resolucion numero 041 de 2001 - procuraduria general de

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30/10/2014 P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA REVOCADA POR LA RESOLUCION 41 DE 2007 MODIFICADA POR LA RESOLUCION 197A DE 2003 173 DE 2003 RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 (marzo 2) por medio de la cual se expiden los Manuales de Procedimientos para la Procuraduría General de la Nación. El Viceprocurador General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 17 del artículo 17 del Decreto 262 de 2000 y la Resolución número 420 de noviembre 21 de 2000 mediante la cual el Procurador General de la Nación, delegó las funciones previstas en el numeral 41 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000 en cuanto a la expedición de los procedimientos de la entidad y la adopción del mejoramiento continuo, y CONSIDERANDO: 1. Que es necesario contar con procedimientos documentados que guíen la ejecución del trabajo administrativo y disciplinario dentro de los criterios de eficiencia y eficacia. 2. Que es necesario determinar y desarrollar procedimientos ágiles y confiables que permitan la optimización del funcionamiento de la entidad y la calidad de los servicios prestados por ella. 3. Que es necesario implantar y aplicar los manuales de procedimientos de la institución mediante un sistema que garantice su permanente actualización. 4. Que de conformidad con la Resolución 42 del 21 de noviembre de 2000, el señor Procurador General de la Nación delegó en el señor Viceprocurador la expedición de los manuales de procedimientos de la entidad, sus modificaciones y la adopción del Plan de Mejoramiento Continuo aplicables a dichos manuales. 5. Que para el adecuado ejercicio del Control Interno en la Procuraduría General de la Nación, se requieren los manuales de procedimientos debidamente formalizados. Que se efectuó la capacitación a 90 funcionarios de la Procuraduría General del Nación, quienes levantaron los procedimientos aplicando las normas técnicas ISO 9000, una vez revisado por el tutor en cuanto a la parte técnica, estos fueron revisados y aprobados en su contenido por el jefe de Dependencia, RESUELVE: Artículo 1°. Expedición de los Manuales de Procedimientos. Expídanse en todas sus partes los Manuales de Procedimientos de la Procuraduría General de la Nación, según se relacionan a continuación: MANUALES DE PROCEDIMIENTOS TOMO I ASESORES DEL DESPACHO FEBRERO DE 2001 ACTUALIZACION DEL MANUAL INTRODUCCION La Procuraduría General de la Nación es un organismo con autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional, que ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación, cuyo desarrollo, calidad del servicio y

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Page 1: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

30/10/2014

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

REVOCADA POR LA RESOLUCION 41 DE 2007

MODIFICADA POR LA RESOLUCION 197A DE 2003 173 DE 2003

RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001

(marzo 2)

por medio de la cual se expiden los

Manuales de Procedimientos

para la Procuraduría General de la Nación.

El Viceprocurador General de la Nación,

en ejercicio de sus atribuciones

constitucionales y legales, en especial las

conferidas en el numeral 17 del artículo 17

del Decreto 262 de 2000 y la Resolución

número 420 de noviembre 21 de 2000

mediante la cual el Procurador General de la

Nación, delegó las funciones previstas en el

numeral 41 del artículo 7° del Decreto 262

de 2000 en cuanto a la expedición de los

procedimientos de la entidad y la adopción

del mejoramiento continuo, y

CONSIDERANDO:

1. Que es necesario contar con

procedimientos documentados que guíen la

ejecución del trabajo administrativo y

disciplinario dentro de los criterios de

eficiencia y eficacia.

2. Que es necesario determinar y

desarrollar procedimientos ágiles y

confiables que permitan la optimización del

funcionamiento de la entidad y la calidad de

los servicios prestados por ella.

3. Que es necesario implantar y aplicar

los manuales de procedimientos de la

institución mediante un sistema que

garantice su permanente actualización.

4. Que de conformidad con la Resolución

42 del 21 de noviembre de 2000, el señor

Procurador General de la Nación delegó en

el señor Viceprocurador la expedición de los

manuales de procedimientos de la entidad,

sus modificaciones y la adopción del Plan de

Mejoramiento Continuo aplicables a dichos

manuales.

5. Que para el adecuado ejercicio del

Control Interno en la Procuraduría General

de la Nación, se requieren los manuales de

procedimientos debidamente formalizados.

Que se efectuó la capacitación a 90

funcionarios de la Procuraduría General del

Nación, quienes levantaron los

procedimientos aplicando las normas

técnicas ISO 9000, una vez revisado por el

tutor en cuanto a la parte técnica, estos

fueron revisados y aprobados en su

contenido por el jefe de Dependencia,

RESUELVE:

Artículo 1°. Expedición de los Manuales

de Procedimientos. Expídanse en todas sus

partes los Manuales de Procedimientos de la

Procuraduría General de la Nación, según

se relacionan a continuación:

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

TOMO I

ASESORES DEL DESPACHO

FEBRERO DE 2001

ACTUALIZACION DEL MANUAL

INTRODUCCION

La Procuraduría General de la Nación es

un organismo con autonomía administrativa,

financiera y presupuestal en los términos

definidos por el Estatuto Orgánico del

Presupuesto Nacional, que ejerce sus

funciones bajo la suprema dirección del

Procurador General de la Nación, cuyo

desarrollo, calidad del servicio y

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

2

cumplimiento de las funciones que le han

asignado la Constitución Política y la ley,

dependen en buena parte de la ejecución de

los diferentes procedimientos que le

imprimen su dinámica diaria.

Por ello, los manuales de procedimientos

adquieren un gran valor práctico como guía

para la realización eficiente y eficaz del

trabajo por cada uno de los servidores

públicos de la Entidad.

Dentro de este marco de actuación,

estamos solicitando la máxima colaboración

y diligencia al personal en la observancia de

los procedimientos contenidos en el

presente Manual, en busca de un alto nivel

de desempeño institucional, facilitándose así

el logro de la excelencia en el servicio del

Ministerio Público.

El Viceprocurador General de la Nación,

Carlos Arturo Gómez Pavajeau.

OBJETIVOS DEL MANUAL

El presente Manual es un instructivo que

pretende los siguientes objetivos básicos:

• Orientar al personal en la ejecución de

los diferentes procedimientos, con el fin de

facilitar el trabajo y el logro de la calidad en

el mismo.

• Coadyuvar en la ejecución correcta y

oportuna de las labores encomendadas al

personal y propiciar la uniformidad en el

trabajo.

• Servir de medio de orientación al

personal nuevo, para facilitar su

incorporación al trabajo.

• Propiciar la eficiencia, la eficacia y el

control interno (autocontrol) de la Institución.

• Facilitar la orientación al usuario o

cliente.

Se trata de un material de consulta y

aplicación permanente por quienes tienen la

responsabilidad de dirigir, ejecutar y

controlar los procedimientos respectivos.

DESTINATARIOS

El presente Manual de Procedimientos

está dirigido a los integrantes de la Oficina

de Control Interno, y a los empleados que de

alguna manera tengan participación o

vinculación con dicho instrumento

administrativo.

MANEJO Y CONSERVACION DEL MANUAL

El Manual debe ser objeto de

manipulación cuidadosa con el fin de

garantizar el buen estado de las hojas y de

la totalidad del instructivo.

ACTUALIZACION DEL MANUAL

Las modificaciones, sustituciones o

adiciones al Manual de Procedimientos se

efectuarán a través de la Oficina de

Planeación, siguiendo las instrucciones y

metodología de mejoramiento continuo

establecidas al interior de la Procuraduría.

Dependencia: Despacho del Procurador

General

Proceso: Control de Gestión

Procedimiento: Control de Gestión de

otras dependencias de la Procuraduría

General de la Nación

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO

Hacer seguimiento a las funciones

adelantadas por otros funcionarios de la

entidad, determinar la responsabilidad de

funciones que por competencia están

asignadas a otras dependencias de la

Procuraduría y garantizar eficacia en el

ejercicio de las labores asignadas.

2. CLIENTES

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

3

Interesa a la sociedad y a los funcionarios

de la Procuraduría

3. ALCANCE

El control de gestión se aplica al asesor

que le ha sido asignada la coordinación de

los abogados asesores, a todos los

funcionarios de la Procuraduría y al

Procurador General de la Nación.

4. RESPONSABILIDADES

El control de gestión involucra al asesor

que le ha sido asignada la coordinación de

los abogados asesores, a todos los

funcionarios de la Procuraduría y al

Procurador General de la Nación.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política de Colombia

• Ley 200 de 1995 Código Disciplinario

Único

• Código Contencioso Administrativo

• Decreto 262 del 22 de febrero de 2000

• Regímenes Especiales

• Demás normas aplicables al caso

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Libro radicador

8. CONDICIONES GENERALES

El procedimiento para el control de

gestión se inicia cuando el Procurador

General de la Nación dispone que el asesor

que tiene la labor de coordinación de la

oficina de asesores ejerza un seguimiento a

las tareas asignadas a cualquier

dependencia de la Procuraduría. Una vez

termine el control el asesor deberá elaborar

un informe detallado dirigido al Procurador

General de la Nación.

9. SALIDAS

Documento Informe.

10. REGISTROS

Datos relacionados con el seguimiento

efectuado, antecedentes, solicitudes,

comunicaciones, providencias.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Concertación entre el asesor que adelanta

el control y el Procurador General de la

Nación.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

ASESOR QUE TIENE LA LABOR DE

COORDINACIÓN

13.1 Evalúa la información recolectada,

efectúa el correspondiente seguimiento.

13.2 Prepara el informe con destino al

Procurador General de la Nación.

13.3 Elabora el informe con las

recomendaciones sobre compromisos y

obligaciones que se deben tener en cuenta,

dirigido a la dependencia respecto de la cual

se efectuó el control de gestión.

PROCURADOR GENERAL DE LA

NACIÓN

Con el fin de obtener resultados sobre la

gestión de las diferentes dependencias de la

Procuraduría General de la Nación una vez

estudiado el informe si lo considera

necesario ordena una investigación por

parte de la veeduría de la Procuraduría

General de la Nación.

14. INDICADORES

Número de actuaciones producidas en

virtud del control de gestión

——————————————————

——————————— X 100

Número de solicitudes recibidas para

adelantar el control de gestión.

Recomendaciones Adoptadas

————————————————————

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4

—————————— X100

Recomendaciones Formuladas

Dependencia: Despacho del Procurador

General

Proceso: Documentos con trámite

especial

Procedimiento: Elaboración de

documentos por encargo del Procurador

General, tales como tutelas, actos

administrativos, derechos de petición y

conceptos

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Elaboración de informes requeridos por

los jueces de tutela, actos administrativos

derechos de petición y conceptos por

encargo del Procurador General para que

teniendo en cuenta la urgencia o

importancia, estos documentos reciban un

tratamiento preferencial.

2. CLIENTES

Interesa a la persona natural o jurídica de

derecho privado o público que ejerció el

derecho de petición, a la dependencia que

solicita un concepto jurídico, a la sociedad,

al Procurador General de la Nación.

3. ALCANCE

El procedimiento de elaboración de

documentos por encargo especial del

Procurador se aplica al asesor que le ha

sido asignada la coordinación de los

abogados asesores del despacho, a la

secretaria de la oficina de asesores, al

Procurador General de la Nación y a la

secretaria del Despacho del Procurador

encargada de la correspondencia.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento de elaboración de

documentos por encargo especial del

Procurador involucra al asesor que le ha

sido asignada la coordinación de los

abogados asesores del despacho, a la

secretaria de la oficina de asesores, al

Procurador General de la Nación y a la

secretaria del Despacho del Procurador

encargada de la correspondencia.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política de Colombia

• Ley 200 de 1995 Código Disciplinario

Único

• Código Contencioso Administrativo

• Decreto 262 del 22 de febrero de 2000

• Regímenes Especiales

• Demás normas aplicables al caso

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Libro radicador.

8. CONDICIONES GENERALES

El procedimiento para la elaboración de

documentos por encargo especial del

Procurador General se inicia cuando el

Procurador directamente dispone que el

asesor que tiene la labor de coordinación de

la oficina de asesores efectúe el

correspondiente estudio y elabore el

proyecto de respuesta para su firma.

Termina dicho procedimiento con la

elaboración de actos administrativos,

informes que requieren los jueces de tutela,

conceptos, respuesta a derechos de petición

y comunicaciones de diferente índole.

9. SALIDAS

Documento informe

Documento respuesta

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Actos administrativos

Conceptos

10. REGISTROS

Informes, oficios varios, respuestas,

conceptos.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Concertación entre el asesor que adelanta

el encargo especial de elaboración de

documentos y el Procurador General de la

Nación.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

ASESOR QUE TIENE LA LABOR DE

COORDINACIÓN

13.1 Estudia y elabora el proyecto de

actos administrativos, informes que

requieren los jueces de tutela, conceptos,

respuesta a derechos de petición y

comunicaciones de diferente índole para la

firma del Procurador General.

PROCURADOR GENERAL DE LA

NACIÓN

13.2 Estudia el proyecto de respuesta,

acto administrativo, concepto, informe que

requieren los jueces de tutela, conceptos

etc., y lo firma.

14. INDICADORES

Número de documentos elaborados

——————————————————

—X 100

Número de solicitudes recibidas

Dependencia: Despacho del Procurador

General

Proceso: Proceso Disciplinario Unica

Instancia

Procedimiento: Revisión Proyecto de

Fallos

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Revisar, dentro del menor tiempo posible,

el proyecto de providencia que permita

adelantar de manera ágil, objetiva y

transparente el proceso disciplinario de

única instancia, bien sea archivando,

sancionando o absolviendo de

responsabilidad.

2. CLIENTES

Interesa al quejoso, al informador, a la

Procuraduría General de la Nación, al

investigado, a los apoderados y a la

sociedad misma teniendo en cuenta que los

servidores públicos investigados en este

despacho ostentan los más altos cargos

públicos.

3. ALCANCE

El procedimiento de revisión se aplica a la

Secretaría de la Procuraduría Auxiliar para

Asuntos Disciplinarios, a los abogados

proyectistas de la Procuraduría Auxiliar para

Asuntos Disciplinarios, a los abogados

revisores del Despacho, al Procurador

Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, a la

secretaria del Despacho del Procurador

encargada de la correspondencia, al

funcionario encargado del sistema de

gestión disciplinaria GEDIS y al Procurador

General de la Nación.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento de revisión involucra a la

Secretaría de la Procuraduría Auxiliar para

Asuntos Disciplinarios, a los abogados

proyectistas de la Procuraduría Auxiliar para

Asuntos Disciplinarios, a los abogados

revisores del Despacho, al Procurador

Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, a la

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

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secretaria del Despacho del Procurador

encargada de la correspondencia, al

funcionario encargado del sistema de

gestión disciplinaria GEDIS y al Procurador

General de la Nación.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política de Colombia

• Ley 200 de 1995 Código Disciplinario

Único

• Código Contencioso Administrativo

• Decreto 262 del 22 de febrero de 2000

• Regímenes Especiales

• Demás normas aplicables al caso.

6. DEFINICIONES

GEDIS: Sistema de Gestión Disciplinaria.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Libro radicador

• Expediente

8. CONDICIONES GENERALES

El procedimiento para la revisión de los

proyectos de fallo de única instancia se

inicia cuando la División de Registro y

Control y Correspondencia de la

Procuraduría recibe la queja.

Posteriormente, es enviada a la Secretaría

de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos

Disciplinarios para que se someta a reparto.

Una vez se encuentra en poder del abogado

proyectista éste debe efectuar el

correspondiente análisis y elaborar el

proyecto de fallo para la revisión del asesor

del Despacho, quien recibirá el proyecto con

el respectivo expediente y procederá a

revisarlo. Una vez finalizada la revisión el

asesor deberá sustentarlo ante el

Procurador General para su firma.

9. SALIDAS

Providencia que pone fin al proceso

disciplinario.

10. REGISTROS

Fecha de ingreso del expediente, fecha de

prescripción de la acción disciplinaria,

antecedentes, autos, comunicaciones.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Verificar, a través del registro en el

GEDIS, que se efectúen todas las

anotaciones del caso, desde el ingreso del

expediente a la Procuraduría Auxiliar para

Asuntos Disciplinarios hasta la terminación

de las actuaciones de competencia del

Despacho.

• Las observaciones efectuadas por el

revisor se deben anotar en el mismo

proyecto y el proyectista debe realizar las

correcciones del caso. Cuando se trate de

aspectos de forma el proyectista debe

entregar el proyecto corregido a más tardar

el día hábil siguiente al día que se

efectuaron las correcciones. En caso de que

se trate de observaciones de fondo, el

revisor establecerá el término dentro del

cual debe entregar el proyecto corregido.

• Confrontación por parte del revisor del

proyecto inicial con el proyecto final en el

cual debe incluir todas las correcciones.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

SECRETARÍA PROCURADURÍA

AUXILIAR Y PROCURADOR AUXILIAR

PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS

13.1 Ejecuta el procedimiento de

radicación y envío de quejas adelantado en

la Procuraduría Auxiliar para Asuntos

Disciplinarios.

ABOGADO PROYECTISTA

13.2 Estudia, evalúa las diligencias y

elabora el proyecto conforme a derecho.

13.3 Entrega el proyecto junto con el

respectivo expediente al abogado revisor

previa anotación en el sistema GEDIS.

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REVISOR

13.4 Estudia el expediente y concerta el

proyecto con el proyectista mediando el

análisis respectivo.

13.5 Pasa el proyecto junto con el

expediente al Despacho del Procurador

General para su consideración.

PROCURADOR GENERAL DE LA

NACIÓN

13.6 Estudia el proyecto y lo firma, y

convirtiéndose en providencia.

13.7 Pasa el proyecto a una de las

secretarias del Despacho quien lo envía a la

Secretaría de la Procuraduría Auxiliar para

que se expidan las comunicaciones del caso.

14. INDICADORES

Número de procesos disciplinarios fallados

en única instancia

————————————————————

————————————X 100

Número de procesos recibidos para

adelantar en única instancia en el Despacho

Número de procesos disciplinarios fallados

en única instancia

————————————————————

—————————————X 100

Número de abogados asesores

Dependencia: Despacho del Procurador

General

Proceso: Ejercicio del Poder Preferente

Procedimiento: Ejercicio del Poder

Preferente

Código: OS-PD-001

Revisó: JEFE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Brindarle al conglomerado social

confianza y seguridad de que la

Procuraduría General de la Nación

mantendrá incólume el ejercicio al debido

proceso y al derecho a la defensa de

quienes se vean involucrados en un proceso

disciplinario por parte de una oficina de

control interno.

2. CLIENTES

Interesa al solicitante del ejercicio del

poder preferente, a todos los funcionarios

públicos, a las oficinas de control interno,

autoridades administrativas y a la sociedad.

3. ALCANCE

El poder preferente se aplica a la

secretaria del Despacho del Procurador

encargada de la correspondencia, a la

División de Registro y Control y

Correspondencia de la Procuraduría, a la

Secretaria Privada, al asesor que le ha sido

asignada la coordinación de los abogados

asesores, a la secretaria del Despacho del

Procurador General encargada de la

correspondencia, al funcionario encargado

del sistema de manejos de gestión GEDIS, a

la secretaria de la oficina de asesores y al

Procurador General de la Nación.

4. RESPONSABILIDADES

El poder preferente involucra a la

secretaria del Despacho del Procurador

encargada de la correspondencia, a la

División de Registro y Control y

Correspondencia de la Procuraduría, a la

Secretaria Privada, al asesor que le ha sido

asignada la coordinación de los abogados

asesores, a la secretaria del Despacho del

Procurador General encargada de la

correspondencia, al funcionario encargado

del sistema de manejos de gestión GEDIS, a

la secretaria de la oficina de asesores y al

Procurador General de la Nación.

5. REFERENCIAS

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NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

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• Constitución Política de Colombia

• Ley 200 de 1995 Código Disciplinario

Único

• Código Contencioso Administrativo

• Decreto 262 del 22 de febrero de 2000

• Resolución 001 de 1998

• Regímenes Especiales

• Demás normas aplicables al caso.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Expedientes

• Libro radicador

8. CONDICIONES GENERALES

El procedimiento para el ejercicio del

poder preferente se inicia cuando al

Despacho del Procurador General de la

Nación ingresa la correspondencia

normalmente por la División de Registro y

Control y Correspondencia de la

Procuraduría o vía fax directamente a su

Despacho. Toda la correspondencia es

llevada a la Secretaría Privada, en esta

oficina se revisan entre otras, las solicitudes

de ejercicio del poder preferente respecto de

las cuales el Procurador General decide si

se envía la petición al asesor que le ha sido

encargada la labor de coordinación de los

asesores del Procurador, o se niega la

solicitud de ejercicio del poder preferente.

El asesor que tiene la labor de

coordinación de los asesores del

Procurador, entregará la comunicación a uno

de ellos para que adelante un completo

estudio de la petición. Una vez efectuado el

estudio minucioso y si encuentra mérito para

ello, deberá elaborar un informe motivado

dirigido al Procurador General de la Nación

exponiendo los motivos por los cuales la

Procuraduría General de la Nación debe

asumir el poder preferente. En seguida

deberá proyectar el auto para que el

Procurador General de la Nación disponga

remitir las actuaciones del asesor, al

funcionario competente en virtud de la

disposición constitucional que lo autoriza

para ejercer el poder preferente.

9. SALIDAS

Documento Informe

Proyecto de auto asumiendo el ejercicio

del poder preferente.

10. REGISTROS

Datos relacionados con la solicitud de

ejercicio del poder preferente, antecedentes,

comunicaciones, petición, providencias.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Las observaciones efectuadas por el

asesor cuya labor es la de coordinar el

grupo de asesores se deben anotar en el

mismo informe y el abogado asesor debe

efectuar las correcciones del caso. Cuando

se trate de aspectos de forma debe entregar

el informe corregido a más tardar el día hábil

siguiente, en caso de que se trate de

observaciones de fondo el asesor revisor

establecerá el término dentro del cual debe

entregar el proyecto nuevamente.

• Concertación entre el asesor revisor y el

asesor que elaboró el informe.

• Confrontación por parte del revisor del

informe inicial con el informe final en el cual

debe incluir todas las correcciones.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

SECRETARÍA PRIVADA

13.1 Ejecuta el procedimiento de análisis

de correspondencia adelantado en la

Secretaría Privada.

SECRETARÍA DESPACHO

PROCURADOR

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NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

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13.2 Ejecuta el procedimiento de envío y

trámite de correspondencia adelantado por

la secretaria encargada de la

correspondencia en el Despacho del

Procurador.

SECRETARÍA OFICINA ASESORES

13.3 Ejecuta el procedimiento de

recepción, reparto y archivo de

correspondencia adelantado en la oficina de

asesores.

ASESOR REVISOR

13.4 Efectúa el reparto de la

comunicación sobre el ejercicio del poder

preferente.

13.5 Mantiene constante comunicación

con el asesor que estudia, evalúa las

diligencias y elabora el informe.

13.6 Entrega el informe junto con el auto

para que el Procurador General disponga

asumir el poder preferente y lo remite al

competente.

PROCURADOR GENERAL DE LA

NACIÓN

13.7 Estudia el informe y lo firma,

convirtiéndose en providencia

13.8 Pasa el proyecto a una de las

secretarias del Despacho quien lo envía a la

secretaría de su Despacho para que se

expidan las comunicaciones del caso.

14. INDICADORES

Número de procesos disciplinarios

asumidos en virtud del poder preferente

————————————————————

————————————X 100

Número de solicitudes recibidas para

adelantar el poder preferente.

Número de procesos disciplinarios asumidos

en virtud del poder preferente

————————————————————

—————————————X 100

Número de abogados asesores

Dependencia: Despacho del Procurador

General

Proceso: Vigilancia Preventiva

Procedimiento: Vigilancia preventiva de

actuaciones administrativas.

Código: OS-PD-001

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Brindarle al conglomerado social y a las

entidades públicas confianza y seguridad en

la Procuraduría General de la Nación

garantizará la transparencia y seriedad en el

proceso en el cual se ejerce la vigilancia

preventiva.

2. CLIENTES

Interesa al solicitante de la vigilancia

preventiva, a las autoridades

administrativas, a todos los funcionarios

públicos y a la sociedad.

3. ALCANCE

El procedimiento de la vigilancia

preventiva se aplica a la secretaria del

Despacho del Procurador encargada de la

correspondencia, a la División de Registro y

Control y Correspondencia de la

Procuraduría, a la Secretaría Privada, al

asesor a quien se ha asignado la

coordinación de los abogados asesores, a la

secretaría de la oficina de asesores del

Procurador, a la Procuraduría Delegada para

la Contratación Estatal (reparto), al grupo de

asesores del Procurador General que

trabajan en materia de contratación y al

Procurador General de la Nación.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento de la vigilancia

Page 10: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

10

preventiva involucra a la secretaria del

Despacho del Procurador encargada de la

correspondencia, a la División de Registro y

Control y Correspondencia de la

Procuraduría, a la Secretaría Privada, al

asesor a quien se ha asignado la

coordinación de los abogados asesores, a la

secretaría de la oficina de asesores del

Procurador, a la Procuraduría Delegada para

la Contratación Estatal (reparto), al grupo de

asesores del Procurador General que

trabajan en materia de contratación y al

Procurador General de la Nación.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política de Colombia

• Ley 200 de 1995 Código Disciplinario

Único

• Código Contencioso Administrativo

• Decreto 262 del 22 de febrero de 2000

• Regímenes Especiales

• Demás normas aplicables al caso.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Libro radicador.

8. CONDICIONES GENERALES

El procedimiento para el ejercicio de la

vigilancia preventiva se inicia cuando al

Despacho del Procurador General de la

Nación ingresa la correspondencia

normalmente por la División de Registro y

Control y Correspondencia de la

Procuraduría, o vía fax. Toda la

correspondencia es llevada a la Secretaría

Privada. En esta oficina se revisan entre

otras, las solicitudes de vigilancia

preventiva. Dependiendo de la información

allegada con la solicitud, el Procurador

General decidirá si se adelanta la vigilancia

y en qué etapa intervendrá la Procuraduría

General.

Cuando la decisión del Procurador es

favorable, la Secretaría Privada envía la

petición a la oficina de Asesores del

Procurador, una vez ingresa a este

despacho el asesor que tiene la labor de

coordinación, dependiendo del perfil de los

demás asesores, entregará la comunicación

y sus anexos a uno de los asesores del

Despacho del Procurador quien efectúa el

estudio minucioso y si encuentra mérito para

ello, elabora un informe motivado solicitando

iniciar investigación disciplinaria. Si no hay

lugar a investigación disciplinaria informa

que durante el proceso de vigilancia

preventiva que se adelantó no se

encontraron irregularidades.

9. SALIDAS

Documento Informe.

10. REGISTROS

Datos relacionados con la vigilancia

preventiva, antecedentes, comunicaciones,

solicitudes.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Las observaciones efectuadas por el

asesor cuya labor es la de coordinar el

grupo de asesores se deben anotar en el

informe y el abogado asesor debe efectuar

las correcciones y recomendaciones del

caso. Cuando se trate de aspectos de forma

se debe entregar el informe corregido a más

tardar el día hábil siguiente; en caso de que

se trate de observaciones de fondo el revisor

establecerá el término dentro del cual debe

entregar el proyecto nuevamente.

• Concertación entre el revisor y el asesor

que elaboró el informe.

• Confrontación por parte del revisor del

informe inicial con el informe final en el cual

debe incluir todas las correcciones.

12. ANEXOS

No aplica.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

11

13. ACTIVIDADES

SECRETARÍA PRIVADA

13.1 Ejecuta el procedimiento de trámite

de correspondencia adelantado en la

Secretaría Privada.

SECRETARÍA DESPACHO DEL

PROCURADOR

13.2 Ejecuta el procedimiento de llegada y

salida de correspondencia adelantado por la

secretaria del despacho del Procurador

encargada de la correspondencia.

SECRETARÍA OFICINA ASESORES

13.3 Ejecuta el procedimiento de reparto y

archivo de correspondencia adelantado por

la secretaria de la oficina de asesores.

ASESOR REVISOR

13.4 Efectúa el reparto de la

comunicación sobre la solicitud de vigilancia

preventiva.

13.5 Entrega el informe al Procurador

General de la Nación.

PROCURADOR GENERAL DE LA

NACIÓN

13.6 Estudia el informe.

13.7 Pasa el informe a la secretaria del

Despacho encargada de la correspondencia.

14. INDICADORES

Número de vigilancias preventivas

adelantadas

————————————————————

————————————X 100

Número de solicitudes vigilancia preventiva.

Número de vigilancias preventivas

adelantadas

————————————————————

——————— X100

Número de abogados asesores

Dependencia: Despacho del Procurador

General de la Nación

Proceso: Vigilancia Superior.

Procedimiento: Vigilancia sobre

procesos disciplinarios en trámite en las

oficinas de control interno de las entidades

públicas.

Código:

Revisó: JEFE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Adelantar de oficio o a solicitud de parte,

vigilancia a las actuaciones disciplinarias

que adelantan las autoridades

administrativas.

2. CLIENTES

Interesa al solicitante de la

supervigilancia, a las oficinas de control

interno, a la Procuraduría General de la

Nación, a las autoridades administrativas y a

la sociedad.

3. ALCANCE

El procedimiento de la vigilancia superior

se aplica a la secretaria del Despacho del

Procurador encargada del trámite de

correspondencia, a la División de Registro y

Control y Correspondencia de la

Procuraduría, a la Secretaría Privada, al

asesor a quien le ha sido asignada la

coordinación de los asesores, al funcionario

encargado del sistema de gestión

disciplinaria GEDIS y al Procurador General

de la Nación.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento de la vigilancia superior

involucra a la secretaria del Despacho del

Procurador encargada del trámite de

correspondencia, a la División de Registro y

Control y Correspondencia de la

Procuraduría, a la Secretaría Privada, al

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

12

asesor a quien le ha sido asignada la

coordinación de los asesores, al funcionario

encargado del sistema de gestión

disciplinaria GEDIS y al Procurador General

de la Nación.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política de Colombia

• Ley 200 de 1995 Código Disciplinario

Único

• Código Contencioso Administrativo

• Decreto 262 del 22 de febrero de 2000

• Regímenes Especiales

• Demás normas aplicables al caso.

6. DEFINICIONES

GEDIS: Sistema de Gestión Disciplinaria.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Memorandos preimpresos del Despacho

Procurador General de la Nación.

8. CONDICIONES GENERALES

El procedimiento para la vigilancia

superior se inicia con el ingreso de la

solicitud de vigilancia al Despacho del

Procurador General de la Nación. Ésta es

estudiada por el Procurador General y

delega su trámite en uno de los asesores de

su despacho. Una vez terminada la

vigilancia, el funcionario designado

entregará al asesor cuya labor es la de

coordinación de la oficina de asesores, un

informe completo de las actividades

desempeñadas y el concepto sobre si existe

mérito para que se ejerza la vigilancia

superior.

9. SALIDAS

Informe final de las actividades realizadas

durante la vigilancia superior.

10. REGISTROS

Datos relacionados con la vigilancia

superior, antecedentes y órdenes de trabajo.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Constante comunicación por parte del

asesor cuya labor es la de coordinador de

asesores con el asesor que adelanta la

supervigilancia, esto con el objeto de

establecer pautas y directrices para la

ejecución de la vigilancia.

Corrección, por parte del revisor, del

informe presentado por el asesor cuando se

presenten errores.

Concertación entre el revisor y el asesor

que elaboró el informe.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

ASESOR QUE TIENE LA LABOR DE

COORDINACIÓN

13.1 Recibe la solicitud de vigilancia

superior de parte del Procurador General y

efectúa el reparto de la misma dependiendo

del perfil de cada asesor.

13.2 Revisa y entrega el informe de la

vigilancia superior al Procurador General.

ASESOR

13.3 Estudia y evalúa el oficio de solicitud

de vigilancia superior.

13.4 Adelanta la correspondiente

vigilancia, asistiendo a audiencias, visitando

expedientes, solicitando la expedición de

copias de documentos pertinentes para el

caso, etc.

13.5 Entrega un completo informe de lo

que sucedió durante el transcurso de la

vigilancia, con la respectiva conclusión y

concepto.

14. INDICADORES

Número de vigilancias superiores

adelantadas

————————————————————

——————————X 100

Número de solicitudes de vigilancias

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

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13

superiores recibidas en el Despacho

Número de vigilancias superiores

adelantadas

————————————————————

—————————— X 100

Número de abogados asesores

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

PROCURADURIA AUXILIAR EN ASUNTOS

CONSTITUCIONALES

FEBRERO DE 2001

ACTUALIZACION DEL MANUAL

INTRODUCCION

La Procuraduría General de la Nación es

un organismo con autonomía administrativa,

financiera y presupuestal en los términos

definidos por el Estatuto Orgánico del

Presupuesto Nacional, que ejerce sus

funciones bajo la suprema dirección del

Procurador General de la Nación, cuyo

desarrollo, calidad del servicio y

cumplimiento de las funciones que le han

asignado la Constitución Política y la ley,

dependen en buena parte de la ejecución de

los diferentes procedimientos que le

imprimen su dinámica diaria.

Por ello, los manuales de procedimiento

adquieren un gran valor práctico como guía

para la realización eficiente y eficaz del

trabajo por cada uno de los servidores

públicos de la Entidad.

Dentro de este marco de actuación,

estamos solicitando la máxima colaboración

y diligencia al personal en la observancia de

los procedimientos contenidos en el

presente Manual, en busca de un alto nivel

de desempeño institucional, facilitándose así

el logro de la excelencia en el servicio del

Ministerio Público.

El Viceprocurador General de la Nación,

Carlos Arturo Gómez Pavajeau.

OBJETIVOS DEL MANUAL

El presente Manual es un instructivo que

pretende los siguientes objetivos básicos:

• Orientar al personal en la ejecución de

los diferentes procedimientos, con el fin de

facilitar el trabajo y el logro de la calidad en

el mismo.

• Coadyuvar en la ejecución correcta y

oportuna de las labores encomendadas al

personal y propiciar la uniformidad en el

trabajo.

• Servir de medio de orientación al

personal nuevo, para facilitar su

incorporación al trabajo.

• Propiciar la eficiencia, la eficacia y el

control interno (autocontrol) de la Institución.

• Facilitar la orientación al usuario o

cliente.

Se trata de un material de consulta y

aplicación permanente por quienes tienen la

responsabilidad de dirigir, ejecutar y

controlar los procedimientos respectivos.

DESTINATARIOS

El presente Manual de Procedimientos

está dirigido a los integrantes de la Oficina

de Control Interno, y a los empleados que de

alguna manera tengan participación o

vinculación con dicho instrumento

administrativo.

MANEJO Y CONSERVACION DEL MANUAL

El Manual debe ser objeto de

manipulación cuidadosa con el fin de

garantizar el buen estado de las hojas y de

la totalidad del instructivo.

ACTUALIZACION DEL MANUAL

Las modificaciones, sustituciones o

adiciones al Manual de Procedimientos se

efectuarán a través de la Oficina de

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

14

Planeación, siguiendo las instrucciones y

metodología de mejoramiento continuo

establecidas al interior de la Procuraduría.

Dependencia: Procuraduría Auxiliar para

Asuntos Constitucionales

Proceso: Relatoría

Procedimiento: Mantener actualizados

los archivos en materia de pronunciamientos

de la Corte Constitucional y facilitar éstos y

la demás documentación al personal que lo

solicite. Mantener archivo sobre

pronunciamientos del Procurador en Asuntos

Disciplinarios.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Es una oficina de apoyo (información y

documentación) en asuntos constitucionales

y disciplinarios, específicamente para las

procuradurías auxiliares y en general, para

los demás servidores de la Procuraduría e

incluso particulares. Para ese efecto recopila

y clasifica la jurisprudencia la Corte en

materia constitucional y de tutelas, lleva un

registro y archivo de los conceptos

proferidos por el Procurador y coordina y

controla la entrega, recibo, clasificación de

libros, documentos y publicaciones, que

interesen a las actividades de la

Procuraduría.

2. CLIENTES

Funcionarios de las procuradurías

auxiliares (Constitucional y Disciplinaria) y

demás servidores de la Procuraduría, a nivel

de consulta; como también particulares.

3. ALCANCE

El procedimiento involucra a un

coordinador de la oficina y a un auxiliar.

4. RESPONSABILIDADES

Los mismos.

5. REFERENCIAS

Resoluciones internas y memorandos de

instrucciones.

6. DEFINICIONES

No se aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Tarjetas de control de préstamos

Libro radicador de préstamos de libros

Libro control préstamos para asuntos

disciplinarios.

8. CONDICIONES GENERALES

Se facilitan documentos para consultas;

se busca la información, se recopila y

organiza con el fin de tenerla disponible

para los usuarios.

9. SALIDAS

No se aplica.

10. REGISTROS

• Fechas de entrega y devolución de

libros y conceptos

11. BASES DE AUTOCONTROL

No se aplica.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

13.1 COORDINADOR OFICINA:

13.2 Atiende las solicitudes de

información y documentos que formulen los

Procuradores Auxiliares, adicionalmente de

otras dependencias.

13.3 Actualiza los archivos sobre

conceptos, sentencias y demás material que

maneja la oficina.

13.4 Lleva un índice temático de los

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

15

conceptos emitidos por el Procurador en

procesos de control constitucional.

13.5 Hace registro mensual sobre las

sentencias de constitucionalidad.

13.6 Atiende las solicitudes telefónicas.

13.7 Vela por la implementación

sistematizada de la relatoría con acceso a la

red, permitiendo el ingreso a los distintos

programas de informática jurídica, por

conducto de la División de Sistemas.

13.8 AUXILIAR

13.9 Recopila y clasifica las sentencias de

la Corte Constitucional.

13.10 Elabora un índice temático y

mensual de las sentencias de tutela.

13.11 Realiza labores de mensajería

dentro y fuera de la entidad.

13.12 Atiende a los usuarios.

13.13 Efectúa control permanente sobre la

documentación entregada en préstamo.

14. INDICADORES

Se elabora un registro mensual de las

sentencias que produce la Corte

Constitucional, señalando la norma

demandada, la posición de la Procuraduría y

la decisión de la Corte y si fue o no acogido

el criterio del Procurador General.

Dependencia: Procuraduría Auxiliar para

Asuntos Constitucionales

Proceso: Área de Tutelas

Procedimiento: Estudiar y Proyectar para

la firma del Procurador General las

solicitudes de revisión de tutelas ante la

honorable Corte Constitucional. Preparar los

proyectos de intervención Judicial en las

tutelas que se presenten contra el

Procurador General, en los casos en que

éste haya delegado al Procurador Auxiliar

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Realizar el estudio jurídico para

determinar si es procedente o no la solicitud

de revisión de las tutelas excluidas por la

honorable Corte Constitucional y proyectar

la determinación respectiva para la firma del

Procurador General.

Efectuar el estudio jurídico y proyectar

para la firma del Procurador Auxiliar las

intervenciones judiciales en los casos de

tutela contra el Procurador General.

2. CLIENTES

La Corte Constitucional, el accionante

(particular o la Procuraduría) y el accionado

(entidades públicas o el Procurador General,

según el caso).

3. ALCANCE

El procedimiento lo aplican los abogados

proyectistas, el Procurador Auxiliar para

Asuntos Constitucionales o disciplinarios,

según el caso, Procurador General y la

Corte Constitucional, cuya decisión es

vinculante.

4. RESPONSABILIDADES

Se involucran en esta actividad:

Secretaría del Area Consultas, Derecho de

Petición y Tutelas, el proyectista, el

Procurador Auxiliar para Asuntos

Constitucionales o disciplinarios y el

Procurador General.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política.

• Decreto 262 de 2000

• Acuerdo 5 de 1992 de la Corte

Constitucional

• Decreto 2591 de 1991

• Decreto 306 de 1992

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

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• Demás normas que lo complementen.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Libro radicador tutelas.

8. CONDICIONES GENERALES

La solicitud de revisión es un mecanismo

adicional que tienen los accionantes o los

accionados para lograr que las tutelas que

fueron excluidas por la Corte Constitucional,

puedan ser nuevamente examinadas.

Actividad que puede cumplir también la

Defensoría del Pueblo y cuyas causales son

menos amplias que las que tiene la

Procuraduría.

Por delegación del Procurador General,

en los procesos de tutela, se hace una

defensa de las actuaciones de éste en

cuanto a derechos fundamentales se trata.

9. SALIDAS

Concepto solicitando o no la revisión

Documento de intervención judicial

10. REGISTROS

• Solicitud

• Proyecto

• Concepto

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Fecha de vencimiento ante la Corte

Constitucional para solicitar la revisión.

• Fecha de vencimiento para la

intervención ante las autoridades que

tramiten la tutela contra el Procurador

General.

• Confrontación con Defensoría del

Pueblo y la Corte Constitucional para

determinar si la tutela fue o no objeto de

revisión.

• Fecha de entrega del proyecto al

Procurador Auxiliar.

• Fecha de recibo de las solicitudes en el

área correspondiente.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

13.1 SECRETARIA DE AREA

CONSULTAS, DERECHO DE PETICION Y

TUTELAS

13.2 Radica y entrega las Tutelas y

solicitudes respectivas, al Procurador

Auxiliar respectivo para reparto.

13.3 Anota en libros la fecha de la

entrada, proyecto y firma del concepto.

13.4 Archiva las respuesta y conceptos.

13.5 ABOGADO PROYECTISTA

13.6 Examina los asuntos y las normas

atinentes al tema y conforme a ello proyecta

lo pertinente.

13.7 PROCURADOR AUXILIAR PARA

ASUNTOS CONSTITUCIONALES o

DISCIPLINARIOS

13.8 Revisa los proyectos elaborados por

abogados.

13.9 Corrige y complementa los proyectos

presentados para su firma (en caso de

intervención) o la del Procurador General

(Revisión).

13.10 PROCURADOR GENERAL

13.11 Firma los pronunciamientos de

revisión de tutelas.

14. INDICADORES

No se ha aplicado ninguno hasta el

momento.

Número de tutelas tramitadas

————————————————————

— X100

Número de tutelas radicadas

Dependencia: Procuraduría Auxiliar para

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

17

Asuntos Constitucionales.

Proceso: Area de Consultas.

Procedimiento: Proyectar para la firma

de los Procuradores Auxiliares

(Constitucional - Disciplinario) los conceptos

sobre las consultas elevadas por los

funcionarios de la Entidad, los Personeros y

las oficinas de Control Interno Disciplinario.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Resolver dentro de los términos legales

las consultas que formulen los servidores

antes citados en materia disciplinaria y

funciones de Ministerio Público.

2. CLIENTES

Los peticionarios: servidores públicos de

la Procuraduría, personeros y Jefes de las

oficinas de control interno disciplinario.

3. ALCANCE

El procedimiento lo aplican el abogado

proyectista, el coordinador y el Procurador

Auxiliar para Asuntos Constitucionales o

disciplinarios, según el caso.

4. RESPONSABILIDADES

Se involucran en esta actividad: la

Secretaría General de la Procuraduría

Auxiliar, Secretaría del Área Consultas,

Derecho de Petición y Tutelas, el

proyectista, el Coordinador y el Procurador

Auxiliar para Asuntos Constitucionales o

disciplinarios.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política.

• Decreto 001 de 1984 y sus reformas

• Ley 200 de 1995

• Decreto-ley 262 de 2000

• Resoluciones, circulares y directivas del

Procurador.

• Demás normas que lo reglamenten.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Planillas

Libro radicador y de reparto de consultas.

8. CONDICIONES GENERALES

La atención de consultas tiene por objeto

absolver interrogantes sobre aspectos

específicos como son la aplicación de la Ley

Disciplinaria y las funciones del Ministerio

Público, con el fin de unificar criterios a nivel

nacional que permitan que en similares

situaciones se adopten las mismas

soluciones jurídicas. Las cuales deben

tramitarse dentro del término legal previsto.

9. SALIDAS

Concepto.

10. REGISTROS

• Copia de la consulta y sus anexos.

• Proyecto.

• Concepto de respuesta al peticionario.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Fecha de recibo en la Procuraduría

General (correspondencia).

• Fecha de radicación en la Procuraduría

Auxiliar.

• Examen y análisis de las normas sobre

el tema o asunto objeto de la consulta.

• Fecha de entrega del proyecto al

Procurador Auxiliar respectivo.

• Fecha de salida de la dependencia.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

18

13.1 SECRETARIA GENERAL DE LA

PROCURADURIA AUXILIAR.

13.2 Recibe los documentos que lleguen

de correspondencia.

13.3 Reparte la correspondencia entre las

distintas áreas mediante planillas.

13.4 Lleva archivo consecutivo de los

oficios y documentos producidos en las

distintas áreas.

13.5 SECRETARIA DE AREA

CONSULTAS, DERECHO DE PETICION Y

TUTELAS

13.6 Radica y entrega las consultas al

abogado coordinador para reparto entre los

proyectistas.

13.7 Anota en libros la fecha de la

entrega, proyecto y firma del concepto.

13.8 Archiva los oficios de respuesta.

13.9 ABOGADO PROYECTISTA

13.10 Examina las consultas y las normas

atinentes al tema y conforme a ello proyecta

la respuesta.

13.11 Atiende consultas verbales.

13.12 ABOGADO COORDINADOR.

13.13 Efectúa el reparto de las consultas

entre los abogados proyectistas.

13.14 Revisa los proyectos de respuestas

y los somete a consideración del procurador

auxiliar.

13.15 Proyecta respuestas.

13.16 PROCURADOR AUXILIAR PARA

ASUNTOS CONSTITUCIONALES O

DISCIPLINARIOS

13.17 Revisa los proyectos elaborados

por abogados.

13.18 Corrige y complementa los

proyectos presentados para su firma.

14. INDICADORES

Total consultas recibidas y consultas

tramitadas durante periodos específicos,

generalmente por mes.

Total consultas absueltas

——————————————————

X100

Total consultas radicadas

Dependencia: Procuraduría Auxiliar para

Asuntos Constitucionales

Proceso: Supervigilancia del Derecho de

Petición

Procedimiento: Proyectar para el

Procurador Auxiliar para Asuntos

Constitucionales los requerimientos a las

distintas entidades que presuntamente no

han atendido el derecho de petición y revisar

los reglamentos internos del derecho de

petición, quejas y reclamos de las Entidades

Públicas.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Velar para que las distintas entidades

estatales den respuesta a los derechos de

petición cuyos términos se han vencido,

mediante requerimientos escritos y en caso

de que éstos no sean atendidos solicitar las

investigaciones correspondientes.

Así como también, velar para que estas

entidades cumplan el deber legal de expedir

los reglamentos internos del derecho de

petición.

2. CLIENTES

El peticionario-quejoso y la entidad

requerida. En caso de investigación, el

funcionario que resulte competente.

En los reglamentos únicamente la entidad

pública que remite el reglamento y está

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

19

obligada a expedirlo (descentralizadas y

centralizadas del orden nacional,

gobernaciones y alcaldías de distrito

especial).

3. ALCANCE

El procedimiento de supervigilancia lo

desarrollan oficinistas adscritos a esa área,

el abogado coordinador y el Procurador

Auxiliar para Asuntos Constitucionales y

vincula a la entidad ante la cual el

ciudadano ha formulado el derecho de

petición.

En los reglamentos se involucra además

el abogado proyectista y el Procurador

General que firma la resolución, así como la

entidad que ha presentado el reglamento

respectivo.

4. RESPONSABILIDADES

Se involucran en esta actividad: La

Secretaría General de la Procuraduría

Auxiliar, la Secretaría de la Procuraduría

Auxiliar para Asuntos Constitucionales-Area

Consultas y Derecho de Petición, el

funcionario proyectista, el abogado

coordinador y el Procurador Auxiliar para

Asuntos Constitucionales y en los

reglamentos el Procurador General.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política.

• Decreto 001 de 1984 y sus reformas

• Decreto-Ley 262 de 2000 y sus

reglamentos

• Demás normas concordantes.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

1. De supervigilancia

2. De información al peticionario-quejoso

sobre supervigilancia

3. De información al peticionario-quejoso

sobre resultados

4. De solicitud de investigación.

5. Libro radicador de solicitudes de

supervigilancia y de reparto

6. Planilla reparto.

8. CONDICIONES GENERALES

El artículo 23 de la Constitución Política

establece el derecho de todo ciudadano de

elevar peticiones respetuosas ante las

autoridades y la obligación de éstas de

responderlas en un término perentorio. En

caso de que esto no suceda y ante la queja

del peticionario, la Procuraduría Auxiliar

requiere por una sola vez a la entidad para

que cese el incumplimiento del derecho

aludido, si éste persiste la oficina solicita la

investigación respectiva.

En los reglamentos de derecho de

petición la intervención está fundamentada

en el deber legal de las entidades de expedir

dichos reglamentos, que requieren para su

aplicación previa revisión y aprobación de la

Procuraduría General de la Nación.

9. SALIDAS

Oficios de requerimiento, de información y

de investigación.

Resoluciones de aprobación o

improbación de reglamentos de derechos de

petición.

10. REGISTROS

• Queja

• Oficios de respuesta a las peticiones y a

las entidades

• Resoluciones y antecedentes.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Fecha en que fue presentada la petición

ante la respectiva entidad

• Fecha de radicación en la Procuraduría

Auxiliar para Asuntos Constitucionales

• Confrontación de los proyectos de

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

20

reglamentos con las normas que los

reglamentan.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

13.1 SECRETARIA GENERAL DE LA

PROCURADURIA AUXILIAR.

13.2 Recibe los documentos que lleguen

de correspondencia.

13.3 Reparte la correspondencia entre las

distintas áreas mediante planillas.

13.4 Lleva archivo consecutivo de los

oficios y documentos producidos en las

distintas áreas.

13.5 SECRETARIA PROCURADURIA

AUXILIAR ASUNTOS

CONSTITUCIONALES-AREA CONSULTAS,

DERECHO DE PETICION Y TUTELAS

13.6 Recibe y radica la documentación

que se reciba de la Secretaría General.

13.7 Hace el reparto.

13.8 Hace las anotaciones del trámite.

13.9 Archiva la correspondencia y

documentos que evacue el área.

13.10 OFICINISTAS

13.11 Mediante los formatos respectivos y

para firma del titular de la oficina elabora las

respuestas a peticionarios y los

requerimientos a las entidades.

13.12 Adelanta la supervigilancia del

derecho de petición.

13.13 Da información al peticionario-

quejoso sobre el trámite adelantado por la

entidad pública y los resultados de la

intervención de la Procuraduría.

13.14 Solicita investigación disciplinaria

cuando se considere pertinente.

13.15 ABOGADO PROYECTISTA.

13.16 Revisa el reglamento.

13.17 Proyecta las resoluciones a que

haya lugar.

13.18 ABOGADO COORDINADOR

13.19 Previa a la firma del jefe de la

oficina o del Procurador General, revisa y da

visto bueno a los diferentes oficios y

resoluciones que se producen en esta área.

13.20 PROCURADOR AUXILIAR PARA

ASUNTOS CONSTITUCIONALES

13.21 Aprueba y firma los requerimientos

e informaciones que se proyectan en esta

área.

13.22 Revisa para la firma del Procurador

General los proyectos de resoluciones

aprobatorias o improbatorias de los

reglamentos internos del Derecho de

petición.

14. INDICADORES

Estadística mensual de las

supervigilancias adelantadas, de acuerdo

con el número de quejas recibidas y

evacuadas.

La misma estadística opera con los

reglamentos, determinándose los que

entraron, los aprobados y los devueltos.

Número de solicitudes

—————————————————

Número de oficinistas

Dependencia: Procuraduría Auxiliar para

Asuntos Constitucionales

Proceso: Área Constitucional

Procedimiento: Proyectar para el

Procurador General los conceptos que debe

rendir ante la Corte Constitucional

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

Page 21: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

21

1. OBJETIVO

Proyectar para el estudio y firma del

Procurador General de la Nación, los

conceptos que éste debe rendir dentro de

los procesos de control constitucional.

2. CLIENTES

La Corte Constitucional y el demandante

de la norma sujeta a control. El Presidente

de la República en caso de que éste

presente objeciones a alguna ley.

3. ALCANCE

El procedimiento lo aplican el abogado

proyectista, el Procurador Auxiliar para

Asuntos Constitucionales, el Procurador

General de la Nación, la Corte

Constitucional, cuya decisión vincula al

Estado y, a través de éste, a toda la

sociedad.

4. RESPONSABILIDADES

Se involucran en esta actividad: La

Secretaría de la Procuraduría Auxiliar para

Asuntos Constitucionales, el Proyectista, el

Procurador Auxiliar para Asuntos

Constitucionales y el Procurador General.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política.

• Decreto 2067 de 1991.

• Normas concordantes.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Libro radicador de demandas y de reparto.

8. CONDICIONES GENERALES

El concepto que rinde el Procurador

General dentro del proceso constitucional es

eminentemente fiscal, no es obligatorio

dentro de la decisión de la Corte

Constitucional, pero contribuye al análisis

normativo que ésta debe realizar. Además,

constituye una síntesis importante para ser

tenida en cuenta al momento de proyectar el

fallo.

9. SALIDAS

Concepto ante la Corte Constitucional.

10. REGISTROS

• Copia de la demanda

• Fecha de entrada, de reparto y de

entrega del proyecto

• Proyecto

• Concepto

• Fecha: de entrega en la Corte.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Fecha: de recibo en la Procuraduría

Auxiliar, que determina el término para que

el Procurador General rinda el respectivo

concepto.

• Fecha: de reparto al proyectista, quien

tiene un término fijado por el jefe de la

oficina para hacer el proyecto respectivo.

• Confrontación de las normas acusadas

con los mandamientos constitucionales.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

13.1 SECRETARIA DE PROCURADOR

AUXILIAR PARA ASUNTOS

CONSTITUCIONALES

13.2 Recibe y radica las demandas.

13.3 Radica los repartos.

13.4 Fija los términos para los abogados

proyectistas.

13.5 Fija fecha de entrega a la Corte

Constitucional por parte de la Procuraduría.

13.6 ABOGADO PROYECTISTA

13.7 Elabora el concepto y lo entrega

dentro del término que se le haya fijado.

13.8 PROCURADOR AUXILIAR PARA

ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Page 22: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

22

13.9 Revisa los proyectos elaborados por

abogados.

13.10 Corrige y complementa los

proyectos presentados.

13.11 Somete a consideración del

Procurador General los conceptos revisados.

13.12 PROCURADOR GENERAL

13.13 Revisa los conceptos y los ratifica

con su firma.

14. INDICADORES

La Procuraduría Auxiliar para Asuntos

Constitucionales viene realizando un

seguimiento al trabajo producido por la

misma, con el fin tener información que

permita establecer una estadística sobre el

número de conceptos emitidos y la

concordancia que ha tenido el criterio fiscal

frente a los fallos de la Corte Constitucional.

Conceptos rendidos

—————————————— X 100

Conceptos recibidos

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

PROCURADURÍA AUXILIAR PARA

ASUNTOS DISCIPLINARIOS

FEBRERO DE 2001

VER PROCESO DISCIPLINARIO

UNIFICADO

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

DIRECCION NACIONAL DE

INVESTIGACIONES ESPECIALES

FEBRERO DE 2001

ACTUALIZACION DEL MANUAL

INTRODUCCION

La Procuraduría General de la Nación es

un organismo con autonomía administrativa,

financiera y presupuestal en los términos

definidos por el Estatuto Orgánico del

Presupuesto Nacional, que ejerce sus

funciones bajo la suprema dirección del

Procurador General de la Nación, cuyo

desarrollo, calidad del servicio y

cumplimiento de las funciones que le han

asignado la Constitución Política y la ley,

dependen en buena parte de la ejecución de

los diferentes procedimientos que le

imprimen su dinámica diaria.

Por ello, los manuales de procedimientos

adquieren un gran valor práctico como guía

para la realización eficiente y eficaz del

trabajo por cada uno de los servidores

públicos de la Entidad.

Dentro de este marco de actuación,

estamos solicitando la máxima colaboración

y diligencia al personal en la observancia de

los procedimientos contenidos en el

presente Manual, en busca de un alto nivel

de desempeño institucional, facilitándose así

el logro de la excelencia en el servicio del

Ministerio Público.

El Viceprocurador General de la Nación,

Carlos Arturo Gómez Pavajeau.

OBJETIVOS DEL MANUAL

El presente Manual es un instructivo que

pretende los siguientes objetivos básicos:

• Orientar al personal en la ejecución de

los diferentes procedimientos, con el fin de

facilitar el trabajo y el logro de la calidad en

el mismo.

• Coadyuvar en la ejecución correcta y

oportuna de las labores encomendadas al

personal y propiciar la uniformidad en el

trabajo.

• Servir de medio de orientación al

personal nuevo, para facilitar su

incorporación al trabajo.

• Propiciar la eficiencia, la eficacia y el

control interno (autocontrol) de la Institución.

Page 23: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

23

• Facilitar la orientación al usuario o

cliente.

Se trata de un material de consulta y

aplicación permanente por quienes tienen la

responsabilidad de dirigir, ejecutar y

controlar los procedimientos respectivos.

DESTINATARIOS

El presente Manual de Procedimientos

está dirigido a los integrantes de la Oficina

de Control Interno, y a los empleados que de

alguna manera tengan participación o

vinculación con dicho instrumento

administrativo.

MANEJO Y CONSERVACION DEL MANUAL

El Manual debe ser objeto de

manipulación cuidadosa con el fin de

garantizar el buen estado de las hojas y de

la totalidad del instructivo.

Debe conservarse en lugares libres de

contaminación por agentes físicos, químicos

o biológicos.

ACTUALIZACION DEL MANUAL

Las modificaciones, sustituciones o

adiciones al Manual de Procedimientos se

efectuarán a través de la Oficina de

Planeación, siguiendo las instrucciones y

metodología de mejoramiento continuo

establecidas al interior de la Procuraduría.

Dependencia: Dirección Nacional de

Investigaciones Especiales

Proceso: Recaudo probatorio por

comisión, dentro de las indagaciones

preliminares que adelanta el Despacho del

señor Procurador General.

Procedimiento:Recaudo probatorio

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO

Practicar mediante los medios probatorios

legales las diligencias y pruebas que le

permitan al Procurador determinar la

ocurrencia de la conducta, determinar si es

constitutiva de falta disciplinaria e identificar

o individualizar al servidor público que haya

intervenido en ella.

2. CLIENTES

Despacho Procurador General de la

Nación. Procuraduría Auxiliar para Asuntos

Disciplinarios.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a los

expedientes que provienen de la

Procuraduría Auxiliar para Asuntos

Disciplinarios.

4. RESPONSABILIDADES

Director Nacional de Investigaciones

Especiales, Funcionarios Comisionados y

Secretaria del Despacho del Director y

Secretaría de la Dirección Nacional.

5. REFERENCIAS

No aplica.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Registro de actuación disciplinaria

Gedis.

8. CONDICIONES GENERALES

Los términos de la comisión estarán

plenamente determinados en el auto

comisorio.

Se deben recaudar las pruebas ordenadas

mediante auto.

9. SALIDAS

– Auto de subcomisión

– Auto de devolución de diligencias

10. REGISTROS

Page 24: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

24

– Funcionario Comisionado

– Quejoso

– Cargo y Dependencia

– Adecuación provisional de la falta

disciplinaria

11. BASES DE AUTOCONTROL

– Confrontar las pruebas recaudadas con

la queja.

– Conformación de expedientes en

original y copia, debidamente foliados en

estricto orden cronológico, con el fin de

evitar inconvenientes en el manejo de los

mismos. En caso de hurto o pérdida de los

cuadernos originales, con el de copias se

podría reconstruir.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

13.1 SECRETARÍA DIRECCION

NACIONAL DE INVESTIGACIONES

13.1.1 Radica el expediente

13.1.2 Pasa el expediente al Despacho

del Director, para subcomisionar.

13.2 SECRETARIA DESPACHO

DIRECTOR

13.2.1 Pasa al Despacho del Director.

13.3 DESPACHO DIRECTOR

13.3.1 Entrega con memorando de

instrucciones a la secretaria para que

elabore auto de subcomisión.

13.4 SECRETARIA DESPACHO

DIRECTOR

13.4.1 Elabora auto de subcomisión para

la firma del Director.

13.5 DESPACHO DIRECTOR

13.5.1 Firma auto de subcomisión

13.6 SECRETARIA DESPACHO

DIRECTOR

13.6.1 Radica en el sistema y envía a la

Secretaria de la Dirección Nacional para su

trámite.

13.7 SECRETARÍA DE LA DIRECCION

13.7.1 Fecha y numera el auto de

Subcomisión.

13.7.2 Hace la entrega del expediente al

funcionario subcomisionado.

13.8 FUNCIONARIO (S) COMISIONADO

(S)

13.8.1 Practica las pruebas ordenadas en

el auto.

13.8.2 Elabora auto de remisión de las

pruebas al competente.

13.8.3 Entrega al despacho el expediente

debidamente foliado e igualado.

13.9 DESPACHO DEL DIRECTOR

13.9.1 Firma auto de remisión al

Competente, para que se continúe con el

trámite.

13.10 SECRETARÍA DE LA DIRECCION

13.10.1 Coloca número y fecha al auto de

remisión y dirige el mismo al competente

13.10.2 Ingresa la respectiva novedad en

el GEDIS

14. INDICADORES.

– Términos establecidos en el auto de

subcomisión.

Dependencia: Dirección Nacional de

Investigaciones Especiales

Proceso: Adelantar las indagaciones

preliminares que le asigne o delegue el

Procurador General y Apoyo Técnico

Procedimiento: Indagación preliminar y

colaboración Técnico Científica

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Page 25: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

25

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO

Verificar la ocurrencia de la conducta,

determinar si es constitutiva de falta

disciplinaria e identificar o individualizar al

servidor público que haya intervenido en

ella.

2. CLIENTES

Quejoso, la comunidad, funcionario

implicado.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a los

Servidores públicos a los cuales se les haya

endilgado alguna falta disciplinaria.

4. RESPONSABILIDADES

Director Nacional de Investigaciones

Especiales, Funcionarios Comisionados y

Secretaria del Despacho del Director y

Secretaría de la Dirección Nacional.

5. REFERENCIAS

No aplica.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Registro de actuación disciplinaria

Gedis

Carátula de Expediente.

8. CONDICIONES GENERALES

Los términos de la comisión estarán

plenamente determinados en el auto de

apertura de la indagación preliminar.

Se deben recaudar pruebas conducentes

y pertinentes.

El informe debe contener una síntesis de

lo actuado y recomendar el procedimiento a

seguir, determinando las conductas

infringidas, los funcionarios presuntamente

comprometidos y la competencia para la

apertura de investigación o el archivo.

En el caso de las colaboraciones técnico-

científicas solicitadas con fundamento en el

artículo 10 del Decreto 262 de 2000, se

rinde el informe técnico correspondiente y se

devuelven las diligencias a la oficina de

origen.

9. SALIDAS

– Auto apertura de Indagación Preliminar

– Auto de trámite

– Informe evaluativo

– Auto de remisión al competente

10. REGISTROS

– Indagaciones Preliminares

– Fecha de apertura

– Funcionario Comisionado

– Quejoso

– Cargo y Dependencia

– Adecuación provisional de la falta

disciplinaria

11. BASES DE AUTOCONTROL

– Confrontar las pruebas recaudadas con

la queja.

– Conformación de expedientes en

original y copia, debidamente foliados en

estricto orden cronológico, con el fin de

evitar inconvenientes en el manejo de los

mismos. En caso de hurto o pérdida de los

cuadernos originales, con el de copias se

podría reconstruir.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

13.1 SECRETARÍA DESPACHO

DIRECTOR

13.1.1 Proyecta auto de delegación.

13.2 DIRECTOR

13.2.1 Obtiene delegación del señor

Procurador General

13.2.2 Delega al funcionario

Page 26: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

26

comisionado.

13.3 SECRETARÍA DESPACHO

DIRECTOR

13.3.1 Entrega con memorando de

instrucciones al funcionario comisionado

13.3.2 Radica en el sistema.

13.4 FUNCIONARIO COMISIONADO

13.4.1 Proyecta Auto de apertura de

indagación preliminar y de pruebas.

13.5 SECRETARÍA DEL DESPACHO DEL

DIRECTOR

13.5.1 Recibe el proyecto de auto de

apertura y lo pasa al Despacho.

13.6 DESPACHO DEL DIRECTOR

13.6.1 Firma el auto o hace las

correcciones de rigor.

13.7 SECRETARÍA DEL DESPACHO DEL

DIRECTOR

13.7.1 Radica en el sistema y pasa el auto

a Secretaría de la Dirección.

13.8 SECRETARÍA DE LA DIRECCION

13.8.1 Fecha y numera los autos

13.8.2 Ingresa al GEDIS la Indagación

preliminar

13.8.3 Hace y remite las comunicaciones

de rigor

13.8.4 Devuelve el auto tramitado al (los )

funcionario(s) comisionado(s).

13.9 FUNCIONARIO (S) COMISIONADO

(S)

13.9.1 Practica las pruebas pertinentes y

conducentes

13.9.2 Escucha en versión libre a los

implicados

13.9.4 Elabora el informe evaluativo

sugiriendo la determinación a tomar.

13.9.5 Proyecta auto de suspensión

provisional del investigado en caso de

hacerse necesario, por considerar que la

permanencia en el cargo, función o servicio

facilita la interferencia del presunto autor de

la falta en el trámite normal de la

investigación o ante la posibilidad de la

continuidad o reiteración de la falta. Contra

esta decisión no procede recurso alguno.

13.9.6 Proyecta auto de remisión al

competente.

13.9.7 Entrega al despacho el informe con

el expediente debidamente foliado e

igualado.

13.10 DESPACHO DEL DIRECTOR

13.10.1 Firma auto de suspensión del

funcionario investigado.

13.10.2 Firma auto de remisión al

Competente, para que se continúe con el

trámite.

13.11 SECRETARÍA DE LA DIRECCION

13.11.1 Coloca número y fecha al auto de

apertura de investigación y suspensión, y

realiza las comunicaciones y notificaciones

pertinentes.

13.11.2 Coloca número y fecha al auto de

remisión y dirige el mismo al competente.

13.11.3 Ingresa la respectiva novedad en

el GEDIS.

14. INDICADORES.

– Términos establecidos en la comisión.

Dependencia: Dirección Nacional de

Investigaciones Especiales

Proceso: Investigación Disciplinaria por

Comisión Especial.

Procedimiento: Investigación

disciplinaria hasta fallo de primera instancia.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Page 27: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

27

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO

Adelantar la investigación disciplinaria

con el fin de resolver la conducta del

presunto implicado.

2. CLIENTES

Quejoso, la comunidad, funcionario

implicado.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a los

Servidores públicos a los cuales se les haya

endilgado alguna falta disciplinaria.

4. RESPONSABILIDADES

Presidente Comisión Especial

Disciplinaria y demás Miembros

comisionados.

5. REFERENCIAS

No aplica.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Registro de actuación disciplinaria

Gedis

8. CONDICIONES GENERALES

Los términos de la comisión estarán

plenamente determinados en el auto que

dispone conformarla.

Garantizar en todo momento de la

actuación el debido proceso

(comunicaciones, acceso al expediente,

derechos del implicado, expedición de las

fotocopias, recepción de versión, práctica de

pruebas solicitadas a favor del presunto

implicado, etc.).

9. SALIDAS

– Auto de apertura de investigación. –No

tiene recurso– (puede incluir suspensión del

funcionario investigado en caso de hacerse

necesario en caso de que la permanencia en

el cargo, función o servicio facilita la

interferencia del presunto autor de la falta en

el trámite normal de la investigación o ante

la posibilidad de la continuidad o reiteración

de la falta).

– Auto de Cargos.

– Fallo de primera instancia.

10. REGISTROS

– Funcionario Comisionado

– Quejoso

– Implicado (nombre completo e

identificación)

– Cargo y Dependencia

– Adecuación de la falta disciplinaria

11. BASES DE AUTOCONTROL

– Igualar expedientes con su respectivo

original y copia, debidamente foliados en

estricto orden cronológico, con el fin de

evitar inconvenientes en el manejo de los

mismos. En caso de hurto o pérdida de los

cuadernos originales, con el de copias se

podría reconstruir.

– Permanente acceso de la defensa

técnica (Apoderado) a las diligencias que se

practiquen dentro de la investigación.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

13.1 DESPACHO DIRECTOR

13.1.1 Proyecta auto de apertura de

investigación y de Comisión Especial

Disciplinaria.

13.2 SECRETARÍA DIRECCION

NACIONAL

13.2.1 Enumera y fecha el auto y entrega

a la Comisión Especial.

13.2.2 Elabora comunicaciones y hace

anotaciones de rigor.

13.3 MIEMBROS COMISION ESPECIAL

Page 28: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

28

13.3.1 Adelanta la respectiva

investigación según pruebas ordenadas.

13.3.2 Formula cargos.

13.4 SECRETARIA DE LA DIRECCION

NACIONAL

13.4.1 Efectúa las notificaciones

correspondientes.

13.4.2 Recepciona memoriales de

descargos

13.5 MIEMBROS COMISIÓN ESPECIAL

13.5.1 Ordena mediante auto las pruebas

solicitadas por los implicados en los

descargos.

13.5.2 Elaboración del fallo

13.6 SECRETARÍA DEL DESPACHO DE

LA DIRECCION NACIONAL

13.6.1 Efectúa las notificaciones

correspondientes.

13.6.2 Recepciona los recursos

interpuestos contra el fallo (apelación o

consulta)

13.6.3 Comunicaciones a Registro y

Control

13.6.4 Remite el expediente al

competente (segunda instancia).

14. INDICADORES.

– Términos establecidos en la comisión.

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

OFICINA DE PLANEACION

FEBRERO DE 2001

ACTUALIZACION DEL MANUAL

INTRODUCCION

La Procuraduría General de la Nación es

un organismo con autonomía administrativa,

financiera y presupuestal en los términos

definidos por el Estatuto Orgánico del

Presupuesto Nacional, que ejerce sus

funciones bajo la suprema dirección del

Procurador General de la Nación, cuyo

desarrollo, calidad del servicio y

cumplimiento de las funciones que le han

asignado la Constitución Política y la ley,

dependen en buena parte de la ejecución de

los diferentes procedimientos que le

imprimen su dinámica diaria.

Por ello, los manuales de procedimientos

adquieren un gran valor práctico como guía

para la realización eficiente y eficaz del

trabajo por cada uno de los servidores

públicos de la Entidad.

Dentro de este marco de actuación,

estamos solicitando la máxima colaboración

y diligencia al personal en la observancia de

los procedimientos contenidos en el

presente Manual, en busca de un alto nivel

de desempeño institucional, facilitándose así

el logro de la excelencia en el servicio del

Ministerio Público.

El Viceprocurador General de la Nación,

Carlos Arturo Gómez Pavajeau.

OBJETIVOS DEL MANUAL

El presente Manual es un instructivo que

pretende los siguientes objetivos básicos:

• Orientar al personal en la ejecución de

los diferentes procedimientos, con el fin de

facilitar el trabajo y el logro de la calidad en

el mismo.

• Coadyuvar en la ejecución correcta y

oportuna de las labores encomendadas al

personal y propiciar la uniformidad en el

trabajo.

• Servir de medio de orientación al

personal nuevo, para facilitar su

incorporación al trabajo.

• Propiciar la eficiencia, la eficacia y el

control interno (autocontrol) de la Institución.

• Facilitar la orientación al usuario o

Page 29: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

29

cliente.

Se trata de un material de consulta y

aplicación permanente por quienes tienen la

responsabilidad de dirigir, ejecutar y

controlar los procedimientos respectivos.

DESTINATARIOS

El presente Manual de Procedimientos

está dirigido a los integrantes de la Oficina

de Control Interno, y a los empleados que de

alguna manera tengan participación o

vinculación con dicho instrumento

administrativo.

MANEJO Y CONSERVACION DEL

MANUAL

El Manual debe ser objeto de

manipulación cuidadosa con el fin de

garantizar el buen estado de las hojas y de

la totalidad del instructivo.

Debe conservarse en lugares libres de

contaminación por agentes físicos, químicos

o biológicos.

ACTUALIZACION DEL MANUAL

Las modificaciones, sustituciones o

adiciones al Manual de Procedimientos se

efectuarán a través de la Oficina de

Planeación, siguiendo las instrucciones y

metodología de mejoramiento continuo

establecidas al interior de la Procuraduría.

Dependencia: Oficina de planeación

Proceso: Planeación Institucional

Procedimiento: Formulación y

elaboración de Plan Estratégico

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Establecer de manera concertada y

coherente el conjunto de programas y

proyectos que se pretende desarrollar, para

articular las acciones de las diferentes

unidades y niveles de la organización; fijar

un sistema de medición de resultados,

contrastándolos con los recursos y esfuerzos

demandados; determinar el grado de

prioridad y énfasis de los propósitos

adoptados.

2. CLIENTES

Los funcionarios de la Entidad y la

sociedad en general.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todas las

dependencias de la entidad y es válido para

la Oficina de Planeación.

4. RESPONSABILIDADES

El Procurador General de la Nación, como

jefe del Ministerio Público, los jefes de cada

dependencia y de la Oficina de Planeación,

que es la encargada de la coordinación de

las actividades de preparación, adopción,

seguimiento y evaluación.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política de Colombia

• Ley 152 de 1994

• Decreto-ley 262 de 2000

• Ley 190 de 1995.

6. DEFINICIONES

Plan estratégico: Se refiere al conjunto de

acciones o proyectos a ser adelantados por

diversas Entidades del sector público,

encaminados a cumplir con su objeto social.

Objetivos: Finalidad hacia la que se

orientan las actividades o acciones de un

plan, programa o proyecto.

Meta: Magnitud o nivel específico de los

resultados, efectos o impactos que se

esperan alcanzar.

DOFA: Matriz de debilidades,

oportunidades, fortalezas y amenazas.

Page 30: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

30

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Modelo de elaboración del plan de

desarrollo de Planeación Nacional

• Modelo de Evaluación de la Oficina de

Planeación

• Metodología de elaboración del plan a

las distintas dependencias

• Formatos de ingreso de la información al

sistema

• Formato de evaluación

• Modelo de aplicación de los índices de

evaluación del plan.

8. CONDICIONES GENERALES

El plan de desarrollo de la Procuraduría

General de la Nación (Institucional) es una

herramienta gerencial que sirve para medir

el grado de cumplimiento de los objetivos,

metas y acciones de las distintas

dependencias de la Entidad.

El plan de desarrollo debe ser conocido

por todos los funcionarios de la entidad, a fin

de que estén comprometidos con el

cumplimiento del mismo. Sus evaluaciones

serán periódicas.

Las modificaciones al plan de desarrollo

las realizará la Oficina de Planeación en

coordinación con las dependencias, y

siguiendo las indicaciones y orientaciones

del Procurador General.

9. SALIDAS

– Plan de Desarrollo Estratégico.

10. REGISTROS

• Formatos de Evaluación

• Formatos de Ingreso de información al

sistema

• Formatos de Aplicación

• Metodología de Elaboración

• Indicadores de Gestión

• Guías Información del Plan.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Las Dependencias de la Procuraduría

General de la Nación, corregirán las

distintas actividades del plan y las

informarán a la Oficina de Planeación.

La Oficina elaborará un plan de

seguimiento al plan de desarrollo.

Los jefes de las dependencias informarán

los alcances, desarrollo, objetivos, metas y

acciones del plan

12. ANEXOS

Formatos: de Evaluación, Seguimiento,

Inversión, Financiamiento, Responsables

Programación, y actividades.

13. ACTIVIDADES

JEFE OFICINA DE PLANEACIÓN Y

PROFESIONALES

13.1 Determinan los pasos a seguir para

conocer los proyectos o actividades de la

Procuraduría.

13.2 Diseñan y elaboran instructivos que

permitan recoger la información relacionada

con el plan específico de cada una de las

dependencias, definiendo la metodología del

trabajo.

PROFESIONAL OFICINA DE

PLANEACION

13.3 Elabora un cuadro para consolidar la

información que sirva para el diseño del plan

concertado de la Procuraduría, el cual debe

contener los Programas a desarrollar cada

cuatro años.

JEFE OFICINA DE PLANEACIÓN

13.4 Envía con oficio el formato e

instructivo a todas las dependencias de la

entidad para su diligenciamiento.

SECRETARIA OFICINA DE PLANEACION

13.5 Recibe los formatos diligenciados y

los entrega al jefe para su análisis.

PROFESIONALES OFICINA DE

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

31

PLANEACION

13.6 Analizan la información recibida y

elaboran una propuesta del plan,

conformada por objetivos generales,

fundamentación del plan, áreas temáticas,

matriz dofa, objetivos de área y estrategias,

su ejecución y evaluación.

13.7 Clasifican los proyectos con base en

la definición de cada una de las áreas de

desarrollo, estableciendo una matriz

plurianual de proyectos a desarrollar y la

presentan al jefe de la oficina.

JEFE OFICINA DE PLANEACIÓN

13.8 Acoge el proyecto del plan y lo envía

a los Delegados y funcionarios del nivel

administrativo para sugerencias y ajustes.

PROFESIONAL OFICINA DE

PLANEACION

13.9 Atiende sugerencias y ajustes al Plan

de Desarrollo, elaboran el documento

definitivo y entregan al jefe de la Oficina el

documento para su visto bueno y posterior

discusión y aprobación tanto del Comité

como del Procurador General.

JEFE OFICINA DE PLANEACIÓN

13.10 Presenta al Comité el Plan

Cuatrienal para su discusión y visto bueno.

COMITE DE EVALUACION DEL PLAN

ESTRATEGICO

13.11 Discuten y dan visto bueno al plan

elaborado.

PROCURADOR GENERAL DE LA

NACIÓN

13.12 Firma el plan de desarrollo y ordena

su divulgación y aplicación en la Entidad;

evaluación por parte de las Oficinas de

Planeación y de Control Interno. Envía copia

a la Contraloría General de la República y al

Departamento de Planeación Nacional para

su seguimiento.

14. INDICADORES

El plan de desarrollo en todo su contexto

será medido o evaluado, de acuerdo a los

indicadores de gestión elaborados y

aprobados por el señor Procurador General

de la Nación y los jefes de cada

dependencia de la Entidad.

IAP: Indicador aprobación de planes

TPA: Total de planes aprobados

TPP: Total planes presentados

IAP: Total de planes aprobados X 100

Total planes presentados

IE: Indicador de Efectividad

TEA: Total estudios aprobados

TEP: Total estudios presentados

IE: Total estudios aprobados X 100

Total estudios presentados

IE: Índice de Ejecución y proyectos

TEPP: Total de ejecución real de planes y

proyectos

TPP : Total de proyectos planeado

IE: Total de ejecución real de planes y

proyectos X 100

Total de proyectos planeado

Dependencia: Oficina de Planeación

Proceso: Planeación Institucional

Procedimiento: Elaboración y

Actualización de los manuales de funciones,

requisitos específicos y de procedimientos

administrativos

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Elaborar y actualizar los manuales de

funciones y requisitos de la Procuraduría

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

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32

General de la Nación, a fin de que todo

funcionario del Ministerio Público tenga

funciones detalladas para que se logre

cumplir con los objetivos institucionales, fijar

deberes y responsabilidades, y establecer

competencias.

2. CLIENTES

Los funcionarios de la Procuraduría

General de la Nación.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todos los

cargos y dependencias de la entidad.

4. RESPONSABILIDADES

El Procurador General de la Nación, los

jefes de cada dependencia e involucra

directamente a la Oficina de Planeación.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política de Colombia

• Ley 190 de 1995

• Decreto 262 de 2000.

6. DEFINICIONES

Proceso: Conjunto de actividades

secuenciales que se desarrollan para

obtener un producto o resultado satisfactorio

para el cliente, a través del empleo de

diferentes recursos y dentro de un tiempo

predeterminado.

Actividad: Acciones necesarias para

transformar determinados recursos en

productos, en un período determinado.

Procedimiento: Manera específica de

efectuar las actividades que componen un

proceso y la secuencia que debe seguirse.

Clientes: Sujetos que reciben los

resultados del proceso.

Responsabilidades: Enuncia los cargos,

entidades o dependencias, responsables de

realizar las actividades.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Modelo de elaboración de funciones

• Modelo de evaluación de las funciones

• Metodología de elaboración del manual

de funciones y requisitos

• Formato de evaluación

• Aplicación de los índices de evaluación

del manual.

8. CONDICIONES GENERALES

El manual de funciones y requisitos de la

Procuraduría General, es una herramienta

administrativa que sirve para que todos los

servidores tengan claro cuáles son sus

funciones y/o competencias con respecto a

los temas de la Entidad, y su finalidad es la

de obtener resultados óptimos y establecer

parámetros de rendimiento, definiendo

normas de manejo o metas de resultados.

El manual se inicia con el diseño y

elaboración del proyecto o plan de trabajo y

la adopción por parte de la dependencia y

del Departamento Administrativo de la

Función Pública, su aprobación. En el

procedimiento se deben tener en cuenta dos

fases: la elaboración y el trámite de

expedición.

En la etapa de elaboración, la

identificación, objetivos, plan de acción,

cronograma de actividades, responsables y

recursos disponibles.

Igualmente, el marco de referencia que

consiste en la misión, los objetivos y

funciones generales, así como las funciones

de cada dependencia y la normatividad

existente.

En cuanto a su forma de presentación,

ésta debe corresponder con la configuración

de la organización.

Para la recopilación de la información se

debe tener en cuenta:

Comunicación con todos los funcionarios

y los jefes de la dependencia o área y

explicarles la manera en que se va a

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

33

proceder para obtener la información

necesaria, las técnicas utilizadas

(entrevistas, cuestionarios, etc.) y cuál es el

grado de participación de los jefes y

funcionarios.

En la dependencia en que se levanta la

información, debe establecerse un

responsable del proyecto y entregarle tanto

los materiales e instrucciones necesarias y

los accesorios para resolver dudas o

sugerencias que se tengan.

Igualmente se deben tener en cuenta

como mínimo estos principios o aspectos

elementales para su elaboración:

Identificación, nombre de la Entidad, título

del manual y fecha de su elaboración.

Descripción, escribir en este renglón muy

brevemente la misión, objetivos y funciones

generales de la entidad o de la dependencia

analizada.

Se debe establecer un cronograma para

determinar las fechas de elaboración y

entrega.

Es necesario identificar a los servidores

según lo establecido en la planta de

personal a través de sus códigos, grado,

salario, para establecer las funciones y los

requisitos de los funcionarios de las

dependencias.

9. SALIDAS

– Los Manuales de Funciones y

Requisitos mínimos y de procedimientos

administrativos.

10. REGISTROS

• Formatos de Evaluación

• Formatos de Aplicación

• Metodología de Elaboración

• Indicadores de Gestión

• Guías Información de elaboración.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Los funcionarios y jefes de las

Dependencias de la Procuraduría General

de la Nación corregirán las distintas

funciones y procedimientos e informarán a la

Oficina de Planeación.

La Oficina de Planeación elaborará un

plan de seguimiento al manual.

12. ANEXOS

Formatos: de Evaluación, Seguimiento,

Inversión, Financiamiento, Responsables

Programación, y actividades.

13. ACTIVIDADES

JEFE OFICINA DE PLANEACION

13.1 Asigna a los profesionales de la

Oficina de Planeación la tarea de

elaboración de los Manuales de Funciones y

Requisitos mínimos, como de los

procedimientos administrativos de la

Procuraduría.

PROFESIONAL OFICINA DE

PLANEACION

13.2 Elabora un plan de trabajo para

establecer la metodología para el diseño del

manual. Si es el de funciones y requisitos

mínimos, determina los requisitos del cargo

en términos de conocimiento, experiencia,

habilidades y actitudes y los de la entidad,

en términos de productividad y eficiencia. Si

se trata del manual de procedimientos

administrativos, determina los principales

procesos y responsables de su ejecución.

13.3 Diseña los manuales, con la

colaboración de los funcionarios de las

dependencias y los presenta a los jefes para

su aprobación y visto bueno.

JEFES DEPENDENCIAS

13.4 Lo revisan con sus funcionarios, los

aprueban y los devuelven a la Oficina de

Planeación.

JEFE OFICINA DE PLANEACION

13.5 Elabora el acto administrativo para la

adopción del manual, por parte del

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

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34

Procurador General o su delegado.

PROCURADOR GENERAL

13.6 Firma el acto administrativo o

Resolución, por medio del cual se adopta el

manual elaborado.

14. INDICADORES

Los indicadores de gestión evaluarán si

las funciones están siendo cumplidas por los

servidores públicos

IP : Indice de Proporcionalidad

TEP: Total de empleos Permanentes

TET: Total de empleos Transitorios

IP: Total de empleos Permanentes X 100

Total de empleos Transitorios

IRI: Indice de Rotación Interna

TTA: Total de traslados o ascensos

TC: Total de Cargos

IRI: Total de funciones creadas X 100

Total de Cargos

Dependencia: Oficina de Planeación

Proceso: Planeación Institucional

Procedimiento: Análisis y determinación

de cargas de trabajo

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Hacer un análisis porcentual de la

distribución real del trabajo, a fin de

determinar las cargas en puestos

administrativos, determinar funciones por

puestos de trabajo, optimizar

procedimientos, lo cual permitirá tener una

mayor productividad de cada funcionario, así

como de las dependencias.

2. CLIENTES

Los funcionarios de la Procuraduría

General de la Nación.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todas las

dependencias de la entidad y es válido para

los jefes de las dependencias, como para la

Oficina de Planeación.

4. RESPONSABILIDADES

Los jefes de cada dependencia, y la

Oficina de Planeación.

5. REFERENCIAS

• Decreto-ley 262 de 2000

• Ley 190 de 1995.

6. DEFINICIONES

Proceso: Conjunto de actividades

secuenciales que se desarrollan para

obtener un producto o resultado satisfactorio

para el cliente, a través del empleo de

diferentes recursos y dentro de un tiempo

predeterminado.

Actividad: Acciones necesarias para

transformar determinados recursos en

productos, en un período determinado.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Modelo de elaboración de cargas de

trabajo

• Modelo de Evaluación de la Oficina de

Planeación para las cargas de trabajo

• Metodología de elaboración para cada

dependencia

• Formato de evaluación

• Modelo de aplicación de los índices de

evaluación

• Informe de Gestión.

8. CONDICIONES GENERALES

El análisis y determinación de cargas de

trabajo, es una actividad necesaria para la

entidad, en busca de la optimización de sus

procedimientos, redistribución de funciones

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

35

y el control de los costos laborales.

A cada jefe se le entregará un análisis de

las cargas de trabajo de su dependencia y

sus evaluaciones serán trimestrales o

periódicas

9. SALIDAS

– Informe de cargas y distribución del

trabajo por dependencias y funcionarios.

10. REGISTROS

• Formatos de Evaluación

• Formatos de Ingreso de información al

sistema

• Formatos de Aplicación

• Metodología de Elaboración

• Indicadores de Gestión

• Guías Información de las cargas.

11. BASES DE AUTOCONTROL

La Oficina de planeación y Control Interno

elaborará un plan de seguimiento.

Los Funcionarios de las distintas

dependencias de la Procuraduría informarán

a los jefes, su carga de trabajo.

Los jefes de las Oficinas de Planeación y

Control Interno, elaborarán un informe de

Gestión de acuerdo con las cargas de

Trabajo.

12. ANEXOS

Formatos: de Evaluación, Seguimiento,

Inversión, Financiamiento, Responsables

Programación, y actividades.

13. ACTIVIDADES

PROFESIONALES OFICINA DE

PLANEACIÓN

13.1 Elaboran la metodología para la

tarea a desarrollar, tales como la

planificación de los instrumentos de trabajo

necesarios: visitas, encuestas, cuestionario

y entrevistas con su instructivo.

13.2 Definida la metodología a seguir, se

presenta a los Jefes de las oficinas de

Planeación y Control Interno para efectuar

los ajustes necesarios.

JEFES OFICINAS DE PLANEACIÓN Y

CONTROL INTERNO

13.3 Realizan los ajustes a la metodología

con el grupo de trabajo.

PROFESIONALES

13.4 Adelantan la visita o practican la

encuesta dependiendo del caso, a los

servidores públicos de la dependencia

designada y entregan el informe al Jefe.

JEFE OFICINAS DE PLANEACION Y

CONTROL INTERNO

13.5 Presentan el informe de cargas y

distribución del trabajo, al Procurador

General.

14. INDICADORES

Las cargas de trabajo de los funcionarios

y de las dependencias de la Procuraduría

General de la Nación, se podrán medir a

través de los indicadores de gestión, a fin de

establecer si sus objetivos, metas y acciones

se han cumplido.

IVC: Indicadores de visitas

TDV: Total de dependencias visitadas

TD: Total de dependencias

IVC: Total de dependencias visitadas X

100

Total de dependencias

IAR: Indicador de actividades realizadas

TAR: Total actividades realizadas

TAP: Total actividades programadas

IAR: Total de dependencias X 100

Total actividades programadas

ICL: Indicador de carga laboral

TPP: Total procesos por profesional

TPD: Total procesos en la dependencia

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

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36

ICL: Total procesos por profesional X

100

Total procesos en la dependencia

IDP: Indice de Desviación de personal

PR : Personal Real

PR : Personal Requerido

IDP : Personal Real X 100

Personal Requerido

Dependencia: Oficina de Planeación

Proceso: Planeación Presupuestal

Procedimiento: Formulación, Elaboración

y Presentación del Anteproyecto

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Formular, elaborar y presentar

correctamente, antes del 15 de marzo de

cada año, el anteproyecto de presupuesto

de la entidad, para la vigencia fiscal

siguiente.

2. CLIENTES

El Procurador General y el Ministro de

Hacienda y Crédito Público.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todas las

dependencias de la entidad, y es válido para

la Oficina de Planeación, División

Financiera, Secretaría General, División

Administrativa, División de Gestión Humana,

Oficinas de Sistemas y Jurídica,

Coordinaciones Administrativas.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra la Oficina de

Planeación, la División Financiera, el

Procurador General y Ministro de Hacienda.

5. REFERENCIAS

• Decreto 111 de 1996

• Ley 152 de 1994

• Ley 358 de 1997

• Decreto 264 de 2000

• Decreto 265 de 2000

• Normas laborales vigentes.

6. DEFINICIONES

BANCO DE NECESIDADES: Registro de

las necesidades de bienes y servicios por

satisfacer en las diferentes dependencias.

PLAN ANUAL DE COMPRAS: Programa a

ejecutar durante el año, donde se detallan

los bienes y servicios a adquirir.

GASTOS DE INVERSIÓN: Son aquellos

gastos destinados a crear infraestructura

social.

INFORMES DE EJECUCIÓN: Son los que

reportan las apropiaciones programadas y

aprobadas por la Ley tanto para ingresos

como para gastos, según el detalle del

anexo del decreto de liquidación del

presupuesto; los certificados de

disponibilidad expedidos, los compromisos

asumidos con cargo a esos certificados y los

pagos realizados sobre los mismos.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Formulario No. 1 anteproyecto de

presupuesto de ingresos

• Formulario No. 2 anteproyecto de

presupuesto de gastos

• Formulario No. 3 planta de personal

• Formulario No. 3 A Certificación de

Nómina.

8. CONDICIONES GENERALES

Es indispensable solicitar la información

pertinente a las dependencias involucradas

en los primeros días del mes de febrero,

para presentar el anteproyecto en la fecha

indicada.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

37

El reporte de la información salarial, lo

realiza la División de Gestión Humana,

mientras que los requerimientos referentes a

gastos generales del nivel central, lo

suministra la División Administrativa; para el

nivel territorial, las Coordinaciones

Administrativas, a más tardar el 15 de

febrero.

El anteproyecto se presenta bajo el

siguiente esquema:

El primer capítulo se refiere a la

justificación del anteproyecto, donde se hace

un relato pormenorizado sobre el cálculo de

las cifras y los sustentos jurídicos de los

cuatro grandes conceptos: Gastos de

personal, gastos generales, transferencias e

inversiones.

Se diligencian cuatro formatos, con las

siguientes características:

Formulario 1. Anteproyecto de

Presupuesto de Ingresos.

En este formulario se refleja el cálculo de

los aportes que la nación le aprueba a la

entidad.

En la columna 1 Ingresos estimados del

presente año, se reportan los ingresos que

espera obtener la entidad hasta el final de la

presente vigencia fiscal, involucrando

aquellos ingresos no considerados

inicialmente en el presupuesto.

En la columna 2 Ingresos Programados

entidad para el próximo año: Se registra el

resultado del cálculo de cada concepto, que

la entidad espera recibir en la próxima

vigencia.

Formulario 2. Anteproyecto de

Presupuesto de Gastos

Este formulario tiene el propósito de

evaluar los gastos que la entidad genera en

el desarrollo de su actividad, detallados a

nivel de cuenta, subcuenta, objeto del gasto

y ordinal, según la clasificación establecida

en el decreto de liquidación y los

requerimientos específicos de la entidad.

El formulario está compuesto por:

Proyectado presente año: En estas tres

columnas se registran los gastos que la

Procuraduría General estima ejecutar

durante la presente vigencia por objeto del

gasto, señalando que son financiados con

aportes de la nación.

Gastos programados por la entidad para

el año entrante: En estas tres columnas se

indicará el valor de los gastos que la entidad

considera necesarios para efectuar su

gestión durante la próxima vigencia fiscal,

para lo cual se deben tener en cuenta los

parámetros de crecimiento del presupuesto

señalados por el Gobierno Nacional.

Vigencias futuras: En esta columna se

incluye el valor de los compromisos

asumidos con cargo a vigencias futuras,

debidamente autorizadas.

Formulario 3. Planta de personal del año

próximo

Esta información permite determinar el

valor de los gastos de personal de planta al

servicio de la entidad; constituye una base

de datos.

El formulario considera los distintos

niveles, especificando la denominación de

los cargos, grados, número de cargos,

asignación básica vigente, datos que sirven

de base para calcular el derecho al

reconocimiento de auxilios y subsidios de

ley, al igual que la proyección de las

diferentes prestaciones sociales legales,

tales como bonificación por servicios, primas

de servicios, vacaciones, navidad,

extralegales. El cálculo se efectúa conforme

a lo estipulado en las normas vigentes que

las regulan.

También se registran los valores

correspondientes a las contribuciones

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

38

inherentes a la nómina, determinadas por la

ley.

Formulario 3 A. Certificación de nómina

del presente año.

Esta información es complemento del

formulario anterior y se diligencia para

certificar el costo del personal vinculado a la

planta de personal a 15 de marzo del año en

curso. Se señalan los cargos provistos y

vacantes en la fecha de certificación.

9. SALIDAS

– Anteproyecto de presupuesto.

10. REGISTROS

• Anteproyecto de presupuesto de

ingresos

• Anteproyecto de presupuesto de gastos

• Cuadro planta de personal

• Certificación de Nómina

• Informes de ejecución presupuestal

• Plan anual de compras

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Correcta Liquidación y elaboración del

cuadro salarial, confrontando con los

documentos soporte. (Decretos salariales

vigentes)

• Confrontación con porcentajes de

ejecución

• Confrontación con banco de

necesidades, y

• Verificar diligenciamiento de los

formatos.

12. ANEXOS

– Decretos por los cuales se dictan

disposiciones en materia salarial para

empleados y funcionarios públicos del orden

nacional.

– Decretos por los cuales se fijan las

escalas de asignación básica y

remuneración básica mensual de empleados

y funcionarios públicos del orden nacional.

– Decreto por el cual se establece la

planta de personal, y

– Relación de personal con cesantías

retroactivas

– Plan anual de compras.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIO GENERAL, JEFES

OFICINA DE PLANEACION Y DIVISION

FINANCIERA

13.1 Determinan los parámetros a seguir

para la elaboración del anteproyecto de

presupuesto de la próxima vigencia fiscal,

con base en los lineamientos trazados por el

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

las políticas de la entidad.

JEFE OFICINA DE PLANEACION

13.2 Solicita a las dependencias de la

parte administrativa la información pertinente

para la elaboración del anteproyecto y el

diligenciamiento de los formatos respectivos.

JEFES OFICINAS JURIDICA, DE

SISTEMAS, DIVISION ADMINISTRATIVA Y

COORDINADORES ADMINISTRATIVOS

13.3 Diligencian formatos con información

solicitada y envían a la Oficina de

Planeación.

PROFESIONALES OFICINA DE

PLANEACION Y DIVISION FINANCIERA

13.3 Elaboran anteproyecto consolidando

la información, previo análisis de los

informes de ejecución, inclusión de

necesidades no suplidas con el presupuesto

anterior, así como los nuevos

requerimientos.

JEFE OFICINA DE PLANEACION

13.5 Verifica, aprueba la elaboración del

anteproyecto y lo entrega al Procurador

General de la Nación con oficio de

presentación, para su firma.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

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PROCURADOR GENERAL DE LA

NACION

13.6 Aprueba el anteproyecto de

presupuesto y firma el oficio de remisión.

SECRETARIA DESPACHO

PROCURADOR

13.7 Devuelve los documentos a la

Oficina de Planeación

SECRETARIA OFICINA DE PLANEACION

13.8 Recibe los documentos, da aviso al

Jefe y los entrega en la Dirección General

de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

14. INDICADORES

Total presupuesto proyectado para gastos

de personal

——————————————————

—————— x 100

Total presupuesto proyectado

Total presupuesto proyectado para gastos

generales

——————————————————

——————x 100

Total presupuesto proyectado

Total presupuesto proyectado para

transferencias

——————————————————

—————x 100

Total presupuesto proyectado

Total presupuesto proyectado para gastos

de inversión

——————————————————

—————— x 100

Total presupuesto proyectado

Total presupuesto de funcionamiento

proyectado

—————————————————

———————— x 100

Total presupuesto de funcionamiento

vigencia anterior

Dependencia: Oficina de Planeación

Proceso: Planeación Presupuestal

Procedimiento: Modificación al Proyecto

de Presupuesto

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Realizar las modificaciones propuestas

por el Ministerio de Hacienda o por los

directivos, al proyecto de presupuesto de la

entidad.

2. CLIENTES

Secretaría General, Ministro de Hacienda

y Crédito Público.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica al Ministerio de

Hacienda y Crédito Público y es válido para

la Oficina de Planeación.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra directamente a

la Oficina de Planeación.

5. REFERENCIAS

• Decreto 111/96

6. DEFINICIONES

• No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Formulario No.1 anteproyecto de

presupuesto de ingresos

• Formulario No.2 anteproyecto de

presupuesto de gastos

• Formulario No.3 planta de personal

• Formulario No.3 A Certificación de

Nómina

8. CONDICIONES GENERALES

Es indispensable devolver el anteproyecto

antes del 30 de agosto, debidamente

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

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corregido.

9. SALIDAS

– Anteproyecto de presupuesto.

10. REGISTROS

• Anteproyecto de presupuesto de

ingresos

• Anteproyecto de presupuesto de gastos

• Cuadro planta de personal

• Certificación de Nómina

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Correcciones propuestas por el

Ministerio de Hacienda.

12. ANEXOS

– Decretos por los cuales se dictan

disposiciones en materia salarial para

empleados y funcionarios públicos del orden

nacional.

– Decretos por los cuales se fijan las

escalas de asignación básica y

remuneración básica mensual de empleados

y funcionarios públicos del orden nacional.

– Decreto por el cual se establece la

planta de personal de la entidad.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIA OFICINA DE PLANEACION

13.1 Recibe del Ministerio de Hacienda el

proyecto en el mes de agosto y lo pasa al

despacho.

JEFE OFICINA DE PLANEACION

13.2 Analiza las modificaciones

propuestas por el Ministerio de Hacienda y

Crédito Público.

PROFESIONAL OFICINA DE

PLANEACION

13.3 Efectúa un cuadro comparativo por

rubros, que reflejen las deficiencias o

modificaciones a realizar de acuerdo con las

necesidades existentes. Justifica dichas

partidas o adiciones.

13.4 Elabora solicitud de modificación del

presupuesto donde se justifique la inclusión

y/o ajuste de las partidas iniciales.

JEFE OFICINA DE PLANEACION

13.5 Verifica modificación realizada y

envía la solicitud de ajustes al presupuesto,

al Secretario General para su firma.

SECRETARIO GENERAL

13.6 Firma el proyecto de presupuesto y

lo envía al Ministerio de Hacienda y Crédito

Público.

SECRETARIA OFICINA DE PLANEACION

13.7 Recibe del Ministerio de Hacienda en

noviembre, el presupuesto definitivo para

elaborar el PAC del año siguiente.

14. INDICADORES

– No aplica.

Dependencia: Oficina de Planeación

Proceso: Planeación Presupuestal

Procedimiento: Distribución del

presupuesto de gastos generales

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Determinar de manera objetiva las

necesidades y requerimientos de bienes y

servicios, a fin de proceder a la distribución

y asignación del presupuesto en los niveles

central y territorial.

2. CLIENTES

Secretaría General, División Financiera y

Coordinaciones Administrativas.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica tanto al nivel

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

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central como al territorial y es válido para la

Secretaría General, División Financiera,

División Administrativa, Oficina de

Planeación y Coordinaciones

Administrativas.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a la Oficina de

Planeación, la División Financiera.

5. REFERENCIAS

-Ley de Presupuesto

-Plan Operativo

6. DEFINICIONES

BANCO DE NECESIDADES: Registro de

las necesidades de bienes y servicios por

satisfacer en las diferentes dependencias.

PLAN ANUAL DE COMPRAS: Programa a

ejecutar durante el año, donde se detallan

los bienes y servicios a adquirir.

GASTOS DE INVERSION: Son aquellos

gastos destinados a crear infraestructura

social.

INFORMES DE EJECUCION: Son los que

reportan las apropiaciones programadas y

aprobadas por la Ley tanto para ingresos

como para gastos, según el detalle del

anexo del decreto de liquidación del

presupuesto; los certificados de

disponibilidad expedidos, los compromisos

asumidos con cargo a esos certificados y los

pagos realizados sobre los mismos.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Cuadro consolidado de necesidades

niveles central territorial.

8. CONDICIONES GENERALES

La información a las dependencias

involucradas en la ejecución del presupuesto

debe solicitarse aproximadamente en el mes

de octubre, para que a finales de noviembre,

se encuentren totalmente diligenciados los

cuadros consolidados de requerimientos y

necesidades, tanto para el nivel central,

como para el territorial.

Se debe analizar el comportamiento de

las cifras referentes a la programación y

ejecución del presupuesto para gastos

generales correspondientes a la vigencia

anterior, el cuadro de necesidades

reportadas frente a los recursos disponibles

a fin de elaborar la propuesta de distribución

del presupuesto.

Los objetivos y necesidades de la entidad

están supeditados a la restricción

presupuestal, por lo cual se hace necesario

manejar el procedimiento de distribución con

criterios de racionalidad, aprovechamiento

óptimo de los recursos y definición de

políticas claras sobre el uso y control de los

bienes y servicios.

9. SALIDAS

Cuadro general de distribución del

presupuesto de gastos generales por rubros

e ítems, para los niveles central y territorial.

10. REGISTROS

– Reportes de las Oficinas.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Confrontación banco de necesidades

con datos solicitados por los niveles.

• Confrontación de los datos

suministrados con los informes de ejecución

de la vigencia anterior.

12. ANEXOS

– No aplica

13. ACTIVIDADES

JEFE OFICINA DE PLANEACION

13.1 Determina con los profesionales de

la Oficina, un cronograma de actividades

para la recolección de la información

referente a los requerimientos de los niveles

central y territorial.

PROFESIONALES OFICINA DE

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

42

PLANEACION

13.2 Envían oficio a la División

Administrativa y a las Coordinaciones

Administrativas, remitiendo un formato de

requerimientos, que deberá ser diligenciado

de acuerdo con los parámetros y la fecha

señalada para tal fin.

TECNICO DIVISION ADMINISTRATIVA Y

COORDINADOR ADMINISTRATIVO

13.3 Diligencian formatos solicitados y lo

devuelven en la fecha indicada a la Oficina

de Planeación.

SECRETARIA OFICINA DE PLANEACION

13.4 Controla el recibido de la información

y la entrega al Jefe de la Oficina.

JEFE OFICINA DE PLANEACION

14.5 Distribuye a los profesionales de la

Oficina la información recibida por rubros

presupuestales previamente definidos, para

el trámite correspondiente.

PROFESIONALES OFICINA DE

PLANEACION

13.6 Estudian, y tabulan la información

recibida. Realizan un análisis cualitativo

confrontado los datos con los niveles de

ejecución del año inmediatamente anterior,

los requerimientos actuales, el presupuesto

disponible y dependiendo de estos

elementos condicionantes sugieren las

partidas presupuestales.

13.7 Analizan y evalúan las partidas

sugeridas por rubro, teniendo en cuenta las

especificaciones acordadas en la primera

reunión.

13.8 Entregan al Jefe de la Oficina el

análisis junto con los cuadros estadísticos

que soportan el programa general de

compras de la entidad para la vigencia

siguiente.

JEFE OFICINA DE PLANEACION

13.9 Envía cuadros consolidados a la

Secretaría General y a la División

Financiera, para la distribución del

presupuesto en los niveles central y

territorial.

14. INDICADORES

Total Presupuesto asignado Nivel central

———————————————————

— x 100

Total Presupuesto

Total Presupuesto asignado Nivel territorial

————————————————————

—x 100

Total Presupuesto

Total apropiación X rubro X dependencia

del Nivel territorial

—————————————————

————————x 100

Total apropiación X rubro

Total apropiación gastos generales vigencia

actual

——————————————————

————— x 100

Total apropiación gastos generales vigencia

anterior

Total apropiación gastos generales vigencia

actual, nivel central

——————————————————

———————— x 100

Apropiación gastos generales vigencia

anterior

Total apropiación X rubro vigencia actual,

nivel central

——————————————————

——————— x 100

Total apropiación vigencia anterior nivel

central

Total apropiación X rubro vigencia actual,

nivel territorial

——————————————————

———————— x 100

Total apropiación vigencia anterior nivel

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

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43

territorial

Total apropiación X rubro vigencia actual X

Regional

——————————————————

——————— x 100

Total apropiación vigencia anterior X

Regional

Dependencia: Oficina de Planeación

Proceso: Planeación Presupuestal

Procedimiento: Traslados

presupuestales de funcionamiento e

inversión

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Tramitar los traslados presupuestales

internos entre gastos de funcionamiento e

inversión, dependiendo de las necesidades y

del comportamiento de los diferentes rubros.

2. CLIENTES

Procurador General, Ministerio de

Hacienda, Secretaría General, División

Financiera.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica al presupuesto

de la entidad y es válido para el Ministerio

de Hacienda, la División Financiera, las

Coordinaciones Administrativas, la Oficina

de Planeación, la Secretaría General.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al Procurador

General, la Secretaría General, la Oficina de

Planeación y la División Financiera.

5. REFERENCIAS

Decretos Reglamentarios 568 y 630 de

1996

Resoluciones de asignación interna de

apropiación

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

No aplica.

8. CONDICIONES GENERALES

El traslado debe estar debidamente

justificado. En caso de que se objete la

resolución de traslado por parte del

Ministerio de Hacienda, el técnico encargado

de la revisión de documentos de la

Procuraduría presenta una solicitud a la

División Financiera, donde ésta certifique

que la apropiación trasladada es suficiente y

alcanza hasta finalizar la vigencia.

Cuando se trate de traslados de inversión,

antes de elaborar la resolución, se debe

enviar al Departamento Nacional de

Planeación, la solicitud de concepto de

viabilidad con los cuadros de modificación

de la apropiación. Una vez expedido el

concepto favorable se elabora la resolución

y se envía al Ministerio de Hacienda.

9. SALIDAS

Resolución de traslado en el presupuesto

de gastos de funcionamiento e inversión.

10. REGISTROS

Apropiación inicial

Justificación traslado.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Confrontar datos Ley de apropiación vs

cuadro distribución del PAC.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

JEFE DIVISION FINANCIERA

13.1 Envía mensualmente a la Oficina de

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

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44

Planeación, los cuadros de ejecución

presupuestal, el Programa Anual de Caja

PAC y las Resoluciones de autorización de

traslados y/o modificaciones.

PROFESIONAL OFICINA DE

PLANEACION

13.2 Efectúa un análisis a los cuadros de

ejecución presupuestal y al PAC, para

observar el comportamiento de los diferentes

rubros y determinar cuáles serían

susceptibles de disminución y/o adición.

JEFE DIVISION FINANCIERA Y/O

PROFESIONAL

13.3 Analizan las partidas presupuestales

para determinar a cuáles se les puede

efectuar traslados y cuáles son suficientes

para cubrir necesidades.

13.4 Elaboran cuadros de modificaciones,

resolución y justificación correspondiente

para efectuar los traslados.

13.5 Presenta al Secretario General los

documentos para efectos del traslado.

SECRETARIO GENERAL

13.6 Presenta al Procurador General los

documentos que soportan el traslado para

visto bueno y refrendación.

PROCURADOR GENERAL

13.7 Aprueba y firma Resolución de

traslado.

JEFE DIVISION FINANCIERA

13.8 Envía al Ministerio de Hacienda la

resolución de traslado para su aprobación.

Cuando se trata de traslados de inversión la

resolución se debe enviar al Departamento

Nacional de Planeación, solicitando

concepto de viabilidad con los cuadros de

modificación de la apropiación. Una vez

expedido el concepto se elabora la

resolución y se continúan los trámites

normales.

14. INDICADORES

Total apropiación inicial Gastos de Personal

—————————————————

— x 100

Total apropiación final Gastos de Personal

Total apropiación inicial Gastos generales

—————————————————

x 100

Total apropiación final Gastos generales

Total apropiación inicial Transferencias

corrientes

———————————————————

———x 100

Total apropiación final Transferencias

corrientes

Dependencia: Oficina de Planeación

Proceso: Planeación Presupuestal

Procedimiento: Elaboración, clasificación

y modificación del programa anual de caja

PAC

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Elaborar, clasificar y modificar

correctamente el Programa Anual de Caja

PAC.

2. CLIENTES

Ministerio de Hacienda - Dirección del

Tesoro Nacional y División Financiera.

3. ALCANCE

El procedimiento es válido para el

Ministerio de Hacienda - Dirección del

Tesoro Nacional – División Financiera y la

Oficina de Planeación.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a la Oficina de

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

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45

Planeación y a la División Financiera.

5. REFERENCIAS

-Decreto 111de 1996

-Decretos Reglamentarios 568 y 630 de

1996

-Ley de Presupuesto

-Anteproyecto de presupuesto

-Informes de ejecución vigencia anterior

-Plan anual de compras

-Proyectos de inversión.

6. DEFINICIONES

PAC.: Programa anual mensualizado de

caja, fija el monto máximo para efectuar

pagos y constituye el mecanismo mediante

el cual se define el monto máximo mensual

de los fondos disponibles, para asumir los

compromisos.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Cuadro de distribución del PAC.

8. CONDICIONES GENERALES

Este instrumento debe elaborarse, una

vez aprobado y conocido el presupuesto de

la entidad.

9. SALIDAS

Cuadro distribución del PAC.

10. REGISTROS

No aplica.

11. BASES DE AUTOCONTROL

-Verificar apropiación inicial contra

compromisos.

-Confrontar informes de ejecución contra

cuadro de distribución del PAC.

12. ANEXOS

Ley de Presupuesto vigente

Decretos salariales vigentes

Plan anual de compras

Proyectos de inversión.

13. ACTIVIDADES

JEFE DIVISION FINANCIERA

13.1 Oficia a la Oficina de Planeación una

vez aprobado el presupuesto definitivo para

efectos de la elaboración del PAC, con base

en los instructivos de la Dirección General

del Tesoro Nacional.

JEFE OFICINA DE PLANEACION

13.2 Delega la participación de la Oficina,

en la elaboración del PAC a profesionales.

PROFESIONALES OFICINA DE

PLANEACION Y DIVISION FINANCIERA

13.3 Elaboran la mensualización del PAC,

de acuerdo con las obligaciones y

compromisos del año siguiente.

SECRETARIO GENERAL Y JEFES

OFICINA DE PLANEACION Y DIVISION

FINANCIERA

13.4 Verifican y dan visto bueno al PAC.

JEFE DIVISION FINANCIERA

13.5 Envía el PAC, con oficio firmado por

el ordenador del gasto, a la Dirección

General del Tesoro Nacional.

PROFESIONALES OFICINA DE

PLANEACION Y DIVISION FINANCIERA

13.6 Elaboran cuando las necesidades lo

requieran modificaciones al PAC y se envían

nuevamente a la Dirección General del

Tesoro.

14. INDICADORES

Total apropiación proyectada gastos de

personal X mes

——————————————————

—————— x 100

Total apropiación

Total apropiación proyectada gastos

generales X mes

——————————————————

————— x 100

Total apropiación proyectada

Total apropiación ejecutada X rubro mes X

——————————————————

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

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46

— x 100

Apropiación ejecutada

Dependencia: Oficina de Planeación

Proceso: Planeación Presupuestal

Procedimiento: Evaluación y seguimiento

a la ejecución presupuestal.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Realizar un seguimiento efectivo al

proceso de ejecución presupuestal de la

entidad.

2. CLIENTES

Ministerio de Hacienda, Dirección

Nacional de Planeación, Procurador General

y División Financiera.

3. ALCANCE

El procedimiento es válido para el

Ministerio de Hacienda, el Departamento

Nacional de Planeación, la División

Financiera, y la Oficina de Planeación.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a la Oficina de

Planeación y la División Financiera.

5. REFERENCIAS

-Decreto 111 de 1996

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

No aplica.

8. CONDICIONES GENERALES

La evaluación al presupuesto de la

vigencia anterior se debe realizar en el mes

de febrero. El seguimiento es mensual.

9. SALIDAS

Informe de evaluación de la gestión

presupuestal.

10. REGISTROS

No aplica.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Verifica informes de ejecución.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

JEFE DIVISION FINANCIERA

13.1 Envía a la Oficina de Planeación, el

informe anual de ejecución presupuestal.

JEFE OFICINA DE PLANEACION

13.2 Delega en un profesional la

evaluación del informe presentado.

PROFESIONAL OFICINA DE

PLANEACION

13.3 Realiza los análisis pertinentes y

presenta informe al Jefe.

JEFE OFICINA DE PLANEACION

13.4 Presenta informe general de

ejecución al Procurador General.

14. INDICADORES

Total apropiación X rubro mes X

——————————————— x

100

Total apropiación

Total apropiación ejecutada X rubro mes X

—————————————————

— x 100

Total apropiación

Dependencia: Oficina de Planeación

Proceso: Proyectos de inversión

Procedimiento: Inscripción inicial o

registro y actualización de proyectos ante el

BPIN

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47

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Elaborar e Inscribir los proyectos de

inversión de la entidad, para aprobación del

Departamento Nacional de Planeación.

2. CLIENTES

Procurador General, Jefe del

Departamento Nacional de Planeación,

Contraloría General de la República,

División Financiera y Oficina de Planeación.

3. ALCANCE

El procedimiento es válido para el

Departamento Nacional de Planeación, la

Contraloría General de la República, la

División Financiera y la Oficina de

Planeación.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al Procurador

General y a la Oficina de Planeación

5. REFERENCIAS

Decreto de liquidación del Presupuesto

General de la Nación

-Decreto 1589 de 1991

-Manual de operación y metodologías-

Departamento Nacional de Planeación.

6. DEFINICIONES

Banco de Proyectos: Es un sistema de

información que permite mediante el uso de

criterios técnicos y económicos comúnmente

aceptados, definir los requisitos para la

realización de proyectos de inversión y

adelantar un seguimiento sistemático de

cada una de las etapas de los proyectos en

desarrollo. Constituye una herramienta

central en la asignación eficiente de

recursos y en el fortalecimiento de la

programación integral de la inversión

pública.

Banco de Proyectos de Inversión Nacional

(BPIN): Es el banco de proyectos que

maneja los proyectos que reciben

financiamiento o cofinanciamiento del

Presupuesto General de la Nación.

EBI: Es la ficha de Estadística Básica de

Inversión, que resume las características

centrales de un proyecto. En ella se debe

plasmar la información de la alternativa

seleccionada en la evaluación del proyecto,

allí se visualiza los tópicos económicos,

social, político y financiero, de acuerdo con

el Plan de Desarrollo del Gobierno.

PROYECTOS DE TIPO A: Proyectos

rentables hasta cuanto éste se encuentre

completamente terminado.

PROYECTOS DE TIPO B: Son aquellos

que su rentabilidad o solución al problema

puede ser obtenido por etapas y su

rentabilidad o beneficio puede ser obtenido

en la medida en que se va ejecutando.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Fichas de estadísticas básicas de

inversión

8. CONDICIONES GENERALES

Cada proyecto a registrar deberá ser

formulado y evaluado por la entidad, para lo

cual se diligenciará una ficha esquemática,

en la cual se sintetizan los principales datos

contenidos en la evaluación del proyecto,

llamado EBI.

Los proyectos deben ser objeto del

concepto de viabilidad que incluye el

análisis del problema planteado, de la

alternativa de solución seleccionada y de los

costos del proyecto. Así mismo, con base en

el problema o necesidad que origina la

realización del proyecto y en los indicadores

de evaluación utilizados, se analiza la

Page 48: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

48

consistencia y viabilidad del proyecto con el

plan de desarrollo, y los planes y objetivos

de la entidad.

9. SALIDAS

Ficha de proyectos inscritos.

10. REGISTROS

No aplica.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Usar metodología del Manual de

Operación y Metodologías del Departamento

Nacional de Planeación.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

PROCURADOR GENERAL DE LA

NACION

13.1 Ordena de acuerdo con las

prioridades del Plan de Desarrollo

Institucional relacionado con inversión, la

ejecución de los proyectos a los

responsables o encargados de elaborar los

estudios, con la asesoría directa de la

Oficina de Planeación.

PROFESIONAL OFICINA DE

PLANEACION

13.2 Basado en el programa

sistematizado del Departamento Nacional de

Planeación B.I.P.N., del Banco de proyectos,

elabora los estudios económicos, financiero,

político y social, con base en los objetivos,

tipo específico del gasto y plan de gobierno,

sustentado en los formatos dependiendo de

la clase de proyecto.

13.3 Incluye en cada proyecto el concepto

de viabilidad en cuanto a la definición del

problema, alternativa óptima seleccionada,

razonabilidad de los costos y otras variables

que inciden en su formulación y ejecución.

13.4 Graba en el B.P.I.N. el contenido de

las fichas EBI. Estas deben ser diligenciadas

tanto para la inscripción de nuevos

proyectos, como para la actualización de los

ya inscritos con un año de anticipación. Esta

información es sometida a evaluación

cualitativa y cuantitativa por el Ministerio de

Hacienda y el Departamento Nacional de

Planeación, con destino a la Ley de

Presupuesto Nacional.

JEFE OFICINA DE PLANEACION Y/O

PROFESIONAL

13.5 Efectúa con los funcionarios del

Departamento Nacional de Planeación

reuniones operativas, con el fin de estudiar

los contenidos y la prioridad de cada

proyecto en la Procuraduría General, en

relación con el presupuesto asignado en los

tres primeros meses de cada año, al igual

que plantean los problemas de ejecución a

los cuales se ve abocada la entidad por

circunstancias propias del desarrollo de su

función de acuerdo al plan indicativo de la

entidad.

13.6 Hace seguimiento a la ejecución de

los proyectos por intermedio de las Oficinas;

Jurídica, en su parte de contratación legal;

Planeación, en cuanto que lo proyectado

corresponda con lo planeado y la División

Financiera en lo referente a la ejecución

presupuestal del proyecto, para suministrar

esta información al Departamento Nacional

de Planeación y a la Contraloría General de

la República.

14. INDICADORES

Indicadores de rentabilidad sociales: Son

los indicadores de un proyecto que reflejan

la conveniencia social del mismo. Deben

incorporar todos los efectos que tiene el

proyecto sobre la economía en su conjunto,

estos son:

VPN: Valor Presente Neto: Diferencia

entre costos y beneficios medidos en valores

actuales, es el equivalente en pesos

Page 49: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

49

actuales de todos los ingresos y egresos,

presentes y futuros que constituyen el

proyecto. El criterio del VPN se fundamenta

en el principio de que una inversión es

recomendable si los ingresos superan o

igualan a los costos. Estos ingresos y costos

deben incorporar el valor del dinero en el

tiempo.

TIR: Tasa Interna de Retorno: Tasa de

interés que produce un valor presente neto

igual a cero.

B/C: Beneficio

————

Costo

BENEFICIO: Corresponde al impacto

positivo generado por el proyecto a la

población objetivo del mismo.

COSTO: Corresponde a los egresos

necesarios para la realización del proyecto.

Dentro de los costos se incluyen los

impactos negativos que un proyecto puede

generar sobre la población objetivo del

mismo.

Dependencia: Oficina de Planeación

Proceso: Rendición de cuentas e

informes

Procedimiento: Elaboración de cuentas e

informes para la evaluación de la Contraloría

General de la República.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Elaborar y presentar debidamente

diligenciados los informes y cuentas a la

Contraloría General de la República.

2. CLIENTES

La Contraloría General de la República,

Secretaría General y la División Financiera.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todas las

dependencias de la entidad, y es válido para

la Oficina de Planeación, la Secretaría

General, la División Financiera y la

Contraloría General de la República.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a la Oficina de

Planeación y la División Financiera.

5. REFERENCIAS

- Constitución Política

- Resolución Orgánica No. 04998 de 1999

6. DEFINICIONES

CUENTA: Es el informe soportado, legal,

técnica, financiera y contablemente de las

operaciones realizadas por los responsables

del erario, sobre un periodo determinado.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Formulario No. 3 páginas 1 y 2

Formulario No. 6 páginas 1 y 2

8. CONDICIONES GENERALES

La entidad debe presentar un informe

anual consolidado a 31 de diciembre sobre

su gestión financiera, operativa y de

resultados, por transferencia electrónica de

información, en disquete o en copia dura,

debidamente certificado, a más tardar el día

15 de febrero del año siguiente.

La información estadística requerida y que

compromete a la Oficina en el informe

referido en cuanto al nivel misional se hace

a través de los datos reflejados en el sistema

de información adoptado formalmente por la

entidad. La información administrativa la

suministran las diferentes dependencias de

este orden.

9. SALIDAS

Informe de estadística.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

50

10. REGISTROS

No aplica.

11. BASES DE AUTOCONTROL

No aplica.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIA OFICINA DE PLANEACION

13.1 Recibe de la División Financiera y/o

Secretaría General, la guía para la rendición

de cuentas a la Contraloría General, sobre el

plan de desarrollo y entrega al jefe.

JEFE OFICINA DE PLANEACION

13.2 Recibe el instructivo y entrega para

su información y análisis a los profesionales

de la oficina.

PROFESIONALES OFICINA DE

PLANEACION

13.3 Evalúan con los competentes o

responsables de cada área o sector, la

ejecución de los proyectos definidos en el

plan de desarrollo.

13.4 Cuantifican, cualifican y procesan

por áreas relacionadas al plan de desarrollo

y plasman la información en los formatos

enviados por la Contraloría.

JEFE OFICINA DE PLANEACION

13.5 Verifica, aprueba y envía la

información de la División Financiera o a

Secretaría General para su consolidación.

JEFE DIVISION FINANCIERA

13.6 Consolida la información de todas las

dependencias de la entidad y envía informe

a la Contraloría atendiendo los plazos

señalados.

14. INDICADORES

No aplica.

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

OFICINA DE SELECCION Y CARRERA

FEBRERO DE 2001

ACTUALIZACION DEL MANUAL

INTRODUCCION

La Procuraduría General de la Nación es

un organismo con autonomía administrativa,

financiera y presupuestal en los términos

definidos por el Estatuto Orgánico del

Presupuesto Nacional, que ejerce sus

funciones bajo la suprema dirección del

Procurador General de la Nación, cuyo

desarrollo, calidad del servicio y

cumplimiento de las funciones que le han

asignado la Constitución Política y la ley,

dependen en buena parte de la ejecución de

los diferentes procedimientos que le

imprimen su dinámica diaria.

Por ello, los manuales de procedimientos

adquieren un gran valor práctico como guía

para la realización eficiente y eficaz del

trabajo por cada uno de los servidores

públicos de la Entidad.

Dentro de este marco de actuación,

estamos solicitando la máxima colaboración

y diligencia al personal en la observancia de

los procedimientos contenidos en el

presente Manual, en busca de un alto nivel

de desempeño institucional, facilitándose así

el logro de la excelencia en el servicio del

Ministerio Público.

El Viceprocurador General de la Nación,

Carlos Arturo Gómez Pavajeau.

OBJETIVOS DEL MANUAL

El presente Manual es un instructivo que

pretende los siguientes objetivos básicos:

• Orientar al personal en la ejecución de

los diferentes procedimientos, con el fin de

facilitar el trabajo y el logro de la calidad en

el mismo.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

51

• Coadyuvar en la ejecución correcta y

oportuna de las labores encomendadas al

personal y propiciar la uniformidad en el

trabajo.

• Servir de medio de orientación al

personal nuevo, para facilitar su

incorporación al trabajo.

• Propiciar la eficiencia, la eficacia y el

control interno (autocontrol) de la Institución.

• Facilitar la orientación al usuario o

cliente.

Se trata de un material de consulta y

aplicación permanente por quienes tienen la

responsabilidad de dirigir, ejecutar y

controlar los procedimientos respectivos.

DESTINATARIOS

El presente Manual de Procedimientos

está dirigido a los integrantes de la Oficina

de Control Interno, y a los empleados que de

alguna manera tengan participación o

vinculación con dicho instrumento

administrativo.

MANEJO Y CONSERVACION DEL MANUAL

El Manual debe ser objeto de

manipulación cuidadosa con el fin de

garantizar el buen estado de las hojas y de

la totalidad del instructivo.

Debe conservarse en lugares libres de

contaminación por agentes físicos, químicos

o biológicos.

ACTUALIZACION DEL MANUAL

Las modificaciones, sustituciones o

adiciones al Manual de Procedimientos se

efectuarán a través de la Oficina de

Planeación, siguiendo las instrucciones y

metodología de mejoramiento continuo

establecidas al interior de la Procuraduría.

Dependencia: Oficina de Selección y

Carrera

Proceso: Selección de personal

Procedimiento: Convocatoria, inscripción

y lista de admitidos y no admitidos

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Determinar organizadamente cada una de

las actividades que en orden secuencial

corresponde realizar a los funcionarios

encargados del proceso con el fin de

seleccionar a los aspirantes que acreditan

los requisitos establecidos en la

convocatoria para que participen en las

etapas de selección.

2. CLIENTES

Los aspirantes inscritos para concursar en

alguna de las convocatorias de concurso de

ascenso o abierto que programa la

Procuraduría.

3. ALCANCE

Comprende a cada uno de los aspirantes

que acrediten los requisitos que demanda la

convocatoria, que sean inscritos para

participar en el proceso de selección de

acuerdo con el cargo, lugar de concurso y

lista de admitidos. Participa por parte de la

entidad la Oficina de Selección y Carrera.

4. RESPONSABILIDADES

Son responsables del proceso en primera

instancia, el Procurador General y luego el

Jefe de la Oficina de Selección y Carrera y

los Procuradores Regionales, en caso de

cargos del orden regional.

5. REFERENCIAS

Normas que rigen la Carrera

Administrativa en la Procuraduría General de

la Nación.

• Decretos números 262, 263, 264 y 265

de 2000

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

52

• Acuerdos de la Comisión de Carrera

• Constitución Política de Colombia, Leyes

y Decretos que en casos especiales se

deben aplicar y demás normas

concordantes.

6. DEFINICIONES

Convocatoria (artículo 195 Decreto 262 de

2000), es la norma reguladora de todo

concurso y obliga tanto a la administración

como a los participantes.

La suscribirá el Procurador General o su

Delegado

7. FORMATOS POR UTILIZAR

• De convocatoria

• Aviso de Prensa

• Formulario de Inscripción

• Formulario Control de Inscripción

• Lista de admitidos y no admitidos

• Modelo de respuesta a los reclamos por

no admisión

8. CONDICIONES GENERALES

La selección de personal con base en el

mérito busca vincular al servicio en la

Procuraduría General de la Nación,

mediante concurso a los aspirantes que

demuestren poseer los requisitos de estudio

y experiencia para que desempeñen con

eficiencia sus funciones. No tiene en cuenta

recomendaciones ni aspectos políticos.

9. SALIDAS

• Informes de S.I.A.F.

• Listas de Admitidos y no Admitidos

10. REGISTROS

No aplica.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Documentos que acrediten estudios y

experiencia, debidamente analizados,

estudiados, controlados y ordenados.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

Oficina de Selección y Carrera

JEFE OFICINA DE SELECCION Y

CARRERA Y PROFESIONALES

13.1 Con base en el listado del Jefe de la

División de Gestión Humana define qué

cargos vacantes saldrán a concurso abierto

o de ascenso. Proyecta la convocatoria.

JEFE OFICINA DE SELECCION Y

CARRERA Y PROFESIONALES

13.2 Suministra al S.I.A.F. y coordina con

la Oficina de Sistemas la información

requerida para la programación y control de

convocatorias.

TECNICO ADMINISTRATIVO

13.3 Digita e imprime las convocatorias.

JEFE DE OFICINA Y PROFESIONALES

13.4 Revisan la convocatoria, corrigen

inconsistencias y ordenan que se prepare

aviso de prensa con la información sobre

cargos a proveer, convocatoria y

dependencia.

JEFE DE OFICINA

13.5 Hace firmar del Procurador General

las convocatorias.

JEFE DE OFICINA

13.6 Revisa aviso de prensa y tramita

envío a publicaciones para su efecto en el

periódico correspondiente.

OFICINISTA

13.7 Toma recibido a la copia del oficio

que comunica el aviso de prensa y fija copia

de la convocatoria en cartelera.

SECRETARIA

13.8 Archiva original en la carpeta

destinada a cada convocatoria y entrega

copia al Jefe de Oficina y al Coordinador de

cada concurso.

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53

COORDINADOR

13.9 Resuelve las dudas que se le

presenten a los aspirantes.

SECRETARIA

13.10 Prepara el oficio instructivo para

enviar al Procurador Regional con la copia

de la convocatoria, el formulario de

inscripción y el control de inscripciones, en

caso de las convocatorias del orden

regional.

SECRETARIA

13.11 Envía vía fax, o por correo, la copia

de la convocatoria, el instructivo, el

formulario de inscripción y de control de

inscripciones.

OFICINISTA

13.12 Fija la convocatoria en cartelera, en

lugar visible.

COORDINADOR

13.13 Controla que se elabore y envíe el

número suficiente de formularios de

inscripción y control de inscripción tanto

para Bogotá, D. C., como para las otras

sedes de concurso.

COORDINADOR

13.14 Comunica al Jefe de Oficina la

fecha de inscripciones de acuerdo con las

convocatorias programadas.

JEFE DE OFICINA

13.15 Asigna los funcionarios que deben

atender inscripciones y supervisa la entrega

de formularios a interesados durante los

días de inscripciones.

PROFESIONAL

13.16 Inscribe a los concursantes durante

los días programados para inscripciones y

les recibe documentos.

PROFESIONAL

13.17 Cierra las inscripciones el último día

y no admite anotaciones posteriores en el

formulario de control.

COORDINADOR

13.18 Solicita a los Coordinadores y

Procuradores Regionales que cierren el

formulario de Inscripción y lo remitan a la

Oficina de Selección y Carrera, junto con la

documentación.

COORDINADOR

13.19 Verifica el número de concursantes

inscritos y registra en el formulario de

estadística.

JEFE DE OFICINA

13.20 Analiza el formulario de estadística

de resultados de inscritos e imparte

aprobación, entrega una copia al

Coordinador y le informa al Procurador

General.

JEFE DE OFICINA DE SELECCION Y

CARRERA

13.21 Asigna las convocatorias e imparte

instrucciones a los Coordinadores que

deben hacer el estudio de la documentación

y responder por la lista de admitidos y no

admitidos.

COORDINADOR

13.22 Analiza y selecciona la

documentación aportada por los

concursantes, de acuerdo con los requisitos

fijados en la convocatoria.

COORDINADOR

13.23 Prepara la lista de admitidos y no

admitidos a examen de conocimientos.

TECNICO ADMINISTRATIVO

13.24 Imprime la lista de admitidos y no

admitidos.

COORDINADOR

13.25 Revisa cuidadosamente las listas y

las entrega al Jefe de Oficina.

JEFE DE OFICINA

13.26 Revisa que los listados

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NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

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correspondan con lo dispuesto en las

convocatorias, y si su contenido está

correcto, las firma.

JEFE DE OFICINA

13.27 Entrega las listas de admitidos y no

admitidos a la Oficinista para su publicación

en cartelera, archivo en la carpeta, y ordena

envío a las ciudades sedes de concurso.

OFICINISTA

13.28 Fija en cartelera la lista de

admitidos y no admitidos, entrega copias al

Coordinador y envía vía fax los listados a las

sedes de concurso.

OFICINISTA

13.29 Archiva original de lista de

admitidos y no admitidos en la carpeta

correspondiente.

14. INDICADORES

DOCUMENTACION

-. Total Inscritos

—————————— X 100

-. Total admitidos

-. Inscritos en Concurso Abierto

——————————————— X

100

-. Inscritos en Concurso de Ascenso

-. Inscritos en Concurso Abierto

———————————————

———— X 100

-. Admitidos

-. Inscritos en Concurso de Ascenso

———————————————

—————— X 100

-. Admitidos

Dependencia: Oficina de Selección y

Carrera

Proceso: Selección de personal para

ingreso a la Procuraduría General de la

Nación

Procedimiento: Aplicación de pruebas

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Detallar las actividades que se deben

desarrollar para aplicar los exámenes de

conocimientos, las pruebas de aptitud, las

entrevistas y análisis de antecedentes.

2. CLIENTES

Los aspirantes inscritos formalmente que

hayan sido admitidos a examen de

conocimientos y deseen vincularse a la

Procuraduría en empleos de carrera,

mediante concurso.

3. ALCANCE

Comprende el trámite requerido en la

aplicación del examen de conocimientos, la

prueba de aptitud, la entrevista y el análisis

de antecedentes.

4. RESPONSABILIDADES

Son responsables del procedimiento, el

Jefe de la Oficina, los Coordinadores de la

Convocatoria y los colaboradores vinculados

al proceso de elaboración y aplicación de

pruebas.

5. REFERENCIAS

La aplicación de las pruebas de selección

se hace basados en las normas que

establece la convocatoria en cuanto a

requisitos de estudio y experiencia y

teniendo en cuenta los conocimientos que

deben tener para cumplir las funciones que

les corresponde.

6. DEFINICIONES

El examen de conocimientos y la prueba

de aptitud tienen por objeto establecer las

aptitudes, habilidades, conocimientos y

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

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condiciones de los aspirantes para que

correspondan a la naturaleza y perfil de los

empleos que deben proveerse.

La entrevista tiene por objeto apreciar la

adecuación de la persona al cargo por

proveer. La realiza un jurado debidamente

constituido a los aspirantes que hayan

superado las pruebas anteriores.

Busca comprobar que el aspirante posea

los requisitos de personalidad, aptitudes,

vocación de servicio, necesarios para

desempeñar las tareas asignadas al cargo

que desea ocupar.

7. FORMATOS POR UTILIZAR

• Pruebas de conocimientos y aptitud.

• Lista de resultados de calificaciones de

los exámenes de conocimientos y pruebas

de aptitud, entrevista y Análisis de

Antecedentes.

• Formato para la entrevista.

8. CONDICIONES GENERALES

El examen de conocimientos, la prueba de

aptitud y la entrevista, como elementos de

selección deben cumplir con los principios

de objetividad, imparcialidad y justicia,

aplicada por profesionales debidamente

capacitados e idóneos. El Análisis de

Antecedentes se hace en forma imparcial a

cada uno de los concursantes que hayan

superado las pruebas anteriores. Debe

basarse en un formulario técnicamente

elaborado que tenga en cuenta los estudios,

experiencia y demás factores que superen el

requisito mínimo.

9. SALIDAS

Resultados de las diferentes pruebas

aplicadas.

10. REGISTROS

Los resultados de las calificaciones de

Examen de Conocimientos, pruebas de

Aptitud, Entrevista y Análisis de

Antecedentes deben figurar en el sistema,

debidamente digitados.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Se debe tener en cuenta que las pruebas

de selección demandan un cuidadoso

control, deben estar bajo la responsabilidad

del Jefe y conservarlas bajo estricta reserva.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

JEFE DE OFICINA

13.1 Informa al Procurador General los

resultados de la selección y solicita integrar

el Grupo de Profesionales para la

elaboración de pruebas y definir fecha de

aplicación y calificación de las mismas.

JEFE DE OFICINA

13.2 Envía comunicación e instrucciones

a los Profesionales, solicitándoles la

elaboración de cuestionarios para el examen

de conocimientos y en su oportunidad, la de

aptitud.

OFICINISTA

13.3 Notifica a los Profesionales que van

a colaborar en la preparación de las pruebas

y recibe la copia firmada y fechada y las

archiva en la carpeta correspondiente.

COORDINADOR

13.4 Actualiza cuadro estadístico de

admitidos y no admitidos y relaciona las

convocatorias que debe coordinar

registrando la información requerida.

JEFE DE OFICINA

13.5 Solicita a la entidad que corresponda

las aulas para realizar las pruebas de

selección.

JEFE DE OFICINA

13.6 Devuelve original de la solicitud a la

Secretaria para archivo en la carpeta

correspondiente.

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JEFE DE OFICINA

13.7 Solicita la elaboración de los

cuestionarios para exámenes de

conocimiento y cuando le impartan las

correspondientes instrucciones, los de

pruebas de aptitud.

JEFE DE OFICINA

13.8 Recibe cuestionarios en sobre

sellado para su custodia e impresión, solicita

la precodificación de hojas de respuesta.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

13.9 Graba e imprime los cuestionarios de

acuerdo con los cargos en concurso y según

instrucciones del Jefe de Oficina.

JEFE DE OFICINA

13.10 Constata que la grabación e

impresión del contenido de los cuestionarios

esté correcta y los entrega en sobre sellado

al Coordinador de salón y Coordinadores

comisionados para otras sedes, con las

instrucciones sobre la aplicación y control

del examen.

COORDINADOR

13.11 Constata la asistencia de los

concursantes, verifica número de cédula,

imparte instrucciones sobre tiempo de

duración y características de cada concurso.

COORDINADOR

13.12 Entrega los sobres con los

cuestionarios en presencia de los

participantes, los entrega a cada uno y

supervisa el desarrollo del examen.

COORDINADOR

13.13 Recoge los exámenes y hojas de

respuesta.

COORDINADOR

13.14 Anexa copia de la lista de

asistentes y registra la convocatoria a que

pertenecen.

JEFE DE OFICINA

13.15 Envía las hojas de respuesta a

quienes sean designados para calificar las

pruebas e imparte las instrucciones para que

procedan a calificar.

JEFE DE OFICINA

13.16 Recibe las calificaciones, revisa

resultados, solicita a sistemas la aplicación

de fórmulas para definir las calificaciones y

corrige inconsistencias.

JEFE DE OFICINA

13.17 Coordina con los colaboradores la

preparación del acta de calificación del

examen.

JEFE DE OFICINA

13.18 Firma la lista de calificaciones, le

informa al Procurador los resultados de las

pruebas y ordena su publicación.

JEFE DE OFICINA

13.19 Ordena a la Oficinista tomar

fotocopia de la lista de calificaciones y

procede a su comunicación y registro en el

sistema.

OFICINISTA

13.20 Registra en el sistema las

calificaciones, toma fotocopias y fija en

cartelera la lista de calificaciones, entrega

copia al Coordinador y envía vía fax las

listas correspondientes a cada sede de

concurso para que sean publicadas.

JEFE DE OFICINA

13.21 Define fecha y lugar de aplicación

de las pruebas de aptitud y coordina las

comisiones para aplicar la prueba fuera de

Bogotá, D. C.

JEFE DE OFICINA

13.22 Dispone solicitar el aula para

aplicar la prueba de aptitud.

COORDINADOR

13.23 Solicita mediante oficio o

telefónicamente a la dependencia

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57

correspondiente, el aula para realizar la

prueba.

CITADOR

13.24 Entrega el oficio y toma recibido a

la copia.

COORDINADOR

13.25 Adelanta las demás actividades en

la misma forma como se hizo para el examen

de conocimiento, según numerales 13.11 a

13.14 del anterior procedimiento.

OFICINA SELECCION Y CARRERA

13.26 Aplicación de pruebas.

COORDINADOR DEL PROGRAMA

13.27 Prepara la lista de participantes

para entrevista, con descripción del cargo,

nombres y lugar de la entrevista.

JEFE DE OFICINA

13.28 Programa con el Coordinador la

fecha, hora y lugar de la entrevista y prepara

la resolución para conformar el Jurado de

Entrevista, y los oficios de notificación a los

jurados y entrevistados.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

13.29 Digita las resoluciones y los oficios

de notificaciones.

JEFE DE OFICINA

13.30 Revisa la resolución, la hace firmar

del Procurador y firma los oficios para

informarle a los jurados y a los entrevistados

la fecha, hora y lugar de la entrevista.

OFICINISTA

13.31 Radica los oficios y notifica a los

entrevistadores y entrevistados, envía vía

fax, a la sede de los concursos, en los casos

requeridos y los archiva en la carpeta.

COORDINADOR

13.32 Constata que los formularios de

entrevista estén debidamente preparados y

que los participantes se encuentren

enterados, en su totalidad.

COORDINADOR

13.33 Prepara y entrega los formularios

de entrevista a cada entrevistador. Lleva

información y datos de cada candidato y de

la convocatoria, necesarios para su

conocimiento previo a la entrevista.

JURADO DE ENTREVISTADORES

13.34 Realiza la entrevista en el día y la

hora programadas y el Coordinador elabora

el acta con los resultados de las

calificaciones de entrevista, teniendo en

cuenta los puntajes de cada entrevistado.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

13.35 Transcribe en el sistema los

resultados de la entrevista, imprime la

calificación y registra la información de

quienes no asistieron a la prueba.

COORDINADOR

13.36 Revisa la lista de resultados de la

entrevista y la hace firmar del Jefe de

Oficina.

JEFE DE OFICINA

13.37 Constata que estén correctos los

resultados de la entrevista y la firma.

OFICINISTA

13.38 Recibe resultados de la entrevista y

actas de calificación, saca copia, publica en

cartelera, y envía vía fax las listas a las

sedes del concurso para su publicación, si

hay concurso para otras sedes.

COORDINADOR

13.39 Elabora el Análisis de Antecedentes

teniendo en cuenta los estudios,

experiencia, cursos aprobados,

publicaciones de los aspirantes que hayan

presentado la entrevista y entrega los

resultados al Digitador.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

13.40 Digita e imprime los resultados del

análisis de antecedentes y elabora acta final

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58

del concurso.

JEFE DE OFICINA

13.41 Revisa el resultado del Análisis de

Antecedentes y lo firma.

OFICINISTA

13.42 Radica y archiva el Análisis de

Antecedentes.

14. INDICADORES

-. Admitidos a examen de conocimientos

———————————————————

———————— X 100

-. Aprobados

-. Admitidos a prueba de aptitud

———————————————————

———— X 100

-. Aprobados

-. Número de aprobados

———————————————————

— X 100

-. Reclamos

Dependencia: Oficina de Selección y

Carrera

Proceso: Selección de personal

Procedimiento: Lista de elegibles,

nombramiento e inscripción en el registro

único

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Describir cada una de las actividades que

se realizan para cumplir con la preparación

de la Lista de Elegibles, el nombramiento y

la Inscripción en el Registro Unico de

Carrera.

2. CLIENTES

Los aspirantes que hayan aprobado el

examen de conocimiento y presentado la

prueba de aptitud, cuyas calificaciones se

encuentren en firme, hayan superado la

Entrevista y se les haya adelantado el

Análisis de Antecedentes.

3. ALCANCE

Comprende la etapa final del proceso por

medio de la cual se preparan los resultados

finales de las calificaciones (Acta) para

obtener la calificación en orden de puntajes

que da la base para el nombramiento en

período de prueba.

4. RESPONSABILIDADES

Son responsables del proceso, el Jefe de

la Oficina, los Coordinadores y los

aspirantes que hayan superado las

diferentes pruebas del concurso.

5. REFERENCIAS

Se toman cada una de las calificaciones

obtenidas por los concursantes y según los

porcentajes que determina la convocatoria

se obtiene la calificación final que establece

el puesto en orden de mérito.

6. DEFINICIONES

Es el resultado final del concurso, en la

Lista de Elegibles figuran en orden de

puntaje los concursantes que aprobaron las

diferentes etapas del proceso. De esta lista

se elaboran los nombramientos en estricto

orden, según cargos que establece la

convocatoria o necesidad del servicio.

Cumplido el período de prueba y obtenida

la calificación, si ésta es satisfactoria, se

procede al registro como Servidor de

Carrera de la Procuraduría.

7. FORMATOS POR UTILIZAR

• Acta de resultado.

• Resolución de nombramiento en Período

de Prueba.

• Libro de Registro Unico de Carrera

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Administrativa.

8. CONDICIONES GENERALES

En la Resolución de Lista de Elegibles

aparecen los concursantes que hayan

superado la totalidad de las pruebas y se

utiliza para proveer el cargo vacante objeto

de la convocatoria con la persona que ocupe

el primer puesto.

9. SALIDAS

• Acta final del concurso

• Lista de Elegibles

• Decreto de nombramiento en período de

prueba o por ascenso.

10. REGISTROS

Tienen lugar una vez superado el período

de prueba con la calificación satisfactoria y

da lugar a los derechos de carrera.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Un estricto control de resultados y de sus

registros.

12. ANEXOS

Hojas de vida de los concursantes que

hayan aprobado los exámenes y que figuren

en Lista de Elegibles.

13. ACTIVIDADES

Oficina de Selección y Carrera

JEFE DE OFICINA

13.1 Revisa las calificaciones de la

entrevista y del análisis de antecedentes,

solicita al Auxiliar Administrativo elaborar la

Lista de Elegibles y entrega al Coordinador

documentos del resultado del concurso.

COORDINADOR

13.2 Revisa Acta final del concurso y Lista

de Elegibles y pasa al Jefe de la Oficina de

Selección y Carrera, para su revisión.

JEFE DE OFICINA

13.3 Firma Acta Final y la Lista de

Elegibles la hace firmar del Procurador.

PROCURADOR GENERAL

13.4 Firma la Resolución de Lista de

Elegibles.

JEFE DE OFICINA

13.5 Recibe la lista de elegibles y la pasa

a la secretaria para radicación, numeración y

distribución de las copias, vía fax a las

sedes del concurso, donde sea necesario.

OFICINISTA

13.6 Toma fotocopias, publica la

Resolución de Lista de Elegibles en

cartelera, archiva en la carpeta

correspondiente los documentos.

SECRETARIA

13.7 Envía copia de la resolución de la

lista de elegibles al Jefe de la División de

Gestión Humana y devuelve los documentos

a los concursantes que no aprobaron el

concurso, o los envía por correo.

COORDINADOR

13.8 Informa a los concursantes el

resultado del concurso y está pendiente de

atender los reclamos y hacerles llegar

oportunamente las respuestas y

documentos.

COORDINADOR

13.9 Obtiene del Oficinista la relación de

servidores calificados satisfactoriamente y

procede a ordenar el registro en el libro de

Registro Unico de Carrera.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

13.10 Registra a cada uno de los

servidores en el Registro Unico de Carrera

anotando los nombres, cédula, cargo, nivel,

dependencia y fecha de ingreso a la

Carrera.

OFICINISTA

13.11 Archiva en las respectivas carpetas

los documentos y calificaciones de cada uno

de los servidores en Carrera.

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JEFE DE OFICINA

13.12 Supervisa con el Coordinador para

que todos los servidores en carrera sean

calificados, atiende y soluciona los reclamos

que correspondan a la Oficina y gestiona el

reparto y atención a la dependencia que

corresponda.

COORDINADOR

13.13 En caso de calificaciones parciales

las revisa y una vez cumplido el período

completo procede a ponderar la calificación

y notificar los resultados.

JEFE DE OFICINA

13.14 Firma el oficio para comunicar los

resultados de calificaciones y solicita el

registro en el sistema.

OFICINISTA

13.15 Registra la calificación en el

sistema y archiva los formularios en la

correspondiente carpeta.

14. INDICADORES

-. Concursantes Inscritos

——————————————— X

100

-. Concursantes Aprobados

-. Concursantes Admitidos

——————————————— X

100

-. Concursantes Aprobados

-. Inscritos en Concurso de Ascenso

Admitidos

——————————————

———————— x 100

-. Concursantes Aprobados

-. Concursantes no Aprobados en

Examen de Conocimientos

————————————————

—————————— x 100

Concursantes Reclamantes

-. Concursantes Aprobados

—————————————————— x

100

-. Concursantes Nombrados

Total de Concursantes Inscritos

Concursantes no admitidos por:

1. No acredita experiencia

2. Experiencia incompleta

3. No acredita estudios

4. Estudios incompletos

5. Estudios no relacionados

6. Otras causales

Dependencia: Oficina de Selección y

Carrera

Proceso: Selección de personal

Procedimiento: Convocatoria, inscripción

y lista de admitidos y no admitidos

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Describir en forma clara, precisa y

organizada cada una de las actividades que

se deben adelantar para obtener que los

calificadores del personal en Carrera

Administrativa y en período de prueba

procedan cuidadosa, objetiva e

imparcialmente.

2. CLIENTES

Los jefes que deban calificar y los

servidores de la Procuraduría que se

encuentren escalafonados en Carrera

Administrativa o hayan aprobado un

concurso y cumplido el período de prueba y

hayan sido calificados.

3. ALCANCE

Se aplica a los calificadores y calificados

de la Procuraduría escalafonados en Carrera

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61

Administrativa en las fechas ordenadas, o en

caso de traslado de dependencia, ascenso

con cambio de nivel o cambio de jefe.

4. RESPONSABILIDADES

Corresponde al Jefe de la Oficina de

Selección y Carrera y a los Coordinadores

Administrativos enviar el material de

calificación a cada una de las dependencias

objeto de calificación. En caso de mora los

servidores deben solicitar a quien

corresponda, sean calificados.

5. REFERENCIAS

La calificación de servicios se hace

teniendo en cuenta lo dispuesto en el

Decreto 262 de 2000 en su Capítulo IV,

artículos 223 a 235 y en lo prescrito en el

formulario que para el efecto adoptó la

Comisión de Carrera Administrativa.

6. DEFINICIONES

La calificación de servicios es un

instrumento para valorar la gestión que

tienen por objeto el mejoramiento y

desarrollo de las condiciones personales y

laborales de los empleados en Carrera

Administrativa y la verificación del

cumplimiento de las funciones, por parte de

los servidores en período de prueba o

inscritos en Carrera.

7. FORMATOS POR UTILIZAR

Se utiliza el formato general adoptado por

la Comisión de Carrera Administrativa.

8. CONDICIONES GENERALES

Es necesario que se aplique a todos los

servidores inscritos en el Registro Unico de

Carrera en una forma oportuna, que los

calificadores lo hagan con criterio objetivo e

imparcial y que cumpla con los fines

previstos.

9. SALIDAS

Informes sobre resultados de

calificaciones satisfactorias y no

satisfactorias.

10. REGISTROS

Los resultados de la calificación, una vez

ponderados, si hay lugar y notificados,

deben digitarse y mantenerse en el sistema

y en la carpeta correspondiente con las

calificaciones anuales actualizadas de cada

uno de los servidores.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Los formularios de calificación se

mantienen debidamente archivados con las

calificaciones actualizadas, calificaciones

que deben incorporarse al sistema en la

misma forma. Un Coordinador de la oficina

tendrá a su cargo este proceso, así como la

responsabilidad de los resultados y

decisiones que deben aplicarse.

12. ANEXOS

En carpeta especial y debidamente

archivados se mantendrán los oficios de

reclamos, recursos, derechos de petición,

tutelas y decisiones o fallos.

13. ACTIVIDADES

COORDINADOR DEL PROGRAMA

13.1 Está pendiente de mantener la

información actualizada del personal que

debe calificarse.

COORDINADOR DEL PROGRAMA

13.2 Solicita a la División de Gestión

Humana el envío oportuno de la información

sobre novedades del personal objeto de

calificación.

OFICINISTA

13.3 Recibe listados, radica y entrega al

Coordinador.

COORDINADOR DEL PROGRAMA

13.4 Proyecta los oficios para enviarlo al

Jefe de la Dependencia donde labora el

servidor, junto con los formularios y la lista

de los servidores que debe evaluar, dentro

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62

de los términos de ley.

JEFE DE OFICINA SELECCION Y

CARRERA

13.5 Revisa el oficio, corrige

inconsistencias y pasa a la Secretaria para

que lo elabore en limpio.

SECRETARIA

13.6 Elabora el oficio y lo entrega al Jefe

de la Oficina para firma.

JEFE DE OFICINA

13.7 Revisa si está de acuerdo, lo firma y

lo pasa a la Secretaria para la radicación.

SECRETARIA

13.8 Radica y entrega al Coordinador

copia del oficio.

COORDINADOR

13.9 Registra los oficios en una planilla y

los entrega al oficinista para que los numere

y radique.

OFICINISTA

13.10 Recibe del Coordinador los

formularios y los entrega en las

correspondientes dependencias.

OFICINISTA

13.11 Prepara los sobres para los oficios

que van a otras ciudades y obtiene una

fotocopia para enviar por correo.

OFICINISTA

13.12 Entrega los oficios que van para

fuera de Bogotá, D. C., en la Oficina de

Correspondencia, y devuelve las copias

firmadas al coordinador.

COORDINADOR DEL PROGRAMA

13.13 Relaciona los oficios, ordena

archivar las copias y vela por que se cumpla

oportunamente con la calificación.

OFICINISTA

13.14 Recibe las calificaciones, las radica

y las entrega al Coordinador.

COORDINADOR

13.15 Revisa y valida las calificaciones

con el Jefe de Oficina y si hay reclamos las

remite a la dependencia competente para su

respuesta.

COORDINADOR

13.16 Tabula en el sistema las

calificaciones y digita en el programa los

siguientes datos de los calificados:

• Nombre, cédula, dependencia, cargo,

clase de calificación, período calificado,

calificación, desarrollo y mejoramiento.

COORDINADOR

13.17 Obtiene resultados estadísticos si

se requieren, teniendo en cuenta la

siguiente información:

• Quién calificó

• A quién calificó

• El cargo calificado

• Clase de calificación

• Fecha del envío del oficio para la

calificación

• Fecha de recibo final de la calificación

• Calificación dada

• Período calificado

• Calificación satisfactoria o no

• Calificaciones faltantes con informe de

cargo, dependencia y responsable.

JEFE DE OFICINA

13.18 Presenta al Procurador General de

la Nación los informes del resultado de

calificaciones debidamente analizados y

recomienda las acciones a seguir y tramita

los recursos de apelación ante la Comisión

de Carrera.

14. INDICADORES

-. Total personal inscritos en Carrera

————————————————

—— X 100

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

63

-. Total calificados

-. Calificados satisfactoriamente

————————————————

—— X 100

-. Calificados calificados

-. Total calificados

———————————————

-. Requieren capacitación

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

OFICINA DE CONTROL INTERNO

FEBRERO DE 2001

ACTUALIZACION DEL MANUAL

INTRODUCCION

La Procuraduría General de la Nación es

un organismo con autonomía administrativa,

financiera y presupuestal en los términos

definidos por el Estatuto Orgánico del

Presupuesto Nacional, que ejerce sus

funciones bajo la suprema dirección del

Procurador General de la Nación, cuyo

desarrollo, calidad del servicio y

cumplimiento de las funciones que le han

asignado la Constitución Política y la ley,

dependen en buena parte de la ejecución de

los diferentes procedimientos que le

imprimen su dinámica diaria.

Por ello, los manuales de procedimientos

adquieren un gran valor práctico como guía

para la realización eficiente y eficaz del

trabajo por cada uno de los servidores

públicos de la Entidad.

Dentro de este marco de actuación,

estamos solicitando la máxima colaboración

y diligencia al personal en la observancia de

los procedimientos contenidos en el

presente Manual, en busca de un alto nivel

de desempeño institucional, facilitándose así

el logro de la excelencia en el servicio del

Ministerio Público.

El Viceprocurador General de la Nación,

Carlos Arturo Gómez Pavajeau.

OBJETIVOS DEL MANUAL

El presente Manual es un instructivo que

pretende los siguientes objetivos básicos:

• Orientar al personal en la ejecución de

los diferentes procedimientos, con el fin de

facilitar el trabajo y el logro de la calidad en

el mismo.

• Coadyuvar en la ejecución correcta y

oportuna de las labores encomendadas al

personal y propiciar la uniformidad en el

trabajo.

• Servir de medio de orientación al

personal nuevo, para facilitar su

incorporación al trabajo.

• Propiciar la eficiencia, la eficacia y e l

control interno (autocontrol) de la Institución.

• Facilitar la orientación al usuario o

cliente.

Se trata de un material de consulta y

aplicación permanente por quienes tienen la

responsabilidad de dirigir, ejecutar y

controlar los procedimientos respectivos.

DESTINATARIOS

El presente Manual de Procedimientos

está dirigido a los integrantes de la Oficina

de Control Interno, y a los empleados que de

alguna manera tengan participación o

vinculación con dicho instrumento

administrativo.

MANEJO Y CONSERVACION DEL MANUAL

El Manual debe ser objeto de

manipulación cuidadosa con el fin de

garantizar el buen estado de las hojas y de

la totalidad del instructivo.

ACTUALIZACION DEL MANUAL

Las modificaciones, sustituciones o

adiciones al Manual de Procedimientos se

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

64

efectuarán a través de la Oficina de

Planeación, siguiendo las instrucciones y

metodología de mejoramiento continuo

establecidas al interior de la Procuraduría.

Dependencia: Oficina de Control Interno

Proceso: Control de Gestión

Procedimiento: Visitas Periódicas

(Funcional y Administrativas)

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Verificar la gestión en las diferentes

Dependencias de la Procuraduría General

de la Nación, al Nivel Central y Territorial.

2. CLIENTES

Todas las Dependencias que conforman

la Procuraduría General de la Nación, tanto

del Nivel Central como Territorial.

3. ALCANCE

Todas las Dependencias que conforman

la Procuraduría General de la Nación.

4. RESPONSABILIDADES

El Jefe de la Oficina de Control Interno y

los Profesionales comisionados para la

visita.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política de Colombia

• Ley 201 de 1995.

• Ley 87 de 1993

• Ley 42 de 1993

• Decreto No. 2145 de 1999

• Decreto No. 262 de 2000

• Normas concordantes y/o modificatorias

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Formatos para registrar la información

obtenida en la visita y cuadros Estadísticos.

8. CONDICIONES GENERALES

La visita se realiza de acuerdo con el Plan

de Gestión, de oficio o a petición de la

Dependencia interesada y se utiliza para

ejercer el Control de Gestión sobre las

actividades que adelantan las diferentes

Dependencias de la Procuraduría General

de la Nación.

9. SALIDAS

Informes de resultados de la visita.

10. REGISTROS

• Informe de la visita del Control de

Gestión.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Verificar y confrontar el cumplimiento de

la gestión desarrollada de acuerdo con el

Plan de Acción de la Dependencia visitada.

• En el momento de cumplimiento del

término para señalar la presentación del

informe, dispuesto por el Jefe de la Oficina

de Control Interno en el Auto comisorio.

12. ANEXOS

Formatos y cuadros estadísticos.

13. ACTIVIDADES

JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL

INTERNO

13.1 Profiere el Auto Administrativo

comisionando a los Profesionales de la

Oficina para realizar la visita, de acuerdo

con lo programado en el Plan Anual de

Acción correspondiente a la Oficina de

Control Interno, señalando término de la

comisión y de presentación del informe

derivado de la visita.

PROFESIONAL O ASESOR DE LA

OFICINA DE CONTROL INTERNO

13.2 Elabora su Plan de Trabajo, e inicia

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

65

la visita presentándose al Jefe de la

Dependencia visitada, a quien explica el

objeto y método de cómo se va a desarrollar

la visita, partiendo del marco legal de la

Dependencia, Principios, Disposiciones de

carácter reglamentario, Políticas, directrices

que se aplican en el desarrollo normal de las

actividades de la dependencia objeto de

visita.

13.3 Establecer la existencia y verificar la

eficacia y celeridad con que se cumplen las

Políticas, Planes y Procedimientos

establecidos en el Plan de Acción.

13.4 Elabora los formatos y cuadros

estadísticos respectivos y relacionados con

la naturaleza de la visita registrando en ellos

el desarrollo de la misma.

13.5 Señala y recomienda el correctivo a

aplicar al proceso de la gestión que presente

desviaciones, a fin de evitarlas presentando

correctivos de acuerdo con los

procedimientos establecidos.

13.6 Al finalizar la visita evalúa los

documentos recaudados (formatos y cuadros

estadísticos) y presenta el informe final de

su visita al Jefe de la Oficina de Control

Interno señalando las irregularidades

encontradas y presentando las

recomendaciones y correctivos del caso.

JEFE DE OFICINA DE CONTROL

INTERNO

13.7 Recibe, analiza y evalúa a fin de

aprobarlo o solicitar las explicaciones que

considere pertinentes. Luego de lo cual

enviará copia del mismo a los Jefes de las

Dependencias visitadas, recomendando la

solución a los problemas detectados y al

Procurador o Viceprocurador si se estima

pertinente.

SECRETARIA

13.8 Recibe, envía y archiva copia de los

informes.

14. INDICADORES

Número de visitas realizadas

——————————————————— x

100

Total de visitas proyectadas

Dependencia: Oficina de Control Interno

Proceso: Control de Gestión

Procedimiento: Informes

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Registrar la gestión adelantada en las

diferentes Dependencias de la Procuraduría

General de la Nación, al Nivel Central y

Territorial con el fin de darla a conocer y

presentarles al mismo tiempo las

recomendaciones derivadas de la evaluación

de la gestión.

2. CLIENTES

Todas las Dependencias de la

Procuraduría General de la Nación, tanto del

Nivel Central como Territorial.

3. ALCANCE

Todas las Dependencias que conforman

la Procuraduría General de la Nación.

4. RESPONSABILIDADES

El Jefe de la Oficina de Control Interno y

los Profesionales comisionados que

elaboran y presentan el informe resultado de

las visitas adelantadas.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política de Colombia.

• Ley 42 de 1993 Ley

87 de 1993

• Decreto 2145 de 1999

Decreto No. 262 de 2000.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

66

• Normas concordantes y/o modificatorias

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Formatos para registrar la información

obtenida en la visita y cuadros estadísticos.

8. CONDICIONES GENERALES

El Informe debe contener los resultados

de la visita y se realiza de acuerdo con la

evaluación del desarrollo de la visita y se

utiliza para mostrar el resultado de la

Gestión de las actividades que adelantan las

diferentes Dependencias de la Procuraduría

General de la Nación.

9. SALIDAS

Informes resultados de la visita.

10. REGISTROS

• Informe de la visita del Control de

Gestión.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Al cumplimiento del término establecido

en el auto comisorio por el Jefe de la Oficina

de Control Interno para la presentación del

Informe.

12. ANEXOS

Formatos y cuadros estadísticos.

13. ACTIVIDADES

PROFESIONAL O ASESOR DE LA

OFICINA DE CONTROL INTERNO

13.1 Efectuada la visita, prosigue a la

elaboración y presentación del informe ante

el Jefe de la Oficina de Control Interno,

dicho informe debe contener las fallas

detectadas, conclusiones y

recomendaciones, partiendo del marco legal

de la Dependencia, Principios, Disposiciones

de carácter reglamentario, Políticas,

directrices que se aplican en el desarrollo

normal de las actividades de la dependencia

objeto de visita.

13.2 El informe debe contener explicación

sobre la eficacia y celeridad con que se

cumplen las Políticas, Planes y

Procedimientos establecidos en el Plan de

Acción.

13.3 Debe elaborar y adjuntarse los

formatos y cuadros estadísticos registrando

en ellos el desarrollo de la visita adelantada.

13.4 Debe señalar y sugerir el correctivo a

aplicar al proceso de la gestión que presente

desviaciones, a fin de evitar que se

continúen presentando.

13.5 Una vez esté realizado presenta el

informe final de su visita al Jefe de la Oficina

de Control Interno.

13.6 En la elaboración del informe final, el

cual es presentado al señor Procurador

General de la Nación, el funcionario debe

recopilar la información suministrada por

todas las Dependencias, verificarla y

registrarla en forma clara, concreta, precisa

y de fácil comprensión al lector.

JEFE DE OFICINA DE CONTROL

INTERNO

13.7 Recibe, analiza y evalúa el informe a

fin de aprobarlo o solicitar las explicaciones

que considere pertinentes. Luego de lo cual

enviará copia del mismo a los Jefes de las

Dependencias visitadas, recomendando la

solución a los problemas detectados.

SECRETARIA

13.8 Recibe y archiva copia de los

informes.

14. INDICADORES

Número de informes realizados

————————————————————

x 100

Total de visitas realizadas

Dependencia: Oficina de Control Interno

Proceso: Control de Gestión

Procedimiento: Elaboración de papeles

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

67

de trabajo

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Registrar los trabajos realizados por los

funcionarios Profesionales o Asesores de la

Oficina de Control Interno, en las diferentes

Dependencias de la Procuraduría General

de la Nación, para proporcionar el respaldo

comprobatorio de la información del

funcionario.

2. CLIENTES

Todas las Dependencias de la

Procuraduría General de la Nación, tanto del

Nivel Central como Territorial.

3. ALCANCE

Todas las Dependencias que conforman

la Procuraduría General de la Nación.

4. RESPONSABILIDADES

El Jefe de la Oficina de Control Interno y

los Profesionales comisionados que

elaboran, hacen los registros y presentan los

Papeles de Trabajo obtenidos en las visitas

adelantadas.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política de Colombia

• Ley 42 de 1993 Ley

87 de 1993

• Decreto No. 2145 de 1999 Decreto No.

262 de 2000.

• Normas concordantes y/o modificatorias

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Formatos y cuadros para registrar la

información obtenida en la visita.

8. CONDICIONES GENERALES

Los factores que inciden en la elaboración

de los papeles de trabajo son la naturaleza

de la tarea, información, estado financiero y

el grado de confianza de la Oficina de

Control Interno. Los Papeles de Trabajo

deben incluir los siguientes puntos:

Contener el respaldo de las

comprobaciones, los juicios y las

conclusiones, contener los resultados y el

alcance del examen, ser completos y

exactos, ser legibles y limitar su información

a asuntos que sean sustancialmente

importantes y pertinentes a los objetivos de

la auditoría.

9. SALIDAS

• Formatos y cuadros estadísticos.

10. REGISTROS

El Profesional elabora dos tipos de papel

de trabajo de acuerdo con las circunstancias

establecidas que son Archivo permanente y

archivo corriente.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• En el cumplimiento del término señalado

para la presentación de los papeles de

trabajo, dispuesto por el Jefe de la Oficina

de Control Interno.

12. ANEXOS

Formatos y cuadros estadísticos.

13. ACTIVIDADES

JEFE DE OFICINA DE CONTROL

INTERNO

13.1 Imparte la orden al profesional

designado para efectuar los papeles de

trabajo señalando término para su

presentación.

PROFESIONAL O ASESOR DE LA

OFICINA DE CONTROL INTERNO

13.2 Elabora y presenta proyectos de los

papeles de trabajo dispuestos por el Jefe de

Page 68: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

68

la Oficina de Control Interno en el término

estipulado.

13.3 Los papeles de trabajo deben

contener explicación sobre la forma de su

diligenciamiento.

13.4 Debe elaborarse en formatos

estandarizados registrando en ellos los

elementos necesarios para ser utilizados en

la visita que se adelante.

JEFE OFICINA DE CONTROL INTERNO

13.5 Recibe, analiza y evalúa los

proyectos de trabajos a fin de aprobarlos o

solicita las explicaciones que considere

pertinentes. Luego de lo cual los entrega a

Secretaría para que sean elaborados y

fotocopiados.

SECRETARIA

13.6 Elabora los papeles de trabajo y

procede a fotocopiarlos para suministrarlos a

los profesionales cuando realicen visitas.

14. INDICADORES

Número de papeles de trabajo elaborados

——————————————————

— x 100

Total de papeles de trabajo necesarios

Dependencia: Oficina de Control Interno

Proceso: Control de Gestión

Procedimiento: Difusión del Control

Interno

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Dar a conocer a los funcionarios de la

Procuraduría General de la Nación la

importancia del Sistema de Control Interno,

con el fin de crear y fomentar la cultura de

autocontrol.

2. CLIENTES

Todos los funcionarios de la Procuraduría

General de la Nación, tanto del Nivel Central

como Territorial.

3. ALCANCE

Todos los funcionarios de las

Dependencias que conforman la

Procuraduría General de la Nación.

4. RESPONSABILIDADES

El Jefe de la Oficina de Control Interno y

los Profesionales comisionados para la

difusión y enseñanza de la metodología

aplicada en el Sistema de Control Interno.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política de Colombia

• Ley 42 de 1993 Ley

87 de 1993

• Decreto 2145 de 1999

Decreto No. 262 de 2000.

• Normas concordantes y/o modificatorias

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Formatos que contengan la estructura

conceptual del Sistema de Control Interno y

la información a difundir.

8. CONDICIONES GENERALES

La difusión debe hacerse sobre los

contenidos conceptuales plasmados en los

formatos preestablecidos para el logro de la

difusión del Sistema de Control Interno.

Se realiza de acuerdo con el programa

establecido en el Plan de Acción.

9. SALIDAS

La capacitación dada en desarrollo de la

misma.

10. REGISTROS

Informe de la capacitación al Jefe de la

Oficina de Control de Gestión.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

69

11. BASES DE AUTOCONTROL

En el momento de la capacitación se debe

realizar un evaluación a criterio del expositor

designado con el fin de comprobar la

asimilación de la capacitación impartida por

parte de los asistentes.

12. ANEXOS

Formatos y registro de asistentes.

13. ACTIVIDADES

JEFE OFICINA DE CONTROL INTERNO

13.1 Comisiona al Profesional o Asesor de

la Oficina de Control Interno para que realice

las visitas de difusión, de acuerdo con lo

programado en el Plan de Acción.

PROFESIONAL O ASESOR DE LA

OFICINA DE CONTROL INTERNO

13.2 Elabora el cronograma de las

capacitaciones que efectuará con base en el

Plan de Acción. Llevando consigo todo el

material necesario para una excelente

difusión del tema sobre el Sistema de

Control Interno; a fin de que todos los

funcionarios de la Procuraduría General de

la Nación comprendan y participen

activamente.

JEFE DE OFICINA DE CONTROL

INTERNO

13.3 Recibe, analiza y evalúa los

resultados de las capacitaciones a fin de

constatar la asimilación de las mismas por

los funcionarios.

SECRETARIA

13.4 Recibe y archiva copia de las

capacitaciones.

14. INDICADORES

Número de capacitaciones realizadas

——————————————————

— x 100

Total de capacitaciones proyectadas

Dependencia: Oficina de Control Interno

Proceso: Control de Gestión

Procedimiento: Plan Anual de Acción

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Planificar y programar cada una de las

actividades que se desarrollan en la Oficina

de Control Interno, para ejercer control sobre

cada una de las tareas programas y hacer el

correcto uso del tiempo y de los recursos,

evitando imprevistos y contribuyendo a la

minimización de los gastos.

2. CLIENTES

Todos los funcionarios de la Oficina de

Control Interno de la Procuraduría General

de la Nación.

3. ALCANCE

El Plan de Acción debe ser enviado los

primeros días del mes de noviembre del año

anterior a la fecha de ejecución, al

Despacho del señor Viceprocurador General

de la Nación para su conocimiento y fines de

su competencia. El Plan de Acción tiene

aplicación y va dirigido a cada una de las

Dependencias de la Entidad.

4. RESPONSABILIDADES

El Jefe de la Oficina de Control Interno y

los Profesionales comisionados encargados

de elaborarlo, aplicarlo y presentarlo.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política de Colombia

• Ley 42 de 1993 Ley

87 de 1993

• Decreto 2145 del 1999

Decreto No. 262 de 2000.

• Normas concordantes y/o modificatorias

Page 70: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

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6. DEFINICIONES

• No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Formato para registrar el Plan de Acción.

8. CONDICIONES GENERALES

• El Plan de Acción debe contener todas

las acciones que realizará la Oficina de

Control Interno y los funcionarios en el

transcurso del año y debe ser debidamente

programado.

9. SALIDAS

El Plan de Acción establecido, plasmado

en su formato.

10. REGISTROS

• No aplica.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• En el Plan de Acción como labor común

de todos los funcionarios de la Oficina de

Control Interno se autocontrola a medida

que se presentan y desarrollan los diferentes

planes.

• En la elaboración de los cronogramas de

trabajo con base en lo planificado, se

señalan puntos de Autocontrol que deben

ser cumplidos por todos los responsables de

las actividades que le sean asignadas según

el Plan de Acción.

12. ANEXOS

Cronogramas de Trabajo individual.

13. ACTIVIDADES

JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL

INTERNO

13.1 Planear y proponer las metas de

trabajo que se realizarán.

13.2 Convoca a reunión a los

Profesionales y Asesores de la Oficina para

escuchar y recibir opiniones y hacer los

ajustes que se consideren necesarios al

Plan de Acción, luego de lo cual es

aprobado.

13.3 Ordena sacar fotocopias del Plan de

Acción, y se entrega a cada uno de los

funcionarios de la Oficina de Control Interno.

PROFESIONAL O ASESOR DE LA

OFICINA DE CONTROL INTERNO

13.4 Se reúne con el Jefe de la Oficina y

en común acuerdo diseñan el Cronograma

del Plan de Acción que se va a ejecutar.

13.5 En el momento de la reunión, una

vez que haya sido aprobado por todos se

asigna el responsable de cada una de las

actividades que sean registradas en el Plan

de Acción, y deberá elaborar el cronograma

de trabajo a ejecutar para cumplir los

objetivos en el tiempo establecido.

SECRETARIA

13.6 Recibe fotocopia, envía a la

Viceprocuraduría, reparte a los Asesores y

Profesionales de la Oficina de Control

Interno y archiva copia del Plan de Acción.

14. INDICADORES

Número de Planes realizados

————————————————— x

100

Total de Acciones Planeadas

Dependencia: Oficina de Control Interno

Proceso: Control de Gestión

Procedimiento: Evaluación del Sistema

Control Interno

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Constatar el funcionamiento del Sistema

de Control Interno en las diferentes

Dependencias de la Procuraduría General

de la Nación, a Nivel Central y Territorial.

Page 71: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

71

2. CLIENTES

Todas las Dependencias de la

Procuraduría General de la Nación, tanto del

Nivel Central como Territorial.

3. ALCANCE

Todas las Dependencias que conforman

la Procuraduría General de la Nación.

4. RESPONSABILIDADES

El Jefe de la Oficina de Control Interno,

los Asesores y Profesionales comisionados

que elabora y presenta el Informe que

resultado de la evaluación del Sistema de

Control Interno.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política de Colombia

• Ley 42 de 1993 Ley

87 de 1993

• Decreto 2145 de 1999

Decreto No. 262 de 2000.

• Normas concordantes y/o modificatorias

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Formatos o formularios que se diseñaron

para efectuar la evaluación al Sistema de

Control Interno.

8. CONDICIONES GENERALES

La evaluación del Sistema de Control

Interno, se realiza de acuerdo con la

aplicación de la metodología adoptada

cuales y con los resultados plasmados en

los formatos diligenciados en el desarrollo

de la visita.

9. SALIDAS

Formatos e Informes resultados de la

visita.

10. REGISTROS

• Formatos e Informes de la visita del

Control de Gestión.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Al cumplimiento del término establecido

por el Jefe de la Oficina de Control Interno

para la presentación del Informe.

12. ANEXOS

Formatos y cuadros estadísticos.

13. ACTIVIDADES

JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL

INTERNO

13.1 Planea y propone las metas de

trabajo que se realizarán.

13.2 Convoca a reunión a los

Profesionales y Asesores de la Oficina para

escuchar y recibir opiniones y hacer los

ajustes que se consideren necesarios para

el buen desarrollo de la aplicación del

Procedimiento de la Evaluación del Sistema

de Control Interno a todas y cada una de las

Dependencias de la Entidad, luego de lo

cual las asigna a los Asesores o

Profesionales.

13.3 Proyecta los oficios de presentación

dirigidos a cada uno de los Jefes de las

Dependencias y se entrega a cada uno

de los Asesores y Profesionales de la

Oficina de Control Interno que realizarán las

Evaluaciones del Sistema de Control Interno.

ASESOR O PROFESIONAL DE LA

OFICINA DE CONTROL INTERNO

13.4 Recibe la designación de la labor

encomendada y se presenta al Jefe de la

Dependencia con el Oficio por medio del

cual es comisionado para realizar la

evaluación en la Oficina respectiva.

13.5 Efectuada la visita, elabora y

presenta el informe sobre el resultado de la

Evaluación al Jefe de la Oficina de Control

Interno, el cual debe contener las fallas

detectadas, justificaciones, Programa de

Mejoramiento, conclusiones y el Seguimiento

al Programa del Sistema del Control Interno,

Page 72: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

72

señalando en este último la actividad y el

avance programado por la Dependencia a la

actividad programada.

13.6 Elabora y adjunta al informe los

formatos y registra en ellos el desarrollo de

la evaluación adelantada.

13.7 En la elaboración del informe final,

presentado al Jefe de la Oficina de Control

Interno, el funcionario recopila la

información suministrada por funcionarios de

la Dependencia, la verifica y la registra de

manera clara, concreta, precisa y de fácil

comprensión al lector.

13.8 El informe debe explicar la eficacia y

celeridad con que se cumplen las Políticas,

Planes y Procedimientos establecidos en el

Plan de Acción de la Dependencia.

13.9 Señalar las conclusiones y sugerir el

correctivo a aplicar al proceso de la gestión

que presente desviaciones, a fin de evitar

que en lo sucesivo se sigan presentando.

13.10 Presenta el informe final de su

visita al Jefe de la Oficina de Control

Interno.

JEFE DE OFICINA DE CONTROL

INTERNO

13.11 Recibe, analiza y evalúa el informe,

da su Visto Bueno o solicita las

explicaciones que considere pertinentes;

envía copia del mismo a los Jefes de las

Dependencias visitadas, recomendando la

aplicación del Programa de Mejoramiento del

Sistema de Control Interno para superar las

debilidades.

SECRETARIA

13.12 Recibe el Informe y envía copia de

los informes a los Jefes de la Dependencia y

archiva copia de los mismos.

14. INDICADORES

Número de Evaluaciones realizadas

———————————————————

— x 100

Total de Evaluaciones Programadas

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

OFICINA DE PRENSA

FEBRERO DE 2001

ACTUALIZACION DEL MANUAL

INTRODUCCION

La Procuraduría General de la Nación es

un organismo con autonomía administrativa,

financiera y presupuestal en los términos

definidos por el Estatuto Orgánico del

Presupuesto Nacional, que ejerce sus

funciones bajo la suprema dirección del

Procurador General de la Nación, cuyo

desarrollo, calidad del servicio y

cumplimiento de las funciones que le han

asignado la Constitución Política y la ley,

dependen en buena parte de la ejecución de

los diferentes procedimientos que le

imprimen su dinámica diaria.

Por ello, los manuales de procedimientos

adquieren un gran valor práctico como guía

para la realización eficiente y eficaz del

trabajo por cada uno de los servidores

públicos de la Entidad.

Dentro de este marco de actuación,

estamos solicitando la máxima colaboración

y diligencia al personal en la observancia de

los procedimientos contenidos en el

presente Manual, en busca de un alto nivel

de desempeño institucional, facilitándose así

el logro de la excelencia en el servicio del

Ministerio Público.

El Viceprocurador General de la Nación,

Carlos Arturo Gómez Pavajeau.

OBJETIVOS DEL MANUAL

El presente Manual es un instructivo que

pretende los siguientes objetivos básicos:

Page 73: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

73

• Orientar al personal en la ejecución de

los diferentes procedimientos, con el fin de

facilitar el trabajo y el logro de la calidad en

el mismo.

• Coadyuvar en la ejecución correcta y

oportuna de las labores encomendadas al

personal y propiciar la uniformidad en el

trabajo.

• Servir de medio de orientación al

personal nuevo, para facilitar su

incorporación al trabajo.

• Propiciar la eficiencia, la eficacia y el

control interno (autocontrol) de la Institución.

• Facilitar la orientación al usuario o

cliente.

Se trata de un material de consulta y

aplicación permanente por quienes tienen la

responsabilidad de dirigir, ejecutar y

controlar los procedimientos respectivos.

DESTINATARIOS

El presente Manual de Procedimientos

está dirigido a los integrantes de la Oficina

de Control Interno, y a los empleados que de

alguna manera tengan participación o

vinculación con dicho instrumento

administrativo.

MANEJO Y CONSERVACION DEL MANUAL

El Manual debe ser objeto de

manipulación cuidadosa con el fin de

garantizar el buen estado de las hojas y de

la totalidad del instructivo.

ACTUALIZACION DEL MANUAL

Las modificaciones, sustituciones o

adiciones al Manual de Procedimientos se

efectuarán a través de la Oficina de

Planeación, siguiendo las instrucciones y

metodología de mejoramiento continuo

establecidas al interior de la Procuraduría.

Dependencia: Oficina de Prensa

Proceso: Generar información escrita

Procedimiento: Elaboración boletines de

prensa

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Difundir ágil y verazmente el resultado de

la investigación y la gestión adelantada por

la entidad y dar a conocer a la opinión

pública los conceptos emitidos por el

Procurador ante las Cortes.

2. CLIENTES

Los Medios de Comunicación.

3. ALCANCE

La sociedad en general.

4. RESPONSABILIDADES

El Procurador, el Viceprocurador, el Jefe

de Prensa, el Jefe de la Dependencia que

genera la información para elaborar el

boletín.

5. REFERENCIAS

• Fallos de 1ª y 2ª Instancia

• Resultados Audiencias Públicas

• Conceptos emitidos por el Procurador

ante las Cortes.

• Balance de Gestión.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Hojas membreteadas: Boletín de Prensa

y Conceptos.

• Formato testigo envío de Fax

• Internet

• Página Web

• Oficina Virtual (hacia donde se va a

llegar)

Page 74: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

74

8. CONDICIONES GENERALES

Se recoge la información en los distintos

despachos de la Procuraduría, luego se

elabora el boletín y finalmente se difunde la

información a los medios de comunicación.

9. SALIDAS

Boletín de Prensa con soporte de un

testigo de envío de fax.

10. REGISTROS

Información dirigida a la opinión pública

en general.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Confrontación de la información

generada por la oficina con la información

divulgada por los medios de comunicación.

• Restringir la información de alta reserva

sumarial.

12. ANEXOS

• Comunicados del Procurador.

• Directrices de la Entidad

13. ACTIVIDADES

JEFE

13.1 Recoge información del despacho

del Procurador, Viceprocurador o Delegado.

13.2 Evalúa y da instrucciones sobre la

forma de distribuir la información

previamente elaborada.

13.3 Planea estrategias de resultado de

divulgación.

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

13.4 Lee el documento recibido y elabora

el boletín de prensa.

13.5 Numera consecutivamente el boletín

y lo fotocopia.

13.6 Envía por fax el boletín a los

diferentes medios de comunicación local y/o

nacional según el caso.

13.7 Informa telefónicamente a los

periodistas de los diferentes medios de

comunicación local el envío de la

información.

13.8 Pasa para archivo el boletín junto

con el testigo de envío de fax.

SECRETARIA

13.9 Archiva consecutivamente el boletín

original en la respectiva carpeta.

13.10 Archiva la fotocopia del boletín con

el testigo de envío de fax.

NOTA: Si es un concepto emitido por el

Procurador se modifican los pasos 13.1,

13.2 y 13.3 así:

SECRETARIA

13.11 Recibe fotocopia de los conceptos

por parte de la Procuraduría Auxiliar.

13.12 Radica la información recibida y

entrega al Profesional Universitario

encargado del tema.

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

13.13 Lee el concepto y si es procedente

elabora boletín o de lo contrario devuelve a

la secretaria para su respectivo archivo.

Los pasos del 13.4 al 13.10 continúan

igual.

14. INDICADORES

# de Boletín de Prensa / Trimestre.

Dependencia: Oficina de Prensa

Proceso: Edición de noticieros y

programas especiales

Procedimiento: Programación, selección

y edición de noticias

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Page 75: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

75

Tener un archivo cronológico de las

intervenciones del Procurador y de la

Procuraduría en televisión además de los

sucesos que ameriten la actuación de la

entidad a nivel nacional.

2. CLIENTES

Cualquier dependencia de la institución

que requiera la información.

3. ALCANCE

La Procuraduría dispone de las notas más

importantes de los noticieros de televisión

en la oficina de prensa.

4. RESPONSABILIDADES

Oficinista y Profesional Universitario.

5. REFERENCIAS

• Instructivo de Programación de VHS.

• Instructivo de Edición de Televisión.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Casetes de VHS

8. CONDICIONES GENERALES

Seguir paso a paso los instructivos de

Programación y Edición.

9. SALIDAS

• Archivos en casetes de VHS clasificados

por temas.

• Listado cronológico en archivo

electrónico del resumen de las noticias

seleccionadas de los diferentes noticieros y

programas.

10. REGISTROS

• Casetes de VHS.

• Disketes.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Criterio acertado del Oficinista en la

selección de noticias que le competen a la

entidad.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

OFICINISTA

13.1 Programa el horario de grabación de

los diferentes noticieros y programas

especiales (reportajes, intervenciones en el

Congreso, programas de opinión). Según el

instructivo de programación.

13.1 Revisa los noticieros y programas

especiales grabados.

13.2 Selecciona las noticias de interés

para la entidad y las va editando a la vez

que clasifica las noticias según el tema:

a) Procuraduría: Selección de las notas

donde aparezca el Procurador, donde

mencionen a la entidad o alguno de sus

funcionarios;

b) Corrupción: Selección de noticias

donde aparecen casos de despilfarros,

contratación y todas aquellas conductas

donde se desvíen los recursos estatales y

estén implicados funcionarios públicos;

c) Masacres: Selección de noticias que

registran muertes de ciudadanos sin

interesar el grupo que ha cometido el

homicidio múltiple;

d) Paz: Selección de las notas que tienen

que ver con el proceso de paz y

negociaciones con los diferentes grupos al

margen de la ley;

e) Soldados y Policías retenidos:

Selección de las notas que hablan de los

miembros de las fuerzas militares que se

encuentran en cautiverio por parte de grupos

al margen de la ley;

f) Reportajes: Selección de entrevistas al

Procurador, al Viceprocurador, Delegados o

cualquier funcionario de la entidad así como

a miembros de los grupos al margen de la

ley o al personaje de actualidad nacional.

Page 76: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

76

13.4 Las noticias clasificadas van

archivadas en un casete de VHS según la

anterior clasificación.

13.5 Toma nota de la fecha, la ciudad

donde se origina la noticia, una reseña de la

noticia, el noticiero que la emitió, en qué

horario, su respectiva clasificación y

simultáneamente edita.

PROFESIONAL

13.6 Digita la anterior información y lleva

el respectivo archivo.

14. INDICADORES

Clasificación del tipo de noticias.

Dependencia: Oficina de Prensa

Proceso: Monitoreo radial

Procedimiento: Escuchar, grabar y editar

noticias

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

• Mantener al jefe de la oficina informado

de la actualidad nacional y a través suyo al

Procurador.

• Llevar el archivo de las intervenciones

del Procurador en la radio.

2. CLIENTES

El Procurador, el Viceprocurador, el Jefe

de la Oficina de Prensa y cualquiera de los

delegados.

3. ALCANCE

La Procuraduría dispone de las notas más

importantes de los noticieros radiales en la

oficina de prensa.

4. RESPONSABILIDADES

Asesor de Prensa y Jefe de la Oficina.

5. REFERENCIAS

• Una radiograbadora.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Casetes de audio.

8. CONDICIONES GENERALES

Escuchar continuamente la radio.

9. SALIDAS

• Casetes de audio.

10. REGISTROS

• Listado de archivo de voces

• Casetes de audio

• Disketes.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Criterio para la selección de noticias.

12. ANEXOS

No aplica

13. ACTIVIDADES

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

13.1 Escucha constantemente la radio.

13.2 Graba las noticias que interesen,

vinculen o mencionen la entidad.

13.3 Edita las noticias que le soliciten.

13.4 Transcribe el contenido de casetes

que contienen reportajes, entrevistas e

intervenciones del Procurador.

13.5 Archiva los casetes

cronológicamente.

13.6 Lleva un listado de archivo de voces

indicando el número de casete, la fecha de

emisión de la noticia, el medio donde se

publicó, en qué lado del casete se encuentra

la noticia, el nombre del entrevistado y una

breve reseña del tema tratado.

14. INDICADORES

No Aplica.

Page 77: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

77

Dependencia: Oficina de Prensa

Proceso: Archivo de recortes de

periódicos y revistas

Procedimiento: Recortar, seleccionar y

archivar artículos de revistas y periódicos

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Mantener organizado cronológicamente el

archivo de recortes de periódicos locales,

regionales y revistas.

2. CLIENTES

El Procurador, el Viceprocurador, los

Delegados y funcionarios de otras

dependencias.

3. ALCANCE

La Procuraduría dispone de los artículos

más importantes publicados en revistas y

periódicos en la oficina de Prensa.

4. RESPONSABILIDADES

Asesor de Prensa, Profesionales

Universitarios, Secretaria y Oficinista.

5. REFERENCIAS

• Periódicos locales

• Periódicos regionales

• Revista Cambio

• Revista Semana

• Internet.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Hojas membreteadas con el logotipo de

cada diario local y regional.

• Carpetas del Procurador

a) Local;

b) Regional;

• Carpeta del Viceprocurador

a) Local.

8. CONDICIONES GENERALES

Lectura de los periódicos y revistas,

seleccionando las noticias de interés para la

entidad.

9. SALIDAS

• Carpetas para el Procurador: local y

regional

• Carpeta para el Viceprocurador: local

10. REGISTROS

Indice de archivo

11. BASES DE AUTOCONTROL

Revisar si la información generada por la

oficina de prensa salió publicada en los

diarios.

12. ANEXOS

No aplica

13. ACTIVIDADES

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

Periódicos Locales

13.1 Lee y selecciona noticias de interés

para la entidad.

OFICINISTA

13.2 Fotocopia las noticias seleccionadas

y las adecua a tamaño carta.

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

13.3 Recorta noticias fotocopiadas, coloca

fecha y nombre del diario al que

corresponda.

SECRETARIA

13.4 Digita los titulares de cada diario.

JEFE

13.5 Lee periódicos y señala las noticias

que se deben recortar y archivar.

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

13.6 Recorta lo señalado por el Jefe en El

Page 78: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

78

Tiempo y El Espectador, lo pega en hojas

que llevan el logotipo de cada periódico.

13.7 Clasifica en forma cronológica y

archiva

OFICINISTA Y PROFESIONAL

13.8 Elaboran las carpetas del Procurador

y Viceprocurador, luego de clasificar las

noticias así:

a) Procuraduría: Noticias de la entidad;

b) Alto: Noticias del día de gran interés

para la entidad;

c) Editorial: Artículos escritos en las

columnas de opinión y general;

d) Generales: Las demás noticias que no

se incluyan en la anterior clasificación;

e) Titulares: Listado de los títulos de las

noticias que se registran a diario indicando

la página donde aparecen.

OFICINISTA

13.9 Entrega diariamente en los

despachos del Procurador y Viceprocurador

la carpeta y retira las carpetas de los días

anteriores.

SECRETARIA

13.10 Recibe la carpeta y escoge las

fotocopias de las noticias para la

elaboración del archivo personal del

Procurador y Viceprocurador.

Periódicos Regionales

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

13.11 Lee, selecciona y recorta las

noticias de la Procuraduría y las que sean

de interés para la entidad.

13.12 Pega las noticias en el papel

membreteado que lleva impreso el nombre

del diario, coloca la fecha y entrega a la

secretaria.

SECRETARIA

13.13 Clasifica cronológicamente y por el

nombre del diario.

JEFE

13.14 Lee y señala las noticias para la

elaboración de la carpeta del Procurador.

SECRETARIA

13.15 Separa las noticias señaladas por el

Jefe, toma fotocopia en tamaño carta y

entrega al Profesional.

13.16 Archiva los originales, clasificando

noticias de Procuraduría y de interés para la

Entidad.

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

13.17 Elabora la carpeta, clasificando la

información en Procuraduría, noticias

generales y la entrega al Oficinista.

OFICINISTA

13.18 Entrega la carpeta en el despacho

del Procurador.

14. INDICADORES

Clasificación por el tipo de noticias.

Dependencia: Oficina de Prensa

Proceso: Rueda de prensa

Procedimiento: Convocatoria a rueda de

prensa

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Ampliar y detallar a los medios de

comunicación una información de gran

interés que por lo delicado del tema debe

ser expuesto por el Procurador o el

funcionario que él delegue.

2. CLIENTES

Medios de Comunicación.

3. ALCANCE

Page 79: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

79

El Procurador, el Viceprocurador o

cualquiera de los Delegados.

4. RESPONSABILIDADES

El jefe de la Oficina de Prensa.

5. REFERENCIAS

• Un tema tan sensible que genera una

rueda de prensa.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Un lugar bien condicionado con sonido,

espacio, teléfonos y comodidad.

8. CONDICIONES GENERALES

Se efectúan las llamadas telefónicas para

informar que se realizará una Rueda de

Prensa.

9. SALIDAS

Según el tema de la Rueda de Prensa se

entrega:

a) Fotocopia del Boletín de Prensa;

b) Fotocopia del documento base de

la Rueda de Prensa, o informes Especiales.

10. REGISTROS

Casetes de audio y video.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Hablar directamente con el periodista que

cubre la entidad y confrontar lo que sacaron

los medios con lo que se dijo en la Rueda de

Prensa.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

JEFE

13.1 Recibe la orden del Procurador de

convocar Rueda de Prensa

ASESOR, PROFESIONALES

UNIVERSITARIOS, SECRETARIA

13.2 Efectúan las llamadas para citar a los

periodistas a la Rueda de Prensa.

13.3 Luego de confrontar la asistencia de

los diferentes medios, en caso de que

alguno no haya venido, si se emitió boletín

se les envía por fax o se les transmite

telefónicamente la grabación de la Rueda de

Prensa

14. INDICADORES

No aplica.

Dependencia: Oficina de Prensa

Proceso: Seguimiento de noticias del

Procurador en periódicos, boletines de

prensa, de la gestión del Procurador y de la

Procuraduría en general para alimentar la

página de internet.

Procedimiento: Leer archivos de

periódicos, revistas y boletines

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Mantener actualizada la información con

la que se alimenta la página de Internet de

la Procuraduría.

2. CLIENTES

Cualquier funcionario de la Entidad y la

sociedad en general.

3. ALCANCE

• La información está disponible para la

Procuraduría

• Tener actualizada la página de Internet.

4. RESPONSABILIDADES

Jefe de Oficina y Profesional

Universitario.

5. REFERENCIAS

Page 80: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

80

• Fotocopias de recortes de periódicos

• Boletines de Prensa.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

No aplica.

8. CONDICIONES GENERALES

Leer a diario la información concerniente

al Procurador o a la Procuraduría registrada

en diarios y boletines de Prensa.

9. SALIDAS

Disquetes.

10. REGISTROS

No aplica.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Tener actualizada la información con que

se alimenta la página de Internet.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

PROFESIONAL

13.1 Lee los boletines, conceptos y

fotocopias de los recortes de periódicos.

13.2 Elabora un párrafo de cada una de

las noticias del Procurador y de la

Procuraduría para preparar el Balance de

Gestión.

13.3 Al completar un número de 10

boletines y conceptos los pasa a la Oficina

de Sistemas en medio magnético para que

alimenten la página de Internet teniendo en

cuenta la siguiente clasificación:

a) Conceptos: aparecen los diez (10)

últimos conceptos emitidos por la

Procuraduría;

b) Boletines: aparecen los diez (10)

últimos boletines de prensa emitidos por la

oficina;

c) Gestión: aparece un párrafo de los

boletines, conceptos y noticias;

d) Archivo: se va llevando

cronológicamente el archivo de boletines y

conceptos emitidos.

13.4 Entrega disquete a la Oficina de

Sistemas, quien alimenta la página de

Internet.

14. INDICADORES

No aplica.

Dependencia: Oficina de Prensa

Proceso: Manejo de periodistas de

medios

Procedimiento: Intercambio de

comunicación con los medios

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Mantener contacto permanente con los

periodistas de los diferentes medios para el

manejo de la información en ambos sentidos.

2. CLIENTES

Periodistas de los distintos medios de

comunicación

3. ALCANCE

La sociedad en general.

4. RESPONSABILIDADES

Jefe de Oficina de Prensa, Asesor de la

Oficina, Profesionales Universitarios,

Secretaria.

5. REFERENCIAS

Relaciones personales con los

periodistas.

6. DEFINICIONES

No aplica.

Page 81: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

81

7. FORMATOS A UTILIZAR

No aplica.

8. CONDICIONES GENERALES

Atención telefónica y personal en doble

vía.

9. SALIDAS

No aplica.

10. REGISTROS

Listado directorio telefónico de medios,

tanto a nivel local como nacional.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Generar confianza mutua.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIA

13.1 Recepciona y transfiere las llamadas

ya sea al Jefe, al Asesor o al Profesional.

13.2 Comunica al Jefe con el periodista

requerido.

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

13.3 Se comunica con los periodistas de

los diferentes medios de comunicación para

dar voz de alerta sobre alguna información.

ASESOR DE PRENSA

13.4 Se comunica con los periodistas de

los diferentes medios a fin de solicitar o

confirmar alguna información de interés para

la entidad.

14. INDICADORES

No aplica.

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

OFICINA DE JURIDICA

FEBRERO DE 2001

ACTUALIZACION DEL MANUAL

INTRODUCCION

La Procuraduría General de la Nación es

un organismo con autonomía administrativa,

financiera y presupuestal en los términos

definidos por el Estatuto Orgánico del

Presupuesto Nacional, que ejerce sus

funciones bajo la suprema dirección del

Procurador General de la Nación, cuyo

desarrollo, calidad del servicio y

cumplimiento de las funciones que le han

asignado la Constitución Política y la ley,

dependen en buena parte de la ejecución de

los diferentes procedimientos que le

imprimen su dinámica diaria.

Por ello, los manuales de procedimientos

adquieren un gran valor práctico como guía

para la realización eficiente y eficaz del

trabajo por cada uno de los servidores

públicos de la Entidad.

Dentro de este marco de actuación,

estamos solicitando la máxima colaboración

y diligencia al personal en la observancia de

los procedimientos contenidos en el

presente Manual, en busca de un alto nivel

de desempeño institucional, facilitándose así

el logro de la excelencia en el servicio del

Ministerio Público.

El Viceprocurador General de la Nación,

Carlos Arturo Gómez Pavajeau.

OBJETIVOS DEL MANUAL

El presente Manual es un instructivo que

pretende los siguientes objetivos básicos:

• Orientar al personal en la ejecución de

los diferentes procedimientos, con el fin de

facilitar el trabajo y el logro de la calidad en

el mismo.

• Coadyuvar en la ejecución correcta y

oportuna de las labores encomendadas al

personal y propiciar la uniformidad en el

trabajo.

• Servir de medio de orientación al

Page 82: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

82

personal nuevo, para facilitar su

incorporación al trabajo.

• Propiciar la eficiencia, la eficacia y el

control interno (autocontrol) de la Institución.

• Facilitar la orientación al usuario o

cliente.

Se trata de un material de consulta y

aplicación permanente por quienes tienen la

responsabilidad de dirigir, ejecutar y

controlar los procedimientos respectivos.

DESTINATARIOS

El presente Manual de Procedimientos

está dirigido a los integrantes de la Oficina

de Control Interno, y a los empleados que de

alguna manera tengan participación o

vinculación con dicho instrumento

administrativo.

MANEJO Y CONSERVACION DEL MANUAL

El Manual debe ser objeto de

manipulación cuidadosa con el fin de

garantizar el buen estado de las hojas y de

la totalidad del instructivo.

ACTUALIZACION DEL MANUAL

Las modificaciones, sustituciones o

adiciones al Manual de Procedimientos se

efectuarán a través de la Oficina de

Planeación, siguiendo las instrucciones y

metodología de mejoramiento continuo

establecidas en el interior de la

Procuraduría.

Dependencia: Oficina Jurídica

Proceso: Tutelas

Procedimiento: Trámite de Tutela

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Dar respuesta a todas las tutelas que se

interpongan contra la Entidad en ejercicio de

la acción de tutela.

2. CLIENTES

Los quejosos, los servidores públicos y

las diferentes dependencias de la Entidad,

contra los que se interpone la tutela.

3. ALCANCE

El procedimiento aplica a todos los

servidores que deban representar a la

Entidad en las acciones de tutela

interpuestas contra la misma.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a todas

aquellas dependencias que deban aportar

información y apoyo para una buena

respuesta a la acción de tutela.

5. REFERENCIAS

DERECHOS CONSTITUCIONALES

FUNDAMENTALES

Se tramitan con fundamento en la

Constitución Política, artículo 86 y los

Decretos Reglamentarios 2591 de 1991 y

306 de 1992 (procedimiento excepcional de

la ley e independiente de la misma).

De asociación sindical, al debido proceso,

a la dignidad humana, a la educación, a

escoger profesión u oficio, a tener una

familia, al Habeas Corpus, al Habeas Data,

honra y buen nombre, a la huelga, a la

intimidad, de petición, a la libertad de

conciencia, a la libertad económica, a la

libertad de enseñanza, a la libertad de

expresión, a la libertad religiosa y de cultos,

a la libertad de reunión, al libre desarrollo de

la personalidad, a la locomoción y a la

circulación, al medio ambiente sano, al

reconocimiento de la personalidad jurídica, a

la recreación, a la pensión de invalidez, a la

posesión, a la propiedad privada, a la

seguridad social, al trabajo, a la vida y a la

integridad física, a la subsistencia de las

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

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comunidades indígenas, al voto.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACCION DE

TUTELA

Los de la publicidad

Prevalencia del derecho sustancial

Economía procesal

Celeridad y eficacia.

6. DEFINICIONES

Acción de Tutela. Toda persona tendrá

acción de tutela para reclamar ante los

jueces en todo momento y lugar, mediante

un procedimiento preferente y sumario, la

protección inmediata de sus derechos

constitucionales fundamentales, cuando

quiera que éstos resulten vulnerados o

amenazados por la acción o la omisión de

cualquier autoridad pública o de los

particulares en los casos en que señala la

ley.

– El actor quien interpone la acción de

tutela.

– Entidad Tutelada: Procuraduría General

de la Nación.

7. FORMATOS A UTILIZAR

No aplica.

8. CONDICIONES GENERALES

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA

TUTELA

Cuando existan otros recursos o medios

de defensa judicial, salvo que aquella se

utilice como mecanismo transitorio para

evitar un perjuicio irremediable. Entiéndase

irremediable cuando solo puede ser

reparado en su integridad mediante una

indemnización y no se considera perjuicio

irremediable cuando el interesado solicita a

la autoridad judicial que se disponga el

procedimiento o protección de derecho,

mediante las siguientes disposiciones: orden

de reintegro, promoción, rango o condición.

Orden de dar posesión a un determinado

funcionario.

Autorización oportuna al interesado para

ejercer el derecho.

Orden de entrega de un bien.

Orden de restitución o devolución de una

multa de dinero pagada por razón de una

multa, una contribución, una tasa o cualquier

otro título.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE

TUTELA

La solicitud de tutela expresará

claramente:

La acción o la omisión que la motiva

El derecho que se considera violado o

amenazado

El nombre de la autoridad pública o el

órgano autor, y

Demás circunstancias relevantes para

decidir sobre la solicitud.

TRAMITE PREFERENCIAL

La tramitación de la tutela estará a cargo

del juez, del magistrado, del presidente de la

Sala, o quien esté en turno riguroso y será

sustanciada con prelación, salvo el habeas

corpus.

Los plazos previstos para el desarrollo y

ejecución de tutela son improrrogables.

CORRECCION A LA SOLICITUD

Si no pudiere determinarse el hecho o la

razón que motiva la acción de tutela se

informará al solicitante para que la corrija en

el término de 3 días, si no la enmendare ésta

será rechazada de plano.

PASO O TRAMITE PREVIO

Aceptación de la acción de tutela por

parte del juez de conocimiento.

DOCUMENTOS RELACIONADOS

Solicitud de la tutela.

Aclaraciones adicionales solicitadas por el

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juez al accionante.

Auto de aceptación de la tutela.

PLAZO: 3 días siguientes al recibo de la

solicitud.

9. SALIDA

Respuesta que la Entidad da a la acción

de tutela (memorial apoderado de la

Procuraduría).

10. REGISTRO

No aplica.

11. BASES DE AUTOCONTROL

CAP radica el escrito del Ente

jurisdiccional (Juzgado, Tribunal), que

contiene notificación y término dentro del

cual debe darse respuesta.

La respuesta se da dentro de los términos

establecidos por el órgano jurisdiccional de

conocimiento.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

ACCION DE TUTELA TRAMITADA POR

LA OFICINA JURIDICA

CENTRO DE ATENCION AL PUBLICO

(CAP)

13.1 Envía oficio suscrito por la autoridad

judicial, comunicando inicio de la acción y

solicitando información. (La autoridad

judicial también puede enviar documentación

vía fax).

13.2 Traslada la documentación a la

Oficina Jurídica.

SECRETARIO OFICINA JURIDICA

13.3 Recibe oficio, o fax (si utiliza este

medio).

13.4 Registra en el libro radicador de

tutelas y en el Sistema Integrado

Administrativo Financiero SIAF.

13.5 Entrega en la Jefatura de la Oficina

Jurídica.

JEFE OFICINA JURDICA

13.6 Efectúa el reparto correspondiente y

devuelve a secretario.

13.7 Registra reparto en el libro y en el

sistema “SIAF” y entrega el asunto al

abogado.

ABOGADO

13.8 Recibe oficio; analiza la solicitud y se

comunica con la dependencia de

Procuraduría contra quien se dirige la acción

(Directiva No. 001 de 1997) para informar

sobre la acción de tutela.

13.9 Solicita información a la dependencia

que atendió las diligencias requeridas por la

autoridad judicial para responder

inmediatamente, sin exceder el término

concedido (generalmente 48 horas).

JEFE OFICINA JURIDICA

13.10 Otorga poder a un abogado para

que asuma la defensa.

ABOGADO

13.11 Proyecta poder para representar a

la Procuraduría ante la autoridad judicial.

JEFE OFICINA JURIDICA

13.12 Firma el poder y hace la

presentación personal.

ABOGADO

13.13 Prepara su escrito de defensa y

presenta ante la autoridad judicial.

13.14 Informa al secretario la fecha de

presentación del escrito.

13.15 Está pendiente de la actuación

hasta el fallo definitivo.

13.16 Se notifica del fallo definitivo.

13.17 Si el fallo es desfavorable a la

Procuraduría, impugna. De lo contrario, si el

accionante impugna, analiza la situación

para adicionar el escrito.

13.18 Comunica al secretario de la

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

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División Jurídica el resultado de actuación,

para registrar en libro y en el sistema

“SIAF”.

13.19 Informa semanalmente al Secretario

General, las tutelas llegadas en el curso de

la semana anterior.

ASESORIA EN LA ACCION DE TUTELA

TRAMITADA FUERA DE BOGOTA

JUZGADO O TRIBUNAL RESPECTIVO

13.20 Comunica a la Procuraduría en

provincia, el inicio de la acción y solicita

información. (También puede enviar

documentación vía fax).

13.21 Comunica por teléfono o por escrito

la acción al Jefe de la Oficina Jurídica para

que otorgue poder al Procurador en

provincia.

JEFE OFICINA JURIDICA

13.22 Si es asunto que amerita

intervención de abogado de la Oficina

Jurídica en Bogotá, se designa para

desplazarse a provincia, a asumir la

defensa.

De lo contrario, otorga poder a funcionario

que en provincia deba asumir la defensa.

SECRETARIO OFICINA JURIDICA

13.23 Registra el reparto en libros y en el

“SIAF”.

ABOGADO PROCURADURIA

PROVINCIAL

Responde (generalmente en 48 horas), y

comunica permanentemente a la Oficina

Jurídica, sobre el trámite y resultados, para

que ejerza control y si es necesario, preste

asesoría en el proceso.

OFICINA JURIDICA

13.24 Cuando la segunda instancia deba

ser resuelta por la Corte o el Consejo de

Estado, se le otorga poder a un abogado de

la División Jurídica para que sustente la

impugnación y esté pendiente del fallo.

14. INDICADORES

Tiempo promedio de atención de tutelas.

Dependencia: Oficina Jurídica

Proceso: Consultas

Procedimiento: Trámite de Consultas

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Absolver las consultas que conforme al

artículo 15-5 del Decreto 262 de 2000 están

asignadas a esta Oficina.

2. CLIENTES

Servidores públicos y particulares que

formulen consultas.

3. ALCANCE

El procedimiento aplica a los abogados

designados por la Oficina Jurídica para

absolver las consultas.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a las

dependencias que deban tramitar a la

Oficina Jurídica las consultas a que se

refiere el artículo 15-5 del Decreto 262 de

2000.

5. REFERENCIAS

Artículo 23 de la Constitución.

Artículos 25, 30 y 31 Decreto 01 de 1984.

Artículo 15-5 del Decreto 262 de 2000.

Resolución No. 23 de 1992.

6. DEFINICIONES

Peticionario: Personas que formulan

consultas ante la entidad.

Derecho de petición. Toda persona tiene

derecho a presentar peticiones respetuosas

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a la Entidad y a obtener pronta respuesta.

7. FORMATOS A UTILIZAR

No aplica.

8. CONDICIONES GENERALES

Lo escrito mediante el cual se formula la

consulta deberá contener: la designación de

la autoridad a quien se dirige; los nombres y

apellidos completos del solicitante; el objeto

de la petición; las razones en que se apoya;

la relación de documentos que se

acompaña; la firma del peticionario, cuando

fuere el caso.

9. SALIDA

Respuesta o trámite que la Entidad da a la

petición.

10. REGISTROS

No aplica.

11. BASES DE AUTOCONTROL

CAP radica el escrito por medio del cual

se formula la consulta indicando la fecha de

recibo la cual se tiene en cuenta para

absolver la consulta dentro del término

establecido por la ley para ello.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

CONSULTAS REPRESENTADAS POR

ESCRITO

CENTRO DE ATENCION AL PUBLICO

(CAP)

13.1 Recibe escrito solicitando se

absuelva consulta.

13.2 Traslada el documento a la Oficina

Jurídica.

SECRETARIO OFICINA JURIDICA

13.3 Recibe y registra en el libro

radicador de consultas y en el sistema

“SIAF”.

13.4 Entrega el escrito al Jefe para

reparto.

JEFE OFICINA JURIDICA

13.5 Efectúa el reparto correspondiente y

devuelve al secretario.

SECRETARIO

13.6 Anota reparto en libro y entrega a

abogado.

ABOGADO

13.7 Recibe el escrito (debe decidir dentro

de 30 días desde el día siguiente a que

recibe escrito) y analiza que la solicitud se

relacione con las funciones de Procuraduría

General.

13.8 Si es competente, proyecta

respuesta e informa al secretario. Si no es

competente, (en este evento el término es

de 10 días), proyecta oficio remisorio para

enviar la consulta e informar al competente

(art. 33 C.C.A.).

13.9 Si el consultante es Agente del

Ministerio Público, remite por competencia a

la Procuraduría Auxiliar.

13.10 Pasa el proyecto a mecanografía.

SECRETARIO

13.11 Transcribe el proyecto y lo entrega

al abogado para corrección.

13.12 Registra la fecha en que el abogado

resuelve la consulta o remite al competente.

13.13 Pasa el proyecto al Jefe.

JEFE

13.14 Revisa el proyecto. Si aprueba,

ordena la impresión de copias o hace los

cambios que considere necesarios para su

nueva transcripción.

SECRETARIO

13.15 Imprime las copias y entrega al Jefe

para su revisión y firma.

CITADOR

13.16 Fecha y numera el oficio, o la

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respuesta.

SECRETARIO

13.17 Registra la fecha y número en libro

y en el sistema “SIAF” y entrega al citador.

CITADOR

13.18 Prepara el sobre y anexa la

respuesta, u oficio. Archiva una fotocopia de

la respuesta, y lleva el sobre a la División de

Registro y Control y Correspondencia, donde

toma el recibido y trae la copia sellada que

archiva con original de la consulta.

14. INDICADORES

NUMERO DE CONSULTAS REMITIDAS

POR COMPETENCIA

——————————————————

——————————— x 100

TOTAL DE CONSULTAS RECIBIDAS

NUMERO DE CONSULTAS ABSUELTAS

OF. JURIDICA

———————————————————

———————— x 100

TOTAL DE CONSULTAS RECIBIDAS

Dependencia: Oficina Jurídica

Proceso: Demandas contra la

Procuraduría

Procedimiento: Acción de Nulidad y

Restablecimiento del Derecho y la

Reparación Directas

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Representar a la Entidad en las demandas

que se interpongan contra la Entidad por

actos administrativos proferidos por la

misma.

2. CLIENTES

La Nación y Procuraduría General de la

Nación.

3. ALCANCE

El procedimiento aplica a todos los

servidores que deban representar a la

Entidad en las acciones de nulidad y

restablecimiento del derecho y reparación

directa que se interpongan contra ella.

4. RESPONSABILIDAD

El procedimiento involucra a todas las

dependencias que deban aportar

información y apoyo para dar respuesta a la

demanda.

5. REFERENCIAS

Artículo 29 de la Constitución; Decreto 01

de 1984; Ley 446 de 1998; y Decreto 1818

de 1998.

6. DEFINICIONES

ACCION DE NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Se adelantan con fundamento en el

artículo 85 del Código Contencioso

Administrativo que establece que toda

persona que se crea lesionada en un

derecho amparado en una norma jurídica

podrá pedir que se declare la nulidad del

acto administrativo y se le restablezca su

derecho, también podrá solicitar que se le

repare el daño.

Demandante: Persona que demanda a la

Procuraduría.

Demandado: La Procuraduría General de

la Nación.

ACCIONES DE REPARACION DIRECTA

La persona interesada podrá demandar

directamente la reparación del daño cuando

la causa sea un hecho, una omisión, una

operación administrativa o la ocupación

temporal o permanente de inmueble por

causa de trabajos públicos o por cualquier

otra causa.

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NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

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El procedimiento es similar al anterior,

exceptuando por razones obvias el

agotamiento de la vía gubernativa;

encontramos variaciones también en cuanto

a las competencias, especialmente por el

factor de cuantía que determinan la clase de

instancia en que deba tramitarse el proceso.

Demandante: Persona que demanda a la

Procuraduría.

Demandado: La Procuraduría General de

la Nación.

7. FORMATOS A UTILIZAR

No aplica.

8. CONDICIONES GENERALES

AGOTAMIENTO DE LA VIA

GUBERNATIVA

Para instaurar una demanda de nulidad y

restablecimiento del derecho debe haberse

agotado la vía gubernativa, hecho que

acontece cuando contra los actos

administrativos no procede ningún recurso o

cuando los recursos interpuestos se hayan

decidido.

Cuando se trata de restablecimiento del

derecho la acción caduca al cabo de cuatro

(4) meses, contados a partir del día de la

publicación, notificación o ejecución del acto

según el caso.

JURISDICCION Y COMPETENCIA

La jurisdicción contencioso-administrativa

está instituida para juzgar las controversias

originadas en actos o hechos administrativos

de las entidades públicas y de las privadas

cuando cumplen funciones públicas. Se

ejerce por el Consejo de Estado y los

Tribunales Administrativos de conformidad

con la Constitución Política y la ley que

determinan sus competencias por factor

territorial, cuantía y clase de proceso.

FORMULACION DE LA DEMANDA Y

REQUISITOS

La demanda deberá presentarse

personalmente por quien la suscribe, ante el

Secretario del Tribunal a quien se dirija.

Toda demanda ante la Jurisdicción

Administrativa deberá dirigirse al Tribunal

competente y contendrá:

La designación de las partes y de sus

representantes.

Lo que se demanda.

Los hechos u omisiones que sirvan de

fundamento de la acción.

Los fundamentos de derecho de las

pretensiones.

Cuando se trate de la impugnación de un

acto administrativo, deberán indicarse las

normas violadas y explicarse el concepto de

su violación.

DOCUMENTOS RELACIONADOS:

A la demanda deberá acompañarse una

copia del acto acusado, con las constancias

de su publicación, notificación o ejecución, si

son del caso; y los documentos y pruebas

anticipadas que se pretendan hacer valer y

que se encuentren en poder del

demandante.

La petición de pruebas que el

demandante pretende hacer valer, y

Estimación razonada de la cuantía,

cuando sea necesaria para determinar la

competencia.

DOCUMENTOS RELACIONADOS

Auto de admisión de la demanda.

PLAZO: No existe término perentorio.

PASOS O TRAMITES DENTRO DEL

PROCESO

1. NOTIFICACION Y FIJACION EN LISTA

DE LA DEMANDA

Una vez admitida la demanda, ésta se

notifica personalmente al demandado, en

este caso al señor Procurador General de la

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NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

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Nación como Representante de la Entidad y

al señor Procurador Judicial que ejerce ante

la respectiva Corporación. Ordena

igualmente fijar el proceso en lista por el

término de diez (10) días para efectos de

contestación de la demanda.

DOCUMENTOS RELACIONADOS

Auto de aceptación en el cual se ordena

la notificación personal del demandado.

FIJACION EN LISTA

PLAZO: Se fija por 10 días.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA:

Producida la notificación al demandado se

debe esperar que la demanda sea fijada en

lista, para lo cual no existe un término

específico, sino que está sometida a la

evacuación del trabajo que tenga la

respectiva subsección.

DOCUMENTOS RELACIONADOS:

El libelo de contestación de la demanda,

el cual deberá contener la expresión del

nombre del demandado, su domicilio y

residencia, y los de su representante o

apoderado; una exposición detallada y

precisa sobre los hechos de la demanda y

razones de la defensa; la proposición de las

excepciones que se invoquen contra las

pretensiones del demandante; la petición

concreta de las pruebas que se pretenda

hacer valer en el proceso y la indicación del

lugar donde podrán hacerse las

notificaciones personales al demandado y a

su apoderado.

PLAZO: Dentro de los 10 días siguientes

a la fijación en lista.

3. PERIODO PROBATORIO

Habiéndose contestado en tiempo la

demanda se produce el reconocimiento de

personería del apoderado del demandado y

se ordena practicar las pruebas que las

partes hayan solicitado, mediante un auto.

DOCUMENTOS RELACIONADOS:

Auto en el que se solicitan las pruebas

requeridas por las partes.

PLAZO: No existe tiempo determinado,

está sujeto al tiempo que demore el recaudo

de las pruebas ordenadas.

4. TRASLADO PARA ALEGAR DE

CONCLUSION

Recaudadas las pruebas ordenadas se

produce un auto ordenando el traslado a las

partes y al Ministerio Público.

DOCUMENTO RELACIONADO:

Auto de traslado a las partes y al

Ministerio Público.

PLAZO: Por el término de diez (10) días

para alegar de conclusión.

5. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Una vez presentados los alegatos el

proceso entra al despacho para que el

Magistrado ponente elabore el proyecto de

fallo que es sometido a consideración de los

magistrados que conforman la sala y se

produzca el fallo de primera instancia.

DOCUMENTOS RELACIONADOS:

Expediente.

PLAZO: No existe un término específico

para tal efecto, pudiéndose demorar meses

o años.

6. IMPUGNACION

Producido el fallo de primera instancia las

partes dentro del término de ejecutoria, que

es de diez (10) días, tienen la posibilidad

legal de interponer el recurso de apelación

para ante el Consejo de Estado. Una vez

admitido éste el expediente pasa a la

Sección correspondiente del Consejo de

Estado donde es repartido y se le asigna un

ponente quien produce un auto concediendo

traslado al apelante.

DOCUMENTO RELACIONADO:

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

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Auto concediendo traslado al apelante.

PLAZO: Por el término de tres (3) días

para que sustente el recurso.

7. TRASLADO PARA SUSTENTAR LA

APELACION

Una vez presentado éste el expediente

entra nuevamente al despacho y

posteriormente se corre traslado a las partes

y al Ministerio Público.

8. TRASLADO A LAS PARTES Y AL

MINISTERIO PUBLICO

Para este último traslado no existe un

término perentorio por lo cual se puede

demorar varios meses.

9. PARA ALEGAR DE CONCLUSION

PLAZO: Por el término de 10 días para

que presenten sus respectivos alegatos

finales o de conclusión.

10. FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

Una vez presentados los alegatos el

proceso entra al despacho para que el

Magistrado ponente elabore el proyecto de

fallo que es sometido a consideración de los

magistrados que conforman la Sala y se

produzca el fallo de segunda instancia.

PLAZO: Para este trámite no existen

términos perentorios.

9. SALIDA

Contestación a la demanda.

10. REGISTROS

No aplica.

11. BASES DE AUTOCONTROL

El órgano jurisdiccional notifica

personalmente al representante legal de la

Entidad.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

SERVIDOR PUBLICO DE LA

PROCURADURIA

13.1 Presenta demanda ante Sección 2ª

de Tribunal Contencioso Administrativo de

Cundinamarca, si se trata de “nulidad y

restablecimiento del derecho”.

SERVIDOR PUBLICO O PARTICULAR

13.2 Presenta demanda ante Sección 3ª

de Tribunal Administrativo de Cundinamarca,

si se trata de “reparación directa”, porque

considera que se ocasionó un daño o

perjuicio, con una acción, omisión, o por vía

de hecho.

TRIBUNAL CONTENCIOSO

13.3 Notifica demanda personalmente a

Jefe de Oficina Jurídica, quien tiene la

representación legal de Procuraduría.

JEFE OFICINA JURIDICA

13.4 Analiza demanda y reparte entre

abogados.

13.5 Otorga poder a abogado a quien se

repartió el asunto.

ABOGADO

13.6 Proyecta poder para actuar y pasa a

firma del Jefe Oficina Jurídica.

JEFE

13.7 Firma poder y hace presentación

personal.

ABOGADO

13.8 Recibe poder. Verifica semanalmente

en Tribunal (Sección respectiva), cuando

fijan el negocio en lista.

13.9 Contesta demanda dentro de cinco

días siguientes a que Tribunal fije la

demanda en lista.

13.10 Realiza semanalmente visitas al

Tribunal para verificar trámite.

13.11 Asiste a audiencia de conciliación,

si se trata de demanda de “reparación

directa”.

13.12 Asiste a los testimonios en la etapa

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probatoria. Si hay lugar a contrainterrogar,

procede.

13.13 Presenta objeciones, si hay lugar.

13.14 Presenta alegatos de conclusión,

dentro de los diez (10) días siguientes a

que el Tribunal corra traslado.

13.15 Está pendiente de fallo.

13.16 Apela fallo ante Consejo de Estado,

si es adverso a la Procuraduría.

13.17 Está pendiente semanalmente de

proceso en el Consejo de Estado.

13.18 Sustenta recurso, una vez el

Consejo de Estado corre traslado.

13.19 Presenta alegato de conclusión.

13.20 Si el demandante apela, porque el

fallo es favorable a Procuraduría, el abogado

presenta alegato de conclusión cuando el

Consejo de Estado corra traslado.

13.21 Informa permanentemente a

secretario sobre trámite del proceso desde

su inicio hasta su culminación.

13.22 Está pendiente de fallo.

SECRETARIO

Registra en sistema Integrado “SIAF”.

14. INDICADORES

TOTAL PROCESOS GANADOS

——————————————————

x 100

NUMERO TOTAL DE PROCESOS

Dependencia: Oficina Jurídica

Proceso: Contratación Directa

Procedimiento: Selección del Contratista

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Seleccionar al contratista que suministre

los bienes, realice las obras y/o servicios

que la Entidad requiere, observando los

principios de transparencia, economía y

responsabilidad.

2. CLIENTES

Los proponentes, en la Entidad Despacho

del Ordenador del Gasto, Junta de

Licitaciones y Adquisiciones, Divisiones

Administrativa y Financiera y funcionarios

idóneos que desde el punto de vista técnico

orientan la contratación.

3. ALCANCE

El procedimiento aplica a todas las

contrataciones directas que adelante la

Entidad.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a todas

aquellas dependencias que deban aportar

información y apoyo técnico para la

elaboración de las solicitudes de oferta,

evaluación de las propuestas, y selección

del contratista.

5. REFERENCIAS

Se tramitan con fundamento en la Ley 80

de 1993, sus Decretos Reglamentarios, en

especial el 855 de abril 28 de 1994, Código

de Comercio, disposiciones sobre austeridad

en el gasto público y demás normas que

regulen la materia.

6. DEFINICIONES

Contratación Directa: es el proceso de

excepción para escoger al contratista, en

razón a:

6.1 La cuantía determinada en función del

presupuesto anual asignado a la Entidad, o

6.2 La naturaleza del contrato

(empréstitos; interadministrativos, con

excepción del contrato de seguros;

prestación de servicios profesionales o para

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

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la ejecución de trabajos artísticos que sólo

pueden encomendarse a determinadas

personas naturales o jurídicas, o para el

desarrollo directo de actividades científicas

o tecnológicas; arrendamiento o adquisición

de inmuebles; urgencia manifiesta;

declaratoria de desierta de la licitación o

concurso; cuando no se presente propuesta

alguna o ninguna propuesta se ajuste al

pliego de condiciones o términos de

referencia o, en general, cuando falte

voluntad de participación; bienes y servicios

que se requieran para la defensa y

seguridad nacional; cuando no exista

pluralidad de oferentes; productos de origen

o destinación agropecuarios que se ofrezcan

en las bolsas de productos legalmente

constituidas; los contratos que celebren las

entidades estatales para la prestación de

servicios de salud y los actos y contratos

que tengan por objeto directo las actividades

comerciales e industriales propias de las

empresas industriales y comerciales

estatales y de las sociedades de economía

mixta).

7. FORMATOS A UTILIZAR

Certificado de disponibilidad presupuestal

Avisos de publicación en carteleras

(presupuesto supere el 50% de la menor

cuantía).

Listado de retiro de términos de la

solicitud de oferta.

Constancias sobre diligencia de apertura

y cierre del proceso.

8. CONDICIONES GENERALES

Aclara conceptos y/o define reglas y

lineamientos útiles para la ejecución del

procedimiento.

9. SALIDA

Acta de la Junta de Licitaciones y

Adquisiciones, correspondiente a la sesión

en la cual se selecciona al contratista.

10. REGISTRO

Aviso a la persona seleccionada.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Estudio jurídico de documentos

presentados por los proponentes para

acreditar los requisitos que de esta índole

contiene la solicitud de oferta.

12. ANEXOS

Estudios de mercado, de prefactibilidad y

factibilidad:

Certificado de disponibilidad

presupuestal.

Certificaciones sobre la necesidad de

contratar el servicio, realizar las obras, o

adquirir bienes.

Características técnicas y

especificaciones de los bienes y servicios,

determinadas por los funcionarios idóneos

en la materia.

Observaciones de los proponentes y

aclaraciones a las mismas.

13. ACTIVIDADES

DIVISION ADMINISTRATIVA

13.1 Con fundamento en el programa de

compras elaborado de acuerdo con las

necesidades de la Entidad, proyecta el

cronograma para la contratación de bienes y

servicios, según los requerimientos de los

mismos.

13.2 Elabora estudios de mercado, de

prefactibilidad y factibilidad.

13.3 Solicita a la División Financiera la

expedición del certificado de disponibilidad

presupuestal.

13.4 Solicita al o los funcionarios idóneos

las características técnicas y específicas de

los bienes a adquirir y la prestación del

servicio a contratar.

13.5 Proyecta las certificaciones sobre la

necesidad del servicio a contratar o bienes a

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

93

adquirir, para la firma del Procurador

General de la Nación y/o del Ordenador del

Gasto, legalmente exigidas.

13.6 Elabora documento o términos de

referencia y remite a la Oficina Jurídica para

su revisión, junto con los documentos

soporte.

OFICINA JURIDICA

13.7 Revisa los términos de la solicitud de

oferta, hace las observaciones necesarias

según las normas que regulan la materia.

13.8 Remite a la División Administrativa

para correcciones y continuación de trámite.

DIVISION ADMINISTRATIVA

13.9 Una vez efectuadas las correcciones,

envía al Despacho del Ordenado del Gasto

para suscripción de la solicitud de oferta.

13.10 Fija avisos en carteleras de la

Entidad (presupuesto supere el 50% la

menor cuantía) invitando a presentar ofertas.

13.12 Habilita la urna para el recibo de

ofertas.

13.13 Entrega los términos de solicitud de

oferta y lleva la planilla de retiro de los

mismos con los datos correspondientes.

13.14 Realiza, con los demás Miembros

de la Junta de Licitaciones, el cierre del

proceso y llena constancia respectiva con

datos de los participantes y demás

información relevante sobre las propuestas.

13.15 Envía las propuestas presentadas a

los diferentes comités evaluadores, según la

designación que para el efecto señalen los

Miembros de la Junta de Licitaciones y

Adquisiciones.

OFICINA JURIDICA

13.16 Estudia las ofertas desde el punto

de vista jurídico, elabora informe respectivo,

y lo remite a la División Administrativa, para

consideración de los participantes.

DIVISION ADMINISTRATIVA

13.17 Recepciona las observaciones de

los participantes, sobre los estudios

realizados y dependiendo del

cuestionamiento se envían al comité

respectivo para su respuesta.

OFICINA JURIDICA

13.18 Absuelve las observaciones

presentadas por los proponentes, sobre los

estudios jurídicos, y las remite a la División

Administrativa, para consideración de la

Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

ORDENADOR DEL GASTO

13.19 Cita a los Miembros de la Junta de

Licitaciones y Adquisiciones, para el estudio

y análisis de los diferentes ofrecimientos, las

evaluaciones a las mismas, y las respuestas

a las inquietudes planteadas, con el fin de

seleccionar al proponente.

JUNTA DE LICITACIONES Y

ADQUISICIONES

13.20 Una vez analizada la

documentación respectiva, recomienda la

selección del contratista, teniendo en cuenta

los parámetros establecidos en la solicitud

de oferta.

ORDENADOR DEL GASTO

13.21 Adopta la decisión definitiva,

acogiéndose o apartándose en forma

motivada de la recomendación de la Junta

de Licitaciones y Adquisiciones.

SECRETARIA DE LA JUNTA DE

LICITACIONES Y ADQUISICIONES

13.22 Elabora acta de sesión de la Junta

de Licitaciones, en donde se consignan las

decisiones adoptadas sobre selección de

contratista y envía toda la documentación a

la División Administrativa, para continuación

de trámite.

13.23 Comunica la decisión adoptada a

todos los participantes.

DIVISION ADMINISTRATIVA

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

94

13.24 Envía a la Oficina Jurídica

originales ofertas, y demás documentos,

para elaboración del contrato con la persona

seleccionada.

Dependencia: Oficina Jurídica

Proceso: Contratación Directa

Procedimiento: Celebración de contrato

con formalidades plenas.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Obtener los bienes, los servicios o la

realización de las obras para el

funcionamiento normal de la Entidad, con las

características, plazos y demás condiciones

determinadas en los términos de la solicitud

de oferta y lo ofrecido por la persona

seleccionada, observando los principios de

transparencia, economía y responsabilidad.

2. CLIENTES

El contratista, en la Entidad Despacho del

Ordenador del Gasto, Junta de Licitaciones

y Adquisiciones, Divisiones Administrativa y

Financiera y funcionarios idóneos que desde

el punto de vista técnico orientan la

contratación.

3. ALCANCE

El procedimiento aplica a todos los

contratos con formalidades plenas que

celebre la Entidad.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a las partes

contractuales, la Oficina Jurídica, las

Divisiones Administrativa y Financiera.

5. REFERENCIAS

Se tramita con fundamento en la Ley 80

de 1993, sus Decretos Reglamentarios,

Código de Comercio, disposiciones sobre

austeridad en el gasto público, régimen

tributario y demás normas que regulen la

materia.

6. DEFINICIONES

Contrato Estatal: en los términos de la

Ley 80 de 1993, es todo acto jurídico

generador de obligaciones que celebren las

entidades a que se refiere ese Estatuto,

previsto en el derecho privado o en

disposiciones especiales o derivados del

ejercicio de la autonomía de la voluntad.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Recibo Oficial de pago del impuesto de

timbre.

Extractos únicos de publicación.

Formulario Beneficiario – Cuenta.

8. CONDICIONES GENERALES

Se identifican y fijan obligaciones de las

partes para la ejecución del procedimiento.

9. SALIDA

Suscripción del contrato.

10. REGISTRO

Una vez suscrito por las partes se radica

tanto en el libro correspondiente como en el

SIAF.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Confrontación de datos entre solicitud de

oferta y propuesta seleccionada.

12. ANEXOS

Términos de la solicitud de oferta.

Evaluaciones jurídica, técnica, económica,

de experiencia y cumplimiento.

Certificado de disponibilidad

presupuestal.

Certificaciones sobre la necesidad de

contratar el servicio, de realizar las obras, o

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

95

adquirir los bienes.

Propuesta seleccionada.

Recibo pago de impuesto de timbre (si se

requiere).

Recibo de pago de derechos publicación

Diario Oficial.

Póliza única de cumplimiento y sus

modificaciones.

Extracto único de publicación.

13. ACTIVIDADES

DIVISION ADMINISTRATIVA

13.1 Envía con oficio, a la Oficina

Jurídica, en el cual señala las condiciones

básicas para la elaboración del contrato, en

cuanto a precio, plazo, elementos a adquirir,

obras a realizar y servicios a contratar,

nombre del funcionario que ejercerá el

control y vigilancia en la ejecución del

contrato o la interventoría de conformidad

con lo contratado, y demás aspectos que

considere pertinentes, acompañado de los

originales de las propuestas y demás

anexos.

OFICINA JURIDICA

13.2 Recibe original de la propuesta

seleccionada, para la elaboración del

contrato y de las no seleccionadas para

archivo.

13.3 Elabora, proyecta contrato, y lo envía

a revisión del contratista y del ordenador

del gasto.

13.4 Si hay observaciones y tienen

fundamento se corrigen y se remite para

suscripción de las partes contratantes.

13.5 Suscrito el contrato se numera y

fecha, se entrega copia al contratista para

que efectúe los trámites de legalización del

contrato.

13.6 Envía el original del contrato a la

División Financiera para que imparta el

registro presupuestal correspondiente.

CONTRATISTA

13.7 Efectúa pagos por concepto de

impuestos timbre (cuando se requiera

legalmente), los derechos de publicación del

contrato en el Diario Unico de Contratación

Pública, y constituye la póliza única de

cumplimiento en los términos pactados,

documentos que entrega a la Oficina

Jurídica para el trámite respectivo.

OFICINA JURIDICA

13.8 Recibe y verifica los documentos que

legalizan el contrato, precisándose que la

consignación por concepto del pago del

impuesto de timbre se presenta inicialmente

en la Tesorería para efectos de la

expedición del recibo oficial.

13.9 Envía al Ordenador del Gasto el

original de la póliza única de cumplimiento,

para su aprobación.

DIVISION FINANCIERA

13.10 Imparte registro presupuestal, y

remite original a la Oficina Jurídica, para

continuación de trámite.

ORDENADOR DEL GASTO

13.11 Aprueba póliza única de

cumplimiento y la remite a la Oficina

Jurídica, para su numeración, fechado y

archivo en la carpeta del contrato respectivo.

OFICINA JURIDICA

13.12 Cumplidos los requisitos de

legalización del contrato, envía fotocopias

del mismo a la División Administrativa,

Almacén, Interventor o funcionario asignado

para ejercer el control en la ejecución.

13.13 Elabora extracto único de

publicación del contrato, para la firma del

Ordenador del Gasto.

ORDENADOR DEL GASTO:

13.14 Suscribe el extracto y lo remite a la

Oficina Jurídica, para continuación de

trámite.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

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OFICINA JURIDICA

13.15 Remite a la Imprenta Nacional de

Colombia, los extractos únicos de

publicación, vía E-mail, así como el original

del documento descrito, para su publicación

en el Diario Unico de Contratación Pública,

dejando previamente fotocopia para la

carpeta del contrato correspondiente.

Dependencia: Oficina Jurídica

Proceso: Contratación Directa

Procedimiento: Desarrollo del Contrato

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Buscar el cumplimiento de los fines de la

contratación.

2. CLIENTES

El contratista, en la Entidad Despacho del

Ordenador del Gasto, Junta de Licitaciones

y Adquisiciones, Divisiones Administrativa y

Financiera, el funcionario designado para

ejercer el control y vigilancia en el desarrollo

del contrato o el interventor.

3. ALCANCE

El procedimiento aplica para la ejecución

de todos los contratos celebrados.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a las partes

contractuales, a la Oficina Jurídica, a las

Divisiones Administrativa y Financiera y el

funcionario designado para ejercer el control

y vigilancia en el desarrollo del contrato o el

interventor.

5. REFERENCIAS

Se tramita con fundamento en la Ley 80

de 1993, sus Decretos Reglamentarios,

demás normas que regulen la materia y las

estipulaciones contractuales.

6. DEFINICIONES

Realización de todas las acciones

tendientes a que la Entidad reciba a

satisfacción los bienes, las obras y servicios

contratados.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Orden de pago.

8. CONDICIONES GENERALES

Ejercer el control y vigilancia para que la

ejecución del contrato se realice de

conformidad con lo estipulado en el contrato.

9. SALIDA

Actas de recibo de bienes, de realización

de obras o constancias sobre la prestación

del servicio.

10. REGISTRO

Aviso a la persona seleccionada, para

iniciar la ejecución, una vez legalizado,

suspensión o reanudación del contrato.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Informes sobre el desarrollo del contrato.

12. ANEXOS

Informes del funcionario encargado del

control y vigilancia en el desarrollo del

contrato o interventor.

Solicitud de prórroga o modificación del

contrato, en el evento de ser necesario.

Autorización del Ordenador del Gasto,

previo concepto de la Junta de Licitaciones,

para prórroga o modificación del contrato.

Solicitud de Adición, por parte del

Ordenador del gasto y la aceptación por

parte del Contratista.

Orden de pago.

Actos administrativos de imposición de

multas o sanciones (si se presentan).

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NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

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Actas de recibo a satisfacción del objeto

contractual, o constancias sobre la

prestación del servicio.

Fotocopias orden de pago.

Acta de Liquidación (si es el caso).

13. ACTIVIDADES

OFICINA JURIDICA

13.1 Envía fotocopia del contrato, una vez

legalizado, al funcionario designado para

que ejerza el control y vigilancia sobre su

ejecución interventor.

INTERVENTOR O FUNCIONARIO

ENCARGADO DE EJERCER EL CONTROL

EN EL DESARROLLO DEL CONTRATO

13.2 Realiza todas las actividades

tendientes para que la ejecución del contrato

se efectúe de conformidad con lo pactado.

13.3 Informa al Ordenador del Gasto, las

circunstancias que ameriten modificación o

prórroga a lo convenido, para que adopte la

decisión que considere procedente.

ORDENADOR DEL GASTO

13.4 Autoriza modificación o prórroga del

contrato, previo concepto de la Junta de

Licitaciones y adquisiciones, y remite a la

Oficina Jurídica los documentos pertinentes,

para que se proyecte.

En el evento de presentarse hechos que

de conformidad con la Ley o las

estipulaciones contractuales configuren

causales de imposición de multas o

sanciones, previa consideración de la Junta

de Licitaciones y Adquisiciones, lo envía a la

Oficina Jurídica para que proyecte los actos

administrativos correspondientes.

OFICINA JURIDICA

13.5 Proyecta documento de modificación

o prórroga del contrato, o actos

administrativos de imposición de multas o

sanciones, según el caso, y las remite al

Ordenador del Gasto para su consideración

y firma.

ORDENADOR DE GASTO

13.6 Suscribe documento respectivo, si se

trata de modificación o prórroga se sigue el

mismo procedimiento descrito para el trámite

del contrato.

Si se trata de imposición de multas o

sanciones por Secretaría del Despacho del

Ordenador del Gasto, se notifica el acto

administrativo personalmente o por edicto.

CONTRATISTA O GARANTE

13.7 Interpone los recursos de reposición

ante el funcionario que expidió el acto.

ORDENADOR DEL GASTO

13.8 Remite recurso de reposición a la

Oficina Jurídica para trámite respectivo.

OFICINA JURIDICA

13.9 Proyecta el acto administrativo que

resuelva el recurso impetrado, y lo envía al

Ordenador del Gasto para su consideración

y firma.

SECRETARIA DESPACHO DEL

ORDENADOR DEL GASTO

13.10 Notifica personalmente o por edicto

el acto administrativo mediante el cual se

resuelva el recurso.

OFICINA JURIDICA

13.11 En firme el acto administrativo que

resuelve el recurso, comunica en las

oportunidades legales, a la Cámara de

Comercio de la jurisdicción respectiva, las

multas o sanciones impuestas.

De otra parte requiere al contratista para

que publique la parte resolutiva del acto

sancionatorio, en un diario de amplia

circulación nacional por dos veces, y en el

Diario Oficial.

13.12 Concluido el contrato en forma

normal o anormal, dependiendo de la

naturaleza del mismo se liquida dentro del

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NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

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plazo fijado en el contrato o en su defecto en

el establecido en la ley.

ORDENADOR DEL GASTO

13.13 En el evento de necesitarse adición

de un contrato previa decisión de la Junta de

Licitaciones y Adquisiciones y consulta con

el contratista, envía documentos respectivos

a la Oficina Jurídica para la elaboración del

proyecto.

OFICINA JURIDICA

13.14 Elabora el proyecto de adición del

contrato, y lo remite al ordenador del gasto

para su consideración y firma y se sigue el

trámite descrito para el contrato, ajustándolo

a los requisitos necesarios.

Dependencia: Oficina Jurídica

Proceso: Licitación o concurso de méritos

Procedimiento: Selección del contratista.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Obtener los bienes, los servicios o la

realización de las obras para el

funcionamiento normal de la Entidad, con las

características, plazos y demás condiciones

determinadas en el pliego de condiciones y

lo ofrecido por la persona seleccionada,

observando los principios de transparencia,

economía y responsabilidad.

2. CLIENTES

Los proponentes, en la Entidad Despacho

del Ordenador del Gasto, Junta de

Licitaciones y Adquisiciones, Divisiones

Administrativa y Financiera y funcionarios

idóneos que desde el punto de vista técnico

orientan la contratación.

3. ALCANCE

El procedimiento aplica a todas las

licitaciones convocadas por la Entidad.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a los

proponentes, en la Entidad al Ordenador del

Gasto, a la Oficina Jurídica, a las Divisiones

Administrativa y Financiera, y a todas las

dependencias que apoyen o suministren

información para la conformación del pliego

de condiciones.

5. REFERENCIAS

Se tramita con fundamento en la Ley 80

de 1993, sus Decretos Reglamentarios,

Código de Comercio, disposiciones sobre

austeridad en el gasto público, régimen

tributario y demás normas que regulen la

materia.

6. DEFINICIONES

LICITACION: En los términos de la Ley 80

de 1993, es el procedimiento mediante el

cual la entidad estatal formula públicamente

una convocatoria para que, en igualdad de

oportunidades, los interesados presenten

sus ofertas y seleccione entre ellas la más

favorable.

CONCURSO DE MERITOS: Cuando el

objeto del contrato consista en estudios o

trabajos técnicos, intelectuales o

especializados, el proceso de selección se

llamará concurso y se efectuará también

mediante invitación pública.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Certificado de disponibilidad

presupuestal.

Listado de retiro de pliego de condiciones.

Constancias sobre diligencia de apertura

y cierre del proceso licitatorio.

Recibo de pago del pliego de condiciones.

8. CONDICIONES GENERALES

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NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

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Define reglas objetivas, justas claras y

completas que permiten la confección de

ofrecimientos de la misma índole, que

aseguren una escogencia objetiva y eviten la

declaratoria de desierta de la licitación o

concurso.

9. SALIDA

Acta correspondiente a la audiencia de

adjudicación, o Resolución de Adjudicación

en el evento de que ésta no se haya

realizado en audiencia pública.

10. REGISTRO

Notificación al proponente seleccionado, y

comunicación a los no seleccionados, en el

evento que el acto de adjudicación no se

haya realizado en audiencia pública.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Estudio jurídico de documentos

presentados por los proponentes para

acreditar los requisitos que de esta índole

contiene el pliego de condiciones.

12. ANEXOS

Aviso a la Cámara de Comercio de Bogotá

y a la Confederación de Cámaras de

Comercio, “Confecámaras”.

Estudios de mercado, de prefactibilidad y

factibilidad

Certificado de disponibilidad presupuestal

Certificaciones sobre la necesidad de

contratar el servicio, realizar las obras, o

adquirir bienes.

Características técnicas y

especificaciones de los bienes y servicios,

de la realización de la obra, determinadas

por los funcionarios idóneos en la materia.

Avisos de publicación de la licitación o

concurso en diario de amplia circulación

nacional (hasta 3)

Acta correspondiente a la audiencia para

precisar el contenido y alcance del pliego de

condiciones o términos de referencia, en el

evento de que se lleve a cabo

Observaciones de los proponentes y

aclaraciones a las mismas.

13. ACTIVIDADES

DIVISION ADMINISTRATIVA

13.1 Con fundamento en el programa de

compras elaborado de acuerdo con las

necesidades de la Entidad, proyecta el

cronograma para licitar la adquisición de

bienes, realización de obras y contratación

de servicios, según los requerimientos de los

mismos.

13.2 Elabora estudios de mercado, de

prefactibilidad y factibilidad

13.3 Solicita a la División Financiera la

expedición del certificado de disponibilidad

presupuestal

13.4 Solicita al o los funcionarios idóneos

las características técnicas y específicas de

los bienes a adquirir, las obras a realizar o

la prestación del servicio a contratar.

13.5 Proyecta las certificaciones sobre la

necesidad del servicio a contratar, bienes a

adquirir u obras a realizar, para la firma del

Procurador General de la Nación y/o del

Ordenador del Gasto, legalmente exigidas.

13.6 Envía los documentos necesarios a

la Oficina Jurídica, para la conformación del

pliego de condiciones.

OFICINA JURIDICA

13.7 Prepara en medio magnético, la

información requerida para dar aviso a la

Cámara de Comercio y Confecámaras sobre

las licitaciones o concursos que proyecta

abrir la entidad, con la antelación prevista

legalmente, y con oficio remisorio la envía al

Ordenador del gasto para su consideración y

firma.

ORDENADOR DEL GASTO

13.8 Suscribe oficio remisorio y devuelve

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NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

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a la Oficina Jurídica para remisión a Cámara

de Comercio y Confecámaras.

OFICINA JURIDICA

13.9 Proyecta la resolución de apertura de

la licitación o concurso, y lo envía a

consideración y firma del Ordenador del

Gasto, junto con el cronograma para el

desarrollo del proceso de licitación.

ORDENADOR DEL GASTO

13.10 Suscribe resolución por la cual se

ordena la apertura de la Licitación o

concurso; por Secretaria del Despacho del

ordenador del Gasto se numera y fecha, y

envía copias del acto administrativo a la

Oficina Jurídica, y a las Divisiones

Administrativa y Financiera.

OFICINA JURIDICA

13.11 Prepara la información de los

avisos de publicación de la licitación o

concurso que se ordena abrir, en diario de

amplia circulación nacional, teniendo en

cuenta el número de veces determinado en

la Resolución (hasta 3), y la envía a la

División Administrativa, para el efecto.

DIVISION ADMINISTRATIVA

13.12 Cotiza el costo de los avisos,

obtiene la disponibilidad presupuestal

requerida y realiza los trámites conducentes

para la publicación en el diario

seleccionado.

OFICINA JURIDICA

13.13 Conforma el pliego de condiciones

o términos de referencia, teniendo como

parámetro lo establecido por cada una de las

Dependencias involucradas en cada

licitación dependiendo de su naturaleza, y lo

envía al Ordenador del Gasto para su

consideración y firma, así como para la

revisión de las demás dependencias que

intervenga.

ORDENADOR DEL GASTO

13.14 Revisa el pliego de condiciones o

términos de referencia, efectúa

modificaciones si es necesario y devuelve a

la Oficina Jurídica para su corrección;

aprueba suscribiendo el pliego de

condiciones o los términos de referencia, y

lo envía a la Oficina Jurídica para

continuación del trámite.

OFICINA JURIDICA

13.15 Archiva original del pliego de

condiciones o términos de referencia, en la

carpeta correspondiente, enviando

previamente fotocopia del mismo a la

División Administrativa para consideración y

retiro de los interesados en participar en la

licitación o concurso.

13.16 Proyecta la constancia de apertura

de la licitación o concurso.

JUNTA DE LICITACIONES Y

ADQUISICIONES

13.17 Efectúa la apertura de la licitación o

concurso, en el sitio, fecha y hora

establecidos en el pliego de condiciones o

términos de referencia, habilitando la urna

para el recibo de ofertas.

DIVISION ADMINISTRATIVA

13.18 Toma las fotocopias del pliego de

condiciones o de los términos de referencia,

en la cantidad necesaria, para consulta y

retiro por parte de los interesados en

participar en la licitación o concurso.

13.19 Entrega el pliego de condiciones o

términos de referencia y lleva la planilla de

retiro de los mismos con los datos

necesarios para identificar a los

participantes.

INTERESADOS EN PARTICIPAR

13.20 Solicitan la audiencia para precisar

y aclarar el contenido de los pliegos o

términos de referencia, si lo estiman

necesario, o acuden a ella en el evento de

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NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

101

que se haya convocado de oficio por la

Entidad.

JUNTA DE LICITACIONES Y

ADQUISICIONES

13.21 Realiza la diligencia de audiencia

para precisar el contenido y alcance del

pliego de condiciones o términos de

referencia, resolviendo allí mismo las

inquietudes que se presenten o por escrito

en documento denominado ADENDO, con la

firma del Ordenador del Gasto.

Si de lo tratado en la audiencia para

precisar el contenido y alcance del pliego

amerita ampliación del plazo, o éste es

requerido por las dos terceras partes de las

personas que han retirado el pliego, el

Ordenador del Gasto autoriza la elaboración

del acto administrativo a que haya lugar.

OFICINA JURIDICA

13.22 Proyecta adendo, resolviendo las

inquietudes jurídicas que se presenten, e

integrando los demás aspectos tratados y

resueltos por las Dependencias

correspondientes, y lo envía a consideración

y firma del Ordenador del Gasto.

Adicionalmente de ser necesario, proyecta el

acto administrativo por el cual se ordena la

ampliación del plazo de la licitación y lo

remite al Ordenador del Gasto para su

consideración y firma

ORDENADOR DEL GASTO

13.23 Suscribe adendo y/o acto

administrativo por el cual se ordena ampliar

el plazo de la licitación, y los envía a la

Oficina Jurídica para la comunicación del

contenido a todos los participantes y

remisión de fotocopia a la División

Administrativa, para que sea integrado al

pliego de condiciones o términos de

referencia.

JUNTA DE LICITACIONES Y

ADQUISICIONES

13.24 Realiza el cierre de la licitación,

llena constancia respectiva con datos de los

participantes y la información relevante

sobre las propuestas. Adicionalmente

conforma los comités evaluadores en los

aspectos establecidos en el pliego de

condiciones o términos de referencia.

DIVISION ADMINISTRATIVA

13.25 Envía las propuestas presentadas a

los diferentes comités evaluadores, según la

designación que para el efecto señalen los

Miembros de la Junta de Licitaciones y

Adquisiciones.

OFICINA JURIDICA

13.26 Estudia las ofertas desde el punto

de vista jurídico, elabora informe respectivo,

y lo remite al Secretario General de la

Entidad, para que dentro del plazo legal esté

a consideración de los participantes.

ORDENADOR DEL GASTO

13.27 Recepciona las observaciones de

los participantes, sobre los estudios

realizados y dependiendo del

cuestionamiento se envían al comité

respectivo para su respuesta.

OFICINA JURIDICA

13.28 Absuelve las observaciones

presentadas por los proponentes, sobre los

estudios jurídicos, y las remite a la División

Administrativa, para consideración de la

Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

ORDENADOR DEL GASTO

13.29 Cita a los Miembros de la Junta de

Licitaciones y Adquisiciones, para estudio de

los diferentes ofrecimientos, las

evaluaciones, y respuesta a las inquietudes

planteadas, con el fin de adjudicar la

licitación o concurso.

JUNTA DE LICITACIONES Y

ADQUISICIONES

13.30 Una vez analizada la

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

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documentación respectiva, recomienda la

adjudicación, teniendo en cuenta los

parámetros establecidos en el pliego de

condiciones o términos de referencia.

Acto que se realiza en audiencia pública

en los eventos contemplados en la Ley 80 de

1993, artículo 30, numeral 10, o de oficio.

ORDENADOR DEL GASTO

13.31 Adopta la decisión definitiva,

acogiéndose o apartándose en forma

motivada de la recomendación de la Junta

de Licitaciones y Adquisiciones.

SECRETARIA DE LA JUNTA DE

LICITACIONES Y ADQUISICIONES

13.32 Elabora acta de sesión de la Junta

de Licitaciones o de audiencia pública para

adjudicar, en donde se consignan las

decisiones adoptadas sobre la adjudicación

o declaratoria de desierta de la licitación o

concurso y envía toda la documentación a la

División Administrativa, para continuación de

trámite.

DIVISION ADMINISTRATIVA

13.33 Envía a la Oficina Jurídica, todos

los documentos soporte para la elaboración

del proyecto de resolución de adjudicación.

OFICINA JURIDICA

13.34 Proyecta la resolución de

adjudicación, con fundamento en lo

recomendado por la Junta de Licitaciones y

Adquisiciones y adoptado por el Ordenador

del Gasto, a quien lo remite para su

consideración y firma.

ORDENADOR DEL GASTO

13.35 Suscribe resolución de

adjudicación; por Secretaria del Despacho

del Ordenador del Gasto se fecha, numera,

se envían copias a la Oficina Jurídica, a las

Divisiones Administrativa y Financiera, así

mismo se notifica al adjudicatario y se

comunica a los proponentes no

seleccionados.

DIVISION ADMINISTRATIVA

13.36 Envía a la Oficina Jurídica, con

oficio en el cual señala las condiciones

básicas para la elaboración del contrato, en

cuanto a precio, plazo, elementos a adquirir,

obras a realizar y servicios a contratar,

nombre del funcionario que ejercerá el

control y vigilancia en la ejecución del

contrato o la interventoría de conformidad

con lo contratado, y demás aspectos que

considere pertinentes, acompañado de los

originales de las propuestas y demás

anexos.

OFICINA JURIDICA

13.37. Recibe original de la propuesta

seleccionada, para la elaboración del

contrato y de las no seleccionadas para

archivo.

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

OFICINA DE SISTEMAS

FEBRERO DE 2001

ACTUALIZACION DEL MANUAL

INTRODUCCION

La Procuraduría General de la Nación es

un organismo con autonomía administrativa,

financiera y presupuestal en los términos

definidos por el Estatuto Orgánico del

Presupuesto Nacional, que ejerce sus

funciones bajo la suprema dirección del

Procurador General de la Nación, cuyo

desarrollo, calidad del servicio y

cumplimiento de las funciones que le han

asignado la Constitución Política y la ley,

dependen en buena parte de la ejecución de

los diferentes procedimientos que le

imprimen su dinámica diaria.

Por ello, los manuales de procedimientos

adquieren un gran valor práctico como guía

Page 103: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

103

para la realización eficiente y eficaz del

trabajo por cada uno de los servidores

públicos de la Entidad.

Dentro de este marco de actuación,

estamos solicitando la máxima colaboración

y diligencia al personal en la observancia de

los procedimientos contenidos en el

presente Manual, en busca de un alto nivel

de desempeño institucional, facilitándose así

el logro de la excelencia en el servicio del

Ministerio Público.

El Viceprocurador General de la Nación,

Carlos Arturo Gómez Pavajeau.

OBJETIVOS DEL MANUAL

El presente Manual es un instructivo que

pretende los siguientes objetivos básicos:

• Orientar al personal en la ejecución de

los diferentes procedimientos, con el fin de

facilitar el trabajo y el logro de la calidad en

el mismo.

• Coadyuvar en la ejecución correcta y

oportuna de las labores encomendadas al

personal y propiciar la uniformidad en el

trabajo.

• Servir de medio de orientación al

personal nuevo, para facilitar su

incorporación al trabajo.

• Propiciar la eficiencia, la eficacia y el

control interno (autocontrol) de la Institución.

• Facilitar la orientación al usuario o

cliente.

Se trata de un material de consulta y

aplicación permanente por quienes tienen la

responsabilidad de dirigir, ejecutar y

controlar los procedimientos respectivos.

DESTINATARIOS

El presente Manual de Procedimientos

está dirigido a los integrantes de la Oficina

de Control Interno, y a los empleados que de

alguna manera tengan participación o

vinculación con dicho instrumento

administrativo.

MANEJO Y CONSERVACION DEL MANUAL

El Manual debe ser objeto de

manipulación cuidadosa con el fin de

garantizar el buen estado de las hojas y de

la totalidad del instructivo.

ACTUALIZACION DEL MANUAL

Las modificaciones, sustituciones o

adiciones al Manual de Procedimientos se

efectuarán a través de la Oficina de

Planeación, siguiendo las instrucciones y

metodología de mejoramiento continuo

establecidas en el interior de la

Procuraduría.

Dependencia: Oficina de Sistemas

Proceso: Plan de Desarrollo de la P.G.N.

Procedimiento: Plan de Desarrollo

Informático

Código: OS-PD-001

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Diseñar, elaborar, ejecutar y controlar el

Plan de Desarrollo Informático para la

Procuraduría General de la Nación.

2. CLIENTES

Todos los servidores de la Procuraduría

General de la Nación de manera directa e

indirecta se beneficiarán de los efectos que

se proyecten del mencionado Plan de

Desarrollo.

3. ALCANCE

La cobertura será para toda la entidad,

tanto a nivel central como territorial de la

Procuraduría General de la Nación, puesto

que la implementación del plan debe

orientarse a beneficio colectivo de las

Dependencias.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

104

4. RESPONSABILIDADES

Recae en primer término en el Jefe de la

Oficina de Sistemas, quien debe velar por

que se cumpla su programación en todas las

dependencias que tengan incidencia en él.

5. REFERENCIAS

• Manual de procedimientos

• Metodología Desarrollo de Software

6. DEFINICIONES

• Red: Esquema tecnológico que permite

comunicar varias estaciones de trabajo o

computadores para realizar labores que

consulten o actualicen a un mismo tiempo.

• Plataforma Tecnológica: Ambiente

informático en el cual, el área de sistemas,

desarrolla actividades cotidianas y que

comprende el hardware y software utilizado

en el momento objeto del requerimiento.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Cronogramas de trabajo o Cartas de

Gant

• Formatos de recursos y responsables

• Mapa de proyectos

8. CONDICIONES GENERALES

En virtud de la necesidad de demarcar

líneas de acción en el área informática, la

Oficina de Sistemas, tiene dentro de sus

funciones la de diseñar, elaborar, ejecutar y

controlar el plan de desarrollo informático,

en concordancia con otras dependencias y

por supuesto debe hacer parte del plan

global de desarrollo de la entidad. Dichas

actividades deben desarrollarse anualmente

y antes de terminar cada vigencia, para ser

aprobada por las directivas y comenzar su

desarrollo al inicio de la anualidad.

Dependiendo del norte que se le plantee a

la entidad en materia tecnológica, así mismo

serán los resultados que deben orientarse a

un mejor desarrollo de sus funciones y

optimizar los tiempos de respuesta en la

ejecución de su ejercicio cotidiano.

9. SALIDAS

• Plan de desarrollo informático aprobado

• Circulares para darlo a conocer

10. REGISTROS

• Resolución de aprobación

• Plan de Desarrollo General

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Firma del Procurador General de la

Nación en el documento oficial

• Recibido del plan de trabajo por los

responsables de su ejecución

12. ANEXOS

• Resolución de aprobación

• Cronogramas de trabajo

13. ACTIVIDADES

Nivel Directivo P.G.N.

13.1 Solicita formulación del Plan de

Desarrollo Informático anualmente.

Jefe Oficina de Sistemas

13.2 Delega diseño y elaboración del plan

de desarrollo

Comité Operativo de Sistemas

13.3 Realiza propuestas de proyectos

informáticos y elabora el plan.

Jefe Oficina de Sistemas

13.4 Recibe, analiza, ajusta y prioriza el

plan.

Oficina de Planeación

13.5 Agrupa el plan general de desarrollo,

junto con los planes de las demás

dependencias.

Comité Operativo P.G.N.

13.6 Estudia el Plan y da el aval.

Nivel Directivo P.G.N.

13.7 Aprueba su ejecución y lo firma.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

105

Comité Operativo de Sistemas

13.8 Ejecuta el plan.

13.9 Control y retroalimentación del Plan.

Comité Operativo P.G.N.

13.10 Informa de su ejecución.

14. INDICADORES

- Indicador de cumplimiento:

Fecha de entrega real – fecha de entrega

planeada

Indicador de opinión de los usuarios

Dependencia: Oficina de Sistemas

Proceso: Soporte a usuario

Procedimiento: Atención servicio

INTERNO a usuario

Código: OS-002

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Recibir y atender la solicitud verbal o

escrita de servicio INTERNO informático en

forma oportuna y satisfactoria.

2. CLIENTES

Dependencias de la Procuraduría que

requieren solucionar un inconveniente tanto

en hardware como en software.

3. ALCANCE

El procedimiento tiene aplicabilidad para

todas las dependencias de la entidad.

4. RESPONSABILIDADES

Debe enmarcarse en la Oficina de

sistemas en especial los funcionarios del

área de soporte a usuario.

5. REFERENCIAS

• Manual de procedimiento

• Instructivo para usuarios

• Manual Técnico

6. DEFINICIONES

• Unidad de C/D: Dispositivo que se utiliza

para colocar allí un CD con software, datos o

música.

• Puerto: Se trata de un dispositivo

ubicado generalmente en la parte posterior

de la unidad central de proceso para

conectar las interfases (cables que

transportan datos).

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Formato de solicitud de servicio interno

• Formato computarizado de registro

8. CONDICIONES GENERALES

Es importante aclarar que los servicios a

los usuarios se subdividen dependiendo si

son de hardware, software ofimático o de

software de aplicaciones desarrolladas al

interior de la Procuraduría.

9. SALIDAS

• Reporte de solicitudes atendidas a

satisfacción

• Relación de servicios atendidos por mes

10. REGISTROS

• Relación de servicios consecutivos

atendidos y clasificados (Pendientes, OK, o

sin atender)

• AZ de servicios atendidos

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Firma de servicio recibido a satisfacción

• Firma de funcionario que efectuó el

servicio

• Hora de solicitud

• Hora de solución

12. ANEXOS

Puede utilizarse una impresión del tipo de

error que aparece en pantalla.

13. ACTIVIDADES

Usuario

13.1 Comunica a la Oficina de sistemas

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

106

en forma verbal (líneas de atención al

cliente) o escrita la solicitud de servicio que

puede ser de software o hardware.

Grupo de soporte a usuario

13.2 Si es en forma verbal, recibe la

llamada diligencia el formato dispuesto para

ello y se asigna indicando el número de

solicitud que le tocó al usuario.

13.3 Si lo puede solucionar, se atiende en

forma inmediata por teléfono, si no, se

programa para brindar una atención

dedicada y eficaz.

13.4 Una vez analizada la solicitud y

verificado si es un requerimiento normal y

claro, le da trámite; si no, se lo comunica al

administrador de la red o de los servidores si

es algo al respecto o de lo contrario se lo

entrega al jefe de la Oficina cuando es un

requerimiento especial.

13.5 Hace diagnóstico del servicio

desplazándose al lugar si es posible. De no

ser posible, se realiza el diagnóstico

telefónicamente.

13.6 Analiza el problema servicio y se

plantea las posibles soluciones.

13.7 Una vez asiste a la dependencia, el

funcionario designado verifica si el problema

requiere servicio externo, si es así,

comunica al grupo de soporte o al

funcionario encargado de los contratos, para

que se comunique con la firma que debe

adelantar el servicio, de lo contrario presta

el servicio hasta que lo solucione.

Funcionario del Grupo de soporte a

usuario

13.8 Realiza las actividades correctivas a

que haya lugar, atendiendo los lineamientos

técnicos que se precisen.

Grupo de soporte a usuario

13.9 Verifica que el equipo esté en

funcionamiento y hace las pruebas frente al

usuario.

13.10 El usuario firma el formato de

atención de servicios.

13.11 Archiva el formato de solicitud de

servicio en la carpeta correspondiente.

14. INDICADORES

No. servicios atendidos

%= ———————————————— x

100

No. servicios recibidos a satisfacción

Promedio = Número servicios atendidos x

día / funcionario

Promedio = Tiempo de respuesta

Dependencia: Oficina de Sistemas

Proceso: Soporte a usuario

Procedimiento: Atención servicio

EXTERNO a usuario

Código: OS-003

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Darle trámite al requerimiento de servicio

EXTERNO informático en forma oportuna y

satisfactoria.

2. CLIENTES

Dependencias de la Procuraduría a nivel

Nacional y Central que requieren solucionar

un inconveniente en HARDWARE.

3. ALCANCE

El procedimiento tiene aplicabilidad para

todas las dependencias de la entidad.

4. RESPONSABILIDADES

Debe enmarcarse en la firma contratista

que tiene a su cargo la prestación del

servicio dependiendo del EQUIPO y previo

diagnóstico del personal de la Oficina de

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

107

Sistemas (área de soporte a usuario).

5. REFERENCIAS

• Manual de procedimiento

• Instructivo para usuarios

• Manual Técnico

6. DEFINICIONES

• Puerto: Se trata de un dispositivo

ubicado generalmente en la parte posterior

de la unidad central de proceso para

conectar las interfases.

• Interfases: Cables que transmiten datos

o información y que están conectados a los

diferentes periféricos de un computador.

• Tractor: Mecanismo de la impresora que

permite arrastrar el papel de formas

continuas.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Formato de solicitud de servicio

EXTERNO

• Formato de servicio ejecutado y

aprobado por la persona competente de la

firma externa.

8. CONDICIONES GENERALES

Para que se dé el servicio externo tiene

que hacerse un diagnóstico previo por parte

de la Oficina de Sistemas, ya sea telefónico

(fuera de Bogotá) o personalizado, mediante

el cual se justifique la prestación del

requerimiento porque no se pudo solucionar

de primera mano.

9. SALIDAS

• Reporte de solicitudes atendidas a

satisfacción por la firma externa, firmado por

el usuario correspondiente.

• Relación de servicios atendidos por mes

para anexar a la cuenta de cobro.

10. REGISTROS

• Relación de servicios consecutivos

atendidos y clasificados (Pendientes, OK, o

sin atender)

• AZ de servicios EXTERNOS atendidos.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Autorización de la Oficina de Sistemas

• Firma de servicio recibido a satisfacción

• Firma de funcionario que efectuó el

servicio

• Hora de solicitud

• Hora de solución

• Aprobado por la firma externa

12. ANEXOS

* Puede utilizarse una impresión del tipo

de error que aparece en pantalla.

• Impresión de Setup de impresoras

• Mapas lógicos

13. ACTIVIDADES

Usuario

13.1 Comunica a la Oficina de sistemas

en forma verbal (líneas de atención al

cliente) o escrita la solicitud de servicio en

Hardware.

Grupo de soporte a usuario

13.2 Si es en forma verbal, recibe la

llamada y procura darle solución (fuera de

Bogotá), de no ser así procede a elaborar

formato de solicitud externa.

13.3 Si la solicitud es de Bogotá y se

atendió en primera instancia por la oficina de

sistemas sin resultados positivos, se

procede a elaborar formato de solicitud

externa.

13.4 Dependiendo de la máquina se mira

cuál contrato la cobija y se procede a

reportarle la solicitud.

Firma contratista externa

13.5 Hace el diagnóstico del servicio, se

reporta a Sistemas si la solución implica un

costo superior a los estándares pactados en

el contrato.

Grupo de soporte a usuario

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

108

13.6 Da el aval cuando así lo amerita el

problema.

Firma contratante

13.7 Realiza el servicio correctivo

aplicando las técnicas pertinentes, y

ofreciendo garantía por la labor realizada.

13.8 La firma comunica a la Oficina de

Sistemas el resultado y elabora su

respectivo informe.

Usuario

13.9 El usuario firma el formato de

atención de servicios.

Grupo de soporte a usuario

13.10 Archiva el formato de solicitud de

servicio en la carpeta correspondiente.

13. 11 Realiza periódicamente el control

sobre lo ejecutado.

14. INDICADORES

Número servicios atendidos en un mes

%= ————————————————— x

100

Número servicios recibidos en un mes

Número servicios atendidos

Promedio= ———————————————

——

Número de días trabajados

Indicador de Opinión = Apreciación que

tienen los funcionarios de la calidad de los

soportes a usuario.

Dependencia: Oficina de Sistemas

Proceso: Soporte a usuario

Procedimiento: Actualización de Equipos

y Software

Código: OS-004

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO

Actualizar los equipos cuando así se

determine por causas de desactualización

tecnológica así como al software cuando se

adquieren nuevas versiones.

2. CLIENTES

Dependencias de la Procuraduría a nivel

Nacional y Central que requieren

actualización en HARDWARE o

SOFTWARE.

3. ALCANCE

El procedimiento tiene aplicabilidad para

todas las dependencias de la entidad que

posean equipos de cómputo.

4. RESPONSABILIDADES

Corresponde a la Oficina de Sistemas

(área de soporte a usuario) hacerse cargo

de dicha labor

5. REFERENCIAS

• Manual de procedimientos

• Instructivo

6. DEFINICIONES

• Disco duro: Dispositivo de hardware

que permite almacenar información

• Tecnología abierta: Tipo de tecnología

que acepta actualizaciones de sus

dispositivos.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Formato de solicitud de servicio

INTERNO

8. CONDICIONES GENERALES

La actualización se lleva a cabo cuando

se cumple un periodo de tiempo específico y

los computadores al servicio de la entidad

acusan una desactualización no acorde con

la tecnología vigente. Además requiere

contar con los recursos económicos para

efectuar la compra de los dispositivos que

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

109

permitan darle el alcance necesario. Se

entiende que la actualización debe hacerse

en equipo de tecnología abierta, es decir

que permitan adaptarle dispositivos nuevos.

Para la actualización del software, es

necesario contar con las respectivas

licencias oficiales de los programas.

9. SALIDAS

* Reporte de brigadas efectuadas en los

respectivos pisos, dependencias, tipos de

equipos, dispositivos cambiados, software

actualizado y usuarios atendidos.

10. REGISTROS

• Informe de dónde se actualizó.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Firma del usuario que recibe la

actualización.

• Planilla de actualización firmada por

funcionario competente de la Oficina de

sistemas.

12. ANEXOS

• Licencias de nuevos productos de

software

• Relación detallada de nuevos

dispositivos adquiridos

13. ACTIVIDADES

JEFE DE OFICINA

13.1 Comunica al grupo de Soporte a

Usuario la necesidad de actualización de los

equipos y el software en las dependencias.

Grupo de Soporte a Usuario

13.2 Hace un plan de servicio para

atención a las dependencias de la

Procuraduría y designa a los profesionales

para desarrollar el respectivo procedimiento.

Profesional de Sistemas

13.3 Inicia el procedimiento de

actualización en la Dependencia

correspondiente, revisa el equipo referente a

configuración, capacidad de memoria, virus,

etc.

13.4 Da la respectiva inducción al usuario

para el correcto manejo del equipo.

13. 5 Registra en el formato respectivo el

procedimiento y los cambios respectivos.

13.6 Detalla el informe correspondiente al

jefe de la Oficina de Sistemas sobre el

procedimiento de actualización y pasa a la

secretaria para su respectiva radicación.

Grupo de Soporte a Usuario

13. 7 Archiva el informe en la carpeta

correspondiente.

14. INDICADORES

Cantidad de hardware actualizado

%=———————————————————

x 100

Número de Equipos en la Entidad

Número de aplicaciones actualizadas

Promedio= ———————————————

—— x 100

Número de aplicaciones adquiridas

Dependencia: Oficina de Sistemas

Proceso: Concepto Técnicos

Procedimiento: Soporte técnico a

investigaciones de la P.G.N.

Código: OS-005

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Brindar, por medio del aporte de

conceptos tecnológicos y científicos, apoyo

a las investigaciones adelantadas por

diversas dependencias de Procuraduría y

que requieren un peritazgo en aspectos

tecnológicos.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

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2. CLIENTES

Las Dependencias de la Procuraduría a

nivel Central y Nacional que por ejercicio de

sus funciones realizan investigaciones.

3. ALCANCE

El presente procedimiento abarca a las

dependencias que desarrollan el aspecto

funcional de la entidad y que involucra

adelantar actividades de investigaciones y

para la cual en NO pocas oportunidades se

requiere examinar aspectos tecnológicos.

4. RESPONSABILIDADES

Corresponde a la oficina de Sistemas

(Profesionales del área Informática) que por

designación del Jefe de la Oficina deben

hacerse cargo de dicha labor.

5. REFERENCIAS

• Manual de procedimientos

• Catálogos técnicos

• Catálogos de precios

6. DEFINICIONES

* Tecnología abierta: Tipo de tecnología

que acepta actualizaciones de sus

dispositivos.

• Red: Esquema tecnológico que permite

comunicar varias estaciones de trabajo o

computadores para realizar labores que

consulten o actualicen a un mismo tiempo.

• Plataforma Tecnológica: Ambiente

informático en el cual desarrolla actividades

cotidianas el área de sistemas y que

comprende el hardware y software utilizado

en el momento objeto del requerimiento.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Formato de Visitas tecnológicas

8. CONDICIONES GENERALES

El apoyo logístico que presta la Oficina de

Sistemas se inicia con una solicitud oficial

hecha por una dependencia que, en ejercicio

de su función designada por la ley, se

encuentra con aspectos técnicos que se

alejan del conocimiento del funcionario que

adelanta la investigación. Por ello requiere

del soporte en materia de conocimientos de

un profesional que logre averiguar los

aspectos necesarios para aclarar las

conductas de los involucrados en los hechos

cuestionados y objetos de las indagaciones.

Dependiendo del objeto en cuestión se

realizan apoyos en redes, software,

hardware, pruebas tecnológicas,

procedimientos, etc.

9. SALIDAS

• Formatos de visitas

• Actas de evaluación.

10. REGISTROS

• No aplica

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Oficio comisorio o en su defecto solicitud

expresa y oficial del jefe de la dependencia

que requiere el apoyo informático.

• Firmas de los funcionarios del área

informática en las actas pertinentes.

• Informe final que se desprende del

apoyo a la investigación.

12. ANEXOS

• Copia de especificaciones técnicas de

los elementos tecnológicos involucrados en

la investigación (redes, hardware o

software).

• Manuales de procedimientos de las

áreas de sistemas investigadas.

• Copia de los Planes de Desarrollo

Informático de las mismas.

13. ACTIVIDADES

Jefe competente

13.1 Solicita por medio de acto

administrativo el apoyo técnico a la

investigación.

Jefe Oficina de Sistemas

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

111

13.2 Recibe la solicitud y asigna a un

profesional en el área de la investigación.

Profesional en sistemas

13.3 Recibe la comisión y realiza plan de

visita conjuntamente con el funcionario

titular de la investigación.

13.4 Adelanta las diligencias pertinentes

en la investigación asignada (evaluaciones,

peritazgos, sondeo de precios, etc.)

13.5 Presenta informe de la labor de

apoyo realizada al Jefe de la Dependencia

encargada.

14. INDICADORES

Número de investigaciones apoyadas

Promedio= ———————————————

———

Número de días

Dependencia: Oficina de Sistemas

Proceso: Conceptos Técnicos

Procedimiento: Emisión de Conceptos

Técnicos en adquisición de software y/o

hardware.

Código: OS-006

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Emitir conceptos tecnológicos y científicos

luego de evaluar las ofertas o licitaciones

presentadas, con el fin de efectuar

adquisiciones de software o hardware, para

la entidad.

2. CLIENTES

La Procuraduría será el principal

beneficiado, pero por intermedio de las

dependencias competentes para realizar las

adquisiciones como son: División

Administrativa y la Junta de Licitaciones de

la PGN.

3. ALCANCE

El procedimiento tiene cobertura en el

interior de la Procuraduría General de la

Nación, tanto en el orden nacional como

central, en lo pertinente a todas las

adquisiciones de origen tecnológico.

4. RESPONSABILIDADES

Corresponde a la oficina de Sistemas

(Profesionales del área Informática) que por

designación del Jefe de la Oficina deben

hacerse cargo de dicha labor.

5. REFERENCIAS

• Manual de procedimientos

• Catálogos Técnicos

• Catálogos de precios

• Precios de mercado

6. DEFINICIONES

• Tecnología abierta: Tipo de tecnología

que acepta actualizaciones de sus

dispositivos.

• Red: Esquema tecnológico que permite

comunicar varias estaciones de trabajo o

computadores para realizar labores que

consulten o actualicen a un mismo tiempo.

• Plataforma tecnológica: Ambiente

informático en el cual el área de sistemas

desarrolla actividades cotidianas y que

comprende el hardware y software utilizado

en el momento objeto del requerimiento.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Formato de evaluación de propuestas y

licitaciones.

• Formato de visitas a empresas

proponentes.

8. CONDICIONES GENERALES

Para que la Oficina de Sistemas aporte su

conocimiento en materia de adquisiciones,

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

112

es preciso seguir un conducto regular para

lograr compras idóneas. Dicho

procedimiento ha sido demarcado fruto de la

experiencia de años anteriores y se ha ido

depurando para alcanzar niveles óptimos de

efectividad. Se requiere contar con el tiempo

apropiado para efectuar todas las

actividades pertinentes como visitas, citación

a pruebas técnicas de los proponentes,

infraestructura y logística para la realización

de dichas pruebas, etc.

9. SALIDAS

• Formatos de evaluación diligenciados

• Análisis gráficos comparativos de las

propuestas.

10. REGISTROS

• Informe del concepto emitido

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Oficio de solicitud del Jefe de la

dependencia competente.

• Propuestas debidamente firmadas por

los representantes legales de las firmas

proponentes.

• Informe final de la evaluación.

12. ANEXOS

• Especificaciones técnicas de los

elementos tecnológicos involucrados en las

adquisiciones.

• Catálogos técnicos de los elementos a

comprar.

• Propuestas de las empresas

interesadas.

13. ACTIVIDADES

Jefe Oficina de Sistemas

13.1 Recibe oficio con la propuesta sobre

adquisición de software o hardware.

Designa a un profesional o técnico

competente que emita un concepto técnico.

Profesional en sistemas

13.2 Sigue los criterios para la evaluación

de propuestas, los califica, los analiza, y

emite su concepto frente a las propuestas.

Luego los pasa al Jefe de Oficina.

Jefe Oficina de Sistemas

13.3 Evalúa el concepto y le da el aval si

es del caso.

13.4 Envía el concepto con los resultados

obtenidos a la División Administrativa para

que adelante la contratación o compra del

bien.

14. INDICADORES

Indicador de cumplimiento:

Fecha de entrega actual – fecha de fin

planeada

Número de evaluaciones

efectuadas

Promedio= ———————————————

———

Número de días

Dependencia: Oficina de Sistemas

Proceso: Conceptos Técnicos

Procedimiento: Interventoría en contratos

informáticos.

Código: OS-007

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Velar por la ejecución de contratos

informáticos en el interior de la entidad

cuando así lo dispongan las

especificaciones de los contratos.

2. CLIENTES

La Procuraduría General de la Nación

requiere cumplir labores administrativas que

le permitan cumplir su función principal. Para

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

113

ello realiza contratos de diversa índole entre

ellos los de informática para lo cual necesita

que personal idóneo realice la interventoría

y así verifique el cumplimiento de los mismos

de manera cabal y óptima.

3. ALCANCE

El procedimiento tiene cobertura en el

interior de la Procuraduría General de la

Nación, tanto en el orden nacional como

central, en lo pertinente a los contratos que

tengan como objeto principal el área

informática.

4. RESPONSABILIDADES

En primera instancia corresponde al Jefe

de la oficina de Sistemas o en quien él

delegue esta función (Profesionales del área

Informática).

5. REFERENCIAS

• Manual de procedimientos

• Contratos de Informática

• Ley 80/93

• Catálogos de especificaciones técnicas

• Ofertas

6. DEFINICIONES

• Contratos de software a la medida: Se

trata de aquellos contratos en los cuales el

contratista se compromete a entregar un

software aplicativo, con las condiciones

necesarias para que se ajuste a la entidad

contratante.

• Contratos de software informático

(paquetes): Se trata de aquellos paquetes

que no permiten modificaciones o ajustes y

que el comprador debe amoldarse a sus

especificaciones.

• Red: Esquema tecnológico que permite

comunicar varias estaciones de trabajo o

computadores para realizar labores que

consulten o actualicen a un mismo tiempo.

• Plataforma tecnológica: Ambiente

informático en el cual el área de sistemas

desarrolla actividades cotidianas y que

comprende el hardware y software utilizado

en el momento objeto del requerimiento

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Cronogramas de trabajo o Cartas de

Gant

• Formatos de recursos y responsables

• Formatos de control de asistencia a

capacitaciones

8. CONDICIONES GENERALES

Para el cumplimiento de directrices

institucionales la oficina de sistemas en

cabeza del Jefe de la misma, deberá ser

designada oficialmente como interventor del

contrato y deberá disponer de personal para

su verificación dependiendo de la

envergadura del contrato. Partiendo de la

base que un interventor NO es un obstáculo

para el cumplimiento del contrato sino por el

contrario un FACILITADOR, debe

cerciorarse que existan los recursos

necesarios, el personal idóneo que ha de

participar en el desarrollo del contrato y el

cumplimiento de los compromisos.

9. SALIDAS

• Actas de verificación

• Relación de asistentes a capacitaciones

• Actas de pruebas a dispositivos o

software

• Reporte de usuarios

• Actas de cumplimiento

• Informe a jurídica

10. REGISTROS

• Informe

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Comunicación oficial de la designación

como interventor proveniente de la

dependencia competente.

• Firmas de los usuarios recibiendo a

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

114

satisfacción los módulos o dispositivos

contratados.

• Actas de acuerdo en modificaciones o

ajustes a los términos del contrato.

• Informe final de la Interventoría.

12. ANEXOS

• Copia del Contrato

• Especificaciones técnicas de los

elementos tecnológicos involucrados en los

Contratos.

• Catálogos técnicos de los elementos a

comprar.

• Oferta del contratista.

• Pliego o solicitudes de oferta

13. ACTIVIDADES

Jefe Oficina de Sistemas

13.1 Recibe oficio donde se designa al

jefe o un funcionario de la Dependencia,

como Interventor en determinado contrato

Informático.

13.2 Designa a un profesional o técnico

competente si la magnitud del contrato así lo

permite.

Funcionario de Sistemas designado como

interventor.

13.3 Estudia desde la etapa de licitación

(si es del caso), pliegos, adjudicación, oferta

del contratista adjudicado y en general los

pormenores del contrato. Analiza y elabora

plan de interventoría en coordinación con la

Gerencia del proyecto (si la hay).

13.4 Participa en la etapa de planeación

del proyecto.

13.5 Verifica que las dos partes cumplan

los compromisos adquiridos (recursos,

personal, usuarios, capacitaciones,

asistencias, etc.)

13.6 Verifica y certifica las entregas

parciales, así como los pagos que se

efectúen.

13.7 Avala la entrega final de lo

contratado, verificando el cumplimiento de

los términos del contrato.

13.8 Verifica el pago final del contrato.

13.9 Sirve como facilitador para el

cumplimiento de garantías pactadas.

13.10 Elabora el acta de liquidación del

contrato.

14. INDICADORES

- Indicador de cumplimiento:

Fecha de entrega real – fecha de entrega

planeada

- Indicador de opinión de los usuarios

Tiempo de ejecución

- Promedio= ————————————

Tiempo planeado

Dependencia: Oficina de Sistemas

Proceso: Mantenimiento de Sistemas de

Información

Procedimiento: Mantenimiento de

Sistemas desarrollados en la entidad

Código: OS-MS-008

Reviso: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Mantener actualizados los aplicativos

desarrollados por el personal de la Oficina

de Sistemas de la Procuraduría General de

la Nación frente a los cambios que se

presentan bien sea de normatividad o de

procedimiento.

2. CLIENTES

Las dependencias que los utilizan y los

ciudadanos que se relacionan con los

procesos que atienden clientes externos.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todos los

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

115

programas desarrollados por la entidad e

involucra a cada una de las dependencias

que interactúan con el sistema.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a la

dependencia que solicitó el mantenimiento, a

todos los usuarios que usan el aplicativo y a

los usuarios externos que solicitan

información relacionada con el sistema o

que hacen parte a través de él bien sea en

calidad de solicitante, signatario, implicado,

autoridades administrativas, etc.

5. REFERENCIAS

Leyes que reglamentan el proceso,

resoluciones del señor Procurador General

de la Nación y normas que le sean

aplicables.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Modelo de Solicitud de Mantenimiento

• Modelo de acta de aceptación del

usuario

• Modelo de paso de programas a

producción

8. CONDICIONES GENERALES

La modificación del software desarrollado

en la Procuraduría General de la Nación

debe ser realizada por personal que tenga

amplia experiencia en la aplicación que se

va a modificar, debe ser soportada por una

solicitud de usuario o por ley que reglamenta

la modificación y debe ser autorizada por el

Coordinador del área de desarrollo.

No pueden ejecutarse modificaciones de

software en producción bajo ninguna

circunstancia y las pruebas deben ser

ejecutadas en ambiente de desarrollo con

una copia de la base de datos que involucra

tal modificación.

En todo caso deberá dejarse copia de los

programas y de las estructuras, antes de

efectuarse la modificación para poder

soportar en un momento dado cuál era el

estado anterior y actual.

9. SALIDAS

Reportes que genera el aplicativo

modificado.

10. REGISTROS

Si se inicia el procedimiento con base en

una solicitud presentada por el usuario que

requiere el mantenimiento, se relaciona la

solicitud en el libro general de

correspondencia en donde se registra el

número de oficio de la solicitud, la fecha de

la solicitud, el funcionario encargado de

realizar la tarea, el oficio de respuesta y la

correspondiente fecha. De igual manera, se

debe crear un registro de modificaciones en

donde deben aparecer: la dependencia

usuaria de la aplicación, el módulo que se va

a modificar, la fecha de la solicitud o de

conocimiento del requerimiento, fecha de

inicio del cronograma de actividades y fecha

final del mismo.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Verificación de la necesidad planteada

para establecer si el mantenimiento debe

realizarse

• Establecer si se trata de una norma que

lo está estableciendo para asignarle mayor

prioridad

• Verificación de la aceptación por parte

del usuario

• Verificación de que los cambios hechos

en el sistema son los que debieron hacerse

• Verificación de resultados luego de

ponerse en producción la aplicación

modificada

12. ANEXOS

No aplica.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

116

13. ACTIVIDADES

DEPENDENCIA QUE LO SOLICITA

13.1 Conocimiento de la necesidad de

modificación de programas: Se efectúa bien

sea conocido por intermedio de una solicitud

escrita o verbal del usuario que requiere la

modificación del software o por entrada en

vigencia de una norma que regula cambios

que se deben realizar.

JEFE OFICINA DE SISTEMAS

13.2 Reparto del caso a un funcionario de

la Oficina de Sistemas, de acuerdo con la

complejidad del asunto se le entrega a un

funcionario teniendo como criterio su

conocimiento del tema y la experiencia que

tenga en su desempeño.

PROFESIONAL OFICINA DE SISTEMAS

13.3 Estudio de la modificación de

software: El funcionario encargado efectúa

un estudio previo del estado en que se

encuentra el aplicativo, emite un concepto

de la complejidad de la modificación y sus

implicaciones técnicas, elabora un

cronograma de actividades que refleja de

qué manera se va a llevar a cabo la

modificación en el tiempo e informa al jefe

de la Oficina de Sistemas los pormenores de

la solución planteada.

SECRETARIA OFICINA DE SISTEMAS

13.4 Informe al usuario: Dependiendo de

la complejidad de la modificación es posible

que con este informe se dé por atendido el

requerimiento en cuyo caso se dará como

archivado el asunto. De lo contrario, se debe

informar a los usuarios en las dependencias

involucradas la manera como la Oficina de

Sistemas hace los respectivos cambios en el

software y lo libera para ser usado.

PROFESIONAL OFICINA DE SISTEMAS

13.5 Modificación del aplicativo: El

funcionario encargado de las

modificaciones, teniendo como base el

cronograma, ejecuta las tareas programadas

en el equipo de desarrollo dejando evidencia

del estado anterior en el cual se

encontraban los programas y estructuras de

tablas y usando datos de prueba que deben

ser solicitados al área de producción.

GRUPO DE PRUEBAS

13.6 Pruebas del aplicativo: En ambiente

de desarrollo y con presencia del usuario

que hará uso del programa modificado, y de

un representante de la Oficina de Control

Interno, se deben realizar pruebas de

consistencia del software que deben dar

como resultado la aceptación de las

modificaciones y que el comportamiento del

programa es el esperado. Si existe alguna

objeción por parte del usuario o de la Oficina

de Control Interno, se deberá dejar

constancia y el funcionario encargado de la

modificación deberá volver al paso anterior;

de lo contrario, se dará por aceptado el

nuevo programa.

COORDINADOR AREA DE

DESARROLLO Y ADMINISTRADOR DEL

SISTEMA

13.7 Paso del programa a producción:

Una vez probado el programa en ambiente

de desarrollo y realizadas las pruebas

respectivas, deberá llenarse un formato de

solicitud de paso del programa al ambiente

de producción que será diligenciado por

parte del funcionario encargado de la

modificación con el visto bueno del Jefe de

la Oficina de Sistemas. El paso se llevará a

cabo de acuerdo con el procedimiento

establecido para tal efecto.

SECRETARIA OFICINA DE SISTEMAS

13.8 Informe final al usuario: Una vez se

haya puesto el programa modificado en

ambiente de producción, se informará a las

dependencias que hacen uso de él y se dará

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

117

por archivado el caso.

14. INDICADORES

• Número de modificaciones presentadas

en un período de tiempo por módulo (nMP).

• Número de modificaciones presentadas

y atendidas en un período de tiempo por

módulo (nMA).

• Tiempo promedio de duración en días de

una modificación: está dado por la sumatoria

de la duración en días de cada una de las

modificaciones en un período de tiempo

(?nd) sobre el número de modificaciones

atendidas (nMA).

Dependencia: Oficina de Sistemas

Proceso: Mantenimiento de Sistemas de

Información

Procedimiento: Mantenimiento de

sistemas contratados

Código: OS-MS-009

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Mantener actualizados los aplicativos

contratados mediante la modalidad de

outsourcing con base en las necesidades

planteadas por la Procuraduría General de

la Nación, frente a los cambios que se

presentan bien sea de normatividad o de

procedimiento.

2. CLIENTES

Las dependencias que los utilizan y los

ciudadanos que se relacionan con los

procesos que atienden clientes externos.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todos los

programas contratados por la entidad e

involucra a cada una de las dependencias

que interactúan con el sistema.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a la

dependencia que solicitó el mantenimiento, a

todos los usuarios que usan el aplicativo y a

los usuarios externos que solicitan

información relacionada con el sistema o

que hacen parte a través de él bien sea en

calidad de solicitante, signatario, implicado,

autoridades administrativas, etc.

5. REFERENCIAS

Leyes que reglamentan el proceso,

resoluciones del señor Procurador General

de la Nación y normas que le sean

aplicables.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Modelo de Solicitud de Mantenimiento

• Modelo de acta de aceptación del

usuario

• Modelo de paso de programas a

producción

8. CONDICIONES GENERALES

La modificación por parte del contratista

puede hacerse en sus propias instalaciones

o en las instalaciones de la Oficina de

Sistemas, cuando dentro del desarrollo del

sistema se les ha ubicado en un lugar con

condiciones específicas, pero en todo caso

debe adelantarse la modificación del

software en un equipo de desarrollo y sin

ningún acceso a los datos ni a los

programas que está usando el usuario en

ese momento.

Cuando dentro del contrato, el contratista

debe entregar los programas fuentes, éste

deberá dejar constancia del estado en que

se encontraban los programas y las

estructuras, antes de la modificación y en

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

118

estos casos deberá adelantarse la

correspondiente modificación en los equipos

dentro de las instalaciones de la Oficina de

Sistemas.

9. SALIDAS

• Reportes generados por la aplicación

modificada.

• Reporte de modificaciones que debe

contener el nombre del programa, la

ubicación física, fecha de modificación,

descripción de la modificación, tablas o

estructuras modificadas y nombre de quien

efectuó esta tarea.

10. REGISTROS

Si se inicia el procedimiento con base en

una solicitud presentada por el usuario que

requiere el mantenimiento, se relaciona la

solicitud en el libro general de

correspondencia en donde se registra el

número de oficio de la solicitud, la fecha de

la solicitud, el funcionario encargado de

realizar la tarea, el oficio de respuesta y la

correspondiente fecha. De igual manera, se

debe crear un registro de modificaciones a

sistemas contratados, en donde deben

aparecer: la dependencia usuaria de la

aplicación, el módulo que se va a modificar,

la fecha de la solicitud o de conocimiento del

requerimiento, fecha de inicio del

cronograma de actividades y fecha final del

mismo.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Verificación de la necesidad

• Determinar con el contrato si el

mantenimiento debe hacerlo el contratista

• Verificar el resultado que arroja el

sistema después de efectuada la

modificación

• El contratista nunca debe tener acceso

al área del producción del sistema

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

DEPENDENCIA QUE LO SOLICITA

13.1. Conocimiento de la necesidad de

modificación de programas: Se efectúa bien

sea conocido por intermedio de una solicitud

escrita o verbal del usuario que requiere la

modificación del software o por entrada en

vigencia de una norma que regula cambios

que se deben realizar.

JEFE OFICINA DE SISTEMAS

13.2. Reparto del caso a un funcionario de

la Oficina de Sistemas: De acuerdo con la

complejidad del asunto, se le entrega a un

funcionario teniendo como criterio su

conocimiento del tema y la experiencia que

tenga en su desempeño. Debe existir por lo

menos dos (2) personas en la Oficina de

Sistemas que conozcan la funcionalidad de

cada una de las áreas (administrativa y

funcional) y de los sistemas que facilitan el

desarrollo de cada una de sus actividades.

Estas personas son las encargadas de la

interacción entre la Procuraduría y el

contratista, bajo la coordinación del Jefe de

la Oficina de Sistemas.

PROFESIONAL OFICINA DE SISTEMAS

13.3. Estudio de la modificación de

software: El funcionario encargado efectúa

un estudio previo del estado en que se

encuentra el aplicativo, determinando de

esta manera si la modificación requerida se

encuentra enmarcada dentro del contrato de

diseño del sistema. De lo contrario, ésta

debe ser ejecutada por personal técnico de

la Oficina de Sistemas y debe seguir los

pasos descritos en el procedimiento de

modificaciones de software desarrollado

internamente. Si debe ser ejecutada por la

firma contratista, se debe dar traslado del

requerimiento a ésta.

CONTRATISTA DEL SISTEMA

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

119

13.4. Respuesta del contratista: En un

término no mayor a diez (10) días

calendario, el contratista deberá informar las

implicaciones técnicas de la modificación y

entregar el respectivo cronograma de

actividades.

SECRETARIA OFICINA DE SISTEMAS

13.5. Informe al usuario: Dependiendo de

la complejidad de la modificación, es posible

que con este informe se dé por atendido el

requerimiento en cuyo caso se dará como

archivado el asunto. De lo contrario, se debe

informar a los usuarios en las dependencias

involucradas de acuerdo a la respuesta dada

por el contratista.

CONTRATISTA DEL SISTEMA

13.6. Modificación del aplicativo: El

contratista, teniendo como base el

cronograma, ejecuta las tareas programadas

en las instalaciones de la Oficina de

Sistemas, si éste tiene asignado un sitio

para tal fin, o en sus instalaciones.

GRUPO DE PRUEBAS

13.7. Pruebas del aplicativo: En ambiente

de desarrollo y con la presencia del usuario

que hará uso del programa modificado, y de

un representante de la Oficina de Control

Interno, se deben realizar pruebas de

consistencia del software que deben dar

como resultado la aceptación de que las

modificaciones fueron las deseadas y que el

comportamiento del programa es el

esperado. Si existe alguna objeción por

parte del usuario o de la Oficina de Control

Interno, se deberá dejar constancia y el

contratista deberá volver al paso anterior; de

lo contrario, se dará por aceptado el nuevo

programa.

CONTRATISTA Y ADMINISTRADOR DEL

SISTEMA

13.8. Paso del programa a producción:

Una vez probado el programa en ambiente

de desarrollo y realizadas las pruebas

respectivas, deberá llenarse un formato de

solicitud de paso del programa al ambiente

de producción que será diligenciado por

parte del contratista con el visto bueno del

Jefe de la Oficina de Sistemas. El paso se

llevará a cabo de acuerdo con el

procedimiento establecido para tal efecto.

SECRETARIA OFICINA DE SISTEMAS

13.9. Informe final al usuario: Una vez se

haya puesto el programa modificado en

ambiente de producción, se informará a las

dependencias que hacen uso de él y se dará

por archivado el caso.

14. INDICADORES

• Número de modificaciones presentadas

en un período de tiempo por módulo (nMP).

• Número de modificaciones presentadas

y atendidas en un período de tiempo por

módulo (nMA).

• Tiempo promedio de duración en días de

una modificación: está dado por la sumatoria

de la duración en días de cada una de las

modificaciones en un período de tiempo

(?nd) sobre el número de modificaciones

atendidas (nMA).

Dependencia: Oficina de Sistemas

Proceso: Desarrollo de Sistemas de

Información

Procedimiento: Estudio de soluciones en

el mercado

Código: OS-DS-010

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Apoyar la toma de decisiones frente a la

necesidad de adquirir un nuevo sistema de

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NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

120

información.

2. CLIENTES

Las dependencias que hayan planteado el

requerimiento o aquellas que hayan sido

definidas como clientes destinatarios del

sistema dentro del Plan de Desarrollo

Informático de la entidad.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a las empresas

que puedan ofrecer la solución que está

buscando la entidad, así como a las

dependencias que involucra el nuevo

sistema.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a las empresas

que estén en condiciones de ofrecer el

producto para satisfacer el requerimiento, la

Junta de Licitaciones y al Comité evaluador.

5. REFERENCIAS

Leyes que reglamentan el proceso de

contratación (Ley 80/93), resoluciones del

señor Procurador General de la Nación y

normas que le sean aplicables.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Modelo de solicitud de requerimiento

• Modelo de autorización de estudio de

mercado

• Modelo de cuadro de evaluación

8. CONDICIONES GENERALES

Si de antemano se conoce que el sistema

que está requiriendo la entidad es de

características muy particulares y con una

alta probabilidad de que no existe en el

mercado algo que pueda satisfacer tales

necesidades, el estudio se puede orientar

hacia la verificación de situaciones similares

en entidades que tengan alguna

coincidencia en cuanto a la funcionalidad de

la Procuraduría General de la Nación como

por ejemplo los demás organismos de

control.

Tratándose de Sistemas que sean la

razón de ser de la entidad y que manejen

áreas críticas se debe tener especial

cuidado en la observación de otras

experiencias para no caer en los mismos

errores en que normalmente incurre la

administración pública. De ser posible, se

puede buscar en el país o fuera del mismo

para encontrar la mejor solución y la mejor

firma que pueda ofrecer resultados óptimos,

en condiciones económicas favorables y en

el menor tiempo posible.

9. SALIDAS

• Documento del estudio de mercado

• Concepto que permite tomar la decisión

final

10. REGISTROS

Registro de la solicitud en el libro de

correspondencia si ésta surge de un

planteamiento expreso de alguna

dependencia.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Verificación del requerimiento dentro del

Plan de Desarrollo Informático

• Verificación de que no se esté

adelantando otro estudio sobre el mismo

caso o se esté desarrollando o

acondicionando un sistema ya existente en

la entidad

• Verificación de referencias a las firmas a

las cuales se les adelante el estudio

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

COMITE DE DESARROLLO

TECNOLOGICO O DEPENDENCIA

SOLICITANTE

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NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

121

13.1. Conocimiento del requerimiento: Es

posible que se conozca por solicitud de

alguna dependencia que esté interesado,

pero lo ideal es que surja en forma proactiva

del Plan de Desarrollo Informático, pues de

esta manera podemos canalizar los

esfuerzos de la entidad por modernizarla en

lo que respecta a tecnología informática.

ASESOR OFICINA DE SISTEMAS

13.2. Análisis del requerimiento: En esta

etapa se analiza si el requerimiento obedece

a una necesidad sustancial o si hace parte

de algún proyecto en ejecución o que va a

desarrollarse en el futuro. Si hace parte de

un sistema ya planteado, se informa al

usuario sobre el avance del mismo y el

momento en que se suplirá su necesidad, en

este caso se dará por archivado el caso. De

no ser así, se estudia su viabilidad dentro

del Plan de Desarrollo Informático de la

entidad.

PROFESIONAL OFICINA DE SISTEMAS

13.3. Establecimiento de los términos de

referencia: Se deben establecer los términos

técnicos del producto, los requerimientos

técnicos de hardware, número de licencias y

qué población de la entidad beneficia.

GRUPO INTERDISCIPLINARIO

13.4. Investigación en el mercado:

Mediante esta etapa se establece si existe

en el mercado un producto que satisfaga las

necesidades y se dimensionan los oferentes,

la capacidad del software, las condiciones

comerciales y económicas. De no existir por

lo menos una empresa que solucione el

requerimiento o que esté dispuesta a hacer

los ajustes para ponerlo en funcionamiento,

este proyecto debe ser evaluado en términos

del desarrollo de un nuevo sistema de

información, bien por la contratación externa

o el desarrollo interno, y seguirá los pasos

del procedimiento descrito para estos casos.

Si esto ocurre, se dará por archivado el

estudio que servirá como base para el

procedimiento para el cual se envíe

(contratación o desarrollo interno).

GRUPO INTERDISCIPLINARIO

13.5. Solicitud de cotizaciones: Con base

en los términos técnicos se solicitan tres (3)

cotizaciones a empresas diferentes con el fin

de establecer un marco de referencia desde

el punto de vista económico y de facilidades

del producto.

PROFESIONAL OFICINA DE SISTEMAS

13.6. Análisis técnico del producto: Con

base en la metodología de calificación de

productos de software, se establecerá la

calificación del producto y si fuese

necesario, se efectuarán visitas a las

compañías o se solicitará una demostración

con presencia del usuario que requiere la

solución. De esta etapa debe dar como

resultado el concepto técnico de cuál es la

oferta que más se ajusta a las necesidades

de la Procuraduría General de la Nación y

se deberá dejar constancia de ello.

SECRETARIA OFICINA DE SISTEMAS

13.7. Envío del concepto técnico a la

Secretaría General: Finalmente, se enviará

el respec-tivo concepto técnico a la

Secretaría General para que se solicite el

certificado de disponibilidad presupuestal y

se continúe con el proceso de adquisición

del producto. En el momento de la

adquisición ingresa por alguno de los

procedimientos de atención de servicios

informáticos.

14. INDICADORES

• Número de requerimientos de nuevos

sistemas (nRP) presentados.

• Número de requerimientos de nuevos

sistemas atendidos en un período de tiempo

(nRA).

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NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

122

• Indicador de efectividad en el período:

Está dado por nRA/nRP.

• Número de requerimientos de nuevos

sistemas (nRPM) presentados y que fueron

contratados en el mercado.

• Número de requerimientos de nuevos

sistemas (nRPE) presentados y que fueron

no contratados en el mercado. Está dado por

nRP – nRPE

Dependencia: Oficina de Sistemas

Proceso: Desarrollo de Sistemas de

Información

Procedimiento: Contratación del

desarrollo de Sistemas de Información

Código: OS-DS-011

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Seleccionar en forma objetiva y

transparente el contratista y garantizar que

el desarrollo contratado cumpla con los

requerimientos establecidos para el sistema

de información.

2. CLIENTES

Las dependencias que requieren el nuevo

Sistema, la Oficina de Control Interno, la

Oficina de Sistemas, Oficina Jurídica, la

Secretaría General y los proponentes.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todas las

empresas que presenten propuestas para la

adquisición del Sistema de Información, y es

válido para el Comité de Desarrollo

Tecnológico de la entidad, que estará

integrado de la siguiente manera:

El Procurador General de la Nación o su

delegado, quien lo presidirá.

La Secretaría General

El Jefe de la Oficina de Planeación.

El Jefe de la Oficina de Sistemas actuará

como secretario del Comité, con voz pero sin

voto.

También es aplicable este procedimiento

a la Oficina de Sistemas, la Oficina de

Control Interno y todas las dependencias

que participen en dicho proceso.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a las empresas

proponentes, al Comité de Desarrollo

Tecnológico y la Junta de Licitaciones.

5. REFERENCIAS

Leyes que reglamentan el proceso de

contratación (Ley 80/93), resoluciones del

señor Procurador General de la Nación y

normas que le sean aplicables.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Modelo de solicitud de nuevo Sistema de

Información

• Metodología de desarrollo de Sistemas

de Información

• Modelo de términos de referencia

• Modelo de evaluación de propuestas

8. CONDICIONES GENERALES

El procedimiento debe hacer parte de la

documentación que se entrega al contratista

y debe quedar expresamente escrito en el

contrato que su cumplimiento es obligatorio.

El control de la validez del sistema debe

ser la principal preocupación del grupo de

gerencia del contrato y esto debe iniciar

desde cuando se establecen los

requerimientos para evitar a toda costa

hacer un mal dimensionamiento del sistema

y evite pérdidas de dinero a la entidad y en

general a la administración pública.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

123

Como los proyectos informáticos tienen un

alto grado de riesgo, este punto debe ser

tratado con suma importancia por la entidad

y por cada uno de los participantes en el

proyecto.

Bajo ninguna circunstancia se pueden

aceptar estudios previos de parte de

personal interno o externo que orienten

hacia determinada solución que siempre

tienen un sesgo implícito hacia algún

proponente. Si esto se llegare a detectar, el

funcionario que considere o que conozca

esta situación deberá informar a las

directivas para que adopten las medidas del

caso y se denuncie disciplinariamente a

quien intenta inducir a la entidad a tomar

una mala decisión.

9. SALIDAS

• Documento en cada fase del desarrollo

• Documento final de requerimientos

• Documento de Términos de Referencia

• Actas de inicio y de terminación

• Interfases del Sistema de Información

• Reportes del Sistema

• Manual de Instalación del Sistema

• Manual Técnico del Sistema

• Manual del usuario

10. REGISTROS

Registro de la solicitud en el libro de

correspondencia si ésta surge de un

planteamiento expreso de alguna

dependencia, Certificado de Disponibilidad

Presupuestal.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Concepto del documento de análisis de

requerimientos por un experto en el tema

• Concepto del documento de términos de

referencia por parte de un experto en el

tema

• Concepto jurídico del contrato por parte

de un experto

• Concepto de la Oficina de Control

Interno sobre el sistema

• Seguimiento a la ejecución del contrato

• Satisfacción o rechazo del usuario

• Productividad de la entidad con el nuevo

sistema

• Opinión pública

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

OFICINA DE PLANEACION, DE

SISTEMAS Y USUARIO

13.1. Estudio preliminar: Corresponde a la

Oficina de Planeación, a la Oficina de

Sistemas y al usuario líder del sistema,

llevar a cabo un estudio que tiene como

objetivo la justificación a la administración

de la necesidad del Sistema, comprobar que

se trata de un sistema que soporta la

funcionalidad de la entidad y que no existe

mejor manera de hacer más eficientes sus

tareas que con el apoyo de un sistema

diseñado para tal fin. Este estudio será

presentado al Comité de Desarrollo

Tecnológico de la entidad por parte del

usuario líder y la decisión final será

adoptada mediante acta que deberá ser

firmada por todos los integrantes del citado

Comité. Si no es aceptado el estudio, el

Comité dará por archivado el caso o, en su

defecto, solicitará al usuario líder una nueva

sustentación del proyecto.

EQUIPO DE DIRECCION DEL

PROYECTO

13.2. Definición de Requerimientos: Una

vez aprobado el estudio por parte del Comité

de Desarrollo Tecnológico, el usuario líder

del proyecto, el Jefe de la Oficina de

Planeación y el Jefe de la Oficina de

Sistemas, integrarán el equipo responsable

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

124

de la dirección del proyecto cuya dedicación

debe ser preferiblemente exclusiva y tendrán

la responsabilidad de llevar adelante el

proyecto, estableciendo el cronograma por

fases y los controles del caso para evitar

que el proyecto fracase o se obtengan

resultados no esperados. La definición de

requerimientos deberá hacerse de acuerdo

con la metodología acorde para proyectos

informáticos cuya efectividad debe estar

debidamente probada. Esta tarea debe estar

apoyada por un grupo de analistas quienes

se encargarán de analizar las normas

aplicables, los procedimientos que se van a

sistematizar y su grado de actualización. Es

de suma importancia establecer el grado de

capacitación de los futuros usuarios y sus

aportes deberán tenerse en cuenta en forma

preferente, pero valorados bajo el

conocimiento del grupo de analistas,

quienes lo orientarán para hacer los

requerimientos en los mejores términos. El

éxito de esta fase consiste en el grado de

conocimiento que tengan los usuarios y el

análisis aportado por el grupo del proyecto,

pues si se deja la responsabilidad de los

requerimientos a los usuarios, estos solo

ven las cosas como las vienen realizando y

probablemente sugerirán la copia del

sistema manual a un sistema automatizado.

Por esta razón, el grupo de analistas deberá

tener la capacidad de dilucidar cuáles

requerimientos deben quedar como lo

plantea el usuario y cuáles deberán ser

modificados a la luz de sus conocimientos y

en aras de hacer la actividad menos

costosa, desde el punto de recursos, para la

entidad. En esta fase se puede solicitar la

colaboración de otras entidades de similares

características funcionales e inclusive invitar

futuros proponentes de la solución.

EQUIPO DE DIRECCION DEL

PROYECTO

13.3. Términos de Referencia: Una vez

elaborado el documento de requerimientos

que debe estar dividido por áreas, el grupo

de gerencia del proyecto elaborará el

respectivo documento de términos de

referencia que deberá contener todas las

especificaciones técnicas y funcionales que

permitan a los proponentes hacer sus

respectivas ofertas.

SECRETARIA GENERAL, FINANCIERA,

ADMINISTRATIVA Y SISTEMAS

13.4. Proceso de contratación: En este

momento se toma como base el documento

de términos de referencia que le sirve a la

Junta de Licitaciones para proyectar los

pliegos de condiciones y de esta manera

establecer qué modalidad de contratación

aplica. Se deberán seguir los pasos

establecidos en el procedimiento señalado

para estos casos con las interrelaciones que

tiene con la Oficina de Sistemas. La

terminación de esta etapa se perfecciona

cuando existe el contrato debidamente

firmado y soportado.

EQUIPO DE DIRECCION DEL

PROYECTO Y CONTRATISTA

13.5 Acta de inicio: Una vez culmine el

proceso de selección del contratista y se

tenga el contrato debidamente firmado, el

equipo responsable de la dirección del

proyecto junto con el contratista escogido,

elaborarán un acta de inicio del contrato. En

este momento la dirección del proyecto

deberá establecer canales precisos de

comunicación entre el usuario, el contratista

y la Oficina de Sistemas, a fin de garantizar

un óptimo entendimiento para alcanzar el

objetivo de una manera eficaz. El

nombramiento del interventor se debe

producir antes de firmar el contrato,

atendiendo principios de objetividad y

transparencia a fin de salvaguardar la

inversión de la entidad y la obtención de un

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

125

producto final acorde con lo que requiere la

entidad.

EQUIPO DE DIRECCION DEL

PROYECTO Y USUARIO

13.6 Control de avances: De acuerdo con

la organización del proyecto que haya

acordado el grupo de dirección del proyecto,

se establecerán controles periódicos del

avance del proyecto de tal manera que se

garantice la ejecución de cada una de las

etapas y la consecución de los objetivos

planteados. Cualquier incumplimiento de

parte del contratista debe informarse de

inmediato a la Oficina Jurídica para que

proceda en lo de su competencia. El usuario

respectivo deberá estar presente para

aportar modificaciones o dar su aceptación.

OFICINA DE SISTEMAS, USUARIO Y

CONTRATISTA

13.7 Pruebas del Sistema: Es

recomendable la ejecución del proyecto por

fases, de tal manera que se puedan tener

avances intermedios y se puedan establecer

pruebas para cada uno de los módulos y

evitar que las pruebas del Sistema se hagan

de una sola vez. Esta técnica de dividir por

módulos la entrega se recomienda en

proyectos de gran escala y facilita hacer las

pruebas en el tiempo. De cada prueba se

dejará constancia en un acta en donde

necesariamente el usuario del módulo debe

manifestar su aceptación o su rechazo con

la asesoría del funcionario encargado de la

Oficina de Sistemas.

USUARIO, OFICINA DE SISTEMAS Y

CONTRATISTA

13.8 Paralelo del Sistema: Cuando el

contrato del desarrollo del sistema se

circunscriba al diseño de uno ya existente en

la entidad, se debe someter el nuevo

sistema a la ejecución en paralelo con el

sistema actual de la entidad. De esta forma

se establecen resultados en los dos

sistemas, los cuales deben coincidir. Si esto

no ocurre, el sistema debe ser devuelto para

que se ajuste y se someta nuevamente a la

etapa de pruebas de software.

OFICINA DE SISTEMAS, CONTRATISTA

Y USUARIO

13.9 Acta de entrega: La entrega se

efectúa solamente cuando el usuario ha

usado el sistema por lo menos un lapso igual

a dos (2) meses o un término proporcional

establecido por el equipo de dirección del

proyecto, y ha manifestado su aceptación

definitiva. Esta entrega también puede

hacerse por fases o módulos, de acuerdo

con la organización que haya acordado el

grupo de gerencia del proyecto con el

contratista.

EQUIPO DE DIRECCION DEL

PROYECTO Y CONTRATISTA

13.10 Finalización del contrato: Una vez

se haya hecho entrega total del sistema a

los usuarios y a la Oficina de Sistemas y

transcurrido el término de uso por parte de la

dependencia responsable del uso del

sistema, en los términos que establece la ley

de contratación, se procederá a dar por

finalizado el contrato y a expedir su

correspondiente liquidación.

EQUIPO DE DIRECCION DEL

PROYECTO Y CONTRATISTA

13.11 Seguimiento y control de garantía:

Los productos de software deben tener una

garantía de acuerdo con el pliego de

condiciones y acorde con la póliza exigida.

Por lo tanto, el equipo responsable de la

dirección del proyecto deberá establecer un

plan de seguimiento para detectar posibles

fallas en el software que no fueron previstas

en la etapa de pruebas pero que son

responsabilidad del contratista.

14. INDICADORES

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

126

• Grado de satisfacción de las

necesidades de los usuarios

• Grado de aceptación del sistema

• Número de usuarios finales involucrados

en el sistema

• Población de usuarios externos que

atiende el sistema

• Costo real del sistema

• Costo – beneficio

Dependencia: Oficina de Sistemas

Proceso: Desarrollo de Sistemas de

Información

Procedimiento: Desarrollo interno de

Sistemas de Información

Código: OS-DS-012

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Facilitar el desarrollo de las aplicaciones

que por sus características particulares

deban ser diseñadas por personal de la

Oficina de Sistemas, con el fin de garantizar

productos eficientes y económicos para la

entidad.

2. CLIENTES

Las dependencias que requieren el nuevo

Sistema, la Viceprocuraduría, la Oficina de

Control Interno y la Oficina de Sistemas.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todas las

dependencias que actuarán como usuarias

del nuevo Sistema de Información, y es

válido para el Comité de Desarrollo

Tecnológico de la entidad, la Oficina de

Sistemas, la Oficina de Planeación y la

Oficina de Control Interno.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al Comité de

Desarrollo Tecnológico, a la Oficina de

Sistemas, a la Oficina de Planeación y a la

Oficina de Control Interno.

5. REFERENCIAS

Leyes que reglamentan el proceso a

sistematizar, resoluciones del señor

Procurador General de la Nación y normas

que le sean aplicables.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Modelo de solicitud de nuevo Sistema de

Información

• Metodología de desarrollo de Sistemas

de Información

• Modelo de formatos internos del área de

desarrollo

8. CONDICIONES GENERALES

Desarrollar un nuevo Sistema de

Información para la entidad depara de un

enorme compromiso de parte de las

directivas, de la Oficina de Planeación, de la

Oficina de Sistemas y de los usuarios del

sistema.

Antes de iniciarse esta vía, se debe

agotar el estudio de soluciones en el

mercado y se debe haber desechado la

opción de efectuar un contrato con una firma

externa.

Por lo anterior, llevar a cabo el desarrollo

de un Sistema es de por sí una tarea

bastante compleja y requiere los mejores

estudios para dar con la solución deseada

en el menor tiempo posible.

El tiempo de las personas que participen

en la ejecución del proyecto debe ser

estrictamente programado y se deben

adelantar controles paso a paso con la

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

127

mayor rigurosidad.

La conformación del equipo de gerencia

del proyecto debe estar en cabeza de las

directivas de la entidad y sus requisitos

deben ser los establecidos y seleccionar a

sus integrantes atendiendo principios de

objetividad, celeridad e imparcialidad.

9. SALIDAS

• Documento en cada fase del desarrollo

• Documento final de requerimientos

• Interfases del Sistema de Información

• Reportes del Sistema

• Manual de Instalación del Sistema

• Manual Técnico del Sistema

• Manual del usuario

10. REGISTROS

Registro de la solicitud en el libro de

correspondencia si ésta surge de un

planteamiento expreso de alguna

dependencia, Plan de Desarrollo Informático.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Concepto del documento de análisis de

requerimientos por un experto en el tema

• Concepto de la Oficina de Control

Interno sobre el sistema

• Seguimiento al desarrollo del Sistema

• Satisfacción o rechazo del usuario

• Productividad de la entidad con el nuevo

sistema

• Opinión pública

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

DEPENDENCIA QUE REQUIERE EL

SISTEMA

13.1 Conocimiento de la necesidad: El

conocimiento de la necesidad puede darse

por varias vías: puede ser manifestada por el

usuario interno de un servicio, por las

directivas de la entidad, por el Comité de

Desarrollo Tecnológico, por la Oficina de

Planeación o por la Oficina de Sistemas.

Una vez conocida la necesidad se plantea

ante el Comité de Desarrollo Tecnológico

mediante el envío de un documento que

contiene una descripción general del

problema y la forma de solucionarlo. Dicho

comité evalúa la necesidad, determina cuál

es el usuario líder del sistema, conforma el

equipo coordinador del proyecto y autoriza

el estudio preliminar.

OFICINA DE PLANEACION

13.2 Estudio preliminar: Este estudio debe

ser adelantado en un término no superior a

noventa (90) días calendario y dará como

resultado el planteamiento del proyecto, el

estudio de factibilidad, demostrar la

población que se beneficiará y los beneficios

para la entidad y sus usuarios tanto internos

como externos. Este estudio deberá ser

presentado ante el Comité de Desarrollo

Tecnológico quien autorizará su ejecución.

Si es rechazado el proyecto se informará al

usuario que lo solicitó manifestando las

objeciones y con este trámite se dará por

archivado el caso. Si es aprobado, se

continuará con el siguiente paso.

EQUIPO DE GERENCIA DEL PROYECTO

13.3 Organización del proyecto: Está a

cargo del equipo de gerencia del proyecto

en quienes recae toda la responsabilidad de

la ejecución del mismo. Ellos deberán

conformar los grupos integrantes del

proyecto que serán quienes ejecutarán cada

una de las fases establecidas para el

desarrollo del sistema. Serán los

responsables del control del cronograma y

de los respectivos avances y entregas

parciales que se determinen.

OFICINA DE SISTEMA Y USUARIO

13.4 Definición de requerimientos: Estará

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

128

a cargo del grupo que designe el equipo de

gerencia del proyecto que en todo caso

deberá ser integrado por la Oficina de

Sistemas, los representantes de los usuarios

y la Oficina de Planeación. De esta etapa

deberá plasmarse el documento de

requerimientos que dará inicio formal al

desarrollo del sistema. En este punto se

deben definir herramientas de desarrollo del

sistema, infraestructura lógica y física.

OFICINA DE SISTEMA Y USUARIO

13.5 Análisis del sistema actual: Esta fase

consiste en determinar si existe un sistema

computarizado en la actualidad, sus aciertos

y debilidades, tomar las cosas buenas y

desechar las erradas. Lo bueno que tenga el

sistema debe ser tenido en cuenta y

mejorarlo en el nuevo sistema que será

implantado. Si no existe un sistema

computarizado, se deberá evaluar la forma

manual y mecánica como se está manejando

la información y los procedimientos

respectivos.

GRUPO DE DISEÑO

13.6 Diseño del sistema: Una vez se

tengan los documentos de requerimientos y

de análisis del sistema actual, se da por

terminada la fase de análisis de acuerdo con

la metodología de desarrollo de sistemas y

se pasa a la fase de diseño. El diseño tiene

a su vez tres fases: diseño conceptual,

diseño lógico y diseño físico del sistema.

GRUPO DE IMPLEMENTACION

13.7 Implementación del sistema: La fase

anterior debe dar necesariamente un

documento detallado de diseño del sistema

que se constituye en el mapa de navegación

o la maqueta del proyecto para que el grupo

implementador inicie su respectiva tarea. A

estas alturas del proyecto, las adiciones

deben tender a cero, pues cualquier cambio

no previsto en el sistema puede llevar al

traste el cronograma establecido pues se

tendría que regresar a la fase de análisis de

requerimientos para diseñar nuevamente el

sistema.

GRUPO DE PRUEBAS

13.8 Pruebas del sistema: De acuerdo con

la organización del proyecto, pueden darse

escalonadamente las pruebas del sistema

por módulos o submódulos. Adelantarán las

pruebas en ambiente de desarrollo, un

equipo integrado por la Oficina de Control

Interno, el usuario respectivo, un

representante del equipo de gerencia del

proyecto y el grupo de implementación.

GRUPO DE MIGRACION

13.9 Plan de Migración del Sistema: Si

existe un sistema anterior al que se está

desarrollando, se debe programar la

migración de los datos y el cargue del nuevo

sistema con los datos que vienen del

anterior. Si el sistema es absolutamente

nuevo se pasa directamente al acta final de

entrega del sistema.

USUARIO Y GRUPO DE

IMPLEMENTACION

13.10 Paralelo del sistema: Si existe un

sistema viejo, se deben poner en ejecución

paralelamente el sistema nuevo con el

existente anteriormente. Los resultados que

arrojen deben ser comparados para

comprobar de una parte que la migración fue

exitosa y, de otra, que los resultados

operacionales del sistema son consistentes.

EQUIPO DE GERENCIA DEL PROYECTO

Y USUARIO

13.11 Acta final de entrega del sistema:

Realizados los pasos anteriores, y puesto a

prueba el sistema por lo menos dos (2)

meses o un tiempo proporcional definido, se

hace entrega final del sistema al usuario

quien deberá manifestar su aceptación y el

compromiso de usarlo.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

129

GRUPO DE IMPLEMENTACION

13.12 Ajustes finales: Posterior a la

entrega definitiva del sistema se pueden

solicitar ajustes de forma mas no de fondo.

Estos ajustes en ningún caso pueden

hacerse a los programas, formatos de

pantalla, estructuras de la base de datos. Se

circunscriben a arreglos menores que no

requieren un tiempo considerable pues de lo

contrario, se deben solicitar como

modificaciones del software y seguirán el

procedimiento establecido en el presente

manual para esos casos.

14. INDICADORES

• Grado de satisfacción de las

necesidades de los usuarios

• Grado de aceptación del sistema

• Número de usuarios finales involucrados

en el sistema

• Población de usuarios externos que

atiende el sistema

• Costo – beneficio

Dependencia: Oficina de Sistemas

Proceso: Seguridad y Administración

Procedimiento: Asignación de usuario de

red

Código: OS-013

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Permitir la conectividad de los

funcionarios a la red de la Procuraduría

General de la Nación para consulta de

información jurídica o acceso a los Sistemas

de Información SIAF, GEDIS o SIIF.

2. CLIENTES

Jefes de dependencias, administradores

de Sistemas de información.

3. ALCANCE

Este procedimiento aplica a los servidores

de la Red e involucra a los Administradores

de la Red.

4. RESPONSABILIDADES

Este procedimiento aplica a los

administradores de Red, responsables de la

seguridad de la información de la entidad.

5. REFERENCIAS

Decreto que fija las funciones de la

dependencia, indicando que ésta es

responsable del diseño, mantenimiento y

aplicación de políticas de seguridad,

integridad y acceso a la información

sistematizada de la Procuraduría General de

la Nación.

6. DEFINICIONES

No Aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Listado de usuarios de la Red.

8. CONDICIONES GENERALES

Este procedimiento debe ser llevado a

cabo por los Administradores de la red y de

los servidores de red.

9. SALIDAS

• Cuenta de usuario.

10. REGISTROS

No aplica

11. BASES DE AUTOCONTROL

Listado de usuarios de la Red NT para

determinar que el usuario no ha sido creado.

12. ANEXOS

No aplica

13. ACTIVIDADES

DEPENDENCIA QUE SOLICITA LA

CREACION DE USUARIO

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

130

13.1 Elabora un memorando para solicitar

la creación del usuario indicando las

actividades que va a desarrollar en la Red,

las consultas que va a adelantar, nombres y

apellidos del usuario, su identificación y

cargo; así como los tipos de consultas que

va a desarrollar.

ADMINISTRADOR DEL SERVIDOR DE LA

RED

13.2. Verifica que el usuario no exista y

procede a crear la cuenta correspondiente

(Login).

13.3. Cita al usuario para la creación de la

clave secreta de acceso (Password).

13.4. Reporta al Jefe de la Oficina la

creación del usuario.

13.5. Incluye al usuario en la lista de

usuarios activos.

SECRETARIA DE LA OFICINA DE

SISTEMAS

13.6 Archiva la documentación

correspondiente.

14. INDICADORES

Tiempos de respuesta.

Dependencia: Oficina de Sistemas

Proceso: Seguridad y Administración

Procedimiento: Asignación de usuario de

software aplicativo

Código: OS-014

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Permitir a los usuarios de la red de la

Procuraduría General de la Nación para

trabajar en los Sistemas de Información SIAF

y GEDIS.

2. CLIENTES

Dependencias que trabajan en los

Servidores de Red de la entidad.

3. ALCANCE

Este procedimiento aplica a los servidores

de los Sistemas de Información SIAF y

GEDIS e involucra a los Administradores de

la Red.

4. RESPONSABILIDADES

Este procedimiento aplica a los

Administradores de los Servidores de

Sistemas de Información GEDIS y SIAF.

5. REFERENCIAS

Decreto que fija las funciones de la

dependencia, indicando que ésta es

responsable del diseño, mantenimiento y

aplicación de políticas de seguridad,

integridad y acceso a la información

sistematizada de la Procuraduría General de

la Nación.

6. DEFINICIONES

No Aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Listado de usuarios de los Sistemas de

Información GEDIS, SIAF y aplicativos.

8. CONDICIONES GENERALES:

Este procedimiento debe ser llevado a

cabo por los Administradores de los

Servidores de Sistemas de Información

GEDIS, SIAF y aplicativos.

9. SALIDAS

• Cuenta de usuario.

10. REGISTROS

No aplica.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Listado de usuarios de los servidores de

Sistemas de Información y aplicativos.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

Page 131: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

131

DEPENDENCIA QUE SOLICITA LA

CREACION DE USUARIO

13.1 Elabora un memorando para solicitar

la creación del usuario indicando el

servidor/sistema al que va a acceder, las

actividades que va a desarrollar en la Red,

las consultas que va a adelantar, nombres y

apellidos del usuario, su identificación y

cargo; así como los tipos de consultas que

va a desarrollar.

ADMINISTRADOR DEL SERVIDOR DE LA

RED

13.2 Verifica que el usuario no exista y

procede a crear la cuenta correspondiente

(Login).

13.3 Cita al usuario para la creación de la

clave secreta de acceso (Password).

13.4 Reporta al Jefe de la Oficina la

creación del usuario.

13.5 Incluye al usuario en la lista de

usuarios activos.

SECRETARIA DE LA OFICINA DE

SISTEMAS

13.6 Archiva la documentación

correspondiente.

14. INDICADORES

Tiempo de respuesta

Número de usuarios asignados

Dependencia: Oficina de Sistemas

Proceso: Seguridad y Administración

Procedimiento: Cancelación de usuario

Código: OS-015

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Retirar los usuarios de la red de la

Procuraduría General de la Nación que ya

no cumplirán ninguna función en ella.

2. CLIENTES

Dependencias que necesiten retirar los

permisos de acceso a la red o a los sistemas

de información de la Entidad.

3. ALCANCE

Este procedimiento aplica a los servidores

de la red y de los Sistemas de Información

SIAF y GEDIS e involucra a los

Administradores de la Red y de los

servidores de los Sistemas de Información.

4. RESPONSABILIDADES

Este procedimiento aplica a los

Administradores de los Servidores de

Sistemas de Información GEDIS y SIAF y a

los Administradores de la Red.

5. REFERENCIAS

Decreto que fija las funciones de la

dependencia, indicando que ésta es

responsable del diseño, mantenimiento y

aplicación de políticas de seguridad,

integridad y acceso a la información

sistematizada de la Procuraduría General de

la Nación.

6. DEFINICIONES

No Aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Listado de usuarios de los Sistemas de

Información GEDIS, SIAF y aplicativos.

8. CONDICIONES GENERALES

Este procedimiento debe ser llevado a

cabo por los Administradores de los

Servidores de Sistemas de Información

GEDIS, SIAF y aplicativos.

9. SALIDAS

• Cuenta de usuario cancelada.

10. REGISTROS

No aplica.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

132

11. BASES DE AUTOCONTROL

Listado de usuarios de la red y de los

servidores de Sistemas de Información y

aplicativos.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

DEPENDENCIA QUE SOLICITA LA

CANCELACION DE USUARIO

13.1 Elabora un memorando para solicitar

la cancelación del usuario.

ADMINISTRADOR DEL SERVIDOR DE LA

RED

13.2 Verifica que el usuario no exista y

procede a eliminar la cuenta

correspondiente (Login).

13.3 Reporta al Jefe de la Oficina la

cancelación de la cuenta.

13.4 Incluye al usuario en la lista de

usuarios inactivos.

SECRETARIA DE LA OFICINA DE

SISTEMAS

13.5 Archiva la documentación

correspondiente.

14. INDICADORES

Número de usuarios cancelados

Tiempo de respuesta

Dependencia: Oficina de Sistemas

Proceso: Administración de la Red Física

y Lógica

Procedimiento: Conectividad a la Red

Código: OS-016

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Facilitar el acceso de los usuarios a la

información de carácter jurídico que se pone

a su disposición en los servidores de la red.

Permitir el acceso de los usuarios

autorizados a los sistemas de información

SIAF, GEDIS y SIIF, así como el intercambio

de información entre los usuarios. Compartir

impresoras en la red. Garantizar la

integridad y seguridad de la información de

la Procuraduría.

2. CLIENTES

Usuarios de los sistemas de información.

3. ALCANCE

Este procedimiento aplica a los servidores

de Red y comunicaciones.

4. RESPONSABILIDADES

Este procedimiento aplica a los

administradores de Red y de los servidores

correspondientes, así como al usuario.

5. REFERENCIAS

Decreto que fija las funciones de la

dependencia, indicando que ésta es

responsable de la administración de

equipos, redes de comunicación y prestación

de servicios de soporte al usuario; así como

de diseñar, mantener y aplicar políticas de

seguridad, integridad y acceso a la

información sistematizada de la

Procuraduría.

6. DEFINICIONES

No Aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Cuadro Usuarios de la Red

• Manuales y documentación técnica de

los equipos de red y comunicaciones.

8. CONDICIONES GENERALES

Este procedimiento debe ser ejecutado

por el personal de administradores de la red

y de Servidores de los Sistemas de

Información.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

133

9. SALIDAS

• Conectividad permanente garantizada

entre los servidores y los clientes de la red.

10. EGISTROS

El procedimiento se inicia con la

verificación del flujo de información a través

de la red entre los servidores y los clientes

de la misma. En general este procedimiento

es de monitoreo y aplicación de ajustes

correctivos en la configuración de la misma o

de sus conexiones.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Consulta del estado del sistema de

comunicaciones en el servidor de

Autenticaciones mediante la utilización del

software Cisco Secure. Verificación de la

funcionalidad del usuario.

• Verificación del estado de los servidores

Compaq Prolínea 5500, mediante la

utilización del programa Insigh Manager.

• Verificación de los parámetros

establecidos para la configuración de los

servidores de comunicación en la

metodología entregada por Procálculo S. A.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

ADMINISTRADOR SERVIDOR DE

SISTEMAS DE INFORMACION

13.1 Periódicamente revisa el estado de

los servidores mediante la utilización del

programa de administración Insigh Manager.

13.2. En caso de encontrar algún

problema procede a diagnosticarlo y aplicar

los correctivos necesarios. En caso de

problema de hardware procede a solicitar el

soporte técnico correspondiente.

ADMINISTRADOR DE LA RED

13.3 Mediante la utilización del programa

Cisco Secure que se encuentra en el

servidor de Autenticaciones, se verifica el

estado de las conexiones de red.

13.4 En caso de encontrar algún

problema, determina si éste es de hardware

o de software. Si el problema es de

hardware solicita el soporte correspondiente,

si es de software se deben determinar si el

problema es de sistema operativo, de

configuración o de software aplicativo. En

estos casos de deben buscar las copias de

seguridad que se requieran para restablecer

la funcionalidad.

PROVEEDOR DE SOPORTE TECNICO

13.5 Atiende los requerimientos dentro de

los tiempos de respuesta establecidos en el

respectivo contrato.

14. INDICADORES

Número de fallas detectadas de Hardware

Número de fallas detectadas de Software

Dependencia: Oficina de Sistemas

Proceso: Seguridad y Administración

Procedimiento: Copia de Seguridad y

respaldo de información

Código: OS-017

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Garantizar la seguridad de la información

contenida en las Bases de Datos de los

sistemas de Información.

2. CLIENTES

Administradores de los Sistemas de

información de la entidad.

3. ALCANCE

Este procedimiento aplica a los servidores

de Red y comunicaciones WEB,

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

134

Autenticaciones, así como a los Sistemas de

Información GEDIS y SIAF y SIIF

4. RESPONSABILIDADES

Este procedimiento aplica a los

administradores de Red y de los servidores

correspondientes, por parte de la Entidad y a

los empleados de la firma de valores que se

encarga de la custodia de la información.

5. REFERENCIAS

Manual de funciones de la entidad. Ley

que fija las funciones de la dependencia,

indicando que ésta es responsable de la

seguridad de la información de la entidad.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Planilla de registro de copias

• Recibo de Información, de Seguridad

Técnica S. A.

• Remesa de Archivos, de Seguridad

Técnica S. A.

• Listado de Personal Autorizado, de

Seguridad Técnica S. A.

• Factura por la prestación del servicio

8. CONDICIONES GENERALES

Este procedimiento debe ser llevado a

cabo por el personal de administradores de

la red y de los servidores de red y sistemas

de información involucrados en el

procedimiento y autorizados ante la firma

encargada de salvaguardar la información.

9. SALIDAS

• Cintas de seguridad conteniendo la

información que se desea poner bajo seguro

fuera de la entidad, en las instalaciones de

la firma encargada de velar por su

seguridad.

10. REGISTROS

El procedimiento se inicia con el registro

de las copias de seguridad en las planillas

que se llevan por cada servidor, por parte

del Administrador del Servidor. Los días

martes y jueves, aproximadamente a las 3:00

P. M. se hace presente en la División de

Sistemas el funcionario de la firma

Seguridad Técnica S. A. (SETECSA)

trayendo el contenedor correspondiente

junto con el formato Remesa de Archivos, el

funcionario de la Procuraduría autorizado

(Administrador de la Red) procede a recibir

el contenedor, firma el formato, procediendo

a diligenciar y firmar el Formato Recibo de

Información que es verificado y firmado por

el funcionario de SETECSA. De estos

formatos se lleva un archivo que es utilizado

para la verificación y trámite de las facturas

de pago correspondientes al servicio.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Verificación de las copias de seguridad

para determinar la calidad de la copia.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

ADMINISTRADOR DEL SERVIDOR

13.1 Diariamente procede a efectuar la

verificación de la fidelidad de la copia del

día anterior e inserta en la unidad de cinta el

Data Catridge para la copia del día

siguiente.

13.2 Luego procede a registrar la cinta en

la Planilla de Control del Servidor

correspondiente y procede a entregar las

cintas al Administrador de la Red autorizado

para efectuar los trámites ante la firma

SETECSA.

13.3 Verifica la existencia de cintas de

seguridad para proceder a solicitar un

contenedor cuando se requiere tener nuevas

cintas.

13.4 Cuando se requiere recuperar

información que se encuentre en alguna de

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

135

las cintas que están en las bodegas de

seguridad técnica, la solicita al

Administrador de la Red, para que éste a su

vez la solicite a la Firma encargada de la

seguridad y resguardo de los medios

magnéticos.

ADMINISTRADOR DE LA RED

13.5 Recibe de parte del Administrador de

Servidores, las cintas de seguridad y

procede a elaborar el formato Remesa de

Archivos

13.6 Cuando se presenta el funcionario de

la firma encargada de la seguridad y

resguardo de los medios magnéticos, le

recibe el contenedor, firma el formato

Remesa de Archivos, abre el contenedor,

coloca dentro las copias de seguridad. Sella

el contenedor y lo entrega al funcionario de

SETECSA junto con el formato Remesa de

Archivos y recibe las copias de los dos

formatos anteriores junto con el Pickup

correspondiente.

13.7 Procede a archivar en el fólder

correspondiente los documentos anteriores

para efectos de verificación de facturas.

SECRETARIA DE LA OFICINA DE

SISTEMAS

13.8 Recibe las facturas de parte de la

firma SETECSA las coteja frente al fólder

que contiene las copias de todos los

servicios prestados durante el período que

se factura y le da trámite a la factura.

14. INDICADORES

• Número de copias efectuadas en un

período de tiempo

• Número de visitas efectuadas por la

Firma encargada de la seguridad y

resguardo de los medios magnéticos.

• Número de contingencias presentadas

Dependencia: Oficina de Sistemas

Proceso: Seguridad y Administración

Procedimiento: Restablecimiento del

Servidor de la Red

Código: OS-018

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Garantizar la continuidad en la prestación

de servicios de red.

2. CLIENTES

Usuarios de la red y de los sistemas de

información en general.

3. ALCANCE

Este procedimiento aplica a los servidores

de Red y comunicaciones WEB,

Autenticaciones.

4. RESPONSABILIDADES

Este procedimiento aplica a los

administradores de Red.

5. REFERENCIAS

Decreto que fija las funciones de la

dependencia, indicando que ésta es

responsable de la administración de

equipos, redes de comunicación y prestación

de servicios de soporte al usuario; así como

de diseñar, mantener y aplicar políticas de

seguridad, integridad y acceso a la

información sistematizada de la

Procuraduría

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Manuales técnicos de los respectivos

equipos.

• Manuales del software operativo de los

servidores.

• Metodología de Procálculo.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

136

• Documentación de los equipos.

8. CONDICIONES GENERALES

Este procedimiento debe ser llevado a

cabo por el personal de administradores de

la red.

9. SALIDAS

• Sistema de red en condiciones

óptimamente operacionales.

10. REGISTROS

El procedimiento se inicia con la

detección de un problema en el servidor de

la red. Primero se deben determinar las

causas de la falla para saber si se originan

en el hardware o en el software. Dado que el

servidor de la red se encuentra replicado

(esto es si existe una máquina que hace el

papel de servidor primario y otra que hace el

papel de backup), se debe determinar si la

falla se presentó en el servidor primario para

verificar que el servidor de backup toma la

función de primario y, de esta forma

garantizar la continuidad del servicio. Una

vez asegurada la continuidad, si el problema

es de hardware, se procede a efectuar la

llamada para solicitar el servicio. Si el

problema es de software, se adelantan las

operaciones de recuperación necesarias.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Consulta en el programa Inside Manager

para determinar la causa del problema.

• Verificación en el Event Viewer del

servidor para conocer detalles de la falla del

servidor.

12 ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

ADMINISTRADOR DE LA RED

13.1 Diariamente debe verificar el Event

Viewer para determinar la funcionalidad del

servidor.

13.2 En caso de falla del servidor Primario

de la red, se debe asegurar que el servidor

de Backup asume la función de Servidor

Primario. Si el que falla es el Backup, no hay

problema porque el sistema continúa

funcionando, y se puede proceder de

inmediato a su recuperación.

13.3 Se genera un reporte conteniendo

las causas del problema y la solución dada.

SECRETARIA DE LA OFICINA DE

SISTEMAS

13.4 Archiva la información que resulte

del manejo del problema.

14. INDICADORES

Número de caídas de los servidores

(fallas en las cuales se suspende el servicio

de Red)

Dependencia: Oficina de Sistemas

Proceso: Administración de servidores

Procedimiento: Paso de programas en

desarrollo a producción

Código: OS-019

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Mantener actualizados los aplicativos

desarrollados por el personal de la Oficina

de Sistemas de la Procuraduría General de

la Nación frente a los cambios que se

presentan bien sea de normatividad o de

procedimiento.

2. CLIENTES

Las dependencias que los utilizan y

solicitan la creación o modificación de

programas

3. ALCANCE

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

137

El procedimiento se aplica a todos los

programas desarrollados por la entidad e

involucra a cada una de las dependencias

que interactúan con el sistema.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a la

dependencia que solicitó la construcción o el

mantenimiento, a todos los usuarios que

usan el aplicativo, al ingeniero administrador

del servidor de producción, al ingeniero que

desarrolla o mantiene el aplicativo y los

usuarios externos que solicitan información

relacionada con el sistema o que hacen

parte a través de él bien sea en calidad de

solicitante, signatario, implicado,

autoridades administrativas, etc.

5. REFERENCIAS

Normas de auditoría sobre desarrollo de

programas

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Modelo de paso de programas a

producción

8. CONDICIONES GENERALES

El ingeniero que desarrolla o hace

mantenimiento del programa realiza una

copia del programa original, antes de

trabajar sobre el mismo.

El paso del programa se realiza a un

directorio compartido en el servidor de

producción, luego el administrador del

servidor lo copiará en el directorio de

producción.

9. SALIDAS

• Reportes generados por la aplicación

creada o modificada.

• Reporte de creación o modificación que

debe contener el nombre del programa, la

ubicación física, fecha de modificación,

descripción de la modificación, tablas o

estructuras modificadas y nombre de quien

efectuó esta tarea.

10. REGISTROS

Se registra en la bitácora del servidor de

producción, la fecha programa, usuarios y

menú al que corresponde el programa o

programas.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Verificación de la necesidad

• Determinar con el contrato si el

mantenimiento debe hacerlo el contratista

• Verificar el resultado que arroja el

sistema después de efectuada la

modificación

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

GRUPO DE PRUEBAS

13.1. Pruebas del aplicativo: En ambiente

de desarrollo y con la presencia del usuario

que hará uso del programa creado o

modificado, se deben realizar pruebas de

consistencia del software que deben dar

como resultado la aceptación de que las

modificaciones fueron las deseadas y que el

comportamiento del programa es el

esperado. Si existe alguna objeción por

parte del usuario, se deberá dejar

constancia, de lo contrario, se dará por

aceptado el nuevo programa.

ADMINISTRADOR DEL SISTEMA

13.2. Paso del programa a producción:

Una vez probado el programa en ambiente

de desarrollo y realizadas las pruebas

respectivas, deberá llenarse un formato de

solicitud de paso del programa al ambiente

de producción que será diligenciado por

parte del ingeniero que desarrolló el

programa.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

138

14. INDICADORES

• Número de modificaciones presentadas

en un período de tiempo por módulo (nMP).

• Número de modificaciones presentadas

y atendidas en un período de tiempo por

módulo (nMA).

• Tiempo promedio de duración en días de

una modificación: está dado por la sumatoria

de la duración en días de cada una de las

modificaciones en un período de tiempo

(?nd) sobre el número de modificaciones

atendidas (nMA).

Dependencia: Oficina de Sistemas

Proceso: Administración de Bases de

Datos

Procedimiento: Archives (copia de la

base de datos y archivos de log)

Código: OS-020

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Realizar copias de seguridad de las bases

de datos y de los archivos log para contribuir

a plan de contingencias.

2. CLIENTES

Todos los usuarios de las bases de datos

serán beneficiados con mantener copias de

respaldo y de esta manera evitar impasses

ante una posible eventualidad.

3. ALCANCE

Usuarios de los sistemas en red de la

Procuraduría General de la Nación.

4. RESPONSABILIDADES

Administrador de bases de datos y de los

sistemas en red.

5. REFERENCIAS

Manual de administración de Informix.

6. DEFINICIONES

• Archivos Log: se trata de archivos que

ocupando un espacio en disco, mantienen

información en tránsito o luego de hacer una

transacción para luego de verificado que

está bien ejecutada dicha transacción, da

paso para depositar la información en las

bases de datos.

• Bases de datos: Conjunto de tablas de

información que contienen datos

relacionados.

• Archive 0: Copia total de las bases de

datos y Log

• Archive 1: Copia parcial

• Archive 2: Copia parcial a partir del

archive 1

7. FORMATOS A UTILIZAR

No aplica.

8. CONDICIONES GENERALES

El sistema manejador de bases de datos

(MBDS, sigla en inglés) debe permanecer en

modo mantenimiento para ejecutar estas

actividades y además el servidor

permanecerá en modo monousuario para

poder realizarlas. Esto quiere decir que

ningún usuario estará utilizando el sistema

mientras se efectúan las copias objeto de

este procedimiento.

9. SALIDAS

Copias efectuadas en cintas

datacartridge.

10. REGISTROS

Archivos log que hacen las veces de

bitácoras de los “archives” o copias

efectuadas.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Cinta rotulada con fecha de ejecución y

visto del funcionario autorizado

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

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12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

ADMINISTRADOR BASE DE DATOS

13.1. El administrador de la base de

datos, cada dos meses o antes si los

archivos de log, están llenos debe realizar

las siguientes operaciones: Entrar al

servidor con el usuario administrador de las

bases de datos (en este caso informix), para

verificar el espacio de log que tienen los log,

para lo cual debe digitar el siguiente

comando unstat –l.

13.2. Luego realizar la copia en los

siguientes niveles y en su orden 0, 1 o 2. La

copia o archive se realiza con el siguiente

comando ontape –s .

13.3. La cinta obtenida se rotula con el

nombre de la base de datos y la fecha.

14. INDICADORES

Número de archives o copias ejecutadas

en un período de tiempo

Dependencia: Oficina de Sistemas

Proceso: Administración de Bases de

Datos

Procedimiento: Modificación de la

estructura de una base de datos.

Código: OS-021

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Mediante este procedimiento se busca

lograr modificar la estructura de una base de

datos, ya sea su esquema que se refiere a

todas sus tablas o algunas de ellas. Dicha

modificación obedece a una eventual

desactualización de la estructura.

2. CLIENTES

Todos los usuarios de la(s) base(s) de

datos a modificar serán los directos

beneficiados y en general los usuarios de

los sistemas que se hallan en Red están

incluidos dentro del grupo objetivo de este

procedimiento.

3. ALCANCE

Todos y cada uno de los servidores que

obtengan un beneficio de los sistemas en

Red de la entidad.

4. RESPONSABILIDADES

Existen dos niveles de responsabilidad, a

saber:

El Usuario que solicita la modificación en

virtud de un requerimiento en los aplicativos

que manipula.

El administrador de Bases de datos y el

desarrollador de la aplicación en cuestión.

5. REFERENCIAS

• Manuales de administración de Informix.

6. DEFINICIONES

Esquema: Se refiere al grupo de tablas

que conforman una base de datos

Tabla: Conjunto de registros organizados

y compartiendo información relacionada.

Servidor: Equipo de cómputo de grandes

características que permite implementar en

el software multiusuario y que se configura

como estación administradora de una red.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Cuadro indicador de tablas y campos a

modificar

8. CONDICIONES GENERALES

Este procedimiento debe realizarse

teniendo en cuenta las siguientes

condiciones a saber:

• Debe hacerse en horas no hábiles.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

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• Deben efectuarse copias de todas las

tablas que se van a modificar (por

seguridad) tanto de los esquemas como de

los datos.

• Se precisa de realizar pruebas y

compilar los programas relacionados con las

tablas modificadas en ambiente de

desarrollo y nunca en esquema de

producción.

9. SALIDAS

Tablas modificadas y trabajando sin

inconvenientes.

10. REGISTROS

Bitácora del Servidor.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Solicitud firmada por el jefe inmediato

del usuario interesado.

• Acta firmada que certifica la modificación

de un esquema o tabla de una base de

datos.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

PROFESIONAL OFICINA DE SISTEMAS

13.1 El profesional universitario solicita

por escrito al administrador de la base de

datos la modificación de las tablas

requeridas para tal fin, también entrega los

programas que se ven afectados por esta

modificación, los programas deben ser

compilados y se utiliza para estos el

procedimiento de paso de programas en

desarrollo a producción.

ADMINISTRADOR BASE DE DATOS

13.2 El administrador de la base de datos

en horas no laborales y con el servidor en

modo mantenimiento realiza las

modificaciones sobre la estructura de la

base de datos.

13.3 Se efectúan las pruebas y se

compilan los programas afectados con la

modificación.

13.4 Se pasa a producción el nuevo

esquema

13.5 Se levanta un acta en la que figuran,

el usuario solicitante, el administrador de la

base de datos y el jefe de la Oficina de

Sistemas.

14. INDICADORES

• Número de modificaciones en un tiempo

predeterminado

• Tiempos de respuesta

Dependencia: Oficina de Sistemas

Proceso: Administración de Bases de

Datos

Procedimiento: Restauración de las

bases de datos.

Código: OS-022

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Este procedimiento se debe realizar ante

una situación fortuita y excepcional que

amerite la restauración de bases de datos

por efecto de corrupción irrecuperable en

sus datos.

2. CLIENTES

Usuarios de los sistemas en red de la

Procuraduría General de la Nación.

3. ALCANCE

Toda la población de usuarios que en

ejercicio de sus labores cotidianas tengan

que utilizar la información de los sistemas

informáticos existentes en la entidad.

4. RESPONSABILIDADES

• Administrador de la base de datos

Page 141: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

141

• Usuarios causantes del percance

• Usuarios responsables de digitar

información perdida y no recuperable.

5. REFERENCIAS

Manual de administración de Informix.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

No aplica.

8. CONDICIONES GENERALES

El sistema manejador de bases de datos

(MBDS, sigla en inglés) debe permanecer en

modo mantenimiento para ejecutar estas

actividades y además el servidor

permanecerá en modo monousuario para

poder realizarlas. Esto quiere decir que

ningún usuario estará utilizando el sistema

mientras se efectúan las actividades

pertinentes a este procedimiento.

9. SALIDAS

Prueba de base de datos restaurada.

10. REGISTROS

* Acta de restauración, firmada por los

involucrados, es decir, usuarios

responsables, administrador de la base de

datos y el jefe de la oficina de sistemas.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Acta firmada por el jefe de la Oficina de

Sistemas y un funcionario de la Oficina de

Control Interno.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

ADMINISTRADOR BASE DE DATOS

13.1 El administrador de la base de datos

ubicará la cinta que se va a restaurar, ésta

puede estar en el loocker en la bóveda de

seguridad o bajo el resguardo de la firma

contradata para este servicio.

13.2 Una vez ubicada la cinta se procede

a realizar dos copias de seguridad

(dbexport) de la base de datos actual.

13.3 Se pasa a restaurar la copia de la

base de datos en el ambiente de producción.

13.4 se realizan las pruebas pertinentes

que certifiquen el resultado esperado.

DEPENDENCIAS USUARIAS

13.5 Es necesario volver a digitar la

información que se digitó el día que se

presentó la falla.

14. INDICADORES

• Número de restauraciones efectuadas en

un lapso de tiempo.

Dependencia: Oficina de Sistemas

Proceso: Administración de servidores

Procedimiento: Copia de seguridad

Código: OS-024

Revisó:: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Resguardar la información de la

Procuraduría General de la Nación, esto

comprende datos tanto de sistemas

operativos y bases de datos

2. CLIENTES

Todas las dependencias de la entidad que

tienen información en forma digital.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todos los

equipos que tengan información importante

para la entidad.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a todas las

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

142

dependencias de la Procuraduría que

manejan información en forma digital y

principalmente a la oficina de sistemas que

realiza las copias de seguridad de todos los

servidores de la entidad. La firma externa

encargada de la seguridad de las cintas por

fuera de la entidad.

5. REFERENCIAS

No aplica.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Formato de la firma encargada de la

seguridad de las cintas.

8. CONDICIONES GENERALES

La copia se realiza automáticamente en

las horas de la noche, para esto es

necesario que el administrador realice la

salida de los usuarios que quedan inactivos

en el sistema y que no permiten que las

copias se realicen.

9. SALIDAS

• Archivo de log de la copia de las bases

de datos

• Archivo de log de la copia a cinta.

10. REGISTROS

Se registra en la bitácora del servidor de

producción, la fecha de la copia y el número

de cinta.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Verificación de las copias el mismo día

en horas de la mañana.

• Restauración de la cinta en un servidor

alterno.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

ADMINISTRADOR DEL SISTEMA

13.1 Verifica los archivos de log de las

copias de seguridad.

13.2 Escoge la nueva cinta para la copia

del día siguiente, rotula con la fecha del día

siguiente la nueva cinta.

13.3. Realiza la anotación de los datos de

las cintas en la bitácora del servidor

correspondiente.

13.4 Dos veces por semana entrega las

cintas a la firma externa que se encarga de

la seguridad de las cintas.

13.5 Realiza el pedido de los

contenedores con las cintas para las copias

de seguridad, de acuerdo al cronograma de

copias

14. INDICADORES

• Número de copias realizadas en un

período de tiempo (nCP).

Dependencia: Oficina de Sistemas

Proceso: Administración de servidores

Procedimiento: Resguardo de la

información

Código: OS-025

Revisó:: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Resguardar la información de la

Procuraduría General de la Nación, esto

comprende datos tanto de sistemas

operativos y bases de datos

2. CLIENTES

Todas las dependencias de la entidad que

tienen información en forma digital.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todos los

equipos que se utilizan como servidores de

bases de datos.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

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4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a la oficina de

sistemas que se encarga de administrar los

diferentes servidores de la entidad y

resguardar la información contenida en los

mismos.

5. REFERENCIAS

No aplica.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

No aplica.

8. CONDICIONES GENERALES

Se debe establecer un estricto control de

los usuarios que entran y además están

autorizados para el ingreso a los diferentes

aplicativos.

9. SALIDAS

• Archivo de log de acceso de usuarios

• Tablas de auditoría de las bases de

datos de la entidad

10. REGISTROS

Se registra en la bitácora del servidor de

producción, los accesos tanto a las bases de

datos y sistemas operativos que no estén

autorizados.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Oficio a la oficina de Control Interno con

los detalles de las anomalías

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

ADMINISTRADOR DEL SISTEMA

13.1 Revisión de los archivos de log del

sistema operativo.

13.2 Revisión de las tablas de auditoría

de la base de datos.

13.3 Eliminación del sistema de usuarios

inactivos o temporales

13.4 Copia de seguridad de las tablas de

auditoría y borrado de las mismas.

14. INDICADORES

• Número de accesos no autorizados al

sistema (nIN).

• Número de ingresos no autorizados al

sistema reportados y controlados (nIR).

• Promedio de accesos : está dado por la

sumatoria de Número de accesos no

autorizados al sistema (?nIN) sobre la

sumatoria Número de ingresos no

autorizados al sistema reportados y

controlados (?nIR).

Dependencia: Oficina de Sistemas

Proceso: Administración de servidores

Procedimiento: Bitácoras del sistema

Código: OS-026

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Mantener el control de los sucesos

ocurridos en el servidor y mantener un

monitoreo sobre el funcionamiento de los

mismos.

2. CLIENTES

Todas las dependencias de la entidad que

tienen información en forma digital.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todos los

equipos que se utilizan como servidores de

bases de datos.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a la oficina de

sistemas que se encarga de administrar los

diferentes servidores de la entidad y

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

144

resguardar la información contenida en los

mismos.

5. REFERENCIAS

Manuales de administración de Informix.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Las hojas de bitácora de cada servidor.

8. CONDICIONES GENERALES

Se debe establecer un estricto control

sobre el registro de los eventos ocurridos en

el servidor.

9. SALIDAS

• Reporte de configuración del servidor

• Reporte de eventos en el servidor

10. REGISTROS

Se registra en la bitácora del servidor de

producción.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Archivos que se ejecutan

automáticamente y despliegan en pantalla

parte de los archivos de log, una vez el

administrador del sistema ingrese al mismo.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

ADMINISTRADOR DEL SISTEMA

13.1 Ingreso por el usuario administrador.

13.2 Revisión de los archivos de log del

sistema.

13.3 Anotaciones de los sucesos

ocurridos con el servidor.

14. INDICADORES

• Número de registros realizados en la

bitácora

Dependencia: Oficina de Sistemas

Proceso: Administración de servidores

Procedimiento: Restablecimiento de

servidores

Código: OS-027

Revisó:: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Mantener los servidores activos todo el

tiempo, las 24 horas al día.

2. CLIENTES

Todas las dependencias de la entidad que

tienen información en forma digital.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todos los

equipos que se utilizan como servidores de

bases de datos.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a la oficina de

sistemas que se encarga de administrar los

diferentes servidores de la entidad y

mantener activos durante todo el tiempo.

5. REFERENCIAS

Manuales de administración de informix

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Lista de chequeo para restaurar los

servidores

8. CONDICIONES GENERALES

Es necesario tener las copias de

seguridad de sistemas operativos y de las

bases de datos diarias, con esto

garantizamos que en un momento

determinado podemos restaurar nuevamente

el sistema en el menor tiempo posible.

9. SALIDAS

• Registro en el archivo de log del sistema

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

145

10. REGISTROS

Se registra en la bitácora del servidor de

producción.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Archivos que se ejecutan

automáticamente y despliegan en pantalla

parte de los archivos de log, una vez el

administrador del sistema ingrese al mismo.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

ADMINISTRADOR DEL SISTEMA

13.1 Revisar el estado del servidor.

13.2 Determinar que se va a restaurar el

sistema operativo y/o la base de datos.

13.3 Preparar las cintas que se van a

restaurar.

13.4 Estos pasos se hacen en modo

mantenimiento y monousuario.

13.5 Pruebas del sistema operativo

13.6 Pruebas de las conexiones a red

13.7 Pruebas de las bases de datos

13.8 Prueba de los aplicativos

14. INDICADORES

• Número de fallas en sistema con pérdida

de datos (nFP).

• Número de restauraciones realizadas

(nFR).

• Promedio de restauraciones: está dado

por Número de fallas en sistema con pérdida

de datos (?nFP) sobre la sumatoria del

número de restauraciones realizadas

(?nFR).

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

VICEPROCURADURIA GENERAL DE LA

NACION

FEBRERO DE 2001

ACTUALIZACION DEL MANUAL

INTRODUCCION

La Procuraduría General de la Nación es

un organismo con autonomía administrativa,

financiera y presupuestal en los términos

definidos por el Estatuto Orgánico del

Presupuesto Nacional, que ejerce sus

funciones bajo la suprema dirección del

Procurador General de la Nación, cuyo

desarrollo, calidad del servicio y

cumplimiento de las funciones que le han

asignado la Constitución Política y la ley,

dependen en buena parte de la ejecución de

los diferentes procedimientos que le

imprimen su dinámica diaria.

Por ello, los manuales de procedimientos

adquieren un gran valor práctico como guía

para la realización eficiente y eficaz del

trabajo por cada uno de los servidores

públicos de la Entidad.

Dentro de este marco de actuación,

estamos solicitando la máxima colaboración

y diligencia al personal en la observancia de

los procedimientos contenidos en el

presente Manual, en busca de un alto nivel

de desempeño institucional, facilitándose así

el logro de la excelencia en el servicio del

Ministerio Público.

El Viceprocurador General de la Nación,

Carlos Arturo Gómez Pavajeau.

OBJETIVOS DEL MANUAL

El presente Manual es un instructivo que

pretende los siguientes objetivos básicos:

• Orientar al personal en la ejecución de

los diferentes procedimientos, con el fin de

facilitar el trabajo y el logro de la calidad en

el mismo.

• Coadyuvar en la ejecución correcta y

oportuna de las labores encomendadas al

personal y propiciar la uniformidad en el

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

146

trabajo.

• Servir de medio de orientación al

personal nuevo, para facilitar su

incorporación al trabajo.

• Propiciar la eficiencia, la eficacia y el

control interno (autocontrol) de la Institución.

• Facilitar la orientación al usuario o

cliente.

Se trata de un material de consulta y

aplicación permanente por quienes tienen la

responsabilidad de dirigir, ejecutar y

controlar los procedimientos respectivos.

DESTINATARIOS

El presente Manual de Procedimientos

está dirigido a los integrantes de la Oficina

de Control Interno, y a los empleados que de

alguna manera tengan participación o

vinculación con dicho instrumento

administrativo.

MANEJO Y CONSERVACION DEL MANUAL

El Manual debe ser objeto de

manipulación cuidadosa con el fin de

garantizar el buen estado de las hojas y de

la totalidad del instructivo.

ACTUALIZACION DEL MANUAL

Las modificaciones, sustituciones o

adiciones al Manual de Procedimientos se

efectuarán a través de la Oficina de

Planeación, siguiendo las instrucciones y

metodología de mejoramiento continuo

establecidas al interior de la Procuraduría.

Dependencia: Viceprocuraduría

Proceso: Cancelación o desanotación de

antecedentes disciplinarios

Procedimiento: Elaboración de un

proyecto y consecución de una resolución de

cancelación o desanotación de antecedentes

Código:

Revisó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Elaborar dentro del menor tiempo posible

un proyecto que se convierta en una

resolución que permita tomar de manera

ágil, objetiva y trasparente una decisión que

ordene mantener una sanción, la

desanotación o la cancelación de unos

antecedentes disciplinarios.

2. CLIENTES

El proceso adelantado por la

Viceprocuraduría para proferir una decisión

de cancelación o desanotación de

antecedentes disciplinarios interesa al

peticionario.

3. ALCANCE

El procedimiento para elaborar un

proyecto que finalmente se convierta en una

resolución de cancelación o desanotación de

antecedentes disciplinarios se aplica a la

secretaria de la Viceprocuraduría, a los

abogados asesores, al revisor, a la

secretaria encargada del manejo del sistema

GEDIS, a las secretarias del Viceprocurador

y al Viceprocurador General de la Nación.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a la División de

Registro y Control de la entidad, a la

secretaria de la Viceprocuraduría, a los

abogados asesores, al revisor, a la

secretaria encargada del manejo del sistema

GEDIS, a las secretarias del Viceprocurador

y al Viceprocurador General de la Nación.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política de Colombia

• Ley 200 de 1995. Código Disciplinario

Único

• Código Contencioso Administrativo.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

147

• Código Civil y de Procedimiento Civil.

• Decreto 262 del 22 de febrero de 2000.

• Regímenes especiales.

• Y las demás disposiciones aplicables al

caso.

6. DEFINICIONES

Cancelación: implica que el antecedente

disciplinario desaparece del Banco de datos

de la Procuraduría General de la Nación, por

lo tanto, no produce efectos jurídicos ni

aparece registrado, esta decisión solamente

se efectúa por revocatoria de la sanción, o

por la suspensión definitiva o anulación de

la resolución sancionatoria por la autoridad

jurisdiccional.

Desanotación de antecedentes

disciplinarios: significa que el antecedente

disciplinario continúa registrado en el Banco

de Datos de la Procuraduría General de la

Nación, sin certificarlo después de vencido

el término de inhabilidad, en razón a que la

vigencia y utilización de los datos

consignados en el registro están

condicionados a dicho término; sin embargo,

la desanotación que es general, tiene

excepciones previstas en la ley, en cuyos

eventos han de certificarse todas las

sanciones impuestas al servidor o ex

servidor público, como son los relacionados

con la utilización del certificado de

antecedentes disciplinarios para

desempeñar cargos que para su posesión

exijan ausencia total de sanción, para

consulta de entidades del Estado y para

investigación.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Formato de Reparto.

• Formato de notificación.

• Modelo de exhorto .

8. CONDICIONES GENERALES

El procedimiento para la elaboración del

proyecto que se convierte en resolución se

inicia cuando el expediente es recibido en la

Secretaría de la Viceprocuraduría y es

repartido a alguno de los abogados asesores

adscritos al Despacho, el cual entrega el

proyecto con el expediente al revisor en el

menor tiempo posible, quien realiza las

correcciones del caso junto con el asesor y

lo presenta a consideración del

Viceprocurador.

9. SALIDAS

Resolución de cancelación o

desanotación de antecedentes disciplinarios

10. REGISTROS

• Anotaciones en el libro radicador

• AZ de archivo de providencias.

• AZ de archivo de reparto.

• AZ de archivo de oficios varios.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Verificar que la documentación requerida

para proferir una resolución de cancelación

o desanotación de antecedentes

disciplinarios esté completa, es decir se

incluya: la solicitud del peticionario, la

providencia que impuso la sanción con su

constancia de ejecutoriada, el certificado de

cancelación de antecedentes, entre otros.

• Las observaciones efectuadas por el

revisor se deben anotar en el mismo

proyecto y el abogado asesor debe efectuar

las correcciones del caso. Cuando se trate

de aspectos de formas, debe entregar el

proyecto corregido a más tardar al día hábil

siguiente, en caso de que se hagan

observaciones de fondo, el revisor

establecerá el término dentro del cual debe

entregar el proyecto.

• Concertación entre el revisor y el asesor

que elaboró el proyecto.

• Confrontación por parte del revisor del

proyecto inicial con el proyecto final en el

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

148

cual debe incluir todas las correcciones.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIA ENCARGADA DEL

SISTEMA GEDIS

1. Recibe la actuación y se encarga de

verificar que la documentación requerida

para proferir una resolución de cancelación

o desanotación de antecedentes

disciplinarios esté completa, es decir se

incluya: la solicitud del peticionario, la

providencia que impuso la sanción con su

constancia de ejecutoriada, el certificado de

cancelación de antecedentes.

2. Bajo la dirección de la secretaria de la

Viceprocuraduría lo somete a reparto

teniendo en cuenta que haya equilibrio en

las cargas laborales de cada asesor y

elabora el correspondiente formato de

reparto por medio del cual se entrega el

proceso al abogado a quien le fue asignado,

indicando la radicación, el nombre del

peticionario y precisando el número de

cuadernos y folios.

3. Se encarga de hacer todas las

anotaciones en el libro radicador del caso y

entregar la actuación al asesor.

ABOGADO ASESOR

4. Estudia las diligencias y elabora el

proyecto con la decisión que en derecho

corresponda.

5. Entrega el proyecto junto con la

respectiva actuación al revisor

6. Estudia el expediente y concerta el

proyecto con el asesor, mediando el análisis

respectivo.

7. Pasa el proyecto junto con el

expediente al Despacho del Viceprocurador,

para su consideración.

VICEPROCURADOR

8. Estudia el proyecto y si está de acuerdo

lo firma y se convierte en una providencia.

9 Pasa el proyecto a una de las

secretarias del Despacho, quien lo envía a la

secretaria encargada del manejo del sistema

GEDIS.

SECRETARIA ENCARGADA DEL

SISTEMA GEDIS

10. Hace las anotaciones del caso en el

libro radicador y entrega el expediente junto

con el proyecto a la secretaria de la

Viceprocuraduría.

SECRETARIA DE LA

VICEPROCURADURÍA

11. Realiza las notificaciones y

comunicaciones del caso. Envía copia de la

providencia junto con copia de la diligencia

de notificación a la División de Registro y

Control de la Entidad, para que se dé

cumplimiento a lo ordenado en la

Resolución.

12. Entrega el expediente a la secretaria

encargada del manejo del sistema GEDIS,

para que lo archive.

14. INDICADORES

• Documentación:

Número de solicitudes de cancelación o

desanotación de antecedentes

recibidos en la Viceprocuraduría

————————————————————

—————————————Número de

Resoluciones de cancelación o desanotación

proferidas

por la Viceprocuraduría

Números de Resoluciones de cancelación o

desanotación de antecedentes.

————————————————————

———————————————

Número de Abogados Asesores

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

149

Dependencia: Viceprocuraduría General

de la Nación

Proceso: Conceptos jurídicos

Procedimiento: Conceptos jurídicos.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO DEL PEOCEDIMIENTO

Garantizar que los procesos disciplinarios

adelantados contra los abogados litigantes

se lleven a cabo de conformidad con la

Constitución y las leyes de la República.

2. CLIENTES

Salas Disciplinarias de los Consejos

Seccionales de la Judicatura, Sala

Disciplinaria del honorable Consejo Superior

de la Judicatura.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica en todos

aquellos procesos que por apelación o

consulta llegan en segunda instancia al

Consejo Superior de la Judicatura.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a los abogados

litigantes, Salas Disciplinarias de los

Consejos Seccionales de la Judicatura, Sala

Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura y Procuraduría General de la

Nación (Procuradores Delegados en lo

Penal y Viceprocurador General de la

Nación, en primera y segunda instancias,

respectivamente).

5. REFERENCIAS

• Decreto 196 de 1971

• Decreto Reglamentario 1137 de 1971

• Ley 20 de 1972

• Decreto 262 de 2000, Art. 17-10

• Constitución Política

• Código de Procedimiento Penal

• Código de Procedimiento Civil

• Código Civil y demás normas

concordantes

6. DEFINICIONES

A quo: Juez de quien se apela ante el

superior

Ad quem: Juez ante quien se interpone la

apelación de otro inferior.

Sub Judice: Locución latina con que se

denota que una cuestión está pendiente de

una resolución.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Libro de reparto

• Libro radicador de expedientes

• Tarjetero de expedientes.

8. CONDICIONES GENERALES

Del juicio disciplinario iniciado contra los

abogados litigantes por las faltas descritas

en el Decreto 196 de 1971 (artículos 48 a

56) conocen en primera instancia las Salas

Disciplinarias de los Consejos Seccionales

de la Judicatura (siendo sujetos procesales

los Procuradores Judiciales en lo Penal), y

en segunda instancia la Sala Disciplinaria

del Consejo Superior de la Judicatura,

oportunidad en la cual es sujeto procesal el

Viceprocurador General de la Nación para

intervenir selectivamente mediante

conceptos (art. 277-7 de la Constitución

Política y 17-10 de Decreto 262 de 2000).

9. SALIDAS

Fallo de Primera Instancia, dictado por la

Corporación A quo.

Fallo de Segunda Instancia, dictado por la

Sala Disciplinaria de la Corporación Ad

quem.

10. REGISTROS

• Notificaciones.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

150

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Derecho de un debido proceso.

• Derecho a la defensa.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

OFICINA COORDINADORA DE

ASUNTOS CONTRA LA ETICA

PROFESIONAL, ADSCRITA A LA

VICEPROCURADURIA GENERAL

13.1 Recibe de la Sala Disciplinaria del

Consejo Superior de la Judicatura, los

cuadernos donde se deben surtir las

notificaciones, hace el reparto de los

expedientes a los Abogados Asesores y

luego envía los cuadernos al despacho del

VICEPROCURADOR GENERAL DE LA

NACIÓN

13.2 Quien una vez notificado dispone por

Secretaría la devolución de los cuadernos

contentivos de las notificaciones a la

Secretaría Judicial de la Sala Disciplinaria

del Consejo Superior de la Judicatura.

ABOGADO ASESOR

13.3 A quien en su momento le fue

repartido el asunto, se traslada al Consejo

Superior de la Judicatura y con vista de la

totalidad del expediente elabora el concepto

correspondiente.

COORDINADOR DE LA OFICINA DE

ASUNTOS CONTRA LA ETICA

PROFESIONAL

13.4 Revisa el concepto y si lo estima

conveniente le introduce modificaciones,

digitándolo para examen y firma del

Viceprocurador.

SECRETARIA

13.5 Firmado el concepto por el señor

Viceprocurador General, lo envía a la

Secretaría Judicial de la Sala Disciplinaria

del Consejo Superior de la Judicatura para

incorporación al respectivo expediente, a fin

de que sea evaluado en la oportunidad de

rigor.

LA SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA

13.6 Una vez dicta la decisión de segunda

instancia, envía nuevamente el asunto a la

Viceprocuraduría a través de la Oficina

Coordinadora de Asuntos contra la Etica del

mismo despacho, a fin de que aquél se

notifique personalmente de lo resuelto; luego

la actuación es devuelta a Consejo Superior

de la Judicatura, quien una vez en firme el

fallo de segunda instancia, devuelve el

expediente al Consejo Seccional de la

Judicatura de origen.

14. INDICADORES

Conceptos acogidos

—————————————— x 100

Conceptos producidos

Total días

——————————————

Número de conceptos

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

DIVISION DE REGISTRO CONTROL Y

CORRESPONDENCIA

FEBRERO DE 2001

ACTUALIZACION DEL MANUAL

INTRODUCCION

La Procuraduría General de la Nación es

un organismo con autonomía administrativa,

financiera y presupuestal en los términos

definidos por el Estatuto Orgánico del

Presupuesto Nacional, que ejerce sus

funciones bajo la suprema dirección del

Procurador General de la Nación, cuyo

desarrollo, calidad del servicio y

cumplimiento de las funciones que le han

Page 151: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

151

asignado la Constitución Política y la ley,

dependen en buena parte de la ejecución de

los diferentes procedimientos que le

imprimen su dinámica diaria.

Por ello, los manuales de procedimiento

adquieren un gran valor práctico como guía

para la realización eficiente y eficaz del

trabajo por cada uno de los servidores

públicos de la Entidad.

Dentro de este marco de actuación,

estamos solicitando la máxima colaboración

y diligencia al personal en la observancia de

los procedimientos contenidos en el

presente Manual, en busca de un alto nivel

de desempeño institucional, facilitándose así

el logro de la excelencia en el servicio del

Ministerio Público.

El Viceprocurador General de la Nación,

Carlos Arturo Gómez Pavajeau.

OBJETIVOS DEL MANUAL

El presente Manual es un instructivo que

pretende los siguientes objetivos básicos:

• Orientar al personal en la ejecución de

los diferentes procedimientos, con el fin de

facilitar el trabajo y el logro de la calidad en

el mismo.

• Coadyuvar en la ejecución correcta y

oportuna de las labores encomendadas al

personal y propiciar la uniformidad en el

trabajo.

• Servir de medio de orientación al

personal nuevo, para facilitar su

incorporación al trabajo.

• Propiciar la eficiencia, la eficacia y el

control interno (autocontrol) de la Institución.

• Facilitar la orientación al usuario o

cliente.

Se trata de un material de consulta y

aplicación permanente por quienes tienen la

responsabilidad de dirigir, ejecutar y

controlar los procedimientos respectivos.

DESTINATARIOS

El presente Manual de Procedimientos

está dirigido a los integrantes de la Oficina

de Control Interno, y a los empleados que de

alguna manera tengan participación o

vinculación con dicho instrumento

administrativo.

MANEJO Y CONSERVACION DEL MANUAL

El Manual debe ser objeto de

manipulación cuidadosa con el fin de

garantizar el buen estado de las hojas y de

la totalidad del instructivo.

ACTUALIZACION DEL MANUAL

Las modificaciones, sustituciones o

adiciones al Manual de Procedimientos se

efectuarán a través de la Oficina de

Planeación, siguiendo las instrucciones y

metodología de mejoramiento continuo

establecidas al interior de la Procuraduría.

Dependencia: División de Registro y

Control y Correspondencia

Proceso: Sustanciación

Procedimiento: Sustanciación de inicios

de investigación disciplinaria

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Registrar en el sistema GEDIS los inicios

de las investigaciones disciplinarias

adelantadas contra los servidores públicos

en forma ágil y segura.

2. CLIENTES

Las diferentes entidades estatales.

3. ALCANCE

Se aplica a los servidores públicos a los

cuales se les ha iniciado una investigación

Page 152: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

152

disciplinaria.

4. RESPONSABILIDADES

Funcionario que registró en el sistema

GEDIS el inicio de la investigación

disciplinaria.

5. REFERENCIAS

• Ley 200-95

• Decreto 262-2000

• Normas concordantes.

6. DEFINICIONES

N.A.

7. FORMATOS A UTILIZAR

N. A.

8. CONDICIONES GENERALES

La información suministrada por la entidad

estatal debe llevar el nombre del implicado,

su documento de identificación, el cargo

desempeñado, lugar en que se cometió el

hecho objeto de investigación, número del

expediente y fecha de la providencia que

ordenó la apertura de la investigación.

9. SALIDAS

N.A.

10. REGISTROS

Quedan registradas en el sistema GEDIS

11. BASES DE AUTOCONTROL

Correcto registro del inicio de la

investigación.

12. ANEXOS

Oficio emanado de la entidad remitente.

13. ACTIVIDADES

13.1 Grupo de oficinistas

13.2 Recibidas por reparto las

radicaciones se procede a registrar en el

sistema GEDIS la información suministrada

por cada una de las entidades estatales.

14. INDICADORES

N.A.

Dependencia: División de Registro y

Control y Correspondencia

Proceso: Sustanciación

Procedimiento: Sustanciación de

sanciones disciplinarias

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Ordenar la gradación de las sanciones

impuestas en las investigaciones

disciplinarias a los servidores públicos.

2. CLIENTES

Servidores públicos

3. ALCANCE

Se aplica a los servidores públicos que se

les ha impuesto una sanción dentro de una

investigación disciplinaria.

4. RESPONSABILIDADES

Funcionario que ordenó la grabación de la

sanción disciplinaria.

5. REFERENCIAS

• Ley 200 de 1995

• Decreto 262 de 2000

• Normas concordantes

6. DEFINICIONES

N.A.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Modelo de registro de información

• Modelo de oficios para solicitar

información

8. CONDICIONES GENERALES

Para ordenar la grabación de la sanción

se requiere que la información suministrada

por la entidad que sanciona se encuentre

Page 153: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

153

completa, es decir, datos del sancionado,

nombres, apellidos, número de cédula, cargo

desempeñado, lugar donde ejercía sus

funciones en el momento de cometer la falta;

providencia mediante la cual se impone la

sanción (primera y segunda instancia),

notificación hecha al inculpado y constancia

de ejecutoria si no se interpuso recurso

alguno.

9. SALIDAS

De ello se toma la información que le

aparece al funcionario o a la entidad

solicitante de un certificado de antecedente

disciplinario.

10. REGISTRO.

Queda registrada la sanción en el sistema

GEDIS.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Correcta elaboración de los formatos por

parte del abogado sustanciador.

12. ANEXOS

• Oficios emanados de la entidad

remitente

• Providencia sancionadora

• Notificación

• Constancia de ejecutoria

13. ACTIVIDADES

13.1 Grupo de abogados

13.2 Recibidas por reparto las

radicaciones proceden a examinar la

documentación remitida por parte de las

diferentes entidades estatales, verificando

que la información se encuentre completa,

que el número de cédula de ciudadanía

suministrado corresponda al sancionado y

que la sanción no se encuentre registrada

en el sistema GEDIS.

Cuando los documentos se reciben

incompletos se oficia a la dependencia

remitente a fin de que allegue lo faltante

para proceder a ordenar la grabación.

Si el número de cédula de ciudadanía no

corresponde al sancionado, se le solicita a la

Registraduría Nacional del Estado Civil,

aclare la situación presentada.

13.3 Grupo de abogados esperan

respuestas.

14. INDICADORES

N.A.

Dependencia: División de Registro y

Control y Correspondencia

Proceso: Sustanciación

Procedimiento: Sustanciación de quejas

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Dar trámite a las quejas presentadas por

los particulares contra los servidores

estatales.

2. CLIENTES

Servidores públicos.

3. ALCANCE

Se aplica a los servidores públicos contra

quienes se ha elevado una queja.

4. RESPONSABILIDADES

Funcionario que revisó la queja instaurada

y la remitió a la dependencia competente.

5. REFERENCIAS

• Ley 200 de 1995

• Decreto 262-2000

• Normas concordantes

6. DEFINICIONES.

N. A.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

154

7. FORMATOS A UTILIZAR

N.A.

8. CONDICIONES GENERALES

N.A.

9. SALIDAS

Se graba la queja en el sistema GEDIS y

se remite a la dependencia que le compete

su conocimiento.

10. REGISTROS

Quedan registradas en el sistema GEDIS.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Correcta remisión a la dependencia

competente para no entorpecer el inicio de

la investigación disciplinaria.

12. ANEXOS

• Queja presentada por los particulares

• Oficio remitido por la entidad estatal

• Documentos anexos.

13. ACTIVIDADES

13.1 Grupo de Abogados

13.2. Recibidas por reparto las

radicaciones se procede a analizar la queja,

se registra en el sistema GEDIS y se envía a

la dependencia que le corresponda por

competencia su conocimiento.

14. INDICADORES

N.A

Dependencia: División de Registro y

Control y Correspondencia

Proceso: Sustanciación

Procedimiento: Cumplimiento de

sanciones

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Velar por el cumplimiento de la sanción

impuesta a un servidor público.

2. CLIENTES

Entidades estatales.

3. ALCANCE

Se aplica a las entidades estatales que

han impuesto una sanción disciplinaria a uno

de sus funcionarios.

4. RESPONSABILIDADES

Jefe de la División y funcionario

comisionado.

5. REFERENCIAS

• Ley 200-95

• Decreto 262-2000

• Normas concordantes

6. DEFINICIONES

N.A.

7. FORMATOS A UTILIZAR

N. A.

8. CONDICIONES GENERALES

Se requiere la comunicación sobre la

sanción impuesta, en los casos de las

multas, que se envíe el recibo de pago, y en

el caso de la amonestación, suspensión y

destitución, la providencia de cumplimiento

anexa a la hoja de vida.

9. SALIDA

N. A.

10. REGISTROS

Quedan registradas en el sistema GEDIS

11. BASE DE AUTOCONTROL

Procurar que las diferentes entidades le

den cumplimiento a las sanciones impuestas

a sus funcionarios.

12. ANEXOS

• Oficio emanado de la entidad remitente

• Recibo de pago (multa)

• Providencia de cumplimiento anexa a la

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

155

hoja de vida.

13. ACTIVIDADES

13.1 Funcionario comisionado

13.2 Recibida la comunicación de la

sanción se solicita el envío de la providencia

que le da cumplimiento a la sanción

impuesta.

14. INDICADORES

N.A.

Dependencia: División de Registro y

Control y Correspondencia

Proceso: Sustanciación

Procedimiento: Cancelación de

antecedentes

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Eliminar del registro público de

sancionados las anotaciones por sanción

impuesta a los servidores públicos en forma

ágil y segura.

2. CLIENTES

Servidores públicos.

3. ALCANCES

Se aplica a los servidores públicos que se

les ha impuesto una sanción dentro de una

investigación disciplinaria

4. RESPONSABILIDADES

Jefe de la División.

5. REFERENCIAS

• Ley 200-95

• Decreto 262-2000

• Normas Concordantes

6. DEFINICIONES

N.A.

7. FORMATOS A UTILIZAR

N.A.

8. CONDICIONES GENERALES

N.A.

9. SALIDAS

Se envía a la Secretaría de la

Viceprocuraduría para que se le dé el

trámite correspondiente

10. REGISTRO

Archivo.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Procurar que la cancelación del

antecedente se lleve a cabo en forma ágil y

segura.

12. ANEXOS

• Solicitud de cancelación

• Radicación sustanciada

• Providencias Sancionadoras (primera y

Segunda instancia)

• Providencia de cumplimiento de sanción.

13. ACTIVIDADES

13.1 Jefe de la División de Registro y

Control y Correspondencia

13.2 Recibida la solicitud de cancelación

por parte del servidor público interesado se

procede a verificar que exista la radicación

correspondiente a la sanción impuesta, que

se encuentren anexas las providencias

sancionatorias y de cumplimiento de sanción

para luego remitir esta documentación a la

Secretaría de la Viceprocuraduría para el

trámite correspondiente.

Cuando no existe registrada en la División

la sanción a cancelar se le solicita la

información a la entidad estatal que la

impuso.

14. INDICADORES

N.A.

Page 156: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

156

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

DIVISION DE DOCUMENTACION

FEBRERO DE 2001

ACTUALIZACION DEL MANUAL

INTRODUCCION

La Procuraduría General de la Nación es

un organismo con autonomía administrativa,

financiera y presupuestal en los términos

definidos por el Estatuto Orgánico del

Presupuesto Nacional, que ejerce sus

funciones bajo la suprema dirección del

Procurador General de la Nación, cuyo

desarrollo, calidad del servicio y

cumplimiento de las funciones que le han

asignado la Constitución Política y la ley,

dependen en buena parte de la ejecución de

los diferentes procedimientos que le

imprimen su dinámica diaria.

Por ello, los manuales de procedimientos

adquieren un gran valor práctico como guía

para la realización eficiente y eficaz del

trabajo por cada uno de los servidores

públicos de la Entidad.

Dentro de este marco de actuación,

estamos solicitando la máxima colaboración

y diligencia al personal en la observancia de

los procedimientos contenidos en el

presente Manual, en busca de un alto nivel

de desempeño institucional, facilitándose así

el logro de la excelencia en el servicio del

Ministerio Público.

El Viceprocurador General de la Nación,

Carlos Arturo Gómez Pavajeau.

OBJETIVOS DEL MANUAL

El presente Manual es un instructivo que

pretende los siguientes objetivos básicos:

• Orientar al personal en la ejecución de

los diferentes procedimientos, con el fin de

facilitar el trabajo y el logro de la calidad en

el mismo.

• Coadyuvar en la ejecución correcta y

oportuna de las labores encomendadas al

personal y propiciar la uniformidad en el

trabajo.

• Servir de medio de orientación al

personal nuevo, para facilitar su

incorporación al trabajo.

• Propiciar la eficiencia, la eficacia y el

control interno (autocontrol) de la Institución.

• Facilitar la orientación al usuario o

cliente.

Se trata de un material de consulta y

aplicación permanente por quienes tienen la

responsabilidad de dirigir, ejecutar y

controlar los procedimientos respectivos.

DESTINATARIOS

El presente Manual de Procedimientos

está dirigido a los integrantes de la Oficina

de Control Interno, y a los empleados que de

alguna manera tengan participación o

vinculación con dicho instrumento

administrativo.

MANEJO Y CONSERVACION DEL MANUAL

El Manual debe ser objeto de

manipulación cuidadosa con el fin de

garantizar el buen estado de las hojas y de

la totalidad del instructivo.

ACTUALIZACION DEL MANUAL

Las modificaciones, sustituciones o

adiciones al Manual de Procedimientos se

efectuarán a través de la Oficina de

Planeación, siguiendo las instrucciones y

metodología de mejoramiento continuo

establecidas al interior de la Procuraduría.

Dependencia: Todas

Proceso: Almacenamiento de productos

(estándar)

Procedimiento: Almacenamiento de

documentos

Page 157: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

157

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Almacenar los documentos de acuerdo

con los criterios de organización

establecidos por la Tabla de retención

documental (TRD) y las normas técnicas de

archivo.

2. CLIENTES

Jefes de las dependencias y servidores

responsables de los archivos de gestión.

3. ALCANCE

El procedimiento aplica a todos los

documentos recibidos o generados en el

cumplimiento de las funciones de cada

dependencia.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al Jefe de la

dependencia y a los servidores encargados

de generar, tramitar o conservar

documentos.

5. REFERENCIAS

• Ley General de Archivos (Ley 594)

• Resolución 264 del Procurador General

de la Nación

• Reglamento General de Archivos

• Normas concomitantes.

6. DEFINICIONES

Archivo de gestión: En el que se reúne

la documentación en trámite producto de la

gestión sometida a continua utilización y

consulta administrativa por la misma oficina

u otras que la soliciten.

Serie documental: Conjunto documentos

de contenido y estructura homogéneos,

emanados de un mismo órgano o sujeto

productor como consecuencia de sus

funciones específicas. Ej. Actas, contratos,

procesos disciplinarios.

Tabla de Retención Documental (TRD):

Listado de series y subseries y sus

correspondientes tipos documentales,

producidos o recibidos por una unidad

administrativa en cumplimiento de sus

funciones.

Unidades de conservación: Se refiere a

la unidad de almacenamiento de los

documentos, carpetas o expedientes.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Modelo Formato de Indice Documental.

8. CONDICIONES GENERALES

Los archivos de gestión deben

organizarse de acuerdo con los parámetros

establecidos por la Tabla de Retención

Documental (TRD) de la dependencia, es

decir, los documentos deben agruparse bajo

las respectivas series o subseries y dentro

de las series las unidades de conservación

(expedientes o carpetas) se ordenarán

según su orden de producción.

La responsabilidad por el funcionamiento

del archivo es del Jefe de la dependencia

(Resolución 264 del Procurador General de

la Nación).

9. SALIDAS

Archivo de gestión.

10. REGISTROS

Indice Documental: datos de identificación

de la dependencia, serie documental,

nombre o número de la unidad de

conservación (carpeta o expediente), fechas

extremas, foliación y datos de aplicación de

TRD.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Confrontación de Indice Documental con

documentos y la TRD de la dependencia.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

158

• Identificación de las series y su

valoración.

• Revisión periódica de organización del

archivo.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

RESPONSABLE ARCHIVO DE GESTION

13.1. Verifica que el documento haya

cumplido el trámite administrativo para el

cual fue creado o recibido en la

dependencia.

13.2. Revisa la Tabla de Retención

Documental (TRD) de la dependencia y se

identifican las series, subseries y tipos

documentales que la conforman.

13.3. Identifica el asunto del documento

para lo cual establece su procedencia y/o

destinatario, ciudad, fecha y asunto o tema

tratado y lo confronta con las series

establecidas en la TRD.

13.4. Identifica la unidad de conservación

(carpeta o expediente) correspondiente y

ordena los documentos así:

• Ordena de acuerdo con el orden de

producción, primero se coloca el documento

más antiguo y como último el más reciente.

• Coloca la petición o consulta y respuesta

seguidas.

• Retira ganchos y grapas.

13.5 Folia los documentos con cada uno

de sus anexos. Si el documento se

encuentra doblado, se folia una sola vez.

14. INDICADORES

• Volumen de unidades de conservación

por serie.

Dependencia: Todas

Proceso: Almacenamiento de documentos

(estándar)

Procedimiento: Apertura de unidades de

conservación

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Almacenar los documentos en unidades

de conservación adecuadas que permitan su

protección y faciliten su consulta.

2. CLIENTES

Jefes de dependencias y servidores

responsables de los archivos de gestión o

de oficina.

3. ALCANCE

El procedimiento aplica a todos los

documentos tramitados en las dependencias.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al Jefe de la

dependencia y a los servidores responsables

de los archivos de gestión.

5. REFERENCIAS

• Ley General de Archivos (Ley 594 de

2000).

• Resolución 264 del Procurador General

de la Nación.

• Reglamento General de Archivos.

• Normas concomitantes.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Modelo Listado de Inventario documental

• Modelo Etiqueta de identificación de

unidades de conservación.

8. CONDICIONES GENERALES

Bajo cada serie se pueden abrir una o

varias unidades de conservación, sin

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

159

embargo una unidad de conservación sólo

contendrá documentos relacionados con un

asunto. Por ejemplo, una petición no debe

conservarse en una carpeta en la que se

almacenen los informes de gestión.

9. SALIDAS

Archivo de gestión.

10. REGISTROS

• Inventario Documental: datos de

identificación de la dependencia, serie

documental, nombre o número de la unidad

de conservación (carpeta o expediente),

fechas extremas, foliación y datos de los

responsables.

• Etiqueta: datos de la dependencia, serie

documental, nombre de la unidad de

conservación, foliación, fechas y localización

dentro del archivo.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Confrontación de Inventario documental

con las unidades de conservación.

• Revisión periódica de área de

almacenamiento y el ordenamiento de los

documentos.

• Supervisión del Jefe de la dependencia.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

RESPONSABLE DEL ARCHIVO DE

GESTION

13.1. Identifica las series bajo las cuales

se abrirán unidades de conservación

(carpetas o expedientes), cada unidad de

conservación corresponderá a una serie o

subserie.

No se abrirán carpetas de oficios

enviados o recibidos, correspondencia o

varios, ya que cada oficio o documento trata

de un asunto específico bajo el cual debe

ser conservado.

13.2. Elabora etiqueta de identificación de

la unidad de conservación con los siguientes

datos:

CODIGO DE LA DEPENDENCIA:

____________ NOMBRE DE LA

DEPENDENCIA:

________________________________

________________________________

______________

CODIGO Y

SERIE:__________________________

________________________________

_____

NOMBRE DE LA

CARPETA_______________________

________________________________

________________________________

________________________________

______________

N° DE FOLIOS DEL—— AL. ——

FECHAS EXTREMAS DE: DÍA / /MES/

/AÑO/ / AL: DÍA/ /MES/ / AÑO / /

N° DE CARPETA —————— N° DE

CAJA ————————

13.3 Registra los datos de identificación y

TRD de las unidades de conservación con el

objeto de elaborar el Indice de Archivo de la

dependencia, como herramienta de consulta

y recuperación de documentos.

13.4 Las unidades de conservación se

ordenan agrupándolas por serie y dentro de

cada una en orden numérico, alfabético,

cronológico o geográfico según convenga.

En archivadores: las unidades de

conservación deben colocarse dentro de

carpetas colgantes debidamente

identificadas

En estantería: se colocan de izquierda a

derecha, de arriba hacia abajo.

14. INDICADORES

Page 160: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

160

No aplica.

Dependencia: Todas

Proceso: Transferencia de documentos

(estándar)

Procedimiento: Preparación de

documentos

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Trasladar los documentos que han

concluido su tiempo de retención en el

archivo de gestión al archivo central

debidamente organizados y en forma

oportuna.

2. CLIENTES

Jefes de dependencias y servidores

responsables de los archivos de gestión o

de oficina.

3. ALCANCE

El procedimiento aplica a todos los

documentos tramitados en las dependencias.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al Jefe de la

dependencia y a los servidores responsables

de los archivos de gestión.

5. REFERENCIAS

• Ley General de Archivos (Ley 594).

• Resolución 264 del Procurador General

de la Nación.

• Reglamento General de Archivos.

• Normas concomitantes.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Modelo Listado de Inventario

documental.

8. CONDICIONES GENERALES

Los servidores públicos tienen la

responsabilidad administrativa y legal de

conservar y garantizar la protección de los

documentos que generan o tramitan, por

este motivo siempre que se haga entrega de

documentos estos deben estar debidamente

inventariados.

9. SALIDAS

Archivo de gestión.

10. REGISTROS

Inventario Documental: datos de

identificación de la dependencia, serie

documental, nombre o número de la unidad

de conservación (carpeta o expediente),

fechas extremas, foliación y datos de los

responsables.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Confrontación de Inventario documental

con las unidades de conservación y la TRD.

• Verificación del contenido de las

unidades conservación.

• Supervisión del Jefe de la Dependencia.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

RESPONSABLE DEL ARCHIVO DE

GESTIÓN

13.1. Revisa en la TRD las instrucciones y

el tiempo de retención definidos para cada

serie. Se debe tener en cuenta que:

• El tiempo retención se cuenta para toda

la serie y no para cada uno de los

documentos que la conforman.

• El tiempo de retención se da en años.

• El tiempo de retención se empieza a

contar a partir de la fecha en que culminó el

trámite, es decir, la fecha de la última

Page 161: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

161

actuación.

13.2. Identifica los documentos que deben

ser transferidos al Archivo Central y los

selecciona.

13.3. Agrupa las unidades de

conservación de acuerdo con su serie y

dentro de cada serie según su orden de

producción.

13.4. Relaciona las unidades de

conservación en los formatos de Inventario

Documental, registrando los datos

solicitados.

13.5. Se almacenan las unidades de

conservación en la cajas de archivo

enviadas por el Archivo Central,

conservando el orden en que se

relacionaron. En cada unidad de

conservación debe anotarse el número de la

caja que le correspondió.

13.6. Las cajas se identifican con un

número consecutivo ascendente,

comenzando en 1. Se escribe con un lápiz

de mina negra.

JEFE DE LA DEPENDENCIA

13.7. Firma el Inventario Documental,

autorizando la transferencia de los

documentos al Archivo Central.

13.8. Archiva el Inventario documental

junto con el acta de recepción de

documentos.

14. INDICADORES

• Cumplimiento de las indicaciones de la

TRD.

Dependencia: Todas

Proceso: ELIMINACION DE

DOCUMENTOS (STANDAR)

Procedimiento: Eliminación de

documentos

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO

Eliminar los documentos que pierden todo

valor para la Entidad de acuerdo con los

criterios establecidos en la Tabla de

Retención Documental y las normas técnicas

definidas para tal fin.

2. CLIENTES

Jefes de dependencias y servidores

responsables de los archivos de gestión o

de oficina.

3. ALCANCE

El procedimiento aplica a todos los

documentos tramitados en las dependencias

y que pierden valor para la administración

una vez concluyen su trámite.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al Jefe de la

dependencia, a los servidores responsables

de los archivos de gestión y al Comité de

Archivo.

5. REFERENCIAS

• Ley General de Archivos (Ley 594)

• Resolución 264 del Procurador General

de la Nación

• Reglamento General de Archivos

• Acuerdo No. 46 del Archivo General de

la Nación

• Normas concomitantes.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Modelo Listado de documentos a

eliminar

• Modelo de acta de eliminación de

documentos

Page 162: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

162

8. CONDICIONES GENERALES

De acuerdo con la reglamentación

expedida por el Archivo General de la

Nación, en las dependencias deben

eliminarse los documentos después de

concluido el tiempo de retención fijado por la

TRD.

9. SALIDAS

Documentos a eliminar

10. REGISTROS

• Listado de documentos a eliminar: datos

de dependencia, serie documental, nombre o

número de la unidad de conservación,

fechas.

• Acta de eliminación: datos de reunión

del Comité de Archivo, datos documentos y

aprobación.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Confrontación de Inventario documental

y TRD con las unidades de conservación

que deban eliminarse.

• Verificación del contenido de las

unidades de conservación

• Supervisión Jefe de la dependencia

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

RESPONSABLE DEL ARCHIVO DE

GESTION

13.1. Selecciona los documentos que de

acuerdo con las indicaciones contenidas en

la TRD han cumplido su tiempo de retención

y se deben eliminar en la dependencia.

13.2. Los documentos se agrupan de

acuerdo con las series y se registran en el

Listado que hará parte del acta de

documentos a eliminar y contendrá la

siguiente información:

• Código y Nombre de la dependencia

• Número consecutivo en el orden que

registra las unidades de conservación

• Nombre de la carpeta o número del

expediente

• Original o copia

• Nombre del servidor que elabora la

relación

• Nombre y firma de Jefe de la

dependencia aprobando la eliminación.

JEFE DE LA DEPENDENCIA

13.3. Una vez apruebe la eliminación,

procede a solicitar la autorización del Comité

de Archivo de la entidad, por intermedio del

secretario del Comité.

COMITE DE ARCHIVO

13.4 Evalúa el listado y autoriza la

destrucción de los documentos.

14. INDICADORES

Vol. Documentos eliminados

————————————————

Años

• Verificación entre fecha de aprobación y

fecha de eliminación.

Dependencia: Todas.

Proceso: Eliminación de documentos

(estandar)

Procedimiento: Destrucción de

documentos

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Destruir los documentos cuya eliminación

fue debidamente aprobada por el Jefe de la

Dependencia y el Comité de Archivo,

buscando la protección del medio ambiente.

2. CLIENTES

Page 163: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

163

Jefes de dependencias y servidores

responsables de los archivos de gestión o

de oficina.

3. ALCANCE

El procedimiento aplica a todos los

documentos tramitados en las dependencias

y que pierden valor para la administración

una vez concluyen su trámite.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al Jefe de la

dependencia, a los servidores responsables

de los archivos de gestión y al Comité de

Archivo.

5. REFERENCIAS

• Ley General de Archivos (Ley 594/2000)

• Resolución 264 de 2000 del Procurador

General de la Nación

• Resolución 265 de 2000 del Procurador

General de la Nación

• Acuerdo N° 46 del Archivo General de la

Nación

• Normas concomitantes.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Modelo acta de destrucción de

documentos.

8. CONDICIONES GENERALES

La destrucción de documentos debe

realizarse mediante picado de papel

(Acuerdo 46 del Archivo General de la

Nación).

9. SALIDAS

Destrucción de documentos

10. REGISTROS

Acta de destrucción: Fecha de

destrucción, lugar, verificación y nombre y

firmas de los testigos.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Confrontación de Acta de eliminación

con las unidades de conservación que

deban destruirse.

• Supervisión del proceso por un delegado

de Control Interno.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

JEFE DE LA DEPENDENCIA

13.1 Si el volumen de la documentación lo

amerita, se solicita cotización y se elige la

empresa recicladora de papel que haga la

mejor oferta para destruirlo.

13.2 Delega dos funcionarios que se

encarguen de verificar la destrucción de los

documentos.

DELEGADOS DE LA

DEPENDENCIA/DELEGADO CONTROL

INTERNO

13.3. Una vez han sido destruidos los

documentos se levanta un acta de

destrucción y la firman.

JEFE DE LA DEPENDENCIA

13.4. Posteriormente debe hacerse llegar

el recibo de consignación por el valor del

papel a la División Financiera, para efectos

de legalizar el ingreso.

14. INDICADORES

• Volumen de documentos destruidos por

dependencia.

• Fecha de eliminación documental frente

a fechas de retención-cumplimiento criterios

de TRD.

Dependencia: Grupo archivo central

Proceso: Recepción de documentos

Procedimiento: Programación de la

transferencia documental

Código:

Page 164: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

164

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Programar el traslado de los documentos

que han finalizado su período de retención

en los archivos de gestión (dependencia) al

archivo central de manera oportuna.

2. CLIENTES

Dependencias de la Procuraduría General

de la Nación.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todas las

dependencias que deban transferir sus

documentos al Archivo Central.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al Coordinador

del Grupo de Archivo Central, Jefes de

dependencia, técnico administrativo y

responsables de los archivos de gestión.

5. REFERENCIAS

• Ley General de Archivos (Ley 594/2000).

• Resolución 264 del Procurador General

de la Nación.

• Reglamento General de Archivos.

• Normas concomitantes.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Modelo Formato de levantamiento de

información.

8. CONDICIONES GENERALES

Permite establecer el cronograma de

transferencia documental de la Entidad.

9. SALIDAS

Cronograma de transferencia documental.

10. REGISTROS

• Nombre y localización de la

dependencia, volúmenes documentales a

transferir y responsable.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Correcta identificación de todas las

dependencias y el volumen de documentos a

transferir.

• Revisión del Coordinador de Grupo.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

TECNICO ADMINISTRATIVO

13.1. Recopila información sobre el

volumen de documentos que cada

dependencia trasladará al Archivo Central,

registrando los datos sobre el o los

responsables del archivo de gestión y el

volumen de documentos.

13.2. Elabora programa de transferencia

documental indicando dependencia, fecha

de traslados y número de cajas a enviar.

SECRETARIA

13.3. Envía Programa de transferencia

documental y las cajas de archivo

correspondientes a cada dependencia.

DEPENDENCIA

13.4. Solicita asesoría técnica al Archivo

Central para preparar la documentación a

transferir, cuando encuentre problemas.

COORDINADOR DE ARCHIVO

14.5. Designa al servidor que se

encargará de asesoría técnica indicándole

cómo resolver los problemas reportados por

la dependencia.

SECRETARIA

13.6. Confirma telefónicamente con el

responsable de la dependencia, la fecha de

la transferencia de documentos.

14. INDICADORES

• Tipo de asesoría solicitada (preparación

de documentos, ordenación, TRD).

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

165

• Tipo de asesoría dada (presencial,

telefónica, en taller).

Dependencia: Grupo Archivo Central

Proceso: Recepción de documentos

Procedimiento: Recepción de

documentos

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Recibir los documentos que finalizaron su

retención en las dependencias de acuerdo

con la Tabla de Retención Documental de

forma eficaz y oportuna.

2. CLIENTES

Dependencias de la Procuraduría General

de la Nación.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todas las

dependencias que deban transferir sus

documentos al Archivo Central.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al Coordinador

del Grupo, técnico administrativo y

oficinistas del Archivo Central, Jefes de

dependencia y responsables de los archivos

de gestión.

5. REFERENCIAS

• Ley General de Archivos (Ley 594/2000).

• Resolución 264 del Procurador General

de la Nación.

• Reglamento General de Archivos.

• Normas concomitantes.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Modelo Formato de Inventario

documental.

• Acta de Recepción de Documentos.

8. CONDICIONES GENERALES

El Reglamento General de Archivos

establece que los documentos deben

entregarse o recibirse debidamente

inventariados.

9. SALIDAS

Transferencia documental.

10. REGISTROS

• Inventario Documental: Datos de

identificación de la dependencia, serie

documental, nombre o número de la unidad

de conservación (carpeta o expediente),

fechas extremas, foliación y datos de los

responsables.

• Acta de entrega: nombre de

dependencia, volumen documental,

herramientas e inconsistencias.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Confrontación de Inventario con

documentos y la TRD de la dependencia.

• Revisión de Técnico Administrativo.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

AUXILIAR

ADMINISTRATIVO/OFICINISTA

13.1. Recibe los documentos verificando

que el Inventario se encuentre debidamente

diligenciado y firmado por el jefe de la

dependencia que hace el traslado.

13.2. Confronta el Inventario con cada

una de las unidades de conservación

(carpetas o expedientes) contenidas en las

respectivas cajas, identificando series,

fechas extremas, foliación y aplicación de la

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

166

TRD.

13.3. Elabora acta de recepción de

documentos, registrando las novedades e

inconsistencias y la firma junto con el

servidor de la dependencia que hace la

transferencia.

SECRETARIA

13.4. Archiva los originales del

Inventario documental y el Acta de recepción

en la carpeta de la dependencia.

14. INDICADORES

Total de transferencias

——————————————— x 100

Dependencias programadas

Tipo de inconsistencias halladas:

De identificación dependencia o serie.

De almacenamiento.

Registro de información.

Dependencia: Grupo archivo central

Proceso: Selección de documentos

Procedimiento: Modificación de la taba

de retención documental

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Actualizar oportunamente la Tabla de

Retención Documental cada vez que las

modificaciones organizativas de la entidad lo

amerite o la generación de nuevos

documentos y trámites administrativos.

2. CLIENTES

Servidores de la Entidad.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todas las

dependencias a las que se modifique

mediante acto administrativo su organización

o funciones.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al

Viceprocurador General de la Nación, Jefe

de Dependencia Coordinador del Grupo de

Archivo y Comité de Archivo.

5. REFERENCIAS

• Ley General de Archivos (Ley 594/2000).

• Resolución 264 del Procurador General

de la Nación.

• Reglamento General de Archivos.

• Y demás normas concomitantes.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Modelo de Entrevista a productores de

documentos.

• Modelo de Tabla de Retención

Documental.

8. CONDICIONES GENERALES

La Ley 594 de 2000 establece la

obligatoriedad para las Entidades del Estado

de elaborar, mantener actualizadas y aplicar

sus tablas de retención documental. Dado

que las tablas son una herramienta

administrativa que permiten identificar los

documentos que genera cada unidad

administrativa en razón de las funciones

asignadas, cualquier modificación de la

estructura administrativa se reflejará en ella.

9. SALIDAS

Tabla de Retención Documental

actualizada.

10. REGISTROS

• Entrevistas: registra datos de la

dependencia, funciones, normatividad que

regula la producción documental, trámite

documental y valoración.

• Tabla de Retención Documental: datos

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

167

de la dependencia productora, series y tipos

documentales, tiempo de retención,

disposición final y procedimiento.

• Acta de aprobación del Comité de

Archivo.

• Resolución de adopción del Procurador

General de la Nación.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Identificación de cada nueva unidad

administrativa

• Ajustar la valoración documental a las

normas legales

• Verificación por parte de los jefes de las

dependencias de que las series, subserie,

tipos documentales y disposición final

concuerde con los documentos que genera.

• Supervisión del proceso Coordinador de

Grupo de Archivo y Comité de Archivo

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

COORDINADOR GRUPO DE ARCHIVO

13.1. Recibe informes sobre los cambios

administrativos en una o varias

dependencias, estudia la nueva

normatividad y cómo afecta la estructura

administrativa de la Entidad, identificando

los cambios a nivel de dependencias y

funciones.

13.2. Confronta con la Tabla de Retención

para establecer cómo es afectada, en series,

tipos documentales o nueva tabla.

13.3. De acuerdo con la información

establecida se programa las entrevistas con

los servidores de la dependencia que

conozcan sus funciones y el trámite legal,

administrativo o fiscal de los documentos y

que el Jefe designe.

FUNCIONARIO ASIGNADO

13.4. Entrevista al servidor designado con

el objeto de identificar el trámite, el valor y

los soportes de los documentos.

COORDINADOR GRUPO

13.5. Analiza la información recolectada

con el objeto de definir las series

documentales o su traslado a otras

dependencias y sus tipos documentales.

COORDINADOR GRUPO/ ABOGADO

ASESOR

13.6. Valora los documentos de acuerdo

con su valor administrativo, legal, fiscal o

histórico.

COORDINADOR GRUPO

13.7. Presenta proyecto de Tabla de

Retención Documental a los jefes de las

dependencias para su revisión y aprobación.

COMITE DE ARCHIVO

13.8. Aprueba Tabla de Retención

Documental y la hace llegar al Procurador

General de la Nación para su adopción.

JEFE DEPENDENCIA

13.9. Aplica en cada dependencia, lo que

implica que los archivos de gestión deben

organizarse de acuerdo con sus criterios y

debe fijar el tiempo de retención documental

de acuerdo con el dado en la TRD.

14. INDICADORES

• Verificación entre fecha de iniciación y

de aprobación.

• Total de modificaciones.

Dependencia: Grupo Archivo Central

Proceso: Recuperación y consulta de

documentos

Procedimiento: Consulta y préstamo de

documentos.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

168

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Prestar los servicios de información de

manera eficiente y oportuna a los servidores

de la Procuraduría y los ciudadanos que lo

soliciten de acuerdo con la normatividad

vigente.

2. CLIENTES

Servidores de la Procuraduría General de

la Nación, del Archivo Central y ciudadanos

que soliciten servicios.

3. ALCANCE

Todos los servidores de la Procuraduría

que requieran acceder a los documentos de

archivo.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al Coordinador

del Grupo, técnico administrativo, auxiliar

administrativo, sustanciador y oficinistas del

Archivo Central, Jefes de dependencias y los

usuarios de la dependencia.

5. REFERENCIAS

• Ley General de Archivos (Ley 594/2000).

• Resolución 264 del Procurador General

de la Nación.

• Reglamento General de Archivos.

• Y demás normas concomitantes.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Modelo de Solicitud de Documentos.

• Modelo Registro de préstamo.

• Modelo de Registro de consulta.

• Modelo de Registro de usuarios.

8. CONDICIONES GENERALES

El archivo prestará sus servicios de

información ajustándose a las normas

legales vigentes que regulan el acceso a los

documentos de las entidades públicas y el

derecho de petición.

Cuando se trata de la consulta y el

préstamo de documentos debe entenderse

por éste, el préstamo de unidades de

conservación (carpetas o expedientes

completos), en ningún caso se prestará una

pieza documental separada de su unidad de

conservación.

9. SALIDAS

Control de la consulta y préstamo de

documentos.

10. REGISTROS

• Solicitud de documentos: Fecha, datos

del documento solicitado (serie, unidad de

conservación, número, fechas y

localización), datos del usuario (nombre,

cargo, dependencia, autorización de

consulta, autorización para retirarlo del

archivo).

• Registro de usuarios: nombres

completos, cargo, nombre del funcionario

que autoriza, nivel de consulta.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Verificación de autorización de los

usuarios para acceder a los documentos que

solicitan.

• Firma del usuario que retira documentos

• Supervisión del proceso por

sustanciador.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

FUNCIONARIO ASIGNADO

13.1 Recibe solicitud de consulta o de

documentos en forma verbal y/o escrita y la

registra en el control de consultas.

13.2 Realiza la búsqueda documentos

solicitados en el sistema, por serie, nombre

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

169

de unidad de conservación, palabra

clave o dependencia.

13.3 Verifica que el usuario se encuentre

autorizado por el jefe de la dependencia

para consultar o retirar el documento del

Archivo Central.

13.4 Informa resultado de búsqueda al

usuario que hace la solicitud en forma

verbal, telefónica o escrita.

OFICINISTA

13.5 Localiza la unidad de conservación,

la extrae de la caja y en su lugar coloca

tarjeta AFUERA con los datos de los

documentos extraídos.

USUARIO

13.6 Consulta documentos en la sala y si

requiere fotocopia o el préstamo lo informa

al servidor del Archivo.

FUNCIONARIO ASIGNADO

13.7 Registra los datos de los

documentos y del usuario en el Libro de

Registro de Préstamo, cuando el usuario

requiere el documento en calidad de

préstamo.

USUARIO

13.8 Firma Libro Registro de Préstamo

antes de retirar el documento del Archivo

Central.

OFICINISTA

13.9 Registra en la base de datos la

salida de documentos.

14. INDICADORES

Total de préstamos

————————————

Número dependencias

• Préstamo por dependencia.

• Identificación de tiempo de respuesta:

Fecha y hora de solicitud vs. fecha y hora

de respuesta.

• Identificación de nivel de satisfacción de

usuarios en aspectos como:

Origen del usuario.

Oportunidad de la respuesta.

Efectividad de la respuesta.

Calidad de la atención (trato, área,

comodidad).

Dependencia: Grupo Archivo Central

Proceso: Recuperación y consulta de

documentos

Procedimiento: Devolución de

documentos.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Recibir los documentos que han sido

retirados en calidad de préstamo del Archivo

Central por los servidores de la Procuraduría

General.

2. CLIENTES

Servidores de la Procuraduría General de

la Nación, del Archivo Central y ciudadanos

que soliciten servicios.

3. ALCANCE

Todos los servidores de la Procuraduría

que requieran acceder a los documentos de

archivo.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a los Jefes de

dependencias y los usuarios de la

dependencia y los servidores del Archivo

Central.

5. REFERENCIAS

• Ley General de Archivos (Ley 594/2000).

• Resolución 264 del Procurador General

de la Nación.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

170

• Reglamento General de Archivos.

• Y demás normas concomitantes.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Modelo Registro de préstamo.

• Modelo oficio solicitando devolución a

usuarios morosos.

8. CONDICIONES GENERALES

El archivo prestará sus servicios de

información ajustándose a las normas

legales vigentes que regulan el acceso a los

documentos de unidades administrativas y el

derecho de petición.

9. SALIDAS

Control devolución de documentos.

10. REGISTROS

• Libro de control de préstamos: Fecha de

devolución, datos del documento solicitado

(serie, unidad de conservación, número,

fechas y localización), datos del usuario

(nombre, cargo, dependencia, autorización

de consulta, autorización para retirarlo del

archivo).

• Oficio informando al Jefe de la

Dependencia la morosidad en el préstamo

del servidor que retiró los documentos.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Verificar que el documento sea devuelto

en las condiciones que se prestó.

• Revisión periódica del vencimiento de

los plazos de préstamo de documentos.

• Registro de la devolución en el Libro de

Préstamo y el sistema.

• Verificación mensual de la localización

de los documentos dentro del fondo

documental.

• Supervisión del proceso por

Coordinador de Grupo.

12. ANEXOS

• No aplica.

13. ACTIVIDADES

FUNCIONARIO ASIGNADO

13.1. Recibe documentos, verifica el

contenido de la unidad de conservación con

los datos del registro.

13.2. Registra devolución de documentos

en el Libro de Préstamo y en el sistema.

OFICINISTA

13.3. Reubica la unidad de conservación

en el lugar que le corresponde dentro del

Fondo documental.

13.4. Descarga la tarjeta Afuera.

14. INDICADORES

• Identificar problemas en los documentos

devueltos (contenido, estado, cumplimiento

de la fecha de devolución).

Dependencia: Grupo archivo central

Proceso: Recuperación y consulta de

documentos

Procedimiento: Generación de listado de

documentos.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Proporcionar a las dependencias

información sobre los documentos que

trasladaron al Archivo Central con el objeto

de facilitarles su control y consulta.

2. CLIENTES

Servidores de la Procuraduría General de

la Nación.

3. ALCANCE

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

171

Todos los servidores de la Procuraduría

que requieran acceder a los documentos de

archivo.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a los Jefes de

dependencias y los usuarios de la

dependencia y los servidores del Archivo

Central.

5. REFERENCIAS

• Ley General de Archivos (Ley 594/2000).

• Resolución 264 del Procurador General

de la Nación.

• Reglamento General de Archivos.

• Y demás normas concomitantes.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Modelo Indice Documental por

Dependencia.

8. CONDICIONES GENERALES

El archivo prestará sus servicios de

información ajustándose a las normas

legales vigentes que regulan el acceso a los

documentos de las entidades administrativas

y el derecho de petición.

9. SALIDAS

Indice documental por dependencia.

10. REGISTROS

• Indice de documentos por dependencia:

Indice Documental: datos de identificación

de la dependencia, serie documental,

nombre o número de la unidad de

conservación (carpeta o expediente), fechas

extremas, foliación, datos de aplicación de

TRD y localización en el archivo central.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Verificación de que el índice

corresponda a la dependencia que se envía.

• Control de las actualizaciones por

dependencia.

• Supervisión del proceso Coordinador de

Grupo.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

OFICINISTAS

13.1. Genera Listado de Documentos

Registrados en el Archivo por Dependencia

COORDINADOR GRUPO

13.2. Envía oficio de entrega de Listados

dirigido a cada Jefe de dependencia.

TECNICO ADMINISTRATIVO

13.3. Confirma la recepción de los listados

y responde dudas de las dependencias.

SECRETARIA

13.4. Archiva los Listados de Documentos

para control y consulta.

14. INDICADORES

• Número de listados generados.

Dependencia: Grupo Archivo Central

Proceso: Asesoría técnica

Procedimiento: Asesoría técnica

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Proporcionar a las dependencias asesoría

técnica para que se administren y organicen

los documentos de acuerdo con las normas

legales y técnicas establecidas para tal fin.

2. CLIENTES

Servidores de la Procuraduría General de

la Nación.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

172

3. ALCANCE

Todos los servidores de la Procuraduría

responsables por los archivos de gestión.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a los Jefes de

dependencias y los servidores del Archivo

Central.

5. REFERENCIAS

• Ley General de Archivos (Ley 594/2000).

• Resolución 264 del Procurador General

de la Nación.

• Reglamento General de Archivos.

• Y demás normas concomitantes.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Modelo de programación de asesorías.

• Modelo Registro de usuarios atendidos.

• Modelo de informe evaluativo.

• Modelo evaluación usuarios.

8. CONDICIONES GENERALES

El archivo prestará las asesorías técnicas

cuando el Comité de Archivo lo ordene, la

cual estará encaminada a darle

instrucciones a los servidores a cargo de los

archivos de gestión en su organización,

aplicación de la TRD y transferencia

documental.

9. SALIDAS

Instrucciones a servidores a cargo de los

archivos de gestión.

10. REGISTROS

• Programación de asesorías:

Dependencia, funcionario, fecha de solicitud,

tipo de solicitud, solución propuesta, tipo de

asesoría, responsable.

• Registro de usuarios; Dependencia,

funcionario, fecha de asesoría, asesor

responsable, observaciones.

• Informe: tipo de asesoría, resultado

esperado, logrado, fechas.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Verificación periódica de la solución de

los problemas presentados en las

dependencias

• Supervisión del proceso por Coordinador

de Archivo

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

COORDINADOR GRUPO

13.1. Estudia solicitudes, evaluaciones e

informes de asesorías y problemas

reportados por las Dependencia para

establecer áreas de las asesorías.

13.2. Elabora programación de talleres,

visitas y asesorías telefónicas.

SECRETARIA

13.3. Comunica a las dependencias el

programa y las invita a participar.

COORDINADOR GRUPO

13.5 Designa los servidores del archivo

que prestarán las asesorías indicándoles las

áreas en las que harán énfasis.

SERVIDORES DESIGNADOS

13.6 Preparan documentos que apoyarán

la prestación de la asesoría, como fotocopia

de instructivos, transparencias, etc.

USUARIOS

13.7 Evalúan la asesoría recibida

indicando si esta respondió a sus

necesidades o no.

SERVIDORES DESIGNADOS

13.8 Presenta el informe de la asesoría

dada indicando los resultados obtenidos y

los problemas presentados.

14. INDICADORES

• Identificación de asesoría

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

173

TIPO DE ASESORIANo. USUARIOS DEPENDENCIAS

• Concepto usuario:

(Comprensión de la información,

aplicación de lo informado, problemas

relacionados con:)

• Impacto: revisión periódica de la

continuidad a las soluciones contempladas.

Dependencia: Grupo Archivo Central

Proceso: Almacenamiento de documentos

Procedimiento: Clasificación y registro

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Ubicar los documentos en el lugar que les

corresponde dentro del fondo documental en

forma adecuada para garantizar su

conservación y su posterior localización y

recuperación.

2. CLIENTES

Servidores del Archivo Central

responsables del proceso de organización

de los documentos.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todos los

documentos recibidos en el Archivo Central.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al Coordinador

del Grupo, técnico administrativo, auxiliar

administrativo, sustanciador y oficinistas de

Archivo Central.

5. REFERENCIAS

• Ley General de Archivos (Ley 594/2000).

• Resolución 264 del Procurador General

de la Nación.

• Reglamento General de Archivos.

• Normas concomitantes.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

No aplica.

8. CONDICIONES GENERALES

Los documentos deben almacenarse en

unidades de conservación apropiadas que

permitan su conservación.

9. SALIDAS

Organización del Fondo Documental.

10. REGISTROS

No aplica.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Confrontación de Listados de Registros

con las cajas almacenadas estableciendo

número de caja, contenido y ubicación

correcta.

• Verificación periódica de las cajas,

contenido, número y ubicación dentro del

fondo documental.

• Revisión de áreas de almacenamiento

Técnico Administrativo.

12. ANEXOS

• Mapa de salas de almacenamiento.

13. ACTIVIDADES

FUNCIONARIO ASIGNADO

13.1 Verifica número de la caja y su

contenido examinando:

• Que las unidades de conservación

dentro de las cajas se encuentren en orden

numérico ascendente de izquierda a

derecha.

• La caja debe abrirse de abajo hacia

arriba.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

174

• Que el número asignado en el sistema

corresponda a la caja.

13.2 Coloca la tarjeta AFUERA dentro de

cada caja.

OFICINISTA

13.3 Ubica la caja en el lugar

correspondiente de acuerdo con número

consecutivo asignado y la Sala que le

corresponde.

En los estantes, las cajas se colocan de

izquierda a derecha y de arriba hacia abajo

en orden numérico ascendente.

13.4 Coloca tarjeta AFUERA dentro de

cada caja

14. INDICADORES

• Promedio

Número días

——————————

Número cajas

• Calidad de trabajo

Total de inconsistencias halladas

——————————————— X

100

Total de cajas almacenadas

• Tipo de inconsistencias (registros,

identificación de documentos o lugar de

almacenamiento).

• Areas ocupadas.

Dependencia: Grupo Archivo Central

Proceso: Selección de documentos

Procedimiento: Selección documental

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Elegir con precisión los documentos que

por su valor y de acuerdo con los criterios de

la Tabla de Retención Documental deba

conservar la Entidad.

2. CLIENTES

Servidores del Archivo Central

responsables del proceso de organización

de los documentos.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todos los

documentos recibidos en el Archivo Central.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al Coordinador

del Grupo, técnico administrativo, auxiliar

administrativo, sustanciador y oficinistas de

Archivo Central.

5. REFERENCIAS

• Ley General de Archivos (Ley 594/2000).

• Resolución 264 del Procurador General

de la Nación.

• Reglamento General de Archivos.

• Normas concomitantes.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Modelo de Listados de Conservación

Documental.

• Modelo de Listados de Microfilmación y

Eliminación.

• Modelo de Listados de Eliminación.

8. CONDICIONES GENERALES

Hace relación al proceso mediante el cual

se determina la disposición final de una

parte de la documentación. La selección se

impone cuando la serie documental no se va

a conservar totalmente, en este evento debe

adoptarse los criterios establecidos en la

Tabla de Retención Documental para cada

serie.

9. SALIDAS

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

175

Documentos a conservarse.

10. REGISTROS

• Listados: datos de identificación de la

dependencia productora, serie documental,

nombre o número de la unidad de

conservación (carpeta o expediente), fechas

extremas, foliación y la disposición final.

• Acta de aprobación del Comité de

Archivo.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Confrontación de listados con los

documentos seleccionados estableciendo

Serie, subserie, tipos documentales y

disposición final.

• Verificación de series a eliminar y tiempo

de retención.

• Revisión de listados por Técnico

Administrativo.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

OFICINISTA

13.1. Genera de las bases de datos los

Listados de Documentos a seleccionar de

acuerdo con datos de retención y valoración

de la Tabla de Retención Documental.

FUNCIONARIOS ASIGNADOS

13.2. Extrae los documentos del archivo,

agrupándolos de acuerdo con las

indicaciones de los Listados; la disposición

final y las indicaciones dadas en el

procedimiento.

COORDINADOR DE GRUPO

13.3. Presenta Listados de Conservación,

Microfilmación y Eliminación al Comité de

Archivo para que sean sometidos a

evaluación y se aprueben.

COMITE DE ARCHIVO

13.4 Emite Acta de aprobando la

disposición final de los documentos.

14. INDICADORES

• Promedio

Número días

—————————————

Número documentos

• Calidad de trabajo

Total de inconsistencias halladas

————————————————

X 100

Total de cajas almacenadas

• Verificación entre fecha de selección y

fecha de aprobación

Dependencia: Grupo Archivo Central

Proceso: Selección de documentos

Procedimiento: Preparación de

documentos para microfilmar

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Preparar en forma técnica y de

conformidad con la ley los documentos que

deban someterse al proceso de reproducción

en microfilme.

2. CLIENTES

Servidores del Archivo Central

responsables del proceso de organización

de los documentos.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todos los

documentos recibidos en el Archivo Central.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al Coordinador

del Grupo, técnico administrativo, auxiliar

administrativo, sustanciador y oficinistas de

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

176

Archivo Central.

5. REFERENCIAS

• Ley General de Archivos (Ley 594/2000).

• Resolución 264 del Procurador General

de la Nación.

• Reglamento General de Archivos.

• Y demás normas concomitantes.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Modelo de Listados de Microfilmación y

Eliminación.

8. CONDICIONES GENERALES

Se refiere a la preparación de la

documentación que se considera pertinente

proteger para efectos de su conservación.

La microfilmación no limita ni excluye la

utilización de otro tipo de tecnología

aplicable a la reproducción de documentos.

9. SALIDAS

Copias en microfilme de los documentos a

conservar.

10. REGISTROS

• Listados: datos de identificación de la

dependencia productora, serie documental,

nombre o número de la unidad de

conservación (carpeta o expediente), fechas

extremas, foliación y la disposición final.

• Acta de aprobación del Comité de

Archivo.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Confrontación de Listados con los

documentos seleccionados estableciendo

Serie, subserie, tipos documentales y

disposición final.

• Pruebas a las cintas para microfilmación.

• Supervisión del proceso por Técnico

Administrativo.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

FUNCIONARIOS ASIGNADOS

13.1 Confronta listado de Microfilmación

contra las unidades de conservación

seleccionadas, verificando que corresponda

la serie.

OFICINISTA

13.2 Verifica que los documentos

conserven su orden natural o de producción

dentro de la unidad de conservación, retira

ganchos y legajadores y quita dobleces.

13.3 Ordena las unidades de

conservación de acuerdo con el orden que

establecen los listados de microfilmación.

TECNICO ADMINISTRATIVO

13.4 Elabora acta de iniciación de

microfilmación y procede a microfilmar los

documentos.

OFICINISTA

13.5 Una vez los documentos han sido

sometidos a la microfilmación se procede a

separar las unidades de conservación de

acuerdo con su disposición final:

Conservación /Eliminación

13.6 Registra datos identificación y

ubicación de la cinta maestra y la de

consulta y se procede a ubicarla dentro

del fondo documental.

13.7 Una vez verificados los registros se

genera la respectiva copia de respaldo.

14. INDICADORES

Total fondo documental

————————————————— X100

Número documentos microfilmados

• Verificación entre fecha de aprobación y

fecha de microfilmación.

• Total de cintas generadas.

Dependencia: Grupo Archivo Central

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

177

Proceso: Selección de documentos

Procedimiento: Conservación de

documentos

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Preparar los documentos de acuerdo con

las normas legales y técnicas que pasarán a

conformar el archivo histórico de la Entidad.

2. CLIENTES

Servidores del Archivo Central

responsables del proceso de organización

de los documentos.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todos los

documentos recibidos en el Archivo Central.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al Coordinador

del Grupo, técnico administrativo, auxiliar

administrativo, sustanciador y oficinistas de

Archivo Central.

5. REFERENCIAS

• Ley General de Archivos (Ley 594/2000).

• Resolución 264 del Procurador General

de la Nación.

• Reglamento General de Archivos.

• Y demás normas concomitantes.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Modelo de Listados de Conservación de

Documentos.

8. CONDICIONES GENERALES

Se refiere a la conservación total de los

documentos que tienen valor científico,

cultural o histórico para la nación y por tanto

pasan a ser parte del archivo histórico de la

Entidad.

9. SALIDAS

Archivo histórico de la Entidad.

10. REGISTROS

• Listados Archivo Histórico: datos de

identificación de la dependencia, serie

documental, nombre o número de la unidad

de conservación (carpeta o expediente),

fechas extremas, foliación y datos de

localización de los documentos.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Confrontación de Listados con los

documentos seleccionados estableciendo

Serie, subserie, tipos documentales y

disposición final.

• Verificar que todos los documentos

hallan sido sometidos al proceso de

microfilmación.

• Supervisión del proceso por Técnico

Administrativo.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

FUNCIONARIOS ASIGNADOS

13.1. Confronta Listado de Conservación

contra documentos y las series de la TRD.

OFICINISTA

13.2. Registra los datos de localización de

los documentos dentro de la Sala de Archivo

Histórico

13.3. Genera Inventario de Documentos

Históricos

13.4. Ordena las unidades de

conservación en cajas y las identifica con la

etiqueta generada por la base de datos.

13.5. Traslada las cajas al área de

Archivo Histórico y las ordena en forma

numérica ascendente, colocándolas en los

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

178

estantes de izquierda a derecha y de arriba

hacia abajo.

14. INDICADORES

• Volumen y área de Archivo Histórico

Número unidades de conservación

————————————————————

—— X 100

Total Fondo Documental

• Verificación entre fecha de aprobación y

fecha de conformación del archivo histórico

microfilmación.

Dependencia: Grupo Archivo Central

Proceso: Selección de documentos

Procedimiento: Eliminación de

documentos

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Eliminar los documentos que pierden todo

valor para la Entidad de acuerdo con los

criterios establecidos en la Tabla de

Retención Documental y las normas técnicas

definidas para tal fin.

2. CLIENTES

Servidores del Archivo Central

responsables del proceso de organización

de los documentos.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todos los

documentos recibidos en el Archivo Central.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al Coordinador

del Grupo, técnico administrativo, auxiliar

administrativo, sustanciador y oficinistas de

Archivo Central.

5. REFERENCIAS

• Ley General de Archivos (Ley 594/2000).

• Resolución 264 del Procurador General

de la Nación.

• Resolución 265 del Procurador General

de la Nación.

• Reglamento General de Archivos.

• Y demás normas concomitantes.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Modelo de Listados de Eliminación

• Modelo Acta de aprobación.

8. CONDICIONES GENERALES

Proceso mediante el cual se destruyen los

documentos que no poseen valor para la

Entidad.

9. SALIDAS

Documentos a eliminar.

10. REGISTROS

• Listados de eliminación: datos de

identificación de la dependencia, serie

documental, nombre o número de la unidad

de conservación (carpeta o expediente),

fechas extremas y datos de los

responsables.

• Acta de aprobación del Comité de

Archivo.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Confrontación de listados con las

unidades de conservación seleccionadas

estableciendo Serie, subserie, tipos

documentales y disposición final.

• Verificación de que documentos que

debieron microfilmarse en forma previa se

hallan microfilmado antes de destruir.

• Supervisión del proceso por Técnico

Administrativo.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

179

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

13.1 Verifica el Listado aprobado contra

unidades de conservación, TRD y acta de

aprobación.

COORDINADOR DE GRUPO

13.2 Selecciona la empresa recicladora

que se encargará de la destrucción de los

documentos.

13.3 Delega a dos funcionarios para que

atestigüen la destrucción de los documentos

FUNCIONARIOS ASIGNADOS

13.4 Atestiguan destrucción y elaboran y

firman Acta de Destrucción de documentos

SECRETARIA

13.1. Archiva el acta de destrucción en la

respectiva carpeta

14. INDICADORES

Vol. documentos eliminados

———————————————

Años

• Verificación entre fecha de aprobación y

fecha de eliminación.

Dependencia: División de

Documentación, Grupo de Relatoría

Proceso: Información Jurídica

Procedimiento: Recopilación de

Conceptos y decisiones de la P.G.N.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO

Recopilar y mantener actualizada la

documentación en materia de conceptos y

decisiones de la P.G.N., cuyo conocimiento

resulte conveniente para el cumplimiento de

las funciones de la Entidad, y su

conservación, permita su recuperación y

consulta oportuna y fidedigna.

2. CLIENTES

Servidores de la P.G.N. y ciudadanos

interesados.

3. ALCANCE

Aplica a los servidores del Grupo de

Relatoría responsables de la recopilación en

materia de conceptos y decisiones de la

P.G.N., y a las dependencias productoras

responsables de suministrar dicha

información.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al Grupo de

Relatoría y a los servidores de la P.G.N.

encargados de suministrar la información:

Procurador General, Viceprocurador

General, Presidente de la Sala Disciplinaria,

Procuradores Delegados, Procuradores

Auxiliares, Director Nacional de

Investigaciones Especiales, Secretario

General, Veedor, Procuradores Regionales,

Distritales y Provinciales, y Jefe de Oficina

Jurídica.

5. REFERENCIAS

Decreto 262 de 2000, artículo 19, numeral

2.

6. DEFINICIONES

Conceptos: Término jurídico que se aplica

al resultado de las consultas, facultativas u

obligatorias según los casos, formuladas a

las dependencias productoras de la

información.

Decisiones: fallos disciplinarios emitidos

por el Procurador General, el

Viceprocurador, la Sala Disciplinaria, los

Procuradores Delegados, el Director

Page 180: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

180

Nacional de Investigaciones Especiales, el

Veedor, los Procuradores Regionales,

Distritales y Provinciales.

P.G.N.: Procuraduría General de la

Nación.

7. FORMATOS A UTILIZAR

- Formato de ingreso a la base de datos

- Radicador de los oficios remisorios de

las dependencias productoras de la

información.

- De radicación de documentos.

- De descripción y análisis de

documentos.

8. CONDICIONES GENERALES

Se deben recopilar los conceptos y las

decisiones mensualmente. Cada

dependencia debe enviar mensualmente, por

lo menos, un concepto y/o decisión. La

Procuraduría Auxiliar para Asuntos

Constitucionales debe enviar el 100% de los

conceptos.

9. SALIDAS

Base de datos de Conceptos y Decisiones

de la P.G.N.

10. REGISTROS

- Fecha, dependencia, número de

concepto o decisión, nombre de quien firma,

tema general, número de registro.

11. BASES DE AUTOCONTROL

- Verificación de la información recibida

contra la ingresada a la base de datos

- Informes de las bases de datos

- Informe bimensual a la División de

Documentación sobre recepción de

información.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

DEPENDENCIAS

13.1 Envían los conceptos y/o las

decisiones en medio electromagnético en los

primeros cinco días hábiles de cada mes.

SUSTANCIADOR / AUXILIAR

ADMINISTRATIVO / SECRETARIO /

OFICINISTA

13.2 Radica los oficios remisorios y

entrega inmediatamente el material recibido

al profesional responsable.

13.3 Ingresa a la base de datos la

información descriptiva de acuerdo con el

formato definido.

PROFESIONAL

13.4 Realiza el análisis de la información,

asigna descriptores y la evalúa en su

conjunto.

COORDINADOR DE GRUPO

13.5 Revisa periódicamente la recepción,

descripción y análisis de la información.

13.6 Dispone la conservación de la

información recibida y su utilización.

14. INDICADORES

Porcentaje de cumplimiento del objetivo

propuesto:

Número de conceptos y decisiones enviados

por las dependencias

—————————————————

——————————— x 100%

Número de dependencias productoras

Número de conceptos y decisiones

ingresados a la base de datos

—————————————————

——————————— x 100%

Número de conceptos y decisiones recibidos

Dependencia: División de

Documentación, Grupo de Relatoría

Proceso: Información jurídica

Procedimiento: Recopilación de

Page 181: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

181

Directivas y Resoluciones del Procurador

General; circulares del Procurador General;

Viceprocurador General y Procuradurías

Auxiliares.

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO

Recopilar y mantener actualizada la

documentación en materia de resoluciones,

directivas y circulares de la P.G.N., para

conservarla en condiciones técnicas que

permitan su recuperación y consulta en

forma eficaz y oportuna.

2. CLIENTES

Servidores de la P.G.N. y ciudadanos

interesados.

3. ALCANCE

Se aplica a los servidores del Grupo de

Relatoría responsables de la recopilación en

materia de resoluciones, directivas y

circulares producidas por el Procurador

General; las circulares del Viceprocurador

General y las Procuradurías Auxiliares, y a

los servidores de la P.G.N. encargados de

suministrar dicha información.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra al Grupo de

Relatoría, y a los servidores de la P.G.N.

encargados de suministrar la información:

Procurador General, Viceprocurador

General, Secretario General y Procuradores

Auxiliares.

5 REFERENCIAS

Decreto 262 de 2000, artículo 19, numeral

2.

6. DEFINICIONES

• Directivas: Disposiciones e instructivos

del Procurador General

• Resoluciones: Decisiones

administrativas del Procurador General.

• Circulares: Instrucciones administrativas

del Procurador General, del Viceprocurador

y de las procuradurías auxiliares.

• P.G.N.: Procuraduría General de la

Nación.

7. FORMATOS A UTILIZAR

- Radicador de documentos

- De ingreso a la base de datos

- De descripción y análisis de

documentos.

8. CONDICIONES GENERALES

El principio rector es la actualización

permanente.

9. SALIDAS

Base de datos de resoluciones, directivas

y circulares.

10. REGISTROS

• Fecha, dependencia, número de la

resolución, directiva o circular, nombre de

quien firma, tema general, número de

registro.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Verificación de la información recibida

contra la ingresada en la base de datos

• Informes de las bases de datos

• Informe bimensual a la División de

Documentación sobre recepción de

información.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

DEPENDENCIAS

13.1 Envían las resoluciones, directivas y

circulares al día siguiente de su expedición.

SUSTANCIADOR / AUXILIAR

Page 182: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

182

ADMINISTRATIVO / SECRETARIO /

OFICINISTA

13.2 Radica, y digita la información de

identificación en la base de datos a más

tardar el día hábil siguiente a su recibo.

PROFESIONAL

13.3 Analiza la información y asigna

descriptores en el término de diez días

hábiles.

PROFESIONAL/SUSTANCIADOR/AUXILI

AR

ADMINISTRATIVO/SECRETARIO/OFICINIS

TA

13.4 Ingresa a la base de datos la

información que se determine en los cinco

días hábiles siguientes.

COORDINADOR DE GRUPO

13.5 Revisa periódicamente el proceso de

recepción, digitación y análisis de la

información.

13.6 Dispone la conservación de la

información recibida y su utilización.

14. INDICADORES

Porcentaje de cumplimiento del objetivo

propuesto:

Número de resoluciones, directivas y

circulares recibidas

————————————————————

————————————x 100%

Número de resoluciones, directivas y

circulares que ingresadas a la base de datos

Dependencia: División de

Documentación, Grupo de Relatoría

Proceso: Información jurídica

Procedimiento: Actualización de

Jurisprudencia

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO

Mantener actualizada la jurisprudencia de

las altas Cortes que resulte necesaria para

el cumplimiento de las funciones de la

Entidad, que permitan su recuperación y

consulta oportuna y fidedigna.

2. CLIENTES

Servidores de la P.G.N. y Oficina de

Sistemas.

3. ALCANCE

Involucra a los servidores del Grupo de

Relatoría responsables de la recopilación

jurisprudencial, a la Oficina de Sistemas de

la P.G.N., y a las relatorías de las altas

Cortes.

4. RESPONSABILIDADES

Grupo de Relatoría y Oficina de Sistemas

de la P.G.N.

5. REFERENCIAS

Decreto 262 de 2000, artículo 19.

6. DEFINICIONES

• Altas Cortes: Corte Constitucional, Corte

Suprema de Justicia, Consejo de Estado y

Consejo Superior de la Judicatura.

• P.G.N.: Procuraduría General de la

Nación

7. FORMATOS A UTILIZAR

Cuadro de seguimiento cronológico a las

actualizaciones.

8. CONDICIONES GENERALES

Se deben realizar la actualizaciones

cuatro veces al año para cada Corte, con un

intervalo máximo de tres meses.

9. SALIDAS

Actualización de las bases de datos del

Grupo de Relatoría y de la red informática

en la P.G.N.

Page 183: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

183

10. REGISTROS

Corporación, fecha de la actualización,

base de datos, funcionario que actualiza.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Verificación del cumplimiento, en cuanto

a la actualización, con base en el cuadro de

seguimiento cronológico.

• Verificación de la actualización en la red

informática de la P.G.N.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

COORDINADOR DEL GRUPO

13.1 Efectúa la solicitud a la Corte

respectiva.

SUSTANCIADOR / AUXILIAR

ADMINISTRATIVO / SECRETARIO /

OFICINISTA

13.2 Entrega personalmente, en la Corte

respectiva, el oficio de solicitud junto con el

dispositivo electromagnético que sirva para

el copiado de la actualización.

13.3 En la fecha indicada recoge

personalmente, en la Corte respectiva, el

dispositivo electromagnético con la

actualización.

13.4 Registra en el cuadro de seguimiento

cronológico la actualización

correspondiente.

PROFESIONAL

13.5 Ingresa la información en la base de

datos respectiva.

COORDINADOR DE GRUPO

13.6 Envía a la Oficina de Sistemas, con

carácter devolutivo, el dispositivo

electromagnético con la actualización

jurisprudencial, para que sea ingresada en la

red de informática de la P.G.N. dentro de los

cinco días hábiles siguientes.

OFICINISTA O SUSTANCIADOR

13.7 En la fecha acordada recoge

personalmente, en la Oficina de Sistemas, el

dispositivo electromagnético que se entregó

para la actualización.

13.8 Entrega el dispositivo

electromagnético al Coordinador de Grupo.

COORDINADOR DE GRUPO

13.9 Dispone la conservación del

dispositivo electromagnético.

14. INDICADORES

Porcentaje de cumplimiento del objetivo

propuesto:

Número de actualizaciones

————————————————————

————— x 100%

Número de Actualizaciones programadas

Dependencia: División de

Documentación, Grupo de Relatoría

Proceso: Información jurídica

Procedimiento: Atención de consulta de

personal, telefónica o escrita

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: Carlos Arturo Gómez Pavajeau

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO

Suministrar el texto completo o el extracto

de providencias de las Altas Cortes; de

conceptos, decisiones, resoluciones,

directivas y circulares de la P.G.N., en forma

eficaz y oportuna.

2. CLIENTES

Servidores de la P.G.N. a nivel nacional.

3. ALCANCE

Se aplica a los servidores del Grupo de

relatoría y a los usuarios de la información.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a los

Page 184: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

184

servidores del Grupo de Relatoría.

5. REFERENCIAS

Decreto 262 de 2000, artículo 19.

6. DEFINICIONES

P.G.N.: Procuraduría General de la

Nación.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Formato de solicitud numerado en orden

consecutivo.

8. CONDICIONES GENERALES

• Se diligencia el formato de consulta, en

aras de lograr la mayor precisión posible con

respecto a la información que se requiere.

• Cuando se involucre el derecho de

petición, se tramitará de acuerdo con lo

establecido en la Resolución 0023 del 29 de

octubre de 1992.

9. SALIDAS

Texto de la providencia o del extracto en

fotocopia, impreso o en medio

electromagnético.

10. REGISTROS

• Corporación, Sala o Sección, número de

providencia, fecha, tema; solicitante,

dependencia; respuesta favorable, parcial o

desfavorable; observaciones; fecha de la

solicitud y firma del solicitante; fecha de

recibo y firma de quien recibe.

• Relación mensual de consultas

atendidas.

• Mensaje de confirmación, si es vía Fax.

• Copia de oficio cuando se responde por

correo.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Verificación del trámite realizado con

relación a los siguientes aspectos:

• Número de consultas

• Tipo de solicitante

• Base de datos consultada

• Forma de entrega de la respuesta.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

USUARIO

13.1 Diligencia el formato de consulta con

la asistencia del oficinista o sustanciador.

OFICINISTA O SUSTANCIADOR

13.2 Asigna el número de la consulta.

13.3 Entrega el formato de consulta al

profesional de turno.

PROFESIONAL

13.4 Obtiene la información solicitada.

13.5 Fotocopia, imprime o copia en medio

electromagnético dicha información

13.6 Diligencia la parte correspondiente al

trámite del formato de consulta y lo entrega

junto con la información al oficinista o

sustanciador.

SUSTANCIADOR / AUXILIAR

ADMINISTRATIVO / SECRETARIO /

OFICINISTA

13.7 Se comunica con el solicitante para

que recoja la información y se asegura de

que firme el recibido.

13.8 Registra la consulta en la relación

mensual.

13.9 Mensualmente elabora el reporte con

destino a la Procuraduría Auxiliar, de las

consultas tramitadas que involucren el

derecho de petición.

14. INDICADORES

Porcentaje de cumplimiento del objetivo

propuesto:

Número de consultas atendidas

————————————————————

——————— x 100%

Número de consultas proyectadas (1.400)

Page 185: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

185

Porcentaje de consultas favorables:

Número de consultas favorables

————————————————————

— x 100%

Número de consultas atendidas

Tiempo promedio de respuesta (en días):

Sumatoria de los tiempos de las consultas

atendidas

————————————————————

——————————————

Número de consultas atendidas

Dependencia: División de

Documentación, Grupo de Relatoría

Proceso: Información Jurídica

Procedimiento: Divulgación de

información jurídica

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO

Divulgar la información jurídica cuyo

conocimiento resulte conveniente para el

cumplimiento de las funciones de la Entidad.

2. CLIENTES

Servidores de la P.G.N.

3. ALCANCE

Involucra a Grupo de Relatoría de la

P.G.N. y a todos los destinatarios de la

divulgación.

4. RESPONSABILIDADES

Servidores del Grupo de Relatoría de la

P.G.N.

5. REFERENCIAS

Decreto 262 de 2000, artículo 19,

numerales 1 y 2.

6. DEFINICIONES

P.G.N.: Procuraduría General de la

Nación.

7. FORMATOS A UTILIZAR

No aplica.

8. CONDICIONES GENERALES

Selección de información jurídica

actualizada orientada a prever necesidades

a usuarios específicos.

9. SALIDAS

Alertas, informativos, índices, compendios

temáticos.

10. REGISTROS

Colección de los documentos que han

sido divulgados.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Seguimiento al cumplimiento de

divulgación de acuerdo con el Plan de

Acción.

12. ANEXOS

No aplica

13. ACTIVIDADES

PROFESIONAL Y COORDINADOR

13.1 Define el área o tema de la

información y sus destinatarios.

13.2 Realiza el análisis de la información

jurídica, la evalúa en su conjunto.

COORDINADOR DE GRUPO

13.3 Aprueba la propuesta de acuerdo

con el Jefe de la División de Documentación.

COORDINADOR DE GRUPO Y JEFE

DIVISION DE DOCUMENTACION

13.4 Disponen su divulgación y

conservación.

14. INDICADORES

Porcentaje de cumplimiento del objetivo

propuesto:

Page 186: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

186

Número de ediciones de divulgación

————————————————————

———————————— x 100%

Número de ediciones de divulgación

programadas (Plan de Acción)

Pertinencia de la información divulgada

Número de ediciones de divulgación

————————————————————

———————————— x 100%

Número de solicitudes de texto completo / N°

de destinatarios

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

DIVISION DE SEGURIDAD

FEBRERO DE 2001

ACTUALIZACION DEL MANUAL

INTRODUCCION

La Procuraduría General de la Nación es

un organismo con autonomía administrativa,

financiera y presupuestal en los términos

definidos por el Estatuto Orgánico del

Presupuesto Nacional, que ejerce sus

funciones bajo la suprema dirección del

Procurador General de la Nación, cuyo

desarrollo, calidad del servicio y

cumplimiento de las funciones que le han

asignado la Constitución Política y la ley,

dependen en buena parte de la ejecución de

los diferentes procedimientos que le

imprimen su dinámica diaria.

Por ello, los manuales de procedimientos

adquieren un gran valor práctico como guía

para la realización eficiente y eficaz del

trabajo por cada uno de los servidores

públicos de la Entidad.

Dentro de este marco de actuación,

estamos solicitando la máxima colaboración

y diligencia al personal en la observancia de

los procedimientos contenidos en el

presente Manual, en busca de un alto nivel

de desempeño institucional, facilitándose así

el logro de la excelencia en el servicio del

Ministerio Público.

El Viceprocurador General de la Nación,

Carlos Arturo Gómez Pavajeau.

OBJETIVOS DEL MANUAL

El presente Manual es un instructivo que

pretende los siguientes objetivos básicos:

• Orientar al personal en la ejecución de

los diferentes procedimientos, con el fin de

facilitar el trabajo y el logro de la calidad en

el mismo.

• Coadyuvar en la ejecución correcta y

oportuna de las labores encomendadas al

personal y propiciar la uniformidad en el

trabajo.

• Servir de medio de orientación al

personal nuevo, para facilitar su

incorporación al trabajo.

• Propiciar la eficiencia, la eficacia y el

control interno (autocontrol) de la Institución.

• Facilitar la orientación al usuario o

cliente.

Se trata de un material de consulta y

aplicación permanente por quienes tienen la

responsabilidad de dirigir, ejecutar y

controlar los procedimientos respectivos.

DESTINATARIOS

El presente Manual de Procedimientos

está dirigido a los integrantes de la Oficina

de Control Interno, y a los empleados que de

alguna manera tengan participación o

vinculación con dicho instrumento

administrativo.

MANEJO Y CONSERVACION DEL MANUAL

El Manual debe ser objeto de

manipulación cuidadosa con el fin de

garantizar el buen estado de las hojas y de

la totalidad del instructivo.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

187

ACTUALIZACION DEL MANUAL

Las modificaciones, sustituciones o

adiciones al Manual de Procedimientos se

efectuarán a través de la Oficina de

Planeación, siguiendo las instrucciones y

metodología de mejoramiento continuo

establecidas al interior de la Procuraduría.

Dependencia: División de Seguridad

Proceso: Seguridad de Instalaciones

Procedimiento: Revistas Permanentes

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Mantener un alto grado de seguridad de

las diferentes dependencias donde

funcionan oficinas de la Procuraduría

General de la Nación.

Asimismo efectuar un control sobre los

visitantes y empleados del nivel central.

2. CLIENTES

Servidores de la Procuraduría General de

la Nación.

Visitantes Procuraduría General de la

Nación.

Instalaciones de la Procuraduría General

de la Nación.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todos los

funcionarios y visitantes de la Procuraduría

General de la Nación al igual que de las

instalaciones.

4. RESPONSABILIDADES

COORDINADOR DE INSTALACIONES DE

LA DIVISION DE SEGURIDAD.

AGENTES DE SEGURIDAD

5. REFERENCIAS

Decreto 262 del 22 de febrero de 2000.

Estudio de Seguridad de Instalaciones.

6. DEFINICIONES

Central de detección

Lugar en donde se percibe o se recibe la

información, (generalmente a través de

señal electrónica, mecánica o visual) sobre

cualquier intento de penetración ilegal, por

parte de intrusos, a la instalación.

Cerramientos

Mallas, corredores, barreras electrónicas

o muros que retarda la penetración por parte

de grupos o personas de la amenaza y dan

tiempo para iniciar un plan de defensa.

Control de accesos

Lugar en el cual se verifican las normas

de seguridad establecidas para permitir el

ingreso de las personas a las instalaciones.

Detención

Acción u obstáculo que busca impedir la

penetración de intrusos a la instalación.

Detección

Acción que permite conocer en forma

oportuna el intento de penetración física a

una instalación, por parte de intrusos.

Plan de defensa

Proyecto que señala las acciones a

seguir, por parte de los grupos de reacción

inmediata y de otros apoyos, para rechazar

los ataques o daños a la instalación.

Seguridad

Ambiente de tranquilidad que se percibe o

se hace necesario establecer, para

desarrollar procesos productivos de

cualquier orden.

Vigilante

Persona especializada, según el tipo de

instalación, que cumple funciones de

protección a un sector o punto de la

instalación y participa en la defensa del

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

188

lugar.

Torres de vigilancia

Garita elevada que permite la observación

del vigilante, facilita la alerta temprana y

desde donde se inicia el proceso de

reacción.

7. FORMATOS A UTILIZAR

No aplica.

8. CONDICIONES GENERALES

Estudiar las necesidades de seguridad de

las instalaciones.

Dar a conocer las pautas encaminadas al

mejoramiento de los sistemas de seguridad.

9. SALIDAS

Informes.

10. REGISTROS

Libro de minuta de los puestos fijos.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Observación cuidadosa.

Capacidad del personal.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

JEFE DIVISION DE SEGURIDAD

13.1 Imparte las instrucciones pertinentes

al coordinador de seguridad a instalaciones.

COORDINADOR SEGURIDAD A

INSTALACIONES

13.2 Realizar revistas periódicas a los

diferentes pisos de la Entidad.

13.3 Ejercer control sobre los puestos

fijos, dejando constancia en el libro de

minuta.

13.4 Informar por escrito sobre las

novedades presentadas en las instalaciones

de la Entidad al Jefe de la División.

13.5 Disponibilidad de reacción inmediata

ante cualquier eventualidad presentada en

las instalaciones de la entidad.

13.6 Rápida y eficaz información sobre

eventos en la edificación.

13.7 Coordinación con los diferentes

organismos de seguridad del Estado y

privados ante incidentes que se presenten.

13.8 Comunicar e informar todas aquellas

situaciones que ofrezcan o puedan ofrecer

peligro.

JEFE DIVISION DE SEGURIDAD

13.9 Toma determinaciones y curso de

acción de acuerdo a lo informado.

14. INDICADORES

Dependencia: División de Seguridad

Proceso: Seguridad de Instalaciones

Procedimiento: Controles de Acceso

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Controlar el ingreso de las personas,

comprobando su identificación, motivo del

ingreso y dependencia a la cual se dirige.

De igual manera detectar oportunamente

la presencia de personas o elementos

hostiles y lograr mantenerlos fuera de las

instalaciones de la entidad.

Asimismo contra la penetración de

intrusos o daños a la instalación, existe una

fase reactiva que se basa en los equipos de

control y rapidez en la acción de respuesta a

un incidente y una fase correctiva que es la

investigación de los hechos.

2. CLIENTES

Funcionarios

Personal subcontratado

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

189

Proveedores habituales

Visitantes público en general

Altas personalidades

3. ALCANCE

El Agente de Seguridad en su misión

básica está la de observar y detectar

cualquier circunstancia anómala o

extraordinaria que se produzca, así como las

personas, mercancías o vehículos y demás

acontecimientos que puedan considerarse

llamativos, peculiares o disonantes

(provocados o fortuitos) en relación con el

sitio del control de acceso a la edificación

que tiene asignada y es objeto de sus

mejores atenciones y servicios

profesionales, tanto para los servidores de la

entidad como del público en general.

Sin atender a improperios o

provocaciones que puedan ser ocasionados

por estas personas; por lo tanto los bienes y

servicios que ofrecen los Agentes de

Seguridad son para todos los clientes

permanentes o transitorios en la edificación.

4. RESPONSABILIDADES

COORDINADOR DE SEGURIDAD A

INSTALACIONES DE LA DIVISION DE

SEGURIDAD.

AGENTES DE SEGURIDAD

5. REFERENCIAS

Manual de funciones de los Agentes de

Seguridad.

Ordenes verbales o escritas sobre

medidas especiales a tomar sobre casos en

particular.

Directrices escritas sobre eventos

especiales realizados o que se van a

realizar dentro de la edificación.

Autorizaciones verbales sobre ingresos o

atención a personas en particular.

6. DEFINICIONES

Control de acceso

Es la unidad de vigilancia por excelencia,

para el desarrollo de actividades de

vigilancia, protección y control, es el puesto,

este se debe desarrollar en los términos

preestablecidos normalmente en el plan

general de seguridad de la entidad. Por lo

tanto es el lugar o demarcación física, donde

de manera constante y durante un tiempo

establecido, el Agente de Seguridad

desarrolla sus actividades y funciones.

Es el punto de comprobación de identidad

de personas o de la naturaleza de los

objetos para garantizar que tienen

autorizada la entrada a un área restringida.

Estos puntos están instalados en cada

uno de los accesos de la edificación,

existentes en el perímetro, donde se llevará

a cabo a efecto la mecánica del control de

visitantes, paquetes y correspondencia.

Por ser un sitio estratégico en el plan

general de seguridad, el Agente encargado

de esta misión, como actor principal del

objetivo previsto está como filtro para

disuadir, detectar, reconocer y reaccionar.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Doble backup de información, un registro

sistematizado archivado en diskett, un

registro escrito (boleta).

Libro de minuta del puesto.

Ordenes específicas de trabajo.

8. CONDICIONES GENERALES

Controlar el acceso al interior de las

edificaciones, cuya vigilancia y seguridad

están encargados los Agentes de Seguridad,

quienes deberán realizar controles de

identidad de las personas y, si procede,

impedir su entrada, sin retener

documentación personal y en su caso

tomarán nota de los nombres, y número del

documento de identidad o un equivalente, el

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

190

objeto de la visita y el lugar o dependencia

donde se dirige, cuando hay instrucciones

previas se omitirán estos requisitos, se dará

una ficha que le permita el acceso y

circulación interior, debiendo regresar al

terminar la visita.

Los controles de acceso, mediante los

distintos sistemas de identificación, permiten

establecer la procedencia o no, de la

entrada o visita de personas, mercancías y

vehículos, de este modo se evita las

intrusiones no deseadas y las entradas no

autorizadas en recintos restringidos y

prohibidos, así como una canalización fluida

de los accesos a la edificación.

9. SALIDAS

La estadística de flujo de visitantes,

cobradores, proveedores y registro

pormenorizado de toda actividad realizada

en este puesto.

10. REGISTROS

La estadística mensual, semanal y diaria.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Observación permanente

12. ANEXOS

13. ACTIVIDADES

JEFE DIVISION DE SEGURIDAD

13.1 Imparte al coordinador de Seguridad

a Instalaciones, las instrucciones

pertinentes.

COORDINADOR SEGURIDAD A

INSTALACIONES

13.2 Coordinación permanente con los

despachos sobre autorizaciones y

novedades.

13.3 Coordinación permanente con las

demás unidades de seguridad de la Entidad.

13.7 Programación y diseño de los

eventos especiales que deben realizarse con

minuciosidad y detalle.

13.8 Procurar el conocimiento y

reconocimiento de personal nuevo dentro de

la Entidad, toma de datos y ejecución

supervisada de las actividades.

13.9 Integrase en un plan de seguridad

como elemento importante pero no único.

13.12 Respeto para con el secreto y

discreción en relación con las actividades y

servicios.

AGENTE DE SEGURIDAD

Las actividades usadas en el desarrollo

de su función está la de identificar,

seleccionar, registrar y autorizar.

IDENTIFICAR, SELECCIONAR,

REGISTRAR Y AUTORIZAR.

13.13 Identificar

Comprobar la documentación que acredita

la persona, visitante o funcionario, utilizando

las instrucciones específicas, bien si los

documentos oficialmente acreditan la

identidad personal del titular, o una

condición determinada, teniendo en cuenta

que en ningún momento se debe retener el

documento de identidad.

13.14 Seleccionar

En este procedimiento deberemos

conocer si la persona que nos visita y quiere

acceder a la edificación, cumple o si bien

cuenta con la autorización y con sentimiento

del funcionario a visitar.

13.15 Registrar

Llevar registro escrito de los datos

requeridos en el sistema de visitantes . Otro

registro habitual o equipajes de mano,

maletines, cajas, paquetes y personas.

13.16 Autorizar

Realizados los procedimientos anteriores,

se podrá autorizar o desautorizar el ingreso

del visitante, el ingreso del visitante, en

función de los resultados obtenidos, luego

se acreditará dicho ingreso, expidiéndole

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191

una boleta de visita. Que al finalizar la visita

esta debe ser devuelta.

14. INDICADORES

Dependencia: División de Seguridad

Proceso: Dotación Armamento y Equipo

de Comunicaciones

Procedimiento: Devolución

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

El reintegro de material logístico al

depósito por motivos de vacaciones,

permisos, retiro del personal, daños en los

equipos y término de un servicio.

2. CLIENTES

Los funcionarios de seguridad que hayan

recibido dotación de elementos logísticos

(armamento y comunicaciones).

3. ALCANCE

Este procedimiento es utilizado para los

funcionarios de la División de Seguridad que

tienen a su cargo elementos logísticos de

dotación personal para la prestación del

servicio de protección.

4. RESPONSABILIDADES

EL COORDINADOR DE ARMAMENTO Y

EL COORDINADOR DE

COMUNICACIONES.

AGENTES DE SEGURIDAD QUE

TENGAN DOTACIÓN.

5. REFERENCIAS

Constitución Política de Colombia

Decreto 262 del 22 de febrero de 2000

6. DEFINICIONES

Armamento

Instrumento destinado al ataque o a la

defensa.

Munición

Pertrecho o carga de las armas de fuego.

Salvoconducto

Permiso para el porte de armas de fuego

Radio

Medio usado para comunicación entre

varias personas

Baterías

Aparato para producir corriente eléctrica

Códigos

Cifra o signo para comunicar algo secreto.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Será utilizada el acta de compromiso en

donde consta que devolvió los elementos

logísticos correspondientes.

8. CONDICIONES GENERALES

Este procedimiento es utilizado para la

devolución de elementos logísticos utilizados

para la prestación de un servicio

determinado.

Una vez haya terminado las labores

diarias o cuando el personal de escoltas

sale a disfrutar de vacaciones o con

permiso.

9. SALIDAS

Son las actas de compromiso firmadas por

el personal que tenía elementos a su

disposición y por el responsable de la

coordinación correspondiente.

10. REGISTROS

En este procedimiento se utiliza las actas

como registros para llevar un control sobre

los elementos logísticos.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Para llevar un control sobre los elementos

asignados a los funcionarios de la División

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

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192

de Seguridad se hacen revistas periódicas al

equipo logístico.

12. ANEXOS

13. ACTIVIDADES

AGENTE DE SEGURIDAD

13.1 Una vez decretadas las vacaciones,

permisos o causal de retiro por voluntad

propia o separado del cargo, el funcionario

debe inmediatamente hacer la entrega

correspondiente de los elementos a su

cargo, al responsable de recibirlos.

13.2 Firmar el acta de compromiso en

donde consta que ha quedado a paz y

salvo con la Entidad.

13.3 Terminado el turno de servicio diario

el funcionario debe hacer entrega del

armamento a su respectivo Jefe de Escolta,

con el fin de ser guardado en la caja fuerte

que para tal efecto se encuentra instalada

en la sala de escoltas del sótano, al día

siguiente le será devuelto para que cumpla

con el respectivo servicio.

COORDINADOR ELEMENTOS

LOGISTICOS

13.4 El funcionario encargado de recibir

los elementos debe firmar el acta de paz y

salvo.

14. INDICADORES

Dependencia: División de Seguridad

Proceso: Coordinación de Protección

Procedimiento: Avanzada

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Prevenir cualquier hecho atentatorio en

contra del protegido, cuando se realicen

diferentes desplazamientos dentro y fuera de

la ciudad.

2. CLIENTES

Servidores de la Procuraduría General de

la Nación que cuenten con esquema

protectivo.

3. ALCANCE

Realizar un análisis pormenorizado con

anticipación, respecto de las rutas,

preparativos, lugares, con el propósito de

evitar acciones delincuenciales en contra de

la persona protegida.

4. RESPONSABILIDADES

COORDINADOR DE PROTECCION A

PERSONAS DE LA DIVISION DE

SEGURIDAD

JEFES DE ESCOLTA Y ESCOLTAS.

5. REFERENCIAS

Decreto 262 del 22 de febrero de 2000.

6. DEFINICIONES

Protegido

Persona que recibe el servicio de

seguridad, por su investidura y nivel de

riesgo y grado de amenaza.

Esquema protectivo

Grupo de personas encargadas de brindar

protección al protegido.

Avanzada

Preparativos de seguridad hechos antes

de la llegada de un principal.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Formato avanzada

Informes

8. CONDICIONES GENERALES

Conjunto de actividades de inteligencia

que se realizan con antelación a cada uno

de los movimientos de la persona protegida.

9. SALIDAS

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

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Informe de avanzada.

10. REGISTROS

Informe

Formato.

11. BASE DE AUTOCONTROL

Hojas de vida

Idoneidad y profesionalismo del personal

de seguridad.

12. ANEXOS

13. ACTIVIDADES

JEFE DE ESCOLTA

13.1 Imparte las instrucciones respectivas

al Agente de Seguridad encargado de

realizar la avanzada.

AGENTE DE SEGURIDAD

13.2 Prevenir las lesiones que puedan

ocasionar al protegido con o sin intención.

13.3 Establecer en cada lugar a visitar las

áreas más seguras y cómodas para ser

utilizadas por el protegido y su

destacamento protector.

13.4 Establecer en cada lugar a visitar

junto con las rutas de acceso y salida a los

lugares que presenten riesgo para el

protegido y tomar las medidas necesarias.

13.5 Determinar las medidas necesarias

para evacuar al protegido en el caso de un

ataque durante la visita al lugar.

13.6 Entregar la información estrictamente

necesaria para que marche correctamente

la operación de protección.

13.7 Coordinar con otras entidades

oficiales y no oficiales los contactos

necesarios para el apoyo.

13.8 Reunirse en el sitio a visitar con la

persona encargada de la seguridad y

establecer adecuados canales de

comunicación.

13.9 Establecer la coordinación necesaria

para contar con el apoyo de otras entidades

en el momento en que sea necesario.

13.10 Junto con el encargado de

seguridad del lugar, realizar una inspección

del sitio a visitar.

13.11 Inspeccionar las rutas hacia el sitio

a visitar (para la llegada y la partida).

13.12 Rendir el informe respectivo.

14. INDICADORES

Dependencia: División de Seguridad

Proceso: Elementos Logísticos

Procedimiento: Pérdida de Armamento y

Equipo de Comunicaciones

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Dar a conocer al personal que tiene

asignado elementos logísticos, el

procedimiento en caso de pérdida, hurto o

destrucción del material (radio y

armamento).

2. CLIENTES

Personal de Seguridad de la Procuraduría

General de la Nación que han sido dotados

de material logístico (arma y radio) para

cumplir con sus labores como Escoltas,

Conductores y Servicio de Seguridad de

Instalaciones.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a los

funcionarios en caso de pérdida, hurto o

destrucción del arma o radio.

4. RESPONSABILIDADES

COORDINADOR DE ELEMENTOS

LOGÍSTICOS DE LA DIVISION DE

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

194

SEGURIDAD AGENTES DE SEGURIDAD

QUE TENGA DOTACIÓN.

5. REFERENCIAS

Decreto 262 del 22 de febrero de 2000.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

No aplica.

8. CONDICIONES GENERALES

Con este procedimiento se pretende

orientar a las personas que tienen dotación,

los pasos a seguir en caso de pérdida de

armamento o equipo de comunicaciones.

9. SALIDAS

Informe.

10. REGISTROS

Informe.

11. BASE DE AUTOCONTROL

Revistas mensuales al material logístico.

12. ANEXOS

13. ACTIVIDADES

AGENTE DE SEGURIDAD

13.1 Informa por escrito de manera

inmediata al Jefe de la División de

Seguridad, sobre los hechos ocurridos.

13.2 Formula inmediatamente la denuncia

correspondiente.

13.3 Entrega el permiso del arma y copia

de la denuncia con el fin de que el

Coordinador de elementos logísticos informe

de los hechos.

COORDINADOR ELEMENTOS

LOGISTICOS

13.4 Informa a Indumil

13.5 Informa a Veeduría de la

Procuraduría General de la Nación

13.6 Informa al Almacén General de la

Procuraduría General de la Nación

13.7 Informa a la Contraloría General de

la Nación

13.8 Informa a la Aseguradora

14. INDICADORES

Dependencia: División de Seguridad

Proceso: Dotación

Procedimiento: Entrega de Armamento y

Equipo de Comunicaciones

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

La existencia de unos riesgos sobre los

funcionarios de la Procuraduría General de

la Nación por su posición e investidura son

la razón fundamental por el cual se inicia un

proceso de seguridad y protección, que

conlleva a la asignación de armamento y

equipo de comunicaciones al personal de la

División, para el eficaz cumplimiento de sus

labores.

2. CLIENTES

La División de Seguridad cuenta con un

equipo humano compuesto por escoltas,

conductores y servicio de seguridad de

instalaciones y dispone de equipos físicos

como armas y radios necesarios y

pertinentes en determinado proceso de

seguridad.

3. ALCANCE

Los procedimientos se aplica a todos los

funcionarios que ingresen a la División de

Seguridad de la Procuraduría General de la

Nación y es válido para el Jefe de División,

Coordinador de elementos logísticos, Jefes

de Escoltas, Escoltas, Conductores y

servicio de seguridad de instalaciones.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

195

4. RESPONSABILIDADES

EL PROCEDIMIENTO INVOLUCRA AL

JEFE DE DIVISION DE SEGURIDAD,

COORDINACION EQUIPOS LOGÍSTICOS,

JEFES DE ESCOLTAS, ESCOLTAS,

CONDUCTORES Y SERVICIO DE

SEGURIDAD DE INSTALACIONES.

5. REFERENCIAS

Constitución Política de Colombia.

Decreto 262 del 22 de febrero de 2000.

6. DEFINICIONES

Fundamento jurídico sobre el papel del

Agente de Seguridad.

Reglas y reglamentación de seguridad.

Información general sobre seguridad de

armas de fuego.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Orden escrita firmada por el Jefe División.

Acta de compromiso.

Comprobante recibo de armamento y

radios.

8. CONDICIONES GENERALES

Desde siempre, al manipular un arma de

fuego, la persona llega a ser parte de un

sistema en el cual se debe tener un

completo control.

El es sólo una parte del sistema que

puede hacer un arma segura o insegura.

En medio de la persona y el blanco está

presente la seguridad.

Por el énfasis y la reafirmación de la

seguridad básica en las armas, la

manipulación y transporte debe ser tenido en

cuenta por cualquier persona

individualmente, él o ella tienen la clave

para la seguridad de las armas de fuego.

Constantemente debe hacer hincapié en

la seguridad cuando utilice armas de fuego

especialmente con los niños y personas

inexpertas. Lo novatos particularmente

deben ser supervisados con toda atención

cuando manipulen armas de fuego. Con

ellos se debe tener mucho cuidado.

No se debe Escatimar en la seguridad de

las armas, si usted observa que alguien viola

alguna precaución de seguridad, tiene la

obligación de sugerir las prácticas de

seguridad adecuadas tal como está en los

manuales.

“No se equivoque”. Alcohol, drogas y

armas no deben mezclarse.

9. SALIDAS

Listado del personal de seguridad a quien

le fue asignado los elementos logísticos.

10. REGISTROS

Listado de personal que labora en la

División de Seguridad.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Correcto funcionamiento del arma y

equipo de comunicaciones.

Orden escrita del jefe directo, autorizando

la entrega del material.

Entrevista con el personal a quien se le

asigna con el fin de conocer su

entrenamiento en el uso y manejo del arma y

radio.

12. ANEXOS

13. ACTIVIDADES

JEFE DIVISION DE SEGURIDAD

13.1 Ordena al Coordinador de elementos

logísticos, la asignación del material

requerido.

COORDINADOR DE ELEMENTOS

LOGÍSTICOS.

13.2 Realiza una inducción y

entrenamiento al personal que se le dota de

armamento y equipo de comunicaciones.

13.3 Entrega el material logístico

mediante acta de compromiso y

comprobante de recibo de armamento y

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NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

196

radio con las respectivas firmas.

13.4 Mantiene actualizadas las carpetas

de armamento, así como inventarios

individuales.

13.5 Verifica mediante revistas el

adecuado mantenimiento del material

asignado.

JEFES DE ESCOLTA.

13.6 Controla el mantenimiento y aseo del

material logístico.

13.7 Recoge las armas para ser

guardadas en las cajas fuertes asignadas

para tal fin, una vez terminen el servicio.

ESCOLTAS

13.8 El arma tiene que cuidarla y

mantenerla a mano para uso oportuno, pero

sólo en caso extremo de defensa personal y

mientras se encuentre asignada a un

servicio (Escolta) (Seguridad instalaciones).

CONDUCTORES

13.9 Así como el personal de escoltas no

está autorizado para portar el arma fuera de

servicio.

13.10 No puede llevarse el arma para la

casa.

14. INDICADORES

Dependencia: División de Seguridad

Proceso: Elaboración de Estudios

Técnicos

Procedimiento: Estudio de Seguridad a

Personas

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Es una medida preventiva, con el fin de

adquirir una serie de informaciones

relacionadas con el comportamiento de la

persona, su familia, costumbres, como

también determinar la autenticidad de los

documentos, antecedentes penales,

laborales y profesionales.

2. CLIENTES

Personal a ingresar a la Procuraduría

General de la Nación que solicite el

Procurador General de la Nación o Jefe de

la División de Seguridad.

3. ALCANCE

Garantizar el ingreso a la Procuraduría

General de la Nación, de personal idóneo,

profesional y con buenos antecedentes.

Igualmente verificar información sobre una

persona específica.

4. RESPONSABILIDADES

JEFE DIVISION DE SEGURIDAD

COORDINADOR ESTUDIOS TECNICOS

DE LA DIVISION DE SEGURIDAD

5. REFERENCIAS

Constitución Política de Colombia.

Decreto 262 del 22 de febrero de 2000.

6. DEFINICIONES

No aplica.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Formato de Estudio de Seguridad a

Personas.

8. CONDICIONES GENERALES

El estudio de seguridad a personas es un

instrumento efectivo con que cuentan

actualmente todos los organismos de

seguridad del Estado para evitar que sean

penetrados e infiltrados por la subversión,

narcotráfico, terrorismo y delincuencia

organizada.

También se busca con este

procedimiento garantizar hasta donde sea

posible el grado de confiabilidad e idoneidad

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

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197

de la persona estudiada.

9. SALIDAS

Un informe.

10. REGISTROS

Informe de seguridad a personas.

11. BASE DE AUTOCONTROL

Calidad del Estudio Técnico.

Idoneidad, profesionalismo y reserva del

personal.

12. ANEXOS

13. ACTIVIDADES

JEFE DIVISION DE SEGURIDAD

13.1 Ordena la realización del Estudio e

imparte las instrucciones pertinentes

mediante orden de trabajo..

COORDINADOR ESTUDIOS TECNICOS

13.2 Realiza el respectivo estudio y rinde

el informe respectivo.

13.3 Solicita a la oficina de Desarrollo y

Bienestar de Personal de la Procuraduría

General de la Nación para que por parte de

una trabajadora social, realicen la visita

domiciliaria de la persona.

JEFE DIVISION DE SEGURIDAD

13.4 Da trámite del informe para lo

pertinente.

14. INDICADORES

Dependencia: División de Seguridad

Proceso: Elaboración de Estudios

Técnicos

Procedimiento: Designación de Servicios

de Seguridad a Personas

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Garantizar la integridad personal y el

estado emocional de los funcionarios por

motivo de las decisiones que deban tomar

como consecuencia de su cargo y que les

acarreen riesgos y amenazas provenientes

de agentes externos.

Con esta actividad se busca que los

funcionarios gocen de la protección para que

busquen la prevalencia de la Constitución

Nacional, los derechos de los individuos y

las leyes.

2. CLIENTES

Los funcionarios de la Procuraduría

General de la Nación.

3. ALCANCE

A todos los funcionarios de la

Procuraduría General de la Nación, que por

razones del cargo y previo estudio de

seguridad se determine la necesidad de

brindar la protección personal.

4. RESPONSABILIDADES

JEFE DIVISION DE SEGURIDAD

COORDINADOR DE PROTECCION A

PERSONAS DE LA DIVISION DE

SEGURIDAD.

5. REFERENCIAS

Constitución Política de Colombia

Código Penal

Decreto 262 del 22 de febrero de 2000.

Resolución 356 del 5 de octubre de 2000.

6. DEFINICIONES

Amenaza.

Peligro, aviso, advertencia.

Acción preventiva

La acción preventiva busca eliminar la

posible causa de un problema o reducir su

posibilidad de ocurrencia.

Acción correctiva

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

198

Es la que corrige la desviación,

eliminando la causa que produjo el

problema, por regla general es la más

efectiva de todas las acciones.

Nivel de riesgo

Son los parámetros que se toman para

analizar y evaluar el riesgo que presenta

una persona, para lo cual se deben tener en

cuenta las amenazas existentes, la

profesión, cargo u oficio que desempeña; el

contexto social donde se desenvuelve; la

situación económica, política y cultural; la

exposición al peligro y la vulnerabilidad

existente.

Estudio

Obra que divulga los resultados de una

investigación.

Hechos

Asunto, acontecimiento, suceso, caso.

Grado de amenaza

Evaluación que se hace de una amenaza

recibida por una persona, recolectando la

mayor cantidad de información con el objeto

de determinar el grado de probabilidad de

que el hecho se pueda realizar, para lo cual

se estudia y analiza: el origen, las causas, el

tipo, los autores. Es indispensable adelantar

una investigación profunda que nos lleva a

los orígenes del presunto medio intimidatorio

para poder orientar a las autoridades y al

interesado.

Protegido

Persona que de acuerdo a su investidura

o nivel de riesgo se le asigna escolta.

Principal

La persona protegida.

Avance

Preparativos de seguridad hechos antes

de la llegada de un principal.

Hombre del avance

El individuo a quien se le ha asignado la

responsabilidad para coordinar y efectuar

todos los arreglos de seguridad locales. La

unidad encargada de la protección lo escoge

y lo informa. A partir de ese momento, toda

la información relacionada con el evento

debe pasar por él para que su plan de

seguridad pueda permanecer

completamente intacto, y que él no sea

cogido por sorpresa por algún movimiento de

parte del principal.

Reconocimiento de avance

La inspección de cada área de

responsabilidad dentro del enfoque del

avance, y los planes resultantes para

asegurar cada área. Se completa la

inspección en la forma de un informe para

los archivos de la unidad de protección, y

para capacitar a la unidad y a los oficiales

para criticar su desempeño de protección

durante la función. Esta inspección indicará

fácilmente los rasgos fuertes y los puntos

débiles en el ambiente de protección,

cuando se revise constructivamente después

del evento.

Destacamento protector

Un individuo o grupo de individuos

asignados para proteger a una persona.

Generalmente está organizado con un

supervisor, un asistente, líder de turno (para

cada turno), y tres turnos funcionales (para

24 horas de protección) que consisten en el

personal necesario para proteger

efectivamente al Principal.

Puesto de seguridad (preventivo)

Uno de los tres tipos de puestos usados

para controlar la zona dentro de un área

dada para proteger eficientemente al

principal o principales, (Vigilancia, Misión

Especial, Punto de control).

Equipo de información

Un individuo o grupo designado para

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

199

recoger información de naturaleza

preventiva de cualquier frente, dentro de un

área o zona dadas. Esto se realiza por el

patrullaje de esa área, estando alerta para

reconocer casos mentales conocidos,

personas obviamente agitadas o molestas,

cualquier agrupación que se considere con

intenciones de actividades disociadoras

(vagos, manifestantes, etc).

El equipo comunica inmediatamente las

sospechas al puesto de mando y toma las

medidas apropiadas para asegurarse de que

el Principal no será amenazado ni

abochornado por la actividad en cuestión.

Coche del principal

El vehículo en que viaja el principal debe

ser guiado por un oficial completamente

familiarizado con toda el área (hospitales,

rutas más rápidas entre ciertos puntos, rutas

de evacuación, redes de tráfico, sitios de

construcción, zonas peligrosas y cualquier

otra cosa que pueda ser obstáculo para el

movimiento del Principal. Otro oficial debe ir

en el asiento delantero derecho para

protección.

Coche seguidor

Un vehículo de seguridad manejado

directamente detrás del coche del Principal

para impedir que algún otro vehículo pase,

ataque o se acerque al principal, El vehículo

lleva oficiales extras para protección física,

controlar multitudes (cuando el principal va

muy despacio y la gente se acerca mucho a

su coche), situaciones de emergencia y

ayuda en evacuación. También se usa como

coche del principal en caso de que este no

funcione. (En este caso es necesario

reclutar otro vehículo seguidor de alguna

otra fuente).

Puesto de mando

Un área centralizada a la cual fluye toda

la información, comunicaciones, preguntas

de los puestos de seguridad y cualesquiera

otros datos que pudieran tender a afectar el

ambiente de seguridad del principal. Tiene

todas las facilidades de comunicación,

monitores de radio de otra agencia de

policía, líneas telefónicas especiales, mapas

a gran escala de toda el área (con sitios de

evacuación, hospitales, trazos de rutas,

etc.). Las instrucciones para los oficiales en

el tablero de anuncios, detalles de

transporte, itinerario del Principal, hojas

para el registro de radio, fotos y diagramas

de las áreas a visitar, sitios a lo largo de la

ruta que han de observarse con especial

cuidado, tablero de pared con llaves para

todos los carros, llaves de reserva para

todas las puertas y carros, listas de invitados

para todas las funciones, fotos de todos los

casos mentales conocidos como presentes

en el área, procedimientos especiales para

todos los puestos, listas de palabras de

código, etc.

Movimiento “oficial registrado”

Un evento, o viaje, publicado con

anticipación por el Principal o su personal.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Formato de Estudios Técnicos.

Formato de Asignación del Esquema

protectivo.

8. CONDICIONES GENERALES

El grupo de escoltas del personaje, debe

estar debidamente entrenado, con

conocimiento de armas, formaciones de

escoltas, conducción defensiva y ofensiva de

vehículos al igual que en excelentes

condiciones físicas actualizándose en forma

periódica en cursos de técnicas de

protección a dignatarios.

En los desplazamientos a pie con el

personaje, en sitios cubiertos o

descubiertos efectuar y realizar las

formaciones de rombo, diamante o en cuña

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NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

200

con los escoltas disponibles.

Toda escolta debe conocer perfectamente

sus puestos en los vehículos y la manera de

reaccionar en el momento que se materialice

una amenaza o se ejecute un atentado por

grupos al margen de la ley.

El escolta motorizado debe cumplir con

las medidas de seguridad en los

desplazamientos y fuera de los mismos, para

garantizar la vida e integridad del personaje

y el propio esquema de seguridad.

En todos los recorridos que se realicen

con el personaje se deben tener en cuenta

los puntos críticos identificados en el estudio

de seguridad de las rutas y valorados por el

esquema de seguridad, con el objeto que el

personal de avanzada inspeccione antes de

iniciar el desplazamiento con el personaje.

Siempre el jefe de escoltas debe

mantener comunicación con el coordinador

de seguridad, el conductor del personaje y el

grupo de avanzada, para fortalecer y

estructurar una excelente seguridad.

Realizar el barrido en los puntos críticos

de la ruta escogida para el desplazamiento,

unos treinta (30) minutos antes y hacer

vigilancia sobre un punto determinado de la

ruta.

Se recomienda que cada turno de

seguridad tenga la persona destinada para

la avanzada, teniendo que llevar el libro de

avanzadas con anotaciones constantes

sobre las rutas, en lo posible no se utilizarán

vehículos muy vistosos.

Gastar unos minutos elaborando un

croquis del vecindario para determinar las

rutas disponibles, clasificarlas por su grado

de peligrosidad y apoyo.

Analizar cada una de las rutas en sus

puntos críticos y en cada uno de ellos

estudiar las posibles vías de escape.

Identificar sobre el croquis de la ruta,

unidades de policía, unidades militares,

estaciones de bomberos, defensa civil,

centros de atención médica de estaciones de

abastecimiento de combustible, centros

comerciales y cualquier instalación que

pueda servir como refugio.

Los puntos que presentan riesgo sobre las

rutas son:

Calles solitarias, curvas muy estrechas,

cerradas o difíciles, puentes, cruces muy

demorados, sectores en mal estado,

edificaciones desocupadas, zonas con

construcciones de desvíos, construcciones

en obra negra y pendientes muy empinadas.

Asignar un código a cada ruta con el fin

de informarle al conductor sólo el código de

la ruta al iniciar el desplazamiento, este

procedimiento cobra mayor valor cuando las

órdenes se imparten personalmente a cada

miembro del esquema protectivo. Tener en

cuenta que las avenidas rápidas son las más

seguras.

9. SALIDAS

Asignación de los diferentes servicios de

protección personal.

10. REGISTRO

La asignación de los servicios se registran

en la orden del día que se realiza

semanalmente. Se lleva un libro de minuta

en los diferentes puestos.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Hojas de vida

Atención especial a la selección de los

funcionarios que prestan protección.

12. ANEXOS

13. ACTIVIDADES

COORDINADOR DE ESTUDIOS

TECNICOS

13.1 Radicar el Estudio Técnico.

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NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

201

PROCURADOR GENERAL DE LA

NACION

13.2 Dar cumplimiento a lo establecido en

el estudio de seguridad por parte del

funcionario que designe el señor Procurador

General de la Nación.

JEFE DIVISION DE SEGURIDAD Y

COORDINADOR DE PROTECCION A

PERSONAS.

13.3 Conformar el esquema de protección

teniendo en cuenta el nivel de riesgo y el

grado de amenaza.

13.4 Asignar mediante oficio los

funcionarios que van a integrar el esquema

de protección.

SECRETARIA GENERAL Y JEFE

DIVISION ADMINISTRATIVA

Suministrar los medios logísticos

AGENTES DE SEGURIDAD

13.5 Prestar el respectivo servicio

14. INDICADORES

Dependencia: División de Seguridad

Proceso: Elaboración de Estudios

Técnicos

Procedimiento: Estudio de Rutas

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Detectar los puntos vulnerables que

representan riesgos durante el

desplazamiento, con el fin de tomar las

precauciones necesarias, y evitar la

consecución de un acto delincuencial.

Asimismo definir los puntos de apoyo en

la ruta, como medida preventiva.

2. CLIENTES

Procurador General de la Nación y su

familia.

3. ALCANCE

Garantizar la integridad personal del

señor Procurador General de la Nación y su

familia.

4. RESPONSABILIDADES

JEFE DIVISION DE SEGURIDAD

COORDINADOR ESTUDIOS TÉCNICOS

DE LA DIVISION DE SEGURIDAD.

5. REFERENCIAS

Constitución Política de Colombia.

Decreto 262 del 22 de febrero de 2000.

6. DEFINICIONES

7. FORMATOS A UTILIZAR

Se utiliza el formato de estudio de rutas.

8. CONDICIONES GENERALES

El estudio de rutas es un documento

importante ya que se deben inspeccionar

varias rutas de llegada y partida prestando

especial atención a los siguientes aspectos:

Distancia que va a ser recorrida.

Tiempo con que se cuenta para el

recorrido.

Realizar una pequeña descripción de

cada ruta para ser entregada al jefe del

destacamento.

Edificaciones presentes en la ruta.

Número de cruces.

Posibilidad de encontrar vehículos

parqueados o abandonados.

Densidad del tráfico vehicular y peatonal.

Puentes por los que hay que cruzar.

Lugares de apoyo (CAI, hospital,

entidades oficiales o privadas).

9. SALIDAS

Un informe del estudio de rutas.

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202

10. REGISTROS

Informe del estudio.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Calidad del Estudio Técnico.

Idoneidad y profesionalismo del personal

realizador.

12. ANEXOS

13. ACTIVIDADES

JEFE DIVISION

13.1 Ordena la realización del estudio

mediante orden de trabajo e imparte

instrucciones.

COORDINADOR ESTUDIOS TECNICOS

13.2 Realiza el respectivo estudio técnico

y rinde informe

JEFE DIVISION SEGURIDAD

13.3 Entrega el estudio de rutas a los

Jefes de escolta para lo pertinente.

JEFES DE ESCOLTAS

13.4 Con base en el estudio de rutas se

toman las medidas pertinentes.

14. INDICADORES.

Dependencia: División de Seguridad

Proceso: Elaboración de Estudios

Técnicos

Procedimiento: Estudio de Seguridad

Física a instalaciones

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Poner en conocimiento de las directivas

de la Entidad, las medidas de seguridad que

deben adoptarse en las edificaciones, sus

alrededores, vías de acceso, sistemas de

vigilancia y control, los sistemas contra

incendio, evacuación de las instalaciones y

demás, con el fin de corregir las

vulnerabilidades que se detecten durante las

inspecciones realizadas por el personal

técnico que interviene en el estudio y poder

así prevenir y reaccionar oportunamente

contra posibles hechos delincuenciales o

actividades terroristas de gran magnitud.

2. CLIENTES

Las diferentes instalaciones de la

Procuraduría General de la Nación a nivel

nacional.

3. ALCANCE

Lograr obtener satisfactoriamente un plan

de seguridad física que minimice las

posibilidades de riesgo producidas, por

fenómenos físico naturales o propiciadas

por el hombre, mediante la práctica y

ejecución de las recomendaciones

sugeridas.

4. RESPONSABILIDADES

JEFE DIVISION DE SEGURIDAD

COORDINADOR ESTUDIOS TECNICOS

DE LA DIVISION DE SEGURIDAD.

5. REFERENCIAS

Constitución Política de Colombia de

1991.

Decreto 262 del 22 de febrero de 2000.

6. DEFINICIONES

Estudio de Seguridad Física a

Instalaciones u Objetos.

Documento donde se contemplan todos y

cada uno de los aspectos de seguridad

relacionados con un inmueble en estudio

(construcción, ubicación, funcionamiento,

antecedentes de hechos ocurridos, planes

de defensa, evacuación y anexos), en

procura de brindarle seguridad protectiva,

teniendo en cuenta además todos los

elementos necesarios, de acuerdo a la

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

203

capacidad y disponibilidad de recursos, de

acuerdo al siguiente orden:

Los recursos humanos.

Vulnerabilidad. Condiciones físicas y

formales para que se produzca un siniestro.

Siniestro

Autoseguridad

Autoprotección

Los documentos e información.

Las instalaciones

Las comunicaciones

Material logístico en general.

Seguridad

Estado mental de tranquilidad, fruto de la

adopción de medidas de protección

tendientes al conocimiento, manejo y

disminución al mínimo de los diferentes

riesgos.

Protección

Conjunto de medidas empleadas para

identificar los riesgos y vulnerabilidades, con

el fin de evitar la materialización de la

amenaza y disminuir el impacto.

Vulnerabilidad

Debilidad aprovechable para causar daño

físico o sicológico.

Incidente

Ocurrencia de una acción dañina.

Visita inspectiva

Es la verificación que se adelanta a un

inmueble o lugar determinado, con el fin de

analizar las condiciones de seguridad y

verificar vulnerabilidades con el propósito de

emitir las recomendaciones del caso.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Se utiliza el formato para estudio de

seguridad a instalaciones.

8. CONDICIONES GENERALES

La seguridad de instalaciones constituye

la base fundamental de la protección de las

personas, de los bienes y valores, de los

documentos, de la maquinaria y equipos y

de las materias primas. Son las

instalaciones el foco central hacia el cual

apuntan todas las miradas y las amenazas

de los fanáticos, de los delincuentes, de los

grupos desestabilizadores y de las fuerzas

foráneas, en cualquier país del mundo.

Cada instalación tiene un valor de

importancia prioritaria, según el daño que

desee causar la amenaza; en algunas

ocasiones causará más traumatismo destruir

una central de cómputo y paralizar un

proceso de producción; en otras, quizá, sea

más importante secuestrar un directivo, para

sentar un precedente, extorsionar

políticamente a un gobierno u obtener

beneficios económicos.

Dada la gran cantidad de amenazas y la

variedad de tipos de atentados, la seguridad

de instalaciones se hace tan compleja, que

es necesario efectuar, no solo detallados

estudios para determinar las medidas

activas y pasivas de protección, sino para

cubrir, a la vez, todos los puntos críticos;

además para, mantener una permanente

actualización y mejoramiento de estas

medidas.

Por las anteriores razones, la seguridad

de las instalaciones se constituye en factor

primordial de estudio, dentro del contexto

general, toda vez que de ella depende la

tranquilidad que requieren las personas que

laboran en diferentes actividades.

9. SALIDAS

Un informe en que se conozca a fondo la

situación de seguridad de la instalación.

10. REGISTROS

Informe de estudio de seguridad a

instalaciones.

11. BASES DE AUTOCONTROL

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

204

Calidad del informe técnico.

Idoneidad, profesionalismo y resera del

personal.

12. ANEXOS

13. ACTIVIDADES

JEFE DIVISION DE SEGURIDAD

13.1 Recibe la solicitud y ordena realizar

el estudio de seguridad física a

instalaciones.

13.2 Asigna orden de trabajo e imparte

instrucciones.

SECRETARIA SEGURIDAD

13.3 Elabora el auto comisorio y toma

firma de Secretaría General.

COORDINADOR DE ESTUDIOS

TECNICOS

13.4 Adelanta el Estudio Técnico y

presenta el informe respectivo.

SECRETARIA GENERAL, JEFE DIVISION

ADMINISTRATIVA Y JEFE DIVISION DE

SEGURIDAD.

13.5 Toman los correctivos

correspondientes de acuerdo a las

recomendaciones.

14. INDICADORES

Dependencia: División de Seguridad

Proceso: Elaboración de Estudios

Técnicos

Procedimiento: Evaluación y/o

Revaluación del nivel de riesgo y grado de

amenaza

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Evaluar y analizar el origen de la

amenaza y consecuencias que pueda

generar al afectado, tomar las medidas de

seguridad en coordinación con los

organismos de seguridad del Estado, para

garantizar la integridad del funcionario

amenazado.

Emitir concepto al señor Procurador

General de la Nación, para los fines que

estime convenientes.

2. CLIENTES

Servidores de la Procuraduría General de

la Nación.

3. ALCANCE

El Procedimiento se aplica a todos los

funcionarios de la Procuraduría General de

la Nación que lo requieran.

4. RESPONSABILIDADES

JEFE DIVISION DE SEGURIDAD

COORDINADOR ESTUDIOS TÉCNICOS

DE LA DIVISION DE SEGURIDAD

5. REFERENCIAS

Constitución Política de Colombia 1991.

Decreto 262 del 22 de febrero de 2000.

Resolución 356 del 5 de octubre de 2000.

6. DEFINICIONES

Estudio Técnico

Procedimiento que se adelanta con el fin

de conocer a fondo una situación de

seguridad, con el ánimo de evaluar y

recomendar las acciones que se deben

ejecutar para prevenir hechos que puedan

atentar contra una persona o instalación.

Nivel de riesgo

Son los parámetros que se toman para

analizar y evaluar el riesgo que presenta

una persona, para lo cual se deben tener en

cuenta las amenazas existentes, la

profesión, cargo u oficio que desempeña; el

contexto social donde se desenvuelve; la

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

205

situación económica, política y cultural; la

exposición al peligro y la vulnerabilidad

existente.

Grado de amenaza

Evaluación que se hace de una amenaza

recibida por una persona, recolectando la

mayor cantidad de información con el objeto

de determinar el grado de probabilidad de

que el hecho se pueda realizar, para lo cual

se estudia y analiza: el origen, las causas, el

tipo, los autores. Es indispensable adelantar

una investigación profunda que nos lleva a

los orígenes del presunto medio intimidatorio

para poder orientar a las autoridades y al

interesado.

Seguridad

Estado mental de tranquilidad, fruto de la

adopción de medidas de protección

tendientes al conocimiento, manejo y

disminución al mínimo de los diferentes

riesgos.

Protección

Conjunto de medidas empleadas para

identificar los riesgos y vulnerabilidades, con

el fin de evitar la materialización de la

amenaza y disminuir el impacto.

Amenaza

Todo fenómeno natural o artificial, con

potencialidad de causar daño.

Anuncio, advertencia o presagio a través

de palabras, intenciones o actos que son

indicios de probable ocurrencia o incidente

de un mal. Asechanza de peligro.

Riesgo

Exposición al peligro.

Probabilidad objetiva de que la amenaza

se materialice.

Vulnerabilidad

Debilidad aprovechable para causar daño

físico o sicológico.

Peligro

Inminencia de acción dañina.

Situación de inseguridad.

Daño que posiblemente será sufrido, si

voluntaria o involuntariamente se entra en

situación de riesgo.

Incidente

Ocurrencia de una acción dañina.

Indicio

Acción o señal que indica la posibilidad

de conocer lo oculto.

Crisis

Situación o momento de peligro. La

palabra viene del griego y significa decisión.

Daño

Lesión física, moral o sicológica.

Disuasión

Prever elementos, acciones o conductas

que inhiban o desmotiven una intención

dañina.

Prevención

Planeación detallada, prospectiva,

conjunto de medidas para evitar actos

inseguros. Llamada de alerta sobre posibles

riesgos. Acción cautelar ante lo incierto.

Apreciación

Conocimiento, valoración, reconocimiento

físico, análisis o estudio de una situación,

lugar o documento para obtener la mayor

exactitud de la información y tomar acción.

Vigilancia

Utilización de las medidas activas de

protección, producción de información,

entrenamiento, liderazgo y sicología

aplicada.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Formato para Análisis del Nivel de Riesgo

y Grado de Amenaza.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

206

8. CONDICIONES GENERALES

Es el procedimiento que se adelanta para

conocer el verdadero riesgo y amenaza en

que se encuentran las personas u objetos,

consideradas blancos (objetivos) potenciales

por parte de organizaciones, grupos o

elementos al margen de la ley, que

pretenden aplicar la justicia por sus propias

manos, con acciones subyugantes de

intimidación, presión, hostigamiento,

coacción, chantaje y amedrantamiento, con

el propósito de conseguir sus pretensiones

para sí o para terceras personas.

La actividad debe realizarse con esmero,

malicia, sicología y análisis profundo de los

factores y supuestos amenazantes para

llegar a concluir con certeza, exactitud,

claridad, conciencia y lógica, sobre la

situación expuesta, siguiendo publicaciones

y hechos ocurridos en torno al afectado.

Protección significa seguridad, por lo

tanto se orienta todo el esfuerzo a

recomendar los elementos activos y pasivos

tendientes a contrarrestar la acción delictiva.

“Crear el hábito de la cultura Protectiva

en nuestros tiempos, para cuidar con el

debido celo el primer valor sobre la tierra

LA VIDA”.

9. SALIDAS

Un informe con el conocimiento a fondo

de la situación de seguridad del funcionario

con el ánimo de recomendar las acciones

que se deben efectuar, para garantizar su

integridad personal.

10. REGISTROS

Informe de evaluación.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Calidad del estudio técnico.

Idoneidad, profesionalismo y reserva del

personal.

12. ANEXOS

13. ACTIVIDADES

JEFE DIVISION DE SEGURIDAD

13.1 Recibe la solicitud de realizar el

Estudio.

13.2 Asigna orden de trabajo e imparte

instrucciones.

SECRETARIA SEGURIDAD

13.3 Hace auto comisorio y toma firma de

Secretaría General.

COORDINADOR DE ESTUDIOS

TECNICOS

13.4 Adelanta el Estudio Técnico de Nivel

de Riesgo y Grado de Amenaza y presenta

el informe.

PROCURADOR GENERAL DE LA

NACION

13.5 Evalúa el informe y toma decisión.

JEFE DIVISION SEGURIDAD Y

SECRETARIA GENERAL

13.6 De acuerdo a la decisión, disponen

las medidas pertinentes.

14. INDICADORES

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

SALA DISCIPLINARIA

FEBRERO DE 2001

VER PROCESO DISCIPLINARIO

UNIFICADO

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO UNICO

APLICABLE A LAS PROCURADURIAS QUE

CUMPLEN

FUNCIONES DISCIPLINARIAS

FEBRERO DE 2001

Dependencia: Procuraduría Delegada

para la Economía y la Hacienda Pública

Proceso: Instrucción

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207

Procedimiento: Indagación Preliminar

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Verificar la existencia de la conducta,

determinar si es constitutiva de falta

disciplinaria e identificar o individualizar al

servidor público que haya intervenido en

ella, teniendo en cuenta los principios que

rigen el proceso disciplinario y sin perder de

vista que sea ágil, objetiva y transparente.

2. CLIENTES

Quejoso.

Disciplinado.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todos los

miembros de las corporaciones públicas,

empleados y trabajadores del Estado y de

sus entidades descentralizadas

territorialmente y por servicios, para los

mismos efectos se aplica a los particulares

que ejerzan funciones públicas en forma

permanente o transitoria, los funcionarios y

trabajadores del Banco de la República, los

integrantes de la Comisión de Lucha

Ciudadana contra la Corrupción y las

personas que administren los recursos de

que trata el artículo 338 de la Constitución

Política.

El procedimiento es eventual y previo a la

etapa de investigación, pues sólo tiene lugar

cuando no se cuenta con suficientes

elementos de juicio y, por tanto, existe duda

sobre la procedencia de la investigación

disciplinaria.

Las Procuradurías Territoriales

(Regionales, Distritales y Provinciales) están

facultadas para ordenar y adelantar

indagaciones disciplinarias de asuntos de

competencia de las Procuradurías

Delegadas, debiendo remitir la actuación al

competente para que decida sobre la

apertura de investigación disciplinaria. De la

iniciación de dichas acciones el Procurador

Territorial debe informar al Delegado para

que si éste lo estima conveniente, asuma

directamente el conocimiento del proceso.

4. RESPONSABILIDADES

Involucra a la Secretaría, Profesionales y

al Jefe de la dependencia.

5. REFERENCIAS

Constitución Política.

Ley 200 de 1995, artículos 71, 117 a 130

y 138 a 143.

Decreto 262 de 2000 en relación con la

competencia disciplinaria de las diferentes

dependencias de la Procuraduría General.

Resolución 17 de 2000 del Procurador

General, artículo 19.

Resolución 18 de 2000 del Procurador

General.

Sentencias C-430/97, C-892/99 y C-

728/00 de la Corte Constitucional.

6. DEFINICIONES

GEDIS - Sistema de Información de

Gestión Disciplinaria

7. FORMATOS A UTILIZAR

Constancia de recibo.

Ficha para entrega y devolución de

expedientes.

Planilla de reparto de expedientes.

Planilla de expedientes al Despacho.

8. CONDICIONES GENERALES

* La actuación disciplinaria se adelantará

de oficio, por información proveniente de

servidor público, de queja formulada por

cualquier persona u otro medio, siempre y

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NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

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cuando éste amerite credibilidad.

* El término del procedimiento no podrá

prolongarse por más de seis (6) meses.

* El competente podrá inadmitir de plano

la queja cuando la considere infundada.

* La indagación preliminar no puede

extenderse a hechos distintos del que fue

objeto de denuncia, queja o iniciación

oficiosa y los que le sean conexos.

9. SALIDAS

Auto motivado con alguna de las

siguientes decisiones:

Archivo

Investigación disciplinaria.

Incorporación a otra investigación que

paralelamente se adelante por los mismos

hechos.

Remisión por competencia a otra

dependencia de la Procuraduría General o a

la oficina de control interno de la entidad.

10. REGISTROS

* Listado de expedientes a cargo

indicando fecha de vencimiento de la

actuación.

* Actas de visita, exposiciones libres,

declaraciones juramentadas, experticios

técnicos, documentos y demás medios de

prueba autorizados por la ley que se

alleguen en desarrollo del procedimiento.

* Actos de notificación.

* Comunicaciones a quejosos,

disciplinados, entidades, etc.

* Estadísticas sobre movimiento de

expedientes.

11. BASES DE AUTOCONTROL

* Verificar que la acción disciplinaria no se

encuentre prescrita.

* Verificar que el expediente sea de

competencia de la dependencia teniendo en

cuenta la calidad del disciplinado, la materia

y la jurisdicción.

* Tener en cuenta que concluido el

término de seis (6) meses queda agotada la

etapa probatoria y debe procederse a la

evaluación del proceso.

* El auto que ordene la investigación

disciplinaria debe contener:

– Breve fundamentación sobre la

existencia del hecho u omisión que se

investiga y sobre el carácter de falta

disciplinaria.

– La orden de las pruebas que se

consideren conducentes.

– Solicitud a la entidad para que informe

los antecedentes laborales disciplinarios

internos, sueldo devengado para la época de

los hechos, los datos sobre su identidad

personal y última dirección conocida.

– Solicitud a la División de Registro y

Control para que informe los antecedentes

disciplinarios que registre el disciplinado en

la Procuraduría.

– La orden de informar al jefe de la

entidad sobre la apertura de la investigación,

con la advertencia de que deberá

abstenerse de abrirla por los mismos hechos

y que si la estuviere tramitando la suspenda

y remita lo actuado en el estado en que se

encuentre.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIA

13.1 Recibe de la División de Registro y

Control el expediente disciplinario. Firma

constancia de recibo y archiva copia de la

misma.

DESPACHO

13.2 Efectúa reparto del expediente y

diligencia la “FICHA PARA ENTREGA Y

DEVOLUCION DE EXPEDIENTES” en la que

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

209

se consigna el nombre del profesional y el

tipo de actividad para la que se le asigna el

expediente, la cual se anexa a la carátula

superior de éste.

SECRETARIA

13.3 Actualiza GEDIS, diligencia planilla

de “REPARTO DE EXPEDIENTES” y hace

entrega del expediente al Profesional.

PROFESIONAL

13.4 Firma planilla de “REPARTO DE

EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo

del expediente y la devuelve a Secretaría.

13.5 Si se trata de un expediente en el

que ya se adelantó la indagación preliminar

por parte de una Procuraduría Territorial, el

procedimiento continúa en el paso 243. En

caso contrario, evalúa la queja, elabora

proyecto de decisión, diligencia la “FICHA

PARA ENTREGA Y DEVOLUCION DE

EXPEDIENTES” y devuelve el expediente.

SECRETARIA

13.6 Actualiza GEDIS y registra la fecha

de devolución del expediente por parte del

profesional y la de asignación al

Coordinador, en las planillas de “REPARTO

DE EXPEDIENTES”.

COORDINADOR

13.7 Firma planilla de “REPARTO DE

EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo

del expediente y la devuelve a Secretaría.

13.8 Evalúa expediente, aprueba proyecto

y diligencia la “FICHA PARA ENTREGA Y

DEVOLUCION DE EXPEDIENTES”. Si no

están de acuerdo se repiten los pasos 3 al 8,

regresando el expediente con las

respectivas correcciones para nueva

revisión.

SECRETARIA

13.9 Actualiza GEDIS y planilla de

“REPARTO DE EXPEDIENTES” registrando

la devolución del expediente por el

Coordinador.

SECRETARIA DEL DESPACHO

13.10 Diligencia planilla de

“EXPEDIENTES AL DESPACHO”.

DESPACHO

13.11 Revisa, corrige y aprueba proyecto.

Si el Despacho solicita opinión o concepto

de un Profesional diligencia la “FICHA PARA

ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE

EXPEDIENTES” y se repiten los pasos 3, 4,

5, 10 y 11, pero en el paso 5 el expediente

se devuelve con el proyecto corregido o

acompañado de un escrito con el concepto y

opinión.

SECRETARIA DEL DESPACHO

13.12 Descarga expediente de la planilla

de “EXPEDIENTES AL DESPACHO”.

SECRETARIA

13.13 Imprime proyecto aprobado con las

respectivas correcciones.

PROFESIONAL

13.14 Coloca visto bueno al documento

impreso después de verificar que su

contenido corresponde con el del proyecto y

sus modificaciones.

DESPACHO

13.15 Firma el auto.

SECRETARIA

13.16 Fecha y numera el auto y archiva

copia del mismo.

13.17 Elabora sendas comunicaciones a

quejoso y disciplinado (siempre que estén

identificados los presuntos responsables),

informándoles sobre la decisión tomada y

archiva copia de las mismas.

13.18 Si el auto ordena indagación

preliminar se continúa el procedimiento en el

siguiente paso. En caso contrario, se

ejecutan las siguientes acciones

dependiendo del tipo de decisión y se da por

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NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

210

concluido este procedimiento:

13.18.1 Auto de archivo. Si el quejoso

impugna la decisión mediante recurso de

apelación y lo sustenta dentro de los

términos de ley, por Secretaría se procede a

elaborar el auto concediendo el recurso ante

el superior y se inicia el procedimiento de

“APELACION AUTO DE ARCHIVO”. En

caso contrario se procede al archivo físico

del expediente.

13.18.2 Auto de incorporación: Procede

a la incorporación física del expediente al

proceso que queda vigente. Si éste se

adelanta en otra dependencia se elabora el

respectivo oficio remisorio, del cual se

archiva copia, y se procede a su envío.

13.18.3 Auto de remisión por

competencia a otra dependencia. Remite

con oficio el expediente a la dependencia

competente a través de la División Centro de

Atención al Público si el competente tiene su

sede en Bogotá o por intermedio de la

sección de Correspondencia en caso

contrario. Archiva copia del mismo.

13.18.4 Auto de remisión a la oficina de

control interno disciplinario de la entidad.

Remite con oficio el expediente a la entidad

por intermedio de la Sección de

Correspondencia, archiva copia del mismo y

se inicia el procedimiento de “VIGILANCIA

SUPERIOR”.

13.18.5 Auto de iniciación de

investigación disciplinaria. Se inicia el

procedimiento de “INVESTIGACION

DISCIPLINARIA” del proceso

“INSTRUCCION”.

13.19 Actualiza GEDIS.

13.20 En caso que para el desarrollo de la

indagación preliminar se haya comisionado a

un funcionario de otra dependencia se

ejecuta el procedimiento “COMISIONES” y

cuando el expediente regrese con la

comisión cumplida, se ejecutan las

actividades señaladas a continuación con

excepción del paso 23.

13.21 Diligencia planilla de “REPARTO

DE EXPEDIENTES” y la “FICHA PARA

ENTREGA Y DEVOLUCION DE

EXPEDIENTES” y hace entrega del

expediente al Profesional.

PROFESIONAL

13.22 Firma planilla de “REPARTO DE

EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo

del expediente y la devuelve a Secretaría.

13.23 Adelanta la indagación preliminar

para lo cual practica las pruebas decretadas,

utilizando los medios de prueba legalmente

reconocidos.

Dentro de las pruebas decretadas puede

requerirse al quejoso para que amplíe la

queja bajo la gravedad del juramento y

aporte las pruebas que tenga en su poder y

oír en exposición espontánea al servidor

público que considere necesario para

determinar la individualización o

identificación de los intervinientes en el

hecho investigado.

13.24 Procede a evaluar las pruebas para

proyectar auto con la decisión que

corresponda.

13.25 Se ejecutan los pasos 6 a 17.

13.26 De acuerdo con la decisión que se

adopte se ejecutan las siguientes acciones:

13.26.1 Auto de archivo. Si el quejoso

impugna la decisión mediante recurso de

apelación y lo sustenta dentro de los

términos de ley, por Secretaría se procede a

elaborar el auto concediendo el recurso ante

el superior y se inicia el procedimiento de

“APELACION AUTO DE ARCHIVO”. En

caso contrario se procede al archivo físico

del expediente.

13.26.2 Auto de incorporación. Procede

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

211

a la incorporación física del expediente al

proceso que queda vigente. Si éste se

adelanta en otra dependencia se elabora el

respectivo oficio remisorio, del cual se

archiva copia, y se procede a su envío.

13.26.3 Auto de remisión por

competencia a otra dependencia. Remite

con oficio el expediente a la dependencia

competente a través de la División Centro de

Atención al Público si el competente tiene su

sede en Bogotá o por intermedio de la

sección de Correspondencia en caso

contrario. Archiva copia del mismo.

13.26.4 Auto de remisión a la oficina de

control interno disciplinario de la entidad.

Remite con oficio el expediente a la entidad

por intermedio de la sección de

Correspondencia, archiva copia del mismo y

se inicia el procedimiento de “VIGILANCIA

SUPERIOR”.

13.26.5 Auto de iniciación de

investigación disciplinaria. Continúa el

proceso con el procedimiento de

“INVESTIGACION DISCIPLINARIA” del

proceso “INSTRUCCION”.

13.27 Actualiza GEDIS.

14. INDICADORES

* Número de quejas recibidas por mes.

* Número de autos de indagación

preliminar, archivo, remisión por

competencia a otra dependencia, remisión a

control interno, incorporación y apertura de

investigación proferidos por mes.

* Indice de evacuación por mes = salidos /

entrados * 100%.

* Tiempo promedio de evacuación.

Dependencia: Procuraduría General de la

Nación

Proceso: Segunda Instancia

Procedimiento: Apelación auto de

archivo

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Decidir el recurso de apelación

interpuesto por el quejoso contra el auto de

archivo proferido por el inferior jerárquico

funcional.

2. CLIENTES

Quejoso.

Informante.

3. ALCANCE

Aplica para todos los autos de archivo

provisionales o definitivos de las diligencias

investigativas, excepto cuando la causal sea

la muerte del implicado, así como del fallo

absolutorio.

4. RESPONSABILIDADES

El proceso involucra a Secretaría,

Profesionales y Jefe de la dependencia.

5. REFERENCIAS

Ley 200 de 1995, artículos 151, 102 y

104.

Decreto 262 de 2000, artículos 7° numeral

25, 17 numeral 4°, 22 numeral 1°, 25

numeral 4°, 74 y 75 numeral 3°.

Resolución 17 de 2000 del Procurador

General, artículo 19.

Sentencias C-256/99 y C-956/99 de la

Corte Constitucional.

Consejo de Estado – Sentencia de

diciembre 4 de 1995 – Radicación N° 756.

6. DEFINICIONES

GEDIS – Sistema de información de

Gestión Disciplinaria.

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7. FORMATOS A UTILIZAR

Constancia de recibo.

Planilla para registro trámite.

Ficha para entrega y devolución de

expedientes.

Planilla de reparto de expedientes.

Planilla de expedientes al Despacho.

8. CONDICIONES GENERALES

Cuando el conocimiento corresponda a

una Procuraduría Delegada, la competencia

se determina por la materia.

9. SALIDAS

Auto que decide el recurso.

10. REGISTROS

Listado de expedientes a cargo.

Estadísticas sobre movimiento de

expedientes.

11. BASES DE AUTOCONTROL

Verificar que el recurso sea presentado y

sustentado dentro del término de ejecutoria

del auto de archivo, el cual es de cinco (5)

días contados a partir de la fecha de recibo

de la comunicación por parte del quejoso.

Verificar que el expediente sea de

competencia de la dependencia teniendo en

cuenta la calidad del disciplinado, la materia

y la jurisdicción.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIA

13.1 Reclama expediente en la División

de Registro y Control con su

correspondiente “PLANILLA PARA

REGISTRO TRAMITE” y constancia de

recibo. Firma el original de esta última y

archiva la copia.

DESPACHO

13.2 Efectúa reparto del expediente y

diligencia la “FICHA PARA ENTREGA Y

DEVOLUCION DE EXPEDIENTES” en la que

se consigna el nombre del profesional y el

tipo de actividad para la que se le asigna el

expediente, la cual se anexa a la carátula

superior de éste.

SECRETARIA

13.3 Actualiza GEDIS, diligencia planilla

de “REPARTO DE EXPEDIENTES” y hace

entrega del expediente al Profesional.

PROFESIONAL

13.4 Firma planilla de “REPARTO DE

EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo

del expediente y la devuelve a Secretaría.

13.5 Evalúa expediente, elabora proyecto

de decisión, diligencia la “FICHA PARA

ENTREGA Y DEVOLUCION DE

EXPEDIENTES” y devuelve el expediente.

SECRETARIA

13.6 Actualiza GEDIS y registra la fecha

de devolución del expediente en la planilla

de “REPARTO DE EXPEDIENTES”.

SECRETARIA DEL DESPACHO

13.7 Diligencia planilla de

“EXPEDIENTES AL DESPACHO”.

DESPACHO

13.8 Revisa, corrige y aprueba proyecto.

Si el Despacho solicita opinión o concepto

de un Profesional se repiten los pasos 3 al

7, pero en el paso 5 el expediente se

devuelve con el proyecto corregido o

acompañado de un escrito con el concepto u

opinión.

SECRETARIA DEL DESPACHO

13.9 Descarga expediente de la planilla

de “EXPEDIENTES AL DESPACHO”.

SECRETARIA

13.10 Imprime proyecto aprobado con las

respectivas correcciones.

13.11 Elabora oficio remisorio para

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

213

devolver expediente a la dependencia que

profirió el auto de archivo, a fin de que dé

cumplimiento a lo dispuesto en el auto que

resolvió el recurso y comunique la decisión

al quejoso e implicados.

PROFESIONAL

13.12 Coloca visto bueno al documento

impreso después de verificar que su

contenido corresponde con el del proyecto y

sus modificaciones.

DESPACHO

13.13 Firma el auto.

SECRETARIA

13.14 Fecha y numera el auto y archiva

copia del mismo.

13.15 Actualiza GEDIS y “PLANILLA

PARA REGISTRO TRAMITE”.

13.16 Entrega expediente en la Oficina de

Correspondencia, recibe copia del oficio

remisorio con la constancia de recibo y la

archiva.

14. INDICADORES

Número de expedientes recibidos por

mes.

Número de expedientes evacuados por

mes.

Indice de evacuación mensual = salidos /

entrados * 100%.

Tiempo promedio de evacuación.

Dependencia: Procuraduría General de la

Nación

Proceso: Instrucción

Procedimiento: INVESTIGACION

DISCIPLINARIA

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Establecer fehacientemente la existencia

de la falta disciplinaria y la prueba

concluyente sobre su autoría y concretar y

formular los cargos deducidos al evaluar la

investigación, sobre cuya base se va a

edificar la existencia o no de la

correspondiente responsabilidad

disciplinaria.

La investigación debe iniciarse cuando se

encuentra establecida la existencia de una

falta disciplinaria y la identidad de su autor,

como resultado de la indagación preliminar,

de la queja formulada por cualquier persona

o del informe.

2. CLIENTES

Quejoso

Disciplinado.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica a todos los

miembros de las corporaciones públicas,

empleados y trabajadores del Estado y de

sus entidades descentralizadas

territorialmente y por servicios.

Para los mismos efectos se aplica a los

particulares que ejerzan funciones públicas

en forma permanente o transitoria, los

funcionarios y trabajadores del Banco de la

República, los integrantes de la Comisión de

Lucha Ciudadana contra la Corrupción y las

personas que administren los recursos de

que trata el artículo 338 de la Constitución

Política.

Las Procuradurías Territoriales

(Regionales, Distritales y Provinciales) están

facultadas para ordenar y adelantar

indagaciones disciplinarias de asuntos de

competencia de las Procuradurías

Delegadas, pero deben remitir la actuación

al competente para que decida sobre la

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214

iniciación de investigación disciplinaria.

4. RESPONSABILIDADES

Involucra a la Secretaría, Profesionales y

Jefe de la dependencia.

5. REFERENCIAS

* Constitución Política.

* Ley 200 de 1995, artículos 92, 117 a 130

y 144 a 151.

* Decreto 262 de 2000 en relación con la

competencia disciplinaria de las diferentes

dependencias de la Procuraduría General.

* Resolución 17 de 2000 del Procurador

General, artículo 19.

* Resolución 18 de 2000 del Procurador

General.

* Sentencias C-286/96, C-491/96, C-

239/97, T-418/97, C-430/97 y 892/97 de la

Corte Constitucional.

* Sentencia de febrero 15 de 1991 de la

Sección Segunda del Consejo de Estado,

expediente N° 1709.

6. DEFINICIONES

GEDIS - Sistema de Información de

Gestión Disciplinaria

7. FORMATOS A UTILIZAR

* Ficha para entrega y devolución de

expedientes.

* Planilla de reparto de expedientes

* Planilla de expedientes al Despacho.

8. CONDICIONES GENERALES

* Para que sea procedente es necesario

que esté establecida la existencia de una

falta disciplinaria y la prueba del posible

autor de la misma.

* Cuando la falta que se investiga es

grave el término de investigación será hasta

de nueve (9) meses y si la falta es gravísima

será hasta de doce (12) meses y cuando

haya más de un disciplinado el término se

prorrogará hasta en la mitad del que

corresponda.

* Vencido el término de investigación, se

dispone de treinta (30) días, prorrogables

por un período igual según la gravedad de la

falta, para evaluar la investigación. Vencido

este término sin que se hubiere formulado

de cargos se debe ordenar el archivo

provisional del proceso, sin perjuicio de que

si con posterioridad aparece la prueba para

hacerlo, se proceda de conformidad siempre

que no haya prescrito la acción disciplinaria.

9. SALIDAS

* Auto motivado con alguna de las

siguientes decisiones:

* Archivo definitivo o provisional.

* Cargos.

* Incorporación a otra investigación que

paralelamente se adelante por los mismos

hechos.

* Remisión por competencia a otra

dependencia de la Procuraduría General o a

la oficina de control interno de la entidad.

10. REGISTROS

* Actas de visita, exposiciones libres,

declaraciones juramentadas, experticios

técnicos, documentos y demás medios de

prueba autorizados por la ley que se

alleguen en desarrollo del procedimiento.

* Actos de notificación.

* Comunicaciones a quejosos,

disciplinados, entidades, etc.

* Listado de expedientes a cargo

indicando fecha de vencimiento de la

actuación.

* Estadísticas sobre movimiento de

expedientes.

11. BASES DE AUTOCONTROL

* Verificar que la acción disciplinaria no se

encuentre prescrita.

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NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

215

* Verificar que el expediente sea de

competencia de la dependencia teniendo en

cuenta la calidad del disciplinado, la materia

y la jurisdicción.

* El auto que ordene la investigación

disciplinaria debe contener:

– Breve fundamentación sobre la

existencia del hecho u omisión que se

investiga y sobre el carácter de falta

disciplinaria.

– La orden de las pruebas que se

consideren conducentes.

– Solicitud a la entidad para que informe

los antecedentes laborales disciplinarios

internos, sueldo devengado para la época de

los hechos, los datos sobre su identidad

personal y última dirección conocida.

– Solicitud a la División de Registro y

Control para que informe los antecedentes

disciplinarios que registre el disciplinado en

la Procuraduría.

- La orden de informar al jefe de la entidad

sobre la apertura de la investigación, con la

advertencia de que deberá abstenerse de

abrirla por los mismos hechos y que si la

estuviere tramitando la suspenda y remita lo

actuado en el estado en que se encuentre.

* El auto de cargos debe contener los

siguientes elementos:

– Sinopsis indicando el origen y los

hechos objeto de investigación.

– La individualización funcional e

identificación del posible autor o autores de

la (s) falta (s), señalando el cargo, el empleo

y la entidad en que se desempeña o

desempeñaba, así como la fecha o época

aproximada de los hechos.

– La determinación de la norma que

describe el derecho, deber, prohibición,

inhabilidad o incompatibilidad que regula la

conducta funcional y específica del servidor

público investigado.

– La descripción de la conducta violatoria

de lo anterior, señalando por separado la

prueba en que se fundamenta cada uno de

los cargos.

– Indicación de la norma o normas

infringidas.

– La determinación provisional de la

naturaleza de la falta y el grado de

culpabilidad, precisando si se cometió a

título de dolo o culpa. Cuando fueren varios

los cargos y/o implicados se hará análisis

separado para cada una de ellas y ellos.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIA

13.1 Elabora, envía y archiva copia de las

siguientes comunicaciones:

* Al disciplinado y al quejoso para

informarles la decisión.

* A la entidad informando sobre la

decisión y solicitando antecedentes

laborales disciplinarios internos, sueldo

devengado para la época de los hechos, los

datos sobre su identidad personal y última

dirección conocida.

* A la División de Registro y Control

solicitando los antecedentes disciplinarios

que registre el disciplinado en la

Procuraduría.

SECRETARIA

13.2 Actualiza GEDIS.

13.3 En caso que para la práctica de las

pruebas ordenadas se haya comisionado a

un funcionario de otra dependencia se

ejecuta el procedimiento “COMISIONES” y

cuando el expediente regrese con la

comisión cumplida, se ejecutan las

actividades señaladas a continuación con

excepción del paso 6.

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NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

216

13.4 Diligencia planilla de “REPARTO DE

EXPEDIENTES” y la “FICHA PARA

ENTREGA Y DEVOLUCION DE

EXPEDIENTES”, hace entrega del

expediente al Profesional que tenía a su

cargo el expediente y actualiza GEDIS.

PROFESIONAL

13.5 Firma planilla de “REPARTO DE

EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo

del expediente y la devuelve a Secretaría.

13.6 Practica las pruebas decretadas,

utilizando los medios de prueba legalmente

reconocidos.

13.7 Evalúa la investigación, elabora

proyecto de decisión, diligencia la “FICHA

PARA ENTREGA Y DEVOLUCION DE

EXPEDIENTES” y devuelve el expediente.

SECRETARIA

13.8 Actualiza GEDIS y registra la fecha

de devolución del expediente por parte del

profesional y la de asignación al

Coordinador, en las planillas de “REPARTO

DE EXPEDIENTES”.

COORDINADOR

13.9 Firma planilla de “REPARTO DE

EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo

del expediente y la devuelve a Secretaría.

13.10 Evalúa expediente, aprueba

proyecto y diligencia la “FICHA PARA

ENTREGA Y DEVOLUCION DE

EXPEDIENTES”. Si no está de acuerdo se

repiten los pasos 4, 5, 7, 8, 9 y 10 pero en el

paso 7 se regresa el expediente con las

respectivas correcciones para nueva

revisión.

SECRETARIA

13.11 Actualiza GEDIS y planilla de

“REPARTO DE EXPEDIENTES” registrando

la devolución del expediente por el

Coordinador.

SECRETARIA DEL DESPACHO

13.12 Diligencia planilla de

“EXPEDIENTES AL DESPACHO”.

DESPACHO

13.13 Revisa, corrige y aprueba proyecto.

Si el Despacho solicita opinión o concepto

de un Profesional diligencia la “FICHA PARA

ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE

EXPEDIENTES” y se repiten los pasos 4, 5,

7, 11, 12 y 13, pero en el paso 7 el

expediente se devuelve con el proyecto

corregido o acompañado de un escrito con el

concepto u opinión.

SECRETARIA DEL DESPACHO

13.14 Descarga expediente de la planilla

de “EXPEDIENTES AL DESPACHO”.

SECRETARÍA

13.15 Imprime proyecto aprobado con las

respectivas correcciones.

PROFESIONAL

13.16 Coloca visto bueno al documento

impreso después de verificar que su

contenido corresponde con el del proyecto y

sus modificaciones.

DESPACHO

13.17 Firma el auto.

SECRETARIA

13.18 Fecha y numera el auto y archiva

copia del mismo.

13.19 Elabora sendas comunicaciones a

quejoso y disciplinado informándoles sobre

la decisión tomada y archiva copia de las

mismas, salvo en el evento señalado en el

ítem 20.5.

13.20 De acuerdo con la decisión que se

adopte se ejecutan las siguientes acciones:

13.20.1 Auto de archivo definitivo o

provisional. Si el quejoso impugna la

decisión e interpone recurso de apelación y

lo sustenta dentro de los términos de ley, por

Secretaría se procede a elaborar el auto

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

217

concediendo el recurso ante el superior y se

inicia el procedimiento de “APELACION

AUTO DE ARCHIVO”. En caso contrario se

procede al archivo físico del expediente.

13.20.2 Auto de incorporación. Procede

a la incorporación física del expediente al

proceso que queda vigente. Si éste se

adelanta en otra dependencia se elabora el

respectivo oficio remisorio, del cual se

archiva copia, y se procede a su envío.

13.20.3 Auto de remisión por

competencia a otra dependencia. Remite

con oficio el expediente a la dependencia

competente a través de la División Centro de

Atención al Público si el competente tiene su

sede en Bogotá o por intermedio de la

sección de Correspondencia en caso

contrario. Archiva copia del mismo.

13.20.4 Auto de remisión a la oficina de

control interno disciplinario de la entidad.

Remite con oficio el expediente a la entidad

por intermedio de la sección de

Correspondencia, archiva copia del mismo y

se inicia el procedimiento de “VIGILANCIA

SUPERIOR”.

13.20.5 Auto de cargos. Continúa el

trámite con el procedimiento de

“NOTIFICACIONES Y RECURSOS” del

proceso “INSTRUCCION”.

13.21 Actualiza Gedis.

14. INDICADORES

* Número de autos de indagación

preliminar, archivo, remisión por

competencia a otra dependencia, remisión a

control interno, incorporación y cargos e

implicados proferidos por mes.

* Número de investigaciones tramitadas

por mes.

* Tiempo promedio de evacuación.

Dependencia: Procuraduría General de la

Nación

Proceso: Fallo

Procedimiento: Fallo

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Proferir decisión de fondo en el proceso

disciplinario, previo el agotamiento del

trámite de la investigación.

2. CLIENTES

• Implicado.

• Quejoso.

3. ALCANCE

Aplica a todos los procesos disciplinarios

en los cuales se ha proferido auto de cargos

y se ha efectuado la práctica de las pruebas

decretadas de oficio o a petición de parte.

4. RESPONSABILIDADES

El proceso involucra a Secretaría,

Profesionales y Jefe de la dependencia.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política, artículo 29.

• Ley 200 de 1995, artículos 33, 91, 93,

94, 95, 155 y 156.

• Decreto 262 de 2000 en relación con la

competencia disciplinaria de las diferentes

dependencias de la Procuraduría General.

• Normas especiales pertinentes y demás

jurisprudencias complementarias

concordantes.

6. DEFINICIONES

GEDIS - Sistema de Información de

Gestión Disciplinaria.

A QUO - Funcionario competente en

primera instancia.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

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218

AD QUEM - Funcionario competente en

segunda instancia.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Ficha para entrega y devolución de

expedientes.

• Planilla de reparto de expedientes

• Planilla de expedientes al Despacho.

• Constancia secretarial.

8. CONDICIONES GENERALES

• Antes de proferir el fallo de instancia si

el competente considera necesario practicar

pruebas para verificar los hechos

relacionados con los cargos, de oficio las

decretará y practicará en un lapso no mayor

de treinta (30) días.

• El fallo debe contener:

– Sinopsis de los cargos imputados, si

fueren varios los acusados se precisarán por

separado.

– Síntesis de la prueba recaudada.

– Resumen de las alegaciones de

descargos y las razones para aceptarlas o

negarlas.

– Análisis jurídico probatorio fundamento

del fallo.

– Especificación de los cargos que se

consideren probados con la indicación de las

normas infringidas y la determinación de las

acusaciones desvirtuadas.

– Análisis de los criterios utilizados para

determinar la naturaleza de las faltas

probadas, su gravedad o levedad,

atenuantes y/o agravantes y las

consecuentes sanciones que se impongan,

señalando en forma separada las

accesorias.

– La decisión a adoptar y las

comunicaciones necesarias para su

ejecución.

– En los casos de absolución, cuando se

hubiera ordenado la suspensión provisional,

se ordenará el reconocimiento y pago de lo

dejado de percibir por conceptos salariales.

• El fallo debe proferirse dentro de los

cuarenta (40) días, en caso de que los

investigados sean tres o más, el término se

ampliará en quince (15) días más.

• Contra la decisión absolutoria el

disciplinado puede solicitar por escrito la

confirmación de la decisión absolutoria y el

quejoso puede interponer recurso de

apelación.

• Cuando no se interpone el recurso de

apelación contra una decisión sancionatoria

diferente a la amonestación escrita la

sanción queda en firme. Cuando se impone

sanción de amonestación escrita o se

absuelve, se debe enviar en consulta al ad

quem.

9. SALIDAS

Fallo de instancia.

10. REGISTROS

• Estadísticas sobre movimiento de

expedientes.

• Estadísticas sobre número de fallos y de

decisiones absolutorias, sancionatorias,

discriminado por tipo de sanción principal y

accesoria, de prescripción y de extinción de

la acción.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Verificar que la acción disciplinaria no se

encuentre prescrita.

• Verificar que el expediente sea de

competencia de la dependencia teniendo en

cuenta la calidad del disciplinado, la materia

y la jurisdicción.

• Verificar los términos legales señalados

para decretar y practicar pruebas y proferir

la decisión.

12. ANEXOS

Page 219: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

219

No aplica.

13. ACTIVIDADES

DESPACHO O SECRETARIA

1. Efectúa reparto del expediente y

diligencia la “FICHA PARA ENTREGA Y

DEVOLUCION DE EXPEDIENTES” en la que

se consigna el nombre del profesional y el

tipo de actividad para la que se le asigna el

expediente, la cual se anexa a la carátula

superior de éste.

SECRETARIA

2. Actualiza GEDIS, diligencia planilla de

“REPARTO DE EXPEDIENTES” y hace

entrega del expediente al Profesional.

PROFESIONAL

3. Firma planilla de “REPARTO DE

EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo

del expediente y la devuelve a Secretaría.

4. Evalúa expediente y si considera

necesaria la práctica de pruebas de oficio,

se ejecuta el procedimiento “PRUEBAS”.

5. Evalúa expediente, elabora proyecto de

fallo, diligencia la “FICHA PARA ENTREGA

Y DEVOLUCION DE EXPEDIENTES” y

devuelve el expediente.

SECRETARIA

6. Actualiza GEDIS y registra la fecha de

devolución del expediente en la planilla de

“REPARTO DE EXPEDIENTES”.

SECRETARIA DEL DESPACHO

7. Diligencia planilla de “EXPEDIENTES

AL DESPACHO”.

DESPACHO

8. Revisa, corrige y aprueba proyecto.

SECRETARIA DEL DESPACHO

9. Descarga expediente de la planilla de

“EXPEDIENTES AL DESPACHO”.

PROFESIONAL

10. Imprime proyecto y coloca visto bueno

al documento impreso después de verificar

que su contenido corresponde con el del

proyecto aprobado y sus modificaciones.

DESPACHO

11. Revisa y firma el fallo.

SECRETARIA

12. Fecha y numera el fallo y archiva

copia del mismo.

13. Actualiza GEDIS.

14. Se ejecuta el procedimiento

“NOTIFICACIONES Y RECURSOS”, el cual

remite al procedimiento “APELACION O

CONSULTA DEL FALLO”, en caso que el

fallo haya sido apelado por el disciplinado o

el quejoso, según el caso.

15. Si la decisión fue absolutoria pero no

la impugnó el quejoso o se impuso sanción

de amonestación escrita al disciplinado sin

que éste apelara, el expediente se envía en

consulta al ad quem con oficio remisorio del

cual se archiva copia y se ejecuta el

procedimiento “APELACION O CONSULTA

DEL FALLO”.

16. Surtido el trámite de consulta,

apelación o queja, se ejecuta el

procedimiento “NOTIFICACIONES Y

RECURSOS”.

17. En firme el fallo de segunda instancia

o el de primera, en caso que no se haya

impugnado o no se hubiese concedido el

recurso, se procede a darle cumplimiento

ejecutando las siguientes acciones:

17.1 Se elabora comunicación al quejoso

informándole la decisión adoptada y se

archiva copia de la misma.

17.2 Se remiten copias de los fallos de

primera y segunda instancia (si lo hubo), con

sus respectivas constancias de notificación y

ejecutoria a la División de Registro y

Control.

17.3 Si la decisión fue sancionatoria se

remiten copias de los fallos de primera y

Page 220: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

220

segunda instancia (si lo hubo), con sus

respectivas constancias de notificación y

ejecutoria, a la Entidad para que proceda a

su ejecución y anotación de la sanción en la

hoja de vida del servidor público.

18. Se elabora constancia secretarial y se

procede al archivo físico del expediente.

14. INDICADORES

• Número de fallos proferidos por mes.

• Número de decisiones absolutorias,

sancionatorias, discriminando por tipo de

sanción principal y accesoria, de

prescripción y extinción de la acción,

proferidas por mes.

• Promedio de sanciones respecto del

total de decisiones.

• Promedios por tipo de sanción respecto

del total de sanciones.

Dependencia: Procuraduría General de la

Nación

Proceso: Instrucción – Fallo – Segunda

Instancia – Procedimiento Verbal

Procedimiento: Comisiones

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Realizar, atendiendo razones de

economía procesal, inmediatez de la prueba

y auxilio institucional e interinstitucional, la

realización de algunos actos que no pueden

efectuarse directamente por el titular de la

competencia, los cuales no pueden implicar

juzgamiento y deben ser ordenados

mediante auto, en el cual se indique la

dependencia comisionada y el tipo de

comisión o apoyo requerido.

2. CLIENTES

Las distintas dependencias de la

Procuraduría General que cumplen

funciones disciplinarias y que mediante

providencia de trámite ordenan o solicitan, la

práctica de pruebas o notificaciones fuera de

su sede.

3. ALCANCE

El procedimiento aplica en los siguientes

eventos:

• Cuando la notificación personal de los

fallos y de los autos, deba hacerse en sede

diferente a la del funcionario competente.

• Cuando el funcionario competente

considere que las pruebas ordenadas en la

indagación preliminar, en la investigación

disciplinaria, en la etapa de descargos o

antes de proferir los fallos de primera y

segunda instancia, deban ser practicadas

por otro funcionario.

4. RESPONSABILIDADES

• Secretaria, Profesionales y Jefe de la

dependencia de la Procuraduría o

Personería Distrital o Municipal

comisionada. Cuando se trata de

notificaciones en el exterior, se comisiona al

cónsul o embajador que corresponda.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política de Colombia.

• Código Contencioso Administrativo,

artículos 44, 45 y 48.

• Ley 200 de 1995, artículos 90, 121, 143

y 157 inciso 2°.

• Decreto 262 de 2000, artículos 7

numeral 20 y 25 numeral 10.

• Sentencia N° T-458 de 1994 de la Corte

Constitucional.

• Sentencia de septiembre 1° de 1995 de

la Sección Tercera del Consejo de Estado,

radicación N° AC-2928.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

221

• Normas especiales pertinentes y demás

jurisprudencias complementarias

concordantes.

6. DEFINICIONES

GEDIS - Sistema informático de GESTIÓN

DISCIPLINARIA

COMITENTE - Dependencia del Ministerio

Público que comisiona o solicita la

colaboración, auxilio o apoyo.

COMISIONADO - Dependencia que

cumple la comisión ordenada o presta el

apoyo.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Ficha para entrega y devolución de

expedientes.

• Planilla de “EXPEDIENTES ENVIADOS

EN COMISION”.

• Planilla de “EXPEDIENTES RECIBIDOS

EN COMISION”

• Planilla de reparto de expedientes.

• Planilla de expedientes al Despacho.

8. CONDICIONES GENERALES

• Este instrumento evita el desplazamiento

a otro lugar de un servidor de la

dependencia comitente, ocasionando

menores gastos para entidad y para el

Estado y menor desgaste de su aparato

disciplinario.

• El comisionado sólo podrá realizar

aquellas diligencias para las que fue

expresamente comisionado, sin dejar abierta

la posibilidad de extender a otras diligencias

los términos de la comisión.

• El auto comisorio deberá indicar

claramente cada una de las diligencias a

practicar y cuando se trate de diligencias

testimoniales o versión libre, consignará las

preguntas a formular, salvo que la prueba la

solicite un sujeto procesal quien formulará el

interrogatorio.

• Cuando se solicite la notificación de un

acto la comisión tendrá un término de veinte

(20) días hábiles. Vencido el término sin que

se tuviere constancia de la notificación el

comitente procederá a surtirla por edicto.

• Para la práctica de pruebas el comitente

sólo podrá comisionar a un funcionario

idóneo de igual o inferior categoría.

9. SALIDAS

• Actas de visita, exposiciones libres,

declaraciones juramentadas, experticios

técnicos, documentos y demás medios de

prueba autorizados por la ley que se

alleguen en desarrollo del procedimiento.

• Actos de notificación.

10. REGISTROS

• Listado de expedientes enviados en

comisión.

• Listado de expedientes recibidos en

comisión.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Verificar el cumplimiento de los términos

de comisión.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIA DEPENDENCIA

COMITENTE

1. Elabora oficio remisorio para el envío

del expediente original al comisionado y

archiva copia del mismo. Si el comitente

tiene sede en la ciudad de Bogotá, el

expediente se envía a través de la sección

de Correspondencia. Si comitente y

comisionado tienen su sede en la misma

ciudad el expediente se envía directamente.

Conserva copia del expediente mientras

éste regresa con la comisión cumplida.

2. Diligencia la planilla de

“EXPEDIENTES ENVIADOS EN COMISION”

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

222

y actualiza GEDIS.

SECRETARIA DEPENDENCIA

COMISIONADA

3. Diligencia la planilla de

“EXPEDIENTES RECIBIDOS EN

COMISION” y actualiza GEDIS.

4.1 Si la comisión es para notificación se

adelantan las siguientes acciones:

4.1.1 Elabora y envía telegrama al

disciplinado a la dirección registrada en el

expediente y/o a la que figure en el

directorio telefónico, solicitándole se

presente a la Procuraduría para la

correspondiente notificación. Archiva copia

del mismo.

Si el disciplinado no se presenta elabora y

envía oficio por correo certificado a las

mismas direcciones para el citado fin y

archiva copia del mismo.

4.1.2 Si la notificación no fue exitosa

elabora edicto para proceder a la

notificación por este medio y archiva copia

del mismo.

En caso contrario, recibe el (los) memorial

(es) por medio de los cuales el disciplinado

impugna el acto que se le notificó y lo

sustenta, siempre y cuando el mismo sea

susceptible de recursos de acuerdo con la

ley.

4.1.3 Elabora constancia secretarial

señalando el resultado del trámite de

notificación y archiva copia de la misma.

4.2 Si la comisión es para práctica de

pruebas se adelantan las siguientes

acciones:

DESPACHO O SECRETARIA

DEPENDENCIA COMISIONADA

4.2.1 Efectúa reparto del expediente y

diligencia la “FICHA PARA ENTREGA Y

DEVOLUCION DE EXPEDIENTES” en la que

se consigna el nombre del profesional y el

tipo de actividad para la que se le asigna el

expediente, la cual se anexa a la carátula

superior de éste.

SECRETARIA DEPENDENCIA

COMISIONADA

4.2.2 Elabora auto subcomisionando al

profesional asignado para la práctica de las

pruebas y diligencia la “FICHA PARA

ENTREGA Y DEVOLUCION DE

EXPEDIENTES”.

SECRETARIA DEL DESPACHO

DEPENDENCIA COMISIONADA

4.2.3 Diligencia planilla de

“EXPEDIENTES AL DESPACHO”.

DESPACHO DEPENDENCIA

COMISIONADA

4.2.4 Revisa y firma auto.

SECRETARIA DEL DESPACHO DE

DEPENDENCIA COMISIONADA

4.2.5 Descarga expediente de la planilla

de “EXPEDIENTES AL DESPACHO”.

SECRETARIA DEPENDENCIA

COMISIONADA

4.2.6 Fecha y numera auto y archiva copia

del mismo.

4.2.7 Actualiza GEDIS, diligencia planilla

de “REPARTO DE EXPEDIENTES” y hace

entrega del expediente al Profesional.

PROFESIONAL DEPENDENCIA

COMISIONADA

4.2.8 Firma planilla de “REPARTO DE

EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo

del expediente y la devuelve a Secretaría.

4.2.9 Practica las pruebas decretadas

utilizando los medios de prueba legalmente

reconocidos, diligencia la “FICHA PARA

ENTREGA Y DEVOLUCION DE

EXPEDIENTES” y devuelve el expediente.

SECRETARIA DEPENDENCIA

COMISIONADA

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

223

4.2.10 Registra la fecha de devolución del

expediente por parte del profesional en la

planilla de “REPARTO DE EXPEDIENTES” y

actualiza GEDIS.

5. Elabora auto ordenando la devolución

del expediente al comitente y oficio

remisorio.

SECRETARIA DEL DESPACHO

DEPENDENCIA COMISIONADA

6. Diligencia planilla de “EXPEDIENTES

AL DESPACHO”.

DESPACHO DEPENDENCIA

COMISIONADA

7. Revisa y firma auto.

SECRETARIA DEL DESPACHO DE

DEPENDENCIA COMISIONADA

8. Descarga expediente de la planilla de

“EXPEDIENTES AL DESPACHO”.

SECRETARIA DEPENDENCIA

COMISIONADA

9. Fecha y numera auto y oficio remisorio

y archiva copia de ambos, actualiza GEDIS y

planilla de “EXPEDIENTES RECIBIDOS EN

COMISION”, registrando la fecha de

devolución del expediente, y remite

expediente al comitente.

SECRETARIA DEPENDENCIA

COMITENTE

10. Recibe expediente con la comisión

cumplida y actualiza GEDIS y planilla de

“EXPEDIENTES ENVIADOS EN COMISION”,

registrando la fecha de recibo del

expediente.

14. INDICADORES

• Número de expedientes enviados en

comisión por mes.

• Número de expedientes recibidos en

comisión por mes.

• Indice de evacuación de comisiones por

mes, clasificado por tipo de comisión =

salidos / entrados * 100%.

• Tiempo promedio de evacuación de

comisiones, clasificado por tipo.

Dependencia: Procuraduría General de la

Nación

Proceso: Instrucción fallo segunda

instancia procedimiento verbal

Procedimiento: Notificaciones y recursos

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Garantizar los principios del debido

proceso, publicidad, contradicción, defensa

e impugnación, de tal manera que el

disciplinado pueda conocer las decisiones

que se producen en desarrollo del proceso

disciplinario con el fin de designar

apoderado, si lo considera necesario, rendir

descargos por escrito o solicitar

expresamente ser oído en declaración de

descargos, solicitar la práctica de las

pruebas e intervenir en la práctica de las

que estime pertinentes, obtener copias de la

actuación e interponer los recursos dentro

de los términos y condiciones establecidos

en el Código Disciplinario Unico.

Igualmente, garantizar el derecho del

quejoso a interponer recurso de apelación

contra los autos de archivo definitivos y

provisionales y los fallos absolutorios.

2. CLIENTES

• Disciplinado.

• Quejoso.

3. ALCANCE

*La Corte Constitucional en sentencia C-

892/99 señaló que en las “comunicaciones”

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

224

y “publicaciones” a que se refiere el artículo

79 del Código Unico Disciplinario, a

diferencia de las “notificaciones” no se

garantiza al investigado que pueda conocer

y controvertir las decisiones, ni se regulan

las fechas en que las mismas se entienden

surtidas ni el término para impugnarlas.

Por tal razón dispuso que además de los

actos mencionados en el artículo 84 del

citado Código, al disciplinado le deben ser

notificados todos los actos procesales que

por la naturaleza misma de la decisión él

deba conocer para poder controvertirlos.

Dentro de éstos tenemos:

a) Fallos;

b) Auto de cargos;

c) Auto de citación a audiencia en el

procedimiento verbal;

d) Auto que niega total o parcialmente la

práctica de pruebas, tanto en la

investigación disciplinaria como las

solicitadas en el memorial de descargos;

e) Auto que decide sobre la

acumulación de investigaciones o la

incorporación de un expediente a otro;

f) Auto que decide sobre la solicitud de

revocatoria directa;

h) Auto que decide sobre impedimentos y

recusaciones;

i) Auto que ordena la suspensión

provisional;

j) Auto que decide sobre la nulidad de

la actuación o la decreta de oficio.

• Los siguientes actos deben comunicarse

al disciplinado:

a) Auto que niega la recepción de la

versión voluntaria;

b) Auto que dispone la remisión de las

diligencias por competencia a otra

dependencia de la Procuraduría o a la

Oficina de Control Interno Disciplinario de la

Entidad;

c) Auto que ordena el archivo provisional

o definitivo de las diligencias;

d) Auto de apertura de investigación

disciplinaria;

e) Auto que decide sobre la solicitud de

copias.

Los actos señalados en el literal b) del

numeral anterior y los literales b) y c)

también deben ser comunicados al quejoso.

• Con el fin de dar cumplimiento a los

artículos 80 de la Ley 200 de 1995 y 81,

inciso final, de la Ley 190 de 1995, es

indispensable que al iniciar la indagación

preliminar o cuando, en desarrollo de la

misma, se identifique o individualice a los

servidores públicos intervinientes en el

hecho investigado, se les comunique sobre

la existencia del proceso disciplinario, para

que puedan ejercer sus derechos de

contradicción y defensa.

• Los recursos o medios de impugnación

tienen por finalidad lograr que la

Procuraduría revise sus propios actos o los

someta a consideración del ad quem para

revocar, confirmar o modificar las

decisiones, cuando los implicados no estén

conformes con ellas o porque lesionen sus

intereses.

• Contra las decisiones disciplinarias, en

los casos, términos y condiciones

establecidas en el Código Unico

Disciplinario, proceden los recursos de

reposición, apelación y queja.

4. RESPONSABILIDADES

El procedimiento involucra a Secretaría y

al Jefe de la dependencia.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política, artículo 29.

• Código Contencioso Administrativo,

artículos 44, 45 y 48.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

225

• Ley 190 de 1995, artículos 33 y 81.

• Ley 200 de 1995 artículos 72, 73, 74, 75

numerales 2° y 5°, 79 numeral 1°, 80, 83 a

90, 96 a 108, 130, 144, 161, 164 y 169.

• Sentencias C-119/93, T-419/94, T-

382/95, C-017/96, C-037/96, C-280/96, SU-

620/96, C-430/97, SU-195/98 y C-892/99 de

la Corte Constitucional.

• Auto 4 de 1990 de la Sección Primera

del Consejo de Estado.

• Auto de mayo 20 de 1975 de la Sala de

lo Contencioso Administrativo del Consejo

de Estado.

• Sentencia de septiembre 7 de 1988 de la

Sala Plena de lo Contencioso Administrativo

del Consejo de Estado.

• Sentencia de septiembre 1° de 1995 de

la Sección Tercera del Consejo de Estado,

radicación N° AC-2928.

• Concepto de noviembre 20 de 1996 de

la Sala de Consulta y Servicio Civil del

Consejo de Estado, radicación N° 890.

• Circular 002 del 23 de junio de 1999 de

la Procuraduría Auxiliar.

• Normas especiales pertinentes y demás

jurisprudencias complementarias

concordantes.

6. DEFINICIONES

AD QUEM – Competencia funcional de

segunda instancia o superior jerárquico

funcional.

GEDIS - Sistema de Información de

Gestión Disciplinaria.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Ficha para entrega y devolución de

expedientes.

• Constancia secretarial.

• Planilla de reparto de expedientes

• Planilla de expedientes al Despacho.

8. CONDICIONES GENERALES

• La notificación puede ser personal, por

estrado, por edicto o por conducta

concluyente, de acuerdo con los siguientes

criterios:

– Cuando se agoten las diligencias

pertinentes, de las cuales se dejará

constancia en el expediente, sin que se haya

podido notificar personalmente cualquiera de

los actos señalados en el numeral 3

“ALCANCE”, su notificación se surtirá por

edicto.

– Las providencias que se dicten en

audiencia pública se notifican en estrados.

También se consideran notificadas aquellas

que se dicten en el curso de cualquier

diligencia en la que esté presente el

disciplinado o su apoderado.

– Cuando no se haya hecho notificación

personal o se haya notificado irregularmente

el auto o fallo proferido en un proceso

disciplinario, la exigencia legal se entiende

satisfecha para todos los efectos, si el

disciplinado no reclama y actúa en

diligencias posteriores o interpone los

recursos contra ellos.

• Los recursos se interponen ante el

funcionario que expidió el acto quien lo

concede o lo niega.

Una vez interpuestos se deben sustentar

desde la fecha en que dictó la providencia

hasta el término de cinco (5) días, contados

a partir de la última notificación. Si ésta se

hizo en estrados la impugnación y

sustentación sólo procede en el mismo acto.

En caso que no se sustenten no se

concederán.

• El recurso de reposición procede contra

los autos de sustanciación, contra el que

niega la recepción de la versión voluntaria y

contra los fallos de única instancia. La

providencia que decide el recurso no es

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

226

susceptible de recurso alguno, salvo que

contenga puntos que no habían sido

decididos en el auto impugnado, caso en el

cual podrá interponerse recurso respecto de

los puntos nuevos. También puede

recurrirse en reposición cuando alguno de

los intervinientes a consecuencia de la

reposición, adquiera interés jurídico para

ello.

• El recurso de apelación es procedente

contra el auto que niega pruebas en la

investigación disciplinaria o las solicitadas

en los descargos, y contra el fallo de primera

instancia. En el primer caso se concede en

el efecto suspensivo si las niega todas y en

el devolutivo si la negativa es parcial.

• El recurso de queja procede cuando se

rechace el de apelación y debe interponerse

y sustentarse dentro del término de

ejecutoria del auto que deniega el recurso

de apelación.

• El recurso de reposición se resuelve por

el funcionario que profirió la providencia

recurrida y los de apelación y queja por el ad

quem.

• El recurrente podrá desistir de los

recursos antes que el funcionario

competente lo decida.

• El informador o quejoso, pese a no tener

la calidad de sujeto procesal, puede

interponer recurso de apelación contra los

autos que ordenen el archivo provisional o

definitivo de las diligencias investigativas,

excepto cuando la causal sea la muerte del

implicado, así como del fallo absolutorio.

9. SALIDAS

• Acta, constancia, documento o

manifestación tácita o expresa sobre el

conocimiento de la decisión susceptible de

impugnación.

• Auto que concede o niega el recurso

interpuesto.

10. REGISTROS

• Relación de expedientes en trámite de

notificación.

• Relación de expedientes en trámite de

apelación ante el superior, clasificada por

tipo de actuación.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Verificar que la acción disciplinaria no se

encuentre prescrita.

• Verificar que el expediente sea de

competencia de la dependencia teniendo en

cuenta la calidad del disciplinado, la materia

y la jurisdicción.

• Verificar que la notificación del acto

haya cumplido con la totalidad de los

requisitos señalados en el punto 8

“CONDICIONES GENERALES”.

• Verificar que el recurso de apelación sea

presentado y sustentado dentro del término

de ejecutoria del fallo de primera instancia,

el cual es de cinco (5) días contados a partir

de la fecha de la última notificación.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIA

1.1 Cuando el respectivo acto ordene la

notificación a través de funcionario

comisionado, teniendo en cuenta que ésta

debe realizarse en sede diferente a la del

funcionario competente, se ejecuta el

procedimiento “COMISIONES”.

Si la notificación no fue exitosa se

continúa en el paso 1.2.3.b.

Si la notificación fue exitosa se pasa al

punto 4 siempre y cuando contra el acto

notificado se hayan interpuesto los recursos

de ley o al punto 8 si no se impugnó.

1.2 En caso que el trámite de notificación

se deba surtir a través de la dependencia

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

227

competente, se ejecutan las siguientes

acciones:

1.2.1 Elabora y envía telegrama al

disciplinado a la dirección registrada en el

expediente y/o a la que figure en el

directorio telefónico, solicitándole se

presente a la Procuraduría para la

correspondiente notificación. Archiva copia

del mismo.

1.2.2 Si el disciplinado no se presenta

elabora y envía oficio por correo certificado

a las mismas direcciones para el mismo fin y

archiva copia del mismo.

1.2.3 Si la notificación no fue exitosa se

adelantan los siguientes pasos:

a) Elabora edicto para proceder a la

notificación por este medio y archiva copia

del mismo;

b) Si se pretende la notificación del auto

de cargos proyecta auto para la firma del

jefe de la dependencia nombrando

apoderado de oficio, le da posesión y lo

notifica del auto.

NOTA: Cuando se trate de un auto de

archivo provisional o definitivo o de un fallo

absolutorio, se elabora comunicación al

quejoso a la dirección registrada en la queja

al día siguiente de su pronunciamiento para

que pueda impugnar mediante recurso de

apelación debidamente fundamentado.

DISCIPLINADO O QUEJOSO

2. Impugna la decisión mediante el

recurso que corresponda, siempre y cuando

contra el acto procedan los mismos de

acuerdo con la ley.

Si contra el acto no se interpuso ninguna

clase de recurso concluye el procedimiento.

3. Presenta memorial sustentando el

recurso.

SECRETARIA

4. Proyecta auto concediendo o negando

el recurso interpuesto.

DESPACHO

5. Revisa y firma el auto.

SECRETARIA

6. Comunica la decisión al disciplinado.

7. En caso que se haya concedido el

recurso:

7.1 Si se trata de recurso de reposición se

efectúa el reparto del expediente al

Profesional para que proyecte la decisión de

fondo.

7.2 Si se trata de recurso de apelación

elabora oficio remitiendo el expediente al ad

quem y se archiva copia del mismo. A partir

de este momento se ejecuta el

procedimiento “APELACION O CONSULTA

FALLO” o “APELACION AUTO NIEGA

PRUEBAS” o “APELACIÓN AUTO DE

ARCHIVO” del proceso “SEGUNDA

INSTANCIA”, según el tipo de acto que se

haya impugnado.

8. Actualiza GEDIS.

14. INDICADORES

• Notificaciones efectuadas en el mes

clasificadas por tipo de acto y tipo de

notificación.

• Autos que deciden recursos proferidos

en el mes, distinguiendo por tipo de recurso

y entre los que lo concedieron y negaron.

Dependencia: Procuraduría General de la

Nación

Proceso: Instrucción fallo segunda

instancia procedimiento verbal

Procedimiento: Pruebas

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

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228

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Proferir el pronunciamiento sobre pruebas

en cualquiera de las etapas procesales en

las que sea procedente su práctica, ya sea a

petición de los sujetos procesales o de

oficio, dando aplicación al debido proceso

como principal manifestación del derecho de

defensa y en desarrollo de los principios de

celeridad, economía, eficacia, eficiencia,

imparcialidad, publicidad y contradicción.

2. CLIENTES

• Disciplinado.

3. ALCANCE

La ordenación y práctica de pruebas es

procedente en las siguientes etapas

procesales:

• Indagación preliminar.

• Investigación disciplinaria.

• Pruebas de descargos.

• Antes del fallo de instancia.

• Antes del fallo de segunda instancia.

En los tres primeros casos es procedente

de oficio o a solicitud de parte y en el último

únicamente pueden decretarse de oficio, por

parte del funcionario competente.

En el cuarto evento, de acuerdo con el

artículo 156 de la Ley 200 de 1995, las

pruebas solamente proceden de oficio, no

obstante, la Corte Constitucional, en

Sentencia C-430/97, señaló que la

oportunidad de contradicción probatoria

existe tanto en la indagación preliminar,

como en la investigación y en la etapa de

juzgamiento, la cual inicia con la formulación

de cargos y concluye con el fallo de

instancia. En estas condiciones, resulta

evidente que antes del fallo de instancia la

solicitud, ordenación y práctica de pruebas

también resulta procedente a petición de

parte.

4. RESPONSABILIDADES

Secretaría, Profesionales y Jefe de la

dependencia competente o comisionada,

según el caso.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política, artículo 29.

• Ley 200 de 1995, artículos 73 literales b)

y c), 74, 77 numeral 5°, 80, 82, 84, 102, 103,

117 a 130, 140, 143, 153, 156, 158 inciso 2°

y 162 a 165.

• Sentencias C-150/93, C-280/96, SU-

620/96, C-430/97, C-892/99 y C-728/00 de la

Corte Constitucional.

• Normas especiales pertinentes y demás

jurisprudencias complementarias

concordantes.

6. DEFINICIONES

GEDIS - Sistema de Información de

Gestión Disciplinaria.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Constancia secretarial.

• Ficha para entrega y devolución de

expedientes.

• Planilla de reparto de expedientes

• Planilla de expedientes al Despacho.

8. CONDICIONES GENERALES

• El término para decretar y practicar

pruebas en la indagación preliminar no

podrá prolongarse por más de seis (6)

meses.

• El término para decretar y practicar

pruebas en la investigación disciplinaria

cuando la falta que se investiga es grave

será hasta de nueve (9) meses y si la falta

es gravísima será hasta de doce (12) meses

y cuando haya más de un disciplinado se

prorrogará hasta en la mitad del que

corresponda.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

229

• El término para decretar las pruebas

pedidas en los descargos y las que por oficio

el competente considere conducentes con

base en los mismos será de veinte (20) días

y para su práctica será hasta el máximo de

los términos fijados en el ítem anterior.

• Cuando el funcionario competente antes

de proferir el fallo de instancia considere

necesario practicar pruebas para verificar

los hechos relacionados con los cargos, de

oficio o a petición de parte las decretará y

practicará en un lapso no mayor de treinta

(30) días.

• El funcionario de segunda instancia

podrá, únicamente de oficio, decretar y

practicar las pruebas que considere

indispensables para la decisión, dentro de

un término de diez (10) días libres de

distancia, pudiendo comisionar para su

práctica.

• Para la práctica de pruebas el

competente podrá comisionar, pero

solamente a un funcionario idóneo de igual o

inferior categoría.

• Contra los autos que niegan la práctica

de las pruebas solicitadas tanto en la

investigación disciplinaria como en los

descargos es procedente el recurso de

apelación. Si la negativa es parcial el

recurso se concede en el efecto devolutivo,

si es total en el efecto suspensivo.

• Las pruebas que se decreten deben ser

pertinentes, conducentes y eficaces.

9. SALIDAS

• Actas de visita, actas de exposiciones

libres, actas de declaraciones juramentadas,

experticios técnicos, documentos y demás

medios de prueba autorizados por la ley que

se alleguen en desarrollo del procedimiento.

10. REGISTROS

• Relación de expedientes que se

encuentran en práctica de pruebas indicando

la fecha límite para su evacuación, de

acuerdo con el término legal.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Verifique los términos establecidos en el

punto “CONDICIONES GENERALES” para

decretar y practicar pruebas, de acuerdo con

la etapa en que se encuentre el proceso

disciplinario.

• Tenga en cuenta los eventos en los

cuales su ordenación procede a petición de

parte o de oficio exclusivamente.

• Tenga presente los principios de

pertinencia, conducencia y eficacia de la

prueba.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

NOTA 1: Las actividades que se señalan

en este numeral relacionadas con

Coordinador o Revisor, se ejecutan

únicamente cuando dicha función haya sido

establecida internamente por el Jefe de la

dependencia.

NOTA 2: Cuando se trate de un

expediente que se encuentra a cargo de un

Profesional para proyectar fallo de primera o

segunda instancia y éste considera

necesaria la práctica de pruebas de oficio, o

a petición de parte en el primer caso,

elabora el respectivo auto decretando las

mismas, devuelve el expediente a Secretaría

y el procedimiento se ejecuta a partir del

paso 10, con excepción del paso 18, toda

vez que son pruebas decretadas de oficio.

DISCIPLINADO

1. Presenta memorial aportando y/o

solicitando pruebas durante la investigación

disciplinaria, en los descargos o antes de

proferir el fallo de primera instancia.

SECRETARÍA

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NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

230

2. Si se trata de un memorial de

descargos elabora constancia secretarial

indicando si el mismo fue presentado en el

término de ley y si se solicitaron y/o

aportaron pruebas.

3. Actualiza GEDIS registrando la fecha

de presentación de la solicitud de pruebas o

del escrito de descargos.

4. Si el expediente se encuentra en

Secretaría diligencia la planilla de

“REPARTO DE EXPEDIENTES” y la “FICHA

PARA ENTREGA Y DEVOLUCION DE

EXPEDIENTES”, incorpora el memorial al

expediente y lo entrega al Profesional que

tenía a su cargo el mismo. Si está en poder

de éste hace entrega de la solicitud.

PROFESIONAL

5. Si el expediente no se encontraba a su

cargo firma planilla de “REPARTO DE

EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo

del expediente y la devuelve a Secretaría.

En caso contrario recibe la solicitud de

pruebas, firma constancia de su recibo y la

anexa al expediente.

6. Evalúa la solicitud o memorial de

descargos, según el caso. Si en este último

no se solicitó la práctica de pruebas y no

considera necesario decretarlas de oficio, se

ejecutan los pasos 24.1 y 24.2 y termina el

procedimiento.

En los demás eventos, diligencia la

“FICHA PARA ENTREGA Y DEVOLUCION

DE EXPEDIENTES” y devuelve el

expediente a Secretaría con el respectivo

auto que decide sobre las pruebas

solicitadas o las que de oficio considere

conducentes.

SECRETARÍA

7. Actualiza GEDIS y registra la fecha de

devolución del expediente por parte del

profesional y la de asignación al

Coordinador o Revisor, en las planillas de

“REPARTO DE EXPEDIENTES”.

COORDINADOR O REVISOR

8. Firma planilla de “REPARTO DE

EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo

del expediente y la devuelve a Secretaría.

9. Evalúa expediente y aprueba proyecto.

10. Diligencia la “FICHA PARA ENTREGA

Y DEVOLUCION DE EXPEDIENTES” a fin

de que por Secretaría se ingrese el

expediente al Despacho.

SECRETARÍA

11. Actualiza GEDIS y planilla de

“REPARTO DE EXPEDIENTES” registrando

la devolución del expediente por el

Coordinador o Revisor.

SECRETARIA DEL DESPACHO

12. Diligencia planilla de “EXPEDIENTES

AL DESPACHO”.

DESPACHO

13. Revisa, corrige y aprueba proyecto.

SECRETARIA DEL DESPACHO

14. Descarga expediente de la planilla de

“EXPEDIENTES AL DESPACHO”.

PROFESIONAL

15. Imprime proyecto y coloca visto bueno

al documento impreso después de verificar

que su contenido corresponde con el del

proyecto aprobado y sus modificaciones.

DESPACHO

16. Revisa y firma el auto.

SECRETARÍA

17. Fecha y numera el auto y archiva

copia del mismo.

18. Si se trata de un auto que niega total

o parcialmente las pruebas solicitadas por el

disciplinado en la etapa de investigación

disciplinaria o en el memorial de descargos,

se ejecuta el procedimiento

“NOTIFICACIONES Y RECURSOS”.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

231

Si el disciplinado impugna el mencionado

auto se ejecuta el procedimiento

“APELACIÓN AUTO NIEGA PRUEBAS” del

proceso “SEGUNDA INSTANCIA” .

En caso que la totalidad de las pruebas

solicitadas hayan sido decretadas elabora

comunicación dirigida al disciplinado

informándole la decisión.

19. Actualiza GEDIS.

20. Si para la práctica de las pruebas se

comisionó a un funcionario de otra

dependencia finaliza este procedimiento y se

ejecuta el de “COMISIONES”. En caso

contrario se pasa al siguiente paso.

21. Diligencia planilla de “REPARTO DE

EXPEDIENTES” y la “FICHA PARA

ENTREGA Y DEVOLUCION DE

EXPEDIENTES” y hace entrega del

expediente al Profesional que tenía a su

cargo el expediente.

PROFESIONAL

22. Firma planilla de “REPARTO DE

EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo

del expediente y la devuelve a Secretaría.

23. Practica las pruebas decretadas,

utilizando los medios de prueba legalmente

reconocidos.

24. Si el expediente se encontraba a su

cargo en investigación disciplinaria o para

fallo de primera o segunda instancia,

continúa ejecutando la actividad para la cual

fue asignado.

Si, por el contrario, se trata de un

expediente recibido para la práctica de

pruebas de descargos se ejecutan los

siguientes pasos y a continuación se inicia el

procedimiento “FALLO” del proceso

identificado con el mismo nombre:

24.1 Diligencia la “FICHA PARA

ENTREGA Y DEVOLUCION DE

EXPEDIENTES” y devuelve el expediente a

Secretaría.

SECRETARIA

24.2 Actualiza GEDIS y planilla de

“REPARTO DE EXPEDIENTES” registrando

la devolución del expediente por el

Profesional.

14. INDICADORES

• Número de solicitudes de pruebas y

memoriales de descargos recibidos en el

mes.

• Número de autos que deciden sobre

pruebas solicitadas por el disciplinado

proferidos en el mes, distinguiendo entre los

que decretan y niegan parcial o totalmente

su práctica.

• Número de autos que decretan pruebas

de oficio en el mes, distinguiendo entre

pruebas de descargos, para fallo de primera

y para fallo de segunda instancia.

Dependencia: Procuraduría General de la

Nación

Proceso: Segunda Instancia

Procedimiento: Apelación Auto Niega

Pruebas

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO

Decidir el recurso de apelación

interpuesto por el implicado contra el auto

que niega pruebas en la investigación

disciplinaria.

2. CLIENTES

• Implicados.

3. ALCANCE

Aplica cuando el investigado interpone

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232

recurso de apelación contra el auto que

niega las pruebas solicitadas por él, tanto en

la investigación disciplinaria como en los

descargos.

4. RESPONSABILIDADES

El proceso involucra a Secretaría,

Profesionales y Jefe de la dependencia.

5. REFERENCIAS

• Ley 200 de 1995, artículos 77 numeral 5,

80, 96, 97, 102, 103, 104, 119, 130, 152 y

153.

• Decreto 262 de 2000, artículos 7°

numeral 25, 17 numeral 4°, 22 numeral 1°,

25 numeral 4°, 74, 75 numeral 3°.

• Resolución 17 de 2000 del Procurador

General, artículo 19.

• Sentencias C-150/93, SU-620/96, C-

430/97 y C-892/99 de la Corte

Constitucional.

• Normas especiales pertinentes y demás

jurisprudencias complementarias

concordantes.

6. DEFINICIONES

GEDIS – Sistema de información de

Gestión Disciplinaria.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Constancia de recibo.

• Planilla para registro trámite.

• Ficha para entrega y devolución de

expedientes.

• Planilla de reparto de expedientes

• Planilla de expedientes al Despacho.

8. CONDICIONES GENERALES

• La apelación es procedente contra los

autos que niegan la práctica de las pruebas

solicitadas tanto en la investigación

disciplinaria como en los descargos.

• Si la negativa es parcial el recurso se

concede en el efecto devolutivo, si es total

en el efecto suspensivo.

• Cuando el conocimiento corresponda a

una Procuraduría Delegada, la competencia

se determina por la materia.

9. SALIDAS

Auto que decide el recurso de apelación.

10. REGISTROS

• Listado de expedientes a cargo.

• Estadísticas sobre movimiento de

expedientes.

• Estadísticas sobre número de autos

confirmados y revocados.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Verificar que el recurso sea presentado

y sustentado dentro del término de ejecutoria

del auto que niega pruebas, el cual es de

cinco (5) días contados a partir de la fecha

de su notificación.

• Verificar que el expediente sea de

competencia de la dependencia teniendo en

cuenta la calidad del disciplinado, la materia

y la jurisdicción.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIA

1. Reclama expediente en la División de

Registro y Control con su correspondiente

“PLANILLA PARA REGISTRO TRAMITE” y

constancia de recibo. Firma el original de

esta última y archiva la copia.

DESPACHO O SECRETARIA

2. Efectúa reparto del expediente y

diligencia la “FICHA PARA ENTREGA Y

DEVOLUCION DE EXPEDIENTES” en la que

se consigna el nombre del profesional y el

tipo de actividad para la que se le asigna el

expediente, la cual se anexa a la carátula

superior de éste.

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NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

233

SECRETARIA

3. Actualiza GEDIS, diligencia planilla de

“REPARTO DE EXPEDIENTES” y hace

entrega del expediente al Profesional.

PROFESIONAL

4. Firma planilla de “REPARTO DE

EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo

del expediente y la devuelve a Secretaría.

5. Evalúa expediente, elabora proyecto de

decisión, diligencia la “FICHA PARA

ENTREGA Y DEVOLUCION DE

EXPEDIENTES” y devuelve el expediente.

SECRETARIA

6. Actualiza GEDIS y registra la fecha de

devolución del expediente en la planilla de

“REPARTO DE EXPEDIENTES”.

SECRETARIA DEL DESPACHO

7. Diligencia planilla de “EXPEDIENTES

AL DESPACHO”.

DESPACHO

8. Revisa, corrige y aprueba proyecto.

SECRETARIA DEL DESPACHO

9. Descarga expediente de la planilla de

“EXPEDIENTES AL DESPACHO”.

PROFESIONAL

10. Imprime proyecto y coloca visto bueno

al documento impreso después de verificar

que su contenido corresponde con el del

proyecto aprobado y sus modificaciones.

DESPACHO

11. Revisa y firma el auto.

SECRETARÍA

12. Fecha y numera el auto y archiva

copia del mismo.

13. Actualiza GEDIS y “PLANILLA PARA

REGISTRO TRAMITE”.

14. Elabora oficio remisorio para devolver

expediente a la dependencia que profirió el

auto recurrido, a fin de que dé cumplimiento

a lo dispuesto en el auto que resolvió el

recurso y comunique la decisión a los

apelantes.

15. Entrega expediente en la Oficina de

Correspondencia, recibe copia del oficio

remisorio con la constancia de recibo y la

archiva.

14. INDICADORES

• Número de expedientes recibidos por

mes.

• Número de expedientes evacuados por

mes.

• Indice de evacuación mensual = salidos /

entrados * 100%.

• Tiempo promedio de evacuación.

• Promedio de autos confirmados y

revocados.

Dependencia: Procuraduría General de la

Nación

Proceso: Segunda Instancia

Procedimiento: APELACION O

CONSULTA FALLO

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Decidir el recurso de apelación

interpuesto por el implicado contra el fallo de

instancia o el grado jurisdiccional de

consulta de fallos absolutorios y los que

imponen sanción de amonestación escrita.

2. CLIENTES

Implicado.

3. ALCANCE

La consulta es procedente contra las

decisiones de absolución y de amonestación

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NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

234

escrita. En el primer caso el disciplinado

puede solicitar mediante petición

debidamente fundamentada su confirmación.

Cuando no se interpone el recurso de

apelación contra una decisión sancionatoria

diferente a la amonestación escrita la

sanción queda en firme.

4. RESPONSABILIDADES

El proceso involucra a Secretaría,

Profesionales y Jefe de la dependencia.

5. REFERENCIAS

* Ley 200 de 1995, artículos 34, 96, 97,

98, 102, 103, 104, 109, 110, 157 y 158.

* Decreto 262 de 2000, artículos 7°

numeral 25, 17 numeral 4°, 22 numeral 1°,

25 numeral 4°, 74, 75 numeral 3°.

* Resolución 17 de 2000 del Procurador

General, artículo 19.

* Sentencias C-244/96, C-280/96, C-

338/96, C-012/97 y C-892/99 de la Corte

Constitucional.

6. DEFINICIONES

GEDIS – Sistema de información de

Gestión Disciplinaria.

AD QUEM – Superior funcional.

7. FORMATOS A UTILIZAR

Constancia de recibo.

Planilla para registro trámite.

Ficha para entrega y devolución de

expedientes.

Planilla de reparto de expedientes.

Planilla de expedientes al Despacho.

8. CONDICIONES GENERALES

* Cuando el conocimiento corresponda a

una Procuraduría Delegada, la competencia

se determina por la materia.

* Si transcurridos seis (6) meses de

recibido el expediente por el ad quem no se

hubiere proferido la respectiva providencia

quedará en firme el fallo materia de la

consulta y el funcionario moroso será

investigado disciplinariamente.

* El funcionario de segunda instancia

podrá, únicamente de oficio, decretar y

practicar las pruebas que considere

indispensables para la decisión, dentro de

un término de diez (10) días libres de

distancia, pudiendo comisionar para su

práctica.

* El ad quem dispone de cuarenta (40)

días hábiles para decidir, contados a partir

de la fecha de recibo del expediente. Si los

investigados son tres (3) o más el término

se ampliará en quince días más.

* El recurso de apelación otorga

competencia al ad quem para revisar el

proceso disciplinario en su integridad, pero

no podrá agravar la pena impuesta al

apelante único, haya o no haya pluralidad de

disciplinados.

9. SALIDAS

Fallo de segunda instancia que decide el

recurso de apelación o la consulta.

10. REGISTROS

Listado de expedientes a cargo indicando

fecha de vencimiento de la actuación.

Estadísticas sobre movimiento de

expedientes.

Estadísticas sobre número de decisiones

confirmadas, modificadas y revocadas.

11. BASES DE AUTOCONTROL

* Verificar que el expediente sea de

competencia de la dependencia teniendo en

cuenta la calidad del disciplinado, la materia

y la jurisdicción.

* Verificar que el recurso de apelación sea

presentado y sustentado dentro del término

de ejecutoria del fallo de primera instancia,

el cual es de cinco (5) días contados a partir

de la fecha de la última notificación.

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NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

235

* Verificar los términos legales señalados

para proferir la decisión según se trata de

consulta o apelación.

* Verificar que la acción disciplinaria no se

encuentre prescrita.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

SECRETARÍA

13.1 Reclama expediente en la División

de Registro y Control con su

correspondiente “PLANILLA PARA

REGISTRO TRAMITE” y constancia de

recibo. Firma el original de esta última y

archiva la copia.

DESPACHO

13.2 Efectúa reparto del expediente y

diligencia la “FICHA PARA ENTREGA Y

DEVOLUCION DE EXPEDIENTES” en la que

se consigna el nombre del profesional y el

tipo de actividad para la que se le asigna el

expediente, la cual se anexa a la carátula

superior de éste.

SECRETARÍA

13.3 Actualiza GEDIS, diligencia planilla

de “REPARTO DE EXPEDIENTES” y hace

entrega del expediente al Profesional.

PROFESIONAL

13.4 Firma planilla de “REPARTO DE

EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo

del expediente y la devuelve a Secretaría.

13.5 Evalúa expediente y si considera

necesaria la práctica de pruebas de oficio,

se ejecuta el procedimiento “PRUEBAS”.

13.6 Evalúa expediente, elabora proyecto

de fallo, diligencia la “FICHA PARA

ENTREGA Y DEVOLUCION DE

EXPEDIENTES” y devuelve el expediente.

SECRETARÍA

13.7 Actualiza GEDIS y registra la fecha

de devolución del expediente en la planilla

de “REPARTO DE EXPEDIENTES”.

SECRETARIA DEL DESPACHO

13.8 Diligencia planilla de

“EXPEDIENTES AL DESPACHO”.

DESPACHO

13.9 Revisa, corrige y aprueba proyecto.

Si el Despacho solicita opinión o concepto

de un Profesional se repiten los pasos 2° al

8° con excepción del paso 5°, pero en el

paso 6° el expediente se devuelve con el

proyecto corregido o acompañado de un

escrito con el concepto u opinión.

SECRETARIA DEL DESPACHO

13.10 Descarga expediente de la planil la

de “EXPEDIENTES AL DESPACHO”.

SECRETARÍA

13.11 Imprime proyecto aprobado con las

respectivas correcciones.

13.12 Elabora oficio remisorio para

devolver expediente a la dependencia que

profirió el fallo de primera instancia, a fin de

que dé cumplimiento a lo dispuesto en el

fallo de segunda instancia y notifique la

decisión a los implicados. Archiva copia del

mismo.

PROFESIONAL

13.13 Coloca visto bueno al documento

impreso después de verificar que su

contenido corresponde con el del proyecto y

sus modificaciones.

DESPACHO

13.14 Firma el auto.

SECRETARÍA

13.15 Fecha y numera el fallo de segunda

instancia y archiva copia del mismo.

13.16 Actualiza GEDIS y “PLANILLA

PARA REGISTRO TRAMITE”.

13.17 Entrega expediente en la Oficina de

Correspondencia, recibe copia del oficio

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NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

236

remisorio con la constancia de recibo y la

archiva.

14. INDICADORES

Número de expedientes recibidos por

mes.

Número de expedientes evacuados por

mes.

Indice de evacuación mensual = salidos /

entrados * 100%.

Tiempo promedio de evacuación.

Indice de decisiones confirmadas,

modificadas y revocadas.

Dependencia: Procuraduría General de la

Nación

Proceso: Instrucción fallo segunda

instancia procedimiento verbal

Procedimiento: Impedimentos y

recusaciones

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Separar del conocimiento del proceso

disciplinario al funcionario en quien concurra

alguna de las causales previstas en los

Códigos de Procedimiento Civil y Penal.

2. CLIENTES

• Implicado.

• Servidores públicos de Procuraduría y

Personerías.

3. ALCANCE

El procedimiento aplica a partir del

momento en que el funcionario que tiene a

su cargo un proceso disciplinario, advierte

alguna de las causales descritas en los

artículos 103 del Código de Procedimiento

Penal y 150 del Código de Procedimiento

Civil y se declara impedido, o cuando es

recusado.

4. RESPONSABILIDADES

El proceso involucra a Secretaría,

Profesionales y Jefe de la dependencia.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política, artículo 29.

• Ley 200 de 1995, Título III, artículos 67

al 70

• Decreto 262 de 2000. Artículo 7°

numerales 31, 32 y 33, artículo 17 numeral

19, artículo 22 numeral 4°, artículo 25

numeral 8°, artículo 75 numerales 15 y 16,

artículo 76 numeral 12.

• Resolución 0017 de 2000, artículo 19

• Código de Procedimiento Penal, artículo

103.

• Código de Procedimiento Civil, artículo

150.

• Normas especiales pertinentes y demás

jurisprudencias complementarias

concordantes.

6. DEFINICIONES

GEDIS - Sistema de Información de

Gestión Disciplinaria.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Planilla para registro trámite.

• Ficha para entrega y devolución de

expedientes.

• Planilla de reparto de expedientes

• Planilla de expedientes al Despacho.

8. CONDICIONES GENERALES

*Los servidores públicos que conozcan de

procesos disciplinarios en quienes concurran

alguna causal de recusación, deberán

declararse impedidos tan pronto como

adviertan la existencia de ella.

*El funcionario impedido o recusado

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

237

pasará el proceso a su superior jerárquico o

funcional, según el caso, fundamentando y

señalando la causal existente y si fuere

posible aportará las pruebas pertinentes, a

fin de que el superior decida de plano a

quién ha de corresponder su conocimiento o

quién habrá de sustituir al funcionario

impedido o recusado.

*No están impedidos, ni son recusables

los funcionarios a quienes corresponda

decidir el incidente.

*Conocen y resuelven impedimentos y

recusaciones:

– El Procurador General de la Nación,

respecto de los funcionarios de su

Despacho, Viceprocurador, Veedor, Director

del Instituto de Estudios del Ministerio

Público, servidores públicos que

desempeñen funciones a nivel nacional y

carezcan de superior jerárquico y Alcalde

Mayor, Personero y Contralor de Bogotá.

– El Viceprocurador, respecto de los

funcionarios de su Despacho.

– La Sala Disciplinaria, respecto de los

funcionarios de su dependencia y los

procuradores delegados.

– Los Procuradores Delegados, respecto

de funcionarios de su dependencia.

– Los Procuradores Delegados para la

Vigilancia Administrativa, respecto de

funcionarios de su dependencia y de

procuradores regionales y distritales.

– Los Procuradores Regionales, respecto

de servidores públicos que desempeñen

funciones dentro de su circunscripción

territorial y carezcan de superior jerárquico,

funcionarios de su dependencia,

procuradores provinciales y personeros.

– Los Procuradores Distritales y

Provinciales respecto de los funcionarios de

su dependencia.

9. SALIDAS

Auto que decide sobre la recusación o

impedimento.

10. REGISTROS

• Listado de expedientes en trámite.

• Comunicaciones al investigador,

quejosos y/o implicado

• Estadística sobre movimientos de

expedientes

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Verificar la real existencia de alguna de

las causales previstas en los artículos 103

del Código de Procedimiento Penal y 150 del

Código de Procedimiento Civil.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

SECRETARÍA

1. Recibe:

1.1 Expediente en la División de Registro

y Control con su correspondiente “PLANILLA

PARA REGISTRO TRAMITE” y constancia

de recibo. Firma el original de esta última.

1.2 Memorial recusando a un funcionario

de la dependencia, o

1.3 Memorial dirigido por un funcionario

de la dependencia al jefe de la misma,

declarándose impedido, fundamentando y

señalando la causal existente, acompañado

de las pruebas pertinentes.

2. Actualiza GEDIS.

DESPACHO O SECRETARIA

3. Efectúa reparto del expediente o del

memorial, según el caso, y diligencia la

“FICHA PARA ENTREGA Y DEVOLUCION

DE EXPEDIENTES” en la que se consigna el

nombre del profesional y el tipo de actividad

para la que se le asigna el expediente, la

cual se anexa a la carátula superior de éste.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

238

SECRETARÍA

4. Actualiza GEDIS, diligencia planilla de

“REPARTO DE EXPEDIENTES” y hace

entrega del expediente al Profesional.

PROFESIONAL

5. Firma planilla de “REPARTO DE

EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo

del expediente y la devuelve a Secretaría.

6. Proyecta auto aceptando o negando la

recusación o el impedimento.

SECRETARÍA

7. Actualiza GEDIS y registra la fecha de

devolución del expediente en la planilla de

“REPARTO DE EXPEDIENTES”.

SECRETARIA DEL DESPACHO

8. Diligencia planilla de “EXPEDIENTES

AL DESPACHO”.

DESPACHO

9. Revisa, corrige y aprueba proyecto de

auto.

SECRETARIA DEL DESPACHO

10. Descarga expediente de la planilla de

“EXPEDIENTES AL DESPACHO”.

PROFESIONAL

11. Imprime proyecto y coloca visto bueno

al documento impreso después de verificar

que su contenido corresponde con el del

proyecto corregido y sus modificaciones.

DESPACHO

12. Revisa y firma el auto.

SECRETARIA

13. Fecha y numera el auto y archiva

copia del mismo.

14. Si se trata de un expediente

procedente de otra dependencia, actualiza

“PLANILLA PARA REGISTRO TRAMITE” y

lo devuelve con oficio a la dependencia de

origen en caso de no haberse aceptado el

impedimento o la recusación o lo remite al

nuevo competente en caso contrario y

comunica la decisión al funcionario que se

declaró impedido.

Si el impedimento o la recusación recae

en un funcionario de la dependencia, en

caso de no haberse aceptado se le devuelve

el expediente y en caso contrario, diligencia

planilla de “REPARTO DE EXPEDIENTES” y

hace entrega del expediente al Profesional a

quien se asignó el conocimiento del

expediente.

15. Si fue una recusación, adicionalmente

comunica la decisión al peticionario.

16. Numera y fecha los diferentes oficios y

comunicaciones elaborados y archiva copia

de los mismos.

17. Actualiza GEDIS.

14. INDICADORES

• Número de expedientes recibidos en el

mes

• Número de expedientes con recusación

o impedimentos evacuados.

• Indice de evacuación mensual = salidos /

entrados * 100%.

Dependencia: Procuraduría General de la

Nación

Proceso: Procedimiento verbal

Procedimiento: Procedimiento verbal

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Establecer un procedimiento disciplinario

especial, mediante audiencia, con un

término probatorio que permita la

presentación y controversia de pruebas en

un lapso razonablemente reducido.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

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239

2. CLIENTES

• Implicado.

• Quejoso.

3. ALCANCE

Procede cuando el funcionario público

incurre en alguna de las siguientes faltas:

• Infringir de manera manifiesta la

Constitución o la ley.

• Derivar evidente e indebido provecho

patrimonial en el ejercicio de su cargo o

funciones.

• Obstaculizar, en forma grave, las

investigaciones que realice la Procuraduría

o una autoridad administrativa o

jurisdiccional.

• Obrar con manifiesta negligencia en la

investigación y sanción de las faltas

disciplinarias de los empleados de su

dependencia o en la denuncia de los hechos

punibles de que tenga conocimiento en

razón del ejercicio de su cargo.

En el evento anterior la competencia

recae directamente en el Procurador

General de la Nación, quien deberá imponer

como sanción disciplinaria la desvinculación

del cargo, decisión contra la cual procede

únicamente el recurso de reposición, por

cuanto el Procurador General carece de

superior jerárquico.

El procedimiento verbal se hace extensivo

a todas las dependencias de la Procuraduría

que tienen función disciplinaria, incluido el

Despacho del Procurador General,

Procuradurías Delegadas y Territoriales,

etc., para los siguientes eventos:

• Cuando la falta por la que se procede

sea leve.

• Cuando el disciplinado admita la falta

antes de que se formulen cargos.

• Cuando el autor haya sido sorprendido

en el momento de la realización de la falta.

En estos casos, las sanciones imponibles

son las previstas en el capítulo segundo del

título III del C.D.U. y no la desvinculación del

cargo. Así mismo, los fallos pueden ser

impugnados mediante recurso de apelación

o ser objeto de consulta si la decisión es

absolutoria o de amonestación escrita,

siempre y cuando el fallador tenga superior

jerárquico.

Finalmente, el fallo disciplinario que

resulta de la aplicación de este

procedimiento especial, puede ser

impugnado ante la jurisdicción contencioso

administrativa, toda vez que es una decisión

administrativa.

4. RESPONSABILIDADES

El proceso involucra a Secretaría,

Profesionales y Jefe de la dependencia.

5. REFERENCIAS

• Ley 200 de 1995, artículos 28 a 33 y 159

a 170.

• Decreto 262 de 2000 en relación con la

competencia disciplinaria de las diferentes

dependencias de la Procuraduría General.

• Resolución 17 de 2000 del Procurador

General, artículo 19.

• Sentencia C-255/97 de la Corte

Constitucional.

• Concepto de noviembre 20 de 1996 de

la Sala de Consulta y Servicio Civil del

Consejo de Estado, Radicación N° 890.

• Circular 002 del 23 de junio de 1999 de

la Procuraduría Auxiliar.

• Normas especiales pertinentes y demás

jurisprudencias complementarias

concordantes.

6. DEFINICIONES

AD QUEM - Competencia funcional de

segunda instancia o superior jerárquico

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

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240

funcional.

C.D.U. - Código Disciplinario Unico.

GEDIS - Sistema de información de

Gestión Disciplinaria.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Ficha para entrega y devolución de

expedientes.

• Planilla de reparto de expedientes.

• Planilla de expedientes al Despacho.

8. CONDICIONES GENERALES

• El procedimiento es de obligatoria

aplicación por parte del Procurador General

cuando la conducta por la cual se proceda

sea alguna de las previstas en el numeral 1°

del artículo 278 de la Constitución Política.

También deberá aplicarse en forma

obligatoria por las diferentes dependencias

de la Entidad cuando se dé cualquiera de los

eventos señalados en el artículo 170 del

C.D.U

• La citación para audiencia debe hacerse

por auto motivado sobre la existencia de la

causal que la origina, precisando el lugar,

fecha y hora de su celebración, la cual no

podrá realizarse ni antes de cinco (5) ni

después de diez (10) días siguientes a su

notificación al disciplinado o su apoderado,

lapso durante el cual el expediente

permanecerá en la Secretaría de la

dependencia.

• Los fallos disciplinarios que se generen

como resultado del procedimiento verbal

aplicado en desarrollo del numeral 1° del

artículo 278 de la Constitución Política

carecen de segunda instancia, por lo tanto

contra las decisiones allí adoptadas procede

únicamente el recurso de reposición.

Por el contrario, los fallos que se profieran

en aplicación del artículo 170 del C.D.U.

pueden ser impugnados mediante recurso de

apelación o ser objeto de consulta si la

decisión es absolutoria o de amonestación

escrita, siempre y cuando el fallador tenga

superior jerárquico.

• Si transcurridos seis (6) meses de

recibido el expediente por el ad quem no se

hubiere proferido la respectiva providencia

quedará en firme el fallo materia de la

consulta y el funcionario moroso será

investigado disciplinariamente.

• El ad quem dispone de cuarenta (40)

días hábiles para decidir el recurso de

apelación interpuesto contra el fallo,

contados a partir de la fecha de recibo del

expediente. Si los investigados son tres (3) o

más el término se ampliará en quince días

más.

• Cuando la audiencia deba iniciarse con

apoderado de oficio, éste ejercerá hasta

cuando el disciplinado comparezca al

proceso a hacer valer sus derechos, evento

en el cual tomará el proceso en el estado en

que se encuentre.

• El recurso de apelación otorga

competencia al ad quem para revisar el

proceso disciplinario en su integridad, pero

no podrá agravar la pena impuesta al

apelante único, haya o no haya pluralidad de

disciplinados.

9. SALIDAS

Acta en la que se deja constancia de todo

lo actuado en las diligencias de audiencia,

suscrita por los intervinientes.

10. REGISTROS

• Actas de visita, exposiciones libres,

declaraciones juramentadas, experticios

técnicos, documentos y demás medios de

prueba autorizados por la ley que se

alleguen en desarrollo del procedimiento.

• Listado de expedientes en trámite que

indique la fecha programada para la

audiencia o si ésta está en curso, su estado

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

241

actual.

• Estadísticas sobre movimiento de

expedientes.

• Estadísticas sobre número de audiencias

celebradas y decisiones proferidas,

desagregadas en absolutorias,

sancionatorias y otras.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Verificar que la acción disciplinaria no se

encuentre prescrita.

• Verificar que la conducta sea alguna de

las previstas en el numeral 1° del artículo

278 de la Constitución Política o que se

haya presentado alguno de los eventos

señalados en el artículo 170 del C.D.U.

• Para decidir sobre la procedencia de las

pruebas solicitadas o aportadas, tener en

cuenta que las mismas sean pertinentes,

conducentes y eficaces.

• Verificar que el recurso de apelación sea

presentado y sustentado dentro del término

de ejecutoria del fallo de primera instancia,

el cual es de cinco (5) días contados a partir

de la fecha de la última notificación.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

NOTA: Las actividades que se señalan en

este numeral relacionadas con Coordinador

o Revisor, se ejecutan únicamente cuando

dicha función haya sido establecida

internamente por el Jefe de la dependencia.

PROFESIONAL

1. Proyecta auto motivado de citación a

audiencia a los disciplinados cuando por

cualquiera de los medios probatorios

referidos en el C.D.U. adquiera certeza de

que se está en presencia de alguna de las

causales previstas en el numeral 1° del

artículo 278 de la Constitución Política o de

que se ha presentado alguno de los eventos

señalados en el artículo 170 del C.D.U.

2. Diligencia la “FICHA PARA ENTREGA

Y DEVOLUCION DE EXPEDIENTES” la cual

se anexa a la carátula superior de éste y

devuelve el expediente a Secretaría para

que sea repartido al Coordinador de su

grupo para evaluación.

SECRETARIA

3. Actualiza GEDIS y planillas de

“REPARTO DE EXPEDIENTES” registrando

la devolución del expediente por el

Profesional y la entrega al Coordinador o

Revisor.

COORDINADOR O REVISOR

4. Firma planilla de “REPARTO DE

EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo

del expediente y la devuelve a Secretaría.

5. Evalúa expediente, aprueba proyecto y

diligencia la “FICHA PARA ENTREGA Y

DEVOLUCION DE EXPEDIENTES”.

SECRETARIA

6. Actualiza GEDIS y planilla de

“REPARTO DE EXPEDIENTES” registrando

la devolución del expediente por el

Coordinador o Revisor.

SECRETARIA DEL DESPACHO

7. Diligencia planilla de “EXPEDIENTES

AL DESPACHO”.

DESPACHO

8. Revisa, corrige y aprueba proyecto.

SECRETARIA DEL DESPACHO

9. Descarga expediente de la planilla de

“EXPEDIENTES AL DESPACHO”.

PROFESIONAL

10. Imprime proyecto y coloca visto bueno

al documento impreso después de verificar

que su contenido corresponde con el del

proyecto aprobado y sus modificaciones.

DESPACHO

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

242

11. Revisa y firma el auto.

SECRETARIA

12. Fecha y numera el auto y archiva

copia del mismo. Actualiza GEDIS.

13. Se ejecuta el procedimiento

“NOTIFICACIONES Y RECURSOS”.

DISCIPLINADO O SU APODERADO

14. Solicita por escrito pruebas o las

aporta dentro de los cinco (5) días anteriores

a la celebración de la audiencia.

DESPACHO

15. AUDIENCIA PUBLICA

15.1 Da lectura al auto de citación a

audiencia.

15.2 Procede a resolver sobre la

conducencia de las pruebas solicitadas y

aportadas por el disciplinado o su apoderado

y las que de oficio se consideren necesarias.

15.3 Notifica en estrados la decisión

sobre pruebas.

15.4 En caso que el disciplinado o su

apoderado interponga recurso de reposición

contra dicha decisión procede a resolverlo

inmediatamente.

15.5 Se practican las pruebas decretadas

dentro de un término no superior a veinte

(20) días hábiles. Está claro que las pruebas

se practican dentro de la audiencia, pero si

las mismas deben recaudarse en sede

diferente se podrá comisionar hasta por diez

(10) días para el efecto, evento en el cual se

ejecuta el procedimiento “COMISIONES”.

Durante el término de la comisión o cuando

se haya ordenado prueba pericial se

suspende la audiencia hasta por diez (10)

días, término dentro del cual debe agotarse

la etapa probatoria.

15.6 Se reinicia la audiencia y se concede

por una sola vez la palabra al disciplinado o

a su apoderado.

DISCIPLINADO O SU APODERADO

15.7 Interviene exponiendo en forma

concreta los motivos y pruebas de

descargos. Si la misma se extiende a hechos

o circunstancias diferentes a los cargos el

Despacho procederá a amonestarlo y en

caso de reincidencia limitará

prudencialmente el término de su

intervención.

DESPACHO

15.8 Procede en forma verbal y motivada

a emitir fallo. Si lo considera necesario

puede suspender la audiencia hasta por

cinco (5) días hábiles para este efecto. La

decisión queda notificada en estrados.

15.9 Se firma el acta por los

intervinientes. En caso de inasistencia o de

renuencia de alguno de los participantes a

firmarla se dejará constancia.

INVESTIGADO A SU APODERADO

15.10 Procede a interponer los recursos

de ley en los términos señalados en el punto

8 “CONDICIONES GENERALES” y los

puede sustentar verbalmente o por escrito

durante los dos días siguientes, término

durante el cual se suspende la audiencia.

DESPACHO

15.11 Reinicia la audiencia.

Si se interpuso recurso de reposición lo

decide en el término de tres (3) días, lo

notifica por estrado al disciplinado y da por

concluida la audiencia pública.

Si se interpuso recurso de apelación

decide sobre su procedencia, notifica por

estrado al disciplinado y da por concluida la

audiencia pública.

SECRETARIA DEL DESPACHO

16. Descarga expediente de la planilla de

“EXPEDIENTES AL DESPACHO”.

SECRETARÍA

17. Archiva copia del acta de audiencia

pública y actualiza GEDIS.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

243

18. Si contra el fallo se concedió el

recurso de apelación, elabora oficio

remitiendo expediente al superior jerárquico

y se ejecuta el procedimiento “APELACION

O CONSULTA FALLO” del proceso

“SEGUNDA INSTANCIA”.

19. Surtido el recurso de apelación o

queja, se ejecuta el procedimiento

“NOTIFICACIONES Y RECURSOS”.

20. En firme el fallo de segunda instancia

o el de primera, en caso que no se haya

impugnado o no se hubiese concedido el

recurso, se procede a darle cumplimiento

ejecutando las siguientes acciones:

20.1 Se elabora comunicación al quejoso

informándole la decisión adoptada y se

archiva copia de la misma.

20.2 Se remiten copias del acta de

audiencia y del fallo de segunda instancia (si

lo hubo), con sus respectivas constancias de

notificación y ejecutoria a la División de

Registro y Control.

20.3 Si la decisión fue sancionatoria se

remiten copias del acta de audiencia pública

y del fallo de segunda instancia (si lo hubo),

con sus respectivas constancias de

notificación y ejecutoria, a la Entidad para

que proceda a su ejecución y anotación de

la sanción en la hoja de vida del servidor

público.

21. Se elabora constancia secretarial y se

procede al archivo físico del expediente.

14. INDICADORES

• Número de audiencias celebradas por

mes.

• Promedio de expedientes tramitados por

procedimiento verbal vs. procedimiento

ordinario.

• Tiempo promedio de evacuación.

• Decisiones proferidas, desagregadas en

absolutorias, sancionatorias y otras.

Dependencia: Procuraduría General de la

Nación

Proceso: Instrucción fallo segunda

instancia procedimiento verbal

Procedimiento: Nulidades

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Proferir pronunciamiento sobre la

legalidad o ilegalidad de la actuación

disciplinaria en cualquiera de sus etapas,

determinando, de conformidad con las

normas que rigen el debido proceso, si el

trámite impartido al expediente se adecuó o

no a las normas que gobiernan la materia,

dejando sin efecto jurídico total o

parcialmente la actuación en aquellos casos

en que se detecte que se ha desconocido el

debido proceso.

2. CLIENTES

Implicados.

3. ALCANCE

El procedimiento se aplica cuando los

destinatarios de la ley disciplinaria a quienes

se atribuye una conducta disciplinable

solicitan se declare la nulidad total o parcial

de la actuación, así como cuando el

funcionario o Despacho instructor, de oficio,

lo estime procedente.

4. RESPONSABILIDADES

El proceso involucra a Secretaría,

Profesionales y Jefe de la dependencia.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política, artículo 121.

• Artículo 140 del Código de

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Procedimiento Civil.

• Ley 200 de 1995, artículos 131 a 134, y

numeral 5° del artículo 76.

• Sentencia C-655/97 Corte

Constitucional.

• Sentencia T-013 de 1993 Corte

Constitucional.

• Normas especiales pertinentes y demás

jurisprudencias complementarias

concordantes.

6. DEFINICIONES

GEDIS - Sistema de Información de

Gestión Disciplinaria

VAGUEDAD - Impreciso, confuso,

desorientado.

AMBIGÜEDAD – Equívoco, dudoso,

oscuro, indeterminado.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Planilla para registro trámite.

• Ficha para entrega y devolución de

expedientes.

• Planilla de reparto de expedientes.

• Planilla de expedientes al Despacho.

8. CONDICIONES GENERALES

• El auto que decreta la nulidad parcial o

total de la actuación es una herramienta

puesta en manos de la autoridad

disciplinaria, para corregir los eventuales

errores que se detecten en ella, a solicitud

del encartado o su apoderado o como

consecuencia de un examen oficioso del

trámite impartido al proceso.

• Esta clase de decisiones, deja sin

efectos las actuaciones que sean declaradas

nulas, dejando las cosas al estado en que se

encontraban antes de producirse la

actuación declarada nula. Por regla general

y salvo que proceda otra decisión, la

providencia que declare la nulidad total o

parcial de una actuación disciplinaria,

ordenará reponerla en todo aquello que

dependa del acto cuya nulidad se declara.

• La providencia deberá ser debidamente

motivada y sólo procederá la declaratoria de

nulidad en aquellos casos en que

inequívocamente se establezca que

conforme a la Constitución y la ley, el

proceso se encuentra afectado por una de

las causales de nulidad expresamente

consagradas por el ordenamiento jurídico.

Contra la decisión que se pronuncia sobre la

nulidad de la actuación no procede recurso.

• Las nulidades que resulten de vicios de

procedimiento, podrán sanearse con el

cumplimiento del correspondiente requisito.

• Las pruebas practicadas legalmente

conservan su plena validez.

9. SALIDAS

Auto que decreta la nulidad total o parcial

y ordena reponer la actuación.

10. REGISTROS

• Estadística sobre movimientos de

expedientes.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Verificar las causales previstas en el

artículo 131 de la Ley 200 de 1995.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

SECRETARÍA

1. Recibe la solicitud de nulidad

presentada por el implicado o su apoderado

y la reparte al profesional que tiene a su

cargo el proceso.

PROFESIONAL

2. Firma planilla de recibido de

correspondencia haciendo constar el recibo

del oficio y la devuelve a Secretaría.

3. Proyecta el auto que decide sobre la

solicitud de nulidad y en caso que se haya

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

245

resuelto favorablemente al disciplinado

especifica los actos que se encuentran

afectados por ella y ordena reponer la

actuación de aquellos que resulten

afectados por la decisión.

Igual acción desarrolla cuando, como

consecuencia de un examen oficioso del

trámite impartido al proceso, considere

procedente la declaratoria de nulidad.

4. Diligencia “FICHA PARA ENTREGA Y

DEVOLUCION DE EXPEDIENTES” y

devuelve el expediente.

SECRETARIA

5. Actualiza GEDIS y registra la fecha de

devolución del expediente en la planilla de

“REPARTO DE EXPEDIENTES”.

SECRETARIA DEL DESPACHO

6. Diligencia planilla de “EXPEDIENTES

AL DESPACHO”.

DESPACHO

7. Revisa, corrige y aprueba proyecto de

auto de nulidad.

SECRETARIA DEL DESPACHO

8. Descarga expediente de la planilla de

“EXPEDIENTES AL DESPACHO”.

PROFESIONAL

9. Imprime proyecto y coloca visto bueno

al documento impreso después de verificar

que su contenido corresponde con el del

proyecto aprobado y sus modificaciones.

DESPACHO

10. Revisa y firma el auto.

SECRETARIA

11. Fecha y numera el auto respectivo y

archiva copia del mismo.

12. Actualiza GEDIS.

13. Si se trata de un expediente que se

encontraba en trámite de apelación o

consulta, o en apelación del auto que negó

total o parcialmente las pruebas solicitadas

por el implicado, se devuelve el expediente a

la dependencia de origen a través de la

Sección de Correspondencia con oficio del

cual se archiva copia y concluye el

procedimiento.

Si, por el contrario, es un expediente de

competencia en primera instancia de la

dependencia, se ejecutan las siguientes

acciones:

13.1 Diligencia planilla “REPARTO DE

EXPEDIENTES”, para devolver el

expediente al Profesional que lo tenía a

cargo, a fin de que reponga la actuación

viciada.

PROFESIONAL

13.2 Firma planilla de “REPARTO DE

EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo

del expediente y la devuelve a Secretaría.

14. INDICADORES

• Número de expedientes de nulidad en el

mes

• Número de expedientes de nulidad

evacuados.

• Indice de evacuación mensual = salidos /

entrados * 100%.

Dependencia: Procuraduría General de la

Nación

Proceso: Instrucción fallo segunda

instancia procedimiento verbal

Procedimiento: Colisión de competencias

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Decidir el conflicto de competencia

planteado por un funcionario de la

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

246

Procuraduría para conocer de un proceso

disciplinario, por considerar que

corresponde a otra dependencia del mismo

nivel o cuando dos funcionarios de igual

nivel se consideran competentes. Se busca

garantizar la legitimidad del competente para

investigar y fallar el proceso disciplinario.

2. CLIENTES

Procuradores con competencia

disciplinaria y Personeros distritales y

municipales.

3. ALCANCE

El procedimiento aplica cuando el

funcionario a quien se remite por

competencia el expediente también se

considera incompetente y, en consecuencia,

remite el proceso al superior común

inmediato. Igualmente, cuando dos

funcionarios del mismo nivel se consideran

competentes.

4. RESPONSABILIDADES

El proceso involucra a Secretaría,

Profesionales y Jefe de la Dependencia.

5. REFERENCIAS

• Ley 200 de 1995, artículo 64

• Decreto 262 de 2000, artículo 22

numeral 5, artículo 25 numeral 9, artículo 75

numeral 19.

• Resolución 17 de marzo 4 de 2000

artículo 19, inciso 3°.

• Normas especiales pertinentes y

jurisprudencias concordantes.

6. DEFINICIONES

GEDIS – Sistema de Información de

Gestión Disciplinaria.

A QUO – Competencia funcional de

primera instancia o inferior Jerárquico

funcional.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Planilla para registro trámite.

• Ficha para entrega y devolución de

expedientes.

• Planilla de reparto de expedientes.

• Planilla de expedientes al Despacho.

8. CONDICIONES GENERALES

*El a quo que se considere incompetente

para conocer de una actuación disciplinaria,

así lo consignará en un auto de trámite y lo

remitirá directamente a quien en su concepto

deba adelantar el proceso.

*Si el funcionario a quien se remite la

actuación acepta la competencia, avoca el

conocimiento del asunto; en caso contrario

lo remite al superior común inmediato con el

objeto de que éste decida el conflicto.

*Igual procedimiento se aplicará cuando

ambas dependencias se consideren

competentes para conocer de una

investigación disciplinaria.

*El funcionario de inferior nivel, según el

factor funcional no podrá promover colisión

de competencia al superior, pero podrá

exponer las razones que le asisten y aquél,

de plano, resolverá lo pertinente.

*Son competentes para dirimir los

conflictos de competencia:

• La Sala Disciplinaria, respecto de

procuradores delegados.

• Los procuradores delegados para la

vigilancia administrativa, respecto de

procuradores regionales y distritales.

• Los procuradores regionales, respecto

de procuradores provinciales y personeros.

9. SALIDAS

Auto que decide el conflicto.

10. REGISTROS

• Listado de expedientes en trámite.

• Comunicaciones a los quejosos y al

implicado.

• Estadística sobre movimientos de

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

247

expedientes.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Verificar la competencia de acuerdo con

la materia, el cargo del investigado y la

jurisdicción.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

SECRETARÍA

1. Reclama expediente en la División de

Registro y Control con su correspondiente

“PLANILLA PARA REGISTRO TRAMITE” y

constancia de recibo. Firma el original de

esta última.

DESPACHO O SECRETARIA

2. Efectúa reparto del expediente y

diligencia la “FICHA PARA ENTREGA Y

DEVOLUCION DE EXPEDIENTES” en la que

se consigna el nombre del profesional y el

tipo de actividad para la que se le asigna el

expediente, la cual se anexa a la carátula

superior de éste.

SECRETARIA

3. Actualiza GEDIS, diligencia planilla de

“REPARTO DE EXPEDIENTES” y hace

entrega del expediente al Profesional.

PROFESIONAL

4. Firma planilla de “REPARTO DE

EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo

del expediente y la devuelve a Secretaría.

5. Proyecta auto motivado que resulve de

plano el conflicto de competencia y

diligencia “FICHA PARA ENTREGA Y

DEVOLUCION DE EXPEDIENTES”.

SECRETARIA

6. Actualiza GEDIS y registra la fecha de

devolución del expediente en la planilla de

“REPARTO DE EXPEDIENTES”.

SECRETARIA DEL DESPACHO

7. Diligencia planilla de “EXPEDIENTES

AL DESPACHO”.

DESPACHO

8. Revisa, corrige y aprueba proyecto de

auto.

SECRETARIA DEL DESPACHO

9. Descarga expediente de la planilla de

“EXPEDIENTES AL DESPACHO”.

PROFESIONAL

10. Imprime proyecto y coloca visto bueno

al documento impreso después de verificar

que su contenido corresponde con el del

proyecto aprobado y sus modificaciones.

DESPACHO

11. Revisa y firma el auto.

SECRETARIA

12. Fecha y numera el auto respectivo y

archiva copia del mismo.

13. Remite con oficio el expediente a la

dependencia que se asignó la competencia.

Si es diferente a la que provocó la colisión,

le envía comunicación a ésta informándole la

decisión.

14. Fecha y numera los oficios y

comunicaciones respectivos y archiva copia

de los mismos.

15. Actualiza GEDIS y “PLANILLA PARA

REGISTRO TRAMITE”.

14. INDICADORES

• Número expedientes por colisión

competencias recibidas en el mes

• Número de expedientes por colisión

competencias evacuados.

• Indice de evacuación mensual = salidos /

entrados * 100%.

Dependencia: Procuraduría General de la

Nación

Proceso: Instrucción fallo segunda

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

248

instancia procedimiento verbal

Procedimiento: Suspensión provisional

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Suspender provisionalmente al

disciplinado, cuando la investigación verse

sobre faltas gravísimas o graves, con el fin

de evitar la interferencia del presunto autor

de la falta, en el trámite de la investigación o

de la reiteración de la misma.

2. CLIENTES

• Implicados.

3. ALCANCE

Garantizar la buena marcha y la

continuidad de la función pública, sin que

con ello se afecte el empleo ni se atente

contra la honra ni el debido proceso del

disciplinado, porque en el curso de la

investigación el servidor público tiene la

oportunidad de desvirtuar la acusación que

se le imputa a fin de que sea reintegrado al

servicio, con el reconocimiento de lo dejado

de percibir.

4. RESPONSABILIDADES

El proceso involucra a Secretaría,

Profesionales y Jefe de la dependencia.

5. REFERENCIAS

• Ley 200 de 1995, artículos 115 y 116

• Sentencias 280/96 y C-004/96, de la

Corte Constitucional.

• Normas especiales pertinentes y demás

jurisprudencias complementarias

concordantes.

6. DEFINICIONES

GEDIS - Sistema de Información de

Gestión Disciplinaria.

7. FORMATOS A UTILIZAR

• Ficha para entrega y devolución de

expedientes.

• Planilla de reparto de expedientes

• Planilla de expedientes al Despacho.

8. CONDICIONES GENERALES

• Cuando la investigación verse sobre

faltas gravísimas o graves, el funcionario

competente para ejecutar la sanción a

solicitud del Procurador General de la

Nación, o de quien delegue, podrá ordenar

la suspensión provisional del investigado por

el término de tres (3) meses, prorrogable

hasta por otros tres (3) meses, siempre y

cuando existan serios elementos de juicio

que permitan establecer que la permanencia

en el cargo, función o servicio facilita la

interferencia del presunto autor de la falta en

el trámite normal de la investigación o ante

la posibilidad de la continuidad o reiteración

de la falta.

• El auto que ordene o solicite la

suspensión provisional será motivado,

tendrá vigencia inmediata y contra él no

procede recurso alguno.

• El disciplinado suspendido

provisionalmente será reintegrado a su

cargo o función y tendrá derecho al

reconocimiento y pago de la remuneración

dejada de percibir, durante el período de

suspensión en los siguientes casos:

• Cuando la investigación termine porque

el hecho investigado no existió, la ley no lo

considera como falta disciplinaria, o se

justifica, o el acusado no lo cometió o la

acción no puede proseguirse o haberse

declarado la nulidad de lo actuado incluido

el auto que decretó la suspensión

provisional.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

249

• Por la expiración del término de

suspensión sin que hubiere terminado la

investigación, salvo que esta circunstancia

haya sido determinada por el

comportamiento dilatorio del investigado o

su apoderado.

• Cuando la sanción impuesta fuere de

amonestación, multa o suspensión.

• Cuando la sanción impuesta fuere la

multa se ordenará descontar de la cuantía

de la remuneración que deba pagarse

correspondiente al término de suspensión el

valor de la multa hasta su ocurrencia.

• Cuando el disciplinado fuere

sancionado con suspensión de funciones, en

el fallo se ordenarán las compensaciones

que correspondan, según lo dejado de

percibir durante el lapso de la suspensión

provisional.

• Competente para expedir el acto de

suspensión provisional.

9. SALIDAS

Auto que ordene o solicite la suspensión

provisional.

10. REGISTROS

• Listado de expedientes en trámite con

funcionario suspendido, que indique la fecha

de vencimiento del término.

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Verificar la real existencia de las

causales de suspensión.

• Certificación del ente nominador del

cargo que desempeña el disciplinado a

suspender.

• Verificar el término con el fin de disponer

la prórroga.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

PROFESIONAL

1. Cuando encuentra la existencia de las

causales previstas en la ley, solicita

audiencia con el Jefe de la dependencia,

para sugerirle la suspensión provisional.

DESPACHO

2. Aprueba sugerencia y autoriza al

profesional para que proyecte el respectivo

auto.

PROFESIONAL

3. Proyecta auto que ordena o solicita la

suspensión provisional y diligencia “FICHA

PARA ENTREGA Y DEVOLUCION DE

EXPEDIENTES”.

SECRETARÍA

4. Actualiza GEDIS y planilla de

“REPARTO DE EXPEDIENTES” registrando

la devolución del expediente.

SECRETARIA DEL DESPACHO

5. Registra el expediente de la planilla de

“EXPEDIENTES AL DESPACHO”.

DESPACHO

6. Revisa, corrige y aprueba proyecto de

auto.

SECRETARIA DEL DESPACHO

7. Descarga expediente de la planilla de

“EXPEDIENTES AL DESPACHO”.

PROFESIONAL

8. Imprime proyecto y coloca visto bueno

al documento impreso después de verificar

que su contenido corresponde con el del

proyecto y sus modificaciones.

DESPACHO

9. Revisa y firma el auto.

SECRETARIA

10. Fecha y numera el auto, archiva copia

del mismo.

11. Elabora oficio remitiendo copia del

auto a la Entidad encargada de expedir en

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

250

forma inmediata el correspondiente auto

administrativo de suspensión provisional.

12. Diligencia “PLANILLA DE REPARTO

DE EXPEDIENTES” y devuelve el

expediente al profesional que lo tenía a

cargo.

13. Actualiza GEDIS.

14. Anexa al expediente copia del acto

administrativo que da cumplimiento a la

sanción y actualiza GEDIS.

NOTA: Para la prórroga de la suspensión

provisional se observa el mismo

procedimiento.

14. INDICADORES

• Número de expedientes de suspensión

provisional y prórroga proferidas en el mes

• Promedio de expedientes condenados

dentro del término de la suspensión.

• Promedio de decisiones, absolutoria,

sancionatorias (por tipo de sanción) de

prescripción y extinción de la acción y

archivo en relación con servidores

suspendidos provisionalmente.

• Indice de suspensión provisional

mensual = condenados / decisión tipo de

sanción * 100%.

Dependencia: Procuraduría General de la

Nación

Proceso: Instrucción fallo en segunda

instancia procedimiento verbal

Procedimiento: Revocación directa

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Dejar sin efecto una decisión contenida en

un fallo de primera o de segunda instancia

dentro del proceso disciplinario, eliminando

en su totalidad los efectos del acto que se

revoca.

2. CLIENTES

Implicados.

3. ALCANCE

El procedimiento aplica de oficio o a

petición del sancionado. En este último

caso, siempre que no haya ejercido los

recursos ordinarios.

4. RESPONSABILIDADES

El proceso involucra a Secretaría,

Profesionales y Jefe de la dependencia.

5. REFERENCIAS

• Constitución Política artículo 29

• Ley 200 de 1995, artículos 111 a 114

• Decreto 262 de 2000, artículo 7°,

numerales 26 y 27; artículo 17 numeral 18,

artículo 22 numeral 2; artículo 25 numeral 7;

artículo 75 numeral 6 y artículo 76 numeral

4.

• Resolución 17 de marzo 4 de 2000,

artículo 19.

• Decreto 01 de 1994 C.C.A., artículos 69

y 70.

• Sentencias T-347/94 y C-095/98 de la

Corte Constitucional.

• Sentencia de noviembre 23 de 1992

de la Sección Primera del Consejo de

Estado, Expediente N° 1856.

• Normas especiales pertinentes y

demás jurisprudencias complementarias

concordantes.

6. DEFINICIONES

GEDIS -Sistema de Información de

Gestión Disciplinaria

A QUO - Competencia funcional de

primera instancia o inferior jerárquico

funcional.

Page 251: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

251

AD QUEM - Competencia funcional de

segunda instancia o superior jerárquico

funcional.

7. FORMATOS A UTILIZAR

*Ficha para entrega y devolución de

expedientes.

*Planilla de reparto de expedientes.

*Planilla de expedientes al Despacho.

8. CONDICIONES GENERALES

*Los fallos disciplinarios son revocables

en los siguientes casos:

– Cuando sea manifiesta su oposición a la

Constitución Política o a la ley.

– Cuando con ellos se vulneren o

amenacen manifiestamente los derechos

fundamentales del disciplinado.

*La revocación opera en cualquier tiempo

y procede de oficio o a petición de parte, en

este último caso, cuando el sancionado no

haya ejercido cualquiera de los recursos

ordinarios.

*La revocatoria priva totalmente de

efectos jurídicos al acto que se revoca.

*Cuando se trate de la revocación de

oficio de un fallo absolutorio se requiere el

consentimiento escrito y expreso del

disciplinado.

*Es improcedente cuando se haya

notificado en auto admisorio de la demanda

proferido por la jurisdicción contencioso-

administrativa.

*Ni la petición de revocación del fallo ni la

decisión que sobre ella se tome reviven los

términos legales para el ejercicio de las

acciones contencioso-administrativas, ni dan

lugar a la aplicación del silencio

administrativo.

*Son competentes para decidir la

revocación directa, de oficio o a petición de

parte, los siguientes funcionarios:

– El Procurador General de la Nación, de

oficio, respecto de sus propios actos y los

expedidos por los servidores de la

Procuraduría.

– El Procurador General de la Nación, a

petición de parte, respecto de sus propios

actos y los expedidos por los servidores de

la Procuraduría, cuando la función no esté

asignada a otra dependencia de la entidad.

– El Viceprocurador General de la Nación,

respecto de sus propios actos.

– La Sala Disciplinaria, de oficio o a

solicitud de parte, respecto de sus propios

actos y los expedidos por los procuradores

delegados y el Veedor.

– Los procuradores delegados, respecto

de sus propios actos y los expedidos por los

procuradores regionales y distritales.

– Los procuradores regionales, respecto

de sus propios actos y los expedidos por

procuradores distritales y personeros.

– Los procuradores distritales, respecto

de sus propios actos.

9. SALIDAS

Auto que decide la revocatoria directa.

10. REGISTROS

*Listado de expedientes en trámite.

*Estadística sobre movimientos de

expedientes.

11. BASES DE AUTOCONTROL

*Verificar la competencia de acuerdo con

la materia, el cargo del investigado y la

jurisdicción.

*Verificar la real existencia de alguna de

las causales previstas en el artículo 111 de

la Ley 200 de 1995.

*Cuando la actuación se desarrolle a

solicitud de parte, verificar que el

sancionado no haya interpuesto los recursos

ordinarios.

Page 252: RESOLUCION NUMERO 041 DE 2001 - Procuraduria General de

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

252

*Allegar certificación de la Secretaría del

Tribunal Administrativo correspondiente, en

la que conste que no cursa expediente

relacionado con los fallos que se solicita

revocar o, en caso de existir, que aún no se

ha notificado el auto admisorio de la

demanda.

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIA

1. Recibe memorial del sancionado

solicitando la revocación directa.

2. Si el expediente fue fallado en otra

dependencia, elabora comunicación

solicitando la remisión del mismo y archiva

copia de la misma.

3. Elabora oficio dirigido a la Secretaría

del Tribunal Administrativo correspondiente,

solicitando certificar si cursa expediente

relacionado con los fallos que se solicita

revocar y en caso afirmativo, precisar si ya

se notificó el auto admisorio de la demanda.

4. Actualiza GEDIS.

5. En caso que en la jurisdicción

contencioso administrativa curse expediente

y se encuentre notificado el auto admisorio

de la demanda, proyecta auto negando la

petición de revocación directa y se continúa

en el paso 15.

DESPACHO O SECRETARIA

6. Efectúa reparto del expediente y

diligencia la “FICHA PARA ENTREGA Y

DEVOLUCION DE EXPEDIENTES” en la que

se consigna el nombre del profesional y el

tipo de actividad para la que se le asigna el

expediente, la cual se anexa a la carátula

superior de éste.

SECRETARIA

7. Actualiza GEDIS, diligencia planilla de

“REPARTO DE EXPEDIENTES” y entrega el

expediente al Profesional.

PROFESIONAL

8. Firma la planilla de “REPARTO DE

EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo

del expediente y la devuelve a Secretaría.

9. Proyecta la decisión que corresponda,

diligencia la FICHA PARA ENTREGA Y

DEVOLUCION DE EXPEDIENTES” y

devuelve el expediente.

SECRETARÍA

10. Actualiza GEDIS y registra la fecha de

devolución del expediente en la planilla de

“REPARTO DE EXPEDIENTES”.

SECRETARIA DEL DESPACHO

11. Diligencia planilla de “EXPEDIENTES

AL DESPACHO”.

DESPACHO

12. Revisa, corrige y aprueba proyecto de

providencia.

SECRETARIA DEL DESPACHO

13. Descarga expediente de la planilla de

“EXPEDIENTES AL DESPACHO”.

PROFESIONAL

14. Imprime proyecto y coloca visto bueno

al documento impreso después de verificar

que su contenido corresponde con el del

proyecto aprobado y sus modificaciones.

DESPACHO

15. Revisa y firma la providencia o auto,

según el caso.

SECRETARÍA

16. Fecha y numera la providencia o auto,

según el caso, y archiva copia del mismo.

17. Ejecuta el procedimiento

“NOTIFICACIONES Y RECURSOS” para

notificar la decisión al peticionario.

18. Si la petición de revocación se

resolvió favorablemente al sancionado,

remite con oficio copia de la providencia a la

División de Registro y Control para que

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

253

proceda a la cancelación del antecedente

disciplinario.

19. Si es el caso, elabora oficio

devolviendo el expediente a la oficina de

origen por intermedio de la Sección de

Correspondencia.

20. Archiva copia de los oficios

mencionados y Actualiza GEDIS.

14. INDICADORES

• Número de providencia expedidas en el

mes

• Indice de revocación mensual =

revocadas / total * 100%.

Dependencia: Procuraduría General de la

Nación

Proceso: Vigilancia Superior

Procedimiento: Vigilancia Superior

Código:

Revisó: JEFE DE OFICINA

Aprobó: CARLOS ARTURO GOMEZ

PAVAJEAU

Fecha: 02 MARZO 2001

1. OBJETIVO

Ejercer vigilancia superior sobre las

investigaciones disciplinarias a cargo de las

oficinas de control interno disciplinario de la

administración pública, a fin de determinar si

se está dando estricto cumplimiento al deber

de investigar y sancionar las faltas que

afecten a la administración pública, si se

están respetando los derechos y garantías

de los procesados y si se está observando

con rigorismo el debido proceso.

2. CLIENTES

* Oficinas de Control Interno disciplinario

de las entidades públicas.

* Implicados.

3. ALCANCE

La vigilancia superior se ejerce sobre los

procesos disciplinarios que inicien

directamente las diferentes entidades de la

administración pública, previa selección que

haga el Despacho con base en los informes

de apertura de investigación que aquellas

envíen a la Procuraduría, y sobre los

expedientes disciplinarios que el ente de

control decida remitir a las oficinas de

control interno disciplinario de las mismas.

En desarrollo de esta función los agentes

de la Procuraduría podrán, entre otras

actividades, realizar visitas especiales a los

expedientes en curso o ya archivados,

solicitar informes de las actuaciones

cumplidas a las autoridades disciplinarias

correspondientes y pedir explicaciones a

ellas acerca de las actividades cumplidas en

un determinado proceso, así como advertir a

la autoridad competente sobre las

irregularidades que se detecten y exigir la

aplicación de los correctivos

correspondientes, a fin de prevenir que en

ellas se viole el recto ejercicio del poder

disciplinario.

4. RESPONSABILIDADES

El proceso involucra a Secretaría,

Profesionales y Jefe de la dependencia.

5. REFERENCIAS

* Constitución Política, artículo 277

numeral 6°.

* Ley 200 de 1995, artículos 3°, 47, 48, 49

y 71.

* Resolución 001 de 1998 del Procurador

General.

* Providencia del 13 de junio de 1997 del

Procurador General.

6. DEFINICIONES

GEDIS - Sistema de información de

Gestión Disciplinaria.

CAP - Centro de Atención al Público.

7. FORMATOS A UTILIZAR

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

254

* Constancia de recibo de la División de

Registro y Control.

* Ficha para entrega y devolución de

expedientes.

* Planilla de reparto de expedientes

* Planilla de expedientes al Despacho.

8. CONDICIONES GENERALES

* Los expedientes de supervigilancia

serán repartidos preferiblemente a los

abogados.

* Se prestará toda la asesoría que el

instructor o la entidad soliciten.

* En los siguientes eventos será necesario

ejercer el poder preferente en lugar de la

vigilancia superior:

– En investigaciones por las faltas

disciplinarias descritas en el artículo 25

numerales 1°, 2°, 4°, 5°, 6° y 7°. Además,

cuando se incurra en falta disciplinaria que

implique corrupción administrativa o grave

afectación de los fines estatales o se ponga

en grave peligro la debida ejecución de los

planes de desarrollo, en especial por

inobservancia de los artículos 40, numerales

3°, 4°, 8°, 16, 26 y 27º, 41, numerales 1°, 4°,

12, 14, 19, 20 y 21, y 30 de la Ley 200 de

1995.

– Cuando por la importancia, naturaleza o

relevancia social de la falta o la jerarquía de

las personas involucradas, sea aconsejable

adelantar la investigación o asumirla por la

Procuraduría.

– Cuando se presenten casos en los que

la imparcialidad y eficacia del organismo de

control interno no esté garantizada para la

debida investigación y juzgamiento o existan

serias dificultades en la práctica del derecho

de defensa.

9. SALIDAS

Auto de archivo del expediente de

supervigilancia o avocando el conocimiento

del proceso que adelanta la oficina de

control interno disciplinario de la Entidad, a

fin de ejercer el poder preferente.

10. REGISTROS

• Relación sistematizada de las

investigaciones que adelanten las oficinas

de control interno, de tal manera que permita

el oportuno y fácil manejo de la información

para velar por la eficacia de la gestión

disciplinaria.

• Informes de iniciación de indagación

preliminar, apertura de investigación,

suspensión provisional de servidores

públicos, formulación de cargos, autos de

archivo y fallos de primera y segunda

instancia, remitidos por las oficinas de

control interno disciplinario de las diferentes

entidades de la administración pública.

• Estadísticas sobre movimiento de

expedientes de supervigilancia

11. BASES DE AUTOCONTROL

• Dentro de los cinco (5) días siguientes al

recibo de la queja, la dependencia

competente debe decidir si la remite a

Control Interno o ejerce el poder preferente.

Vencido este término, se entiende que la

Procuraduría asume el conocimiento.

• Se practica visita especial al expediente,

al menos cada seis (6) meses, hasta su

terminación, con el fin de verificar el estado

actual del proceso y determinar si el mismo

se viene adelantando de conformidad con la

ley o si es conveniente ejercer el poder

preferente.

• En caso que se dé alguno de los

supuestos contenidos en el artículo 4° de la

Resolución 001 de 1998 del señor

Procurador General, los cuales están

señalados en el último ítem del punto 8

CONDICIONES GENERALES, se debe

ejercer el poder preferente.

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

255

12. ANEXOS

No aplica.

13. ACTIVIDADES

SECRETARIA

13.1 Recibe procedente de la División de

Registro y Control, el expediente

disciplinario o la comunicación sobre

apertura de investigación enviada por la

Entidad. Firma constancia de recibo y

archiva copia de la misma.

DESPACHO

13.2 Efectúa reparto del expediente o de

la comunicación sobre apertura de

investigación enviada por la Entidad y

diligencia la “FICHA PARA ENTREGA Y

DEVOLUCION DE EXPEDIENTES” en la que

se consigna el nombre del profesional y el

tipo de actividad para la que se asigna, la

cual se anexa a la carátula superior de éste.

SECRETARIA

13.3 Actualiza GEDIS, diligencia planilla

de “REPARTO DE EXPEDIENTES” y hace

entrega del expediente o de la comunicación

al Profesional.

PROFESIONAL

13.4 Firma planilla de “REPARTO DE

EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo

del expediente o de la comunicación y la

devuelve a Secretaría.

13.5 Proyecta auto de acuerdo con lo

siguiente:

13.5.1 Si se trata de un expediente

disciplinario el auto deberá ordenar su

remisión a la oficina de control interno

disciplinario de la Entidad, debidamente

fundamentado a partir de los criterios

señalados en la Resolución 001 de 1998, del

Procurador General de la Nación, y disponer

la vigilancia superior.

13.5.2 En relación con la comunicación,

puede optarse por alguna de las siguientes

opciones:

13.5.2.1 Vigilancia Superior.

13.5.2.2 Solicitar el expediente a la

Entidad a fin de que la Procuraduría ejerza

el poder preferente, cuando se dé alguno de

los supuestos contenidos en el artículo 4° de

la Resolución 001 de 1998 del señor

Procurador General, los cuales están

señalados en el último ítem del punto 8

CONDICIONES GENERALES. En este

evento el procedimiento continúa en el paso

20.

Diligencia la “FICHA PARA ENTREGA Y

DEVOLUCION DE EXPEDIENTES” y

devuelve el expediente o la comunicación

con el respectivo proyecto.

SECRETARIA

13.6 Actualiza GEDIS y registra la fecha

de devolución del expediente o de la

comunicación en la planilla de “REPARTO

DE EXPEDIENTES”.

SECRETARIA DEL DESPACHO

13.7 Diligencia planilla de

“EXPEDIENTES AL DESPACHO”.

DESPACHO

13.8 Revisa, corrige y aprueba proyecto

de auto. Si el Despacho solicita opinión o

concepto de un profesional se repiten los

pasos 3 al 7, pero en el paso 5 el expediente

o la comunicación se devuelve con el

proyecto corregido o acompañado de un

escrito con el concepto u opinión.

SECRETARIA DEL DESPACHO

13.9 Descarga expediente de la planilla

de “EXPEDIENTES AL DESPACHO”.

PROFESIONAL

10. Imprime proyecto y coloca visto bueno

al documento impreso después de verificar

que su contenido corresponde con el del

proyecto y sus modificaciones.

DESPACHO

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

256

11. Revisa y firma el auto.

SECRETARÍA

12. Fecha y numera el auto respectivo y

archiva copia del mismo.

13. Conforma expediente de

supervigilancia, identificándolo con el

número del expediente disciplinario más la

sigla SV o con el número asignado por la

División de Registro y Control a la

comunicación sobre apertura de

investigación enviada por la Entidad.

14. Actualiza GEDIS y elabora la “FICHA

PARA ENTREGA Y DEVOLUCION DE

EXPEDIENTES”.

PROFESIONAL

15. Firma planilla de “REPARTO DE

EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo

del expediente y la devuelve a Secretaría.

16. Dentro del mes siguiente al envió de

la documentación respectiva a la oficina de

control interno disciplinario de la entidad

pública, le solicita por escrito que informe

los datos relacionados con la identificación y

ubicación del expediente, funcionario a

cargo y estado actual del proceso interno.

En caso de que se haya abierto

investigación, requerirá, además, la fecha

del auto, nombres, apellidos, documento de

identificación y cargo de los investigados.

17. Practica visitas al expediente, al

menos cada seis (6) meses, hasta su

terminación.

18. Proyecta auto con la decisión que

corresponda de acuerdo con las siguientes

circunstancias:

18.1 De archivo, una vez haya concluido

el proceso disciplinario en la Entidad

respectiva.

18.2 Avocando el conocimiento a fin de

que la Procuraduría ejerza el poder

preferente, cuando se dé alguno de los

supuestos contenidos en el artículo 4° de la

Resolución 001 de 1998 del señor

Procurador General, los cuales están

señalados en el último ítem del punto 8

CONDICIONES GENERALES.

Diligencia la “FICHA PARA ENTREGA Y

DEVOLUCION DE EXPEDIENTES” y

devuelve el expediente con el respectivo

proyecto.

SECRETARÍA

19. Actualiza GEDIS y registra la fecha de

devolución del expediente en la planilla de

“REPARTO DE EXPEDIENTES”.

SECRETARIA DEL DESPACHO

20. Diligencia planilla de “EXPEDIENTES

AL DESPACHO”.

DESPACHO

13.22 Revisa, corrige y aprueba el

proyecto de archivo definitivo o auto que

ejerce el poder preferente. Si solicita opinión

o concepto de un Profesional se repiten los

pasos 3 al 7, pero en el paso 5 el expediente

se devuelve con el proyecto corregido o

acompañado de un escrito con el concepto u

opinión.

SECRETARIA DEL DESPACHO

13.23 Descarga expediente de la planilla

de “EXPEDIENTES AL DESPACHO”.

SECRETARIA

13.24 Imprime proyecto aprobado con las

respectivas correcciones.

PROFESIONAL

13.25 Coloca visto bueno al documento

impreso después de verificar que su

contenido corresponde con el del proyecto

aprobado y sus modificaciones.

DESPACHO

13.26 Firma el auto.

SECRETARÍA

13.27 Fecha y numera el auto respectivo y

archiva copia del mismo.

13.28 Actualiza GEDIS.

13.29 Procede al archivo físico del

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P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA –

NOTA: A este documento le hace falta una parte gráfica.

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expediente en caso que se haya producido

un auto de archivo. Si la decisión fue ejercer

el poder preferente, elabora comunicación a

la Entidad solicitando el envío del

expediente a la Procuraduría y una vez

recibido lo remite a la División de Registro y

Control para que se le asigne número de

radicación de expediente disciplinario.

14. INDICADORES

* Número de expedientes de

supervigilancia recibidos por mes.

* Número de expedientes de

supervigilancia evacuados por mes.

* Indice de evacuación mensual = salidos

/ entrados * 100%.

* Tiempo promedio de evacuación.