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  • 8/18/2019 Resumen de SEP Xa Final

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    SEMINARIO DE ETICA PROFESIONAL

    Programa desarrollado de la materia

    Seminario de ética Profesional

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    PROGRAMA

    Módulo I: As!ectos Generales del E"ercicio Profesional

    1. La vocación del abogado y el sentido de justicia.

    2. La formación del abogado.

    3. Virtudes que se requieren para ser un buen abogado.. !l patrocinio letrado obligatorio.

    ". #bligaciones del abogado para con su cliente.

    $. #bligaciones del abogado como au%iliar de la justicia.

    &. !l abogado y sus colegas.

    '. !l abogado y la comunidad.

    (. )bogado general y especiali*aciones.

    1+. !l estudio jur,dico.11. La clientela.

    12. La consulta.

    13. Los pleitos.

    Módulo II: As!ectos Es!ec#ficos del E"ercicio Profesional

    $% Ace!taci&n de ca'sas

    a. Cuestiones -enerales 1/ 0etodolog,a. 2/ La prudencia. 3/ La preparacióntcnica. / Las ,ntimas convicciones del abogado.

    b. Causas enales 1/ -eneralidades. 2/ rincipios elementales. 3/

    Consecuencias de la aceptación.

    c. Causas Civiles 1/ ndependencia de criterio. 2/ !studio de probabilidad. 3/

    !l problema de la aceptación o no aceptación de causas injustas.

    () Normas !ositi*as de ética !rofesional% 4gimen de la Ley provincial "'+" y sus

    modificatorias. 5ribunal de 6isciplina. 7unciones. rocedimiento. 4ecursos.+) Retri,'ci&n del tra,a"o !rofesional

    a. Concepto de honorario.

    b. 8istemas de percepción de honorarios.

    c. Los honorarios pactados.

    d. 9aturale*a del pacto de honorarios.

    e. rincipios ticos para pactar honorarios.

    f. !l pacto de cuota litis.

    g. autas arancelarias de la ley provincial '22$. )n:lisis de sus disposiciones.

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    Módulo I: As!ectos Generales del E"ercicio Profesional

    $% La *ocaci&n del a,ogado - el sentido de "'sticia%

    La abogac,a es una profesión libre e independiente destinada a colaborar con la

     justicia en su objetivo de concordia y pa* social; mediante el consejo y la defensa de

    derechos e intereses pel dar a cada uno lo suyo?.

    La sociedad requiere del abogado su au%ilio para lograr la justicia all, donde ella ha

    sido burlada o ha sufrido mengua de cualquier naturale*a; y lo hace sabiendo que se

    recurre a quien est: especialmente capacitado para prestar ese servicio por sus

    conocimientos del derecho. !l abogado es un tcnico preparado por la comunidad para

    satisfacer su leg,tima apetencia de justicia.

    6os condiciones para llegar a ser un buen abogado

    @na primera y fundamental; vocación por las justicia; cultivada y permanentemente

    desarrollada; por que no se puede dar a otros lo que no se tiene; despus; segundo;

    sólidos conocimientos de la ciencia jur,dica de modo de hacer efica* nuestro accionar.

    !n conclusión el >abogado? es; un poco psicólogo; un protector de los derechos de

    otros que debe defender; un consejero que debe saber hablar y manifestarse siguiendo

    una l,nea prudente; ra*onable; equilibrada para lograr el objetivo planteado que ser:

     justamente el de hacer justicia ante lo injusto; au%iliando a quienes lo necesitan.

    (% La formaci&n del a,ogado%

    La formación de un abogado requiere fundamentalmente dos cosas el necesario

    conocimiento de la ciencia jur,dica a travs del estudio de buenos libros complementados

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    por las enseAan*as de buenos profesores; dedicados a la docencia; y del ejercicio de

    virtudes propias como son la justicia y la prudencia.

    6ebe formarse el >buen sentido?; que es como el >ojo cl,nico? del medico; para

    descubrir en la complejidad de las cosas; donde est: lo justo.

    La formación del abogado no se agota en la universidad. La abogac,a es un

    >quehacer?; un >arte? que se aprende haciendo; m:s all: de los libros. !l titulo universitario

    acredita el estudio suficiente de las materias comprendidas en la carrera de derecho;

    pero de ning

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    or lo tanto; se requiere el sentido de justicia; la fortale*a; el optimismo; la

    perseverancia y el orden.

    CARACTERES

    0'sticia el abogado; en todo su accionar; debe procurara hacer justiciaE con su

    consejo al cliente; en su labor del proceso; intentando evitar los litigios mediante

    soluciones e%trajudiciales ra*onables. >8er justo? significa saber anali*ar las cosas con la

    mayor objetividad; de modo que el propio inters no interfiera en las buenas soluciones. 8i

    es posible lograr una solución ra*onable; que pueda ser aceptable para ambas partesE el

    abogado debe procurarla; a

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    documentos. Controlar vencimientos de trminos; llevar agendas; listado de audiencias;

    etc. Crear mecanismos seguros; dentro del !studio; para no omitir nada.

     ) los caracteres desarrollados ut supra le podemos agregar la probidad; honestidad

    y diligencia en el ejercicio profesional.

    2% El !atrocinio letrado o,ligatorio%

    Como bien se manifiesta en la bibliograf,a b:sica que al >pleito? se llega por 

    enemistad; no por amistad de las partes; si desaparecieran los abogados y el jue* se

    pondr,a al frente de esta situación podr,amos ver que; ante dos posturas diferentes en

    reclamo; el magistrado no podr,a brindarle a ninguna de ellas la pa* y la conciliación o

    posible solución dado a que; el jue* es imparcial en el papel que deber: cumplir donde no

    podr: volcarse a defender a ninguna de las pretensiones presentadas.

    or ello el PATROCINIO LETRADO  es necesario. 8e requiere ante estas

    situaciones que se presente una persona capacitada de ciencia jur,dica que medie y

    defienda los derechos p

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    los abusos y que se castigue al infractorE porque la humanidad no ha encontrado nada

    mejor para ejercitar la defensa de las partes en el proceso que los abogados libres; la

    abogac,a es casi tan antigua como el hombre mismo; y a

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    e%amen previo de la causa tiene que ser documentado mediante un memor:ndum dirigido

    al cliente con una s,ntesis del caso; la solución legal con cita de las normas aplicables; las

    posibles defensas de la contraria; el valor de las pruebas y; como consecuencia; las

    reales posibilidades de litigio; el costo; el tiempo que insumir,a; y el consejo final.

    +%4 C'm!limiento de los de,eres !ro!ios de la f'nci&n el abogado debe estudiar 

    cada asunto con detenimiento; de modo que los argumentos a favor de su cliente

    adquieran la mayor eficacia posibleE asimismo los escritos que ste reali*a deben

    contener en forma breve y concisa todo lo que quiera decir y lo decirlo de la manera m:s

    convincente posible; apoy:ndose en doctrina y jurisprudenciaE por lo tanto podemos decir 

    que la >brevedad y la claridad? cuando est:n juntas; son los medios seguros para

    corromper honestamente al jue*E si el abogado no puede conseguir al mismo tiempo ser 

    breve y claro; debe decidir m:s bien por la brevedad =cuando un abogado habla poco; el

     jue*; aunque no comprenda lo que dice; comprende que tiene ra*ón/.

    2%4 Identificaci&n con la ca'sa del cliente !l abogado est: obligado a asumir la

    defensa de su cliente con el mayor vigor posible; sin contemplaciones; aunque con

    corrección. 9o debe ser imparcial en una causa en la que justamente se lo ha buscado

    para ser parcial; defendiendo a una de las partes. 6ebe iluminar los argumentos que

    favore*can a su cliente y palidecer los de la contrariaE resaltar las pruebas aportadas por 

    su parte y quitarle trascendencia a los de su contenedor. 8er: el jue*; el verdadero

    >imparcial?; quien sopese argumentos y valore las pruebas para el dictado de unasentencia justa. !n la defensa del cliente; el abogado debe e%tremar la utili*ación de

    todos los recursos que la ley admita. 5rat:ndose de los recursos ordinarios; stos deben

    ser planteadosE en cuanto a los e%traordinarios deben ser utili*ados si se advierten ciertas

    posibilidades de %ito. La corrección obliga al abogado a la cortes,a con el letrado

    contrario y con su defendido; pero siempre anteponiendo los derechos de su propio

    cliente.

    3%4 De,ida informaci&n al cliente el abogado debe hacerle conocer a su clienteque a la par de sus ra*ones e%isten otras; tambin n valederas; que su contradictor 

    esgrime con justicia; que el caso puede verse con una doble óptica y que es tan leg,timo

    un punto de vista como otro. 5ales ra*onamientos resultan pesados; pero es menester 

    actuar as,. Cuando se avan*a en esa dirección; el cliente se ve liberado de una carga;

    aprende a mirar las cosas con mayor objetividad y comien*a a inclinarse a dar trmino al

    litigio mediante un convenio ra*onable.

    !l abogado siempre est: obligado a procurar poner fin al litigio; en forma amigable;evitando la palabra final de la sentencia definitiva. 6esde luego que su sola voluntad no

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    puede imponer un arreglo no querido por su cliente. !ste

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    Ser !arcial =en cuanto a la defensa del inters del cliente; pero sin caer en el

    agravio en el daAo; ya sea para la contraparte como para el jue*/

     ) pesar de la obligación del abogado de defender la postura de su cliente con vigor y

    fuer*a; nunca debe perder el estilo y caer en la torpe*a o en el agravio personal hacia la

    contraparte; sus abogados o en contra del jue* o de los funcionarios judiciales. 5al actitud

    comporta una grave falta al deber del letrado de >colaborar con la justicia?E pues habr,a

    trastocado en perturbación la colaboración e%igida; y ste; adem:s; caer,a en un grave

    error estratgico respecto a su misión de >defensor de la parte?; pues seguramente se

    habr,a ganado el disfavor de los magistrados que deben ju*gar la causa.

    Los a,ogados de,en tener 'na ,'ena cond'cta - e5igir /'e los colegas

    tam,ién la tengan

    !l tener buena conducta; primer requisito para pertenecer a un colegio de abogados

    y ejercitar la profesión; no debe quedar limitado a la presentación de un certificado policial

    que cualquiera consigue. 8e debe tener realmente buena conducta y en toda la vida

    profesional debe mantenrsela. 9o es posible tener mala conducta y ser a la ve* jue* o

    abogado; tal dualidad de vida resulta inadmisibleE pero es dif,cil el tema; ya que los

    colegios de los abogados actcomercial?. !n todas las normas positivas de tica profesional suele encontrarse este

    deber del abogado; que demuestra acabadamente el esp,ritu con que debe encararse la

    profesión no de >vender? un servicio sino de prestarlo percibiendo o no el honorario que

    corresponde al trabajo prestado.

    “ La abogacía es una tarea de interés público en el cual comparten con el juez 

    el ideal de justicia. Son los colaboradores de los magistrados cumpliendo con el 

    objetivo del obierno: satis!acer un interés público".

    !l abogado contrae un deber de lealtad para con el jue* actuando con honrade*. !l

    sentido de la abogac,a es la justicia y todo lo que se llegara for*ar o no ser ra*onable se

    convierte en injusto. !s necesario tambin que el abogado no dude de la imparcialidad del

     jue* y que siempre trate de demostrarle la confian*a que deposita en l permitindose as,

    que se logre un procedimiento con mayor libertad.

    9% El a,ogado - s's colegas%

    Los abogados no son partes; ni se enfrentan en el pleito como directamenteinteresados. 8on solamente profesionales; eventualmente colocados el uno frente al otro

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    que con su saber y su e%periencia procura que los derechos de sus defendidos; como las

    deficiencias de sus oponentes; cobre el mayor brillo.

    0antener un trato cordial de respeto mutuo; de consideración profesional. =los

    abogados son solo profesionales colocados uno frente a otro en un pleito que con su

    saber procurar:n defender a sus respectivos clientes mediante su buena labor/

     8er prestigiosos y respetados por sus clientes; colegas y jueces; =en realidad se

    deber: respetar a la abogac,a como nstitución/. Cuando el respeto prime entre los

    colegas; el proceso ser: otro y la justicia habr: ganado.

     8er solidarios entre colegas fomentando as, la ayuda mutua entre los colegiados y

    defender el inters general de la abogac,a mantenindose dentro de los l,mites del honor 

    y de la dignidad; =los Colegios de )bogados han desarrollado una tarea efica* formando y

    preparando a los abogados creando un :mbito favorable de est,mulo de los profesionales

    aunque en la actualidad esto haya deca,do notoriamente/.

    !n un pleito se enfrentan los intereses de dos partes distintas; y en la defensa de

    ellas intervienen dos abogados que a la par de procurar el triunfo de sus defendidos

    deben tener un fuerte sentimiento de justicia y luchar por el derecho. )mbos cumplen

    idntico rol; procurar que el jue*; a travs de un proceso correcto pueda hacer justicia en

    el caso.

    !l rol idntico que los abogados de ambas partes cumplen en el proceso debe

    moverlos al respeto del colega. 8i alguno de ellos faltara a sus deberes; transgrediendo

    las normas ticas; el contradictor debe ponerlo a conocimiento del jue* o del colegio para

    su castigo. 6ejar pasar por alto actitudes contrarias a la moral profesional perjudica a

    todos los abogados. !ntre los colegas debe reinar la confraternidad que es; segrespetarse y amarse los unos a los otros, prevenir cuidadosamente el choque de

    las naturales susceptibilidades; exagerar en cada detalle los escrúpulos de la delicadeza

    y del lealtad; ayudarse mutuamente y sostenerse en las pruebas; huir por peligroso y 

    mortal, del éxito obtenido a costa de la humillación de un adversario; aplaudir el talentote

    un rival; unirse, en fin, íntima y enérgicamente por la inteligencia y el corazón, en el 

    combate contra la arbitrariedad y la infami a?.

    6e ning

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    combates judiciales no deben dejar heridas los abogados deben limitarse a defender sin

    animosidad y sin pasión. 6eben ser moderados y corteses al refutar a su adversario; sin

    utili*ar la injuria ni la iron,a.

    :% El a,ogado - la com'nidad%

    !l abogado tiene una misión que trasciende su !studio y los tribunales. Vive inmerso

    en la comunidad; y es responsable ante ella; como lo es ante sus clientes o ante los

    tribunales. !l abogado carga; pues; con una triple responsabilidad defensor de su cliente;

    au%iliar de la justicia; y modelo y orientador de sus conciudadanos.

    !l abogado debe enseAar a respetar las leyes; a practicar la verdad; la sencille*; la

    austeridad; el orden; que son las verdaderas fuer*as creadoras en una sociedad. or sus

    conocimientos del derecho; su formación human,stica y su e%periencia de vida; el

    abogado est: ubicado en una posición privilegiada para reformar las costumbres y

    procurar un mejor entendimiento entre los hombres.

    ;% A,ogado general - es!eciali1aciones%

     )bogado general es aquel que atiende toda clase de pleitos; se trate de defensas

    penales; materia civil; comercial; laboral; administrativa; etc. )s,; con tal amplitud; ya es

    dif,cil encontrarlo; por lo general se distinguen primariamente entre quienes se dedican

    e%clusivamente al derecho penal y quienes lo hacen en el civil entendiendo por tal todas

    las dem:s materias.

    !l derecho penal es dentro de la abogac,a; m:s circunscripto y breve que el civil;

    pero e%ige del abogado una dedicación e%clusiva y conocimientos muy afian*ados. La ley

    penal es sencilla pero su aplicación es ardua. ) diferencia de quienes trabajamos en

    nuestros estudios; apoyados en nuestra biblioteca; y contando con tiempo suficiente para

    la mediación del tema; e%amen de la doctrina y jurisprudencia; el penalista debe actuar 

    en la mayor,a de las veces oralmente; sin tiempo; y sin libros. 6e all, que necesite una

    preparación sólido y saber de memoria el código penal y procesal.

    La materia civil es bien distinta mientras las figuras delictuales contenida en el C;

    son relativamente pocas y muy precisas; son infinitos los casos que pueden presentarse

    en la vida profesional de un abogado >civilista?. Las continuas novedades son infinitas;

    demostrando la constante renovación de las relaciones humanas y la necesaria

    adaptación del a ciencia jur,dica a la incesante creación e inventiva del hombre.

    La enorme variedad y complejidad de la actual legislación; y la intervención cada ve*mayor del estado en la regulación de la actividad de los ciudadanos; impuso la figura del

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    abogado especiali*ado; reduciendo el estilo cl:sico; que atend,an todos los asuntos que

    normalmente planteaba una persona.

    Boy en d,a; los impuestos tienen una legislación tan engorrosa y compleja; la ley de

    divorcio y todo su proceso de alimentos; visitas; liquidación; asimismo la infinita variedad

    de normas administrativas; la importancia del crecimiento del campo laboral; el cada ve*

    mayor numero de accidentes de transito y daAos y entre otros el auge de la ley de

    propiedad hori*ontal han obligado al abogado a destinar su ejercicio profesional a una

    rama especiali*ada.

     !l abogado especialista dedica toda su atención al estudio de temas espec,ficos; y

    esto le permite estar muy interiori*ado de los cambios legislativos y jurisprudenciales. !l

    abogado general; en cambio; carece de aquellos conocimientos puntuales; y debe >perder 

    tiempo? consultando legislación; doctrina y jurisprudencia actuali*ada qu conformen

    parte de la materia del especialista. ero eso se compensa con la visión amplia que hay

    que tener en la mayor,a de los casos y la e%periencia del derecho en general. !l

    especialista sigue >la autoridad? de su disciplina; el abogado general no tiene esas

    ataduras; es m:s desprejuiciado y suele ser mucho m:s ingenioso; a la desventaja de

    saber menso de un punto espec,fico contrapone su criterio jur,dico; amplio y fruct,fero;

    que le lleva a utili*ar las armas de la ra*ón frente a los embates del >autoritarismo autoral?

    $

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    4eglas asociativas como sus modos de organi*ación; notas distintivas

    A% !n principio de estar constituida e%clusivamente por abogados; sin embargo

    caben las composiciones mi%tas; abogados y contadoresE abogados e ingenieros;

    mdicos etc.

    7% Los objetivos ticos de la abogac,a deben tener siempre primac,a sobre las

    necesidades sociales. !l abogado cualquiera que sea el modo de su trabajo tiene las

    mismas responsabilidades frente a su cliente y como au%iliar de justicia.

    C% !l estudio es responsable frentes a sus clientes por los daAos que l e

    pudiera causar cualquiera de sus componentes. !%iste responsabilidad solidaria.

    D% Guienes se asocian para trabajan en combocina?

    Lo cierto es que esmer:ndose en atender bien los >primeros encargos?;

    procur:ndose y estudiando los pró%imos que comien*an ya a no ser tan sencillos; la

    cliente empie*a a forjarse.!l >cliente? suele ser una persona conceptualmente r,gida; esquem:tica; que no

    admite ni se admite a si mismo apartarse de los par:metros tra*ados que conforman su

    vida y su conducta. Hu*ga con dure*a; se aferra a sus propios puntos de vista; y le resulta

    dif,cil la conciliación o la renuncia. 8uele convertir muchas veces el pleito en una cuestión

    de honor; que no se transa; y espera de la justicia el veredicto que tranquilice su esp,ritu.

    Llega por primera ve* al pleito con la ilusión de obtener de la H@85C); la justicia que

    cree con firme*a est: de su parte.

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    $(% La cons'lta%

    Los abogados en su profesión atienden consultas o pleitos. Las primeras est:n

    referidas normalmente a situaciones conflictivas; de las que podr,a derivar un litigio. Guien

    formula la pregunta pretende conocer cual es su situación frente a los acaecidos; sus

    derechos; sus obligaciones; sus posibles reclamos. Lo importante es la atención que el

    abogado debe prestar a esa consulta; la actitud a asumir frente a ella.

    Las consultas reales y formales que nos formulan en cuesto !studio; deben ser 

    respondidas previo e%amen y refle%ión; por escrito si fuera posible.

     !l cliente tiene todo el derecho del mundo; de confrontar nuestra respuesta con

    otros profesionales.

     ara seAalar un orden de prelación en la consulta

    1. Comen*ar primero por refle%ionar sobre nuestra conciencia y una justa

    solución.

    2. !n segundo termino; confrontaremos nuestra legislación es decir las

    soluciones de la codificación.

    3. en un tercer momento y ya conociendo los te%tos legales; e%aminar la

    doctrina mediante la lectura de alg

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    Módulo II: As!ectos Es!ec#ficos del E"ercicio Profesional

    A4 Ace!taci&n de ca'sas % C'estiones Generales

    $) Metodolog#a%

    La aceptación o el recha*o de una defensa que se le propone configura para el

    abogado una importante decisión; y que conlleva una serie de consecuencias necesarias

    de tener en cuenta al momento de adoptarla. 6esde el momento de su aceptación caben

    al abogado las obligaciones que competen al mandatario =)rt 1(+" CC/. or lo que

    aceptada la causa el abogado ya no puede renunciar a su patrocinio; sino es por causa

     justificada; o por sobrevenir incumplimiento de las obligaciones del cliente.

    odr,amos aventurar que la mayor parte de las causas que generalmente se le

    proponen al profesional de derechos son dignas de su aceptación; el problema se

    produce en aquellas en las que; por alg

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    +) La !re!araci&n técnica%

    La posesión de una preparación tcnica adecuada es requisito previo para la

    aceptación de un encargo que suponga la resolución de problemas jur,dicos de especial

    dificultad y; por tanto; el jurista no deber: asumir con ligere*a encargos gravosos que no

    est seguro de poder resolver.

    La aceptación de una causa presupone que el profesional atender: la misma;

    dedic:ndole todo el tiempo que sea necesario para llevarla al mejor trmino. Kuena

    porción de ese tiempo ser: imprescindible otorg:rselo al estudio; ya sea legislativo; de

    antecedentes jurisprudenciales o doctrinarios.

    > )l jurista no se le pide la omnisciencia almacenada en el cerebro; sino la capacidad

    para construir jur,dicamente un caso pr:ctico; escogiendo entre los varios elementos

    componentes de la realidad; los que constituyen la clave para calificarlo y para

    remontarse de esa clasificación a la norma aplicable? =Calamandrei/

     )hora bien; conviene que digamos que si previo un an:lisis prudente se concluye

    que no se cuenta con el tiempo necesario para que de acuerdo a la propia capacidad

    pueda prepararse adecuadamente el caso; resulta admisible el negarse a aceptarlo.

    La preparación tcnica ha de ser un supuesto. Los conocimientos se pueden logar 

    recurriendo al estudio. 6if,cil ser: que se nos presente un caso que de alg!studia !l derecho se transforma

    constantemente. 8i no sigues sus pasos; ser:s cada d,a un poco menos abogado?

    2) Las #ntimas con*icciones del a,ogado%

    4esulta liminar y sustancial; no aceptar la tramitación de causas que estn en

    contradicción con las ,ntimas convicciones del abogado; pues de tal modo puedeD qui*:sde manera inconcienteD hacer peligrar la situación del cliente. !llo ocurre cuando se

    solicita asistencia al abogado para defender una posición que est: en pugna con

    profundas convicciones morales; filosóficas; religiosas y hasta pol,ticas del profesional.

    !n definitiva; se requiere una m:%ima de tica profesional que mande obrar seg

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    !n lo que concierne a la conciencia; esta no se separa tampoco del conocimiento y;

    por tanto; de la auto responsabilidad profesional. !ste; ciertamente; debe actuar no sólo

    con rigurosa atención a las normas tcnicas; sino tambin con conocimiento de todas las

    consecuencias que derivan de su aplicación; incluso hasta m:s all: de los l,mites de la

    relación profesional; teniendo en cuenta el inters del cliente y en general de la

    colectividad en relación a la función social desarrollada por la profesión. !sto nos lleva a

    afirmar la inconveniencia de iniciar una relación jur,dica con el cliente; cuando nuestro

    esp,ritu siente profunda repugnancia hacia el objeto de la misma.

    74Ca'sas Penales

     $) Generalidades%

    La defensa de criminales resulta una de las cuestiones m:s relevantes en lo tocante

    a la aceptación de causas por parte de los abogados. Bay que entender que La defensa

    penal resulta una cuestión important,sima dado a que la opinión p

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    ". !s l,cito al reo callar la verdad cuando el derecho lo autori*a.

    Asimismo el a,ogado !enalista

     )/ 9o aceptar causas sin la plena conciencia de que por los conocimientos y la

    diligencia que se puede poner en el asunto; la situación del imputado o los intereses

    confiados est:n perfectamente garanti*ados.

    $% 6ebe asistir a todas las audiencias; no e%clusivamente a la indagatoria.

    (% visitar al detenido a fin de informarle del estado de la causa. !n efecto; aunque

    por norma el abogado debe atender en su oficina; corresponde la e%cepción cuando el

    cliente se halla privado de libertad.

    +%  Continuar la defensa instando la tramitación total de la causa. 9o puede el

    defensor resultar meramente un >saca presos? que termina su trabajo con la

    e%carcelación.

    7. 9o tomar de manera desleal contacto con detenidos que ya tienen abogado

    defensor; sin que ste cono*ca de ello. 0enos aun proponer revocación del

    nombramiento; alegando una mejor defensa. 9o recurrir tampoco a empleados policiales;

    penitenciarios; o judiciales para conseguir clientes. >!s vergon*oso recurrir al corretaje de

    presos?

    C% or una cuestión de prudencia; deber,a el profesional abstenerse de aceptar 

    defensa o causas que sean contrarias a sus convicciones; ya sean religiosas; morales o

    a

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    f) rocurar en definitiva; una sentencia que sea humanamente aceptable; sin

    tratos o castigos vejatorios que atenten contra la seguridad o dignidad de las persona;

    guardando proporción con el delito cometido.

    g) mpugnar por todos los medios que acuerda el derecho los pronunciamientos

    del tribunal que se estimen apartados de la ley; o contrarios a la justicia.

    C4Ca'sas Ci*iles 

    $) Inde!endencia de criterio%

    8e obra con independencia cuando la conducta no est: determinada por factores

    ajenos a la sana convicción. !n lo que hace a la aceptación de una causa; el problema se

    resume en que para la aceptación de una causa no debe intervenir otros factores que el

    real entendimiento del abogado.

    6eber,a recordarse al momento de tomar la decisión de aceptar una defensa o

    patrocinio cual es el verdadero significado de ejercer lo que se llama una profesión

    liberal. !s en la circunstancia de aceptar la causa donde primeramente ha de

    manifestarse la independencia del abogado; resistiendo a las presiones; dejando de lado

    intereses ajenos a su alto cometidoE y pronunci:ndose en definitiva seg

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    +) El !ro,lema de la ace!taci&n o no ace!taci&n de ca'sas in"'stas%

    8on aquellas de una sinra*ón evidente; propuestas solo por un desmedido af:n de

    lucro; o por una intención daAina. )quellas que no est:n respaldadas en derecho; aunque

    tecnicismos procesales pudieran tener chance de salir e%itosas en tribunales. 5al; por 

    ejemplo; el caso de demandar por un crdito que ya se ha pagado pero que al deudor le

    resultar,a dificultoso probar el pagoE o presentar estados económicos de insolvencia para

    frustrar derecho de leg,timos acreedores.

    La injusticia hay que encontrarla en la finalidad il,cita o inmoral que el litigante se

    propone alcan*ar; sirvindose de normas legales que por s, mismas no son injustas.

    Creemos que el abogado se convertir,a as, en el cooperador formal de una injusticia;

    aunque pudiera darle un aviso de legalidad 0ercer alguna cuestión procesal. !n efecto; la

     justicia conmutativa es evidente que la ganancia de una parte resulta la perdida de la otra.

    or ello a>???%tododei're%com%ar>le-es>cordo,a>3:

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    que la tarea del abogado debe apuntar no sólo a la paga sino tambin a la utilidad social

    de su trabajo; a la prosecución del bien comfruto civil? en los trminos del )rt. 233+ del

    Código Civil y que presentan la particularidad de que pueden ser pagados por el propio

    cliente o por un tercero condenado judicialmente a hacerlo.

    P'eden disting'irse tres sistemas !ara la reg'laci&n de los =onorarios de

    a,ogados a/ de aranceles =o tarifado/ que impone honorarios m,nimos y m:%imosE b/ de

    libre pacto =abogado y cliente convienen libremente el monto/E c/ de libertad regulada

    =intermedio entre los dos anteriores/ que admite el pacto ponindole ciertos l,mites y; a

    falta de convenio; se siguen las pautas que proporciona la legislación.

    !n la rovincia de Córdoba; la Ley '22$ =)rt. 2M/ admite la posibilidad de que los

    abogados pacten sus honorarios; pero sin sobrepasar el m:%imo previsto en la ley.

    La naturale*a del pacto de honorarios reside en que se trata de un contrato y; por 

    ende; tendr: la fuer*a de la ley misma =)rt.. 11(&; Código Civil/E tal contrato requerir: de

    equilibrio en las prestaciones =que cada uno reciba el equivalente de lo que da/ y revestir:

    un doble car:cter moral y jur,dico; enmarcado siempre en el principio de buena fe =)rt..

    11(' del C. Civil/ y evitando el ejercicio irregular o abusivo de sus facultades =)rt.. 1+&1

    del C. Civil/.

    Los =onorarios !actados

    !n los ordenamientos legislativos moderno en general se autori*a a los abogados apactar con sus clientes el monto de sus honorarios. !n la provincia de Córdoba; el

    honorario no puede superar el m:%imo previsto en la ley; fijado en el treinta por ciento de

    la base regulatoria por los trabajos de primera instancia. 8i un abogado desea patrocinar 

    una causa justa de ,ntimo valor económico; desde el punto de vista tico no e%iste óbice

    para pactar con el cliente un honorario superior al 3+N o a quince jus cuando demande al

    abogado gran e%igencia cient,fica y de tiempo.

    Nat'rale1a del !acto de =onorarios%5odo pacto de honorarios F el celebrado de acuerdo lo dispuesto por el )rt. 2 de la

    ley '22$ por ejemplo F es evidentemente un contrato; y como tal tendr: una fuer*a

    imperativa semejante a la de la ley misma =)45 11(& CC/. Como consecuencia de ello;

    que desde el punto de vista tico se e%igir:; como en todo contrato; un equilibrio o

    equivalencia en las prestaciones; de acuerdo a la justicia conmutativa.

    4esulta liminar que la relación entre el abogado y su cliente tiene un doble car:cter

    moral y jur,dico.

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    !se segundo car:cter es qui*: el que aparece con m:s nitide* est: representado

    por los aspectos reglados en la relación; como el ejercicio ante los tribunales; las cargas

    de la defensa; los deberes de mandatario; etctera.

     )hora bien; el aspecto moral es inescindible; pues se parte de que el cliente tiene

    una confian*a casi ilimitada y depositada en su abogado; y en el trema que nos ocupa;

    esa confian*a que no puede defraudarse al momento de establecer el honorario.

    !s deber del profesional actuar siempre F y especialmente al momento de fijar y de

    cobrar sus honorarios F recordando que en el contrato que le une con su cliente ha de

    ceAirse con especial prolijidad a las normas de fondo que obligan a interpretar y ejecutar 

    de buena fe el acuerdo =)rt. 11(' CC/ y no ejercer de modo irregular o abusivo sus

    facultades =)rt. 1+&1 CC/.

    . Princi!ios éticos !ara !actar =onorarios odemos seAalar; como principios

    ticos para pactar honorarios; los siguientes su justa estimación =equilibrio entre la

    sobrestimación y el menosprecio/E valoración de la complejidad e importancia cualitativa

    de la causaE estimación de la importancia económica de la causaE mesura en el c:lculo;

    inclin:ndose Fante la duda F por la generosidad a favor del cliente.

    A%  La "'sta estimaci&n )dvertimos previamente dos situaciones en las que

    puede caer el abogado al convenir honorarios. 5ales son la sobrestimación y

    menosprecio. La primera; consistir,a en m:s de lo justo; esto es; que pacteuna suma que por elevada aparece desproporcionada con la responsabilidad

    encomendada; y el trabajo que insumir: la tarea. 0ientas que; la segunda;

    consistir: en estimar el honorario en menos de lo justo; situación esta a la que

    es tambin proclive el abogado. =Vg. 4egla 2( de la federación de abogados/

    7%  Com!le"idad e im!ortancia c'alitati*a de la ca'sa !n primer lugar; se

    debe estimar la retribución teniendo en cuenta fundamentalmente la

    importancia de la causa. !sa importancia la componen dos factores lacomplejidad o dificultades jur,dicas que su tramitación demandeE y el >

    cuantum? o valor económico de la causa. !l primer factor aparece como el

    m:s importante. !n efecto; y como antes hab,amos dicho; un asunto puede

    ser de escaso o nulo valor patrimonial; pero a

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    que interviene; la cantidad y tenor de los escrito; numero de audiencias; etc.

    4eparar en esas circunstancias al pactar los honorarios surge de una regla

    moral fundamental acerca de la retribución; que es la que ordena que e%iste

    una equivalencia lo m:s objetiva posible entre lo que se da y lo que se recibe.

    C%  Im!ortancia econ&mica de la ca'sa !l segundo factor que mencionamos

    es el valor económico del asunto. 8i bien no tan importante como lo anterior;

    el aspecto tiene una relevancia para estimar el honorario; pues est:

    relacionado directamente con la responsabilidad confiaba al abogado.

    8e debe tener presente que en caso de obligación de responder civilmente por 

    parte del letrado; ella estar: en relación directamente proporcional a la cuant,a

    del asunto. !%isten; por ejemplo; en tal sentido antecedentes jurisprudenciales

    que resolvieron que el abogado > que por su culpa dejó prescribir la acción que

    se encomendó promover; debe indemni*ar a su mandante por las costas del

     juicio perdido y por la chance de triunfar que ten,a la acción prescripta?.

    D%  Mes'ra del calc'lo !s fundamental que el a bogado no d jam:s apariencia

    de avaricia al fijar la retribución; imponiendo e%igencias e%cesivas; aunque

    quede a salvo la justicia estricta. )nte la duda; consideramos que el deber 

    tico es inclinarse por la generosidad. 9o hay duda que pactar una justa

    retribución es un derecho del abogado; pero el ejercicio de la profesión tiene

    fines que hacen del honorario una cuestión accesoria.

    % El !acto de c'ota litis% Pa'tas arancelarias de la le- !ro*incial :((6% An@lisis

    de s's dis!osiciones%

    PACTO DE COTA LITIS Bo COTALITIS) @no de los medios utili*ados por los

    abogados para obtener una retribución por su trabajo. Consiste en convenir con el cliente

    en que el abogado percibir:; en concepto de honorario; una parte del beneficio que el

    cliente obtenga por la causa que le encomienda al letrado.!ste consiste en un contrato por el cual se acuerda que el abogado cobrar: un

    porcentaje de lo que por el juicio perciba su cliente. or su naturale*a; le son aplicables

    los mismos principios que ya vimos en el punto 3 sobre lo relativo al honorario.

    8i bien e%isten opiniones adversas a este pacto =por entender que el abogado se

    convertir,a en parte a travs de su inters económico en el asunto y que podr,a el letrado

    aprovecharse de la necesidad e ine%periencia del cliente/; el mismo no resulta ticamente

    reprobable siempre que se mantenga dentro del marco de la justicia; la ley y la buena fe.9o podr: constituirse sobre cuestiones e%presamente vedados por las leyes =Vg.

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    alimentos; filiación; etc./.8u porcentaje no podr: ser superior para el abogado que para el

    clienteE ser: proporcional a la actividad y envergadura de la cuestión y se percibir: sólo

    cuando el cliente haya obtenido reales beneficios económicos.

    4especto a la Ley rovincial '22$ =Código )rancelario para )bogados y

    rocuradores de la rovincia de Córdoba/; y habida cuenta de que se trata de una

    normativa eminentemente reglamentaria de cuestiones concretas atinentes al modo de

    c:lculo de honorarios; nos remitimos a la misma.  acto de cuota litis. )45OC@L# 13%4 !8

    l,cito el pacto de cuota litis; aun cuando prevea la no percepción de honorarios en caso de

    fracaso de la gestión. 9o pueden ser objeto del pacto las materias sobre las cuales e%ista

    prohibición legal; sin perjuicio del derecho del profesional a percibir los honorarios que se

    declaren a cargo de la parte contraria. !l pacto de cuota litis en ning

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