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    NORMAS ETICAS

    Resolucin C.P.C.E. N 015/2001, AnexoA

    CDIGO DE TICA UNIFICADO

    Resistencia, 4 de setiembre de 2001

    VISTO:

    El Cdigo de tica Unificado para Profesionales en Ciencias Econmicas de la RepblicaArgentina, aprobado por Resolucin N 204/00 de la Federacin Argentina de Consejos Profesionales de CienciasEconmicas; y

    CONSIDERANDO:

    Que el citado instrumento compatibiliza los distintos intereses, contemplando las particularescaractersticas de cada una de las Jurisdicciones y la imprescindible vigencia del marco bsico armonizadopor cuanto la tica reconoce valores universales;

    Que por lo tanto, el Cdigo de tica vigente en nuestro Consejo desde el 17-07-89 debe darlugar a esta nueva norma que, sin negar su contenido, lo actualiza, ampla y unifica a nivel nacional;

    Que as, se consolidar la base sobre la que se sustentar el sistema tico de los profesionalesen ciencias econmicas, en el pas;

    Que este nuevo Cdigo fue tratado y aprobado en reunin de Consejo Directivo de fecha 16 deJunio de 2001;

    POR ELLO:

    Y en el marco de las atribuciones conferidas por el artculo 31 incisos 4 y 16 de la Ley N2349 de facto:

    EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONMICASDE LA PROVINCIA DEL CHACO

    R E S U E L V E

    Artculo 1: ADHERIR, a la Resolucin N 204/00 de la Federacin Argentina de ConsejosProfesionales de Ciencias Econmicas.

    ADOPTAR, el Cdigo de tica Unificado para Profesionales en Ciencias Econmicas dela Repblica Argentina, cuyo texto ntegro se reproduce en Anexo A como parteintegrante de la presente.

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    Artculo 2: DEROGAR, la Resolucin N 21/89, a partir del 1 de Octubre de 2001; fecha en quecomenzar a regir el Cdigo adoptado precedentemente; las causas en trmite ante elTribunal de Disciplina o que se inicien por presunta violaciones ticas ocurridas hasta el30-09-01, se regir por el Cdigo de Etica vigente hasta dicha fecha.

    Artculo 3: Refrenden la presente el Presidente y el Secretario del Consejo Profesional de CienciasEconmicas de la Provincia del Chaco.

    Artculo 4: Comunquese al Tribunal de Disciplina del Consejo Profesional de Ciencias Econmicasde la Provincia del Chaco, a la F.A.C.P.C.E, publquese en el Boletn del Consejo,cumplido, archvese.

    RESOLUCIN N 015/2001

    Cr. Ricardo Roberto Roff Cr. Zelig Riback

    Secretario Presidente

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    ANEXO A - RESOLUCIN N 015/2001.-

    CODIGO DE ETICA UNIFICADO PARA PROFESIONALESEN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA

    PREAMBULO

    El Cdigo de Etica Unificado de los Profesionales de Ciencias Econmicas de la RepblicaArgentina es un conjunto homogneo y ordenado de principios y normas de los que se deducen consecuenciasprcticas ticamente obligatorias.

    Por su propia naturaleza las normas que expresamente se exponen no excluyen otras que,mediante un criterio tico sano y sentido del deber, inducen a tener un comportamiento profesional digno.

    El fundamento de los principios y normas ticas se basan en el valor de la responsabilidad para

    con: la sociedad, las casa de estudios de la cual egresaron, las instituciones profesionales de la que forman parte,sus colegas, otros profesionales universitarios, y para quienes requieran sus servicios.

    Esa responsabilidad se basa en los principios ticos de contribucin al bien comn, de idoneidad, de fidelidad ala palabra dada, de integridad, objetividad, confidencialidad, prudencia, fortaleza y humildad profesional. Todolo cual exige que se deben realizar los mayores esfuerzos para mejorar continuamente, adquirir mayor madurez,que conlleva a una mejora en la calidad de la actuacin y contribuyan al prestigio, respeto y progreso de la

    profesin.

    P R O L O G O

    El Cdigo de tica Unificado, debe constituir la base sobre la que se sustenta el sistema tico de losprofesionales en Ciencias Econmicas de la Repblica Argentina.

    La bsqueda de valores objetivamente vlidos, la definicin de los valores imperativos de lacomunidad profesional, la adopcin de polticas y acciones que tiendan a generar el criterio tico de nuestrosmatriculados y a moldear su conducta, de modo tal que adopten los principios esenciales acorde a nuestra doblecondicin, de egresados universitarios con nivel cultural superior dentro de la sociedad, y profesionales amparados

    por leyes que regulan y protegen al ejercicio de nuestra actividad; ha sido, es y ser la misin ms trascendente delos Consejos Profesionales.

    Aquellos principios, valores, normas o cualidades que conforman el Cdigo de tica, no tienenvigencia real por su mera sancin, cobran vida cuando son adoptadas por los colegas, cuando echan races en lacomunidad profesional convirtindose en hbitos colectivos, cuando alcanzan un alto rango de funcionamiento yotorgan identidad al grupo llegan a constituir sistema tico del mismo.

    CULTURA Y COMUNIDAD PROFESIONAL

    Somos educados con un cierto lenguaje, hbitos, formas de comportamiento, tradiciones, leyendas, esdecir, se nos inculca desde nuestro nacimiento ciertas fidelidades y no otras, dichas fidelidades en conjuntoconstituyen la cultura de una comunidad.

    Se puede advertir que hay tantas culturas como realidades generadoras de respuestas colectivas, cadacultura se presenta como una unidad de valoraciones.

    No existe una sola cultura sino mltiples culturas que coexisten dentro de un mismo mbito,participando de caracteres comunes mas all de sus diferencias.

    La comunidad conformada por los profesionales de Ciencias Econmicas de nuestro pas, conforma

    una cultura de un grupo de social especfico, en el mbito de la sociedad argentina, porque cuenta con estabilidadterritorial, lenguaje comn, perfiles especficos de conducta, normas y valores subyacentes, propia historia, unesquema histricamente transmitido, cargado de smbolos, un sistema de concepciones heredadas y expresadas enformas simblicas, con los cuales la comunidad profesional se comunica, se perpeta y desarrolla susconocimientos y sus actitudes frente a la vida social.

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    Cada micro-cultura o comunidad profesional siempre es concreta y particular, est abierta a valoressuperiores, comunes a toda la comunidad profesional; en este caso: en el orden nacional. El pluralismo cultural delas distintas comunidades profesionales, no debe interpretarse como la yuxtaposicin de universos cerrados sinocomo la participacin de cada cultura particular a los valores comunes de la comunidad profesional argentina y deesta manera como un camino de apertura de unos frente a otros.

    La comunidad profesional en la medida que cuente con personas con calidad humana da lugar a unacultura de mayor calidad tica, ya que la cultura, en ltimo trmino depende de quienes forman la organizacin, desus valores y de la facilidad con que los realizan.

    La cultura incide en el modo de tomar decisiones y en el modo de actuar. Cada profesional, cadacomunidad profesional, induce cambios culturales. El modo de actuar de cada uno y de todos tiene efectosejemplarizantes buenos o malos para los dems y por ende repercute en la cultura de la comunidad profesional.

    Cuando un profesional lleva una conducta ticamente irresponsable, por adoptar mediosreprochables o fines repudiables se cae en la inmoralidad, gastando energas con sus manejos en vez deadquirir la experiencia que da un trabajo bien hecho, y sus injusticias dan origen a tensiones, malestar y aun adistorsiones funcionales.

    Si la sociedad no castiga al inmoral impera la corrupcin. Todas las prcticas corruptas tienenconsecuencias lamentables para la sociedad. En primer lugar, fomenta la prdida de la calidad humana y

    profesional de quienes se dejan corromper. En segundo lugar, destruye los valores ticos y dems cualidades,necesarias para superarse continuamente en noble competencia. En tercer lugar, la corrupcin perjudica a losverdaderamente competentes, lo que resulta en un deterioro real de la eficacia y al mismo tiempo produce el

    desprestigio profesional. Fcilmente se desarrolla un espiral de corrupcin que tiende a proteger las ineficiencias ylas injusticias en todos los sectores. Los profesionales competentes y honrados no pueden ceder a la injusticiaderivada de la corrupcin, sin antes buscar con imaginacin y audacia alternativas de accin que armonicen latica y eficiencia econmica, evitando ceder a la extorsin.

    La corrupcin planeta un reto a la inventiva tica y pone a prueba la paciencia y coraje de laspersonas honestas.

    La cultura elaborada por la comunidad debe considerarse como el bien comn de dicho gruposocial, y su contribucin al bien comn general. Los profesionales en Ciencias Econmicas ofrecen no solo

    prestaciones de servicios que enriquecen el bienestar general, sino tambin procurar los valores ticos y laestabilidad social, que es condicin imprescindible para que se de un bien comn permanente.

    LIBERTAD - RESPONSABILIDAD

    La tica est vinculada con lo de mayor prioridad, EL USO ACTUAL DE NUESTRA LIBERTAD, ycomo a la vida a la que sirve y a la que da sentido: NUNCA PUEDE SER DEJADA PARA MAS TARDE.El contenido tico de la accin es exclusivo del hombre, califica solamente el acto efectuado por el

    Hombre en su condicin de persona, es decir realizado por un sujeto inteligente y libre.Sin la tica es imposible que las cosas se logren en forma consistente, sin la LIBERTAD no es

    posible la TICA, el hombre es un SER TICO porque es un SER LIBRE.Los actos ticos son los que permiten alcanzar al hombre cierta perfeccin en su conducta.Lo propio de la tica es orientar el desarrollo humano y la excelencia humana. En este sentido el

    actuar bien es ser mejor persona y produce efectos sobre la calidad tica de la comunidad profesional, aumentandola buena imagen, la reputacin y generando confianza en los profesionales en ciencias econmicas. y como efectode la confianza surge el liderazgo. Por el contrario, actuar mal degrada la calidad humana de quien acta y porende la calidad tica de la comunidad profesional. As se puede comprender que la tica es una necesidad de cadauno y de todos los profesionales y no solo un tema para especialistas. La tica hace referencia a categoras talescomo el bien y el mal, deberes y derechos, lcito e ilcito, responsabilidad e irresponsabilidad, etc., es decir, hacereferencia a las acciones humanas.

    Los principios y normas ticas postulan deberes y obligaciones dirigidas a seres capaces decumplirlas o valorarlas.

    El ejercicio de la libertad es personal e indelegable (nadie puede ser libre por uno) y el esfuerzo detomar una decisin tiene que hacerlo cada uno.

    El problema tico encuentra su centro en los procesos de decisin de las personas, las decisionescolocan al actuar humano dentro del campo de la responsabilidad.

    El hombre no es solo agente de su actuacin, es tambin su creador.Entre la persona y su accin existe una relacin experimental - causal que hace que la persona

    reconozca que su actuacin es el resultado concreto de su eficacia. En este sentido debe aceptar sus acciones comoalgo que le pertenece y tambin, fundamentalmente, como consecuencia de su naturaleza moral, como mbito de suresponsabilidad.

    La RESPONSABILIDAD es el reverso inevitable de la LIBERTAD. El hombre responsable es

    consciente de lo real de su libertad, y en consecuencia toma decisiones sin que nadie por encima de l le drdenes.Ser RESPONSABLE significa estar siempre dispuesto a DAR RESPUESTA y a medir las

    consecuencias prcticas de nuestras acciones.

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    Todo proyecto tico que concede la debida importancia a la LIBERTAD insistir tambin en laRESPONSABLILDAD social de las acciones u omisiones de cada uno.

    TICA PROFESIONAL

    La tica profesional consiste en la bsqueda, la invencin y la aplicacin de principios y valores

    imperativos de nuestra comunidad profesional, tales principios deben formar parte de la tica universal, la que hasido definida como ciencia del hombre.En este sentido la tica profesional puede ser concebida como el arte de ejercer la profesin, que

    permite adecuar el trabajo profesional a la singular dignidad humana tanto en su dimensin personal como social.En lo individual cada profesional se construye a s mismo y en lo social contribuye a la conformacin de laidentidad de la comunidad profesional.

    BSQUEDA DE VALORES OBJETIVAMENTE VLIDOS

    Es imprescindible la bsqueda de principios, valores y normas de conducta objetivamente vlidos, esdecir, basados en la razn, prescindiendo de criterios subjetivos, que sean aplicables en todo el territorionacional que reflejen el inters de los matriculados, de los Consejos Profesionales y de la sociedad

    Los principios fundamentales que deben guiar la conducta de los profesionales en cienciaseconmicas son:

    1- JUSTICIAEs la virtud del orden o medida en relacin con los otros, por eso surge lo de dar a cada uno lo

    suyo. Es muy importante en la tica atento a que cada accin moral repercute o se hace en referencia al otro.El valor justicia est en la base de cualquier ordenamiento social justo y, por lo tanto, de una pacifica

    y laboriosa convivencia profesional.En orden a la justicia hay dos valores fundamentales:

    1.1 VERACIDADLa veracidad pone orden en la multiplicidad de las relaciones interpersonales que lleva consigo la

    vida profesional.Se funda en la verdad (adecuacin del pensamiento con la realidad), y es lo que la inteligencia

    siempre debe buscar para no caer en el error, en el engao, o en el delito.

    Corresponde al hombre el deber de decir la verdad, en eso consiste la virtud moral de la veracidad,sin la cual no es posible la convivencia.

    El mundo falso, es como escaln falso: en vez de llevar a lo alto al hombre, lo hace caer. En estesentido la veracidad realiza una funcin social.

    1.2 FIDELIDAD A LA PALABRA DADAEs un aspecto especial de la verdad o veracidad y consiste en ajustar los hechos a la palabra dada. El

    respeto a la palabra dada es considerado en la vida profesional un pilar sobre el que se construye cualquier relacinprofesional.

    Dar a los otros lo que se le debe y en concreto, cumplir con conveniente exactitud cuanto ha sidoprometido es propio de la virtud de la fidelidad.

    Ser fiel es una particular forma de ser justo.

    2 - FORTALEZA PROFESIONALEl perfil tico del buen profesional no se agota en el ejercicio de la veracidad, de la fidelidad y de laprudencia. No basta sentirse obligados a obrar en conformidad con lo que sugiere el conocimiento objetivo y serenode la realidad.

    La palabra veraz, el compromiso asumido, la conducta prudente encuentran obstculos y resistenciasa causa de la insidiosa presencia del mal y de la corrupcin del acto justo. A costa de sacrificios, riesgos ycontrariedades, el VALOR DE LA FORTALEZA preserva la defeccin o abandono.

    Es propio del profesional prudente reflexionar sobre la causa por la que trabaja y gasta energasintelectuales, tiempo y dinero, pero el resistir con firmeza y arriesgarse a fin de conseguir lo que se considera unadoble meta es tpico de la virtud de la fortaleza.

    La dimensin propia del profesional debe excluir el fanatismo, como toda equvoca manifestacin depaciencia, resignacin o modestia, cuando sin formas enmascaradas de encogimiento de nimo y mezquindad.

    El empuje laborioso, el saber arriesgarse, una sana forma de agresividad la que habitualmentellamamos empuje, ser emprendedor , son parte del ethos requerido para un buen profesional.

    3- HUMILDAD PROFESIONALLa HUMILDAD es una cualidad cuyo fin es dar un equilibrio interior al hombre, al centro de las

    decisiones y de las acciones humanas, del cual derivan la paz uy la tranquilidad de nimo, y por el recto ejerciciode la libertad, impidiendo acciones que lesionen la propia personalidad y la de los dems, que derivan

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    indefectiblemente cuando el hombre ejerce un desmesurado culto al propio yo, la humanidad modera las tendenciaslegtimas: primero, la autoestima est en la base de la dignidad personal y segundo el deseo de la estima de losdems que es una de las bases de la sociedad.

    La humildad es uno de los fundamentos bsicos de la vida profesional, ya que ella reclama al hombreel reconocimiento de las propias limitaciones, pero tambin que exige uno se estime por lo que realmente es, sinnecesidad de minivalorar la propia personalidad o el propio prestigio profesional, esto exige a cada profesional aobservarse a si mismo, a su propia condicin profesional, las circunstancias de su profesin, de tal manera quedomine el deseo desmesurado y egosta de dominar a otros.

    4- PRUDENCIA O SABER HACEREs la virtud clave del que emprende algo, del obrar y del querer segn la recta razn, es hacer las

    cosas bien, es decir hacer bien el bien. Es saber hacer, lo que en la terminologa relativamente reciente sedenomina excellence o excelencia, sobresalir por la calidad de la actuacin, la prudencia, el saber hacer comoconocimiento practico que consiste en saber que hay que hacer y hacerlo.

    Los distintos aspectos de la prudencia son tres:a) optimizar el pasado: que significa los precedentes, es preciso por lo tanto la memoria en el

    sentido de la experiencia tanto la propia como de la ajena, lo que significa que hay que consultar y saber dondepuede obtenerse la mejor consulta.

    b) diagnosticar el presente: lo que exige: 1 saber mirar al rededor (circunspeccin), 2 sabercomo estn ocurriendo las cosas Caen en la cuenta de lo que est ocurriendo ( inteligencia del presente), 3

    anticipar cuales son las lneas previsibles (capacidad de llegar a conclusiones).c) prevenir el futuro: en la prctica la previsin del futuro es incompleta y en teora es imposible. Al

    prevenir el futuro lo que se hace es que el riesgo apueste por la solucin que se ve con ms perspectivas derealizacin.

    Ahora bien, cabe preguntarnos: Cules son las cualidades que debe reunir un profesional paraser prudente? y la respuesta es una buena formacin terico tcnica, equidad al juzgar y a considerar los problemasque se plantean para su resolucin, equilibrio interior, imparcialidad, capacidad para tomar decisiones oportunas ysensatez.

    El profesional prudente no es el que no se equivoca nunca, sino el que sabe rectificar los propioserrores y saca provecho de sus fracasos, acumulando experiencia, aprendiendo, renovando la decisin de continuar,ejerciendo los propios deberes y derechos profesionales.

    La prudencia es a veces creativa y emprendedora y todo buen profesional es de algn modoemprendedor, el que ejerce la prudencia profesional lucha con los errores, la negligencia y la inconsistencia.

    5- OBJETIVOS DE LA PROFESIONLos objetivos de la profesin son trabajar al ms alto nivel de profesionalidad con el fin de obtener el

    mayor nivel posible de ejecucin y en general para satisfacer los requisitos de orden pblico. El actuar virtuoso y laprofesionalidad tienen en comn hbitos libremente elegidos y cultivados que, por su mutua relacin emotivo -intelectual, son lo contrario de la rutina y del profesionalismo. Los valores morales alejan del peligro delautomatismo en el trabajo y de la deformacin profesional.

    El practicar la laboriosidad hace lo que debe y est en lo que hace, no por rutina, ni por ocupar lashoras, sino como fruto de una reflexin atenta y ponderada.

    Los principios y valores ticos hacen rendir al mximo la inteligencia y la voluntad. El trabajoprofesional no se puede reducir a simples condiciones estables de vida, a fuente de recursos econmicos, ni se lopuede colocar en una posicin autnoma frente a la tica y a las estructuras porque nunca es fin sino medio. esprimero de todo, realizacin moral de la propia personalidad, de los proyectos y de las aspiraciones nobles de cadauno, pero debe ser tambin expresin de la solidaridad humana.

    Los objetivos antes enunciados exigen las siguientes cualidades bsicas:

    1- Credibilidad.En toda sociedad hay necesidad de que la informacin sea creible, es decir que sea aceptada como

    verdadera una cosa cuyo conocimiento no tiene por propia experiencia, sino que le es comunicado por otro. Hayque recordar que la veracidad es el fundamento esencial de la Informacin, solo as ser creble. Sin ella sera locontrario, desinformacin o lo que es peor deformacin.2- Profesionalidad.

    El trabajo profesional implica una serie de actividades especializadas que se realizan fuera delsistema de relaciones familiares y que son un elemento importante en la definicin social de Los individuos que lasllevan a cabo, es un contador pblico, un economista, un actuario, un administrador...

    As Los individuos son identificados con claridad por sus clientes, empleadores y otras partesinteresadas, como profesionales en ciencias econmicas. Es decir el sentido pleno del trabajo del trabajo

    profesional se configura como el de una actividad la cual permite el acceso del hombre a bienes que son necesariospara su subsistencia y desarrollo y que solo la red de relaciones profesionales, como mercado en cuenta a lugar ideal en el que se realizan intercambios, hace posible y adems, constituye un mbito de directa realizacin delvalor de persona del trabajador.3- Confianza.

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    Es una fuerza creadora que hace que el otro, el profesional, sea digno de crdito, de fiarse y por lotanto le hace responsable. Constituye la premisa indispensable para el dialogo.4- Calidad de Servicios.

    La calidad de servicio significa: a - Satisfacer plenamente las necesidades del cliente; b - cumplir lasexpectativas del cliente; c - despertar nuevas necesidades del cliente; d - lograr servicios con cero defectos; e -hacer bien las cosas desde la primera vez; f - disear producir y entregar un servicio de satisfaccin total; g - unasolucin y no un problema; h - producir el servicio de acuerdo a las normas tcnicas y ticas establecidas.5- Confidencialidad.

    Los usuarios de Los profesionales en ciencias econmicas deben poder contar con que la provisin deesos servicios se haga en un marco de reserva o secreto. Se es confidencial en la medida que se respeta el secreto

    profesional.6- Objetividad.

    Es una tendencia y un empeo o meta, como un firme propsito del que informa, para ver,comprender y comunicar en acontecimiento tal cual es, prescindiendo de las preferencias, intereses o posturas

    propias. En toda objetividad, en el fondo, como fin se encuentra la verdad.7- Integridad.

    Un profesional es integro en la medida que cumple exactamente y con rectitud los deberes de susservicios profesionales.8- Idoneidad Profesional.

    Los profesionales en ciencias econmicas deben ejecutar sus servicios con cuidado, competencia y

    diligencia, y tienen el deber de formarse permanentemente en lo referente a su propio mbito profesional .9- Solidaridad Profesional.

    Es una concrecin del bien fundamental de la sociabilidad. Se puede definir con la contribucin obien comn en las interdependencias sociales de acuerdo con la propia capacidad y las posibilidades reales. Laprctica de la solidaridad profesional ha de respetar la iniciativa y la creatividad y sentido de responsabilidad delos dems sin observarlos ni privarlos de lo que ellos son capaces de hacer.10- Responsabilidad.

    La responsabilidad tica se refiere a la capacidad del ser humano de responder de los actos querealiza y de las consecuencias .previsibles de esos actos en su contenido tico. La responsabilidad implica quequien acta sea dueo de sus actos, y esto exige que sepa que va a hacer y decida hacerlo.11- Dignidad Profesional.

    La racionalidad y la libertad del ser humano son elementos esenciales de su identidad que le otorganuna dignidad muy superior a la que tienen los dems seres de su entorno material.

    Esto conlleva una exigencia radical de no tratar nunca a las personas como meros instrumentos deganancias o de consumo, es decir, no codificar a las personas negndoles su identidad.

    6- LA IMPORTANCIA DE LA FORMACIN TICASi bien es necesaria la existencia de un cdigo de deontologa, no es suficiente, el trabajo profesional

    tiene un fundamento tico social que debe respetar las normas ticas que aseguren resultados duraderos y honestosen beneficio de toda la comunidad.

    La sociedad actual est fundamentalmente estructurada en una multiplicidad de categorasprofesionales cuya incidencia es tal que el recto ejercicio y las motivaciones que inspiran la actividad profesionalno pueden ser consideradas asunto meramente privado.

    El trabajo de cada hombre tiene su fundamento tico - social, debe respetar las normas morales queaseguren resultados honestos y duraderos en beneficio de toda la comunidad, y no deben ser valoradosexclusivamente con criterios de mera eficiencia tcnica y de inmediato inters personal. Por consiguiente esnecesario enriquecer la formacin del profesional universitario con contenidos ticos. Siendo la formacin

    permanente, debemos pensar que podemos hacer fortalecer las conciencias de los que ya estn inmersos en laactividad profesional.

    Debemos preguntarnos, solamente transmitir normas ticas o ayudar a poder situar ticamente lapropia vida profesional?. Para que las normas ticas no se trasformen en un obstculo al libre y responsableejercicio de la vida profesional, es necesario tener presente que la tica debe tener en primer lugar el fin de educarlas tendencias, inclinaciones y disposiciones interiores del hombre, y en forma secundaria emitir un juicio sobre unacto concreto. Solo de esta manera la tica profesional no caer en un conflicto de valores negociables: por una

    parte el xito profesional y de otra los problemas de conciencia.

    CODIGO DE ETICA UNIFICADO

    TITULO I

    AMBITO DE APLICACIN - SUJETOS

    AMBITO DE APLICACIN

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    Artculo 1: Estas normas son de aplicacin para todos los profesionales matriculados de este Consejo Profesionalde Ciencias Econmicas, en razn de su estado profesional y/o en el ejercicio de su profesin, ya sean en formaindependiente o en relacin de dependencia, en el mbito privado o pblico, comprendiendo la actividad docente yla investigacin.

    ESTADO PROFESIONAL

    Artculo 2: Constituyen violacin a los deberes inherentes al estado profesional, aunque la causa de los hechos noimplique el ejercicio de las actividades especficas de la profesin:

    La violacin de la Constitucin de la Nacin y de las Provincias.

    La prdida de la nacionalidad o la ciudadana, cuando la causa que la determine importe indignidad.

    La condena por delitos contra la propiedad o la administracin en general.La condena o pena de inhabilitacin profesional.

    La violacin de incompatibilidades legales y/o profesionales.

    La participacin como director, administrador, docente y/o propietario, socio o accionista de establecimientos queotorguen ttulos, diplomas o certificados o designaciones iguales o similares al mbito de incumbencia de las

    profesiones en Ciencias Econmicas, no autorizados conforme a la Ley 24.521 o el ordenamiento legal que lasustituya.La violacin del Cdigo de Etica en el desempeo de funciones o cargos que supongan la aplicacin de losconocimientos propios de los profesionales en ciencias econmicas, aunque las leyes o reglamentaciones en vigorno exijan poseer los ttulos pertinentes.

    La violacin del Cdigo de Etica en el desempeo de funciones o cargos electivos correspondientes a organismos oinstituciones profesionales y/o de poltica colegial.

    La proteccin manifiesta o encubierta al ejercicio ilegal de la profesin.

    Los actos que afecten las normas de respetabilidad y decoro propias de un graduado universitario.TITULO II

    NORMAS GENERALES

    NORMAS LEGALES

    Artculo 3: Los profesionales deben respetar las disposiciones legales y reglamentarias aplicables comoconsecuencia del ejercicio de la profesin. Igualmente, deben acatar las normas tcnicas vigentes, y demsresoluciones del Consejo Profesional.

    PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

    Artculo 4: Los profesionales deben observar principios que constituyen normas permanentes de conducta yfinalidad del ejercicio profesional, el que debe realizarse a conciencia, con prudencia, integridad, dignidad,veracidad, buena fe, lealtad, humildad y objetividad.

    COMPETENCIA CAPACITACION CONTINUA

    Artculo 5: Los profesionales deben atender los asuntos que les sean encomendados con responsabilidad,diligencia, competencia y genuina preocupacin.

    Tienen la obligacin de mantener un alto nivel de idoneidad profesional, para lo cual deben capacitarse enforma continua.

    COMPORTAMIENTO CUMPLIMIENTO

    Artculo 6: Los profesionales deben evitar la acumulacin o aceptacin de cargos, funciones, tareas o trabajosprofesionales que excedan sus posibilidades de cumplimiento.

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    Deben actuar acorde al decoro y buena reputacin de la profesin, y evitar cualquier conducta que pueda traerdescrdito a la misma, ello implica responsabilidades para con los colegas, con quienes han contratado susservicios y con terceros.

    Artculo 7: No deben aconsejar ni intervenir cuando su actuacin profesional permita, ampare o facilite actosincorrectos, pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros, usarse en forma contraria alinters pblico, a los intereses de la profesin o para violar la ley.La utilizacin de la tcnica para deformar o encubrir la realidad es agravante de la falta tica.

    Artculo 8: Los profesionales no deben aceptar ofrecimientos de servicios que formulen los organismos delEstado Nacional, Provincial o Municipal, cuando los mismos se aparten de las normas legales y reglamentarias queregulen el proceso de contrataciones.

    FIDELIDAD A LA PALABRA DADA

    Artculo 9: Los compromisos, sean verbales o escritos, deben ser cumplidos estrictamente.

    RESPONSABILIDAD

    Artculo 10: La responsabilidad por la actuacin de los profesionales es personal e indelegable, siempre deben dar

    respuesta de sus actos.En los asuntos que requieran la actuacin de colaboradores, deben asegurar su intervencin y supervisin personalmediante la aplicacin de normas y procedimientos tcnicos adecuados a cada caso.

    No deben firmar documentacin relacionada con la actuacin profesional que no haya sido preparada, analizada orevisada personalmente o bajo su directa supervisin, dejando constancia en que carcter la suscriben.

    RESPONSABILIDAD EN EL MANEJO DE DINERO DE CLIENTES

    Artculo 11: El dinero de los clientes en poder del profesional slo debe ser usado para cumplimentar el destinoprevisto.En todo momento el profesional debe rendir cuenta a su titular.Slo podr compensar el dinero en su poder con honorarios que se le adeuden, cuando su cliente expresamente loautorice.

    RETENCION

    Artculo 12: Los profesionales no deben retener documentos o libros pertenecientes a sus clientes.

    EJERCICIO PROFESIONAL VINCULACION CON NO PROFESIONALES

    Artculo 13: El ejercicio de las profesiones de ciencias econmicas es personal. Los matriculados no debenpermitir que otra persona ejerza la profesin en su nombre, ni prestar servicios profesionales y/o facilitar ya seapor accin u omisin- el ejercicio de incumbencias profesionales a quienes carezcan de ttulo habilitante o no sehallaren matriculados en este Consejo Profesional.

    USO DE TITULOS DE CARGOS DE ENTIDADES PROFESIONALES

    Artculo 14: Los profesionales que desempeen o hubieren desempeado cargos en cualquiera de los rganos delConsejo Profesional, o en otras entidades representativas de la profesin, se abstendrn de utilizar esa posicin en

    beneficio propio. Solamente podrn referenciar el o los cargos ocupados como relacin de antecedentes o al actuaren nombre de dichas entidades.

    TITULO III

    NORMAS ESPECIALES

    CAPITULO 1

    PRINCIPIOS TECNICOS

    Artculo 15: Todo informe, dictamen o certificacin, y toda otra actuacin profesional, debe responder a larealidad y ser expresada en forma clara, precisa, objetiva y completa, de moto tal que no pueda entenderseerrneamente.

    El Profesional debe dejar constancia en todos los casos de la fuente de donde fueron extrados los datos ydems elementos utilizados para su formulacin.

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    CAPITULO 2

    CLIENTELA

    INTERRUPCION DE SERVICIOS PROFESIONALES

    Artculo 16: Los profesionales no deben interrumpir sus servicios sin comunicarlo a quienes corresponda conantelacin razonable, salvo que circunstancias especiales justifiquen su omisin.

    INTERVENCION DE GESTORES

    Artculo 17: Los profesionales no deben utilizar ni aceptar la intervencin de gestores para la obtencin declientela

    CAPTACION CLIENTES DE COLEGAS

    Artculo 18: Los profesionales no deben tratar de atraer los clientes de un colega, empleando para ello recursos opracticas reidas con el espritu de este cdigo. No obstante, tienen derecho a prestar sus servicios cuando les seanrequeridos, previa comunicacin al profesional actuante.

    COOPERACION CON EL COLEGA REEMPLAZANTE

    Artculo 19: El profesional que ha sido reemplazado por otro colega en la atencin de un cliente, debe cooperaratendiendo todos los pedidos razonables de asistencia e informacin que el nuevo profesional designado le formule.

    CAPITULO 3

    RELACIONES INTERPROFESIONALES

    SOCIEDADES ENTRE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS:

    Artculo 20: Los profesionales slo deben integrar sociedades, cuyo objeto sea desarrollar incumbencias reservadas

    a profesionales en ciencias econmicas, cuando:La totalidad de sus componentes posean los respectivos ttulos habilitantes y estn matriculados en el C.P.C.E. desu jurisdiccin.La sociedad se halle inscripta en el Registro Especial que a tal efecto lleva el C.P.C.E.La sociedad se dedique exclusivamente a la prestacin de servicios profesionales.

    SOCIEDADES ENTRE PROFESIONALES DE DISTINTAS DISCIPLINAS

    Artculo 21: Los profesionales slo deben integrar sociedades de graduados universitarios de distintas disciplinas,que actuaren en materia de las ciencias econmicas, cuando:La totalidad de sus componentes sean profesionales universitarios

    b) La Sociedad se dedique exclusivamente al desarrollo de las incumbencias propias de los profesionalesuniversitarios que la componen.c) Las incumbencias reservadas a profesionales de ciencias econmicas debern estar a cargo, en forma personal,

    de los profesionales de la respectiva especialidad, quienes deben estar matriculados y tienen la responsabilidad deregistrar la Sociedad en el registro que a tal efecto lleva el C.P.C.E.

    RESPONSABILIDAD ETICA DE LOS INTEGRANTES DE SOCIEDADES PROFESIONALES

    Artculo 22: El socio firmante de las actuaciones, informes, dictmenes o certificaciones, es el responsableprimario de tales actos y debe asumir las consecuencias ticas de los mismos.

    Los restantes socios, podrn tener responsabilidad secundaria en la medida que su conducta, ya sea por accin uomisin, haya posibilitado o contribuido a la realizacin del acto punible.

    RELACIONES ENTRE COLEGAS

    Artculo 23: La convivencia interprofesional debe desarrollarse en un marco de mutuo respeto y absoluta

    confraternidad.No se deben formular manifestaciones que puedan significar menoscabo a otro u otros colegas en su idoneidad,prestigio o moralidad,

    RELACIONES CON PROFESIONALES DE OTRAS DISCIPLINAS

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    Articulo 24: La vinculacin con profesionales de otras disciplinas implica un compromiso de trato recprocorespetuoso, con reconocimiento de la competencia que a cada uno le incumbe.Todo ello fundamentalmente impregnado de principios y valores ticos que cada uno procurar sean cumplidos portodos.

    RELACIONES CON PROFESIONALES DEL EXTERIOR

    Artculo 25: Cuando un profesional preste servicios en un pas extranjero, deber obligarse no slo a las normasticas de su Cdigo, sino adems cumplir con los requerimientos ticos del pas en el que est ejerciendo la labor

    profesional.Si entre los cdigos de ambos pases existen requerimientos ticos de distinta magnitud de exigencia, debersujetarse a la normativa tica que resulte ms estricta.

    CAPITULO 4

    SOLIDARIDAD

    Artculo 26: La solidaridad es la contribucin al bien comn en las interdependencias sociales, de acuerdo con lapropia capacidad y las posibilidades reales.

    El deber de solidaridad es una exigencia primaria irrenunciable, que se debe sostener, promover y defender conconviccin.La actividad profesional debe promover la creacin de nexos solidarios y fomentar la cooperacin con los colegase integrantes de otras comunidades profesionales, con el Consejo Profesional de Ciencias Econmicas y con otrasentidades profesionales.Los profesionales debern evitar tomar y/o apoyar iniciativas que perjudiquen el normal desarrollo de las entidades

    profesionales.

    CAPITULO 5

    PUBLICIDAD

    Artculo 27: El ofrecimiento de servicios profesionales debe hacerse con objetividad, mesura y respeto por el

    pblico, por los colegas y por la profesin.Se presume que no cumple con estos requisitos la publicidad que contenga expresiones:Falsas, falaces, o aptas para conducir a error, incluyendo:La formulacin de promesas sobre el resultado de la tarea profesional.El dar a entender que el profesional puede influir sobre decisiones de rganos administrativos o judiciales.de comprobacin objetiva imposiblede autoelogiode menoscabo explcito o implcito para colegas (por ejemplo, a travs de comparaciones de calidades supuestas delos trabajos profesionales)que afecten la dignidad profesionalQue mencionen montos de honorarios y/o aranceles por tareas profesionales u ofrezcan servicios gratuitos.Los profesionales integrantes de sociedades de profesionales no podrn agregar la denominacin de la Sociedad siesta no se encuentra inscripta en el Consejo.

    CAPITULO 6

    SECRETO PROFESIONAL

    Artculo 28: La relacin entre profesionales y clientes debe desarrollarse dentro de la mas absoluta reserva,respetando la confidencialidad de la informacin acerca de los asuntos de los clientes o empleadores adquirida enel curso de sus servicios profesionales.

    Artculo 29: Los profesionales debern guardar secreto an despus de finalizada la relacin entre el profesional yel cliente o empleador.

    Artculo 30: Los profesionales tienen el deber de exigir a sus colaboradores bajo su control y a las personas dequienes obtienen asesoramiento y asistencia, absoluta discrecin y observancia del secreto profesional. Ha de

    hacerles saber que ellos estn tambin obligados a guardarlo.Artculo 31: El secreto profesional requiere que la informacin obtenida como consecuencia de su labor no seausada para obtener una ventaja personal o para beneficio de un tercero.

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    Artculo 32: El profesional puede revelar el secreto, exclusivamente ante quien tenga que hacerlo y en sus justos yrestringidos lmites, en los siguientes casos:Cuando el profesional es relevado por el cliente o empleador de guardar el secreto, no obstante ello debe considerarlos intereses de todas las partes, incluyendo los de terceros que podran ser afectados.Cuando exista un imperativo legal.Cuando el profesional se vea perjudicado por causa del mantenimiento del secreto de un cliente o empleador y estesea el autor voluntario del dao. El profesional ha de defenderse en forma adecuada, con mxima discrecin y enlos lmites justos y restringidos.

    No deber divulgar entre terceros detalles peyorativos de su cliente o empleador para desacreditarle como persona.Debe compaginar su defensa con el respeto deontolgico que se debe a si mismo y a su cliente o empleador.Cuando guardar el secreto profesional propiciase la comisin de un delito que en otro caso se evitara.Cuando guardar el secreto pueda conducir a condenar a un inocenteCuando el profesional deba responder a un requerimiento o investigacin del Tribunal de Disciplina. En este casono puede escudarse en el secreto para ocultar informacin esencial para la resolucin del caso.

    CAPITULO 7

    HONORARIOS

    Artculo 33: Los honorarios profesionales han de ser justo reflejo del trabajo realizado para el usuario, teniendo

    en cuenta:La naturaleza e importancia del trabajo.Los conocimientos y tcnicas requeridos para el tipo de servicios profesionales prestados.El nivel de formacin y experiencia para llevar a cabo el trabajo.El tiempo insumido por el profesional y por el personal a su cargo que particip en la tarea.El grado de responsabilidad que conlleva la prestacin de los servicios.Las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia.

    Artculo 34: Los profesionales no deben dar ni aceptar participacin o comisiones por asuntos que, en el ejerciciode la actividad profesional, reciban de o encomienden a otro colega, salvo las que correspondan a la ejecucinconjunta de una labor o surjan de la participacin en sociedades profesionales.Tampoco deben dar ni aceptar participaciones o comisiones por negocios o asuntos que reciban de o proporcionen

    a graduados de otras carreras o a terceros.Artculo 35: Cuando acten por delegacin de otro profesional deben abstenerse de recibir honorarios o cualquierotra retribucin, sin autorizacin de quien les encomend la tarea.

    TITULO IV

    INCOMPATIBILIDADES PARA EL EJERCICIODE LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES

    CAPITULO 1

    INCOMPATIBILIDADES

    INCOMPATIBILIDADES LEGALES

    Artculo 36: Los profesionales debern respetar celosamente las disposiciones legales que establezcan los casos deincompatibilidad en el ejercicio de la profesin.

    INCOMPATIBILIDADES FUNCIONALES

    Artculo 37: Los profesionales no debern prestar servicios a terceros, relacionados con temas propios de lafuncin que cumplen en organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, o en bancos pblicos o

    privados, aunque las leyes y reglamentaciones en vigor no exijan poseer ttulos de graduados en CienciasEconmicas pero el desempeo de tales funciones requiera conocimientos inherentes a las profesiones reguladaspor las Leyes N 20488 y N 2.349 de facto.

    INCOMPATIBILIDAD PARA LA PRESTACIN DE SERVICIOS A TERCEROS

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    ENCOMENDADOS POR ENTES NO HABILITADOSArtculo 38: Es incompatible la prestacin de servicios profesionales a terceros encomendados por el ente en elcual el profesional se encuentra bajo relacin de dependencia, o contratado, si dicho ente no se encuentrahabilitado para el ejercicio de la profesin.El profesional deber abstenerse de actuar en las circunstancias descriptas precedentemente, y especialmentecuando la labor sea encomendada por universidades pblicas o privadas, fundaciones, entidades intermedias(federaciones, cmaras empresariales o gremiales, etc.), asociaciones, sociedades comerciales, cooperativas, ocualquier otro organismo pblico o privado no habilitado para el ejercicio de la profesin.

    CAPITULO 2

    INDEPENDENCIA

    Artculo 39: El profesional debe tener independencia con relacin al ente que se refiere la informacin, dictamen ocertificacin, a fin de lograr imparcialidad, objetividad y veracidad en sus juicios.

    Adems de ser independiente, debe ser reconocido como tal por quienes contraten sus servicios.

    Las cualidades fundamentales inherentes a la independencia son las siguientes:

    a) CONDUCTA: La conducta debe ser tal que no permita que se exponga a presiones que lo obliguen a aceptaro silenciar hechos que alteraran la correccin de su informe.

    b) ECUANIMIDAD: La actitud debe ser totalmente libre de prejuicios. Debe colocarse en una posicinimparcial respecto al cliente, a sus directivos y accionistas. La misma posicin cabe frente a terceros, seanstos deudores, acreedores o el mismo Estado. El enfoque libre y ecunime se logra cuando se adopta una

    posicin de total independencia mental.

    CAPITULO 3

    FALTA DE INDEPENDENCIA

    Artculo 40: Para el profesional constituyen falta de independencia, real o aparente, la emisin de informes,dictmenes o certificaciones, destinados a terceros o a hacer fe pblica, en las siguientes situaciones:

    RELACION DE DEPENDENCIA

    a) Cuando estuvieren en relacin de dependencia con respecto al ente cuya informacin es objeto de su actuacinprofesional o con respecto a los entes que estuvieren vinculados econmicamente a aqul sobre el cual verse eltrabajo, o lo hubiera estado en el ejercicio al que se refiere la informacin que es objeto de su actuacin.

    RELACION DE PARENTESCO

    b) Cuando fuera cnyuge o pariente por consanguinidad, en lnea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive,o por afinidad hasta el segundo grado, de alguno de los propietarios, socios, accionistas, directores, gerentes oadministradores del ente cuya informacin es objeto de actuacin profesional, o de los entes vinculados

    econmicamente a aqul sobre el cual verse el trabajo.No constituye falta de independencia cuando el parentesco sea con socios o asociados de entidades civiles sinfines de lucro o de sociedades cooperativas cuya informacin es objeto de su actuacin profesional: o desocios o accionistas cuando la participacin no sea significativa con relacin al patrimonio del ente o de dichossocios o accionistas.

    PROPIEDAD, ASOCIACION O RESPONSABILIDAD DE CONDUCCION

    c) Cuando fuera propietario, socio, accionista, asociado, director o administrador del ente cuya informacin esobjeto de su actuacin profesional o de los entes que estuvieran vinculados econmicamente a aqul sobre elcual verse el trabajo, o lo hubiera sido en el ejercicio al que se refiere la informacin que es objeto de suactuacin profesional.Constituye falta de independencia cuando el profesional fuera socio - en otra entidad - del propietario, socio,

    accionista, directivo o administrador del ente sobre el cual verse el trabajo.No existe falta de independencia cuando el profesional fuera socio o asociado de entidades civiles sin fines delucro (clubes, fundaciones, mutuales, u otra organizacin de bien pblico) o de sociedades cooperativas cuyainformacin es objeto de su actuacin profesional o de entes econmicamente vinculados a aquel sobre el cualverse el trabajo.

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    No afecta la independencia cuando fuere socio o accionista con una participacin no significativa con relacinal patrimonio del ente o del suyo propio.

    PROVISION DE OTROS SERVICIOS PROFESIONALES AL ENTESOBRE EL CUAL VERSE EL TRABAJO

    d) Cuando haya efectuado funciones gerenciales, aceptado la representacin del ente a travs de poderes generaleso especiales, o adoptado decisiones que son responsabilidad de la administracin o direccin del ente sobre elcual versa el trabajo, o de los entes que estuvieran vinculados econmicamente a aquel, o lo hubiese hecho enel ejercicio al que se refiere la informacin que es objeto de su actuacin profesionalNo afecta la independencia la prestacin de los servicios de consultora financiera, contable, impositiva,laboral, el registro, recopilacin, procesamiento y anlisis de informacin, la preparacin de estados contablesy la realizacin de otras tareas similares remuneradas mediante honorarios.

    POR INTERESES ECONOMICO FINANCIEROSCON O EN LOS ASUNTOS DEL ENTE

    e) Cuando tenga intereses econmico-financieros con o en el ente cuya informacin es objeto de la actuacin

    profesional, o con o en entidades econmicamente vinculadas, por montos significativos con relacin alpatrimonio del ente o del suyo propio, o lo haya tenido en el ejercicio al que se refiere la informacin sobre laque verse el trabajo.Dichos intereses pueden originarse por diversas circunstancias, tales como:- Ser propietario de bienes explotados por el ente- Ser deudor, acreedor o garante del ente, o de cualquier director o administrador del mismo- Tener intereses econmicos en empresas similares o competitivas del ente, sin dar a conocer dicha situacin alas partes interesadas.- Participar en un negocio conjunto con el ente, o con directores o administradores del mismo.- Ser fideicomisario de un fideicomiso que tenga un inters financiero en el ente.

    POR REMUNERACION CONTINGENTE O CONDICIONADA ACONCLUSIONES O RESULTADOS DEL ASUNTO

    g) Cuando la remuneracin fuera contingente o condicionada a las conclusiones o resultados del asunto; salvo laque corresponde a los sndicos de las sociedades comerciales cuando los estatutos fijen esta forma deremuneracin, o cuando por la actuacin ante organismos judiciales y/o administrativos, el profesional fueraretribuido por su labor con honorarios calculados sobre la base del monto de la causa.

    POR REMUNERACIN SUJETA A UN RESULTADO ECONOMICO DETERMINADO

    h) Cuando la remuneracin fuera pactada sobre la base de un resultado econmico determinado.No vulneran esta norma las disposiciones sobre aranceles profesionales que fijan los importes en virtud deprocedimientos de clculo establecidos en las leyes de ejercicio profesional y/o de aranceles de cadajurisdiccin.

    POR SERVICIOS PROFESIONALES A LA CONTRAPARTE

    INVOLUCRADA EN UN ASUNTO

    h) Cuando hubiese intervenido decidiendo o asesorando a una parte en un asunto conflictivo, hacindoloposteriormente a la contraparte, salvo que hayan transcurrido dos aos de finalizada su actuacin, o mediarenotificacin y la parte interesada no manifestase oposicin en un plazo de treinta das corridos

    POR CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTEN LA INDEPENDENCIAEN LA ACTUACION JUDICIAL Y/O EN CONTROVERSIAS

    i) Cuando no se excuse de actuar en la justicia, o extrajudicialmente -si debe dirimir una controversia- aceptando ladesignacin o el asunto, si alguna de las partes de la causa est vinculada por parentesco, intereses comunes ocualquier otra circunstancia que pudiera afectar su independencia.

    POR LA ACEPTACION DE BIENES, SERVICIOS Y CORTESIAS IMPROPIASCuando hubiese aceptado bienes o servicios del ente cuya informacin es objeto de actuacin profesional, o lohubiesen hecho su cnyuge o sus hijos, en condiciones ms favorables que las ofrecidas a terceros.

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    Constituye falta de independencia la aceptacin de invitaciones y regalos en una escala que no este en proporcincon las cortesas normales de la vida social.

    POR RELACION CONFLICTIVA O LITIGIOSA CON EL ENTE

    k) Cuando existiere una relacin conflictiva o litigiosa entre el profesional y el ente cuya informacin es objeto dela actuacin profesional.

    CAPITULO 4

    VINCULACION ECONOMICA

    Artculo 41: Se entiende por entes (personas, entidades o grupos de entidades) econmicamente vinculados aaquellos que, a pesar de ser jurdicamente independientes, renen algunas de las siguientes condiciones:a) cuando tuvieran vinculacin significativa de capitales.

    b) cuando tuvieran, en general, los mismos directores, socios o accionistas;c) cuando se tratare de entes que por sus especiales vnculos debieran ser considerados como una organizacineconmica nica.

    CAPITULO 5

    ALCANCE DE LAS INCOMPATIBILIDADES

    Artculo 42: Las incompatibilidades definidas en el captulo 1 de este ttulo, son de aplicacin para todos losprofesionales de ciencias econmicas y para las sociedades entre profesionales debidamente inscriptas en el registroespecial que a tal efecto lleve el C.P.C.E. de cada jurisdiccin.

    ALCANCE DE LOS REQUISITOS DE INDEPENDENCIA

    Artculo 43: El principio de independencia definido en el Captulo 2, y los requisitos bsicos de independenciacontemplados en el Captulo 3, de este ttulo, son de aplicacin para todos los profesionales que emitan un informe,dictamen o certificacin, as como para todos los integrantes del equipo de trabajo que intervinieren en esaactuacin profesional, ya fueren estos profesionales en ciencias econmicas o en otras disciplinas.

    Esta norma es tambin aplicable para las sociedades entre profesionales debidamente inscriptas en el registroespecial que a tal efecto lleve el C.P.C.E. de cada jurisdiccin.

    TITULO V

    SANCIONES

    Artculo 44: Los profesionales que transgredan las disposiciones del presente Cdigo o los principios y normasticas definidas en el Prlogo y Prembulo integrantes del mismo, se harn pasibles de cualquiera de las sancionesdisciplinarias previstas en la ley de ejercicio profesional, las que se graduarn para su aplicacin segn la gravedadde la falta cometida y los antecedentes disciplinarios del imputado.

    Cr. Ricardo Roberto Roff Cr. Zelig Riback

    Secretario Presidente