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¥ SEMOMES Î I E L C O N S E JO ,POR LA QUAL SE HACEN VARIAS DECLARACIONES
P A R A L A M A S F A C I L E X E C U C I O N D E L O P R E V E N I D O E N LOS A R T I C U L O S
C A T O R C E , r Q U A R E N T A Y S I E T EDE L J R E A L O R D E N A N Z A D E R E E M P L A Z O S
H E L E X E R C ÏDE TRES DE NOVIEMBRE DE MIL SETECIENTOS Y SETENTA.
A ñ o 1771
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En la Oficina de Don Antonio Sanz Impresor del R ey nuestro Señor,y de su Real Consejo.
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R ey de Castilla , de L e ó n , de Aragón, de las dosSicilias , de Jerusalen, de N avarra , de Granada, de T o le d o , de Valencia , de Galicia j de Mallorca , de Sevilla, de Cerdeña de Córdoba , de Córcega, de M urcia, de Jaén* de los Algarbes , de Algecira , de Gibraltar de las Islas de C anarias , de las Indias Orientales y Occidentales, Islas, y Tierra-firme del Mar Océano , Archiduque de Austria , Duque de Borgoña, de Brabante, y de M ilán, Condo de A bspurg, de Flandes, T ir ó l, y Barcelona, Señor de V izcaya, y de Molina, & c. A los del mi Consejo, Presidente , y O idores de las mis Audiencias , Alcaldes, Alguaciles de la mi Casa , C o rte , y Chan- cillerías, y á todos los Corregidores , Intendentes , Asistente, Gobernadores , A lcaldes mayores y ordinarios, y otros qua- lesquier Jueces , Justicias, Ministros y Personas de estos mis R eyn os, así los de Realengo , como los de Señorío, Abadengo, y Ordenes, de qualquier estado , condición , calidad , ó preeminencia que sean, asi á los que aora son, como á los que serán de aquí adelante , y á cada uno, y qualquier de vos en vuestros Lugares, Distri-
A 2 tos,
to s, y Jurisdidones: SA E E D , que para la mas fácil cxccucion de lo prevenido en los Artículos catorce, y quarenta y siete de mi Real Ordenanza de Reemplazos de tres de Noviembre de mil setecientos y setenta, teniendo presentes los casos y dudas que se han ofrecido, por mi Real Decreto de diez y siete de este mes ; he venido en declarar y mandar lo siguiente: A fin de que no se abuse en calificar de Prófugo á el que verdaderamente no lo sea, mando, que la Justicia Ordinaria del respedivo Pueblo forme Proceso instrudivo para calificar esta qualidad, é imponer al Prófugo el doble servicio : Declaro , que hecho el Proceso sumario contra qualquier Prófugo, se ha de dar traslado de él á los Mozos sorteables, y al Síndico del Pueblo, para que puedan proponer á la Justicia qualquier fraude que adviertan, ó si hubo inteligencia entre el Prófugo, y los Denunciadores, ó Aprehen- sores, para libertar por este medio algún H ijo , Pariente, ó C riado : porque verificado con audiencia respeétiva, no solo se ha de imponer la pena del doble servicio al que se fingió Prófugo , sino también excluir del premio á el tal H ijo , Pariente , ó Criado, castigándose rigurosamente con la pena de Cárcel, y multa pecuniaria á los que directa, ó indire¿tamente hayan tenido parte en cometer, ó auxiliar este fraude; bien
en-
entendido, que si fuere Individuo de Ayuntamiento se le suspenderá de oficio, ó inha, bilitará para entrar en otro de Republica- segun la gravedad del caso lo requiera. Porque no queden impunidos los Prófugos ineptos para el servicio de las Armas , que por terror pánico se hayan ausentado, se les formará igual Proceso, y con las mismas so- lemnidades, oyéndoles, asi á los hábiles, co ' mo á los ineptos , luego que sean aprehendidos , ó comparezcan, sus excepciones sobre la aptitud ó ineptitud para el servicio de las Armas, ó qualesquiera otras razones exclusivas de la calidad de Prófugo, procediendo de plano y executivamente: m.ando, que constando de la referida calidad de Prófugo , si fuere inepto para el servicio , se lo imponga una multa que no pase de cincuenta pesos, la qual se moderará á proporcion de sus haberes, ó industria, y su importe se aplicará integramente á los que denunciaren , y aprehendieren el tal Prófugo. Para contener la deserción de los Mozos, que hicieren fuga despues de haberles tocado la suerte en sus Pueblos, prohibo que se proceda contra las Justicias, y Parientes mas inmediatos de estos Prófugos desertores, para su comparecencia, si antes no se justifica que han tenido parte, ó connivencia en su fugaj y es mi voluntad , que formado el Proceso en que conste su deserción, con citación de
los
los Mozos sortcables,y dcl Síndico , como vá expresado acerca de los Prófugos anteriores al sorteo, se condene en rebeldía á estos Prófugos desertores, y se mande proceder á su reemplazo por nuevo sortéo entre todos los Mozos que en sus respe¿livos Pueblos hayan quedado encantarados 5 y que se fije un Vando en la Cabeza dcl Partido , y en los mismos Pueblos , ofreciendo el premio establecido en el Artículo catorce de la Ordenanza á los que dieren el paradero cierto, ó aprehendieren á qualquiera de los tales Prófugos 5 conminando también con las penas establecidas por Derecho á los que fueren omisos , ó auxiliaren su deserción, verificada la complicidad ; Y publicado en el mi Consejo este Real Decreto en veinte y uno de este m es, acordó su cumplimien-
| l^ to , y para ello expedir esta mi C édula: Por la qual os mando , que luego que la recibáis veáis las declaraciones que llevo hechas, para la mas fácil execucion de lo prevenido en los Artículos catorce, y quarenta y siete de la Real Ordenanza de Reemplazos del Exercito de tres de Noviembre de mil setecientos setenta , y las guardéis y cumpláis en todo y por to d o , según y como en ellas se contiene , sin permitir se haga lo contrario con ningún pretexto: Que asi es mi voluntad j y que al traslado impreso de esta mi Cédula, firmado de Don Antonio
Mar-
Martinez Salazar, mi Secretario , Contador de Resultas, y Escribano de Cámara mas antiguo, y de Gobierno del mi C onsejo, se le de la misma fé y crédito, que á su original. Dada en San Lorenzo á veinte y siete de Odubre de mil setecientos setenta y uno. Y O E L R E Y .^ Y o Don Joseph Ignacio de Goyeneche , Secretario del R ey nuestro Señor, le hice escribir por su mandado. E l Conde de Aranda. Don Joseph Faustino Perez de Hita. Don Joseph de V ito ria. Don Luis de Urriés y Cruzat. Don Pedro de Villegas, ^gistrado. Don Nicolás Verdugo. 'Teniente de Canciller Mayor : Don Nicolás Verdugo.
E s Copia de su original, de que certifico.
*Don Antonio M anine’ Saladar.
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