samayoa guevara - gremios guatemalenses

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Page 3: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

GREMIOS GUATEMALENSES

Page 4: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Biblioteca Guatemalteca de Cultura Popular

Volumen 45

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Impreso en los talleres de la

Editorial del Ministerio de Educación Pública

"José de Pineda Ibarra"

Page 5: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

HÉCTORHUMBERTO SAMAYOA GUEVARA

Gremios

GuatemalensesPRIMERA EDICIÓN

Volumen 45

Biblioteca Guatemalteca de Cultura Popular

Ministerio de Educación Pública — Guatemala, C. A.

Colección Luis Lujan MuñozUniversidad Francisco Marroquín

www.ufm.edu - Guatemalaí —

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Page 6: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

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Digitized by the Internet Archive

in 2011 with funding from

Universidad Francisco IVIarroquín

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Page 7: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

HUGO CEREZO DARDON y

J. JOAQUÍN PARDO

Page 8: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses
Page 9: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

NOTA INTRODUCTORIA

ESDE los finales del año 1953 en que

fui nombrado investigador del ins-

tituto de Antropología e Historia

de Guatemala, su dirección enton-

ces a cargo del licenciado Hugo Cerezo Dordón, meencomendó una investigación sobre los gremios de la

ciudad de Santiago de Guatemala. Desde entonces

hasta lo fecha publiqué en lo revista de lo institución,

varios estudios monográficos sobre los gremios guote-

malenses, que fueron pasos previos y necesarios para

la redacción de uno obra total y de síntesis sobre el

tema

La evidente labor de difusión cultural que cumple

la Biblioteca de Cultura Popular "15 de Septiembre", mellevó o publicar en ella esa serie de estudios monográ-ficos, sobre los corporaciones de oficio guatemalenses.

Pero esto no hubiera sido posible o no mediar la ge-

nerosa colaboración, de lo actual dirección y personal

de la Editorial del Ministerio de Educación Pública, por

lo cual les patentizo mi cordial agradecimiento.

Page 10: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

8 Nota Introductoria

Desde la fundación de la ciudad de Guatemalaen 1524 hasta el momento de nuestra emancipación

política, artistas, artesanos, mercaderes, labradores y

estancieros se organizaron en gremios. A través de

estas instituciones tuteladas por el Estado y el Ayunta-

miento, crecieron y se desarrollaron las artes y las

artesanías. Rigiéndose por sus ordenanzas, artistas,

artesanos y mercaderes, de¡aron para la posteridad

una interesante historia, cuyas manifestataciones esen-

ciales fueron las artes, la industria y el comercio colo-

niales. Su participación en todos los sucesos políticos,

económicos, sociales, religiosos y culturales, en la agi-

tada vida ciudadana de la urbe guatemalense, fue

patente y decisiva. Poner de relieve estos aspectos

hasta hoy desconocidos, mas no por eso menos reales

e históricos, es el objeto del presente volumen.

Héctor Humberto Samoyoo Guevara

Guatemala, marzo de 1961.

;<-.;:

Page 11: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

El autor consigna su agradecimiento al pro-

fesor J. Joaquín Pardo, director general del

Archivo del gobierno, por la valiosa ayuda que

prestó en la elaboración de este opúsculo. Por

otra parte consignamos qur. las fuentes prin-

cipales de este trabajo proceden de la Sección

general de gremios del citado archivo, particu-

larmente del especifico del Gremio de coheteros:

Al. 16.3 - con especial referencia a sus legajos:

148, 2312 y 4499. Otra fuente primaria la cons-

tituyeron los libros de actas de Cabildo del

Ayuntamiento de la ciudad de Guatemala»

desde los años 1700 a 1821.

Page 12: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses
Page 13: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

LOS COHETEROS DE SANTIAGO DEGUATEMALA

(Formación del gremio y de sus ordenanzas)

I. Formación del Gremio de coheteros por el

Ayuntamiento de la ciudad de Guatemala

Las artes y artesanías se manifiestan en la ciudad

de Santiago de Guatemala a los pocos años de su

fundación.^ No puede decirse lo mismo con respecto

a la formación de sus respectivos gremios y la formula-

ción de sus particulares ordenanzas. Durante todo

el transcurso de tiempo comprendido desde la fun-

dación de la ciudad de Guatemala en 1524, hasta

los finales del siglo XVIII, los oficiales de las diversas

artes (liberales y mecánicas) van formando sus gre-

mios y sus respectivas ordenanzas. En todo ello inter-

viene el Ayuntamiento, para quien fue potestativo

el derecho y la obligación de todo lo concerniente alos oficios y gremios, como se observaba en todas las

colonias de la corona española.^ Por los motivos

1 Vid. Libro Viejo de la Fundación de Guatemala.

2 Ordenanzas de la ciudad de Guatemala. AGG. Al. 2-43-2010*;S-

1799.

11

Page 14: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

12 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

ya apuntados, el arte de la cohetería que se ejerció

en la ciudad de Guatemala desde los primeros años de

su fundación, se organizó en gremio hasta la primera

mitad del sigb XVHI. En el Cabildo celebrado en la

ciudad de Guatemala el 18 de diciembre de 1714,

los maestros coheteros, Joseph de Yllescas, Venturade Camgoseco, Lucas Rodríguez, Juan de Villalobos

y Manuel Roldan, pidieron al Ayuntamiento que nose permitiera a los coheteros no examinados establecer

obradores y tener tiendas públicas.^ Sin embargo nofue sino hasta el año de 1728 en que se logró fundar

el Gremio de cohetería, por el Ayuntamiento de la

ciudad. En Cabildo celebrado en Guatemala el 20

de octubre de 1728, el fiel ejecutor, capitán donPedro Severino López de Estrada, manifestó queen la ciudad existían numerosos oficiales de cohete-

ría, con tienda y obrador públicos, por lo cual con-

venía reducirlos a gremio. Manifestaba también queen los pueblos circunvecinos muchos indígenas fabri-

caban bombas y cohetes, lo cual les estaba prohibido.

Para formar el Gremio de coheteros dispuso el Ayun-tamiento, en vista de este informe, nombrar comoprimeros examinadores a los oficiales de cohetería:

Joseph de Gamposeco, alférez Nicolás de Yllescas ysargento Julián de Villalobos. Se dispuso ademásextenderles sin examen el título de maestros, previa

satisfacción de la media anata, tomando en cuenta

su pericia en el arte, comprobada en la calidad de

los fuegos y artificios quemados en las fiestas reales,

etc. Se acordó que dentro del plazo perentorio de unmes, a contar de la notificación del auto, que debía

3 Vid. J. Joaquín Pardo, Efemérides para Escribir la Historia de

la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Santiago de los Caballeros del

Reino de Guatemala, pág. 142 y AGG. Al 2.2-11782-1714.

Page 15: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 13

contener las procedentes disposiciones, todos los cohe-

teros deberían someterse a examen, bajo la pena de

privarles del ejercicio de su artesanía y clausura de

sus obradores y tiendas.* En cumplimiento de tal

disposición, el primer oficial cohetero que se presentó

a examen fue el alférez d? caballería, Sebastián Hi-

dalgo, el 17 de diciembre de 1728. El 20 del mismomes y año se presentó también a examen JosephCustodio. El año siguiente se sometieron consecutiva-

mente a examen, los siguientes coheteros: Manuelde Sepúlveda, Pedro de Corzo, Manuel de Camposeco,Juan de Consuegra y Thomás de Bozarraez. Este

último se examinó el 3 de julio de 1729.^ En líneas

generales, a partir de la fecha del primer examen,hasta la promulgación de las ordenanzas de cohetería

del año de 1737, son numerosos los coheteros que se

sometieron a examen. Durante este período de tiempoúnicamente se registra como incidente de relieve enla historia del gremio, el siguiente: A principios del

año de 1733 el fiel ejecutor, alférez Juan Martínez

de Vericochea, informó al Ayuntamiento que el

auto de 20 de,octubre de 1728, de su antecesor donPedro Severino López de Estrada, únicamente había

sido cumplido hasta la fecha por nueve oficiales

y que sólo se habían expedido cinco títulos, a saber,

los siguientes: Manuel de Camposeco, Thomás deBozarraez, Joseph Carrillo, Felipe Agüero y LázaroSánchez. Que los derechos sobre la media anata y sus

títulos, únicamente habían sido satisfechos por el

último de los citados.^ En vista de ello el Ayunta-

4 AGG. AJ. 11 212 3763-foIs. 7-7v,-1728./AGG. Al. 16,3-2312

17107-1728.

5 AGG. Al. 16-3-2312-17107-1728.

6 AGG. Al. 16.3-44-49-38224-1733.

Page 16: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

If HÉCTOR Humberto Samayoa G.

miento acordó que se notificara a los coheteros quedebían satisfacer inmediatamente los derechos sobre

la expedición de sus títulos y el pago de la mediaanata. La desobediencia de tal orden aparejaría el

cierre inmediato de sus tiendas y obradores. Se ordenó

también al asentista del estanco de la pólvora, donPedro Landívar, que no vendiese pólvora al cohetero

que no le presentase previamente su título. Com-pelidos en tal forma los coheteros examinados desde

el año 1728, satisfacieron el pago de la media ana-

ta, el 18 de abril de 1733.^

n. El estanco de la pólvora y las primerasordenanzas

El asiento del estanco de la fabricación de la

pólvora en el reino de Guatemala, remonta su origen

a principios del siglo XVK o a fines del anterior. *

Por el año de 1735 siendo asentista general del estanco

de la pólvora, el comisario general de caballería, donPedro Landívar Caballero, y capitán general del

Reino, el mariscal de campo don Pedro Rivera Vi-llalón, se procedió a dar ordenanzas al Gremio decohetería de parte del asentista de la pólvora, lo cual

se debió a las condiciones del estanco de la pólvora,

por las cuales se estatuía que el asentista debía reducir

a gremio a los coheteros y extenderles ordenanzas.

7 AGG. Al. 16.3-4499-38224-1733 / AGG. Al. 16. 3-2312

17107-1733 / AGG. Al. 2.2-1792-11786, fol. 28-1733.

8 Existe un expediente del año 1618 instruido por el apoderado

del asentista del estanco de la pólvora don Pedro de Barahona;

contra Micael Deleón, por contrabando de pólvora. AGG. A3.11-P77

0-39.-944-1618.

Page 17: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses ' 15

Las condiciones del estanco ds la pólvora por el añode 1735, contenían disposiciones muy severas, enca-

minadas a evitar el contrabando de la pólvora y los

perjuicios causados a la Real hacienda, inspirados

en un decreto del marqués de Casa Fuerte, virrey de

Nueva España. El asiento de la pólvora comprendíalos distritos, ciudades, villas y lugares de Nueva Espa-

ña, Nueva Galicia, Nueva Viscaya y el reino y las

provincias de la Gobernación de^. Guatemala. El

asiento de la pólvora en Guatemala, constituía unsubarriendo del estanco general de Nueva España.®

Del asiento de la pólvora, tenían especial importancia

para el Gremio de coheteros, las condiciones: 13*,

16*, l?'^ y 26*; las cuales literalmente establecían lo

siguiente

:

"13a. La décima tercia: Por cuanto está determinado el

formarse al principio de este asiento, Gremio de cohetería

y que el que fuese de ellos examinado en este oficio, pueda

poner su tienda pública se declara: Que para ponerla ha

de ser solo obligado a dar noticias a los asentistas del paraje

donde la pusiere, para que siempre que les parezca puedan

9 Por decreto de 11 de noviembre de 1732, el virrey de NuevaEspaña, marqués de Casa Fuerte, mandó a efectuar postura en la

Real almoneda del estanco de la pólvora. El asiento fue rematado

a don Domingo de Vértiz y a don Domingo del Campo. Las

condiciones del asiento indican haber poseído el asierito, don Joseph

Marcos y don Juan de Vértz. Por la condición 21» los asentistas

de Nueva España podían: "En vida o en muerte, cederlo y tras-

pasarlo con las calidades, cond'ciones y obligaciones con que se

hizo este remate". También se indicaba en la citada condición:

"han de poder ceder y traspasar el ramo y asiento del Reino de

Guatemala y de otro cualesquiera reino y provincia". El estanco de

Guatemala, constituía un subarr'endo del de Nueva España, habiendo

sido rematado en la Almoneda de la ciudad de Santiago el 13 de

enero de 1733. El estanco se remató en don Pedro Landívar. Vid.

AGG. A3. 11-212-3761-1735.

Page 18: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

i€ HÉCTOR Humberto Samayoa G.

por sí o por medio de sus comisarios, por ante escribano

visitarlas y reconocerlas, si se trabaja en pólvora extranjera

o los artificios se hacen con engaño, y fraude al público

y en perjuicio del asiento, haciéndoles causas y casti-

gando a los que contravinieren a las condiciones del

asiento, o si hicieren sus obras sin arreglamiento, ycerrarles las tiendas y prohibirles el uso de este oficio,

interviniendo causa justa, y cuenta con ella, el excelentí-

simo señor virrey antes de su ejecución. A sí mismo es

declaración que dicho Gremio de coheteros es exento, ycon total inhibición, en cuanto tocase a su arte y oficio,

del corregidor y demás justicias ordinarias, y sujetos en

cuanto a lo dicho y a los asentistas y sus comisarios y todos

éstos a la Capitanía general, para así evitar competencias

y dudas que queden y fuerze, o excusar, que las causas

del asiento, se lleven a los jueces ordinarios y que a su

tiempo de la creación del referido Gremio de coheteros,

y formación de sus ordenanzas, sean citados los asentistas, yque el expresado gremio ha de ser y entenderse en esta ciu-

dad, la de la Puebla o demás donde el excelentísimo señor

virrey, considere haber suficiente número de sujetos de dicho

arte para formarlo; y que en caso de no reducirse a gremio

los expresados coheteros, en esta ciudad, o en otra cuales-

quiera de las grandes, por voluntad suya, o por otra cuales-

quiera causa, ha de quedar para con ellos firme, y valedero

todo lo expresado en esta condición, y con la calidad de que

donde no hubiere escribano, que asista a las causas así de

coheteros, como contra otras cualesquiera personas, que

contravinieren a el asiento, han de poder los comisarios

actuar ante sí, como jueces receptores con testigos de

asistencia".

Page 19: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 17

Por la 16»

"16' LA DECIMA SEXTA: Que los asentistas han de

nombrar y señalar a su voluntad los comisarios, y ministros

que les parecieren necesarios para la buena administración

de esta renta y los excelentísimos señores virreyes de esta

Nueva España han de confirmar estos nombramientos, y

dar a los nombrados facultad para que puedan levantar

vara de la real justicia, y sustanciar las causas que ocurrie-

ren contra los transgresores de este asiento y sus con-

diciones los cuales en estado de sentencia han de re-

mitir al superior gobierno y Capitanía general, para

su determinación, y las justicias no les han de poner

embarazo, ni impedimento alguno en el ejercicio de estas

facultades, y antes les han de dar el auxilio que pidieren

y necesitaren, pena de mil pesos aplicados iK>r mitad para

la Real cámara y asentistas, y dichos comisarios, estanqueros

y demás ministros, sin embargo de que estén confirmados

por los excelentísimos señores virreyes, y que sobre ello

hayan obtenido cualesquiera despachos y privilegios han

de quedar admovibles a voluntad de los asentistas y éstos

han de poder quitarles las comisiones y recogerles los despa-

chos de su propia autoridad y sin dar cuenta a los excelentí-

simos señores virreyes, ni ligarse a otro requisito, ni calidad

alguna, y en lugar de los removidos, si les pareciere conve-

niente han de nombrar otros, para que sean aprobados yconfirmados en la forma que queda asentada".

Finalmente, por las condiciones 17' y 26*, se estipulaba:

"17» LA DECIMA SÉPTIMA: Que los asentistas gene-

rales, sus comisarios, sus domésticos, los estanqueros par-

ticulares han de gozar del fuero militar privativamente,

como así mismo los que labren salitre con titulo aprobado

por este superior gobierno, en las causas criminales y en las

civiles, siendo reos demandados como la demanda no sea

sobre paga de jornales a los indios que trabajaren en dichas

Page 20: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

18 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

salitrerías, o de el valor de la leña, que condujesen a ellas,

estos y otras personas miserables, las cuales han de poder

reconvenirlos ante los jueces del territorio, y estos proceder

contra dichos salitreros en demandas no debiendo de gozar

del fuero militar los operarios que trabajan en el molino;

y en cuanto a los coheteros se deberá estar y practicar lo

expresado en la condición décima tercia".

"26' LA VIGÉSIMA SEXTA: Que dichos asentistas se

les han de guardar y estos han de observar, precisamente

y puntualmente todas y cada una de las condiciones conteni-

das en este cuaderno a la letra y sin interpretación, y si

se les quebrantaren, o se les faltare a alguna de ellas, no

han de quedar dichos asentistas obligados a dar la porción

anual de pólvora, que ofrecieren, ni la cantidad en reales

que prometieron, y han de continuar en el asiento por el

tiempo que les faltare, libres de una y otra renta, sin que

ellos puedan desentenderse, ni apartarse de todas estas

calidades y condiciones, porque han de quedar todas firmes

y cumplideras". ^°

Con fecha 14 de noviembre de 1737 se promulgaronlas primeras ordenanzas para el Gremio de coheteros,

las cuales les fueron notificadas al gremio por el asen-

tista don Pedro Landívar, en presencia del escribano

don Hipólito Ordóñez, y estando todos conformes,

las aceptaron y juraron su obediencia a las mismas.

Dichas ordenanzas se originaron por la petición quehizo el asentista don Pedro Landívar Caballero al

capitán general se pasó a dictamen del Villalón, para

que estatuyese ordenanzas para el Gremio de cohete-

ría. En su petición el asentista hacía ver la conve-

lió Condiciones del Estanco de la pólvora. AGG. A3. 11-212-

3761-1735.

Page 21: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 19

niencia de formar ordenanzas para el gremio, prin-

cipalmente en virtud de la 13^ condición del asiento.

Por otra parte hacía ver también el hecho de que el

capitán general "por las leyes de Indias pueden los

señores presidentes establecer ordenanzas". A todo

esto debería abonarse el hecho de que las ordenanzas

estatuidas por el señor Rivera Villalón en México"parecieron tan bien a su majestad que no sólo se

sirvió aprobarlas, sino aun ordenó se tuviesen por

leyes". Conocida esta petición por el capitán general

don Pedro Rivera y fiscal y visto éste, se dictó con

fecha 14 de noviembre de 1737 un auto, por el cual

se expidieron ordenanzas para el Gremio de cohete-

ría, las cuales les fueron notificadas el 25 del mismomes, (Vid. apéndice A).

III. Litígios del Gremio de coheteros contra el

asentista de la pólvora, y puntos de orde-nanza de 748

Poco después de estatuidas las ordenanzas del

Gremio de cohetería en 1737, se suscitaron numerosasquerellas y litigios entre el gremio de coheteros o algu-

nos de sus miembros contra el asentista de la pólvora

don Pedro Landívar. Uno de ellos se originó en la

petición hecha por el alcalde y veedor del gremio,

maestro Nicolás de Yllescas y Manuel de Gamposeco,ante el Ayuntamiento de la ciudad el 3 de marzode 1 740. Su petición se encaminaba a« que el examende maestro de cohetería se practicara a los oficiales

"no sólo en lo especulativo" sino también en lo prác-

tico, como se acostumbraba en los demás oficios. Seaccedió a dicha petición y para su cumplimiento que

Page 22: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

20 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

se agregase a las ordenanzas. ^^ El 19 de abril de 1747

se sometió a examen de maestro en cohetería, Pascual

de España. Con fecha 2 de mayo del mismo año, el

mismo España presentó una queja al Ayuntamiento

contra el asentista de la pólvora, don Pedro Landívar,

por no querer éste, venderle pólvora, pretextando

que no estaba examinando "de manufactura". Por este

motivo, se originó un litigio entre el Ayuntamiento

y el asentista don Pedro Landívar, que llega hasta

octubre del mismo año. Don Pedro Landívar a pesar

de las reiteradas órdenes del Ayuntamiento, se negó a

venderle pólvora a Pascual España. Finalmente el

litigio se mandó a la Real Audiencia, de cuya resolu-

ción final no tenemos noticia.^- Mucho más ruidoso

fue el pleito entablado en 1748 por el cohetero Tho-más Bozarraez Pardo contra don Pedro Landívar.

El maestro cohetero Thomás de Bozarraez Pardo se

presentó ante el Ayuntamiento manifestando que las

ordenanzas del gremio del año de 1737, habían sido

hechas al entero antojo y conveniencia particular de

don Pedro Landívar. Que por no haber querido

sujetarse a estas ordenanzas el citado Landívar le

había clausurado su establecimiento. Privado de su

oficio desde hacía muchos años, se encontraba actual-

mente en la miseria. Por ello demanda a don Pedro

Landívar por $2,700, suma en que estima los per-

juicios causados. Manifiesta también que es uno de

los primeros maestros coheteros examinados, uno de los

jueces más antiguos. Veedor y examinador por el

11 Vid. J. J. Pardo, Efemérides, pág. 187 AGG. Al. 2,2-1793-

17787-1740.

12 AGG. Al. 16.3-2312-17107-1747/ AGG. Al. 2.2-1794.11798

1747.

Page 23: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 21

muy ilustre Ayuntamiento y comisionado por este

para reformar las ordenanzas del gremio. Poco des-

pués don Manuel García de las Huertas, procurador

del número de la Real Audiencia y apoderado del

asentista de la pólvora, fue notificado de los "autos

que siguen algunos de los coheteros sobre pretender

se reforma, borren y quiten, tercera y cuarta orde-

nanza de las estatuidas por este supremo Gobierno".

El decreto de la petición fue preveído por el capitán

general don Joseph Araujo y Río, el 13 de septiembre

de 1748. En dichos autos iba involucrada la demandade Bozarraez Pardo. Por su parte don Pedro Lan-dívar manifestó que si él había formado ordenanzas

para el Gremio de cohetería, se debía al hecho de

habérselas solicitado los mismos coheteros, entre los

cuales el principal suplicante fue el mismo Bozarraez,

debido al estado de decadencia en que se encontraba

el gremio. Ilustra su aseveración recordando que enesa época era tan pésima la calidad de los cohetes

y artificios pirotécnicos, que éstos ocasionaban fre-

cuentes incendios, dando lugar a una disposición porla cual se prohibió su uso en las provincias del reino.

Por otra parte había formulado ordenanzas en virtud

de las estipulaciones del asiento. Que dichas orde-

nanzas habían sido aceptadas y obedecidas por todos

los coheteros, menos por Bozarraez Pardo por "ser

de natural intrépido, voluntario, que no reconoce

sujeción" por otra parte Bozarraez Pardo quebrantóla ordenanza que estatuye que de la libra de pólvora

sólo debían sacarse 14 docenas de cohetes, elaborandoen contravención 18. Que en una amonestación pri-

vada y extrajudicial y sorprendido infraganti por el

alcalde y veedor del gremio, había manifestado conosadía "que él estaba obligado a hacer su diligencia".

Por ello había procedido al cierre de su obrador y

Page 24: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

22 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

tienda de conformidad con la ley. El cierre había sido

decretado por el capitán general Rivera y Villalón

y fue llevado a cabo por don Santiago de Rivera yPérez, comisario general del Real estanco y fábrica

de pólvora del reino. Le acompañaron don Nicolás

de Yllescas, alcalde del gremio y el escribano público

don Antonio Joseph Mathías de Guzmán. Por otra

parte manifestaba don Pedro Landívar que en estas

causas el asentista no procedía como persona particu-

lar, sino como un delegado del príncipe y como admi-nistrador de este ramo de sus regalías. Que en todo

ello había obrado además conforme a las estipula-

ciones del asiento, principalmente por la 13^ Que por

la misma 13^ condición, debiera Bozarraez haber pre-

sentado recurso ante el presidente que lo sentenció,

puesto que el asentista únicamente inicia las diligen-

cias, pero quien sentencia es el capitán general, por

lo cual a quien debiera haber enjuiciado es al capitán

general y no a él. Por su parte Bozarraez Pardo dijo

que no pudo presentar querella ni reclamación de su

título ante el Ayuntamiento durante la administra-

ción del señor Rivera Villalón (1773-1742), porquedon Pedro Landívar, de común acuerdo con éste,

prohibió a todos los escribanos y procuradores que le

hiciesen escrito alguno. Agrega además que desde el

tiempo del presidente Thomás de Rivera y Santa

Cruz, se han hecho denuncias a su majestad, por el

Ayuntamiento de Guatemala, de la mala calidad de la

pólvora que fabrica el señor Landívar. Que el Gremiode coheteros desde 1738 había ya manifestado al

Ayuntamiento la mala calidad de la pólvora fabri-

cada por el asentista, don Pedro Landívar. Que en

tiempo del citado presidente Rivera y Santa Cruz(1742-1748) le fue devuelta la pólvora a don PedroLandívar^ por el castellano y teniente del Castillo

Page 25: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 23

del Golfo, a causa de su mala calidad. El pleito nollegó a su resolución final por haber muerto en agosto

de 1749 don Pedro Landívar. A pesar de lo repre-

sentado por el Gremio de coheteros en su litigio contra

don Pedro Landívar, éste parece haber tenido a

varios de ellos de su parte, tal hecho se desprende

de la representación que en octubre de 1747 hiciera

ante el Ayuntamiento de la ciudad, don Ángel de

Altamira, procurador y apoderado del gremio, en el

sentido de que el Ayuntamiento no concediera examena numerosos coheteros durante el tiempo que durase

el litigio con el asentista, por haber entre ellos muchospartidarios del mismo. La petición fue desechada.^^

En este largo y enojoso pleito los coheteros presen-

taron ante el Ayuntamiento unas ordenanzas para su

aprobación, con fecha 30 de abril de 1747. (Vid.

apéndice B).

No solamente con el asentista don Pedro Landívarmantuvo querellas y litigios el Gremio de coheteros,

sino también con varios de sus sucesores en el asiento.

Casi todas estas querellas fueron presentadas paramanifestar, en algunas ocasiones, la mala calidad dela pólvora y su precio excesivo, y en otras, los abusos

y parcialidades del asentista. En el Cabildo celebrado

el 7 de septiembre de 1762, los miembros del Ayunta-miento conocieron de una queja del Gremio de cohete-

ros en la^cual manifestaban que el asentista don Fran-cisco Antonio Lacunza, obligaba a los coheteros, aque semanalmente le entregaran una gruesa decohetes, la cual les compraba, y prohibía que elabora-

sen cualquier otra cantidad. Por considerar justa

13 AGG. Al. 16-148-2 812-1748/ AGG. Al. 16. 3.2312-17117

1747.

Page 26: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

2é' HÉCTOR Humberto Samayoa G.

dicha petición el Ayuntamiento fue de opinión quese le cursara suplicatoria al supremo gobierno.^*

A pesar de la pretensión de los coheteros del añode 1748, de reformar las ordenanzas de 1737, estas

tuvieron vigencia hasta el año de 1794.^^

IV. Ordenanzas del año de 1794

El año de 1787 se implantó en el reino de Gua-temala el régimen de intendencias. Para la implanta-

ción del régimen se tuvieron en cuenta las ordenan-

zas de intendencias de Buenos Aires y de Nueva Es-

paña, en lo que fueran aplicables al reino de Gua-temala. En virtud de ello se experimentaron trans-

formaciones en los ramos estancados. Por el auto 148

de las ordenanzas del virreinato de Nueva España se

estatuyó

:

"El estanco y fábrica de la pólvora, que antes estuvieron

en arrendamiento con notables perjuicios y riesgos públicos,

corren actualmente en ventajosa administración de cuenta

de mi Real hacienda, y quiero continúen siempre del mismo

14 AGG. Al. 16.3-2312-17112-1740/ AGG. A. 3.11-212 3780 1762

/ AGG. Al. 2. 2-1798-11794-1762 / AGG. A. 3-11 217-3775-1762.

Don Pedro de Lan-dívar y Caballero fue progenitor del poeta Rafael

de Landívar (1731-1793), autor de la Rusticatio Mexicana. Por

auto de 4 de febrero de 1766 el Estanco de la pólvora se puso bajo

la Administración de la Real hacienda, siendo el último asentista

doña Rita de Landívar. AGG. A. 3-11.213-3812, fols. 1-2, 1766./

15 AGG. A.3-11-212-3787-1776/ Los coheteros manifestaron aversión

a las ordenanzas del año de 1737. El año 1776 en una exposición

ante el Superior gobierno manifestaron respecto a sus ordenanzas que

"éstas no las hay, ni ha habido con aprobación, ni superior man-

dato" sino únicamente un arreglo y orden del estanco, mandado a

guardar por don Pedro Landívar. AGG. A. 3.-11-212.3787-1776.

Page 27: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 25

modo con arreglo a las ordenanzas de este ramo publicadas

en México en 20 de marzo de 1767 en cuanto no se opongan

a lo dispuesto por esta, para sisegurar con la bondad y

abundancia de tan recomendable género la defensa de mis

dominios, y en beneficio que experimentaron mis vasallos.

Y mando a los intendentes, justicias cwdinarias, y minis-

tros empleados en el resguardo de mis rentas, que persigan,

aprehendan y castiguen a los ocultos fabricantes de pólvora,

y los que la introdujeren de contrabando, imponiendo a

unos y a otros los intendentes, pues han de ejercer en este

ramo la jurisdicción contenciosa conforme el artículo 80,

las penas establecidas en las citadas ordenanzas, y cuidando

todos de que los salitreros azufrcros y coheteros observen

las particulares reglas que en ellas están prefinidas".

Por el artículo 149, se ordenó la unión de la

renta de los ramos estancados en la siguiente forma:

"También se halla y ha de continuar en administración

el estanco de naipes conforme a sus particulares ordenanzas

publicadas en 23 de abril de 1786, excepto la jurisdicción

contenciosa que han de ejercerla los intendentes como en los

demás ramos de mi erario, para precaver por este justo

medio los graves inconvenientes y desórdenes de los ante-

riores asientos que mi glorioso padre y señor don Felipe

Quinto providenció se extinguiesen por su Real orden,

circular expedida en el año de 1744. Y supuesto

que el gobierno y manejo directivo y económico de

esta renta corren agregados a los de tabaco y pólvora en

las factorías y administraciones de las provincias, y que es

muy útil a los dichos tres ramos y al de Alcabalas la unión

que se ha establecido de sus respectivos resguardos, mandoque continúen, donde sea posible, según se arregló por mivirrey y lo tengo aprobado, cargándose a cada renta para

costearlos la suma de que en prorrata corresponda a sus

Page 28: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

26 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

productos anuales, a fin de que todos los empleados en

dichos resguardos celen igualmente los fraudes que se hicie-

ren en perjuicio de ellas y de los demás derechos de mi

La unión de las rentas de pólvora y naipes a la

Dirección general de tabacos, se llevó a cabo en la

Capitanía hasta el año de 1803, por Real orden expe-

dida el 15 de enero del mismo año.^^ Poco después

de la implantación del régimen de intendencias, se

procedió a un nuevo arreglo de las ordenanzas del

Gremio de coheteros en virtud de las transformacio-

nes sufridas por la Real hacienda, así como las peti-

ciones del mismo Gremio de coheteros y los oficios

del Ayuntamiento. Las diligencias para la formación

ds las nuevas ordenanzas de cohetería se verifica-

ron en el lapso comprendido entre los años de1790 a 1794. El asunto tuvo su origen en el expediente

que el director de la renta del tabaco don Benito

Matute instruyó ante el superior gobierno, paraque no se expidieran licencias de cohetería a los

que no fueran examinados ni matriculados. En los

autos instruidos pidió el señor Matute que se le infor-

mase si el Ayuntamiento de la ciudad de Guatemalaextendía licencias de coheterías y en virtud de quepoder. El Ayuntamiento en su Cabildo de 17 dediciembre de 1790 replicó, "que siempre ha extendido

tales licencias a los del Gremio de coheteros sin nove-

dad y en virtud de la peculiar facultad que ha reco-

ló Real ordenanza para el establec.'miento e instrucción de inten-

dentes del ejército y provincia en el reino de la Nueva España.

/De orden de su majestad/ año de 1786/ Impresas: AGG. Al. 38-

1747-11718-1786. Las ordenanzas de Buenos Aires se encuentran en

una copia manuscrita: AGG. Al. 38-1748-11719-1786.

iT AGG. A3.-219-3940-1803.

Page 29: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 27

nocido en sí, sin que hasta el día se le haya disputado

ni aún dudado". Por su parte la Dirección de la

renta de pólvora pretendió serle potestativo, el exten-

der licencias de coheterías, en virtud de los artículos

11 y 148 de las ordenanzas de intendencias de NuevaEspaña. Manifestó a su vez el Ayuntamiento de Gua-temala, el serle potestativo la extensión de títulos decohetería en virtud de sus ordenanzas, especialmente

la 23. Por otra parte no podía aplicarse lo relativo

a la cohetería contenido en los artículos 11 y 148 delas ordenanz2is de intendencias, toda vez que dichas

ordenanzas no rigen en la ciudad de Guatemala, yno existir intendente en ellas. Además su majestaddeclaró por cédula novísima de 20 de febrero de 1790prematuro el celo del señor fiscal de la audiencia,

don Pedro José de Tosta en haber promovido la obser-

vancia del capítulo 11 de la instrucción de intendentes

de Nueva España, por la razón de no hallarse esta-

blecida la Intendencia en la capital ni haber orde-

nanzas para ello. En tal sentido el Ayuntamientopuede muy bien continuar con la práctica establecida

de extender títulos y el estanco de la pólvora la de noexpender dicho producto a quien no presente su

licencia. ^^ La solución a este asunto de competenciasse halló buscando la fórmula conciliatoria de formarunas nuevas ordenanzas, previa la presentación depuntos de ordenanza de parte del Ayuntamiento y. del

Real tribunal de hacienda y el propio Gremio decoheteros, según resolución del Supremo gobierno deP de agosto de 1791. En el Cabildo celebrado el 18

de enero de 1792, el Ayuntamiento presentó los si-

guientes puntos: 1° En vista del dictamen del síndico,

IS AGG. Al. 2.2-2179-15718, fols. 193-193v.-1790/ AGG. A.31134-22290/ fol. 105-1781./ AGG. Al. 16.3-4499-38. 240- 1791/.

Page 30: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

28 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

debía precederse a formar una comisión que propu-siera puntos de ordenanza al Supremo gobierno,

tomando en cuenta las ordenanzas del año 1737.2*^ Que los puntos de ordenanza debían ser relativos

a materia de policía y 3" La comisión quedó inte-

grada por los señores regidores: don Ambrosio Rodrí-

guez Taboada y Juan Pedro de Oyarzábal. Dichacomisión presentó sus puntos de ordenanza para la

aprobación del síndico el 24 de abril del mismo año.

Las ordenanzas fueron aprobadas por el Ayunta-

miento habiéndole introducido previamente rrxxiifi-

caciones. Fueron modificadas las ordenanzas 4^ y 9*

la primera relativa a tarifas y la segunda por la cual

se limitaba el arte de la cohetería exclusivamente a

los españoles. Fueron elevadas a la aprobación del

Supremo gobierno el 1^ de junio del mismo año (Vid.

apéndice C ) . Los puntos de ordenanzas del Real

tribunal de hacienda fueron presentados hasta el 13

de julio de 1793. Dichos puntos de ordenanza se

basaron: 1" en las que se establecieron para el Gremiode coheteros de México, contenidas en la instrucción

de 20 de marzo de 1787, mandadas a observar por el

artículo 148 de la ordenanza de intendentes de NuevaEspaña. 2° A lo mandado a observar en Real cédula

de 18 de septiembre de 1735 y 3^ Al reglamento o

pauta de 29 de julio de 1785, aprobado por Real

cédula de 21 de febrero de 1793. Estos puntos de

ordenanza fueron aprobados el 1 7 de octubre de 1 794,

y estuvieron en vigencia hasta la independencia del

reino,^^ (Vid. apéndice D).

19 AGG. Al. 16,3-17161-2312-1793/ AGG. Al. 2.2.-2180 15720

1792/ AGG. A. 3.1.-590-11700. Nos. 125 y 126. fols. 101-103v./

AGG. Al. 2.2.-2193-15744-1818/.

Page 31: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 29

V. I>ecadencia del Gremio de coheteros du-rante las postrimerías de la colonia

La traslación de la ciudad de Guatemala con

motivo de los terremotos de Santa Marta en 1773,

trajo consigo la decadencia de los Gremios de arte-

sanos. La desorganización y decadencia de los gremios

motivó dos tentativas infructuosas para reorganizarlos.

Una de ellas fue la emprendida por la Sociedad

económica de amigos del país en 1795, y la otra la

emprendida por el Ayuntamiento de la ciudad de Gua-temala en 1811. El Gremio de coheteros no escapó

a este proceso general de desintegración de las corpora-

ciones artesanales. Uno de los motivos de su deca-

dencia a finales del siglo XVIII y de los primeros

años del XIX fue la extinción del monopolio ejercido

por el gremio de la ciudad de Guatemala, en la

fabricación y expendio de cohetes y artificios. Loscoheteros de la ciudad de Guatemala se habían arro-

gado desde tiempo inmemorial la fabricación exclu-

siva de cohetes y artificios, no permitiendo que se

fabricaran en otras ciudades, villas y lugares del reino.

El año de 1735 el Gremio de coheteros logró que se

prohibiera el ejercicio de la cohetería, al maestro JuanJosé Carrillo en la provincia del Salvador.

En 1762 el gremio volvió nuevamente a iniciar

gestiones ante el Supremo gobierno a fin de que nose permitiera la manufactura de cohetes fuera de la

ciudad de Guatemala, no solamente a los examinados,sino inclusive a los maestros titulados. Sin embargoa partir de la traslación de la ciudad de Guatemalaen 1776, le fue cada vez más imposible al gremiomantener sus pretensiones de monopolio. Inclusive

durante el tiempo de mayor auge de éste, contó a

Page 32: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

30 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

veces con la opinión desfavorable del Estanco de la

pólvora, porque ello perjudicaba los intereses de los

estancos provinciales. Paulatinamente el arte de la

cohetería comenzó a florecer en las diversas ciudades

y villas del reino. En el año de 1788 se encuentran

ya establecidos gran número de coheteros en la ciudad

de Quezaltenango. Pero el monopolio acabó de que-

brantarse cuando el Gremio de coheteros de la NuevaGuatemala de la Asunción se encontró en legal com-petencia con los coheteros de la Antigua Guatemala,

los cuales poseyeron su propio gremio, con Sus alcaldes

y veedores. Posteriormente en gran número de pobla-

ciones circunvecinas de la ciudad de Antigua Gua-temala se establecieron gran números de coheteros,

sin que le fuera posible ni aún a la Real hacienda

vigilarlos e impedirles el arte. Entre estas poblaciones

se encontraban las de Patzicía, Comalapa, Patzún e

Yzapán. Se cita el caso del tejedor Ricardo Morales,

de Comalapa, quien además de este oficio ejercía

ilegalmente el de la cohetería.^^ Esta situación precaria

del gremio llega a un grado máximo por el año de1811. Los coheteros de la ciudad de Guatemala expu-

sieron ante el director de la Renta del tabaco, queel premio experimentaba una situación económicademasiado precaria, a causa de la disminución de sus

ventas. Ello lo atribuían no a la falta de demandade sus productos, sino a la competencia legal e ilegal

que ejercían muchos coheteros en las provincias deSacatepéquez y Verapaz, y pueblos circunvecinos a la

capital. Que paradójicamente las autoridades ejer-

cían mayor vigilancia en la ciudad capital, descui-

20 AGG. A3. 11-212-3763-1735/. AGG. Al. 16.3-148-2816-1762/.

AGG. A.31. -1315. -22295 fols. 218v.-219.-1795/. AGG. Al. 16.3.-

4499.-38.242/.

Page 33: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 31

dando las provincias donde florecía el contrabando. Aesta petición manifestó el director general de la renta

del tabaco que era imposible la pretensión de los

coheteros de la ciudad de Guatemala, de concentrar

todos los obrajes en la capital así manifiesta: '*No

hay duda que en otros tiempos era un estanco Gua-temala donde estaba precisado a ocurrir todo consu-

midor". "Pero en el día han variado las cosas; yV. S. sabe mejor que yo el horror con que se mira

todo lo que parece o es una verdadera opresión".

El citado administrador también se dirigió en consulta

a la Real audiencia manifestando a este tribunal

que es verídica la aserción de los coheteros de la

ciudad de Guatemala, de que se fabrican muchoscohetes en Verapaz y Sacatepéquez, pero que sería

imposible vedarles la artesanía y traerlos a la capital

para ejercer muchos de ellos legalmente el oficio,

existiendo estancos de pólvora en dichas provincias.

Que por otra parte con ello se obligaría a los indí-

genas de las provincias a realizar sus compras en la

capital, perjudicándolos por las grandes distancias arecorrer. Recomienda únicamente que se pida mayorcelo a las autoridades locales, en lo relativo al con-trabando de pólvora. El fiscal de la audiencia emitió

un dictamen en el cual se contenían los siguientes

puntos: 1° Que era irrealizable la petición del Gremiode coheteros de la capital de concentrar a los de las

provincias en la misma. 2° Que para evitar con-trabandos, los corregidores de las provincias de Vera-paz y Sacatepéquez ejercieran mayor vigilancia sobre

los coheteros, obligándolos a manifestar continua-

mente las compras de su pólvora en las tercenas.^

^

21 AGG. A.3.11. -221. -3973 fols. l.-2v.-1811/. AGG. 221 fols.

3.-4.1811/. AGG. A3. 11.-221. -3973. -fols. 5-6v.-1811/.

Page 34: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

32 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

Por otra parte el año de 1820, hubo también unapretensión de los coheteros de la ciudad de Antigua

Guatemala, de clausurar las coheterías de los noexaminados en dicha ciudad, la cual fue denegada

por las mismas autoridades las cuales inclusive aboga-

ron por éstos^- Como conclusión general debe apun-

tarse el hecho primordial de que las doctrinas del

liberalismo económico habían ya penetrado en el

reino de Guatemala en tal forma en los finales del

siglo XVni y principios del siguiente, que se miraba

ya con hostilidad toda institución considerada comoun rezago de ideas económicas tradicionales o infec-

cionadas de mercantilismo. De ahí la hostilidad

manifestada a los monopolios y estancos. De tal

manera que la institución gremial tenía que langui-

decer en un ambiente que desde el punto de vista

económico en que se movía en el reino de Guatemala

le era desfavorable, como hemos visto en el caso del

Gremio de cohetería y se manifiesta en los documentos

relativos a otros gremios.^^

22 En esta ocasión el maestro examinado Mariano Bolaños, se

dirigió a la dirección del estanco de la pólvora, para que se clau-

suraran las tiendas de los no examinados, por vender productos de

pésima calidad. Se pidió informe al administrador interino de la

Real Fábrica de pólvora, don Pedro Antonio Monroy quien informó

que el único maestro examinado en Antigua Guatemala, era el peti-

cionario Mario Bolaños. Que los otros seis maestros no eran exami-

nados pero tenían licencia del anterior administrador de rentas.

Que consideraba improcedente la petición de Bolaños, porque sería

condenar a los otros coheteros a Ja miseria. Y añadía que eran

tanto o más competentes que el mismo Bolaños. En vista de tal

informe la Contaduría General de Tabaco, desestimó la petición

de Bolaños. AGG. Al. -16. -2019. -13998. -1820.

23 Vid. Solórzano Fernández Valentín, Historia de la EvoluciónEconómica dé Guatemala, capítulo VIII, pág, 195.

Page 35: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 38

Los coheteros experimentaron serio quebranto en

sus manufacturas con motivo de la campaña contra

los ingleses en Roatán y Mosquitia durante la admi-

nistración del capitán general don Matías de Gálvez

(1778 - 1783). Desde la destrucción de la ciudad deGuatemala por los terremotos de Santa Marta, sufrió

ruina la fábrica de pólvora, la cual tuvo que ser

clausurada. Por ello se tuvo que importar pólvora

de Nueva España. Pero con motivo de la citada cam-paña de Roatán y Mosquitia, se agotaron todas las

reservas de pólvora del reino, por lo cual tuvieron

que suspender y aminorar sus trabajos los oficiales

de cohetería, minería y canteros del reino.-* Otroserio problema enfrentado por el Gremio de coheteros

y que contribuía a su quebranto económico era el

experimentado por la fabricación clandestina decohetes, a pesar de las severas penas impuestas por

sus ordenanzas y por la Real hacienda. Muchosdelincuentes fueron penados con dos años de servicio

en las obras públicas de la ciudad. Otras veces se les

decomisaban los utensilios y los artefactos, con lo

cual muchas veces la Real hacienda no lograba

resarcirse en sus intereses por ser muy ínfimo el valor

y la calidad de éstos, y a veces no eran ni de la

propiedad de los infractores los ranchos pajizos queles servían de vivienda. Algunos coheteros clandes-

tinos llevaron a tal extremo el fraude en la elaboración

de cohetes que en lugar de pólvora emplearon unamezcla de pepitas de varios frutos tales como: mata-sanos y jocotes a los cuales añadían una mezcla de

í4 AGG. A3.-219.-3940.-fol. 35.-1803.

Page 36: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

34 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

carbón. Pero mucho más frecuente era el uso de la

pólvora clandestina.^^

El año de 1755 los coheteros se vieron perjudicados

en sus intereses por haberse estancado el azufre, ya

que desde el tiempo de la conquista habían gozado

de su libre uso y negociación. A pesar de la petición

del gremio ante el capitán general don Alonso Arcos

y Moreno en el sentido de que no se estancara el

azufre, la petición fue denegada y el azufre estan-

cado.^^ El Gremio de cohetería experimentaba tam-

bién contratiempos a causa de la regatonería ejercida

sobre el mecate u ovillo, que de los pueblos se traía

a la capital. En otras ocasiones la defraudación de sus

intereses provino de parte de funcionarios públicos e

inclusive de miembros del Ayuntamiento. Es ilustra-

tivo el siguiente caso : con motivo de las fiestas de la

proclamación de Carlos IV en 1789 el Ayuntamientode la ciudad de Guatemala comisionó al regidor don

José Francisco Gil para la compra y quema de cohetes

y artificios piritécnicos. En esta ocasión el regidor Gil

favoreció en la compra de los artificios a FernandoMontesinos, cohetero de Antigua Guatemala, noexaminado y de calidad español, desdeñando a los

coheteros agremiados de la Nueva Guatemala. Esto

motivó la protesta de los coheteros de la ciudad,

el Regidor Gil no tuvo embarazo en manifestar su

acción argumentando ser muy competente Montesinos

y que en otra ocasión tomaría on cuenta a los agremia-

dos y quejosos por más que éstos se querellaron de que

25 AGG. A. 3.11-212-2771-1751/. AGG. A3. 11-212-3787. -1776/

AGG. A 3.11-221-3963-1807.

26 AGG. Al. l6.3.-1508-fol. 292-1755.

Page 37: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 35

Montesinos para la elaboración de sus artificios "se

valía de los peritos del país". El procurador síndico

apoyó la conducta del regidor José Francisco Gil.^'

VI. Rasgos de evolución y singularidades

A través de las diversas ordenanzas del Gremio de

cohetería se observa una persistencia en sus usos ycostumbres, a la vez que se marcan rasgos de cambio

o de evolución en algunos de sus aspectos. Así en las

primeras ordenanzas se estatuye la elección anual

de los cargos de alcalde y veedor del gremio, y pos-

teriormente desaparece el cargo de alcalde; subsiste

el de veedor, creándose en cambio los diputados. Enlas primeras ordenanzas se estatuye la obligación del

gremio de vestir a su costa y sacar la imagen de unángel en la procesión del Viernes Santo, que salía

de la iglesia- y convento de Santo Domingo. En las

ordenanzas de 1794 aparece como patrono celestial

del gremio. Nuestra Señora de la Purificación en su

iglesia de la población de Masagua, y se forma la

cofradía del gremio, creándose los cargos de mayor-domos. En cambio no aparece en estas ordenanzas

nada relativo a la procesión del Viernes Santo. Ello

se debió indudablemente a la Real cédula de 6 deenero de 1770, librada en el Pardo, por la cual se

eximió a los gremios de la ciudad de Guatemala,de sacar en procesión del Viernes Santo los 22ángeles.^^

27 AGG. Al. 22-1794-11788-1747. AGG. Al. 2. 2. -2178-15717.-

fols. 85-86v. 1789/.

28 AGG. Al.2.2-1800-11802-fol. 58v.l770.

Page 38: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

36 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

Aspecto interesante de la organización gremial es

lo relativo a los exámenes de los oficiales de cohetería

que aspiraban al título de maestro para poner tienda

y obrador público por cuenta propia y tener oficiales

y aprendices. El tiempo de aprendizaje duraba seis

años, y el aprendiz se colocaba en el taller de unmaestro, bajo de escritura. Las solicitudes de exáme-nes se presentaban ante el Ayuntamiento, quien des-

pués de conocer de ellas señalaba la fecha del examen,los maestros examinadores, etc. El examen general-

mente se verificaba en la sala alta o en la sala baja

del Cabildo, con asistencia del fiel ejecutor y del

escribano del Cabildo. Se le hacían numerosas pre-

guntas y repreguntas sobre su arte, y en caso de ser

aprobado se le tomaba juramento de usar bien de su

artesanía. Satisfacía sus derechos de examen y el pagode la media anata y entonces se le extendía título.

Generalmente se le interrogaba sobre la manufacturade cohetes de caña, cohetes voladores, balas y tornos,

ruedas, juegos de caña, castillos, composición de la

pólvora, pesos y mezclas de pólvora para obtener

diversas luces. A partir del año 1740 el examen se

verificó no solamente en lo teórico sino también en lo

práctico. No tenemos indicios suficientes ni las orde-

nanzas lo estipulan sobre la jurisprudencia sentadaen caso de reprobación de examen. ^^ Otro rasgo

interesante es lo relativo a la admisión de indígenas

29 Legs. 148-2312 y 4499/. El año de 1809 fue reprobado en

su examen Ricardo Torres, vecinos de Ciudad Vieja. La Dirección

General de Tabacos dictaminó que contií^.uara en su oficio por el

término de un año, con un maestro autorizado. Que pasado este

plazo, se sometiera nuevamente a examen. AGG. A. 3. 11-221-3966-

1809/. A partir del año de 1803 aproximadamente se implantó la

costumbre de que los exámenes de cohetería se verificaran en pre-

sencia del Director General de la Renta de Tabacos, y no del

Page 39: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 37

en el oficio, lo cual les fue vedado por las ordenanzasde 1737. La pretensión de constituir el gremio en1794 únicamente por "españoles limpios", fue recha-

zada admitiendo "cualesquiera persona", por lo con-

siguiente abriéndose desde el punto de vista legal el

ejercicio de la cohetería al indígena, lo cual desde

el punto de vista de la costumbre todos los indicios

indican que estaban en posesión de la artesanía desde

hacía mucho tiempo atrás. ^^ Lo mismo podría afir-

marse respecto a las otras castas.

Ingenuas nos parecen las medidas de seguridad

tomadas en virtud de ordenanzas relativas a evitar

incendios, las cuales consideraban como gran pre-

caución contra los incendios el hecho de que las

Ayuntamiento. Contra tal práctica les coheteros presentaron unapetición en 1819, en el sentido de ser examinados por el Ayunta-

miento conforme a la usanza antigua. En el Cabildo del 17 de

noviembre de 1819, se decidió pasar un oficio al señor Presidente,

para que previniera al administrador de la pólvora, atenerse a lo

estatuido en las ordenanzas de 1794. AGG. A. 3. 11-221-3966-1809.

AGG. Al. 2.2-2193-15744-1818. AGG, A1.2.2-2193-15745.-1819.

30 El año de 1737 el indígena Francisco Marroquín, natural de

Almolonga se dirigió al capitán general don Pedro Rivera Villalón,

que el gremio le impide el ejercicio de la cohetería, lo cual consi-

dera injusto, ya que usa del oficio amparado por un decreto del

anterior capitán general, don Francisco Rodríguez de Rivas (1716-

1724). En su informe el asentista de la pólvora don Pedro Landí-

var manifestó que no vendía pólvora al indígena Marroquín en

virtud de las ordenanzas de 1737, y de una serie de disposicio-

nes reales que impedían a los indígenas oficios o actividades peli-

grosas para su salud y vida tales como: trabajar en obrajes de añi!,

trapiches, portar armas ofensivas y defensivas y el manejo de la

pólvora. AGG. Al. 163.-4499.-38.219.-1737. Vid. Al respecto

de la prohibición del trabajo de los indígenas en los trapiches la

Real Cédula de 1601. AGG. Al23.-4576-39529-folios. 45-46, 1601.

Vid. Recopilación de Leyes de Indias. Solórzano y Pereyra. Lib.

VI-Tít. 1 al 19. Consejo de Hispanidad. 1943.

Page 40: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

38 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

viviendas no poseyeran techo pajizo, y la medidarealmente temeraria de concentrar todos los obradoresen el centro de la ciudad. Esta medida parece haberobedecido a la mayor facilidad que se prestaba a las

autoridades de la Real hacienda, para vigilar los

fraudes al Estanco de la pólvora. ^^ Los incendios

parecen haber sido muy frecuentes, no sólo a causade los descuidos en los obradores, sino también a la

quema de los artificios en las frecuentes festividades

reales y religiosas. ^^ La frecuencia de los incendios

obligó a las autoridades a tomar medidas precautorias

contra los mismos. Una de ellas es la contenida en los

bandos de buen gobierno, mediante la cual se creabauna especie de cuerpo de bomberos. Por uno desus artículos se ordenaba en los bandos de buengobierno, que los maestros y oficiales de carpintería,

herrería, albañilería y canteros; debían acudir con sus

instrumentos a sofocar los incendios. ^^

31 El 3 de septiembre de 1771 don Juan de la Barrena, don Jo-

seph Bernardo Cortabe y don Joseph Garoz, vecinos de la calle de

la carnicería, en Antigua Guatemala, manifestaron que en esta calle

tienen sus tiendas varios coheteros, lo cual constituía un peligro

por la amenaza de incendios. Denunciaban que en días pasados se

había incendiado una de ellas, y creían conveniente que se desa-

lojaran las coheterías de dicha calle. Se desechó la petición por el

Ayuntamiento por no encontrar contravención a las ordenanzas.

AGG. A,2. 2-1800-11803-1771.

32 El 12 de diciembre de 1783, el cípitán general don Joseph de

Estachería, dictó una providencia mediante la cual se prohibía la

quema de cohetes, juegos artificiales, (papalotes, cometas y pandor-

gas con linternilla), del anochecer en adelante, para evitar los múl-

tiples incendios que de ello se originaban, así como la dificultad

de sofocarlos de noche, sobre todo por la gran cantidad de ranchos

pajizos que existían en la ciudad. AGG. Al.22-9-21081-leg. 2588-

fol. 27-1783.

33 Bando de buen gobierno del capitán general don Carlos Urru-

tia y Montoya. AGG. Al. 22.-leg. 1509-fols. 228-234v.-1818.

Page 41: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 39

VII. Extinción del Gremio de coheteros por el

decreto de las Cortes

Vimos ya cómo los coheteros de la ciudad de Gua-temala, desde finales del siglo XVIII y los primeros

21 años del XIX, experimentan una decadencia ensu industria. Esta decadencia se debió en gran parte

como ya se vio anteriormente a la extinción del

monopolio industrial que durante muchos años ejer-

cieron los coheteros de la ciudad de Santiago deGuatemala. Al verificarse la traslación de la ciudad

al valle de la Ermita el año de 1776, se encuentran

coheteros en la Antigua Guatemala y en casi todos

los pueblos de la provincia de Sacatepéquez, en la de

Chimaltenango, en las Verapaces, en Quezaltenango,

en Chiapas y en El Salvador.^* Esta competencia se

manifiesta ya sea a través de coheteros autorizados o de

contrabando y a espaldas de la autoridad, siendo estos

últimos los más numerosos. Por otra parte las doctri-

nas del liberalismo económico y de la libre concurren-

Los bandos de buen gobierno del capitán general don Carlos Urru-

tia y Montoya son los mismos que algunos de sus antecesores pro-

mulgaron en los finales del siglo anterior.

34 El año de 1786 el presbítero don Gabriel José Chacón de-

nunció al administrador del ramo de pólvora de Ciudad Real, don

Miguel Murga, por estancar la venta de cohetes en provecho propio.

En los autos del proceso se reveló que en toda la provincia de

Chiapas, el arte de la cohetería era practicado ilegalmente hasta por

los indígenas, los muchachos y las mujeres. AGG. A3. 11-214-3824-

1786/. Por otra parte se reveló el año de 1770 que en la ciudad

de Guatemala, las tiendas de maritates, principalmente las de la

calle de Santa Catarina y de la concepción vendían cohetes, perju-

dicando a los coheteros. Los mismos coheteros por falta de di-

nero para comprar sus materiales y pagar sus oficiales se habilita-

ban "con los tales tenderos, y les pagaban con obras de su oficio".

AGG. A3.11-213-3812-fols. 31-33v-1770.

Page 42: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

4(1 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

cia que van predominando en la monarquía española

han de asestar la muerte definitiva a la organización

gremial.

Por decreto de las cortes generales y extraordi-

narias de Cádiz de 8 de junio de 1813, se extinguen

los gremios. Por este motivo el año de 1821 el admi-nistrador de la renta de la pólvora de la provincia

de Chiquimula, consultó a la Dirección general del

ramo, si debía considerarse en virtud del citado decreto

de las Cortes, extinguido el Gremio y las ordenanzas

de cohetería. La consulta fue cursada por la Direc-

ción de la renta a la Contaduría mayor de cuentas

y al fiscal de Hacienda pública. El dictamen de la

Contaduría se concretó en loe siguientes puntos:1° Todo^lo relativo a exámenes y cláusulas de apren-

dizaje contenido en las ordenanzas de cohetería,

deben considerarse abolidos. 2° Que por ser la pól-

vora ramo estancado "deben subsistir las licencias yguardarse la práctica establecida por las ordenanzas

en las provincias de pólvora a las coheterías".

El fiscal don José Santiago Milla estuvo acorde

con el dictamen anterior, lo mismo que el asesor

de la Renta del tabaco y la pólvora. Por lo cual el

supremo gobierno aprobó el dictamen y le puso el

cúmplase a su ejecución el 10 de octubre de 1821.^'''

35 Bl.5-exp. 289-leg. 7. fol.l/ A3. 11-1209-21179-1821.

Page 43: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 41

APÉNDICE "A"

1737

DOCUMENTOS

Testimonio de las ordenanzas estatuidas por la

Capitanía general para la conservación de los del

arte de coheteros y reunidas por ellos unánimes yconformes, y notificadas, el día veinticinco de noviem-

bre de mil setecientos treinta y siete, por el secretario

del Cabildo don Hipólito Ordóñez. AGG. 2812-148,

fols. 10-297.

Petición. Don Pedro Landívar Cavallero, asentista

general del Real estanco de la pólvora de este reino,

como más haya lugar parezco ante vuestra señoría

y digo: Que entre las capitulaciones con que se

remató dicho asiento es la décima tercia por la cual

parece ser en la facultad del asentista visitara por si

y por medio de sus comisarios por ante escribano las

tiendas de los coheteros, y reconocerlas si se trabaja

con pólvora extranjera, o los artificios se hacen con

engaño y fraude al público, y en perjuicio del asiento.

Y si hicieren sus obras sin arreglamento haciéndoles

causas, y castigando a los que contravinieren, proce-

diendo a su ejecución cuenta al superior gobierno yCapitanía general a cuyo tribunal se advocó el cono-

cimiento de las causas de el Gremio de coheteros.

En cuanto hace a dicho arte y oficio con total inhibi-

ción de las justicias ordinarias para excusar competen-

cias y que las causas del asiento se lleven otros, dandoa el asentista tal intervención que aún para la creación

del gremio de dichos coheteros y formación de sus

ordenanzas debe ser citado el asentista y aunque en

Page 44: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

42 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

virtud de esta facultad he practicado algunas visitas,

y reconocido en algunos de dichos coheteros fraude

en perjuicio del público y del asiento por hallar a

éstos fuera del orden de otros de dichos coheteros que

parecen ser arreglados a disfrutar alguna moderadaganancia en premio de su trabajo no he podido

proceder contra ellos por faltarles ordenanzas de cuya

transgresión les nazca el cargo; siendo así que el

modo que los demás oficios a quienes la distribución

de buen gobierno les ha puesto leyes con aquellas

peculiares ordinarias que se ven escritas en las provi-

dencias económicas de varías ciudades, y en esta,

en donde sólo se hechan menos las que tocan al

Gremio de coheteros quizá porque en el tiempo de su

elección en los siguientes tuvieron conexidad con el

asiento de la pólvora y sujeto a la Capitanía general

del mismo modo que hoy se ve por las referidas

capitulaciones deben tener ordenanzas de lo que debenobservar de los tamaños de las obras y de los precios

de su expendio. En que se puede determinar regla

fija a vbta de tener precio determinado la pólvora ysalitre, y las obligaciones que les nacen de las dichas

capitulaciones, y penas en que incurren para queno aleguen ignorancia y para el mismo fin para los

coheteros que existen, y futuros se promulguen al

dicho gremio, o a cada uno en particular en cuyaatención y en la de que la facción de dichas orde-

nan/as toca a esta Capitanía general como a dondeestá sujeto el conocimiento de las causas de los dichos

coheteros en cuanto a su arte y oficio; y que aúncuando faltase este requisito por la Ley de Indias

pueden los señores presidentes establecer ordenanzasmayormente cuando las que solicitan se deba esperar

saludabilidad sino efecto del mismo modo que sea

visto y experimentado en las que se establecieron por

Page 45: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 43

vuestra señoría en el Nuevo Reino de México queparecieron también a su majestad que no sólo se

sirvió aprobarlas sino que aún ordenó se tuviesen

por leyes, como es notorio en estas partes, y cuyanoticia ha provocado a muchos de los dichos coheteros

a que desean vivir arreglados, y escusar el perjuicio

que les causan los cooperantes y autores del adúltera-

miento a pedirme el fin a que se dirige ésta, quees a suplicar a vuestra señoría se sir\'a establecer

ordenanzas a los dichos coheteros con reconocimiento

de las dichas capitulaciones, y presente el beneficio

público el de el asiento. En que está el de su majestad

y el dichos coheteros de quienes particularmente deaquellos que he reconocido de ajustada conciencia

y arreglado proceder he adquirído noticia de algunas

cosas peculiares de el oficio que pudieran ser condu-centes a el buen establecimiento de las cuales haré

manifestación siempre que fuere del agrado de vuestra

señoría: A vuestra señoría suplica se sirva determinarlo que sea de justicia que es la que pido, etc. Pedrode Landívar Cavallero.

Decreto: Al señor fiscal. El decreto precedente

proveyó, y rubricó su señoría el señor don Pedrode Rivera, mariscal de campo, visitador general delos presidios internos de Nueva España, del consejo

de su majestad, presidente de esta Real audiencia,

gobernador y capitán general de este reino, en Gua-temala en siete de noviembre de mil setecientos

treinta y siete años. Juan Antonio Betancourt.

Pedimento del fiscal. El muy ilustre señor fiscal

con vista de lo que representa don Pedro de LandívarCavallero, asentista general del Real asiento de pólvo-

ra de este reino : dice que para que cesen los f>erjuicios

y fraudes de algunos oficiales coheteros se servirá

vuestra señoría como juez privativo de formar las

Page 46: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

44 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

ordenanzas que enuncia dicho asentista, y para su

instrucción se servirá vuestra señoría de mandar hagaexhibición el referido asentista de las capitulaciones

y reales cédulas del precitado asiento. Guatemala,

noviembre nueve de mil setecientos treinta y siete

años. Licenciado don Isidro de Pereira.

Auto. Hago con todo como dice vuestro señor fiscal

y en su consecuencia procédese a la formación de las

ordenanzas que enuncia el asentista general de la

Real fábrica de pólvora por auto separado. Lo de Suso

proveyó y rubricó su señoría el señor don Pedro

de Rivera Villalón, mariscal de campo de los reales

ejércitos, visitador general de los presidios internos

del reinq de Nueva España, del Consejo de su ma-jestad, presidente de esta Real audiencia, gobernador

y capitán general de este reino de Guatemala, en

catorce de noviembre de mil setecientos treinta yocho años. Juan Antonio Betancourt.

Auto. En la ciudad de Santiago de Guatemalaen catorce de noviembre de mil setecientos treinta ysiete años, su señoría el señor don Pedro de Rivera

Villalón, mariscal de campo de los reales ejércitos,

visitador general de los presidios internos del reino deNueva España del Consejo de su majestad, presidente

de esta Real audiencia, gobernador y capitán gene-

ral de este reino, etc. Habiendo visto la representa-

ción hecha por el capitán don Pedro de Landívar yCavallero asentista general del real asiento, fábrica

de pólvora de este reino, y las capitulaciones de su

asiento particularmente la décima tercia del en quele es concedido visitar las tiendas de los coheteros

f)or ver si trabajan con pólvora extranjera, y conaquel arreglamento, que no cause perjuicio, así a el

público como a el referido asiento con lo demás quecontiene a cuyo efecto le impide proceder en no hallar

Page 47: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 45

ordenanzas esutuidas para esc gremio las que pidió

se criasen, y con lo que dijo el señor fiscal a quien

su señoría mandó dar vista sobre ello, y teniendo

poT de justicia el enunciado f>edimento, y por con-

forme a las distribuzones de buen gobierno en decreto

de el día de hoy tiene mandado se proceda a la

formación de dichas ordenanzas, y para que tenga

efecto dijo que debía mandar, y mandó su señoría

se hagan, y ejecuten en la forma y manera siguiente.

PUNTOS DE LAS ORDENANZAS

Primeramente. Se ordena el que por persona alguna

de cualquier estado, o condición que sea no se use

del dicho oficio de cohetero haciendo, ni vendiendo

obras en público ni en secreto mientras no constare

ser examinado ni aprobado por los examinadores

que ha sido estilo y que tenga título, y bastante

licencia, del asentista, pena de un mes de cárcel,

cien reales, y pedimento de la obra aplicado uno, yotro para la Real cámara por la primera vez, por la

segunda doblada la pena, y por la tercera la de el

arbitrio de esta Capitanía general.

2*^ ítem. Que los coheteros que as! examinados

y aprobados hubieren de usar de dicho ministerio

hayan de ser en parte, y obrador público que no sea

pajizo su techo a evitar el riesgo de quemazón encualquier contingencia y conserven los obradores enlos lugares donde unos a los otros no se ¡perjudiquen,

intermediando alguna distancia pena de cien reales

aplicados en la misma forma a el que lo contrario

hiciere |x>r la primera vez; poi la segunda dobladala pena y por la tercera la que fuere del arbitrio deesta Capitanía general.

Page 48: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

46 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

3» ítem. Se ordena el que en la obra que se hubiere

de hacer se habrán de observar precisa e indispensable-

mente los tamaños que van figurados, al margen el

primero que es el mayor para el cohete que llaman

de a real cuyo. . . es para el trueno, y lo largo para

el canuto con el grueso según va figurado pues en este

parte en que con las medidas más ciertas se ha regu-

lado hacerse diez y seis docenas de cohetes con dos

libras de ¡jólvora, y el salitre correspondiente ven-

dídose la gruesa por diez pesos y cuatro reales deja

al operante en modesta ganancia y al público estanco

libres del perjuicio que se ha experimentado en ordencontrario, y las bombas de mano hayan de tener por

lo que toca al trueno el mismo tamaño que va figu-

rado para los cohetes de a real, con un quichuelito

según esta figura, y en los cohetes que llaman de a

medio real el tamaño de trueno, y canuto que se

figura al margen en que por la misma medida se haregulado que en diez y seis docenas se gastan unalibra de pólvora, y el salitre correspondiente quevendídose a cuatro reales docena deja a el operante

competente ganancia. Que para los cohetes dobles

que se han dado a razón de tres pesos docena halla

de ser el canuto del tamaño que se figura al margen,

y se omite el expresar el del trueno por ser este conlos varios artificios que se suelen usar en el mismotrueno, y sus agregados, cuyos tamaños precisa e indis-

pensablemente sean de observar, y practicar so penadel perdimiento de la obra aplicado en la formadicha de privación de sus oficios al que transgrediere;

y para que puedan ser contenidos los dichos coheteros

en las faltas que se les conociere hallan de concre-

tarse tres de las dichas medidas de cada especie, unaen poder del actual asentista, otra en el del alcalde, yotra en el de el veedor que se creare de este gremio.

Page 49: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 47

y de ellas darse iguales a cada una de los dichos

coheteros para el gobierno de sus obras que han de

manifestar cada que se las pida, por los que tuvieren

la facultad de visitarlas; advirticndose que en los

precios que van dichos no se prohibe el que los

dichos coheteros puedan vender a menos hasta en

donde reconocieren su conveniencia, y si es la prohibi-

ción para que no puedan vender a más faltando los

tamaños dichos, y que no puedan adulterar sino

sujetarla precisamente a su arte.

4» ítem. Se pone por ordenanza que la truenería

por otro nombre artillería de los castillos halla de ser

su medida la misma que está ordenada para los

cohetes de a real con su quichuelo de luz corres-

pondiente.5* ítem. Se ordena el que anualmente por elección

de los maestros del arte (que hagan procediendo la

formalidad debida) se críe alcalde, y veedor del

gremio a cuyo cargo sea el celar, y cuidar el cum-plimiento de las ordenanzas, y dar cuenta de los quetransgredieren para que se proceda contra ellos,

asiendo del dicho alcalde y veedor el juramentoacostumbrado para el cumplimiento de su obligación

y dando noticia de los que fueren al dicho .asentista.

6'' ítem. Para que en el arte de cohetero se críen

con la perfección debida los que hubieren de entrar

a aprenderlo a ejemplar de lo que en otras ciuda-

des, y artes se observa, se ordena el que ningúnmaestro reciba aprendiz que no sea debajo de escri-

tura, y tiemjx) determinado (que parece ser com-petente el de seis años) con obligación precisa demantenerlo y educarlo así en las obligaciones de cris-

tiano y buenas costumbres como en el dicho ministerio

en que le han de dar perfecto oficial para quesiéndolo disfrute el salario de tal. Constando primero

Page 50: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

48 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

por certificación del maestro su idoneidad y tiempo

que ejercitó y p)orque no suceda que dentro de dicho

tiempo el referido aprendiz por sí, por sugerido de

otro se intente salir de con su maestro para intro-

ducirse de oficial en otra parte desdiciendo a la razón

el que a tal maestro se le prive de sus servicios cuandoya le sea provechoso jx)r haber vencido el tiemp»

más duro el de enseñarle se ordena que el que asi

fuere no lo reciba ningún maestro de aprendiz, ni de

oficial, y pueda el maestro precisarle a el cumpli-

miento de la escritura, no interviniendo causa para

todo lo cual se cumpla pena de veinticinco pesos por

la primera vez, por la segunda doblada y por la

tercera la de el arbitrio de esta Capitanía general;

y so la mwma pena reciban a este ejercicio, ni Orde-nanza Indias, pues de esta naturaleza se les prohibe

por convenir así.

7' ítem. Se ordena que habiéndose de celebrar

algún contrato de venta por los dichos maestros de

algunas gruesas de cohetes a mercaderes que tienen

trato de reventa por fuera de la ciudad hallan de dar

noticia precisamente al asentista para que le confíe

de la porción sujeto y parte, y que con esta diligencia

pueda cautelar las introducciones que tiene derecho

a evitar p>or las dichas sus capitulaciones y que conel fin se observe la providencia que tiene criada de

que los dichos maestros tengan libro en el cual a el

tiempo de la compra de la pólvora se asiente la can-

tidad, y sujeto que la saca que no han de ser otros

que los dichos maestros, a quienes se ordena no pres-

ten su libro para que lo hagan los oficiales ni otra

persona en su nombre lo cual cumplan pena de cien

reales en la forma dicha, y del interés del asiento.

8" ítem. Que habiendo de subsistir la providencia

de que cada gremio vista un argel el Viernes Santo,

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Gremios Guatemalenses 49

para el que cupiere a el de los dichos coheteros sea

del cargo del alcalde, y veedor que en cada añolo fuere habiendo de concurrir prorrata de los costos,

y gastos todos los maestros examinados y aprobados

para que repartidos el gravamen sobre todos se les

haga tolerable lo que fuere duro para uno solo comohasta aquí se ha hecho; las cuales dichas ordenanzas

se han de guardar cumplir, y ejecutar precisa, puntual

e indispensablemente según, y como en ellas se expre-

sa, y van escritas so las penas que contiene de las

cuales notificadas que sean a los maestros que actual-

mente sirven este arte se les den dos testimonios unoal asentista, y otro a los alcaldes y veedores que se

criaren y a los demás maestros si lo pidieren para

que a todos les conste su contenido para su obser-

vancia, y a los que se hubieren de recibir a examen,

y aprobación se les intime el modo para que les sea

notorio (|ue quedando el original en la oficina deCámara donde toca, y así lo proveyó, mandó yfirmó, su señoría de ello doy fe —Pedro de Rivera—

.

Ante mí, Juan Antonio Betancourt.

NOTIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS. Dili-

gencias observadas. Las medidas. En la ciudad deSantiago de Guatemala, en veinticinco días de el mesde noviembre de mil setecientos y treinta y siete años.

Yo el escribano fui requerido de el capitán don PedroLandívar Cavallero, asentista de el Real estanco depólvora, y estando en las casas de su morada dondese hallaban alp^unos hombres que dijeron fueron

convocados y llamados f)or el dicho don Pedro quepreguntados por sus nombres respondieron llamarse

el uno Nicolás de Illescas, otro Manuel Antonio deCampo-Seco, y los demás Matías de Molina, Pedrode Corzo, Joseph Custodio, Thomás Bozarraes, Ma-nuel de Sepúlveda, Lázaro Sánchez, Miguel Villalo-

Page 52: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

50 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

bo8, Luis Sepúlveda, Francisco Albesrain; a quienes

en virtud de dicho requerimiento, como maestros que

ejercitan el arte de coheteros les leí de verbo adverbum las ordenanzas que se contienen en las cuatro

fojas antecedentes, en cuya inteligencia (siendo de

ellas notificados) dijeron que las obedecen en todo

y por todo y cumplirán con lo que previenen y orde-

nen. Y que sabedores de la en que se prefinen la

creación de alcaldes y veedores para los fines a que

se extiende la ordenanza; habiendo en días pasados

tratado (todos los de ese gremio) sobre el asunto:

sin descrepar alguno habían elegido, y nombrado por

alcalde al dicho Nicolás Illescas y por veedor a el

referido Manuel Campo-Seco, y que necesario siendo

de nuevo les críen y nombren que siendo presentes

los dichos dijeron, aceptaron y juraron por Dios

Nuestro Señor usar bien y fielmente el cargo de tales

y lo firmaron todos menos los dos Sepúlvedas, ydicho Villalobos que dixeron no saber escribir, doy

fe. Y en este estado dicho don Pedro Landívar

refirió a todos los presentes que en conformidad

de lo prevenido en dichas ordenanzas, y sujeto aellas, y a los tamaños que se prefinan para los cohetes

que llaman de a medio, los de a real, los grandes, ybombas había hecho de hoja de lata los cañutos,

y cuadros que se proveyeron, y sus atacadores de

madera para tomar a medida al hueco de los cañutos

lo que manifestó a todos los dichos coheteros, quienes

los vieron y tantearon con las medidas que se arreglan

y satisfechos en esta conformidad en mi presencia

les entregó a los dichos Nicolás Illescas y ManuelCamposeco como alcalde, y veedor a cada uno tres

cañutos uno pequeño que dicen ser el de a medio,

otro que dicen ser de a real, y otro mayor que dicen

ser de cohetes dobles dos medidas para los truenos

Page 53: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 51

de que otorgan recibo y cotejaron las piezas entre-

gadas con otras del mismo porte que dijo, dicho

asentista ser, las que quedan en su poder, en con-

formidad de dicha ordenanza y también refirió

tenía hechas del mismo porte, y medida varios

tantos de las mismas piezas con el fin de entregar

a cada uno de dichos coheteros, las que puedanservirles, a arreglar las obras que se hicieren, queeran las mismas piezas y tamaños que van entregados

a los dichos alcaldes y veedor, y con efecto en mipresencia recibió cada uno los tres cañutos dos medi-das de truenos de. . . otorga el recibo.—Nicolás deII leseas, Manuel de Camposeco, Joscph Custodio,

Pedro de Corzo, Mathías Molina, Lázaro Sánchez,

Thomás Bozarraez, Francisco de Arbestrain, AntonioHifjólito Ordóñez, escribano real. Concuerda este

traslado con las ordenanzas y demás diligencias hechas

a su continuación con los que se corrigió, y concertó aque me refiero y lo hice sacar, y saqué en virtud de lo

mandado por su señoría el señor presidente en el autocjue va inserto para entregar al capitán don PedroLandívar y Cavallero asentista, del Real estanco

de la pólvora. En Guatemala, en diez y nueve dediciembre de mil setecientos treinta y siete años.

Juan Antonio Betancourt.

APÉNDICE "B"

1748

Testimonio de las ordenanzas que el Gremio decoheteros pidió al muy ilustre Ayuntamiento se les

formasen para la conservación de su arte, y portocar a la Capitanía general. Ocurrió el asentista

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52 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

a que se estatuyesen las mismas que pedían dichos

coheteros como así se ejecutó y las estatuyeron.

AGG. - 2812 - 148, fols. 5-9v-1748.

PEDIMENTO

Muy ilustre señor: Nicolás de Illescas, JosephCustodio, Pedro de Corzo, Manuel de Camposeco,Manuel de Sepúlveda, Lázaro Sánchez, Luis de

Sepúlveda, Francisco Albestrain, y Thomás de Mora-les vecinos de esta ciudad y todos maestros del arte

de coheteros con tiendas públicas en ésta, parecemosante vuestra señoría en la mejor forma que hayalugar en derecho, y al nuestro convenga decimos

que hallándonos con suficiente número de sujetos dedicho arte para formar gremio le tenemos reducido

a tal en cuyo estado hemos exf)erimentado que a la

falta de arreglamentos se causan y originan graves

daños, engaño y fraude al público, y perjuicio del

Real asiento que no. . . puesto ordenanzas como en

los demás artes, y gremios se acostumbran para el

buen gobierno y ejercicio de el dicho arte y que se

excuse todo fraude, por cuyos motivos dejando comodeseamos el mejor acierto en el referido gremio,

ocurrimos a vuestra señoría para que se sirva arreglar

las ordenanzas que convengan, cuya aprobación se

solicita conforme a la ley. Teniendo presente paraellas lo uno que por las que se ven extendidas paraotras artes y por lo que es de derecho ninguno puedeusar su ministerio mientras no fuere examinado, yaprobado con título bastante y que para en cuanto

a éste debe ser la ordenanza y penas de su cumpli-

miento con más vigor que en las otras así por las

más ocasiones de fraude que ofrece con más la mezcla

Page 55: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 53

de lo que necesite la pieza (en que es dañada la

causa pública) como en el peligro de las circuns-

tancias, no haciéndose la obra sujeta al arte, y uno,

ya se experimenta p)or usar de los que no son apro-

bados por lo que se les debe prohibir que en público,

ni en secreto, ni con ninguna causa, ni pretexto usen

bien de este oficio ni vendan obra so la pena de el

perdimiento de ella, y demás del arbitrio de vuestra

señoría. Lo otro que dándose como se da precio

cierto en la pólvora así como en otros oficios está

ordenado el precio y medida se estatuya la que debehaber en este ministerio en las piezas y (P) precios

en que consiste el escusarse el prejuicio de la comu-nidad y el arreglado benéfico de los del arte. Lootro el que precaviendo las fraudulencias y queclandestinamente las cometan haciendo y vendiendoobra los que no son aprobados siendo cierto queen los de este ministerio es la consumpción de la

pólvora se le requiera a el asentista no la vendaa persona alguna que no sea maestro del arte conobrador público en cuyo orden a nuestro pedimentoviene a establecer el expendio de la pólvora obser-

vando para mejor régimen el que cada maestro tengalibro en el cual el tiempo de la compra se asienta

la cantidad y sujeto, y parece se hace convenienteeste orden con precepto y pena. Y del mismo modoque dichos maestros a que no le fuere su libro parael fin de que saquen en su nombre pólvora. Lo otro

el que anualmente se críe por elección de los maes-tros

; y aprobación de vuestra señoría, alcalde y veedordel gremio a cuyo cargo sea el cuidar y celar el

cumplimiento de las ordenanzas y dar cuenta de los

que transgredieren para que se proceda contra ellos

a el efecto de las penas que se estatuyeren y demásque hubiere lugar. Lo otro que para que en el arte

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54 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

se críen con la perfección debida los que hubieren deentrar a aprenderlo a ejemplar de lo que en otras

ciudades se observa, se ordene el que ningún maestro

reciba aprendiz que no sea debajo de escriptura ytiempo determinado (que parece ser conveniente el

de seis años) con obligación precisa de mantenerlo

y educarlo así en las obligaciones de cristiano ybuenas costumbres como en el ministerio en que se

han de dar perfecto oficial para que siéndolo disfrute

el salario de tal constando primero por certificación

del maestro su idoneidad y tiempo de ejercicio. Ypor que no suceda que dentro de dicho tiempo el

dicho aprendiz por sí o sugerido por otro se intente

salir de con su maestro para introducirse de oficial en

otra parte desdiciendo de la razón en que el actual

maestro, se le prive cuando ya sea provechoso el servi-

cio del aprendiz habiendo vencido el tiempo más duroen enseñarle se estatuya por ordenanza que el que asi

fuera no lo reciba ningún maestro de aprendiz, ni

de oficial y pueda precisarle al cumplimiento de la

escriptura. Lo otro que habiendo de subsistir la pro-

videncia de que cada gremio vista un ángel el Viernes

Santo se estatuya sea de el cargo, y veedor queentonces fuere habiendo de concurrir prorrata a los

costos, y gastos para que lo. . . no caiga en uno,

y repartido en todos se haga tolerable y lo otro quea más de lo que se expresa en el primero capítulo de

que ninguno sujeto de este arte mientras no fuere

examinado y aprobado se estatuya el que ni los

aprobados lo usen mientras no tienen tienda ni obra-

dor público para que cese la presunción del fraude,

y hayan de conservar su obrador o tienda en los

lugares donde unos a los otros no se perjudiquen

que será intermediando alguna distancia en cuya

atención a vuestra señoría suplicamos se sirva mandar

Page 57: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 55

hacer como referimos pidiendo a la extensión dedichas ordenanzas la situación del dicho asentista

para por estar sabedores de ser así conforme a la

décima tercia condición de su asiento que así es justi-

cia vuestra. Nicolás de Illescas, por Manuel deSepúlveda; Marcelo Lepiz, por Custodio TomásBozarraez; Pedro de Corzo; Manuel de Camposeco,por Luis Sepúlveda; Marcelo Lepiz, Lázaro Sánchez,

Francisco de Arbestain.

Decreto. Al señor síndico. £1 decreto sobre escrito

proveyeron los señores del Cabildo justicia y regi-

miento. Es a saber don Pedro Juan Carrillo, donGztspar Juarros alcaldes, don Fernando Colomo, donAndrés de Balmaceda, don Francisco Chavarria, ydon Francisco Portillo, regidores en Guatemala entreinta días del mes de abril de mil setecientos ytreinta y siete años.—Ante mí, Matías del Pozo

y Muiillo Gedión, escribano mayor de Cabildo.

RESPUESTA DEL SINDICO. El regidor síndico

de vuestra señoría en vista de lo cscripto de los cohete-

ros dice que ha de ser \iiestra señoría muy servido

de mandar se extiendan las ordenanzas que cite este

escrito de los demás gremios y oficios para f>oder

responder en forma. Guatemala, mayo siete de mil

setecientos cuarenta y siete años.—Francisco Lópezy Portillo.

AUTO. Al señor don Femando Colomo, y señor

síndico para que reconozcan las ordenanzas dispon-

gan las que hubieren de ser convenientes. Señalandocon cuatro rúbricas. Lo cual proveyeron y rubricaron

los señores del Cabildo de justicia y regimiento deesta Muy Noble Ciudad es a saber don Pedro Ca-rrillo, don Gaspar Juarros alcaldes, don Andrésde Balmaceda, don Fernando Ignacio Colomo, y donFrancisco Portillo regidores en Guatemala en siete

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56 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

días de el mes de mayo de mil setecientos y treinta

y siete años. Ante mí, Mathías del Pozo y Murillo,

escribano mayor de Cabildo.

ORDENANZAS. Ordenanzas que se tiene por

convenientes guardar, y cumplir, en el oficio de los

coheteros en virtud de estipulación pactada con su

majestad para la conservación de dicho arte y son

las que siguen.

Primeramente. Se pone por ordenanza que el

cohete grande que llaman de a real haya de ser

por lo que toca al trueno y canuto del tamaño queva figurado. El que está regulado poderse dar por

diez pesos y cuatro reales gruesa que es la medidalegitima que siempre se ha acostumbrado. ítem se

pone por ordenanza que las bombas de mano halla

de tener por lo que toca a el trueno el mismo tamañoque va figurado para los cohetes de a real con unquichuelito de una pulgada como el figurado.

ítem. Se pone p>or ordenanza que para los cohetes

medianos halla de ser por lo que toca a el trueno

la medida que va figurada en la que se pone comopor ley no halla de disminuirse por ninguna causa,

ni pretexto so pena que de contravenir a ambas medi-

das se le cerrará la tienda que calculado el costo quetiene al fabricarlas se pueden dar al público al precio

de cuatro reales, y tres y medio docena quedándolea el maestro, una moderada ganancia, como en las

bombas dándolas a tres y medio, cuya inspección

es hecha por el alcalde de los de dicho arte nombradopor todos en presencia del secretario don Hipólito

Ordóñez, y el asentista de la pólvora don Pedro deLandívar y Cavallero.

ítem. Se pone por ordenanza que dichas medidashayan de estar como originales selladas, unas enpoder de el alcalde, o veedor, y el asentista para

Page 59: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 57

de esta suerte con la facultad que tienen poder

registrar la obra en cualesquiera tiendas para ver

si está conforme ordenanza la obra que se hallare.

ítem. Se pone por ordenanza que el aprendiz

que quisiese dedicar a aprender dicho arte no se

halla por menos tiempo que el de seis años.

ítem. Se pone por ordenanza que el aprendiz que

saliese de su maestro con alguna causa, o pretexto

no lo halla de poder recibir otro maestro so pena

que a dicho aprendiz, no se recibirá en tiempK) nin-

guno a examen, y al maestro se le impone la pena

de veinticinco pesos para los gastos del ángel.

ítem. Se pone por ordenanza pena de doce pesos

para los gastos del ángel el que ningún maestro pueda

prestar su cuaderno a ningún oficial para de esta

suerte impedir el que los maestros experimenten los

perjuicios que han experimentado.

ítem. Se pone por ordenanza pena de veinticinco

pesos para los gastos del ángel, y perdimiento de toda

la obra en que no se admitirá disculpa ninguna al

maestro que se cogiere vendiendo obra en los mesones

ora sea cogido |X)r el comisario de la Real fábrica,

o por el alcalde y veedor de dicho arte.

ítem. Se pone por ordenanza por el asentista en

virtud de comisión instipulada con su majestad que

siempre cualquiera de los del arte vendiese a algún

maestro algunas gruesas de cohetes halla de ocurrir

al asentista por papel para que conste de que maestro

son. Concuerda con su original que se halla en los

autos que sigue don Pedro de Landívar y Cavallero

contra algunos de los coheteros, desde fojas cuarenta

y siete hasta cincuenta y una de dichos autos conque se corrigió y concertó y acierto y verdadero a

que me remito y lo hice sacar, y saque en virtud dedecreto de este superior gobierno de 11 de el que

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58 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

corre proveído al escrito presentado por dicho Lan-

dívar en Guatemala en trece de noviembre de mil

setecientos cuarenta y ocho años.

Rúbrica.

APÉNDICE C

1792

GREMIO DE COHETEROS

Ordenanzas para el Gremio de coheteros. AGG.Al.2.2 - 2180 - 15720 - 1792.

Muy ilustre señor.

Se trata en este expediente de dar ordenanzas al

Gremio de coheteros, para lo que el Superior gobier-

no ha mandado a vuestra señoría le informe los puntos

de policía, que convenga incluir en ellas, cuya expre-

sión vuestra señoría nos ha cometido. Bajo el supuesto

de que el arreglo de uno de los gremios debe ser

en lo substancial el de todos, nos consideramos inca-

paces de dictar semejantes reglamentos. Es asunto

superior a nuestras fuerzas, y dado únicamente a

vuestra señoría sin embargo expondremos, las reflexio-

nes, que nos han ocurrido, y pueden servir por ahora

de artículos de ordenanza a los coheteros, y son

las que siguen,

I'' Es laudable costumbre de algunos gremios de

esta ciudad el haber elegido un santo que sea su

patrón. Por tal tienen los coheteros a María San-

tísima en su Misterio de la Purificación, y en su

iglesia de Masagua son notorios los excesos y pecados

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Gremios Guatemalenses 59

que con motivo de esta celebridad se cometen, y los

crecidos gastos que ocasiona a los mayordomos;conviene pues, que se mande, el que se celebre

este patronato en el día, y en la iglesia de esta ciudad

que desde ahora asignaré la Junta del gremio.2*? Compondráse ésta del veedor y dos diputados,

cuyas respectivas funciones ya se explicarán, y queanualmente se elegirán p>or los mismos oficiales, yse habrán de aprobar por alguno de los alcaldes

ordinarios.

3*^ El veedor deberá invigilar sobre la buena con-

ducta del gremio: asistirá a los exámenes; teniendo

voto para la recepción de los que hayan de ser apro-

bados, y recibidos por maestros, calificará, oyendoa los diputados la obra que fabriquen los coheteros.

Celará el que. los que no lo sean aprobados vendancohetes u otros fuegos, con facultad de aprehender

los que encontrase, dando cuenta a la justicia; yobservará lo demás, que en esta ordenanza se proviene.

4' Los diputados en consorcio del veedor, y conaprobación de la Fiel ejecutoría acordarán las dimen-siones de los cohetes, y demás fuegos artificiales, su

peso, mezclas y calidad, con arreglo a los respectivos

precios, de que se formará una tarifa, para que el

público no sea engafiado.5*^ Sobre cuyo cumplimiento celarán los mismos

diputados p>or visitas mésales, o cuando lo tenganpor conveniente. De modo, que siempre que encuen-tren infracción lo aprehendan, y den cuenta a la Fiel

ejecutoria. Lo que harán por conservar el honordel gremio, y el suyo propio.

6*^ Habrá dos mayordomos, que anualmente se

elegirán, teniendo voz en esta elección los que finalizan

con el año: De su cargo será recoger las limosnas

que voluntariamente se dieren, sin grabar, ni precisar

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60 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

a individuo alguno del gremio; hacer la fiesta de su

patronato con la solemnidad a que alcancen los fon-

dos, y dar cuenta justificada de su inversión al veedor

y diputados, bajo el supuesto, de que no se les admi-

tirá en descargo partida alguna gastada en comidas,

refrescos, etc. y solamente les serán abonables los

precisos gastos de iglesia.

7' Ni obrador, ni tienda podrá abrir, quien noesté examinado, tenga título del M. N. A. y licencia

del administrador de la Renta de pólvora manifestado

todo al veedor y diputados, para que tomen razón

en el correspondiente libro, que deberán tener. Loque sentado ninguna otra tienda podrá vender

cohetes, u otra clase de fuegos, pena de comiso

aplicado, según determinare el Superior gobierno.

8' El veedor y diputados celarán este punto con

la mayor vigilancia, y siempre que hallen contra-

vención procurarán asegurar los cohetes, bombas, etc.

y darán parte a la Fiel ejecutoría, para que ésta

siga, y determine la causa breve y sumariamente,

como que es de ordenanza.9' Este gremio ha procurado mantener su lustre,

no admitiendo a él, sino españoles limpios. Por lo

que no se admitirán a su aprendizaje, los negros yzambos. Y a ninguno, sin noticia y licencia del

veedor, quien los deberá anotar en su padrón yanualmente reconocer el estado de su enseñanza

y aprovechamiento. Y el de sus costumbres, para

expeler a los viciosos que no dan esperanzas deenmienda.

10. Para formar este padrón, deberá cada maestro,

o dueño de obrador, o tienda presentar al veedor aprincipios de cada año una lista de los oficiales queocupa, y aprendices que tiene con expresión de sus

nombres, calidad y vecindario en la ciudad, con la

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Gremios Guatemalenses 61

que el veedor y diputados tendrán conocimiento

de los empleados en esta profesión y podrán p»edir lo

conveniente cerca de sus holgazanes, a fin de que

no la deshonren. Sobre que unos y otros se encarga

estrechamente la conciencia.

11' Ningún obrador ni tienda de cohetería, podrá

situarse, sino a tres cuadras de distancia de la plaza

mayor; ni en casas pajizas, sino de teja, sobre quese ap>ercibirá a los actuales maestros, para que dentro

de un breve término lo ejecuten, los que no las

tengan.12*^ Precisamente mantendrá cada obrador aquella

porción de cohetes, que en la semana, según las

circunstancias pueda expender; y sin míís repuesto

de materiales que para la siguiente, a fin de queen un casual incendio sea menor el pábulo, y el estrago,

sobre que cuidarán especialmente los diputados.

13' No sólo el vecJdor y diputados, sino también

todos los maestros examinados, estarán a la mira del

cumplimiento de estas ordenanzas, y podrán quejanea la Real justicia, o Fiel ejecutoria de las respectivas

inobservancias.

Estos son los puntos de policia, que estimamosconveniente exponer a vuestra señoría a consecuencia

de su decreto. Vuestra señoría los examinará ycalificará según tenga a bien. Nueva Guatemala

y abril 24 de 1 792.—Ambrocio Rodríguez Taboada.

Juan Pedro Oyarzábal.

AUTO. Vistos: Apruébanse las ordenanzas, for-

mados por los dos señores regidores comisionados;

a excepción del artículo noveno, en que se previene

sólo debe ser admitidos al gremio, españoles limpios,

mediante a que cualesquiera persona, podrá ejerci-

tarse en este oficio, y el reglamento, o tarifa quese previene en el cuarto; hágase conforme exp>one el

Page 64: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

62 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

señor síndico, consultándose al Superior gobierno.

Pacheco, Barrutia, Castaned Oyarzábal, Payés, Batres,

Aycinena.

CONSULTA. Exmo. señor.—Presenta debida-

mente este N. A. las ordenanzas relativas al Gremio

de coheteros, conforme a lo que se le previno en el

particular, para que V. E. se sirva aprobarlas, o

disponer lo que sea de su superior agrado. Sala

capitular, y junio 1' de 1792.

P. B. C.

APÉNDICE D

1793

Puntos de ordenanza del Gremio de coheteros,

concernientes a la Real hacienda.—AGG. A3. 1-590-

11700-Nos. 125 y 126-fols. 101-103v-1793-125. Exmo.señor. Presentada a V. E. este tribunal las ordenanzas

que cree conviene observar el Gremio de coheteros

en la parte que toca a la Real hacienda o Renta depólvora y aún que quisiera llenar la confianza en la

parte que hace a la política se encuentra con escasas

nociones en la materia. Por esta consideración espera

que V. E. tenga a bien dispensarle en parte mediantea que comprende no llenaría el objeto sobre todo

V. E. resolverá lo más conforme: Tribunal de cuentas,

12 de julio de 1793.

126. Ordenanzas y reglamentos que deben observar

los artífices del arte de cohetería por lo respectivo

a la parte que demanda a la Real hacienda forma-

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Gremios Guatemalenses 63

das a virtud de resolución del Superior gobierno de

l'^ de agosto de 1791 con audiencia del Muy NobleAyuntamiento de la Capitania del Reino de Goa-temala.

1^ Habiendo enseñado la exf)ericncia la compla-cencia con que el público, cofradías, hermandades

y cuerjx» celebran las festividades y los sucesos felices

con fuegos de artificios conviene mucho precaver los

perjuicios que se puedan causar o inferir a la Real

hacienda y a los consumidores, a aquella de usar

de otras pólvoras e ingredientes que los que se vendenpor cuenta de S. M. y a éstos en darles los cohetes

y demás artificios de mala calidad y para lo cual se

establecen las ordenanzas siguientes:

1' El f)oner tienda pública y el ejercicio de la

cohetería no se ha de poder verificar por p>ersona

alguna sin que para ello tenga expresa licencia del

administrador general del ramo el cual deberá con-

cederla siempre que el que las solicita presente la

que le haya dado el Muy Noble Ayuntamiento por

lo perteneciente a policía precedido el examen de los

veedores y examinadores del gremio. Los quequebrantaren esta ordenanza serán castigados con

perdimento de lo fabricado o vendido y con los

que se les encuentre existente, además de las penas

que exige la reincidencia, o continuación en el ejer-

cicio privado.

2' Los maestros matriculados del arte no han depoder usar de más pólvora, salitre y azufre que los

que se vendan en el estanco por cuenta de S. M.pena de incurrir en perdimento de los efectos quese les encontraren y con los instrumentos y materiales

que se aprehendieren y demás serán multados f)or la

primera vez que delinquieren en $25, en cincuenta por

Page 66: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

64 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

la segunda y a prof)orción de la inobediencia en la

tercera.

3*^ Debiendo constar en la Administración del

ramo, o en los estancos en donde se vendan los

citados ingredientes, el consumo que de ellos se hagapor el Gremio de coheteros tendrán en las tercenas

im libro en que estén nominados los maestros del

arte abriendo a cada uno su separación para sentar

en ella la pólvora, salitre y azufre que compraren,

por cuyo medio se podrá comprobar si los fuegos

que se fabrican corresponden a los efectos sacados, ypara purificar en caso de denuncia o recelos la exis-

tencia que se halle en la tienda, o casa del maestro,

con los asientos que deben llevarse en las tercenas.

4' Ni los encargados del expendio de éstas ni

tampoco los coheteros han de dejar de cumplir con

lo que se exige por la ordenanza anterior en con-

cepto de que serán todos castigados a proporción

de las faltas que cometan a más de que se les quitará

a los tercenistas su encargo, o comisión.

S*' Los juegos o artificios que hicieren los maestros

matriculados han de seguir en la construcción las

siguientes reglas: De una libra de pólvora han desacar diez docenas poco más o menos de truenos

de manera que el exceso no pase de media docena.

Los cohetes ordinarios han de ser de cuatro dedos;

los de rueda de siete y las retenidas de luz de cinco.

Sólo se han de usar de bombas en caña en las ruedas

de cuatro reales. Los canutos serán de seis dedos y deun dedo de taco de todo género de cohetes y el de las

piezas de una pulgada. Los tacos serán de papel,

y no de barro ; cada pieza llamada de artillería deberátener tres onzas de pólvora para arriba. Las mezclas

serán finas y bien templadas no cargadas de carbón,

y los azogues iguales.

Page 67: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 65

6*^ El administrador del ramo, los comisarios,

guardas y veedores del gremio celarán exactamentelas reglas citadas anteriormente como conformes c las

que se establecieron en el Gremio de coheteros deMéxico indicadas en la instrucción de 20 de marzode 1767 mandadas observar por el artículo 148 de la

Ordenanza de intendentes de Nueva España.7' Los maestros que se ocupan en el arte con

las licencias prevenidas han de estar sujetos a la juris-

dicción, corrección y castigo del administrador general

del ramo en cuanto delinquiere contra él, conformea lo resuelto por S. M. en cédula de 18 de septiembre

de 1735. Y si el mencionado administrador recono-

ciere que son perjudiciales a la renta, incorregibles,

o ilegales podrá recogerles las licencias, mandarcerrarles las tiendas, y aún prohibirles el trabajar

como oficiales.

8*? Interesando en la obser\'ancia de cuanto vaprevenido la Real hacienda y el público, serán visi-

tadas las tiendas frccuentement-', por el administrador

del estanco; sus comisarios y guardas a fin de reco-

nocer si cumplen con las ordenanzas. A los quehallan faltado a ellas en todo, o en parte se les ha deformar causa breve y sumariamente, la cual determi-

nará con dictamen de asesor aprobado procediendoen el aumento con la circunspección y justicia quecorresponde.

9*? No se han de exigir derechos algunos por la

Administración del ramo al tícmpK) de hbrarlr^ sus

licencias. Los t-^rcenistas por sus asientos que debenhacer en el libro prevenido ni tampoco por pretexto

de visitas, o reconocimiento pues absolutamente $c

prohibe toda contribución o estafa en el asunto.

10' En los casos de denuncia por contravención

a estas ordenanzas y por reconocer lais infracciones

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-66 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

.al tiempo de las- visitas se procede sin pasiones ni

violencias; y se harán las distribuciones de decomisoscon arreglo puntual al dispuesto por S. M. en el

reglamento o pauta de 29 de julio de 1785 aprobadoen cédula de 21 de febrero de 1786 y posteriores

reales declaraciones. Tribunal de cuentas, 12 de julio

de 1793.

APÉNDICE E

Escritura de aprendizaje de cohetero de JosephMaría, con Manuel Carrillo. A1.20.

Leg. 1454-gol. 94.

En la ciudad de Santhiago de Goathemala en docede -mayo de mil setecientos cuarenta y siete años.

Ante mí el escribano y testigos y su merced donFrancisco López Portilla, tesorero general del Realhaber de la santa cruzada, regidor perpetuo de esta

ciudad, alcalde ordinario en ella por depósito devara y corregidor de su valle por su majestad, dije

que por cuanto Joseph María, muchacho de edad•de once años, hijo legítimo de Nicolás Náxeraausente de esta dicha ciudad y de Petrona Paníacual le ha presentado querer el oficio de cohetero

con Manuel Carrillo, maestro de dicho arte. Portanto usando su merced de la facultad de padrede menores, otorga que lo sienta por tal aprendiz dedicho oficio al referido Joseph María con el dicho

'maestro por tiempo y espacio de seis años, a contar

de los cuales le ha de enseñar el oficio bien y cum-plidamente, sin ocultarle cosa alguna, la doctrina

, cristiana, apartándolo de vicios y malas compañías

Page 69: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 67

para lo que obliga el dicho muchacho a que esté ysirva en dicha casa y obrador, y si de ella se ausentare,

use más tiempo ha de estar, y si por culpa o negli-

gencia del dicho maestro no aprendiere el dicho

oficio, a su costa se ha de poder poner con otro

maestro que lo acabe de enseñar, pagándole comooficial. Y al fin de los dichos seis años le ha de dar

un vestido nuevo de la tierra como es de uso y cos-

tumbre. Y siendo presente el dicho maestro Francisco

Carrillo otorga que recibe al dicho muchacho portal aprendiz por el dicho tiempo. Y que en todo se

obliga a cumplir lo aquí contenido para lo que obliga

su persona en forma y conforme a derecho. Y así lo

otorgo y firmo con su merced, siendo testigos Fran-cisco Amézquita y José Godoy, vecinos de esta ciudad.

Francisco López Portillo

Manuel Carrillo

Ante mí: Juan José Zavala,

Escribano real.

APÉNDICE F.

Escritura de aprendizaje de José ApolonioVides con la maestra cohetera Josefa Trujillo.

Al. 20-144a-fols. 91-95v.-1800

En la Nueva Guatemala de la Asunción a diez ysiete de diciembre de mil ochocientos años. Antemí el escribano y testigos. El señor don AmbrosioRodríguez Taboada, alcalde ordinario de la Segundanominación de esta ciudad dijo: que habiendo com-parecido ante su merced Patricia Texada, mujerlegítima de Torivio Vides ausente de esta capital,

haciendo presente ser su voluntad el que su hijo Jo-

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68 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

seph Apolonio Vides se entregase por su mano aJosefa Trujillo maestra cohetera por haberse incli-

nado a este oficio bajo la escritura conveniente, yponiéndola en efecto su merced otorga que pone al

cuidado de la expresada Josefa Truxillo al dicho Jo-seph Apolonio Vides, el cual se halla en la edad decatorce años para que aprenda el dicho oficio decohetero, el cual le ha de enseñar por el tiempo decuatro años, que han de correr y contarse desde hoydía de la fecha en adelante, dentro de cuyo término

ha de servirle en lo tocante al dicho oficio en todo

lo demás que el susodicho y familia de su casa se

ofreciere, dándole de comer y beber lo necesario,

casa, cama y ropa limpia, tratándole bien y ense-

ñándole el dicho oficio con todas las circunstancias

necesarias como la dicha maestra lo sabe, sin reser-

varle ni encubrirle cosa alguna y haciendo que el

dicho Joseph Apolonio lo ejecute por sus manos desuerte que no ignore cosa alguna de lo que debeaprender, ni la referida maestra se lo deje de en-

señar principalmente el Santo temor de Dios y dis-

ciplina en la doctrina cristiana, y si por culpa onegligencia de dicha maestra cumplido el dicho

tiempo no estuviere el dicho aprendiz capaz bastan-

temente en uso de dicho oficio se ha de poner conotro maestro que a su costa le acabe de enseñar conperfección, lo que le faltare en el tiempo que fuere

necesario a la referida Truxillo, le ha de enseñar ytener en su casa pagándole al respecto de oficial

hasta que lo sea consumado y si el dicho JosephApolonio Vides se fuese o ausentase de su casa le

da su merced amplia facultad para solicitarlo ytraerlo a su dominio y entonces le obligue a que le

sirva el tiempo que le faltare para los dichos cuatroaños y más los días de las faltas que hubiese hecho

Page 71: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 6Í

por dicha ausencia, sin embargo que el discípulo

diga y alegue que quiere aprender otro oficio demaycHT utilidad. Y si le tomare de su casa alguna

alhaja, ropa o dinero se le ha de pagar constando

de ello por información. Y estando presente la di-

cha Josefa Truxillo, habiendo oído y entendido lo

contenido en esta escritura la acepta en todo y por

todo y se obliga a darle al mencionado discípulo

luego que cumpla el tiempo estipulado un vestido

de pies a cabeza, y de cumplir lo demás que le toca

para lo cual lo ha por repetido en caso necesario,

obligándose con sus bienes habidos y por haber conpoderío y asumisión a los señores jueces y justicias

de su majestad, de todas y cualesquier partes quesean para que a su observancia se le compela comosi fuese por sentencia pasada en autoridad de cosa

juzgada, renuncia todas las leyes, fueros y derechos

de su favor con la general que lo prohibe. Y así

lo dijeron, otorgaron, y firmó dicho señor alcalde, nohaciéndolo la Truxillo por no saberlo a su ruego unode los testigos que lo fueron, don Joseph María Mo-rales, don Josef Patricio Vaillatoro y don DomingoMexe, vecinos de esta ciudad.

Ambrosia Rodríguez Tahoada.

APÉNDICE G.

Examen de Anzelmo Antonio del Castillo.

Al. 16.3-4499-38238.-1786.

EXAMEN.—En esta nueva ciudad de Guatema-la a tres de noviembre de mil setecientos ochenta yseis, constituido personalmente su Merced el señor

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70 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

don Josef Antonio Castañedo, regidor del noble

Ayuntamiento de esta capital y juez comisionado

para este examen, en la antesala de las casas consis-

toriales, habiendo comparecido Anzelmo Antonio del

Castillo oficial de coheteros, y los maestros Bonifacio

de Torres y Juan Martínez, peritos nombrados pro-

cedieron estos tomada la correspondiente venia a

examinar al susodicho, haciéndole varias preguntas,

y repreguntas sobre el peso, calidad y medida de la

pólvora, salitre y demás ingredientes necesarios a la

mixtura, y mezcla de que se componen los cohetes

dobles, truenos y otras piezas extraordinarias que

se fabrican para fuegos mayores y menores; en orden

a la luz, chispeo, y resplandor que a estas corres-

ponde, y como se les debe dar, o con qué preparati-

vos; y sobre la formación de un castillo, y algunas

otras piezas o arbolitos que incluyen varios tiempos

con diversos aspectos, u otros juguetes de perspec-

tiva. Reconviniéndole cada uno de por sí separada-

mente, y con prolijidad en cada una de las cosas

referidas, y aun por el valor y precio que por ellas

llevaría sin gravamen de conciencia: a todo lo cual

contestó sin perturbación a satisfacción de los peri-

tos, de suerte que éstos unánimemente expresaron

en este acto, le conceptuaban y calificaban por tal

maestro en la facultad e idóneo para ejercitarla ytener obrador público, y que como tal se le debía

matricular entre los demás maestros examinados,

refiriendo que esto lo exponían según su leal saber

y entender, y conforme lo ofrecieron en su preceden-

te juramento. En cuya inteligencia el señor comi-

sionado dio por conclusa esta diligencia, mandandose diese cuenta con ella al noble Ayuntamiento de

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Gremios Guatemalenses 71

donde emanó su comisión, y lo firmó con uno de los

peritos por no saber el otro escribir, de que doy fóv

]osef Antonio de Castañedo

Juan Martínez,

Ante mi:

Alejo Esteban AvendañoEscribano Rtal.

APÉNDICE H.

Expediente del examen de cohetero de JosephSepúlbeda. Al. 16.34499-S8232.-1768.

Nos el cabildo justicia y regimiento de esta muynoble y leal ciudad de Santiago de los Caballeros deGuatemala, etc. Por cuanto a los tres de febrero deeste corriente año, se presentó la petición del tenor

siguiente. Joseph Sepúlbeda, vecino de esta ciu-

dad, como más haya lugar ante V. S. Digo: quehabiendo aprendido el oficio de cohetero con Dioni-

sio Martínez, maestro de este arte, en el me hayoacto, y deesando ejercitarlo en obrador, o tienda

pública, suplico a V. S., se sirva comisionar a unseñor Regidor, ante quien por los maestros de este

arte, que se sirviere nominar, se me examine, y hallán-

dome acto, se me libre el correspondiente recado, paraocurrir a enterar el real derecho de media anata desu majestad; y se me libre el título en forma; encuyos términos A. V. S., juplico, se sirva mandarhacer como pido en que recibiré merced, etc. JosephSepúlbeda.

Page 74: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

72 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

DECRETO. El decreto de este escripto, prove-

yeron y rubricaron los señores del Cabildo justicia

y regimiento de esta ciudad, a saber su merced donManuel de Larrave, alcalde ordinario de primeranominación, don Basilio Vicente Roma, alguacil

mayor, don Juan Fermín de Aycinena, depositario

general Juan Thomás de Micheo y don Francisco

Ignacio Chamorro, regidores en haz del señor sín-

dico, en Guatemala en tres de febrero de mil sete-

cientos sesenta y ocho años. Licenciado Manuel deTarazena, escribano público mayor de Cabildo.

PROSIGUE. En cuya conformidad, estando enla sala alta de Cabildo de esta dicha ciudad, el

maestro cohetero Augustín de León y Cayetano Mar-tínez, maestros de oficio de cohetero, con asistencia

del señor alguacil mayor, don Basilio Vicente Roma,regidor perpetuo de esta dicha ciudad y fiel ejecu-

tor en turno, procedieron a examinar por ante mí,

el citado escribano al susodicho Joseph de Sepúl-

beda; y habiéndole hecho varias y diversas pregun^

tas, tocantes al arte, y ministerio de dicho oficio de

cohetería, a todos satisfizo bien y cumplidamente, ypor ello los dichos maestros juraron en debida forma,

haber hecho el citado examen fielmente a todo su

leal saber y entender, y declararon que el citado,

Joseph de Sepúlbeda, era hábil y capaz, para usar,

y ejercer el nominado oficio, así en esta ciudad,

como en otras partes u lugares, para poder tener

tienda pública con oficiales, y aprendices, y hacer

todo lo demás, que a un maestro examinado le es

permitido; cuyo examen visto, por el dicho fiel eje-

cutor, mandóse llevar a nuestro Ayuntamiento, para

el primer Cabildo, se le diese aprobación.

APROBACIÓN. Y por nos visto, por decreto

que proveímos a los nueve de febrero de este co-

Page 75: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 73

rriente año, aprobamos el examen que se le hizo al

citado Joseph de Sepúlbeda y mandamos se le libre

título en forma, con la obligación de pagar la media

anata, correspondiente que toca a su majestad.

CERTIFICACIÓN DE OFICIALES REALES.Y cumpliendo con su tenor enteró en la Real caja

de esta Corte lo que consta de la certificación que

a la letra es: como sigue: Los jueces oficiales reales

de la Real hacienda, y caja de esta Corte. Conta-

dor don Juan Chrisóstomo de Rivas y thesorero donManuel de Llanos, certificamos que Joseph de Se-

púlbeda, oficial de coheteros enteró en la Real caja

cinco pesos, cuatro reales y cuatro maravedíes por

la media anata, correspondiente al examen de dicho

oficio, al que se procedió por mandato del ilustrí-

simo Ayuntamiento de esta ciudad, y de que se le

aprobó, por los maestros que se nombran como cons-

ta de certificación del licenciado don Manuel de

fTaracena, escribano público mayor de Cabildo. Ypara que conste damos la presente, en Guatemala,

en doce de febrero de mil setecientos sesenta y ocho

años, Juan Chrisóstomo de Rivas, Manuel de Llano.

PROSIGUE.—En cuya conformidad; damos po-

der y facultad a Joseph de Sepúlbeda, para que li-

bremente pueda usar y ejercer dicho arte y oficio decohetero, así en esta ciudad como en todas las de-

más ciudades, villas y lugares de los reinos y seño-

ríos de su majestad, teniendo tienda pública, conoficiales y aprendices; y de parte de su majestad, re-

querimos a las dichas justicias y de este cabildo, en-

cargamos a las demás personas y maestros de dicho

oficio, que hallan y tengan por tal maestro examinadoen el dicho arte y oficio al citado Joseph de Sepúl-

beda, y como a tal, se lo dejen usar libremente y noconsientan se le ponga impedimento por ninguna

Page 76: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

74 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

vía y manera, por ninguna persona, antes le den yhagan dar todo favor y ayuda, por goce de las pree-

minencias, franquezas y libertades que gozan (los)

demás maestros examinados y para ello le manda-mos dar y despachar esta nuestra carta, firmada denuestro nombre y sellada con el sello de esta ciudad.

Que es fecha en doce de febrero de mil setecientos

sesenta y ocho años.

Manuel Larrave, Manuel de Batres, Juan Fermín de

Aycinena, Phelipe Rubio y Morales^ Basilio Vi-

cente Roma.

Por mandato del ilustre Ayuntamiento.

Licenciado Manuel de Tarazena,

Escribano público mayor de Cabildo.

Page 77: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

í

bibliografía

JUARROS, D. DOMINGO. Compendio de la historia

de la ciudad de Guatemala. Tipografía Nacional. Gua-

temala, 1936.

Libro viejo de la fundación de Guatemala y papeles

relativas a D. Pedro de Alvarado. Tipografía Nacional.

Guatemala, 1934.

PARDO, J. JOAQUÍN. Efemérides para escribir la his-

toria de la muy noble y muy leal ciudad de Santiago

de los Caballeros del Reino de Guatemala. Tipografía

Nacional. Guatemala, 1944.

SOLORZANO FERNANDEZ, VALENTÍN. Historia de

la Evolución Económica de Guatemala, México, 1947.

75

Page 78: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses
Page 79: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

EL GREMIO DE SALITREROS DEANTIGUA GUATEMALA

I. El Estanco de la pólvora en el reino de Gua-temala

El estanco de la pólvora en el reino de Guatema-la, remonta su origen a los finales del siglo XVI oprincipios del XVIII. ^ El estanco de la pólvora deGuatemala constituyó por otra parte un subarriendo

del asiento de la pólvora de Nueva España. - Den-tro del régimen económico de la corona española y

1 Entre los expedientes más antiguos del asiento de la pólvora se

encuentra el instruido el año de 1618, por el apoderado del asen-

tista, don Pedro de Barahona, contra Micael Deleón por contra-

bando de pólvora AAG. A3. 11-2770-39-944, 1618.

2 £1 asiento de 'a pólvora comprendía los distritos, ciudades, vi-

llas y lugares de: Nueva España. Nueva Galicia. Nueva Vizcaya yel reino y provincias de la gobernac ón de Guatemala. Vid. Con-diciones del asiento de la pó'vora. La dependencia del asiento de

Guatemala con respecto al de México, ocasonó más de una vez

conflictos entre ambos asentist.s. Por Real Cédu'a expedida en el

Buen Retiro en 30 de marzo de 172?, se remató el asiento de la

pólvora de Nueva España y México en don Juan M'guel de Vértiz,

vecino de !a ciudad de México. Cuando el apoderado del señor

Vcrtiz don Sebastián de Landeta se presentó en la ciudad de Gua-temala a tomar posesión del asiento, se opuso a ello la Real Au-diencia. El motivo de esta oposción fue que el asiento de Gua-temala había sido ya rematado en don Juan de Alvarad» Villacreccs

77

Page 80: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

78 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

como una regalía del monarca, el asiento del estan-

co de la pólvora fue dado en usufructo para su ex-

plotación a personas particulares. Esta concesión del

asiento de la pólvora de parte de la corona a los par-

ticulares en Nueva España y Guatemala, se verificó

mediante remate y postura en la Real almoneda,

dentro de las condiciones estipuladas por las leyes de

Indias. ^ No fue sino hasta el año de 1765 en quepor Real orden el estanco de la pólvora de México

y Guatemala, pasó bajo la administración de la

Real hacienda. Con esta disposición también al-

canzó el estanco de Guatemala su independencia

del de Nueva España. * Dentro de las condiciones

del asiento de la pólvora de Guatemala y Méxicose encuentran varias relativas a la fabricación del

salitre. Todas ellas podrían sintetizarse en la prohi-

bición a los particulares de fabricar pólvora y sali-

tres bajo severas sanciones de diversa índole, salvo

mediante estipulaciones especiales con el asentista

general o sus delegados.

y en su esposa doña Paula Vásquez Mellado y en su cuñado sar-

gento mayor don Juan Vásquez Mellado. Por Real Cédula fechada

el 29 de junio de 17,24, se revocó el remate del asiento de Gua-temala, hecho en don Juan de Alvarado Villacreces, señora ycuñado, previa indemnización y se le adjudicó a don Juan Miguelde Vértiz, quien envió a Guatemala a tomar posesión del asiento

a don Pedro de Vértiz. A3. ll-3760-Leg. 212-1726. Don Pedro de

Landívar y Cavallero (progenitor del poeta Rafael Landívar), fue

asentista de la pólvora en Guatemala y subarrendatario de donJuan Miguel de Vértiz. A3. 11-212-3761-1735.

3 Vid. Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias, Solór-

zano y Pereira. Libro VIIL Título 23.

4 Por Real orden y del visitador de los presidios internos deNueva España, etc. Por José Gálvez. El último asentista de Mé-xico fue don Antonio de Neyra y en Guatemala doña Rita Landí-var. A3 11-216-3892-1800.

Page 81: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 79

II. La fabricación de la pólvora en la Capita-nía general de Guatemala

Una de las principales industrias de la ciudad deSantiago de Guatemala fue la de la fabricación dela pólvora y la corona española puso especial empe-ño en el desarrollo de esta industria. Ello es expli-

cable dada la importancia que la misma corona le

concedía desde el triple punto de vista: hacendario,

bélico e industrial. Si por una parte la renta de la

pólvora constituía una fuerte corriente de ingresos

para la Real hacienda, por otra parte la elabora-

ción en abundancia de la pólvora, sus simples y de-

rivados, en sus dominios de América, aseguraba la

defensa eficaz y autónoma de los mismos contra los

enemigos de la Monarquía española. Por otra parte

la pólvora constituía una materia prima esencial paramúltiples industrias y artesanísis, tales como la mine-ría, el trabajo en las canteras, la orfebrería y plate-

ría y la cohetería. Es por ello que la fábrica depólvora de la ciudad de Guatemala alcanza impor-tancia vital; por ser la única que existió dentro dela Capitanía general del Reino de Guatemala; y porconsiguiente, la única que abasteció con su produc-ción a todo el territorio de la misma. ^ Para la fa-

bricación de la pólvora durante esa época se emplea-

5 Por las condiciones del asiento estaba prohibida la importa-

ción de pólvora a los particulares. En este sentido son terminantes

las condiciones: 10a. lia. y 12a. La prohibición comprendía a

España, Perú, Filipinas y cualquier otra parte. A3. 11-212-3761-

1735/. Es ilustrativa la demanda que en 1703 presentó la asentista

de Guatemala Feliciana Velasco, contra don Nicolás de Urias y don.Juan Baptista de Uribe, acusándolos de introducir salitre de con-

trabando, de procedencia peruana, por la vía de Sonsonate. A3.11-212-3759-1703/,.

Page 82: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

W HÉCTOR Humberto Samayoa G.

ban tres materias primas esenciales, las cuales fueron:

El salitre, el azufre y el carbón (los tres simples

dentro del lenguaje químico de la época). De ellos

hubo gran abundancia en el reino de Guatemala.

El azufre se extrajo principalmente de los depósitos

inmediatos en los numerosos volcanes del territorio,

principalmente en Sacatepéquez y San Marcos (vol-

canes de Fuego y Tajumulco) . La riqueza de bos-

ques proporcionaba abundancia de maderas para car-

bones y leña, siendo preferido el carbón del encino.

En lo relativo a tierras salitrosas su abundancia

también era considerable. La fábrica, Casamata,

molinos, almacenes y tercenas de la pólvora, tuvie-

ron diversa ubicación, tanto en la ciudad de Antigua

Guatemala como en la Nueva Guatemala de la

Asunción. También fueron muy frecuentes y nu-

merosos los incendios, explosiones y destrucciones

que sufrió la fábrica de pólvora. ^ Por otra parte se

puso especial empeño de parte de las autoridades

de la Capitanía general en lograr la mayor perfec-

ción posible en la elaboración de la pólvora y paraello se ensayaron y aplicaron diversos métodos. ^ Se

6 Sobre los diversos incendios sufridos por la fábrica de la pól-

vora. Vid. J. Joaquín Pardo, en "Efemérides de la ciudad de

Santiago de los Caballeros de Guatemala".

7 Para la elaboración, del salitre y la pólvora en Guatemala se

aplicaron diversos métodos. A veces se tomaron en cuenta las or-

denanzas de la fábrica de pólvora de Nueva España, dadas por donJosé de Gálvez en tiempos del virrey marqués de Croix, de 19 de

septiembre de 1766. En 1799 el capitán general don José Domas yValle, propuso se empleara el método del padre Almeida, consig-

nado por este autor en sus "Recreaciones Filosóficas". Tomo 3o.,

pág. 317. En 1805 se trató de emplear el método empleado por el

director de la fábrica de salitres de Grenoble, el eminente químicoJuan Antonio Claudio Chaptal, conde de Chanteloup. (1756-1832).

También se tomó en cuenta el diccionario universal de física de

Page 83: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 81

adoptaron también varias medidas de seguridad para

prevenir siniestros en la fábrica de la pólvora y entre

ellas el uso de paraiTayos. ''.

UI. Ubicaciones de la fábrica de la pólvora ysus dependencias

Sobre la ubicación de la fábrica y Casamata de

la pólvora, el cronista Fuentes y Guzmán asienta:

"En este barrio del Tortuguero está la casamata,

o providente almacén de la pólvora, de un fuerte y

murado cañón edificado con dos fuertes y seguras

puertas en el grueso de la pared maestra, y aunquemedianas aseguradas y con secretos subterráneos

para resguardar este socorro de las asechanzas quepuede ofrecer el tiempo; y allí cerca, en la mismacalle que sale a el Prado del cortijo, el estanco ycasa de su peligrosa fábrica, sobre que y con el sitio

para su fábrica el Cabildo y Regimiento de Goathe-mala trató largo litigio con Diego de Mercado, in-

geniero flamenco (ya que por cierto arbitrio mandedetener el rey perpetuamente en Goathemala) , y

acerca del asiento de la casa para la fábrica de la

pólvora, quedó vencido, mandándose por provisión

ejecutoriado pusiere el obrador fuera de la ciudad, a

una cierta distancia". ^

Brisón. En 1819 el cap.tán graduado de 'as compañías de artille-

ros veteranos del departamento de Guatemala, don Miguel Suáreí

del Valle, presentó a la corona un proyecto de "Molino de com-

presión para triturar pólvora". A3. 11-216-3892-1766. A3. 11-216.

3873-1799. A3. 11-646-12404-1805. A2. 1-27-650-fol. 1- 1818.

P Por RcaJ Orden dada en San Ildefonso el 6 de sept cmbrt dt

1786. A3. 11-214-3829-1787.

© A. Fuentes y Guzmán, Recordación Florida, Tomo I. lib. VCdpt, VI. piigi. 136-137, de la Biblioteca Goathemala.

Page 84: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

82 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

El citado Diego Mercado aparece con el título depolvorista de la ciudad de Guatemala, en el padrónde alcabalas del año de 1604.^^ La fábrica de la

pólvora se encontraba situada antes del año 1770 eñ

el cruce de la calle de San Lázaro y de la alamedade Santa Lucía, distante apenas cuatro cuadras de la

plaza mayor de la ciudad. ^^ El año de 1770 por

petición de los vecinos de la ciudad de Guatemala,

la fábrica y los molinos de la pólvora se trasladaron

a "las tierras del pueblo de San Juan Gascón y lo

del Cabrejo" hacia el camino de las Cañas. " Aquípermaneció la fábrica de la pólvora aproximada-mente hasta el año de 1826. ^^ Con posterioridad

a los terremotos de 1773 se utilizaron diversos edifi-

cios en Antigua Guatemala para alojar a la admi-

nistración general de la pólvora y a veces para ter-

cenas del ramo. En 1806 se utilizó para tal efecto

10 Al. 2. 7-1804-11810-1604.

11 Este edificio perteneció a don Pedro de Landívar, asentista

de la pólvora y progenitor del poeta Rafael Landívar. La Univer-

sidad de San Carlos de Guatemala inauguró e:a este predio el 19 de

enero de 1955, el monumento que gualda los restos del poeta de la

Rusticatio. También se encuentra instalada en el mismo predio la

Biblioteca Landivariana.

12 A3. 11-3812-fols. 25-26, 1770/. A3. 11-220-3944-1804/. Lu-

gar ubicado hacia norte oriente de la ciudad.

13 El año de 1804 sufrió un incendio la fábrica de la pólvora

y se menciona su ubicación en el Cabrejo. Fue reparado su moli-

no por el ingeniero Juan Bautista Jaúregui. Un voraz incendio la

destruyó nuevamente en 1817. A3. 11-220-3944-1804, A3. 11-220-

3953-1806. A3. 11-417-8601-1817/. G.A. Thompson, en su na-

rración refiere: "Existen dos fábricas de pólvora nacionales, una

en la Antigua y otra a orillas del río Las Vacas. En solo la pri-

mera se hace toda la que requiere el servicio del estado". Narra-

ción, pág. 157. Es una lástima que Thompson que visto Guatema-la el año de 1825, no indique la ubicación de la fábrica de pólvora

de Antigua Guatemala.

Page 85: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 83

el edificio que perteneciera a la Universidad de San

Carlos y en 1818 se intentó trasladar la fábrica de la

pólvora al edificio que fuera del monasterio de reli-

giosas Capuchinas. ^^

En la Nueva Guatemala de la Asunción la ter-

cena de la pólvora estuvo ubicada primero en la

plazuela de la Parroquia Vieja, en la casa que sir-

vió provisionalmente para la Real Aduana y Con-taduría Mayor, enfrentando a la casa del capitán

general don Martín de Mayorga. En tiempos del

capitán general don Matías de Gálvez se trasladó auna esquina de la plaza de Santa Rosa.

IV. Ruina y apertura de la fábrica de la pól-

vora

Uno de los motivos por los cuales la fabricación

de la pólvora pasó bajo la administración de la

Real hacienda el año de 1765, fue el de la malacalidad de la pólvora fabricada por los asentistas.

La Real orden relativa a colocar el estanco de

la pólvora bajo la administración de la Real ha-

cienda, fue ejecutada por el capitán general donPedro de Salazar Herrera Natera y Mendoza, deacuerdo con el oidor don Sebastián Calvo de la

Puerta, subdelegado de don Joseph de Gálvez, in-

tendente del ejército y visitador general de la Nueva

14 A3. 11-221-3959-1806, A3. 11-221-3980-1816, A3. 11-2533.

37024-1817.

15 A3. 11-216-3892-1800. Muchas de las derrotas de Lis ar-

mas españolas se atribuyen a la mala calidad de la pólvora. Vid.

Ordenanzas de la fábrica de pólvora de Nueva España, insertas en

el expediente citado.

Page 86: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

• \4i* HÉCTOR Humberto Samayoa G.

líispaña y sus provincias. El auto correspondiente

lleva fecha de 6 de junio de 1766. La fábrica dé(>ólvora se puso bajo la administración de los seño-

res Juan Macal y don Lucas de Osuna. Poco des^

pues en junio de 1770 la fábrica de la pólvora so

traiSÍadó a su nuevo edificio situado en el Cabrejo.

Para su traslado se comisionó a don Luis Diez Na-varro, coronel de los Reales ejércitos e ingeniero di-

rector de las fronteras plazas de su Majestad. ^^ Al

poco tiempo de su traslación la fábrica de pólvora

experimentó ruina por los terremotos de julio de

1773. Prontamente se iniciaron diligencias para su

reparación y para ello se comisionó al ingeniero

Luis Diez Navarro, quien delegó esta comisión en el

teniente de ingenieros don Joseph Alexandre. Encompañía del administrador general de la pólvora

don Mariano Rivas, el ingeniero Alexandre rindió

un informe dentro del cual recomendaba entre otros

puntos, lo siguiente: lo. Que era factible la repa-

ración del molino de la fábrica. 2o. Que conven-

dría aprovechar la tierra de las ruinas ocasionadas

por los terremotos para la elaboración del salitre,

por ser gratuita la obtención de éstas en esta oca-

sión, ya que antes se pagaba un real por el zurrón

de ellas.^^

Por Real orden de 24 de octubre de 1787 se

clausuró la fábrica de pólvora de Antigua Gua-temala, la cual se cumplió el 29 de marzo de 1788.

Entre las razones aducidas para el cierre se encuen-tran las siguientes: lo. Mal estado de la fábrica.

2o. Por el alto costo del beneficio de los simples, y3o. Por la ínfima calidad de la pólvora y su alto

10 A3. 11-3812-fols. 25-26, 1770.

17 A3. 11-212-3784-1773.

Page 87: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses ^

precio lo cual provocaba el auge del contrabando

de la pólvora y los salitres. En la misma Real or-

den se dispuso que la pólvora se importara de NuevaEspaña al precio de 3 reales libra.

^^

El año de 1799 el ingeniero don Josef de Sierra

comisionado por el superior gobierno paia realizar

una inspección sobre la clausurada fábrica de pól-

vora en Antigua Guatemala, envió al mismo ur.

informe en el cual le hacía ver la conveniencia d<

reabrir la fábrica. No fue sino hasta el año de 1800

en que se verificó la traslación de la fábrica de la

pólvora de la Nueva Guatemala a la ciudad de

Antigua. El capitán general don José Domas yValle comisionó para ello a las siguientes personas:

Don Ambrosio Cerdán Simón Pontero, regente de

la audiencia; a los ingenieros: don Antonio Porta y

don Josef de Sierra, al administrador general inte-

rino de la pólvora, don Mariano Herrarte; al ecó-

nomo d." la fábrica licenciado José Ignacio Palomo

y al rcscatador substituto de salitres don Francisco

Castillo y al director general de tabacos, don Josc

de Arze. ^'-^ El director general de tabacos don José

de Arze presentó el 9 de agosto de 1802 ima instruc-

ción para la administración de la rjal fábrica depólvora de Antigua Guatemala. Dicha fábrica se

colocó bajo la responsabilidad de los señores donJorge Eduardo y don Diego Macal, el primero comeadministrador y el segundo como contador interven-

tor^ respectivamente. Sobre la excelente calidad dela pólvora fabricada en Antigua Guatemala se dic

noticia al pxablico en la Gaceta de Guatemala, en

18 A3. 11-214-3846-1788.

19 A3.-215-3851-1790. A3. ll-2l6-38?2-1800.

Page 88: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

86 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

su número correspondiente al lo. de diciembre de

1803. Por otra parte en lo que se refiere a la ad-

ministración de los ramos estancados y a raíz de la

implantación del régimen de intendencias en 1786

en el reino de Guatemala, se verificó un proceso de

reorganización y centralización de dichas rentas.

Se pusieron en vigor las ordenanzas de intendentes

de Nueva España y por providencia de la Real

Junta Superior de Hacienda, de 31 de octubre de

1787, se unificaron las rentas de la pólvora y naipes,

en la del tabaco. ^^

V. Contrabando de la pólvora en Guatemala

El arte de fabricar pólvora y salitres en el reino

de Guatemala, no constituyó un secreto exclusivo de

la Real fábrica de pólvora, ya que innumerables

expedientes revelan que grandes sectores de la po-

blación se dedicaban a la fabricación clandestina depólvora y salitres, así como a la extracción ilegal deazufres. El contrabando de pólvora tomó gran in-

cremento durante los años en que se mantuvo clau-

surada la fábrica de pólvora, pues la pólvora im-

portada de Nueva España no era suficiente paraabastecer las necesidades del reino. A ello habría

que añadir las demoras sufridas por las distancias

malos caminos, rigores climáticos y las mermas expe-

rimentadas en su transporte. La escasez de pólvora

se acentuó con motivo de la campaña de Roatán yMosquitia, cuando hubo necesidad de emplear todas

las reservas de la misma para finalidades militares.

Con este motivo se paralizaron diversas industrias

20 A3. 11-474-9817-1788.

Page 89: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 87

y artesanías tales como la minería, cantería, plate-

ría y cohetería. Por ello hubo necesidad de fabricar

pólvora empleando para su elaboración piedras demoler (metates), manipuladas por mujeres indíge-

nas. De esta manera un gran sector de la pobla-

ción de Antigua Guatemala, sobre todo en sus capas

más ínfimas y humildes se capacitaron por la mis-

ma Real hacienda, para ejercer posteriormente la

fabricación clandestina de pólvoras y salitres.-'

VI. Formaeión del gremio de salitreros de An-tigua Guatemala

Para la formación del gremio de salitreros de An-tigua Guatemala por parte de las autoridades de la

Capitanía general, influyó poderosamente un infor-

me que presentara con fecha 2 de septiembre de

1796, don Francisco de Arze, administrador gene-

ral de la pólvora y los naipes. El informe se con-

creta en los siguientes puntos esenciales:

lo. Que a raíz de los terremotos de 1773 en la

ciudad de Antigua Guatemala había quedado unanumerosa población de gentes pobres, las cuales se

dedicaban a elaborar pólvora y salitres en formaclandestina, empleando para ello tierras de sus viejos

solares y de las numerosas ruinas causadas por los

terremotos. Que han logrado fabricar salitre deprimera cochura, con el cual surten no solo a los

coheteros de la Antigua Guatemala y de todo el

territorio de Sacatepéquez, sino inclusive a Quezal-tenango y otros pueblos. Que no sólo fabricaban sali^

tre de excelente calidad sino inclusive pólvora que

21 A3. 219-3940-1803.

Page 90: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

88 HÉCTOR Humberto Samavoa G.

fabrican por medio "de indias molenderas". Ven-den la libra de pólvora a 3 reales y la de salitre areal y medio y dos reales, mientras que en las ter-

cenas la pólvora gruesa de cohetero se vende a 12reales libra y la de salitre a catorce, lo cual redundaen perjuicio de la Real hacienda.

2o. Que el salitre que se importa de Méxicopuesto en los almacenes de la Antigua, descontandolos riesgos del camino, tiene el costo de 5 reales y3 cuartillos.

3o. Que para evitar el contrabando, así como paraevitar la salida de grandes cantidades de dinero dé"esta pobre Reino para el rico y poderoso de NuevaEspaña" y para aliviar las penurias de los numero-sos indigentes de Antigua Guatemala, propone quetodo el salitre que elaboran estas personas sea res-

catado por la Real hacienda, comprándolo al pre-

cio d? real y medio, para venderlo después al prcr

cío de 3 ó 4 reales. Todo ello lo basa en el informeque el año de 1792 presentaron sobre la fábrica depólvora el ingeniero don José de Sierra y el tenien^

te de artillería don Ángel Salcedo. -- Las medidaspropuestas están además encaminadas a la aboli-

ción de la importación de pólvora y salitres de Nuj-va España y a la reapertura de la fábrica de pólvora.

El dictamen del fiscal de b audiencia, de fecha10 de septiembHc de 1796 fue favorable para el

proyecto del señor Arze. Con feclia 14 del mismomes y año la junta superior de hacienda en vista del

dictamen del fiscal aprobó el proyecto del rescate desalitres y ordenó al señor Arze lo pusiera en ejecu-

ción y formara un reglamento del mismo. Trasla-

dándose a Antigua Guatemala don Francisco de

22 A3. 11-215-3851-1790.

Page 91: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 89

Arze nombró rescatador de salitres a don Francisca

Castillo, y con fecha 8 de octubre de 1796 presentó

unas ordenanzas para el gremio de salitreros. Ad-junto a estas ordenanzas don Francisco de Arze in-

íornia que ha logrado que los salitreros le vendáis

la libra de salitre a real y cuartillo, y que paia ayu-

darlos les ha cedido unos paroles \-iejos procedentes

de decomisos. Con fecha 19 de octubre de 1796don Francisco de Arze informó haber rescatado 295libras de salitre, elaborados por seis salitreros. Co-munica que un salitrero llamado Serapio García^

había refinado 10 libras dj sí^litre reduciéndolas a6, y pedía que se analizara dicho salitiX' para com-pararlo con el de México. La junta superior dehacienda dispuso que el salitre en cuestión fuera ana-

lizado por una comisión integrada por el proto-mé-

dico del Reino, don José Felipe Floreas y los natura-

listas José Longinos Martínez y don José MarianoMociño. Practicado el análisis informó la comisión

que la calidad del salitre de Guatemala, era superior

al de Nueva España. ^"

VII. Ordenanzas del gremio de salitreros

Las primeras ordenanzas del gremio de salitreros

fueron formuladas como vimos anteriormente, porel administrador g.'neral de las rentas de la pólvora

y naipes, don Francisco de Arze. el 8 de octubre de1796. Dichas ordenanzas fueron aprobadas por la

junta superior de hacienda el 14 de noviembre del

23 A3. 11-221-3962-1796. En este cvpcdií-nte se encuentran to-

dos los autos relativos a la formación del gremio de saí'treros. asi

como sus diversas ,)rdf'^a^^3.^%.

Page 92: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

90 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

mismo año. (Vid. Apéndice A). La junta superior

de hacienda introdujo en ellas la modificación de

*'que los reos a que se refieren en el artículo 12 de-

berán permanecer en las cárceles de Antigua Gua-temala, hasta que de allí salgan a cumplir sus res-

pectivas condenas, substanciándose las causas por el

receptor, o encargado de dichos rescates, hasta po-

nerlos en estado de sentencia".

Con fecha 17 de julio de 18ÜÜ el administrador

general de la renta de pólvora y naipes, don Igna-

cio Palomo recibió un reglamento para el rescate

del salitre elaborado por el director de la fábrica de

pólvora, don Pedro Coronado. (Vid. Apéndice B).

Sobre este reglamento se pidió dictamen al natura-

lista peninsular don José Longinos Martínez, quien

se encontraba en Guatemala desde el año de 1797

en compañía del naturalista también peninsular, don

José Mociño. Ambos eran m.iembros de la expedi-

ción que por autorización real llegó a Nueva Espa-

ña, dirigida por don Martín Sessé. ^^ Con fecha 31

de agosto de 1800, don José Longinos Martínez

emitió su dictamen donde propone métodos moder-nos para la elaboración del azufre. (Vid. Apéndice C)

.

El informe del naturalista Martínez fue de natu-

raleza condicionada, ya que éste, por encontrarse

enfermo, ofrecía otro más completo cuando su salud

le permitiera trasladarse a Antigua Guatemala. Por

ello se optó por poner en vigencia el reglamento dedon Pedro Coronado, con las enmiendas propuestas

por el naturalista Martínez. Dichas ordenanzas fue-

24 Sobre la expedición de los naturalistas Martínez y Mociño y

su fecunda labor en Guatemala. Vid. Las Ciencias Médicas en Gua-témala, por Carlos Martínez Duran, págs. 327-336.

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Gremios Guatemalenses 91

ron publicadas por bando y se les hicieron conocer

a los alcaldes del gremio de salitreros, los cuales ensus funciones deberían ser ayudados por el alcalde

mayor y los alcaldes ordinarios de Antigua Gua-temala. (Vid. Apéndice D).

Vni. Características del Gremio de salitreros

de Antigua Guatemala

Hasta donde llegan nuestras noticias, el gremio desalitreros de Antigua Guatemala fue el último gre-

mio que se formó en la Capitanía general de Gua-temala. Es por ello que cuando se analizan sus

ordenanzas y se comparan con las de otros gremiosque le antecedieron cronológicamente, se observandiferencias fundamentales, aun con aquellos que le

son más cercanos temporalmente, verbigracia: las

ordenanzas de platería y las de cohetería que perte-

necen a la primera mitad del siglo XVIII. El con-

traste resalta aun con las ordenanzas que le son másinmediatas como las que les fueron dadas a los

coheteros el año de 1794. Las ordenanzas de sali-

treros contemporáneos de los finales del siglo XVIIIcorresponden a una época en la cual las corrientes

doctrinarias son adversas a la institución gremial.

Es por ello que en fondo no constituyen más queuna regulación f)or parte de la Real hacienda paraevitar la fabricación clandestina de pólvora y sali-

tres y su contrabando. La historia misma de suformación es una prueba de ello. A diferencia delas ordenanzas tradicionales no se establece un santopatrono ni su cofradía, ni preceptos relativos al

aprendizaje, oficialía y maestría. Los alcaldes del

gremio (alcaldes celadores), son simplemente una

Page 94: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

92 HÉCTOR Humberto Samayoa G.¡".i

especie de funcionarios nombrados por el director

de la fábrica de pólvora para impedir la fabricación

clandestina y el contrabando de la póKora y el

salitre.

Es muy probable que el gremio de saÜtreroi» hayadesaparecido en virtud del decreto de las Cortes ge-

nerales y extraordinarias de Cádiz, de 8 de junio de1813 por el cual fueron abolidas las instituciones

gremiales. Sin embargo la fabricación de la pól-

vora y por consiguiente el rescate de salitres pcírsis-

tió aproximadamente hasta el año de 1845. En lo§

diversos decretos y leyes del Estado de Guatemala,se dictan disposiciones relativas al rescate de sali-

tres, tanto en la Antigua como en la Nueva Gua-temala. ^^ Entre las últimas menciones relativas a

1^, fabricación de pólvora está la contenida en el ar-

tículo 2'- del decreto del gobierno de Guatemala,

de 4 de julio de 1846, el cual ordena que: "La]>ólvora que se necesite en esta capital y en las de-

más ciudades y pueblos para surtir las tercenas, don-

de únicamente debe expendei'se, se fabricará en el

molino situado en el valle de las Vacas".

En lo que atañe directamente a los salitreros, el

12 de septiembre de 1831 se dio un decreto por el

cual se estancó la pólvora y el salitre. Por el decreto

de 22 d? octubre del mismo año se reglamentó el

rescate de salitres en el Estado de Guatemala. ^''

25 Vid. Recopilación de leyes de M. Pineda Mont. rumo se-'

gundo, títulos IV del libros VI, pág. 465 y libro VII, 5ítu'o VI,

pág. 749.

: 26 Pineda Mont, Recopilación de Leyes, T. II, pág. 4úy.

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Gremios Guatemalenses 93

:.;•; 1796

APÉNDICE A

Ordenanzas del gremio de salitreros. AGG. A3.11.221-3962-fol. 9-1796.

ORDENANZAS PARA SALITRERO Y RE-GLAMENTO PARA EL MEJOR GOBIERNO DEESTE RAMO EN LA ANTIGUA GUATEMALA.Formadas por don Francisco de Arze, administra-

dor general de la pólvora y naipes.

lo. Perteneciendo como pertenecen a las rega-

lías de nuestro soberano, las cavernas, cuevas, terre-

nos y cualesquiera otros parajes fértiles, de salitre,

ninguna persona de cualquier estado, calidad, o con-

dición que sea podrá colectarlo ni beneficiarlo sin

permiso y nombramiento de la administración gene-

ral del ramo de pólvora bajo las mismas penas quecístán declaradas a los defraudadores de salitres yfabricantes de pólvora hechiza.

2o. Los salitreros nombrados o que en lo suce-

sivo se nombraren deberán precisar, e inviolable-

mente entregar las porciones que fabricaren a razón

de real y cuartillo por libra que es el precio a quevoluntariamente y sin el menor influjo han ofrecido

darlo a la renta en todos tiempos seco y bien acon-

dicionado para evitar mermas excesivas.

3o. Siendo constante que el salitre que se colecta

en el territorio de la Antigua Guatemala en mediode su excelente calidad, abunda más que en otras

partes, de sal marina, deberán los salitreros extraerla

en el modo posible procurando por cuantos medios

Page 96: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

94 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

les dicten sus repetidas experiencias ir beneficiando

este ramo en el concepto de que serán preferidos los

que mejor lo fabricasen; y que al que lograre per-

feccionarlo, se le compensará su descubrimiento, yatenderá este particular servicio.

4o. Cualquier salitrero que se averigüe haber

extraído u ocultado alguna parte del que hubiese

fabricado para venderlo o darle otro destino será

privado para siempre de este ejercicio, sufriendo

además las penas impuestas generalmente a los con-

trabandistas del ramo de pólvora.

5o. Como el desorden experimentado de muchosaños a esta parte en el ramo de pólvora y salitre haocasionado en la Antigua Guatemala el que mu-chas personas se hayan dedicado a fabricarlo, será

de la precisa obligación de los salitreros nombradospor la administración general celar a los contraven-

tores y dar noticia al fiel de rescates para que este

aprehenda a los reos.

6o. Para la entrega de los expresados salitres de-

berán recurrir los fabricantes a la casa de la pólvora

donde reconocidos y pesados a satisfacción se les

pagará su importe en dinero y mano propia sin la

menor demora; en la inteligencia que si se advirtiere

que no presentan seco y bien acondicionado se les

devolverá para que lo purifiquen previo el recono-

cimiento de los más inteligentes, que se elegirán paraeste caso entre los mismos salitreros.

7o. Deseando conciliar el beneficio de la Realhacienda con el socorro de los pobres que habitan

en la Antigua Guatemala, serán siempre preferidos

éstos en iguales circunstancias de inteligencia y ha-

bilidad a los que tengan otros medios para subsistir.

8o. Hallándose entre los bienes pertenecientes ala renta algunos peroles pequeños, viejos y mal acón-

\

Page 97: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 95

dicionados, cuyo valor de todos apenas llegará a.

doscientos pesos podrán desde luego franquearse alos salitreros nombrados, previas las seguridades co-

rrespondientes por serle precisos para la fábrica desalitre; debiendo exigir de ellos una cortísima con-

tribución capaz de sufragar los remiendos y compos-turas que se hacen en dichos peroles; por cuyo mediaquedan habilitados y sin necesidad de pagar unosalquileres excesivos con que los gravan algunas per-

sonas que viven de este monopolio o regatonería:

llevando el rescatador una cuenta y razón formal yprolija en el particular hasta tanto que tengan di-

chos salitreros proporciones de comprar los instru-

mentos indispensables para su fábrica.

9o. La persona nombrada para percibir los sali-

tres y satisfacer su importancia deberá ser de la

mayor confianza, honradez y conducta, a fin de queal mismo tiempo que mire escrupulosamente por los

intereses de la Real hacienda auxilie a los salitreros

por cuantos medios sean posibles.

10. Tendrá obligación de visitar sus fábricas con-tinuamente, celando que las tierras y cenizas sean debuena calidad, y principalmente que no se extraiga

salitre en poca ni mucha cantidad, pues todo debeentregarse en la oficina señalada para el rescate.

11. Cuidará escrupulosamente de que la entregala hagan los salitreros a las horas y tiempos que les

señale, de suerte que en el momento que lo hayanconcluido lo pongan en la tercena dedicada a este

fin para evitar en lo posible que lo vendan o des-tinen a otros usos perjudiciales a la renta.

12. Será de su precisa obligación celar en todael territorio de la Antigua Guatemala, y en cual-quiera otro paraje de su circunferencia las fábricas

clandestinas de salitre aprehendiendo a los contra-

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S6 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

ventores remitiéndolos con las causas que les forma-

re a la administración general para que esta proceda

a lo que corresponde según las circunstancias.

13. Igual celo deberá t¿^ncr con los coheteros ydemás contrabandistas del ramo de pólvora ) ¿ali-

tre remitiendo a los delincuentes; (si no fueren muje-

res a las cuales pondrá en la Casa Nueva) con los

efectos que les encontrare a la misma administración

general, pidiendo en cuantos casos le ocurran los

auxilios que necesite, y manejándose en todos tiem-

pos y circunstancias con la prudencia y moderaciónque es debida.

14. Siendo de recelar que los salitreros por lograr

las tierras más abundantes y ventajosas procuren ras-

par los cimientos y casas de indios y ladinos, deberá

hacérceles entender por el rescatador que cualquier

perjuicio que causen, lo han de reponer sin la menordemora y que en ninguna manera han de proceder

a derribar tapias ni rasparlas sin consentimiento desus legítimos dueños y habiendo ante todo satisfecho

en dinero efectivo la cantidad en que se ajustaren yconvinieren.

15. Gomo las experiencias facilitan regularmente

en todas materias los más ventajosos conocimientos,

tendrá especial cuidado el rescatador en ver el modo,término y circimstancias en que los salitreros prepa-

ran las tierras y demás necesario para fabricar el

salitre; de cuyas inspecciones deducirá el que más se

esmera para su fábrica y podrá reformar a los quepor excesiva codicia, u otra causa faltaren a su obli-

gación consiguiendo de camino el rescatador adqui-

rir la mayor inteligencia para precaver todo perjui-

cio de la Real hacienda.

16. Respecto a que la conservación de salitres es

io más esencial, y en que debe el rescatador poner

Page 99: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 97

el mayor cuidado para evitar mermas excesivas, será

de su precisa obligación custodiarlos en vasijas secas

y a propósito, ya sea en cántaros, botijas o cajones,

reconociendo frecuentemente su estado y averiguan-

do y disponiendo el modo de conservarlo más per-

fecto y libre de humedades.17. Para conocer los salitreros más honrados y

poder corregir y castigar a los que no lo fueren, pon-

drá en vasijas separadas el salitre que cada uno per-

cibiere, señalándolo y anotando en los mismos cán-

taros o botijas el nombre de cada uno de dichos

salitreros, imponiéndolos de esta circunstancia para

que enterados de las precauciones con que se procede

procuren el mayor arreglo en su elaboración.

18. Debiendo con el tiempo ser preciso refinar

algunas porciones de salitre, procurará el rescatador

imponerse de los salitreros más a propósito para el

efecto, inquiriendo y averiguando el precio a queequitativamente podrá satisfacerse para que previo

el superior consentimiento, se puedan dar por la ad-

ministración general las providencias conducentes aeste interesante punto.

19. A fin de que los salitreros estén bien entera-

dos de sus obligaciones será uno de los cuidados del

rescatador instruirles de dos a dos meses de los capí-

tulos que les corresponden en esta ordenanza, ha-

ciéndoles en todos tiempos y circunstancias las demásprevenciones que estime conducentes al beneficio del

ramo.

20. Así el administrador como el interventor desu orden, deberán en los tiempos oportunos visitar los

salitreros paja imponerse del estado en que se hallen,

inspeccionar si cumplen con sus respectivas obliga-

ciones, y reformar cualesquiera abuso o desorden queencuentren.

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98 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

21. Considerando que los auxilios que desde lue-

go se proporcionan a los salitreros, y principalmentela facilidad que tendrán en lo sucesivo de fabricarlo

públicamente aprovechando las legías y tierras quehasta aquí han desperdiciado, se les hará entender

a los nombrados y que en adelante se nombraren quepuede llegar el caso de que se les rebaje el precio deun real y cuartillo por libra que por ahora se les haseñalado para lo cual procederán siempre los másprolijos reconocimientos, y averiguaciones a fin deque logren una regular ganancia.

22. El rescatador llevará el libro o libros que se

le previnieren por la administración observando pun-tualmente las reglas que se le dictaren para que enel particular haya en todos tiempos la debida cons-

tancia y evitar cualquiera perjuicio de la renta.

23. Hará entender el rescatador a los salitreros

y demás personas que le hagan denuncias, que se les

guardará el más profundo secreto sin que por nin-

gún caso se les descubra ni escriba su nombre en los

autos o diligencias que se formaren; con cuya segu-

ridad se lograrán las noticias que son indispensables

para destruir los contrabandos y fábricas clandes-

tinas.

24. Pudiendo suceder que alguno de los capítu-

los comprendidos en esta ordenanza necesite refor-

marse lo tendrán entendido el rescatador y salitreros,

como también que en el caso de convenir hacer-

se nuevas prevenciones deberán tolerarlas o separar-

se de sus respectivos ejercicios.

Nueva Guatemala, 8 de octubre de 1796.

Francisco de Arze.

Page 101: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 99

1800

APÉNDICE B

Gremio de salitreros. Ordenanzas de don Pe-dro de León Coronado. Ordenanzas del gre-

mio de salitreros. AGG. A3. 11-221-3962-

fol. 25-1800.

Los salitres son la base fundamental en que de-

penden la subsistencia de la Real fábrica de pólvora

y esta sal es uno de los ramos que tiene en sí la

renta y que debe extraerse de cuenta de S. M., pero

considerando la superioridad que fabricándose por

los miserables desvalidos de la Antigua Guatemalaacaso resultará en aumento de sus criaderas y propa-

gación, se ha concedido por ahora que la labren yentreguen por vía de rescate en la administración

de esta renta, pagándola a uno y cuartillo reales la

libra que se hubiere hecho bajo las reglas que pres-

cribe esta ordenanza.

la. Conocidas las tierras que contienen el nitro,

cuya creación es regularmente en las paredes fabrica-

das a pisón, se raspan éstas ligeramente, se condu-cen a los patios de sus oficinas poniéndolas al sol

por veinticuatro horas en donde el operario a golf)e

de mazo las desbarata, separando las materias cali-

chosas, piedras y cascajo, en cuyo estado se retiran

a la galera donde deben enfriarse para proceder a la

filtración.

2a. Como la clase de gente que se emplea enesta negociación son pobres que no pueden costear

las pilas en que se deben lejiviar sus tierras, y les

es más fácil valerse de las ollas o vasijas que llaman

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100 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

campanas, pondrán en ellas con la mejor disposición

a fin de separar las tierras una estera, petate comúno estambre de coco en que puedan envolver separa-

do un medio almud de cenizas bien quemadas y li-

bres de carbones, cargando sobre ellas toda la tierra

que ocupe el vaso donde se va a hacer la estilación,

y llenando toda la cavidad de sus poros de aguacomún, se sebará hasta que llegue a gotear.

3a. Para saber si la lejía está cargada de sal, se

le introduce un huevo, el que deberá nadar descu-

bierta la mitad de su cuerpo, y caso de no verifi-

carse se repasan las aguas hasta que la demostra-

ción quede perfecta la cual en la evaporación haráun considerable ahorro de leñas.

4a. No es de poca consideración el sistema dedar punto a estos cocimientos que llaman primeracochura y en que depende la bondad del salitre:

para su mayor acierto tómese un vaso de barro sin

vidriar, cazuela o cajete nuevo libre de grasas, ycuando el caldero al fuego hubiere consumido másde la tercera parte de sus aguas, póngase en dicha

vasija una gota que al consumirse y enfriarse co-

menzará a manifestar las espigas o rayos del nitro:

repítanse estos ensayos y se manifestará la cristali-

zación en la gota coagulada de figura esférica. Tam-bién se pondrán valer de la regla general de queusan los químicos, la cual consiste en divisar sobre

este licor una película que cubre la superficie queenfría el aire; mas esto suele impedirse por los vapo-

res y mala disposición del horno.

5a. Concluida la operación antecedente, se pa-

san los caldos por una manga, paño, o colador espeso

y puestos a enfriar en bateas, artesas, u otras cua-

lesquiera clase de ollas por cuarenta y ocho horas,

quedará finalizada esta demostración, en la que solo

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Gremios Guatemalenses 101

resta lavar ligeramente sobre un lienzo estas sales

que se pondrán al sol por tres días para su deseca-

ción sin desperdiciar las aguas en que se purificó,

volviéndolas a las estiladeras.

6a. Las tierras lavadas en las calderas, y de quese hace mérito en la regla 2a., se sacan con separa-

ción de las cenizas, se ponen en el patio o criadero

a capas horizontales, y se riegan con las lejías resul-

tantes, aprovechándose antes de base terrea queproducen a sus aumentos y beneficio, y de cuya ope-ración se les darán las más ajustadas ideas que sirven

de socorro al cuerpo de salitreros.

7a. No pudiendo por todos costearse los horni-

llos en que deben hacer la operación, cuyo desarreglo

causa un inagotable consumo de leña, siéndoles pococostoso abrir en tierra firme un agujero de figura

circular a proporción del caldero el cual debe que-dar cubierto hasta su cinta para impedir que las

llamas enturbien las aguas: formándosele una en-

trada a las leñas y un resuello por la parte opuestaa efecto de que el fuego no se disipe sin ejercer sus

funciones.

8a. Habiendo establecido el asentista don PedroLandívar la compra de las paredes o tierras que con-tienen el salitre, y no siendo justo el quebranto delas casas ni el despojo violento que con la autoridadde salitreros han hecho los de este gremio se prohibeexpresamente el saqueo de tierras sin el debido pagoprecediendo el ajuste y convenio de las partes: en-cargándose el alcalde mayor, alcaldes ordinarios ysíndico de la Antigua Guatemala, estén a la mira deque los vecinos con quienes se hace comercio, fabri-

quen sus paredes o muros de igual naturaleza a fin

de que no falten los salitres como tan importantesal Estado y seguridad del reino.

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102 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

9a. Y en atención a que los más desvalidos ofaltos de conocimientos podrán ocurrirles algunas di-

ficultades que acarreen pérdida, o pocos adelantos

en sus oficinas podrán informarse del director de la

fábrica a fin de que les instruya, uniendo la prác-

tica a los conocimientos teóricos con que se haganmás útiles sus resultados, y que éstos cedan en el

mejor servicio.

10a. El director con conocimiento de los matricu-lados para la elaboración de salitre, elegirá seis indi-

viduos de la mejor calidad, conducta y aplicación

al servicio, nombrándolos alcaldes para que celen

las oficinas, contraventores, talleres de coheteros, ylos que furtivamente tomen tierras de los vecinos,

dándoseles un padrón de los individuos que contiene

el gremio, individualizando el barrio, calle y casa

para que puedan dar cuenta a la administración delas ocurrencias acaecidas para su castigo y mejorarreglo.

lia. El salitrero que no cumpla con las reglas

puestas para la mejor fábrica, y que de sus ideas noresulte esta sal conforme, se prescribe no se le paga-rá por más precio que por el de un real cada libra;

y si subsistiere con pertinacia, se le desmembrará del

cuerpo o gremio a menos que sus conocimientos nohagan contar la utilidad y mejor calidad del salitre.

12a. Todas las personas comprendidas en el pa-drón o gremio, podrán denunciar los defectos quenoten en sus compañeros, así de los que comercianclandestinamente como de los que lo fabriquen sin

la debida licencia, y los que supieren y no dieren

cuenta se les retirará de la gracia pasándosele oficio

al alcalde mayor para que les haga salir del lugar.

13a. El matriculado que vendiere salitre en pocao mucha cantidad a cohetero, boticario, platero u

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Gremios Guatemalenses 103

otra cualquiera persona, y que de hecho se le coja

en este fraude o que se le justifique por otros me-dios, será separado del cuerpo y embargado de to-

dos sus bienes, y con la más ligera y correspondiente

sumaria pasará oficio al administrador el alcalde

mayor para que le haga salir de aquel suelo, y co-

rrespondiente jurisdicción.

14a. Cualquiera vecino particular sea del estado

y clase que se fuere, que se encuentre sin título fa-

bricando salitre, será secuestrado de sus bienes ypuesto en prisión, seguida la correspondiente suma-ria se dará cuenta a la superintendencia general parasu castigo, cuya pena se establecerá a los que vendie-

ren por encargo, así de los contrahechores, comopor los que con legítimo título lo fabriquen.

15a. Los operarios que se emplearen en las sali-

treras u oficinas particulares de este gremio, serán

advertidos de que cualquiera robo que hagan de sa-

litre o muebles a esto concernientes, serán entrega-

dos a la Real fábrica por el tiempo de un mes deservicio sin pago alguno en pena de su delito.

16a. Y para que estas reglas y ordenanzas se guar-

den, cumplan y ejecuten sin que se pueda alegar deignorancia: ordeno y mando que a cada uno de los

individuos comprendidos en la gracia de fabricado-

res de salitre se les dé un ejemplar para su puntualcumplimiento haciendo igualmente se publique porbando para la mejor inteligencia de aquel vecin-

dario.

Es copia fiel del borrador que me entregó el direc-

tor don Pedro Coronado en la arruinada NuevaGuatemala, julio 17 de 1800.

Fernando Palomo.

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104 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

1800

APÉNDICE C

Informe del naturalista Josef Longinos Martí-nez sobre la elaboración del salitre. AGG.A3. 11-leg. 221-exp. 3962-fols. 29-33, 1800.

Muy ilustre señor.

El naturalista de la Real expedición en cumpli-

miento del decreto de V. S., de 13 del corriente dice:

que por lo postrado que se halla con lo tenaz de su

accidente, no podría explayarse como quisiera en el

informe que le pide en una materia de la mayoratención, pues con el tiempo (de las combinaciones

que hace) echa de ver sean incalculables los intere-

ses que este ramo pueda traer a la Real hacienda

no solo para la fábrica de la pólvora (pues en esta

elaboración están bien patentizados sus adelanta-

mientos) si no es en otros ramos acaso de más utili-

dad que se emplea esta sal. El principal ingrediente

en los tintes más finos entra el espíritu de nitro, ya donde hay muchas fábricas como en Cataluña se

hace un exorbitante consumo, y respectivamente po-

drá hacerse en este ramo conforme se vayan tomandoconocimientos en las manufacturas; para apartar el

oro de la plata es grande el consumo que se hace

del espíritu de nitro o agua fuerte, y aunque en el

día no está entablado como debía en este reino esta

operación, a poco incremento que tomen las minas

se hará precisísimo ponerla en práctica porque la

mayor parte de plata de estas minas necesitan esta

operación. Si como es de esperarse se extienden a

estas regiones los nuevos descubrimientos que se hanhecho en París de curar el virus venerio o gálico con

Page 107: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 105

el ácido nítrico, u oxígeno de nitro, en donde prue-

ban que no es a el mercurio al que se deben los

buenos efectos que se han experimentado con su uso

sino al oxígeno de que está acompañado, y siendo

el nitro la materia que se conoce más cargada de

este principio es la razón por que en el día lo pre-

fieren para esta curación en cuyo descubrimiento

serán infinitos los quintales que anualmente se con-

sumen por estar tan extendida en el mundo esta

enfermedad.

Estas y otras muchas consideraciones harán ver

cuan apreciable es la abundancia de esta materia en

todos los países, y así en donde el terreno por natu-

raleza convida con su abundancia es menester con-

siderar estos parajes como unas minas ricas paraaprovecharse de ellas cuanto la industria, y las fuer-

zas permitan sin perdonar todos los medios y auxi-

lios que estén de parte del gobierno para que se

verifique. Por esta razón se echaría de ver cuan in-

teresante es el pensamiento y celo del director donPedro Coronado en haber formado el reglamentoque presenta, y aunque todo él conspira a el mayoraumento de salitres, y a evitar el contrabando, yaque a mí se me toma parecer por contribuir yo enalgo a la perfección que merece tener este estable-

cimiento por ser tan grandes las esperanzas que deél se deben prometer a favor de la Real haciendaen cada capítulo pondré mis pareceres para convi-

nar de ellos según las circunstancias del país lo quesea más adaptable a la práctica, etc.

lo. Ante todas las cosas sentaremos que el suelo

o país que por naturaleza da nitro (como por todoprincipio lo es el de la Antigua Guatemala) las tie-

rras movedizas de calles, caminos, solares, paredes

viejas, y cuantas se hallan al sol y al aire todas tienen

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106 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

nitro, y son a propósito para el lejiviar, o filtrar

según el parecer de muchos químicos las mezcladas

de caliches, yesos, etc., como son las de edificios

arruinados son las más a propósito; pero según el

principio constituyente del nitro, y en lo que con-

vienen todos los autores las de toda preferencia son

las cargadas de materias animales, y vejetales po-

dridos, y que por consiguiente se hallan como en-

grasadas o humedecidas, son las que dan más Nitro,

y las más a propósito para seguir beneficiándolas

para las fábricas; estas se suelen encontrar con másabundancia en los parajes que han servido antigua-

mente de muladares o basureros.

2o. Así por la razón de la pobreza de los fabri-

cantes que en el día trabajan el salitre en la Anti-

gua Guatemala como por las ventajas que podríanresultar me parece conveniente imponerlos en este

método. Para colar o elijiviar las tierras se hace untapexco del tamaño que se quiera, pero lo regular

es de dos varas de largo, y una de ancho: Este se

coloca como dos varas de alto del suelo sobre doshileras de horcones de esta altura atravesados, deotros palos, sobre los cuales descansa dicho tapexco.

La superficie superior de éste se cubre bien de saca-

tillo fino sobre el cual se pone una capa de arenados dedos de gruesa, sobre ésta va un petatillo conotra capa de ceniza del mismo grueso, cubriéndolatambién por encima otro petatillo, sobre todo se

echan los zurrones de tierra que quepan dentro deun borde de barro como de una cuarta o tercia quese le hace en toda la circunferencia de dicho tapex-

co: En la colocación de estas tierras se dejará comohoyos, o zanjas para que contengan el agua que se

les hecha, y ésta ha de ser un cántaro poco más omenos para cada zurrón: de este tapexco caen las

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Gremios Guatemalenses 107

lejías como llovizna en una pila que a poca costa

se hacen en suelo firme solo revocado, y bruñido

de mezcla, y si aun para esto les falta medios se hace

un tejadillo de teja cerca del suelo en disposición

que vayan todas las lejíais a parar a un canal para

recojerlas en vasija; de este modo se consigue queestas lejías con el sol y el aire se evapore más allá

de la mitad de su humedad y a poco fuego se verifica

el cuajo. Siempre que haya proporción de la pile-

ta y otras más contiguas a esta para extender las le-

jías y asolearlas se conseguirán mayores ventajas,

pues de este modo se llegan i poner casi en estado

de cuajarse sin fuego, o a lo menos se consigue quese verifique con el auxilio de muy pocos herbores.

3o. Cuando se hacen las lejías por el método pres-

crito no hay necesidad de la prueba del huevo por

que ellas mismas están demostrando la poca diligen-

cia que requieren para que se cristalizen.

4o. El punto a que siempre precisa dejar las le-

jías evaporar es el de la película en su superficie,

la cual la forman la sal marina, y otras sales quela acompañan en cuyo punto se extraen mejor di-

chas sales que suelen cuajarse y precipitarse en el

todo del líquido, y después se sirve en frío el cuajo

del nitro.

5o. Para lo cual se coloca la lejía en vasijas pre-

firiendo las de madera como canoas, o artezones perosobre todos los barriles o medios barriles son los másal propósito, y los que se suelen proporcionar conmás comodidad: estos se colocan en disposición quese pueda extraer por su fondo las aguas que llamanmadres que quedan después del cuajo, estas aguas

y todas las demás que sirven en las distintas opera-

ciones se guardan que después a cada una se le dasu destino.

Page 110: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

108 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

6o. Aquí entra la verdadera formación de la

fábrica del salitre, hallo por conveniente hacer elec-

ción de un ejido, potrero o sitio de los arrabales, ocontornos de la Antigua Guatemala prefiriendo delos que se hallan al propósito el que por naturaleza

sea algo húmedo, el que en tiempo antiguo hayaservido de muladar o basurero de basuras o escom-

bros de casas que regularmente se reúnen en buenapolicía, pues suelen ser los sitios más inundados ybajos los que destinan a este efecto como se hace en

todas las ciudades grandes, viniendo por consecuen-

cia a ser estos los parajes más a propósito, estos se

dividen en ranchos^ solares o como los quisieran

nombrar y con las tierras que van acopiando a másde las que produce el propio terreno hacen sus divi-

siones en foso, trincheras, zanjas, etc., en cuya dis-

posición como si estuvieran en paredes reciben las

tierras el beneficio del sol, aire y de la corta hume-dad del terreno, de modo que a pocos años de estos

acopios y beneficios tienen dentro de sus ranchos

donde sacar diariamente tierras al propósito para su

fábrica, formando por este medio una finca que cadadía tiene más valor como muchas que yo he visto

en los contornos de México y Madrid, y que condificultad se enajenan sus dueños de ellas por nin-

gún interés por las grandes ventajas que sacan be-

neficiándolas a más de traquear, y mover estas tie-

rras en forma como he dicho de trincheras, fosos ydemás que hacen oficio de cercas, y de hermoseardichas crecanías, y arrabales con este cultivo quea más de él, las tierras que se extienden en el plandel mismo solar se aran, se revuelven con palas, aza-

dones, como el beneficio que se da a las tierras conel azadón para las siembras, pues no es más quecargarlas de nitro por ser esta sal el mejor abono

Page 111: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 109

que hay para todo vegetal, siendo tan análoga a las

plantas que en algunas se encuentran hasta en cris-

talitos como sucede en la flor de borraja, en los

tallos del girasol, etc. Están bien patentes las venta-

jas que por este método se les seguirá a los fabri-

cantes, pues con un galerón que cada uno forme ensu propia posesión tienen suficiente paira todas sus

operaciones, y si en el día da un tanate de tierra

una onza de nitro después que reciban estos benefi-

cios darán dos, y aunque al principio sea algo tra-

bajoso el acarrear, o conducir a su sitio desde los

solares, paredes, caídas, calles, etc., este trabajo aun-que sea para sus propias casas o corrales ahora ysiempre tendrían que hacer, a más de que en buenapolicía, por muchos motivos no se debe permitir

dentro de las poblaciones ninguno de estos labora-

torios. Todos los que en el día son poquiteros deaquí a poco se harán fabricantes, pues a la vista

unos de otros de sus adelantamientos la emulaciónles hará esforzarse, y así se conseguirá la abundanciade salitres que con el tiempo necesitará esta capital

con fábricas permanentes de él para los destinos

que dejo referidos todos útiles a favor del público

y Real hacienda.

7o. Siempre que los fabricantes se convengan endejar en las primeras entregas que vayan haciendo el

importe de la cuarta o quinta parte de los salitres

que fabricaren me parece muy al propósito el queasí las galeras donde han de formar sus fábricas co-mo los hornos en forma de reberbero que se puedenhacer a poco costo aunque sean de barro, hallo porconveniente se les haga a cuenta de la Real hacien-da, pues a más de que no subirán a mucho sus costosque siempre están seguros se podrán seguir de estomucha utilidad.

Page 112: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

no HÉCTOR Humberto Samayoa G.

8o. Teniendo presente los fabricantes la calidad

de tierra que dejo expuestas son el propósito, ten-

drán más partes de donde echar mano, no se les es-

caseará tanto; pero en el caso de haber de preferir

las de las ruinas, y solares de casas, ya se supone que

cada una tendrá su dueño el que será arbitro de

venderlas o darlas a quien quisiere sin que para el

efecto gozen de más privilegio unos que otros de los

que fabrican salitre.

9o. Para reducir a la práctica todo lo que dejo

expuesto es necesario en las primeras apelaciones la

presencia del director el que enterado de todo el me-canismo referido podrá imponer a los fabricantes,

pues ya ejecutado por una vez no dudo seguirán

todos con la misma práctica, y si aun de este modose ofrece alguna duda, yo ofrezco sacarlos de ella

prácticamente si al acabarse las aguas me permite

mi achaque pasar a aquella ciudad a mudar tempe-

ramento.

10. Hecha la elección de los seis veedores o cela-

dores que expone el director, entre las demás adver-

tencias se les encargará la de que por ningún pre-

texto fabriquen dentro de la ciudad, y se les obligará

a los que secretamente juntan tierras en su casa paraque tomen solar o rancho en los parajes señalados

que si no es suficiente la extensión de un sitio será

la de dos o más según las circunstancias prefiriendo

siempre el mejor para la formación de ranchos yhornos costeados por la Real hacienda; pues los

que lo hagan por su cuenta, o reduzcan a pequeñosranchitos, ramadas, o como su miseria le dicte,

siendo en el paraje que se le señala labrarán porahora como quieran que el tiempo y la experiencia

de lo que vean a los demás las ventajas les hará

Page 113: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 111

imitarlos, y cuando se consiga el reducirlos a este or-

den con la mitad de los celadores habrá bastante.

11. La práctica del que recibe el salitre le hará

conocer con facilidad el mayor mérito y demérito

de su bondad, y el verdadero castigo para los quecon su poco cuidado, o falta de inteligencia lo en-

tregan defectuoso, me parece sea el de pagárselo amenos precio como se hace en las fábricas de Méxi-

co y Madrid, etc., pues no fijando precio sino el quemerece a dos reales se paga a dos reales, el de me-nos calidad a real y medio, y el inferior a real omenos según lo exigiese su clase porque hallo por

conveniente más bien atraer tanto vagabundo quehay a esta aplicación que desmembrar el cuerpo defabricantes por este defecto que si no le tiene cuenta

a el que entrega darlo a medio, y cuartillo o a real

él se separaría voluntariamente.

12. Hasta el arreglo de las referidas fábricas mé-todo y demás que se deja expuesto, y hasta que las

entradas de salitres en los almacenes sean cuantiosos,

soy de sentir se use de mucha suavidad, y atractivo

con los fabricantes sin dejar de castigar los fraudes,

y hacer algún ejemplar algo riguroso con los contra-

bandistas; también me parece que el recibo de los

salitres sea en toda la semana, pues suponiendo quelos fabricantes los más son necesitados si sacan el

lunes o martes de sus pilas el salitre es muy expuestolo tengan en su poder hasta el sábado, pues con el

incentivo a mano, la necesidad y la ocasión se les

presenta, que abunde el contrabando, pues aunqueno sea en el todo para cumplir con la fábrica lo será

a lo menos en parte para socorrer su necesidad; y al

que lo ha de recibir para reconocerlo más despacio,

y mejor le será más fácil repartirlo en todos los días

de la semana que juntándosele todo a un tiempo en

Page 114: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

U2 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

un día. Este es mi parecer que como dejo dicho

combinado con las circunstancias del país, con el del

señor fiscal, director y administrador podrá V. S., te-

ner la gloria de que en su acertado gobierno se au-

mente este establecimiento a los muchos útiles queen su época se han verificado.

Dios guarde la importante vida de V. S. muchosaños.

Nueva Guatemala y agosto 31 de 1800.

Josej Longinos Martínez.

1801

APÉNDICE D

Gremio de salitreros, AGG. A3. 11-leg. 221-

exp. 3962-fols. 42-46, 1801. Ordenanzas dePedro León de Coronado, con las enmiendasde Josef Longinos Martínez.

lo. El suelo o país que por naturaleza da nitro

como por todo principio lo es el de esta ciudad en

sus tierras movedizas de solares, paredes viejal ycuantas se hallan al sol y al aire todas tienen Nitro

y son a propósito para elejiviar o filtrar según el

parecer de muchos químicos las mezcladas de caliches,

yesos, etc., pero según el principio constituyente del

nitro y en lo que conviene todos los autores las de

toda preferencia son las cargadas de materias anima-

les y vegetales podridos y que por consiguiente se

hallan como engrasadas o humedecidas, son las que

dan más nitro y las más a propósito para seguir be-

Page 115: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 113

neficiándolas para las fábricas estas se suelen encon-

trar con más abundancia en los parajes o lugares

que han servido antiguamente de muladares.

2o. Así por la razón de pobreza de los que se

ejercitan en extraer el salitre para mantenerse, comopor las ventajas que podrán resultarles supuesto el

conocimiento de las tierras que tienen nitro, comen-zarán sus trabajos conduciendo a los patios de sus

oficinas las tierras poniéndolas al sol por veinticua-

tro horas en donde los operarios al golpe de mazolas desbaratarán separando las materias calichosas,

piedras, y cascajos en cuyo estado se retirarán a la

galera donde deben enfriarse para proceder a la

filtración.

3o. No pudiendo por su pobreza costear las pilas

en que deben elegiviar sus tierras les será más fácil

valerse de uno de los dos métodos siguientes. Pon-drán en ollas o vasijas que llaman campanas conla mejor disposición a fin de separar las tierras, unaestera, petate común o estambre de coco en quepuedan envolver separado un medio almud de ceni-

zas bien quemadas y libres de carbones cargandosobre ellas todas las tierras que ocupe el vaso dondese va a hacer la estilación, y llenando toda la cavi-

dad de sus pozos de agua común se cebará hasta quellegue a gotear, o se formará un tapexco del tamañoque se quiera; pero lo regular es de dos varas delargo y una de ancho, éste se coloca como dos varas

de alto del suelo sobre dos hileras de horcones deesta altura atravesados de otros palos sobre los cuales

descansa dicho tapexco, la superficie superior de este

se cubre bien de sacatillo fino sobre el cual se poneuna capa de arena de dos dedos de grueso sobre

ésta va un petatillo contra capa de cenizas del mismogrueso, cubriéndola también por encima otro peta-

Page 116: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

114 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

tillo, sobre todo se echan los zurrones de tierra quequepan dentro de un borde de barro como de unacuarta o tercia que se le hace en toda la circunfe-

rencia a dicho tapexco: en la colocación de estas

tierras se dejará como hoyos o zanjas para que con-tengan el agua que se les echa y ésta ha de ser uncántaro poco más o menos para cada zurrón: deeste tapexco caen las lejías como llovizna en unapila que a poca costa se hace en el suelo firme solo

revocado y bruñido de mezcla, y si aun para esto

les falta medios se hace un tejadillo de tejas cerca

del suelo en suposición que vayan todas las lejías

abonar a un canal para recogerlas en vasija, de este

modo se consigue que estas lejías con el sol y el aire

se evaporen más de la mitad de su humedad y a pocofuego se verifica el cuajo, siempre que haya propor-ción de la pileta y otras más contiguas a esta paraextender lejías y asolearlas se conseguirán mayoresventajas, pues de este modo se llegan a poner casi enestado de cuajarse sin fuego o a lo menos se consi-

gue que se verifique con el auxilio de muy pocoshervores.

4o. Para saber si la lejía está cargada de sal se

le introduce un huevo el que deberá nadar descu-

briendo la mitad de su cuerpo y a caso de no veri-

ficarlo se separan las aguas hasta que la demostra-ción quede perfecta la cual en la evaporación haráun considerable ahorro de leñas.

5o. No es de poca consideración el sistema de darpunto a estos cocimientos que llaman de primeracochura y en que depende la bondad del salitre;

para su mayor asiento se tomará un vaso de barrosin vidriar, cazuela o cajete nuevo libre de grasas ycuando el caldero al fuego hubiere consumido másde la tercera parte de sus aguas póngase en dicho

Page 117: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 115

vaso una gota que al consumirse y enfriarse comen-zará a manifestar las espigas o rayos del nitro, repí-

tanse estos ensayos y se manifestará la cristalización

en la gota coagulada de figura esférica. Tambiénse podrán valer de la regla general que usan los

químicos la cual consiste en divisar sobre las lejías

una película que cubre la superficie que enfría el

aire la cual la forma la sal marina, y otras sales quelas acompañan en cuyo punto se extraen mejor di-

chas sales que suelen cuajarse, y precipitarse en el

todo del líquido y después se sigue en frío el cuajo

del nitro.

6a. Concluida la operación antecedente de cono-

cer el punto o cristalización del nitro se pasarán los

caldos por una manga, paño o colador espeso ypuestas a enfriar en bateas, artezas, barriles u otras

cualesquiera clase de ollas por cuarenta y ocho horas

quedará finalizada esta demostración en la que solo

resta regarla ligeramente sobre un lienzo estas sales

que se pondrán al sol por tres días para su deseca-

ción sin desperdiciar estcis aguas y todas las demásque sirven en las distintas operaciones volviéndolas

a las estiladeras.

7o. Las tierras lavadas en las coladeras y de quese hace mérito en el párrafo tercero de estas orde-

nanzas, se sacarán con separación de las cenizas quese pondrán en el patio o criadero a capas horizon-

tales y se regarán con las lejías resultantes aprove-

chándose antes de la base terrea de cuya operación

y de las demás en que algunos individuos de los deeste gremio faltos de conocimientos puedan ocurrir-

Íes algunas dificultades que les causen pérdidas opocos adelantamientos, en sus oficinas podrán infor-

marse e instruirse del director de la fábrica don Pe-

dro León de Coronado, para que uniendo la prác-

Page 118: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

116 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

tica a los conocimientos teóricos se hagan más útiles

sus resultados y que estos cedan en el mejor Realservicio y utilidad propia.

8o. Componiéndose por ahora y mientras no se

determine otra cosa por la superioridad, el gremiode salitreros de solo veinticuatro individuos que de-

berá elegir y proponer el director de la Real fábrica

comparando el beneficio de la Real hacienda conel socorro de los pobres que habitan en esta antigua

ciudad prefiriéndose siempre a estos en iguales cir-

cunstancias de inteligencia y habilidad a los quetengan otros medios para subsistir a la administra-

ción general para que por ésta se les libren sus títu-

los o licencias a efecto de que no se les impida ypuedan entrar a la fábrica y extracción del salitre

cuyos títulos o licencias atendiendo a la pobreza delos que componen este gremio y que por esta razón

no puedan satisfacer los derechos de escrito y papel,

y habiendo ofrecido la administración librárselos

graciosamente satisfarán solamente al escribano delos juzgados de esta ciudad don Alejandro Españalos que por el arancel le correspondan por la auto-

rización y papel del sello cuarto en que se exten-

derán.

9o. Por el mismo director de la Real fábrica conconocimiento de los matriculados para la fábrica desalitres elegirá y propondrá a dicha administración

general seis individuos de la mejor calidad, conducta

y aplicación al servicio para que los nombre alcaldes

celadores del gremio de salitreros a quienes corres-

ponden las obligaciones siguientes que deberán ob-

servar puntualmente.

10. A los alcaldes celadores se les deberá dar porla administración general un padrón de los indivi-

duos matriculados con expresión de la casa, calle y

Page 119: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 117

barrio donde vivan para que alternativamente revi-

sen y visiten todos los días sus fábricas y oficinas, el

método con que fabrican, compeliéndolos a que lo

verifiquen en los términos y bajo Icis reglas que se

les hubieren suministrado verbalmente por el direc-

tor y que se les subministre por esta instrucción avi-

sando oportunamente los defectos y faltas que les

adviertan en su observancia al director i>ara su mejorestablecimiento.

11. Cuidarán asimismo los alcaldes celadores dia-

riamente de saber el número de libras de salitre quecada uno de los salitreros matriculados fabrique, va-

liéndose de las medidas que en cada obrador deberáencontrarse a este efecto pasando aviso a la admi-nistración de las que resulten en cada una de las

fábricas para que al tiempo que vengan al rescate

confrontar el número de libras que fabricaron conel que entregaron en los almacenes.

12. A intento de evitar por cuantos arbitrios sean

adaptables el contrabando harán los alcaldes celado-

res que ninguno de los de este gremio retenga en su

poder ningún salitre sino que inmediatamente queesté a su satisfacción lo conduzcan al colegio semi-

nario en donde examinado por el director y con la

boleta de su visto bueno pasarán al fiel de almacéndon Francisco Castillo para que lo reciba pesado yen la misma anote su peso y recibo con la que enseguida se conducirán a la administración general

para que se les satisfaga su importe.

13. Por su propio beneficio y atendiendo al me-jor servicio del rey vigilarán los alcaldes celadores

las fábricas clandestinas de salitre y de pólvora nopermitiéndose fabrique por otros que aquellos quecostan en el padrón y que para fabricarlo tienen

licencia de la administración dando cuenta a esta de

Page 120: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

118 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

las ocurrencias que sobre el particular se les ofrez-

can diariamente, si el caso lo permitiere, pues si

fuere de suma urgencia deberán ocurrir a los jueces

y jefe militar de esta ciudad para que les auxilien.

14. Celarán igualmente los talleres de los cohete-

ros registrando e indagando los salitres y pólvoras

que no hayan comprado en la tercena impidiendo el

comercio clandestino que pueda hacerse entre uno yotro gremio embargándolos y aprehendiéndolos, sino

diere tiempo el hecho para noticiarlo a la adminis-

tración que después verificarán manejándose en to-

dos tiempos y circunstancias con la prudencia y mo-deración que es debido.

15. Será obligación precisa de los salitreros acom-pañar diariamente a los alcaldes celadores en las

rondas y demás casos que ocurran señalándose tres

de aquellos cada alcalde los más vecinos para que enel día de cada semana que le toque en turno le auxi-

lien y si por su sexo u otro motivo no pudieren asis-

tir con sus personas las subrogarán con sus oficiales,

parientes, amigos y conocidos, noticiándose de cua-

lesquiera falta a la administración para su corres-

pondiente remedio.

16. No siendo justo ni tolerable el despojo vio-

lento que con la autoridad de salitreros han hecholos de este gremio de las paredes o tierras que tienen

salitre, se les prohibe expresamente el saque de ellas

sin el debido consentimiento, ajuste y pago de sus

legítimos dueños, de que estarán a la mira los al-

caldes celadores, y a quienes deberá hacerse constar

el permiso de las partes aprehendiendo a los contra-

ventores y dando cuenta a la administración.

17. El salitrero que no cumpla con las reglas

puestas por la mejor fábrica y que de sus ideas noresulte esta sal conforme se prescribe, no se le pa-

Page 121: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 119

gara por más precio que el de un real cada libra ysi subsistiere con pertinacia se le desmembrará del

cuerpo o gremio a menos que sus conocimientos nohagan constar la utilidad y mejor calidad de salitre.

18. Los salitreros matriculados y demás personas

podrán denunciar a la administración general las

ventas y fábricas clandestinas de pólvora y salitre

los defectos y faltas que noten en sus compañeros ycualesquiera otros teniendo entendido que se les

guardará el más profundo secreto sin que por nin-

gún caso se le descubra ni escriba su nombre en los

autos o diligencias que se instruyeren.

19. El matriculado salitrero que vendiere salitre

fuera de la fábrica será desterrado por un año deesta antigua ciudad si fuere español, y si de casta se

destinará por seis meses a las obras públicas que-

dando todos privados del oficio. Al que sin título ylicencia fabricare salitre y el que vendiere el fabri-

cado se le destinará por dos años a las obras publicáis

o al servicio de la Real fábrica el tiempo de un mes,

cuyas penas se duplicarán y triplicarán en sus rein-

cidencias.

20. Pudiendo suceder que en alguno de los Capí-tulos comprendidos en esta instrucción necesite refor-

marse lo tendrán entendido todos los salitreros, co-

mo también que en el caso de convenir hacerse

nuevas prevenciones deberán tolerarlas o separarse

de sus respectivos ejercicios. Real fábrica de pólvo-

ra de la Antigua Guatemala, a 3 de diciembre de1800. — Pedro León de Coronado.Administración general de pólvora y naipes, cuatro

de diciembre de mil y ochocientos. Por el presente

escribano dése a cada uno de los individuos quecomponen el gremio de los salitreros testimonio ín-

tegro de esta instrucción.—Palomo.

Page 122: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

120 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

Concuerda con el reglamento original a que meremito con el que se corrigió y concertó, y le hice

sacar en virtud de decreto proveído por el señor

administrador de la renta paia pasarlo a la supe-

rioridad conforme al auto de veinte de enero decorriente año. Antigua Guatemala, diez de febrero

de mil ochocientos uno.

Page 123: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

bibliografía

FUENTES Y GUZMAN, FRANCISCO ANTONIO. Re-

cordación Florida. Biblioteca Goathemala de la Socie-

dad de Geografía e Historia. Tipografía Nacional.

Guatemala, 1932.

MARTÍNEZ DURAN, CARLOS. Las ciencias médicas

en Guatemala. Origen y evolución. Tipografía Nacio-

nal. Guatemala, 19^1.

PARDO, J. JOAQUÍN. Efemérides de la ciudad de San-

tiago de los Caballeros del Reino de Guatemala. Tipo-

grafía Nacional. Guatemala, 1944.

PINEDA DE MONT, MANUEL. Recopilación de las

leyes de Guatemala. Imprenta de la Paz. Guatemala,

1872.

SOLORZANO FERNANDEZ, VALENTÍN. Historia de

la evolución económica de Guatemala. México, 1947.

THOMPSON, ESQ. G. A. Narración de una visita ofi-

cial a Guatemala viniendo de México. Tipografía Na-

cional. Guatemala, 1927.

SOLORZANO PEREYRA, JUAN DE. Recopilación de

leyes de los Reinos de Indias. Consejo de Hispanidad.

Madrid, 1943.

121

Page 124: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses
Page 125: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

El autor de la presente nota y paleografía,

publicó en números anteriores de esta revista

dos trabajos relacionados con el Estanco de la

pólvora. Dichos trabajos intitulados: LOSCOHETEROS DE SANTIAGO DE GUA-TEMALA y EL GREMIO DE SALITRE-ROS DE ANTIGUA GUATEMALA, apare-

cieron respectivamente en sus volúmenes VI y

VIIy números 2 y 1, correspondientes a junio

de 1954 y enero de 1955. Haciéndose en los

antedichos trabajos numerosas menciones direc-

tas e indirectas al Estanco de la pólvora del

reino de Guatemala, decidimos publicar las con-

diciones del mencionado estanco, a manera de

complementación de los mismos. El Estanco

de la pólvora remontó su origen en el reino de

Guatemala a los finales del siglo XVI o prin-

cipios del XVII y constituyó un subarriendo

del Estanco del virreinato de Nueva España,

Entre la numerosa lista de asentistas del Estan-

co de Guatemala, figuraron algunos miembros

de la familia del poeta Rafael Landívar, entre

ellos su progenitor don Pedro Landivar y Ca-

vallero. El año de 1765 el Estanco de la pól-

vora conjuntamente con otros estancos, pasó

bajo la administración directa de las autorida-

des de Real hacienda de Guatemala. Las con-

diciones del Estanco de la pólvora que presen-

123

Page 126: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

124 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

tamos al lector tienen como fecha el año de

1735y y se refieren al remate del estanco que

obtuvo en la Real almoneda de la ciudad de

México, don Domingo de Vértiz. Su original

se encuentra en el Archivo general del Gobierno

de Guatemala, bajo las siguientes cifras de da--

sificación: AGG. .43.11-212-3761-1735.

Page 127: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

CONDICIONES DEL ESTANCO DE LAPÓLVORA EN GUATEMALA

REMATE DE LA PÓLVORA Y SUS CALIDA-DES. Respecto, de que por decreto del excelentísimo

señor, marqués de Casa Fuerte, virrey gobernador, ycapitán general de estos reinos, de once de noviembre

de mil setecientos treinta y dos, se sirvió su excelencia

de mandar que se hiciese notorio a todas las per-

sonas, que tuviesen hecha o quisiesen hacer postura

al asiento y fábrica de la pólvora de estos reinos del

que se trataba rematar, con la mayor claridad, estu-

viesen entendidos, no había de ser en modo alguno

con la confusión que en lo anterior se habían prac-

ticado sus condiciones y calidades; si no es que el quela hiciese, fuese con toda distinción, expresando conlas que pretendiesen había de correr este asiento,

sin remitirse a los antecedentes, para que reconocidas

y examinadas, se admitiesen las que fuesen debidas

de manera que en lo venidero no se ofreciese el menormotivo de duda o pleito en que reciviesen perjuicio

los asentistas, ni la Real hacienda, en cuya inteligencia

los postores, que hubo, y constan de los autos, se

arreglaron a esta determinación, y presentaron sus

pliegos de posturas con expresas condiciones; y éstas

vistas f>or su excelencia, el señor fiscal, y señores de la

125

Page 128: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

126 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

Real almoneda, atendidas, vidas y modificadas, cada

uno en su tribunal y su excelencia como superior,

se convinieron, regularon y ciñeron a las que consta-

rán en este cuaderno, con las cuales y en virtud del

decreto de su excelencia en trece del corriente, se

celebró el remate de dicho asiento en el mejor postor

que lo fue don Domingo de Vertiz quien después

pidió a su excelencia declarase en su compañía asi

mismo asentista a don Domingo del Campo y su

excelencia así lo declaró por su decreto de diez y seis

de este mes, cuyo remate se aprobó por dicho señor

excelentísimo como va dicho a la consulta, que hizo

la Real almoneda en el referido día diez y seis.

Como todo consta de los autos de la materia.

1* CONDICIÓN. Que este asiento ha de correr

por tiempo de diez años, contados desde el día que a

los nuevos asentistas se les aprobó el remate, y ha decomprender todos los distritcs, ciudades, villas y luga-

res de esta Nueva España, Nueva Galicia, NuevaVizcaya, y demás provincias subalternas, y sujetas en

cuanto a Guerra y Real hacienda, a los excelentísimos

señores virreyes de este reino, y así mismo al reino

y provincias de la Gobernación de Goatemala, comoestá declarado, pro el excelentísimo señor virrey, en

su decreto de once de noviembre de setecientos ytreinta y dos.

2* LA SEGUNDA. Que han de dar a su majestad

cada año. Diez y nueve mil quinientos y cincuenta

pesos, en reales enterados en sus reales cajas de esta

ciudad por tercios adelantados como asimismoquinientos quintales de pólvora, para los gastos del

real servicio y de la mejor calidad, en cada un año,

sin ningún costo a su Real, hacienda, afianzando lo

Page 129: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 127

uno, y lo otro a satisfacción de oficiales reales, comoque pagaran a su majestad la cantidad, que de ellos

no se evitaren, en reales a razón de tres reales libra,

y que si su majestad necesitase para su gasto alguna

más porción de dichos quinientos quintales graciosos

que en cada un año han de dar, la han de entregar,

dándoseles tiempo competente para fabricarla, a precio

de dos reales libra, habiéndose de liquidar por oficia-

les reales, la cuenta en fin de cada año pagando a su

majestad de contado el alcance que se les hiciere,

como así mismo la Real hacienda a los asentistas si

éstos sacaren alguno contra ella.

3^ LA TERCERA. Que a los asentistas se les

ha de entregar la casa de vivienda, la Casa-mata, los

molinos, y demás piezas y oficinas, que actualmente

sirven para la fábrica de la pólvora con todo lo quefuese anexo, y concerniente de ella, y {perteneciente

a su majestad, y los cobres y demás aperos, e instru-

mentos que hubiere de presente, y fuesen necesarios,

todo ello usual y corriente por inventario judicial queha de hacerse, para que acabado estos asentistas el

tiempo de su asiento, han de entregar al de su salida

la fábrica material, como los aperos y pertrechos,

en el mismo estado y según lo recibieron haciendotasación judicial y afianzando su importe al menos,en cuanto a dichos aperos, y pertrechos, como son:

herramientas, cobres, maderas y demás, que no tan-

to, por el tiempo, cuanto con el uso se deterioran ypor lo que mira la química a la fábrica material del

molino y sus oficinas, esta se ha de entregar usual

y corriente.

4'^ LA CUARTA. Que si dichos asentistas au-mentaren el número de molinos o instrumentos de

Page 130: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

128 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

la fábrica, a distinción de los que recurrieren, para

el mejor corriente y expedición de la labor de la pól-

vora, e ingredientes, de que se compone, lo que im-

portaren estas mejoras por avalúo al fin del asiento,

se les ha de pagar por la persona, o personas, que

en él le subcedieren o por su majestad, en caso de

que no haya asiento, efectivamente y antes de la po-

sesión de la fábrica y molinos, pase al siguiente asen-

tista y al fiel que hubiere de administrarlos; enten-

diéndose esto, en caso de que las mejoras sean

necesarias y útiles haciéndose constar su necesidad yutilidad, antes de ejecutarlas al excelentísimo señor

virrey de estos reinos, para que si así las considere,

dé permiso para su fábrica.

5^ LA QUINTA. Que las ruinas, que acaecie-

sen en dichos molinos, casa de vivienda. Casa-mata ydemás oficinas, o incendios, terremotos u otros casos

fortuitos, pensados o no pensados hayan de ser decuenta de su majestad y el gasto de su reedificación,

y reparos a costa de su Real hacienda, quedandosolo los asentistas obligados a las obras y aderezos

que necesitare la fábrica por la natural deteriora-

ción, que regularmente causa el curso del tiempo ya mantenerla fuera de casos fortuitos usual y co-

rriente, para entregarla conforme a la condición

tercera.

6* LA SEXTA. Que sucediendo (lo que Dios

no permita) alguna ruina notable, por cualesquiera

caso fortuito en dicha fábrica material y quema depólvora de suerte que se embarazase en el todo, oen parte de la labor o beneficio corriente de la

pólvora y entrega de los quinientos quintales anua-les, todas las veces, que esto acaeciese, por el tiempo

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Gremios Guatemalenses 129

que durase el impedimento, lian de ser obligados apagar la renta al respectivo de las cantidades depólvora, que tuvieren existentes en todos los estan-

cos de su jurisdicción, de que han de proceder ave-

riguaciones por las justicias y para evitar toda sos-

pecha, ha de ser de la obligación d? los asentistas,

luego que sucedan semejantes ruinas, el dar noticia

al excelentísimo señor virrey de estos reinos, para

que hecha inspección y reconocimiento de las quefueren por el ministro, a quien se dignare cometerlo,

se tase su costo y se regule el tiempo necesario para

su refacción.

7'> LA SÉPTIMA. Que han de fabricar la pól-

vora dichos asentistas, de la buena calidad y ley,

que se ha acostumbrado, cisí de la delgada, como dela gruesa o bombarda y la que su majestad necesi-

tare, entregarán en el molino, como ha sido estilo

hasta aquí, entendiéndose, que desde el punto y horaque la entregaren a los arrieros y otras personas,

que con orden competente la recibieren, el riesgo deella ha de ser, por cuenta d? su majestad o de los

recibientes y de ninguna suerte de los asentistas.

8> LA OCTAVA. Que en esta ciudad de Mé-xico se ha de vender la pólvora a ocho reales libra,

como ha sido costumbre, poniendo el almacén en unade las calles públicas de ella, con que no sea en la

plaza mayor y fuera de esta ciudad se ha de vendera precio de doce reales libra, hasta la distancia deciento veinte leguas, y pasado este término en las

demás partes y lugares que comprende el asiento se

ha de poder vender a razón de catorce y dieciséis

reales libras, en consideración del mayor riesgo ymerma que ha de tener la pólvora y demás crecidos

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130 HÉCTOR Humberto Sama\oa G.

fletes que ha de causar: y en el reino de Guateiiia-

la y sus provincias se ha de vender a el precio o

precios corrientes y establecidos en aquellas partes.

9'^ LA NONA. Que ninguna persona de cual-

quier estado, calidad o condición que sea, pueda

hacer, labrar y vender, en los distritos de este asien-

to pólvora, salitre, azufre, ni agua fuerte, en poca,

ni en mucha cantidad, salvo los asentistas genera-

les;pena al que contraviniere la primera vez, de mil

pesos, aplicados por cuartas partes, para la cámara de

su majestad, juez denunciador y asentistas y de per-

dimento de la pólvora, materiales, e instrumentos

que se hallaren lo cual enteramente se ha de aplicar

a los asentistas; y si el transgresor no tuviere bienes

de que pagar la pena pecuniaria, siendo español sea

puesto en un presidio ultramarino a elección del

excelentísimo señor virrey, por tiempo de dos años,

y siendo de color quebrado, su trabajo personal sea

vendido en un obraje, panadería u otra oficina por

el mismo tiempo y su producto aplicado en lamismaforma, que queda expresado y por la segunda vez

a más de incurrir en la referida pena de mil pesos

y perdimento de la pólvora, instrumentos y materia-

les, han de ser desterrados los transgresores de todas

las provincias y distritos que comprende este asiento

por el tiempo de él, o el que restare su cumplimiento,

con tal, que no baje de cuatro años el destierro,

cuando fueren menos los que faltaren, hasta termi-

nar el asiento cuyas penas han de incurrir y reportar

igualmente todos los que compraren pólvora, nosiendo de los asentistas o con su facultad y los corre-

dores y terceros que intervinieren en semejantes ven-

tas o contratos y los demás que por delación u otro

cualquier título, recibieren dicha pólvora, salitre,

Page 133: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 131

azufre o agua fuerte y todos ios que concurrieren a

su beneficio y expendio. Y en caso de que los trans-

gresores sean eclesiásticos, se han de librar a los

asentistas los despachos que pidieren, de ruego yencargo y con el arreglamiento que disponen las

leyeS;, para que sus prelados les corrijan y castiguen

condignamente y con el celo a que deben promoverel aumento de la Real hacienda.

lO LA DÉCIMA. Que rúnguna persona decualquier estado, dignidad o graduación que sea,

pueda tener, laborar, ni beneficiar minas, ni minaalguna de salitre o azufre, en el distrito del asiento

ni traerlo de otras partes, sin expresa licencia y fa-

cultad de los asentistas, lo cual ha de correr y en-

tenderse también, con los que actualmente y detiempo antes tuviesen y beneficiasen semejantes mi-

nas bajo de las mismas penas y calidades contenidas

en la condición antecedente.

11. LA UNDÉCIMA. Que ninguna persona

del grado y distinción que fuese, pueda traer pólvora

ni otros ingredientes de que se compone, de los rei-

nos de España, Peni, Filipinas, ni otras partes paraintroducirla en estos que comprende el asiento, ni

desembarcarla de los navios y embarcaciones, en quela condujeren, en poca ni mucha cantidad bajo delas mismas penas contenidas en la condición nona,en las cuales han de incurrir también los arrieros,

que por tierra transitaren con dicha pólvora y de-

más que va expresado; y para el más seguro reme-dio de estos excesos, los asentistas por si o por sus

comisarios o personas que señalaren, han de podeivisitar las recuas y cargas sin excepción, en todo el

distrito del asiento.

Page 134: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

132 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

12. LA DUODÉCIMA. Que en el pu?rto de

Veracruz y en todos los demás que comprende este

asiento, han de poder los asentistas, por sí o por las

personas que señalaren asistir en las contadurías,

muelles, barracas y otros lugares en que pueda ha-

cerse la descarga de cualesquiera bajeles, para evitar

la introducción de pólvora o ingredientes, que pue-

dan traerse a este reino, de otros, sin que esto se

ponga embarazo ni impedimento alguno, por los

gobernadores, justicias, oficiales reales de dichos

puertos, ni por los oficiales de guerra u otras perso-

nas, pena de doscientos pesos, aplicados por mitad

para la Cámara de su majestad y asentistas, con de-

claración, de que aunque la persona o personas que

los asentistas nombrasen puedan hallarse presentes,

como va dicho al tiempo de la descarga de las em-barcaciones para ver si se desembarca la pólvora de

contrabando o ingredientes prohibido para su fábri-

ca, no con este pretexto, han de poder reconocer,

ni desempacar las piezas y cajones; sino es en el

caso de haber denuncia y sospecha, vehemente de

fraude, introducción de pólvora prohibida o mate-

riales o una de las dos cosas, en que siendo así los

asentistas o la persona que por ellos asistiere en

cualesquiera de dichos puertos, precediendo decla-

ración jurada y escrita del denunciador y no siendo

por denuncia, información sumaria y a lo menos el

examen de un testigo, que diga del delito o depongael motivo de la presunción, sospecha vehemente, en

tales casos, han de poder desempacar y reconocer

cualesquiera piezas, barriles y cajones, frascos, (que

son los que frecuentemente se introduce la pólvora)

u otros vasos o pacas en quienes recibiese única-

mente la sospecha y esto con asistencia del escri-

bano, o de testigos de idoneidad donde no lo hu-

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Gremios Guatemalenses 133

hiere; y descubierto el delito y ejecutado el extra-

vío, procederá contra los transgresores, fulminán-

doles causa, con arreglamento a su comisión ydará cuenta con el proceso original puesto en estado

al excelentísimo señor virrey de estos reinos, y en

el caso que dichos bajeles que vienen al través opor otros motivos desembarcasen las po>^ones de

pólvora, que traían para ponerla en los castillos, for-

talezas o casas particulares, como sucede muchasveces, por dar carena a las embarcaciones y libertai

la pólvora de la humedad o por otras causas, en tal

caso han de ser obligados los maestros con interven-

ción de los asentistas o sus comisarios, pesarle en

los barriles, cajones o piezas, en que estuvieren, nu-

merándose estos y la misma diligencia se ha de ha-

cer al tiempo de volverse a embarcar la pólvora para

así evitar el fraude, que puede ocasionar el asiento,

dejando algunas j)orciones en tierra ¡)ara su intro-

dución en este reino.

13. LA DECIMA TERCIA. Por cuanto está

determinado el formarse al principio de estj asiento,

gremio de coheteros y que el que fuese de ellos exami-nado en este oficio, pueda poner su titnda pública

se declara; que para ponerla ha de ser solo obligado

a dar noticia a los asentistas del paraje donde la

pusiere, para que siempre que les parezca puedanpor sí, o por medio de sus comisarios, por ante es-

cribano visitarlas y reconocerlas, si se trabaja conpólvora extranjera o los artificios se hacen con en-

gaño y fraude al público y en perjuicio del asiento,

haciéndoles causas y castigando a los que contravi-

nieren a las condiciones del asiento, o si hicieren

sus obras, sin arreglamento y cerrarles las tiendas yprohibirles el uso de este oficio, inter\iniendo causa

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t34 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

justa y cuenta con ella, al excelentísimo señor virrey

antes de su ejecución. Asimismo es declaración, que

dicho gremio de coheteros es exento y con total inhi-

bición, en cuanto tocase a su arte y oficio del corre-

gidor y demás justicias ordinarias y sujetos en cuanto

a lo dicho a los asentitas y sus comisarios y todos

estos a la Capitanía general, para así evitar compe-

tencias y dudas que pueden ofrecerse y escuchar, que

la^ causas del asiento se lleven a los jueces ordina-

rios y que a su tiempo de la creación del referido

gremio de coheteros y formación de sus ordenanzas,

sean citados los asentistas y que el expresado gremio

ha de ser y entenderse en esta ciudad, la de Puebla

o demás donde el excelentísimo señor virrey consi-

dere haber suficiente número de sujetos de dicho

arte para formarlo. Y que en caso de no reducirse

a gremio los expresados coheteros, en esta ciudad, o

en otra, cualesquiera de las grandes, por voluntad

suya, o por otra cualesquiera causa, ha de quedar

para con ellos firme y valedero todo lo expresado en

esta condición y con la calidad de que donde nohubiere escribano, que asista a las causas, así decoheteros, como contra otras cualesquiera personas,

que contravinieren a el asiento, han de poder los

comisarios actuar ante sí, como jueces receptores con

testigos de asistencia.

14. LA DECIMA CUARTA. Que los asentis-

tas generales o los comisarios y ministros que nom-braren, que ha de ser precisamente con aprobación

del excelentísimo señor virrey, en cualesquiera par-

tes del distrito de este asiento, han de poder allanar,

registrar y catear las casas de cualesquiera personas

del estado graduación y dignidad, que sean, siempre

que tuvieren vehemente sospecha y precedente de-

Page 137: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 135

nuncia, hecho constar por autos de haber en ella

pólvora prohibida o materiales y simples que com-prende el asiento y que no sea lo uno y lo otro del

estanco de estos reinos, sin que los dueños de las ta-

les casas ni otras personas, o justicias puedan impe-

dirlo, o recibirlo con pretexto alguno y antes si hande estar obligados dichas justicias a darles el auxilio

que necesitaren o se pidiere poi los asentistas o sus

ministros y para este efecto y los demás autos y dili-

gencias que ocurrieren concernientes a el manejo de

este asiento, así los asentistas, como sus comisarios,

han de poder valerse de cualesquiera escribano pú-

blico, real o receptor y de estos ninguno ha de poder

excusarse sin justo impedimento de concurrir a todos

los referidos actos, bajo de la pena áv, cien pesos,

mitad para la Real cámara y mitad para los asen-

tistas, teniendo estos especialísimo cuidado de que noligeramente se inquieten las casas de los vecinos.

15. LA DE€IMA QUINTA. Qm» en el reino

y provincias de Goathcmala han de entregar dichos

asentistas en cada un año, graciosamente a su ma-jestad mil libras de pólvora de la mejor calidad, queregularmente consumen las armas de aquel distrito,

y que si se necesitase de mayor porción, han de dartoda la que fuese menester a precio de cuatro reales

libra y si su majestad gastase menos d^^ las dichas

mil libras graciosas las que de estas dejaren de pro-

veer, las han de pagar dichos asentistas al mismorespecto de cuatro reales libra, cuya cuenta se ha defiquidar cada año por oficiales reales de aquella go-

bernación sin que por esto se les lleve ni pida a los

asentistas cosa, ni cantidad alguna, con el pretexto

de derechos u otro, ni se necesite intervención deotra persona más que de los oficiales reales y resul-

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136 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

tandü alcance a favor de los asentistas y contra, la

Real hacienda, se les ha de pagar prontamente, ysin la menor dilación, por dichos oficiales reales de

Goathemala y de aquellas cajas y siendo alcanzados,

han de pagar en la misma forma, enterando en ellas

el alcance, que resultare cada año, y en caso quequieran dichos asentistas remitir al reino y provin-

cia de Goathemala la pólvora necesaria para la pro-

visión de ella y para el anual servicio que se ha dé

dar a su majestad, han de poder hacerlo de la pól-

vora que labren en los molinos de esta capital, o deotra cualquiera, como sea de buena calidad, ])or ios

caminos y paraje que les fuese más conveniente ni

otro despacho, ni circunstancia que la corta que dieren

para su remesa al arriero que la llevare: enten-

diéndose, que todas las demás calidades y condicio-

nes, que hasta aquí van propuertas y adelante se ex-

presaren en este cuaderno se han de observar precisa

y puntualmente en el referido reino y provincia de

Goathemala, excepto aquella parte en que diferen-

cia este capítulo y condición.

16. LA DECIMA SEXTA. Que los asentistas

han de nombrar y señalar a su voluntad los comi-

sarios y ministros que les parecieren necesarios parala buena administración de esta renta y los excelen-

tísimos señores virreyes de esta Nueva España hande confirmar estos nombramientos y dar a los nom-brados facultad para que puedan levantar vara de

la Real justicia y subtanciar las causas que ocurrie-

ren contra los transgresores de este asiento, y sus con-

diciones, las cuales, en estado de sentencia han deremitir al superior gobierno y Capitanía general, parasu determinación y las justicias no les han de ponerembarazo, ni impedimento alguno en el ejercicio de

Page 139: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 137

estas facultades y antes les han de dar el auxilio quepidieren y necesitaren, pena ile mil pesos aplicados

por mitad para la Real cámara y asentistas y dichos

comisarios, estanqueros y demás ministros, sin em-bargo de que estén confirmados por los excelentísi^

mos señores virreyes y que sobre ello hayan obtenida

cuaL'squiera despachos y privilegios han de quedaradmovibles a voluntad de los asentistas y estos hande poder quitarles las comisiones y recogerles los^

despachos de su propia autoridad y sin dar cuenta

a los excelentísimos señores virreyes, ni ligarse a otra

requisito, ni calidad alguna y en lugar de los remo-vidos, si les pareciere conveniente han de nombrarotros, para que sean aprobado? y confirmados en la

forma que queda asentado.

17. LA DECIMA SÉPTIMA. Que los asentis-

tas generales, sus comisarios, sus domésticos, los es-

tanqueros particulares han de gozar del fuero mili-

tar privativamente, como asimismo los que labran

salitre con título aprobado por este superior gobier-

no, en las causas criminales y en las civiles, sienda

reos demandados como la demanda no sea sobre

pago de jornales a los indios que trabajaren en dicha<(

salitreras, o de el valor de la leña, que condujesen aellas, estos y otras personas miserables, las cuales hande poder reconvenirlos ante los jueces del terrítcria

y éstos proceder contra dichos salitreros en demandasde esta naturaleza; no debiendo de gozar del fuero

militar los operarios que trabajan en el molino, y encuanto a los coheteros se deberá estar y practicar la

expresado en la condición décima tercia.

18. LA DECIMA OCTAVA. Que los salitres,

azufres y demás géneros y cosas que recibieron los

Page 140: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

138 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

asentistas y sus ministros para la fábrica de la pól-

vora, han de ser excentos en todas partes del dere-

cho de alcabala, como lo es la misma pólvora y lo

son dichos ingredientes en España, respecto de con-

siderarse pertrecho de guerra y Jos asentistas, comodueños únicos de las salitreras y minas de azufre, por

cuya razón no se pu^de entender, que los que trafi-

can y entregan estos géneros hacen rigorosa venta,

smo que lo traen a los asentistas, por contrato delocación y conducción.

19. LA DECIMA NONA. Que los indios de

servicio que se han de dar a los asentistas, han de ser

los necesarios para la fábrica d(^ pólvora, sin ocupar-

los en otras cosas de diversos ministerios y pagándo-

les el justo estipendio de su trabajo, no por costum-

bre, sino es como constare de el pacto que se hacienta

haber hecho con su majestad a los pueblos a dondetoca darlos.

20. LA VIGÉSIMA. Que se les ha de dar alos asentistas toda la agua que necesitaren para los

molinos y demás oficinas de día y de noche conti-

nuamente, sin servírseles a tandas, ni ponerles em-barazo en la conducción de la que necesitaren, aun-

que ftea más de la que hasta aquí han \isado ygozado los demás asentistas.

21. LA VIGÉSIMA PRIMA. Que en el dece-

nio de este asiento, o en cualquiera tienda de él, hande poder los asentistas, en \ ida o en muerte, cederlo

y traspasarlo con las calidades, condiciones y obli-

gaciones con que se hizo este remate, con la calidad

de que ha de ratificar el sucesor o sucesores las

fianzas que estos dieren, para mayor seguridad y dar

Page 141: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 139

noticia al excelentísimo señor virrey de el tiempo ypersonas en quienes hiciesen el traspaso o cesión

como a oficiales reales de e^a Corte para la inteli-

gencia de quien o de quienes se ha de recaudar la

renta hacer ejecuten la ratificación de fianzas a su

satisfacción y del mismo modo, han de poder ceder

y traspasar el ramo y asiento de reino de Guatemala

y de otro cualesquiera reino y provincia de las com-prendidas en este asiento, aunqiie en estas particula-

res cesiones no milita la obligación de arriba, si noes en el caso del traspaso, o cesión general de todo

el asiento, pudiendo hacer dichas cesiones y traspa-

sos separados, como les fuese más cómodo enten-

diéndose que aunque no hagan semejante cesión ni

traspaso el todo o la parte que hubieren reservado

a su manejo y administración; por fallecimií*nto delos asentistas, han de pasar a sus herederos, por tes-

tamento, o a intestado, bajo de las miomas condicio-

nes y ratificación de fianzas.

22. LA VIGÉSIMA SEGUNDA. Que durante

el tiempo de este asiento, han de dar los asentistas

a el apartador del oro, el salitre que necesitare parasu ministerio a razón de quince pesos quintal, el deuna cocha y de dos coches a veinticinco pesos, quees como está regulado, por orden de su majestad.

23. LA VIGÉSIMA TERCIA. Que al fin decada un año de los diez de este asiento se ha deajustar y liquidar la cuenta así de la pólvora recibida

y debida entregar a su majestad, como también dela cantidad, que en reales sea pactado y estipulado

en el remate y el alcance que resultase contra los

asentistas se ha de pagar y enterar efectivamente tti

la Real caja de México, sir. más plazo ni dilación;

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140 HÉCTOR Humberto Samavoa G.

y caso que su majestad gastase tanta pólvoiaj quesaliese alcanzada su Real hacienda, han de ser pa-

gados los asentistas, con la misma prontitud y sin

demora y la glosa y ajustamiento de dichas cuentas,

se lia de hacer por oficiales reales de esta corte conlos asentistas, sin intervención de otro ministro, ni

persona y por esta ocupación ) trabajo, respecto deser tan propio de el Real servicio, no han de pagardichos asentistas derechos ni cantidad alguna y fene-

cida la liquidación de cada año enterado su majes-tad de todo lo que debiere haber como de cuenta

y obligación separada, se les ha de dar cada año el

finiquito y certificación que corresponda.

24. LA VIGÉSIMA CUARTA. Que acabadoel tiempo de los diez años, de este asiento la persona

o personas que en él sucedieren han de recibir y pa-

gar a los asentistas, novecientos quintales de pólvora,

a precio de cinco reales cada libra y hasta trescien-

tos quintales de salitre ordinario o refino, o de am-bas calidades y cien quintales de azufre que uno yotro les han de pagar a costo y costas, y así la im-

portancia de estos géneros, que son de poco valor

y su existencia indispensable en los molinos y para

que no falte su corriente y acomodada para el futuro

zisentista, pues en tan ligera cantidad no se le liará

gravoso su recibo, y entonces puede producirle la

conveniencia de tener de pronto con qué principiar

la fábrica, con la calidad de que no han de poder

tener más cantidad de pólvora, que los dichos novj-

cientos quintales y si la hubiere, a de quedar a la

disposición del excelentísimo señor virrey, para quela porción que excediese pueda aplicarla a la Realhacienda o mandarle echar al agua; y habiendo de

ser el precio de los novecientos quintales de ]:>ólvora

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Gremios Guatemalenses 141

como va dicho, a cinco reales la libra, han de em-bolsar y recibir los asentistas su importe antes que

el subcesor aprehenda la posesión del asiento y en caso

de no poder verificarse la entrega de todo lo refe-

rido, por cualquier impedimento que se ofrezca, hade quedaí' depositado el precio de todo ello, a satis-

facción de los asentistas, para que se les entregue

pronto y seguramente, luego que se verifique de

parte del sucesor o sucesores el recibo de los géneros,

quien no ha de quedar obligado a pagar ni tomar,

otra cosa ni cantidad alguna, con pretexto de rezagos,

ni otro que pudiera pensarse y no habiendo asiento

y poniéndose la provisión de la pólvora en fieldad,

administración por cuenta de su majestad se les hade pagar a los presentes asentistas de la Real ha-

cienda, la cantidad de pólvora y materiales, que vanexpresados, con solo la diferencia de que su majes-

tad pague la pólvora al respecto de tres reales libra

y si por voluntad o impedimento, cualquiera que sea,

se dejare de pagar a dichos asentistas el valor de los

novecientos quintales de pólvora y de los otros ma-teriales, por los precios que quedan sentados y se les

faltare en todo o en parte a esta condición, aunquesea con causa, que parezca muy justificada han depoder vender libremente en esta ciudad, o en otra

cualquiera parte o partes del distrito de asiento, las

expresadas cantidades de pólvora y materiales; la

pólvora a precio de ocho reales libra dentro de Mé-xico y fuera a doce reales, haciendo la vaja y barata

que íes pareciere; y el salitre refino, a cuatro rea-

les libra, con la misma libertad de hacer barata, sin

que en todo ello se les pueda poner embarazo ni

impedimento por los ministros de su majestad ni porel futuro asentista, ni otra persona algima.

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142 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

25. LA VIGÉSIMA QUINTA. Que los nue-

vos asentistas, han de pagar a don Joseph Marcosde Vértiz, toda la pólvora que tuviere fabricada yexistente, en esta forina: ochocientos ochenta quin-

tales a precio de cinco reales cada libra y el resto

que hubiere, así en los molinos, Casa-mata, estanco

de México y otros foráneos, a precio toda de dosreales cada libra, siendo buena de dar y recibir y así

mismo se han de pagar dichos asentistas los demásmateriales de salitre, azufre, leña y demás ingredien-

tes a costo, costas, siendo calidad que a cuenta de lo

que esto importare han de enterar dichos asentistas

aprobado el remate ochenta mil pesos en reales y enesta real caja los que sean de aplicar por cuenta del

débito, que hasta ahora resulta a favor de la Realhacienda y contra don Joseph Marcos de Vértiz deciento diez mil y más pesos y la restante cantidad

que fuese a decir hasta quedar cubierta la Realhacienda del expresado débito, como del o demás,si acaso resultare al tiempo del finiquito de la quetuvieron dicho don Juan y don Joseph, del tiempoque fueron asentistas; han de ser asimismo obliga-

dos los actuales a enterar en estas reales cajas, en el

término de seis meses, alcancen o no para ello los

electos que dicho don Joseph Marcos de Vértiz tie-

ne existentes, lo que han de afianzar antes de la po-

sesión.

26. LA VIGÉSIMA SEXTA. Que a dichos

asentistas se les han de guardar y estos han de ob-

servar, precisa y puntualmente todas y cada una delas condiciones contenidas en este cuaderno a la le-

tra y sin interpretación y si se les quebrantaren, o

se les faltare a alguna de ellas no han de quedardichos asentistas obligados a dar la porción anual de

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Gremios Guatemaljínses 145

pólvora que ofrecieron, ni la cantidad en reales queprometieron y han de continuar en el asiento por el

tiempo que les faltare, libres de una y otra renta,

sin que ellos puedan desentenderse, ni apartarse detodas estas calidades y condiciones, porque han dequedar todas firmes y cumplideras.

27. LA VIGÉSIMA SÉPTIMA. Que a dichos

actuales asentistas se les han de guardar todas las

demás facultades, privilegios y excepciones que estu-

vieren concedidas a los asientos reales y les tocase

por derecho.

CERTIFICACIÓN: Los oficiales reales de la

Real hacienda y caja de esta corte por el rey nuestro

señor, certificamos, que habiendo visto las veintisiete

condiciones que incluye este cuaderno y autos de la

materia y presente lo que confirmó en la Real al-

moneda, son las mismas y con las mismas circuns-

tancias con que celebró y aprobó por el excelentísimo

señor marqués de Casa Fuerte, virrey de este reino,

el remate de la Real fábrica y asiento de pólvora deestos reinos y el de Goathemala, el día trece del co-

rriente en la Real almoneda de esta Corte y el die-

ciséis aprobado por su excelencia y para que conste

de su mandato damos la presente en México, a trein-

ta de enero de mil setecientos treinta y tres: donGonzalo de Leasqui; don Pedro Téllez Carbajal; donJuan Martínez de Soria. Es copia de las condicio-

nes originales mandadas imprimir por el excelentí-

simo señor virrey de este reino en su superior de-creto de treinta de enero pasado de este año y paraque conste, doy la presente en México, a tres demarzo de mil setecientos treinta y tres. Don JuanDíaz de Rivera, escribano real.

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EL GREMIO DE PLATEROS DE LA CIUDADDE GUATEMALA Y SUS ORDENANZAS

1524-1821

La platería en Guatemala antes de la

promulgación de sus ordenanzas

Como es bien sabido, durante la época de la domi-nación española, fueron regalías de la corona, las

minas y las vetas de los metales y las piedras precio-

sas. ^ La copiosa legislación emitida para el laboreo

y aprovechamiento de los metales y piedras precio-

sas en las Indias Occidentales, sufrió transformaciones

conforme el transcurso del tiempo. A este respecto

un autor comenta:1^ Hubo un primer momento en que se reservó

el rey el aprovechamiento de todas las minas que se

descubriesen en las Indias, salvo aquellas de las cua-

les se hiciera concesión especial.

2^ A partir de 1504 se estableció, como medidageneral, que todos pudieran descubrir y beneficiar

libremente las minas, pagando a la corona el quinto

y aún en ocasiones sólo el diezmo o el vigésimo. ^

1 Ots Capdequí, J, M. El Estado Español en las Indias, pág. 49

Fondo de Cultura Económica, México. 1946.

2 Ots Capdequí, op. cit. págs. 54-55.

10 145

Page 148: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

146 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

Consecuencia de ello fue el hecho de prohibirse

a raíz del descubrimiento e inicios de la con-

quista, bajo pena de muerte y percibimiento de

bienes, el ejercicio de la platería en las Indias

Occidentales. ^ Posteriormente se permitió a los

plateros usar de sus oficios, siempre que pagasen

el quinto real. '^ A pesar de las leyes permisivas desu oficio, los plateros continuaron siendo objeto deperpetua vigilancia y severas restricciones en su arte-

sanía. Ejemplo de ello fue la disposición por la

cual se les prohibía so pena de muerte y perdimiento

de sus bienes, de tener en sus obradores instrumentos

y utensilios para fundir y afinar metales preciosos,

tales como: fuelles, fraguas y crisoles. Estas opera-

ciones debían verificarlas únicamente en la Real casa

de fundición, en presencia del veedor del gremio

y los oficiales reales,^

En el reino de Guatemala las primeras noticias

sobre los plateros las encontramos en el cabildo de 23

de mayo de 1530, en el cual el Ayuntamiento de la

3 Una de estas prohibiciones se encuentra contenida en la Real

cédula expedida en Granada el 9 de noviembre de 1526. Encinas,

Lib. Ill-fol. 240.

4 Por Real cédula de 10 de diciembre de 1512 y de 9 de di-

ciembre de 1526. AGG A3. 17-1650-26906. fol. 4 y Encinas, T.

Ill-págs. 242-43. Menciona además Encinas otras dos Reales cédu-

las expedidas la una en Madrid el 21 de agosto de 1528 y la otra

en Valladolid el 23 de mayo de 1559. La primera tuvo su origen

según Encinas por la relación que hizo el licenciado Curral, resi-

dente en Castilla de Oro, de los perjuicios que se ocasionaban en

las Indias por no permitirse la platería. Por Real cédula de 2 de

septiembre de 1559 se prohibió a los plateros usar oro sin quintar.

AGG. A3. 17-l650-26906-fol. 4. Esta cédula tiene antelación a la

mencionada por Encinas. T. Ill-págs. 242-43, de fecha 8 de julio

de 1578.

5 AGG. A3. 17-1650-26906.

Page 149: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 147

ciudad de Guatemala, estableció el orden de prece-

dencia que debían observar los artesanos en la pro-

cesión del Corpus Christi. ^ El 5 de mayo de 1540

el mismo Ayuntamiento emitió un auto por el cual

se obligó a los plateros y a los sastres a dar fianzas.

Este auto se originó por los múltiples robos y fraudes

que cometían con sus clientes artesanos de estos ofi-

cios o truhanes que se fingían tales. " En el padrón

de alcabalas de la ciudad de Guatemala del año 1604

se mencionan a varios plateros de oro, plateros deplata, plateros de oro y plata y bateojas. ® No fue sino

hasta el año de 1745 en que el gremio de plateros ybateojas obtuvo sus ordenanzas.

Sin embargo con anterioridad a esta fecha se re-

gistran algunas tentativas infructuosas para darle

ordenanzas al gremio. Con fecha 31 de marzo de1693 conoció el Ayuntamiento de Guatemala unapetición de bateoja Francisco de Villanueva, en la

cual pedía que se le nombrara maestro mayor debateojería. ^ En septiembre de 1726 el maestro ba-

teoja de oro y plata, Antonio de Lima presentó otra

petición ante el Ayuntamiento de Guatemala, pi-

diendo que se pusieran en vigencia las ordenanzas deplatería de la ciudad de México. ^^ Por dictamen

6 Libro Viejo, pág, 136.

7 Remesal, T. I. págs. 252-53.

8 AGG. Al. 27-1804-11810-1626. García Pelácz, T. II, pág. 29.

9 AGG. Al. 2. 2-1784-11778-1693.

10 AGG. Al. 2. 2-1790-11784-fols. 280-284v,-1726. El citado

Antonio de Lima acompañó su petición con una copia de las orde-

nanzas de México, según se indica en libro de actas de cabildo,

documento al cual corresponden las cifras de clasificación anterior-

mente enunciadas. Suponemos que se trataba de las ordenanzas

del marqués de Cadereyta de 1638 y adicionadas y reformadas por

el conde de Moctezuma y Toluca de 1701.

Page 150: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

148 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

del síndico el Ayuntamiento determinó: 1) Que se

diese por examinado al bateoja Antonio de Lima.

2) Que se le extendiese el título de maestro. 3) Senombró veedor del gremio al citado maestro de Limay 4) Que se clausurasen los obradores de los oficiales

plateros no examinados.

II

Ordenanzas del Gremio de Plateros

Por Real cédula expedida en Sevilla el 17 deenero de 1731, se fundó la casa de la moneda enGuatemala. Su primer director fue el presbítero ybachiller don José Eustaquio de León, quien proce-

dente de México llegó a la ciudad de Guatemala el

28 de febrero de 1733, trayendo consigo sus oficiales

e implementos para la Real casa de la moneda. ^^

El presbítero de León propuso que se pusieran envigencia las ordenanzas de platería de México, para

el gremio de plateros de Guatemala y que a algunos

de éstos se les empleara como operarios en la Casa de

la moneda. ^^ No fue sino hasta el 27 de marzo de

1745 en que el capitán general don Thomás de Ri-

vera y Santa Cruz formó las ordenanzas de plateros

y bateojas de Guatemala, las cuales fueron aproba-

das por su majestad Carlos III por Real cédula

dada en San Ildefonso el 2 de octubre de 1776. (Vid.

apéndice 2).

11 Anales de la Sociedad de Geografía e Historia de Guatemala,

"Historia de la Casa de la Moneda del Reino de Guatemala", por

José C. Díaz Duran, T. XVIII, número extraordinario, pág. 191.

12 AGG. A3. 17-1650-26906.

Page 151: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 149

Conviene indicar algunas incidencias registradas

con anterioridad a la aprobación de las ordenanzas

por parte de su majestad. Desde el período com-prendido entre los años de 1745 a 1776, las ordenan-

zas del gremio a veces no se cumplieron o se cum-plieron parcialmente. El año de 1758 don DiegoGameros, ensañador mayor, marcador, fundidor ba-

lanzario del reino y por lo consiguiente veedor del

gremio conforme a lo estatuido en sus ordenanzas,

dirigió una exposición al superior gobierno donde le

manifestaba que las ordenanzas no se cumplían, las

cuales añadía habían sido aprobadas por el rey el

21 de diciembre de 1748. En los autos seguidos enla Real audiencia hasta el año de 1771 se informó

que don Diego Gameros estaba equivocado al afirmar

que las ordenanzas tenían la aprobación real. Noobstante se dictaron medidas para que los plateros

cumplieran lo contenido en dichas ordenanzas y todo

lo demás preceptuado en las leyes de Indias (Leyes:

34, 47 y 48 del libro 8", título I de la recopilación),

sobre todo en lo relativo al cumplimiento del quinto

real, remaches, etc. Se exceptuaba la ordenanza 3*

que excluía del oficio a los indígenas, mestizos y mu-latos, exclusión no aprobada por el fiscal de la au-

diencia en 19 de diciembre de 1759. Por auto de8 de noviembre de 1771 la Real audiencia mandóque las ordenanzas del gremio se observasen mien-tras se sometían a la aprobación real. Se excluía del

cumplimiento la precitada ordenanza 3% que nopermitía el oficio a los indígenas, mestizos y mulatos.

También se tomaron en cuenta las adiciones y co-

rrecciones del veedor del gremio. ^^ Conviene indi-

car también que con anterioridad y posterioridad a

13 AGG. Al 16. 7-148-2809-1758.

Page 152: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

tSO HÉCTOR Humberto Samayoa G.

Cáliz de plata sobredorado.—M. Colonial

Page 153: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 151

1776 las ordenanzas de platería se pusieron en vigen-

cia en otras provincias y ciudades de la capitanía.

Por auto del año 1768 se ordenó su cumplimiento en

la intendencia de San Salvador y el año de 1802 se

pusieron en vigor en la ciudad de Quezaltenango de

la provincia de Guatemala. ^*

Las ordenanzas de platería de Guatemala tuvieron

vigencia no solamente en la Capitanía general del

Reino de Guatemala, sino también en otros dominios

americanos del rey hispano. A este respecto su ma-jestad ordenó que: "Igualmente se comuniquen I21S

citadas ordenanzas a las demás capitales de esos mis

dominios, para que se adapten donde no las hubiere;

en cuya consecuencia, os mando, que cada uno y envuestro distrito lo pongáis inmediatamente en execu-

ción y me deis cuenta por mano de mi infrascripto

secretario, de haberlo practicado, para hallarme ente-

rado. .." Ordenanzas de platería de Guatemala, por

Manuel Carrera Stampa, en anales de la Sociedad

de Geografía e Historia de Guatemala, T. XX-2-pág.104. junio de 1945.

III

Las Ordenanzas de México y de Guatemala

Es indudable que las ordenanzas de platería deMéxico, sirvieron de modelo para las de Guatemala.La semejanza entre ambas fue indicada hace tiempo

1. por el investigador mexicano Manuel Carrera Stam-

14 AGG. A3. 1-21-596-fol. 9-1768. AOG. Al. 16-150-2929-

fols. 23-24, 1805.

Page 154: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

152 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

pa. ^^ Tal aserción se ve confirmada por los autos

relativos al establecimiento de la Casa de la monedaen Guatemala, entre los cuales se inserta la petición

del bachiller y presbítero don José Eustaquio deLeón, el ya precitado primer director de la Casa demoneda, en la cual pide se pongan en vigencia para

los plateros de Guatemala, las ordenanzas de plate-

ría de México. Entre los mismos autos se encuentra

inserta una copia de las ordenanzas de plateros deMéxico. Se trata de las ordenanzas formadas por el

virrey marqués de Cadereyta de fecha 20 de octubre

de 1638 y adicionadas y reformadas por el virrey

conde de Moctezuma y Toluca, el 28 de abril de1710. ^^ En las ordenanzas mexicanas se destacan

los siguientes aspectos:

1° Se instituye como Santo Patrono a San Eligió o

San Eloy, (ordenanza 1'^), cuya festividad se celebrá-

is Carrera Stampa, M. Los gremios mexicanos, E.D.I.A.P.S.A.,

México, 1954, págs. 244-46.

16 El documento Al. 16. 7-148-2809-1785, contiene los autos

para la aprobación de las ordenanzas de plateros y bateojas de la

ciudad de Guatemala, hechas por el capitán general don Tomás de

Rivera y Santa Cruz el 27 de marzo de 1745. Estas fueron publi-

cadas por primera vez por el investigador mexicano licenciado Ma-nuel Carrera Stampa, en Anales de la Sociedad de Geografía e His-

toria de Guatemala, T. XX- número 2- pág. 97, correspondiente a

junio de 1845, quien las tomó del Vol. 137 del ramo de Reales

cédulas, del archivo de la nación. Son las mismas de Rivera y

Santa Cruz, aprobadas por su majestad en 12 de octubre de 1776.

En el documento AGG. A3. 17-1650-26906 se encuentran las orde-

nanzas de platería de la ciudad de México, y se trata de las orde-

nanzas del virrey marqués de Cadereyta de 20 de octubre de 1638 y

reformadas y añadidas el 28 de abril de 1701 por el virrey conde

Moctezuma y Toluca. Las ordenanzas de platería de Guatemala se

encuentran en varias copias en el archivo general de Guatemala,

siendo una de ellas la que corresponde a las siguientes cifras de

clasificación: AGG. Al. 38. 1-1745-11716-fol. 139-1776 y AGG.Al. 23. 4631-fol. 141-1776.

Page 155: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 153

ba el 1° de diciembre. San Eloy fue también el Santo

Patrono de los plateros y bateojas guatemalenses. ^^

2° Elección anual de 1 veedor, 2 mayordomos y5 diputados. El cargo de veedor lo desempeñaba el

ensayador mayor de la casa de la moneda. ( Ordenan-za 2^) . En Guatemala se elegían anualmente 1 vee-

dor y 4 diputados, de los cuales 1 debía ser bateoja

y 2 desempeñar el cargo de mayordomos. El veedor

debía ser como ya vimos, el ensayador de la casa de

la moneda. (Ordenanza 2^).

3° El veedor, los mayordomos y diputados podían

convocar a la mesa o junta de gobierno, compuesta

por los ancianos del gremio, para dirimir los litigios

surgidos entre los agremiados, etc. Se prohibía tra-

tar en estas mesas de los casos relacionados confraudes al quinto real o infracciones a las leyes, en

cuyos casos debían conocer los tribunales. (Ordenan-za quinta) . En las ordenanzas guatemalenses única-

mente se indica que: "Ha de convocar (el veedor)

a los diputados, y mayordomos para las diferencias

que pudiesen ofrecerse y consultar sobre lo que pi-

diere reparo, o providencia". (Ordenanza 2^). Nose encuentra en ellas ninguna alusión tácita o expre-

sa sobre la existencia de una mesa o junta de go-

bierno, cuya existencia tampoco hemos podido com-probar desde el punto de vista documental.

4° Se prohibía labrar oro de menos de 22 quilates.

(Ordenanza lia.). Lo mismo se estatuía en las orde-

nanzas de Guatemala. (Ordenanza 2^).

17 San Eloy o San Eligió, obispo de Noyons, Francia. (588-

659). Primer ministro y tesorero de los reyes Ciotario y Dagoberto,

fue platero durante su adolescencia, no abandonó este oficio ni aun

cuando fue ministro de los reyes Ciotario y Dagoberto. Su festivi-

dad se celebra el 1? de diciembre.

Page 156: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

154 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

5° Los maestros aprobados y examinados no po-

dían abrir tienda y obrador sin aprobación de las

autoridades. (Ordenanza 16a.). ídem en Guatema-la. (Ordenanza 3^).

6° Todos los maestros plateros debían tener sus

respectivas marcas y señales registradas ante el escri-

bano público del cabildo, la cual debían poner en sus

obras. (Ordenanza 17a.). ídem en Guatemala. (Or-

denanza 2a. )

.

7^ Se prohibía a los plateros de oro ejecutar tra-

bajos en plata y viceversa. (Ordenanza 22a.).

8^ Todos los plateros debían tener sus tiendas yobradores en la calle de San Francisco, "desde la

voca, y esquina de la plaza, hasta la de las casas quefueron del secretario Christobal Ossorio, que danbuelta al collegio de las niñas". (Ordenanza 26a.).

En lo que respecta a Guatemala hasta ahora no he-

mos encontrado una disposición semejante.9*? El aprendizaje del oficio debía durar por lo

menos 5 años. (Ordenanza 35a.) . ídem en Guatema-la. (Ordenanza 5a.).

10° Se prohibía recibir como aprendices a indi-

viduos que no fueran españoles y excluyendo a los

pertenecientes a las otras castas, "individuos de color

quebrado". Con ello se pretendía constituir el gre-

mio únicamente con españoles. (Ordenanza 35a.).

Como el lector notará (Vid. Apéndice 1), las se-

mejanzas entre las ordenanzas de platería de México

y Guatemala son bastante apreciables. Entre las dife-

rencias más notables encontramos la relativa a la

admisión y no admisión de los individuos pertene-

cientes a las otras castas coloniales (indígenas, mu-latos, mestizos, etc.), en el gremio. Por el contexto

de las ordenanzas mexicanas se desprende que la noadmisión de individuos de color y la exclusividad

Page 157: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 155

para los españoles en el gremio, fue una de las adi-

ciones y reformas del conde de Moctezuma y Toluca:

"Y por otro, si, mandase, no se pudiese admitirpor aprendiz, a ninguno de color quebrado, comohabía sido costumbre, por los inconvenientes que delo contrario podían resultar, imjx)niendo penas alos patronos, o maestros para su debida ejecución,

y que se añadiese por ordenanza a las que se halla-

ban hechas y mandadas observar por despacho del

excelentísimo señor marqués de Cadereyta de veinte

de octubre del año pasado de seiscientos y treinta yocho". i«

En cambio en Guatemala como ya vimos ante-

riormente y aun antes de la confirmación real fue re-

chazada la pretensión de los españoles de excluir alos individuos de las otras castas del gremio. Con-viene indicar que caso semejante ocurrió el año de1792 cuando los españoles pretendieron constituirse

con exclusividad dentro del gremio de cohetería,

siendo rechazada su pretensión por el Ayuntamientode la ciudad de Guatemala. ^^ Con respecto a las

ordenanzas de platería de Guatemala y a este res-

pecto. Carrera Stampa asienta:

"En efecto, nuestras ordenanzas de platería sir-

vieron de modelo a las ordenanzas del nobilísimo

arte de la platería de 1776, para el reino de Gua-temala, en las cuales se percibe un mejoramiento ala clase trabajadora aborigen impuesto por la fuerzade la realidad y fue, la de permitir que indios ymestizos pudiesen tener obradores de platería, así

18 AGG. A3. 17-1650-26906. fol. Iv.

19 Samayoa Guevara. Héctor Humberto, "Los coheteros de San-

tiago de Guatemala", en revista del Instituto de Antropología eHistoria de Guatemala, Vol. VI-2- pág. 22, junio de 1954.

Page 158: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

156 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

como talleres y tienda pública. Evidente resulta, queel legislador guatemalteco, con gran comprensión,

tuvo presente la realidad social en que sus disposicio-

nes iban a regir, considerando fundamentalmente: el

número mayor de trabajadores o artesanos y las cua-

lidades inmejorables del indio para toda clase de

labores manuales". Manuel Carrera Stampa, los

gremios mexicanos, op. cit. págs. 244-45.

Finalmente recordaremos el otro aspecto intere-

sante de las ordenanzas gremiales guatemalenses yque consistió como ya vimos anteriormente en quepor disposición real, se pondrían en vigencia en otros

dominios americanos, donde no existiesen aun orde-

nanzas de platería.

IV

Crónica y particularidades del Gremio

1. El veedor del gremio ensayador mayor de la

Casa de\ la moneda

Por la ordenanza segunda se estipuló que el veedor

del gremio debía ser: "el ensayador mayor, o la per-

sona o personas que se señalaren, conforme a el

Real orden de veintiséis de enero de mil setecientos

treinta y uno". En noviembre de 1748 el ensayador

mayor interino de la casa de la moneda informó

haberse separado de su cargo el de veedor del gre-

mio de plateros y bateojas y haber sido nombradoveedor, Josef Joaquín Sánchez de León. Este hecho

no prevaleció ya que el 2 de septiembre de 1785 el

gremio gestionó ante la audiencia que conforme las

Page 159: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 157

ordenanzas, el veedor del gremio continuara siendo

el ensayador mayor de la Casa, de moneda, don Ma-nuel Sánchez. ^**

2. Se coloca a los- plateros como oficiales de la Real

Casa de Moneda.

Por la Real cédula de fundación de la Casa de

moneda se dispone que se empleen como oficiales dela misma a "los naturales de aquella ciudad y espe-

cialmente los oficiales de platería, que con su expe-

riencia se considerarán hábiles y dispuestos para que-

dar en brevedad, enseñados en dichos ministerios deque se seguirían los mayores ahorros a la fábrica, pues

estos oficiales podrían traer más corto estipendio". ^^

Por auto de 14 de octubre de 1735 del licencia-

do Thomás Ignacio de Arana, juez superintendente

de la Real casa de moneda y oidor de la Audiencia

el Ayuntamiento nombró como oficiales de la Gasade la moneda, a las siguientes: "personas españolas

y decentes plateros" : Juan Antonio de Alba, Dioni-

sio Pineda, Joseph Farfán y Antonio de Mendía. ^^

3. Visitas de tiendas y obradores.

Por la ordenanza décima se establecían las reglas

para visitar las tiendas y obradores de plateros ybateojas. (Vid. Apéndice No. 1). De los documen-tos de la época se desprende que los plateros y ba-teojas estaban muy lejos de cumplir con las ordenan-

20 AGG. Al. l6-l49-2863-fol. lv.-2, 1784. AGG. Al. 16-149-

2864-fols. 55-56, 63v. 1785.

21 AGG. A3 17-1650-26906-fols. ll-llv.-1731.

22 AGG. Al. 2. 2-1792-17786-1735.

Page 160: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

158 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

zaSj como se constata en varias visitas efectuadas a

los obradores. El año 1772 el veedor don Pedro

Sánchez informó que en su visita a tiendas y obra-

dores de plateros y bateojas se encontró con que la

mayor parte de éstos no cumplían lo relativo al quin-

tado del oro y la plata, ni el ensaye de la plata vieja

y ni se empleaba el oro de ley de 22 quilates. Y el

año de 1782 al ser reconvenido el bateoja Antonio

Tabos, en la visita que hicieran a su obrador el vee-

dor y los mayordomos, al ser reconvenido por no

tener licencia, injurió soezmente a éstos, los cuales

optaron por retirarse, por carecer de alguaciles. ^^

4. Pago de la media anata.

Además de satisfacer el quinto real, los plateros ai

igual que los demás gremios estaban obligados a pa-

gar la media anata, requisito sin el cual no podían

abrir sus tiendas y obradores aun cuando estuvieran

examinados. El monto de este impuesto establecido

en el reino de Guatemala entre los años de 1631 a

1635, sufrió variaciones en los diversos gremios. Aguisa de ejemplo diremos que el año de 1784 el ba-

teoja Manuel Francisco Henríquez pagó $6 y 2 ymedio reales. ^* La alcabala empezó a cobrarse en

el reino de Guatemala desde el año de 1576 y este

impuesto también era satisfecho por los plateros se-

gún su reglamento de 1591. Sin embargo no hemosencontrado hasta ahora suficiente documentaciónpara determinar si dicho impuesto continuó cobrán-

dose posteriormente a los plateros.

23 AGG. Al. 16. 7-l48-28?0-foIs. 1-2, 1772. AGG. Al. 16.

148-2864-fols. 4lv-42, 1782.

24 AGG. Al 16-2019-13995-1784.

Page 161: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 159

Cáliz.—M. Colonial

Page 162: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

eso HÉCTOR Humberto Samayoa G.

5. Plateros en las provincias y ciudades del Reino,

Vimos ya cómo las ordenanzas de platería de la

ciudad de Guatemala, se pusieron en vigencia en

1768 en la provincia de El Salvador y en 1802 enla ciudad de Quezaltenango. Con motivo de los te-

rremotos de 1773 y la traslación de la ciudad deGuatemala del valle de Panchoy (Antigua Gua-temala) al valle de la Ermita, las autoridades dela Capitanía obligaron a los artesanos a trasladarse

a la nueva Guatemala de la Asunción. Sin embargohacia el año de 1779 se encontraban establecidos enla Antigua Guatemala numerosos plateros, por lo

que el año de 1803 hubo necesidad de nombrar ensa-

yador o contraste del partido de Sacatepéquez, al

maestro platero Francisco Aguilar, cuyo obrador se

encontraba en la ciudad de Antigua Guatemala. ^^

En marzo de 1798 la junta provincial de Ciudad Realpropuso a las autoridades de la Capitanía la conve-

niencia de fundar el gremio de plateros y bateojas

en la ciudad y propuso como veedor y ensayador aNorverto Ballinas. ^^ Ignoramos si se haya resuelto

esta petición.

6. Probable exclusión de los esclavos del gremio.

En 1797 el gremio de bateojas se opuso a que se

le concediera examen de maestro a Domingo Ma-riano Zúñiga o Almenteros, hijo de María MercedesZúñiga, esclavo, propiedad del presbítero Fran-cisco Almenteros. Llevado el litigio por ambas par-

25 AGG. Al. 16. 7-2019-13993-1779. AGG. Al. 16-4500-

38286-1803.

26 AGG. A3. 1-2155-32301-fol. 216-1798.

Page 163: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 161

tes a la audiencia, el asesor de ésta determinó queZúñiga no podía examinarse de maestro por ser es-

clavo, ya que esto le privaba de contraer obligacio-

nes civilmente y en el oficio de bateoja o cualquier

•otro arte, intervienen y se contraen contratos. Hasta

el fallecimiento del presbítero x\lmenteros y en vir-

tud de disposición testamentaria, Zúñiga perdió su

calidad de esclavo y pudo examinarse. ^" Hasta

ahora no hemos encontrado otros casos semejantes

en el oficio de la platería, por lo cual no conocemosla jurisprudencia adoptada generalmente en ellos.

7, Exámenes de maestría.

Por la ordenanza tercera se estipula lo relativo aexámenes de los oficiales que querían obtener el tí-

tulo de maestros del oficio. A ellos debían concurrir

el veedor, diputados y mayordomos. De los diputa-

dos uno debía ser bateoja. La documentación con-

sultada sobre los exámenes de maestría muestra quecasi todos estos se ajustaron a lo prescrito en las or-

denanzas. -'^ Mencionaremos algunos casos particu-

lares y excepcionales y la jurisprudencia sentada encada uno de los casos respectivos.

a) En marzo de 1778 presentó su solicitud deexamen, Luis de Abila, hijo del veedor del gremio,Gregorio de Abila. Para evitar parcialidad y favo-

27 AGG. Al. 16-149-2903-1797.

28 AGG. Al. 16. 7-legajo 148. documentos: 2817- 2818- 2819-

2821- 2822- 2823- 2824- 2825- 2826- ?828- 2837- 2839- 2841- 2842-

2g45- 2846- 2847- 2848- 2854. AGG.. Al. l6-leg. 149- docs. 2862-

2863- 2867- 2870- 2876- 2888- 2907.AGG. Al. 16-leg. 150- docs.

2915- 2917- 2919- 2920- 2922- 2927- 2930- 2932- 2933- 2939- 2944.

AGG. Al. 16. 7-4499- 38249- 1748.

11

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Gremios Guatemalenses 163

rítismo en el examen se nombró como examinadorel maestro Juan Espinosa, en sustitución del veedor

Abila. "

b) Los exámenes de los bateojas debían verificar-

los un maestro bateoja y otro platero.^"

c) Los exámenes a veces se verificaban en la Casade la moneda (situada en el palacio de los capitanes

generales), en la casa del veedor o de algimo de los

mayordomos.d) Con feclia 21 de julio de 1876 Íuj reprobado

en su examen el platero Juan Manuel Solórzano. Confecha 2 de agosto del mismo año pidió apelación desu examen ante el superior gobierno, recusando auno de sus examinadores p)or ser su enemigo y mani-festando haberse violado las ordenanzas. Previa in-

formación del caso se le concedió nue\o examen,siendo aprobado. '*

e) A veces los títulos no se expedían inmediata-

mente a los interesados f)or diversas causas. Así

Francisco Xavier de Avila examinado en 1782 sacó

su titulo hasta 1792. por causa de una dilatada en-

fermedad. Ignacio Mijangos examinado en octubre

de 1790 pudo obtener su título hasta el año de 1792por habérselo extraviado el escribano de cámaraGuerra Marchan. ^'

f) Los oficiales muchas veces se examinaban demaestros después de haber ejercido ix>r largos añosla oficialía. Sirva de ejempio el caso del platero

José María Argueta, examinado el año 1800, des-

AGG. Al. 16. 7- 148-2855- 17'S.

\ Al. 16, 7-l48-doc$. 2S26-2827-2829.

31 AGG. Al. 16. 7-148-2814-1760. AGG. Al. l6-lS>-doc>:

2925-2^40-2931.

M AG. Al. 16-149-2859-1786.

S3 AGG. Al. 16-lcg. 149-<iocs: 7886-2869. 178''.

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164 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

pues de 12 años de ser oficial del maestro MiguelGuerra. '^* Algunas veces los oficiales plateros tenían

tienda y obrador con oficiales y aprendices sin ser

examinados, como en el caso de Jacinto Rivera quiendespués de ser examinado y aprobado fue condenadopor la audiencia a pagar los impuestos que adeudabaa la Real hacienda antes de titularse. Arguyendo ensu favor el ejercicio del arte siu autorización pormotivo de reunir dinero para costear los gastos desu examen, fue condenado únicamente a pagar el

quinto y ser amonestado. ^^

g) Los plateros originarios o procedentes de otros

dominios del monarca hispano, al poseer títulos demaestro debidamente autorizados, se les concedía li-

cencia para ejercer el oficio por la Real audiencia.

Tal el caso de don Josef de Casas, originario de Mé-xico y de José Montalván, originario de la Habana.El caso de Montalván nos revela que la audienciainiciaba una información previa nombrando paraello a alguno de sus miembros. Montalván presentó

como testigos a dos religiosos habaneros, un agustino

y un franciscano, quienes testificaron ser Montalván,"español limpio de toda mala raza, y viejo y buencristiano". ^^

8. Oficios comprendidos en el gremio.

Dentro del gremio de plateros y bateojas se com-prendían los oficios de plateros, bateojas y tiradores

de plata y oro. Hubo también plateros de plata yplateros de oro y algunos que poseyeron los dos ofi-

34 AGG. Al. 16-150-2914-1800.

35 AGG. Al. 16-150-2925-10003.

36 AGG. Al. 16. 7-M8-docs. 2814-2844,

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Gremios Guatemalenses 165

cios. Los bateojas batían el oro y la plata con objeto

de reducirlos a planchas u hojas muy finas. Los ti-

radores de oro y plata reducían estos metales a hi-

los. '' Hubo también especializaciones en el oficio,

tal el caso de Theodoro Rosales, a quien se le cono-

cía por el nombre de aritero, por manufacturar solo

aritos (aretes) .

'''^ Los plateros coloniales manufac-

turaban vma multitud de obJHos tales como: vajillas,

aparadores, aguamaniles, picheles, barandelas, bufe-

tes, bufetillos, veleros para estrados, escalfadores, va-

cinillas, vacias, ollas, chocolateras, calentadores de

agua y "otros aderezos y guarniciones d ' cualesquier

imágenes, lámina, tabernáculos, pinturas y oratorios,

espejos, tocadores, chapas y clavos de chapines, jo-

yas de oro, collares, cinturas, manillas, broches ygargantillos, cadenas, cobertillos, bandas, lx)tones,

sortijas, etc." ^^ Para concluir indicaremos que el

año de 1811 en los autos relativos a establecer unempréstito sobre la plata labrada en la Capitanía

de Guatemala por las cortes de Cádiz, se informóentre todas cosas: Que la plata que poseen las fa-

milias no es un objeto de lujo sino de primera nece-

sidad porque: 1) La emplean en vajillas por noemplear de loza que es más frágil y costosa, y 2)

Porque es la forma de atesorar riquezas \ dejarla enherencia a los descendientes. ^'^

37 Carrera Stampa, M. op. cit. pá/

38 AGG. Al. 16-2018-13993-177.

39 A3. 17-1650-26906.

40 AGG. Bl. It-leg. 20-592-1811.

KS. 321-.VJO.

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!

i

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,í'

APÉNDICE I

La platería en Guatemala antes de la

promulgación de sus ordenanzas

EL REY

Virreyes, presidentes de mis audiencias y gober-

nadores de los reinos de las Indias. En carta de

pcho de octubre del año de mil setcc'entos setenta y

dos, dio cuenta mi real audiencia de Goathemala,

de que habiendo recordado ci ensayador de aquel

reino la inobser\^ancia de las ordenanzas, que en

veintisiete de marzo de mil setecientos cuarenta ycinco formó don Thomás de Rivera y Santa Cruz,

siendo presidente de la misma audiencia, para el

arreglo del gremio de plateros y batcojas, y seguri-

dad del cobro de los reales derechos del quinto: en

su vista, y de lo que informaron los oficiales reales

de aquellas caxas, el superintendente de la Real casa

de moneda y el fiscal, considerándolas conformes a

las leyes, y reales cédulas, útiles y beneficiosas al

público y a mi Real haber, mando por auto de ocho

de noviembre de mil setecientos setenta y uno, que

se guardasen inviolablemente, limitando la tercera

en la parte que excluía de la facultad de f)oner obra-

dor a los indios mestizos y mulatos (de cuya clase

167

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168 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

son casi todos los más hábiles individuos del gremio),

y aumentando la providencia de que los guardas dela renta de alcavalas registrasen las cargas y equi-

pajes de los que entrasen de las provincias de aque-

lla capital, para que en el caso de entrar plata, uoro sin quintar, guía, marca o ensaye, lo pasasen ala expresada Casa de moneda, en donde ensayado,

y quintado, cobrados los reales derechos, se entrega-

ría a sus respectivos dueños, o interesados; y queigualmente había dispuesto se imprimiesen y publi-

casen ; lo cual hacía presente a fin de que me sirviese

concederla a mi real aprobación, así de lo practi-

cado en el asunto, como de las citadas ordenanzas,

cuyo tenor es el siguiente.

ORDENANZA PRIMERA. Del santo patrón.

*'Por cuanto es loable costumbre en el ilustre gremiode la platería venerar por patrón al bienaventurado

San Eloy, y para su culto ¿e recobre entre patronoa

y oficiales alguna voluntaría limosna para celebrar

su fiesta: por la presente apruebo el que se continúe

y encargo, que atiendan a la mayor decencia y so-

lemnidad de su culto".

ORDENANZA SEGUNDA. Del veedor, mayor-domos y diputados, la obligación de cada imo, don-

de y cómo se han de hacer las elecciones y en quétiempo. "Para que las ordenanzas se observen conla debida puntualidad que corresponde a los fines

para que se establecen, quales son el servicio de Dios

nuestro señor, del rey y beneficio común, ha de ha-

ber un veedor, el que ha de ser el ensayador ma-yor o la persona o personas que se señalaren, con-

forme a el Real orden de veintiséis de enero de mil

setecientos treinta y imo, cuatro diputados, de los

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Gremios Guatemalenses 1:69

cuales uno ha de ser bateoja y de dichos diputados,

"dos de ellos han de tener el cargo de mayordomos.

El veedor ha de tener cuidado de que el oro se labre

de veintidós quilates y la plata de once dineros, comosu majestad manda en las reales ordenanzas, fechas en

Cazalla a dieciséis de julio de mil setecientos y tixíin-

ta, y que dichos metales no se labren sin estar pri-

mero ensayados, quintados y marcados, conforme a

la ley quarenta y ocho, título diez, del libro octavo

de la nueva recopilación d * leyes de Indias: Que los

pesos estén en guindaleta (esto es de firme), con-

forme a la ley trece, título veintidós del libro quinta

de la recopilación de leyjs de Castilla: Que las pe-

sas estén marcadas conforme a la ley quarta y quecon dichas pesas, y no otras, se pese conforme a las

leyes s^:xta y novena del dicho título y libro. Ha devisitar los obradores con dos de los diputados y i^-

cribano, dos veces al año o más, si conviniere, pro-

cediendo en las visitas conforme a la instrucción. Hade congregar el gremio para las elecciones de dipu-

tados y mayordomos, los que ha de procurar sean

p:?rsonas ajustadas, celosas del servicio de su majes-

tad y del público, cuya elección se hará antes de!

fin de año en su casa o la del diputado más antiguo:

y hecha, ocurrirán los nombrados por su aprobación

y confiíTnación al superior gobierno, para entrar en

el año al exercicio de sus empleados y podrán ser reele-

gidos los que fueren proficuos en los oficios. Ha deasistir a los exámenes y no ha de consentir tenga

obrador quien no estuviere examinado y aprobado,

y hubiere afianzado pagar los quintos de lo que la-

brare: Ha de cuidar que cada platero tenga la mar-ca de su nombre manifestada a la justicia, paraponerla bajo de la marca de la ciudad, conforme ala ley primera, título veinticuatro del libro quinto

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170 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

de la recopilación de leyes de Castilla y al capítulo

veinticinco de la ley diecisiete, título veiiitidósj libro

cuarto de las de Indias, en que también se expresa

al capítulo once, que los ensayadores pongan su nom-

bre en lo que ensayaren; por lo qual las piezas que

se quitan (siendo de tamaño competente), para que

sean admitidas a quintar y ponerles la marca real,

han de llevar la marca de la ciudad, las de los nom-

bres de los ensayadores de la caxa real y platero, ydespués de estar la marca real y en las piezas pe-

queñas la que bastare para que sé conozca haber

pagado los reales derechos, en cumplimiento de la.

ley treinta y quatro, título diez del libro octavo de

la recopilación de leyes de Indias: Ha de concu-

rrir a los exámenes, que ha de hacer con interv^en-

ción de los diputados y mayordomos y certificar con

ellos la inteligencia e idoneidad del examinado, cuyo

examen se hará en una de las casas de los diputa-

dos, u otro de los patronos del gremio, para que cons-

tando S3r idóneo, ocurra al superior gobierno a las

demás diligencias conducentes a su despacho: Hade convocar a los diputados y mayordomos para las

diferencias que pudiesen ofrecerse y consultar sobre

lo que pidiere reparo o providencias: Los diputa-

dos han de celar y velar el gremio, para que todos

procedan con el reglamento debido, y dar cuenta al

veedor en las cosas que convengan para la puntual

observancia de las ordenanzas: Han de concurrir ydar v^oto en los exámenes: Han de acompañar al

veedor, los dos que estuviesen de turno, a las visitas

de los obradores del gremio: Los mayordomos hande recaudar las limosnas, ordenar lo conducente al

santo Patrono en el día de su fiesta y tener libro enque asienten las limosnas y en lo qué las distribu-

yeren, de qué se les ha de tomar cuenta por el vee-

Page 173: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 171

dor y demás diputados, luego que sean otros elegi-

dos en estos cargos; y estos nuevamente elegidos hande concurrir a las cuentas que dieren los mayordo-

mos que acabaren".

ORDENANZA TERCERA. De los obradores ytiendas. "Para tener obradores y tiendas, se han de

presentar primero a este superior gobierno, para re-

mitirlo a examen, qué se han de hacer de su inteli-

gencia por el veedor, diputados y mayordomos; yconstando de su aprobación, ocurrirán con ella a

este superior gobierno, para que se mande afianzen

pagar los quintos a su majestad de todo lo qu: la-

braren, y dada fianza a satisfacción de oficiales rea-

les, volverán con ella a este gobierno, para que se

libren los despachos acostumbrados; y para que enlo venidero pueda reducirse a el ilustre que correspon-

da a este gremio: de aquí adelante ordeno y mando:Que no pueda poner obrador el que no fuere espa-

ñol y de las calidades que requieren oficios de tanta

confianza; y por ahora se permite que los que tienen

tiendas ocurran a este superior gobierno dentro dediez días, para que constando de su suficiencia yafianzando pagar los reales derechos de lo que la-

braren, se les den las licencias y despachos necesa-

rios: y a el que dentro de dicho término no ocu-rriere, se le cerrará la tienda y no se le permitirátener obrador: Y porque los bateojas, para el ma-yor crédito y lucimiento de sus obras y comodidadde su trabajo, necesitan labrar el oro de más deveinte y dos quilates, hasta la de veinte y quatro yla plata de doce dineros y en quanto a el oropara dorar, lo gastan de la más ventajosa ley quepueden los plateros, yá en obras que se dirigen al

servicio de los templos, yá en la de algunos paiti-

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'Sirvo a la demanda del señor de Landívar y Caballero.

Año de mil setecientos sesenta y dos".

Page 175: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 173

culares, cuya costumbre es inmemorial y siempre se

ha permitido, atendiendo a que esto s?a sin perjuicio

de los reales derechos; mando, que el dicho oro, u

plata, para deducir lo que a su majestad toca, y per-

tenece, se haga la cuenta de lo que deben pagar,

reducido el oro al respecto de veinte y dos quilaU^s, yla plata a once dineros",

ORDENANZA CUARTA. De las joyas, cinti-

llos y otras piezas, que se hacen con piedras engasta-

das. "Por cuanto en las joyas, cintillo y demás pie-

zas en que van piedras finas o falsas engastadas, se

suelen cometer varios engaños: uno, vendiendo alha-

jas de plata o metal dorado por oro: otro, añadien-

do asas o reasas doradas a las piezas de oro fino, en-

trando en el conjunto de su peso: otro, vendiendopor finas muchas piedras que no lo son en el todo,

o en parte dichas alhajas, todo lo qual es en perjui-

cio de los compradores: Para evitar estos fraudes,

ordeno y mando: Que el artífice, u otra cualquiera

persona que vendiere otro metal por oro en todo oen parte, o piedras falsas por finas, pague al dueñoel daño, restituyendo la cantidad en que hubiere

sido engañado, a más de que por la primera vez in-

currirá en pena de cincuenta pesos, ciento por la se-

gunda, y doscientos por la tercera, aplicados portercias partes. Cámara, Juez y Denunciador, y se

procederá contra los transgresores a lo más que hayalugar en derecho, conforme a las leyes, cédulas y ór-

denes".

ORDENANZA QUINTA. De los aprendices.

"Por cuanto el poco cuidado y aplicación de algu-

nos patronos o maestros en la educación y enseñanzad:" los aprendizes, es causa de daños irremediables o

Page 176: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

174 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

por falta de educación o por falta de enseñanza o

porque los que conocen que por sus malas costum-

bres no son para estos oficios, no los repelen, o por-

que sin estar suficientes, salen de sus tiendas a tra-

bajar a otras de oficiales y aún a querer poner

obradores siguiéndose de la falta de educación, el

poco temor de Dios con que algunos viven, por la

falta de enseñanza, las obras que malogran y los qu?

son de malas costumbres se valen de los oficios para

abusar de la legalidad, engañar y estafar a otros, ylos que sin estar suficientes, salen a trabajar de ofi-

ciales y aun a poner tiendas, con desdoro de las obras

que executan, por falta de enseñanza. Para reme-

diar estos daños, ordeno y mando: Que los patro-

nos y maestros, que tienen licencias para poner obra-

dores y no los oficiales, puedan recibir aprendizes

con escrituras, por quatro o cinco años, haciendo

obligación de darlos oficiales perfectos y bien

doctrinados dentro de dicho termino; y que recono-

ciendo ser mal inclinados y de depravadas costum-

bres, puedan, con intervención del veedor, diputa-

dos y mayordonos, cancelar dichas escrituras y expe-

lerlos, para que se ocupen en otras servidumbres, enque no causen los daños que deben temerse de unahabilidad mal aplicada, para que por estos prudentes

medios se consiga el lustre y crédito que en este

gremio se pretende".

ORDENANZA SEXTA. De los oros y platas.

"Por cuanto algunos mercaderes retienen oros y pla-

tas sin manifestarlos, para hacer negociación entre

bateojas y plateros, vendiendo estos metales a pro-

porción de la necesidad del que compra, por excesi-

vos precios, utilizándose indebidamente en los reales

derechos, que defraudan y en lo excesivo del precio,

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Gremios Guátemalenses 175

en^ lo que a el oficial le desmendran, de que resulta

a este el más útil de su personal trabajo, ó a el inte-

resado mayor costo en lo respectivo. Para evitar

estos daños, mando: Que el oro que se hallase sin

<ístar quintado y marcado, sea perdido, aplicado portercias partes, las dos a la Cámara y la otra al de-

nunciador, en cumplimiento de la ley primera, título

veinte y cuatro del libro quarto de la recopilación deleyes de Indias; y que lo propio se practique en la

plata, conformes a la ley cuarenta y siete, título diez

del libro octavo de la recopilación; y porque el quevende oro por más de su justo valor, como se declara

en la ley diez y siete, título veinte y uno del libro 5o*

de la recopilación de leyes de Castilla, incurre en la

misma pena de los que llevan mas de su justo valor

de la moneda, como se expresa en la ley diez y seis,

antecedente a la citada: en su cumplimiento, man-j

do: Que el que vendiese oro o plata por más de sii

justo valor, que por la primera vez pague quihiéti--

tos ducados y sea desterrado por tres años; y porla^

segunda, doblado, y por la tercera, dos mil diic^^

dos y destierro perpetuo, aplicados a multa por ter-

cias partes a la Cámara, juez y denunciador; y pal*a

que en este punto haya el arreglamento debido y nin-guno alegue ignorancia, declaro, que el marco deoro ensayado, quintado y marcado reducido a veinte

y dos quilates, vale ciento veinte y ocho pesos, a cüydrespeto vale a cuenta ajustada una octava dos pe-sos y la plata quintada, marcada y reducida a bricé

dineros, ocho pesos el marco, en cumplimiento de'fómandado en las reales ordenanzas de Cazallá yacitadas". m> y íJ

ORDENANZA SÉPTIMA. De los que desHaceiio cercenan la moneda. "Por quanto algunos bateojá¿

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J76 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

osada y atrevidamente deshacen o cercenan las mo-nedas de oro para sus obras y algunos plateros las

<ie plata para el propio efecto, cuando no puedenhacer plata para sus obras; mando, que ninguno sea

osado a deshacer, ni cercenar moneda; con aperci-

bimiento, que se procederá contra ellos con todo rigor

<le derecho, imponiéndoles las penas por él estable-

-cidas".

ORDENANZA OCTAVA. De las obras que los

plateros hacen a personas particulares. "Habién-dose considerado, que no todos los plateros y bateo-

jas de este reino tienen caudal para abastecer sus

obradores de oro y plata, por lo cual muchos se

hallan sujetos a trabajar algunas obras de particu-

iares y que estos no las quieren quintadas, con cuyomotivo los que las hacen, con el seguro que no las

han de manifestar para quintar, las adulteran y ligan

con exceso, de que se siguen fraudes contra la Realhacienda en los derechos, que usurpan y contra la

fe pública en la falsedad que cometen, como de la

Europa y Nueva España, se ha reclamado y en esta

Real casa de moneda se ha reconocido; por lo cual,

mando que ningún platero, ni bateoja trabaje, a nin-

guna persona, de cualquier estado o condición quesea, oro, o plata sin manifestar lo primero, para

que se ensaye, quinte y marque, pena de perder el

dueño el oro o plata y el platero todos sus bienes, lo

que se hallare sin quinto, aplicados por tercias partes

las dos a la Cámara y la otra al juez y denunciador,

en cumplimiento de las leyes cuarenta y siete y cuaren-

ta y ocho, título diez del libro octavo de la recopila-

ción de leyes de Indias. Y asimismo mando, que si la-

braren oro, u plata de menos ley, lo pierdan con las

setenas, aplicado la mitad para la Cámara y la

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Gremios Guatemalenses 177

otra mitad para el que lo acusare, en cumplimiento

de la ley primera, título veinte y cuatro del libro

quinto de la recopilación de leyes de Castilla. Y en

cuanto a las obras, que por su cuenta trabajaren ytuvieren hechas para tener en corriente sus obrado-

res y venderlas a los que quisieren comprarlas, mandose practique lo que queda ordenado en cuanto a quese manifiesten, ensayen y marquen, bajo de las penas

expresadas".

ORDENANZA NOVENA. De las escobillas.

"Considerando, que en los obradores de bateojas yplateros, se desperdicia entre las basuras oro y plata,

que por su poca aplicación o falta de industria se

pierde y que juntando dichas basuras, o escobillas yque por ministerio de personas inteligentes se apro-

vecha el desperdicio, mando las junten y beneficien,

pagando a los que lo hicieren en el modo en que se

concretaren, a fin de que siendo mutua la utilidad

ni falte quien lo haga, ni resulte pérdida en poca, ni

en mucha cantidad, de lo que puede aprovecharse,

de cuyo procedido darán cuenta a el veedor, paraque reconozca si corresponde a las mermas que hu-bieren tenido en lo qus hubieren manifestado, a fin

de que con este motivo no se introduzca otra canti-

dad, que no sea precedida de dicho beneficio".

ORDENANZA DÉCIMA. De la forma y modocon que se han de hacer las visitas. "Para visitar

las tiendas y obradores de los bateojas y plateros se

juntarán el veedor, dos diputados, los que han deasistir por turno y el escribano, a cuya visita proce-derán con el mayor secreto que sea posible; y estan-

do en la casa del visitado, reconocerán el peso y pe-

sas en que recibe y entrega, y si está el p2So pendiente

12

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178 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

en su guindaleta; y por los defectos le harán los

cargos correspondientes, le pedirán la certificación o

villete por donde conste, lo que ha manifestado ó

oficiales reales para labrar, sea oro u plata; y reco-

nocido el peso de lo que manifestaren, se verá si

conviene, o nó con lo remachado: si se hallare notener villete y hallaren trabajando oro ó plata, se

pondrá en poder de oficiales reales, tomada razón

por el escribano de las piezas y peso de ellas, ha-

biendo hecho antes reconocimiento de la ley que se

hallaren, para dar cuenta a este superior gobierno,

para proceder en justicia. Y lo mismo se hará

cuando se encontrare con cantidad que exceda a lo

manifestado; y cuando este correspondiente con

cuenta y razón, llevará el veedor algunas piezas,

para que se reconozca la ley; y estando ajustada,

las devolverá a sus dueños, pero no lo estando, pro-

cederá a ponerlas en poder de oficiales reales y dar

cuenta, como dicho es, a este superior gobierno, con

certificación del ensayador para en su vista proveer

lo conveniente; y en caso que faltare oro ú plata,

para cubrir el remache, se pondrá por diligencia yperderá el derecho de quitar lo respectivo a la falta,

por no haber manifestado lo que fabricó para queno subrogase otra cantidad en lugar de la que haexpedido, lo cual se anotará para tener cuenta conel patrón en quien se encontrare esta falta, en caso

que no dé satisfacción competente, por haber en

esto fraude de mucha consideración, en perjuicio dela Real hacienda. Cumpliendo este acto en primera

visita, se le pedirán para reconocer si tiene registra-

das las marcas que ha de poner en lo que labrare;

y no las teniendo, se le compelerá a hacerlo en cum-plimiento de estas ordenanzas, practicándose lo esta-

blecido en el capítulo veinte y cinco de la ley diez y

Page 181: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 179

siete, título veinte y dos del libro quarto de la recopi-

lación de las leyes de Indias; y también si tiene apren-

dizes se reconocerán sus escrituras, para justificar

las calidades que deben tener y por el tiempo que

hubieren servido reconocerán el veedor y diputados

si se hallan adelantados; y de lo contrario harán

cargo a el patrón y apremiarán a que cumpla con su

obligación y no proceda con omisión en la enseñan-

za, como también a que les den buen trato, y edu-

cación, y si alguno procediese con desidia o falta

de educación, se les recogerá la permisión de tener

aprendizes: y en esta forma executarán las visitas

generales; pero en quanto a fiscalizar la ley podrá

el veedor hacer reconocimiento cada y cuando le pa-

rezca conveniente, procediendo en las faltas de ley,

dando cuenta a este superior gobierno como quedaadvertido. El veedor y diputados se informarán del

número de oficiales que cada patrón tuviere, del oro

ó plata, que puedan expender en sus maniobras, paracalcular si lo que manifiestan a oficiales reales, es

competente a mantener abastecidos su obrador, o si

hay en ello fraude, labrando en ellos más que lo

que manifiestan, de cuyo escrutinio secreto podránproceder a las averiguaciones necesarias para evitar

el fraude y malicia que en '¿sto puede haber, ocu-

rriendo a este gobierno a dar cuenta, para precaver,

y remediar por los medios posibles, los fraudes, quecontra la Real hacienda se cometen".

ORDENANZA UNDÉCIMA. De los gastos del

juzgado de ensayador mayor. "Por quanto en su

juzgado el ensayador mayor tiene algunos gastos, or-

deno y mando se observe y practique el capítulo

veinte y uno de la ley diez y siete, título veinte y dos

del libro quarto de recopilación de leyes de Indias. Y

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180 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

para que todo lo contenido en dichas ordenanzas ten-

ga debido efecto, mando se guarden, cumplan, yexecuten bajo de las penas y apercibimientos queincluyen: Y para que venga a noticia de todos, yninguno alegue ignorancia, se publiquen por bandoen la plaza mayor de esta ciudad y demás partes

acostumbradas, y se haga saber a los gremios deplateros y bateojas su contenido en la Real casa demoneda de esta corte, como está mandado; y siendo

necesario para su mejor y más pronta observancia, se

imprimirán, para que cada maestro pueda tener

copia a la letra de ellas, y le pare el perjuicio quehubiere lugar". "Y visto lo referido en mi consejo

de las Indias, con lo que en su inteligencia, y de

lo informado por la Contaduría general de él, ex-

puso mi fiscal y consultándome sobre ello en veinte ytres de julio de este año; he resuelto confirmar las

enunciadas ordenanzas preinsertas con la excepción

que hizo la mencionada audiencia de la tercera, en la

parte que excluía a los indios, mestizos y mulatos,

de la facultad de poder poner obrador, y el aumentode la providencia que dio de que los guardas de la

renta de alcavalas, registrasen las cargas y equipajes

de los que entrasen de las provincias en aquella

capital, para que en el caso de encontrarse plata úoro sin quinto, guía, marca o ensaye, lo pasasen a

la Casa de moneda, en donde ensayado, quintado,

cobrados los reales derechos, se entregasen a sus res-

pectivos dueños, o interesados; y también he resuelto

aprobar a la propia audiencia el que hubiese man-dado imprimir las citadas ordenanzas, ordenándola

cuide de que tenga su puntual observancia, comotan importante a evadir los perjuicios que hasta

ahora ha experimentado mi Real herario, y debía

temerse continuasen, si no se atajaban por el insinúa-

Page 183: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 181

do medio, que además de ser correspondiente a unbuen gobierno, será proficuo para el efecto a que se

dirige; y que igualmente se comuniquen las citadas

ordenanzas a las demás capitales de estos mis domi-

nios, para que se adapten donde no las hubiere: en

cuya consecuencia, os mando, que cada uno en vues-

tro respectivo distrito lo p>ongáis inmediatamente en

execución, y me deis cuenta por mano de mi infran-

crito secretario, de haberlo practicado, para hallar-

me enterado; por ser así mi voluntad y que de esta

mi Real cédula se tome razón en la enunciada Con-taduría general. Fecha en San Ildefonso a doce deoctubre de mil setecientos setenta y seis.

YO EL REY. (Rúbrica).

Por mandado del Rey nuestro señor.

Pedro García Mayoral. (Rúbrica).

(3 Rúbricas).

Duplicado.

A los virreyes, presidentes de las audiencias, ygobernadores de los reinos de las Indias, comunicán-doles las ordenanzas que se insertan, formadas pordon Thomás de Rivera y Santa Cruz, siendo presi-

dente de la de Goathemala, para el gremio de pla-

teros y bateojas, a efecto de que las adapten dondeno las hubiere.

Tomóse razón en la Contaduría general de la Yn-dias. Madrid, veinte y uno de octubre de mil sete-

cientos setenta y seis.

Thomas Ortiz de Landazuri. (Rúbrica).

Page 184: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

182 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

En la ciudad ds México a treinta de marzo de mil

setecientos setenta y siete: Estando en acuerdo extra-

ordinario los señores presidentes y oidores de la

audiencia real de la Nueva España, presente el fis-

cal de su magestad, se recivió y obedeció la RealCédula de estas nueve foxas, y en su inteligencia

—sixeron: que en atención a ser duplicada se pongaen el libro a que corresponde. Y así lo proveieron,

y rubricaron.

(7 Rúbricas)

José Mariano Villaseca (Rúbrica)

.

Sres. Herrera: Madrid: Gamboa: Villarraza: Al-

garin: Azedo: Cistue.

Tomado de Anales de la Sociedad de Geografía eHistoria.

Tomo XX No. 2, junio de 1945.

Page 185: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

APÉNDICE nReal Cédula de Aprobación de las Ordenanzas

del Gremio de Plateros

El Rey: Presidente y Oidores de mi Real audien-

cia de las provincias de Guatemala en carta de ocho

de octubre del año de mil setecientos setenta y dos,

disteis cuenta con testimonio de que habiendo re-

cordado el ensayador de ese reino la inoservancia de

las ordenanzas que en veinte y siete de mai^zo de mil

setecientos cuarenta y cinco, '^ormó don Thomás de

Rivera y Santa Cruz, siendo presidente de esa mismaaudiencia, para el arreglo del gremio de plateros ybateojas, y seguridad del cobro de los reales derechos

del quinto en su vista, y de lo que informaron los

oficiales reales de esas cajas, el superintendente de

la Real casa de moneda, y el fiscal, considerándolas

conformes a la leyes y Reales cédulas útiles, y bene-

ficiosas al público, y a mi Real haber, mandasteis

por auto de ocho de noviembre de mil setecientos

setenta y uno, que se guardasen, inviolablemente, li-

mitando la tercera en la parte que excluía de la fa-

cultad de poner obradores los indios mestizos y mu-latos (de cuya clase son casi todos los más hábiles

individuos del gremio) y aumentando la providencia

de que los guardas de la renta de alcavalas registra-

sen las cargas y equipajes de los que entrasen de las

183

Page 186: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

184 HÉCTOR Humberto ¿amayoa G.

provincias en esa capital, para que en el caso deentrar plata ú oro sin quintar, guía, marca, o ensaye

lo pasasen a la expresada Casa de moneda en dondeensayado, y quintado cobrados los Reales derechos,

se entregarían a sus respectivos dueños, o interesa-

dos, y que igualmente habíais dispuesto se imprimie-

sen, y publicasen lo cual hacíais presente, a fin de

que me sirviere conderos (sic) mi Real aprovación,

assí de los practicado en el asunto como de las cita-

das ordenanzas. Y visto lo referido en mi Consejo

de las Indias, con lo que en su inteligencia y de lo

informado por la Contaduría general de él expuso

mi fiscal, y consultándome sobre ello en veintitrés

de julio de este año he resuelto confirmar las enun-

ciadas ordenanzas con la excepción que hicisteis dela tercera en la parte que excluía a los indios mes-

tizos y mulatos de la facultad de poder poner obra-

dor; y el aumento de la providencia que distéis deque los guardas de la renta de alcavalas, registra-

sen las cargas y equipajes de los que entrasen delas provincias en esa capital para que en el casso

de encontrarse plata ú oro sin quinto, guía, marca,

o ensaye, lo pasasen a la Casa de moneda en dondeensayado y quintado cobrados los Reales derechos,

se entregasen a sus respectivos dueños, o interesados

aprobaros el que hubieseis mandado imprimir las ci-

tadas ordenanzas, y ordenaros (como lo ejecuto)

cuidéis de que tengan su puntual observancia comotan importante a evadir los perjuicios que hasta aho-

ra ha experimentado mi Real erario, y debía temer-

se continuasen si no se atajaban por el insinuado

medio que además de ser correspondiente a un buengobierno será proficuo, para el efecto a que se dirige

en inteligencia de que también he resuelto se comu-nique las expresadas ordenanzas a las demás capi-

Page 187: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 185

tales de América (según se practica con fecha de

hoy) para que se adapten donde no las hubiere, por

ser, assi mi voluntad. Fecha en San Ildefonso a tre-

ce de octubre de mil setecientos setenta y seis. Yoel Rey. Por mandado del Rey nuestro señor. Pedro

García Mayoral. Señalado con tres rúbricas.

OBEDECIMIENTO: En la Nueva Guatemalade la Asunción, a cuatro de abril de mil setecientos

setenta y siete años. Estando en acuerdo, que se

formó extraordinario los señores presidente y Oido-

res de esta Real audiencia a saber: don Martín deMayorga, presidente; don Manuel Antonio de Arre-

dondo, don Joaquín de Plaza, don Eusebio VenturaHelena, don Ramón de Pozada y don Thomás Gon-zález Calderón, Oidores y doctor don Francisco Saa-

bedra y Carbajal fiscal. Habiendo recibido la Realcédula de las tres fojas, con esta la tomaron en sus

manos, besaron y pusieron sobre sus cabezas estando

en pie y destocados, y dijeron que le obedecían yobedecieron como carta de nuestro rey y señor na-

tural (que Dios guarde) . Y que para darle su de-

bido cumplimiento se lleve al enunciado señor fiscal

y lo rubricaron de que doy fee. Señalado con siete

rúbricas.

Por mandado de los señores del Real acuerdo.

Antonio López Peñalver y Alcalá. PEDIMENTODEL SEÑOR Fiscal. Muy poderoso señor. El fiscal

da su majestad ha visto esta Real cédula por la

cual aprueba V.R.P., las ordenanzas del gremio deplateros, y bateojas de esta capital en la forma (sic)

que se hallan insertas en ella con la excepción hechajx)r V. A., en la tercera en la parte que excluía a los

indios mestizos y mulatos de la facultad de poderponer obrador y el aumento de la providencia deque los guardas de la renta de alcavalas registren

Page 188: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

186 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

las cargas y equipajes de los que entren de las pro-

vincias para que en el casso de encontrar plata ú oro

sin quintar, guía, marcamo o ensaye, lo pasen ala Casa de moneda con lo demás que contiene, yV. A. se servirá mandar se guarde, cumpla, y ejecute

según su tenor y forma; y respecto tiene pedido el

fiscal en el día su cumplimiento en el superior go-

bierno, a quien se ha dirigido otra igual comoasunto que corresponde a dicho tribunal se servirá

V. A., mandarse copia en la oficina de Cámara, yse archive la original, pide justicia y se dá por ci-

tado. Nueba Guatemala y abril doce de mil sete-

cientos setenta y siete, doctor Saabedra.

AUTOS: Lo cual proveyeron en audiencia pú-blica los señores Arredondo, Plaza, Beleña Pozada yCalderón. Nueva Guatemala de la Asunción y abril

catorce de mil setecientos setenta y siete años.

Antonio López Peñalver y Alcalá.

Real Sala, y Abril veinte, y cuatro de mil sete-

cientos setenta, y siete. Vistos por los Señores Presi-

dente y Oidores Plaza, Beleña, Pozada, y Calderón:Hágase como dice el Señor Fiscal. Señalado concuatro rúbricas. Lo cual proveyeron, y rubricaronen Audiencia Pública los Señores de la vista. NuevaGuatemala de la Asunción, y Abril veinte, y cuatrode mil setecientos setenta, y siete años. Antonio Ló-pez Peñalver y Alcalá.

En la Nueva Guatemala a veintiuno de abril demil setecientos setenta y siete: Yo el escribano puseen noticia del señor doctor don Francisco Saabedradel Consejo de su majestad de esta Real audienciael auto que precede, doy fee. Francisco Josef de Cá-ceres, escribano receptor. Entre renglones. Oficia-

Page 189: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 187

les reales. Los oficiales reales han de asistir a quin-

tar. Ve. Virreyes, sobre raido tercias par. Ve.

Es copia de su Original.

López.

(Rúbrica)

.

AGG. Al 23-4631-fol. 141-1776.

Page 190: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses
Page 191: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

bibliografía

CARRERA STAMPA, MANUEL. Los Gremios Mexica-

nos. E.D.I.A.P.S.A. México, 1954.

CARRERA STAMPA, MANUEL. Ordenanzas del nobi-

lísimo arte de la platería para el Reino de Guatemala,

en Anales de la Sociedad de Geografía e Historia de

Guatemala, T XX-2, pág. 97.-Junio de 1945.

garcía PELAEZ, francisco de paula. Memo-rias para la Historia del Antiguo Reino de Guatemala.

Biblioteca "Payo de Rivera", 3 tomos. Tipografía Na-

cional. Guatemala, 1943.

Libro Viejo de la Fundación de Guatemala y papeles

relativos a D. Pedro de Alvarado. Biblioteca Goathema-

la. Tipografía Nacional. Guatemala, 1934.

OTS CAPDEQUI, J. M. El Estado español en las In-

dias. Fondo de Cultura Económica. México, 1946.

PARDO, J. JOAQUÍN. Efemérides para escribir la His-

toria de la muy noble y muy leal Ciudad de Santiago

de los Caballeros del Reino de Guatemala. Tipografía

Nacional. Guatemala, 1944.

SAMAYOA GUEVARA, HÉCTOR HUMBERTO. Los

coheteros de Santiago de Guatemala, en la Revista del

Instituto de Antropología e Historia de Guatemala. Vol.

VI-2-pág. 22. Junio de 1954.

189

Page 192: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses
Page 193: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

LA REORGANIZACIÓN GREMIAL GUA-TEMALENSE EN LA SEGUNDA MITAD

DEL SIGLO XVmEste trabajo fue presentado originalmente en el 33o.

Congreso Internacional de\ Americanistas, en San José

de Costa Rica, en Junio de 1958.

SUMARIOI. ANTECEDENTES GREMIALES GUATE-

MALENSES EN LOS SIGLOS XVI-XVII.

L Introducción.

2. La Ciudad de Santiago de Goathemala,emporio Gremial.

3. El Ayuntamiento y los Gremios.4. Las Ordenanzas Gremiales.

II. LA REFORMA GREMIAL DEL SIGLOXVIII

1. La Sociedad Económica y los Gremios.2. El Reglamento Gremial General del año

1798.

3. Proyecciones e importancia del Reglamen-to de 1798.

191

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Page 195: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

I. Antecedentes Gremiales Guatemalenses enlos Siglos XVI y XVn

1. Introducción

La corporación gremial fue una de las institucio-

nes trasplantadas de España al Continente Ameri-cano, que sirvieron de vehículo importantísimo para

la traslación de la cultura europea al mismo. Altrasladarse al suelo americano esa corporación trajo

consigo su característica histórica de vinculación ne-

cesaria a la vida urbana. Por lo tanto, en Américanació casi conjuntamente con la fundación de las

primeras ciudades, y sufrió todas las vicisitudes de la

historia urbana colonial del nuevo mundo. Emperocuando se fundaban las primeras ciudades y nacíanlos primeros gremios en América, ya la vida urbanaespañola tenía un raigambre centenario, perdido des-

de sus orígenes en tiempos anteriores al medioevoeuropeo. En lo que se refiere a la corporación gre-

mial española renacentista, esta tenía orígenes y ca-

racterísticas medievales, modificados parcialmente

por el transcurso del tiempo y las reformas introdu-

cidas en el Estado Español por los Reyes Católicos.

Entre estas características se encontraban las de su

ligamen necesario a las ciudades y supeditación alos Ayuntamientos, el privilegio de darse sus propias

13 193

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194 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

ordenanzas, y elegir sus autoridades ejecutivas. Comoestas características pasan al suelo americano, es por

ello que les dedicaremos algunos párrafos en el pre-

sente trabajo.

Dijimos ya que el gremio fue uno de los vehículos

fK)r medio del cual se trasladaron importantes mani-

festaciones de la cultura europea al continente ame-ricano. Ello no es una vana frase, ya que manifes-

taciones importantes de la cultura, como las artes,

las artesanías y el comercio, tuvieron como medioprincipal, aunque no exclusivo, al gremio. Si conve-

nimos en que el arte y la economía y dentro de éstas

el trabajo, constituyen principales manifestaciones

humanas, todo ello se manifiesta en la corporación

gremial. Estas manifestaciones de la cultura espa-

ñola al ponerse en contacto con las similares de la

cultura indígena americana, tras un largo proceso

histórico de interculturación, produjeron finalmente

las artes y artesanías indohispánicas de ayer y de

hoy, en cuya elaboración jugaron un papel impor-

tantísimo las corporaciones gremiales.

La Ciudad de Santiago de Goathemala fue unemporio gremial a todo lo largo de la historia de la

Capitanía General del Reino de Guatemala. No es

nuestro propósito narrar toda esta interesante histo-

ria, sino la de uno de sus momentos culminantes,

como fue la reforma gremial emprendida en los

finales del siglo XVHI, por la Sociedad Económicade Amigos del País, y que constituye uno de los mo-mentos más brillantes de la historia colonial Gua-temalense, vale decir Centroamericana. Pero tenien-

do la corporación gremial guatemaltense orígenes yantecedentes en el siglo XVI, haremos en esta pri-

mera parte una breve reseña de los mismos, nece-

Page 197: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 195

saria para la mejor comprensión del asunto. Hechaesta advertencia necesaria, entraremos de lleno enla materia.

2. La Ciudad de Santiago de Goathemala, emporio

Gremial

Fundada el 25 de julio de 1524 la ciudad deSantiago de Guatemala, en las inmediaciones deIximché, capital del Reino indígena de los cakchique-

les, muy pronto fue trasladada al Valle de Almolon-

ga el año de 1527. Los movimientos sísmicos y la

inundación del año 1541, obligaron a una nuevatraslación al Valle de Panchoy el año de 1542. Losterremotos del año 1773 obligaron a otra traslación

de la ciudad entre los años de 1773-1776, al valle dela Ermita, donde permanece actualmente. Las rui-

nas de la ciudad de Almolonga, se conocen en la

actualidad con el nombre de (Ciudad Vieja), y las

del valle de Panchoy llevan el nombre de Ciudadde Antigua Guatemala.

Durante los tres siglos de dominación española,

la Ciudad de Guatemala fue el principal centro po-lítico, económico, social y cultural, del reino del

mismo nombre. Como centro económico debió su

preponderancia a la existencia y persistencia de sus

gremios de comerciantes, artistas y artesanos. Ello

significó el control C2isi absoluto, en determinadosmomentos de su historia, de las actividades comer-ciales e industriales de la Capitanía General. Suscomerciantes regularon y controlaron muy pronto el

comercio de importación y exportación del reino,

y sus artesanos la constituyeron en el principal cen-

tro industrial manufacturero del mismo. Durante

Page 198: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

196 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

mucho tiempo y en los primeros años del siglo XVI,durante casi todo el transcurso del XVH y la pri-

mera mitad del XVHI, la ciudad de Guatemalafue también un centro de monopolio comercial e

industrial, mantenido por una serie de circunstancias,

tales como el poderío financiero de su gremio decomerciantes, el prestigio de sus artes y artesanías yla política económica proteccionista del Estado ydel Ayuntamiento, encarrilada dentro de los cauces

de la Escuela Mercantilista. A esto habría que aña-dir las leyes restrictivas del comercio exterior man-tenidas por la Corona durante el transcurso del siglo

XVn y una parte del XVHI y a la casi interrup-

ción del mismo, debido a las guerras de la Monar-quía Española contra otras naciones europeas; a la

decadencia del poderío marítimo español y a los cor-

sarios y piratas. Todo ello influyó para que dismi-

nuyendo la importación y consumo de mercancíaspeninsulares y eurof)eas, inclusive de otras colonias

americanas, verbigracia de Nueva España y del

Perú, se consumiesen las propias del Reino, especial-

mente las de la ciudad capital Guatemalense.De gremial puede calificarse a la ciudad de San-

tiago de Goathemala. Sus numerosos gremios, la

organización y el poderío de los mismos, sirvieron deejemplo, inclusive, para los que se fundaron en otras

ciudades de la Capitanía General, verbigracia: Ciu-

dad Real (Chiapas), San Salvador y Quezaltenan-go. En el período de tiempo comprendido desdela fundación de la ciudad hasta las dos primerasdécadas del siglo XIX, se registran entre otros los

siguientes oficios, la mayoría de ellos organizados engremios: Escultores, Pintores, Músicos, Doradores,

Plateros, Bateojas, Carpinteros Herreros, Albafiiles,

Canteros, Sastres, Herradores, Albeítares, Silleros,

Page 199: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 197

Confiteros, Cereros, Espaderos, Armeros, Taberne-ros, Tejeros, Relojeros, Pulperos, Tenderos, Borda-

dores, Cuchilleros, Molineros, Panaderos, Pasteleros.

Loceros (Alfareros), Jugueteros, Calceteros, Marra-neros. Mantequeros, Impresores, Curtidores, Ladri-

lleros, Tintoreros, Maestros de Escuela o (Escuele-

ros), Barberos, Peluqueros, Cirujanos, Boticarios yComerciantes. Como un hecho curioso y digno deestudio merece citarse que en la segunda mitad del

siglo XVII y para los fines del cobro de la Alcabala,

se organizaron en gremio los encomenderos, los la-

bradores, obrajeros, estancieros, los regidores y los

mercaderes de mayor y menor cuantía.

La industria artesanal manufacturera a base deObradores, tuvo que enfrentarse algunas veces a los

Obrajes o fábricas primitivas de tipo capitalista. DonFrancisco Antonio de Fuentes y Guzmán mencionala existencia de varios Obrajes de paños, palmillas,

rajas, jergas y jerguetas, de cuya supresión por parte

de la Corona, se lamentaba el Cronista. Hasta nos-

otros han llegado las noticias de dos importantes

Obrajes: uno de ellos propiedad de don Pedro deArmengol (1680-1714), y el otro de don Miguel deAndoanégui (1733). El primero fabricó paños, sa-

yales y lanas. El segundo exportó sus cotines a la

América del Sur y contra él promovió un pleito el

gremio de tejedores, debido a la fuerte competenciaque les hacía.

Conviene indicar finalmente que el gremio, comoinstitución típicamente urbana, únicamente existió

hasta donde llegan nuestras noticias, en la Ciudadde Guatemala y en otras de mayor importancia del

reino, tales como las ya mencionadas de CiudadReal, Quezaltenango y San Salvador. No obstante

en otras ciudades, villas, pueblos y lugares, y en

Page 200: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

198 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

áreas rurales de la Capitanía General existieron nu-merosas artesanías y artesanos que no llegaron a or-

ganizarse en gremios. Los indígenas del reino deGuatemala continuaron sus industrias típicas artesa-

nas y locales, a la par de las manufacturáis españolas

urbanas y gremiales.

3. El Ayuntamiento y los Gremios

Como era costumbre y ley en todas las ciudades

de la Monarquía Española, los gremios de la Ciudadde Santiago de Goathemala, estuvieron subordina-

dos y regulados por el Ayuntamiento. Siendo ésta

una importante función de policía urbana, desde los

primeros días de la fundación de la ciudad, en 1524,

el Ayuntamiento empezó a fijar aranceles a los he-

rreros, sastres, herradores, carpinteros, zapateros, cal-

ceteros, silleros, cuchilleros, espaderos y armeros. Pos-

teriormente las funciones de regulación gremial del

Ayuntamiento de Guatemala, se fundamentaron yaumentaron en una copiosa legislación emitida pos-

teriormente. Citaremos algunas de estas leyes. PorReal Provisión de la Audiencia de los Confines de25 de Junio de 1548, se autorizó al Ayuntamientopara fijar y tasar el precio de los jornales y las ma-nufacturas, en virtud de los múltiples abusos quecometían los calceteros, sastres, zapateros, herreros yherradores. La intervención del Ayuntamiento enlos asuntos gremiales se vigorizó con la promulga-ción de sus Ordenanzas el 30 de Enero de 1559^ las

cuales recibieron ese mismo año la aprobación dela Real Audiencia, y la del Monarca por Real Cé-dula de 12 de Marzo de 1565, expedida en Madrid.Estas Ordenanzas fueron adicionadas el año de 1580.

Page 201: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 199

En las Ordenanzas de la Ciudad hay regulaciones

para todos los gremios en general y específicas para

los gremios de Zapateros, Curtidores, Carniceros,

Tahoneros, Molineros, Panaderos, Cereros y Tende-ros. A este respecto conviene indicar que las Orde-nanzas Municipales de la época de los Reyes Cató-

licos y de sus sucesores, en virtud de una serie depragmáticas, contuvieron regulaciones laborales, delo cual fueron ejemplo las Ordenanzas Guatemalen-

ses. Por otra Real Cédula expedida en el Escorial

el 10 de Marzo de 1566, se confirmó al Ayuntamien-

to en su privilegio de intervenir en los exámenes demaestría y de hacer las posturas de los víveres para

la Ciudad.Importancia especial revistió la Real Cédula ex-

pedida en Madrid el 9 de Julio de 1564, por la cual

se confirmó al Ayuntamiento en la potestad de nom-brar Fieles Ejecutores, lo cual había verificado conanterioridad a la expedición de dicha Cédula, desde

el 3 de Marzo de 1556. El cargo del Fiel Ejecutor

fue desempeñado por turno entre los Regidores. Enun principio duraban en él cuatro meses y posterior-

mente uno. (1598). Por medio del Fiel Ejecutor

el Ayuntamiento intervenía en los exámenes demaestría de los oficiales artesanos, en las elecciones

de Alcaldes y Veedores de los gremios y en las visi-

tas de Obradores. La jurisdicción del Fiel Ejecutor

se extendía a los pueblos circunvecinos de la Ciu-

dad, y como ejemplo de ello mencionaremos uno delos muchos casos registrados en la documentaciónconsultada y es el siguiente: El año de 1670, siendo

Fiel Ejecutor el Cronista Don Francisco Antonio deFuentes y Guzmán, visitó a los indígenas manteque-ros, tejeros, ladrilleros, cajeteros y salineros del pue-blo de Jocotenango.

Page 202: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

200 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

En varias ocasiones el Ayuntamiento tuvo que de-

fender sus funciones de policía gremial urbana, frente

a la intromisión legal o ilegal de los Capitanes Gene-

rales, y de otras personas e instituciones tales comolos funcionarios de Real hacienda. Ejemplo de ello

tenemos en la Real cédula dada el 21 de Abril de

1567 en Mostoles, por la cual se prohibió que la

Real Audiencia nombrase a los Fieles Ejecutores,

función que había usurpado por esa época al Ayun-tamiento. Frente a varios Capitanes Generales tam-

bién el Ayuntamiento tuvo que defender sus prerro-

gativas en asuntos gremiales y entre los casos

suscitados es famoso el registrado el año de 1634

con el Capitán General Don Diego de Avendaño,quien con abuso de autoridad suspendió una visita

a los Obradores de los Cereros, y redujo a prisión

al Alcalde y al Veedor de dicho gremio. En otras

ocasiones los Capitanes Generales expidieron títulos

de maestría a varios artesanos, lesionando los dere-

chos del Ayuntamiento.Como legales pueden considerarse las intervencio-

nes de los Capitanes Generales, dictando decretos

mediante los que se ordenaba que periódicamente se

examinasen los artesanos no titulados con obrador

abierto. También la Real Audiencia fue autorizada

por Real Cédula de 24 de Abril de 1553, expedida

en Madrid, a llevar libros de registro y control de

los artesanos peninsulares que emigrasen de España,

con el propósito de establecerse en el reino de Gua-temala. Por otra Real Cédula expedida en Madridel 9 de Julio de 1546, la Real Audiencia podía apro-

bar provisionalmente las Ordenanzas de los Ayunta-mientos y también las gremiales. Por otra parte los

funcionarios de Real hacienda intervenían en los

asuntos gremiales, en todo lo relativo al cobro de

Page 203: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 201

determinados impuestos de tipo general como la

Alcabala y la Media Anata, y en otros específicos

como el Quinto Real cobrado a los plateros y orfe-

bres. Intervenía también la Real hacienda en los

gremios de coheteros y salitreros, por el uso y con-

sumo que estos hacían de la pólvora y el salitre, re-

galías y estancos de la Corona.

Concluyendo, podemos asegurar que el Ayunta-

miento siempre defendió sus derechos de policía ur-

bana gremial, frente a cualquier persona o entidad.

Esta intervención del Ayuntamiento en los asuntos

gremiales, fue en sus lineamientos generales con sus

raras excepciones, provechosa para el gremio ypara la ciudad. Con ello ss protegía al agre-

miado de la competencia desleal del no agremia-

do, y se protegía también al consumidor en lo

relativo a la calidad de las manufacturas y la justeza

de los precios. Una de las pruebas de la bondad dela intervención del Ayuntamiento en los asuntos

gremiales, fue la Oficina de Remedida de Telas,

creada el año de 1743 e instituida para proteger al

público de los fraudes cometidos por los Tejedoresen la fabricación, medida y venta de las telas.

El reglamento general gremial del año 1811, es

la obra cumbre y final de la legislación gremial del

Ayuntamiento de la ciudad de Guatemala, y del

cual hablaremos más adelante.

4. Las Ordenanzas Gremiales

Las Ordenanzas Gremiales Guatemalenses contu-vieron una multitud de preceptos relativos a diferen-

tes materias, tales como: a) De policía o adminis-

tración gremial; b), De técnica industrial; c). Re-

Page 204: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

202 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

glamentaciones de trabajo; d). Legislación comer-

cial; e), Cofradías y obligaciones religiosas; y f),

Impuestos. De todo ello entresacaremos algunos as-

pectos relevantes.

Las Ordenanzas estatuían la elección, general-

mente anual, de los Alcaldes y Veedores de los Gre-

mios. Estos funcionarios ejecutivos gremiales, esta-

ban obligados a velar por el fiel cumplimiento de las

Ordenanzas, presenciar los exámenes del oficio y visi-

tar los obradores. Representaban también al gre-

mio, velaban por su patrimonio económico y en caso

de no existir mayordomos, eran responsables de la

Cofradía Gremial y de las diversas obligaciones detipo religioso. Finalmente, presidían las elecciones

gremiales, conjuntamente con el Fiel Ejecutor.

En las Ordenanzas se estatuye todo lo relativo ala jerarquía gremial, esto es el aprendizaje, oficialía

y maestría. Se prohibe al artesano no examinadotener Obrador con oficiales y aprendices. Se pres-

criben normas de tipo técnico y comercial y se esti-

pulan prescripciones de tipo religioso, tales como las

de poseer un Santo Patrono Celestial y una Cofra-

día para su culto.

Con respecto a I21S Ordenanzas gremiales guate-

malenses añadiremos que las más antiguas fueron

las de los zapateros, curtidores, zurradores, mercade-res, molineros, cereros, panaderos y taberneros, con-

tenidas dentro de las Ordenanzas de la Ciudad del

año 1559, ya más recientes las del gremio de salitre-

ros, dadas el año de 1793.

Con respecto a las festividades religiosas, los gre-

mios participaban en las festividades del CorpusChristi desde el año de 1530 y en la procesión del

Viernes Santo que salía del templo y convento deSanto Domingo, desde el año de 1697. Entre los

Page 205: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 203

Santos Patronos gremiales registrados en la docu-

mentación consultada, se encuentran los siguientes:

San Eloy de los Plateros y Bateojas (lo. de Diciem-

bre) ; la Virgen de la Purificación de Msisagua, delos Coheteros; La Virgen de la Abvocación, de los

Cereros; San Sebastián, de los Herreros y Cerraje-

ros; y San Crispín y San Crispiano, de los zapateros.

Con respecto a las llamadas castas coloniales, enun principio las artes y las artesanías españolas fue-

ron patrimonio exclusivo de los peninsulares, pero enlos tiempos posteriores los indígenas, mestizos, mula-tos, etc.; llegaron a constituir el núcleo de la pobla-

ción artesana. La pretensión de la exclusividad dedeterminadsis artesanías por parte de los españoles nopudo mantenerse. Ejemplo de ello lo tenemos enel rechazo que la Audiencia verificó de los artículos

de las Ordenanzas de Plateros y Coheteros, de los

años de 1745 y 1737, por los cuales se pretendía ex-

cluir del oficio a los indígenas y mulatos. La RealAudiencia basó su rechazo en el hecho de que éstos

constituían mayoría en el oficio, e inclusive se repu-

taban como los más hábiles en los mismos.

Page 206: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses
Page 207: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

II. La Reforma gremial del siglo XVm

1. La Sociedad económica y los gremios

La reforma gremial se llevó a cabo en la monar-

quía española, durante el siglo XVIII, bajo el aus-

picio de los monarcas de la Casa de Borbón, repre-

sentativos del despotismo ilustrado. Los monarcas es-

pañoles, principalmente Carlos III, orientándose

dentro de las normas que les trazan sus ministros

Enciclopedistas, realizaron esfuerzos por incremen-

tar la economía de la nación, FÍendo una de sus me-didas la reforma gremial. Dentro del reformismo

y filantropismo del despotismo ilustrado español, la

reforma gremial comprendía dos aspectos esencia-

les. Uno de ellos consistía en la educación y pro-

tección del artesano y el otro en la reorganización

de los gremios. Teóricos e inclusive realizadores deesta política de reformismos gremial fueron entre

otros, Bernardo Ward, Pedro Rodríguez de Campo-manes y don Antonio de Capmany y Montpalau.Coetáneamente con esta política de reformismos gre-

mial, nacieron las Sociedades Económicas.Instituciones típicamente españolas, deben su ori-

gen a Don Manuel Ignacio Altuna, abogado vas-

congado, amigo de Rousseau. Fueron estas bene-

méritas sociedades, protectoras de las manifestacio-

205

Page 208: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

206 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

nes espirituales de la cultura y fomentadoras de la

economía de sus pueblos, y el órgano eficiente por

el cual se verificó la reforma gremial. Las Socieda-

des Económicas inspirándose en Jovellanos, Campo-manes y Capmany, fundaron escuelas llamadas pa-

trióticas para educar a los artesanos en sus diversas

artesanías y escuelas de Bellas Artes para los artistas.

Con respecto a los gremios, los reorganizan mediantelos Reglamentos Generales Gremiales.

La Sociedad Económica de Gautemala, fundadael año de 1794 por el Oidor Don Jacobo de Villa-

urrutia, fue aprobada en su fundación y estatutos

por la Real Cédula de 21 de Octubre de 1795, ex-

pedida en San Lorenzo. Conviene indicar emperoque desde el año de 1784, uno de los mecenas de la

cultura guatemalense, el Arzobispo Don CayetanoFrancos y Monroy, había gestionado ante el monarcapara que se fundara una Sociedad Económica enGuatemala. También debe mencionarse a la Socie-

dad Económica de Santiago de Galicia, cuyos esta-

tutos inspirados en la de Madrid y aprobados por

Real Cédula de 23 de septiembre de 1784, ejerció

influencia en el Reino de Guatemala, ya que contó

con muchos miembros en el mismo, e inclusive enotros dominios americanos. Contaba entre sus

miembros peninsulares a don Gaspar Melchor deJovellanos.

La Sociedad Económica de Guatemala alcanzó

una larga existencia. Fundada como ya indicamosel año de 1794, fue clausurada el año de 1799. Res-

tablecida en 1810, suspende sus labores en 1816. Re-nace en 1829 para volver a clausurarse en 1831. Suúltimo renacimiento lo tiene entre los años de 1840

y 1881. La cultura centroamericana le es acreedora

de innumerables beneficios.

Page 209: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 207

Con respecto a su política gremial en el siglo

XVIII, conviene recordar que fundó varias escuelas

patrióticas (Escuela de Hilanderas) a partir del añode 1798, la escuela de Dibujo inaugurada el 6 deMarzo de 1797 y la escuela de Matemáticas en 1796.

En la escuela de Hilanderas que tuvo como antece-

dente el Educatorio de Niñas de Santa Catarina Pi-

nuhj fundado el año de 1780 por Don Manuel Vi-

cente Muñoz, se enseñó de preferencia a mujeres in-

dígenas, a usar nuevas técnicas en el hilado y tejido

del algodón. En la escuela de Dibujo fundada porDon Pedro Garci-Aguirre, se enseñó pintura, escul-

tura y arquitectura y en el año de 1811, y por ini-

ciativa del gremio de pintores, albergó una Acade-mia de Pintura. En la escuela de Matemáticas, se

enseñó desde aritmética hasta astronomía. Convie-ne indicar empero que tanto en la academia de Di-

bujo como en la escuela de Matemáticas, se asig-

naron también dentro de sus planes de estudios, cla-

ses específicas para los artesanos. La escuela de Di-bujo produjo una brillante generación de artistas

entre ellos el propio Garci-Aguirre, a Casildo Espa-ña, Martín Abarca, y el eximio miniaturista Fran-cisco Cabrera. También la Sociedad Económicatrató de promover nuevas industrias, entre ellas la

de cordobanes de piel de perro y organizó concursosentre los artesanos. Sin menoscabo de lo apuntadoanteriormente, su máximo esfuerzo en pro de los

gremios lo encontramos en el Reglamento Generaldel año de 1798 y del cual hablaremos en seguida.

2. El Reglamento Gremial General del año 1798

Teóricos de la reforma gremial fueron don Gas-par Melchor de Jovellanos, don Antonio de Campo-

Page 210: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

208 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

manes y don Antonio de Capmany y Montpalau, ya

anteriormente citados. Orientándose la política eco-

nómica de la monarquía española dentro de los

cauces de la libre concurrencia, en los finales del

siglo XVni, surgen en la nación española dos ten-

dencias con respecto a los gremios. Una de ellas quepodría nominarse radical, y que se inspiraba en Tur-got y Jovellanos y en la ley de Chapellier, abogadapor la total supresión de los gremios. La otra que se

inspiraba en Campomanes y Capmany, y a la cual

podríamos llamar reformista, abogada por la reor-

ganización y reforma de los gremios. Es decir los

radicales consideraban a los gremios como institu-

ciones ya anacrónicas y obstaculizadoras de la liber-

tad de comercio e industria, mientras que los refor-

mistas pensaban que los gremios eran aún necesa-

rios para proteger al artesano, y que inclusive no se-

rían un obstáculo para la libre concurrencia, siempre

que se adaptaran al espíritu del nuevo siglo. Losreformistas presentaron como remedio para la reor-

ganización y modernización de los gremios, los lla-

mados Reglamentos Generales Gremiales.

¿En qué consistían estos Reglamentos Gremiales?

Por medio de ellos se trató de reorganizar a los gre-

mios, adaptándolos a las circunstancias económicas

imperantes en ese momento. Podría también defi-

nírseles como unas ordenanzas modernizadas. Enefecto, en los reglamentos citados únicamente se aten-

día y se conservaba todo lo relativo a la organización

y policía gremial, y se eliminaban todas aquellas

prescripciones de tipo técnico y comercial, considera-

das como trabas para la libre concurrencia. Encambio se vigorizó todo lo relativo al auxilio y socorro

mutuo, y se puso especial énfasis en la alfabetización

del artesano y en su superación técnica y artística.

Page 211: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 209

Los hombres de la sociedad económica de Gua-temala, fueron decididos reformistas y como tales

partidarios de los reglamentos gremiales generales.

Antes de promulgar su reglamento de 1798, reim-

primieron por su cuenta e hicieron circular -el Dis-.

curso político económico sobre la influencia de los

gremios en el Estado, de Capmany. También conanterioridad a la promulgación de dicho reglamen-

to, reunieron a los maestros artesanos en el edificio

de la Sociedad, el 9 de diciembre de 1797, donde el

socio R. P. Fr. Luis García, les explicó los linea-

mientos generales del mismo. La Gaceta de Gua-temala también comentó favorable y desfavorable-

mente, según se tratara de reformistas o radicales, el

reglamento, contribuyendo con ello a su divulgacióa

entre las clases cultas del reino.

En este reglamento se eliminaron todas las pres-

cripciones de tipo técnico y comercial. Para mejorar,

la educación técnica del artista y del artesano, debía

alfabetizárseles, y obligarlos a concurrir a las escue-

las de dibujo y matemáticas y a adquirir los rudi-

mentos de estas disciplinas, con la intención de quelos aj>licaran a sus respectivos artes u oficios. Sebosquejan los rudimentos de lo que hoy llamamosSeguridad Social, en el llamado Fondo Pío de arte-

sanos, y se protege al artesano frente al despilfarro:

que le ocasionaban las múltiples festividades religio-

sas, estableciendo un solo Santo Patrono y una sola

Cofradía gremial general. Tratando de ampliar lo.

apuntado anteriormente, y al mismo tiempo de sin-

tetizar el contenido de los 254 artículos del citadoreglamento, enfatizando sus rasgos sobresalientes,

puede decirse que, el reglamento general gremial dela Sociedad económica del año 1798, presentaba los

siguientes puntos: 1) La Dirección de Gremios.

14

Page 212: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

210 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

Compuesta por un superintendente, asistido por unajunta compuesta por representantes del Ayuntamien-to, el consulado de comercio y la Sociedad económi-

ca. Entre las varias atribuciones de la Dirección degremios se encontraba la de traer de Europa, libros,

máquinas, instrumentos y grabados que se creyeran

útiles para el fomento de las artes y artesanías (Arto.

18). Otra de sus finalidades era la de mantener la

paz, la armonía y buen orden en los gremios y me-jorar la educación, las costumbres y la honradez delos artesanos. 2) La Dirección de gremios tendría

también funciones estadísticas, ya que a su cargo

estaría el padrón o matrícula general de los artesa-

nos. (Arto. 29). 3). Gobierno de los Gremios. Cadagremio sería gobernado por una junta gremial com-puesta de 1 protector, 1 prohombre, 2 veedores y 4ó 6 diputados celadores. Como protectores de los

gremios fungirían los miembros del Ayuntamiento ovecinos honorables de la ciudad. (Artos. 156-163).

4) El Fondo Pío de Artesanos. Consistía en unfondo común destinado para socorrer a las viudas,

enfermos, casos de invalidez, accidentes, etc., es de-

cir las funciones que en la actualidad ejercen los

Institutos de Seguridad Social. Este fondo comúnse formaría con las contribuciones de todos los arte-

sanos, además de otros ingresos provenientes de mul-tas, donaciones, legados y limosnas. (Artos. 49-105).

5) La Hermandad General de Artesanos. Todos los

artesanos matriculados serían cofrades de dicha her-

mandad, la cual tendría como Patrona a la Virgen

de Guadalupe. Con esta hermandad se perseguía

unificar en una sola las festividades religiosas de los

gremios. Esta Cofradía cumpliría con las finalida-

des tradicionales de asistir a los entierros de los

cofrades y celebrar misas por sus ánimas. (Artos.

Page 213: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalensss 211

106-126). 6) Diversiones públicas de los artesanos.

La dirección de gremios tendría a su cargo la orga-

nización de diversiones públicas para los artesanos,

eligiendo: "las más adecuadas a exaltar y sostener

entre los artesanos el pundonor, la honradez, la bue-

na conducta y la aplicación al trabajo'*. Se acon-

sejaba para ello las corridas de toros, bolos, bailes,

carreras de caballos, fuegos artificiales, etc. (Artos.

127-155). 7) Los aprendices y oficiales para capa-

citarse en sus respectivas artesanías, además de su

aprendizaje y asistencia a los talleres de sus respec-

tivos maestros, debían asistir a las escuelas de dibujo

y matemáticas de la Sociedad económica. Para ser

maestro artesano se requería la calidad de alfabeto

(Arto. 213). Los aprendices acreditarían su instruc-

ción religiosa, mediante certificados y exámenes pre-

vios, extendidos por curas párrocos. (Artos. 200-254)

y 8) Los maestros estaban obligados a llevar un li-

bro en que registrarían los nombres, edades, estado

civil, domicilio y sueldos de sus aprendices y oficia-

les. (Artos. 222. ^)

El Reglamento gremial de 1798, respondía a unaimperiosa necesidad sentida en el Reino de Gua-temala de protejer las artesanías. Los gremios dela ciudad de Guatemala, se encontraban arruinados,

desorganizados y casi extinguidos, debido principal-

mente a la nueva orientación de la política eco-

nómica de la monarquía española, regida como yaindicamos, dentro de los cauces de la libre concu-

1 Este Reglamento fue reproducido en los anales de la Sociedad

de Geografía e Historia de Guatemala, T. XXVII. Nos. 1-4, Mar-zo de 1953 a Diciembre de 1954. Originalmente fue impreso por la

Imprenta de Ignacio Beteta en Guatemala, el año de 1798. Vid.

Apéndice "A". :,.-,,

Page 214: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

212 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

rrencia. Las leyes del libre comercio del año 1778,

la competencia de los géneros ingleses, la existen-

cia de gremios competidores en otras ciudades del

Reino, la ya entonces ineficaz protección del Ayun-tamiento y los terremotos de 1773 y la traslación de

la ciudad de Guatemala en 1776, fueron las princi-

pales causas de la decadencia y desorganización gre-

mial guatemalense de finales del siglo XVHI, y cuyoremedio se creyó encontrar en el reglamento gre-

mial de 1798.

3. Proyecciones e importancia del Reglamento de

1798

. La Sociedad económica de Guatemala es acree-

dora a la gratitud de las artes y artesanías del país.

Su labor en pro de la cultura guatemalense, —vale

decir centroamericana—, en el período comprendidoentre los años de 1794 a 1881 es innegable. Emperoconviene indicar que los esfuerzos emprendidos entre

los años de 1794 y los finales del siglo y las dos pri-

meras décadas del XIX, no rindieron todos los fru-

tos que eran de esperarse, debido a diversas circuns-

tancias. El primer lapso fue muy corto para realizar

plenamente los proyectos concebidos, y el segundofue un período agitado p)or las luchas de nuestra

emancipación política de España. Por ello el Regla-

mento de 1798, nunca pudo estar en vigencia.

Sin embargo, en los primeros años del siglo XIX,persistió, debido a la influencia de la Sociedad eco-

nómica, el espíritu reformista y proteccionista enfavor de los gremios, tanto por parte de la Coronacomo de las autoridades y personas cultas e institu-

ciones del Reino de Guatemala. El año de 1811 el

Page 215: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 213

Ayuntamiento de Guatemala emitió un reglamento

general de artesanos, que con pequeñas variantes,

no es sino una copia del de la Sociedad económica.

Pero aún este reglamento no pudo tener vigen-

cia. Ello se debió al triunfo obtenido por la corrien-

te radical en las Cortes de Cádiz. En efecto por el

Decreto de las Cortes de 10 de junio de 1813, se abo-

lieron los gremios en la nación española, a seme-

janza de lo acontecido con la ley Chapellier en 1791,

en Francia.

En el presente trabajo hemos querido rendir unhomenaje de admiración a la Sociedad económica de

Guatemala, por un documento que honra a Centro

América, como es el Reglamento gremial de 1798.

Hasta donde llegan nuestras noticias, salvo mejor in-

formación, lo calificamos de documento único en la

historia colonial hispanoamericana. En efecto, asom-

bra cómo en este reglamento se contienen avanzados

principios de legislación laboral moderna y seguri-

dad social, que inclusive hasta época muy reciente,

han sido incorporados en la legislación de muchospÜíses hispanoamericanos.

Page 216: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses
Page 217: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

APÉNDICE ''A'*

Reglamento general de artesanos de la NuevaGuatemala, que la Junta comisionada para su

formación propone a la general de la

Real Sociedad

Por don Ignacio Beteta en la

Nueva Guatemala, Año de 1798.

DIRECCIÓN DE GREMIOS

1. Se compondrá de un Suj>erintendente autori-

zado e instruido que nombrará el M. I. S. Presidente

Gobernador y Capitán General, dos vocales hacen-

dados que no sean comerciantes, nombrados por el

M. N. Ayuntamiento, dos comerciantes, que no sean

hacendados, por nombramiento del Real cuerpo del

consulado en junta de gobierno; dos que elegirá la

Real sociedad patriótica, que no sean comerciantes,

ni hacendados y un promotor, que elegirá la mismadirección por mayor número de votos. Tendrá esta

un secretario, que nombrará en la propia forma.

2. La duración del Superintendente será de tres

años pero podrá reelegirle el señor Presidente.

3. Cada uno de dichos tres cuerpos hará anual-

mente elección de uno de sus respectivos diputados,

215

Page 218: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

216 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

para que la duración de todos sea de dos años y en

cada uno se renueven por mitad; i>ero jxxirán ree-

legirlos.

4. El cargo de promotor de gremios será por tres

años; pero podrá hacerse reelección,

5. Los individuos de la dirección, el secretario,

contador y tesorero jurarán en ella ejercer bien yfielmente sus carg<fe. iCo. /.

6. Celebrará la Dirección dos juntas pwr lo me-nos «n cada mes y las demás que el superintendente

¿rea necesarias. ' -• - -^-

7. • El M. I. S. Presidente lo será, coibo le corres-

ponde, de toda junta pública, o privada de la Di-

rección siempre que asista y no concurriendo dicho

señor, las presidirá el superintendente, ocupando el

primer lugar y los dos siguientes los diputados del N.Ayuntamiento, p)or esta representación. Los vocales

por el consulado y i>or la sociedad alternarán en el

orden de asientos y preferencia, de modo que resulte

y se observe una perfecta igualdad y armonía. Des-

pués seguirá el promotor y por último el secretario,

que en las juntas privadas se sentará al extremo dela mesa de frente al que preside y en las públicas al

costado izquierdo.

8. Se procederá en todas las decisiones por plu-

ralidad de votos. El del superintendente tendrá la ca-

lidad de decisivo en caso de empate; y el promotorlo tendrá en los asuntos en que no hubiere extre-

mado su dictamen.

9. No procederá la Dirección a votar, ni deter-

minar ningún asunto sin la concurrencia lo menosdel sup)erintendente y otros tres vocales, o de cinco

de estos en falta del superintendente.

10- El que presida resumará los puntos de lo

determinado y el secretario los escribirá y los leerá

Page 219: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 217

antes de disolverse la junta. Para la siguiente traerá

extendidos con toda claridad y expresión los acuer-

dos y determinaciones en un libro manual, puestos al

margen los individuos que concurrieron, leerá el acta

y hallándola conforme, se rubricará por el que pre-

sidió y otros dos vocales de los que concurrieron.

Con esta solemnidad los copiará el secretario en el

respectivo libro de acuerdos, o determinaciones;

f)ero si cualquiera vocal reclamase alguno de aque-

llos puntos, se votará de nuevo sobre él; de maneraque no pueda trasladarse, ni tenerse por sancionado

lo que no tenga la aprobación expresa o tácita dedos juntas. Esta revisión no debe entenderse de las

providencias sino de los acuerdos que hagan regla,

11. Los acuerdos o decisiones generales, que ha-

gan regla para el gobierno sucesivo, se traslad2u-án enun libro y las demás disposiciones, o determinaciones

en otro.

12. Los acuerdos o determinaciones que hayande comunicarse a todos los gremios para su obser-

vancia, se imprimirán al menor costo posible.

13. Cuando se trate de reformar, variar o alte-

rar en algo el reglamento general o las ordenanzasde algún gremio en cosa que toque a los demás, oa otro de ellos, después de acordado la propuestadel punto en la dirección, se pasará a informe detodas las juntas gremiales a un mismo tiempo paraque cada una manifieste su dictamen por escrito yseparadamente. Con vista de todos los informes yde lo que exponga el promotor, procederá la Direc-

ción a determinar en junta, a que concurran preci-

samente a lo menos cinco vocales y el protector degremios.

14. Si se acordare hacer la novedad y se sancio-

nase en la Junta inmediata, se pasará al superior

Page 220: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

218 Héctor Humberto Samayoa G.

gobierno para la aprobación con el expediente, quese devolverá en cualquier caso, para custodiarlo en

la Dirección.

15. En caso de no sancionarse el punto, se sus-

penderá el exi>ediente y se pondrá en el archivo.

16. Si el Superior gobierno negase su aproba-

ción, podrá la Junta dar cuenta a S. M. con copia

certificada del expediente, para que se digne resol-

ver lo que sea de su soberano agrado.

17. Nunca prescribirá la Dirección por ordenan-

za las reglas técnicas de las artes, oficios y para pro-

mover su adelantamiento y perfección, se valdrá depremios que ofrecerá y dará según lo vaya requi-

riendo el estado y mejoras progresivas.

18. Al mismo fin cuidará la Dirección de traer

de Europa según se permitan las facultades del

fondo, los libros, instrucciones, máquinas, instrumen-

tos y colecciones de láminas que puedan ser necesa-

rias, o útiles aquí para el adelantamiento de las artes

y oficios permitidos y procurará que se adopten yentablen del modo más suave y ventajoso; y para noaventurar los caudales del fondo por noticias vagas,

o simples anuncios de periódicos, procurará infor-

marse la Dirección de las Sociedades económicas deEspaña y reimprimirá aquellas instrucciones que va-

yan conduciendo según el estado y progreso de cadaarte, u oficio, reduciéndolas si conviniere.

19. La paz, armonía, buen orden y adelanta-

mientos de los gremios y de sus individuos serán los

objetos de su cargo: mejorar la educación, las cos-

tumbres y honradez de los artesanos; y fomentar yperfeccionar las artes y oficios.

20. Conocerá la Dirección del gobierno económi-co y político de los gremios: celará la observanciaexacta de este reglamento y de las ordenanzas par-

Page 221: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gr£Mios Guatemalenses 219

ticulares y decidirá sobre las dudas que se ofrezcan

acerca de uno y otro.

21. Determinará los recursos de unos gremios

con otros con apelación a la Real audiencia, proce-

diéndose en ellos a estilo consultar.

22. Conocerá en último grado de los que se in-

terpongan de providencias de las juntas gremiales.

23. En los asuntos económicos y gubernativos yen los de justicia en materias o por razón de artes

u oficios, así entre gremiales, como cuando sean de-

mandados por personas de otro fuero, le tendrán

pasivo todos los artesanos y menestrales.

24. Pero en cuanto a ejecución y cumplimiento

de escrituras de aprendices gozarán los maestros de

fuero activo y pasivo, correspondiendo la primerainstancia en juicio verbal a los prohombres: en se-

gunda a las juntas gremiales y por último recurso

a la Dirección.

25. En una y otra junta se procederá verbal-

mente en causas de poca consecuencia, llevando

asiento sustancial y compendioso en un libro feha-

ciente de la controversia y su decisión; y en los casos

graves y de cuantía, en que sea preciso actuar porescrito, se procederá a estilo consular, breve y suma-riamente.

26. Los exj>edientes de la Junta gremial que lo

requieran el protector del gremio y los de la Direc-

ción el superintendente.

27. La Dirección elegirá un escribano Real paralas actuaciones judiciales.

28. Las actas de las Juntas gremiales se presen-

tarán anualmente a la Dirección para su recono-

cimiento.

29. Tendrá la Dirección el Padrón o matrículageneral de artesanos con distinción de OficioSj clases

Page 222: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

' 220 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

• en que estén de maestros, oficiales o aprendices, eda-

des, estados y cosas de sus respectivas habitaciones,

el cual se reformará anualmente, según las variacio-

' nes que hayan ido ocurriendo y anotándose en el

' discurso del año.

30. Tendrá también un libro becerro de registro,

< en que pondrá anualmente el secretario las notas afavor y en contra de cada individuo, que resulten

] por las partes mensuales de los maestros y de los

informes que los pro-hombres y diputados dieren a' las Juntas gremiales.

31. Entendidas las notas correspondientes por el

secretario, las reveerá al Promotor y cotejará con los

' estados y estando conformes, las autorizará con su

firma y se archivará el registro, haciendo corregir* cualquier defecto en caso de haberlo.

32. En caso de que por la justicia o por el intere-

sado se pida certificación de lo que resulte del re-

: gistro acerca de algún individuo de los gremios, la

dará el secretario completa de lo que resulte en pro

y en contra, cotejada y comprobada por el promotor'

y previo decreto de la Dirección, o del superinten-

^ dente en caso de urgencia.

33. A excepción de estos dos casos no se darácon pretexto ni motivo alguno certificación ni copia

simple de estas notas, literal, ni substancial, ni de nin-

guna parte de ellas y el registro se conservará siempre

con la mayor reserva y precauciones, a fin de que su

contenido se mantenga en el más profundo y sagrado

sigilo y sólo se manifestará, cuando sea necesario ala Dirección y en los casos prevenidos lo verán el

promotor y el secretario, sin sacarlo del lugar endonde debe estar custodiado.

34. Dará la Dirección la norma o modelo parala extensión de los asientos que deben llevar los

Page 223: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios GuATEMALENSEs 221

1

maestros en sus libros, a fin de simplificar y unifor- -

mar cuanto sea posible el método de su gobierno..

35. También la dará para los que hayan de llevar /

las Juntas gremiales, los cuales se costearán de las,

multas de los gremios resf)ectivos y en su defecto del

.

fondo general. '

36. Hará imprimir el reglamento general de ar- .

tésanos y separadamente las ordenanzas particulares.

de cada oficio. A cada Junta gremial se dará un.

ejemplar de aquel y otro de sus resjjectivas ordenan-

zas; los demás se venderán por un precio equitativo ,

para indemnizar al fondo de los gastos de impresión.

37. Si algún maestro con taller ú obrador fuere

de mala conducta, ebrio, jugador o escandaloso yno hubieren bastado para su enmienda las amones-

taciones del prohombre, ni las correcciones de la

Junta gremial, informará ésta a la Dirección, paraque haciéndole cargo y oyéndole sus defensas por^

medio de un expediente instructivo y sumario, de- .

termine según el mérito la suspensión temporal o ,

privación absoluta del título y ejercicio de maestro ,

público.

38. De esta determinación sólo habrá un recurso .

a la Real audiencia; pero durante ambas instancias

deberá mantenerse el reo sin sus oficiales y apren-

dices, los cuales entretanto trabajarán con otros.

maestros por distribución de la Junta gremial.

39. Cuando por los informes de las Juntas gre- .

miales juzgare la Dirección que algún oficial debe .

ser excluido de la clase de artesano por sus vicios,

ineptitud u otras causas, hecha la declaración, daráparte al Su|>erior gobierno y en caso de apelación .

se le admitirá para la Real audiencia un solo re- .

curso. .-,;i. -. -- - - o^ J^v-4 '^

Page 224: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

222 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

40. Guando sea notablemente excesivo el númerode individuos de un gremio, podrá prohibir que se

admitan más pK>r cierto tiempo, oyendo antes a la

Junta gremial.

41. Procurará ir desterrando a los artesanos el

uso de la chamarra, frazada y poncho, induciéndolos

por medios indirectos a que abracen y se habitúen

a trajes cortos, sencillos y decentes, que enlazando

sus mutuas necesidades y utilidades con las de la na-

ción, no los hagan tributarios de las extranjeras.

42. También procurará por iguales medios redu-

cirlos por punto general a que anden siempre calza-

dos de pie y pierna y con su pelo crecido.

43. Luego que la Academia de dibujo esté en

disposición de admitir a todos los artesanos que lo

necesiten, determinará la Dirección los que debanconcurrir a ella y señalará los maestros que conven-

ga, para que por tumo semanario acuda cada unoantes de la hora de entrar y a la de salir a pasar lista,

a fin de asegurarse así de la asistencia de ellos y deprecaver con su presencia cualesquier desorden.

44. Determinará en las ordenanzas particulares

de cada gremio lo que deben estudiar y saber de ma-temáticas y dibujo los maestros y oficiales de aquel

arte.

45. Fijará el tiempo que debe durar el apren-

dizaje y la oficialía en cada oficio oyendo antes a la

Junta gremial y por ningún motivo se dispensará enesto.

46. La Dirección dará cuenta anualmente al

Rey, al gobierno y al público por medio de un im-preso del rendimiento de la contribución de los arte-

sanos, de las diversiones públicas, de los demás ar-

bitrios y rentas de este fondo pió y de cualquier do-nación, legado o limosna que se le hubiere hecho y

Page 225: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 223

de su inversión, con separación de ramos, así del

cargo como de la data y con claridad que se perciba

desde luego la buena administración y el prudente

político y útil destino de unas rentas tan recomen-dables. También dará razón del resultado de sus

operaciones en beneficio de las artes y oficios delos artesanos y menestrales y de lo que tenga em-prendido con los mismos fines.

47. De este impreso se dará un ejemplar gratui-

tamente (a más de los que deben darse aquí p>or or-

den superior) a cada uno de los vocales de la Direc-

ción y de los protectores de gremios, a cada Juntagremial, al noble Ayuntamiento, al consulado y a la

Sociedad patriótica y los demás se venderán.

48. En cualquiera de los casos en que expresa-

mente se permite a la Dirección hacer alguna excep-

ción, perderá con la mayor escrupulosidad, detención

y pulso.

Fondo Pío de Artesanos

49. Consistirá este fondo en la contribución detodo maestro y oficial matriculado: en las multasimpuestas según el reglamento y demás arbitrios quese concedieren y en las donaciones, legados y limos-nas que se hicieren a su favor.

50. Su gobierno está a cargo de la Dirección degremios y tendrá para su manejo un contador y untesorero, que se elegirá a pluralidad de votos.

51. Serán preferidos por estos dos empleos losartesanos que teniendo la capacidad, inteligencia yaptitud necesarias, no hayan sido notados en el regis-

tro en cosa alguna, contra su buena conducta, honra-dez y procederes y en defecto de ellos sus hijos, quereúnan dichas circunstancias.

Page 226: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

224 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

52. Cuando las rentas de este fondo no sean su-

ficientes para llenar los objetos de su institución,

buscará la Dirección otros arbitrios oportunos y soli-

citará su aprobación.

53. Todo maestro y oficial matriculado contri-

buirá al fondo con un real semanario.

54. A el que quiera contribuir con más se le

admitirá, en la inteligencia de que el socorro diario

que ha de dar el fondo en los casos que irán expre-

sados será en proporción de cada real semanario que

haya contribuido desde que se matriculó de oficial.

55. Si algún artesano contribuyente quisiere au-

mentar su pensión semanaria para disfrutar en sus

casos el mayor socorro correspondiente, dará ade-

más en cada semana la mitad de lo que contribuía

anteriormente, hasta reintegrar lo que dejó de con-

tribuir, para tener derecho al socorro que desea v. g.

contribuyó uno con un real por espacio de dos años

y aumenta a dos su pensión semanaria para gozar a su

tiempo el socorro respectivo, sino contribuyendo ade-

más medio real semanario por espacio de cuatro

años, para reintegrar el real que dejó de pagar en

los dos primeros, bien que si pasado un año de este

aumento necesitare del socorro, se le dará con pro-

porción a los dos reales y si se restableciere quedará

obligado a completar la contribución por el mismoorden.

56. Si en algún caso singular se acudiere a la

Dirección solicitando contribuir sólo con medio real

semanario para gozar los socorros proporcionados,

por que el pretendiente no pueda con su trabajo dia-

rio ganar la mitad de un jornal ordinario y corrien-

te en su oficio, por causa de debilidad o impedi-

Page 227: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 225

mentó habitual, o de defecto personal, podrá

dispensarse con previo informe favorable de la Junta

gremial y vista del promotor.

57. Será cargo de los maestros con tienda u obra-

dor, cobrar semanalmente la contribución de los

maestros sueltos que tengan agregados y de sus ofi-

ciales, sin dejar que se recarguen de una semana para

otra.

58. Los mismos maestros pondrán mensualmenteen poder de los respectivos colectores su contribu-

ción, ía de sus oficiales y la de los maestros que ten-

gan agregados y expresarán en una lista firmada la

cantidad respectiva a cada uno, expresando por nota

si alguno ha faltado en todo o en parte a la contri-

bución y por qué motivo.

59. Del cobro de la contribución y de las entregas

que haga el colector, llevará cada maestro un libro

en que firmará el colector las cantidades que reciba

cada mes.

60. Los Diputados colectores entregarán precisa-

mente en la Junta ordinaria del mes lo que hayancobrado de la contribución y de multas y las razonesdadas por los maestros, se sentarán en un libro las

partidas que cada colector hubiere entregado, se fir-

marán en el mismo acto y en él se entregará la can-tidad total al prohombre, para que en el día la

ponga en poder del tesorero, siendo de su cargo re-

coger el recibo y toma de razón en la contaduría

y presentarla en la Junta inmediata para su cons-

tancia y custodia.

61. Si algún individuo ha faltado a la contribu-

ción, lo cual constará por las boletas presentadas porlos colectores, providenciará la Junta gremial, lo queconvenga según las circunstancias.

15

Page 228: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

226 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

62. Al fin del año y antes de proceder a la for-

mación de la cuenta, pasará cada maestro a la con-

taduría una razón firmada del importe total que por

su libro resulte haber entregado el colector en el

discurso del año, o en las doce entregas mensuales.

63. A todo maestro u oficial que esté corriente

en la contribución y se halle enfermo, o molestado

de otro accidente corporal y temporal, que le impide

trabajar, se darán dos reales diarios de socorro por

cada real semanario que hubiere contribuido cons-

tantemente desde que fue matriculado en clase de

oficial.

64. Si la experiencia acreditase que el diario de

dos reales es un auxilio insuficiente y que el fondo

sufre algún aumento, podrá determinarlo, oyendo a

las Juntas gremiales y al promotor. Y cada 10 años

se reveerá este artículo con las mismas solemnidades.

65. Si algún maestro, u oficial empadronado, se

imposibilitare de trabajar por razón de ancianidad,

enfermedad habitual u otro accidente, será el soco-

rro por todo el tiempo que dure la imposibilidad unreal diario por cada real semanario que hubiese con-

tribuido.

66. Si no fuese imposibilidad absoluta sino par-

cial, que le impida, o no permita trabajar todo lo

que acostumbra, se le dará sólo la mitad del socorro.

67. En ninguno de estos casos se dará socorro al

que estuviere en hospital, siendo soltero y siendo

casado, o viudo, disfrutará la mujer, o hijos que es-

tén a sus expensas, la mitad de lo que le correspon-

dería a él.

68. No se dará socorro a los heridos; pero si conpermiso de la justicia se curaron en su casa y de la

causa resulta que fueron heridos sin culpa suya, se\

Page 229: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 227

les indemnizarán después los días que acrediten ha-

ber estado impedidos de trabajar.

69. Las viudas de maestros, o de oficiales, que

queden con dos o más hijos pequeños y no puedanganar con su trabajo el necesario alimento, disfruta-

rán el socorro que hubiera correspondido a sus ma-ridos en caso de imposibilitarse para el trabajo, si

aquellos fallecieron corrientes en el goce y tendrán

también la asistencia del médico en sus males.

70. Esta pensión se rebajará a la mitad luego quelos hijos estén en disposición de ponerse en aprendi-

zaje y las hijas a servir, o de auxiliar a su madrecon el hilado al torno, hechura de calcetas, tejidos

u otra industria, cuya aptitud se fija a los diez años

de su edad.

71. Las viudas de dichas clases, que por acha-

que, o avanzada edad no puedan adquirir el sustento

con su trabajo, disfrutarán la pensión que correspon-

dería a sus maridos en caso de imposibilitarse.

72. Las que hubiesen quedado jóvenes, sanas ysin hijos, sólo percibirán por un año el socorro y si

pasaren a segundas nupcias, se les darán veinte y cin-

co pesos por vía de ayuda de costa.

73. No principiarán los socorros hasta después de

un año de el establecimiento, ni ninguno tendrá

derecho a ellos hasta después de un año de su res-

pectiva contribución; a menos que antes haya com-pletado el importe de 52 semanas, pero esta antici-

pación no le aprovechará si la hace hallándose ya

en el caso de disfrutar de los socorros.

74. Si el gasto de los socorros se balancea con el

ingreso de la contribución sin desfalco considerable

del fondo y sin perjudicar a los demás objetos de su

institución, cesará la segunda parte del artículo ante-

cedente y se dará el socorro al que lo necesite aunque

Page 230: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

228 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

sea en el año de su incorporación. La calificación

de este punto no se hará hasta el quinto año del

establecimiento.

75. Tampoco tendrá socorro el que por decreto

de la Dirección esté suspenso o excluido del goce.

76. El que deje de contribuir el importe de ochosemanas, estará suspenso de los socorros del Monte;

y será privado de sus beneficios el que falte a la

contribución de seis meses, ambas cosas sin necesi-

dad de decreto de la Dirección, sino sólo por la

constancia de los maestros, dada por los colectores

a la Junta gremial y pagada por ésta a la contadu-

ría según el caso.

77. El suspenso, o excluido por razón de deuda,

recobrará los derechos al goce reintegrando el atraso

con un real más por cada peso del importe de la

deuda en el primer caso y real y medio en el segundo.

78. Este recurso tendrá lugar antes de estar enel caso de disfrutar del socorro y podrá hacerse el

reintegro con su aumento en plazos proporcionados,

que se concederán según las circunstancias por la

Junta gremial.

79. El maestro con obrador que se halle en el

caso de pedir socorro temporal, lo avisará al dipu-

tado respectivo. Este pasará inmediatamente a in-

formarse por sí mismo de la realidad y con su infor-

me jurado y certificación del médico, o cirujano, acu-

dirá al secretario del gremio para que estando

corriente en la contribución y goce, le ponga el pase

y luego al contador para que ponga la cantidad dia-

ria que le corresponde y tome razón. Este docu-mento lo entregará al interesado para que acuda, oenvíe a cobrar a la tesorería, firmándose a continua-

ción las partidas que se fueren recibiendo por la

persona que él nombre.

Page 231: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 229

80. Si el que necesita el socorro fuere oficial o

maestro agregado, lo avisará a su maestro, quien

con su informe y certificación del facultativo, prac-

ticará las diligencias asignadas al diputado en el

párrafo anterior.

81. Será obligación del diputado o del maestro

visitar en sus casas cada cuatro días al enfermo, para

procurarle los auxilios posibles y que en caso de

restablecimiento no se abuse de los del fondo, disfru-

tándose por más tiempo de lo que sea justo y preciso.

82. Recogerá a su tiempo del facultativo certifi-

cación de sanidad, en que expresará los días que el

enfermo necesita de convalecencia para continuarle

el socorro por sólo los que sean precisos por que nopueda trabajar y se manda razón por el contador

la pasará al tesorero.

83. La Dirección nombrará que otro facultativo

que asista de balde a los artesanos que estén empa-dronados, y tengan corriente el goce de los beneficios

del fondo. A cada uno de ellos se le darán cien pesos

anuales y un cuartel de cuatro en que se dividirá

la ciudad, y será de su cargo asistir a los enfermosdichos que vivan en su territorio; pero podrá aumen-tar el número y la gratificación si lo exigieren las

circunstancias y lo permitiere el fondo.

84. En los casos del socorro perpetuo, o de suple-

mentos, se dirigirán los interesados a sus prohombrespara que con los justificantes oportunos, y su informe,

lo presente a la Junta gremial y ésta dirija la soli-

citud con los documentos y su calificación o la Direc-

ción, para que acuerde y providencie lo que corres-

ponda con las precauciones convenientes a fin deevitar el abuso.

85. Habiendo fondo sobrante del socorro de pobresimpedidos, podrá la Dirección habilitar con alguna

Page 232: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

230 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

cantidad a los artesanos (que en el registro tengan

las notas de buena conducta, aplicación y no dadosa la embriaguez, a juegos ni a quimeras) para exami-

narse de oficiales, o maestros, para habilitarse de

instrumentos o materiales, para casarse y para satis-

facer algunas deudas contraídas por contratiempos

inculpables asegurándose competentemente la devolu-

ción en plazos proporcionados a satisfacción de la

Junta gremial.

86. El tesorero tendrá en su poder las cantidades

que disponga la Dirección para los gastos y socorros

ordinarios que se gradúen para un mes; los demáscaudales de este fondo entrarán en arca de tres llaves

que deberá existir con las competentes seguridades en

donde disponga la Dirección.

87. Una de las llaves a tendrá el promotor, otra

el tesorero y otra el contador y nunca se introducirá

ni sacará cantidad alguna sin la concurrencia simul-

tánea de los tres los cuales en el mismo acto firmarán

la partida así en un libro que deberá quedar siempre

dentro de la arca como en el de entradas y salidas

que llevará el contador.

88. No se abonará al tesorero cantidad alguna

que diere sin libramiento de la Dirección, firmado

por el superintendente, promotor y el secretario, a

excepción de los socorros temporales.

89. Las dotaciones del secretario, contador ytesorero, se graduarán por la Dirección y aprobadopor el superior Gobierno, pasado un año de su entable

y manejo para que se proceda con arreglo a los

fondos y el trabajo que se advierta por la experiencia.

90. Ni ahora, ni en ningún tiempo se nombraráni dotará oficial alguno al secretario, ni al con-

tador, ni al tesorero y siempre será de su cuenta.

Page 233: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 231

cargo y riesgo valerse de los escribientes que quieran

o necesiten.

91. El tesorero dará fianzas proporcionadas al

caudal que maneje.

92. Él suf>erintendente, el promotor y los otros

seis vocales de la Dirección tendrán una gratificación

reducida al diez por ciento del producto líquido anual

de las diversiones populares y de los demás arbitrios

concedidos a este fondo; pero no de las multas ni dela contribución semanaria.

93. El importe del diez por ciento se distribuirá

entre los ocho expresados por décimas partes, llevando

el superintendente y el promotor a dos y los seis res-

tantes a una.

94. Esta gratificación en las seis partes respectivas

a los seis diputados se dividirá según el número dejuntas que haya celebrado la Dirección en todo el año

y se dará a cada uno lo correspondiente a las que hayaasistido, quedando a beneficio del fondo lo que le

tocaba en las que faltó, a no ser por causa de enfer-

medad, que entonces no se le descontará.

95. Para esta liquidación pasará el secretario a la

Contaduría certificado de las juntas a que asistió

cada uno de dichos seis vocales.

96. Si la experiencia hiciese ver al cabo de cuatro

o cinco años que el superintendente y el promotordeben ser perpetuos, y estar desocupados enteramentede otros empleos para desempeñar debidamente sus

cargos y hubiere fondos suficientes, se expondrá así

al superior Gobierno, proponiendo la dotación com-petente que convenga señalarles, subsistiendo siemprela gratificación del diez por ciento, con sólo la dife-

rencia de que en tal caso se dividirá en partes iguales

entre los ocho individuos de la Dirección.

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2S2 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

97. El producto de las multas se pondrá en arcas

el día 2 de enero de cada año, o antes si lo dispusiere

la respectiva Junta gremial, en que fueren de alguna

consideración.

98. Las cuentas de este ramo se tomarán y liqui-

darán en las Juntas gremiales y se pasarán a la apro-

bación de la Dirección.

99. Por sus resultas y la razón tomada en la Con-taduría de las cantidades de este ramo entregadas

al tesorero, se le hará cargo en la general.

100. Los vocales comisionados para las diversiones

populares acordadas, darán sus cuentas, concluidas

que sean sus respectivas comisiones y glosadas por la

Contaduría pasarán a la Dirección con vista del

promotor para su aprobación.

101. Si alguno de los mismos vocales hubiere

corrido con algún arbitrio, cuyo manejo corresponda

a la Dirección, dará la cuenta en los mismos términos,

finalizada que sea su comisión, o en fin de año, paraque sus resultas se comprendan en lo general.

102. Esta deberá estar finalizada de todo puntoen el mes de febrero de cada un año, comprendiendodesde el día primero hasta el último del anterior.

103. La dotación de los empleados, la gratifica-

ción de los vocales de la Dirección, los socorros así

temporales como vitalicios y las fianzas del tesorero,

se rectificarán luego que se cumplan cinco años del

establecimiento, aumentando o disminuyendo según

la experiencia hubiere acreditado que conviene.

104. Si la Dirección hallare que conviene hacer

novedad acerca de los socorros extenderá el arreglo

que acordare, de que pasará copia a cada Juntagremial para que informe y con lo que en vista detodo dieren el contador y tesorero y pidiere el promo-tor, se procederá a la determinación final y siendo

Page 235: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 233

sancionada la variación, se pasará al superior Gobier-

no para su aprobación.

105. El fondo de artesanos contribuirá anual-

mente a la Real Sociedad Económica con cuatrocien-

tos pesos para ayuda de gastos de la Academia dedibujo, siempre que tenga maestros y saláis suficien-

tes para todos los artesanos que concurran a ella; yotros doscientos para los de la escuela de matemáti-

cas siempre que mantenga un catedrático para la

aritmética y geometría necesarias a los artesanos.

Hermandad general de artesanos

106. Todo artesano matriculado, será cofrade dela Hermandad, sin necesidad de contribuir por ello

cosa alguna.

107. Reconocerá la Hermandad por titular yprincipal patrona a María Santísima bajo la advoca-

ción de Guadalupe.

108. Para implorar la Divina protección sóbrela

prosperidad de los gremios y bien espiritual y tem-poral de sus individuos, celebrará una sola festivi-

dad eclesiástica de las artes y oficios.

109. La autorizará la Dirección de gremios pre-

sidida del M. I. Sr. Presidente Gobernador y CapitánGeneral para cuya asistencia le hará convite espe-

cial el Superintendente. También se convidará alos protectores de los gremios.

110. Se hará con la posible pompa y solemni-

dad, prohibiéndose sólo la abundancia de luces enla iglesia y los cohetes y pólvora a costa del fondo.

111. Para la función de iglesia se colocará la Di-rección en forma de Cuerpo al lado del Evangelio

y en seguida los protectores de Gremios. En frente

Page 236: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

234 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

se colocarán una o dos filas de bancos de respaldo,

en que se sentarán primero los priostes, luego los Pro-

hombres y después los vocales de las juntas gremiales.

112. En el resto de la iglesia, se pondrán a lo

ancho varias filas de bancos, las primeras con res-

paldo y las últimas, o más inmediatas a los pies de

la iglesia, sin el. En aquéllos se sentarán los maes-

tros, oficiales y aprendices que asistan vestidos y cal-

zados de pie y pierna por el orden jerárquico quevan nombrados y en éstos los que no concurran con

esta decencia.

113. En ninguna de las clases o graduaciones ha-

brá distinción, o preferencia de los individuos de ungremio, respecto de los de otro, pues todos formanuna sola y general hermandad.

114. Los priostes cuidarán de que se observe el

orden y reglas prevenidas en los dos artículos ante-

riores, prevendrán con prudencia al que faltare aellas, para que las guarde y en caso de inobediencia,

disimularán por respeto a el templo santo y darándespués cuenta a la Dirección para que le multe, ocorrija con arreglo a la contravención, desacato y cir-

cunstancias.

115. La Dirección nombrará cada año cuatro

priostes de los más decentes, abonados y acreditados

a los maestros, sean o no vocales de las Juntas.

116. Se valdrá de ellos para las disposiciones queestime conducente la Dirección y a nombre de ella

harán personalmente y juntos el encargo del sermóna la persona, que les señale la misma.

117. Tendrán por distintivo sus cetros: recibirán

a la Dirección en el atrio de la iglesia y la despedirán

en el mismo paraje. Acompañarán al predicador

desde la sacristía al pulpito y a la vuelta y después

pasarán a su casa a darle gracias y a presentarle la

Page 237: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 235

limosna, o demostración de reconocimiento que hu-

biere librado la Dirección.

118. Esta procurará elegir siempre uno de los

oradores más acreditados, capaz de combinar todos

los fines de esta institución.

119. Cuando muera fuera del hospital algún

maestro, u oficial matriculado que estuviere corrien-

te en el fondo de socorros, se le ayudará con 6 pesos

para su entierro y asistirán a él dos individuos de

cada gremio, si el difunto fuere maestro y uno si

fuere oficial.

120. Cuando muera algún prohombre asistirán

al entierro los Veedores y diputados y doce indivi-

duos del gremio y seis de cada uno de los otros gre-

mios. Si el difunto fuere Veedor o diputado, con-

currirán los otros Veedores y diputados, ocho indivi-

duos de su gremio y cuatro de cada uno de los

otros.

121. Exige la caridad cristiana y la Hermandad,que siempre que muera un artesano matriculado decualquier clase, oiga lo menos una misa por su almacada individuo de los gremios.

122. Cada año se hará en el día y en la iglesia

que señale la Dirección, una función de repiques conmisa cantada por los hermanos difuntos, diciendo

además en la misma iglesia doce misas rezadas em-pezando la primera a las seis de la mañana y segui-

rán saliendo de media en media hora precisamente.

123. Asistirá la Dirección, Protectores, Priostes,

prohombres y demás gremiales, para todos los cuales

se observará el orden de asientos prevenido a los nú-meros 111, 112, 113, pero no se pondrán en esta fun-ción para los demás artesanos, ni concurrentes.

124. Siempre que algún oficial de buena conduc-ta y nota sea procesado y reducido a prisión por la

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236 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

justicia ordinaria, o por la militar por delitos

comunes de fragilidad, se informará el maestro de las

circunstancias del caso, practicará las diligencias con-

venientes para la más pronta sustanciación y deter-

minación, de su causa y dará aviso al Protector del

gremio para que solicite y presente la certificación

de lo que resulte en el registro (num. 32) y haga lo

demás que pueda en favor del preso.

125. Pero si la causa fuese de traición, alevosía,

portación de arma prohibida, o hurto, no se practi-

cará más diligencia que la de pedir y presentar la

certificación de lo que produzca el registro.

126. Si el preso fuere maestro, practicará el dipu-

tado respectivo las diligencias señaladas al maestro

en el número 124.

De las diversiones públicas de los artesanos

127. La policía y gobierno de las diversiones po-

pulares de artesanos correrán a cargo de la Dirección

de gremios y para la conservación del buen orden se

les franqueará el auxilio de la tropa.

128. Eligirá las más adecuadas a exaltar y soste-

ner entre los artesanos el pundonor, la honradez, la

buena conducta y la aplicación al trabajo.

129. Deberán ser tales, que llamen la curiosidad

de los artesanos y los atraiga a un honesto recreo yque las mismas diversiones, atrayendo la concurren-

cia de los demás ciudadanos, produzca alguna utili-

dad al fondo de socorros, por lo menos para sacar los

gastos.

130. Buscará la Dirección arbitrios con aproba-

ción superior para los gastos del circo en que debencelebrarse los juegos y diversiones y los necesarios para

las primeras.

Page 239: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 237

131. El circo se fabricará de modo que puedaservir para corridas de toros, que podrán hacerse en

ciertos días por carnestolendas, por la canícula y por

diciembre: para juegos de mano, barra, bala, bolos

y otros semejantes; para bailes, danzas, parejas o jue-

gos de caballos y de visualidad, como iluminaciones

y fuegos artificiales.

132. Habrá un palco capaz y distinguido para el

M. I. Sr. Presidente y señores ministros de la RealAudiencia y otro al izquierdo para los individuos dela Dirección y para los Protectores de gremios.

133. Los demás palcos se arrendarán para perso-

nas decentes por entero o por asientos.

134. Los toros serán siempre trozados, o despun-

tados y no de muerte, respecto a que han de correrse

en días de fiesta.

135. En las vísperas de las fiestas de la Herman-dad y de los días de nuestros soberanos y con otros

motivos plausibles, podrá disponer la Dirección den-

tro del circo, previo permiso del superior gobierno,

alguna función de fuegos artificiales, iluminaciones

vistosas y música.

136. Principiarán éstas luego que den las oracio-

nes y precisamente deberán estar concluidas a las

nueve de la noche a lo más, sin que por pretexto

alguno pueda excederse de esta hora y en caso decontravención responderá la Dirección de las re-

sultas.

137. Para despejar luego inmediatamente queconcluya la diversión y mantener durante ella el buenorden pedirá la Dirección el auxilio de la tropa, queobrará según sus órdenes.

138. Dispondrá también que desde antes de prin-

cipiar hasta que se haya despejado del todo, hayadentro y fuera del circo un abundante alumbrado.

Page 240: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

238 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

139. Los demás juegos y diversiones se alterna-

rán para llamar siempre la atención con la variedad

y la Dirección las anunciará anticipadamente con

carteles.

140. En todas las diversiones peculiares de arte-

sanos, que se celebren en el circo, gobernará el M. I.

Sr. Presidente y cuando no asista, corresponderá al

Superintendente y demás vocales de la Dirección por

su orden; pero para dar principio tomará la venia

en este caso de los señores ministros que estuvieren en

el palco principal.

141. En los días de juegos entrarán de balde los

artesanos que lleven salvoconducto del lunes próxi-

mo anterior; pero pagarán por el asiento la mitad

de la tarifa; los que no le lleven, pagarán uno y otro

por entero.

142. En los días de baile sucederá lo mismo:pero cumplido el año del establecimiento, no entra-

rán en las divisiones del circo destinadas para bailar,

los que no estén vestidos y calzados de pie y pierna.

143. Para las corridas de toros, novillos y otras

diversiones, que ocasionen más gastos que la música,

pagarán la mitad de la tarifa los que lleven el salvo-

conducto corriente; los que no le presenten, pagaránpor entero.

144. Los gastos y productos de las diversiones

públicas de artesanos serán privativamente de cuenta

de su fondo.

145. Nunca se permitirán juegos de gallos, denaipes, de dados, ni otros prohibidos y peligrosos.

146. En ocasiones de funciones reales podrá el

Gobierno valerse del circo de artesanos, pidiéndolo

a la Dirección.

147. Lo mismo será en las demás fiestas públi-

cas de pases, entradas de señores Presidentes y otros

Page 241: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 239

acaecimientos generales, ya por el Superior gobierno,

o por el M. N. Ayuntamiento; pero en todos los

casos indicados en ambos artículos, se contribuirá al

fondo de socorros con un tanto por ciento, o con la

cantidad determinada que se convenga entre el Go-bierno o el Cabildo y la Dirección.

148. Esta cantidad será proporcionada a una mu-tua utilidad y por consiguiente inferior al costo quetendría la habilitación de otro sitio proporcionado.

149. Concluidas las funciones dispuestas por el

superior Gobierno, o por la ciudad podrá la Direc-

ción arbitrar algunas a nombre de los artesanos conlos mismos de celebridad, sin perder nunca de vista

los dos importantes objetos de la honesta diversión

del público y los aumentos de un fondo tan útil ypiadoso. En estas funciones como público la RealAudiencia a quien corresponda por su orden, si noasiste el señor Presidente.

150. Se manejará la Dirección por medio de co-

misiones que distribuirá entre los seis diputados entodas las cosas que lo requieren.

151. Estos se valdrán para los cargos de cobra-dores y otros que puedan ocurrir, de artesanos hon-rados de su confianza, a quienes se pagará lo mismoque se había de pagar a otro cualquiera.

152. Los prohombres tendrán entrada de baldeen todas las funciones públicas de artesanos: y cadauno de ellos ocupará también de balde en todas las

funciones públicas de artesanos: y cada uno de ellos

ocupará (también de balde) el asiento que elija delas gradas en el tramo que le corresponda por el tur-

no, que de antemano tendrá distribuido la Direcciónpor gremios, para que todos alternen en los lados desol y sombra.

Page 242: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

240 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

153. Cuidará cada prohombre del buen orden del

tramo en que esté, en calidad de Juez Pedáneo para

aquel acto y en caso de que convenga hacer salir del

circo a algunas personas, si no fuere obedecido a su

intimación, o diere motivo para ser arrestado, pedirá

auxilio, o se valdrá de la tropa y dará cuenta al

Superintendente para que providencie, si el caso no

pidiere mayor demostración, o paise oficio a la juris-

dicción a que corresponda el reo.

154. Para ser obedecidos y respetados, como tales

Jueces pedáneos en el acto, asistirán los prohombres

con su distintivo.

155. Del producto líquido de las funciones da

toros, se dará una quinta parte al hospital general,

siempre que el fondo de artesanos tenga lo suficien-

te para sus socorros ordinarios, de difuntos, impedi-

dos, enfermos, viudas, festividades eclesiásticzis y pre-

mios y que las demás diversiones del circo produzcan

a lo menos para soportar sus costos; pero no prin-

cipiará a correr este quinto hasta que el fondo se

haya indemnizado con el producto líquido de las di-

versiones de los gastos causados en la formación yhabilitación del circo y si en este caso no hubiese dis-

minuido considerablemente la entrada de enfermos

en el hospital como efecto necesario de socorrerlos en

•sus casas, que es un medio de aumentar sus rentas.

Organización de los gremios y su gobierno

156. Cada gremio tendrá un protector, un pro-

hombre, dos veedores y cuatro o seis diputados cela-

dores, según el mayor número de individuos de quese componga.

Page 243: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 241

i lv57. Para protector de cada gremio nombrará el

N. Ayuntamiento uno de sus individuos, u otro veci-

no honrado de su confianza, sobre la propuesta queharán los mismos gremios en personas duplicadas.

158. La propuesta se hará por la Junta general

de prohombres, veedores y diputados, presidida por

el Superintendente con asistencia del promotor y au-

torizada por el escribano de gremios.

159. También nominará el Ayuntamiento porla primera vez los Prohombres, veedores y diputa-

dos de los gremios.

160. Las elecciones siguientes se hará por la Di-

rección, a propuesta de las Juntas generales en per-

sonas duplicadas.

161. Estos empleos recaerán precisamente enmaestros con tienda, o taller con oficiales y lo menosun aprendiz escriturado y no podrán recaer en los

que no estén habituados al uso continuo de vestido

y calzado de pie y pierna.

162. Serán anuales estos cargos, renovándose el

prohombre y la mitad de los veedores y diputados endiciembre, para que empiecen a ejercer en dos deenero y los restantes vocales en junio para que prin-

cipien en primero de julio.

163. El oficio en que no haya más de doce maes-tros nó formará cuerpo aparte hasta que los tenga

y entretanto se agregarán sus profesores a otro gremioúnálogo, sin diferencia, ni distinción de los indivi-

duos de él.^

De las juntas generales

164. Los Protectores presidirán las juntas gene-

rales, de que serán vocales el prohombre, los veedo»res y los diputados.

16

Page 244: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

242 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

165. Se celebrará una junta ordinaria cada mes

y la habrá extraordinaria cuando con justa causa lo

determine el protector, el cual señalará hora, día ylugar y nunca se tendrá sin su asistencia.

166. Nunca permitirá el Protector que se trate

en ellas más de las materias del i^ncTiiio prevenidas

en las odenanzas.

167. Los Protectores informarán de palabra, o

por escrito al Superintendente de lo que observaren

en las juntas digno de su atención y la Dirección enlas cosas que lo requieran.

168. Cuando algún Protector tuviere que iníor-

mar de palabra a la Dirección en asuntos u ocurren-

cias que lo requieran, tendrá asiento antes del Pro-

motor de gremios, pero no presenciará ninguna

votación y deberá salirse luego que concluya su in-

cumbencia.

169. La junta autorizará a uno de sus vocales, el

que parezca más a propósito, para que haga de se-

cretario.

170. Tratará la junta gremial del buen gobier-

no del gremio, de la exacta observancia dcí las orde-

nanzas^ de la razón que cada diputado debe dar en

ella de su respectiva colecturía y de lo demás queconvenga, para adelantar y perfeccionar el arte.

171. De lo que sobre este último punto acorda-

re, dará cuenta a la Dirección para que lo apruebe, oprovea lo que corresponda : y también se le dará 3élo demás que ocurra de consideración.

172. Conocerá de las quejas, o recursos entre ar-

tesanos en materia del oficio, o en punto de orde-

nanza, sobre cumplimiento de escrituras de apren-

dices, siempre que alguna de las partes reclame dela providencia del prohombre, a quien corresponde

Page 245: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 243

el primer conocimiento de estas diferencias en juicio

verbal.

173. Dispondrá la junta que las papeletas o pai-

tes mensuales de los maestros queden custodiados

con tal reserva, que sólo puedan verse en ella encasos precisos, e indispensables y al fin del año las

pasará todas a la Dirección por mano del prohom-bre cerradas y rubricadas y sin dejar copia.

174. Si según los partes measuaks que den loj»

maestros y los informes del prohombre y de los dipu-

tados hallare que alguno de aquellos de sus oficiales,

o aprendices, necesita de amonestación, o correc-

ción, determinará hacerlo p)or sí, o por medio del

prohombre, s^ún exijan las circunstancias.

175. No bastando las amonestaciones y correc-

ciones, podrá imponer la junta algunas multas leves

que no excedan de cuatro pesos, o de tres días decepo excepto en los casos en que esté establecida la

pena; y en los que por su naturaleza, o por su repe-

tición, exigieren mayor castigo, dará parte a la l)i-

rección.

176. Las mullas impuestas a oficiales, se exigirán

¡x)r sus maestros |X)r medio de descuento a razón deuno, o dos reales por semana, según se ordene encada caso y los maestros la entregarán a los respec-

tivos colectores.

177. Si ocuiTiere en las Juntas gremiales que ha-cen algún gasto, aprobándolo la Dirección, se harádel ramo de multas y en su defecto lo librará ésta

contra el tesorero.

178. Las Juntas gremiales cuidarán de que los

huérfanos de sus individuos se pongan en aprendizajedel mismo oficio con preferencia a los que no seanhijos del gremio; y en caso de ser excesivo el númerode aprendices de él, lo representarán a la Dirección,

Page 246: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

$44 HÉCTOR Humberto^ Samayoa, G.

para que providencie, que se les destine a otro de

su inclinación.

179. Los demás huérfanos que sean hijos de ar-

tesanos matriculados y quiera la justicia aplicar a

oficio, se entregarán a maestros del arte que elija

por medio de la Junta gremial.

De los Prohombres

180. El Prohombre es el primero y principal in-

dividuo de cada gremio y todos los demás debenrespetarle y obedecerle.

181. Tendrá un estado general de éstos con ex-

presión de la clase de maestro, oficial o aprendiz,

edad, estado, familia que tengan y casa de habitación

de cada uno.

182. Dará cuenta en la Junta gremial de cual-

quiera falta que note, asi en el porte como respecto

de la observ^ancia de las ordenanzas en los veedores

y diputados.

183. Conocerá de las diferencias y juicios leves

entre maestros, entre éstos y oficiales y entre oficiales

solos, que no hayan podido aquietar, o componersus respectivos maestros.

184. En casos urgentes de más entidad, en queno baste su providencia y que no den espera hasta

la primera Junta, dará aviso al Protector para quela tome por sí.

185. Tendrá facultad para amonestar y corregir

a cualquier individuo del gremio, siempre que le

note, o sepa algún defecto público, que ceda en per-

juicio, o deshonor del gremio, o de honradez de los

artesanos; pero con ningún pretexto se mezclará ensu vida doméstica y privada.

Page 247: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 245

186. Podrá visitar, cuando lo tenga por conve-

niente, las tiendas, obradores, o talleres del gremio,

por si hubiere algo que corregir, o reformar, sin ex-

ceptuar las de los vec*dores y diputados y reconocerá

los libros de gobierno, advirtiéndoles lo conveniente

para que se lleven con el arreglo prevenido por la

Dirección y en caso de hallarlos descuidados con no-

table omisión, dará cuenta a la Junta gremial, para

que lo corrija o castigue según corresponda.

187. Podrá informar por sí al Superintendente

de cualesquiera puntos que se hayan tratado en la

Junta gremial y que requiriéndolo no se hayan de-

terminado, o que la resolución no le parezca conve-

niente y de cualquiera otra cosa, que crea que lo

exige, relativa al buen orden y adelantamiento del

gremio, o de sus individuos.

188. El Prohombre podrá ejercer la facultad del

artículo 185 sobre cualquier artesano empadronadoaunque sea de otro gremio siempre que en días y ho-

ras de trabajo le hallare ocioso, o mal entretenido,

o en alguna chichería, aguardientería, o taberna, pa-

sando aviso a su maestro, o prohombre respectivo, ysi en el acto no le manifiesta el salvoconducto de la

última fecha, podrá prenderlo y remitirlo a la cárcel

dando aviso a su maestro, o prohombre.

189. Si algún Prohombre encontrare ebrio a cual-

quier artesano en día y hora de trabajo y sin salvo-

conducto, lo hará poner en la cárcel o lo entregará

al juez más inmediato y si tuviere salvoconducto, lo

pondrá en un cepo que tendrá dispuesto la Direc-

ción en paraje proporcionado y dará aviso a su maes-

tro, o Prohombre, quien hará que trabaje con col-

ma, o grillete ocho días y si no cumpliere lo pasará

a la cárcel por medio del juez más inmediato y detodo pondrá razón en su diario.

Page 248: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

246 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

190. Cualquier Prohombre que vn día ác fiosia

encuentre ebrio a algún artesano en paraje público

y sin salvoconducto, lo entregará al juez más inme-

diato y si tuviere salvoconducto, lo hará pon.^- en

el cepo de gremios y avisará a su maestro, para que

le haga trabajar con colma cuatro días. Ni en este

caso ni en el del artículo anterior se le tendrá en el

c?po niíis de 24 horas por la primera vez, doble por

la segunda y triplicado por la tercera y si reincidiese

se infonnaní inmediatamente a la Dirección con ra-

zón de las anteriores.

191. También podrá todo prohombre amonestar

y reprender a cualquier artesano que en día festivo

estuviere en público mal entretenido, riñendo, o en

juegos prohibidos, o estadizo en chichería, o aguar-

dicntería, dando aviso a su maestro o prohombresi le pareciere que lo exige y poniéndole en el cepo

si está sin salvoconducto.

192. Siempre que un prohombre encuentre a

cualquier artesano portando arma prohibida lo en-

tregará a la justicia irremisiblemente.

193. Para (|u.* los prohombres sean conocidos yrespetados en el ejercicio de estas facultades traerán

el distintivo de una lx*ngala o junco de una vara de

largo con casquete o pomito de plata.

194. Cada prohombre llevará asiento d:* estas

ocurrencias en cuaderno que ])resentará en la Juntagremial mensualmente.

195. A los prohombres toca señalar los individuos

de su gremio que han de concurrir a cada entierro

de hermano.

Page 249: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 247

De los Veedores

196. Los Veedores serán los examinadores así deaprendices para oficiales, como de oficiales paramaestros.

197. En el examen para oficial llevará cada vee-

dor cuatro reales de propina y para maestro un peso.

198. Los veedores serán los únicos peritos y ava-

luadores del arte en cosas de oficio y |K>r su impedi-

mento, suplirán lo» diputados actuales por su anti-

güíxlad.

199. Tendrán facultad de reconocer todas las

tiendas y obradores del gremio, la calidad de los

materiales de que usen los maestro^ y las obras c|ue

hagan y siempre que adviertan alííuna cosa notable

darán cuenta a la Junta gremial para que |x»nt;a

remedio.

De los Exámenes

200. La Dirección fijará las reglas y método del

examen que debe hacerse en cada oficio para recibir

a los aprendices de oficiales y a los oficiales de

maestros, oyendo antes a la Junta gremial.

201. Siempre será parte del examen dibujar, obosquejar a presencia de ésta algún instrumento del

oficio.

202. Para entrar a examen de oficial ha d? pre-

sentar el aprendiz certificación de su maestro y dehallarle suficiente y otra del Párroco, en que conste

que sabe la doctrina cristiana.

203. También probará habtr cruzado el tiemposeñalado y con el aprovechamiento necesario, las

Academias de dibujo y matemáticas, lo que acredi-

tará por certificaciones del maer>tro Director y del ca-

tedrático, los cuales las darán gratuitamenti*.

Page 250: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

248 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

el oficial del mismo modo haber cumplido el tiempo

de oficialía y haber aprovechado en v\ dibujo y ma-

204. Para entrar a examen de mai»stro aci-rditará

temáticas, lo que requieran sus ordenanzas.

205. No se admitirá a examen de maestro al que

|x>r lot registros conste ser de mala conducta, ebrio^

jugador, o desaplicado, o no este al corriente en el

goce de los beneficios del fondo pío.

206. Con estos documentos presentará el maes-

tro al aprendiz u oficial en la Junta gremial y estando

al corriente la admisión, le señalará día para el exa-

men, que se hará en la misma Junta en lo que cómo-

damente pudiere ser, pues lo que sea preciso ejecutar

en algún obrador, estará hecho de antemano en el

V(*edor más antiguo.

207. Sobre la censura de los veedores y el examenhecho antes y en la misma Junta, votarán todos lot

vocales la aprobación, o reprobación.

208. Al que salga aprobado de oficial se le dará

su carta de tal, según la fórmula prefijada por la Di-

rección, filmada por el Protector, por el Prohombre

y el diputado secretario, quien llevará un pe<«o de

derechos y otro pai*a el fondo pío.

209. Cuando algún oficial sea aprobado de uicxc^

tro, se pasará el expediente a la Dirección y concu-

rrirá a la primera Junta con el Prohombre y los vee-

dores, o diputados para hacerle reconocer y ípi,- ^ea

tenido por tal.

210. El título se le despachará por el secretario,

firmado también por el Superintendente y j>or el pro-

motor y satisfará un peso de derechos ])ara el fondo,

tres para el secretario y uno para el diputado se-

cretario de la Junta gremial.

Page 251: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

í

Gremios Guatemalenses 249

211. En todos los títulos o carias de maesiix» yoficiales, se expresarán las señas de la persona conla posible claridad.

212. Si a algún maestro u oficial so le perdtt^se su

título, podrá dársele otro igual con expresión de ser

segundo, pagando a los secretarios de la Dirección yde la Junta la mitad de sus res|xilivos derechos s:*-

gún el caso.

De los Maestros

213.—Podrá tener tienda abierta, tallej* u obradortodo maestro, de arreglada conducta, (|uc sepa leer,

escribir y contar y ande constanli*mene vestido y cal-

zado de pie y pi<*ma y con previa licencia de la Di-

rección.

214. Esta licencia se dará por escrito en la mismaforma que el título de maestro y con iguales derecho*

al seci-etario; pero se contribuirá al fondo con cuatropesos para obtenerla.

215. No se concederá licencia para abrir tienda»

u obrador al maestro que no presente aprobación porescrito de su Párroco de estar instruido <'n la doctri-

na cristiana, cual debe estarlo un padre de familia»

que ha de enseñarla a sus aprendices.

216. Tampoco se dará esta licencia al que rt^sulte

del registro ser de mala conducta, jugador, ebrio, cs^

caudaloso, o tenga cualquií'r \icio de mal ejemplo,

ni al que sea deudor al fondo.

217. Los maestros afwobado:*. que no tengan li-

cencia para poner tienda, u obrador público, ¡xxirán

trabajar ¡x)r sí solos en sus casas y por su cuenta;

pero sin oficiales, ni aprendices y deberán estar

agivgados a alguno de los ma.'stros de tienda pública

para el padmn, contribución v socorros.

Page 252: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

250 HÉCTOR Humberto Saaiavoa G.

218. Los maestros examinados fuera de e^u- reino,

que presenten títulos de tales y (¡uieran establecerse

aquí, podrán s:*r incorporados sin examen, pagandolos derechos establecidos y contribuyendo al íondo pío

a razón de un real por semana del tiempo de oficia-

lía establecido para los de su gremio; pero j)ara su

satisfacción podrá concederles la DiriTción plazos se-

gún las circunstancias.

219. Los artesanos forasteros íjuí* liayan ejercido

de maestros sin título público y legítimo, estarán ade-

más sujetos a examen.220. I^s oficiales forastero* que c|nieian matri-

cularse y trabajar en la misma clase, estarán sujetos

a los derechos, contribución y examen quj los de la

capital, dbimulándose sólo en la parte de geometría

y dibujo para ser admitidos a examen de maestros.

221. Habilitados que sean de maestros unos, u

otros, no podrán establecer obrador público con ofi-

ciales y aprendices, sin los mismos requisitos que los

demás maestros del gremio, prevenidos en el regla:

mentó general y ordenanzas.

222. Tendrá todo maestro un libro de gobierno,

en que se asienten los nombres, edades, estados y ha-

bitación de sus oficiales y aprendices, con expresión

del día, mes y año y los términos condicionales, o

ajustes con que recibió a cada uno y los suplemen-

tos, cobros y demás puntos pecimiarios.

223. Además tendrá cada maestro un legajo detantos pliegos sueltos como oficiales y aprendices tu-

viere, firniados por su Protector. En ellos pondrádiariamente, luego que se kvante el trabajo, la falta

de asistencia, o cualquiera otra, en que alguno hubie-

re incurrido, como de ebriedad quimera, insubordina-

ción, o defecto en el cumplimiento de su obligación,

con todo lo demás que tenga por conveniente notar,

Page 253: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gr£Mios Guatemalenses 251

relativo a la conducU pública y artcsana; pero sin

mezclarse en su vida y acciones domésticas y pri-

vadas. También apuntará cualquiera acción loable

y digna de distinguirse.

224. Estas hojas, o pliegos en legajo sin encua-

dernar, las entregará el día primero del año al pro-

motor de gremios y empezará libro, o cuad mtio

nuevo.

225. Si necesita aumentar algún pliego acudirá

el inacstro a su protector, para que se lo firme,

poniendo la nota de que es segundo, o tercero, y

en el antecedente, la de que se ha dado otro pliego

para el mismo individuo.

226. En el domingo prinuio de cada mes jx^r la

mañana dará todo maestro a la Junta gremial unparte claro y específico del porte que haya tenido,

durante el mes anterior, cada uno de sus oficiales

y aprendices, conforme a lo que resulte de los expre-

sados asientos.

227. Todos los lunes por la tarde dará a cada

oficial, y aprendiz una boleta o saKoconducto con

su firma y la fecha. En ella expresará del arte u

oficio, el nombre y tienda del maestro y el nombre

y clase del individuo y al tiempo de darlt-s un .salvo-

conducto deberán recoger el de la semana anterior.

228. La Dirección dará la norma más sencilla

de estas boletas, o salvoconductos, para que sean

uniformes y para facilitar el trabajo los tendrán

impresas con los blancos necesarios para el nombre,

clase y fecha.

229. No dará salvoconducto el que en aquel día

no haya asistido al trabajo, o hubiere hecho faltas

voluntarias en la semana anterior, o embriagádose.

230. El maestro será el primer juez de sus oficiales

y aprendices. Les daiá buen ejemplo, los amonestará,

Page 254: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

^52 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

reprenderá y corregirá los defectos y faltas leves en

que incurran; y los castigará económica y parternal-

mente.

231. Si estas correcciones y penas leves y domés-ticas no bastaren para la enmienda, lo manifestará

a la Junta gremial en los partes inensualeSj para quese tome la providencia que convenga.

232. Será estrecho cargo de los maestros el quelos aprendices que tengan de p'ic aprenden la doc-

trina, a leer, escribir y contar.

233. También lo será cuidar d? que sus apren-

dices se dediquen al dibujo y a la geometría, a lo

menos en cuanto sea necesario a su respectivo arte,

según lo que sobre ello hubiere d?clarado la Dirección

en las ordenanzas particulares.

234. No despedirá el maestro a ningún oficial sin

justa causa, aprobada por el prohombre, oyendo a

los dos ni tamjX)co se saldrá el oficial de con su

maestro sin igual solemnidad; en caso de agravio

podrá recurrirse a la Junta gremial y por último la

Dirección.

235. Ningún maestro recibirá oficial alguno sin

que le presente la papeleta en que conste haberse

aprobado su salida de otra tienda, o permitídosela

y sin informarse previamente del anterior maestrode los motivos que hubo para la despedida o salida

del oficial.

236. No recibirán los maestros ningún aprendiz

sin escritura, bien sea por mandato de la justicia,

o por disposición de la persona a cuya potestad esté

sujeto; ni podrán despedirlo sin aprobación de la

Junta gremial, de cuya deteiTiiinación habrá recurso

a la dirección; pero tampoco podrá quitársele al

maestro ningún aprendiz sin la misma solemnidad.

Page 255: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 25^

237. Será cargo de cada maestro entregar men-sualmente al colector que le esté señalado su contri-

bución de aquel mes, la de los maestros sueltos quetenga agregados y la de sus oficiales, cobrándola

de aquéllos y reteniéndola a éstos semanariamente de

lo que ganen, sin dejarlos recargar de una semanapara otra.

238. El maestro que advierta en algún aprendiz

incapacidad, o decidida aversión o repugnancia al

oficio, lo avisará dentro de los primeros seis meses

a su padre, tutor, o curador, o a la Junta gremial,

si fuere huérfano, para que no pierda tiemjx) y se le

pueda aplicar a otro oficio.

239. La calificación se hará por los veedores,

llevándose al muchacho por unos días a sus talleres,

si fuere necesario y sobre ello determinará el pro-

hombre con recurso a la Junta gremial si alguna

de las partes se sintiere agraviada.

240. Luego que un aprendiz cumpla el tiempo

del aprendizaje, debe el maestro presentarlo a examenba;jo la pena de veinticinco pesos y de la misma si

presentado a examen saliere reprobado.

241. A dos años en adelante del establecimiento

de los gremios no se admitirá ningún aprendiz que no

sepa leer bien y la doctrina cristiana.

242. Cuidará el maestro del aseo y limpieza de sus

oficiales y principalmente de sus aprendices en bene-

ficio de su salud y pundonor.

243. Los maestros sueltos no podrán tener oficia-

les, ni aprendices, a no ser sus hijos legítimos; pero

en caso de ser aquéllos de mala conducta, según el

registro, no se les permitirá ni aun éstos.

244. Anualmente se imprimirá la lista de los

maestros con tienda u obrador con expresión de sus

casas, para gobierno del público.

Page 256: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

254 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

245. Las viudas de los maestros con tienda u

obrador podrán continuar con ella con licencia

expresa, que dará la dirección, siempre que por razón

de mala conducta no lo desmerezcan y que tengan

algún oficial adelantado, inteligente y capaz de llevar

el gobierno y lo lleve en efecto.

DE LOS OFICIALES

246. Todo oficial aprobado debe continuar con

el mismo maestro que le enseñó a no haber justa

causa calificada por el prohombre. (Núm. 235).

247. Los maestros que no tengan obra continua

para sus oficiales, les darán una boleta por tiempo,

o días determinados, que se expresarán, para quedurante ellos puedan ser ocupados en otra tienda;

pero será cargo del oficial decir a su maestro en

dónde se ha acomodado entre tanto.

248. Ningún oficial tomará, ni encargará por sí

de ninguna obra, pena de perder el importe de las

hechuras para su maestro, con el cuatro tanto másde multa, la mitad para el fondo y la otra mitad

para el denunciador: y el dueño de la obra no tendrá

derecho a reclamar ningún perjuicio (244) . En caso

de reincidencia se duplicará la pena.

249. Los oficiales que por culpa suya hubieren

sido despedidos, con aprobación, por cinco maestros,

no podrán ser admitidos por otro del mismo gremio

y la Junta gremial lo informará a la dirección.

250. Los oficiales obedecerán y respetarán a su

maestro como hijos de familia.

Page 257: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 255

DE LOS APRENDICES

251. Todo maestro con obrador o taller tendrá

lo menos un aprendiz.

252. La Dirección oyendo a las Juntas gremiales

prescribirá las condiciones, penas y reglas que hande tener necesariamente todas las escrituras de apren-

dizaje de cada gremio, fuera de las convencionales

de las partes que no podrán ser contra aquellas

(220 y 224).

253. Los aprendices por cuya enseñanza no se

pague al maestro, permanecerán con él en la mismaclase un año más, para indemnizarle de su trabajo,

aunque hayan sido aprobados de oficiales, a menosque haya o se haga convenio en contra.

254. Ningún maestro tendrá más aprendices queoficiales sin expresa licencia de la Dirección.

Si quid novisti rectius istis, conclidus importí, si

norij bis utere mecum.La Real Sociedad ha señalado el día 30 a las 4

de la tarde para tratar de la aprobación de este

reglamento en Junta general, sirviendo este aviso decitación.

Nueva Guatemala, 16 de junio de 1798.

':-/'-' ' • Sebastián Melón,Secretario.

Adición y anotaciones hechas al Reglamento general

de artesanoSj por las juntas de gobierno de la Realsociedad de 4 de julio y 31 de diciembre de 98.

Certifico yo el insfrascrito secretario, que en Juntade gobierno, que celebró la Real sociedad en 4 dejulio de 98 la comisión encargada del Reglamento

Page 258: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

256 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

general de policía de artesanos de esta capital, pre-

sentó el que había dispuesto y habiéndose antes reco-

nocido privadamente por todos los individuos de este

cuerpo y examinado en esta Junta con la reflexión

y madurez correspondiente; se acordó su aprobación

con las correcciones y enmiendas de que se hará

mención. Y vuelto a ver en Junta en 31 de diciem-

bre del mismo se sancionó por uniformidad aquel

acuerdo y se aprobó dicho reglamento con la supre-

sión absoluta de los artículos señalados con los núme-ros 96 y 215 y la modificación y adiciones de otros:

que formados deben leerse en la forma siguiente.

Núm. 1. Se compondrá de un superintendente auto-

rizado e instruido, que nombrará el M. I. señor

presidente gobernador y capitán general y exceptuadoel primer nombramiento, los sucesivos que ejecute S.

S. M. Iltre, serán a propuesta de la Junta de gremios,

la cual la verificará por votación secreta en tres suje-

tos, siéndole facultativo incluir en ellos al que se halle

actualmente sirviendo dicho empleo de superinten-

dente: dos vocales eclesiásticos en representaciones

de la Clerecía, que elegirá la Junta general que se

expresa al Núm. 158; dos vocales designados por el

M. N. Ayuntamiento: dos por nombramiento de Real

consulado en junta de gobierno; dos que señalará

la Real sociedad económica y un promotor, que nom-brará la misma Dirección por mayoría de votos. Ten-drá un secretario que nombrará en la misma forma.

Núm. 5. Los individuos de la Dirección, el secre-

tario, contador y tesorero prometerán en ella bajo

su honor y conciencia ejercer bien y fielmente sus

4:argos.

Núm. 7. El M. Illtre. señor presidente lo será,

como corresponde, de toda Junta pública, o privada

de la Dirección, siempre que asista y no concurriendo

Page 259: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 257

dicho señor las presidirá el superintendente ocupandoel primer lugar y los dos siguientes los diputados del

N. Ayuntamiento por esta representación. Los vocales

por la Clerecía, por el Consulado y por la sociedad,

alternarán en el orden de asientos con igualdad yarmonía sin ninguna preferencia. Después seguirá

el promotor y por último el secretario, que en las

Juntas privadas se sentará al extremo de la mesa yen las públicas al costado izquierdo.

40. Cuando sea notablemente excesivo el númerode individuos de un gremio jxxlrá prohibirse se

admitan más aprendices, por cierto tiempo oyendoantes a la Junta gremial.

92. El superintendente, promotor y otros ochovocales. En lo demás, como el original.

93. El importe del 10 por ciento se distribuirá

entre los diez expresados por duodécimas partes,

llevando el superintendente dos y el promotor y unalos ocho restantes.

94. Esta gratificación en las ocho partes respec-

tivas a los ocho diputados, se dividirá. Sigue comoen el original.

105 El fondo de artesanos contribuirá anual-

mente a la Sociedad económica, si ésta lo necesitare,

en cantidad que señale la Dirección, según los fondos,

para ayuda de gastos de la Academia de dibujo,

siempre que tenga maestros y salas suficientes paratodos los artesanos que concurran a ella; y para los

de la Escuela de matemáticas, caso que mantenga uncatedrático para la aritmética y geometría necesarias

a los artesanos.

117. Recibirán y despedirán a la Dirección enel atrio de la iglesia: usarán con el predicador de las

atenciones acostumbradas y pasando a su casa adarle gracias y a presentarle la limosna de recono-

17

Page 260: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

258 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

Gimiento que hubiere librado la Dirección.

132. Habrá un palco distinguido y capaz parael M. Illtre. señor presidente y SS. ministros de la

Real audiencia, otro a su lado derecho para los capitu-

lares del N. Ayuntamiento y otro a la izquierda paralos individuos de la Dirección y para los protectores

de gremios.

149. Concluidas las funciones dispuestas ix)r el

Superior gobierno, o por la ciudad podrá la Direc-

ción arbitrar algunas a nombre de los artesanos conlos mismos motivos de celebridad, sin perder nunca devista los dos importantes objetos de la honesta diver-

sión del público y los aumentos de un fondo tan

útil y piadoso. En estas funciones, como públicas

asistirá el N. A. en forma, ampliándose al efecto lo

que fuese necesario el palco destinado a los capitula-

res. (132) y presidirá sino concurre el M. Illtre.

señor presidente.

153. Sin perjuicio de la jurisdicción ordinaria delos SS. alcaldes del crimen y de los ordinarios y de la

pedánea de los de barrio cuidará cada prohombre.Lo demás como el original.

202. Para entrar a examen de oficial ha de pre-

sentar el aprendiz certificación de su maestro en queasegure haber cumplido el tiempo de aprendizaje:

que le halla suficiente para oficial y que sabe la

doctrina cristiana.

Igualmente certifico haberse asimismo aprobadolas adiciones siguientes, que por no ser de perpetuaobservancia no se comprenden en el reglamentogeneral.

1. Al Núm. 3. Al concluir los dos primeros años

del establecimiento, determinará cada uno de los

cuerpos representados, cuál de sus diputados deberá

continuar por otro año, para que principie la alterna-

Page 261: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 259

tiva y lo mismo hará la Junta general de gremiales,

por lo respectivo a los representantes del clero.

2. Al Núm. 162. En cuanto a los veedores y dipu-

tados gremiales determinará la Dirección al cum-plirse el primer año, cuáles deberán continuar otro

medio para que entable la misma alternativa.

3. Los artículos que previenen el calzado de pie

y pierna, podrá disimularse por el primer año y la

prudencia de la Dirección irá fijando el tiempo de su

respectiva observancia; pero los artículos 112 y 123

la tendrán inviolable desde el principio.

Los que tratan del dibujo y geometría no se pon-drán en observancia rigurosa, hasta que l2is respectivas

academias estén corrientes, como se previene en el

artículo 105.

Con cuyas adiciones que están fielmente copiadas

del folio 95 a 99 y 132 a 133 del libro de actas queobra en mi poder, quedó aprobado el referido regla-

mento y en virtud del acuerdo de la Junta de gobierno

de 20 de marzo las hice copiar para agregar impresas

al referido reglamento.

Real sociedad de Guatemala, a 6 de mayo de 1800.

Antonio de ]narros.Secretario (Rúbrica).

(Publicado en Anales de la Sociedad de Geografíae Historia, tomo XXVII, 264-288).

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APÉNDICE "B"

REGLAMENTO GENERAL DE POLICÍA DEARTESANOS DE GUATEMALA

FORMADOPOR EL M.N.Y.M.L. AYUNTAMIENTO

AÑO DE 1811

Par BETETA

Si la buena política quiere, que los hombres sean

conocidos, ocupando cada uno su lugar, ¿cómopodrá verificarse mejor, sino distinguiéndolos, ydistribuyéndolos en aquellas clases autorizadas, quecomponen la armonía de una sociedad bien orga-

nizada?

(Capmany: Influencia de los gremios, p.I.)

REGLAMENTO DE ARTESANOS

ARTO. V

CONSTITUCIÓN GREMIAL

1. El cuerpo de artesanos es parte integrante del

Estado. Sus individuos( ) son beneméritos de la

Patria, y dignos de la protección del Gobierno.

261

Page 264: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

262 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

2. Esta protección tiene por fundamento la públi-

ca utilidad, pero debe garantizarla la rectitud moral,

laboriosidad y aplicación continua de los artesanos:

si faltan á estas virtudes desmerecen tal protección.

3. Los gremios dependen inmediatamente del

M.N.A. presidido del Exmo. señor corregidor. Ensu primer gefe, y á quien reconocen por superior entodos conceptos.

4. Al Cabildo corresponde en la parte económica

y política la tutela, la dirección y el gobierno del

cuerpo de artesanos.

5. Cada uno de sus individuos será protector decada uno de sus gremios. Cuidará del buen orden,

adelantamiento y progresos del gremio: presidirá sus

juntas; y será su particular e inmediato superior.

6. El protector tendrá por adjunto un vecino

distinguido y calificado que le subrogue en ausencias

y ocupaciones y lo nombrará anualmente el M. N. A.

á propuesta en terna del gremio.

7. Para llenar estas importantes representaciones,

celebrará cada mes un Cabildo específico de gremios.

El escribano, mayor lo será privativo de este depar-

tamento, y sentará sus actas en libro separado.

8. En este Cabildo se tratará de la policía gremial

y su gobierno por mayor. Los protectores propondránlas providencias que necesite su respectivo gremio.

Se determinarán los recursos, y no se celebrará sin

asistencia del fiscal de gremios.

9. El síndico procurador general tendrá este grave

encargo. Pero si se estima necesario que sea perpetuoó por más tiempo de un año, elegirá el M. N. A. unvecino capaz de sostener y adelantar el sistema

gremial.

10. En este Cabildo se harán los exámenes públi-

cos de maestros, y ningún oficial podrá aspirar á esta

Page 265: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 263

clase sin la calificación del privado de su respectivo

gremio y propuesto por el protector.

11. El escribano de Cabildo en concepto de secre-

tario de gremios tendrá á más del Libro de actas

otro de registro, en que llevará asiento de la buenaó mala conducta de los artesanos: otro becerro enque tomará razón separada é individual del númerode maestros, oficiales y aprendices, edad, estado ylugar de su vecindario: otro de acuerdos y decisiones

generales que hagan regla para el gobierno en común:otro de juicios verbales: y otro de exámenes, títulos ylicencias,

12. La paz, armonía y adelantamiento de los

gremios y de sus individuos: mejorar la educación,

costumbres, honradez de los artesanos: fomentar yperfeccionar las artes y oficios: zelar la observancia

exacta de este reglamento y de las ordenanzas par-

ticulares de cada gremio; y decidir sobre las dudasque ocurren sobre uno y otro, serán dignos objetos

del cargo del M. N. A.

13. Hará traer de Europa libros, instrucciones,

máquinas, instrumentos y colecciones de láminas, quesean necesarias ó útiles para el adelantamiento delas artes.

14. Determinará los recursos de unos gremios conotros con apelaciones á la Real audiencia, proce-

diendo en ellos á estilo llano, verdad sabida, buena fé

guardada.

15. En estas actuaciones y en todas las conten-

ciosas el escribano no tirará derechos: f>ero gozará

sobre el fondo de artesanos un equivalente que regu-

lará la experiencia.

16. En los asuntos económicos y gubernativos, yen los de justicia por razón de artes y oficios, así entre

gremiales, como quando sean demandados por per-

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264 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

sona de otro fuero, lo tendrán pasivo los artesanos

y menestrales.

17. En quanto a execución y cumplimiento deescrituras de aprendices gozarán los maestros de este

fuero. Si el prohombre no los transa, la 1* instancia

será en Junta gremial, y juicio verbal: la 2* ante

el M. N. A.; y la última ante la Real audiencia.

18. Tanto en la Junta, como en el Cabildo

gremial se procederá verbalmente en causas de menorquantia, sentando la decisión en el Lib. de juicios;

pero en los casos graves se actuará á estilo consular.

19. Todos los maestros presentarán mensualmenteal prohombre (según el formulario que se les dará)

un parte de la conducta de sus oficiales y aprendices,

y los veedores de los maestros. En la primera Juntagremial de cada mes se dará cuenta con ... y se

acordarán las providencias económicas que conven-

gan. Al fin de año se al M. N. A. El

secretario anotará en el registro lo bueno ó malo,

que resulte de ellos, y los archivará en el secreto,

donde siempre estará el registro.

20. Si algún maestro con taller ú obrador público

fuere de mala conducta, ebrio, jugador ó escandaloso,

el prohombre le reprenderá. Si con esto no se corrige

la Junta gremial tomará providencia para enmen-darlo. Pero si aún persiste en el vicio informará al

M. N. A. que oyendo al acusado, acordará prudente-

mente la suspensión y exercicio de maestro: y de su

determinación sólo habrá un recurso á la Realaudiencia.

21. En su tiempo y caso, el protector señalará

el maestro á quien debe entregarse el depuesto, paraque trabaje como oficial y cuide muy estrechamente

de su conducta.

Page 267: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 265

22. El oficial que fuere vicioso y no mudareconducta con las reprensiones de su maestro^ daráéste cuenta al prohombre quien le escarmentará conproporción á su culpa. Si aun esto no basta, la

Junta gremial consultará al M. N. A. su exclusión

del gremio, y acordada dará cuenta al Superior

gobierno.

23. Habrá en las cárceles un departamento ente-

ramente separado de los reos con distinta entradapara corrección de los gremiales.

24. Pero si un maestro llega a necesitar esta demos-tración, se destinará lugar oportuno y conveniente.

25. Todo el objeto del gobierno de artesanos debeser infundirles honor, providad y sentimientos nobles,

a fin de que la corrección y mejora no sea obra del

terror y del castigo.

26. El M. N. A. en uso de su protección, nodictará reglas thecnicas ni preceptos mecánicos.

27. Esta protección debe ser en grande: fomentarlos gremios con auxilios por mayor, ya estableciendo

una Academia de arquita. y de pinta, escuelas dearithmetica y geometría, necesarias para su perfecta

instrucción, ya facilitando la pronta salida de sus

manufacturas, y artefactos.

28. Esto solo se conseguirá promoviendo la marinadel sur, único medio de conseguirlos, y de reparar

la ruina del comercio.

29. En los casos extraordinarios que no se hallen

comprendidos en este reglamento, ó sean de tal natu-

raleza que contengan exhimirlos de las reglas gene-

rales, el M. N. A. á presencia de las circunstancias,

acordará lo que convenga, y dará cuenta al Superior

gobierno para su aprobación.

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266 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

ARTICULO 2^

GOBIERNO GREMIAL

30. Sin entrar en la question, de si es perjudicial

ó conveniente el arreglo de los gremios, se declara

que los nuestros deben arreglarse.

31. No por esto podrán ser gravados como gremios

con impuestos, derramas y repartimientos: por quesi esto es de temerse en un gobierno arbitrario, nolo es en el nuestro que ha adoptado principios

liberales.

32. Todo arte ú oficio que cuente doce maestros

con tienda ó taller publico, compondrá gremio.

33. El arte ú oficio que no llegue a este numero,se agregará á otro gremio análogo hasta que lo tenga,

y entonces lo formará por separado.

34. Cada gremio tendrá para su gobierno: unprotector, un adjunto, que le sostituya como teniente,

un prohombre, dos veedores, y quatro diputados.

35. El protector será un capitular nombrado porel M. N. A. Como superintendente del gremio, será

su inmediato y particular gefe: hará en el cabildo degremios las mociones convenientes: y sustanciará los

expedientes que se instruyan en la junta gremial,

que debe presidir.

36. El adjunto será un vecino distinguido y cali-

ficado, eclesiástico o seglar, que á propuesta del

gremio nombrará el M. N. A. Su cargo auxiliar

las atenciones del protector: dividirse entre si el

cuidado y dirección del gremio: y sostituirle comopresidente en ausencias y enfermedades.

37. El prohombre será el primer individuo del

gremio, y su maestro mayor á quien estará sugetos

todos los maestros oficiales y aprendices. Será respon-

Page 269: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 267

sable de la educación, laboriosidad, conducta pú-

blica y privada del gremio. Conocerá en primera

instancia de todos los recursos sobre aprendices yescritura de aprendizage; y determinará las demandasgremiales ó en materias de oficio. Sin su informe nopodrá ningún maestro presentar á examen á sus

oficiales. Cuidará del cumplimiento de sus respec-

tivas ordenanzas, no menos que del de este regla-

mento en la parte que le toca. Y procurará conel mayor empeño el adelantamiento y perfección del

gremio.

38. Tendrá un libro Becerro de todas las tiendas,

obradores y talleres de su gremio con distinción demaestros, oficiales y aprendices, edad, estado y ve-

cindario.

39. Para distintivo de su dignidad y que portodos sea reconocido y respetado, traerá bastón conpomo y borla.

40. Los veedores serán dos de los primeros maes-tros. Auxiliarán al prohombre en el gobierno y direc-

ción del gremio. Serán examinadores natos del exa-

men publico de Cabildo. Y los únicos valuadores

de quanto se aprecie judicial y extrajudicialmente.

41. Los diputados serán asi mismo maestros contienda ú obrador publico. Ayudarán al prohombre yveedores en el exercicio de sus funciones. Seránexaminadores del examen privado en Junta gremial.

Se dividirán entre sí la inspección de los obradores

y talleres de su gremio.

42. Estos ocho individuos compondrán la Juntagremial, en que tendrá el protector voto de calidad.

43. Esta Junta celebrará cada mes dos sesiones

ordinarias, y las demás extraordinarias que convenga,en la posada del protector que será su presidente.

Page 270: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

268 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

44. En la primera presentará el prohombre los

partes del mes anterior, que le habrán dado los maes-

tros, y se acordarán las providencias que sobre ellos

convengan. Lo que se haya observado y resulte dela visita del lunes: la imposición de multas, y todo

quanto consierne al buen régimen, aplicación y con-

ducta de los artesanos, será objeto de esta Junta.

45. En la segunda se tratará del aumento y f>er-

feccion del respectivo arte: de los examenes y demásteorías facultativas, y de quanto convenga al arreglo

politico del gremio.

46. El maestro que haya de presentar a examenalgún oficial lo hará en esta Junta exhibiendo voleta

del prohombre en que asegure estar suficiente el inte-

resado. Se señalará dia, y se verificará el examen.

47. Resultando aprobado de este examen, el pro-

tector lo presentará al publico de Cabildo.

48. Cada Junta tendrá un libro de actas, que

llevará el diputado que elija el protector; y esto se

tendrá presente al tiempo de nombrarlos. El que

presida dictará los acuerdos, y se procederá siempre

en ellos a pluralidad de votos.

49. El prohombre hará todos los lunes la visita

de obradores, y le acompañará un veedor y dos

diputados alternativamente.

50. Todo el empeño de este acto importante é

invariable, es desterrar la olgazanería, y promover

la laboriosidad de los gremiales.

51. El oficial que falte este día al trabajo, se

anotará en una lista que deberá leerse en la visita.

Si después de tres faltas reincidiere, entonces lo cas-

tigará el prohombre. La primera vez con multa del

jornal de un día: la segunda conveniente y quatro

horas de cepo; y la tercera con tres dias de trabajo

atado a un poste con cadena; y en todas se anotará

Page 271: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gkeisios Guatekalenses 269

en el parte, ton expresión de la 2* y 3* falta.

52. Si reincide la Junta gremial acordará dcastigo.

53. La recaudación de multas será a cargo de lo*

maestros, descontándolas ai penado del jornal quegane.

54. Será una de las primeras atenciones de la

Junta, cuidar que los hijos de artesanos, se dediquenal oficio de $us padres, y respecto de los huérfanos

designar el maestro a quien hayan de entregarse.

55 Exhige el decora de los gremios, que puesorganizados componen un cuerpo, éste cuerpo se

presente al público en ciertas y determinabas

ocasiones.

56. Para esto deberán uniformar su vestido, entérminos que haciéndolo de poco costó», contribuya

la igualdad a su mayor ostentación.

57. Todo artesano vestirá en adelante, un centro

de cotonia de algodón cuyuscate, compuesto depantalón, chaleco y bota: el maestro traerá casaca

larga, el oficial corta, y el aprendiz chaqueta depañete azul: todo del país y en el sombrero queaquel usara al tres, y estos redondo, una divisa

que indique el gremio, a que pertenece.

58. Uniformados en este trage, asistirán el jueves

y viernes santo, á las procesiones del Patronato del

M.N.A. á la del Corpus, á la rogativa anual de su

Sma. Patrona, y el dia de su celebridad.

59. En los demás dias pueden vestirse cómogusten, guardando la desencia correspondiente á su

clase, y la moderación propia de un ciudadanohonrado,

60. Cada seis meses habrá una Junta general de

hacienda y ordenanza, compuesta de los prohombres

y veedores de todos los gremios. La presidirá el señor

Page 272: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

270 Héctor Humberto Samayoa G.

alcalde 1^ y se celebrará en la sala de Ayuntamiento.

Asistirá el fiscal, y actuará el escribano mayor.

61. Su principal objeto será el ramo de hacienda

y todas sus dependencias. El tesorero rendirá cuenta

de cobro y gasto del semestre, y se examinará la

conducta de los diputados, en calidad de colectores.

62. A este fin el contador y tesorero tirarán sus

cuentas de diciembre a mayo, y de junio a noviembre,

para que a fines del semestre puedan glosarse yfenecerse.

63. Estos dos empleados presentarán sus respec-

tivas cuentas al señor alcalde, quien en el acto las

pasará al fiscal, y hasta que este las haya examinado,

se convocará la Junta.

64. El cargo se formará del pago de pensiones,

multas y demás ingresos que ocurran: su justificante

las notas de los colectores, presentadas mensualmente

a las Juntas. I

65. Para uniformidad y sencillez, dará el M. N. A.

modelos y formularios.

66. El tesorero tendrá un diario de entrada, ysalida, y un libro de caxa de cargo y data por separa-

ciones de ingreso y gasto.

67. El contador tomará razón en su libro de

quanto entre, y salga en arcas, que le ministrarán las

Juntas.

68. Concluida la materia de hacienda, tratará esta

Junta general quanto ocurra en orden á la mejora

de costumbres, adelantamiento de los gremios, y per-

fección de las artes: y de todo dará cuenta al MuyNoble Ayuntamiento.

69. Esta Junta general, tratará y propondrá tam-

bién las reformas que enseñe la experiencia, deben

hacerse en las ordenanzas.

Page 273: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 271

70. En la del segundo semestre se elegirán priostes,

contador y tesorero. Estos empleos recaerán precisa-

mente en seis maestros de acreditada honradez, ysu desempeño será un mérito particular.

71. El tesorero dará fianzas proporcionadas al

caudal que maneja.72. El protector y adjunto se elegirá anualmente;

pero el M. N. A. podrá continuar al primero, y las

Juntas gremiales repetir la prppuesta del segundo.

73. La del protector se hará en el primer Cabildode enero^ y la terna del adjunto en la ultima Juntade diciembre.

74. En esta se nombrará cada año un veedor ydos diputados, para que su servicio sea bienal: peroel prohombre será trienal.

75. El presente sistema gremial se diferencia delos antiguos, proscriptos por las luces de este siglo,

en que ahora todo se dirige á conservar la libertad delos artesanos, y dirigirla por reglas y principios útiles

;

quando antes abrumados bajo el peso de privilegios

ruinosos, y cercados de inspectores no podían dar unpaso á la perfección de la industria.

76. El M. N. A. excitará en consequencia la in-

vención, que es fuente de las artes,, con premios ydistinciones f)oliticas y proporcionadas.

77. Los maestros visitarán al protector y adjuntode su gremio en todas las ocasiones que lo exhija la

urbanidad, y el prohombre, veedores y diputados,lo harán con más frequencia.

ARTICULO 3^

DE LOS MAESTROS

78. Todo gT'^mial que á la publicación de este

reglamento se halle en calidad de maestro, oficial

Page 274: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

272 HicTOR Humberto Samayoa G.

6 aprendiz, queda desde luego confirmado en su

actual exercicio, sin necesidad de examen, ni apro-

bación.

79. Todo oficial que en el examen público acre-

ditó su instrucción, habilidad y demás cualidades, yse halla con titulo librado por el M.N.A. será maestro.

80. Todo maestro aprobado de arreglada con-

ducta que sepa leer, escribir y contar, y calze decontinuo, p>odrá tener tienda abierta, obrador ó taller

publico.

81. Para hacerlo ha de solicitar y obtener licencia

del M. N. A. que se le dará in scriptis pagando al

fondo seis pesos.

82. No se concederá esta licencia al que no pre-

sente certifico de su párroco de haber cumplido el

precepto anual, vivir cristianamente y saber la doc-

trina, como saberla debe un padre de familia, queha de enseñarla a sus aprendices.

83. Tampoco se dará al que por el registro conste

tener nota de ebrio, jugador, escandaloso, ó cual-

quiera otro vicio del mal exemplo, ó que sea deudoral fondo.

84. El maestro que abra tienda, ú obrador pondrásobre la puerta un rotulo que exprese su oficio, nombre

y apellido.

85. Los maestros aprobados que ó no hallan

obtenido, ó no puedan obtener licencia de tienda úobrador, podrán trabajar ó en la tienda de otro

maestro ó por si solos en sus casas; pero no tendrán

oficial ni aprendiz, y estarán agregados a otro maestro

de tienda publica para el padrón.

86. El maestro tendrá un libro de gobierno, enque llevará razón de nombre, edad, estado y vecin-

dario de sus oficiales y aprendizes, dia y condiciones

con que los recibió. Otro de caxa en que siente con

Page 275: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 273

toda distinción las obras que trabaja, precio en queI21S ajusta, y cantidades que recibe. Y un diario enque conste su cuenta corriente con cada oficial, ycontribuciones que hace a sus aprendices,

87. Cada maestro presentará al prohombre el

primer día de cada mes un parte circunstanciado

del porte y conducta, que en el anterior hallan tenido

sus oficiales y aprendices.

88. El dia primero del año entregará el protector

a cada maestro tantos pliegos blancos firmados en la

cabeza de su puño, quantos oficiales y aprendices

haya en sus tiendas y obradores. En cada uno deestos pliegos pondrá el nombre de cada uno de sus

subalternos, y todos los dias apuntará en el, el defecto

en que hallan incurrido, y de aqui extractará el parte

mensual de conducta.

89. Al fin del año entregará cada maestro al fiscal

su legajo de tales pliegos: se confrontarán con los

partes mensuales que hallan dado, y se custodiarán

con ellos en el secreto.

90. El maestro será el primer juez de sus oficiales

y aprendices. Les dará buen exemplo: les amones-tará: corregirá sus defectos y faltas leves; y los cas-

tigará económica y paternalmente.

91. Si estas correcciones y penas domesticas nobastaren, dará cuenta al prohombre, que inmediata-

mente tomará providencia, y se anotará en el parte.

92. Pero si esto no alcanza, la Junta gremial

acordará lo que convenga.93. Será estrecho cargo de los maestros que

aprendan a leer, escribir y contar los aprendices

que tengan de pie: y mucho mayor su instrucción

en la doctrina chrístiana.

94. Dedicarán con todo empeño a sus aprendices

á que parendan el dibujo; y cada maestro será

is

Page 276: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

274 HÉGTOn Humberto Samayoa G.

obligado á mantener en la academia el numero quepermita la comodidad de las salas.

95. Ningún maestro podrá despedir a un oficial,

sin justa causa ventilada ante el prohombre, queoirá á uno y otro, y sentenciará este juicio. Tampocoel oficial podrá salirse de la tienda sin igual solem-

nidad.

96. De estas determinaciones del prohombre,habrá un recurso á la Junta gremial.

97. Ningún maestro podrá recibir oficial, sin quele presente una voleta en que conste haberse apro-

bado su salida de otra tienda; y no le admitirá sin

haberse informado del anterior maestro los motivos

que hubo para su salida.

98. Esta formalidad y armonía, conservará la pazentre los maestros, de que pende el buen orden

y adelantamiento de sus obradores, y así los pro-

hombres velarán sobre ella, y examinarán lo queconvenga en la visita del lunes.

99. Verificada con este ceremonial la traslación

de un oficial, el maestro que lo recibe y el que lo

despide avisarán en el oficio de gremios, para quese anote en el padrón.

100. Ningún maestro procurará obras en perjuicio

de otro, y quando les falte que hacer, el prohombrecuidará de proporcionárselo.

101. No podrán recibir los maestros ningún apren-

diz sin escritura: ya sea entregado por la justicia:

ya de la persona á cuyo poder esté sujeto.

102. El M. N. A. dará el modelo de estas escri-

turas, sin perjuicio de las condiciones de convención

que serán libres á las partes.

103. Todas se otorgarán precisamente en sus res-

pectivas Juntas gremiales, y para esto estarán impresas

con los blancos necesarios.

Page 277: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 275

104. Tamp>oco podrá despedirlo sin aprobación

de la Junta gremial; y de su determinación habrá unrecurso al M. N. A.

105. El maestro que advierta en algún aprendiz

incapacidad, ó decidida aversión al oficio, lo avisará

entre los primeros 6 meses a su padre, tutor &. Y si

fuere huérfano ó entregado por la justicia, dará

cuenta á la Junta gremial, para que calificada su

estupidez ó repugnancia, se le aplique á otro oficio.

106. Esta calificación la hará uno de los veedo-

res, llevando el aprendiz á su obrador, y observándolo

el tiempo de un mes.

107. El maestro que no presente á examen á su

aprendiz, luego que cumpla el tiempo de aprendizage,

pagará al fondo 25 pesos de multa.

108. Si sale reprobado por defecto de enseñanza,

la Junta gremial impondrá al maestro una penapecuniaria, con arreglo a las circunstancias.

109. No cumple el maestro con solo enseñar su

arte á los discípulos, debe instruirlos en la doctrina

cristiana, enseñarlos crianza y urbanidad, desnudarlos

de los hábitos inciviles, y resabios plebeyos, queadquieren en su primera educación; y hacer con ellos

quanto con un hijo haría.

110. Será de su muy estrecho cargo, que vistan

con decencia y aseo, desterrar el uso del chamarro,

chaqueta en las espaldas, calsones rajados y de otros

modales indecentes, y castigarles aflictivamente porlas faltas de este genero.

111. Cuidará escrupulosamente cada maestro quesus oficiales y aprendices no se entretengan en juegos

y otros vicios, y zelará con toda eficacia que noasistan á el de gallos.

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276 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

112. La concurrencia de un maestro á semejante

casa, será un pésimo exemplo para sus subalternos.

113. Los maestros aprobados, pero sin licencia detienda publica, y por esto agregados y dependientes

de otro maestro con ella, no podrán tener oficial ni

aprendizes, á menos que sean sus hijos lexitimos; pero

no se le {permitirán ni aun estos, si el padre tiene

nota en el registro.

1 14. Las viudas de maestro con tienda ú obradorpublico, si son honradas, podrán continuar en él

bajo de tres calidades.

115. Que el M.N.A. les refrende la licencia, ypor este acto pagaran al fondo 6 pesos.

116. Que tenga un oficial de inteligencia y pro-

vidad que pueda llevar el gobierno de la tienda.

117. Que no pueda pK)ner rotulo en la puerta.

118. Gomo la decencia exterior consilia la aten-

ción, deberá todo maestro vestir honesta y propor-

cionadamente. En los actos públicos y del gremio,

se presentará con cazaca de pañete azul, sentro de

ordenanza, y sombrero al tres; y en las demás funcio-

nes si usare este trage, será respetado como un buenvecino.

119. El maestro que hubiere de salir de la capital,

pedirá pasaporte al prohombre.

120. El maestro ú oficial, que invente tal maquinaó instrumento que se perfeccione el arte ó se faciliten

notablemente las labores, obtendrá el M. N. A. unpremio proporcionado.

121. Se dispondrá una casa cómoda, para correc-

ción de los maestros artesanos, y en ella cada gremiotendrá su sala ó lugar en que trabajen sus individuos.

Page 279: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 277

ARTICULO 4^

DE LOS OFICIALES

122. El aprendiz que cumplido su aprendizage

saliere aprobado del examen, y tuviere titulo de la

Junta de su gremio será oficial.

123. Todo oficial aprobado, debe continuar enla tienda del maestro que le enseñó, á no haber causa

justa que calificará el prohombre.124. Todo oficial aprobado, debe estar continua-

mente calzado, y quando se presente de ceremonia,

traerá pantalón, chaleco, bota y casaca corta depañete del uniforme gremial.

125. Quando los maestros no tengan obra de con-

tinuo, darán á sus oficiales una voleta por determi-

nados dias, y en estos podrán ocuparse en otra tienda

avisándolo á su maestro.

126. Todo maestro será obligado a enviar a casa

de cada oficial, los jornales que devengue al fin decada semana.

127. Ninguna persona que encargando alguna

obra á un oficial, la hechare á perder, tendrá derecho

para reclamar perjuicios judicial ni extrajudicial-

mente.

128. El oficial que halla de ausentarse temporal-

mente, pedirá pasaporte á su maestro que no se lo

podrá negar sin justa causa, y llevará el Visto-bueno

del prohombre.

1 29. Si abusare de esta licencia, ó supiere la nece-

sidad del viage para holgar, el maestro le castigará

con anuencia del prohombre.130. El oficial que por culpa suya y con aproba-

ción del prohombre fuere despedido por tres maestros,

no podrá eer admitido por otro del mismo gremio;

Page 280: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

278 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

y la Junta dará cuenta al M. N. A. para propor-

cionarle destino.

131. Los oficiales obedecerán y respetarán á sus

maestros, como hijos de su familia, y se portaránde modo que los aprendices los respeten y guardensubordinación.

132. Las ordenanzas gremiales fijarán el tiempode oficialía que debe tener cada gremio.

ARTICULO 5^

DE LOS APRENDICES

133. Aunque el tiempo de aprendizage se deter-

mina en las ordenanzas particulares de cada gremio,

debe mas atenderse á la habilidad y aplicación del

aprendiz, que al tiempo de su enseñanza.

134. En esta clase se comprenden dos especies

de aprendices. Unos á quienes el maestro solo con-

tribuye la enseñanza; otros á quienes contribuye ense-

ñanza, y después algún jornal.

135. Los segundos estarán ademas en la mismaclase el tiempo que gradúen las ordenanzas pararemunerar al maestro su trabajo.

136. Ningún aprendiz sea presentado por sus

padres ó tutores, sean entregado por la justicia, lo

recibirá el maestro sin otorgar la escritura ante

la Junta gremial según los modelos que se darán.

137. Estas escrituras contendrán: P las condi-

ciones generales que comprenden á todo artesano;2° las particulares que son respectivas á cada oficio;

3^ las convencionales que son libres á las partes.

138. En virtud de las primeras se obligará al

maestro á recibir en su familia al aprendiz: enseñarle

la doctrina cristiana, buena crianza y civilidad; y

Page 281: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 279

el arte que profeza: presentarlo á examen en el ter-

mino que señalan las ordenanzas del gremio; y darle

á este tiempo un uniforme gremial y una capa.

139. En fuerza de las segundas se obligará á hacer

todo esto en el tiempo prescripto por su ordenanza,

y demás particularidades del arte.

140. En cumplimiento de las terceras, se estipula-

ran alimentos, socorros en sus enfermedades, vestuario

y parte del jornal que haya, ó no de contribuirlas.

141. No admitirá ningún maestro aprendiz quetenga natural ó accidentalmente defectuoso el órgano

mas preciso para su oficio.

142. Ningún maestro podra abrir tienda, sin

tener lo menos un aprendiz.

ARTICULO 69

DE LOS EXAMENES

143. Las ordenanzas de cada gremio fixarán el

método de examen, que haya de sufrir el aprendiz

para pasar á oficial, y el oficial para salir á maestro.

144. Concluido el tiempo de aprendizage, el

maestro avisará al prohombre, quien examinará pri-

vadamente al aprendiz; pero si el maestro maliciosa-

mente no dá este aviso, puede el aprendiz reclamarlo

al prohombre.

145. El aprendiz se presentará á la Junta gremial

con certifico de su maestro de estar suficiente, visuado

del prohombre, y de su párroco en que conste saber

la doctrina: y se señalará dia para el examen.

146. Este se hará en la Junta por los quatro

diputados. Si tuvieren conexiones con el aprendiz,

ó éste causa lexitima para recusarlos, la juzgará el

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280 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

protector, axljunto, y prohombre, y estos nombrarándos maestros con quienes se acompañen.

147. Resultando aprobado entrará en armas tres

pesos, y entonces se le librará titulo que firmará

la Junta, y pagará un peso al diputado secretario.

148. Este titulo se presentará en el oficio degremios, para que el escribano tome razón en el

padrón, y pagará por ella 4 reales.

149. El oficial que haya de examinarse, será pre-

sentado al prohombre por su respectivo maestro. Si

lo halla suficiente y capaz de serlo, podrá presentarse

a la Junta gremial.

150. Lo hará con certifico de su maestro visuado

del prohombre. De su párroco, de saber la doctrina

cristiana, y poder enseñarla.

151. Del fiscal, de no tener nota grave en el

registro. Del contador de estar solvente con el fondo.

152. Si fuere parte del examen la construcción

de alguna pieza, la trabajará el oficial en el taller del

prohombre, y esta se presentará también á la Junta.

153. En ella se hará el examen por los quatro

diputados, y se le dará certifico, si resulta aprobado,

por el secretario que llevará un peso de derechos.

154. El Protector pasará el expediente al M.N.A.,agregado recibo del tesorero de haber puesto en ar-

cas nueve pesos: se señalará para el examen publi-

co, el inmediato Cabildo de gremios, y concurrirán

los veedores que han de examinar al oficial.

155. Si en este examen resulta calificado, le expe-

dirá el M.N.A. titulo de maestro refrendado por el

Escribano, que llevará tres pesos por todos derechos.

156. El oficial ó aprendiz que en el examen fuere

reprobado, permanecerá un año mas en su clase; ysi la Junta califica su defecto, proveniente de falta

de enseñanza, el maestro será multado.

Page 283: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 281

157. Luego que el maestro se habilite de instru-

mentos, utensilios y muebles propios de su oficio, se

presentará al M.N.A. pidiendo licencia de abrir tien-

da, y no teniendo nota, se expedirá a continuación

de su titulo, pagando al fondo seis pesos.

158. Con ella ocurrirá al oficio de gremios, para

que se le ponga en el Padrón en clase de maestro.

Dará parte al Prohombre y este cuidará de que ponga

su rotulo en la puerta, anotándolo en su libro.

159. Se prohive estrechamente que con motivo de

examenes, licencias de obrador, ó abertura de tienda,

puedan los oficiales y maestros hacer comilonas, re-

frescos, ni otras demostraciones, como opuestas a la

sencillez, y decoro de un gremial y que causan exce-

sos y desarreglos.

ARTICULO 7o.

FONDO DE LOS ARTESANOS

160. Pasa los grandes objetos de organizar los

gremios y constituir el cuerpo de artesanos, se creará

un fondo capaz de sostener el sistema gremial.

161. Este fondo deben constituirlo, los que han

de disfrutarlo.

162. En conseqüencia, todo aprendiz que pase

á oficial, contribuirá al fondo tres pesos al tiempo

de su examen.163. Todo oficial, que se examine para maestro,

pondrá en el fondo nueve pesos.

164. Todo maestro aprobado para abrir tienda

ú obrador publico, enterará seis pesos al tiempo que

se le conceda licencia.

Page 284: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

282 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

165. Los Veedores contribuirán al fondo un real

por cada peso, que perciban por los valúos públicos

y privados que practiquen.

66. Serán parte de este fondo las multas de or-

denanza, y las que impongan las juntas gremiales.

Los legados, donaciones y limoznas, que la caridadchristiana bien entendida ofrezca á esta masa gremial.

Los arbitrios que para su engrosó adopte y establezca

el M.N.A. á propuesta de los gremios.

Becaudación

167. Habrá una arca con tres llaves, que tendránel fiscal, el tesorero y contador, y se custodiará en el

lugar que elijan los gremios y apruebe el M.N.A.168. Solo se abrirá el sábado siguiente al primer

lunes de cada mes, para introducir ó sacar las can-

tidades necesarias.

169. En este segundo caso el tesorero dejará enella un vale por las cantidades que saque, y serán

parte de su cargo en cada semestre.

170. Los diputados de cada gremio serán colec-

tores de fondos. Percibirán en la visita del lunes las

multas que se hayan impuesto: los veedores les entre-

garán la contribución de valuos; y los aprendices,

oficiales y maestros las pensiones de los articulos 162,

163 y 164.

171. Los diputados formarán lista de quanto per-

civan: la intervendrán los Prohombres, y tomadarazón por el contador, la llevarán al tesorero, queentregado de su importe, pondrá al pie de ella su

recibo.

172. Estas listas las conservarán los diputadospara presentarlas a la Junta de hacienda: se con-

frontarán con ellas las cuentas del tesorero; y se les

dará un finiquito para su resguardo.

Page 285: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Grbmios Guatemalenses 283

- 173. Los dos Prohombres mas antiguos que des-

tine la junta de hacienda, serán con intervención del

fiscal, colectores de mandas, donaciones y limosnas

pertenecientes al fondo de menestrales.

Distribución

1

174. Este fondo será sagrado, y solo el cuerpo de

artesanos y sus juntas gremiales podrán disponer, in-

tervenir y librar sobre el. No podrá obligarse á

ninguna carga agena de su instituto: ni tomar en si

cantidades a premio, aunque sea para beneficio del

Cuerpo. El M.N.A. será su Protector, y cuidará de

su seguridad, aumento y conservación.

175. Su objeto solo será cubrir los gastos precisos

é indispensables del cuerpo de artesanos por libra-

mientos que tirarán las juntas, en materia de utilidad

general, que intervenidas por el fiscal, y con toma derazón del Contador, pagará el tesorero, y serán jus-

tificantes de su data.

ARTICULO 8o.

cofradía gremial

176. La obligación de reconocer a Dios por autor

de todos los bienes, é implorarlos de su misericordia,

es peculiar de todo cristiano.

177. En los Cuerpos y asociaciones politicas quenecesitan duplicados auxilios del Señor, és mayor ymas grave esta obligación.

178. De aquí es que en todos tiempos han formadolos gremios, con este laudable objeto, divergías congre-

gaciones, y cofradías para alcanzar las bendiciones deDios, por medio de sus santos Protectores.

Page 286: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

284 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

179. Pero habiéndose hecho abusivas tan piado-

sas instituciones, y dado ocasión a disgustos entre los

mismos gremios, mandaron suprimirlas nuestras leyes.

180. Ahra componiendo todos los artesanos unsolo cuerpo, deben tener un solo Patrono, y una sola

cofradía para su culto.

181. El Cuerpo de artesanos reconoce en conse-

qüencia por su única y titular Patrona a Maria San-

tísima en su advocación del Socorro, y en su obse-

quio y veneración se erige la cofradía gremial.

182. Todo artesano será cofrade de esta Herman-dad, por el hecho de inscribirse en el Padrón, sin

necesidad de contribuir cosa alguna por su incorpo-

ración.

183. Organizados los gremios, será el primer acto

publico, jurar solemnemente a su Patrona.

184. Para implorar la protección divina, atraerse

la prosi>eridad de los gremios, y los bienes espiritua-

les y temporales sobre sus individuos; celebrará la

cofradía su anual única festividad en la Sta. Iglesia

Catedral, el martes siguiente a la segunda dominica

de Noviembre.

185. En esta celebridad general, quedan compren-didas las de todos los Santos Protectores particulares

de los gremios.

186. Asistirá el Exmo. Sr. Presidente Goberna-dor, por convite de los Prohombres, presidiendo al

M.N. Ayuntamiento como Protector. Al frente en el

lado izquierdo, se colocarán los Prohombres, y en lo

demás del templo los Veedores, diputados, maestros,

oficiales y aprendices, en sus respectivos vancos, ytodos con el uniforme gremial. La falta voluntaria

á este acto religioso, la castigará el Prohombre segúnlas circunstancias.

Page 287: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 285

187. Se procurará en todo la mayor posible pom-pa; pero se omitirá absolutamente toda demostra-

ción de regocijo, que no se haga entre las paredes de

la iglesia.

188. La Junta general de Prohombres y Veedo-res en la del ultimo semestre, elegirá quatro Priostes

entre los Maestros de diversos oficios, de mejor nota,

comodidad y honradez, sean ó no vocales de las Jun-tas gremiales. Estos dispondrán todo lo pertene-

ciente a la función, y demás incumbencias de la co-

fradía, y serán en la parte religiosa los primeros indi-

viduos del Cuerpo de artesanos.

189. Se les dará titulo in criptis que confirmará

el M. N. Ayuntamiento, y el desempeño de este cargo

será distintivo de honor.

190. Los Priostes recibirán y despedirán en el

atrio la asistencia, convidarán el sermón al Oradorque designe el M. N. Ayuntamiento, le conducirán yvolverán del pulpito, y a la tarde pasarán a darle

gracias a su posada, y presentarle la limozna.

191. En uno de los días posteriores a la festivi-

dad, se hará en la Parroquia del Sagrario un Aniver-

sario por todos los artesanos difuntos y sus prepara-

tivos serán á cargo de los Priostes.

192. Asistirán a él en sus respectivos bancos, to-

dos los individuos del Cuerpo de artesanos, y se haráncelebrar misas resadas toda la mañana de este día.

193. Quando muera un Prohombre, asistirá a su

entierro todo el gremio, los demás Prohombres, y seis

Maestros de cada uno de los demás gremios, por seña-

lamiento que harán los Priostes.

194. Si muere un Veedor, asistirán los demásVeedores, diputados, y Maestros de su gremio, y qua-tro de cada uno de los demás gremios.

Page 288: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

286 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

195. Al entierro de un diputado, asistirán los de-

más diputados y maestros de su gremio, y dos de

cada uno de los demás.196. Al de un maestro asistirán todos los maes-

tros del gremio, y al de un oficial, ó aprendiz, el

Maestro con todos sus subalternos. Pero al entierro

de un Prioste asistirán todo el cuerpo de artesanos.

197. En sufragio del alma de cada artesano quemuera, todos los artesanos oirán una misa resada.

198. Para costear esta festividad, y el aniversa-

rio de los artesanos difuntos, cada Prohombre colec-

tará una limosna voluntaria en su gremio, y la en-

tregará a los Priostes de que rendirán cuenta.

199. La caridad cristiana nos obliga a socorrer

las verdaderas necesidades de nuestros hermanos, y la

razón y la política aconsejan que cada cuerpo o co-

munidad lo haga con sus individuos.

200. Por esto cada gremio está obligado a soste-

ner a sus inválidos, socorrerlos en sus urgencias, yevitarse el deshonor de que un artesano mendigue

y muera en la miseria.

201. Será pues ocupación muy digna de las juntas

gremiales, que dediquen todo su conato a buscar ar-

bitrios para mantener aquellos individuos que por an-

cianidad ú otro accidente, naturalmente prevenido,

no puedan trabajar.

ARTICULO 9o.

DIVERSIONES POPULARES

202. Para formar las costumbres públicas de los

gremiales, primero deben desarraígaseles los hábitos

viciosos, y sustituirles afecciones dulces y civiles.

Page 289: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 287:

203. En aquellos que por su destino, ó continua

ocupación no puede la lectura suavizarles la índole,

es preciso que las ideas sensibles obren esta transfor-

mación.

204. Los espectáculos públicos bien dirigidos yordenados a la morigeración pública, pueden suplir

la falta de principios, y llenar los vacíos que regular-

mente ocupan entretenimientos clandestinos ó rui-

nosos.

205. Estos principios hacen evidente la necesidad

de procurar á los menestrales un honesto entrete-

nimiento.

206. Será pues parte de su organización y arre-

glo, establecer diversiones populares para su instru-

ción, placer y desahogo.

207. La policía y gobierno de las diversiones po-

pulares serán a cargo del M.N.A., y su execucion pormenor al de las Juntas gremiales.

208. El objeto de estos espectáculos debe ser, ex-

citar y sostener entre los artesanos y el pundonor,honradez, laboriosidad y conducta.

209. Deberán pues elegirse los que llamando la

curiosidad, atraigan a los gremiales a un honesto

recreo, y exciten la concurrencia de los demás ciuda-

danos para que rindan los costos, y produzcan algúnsobrante a beneficio del fondo.

210. El M. N. Ayuntamiento solicitará arbitrios

para construir un Circo capaz y desahogado.

211. El mayor obstáculo que ocurre para el arre-

glo de los gremios, es la dispersión de los talleres; f>ero

si en la circunvalación del Circo se construyen obra-

dores, queda destruido este obstáculo.

Page 290: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

288 HÉCTOR Humberto Samayoa G.

212. Se elegirá por tanto un lugar conveniente

una manzana, de modo que ocupando el centro unafigura elíptica, qual debe serla del Circo, proporcione

su circunferencia, colocación á talleres, y obradores.

213. Estos se construirán de dos pisos, para queocupando el primero los oficios que exhigen suelo

firme, ocupen los segundos, las artes silenciosas y se-

dentarias.

214. No por esto se obligará a los maestros a mo-rar de continuo en los obradores, sino solo en oras ydias fabriles.

215. El Circo tendrá quatro entradas espaciosas,

y a la graderia para asientos servirá de apoyo la pa-red divisoria de los obradores.

216. En este circo se darán doce coridas de toros

cada año, iluminaciones, fuegos artificiales, bailes,

danzas y otros entretenimientos adactables al genio

del pais; pero no podrán lidiarse gallos, ni j>ermitirse

otro juego ruinoso y detestable.

217. Habrá un palco desente para el Excmo.Sr. Corregidor.

218. El Circo se dividirá en doce tramos, y encada uno se separará un puesto para el Protector.

219. Los Prohombres serán juezes de un respec-

tivo tramo: mantendrán en él la quietud, respeto ydecoro público; y quando lo exijan las circunstan-

cias, darán cuenta al que presida de quien tomaránjas órdenes.

220. No concurriendo el Excmo. Sr. Corregidor,

lo hará el Protector mas antiguo que se halle en el

Circo al tiempo de comenzar la diversión.

221. Para conservar el buen orden se solicitará

el auxilio de tropa, que estará a las órdenes del quepresida.

Page 291: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

Gremios Guatemalenses 289

222. Si la diversión se hace por la tarde, comen-zará a las quatro, y concluirá á las oraciones; pero

si se dá por la noche, terminará precisamente á las

nueve.

223. El Prohombre recorrerá con freqüencia yoportunidad, el tramo de su cargo, y zelará por las

noches se conserve un abundante alumbrado.

224. Para la economía de estos espectáculos, se

procederá por comisiones, distribuyéndolas entre

todos los gremios.

NOTA

Siempre que en este reglamento se habla de dere-

chos y costas procesales, se entiende precisamente

con calidad de por ahora, y hasta la reforma gene-

ral que se espera de aranceles y gastos de justicia.

Pero si el M.N. Ayuntamiento acuerda desde lue-

go alguna indemnización al Escribano mayor por

estar indotada esta plaza, deberá ser gratis quantoactué como secretario de gremios.

ADVERTENCIA

Para el examen de este reglamento se nombróuna Junta general de Artesanos, compuesta de unmaestro, un oficial, y un aprendiz de cada gremionombrado por las mismas clases, y habiéndolo visto

detenidamente en siete sesiones, se aprobó en to-

das y cada una de sus partes en la última celebrada

en este día.

Guatemala Octubre 6, de 1811.

José Francisco de Cordova.

Secretario.

Page 292: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

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Page 293: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

bibliografía

CARRERA STAMFA, MANUEL. Los Gremios mexicanos,

(México: Ediapsa, 1954).

SAINT-LEON, E. MARTIN. Historia de las corporaciones

de oficio, (Buenos Aires: Editorial Partenón, 1947).

"Reglamento general de artesanos de la Nueva Guatemala,

que la Junta comisionada para su formación propone a

la general de la Real sociedad", Anales de la Sociedad

de Geografía e Historia, Vol. XXVII, Nos. 1-4, p. 264

(marzo de 1953 a diciembre de 1954).

Reglamento/ General/ De Policía de artesanos/ De Gua-

temala/ Formado/ Por el M.N.Y.M.L. Ayuntamiento/

Año de 1811/ Por Beteta./

SAMAYOA GUEVARA, HÉCTOR HUMBERTO. "Los

Coheteros de Santiago de Guatemala, formación del

gremio y sus ordenanzais", Antropología e historia de

Guatemala, VI N' 2, p. 22 (junio, 1954).

"El Gremio de salitreros de Antigua Guatemala", Antro-

pología e historia de Guatemala, VII, N^ 2, p. 25 (enero,

1955).

"El Gremio de plateros de la ciudad de Guatemala ysus ordenanzas", Antropología e historia de Guatemala,

IX-N' 1, p. 19 (enero, 1957).

Los Gremios de artesanos de la ciudad de Guatemala,

(inédita) .

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Page 294: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

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Page 295: Samayoa Guevara - Gremios Guatemalenses

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índicePÁGINA

NOTA INTRODUCTORIA 7

Los coheteros de Santiago de Guatemala. (I. Forma-

ción del gremio de coheteros por el Ayuntamiento

de la ciudad de Guatemala. II. El estanco de la

pólvora y primeras ordenanzas. III. Litigios del

gremio de coheteros contra el asentista de la pól-

vora y puntos de ordenanza de 1748.- IV. Or-

denanzas del año de 1794. V. Decadencia del gre-

mio de coheteros durante las postrimerías de la co- ,

lonia. VI. Rasgos de evolución y singularidades.

VII. Extinción del gremio de coheteros por el decre-

to de las Cortes. (Apéndice "A", 1737). (Apén-

dice *'D", 1793). (Apéndice "E", Escritura de

aprendizaje de cohetero de Joseph María, con Ma-nuel Carrillo. A1.20). (Apéndice "F", Escritura

de aprendizaje de José Apolonio Vides con la maes-

tra cohetera Josefa Truxi'lo. A1.20-144a.-fols. 91

95v.-1800). (Apéndice "G", examen de Anzelmo

Antonio del Castillo. Al. 16.3-4499-38238.-1786).

(Apéndice del examen de cohetero de Joseph Se-

púlbeda. Al. 16.34499.-38232.-1768) 11

Bibliografía 75

El gremio de salitreros de Antigua Guatemala. (I. El

estanco de la pólvora en el Reino de Guatemala.

293

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294 Índice

PÁGINA

II. La fabricación de la pólvora en la Capitanía

General de Guatemala. III. Ubicación de la fábrica

de la pólvora y sus dependencias. IV. Ruina y aper-

tura de la fábrica de la pólvora. V. Contrabando

de la pólvora en Guatemala. VI. Formación del

gremio de salitreros de Antigua Guatemala. VILOrdenanzas del gremio de salitreros. VIII. Carac-

rf*terísticas del gremio de salitreros de Antigua Gua-

'. témala. (Apéndice "A", 1796. Ordenanzas del gre-

mio de salitreros. AGG. A3. 11-221-3962-fol. 9-

1796). (Apéndice "B", 1800, Gremio de salitreros.

Ordenanzas de don Pedro de León Coronado. Or-

denanzas del gremio de salitreros. AGG. A3. 11-

221-3962-fol. 25-1800). (Apéndice "C", 1800, In-

forme del naturalista Joseph Longinos Martínez so-

bre la elaboración del salitre. AGG. A3. 11-leg.-

221-exp. 3962.-fols. 29-33, 1800). (Apéndice "D",

1801, Gremio de salitreros, AGG. A3. ll-leg.221-

exp. 3962.-fols. 42-46, 1801. Ordenanzas de Pedro

León de Coronado, con las enmiendas de Josef

Longinos Martínez 77

Bibliografía 221

Condiciones del estanco de la pólvora en Guatemala 125

El Gremio de plateros de la ciudad de Guatemala.

(I. La platería en Guatemala antes de la promul-

gación de sus ordenanzas. II. Ordenanzas del gre-

mio de plateros. III. Las Ordenanzas de México

y de Guatemala. IV. Crónica y particularidades

del gremio) 145

Apéndice I. (La platería en Guatemala antes de la

promulgación de sus ordenanzas) 167

Apéndice II. (Real Cédula de aprobación de las Or-

denanzas del gremio de plateros) 183

. A

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Índice 295

PÁGINA

Bibliografía 189

La reorganización gremial guatemalense en la segun-

da mitad del siglo XVII) 191

I. Antecedentes gremiales guatemalenses en los siglos

XVI y XVII 193

II. La Reforma gremial del siglo XVIII 205

Apéndice "A", (Reglamento general de artesanos de

la Nueva Guatemala, que la Junta comisionada para

su formación propone a la general de la Real So-

ciedad 215

Apéndice **B", (Reglamento general de policía de ar-

tesanos de Guatemala, formado por el M. N. Y.

M. L. Ayuntamiento, año de 1811 ) 261

Bibliografía , 291

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