resolucion_74_del_06_marzo_2014

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    RESOLUCIN NMERO 000074

    (06 MAR 2014)

    Por medio de la cual se modifican parcialmente las Resoluciones000273 del 10 de diciembre y 000228 del 31 de octubre de 2013

    EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

    En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artculo6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artculos 631, 631-2,

    631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo sealado en el artculo2 del Decreto 1738 de 1998, y

    CONSIDERANDO

    Que la Resolucin No. 000273 del 10 de diciembre de 2013, establece el grupo deobligados a suministrar la informacin tributaria, de que trata, entre otros, en losartculos 623 literal a), 623-2 (sic), 623-3 y 631-3 el Estatuto Tributario, a laDireccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el ao gravable 2013 y lascaractersticas tcnicas para la presentacin de dicha informacin.

    Que con el fin de armonizar las especificaciones tcnicas para la presentacin de lainformacin y precisar algunos conceptos a reportar, segn lo sealado en laResolucin No. 000273 de 2013, se requiere efectuar ajustes que faciliten lapresentacin de la informacin de las entidades financieras de acuerdo con loestablecido en el artculo 623 del Estatuto Tributario.

    Que la Resolucin No. 000228 del 31 de octubre de 2013, establece el grupo deobligados a suministrar la informacin tributaria, de que trata, entre otros, el artculo58 de la Ley 863 de 2003, a la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, por elao gravable 2014 y las caractersticas tcnicas para la presentacin de dichainformacin.

    Que con el fin de armonizar las especificaciones tcnicas para la presentacin de lainformacin, segn lo sealado en la Resolucin No. 000228 de 2013, se requiereefectuar ajustes que faciliten la presentacin de la informacin de las entidadespblicas o privadas que celebren convenios de cooperacin y asistencia tcnica conorganismos internacionales de acuerdo con lo establecido en el artculo 58 de la Ley863 del 2003.

    RESUELVE

    ARTICULO 1.Modifquese el artculo 1 de la Resolucin No. 000273 de 10 dediciembre de 2013, el cual quedar as:

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    RESOLUCIN NMERO 000074 de 06 MAR 2014 Hoja No. 2

    Continuacin de la Resolucin Por medio de la cual se modifican parcialmente lasResoluciones 000273 del 10 de diciembre y 000228 del 31 de octubre de 2013.___________________________________________________________________________

    ARTICULO 1. Informacin de cuentas corrientes y/o ahorros e inversiones.Los bancos y dems entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, lascooperativas de ahorro y crdito, los organismos cooperativos de grado superior, lasinstituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integralesy los fondos de empleados que realicen actividades financieras, debern informar,segn lo dispuesto en los artculos 623 literal a), 623-2 (sic), 623-3 y 631-3 elEstatuto Tributario, los siguientes datos de sus cuentahabientes y ahorradores,relativos al ao gravable 2013.

    A. INFORMACION QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE

    1. Informacin de Cuentas Corrientes y/o Ahorros

    Apellidos y nombres o razn social, identificacin, direccin, nmero de la (s) cuenta(s) y tipo de cuenta, de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre sehayan efectuado en cuentas corrientes y/o de ahorro, movimientos de naturalezacrdito, cuyo valor anual acumulado sea superior a veinticinco millones de pesos($25.000.000), aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar seanmenores.

    As mismo, cuando el saldo a 31 de diciembre de una o varias cuentas corrientes y/ode ahorro de un mismo cuenta habiente sea igual o superior a cinco millones depesos ($5.000.000), con indicacin del valor del movimiento efectuado durante elao por cada una de las cuentas y de su saldo a 31 de diciembre. Adicionalmente,deber informarse el nmero e identificacin de titulares secundarios y/o firmasautorizadas, independientemente que a 31 de diciembre dichas cuentas seencuentren canceladas, as como el cdigo de exencin al Gravamen a losMovimientos Financieros, en cuentas corrientes y/o de ahorros.

    La informacin a que se refiere este numeral deber ser suministrada en el Formato1019, Versin 8.

    Para informar el tipo de cuenta, se debe utilizar la siguiente codificacin:

    Cdigo Descripcin1 Cuenta de ahorros2 Cuenta corriente3 Cuenta de ahorro para el fomento a la

    construccin, AFC

    Los agentes de retencin del Gravamen a los Movimientos Financieros debernidentificar las cuentas corrientes o de ahorros marcadas como exentas del tributo, deacuerdo con la siguiente codificacin:

    Cdigo Descripcin1 Retiros de cuentas de ahorro, numeral 1 del artculo 879 del E. T.2 Operaciones establecidas en el numeral 3 del artculo 879 del E. T

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    RESOLUCIN NMERO 000074 de 06 MAR 2014 Hoja No. 3

    Continuacin de la Resolucin Por medio de la cual se modifican parcialmente lasResoluciones 000273 del 10 de diciembre y 000228 del 31 de octubre de 2013.___________________________________________________________________________

    3 Operaciones establecidas en el numeral 7 del artculo 879 del E. T4 Operaciones establecidas en el numeral 9 del artculo 879 del E. T5 Operaciones establecidas en el numeral 10 del artculo 879 del E. T6 Operaciones establecidas en el numeral 12 del artculo 879 del E .T.8 Operaciones desembolso de crditos establecidas en numeral11 del

    artculo 879 del E.T.9 Cuentas marcadas como exentas del gravamen por otros conceptos

    10 Cuentas no exentas del tributo

    Los titulares secundarios y personas con firmas autorizadas de las cuentascorrientes o de ahorros debern informarse con el concepto de acuerdo con lasiguiente codificacin:

    Cdigo Descripcin1 Titulares secundarios2 Firmas autorizadas

    Pargrafo 1. Del total de crditos efectuados en la (s) cuenta (s) de un titular, laentidad obligada a enviar la informacin, deber descontar el valor correspondiente

    a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de unmismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y deahorro colectivo, realizados en la misma entidad.

    Pargrafo 2. La informacin se debe consolidar separadamente por cada cuenta ydebern informar la identificacin de la totalidad de las personas o entidades quefiguren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o deahorro; como la de quienes sin tener tal calidad, son autorizados para realizaroperaciones en relacin con la respectiva cuenta.

    2. Informacin de Inversiones en Certificados a Trmino Fijo y/o Otros Ttulos

    Apellidos y nombres o razn social, identificacin y direccin de cada una de laspersonas o entidades a quienes, durante el ao, se les haya emitido o renovado a sufavor uno o ms Certificados a Trmino Fijo y/o cualquier otro(s) depsito(s), cuandoel valor acumulado sea superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), aunque aldiscriminar por ttulo los valores a reportar sean menores, con indicacin, para cadattulo, del saldo inicial, los intereses causados, el movimiento de las inversionesefectuadas durante el ao, el saldo a 31 de diciembre de 2013, el nmero deldocumento o certificado y el nmero de titulares secundarios, independientementeque a 31 de diciembre dichos ttulos se hubieren cancelado.

    La informacin a que se refiere este numeral deber ser suministrada en el Formato1020, Versin 6. La informacin se debe consolidar separadamente por cada ttulo ydebern informar la identificacin de la totalidad de las personas o entidades quefiguren como titulares secundarios de los certificados de depsito y/o cualquierotro(s) depsito(s).

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    RESOLUCIN NMERO 000074 de 06 MAR 2014 Hoja No. 5

    Continuacin de la Resolucin Por medio de la cual se modifican parcialmente lasResoluciones 000273 del 10 de diciembre y 000228 del 31 de octubre de 2013.___________________________________________________________________________

    15. Valor saldo mnimo de la cuenta

    16. Valor total de los movimientos de naturaleza crdito

    17. Nmero de movimientos de naturaleza crdito

    18. Valor promedio de los movimientos de naturaleza crdito

    19. Mediana en el mes de movimientos de naturaleza crdito diarios

    20. Valor total de los movimientos de naturaleza dbito

    21. Nmero de movimientos de naturaleza dbito

    22. Valor promedio de los movimientos de naturaleza dbito

    Adicionalmente, deber informarse el nmero de identificacin de titularessecundarios y/o de las personas que tienen firmas autorizadas, independientementeque a 31 de diciembre dichas cuentas corrientes y/o de ahorros se encuentrencanceladas.

    La informacin a que se refiere este numeral deber ser suministrada en el Formato1019, Versin 9.

    Para informar el tipo de cuenta, se debe utilizar la siguiente codificacin:

    Cdigo Descripcin1 Cuenta de ahorros2 Cuenta corriente3 Cuenta de ahorro para el fomento a la

    construccin, AFC4 Cuenta de ahorro de trmite simplificado5 Depsitos electrnicos

    Los agentes de retencin del Gravamen a los Movimientos Financieros debernidentificar las cuentas corrientes o de ahorros marcadas como exentas del tributo, deacuerdo con la siguiente codificacin:

    Cdigo Descripcin1 Retiros de cuentas de ahorro, numeral 1 del artculo 879 del E. T.2 Operaciones establecidas en el numeral 3 del artculo 879 del E. T3 Operaciones establecidas en el numeral 7 del artculo 879 del E. T4 Operaciones establecidas en el numeral 9 del artculo 879 del E. T5 Operaciones establecidas en el numeral 10 del artculo 879 del E. T6 Operaciones establecidas en el numeral 12 del artculo 879 del E .T.8 Operaciones desembolso de crditos establecidas en numeral 11 del

    artculo 879 del E.T.9 Cuentas marcadas como exentas del gravamen por otros conceptos

    10 Cuentas no exentas del tributo

    Los titulares secundarios y las personas con firmas autorizadas de las cuentascorrientes o de ahorros debern informarse con el concepto de acuerdo con lasiguiente codificacin:

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    RESOLUCIN NMERO 000074 de 06 MAR 2014 Hoja No. 6

    Continuacin de la Resolucin Por medio de la cual se modifican parcialmente lasResoluciones 000273 del 10 de diciembre y 000228 del 31 de octubre de 2013.___________________________________________________________________________

    Cdigo Descripcin1 Titulares secundarios2 Firmas autorizadas

    Pargrafo 1. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza crdito,as como el nmero de movimientos de naturaleza crdito, la entidad obligada aenviar la informacin, deber descontar el valor y el nmero de movimientoscorrespondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entrecuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentasindividuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.

    Pargrafo 2. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza dbito,as como el nmero de movimientos de naturaleza dbito, la entidad obligada aenviar la informacin, deber descontar el valor y el nmero de movimientoscorrespondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entrecuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentasindividuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.

    Pargrafo 3. La informacin se debe consolidar separadamente por cada cuenta ydebern informar la identificacin de la totalidad de las personas o entidades quefiguren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o deahorro, as como la de quienes sin tener tal calidad, son autorizados para realizaroperaciones (firmas autorizadas) en relacin con la respectiva cuenta.Pargrafo 4. La informacin de ubicacin de los terceros informados con relacin alas cuentas de ahorro de trmite simplificado y depsitos electrnicos, ser dediligenciamiento opcional, cuando de acuerdo con la regulacin expedida por laSuperintendencia Financiera de Colombia no se requieran para su apertura y/oactualizacin, los siguientes campos:

    Direccin Cdigo del Municipio Cdigo del Departamento

    Pas

    Pargrafo 5. La mediana del saldo diario de la cuenta se determina ordenandoascendentemente los saldos diarios positivos y negativos observados durante unmes y tomando el que corresponde a la posicin central. Cuando el nmero desaldos diarios del mes a reportar sea impar, el valor de la mediana corresponde aldato que se encuentra en la posicin {n+1}/2, donde n es el nmero total de saldosdiarios de la cuenta durante el mes. Cuando el nmero de saldos diarios del mes areportar sea par, el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en laposicin {n+2}/2.

    Pargrafo 6. Para todos los casos donde se requiere el saldo diario, stecorresponder al saldo final del cierre del da teniendo en cuenta el signo positivo onegativo. Para efectos de reporte los valores negativos conservarn su signo.

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    RESOLUCIN NMERO 000074 de 06 MAR 2014 Hoja No. 7

    Continuacin de la Resolucin Por medio de la cual se modifican parcialmente lasResoluciones 000273 del 10 de diciembre y 000228 del 31 de octubre de 2013.___________________________________________________________________________

    2. Informacin de Inversiones en Certificados a Trmino Fijo y/o Otros Ttulos

    Los bancos y dems entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera deColombia, las cooperativas de ahorro y crdito, los organismos cooperativos degrado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativasmultiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividadesfinancieras, debern informar anualmente por periodos mensuales los siguientesdatos de cada una de las personas o entidades a quienes durante el mes, se leshaya emitido, renovado, cancelado o tengan vigente a su favor uno o mscertificados a trmino fijo y/o cualquier otro(s) o ttulo(s), sin importar la cuanta,segn lo dispuesto en los artculos 623 literal a), y 631 3 del Estatuto Tributario:

    1. Tipo de documento2. Documento Identificacin3. Apellidos y nombres o razn social,4. Direccin5. Cdigo del Municipio6. Cdigo del Departamento7. Pas8. Nmero del certificado o ttulo9. Tipo de ttulo10. Tipo de Movimiento11. Saldo Inicial del ttulo12. Valor de la inversin efectuada13. Valor de los intereses causados14. Valor de los intereses pagados15. Saldo Final del ttulo

    La informacin a que se refiere este numeral deber ser suministrada en elFormato1020, Versin 7.

    Tipos de Ttulo

    Para informar el tipo de ttulo, se debe utilizar la siguiente codificacin:

    Cdigo Descripcin1 Certificado Depsito de Mercancas2 Bono de Prenda.3 Certificado de Depsito de Ahorro a Trmino

    ( CDAT)4 Certificado de Depsito a Trmino (CDT)5 Bono Ordinario6 Bono subordinado7 Otros

    El tipo de movimiento deber informarse con el concepto de acuerdo con lasiguiente codificacin:

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    RESOLUCIN NMERO 000074 de 06 MAR 2014 Hoja No. 8

    Continuacin de la Resolucin Por medio de la cual se modifican parcialmente lasResoluciones 000273 del 10 de diciembre y 000228 del 31 de octubre de 2013.___________________________________________________________________________

    1 Emisin2 Renovacin3 Cancelacin4 Vigente

    La informacin se debe consolidar separadamente por cada ttulo con laidentificacin de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titularesde los certificados a trmino fijo y/o cualquier otro(s) ttulo(s).

    Los titulares secundarios debern informarse con el concepto de acuerdo con lasiguiente codificacin:

    Cdigo Descripcin1 Titulares secundarios

    Pargrafo 1. Los certificados a trmino fijo y/o cualquier otro(s) o ttulo(s) de quetrata el numeral 2 del literal B de este artculo correspondern a los administradospor la entidad financiera reportante. Cuando los ttulos no sean administrados por laentidad financiera slo se reportar lo correspondiente a los movimientos 1 y 3.

    Pargrafo 2. La renovacin de certificados a trmino durante el ao gravable noconstituye un nuevo depsito o una nueva inversin que deba sumarse al valor delcertificado original. En la renovacin, solo deben reportarse los rendimientos oadiciones que se capitalicen.

    Pargrafo 3. La informacin contenida en el literal B de este artculo, debe serreportada dentro de los plazos establecidos en el artculo 35 de la presenteresolucin.

    ARTICULO 2. Modifquese en el artculo 21 de la Resolucin No. 000273 del 10 dediciembre de 2013, la versin 9 del Formato 1010 por la versin 8.

    ARTICULO 3.Modifquese en los numerales 1 y 3 del artculo 32 de la ResolucinNo. 000273 del 10 de diciembre de 2013, la versin 9 del Formato 1014 por laversin 1, y reemplcese el Anexo 6, Especificacin Tcnica del Formato 1014versin 9, referido en el artculo 46 de la Resolucin No. 000273 del 10 de diciembrede 2013, por el Anexo 1, Especificacin Tcnica de Formato 1014 versin 1, de lapresente Resolucin.

    ARTICULO 4.Modifquese el artculo 35 de la Resolucin No. 000273 de 10 dediciembre de 2013, el cual quedar as:

    Artculo 35. Plazos para la entrega de la informacin. La informacin a que serefiere el literal B del artculo 1 del Ttulo I de la presente Resolucin, con relacin alas cuentas corrientes y/o ahorros e inversiones, deber ser reportada a ms tardaren las siguientes fechas, teniendo en cuenta el ltimo dgito del NIT del informante:

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    RESOLUCIN NMERO 000074 de 06 MAR 2014 Hoja No. 9

    Continuacin de la Resolucin Por medio de la cual se modifican parcialmente lasResoluciones 000273 del 10 de diciembre y 000228 del 31 de octubre de 2013.___________________________________________________________________________

    GRANDES CONTRIBUYENTES Y PERSONAS JURDICAS

    LTIMO DGITO FECHA3 1 de Diciembre de 20144 2 de Diciembre de 20145 3 de Diciembre de 20146 4 de Diciembre de 20147 5 de Diciembre de 20148 9 de Diciembre de 2014

    9 10 de Diciembre de 20140 11 de Diciembre de 20141 12 de Diciembre de 20142 15 de Diciembre de 2014

    ARTICULO 5.Modifquese el artculo 36 de la Resolucin No. 000273 de 10 dediciembre de 2013, el cual quedar as:

    Artculo 36. Plazos para la entrega de la informacin.La informacin a que serefieren los artculos 623, 623-2 (sic), 623-3, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 delEstatuto Tributario y los Ttulos I, III artculo 11, V, VI y VIII de la presenteResolucin, distinta de la que trata el literal B del artculo 1 del Ttulo I, deber serreportada a ms tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el ltimo dgitodel NIT del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos ltimosdgitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurdica y asimilada ouna Persona Natural y asimilada:

    GRANDES CONTRIBUYENTES

    LTIMO DGITO FECHA3 21 de Abril de 20144 22 de Abril de 20145 23 de Abril de 20146 24 de Abril de 20147 25 de Abril de 20148 28 de Abril de 20149 29 de Abril de 20140 30 de Abril de 2014

    1 5 de Mayo de 20142 6 de Mayo de 2014

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    RESOLUCIN NMERO 000074 de 06 MAR 2014 Hoja No. 10

    Continuacin de la Resolucin Por medio de la cual se modifican parcialmente lasResoluciones 000273 del 10 de diciembre y 000228 del 31 de octubre de 2013.___________________________________________________________________________

    PERSONAS JURDICAS Y NATURALES

    LTIMOS DGITOS FECHA26 a 30 7 de Mayo de 201431 a 35 8 de Mayo de 201436 a 40 9 de Mayo de 201441 a 45 12 de Mayo de 201446 a 50 13 de Mayo de 201451 a 55 14 de Mayo de 201456 a 60 15 de Mayo de 2014

    61 a 65 16 de Mayo de 201466 a 70 19 de Mayo de 201471 a 75 20 de Mayo de 201476 a 80 21 de Mayo de 201481 a 85 22 de Mayo de 201486 a 90 23 de Mayo de 201491 a 95 26 de Mayo de 201496 a 00 27 de Mayo de 201401 a 05 28 de Mayo de 2014

    06 a 10 29 de Mayo de 201411 a 15 30 de Mayo de 201416 a 20 3 de junio de 201421 a 25 4 de Junio de 2014

    Pargrafo. De conformidad con lo establecido en el artculo 11 del Decreto 2972 de2013, modificado por el artculo 1 del Decreto 214 de 2014, los GrandesContribuyentes y las personas jurdicas debern reportar la informacin dentro delos plazos sealados en el presente artculo, teniendo en cuenta la calificacinefectuada por la Resolucin No. 000041 del 31 de enero de 2014.

    ARTICULO 6.Modifquese el artculo 39 de la Resolucin No. 000273 de 10 dediciembre de 2013, el cual quedar as:

    Artculo 39. Informacin a que se refieren los artculos 623, 623-2 (sic), 623-3. La informacin a que se refieren los artculos 623, 623-2 (sic), 623-3 del EstatutoTributario y el Ttulo I de la presente Resolucin, distinta de la que trata el literal Bdel artculo 1 del Ttulo I, deber enviarse teniendo en cuenta las especificacionestcnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 35, 36, 37, 38, 39,40 y 42 de la Resolucin 11423 del 31 de octubre del 2011.

    Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar lasiguiente codificacin:

    11. Registro civil de nacimiento12. Tarjeta de identidad13. Cdula de ciudadana21. Tarjeta de extranjera

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    RESOLUCIN NMERO 000074 de 06 MAR 2014 Hoja No. 11

    Continuacin de la Resolucin Por medio de la cual se modifican parcialmente lasResoluciones 000273 del 10 de diciembre y 000228 del 31 de octubre de 2013.___________________________________________________________________________

    22. Cdula de extranjera31. NIT41. Pasaporte42. Tipo de documento extranjero 43. Sin identificacin del exterior o para uso definido por la DIAN .

    ARTICULO 7.Elimnense los Anexos 1 y 2, correspondientes a la EspecificacionesTcnicas de los formatos 1019 versin 9 y 1020 versin 7 de la Resolucin No.000273 del 10 de diciembre de 2013.

    ARTICULO 8.Para reportar la informacin a que se refiere el literal B del artculo 1del Ttulo I de la Resolucin No. 000273 del 10 de diciembre de 2013, modificadopor el artculo 1 de la presente Resolucin, se debern tener en cuenta los anexos 2y 3 que hacen parte integral de esta Resolucin.

    ARTICULO 9. Reemplcese el Anexo 11, correspondiente a la EspecificacinTcnica del Formato 1056 versin 9, referido en el artculo 46 de la Resolucin No.000273 del 10 de diciembre de 2013, por el Anexo 4, Especificacin TcnicaFormato 1056 versin 9, de la presente resolucin.

    ARTICULO 10. Adicinese un inciso al numeral 6.1 y dos pargrafos al artculo 6 dela Resolucin No. 000228 de 31 de octubre de 2013:

    En el archivo de datos bsicos de los terceros informados, se debe incluir lainformacin del Organismo Internacional.

    Pargrafo 3. Los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todoconcepto, que sean menores a cien mil pesos ($100.000), se informarnacumulados en un solo registro, con identificacin 222222222, razn social"CUANTIAS MENORES" y tipo documento 43, en el concepto a que correspondandichos pagos. Para este concepto se debe reportar con la direccin, municipio,departamento, pas y naturaleza jurdica del informante.

    Pargrafo 4. En el caso de los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas oentidades del exterior, se debe reportar el nmero, cdigo o clave de identificacinfiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del pas de residencia o domicilio,en relacin con el impuesto a la renta o su similar, con tipo de documento 42.Cuando en dicho pas no se utilice nmero, cdigo o clave fiscal, se debe informarcon identificacin 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente enuna unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos dedireccin, departamento y municipio no se deben diligenciar.

    ARTCULO 11. Modifquese el numeral 2.1 del anexo de las especificacionestcnicas de la Resolucin No. 000228 del 31 de octubre de 2013, de la Informacina suministrar por las entidades pblicas o privadas que celebren convenios decooperacin y asistencia tcnica, as:

    2.1 Informacin a suministrar por las entidades pblicas o privadas quecelebren convenios de cooperacin y asistencia tcnica.

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    RESOLUCIN NMERO 000074 de 06 MAR 2014 Hoja No. 12

    Continuacin de la Resolucin Por medio de la cual se modifican parcialmente lasResoluciones 000273 del 10 de diciembre y 000228 del 31 de octubre de 2013.___________________________________________________________________________

    Las entidades pblicas o privadas que celebren convenios de cooperacin yasistencia tcnica debern enviar:

    Informacin del convenio

    Atributo Tipo de Dato Longitud Criter iosNmero del convenio Alfanumrico 20 RequeridoTipo de documento deltercero(OrganismoInternacional) Numrico 2

    RequeridoTipo de documentodiligenciado de acuerdo aldominio tipos de documentos

    Nmero de identificacindel tercero(OrganismoInternacional) Alfanumrico 20

    RequeridoNmero de identificacin delOrganismo Internacional

    Los campos Nmero del convenio, Tipo de documento del tercero (OrganismoInternacional) y Nmero de identificacin del tercero (Organismo Internacional),conforman una llave nica para este archivo, la cual no debe repetirse para losregistros en un mismo envo.

    Informacin de contratos

    Atributo Tipo de Dato Longitud CriteriosNmero del convenio Alfanumrico 20 RequeridoTipo de documento deltercero(OrganismoInternacional)

    Numrico 2

    RequeridoTipo de documento diligenciadode acuerdo al dominio tipos dedocumentos

    Nmero deidentificacin deltercero(OrganismoInternacional)

    Alfanumrico 20 RequeridoNmero de identificacin delorganismo internacional

    Nmero de contrato Alfanumrico 20 RequeridoValor total del contrato Numrico 20 Requerido

    Fecha inicial contrato Fecha 8RequeridoDiligenciar en formato

    AAAAMMDD

    Fecha final contrato Fecha 8RequeridoDiligenciar en formato

    AAAAMMDD

    Clase de contrato Numrico 4RequeridoSe debe diligenciar de acuerdo

    al domino clases de contratos.Los campos Nmero del convenio, Tipo de documento del tercero (OrganismoInternacional), Nmero de identificacin del tercero (Organismo Internacional),Nmero del contrato y Clase de contrato, conforman una llave nica para estearchivo, la cual no debe repetirse para los registros en un mismo envo.

  • 8/10/2019 resolucion_74_del_06_marzo_2014

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    RESOLUCIN NMERO 000074 de 06 MAR 2014 Hoja No. 13

    Continuacin de la Resolucin Por medio de la cual se modifican parcialmente lasResoluciones 000273 del 10 de diciembre y 000228 del 31 de octubre de 2013.___________________________________________________________________________

    Dominio clases de contratos: Para diligenciar la clase de contrato se debe utilizarel siguiente dominio de valores vlidos:

    Concepto Descripcin

    7100 Contratos de obra y/osuministro

    7200 Contratos de consultora

    7300Contratos de prestacin deservicios

    7400 Contratos de concesin7500 Otros contratos

    Relacin mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el perodo

    Atributo Tipo deDato Longitud CriteriosNmero del convenio Alfanumrico 20 RequeridoTipo de documento del

    tercero(OrganismoInternacional)

    Numrico 2

    Requerido

    Tipo de documento diligenciadode acuerdo al dominio tipos dedocumentos

    Nmero deidentificacin deltercero(OrganismoInternacional)

    Alfanumrico 20 RequeridoNmero de identificacin delorganismo internacional

    Nmero de contrato Alfanumrico 20 Requerido

    Clase de contrato Numrico 4RequeridoSe debe diligenciar de acuerdo

    al domino clases de contratos.Tipo de documento deltercero (beneficiario delpago o abono encuenta)

    Numrico 2

    RequeridoTipo de documento diligenciadode acuerdo al dominio tipos dedocumentos

    Nmero deidentificacin deltercero (beneficiario delpago o abono encuenta)

    Alfanumrico 20 RequeridoNmero de identificacin delbeneficiario

    Concepto de pago Numrico 4 Requerido

    Valor del pago o abonoen cuenta Numrico 20 RequeridoBase de retencinpracticada a ttulo derenta Numrico

    20Requerido

    Retencin practicada attulo de renta Numrico 20 Requerido

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    RESOLUCIN NMERO 000074 de 06 MAR 2014 Hoja No. 14

    Continuacin de la Resolucin Por medio de la cual se modifican parcialmente lasResoluciones 000273 del 10 de diciembre y 000228 del 31 de octubre de 2013.___________________________________________________________________________

    Retencin practicada attulo de IVA Numrico 20 RequeridoValor del IVAdescontable Numrico 20 Requerido

    Los campos Nmero del convenio, Tipo de documento del tercero (OrganismoInternacional) y Nmero de identificacin del tercero (Organismo Internacional),Nmero de Contrato, Clase de contrato, Tipo de documento del tercero (beneficiariodel pago o abono en cuenta), Nmero de identificacin (beneficiario del pago oabono en cuenta) y Concepto de pago, conforman una llave nica para este archivo,la cual no debe repetirse para los registros en un mismo envo.

    Dominio conceptos de pago: Para diligenciar los conceptos de pago se debeutilizar el siguiente dominio de valores vlidos.

    Concepto Descripcin

    5001 Salarios, prestaciones sociales y dems pagos laborales: El valoracumulado efectivamente pagado al trabajador.

    5055 Viticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituyeingreso para el trabajador.

    5056 Gastos de representacin: El valor acumulado efectivamente pagadoque no constituye ingreso para el trabajador.5022 Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado.5002 Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.5003 Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.5004 Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.5005 Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.

    5006 Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado oabonado en cuenta.

    5007 Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonadoen cuenta.

    5008 Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado encuenta.

    5010 Los pagos efectuados por concepto de aportes parafiscales al SENA,a las Cajas de Compensacin Familiar y al Instituto Colombiano deBienestar Familiar.

    5011Los pagos efectuados por concepto de aportes parafiscales a lasempresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema deRiesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador.

    5012Los pagos efectuados por concepto de aportes obligatorios parapensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidoslos aportes del trabajador.

    5013

    Las donaciones en dinero efectuadas a las entidades sealadas enlos artculos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la

    establecida en el artculo 16 de la Ley 814 de 2003, y dems quedetermine la ley.

    5014

    Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a lasentidades sealadas en los artculos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 delEstatuto Tributario y la establecida en el artculo 16 de la Ley 814 de2003, y dems que determine la ley.

    5015 El valor de los impuestos efectivamente pagados.

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    RESOLUCIN NMERO 000074 de 06 MAR 2014 Hoja No. 15

    Continuacin de la Resolucin Por medio de la cual se modifican parcialmente lasResoluciones 000273 del 10 de diciembre y 000228 del 31 de octubre de 2013.___________________________________________________________________________

    5058El valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamentepagados.

    5060 Redencin de inversiones en lo que corresponde al reembolso delcapital.5016 Los dems costos y deducciones,

    5020

    Compra de activos fijos sobre los cuales solicit deduccin segn elpargrafo, del artculo 158-3 del Estatuto Tributario: El valoracumulado pagado o abonado en cuenta. Este valor no debeincluirse en el concepto 5008.

    5027 El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior porservicios tcnicos.

    5023El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior porasistencia tcnica.

    5024 El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior pormarcas.

    5025 El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior porpatentes.

    5026 El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior porregalas.

    5028 El valor acumulado de la devolucin de pagos o abonos en cuenta yretenciones correspondientes a operaciones de aos anteriores.

    5029 Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Compras: Elvalor acumulado pagado o abonado en cuenta.

    5030 Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Honorarios:El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.

    5031 Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Comisiones:El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.

    5032 Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Servicios: Elvalor acumulado pagado o abonado en cuenta.

    5033 Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado porarrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.

    5034Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por intereses yrendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en

    cuenta.5035 Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por otrosconceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.

    5019 El monto de las amortizaciones realizadas, excepto el valor delconcepto 5057.

    5057 El monto de las amortizaciones relativas a los Cargos diferidos por elimpuesto al patrimonio.

    5036 Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente porCompras pagadas o abonadas en cuenta.

    5037 Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente porHonorarios pagados o abonados en cuenta.

    5038 Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente porComisiones pagadas o abonadas en cuenta.

    5039 Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente porServicios pagados o abonados en cuenta.

    5040 Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Arrendamientos pagados o abonados en cuenta.

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    RESOLUCIN NMERO 000074 de 06 MAR 2014 Hoja No. 16

    Continuacin de la Resolucin Por medio de la cual se modifican parcialmente lasResoluciones 000273 del 10 de diciembre y 000228 del 31 de octubre de 2013.___________________________________________________________________________

    5041Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente porIntereses y Rendimientos financieros pagados o abonados en cuenta.

    5042 Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por otrosconceptos pagados o abonados en cuenta.

    5043 El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados encuenta en calidad de exigibles.5044 El pago por loteras, rifas, apuestas y similares.5045 Retencin sobre ingresos de tarjetas dbito y crdito.

    5046 Enajenacin de activos fijos de personas naturales ante oficinas detrnsito y otras entidades autorizadas.

    5059El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados,del valor del fondo de proteccin de aportes creado con elremanente.

    ARTCULO 12. Vigencia y derogator ias .La presente Resolucin rige a partir de lafecha de su publicacin y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

    PUBLQUESE Y CMPLASEDada en Bogot D. C., a los 06 MAR 2014

    JUAN RICARDO ORTEGA LPEZDirector General