revista bufete escura marzo 2012

12
Convenios suscritos Fernando Escura, seleccionado “Best Lawyer of the year 2012” Nueva oficina en Badalona ¿Cómo afrontar un proceso sancionador? La nueva Reforma Laboral Novedades tributarias para el año 2012

Upload: dani-ros

Post on 20-Mar-2016

229 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

Revista semestral del bufete de abogados Bufete Escura

TRANSCRIPT

Page 1: Revista Bufete Escura Marzo 2012

● Convenios suscritos

● Fernando Escura, seleccionado “Best Lawyer of the year 2012”

● Nueva oficina en Badalona

● ¿Cómo afrontar un proceso sancionador?

● La nueva Reforma Laboral

● Novedades tributarias para el año 2012

Page 2: Revista Bufete Escura Marzo 2012

2 · NOTICIAS

Marzo 2012EDITA:Bufete EscuraC/ Londres, 43 · 08029 BarcelonaTel.: 934 940 131 Fax: 933 217 [email protected] www.escura.com

SOCIO DE

Bufete Escura: un despacho comprometido

La Fundación Vicente Ferrer consi-dera que la Educación es, sin duda, el primer paso en el largo camino

del desarrollo integral.

Hasta la fecha, y gracias a la colabora-ción de empresas como Bufete Escura, 1.291 estudiantes meritorios han teni-do acceso a una educación preuniver-sitaria de alta calidad.

Los chicos y chicas becados son dá-lits (intocables) y de castas desfavo-recidas de distintas aldeas rurales de Anantapur y Kurnool, con excelentes notas pero sin posibilidad de costearse estudios superiores. Tras una estancia de dos años en los mejores centros de

enseñanza superior del estado de An-dhra Pradesh, India, pueden acceder a carreras universitarias y técnicas tales como ingenierías, medicina, informáti-ca, arquitectura, veterinaria, biotecno-logía y otras.

La promoción 2011-2013 está formada por 216 alumnos que ya han empezado el primero de sus dos años de formación. n

A lgunos de nuestros abogados han sido reelegidos por Best Lawyers como de los mejores especialistas

en España en sus áreas de práctica:

● Ana Escura. Corporate y M&A● Antonio Escura. Corporate y M&A● Fernando Escura. Corporate y

M&A; Real State.● Mª José Esteban. Banking &

Finance; Corporate y M&A

En especial Fernando Escura, socio del despacho, ha conseguido situarse como uno de los dos mejores abogados en Espa-ña en el área de Corporate y M&A.

En BUFETE ESCURA nos sentimos espe-cialmente orgullosos de estos logros por-que suponen el reconocimiento a muchos

años de trabajo y servicio a las empresas.

Nuestra firma se caracteriza por ser un despacho local, muy cercano a sus clien-tes cuya vocación está en acompañar a las empresas en su día a día.

Esta forma de trabajar nos ha situado como uno de los despachos de referencia para muchas empresas de gran tamaño que pre-cisan servicios de alta calidad y muy espe-cializados. n

Fernando Escura, seleccionado por parte de Best Lawyers como “Best Lawyer of the year 2012” en las áreas de Corporate i M&A

Fernando Escura Serés, abogado, Socio-Director de Bufete Escura

Bufete Escura basa su actuación en el compromiso social y la responsabilidad empresarial. Con este propósito hemos confeccionado una memoria en la que nos comprometemos a orientar nuestras actuaciones en el logro de determi-nados objetivos, como el patrocinio del programa Becas para un Sueño de la Fundación Vicente Ferrer.

Page 3: Revista Bufete Escura Marzo 2012

Bufete Escura ha colaborado desde siempre con un gran número de empresas del área de Badalona, te-

niendo suscritos convenios con entidades locales, como por ejemplo AEMIFESA.

A partir del 5 de marzo, no solo vamos a colaborar con los empresarios de Badalo-na, sinó que vamos a estar junto a ellos.

¿Porqué Badalona?

● ProximidadPorque hay asuntos que es mejor tratar-los de forma personal. Nosotros nos acer-camos a usted.

● CalidadUn servicio de gran calidad que ha sido reconocido a nivel internacional por las mejores guías del sector.

● PrecioNuestra estructura de costes nos permite ofrecer unos precios adaptados al entor-no económico actual.

● ServiciosEl equipo de profesionales de Bufete Es-cura están altamente especializados en servicios a empresas.

● CompromisoBufete Escura basa su actuación en el compromiso social y la responsabilidad empresarial. n

NOTICIAS · 3

Apertura de una nueva oficina de Bufete Escura en Badalona

Servicios a Empresas:

● Contabilidad

● Fiscal

● Laboral

● Civil

● Concursal

● Consultoría

- Implantación de medidas de ahorro de costes

- Implantación de medidas de reestructuración de empresas

Otros Servicios:

● Protección de Datos

● Procesal y arbitraje

● Penal

● Urbanismo

● Administrativo

● Blanqueo de capitales

● Mercantil – Societario

ASESORAMIENTO A LAS EMPRESAS DE BADALONAA partir del 5 de marzo podrá encontrarnos en nuestra

NUEVA OFICINA DE BADALONA:

Edifici “CATT Gremi”

Av. Comunitat Europea, 34 Parc Comercial Montigalà

08917 BADALONA

Tel. 671 028 298 [email protected]

Page 4: Revista Bufete Escura Marzo 2012

4 · NOTICIAS

EF Abogados y Asesores Financieros es un despacho multidisciplinar que presta servicios a las empresas de

la provincia de Girona. Fundado en el año 2003, ha ido ampliando sus servicios y de-legaciones, abriendo oficinas en Barcelona y Salt. En 2006 trasladó su sede para dis-poner de más espacio en la Plaza Marqués de Camps, 1 desde donde preveía desa-rrollar y lanzar nuevas áreas de actividad.

Con el convenio de colaboración firmado con Bufete Escura, EF Abogados amplía sus áreas de asesoramiento a las empre-sas, con un abanico de servicios altamente especializados y de gran calidad.

Para Bufete Escura, esta colaboración supo-ne ampliar geográficamente, y de forma real, su capacidad de prestación de servicios. Según Fernando Escura, socio-director de la firma, “actualmente los clientes quieren servi-cios de mucha calidad a coste asequible, no

tener que recurrir a varios proveedores para obtenerlos y además, cerca de él”.

Para Eulalia del Castillo, socia de EF Abo-gados, “este acuerdo nos permite ofrecer a las empresas de Girona un amplio aba-nico de servicios muy especializados. Estamos muy ilusionados con esta nueva

etapa y nuestros clientes en serán los pri-meros beneficiados“.

Los socios de Bufete Escura apuestan tam-bién por el crecimiento de la firma con fu-turas colaboraciones debido a la relevancia estratégica que la proximidad y la calidad de los servicios supone para los clientes . n

Bufete Escura y EF Advocats i Assessors Financers firman un convenio de colaboración

Romero Villafranca Abogados es un despacho de abogados de Valencia fundado en 1968. Su Presidente, D.

Luís Romero, es uno de los abogados de más prestigio en España. Presidió, hasta mayo de 2003 a la abogacía europea como Presidente de la Federación de Colegios de Abogados de Europa y ha sido, desde 1.993 hasta 2003, Decano del Ilustre Co-legio de Abogados de Valencia, Presiden-te del Consejo Autonómico de Colegios de Abogados de la Comunidad Valencia y mu-chas otras instituciones oficiales relativas a la profesión jurídica.

Como Presidente de la Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legis-lación, ha representado a España como Ponente en las Conferencias Interna-cionales de la Abogacía en numerosos países, y organizó y fue el anfitrión en Valencia, del III Congreso de Academias de Ciencias Jurídicas y Sociales de His-panoamérica.

Desde 1996 el despacho Romero Villa-franca dispone de un despacho propio en Kiev (Ucrania) “DEYCO” que a su es-tructura de asesoría jurídica, añade un carácter de Oficina Comercial, comple-tando todo ello con una sociedad auditora “DEYCO AUDIT”.

Su titular, Luis Miguel Romero Villafran-ca, es Cónsul Honorario de Ucrania y representante y apoderado en España de la Union De Empresarios De Ucrania, principal patronal del país.

Bufete Escura apuesta por satisfacer las necesidades de sus clientes, y actualmente muchos de ellos desean encontrar nuevos mercados para crecer y expandirse. Pero el desconocimiento del mercado del país de destino, hace que muchas empresas duden en tomar una decisión tan importante.

La filosofía de DEYCO es que el empre-sario español obtenga la misma inmedia-tez de asistencia y seguridad jurídica que en España al realizar sus inversiones y actividades en los Países del Este. n

Convenio de colaboración de Bufete Escura con el despacho Romero Villafranca de Valencia

De izquierda a derecha: Mª José Esteban (Escura); Eduard Tornero (EF); Fernando Escura (Escura); Iban Fernandez y M ª Eulalia del Castillo (EF)

Luis Romero, abogado

Page 5: Revista Bufete Escura Marzo 2012

NOTICIAS · 5

E l convenio de colaboración con Bufete Escura permite a Calderón | García Moreno, abogados y eco-

nomistas ampliar sus áreas de asesora-miento a las empresas con un abanico de servicios altamente especializados y de gran calidad.

Calderón | García Moreno, abogados y economistas Calderón | García Moreno, es un despa-cho multidisciplinar que presta servicios a las empresas de Bilbao desde 1974, sien-do firma de referencia en materia de Res-ponsabilidad Civil y Derecho del Seguro en el País Vasco.

Oscar Calderón es abogado y asesor de las más importantes Compañías Asegu-radoras con más de 20 años de ejercicio especializado en el sector de los Grandes Riesgos.

El departamento de RC y Seguro ofre-ce a nuestros clientes un asesoramien-to jurídico integral. Para ello nuestros

profesionales abarcan todas las ramas del seguro, ofreciendo una asistencia integral independientemente del tipo de cobertura o problemática que se plantee.

Cuando ocurre un siniestro trabajamos para que se resuelva de una manera jus-ta, acorde con los intereses del cliente, y eso parte del control y dedicación desde el primer momento, hasta su solución, por eso los asuntos no se ganan en el Juzga-do, se ganan con el trabajo desarrollado desde mucho antes. n

Áreas de Práctica:

● Siniestralidad Laboral – RC Patro-nal y Cruzada

● Decenal y Construcción● Gestión siniestros RC● Grandes Riesgos y Siniestros Es-

peciales● Hogar● Industrial● Obras e infraestructuras● RC General● RC Profesional● RC Productos● Siniestro automóvil● RC Medioambiental● Seguros de Caución● Seguros de Transportes● Administración y Asesoramiento en

Operaciones Corporativas ● Contratación

Bufete Escura firma un Convenio de colaboración con el despacho de Bilbao, Calderón I García Moreno, Abogados y Economistas

Rafael García Moreno Oscar Calderón Plaza

“Máxima Especialización y conocimiento del entorno de

las empresas”

“Nuestro Departamento trabaja en RED, al amparo

de las Nuevas Tecnologías: con las plataformas propias de cada aseguradora, con total naturalidad y dominio

tecnológico”

Calderón I García Moreno, Abogados y Economistas

C/ Juan de Ajuriagerra, 9 2º

48009 Bilbao

Page 6: Revista Bufete Escura Marzo 2012

6 · REPORTAJE

¿Cómo afrontar un proceso sancionador?

E n ocasiones, tras un proceso de inspección del Departamento de Bienestar Social y Familia, la Ad-

ministración acuerde iniciar un proceso sancionador mediante la notificación a la entidad de un pliego de cargos.

Desde la recepción de este documento, la entidad dispone de 10 días hábiles para presentar alegaciones y las pruebas de las que se quiera valer en su defensa. Como prueba, en numerosos casos, es recomendable solicitar una nueva visita de inspección para acreditar:

● Que las presuntas infracciones no se produjeron o

● Que estas han sido subsanadas.

Una vez hecha esta inspección de com-probación (si lo hemos pedido), el De-partamento notificará la propuesta de

resolución a la entidad, dado un nuevo plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones y aportar pruebas. En este momento ya no se podrá volver a solici-tar una nueva visita de inspección.

El proceso sancionador finaliza con una resolución que puede acordar el archivo del procedimiento sin sanción o la impo-sición de sanciones. Pero si la entidad, en el curso del proceso sancionador, ha acreditado la subsanación de todas las infracciones, el órgano sancionador podrá acordar que el importe de las sanciones se revierta en mejoras del servicio.

Sin embargo ante la resolución del proce-dimiento, podemos interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes, y poste-riormente, ante la resolución del recurso de alzada, aunque podemos interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgados o tribunales. n

Nuestro Servicio Incluye:● Jurídico Residencial● Gestión Laboral (Nóminas)● Contabilidad

● Fiscal● Protección de Datos● Recursos● Contencioso

Pida una segunda visita de la inspección para acreditar que las infracciones no se produjeron o bien han sido

subsanadas.

Si las infracciones han sido subsanadas, la Administración le puede autorizar que invierta el importe de las sanciones en

mejoras del servicio. Josep Mª BarcelonaResponsable Departamento

Residencias

BUFETE ESCURA es un despacho de abogados y economistas fundado en 1905 y actualmente es uno de los bufetes de referencia del sector de los servicios sociales.

Nuestros profesionales, abogados, graduados sociales y economistas, están especializados en este sector, integrando un equipo multidisciplinar totalmente dedicado al sector de los servicios sociales.

Conéctese a www.escura.com, área Escuraresidencias y podrá consultar y descargar toda la normativa reguraldora del sector.

n SECTOR SERVICIOS ASISTENCIALES

Page 7: Revista Bufete Escura Marzo 2012

REPORTAJE · 7

La nueva web de Bufete Escura utiliza las últimas

tecnologías de la información

Estrenamos nueva web en Bufete Escura

BUFETE ESCURA es un despacho a la vanguardia de las nuevas tecnologías y por este motivo adaptamos conti-

nuamente nuetros procesos y herramientas para ofrecer a nuestros clientes un servicio de calidad en sintonía con la Era Digital.

Hemos cambiado totalmente nuestra pá-gina web, utilizando las últimas tecno-logías de la información para que usted pueda disfrutar de servicios totalmente INTERACTIVOS.

Estas son solamente algunas de las ven-tajas que esta nueva página web ofrece:

● Servicios interactivosIniciar un servicio, como el de Protección de Datos, directamente desde la página web, sin necesidad de pedir hora, ni cual-quier otra gestión.

● Zona de usuariosLos clientes de las áreas de laboral y fiscal, cuentan con un plataforma online, accesible desde la web, en la que encon-trarán toda su documentación en formato electrónico.

● Descarga de documentosNuestra colección de circulares, revis-tas, informes y todo el fondo editorial de Bufete Escura, se encuentra accesible, clasificado por años y temas, para ser consultado y descargado, gratuitamente en la web. n

Page 8: Revista Bufete Escura Marzo 2012

E l Real decreto 20/2011, de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia presupuestaria, tributaria y

financiera para la corrección del déficit público, ha introducido importantes modi-ficaciones en la normativa tributaria.

Su desarrollo mediante una circular hemos considerado que resulta demasiado exten-sa y compleja, debido al gran número de modifcaciones aprobadas. Por todo ello, hemos considerado más oportuno realizar una presentación en un formato expositivo y claro, ordenada por conceptos laborales que permita un mejor y más rápido conoci-miento de las novedades aprobadas.

IRPF Parte General● Se incluye un nuevo tramo e incremento de la escala de gravamen estatal tempo-ral para 2012 y 2013. La nueva escala general afecta a las retenciones en las nóminas a partir de 01/02/2012.

● La reducción del rendimiento neto de actividades económicas por manteni-miento de empleo en un 20% se amplía al ejercicio 2012.

● Incremento de la retención a adminis-tradores, miembros del Consejo Adminis-tración del 35% al 42% para los ejercicios 2012 y 2013.

● No se considera rendimiento en espe-cie los gastos e inversiones destinados a habituar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías fuera del lugar y ho-rario laboral.

● Se reestablece la deducción por adqui-sición de vivienda habitual con efectos 1 de enero de 2011 con una base máxima anual de 9.040 euros con un porcentaje de reducción del 15%.

8 · CIRCULARES

Novedades Tributarias 2012 Enero 2012 RD 20/2011, de 30 de diciembre

Se incluye un nuevo tramo e incremento de la escala de gravamen estatal temporal

para 2012 y 2013

Se mantiene la deducción por inversión en vivienda habitual

de los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones

de adecuación

Base liquidable

(hasta euros)

Cuota integra(Euros)

Resto base liquidable

(hasta euros)

Tipo aplicable

estatal

Tipo aplicable

Madrid

Tipo aplicable Barcelona

0 0 17.707,20 24,75% 24,35% 24,75%17.707,2 4.382,53 15.300,00 30,00% 29,70% 30,00%33.007,2 8.972,53 20.400,00 40,00% 39,80% 40,00%53.407,2 17.132,53 66.593,00 47,00% 46,90% 47,00%120.000 48.431,24 55.000,00 49,00% 48,90% 51,00%175.000 75.381,24 125.000,00 51,00% 50,90% 55,00%300.000 139.131,24 En adelante 52,00% 51,90% 56,00%

n IRPF TARIFA BASE GENERAL

● Se mantiene la deducción por inversión en vivienda habitual de los contribuyen-tes que efectúen obras e instalaciones de adecuación a la misma. La base de deduc-ción es 12.080 y el 10% deducción.

Impuesto sobre Sociedades● Se amplía al ejercicio 2012 el plazo de la deducción por gastos de formación de personal para los gastos e inversiones destinados a habituar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías.

● Se extiende al ejercicio 2012, el tipo de gravamen reducido por mantenimiento y creación de empleo. Se aplica a las entida-des cuya cifra neta negocios sea inferior a 5 millones euros y plantilla media sea inferior a 25 empleados.

● Se incrementa el porcentaje de retención del 19% al 21% para los periodos impo-sitivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012.

Page 9: Revista Bufete Escura Marzo 2012

● Libertad de amortización de los activos fijos nuevos e inmuebles hasta el 2015. Antes sólo aplicable a los ejercicios 2009 y 2010 y ligado a la creación de empleo.

● Están exentas del 1% de operaciones societarias las ampliaciones de capital, la constitución de sociedades.

Impuesto sobre el Valor Añadido● Se aplicará el tipo reducido del 4% a las primeras entregas de viviendas terminadas y plazas de garaje, hasta un máximo de dos anexos, siempre y cuando se transmi-tan simultáneamente con ellas. No afecta a segundas o ulteriores entregas.

● Sólo recordaros que la renuncia a la exención del IVA en las segundas o ulte-riores transmisiones debe realizarse por el sujeto pasivo (el vendedor) cuando se cumplan dos requisitos por el adquirente:

a) Que actúe en el ejercicio de sus acti-vidades empresariales o profesionales (bien se afecte a una actividad empre-sarial).

B) Que tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado (no apli-car regla de prorrata general).

Impuesto Sobre Patrimonio● Incremento del mínimo exento por con-tribuyente a 700.000€ (antes 108.182,18€) en defecto de regulación por la correspon-diente Comunidad Autónoma

● Incremento del mínimo exento por vivienda habitual a 300.000€ (antes 150.253,03€).

● Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, resulte aingresar o aún cuando no se dé esta cir-

cunstancia, si el valor de sus bienes y de-rechos es superior a 2.000.000 euros.

● Se mantiene la exención respecto de la propiedad, nuda propiedad o usufructo vitalicio de participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organi-zados, siempre que concurran las siguien-tes circunstancias:

a) Que la entidad no tenga como acti-vidad principal la gestión de un patri-monio mobiliario o inmobiliario.

b) Que la participación del sujeto pasi-vo sea al menos de un 5% computada de forma individual o del 20% conjun-tamente con cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de se-gundo grado.

c) Que el sujeto pasivo ejerza funcio-nes de dirección en la entidad, per-cibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la

CIRCULARES · 9

Se produce un incremento de los tipos impositivos de

gravamen del Impuesto sobre bienes inmuebles en función

de la antigüedad

n IRPF BASE DE RENDIMIENTOS DEL AHORRO

Nueva Escalapara las rentas del ahorro:

0 0 6.000 21%

6.000 1.260 18.000 25%

24.000 5.760,00 Enadelante 27%

Nuevo tipo de retención:

Concepto Periodo anterior

Periodos impositivos

2012 y 2013Retenciones ingresos a

cuenta19% 21% totalidad de los rendimientos empre-

sariales, profesionales y de trabajo personal.

Tipo Impositivo del IBI● Se produce un incremento de los tipos impositivos de gravamen del Impuesto sobre bienes inmuebles en función de la antigüedad de la revisión catastral de los inmuebles:

a) 10% para municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva con anterioridad al año 2002.

b) 6% para municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valora-ción colectiva aprobada entre 2002 y 2004.

c) 4% para municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valora-ción colectiva entre 2008 y 2011.

Este incremento afecta a:-Inmuebles de uso no residencial.-Residencial pero no revisado después de 2002. n

Page 10: Revista Bufete Escura Marzo 2012

10 · CIRCULARES

Real Decreto 3/2012 de medidas urgentes para la Reforma Laboral

E l Real Decreto Ley 2/2012 de medi-das urgentes para la reforma laboral, ha introducido importantes medidas

legislativas en materia laboral que han sido publicadas el pasado 11 de febrero de 2012 en el Boletón Oficial del Estado.

Su desarrollo mediante una circular hemos considerado que resulta demasiado exten-sa y compleja, debido al gran número de modifcaciones aprobadas. Por todo ello, hemos considerado más oportuno realizar una presentación en un formato expositivo y claro, ordenada por conceptos laborales que permita un mejor y más rápido conoci-miento de las novedades aprobadas.

Despido improcedente● La nueva indemnización no tendrá ca-rácter retroactivo. Se aplica solo a los nuevos contratos.

● Los trabajadores con contratos de 45 días por año mantienen esta indemniza-ción hasta el 11 de febrero de 2012 y, a partir de esta fecha, la indemnización que empiecen a acumular será de 33 días por año. En la parte de indemnización calcu-lada sobre 45 días por año conservará el tope máximo de 42 mensualidades.

● Se suprimen los salarios de tramitación, excepto cuando el empresario opte por la readmisión y salvo en el caso de repre-sentantes de los trabajadores.

Despido objetivo 20 días● El despido objetivo, fundamentado en causas económicas, organizativas, técni-cas o de producción lleva asociada una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

● A partir de ahora se entenderá que con-curren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o pre-vistas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas.

● Se entenderá por “persistente” si se pro-duce durante tres trimestres consecutivos de disminución de ingresos y ventas.

● Se suprime la referencia a que el em-presario deba acreditar la existencia de las causas y la razonabilidad de la me-dida. Se produce en consecuencia una inversión de la carga de la prueba.

ERE y despido por absentismo● Se ELIMINA la AUTORIZACIÓN ADMI-NISTRATIVA PREVIA para los Expedien-tes de Regulación de Empleo, en línea con la práctica de los países europeos pero se mantiene la obligación de comu-nicarle a la Autoridad Laboral el inicio del Expediente para que se recabe un informe a la Inspección de Trabajo y se ponga en conocimiento de los servicios públicos de empleo.

● Se podrá recurrir al despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que al-cancen el 20% de las jornadas hábiles en un período de 12 meses, salvo que se trate de huelga legal, actividades de re-presentación legal, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia, parto, licencia y vacaciones y bajas médicas por enfermedad o acciden-te común acordada por servicios oficiales que dure más de 20 días.

Contrato indefinido apoyo emprende-dores PYMES● Se crea un nuevo contrato indefinido con 1 año de período de prueba, que po-

drán utilizar empresas con menos de 50 trabajadores.

● Si se contrata un menor de 30 años, se tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 € y con un desempleado de larga du-ración, de 4.500 € (manteniendo el empleo al trabajador durante al menos 3 años).

● Si se contrata un desempleado que lleve al menos 3 meses cobrando la prestación, la empresa puede deducirse fiscalmente el 50% de la prestación que el trabajador tuviese pendiente en el mo-mento de la contratación con un límite de 12 mensualidades.

● El contrato deberá ser a jornada com-pleta y por tiempo indefinido.

● No se pueden haber extinguido contra-tos en los 6 meses anteriores ni por cau-sas objetivas declarados improcedentes ni por despido colectivo.

● El trabajador podrá compatibilizar su salario con el 25% de la prestación pen-diente de recibir.

La indemnización por despido improcedente se reduce para los contratos indefinidos de

45 días de salario a 33, con un máximo de 24 mensualidades

Page 11: Revista Bufete Escura Marzo 2012

CIRCULARES · 11

Encadenamiento contratos tempora-les. Tiempo parcial. Teletrabajo● Se ha restablecido la prohibición de en-cadenar contratos temporales a partir del 31 de diciembre de 2012.

● De esta forma los citados encadena-mientos no podrán superar los 24 meses a partir del 31 de diciembre 2012.

● Se establece la posibilidad de que los trabajadores a tiempo parcial realicen horas extraordinarias dentro de las legal-mente previstas (art. 35 E.T.), en propor-ción a su jornada pactada y computándo-se a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social.

● Se regula por primera vez el trabajo a distancia, que se detallará reglamentaria-mente (artículo 13 E.T.)

Contrato para la formación y formación del trabajador● La edad máxima para formalizar este con-trato será de 30 años, hasta que la tasa de paro baje del 15%, momento en que se si-tuará en 25 años. La duración será de entre 1 y 3 años. Con desempleados son aplica-bles bonificaciones en Seguridad Social.

● Los trabajadores de más de un año de antigüedad tendrán derecho a 20 horas anuales de formación retribuidas de cur-sos vinculados a su puesto de trabajo.

● Se creará un registro donde se recogerá la formación que ha recibido el trabajador a lo largo de su vida.

● Se exige que el empresario, cuando

lleve a cabo una modificación técnica a la que se deba adaptar el trabajador, le ofrezca un curso de formación.

Incentivos y bonificaciones Seguridad Social● Cuando la contratación se realice con desempleados inscritos en la Oficina de Empleo:

● Para jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación de la cuota empresarial durante 3 años, por importe de 83,33€/mes el primer año; 91,67€/mes el segun-do y 1.200€/año el tercero.

• En caso de contratación de mujeres en sectores en los que el colectivo de edad esté poco representado las bonificaciones se incrementarán en 8,33.€/mes.

● Mayores de 45 años, inscritos en la ofi-cina de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación: 108,33€/mes durante 3 años.

• En caso de contratación de mujeres en sectores en los que el colectivo de edad esté poco representado las boni-ficaciones se incrementarán en 125€/mes.

Convenios de empresa. Ultraactividad● Los empresarios que atraviesen difi-cultades económicas, y las justifiquen, podrán desvincularse del Convenio Co-lectivo y decidir con los representantes de los trabajadores nuevas condiciones de trabajo.

● De no alcanzarse acuerdo con los re-presentantes, cualquiera de las partes podrá acudir a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos o su equivalente autonómico, que nombrará un árbitro y decidirá en un máximo de 25 días.

● La prórroga máxima de los Convenios Colectivos vencidos será de dos años, con lo que se pone límite a la ‘ultraacti-vidad’ que permitía el alargamiento casi indefinido de los convenios.

Flexibilidad internaSi existen probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, las empresas podrán modificar:

• Jornada de trabajo.• Horario y distribución del tiempo de trabajo.• Régimen de trabajo a turnos.• Sistema de remuneración y cuantía salarial.• Sistema de trabajo y rendimiento.• Funciones.

● Plazo de preaviso al afectado : 15 días (antes eran 30 días).

● Si el trabajador no está conforme con la medida tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

● Modificaciones contrato individuales:

● 15 días de preaviso.

● Razones relacionadas con la competiti-vidad, productividad u organización técni-co o del trabajo en la empresa.

● El trabajador puede solicitar la extinción de su contrato con 20 días de indemnización o impugnar judicialmente la modificación.

● Modificaciones contrato colectivas:

● Período de consultas no superior a 15 días.

● Tras los 15 días, decisión empresarial.

● Se ejecutará la modificación en los 7 días siguientes a la finalización del perio-do de consultas. n

Page 12: Revista Bufete Escura Marzo 2012

Más de 14.000 usuarios en alta

Página web líder en informaciónpara las empresas

Bufete EscuraC/ Londres 43 - 08029 Barcelona

Tel.: +34 934 940 131 [email protected]

www.escura.com