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LICITACIÓN ABREVIADA No. 2013LA-000006-UADQ SERVICIO DE RECARGA, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EXTINTORESEn cumplimiento de lo dispuesto en los artículos Nº 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y en los artículos Nº 8, 9, 10, 11 y 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. RESULTANDO QUE, 1. La Unidad de Adquisiciones de la Oficina de Suministros, recibe la solicitud No. 2013-1112 la cual incluye la Decisión Inicial No. 9469, para iniciar el trámite de la contratación indicada. 2. Todo de conformidad con lo que establecen los artículos 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y 8, 9 y 10 del Reglamento a la Ley Contratación Administrativa. CONSIDERANDO QUE, 3. Se estima esta contratación en la suma de ¢56.968.640 (Cincuenta y seis millones novecientos sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta colones con 00/100). 4. Se dispone de contenido presupuestario aprobado por un monto de ¢14.242.160,00 (Catorce millones doscientos cuarenta y dos mil ciento sesenta colones con 00/100). 5. Que el requerimiento de la Unidad Solicitante, resulta congruente con el Programa de Adquisiciones de la Institución, publicado por la Universidad de Costa Rica en la Gaceta No.18 del día 25 de enero del 2013. 6. Se cuenta con el recurso humano y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación. POR TANTO Esta oficina dispone iniciar los trámites utilizando la modalidad de Licitación Abreviada, de conformidad con lo que establece el artículo 44 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 97 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y a los límites de contratación establecidos por la Contraloría General de la República, publicados en el Diario Oficial La Gaceta No.42, alcance 40 del 28 de febrero del 2013. Sabanilla de Montes de Oca, a los 08 días del mes de mayo del 2013. Licda. Laura Ramírez Herrera, MBA. Jefa, Unidad de Adquisiciones

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LICITACIÓN ABREVIADA No. 2013LA-000006-UADQ “SERVICIO DE RECARGA, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EXTINTORES”

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos Nº 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y en los artículos Nº 8, 9, 10, 11 y 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

RESULTANDO QUE,

1. La Unidad de Adquisiciones de la Oficina de Suministros, recibe la solicitud No. 2013-1112 la cual incluye la Decisión Inicial No. 9469, para iniciar el trámite de la contratación indicada.

2. Todo de conformidad con lo que establecen los artículos 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y 8, 9 y 10 del Reglamento a la Ley Contratación Administrativa.

CONSIDERANDO QUE,

3. Se estima esta contratación en la suma de ¢56.968.640 (Cincuenta y seis millones

novecientos sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta colones con 00/100).

4. Se dispone de contenido presupuestario aprobado por un monto de ¢14.242.160,00 (Catorce millones doscientos cuarenta y dos mil ciento sesenta colones con 00/100).

5. Que el requerimiento de la Unidad Solicitante, resulta congruente con el Programa de

Adquisiciones de la Institución, publicado por la Universidad de Costa Rica en la Gaceta No.18 del día 25 de enero del 2013.

6. Se cuenta con el recurso humano y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el fiel

cumplimiento del objeto de la contratación.

POR TANTO

Esta oficina dispone iniciar los trámites utilizando la modalidad de Licitación Abreviada, de conformidad con lo que establece el artículo 44 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 97 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y a los límites de contratación establecidos por la Contraloría General de la República, publicados en el Diario Oficial La Gaceta No.42, alcance 40 del 28 de febrero del 2013.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 08 días del mes de mayo del 2013.

Licda. Laura Ramírez Herrera, MBA. Jefa, Unidad de Adquisiciones

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LICITACIÓN ABREVIADA No. 2013LA-000006-UADQ

“SERVICIO DE RECARGA, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EXTINTORES”

La Oficina de Suministros recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 21 de mayo del 2013 para la contratación indicada.

Los interesados podrán obtener el cartel mediante la siguiente página de internet http://osum.ucr.ac.cr/ Módulo Licitaciones. Los interesados en participar, deberán enviar al correo electrónico [email protected] los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso. RENGLÓN ÚNICO: Servicio de recarga y mantenimiento preventivo y correctivo anual de

extintores portátiles.

Renglón Tipo Extintor

Capacidad del

extintor

Cantidad

de

Extintores*

único

H2O (Agua

presurizada) 10 litros 405

Espuma 10 litros 10

CO2

(Dióxido de

carbono)

2.2 kg (5 libras) 19

4.54 kg (10 libras) 703

6.82 kg (15 libras) 97

PQ

(Polvo Químico)

1 kg (2.5 libras) 10

2.25 kg (5 libras) 11

4.54 kg (10 libras) 350

6.82 kg (15 libras) 33

10,2 Kg (20 libras) 10

75 kg (150 libras) 3

TOTAL GENERAL 1651

*Los extintores están ubicados en las diferentes Sedes y Recintos Universitarios de la Institución,

distribuidas en todo el país.

*El oferente debe cotizar el precio unitario de la recarga y mantenimiento de cada extintor así como el

monto total.

*Estimado realizado de los equipos que actualmente tiene la Universidad, podrán incluirse o excluirse,

o bien aumentarse los equipos siguiendo el punto 24 de condiciones invariables del cartel, según

necesidad.

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I. Descripción general del servicio de mantenimiento y recarga de extintores portátiles contra

incendio:

1.1. El servicio de recarga y mantenimiento preventivo y correctivo anual de extintores portátiles que

se contratará se regirá por la normativa establecida en:

1. Norma NFPA 10- 2010: Extintores portátiles de Incendio.

2. INTE-21-01-01-1996: Extintores portátiles contra el fuego

3. INTE-21-01-02-96: Procedimiento para el mantenimiento y recarga de Extintores portátiles.

4. Decreto 25986 MEIC-MTSS- RTCR226-1997: Extintores portátiles contra fuego

1.2. El servicio de recarga y mantenimiento debe realizarse por personas entrenadas y

certificadas, que tengan disponible el manual o manuales de servicio correspondiente, los tipos

adecuados de herramientas, materiales de recarga, lubricantes y partes de repuesto

recomendados por el fabricante o partes listadas específicamente para usar con el extintor de

incendios.

Una persona entrenada y certificada que haya recibido la instrucción necesaria pata realizar

mantenimiento y que tenga el manual de servicio del fabricante debe dar servicio a los

extintores a intervalos mayores de un año.

1.3. Las características generales del servicio de mantenimiento y recarga a contratar se

enumeran a continuación:

1. Tipo de mantenimiento: Preventivo y correctivo.

2. Estilo del mantenimiento: Una única vez al año a todos los equipos existentes o cuando se

requiera de acuerdo a una necesidad específica.

3. Fecha en que debe realizarse: De acuerdo al cronograma, que se entregará al

adjudicatario.

4. Recargar todos los extintores existentes con el agente extintor que contiene en la

actualidad.

5. Los agentes más comunes en nuestras instalaciones son: Dióxido de Carbono (CO2), Polvo

Químico (PQ), Agua pulverizada (H2O).

6. Revisar el correcto funcionamiento de todos los manómetros y elementos de presión.

7. Revisar todos los acoples, detectando si hay fugas, desgaste u otro desperfecto y realizar

la respectiva reparación o sustitución.

8. Revisar todas las mangueras, detectando si hay fugas, fisuras, o si están maltratadas y

realizar la reparación o sustitución.

9. Revisar la condición física de todas las boquillas o salidas (campanas) de los extintores.

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10. Realizar 25 actividades de capacitación teórico-prácticas con los extintores, demostrando

su uso correcto a funcionarios y estudiantes de la Institución, en grupos entre 15 y 30

funcionarios o estudiantes. Al igual que para la recarga las capacitaciones deben brindarse en

las Sedes y Recintos distribuidas en todo el país.

Esta labor permitirá descargar totalmente todos los extintores y le permitirá al personal

mejorar sus destrezas en el uso de estos equipos. Esta actividad se coordinará con el

personal de la Unidad de Salud Ocupacional y Ambiental. (USOA) y se programarán

mediante solicitud expresa de la Unidad Ejecutora.

Para la realización de estas sesiones el contratista proveerá los recursos, tales como, un

extintor de cada tipo por cada dos personas que reciban la instrucción, el material

combustible para las prácticas, la paila y otros recursos que se requieran.

La capacitación será impartida por personal técnico especializado que cuenten con el

certificado NFPA-10.

Cada actividad de capacitación tendrá una duración de ocho horas, distribuidas así: 2

horas de teoría, 1 hora de demostraciones, 1 hora de videos y 2 horas de práctica

interactiva: Incluye 1 hora de almuerzo y 2 refrigerios de ½ hora cada uno. La empresa

debe contar con material didáctico de apoyo necesario para realizar adecuadamente el

curso de capacitación, incluyendo Películas y/o videos sobre la prevención de incendios y

sobre el uso y manejo de los equipos contra incendio y deberá de aportar los accesorios

necesarios para brindar la proyección de la misma.

Horario de labores:

Todo el mantenimiento, recarga y capacitación se realizará en días y horas hábiles (lunes a

viernes de 8 a.m. a 12 m. d. y de 1 p.m. a 5 p.m.) en estricta coordinación con el personal

de la Unidad de Salud Ocupacional.

La capacitación se realizará previa coordinación con la Unidad de Salud Ocupacional y

Ambiental al teléfono: 2511-6830 ó 2511-6831, en concordancia y cumplimiento de las

normas técnicas relacionadas, cuyo control será ejercido por el personal técnico-profesional

especializado de la Unidad de Salud Ocupacional y Ambiental (USOA).

Los temas que se incluirán en la capacitación se resumen a continuación:

N° TEMA

1 Teoría del Fuego y sus componentes: El triángulo del Fuego y el Tetraedro del fuego

2 Identificar y clasificar los diferentes tipos de fuego.

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N° TEMA

3 Determinar las medidas preventivas para evitar el inicio de un incendio.

4 Analizar y clasificar los tipos de materiales combustibles y su comportamiento ante el

fuego.

5 Analizar riesgos de incendio en el uso de gas–Seguridad en las instalaciones de sistemas

con gas

6 Identificar los tipos de extintores, según tipo de agente extintor y material combustible

7 Identificar los diferentes métodos y prácticas de control y combate de incendio.

8 Estudio y análisis de casos de incendios reales: causas, consecuencias y medidas

preventivas.

9 Videos educativos sobre la prevención y el combate de incendio.

10 Realizar Prácticas interactivas de control y combate de incendio con uso de extintores.

II. Sobre la empresa participante:

2.1. El personal de la empresa participante sin excepción alguna, debe estar certificada para el mantenimiento de extintores. Por lo cual se solicita el documento de evaluación, certificación y cumplimiento, en las siguientes normas:

2.1.1. NFPA-10: Norma para extintores portátiles Contra incendios 2010 (el oferente debe contar con al menos 5 técnicos que cuenten con el certificado de aprobación vigente a la fecha).

2.1.2. Certificación como Especialista en Protección Contra Incendios (CEPI) (el oferente debe contar con al menos 2 especialistas que cuenten con el certificado de aprobación vigente a la fecha).

2.1.3. NFPA-1041: Formación de Instructores Nivel 1. Edición 2007 (el oferente debe contar con al menos 1 persona que cuente con dicho certificado).

2.1.4. Al menos un integrante del equipo de trabajo debe ser miembro activo de la National Fire Protection Association (NFPA).

2.2. Adicionalmente a la certificación, la empresa, el taller y las unidades móviles deberán contar con la autorización para el mantenimiento y venta de repuestos de extintores de algún fabricante reconocido, que manufacture extintores bajo los estándares de calidad ISO, UL, FM, DOT.(s).

2.3. El oferente debe contar con un taller de mantenimiento de extintores propio, en el cual puedan brindar el servicio solicitado (en caso de que sea necesario el traslado de los extintores al taller del oferente) así como cualquier otro trabajo necesario para el correcto funcionamiento del equipo (pruebas de laboratorio, reparaciones, pintura, entre otros). No se permitirá que el oferente subcontrate este servicio.

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2.4. El oferente, su taller de mantenimiento y las unidades móviles debe encontrarse certificadas para realizar el mantenimiento y recarga de extintores por una institución especializada y bajo alguna Norma de rendimiento en mantenimiento y recarga de extintores, como por ejemplo NFPA, NOM, INTE, entre otros especialistas en la materia. (presentar documentación que respalde lo solicitado)

2.5. El oferente debe contar con personal que cuente con más de 2 años de experiencia en mantenimiento y recarga de extintores, se debe presentar curriculum del personal propuesto.

2.6. Debe tenerse en cuenta que contar con personal certificado es diferente que contar con la empresa certificada, son dos condiciones diferentes, que deben cumplirse por separado.

2.7. Se deben presentar los siguientes documentos sobre la empresa:

1. Permiso del Ministerio de Salud que certifique el adecuado funcionamiento de la compañía en concordancia con la legislación nacional.

2. Póliza de Riesgos del Trabajo, garantizando que el personal que trabajará en el contrato estará amparado por este régimen. (copia fiel o certificación del INS).

3. Copia fiel o certificación de que el personal estará amparado bajo el régimen de la CCSS.

4. Copia de la patente municipal, que acredite a la empresa su debido funcionamiento.

5. Póliza de Responsabilidad Civil

III. Ejecución de las actividades de mantenimiento y recarga de los extintores:

3.1. Duración del Trabajo: El mantenimiento y recarga de los extintores no deberá tardar más de dos

días hábiles. Una vez finalizado el mantenimiento, los extintores debidamente recargados

deberán instalarse en los sitios donde fueron retirados.

3.2. Lugar de la ejecución de los trabajos:

Las labores de recarga de extintores deberán realizarse en una unidad móvil, en Sedes y

Recintos Universitarios de la Institución, distribuidas en todo el país. Únicamente serán

trasladados a la base o talleres de la empresa adjudicada, aquellos extintores que requieran una

atención especial. ESTE REQUISITO SERÁ OBLIGATORIO Y LA INCAPACIDAD DE PODER

RECARGAR LOS EXTINTORES EN EL SITIO SERA CAUSAL DE DESCALIFICACION DE LA

OFERTA.

3.3. Tanto la Unidad móvil como las herramientas y equipos de trabajo para la recarga y el

mantenimiento de los extintores deberán estar debidamente acreditados.

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3.4. Si los equipos portátiles de extinción de incendio requirieran de ser trasladados a las

instalaciones o talleres de la empresa adjudicataria, con el propósito de realizar algún trabajo

especial de mantenimiento que así lo requiera, la empresa se compromete a proporcionar el 50 %

de los extintores en calidad de reposición, durante el tiempo en que los propios de la Universidad

permanezcan en los talleres de la empresa adjudicataria.

3.5. Componentes cambiados: Todo componente que requiera ser cambiado en cualquier extintor,

debe ser revisado y entregado en la Unidad de Salud Ocupacional y Ambiental (USOA) para su

verificación. El cambio o reemplazo de válvulas, manómetros, campanas, mangueras u otros

componentes, se considera mantenimiento correctivo y se determinará al momento en que la

empresa contratada haya concluido la revisión técnica y la evaluación del estado de los

extintores y sus accesorios. En ese momento deberá informar al personal de la Unidad de Salud

Ocupacional a cargo del mantenimiento, la lista de estos componentes dañados, el precio de los

mismos, el costo de la mano de obra por la reparación de los mismos, y el costo total que esto

representa, para poder ser evaluado y determinar si se debe proceder con los reemplazos y

reparaciones detectadas.

3.6. Señalización: Cada extintor debe disponer de una señal, ubicada en un sitio visible a la distancia,

que indique el tipo de extintor y la clase de material combustible en el cual se debe utilizar,

cumpliendo con lo establecido en la norma INTE-21-01-02- 96.

3.7. Limpieza total externa: A cada extintor se le debe realizar las siguientes labores: Quitar polvo,

telas de araña y cualquier tipo de suciedad que se haya adherido al cilindro del extintor,

corroborar condición de la pintura. Corroborar buena condición de los rótulos.

3.8. Rotulación externa:

Solo se permitirá colocar en la parte delantera de los extintores etiquetas indicando:

1. Tipo de agente extintor 2. Uso del extintor. (NFPA-10, versión 2007, Sección 7.1.4.2).

En la parte posterior del extintor se colocará mediante etiqueta, lo siguiente:

1. Capacidad en kilogramos del extintor. La capacidad que contiene de agente 2. Registro de inspecciones 3. Registro de mantenimiento 4. Fecha en que se realizó el trabajo 5. Fecha en que se deberá realizar el trabajo nuevamente 6. Nombre de la empresa que hizo el trabajo 7. Nombre del representante de la empresa que hizo el trabajo 8. Teléfono celular y comercial de la empresa 9. Dirección de la empresa 10. Las calcomanías adhesivas que pueda tener el extintor, de trabajos anteriores, deben

ser removidas del sitio con algún producto o solvente apropiado, que no dañe la pintura del cilindro externo del extintor.

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3.9. Informe de mantenimiento final:

Toda sesión de mantenimiento requiere confeccionar y presentar, un informe de mantenimiento

escrito en Word para Windows o similar por parte de la empresa. El reporte u hoja de visita, que

es el machote usual que se acostumbra llenar en el sitio, y que debe contener en detalle cada

uno de los componentes que se cambiaron y los materiales y cantidades de producto que se

recargó, etc. No se aceptará como informe final de mantenimiento las boletas de entrega. Son

dos cosas por separado. El informe solicitado se entregará a más tardar 3 días hábiles después

de terminado el mantenimiento, o al momento de tramitar la factura. El informe, debe describir el

estado en que se encontraron los extintores, el estado en que quedaron los extintores, las

recomendaciones técnicas finales que la empresa debe sugerir para mejorar las condiciones de

operación y de instalación de los extintores y debe estar debidamente firmado por el funcionario

responsable en cada unidad académica o administrativa, como señal de que recibió de

conformidad el servicio, las labores, así como el estado actual de los extintores de las

respectivas unidades.

IV. Calidades del personal a cargo:

El oferente deberá indicar el nombre, número de cédula, puesto que ocupa en la empresa (si

son técnicos electromecánicos, electricistas o electrónicos, graduados) del personal que estará

a cargo de la recarga y mantenimiento de los equipos, así como las certificaciones solicitadas de

este personal.

El personal que brinde el servicio deberá trabajar en forma ordenada, recoger y eliminar los

desechos de su trabajo y mantener y dejar limpio el lugar de trabajo.

La empresa adjudicataria entregará a la USOA, unidad ejecutora del contrato, un listado del

personal asignado para la ejecución del servicio, que incluirá celular o beeper en el que pueda

localizársele y evitará su rotación o en su defecto, comunicará el cambio o sustitución, previo a

su envió a la Universidad.

CONDICIONES INVARIABLES: 1.- Vigencia de las ofertas: Las ofertas deberán tener una vigencia no menor a 45 días hábiles, a

partir de la fecha de apertura de las ofertas.

1. Plazo para adjudicar: La Universidad de Costa Rica emitirá el acto de adjudicación a más tardar 14 días hábiles después de la apertura de ofertas (Art. 100 RLCA).

2. Vigencia del Contrato: Este contrato tendrá un vigencia de un año y podrá prorrogarse

anualmente hasta por 3 años, para un total de 4 años, previo acuerdo entre las partes.

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3. Plazo de entrega: El plazo de entrega deberá ser de 30 días naturales de acuerdo al cronograma que establecerá la Unidad de Salud Ocupacional y Ambiental.

4. Lugar de entrega: En las diferentes Sedes y Recintos Universitarios de la Institución,

distribuidas en todo el país.

5. Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del parte del

usuario. El oferente podrá presentar dentro de su oferta un descuento por pronto pago que se realizará 15 días naturales siguientes al recibido conforme; el descuento por pronto pago se aplicará sobre el total a adjudicar y no será tomado en cuenta para la evaluación de las ofertas. Las facturas deberán presentarse en el tipo de moneda cotizada, cuando se trate de una moneda distinta al colón, el pago se realizarán en colones costarricenses y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

6. Garantía mínima del servicio: 12 meses sobre la carga del extintor. 7. Experiencia: El oferente deberá presentar una declaración jurada en donde indique que lleva

al menos 24 meses dando apoyo técnico y mantenimiento de extintores en el mercado nacional. Para demostrar la experiencia, el oferente deberá presentar lo siguiente:

7.1. Listado de clientes que hayan recibido el mantenimiento y recarga de extintores durante

los últimos 24 meses, indicando la fecha, cantidad y tipo de equipo por cada cliente.

7.2. El oferente debe presentar al menos 5 cartas de referencia, emitidas por la persona encargada de la supervisión del mantenimiento y recarga de extintores. Las mismas pueden ser de Instituciones Públicas y/o empresas privadas que tengan una cantidad de extintores igual o mayor a la que posee la Universidad de Costa Rica en esta contratación. Estas cartas deben contemplar: Nombre de la persona encargada y número telefónico, detalle del servicio brindado por el oferente, si el mismo ha sido recibido a satisfacción, cantidad y tipo de extintores, así como el año de inicio y finalización del servicio.

7.3. La Administración se reserva la potestad de constatar la información presentada por el

oferente.

8. Evaluación de ofertas:

Factor Porcentaje

Precio 100%

Precio: 100%

Se asigna el puntaje máximo al oferente que ofrezca el precio menor, siempre y cuando, este cumpla con todo lo estipulado en el cartel. El porcentaje mínimo se le asigna al

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oferente que ofrezca el mayor precio y para los demás oferentes se le asigna en forma proporcional.

Donde: P1 = PM / PO * %P * 100 P1 = Porcentaje obtenido por la oferta en estudio PM = Precio de la oferta más barata PO = Precio de la oferta en estudio %P = Porcentaje deprecio que se aplicará en el estudio

9. Criterio de Desempate: En caso de presentarse un empate, se utilizará como criterio para el

desempate la oferta con el mayor descuento por pronto pago, de persistir la Administración decidirá al azar, según artículo 55 “Sistema de Evaluación” del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. De lo aquí actuado se consignará un acta que se incorporará al expediente.

10. Multas: Por cada día hábil de atraso en el plazo de entrega ofrecido se les multará con un

0,1% del valor de lo entregado tardíamente. 11. Presentación de la oferta: La recepción de ofertas será en la Oficina de Suministros,

ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas, 250 metros este y 400 metros norte, en la fecha y hora que indique la invitación.

La oferta deberá presentarse por escrito, en sobre cerrado rotulado con el número y el objeto de la Licitación. Toda oferta deberá presentarse en papel corriente, en original y dos copias idénticas (inclusive la literatura), con la firma del oferente o de su representante legal, sin tachaduras ni borrones. Cualquier corrección debe ser hecha mediante nota. Igualmente se acompañaran fotocopias de los documentos complementarios de la oferta.

12. Timbres: Debe adherir a la oferta un timbre de la Ciudad de las Niñas de ¢20,00 y un timbre de ¢200,00 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.

13. Documentos que deberán entregarse:

13.1. Certificación sobre la personería jurídica de la sociedad mercantil o copia de la cédula de

identidad en caso de persona física. 13.2. Cuando el oferente fuere una sociedad mercantil costarricense, deberá acompañar con

su propuesta una certificación pública con la naturaleza y propiedad de sus cuotas y acciones. Si las cuotas o acciones fueran nominativas y estas pertenecieran a otra sociedad deberá igualmente aportarse certificación pública respecto a esta última en cuanto a la naturaleza de sus acciones. Las certificaciones serán emitidas: a) En cuanto

13.3. a la naturaleza de las cuotas y acciones, por el Registro Público o por un Notario Público con vista en los libros de Registro, y b) En cuanto a la propiedad de las cuotas y acciones, con vista de los libros de la sociedad por un Notario Público o Contador Público

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autorizado. No obstante, si se tratare de una sociedad inscrita dentro del año anterior al requerimiento de la certificación, o modificada a acciones nominativas dentro del período indicado, la certificación sobre ambos extremos, podría ser extendida por el Registro Público o por un Notario Público.

13.4. En tanto se declare bajo juramento, que la propiedad de las cuotas o acciones se mantiene invariable, la certificación original o una copia certificada de la misma, serán admitidas a los indicados efectos. Si la certificación o copia certificada hubiere sido presentada en una diligencia anterior y el oferente lo manifieste así en su oferta, deberá indicar claramente el número de Licitación en que fue presentada o una copia del recibido por parte del Oficina de Suministros, así como la declaración jurada de que permanece invariable.

13.5. El oferente deberá presentar una certificación indicando que se encuentra al día con las obligaciones obrero-patronales de la CCSS y FODESAF, o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por la correspondiente Institución, vigente al momento de la apertura de las ofertas. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares No. 5662 y su reforma Ley No. 8783, artículos Nos. 8, 9 10, 13 y 15 y el artículo 65 inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

13.6. Declaración jurada que no le alcanzan, al oferente, las prohibiciones para contratar con la Universidad de Costa Rica, a que se refiere el numeral 22 de la Ley de Contratación Administrativa y en los Artículos 19 y 20 de su Reglamento.

13.7. Declaración jurada que el oferente se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

13.8. Cualesquiera otros documentos que se considere oportuno acompañar, según la naturaleza del objeto licitado y el tipo de licitación que se haya promovido.

Cuando los documentos originales vigentes, se encuentren en el Registro de Proveedores, deberá manifestarse expresamente, indicar el número de proveedor y se aportará copia simple de los documentos que se indican.

14. Contenido de la oferta: deberá contener:

14.1. Nombre y dirección del oferente, apoderado o representante legal, con indicación

del nombre, cédula, dirección y posición del firmante dentro de la empresa. 14.2. Número de cédula jurídica o de cédula de identidad en caso de persona física. 14.3. El oferente debe indicar en su oferta un número de fax, para recibir notificaciones,

caso contrario, se tendrá por notificado en el transcurso de 24 horas. 14.4. Descripción completa del bien indicando marca, modelo. 14.5. El precio total cotizado deberá presentarse en números y en letras coincidentes. En

caso de divergencia entre ambas formas prevalecerá la consignada en letras. (Art. 25 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).

15. Impuestos: Para efectos de exoneración, los oferentes nacionales deberán señalar por

separado el monto y tipo de impuestos que los afectan.

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La Universidad está exenta de impuestos según Ley #7293, artículo No. 6, publicada en La Gaceta No. 63 del 31 de marzo de 1992; por lo que se tramitará la exoneración correspondiente. No se exonerarán materiales o servicios adquiridos por subcontratistas.

16. Garantías: 20.1 Garantía de cumplimiento: Todo contratista deberá rendir una garantía de cumplimiento

con el objeto de garantizar la calidad y funcionamiento adecuado de los equipos, así como el tiempo de entrega convenido y cláusulas de la presente licitación y de las ofertas adjudicadas, todo esto a plena satisfacción de la universidad.

19.1. Monto y plazo de la garantía de cumplimiento: Se requiere un 5% sobre el valor total

adjudicado, con una vigencia de 60 días naturales, a partir de la fecha probable de finalización del contrato. La misma deberá rendirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la adjudicación en firme; su inobservancia dentro de dicho plazo dejará sin efecto el acto de adjudicación y autorizará a la Administración para readjudicar el concurso a la segunda mejor oferta calificada, sin perjuicio de toda acción tendiente a resarcir los daños y perjuicios ocasionados a la administración por el contratista renuente.

20.2 Forma de rendir las garantías: Las garantías deberán rendirse independientemente para

cada negocio (por concurso) mediante depósito de bono de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o de uno de los bancos del sistema bancario nacional o el banco popular y de desarrollo comunal, certificados de depósitos a plazo, bonos del estado o de sus instituciones, cheques certificados de un banco del sistema bancario nacional en forma irrevocable y a la orden de la Universidad de Costa Rica, en general, conforme se estipula en el Artículo 42 del Reglamento a la Ley Contratación Administrativa.

Para el depósito de garantías en efectivo, tanto en colones como en dólares, podrán realizarse directamente en las cajas de la oficina de administración financiera o mediante transferencia bancaria. Para realizar la transferencia bancaria la universidad de costa rica dispone de las siguientes cuentas: Banco Nacional de Costa Rica, cuenta maestra en colones 100-01-80-00980-6 Banco Nacional de Costa Rica, cuenta cliente colones 15108010010009801 Banco Nacional de Costa Rica, cuenta maestra en dólares 100-02-000-061357-0 Banco Nacional de Costa Rica, cuenta cliente en dólares 15100010020613577 El comprobante de la transferencia bancaria deberá ser presentado mediante nota dirigida a la unidad de ejecución contractual de la oficina de suministros, incluyendo la siguiente información:

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A. Nombre de la persona física o jurídica que rinde la garantía B. Nombre de la persona física o jurídica que realiza la transferencia C. Tipo de garantía D. Número y nombre de la contratación E. Monto de la garantía F. Fecha de la transferencia G. Vigencia de la garantía (60 días naturales, a partir de la fecha probable de

aceptación a satisfacción de la universidad de costa rica) H. Número de comprobante de la transferencia.

20.3 Depósito de las garantías: Deberán ser depositadas directamente en la Oficina de

Administración Financiera (OAF), ubicada en el edificio administrativo A, de la sede central de la Universidad de Costa Rica. El recibo generado por el depósito de la garantía deberá ser entregado en la oficina de suministros.

20.4 Devolución de las garantías: Los interesados deberán solicitar la autorización de la

devolución de la garantía mediante nota dirigida a la Unidad de Ejecución Contractual, de la oficina de suministros de la UCR en la cual indicarán el número de concurso, número de recibo, monto y tipo de garantía; dicha solicitud debe venir firmada por la persona que suscribió la oferta, caso contrario deberá aportar certificación de personería de quien está firmando, será devuelta dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que la Universidad tenga por definitivamente ejecutado el contrato a satisfacción y se haya rendido el informe correspondiente.

Para efectos de devolución de garantías depositadas en efectivo, únicamente se devolverá con la presentación del recibo original del comprobante de ingreso de la Oficina de Administración Financiera.

21 Participación en Consorcio: En concordancia con los artículos 38 y 39 de la Ley de la Contratación Administrativa, así como los artículos del 71 al 77, inclusive, del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, la Universidad de Costa Rica permitirá la presentación de ofertas en consorcio, bajo los siguientes términos: 21.1 Las empresas o personas físicas que participen formando un consorcio o agrupación, deberán

presentar sus documentos o atestados en forma individual con la presentación de la plica, para su respectivo análisis.

21.2 Toda documentación que presenten los miembros del consorcio, sean estos empresas o

personas jurídicas nacionales o extranjeras, deberá venir en original o copia certificada del documento original.

21.3 La Universidad de Costa Rica podrá solicitar, a su discreción, la ampliación de la información,

así como las aclaraciones que considere razonables, en aras de lograr una adecuada comparación entre los oferentes.

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21.4 El acuerdo consorcial: debe adjuntarse el documento original a la oferta, con al menos el

siguiente contenido: 21.4.1 Calidades, incluido domicilio y lugar para recibir notificaciones y capacidad de cada una

de las partes que conforman el consorcio.

21.4.2 Designación de los representantes, con poder generalísimo para actuar durante la fase de estudio de ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago.

21.4.3 Detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes intangibles, como experiencia y de los compromisos y obligaciones que asumiría en fase de ejecución contractual.

21.4.4 El porcentaje de la participación de cada uno de ellos, cuando resulte posible.

21.4.5 Plazo del acuerdo que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual.

21.4.6 La formalización contractual será suscrita por los representantes legales de todos los

consorciados. 21.5 Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de manera solidaria,

como si fuesen una única contraparte. 22 Formalización del contrato: En todo lo relacionado con la formalización del contrato deberá

cumplirse con lo estipulado en los artículos 188, 189 y 190 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

23 Procedimiento para Audiencias de Descuentos:

En aplicación del Art. 28 bis del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Universidad de Costa Rica podrá realizar una audiencia posterior al acto de apertura a fin de que aquellas ofertas elegibles, tengan oportunidad de otorgar un descuento a su propuesta. Este último descuento presentado por el oferente, será considerado en la evaluación de las ofertas.

23.1 La audiencia será únicamente entre los oferentes elegibles, a fin de otorgar un descuento a su propuesta (deberán indicar el descuento por precio unitario). Este será considerado en la evaluación de las ofertas y debe estar dentro de los parámetros de precio razonable que no constituya un precio ruinoso o no remunerativo.

23.2 Invitación a la audiencia para descuento se notificará por aviso, utilizando el medio indicado en las ofertas para este fin, ya sea mediante fax o correo electrónico. La invitación incluirá el número de procedimiento, objeto de contratación, lugar, fecha y hora límite en que se recibirán los descuentos.

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23.3 El oferente deberá presentar en la oferta original el presupuesto detallado de la solución que indique cantidades y precios unitarios, con el fin de identificar claramente los rubros o componentes afectados por el descuento.

23.4 El oferente deberá justificar con toda claridad las razones de la disminución de su precio, el cual no puede desmejorar la calidad de los bienes o disminuir su cantidad.

23.5 La audiencia será presidida por el responsable del trámite y demás funcionarios que la Administración designé.

23.6 Los descuentos deberán ser presentados por escrito hasta la hora y fecha indicada en el aviso, en forma personal en sobre cerrado, en la Oficina de Suministros.

23.7 El responsable del trámite o el funcionario que la Administración designé, levantará un acta, con el detalle de los oferentes que presentaron descuentos a su propuesta la cual deberá ser firmada por todos los asistentes. Los descuentos recibidos, así como el acta se agregarán al expediente de la contratación.

24. INCLUSIONES Y EXCLUSIONES DE BIENES 24.1 Exclusión La Universidad de Costa Rica informará al contratista con un mínimo de treinta días naturales de anticipación cualquier exclusión de cualquier equipo incluido en el anexo 2, cumpliéndose al respecto con lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, lo que implicará que el adjudicatario no deberá realizar entrega de los bienes excluidos, salvo lo dicho a continuación. La Universidad de Costa Rica y el contratista podrán, por mutuo acuerdo durante la vigencia de la contratación, solicitar la sustitución de algún bien, siempre que el bien por el que se propone sustituir el original, sea de superiores características técnicas del adjudicado, lo cual deberá quedar técnicamente probado y documentado. Tal sustitución será aprobada por la Oficina de Suministros. 24.2 Inclusión Por la misma actividad dinámica de la Universidad de Costa Rica se podrán presentar necesidades de adquirir bienes de la misma naturaleza que los indicados en esta contratación, de tal forma que se incluyan nuevos bienes para satisfacer las necesidades dentro de la operación ordinaria, por lo que en este caso la Oficina de Suministros será el responsable de suministrar las especificaciones técnicas del bien que se necesita, cumpliendo al respecto con lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

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25. Revisión de precios La Oficina de Suministros podrá al menos cada 12 meses o en cualquier momento durante la ejecución del contrato, realizar evaluaciones de los precios de mercado de los bienes contemplados en el presente cartel. Para realizar el estudio de Precios, se procederá de la siguiente manera: La Oficina de Suministros analizará al menos dos facturas proformas a empresas proveedoras de bienes que cumplan con similares características técnicas descritas en el cartel, de las cotizaciones recibidas se obtendrá un promedio simple. Si el precio promedio obtenido en el estudio resulta menor al precio que la UCR paga por el bien (precio adjudicado) la Oficina de Suministros procederá a informar al contratista el resultado del análisis realizado, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que iguale o mejore el precio adjudicado, o bien, para que desvirtúe con prueba técnica el estudio de mercado realizado por la UCR Si el precio mejorado por el contratista es menor o igual al precio promedio obtenido en el estudio, se notificará el nuevo precio.