presta mérito ejecutivo que se hará efectivo a través de la unidad de cobro coactivo y se procederá al cobro de los intereses legales una vez vencido el término que se ha señalado y no se efectuare el pago. ARTICULO TERCERO. El pago de la multa no exime al infractor de la ejecución de las obligaciones impuestas por CORPONARIÑO, ni de las obligaciones de restaurar el medio ambiente y los recursos naturales afectados. ARTICULO CUARTO. Contra la presente decisión proceden los Recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación los cuales deberán interponerse ante la Jefe de la Oficina Jurídica y la Directora General de CORPONARIÑO respectivamente dentro de los CINCO

EXPENDIENTE No. PSCAP-066-10 PGIRSH

CENTRO DE SALUD SAN FRANCISCO E.S.E. MUNICIPIO DE MOSQUERA

23

(05) días hábiles siguientes a su notificación. ARTICULO QUINTO. Notifíquese en debida forma al CENTRO DE SALUD SAN FRANCISCO E.S.E., del Municipio de Mosquera (N), por medio del representante legal señora FANNY VIVIANA PAZ HURTADO, o quien haga sus veces.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dada en San Juan de Pasto, 20 de junio de 2013

(Original con firma) TERESA ENRIQUEZ ROSERO

JEFE OFICINA JURÍDICA

Reviso: Dra. Teresa Enríquez Proyectó: Jhoana Delgado