resolución número 467-2007

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    Documento integrado por la Gerencia de Planificacin y Desarrollo Institucional

    RESOLUCIN NMERO 467-2007

    EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    CONSIDERANDO

    Que el 22 de marzo del 2007 el Directorio de la Superintendencia de Administracin Tributaria, en su calidad de rgano de Direccin Superior y en ejercicio de la facultad que le confiere el artculo 7 inciso f) del Decreto 1-98 del Congreso de la Repblica, Ley Orgnica de la Superintendencia de Administracin Tributaria, aprob el Acuerdo 007-2007, el cual contiene el Reglamento Interno de la Superintendencia de Administracin Tributaria.

    CONSIDERANDO

    Que el 26 de abril del 2007, fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo de Directorio 007-2007, el cual en su artculo 61 prev que el Superintendente, en el plazo de dos meses contados a partir de dicha publicacin, emita una resolucin que detalle las figuras organizativas de segundo y tercer nivel que integran las dependencias de la Superintendencia de Administracin Tributaria.

    CONSIDERANDO

    Que encontrndose vigente el plazo sealado en el considerando anterior, resulta procedente que el Superintendente, con fundamento en el artculo 61 del Acuerdo 007-2007 del Directorio de la Superintendencia de Administracin Tributaria, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administracin Tributaria, emita la resolucin que establezca y desarrolle la estructura interna de segundo y tercer nivel de las dependencias de la Superintendencia de Administracin Tributaria.

    POR TANTO

    Con fundamento en el artculo 6 y en ejercicio de las funciones establecidas en el artculo 23 inciso e), ambos del Decreto 1-98 del Congreso de la Repblica, Ley Orgnica de la Superintendencia de Administracion Tributaria, y en el artculo 61 del Acuerdo 007-2007 del Directorio, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administracion Tributaria, el Superintendente de Administracin Tributaria

    APRUEBA

    La siguiente,

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    Documento integrado por la Gerencia de Planificacin y Desarrollo Institucional

    RESOLUCIN QUE DETALLA LAS FIGURAS RGANIZATIVAS DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE LAS DEPENDENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA.

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. Objeto. La presente resolucin del Superintendente, en cumplimiento de lo establecido en el artculo 61 del Acuerdo 007-2007 del Directorio, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administracion Tributaria, tiene por objeto detallar las figuras organizativas de segundo y tercer nivel de todas las dependencias de la Superintendencia de Administracin Tributaria, cuya denominacin podr abreviarse en esta resolucin como la SAT.

    Articulo 2. Normativa General.* Las normas, polticas y procedimientos que sean emitidos por dos o ms rganos o dependencias, debern contar con la aprobacin de la mxima autoridad de las dependencias responsables de su emisin.

    Las normas y polticas que sean de carcter institucional, debern contar con la aprobacin del Superintendente.

    *Modificado por el Artculo 1 de la Resolucin de Superintendente Nmero 303-2014.

    Articulo 3. Funciones Generales de los Departamentos y Divisiones. Adems de las funciones establecidas en el artculo 12 del Reglamento Interno de la SAT, son funciones generales de los departamentos y divisiones que desarrollan bajo las orientaciones de los rganos y dependencias competentes, las siguientes:

    1) Administrar, en atencin a las directrices de los rganos y dependencias competentes, los recursos que le sean asignados;

    2) Requerir a las dependencias competentes, segn sus necesidades, los bienes, suministros, equipo y otros recursos, para el desempeo de sus funciones;

    3) Definir, dar seguimiento, evaluar y controlar, en materia de su competencia, los planes, proyectos, programas e indicadores de gestin y de desempeo;

    4) Participar en el mbito de su competencia, en las capacitaciones que sean requeridas por la Gerencia de Atencin al Contribuyente y Cultura Tributaria;

    5) Proporcionar, en el mbito de su competencia, capacitacin interna y externa;

    6) Proporcionar, en el mbito de su competencia, la informacin necesaria para apoyar la promocin y ejecucin de las acciones administrativas y judiciales;

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    7) Participar en los Comits y Juntas Institucionales de coordinacin de la SAT, de los que deber ser miembro conforme a las disposiciones internas; y,

    8) Atender a los usuarios internos y externos, en el mbito de su competencia.

    CAPTULO II

    DEPENDENCIAS CON FUNCIONES NORMATIVAS SUSTANTIVAS

    SECCIN PRIMERA Intendencia de Aduanas

    Artculo 4. Intendencia de Aduanas. Para el debido cumplimiento de las funciones que el Reglamento Interno de la SAT le delega, la Intendencia de Aduanas cuenta con los Departamentos siguientes:

    1) Normativo; 2) Inteligencia Aduanera; 3) Gestin Aduanera; y 4) Operativo.

    Artculo 5. Departamento Normativo.* Son funciones del Departamento Normativo, que desarrollar en el mbito de su competencia bajo las orientaciones del Intendente de Aduanas, las siguientes:

    1) Proponer al Intendente de Aduanas los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras, incluyendo los procedimientos y sistemas de atencin al contribuyente en materia aduanera a cargo de la Gerencia de Atencin al Contribuyente, as como revisar, actualizar, evaluar y divulgar tales procedimientos y sistemas;

    2) Proponer al Intendente de Aduanas las normas y procedimientos para verificar valor, origen de mercancas y denominacin arancelaria, revisarlos, actualizarlos, evaluarlos y divulgarlos;

    3) Proponer al Intendente de Aduanas las normas para combatir prcticas desleales de comercio internacional, revisarlas, actualizarlas, evaluarlas y divulgarlas;

    4) Proponer al Intendente de Aduanas la normativa necesaria para aplicar los convenios internacionales o regionales en materia aduanera, revisarla, actualizarla, evaluarla y divulgarla;

    5) Proponer al Intendente de Aduanas las modificaciones a la normativa aduanera que estime conveniente;

    6) Propiciar la comunicacin peridica con los operadores de comercio exterior y otras entidades del Estado a efecto de considerar sus puntos de

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    vista en la elaboracin y aplicacin de normas y procedimientos aduaneros;

    7) Proponer al Intendente de Aduanas las medidas de prevencin y actuacin contra las prcticas de defraudacin y contrabando aduanero;

    8) Ejercer y controlar, en el mbito de su competencia, las acciones en materia de prevencin y actuacin contra la defraudacin y el contrabando aduanero;

    9) Participar en las negociaciones de tratados y convenios internacionales o regionales bajo la direccin de las autoridades superiores de la SAT;

    10) Verificar, en materia de su competencia, el correcto cumplimiento de los compromisos adquiridos en tratados, convenios y acuerdos suscritos a nivel nacional e internacional;

    11) Colaborar con la Intendencia de Asuntos Jurdicos para el desarrollo y mantenimiento de una base de datos actualizada sobre legislacin, tratados y convenios internacionales, doctrina y jurisprudencia en materia aduanera;

    12) Colaborar con Cultura Tributaria y Comunicacin Social Externa en la promocin de las acciones de conocimiento sobre la materia aduanera entre los usuarios, auxiliares de la funcin pblica aduanera y la ciudadana en general;

    13) Asesorar y emitir opinin en materia de poltica aduanera; 14) Gestionar, en el mbito de su competencia, el mantenimiento y

    actualizacin de la informacin inherente a la Intendencia de Aduanas en el sitio IntraSAT y Pgina WEB de la SAT;

    15) Evaluar el cumplimiento de las normas y procedimientos aduaneros, incluidos los que son aplicados en materia de su competencia, en la Gerencia de Atencin al contribuyente; y

    16) Otras funciones o actividades que en materia de su competencia le asigne el Intendente de Aduanas.

    Para desarrollar las funciones que le competen, el Departamento Normativo se integra con las Unidades siguientes:

    1) Normas y Procedimientos; y, 2) Tratados y Convenios Internacionales.

    *Modificados numerales 1) y 15) y adicionado 16) por el Artculo 2 de la Resolucin de Superintendente Nmero 303-2014.

    Artculo 6. Departamento de Inteligencia Aduanera.* Son funciones del Departamento de Inteligencia Aduanera, que desarrollar en el mbito de su competencia bajo las orientaciones del Intendente de Aduanas, las siguientes:

    1) Proponer e implementar las polticas de gestin de riesgo; 2) Realizar anlisis y estudios para identificar riesgos potenciales en el

    comportamiento de los operadores de comercio exterior; 3) Realizar estudios para la deteccin y combate al contrabando, en

    coordinacin con la Intendencia de Fiscalizacin y la Gerencia de Planificacin y Desarrollo Institucional;

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    4) Efectuar, en materia de su competencia, anlisis y estudios, y proporcionar a las dependencias competentes, informacin o insumos que les permita disear programas e iniciar acciones que lleven a un mejor cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, incluyendo la seleccin de casos para realizar las auditorias expost;

    5) Analizar el comportamiento de las operaciones de comercio exterior para identificar prcticas de defraudacin y contrabando aduanero, y definir perfiles de riesgo;

    6) Analizar la legislacin y normativa aduanera vigente para identificar debilidades normativas que faciliten prcticas aduaneras contrarias a los intereses de la Administracin Tributaria, y proponer las medidas correctivas que corresponda;

    7) Disear y proponer al Intendente de Aduanas estrategias de control para la deteccin de la defraudacin aduanera, y su reduccin;

    8) Proveer informacin y alertar a los rganos y dependencias de la SAT para que prevengan y detecten la comisin de irregularidades, en el ramo tributario y aduanero;

    9) Proporcionar la informacin necesaria para apoyar la promocin y ejecucin de las acciones administrativas y judiciales contra ilcitos tributarios y aduaneros;

    10) Establecer y mantener vnculos con las entidades estatales competentes, con otras administraciones aduaneras y con el sector privado que permitan el intercambio de informacin pblica;

    11) Apoyar las acciones de prevencin y actuacin contra la defraudacin y contrabando aduanero;

    12) Elaborar, analizar, actualizar, verificar, implementar, evaluar y controlar programas dirigidos a usuarios del sector privado, los cuales incluyan medidas que coadyuven a la seguridad de las mercancas y a la facilitacin del comercio internacional dentro del rea de su competencia;

    13) Realizar anlisis y verificaciones que permitan determinar el grado de confiabilidad y seguridad que los contribuyentes demuestran en el manejo de las mercancas objeto de comercio exterior;

    14) Analizar y proponer al Intendente de Aduanas la viabilidad de suscribir acuerdos de reconocimiento mutuo en materia de seguridad de las mercancas y facilitacin del comercio internacional con autoridades competentes de otros pases; y

    15) Otras funciones o actividades que en materia de su competencia le asigne el Intendente de Aduanas.

    Para desarrollar las funciones que le competen, el Departamento de Inteligencia Aduanera se integra con las Unidades siguientes:

    1) Anlisis de Riesgo; 2) Anlisis e Investigaciones; y 3) Operador Econmico Autorizado

    * Modificado numeral 10), adicionados numerales 12), 13) y 14), adicionado numeral 3) por el Artculo 1 de la Resolucin de Superintendente Numero 19-2011.

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    Artculo 7. Departamento de Gestin Aduanera. Son funciones del Departamento de Gestin Aduanera, que desarrollar en el mbito de su competencia bajo las orientaciones del Intendente de Aduanas, las siguientes:

    1) Autorizar y certificar a los auxiliares de la funcin pblica aduanera y administrar el registro y control de los mismos;

    2) Autorizar y llevar el registro de los asistentes de los Agentes Aduaneros y controlar el cumplimiento de sus obligaciones;

    3) Gestionar las autorizaciones, registro y controles de los regimenes aduaneros especiales, en el mbito de su competencia;

    4) Administrar el Centro de Confirmacin de Trnsitos; 5) Controlar el trnsito aduanero de mercancas; 6) Ejercer y controlar, en el mbito de su competencia, las acciones en

    materia de prevencin y actuacin contra la defraudacin y el contrabando aduanero;

    7) Elaborar y proponer al Intendente de Aduanas los proyectos de resolucin de los recursos administrativos que le competa resolver;

    8) Elaborar y proponer los proyectos de respuesta a las solicitudes planteadas por los contribuyentes y responsables, que competan a la Intendencia de Aduanas;

    9) Elaborar y proponer proyectos de resolucin de los recursos administrativos que se interpongan contra actuaciones de las aduanas y sus delegaciones; y,

    10) Otras funciones o actividades que en materia de su competencia le asigne el Intendente de Aduanas.

    Para desarrollar las funciones que le competen, el Departamento de Gestin Aduanera se integra con las Unidades siguientes:

    1) Recursos y Resoluciones; 2) Regimenes Especiales; 3) Franquicias y Asuntos Aduanales; y 4) Calificacin, Registro y Control de Auxiliares de la Funcin Pblica.

    Artculo 8. Departamento Operativo.* Son funciones del Departamento Operativo, que desarrollar en el mbito de su competencia bajo las orientaciones del Intendente de Aduanas, las siguientes:

    1) Orientar y supervisar el cumplimiento de las funciones, planes, normas y procedimientos establecidos en materia aduanera, en las Divisiones de Aduanas, en las Aduanas y en la Gerencia de Atencin al Contribuyente;

    2) Cumplir y supervisar que se cumplan, en el mbito de su competencia, las normas contenidas en el Cdigo Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, leyes y reglamentos, acuerdos y disposiciones que rigen la materia aduanera o estn relacionados con ella;

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    3) Realizar auditoras permanentes de los procesos aduaneros y proponer las acciones de mejora de normas, procedimientos y sistemas al Intendente de Aduanas;

    4) Coordinar con las Gerencias Regionales la administracin de las Aduanas;

    5) Planificar, coordinar la implementacin, supervisar y controlar las operaciones de las aduanas, delegaciones de aduanas, almacenadoras, depsitos aduaneros, zonas francas, y agencias ZOLIC;

    6) Administrar la Aduana Mvil; 7) Verificar y controlar con base a denuncias, o a requerimiento del

    Departamento de Inteligencia Aduanera, en forma ex post, las operaciones aduaneras sujetas a distintos regmenes;

    8) Dar seguimiento al cierre de las operaciones en los distintos regmenes aduaneros;

    9) Supervisar el ingreso, trnsito, salida y disposicin de mercancas en los recintos aduaneros;

    10) Administrar el padrn de importadores; 11) Administrar las garantas que constituyan a favor de la SAT los

    contribuyentes o responsables y los auxiliares de la funcin pblica aduanera para caucionar el cumplimiento de sus obligaciones a los Derechos Arancelarios a la Importacin, el Impuesto al Valor Agregado y/u otros tributos aplicables al comercio exterior;

    12) Administrar las mercancas cadas en abandono y realizar las subastas cuando corresponda disponer de ellas;

    13) Gestionar las solicitudes de los usuarios del servicio aduanero que sean materia de su competencia;

    14) Ejercer y controlar, en el mbito de su competencia, las acciones en materia de prevencin y actuacin contra la defraudacin y el contrabando aduanero;

    15) Coordinar con las entidades del Estado que participan en el despacho aduanero, las acciones que contribuyan a facilitar el comercio exterior y a combatir el contrabando y defraudacin aduanera;

    16) Emitir Dictmenes y Opiniones en materia de valoracin, clasificacin y origen de mercancas, tanto a requerimiento de funcionarios o dependencias de la SAT como de autoridades externas, tales como el Ministerio Pblico, Organismo Judicial, y en su caso, a particulares que lo soliciten por escrito;

    17) Administrar el Laboratorio Qumico Fiscal; 18) Realizar los exmenes qumicos que ordenan las leyes de Aduanas, e

    impuestos especiales; 19) Emitir certificaciones sobre la composicin qumica de mercanca a

    importar; 20) Realizar anlisis qumicos destinados a servir como medios de prueba en

    casos de delitos o controversias legales; 21) Proponer a la Gerencia de Infraestructura las acciones necesarias para

    mejorar las instalaciones y equipos de las aduanas y delegaciones de aduanas del pas;

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    22) Coadyuvar con la Gerencia de Seguridad Institucional, la atencin e investigacin de las denuncias por actos de corrupcin presuntamente cometidos por funcionarios o empleados de la SAT;

    23) Coordinar con la Gerencia de Seguridad Institucional la prestacin de servicios de seguridad dentro de los recintos aduaneros; y

    24) Otras funciones o actividades que en materia de su competencia le asigne el Intendente de Aduanas.

    Para desarrollar las funciones que le competen, el Departamento Operativo se integra con las Unidades siguientes:

    1) Coordinacin de Operaciones Aduaneras; 2) Control Aduanero Ex Post; 3) Tcnica de Operaciones y Seguridad Aduanera; y, 4) Laboratorio Qumico Fiscal.

    *Modificado numerales 1), 2) y 5) por el Artculo 3 de la Resolucin de Superintendente Nmero 303-2014.

    Artculo 9. Transicin. En atencin al articulo 59 del Reglamento Interno de la SAT, la Intendencia de Aduanas adoptar gradualmente la estructura establecida en esta Seccin partiendo de la estructura establecida en el Acuerdo de Directorio 2-98 y sus modificaciones. El Intendente de Aduanas conforme sea necesario, emitir las resoluciones de Intendencia para modificar las funciones de los departamentos, divisiones de aduanas y las aduanas.

    SECCIN SEGUNDA Intendencia de Fiscalizacin

    Artculo 10. Intendencia de Fiscalizacin*. Para el debido cumplimiento de las funciones que el Reglamento Interno de la SAT le delega, la Intendencia de Fiscalizacin cuenta con los Departamentos siguientes:

    1) Fiscalizacin Selectiva; 2) Procesos Masivos; 3) Fiscalizacin de Comercio Exterior; 4) Evaluacin y Control; 5) Gestin de riesgo; y 6) Fiscalizacin de Precios de Transferencia

    * Adicionado numeral 6) Fiscalizacin de Precios de Transferencia por el Artculo 1 de la Resolucin del Directorio Nmero 600-2011 y el Artculo 1 de la Resolucin de Superintendente Nmero 573-2012.

    Artculo 11. Departamento de Fiscalizacin Selectiva.* Son funciones del Departamento de Fiscalizacin Selectiva, que desarrollar en el mbito de su competencia bajo las orientaciones del Intendente de Fiscalizacin, las siguientes:

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    1) Proponer al Intendente de Fiscalizacin en el mbito de su competencia, los manuales de fiscalizacin y las guas de auditora; los procedimientos para las Divisiones de Resoluciones; as como las normas y procedimientos en materia de su competencia que debe aplicar la Gerencia de Atencin al Contribuyente; y revisarlos, actualizarlos , evaluarlos y divulgarlos;

    2) Proponer al Intendente de Fiscalizacin en el mbito de su competencia, las normas y procedimientos relacionados con la programacin de auditoras selectivas y su ejecucin, revisarlos, actualizarlos, evaluarlos y divulgarlos;

    3) Proponer al Intendente de Fiscalizacin en el mbito de su competencia, a nivel nacional el Plan Anual de Fiscalizacin para las Divisiones de Fiscalizacin;

    4) Proponer al Intendente de Fiscalizacin en el mbito de su competencia, las directrices, y lineamientos para que las dependencias con funciones de ejecucin tramiten y resuelvan las solicitudes que planteen los contribuyentes a la SAT;

    5) Proponer al Intendente de Fiscalizacin las modificaciones a la normativa tributaria que estime conveniente;

    6) Definir y aprobar con fundamento en anlisis tributario, los alcances de las auditorias a realizar;

    7) Generar en el Sistema FISAT, los programas de auditora que sern aplicados en la ejecucin del Plan Anual de Fiscalizacin;

    8) Generar mediante la aplicacin de herramientas informticas, la programacin de los contribuyentes y responsables a fiscalizar en cada una de las Divisiones con funcin de ejecucin de fiscalizacin;

    9) Ejercer, en el mbito de su competencia, las competencias que les asigne la legislacin tributaria y aduanera vigente en materia del procedimiento administrativo;

    10) Participar, cuando sea requerido, en comisiones nacionales e internacionales, relacionadas con temas de fiscalizacin en materia de tributos internos;

    11) Colaborar con la Intendencia de Asuntos Jurdicos para el desarrollo y mantenimiento de una base de datos actualizada sobre legislacin, tratados y convenios internacionales, doctrina y jurisprudencia en materia tributaria;

    12) En colaboracin con Cultura Tributaria y Comunicacin Social Externa, promover las acciones de conocimiento sobre la fiscalizacin entre los contribuyentes, responsables y la ciudadana en general; y,

    13) Otras funciones o actividades que en materia de su competencia le asigne el Intendente de Fiscalizacin.

    Las normas y procedimientos que sean aplicables a las Divisiones de Resoluciones, previo a su aprobacin, debern ser revisados de forma conjunta con la Intendencia de Asuntos Jurdicos y la Asesora Tcnica del Directorio, para asegurar su adecuacin a la legalidad y juridicidad vigente.

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    Para desarrollar las funciones relativas a los manuales, guas y procedimientos, el Departamento de Fiscalizacin Selectiva, estar integrado por la Unidad de Manuales y Guas.

    *Modificados los numerales 1), 3) y se adiciona un penltimo prrafo por el Artculo 4 de la Resolucin de Superintendente Nmero 303-2014.

    Artculo 12. Departamento de Procesos Masivos.* Son funciones del Departamento de Procesos Masivos, que desarrollar en el mbito de su competencia bajo las orientaciones del Intendente de Fiscalizacin, las siguientes:

    1) Proponer al Intendente de Fiscalizacin los programas y guas de auditora, para la ejecucin de los diferentes planes de fiscalizacin de presencia fiscal a nivel nacional, los procedimientos para las Divisiones de Resoluciones; as como las normas y procedimientos en materia de su competencia que debe aplicar la Gerencia de Atencin al Contribuyente; y revisarlos, actualizarlos , evaluarlos y divulgarlos;

    2) Proponer al Intendente de Fiscalizacin las normas y procedimientos relacionados con la programacin de los Procesos Masivos y su ejecucin, revisarlos, actualizarlos, evaluarlos y divulgarlos;

    3) Proponer al Intendente de Fiscalizacin en el mbito de su competencia y a nivel nacional, el Plan Anual de Fiscalizacin para las Divisiones de Fiscalizacin;

    4) Proponer al Intendente de Fiscalizacin en el mbito de su competencia, las directrices, y lineamientos para que las dependencias con funciones de ejecucin tramiten y resuelvan las solicitudes que planteen los contribuyentes a la SAT;

    5) Proponer al Intendente de Fiscalizacin las modificaciones a la normativa tributaria que estime conveniente;

    6) Generar en el Sistema FISAT, los programas de auditora que sern aplicados en la ejecucin del Plan Anual de Fiscalizacin;

    7) Coordinar a nivel nacional con las Divisiones con funciones de ejecucin de fiscalizacin, las acciones a seguir en la gestin de los avisos generados por el Sistema de Cruces de Informacin CRIS-;

    8) Identificar sectores econmicos con ndices de incumplimiento en sus obligaciones tributarias formales, con el fin de seleccionar grupos objetivos de la poblacin a fiscalizar, a travs de programas de presencia fiscal que generen percepcin de riesgo de fiscalizacin en los contribuyentes y responsables;

    9) Analizar las denuncias que se reciban en la Intendencia de Fiscalizacin, en materia de incumplimiento de obligaciones tributarias formales, y en su caso, programar las acciones que correspondan;

    10) Ejercer, en el mbito de su competencia, las competencias que les asigne la legislacin tributaria y aduanera vigente en materia del procedimiento administrativo;

    11) Participar, cuando sea requerido, en comisiones nacionales e internacionales, relacionadas con temas de fiscalizacin en materia de tributos internos;

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    Documento integrado por la Gerencia de Planificacin y Desarrollo Institucional

    12) Colaborar con la Intendencia de Asuntos Jurdicos para el desarrollo y mantenimiento de una base de datos actualizada sobre legislacin, tratados y convenios internacionales, doctrina y jurisprudencia en materia tributaria;

    13) En colaboracin con Cultura Tributaria y Comunicacin Social Externa, promover las acciones de conocimiento sobre la fiscalizacin entre los contribuyentes, responsables y la ciudadana en general; y,

    14) Otras funciones o actividades que en materia de su competencia le asigne el Intendente de Fiscalizacin.

    Las normas y procedimientos que sean aplicables a las Divisiones de Resoluciones, previo a su aprobacin, debern ser revisados de forma conjunta con la Intendencia de Asuntos Jurdicos y la Asesora Tcnica del Directorio, para asegurar su adecuacin a la legalidad y juridicidad vigente.

    * Modificados los numerales 1), 3) y se adiciona un ltimo prrafo por el Artculo 5 de la Resolucin de Superintendente Nmero 303-2014.

    Artculo 13. Departamento de Fiscalizacin de Comercio Exterior. Son funciones del Departamento de Fiscalizacin de Comercio Exterior, que desarrollar en el mbito de su competencia bajo las orientaciones del Intendente de Fiscalizacin, las siguientes:

    1) Proponer al Intendente de Fiscalizacin en el mbito de su competencia, los programas y guas de auditora, los procedimientos para las Divisiones de Resoluciones; as como las normas y procedimientos en materia de su competencia que debe aplicar la Gerencia de Atencin al Contribuyente; y revisarlos, actualizarlos , evaluarlos y divulgarlos;

    2) Proponer al Intendente de Fiscalizacin en el mbito de su competencia, las normas y procedimientos relacionados con la programacin de auditoras de comercio exterior y su ejecucin, revisarlos, actualizarlos, evaluarlos y divulgarlos;

    3) Proponer al Intendente de Fiscalizacin en el mbito de su competencia y a nivel nacional, el Plan Anual de Fiscalizacin para las Divisiones de Fiscalizacin;

    4) Proponer al Intendente de Fiscalizacin en el mbito de su competencia, las directrices, y lineamientos para que las dependencias con funciones de ejecucin tramiten y resuelvan las solicitudes que planteen los contribuyentes a la SAT;

    5) Proponer al Intendente de Fiscalizacin las modificaciones a la normativa tributaria que estime conveniente;

    6) Generar en el Sistema FISAT, los programas de auditora que sern aplicados en la ejecucin del Plan Anual de Fiscalizacin;

    7) Programar a nivel nacional la Fiscalizacin a los contribuyentes y responsables que participen en las operaciones de comercio exterior, en los distintos regmenes aduaneros;

    8) Programar a nivel nacional, la Fiscalizacin a los Auxiliares de la Funcin Pblica Aduanera;

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    Documento integrado por la Gerencia de Planificacin y Desarrollo Institucional

    9) Programar operativos fiscales en los distintos recintos aduaneros constituidos en el pas, en sus carreteras, as como en los domicilios fiscales y comerciales de los contribuyentes y otros lugares en los que se requiera la presencia de fiscalizacin;

    10) Ejercer, en el mbito de su competencia, las competencias que les asigne la legislacin tributaria y aduanera vigente en materia del procedimiento administrativo;

    11) Participar, cuando sea requerido, en comisiones nacionales e internacionales, relacionadas con temas de fiscalizacin en materia de comercio exterior;

    12) Colaborar con la Intendencia de Asuntos Jurdicos para el desarrollo y mantenimiento de una base de datos actualizada sobre legislacin, tratados y convenios internacionales, doctrina y jurisprudencia en materia tributaria;

    13) En colaboracin con Cultura Tributaria y Comunicacin Social Externa, promover las acciones de conocimiento sobre la fiscalizacin entre los contribuyentes, responsables y la ciudadana en general; y,

    14) Otras funciones o actividades que en materia de su competencia le asigne el Intendente de Fiscalizacin

    Las normas y procedimientos que sean aplicables a las Divisiones de Resoluciones, previo a su aprobacin, debern ser revisados de forma conjunta con la Intendencia de Asuntos Jurdicos y la Asesora Tcnica del Directorio, para asegurar su adecuacin a la legalidad y juridicidad vigente.

    *Modificados los numerales 1), 3) y se adiciona un ltimo prrafo por el Artculo 6 de la Resolucin de Superintendente Nmero 303-2014.

    Artculo 14. Departamento de Evaluacin y Control.* Son funciones del Departamento de Evaluacin y Control, que desarrollar en el mbito de su competencia bajo las orientaciones del Intendente de Fiscalizacin, las siguientes:

    1) Evaluar la aplicacin de las normas y procedimientos aprobados por la Intendencia de Fiscalizacin en las Divisiones de Fiscalizacin, y de Resoluciones, y en la Gerencia de Atencin al Contribuyente en materia de su competencia; y promover, cuando corresponda, las medidas correctivas que se consideren pertinentes;

    2) Evaluar el desarrollo, los resultados y la efectividad, de las actividades realizadas por los Departamentos normativos de la Intendencia;

    3) Evaluar el cumplimiento de los planes y programas de fiscalizacin, la aplicacin de los programas aprobados, y los procedimientos establecidos;

    4) Establecer, evaluar y mantener indicadores para medir el trabajo de los departamentos normativos de la Intendencia, y los planes y programas de fiscalizacin que realizan las Divisiones con funciones de ejecucin de la fiscalizacin;

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    5) Requerir a las Divisiones con funcin de ejecucin de fiscalizacin, informes estadsticos peridicos y conforme se estime necesario, informes especiales sobre el desarrollo de los planes de fiscalizacin;

    6) Efectuar contrarrevisiones, en los casos generados mediante la aplicacin de variables de riesgo en los sistemas informticos, y en los casos excepcionales indicados en el ltimo prrafo del numeral 2) del artculo 8 del Reglamento Interno de la SAT;

    7) Gestionar, en el mbito de su competencia, el mantenimiento y actualizacin de la informacin inherente a la Intendencia de Fiscalizacin en el sitio IntraSAT y Pgina WEB de la SAT;

    8) Proponer al Intendente de Fiscalizacin las modificaciones a la normativa tributaria que estime conveniente;

    9) Participar, cuando sea requerido, en comisiones nacionales e internacionales, relacionadas con temas de fiscalizacin en materia de su competencia;

    10) En colaboracin con Cultura Tributaria y Comunicacin Social Externa, promover las acciones de conocimiento sobre la fiscalizacin entre los contribuyentes, responsables y la ciudadana en general; y,

    11) Otras funciones o actividades que en materia de su competencia le asigne el Intendente de Fiscalizacin.

    Para desarrollar las funciones relativas a contrarrevisiones, el Departamento de Evaluacin y Control estar integrado por la Unidad de Contrarrevisiones.

    * Modificado el numeral 1) por el Artculo 7 de la Resolucin de Superintendente Nmero 303-2014.

    Artculo 15. Departamento de Gestin de Riesgo. Son funciones del Departamento de Gestin de Riesgo, que desarrollar en el mbito de su competencia bajo las orientaciones del Intendente de Fiscalizacin, las siguientes:

    1) Identificar, obtener y analizar las fuentes de informacin de carcter tributario y financiero, para ser utilizadas en la cuantificacin de riesgos especficos;

    2) Realizar anlisis y estudios financieros y tributarios para identificar riesgos potenciales en el comportamiento de sectores econmicos especficos;

    3) Administrar, evaluar y actualizar los sistemas de Gestin de Riesgo de la Intendencia de Fiscalizacin, el Sistema de Fiscalizacin FISAT y otros sistemas informticos que en el futuro se consideren necesarios;

    4) Definir y registrar indicadores y variables de riesgo para determinar modelos de cuantificacin de riesgo, acordes a la legislacin vigente y a las prcticas de evasin y elusin tributaria;

    5) Definir, implementar, mantener y evaluar los resultados de los modelos de cuantificacin de riesgo definidos;

    6) Realizar estudios sobre las mejores prcticas de gestin de riesgo aplicadas en las distintas Administraciones Tributarias;

    7) Analizar la legislacin y normativa tributaria vigente para identificar debilidades normativas, que facilitan prcticas contrarias a los intereses

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    de la Administracin Tributaria, y proponer las medidas correctivas que corresponda;

    8) Proponer al Intendente de Fiscalizacin las modificaciones a la normativa tributaria que estime conveniente;

    9) Participar, cuando sea requerido, en comisiones nacionales e internacionales, relacionadas con temas de fiscalizacin en materia de su competencia;

    10) En colaboracin con Cultura Tributaria y Comunicacin Social Externa, promover las acciones de conocimiento sobre la fiscalizacin entre los contribuyentes, responsables y la ciudadana en general; y,

    11) Otras funciones o actividades que en materia de su competencia le asigne el Intendente de Fiscalizacin.

    Artculo 15 Bis. Departamento de Fiscalizacin de Precios de Transferencia.* Son funciones del Departamento de Fiscalizacin de Precios de Transferencia, que desarrollar en el mbito de su competencia bajo las orientaciones del Intendente de Fiscalizacin, las siguientes:

    1) Proponer al Intendente de Fiscalizacin en el mbito de su competencia, los programas y guas de auditora, los procedimientos para las Divisiones de Resoluciones; as como las normas y procedimientos en materia de su competencia que debe aplicar la Gerencia de Atencin al Contribuyente; y revisarlos, actualizarlos , evaluarlos y divulgarlos;

    2) Proponer al Intendente de Fiscalizacin, en el mbito de su competencia, las normas y procedimientos relacionados con la programacin y ejecucin de auditoras de precios de transferencia, as como su revisin, actualizacin y divulgacin;

    3) Proponer al Intendente de Fiscalizacin, en el mbito de su competencia, el plan anual de fiscalizacin para las Divisiones de Fiscalizacin;

    4) Proponer al Intendente de Fiscalizacin, en el mbito de su competencia, las directrices, y lineamientos para que la Divisin de Fiscalizacin que corresponda, tramite y resuelva las solicitudes que planteen los contribuyentes a la SAT;

    5) Analizar los aspectos contables, econmicos y jurdicos de las empresas identificadas, con el objeto de proporcionar los insumos a las reas de ejecucin para que se realicen las auditoras de precios de transferencia;

    6) Identificar a los contribuyentes o responsables de empresas multinacionales y nacionales vinculadas, que puedan ser objeto de estudio, investigacin y anlisis, en lo relativo a la aplicacin de los precios de transferencia;

    7) Coadyuvar en el mbito de su competencia a la celebracin de convenios y tratados internacionales con otras administraciones tributarias, relacionados con la fiscalizacin de empresas multinacionales en lo relativo a precios de transferencia;

    8) Administrar la informacin que se obtenga de otras administraciones tributarias, que permita la obtencin de los insumos a proveer a las reas operativas para que se realicen las auditoras relacionadas con precios de transferencia;

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    9) Realizar investigaciones de comercio internacional que impacten directamente en la tributacin nacional, relacionadas con precios de transferencia; y,

    10) Otras funciones o actividades que en materia de su competencia le asigne el Intendente de Fiscalizacin.

    Las normas y procedimientos que sean aplicables a las Divisiones de Resoluciones, previo a su aprobacin, debern ser revisados de forma conjunta con la Intendencia de Asuntos Jurdicos y la Asesora Tcnica del Directorio, para asegurar su adecuacin a la legalidad y juridicidad vigente.

    * Adicionado Artculo 15 Bis, por el Artculo 02 de la Resolucin de Superintendente Nmero 573-2012. *Modificados los numerales 1), 2), 3), 5), 6), 8) y 9) y se adiciona un ltimo prrafo por el Artculo 8 de la Resolucin de Superintendente Nmero 303-2014.

    SECCIN TERCERA Recaudacin y Gestin

    Artculo 16. Intendencia de Recaudacin y Gestin. Para el debido cumplimiento de las funciones que el Reglamento Interno de la SAT le delega, la Intendencia de Recaudacin y Gestin cuenta con los Departamentos siguientes:

    1) Recaudacin; 2) Gestin; 3) Cobranza Administrativa; y 4) Supervisin de Entidades Receptoras de Recaudo y Cumplimiento de

    Normatividad.

    Artculo 17. Departamento de Recaudacin. Son funciones del Departamento de Recaudacin, que desarrollar en el mbito de su competencia bajo las orientaciones del Intendente de Recaudacin y Gestin, las siguientes:

    1) Proponer al Intendente de Recaudacin y Gestin en el mbito de su competencia, las normas y procedimientos de recaudacin de los impuestos internos y de comercio exterior, y tambin en materia de su competencia, los procedimientos y sistemas de atencin al contribuyente a cargo de la Gerencia de Atencin al Contribuyente, as como revisar, actualizar, evaluar y divulgar tales normas, procedimientos y sistemas, y promover cuando corresponda, las medidas correctivas que se consideren pertinentes;

    2) Proponer al Intendente de Recaudacin y Gestin el diseo de formularios de pago de tributos internos y de comercio exterior, elaborarlos, revisarlos, actualizarlos y divulgarlos;

    3) Proponer al Intendente de Recaudacin y Gestin las modificaciones a la normativa tributaria que estime conveniente;

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    4) Apoyar al Intendente de Recaudacin y Gestin en la coordinacin de las relaciones de la SAT con las entidades receptoras de tributos, atendiendo las orientaciones estratgicas del Superintendente;

    5) Sistematizar en el mbito de su competencia, los procesos que permitan facilitar a los contribuyentes y responsables, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias;

    6) Controlar el inventario de formularios electrnicos utilizados por la SAT y reportar los consumos de los mismos a la Contralora General de Cuentas;

    7) Administrar, en el mbito de su competencia, los sistemas de informacin de recaudacin;

    8) Actualizar en el mbito de su competencia, los catlogos de usuarios, operaciones y roles de los sistema informticos que le competan;

    9) Emitir, en el mbito de su competencia, opiniones internas sobre aspectos tributarios ante consultas de la Intendencia de Recaudacin y Gestin y otras dependencias de la SAT;

    10) Participar en el mbito de su competencia, cuando sea requerido, en reuniones, comits o comisiones multidisciplinarias o interinstitucionales;

    11) Participar en representacin de la SAT en el proceso de preparacin o elaboracin de convenios, acuerdos o tratados internacionales y en las relaciones internacionales en materia de su competencia; as como en la revisin elaboracin de proyectos de ley, reglamentos, dictmenes, acuerdos internos y otros;

    12) Emitir la normativa, directrices y actividades de aplicacin en la mesa de ayuda de los sistemas de recaudacin y coordinar su implementacin;

    13) Realizar, en el mbito de su competencia y en coordinacin con la Gerencia de Planificacin y Desarrollo Institucional, anlisis, estudios e informes de comportamiento de recaudacin de tributos internos y de comercio exterior de la SAT;

    14) Colaborar con la Intendencia de Asuntos Jurdicos para el desarrollo y mantenimiento de una base de datos actualizada sobre legislacin, tratados y convenios internacionales, doctrina y jurisprudencia en materia tributaria;

    15) En colaboracin con Cultura Tributaria y Comunicacin Social Externa, promover las acciones de conocimiento sobre recaudacin de los impuestos internos y de comercio exterior;

    16) Planificar, coordinar la implementacin y evaluar en materia de su competencia, las actividades de las Divisiones de Recaudacin y Gestin, de las Oficinas Tributarias, de las Agencias Tributarias; y de la Gerencia de Atencin al Contribuyente, estableciendo conjuntamente con stas sus objetivos y metas, y,

    17) Otras funciones o actividades que en materia de su competencia le asigne el Intendente de Recaudacin y Gestin.

    *Modificados los numerales 1), 12) y 16) y se adiciona el numeral 17) por el Artculo 9 de la Resolucin de Superintendente Nmero 303-2014.

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    Artculo 18. Departamento de Gestin. Son funciones del Departamento de Gestin, que desarrollar en el mbito de su competencia bajo las orientaciones del Intendente de Recaudacin y Gestin, las siguientes:

    1) Proponer al Intendente de Recaudacin y Gestin en el mbito de su competencia, las normas y procedimientos para el cumplimiento de obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, y tambin en materia de su competencia, los procedimientos y sistemas de atencin al contribuyente a cargo de la Gerencia de Atencin al Contribuyente, as como revisar, actualizar, evaluar y divulgar tales normas, procedimientos y sistemas, y promover cuando corresponda, las medidas correctivas que se consideren pertinentes;

    2) Proponer al Intendente de Recaudacin y Gestin el diseo de los formularios de gestin, elaborarlos, actualizarlos, mantenerlos y divulgarlos;

    3) Proponer al Intendente de Recaudacin y Gestin las disposiciones para la creacin, actualizacin, funcionamiento y administracin de los registros que por ley corresponde llevar a la SAT, as como lo que se considere necesario implementar;

    4) Proponer al Intendente de Recaudacin y Gestin en el mbito de su competencia, las directrices, y lineamientos para que las dependencias con funciones de ejecucin tramiten y resuelvan las solicitudes que planteen los contribuyentes a la SAT;

    5) Proponer al Intendente de Recaudacin y Gestin las modificaciones a la normativa interna que estime conveniente;

    6) Sistematizar en el mbito de su competencia, los procesos que faciliten a los contribuyentes y responsables, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias;

    7) Planificar, coordinar y evaluar el proceso de recepcin, procesamiento, registro y actualizacin de planillas y otros instrumentos que dispongan las leyes tributarias para el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias;

    8) Administrar, en el mbito de su competencia, los catlogos de usuarios, operaciones y roles de los Sistemas Informticos relacionados;

    9) Administrar los sistemas de informacin de su competencia; 10) Realizar, en el mbito de su competencia, anlisis, estudios e informes

    relacionados con la gestin de contribuyentes o responsables ante SAT; 11) Proporcionar capacitacin interna y externa en materia de su

    competencia; 12) Emitir, en el mbito de su competencia, opiniones internas sobre aspectos

    tributarios ante consultas de la Intendencia de Recaudacin y Gestin u otras dependencias de la SAT;

    13) Gestionar el mantenimiento y actualizacin de la informacin inherente a la Intendencia de Recaudacin y Gestin en el sitio IntraSAT y Pgina WEB de la SAT;

    14) Participar en el mbito de su competencia, cuando sea requerido, en reuniones, comits o comisiones multidisciplinarias o interinstitucionales;

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    15) Participar en representacin de la SAT en el proceso de preparacin o elaboracin de convenios, acuerdos o tratados internacionales y en las relaciones internacionales en materia de su competencia; as como en la revisin elaboracin de proyectos de ley, reglamentos, dictmenes, acuerdos internos y otros;

    16) Coordinar con la Secretaria General el control, almacenamiento y destruccin de formularios de papel;

    17) Colaborar con la Intendencia de Asuntos Jurdicos para el desarrollo y mantenimiento de una base de datos actualizada sobre legislacin, tratados y convenios internacionales, doctrina y jurisprudencia en materia tributaria;

    18) En colaboracin con Cultura Tributaria y Comunicacin Social Externa, promover las acciones de conocimiento sobre recaudacin de los impuestos internos y de comercio exterior;

    19) Planificar, coordinar la implementacin y evaluar en materia de su competencia, las actividades de las Divisiones de Recaudacin y Gestin, de las Oficinas Tributarias, de las Agencias Tributarias; y de la Gerencia de Atencin al Contribuyente, estableciendo conjuntamente con stas sus objetivos y metas; y,

    20) Otras funciones o actividades que en materia de su competencia le asigne el Intendente de Recaudacin y Gestin.

    *Modificados los numerales 1), 19) y se adiciona el numeral 20) por el Artculo 10 de la Resolucin de Superintendente Nmero 303-2014.

    Artculo 19. Departamento de Cobranza Administrativa. Son funciones del Departamento de Cobranza Administrativa, que desarrollar en el mbito de su competencia bajo las orientaciones del Intendente de Recaudacin y Gestin, las siguientes:

    1) Proponer al Intendente de Recaudacin y Gestin en el mbito de su competencia, las normas y procedimientos para requerir administrativamente el pago de las obligaciones tributarias y aduaneras antes de instar el procedimiento de determinacin de oficio o su cobro coactivo, y tambin en materia de su competencia, los procedimientos y sistemas de atencin al contribuyente a cargo de la Gerencia de Atencin al Contribuyente, as como revisar, actualizar, evaluar y divulgar tales normas, procedimientos y sistemas, y promover cuando corresponda, las medidas correctivas que se consideren pertinentes;

    2) Proponer al Intendente de Recaudacin y Gestin el diseo de formularios de cobranza administrativa, elaborarlos, revisarlos, actualizarlos y divulgarlos;

    3) Proponer al Intendente de Recaudacin y Gestin en el mbito de su competencia, las directrices, y lineamientos para que las dependencias con funciones de ejecucin tramiten y resuelvan las solicitudes que planteen los contribuyentes a la SAT;

    4) Proponer al Intendente de Recaudacin y Gestin las modificaciones a la normativa interna que estime conveniente;

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    5) Identificar los casos de contribuyentes y responsables que han omitido el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

    6) Actualizar, para el clculo de sanciones, el calendario tributario en los casos de asuetos, das festivos y das que la SAT declar como inhbiles;

    7) Administrar en el mbito de su competencia los catlogos de usuarios, operaciones y roles de los Sistemas Informticos relacionados;

    8) Realizar, en el mbito de su competencia, anlisis, estudios e informes relacionados con procesos de cobranza administrativa de tributos internos y comercio exterior;

    9) Emitir, en el mbito de su competencia, opiniones internas sobre aspectos tributarios ante consultas de la Intendencia de Recaudacin y Gestin u otras dependencias de la SAT;

    10) Participar en el mbito de su competencia, cuando sea requerido, en reuniones, comits o comisiones multidisciplinarias o interinstitucionales;

    11) Participar en representacin de la SAT en el proceso de preparacin o elaboracin de convenios, acuerdos o tratados internacionales y en las relaciones internacionales en materia de su competencia; as como en la revisin elaboracin de proyectos de ley, reglamentos, dictmenes, acuerdos internos y otros;

    12) Colaborar con la Intendencia de Asuntos Jurdicos para el desarrollo y mantenimiento de una base de datos actualizada sobre legislacin, tratados y convenios internacionales, doctrina y jurisprudencia en materia tributaria;

    13) En colaboracin con Cultura Tributaria y Comunicacin Social Externa, promover las acciones de conocimiento sobre procesos de cobranza administrativa de tributos internos y comercio exterior;

    14) Planificar, coordinar la implementacin y evaluar en materia de su competencia, las actividades de las Divisiones de Recaudacin y Gestin, de las Oficinas Tributarias, de las Agencias Tributarias, y de la Gerencia de Atencin al Contribuyente, estableciendo conjuntamente con stas sus objetivos y metas; y,

    15) Otras funciones o actividades que en materia de su competencia le asigne el Intendente de Recaudacin y Gestin.

    Para desarrollar las funciones que le competen, el Departamento de Cobranza Administrativa se integra con las Unidades siguientes:

    1) Cuenta Corriente; y 2) Control de Entes Exentos.

    *Adicionado numeral 2) por el Artculo 1 de la Resolucin de Superintendente Nmero 217-2014. *Modificados los numerales 1), 14) y se adiciona el numeral 15) por el Artculo 11 de la Resolucin de Superintendente Nmero 303-2014.

    Artculo 20. Departamento de Supervisin de Entidades Receptoras de Recaudo y Cumplimiento de Normatividad.* Son funciones del Departamento de Supervisin de Entidades Receptoras de Recaudo y Cumplimiento de Normatividad, que desarrollar en el mbito de su competencia bajo las orientaciones del Intendente de Recaudacin y Gestin, las siguientes:

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    1) Cumplir en el mbito de su competencia, las directrices, manuales, normas y procedimientos que emita la Intendencia de Recaudacin y Gestin;

    2) Recibir los registros electrnicos, y los formularios en papel de los diferentes impuestos recaudados que las entidades receptoras de impuestos remiten a la SAT;

    3) Controlar la calidad del proceso de digitacin de la informacin que remiten las entidades receptoras de impuestos, minimizando los errores, en forma preventiva, detectiva y correctiva para reducir los riesgos de irregularidades que puedan darse;

    4) Enviar los formularios en papel al archivo general de la SAT, luego de completado el proceso de control de calidad;

    5) Elaborar las conciliaciones bancarias para controlar las cuentas de recaudo de impuestos que realiza la SAT por medio de las entidades receptoras del recaudo de impuestos;

    6) Verificar la recaudacin reportada por las entidades receptoras de impuestos, dndole seguimiento al proceso de registro, tanto en el sistema Bancario SAT, como en el registro contable;

    7) Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Contrato de Servicio de Recaudacin y sus anexos, celebrados con cada entidad receptora de impuestos y, en su caso, aplicar el rgimen sancionatorio correspondiente;

    8) Coordinar con las entidades receptoras de impuestos, la supervisin del sistema de recaudacin, que incluye el uso de sistemas informticos a travs de una efectiva sistematizacin;

    9) Depurar y actualizar, a solicitud formal plenamente justificada y comprobada de las entidades receptoras de impuestos, los formularios de pago, que se compruebe hayan sido registrados ms de una vez en el sistema informtico respectivo;

    10) Realizar los registros contables de los ingresos por impuestos internos y de comercio exterior, por da y por banco, para reportarlos a la Direccin de Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Pblicas, conforme las regulaciones aplicables;

    11) Supervisar y verificar el inventario, la distribucin y uso de formularios de papel a cargo de la SAT, especies fiscales, papel especial para protocolo, y distintivos para productos importados para garantizar la atencin de la demanda planteada por las Gerencias Regionales; y,

    12) Otras funciones o actividades que en materia de su competencia le asigne el Intendente de Recaudacin y Gestin.

    Para desarrollar las funciones que le competen, el Departamento de Supervisin de Entidades Receptoras de Recaudo y Cumplimiento de Normatividad se integra con las Unidades siguientes:

    1) Verificacin de Informacin de Recaudacin; 2) Supervisin de Operaciones y Conciliaciones; 3) Registro Contable de Ingresos Tributarios; y

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    4) Especies Fiscales y Formularios

    *Adicionado numeral 4) Unidad de Especies Fiscales y Formularios, por el Artculo 1 de la Resolucin de Superintendente Nmero 338-2012.

    SECCIN CUARTA Intendencia de Asuntos Jurdicos

    Artculo 21. Intendencia de Asuntos Jurdicos*. Para el debido cumplimiento de las funciones que el Reglamento Interno de la SAT le delega, la Intendencia de Asuntos Jurdicos cuenta con los departamentos siguientes:

    1) Normatividad y de Asesora Legal Institucional; 2) Asuntos Penales; 3) Procesos Judiciales; 4) Verificaciones; y, 5) Consultas.

    * Modificado por el Artculo 1 de la Resolucin de Superintendente Nmero 1706-2012.

    Artculo 22. Departamento de Normatividad y de Asesora Legal Institucional. Son funciones del Departamento de Normatividad, que desarrollar en el mbito de su competencia bajo las orientaciones del Intendente de Asuntos Jurdicos, las siguientes:

    1) Proponer al Intendente de Asuntos Jurdicos las normas tcnicas y administrativas internas, manuales, procedimientos y directrices relativas a su competencia, incluyendo las actividades de la Gerencia de Atencin al Contribuyente, que le corresponde normar; as como revisarlos, actualizarlos, evaluarlos y divulgarlos;

    2) Proponer al Intendente de Asuntos Jurdicos las modificaciones a la normativa tributaria que estime conveniente;

    3) Coadyuvar en la elaboracin y seguimiento de los convenios interinstitucionales entre la SAT y las instituciones responsables de la administracin de justicia;

    4) Brindar asesora legal a los rganos y dependencias que integran la SAT; 5) Coadyuvar en la elaboracin de mandatos especiales judiciales con

    representacin que otorgue la SAT, constitucin de usufructos sobre bienes inmuebles otorgados a favor de la SAT, comodatos y dems documentos necesarios de carcter legal, para la gestin institucional de la SAT;

    6) Realizar la recepcin, registro, seguimiento y control de los documentos y expedientes legales que se encuentren bajo la responsabilidad de la Intendencia de Asuntos Jurdicos;

    7) Participar en representacin de la SAT, en coordinacin con las dependencias competentes, en el proceso de preparacin o elaboracin de convenios, acuerdos o tratados internacionales, y en aspectos de su competencia en las relaciones internacionales;

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    8) Realizar anlisis y estudios en materia de su competencia; 9) Asesorar en materia de su competencia a las autoridades superiores de la

    SAT; 10) En colaboracin con Cultura Tributaria y Comunicacin Social Externa,

    promover las acciones de conocimiento de la aplicacin de la legislacin tributaria y aduanera;

    11) Formular, participar y ejecutar o coordinar la ejecucin de proyectos de mejora administrativa y eficacia institucional relativos a su competencia;

    12) Coordinar con los dems rganos y dependencias de la SAT, las acciones necesarias para la correcta aplicacin de las leyes y normas tributarias y aduaneras;

    13) Coordinar con los rganos y dems dependencias de la SAT, las acciones necesarias para la correcta interpretacin y aplicacin de las leyes y normas tributarias, aduaneras y administrativas;

    14) Proporcionar asesora y consultora jurdica a las dependencias de la SAT mediante la emisin oportuna de dictmenes y opiniones jurdicas;

    15) Participar con otros rganos y dependencias de la SAT, cuando sea requerido, en la emisin de dictmenes, opiniones o informes conjuntos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones de la institucin;

    16) Dictaminar sobre aspectos relacionados con la interpretacin, integracin y aplicacin de la normativa jurdica contenida en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y dems disposiciones del ordenamiento jurdico guatemalteco, para el estricto cumplimiento de las funciones y atribuciones de la SAT, sin perjuicio de las competencias especificas de otros rganos y dependencias de la SAT;

    17) Emitir conjuntamente con otros rganos o dependencias de la SAT dictmenes sobre anteproyectos iniciativas de ley que establezcan, reformen o modifiquen leyes y reglamentos de carcter tributario y aduanero;

    18) Otras funciones o actividades que en materia de su competencia le asigne el Intendente de Asuntos Jurdicos.

    Para desarrollar las funciones que le competen, el Departamento de Normatividad y de Asesora Legal Institucional se integra con las unidades siguientes:

    1) Registro y Control de Expedientes Legales; y, 2) Asesora Legal Institucional.

    *Modificado por el Artculo 2 de la Resolucin de Superintendente Nmero 1706-2012. *Modificados los numerales 1), 13) y se adicionan los numerales 14), 15), 16), 17) y 18) por el Artculo 12 de la Resolucin de Superintendente Nmero 303-2014.

    Artculo 23. Departamento de Asuntos Penales.* Son funciones del Departamento de Asuntos Penales, que desarrollar en el mbito de su competencia bajo las orientaciones del Intendente de Asuntos Jurdicos, las siguientes:

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    Documento integrado por la Gerencia de Planificacin y Desarrollo Institucional

    1) Analizar la procedencia de iniciar acciones penales en los expedientes que ingresan a la Intendencia de Asuntos Jurdicos provenientes de los rganos y dependencias administrativas de la SAT, as como los que se reciben de terceras personas, otras instituciones del Estado, o que lleguen a conocimiento de la Intendencia por cualquier medio de comunicacin;

    2) Iniciar los juicios, ejercitar las acciones, presentar las denuncias y/o querellas, querellarse en los procesos ya iniciados, interponer los recursos pertinentes, promover, dirigir y procurar todos los asuntos del orden judicial necesarios para el fiel cumplimiento de las funciones de la SAT, as como la defensa judicial cuando la SAT sea denunciada o querellada, ya sea mediante la intervencin directa de los Abogados y Procuradores de la Intendencia de Asuntos Jurdicos, o mediante la intervencin de mandatarios judiciales con representacin que se contraten y designen para el efecto, conforme las normas legales y reglamentos aplicables;

    3) Interponer recursos ordinarios y extraordinarios, cuando procedan, conforme lo establece el Cdigo Procesal Penal;

    4) Gestionar ante los Tribunales de justicia, Ministerio Pblico y otras autoridades, los asuntos de orden jurdico penal de inters para la SAT;

    5) Asistir y defender al Directorio cuando sea sujeto de denuncia o querella judicial como rgano colegiado o bien individualmente, as como a funcionarios y empleados de la SAT, aun cuando hayan cesado en sus cargos, siempre que la denuncia o querella tenga como objeto actos realizados en el ejercicio de sus funciones, salvo que la SAT sea denunciante, actor civil o querellante adhesivo;

    6) Detectar mecanismos, formas y procesos de defraudacin y contrabando aduanero y proponer estrategias y guas tcnicas por mtodos de seleccin que contribuyan a la prevencin de los delitos e infracciones relacionadas con el rgimen tributario y aduanero;

    7) Elaborar estudios y propuestas de procedimientos, con el propsito de mejorar la prevencin de delitos contra el orden tributario, defraudacin y contrabando aduanero, as como irregularidades en las operaciones del comercio exterior;

    8) Apoyar a los rganos y dependencias competentes en la elaboracin de poltica de seguridad de la SAT en los temas concernientes a la investigacin de la defraudacin y contrabando aduanero, y otros delitos relacionados;

    9) Analizar los expedientes y realizar las investigaciones necesarias para establecer triangulaciones que puedan realizar las entidades nacionales y transnacionales, identificando su "modus operandi" y su impacto en la Administracin Tributaria;

    10) Identificar las rutas de flujo de recursos que transiten por los lugares calificados por organismos internacionales como parasos fiscales, pases con rgimen tributario privilegiado, pases que no mantengan convenios o acuerdos tributarios de coordinacin con las entidades competentes, a efecto de contar con los medios de prueba necesarios para, en su caso, presentar las acciones penales correspondientes;

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    11) Actuar en estrecha coordinacin con los dems rganos especializados en la lucha contra los delitos tributarios, aduaneros y otros relacionados, fortaleciendo enlaces con las entidades investigativas del Estado, con el fin de combatir en forma coordinada los ilcitos mencionados;

    12) Responder con celeridad los pedidos de bsqueda y colecta de informacin o datos, necesarios para el ejercicio de su competencia;

    13) Perfeccionar la obtencin y presentacin de los medios de prueba ofrecidos e incorporados en las denuncias de acciones u omisiones que atenten contra el rgimen jurdico tributario;

    14) Responder con sometimiento al marco legal, los requerimientos de informacin y documentacin que soliciten los Administradores de justicia, Ministerio Pblico y entidades del Estado, as como otras personas y entes competentes;

    15) Dar respuesta, en el mbito de su competencia, a las solicitudes que formulen los contribuyentes y/o responsables denunciados, relacionadas con procesos penales;

    16) Emitir opiniones, informes y evacuar las consultas que se le formulen, sin perjuicio de las competencias especficas de otros rganos y dependencias;

    17) Elaborar en el mbito de su competencia, los proyectos de respuesta que le fueren solicitados por las autoridades de la SAT, relacionados con peticiones de exoneracin de multas, intereses y recargos, cuyos expedientes se encuentren dentro de la Intendencia de Asuntos Jurdicos;

    18) Asesorar en materia de su competencia a las autoridades superiores de la SAT;

    19) Realizar anlisis y estudios en materia de su competencia; 20) Certificar las actuaciones relacionadas con los expedientes originales que

    obren en el Departamento; 21) Coordinar la implementacin y evaluar, en materia de su competencia, las

    actividades de las Divisiones de Asuntos Jurdicos; y, 22) Otras funciones o actividades que en materia de su competencia le

    asigne el Intendente de Asuntos Jurdicos.

    Para desarrollar las funciones que le competen, el Departamento de Asuntos Penales se integra con las Unidades siguientes:

    1) Delitos Tributarios; 2) Delitos Aduaneros; y, 3) Delitos Administrativos;

    *Modificado por el Artculo 3 de la Resolucin de Superintendente Numero 1706-2012. *Modificado el numeral 21) y se adiciona el numeral 22) por el Artculo 13 de la Resolucin de Superintendente Nmero 303-2014.

    Artculo 24. Departamento de Procesos Judiciales.* Son funciones del Departamento de Procesos Judiciales, que desarrollar en el mbito de su competencia bajo las orientaciones del Intendente de Asuntos Jurdicos, las siguientes:

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    1) Iniciar los juicios, ejercitar las acciones, presentar las demandas, interponer los recursos pertinentes, promover, dirigir y procurar todos los asuntos del orden judicial necesarios para el fiel cumplimiento de las funciones de la SAT, as como la defensa judicial cuando la SAT es demandada, ya sea mediante la intervencin directa de los Abogados y Procuradores de la Intendencia de Asuntos Jurdicos, o mediante la intervencin de mandatarios judiciales con representacin que se contraten y designen para el efecto, conforme las normas legales y reglamentos aplicables;

    2) Gestionar ante los tribunales de justicia y otras autoridades, los asuntos de orden jurdico de inters para la SAT;

    3) Supervisar el cumplimiento del ejercicio de los mandatos especiales judiciales que otorgue la SAT, y coordinar los casos que se encarguen a Abogados, Notarios, procuradores, depositarios, interventores y otros profesionales y tcnicos que se contraten independientemente de los que laboran en la SAT. Todo en materia de asuntos judiciales;

    4) Certificar las actuaciones de la SAT para constituir ttulos ejecutivos suficientes para presentar las acciones judiciales ante los Tribunales de la Repblica, as como aquellas en que consten adeudos tributarios a favor de la SAT, que por disposicin legal le corresponda recaudar, y certificar cualquier documentacin que obre en los expedientes ingresados a la Intendencia de Asuntos Jurdicos, en los que exista proceso judicial en trmite;

    5) Asistir y defender al Directorio cuando sea sujeto de demanda judicial como rgano colegiado o bien individualmente, as como a funcionarios y empleados de la SAT, aun cuando hubieren cesado en sus cargos, siempre que la demanda tenga como objeto actos realizados en el ejercicio de sus funciones, salvo que la SAT sea demandante en dichos procesos;

    6) Elaborar en el mbito de su competencia, los proyectos de respuesta que le fueren solicitados por las autoridades de la SAT, relacionados con peticiones de exoneracin de multas, intereses y recargos, cuyos expedientes se encuentren dentro de la Intendencia de Asuntos Jurdicos;

    7) Asesorar en materia de su competencia a las autoridades superiores de la SAT;

    8) Realizar anlisis y estudios en materia de su competencia; 9) Certificar las actuaciones relacionadas con los expedientes originales que

    obren en el Departamento; 10) Coordinar la implementacin y evaluar, en materia de su competencia, las

    actividades de las Divisiones de Asuntos Jurdicos; y, 11) Otras funciones o actividades que en materia de su competencia le

    asigne el Intendente de Asuntos Jurdicos.

    Para desarrollar las funciones que le competen, el Departamento de Procesos Judiciales se integra con las Unidades siguientes:

    1) Contencioso Administrativo;

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    2) Econmico Coactivo; 3) Cierre de Empresas, Establecimientos o Negocios; y, 4) Procesos Constitucionales y Especficos.

    *Modificado por el Artculo 04 de la Resolucin de Superintendente 1706-2012. *Modificados los numerales 5) y 10) y se adiciona el numeral 11) por el Artculo 14 de la Resolucin de Superintendente Nmero 303-2014.

    Artculo 24 "bis". Departamento de Verificaciones.* Son funciones del Departamento de Verificaciones, que desarrollar en el mbito de su competencia, bajo las orientaciones del Intendente de Asuntos Jurdicos, las siguientes:

    1) Analizar la procedencia de iniciar acciones penales en los expedientes clasificados por SAT como casos de alto impacto que ingresan a la Intendencia de Asuntos Jurdicos, provenientes de los rganos y dependencias, as como los que se reciben de terceras personas, otras instituciones del Estado de Guatemala, o que lleguen a conocimiento de la Intendencia por cualquier medio de comunicacin;

    2) Iniciar los juicios, ejercitar las acciones, presentar las denuncias y/o querellas, querellarse en los procesos de alto impacto, interponer los recursos pertinentes, promover, dirigir y procurar todos los asuntos del orden judicial necesarios para el fiel cumplimiento de las funciones de la SAT;

    3) Interponer en casos de alto impacto, recursos ordinarios y extraordinarios, cuando procedan, conforme lo establece la ley;

    4) Gestionar ante los Tribunales de Justicia, Ministerio Pblico y otras autoridades, los asuntos de orden jurdico penal de alto impacto para la SAT;

    5) Detectar mecanismos, estrategias, formas y procesos de defraudacin y contrabando aduanero y proponer acciones y guas tcnicas por mtodos que contribuyan a la prevencin de los delitos e infracciones de alto impacto relacionadas con el rgimen tributario y aduanero;

    6) Apoyar a los rganos y dependencias competentes en la elaboracin de poltica de seguridad de la SAT en los temas concernientes a la defraudacin y contrabando aduanero y otros delitos de alto impacto que afecten los intereses de la SAT;

    7) Analizar los expedientes de alto impacto y realizar las acciones necesarias para establecer triangulaciones que puedan realizar las personas, entidades nacionales y transnacionales, identificando su "modus operandi" y su impacto en la Administracin Tributaria;

    8) Responder con celeridad los pedidos de bsqueda y colecta de informacin o datos de casos de alto impacto, necesarios para el ejercicio de sus funciones;

    9) Perfeccionar la obtencin y presentacin de evidencias, medios de prueba ofrecidos e incorporados en las denuncias o querellas por hechos de alto impacto que atenten contra el rgimen jurdico tributario y aduanero;

    10) Asesorar en materia de su competencia a las autoridades superiores de la SAT;

    11) Realizar anlisis y estudios en materia de su competencia;

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    12) Certificar las actuaciones relacionadas con los expedientes originales que obren en el Departamento; y,

    13) Otras funciones o actividades que en materia de su competencia le asigne el Intendente de Asuntos Jurdicos.

    *Adicionado por el Articulo 05 de la Resolucin de Superintendente 1706-2012.

    Artculo 25. Departamento de Consultas.* Son funciones del Departamento de Consultas Tributarias, que desarrollar en el mbito de su competencia bajo las orientaciones del Intendente de Asuntos Jurdicos, las siguientes:

    1) Atender las consultas relativas a la aplicacin del artculo 102 del Cdigo Tributario, que formulen quienes tengan inters personal y directo sobre una situacin tributaria concreta, de conformidad con la normativa interna;

    2) Coordinar con los rganos y dems dependencias de la SAT las acciones necesarias para la correcta aplicacin de las leyes tributarias y aduaneras;

    3) Proponer al Intendente de Asuntos Jurdicos en el mbito de su competencia, las directrices y lineamientos para que las dependencias con funciones de ejecucin, incluyendo la Gerencia de Atencin al Contribuyente, tramiten y resuelvan las solicitudes que planteen los contribuyentes a la SAT;

    4) Proponer al Intendente de Asuntos Jurdicos las modificaciones a la normativa tributaria que estime conveniente;

    5) Mantener actualizado el archivo fsico y electrnico sobre legislacin, tratados, convenios internacionales y doctrina;

    6) Participar en la revisin elaboracin de proyectos de ley, reglamentos, dictmenes, acuerdos internos y otros que conforme a su competencia le sean requeridos;

    7) Realizar anlisis y estudios en materia de su competencia; 8) Asesorar en materia de su competencia a las autoridades superiores de la

    SAT; 9) Desarrollar, unificar, actualizar y divulgar internamente, por medios

    escritos y electrnicos, los criterios institucionales en la aplicacin e interpretacin de las disposiciones legales en materia tributaria, aduanera y administrativa;

    10) Proponer la poltica de respeto a los derechos de los contribuyentes y emitir recomendaciones al Superintendente, en materia de su competencia, las que no sern vinculantes para los contribuyentes;

    11) Formular las recomendaciones que estime convenientes, con la anuencia del Superintendente, para asegurar que se respeten los derechos de los contribuyentes y sus obligaciones tributarias;

    12) Establecer un sistema moderno para la atencin y orientacin legal a su cargo, con el apoyo de las dependencias que corresponda;

    13) Brindar informacin y orientacin legal en materia tributaria, aduanera y administrativa sobre los derechos y obligaciones de los contribuyentes;

    14) Participar en los Comits y Juntas Institucionales de coordinacin de la SAT, de los que deber ser miembro conforme a las disposiciones internas;

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    15) Compilar y divulgar los precedentes administrativos generados por resoluciones del Directorio, derivados de las opiniones vinculantes emitidas de conformidad con el artculo 102 del Cdigo Tributario;

    16) Desarrollar las funciones como unidad de informacin pblica de la SAT con absoluto respeto a la legislacin de la materia, especialmente conforme a lo establecido en la Ley de Acceso a la Informacin Pblica;

    17) Coordinar y evaluar las actividades de atencin al contribuyente a cargo de la Gerencia de Atencin al Contribuyente, en materia de consultas legales, estableciendo conjuntamente con dicha Gerencia sus objetivos y metas;

    18) En materia de su competencia, atender por los medios correspondientes, los planteamientos que formulen los contribuyentes o responsables de la obligacin tributaria, brindando la orientacin legal que corresponda; y,

    19) Otras funciones o actividades que en materia de su competencia le asigne el Intendente de Asuntos Jurdicos.

    Para desarrollar las funciones que le competen, el Departamento de Consultas se integra con las Unidades siguientes:

    1) Informacin Pblica; 2) Orientacin Legal y Derechos del Contribuyente; y, 3) Consultas Tributarias y Aduaneras.

    *Modificado por el Articulo 06 de la Resolucin de Superintendente 1706-2012. *Modificado por el Artculo 15 de la Resolucin de Superintendente Nmero 303-2014.

    CAPTULO III

    DEPENDENCIAS CON FUNCIONES DE APOYO TCNICO Y AUDITORA INTERNA

    SECCIN PRIMERA Gerencia de Informtica

    Artculo 26. Gerencia de Informtica*. Para el debido cumplimiento de las funciones que el Reglamento Interno de la SAT le delega, la Gerencia de Informtica cuenta con los Departamentos siguientes:

    1) Desarrollo de Sistemas; 1) Proyectos Informticos; 2) Aseguramiento de Calidad de Sistemas; y, 3) Operaciones.

    * Reformado Artculo 26 por el Artculo 1 de la Resolucin de Superintendente Nmero 185-2013.

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    Artculo 27. Departamento de Desarrollo de Sistemas*. Son funciones del Departamento de Desarrollo de Sistemas, que desarrollar en el mbito de su competencia bajo las orientaciones del Gerente de Informtica, las siguientes:

    1) Proponer al Gerente de Informtica las directrices normativas que en el mbito de su competencia, debern seguir los dems rganos y dependencias de la SAT, as como evaluar la aplicacin y resultados de las mismas;

    2) Proponer al Gerente de Informtica en el mbito de su competencia, la estrategia institucional para el desarrollo, pago de derechos de uso y adquisicin de aplicaciones informticas, la cual deber ser coherente con el cumplimiento de los objetivos y procesos institucionales;

    3) Analizar los requerimientos de desarrollo de sistemas informticos solicitados por los dems rganos y dependencias de la SAT y definir su factibilidad en cuanto a recursos y tiempo;

    4) Planear, coordinar, supervisar y controlar las actividades involucradas en el desarrollo y mantenimiento de los sistemas informticos con recurso interno y/o externo;

    5) Gestionar el cdigo fuente de las aplicaciones velando porque el mismo quede resguardado y pueda ser identificado cuando se le requiera;

    6) Ejecutar el ciclo de desarrollo de software de la Gerencia de Informtica, en las implementaciones de sistemas de cada una de las unidades administrativas, financieras y operacionales de la Institucin, as como garantizar el buen funcionamiento de los mismos;

    7) Efectuar el desarrollo de funcionalidad correctiva y/o preventiva, para mantener en funcionamiento los sistemas en el ambiente de produccin, siguiendo los estndares de desarrollo definidos por las autoridades competentes; y,

    8) Otras funciones o actividades que en materia de su competencia, le asigne el Gerente de Informtica.

    *Reformado Articulo 27 por el Artculo 2 de la Resolucin de Superintendente Nmero 185-2013.

    Artculo 28. Departamento de Proyectos Informticos.* Son funciones del Departamento de Proyectos Informticos, que desarrollar en el mbito de su competencia bajo las orientaciones del Gerente de Informtica, las siguientes:

    1) Proponer al Gerente de Informtica las directrices normativas que en el mbito de su competencia, debern seguir los dems rganos y dependencias de la SAT, as como evaluar la aplicacin y resultados de las mismas;

    2) Establecer conjuntamente con personal de los dems rganos y dependencias de la SAT las necesidades que requieran la implementacin de soluciones basadas en tecnologa de informacin;

    3) Documentar los requerimientos de desarrollo de sistemas de los dems rganos y dependencias de la SAT, garantizando que dicha

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    documentacin contenga la informacin necesaria para la construccin de las aplicaciones;

    4) Verificar el correcto cumplimiento de cada una de las fases de los proyectos informticos, mediante evaluaciones peridicas durante su ejecucin;

    5) Documentar y verificar el cumplimiento de los procesos y estndares en la prestacin de los servicios de tecnologa de informacin, entregados por la Gerencia de Informtica y proponer mejoras basadas en los resultados de las verificaciones realizadas;

    6) Documentar y diagramar los procesos del negocio para facilitar el entendimiento de los requerimientos y priorizacin de los mismos;

    7) Planificar, coordinar y evaluar en forma conjunta con los rganos y dependencias de la SAT, la ejecucin e implementacin de proyectos de desarrollo de software, apoyando el establecimiento de sus especificaciones;

    8) Administrar las metodologas de trabajo y estndares aplicados a la gestin de la Gerencia de Informtica;

    9) Administrar el portafolio de proyectos de la Gerencia de Informtica o que requieren participacin de la Gerencia de Informtica cumpliendo con los procedimientos institucionales de priorizacin, seguimiento y control de avances; y

    10) Otras funciones o actividades que en materia de su competencia, le asigne el Gerente de Informtica.

    * Reformado Articulo 28 por el Artculo 3 de la Resolucin de Superintendente Nmero 185-2013.

    Artculo 29. Departamento de Aseguramiento de Calidad de Sistemas.* Son funciones del Departamento de Aseguramiento de Calidad de Sistemas, que desarrollar en el mbito de su competencia bajo las orientaciones del Gerente de Informtica, las siguientes:

    1) Proponer al Gerente de Informtica las directrices normativas que en el mbito de su competencia, debern seguir los dems rganos y dependencias de la SAT, as como evaluar la aplicacin y resultados de las mismas;

    2) Asegurar la calidad de las aplicaciones que se desarrollen en la institucin, por medio de los diferentes tipos de pruebas y revisiones de requerimientos basados en estndares internacionales;

    3) Efectuar las comprobaciones tcnicas del cumplimiento de la arquitectura y estndares en el desarrollo de aplicaciones, normadas por la Gerencia de Informtica;

    4) Verificar el cumplimiento de cada una de las fases del proceso de desarrollo y mantenimiento de sistemas, realizando evaluaciones peridicas;

    5) Coordinar la ejecucin de pruebas de funcionamiento de las aplicaciones desarrolladas en la Institucin con el personal del rea normativa y operativa, para asegurar que las mismas cumplen con los requerimientos y especificaciones indicadas; y

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    6) Otras funciones o actividades que en materia de su competencia, le asigne el Gerente de Informtica.

    *Reformado Articulo 29 por el Artculo 4 de la Resolucin de Superintendente Nmero 185-2013.

    Artculo 30. Departamento de Operaciones*. Son funciones del Departamento de Operaciones, que desarrollar en el mbito de su competencia bajo las orientaciones del Gerente de Informtica, las siguientes:

    1) Proponer al Gerente de Informtica las directrices normativas que en el mbito de su competencia, debern seguir los dems rganos y dependencias de la SAT, as como evaluar la aplicacin y resultados de las mismas;

    2) Planificar, implementar y mantener la plataforma tecnolgica y de telecomunicaciones que apoye las operaciones de los sistemas informticos y sistemas de la SAT;

    3) Asegurar la continuidad de operaciones y servicios tecnolgicos de la SAT; implementando procesos de recuperacin ante desastres y otras emergencias;

    4) Controlar la plataforma tecnolgica incluyendo servidores, servicios y enlaces de telecomunicaciones, y reportar a los departamentos o divisiones competentes sobre posibles incidentes;

    5) Administrar los servicios de apoyo al usuario de la Gerencia de Informtica para temas de soporte a sistemas y servicios;

    6) Administrar, conforme las polticas correspondientes, los procesos de respaldo y recuperacin de informacin de la SAT;

    7) Gestionar la atencin de incidentes relacionados con el funcionamiento de los sistemas de la SAT que se encuentren en ambiente de produccin y coordinar la atencin de incidentes con los dems departamentos de la Gerencia de Informtica;

    8) Atender requerimientos de informacin relacionados con los sistemas que se encuentren en produccin;

    9) Establecer las necesidades institucionales y gestionar el plan de compras de tecnologa de informacin; y,

    10) Otras funciones o actividades que en materia de su competencia, le asigne el Gerente de Informtica.

    * Reformado Articulo 30 por el Artculo 5 de la Resolucin de Superintendente Nmero 185-2013.

    SECCIN SEGUNDA Gerencia de Planificacin y Desarrollo Institucional

    Artculo 31. Gerencia de Planificacin y Desarrollo Institucional. Para el debido cumplimiento de las funciones que el Reglamento Interno de la SAT le delega, la Gerencia de Planificacin y Desarrollo Institucional cuenta con los Departamentos siguientes:

    1) Planificacin y Desarrollo Institucional; y, 2) Estudios, Anlisis y Estadsticas Tributarias.

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    Artculo 32. Departamento de Planificacin y Desarrollo Institucional. Son funciones del Departamento de Planificacin y Gestin Institucional, que desarrollar en el mbito de su competencia bajo las orientaciones del Gerente de Planificacin y Desarrollo Institucional, las siguientes:

    1) Evaluar y promover la correspondencia entre la organizacin interna de la SAT y los objetivos y metas institucionales;

    2) Administrar el Manual de Organizacin y Funciones de la SAT; 3) Proponer al Gerente de Planificacin y Desarrollo Institucional la

    normativa y coordinar el uso y aplicacin de metodologas, herramientas y procesos relativos a la documentacin, resguardo, aplicacin, evaluacin y mejora de procesos institucionales, incluyendo lo relativo a la definicin e implementacin de un sistema de gestin de procesos;

    4) Proponer al Gerente de Planificacin y Desarrollo Institucional la normativa sobre el control, resguardo y evaluacin de aplicacin de los manuales en la Institucin, relativos a la organizacin y procesos institucionales;

    5) Establecer y administrar los mecanismos y herramientas para la formulacin, anlisis, integracin, divulgacin y seguimiento de planes, proyectos y programas de la institucin;

    6) Coordinar la formulacin y revisin anual de la planificacin estratgica y la formulacin de la planificacin operativa de la SAT;

    7) Promover la correspondencia entre los planes, proyectos y programas operativos de cada dependencia con los objetivos y planes institucionales;

    8) Proponer las estrategias, planes y medidas necesarias para el fortalecimiento, modernizacin y desarrollo institucional y coordinar su implementacin con los dems rganos y dependencias de la SAT;

    9) Coordinar la elaboracin de la Memoria Anual de Labores a la que se refiere el Artculo 23 inciso o) del Decreto 1-98 del Congreso