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  • 8/19/2019 Revista Digital NSJP BCS

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    Una Justicia Penal más transparente, que garantice elrespeto a los derechos fundamentales, que privilegiela reparación del daño a la víctima, con servidores

     públicos competentes y enfocados a brindar un mejor

    servicio a la sociedad, es lo que busca el NuevoSistema de Justicia Penal acusatorio, adversarial yoral, al ser un sistema de reglas, figuras e institucio-nes que regirá los procesos y procedimientos penales,

     basado en los principios de inmediación, publicidad,contradicción, concentración, continuidad, presun-ción de inocencia, igualdad procesal, imparcialidad,libre valoración de la prueba y oralidad, entre otros.

    La presente publicación tiene el propósito de difundirlas bondades, beneficios que representa para la socie-dad la implementación y operación del NuevoSistema de Justicia Penal, así como dar a conocer losretos y desafíos que implica para el Estado en suconjunto y para las instituciones y sus operadores en

     particular.

    El sistema procesal penal acusatorio, adversarial yoral que establece la reforma a la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos que se

     publicó el 18 de junio de 2008, la cual modifica losartículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fraccionesXXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII delartículo 115 y la fracción XIII del apartado B delartículo 123, deja atrás al tradicional sistema inquisi-torio mixto.

    En nuestro Estado la implementación del NuevoSistema de Justicia Penal, es una prioridad, así lo hamanifestado el gobernador del Estado C. MarcosAlberto Covarrubias Villaseñor, por ese motivo en

    enero de 2013 se reestructuró el órgano estatal imple-mentador de la reforma penal, surgiendo así la Comis-ión Implementadora del Nuevo Sistema de JusticiaPenal, como una instancia de coordinación integrada

     por representantes de los tres poderes del Estado quetoma acuerdos para la implementación de la reformaen cada uno de sus ejes temáticos (normatividad,capacitación, reorganización institucional, difusión,infraestructura y tecnologías de la información y lacomunicación) y para la ejecución de estos acuerdosse constituyó una instancia técnica, denominadaSecretaría Ejecutiva, como un órgano desconcentradoy especializado de la administración pública,integrado con personal dedicado de tiempo completoa coordinar el proceso de implementación.

     

    Bajo las directrices y el acompañamienGobierno Federal, representado por la taría Técnica del Consejo de Coordinació

    la Implementación del Sistema de Justicia(SETEC), en ésta Secretaría Ejecutiva hvenido trabajando en estrecha coordinaciólos representantes del Poder Legislativo y

     particularmente con los titulares de las iciones operadoras del sistema, a saber, el Judicial, la Procuraduría General de JustiSubsecretaría de Seguridad Pública y la Dsoría Pública, así como con las instanciasadministración pública involucradas e

     procesos financieros, materiales, tecnológde infraestructura, cuya participación rindispensable en la transición.

    Estamos conscientes del reto que repr para Baja California Sur y para el propiocambiar el paradigma del sistema de ju

     penal, la tarea demanda recursos, capacidasuma de esfuerzos y voluntades, lograr pusinergia impecable entre las instancias púinvolucradas y la Sociedad Civil, tarea queEstado llevamos con compromiso y respolidad.

    Marco Antonio Valdez Corrales.Secretario Ejecutivo de la Comisión Implementadora  Nuevo Sistema de Justicia Penal para Baja California

    Revista del Nuevo Sistemae Justicia Penal para BCS

    EDITORIAL

    Año I junio de 2014 Edición I

    ic. Marco Antonio Valdez Corralesecretario Ejecutivo de la CINSJP

    ic. Omar Kabir Vázquez ValtierraCoordinador de difusión de la Secretaría

    jecutiva de la CINSJP

    a Revista del Nuevo Sistema de Justiciaenal para BCS es una publicación

    nformativa de la Secretaría Ejecutiva de laComisión Implementadora del Nuevo

    istema de Justicia Penal para el Estado deaja California Sur que surge con el ánimo

    e difundir información de valor sobre laReforma Penal y el Nuevo Sistema deusticia Penal al que estamos transitando.

    l material publicado en esta revista podráeproducirse total o parcialmente siempre yuando se cuente con la autorizaciónxpresa del editor y se cite la fuenteriginal.

    os artículos y entrevistas firmados sonesponsabilidad de los autores, por lo queo necesariamente reflejan la opinión de laecretaría Ejecutiva de la Comisiónmplementadora del Nuevo Sistema deusticia Penal o de la Institución a la questá afiliado el autor.

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    La Comisión Implementadora del Nuevo Sistema de Justicia Penal (CINSJP) es la instancia que establecelas políticas y la coordinación estatal para implementar, con los poderes y autoridades del Estado, el sistema penal acusatorio previsto en la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 2008.

    Objetivo:

    • Planear y coordinar el proceso para la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado.• Definir los cambios organizacionales, así como la construcción y operación de la  infraestructura que se requiera.• Elaborar los programas de capacitación sobre el sistema de justicia penal, dirigidos a jueces,agentes del Ministerio Público, policías, defensores públicos, abogados, y a todos losoperadores del nuevo sistema.

    •Difundir los beneficios del nuevo sistema de justicia penal, así como su alcancey su nivel de implementación en el estado.

    A su vez la CINSJP es integrada por una Secretaría Ejecutiva.

    La Secretaría Ejecutiva de la CINSJP Es el órgano técnico desconcentrado de la Administración Pública,sectorizado a la Procuraduría General de Justicia del Estado, cuya función es ejecutar los acuerdos emanadosde la Comisión Implementadora del NSJP que incidan en cada uno de los ejes de la reforma constitucionalcomo lo son planeación y reorganización institucional, normatividad, capacitación, difusión, tecnologías de lainformación e infraestructura, coordinando a las instituciones operadoras en la instrumentación del cambio eimplementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal.

    Es integrada de la siguiente manera:

    • Secretario Ejecutivo (Titular/Coordinador General) - Lic. Marco Antonio Valdez Corrales• Normatividad - Lic. Lucia Dolores Loredo Saucedo• Capacitación - Lic. Selene Anahí Cervantes Rodríguez• Difusión - Lic. Omar Kabir Vázquez Valtierra• Planeación y Reorganización Institucional - Lic. Luis Renato Beltrán Armenta• Tecnologías de la Información y Comunicación – Ing. Miguel Terán Romero

    Comisión implementadora del Nuevo Sistema de Justicia Penal

    ara B.C.S.

    Secretaría Ejecutiva de la

    Comisión Implementadora del

    Nuevo Sistema de Justicia Penal

    para B.C.S.Poder Ejecutivo:

    •Gobernador del Estado•Secretario General de Gobierno.

    •Procurador General de Justicia

    •Consejería Jurídica

    •Seguridad PúblicaPoder Ejecutivo:

    SecretaríaEjecutiva dela CINSJP

    Poder Judicial

    •Magistrado Presidente

    del TSJ•1 Magistrado designado

      por el Pleno

    Integrada por

    Coordinadorede los ejes enlos que impacla reforma pe

    Normatividad

    Planeacióny reorganizacinstitucional.

    Capacitación

    Difusión.

    Infraestructur

    Tecnologías

    de informació

    Poder Legislativo•Presidente del Congresodel Estado.

    •Presidente de la Comisiónde Puntos Constitucionales

      y de Justicia.•Presidente de la Comisión de

    Seguridad Pública

    oma acuerdos para la implementacióne la Reforma Penal en el Estado y estáotada de una Secretaría Ejecutivaara llevarlos a cabo.

    Ejecuta los acuerdos tomadospor la CNSJP para la implementaciónen cada uno de los ejes de laReforma Penal en el Estado

    ¿Quién Implementa el Nuevo Sistemade Justicia Penal en el Estado?

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    Saltillo, Coahuila, 21 de mayo de 2014. Como es de muchossabido, la reforma constitucional conocida como de “seguridad y

     justicia” y que fuera publicada en el diario oficial de la federaciónel dieciocho de junio de dos mil ocho implica importantes cambios

     para la procuración y la administración de justicia en nuestro país,cambios a través de los cuales se deberá implementar un sistemaacusatorio penal a más tardar para el dieciocho de junio de dos mildieciséis.

    Del mismo modo, es un hecho conocido que la reforma de losartículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de nuestra cartamagna, fijó los cimientos del nuevo sistema de justicia penal eimplica el rescate de la presunción de inocencia y el respetoirrestricto de los derechos de la víctima, del ofendido y delimputado, todo ello bajo los principios de publicidad, contradic-ción, concentración, continuidad e inmediación.

    Este conocimiento generalizado se debe en gran medida a losesfuerzos de sensibilización y capacitación que las entidadesfederativas y los poderes federales han realizado a lo largo de losúltimos seis años, promoviendo entre académicos, servidores

     públicos, abogados postulantes, estudiantes de derecho y públicogeneral, las características y bondades de este nuevo sistema

     penal.

    Empero, para el que esto escribe, existe un punto toral del nuevosistema penal acusatorio en el que poco se ha reflexionado y en elque menos capacitación se ha procurado, a saber: la justiciaalternativa, que es parte integral del sistema penal acusatorio y quees un complemento a la garantía de acceso a la justicia.

    Doctrinalmente siempre se ha considerado al primer párrafo delartículo 17 Constitucional, en relación con el segundo y tercero,como los fundamentos de la garantía de acceso a la justicia y es

     precisamente el dispositivo donde el constituyente permanenteinsertó, con motivo de la multicitada reforma de dieciocho de

     junio de dos mil ocho, un cuarto párrafo que reza:

    “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución decontroversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegu-rarán la reparación del daño y establecerán los casos en que serequerirá supervisión judicial”.

    Para mejor entender el alcance de este cuarto párrafo del artículo17 de nuestra constitución política, es menester recordar lo que losdictámenes de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionalesy de Justicia, señalaron en su momento con respecto al entonces

     proyecto de decreto de reforma de “seguridad y justicia”, que alrespecto señalan:

    “… en el texto que se propone del artículo 17, se establecen losmecanismos alternativos de solución de controversias que son unagarantía de la población para el acceso a una justicia pronta yexpedita. Estos mecanismos alternos a los procesos jurisdicciona-

    les para la solución de controversias, permitirán en primer lugacambiar al paradigma de la justicia restaurativa, propiciarán un

     participación más activa de la población para encontrar otraformas de relacionarse entre sí, donde se privilegie la responsablidad personal, el respeto al otro y la utilización de la negociacióy la comunicación para el desarrollo colectivo; también servirá

     para despresurizar las altas cargas de trabajo de los órgano jurisdiccionales y para que las víctimas obtengan de forma má

    rápida la reparación del daño, que es una asignatura pendiente dnuestro sistema de derecho.”

    De esta manera, los mecanismos alternativos de solución dcontroversias (o justicia alternativa), se convierten en un complemento a la prerrogativa de acceso a la justicia a través de l

     participación activa y directa de las partes en conflicto en l búsqueda negociada de soluciones satisfactorias que, tratándosde hechos ilícitos, privilegiarán la pronta reparación del daño.

    En este sentido, por el hecho de tratarse de métodos no judicializados, al promoverse el empleo de estas vías alternas se pretenddescongestionar el sistema de procuración y administración d

     justicia, lo cual resultará indiscutiblemente en el mejoramiento dla justicia mexicana en general y por supuesto en su ámbito pen

    Adicionalmente, el éxito (o fracaso) del nuevo sistema de justici penal acusatorio no depende exclusivamente de la preparación dla trilogía investigadora y la trilogía procesal o el equipamientcon sistemas confiables de registro electrónico de las salas daudiencia, el nuevo sistema nacerá y deberá permanecer con undemanda mínima de solución del conflicto penal mediantdecisión judicial, deberán haber menos juicios.

    En el nuevo sistema penal acusatorio no todo conflicto penahabrá de llegar a juicio oral, para evitar que se sature (otra vez) esistema de justicia tendremos que privilegiar el uso de las salidaalternas, en específico, la mediación penal y la justicia restaurativa (mecanismos alternativos de solución de controversias).

    Por ello resultan encomiables los esfuerzos que en materia dformación de facilitadores en mediación han venido realizandtanto el órgano implementador del Nuevo Sistema de JusticiPenal como la Procuraduría General de Justicia de Baja California Sur a lo largo de este 2014, esfuerzos que según sabemocontinuarán este mismo año con la capacitación de facilitadoreen justicia restaurativa.

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    El sistema de Justicia Mexicano se encuentra frente a uno de loscambios más importantes en su historia, al enfrentar tres reformasde gran calado, por un lado la relativa a materia de amparo, porotro, la cual, a nuestro criterio es la de mayor relevancia, relativa a

    derechos humanos y finalmente la mas compleja en su implement-ación, la reforma en materia de seguridad y Justicia, sobre la cualtrataremos en el presente artículo.

    A partir de la reforma Constitucional, publicada el 18 de Junio de2008, en el Diario Oficial de la Federación, el país comenzó a vivirun cambio intenso en su administración e impartición de Justicia,transitando de un sistema mixto o mixto de corte inquisitivo a unode naturaleza Acusatoria, conocido entre la sociedad como JuicioOral, término por demás incorrecto, ya que quien conoce a fondola reforma constitucional, sabe que esta abarca mucho mas que eltema de Juicio Oral. La implementación, tendrá que ser realizadaen un periodo de ocho años, de conformidad con el artículosegundo transitorio, de la mencionada reforma, razón por la cual,

     para el 18 de Junio de 2016, deberá estar implementado el SistemaAcusatorio en todo el país, tanto en materia local como en la

    federal.

    La transición no ha sido tema sencillo en el país, tampoco así lacreación de los cuerpos legislativos que deben acompañarla. Locual, llevó a cuestiones tan interesantes, como observar las diver-gencias en las diversas normas, en figuras como el desarrollo dela fase escrita en la etapa intermedia en los Códigos Procesales de

     Nuevo León, Estado de México y Durango, por poner un soloejemplo. Mas interesante aún, es observar como, encontrándose enun mismo Distrito Judicial, podían existir criterios tan diversosentre dos o mas Jueces, al llevar una audiencia, por mencionar, derevisión de medidas cautelares. Dicho problema, necesitaba unasolución, lo cual tuvo como conclusión, la creación de un Código

     Nacional de Procedimientos Penales, buscando así, unificar elSistema Acusatorio y generar una implementación menos compli-

    cada.

    Para lo cual, se requirió en primer momento, reformar la propianorma Constitucional, permitiendo así al Congreso de la Unión,dentro de sus facultades, legislar en materia procesal penal paratoda la República, de conformidad con el artículo 73 Constitucio-nal, fracción XXI.

    Resultado de ello y de un esfuerzo entre diversas fuerzas del paíse publicó el pasado 5 de Marzo del presente año, el Códig

     Nacional de Procedimientos Penales. Norma que hoy en día, eel mes de Mayo, se encuentra vigente en determinados distrito

    de los Estados de Puebla y Durango.El Código, conformado por 490 artículos, se compone por dolibros, el primero conformado por disposiciones generales y quabarca del numeral 1 al 182, y el segundo libro relativo al procedimiento, del artículo 183 al 490.

    Habrá mucho que decir de dicha norma, consideramos que maaún, al momento en el que comience una aplicación mas intensde ella. Sin embargo, hay elementos que ya son evidentes hoy edía, como por ejemplo, los trece artículos que se han impugnad

     por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y eInstituto Federal de Acceso a la Información y Protección dDatos, con temas tan polémicos como la localización geográficen tiempo real, el artículo 266 relativo a los actos de molestiaentre otros. Sin duda, consideremos, habrá que dedicar especi

    atención en la norma Nacional, en lo relativo a los artículos quregulan temas de investigación, así como a la parte recursiva, siduda, las mayores áreas de oportunidad del Código Nacional.

    También es justo decir que la norma presenta diversos avancerelativos a temas que habían generado controversias en loestados en los cuales ya se ha implementado el sistema, como eacuerdo reparatorio en sede ministerial, la calificación dobjeciones de plano en ciertos casos, el tema de prueba ilícita, lcreación de la autoridad de supervisión de medidas cautelares de la suspensión condicional del proceso, entre muchos otrotemas, que aportaran grandes beneficios en la implementación deSistema Acusatorio.

    Sin embargo, consideramos que es importante, como un prime

    ejercicio, tener claridad en las diversas figuras que son reguladaen el Código Nacional, formando parte esencial del SistemAcusatorio Mexicano.

    PROCEDIMIENTO ORDINARIO

    ETAPA DEINVESTIGACIÓN

    (ART. 212 A 333)

    SUSPENSIÓNCONDICIONALDEL PROCESO(ART. 191 A 200)

    ETAPAINTERMEDIA(ART. 334 A 347)

    JUICIO ORAL(ART. 348 A 413

    SOLUCIONESALTERNAS

    MASC (ART. 183) FORMAS DETERMINACIÓN

    ANTICIPADA

    PROCEDIMIENTOSESPECIALES

    RECURSOSFORMAS DETERMINACIÓN DE LA

    INVESTIGACIÓN

    ACUERDOREPARATORIO(ART. 186 A 190)

    MEDIACIÓN

    PROCEDIMIENTOABREVIADO

    (ART. 201 A 207)

    PUEBLOS YCOMUNIDADES

    INDÍGENAS(ART. 420)

    FACULTAD DEABSTENERSE DE

    INVESTIGAR  (ART. 253)

    CRITERIOSDE

    OPORTUNIDAD(ART. 256 A 258)

    ARCHIVOTEMPORAL

    (ART. 254)

    NO EJERCICIO DELA ACCIÓN PENAL

    (ART. 255)

    APELACIÓN(ART. 467 A 484)

    REVOCACIÓN(ART. 465 A 466)

    PROCEDIMIENTOPARA PERSONAS

    JURÍDICAS(ART. 421 A 425)

    ACCIÓN PENALPOR PARTICULAR

    (ART. 426 A 432)

    CONCILIACIÓN

    La implementación del Sistema Acusatorio en México requiere de esfuerzos desde muy diversos ángulos, capacitación, mobiliario, infraestructura, reingenieinstitucional, reformas legislativas, publicidad y mas que ello, una gran voluntad política y social. Esperemos que la creación de una norma procesal única para materia federal y local, coadyuve a un ejercicio de implementación exitoso, que permita retomar en México un sistema de impartición yadministración de Justicia confiable.

    Los numerales impugnados por parte de la CNDH y el IFAI, son 132, 147, 148, 153, 155, 242, 249, 251, 266, 268, 303, 355 y 434.

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    La reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal de 2008 se abre como el contexto ideal para observarla transformación discursiva en seguridad pública y justicia penalque acontece en los medios de comunicación y así demandar, deforma paralela, la transformación hacia un periodismo protegido,

     plural y especializado. Si aceptamos el aforismo semiótico deJulia Kristeva1, en cuanto a que toda transformación social seacompaña de una transformación en el lenguaje, se sostienetambién que la reforma penal es la coyuntura inmejorable paraobservar la relación entre la esfera del poder político y la esfera del

     poder mediático en cuanto a la transformación de la estrategiadiscursiva que acontece en materia de seguridad pública y justicia penal, y que es cosificada de manera acrítica por los medios decomunicación.

    El discurso periodístico en seguridad pública y justicia penal delos medios de comunicación está anclado en las prácticas del

     periodismo del siglo pasado. La nota roja, tan dañina para la socie-dad, se fomenta desde las redacciones que demandan a los period-istas la última, la más reciente información, sin regulaciones de laconciencia o del lenguaje. Para tener bien identificado el papelfundamental que cumple el lenguaje en la construcción de larealidad retomemos a Kristeva, quien afirma que como sociedad el

    conocimiento de nuestro mundo lo obtenemos primordialmente através del lenguaje cuando lo ponemos en práctica. El lenguaje noes individual sino de interés social porque al producirlo articula-mos el pensamiento (lo abstracto) con la técnica (lo material), loque permite a nuestros interlocutores comprenderlo; entonces, ellenguaje es praxis, acción que se transforma. Asimismo, todolenguaje lleva una postura y concepción del mundo, que adquiere

     poderío cuando alcanza convencimiento entre la mayoría. Anteello, reiteramos que es fundamental observar la implementacióndel sistema penal acusatorio en México como la coyuntura inme-

     jorable para promover la transformación del lenguaje en e periodismo, conocer bajo qué motivaciones se escribe y con qulenguaje se construye, para incorporar herramientas que genereestándares consensuados para la elaboración de notas con respetde los derechos humanos.

    La reforma penal de 2008 es una transformación social desistema de justicia, por tanto, de acuerdo con Kristeva, tambiéacontece una transformación en el lenguaje, que implica llevaadelante una postura política y cultural a través del discurso. Est

    requiere una profunda transformación en la sociedad. La transfomación cultural que se requiere para que la sociedad se apropidel sistema penal acusatorio pasa necesariamente por la injerencia de los medios masivos de comunicación, del periodismo quse fomenta a su interior y de los periodistas que luchan por condciones en que sus derechos humanos sean garantizados.La transformación cultural en términos de comunicación sociaimplica que tanto hacia adentro como hacia afuera del sistem

     penal acusatorio se definan protocolos informativos. Con esistema penal acusatorio se abren vetas informativas que pondrácon mayor relieve el debate entre derechos informativos que scontraponen, como el derecho a la información de la població

     por conocer cómo funciona su sistema de justicia, en posicióantagónica con los derechos de la personalidad (al honor, a lintimidad, a la protección de datos personales) de las parte

    involucradas en el proceso.

    Este texto es un extracto del libro “Periodismo, Reforma Penal Derechos Humanos” del Proyecto Violencia y Medios deInstituto para la Seguridad y la Democracia, AC (Insyde)

    www.insyde.org.mx comunicació[email protected]

    (1 Para su consulta véase Kristeva, Julia, El Lenguaje,

     ese desconocido, Fundamentos, Madrid, 1988.)

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    Audiencia de Control de Detención.- Es la audiencia en la que severifica la legalidad o ilegalidad de las detenciones realizadas en lossupuestos de flagrancia o caso urgente.

    Audiencias preliminares.- Son aquellas que se realizan ante el Juez deControl durante la etapa de investigación.

    Cadena de Custodia.- Es el sistema de control y registro que tiene comofin mantener sin alteraciones las pruebas materiales que se recabendurante la investigación de un hecho delictivo.

    Conciliación:- Es un método alternativo para solucionar conflictos através del cual las partes, con la intervención o colaboración de un terceroque propone soluciones, llegan a acuerdos que pongan fin a la controver-sia.

    Debida Defensa.- Derecho humano que se materializa con una defensaadecuada y técnica con la que debe contar cualquier persona a la que se leatribuya un delito.

    Etapa Intermedia.- Se le conoce también como la etapa de preparacióna juicio. Esta tapa se constituye con una fase escrita que es la que da inicioa la misma (Acusación) y con la cual acaba (Auto de Apertura a JuicioOral); así como con una fase oral que es la celebración de la audienciaintermedia, donde la defensa expone sus excepciones y defensas, sellevan a cabo las aclaraciones pertinentes a la acusación, los acuerdos

     probatorios y la depuración de prueba.

    Formulación de Imputación.- Es un acto formal en el que el MinisterioPúblico comunica al imputado en presencia del Juez de Control, que se leinvestiga por contar con suficientes datos de prueba, de la existencia deuno o varios hechos que la ley señala como delito y de la probabilidad deque este lo cometió o participo en su comisión.

    Juez de Control.- Es el juez que se va a encargar de conocer y resolverlas cuestiones planteadas por las partes desde la etapa de investigación,hasta el momento que se dicta el auto de apertura a Juicio Oral.

    Imputado.- La persona física señalada por el Ministerio Público como probable autor o participe de un hecho que la ley establece como delito.

    Investigación Inicial o Desformalizada.- Es la primera etapa del proced-imiento, la cual inicia con la noticia criminal, y se encuentra a cargo delMinisterio Público quien junto con los peritos y policías reúnen losindicios del hecho para llegar a su esclarecimiento y se allega de los datosde prueba pertinentes para sustentar el ejercicio de la acción penal.

    Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias(MASC).- Son vías diversas de solucionar los conflictos, mediante lascuales la victima u ofendido y el infractor de la norma penal, de manera

    directa entre ellos o a propuestas de un tercero imparcial arriban a lasolución de su conflicto, con lo cual se busca de una manera más ágil yeficaz asegurar la reparación del daño de la víctima y que el infractor seresponsabilice de sus acciones resarciendo el daño causado, lo que a suvez impacta favorablemente en la restauración del tejido social.

    Mediación:- Es un método alternativo para solucionar conflictos a travésdel cual las partes, con la intervención o colaboración de un mediador quefacilita la comunicación, llegan a acuerdos que pongan fin a la controver-sia.

    Medida Cautelar.- Busca cumplir tres objetivos: que el imputado no seevada de la justicia, proteger a los testigos, víctimas y a los indicios, yque se cumplan las obligaciones procesales. Se rigen por los principios de

     provisionalidad, excepcionalidad, jurisdiccionalidad, legalidad, propor-

    cionalidad y necesidad.

    Ofendido.-  Es el titular del bien jurídico tutelado por la norma, qsufrió un menoscabado o puesta en peligro dado la acción o la omisiódesplegada por el infractor penal.

    Oralidad.- Es una característica del Nuevo Sistema de Justicia Pena por la cual todas las pretensiones, argumentaciones y pruebas en desarrollo del proceso penal, se deben plantear, introducir y desahogen forma oral ante el juez o en su caso ante el tribunal de juicio oral.

    Principio de Concentración: Supone que la mayor parte de los act procesales se van a realizar en una sola audiencia o en un número mreducido de actuaciones procesales, haciendo que el proceso se abrevlo más posible.

    Principio de Continuidad: Tiene como finalidad que las audiencias desahoguen de manera continua, impidiendo retrasos y dilacioninnecesarias.

    Principio de Contradicción.- Postula la igualdad de las partes en  proceso y la consideración que ambas merecen en aras de la justicia, qobliga a dar a cada una oportunidades iguales.

    Principio de Inmediación: Consiste en la obligación del juez de est presente en todas las audiencias, para que de manera personal y direclas guíe, sea el quien reciba las pruebas desahogadas por las partes, y consecuencia resuelva lo conducente, por lo que todo debate derealizarse ante la presencia ininterrumpida de los miembros del tribuno juez de control en su caso.

    Principio de Presunción de Inocencia.- Derecho que tiene toda persoimputada a que se le presuma inocente y se le trate como tal, mientras se le declare su responsabilidad mediante Sentencia emitida por Autoridad Jurisdiccional.

    Principio de Publicidad.- Con base a este principio todas las audiencideben ser públicas, y pueden estar presentes incluso los medios masivde comunicación, sin menoscabo del derecho que les asiste a las partrespecto de la protección de sus datos, por lo que la ley prevé casos en lque se puede solicitar la reserva de las audiencias.

    Principios rectores del Proceso Penal.- De conformidad con el artícu20 Constitucional en su apartado A, los principios que rigen el sistema

     justicia penal son: Publicidad, Contradicción, Concentración, Continudad e Inmediación.

    Prueba.- Es todo conocimiento cierto o probable de un hecho o circustancia, derivado de los medios de prueba ofrecidos por las partesdesahogados en la audiencia de juicio oral y cuyo efecto es el de llevaránimo del Tribunal elementos de convicción para el pronunciamiento la Sentencia.

    Prueba ilícita.- Es toda aquella prueba que se obtiene con violaciónderechos fundamentales.

    Tribunal de Juicio Oral.- Es un órgano jurisdiccional colegiado, constuido por tres jueces de control que no hubiesen conocido de ninguna las etapas previas a la de juzgamiento, y los cuales celebraran la Audiecia de debate del Juicio Oral, debiendo emitir la sentencia correspondente debidamente fundada y motivada.Víctima del delito.- Personas física que han sufrido algún dañomenoscabo económico, físico, mental, emocional como consecuencia la comisión de un delito.

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    http://www.bcs.gob.mx/

    http://www.pgjebcs.gob.mx/

    http://www.setec.gob.mx/

    http://www.cbcs.gob.mx/   http://sspbcs.gob.mx/ssp

    http://www.dobcs.com.mx/http://www.ceead.org.mx/

    http://insyde.org.mx/

    SITIOS DE INTERÉS

    http://www.tribunalbcs.gob.mx/

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