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REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMERO 000528 DE 2017 2 7 MAR 2011 Por medio de la cual se resuelve una solicitud de revocaci6n directa de la Resoluci6n 004083 de 13 de diciembre de 2016, por medio de la cual se resolvi6 un incidente de recusaci6n presentado por una asesora externa de la Junta Directiva de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1438 de 2011, el Decreto 2462 de 2013, y demas normas concordantes y, CONSIDERANDO 1. ANTECEDENTES. La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resoluci6n 2923 de 2016 prorrog6 el termino de la medida preventiva de Vigilancia especial ordenada a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., yen su articulo cuarto design6 como Agente Especial Contralor de dicha medida a la firma Sociedad de Auditorias & Consultorias S.A.S. - SAC CONSULTING S.A.S. Mediante escrito radicado con el NURC 1-2016-169320 de 25 de noviembre de 2016, la senora Clara Uribe Payares en calidad de asesora extern a de la Junta Directiva de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., present6 recusaci6n en contra de la firma designada como contralora de la medida. En consecuencia, la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resoluci6n 004083 de 13 de diciembre de 2016, resolvi6 negar por improcedente la solicitud de recusaci6n presentada contra la firma SAC CONSULTING S.A.S. Posteriormente, la secreta ria juridica de la Presidencia de la Republica remiti6 por competencia una solicitud de revocaci6n directa de la citada Resoluci6n 4083 de 2016 radicada por la senora Uribe Payares. En virtud de 10 anterior y una vez analizada la solicitud remitida a esta entidad y radicada con NURC 1-2017-013302 de 26 de enero de 2017, esta Superintendencia considera pertinente pronunciarse de fondo en el presente acto administrativo. 2. ANALISIS DE LOS ARGUMENTOS DEL SOLICIT ANTE Y CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. 2.1. Argumentos del solicitante: La senora Uribe solicita la revocaci6n directa de la Resoluci6n 4083 de 13 de diciembre de 2016 y menciona como sustento de la solicitud que se configuran las causales 1 y 3 del articulo 93 de la Ley 1437 de 2011 como se describe a continuaci6n:

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Page 1: RESOLUCION NUMERO 000528 MAR 2011...RESOLUCION NUMERO 000528 DE2017 HOJA No. ~ "Par media de la cual se resuelve una salicitud de revacacion directa de la Resalucion 004083 de 13de

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCION NUMERO 000528 DE 2017

2 7 MAR 2011Por medio de la cual se resuelve una solicitud de revocaci6n directa de la Resoluci6n 004083

de 13 de diciembre de 2016, por medio de la cual se resolvi6 un incidente de recusaci6npresentado por una asesora externa de la Junta Directiva de la Empresa Mutual para el

Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en la Ley 100de 1993, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1438 de 2011, el Decreto 2462 de

2013, y demas normas concordantes y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES.

La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resoluci6n 2923 de 2016 prorrog6 el terminode la medida preventiva de Vigilancia especial ordenada a la Empresa Mutual para el DesarrolloIntegral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., yen su articulo cuarto design6 como AgenteEspecial Contralor de dicha medida a la firma Sociedad de Auditorias & Consultorias S.A.S. -SAC CONSULTING S.A.S.

Mediante escrito radicado con el NURC 1-2016-169320 de 25 de noviembre de 2016, la senoraClara Uribe Payares en calidad de asesora extern a de la Junta Directiva de la Empresa Mutualpara el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., present6 recusaci6n encontra de la firma designada como contralora de la medida.

En consecuencia, la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resoluci6n 004083 de13 de diciembre de 2016, resolvi6 negar por improcedente la solicitud de recusaci6n presentadacontra la firma SAC CONSULTING S.A.S.

Posteriormente, la secreta ria juridica de la Presidencia de la Republica remiti6 por competenciauna solicitud de revocaci6n directa de la citada Resoluci6n 4083 de 2016 radicada por la senoraUribe Payares.

En virtud de 10 anterior y una vez analizada la solicitud remitida a esta entidad y radicada conNURC 1-2017-013302 de 26 de enero de 2017, esta Superintendencia considera pertinentepronunciarse de fondo en el presente acto administrativo.

2. ANALISIS DE LOS ARGUMENTOS DEL SOLICIT ANTE Y CONSIDERACIONES DELA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

2.1. Argumentos del solicitante:

• La senora Uribe solicita la revocaci6n directa de la Resoluci6n 4083 de 13 dediciembre de 2016 y menciona como sustento de la solicitud que se configuran lascausales 1 y 3 del articulo 93 de la Ley 1437 de 2011 como se describe a continuaci6n:

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RESOLUCION NUMERO OnrQ528 DE 2017 HOJA No. ~

"Por media de la cual se resuelve una solicitud de revocaci6n directa de la Resoluci6n 004083 de 13 de diciembre de 2016, parmedio de la cual se resolvi6 un incidente de recusaci6n presentado par una asesora extema de la Junta Directiva de la Empresa

Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud ES.S. "EMDISALUD" ES.S."

Cuando es manifiesta su oposicion a la Constitucion Politica 0 a la Ley:

AI respecto, la solicitante menciona que con la decisi6n de mantener la designaci6n comocontralor de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD"E.S.S., a la firma SAC CONSULTING S.A.S., se quebrant6 el articulo 2 de la Constituci6nPolitica pues "no quiere proteger los bienes, la honra y demas derechos de la EPS EMDISALUDEN VIGILANCIA ESPECIAL, al desconocer de acuerdo a las pruebas nuevas sobrevinientesaportadas tanto en la auditoria integral como a traves de su correo institucional, que el senorNever Mejia en representacion de la firma SAC CONSULTING S.A. S. falto a la verdad endocumento publico (. . .) y que para el doctor Norman Julio Munoz, no fueron pruebas suficientespara conceder la recusacion y proteger los bienes, derechos de la EPS EMDISALUD y delEstado."

En este punto, la solicitante reitera nuevamente las comunicaciones electr6nicas que present6a esta Superintendencia en las cuales expuso las razones por las que considera que la firmadesignada como contralor para la medida preventiva de Vigilancia Especial adoptada para laEmpresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., seencuentra inmersa en las causales de inhabilidad para desarrollar su labor.

Finalmente, menciona que el acto administrativo 4083 de 2016 tam bien contradice 10 dispuestoen el articulo 60 de la Constituci6n Politica al negar la recusaci6n formulada contra la firma SACCONSULTING S.A.S., sin esgrimir las razones por las cuales considera la decisi6n adoptadaviolatoria de la norma citada.

Cuando se cause agravio injustificado a una persona.

Frente a este tema, la solicitante considera que la Resoluci6n 4083 de 2016 Ie caus6 un agravioinjustificado a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD"E.S.S., porq ue "ha sido condenado y obligado administrativamente a tener como Contra lor a lafirma SAC CONSUL TlNG SAS, en el cual se va aver afectado la EPS EMDISALUDnuevamente su Patrimonio, por situaciones facticas no imputables al mismo, (. ..) se Ie estaagraviando injustamente con la imputacion de una omision sin fundamentos y de unaresponsabilidad sin asideros legales.

Porque existe pues, un manifiesto divorcio entre el acto administrativo cuestionado y la realidadprocesal viable en todos los antecedentes administrativos aportados en el expediente, con laconsecuencia de que a futuro con la imposicion como Contralor de la firma SAC CONSUL TlNGSAS a la EPS EMDISALUD, se evidencia el proximo dano material en su patrimonio".

2.2. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud:

En 10 atinente a los efectos que deben predicarse de la figura de la revocaci6n directa, laJurisprudencia del Consejo de Estado I ha tenido la oportunidad de pronunciarse bajo lossiguientes conceptos:

"De acuerdo a las consideraciones que anteceden, se puede concluir que la revocatoria deactos administrativos por parte de la administracion constituye un claro ejemplo delejercicio del principio de la auto tutela 0 auto control que Ie otorga la ley para excluirdel ordenamiento juridico sus propios actos, de oficio 0 a solicitud de parte, deacuerdo a las causales y eventos legalmente previstos. No obstante 10 anterior, debeprecisarse que tal expresi6n del principio de la autotutela no trae consigo los efectos de lacIasica declaracion de ilegalidad 0 inconstitucionalidad, a saber, del control judicial, sino queconstituye un 'juicio de valor intrinseco" que se traduce, como quedo visto, en la exclusiondel ordenamiento juridico de los efectos del acto administrativo objeto de dichamedida unicamente hacia el futuro, esto es, ex nunc. (Negrilla fuera de texto)

1 Consejo de Estado Sala de 10 Contencioso Administrativo Seccion Segunda. Sentencia 15 de agosto de 2013 C.P Gerardo ArenasMonsalve Exp.2166-07

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RESOLUCION NUMERO 000528 DE 2017 HOJA No. ~

"Par media de la cual se resuelve una salicitud de revacacion directa de la Resalucion 004083 de 13de diciembre de 2016, parmedio de la cual se resolvio un incidente de recusacion presentado par una asesora extema de la Junta Directiva de la Empresa

Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud ES.S. "EMDISALUD" ES.S."

Lo expuesto difiere sustancialmente del control jurisdiccional propiamente dicho, a traves delcual el juez contencioso administrativ~ declara la nulidad del acto administrativ~ al constatarla presencia de alguna de las causales de i/egalidad pre vistas en el articulo 84 del CodigoContencioso Administrativo, Decreto 01 de 1984, a saber, falta de competencia, expedicionirregular, falsa motivacion, desviacion de poder, entre otros, con efectos definitivos, incluso,vale la pena precisar, hacia el pasado, esto es, ex tunc.

Lo anterior, esto es en relacion con los efectos de la revocatoria de un acto administrativ~,no puede ser entendido de otra manera, toda vez que el acto administrativo revocado haproducido sus efectos durante el tiempo en que se encontro vigente, en virtud al principio delegalidad y a la ejecutividad y ejecutoriedad, estas ultimas caracteristicas intrinsecas al actoadministrativ~.

Asi las cosas, resulta innegable entonces la obligacion a la que se enfrenta la administraciony el administrado de cumplir 10 dispuesto en un acto administrativ~, en tanto conserve lapresuncion de legalidad, la cual unicamente desaparece con ocasion de su revocatoriadirecta 0 en virtud de una decision judicia/".

En esos terminos, de la simple lectura de la jurisprudencia resulta claro que, los efectos de larevocaci6n directa de un acto distan de aquellos que provienen de la declaratoria de nulidadprevista a partir del control jurisdiccional en sede de cualquiera de los medios de controlconocidos en el ordenamiento juridico.

Asi las cosas, la revocaci6n directa tiene el prop6sito de dar a la autoridad la oportunidad decorregir 10actuado por ella misma, inclusive de oficio, ya no con fundamento en consideracionesrelativas al interes particular del recurrente, sino por una causa de interes general que consisteen la recuperaci6n del imperio de la legalidad 0 en la reparaci6n de un dana public02

No obstante, en consideraci6n a la solicitud de revocatoria directa de los actos administrativos,se hace necesario expresar que, estos deberan ser revocados por las mismas autoridades quelos hayan expedido 0 por sus inmediatos superiores jerarquicos 0 funcionales, de oficio 0 asolicitud de parte, cuando se encuentren incursos en una de las causales contenidas en elarticulo 93 de la Ley 1437 de 2011, salvo que, el peticionario haya interpuesto los recursos deque dichos actos sean susceptibles (agotamiento de via gubernativa) 0 haya operado lacaducidad de estos para su control judicial, casos en los cuales es improcedente la revocatoriadirecta frente a la causal primera, 10cual implica que solo podra suplicarse frente a las causalessegunda y tercera, aun cuando se hayan interpuesto los recursos.

AI respecto, el articulo 93 de la Ley 1437 de 2011 establece las causales de revocaci6n delos actos administrativos asi:

Articulo 93. Causa/es de revocaci6n. Los actos administrativos deberan ser revocados porlas mismas autoridades que los hayan expedido 0 por sus inmediatos superiores jerarquicos 0funcionales, de oficio 0 a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposici6n a la Constituci6n Politica 0 a la ley.2. Cuando no esten conformes con el interes publico 0 social, 0 atenten contra el.3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

Asi las cosas, de acuerdo con la jurisprudencia y atendiendo 10preceptuado por el articulo 93de la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos podran ser revocados por las mismasautoridades que los hayan expedido, de oficio 0 a solicitud de parte, cuando se encuentrenincursos en una de las causales de revocatoria directa contenidas en el citado articulo.

En virtud de 10anterior y una vez analizados los argumentos de la solicitante, este Oespacholos revisara de manera separada asi:

2 Corte Constitucional. Sentencia C-742 de 1999. M.P. Dr. Jose Gregorio Hernandez Galindo. Exp. D-2356

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RESOLUCION NUMERO '0'0'0528 DE 2017 HOJA No. ~

"Por medio de la cual se resuelve una solicitud de revocaci6n directa de la Resoluci6n 004083 de 13 de diciembre de 2016, pormedia de la cual se resolvi6 un incidente de recusaci6n presentado por una asesora extema de la Junta Directiva de la Empresa

Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S."

• Cuando sea manifiesta su oposicion a la Constitucion Politica 0 a la ley.

Teniendo en cuenta que uno de los argumentos de la solicitante es que el acto administrativo4083 de 2016 es opuesto a 10previsto en el articulo 2 de la Constituci6n Politica, por cuantoafecta la honra, bienes y derechos de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la SaludE.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., este Despacho considera pertinente transcribir el contenido de lanorma en cita para pronunciarse al respecto.

"ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover laprosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberesconsagrados en la Constitucion; facilitar la participacion de todos en las decisiones quelos afectan y en la vida economica, politica, administrativa y cultural de la Nacion;defender la independencia naciona/, mantener la integridad territorial y asegurar laconvivencia pacifica y la vigen cia de un orden justo.

Las autoridades de la Republica estan instituidas para proteger a todas las personasresidentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demas derechos ylibertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y delos particulares". (Subrayas fuera de texto)

Despues de hacer una lectura del articulo 6° de la Constituci6n Poiftica y de los argumentosexpuestos por la senora Uribe Payares, este Despacho no encuentra que los mismos tenganrelaci6n alguna con una supuesta infracci6n del principio constitucional mencionado 0configuren un desconocimiento del deber de este ente de control de proteger entre otros, losbienes, honra y demas derechos de un vigilado

Tampoco encuentra este Despacho que el acto administrativo 4083 de 2016 haya sideabiertamente contra rio al articulo mencionado, por cuanto la solicitante solamente reitera en suescrito los argumentos que Ie present6 a este Despacho para recusar a la firma designadacomo contralor de la medida cautelar adoptada por esta Superintendencia en la EmpresaMutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., situaci6n que yafue resuelta mediante decisi6n adoptada en Resoluci6n 4083 de 2016 al neg aria porimprocedente.

AI respecto, la senora Uribe manifiesta que se configura la causal establecida en el numeral 1del articulo 93 de la Ley 1437 de 2011 por el simple hecho de considerar que la firma SACCONSULTING S.A.S. se encuentra inmersa en causal de inhabilidad 0 conflicto de intereses,aun cuando el mencionado acto administrativo 4083 de 2016 ya resolvi6 de fondo su solicitudde recusaci6n al hacer un estudio no s610 de las causales invocadas, sino de todas aquellasque podrian configurarse y no encontrarlas procedentes para el caso especffico.

De conformidad con 10anterior, es claro que para solicitar la revocaci6n directa de un actoadministrativ~, es necesario presentar dicha solicitud ante la autoridad administrativa quecorresponda, senalando claramente los supuestos facticos y juridicos que Ie permiten concluiral solicitante que se encuentran configuradas las causales de revocaci6n del articulo 93 de laLey 1437 de 2011, 10que en el presente caso no ocurre.

• Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

Sobre el particular, la Corte Constitucional considera que la causal tercera de revocaci6n sedirige a proteger derechos subjetivos, en los casos en los que con la expedici6n de un actoadministrativo se caus6 un agravio injustificado a una persona, en los siguientes terminos:

u(. . .) La revocatoria directa se orienta a excluir del ordenamiento un acto administrativ~ paraproteger derechos subjetivos, cuando causa agravio injustificado a una persona. Oesde lasentencia C-742 de 1999, viene sosteniendo esta Corpora cion que la revocatoria directatiene como proposito dar a la autoridad administrativa la oportunidad de corregir 10 actuadopor ella misma, no solo con fundamento en consideraciones relativas al interes particular del

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RESOLUCION NUMERO 000528 DE 2017 HOJA No. ~

"Por medio de la cual se resuelve una solicitud de revocaci6n directa de la Resoluci6n 004083 de 13de diciembre de 2016, pormedio de la cual se resolvi6 un incidente de recusaci6n presentado por una asesora externa de la Junta Directiva de la Empresa

Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E. S. S "EMDISALUD" E. S. S. "

recurrente sino tambiEm por una causa de interes general que consiste en la recuperaciondel imperio de la legalidad 0 en la reparacion de un dana publico. ,,3

Sobre el concepto de agravio injustificado la doctrina especializada4 ha precisado que:

Se entiende que esta causal de revocatoria de actos administrativos es propia del derechoadministrativo colombiano que introduce una novedosa solucion de equidad natural entre lascausales revocatorias (es. de Jus., Sentencia de Mayo 5 de 1981) que poco 0 nada tienede desarrollo jurisprudencial, doctrinario 0 legislativo frente al que tienen las causales derevocatoria primera y segunda.

Diego YOUNES M. [86], concreta su comentario sobre la causal diciendo: (. . .) cuando elacto cause agravio injustificado a una persona, es decir, un perjuicio 0 una ofens a, una lesiona su patrimonio moral 0 economico. {. . .} Injustificado es aquello que no es conforme a lajusticia 0 a la equidad, 0 que no es equitativo 0 imparcial. { ..}

Este acto administrativo que causa agravio injustificado a una persona, genericamente seriaun acto violatorio del ordenamiento juridico 0 acto ilegal si vulnera normas juridicas inferioresa la Constitucion, pero con una aclaracion y es que especificamente seria un acto quelesiona, afecta, desconoce 0 cercena un derecho 0 interes legitimo de una persona en formainequitativa 0 imparcial frente a las demas personas que pudieran encontrarse en la mismasituacion.

Asi las cosas, resulta necesaria la determinaci6n plena del agravio injustificado a la vigilada,situaci6n que como se dijo anteriormente no se especifica a 10 largo del escrito toda vez que lasolicitante solamente se limita a repetir los argumentos que expuso al momenta de presentar elincidente de recusaci6n en contra de la firma SAC CONSULTING S.A.S, designada comocontralor de la medida de vigilancia especial adoptada en la Empresa Mutual para el DesarrolloIntegral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S ..

AI respecto y una vez hechas las anteriores precisiones, este Despacho considera que losargumentos esgrimidos en la solicitud de revocaci6n directa presentada por la senora Uribe noconfiguran causal alguna de revocatoria sino que se tratan simplemente de los mismosargumentos presentados en el incidente de recusaci6n mencionado y que como se dijo parrafosatras ya fueron revisados de fondo y exhaustivamente por esta entidad como consta en laResoluci6n 4083 de 2016.

En merito de 10 expuesto este Despacho,

RESUELVE

ARTiCULO PRIMERO. CONFIRMAR INTEGRAlMENTE lA RESOlUCION 4083 de 2016, deconformidad con 10 expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTiCULO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONAlMENTE el contenido de la presenteresoluci6n a la senora Clara Uribe Payares, identificada con la cedula de ciudadania No.45.468.317, asesora extern a de la Junta Directiva de la Empresa Mutual para el DesarrolloIntegral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., en la Calle 63 Nro. 4 - 88, Edificio Vitral, Apto505 en la ciudad de Monterfa - C6rdoba, por el Grupo de Notificaciones de la SuperintendenciaNacional de Salud, en los terminos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011.

PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificaci6n personal, esta debera surtirse medianteaviso, en los terminos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del C6digo de ProcedimientoAdministrativo y de 10 Contencioso Administrativo.

3 Corte Constitucional, Senten cia C-306 de 20124 RIASCOS Gomez, Libardo. EI perfeccionamiento, la existencia, la validez y la eficacia del acto desde la perspectiva de la nulidad,la revocatoria y la suspension de los efectos juridicos. 2008. Docente e Investigador Universitario. Recuperado en:http://coes.udenar.edu.co/pluginfile.php/29894/mod resource/contentl2/Revocabilidad%20Primera.pdf

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RESOLUCION ~UMERO 0()0528 DE 2017 HOJA No. Q

"Por medio de la cual se resuelve una solicitud de revocacion directa de la Resolucion 004083 de 13 de diciembre de 2016, pormedio de la cual se resolvio un incidente de recusacion presentado por una asesora externa de la Junta Directiva de la Empresa

Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S'"

ARTicULO TERCERO. COMUNICAR la presente Resoluci6n a la firma Sociedad de Auditorias& Consultorias S.A.S. - SAC CONSULTING S.A.S., identificada con NIT 819.002.575-3,contralor designado mediante Resoluci6n 2923 de 2016 de la Empresa Mutual para elDesarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISAlUD" E.S.S., representada legalmente por eldoctor Never Enrique Mejia Matute, identificado con cedula de ciudadania No. 15.681.157 dePurisima - C6rdoba.

ARTicULO CUARTO. PUBUCAR el contenido de la presente resoluci6n en la pagina web dela Superintendencia Nacional de Salud.

ARTicULO QUINTO. La presente Resoluci6n rige a partir de su expedici6n y contra la mismano procede ningun recurso.

Dada en Bogota, D.C. 2 7 MAR 2017

NOTIFiQUESE, COMUNiQUESE, PUBliQUESE Y CUMPlASE

Reviso: Francisco Morales Falla Jef~ ~~ina Asesora Juridica (E#Proyecto: Marcela Gomez. Asesora ~ -'