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Régimen legal de la retribución de administradores, personal de alta dirección y gerentes de sociedades
mercantiles
Jose Antonio Gil del CampoSocio de GARRIGUES
1.-Aspectos generales
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Sociedades Mercantiles
Sociedades Personalistas
Sociedades Capitalistas
LSC
■ Sociedad Colectiva.
■ Sociedad Comanditaria Simple.
■ Sociedad Comanditaria por acciones.
■ Sociedad de Responsabilidad limitada.
■ Sociedad Anónima.
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Sociedades Mercantiles Capitalistas
E L E M E N T O S P E R S O N A L E S
SOCIOS ADMINISTRADOR TRABAJADORES
Propietarios
R. Mercantil
Rendimientos del capital
Representantes
R. Mercantil
Rendimientos del trabajo
------------------------
R. Laboral- Especial- General
Rendimientos del trabajo
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Derechos, obligaciones y responsabilidades
Socio■ Derechos como socio:
■ Derechos políticos:
- Asistencia a las juntas generales.
- Voto.
- Impugnación de acuerdos sociales.
- Información.
■ Derechos económicos:
- Participación en el reparto de las ganancias sociales.
- Participación en el patrimonio resultante de la liquidación.
■ Derechos mixtos:
- Asunción o suscripción preferente.
■ Otros derechos reconocidos a lo largo de la LSC para los que es suficiente con tener una acción oun a participación (p.ej: solicitud de convocatoria judicial de junta general), o debe tenerse unporcentaje mínimo del capital social (p. ej.: 5% para oponerse a la renuncia por la junta general delejercicio de la acción social de responsabilidad).
■ Obligaciones como socio:
■ Desembolso del capital social: dividendos pasivos (infracapitalización).
■ Prestaciones accesorias.
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Derechos, obligaciones y responsabilidades
Administrador
Configuración general: Es el representante legal de la sociedad
vinculando a esta ,dentro del objeto social, en el trafico jurídico
■ Obligación general como Administrador: Representar a la sociedad
Los administradores no tienen la obligación de asegurar el éxito económico de laempresa, sólo deben desempeñar su cargo con la diligencia de un ordenadorempresario y de un representante legal, y guardar secreto sobre las informaciónde carácter confidencial.
■ Derechos:
■ Asistencia a las reuniones del Consejo de Administración.
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Derechos, obligaciones y responsabilidades
Administrador■ Obligaciones específicas:
■ Cumplir la Ley.
■ Cumplir los estatutos sociales.
■ Guardar secreto, aun después de cesar en el cargo.
■ Ser fiel al interés social.
■ Informarse diligentemente sobre la marcha de la Sociedad.
■ Actuar con diligencia y ser un representante leal:
- No utilizar en beneficio propio negocios propuestos a la Compañía.
- No realizar en beneficio propio inversiones ligadas a los bienes de la Sociedad.
- Comunicar cualquier situación de conflicto de interés.
- Comunicar participaciones en el capital social de sociedades con objeto análogo.
- No utilizar el nombre de la Sociedad ni invocar su condición de administradorpara la realización de operaciones por cuenta propia.
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Responsabilidad de administradores: Ámbitos de responsabilidad (I)
■ Los administradores pueden incurrir en responsabilidad derivada de normas,tanto de Derecho público como de Derecho privado.
■ Normas de Derecho público
- Normas penales: Principio de intervención mínima + Derecho penal como “ultimaratio”.
- Normas administrativas (sectores regulados).
- Normas laborales o de Seguridad Social.
- Normas tributarias.
■ Normas de Derecho privado
- RD Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) (ámbito societario).
- Ley concursal (“LC”).
Importancia de conocer las diferentes fuentes de responsabilidad y sualcance, especialmente en el actual contexto económico.
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■ Responsabilidad derivada de normas de Derecho privado:
■ Responsabilidad por daños causados en el ejercicio de sus funciones comoconsecuencia del incumplimiento de la ley, los estatutos sociales o de los deberesde los administradores (Art. 236 y ss de la LSC).
■ Responsabilidad por deudas de la Sociedad: por las obligaciones posterioresal acaecimiento de determinadas causas de disolución, si no realizan lasactuaciones a que obliga la ley ( Art. 367 LSC).
■ Responsabilidad concursal: por provocar o agravar la insolvencia de laSociedad en determinados supuestos de concurso culpable ( Art. 172 LC).
■ Otros ámbitos : Penales , tributarios , laborales
Responsabilidad de administradores: Ámbitos de responsabilidad (II)
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Responsabilidad por daños (I)
■ Sujetos responsables:
■ Administradores de derecho.
■ Administradores de hecho.
■ Presupuestos de la responsabilidad:
■ Acto o acuerdo lesivo del administrador, que provoca un daño.
■ Existencia de culpa.
■ Relación de causalidad entre el acto o acuerdo lesivo y el daño.
■ Cuestiones a tener en cuenta:
■ No exime de responsabilidad al administrador la autorización previa por parte de la Junta General de Socios.
■ Pluralidad de administradores: responsabilidad solidaria, aunque cabe exoneración (Art. 237 LSC).
■ Prescripción: 4 años desde el cese en el cargo.
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Responsabilidad por daños (II)
■ Diferentes acciones de responsabilidad:
■ Acción social de responsabilidad Fin: resarcir el patrimonio social.
- Acción Directa Legitimación: Junta General / socios (subsidiariamente)
- Acción Indirecta:
- Legitimación: acreedores.
- Requisitos:
- No haya sido ejercitada por la Sociedad o los socios.
- El patrimonio social resulte insuficiente para satisfacer sus deudas.
■ Acción individual de responsabilidad. Fin: resarcir el patrimonio individualdel afectado.
- Legitimación: socios / terceros (acreedores).
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Responsabilidad por deudas
■ Sujetos responsables: administradores de la sociedad
■ Presupuestos de la responsabilidad:
■ Causa de disolución: v.gr. patrimonio neto inferior a la mitad del capital social.
■ Deber de diligencia del administrador: convocar Junta General en el plazo de dosmeses desde que se conociera la situación de desbalance.
■ Incumplimiento: Consecuencia: responsabilidad solidaria de los administradores por lasobligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución.
■ Prescripción: 4 años desde el cese.
■ Existencia de mecanismos para anticipar o rectificar situaciones de desbalance:operación acordeón, aportaciones de los socios para compensar pérdidas, préstamosparticipativos, etc.
■ RDL 10/2008: no cómputo en dos ejercicios de pérdidas por deterioro reconocidas encuentas anuales derivadas de inmovilizado material, inversiones inmobiliarias yexistencias (prórroga para otros dos ejercicios por RDL 5/2010).
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EL ADMINISTRADOR DEBE VIGILAR LA SITUACIÓN DEL PATRIMONIO CONTABLE DE LA SOCIEDAD
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La figura del administrador de hecho
■ La figura del administrador de hecho:
■ Requisitos (jurisprudencia) :
- Participación en la administración de forma activa
- Administrador no de derecho
- Relevante.
- Autónoma.
- Permanente.
■ Administrador no de derecho: “Shadow director”.
■ Análisis caso por caso. Supuestos debatidos:
- Sociedad dominante en grupos.
- Socio único o de control.
- Administrador con cargos caducados o no inscritos.
- Bancos que impongan restricciones contractuales a la gestión.
- Directivos con amplios poderes.
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2-Regimen legal de la retribución de administradores y gerentes
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Índice General
Introducción. Normativa de aplicación
ASPECTOS MERCANTILES
ASPECTOS LABORALES
ASPECTOS FISCALES
2. a) Aspectos Mercantiles Régimen Legal de Remuneración
de Administradores
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Introducción: El régimen legal actual
CUATRO TIPO DE SITUACIONES
■ Régimen general aplicable a todas las sociedades
■ Régimen aplicable a las sociedades limitadas
■ Régimen aplicable a las sociedades anónimas
■ Régimen aplicable a las sociedades cotizadas
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Introducción: El régimen legal actual
Reglas aplicables a todas las sociedades (Normativa de la LSC)
■ El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcanlo contrario determinando el sistema de retribución
■ Debe constar en Memoria (incluso abreviada):
■ el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengadosen el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órganode administración, cualquiera que sea su causa, así como de las obligacionescontraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vidarespecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración ypersonal de alta dirección. Cuando los miembros del órgano de administraciónsean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personasfísicas que los representan
Estas informaciones se podrán dar de forma global por concepto retributivo
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Introducción: El régimen legal actual
■ el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta direccióny a los miembros de los órganos de administración, con indicación del tipo deinterés, sus características esenciales y los importes eventualmentedevueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título degarantía. Cuando los miembros del órgano de administración sean personasjurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas quelos representan
Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría
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Introducción: El régimen legal actual
Reglas aplicables a las sociedades limitadas :retribución de administradores
■ Remuneración que consiste en una participación en los beneficios. Requiere:
■ Que los estatutos sociales determinarán concretamente la participación o el porcentajemáximo de la misma
■ Que ese porcentaje no sea superior al 10% de los beneficios repartibles entre lossocios
■ Cualquier otra remuneración (“cuando la retribución no tenga como base unaparticipación en los beneficios”). Requiere:
■ Que la remuneración “sea fijada” para cada ejercicio por acuerdo de la junta general
■ De conformidad con lo previsto en los estatutos
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Introducción: El régimen legal actual
Reglas aplicables a las sociedades limitadas : Contratación de servicios u obras con administradores
■ Acuerdos o contratos de prestación de servicios o de obra entre la sociedad y unoo varios de sus administradores requiere acuerdo de la junta general
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Introducción: El régimen legal actual
Reglas aplicables a las sociedades anonimas :retribución de administradores
■ Remuneración que consiste en una participación en los beneficios que denomina“participación en las ganancias”. Requiere:
■ Que se detraigan de los beneficios líquidos después de estar cubiertas las reservaslegales y/o estatutarias
■ Que se haya reconocido a los accionistas un dividendo mínimo del 4% o tipo superiorque prevean los estatutos
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Introducción: El régimen legal actual
■ Remuneración consistente en entrega de acciones u opciones sobre acciones oreferenciada al valor de la acción. Requiere:
■ Que el sistema esté previsto expresamente en estatutos (¿)
■ Que su aplicación se acuerde por la junta general, acuerdo que deberá expresar:
- El número de acciones a entregar
- El precio del ejercicio de los derechos de opción
- El valor de las acciones que se tome como referencia
- El plazo de duración de este sistema de retribución
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Sugerencias
■ El carácter retribuido del cargo de consejero debe constar en los estatutos.La forma, alcance y grado de detalle es un punto debatible
■ En el caso de sociedades no cotizadas es recomendable actuar de la siguienteforma:
■ Indicar en estatutos que el cargo es remunerado e identificar si se trata de
- una remuneración del órgano y, en este caso, los criterios de distribución entresus miembros; o
- una remuneración solo de determinados cargos (presidente, consejerosejecutivos) y definir
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■ Incluir en los estatutos alguno o todos de los sistemas posibles:
- Retribución fija remitiendo a la junta para su fijación
- Retribución variable remitiendo a la junta la determinación de los parámetros
- Retribuciones en especie (coches, seguros, vivienda etc)
- Participación en plan de acciones, opciones o referenciados al valor de la acción
- Participación en beneficios, indicando el % (no superior al 10% en SL)
- Compromisos asistenciales como pensiones de jubilación y similares
- Indemnizaciones o pagos por terminación del cargo
■ Concretar posteriormente por junta (con validez anual hasta nuevo acuerdo)los límites o parámetros de referencia
■ Si coincide en una persona la condición de administrador y personal de altadirección incluir todas las retribuciones en el sistema estatutario y deacuerdos de la junta general
2. b) Aspectos LaboralesRégimen Legal de Remuneración
de Administradores , personal de alta dirección y gerentes
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La relación de alta dirección y el desempeño simultáneo de cargo societario. Doctrina del orden social
■ Introducción. Normativa de aplicación
■ Relación laboral ordinaria vs relación laboral especial de alta dirección
■ Simultaneidad socio/administrador ejecutivo y trabajador ordinario
■ Simultaneidad administrador ejecutivo y alta dirección
■ Simultaneidad administrador pasivo y alta dirección
■ Recapitulación desde el punto de vista laboral
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Introducción Normativa de aplicación
■ Arts. 1.3.c) y 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
■ Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral decarácter especial del personal de alta dirección
■ Art. 97 LGSS y Disposición Adicional 27 GSS
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NORMAS APLICABLES
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La relación de alta dirección y el desempeño simultáneo de cargo societario. Doctrina del orden social
■ Introducción. Normativa de aplicación
■ Relación laboral ordinaria vs relación laboral especial de alta dirección
■ Simultaneidad socio/administrador ejecutivo y trabajador ordinario
■ Simultaneidad administrador ejecutivo y alta dirección
■ Simultaneidad administrador pasivo y alta dirección
■ Recapitulación desde el punto de vista laboral
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■ ALTA DIRECCIÓN (RLAD)
■ Trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de laEmpresa y relativos a objetivos generales de la misma, con autonomía yplena responsabilidad, tan sólo limitadas por los criterios e instruccionesdirectas emanadas de la persona o de los órganos superiores degobierno y administración de la Entidad.
■ Figura excepcional frente al directivo ordinario interpretación restrictiva.
■ Necesario análisis de:
- Posición del directivo en el organigrama de la Compañía o Grupo de Sociedades.
- Ámbitos de competencia y funciones.
- Poderes otorgados y efectivamente ejercitados. Autonomía en el ejercicio.
- Niveles de reporte ascendente y descendente.
- Posición frente a otros directivos.
- Otros criterios no jurídicos pero indiciarios en la práctica: status en la Empresa,paquete retributivo y de beneficios, otras condiciones laborales, etc..
Relación laboral ordinaria vs relación laboral especial de alta dirección
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Relación laboral ordinaria vs relación laboral especial de alta dirección
■ RELACIÓN LABORAL ORDINARIA (RLO)
■ Comprende a todos los directivos que no encajan en la definición del artículo1.1. Real Decreto 1382/85.
■ Elementos característicos:
- Posición subordinada a otros Directivos de mayor nivel; normalmente no reportanal Órgano de Administración.
- Ámbitos de competencia limitados a un área de especialidad dentro de laEmpresa.
- Poderes limitados/amplios pero no ejercidos en la práctica/ejercidos conlimitaciones.
- Otros criterios no jurídicos pero indiciarios en la práctica: status en la Empresa,paquete retributivo y de beneficios, otras condiciones laborales, etc..
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DirectorComercial
Reporte directo
DirectorFinanc.
DirectorRRHH
Otros
MERCANTIL
RO
AD
Relación laboral ordinaria vs relación laboral especial de alta dirección
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL/ GERENCIA
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La relación de alta dirección y el desempeño simultáneo de cargo societario. Doctrina del orden social
■ Introducción. Normativa de aplicación
■ Relación laboral ordinaria vs relación laboral especial de alta dirección
■ Simultaneidad socio/administrador ejecutivo y trabajador ordinario
■ Simultaneidad administrador ejecutivo y alta dirección
■ Simultaneidad administrador pasivo y alta dirección
■ Recapitulación desde el punto de vista laboral
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Simultaneidad socio/administrador ejecutivo y trabajador ordinario
■ LA COMPATIBILIDAD ENTRE RELACIÓN LABORAL ORDINARIA Y LATITULARIDAD DE PARTE DEL CAPITAL SOCIAL HA SIDO CONFIRMADA ENREITERADAS OCASIONES
■ Ambas han de tener sustantividad propia.
■ El trabajador no puede ser socio mayoritario de la sociedad o contar con unaparticipación significativa en su capital (control efectivo – posible aplicacióncriterios DA 27 LGSS), pudiendo prevalecer en tal caso su condición de socio(falta ajeneidad).
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■ LA COMPATIBILIDAD ENTRE RELACIÓN LABORAL ORDINARIA Y ELDESEMPEÑO DEL CARGO DE CONSEJERO O ADMINISTRADOR EJECUTIVOHA SIDO CONFIRMADA TAMBIEN REITERADAMENTE
■ No existe inconveniente en la concurrencia de regulaciones diferenciadas.
■ No existe una identidad funcional entre la actividad de administración social ylas funciones que son propias de una relación laboral común.
■ El trabajo prestado en virtud de contrato laboral es independiente de laactividad como consejero delegado.
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Simultaneidad socio/administrador ejecutivo y trabajador ordinario
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La relación de alta dirección y el desempeño simultáneo de cargo societario. Doctrina del orden social
■ Introducción. Normativa de aplicación
■ Relación laboral ordinaria vs relación laboral especial de alta dirección
■ Simultaneidad socio/administrador ejecutivo y trabajador ordinario
■ Simultaneidad administrador ejecutivo y alta dirección
■ Simultaneidad administrador pasivo y alta dirección
■ Recapitulación desde el punto de vista laboral
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Simultaneidad administrador ejecutivo y alta dirección
■ REGLA GENERAL. DOCTRINA JUDICIAL QUE ESTABLECE LAINCOMPATIBILIDAD EN EL DESEMPEÑO DEL CARGO DE CONSEJERODELEGADO CON LA RELACIÓN DE ALTA DIRECCIÓN. JURISPRUDENCIACONSOLIDADA: SSTS 9-12-2009 Y 24-5-2011.
■ ACTIVIDADES TÍPICAS Y ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS DEADMINISTRACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS MERCANTILES → DIRECCIÓN,GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD
■ CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA QUE LOS ÓRGANOS REVISTAN:
- CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN RELACIÓN MERCANTIL
- ADMINISTRADOR ÚNICO RELACIÓN MERCANTIL
- MIEMBRO DE COMISIÓN EJECUTIVA RELACIÓN MERCANTIL
- APODERADO NO CONSEJERO RELACIÓN LABORAL ESPECIAL
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Simultaneidad administrador ejecutivo y alta dirección
ARGUMENTOS DE LA JURISPRUDENCIA
- Es imposible diferenciar entre la figura del consejero como órgano de dirección social yla de trabajador de alta dirección a través de la indagación en las funcionesdesempeñadas por los mismos, porque no existe en la legislación española, a diferenciade lo que ocurre en otros ordenamientos, distinciones entre los cometidos inherentes alos miembros de los órganos de administraciones de las sociedades (artículo 1.3 delEstatuto de los Trabajadores) y los poderes inherentes a la titularidad jurídica de laempresa, que es lo que caracteriza al trabajo de alta dirección (artículo 1.2 del RealDecreto 1382/1985).
- pueden existir dos títulos jurídicos (uno societario y otro laboral) para gobernar unamisma función; y si existen, una debe eliminarse o quedar absorbida en la otra.
- Lo que determina la relación mercantil o laboral, no es el contenido de las funciones sinola naturaleza del vínculo, por lo que si existe una relación de integración orgánica, en elcampo de la administración social, la relación no es laboral.
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La relación de alta dirección y el desempeño simultáneo de cargo societario. Doctrina del orden social
■ Introducción. Normativa de aplicación
■ Relación laboral ordinaria vs relación laboral especial de alta dirección
■ Simultaneidad socio/administrador ejecutivo y trabajador ordinario
■ Simultaneidad administrador ejecutivo y alta dirección
■ Simultaneidad administrador pasivo y alta dirección
■ Recapitulación desde el punto de vista laboral
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Simultaneidad administrador pasivo y alta dirección
■ EXISTE DOCTRINA JUDICIAL (MINORITARIA) QUE ADMITE LACOMPATIBILIDAD ENTRE RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE ALTADIRECCIÓN Y EL CARGO DE CONSEJERO O ADMINISTRADOR PASIVO
■ Exclusión ET si la actividad del consejero o administrador es:
- Pura y simple
- Se trata del mero desempeño de dichos cargos
- Sean cometidos inherentes al cargo
■ El mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos deadministración de empresas societarias, siempre que su actividad sólocomporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo, no impide que lapersona que ostenta dicha cualidad pueda a su vez desarrollar otrasactividades dentro de la propia organización empresarial, que por suscaracterísticas configuren una verdadera relación laboral especial.
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La relación de alta dirección y el desempeño simultáneo de cargo societario. Doctrina del orden social
■ Introducción. Normativa de aplicación
■ Relación laboral ordinaria vs relación laboral especial de alta dirección
■ Simultaneidad socio/administrador ejecutivo y trabajador ordinario
■ Simultaneidad administrador ejecutivo y alta dirección
■ Simultaneidad administrador pasivo y alta dirección
■ Recapitulación desde el punto de vista laboral
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Recapitulación desde el punto de vista laboral
■ Necesidad de aclarar con carácter previo la naturaleza(ordinaria/especial) de la relación laboral mantenida).
■ Riesgo incluso en caso de administradores “pasivos”.
■ Dificultad de valoración ante supuestos de estructurasempresariales complejas.
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2. c) Aspectos FiscalesRégimen Legal de Remuneración
de Administradores , personal de alta dirección y gerentes
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Las implicaciones fiscales de la relación entre la sociedad y sus socios y administradores.
■ Introducción. Marco impositivo.
■ Origen y evolución de la polémica en el ámbito tributario.
■ Últimos criterios interpretativos.
■ Otras implicaciones fiscales de la teoría del vínculo.
■ Régimen particular de las sociedades de profesionales.
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Las implicaciones fiscales de la relación entre la sociedad y sus socios y administradores.
■ Introducción. Marco impositivo.
■ Origen y evolución de la polémica.
■ Últimos criterios interpretativos.
■ Otras implicaciones fiscales de la teoría del vínculo.
■ Régimen particular de las sociedades de profesionales.
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Introducción: marco tributario
DOS SUJETOS IMPLICADOS/ VARIOS IMPUESTOS AFECTADOS
PERSONA FÍSICA PERSONA JURÍDICA
IRPF IVA IS RETENCIONES
IP
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Introducción: marco tributario
TRIBUTACIÓN DEL SOCIO Y/O ADMINISTRADOR
1. IRPF:
■ Calificación de la renta:
- Prestación de servicios (RAE)
- Otros vínculos (Rdto. del trabajo, rdto. capital mobiliario)
■ Cuantificación de la renta:
- Valoración de los ingresos
- Gastos deducibles, reducciones
■ Otras implicaciones: integración, imputación temporal
2. IVA
■ Sujeción o no al impuesto
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Las implicaciones fiscales de la relación entre la sociedad y sus socios y administradores.
■ Introducción. Marco impositivo.
■ Origen y evolución de la polémica en el ámbito tributario.
■ Últimos criterios interpretativos.
■ Otras implicaciones fiscales de la teoría del vínculo.
■ Régimen particular de las sociedades de profesionales.
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Origen y evolución de la polémica en el ámbito tributario
Las SSTS de 13 de noviembre de 2008
■ Doble tesis de la jurisprudencia del TS
a) La retribución de los administradores debe recogerse en los estatutos “concerteza”, siendo necesario que aquéllos establezcan su cuantía de formadeterminada o perfectamente determinable, o bien el porcentaje de laparticipación en los beneficios en la que esa retribución consista.
b) Con referencia a la jurisprudencia civil y social, el TS acoge la tesis de lanaturaleza exclusivamente mercantil de la relación de los administradores.
■ Consecuencia del incumplimiento de estos requisitos: la retribución pagada nosería gasto deducible en el IS.
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Origen y evolución de la polémica en el ámbito tributario
El informe de la DGT de 12 de marzo de 2009
■ La DGT entiende que la jurisprudencia resultante de las SSTS de 13 de noviembrede 2008, sólo es aplicable hasta la vigencia de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre
■ En consecuencia, bajo el actual TRLIS, las retribuciones de los administradorestienen la consideración de gasto deducible, cuando los estatutos prevean elcarácter remunerado del cargo, aunque luego no se cumplan de forma escrupulosacon todos y cada uno de los requisitos previstos por la normativa mercantil.
■ Efecto: Los estatutos deben prever, al menos, el carácter retribuido del cargode administrador.
■ El informe guarda silencio sobre la doctrina del vínculo y sus efectos tributarios.
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Origen y evolución de la polémica en el ámbito tributario
Jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo
A) SSTS 22 y 28-diciembre-2011
Confirman la jurisprudencia anterior incluso bajo la Ley 43/1995
B) STS 9-febrero-2012
Añade una consideración: liberalidad en cuanto al exceso pagado por acuerdo enel momento de la terminación de la relación
C) STS 9-mayo-2012
Incompatibilidad de la retribución de administradores y la propia de una relaciónlaboral de alta dirección
No es una cuestión probatoria ni del contenido de las funciones, sino conceptual,por la naturaleza del vínculo
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Origen y evolución de la polémica en el ámbito tributario
Posición de la AN y de los TSJ
■ SAN 16-Febrero-2012
Referencia al informe de la DGT de 12 de marzo de 2009
Rechazo de la deducción del gasto como retribución de personal diferenciada
■ SAN 1-Marzo-2012
Seguimiento de la jurisprudencia del TS bajo la Ley 43/1995
■ STSJ Madrid 13-7-2011
Acepta el criterio del informe de la DGT
■ STSJ Galicia 403/2011, de 13 de mayo
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Las implicaciones fiscales de la relación entre la sociedad y sus socios y administradores.
■ Introducción. Marco impositivo.
■ Origen y evolución de la polémica en el ámbito tributario.
■ Últimos criterios interpretativos.
■ Otras implicaciones fiscales de la teoría del vínculo.
■ Régimen particular de las sociedades de profesionales.
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Últimos criterios interpretativos
Pronunciamientos de la AEAT
■ Consulta V0879-12:
La retribución de una persona que forma parte del órgano de administración y desarrollatareas de dirección se considera íntegramente asociada a su condición de administrador:será deducible si se reconoce en los estatutos y coincide cuantitativamente con ésta.
■ Consulta V2394-12:
En la medida en que el sistema de retribución se adecue al art. 217 LSC, la retribución delas funciones de administración será deducible. Si, además, percibe remuneración porlabores de alta dirección, deben sumarse ambas, a efectos del cómputo del límiteestablecido en los estatutos.
■ Nota nº 1/2012 Dpto. Gestión Tributaria:
Calificación en IRPF de los rendimientos obtenidos por socios de entidades mercantiles
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Las implicaciones fiscales de la relación entre la sociedad y sus socios y administradores.
■ Introducción. Marco impositivo.
■ Origen y evolución de la polémica en el ámbito tributario.
■ Últimos criterios interpretativos.
■ Otras implicaciones fiscales de la teoría del vínculo.
■ Régimen particular de las sociedades de profesionales.
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Otras implicaciones fiscales de la teoría del vínculo
En el IRPF
■ Retribuciones en especie:
■ Relaciones laborales: reglas específicas
■ Relación mercantil: valor de mercado
■ Exención por trabajos en el extranjero (art. 7.p): no aplica a relación mercantil
■ Régimen de impatriados: incompatible con relación mercantil
■ Retenciones:
■ Relación mercantil: tipo fijo (42-35%) y sin reducciones ni exenciones
■ Tributación indemnizaciones por despido o cese
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Otras implicaciones fiscales de la teoría del vínculo
En el IS
■ Operaciones vinculadas (art. 16 LIS)
■ Valoración a mercado de la retribución de los consejeros
■ Otras posibles implicaciones:
■ Beneficios fiscales que requieren mantenimiento de plantilla
■ Exigencia de empleado con contrato laboral para la realización de actividades(alquiler de inmuebles)
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Las implicaciones fiscales de la relación entre la sociedad y sus socios y administradores.
■ Introducción. Marco impositivo.
■ Origen y evolución de la polémica en el ámbito tributario.
■ Últimos criterios interpretativos.
■ Implicaciones fiscales de la teoría del vínculo.
■ Régimen particular de las sociedades de profesionales.
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El caso específico de las sociedades de profesionales
Art. 16.6 RIS
■ El socio profesional persona física puede considerar que el valor convenido porsus servicios coincide con el valor normal de mercado si se cumplen los siguientesrequisitos:
1. Ser una entidad de las previstas en el art. 108 LIS (ERD)
2. > 75% ingresos procedentes del ejercicio de actividades profesionales
3. Cuente con medios materiales y humanos adecuados
4. Que el resultado del ejercicio, previo a la deducción de las retribuciones detodos sus socios profesionales, sea positivo
5. Que la cuantía de las retribuciones de todos los socios profesionales sea = o> 85% del resultado previo.
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El caso específico de las sociedades de profesionales
Art. 16.6 RIS (cont.)
6. Que la cuantía de las retribuciones de cada uno de los socios profesionalescumpla los siguientes requisitos:
- Se adecuen a la contribución del socio a la buena marcha de la sociedad, siendonecesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativosaplicables
- No sea inferior a 2 veces el salario medio de los asalariados de la sociedad querealicen funciones análogas o, en ausencia de éstos,
- No sea inferior a 2 veces el salario medio anual del conjunto de loscontribuyentes (si incumple alguno no perjudica al resto)
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El caso específico de las sociedades de profesionales
Pronunciamientos de la AEAT
■ Consultas DGT V1532-12, V2625-11, V2232-11
Los servicios prestados por el administrador distintos de los inherentes a su cargo que nose encuentren amparados por una relación laboral se tratarán como rendimientos deactividad económica (aplicación art. 16.6 RIS).
■ Consulta V0583-13
Las retribuciones del socio-administrador por servicios profesionales son gasto deducible, siempre que cumplan los requisitos generales (inscripción contable, devengo, correlación con ingresos, justificación documental y valoración a mercado)
La parte de la remuneración que retribuya las funciones de dirección y administración propias del cargo de administrador será deducible si está prevista estatutariamente