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REVISTA ACODAL No. 222. ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INGENIERÍA SANITARIA Y AMBIENTAL.

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SANTIAGO CARDONA GALLOIngeniero Sanitario . Ph.D. y M.Sc. Ingeniería Ambiental JAVIER MOUTHON BELLO Ing. Civil con PhD en Ingeniería Ambiental JUAN CARLOS ESCOBAR RIVERAIngeniero Sanitario, MSC en ingeniería Civil (Hidráulica y Saneamiento), PhD en Ingeniería Civil (Hidráulica y Saneamiento)ANDRÉS EDUARDO TORRES ABELLO, M Sc Hidrología Urbana, Ph D Hidrología UrbanaALVARO MARTÍN GUTIÉRREZ MALAXECHEBARRIAIngeniero Civil, Magíster en Ingeniería Civil. SANDRA MÉNDEZIngeniera Civil; Magíster en Ingeniería Civil. GABRIEL SALDARRIAGAIngeniero Sanitario BIBIAN XIMENA GARCÍAIngeniera Ambiental y Sanitaria; Magíster en Gestión Urbana,

Colaboradores permanentes:Ingeniero LIBARDO SÁNCHEZ, Seccional Occidente; Ingeniero JULIÁN BEDOYA, Seccional Noroccidente;Ingenieros VENTURA MUÑOZ YI y LUIS FRANCISCO RAMÍREZ, Seccional Caribe.

Coordinador Consejo Editorial:Ingeniero ANDRÉS EDUARDO TORRES ABELLOM Sc Hidrología Urbana, Ph D Hidrología Urbana

Recepción de Artí[email protected]

EditorDaniel Jiménez Ángel

Mercadeo y PublicidadSara Teresa Ayala V.

Diseño y DiagramaciónRamón Gutiérrez C.

Edición DigitalPrensa Laser ComunicacionesPBX:3420392 - 286 1391Cra 5 N· 27 - 27 Oficina [email protected]

Preprensa Digital CTPContextos Gráficos Ltda

ImpresiónUltracolor Artes Gráficas

Asociación Colombiana de Ingeniería Sanitaria y [email protected]

Cartagena, uno de los destinos turísticos más importantes de Colombia, tendrá su Emisario Submarino con tecnología de punta que básicamente se en-cargará de conducir las aguas residuales hasta las corrientes marinas.

ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INGENIERÍA SANITARIA Y AMBIENTALCalle 39 No. 14-75 PBX: (57) (1) 245 9539 Faxes: (57) (1) 323 1407 - (57) (1) 323 1408

E-mails: [email protected] - [email protected] - [email protected] - [email protected] - [email protected] [email protected] - Web Site: http:// www.acodal.org.co

Bogotá D.C. - Colombia

CONSEJO EDITORIAL

SumarioSumario

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Mayor cobertura en aguapotable, objetivo común.

Cartagenatendrá su Emisario Submarino.

EMGESA al frente de la hidroeléctrica de El Quimbo.

Se alarga la “vida”de Doña Juana.

Cómo Manejar Escombros sin contaminar la ciudad.

Magdalena, piloto en rellenos sanitarios.

Ley No.1333 21 Julio de 2009 ”Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”.

Editorial /

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Legislación /

Nuestra Portada

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JUNTA NACIONALPERIODO 2008 - 2010

MIEMBROS PERSONALESMary Luz Mejía de Pumarejo -Presidente(P)

Luis Aníbal Sepúlveda Villada (S)Freddy Augusto Santiago Molina (P)

Geovanis Arrieta Bernate (S)

SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIALMetalúrgica Construcel Colombia S.A. Metacol

PVC Gerfor S.A.

SECTOR INSTITUCIONAL DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

Presea S.A. E.S.P. Centroaguas S.A. E.S.P.

SECTOR UNIVERSITARIOPontificia Universidad Javeriana

SECTOR DE INGENIERÍA Y/O CONSULTORÍAAcuatécnica S.A.

MIEMBROS DE LAS SECCIONALES DE ACODAL:

SECCIONAL CENTRO Presidente Luis Alberto Jaramillo Gómez

Directora Ejecutiva Nelssy María Ortiz López

SECCIONAL COSTA CARIBE Presidente Víctor Téllez Abuabara

Director Ejecutivo Oiden Araque Mejía

SECCIONAL OCCIDENTEPresidente Carmen Eugenia Sterling SadovnikDirectora Ejecutiva Magally González Mancilla

SECCIONAL NOROCCIDENTE Presidente Jaime Laíno Quiceno

Directora Ejecutiva Ana Mercedes Montoya R.

VEEDORIgnacio Restrepo Baquero (p)

PERSONAL ADMINISTRATIVOGerente

Alberto Valencia Monsalve

Asistente de Gerencia Bibian Ximena García M.

Unidad de Investigación Sectorial Nelson Castaño Contreras

Afiliados Cindy A. Rodríguez Forero

EDITORIAL

Nos preparamos para realizar nuestro 52 Congreso de ACODAL, en la acogedora ciudad de Santa Marta, concentrados en el séptimo de los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio trazados por la Organización de Naciones Unidas, ONU, que busca garantizar la sostenibilidad del medio ambiente. Una de las metas de este objetivo nos compete directamente: que hacia el 2015 se haya reducido a la mitad la proporción de personas sin acceso sostenible al agua potable y a servicios básicos de saneamiento.

En el mundo, tanto en las zonas urbanas como rurales, miles de millones de personas carecen de agua potable y de instalaciones básicas de saneamiento. En Colombia, alrededor del 17% de la población, según el censo de 2005, no cuenta todavía con este servicio; a ello se suma el precario estado de saneamiento, evidenciado en la calidad de las corrientes hídricas, con la con-secuente afectación en la salud de los habitantes asentados en sus cercanías. Es por ello que en Colombia el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, articulando sus programas dentro de las metas del milenio, formuló los Planes Departamentales de Agua y Saneamiento -PDA.

ACODAL, en convenio con la Cámara Colombiana de Infraestructura -CCI y el Ministerio antes citado realizan el seguimiento a los PDA mediante un Observatorio, para corroborar el impacto de este gigantesco proyecto guber-namental, que busca brindarle herramientas a los gobiernos departamentales y municipales, para alcanzar la mayor cobertura en la prestación del servicio básico de agua potable sin ningún tipo de exclusión geográfica o social y, por supuesto, con los mejores indicadores de calidad.

En el certamen que se avecina esperamos sentar un precedente de riguroso seguimiento al avance de los PDA. La presencia nacional de la Ingeniería Sanitaria y Ambiental, que año tras año se da cita en este congreso, juega un papel protagónico en el escenario de la política implementada por el Gobierno. Colombia no puede seguir registrando casos de morbilidad y/o mortalidad, especialmente de la infancia, por falta de agua potable en zonas como la del Pacífico o la del Atlántico.

Es importante resaltar que la ingeniería nacional está preparada para diseñar, suministrar, construir e instalar sistemas modernos y eficientes de acueductos y alcantarillados en todas las poblaciones de Colombia, ya se trate de grandes sectores urbanos o de pequeños municipios alejados de las grandes ciudades.

Seguiremos paso a paso los planes departamentales de agua, para seguir brindando la asesoría que necesite el Gobierno en esta importante tarea, para ejecutar las obras que se requieran y para promover conciencia ambiental en un país que como el nuestro es un verdadero privilegiado en fuentes hídricas. Se trata de un privilegio que no podemos perder en épocas en que el calentamiento global amenaza con prolongados períodos de sequía o con inundaciones de impredecibles consecuencias.

Bienvenidos todos los aportes de la ingeniería sanitaria y ambiental de Colombia y el mundo en el marco de nuestro 52 Congreso. Bienvenida también la importante participación del Gobierno y de la empresa privada, porque el reto de brindarle a toda la población servicios eficientes de saneamiento y a la vez generar una conciencia ambiental, desde la gerencia de los proyectos hasta el uso racional de los servicios públicos, es un asunto de todos: del Gobierno, de los gremios, de los líderes regionales y por supuesto de la comunidad. ¡Nos vemos en Santa Marta!

Alberto Valencia MonsalveGerente Nacional

Mayor cobertura en agua potable, objetivo común

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Cartagena tendrá el más importante Emisario Submarino del país y uno de los de mayor avance tecnológico en América Latina. Se trata de un pro-yecto con el cual se pretende resolver de manera definitiva los problemas de contaminación por aguas residuales de la llamada Ciudad Heroica, uno de los destinos turísticos más importantes de Colombia.

La obra, que será ejecutada en un lapso aproximado de seis meses por la empresa Acuacar de Cartagena, recibió concepto técnico favorable del Vice-ministerio de Agua y Saneamiento, y se espera que sea dada al servicio a comienzos del 2010.

El Viceministerio, según lo afirmó la titular de este despacho, Leyla Rojas Molano, recibió el expediente y luego de revisarlo conceptuó favorable-mente, al considerar que con dicha infraestructura se está beneficiando el medio ambiente, toda vez que cumple con los requerimientos técnicos para el manejo de las aguas residuales.

El nuevo emisario -el tercero con el que contará el país, después de Santa Marta y San Andrés- será el encargado de transportar el efluente de la Planta de Tratamiento Punta Canoa hasta el sitio de dilución y disposición final, localizado a 2.8 kilómetros de la costa, en una longitud total de 4.3 kilómetros.

La obra es considerada un proyecto ambiental de avanzada en América Latina, pues se trata de un emisario submarino de tecnología de punta, que básicamente se encargará de conducir las aguas residuales hasta las corrientes marinas donde se di-luyen de manera segura sin generar problemas ambientales, ni alterar los ecosistemas marinos, según lo afirman los ejecutores..

En la ejecución de los trabajos se tiene previsto la instalación de un primer tramo de tubería de 2,56 kms, la cual permanecerá enterrada, y el segundo, de 1,76 kms, que estará tendido sobre el lecho marino.

Cartagenatendrá su Emisario Submarino

El proyecto forma parte del sistema integral de control ambiental de las aguas residuales de Cartagena. El valor del Emisario asciende a la suma de $19 mil millones.

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A lo largo de toda la tubería se ins-talarán tres tipos de lastres o bloques de concreto, según se requiera. La zona de difusores está formada por 162 orificios de 150 milímetros de diámetro.

La Interventoría Técnica y Ambiental para la Construcción e Inspección, de acuerdo con información de Acuacar, la está llevando a cabo la firma inglesa Halcrow Group Limited y la financia-ción de la obra está garantizada con un crédito del Banco Mundial, donde el Distrito y Aguas de Cartagena asumen el repago de dicha deuda.

Con la ejecución de esta obra, se cierra el Plan Maestro de Acueducto, Alcantarillado y Saneamiento Básico de Cartagena, con una inversión cercana a los US$240 millones de dólares, gestionada por el Distrito y

Aguas de Cartagena en los últimos 12 años, y con el apoyo de la Nación, que significa el cumplimiento de los objetivos establecidos para lograr coberturas cercanas al 100% en estos servicios y alcanzar una adecuada dis-posición final de las aguas residuales producidas por la ciudad.

Exención tributaria

La empresa Acuacar solicitó al Ministerio de Ambiente, a través de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, la exención tributaria del IVA correspondiente a la adquisición de tubería y accesorios para la construcción del Emisario Submarino, la mayoría de los cuales serán traídos desde Noruega y, pos-teriormente, ubicados en Ciénaga Honda, en la isla de Barú, en donde se acoplarán los tubos y se colocarán los anclajes para su fijación en el sitio

de su emplazamiento definitivo en Punta Canoa.

De acuerdo con la determinación del Ministerio de Ambiente, la em-presa Acuacar de Cartagena cumple con los requisitos para acceder al beneficio tributario de exención de IVA, por la construcción y puesta en funcionamiento de esta obra, la cual es considerada “proyecto ambiental de avanzada en América Latina”.

El valor total de los elementos necesarios para construir el Emisario y que podrían ser objeto de la exención de IVA asciende a la suma de 19 mil millones de pesos.

Rojas Molano manifestó: “El reconocimiento ambiental estaría tazado en 3 mil 39 millones de pesos. El planteamiento que hicimos a la alcaldesa de Cartagena, es que se

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reinvierta el dinero en las conexiones domiciliarias que se tienen que hacer para los diferentes proyectos de Vivienda de Interés Social para los más pobres en Cartagena”.

Lo que sugiere el Viceministerio de Agua y Saneamiento es que estos recursos, que no pagaría la empresa al contratista, se utilicen para garan-tizar la conexión a los servicios de acueducto y alcantarillado a los más pobres, con el fin de mejorarles la calidad de vida.

Los elementos que podrían ser objeto de la exención son:

· - 4.321 m de tubería de Polietileno de alta densidad de 2000 mm de diámetro

· - Doscientos metros de tubería de Polietileno de alta densidad, de 1000 mm de diámetro

· - 5820 empaques de caucho, 90 anillos de flotación, 1.945 ánodos.

· - 1.945 tornillos de sujeción con sus 3.885 tuercas y 5.825 arandelas.

Cómo es el proyecto

El proyecto forma parte del sistema integral de control ambiental de las aguas residuales de Cartagena y, de acuerdo con la empresa encargada de su construcción, da cumplimiento a las normas ambientales.

El Emisario Submarino de Cartagena permitirá que las aguas residuales descargadas en la Bahía de Cartagena y en Ciénaga de la Virgen, luego de ser tratadas, sean transportadas y dispuestas en el Mar Caribe, 2.85 kilómetros mar adentro y a 20 metros de profundidad en la zona de Punta Canoa. Según los cálculos de la firma ejecutora, el Emisario descargará en el mar aproximadamente 1.5 m3 por segundo de aguas residuales tratadas en la planta de tratamiento de Punta Canoas.

Los emisarios y sus usos

De acuerdo con el documento técnico de José A. Martí, divulgado a través de la Organización Panamericana de la Salud, un emisario (“outfall”) es una tubería desde la cual se descargan aguas residuales o pluviales desde la tierra hasta un cuerpo de agua. En el uso común, la palabra “emisario” se refiere a lo que propiamente es llamado un emisario submarino, el cual es una tubería larga usada para llevar descargas desde la costa hasta el mar, y que generalmente termina en un difusor de múltiples orificios. El propósito de la tubería es transportar los efluentes hasta el punto de descarga (Burchett et. al, 1967), mientras que el del difusor es mejorar la mezcla y dilución del efluente con el cuerpo de agua receptor al dispersar las aguas residuales sobre un área amplia (Duer y Salas, 1998). El objetivo del sistema es descargar el agua residual de modo que los efectos adversos a las aguas receptoras (particularmente las costaneras), sean mínimos (Roberts, 1991). Los emisarios se usan para la descarga de efluentes sanitarios e industriales con diversos grados de tratamiento, así como para descargas pluviales, y para descargas termales. En los casos de descargas de aguas residuales, los sistemas de emisarios y difusores se usan frecuentemente como medio de reducir el grado de tratamiento que se aplica a los albañales previo a su descarga. Salas, en varias conferencias, ha establecido una similitud conceptual entre el uso de emisarios con difusores y los sistemas de tratamiento de efluentes localizados en tierra que usen lagunas de oxidación o aplicación al terreno.

El mismo documento señala que el uso de un emisario se justifica en los casos en que es necesario proteger las zonas costeras de los posibles efectos

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adversos de una descarga. En toda descarga a un cuerpo de agua, existe una zona (la llamada zona de mezcla) donde el efluente se mezcla con las aguas receptoras, y en la que puede haber efectos adversos localizados, no obstante el grado de tratamiento que sea provisto. El objetivo de un emisario es alejar la descarga de la costa para protegerla de estos posibles efectos. Un ejemplo clásico de esta aplicación es el caso donde una descarga está localizada cerca de una zona de playas de baño.

Los emisarios submarinos tienden a ser costosos, debido a la complejidad de los aspectos de construcción que requieren los mismos. Por esto es importante recalcar que no todas las descargas al mar necesitan de emisarios submarinos largos. Aquellas descargas que no tengan el potencial de afectar adversamente los usos de las aguas cercanas al punto de descarga podrían ser efectuadas directamente en o cerca de la orilla, aunque es muchas veces deseable, por razones estéticas, que las descargas ocurran bajo el nivel del agua, por lo que en estos casos se usan “emisarios” cortos. En todo caso, el propósito del emisario es descargar lejos de zonas sensibles. La descarga del emisario debe ser localizada de modo que evite zonas sensibles, tales como arrecifes de coral, áreas de pesca o de cultivo o recolección de mariscos, etc.

Para el diseño de un emisario sub-marino es fundamental la recolección de datos importantes como inves-tigaciones geofísicas, propiedades de los materiales del lecho marino y dinámica geotécnica de la costa y el suelo marino. Así lo establece un artículo de la ingeniera civil Yadira Carrión Bejarano, publlicado por la Universidad del Bosque, en el cual se indica, igualmente que es vital el conocimiento de la hidrodinámica marina, el estudio de la dilución inicial y del transporte de contaminantes al medio marino, el conocimiento de la máxima concentración del material nocivo en el agua y su persistencia por medio de bioensayos (estas pruebas permiten determinar cuándo el agua residual puede ser bioestimulante).

De acuerdo con el documento de la ingeniera Bejarano, dentro del proceso de construcción del emisario se considera la fase de excavación de trincheras por medio de dragas, las técnicas de colocación de tubería, preparación de la cama y preparación de la protección de la tubería. Algunas recomendaciones que incluye el estu-dio son: la búsqueda de la distribución uniforme del caudal por las boquillas del difusor, evitar la sedimentación de los sólidos y el uso de curvas y tramos elevados que provoquen sedimenta-ciones adicionales o acumulaciones de aire en el emisario.

El artículo en mención también ad-vierte que cuando se ubica un emisario se debe tener en cuenta el análisis de la zona de descarga en un radio mínimo de 100 m, la realización de mediciones intermedias entre el sitio de descarga y los lugares sensibles como playas y cultivos.

Los aspectos a analizar para determi-nar los escenarios más desfavorables y generar un factor de seguridad lo suficientemente amplio, según el documento académico son:

- Trayectorias de las corrientes marinas: se debe determinar su intensidad y dirección, su velo-cidad y el aspecto y la incidencia direccional de las corrientes. Esto puede realizarse mediante Métodos de Determinación de Trayectorias de Características Lagrangianas (que permiten medir cambios), haciendo uso de derivadores (posicionados con GPS, demarcaciones magnéticas o cualquier elemento de navegación costera), tarjetas plastificadas, partículas plásticas coloreadas o trazadores radiactivos, entre otros. Tales métodos deben aplicarse al menos durante tres días cubriendo la fase completa de la marea.

- Dilución: se debe tener en cuenta su valor inicial, la dirección de las aguas servidas y la delimitación

Factores de seguridad

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del área de impacto, mediante el uso de rodamina o fluoresceína, se puede hacer seguimiento de la geometría de las manchas. Otras opciones, aunque más costosas, son el uso de isótopos radiactivos o conjuntos de derivadores lagrian-gianos lanzados en racimo para evaluar la dilución final.

- Estudios de T90: El T90 es el tiempo en el cual decae el 90% de la carga bacteriana; se pude determinar entonces la distancia en que la concentración es aceptable para ser vertida. La forma de realizar la determinación de este parámetro es midiendo coliformes en una mancha descargada con rodamina, usando flotadores en un área de descarga existente de aguas cloacales o incubando agua de mar mezclada con agua cloacal en un tambor de 200 L y midiendo coliformes cada 20 minutos.

- Línea base de agua receptora y caracterización de la descarga: para determinar las características físico-químicas del agua, se elabo-ran ensayos de columna, esto con el fin de establecer la existencia de estratificación vertical de agua, y la cantidad de oxígeno presente en el sitio de la descarga (para no poner en riesgo la vida acuática). Se mide entonces la temperatura de la columna de agua, la salinidad de la misma, los coliformes en la superficie, el oxígeno disuelto (entre 0.5 m y el fondo sobre la columna de agua en estudio), el pH en el sector anteriormente nombra-do, la turbiedad, la presencia de grasas y aceites en la superficie, la presencia de nitrógeno, cobre y fósforo y el color entre otros aspectos relevantes. Se debe contar con el aforo de calidad y cantidad de agua servida que se vierte.

- Condiciones ecológicas: se esta-blece la existencia de equilibrio biológico y ecológico, se determina el impacto futuro por la presencia del emisario, se analiza el efecto de eutrofización por exceso de vertido de nutrientes y metales pesados. Se proyectan los monitoreos periódicos a realizar en la zona, y su puesta en funcionamiento.

- Actividades pesqueras extracti-vas: se deben conocer los lugares de captura de moluscos, lugares de pesca artesanal y lugares de concesiones de acuicultura. De la misma forma es importante esta-blecer las especies capturadas, las densidades de pesca y el número de pescadores.

- Área de sacrificio: se refiere a una zona limitada alrededor del difusor del emisario donde se lleva a cabo la mezcla completa del

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efluente y el agua del mar: en esta zona está prohibido el contacto directo de personas con el agua, la instalación posterior de un centro de cultivo, la captura de especies hidrobiológicas y el fondeo de naves.

- Programas de vigilancia am-biental: se busca determinar si se cumple con la dilución proyectada, medir el área de sacrificio real Vs. la proyectada y compararlas y estudiar la evolución de los sistemas biológicos cercanos a la pluma de dilución.

- Profundidad de la descarga: dado que la densidad promedio de las aguas servidas a disponer es de 0.9995 T/m3 y la del agua marina es de 1.0258 T/m3, esta diferencia debe ser el patrón para la determinación de la profundidad de descarga de forma tal que genere una zona estratificada.

- Consideraciones de diseño y construcción: se debe establecer la longitud en función del T90, la profundidad (que garantice que la concentración de DBO5 y coliformes fecales en caso de una corriente hacia la costa no afecta la ZPL, zona de protección litoral), diámetros, ubicación, presencia de heces y restos orgánicos ubicadas a más de 20 m de profundidad que por presión se modifican y sedimentan, diseño hidráulico del difusor, material de la tubería (con protección catódica para evitar co-rrosión), técnicas de construcción, requerimientos para sostener la tubería en el fondo y análisis del lecho marino (filmación del fondo, planos, tipo de fondo, profundidad y tipo de sustrato).

- Técnicas de construcción: espe-cíficas de acuerdo con las carac-terísticas técnicas de la zona.

- Consideraciones de diseño ante un temporal: debe tenerse en cuenta el estudio de olas (cálculo de ola de diseño para el mayor temporal en un periodo compatible con la vida útil de la tubería, 10 años en promedio), cálculo de an-clajes (a partir de las solicitaciones horizontales y verticales producto del oleaje, se diseñan en concreto o acero y proporcionan peso muerto para evitar el desplazamiento de la tubería), método de construcción y disposición sobre el fondo marino, estructura protectora en la zona de rompientes (enterramiento, estruc-tura de muelles, etc.), con base en la estadística de olas, batimetría (medición de profundidad, para obtener el perfil del fondo aporta información para el calculo de ZPL y la dilución) y datos geofísicos del lecho marino.

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- Modelos matemáticos: se sugiere el PLUM III, método cubano de modelación de campos de velocidad que, determinando las condiciones de frontera y los datos de entrada, entrega aproximaciones muy cercanas al comportamiento real. Este método está fundamentado en bases Eule-riana y Lagriangianas.

- Clasificación de los emisarios: colocados (se colocan y juntan secciones en el lecho marino), remolcados (ensamble de tubería en la costa y se remolca sobre

el lecho marino) y flotados (se mantienen a flote y luego se sumergen).

- Materiales de las tuberías: los materiales típicos para la cons-trucción de las tuberías son hierro fundido, hierro dúctil, concreto reforzado (excelente resistencia al agua marina), acero forjado y revestido, y materiales plásticos (tuberías de alta densidad de polietileno y polipropileno, por su alta resistencia al agua marina y su baja densidad se llevan flotando

llenos de aire y luego se equipan con peso de anclaje para hundirse mediante ventilación controlada).

- Restricciones en la colocación de emisarios submarinos: los lugares no autorizados para la descarga independientes de la concentración final del efluente son lagunas costeras, balnearios, playas de contacto directo, bancos naturales de bivalvos, cuerpos de agua con circulación y renovación, humedales marinos, reservas, parques marinos y áreas de manejo ambiental.

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Más de 350 familias tendrán que ser reubicadas, para abrirle paso al proyecto hidroeléctrico El Quimbo, en el departamento del Huila, el cual será ejecutado por la firma Emgesa, perteneciente al grupo Endesa. Este grupo empresarial comenzó a operar en Colombia en 1997 con activida-des de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica a través de la compañía ya citada y de Codensa, convirtiéndose así en el primer inversionista privado del sector eléctrico en el país.

El proyecto de El Quimbo tiene previsto entregar al sistema nacional interconectado 1.650 kilovatios de electricidad por hora a partir del 2014 y tendrá un costo cercano a los 750 millones de dólares (un billón 540 millones de pesos aproximadamente), según lo informó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, luego de otorgar la licencia para ejecutar la gigantesca obra..

De acuerdo con Emgesa, la obra prevista consiste en un embalse unipropósito con capacidad instalada de 400 MW, que será construido en un área de de 8.586 hectáreas, en jurisdicción de seis municipios del Huila. La generación media prevista es de 2.216 Gwh/año y se espera garantizar energía firme hasta el año 2034.

La magnitud del proyecto ha genera-do controversia entre el sector ambien-talista y entre las familias directamente afectadas con las obras previstas, las cuales se encuentran ubicadas en jurisdicción de los municipios de El Agrado, Altamira, Gigante, Garzón,

Paicol y Tesalia, en el Departamento del Huila.

Las familias, que deberán ser reubi-cadas, reclaman el derecho a seguir en estas tierras donde viven básicamente de la producción agrícola, dada la fertilidad de la zona. Y aunque los promotores del proyecto señalan que se generarán más de 3.000 empleos en el momento de mayor demanda, los habitantes de esta zona del Huila se muestran escépticos.

Frente a esta situación, el Ministerio de Ambiente informó que la empresa, Emgesa tendrá la obligación expresa de compensar a todas las personas que van a recibir algún tipo de afectación por el desarrollo del proyecto con predios y/o con viviendas de iguales o mejores condiciones a las actuales.

“No importa si las personas tenían título de propiedad o si estaban ubi-cadas de manera legal o ilegal en esas tierras, la Empresa tiene la obligación de generar una compensación que va entre 5 hectáreas de tierra, hasta 50 o más, dependiendo de las condiciones en que se encuentren”, sostuvo el ministro de Ambiente, Carlos Costa Posada.

De igual manera, el Ministerio de Ambiente exige que se garanticen unas buenas condiciones de la calidad de vida para los habitantes del área de in-fluencia del proyecto y que los predios tengan una adecuada productividad, incluso con sistemas de riego.

Así mismo, Emgesa deberá compen-sar los efectos causados por el desarro-llo del proyecto a aquellas personas que adelantaban alguna actividad

económica en esa zona con el objeto de que puedan retomar sus actividades y exige que se vincule mano de obra de la región para desarrollar actividades propias del proyecto.

Compromiso social

En tales aspectos, el programa social de Emgesa contempla, entre otras acciones, las siguientes:

• Reubicación de 300 familias del área de influencia, restableciendo el tejido social.

• 100% de la comunidad reasentada contará con cobertura de los servicios públicos domiciliarios (acueducto, alcantarillado, energía, recolección de basuras), incre-mentando el índice de desarrollo humano.

• El proyecto ocupará 3.119 Ha pro-ductivas, actuales y potenciales, las cuales serán compensadas con 5.200 Ha dotadas con riego por gravedad.

• Reactivación de la producción económica garantizando un in-greso de dos salarios mínimos y la oportunidad de construir su nuevo hábitat, incluida vivienda, cultivos, actividad pecuaria, entorno social, entre otras.

• En el momento de mayor demanda del proyecto se generarán cerca de 3.000 empleos.

Compromiso ambiental

En cuanto al tema forestal, el Minis-terio de Ambiente, obliga a la Empresa a compensar, mediante la restauración

EMGESA al frente de la hidroeléctrica de El Quimbo

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y reforestación de más de 20 mil hectáreas de bosque seco.

Dentro de las exigencias que se le hace a la compañía eléctrica, está la de establecer un programa para el manejo y protección del recurso íctico y pesquero en la cuenca alta del Río Magdalena, que contempla entre otras actividades, la optimización de hábitats reproductivos y de desarrollo de peces, mitigación por pérdida de zonas de desove, repoblamiento íctico, seguimiento a la actividad reproductiva de especies migratorias en la cuenca alta del Río Magdalena, apoyo a la operación de estaciones piscícolas, manejo íctico del embalse, monitoreo de la actividad pesquera en el área de influencia del proyecto y plan de ordenamiento pesquero y acuícola (POPA), entre otros.

“El proyecto debe invertir el 1% del costo total, es decir un valor estimado en $9.400 millones de pesos en temas de conservación de cuencas, por lo tanto vamos a exigir a Emgesa que realice con ese 1% una parte importan-te de la interconexión y conectividad que necesitamos de bosque húmedo en las zonas entre los parques que existen

en esa región”, puntualizó el jefe de la cartera ambiental.

De las ventas brutas de energía de cada año, el proyecto transferirá el 6 por ciento a la Corporación ambiental regional y a los municipios localizados en la cuenca hidrográfica y en el embalse, para inversión en el plan de desarrollo municipal, con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental.

Frente a estas exigencias, el progra-ma ambiental y físico de la empresa ejecutora del proyecto ha anunciado que la inversión en mitigación de los impactos al medio ambiente y al hábitat se verá reflejada en ecosistemas restaurados en obras, tierras, árboles y protección del entorno en general.

Las actividades previstas son:

• Manejo de cobertura vegetal y hábitats terrestres para entregar un área natural de 3.363 hectáreas compensadas (restauración y conservación), un área superior a las 3.034 hectáreas que serán intervenidas.

para proteger los ecosistemas acuáticos.

• Monitoreos realizados desde 1974 demuestran que no existe alteración del microclima por la construcción y el funcionamiento de embalses.

• Instalación de seis estaciones de registro de variables climatoló-gicas.

• Monitoreos fisicoquímicos e hidrobiológicos en el cuerpo del embalse.

De acuerdo con Lucio Rubio Díaz, director general de Endesa en Colombia, “con la asignación de este importante proyecto, le estamos demostrando al país la confianza que el Grupo Endesa tiene en Colombia para seguir invirtiendo en planes de expansión, además del compromiso que hemos adquirido para generar la energía firme asignada a través de Quimbo, el cual contribuirá a garantizar el suministro eléctrico que requiere el país e impulsará el desarrollo y crecimiento del Huila”.

• Se harán programas de ahuyentamiento, captura y traslado de la fauna hasta las zonas receptoras ubicadas al-rededor del Embalse.

• En cumplimiento con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1900 de 2006 el valor a invertir por concepto de compen-sación ambiental es de $9.322.313, corres-pondiente al 1% del valor del proyecto.

• El proyecto garantizará un caudal ecológico

En este sitio será construida la presa para la hidroelectrica El Quimbo.

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De acuerdo con el resumen ejecutivo presentado por la firma Emgesa, las siguientes son algunas de las caracterís-ticas del proyecto hidroeléctrico El Quimbo:

El proyecto contempla la formación de un embalse sobre el río Magdalena mediante una presa en el sector encañonado denominado El Quimbo, localizado unos 1.300 m aguas arriba de la desembocadura del río Páez.

Las obras de aprovechamiento hidroeléctrico consisten en una presa, un dique auxiliar de cierre, un sistema de desviación, un vertedero, un sistema de conducción y una casa de máquinas de pie de presa.

El embalse tendrá una longitud de 55 km al nivel máximo normal de operación (cota 720 msnm), un ancho máximo de 4 km y un ancho promedio de 1,4 km. El área de inundación sería de 8.250 ha, el volumen total de embalse de 3.205 hm3

y el volumen útil de almacenamiento útil de 1.824 hm3.

Dadas las condiciones topográficas y geológicas del área, el tipo de presa seleccionado es de gravas con cara de concreto. La presa proyectada tendría una altura de 151 m y 635.4 m de longitud de cresta. La cresta de la presa estaría localizada en la cota 724 msnm y tendría un muro parapeto de 2,0 m de altura. El volumen de relleno de la presa sería del orden de 7,4 millones de metros cúbicos.

El proyecto requeriría de un dique de cierre, localizado sobre la margen derecha del río, a continuación del vertedero, sobre la silla divisoria de aguas existente en este sitio. El dique tendría una altura máxima de 66 m y un volumen de relleno aproximado de 2,9 millones de metros cúbicos.

El rebosadero se localizaría sobre la margen derecha del río, entre los conductos de carga y el dique auxiliar. Tendría 210 m de longitud y 69 m de ancho constante en el canal de descarga.

La estructura de control tendría el azud a la cota 702 msnm y cuatro compuertas radiales de 14,25 m de ancho por 18,0 m de altura.

Un vertedero, con una capacidad total máxima de descarga de 11.887 m3/s.

Para la desviación temporal del río Magdalena durante la construcción de la presa, se plantea un esquema ataguía – túnel que consistiría en un túnel de 11 m de diámetro y

longitud de 488.68 m, el cual sería excavado en la margen derecha del río, y una ataguía de concreto compactado incorporada a la presa, con una altura de 41 m.

Este esquema, con la ataguía de concreto incorporada a la presa, optimiza la longitud del túnel de desviación, acortando al mínimo el espacio que ocuparían las obras de la presa y la longitud desviada del río.

Conducción y casa de máquinas

El sistema de conducción se ubicaría sobre la margen derecha del río y consistiría en dos túneles paralelos con bocatoma sumergida en concreto reforzado conformada por dos torres de sección cuadrada de 10 m de lado y 15 m de alto. La conducción será por dos túneles de longitud 420.14 m cada uno.

La casa de máquinas sería superficial a pie de presa, con dos turbinas tipo Francis de eje vertical y con una potencia nominal de 200 MW por máquina, trabajando con un salto neto de 122 m y un caudal de 187,5 m3/s. La capacidad total instalada sería de cerca de 400 MW.

Debido a las características del macizo rocoso del estribo derecho, con sistemas de diaclasas en varias direcciones que impiden la construcción segura del sistema de túneles y cavernas requerido por una casa de máquinas subterránea, se optó por una casa de máquinas superficial.

Obras de infraestructura

Para la ejecución del proyecto se requeriría la cons-trucción de vías de acceso y sustitutivas, puentes y campamentos. El acceso al sitio de presa se desprendería de la vía Garzón–El Hobo–La Plata, utilizando parcialmente carreteables existentes.

El embalse inundaría algunos tramos de vías existentes y el puente de Balseadero, por lo que sería necesaria la relocalización de dichos tramos y de un nuevo puente sobre el río Magdalena. La longitud total de vías por construir sumaría cerca de 30 km aproximadamente. Adicionalmente, se requeriría la rectificación de un tramo de vía de cerca de 3,0 km.

Aspectos técnicos

Nota: si requiere mayor información puede consultar en www.emgesa.com.co

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La vida útil del relleno sanitario de Doña Juana, el cual recibe diariamente 6.000 toneladas de basura que produce Bogotá, será prolongada por lo menos siete años más. Así lo anunció la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), luego de recibir la respectiva autorización por parte de la Corporación Autónoma Regional (CAR) para ampliar la utilización del espacio entre las zonas

siete y ocho del relleno, el cual estaba sin utilizar.

La CAR ha dejado en firme la Resolución 2211 de 2008 que entrega una capacidad mayor a la actual en el RSDJ, por lo cual estamos desarrollando el proceso de licitación pública, que aspiramos a finalizar en septiembre”, indicó la Directora General de la Uaesp, Victoria Eugenia

Con la autorización de la CAR, se prolonga por lo menos en 7 años la utilización del Relleno Sanitario Doña Juana, en Bogotá, uno de los más grandes de Latinoamérica. El nuevo concesionario operará un sistema integral de residuos sólidos y lixiviados.

Se alarga la “vida”de Doña Juana

Aspecto general del relleno sanitario, en el sur de Bogotá Foto Uaesp

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Virviescas, al advertir que el costo del nuevo contrato será de 75 millones de dólares.

La funcionaria explicó que el terreno en mención autorizado para ampliar la capacidad del relleno era utilizado por la Empresa de Energía Eléctrica para el paso de unas redes que fueron trasladadas a otra zona.

La CAR, por su parte, informó que la autorización fue dada luego de tener las pruebas técnicas de que se ha atendido la modificación de la licencia en la zona VIII del relleno y que frente al tratamiento de lixiviados la documentación está en regla.

El nuevo concesionario comenzará a operar el RSDJ a partir de Octubre

de 2009 y asumirá el tratamiento de lixiviados en Abril de 2010. Entre Septiembre y Octubre de este año habrá un empalme para el manejo de residuos sólidos y mientras esto sucede STL S.A., actual concesionario para el tratamiento de lixiviados, tendrá el tiempo suficiente para que implemente un “plan de choque” y evacúe los 83.000 metros cúbicos de líquido almacenado en el relleno.

El sitio autorizado para aprovechar en la disposición de residuos sólidos, ubicados entre las zonas VII y VIII del relleno, permitirá ampliar el tiempo de utilización de Doña Juana -adicional a la capacidad actual- de 6 y 7 años.

La licitación internacional se rea-lizará a través de un proceso único

contractual, con un solo operador y una sola interventoría. El proceso para adjudicar la operación del relleno se encuentra a disposición del público interesado y del público en general en la página web de la Uaesp. De igual manera, la convocatoria se ha hecho a través del Banco Mundial. Adicional-mente, toda la información preliminar, que va desde la trazabilidad del Relle-no, se encuentra también disponible para garantizar la transparencia en las diferentes fases, desde la convocatoria hasta la adjudicación.

La nueva adjudicación contempla varios avances en el manejo de resi-duos. Según lo explicó la ingeniera Virviescas, en esta ocasión se ha incluido la operación integral de las

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sitio diferente para la disposición de residuos y se establece que el nuevo contratista tiene que aprovechar –bajo su cuenta y riesgo- mínimo el 10% de la basura que llega”. En resumen, la directora de la Uaesp considera que el Relleno trabajará en esta etapa adicional con los mejores estándares de calidad en la operación de este tipo de rellenos.

basuras, lo que permitirá que un solo contratista maneje la disposición de residuos sólidos y el tratamiento de lixiviados. En la actualidad, se tiene un contratista para el manejo de residuos sólidos y otro para la planta de lixivia-dos, lo que genera mayores costos para la administración distrital.

En entrevista con la Revista ACO-DAL, la ingeniera Virviescas precisó que además del manejo integrado de basuras, se tendrán otros importantes avances en la operación del Relleno Sanitario de Doña Juana, uno de los más grandes de América Latina. “Se determinará un nuevo sitio para disposición de desechos contamina-dos, los camiones ingresarán a un

Recurso a favor de la Uaesp

La autorización otorgada por la CAR para ampliar la utilización del RSDJ fue el resultado de una decisión favorable a la Uaesp, frente a un recurso de reposición interpuesto por la Corporación Planeta Cristal, contra la Resolución 2211 de Octubre de 2008 emitida por la CAR, en la que ya se autorizaba el uso de este sector del relleno.

En relación con tal recurso, la directora de la Uaesp, Victoria Eugenia Virviescas Calvete, manifestó, según informe que reposa en la Unidad, que la fisura de la zona VIII ocasionada por el sismo de mayo de 2008, está con-trolada y se corrigió desde noviembre del año pasado.

La funcionaria explicó que si bien se presentó un movimiento de la masa de residuos, suscitado por el sismo del mes de mayo de 2008, con el propósito de estabilizar esta área fueron construidas dos chimeneas que permitieron liberar la presión de poros. Igualmente y como medida de control, se instalaron tres piezómetros que permiten verificar la estabilidad de la zona.

Señaló que el relleno cuenta con un sistema permanente de seguimiento y control, a través de inclinómetros y piezómetros; el sistema de monitoreo alerta sobre los niveles altos de mo-vimientos de masas de residuos, para los cuales se toman medidas desde Noviembre del año pasado.

No obstante, mediante Resolución Uaesp 347 del 11 de Marzo de 2009, la Directora de la Unidad conformó un grupo interdisciplinario encargado, entre otros aspectos, de gestionar la planificación, el control de la implementación, el seguimiento y el monitoreo de las acciones preventivas, correctivas y de mejora que permitan compensar los riesgos derivados de la fisura en mención.

De manera complementaria, el 17 de Marzo de 2009, la Unidad solicitó el acompañamiento de la Dirección Nacional de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia, y de la Dirección de Prevención y atención de Emergencias de Bogotá en el proceso señalado en la Resolución Uaesp 347, del 11 de Marzo de 2009.

Obras previstas

Las obras e instalaciones previstas en el proyecto del pliego de condi-ciones para la operación del RSDJ comprenden:

• Infraestructura propia del re-lleno: Portal de entrada, acceso principal, acceso alterno, vías y obras de arte, básculas (una de las cuales, la de emergencia, debe ser reemplazada e instalada nueva por el Concesionario, cumpliendo con las especificaciones de las otras dos existentes actualmente), cerramientos (en alambre y postes

de concreto, salvo los tramos que se encuentren en muro y malla eslabonada o donde la UAESP dis-ponga en el futuro su instalación, teniendo en cuenta las normas de urbanismo aplicables a este componente), obras de paisajismo, campamentos, pontones box, etc.

• Instrumentos de monitoreo de estabilidad y control

• Material de cobertura final de zonas rellenadas (incluye la poda del césped)

• Canales, cunetas e infraestructura de recolección de aguas lluvias y de escorrentías superficiales.

• Predios del relleno y de la zona de amortiguamiento ambiental actuales y los que en el futuro adquiera la Uaesp.

• Redes de captación, transporte y estructuras de almacenamiento temporal de lixiviados asociadas con la estabilidad y seguridad del RSDJ y de la operación de disposición final.

• Planta de tratamiento de lixiviados, unidades de deshidratación y áreas de disposición de lodos.

• Redes de captación de biogás asociadas con la estabilidad y seguridad del RSDJ y de la ope-ración de disposición final, previo

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acuerdo con el concesionario actual de la operación de biogás.

• Infraestructura e Instalaciones de servicios públicos, incluyendo el alcantarillado sanitario de aguas residuales domésticas.

• Obras de protección y de control de impactos ambientales.

• Campamento del Concesionario y de la Interventoría.

• Talleres de mantenimiento de maquinaria y equipos.

• Portería, casetas y garitas de vigilancia.

• Individuos vegetales presentes en los predios del relleno y en la zona de amortiguamiento ambiental. Sistemas de riego y mantenimiento paisajístico y estético del relleno y de la zona de amortiguamiento ambiental.

• Predio de la Escombrera Serafín, patio de separación de escom-bros.

• Instalaciones de separación y aprovechamiento de residuos del RSDJ

• Y las demás que se requieran mantener y construir para la correcta operación del RSDJ.

Obligaciones del operador

De acuerdo con el prepliego publi-cado, las obligaciones específicas del nuevo operador del Relleno Sanitario Doña Juana, serán:

1. Diseñar, adecuar, operar y man-tener el RSDJ con una capacidad instalada operativa para recibir todos los residuos sólidos que lleguen, provenientes del Distrito Capital.

2. Recibir los residuos sólidos pro-venientes de terceros señalados a

continuación: a) los municipios o empresas que autorice la UAESP; b) los municipios o empresas que exijan las autoridades ambientales o la SSPD; c) otros municipios cuando no exista justificación para imponer restricciones al acceso al RSDJ, de acuerdo con la normatividad vigente y, d) La zona rural del Distrito Capital siempre que la Entidad lo determine.

3. Desarrollar las actividades de carácter administrativo, operativo, técnico, ambiental y de inversión, de la concesión para la administra-ción, operación y mantenimiento del RSDJ.

4. Cumplir con el Reglamento Técnico para la administración, operación y mantenimiento del RSDJ..

5. Elaborar, dentro de los sesenta 60 días calendario siguientes a la suscripción del Contrato de Conce-sión, un Reglamento Operativo del RSDJ, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 838 de 2005 y con el Reglamento Técnico, que para su aplicación deberá ser aprobado por la UAESP, previo visto bueno de la Interventoría.

6. Tener disponible y operativa la maquinaria exigida para operar el RSDJ, de manera permanente.

7. Mantener en adecuado estado de operación, la maquinaria y los equipos que le sean entregados por la UAESP.

8. Presentar para revisión y concepto de la Uaesp, a través de la Inter-ventoría, dentro de los primeros 90 días calendario siguientes a la suscripción del acta de ini-ciación del Contrato, el Plan de Mantenimiento de la maquinaria, los equipos y la infraestructura entregados por la Uaesp y los provistos por el Concesionario para la operación del RSDJ.

9. Reparar, asear y mantener en condiciones de operación perma-nentemente la carpeta asfáltica y la estructura de la vía principal y obras de arte existentes en el RSDJ, y la de las prolongaciones que se construyan durante el desarrollo del Contrato.

10. Efectuar la construcción y el mantenimiento de las vías y obras de arte internas y transitorias requeridas para la operación, financiación de dichas actividades de acuerdo con lo establecido en la resolución 351de 2005 de la CRA.

11. Adecuar, construir y mantener todas las instalaciones que se requieran y las obras existen-tes necesarias para la correcta administración, operación y mantenimiento del RSDJ, que no hayan sido asignadas a otros contratistas.

12. Realizar los análisis de control y monitoreo de calidad del agua, hidrobiológicos, de lixiviados, de control de contaminación atmosférica, de caracterización de los residuos, de gases y residuos hospitalarios, los cuales están defi-nidos en el DR-8 en características y cantidad, y deberán permanecer acordes con el monitoreo ambiental previsto en los planes de manejo ambiental y en el reglamento de la Concesión para las diferentes zonas del RSDJ.

13. Operar, mantener y reponer cuando se dañe o haga falta, la instrumen-tación geotécnica y los puntos de control topográfico instalados en el RSDJ, interpretar las lecturas obtenidas y realizar el monitoreo geotécnico en todas las zonas del relleno, e implementar todas las medidas preventivas y correctivas que se requiera para garantizar la estabilidad de todo el relleno, de

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acuerdo con los requerimientos de la interventoría.

14. Garantizar la seguridad y vi-gilancia permanente de toda la infraestructura, obras, instala-ciones y predios del RSDJ no asignados a otro concesionario, incluyendo aquellos que sean adquiridos por la Uaesp durante la vigencia del contrato. El operador como responsable del predio del RSDJ está obligado a responder sobre sus linderos y a resolver los conflictos que se presenten con los colindantes. Deberá controlar el ingreso de personal al relleno, teniendo en cuenta que dentro del predio del relleno existe un camino veredal de servidumbre pública que exige, además de las labores de mantenimiento, implementar las medidas de control y seguridad necesarias para permitir el paso seguro de los vecinos sin afectar la operación del RSDJ.

15. Establecer procedimientos y mecanismos eficientes de control, para vigilar el cumplimiento de las labores del personal y el adecuado funcionamiento de la maquinaria y los equipos que se utilicen en la Concesión, de forma que se cum-plan los indicadores establecidos en los planes de certificación de calidad, ambientales y de seguridad industrial, y las normas de salud, seguridad industrial y

los reglamentos operativos y de seguridad vigentes aplicables al RSDJ.

16. Realizar los ajustes tecnológicos que considere convenientes para optimizar la operación de RSDJ, de la planta actual de tratamiento de lixiviados, para tomar las previsiones pertinentes sobre seguridad y cumplimiento de las normas legales aplicables.

La Uaesp., directamente o a través de la Interventoría, podrá intervenir para ordenar los ajustes necesarios a la operación con base en las normas vigentes y ante eventuales riesgos en la operación, ambientales o sanitarios, sin per-juicio de los requerimientos o las sanciones que deba aplicar.

17. Asumir plenamente los riesgos financieros, comerciales, cambia-rios, operativos, de construcción, ambientales, de la sociedad que compone al Concesionario, o para la modificación de sus porcentajes de participación incluidos en la oferta.

18. Ejecutar las obligaciones que se deriven del cumplimiento del objeto del Contrato y de la propuesta, y asumir los gastos por todo concepto, incluyendo estudios, diseños, impuestos, trámites, seguros, publicación y

todos los gastos necesarios para su plena ejecución.

19. Contratar el personal necesario e idóneo administrativo, técnico y operativo, especializado, profesio-nal, calificado y no calificado de acuerdo con las necesidades del servicio

20. Restablecer el equilibrio econó-mico y financiero del Contrato cuando surjan alteraciones o desajustes en perjuicio de la Uaesp, en los términos de la Ley y de las estipulaciones del Contrato.

21. El concesionario presentará para concepto de la interventoría todos los estudios y diseños necesarios para la correcta ejecución del contrato de concesión y deberá acatar y poner en práctica las reco-mendaciones de la interventoría en los términos señalados por ella.

22. Atender, responder y resolver los reclamos que formulen los concesionarios de servicio de recolección, barrido y limpieza, y los demás usuarios del relleno y contratistas vinculados en activi-dades en el mismo, dentro de los términos establecidos en la Ley.

23. Responder por los daños y perjui-cios de tipo civil, penal, laboral o contencioso administrativo, nacional o internacionalmente,

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frente a cualquier evento que surja de la ejecución del Contrato, incluidas las penalidades ambien-tales asociadas.

24. Garantizar la continuidad de la prestación del servicio cuando finalice el contrato, entregando en condiciones de operatividad y durante el período que exija el cambio del operador del RSDJ, adelantando las gestiones de coor-dinación necesarias con el nuevo operador y con la interventoría.

25. Obtener autorización previa de la Uaesp para el ingreso de nuevos integrantes y/o la salida de alguno de los integrantes de la sociedad que compone al Concesionario, o para la modificación de sus por-centajes de participación incluidos en la oferta, siempre que el o los nuevos integrantes garanticen la experiencia técnica exigida en estos pliegos.

26. Gestionar y obtener la prestación de la totalidad de servicios públicos que se requieran para la eficiente administración, operación y man-tenimiento del RSDJ, y pagar la facturación respectiva.

27. Mantener los equipos y maquinaria afectos a la ejecución del Contrato en condiciones de operación de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento Técnico.

28. Responder por cualquier otra responsabilidad u obligación consagrada en los documentos que integran el pliego, la propuesta y el Contrato, el reglamento operativo y en las normas vigentes que le aplican.

29. Cumplir, entre otras, las obliga-ciones que de manera general establece el Artículo 5º de la Ley 80 de 1993 y aquellas que correspondan a la naturaleza del Contrato de Concesión; las que impone a las Empresas de

Servicios Públicos Domiciliarios la Ley 142 de 1994 y las normas que la desarrollen, modifiquen, adicionen o complementen; las Resoluciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, y demás normas concordantes. Además, el Concesionario deberá respetar las obligaciones propias de la diligencia profesional y las buenas prácticas de la industria y de la ingeniería.

30. Someterse a la inspección y vigi-lancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD.

31. Respetar el control ejercido por la Autoridad Ambiental competente y acatar sus directrices.

32. Presentar ante la UAESP, dentro de los cuarenta y cinco 45 primeros días calendario de operación, un documento que deberá ser evaluado y conceptuado por la Interventoría, el que se especifique el sistema de indicadores para el seguimiento del desempeño y/o avance de todas las actividades objeto de la Concesión, que se definirán de acuerdo con lo es-tablecido en la documentación técnica de los diseños, planes de manejo y cronogramas detallados de trabajo.

33. En los casos en que existan modi-ficaciones actualizar los manuales o documentos que están a cargo del Concesionario, estos deben ser suministrados a la UAESP, previa revisión y aprobación de la Interventoría. Para efectuar dicha actualización, el Concesionario debe tener en cuenta, en el evento de que existan, las recomenda-ciones y/o observaciones que la Uaesp o la interventoría formulen a los mismos.

34. Pagar las tasas retributivas y compensatorias que imponga la autoridad ambiental al Concesio-

nario o a la Uaesp, relacionadas con la ejecución del contrato.

35. El Concesionario deberá asistir a las reuniones programadas de control y seguimiento a la operación de los concesionarios, programadas por la Unidad e Interventoría y las demás que se requieran durante la ejecución del contrato.

36. Dar cabal cumplimiento al Re-glamento Técnico del Relleno Sanitario Doña Juana – RSDJ, adoptado mediante Decreto 608 de 1994, el cual se presenta en el Apéndice 3, o al documento que lo sustituya, de conformidad con el Decreto Distrital 504 del 31 de octubre de 2007.

37. Dar cabal cumplimiento a la norma de vertimiento aplicable al RSDJ en particular las Resoluciones CAR 3358 de 1990 y 166 de 2008 o aquellas que las sustituyan o modifiquen. El concesionario está en la obligación de garantizar el no vertimiento de lixiviados sin tratamiento y sin cumplir con la norma de vertimiento, hacia los cuerpos de agua.

38. Garantizar la Transferencia de Tecnología (Know How), a los funcionarios de la Uaesp o a quie-nes ésta designe sobre la operación y mantenimiento de la tecnología empleada, incluidos todos los protocolos de aseguramiento de la calidad, manejo de sistemas de información, bases de datos, planes de contingencia, monitoreo, operación y mantenimiento de cada unidad del sistema, entre otros.

39. Instalar, antes de iniciar la operación de cada uno de los componentes del RSDJ y mantener en condiciones operativas durante el tiempo de la concesión, los sistemas de seguimiento en línea a la operación integral del RSDJ que incluyen: la operación de pesaje,

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Una planta para sacarle

energía a la basura

Como parte integral del Relleno Sanitario Doña Juana, funciona en este complejo la planta piloto de biogás, a través de la cual se espera procesar 14,7 millones de toneladas de gases que producen las basuras y generar 211 millones de kilovatios hora de energía y gas, que se podrá vender a las industrias ladrilleras del sector.

La planta de biogás, administrada por la firma Concol, permitirá reutilizar diariamente alrededor de 1.800 toneladas de los residuos sólidos que llegan al relleno, entre los cuales se encuentran plásticos, vidrios, metales, papel, y todo tipo de desechos orgánicos e inorgánicos.

Con la planta de biogás, ubicada en la zona 8 del relleno Doña Juana, se hace una descomposición anaeróbica (sin aires) de los desperdicios para generar gas industrial que es fuente de energía e ingresos, dado que con la quema de un gas contaminante como el metano se pueden obtener certificados de reducción de emisiones. Estos certificados pueden ser vendidos a países desarrollados para cumplir

el sistema Scada del Tratamiento de Lixiviados y el monitoreo de maquinaria operativa en frente de descarga.

40. Entregar en un plazo de noventa (90) días calendario contados desde la suscripción del acta de inicio del contrato de concesión,

el plan de contingencia para el RSDJ incluido el sistema integral de tratamiento de lixiviados.

41. En caso de requerirse la modi-ficación del plan de trabajo de los demás concesionarios y con-tratistas que operan en el RSDJ, el Concesionario seleccionado

en la presente Licitación deberá presentar a la UAESP a través de la interventoría un documento de soporte de la solicitud. La UAESP a través de la interventoría definirá de manera concertada con los concesionarios y contratistas del RSDJ los ajustes a los cronogra-mas.

con las norma establecidas por Naciones Unidas. Una parte de los bonos obtenidos serían para la ciudad.

El beneficio ambiental de la planta de biogás se extiende a las ladrilleras que funcionan en la localidad de Ciudad Bolívar. El propósito, según lo anunciò la directora de la Uaesp, es llevar el gas que se produzca hasta estos lugares para evitar los hornos a base de leña que se utilizan actualmente para la fabricación de tubos y ladrillos en esa zona de la capital.

El ingeniero Víctor Hugo Parra, coordinador de Inter-ventoría HMV- Concol, que maneja la planta de Biogás Doña Juana, afirma que este proceso de combustión ayuda también al medio ambiente porque “el gas metano es muy contaminante comparado con el CO2. Por cada metro cúbico que podamos quemar de forma controlada de gas metano, que producen las basuras, estamos reduciendo en 21 veces la contaminación que hacíamos al quemar el CO2”.

Los beneficios del biogás se encuentran en la reducción de olores, disminución en las emisiones contaminantes, incremento de la competitividad y calidad de los produc-tos, mejora sustancial de la calidad del aire ambiente por reducción de material particulado, apoyo al desarrollo industrial bogotano y creación de puestos de trabajo, entre otros.

Victoria Eugenia Virviescas, directora de la Uaesp.

Planta de biogas que funciona en el relleno.

Foto Danny

Foto: Uaesp.

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Escoger materiales reutilizables, no ocupar zonas verdes para la disposición y no afectar las aguas superficiales ni subterráneas, son algunos de los compromisos ambientales que deben adquirir los generadores, transporta-dores y receptores de escombros en la ciudad de Bogotá. Así lo determina la Guía Ambiental para Manejo de Escombros, en donde se establecen los deberes de cada uno de los actores del proceso de disposición final de estos materiales.

Anualmente, en Bogotá se genera un promedio de 10.500.000 metros cúbi-cos de escombros, como consecuencia del constante crecimiento y desarrollo urbano de la capital. En materia de residuos clandestinos y domiciliarios en la capital se producen alrededor de 150 mil toneladas al año, según datos

CÓMO MANEJAR ESCOMBROS SIN CONTAMINAR LA CIUDAD

La mayoría de escombros que se generan en Bogotá son ma-nejados en forma inadecuada, aumentando significativamente el deterioro del ambiente. La Guía para el manejo de estos residuos establece el procedi-miento a seguir por parte de empresas públicas y privadas.

divulgados por la Secretaría Distrital de Ambiente.

Para conocer los lineamientos y recomendaciones ambientales con el fin de disminuir los impactos negativos por el manejo inadecuado de escombros en la ciudad, se reunieron 60 constructoras privadas y 11 entida-des públicas en la capital.

Carmen Helena Cabrera Saavedra,

subdirectora de control ambiental al sector público de la Secretaría Distrital de Ambiente, explica que los diferentes actores deben tener en cuenta, entre otros aspectos, que no se superen los cinco metros cúbicos de acopio, no utilizar espacios públicos, zonas verdes o cuerpos de agua para la disposición y tener en cuenta el manejo adecuado de los desechos orgánicos.

Otras de las responsabilidades defini-das en la Guía, es que el receptor debe llevar un registro de los escombros que recibe, saber cuál es el volumen, el tipo de material, y quién lo generó. La fecha, la placa del vehículo que lleva el material, el nombre y la cédula del conductor también se deben tener en cuenta. Todo ello, para tener la certeza que los residuos no se trasladan a un lugar diferente de una escombrera.

“Es importante que tanto las em-presas privadas como distritales conozcan cuál es el manejo más adecuado de los desechos, ya que las obras de construcción son ejecutadas por entidades públicas o constructoras privadas, dependiendo del tipo de proyecto, del área a intervenir y del responsable de la obra”, comenta el

Los humedales victimas de la mala disposicion de escombros. Foto Secretaria Distrital de Ambiente

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secretario distrital de Ambiente, Juan Antonio Nieto Escalante.

Si un ciudadano realiza una remo-delación y genera escombros, debe saber que éstos no se pueden dejar en un espacio público. Debe comunicarse con la línea 110 de la UAESP (Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos) e informar. Si los residuos son menores de un metro cúbico, la entidad los recogerá sin ningún costo, si son mayores, el concesionario le indicará el precio para la recolección.

El documento se puede obtener físicamente en la Secretaría Distrital de Ambiente SDA, en la Subdirección de Control Ambiental del Sector Público o bajarlo directamente de la página de la entidad (www.secretariadeambiente.gov.co).

Carmen Helena Cabrera Saavedra considera que “la cartilla permitirá generar una mayor conservación y protección del ambiente, del espacio público y de la calidad de vida de los ciudadanos”.

Igualmente, señaló que el ciudadano, al tener un criterio definido con la Guía, podrá hacer de veedor y además, indicar en qué lugares de la ciudad no se están manejando correctamente los escombros.

Según la Secretaría Distrital de Ambiente, SDA, la gran mayoría de estos residuos son manejados inade-cuadamente, aumentando significati-vamente el deterioro del ambiente, y disminuyendo la calidad de vida de los más de siete millones de bogotanos.

Puntos claves de la Guía

Para efectos de la Guía, son gene-radores de escombros las personas naturales o jurídicas que realizan obras civiles de construcción, de carácter privado o público, y quienes realizan remodelaciones locativas.

Estos se pueden clasificar en los siguientes tipos:

Tipo 1: Generadores de escombros de excavación

Tipo 2: Generadores de escombros de construcción.

Tipo 3: Generadores de escombros de demolición.

Tipo 4: Generadores de sedimentos Tipo 5: Generadores de remodelaciones.

Responsabilidad de los generadores

Los generadores de escombros son responsables por los impactos causados al ambiente derivados de su inadecuado manejo. Si el manejo de los escombros es contratado con un ter-cero, la responsabilidad subsiste hasta que se compruebe que fue entregado para aprovechamiento y/o disposición final con un gestor autorizado.

Los generadores por remodelación deben tener una certificación de entre-

ga de sus escombros a una empresa o persona autorizada, para lo cual deberá hacer la solicitud de recolección y transporte de escombros en el trans-curso de las siguientes 24 horas de la generación a la entidad competente, y ésta tendrá la responsabilidad de la recolección, transporte y disposición final.

Las empresas generadoras de sedimentos, deberán realizar un tra-tamiento de deshidratación previo a la disposición final o aprovechamiento el cual deberá ser realizado en el mismo sitio de la generación, en condiciones adecuadas y se debe garantizar que no estén contaminados con otros materiales.

De acuerdo con la producción, se-paración, clasificación y presentación de los escombros podrá optarse por almacenarlos en contendores móviles cuyo tipo y capacidad esté acorde con el sistema de transporte disponible para la obra. Debe evitarse mezclar escombros y residuos de otro tipo.

Manejo ambiental

A continuación se determina las me-didas de manejo ambiental a implantar durante la ejecución de las actividades

que produzcan escombros de acuerdo a las características propias de las obras a realizar, con el fin de minimizar y evitar la generación de impactos Ambientales:

1. Una vez generados los escombros de las actividades de excavación y de demolición se deben deparar y clasificar con el fin de reutilizar el material técnicamente apto y el sobrante se retirará del frente de obra para ser transportado a los sitios autorizados para su disposición final.

2. Dependiendo de las características de la obra, se debe adecuar sitios para el almacenamiento temporal de los materiales a reutilizar.

3. Cuando realicen actividades de excavación, los escombros re-sultantes, no podrán permanecer temporalmente en proximidades de la misma, éstos deben permanecer mínimo a 1 metro de distancia, hasta que sean recogidos para su disposición final.

4. Los ejecutores de obras públicas o privadas deben realizar programas de capacitación a su personal dando a conocer las obligaciones inherentes al manejo integral de escombros y su cumplimiento.

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5. Los acopios de escombros, no pueden superar los 5m3, ni per-manecer más de 24 horas en el frente de la obra, cuando ésta sea pública. Para el caso de las obras privadas los acopios no podrán ubicarse en espacios públicos ni en sitios que puedan causar afectación ambiental o molestias a los vecinos del sector. Los acopios en las obras públicas y privadas no pueden interferir con el tráfico peatonal y/o vehicular y deben ser protegidos de manera permanente de la acción erosiva del agua, aire y su contaminación. Dicha protección debe hacerse con elementos tales como plásticos o lonas impermeables. Adicio-nalmente los acopios deben estar señalizados y confinados y el generador debe realizarlo de tal manera que prevenga y mitigue la generación de impactos negativo al ambiente y debe adoptar las medidas de seguridad necesarias

6. la zonas verdes no podrán ser utilizas para la disposición de notariales sobrantes producto de las actividades constructivas de

los proyectos, a excepción de los casos en que dicha zona esté destinada a zona dura de acuerdo con los diseños.

7. En los proyectos que se requiera realizar descapote, éste se debe realizar como actividad inde-pendiente a la excavación, de tal forma que se pueda clasificar la capa de material vivo (suelo orgánico y capa vegetal) del material inherente.

8. Lo materiales orgánicos provenien-tes de las excavaciones deben ser protegidos de la contaminación, retirados inmediatamente de las áreas de trabajo y colocados en los centros de acopio o patios de almacenamiento previstos. Para el caso de las obras públicas, este material no podrá permanecer en el frene de la obra por períodos superiores a 48 horas.

9. El material orgánico removido por las necesidades de la obra, que no pueda ser reutilizado debe disponerse en sitios autorizados a los cuales se le ha permitido recibir este tipo de material.

10. Los escombros no podrán ser dispuestos en ningún componente del espacio público, zonas verdes o en cuerpos de agua incluyendo sus zonas de ronda hidráulica y de ma-nejo y preservación ambiental.

11. En contratista debe contar con un sistema de limpieza de las llantas de todos los vehículos que salgan de la obra, tal como lo establece la Resolución 541/94, o aquella que le sustituya o modifique

12. la disposición final de escombros debe realizarse en los sitios aproba-dos por la autoridad competente.

13. Los generadores de escombros diferentes a los de remodelación deben tener información en sus frentes de obra con la cantidad de escombros generados y los certificados de disposición final. Esta documentación debe estar disponible para verificación de la autoridad ambiental.

Los generadores de escombros deben entregar los escombros a las personas que cumplan con los requerimientos exigidos para rea-lizar el transporte de los mismos.

Fotot Danny

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REVISTA DE INGENIERÍA SANITARIA Y AMBIENTAL 25

Responsabilidades de los transportadores

Los transportadores de escombros son responsables por los impactos causados al ambiente derivados de su inadecuado manejo y deberán entregarlos en elos sitios autorizados para tal fin.

Los vehículos que presente el servi-cio de transporte de escombros en la ciudad deben movilizarse siguiendo las vías y horarios establecidos por la autoridad de tránsito y cumplir con las normas establecidas de forma tal que se evite el derrame de escombros, teniendo en cuenta las medidas men-cionadas a continuación:

Los escombros deben estar cubiertos.

No se modificará el diseño original de los vehículos para aumentar su capacidad de carga en volumen y/o peso en relación con la capacidad de carga del chasis.

La cubierta debe estar sujeta fir-memente a las paredes exteriores del contenedor o platón en forma tal que caiga sobre el mismo por lo menos 30 cm., a partir del borde superior.

Los vehículos mezcladores de con-creto o transportadores de materiales de construcción con alto contenido de humedad, deben tener los dispositivos de seguridad necesarios para evitar el derrame de material durante el recorrido.

En caso de que los vehículos oca-sionen derrame, escape o pérdida de los escombros en áreas de espacio públicos, estos debe ser recogidos inmediatamente por el transportador, para lo cual se debe contar con las herramientas necesarias para realizar la limpieza respectiva de los residuos.

Los conductores de los vehículos utilizados para el transporte de es-

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combros deben portar el ocumento que acredite tanto el origen como el destino final de los residuos, que contenga como minimo. Fecha, origen, nombre y firma del generador, destino, volumen, sello de la escombrera, nombre de quien recibe y firma.

Responsabilidad de los receptores

Los receptores son responsables por los impactos causados al ambiente derivados de su inadecuado manejo. Las obligaciones de los receptores son:

1. Llevar un registro de los escom-bros recibidos, los cuales deben contener como mínimo: volumen recibido, generador, tipo de ma-terial, fecha, placa del vehículo, nombre y cédula del conductor.

2. Entregar un comprobante de recibo de los materiales al transportador de los mismos.

Los sitios destinados para la recep-ción final de escombros y que cuenten con la autorización correspondiente para efectuar esta actividad deberán implementar medidas de manejo ambiental encaminadas a minimizar y evitar la generación de impactos ambientales, tales como:

1. Bajo ninguna circunstancia recibir escombros mezclados con residuos ordinarios, líquidos o peligrosos.

2. Cerramiento total del predio destinado para la recepción final de escombros.

3. No se podrá destinar el espacio pú-blico para el descargue o depósito de escombros.

4. Adecuación de Registro fotográfi-co del estado inicial de la vía.

5. No depositar escombros en lugares en los que se obstruyan o afecten los pasos de agua.

6. Contar con una brigada de limpie-za permanente, la cual dedicará

especial atención a las vías de acceso al predio.

7. Con el objeto de evitar inconve-niencia con los vecinos del sector, se recomienda adelantar reuniones informativas, de las cuales se levanten actas de vecindad.

8. Los horarios de trabajo serán aquellos establecidos en la regla-mentación correspondiente.

9. Implementar las medidas corres-pondientes con el fin de evitar la afectación de las aguas superficia-les y subterráneas.

10. Contar con un sistema de limpieza de las llantas de todos los vehí-culos que salgan de la obra, tal como lo restablece la Resolución 541/94, o aquella que la sustituya o modifique.

Utilizar vehículos y maquinaria que cuenten con condiciones técnico mecánicas adecuadas.

La ejecución de las obras no deben superar los niveles de ruido estableci-dos en la Resolución 627 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Adoptar las medidas encaminadas a evitar la generación de material particulado.

Las aguas residuales generadas por la operación del proyecto deben contar con sistemas de tratamiento, con el fin de cumplir lo establecido en la Resolución 1074 de 1997 del DAMA.

La captación de agua deberá contar con la autorización e la E.A.A.B o de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Implementar medidas con el fin de realizar la separación de los resi-duos generados por la operación del proyecto y efectuar su disposición final cumpliendo con las normas establecidas para tal fin.

No realizar quemas a cielo abierto.

Cumplir con las normas de seguridad industrial, salud ocupacional y señali-zación establecidas por las autoridades competentes.

Obtener los permisos correspondien-tes, tales como el de Aprovechamiento Forestal, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 472 de 2003 y de Publi-cidad Exterior Visual, de acuer con el Decreto 959 de 2000 y la Resolución 912 de 2002.

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se encuentra en proceso de preparación para su

indexación Envíenos sus artículos al [email protected]

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Magdalena, piloto en rellenos sanitarios

Con un total de 18 municipios que cuentan con rellenos sanitarios, el departamento del Magdalena se ha convertido en piloto a nivel nacional de estos proyectos ambientales.

En un recorrido por el departamento del Magdalena, la viceministra de Agua y Saneamiento, Leyla Rojas en compañía del gobernador, Omar Díaz-granados, el director de Corpamag, Or-lando Cabrera, y alcaldes de la región, inauguró cinco rellenos sanitarios. De esta manera, dicho departamento se convierte en región piloto en este tipo de proyectos ambientales que buscan la optimización en el manejo de residuos sólidos.

Con una inversión de 3.005 millones de pesos se entregaron cuatro rellenos sanitarios regionales cuyas sedes están ubicadas en los municipios de Salamina, Aracataca, Ariguaní y Santa Ana y uno local ubicado en el muni-cipio de San Sebastián de Buenavista. Con ellos, son 18 los municipios que

contarán con una adecuada disposición final de residuos en aras de no tener problemas ambientales ni de salud pública.

“Estas son obras que tienen una proyección de tres años, pero lo que buscamos es que los municipios logren con el trabajo y operación organizada, extender la vida útil de los rellenos a veinte años”, manifestó el director de Corpamag, Orlando Cabrera.

Parques ambientales

La Viceministra de Agua y Sa-neamiento felicitó a las autoridades ambientales del departamento por la puesta en marcha de estos proyectos que buscan mejorar la calidad de vida de las comunidades e hizo un llamado a mantenerlos como parques ambientales, para que no se conviertan en el mediano plazo en botaderos a cielo abierto.

Resaltó la importancia de los rellenos sanitarios regionales sustentando tres razones: “Es muy difícil que un relleno sanitario que se construye solamente para un municipio sea rentable y pueda tener autosostenibilidad, por eso el ser regional permite: primero, una economía de escala viable para este tipo de proyectos; segundo, generar un menor impacto ambiental y tercero, puede haber un mayor control de estos sitios de disposición final”.

Por su parte, el gobernador del Mag-dalena, Omar Díazgranados, considera que “con estos rellenos se contribuye a solucionar la problemática de los malos manejos de los residuos sólidos en el departamento, en un 75%”.

Uno de los rellenos inaugurados en la capital del Magdalena.

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Esta iniciativa se dio luego de con-venios celebrados entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento, la Goberna-cion del Magdalena, Corpamag y los municipios beneficiados, con el fin de aunar esfuerzos para el mejoramiento de la prestación del servicio público de aseo.

Los municipios beneficiados

Relleno Sanitario Regional de Sala-mina: Tuvo una inversión 602 millones 479 mil 646 pesos y beneficiará a los municipios de Pivijay, El Piñón, Cerro de San Antonio y Salamina.

Relleno Sanitario Regional del ecosistema Sierra Nevada de Santa Marta: Tiene como centro al muni-cipio de Aracataca y beneficiará a los municipios de Algarrobo, Zona Bananera, El Retén y Fundación. El costo total fue de 950 millones 486 mil 565 pesos.

Relleno Sanitario Regional de Ariguaní: Tuvo una inversión total de 655 millones 943 mil 693 pesos y tendrá cobertura sobre los municipios de Chibolo, Nueva Granada y sabanas de San Ángel.

Relleno Sanitario Regional Eco-sistema Humedales Sur: Ubicado en Santa Ana y beneficiará a los municipios de San Zenón, Santa Bárbara de Pinto y Pijiño del Carmen. El total de la inversión tuvo un valor de 662 millones 479 mil 645 pesos.

Relleno Sanitario Local de San Sebastián de Buenavista: Con una inversión total de 374 millones de pesos.

Las inversiones en cada uno de los rellenos contemplaron los componen-tes de fortalecimiento institucional, estudios previos, diseños y construc-ción de los Rellenos Sanitarios.

Con estos rellenos, CORPAMAG, le da cumplimiento a su Programa de Mejoramiento de los Asentamientos Urbanos contemplado dentro de su Plan de Acción Trienal, demostrando su compromiso con el medio ambiente, los recursos naturales y las comunida-des, garantizándoles una mejor calidad de vida a los Magdalenenses.

Descripción técnica del proyecto

De acuerdo con Corpamag, la si-guiente es la información técnica del proceso de construcción de los rellenos regionales:1.Descapote y retiro

a). Descripción Antes de iniciar la construcción, el

área en que se realizaría el trabajo constructivo se despojó de todos los elementos extraños como residuos existentes, escombros, vegetación, malezas, etc., Luego se ejecutó un descapote general de la zona, cuidando de dar la pro-fundidad necesaria para extirpar totalmente las raíces de todos los elementos que pudieran perjudicar

la ejecución de la obra. El material proveniente de este trabajo fue retirado fuera de la obra.

b) Materiales y equipo El descapote se ejecutó con

máquinas – equipo pesado y en algunas zonas donde se realizó de forma manual con machete y palas incluidas como herramientas menores necesarias para lograr el trabajo.

2. Cerramiento perimetral

a) Descripción El cerramiento se construyó

de acuerdo a lo indicado en el presupuesto y en lo previsto en el diseño. Se colocó los hilos nece-sarios y acordados con Corpomag e interventoría.

El cerramiento tiene una altura estándar como lo planteado en el diseño.

b) Materiales y equipos Se utilizo Alambre de púas, piezas

de madera, grapas, se dejó cerca-miento en el predio.

Acto oficial de inauguracion de uno de los rellenos en Santa Marta. Aparecen funcionarios del Gobierno Nacional y regional.

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3. Localización y replanteo

a) Descripción Se determinó la ubicación exacta y

el trazado puntos de excavaciones, cimentación y muros con los planos de diseño que fueron elaborados.

Se ejecutó la localización de la construcción utilizando para ello todos los instrumentos de precisión necesarios.

b) Materiales y equipo Se utilizó Equipo topográfico, es-

tacas, puentes, plomadas, puntilla, Hilo Terlenka, entre otras.

4. Excavación para celdas

a) Descripción Se realizaron excavaciones para

celdas hasta la profundidad es-tablecida en los planos y demás especificaciones como pendientes y dimensiones. Las excavaciones se efectuaron de la forma y en las medidas necesarias para construir satisfactoriamente las diversas estructuras. Los taludes de las ex-cavaciones quedaron conformados como el diseño establecido y el fondo limpio, libre de escombros y nivelado correctamente de acuer-do con la pendiente de diseño. Estas labores se desarrollaron con maquinaria especializada y para el perfeccionamiento de la misma, se empleó personal calificado.

El material sobrante de la exca-vación, se empleó en la confor-mación de diques y taludes de protección.

b) Materiales y equipo Maquinaria pesada (Bulldozer,

Retroexcavadora, Cargador), Herramienta menor.

5. Excavación para piscina de lixiviados

a) Descripción Se realizaron los movimien-

tos de tierra necesarios para la conformación de la depresión que se dimensionó la piscina de tratamiento de lixiviados, se adecuó la piscina de acuerdo a la dimensiones de diseño.

b) Materiales y equipo Maquinaria pesada (Bulldozer,

Retroexcavadora, Retrocargador), Herramienta menor.

6.Suministro y colocación de geomembrana en celdas y piscina

La geomembrana es un material instalado de alta densidad, que impedirá la migración de lixivia-dos hacia el subsuelo evitando su percolación

Procedimiento de instalacion implementado.

a) Superficie de Apoyo La colocación de la geomembrana,

se realizó sobre una superficie de apoyo que, en adición a los requeri-mientos del proyecto (dimensiones, pendiente, compactación, etc.), se encontraba completamente libre de elementos punzo-cortantes que pudieran dañar la geomembrana, que pudiere reducir su capacidad impermeabilizante.

b) Colocación de la Geomembrana En primer lugar, se realizó una

inspección visual de la rasante, con lo cual se determinó que sí fue apta para ser revestida. Enseguida, las láminas se extendieron de acuerdo con el panel layout. Los paños tendidos fueron asegurados utili-zando bolsas de arena con el fin de evitar el levantamiento por acción del viento; se realizó el adecuado anclaje de la geomembrana.

Se revisó que los páneles no presentaran daños físicos que pudieran afectar adversamente el rendimiento del revestimiento

acabado. Se eliminó y descartó cualquier daño en la capa externa de los rollos que pudiera afectar el rendimiento.

Los empalmes se realizaron longi-tudinalmente y en el sentido de la pendiente del talud.

Las dimensiones y especificacio-nes de los anclajes determinados en el proyecto, fueron realizados con la mayor precisión posible, se realizó el control de calidad de los mismos, antes y durante la colocación en el relleno.

c) Soldadura de la Geomembrana Las uniones mediante traslapes

se realizaron una vez que los paños se encontraban plenamente ubicados. Todas las costuras de HDPE se soldaron por fusión.

7. Geodrenes

Los Lixiviados son los líquidos residuales generados por la des-composición biológica de la parte orgánica o biodegradable de los residuos sólidos en condiciones aeróbicas o anaeróbicas y/o como resultado de la percolación de agua a través de los residuos en proceso de degradación.

Los lixiviados contienen ni-tratos, cloruros, plomo, zinc, hierro, coniformes fecales, y fenoles, y el incremento de su carga contaminante se aumenta año tras año. Precisamente por lo anterior, se construye el geodren, que es la estructura que canaliza tales lixiviados sobre la celda impermeabilizada, el cual contiene material filtrante, con envoltura en goetextil, con el fin de que no se permita la percolación de los sólidos en suspensión, y de ésta manera drene los lixiviados hasta el sistema de tratamiento, conducido por una tubería, hasta la piscina de tratamiento.

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Se procedió de la siguiente manera:

Se trazó en el terreno la línea por donde se ubicó el drenaje, de manera lineal y hasta el inicio de la tubería.

Se excavaron las zanjas del dren principal, y se instaló sobre las mismas la geomembrana.

Con envoltura de geotextil, se llenaron las zanjas con piedras que midan entre 4 y 6 pulgadas, con éste material geotextil, se retiene las partículas finas que lo puedan colmatar.

8. Suministro e instalacion de tuberia conectora de celda con geomembrana

Se colocó tubería según dimensio-nes y especificaciones de diseño, que conecta las celdas construidas con la piscina de tratamiento de lixiviados, se dejó instalada sobre tierra con la pendiente necesaria para permitir el fluido y drenaje adecuado de los lixiviados hacia tal piscina.

9. Chimeneas de desfogue de gases

Los drenes verticales o chimeneas se colocaron conforme a los planos de este proyecto y fueron cons-truidos con listones de madera de soporte, cubierta con malla de ga-

llinero con la dimensión de diseño.Cada dren vertical fue construido sobreponiendo las chimeneas, hasta alcanzar la cota proyectada de cada una de las plataformas. Las chimeneas de desfogue de gases, según diseño, están constituidas por un sistema de ventilación de piedra que funciona a manera de venteos o tubos de ventilación que atraviesan en sentido vertical todo el relleno. Estas se construyen conectándolas a los drenajes de lixiviado que se encuentran en el fondo y se las proyecta hasta la superficie, a fin de lograr una mejor eficiencia en el drenaje de líquidos y gases. Estas chimeneas se construyeron verticalmente, de suerte que a medida que avanza el relleno (cuando esté en operación), se procura que su entorno esté bien compactado. Las dimensiones se instalaron según diseño.

10. Canales revestidos en concreto para escorrentias

Se construyeron, según diseño, canales de escorrentías revestidos de concreto, a fin de facilitar el re-direccionamiento de las aguas de escorrentías, cuya función estriba en evitar el flujo de líquidos a las celdas construidas, así las cosas, se analizaron las direcciones y pendientes de flujo de escorrentías dentro del predio y de la zona de trabajo, a fin de contrarrestar con

estas estructuras, el ingreso de líquidos al área de trabajo.

11. Suministro, montaje e instalacion de bascula de pesaje

Estará constituido por celdas de carga totalmente selladas, indicador de peso digital lexus, cajas de juntas (junction box), plataforma modular, y las obras civiles que permitan el puente al pesaje y la estructura de soporte del andamiaje en acero inoxidable, tiene una capacidad de 30 ton, instalada y operada conforme al manual del proyecto. La finalidad de este sistema, es para control y evaluación de los parámetros asumidos en el diseño así como para control y facturación del servicio.

12. Suministro e instalacion de valla informativa

Se instaló valla informativa según dimensiones de diseño.

13. Caseta de control con poza septica, entrada con muros y portón de acceso

Se dejó construida una caseta de control de un área de 10 m2 que incluye área de oficina y un baño con poza séptica, el material en mampostería y con las especifica-ciones de diseño.

Se dejaron construidos muros laterales que conectan con los portones de acceso.

14. zona de amortiguacion y reforestacion

Se dejó plantada vegetación como zona de amortiguación extendida en la zona intervenida del relleno, y se reforestó a lo largo de las cercas perimetrales, a fin de que cuando se desarrolle el fuste del tallo en el tiempo, pueda servir de barrera de protección natural, como fuente de aireación y como cerca viva.

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ACODAL 31

Como un aporte a la actividad profesional de nuestros asociados publicamos a continuación la Ley 1333 promul-gada el 21 de julio de 2009, ”Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. El texto completo es el siguiente:

LEY No1333 21 JULIO 2009

“POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Titularidad de la potestad sanciona-toria en materia ambiental. El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce, sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades, a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las corporaciones autónomas regionales, las de desarrollo sostenible, las unidades ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el Artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales a que se refiere el Artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad

Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, UAESPNN, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos.

Parágrafo.- En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales.

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32 ACODAL

Ley No. 1333 (21 JUL 2009) y

Artículo 2°.- Facultad a prevención. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales; las corporaciones autónomas regionales y las de desarrollo sostenible; las unidades ambientales urbanas de los grandes centros urbanos a que se refiere el Artículo 66 de la Ley 99 de 1993; los establecimientos públicos a los que hace alusión el Arti-culo 13 de la Ley 768 de 2002; la Armada Nacional; así como los departamentos, municipios y distritos, quedan investidos a prevención de la respectiva autoridad en materia sancionatoria ambiental. En consecuencia, estas autoridades están habilitadas para imponer y ejecutar las medidas preventivas y sancionatorias consagradas en esta ley y que sean aplicables según el caso, sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades.

Parágrafo.- En todo caso las sanciones solamente podrán ser impuestas por la autoridad ambiental com-petente para otorgar la respectiva licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, previo agotamiento del procedimiento sancionatorio. Para el efecto anterior, la autoridad que haya impuesto la

medida preventiva deberá dar traslado de las actuaciones a la autoridad ambiental competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición de la misma.

Artículo 3°.- Principios rectores. Son aplicables al

procedimiento sancionatorio ambiental los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el Artículo 1° de la Ley 99 de 1993.

Artículo 4°.- Funciones de la sanción y de las medidas preventivas en materia ambiental. Las sanciones administrativas en materia ambiental tienen una función preventiva, correctiva y compensatoria, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, los tratados internacionales, la ley y el reglamento.

Las medidas preventivas, por su parte, tienen como función prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.

TÍTULO IILAS INFRACCIONES EN MATERIA AMBIENTAL

Artículo 50.- Infracciones. Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que consti-tuya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales, Renovables Decreto-Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, y en las demás disposiciones ambientales vigentes, en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente.

Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria; a saber: el daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio

de responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho la en materia civil.

Parágrafo 1°.- En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla.

Parágrafo 2°.- El infractor será responsable ante terceros de la reparación de los daños y perjuicios causados por su acción u omisión.

Artículo 6°.- Causales de atenuación de la respon-sabilidad en materia ambiental. Son circunstancias atenuantes en materia ambiental las siguientes:

1°. Confesar a la autoridad ambiental la infracción antes

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ACODAL 33

Revista de Ingeniería Sanitaria y Ambiental

de haberse iniciado el Procedimiento sancionatorio. Se exceptúan los casos de flagrancia.

2°. Resarcir o mitigar por iniciativa propia el daño, compensar o corregir el perjuicio causado antes de iniciarse el procedimiento sancionatorio ambiental, siempre que con dichas acciones no se genere un daño mayor.

3°. Que con la infracción no exista daño al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o la salud humana.

Artículo 7°.- Causales de agravación de la respon-sabilidad en materia ambiental. Son circunstancias agravantes en materia ambiental las siguientes:

1°. Reincidencia. En todos los casos la autoridad deberá consultar el RUIA y cualquier otro medio que provea información sobre el comportamiento pasado del infractor.

2°. Que la infracción genere daño grave al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o a la salud humana.

3°. Cometer la infracción para ocultar otra. 4°. Rehuir la responsabilidad o atribuirla a otros. 5°. Infringir varias disposiciones legales con la misma

conducta. 6°. Atentar contra recursos naturales ubicados en

áreas protegidas, o declarados en alguna categoría de amenaza o en peligro de extinción, o sobre los cuales existe veda, restricción o prohibición.

7°. Realizar la acción u omisión en áreas de especial importancia ecológica.

8°. Obtener provecho económico para si o un tercero. 9°. Obstaculizar la acción de las autoridades ambien-

tales. 10°. El incumplimiento total o parcial de las medidas

preventivas. l1°. Que la infracción sea grave en relación con el valor

de la especie afectada, el cual se determina por sus funciones en el ecosistema, por sus características particulares y por el grado de amenaza a que esté sometida.

12°. Las infracciones que involucren residuos peligro-sos.

Parágrafo.- Se entiende por especie amenazada, aquella que ha sido declarada como tal por tratados o convenios internacionales aprobados y ratificados por

Colombia o haya sido declarada en alguna categoría de amenaza por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Artículo 8°.- Eximentes de Responsabilidad. Son

eximentes de responsabilidad:

1°. Los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con la definición de los mismos contenida en la Ley 95 de 1890.

2°. El hecho de un tercero, sabotaje o acto terrorista.

Artículo 9°.- Causales de cesación del procedimiento en materia ambiental. Son causales de cesación del procedimiento las siguientes:

1°. Muerte del investigado cuando es una persona natural.

2°. Inexistencia del hecho investigado.

3°. Que la conducta investigada no sea imputable al presunto infractor.

4°. Que la actividad esté legalmente amparada y/o autorizada.

Parágrafo.- Las causales consagradas en los numerales 1°. y 4°. operan sin perjuicio de continuar el procedimiento frente a los otros investigados si los hubiere”.

Artículo 10°.- Caducidad de la acción. La acción sancionatoria ambiental caduca a los 20 años de haber sucedido el hecho u omisión generadora de la infracción. Si se tratara de un hecho u omisión sucesivos, el término empezará a correr desde el último día en que se haya generado el hecho o la omisión. Mientras las condiciones de violación de las normas o generadoras del daño persistan podrá la acción interponerse en cualquier tiempo.

Artículo 11°. Pérdida de fuerza ejecutoria. Las sanciones impuestas y no ejecutadas perderán fuerza ejecutoria en los términos del Artículo 66 del Código Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituyan o adicionen

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34 ACODAL

Ley No. 1333 (21 JUL 2009) y

TITULO IIIPROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN

DE MEDIDAS PREVENTIVAS

Artículo 12°.- Objeto de las medidas preventivas. Las medidas preventivas tienen por objeto prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.

Artículo 13°.- Iniciación del procedimiento para la imposición de medidas preventivas. Una vez conocido el hecho, de oficio o a petición de parte, la autoridad ambiental competente procederá a comprobarlo y a establecer la necesidad de imponer medida (s).preventiva (s), la (s) cual (es) se impondrá (n) mediante acto administrativo motivado.

Comprobada la necesidad de imponer una medida preventiva, la autoridad ambiental procederá a impo-nerla mediante acto administrativo motivado.

Parágrafo 1°.- Las autoridades ambientales podrán comisionar la ejecución de medidas preventivas a las autoridades administrativas y de la fuerza pública o hacerse acompañar de ellas para tal fin.

Parágrafo 2°.- En los casos en que una medida preventiva sea impuesta a prevención por cualquiera de las autoridades investidas para ello, dará traslado de las actuaciones en un término máximo de cinco (5) días hábiles a la autoridad ambiental competente y compulsará copias de la actuación surtida para continuar con el procedimiento a que haya lugar.

Parágrafo 3°.- En el evento de decomiso preventivo se deberán poner a disposición de la autoridad ambiental los individuos y especimenes aprehendidos, productos, medios e implementos decomisados, o bien, del acta mediante la cual se dispuso la destrucción, incineración o entrega para su uso o consumo por tratarse de elementos que representen peligro o perecederos que no puedan ser objeto de almacenamiento y conservación,

en los términos del artículo 49 de la presente ley.

Artículo 14°.- Cuando un agente sea sorprendido en flagrancia. Cuando un agente sea sorprendido en flagrancia causando daños al medio ambiente, a los recursos naturales o violando disposición que favorecen el medio ambiente, sin que medie ninguna permisión de las autoridades ambientales competentes, la autoridad ambiental impondrá medidas cautelares que garanticen la presencia del agente durante el proceso sancionatorio.

Artículo 15°.- Procedimiento para la imposición de medidas preventivas en caso de flagrancia. En los eventos de flagrancia que requieran la imposición de una medida preventiva en el lugar y ocurrencia de los hechos, se procederá a levantar un acta en la cual constarán los motivos que la justifican; la autoridad que la impone; lugar, fecha y hora de su fijación; funcionario competente, persona, proyecto, obra o actividad a la cual se impone la medida preventiva. El acta será suscrita por el presunto infractor o, si se rehusare a hacerlo, se hará firmar por un testigo. En el caso que no sea factible la firma del acta por parte del presunto infractor o de un testigo, bastará con la sola suscripción por parte del funcionario encargado del asunto, de lo anterior, deberá dejar la constancia respectiva.

El acta deberá ser legalizada a través de un acto administrativo, en donde se establecerán condiciones de las medidas preventivas impuestas, en un término no mayor a tres días.

Artículo 16°.- Continuidad de la actuación. Legalizada la medida preventiva, mediante el acto administrativo, se procederá, en un término no mayor a 10 días, a evaluar sí existe mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio. De no encontrarse merito suficiente para iniciar el procedimiento, se procederá a levantar la medida preventiva. En caso contrario se levantará dicha medida una vez se compruebe que desaparecieron las causas que la motivaron.

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TÍTULO IVPROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Artículo 17°.- Indagación Preliminar. Con el objeto de establecer si existe o no mérito para iniciar el pro-cedimiento sancionatorio se ordenará una indagación preliminar, cuando hubiere lugar a ello.

La indagación preliminar tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal de eximentes de responsabilidad.

El término de la indagación preliminar será máximo de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de la investigación.

La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos.

Artículo 18°.- Iniciación del procedimiento sancio-natorio. El procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva; mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos.

Artículo 19°.- Notificaciones. En las actuaciones sancionatorias ambientales las notificaciones se surtirán en los términos del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 20°.- Intervenciones. Iniciado el pro-cedimiento sancionatorio cualquier persona podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades que ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental.

Artículo 21°.- Remisión a otras autoridades. - Si los hechos materia del procedimiento sancionatorio fueren constitutivos de delito, falta disciplinaria o de otro tipo de infracción administrativa, la autoridad ambiental pondrá en conocimiento a las autoridades correspondientes de los hechos y acompañará copia de los documentos pertinentes.

Parágrafo.- La existencia de un proceso penal, disci-plinario o administrativo, no dará lugar a la suspensión del procedimiento sancionatorio ambiental.

Artículo 22°- Verificación de los hechos. La autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.

Artículo 23°.- Cesación de procedimiento. Cuando aparezca plenamente demostrada alguna de las causales señaladas en el Artículo 90 del proyecto de ley, así será declarado mediante acto administrativo motivado y se ordenará cesar todo procedimiento contra el presunto infractor, el cual deberá ser notificado de dicha decisión. La cesación de procedimiento sólo puede declararse antes del auto de formulación de cargos excepto en el caso de fallecimiento del infractor. Dicho acto administrativo deberá ser publicado en los términos del Artículo 71 de la Ley 99 de 1993 y contra él procede el recurso de reposición en las condiciones establecidas en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 24°. Formulación de cargos. Cuando exista mérito para continuar con la investigación, la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo debidamente motivado, procederá a formular cargos contra el presunto infractor de la normatividad ambiental o causante del daño ambiental. En el pliego de cargos, deben estar expresamente consagrados las acciones u omisiones que constituyen la infracción e individuali-zadas las normas ambientales que se estiman violadas o el daño causado.

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El acto administrativo que contenga el pliego de cargos, deberá ser notificado al presunto infractor, en forma personal o mediante edicto. Si la autoridad ambiental no cuenta con un medio eficaz para efectuar la notificación personal dentro de los cinco (5) días siguientes a la formulación del pliego de cargos, pro-cederá de acuerdo con el procedimiento consagrado en el Artículo 44 del Código Contencioso Administrativo. El edicto permanecerá fijado en la secretaría legal o la dependencia que haga sus veces en la respectiva entidad por el término de cinco (5) días calendario. Si el presunto infractor se presentare a notificarse perso-nalmente dentro del término de fijación del edicto, se le entregará copia simple del acto administrativo, se dejará constancia de dicha situación en el expediente y el edicto se mantendrá fijado hasta el vencimiento del término anterior. Este último aspecto, deberá ser cumplido para todos los efectos en que se efectúe notificación por edicto dentro del proceso sancionatorio ambiental. Para todos los efectos, el recurso de reposición dentro del procedimiento sancionatorio ambiental, se concederá en el efecto devolutivo.

Artículo 25°.- Descargos. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos al presunto infractor, este directamente, o mediante apoderado debidamente constituido, podrá presentar descargos por escrito y aportar o solicitar la práctica de las pruebas que estime pertinentes y que sean conducentes.

Parágrafo.- Los gastos que ocasione la práctica de una prueba serán a cargo de quien la solicite.

Artículo 26°.- Práctica de pruebas. Vencido el término indicado en el artículo anterior, la autoridad ambiental ordenará la práctica de las pruebas que hubieren sido solicitadas de acuerdo con los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad. Además ordenará de oficio las que considere necesarias. Las pruebas ordenadas se practicarán en un término de treinta (30) días, el cual podrá prorrogarse por una sola vez y hasta por 60 días, soportado en un concepto técnico que establezca la necesidad de un plazo mayor para la ejecución de las pruebas.

Parágrafo. Contra el acto administrativo que niegue la práctica de pruebas solicitadas, procede el recurso de reposición. La autoridad ambiental competente podrá comisionar en otras autoridades la práctica de las pruebas decretadas.

Artículo 27°.- Determinación de la responsabilidad y sanción. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de los descargos o al vencimiento del periodo probatorio, según el caso, mediante acto administrativo motivado, se declarará o no la responsabilidad del infractor por violación de la norma ambiental y se impondrán las sanciones a que haya lugar.

Parágrafo. En el evento de hallarse probado alguno de los supuestos previstos en los artículos 8° y 22° de la presente ley con respecto a alguno o algunos de los presuntos infractores, mediante acto administrativo debidamente motivado se declarará a los presuntos infractores, según el caso, exonerados de toda respon-sabilidad y, de ser procedente, se ordenará el archivo del expediente.

Artículo 28°.- Notificación. El acto administrativo que ponga fin a un proceso sancionatorio ambiental deberá ser notificado al interesado y a los terceros intervinientes debidamente reconocidos, en los términos y condiciones señalados en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 29°.- Publicidad. El acto administrativo que ponga fin a un proceso sancionatorio ambiental será publicado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

Artículo 30°.- Recursos. Contra el acto administra-tivo que ponga fin a una investigación sancionatoria ambiental procede el recurso de reposición y, siempre que exista superior jerárquico, el de apelación, los cuales deberán ser interpuestos en los términos y condiciones señalados en el Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo.- Los actos administrativos proferidos, en desarrollo del procedimiento sancionatorio ambiental, quedarán en firme de conformidad con el Artículo 62º del Código Contencioso Administrativo.

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Artículo 31.- Medidas compensatorias.- La im-posición de una sanción no exime al infractor del cumplimiento de las medidas que la autoridad ambiental competente estime pertinentes establecer

para compensar y restaurar el daño o el impacto causado con la infracción. La sanción y las medidas compensatorias o de reparación deberán guardar una estricta proporcionalidad.

TÍTULO VMEDIDAS PREVENTIVAS Y SANCIONES

Artículo 32°.- Carácter de las medidas preventivas. Las medidas preventivas son de ejecución inmediata, tienen carácter preventivo y transitorio, surten efectos inmediatos, contra ellas no procede recurso alguno y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

Artículo 33°.- Medidas preventivas sobre agentes y bienes extranjeros. Las preventivas podrán ser aplicadas a personas extranjeras y sus bienes, siempre los bienes o las personas se encuentren dentro del territorio nacional. En caso de que el agente sancionado tenga residencia en un país extranjero, la autoridad ambiental enviará el auto de inicio y terminación del proceso sancionatorio a la Cancillería colombiana para que ésta los envíe al país de residencia del presunto infractor, y en el caso de que sea sancionado, la Cancillería adelante las gestiones necesarias para hacer efectiva la sanción impuesta.

Artículo 34°.- Costos de la imposición de las medidas preventivas. Los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de las medidas preventivas, tales como: transporte, almacenamiento, seguros, entre otros, correrán por cuenta del infractor. En caso del levantamiento de la medida, los costos deberán ser cancelados antes de poder devolver el bien o reiniciar o reabrir la obra.

Artículo 35°.- Levantamiento de las medidas preventivas. Las medidas preventivas se levantarán de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron.

Artículo 36°.- Tipos de medidas preventivas. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Terri-torial, las corporaciones autónomas regionales, las de desarrollo sostenible y las unidades ambientales de los grandes centros urbanos, los establecimientos públicos

que trata la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales impondrán al infractor de las normas ambientales, mediante acto administrativo motivado y de acuerdo con la gravedad de la infracción alguna o algunas de las siguientes medidas preventivas:

- Amonestación escrita. - Decomiso preventivo de productos, elementos,

medios o implementos utilizados para cometer la infracción.

- Aprehensión preventiva de especimenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestres.

- Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.

Parágrafo.- Los costos en que incurra la autoridad ambiental por la imposición de las medidas preventivas, como almacenamiento, transporte, vigilancia, parquea-dero, destrucción, demolición, entre otros, serán a cargo del infractor.

Artículo 37°.- Amonestación escrita. Consiste en la llamada de atención escrita a quien presuntamente ha infringido las normas ambientales sin poner en peligro grave la integridad o permanencia de los recursos naturales, el paisaje o la salud de las personas. La amo-nestación puede incluir la asistencia a cursos obligatorios de educación ambiental. El infractor que incumpla la citación al curso será sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este trámite deberá cumplir con el debido proceso, según el Art. 3°, de esta Ley.

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Artículo 38°.- Decomiso y aprehensión preventivos. Consiste en la aprehensión material y temporal de los especimenes de fauna, flora, recursos hidrobiológicos y demás especies silvestres exóticos y el de productos, elementos, medios, equipos, vehículos, materias primas o implementos utilizados para cometer la infracción ambiental o producido como resultado de la misma.

Cuando los elementos aprehendidos representen peligro para la salud humana, vegetal o animal, la autoridad ambiental procederá de inmediato a su inutilización, destrucción o incineración a costa del infractor. Los productos perecederos que no puedan ser objeto de almacenamiento y conservación podrán ser entregados para su uso a entidades públicas, de beneficencia o rehabilitación, previo concepto favorable de la entidad sanitaria competente en el sitio en donde se hallen los bienes objeto del decomiso. En caso contrario, se procederá a su destrucción o incineración, previo registro del hecho en el acta correspondiente.

Parágrafo.- Se entiende por especie exótica, la especie o subespecie taxonómica, raza o variedad cuya área natural de dispersión geográfica no se extiende al territorio nacional ni a aguas jurisdiccionales, y si se encuentra en el país, es como resultado voluntario o involuntario de la actividad humana”. Artículo 39°. Suspensión de obra, proyecto o actividad- Consiste en la orden de cesar, por un tiempo determinado que fijará la autoridad ambiental, la ejecución de un proyecto, obra o actividad cuando de su realización pueda derivarse daño o peligro a los recursos naturales, al medio ambiente, al paisaje o la salud humana, o cuando se haya iniciado sin contar con la licencia ambiental, permiso, concesión o autorización, o cuando se incumplan los términos, con-diciones y obligaciones establecidas en las mismas.

Artículo 40°.- Sanciones. Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción ambiental. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las corporaciones autónomas regionales, las de desarrollo sostenible, las unidades ambientales de los grandes centros urbanos a los que se refiere el Artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos que trata el Artlculo13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de

Parques Nacionales Naturales impondrán al infractor de las normas ambientales, de acuerdo con la gravedad de la infracción mediante resolución motivada, alguna o algunas de las siguientes sanciones:

1. Multas diarias hasta por cinco mil (5000) salarios mínimos mensuales Legales vigentes.

2. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, Edificación o servicio.

3. Revocatoria o caducidad de concesión, permiso o registro licencia ambiental, autorización,

4. Demolición de obra a costa del infractor. 5. Decomiso definitivo de especimenes, especies

silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.

6. Restitución de especimenes de especies de fauna y flora silvestres

7. Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.

Parágrafo1°.- La imposición de las sanciones aquí señaladas no exime al infractor de ejecutar las obras o acciones ordenadas por la autoridad ambiental competente, ni de restaurar el medio ambiente, los recursos naturales o el paisaje afectados. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinarias a que hubiere lugar.

Parágrafo 2°.- El gobierno Nacional definirá mediante reglamento los criterios para la imposición de las sanciones de que trata el presenta artículo, definiendo atenuantes y agravantes. Se tendrá en cuenta la magnitud del daño ambiental y las condiciones socioeconómicas del infractor.

Artículo 41°.- Prohibición de devolución de especimenes silvestres o recursos procedentes de explotaciones ilegales. Cuando la fauna, flora u otros recursos naturales aprehendidos o decomisados preven-tivamente sean resultado de explotaciones ilegales no procederá, en ningún caso, la devolución de los mismos al infractor, salvo el caso considerado en el Artículo 52° numeral 6°.

Artículo 42°.- Mérito ejecutivo. Los actos admi-nistrativos expedidos por las autoridades ambientales

Ley No. 1333 (21 JUL 2009) y

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que impongan sanciones pecuniarias prestan mérito ejecutivo y su cobro se hará a través de la jurisdicción coactiva.

Parágrafo.- El valor de las sanciones pecuniarias

impuestas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ingresará a una sub-cuenta especial del Fonam.

Artículo 43°.- Multa. Consiste en el pago de una suma de dinero que la autoridad ambiental impone a quien con su acción u omisión infringe las normas ambientales.

Artículo 44°.- Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio. Consiste en poner fin a las actividades o tareas que en ellos se desarrollan, por la existencia de hechos o conductas contrarias a las disposiciones ambientales. Es temporal si se impone por un determinado periodo de tiempo, y es definitivo cuando así se indique o no se fije un límite en el tiempo.

El cierre podrá imponerse para todo el establecimiento, edificación o servicio, o solo para una parte o proceso que se desarrolle en él. Una vez en firme el acto adminis-trativo a través del cual se impone una sanción de cierre temporal o definitivo, no podrá adelantarse actividad alguna en la edificación, establecimiento o servicio. Si el cierre recae sobre una parte del establecimiento, edificación o servicio no podrá adelantarse la actividad específica en la zona, área o sección cerrada. En uno u otro caso el sancionado podrá desarrollar lo necesario para el necesario mantenimiento del inmueble.

La autoridad ambiental competente deberá tomar las medidas pertinentes para la ejecución de la sanción, y se hará efectiva mediante la imposición de sellos, bandas u otros medios apropiados para asegurar el cumplimiento de la sanción.

Artículo 45°.- Revocatoria o caducidad de la licencia, permiso, concesión, autorización o registro. Consiste en dejar sin efectos los actos administrativos a través de los cuales se otorgó la licencia ambiental permiso, autorización, concesión o registro.

Artículo 46°.- Demolición de obra. Consiste en la des-trucción a costa del infractor de una obra bajo parámetros técnicos establecidos por la autoridad competente en los casos a que hubiere lugar. La sanción de demolición de obra implica que el infractor deberá realizarla directamente, y en caso contrario, será efectuada por la autoridad ambiental quien repetirá contra el infractor por los gastos en que incurra mediante proceso ejecutivo.

Artículo 47°.- Decomiso definitivo de productos, elementos, medios o Implementos utilizados para cometer la infracción.- Consiste en la aprehensión material y definitiva los productos, elementos, medios e implementos utilizados para infringir las normas ambientales.

Una vez decretado el decomiso definitivo la autoridad ambiental podrá disponer de los bienes, para el uso de la entidad o entregarlos a entidades públicas para facilitar el cumplimiento de sus funciones, a través de convenios interinstitucionales que permitan verificar la utilización correcta.

Artículo 48°.- Restitución de especimenes de especies silvestres.- Consiste en la aprehensión material y el cobro del costo de todo el proceso necesario para la adecuada restitución de los individuos, especimenes y/o muestras de Especies silvestres o productos del medio ambiente que pertenecen al Estado que se hayan aprovechado, movilizado, transformado y/o comercializado sin la autorización ambiental respectiva o con violación de las disposiciones ambientales que regulan la materia.

Parágrafo.- Los costos en que se incurra con ocasión de la restitución de especies silvestres y su manejo posterior, serán a cargo del infractor y harán parte de la restitución cuando ella sea impuesta como sanción del proceso. En todos los casos en que se haga efectiva la medida especial de restitución, las autoridades ambientales competentes deberán imponer las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

Artículo 49°.- Trabajo comunitario en materia ambiental. Con el objeto de incidir en el interés del infractor por la preservación del medio ambiente, los recursos naturales y el paisaje, la autoridad ambiental

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podrá imponer la sanción de trabajo comunitario en ma-terias ambientales, a través de su vinculación temporal en alguno de los programas, proyectos y/o actividades que la autoridad ambiental tenga en curso directamente o en convenio con otras autoridades. Esta medida solo podrá remplazar las multas solo cuando los recursos económicos del infractor lo requieran, pero podrá ser

una medida complementaria en todos los casos.

Parágrafo.- El Gobierno Nacional reglamentará las actividades y procedimientos que conlleva la sanción de trabajo comunitario en materia ambiental y la medida preventiva de asistencia a cursos obligatorios de educación ambiental como parte de la amonestación.

TÍTULO VIDISPOSICIÓN FINAL DE ESPECÍMENES DEFAUNA Y FLORA SILVESTRE RESTITUIDOS

Artículo 50°.- Disposición provisional en materia de aprehensión preventiva de especimenes de especies de flora y fauna silvestres. En los eventos de decomiso preventivo en los cuales la autoridad ambiental no cuente con las instalaciones, infraestructura o equipos necesarios para mantener en forma adecuada los individuos o especimenes de fauna y flora silvestres, utilizados en la comisión de la infracción ambiental, se procederá a ubicarlos provisionalmente en Centros de Atención y Valoración, CAV, hogares de paso, zoológicos, jardines botánicos u otros sitios aptos para tal efecto.

Artículo 51°.- Destrucción o inutilización. En los eventos en que los especimenes de fauna y flora silvestres, productos, implementos, medios y elementos objeto de aprehensión representen riesgo para la salud humana, animal o vegetal, o se encuentren en estado de descomposición o amenacen en forma grave al medio ambiente o los recursos naturales, la autoridad ambiental competente determinará el procedimiento adecuado para su destrucción o inutilización, previo levantamiento y suscripción de acta en el cual consten tales hechos para efectos probatorios

Artículo 52°.- Disposición final de fauna silvestre decomisados o aprehendidos preventivamente, o restituidos. Impuesto el decomiso provisional o aprehensión provisional o la restitución de especimenes de fauna silvestre, la autoridad ambiental competente mediante acto administrativo debidamente motivado podrá disponer de los individuos o especimenes de fauna y/o flora utilizados para cometer la infracción en cualquiera de las siguientes alternativas.

1. Liberación. Cuando el decomiso preventivo o definitivo o la restitución verse sobre especimenes de fauna silvestre se procederá a buscar preferentemente su libertad, siempre y cuando existan los elementos de juicio que permitan determinar que los especimenes objeto de liberación y el ecosistema en la cual serán liberados no sufrirían un daño o impacto mayor que el beneficio que pueda presentar su liberación. Bajo ninguna circunstancia, las especies exóticas podrán ser objeto de esta medida.

2. Disposición en centro de atención, valoración y rehabilitación. En los eventos en los que no sea factible la liberación de los individuos, las autoridades ambientales competentes podrán disponer de estos, en los centros de atención, valoración y rehabilitación de la fauna y flora silvestre, especialmente creados para esos efectos. La fauna y flora silvestre pertenecen a la Nación, por consiguiente el Gobierno Nacional destinara los recursos necesarios de su presupuesto para el sostenimiento de los centros de Atención, Valoración y Rehabilita-ción de Fauna y Flora silvestres.

3. Destrucción, incineración y/o inutilización. En los casos en que el material animal objeto de decomiso represente riesgos para la salud humana, animal o vegetal, la autoridad ambien-tal competente, dispondrá el procedimiento adecuado para su destrucción o inutilización. De igual forma se procederá en los casos en los que se haya efectuado decomiso de

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pieles, pelos, carne, colmillos, garras y otros productos de origen animal.

4. Entrega a zoológico, red de amigos de la fauna. La autoridad ambiental competente podrá colocar a disposición de zoológicos, de centros creados por la red de amigos de la fauna, establecimientos afines, Fundaciones y/o entidades públicas que tengan como finalidad la investigación y educación ambiental, en calidad de tenedores, los especimenes que no sean objeto de liberación o de disposición en los centros de atención, valoración y rehabilitación.

5. Entrega a zoocriaderos. Los individuos que a juicio de la autoridad ambiental competente tengan la calidad para ser o llegar a ser pie parental, pueden ser objeto de disposición en calidad de tenencia, en zoocriaderos que manejen la especie en cuestión y que se encuentren legalmente establecidos, con la condición de preservarlos, no pueden ser comercializados, ni donados a un tercero.

6. Tenedores de fauna silvestre. En casos muy excepcionales y sin perjuicio de las sanciones pertinentes, Cuando la autoridad ambiental considere que el decomiso de especimenes vivos de fauna silvestre implica una mayor afectación para estos individuos, soportado en un concepto técnico, podrán permitir que sus actuales tenedores los conserven y mantengan, siempre y cuando se registren previamente ante la autoridad ambiental y cumplan con las obligaciones y responsabilidades que esta determine en materia de manejo de las especies a conservar.

7. Liberaciones en semicautiverio. Cuando los individuos de especies de fauna silvestre no cuenten con las condiciones para volver al medio natural, pero tengan las condiciones de salud necesarias, la autoridades ambientales encargadas podrán celebrar convenios con personas naturales o jurídicas públicas o privadas para hacer liberaciones en semicauti-verio Consistirán en la adecuación de un área en zonas rural o urbana, -como en jardines botánicos, plazas o parques de pueblos o ciudades, - donde los animales estarán libres en

un medio con iguales condiciones que su medio natural, pero limitados por barreras naturales o artificiales que impidan la afectación de las poblaciones naturales y la salud pública. El alimento y cuidados necesarios para su subsistencia serán proveídos por el custodio, que además deberá velar por su bienestar.

Parágrafo 1.- En el acto administrativo de disposición final de fauna silvestre y demás elementos restituidos se establecerán clara y expresamente las obligaciones y responsabilidades de quien los decepciona y de la autoridad ambiental que hace entrega de ellos. El incumplimiento de dichas obligaciones dará lugar a la revocatoria del acto. El acta de recibo correspondiente será suscrita por ambas partes. Se podrá acordar quién será titular de los resultados de las investigaciones o productos obtenidos a partir de dichos elementos. En ningún caso los elementos restituidos podrán ser comercializados o donados. Los costos incurridos serán a cargo del infractor y podrán ser transferidos a la persona natural o jurídica encargada de la manutención de los individuos. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentará lo dispuesto en el presente artículo.

Parágrafo 2.- Para garantizar la evidencia en los procesos penales, las autoridades ambientales conser-varán documentos, registros únicos o fotográficos y de todos los demás medios que puedan constituirse como prueba en esos procesos, y los conservará y allegarán a los respectivos procesos penales en las condiciones que la ley exige para la cadena de custodia.

Parágrafo 3.- Corresponde a las autoridades ambien-tales vigilar el buen estado de los animales otorgados en custodia o tenencia, y velar para que las condiciones técnicas, nutricionales y de hábitat sean las adecuadas para los especimenes. Las autoridades ambientales podrán revocar las entregas, tenencias o custodias en caso de incumplimiento de estas condiciones.

Artículo 53°.- Disposición final flora silvestre restituidos -. Disposición final flora silvestre restituidos. Impuesta la restitución de especies silvestres de flora, la autoridad ambiental competente mediante acto administrativo debidamente motivado podrá disponer

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de los individuos o especimenes de flora utilizados para cometer la infracción en cualquiera de las siguientes alternativas.

1° Disposición al medio natural. Si los especimenes de flora silvestre nativa tienen las condiciones necesarias para regresar al medio natural sin sufrir menoscabo o daño, la autoridad ambiental previo estudio lo dispondrá. Bajo ningún motivo podrá disponerse especimenes de flora que no sea nativa en el medio natural.

2° Disposición en Centros de Atención y Valoración, CAV. Cuando sea factible la disposición al medio natural de los individuos, la autoridad ambiental ubicará a estos en los centros de atención y valoración de fauna y flora silvestres creados para estos efectos.

3° Destrucción, incineración o inutilización. Cuando el material vegetal decomisado represente peligro para la salud humana, animal o vegetal, la autoridad ambiental dispondrá el procedimiento adecuado para su destrucción o inutilización.

4° Entrega a jardines botánicos, Red de amigos de la flora. La autoridad ambiental competente podrá colocar a disposición de jardines botánicos, de centros creados por la red de amigos de la flora, establecimientos afines y/o entidades públicas que tengan como finalidad la investigación y educación ambiental, en calidad de tenedores, los especimenes, productos y subproductos de flora que no sean objeto de disposición al medio natural o en los Centros de Atención y Valoración, CAV.

5° Entrega a viveros u otras organizaciones de conservación como arboretums. A juicio de la entidad ambiental pueden ser entregados en tenencia a aquellos viveros, legalmente establecidos, que los manejen debidamente, con la condición de

preservarlos, más no comercializarlos ni donarlos a terceros.

6° Entrega a entidades públicas. Los productos y subproductos maderables pueden ser entregados a entidades públicas para facilitar el cumplimiento de sus funciones estatales, a través de convenios interinstitucionales que permitan verificar la utilización correcta de los mismos.

Parágrafo.- En el acto administrativo de disposición final de flora silvestre y demás elementos restituidos se establecerán clara y expresamente las obligaciones y responsabilidades de quien los decepciona y de la autoridad ambiental que hace entrega de ellos. El incumplimiento de dichas obligaciones dará lugar a la revocatoria del acto. El acta de recibo correspondiente será suscrita por ambas partes. Se podrá acordar quién será titular de los resultados de las investigaciones o productos obtenidos a partir de dichos elementos. En ningún caso los elementos restituidos podrán ser comercializados o donados. Los costos incurridos serán a cargo del infractor y podrán ser transferidos a la persona natural o jurídica encargada de la manutención de los individuos. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentará lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 54°.- Disposición final productos del medio ambiente restituidos. Impuesta la restitución de pro-ductos del medio ambiente explotados ilegalmente que pertenecen al Estado la autoridad ambiental competente mediante acto administrativo debidamente motivado podrá disponer de los bienes, para el uso de la entidad o entregarlos a entidades públicas para facilitar el cumplimiento de sus funciones, a través de convenios interinstitucionales que permitan verificar la utilización correcta.

Ley No. 1333 (21 JUL 2009) y

TÍTULO VIIDEL MINISTERIO PÚBLICO AMBIENTAL

Artículo 55°.- El Ministerio Público en materia ambiental. El Ministerio Público en materia am-biental será ejercido por el Procurador General de la Nación, a través del Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios y 30 Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios, los cuales serán asignados en

los Departamentos en la forma que este señale. Dos de los Procuradores Ambientales y Agrarios designados tendrán competencia en todo el territorio nacional.

Artículo 56°.- Funciones de los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios. Sin perjuicio de lo

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Revista de Ingeniería Sanitaria y Ambiental

dispuesto en las leyes que establezcan las funciones y es-tructura general de la Procuraduría General de la Nación y la norma que crea y organiza la jurisdicción agraria, el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios y los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios ejercerán además de las funciones contenidas en otras normas legales, la siguiente:

Velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, las leyes, Decretos, Actos

Administrativos y demás actuaciones relacionadas con la protección del medio ambiente y utilización de los recursos naturales.

Las autoridades que adelanten procesos sancionatorios ambientales deberán comunicar a los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios los autos de apertura y terminación de los procesos sancionatorios ambientales.

TÍTULO VIIIPORTALES DE INFORMACIÓN PARA EL

CONTROL DE LA NORMATIVlDAD AMBIENTAL

Artículo 57°.- Registro Único de Infractores Ambientales -RUIA-. Créase el Registro Único de Infractores Ambientales -RUIA- a cargo del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial. El RUIA deberá contener, al menos, el tipo de falta por la que se le sancionó, lugar de ocurrencia de los hechos, sanción aplicada, fecha en que queda ejecutoriado el acto administrativo que impone la sanción y el número, autoridad ambiental que adelantó la investigación y fecha de ejecución o cumplimiento de la sanción, el nombre e identificación del infractor y en caso de ser un persona jurídica aparecerá el nombre de la empresa, NIT y el nombre e identificación del representante legal.

Artículo 58°.- Información del RUIA. La información del registro será pública y de fácil acceso para las autoridades ambientales y la comunidad en general, y será prueba suficiente para demostrar la reincidencia en sanciones ambientales. La información del RUIA deberá ser actualizada al menos una vez al mes por las autoridades obligadas a reportarla.

Artículo 59°.- Obligación de reportar al RUIA. Todas las autoridades que sancionen a través del procedimiento sancionatorio ambiental deberán reportar la información para el registro en los términos y condiciones que para tal efecto reglamente el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial. La omisión de reportar dará lugar a falta disciplinaria en los términos señalados por la ley.

Parágrafo.- El Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedición de esta ley

reglamentará todo lo concerniente al funcionamiento y manejo del Registro Único de Infractores Ambientales -RUIA-, el cual será administrado por ese Ministerio con el apoyo logístico y técnico de todas las autoridades ambiéntales del País.

Artículo 60º.- Portal de información sobre fauna silvestre -PIFS-. Créase el portal de información sobre fauna silvestre -PIFS- a cargo del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial. El PIFS deberá conte-ner, al menos, decomisos para cada especie, el número de individuos, la fecha y lugar de su realización. El seguimiento sobre cada individuo o grupo de individuos, reportando lugar donde se encuentra, el estado y en caso de disposición final la fecha, su lugar de destino, las fechas de verificaciones realizadas sobre el estado de los especimenes. Así mismo, proveerá información básica como localización, especies que poseen, y contactos sobre los Centros de Atención y Valoración -CAV-, hogares de paso, zoológicos, zoocriaderos, tenedores y custodios, centros de rehabilitación e investigación que trabajan con fauna silvestre. El PIFS tendrá, al menos, una ficha técnica de todos los estudios sobre fauna silvestre que las autoridades ambientales o los institutos de investigación del SINA han realizado, autorizado o patrocinado; la lista de los centros de rehabilitación.

La Información del PIFS será pública y de fácil acceso para las autoridades ambientales y la comunidad en general. Deberá ser actualizada al menos una vez al mes.

Artículo 61°.- Convenios de cooperación interadmi-nistrativos. Las autoridades ambientales en los diferentes

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Ley No. 1333 (21 JUL 2009) y

Artículo 62°.- Apoyo de las entidades públicas y de las autoridades de policía. Cuando las circunstancias lo requieran, otras entidades públicas y las autoridades de policía deberán ofrecer su apoyo y acompañamiento a las autoridades ambientales.

Las autoridades ambientales, los entes de control, el DAS, el en, los institutos de investigación científica del SINA, la Policía Nacional, la Policía de carreteras, las demás autoridades de policía, las entidades de apoyo al SINA, como el lCA, la DIAN y los entes territoriales, crearán comités de control al tráfico ilegal de especies silvestres a fin de prevenir, evitar y controlar el aprovechamiento, la movilización, transformación, comercialización nacional e internacional de las mismas. Estos Comités aperarán de manera conjunta y coordinada de acuerdo con sus funciones legales y según la normativa vigente en la materia.

Artículo 63°.- Extensión del procedimiento. Las sanciones contempladas en los artículos 28, 39 y 35 de la Ley 47 de 1993 para el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina continúan vigentes, con el procedimiento adoptado en la presente ley.

Artículo 64°.- Transición de procedimientos. El pro-cedimiento dispuesto en la presente ley es de ejecución inmediata. Los procesos sancionatorios ambientales en los que se hayan formulado cargos al entrar en vigencia la presente ley, continuarán hasta su culminación con el procedimiento del Decreto 1594 de 1984.

Artículo 65º.- Reglamentación interna. Con fundamento en las disposiciones aquí contenidas,

las autoridades ambientales establecerán mediante acto administrativo motivado la distribución interna de funciones y responsabilidades para tramitar los procedimientos sancionatorios ambientales en el área de su jurisdicción.

Artículo 66º.- Vigencia. La presente Ley rige a partir de su promulgación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Capítulo XI, Artículos 116 y ss. del Decreto 948 de 1995 y subroga los artículos 83 a 86 de la Ley 99 de 1993.

El Presidente del H. Senado de la RepublicaHernán Francisco Andrade Serrano

Secreario General del H. Senado de la RepublicaEmilio Ramón Otero Dajud

Presidente de la H. Cámara de RepresentantesGermán Varón Cotrino

Secretario General de la H. Cámara de RepresentantesJesús Alonso Rodríguez Camargo

República de Colombia – Gobierno NacionalPUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D,C., a los 21 Julio de 2009

El Ministro de Minas y EnergíaHernán Martínez Torres

Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Carlos Costa Posada

niveles deberán celebrar convenios de cooperación interinstitucional que permitan el intercambio para man-tenimiento, rehabilitación y liberación de especimenes de fauna silvestre; de manera que las autoridades am-bientales, pagando los costos de mantenimiento, puedan enviar los especimenes aprehendidos en su jurisdicción a otras autoridades o centros de rehabilitación ubicados en lugares con condiciones más apropiadas para esas especies y que les permitan su pronta liberación.

Para facilitar este proceso el PIFS publicará el costo diario de mantenimiento de un individuo de cada especie en los diferentes centros de rehabilitación de especies tanto de las Corporaciones, como de aquellos con convenios con estas.

Todos los convenios, así como los envíos y liberaciones que surjan con ocasión de ello deberán ser publicados en el PIFS.

TÍTULO IXDISPOSICIONES FINALES

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