salario

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UNIVERSIDAD VERACRUZANA Facultad de Contaduría y Administración CAMPUS COATZACOALCOS “DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN” TESINA QUE PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA RECEPCIONAL DEL PROGRAMA EDUCATIVO DE: LICENCIADO EN CONTADURÍA: PRESENTA PEDRO VENANCIO MUÑOZ DIRECTOR DE TRABAJO RECEPCIONAL MTRO. JOEL GUTIÉRREZ TRINIDAD COATZACOALCOS VER. ENERO 2012

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Salario base de cotización

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  • UNIVERSIDAD VERACRUZANA

    Facultad de Contadura y Administracin

    CAMPUS COATZACOALCOS

    DEL SALARIO BASE DE COTIZACIN

    TESINA

    QUE PARA ACREDITAR

    LA EXPERIENCIA RECEPCIONAL

    DEL PROGRAMA EDUCATIVO DE:

    LICENCIADO EN CONTADURA:

    PRESENTA

    PEDRO VENANCIO MUOZ

    DIRECTOR DE TRABAJO RECEPCIONAL

    MTRO. JOEL GUTIRREZ TRINIDAD

    COATZACOALCOS VER. ENERO 2012

  • 2

    DEDICATORIA

    A DIOS

    Al Ser Supremo Creador del Universo. Por estar siempre y en cada momento cuando

    te necesito y por tu amor infinito.

    A MIS PADRES

    A Lucinda Muoz O., mi madre

    A Alejandro Venancio C., mi padre

    Por el amor, la confianza y el apoyo moral, que a pesar de las circunstancias

    creyeron en m por el simple hecho de ser su hijo; son el motor para seguir adelante

    y mi inspiracin de vida.

    A MIS HERMANOS

    Por ser una parte fundamental en mi vida. Los quiero

    A MIS AMIGOS

    Por esos momentos maravillosos que pase junto a ustedes, jams los olvidar.

  • 3

    AGRADECIMIENTOS

    Al C.P. Joel Gutirrez Trinidad por su confianza, y por ser un ejemplo de trabajo por

    la profesin.

    A todos mis profesores gracias por esos consejos. Gracias por los conocimientos que

    me transmitieron da con da y porque sin su ayuda no habra sido posible cumplir mi

    objetivo.

  • 4

  • 5

    NDICE

    INTRODUCCIN ................................................................................................................. 7

    CAPITULO 1. EL SALARIO ................................................................................................ 8

    1.1 Etimologa ....................................................................................................................... 8

    1.2 Fundamento legal .......................................................................................................... 9

    1.3 Conceptos de salario ................................................................................................... 12

    1.4 Clasificacin del salario ............................................................................................... 12

    1.4.1 Salarios mnimos ................................................................................................... 13

    1.5 Caractersticas del salario mnimo ............................................................................. 15

    1.6 Aplicacin de los salarios mnimos ............................................................................ 15

    1.7 Conclusin .................................................................................................................... 16

    CAPITULO 2. EL SALARIO BASE DE COTIZACIN .................................................... 17

    2.1 Clasificacin del salario para efectos de la Ley del Seguro Social ......................... 17

    2.2 Factor de integracin del salario base de cotizacin ............................................... 19

    2.2.1 El Salario Base de Cotizacin ............................................................................. 19

    2.3. Formas en que puede fijarse el salario .................................................................... 25

    2.3.1 Semana y jornada reducida ................................................................................. 27

    2.4 Percepciones que se excluyen como integrantes del SBC ..................................... 28

    2.4.1 Instrumentos de Trabajo ...................................................................................... 28

    2.4.1.1 Ayuda para transporte ................................................................................... 29

    2.4.1.2 Automvil y gasolina ...................................................................................... 30

    2.4.2 Fondo de ahorro .................................................................................................... 30

    2.4.2.1 Fines sociales de carcter sindical ............................................................... 32

    2.4.3 Aportaciones Adicionales al Seguro del Retiro (SAR) ...................................... 32

    2.4.4 INFONAVIT y PTU ................................................................................................ 33

    2.4.5 Alimentacin y habitacin a los trabajadores ..................................................... 34

    2.4.5.1 Ayuda para renta ............................................................................................ 36

  • 6

    2.4.6 Despensas en vales o efectivo ............................................................................ 36

    2.4.7 Premios por asistencia y puntualidad ................................................................. 37

    2.4.8 Aportaciones para fines sociales, pensiones .................................................... 38

    2.4.9 Tiempo extra y das de descanso trabajados ................................................... 38

    2.5 Aumento del salario base de cotizacin .................................................................... 43

    2.6 Iniciativas de reformas al Artculo 27 de la LSS ....................................................... 44

    2.7 Conclusin .................................................................................................................... 46

    CAPITULO 3. CASOS PRCTICOS DEL SALARIO BASE DE COTIZACIN ........... 47

    3.1. Ejercicio prctico de salario fijo, variable y mixto .................................................... 47

    3.2 Caso de semana reducida .......................................................................................... 52

    3.3 Caso de jornada reducida ........................................................................................... 53

    CONCLUSIN .................................................................................................................... 54

    BIBLIOGRAFA ................................................................................................................... 55

  • 7

    INTRODUCCIN

    En el presente trabajo se analiza el salario, el papel que juega en la vida diaria del

    trabajador.

    El objetivo es dar a conocer como se integran las distintas bases con las

    cuales se determinan las cantidades que se enteran al Instituto correspondientes de

    manera clara y objetiva.

    En el primer captulo se estudia el concepto del salario de acuerdo a la Ley

    Federal del Trabajo, los tipos de salario que existen en nuestro pas y a donde se

    aplican de acuerdo a la Comisin Nacional de Salarios Mnimos.

    En el segundo captulo se analiza el salario base de cotizacin, como se

    integra para efectos de la Ley del Seguro Social, que aspectos no integran salario

    base de cotizacin y cules son las prestaciones mnimas que la Ley permite para

    integrar salario.

    En el tercer captulo se analiza un caso prctico de salario base de cotizacin,

    la integracin y la exclusin de las mismas, de acuerdo al Artculo 27 de la Ley del

    Seguro Social.

  • 8

    CAPITULO 1. EL SALARIO

    La remuneracin salarial es uno de los aspectos de las condiciones de trabajo que

    ms directamente influyen en la vida diaria de los trabajadores. Desde sus primeros

    aos de existencia, el centro de la accin la Organizacin Internacional del Trabajo

    ha girado en torno al nivel de los salarios y la Organizacin ha luchado

    constantemente por establecer normas que garanticen y protejan el derecho de los

    trabajadores a percibir un salario justo. Segn la Constitucin de la OIT (1919) "la

    garanta de un salario vital adecuado" es uno de los objetivos cuya consecucin es

    ms urgente.

    1.1 Etimologa

    Si partimos de la raz etimolgica (Hernndez, R.J., y Galindo, C.M. 2006)

    encontramos que el Breve diccionario etimolgico de la lengua espaola de Guido

    Gmez de Silva lo define a partir de dos palabras: sal y ario.

    El significado de sal lo encontramos como sustancia cristalina blanca e

    incolora que se usa para sazonar o conservar alimentos.

    El significado de ario lo encontramos como de, relacionado con, relativo a.

    De acuerdo a lo anterior su significado etimolgico es relacionado con la sal,

    relativo a la sal, de sal.

    Otra definicin etimolgica de salario:

    Salario deriva del latn salarium, que significa pago de sal o por sal. En la

    antigedad la sal era dinero, los romanos pagaban a los soldados con ella.

  • 9

    1.2 Fundamento legal

    La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en su artculo 5 Prrafo

    tercero seala que:

    Nadie podr ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribucin

    y sin pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad

    judicial, el cual se ajustar a lo dispuesto en las fracciones I y II del artculo 123.

    Con fundamento en la Ley Federal del Trabajo en su artculo 99 menciona

    que: El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a

    percibir los salarios devengados.

    El artculo 123 de la CPEUM en su Fraccin VII, realiza el sealamiento de

    que: Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni

    nacionalidad.

    Por su parte la Ley Federal del Trabajo en su artculo 86 inicia acorde con la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que:

    A trabajo igual, desempeado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia

    tambin iguales, debe corresponder salario igual.

    En la prctica, las empresas otorgan a sus trabajadores diversas prestaciones

    adicionales al salario, lo cual a la luz del artculo 101 de la LFT pudiera parecer una

    violacin:

    Artculo 101: El salario en efectivo deber pagarse precisamente en moneda

    de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancas, vales, fichas o cualquier

    otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

    Similar concepto menciona el artculo 123 de la CPEUM en su Fraccin X que:

    El salario deber pagarse precisamente en moneda de curso legal; no siendo

  • 10

    permitido hacerlo efectivo con mercancas, ni con vales, fichas o cualquier otro signo

    representativo con que se pretenda sustituir la moneda.

    Al respecto pudiera pensarse que es una violacin el hecho de otorgar vales

    de despensa, de gasolina, etc., o pagar con cheques la nmina de los empleados o

    el otorgamiento de despensas en especie e inclusive, el uso actual de depositar en

    una cuenta bancaria y otorgar al trabajador una tarjeta de plstico, sin embargo, es

    de considerar el artculo 102 de la propia LFT que complementa:

    Artculo 102. Las prestaciones en especie debern ser apropiadas al uso

    personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto

    del salario que se pague en efectivo.

    De lo que podemos concluir que el salario puede componerse de dos

    elementos:

    Moneda de curso legal

    En efectivo

    Traspaso a cuanta bancaria a favor

    del trabajador

    Cheque a favor del trabajador, etc.

    Salario

    Vales de despensa

    En especie Vales de gasolina

    Despensas, etc.

  • 11

    Consideremos necesario en este punto citar al Dr. Nstor de Buen L. quien

    seala los atributos del salario de la siguiente forma:

    Ningn trabajador puede recibir un salario

    inferior al mnimo, general o especial, en su

    caso cuando trabaje la jornada legal

    mxima.

    a) Debe ser remunerador

    Ser remunerador el salario inferior al

    mnimo que se cubra como consecuencia de

    una jornada inferior a la mxima.

    b) Debe ser por lo menos

    equivalente al mnimo

    No puede pactarse un salario inferior al

    mnimo general o especial, en su caso.

    c) Debe ser suficiente

    El trabajo debe efectuarse en condiciones

    que se aseguren un nivel econmico

    decoroso para el trabajador y su familia.

    d) Deber ser determinado o

    determinable

    El trabajador deber saber de antemano a

    qu tiene derecho por la prestacin del

    servicio convenido.

    e) Debe cubrirse peridicamente

    Con respecto a los obreros, la ley exige que

    se les cubra semanalmente y a los dems

    trabajadores, cada quince das. En el caso

    de comisin, el periodo es mensual o al

    ritmo de los diversos pagos que realicen los

    clientes.

  • 12

    f) El salario en efectivo debe

    pagarse en moneda de curso

    legal

    Es obligatorio pagar el salario en moneda de

    curso legal y se prohbe hacerlo en

    mercancas, vales, fichas o cualquier otro

    signo representativo con que se pretenda

    sustituir la moneda.

    g) El salario en especie debe ser

    apropiado y proporcional al

    salario pagado en efectivo

    Las prestaciones en especie debern ser

    apropiadas al uso personal del trabajador y

    de su familia y razonablemente

    proporcionadas al monto del salario que se

    pague en efectivo.

    h) Debe haber reciprocidad entre

    el salario y el servicio

    La doctrina atribuye al salario, adems, la

    condicin de ser una prestacin recproca.

    1.3 Conceptos de salario

    La Ley Federal del Trabajo en su artculo 82 define al salario como: Salario es la

    retribucin que debe pagar el patrn al trabajador por su trabajo.

    Y en su artculo 90, respecto al salario mnimo lo define como: Salario mnimo

    es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios

    prestados en una jornada de trabajo.

    1.4 Clasificacin del salario

    El salario debe clasificarse de acuerdo a la Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos en salarios mnimos y no mnimos, y a su vez, los salarios

    mnimos en generales y profesionales (Hernndez, R.J., y Galindo, C.M. 2006).

    Tambin se dividen los salarios mnimos en razn al rea geogrfica en que rijan de

  • 13

    conformidad con la Comisin Nacional de los Salarios Mnimos en cumplimiento del

    artculo 96 de la LFT.

    Zona "A"

    General Zona "B"

    Mnimo Zona "C"

    Profesional

    Salario

    Fijo

    No mnimo Variable

    Mixto

    1.4.1 Salarios mnimos

    En Mxico el salario mnimo por da lo establece la Comisin Nacional de los

    Salarios Mnimos mediante resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la

    Federacin, segn lo disponen los artculos 123 de la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos y 570 de la Ley Federal del Trabajo. La asignacin de

    Salarios Mnimos Generales y Profesionales se divide en 3 zonas geogrficas.

    Vigentes a partir del 1 de enero de 2011, establecidos por la Comisin Nacional de

    los Salarios Mnimos mediante resolucin publicada en el Diario Oficial de la

    Federacin del 23 de diciembre de 2010.

    rea geogrfica Pesos

    A $ 59.82

    B $ 58.13

    C $ 56.70

  • 14

    La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en su artculo 123

    Fraccin VI seala que:

    Los salarios mnimos que debern disfrutar los trabajadores sern generales

    o profesionales. Los primeros regirn en las reas geogrficas que se determinen;

    los segundos se aplicarn en ramas determinadas de la actividad econmica o en

    profesiones, oficios o trabajos especiales.

    Similar concepto expresa la Ley Federal del Trabajo en su artculo 91:

    Los salarios mnimos podrn ser generales para una o varias reas

    geogrficas de aplicacin, que pueden extenderse a una o ms entidades federativas

    o profesionales, para una rama determinada de la actividad econmica o para

    profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias reas geogrficas.

    La CPEUM en su artculo 123 Fraccin VIII menciona que: El salario mnimo

    quedar exceptuado de embargo, compensacin o descuento

    Y la LFT en su artculo 97 seala que: Los salarios mnimos no podrn ser

    objeto de compensacin, descuento o reduccin, salvo en los casos siguientes:

    I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de

    las personas mencionadas en el artculo 110, fraccin V;

    II. Pago de rentas a que se refiere el artculo 151. Este descuento no podr

    exceder del diez por ciento del salario;

    III. Pago de abonos para cubrir prstamos provenientes del Fondo Nacional de

    la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisicin, construccin,

    reparacin, ampliacin o mejoras de casas habitacin o al pago de pasivos

    adquiridos por estos conceptos.

  • 15

    1.5 Caractersticas del salario mnimo

    De acuerdo al artculo 123 Fraccin VI Prrafo 2 de la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos

    Los salarios mnimos generales debern ser suficientes para satisfacer las

    necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y

    para proveer a la educacin obligatoria de los hijos. Los salarios mnimos

    profesionales se fijarn considerando, adems, las condiciones de las distintas

    actividades econmicas.

    Por otro lado la Ley Federal del Trabajo en el artculo 90 Prrafo 2 menciona:

    El salario mnimo deber ser suficiente para satisfacer las necesidades

    normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a

    la educacin obligatoria de los hijos

    1.6 Aplicacin de los salarios mnimos

    De acuerdo a la Ley Federal de Trabajo en sus artculos 92 y 93 respectivamente

    seala que:

    Los salarios mnimos generales regirn para todos los trabajadores del rea o

    reas geogrficas de aplicacin que se determinen, independientemente de las

    ramas de la actividad econmica, profesiones, oficios o trabajos especiales.

    Los salarios mnimos profesionales regirn para todos los trabajadores de la

    rama de actividad econmica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se

    determinen dentro de una o varias reas geogrficas de aplicacin.

  • 16

    1.7 Conclusin

    Es este captulo se estudiaron los conceptos de salario, y sus respectivas

    clasificaciones, ya que juega un papel importante en la vida del trabajador ya que de

    ello depende la salud y el bienestar de una familia; es as que nos damos cuenta

    como se aplican en el campo laboral, de igual forma se analizaron los salarios

    mnimos, su fundamento y sus caractersticas.

  • 17

    CAPITULO 2. EL SALARIO BASE DE COTIZACIN

    Los principios bsicos para llevar a cabo una correcta integracin del salario base de

    cotizacin (SBC) son dos: conocer la naturaleza de cada uno de los conceptos

    otorgados a los trabajadores y aplicar, en su caso, las excepciones legales existentes

    en materia de seguridad social.

    2.1 Clasificacin del salario para efectos de la Ley del Seguro Social

    La clasificacin del salario puede hacerse en funcin del elemento que lo compone,

    atendiendo a lo dispuesto por el artculo 30 de la Ley de Seguridad Social, de la

    siguiente manera:

    Fijo

    Por unidad de tiempo

    Variable Por comisin

    Salario

    A destajo

    Por unidad de tiempo

    Mixto Por comisin

    A destajo

  • 18

    Salario fijo: Cuando adems de los elementos fijos del salario el trabajador

    percibiera regularmente otras retribuciones peridicas de cuanta previamente

    conocida, stas se sumarn a dichos elementos fijos;

    Salario variable: Si por naturaleza del trabajo, el salario se integra con

    elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarn los

    ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se

    dividirn entre el nmero de das de salario devengado en ese periodo. Si se trata de

    un trabajador de nuevo ingreso, se tomar el salario probable que le corresponda en

    dicho periodo; y

    Salario mixto: En los casos en que el salario de un trabajador se integre con

    elementos fijos y variables, se considerar de carcter mixto, por lo que, para los

    efectos de cotizacin, se sumar a los elementos fijos el promedio obtenido de los

    variables en trminos de lo que se establece en la fraccin anterior.

    Una clasificacin ms acorde con la LSS podra ser en funcin de la base

    cuantitativa:

    Diario o Cuota diaria

    Salario Diario Integrado

    Base de Cotizacin

    Cuota diaria. Que es la cuanta sobre la cual se paga al trabajador por los das

    efectivamente laborados ms las partes proporcionales de los das de descanso.

    Diario integrado. Que en los trminos de la LFT se integra con los pagos

    hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitacin, primas,

    comisiones, prestaciones en especie, y cualquiera otra cantidad o prestacin que se

    entregue al trabajador por su trabajo.

  • 19

    Diario integrado. Que en los trminos de la LSS se integra con: Cuota diaria,

    gratificaciones, percepciones, alimentacin, habitacin, primas, comisiones,

    prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad o prestacin que se entregue al

    trabajador por sus servicios.

    Base de cotizacin. Puede ser el propio salario diario integrado o tambin, al

    multiplicarse por el periodo de pago, es la cuanta sobre la que se aplican las tasas

    para cada ramo del Seguro Social.

    Otra clasificacin adicional a las mencionadas en el punto anterior puede estar

    dada por el periodo de pago, el cual en atencin con el artculo 88 de la LFT

    menciona que:

    Los plazos para el pago del salario nunca podrn ser mayores de una

    semana para las personas que desempeen un trabajo material y de quince das

    para los dems trabajadores. De aqu donde se desprende el salario semanal y el

    salario quincenal.

    Semanal

    Decenal

    Salario Catorcenal

    Quincenal

    Otro periodo

    2.2 Factor de integracin del salario base de cotizacin

    2.2.1 El Salario Base de Cotizacin

    Para determinar las cuotas que deben enterarse en el Seguro Social, se consideran

    como base los pagos que los patrones realizan a los trabajadores en su conjunto

    (Hernndez, R.J., y Galindo, C.M. 2006).

    Artculo 5-A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

  • 20

    Para efectos de esta Ley, el salario base de cotizacin se integra con los

    pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,

    alimentacin, habitacin, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera

    otra cantidad o prestacin que se entregue al trabajador por su trabajo, con

    excepcin de los conceptos previstos en el artculo 27 de la ley.

    Cuando un patrn contrata un trabajador da inicio una relacin laboral y por lo

    tanto, se crean una serie de obligaciones sealadas en la LFT, denominadas

    Prestaciones Mnimas de Ley; esto quiere decir que sumado al salario que pacten el

    patrn y el trabajador, el primero deber entregar al segundo como complemento a

    su salario cantidades adicionales por los conceptos que mencionamos a

    continuacin.

    La LFT define al salario de la siguiente manera:

    Artculo 82. Salario es la retribucin que debe pagar el patrn al trabajador

    por su trabajo.

    Como complemento al salario, la LFT seala:

    Artculo 76. Los trabajadores que tengan ms de un ao de servicios

    disfrutarn de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningn caso podr

    ser inferior a seis das laborables, y que aumentar en dos das laborables, hasta

    llegar a doce, por cada ao subsecuente de servicios.

    Despus del cuarto ao, el periodo de vacaciones se aumentara en dos das

    por cada cinco de servicios

    En relacin con las vacaciones, la LFT seala:

    Artculo 80. Los trabajadores tendrn derecho a una prima no menor de

    veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de

    vacaciones.

    Tambin la LFT obliga a los patrones al pago de aguinaldo:

  • 21

    Artculo 87. Los trabajadores tendrn derecho a un aguinaldo anual que

    deber pagarse antes del da veinte de diciembre, equivalente a quince das de

    salario, por lo menos.

    Los que no hayan cumplido el ao de servicios, independientemente de que

    se encuentren laborando o no en la fecha de liquidacin del aguinaldo, tendrn

    derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que

    hubiera trabajado, cualquiera que fuere ste.

    Con estos tres conceptos se integran los pagos que forman parte del salario,

    de ah que el nombre con que se le conoce la base para cotizar en el IMSS se

    denomine Salario Integrado. Ahora bien, el salario, al que hemos hecho mencin es

    anual porque como puede observarse la LFT emplea las expresiones periodo anual

    de vacaciones, prima sobre salarios durante el periodo de vacaciones. aguinaldo

    anual. Si el salario integrado anual se divide entre el nmero de das del ao

    tendremos un Salario Diario Integrado.

    En relacin con el empleo del factor de integracin, el artculo 55 del RACERF

    de la LSS, aclara:

    Artculo 55. El Instituto aplicar de oficio las modificaciones originadas por el

    cambio en los salarios mnimos generales, adicionndole los porcentajes mnimos

    establecidos en la Ley Federal del Trabajo, correspondientes a prima vacacional y

    aguinaldo, para aquellos trabajadores que reciban las prestaciones mnimas y tengan

    un ao o menos de antigedad al servicio del patrn que lo tiene inscrito.

    Para determinar el SDI debemos considerar los diferentes tipos de

    percepciones de los trabajadores. La LSS considera tres tipos de salarios: fijos,

    variables y mixtos, y nos indica cul es su diferente consecuencia en el SDI. Al

    respecto tenemos:

    a) Salario Fijo. Las percepciones fijas son aquellas que se conocen

    previamente, como es el sueldo, el aguinaldo y la prima vacacional, as como las

    prestaciones y dems percepciones contempladas en el contrato individual o

  • 22

    colectivo de trabajo. Se debe considerar, adems, en su caso, cualquier otra

    prestacin que sea previamente conocida como despensa, habitacin y alimentacin,

    lo cual incrementar, en su caso, el salario. (Betancourt, P.C. 2004)

    Percepcin previamente conocida SDI

    Sueldo diario $ 100.00

    Aguinaldo (15 das x $100 /365 das) 4.10

    Prima vacacional (6 das x $100 x 25% /365 das) 0.42

    SDI fijo $ 104.52

    Cuando se tienen cambios en las percepciones fijas se debe presentar aviso

    de cambio de salario dentro de los 5 das siguientes.

    Cuando queremos determinar el factor de integracin de salario fijo, dividimos

    el SDI fijo entre el sueldo diario:

    De acuerdo a las prestaciones de la Ley Federal del Trabajo:

    El factor de integracin es una representacin numrica porcentual del salario

    real que se paga al trabajador, que obtiene las prestaciones mnimas que seala la

    LFT, como son la prima vacacional y el aguinaldo. Las vacaciones por considerarse

    como das laborados no se suman a los das del ao sino que se incluyen en los das

    del ao.

    Factor de integracin con prestaciones de ley

    Antigedad devengndose 1 2 3 4 5 a 9 10 a 14

    Das del ao 365 365 365 365 365 365

    Aguinaldo, das 15 15 15 15 15 15

    Vacaciones, das 6 8 10 12 14 16

  • 23

    Prima vacacional 25% 1.5 2 2.5 3 3.5 4

    Total de das de pago al ao 381.5 382 382.5 383 383.5 384

    Factor de integracin 1.0452 1.0466 1.0479 1.0493 1.0507 1.0520

    b) Salario Variable. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con

    percepciones variables que no pueden ser previamente conocidas en su cuanta, se

    sumarn los ingresos totales percibidos durante el bimestre inmediato anterior y se

    dividirn entre el nmero de das de salario devengado; este promedio ser el SDI

    para el siguiente bimestre. Cuando se trate de un trabajador de nuevo ingreso se

    deber estimar un salario probable para su inscripcin en el IMSS, el cual ser su

    base de cotizacin en su primer bimestre.

    Percepciones variables SDI

    Comisiones por ventas del bimestre anterior $2000.00

    Tiempo extra que excede los lmites de la LFT del bimestre anterior 200.00

    Bono de productividad recibido el bimestre anterior 1200.00

    Gratificaciones extraordinarias del bimestre anterior 3000.00

    Suma de percepciones variables del bimestre anterior $6400.00

    Nmero de das de salario devengado del bimestre anterior 61

    SDI variable $104.92

    Se debe realizar el cambio de salario dentro de los primeros 5 das del

    bimestre por los cambios en las percepciones variables en el bimestre anterior.

    c) Salario Mixto. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con

    elementos fijos y variables se considerar de carcter mixto, por lo que, para efectos

    de cotizacin, se sumar a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables.

    Es recomendable inscribir a nuestros trabajadores con salario mixto, ya que, como

    veremos, un salario fijo estara limitado a no tener ningn otro concepto de ingreso.

  • 24

    Percepciones SDI

    SDI fijo 104.51

    SDI variable del bimestre anterior 104.92

    SDI mixto aplicable al bimestre 209.43

    Cuando se tienen percepciones fijas y variables se deben presentar cambios

    de salario: cuando son cambios en percepciones fijas, dentro de los 5 das

    siguientes; y dentro de los primeros 5 das del bimestre por las percepciones

    variables.

    Podemos considerar que cuando un trabajador de sueldo fijo percibe ingresos

    variables su sueldo se convierte en mixto y su SDI debe ser modificado para el

    prximo bimestre, ya que debe incluirse el promedio de las percepciones variables,

    tales como comisiones, el tiempo extra que excede los lmites establecidos por la

    LFT, bonos de productividad, etctera. Si no se presenta el aviso de cambio de

    salario se considera que el SDI es el mismo.

    Cualquier ingreso del trabajador que no es previamente conocido se considera

    un elemento variable, por lo que debemos tener en cuenta que en nuestra empresa

    podramos tener trabajadores que deben cotizar con un sueldo mixto y, por lo tanto,

    debemos tener un SDI diferente para cada bimestre.

    Determinar el Salario Diario Integrado para pagar las cuotas obrero patronales

    al Instituto Mexicano del Seguro Social parece ser algo sencillo, dado que el Artculo

    27 de la Ley del IMSS nos indica lo que no se incluye como salario, y por lo tanto

    todas las dems percepciones que tengan los trabajadores s estaran consideradas

    para determinar las mencionadas cuotas; lo que tendramos que identificar es, si lo

    hacemos como concepto Fijo o como Variable; sin embargo, en la prctica hay

    innumerables conceptos de percepciones que requieren de un anlisis ms profundo

    por medio del cual podamos determinar si dichas percepciones pertenecen al grupo

    de los conceptos grabados, o bien son parte de los que se excluyen.

  • 25

    Es importante mencionar que para hacer una adecuada integracin de los

    salarios debemos tomar en cuenta los acuerdos del Consejo Tcnico del IMSS.

    2.3. Formas en que puede fijarse el salario

    La LFT seala en su artculo 83 las formas en que puede fijarse el salario:

    Artculo 83. El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra,

    por comisin, a precio alzado o de cualquier otra manera.

    De lo anterior se desprenden las formas de pago que las empresas emplean

    en funcin del periodo, esto es:

    Por unidad de tiempo

    Por unidad de obra

    Formas de fijar el salario Por comisin

    A precio alzado

    Cualquier otra manera

    Al respecto la LSS expresa:

    Artculo 29. Para determinar la forma de cotizacin se aplicarn las siguientes

    reglas:

    I. El mes natural ser el periodo de pago de cuotas;

    II. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o

    mes, se dividir la remuneracin correspondiente entre siete, quince o treinta

    respectivamente. Anlogo procedimiento ser empleado cuando el salario se fije por

    periodos distintos a los sealados; y

  • 26

    III. Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se

    estipula por semana o por mes, sino por da trabajado y comprende menos das de

    los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se

    determina por unidad de tiempo, en ningn caso se recibirn cuotas con base en un

    salario inferior al mnimo.

    Jornada reducida SDI

    Ingresos percibidos en una semana $707.00

    Nmero de das de la semana /7

    SDI aplicable a la jornada reducida $101.00

    Jornada reducida SDI

    Ingresos percibidos en una semana $140.00

    Nmero de das de la semana /7

    SDI aplicable a la jornada reducida $20.00

    SDI aplicable al trabajador (Zona A) $59.82

    El SUA (Sistema nico de Autodeterminacin de Cuotas) acepta el Salario

    Mnimo del rea Geogrfica, slo en el caso de semana o jornada reducida.

    El Artculo Sexto Transitorio de la LSS, vigente a partir del 1 de junio de 1997,

    ndica que los trabajadores con semana o jornada reducida que se inscribieron con

    un salario menor al mnimo antes del primero de julio de 1997, podrn continuar

    cotizando, lo que a la fecha es una medida que beneficia a pocos trabajadores.

    Artculo 30. Para determinar el salario diario base de cotizacin se estar a lo

    siguiente:

    I. Cuando adems de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera

    regularmente otras retribuciones peridicas de cuanta previamente conocida, stas

    se sumarn a dichos elementos fijos. (Salario fijo)

  • 27

    II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables

    que no pueden ser previamente conocidos, se sumarn los ingresos totales

    percibidos durante el mes inmediato anteriores y se dividirn entre el nmero de das

    de salario devengado en ese periodo. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso,

    se tomar el salario probable que le corresponda en dicho periodo. (Salario variable)

    III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos

    fijos y variables, se considerar de carcter mixto, por lo que, para los efectos de

    cotizacin, se sumar a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en

    trminos de lo que se establece en la fraccin anterior. (Salario mixto)

    2.3.1 Semana y jornada reducida

    Cuando un trabajador no labore todos los das de la semana, o cuando su jornada de

    trabajo sea inferior a la habitual de los dems trabajadores, para determinar el SDI se

    deben calcular las percepciones de una semana, se dividen entre 7 y el resultado es

    el SDI. El SDI no puede ser menor al Salario Mnimo del rea Geogrfica.

    Menos das de trabajo en la semana = Semana reducida

    Jornada de trabajo menor a la habitual = Jornada reducida

    De acuerdo al Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de

    Afiliacin, Clasificacin de Empresas, Recaudacin y Fiscalizacin la jornada y

    semana reducida tienen especial tratamiento para determinar el SBC.

    LSS, Artculo 62. El patrn o sujeto obligado, al presentar el aviso afiliatorio,

    deber:

    I. Si el trabajador labora jornada reducida, determinar el salario base de

    cotizacin sumando los salarios que dicho trabajador perciba por cada unidad de

    tiempo en una semana y los dividir entre siete; el cociente ser el salario base de

    cotizacin. Si el salario as calculado resultara inferior al mnimo de la regin deber

    ajustarse a ste;

  • 28

    II. Si el trabajador labora semana reducida y su salario es fijado por da,

    determinar el salario base de cotizacin sumando los salarios que perciba por los

    das trabajados en una semana, ms el importe de las prestaciones que lo integran y

    la parte proporcional del sptimo da y los dividir entre siete; el cociente ser el

    salario base de cotizacin. Si el salario as calculado resultara inferior al mnimo de la

    regin respectiva deber ajustarse a ste; y

    III. Si el trabajador labora jornada y semana reducida, determinar el salario

    base de cotizacin, segn sea que el salario se estipule por da o por unidad de

    tiempo, empleando la frmula que corresponda de las sealadas en las dos

    fracciones anteriores.

    2.4 Percepciones que se excluyen como integrantes del SBC

    Es importante recordar que el SBC se integra por todos los pagos que se hagan al

    trabajador y los nicos conceptos que no se incluyen son los sealados en las

    fracciones I a IX del Artculo 27 de la LSS.

    LSS Artculo 27. Para los efectos d esta Ley, se excluyen como integrantes del

    salario base de cotizacin, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

    2.4.1 Instrumentos de Trabajo

    El patrn tiene obligacin de proporcionar al trabajador los instrumentos de trabajo

    necesarios para que desarrolle sus actividades. Esto es muy claro, pero en la

    prctica nos encontramos que se otorgan prestaciones escondidas en este concepto,

    por ejemplo: gasolina, ayuda para transporte, automvil, gastos de viaje,

    videograbadora, TV, uniformes, etctera. Por supuesto, si la gasolina, los pasajes y

    los dems conceptos se consumen o se utilizan en el propio trabajo, son

    instrumentos de trabajo similares, pero si no es as, y representan una percepcin

  • 29

    real para el trabajador constituyen salario. Los instrumentos de trabajo deben tener

    una razn de negocios congruente con la actividad.

    LSS, Artculo 27, fraccin I. Los instrumentos de trabajo tales como

    herramientas, ropa y otros similares.

    Ejemplos de esta circunstancia, y de las controversias que se suscitan en

    cuanto a los instrumentos de trabajo, son los siguientes:

    2.4.1.1 Ayuda para transporte

    El Consejo Tcnico del IMSS emiti el acuerdo 77/94 el 9 de marzo de 1994,

    publicado en el DOF del 11 de abril de 1994, el cual a la letra dice:

    Bonos o ayuda para transporte. Este concepto no integra Salario Base de

    Cotizacin cuando la prestacin se otorgue como instrumento de trabajo en forma

    de boleto, cupn, o bien a manera de reembolso, por un gasto especfico sujeto a

    comprobacin; de lo contrario, si la prestacin se otorga en efectivo, en forma

    general y permanente, debe considerarse como integrante del salario, toda vez que

    no se encuentra excluida expresamente en ninguna de las fracciones del Artculo 32

    de la Ley del Seguro Social.

    Sin embargo, en un criterio distinto, el Segundo Tribunal Colegiado en materia

    Administrativa del Primer Circuito, otorg el amparo directo 85/72 el 7 de julio de

    1972.

    Gastos de Transporte, no forman parte del Salario. De conformidad con los

    Artculos 18 de la Ley del Seguro Social y 84 y 86 de la Ley del Trabajo vigente hasta

    el 30 de abril de 1970, y con arreglo al criterio sustentado por la Suprema Corte de

    Justicia, las sumas que proporciona el patrn al trabajador, expresamente en calidad

    de gastos de transporte, no integran el salario, en virtud de que no se dan como una

    contraprestacin para retribuir la labor desempeada, y porque no se le entregan al

    trabajador para que ste las invierta libremente, en lo que mejor le plazca, sino para

  • 30

    que las emplee en un fin concreto y determinado, o sea, con el propsito de

    resarcirse de los desembolsos que tiene que hacer para trasladarse de su domicilio

    al lugar del trabajo y viceversa.

    2.4.1.2 Automvil y gasolina

    El Primer Tribunal Colegiado en materia del Trabajo del Tercer Circuito otorg el

    amparo directo 279/89 el 20 de septiembre de 1989.

    Salario, el automvil no forma parte del. Es cierto que la Ley Federal del

    Trabajo, en su Artculo 84, dispone que dentro del salario quedan comprendidos no

    slo los pagos hechos por cuota diaria, sino tambin las gratificaciones,

    percepciones, habitacin, prima, comisiones, prestaciones en especie y cualquier

    otra cantidad que sea entregada al trabajador a cambio de su trabajo, lo que no

    ocurre con el automvil, pues el que la empresa se lo proporcionara es con la

    finalidad de que, con mayor eficacia, pueda desempear sus labores fuera de su

    oficina, inclusive para facilitarle la transportacin a su fuente de trabajo, pero no

    como una contraprestacin al servicio desempeado.

    Por principio general de derecho Lo accesorio sigue la suerte de lo principal,

    por lo que la gasolina se puede considerar dentro de este mismo criterio.

    2.4.2 Fondo de ahorro

    El ahorro se contina excluyendo del SDI, siempre que el trabajador no retire

    el fondo ms de dos veces al ao, y se constituyan por depsitos del trabajador y del

    patrn, y cuando las aportaciones del patrn sean mayores a las del trabajador slo

    integra la diferencia que excede.

  • 31

    LSS, Artculo 27, fraccin II. El ahorro, cuando se integre por un depsito de

    cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se

    constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo ms de dos veces al ao,

    integrar salario; tampoco se tomarn en cuenta las cantidades otorgadas por el

    patrn para fines sociales de carcter sindical.

    Al respecto el Consejo Tcnico del IMSS emiti el acuerdo 494/93 el 18 de

    agosto de 1993, publicado en el DOF el 11 de abril de 1994, que a la letra dice:

    Fondo de Ahorro: Este acuerdo, se da a conocer en 1993 y a pesar de que hace

    referencia a la determinacin del Salario Base de Cotizacin conforme al Artculo

    Vigente en dicho ao, es aceptada para que se aplique en referencia al Artculo 27,

    fraccin II que establece que no integra al salario base de cotizacin, al ahorro,

    siempre que la aportacin sea igual del patrn y trabajador y no se retire ms de dos

    veces al ao. Con el acuerdo del consejo se establece la posibilidad de que:

    a. Si el fondo se constituye con aportaciones del patrn iguales o inferiores a la

    aportada por el trabajador, no integra salario.

    b. Si la aportacin patronal es superior a la aportada por el trabajador, se integra

    al salario incrementando nicamente la cantidad que exceda a la aportada

    por el trabajador.

    Aportacin del trabajador Aportacin del patrn Integra al SBC?

    $100.00 $100.00 No, conforme a la LSS.

    $100.00 $80.00

    Si, conforme a la LSS.

    No, conforme al Acuerdo 494/93

    $100.00 $120.00

    Si, conforme a la LSS.

    (integran los $120.00).

    No, conforme al Acuerdo 494/93

    (slo integrara $20.00)

  • 32

    2.4.2.1 Fines sociales de carcter sindical

    La ltima frase de la fraccin II. Menciona ...tampoco se tomar en cuenta las

    cantidades otorgadas por el patrn para fines sociales de carcter sindical, y

    conviene recordar lo que mencionaba antes de las reformas a la Ley del 20 de julio

    de 1993: y las cantidades otorgadas por el patrn para fines sociales o

    sindicales;

    Podemos entender que despus de la reforma del 20 de julio de 1993, ningn

    concepto de previsin social quedar exento de integrarse al SDI, salvo que sea de

    carcter sindical; anteriormente mencionaba para fines sociales o sindicales, lo que

    implicaba que no necesariamente deban estar estipuladas en un contrato colectivo

    de trabajo.

    Las cantidades que la empresa entrega a su sindicato para fines sociales de

    carcter sindical no integran salario, y estas cantidades deben ser aplicadas en

    actividades culturales o deportivas, en el mantenimiento de bibliotecas, clubes

    deportivos, escuelas, centros culturales, y en general para fines sociales que

    beneficien a todos los trabajadores.

    Los gastos de previsin social que otorgan beneficios individuales al

    trabajador, tales como reembolso de gastos mdicos, funerarios, anteojos, etctera,

    an y cuando estn incluidos en el contrato colectivo de trabajo, deben integrarse al

    SDI, y el tratamiento sera el mismo para un trabajador sindicalizado o de confianza.

    Las excepciones seran las aportaciones a los fondos de pensiones, los cuales

    no se incluyen en el SDI por disposicin expresa de la fraccin VIII del propio Artculo

    27.

    2.4.3 Aportaciones Adicionales al Seguro del Retiro (SAR)

  • 33

    En las reformas a la LSS de julio de 1993 se crea una nueva fraccin en el propio

    Artculo 32, la cual se complementa en las modificaciones de julio de 1997 al pasar a

    ser el Artculo 27.

    Artculo 27, fraccin III. Las aportaciones adicionales que el patrn convenga

    otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del Seguro de Retiro,

    Cesanta en Edad Avanzada y Vejez;

    Por tanto, las aportaciones al SAR y al Seguro de C y V no se incluyen en el

    SDI, inclusive cuando el patrn aporta un porcentaje mayor al estipulado en la NLSS.

    No se incluyen en esta fraccin las aportaciones a la subcuenta de aportaciones

    voluntarias que realice el patrn en la Cuenta Individual de Retiro (CIR) del

    trabajador, las que considero s deben incluirse en el SDI.

    2.4.4 INFONAVIT y PTU

    La fraccin IV del Artculo 27 no sufri modificacin alguna en 1997, y es la

    equivalente al inciso (e) del Artculo 32 vigente al 20 de julio de 1993; a la letra dice:

    Artculo 27, fraccin IV. Las cuotas que en trminos de la Ley del Seguro

    Social le corresponda cubrir al patrn, las aportaciones al Instituto del Fondo

    Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las participaciones en las utilidades

    de la empresa;

    En cuanto a las aportaciones al INFONAVIT no existe duda, simplemente no

    se incluyen en el SDI; en cuanto al PTU, se debe analizar qu ocurre cuando se dan

    anticipos a cuenta de PTU, o se distribuye un porcentaje mayor al 10% estipulado en

    la Ley.

    Si se otorga un anticipo de PTU y no hay utilidades, o las utilidades son

    menores a lo anticipado, entonces el anticipo de PTU o la diferencia que no es

    cubierta por el PTU es otra cosa, una gratificacin extraordinaria, o un pago a cuenta,

    o lo que decida la propia empresa, y el nuevo concepto se debe analizar con el fin de

  • 34

    determinar si se incluye o no en el SDI. Si el anticipo de PTU es menor o igual al

    PTU correspondiente no se incluye en el SDI.

    Por otro lado, si la empresa otorga a sus trabajadores un PTU mayor al 10%

    establecido en Ley, no se incrementa el SDI con esta diferencia, ya que contina

    siendo PTU.

    2.4.5 Alimentacin y habitacin a los trabajadores

    Antes de la reforma del 20 de julio de 1993 no se incluan en el SDI, cuando la

    empresa cobraba, aunque fuera slo simblicamente, la alimentacin, la habitacin y

    la despensa, ya que el inciso (d) del Artculo 32 deca: La alimentacin y la

    habitacin cuando no se proporcione gratuitamente al trabajador, as como las

    despensas;... Por tanto, lo nico que tenamos que cuidar era que no fueran

    gratuitas.

    El inciso equivalente, vigente a partir de la reforma dice:

    Artculo 27, fraccin. V. La alimentacin y la habitacin cuando se entregue

    en forma onerosa a trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones

    cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mnimo, el 20% del salario

    mnimo general diario, que rija en el Distrito Federal;

    Tenemos cambios muy importantes, a partir del 21 de julio de 1993 ya no

    podemos cobrar slo simblicamente la alimentacin y habitacin; debemos cobrar

    por lo menos el 20% del SMDF por cada concepto para no tener que incluirlos en el

    SDI; (la despensa se maneja por separado).

    En el caso de la alimentacin, el cobro incluye todos los alimentos que se

    proporcionen al trabajador para el caso de empresas en las que se tiene derecho a

    ms de un alimento diario; pero si no se cobra por lo menos el 20% del SMDF, se

    considera no oneroso y debe incluirse en el SDI.

  • 35

    Si otorgamos estas prestaciones en forma gratuita o no onerosa, estaremos a

    lo dispuesto en el Artculo 32 de la propia NLSS.

    Artculo 32. Si adems del salario en dinero el trabajador recibe del patrn,

    sin costo para aqul, habitacin o alimentacin, se estimar aumentado su salario

    en un veinticinco por ciento, y si recibe ambas prestaciones se aumentar en un

    cincuenta por ciento.

    Cuando la alimentacin no cubra los tres alimentos sino uno o dos de stos,

    por cada uno de ellos se adicionar el salario en un 8.33 por ciento.

    Esto es, si damos slo un alimento en forma gratuita o con un costo menor al

    20% del SMDF, se incrementar el salario en dinero en un 8.33%; si damos dos en

    un 16.66%, y en un 25% si proporcionamos los tres alimentos. Para el caso de

    habitacin, si se otorga en forma gratuita o no onerosa se incrementar el salario en

    dinero en un 25% adicional.

    Debe considerarse como salario en dinero al importe pagado por cuota diaria

    ms los pagos adicionales en efectivo, adems de los extraordinarios, tales como

    comisiones o tiempo extra, sin incluir las prestaciones en especie. Como el Artculo

    menciona que as se estimar el importe que se debe aumentar, considero que no se

    tiene inconveniente en que se incluya el costo real de la alimentacin, o de la

    habitacin, en lugar de un costo estimado, aplicando un porcentaje al salario en

    dinero, concepto que adems ha sido motivo de polmicas en cuanto a su

    determinacin.

    Se cobra 20% del SMGDF, independientemente de que se trate de 1, 2 o 3

    alimentos, conforme al siguiente Acuerdo:

    El Consejo Tcnico de IMSS, oyendo la opinin del sector patronal, emiti el

    acuerdo 494/93 en su sesin celebrada el 18 de agosto de 1993. Se public en el

    DOF del 11 de abril de 1994, como la fraccin III del acuerdo 77/94 de fecha 9 de

    marzo de 1994.

  • 36

    Alimentacin. En referencia a la fraccin V del citado Artculo, se excepta

    del Salario Base de Cotizacin la habitacin y la alimentacin cuando se entreguen

    en forma onerosa al trabajador, entendindose por esto, que se le cobre cuando

    menos el 20% del Salario Mnimo General diario del D.F., por cada una de ellas; con

    el Acuerdo del Consejo Tcnico, se entiende que el monto oneroso incluye hasta tres

    alimentos y habitacin.

    2.4.5.1 Ayuda para renta

    En cuanto a la ayuda para renta, debe considerarse como un concepto que s se

    integra, excepto que se trate de habitacin y cumpla requisitos de Ley.

    Criterio del Seguro Social:

    La ayuda para renta s forma parte del salario base de cotizacin con

    fundamento en el Artculo 5 del Cdigo Fiscal de la Federacin, el cual seala que

    las normas fiscales se refieren a la base de tributacin y a sus excepciones son de

    aplicacin estricta, por lo que se concluye que la ayuda para renta s forma parte del

    salario base de cotizacin, por tratarse de una cantidad adicional derivada de la

    relacin laboral, que no se encuentra dentro de las excepciones sealadas en el

    Artculo 27 de la Ley del Seguro Social.

    2.4.6 Despensas en vales o efectivo

    LSS, Artculo 27, fraccin. VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y

    cuando su importe no rebase el 40% del salario mnimo general diario vigente en el

    Distrito Federal;

    Adems, el Consejo Tcnico del IMSS emiti el acuerdo 495/93 el 18 de

    agosto de 1993, publicado en el DOF del 11 de abril de 1994, el cual a la letra dice:

  • 37

    Despensa. Este acuerdo se da a conocer en julio de 1993, y a pesar de que

    hace referencia a la determinacin del Salario Base de Cotizacin conforme al

    artculo vigente en dicho ao, es aceptada que actualmente se aplique en referencia

    al Artculo 27, fraccin VI, el cual establece que no integra al salario base de

    cotizacin la despensa en especie o en dinero, hasta el 40% del Salario Mnimo

    General diario vigente en el Distrito Federal, por lo que se entiende que si rebasa

    dicho lmite, entonces todo el monto de despensa debe integrar. Sin embargo, con el

    mencionado acuerdo de Consejo Tcnico, por el excedente si integrar el salario de

    cotizacin, pero no el total, en caso de ser mayor al lmite citado. Se establece

    adems, que tambin se considera despensa los vales destinados para tal fin, que

    algunas empresas entregan a sus trabajadores.

    2.4.7 Premios por asistencia y puntualidad

    Hasta antes de las reformas se estableca que los premios por asistencia no se

    incluan en el SDI; el inciso (e) del Artculo 32 deca: los premios por asistencia; y....

    Por tanto, no exista mayor problema. A partir de las reformas del 20 de julio de 1993,

    este concepto incluye tambin a los premios por puntualidad, quedando como sigue:

    Artculo 27, fraccin VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre

    que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el 10% del salario base de

    cotizacin;

    Tambin el Consejo Tcnico del IMSS emiti el acuerdo 496/93 el 18 de

    agosto de 1993, publicado en el DOF del 11 de abril de 1994, que dice:

    Premios por asistencia y puntualidad. Este acuerdo se da a conocer en

    1993, y a pesar de que hace referencia a la determinacin del Salario Base de

    Cotizacin conforme al Artculo vigente en dicho ao, es aceptada y actualmente se

    aplica en referencia al Artculo 27, fraccin VII, que establece que no integra al

    salario base de cotizacin los premios de asistencia y puntualidad, siempre que el

    importe de cada una de ellos no rebase el 10% del SBC. Sin embargo, con la

  • 38

    reforma a la LSS, del 20 de noviembre de 2001, se toma del Acuerdo del Consejo

    Tcnico, el criterio de que slo integra el excedente del lmite sealado, y no el total

    como lo estableca la Ley hasta antes de la mencionada reforma.

    2.4.8 Aportaciones para fines sociales, pensiones

    En la fraccin VIII del mencionado Artculo 27 de la NLSS se excluye de integrar al

    SDI a las aportaciones a fondos de pensiones establecidos en los trminos del

    Artculo 28 de la Ley del ISR. A la letra dice:

    Artculo 27, fraccin VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales,

    considerndose como tales las entregadas para constituir fondos de algn plan de

    pensiones establecido por el patrn o derivado de contratacin colectiva. Los planes

    de pensiones sern solo los que renan los requisitos que establezca la Comisin

    Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

    Esta fraccin ha despertado polmica, en virtud de que el trmino fin social

    se limita a los fondos de pensiones y, por tanto, implica una limitacin al resto de las

    prestaciones de previsin social.

    2.4.9 Tiempo extra y das de descanso trabajados

    A partir de 1997, en la Ley del Seguro Social se incluye una nueva fraccin del

    Artculo 27 que sustituye al anterior Artculo 32, y que a la letra dice:

    Artculo 27, fraccin IX. El tiempo extraordinario dentro de los mrgenes

    sealados en la Ley Federal del Trabajo.

    Esta nueva fraccin viene a sustituir el acuerdo del Consejo Tcnico, pero

    ahora tenemos lmites semanales, ya no bimestrales. Todo el tiempo extra que

    excede de nueve horas extras semanales, as como el que excede de los lmites de

  • 39

    tres horas diarias y tres veces por semana, deben considerarse como una

    percepcin variable que se debe integrar al SDI como una percepcin variable.

    Adems, es importante considerar los criterios que se tienen en cuanto a la

    integracin del tiempo extra al SBC del IMSS:

    Acuerdos del Consejo Tcnico del IMSS

    Descanso obligatorio. Acuerdo No. 235744 de 13 de enero de 1969. Los

    patrones deben pagar cuotas obrero-patronales por las percepciones de los

    trabajadores que realizan autosuplencias en el da de descanso obligatorio.

    Horas extras, casos en que forman o no parte del salario. Acuerdo 389

    746 del 17 de octubre de 1973. ...II. En relacin al inciso F) se seguirn las normas

    siguientes:

    1. Los pagos por tiempo extraordinario se integrarn al salario base de

    cotizacin, cuando en el contrato colectivo o individual de trabajo o en sus reformas,

    se pacte expresamente que dicho tiempo extraordinario se laborar en forma de

    tiempo fijo.

    2. Tambin se integrarn al salario base de cotizacin los pagos por tiempo

    extraordinario, cuando se trate de empresas que laboran jornadas continuadas y

    cuyos trabajadores, en consecuencia, prestan en tiempo extraordinario servicios de

    naturaleza constante, aun cuando para ello se utilice un sistema de rotacin de

    personal.

  • 40

    Horas extras, no incrementan el salario. Acuerdo No. 689 del 7 de enero de

    1976. ...dejen de considerar como parte integrante del salario el concepto derivado

    de laborar horas extra, para los efectos de modificar los cambios de grupo de

    cotizacin, salvo que comprueben que en el caso concreto la labor extraordinaria

    est pactada en forma de tiempo fijo.

    Precedentes y jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Federacin

    Descanso semanal. La retribucin por laborar el da de descanso semanal no

    forma parte del salario para efectos del clculo de cuotas obrero patronales.

    Informe de 1971, pg. 51. Juicio 4836/69. 7 de mayo de 1971.

    Horas extras. Los ingresos percibidos por horas extras no forman parte del

    salario para efectos del pago de cuotas obrero patronales. Ao XXIII, pg. 370, T. I.

    Nms. 373 a 375.- 2a. Sala, juicio 4872/67. 26 de febrero de 1968.

    Horas extras, no forman parte del salario. De una interpretacin de los

    Artculos 82 y 84 de la ley Federal del Trabajo en vigor a partir del 1 de mayo de

    1970, se llega a la conclusin de que los pagos hechos a los trabajadores por

    concepto de tiempo extraordinario no forman parte del salario que debe servir de

    base para efectos de cotizacin al Instituto Mexicano del Seguro Social, lo que se

    corrobora tanto con lo dispuesto por el Artculo 32 de la Ley del Seguro Social que

    los excluye expresamente, como por el criterio sostenido reiteradamente por la

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin. Revisin No. 168/74. Resuelta en sesin de

    7 de noviembre de 1980, por mayora de 4 votos, 1 ms con los resolutivos y 1 en

    contra. H. I. noviembre de 1980, p. 16.

  • 41

    Horas extras, integran el salario. Independientemente de la denominacin

    que se d al concepto de pago, si el trabajador tiene incorporado a su salario el

    llamado tiempo extra, como pago normal y constante, debe entenderse que forma

    parte del salario, por ser una percepcin regular y fija. Amparo directo 5553/76.- 25

    de abril de 1977. 5 votos. Semanario Judicial de la Federacin. Sptima poca.

    Volmenes 97-102. Quinta parte.- Enero junio 1977. Cuarta Sala Pg. 19.

    Artculo 27, ltimo prrafo. Para que los conceptos mencionados en este

    precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotizacin, debern estar

    debidamente registrados en la contabilidad del patrn.

    Dentro de la Ley del ISR, en el Artculo 31, fraccin IV, se seala: que estn

    debidamente registradas en contabilidad. . . . Este artculo nos da los requisitos que

    deben reunir las deducciones; el ltimo prrafo del Artculo 27 de la NLSS vuelve a

    hacer referencia a que la contabilidad debe detallar estos conceptos, y en todos los

    casos debemos tener los papeles de trabajo que sustenten los clculos, por lo que l

    catlogo de cuentas debe contener tantas subcuentas como sea necesario.

    En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de

    estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarn los

    excedentes al salario base de cotizacin.

    Percepciones de los trabajadores

    Percepciones

    Artculo 27 LSS No integra SDI Se incluye en SDI

  • 42

    I. Instrumentos de trabajo.

    Cuando sean instrumentos

    utilizados para desarrollar

    sus actividades.

    Cuando sean percepciones

    reales para el trabajador, sin

    una razn de negocios, o sea

    prestaciones disfrazadas.

    II. Fondo de ahorro.

    Cuando el patrn aporte lo

    mismo o menos que el

    trabajador, y no haya ms

    de dos retiros al ao. Se

    considera que retiro y

    prstamo son diferentes.

    La aportacin del patrn que

    exceda a la del trabajador; o

    toda la aportacin del patrn

    cuando se hagan ms de dos

    retiros al ao.

    III. Aportaciones para fines

    sociales de carcter

    sindical.

    Cuando no puedan

    individualizarse las

    prestaciones (bibliotecas,

    campos deportivos,

    etctera).

    Cuando son prestaciones de

    previsin social que pueden

    individualizarse.

    IV. Aportaciones

    adicionales al SAR y al CV.

    Las aportaciones a la

    Cuenta Individual de Retiro

    de los trabajadores en las

    AFORES.

    Cuando se depositen en la

    subcuenta de aportaciones

    voluntarias de la CIR, ya que

    los trabajadores pueden retirar

    el dinero cada 6 meses.

    V. Aportaciones al

    INFONAVIT y la PTU.

    No se incluye la aportacin

    patronal al INFONAVIT,

    tampoco la PTU, an y

    cuando se distribuya un %

    mayor.

    Cuando sean pagos de

    crditos de vivienda de los

    trabajadores; o los anticipos

    de PTU, cuando no haya PTU

    a distribuir.

    VI. Alimentacin y

    habitacin.

    No se incluye cuando se

    cobra por lo menos el 20%

    del SMDF, por cada

    concepto.

    Cuando son prestaciones

    gratuitas o se cobra menos

    del 20% del SMDF.

    VII. Despensas. No se considera hasta por

    el 40% del SMDF.

    La parte que excede del 40%

    del SMDF debe integrarse.

  • 43

    VIII. Premios de asistencia

    y puntualidad.

    No se incluyen cuando no

    excedan del 10% del

    propio SDI por cada

    concepto.

    La parte que exceda del 10%

    del SDI por cada concepto

    debe integrarse.

    IX. Fines sociales, planes

    de pensiones.

    Cuando los planes renan

    los requisitos de la

    Comisin Nacional del

    SAR y sean deducibles

    para ISR.

    Cuando no se renan los

    requisitos de la Comisin

    Nacional del SAR.

    X. Tiempo extra.

    El prestado dentro de los

    mrgenes de la LFT,

    mximo 3 horas en un da,

    y 3 das en una semana.

    El tiempo extra que exceda de

    los mrgenes de la LFT.

    2.5 Aumento del salario base de cotizacin

    Artculo 32. Si adems del salario en dinero el trabajador recibe del patrn, sin costo

    para aqul, habitacin o alimentacin, se estimar aumentando su salario en un

    veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentar en un cincuenta

    por ciento.

    Cuando la alimentacin no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de stos,

    por cada uno de ellos se adicionar el salario en un ocho punto treinta y tres por

    ciento.

    Cada una de las prestaciones, ya sean fijas o variables, tienen reglas

    diferentes para determinar el importe a incluir al SDI. As tenemos:

    a) Los vales despensa slo integran en el importe que excede del 40% del

    SMDF.

    b) La alimentacin se integra tomando como base al salario en dinero y, como

    solo recibe alimentos, esta trabajadora, de lunes a viernes, se considera que la

  • 44

    prestacin se recibe slo en 5 das de cada 7 (5/7). Se puede considerar tambin el

    costo real de los alimentos y no tomar un porcentaje del salario en dinero.

    c) Los premios de asistencia y de puntualidad slo integran en la parte que

    excede del 10% del SDI antes de premios, para lo que debe seguirse el

    procedimiento que permite llegar a este resultado.

    Claro que pueden existir otras prestaciones y otros trabajadores con

    percepciones diferentes en la misma empresa, suponiendo, por ejemplo, que otra

    trabajadora tenga mayor antigedad tendr ms das de vacaciones, y por tanto, su

    ingreso por concepto de prima vacacional se incrementar y, en algunos casos

    tambin se incrementan las prestaciones, dependiendo de las polticas y los planes

    de prestaciones y previsin social de las empresas.

    En una empresa donde los trabajadores tienen diferentes ingresos es muy

    difcil que coincidan todos y que podamos aplicar un factor de integracin de sueldo

    general. Cuando slo se aplica el factor de 1.0452 al salario diario, sin considerar

    que existan otros elementos, aparte de los 15 das de aguinaldo y el 25% de prima

    vacacional de los 6 das de vacaciones del primer ao de servicios, se est

    cometiendo un error al integrar el salario, con respecto de los trabajadores que

    tengan diferentes prestaciones, o que tengan percepciones variables el mes anterior.

    2.6 Iniciativas de reformas al Artculo 27 de la LSS

    En la Iniciativa de Reformas Fiscales, propuesta por la Comisin de Hacienda, del 8

    de diciembre de 2003 a la Cmara de Diputados, se pretendi modificar el Artculo

    27 de la Ley del Seguro Social, con el fin de que el IMSS obtenga mayores ingresos

    para cubrir las pensiones de sus propios trabajadores, que se han incrementado de

    forma alarmante, aumentando la carga financiera a patrones y trabajadores. No

  • 45

    fueron aprobadas las reformas, pero podemos intuir que se pretender realizar los

    cambios recurrentemente.

    Las reformas al Artculo 27 de la LSS incrementaran el SDI, entre un 64% en

    salarios mnimos y un 30% en salarios altos, cuando los trabajadores tienen ingresos

    que actualmente no se integran al SDI, por lo que lo que se incrementaran las

    cuotas obrero patronales entre un 29% en salarios altos, y hasta en un 38% en

    salarios mnimos.

    Estos incrementos en las cuotas tendran todava un aumento adicional

    cuando el trabajador labore tiempo extra, inclusive dentro de los mrgenes de la LFT,

    o reciba la PTU que en su caso le corresponda.

    Las modificaciones al Artculo 27 de la Ley del Seguro Social no aceptadas en

    2004 y 2005 pretendieron integrar al SDI:

    1. Fondos de ahorro. Actualmente estn exentas las aportaciones que hace

    el patrn.

    2. Fines sociales de carcter sindical. Se limitaran a las prestaciones

    entregadas en especie.

    3. PTU. Actualmente no se integran, ya que el patrn tendra que entregar un

    10% a sus trabajadores y del orden de un 3% al IMSS y al INFONAVIT.

    4. Despensa. Actualmente no se integra hasta el 40% del salario mnimo.

    5. Premios por asistencia y por puntualidad. Actualmente no se integran

    hasta el 10% por cada concepto.

    6. Tiempo extraordinario. Actualmente no se integra dentro de los mrgenes

    de la LFT.

  • 46

    2.7 Conclusin

    Calcular correctamente el SBC de los trabajadores es imprescindible para el sector

    patronal, porque es la base para la determinacin y el pago de las cuotas obrero-

    patronales y aportaciones de vivienda. Si los SBC son distintos a los efectivamente

    percibidos por los subordinados, el Instituto de seguridad social podra fijar las

    diferencias respectivas y requerir su pago ms actualizaciones y recargos, lo cual

    incide negativamente en la economa de los patrones.

  • 47

    CAPITULO 3. CASOS PRCTICOS DEL SALARIO BASE DE

    COTIZACIN

    Es de suma importancia saber calcular el SBC, ya que de ello depende la correcta

    integracin de la misma y la presentacin ante el Instituto, ya que gracias a ello no

    incurriremos en recargos.

    3.1. Ejercicio prctico de salario fijo, variable y mixto

    El trabajador X cotiza con un salario mixto y tiene las siguientes percepciones:

    SBC 3 Bim/2011 = $528.30

    Salario por cuota diaria $ 300.00

    Aguinaldo 40 das

    vacaciones 20 das

    Prima vacacional 65%

    Prima dominical 35% S/SxC.D.

    Despensa 25% S/SxC.D.

    Alimentacin $ 10.00 Ticket por comida

    (2 alimentos al da)

    Premio por Puntualidad 20% S/SxC.D.

    Premio por Asistencia 10% S/SxC.D.

    Bono por productividad $ 6,000.00 (Pagadero en Mayo)

    (nico en el ao)

    P.T.U. $ 5,000.00 Pagada en Agosto

    Seguro de vida $ 10,000.00 Pagado por el patrn entregando al

    trabajador en efectivo para que lo

  • 48

    contrate l.

    Ayuda para transporte 7.5% S/SxC.D. Pagado en efectivo

    Fondo de ahorro:

    -Patrn 10% S/SxC.D.

    -Trabajador 7% S/SxC.D.

    Horas extras

    L M M J V S D

    1a. Semana 5 5 5 5 5 0 0 Julio

    2a. Semana 7 0 2 0 3 0 0

    Solucin:

    Aguinaldo:

    40 das x $300.00 = $12,000.00/365 das = $32.87

    Prima vacacional:

    20 das x $300.00 = $6,000.00 x 65% = $3,900.00/365 das = $10.68

    Prima dominical

    52 x $300.00 = $15,600.00 x 35% = $5,460/365 das = $14.96

    Despensa:

    $300.00 x 25% = $75.00 - $23.92 ($59.82 SMG x 40%) = $51.08

  • 49

    Alimentacin:

    $59.82 x 20% = $11.96 - $20.00 = No integra, fue entregado en forma onerosa al

    trabajador.

    Premio por puntualidad

    $300.00 x 20% = $60 - $52.83 = $7.17

    Premio por asistencia

    $300.00 x 10% = $30 - $52.83 = No integra

    Bono por productividad

    $6,000.00/365 das = $16.44

    P.T.U.

    No integra, debido a que es una cuota que cubre el patrn y esta se excluye del

    salario base de cotizacin con fundamento en el artculo 27 fraccin IV de la LSS.

    Seguro de vida

    $10,000.00/365 das = $27.40

    Ayuda para transporte

    $300.00 x 7.5% = $22.50

  • 50

    Fondo de ahorro:

    El patrn aporta ms que el trabajador, integra 3%

    $300.00 x 10% = $30.00

    $300.00 x 7% = $21.00

    $30.00 - $21.00 = $9.00

    Horas extras

    1. Semana

    Lunes 5 horas = Integran 2 horas con un 100% sobre su salario

    Martes 5 horas = Integra 1 hora con un 100% sobre su salario y 1 hora con un 200%

    sobre su salario

    Mircoles 5 horas = Integran 2 horas con un 200% sobre su salario

    Jueves 5 horas = Integran las 5 horas con un 200% sobre su salario

    Viernes 5 horas = Integran las 5 horas con un 200% sobre su salario

    2. Semana

    Lunes 7 horas = Integran 4 horas con un 100% sobre su salario

    Mircoles 2 horas = No integra de acuerdo a la LFT

    Viernes 3 horas = No integra de acuerdo a la LFT

    1 al 9 $75.00 ($300.00/8hras x 2)

    10 en adelante $112.50 ($300.00/8hras x 3)

  • 51

    3 x $75.00 = $225.00

    13 x $112.50 = $1,462.50

    4 x $75.00 = $300.00

    $1,987.50/61 das = $32.58

    Salario por cuota diaria $ 300.00

    Aguinaldo 32.87

    Prima vacacional 10.68

    Prima dominical 14.96

    Despensa 51.08

    Alimentacin 0

    Premio por Puntualidad 7.17

    Premio por Asistencia 0

    Bono por productividad 16.44

    P.T.U. 0

    Seguro de vida 27.40

    Ayuda para transporte 22.50

    Fondo de ahorro: 9.00

    Horas extras 32.58

    SBC $ 524.68

  • 52

    3.2 Caso de semana reducida

    Trabajador A labora lunes, mircoles, viernes y sbado.

    Con un salario diario de $80.00

    Solucin:

    Salario diario:

    $80.00 x 4 das = $320.00

    Aguinaldo:

    15 das / 365 das x $80.00 = $3.29

    Prima vacacional:

    1.5 das / 365 das x $80.00 = $0.32

    Pago del domingo:

    1/6 das x $80.00 = $13.33

    Salario diario: = $ 80.00

    Aguinaldo: = 3.29

    Prima vacacional: = 0.32

    Pago del domingo: = 13.33

    SBC $ 96.93 x 4 = $387.00/7 = $55.38 Debido a que es inferior al

    SMG del rea geogrfica cotiza con los $59.82

  • 53

    3.3 Caso de jornada reducida

    Trabajador B labora de lunes a sbado.

    4 horas diarias

    Gana $25.00 por hora

    Solucin:

    $25.00 x 4 horas = $100.00 x 7 = $700/7 = $100

    8 x 4 = $32 x 7 = $224/7 = $32 Cuando es menor cotiza con el SMG del rea

    geogrfica

  • 54

    CONCLUSIN

    En el presente trabajo se habla del salario base de cotizacin de forma breve y

    detallada, con base en sus respectivos fundamentos legales.

    En el primer captulo se estudi la definicin del salario, cada uno de los

    conceptos, sus caractersticas, sus clasificaciones; de igual forma se analiz como

    debe pagarse el salario y como se aplica en el campo laboral, y tambin dio anlisis

    detallado al salario mnimo y quien las rige, ya que forma parte importante dentro del

    sector laboral, porque de alguna u otra manera es el salario que muchos patrones

    utilizan para pagar a sus trabajadores.

    En el segundo captulo se estudi el salario base de cotizacin, partiendo de

    sus bases legales para poder efectuar de manera correcta su elaboracin ya que es

    imprescindible para el patrn o empresa dicho clculo de manera oportuna y

    correcta, porque el salario base de cotizacin es importante ya que es la base para

    determinar el pago de las cuotas obrero-patronales y las aportaciones de vivienda.

    En el tercer captulo se analizaron ciertos casos prcticos sobre como calcular

    el salario base de cotizacin, ya que existen diferentes tratamientos dependiendo de

    la situacin laboral del trabajador.

  • 55

    BIBLIOGRAFA

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