resolucion y rescision
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RESOLUCIN, RESCISIN, NULIDAD Y ANULABILIDAD DELCONTRATOLa resolucin, al igual que la nulidad y anulabilidad, extingue elcontrato. Pero la nulidad y anulabilidad son modos de ineficacia originaria,estructural, depende de la invalidez del contrato, mientras que la resolucines una ineficacia subsiguiente, funcional, proviene de un hecho posterior ala celebracin del contrato, o sea una vez celebrado el contrato producetodos sus efectos, pero si durante el desarrollo de su ejecucin aparece unacausal de resolucin, el contrato vlido se disuelve. As sucede, porejemplo, cuando en los contratos con prestaciones recprocas alguna de laspartes falta al cumplimiento de su prestacin (art. 1428), o la prestacin acargo de una de ellas deviene en imposible (art. 1431 y ss.), o si en loscontratos conmutativos de ejecucin continuada, peridica o diferida, laprestacin a cargo de una de las partes deviene en excesivamente onerosapor acontecimientos extraordinarios e imprevisibles (art. 1440).Se anula un contrato invlido; se resuelve un contrato vlido.El contrato una vez celebrado vlidamente produce sus efectosnormales, pero con la especial caracterstica de que las consecuencias, lasrelaciones jurdicas, no tienen un cariz definitivo sino provisorio10, encuanto la consolidacin indisoluble de las mismas depende de la noaparicin de una causal de resolucin que ponga fin al contrato por su meraocurrencia (ej., cuando la prestacin deviene imposible, arts. 1431 a 1434)o por autoridad de las partes (ej., la resolucin por requerimiento, art. 1429)o por decisin judicial (ej., art. 1428).Se tiene el derecho de anular o rescindir un contrato por causalexistente en el momento mismo de su celebracin, en cambio, el derechode resolver el contrato se adquiere por circunstancias que nacen conposterioridad a su celebracin.Tanto la rescisin como la resolucin son dos modos de extincin deun contrato vlido, pero la rescisin opera por causas existentes almomento de la celebracin y la resolucin por causas posteriores a lacelebracin del contrato.La rescisin se declara judicialmente; la resolucin puede serjudicial o extrajudicial.La anulabilidad, como la rescisin y la resolucin del contrato tienenefectos retroactivos al momento de su celebracin11, salvo que la naturalezadel contrato no lo permita como sucede con los contratos de ejecucincontinuada en los que no es posible destruir los efectos ya producidos.