samayoa guevara - gremios guatemalenses
TRANSCRIPT
GREMIOS GUATEMALENSES
Biblioteca Guatemalteca de Cultura Popular
Volumen 45
r'n> 8" -^H .;;
Impreso en los talleres de la
Editorial del Ministerio de Educación Pública
"José de Pineda Ibarra"
HÉCTORHUMBERTO SAMAYOA GUEVARA
Gremios
GuatemalensesPRIMERA EDICIÓN
Volumen 45
Biblioteca Guatemalteca de Cultura Popular
Ministerio de Educación Pública — Guatemala, C. A.
Colección Luis Lujan MuñozUniversidad Francisco Marroquín
www.ufm.edu - Guatemalaí —
_
rff^Mmiymmti^ m
I
Digitized by the Internet Archive
in 2011 with funding from
Universidad Francisco IVIarroquín
w
littp://www.archVvé?oT^Tdétáils7§"reml5s§ü
HUGO CEREZO DARDON y
J. JOAQUÍN PARDO
NOTA INTRODUCTORIA
ESDE los finales del año 1953 en que
fui nombrado investigador del ins-
tituto de Antropología e Historia
de Guatemala, su dirección enton-
ces a cargo del licenciado Hugo Cerezo Dordón, meencomendó una investigación sobre los gremios de la
ciudad de Santiago de Guatemala. Desde entonces
hasta lo fecha publiqué en lo revista de lo institución,
varios estudios monográficos sobre los gremios guote-
malenses, que fueron pasos previos y necesarios para
la redacción de uno obra total y de síntesis sobre el
tema
La evidente labor de difusión cultural que cumple
la Biblioteca de Cultura Popular "15 de Septiembre", mellevó o publicar en ella esa serie de estudios monográ-ficos, sobre los corporaciones de oficio guatemalenses.
Pero esto no hubiera sido posible o no mediar la ge-
nerosa colaboración, de lo actual dirección y personal
de la Editorial del Ministerio de Educación Pública, por
lo cual les patentizo mi cordial agradecimiento.
8 Nota Introductoria
Desde la fundación de la ciudad de Guatemalaen 1524 hasta el momento de nuestra emancipación
política, artistas, artesanos, mercaderes, labradores y
estancieros se organizaron en gremios. A través de
estas instituciones tuteladas por el Estado y el Ayunta-
miento, crecieron y se desarrollaron las artes y las
artesanías. Rigiéndose por sus ordenanzas, artistas,
artesanos y mercaderes, de¡aron para la posteridad
una interesante historia, cuyas manifestataciones esen-
ciales fueron las artes, la industria y el comercio colo-
niales. Su participación en todos los sucesos políticos,
económicos, sociales, religiosos y culturales, en la agi-
tada vida ciudadana de la urbe guatemalense, fue
patente y decisiva. Poner de relieve estos aspectos
hasta hoy desconocidos, mas no por eso menos reales
e históricos, es el objeto del presente volumen.
Héctor Humberto Samoyoo Guevara
Guatemala, marzo de 1961.
;<-.;:
El autor consigna su agradecimiento al pro-
fesor J. Joaquín Pardo, director general del
Archivo del gobierno, por la valiosa ayuda que
prestó en la elaboración de este opúsculo. Por
otra parte consignamos qur. las fuentes prin-
cipales de este trabajo proceden de la Sección
general de gremios del citado archivo, particu-
larmente del especifico del Gremio de coheteros:
Al. 16.3 - con especial referencia a sus legajos:
148, 2312 y 4499. Otra fuente primaria la cons-
tituyeron los libros de actas de Cabildo del
Ayuntamiento de la ciudad de Guatemala»
desde los años 1700 a 1821.
LOS COHETEROS DE SANTIAGO DEGUATEMALA
(Formación del gremio y de sus ordenanzas)
I. Formación del Gremio de coheteros por el
Ayuntamiento de la ciudad de Guatemala
Las artes y artesanías se manifiestan en la ciudad
de Santiago de Guatemala a los pocos años de su
fundación.^ No puede decirse lo mismo con respecto
a la formación de sus respectivos gremios y la formula-
ción de sus particulares ordenanzas. Durante todo
el transcurso de tiempo comprendido desde la fun-
dación de la ciudad de Guatemala en 1524, hasta
los finales del siglo XVIII, los oficiales de las diversas
artes (liberales y mecánicas) van formando sus gre-
mios y sus respectivas ordenanzas. En todo ello inter-
viene el Ayuntamiento, para quien fue potestativo
el derecho y la obligación de todo lo concerniente alos oficios y gremios, como se observaba en todas las
colonias de la corona española.^ Por los motivos
1 Vid. Libro Viejo de la Fundación de Guatemala.
2 Ordenanzas de la ciudad de Guatemala. AGG. Al. 2-43-2010*;S-
1799.
11
12 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
ya apuntados, el arte de la cohetería que se ejerció
en la ciudad de Guatemala desde los primeros años de
su fundación, se organizó en gremio hasta la primera
mitad del sigb XVHI. En el Cabildo celebrado en la
ciudad de Guatemala el 18 de diciembre de 1714,
los maestros coheteros, Joseph de Yllescas, Venturade Camgoseco, Lucas Rodríguez, Juan de Villalobos
y Manuel Roldan, pidieron al Ayuntamiento que nose permitiera a los coheteros no examinados establecer
obradores y tener tiendas públicas.^ Sin embargo nofue sino hasta el año de 1728 en que se logró fundar
el Gremio de cohetería, por el Ayuntamiento de la
ciudad. En Cabildo celebrado en Guatemala el 20
de octubre de 1728, el fiel ejecutor, capitán donPedro Severino López de Estrada, manifestó queen la ciudad existían numerosos oficiales de cohete-
ría, con tienda y obrador públicos, por lo cual con-
venía reducirlos a gremio. Manifestaba también queen los pueblos circunvecinos muchos indígenas fabri-
caban bombas y cohetes, lo cual les estaba prohibido.
Para formar el Gremio de coheteros dispuso el Ayun-tamiento, en vista de este informe, nombrar comoprimeros examinadores a los oficiales de cohetería:
Joseph de Gamposeco, alférez Nicolás de Yllescas ysargento Julián de Villalobos. Se dispuso ademásextenderles sin examen el título de maestros, previa
satisfacción de la media anata, tomando en cuenta
su pericia en el arte, comprobada en la calidad de
los fuegos y artificios quemados en las fiestas reales,
etc. Se acordó que dentro del plazo perentorio de unmes, a contar de la notificación del auto, que debía
3 Vid. J. Joaquín Pardo, Efemérides para Escribir la Historia de
la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Santiago de los Caballeros del
Reino de Guatemala, pág. 142 y AGG. Al 2.2-11782-1714.
Gremios Guatemalenses 13
contener las procedentes disposiciones, todos los cohe-
teros deberían someterse a examen, bajo la pena de
privarles del ejercicio de su artesanía y clausura de
sus obradores y tiendas.* En cumplimiento de tal
disposición, el primer oficial cohetero que se presentó
a examen fue el alférez d? caballería, Sebastián Hi-
dalgo, el 17 de diciembre de 1728. El 20 del mismomes y año se presentó también a examen JosephCustodio. El año siguiente se sometieron consecutiva-
mente a examen, los siguientes coheteros: Manuelde Sepúlveda, Pedro de Corzo, Manuel de Camposeco,Juan de Consuegra y Thomás de Bozarraez. Este
último se examinó el 3 de julio de 1729.^ En líneas
generales, a partir de la fecha del primer examen,hasta la promulgación de las ordenanzas de cohetería
del año de 1737, son numerosos los coheteros que se
sometieron a examen. Durante este período de tiempoúnicamente se registra como incidente de relieve enla historia del gremio, el siguiente: A principios del
año de 1733 el fiel ejecutor, alférez Juan Martínez
de Vericochea, informó al Ayuntamiento que el
auto de 20 de,octubre de 1728, de su antecesor donPedro Severino López de Estrada, únicamente había
sido cumplido hasta la fecha por nueve oficiales
y que sólo se habían expedido cinco títulos, a saber,
los siguientes: Manuel de Camposeco, Thomás deBozarraez, Joseph Carrillo, Felipe Agüero y LázaroSánchez. Que los derechos sobre la media anata y sus
títulos, únicamente habían sido satisfechos por el
último de los citados.^ En vista de ello el Ayunta-
4 AGG. AJ. 11 212 3763-foIs. 7-7v,-1728./AGG. Al. 16,3-2312
17107-1728.
5 AGG. Al. 16-3-2312-17107-1728.
6 AGG. Al. 16.3-44-49-38224-1733.
If HÉCTOR Humberto Samayoa G.
miento acordó que se notificara a los coheteros quedebían satisfacer inmediatamente los derechos sobre
la expedición de sus títulos y el pago de la mediaanata. La desobediencia de tal orden aparejaría el
cierre inmediato de sus tiendas y obradores. Se ordenó
también al asentista del estanco de la pólvora, donPedro Landívar, que no vendiese pólvora al cohetero
que no le presentase previamente su título. Com-pelidos en tal forma los coheteros examinados desde
el año 1728, satisfacieron el pago de la media ana-
ta, el 18 de abril de 1733.^
n. El estanco de la pólvora y las primerasordenanzas
El asiento del estanco de la fabricación de la
pólvora en el reino de Guatemala, remonta su origen
a principios del siglo XVK o a fines del anterior. *
Por el año de 1735 siendo asentista general del estanco
de la pólvora, el comisario general de caballería, donPedro Landívar Caballero, y capitán general del
Reino, el mariscal de campo don Pedro Rivera Vi-llalón, se procedió a dar ordenanzas al Gremio decohetería de parte del asentista de la pólvora, lo cual
se debió a las condiciones del estanco de la pólvora,
por las cuales se estatuía que el asentista debía reducir
a gremio a los coheteros y extenderles ordenanzas.
7 AGG. Al. 16.3-4499-38224-1733 / AGG. Al. 16. 3-2312
17107-1733 / AGG. Al. 2.2-1792-11786, fol. 28-1733.
8 Existe un expediente del año 1618 instruido por el apoderado
del asentista del estanco de la pólvora don Pedro de Barahona;
contra Micael Deleón, por contrabando de pólvora. AGG. A3.11-P77
0-39.-944-1618.
Gremios Guatemalenses ' 15
Las condiciones del estanco ds la pólvora por el añode 1735, contenían disposiciones muy severas, enca-
minadas a evitar el contrabando de la pólvora y los
perjuicios causados a la Real hacienda, inspirados
en un decreto del marqués de Casa Fuerte, virrey de
Nueva España. El asiento de la pólvora comprendíalos distritos, ciudades, villas y lugares de Nueva Espa-
ña, Nueva Galicia, Nueva Viscaya y el reino y las
provincias de la Gobernación de^. Guatemala. El
asiento de la pólvora en Guatemala, constituía unsubarriendo del estanco general de Nueva España.®
Del asiento de la pólvora, tenían especial importancia
para el Gremio de coheteros, las condiciones: 13*,
16*, l?'^ y 26*; las cuales literalmente establecían lo
siguiente
:
"13a. La décima tercia: Por cuanto está determinado el
formarse al principio de este asiento, Gremio de cohetería
y que el que fuese de ellos examinado en este oficio, pueda
poner su tienda pública se declara: Que para ponerla ha
de ser solo obligado a dar noticias a los asentistas del paraje
donde la pusiere, para que siempre que les parezca puedan
9 Por decreto de 11 de noviembre de 1732, el virrey de NuevaEspaña, marqués de Casa Fuerte, mandó a efectuar postura en la
Real almoneda del estanco de la pólvora. El asiento fue rematado
a don Domingo de Vértiz y a don Domingo del Campo. Las
condiciones del asiento indican haber poseído el asierito, don Joseph
Marcos y don Juan de Vértz. Por la condición 21» los asentistas
de Nueva España podían: "En vida o en muerte, cederlo y tras-
pasarlo con las calidades, cond'ciones y obligaciones con que se
hizo este remate". También se indicaba en la citada condición:
"han de poder ceder y traspasar el ramo y asiento del Reino de
Guatemala y de otro cualesquiera reino y provincia". El estanco de
Guatemala, constituía un subarr'endo del de Nueva España, habiendo
sido rematado en la Almoneda de la ciudad de Santiago el 13 de
enero de 1733. El estanco se remató en don Pedro Landívar. Vid.
AGG. A3. 11-212-3761-1735.
i€ HÉCTOR Humberto Samayoa G.
por sí o por medio de sus comisarios, por ante escribano
visitarlas y reconocerlas, si se trabaja en pólvora extranjera
o los artificios se hacen con engaño, y fraude al público
y en perjuicio del asiento, haciéndoles causas y casti-
gando a los que contravinieren a las condiciones del
asiento, o si hicieren sus obras sin arreglamiento, ycerrarles las tiendas y prohibirles el uso de este oficio,
interviniendo causa justa, y cuenta con ella, el excelentí-
simo señor virrey antes de su ejecución. A sí mismo es
declaración que dicho Gremio de coheteros es exento, ycon total inhibición, en cuanto tocase a su arte y oficio,
del corregidor y demás justicias ordinarias, y sujetos en
cuanto a lo dicho y a los asentistas y sus comisarios y todos
éstos a la Capitanía general, para así evitar competencias
y dudas que queden y fuerze, o excusar, que las causas
del asiento, se lleven a los jueces ordinarios y que a su
tiempo de la creación del referido Gremio de coheteros,
y formación de sus ordenanzas, sean citados los asentistas, yque el expresado gremio ha de ser y entenderse en esta ciu-
dad, la de la Puebla o demás donde el excelentísimo señor
virrey, considere haber suficiente número de sujetos de dicho
arte para formarlo; y que en caso de no reducirse a gremio
los expresados coheteros, en esta ciudad, o en otra cuales-
quiera de las grandes, por voluntad suya, o por otra cuales-
quiera causa, ha de quedar para con ellos firme, y valedero
todo lo expresado en esta condición, y con la calidad de que
donde no hubiere escribano, que asista a las causas así de
coheteros, como contra otras cualesquiera personas, que
contravinieren a el asiento, han de poder los comisarios
actuar ante sí, como jueces receptores con testigos de
asistencia".
Gremios Guatemalenses 17
Por la 16»
"16' LA DECIMA SEXTA: Que los asentistas han de
nombrar y señalar a su voluntad los comisarios, y ministros
que les parecieren necesarios para la buena administración
de esta renta y los excelentísimos señores virreyes de esta
Nueva España han de confirmar estos nombramientos, y
dar a los nombrados facultad para que puedan levantar
vara de la real justicia, y sustanciar las causas que ocurrie-
ren contra los transgresores de este asiento y sus con-
diciones los cuales en estado de sentencia han de re-
mitir al superior gobierno y Capitanía general, para
su determinación, y las justicias no les han de poner
embarazo, ni impedimento alguno en el ejercicio de estas
facultades, y antes les han de dar el auxilio que pidieren
y necesitaren, pena de mil pesos aplicados iK>r mitad para
la Real cámara y asentistas, y dichos comisarios, estanqueros
y demás ministros, sin embargo de que estén confirmados
por los excelentísimos señores virreyes, y que sobre ello
hayan obtenido cualesquiera despachos y privilegios han
de quedar admovibles a voluntad de los asentistas y éstos
han de poder quitarles las comisiones y recogerles los despa-
chos de su propia autoridad y sin dar cuenta a los excelentí-
simos señores virreyes, ni ligarse a otro requisito, ni calidad
alguna, y en lugar de los removidos, si les pareciere conve-
niente han de nombrar otros, para que sean aprobados yconfirmados en la forma que queda asentada".
Finalmente, por las condiciones 17' y 26*, se estipulaba:
"17» LA DECIMA SÉPTIMA: Que los asentistas gene-
rales, sus comisarios, sus domésticos, los estanqueros par-
ticulares han de gozar del fuero militar privativamente,
como así mismo los que labren salitre con titulo aprobado
por este superior gobierno, en las causas criminales y en las
civiles, siendo reos demandados como la demanda no sea
sobre paga de jornales a los indios que trabajaren en dichas
18 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
salitrerías, o de el valor de la leña, que condujesen a ellas,
estos y otras personas miserables, las cuales han de poder
reconvenirlos ante los jueces del territorio, y estos proceder
contra dichos salitreros en demandas no debiendo de gozar
del fuero militar los operarios que trabajan en el molino;
y en cuanto a los coheteros se deberá estar y practicar lo
expresado en la condición décima tercia".
"26' LA VIGÉSIMA SEXTA: Que dichos asentistas se
les han de guardar y estos han de observar, precisamente
y puntualmente todas y cada una de las condiciones conteni-
das en este cuaderno a la letra y sin interpretación, y si
se les quebrantaren, o se les faltare a alguna de ellas, no
han de quedar dichos asentistas obligados a dar la porción
anual de pólvora, que ofrecieren, ni la cantidad en reales
que prometieron, y han de continuar en el asiento por el
tiempo que les faltare, libres de una y otra renta, sin que
ellos puedan desentenderse, ni apartarse de todas estas
calidades y condiciones, porque han de quedar todas firmes
y cumplideras". ^°
Con fecha 14 de noviembre de 1737 se promulgaronlas primeras ordenanzas para el Gremio de coheteros,
las cuales les fueron notificadas al gremio por el asen-
tista don Pedro Landívar, en presencia del escribano
don Hipólito Ordóñez, y estando todos conformes,
las aceptaron y juraron su obediencia a las mismas.
Dichas ordenanzas se originaron por la petición quehizo el asentista don Pedro Landívar Caballero al
capitán general se pasó a dictamen del Villalón, para
que estatuyese ordenanzas para el Gremio de cohete-
ría. En su petición el asentista hacía ver la conve-
lió Condiciones del Estanco de la pólvora. AGG. A3. 11-212-
3761-1735.
Gremios Guatemalenses 19
niencia de formar ordenanzas para el gremio, prin-
cipalmente en virtud de la 13^ condición del asiento.
Por otra parte hacía ver también el hecho de que el
capitán general "por las leyes de Indias pueden los
señores presidentes establecer ordenanzas". A todo
esto debería abonarse el hecho de que las ordenanzas
estatuidas por el señor Rivera Villalón en México"parecieron tan bien a su majestad que no sólo se
sirvió aprobarlas, sino aun ordenó se tuviesen por
leyes". Conocida esta petición por el capitán general
don Pedro Rivera y fiscal y visto éste, se dictó con
fecha 14 de noviembre de 1737 un auto, por el cual
se expidieron ordenanzas para el Gremio de cohete-
ría, las cuales les fueron notificadas el 25 del mismomes, (Vid. apéndice A).
III. Litígios del Gremio de coheteros contra el
asentista de la pólvora, y puntos de orde-nanza de 748
Poco después de estatuidas las ordenanzas del
Gremio de cohetería en 1737, se suscitaron numerosasquerellas y litigios entre el gremio de coheteros o algu-
nos de sus miembros contra el asentista de la pólvora
don Pedro Landívar. Uno de ellos se originó en la
petición hecha por el alcalde y veedor del gremio,
maestro Nicolás de Yllescas y Manuel de Gamposeco,ante el Ayuntamiento de la ciudad el 3 de marzode 1 740. Su petición se encaminaba a« que el examende maestro de cohetería se practicara a los oficiales
"no sólo en lo especulativo" sino también en lo prác-
tico, como se acostumbraba en los demás oficios. Seaccedió a dicha petición y para su cumplimiento que
20 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
se agregase a las ordenanzas. ^^ El 19 de abril de 1747
se sometió a examen de maestro en cohetería, Pascual
de España. Con fecha 2 de mayo del mismo año, el
mismo España presentó una queja al Ayuntamiento
contra el asentista de la pólvora, don Pedro Landívar,
por no querer éste, venderle pólvora, pretextando
que no estaba examinando "de manufactura". Por este
motivo, se originó un litigio entre el Ayuntamiento
y el asentista don Pedro Landívar, que llega hasta
octubre del mismo año. Don Pedro Landívar a pesar
de las reiteradas órdenes del Ayuntamiento, se negó a
venderle pólvora a Pascual España. Finalmente el
litigio se mandó a la Real Audiencia, de cuya resolu-
ción final no tenemos noticia.^- Mucho más ruidoso
fue el pleito entablado en 1748 por el cohetero Tho-más Bozarraez Pardo contra don Pedro Landívar.
El maestro cohetero Thomás de Bozarraez Pardo se
presentó ante el Ayuntamiento manifestando que las
ordenanzas del gremio del año de 1737, habían sido
hechas al entero antojo y conveniencia particular de
don Pedro Landívar. Que por no haber querido
sujetarse a estas ordenanzas el citado Landívar le
había clausurado su establecimiento. Privado de su
oficio desde hacía muchos años, se encontraba actual-
mente en la miseria. Por ello demanda a don Pedro
Landívar por $2,700, suma en que estima los per-
juicios causados. Manifiesta también que es uno de
los primeros maestros coheteros examinados, uno de los
jueces más antiguos. Veedor y examinador por el
11 Vid. J. J. Pardo, Efemérides, pág. 187 AGG. Al. 2,2-1793-
17787-1740.
12 AGG. Al. 16.3-2312-17107-1747/ AGG. Al. 2.2-1794.11798
1747.
Gremios Guatemalenses 21
muy ilustre Ayuntamiento y comisionado por este
para reformar las ordenanzas del gremio. Poco des-
pués don Manuel García de las Huertas, procurador
del número de la Real Audiencia y apoderado del
asentista de la pólvora, fue notificado de los "autos
que siguen algunos de los coheteros sobre pretender
se reforma, borren y quiten, tercera y cuarta orde-
nanza de las estatuidas por este supremo Gobierno".
El decreto de la petición fue preveído por el capitán
general don Joseph Araujo y Río, el 13 de septiembre
de 1748. En dichos autos iba involucrada la demandade Bozarraez Pardo. Por su parte don Pedro Lan-dívar manifestó que si él había formado ordenanzas
para el Gremio de cohetería, se debía al hecho de
habérselas solicitado los mismos coheteros, entre los
cuales el principal suplicante fue el mismo Bozarraez,
debido al estado de decadencia en que se encontraba
el gremio. Ilustra su aseveración recordando que enesa época era tan pésima la calidad de los cohetes
y artificios pirotécnicos, que éstos ocasionaban fre-
cuentes incendios, dando lugar a una disposición porla cual se prohibió su uso en las provincias del reino.
Por otra parte había formulado ordenanzas en virtud
de las estipulaciones del asiento. Que dichas orde-
nanzas habían sido aceptadas y obedecidas por todos
los coheteros, menos por Bozarraez Pardo por "ser
de natural intrépido, voluntario, que no reconoce
sujeción" por otra parte Bozarraez Pardo quebrantóla ordenanza que estatuye que de la libra de pólvora
sólo debían sacarse 14 docenas de cohetes, elaborandoen contravención 18. Que en una amonestación pri-
vada y extrajudicial y sorprendido infraganti por el
alcalde y veedor del gremio, había manifestado conosadía "que él estaba obligado a hacer su diligencia".
Por ello había procedido al cierre de su obrador y
22 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
tienda de conformidad con la ley. El cierre había sido
decretado por el capitán general Rivera y Villalón
y fue llevado a cabo por don Santiago de Rivera yPérez, comisario general del Real estanco y fábrica
de pólvora del reino. Le acompañaron don Nicolás
de Yllescas, alcalde del gremio y el escribano público
don Antonio Joseph Mathías de Guzmán. Por otra
parte manifestaba don Pedro Landívar que en estas
causas el asentista no procedía como persona particu-
lar, sino como un delegado del príncipe y como admi-nistrador de este ramo de sus regalías. Que en todo
ello había obrado además conforme a las estipula-
ciones del asiento, principalmente por la 13^ Que por
la misma 13^ condición, debiera Bozarraez haber pre-
sentado recurso ante el presidente que lo sentenció,
puesto que el asentista únicamente inicia las diligen-
cias, pero quien sentencia es el capitán general, por
lo cual a quien debiera haber enjuiciado es al capitán
general y no a él. Por su parte Bozarraez Pardo dijo
que no pudo presentar querella ni reclamación de su
título ante el Ayuntamiento durante la administra-
ción del señor Rivera Villalón (1773-1742), porquedon Pedro Landívar, de común acuerdo con éste,
prohibió a todos los escribanos y procuradores que le
hiciesen escrito alguno. Agrega además que desde el
tiempo del presidente Thomás de Rivera y Santa
Cruz, se han hecho denuncias a su majestad, por el
Ayuntamiento de Guatemala, de la mala calidad de la
pólvora que fabrica el señor Landívar. Que el Gremiode coheteros desde 1738 había ya manifestado al
Ayuntamiento la mala calidad de la pólvora fabri-
cada por el asentista, don Pedro Landívar. Que en
tiempo del citado presidente Rivera y Santa Cruz(1742-1748) le fue devuelta la pólvora a don PedroLandívar^ por el castellano y teniente del Castillo
Gremios Guatemalenses 23
del Golfo, a causa de su mala calidad. El pleito nollegó a su resolución final por haber muerto en agosto
de 1749 don Pedro Landívar. A pesar de lo repre-
sentado por el Gremio de coheteros en su litigio contra
don Pedro Landívar, éste parece haber tenido a
varios de ellos de su parte, tal hecho se desprende
de la representación que en octubre de 1747 hiciera
ante el Ayuntamiento de la ciudad, don Ángel de
Altamira, procurador y apoderado del gremio, en el
sentido de que el Ayuntamiento no concediera examena numerosos coheteros durante el tiempo que durase
el litigio con el asentista, por haber entre ellos muchospartidarios del mismo. La petición fue desechada.^^
En este largo y enojoso pleito los coheteros presen-
taron ante el Ayuntamiento unas ordenanzas para su
aprobación, con fecha 30 de abril de 1747. (Vid.
apéndice B).
No solamente con el asentista don Pedro Landívarmantuvo querellas y litigios el Gremio de coheteros,
sino también con varios de sus sucesores en el asiento.
Casi todas estas querellas fueron presentadas paramanifestar, en algunas ocasiones, la mala calidad dela pólvora y su precio excesivo, y en otras, los abusos
y parcialidades del asentista. En el Cabildo celebrado
el 7 de septiembre de 1762, los miembros del Ayunta-miento conocieron de una queja del Gremio de cohete-
ros en la^cual manifestaban que el asentista don Fran-cisco Antonio Lacunza, obligaba a los coheteros, aque semanalmente le entregaran una gruesa decohetes, la cual les compraba, y prohibía que elabora-
sen cualquier otra cantidad. Por considerar justa
13 AGG. Al. 16-148-2 812-1748/ AGG. Al. 16. 3.2312-17117
1747.
2é' HÉCTOR Humberto Samayoa G.
dicha petición el Ayuntamiento fue de opinión quese le cursara suplicatoria al supremo gobierno.^*
A pesar de la pretensión de los coheteros del añode 1748, de reformar las ordenanzas de 1737, estas
tuvieron vigencia hasta el año de 1794.^^
IV. Ordenanzas del año de 1794
El año de 1787 se implantó en el reino de Gua-temala el régimen de intendencias. Para la implanta-
ción del régimen se tuvieron en cuenta las ordenan-
zas de intendencias de Buenos Aires y de Nueva Es-
paña, en lo que fueran aplicables al reino de Gua-temala. En virtud de ello se experimentaron trans-
formaciones en los ramos estancados. Por el auto 148
de las ordenanzas del virreinato de Nueva España se
estatuyó
:
"El estanco y fábrica de la pólvora, que antes estuvieron
en arrendamiento con notables perjuicios y riesgos públicos,
corren actualmente en ventajosa administración de cuenta
de mi Real hacienda, y quiero continúen siempre del mismo
14 AGG. Al. 16.3-2312-17112-1740/ AGG. A. 3.11-212 3780 1762
/ AGG. Al. 2. 2-1798-11794-1762 / AGG. A. 3-11 217-3775-1762.
Don Pedro de Lan-dívar y Caballero fue progenitor del poeta Rafael
de Landívar (1731-1793), autor de la Rusticatio Mexicana. Por
auto de 4 de febrero de 1766 el Estanco de la pólvora se puso bajo
la Administración de la Real hacienda, siendo el último asentista
doña Rita de Landívar. AGG. A. 3-11.213-3812, fols. 1-2, 1766./
15 AGG. A.3-11-212-3787-1776/ Los coheteros manifestaron aversión
a las ordenanzas del año de 1737. El año 1776 en una exposición
ante el Superior gobierno manifestaron respecto a sus ordenanzas que
"éstas no las hay, ni ha habido con aprobación, ni superior man-
dato" sino únicamente un arreglo y orden del estanco, mandado a
guardar por don Pedro Landívar. AGG. A. 3.-11-212.3787-1776.
Gremios Guatemalenses 25
modo con arreglo a las ordenanzas de este ramo publicadas
en México en 20 de marzo de 1767 en cuanto no se opongan
a lo dispuesto por esta, para sisegurar con la bondad y
abundancia de tan recomendable género la defensa de mis
dominios, y en beneficio que experimentaron mis vasallos.
Y mando a los intendentes, justicias cwdinarias, y minis-
tros empleados en el resguardo de mis rentas, que persigan,
aprehendan y castiguen a los ocultos fabricantes de pólvora,
y los que la introdujeren de contrabando, imponiendo a
unos y a otros los intendentes, pues han de ejercer en este
ramo la jurisdicción contenciosa conforme el artículo 80,
las penas establecidas en las citadas ordenanzas, y cuidando
todos de que los salitreros azufrcros y coheteros observen
las particulares reglas que en ellas están prefinidas".
Por el artículo 149, se ordenó la unión de la
renta de los ramos estancados en la siguiente forma:
"También se halla y ha de continuar en administración
el estanco de naipes conforme a sus particulares ordenanzas
publicadas en 23 de abril de 1786, excepto la jurisdicción
contenciosa que han de ejercerla los intendentes como en los
demás ramos de mi erario, para precaver por este justo
medio los graves inconvenientes y desórdenes de los ante-
riores asientos que mi glorioso padre y señor don Felipe
Quinto providenció se extinguiesen por su Real orden,
circular expedida en el año de 1744. Y supuesto
que el gobierno y manejo directivo y económico de
esta renta corren agregados a los de tabaco y pólvora en
las factorías y administraciones de las provincias, y que es
muy útil a los dichos tres ramos y al de Alcabalas la unión
que se ha establecido de sus respectivos resguardos, mandoque continúen, donde sea posible, según se arregló por mivirrey y lo tengo aprobado, cargándose a cada renta para
costearlos la suma de que en prorrata corresponda a sus
26 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
productos anuales, a fin de que todos los empleados en
dichos resguardos celen igualmente los fraudes que se hicie-
ren en perjuicio de ellas y de los demás derechos de mi
La unión de las rentas de pólvora y naipes a la
Dirección general de tabacos, se llevó a cabo en la
Capitanía hasta el año de 1803, por Real orden expe-
dida el 15 de enero del mismo año.^^ Poco después
de la implantación del régimen de intendencias, se
procedió a un nuevo arreglo de las ordenanzas del
Gremio de coheteros en virtud de las transformacio-
nes sufridas por la Real hacienda, así como las peti-
ciones del mismo Gremio de coheteros y los oficios
del Ayuntamiento. Las diligencias para la formación
ds las nuevas ordenanzas de cohetería se verifica-
ron en el lapso comprendido entre los años de1790 a 1794. El asunto tuvo su origen en el expediente
que el director de la renta del tabaco don Benito
Matute instruyó ante el superior gobierno, paraque no se expidieran licencias de cohetería a los
que no fueran examinados ni matriculados. En los
autos instruidos pidió el señor Matute que se le infor-
mase si el Ayuntamiento de la ciudad de Guatemalaextendía licencias de coheterías y en virtud de quepoder. El Ayuntamiento en su Cabildo de 17 dediciembre de 1790 replicó, "que siempre ha extendido
tales licencias a los del Gremio de coheteros sin nove-
dad y en virtud de la peculiar facultad que ha reco-
ló Real ordenanza para el establec.'miento e instrucción de inten-
dentes del ejército y provincia en el reino de la Nueva España.
/De orden de su majestad/ año de 1786/ Impresas: AGG. Al. 38-
1747-11718-1786. Las ordenanzas de Buenos Aires se encuentran en
una copia manuscrita: AGG. Al. 38-1748-11719-1786.
iT AGG. A3.-219-3940-1803.
Gremios Guatemalenses 27
nocido en sí, sin que hasta el día se le haya disputado
ni aún dudado". Por su parte la Dirección de la
renta de pólvora pretendió serle potestativo, el exten-
der licencias de coheterías, en virtud de los artículos
11 y 148 de las ordenanzas de intendencias de NuevaEspaña. Manifestó a su vez el Ayuntamiento de Gua-temala, el serle potestativo la extensión de títulos decohetería en virtud de sus ordenanzas, especialmente
la 23. Por otra parte no podía aplicarse lo relativo
a la cohetería contenido en los artículos 11 y 148 delas ordenanz2is de intendencias, toda vez que dichas
ordenanzas no rigen en la ciudad de Guatemala, yno existir intendente en ellas. Además su majestaddeclaró por cédula novísima de 20 de febrero de 1790prematuro el celo del señor fiscal de la audiencia,
don Pedro José de Tosta en haber promovido la obser-
vancia del capítulo 11 de la instrucción de intendentes
de Nueva España, por la razón de no hallarse esta-
blecida la Intendencia en la capital ni haber orde-
nanzas para ello. En tal sentido el Ayuntamientopuede muy bien continuar con la práctica establecida
de extender títulos y el estanco de la pólvora la de noexpender dicho producto a quien no presente su
licencia. ^^ La solución a este asunto de competenciasse halló buscando la fórmula conciliatoria de formarunas nuevas ordenanzas, previa la presentación depuntos de ordenanza de parte del Ayuntamiento y. del
Real tribunal de hacienda y el propio Gremio decoheteros, según resolución del Supremo gobierno deP de agosto de 1791. En el Cabildo celebrado el 18
de enero de 1792, el Ayuntamiento presentó los si-
guientes puntos: 1° En vista del dictamen del síndico,
IS AGG. Al. 2.2-2179-15718, fols. 193-193v.-1790/ AGG. A.31134-22290/ fol. 105-1781./ AGG. Al. 16.3-4499-38. 240- 1791/.
28 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
debía precederse a formar una comisión que propu-siera puntos de ordenanza al Supremo gobierno,
tomando en cuenta las ordenanzas del año 1737.2*^ Que los puntos de ordenanza debían ser relativos
a materia de policía y 3" La comisión quedó inte-
grada por los señores regidores: don Ambrosio Rodrí-
guez Taboada y Juan Pedro de Oyarzábal. Dichacomisión presentó sus puntos de ordenanza para la
aprobación del síndico el 24 de abril del mismo año.
Las ordenanzas fueron aprobadas por el Ayunta-
miento habiéndole introducido previamente rrxxiifi-
caciones. Fueron modificadas las ordenanzas 4^ y 9*
la primera relativa a tarifas y la segunda por la cual
se limitaba el arte de la cohetería exclusivamente a
los españoles. Fueron elevadas a la aprobación del
Supremo gobierno el 1^ de junio del mismo año (Vid.
apéndice C ) . Los puntos de ordenanzas del Real
tribunal de hacienda fueron presentados hasta el 13
de julio de 1793. Dichos puntos de ordenanza se
basaron: 1" en las que se establecieron para el Gremiode coheteros de México, contenidas en la instrucción
de 20 de marzo de 1787, mandadas a observar por el
artículo 148 de la ordenanza de intendentes de NuevaEspaña. 2° A lo mandado a observar en Real cédula
de 18 de septiembre de 1735 y 3^ Al reglamento o
pauta de 29 de julio de 1785, aprobado por Real
cédula de 21 de febrero de 1793. Estos puntos de
ordenanza fueron aprobados el 1 7 de octubre de 1 794,
y estuvieron en vigencia hasta la independencia del
reino,^^ (Vid. apéndice D).
19 AGG. Al. 16,3-17161-2312-1793/ AGG. Al. 2.2.-2180 15720
1792/ AGG. A. 3.1.-590-11700. Nos. 125 y 126. fols. 101-103v./
AGG. Al. 2.2.-2193-15744-1818/.
Gremios Guatemalenses 29
V. I>ecadencia del Gremio de coheteros du-rante las postrimerías de la colonia
La traslación de la ciudad de Guatemala con
motivo de los terremotos de Santa Marta en 1773,
trajo consigo la decadencia de los Gremios de arte-
sanos. La desorganización y decadencia de los gremios
motivó dos tentativas infructuosas para reorganizarlos.
Una de ellas fue la emprendida por la Sociedad
económica de amigos del país en 1795, y la otra la
emprendida por el Ayuntamiento de la ciudad de Gua-temala en 1811. El Gremio de coheteros no escapó
a este proceso general de desintegración de las corpora-
ciones artesanales. Uno de los motivos de su deca-
dencia a finales del siglo XVIII y de los primeros
años del XIX fue la extinción del monopolio ejercido
por el gremio de la ciudad de Guatemala, en la
fabricación y expendio de cohetes y artificios. Loscoheteros de la ciudad de Guatemala se habían arro-
gado desde tiempo inmemorial la fabricación exclu-
siva de cohetes y artificios, no permitiendo que se
fabricaran en otras ciudades, villas y lugares del reino.
El año de 1735 el Gremio de coheteros logró que se
prohibiera el ejercicio de la cohetería, al maestro JuanJosé Carrillo en la provincia del Salvador.
En 1762 el gremio volvió nuevamente a iniciar
gestiones ante el Supremo gobierno a fin de que nose permitiera la manufactura de cohetes fuera de la
ciudad de Guatemala, no solamente a los examinados,sino inclusive a los maestros titulados. Sin embargoa partir de la traslación de la ciudad de Guatemalaen 1776, le fue cada vez más imposible al gremiomantener sus pretensiones de monopolio. Inclusive
durante el tiempo de mayor auge de éste, contó a
30 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
veces con la opinión desfavorable del Estanco de la
pólvora, porque ello perjudicaba los intereses de los
estancos provinciales. Paulatinamente el arte de la
cohetería comenzó a florecer en las diversas ciudades
y villas del reino. En el año de 1788 se encuentran
ya establecidos gran número de coheteros en la ciudad
de Quezaltenango. Pero el monopolio acabó de que-
brantarse cuando el Gremio de coheteros de la NuevaGuatemala de la Asunción se encontró en legal com-petencia con los coheteros de la Antigua Guatemala,
los cuales poseyeron su propio gremio, con Sus alcaldes
y veedores. Posteriormente en gran número de pobla-
ciones circunvecinas de la ciudad de Antigua Gua-temala se establecieron gran números de coheteros,
sin que le fuera posible ni aún a la Real hacienda
vigilarlos e impedirles el arte. Entre estas poblaciones
se encontraban las de Patzicía, Comalapa, Patzún e
Yzapán. Se cita el caso del tejedor Ricardo Morales,
de Comalapa, quien además de este oficio ejercía
ilegalmente el de la cohetería.^^ Esta situación precaria
del gremio llega a un grado máximo por el año de1811. Los coheteros de la ciudad de Guatemala expu-
sieron ante el director de la Renta del tabaco, queel premio experimentaba una situación económicademasiado precaria, a causa de la disminución de sus
ventas. Ello lo atribuían no a la falta de demandade sus productos, sino a la competencia legal e ilegal
que ejercían muchos coheteros en las provincias deSacatepéquez y Verapaz, y pueblos circunvecinos a la
capital. Que paradójicamente las autoridades ejer-
cían mayor vigilancia en la ciudad capital, descui-
20 AGG. A3. 11-212-3763-1735/. AGG. Al. 16.3-148-2816-1762/.
AGG. A.31. -1315. -22295 fols. 218v.-219.-1795/. AGG. Al. 16.3.-
4499.-38.242/.
Gremios Guatemalenses 31
dando las provincias donde florecía el contrabando. Aesta petición manifestó el director general de la renta
del tabaco que era imposible la pretensión de los
coheteros de la ciudad de Guatemala, de concentrar
todos los obrajes en la capital así manifiesta: '*No
hay duda que en otros tiempos era un estanco Gua-temala donde estaba precisado a ocurrir todo consu-
midor". "Pero en el día han variado las cosas; yV. S. sabe mejor que yo el horror con que se mira
todo lo que parece o es una verdadera opresión".
El citado administrador también se dirigió en consulta
a la Real audiencia manifestando a este tribunal
que es verídica la aserción de los coheteros de la
ciudad de Guatemala, de que se fabrican muchoscohetes en Verapaz y Sacatepéquez, pero que sería
imposible vedarles la artesanía y traerlos a la capital
para ejercer muchos de ellos legalmente el oficio,
existiendo estancos de pólvora en dichas provincias.
Que por otra parte con ello se obligaría a los indí-
genas de las provincias a realizar sus compras en la
capital, perjudicándolos por las grandes distancias arecorrer. Recomienda únicamente que se pida mayorcelo a las autoridades locales, en lo relativo al con-trabando de pólvora. El fiscal de la audiencia emitió
un dictamen en el cual se contenían los siguientes
puntos: 1° Que era irrealizable la petición del Gremiode coheteros de la capital de concentrar a los de las
provincias en la misma. 2° Que para evitar con-trabandos, los corregidores de las provincias de Vera-paz y Sacatepéquez ejercieran mayor vigilancia sobre
los coheteros, obligándolos a manifestar continua-
mente las compras de su pólvora en las tercenas.^
^
21 AGG. A.3.11. -221. -3973 fols. l.-2v.-1811/. AGG. 221 fols.
3.-4.1811/. AGG. A3. 11.-221. -3973. -fols. 5-6v.-1811/.
32 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
Por otra parte el año de 1820, hubo también unapretensión de los coheteros de la ciudad de Antigua
Guatemala, de clausurar las coheterías de los noexaminados en dicha ciudad, la cual fue denegada
por las mismas autoridades las cuales inclusive aboga-
ron por éstos^- Como conclusión general debe apun-
tarse el hecho primordial de que las doctrinas del
liberalismo económico habían ya penetrado en el
reino de Guatemala en tal forma en los finales del
siglo XVni y principios del siguiente, que se miraba
ya con hostilidad toda institución considerada comoun rezago de ideas económicas tradicionales o infec-
cionadas de mercantilismo. De ahí la hostilidad
manifestada a los monopolios y estancos. De tal
manera que la institución gremial tenía que langui-
decer en un ambiente que desde el punto de vista
económico en que se movía en el reino de Guatemala
le era desfavorable, como hemos visto en el caso del
Gremio de cohetería y se manifiesta en los documentos
relativos a otros gremios.^^
22 En esta ocasión el maestro examinado Mariano Bolaños, se
dirigió a la dirección del estanco de la pólvora, para que se clau-
suraran las tiendas de los no examinados, por vender productos de
pésima calidad. Se pidió informe al administrador interino de la
Real Fábrica de pólvora, don Pedro Antonio Monroy quien informó
que el único maestro examinado en Antigua Guatemala, era el peti-
cionario Mario Bolaños. Que los otros seis maestros no eran exami-
nados pero tenían licencia del anterior administrador de rentas.
Que consideraba improcedente la petición de Bolaños, porque sería
condenar a los otros coheteros a Ja miseria. Y añadía que eran
tanto o más competentes que el mismo Bolaños. En vista de tal
informe la Contaduría General de Tabaco, desestimó la petición
de Bolaños. AGG. Al. -16. -2019. -13998. -1820.
23 Vid. Solórzano Fernández Valentín, Historia de la EvoluciónEconómica dé Guatemala, capítulo VIII, pág, 195.
Gremios Guatemalenses 38
Los coheteros experimentaron serio quebranto en
sus manufacturas con motivo de la campaña contra
los ingleses en Roatán y Mosquitia durante la admi-
nistración del capitán general don Matías de Gálvez
(1778 - 1783). Desde la destrucción de la ciudad deGuatemala por los terremotos de Santa Marta, sufrió
ruina la fábrica de pólvora, la cual tuvo que ser
clausurada. Por ello se tuvo que importar pólvora
de Nueva España. Pero con motivo de la citada cam-paña de Roatán y Mosquitia, se agotaron todas las
reservas de pólvora del reino, por lo cual tuvieron
que suspender y aminorar sus trabajos los oficiales
de cohetería, minería y canteros del reino.-* Otroserio problema enfrentado por el Gremio de coheteros
y que contribuía a su quebranto económico era el
experimentado por la fabricación clandestina decohetes, a pesar de las severas penas impuestas por
sus ordenanzas y por la Real hacienda. Muchosdelincuentes fueron penados con dos años de servicio
en las obras públicas de la ciudad. Otras veces se les
decomisaban los utensilios y los artefactos, con lo
cual muchas veces la Real hacienda no lograba
resarcirse en sus intereses por ser muy ínfimo el valor
y la calidad de éstos, y a veces no eran ni de la
propiedad de los infractores los ranchos pajizos queles servían de vivienda. Algunos coheteros clandes-
tinos llevaron a tal extremo el fraude en la elaboración
de cohetes que en lugar de pólvora emplearon unamezcla de pepitas de varios frutos tales como: mata-sanos y jocotes a los cuales añadían una mezcla de
í4 AGG. A3.-219.-3940.-fol. 35.-1803.
34 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
carbón. Pero mucho más frecuente era el uso de la
pólvora clandestina.^^
El año de 1755 los coheteros se vieron perjudicados
en sus intereses por haberse estancado el azufre, ya
que desde el tiempo de la conquista habían gozado
de su libre uso y negociación. A pesar de la petición
del gremio ante el capitán general don Alonso Arcos
y Moreno en el sentido de que no se estancara el
azufre, la petición fue denegada y el azufre estan-
cado.^^ El Gremio de cohetería experimentaba tam-
bién contratiempos a causa de la regatonería ejercida
sobre el mecate u ovillo, que de los pueblos se traía
a la capital. En otras ocasiones la defraudación de sus
intereses provino de parte de funcionarios públicos e
inclusive de miembros del Ayuntamiento. Es ilustra-
tivo el siguiente caso : con motivo de las fiestas de la
proclamación de Carlos IV en 1789 el Ayuntamientode la ciudad de Guatemala comisionó al regidor don
José Francisco Gil para la compra y quema de cohetes
y artificios piritécnicos. En esta ocasión el regidor Gil
favoreció en la compra de los artificios a FernandoMontesinos, cohetero de Antigua Guatemala, noexaminado y de calidad español, desdeñando a los
coheteros agremiados de la Nueva Guatemala. Esto
motivó la protesta de los coheteros de la ciudad,
el Regidor Gil no tuvo embarazo en manifestar su
acción argumentando ser muy competente Montesinos
y que en otra ocasión tomaría on cuenta a los agremia-
dos y quejosos por más que éstos se querellaron de que
25 AGG. A. 3.11-212-2771-1751/. AGG. A3. 11-212-3787. -1776/
AGG. A 3.11-221-3963-1807.
26 AGG. Al. l6.3.-1508-fol. 292-1755.
Gremios Guatemalenses 35
Montesinos para la elaboración de sus artificios "se
valía de los peritos del país". El procurador síndico
apoyó la conducta del regidor José Francisco Gil.^'
VI. Rasgos de evolución y singularidades
A través de las diversas ordenanzas del Gremio de
cohetería se observa una persistencia en sus usos ycostumbres, a la vez que se marcan rasgos de cambio
o de evolución en algunos de sus aspectos. Así en las
primeras ordenanzas se estatuye la elección anual
de los cargos de alcalde y veedor del gremio, y pos-
teriormente desaparece el cargo de alcalde; subsiste
el de veedor, creándose en cambio los diputados. Enlas primeras ordenanzas se estatuye la obligación del
gremio de vestir a su costa y sacar la imagen de unángel en la procesión del Viernes Santo, que salía
de la iglesia- y convento de Santo Domingo. En las
ordenanzas de 1794 aparece como patrono celestial
del gremio. Nuestra Señora de la Purificación en su
iglesia de la población de Masagua, y se forma la
cofradía del gremio, creándose los cargos de mayor-domos. En cambio no aparece en estas ordenanzas
nada relativo a la procesión del Viernes Santo. Ello
se debió indudablemente a la Real cédula de 6 deenero de 1770, librada en el Pardo, por la cual se
eximió a los gremios de la ciudad de Guatemala,de sacar en procesión del Viernes Santo los 22ángeles.^^
27 AGG. Al. 22-1794-11788-1747. AGG. Al. 2. 2. -2178-15717.-
fols. 85-86v. 1789/.
28 AGG. Al.2.2-1800-11802-fol. 58v.l770.
36 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
Aspecto interesante de la organización gremial es
lo relativo a los exámenes de los oficiales de cohetería
que aspiraban al título de maestro para poner tienda
y obrador público por cuenta propia y tener oficiales
y aprendices. El tiempo de aprendizaje duraba seis
años, y el aprendiz se colocaba en el taller de unmaestro, bajo de escritura. Las solicitudes de exáme-nes se presentaban ante el Ayuntamiento, quien des-
pués de conocer de ellas señalaba la fecha del examen,los maestros examinadores, etc. El examen general-
mente se verificaba en la sala alta o en la sala baja
del Cabildo, con asistencia del fiel ejecutor y del
escribano del Cabildo. Se le hacían numerosas pre-
guntas y repreguntas sobre su arte, y en caso de ser
aprobado se le tomaba juramento de usar bien de su
artesanía. Satisfacía sus derechos de examen y el pagode la media anata y entonces se le extendía título.
Generalmente se le interrogaba sobre la manufacturade cohetes de caña, cohetes voladores, balas y tornos,
ruedas, juegos de caña, castillos, composición de la
pólvora, pesos y mezclas de pólvora para obtener
diversas luces. A partir del año 1740 el examen se
verificó no solamente en lo teórico sino también en lo
práctico. No tenemos indicios suficientes ni las orde-
nanzas lo estipulan sobre la jurisprudencia sentadaen caso de reprobación de examen. ^^ Otro rasgo
interesante es lo relativo a la admisión de indígenas
29 Legs. 148-2312 y 4499/. El año de 1809 fue reprobado en
su examen Ricardo Torres, vecinos de Ciudad Vieja. La Dirección
General de Tabacos dictaminó que contií^.uara en su oficio por el
término de un año, con un maestro autorizado. Que pasado este
plazo, se sometiera nuevamente a examen. AGG. A. 3. 11-221-3966-
1809/. A partir del año de 1803 aproximadamente se implantó la
costumbre de que los exámenes de cohetería se verificaran en pre-
sencia del Director General de la Renta de Tabacos, y no del
Gremios Guatemalenses 37
en el oficio, lo cual les fue vedado por las ordenanzasde 1737. La pretensión de constituir el gremio en1794 únicamente por "españoles limpios", fue recha-
zada admitiendo "cualesquiera persona", por lo con-
siguiente abriéndose desde el punto de vista legal el
ejercicio de la cohetería al indígena, lo cual desde
el punto de vista de la costumbre todos los indicios
indican que estaban en posesión de la artesanía desde
hacía mucho tiempo atrás. ^^ Lo mismo podría afir-
marse respecto a las otras castas.
Ingenuas nos parecen las medidas de seguridad
tomadas en virtud de ordenanzas relativas a evitar
incendios, las cuales consideraban como gran pre-
caución contra los incendios el hecho de que las
Ayuntamiento. Contra tal práctica les coheteros presentaron unapetición en 1819, en el sentido de ser examinados por el Ayunta-
miento conforme a la usanza antigua. En el Cabildo del 17 de
noviembre de 1819, se decidió pasar un oficio al señor Presidente,
para que previniera al administrador de la pólvora, atenerse a lo
estatuido en las ordenanzas de 1794. AGG. A. 3. 11-221-3966-1809.
AGG. Al. 2.2-2193-15744-1818. AGG, A1.2.2-2193-15745.-1819.
30 El año de 1737 el indígena Francisco Marroquín, natural de
Almolonga se dirigió al capitán general don Pedro Rivera Villalón,
que el gremio le impide el ejercicio de la cohetería, lo cual consi-
dera injusto, ya que usa del oficio amparado por un decreto del
anterior capitán general, don Francisco Rodríguez de Rivas (1716-
1724). En su informe el asentista de la pólvora don Pedro Landí-
var manifestó que no vendía pólvora al indígena Marroquín en
virtud de las ordenanzas de 1737, y de una serie de disposicio-
nes reales que impedían a los indígenas oficios o actividades peli-
grosas para su salud y vida tales como: trabajar en obrajes de añi!,
trapiches, portar armas ofensivas y defensivas y el manejo de la
pólvora. AGG. Al. 163.-4499.-38.219.-1737. Vid. Al respecto
de la prohibición del trabajo de los indígenas en los trapiches la
Real Cédula de 1601. AGG. Al23.-4576-39529-folios. 45-46, 1601.
Vid. Recopilación de Leyes de Indias. Solórzano y Pereyra. Lib.
VI-Tít. 1 al 19. Consejo de Hispanidad. 1943.
38 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
viviendas no poseyeran techo pajizo, y la medidarealmente temeraria de concentrar todos los obradoresen el centro de la ciudad. Esta medida parece haberobedecido a la mayor facilidad que se prestaba a las
autoridades de la Real hacienda, para vigilar los
fraudes al Estanco de la pólvora. ^^ Los incendios
parecen haber sido muy frecuentes, no sólo a causade los descuidos en los obradores, sino también a la
quema de los artificios en las frecuentes festividades
reales y religiosas. ^^ La frecuencia de los incendios
obligó a las autoridades a tomar medidas precautorias
contra los mismos. Una de ellas es la contenida en los
bandos de buen gobierno, mediante la cual se creabauna especie de cuerpo de bomberos. Por uno desus artículos se ordenaba en los bandos de buengobierno, que los maestros y oficiales de carpintería,
herrería, albañilería y canteros; debían acudir con sus
instrumentos a sofocar los incendios. ^^
31 El 3 de septiembre de 1771 don Juan de la Barrena, don Jo-
seph Bernardo Cortabe y don Joseph Garoz, vecinos de la calle de
la carnicería, en Antigua Guatemala, manifestaron que en esta calle
tienen sus tiendas varios coheteros, lo cual constituía un peligro
por la amenaza de incendios. Denunciaban que en días pasados se
había incendiado una de ellas, y creían conveniente que se desa-
lojaran las coheterías de dicha calle. Se desechó la petición por el
Ayuntamiento por no encontrar contravención a las ordenanzas.
AGG. A,2. 2-1800-11803-1771.
32 El 12 de diciembre de 1783, el cípitán general don Joseph de
Estachería, dictó una providencia mediante la cual se prohibía la
quema de cohetes, juegos artificiales, (papalotes, cometas y pandor-
gas con linternilla), del anochecer en adelante, para evitar los múl-
tiples incendios que de ello se originaban, así como la dificultad
de sofocarlos de noche, sobre todo por la gran cantidad de ranchos
pajizos que existían en la ciudad. AGG. Al.22-9-21081-leg. 2588-
fol. 27-1783.
33 Bando de buen gobierno del capitán general don Carlos Urru-
tia y Montoya. AGG. Al. 22.-leg. 1509-fols. 228-234v.-1818.
Gremios Guatemalenses 39
VII. Extinción del Gremio de coheteros por el
decreto de las Cortes
Vimos ya cómo los coheteros de la ciudad de Gua-temala, desde finales del siglo XVIII y los primeros
21 años del XIX, experimentan una decadencia ensu industria. Esta decadencia se debió en gran parte
como ya se vio anteriormente a la extinción del
monopolio industrial que durante muchos años ejer-
cieron los coheteros de la ciudad de Santiago deGuatemala. Al verificarse la traslación de la ciudad
al valle de la Ermita el año de 1776, se encuentran
coheteros en la Antigua Guatemala y en casi todos
los pueblos de la provincia de Sacatepéquez, en la de
Chimaltenango, en las Verapaces, en Quezaltenango,
en Chiapas y en El Salvador.^* Esta competencia se
manifiesta ya sea a través de coheteros autorizados o de
contrabando y a espaldas de la autoridad, siendo estos
últimos los más numerosos. Por otra parte las doctri-
nas del liberalismo económico y de la libre concurren-
Los bandos de buen gobierno del capitán general don Carlos Urru-
tia y Montoya son los mismos que algunos de sus antecesores pro-
mulgaron en los finales del siglo anterior.
34 El año de 1786 el presbítero don Gabriel José Chacón de-
nunció al administrador del ramo de pólvora de Ciudad Real, don
Miguel Murga, por estancar la venta de cohetes en provecho propio.
En los autos del proceso se reveló que en toda la provincia de
Chiapas, el arte de la cohetería era practicado ilegalmente hasta por
los indígenas, los muchachos y las mujeres. AGG. A3. 11-214-3824-
1786/. Por otra parte se reveló el año de 1770 que en la ciudad
de Guatemala, las tiendas de maritates, principalmente las de la
calle de Santa Catarina y de la concepción vendían cohetes, perju-
dicando a los coheteros. Los mismos coheteros por falta de di-
nero para comprar sus materiales y pagar sus oficiales se habilita-
ban "con los tales tenderos, y les pagaban con obras de su oficio".
AGG. A3.11-213-3812-fols. 31-33v-1770.
4(1 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
cia que van predominando en la monarquía española
han de asestar la muerte definitiva a la organización
gremial.
Por decreto de las cortes generales y extraordi-
narias de Cádiz de 8 de junio de 1813, se extinguen
los gremios. Por este motivo el año de 1821 el admi-nistrador de la renta de la pólvora de la provincia
de Chiquimula, consultó a la Dirección general del
ramo, si debía considerarse en virtud del citado decreto
de las Cortes, extinguido el Gremio y las ordenanzas
de cohetería. La consulta fue cursada por la Direc-
ción de la renta a la Contaduría mayor de cuentas
y al fiscal de Hacienda pública. El dictamen de la
Contaduría se concretó en loe siguientes puntos:1° Todo^lo relativo a exámenes y cláusulas de apren-
dizaje contenido en las ordenanzas de cohetería,
deben considerarse abolidos. 2° Que por ser la pól-
vora ramo estancado "deben subsistir las licencias yguardarse la práctica establecida por las ordenanzas
en las provincias de pólvora a las coheterías".
El fiscal don José Santiago Milla estuvo acorde
con el dictamen anterior, lo mismo que el asesor
de la Renta del tabaco y la pólvora. Por lo cual el
supremo gobierno aprobó el dictamen y le puso el
cúmplase a su ejecución el 10 de octubre de 1821.^'''
35 Bl.5-exp. 289-leg. 7. fol.l/ A3. 11-1209-21179-1821.
Gremios Guatemalenses 41
APÉNDICE "A"
1737
DOCUMENTOS
Testimonio de las ordenanzas estatuidas por la
Capitanía general para la conservación de los del
arte de coheteros y reunidas por ellos unánimes yconformes, y notificadas, el día veinticinco de noviem-
bre de mil setecientos treinta y siete, por el secretario
del Cabildo don Hipólito Ordóñez. AGG. 2812-148,
fols. 10-297.
Petición. Don Pedro Landívar Cavallero, asentista
general del Real estanco de la pólvora de este reino,
como más haya lugar parezco ante vuestra señoría
y digo: Que entre las capitulaciones con que se
remató dicho asiento es la décima tercia por la cual
parece ser en la facultad del asentista visitara por si
y por medio de sus comisarios por ante escribano las
tiendas de los coheteros, y reconocerlas si se trabaja
con pólvora extranjera, o los artificios se hacen con
engaño y fraude al público, y en perjuicio del asiento.
Y si hicieren sus obras sin arreglamento haciéndoles
causas, y castigando a los que contravinieren, proce-
diendo a su ejecución cuenta al superior gobierno yCapitanía general a cuyo tribunal se advocó el cono-
cimiento de las causas de el Gremio de coheteros.
En cuanto hace a dicho arte y oficio con total inhibi-
ción de las justicias ordinarias para excusar competen-
cias y que las causas del asiento se lleven otros, dandoa el asentista tal intervención que aún para la creación
del gremio de dichos coheteros y formación de sus
ordenanzas debe ser citado el asentista y aunque en
42 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
virtud de esta facultad he practicado algunas visitas,
y reconocido en algunos de dichos coheteros fraude
en perjuicio del público y del asiento por hallar a
éstos fuera del orden de otros de dichos coheteros que
parecen ser arreglados a disfrutar alguna moderadaganancia en premio de su trabajo no he podido
proceder contra ellos por faltarles ordenanzas de cuya
transgresión les nazca el cargo; siendo así que el
modo que los demás oficios a quienes la distribución
de buen gobierno les ha puesto leyes con aquellas
peculiares ordinarias que se ven escritas en las provi-
dencias económicas de varías ciudades, y en esta,
en donde sólo se hechan menos las que tocan al
Gremio de coheteros quizá porque en el tiempo de su
elección en los siguientes tuvieron conexidad con el
asiento de la pólvora y sujeto a la Capitanía general
del mismo modo que hoy se ve por las referidas
capitulaciones deben tener ordenanzas de lo que debenobservar de los tamaños de las obras y de los precios
de su expendio. En que se puede determinar regla
fija a vbta de tener precio determinado la pólvora ysalitre, y las obligaciones que les nacen de las dichas
capitulaciones, y penas en que incurren para queno aleguen ignorancia y para el mismo fin para los
coheteros que existen, y futuros se promulguen al
dicho gremio, o a cada uno en particular en cuyaatención y en la de que la facción de dichas orde-
nan/as toca a esta Capitanía general como a dondeestá sujeto el conocimiento de las causas de los dichos
coheteros en cuanto a su arte y oficio; y que aúncuando faltase este requisito por la Ley de Indias
pueden los señores presidentes establecer ordenanzasmayormente cuando las que solicitan se deba esperar
saludabilidad sino efecto del mismo modo que sea
visto y experimentado en las que se establecieron por
Gremios Guatemalenses 43
vuestra señoría en el Nuevo Reino de México queparecieron también a su majestad que no sólo se
sirvió aprobarlas sino que aún ordenó se tuviesen
por leyes, como es notorio en estas partes, y cuyanoticia ha provocado a muchos de los dichos coheteros
a que desean vivir arreglados, y escusar el perjuicio
que les causan los cooperantes y autores del adúltera-
miento a pedirme el fin a que se dirige ésta, quees a suplicar a vuestra señoría se sir\'a establecer
ordenanzas a los dichos coheteros con reconocimiento
de las dichas capitulaciones, y presente el beneficio
público el de el asiento. En que está el de su majestad
y el dichos coheteros de quienes particularmente deaquellos que he reconocido de ajustada conciencia
y arreglado proceder he adquirído noticia de algunas
cosas peculiares de el oficio que pudieran ser condu-centes a el buen establecimiento de las cuales haré
manifestación siempre que fuere del agrado de vuestra
señoría: A vuestra señoría suplica se sirva determinarlo que sea de justicia que es la que pido, etc. Pedrode Landívar Cavallero.
Decreto: Al señor fiscal. El decreto precedente
proveyó, y rubricó su señoría el señor don Pedrode Rivera, mariscal de campo, visitador general delos presidios internos de Nueva España, del consejo
de su majestad, presidente de esta Real audiencia,
gobernador y capitán general de este reino, en Gua-temala en siete de noviembre de mil setecientos
treinta y siete años. Juan Antonio Betancourt.
Pedimento del fiscal. El muy ilustre señor fiscal
con vista de lo que representa don Pedro de LandívarCavallero, asentista general del Real asiento de pólvo-
ra de este reino : dice que para que cesen los f>erjuicios
y fraudes de algunos oficiales coheteros se servirá
vuestra señoría como juez privativo de formar las
44 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
ordenanzas que enuncia dicho asentista, y para su
instrucción se servirá vuestra señoría de mandar hagaexhibición el referido asentista de las capitulaciones
y reales cédulas del precitado asiento. Guatemala,
noviembre nueve de mil setecientos treinta y siete
años. Licenciado don Isidro de Pereira.
Auto. Hago con todo como dice vuestro señor fiscal
y en su consecuencia procédese a la formación de las
ordenanzas que enuncia el asentista general de la
Real fábrica de pólvora por auto separado. Lo de Suso
proveyó y rubricó su señoría el señor don Pedro
de Rivera Villalón, mariscal de campo de los reales
ejércitos, visitador general de los presidios internos
del reinq de Nueva España, del Consejo de su ma-jestad, presidente de esta Real audiencia, gobernador
y capitán general de este reino de Guatemala, en
catorce de noviembre de mil setecientos treinta yocho años. Juan Antonio Betancourt.
Auto. En la ciudad de Santiago de Guatemalaen catorce de noviembre de mil setecientos treinta ysiete años, su señoría el señor don Pedro de Rivera
Villalón, mariscal de campo de los reales ejércitos,
visitador general de los presidios internos del reino deNueva España del Consejo de su majestad, presidente
de esta Real audiencia, gobernador y capitán gene-
ral de este reino, etc. Habiendo visto la representa-
ción hecha por el capitán don Pedro de Landívar yCavallero asentista general del real asiento, fábrica
de pólvora de este reino, y las capitulaciones de su
asiento particularmente la décima tercia del en quele es concedido visitar las tiendas de los coheteros
f)or ver si trabajan con pólvora extranjera, y conaquel arreglamento, que no cause perjuicio, así a el
público como a el referido asiento con lo demás quecontiene a cuyo efecto le impide proceder en no hallar
Gremios Guatemalenses 45
ordenanzas esutuidas para esc gremio las que pidió
se criasen, y con lo que dijo el señor fiscal a quien
su señoría mandó dar vista sobre ello, y teniendo
poT de justicia el enunciado f>edimento, y por con-
forme a las distribuzones de buen gobierno en decreto
de el día de hoy tiene mandado se proceda a la
formación de dichas ordenanzas, y para que tenga
efecto dijo que debía mandar, y mandó su señoría
se hagan, y ejecuten en la forma y manera siguiente.
PUNTOS DE LAS ORDENANZAS
Primeramente. Se ordena el que por persona alguna
de cualquier estado, o condición que sea no se use
del dicho oficio de cohetero haciendo, ni vendiendo
obras en público ni en secreto mientras no constare
ser examinado ni aprobado por los examinadores
que ha sido estilo y que tenga título, y bastante
licencia, del asentista, pena de un mes de cárcel,
cien reales, y pedimento de la obra aplicado uno, yotro para la Real cámara por la primera vez, por la
segunda doblada la pena, y por la tercera la de el
arbitrio de esta Capitanía general.
2*^ ítem. Que los coheteros que as! examinados
y aprobados hubieren de usar de dicho ministerio
hayan de ser en parte, y obrador público que no sea
pajizo su techo a evitar el riesgo de quemazón encualquier contingencia y conserven los obradores enlos lugares donde unos a los otros no se ¡perjudiquen,
intermediando alguna distancia pena de cien reales
aplicados en la misma forma a el que lo contrario
hiciere |x>r la primera vez; poi la segunda dobladala pena y por la tercera la que fuere del arbitrio deesta Capitanía general.
46 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
3» ítem. Se ordena el que en la obra que se hubiere
de hacer se habrán de observar precisa e indispensable-
mente los tamaños que van figurados, al margen el
primero que es el mayor para el cohete que llaman
de a real cuyo. . . es para el trueno, y lo largo para
el canuto con el grueso según va figurado pues en este
parte en que con las medidas más ciertas se ha regu-
lado hacerse diez y seis docenas de cohetes con dos
libras de ¡jólvora, y el salitre correspondiente ven-
dídose la gruesa por diez pesos y cuatro reales deja
al operante en modesta ganancia y al público estanco
libres del perjuicio que se ha experimentado en ordencontrario, y las bombas de mano hayan de tener por
lo que toca al trueno el mismo tamaño que va figu-
rado para los cohetes de a real, con un quichuelito
según esta figura, y en los cohetes que llaman de a
medio real el tamaño de trueno, y canuto que se
figura al margen en que por la misma medida se haregulado que en diez y seis docenas se gastan unalibra de pólvora, y el salitre correspondiente quevendídose a cuatro reales docena deja a el operante
competente ganancia. Que para los cohetes dobles
que se han dado a razón de tres pesos docena halla
de ser el canuto del tamaño que se figura al margen,
y se omite el expresar el del trueno por ser este conlos varios artificios que se suelen usar en el mismotrueno, y sus agregados, cuyos tamaños precisa e indis-
pensablemente sean de observar, y practicar so penadel perdimiento de la obra aplicado en la formadicha de privación de sus oficios al que transgrediere;
y para que puedan ser contenidos los dichos coheteros
en las faltas que se les conociere hallan de concre-
tarse tres de las dichas medidas de cada especie, unaen poder del actual asentista, otra en el del alcalde, yotra en el de el veedor que se creare de este gremio.
Gremios Guatemalenses 47
y de ellas darse iguales a cada una de los dichos
coheteros para el gobierno de sus obras que han de
manifestar cada que se las pida, por los que tuvieren
la facultad de visitarlas; advirticndose que en los
precios que van dichos no se prohibe el que los
dichos coheteros puedan vender a menos hasta en
donde reconocieren su conveniencia, y si es la prohibi-
ción para que no puedan vender a más faltando los
tamaños dichos, y que no puedan adulterar sino
sujetarla precisamente a su arte.
4» ítem. Se pone por ordenanza que la truenería
por otro nombre artillería de los castillos halla de ser
su medida la misma que está ordenada para los
cohetes de a real con su quichuelo de luz corres-
pondiente.5* ítem. Se ordena el que anualmente por elección
de los maestros del arte (que hagan procediendo la
formalidad debida) se críe alcalde, y veedor del
gremio a cuyo cargo sea el celar, y cuidar el cum-plimiento de las ordenanzas, y dar cuenta de los quetransgredieren para que se proceda contra ellos,
asiendo del dicho alcalde y veedor el juramentoacostumbrado para el cumplimiento de su obligación
y dando noticia de los que fueren al dicho .asentista.
6'' ítem. Para que en el arte de cohetero se críen
con la perfección debida los que hubieren de entrar
a aprenderlo a ejemplar de lo que en otras ciuda-
des, y artes se observa, se ordena el que ningúnmaestro reciba aprendiz que no sea debajo de escri-
tura, y tiemjx) determinado (que parece ser com-petente el de seis años) con obligación precisa demantenerlo y educarlo así en las obligaciones de cris-
tiano y buenas costumbres como en el dicho ministerio
en que le han de dar perfecto oficial para quesiéndolo disfrute el salario de tal. Constando primero
48 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
por certificación del maestro su idoneidad y tiempo
que ejercitó y p)orque no suceda que dentro de dicho
tiempo el referido aprendiz por sí, por sugerido de
otro se intente salir de con su maestro para intro-
ducirse de oficial en otra parte desdiciendo a la razón
el que a tal maestro se le prive de sus servicios cuandoya le sea provechoso jx)r haber vencido el tiemp»
más duro el de enseñarle se ordena que el que asi
fuere no lo reciba ningún maestro de aprendiz, ni de
oficial, y pueda el maestro precisarle a el cumpli-
miento de la escritura, no interviniendo causa para
todo lo cual se cumpla pena de veinticinco pesos por
la primera vez, por la segunda doblada y por la
tercera la de el arbitrio de esta Capitanía general;
y so la mwma pena reciban a este ejercicio, ni Orde-nanza Indias, pues de esta naturaleza se les prohibe
por convenir así.
7' ítem. Se ordena que habiéndose de celebrar
algún contrato de venta por los dichos maestros de
algunas gruesas de cohetes a mercaderes que tienen
trato de reventa por fuera de la ciudad hallan de dar
noticia precisamente al asentista para que le confíe
de la porción sujeto y parte, y que con esta diligencia
pueda cautelar las introducciones que tiene derecho
a evitar p>or las dichas sus capitulaciones y que conel fin se observe la providencia que tiene criada de
que los dichos maestros tengan libro en el cual a el
tiempo de la compra de la pólvora se asiente la can-
tidad, y sujeto que la saca que no han de ser otros
que los dichos maestros, a quienes se ordena no pres-
ten su libro para que lo hagan los oficiales ni otra
persona en su nombre lo cual cumplan pena de cien
reales en la forma dicha, y del interés del asiento.
8" ítem. Que habiendo de subsistir la providencia
de que cada gremio vista un argel el Viernes Santo,
Gremios Guatemalenses 49
para el que cupiere a el de los dichos coheteros sea
del cargo del alcalde, y veedor que en cada añolo fuere habiendo de concurrir prorrata de los costos,
y gastos todos los maestros examinados y aprobados
para que repartidos el gravamen sobre todos se les
haga tolerable lo que fuere duro para uno solo comohasta aquí se ha hecho; las cuales dichas ordenanzas
se han de guardar cumplir, y ejecutar precisa, puntual
e indispensablemente según, y como en ellas se expre-
sa, y van escritas so las penas que contiene de las
cuales notificadas que sean a los maestros que actual-
mente sirven este arte se les den dos testimonios unoal asentista, y otro a los alcaldes y veedores que se
criaren y a los demás maestros si lo pidieren para
que a todos les conste su contenido para su obser-
vancia, y a los que se hubieren de recibir a examen,
y aprobación se les intime el modo para que les sea
notorio (|ue quedando el original en la oficina deCámara donde toca, y así lo proveyó, mandó yfirmó, su señoría de ello doy fe —Pedro de Rivera—
.
Ante mí, Juan Antonio Betancourt.
NOTIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS. Dili-
gencias observadas. Las medidas. En la ciudad deSantiago de Guatemala, en veinticinco días de el mesde noviembre de mil setecientos y treinta y siete años.
Yo el escribano fui requerido de el capitán don PedroLandívar Cavallero, asentista de el Real estanco depólvora, y estando en las casas de su morada dondese hallaban alp^unos hombres que dijeron fueron
convocados y llamados f)or el dicho don Pedro quepreguntados por sus nombres respondieron llamarse
el uno Nicolás de Illescas, otro Manuel Antonio deCampo-Seco, y los demás Matías de Molina, Pedrode Corzo, Joseph Custodio, Thomás Bozarraes, Ma-nuel de Sepúlveda, Lázaro Sánchez, Miguel Villalo-
50 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
bo8, Luis Sepúlveda, Francisco Albesrain; a quienes
en virtud de dicho requerimiento, como maestros que
ejercitan el arte de coheteros les leí de verbo adverbum las ordenanzas que se contienen en las cuatro
fojas antecedentes, en cuya inteligencia (siendo de
ellas notificados) dijeron que las obedecen en todo
y por todo y cumplirán con lo que previenen y orde-
nen. Y que sabedores de la en que se prefinen la
creación de alcaldes y veedores para los fines a que
se extiende la ordenanza; habiendo en días pasados
tratado (todos los de ese gremio) sobre el asunto:
sin descrepar alguno habían elegido, y nombrado por
alcalde al dicho Nicolás Illescas y por veedor a el
referido Manuel Campo-Seco, y que necesario siendo
de nuevo les críen y nombren que siendo presentes
los dichos dijeron, aceptaron y juraron por Dios
Nuestro Señor usar bien y fielmente el cargo de tales
y lo firmaron todos menos los dos Sepúlvedas, ydicho Villalobos que dixeron no saber escribir, doy
fe. Y en este estado dicho don Pedro Landívar
refirió a todos los presentes que en conformidad
de lo prevenido en dichas ordenanzas, y sujeto aellas, y a los tamaños que se prefinan para los cohetes
que llaman de a medio, los de a real, los grandes, ybombas había hecho de hoja de lata los cañutos,
y cuadros que se proveyeron, y sus atacadores de
madera para tomar a medida al hueco de los cañutos
lo que manifestó a todos los dichos coheteros, quienes
los vieron y tantearon con las medidas que se arreglan
y satisfechos en esta conformidad en mi presencia
les entregó a los dichos Nicolás Illescas y ManuelCamposeco como alcalde, y veedor a cada uno tres
cañutos uno pequeño que dicen ser el de a medio,
otro que dicen ser de a real, y otro mayor que dicen
ser de cohetes dobles dos medidas para los truenos
Gremios Guatemalenses 51
de que otorgan recibo y cotejaron las piezas entre-
gadas con otras del mismo porte que dijo, dicho
asentista ser, las que quedan en su poder, en con-
formidad de dicha ordenanza y también refirió
tenía hechas del mismo porte, y medida varios
tantos de las mismas piezas con el fin de entregar
a cada uno de dichos coheteros, las que puedanservirles, a arreglar las obras que se hicieren, queeran las mismas piezas y tamaños que van entregados
a los dichos alcaldes y veedor, y con efecto en mipresencia recibió cada uno los tres cañutos dos medi-das de truenos de. . . otorga el recibo.—Nicolás deII leseas, Manuel de Camposeco, Joscph Custodio,
Pedro de Corzo, Mathías Molina, Lázaro Sánchez,
Thomás Bozarraez, Francisco de Arbestrain, AntonioHifjólito Ordóñez, escribano real. Concuerda este
traslado con las ordenanzas y demás diligencias hechas
a su continuación con los que se corrigió, y concertó aque me refiero y lo hice sacar, y saqué en virtud de lo
mandado por su señoría el señor presidente en el autocjue va inserto para entregar al capitán don PedroLandívar y Cavallero asentista, del Real estanco
de la pólvora. En Guatemala, en diez y nueve dediciembre de mil setecientos treinta y siete años.
—
Juan Antonio Betancourt.
APÉNDICE "B"
1748
Testimonio de las ordenanzas que el Gremio decoheteros pidió al muy ilustre Ayuntamiento se les
formasen para la conservación de su arte, y portocar a la Capitanía general. Ocurrió el asentista
52 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
a que se estatuyesen las mismas que pedían dichos
coheteros como así se ejecutó y las estatuyeron.
—
AGG. - 2812 - 148, fols. 5-9v-1748.
PEDIMENTO
Muy ilustre señor: Nicolás de Illescas, JosephCustodio, Pedro de Corzo, Manuel de Camposeco,Manuel de Sepúlveda, Lázaro Sánchez, Luis de
Sepúlveda, Francisco Albestrain, y Thomás de Mora-les vecinos de esta ciudad y todos maestros del arte
de coheteros con tiendas públicas en ésta, parecemosante vuestra señoría en la mejor forma que hayalugar en derecho, y al nuestro convenga decimos
que hallándonos con suficiente número de sujetos dedicho arte para formar gremio le tenemos reducido
a tal en cuyo estado hemos exf)erimentado que a la
falta de arreglamentos se causan y originan graves
daños, engaño y fraude al público, y perjuicio del
Real asiento que no. . . puesto ordenanzas como en
los demás artes, y gremios se acostumbran para el
buen gobierno y ejercicio de el dicho arte y que se
excuse todo fraude, por cuyos motivos dejando comodeseamos el mejor acierto en el referido gremio,
ocurrimos a vuestra señoría para que se sirva arreglar
las ordenanzas que convengan, cuya aprobación se
solicita conforme a la ley. Teniendo presente paraellas lo uno que por las que se ven extendidas paraotras artes y por lo que es de derecho ninguno puedeusar su ministerio mientras no fuere examinado, yaprobado con título bastante y que para en cuanto
a éste debe ser la ordenanza y penas de su cumpli-
miento con más vigor que en las otras así por las
más ocasiones de fraude que ofrece con más la mezcla
Gremios Guatemalenses 53
de lo que necesite la pieza (en que es dañada la
causa pública) como en el peligro de las circuns-
tancias, no haciéndose la obra sujeta al arte, y uno,
ya se experimenta p)or usar de los que no son apro-
bados por lo que se les debe prohibir que en público,
ni en secreto, ni con ninguna causa, ni pretexto usen
bien de este oficio ni vendan obra so la pena de el
perdimiento de ella, y demás del arbitrio de vuestra
señoría. Lo otro que dándose como se da precio
cierto en la pólvora así como en otros oficios está
ordenado el precio y medida se estatuya la que debehaber en este ministerio en las piezas y (P) precios
en que consiste el escusarse el prejuicio de la comu-nidad y el arreglado benéfico de los del arte. Lootro el que precaviendo las fraudulencias y queclandestinamente las cometan haciendo y vendiendoobra los que no son aprobados siendo cierto queen los de este ministerio es la consumpción de la
pólvora se le requiera a el asentista no la vendaa persona alguna que no sea maestro del arte conobrador público en cuyo orden a nuestro pedimentoviene a establecer el expendio de la pólvora obser-
vando para mejor régimen el que cada maestro tengalibro en el cual el tiempo de la compra se asienta
la cantidad y sujeto, y parece se hace convenienteeste orden con precepto y pena. Y del mismo modoque dichos maestros a que no le fuere su libro parael fin de que saquen en su nombre pólvora. Lo otro
el que anualmente se críe por elección de los maes-tros
; y aprobación de vuestra señoría, alcalde y veedordel gremio a cuyo cargo sea el cuidar y celar el
cumplimiento de las ordenanzas y dar cuenta de los
que transgredieren para que se proceda contra ellos
a el efecto de las penas que se estatuyeren y demásque hubiere lugar. Lo otro que para que en el arte
54 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
se críen con la perfección debida los que hubieren deentrar a aprenderlo a ejemplar de lo que en otras
ciudades se observa, se ordene el que ningún maestro
reciba aprendiz que no sea debajo de escriptura ytiempo determinado (que parece ser conveniente el
de seis años) con obligación precisa de mantenerlo
y educarlo así en las obligaciones de cristiano ybuenas costumbres como en el ministerio en que se
han de dar perfecto oficial para que siéndolo disfrute
el salario de tal constando primero por certificación
del maestro su idoneidad y tiempo de ejercicio. Ypor que no suceda que dentro de dicho tiempo el
dicho aprendiz por sí o sugerido por otro se intente
salir de con su maestro para introducirse de oficial en
otra parte desdiciendo de la razón en que el actual
maestro, se le prive cuando ya sea provechoso el servi-
cio del aprendiz habiendo vencido el tiempo más duroen enseñarle se estatuya por ordenanza que el que asi
fuera no lo reciba ningún maestro de aprendiz, ni
de oficial y pueda precisarle al cumplimiento de la
escriptura. Lo otro que habiendo de subsistir la pro-
videncia de que cada gremio vista un ángel el Viernes
Santo se estatuya sea de el cargo, y veedor queentonces fuere habiendo de concurrir prorrata a los
costos, y gastos para que lo. . . no caiga en uno,
y repartido en todos se haga tolerable y lo otro quea más de lo que se expresa en el primero capítulo de
que ninguno sujeto de este arte mientras no fuere
examinado y aprobado se estatuya el que ni los
aprobados lo usen mientras no tienen tienda ni obra-
dor público para que cese la presunción del fraude,
y hayan de conservar su obrador o tienda en los
lugares donde unos a los otros no se perjudiquen
que será intermediando alguna distancia en cuya
atención a vuestra señoría suplicamos se sirva mandar
Gremios Guatemalenses 55
hacer como referimos pidiendo a la extensión dedichas ordenanzas la situación del dicho asentista
para por estar sabedores de ser así conforme a la
décima tercia condición de su asiento que así es justi-
cia vuestra. Nicolás de Illescas, por Manuel deSepúlveda; Marcelo Lepiz, por Custodio TomásBozarraez; Pedro de Corzo; Manuel de Camposeco,por Luis Sepúlveda; Marcelo Lepiz, Lázaro Sánchez,
Francisco de Arbestain.
Decreto. Al señor síndico. £1 decreto sobre escrito
proveyeron los señores del Cabildo justicia y regi-
miento. Es a saber don Pedro Juan Carrillo, donGztspar Juarros alcaldes, don Fernando Colomo, donAndrés de Balmaceda, don Francisco Chavarria, ydon Francisco Portillo, regidores en Guatemala entreinta días del mes de abril de mil setecientos ytreinta y siete años.—Ante mí, Matías del Pozo
y Muiillo Gedión, escribano mayor de Cabildo.
RESPUESTA DEL SINDICO. El regidor síndico
de vuestra señoría en vista de lo cscripto de los cohete-
ros dice que ha de ser \iiestra señoría muy servido
de mandar se extiendan las ordenanzas que cite este
escrito de los demás gremios y oficios para f>oder
responder en forma. Guatemala, mayo siete de mil
setecientos cuarenta y siete años.—Francisco Lópezy Portillo.
AUTO. Al señor don Femando Colomo, y señor
síndico para que reconozcan las ordenanzas dispon-
gan las que hubieren de ser convenientes. Señalandocon cuatro rúbricas. Lo cual proveyeron y rubricaron
los señores del Cabildo de justicia y regimiento deesta Muy Noble Ciudad es a saber don Pedro Ca-rrillo, don Gaspar Juarros alcaldes, don Andrésde Balmaceda, don Fernando Ignacio Colomo, y donFrancisco Portillo regidores en Guatemala en siete
56 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
días de el mes de mayo de mil setecientos y treinta
y siete años. Ante mí, Mathías del Pozo y Murillo,
escribano mayor de Cabildo.
ORDENANZAS. Ordenanzas que se tiene por
convenientes guardar, y cumplir, en el oficio de los
coheteros en virtud de estipulación pactada con su
majestad para la conservación de dicho arte y son
las que siguen.
Primeramente. Se pone por ordenanza que el
cohete grande que llaman de a real haya de ser
por lo que toca al trueno y canuto del tamaño queva figurado. El que está regulado poderse dar por
diez pesos y cuatro reales gruesa que es la medidalegitima que siempre se ha acostumbrado. ítem se
pone por ordenanza que las bombas de mano halla
de tener por lo que toca a el trueno el mismo tamañoque va figurado para los cohetes de a real con unquichuelito de una pulgada como el figurado.
ítem. Se pone p>or ordenanza que para los cohetes
medianos halla de ser por lo que toca a el trueno
la medida que va figurada en la que se pone comopor ley no halla de disminuirse por ninguna causa,
ni pretexto so pena que de contravenir a ambas medi-
das se le cerrará la tienda que calculado el costo quetiene al fabricarlas se pueden dar al público al precio
de cuatro reales, y tres y medio docena quedándolea el maestro, una moderada ganancia, como en las
bombas dándolas a tres y medio, cuya inspección
es hecha por el alcalde de los de dicho arte nombradopor todos en presencia del secretario don Hipólito
Ordóñez, y el asentista de la pólvora don Pedro deLandívar y Cavallero.
ítem. Se pone por ordenanza que dichas medidashayan de estar como originales selladas, unas enpoder de el alcalde, o veedor, y el asentista para
Gremios Guatemalenses 57
de esta suerte con la facultad que tienen poder
registrar la obra en cualesquiera tiendas para ver
si está conforme ordenanza la obra que se hallare.
ítem. Se pone por ordenanza que el aprendiz
que quisiese dedicar a aprender dicho arte no se
halla por menos tiempo que el de seis años.
ítem. Se pone por ordenanza que el aprendiz que
saliese de su maestro con alguna causa, o pretexto
no lo halla de poder recibir otro maestro so pena
que a dicho aprendiz, no se recibirá en tiempK) nin-
guno a examen, y al maestro se le impone la pena
de veinticinco pesos para los gastos del ángel.
ítem. Se pone por ordenanza pena de doce pesos
para los gastos del ángel el que ningún maestro pueda
prestar su cuaderno a ningún oficial para de esta
suerte impedir el que los maestros experimenten los
perjuicios que han experimentado.
ítem. Se pone por ordenanza pena de veinticinco
pesos para los gastos del ángel, y perdimiento de toda
la obra en que no se admitirá disculpa ninguna al
maestro que se cogiere vendiendo obra en los mesones
ora sea cogido |X)r el comisario de la Real fábrica,
o por el alcalde y veedor de dicho arte.
ítem. Se pone por ordenanza por el asentista en
virtud de comisión instipulada con su majestad que
siempre cualquiera de los del arte vendiese a algún
maestro algunas gruesas de cohetes halla de ocurrir
al asentista por papel para que conste de que maestro
son. Concuerda con su original que se halla en los
autos que sigue don Pedro de Landívar y Cavallero
contra algunos de los coheteros, desde fojas cuarenta
y siete hasta cincuenta y una de dichos autos conque se corrigió y concertó y acierto y verdadero a
que me remito y lo hice sacar, y saque en virtud dedecreto de este superior gobierno de 11 de el que
58 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
corre proveído al escrito presentado por dicho Lan-
dívar en Guatemala en trece de noviembre de mil
setecientos cuarenta y ocho años.
Rúbrica.
APÉNDICE C
1792
GREMIO DE COHETEROS
Ordenanzas para el Gremio de coheteros. AGG.Al.2.2 - 2180 - 15720 - 1792.
Muy ilustre señor.
Se trata en este expediente de dar ordenanzas al
Gremio de coheteros, para lo que el Superior gobier-
no ha mandado a vuestra señoría le informe los puntos
de policía, que convenga incluir en ellas, cuya expre-
sión vuestra señoría nos ha cometido. Bajo el supuesto
de que el arreglo de uno de los gremios debe ser
en lo substancial el de todos, nos consideramos inca-
paces de dictar semejantes reglamentos. Es asunto
superior a nuestras fuerzas, y dado únicamente a
vuestra señoría sin embargo expondremos, las reflexio-
nes, que nos han ocurrido, y pueden servir por ahora
de artículos de ordenanza a los coheteros, y son
las que siguen,
I'' Es laudable costumbre de algunos gremios de
esta ciudad el haber elegido un santo que sea su
patrón. Por tal tienen los coheteros a María San-
tísima en su Misterio de la Purificación, y en su
iglesia de Masagua son notorios los excesos y pecados
Gremios Guatemalenses 59
que con motivo de esta celebridad se cometen, y los
crecidos gastos que ocasiona a los mayordomos;conviene pues, que se mande, el que se celebre
este patronato en el día, y en la iglesia de esta ciudad
que desde ahora asignaré la Junta del gremio.2*? Compondráse ésta del veedor y dos diputados,
cuyas respectivas funciones ya se explicarán, y queanualmente se elegirán p>or los mismos oficiales, yse habrán de aprobar por alguno de los alcaldes
ordinarios.
3*^ El veedor deberá invigilar sobre la buena con-
ducta del gremio: asistirá a los exámenes; teniendo
voto para la recepción de los que hayan de ser apro-
bados, y recibidos por maestros, calificará, oyendoa los diputados la obra que fabriquen los coheteros.
Celará el que. los que no lo sean aprobados vendancohetes u otros fuegos, con facultad de aprehender
los que encontrase, dando cuenta a la justicia; yobservará lo demás, que en esta ordenanza se proviene.
4' Los diputados en consorcio del veedor, y conaprobación de la Fiel ejecutoría acordarán las dimen-siones de los cohetes, y demás fuegos artificiales, su
peso, mezclas y calidad, con arreglo a los respectivos
precios, de que se formará una tarifa, para que el
público no sea engafiado.5*^ Sobre cuyo cumplimiento celarán los mismos
diputados p>or visitas mésales, o cuando lo tenganpor conveniente. De modo, que siempre que encuen-tren infracción lo aprehendan, y den cuenta a la Fiel
ejecutoria. Lo que harán por conservar el honordel gremio, y el suyo propio.
6*^ Habrá dos mayordomos, que anualmente se
elegirán, teniendo voz en esta elección los que finalizan
con el año: De su cargo será recoger las limosnas
que voluntariamente se dieren, sin grabar, ni precisar
60 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
a individuo alguno del gremio; hacer la fiesta de su
patronato con la solemnidad a que alcancen los fon-
dos, y dar cuenta justificada de su inversión al veedor
y diputados, bajo el supuesto, de que no se les admi-
tirá en descargo partida alguna gastada en comidas,
refrescos, etc. y solamente les serán abonables los
precisos gastos de iglesia.
7' Ni obrador, ni tienda podrá abrir, quien noesté examinado, tenga título del M. N. A. y licencia
del administrador de la Renta de pólvora manifestado
todo al veedor y diputados, para que tomen razón
en el correspondiente libro, que deberán tener. Loque sentado ninguna otra tienda podrá vender
cohetes, u otra clase de fuegos, pena de comiso
aplicado, según determinare el Superior gobierno.
8' El veedor y diputados celarán este punto con
la mayor vigilancia, y siempre que hallen contra-
vención procurarán asegurar los cohetes, bombas, etc.
y darán parte a la Fiel ejecutoría, para que ésta
siga, y determine la causa breve y sumariamente,
como que es de ordenanza.9' Este gremio ha procurado mantener su lustre,
no admitiendo a él, sino españoles limpios. Por lo
que no se admitirán a su aprendizaje, los negros yzambos. Y a ninguno, sin noticia y licencia del
veedor, quien los deberá anotar en su padrón yanualmente reconocer el estado de su enseñanza
y aprovechamiento. Y el de sus costumbres, para
expeler a los viciosos que no dan esperanzas deenmienda.
10. Para formar este padrón, deberá cada maestro,
o dueño de obrador, o tienda presentar al veedor aprincipios de cada año una lista de los oficiales queocupa, y aprendices que tiene con expresión de sus
nombres, calidad y vecindario en la ciudad, con la
Gremios Guatemalenses 61
que el veedor y diputados tendrán conocimiento
de los empleados en esta profesión y podrán p»edir lo
conveniente cerca de sus holgazanes, a fin de que
no la deshonren. Sobre que unos y otros se encarga
estrechamente la conciencia.
11' Ningún obrador ni tienda de cohetería, podrá
situarse, sino a tres cuadras de distancia de la plaza
mayor; ni en casas pajizas, sino de teja, sobre quese ap>ercibirá a los actuales maestros, para que dentro
de un breve término lo ejecuten, los que no las
tengan.12*^ Precisamente mantendrá cada obrador aquella
porción de cohetes, que en la semana, según las
circunstancias pueda expender; y sin míís repuesto
de materiales que para la siguiente, a fin de queen un casual incendio sea menor el pábulo, y el estrago,
sobre que cuidarán especialmente los diputados.
13' No sólo el vecJdor y diputados, sino también
todos los maestros examinados, estarán a la mira del
cumplimiento de estas ordenanzas, y podrán quejanea la Real justicia, o Fiel ejecutoria de las respectivas
inobservancias.
Estos son los puntos de policia, que estimamosconveniente exponer a vuestra señoría a consecuencia
de su decreto. Vuestra señoría los examinará ycalificará según tenga a bien. Nueva Guatemala
y abril 24 de 1 792.—Ambrocio Rodríguez Taboada.
—
Juan Pedro Oyarzábal.
AUTO. Vistos: Apruébanse las ordenanzas, for-
mados por los dos señores regidores comisionados;
a excepción del artículo noveno, en que se previene
sólo debe ser admitidos al gremio, españoles limpios,
mediante a que cualesquiera persona, podrá ejerci-
tarse en este oficio, y el reglamento, o tarifa quese previene en el cuarto; hágase conforme exp>one el
62 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
señor síndico, consultándose al Superior gobierno.
—
Pacheco, Barrutia, Castaned Oyarzábal, Payés, Batres,
Aycinena.
CONSULTA. Exmo. señor.—Presenta debida-
mente este N. A. las ordenanzas relativas al Gremio
de coheteros, conforme a lo que se le previno en el
particular, para que V. E. se sirva aprobarlas, o
disponer lo que sea de su superior agrado. Sala
capitular, y junio 1' de 1792.
P. B. C.
APÉNDICE D
1793
Puntos de ordenanza del Gremio de coheteros,
concernientes a la Real hacienda.—AGG. A3. 1-590-
11700-Nos. 125 y 126-fols. 101-103v-1793-125. Exmo.señor. Presentada a V. E. este tribunal las ordenanzas
que cree conviene observar el Gremio de coheteros
en la parte que toca a la Real hacienda o Renta depólvora y aún que quisiera llenar la confianza en la
parte que hace a la política se encuentra con escasas
nociones en la materia. Por esta consideración espera
que V. E. tenga a bien dispensarle en parte mediantea que comprende no llenaría el objeto sobre todo
V. E. resolverá lo más conforme: Tribunal de cuentas,
12 de julio de 1793.
126. Ordenanzas y reglamentos que deben observar
los artífices del arte de cohetería por lo respectivo
a la parte que demanda a la Real hacienda forma-
Gremios Guatemalenses 63
das a virtud de resolución del Superior gobierno de
l'^ de agosto de 1791 con audiencia del Muy NobleAyuntamiento de la Capitania del Reino de Goa-temala.
1^ Habiendo enseñado la exf)ericncia la compla-cencia con que el público, cofradías, hermandades
y cuerjx» celebran las festividades y los sucesos felices
con fuegos de artificios conviene mucho precaver los
perjuicios que se puedan causar o inferir a la Real
hacienda y a los consumidores, a aquella de usar
de otras pólvoras e ingredientes que los que se vendenpor cuenta de S. M. y a éstos en darles los cohetes
y demás artificios de mala calidad y para lo cual se
establecen las ordenanzas siguientes:
1' El f)oner tienda pública y el ejercicio de la
cohetería no se ha de poder verificar por p>ersona
alguna sin que para ello tenga expresa licencia del
administrador general del ramo el cual deberá con-
cederla siempre que el que las solicita presente la
que le haya dado el Muy Noble Ayuntamiento por
lo perteneciente a policía precedido el examen de los
veedores y examinadores del gremio. Los quequebrantaren esta ordenanza serán castigados con
perdimento de lo fabricado o vendido y con los
que se les encuentre existente, además de las penas
que exige la reincidencia, o continuación en el ejer-
cicio privado.
2' Los maestros matriculados del arte no han depoder usar de más pólvora, salitre y azufre que los
que se vendan en el estanco por cuenta de S. M.pena de incurrir en perdimento de los efectos quese les encontraren y con los instrumentos y materiales
que se aprehendieren y demás serán multados f)or la
primera vez que delinquieren en $25, en cincuenta por
64 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
la segunda y a prof)orción de la inobediencia en la
tercera.
3*^ Debiendo constar en la Administración del
ramo, o en los estancos en donde se vendan los
citados ingredientes, el consumo que de ellos se hagapor el Gremio de coheteros tendrán en las tercenas
im libro en que estén nominados los maestros del
arte abriendo a cada uno su separación para sentar
en ella la pólvora, salitre y azufre que compraren,
por cuyo medio se podrá comprobar si los fuegos
que se fabrican corresponden a los efectos sacados, ypara purificar en caso de denuncia o recelos la exis-
tencia que se halle en la tienda, o casa del maestro,
con los asientos que deben llevarse en las tercenas.
4' Ni los encargados del expendio de éstas ni
tampoco los coheteros han de dejar de cumplir con
lo que se exige por la ordenanza anterior en con-
cepto de que serán todos castigados a proporción
de las faltas que cometan a más de que se les quitará
a los tercenistas su encargo, o comisión.
S*' Los juegos o artificios que hicieren los maestros
matriculados han de seguir en la construcción las
siguientes reglas: De una libra de pólvora han desacar diez docenas poco más o menos de truenos
de manera que el exceso no pase de media docena.
Los cohetes ordinarios han de ser de cuatro dedos;
los de rueda de siete y las retenidas de luz de cinco.
Sólo se han de usar de bombas en caña en las ruedas
de cuatro reales. Los canutos serán de seis dedos y deun dedo de taco de todo género de cohetes y el de las
piezas de una pulgada. Los tacos serán de papel,
y no de barro ; cada pieza llamada de artillería deberátener tres onzas de pólvora para arriba. Las mezclas
serán finas y bien templadas no cargadas de carbón,
y los azogues iguales.
Gremios Guatemalenses 65
6*^ El administrador del ramo, los comisarios,
guardas y veedores del gremio celarán exactamentelas reglas citadas anteriormente como conformes c las
que se establecieron en el Gremio de coheteros deMéxico indicadas en la instrucción de 20 de marzode 1767 mandadas observar por el artículo 148 de la
Ordenanza de intendentes de Nueva España.7' Los maestros que se ocupan en el arte con
las licencias prevenidas han de estar sujetos a la juris-
dicción, corrección y castigo del administrador general
del ramo en cuanto delinquiere contra él, conformea lo resuelto por S. M. en cédula de 18 de septiembre
de 1735. Y si el mencionado administrador recono-
ciere que son perjudiciales a la renta, incorregibles,
o ilegales podrá recogerles las licencias, mandarcerrarles las tiendas, y aún prohibirles el trabajar
como oficiales.
8*? Interesando en la obser\'ancia de cuanto vaprevenido la Real hacienda y el público, serán visi-
tadas las tiendas frccuentement-', por el administrador
del estanco; sus comisarios y guardas a fin de reco-
nocer si cumplen con las ordenanzas. A los quehallan faltado a ellas en todo, o en parte se les ha deformar causa breve y sumariamente, la cual determi-
nará con dictamen de asesor aprobado procediendoen el aumento con la circunspección y justicia quecorresponde.
9*? No se han de exigir derechos algunos por la
Administración del ramo al tícmpK) de hbrarlr^ sus
licencias. Los t-^rcenistas por sus asientos que debenhacer en el libro prevenido ni tampoco por pretexto
de visitas, o reconocimiento pues absolutamente $c
prohibe toda contribución o estafa en el asunto.
10' En los casos de denuncia por contravención
a estas ordenanzas y por reconocer lais infracciones
-66 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
.al tiempo de las- visitas se procede sin pasiones ni
violencias; y se harán las distribuciones de decomisoscon arreglo puntual al dispuesto por S. M. en el
reglamento o pauta de 29 de julio de 1785 aprobadoen cédula de 21 de febrero de 1786 y posteriores
reales declaraciones. Tribunal de cuentas, 12 de julio
de 1793.
APÉNDICE E
Escritura de aprendizaje de cohetero de JosephMaría, con Manuel Carrillo. A1.20.
Leg. 1454-gol. 94.
En la ciudad de Santhiago de Goathemala en docede -mayo de mil setecientos cuarenta y siete años.
Ante mí el escribano y testigos y su merced donFrancisco López Portilla, tesorero general del Realhaber de la santa cruzada, regidor perpetuo de esta
ciudad, alcalde ordinario en ella por depósito devara y corregidor de su valle por su majestad, dije
que por cuanto Joseph María, muchacho de edad•de once años, hijo legítimo de Nicolás Náxeraausente de esta dicha ciudad y de Petrona Paníacual le ha presentado querer el oficio de cohetero
con Manuel Carrillo, maestro de dicho arte. Portanto usando su merced de la facultad de padrede menores, otorga que lo sienta por tal aprendiz dedicho oficio al referido Joseph María con el dicho
'maestro por tiempo y espacio de seis años, a contar
de los cuales le ha de enseñar el oficio bien y cum-plidamente, sin ocultarle cosa alguna, la doctrina
, cristiana, apartándolo de vicios y malas compañías
Gremios Guatemalenses 67
para lo que obliga el dicho muchacho a que esté ysirva en dicha casa y obrador, y si de ella se ausentare,
use más tiempo ha de estar, y si por culpa o negli-
gencia del dicho maestro no aprendiere el dicho
oficio, a su costa se ha de poder poner con otro
maestro que lo acabe de enseñar, pagándole comooficial. Y al fin de los dichos seis años le ha de dar
un vestido nuevo de la tierra como es de uso y cos-
tumbre. Y siendo presente el dicho maestro Francisco
Carrillo otorga que recibe al dicho muchacho portal aprendiz por el dicho tiempo. Y que en todo se
obliga a cumplir lo aquí contenido para lo que obliga
su persona en forma y conforme a derecho. Y así lo
otorgo y firmo con su merced, siendo testigos Fran-cisco Amézquita y José Godoy, vecinos de esta ciudad.
Francisco López Portillo
Manuel Carrillo
Ante mí: Juan José Zavala,
Escribano real.
APÉNDICE F.
Escritura de aprendizaje de José ApolonioVides con la maestra cohetera Josefa Trujillo.
Al. 20-144a-fols. 91-95v.-1800
En la Nueva Guatemala de la Asunción a diez ysiete de diciembre de mil ochocientos años. Antemí el escribano y testigos. El señor don AmbrosioRodríguez Taboada, alcalde ordinario de la Segundanominación de esta ciudad dijo: que habiendo com-parecido ante su merced Patricia Texada, mujerlegítima de Torivio Vides ausente de esta capital,
haciendo presente ser su voluntad el que su hijo Jo-
68 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
seph Apolonio Vides se entregase por su mano aJosefa Trujillo maestra cohetera por haberse incli-
nado a este oficio bajo la escritura conveniente, yponiéndola en efecto su merced otorga que pone al
cuidado de la expresada Josefa Truxillo al dicho Jo-seph Apolonio Vides, el cual se halla en la edad decatorce años para que aprenda el dicho oficio decohetero, el cual le ha de enseñar por el tiempo decuatro años, que han de correr y contarse desde hoydía de la fecha en adelante, dentro de cuyo término
ha de servirle en lo tocante al dicho oficio en todo
lo demás que el susodicho y familia de su casa se
ofreciere, dándole de comer y beber lo necesario,
casa, cama y ropa limpia, tratándole bien y ense-
ñándole el dicho oficio con todas las circunstancias
necesarias como la dicha maestra lo sabe, sin reser-
varle ni encubrirle cosa alguna y haciendo que el
dicho Joseph Apolonio lo ejecute por sus manos desuerte que no ignore cosa alguna de lo que debeaprender, ni la referida maestra se lo deje de en-
señar principalmente el Santo temor de Dios y dis-
ciplina en la doctrina cristiana, y si por culpa onegligencia de dicha maestra cumplido el dicho
tiempo no estuviere el dicho aprendiz capaz bastan-
temente en uso de dicho oficio se ha de poner conotro maestro que a su costa le acabe de enseñar conperfección, lo que le faltare en el tiempo que fuere
necesario a la referida Truxillo, le ha de enseñar ytener en su casa pagándole al respecto de oficial
hasta que lo sea consumado y si el dicho JosephApolonio Vides se fuese o ausentase de su casa le
da su merced amplia facultad para solicitarlo ytraerlo a su dominio y entonces le obligue a que le
sirva el tiempo que le faltare para los dichos cuatroaños y más los días de las faltas que hubiese hecho
Gremios Guatemalenses 6Í
por dicha ausencia, sin embargo que el discípulo
diga y alegue que quiere aprender otro oficio demaycHT utilidad. Y si le tomare de su casa alguna
alhaja, ropa o dinero se le ha de pagar constando
de ello por información. Y estando presente la di-
cha Josefa Truxillo, habiendo oído y entendido lo
contenido en esta escritura la acepta en todo y por
todo y se obliga a darle al mencionado discípulo
luego que cumpla el tiempo estipulado un vestido
de pies a cabeza, y de cumplir lo demás que le toca
para lo cual lo ha por repetido en caso necesario,
obligándose con sus bienes habidos y por haber conpoderío y asumisión a los señores jueces y justicias
de su majestad, de todas y cualesquier partes quesean para que a su observancia se le compela comosi fuese por sentencia pasada en autoridad de cosa
juzgada, renuncia todas las leyes, fueros y derechos
de su favor con la general que lo prohibe. Y así
lo dijeron, otorgaron, y firmó dicho señor alcalde, nohaciéndolo la Truxillo por no saberlo a su ruego unode los testigos que lo fueron, don Joseph María Mo-rales, don Josef Patricio Vaillatoro y don DomingoMexe, vecinos de esta ciudad.
Ambrosia Rodríguez Tahoada.
APÉNDICE G.
Examen de Anzelmo Antonio del Castillo.
Al. 16.3-4499-38238.-1786.
EXAMEN.—En esta nueva ciudad de Guatema-la a tres de noviembre de mil setecientos ochenta yseis, constituido personalmente su Merced el señor
70 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
don Josef Antonio Castañedo, regidor del noble
Ayuntamiento de esta capital y juez comisionado
para este examen, en la antesala de las casas consis-
toriales, habiendo comparecido Anzelmo Antonio del
Castillo oficial de coheteros, y los maestros Bonifacio
de Torres y Juan Martínez, peritos nombrados pro-
cedieron estos tomada la correspondiente venia a
examinar al susodicho, haciéndole varias preguntas,
y repreguntas sobre el peso, calidad y medida de la
pólvora, salitre y demás ingredientes necesarios a la
mixtura, y mezcla de que se componen los cohetes
dobles, truenos y otras piezas extraordinarias que
se fabrican para fuegos mayores y menores; en orden
a la luz, chispeo, y resplandor que a estas corres-
ponde, y como se les debe dar, o con qué preparati-
vos; y sobre la formación de un castillo, y algunas
otras piezas o arbolitos que incluyen varios tiempos
con diversos aspectos, u otros juguetes de perspec-
tiva. Reconviniéndole cada uno de por sí separada-
mente, y con prolijidad en cada una de las cosas
referidas, y aun por el valor y precio que por ellas
llevaría sin gravamen de conciencia: a todo lo cual
contestó sin perturbación a satisfacción de los peri-
tos, de suerte que éstos unánimemente expresaron
en este acto, le conceptuaban y calificaban por tal
maestro en la facultad e idóneo para ejercitarla ytener obrador público, y que como tal se le debía
matricular entre los demás maestros examinados,
refiriendo que esto lo exponían según su leal saber
y entender, y conforme lo ofrecieron en su preceden-
te juramento. En cuya inteligencia el señor comi-
sionado dio por conclusa esta diligencia, mandandose diese cuenta con ella al noble Ayuntamiento de
Gremios Guatemalenses 71
donde emanó su comisión, y lo firmó con uno de los
peritos por no saber el otro escribir, de que doy fóv
]osef Antonio de Castañedo
Juan Martínez,
Ante mi:
Alejo Esteban AvendañoEscribano Rtal.
APÉNDICE H.
Expediente del examen de cohetero de JosephSepúlbeda. Al. 16.34499-S8232.-1768.
Nos el cabildo justicia y regimiento de esta muynoble y leal ciudad de Santiago de los Caballeros deGuatemala, etc. Por cuanto a los tres de febrero deeste corriente año, se presentó la petición del tenor
siguiente. Joseph Sepúlbeda, vecino de esta ciu-
dad, como más haya lugar ante V. S. Digo: quehabiendo aprendido el oficio de cohetero con Dioni-
sio Martínez, maestro de este arte, en el me hayoacto, y deesando ejercitarlo en obrador, o tienda
pública, suplico a V. S., se sirva comisionar a unseñor Regidor, ante quien por los maestros de este
arte, que se sirviere nominar, se me examine, y hallán-
dome acto, se me libre el correspondiente recado, paraocurrir a enterar el real derecho de media anata desu majestad; y se me libre el título en forma; encuyos términos A. V. S., juplico, se sirva mandarhacer como pido en que recibiré merced, etc. JosephSepúlbeda.
72 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
DECRETO. El decreto de este escripto, prove-
yeron y rubricaron los señores del Cabildo justicia
y regimiento de esta ciudad, a saber su merced donManuel de Larrave, alcalde ordinario de primeranominación, don Basilio Vicente Roma, alguacil
mayor, don Juan Fermín de Aycinena, depositario
general Juan Thomás de Micheo y don Francisco
Ignacio Chamorro, regidores en haz del señor sín-
dico, en Guatemala en tres de febrero de mil sete-
cientos sesenta y ocho años. Licenciado Manuel deTarazena, escribano público mayor de Cabildo.
PROSIGUE. En cuya conformidad, estando enla sala alta de Cabildo de esta dicha ciudad, el
maestro cohetero Augustín de León y Cayetano Mar-tínez, maestros de oficio de cohetero, con asistencia
del señor alguacil mayor, don Basilio Vicente Roma,regidor perpetuo de esta dicha ciudad y fiel ejecu-
tor en turno, procedieron a examinar por ante mí,
el citado escribano al susodicho Joseph de Sepúl-
beda; y habiéndole hecho varias y diversas pregun^
tas, tocantes al arte, y ministerio de dicho oficio de
cohetería, a todos satisfizo bien y cumplidamente, ypor ello los dichos maestros juraron en debida forma,
haber hecho el citado examen fielmente a todo su
leal saber y entender, y declararon que el citado,
Joseph de Sepúlbeda, era hábil y capaz, para usar,
y ejercer el nominado oficio, así en esta ciudad,
como en otras partes u lugares, para poder tener
tienda pública con oficiales, y aprendices, y hacer
todo lo demás, que a un maestro examinado le es
permitido; cuyo examen visto, por el dicho fiel eje-
cutor, mandóse llevar a nuestro Ayuntamiento, para
el primer Cabildo, se le diese aprobación.
APROBACIÓN. Y por nos visto, por decreto
que proveímos a los nueve de febrero de este co-
Gremios Guatemalenses 73
rriente año, aprobamos el examen que se le hizo al
citado Joseph de Sepúlbeda y mandamos se le libre
título en forma, con la obligación de pagar la media
anata, correspondiente que toca a su majestad.
CERTIFICACIÓN DE OFICIALES REALES.Y cumpliendo con su tenor enteró en la Real caja
de esta Corte lo que consta de la certificación que
a la letra es: como sigue: Los jueces oficiales reales
de la Real hacienda, y caja de esta Corte. Conta-
dor don Juan Chrisóstomo de Rivas y thesorero donManuel de Llanos, certificamos que Joseph de Se-
púlbeda, oficial de coheteros enteró en la Real caja
cinco pesos, cuatro reales y cuatro maravedíes por
la media anata, correspondiente al examen de dicho
oficio, al que se procedió por mandato del ilustrí-
simo Ayuntamiento de esta ciudad, y de que se le
aprobó, por los maestros que se nombran como cons-
ta de certificación del licenciado don Manuel de
fTaracena, escribano público mayor de Cabildo. Ypara que conste damos la presente, en Guatemala,
en doce de febrero de mil setecientos sesenta y ocho
años, Juan Chrisóstomo de Rivas, Manuel de Llano.
PROSIGUE.—En cuya conformidad; damos po-
der y facultad a Joseph de Sepúlbeda, para que li-
bremente pueda usar y ejercer dicho arte y oficio decohetero, así en esta ciudad como en todas las de-
más ciudades, villas y lugares de los reinos y seño-
ríos de su majestad, teniendo tienda pública, conoficiales y aprendices; y de parte de su majestad, re-
querimos a las dichas justicias y de este cabildo, en-
cargamos a las demás personas y maestros de dicho
oficio, que hallan y tengan por tal maestro examinadoen el dicho arte y oficio al citado Joseph de Sepúl-
beda, y como a tal, se lo dejen usar libremente y noconsientan se le ponga impedimento por ninguna
74 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
vía y manera, por ninguna persona, antes le den yhagan dar todo favor y ayuda, por goce de las pree-
minencias, franquezas y libertades que gozan (los)
demás maestros examinados y para ello le manda-mos dar y despachar esta nuestra carta, firmada denuestro nombre y sellada con el sello de esta ciudad.
Que es fecha en doce de febrero de mil setecientos
sesenta y ocho años.
Manuel Larrave, Manuel de Batres, Juan Fermín de
Aycinena, Phelipe Rubio y Morales^ Basilio Vi-
cente Roma.
Por mandato del ilustre Ayuntamiento.
Licenciado Manuel de Tarazena,
Escribano público mayor de Cabildo.
í
bibliografía
JUARROS, D. DOMINGO. Compendio de la historia
de la ciudad de Guatemala. Tipografía Nacional. Gua-
temala, 1936.
Libro viejo de la fundación de Guatemala y papeles
relativas a D. Pedro de Alvarado. Tipografía Nacional.
Guatemala, 1934.
PARDO, J. JOAQUÍN. Efemérides para escribir la his-
toria de la muy noble y muy leal ciudad de Santiago
de los Caballeros del Reino de Guatemala. Tipografía
Nacional. Guatemala, 1944.
SOLORZANO FERNANDEZ, VALENTÍN. Historia de
la Evolución Económica de Guatemala, México, 1947.
75
EL GREMIO DE SALITREROS DEANTIGUA GUATEMALA
I. El Estanco de la pólvora en el reino de Gua-temala
El estanco de la pólvora en el reino de Guatema-la, remonta su origen a los finales del siglo XVI oprincipios del XVIII. ^ El estanco de la pólvora deGuatemala constituyó por otra parte un subarriendo
del asiento de la pólvora de Nueva España. - Den-tro del régimen económico de la corona española y
1 Entre los expedientes más antiguos del asiento de la pólvora se
encuentra el instruido el año de 1618, por el apoderado del asen-
tista, don Pedro de Barahona, contra Micael Deleón por contra-
bando de pólvora AAG. A3. 11-2770-39-944, 1618.
2 £1 asiento de 'a pólvora comprendía los distritos, ciudades, vi-
llas y lugares de: Nueva España. Nueva Galicia. Nueva Vizcaya yel reino y provincias de la gobernac ón de Guatemala. Vid. Con-diciones del asiento de la pó'vora. La dependencia del asiento de
Guatemala con respecto al de México, ocasonó más de una vez
conflictos entre ambos asentist.s. Por Real Cédu'a expedida en el
Buen Retiro en 30 de marzo de 172?, se remató el asiento de la
pólvora de Nueva España y México en don Juan M'guel de Vértiz,
vecino de !a ciudad de México. Cuando el apoderado del señor
Vcrtiz don Sebastián de Landeta se presentó en la ciudad de Gua-temala a tomar posesión del asiento, se opuso a ello la Real Au-diencia. El motivo de esta oposción fue que el asiento de Gua-temala había sido ya rematado en don Juan de Alvarad» Villacreccs
77
78 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
como una regalía del monarca, el asiento del estan-
co de la pólvora fue dado en usufructo para su ex-
plotación a personas particulares. Esta concesión del
asiento de la pólvora de parte de la corona a los par-
ticulares en Nueva España y Guatemala, se verificó
mediante remate y postura en la Real almoneda,
dentro de las condiciones estipuladas por las leyes de
Indias. ^ No fue sino hasta el año de 1765 en quepor Real orden el estanco de la pólvora de México
y Guatemala, pasó bajo la administración de la
Real hacienda. Con esta disposición también al-
canzó el estanco de Guatemala su independencia
del de Nueva España. * Dentro de las condiciones
del asiento de la pólvora de Guatemala y Méxicose encuentran varias relativas a la fabricación del
salitre. Todas ellas podrían sintetizarse en la prohi-
bición a los particulares de fabricar pólvora y sali-
tres bajo severas sanciones de diversa índole, salvo
mediante estipulaciones especiales con el asentista
general o sus delegados.
y en su esposa doña Paula Vásquez Mellado y en su cuñado sar-
gento mayor don Juan Vásquez Mellado. Por Real Cédula fechada
el 29 de junio de 17,24, se revocó el remate del asiento de Gua-temala, hecho en don Juan de Alvarado Villacreces, señora ycuñado, previa indemnización y se le adjudicó a don Juan Miguelde Vértiz, quien envió a Guatemala a tomar posesión del asiento
a don Pedro de Vértiz. A3. ll-3760-Leg. 212-1726. Don Pedro de
Landívar y Cavallero (progenitor del poeta Rafael Landívar), fue
asentista de la pólvora en Guatemala y subarrendatario de donJuan Miguel de Vértiz. A3. 11-212-3761-1735.
3 Vid. Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias, Solór-
zano y Pereira. Libro VIIL Título 23.
4 Por Real orden y del visitador de los presidios internos deNueva España, etc. Por José Gálvez. El último asentista de Mé-xico fue don Antonio de Neyra y en Guatemala doña Rita Landí-var. A3 11-216-3892-1800.
Gremios Guatemalenses 79
II. La fabricación de la pólvora en la Capita-nía general de Guatemala
Una de las principales industrias de la ciudad deSantiago de Guatemala fue la de la fabricación dela pólvora y la corona española puso especial empe-ño en el desarrollo de esta industria. Ello es expli-
cable dada la importancia que la misma corona le
concedía desde el triple punto de vista: hacendario,
bélico e industrial. Si por una parte la renta de la
pólvora constituía una fuerte corriente de ingresos
para la Real hacienda, por otra parte la elabora-
ción en abundancia de la pólvora, sus simples y de-
rivados, en sus dominios de América, aseguraba la
defensa eficaz y autónoma de los mismos contra los
enemigos de la Monarquía española. Por otra parte
la pólvora constituía una materia prima esencial paramúltiples industrias y artesanísis, tales como la mine-ría, el trabajo en las canteras, la orfebrería y plate-
ría y la cohetería. Es por ello que la fábrica depólvora de la ciudad de Guatemala alcanza impor-tancia vital; por ser la única que existió dentro dela Capitanía general del Reino de Guatemala; y porconsiguiente, la única que abasteció con su produc-ción a todo el territorio de la misma. ^ Para la fa-
bricación de la pólvora durante esa época se emplea-
5 Por las condiciones del asiento estaba prohibida la importa-
ción de pólvora a los particulares. En este sentido son terminantes
las condiciones: 10a. lia. y 12a. La prohibición comprendía a
España, Perú, Filipinas y cualquier otra parte. A3. 11-212-3761-
1735/. Es ilustrativa la demanda que en 1703 presentó la asentista
de Guatemala Feliciana Velasco, contra don Nicolás de Urias y don.Juan Baptista de Uribe, acusándolos de introducir salitre de con-
trabando, de procedencia peruana, por la vía de Sonsonate. A3.11-212-3759-1703/,.
W HÉCTOR Humberto Samayoa G.
ban tres materias primas esenciales, las cuales fueron:
El salitre, el azufre y el carbón (los tres simples
dentro del lenguaje químico de la época). De ellos
hubo gran abundancia en el reino de Guatemala.
El azufre se extrajo principalmente de los depósitos
inmediatos en los numerosos volcanes del territorio,
principalmente en Sacatepéquez y San Marcos (vol-
canes de Fuego y Tajumulco) . La riqueza de bos-
ques proporcionaba abundancia de maderas para car-
bones y leña, siendo preferido el carbón del encino.
En lo relativo a tierras salitrosas su abundancia
también era considerable. La fábrica, Casamata,
molinos, almacenes y tercenas de la pólvora, tuvie-
ron diversa ubicación, tanto en la ciudad de Antigua
Guatemala como en la Nueva Guatemala de la
Asunción. También fueron muy frecuentes y nu-
merosos los incendios, explosiones y destrucciones
que sufrió la fábrica de pólvora. ^ Por otra parte se
puso especial empeño de parte de las autoridades
de la Capitanía general en lograr la mayor perfec-
ción posible en la elaboración de la pólvora y paraello se ensayaron y aplicaron diversos métodos. ^ Se
6 Sobre los diversos incendios sufridos por la fábrica de la pól-
vora. Vid. J. Joaquín Pardo, en "Efemérides de la ciudad de
Santiago de los Caballeros de Guatemala".
7 Para la elaboración, del salitre y la pólvora en Guatemala se
aplicaron diversos métodos. A veces se tomaron en cuenta las or-
denanzas de la fábrica de pólvora de Nueva España, dadas por donJosé de Gálvez en tiempos del virrey marqués de Croix, de 19 de
septiembre de 1766. En 1799 el capitán general don José Domas yValle, propuso se empleara el método del padre Almeida, consig-
nado por este autor en sus "Recreaciones Filosóficas". Tomo 3o.,
pág. 317. En 1805 se trató de emplear el método empleado por el
director de la fábrica de salitres de Grenoble, el eminente químicoJuan Antonio Claudio Chaptal, conde de Chanteloup. (1756-1832).
También se tomó en cuenta el diccionario universal de física de
Gremios Guatemalenses 81
adoptaron también varias medidas de seguridad para
prevenir siniestros en la fábrica de la pólvora y entre
ellas el uso de paraiTayos. ''.
UI. Ubicaciones de la fábrica de la pólvora ysus dependencias
Sobre la ubicación de la fábrica y Casamata de
la pólvora, el cronista Fuentes y Guzmán asienta:
"En este barrio del Tortuguero está la casamata,
o providente almacén de la pólvora, de un fuerte y
murado cañón edificado con dos fuertes y seguras
puertas en el grueso de la pared maestra, y aunquemedianas aseguradas y con secretos subterráneos
para resguardar este socorro de las asechanzas quepuede ofrecer el tiempo; y allí cerca, en la mismacalle que sale a el Prado del cortijo, el estanco ycasa de su peligrosa fábrica, sobre que y con el sitio
para su fábrica el Cabildo y Regimiento de Goathe-mala trató largo litigio con Diego de Mercado, in-
geniero flamenco (ya que por cierto arbitrio mandedetener el rey perpetuamente en Goathemala) , y
acerca del asiento de la casa para la fábrica de la
pólvora, quedó vencido, mandándose por provisión
ejecutoriado pusiere el obrador fuera de la ciudad, a
una cierta distancia". ^
Brisón. En 1819 el cap.tán graduado de 'as compañías de artille-
ros veteranos del departamento de Guatemala, don Miguel Suáreí
del Valle, presentó a la corona un proyecto de "Molino de com-
presión para triturar pólvora". A3. 11-216-3892-1766. A3. 11-216.
3873-1799. A3. 11-646-12404-1805. A2. 1-27-650-fol. 1- 1818.
P Por RcaJ Orden dada en San Ildefonso el 6 de sept cmbrt dt
1786. A3. 11-214-3829-1787.
© A. Fuentes y Guzmán, Recordación Florida, Tomo I. lib. VCdpt, VI. piigi. 136-137, de la Biblioteca Goathemala.
82 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
El citado Diego Mercado aparece con el título depolvorista de la ciudad de Guatemala, en el padrónde alcabalas del año de 1604.^^ La fábrica de la
pólvora se encontraba situada antes del año 1770 eñ
el cruce de la calle de San Lázaro y de la alamedade Santa Lucía, distante apenas cuatro cuadras de la
plaza mayor de la ciudad. ^^ El año de 1770 por
petición de los vecinos de la ciudad de Guatemala,
la fábrica y los molinos de la pólvora se trasladaron
a "las tierras del pueblo de San Juan Gascón y lo
del Cabrejo" hacia el camino de las Cañas. " Aquípermaneció la fábrica de la pólvora aproximada-mente hasta el año de 1826. ^^ Con posterioridad
a los terremotos de 1773 se utilizaron diversos edifi-
cios en Antigua Guatemala para alojar a la admi-
nistración general de la pólvora y a veces para ter-
cenas del ramo. En 1806 se utilizó para tal efecto
10 Al. 2. 7-1804-11810-1604.
11 Este edificio perteneció a don Pedro de Landívar, asentista
de la pólvora y progenitor del poeta Rafael Landívar. La Univer-
sidad de San Carlos de Guatemala inauguró e:a este predio el 19 de
enero de 1955, el monumento que gualda los restos del poeta de la
Rusticatio. También se encuentra instalada en el mismo predio la
Biblioteca Landivariana.
12 A3. 11-3812-fols. 25-26, 1770/. A3. 11-220-3944-1804/. Lu-
gar ubicado hacia norte oriente de la ciudad.
13 El año de 1804 sufrió un incendio la fábrica de la pólvora
y se menciona su ubicación en el Cabrejo. Fue reparado su moli-
no por el ingeniero Juan Bautista Jaúregui. Un voraz incendio la
destruyó nuevamente en 1817. A3. 11-220-3944-1804, A3. 11-220-
3953-1806. A3. 11-417-8601-1817/. G.A. Thompson, en su na-
rración refiere: "Existen dos fábricas de pólvora nacionales, una
en la Antigua y otra a orillas del río Las Vacas. En solo la pri-
mera se hace toda la que requiere el servicio del estado". Narra-
ción, pág. 157. Es una lástima que Thompson que visto Guatema-la el año de 1825, no indique la ubicación de la fábrica de pólvora
de Antigua Guatemala.
Gremios Guatemalenses 83
el edificio que perteneciera a la Universidad de San
Carlos y en 1818 se intentó trasladar la fábrica de la
pólvora al edificio que fuera del monasterio de reli-
giosas Capuchinas. ^^
En la Nueva Guatemala de la Asunción la ter-
cena de la pólvora estuvo ubicada primero en la
plazuela de la Parroquia Vieja, en la casa que sir-
vió provisionalmente para la Real Aduana y Con-taduría Mayor, enfrentando a la casa del capitán
general don Martín de Mayorga. En tiempos del
capitán general don Matías de Gálvez se trasladó auna esquina de la plaza de Santa Rosa.
IV. Ruina y apertura de la fábrica de la pól-
vora
Uno de los motivos por los cuales la fabricación
de la pólvora pasó bajo la administración de la
Real hacienda el año de 1765, fue el de la malacalidad de la pólvora fabricada por los asentistas.
^®
La Real orden relativa a colocar el estanco de
la pólvora bajo la administración de la Real ha-
cienda, fue ejecutada por el capitán general donPedro de Salazar Herrera Natera y Mendoza, deacuerdo con el oidor don Sebastián Calvo de la
Puerta, subdelegado de don Joseph de Gálvez, in-
tendente del ejército y visitador general de la Nueva
14 A3. 11-221-3959-1806, A3. 11-221-3980-1816, A3. 11-2533.
37024-1817.
15 A3. 11-216-3892-1800. Muchas de las derrotas de Lis ar-
mas españolas se atribuyen a la mala calidad de la pólvora. Vid.
Ordenanzas de la fábrica de pólvora de Nueva España, insertas en
el expediente citado.
• \4i* HÉCTOR Humberto Samayoa G.
líispaña y sus provincias. El auto correspondiente
lleva fecha de 6 de junio de 1766. La fábrica dé(>ólvora se puso bajo la administración de los seño-
res Juan Macal y don Lucas de Osuna. Poco des^
pues en junio de 1770 la fábrica de la pólvora so
traiSÍadó a su nuevo edificio situado en el Cabrejo.
Para su traslado se comisionó a don Luis Diez Na-varro, coronel de los Reales ejércitos e ingeniero di-
rector de las fronteras plazas de su Majestad. ^^ Al
poco tiempo de su traslación la fábrica de pólvora
experimentó ruina por los terremotos de julio de
1773. Prontamente se iniciaron diligencias para su
reparación y para ello se comisionó al ingeniero
Luis Diez Navarro, quien delegó esta comisión en el
teniente de ingenieros don Joseph Alexandre. Encompañía del administrador general de la pólvora
don Mariano Rivas, el ingeniero Alexandre rindió
un informe dentro del cual recomendaba entre otros
puntos, lo siguiente: lo. Que era factible la repa-
ración del molino de la fábrica. 2o. Que conven-
dría aprovechar la tierra de las ruinas ocasionadas
por los terremotos para la elaboración del salitre,
por ser gratuita la obtención de éstas en esta oca-
sión, ya que antes se pagaba un real por el zurrón
de ellas.^^
Por Real orden de 24 de octubre de 1787 se
clausuró la fábrica de pólvora de Antigua Gua-temala, la cual se cumplió el 29 de marzo de 1788.
Entre las razones aducidas para el cierre se encuen-tran las siguientes: lo. Mal estado de la fábrica.
2o. Por el alto costo del beneficio de los simples, y3o. Por la ínfima calidad de la pólvora y su alto
10 A3. 11-3812-fols. 25-26, 1770.
17 A3. 11-212-3784-1773.
Gremios Guatemalenses ^
precio lo cual provocaba el auge del contrabando
de la pólvora y los salitres. En la misma Real or-
den se dispuso que la pólvora se importara de NuevaEspaña al precio de 3 reales libra.
^^
El año de 1799 el ingeniero don Josef de Sierra
comisionado por el superior gobierno paia realizar
una inspección sobre la clausurada fábrica de pól-
vora en Antigua Guatemala, envió al mismo ur.
informe en el cual le hacía ver la conveniencia d<
reabrir la fábrica. No fue sino hasta el año de 1800
en que se verificó la traslación de la fábrica de la
pólvora de la Nueva Guatemala a la ciudad de
Antigua. El capitán general don José Domas yValle comisionó para ello a las siguientes personas:
Don Ambrosio Cerdán Simón Pontero, regente de
la audiencia; a los ingenieros: don Antonio Porta y
don Josef de Sierra, al administrador general inte-
rino de la pólvora, don Mariano Herrarte; al ecó-
nomo d." la fábrica licenciado José Ignacio Palomo
y al rcscatador substituto de salitres don Francisco
Castillo y al director general de tabacos, don Josc
de Arze. ^'-^ El director general de tabacos don José
de Arze presentó el 9 de agosto de 1802 ima instruc-
ción para la administración de la rjal fábrica depólvora de Antigua Guatemala. Dicha fábrica se
colocó bajo la responsabilidad de los señores donJorge Eduardo y don Diego Macal, el primero comeadministrador y el segundo como contador interven-
tor^ respectivamente. Sobre la excelente calidad dela pólvora fabricada en Antigua Guatemala se dic
noticia al pxablico en la Gaceta de Guatemala, en
18 A3. 11-214-3846-1788.
19 A3.-215-3851-1790. A3. ll-2l6-38?2-1800.
86 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
su número correspondiente al lo. de diciembre de
1803. Por otra parte en lo que se refiere a la ad-
ministración de los ramos estancados y a raíz de la
implantación del régimen de intendencias en 1786
en el reino de Guatemala, se verificó un proceso de
reorganización y centralización de dichas rentas.
Se pusieron en vigor las ordenanzas de intendentes
de Nueva España y por providencia de la Real
Junta Superior de Hacienda, de 31 de octubre de
1787, se unificaron las rentas de la pólvora y naipes,
en la del tabaco. ^^
V. Contrabando de la pólvora en Guatemala
El arte de fabricar pólvora y salitres en el reino
de Guatemala, no constituyó un secreto exclusivo de
la Real fábrica de pólvora, ya que innumerables
expedientes revelan que grandes sectores de la po-
blación se dedicaban a la fabricación clandestina depólvora y salitres, así como a la extracción ilegal deazufres. El contrabando de pólvora tomó gran in-
cremento durante los años en que se mantuvo clau-
surada la fábrica de pólvora, pues la pólvora im-
portada de Nueva España no era suficiente paraabastecer las necesidades del reino. A ello habría
que añadir las demoras sufridas por las distancias
malos caminos, rigores climáticos y las mermas expe-
rimentadas en su transporte. La escasez de pólvora
se acentuó con motivo de la campaña de Roatán yMosquitia, cuando hubo necesidad de emplear todas
las reservas de la misma para finalidades militares.
Con este motivo se paralizaron diversas industrias
20 A3. 11-474-9817-1788.
Gremios Guatemalenses 87
y artesanías tales como la minería, cantería, plate-
ría y cohetería. Por ello hubo necesidad de fabricar
pólvora empleando para su elaboración piedras demoler (metates), manipuladas por mujeres indíge-
nas. De esta manera un gran sector de la pobla-
ción de Antigua Guatemala, sobre todo en sus capas
más ínfimas y humildes se capacitaron por la mis-
ma Real hacienda, para ejercer posteriormente la
fabricación clandestina de pólvoras y salitres.-'
VI. Formaeión del gremio de salitreros de An-tigua Guatemala
Para la formación del gremio de salitreros de An-tigua Guatemala por parte de las autoridades de la
Capitanía general, influyó poderosamente un infor-
me que presentara con fecha 2 de septiembre de
1796, don Francisco de Arze, administrador gene-
ral de la pólvora y los naipes. El informe se con-
creta en los siguientes puntos esenciales:
lo. Que a raíz de los terremotos de 1773 en la
ciudad de Antigua Guatemala había quedado unanumerosa población de gentes pobres, las cuales se
dedicaban a elaborar pólvora y salitres en formaclandestina, empleando para ello tierras de sus viejos
solares y de las numerosas ruinas causadas por los
terremotos. Que han logrado fabricar salitre deprimera cochura, con el cual surten no solo a los
coheteros de la Antigua Guatemala y de todo el
territorio de Sacatepéquez, sino inclusive a Quezal-tenango y otros pueblos. Que no sólo fabricaban sali^
tre de excelente calidad sino inclusive pólvora que
21 A3. 219-3940-1803.
88 HÉCTOR Humberto Samavoa G.
fabrican por medio "de indias molenderas". Ven-den la libra de pólvora a 3 reales y la de salitre areal y medio y dos reales, mientras que en las ter-
cenas la pólvora gruesa de cohetero se vende a 12reales libra y la de salitre a catorce, lo cual redundaen perjuicio de la Real hacienda.
2o. Que el salitre que se importa de Méxicopuesto en los almacenes de la Antigua, descontandolos riesgos del camino, tiene el costo de 5 reales y3 cuartillos.
3o. Que para evitar el contrabando, así como paraevitar la salida de grandes cantidades de dinero dé"esta pobre Reino para el rico y poderoso de NuevaEspaña" y para aliviar las penurias de los numero-sos indigentes de Antigua Guatemala, propone quetodo el salitre que elaboran estas personas sea res-
catado por la Real hacienda, comprándolo al pre-
cio d? real y medio, para venderlo después al prcr
cío de 3 ó 4 reales. Todo ello lo basa en el informeque el año de 1792 presentaron sobre la fábrica depólvora el ingeniero don José de Sierra y el tenien^
te de artillería don Ángel Salcedo. -- Las medidaspropuestas están además encaminadas a la aboli-
ción de la importación de pólvora y salitres de Nuj-va España y a la reapertura de la fábrica de pólvora.
El dictamen del fiscal de b audiencia, de fecha10 de septiembHc de 1796 fue favorable para el
proyecto del señor Arze. Con feclia 14 del mismomes y año la junta superior de hacienda en vista del
dictamen del fiscal aprobó el proyecto del rescate desalitres y ordenó al señor Arze lo pusiera en ejecu-
ción y formara un reglamento del mismo. Trasla-
dándose a Antigua Guatemala don Francisco de
22 A3. 11-215-3851-1790.
Gremios Guatemalenses 89
Arze nombró rescatador de salitres a don Francisca
Castillo, y con fecha 8 de octubre de 1796 presentó
unas ordenanzas para el gremio de salitreros. Ad-junto a estas ordenanzas don Francisco de Arze in-
íornia que ha logrado que los salitreros le vendáis
la libra de salitre a real y cuartillo, y que paia ayu-
darlos les ha cedido unos paroles \-iejos procedentes
de decomisos. Con fecha 19 de octubre de 1796don Francisco de Arze informó haber rescatado 295libras de salitre, elaborados por seis salitreros. Co-munica que un salitrero llamado Serapio García^
había refinado 10 libras dj sí^litre reduciéndolas a6, y pedía que se analizara dicho salitiX' para com-pararlo con el de México. La junta superior dehacienda dispuso que el salitre en cuestión fuera ana-
lizado por una comisión integrada por el proto-mé-
dico del Reino, don José Felipe Floreas y los natura-
listas José Longinos Martínez y don José MarianoMociño. Practicado el análisis informó la comisión
que la calidad del salitre de Guatemala, era superior
al de Nueva España. ^"
VII. Ordenanzas del gremio de salitreros
Las primeras ordenanzas del gremio de salitreros
fueron formuladas como vimos anteriormente, porel administrador g.'neral de las rentas de la pólvora
y naipes, don Francisco de Arze. el 8 de octubre de1796. Dichas ordenanzas fueron aprobadas por la
junta superior de hacienda el 14 de noviembre del
23 A3. 11-221-3962-1796. En este cvpcdií-nte se encuentran to-
dos los autos relativos a la formación del gremio de saí'treros. asi
como sus diversas ,)rdf'^a^^3.^%.
90 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
mismo año. (Vid. Apéndice A). La junta superior
de hacienda introdujo en ellas la modificación de
*'que los reos a que se refieren en el artículo 12 de-
berán permanecer en las cárceles de Antigua Gua-temala, hasta que de allí salgan a cumplir sus res-
pectivas condenas, substanciándose las causas por el
receptor, o encargado de dichos rescates, hasta po-
nerlos en estado de sentencia".
Con fecha 17 de julio de 18ÜÜ el administrador
general de la renta de pólvora y naipes, don Igna-
cio Palomo recibió un reglamento para el rescate
del salitre elaborado por el director de la fábrica de
pólvora, don Pedro Coronado. (Vid. Apéndice B).
Sobre este reglamento se pidió dictamen al natura-
lista peninsular don José Longinos Martínez, quien
se encontraba en Guatemala desde el año de 1797
en compañía del naturalista también peninsular, don
José Mociño. Ambos eran m.iembros de la expedi-
ción que por autorización real llegó a Nueva Espa-
ña, dirigida por don Martín Sessé. ^^ Con fecha 31
de agosto de 1800, don José Longinos Martínez
emitió su dictamen donde propone métodos moder-nos para la elaboración del azufre. (Vid. Apéndice C)
.
El informe del naturalista Martínez fue de natu-
raleza condicionada, ya que éste, por encontrarse
enfermo, ofrecía otro más completo cuando su salud
le permitiera trasladarse a Antigua Guatemala. Por
ello se optó por poner en vigencia el reglamento dedon Pedro Coronado, con las enmiendas propuestas
por el naturalista Martínez. Dichas ordenanzas fue-
24 Sobre la expedición de los naturalistas Martínez y Mociño y
su fecunda labor en Guatemala. Vid. Las Ciencias Médicas en Gua-témala, por Carlos Martínez Duran, págs. 327-336.
Gremios Guatemalenses 91
ron publicadas por bando y se les hicieron conocer
a los alcaldes del gremio de salitreros, los cuales ensus funciones deberían ser ayudados por el alcalde
mayor y los alcaldes ordinarios de Antigua Gua-temala. (Vid. Apéndice D).
Vni. Características del Gremio de salitreros
de Antigua Guatemala
Hasta donde llegan nuestras noticias, el gremio desalitreros de Antigua Guatemala fue el último gre-
mio que se formó en la Capitanía general de Gua-temala. Es por ello que cuando se analizan sus
ordenanzas y se comparan con las de otros gremiosque le antecedieron cronológicamente, se observandiferencias fundamentales, aun con aquellos que le
son más cercanos temporalmente, verbigracia: las
ordenanzas de platería y las de cohetería que perte-
necen a la primera mitad del siglo XVIII. El con-
traste resalta aun con las ordenanzas que le son másinmediatas como las que les fueron dadas a los
coheteros el año de 1794. Las ordenanzas de sali-
treros contemporáneos de los finales del siglo XVIIIcorresponden a una época en la cual las corrientes
doctrinarias son adversas a la institución gremial.
Es por ello que en fondo no constituyen más queuna regulación f)or parte de la Real hacienda paraevitar la fabricación clandestina de pólvora y sali-
tres y su contrabando. La historia misma de suformación es una prueba de ello. A diferencia delas ordenanzas tradicionales no se establece un santopatrono ni su cofradía, ni preceptos relativos al
aprendizaje, oficialía y maestría. Los alcaldes del
gremio (alcaldes celadores), son simplemente una
92 HÉCTOR Humberto Samayoa G.¡".i
especie de funcionarios nombrados por el director
de la fábrica de pólvora para impedir la fabricación
clandestina y el contrabando de la póKora y el
salitre.
Es muy probable que el gremio de saÜtreroi» hayadesaparecido en virtud del decreto de las Cortes ge-
nerales y extraordinarias de Cádiz, de 8 de junio de1813 por el cual fueron abolidas las instituciones
gremiales. Sin embargo la fabricación de la pól-
vora y por consiguiente el rescate de salitres pcírsis-
tió aproximadamente hasta el año de 1845. En lo§
diversos decretos y leyes del Estado de Guatemala,se dictan disposiciones relativas al rescate de sali-
tres, tanto en la Antigua como en la Nueva Gua-temala. ^^ Entre las últimas menciones relativas a
1^, fabricación de pólvora está la contenida en el ar-
tículo 2'- del decreto del gobierno de Guatemala,
de 4 de julio de 1846, el cual ordena que: "La]>ólvora que se necesite en esta capital y en las de-
más ciudades y pueblos para surtir las tercenas, don-
de únicamente debe expendei'se, se fabricará en el
molino situado en el valle de las Vacas".
En lo que atañe directamente a los salitreros, el
12 de septiembre de 1831 se dio un decreto por el
cual se estancó la pólvora y el salitre. Por el decreto
de 22 d? octubre del mismo año se reglamentó el
rescate de salitres en el Estado de Guatemala. ^''
25 Vid. Recopilación de leyes de M. Pineda Mont. rumo se-'
gundo, títulos IV del libros VI, pág. 465 y libro VII, 5ítu'o VI,
pág. 749.
: 26 Pineda Mont, Recopilación de Leyes, T. II, pág. 4úy.
Gremios Guatemalenses 93
:.;•; 1796
APÉNDICE A
Ordenanzas del gremio de salitreros. AGG. A3.11.221-3962-fol. 9-1796.
ORDENANZAS PARA SALITRERO Y RE-GLAMENTO PARA EL MEJOR GOBIERNO DEESTE RAMO EN LA ANTIGUA GUATEMALA.Formadas por don Francisco de Arze, administra-
dor general de la pólvora y naipes.
lo. Perteneciendo como pertenecen a las rega-
lías de nuestro soberano, las cavernas, cuevas, terre-
nos y cualesquiera otros parajes fértiles, de salitre,
ninguna persona de cualquier estado, calidad, o con-
dición que sea podrá colectarlo ni beneficiarlo sin
permiso y nombramiento de la administración gene-
ral del ramo de pólvora bajo las mismas penas quecístán declaradas a los defraudadores de salitres yfabricantes de pólvora hechiza.
2o. Los salitreros nombrados o que en lo suce-
sivo se nombraren deberán precisar, e inviolable-
mente entregar las porciones que fabricaren a razón
de real y cuartillo por libra que es el precio a quevoluntariamente y sin el menor influjo han ofrecido
darlo a la renta en todos tiempos seco y bien acon-
dicionado para evitar mermas excesivas.
3o. Siendo constante que el salitre que se colecta
en el territorio de la Antigua Guatemala en mediode su excelente calidad, abunda más que en otras
partes, de sal marina, deberán los salitreros extraerla
en el modo posible procurando por cuantos medios
94 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
les dicten sus repetidas experiencias ir beneficiando
este ramo en el concepto de que serán preferidos los
que mejor lo fabricasen; y que al que lograre per-
feccionarlo, se le compensará su descubrimiento, yatenderá este particular servicio.
4o. Cualquier salitrero que se averigüe haber
extraído u ocultado alguna parte del que hubiese
fabricado para venderlo o darle otro destino será
privado para siempre de este ejercicio, sufriendo
además las penas impuestas generalmente a los con-
trabandistas del ramo de pólvora.
5o. Como el desorden experimentado de muchosaños a esta parte en el ramo de pólvora y salitre haocasionado en la Antigua Guatemala el que mu-chas personas se hayan dedicado a fabricarlo, será
de la precisa obligación de los salitreros nombradospor la administración general celar a los contraven-
tores y dar noticia al fiel de rescates para que este
aprehenda a los reos.
6o. Para la entrega de los expresados salitres de-
berán recurrir los fabricantes a la casa de la pólvora
donde reconocidos y pesados a satisfacción se les
pagará su importe en dinero y mano propia sin la
menor demora; en la inteligencia que si se advirtiere
que no presentan seco y bien acondicionado se les
devolverá para que lo purifiquen previo el recono-
cimiento de los más inteligentes, que se elegirán paraeste caso entre los mismos salitreros.
7o. Deseando conciliar el beneficio de la Realhacienda con el socorro de los pobres que habitan
en la Antigua Guatemala, serán siempre preferidos
éstos en iguales circunstancias de inteligencia y ha-
bilidad a los que tengan otros medios para subsistir.
8o. Hallándose entre los bienes pertenecientes ala renta algunos peroles pequeños, viejos y mal acón-
\
Gremios Guatemalenses 95
dicionados, cuyo valor de todos apenas llegará a.
doscientos pesos podrán desde luego franquearse alos salitreros nombrados, previas las seguridades co-
rrespondientes por serle precisos para la fábrica desalitre; debiendo exigir de ellos una cortísima con-
tribución capaz de sufragar los remiendos y compos-turas que se hacen en dichos peroles; por cuyo mediaquedan habilitados y sin necesidad de pagar unosalquileres excesivos con que los gravan algunas per-
sonas que viven de este monopolio o regatonería:
llevando el rescatador una cuenta y razón formal yprolija en el particular hasta tanto que tengan di-
chos salitreros proporciones de comprar los instru-
mentos indispensables para su fábrica.
9o. La persona nombrada para percibir los sali-
tres y satisfacer su importancia deberá ser de la
mayor confianza, honradez y conducta, a fin de queal mismo tiempo que mire escrupulosamente por los
intereses de la Real hacienda auxilie a los salitreros
por cuantos medios sean posibles.
10. Tendrá obligación de visitar sus fábricas con-tinuamente, celando que las tierras y cenizas sean debuena calidad, y principalmente que no se extraiga
salitre en poca ni mucha cantidad, pues todo debeentregarse en la oficina señalada para el rescate.
11. Cuidará escrupulosamente de que la entregala hagan los salitreros a las horas y tiempos que les
señale, de suerte que en el momento que lo hayanconcluido lo pongan en la tercena dedicada a este
fin para evitar en lo posible que lo vendan o des-tinen a otros usos perjudiciales a la renta.
12. Será de su precisa obligación celar en todael territorio de la Antigua Guatemala, y en cual-quiera otro paraje de su circunferencia las fábricas
clandestinas de salitre aprehendiendo a los contra-
S6 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
ventores remitiéndolos con las causas que les forma-
re a la administración general para que esta proceda
a lo que corresponde según las circunstancias.
13. Igual celo deberá t¿^ncr con los coheteros ydemás contrabandistas del ramo de pólvora ) ¿ali-
tre remitiendo a los delincuentes; (si no fueren muje-
res a las cuales pondrá en la Casa Nueva) con los
efectos que les encontrare a la misma administración
general, pidiendo en cuantos casos le ocurran los
auxilios que necesite, y manejándose en todos tiem-
pos y circunstancias con la prudencia y moderaciónque es debida.
14. Siendo de recelar que los salitreros por lograr
las tierras más abundantes y ventajosas procuren ras-
par los cimientos y casas de indios y ladinos, deberá
hacérceles entender por el rescatador que cualquier
perjuicio que causen, lo han de reponer sin la menordemora y que en ninguna manera han de proceder
a derribar tapias ni rasparlas sin consentimiento desus legítimos dueños y habiendo ante todo satisfecho
en dinero efectivo la cantidad en que se ajustaren yconvinieren.
15. Gomo las experiencias facilitan regularmente
en todas materias los más ventajosos conocimientos,
tendrá especial cuidado el rescatador en ver el modo,término y circimstancias en que los salitreros prepa-
ran las tierras y demás necesario para fabricar el
salitre; de cuyas inspecciones deducirá el que más se
esmera para su fábrica y podrá reformar a los quepor excesiva codicia, u otra causa faltaren a su obli-
gación consiguiendo de camino el rescatador adqui-
rir la mayor inteligencia para precaver todo perjui-
cio de la Real hacienda.
16. Respecto a que la conservación de salitres es
io más esencial, y en que debe el rescatador poner
Gremios Guatemalenses 97
el mayor cuidado para evitar mermas excesivas, será
de su precisa obligación custodiarlos en vasijas secas
y a propósito, ya sea en cántaros, botijas o cajones,
reconociendo frecuentemente su estado y averiguan-
do y disponiendo el modo de conservarlo más per-
fecto y libre de humedades.17. Para conocer los salitreros más honrados y
poder corregir y castigar a los que no lo fueren, pon-
drá en vasijas separadas el salitre que cada uno per-
cibiere, señalándolo y anotando en los mismos cán-
taros o botijas el nombre de cada uno de dichos
salitreros, imponiéndolos de esta circunstancia para
que enterados de las precauciones con que se procede
procuren el mayor arreglo en su elaboración.
18. Debiendo con el tiempo ser preciso refinar
algunas porciones de salitre, procurará el rescatador
imponerse de los salitreros más a propósito para el
efecto, inquiriendo y averiguando el precio a queequitativamente podrá satisfacerse para que previo
el superior consentimiento, se puedan dar por la ad-
ministración general las providencias conducentes aeste interesante punto.
19. A fin de que los salitreros estén bien entera-
dos de sus obligaciones será uno de los cuidados del
rescatador instruirles de dos a dos meses de los capí-
tulos que les corresponden en esta ordenanza, ha-
ciéndoles en todos tiempos y circunstancias las demásprevenciones que estime conducentes al beneficio del
ramo.
20. Así el administrador como el interventor desu orden, deberán en los tiempos oportunos visitar los
salitreros paja imponerse del estado en que se hallen,
inspeccionar si cumplen con sus respectivas obliga-
ciones, y reformar cualesquiera abuso o desorden queencuentren.
98 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
21. Considerando que los auxilios que desde lue-
go se proporcionan a los salitreros, y principalmentela facilidad que tendrán en lo sucesivo de fabricarlo
públicamente aprovechando las legías y tierras quehasta aquí han desperdiciado, se les hará entender
a los nombrados y que en adelante se nombraren quepuede llegar el caso de que se les rebaje el precio deun real y cuartillo por libra que por ahora se les haseñalado para lo cual procederán siempre los másprolijos reconocimientos, y averiguaciones a fin deque logren una regular ganancia.
22. El rescatador llevará el libro o libros que se
le previnieren por la administración observando pun-tualmente las reglas que se le dictaren para que enel particular haya en todos tiempos la debida cons-
tancia y evitar cualquiera perjuicio de la renta.
23. Hará entender el rescatador a los salitreros
y demás personas que le hagan denuncias, que se les
guardará el más profundo secreto sin que por nin-
gún caso se les descubra ni escriba su nombre en los
autos o diligencias que se formaren; con cuya segu-
ridad se lograrán las noticias que son indispensables
para destruir los contrabandos y fábricas clandes-
tinas.
24. Pudiendo suceder que alguno de los capítu-
los comprendidos en esta ordenanza necesite refor-
marse lo tendrán entendido el rescatador y salitreros,
como también que en el caso de convenir hacer-
se nuevas prevenciones deberán tolerarlas o separar-
se de sus respectivos ejercicios.
Nueva Guatemala, 8 de octubre de 1796.
Francisco de Arze.
Gremios Guatemalenses 99
1800
APÉNDICE B
Gremio de salitreros. Ordenanzas de don Pe-dro de León Coronado. Ordenanzas del gre-
mio de salitreros. AGG. A3. 11-221-3962-
fol. 25-1800.
Los salitres son la base fundamental en que de-
penden la subsistencia de la Real fábrica de pólvora
y esta sal es uno de los ramos que tiene en sí la
renta y que debe extraerse de cuenta de S. M., pero
considerando la superioridad que fabricándose por
los miserables desvalidos de la Antigua Guatemalaacaso resultará en aumento de sus criaderas y propa-
gación, se ha concedido por ahora que la labren yentreguen por vía de rescate en la administración
de esta renta, pagándola a uno y cuartillo reales la
libra que se hubiere hecho bajo las reglas que pres-
cribe esta ordenanza.
la. Conocidas las tierras que contienen el nitro,
cuya creación es regularmente en las paredes fabrica-
das a pisón, se raspan éstas ligeramente, se condu-cen a los patios de sus oficinas poniéndolas al sol
por veinticuatro horas en donde el operario a golf)e
de mazo las desbarata, separando las materias cali-
chosas, piedras y cascajo, en cuyo estado se retiran
a la galera donde deben enfriarse para proceder a la
filtración.
2a. Como la clase de gente que se emplea enesta negociación son pobres que no pueden costear
las pilas en que se deben lejiviar sus tierras, y les
es más fácil valerse de las ollas o vasijas que llaman
100 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
campanas, pondrán en ellas con la mejor disposición
a fin de separar las tierras una estera, petate comúno estambre de coco en que puedan envolver separa-
do un medio almud de cenizas bien quemadas y li-
bres de carbones, cargando sobre ellas toda la tierra
que ocupe el vaso donde se va a hacer la estilación,
y llenando toda la cavidad de sus poros de aguacomún, se sebará hasta que llegue a gotear.
3a. Para saber si la lejía está cargada de sal, se
le introduce un huevo, el que deberá nadar descu-
bierta la mitad de su cuerpo, y caso de no verifi-
carse se repasan las aguas hasta que la demostra-
ción quede perfecta la cual en la evaporación haráun considerable ahorro de leñas.
4a. No es de poca consideración el sistema dedar punto a estos cocimientos que llaman primeracochura y en que depende la bondad del salitre:
para su mayor acierto tómese un vaso de barro sin
vidriar, cazuela o cajete nuevo libre de grasas, ycuando el caldero al fuego hubiere consumido másde la tercera parte de sus aguas, póngase en dicha
vasija una gota que al consumirse y enfriarse co-
menzará a manifestar las espigas o rayos del nitro:
repítanse estos ensayos y se manifestará la cristali-
zación en la gota coagulada de figura esférica. Tam-bién se pondrán valer de la regla general de queusan los químicos, la cual consiste en divisar sobre
este licor una película que cubre la superficie queenfría el aire; mas esto suele impedirse por los vapo-
res y mala disposición del horno.
5a. Concluida la operación antecedente, se pa-
san los caldos por una manga, paño, o colador espeso
y puestos a enfriar en bateas, artesas, u otras cua-
lesquiera clase de ollas por cuarenta y ocho horas,
quedará finalizada esta demostración, en la que solo
Gremios Guatemalenses 101
resta lavar ligeramente sobre un lienzo estas sales
que se pondrán al sol por tres días para su deseca-
ción sin desperdiciar las aguas en que se purificó,
volviéndolas a las estiladeras.
6a. Las tierras lavadas en las calderas, y de quese hace mérito en la regla 2a., se sacan con separa-
ción de las cenizas, se ponen en el patio o criadero
a capas horizontales, y se riegan con las lejías resul-
tantes, aprovechándose antes de base terrea queproducen a sus aumentos y beneficio, y de cuya ope-ración se les darán las más ajustadas ideas que sirven
de socorro al cuerpo de salitreros.
7a. No pudiendo por todos costearse los horni-
llos en que deben hacer la operación, cuyo desarreglo
causa un inagotable consumo de leña, siéndoles pococostoso abrir en tierra firme un agujero de figura
circular a proporción del caldero el cual debe que-dar cubierto hasta su cinta para impedir que las
llamas enturbien las aguas: formándosele una en-
trada a las leñas y un resuello por la parte opuestaa efecto de que el fuego no se disipe sin ejercer sus
funciones.
8a. Habiendo establecido el asentista don PedroLandívar la compra de las paredes o tierras que con-tienen el salitre, y no siendo justo el quebranto delas casas ni el despojo violento que con la autoridadde salitreros han hecho los de este gremio se prohibeexpresamente el saqueo de tierras sin el debido pagoprecediendo el ajuste y convenio de las partes: en-cargándose el alcalde mayor, alcaldes ordinarios ysíndico de la Antigua Guatemala, estén a la mira deque los vecinos con quienes se hace comercio, fabri-
quen sus paredes o muros de igual naturaleza a fin
de que no falten los salitres como tan importantesal Estado y seguridad del reino.
102 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
9a. Y en atención a que los más desvalidos ofaltos de conocimientos podrán ocurrirles algunas di-
ficultades que acarreen pérdida, o pocos adelantos
en sus oficinas podrán informarse del director de la
fábrica a fin de que les instruya, uniendo la prác-
tica a los conocimientos teóricos con que se haganmás útiles sus resultados, y que éstos cedan en el
mejor servicio.
10a. El director con conocimiento de los matricu-lados para la elaboración de salitre, elegirá seis indi-
viduos de la mejor calidad, conducta y aplicación
al servicio, nombrándolos alcaldes para que celen
las oficinas, contraventores, talleres de coheteros, ylos que furtivamente tomen tierras de los vecinos,
dándoseles un padrón de los individuos que contiene
el gremio, individualizando el barrio, calle y casa
para que puedan dar cuenta a la administración delas ocurrencias acaecidas para su castigo y mejorarreglo.
lia. El salitrero que no cumpla con las reglas
puestas para la mejor fábrica, y que de sus ideas noresulte esta sal conforme, se prescribe no se le paga-rá por más precio que por el de un real cada libra;
y si subsistiere con pertinacia, se le desmembrará del
cuerpo o gremio a menos que sus conocimientos nohagan contar la utilidad y mejor calidad del salitre.
12a. Todas las personas comprendidas en el pa-drón o gremio, podrán denunciar los defectos quenoten en sus compañeros, así de los que comercianclandestinamente como de los que lo fabriquen sin
la debida licencia, y los que supieren y no dieren
cuenta se les retirará de la gracia pasándosele oficio
al alcalde mayor para que les haga salir del lugar.
13a. El matriculado que vendiere salitre en pocao mucha cantidad a cohetero, boticario, platero u
Gremios Guatemalenses 103
otra cualquiera persona, y que de hecho se le coja
en este fraude o que se le justifique por otros me-dios, será separado del cuerpo y embargado de to-
dos sus bienes, y con la más ligera y correspondiente
sumaria pasará oficio al administrador el alcalde
mayor para que le haga salir de aquel suelo, y co-
rrespondiente jurisdicción.
14a. Cualquiera vecino particular sea del estado
y clase que se fuere, que se encuentre sin título fa-
bricando salitre, será secuestrado de sus bienes ypuesto en prisión, seguida la correspondiente suma-ria se dará cuenta a la superintendencia general parasu castigo, cuya pena se establecerá a los que vendie-
ren por encargo, así de los contrahechores, comopor los que con legítimo título lo fabriquen.
15a. Los operarios que se emplearen en las sali-
treras u oficinas particulares de este gremio, serán
advertidos de que cualquiera robo que hagan de sa-
litre o muebles a esto concernientes, serán entrega-
dos a la Real fábrica por el tiempo de un mes deservicio sin pago alguno en pena de su delito.
16a. Y para que estas reglas y ordenanzas se guar-
den, cumplan y ejecuten sin que se pueda alegar deignorancia: ordeno y mando que a cada uno de los
individuos comprendidos en la gracia de fabricado-
res de salitre se les dé un ejemplar para su puntualcumplimiento haciendo igualmente se publique porbando para la mejor inteligencia de aquel vecin-
dario.
Es copia fiel del borrador que me entregó el direc-
tor don Pedro Coronado en la arruinada NuevaGuatemala, julio 17 de 1800.
Fernando Palomo.
104 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
1800
APÉNDICE C
Informe del naturalista Josef Longinos Martí-nez sobre la elaboración del salitre. AGG.A3. 11-leg. 221-exp. 3962-fols. 29-33, 1800.
Muy ilustre señor.
El naturalista de la Real expedición en cumpli-
miento del decreto de V. S., de 13 del corriente dice:
que por lo postrado que se halla con lo tenaz de su
accidente, no podría explayarse como quisiera en el
informe que le pide en una materia de la mayoratención, pues con el tiempo (de las combinaciones
que hace) echa de ver sean incalculables los intere-
ses que este ramo pueda traer a la Real hacienda
no solo para la fábrica de la pólvora (pues en esta
elaboración están bien patentizados sus adelanta-
mientos) si no es en otros ramos acaso de más utili-
dad que se emplea esta sal. El principal ingrediente
en los tintes más finos entra el espíritu de nitro, ya donde hay muchas fábricas como en Cataluña se
hace un exorbitante consumo, y respectivamente po-
drá hacerse en este ramo conforme se vayan tomandoconocimientos en las manufacturas; para apartar el
oro de la plata es grande el consumo que se hace
del espíritu de nitro o agua fuerte, y aunque en el
día no está entablado como debía en este reino esta
operación, a poco incremento que tomen las minas
se hará precisísimo ponerla en práctica porque la
mayor parte de plata de estas minas necesitan esta
operación. Si como es de esperarse se extienden a
estas regiones los nuevos descubrimientos que se hanhecho en París de curar el virus venerio o gálico con
Gremios Guatemalenses 105
el ácido nítrico, u oxígeno de nitro, en donde prue-
ban que no es a el mercurio al que se deben los
buenos efectos que se han experimentado con su uso
sino al oxígeno de que está acompañado, y siendo
el nitro la materia que se conoce más cargada de
este principio es la razón por que en el día lo pre-
fieren para esta curación en cuyo descubrimiento
serán infinitos los quintales que anualmente se con-
sumen por estar tan extendida en el mundo esta
enfermedad.
Estas y otras muchas consideraciones harán ver
cuan apreciable es la abundancia de esta materia en
todos los países, y así en donde el terreno por natu-
raleza convida con su abundancia es menester con-
siderar estos parajes como unas minas ricas paraaprovecharse de ellas cuanto la industria, y las fuer-
zas permitan sin perdonar todos los medios y auxi-
lios que estén de parte del gobierno para que se
verifique. Por esta razón se echaría de ver cuan in-
teresante es el pensamiento y celo del director donPedro Coronado en haber formado el reglamentoque presenta, y aunque todo él conspira a el mayoraumento de salitres, y a evitar el contrabando, yaque a mí se me toma parecer por contribuir yo enalgo a la perfección que merece tener este estable-
cimiento por ser tan grandes las esperanzas que deél se deben prometer a favor de la Real haciendaen cada capítulo pondré mis pareceres para convi-
nar de ellos según las circunstancias del país lo quesea más adaptable a la práctica, etc.
lo. Ante todas las cosas sentaremos que el suelo
o país que por naturaleza da nitro (como por todoprincipio lo es el de la Antigua Guatemala) las tie-
rras movedizas de calles, caminos, solares, paredes
viejas, y cuantas se hallan al sol y al aire todas tienen
106 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
nitro, y son a propósito para el lejiviar, o filtrar
según el parecer de muchos químicos las mezcladas
de caliches, yesos, etc., como son las de edificios
arruinados son las más a propósito; pero según el
principio constituyente del nitro, y en lo que con-
vienen todos los autores las de toda preferencia son
las cargadas de materias animales, y vejetales po-
dridos, y que por consiguiente se hallan como en-
grasadas o humedecidas, son las que dan más Nitro,
y las más a propósito para seguir beneficiándolas
para las fábricas; estas se suelen encontrar con másabundancia en los parajes que han servido antigua-
mente de muladares o basureros.
2o. Así por la razón de la pobreza de los fabri-
cantes que en el día trabajan el salitre en la Anti-
gua Guatemala como por las ventajas que podríanresultar me parece conveniente imponerlos en este
método. Para colar o elijiviar las tierras se hace untapexco del tamaño que se quiera, pero lo regular
es de dos varas de largo, y una de ancho: Este se
coloca como dos varas de alto del suelo sobre doshileras de horcones de esta altura atravesados, deotros palos, sobre los cuales descansa dicho tapexco.
La superficie superior de éste se cubre bien de saca-
tillo fino sobre el cual se pone una capa de arenados dedos de gruesa, sobre ésta va un petatillo conotra capa de ceniza del mismo grueso, cubriéndolatambién por encima otro petatillo, sobre todo se
echan los zurrones de tierra que quepan dentro deun borde de barro como de una cuarta o tercia quese le hace en toda la circunferencia de dicho tapex-
co: En la colocación de estas tierras se dejará comohoyos, o zanjas para que contengan el agua que se
les hecha, y ésta ha de ser un cántaro poco más omenos para cada zurrón: de este tapexco caen las
Gremios Guatemalenses 107
lejías como llovizna en una pila que a poca costa
se hacen en suelo firme solo revocado, y bruñido
de mezcla, y si aun para esto les falta medios se hace
un tejadillo de teja cerca del suelo en disposición
que vayan todas las lejíais a parar a un canal para
recojerlas en vasija; de este modo se consigue queestas lejías con el sol y el aire se evapore más allá
de la mitad de su humedad y a poco fuego se verifica
el cuajo. Siempre que haya proporción de la pile-
ta y otras más contiguas a esta para extender las le-
jías y asolearlas se conseguirán mayores ventajas,
pues de este modo se llegan i poner casi en estado
de cuajarse sin fuego, o a lo menos se consigue quese verifique con el auxilio de muy pocos herbores.
3o. Cuando se hacen las lejías por el método pres-
crito no hay necesidad de la prueba del huevo por
que ellas mismas están demostrando la poca diligen-
cia que requieren para que se cristalizen.
4o. El punto a que siempre precisa dejar las le-
jías evaporar es el de la película en su superficie,
la cual la forman la sal marina, y otras sales quela acompañan en cuyo punto se extraen mejor di-
chas sales que suelen cuajarse y precipitarse en el
todo del líquido, y después se sirve en frío el cuajo
del nitro.
5o. Para lo cual se coloca la lejía en vasijas pre-
firiendo las de madera como canoas, o artezones perosobre todos los barriles o medios barriles son los másal propósito, y los que se suelen proporcionar conmás comodidad: estos se colocan en disposición quese pueda extraer por su fondo las aguas que llamanmadres que quedan después del cuajo, estas aguas
y todas las demás que sirven en las distintas opera-
ciones se guardan que después a cada una se le dasu destino.
108 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
6o. Aquí entra la verdadera formación de la
fábrica del salitre, hallo por conveniente hacer elec-
ción de un ejido, potrero o sitio de los arrabales, ocontornos de la Antigua Guatemala prefiriendo delos que se hallan al propósito el que por naturaleza
sea algo húmedo, el que en tiempo antiguo hayaservido de muladar o basurero de basuras o escom-
bros de casas que regularmente se reúnen en buenapolicía, pues suelen ser los sitios más inundados ybajos los que destinan a este efecto como se hace en
todas las ciudades grandes, viniendo por consecuen-
cia a ser estos los parajes más a propósito, estos se
dividen en ranchos^ solares o como los quisieran
nombrar y con las tierras que van acopiando a másde las que produce el propio terreno hacen sus divi-
siones en foso, trincheras, zanjas, etc., en cuya dis-
posición como si estuvieran en paredes reciben las
tierras el beneficio del sol, aire y de la corta hume-dad del terreno, de modo que a pocos años de estos
acopios y beneficios tienen dentro de sus ranchos
donde sacar diariamente tierras al propósito para su
fábrica, formando por este medio una finca que cadadía tiene más valor como muchas que yo he visto
en los contornos de México y Madrid, y que condificultad se enajenan sus dueños de ellas por nin-
gún interés por las grandes ventajas que sacan be-
neficiándolas a más de traquear, y mover estas tie-
rras en forma como he dicho de trincheras, fosos ydemás que hacen oficio de cercas, y de hermoseardichas crecanías, y arrabales con este cultivo quea más de él, las tierras que se extienden en el plandel mismo solar se aran, se revuelven con palas, aza-
dones, como el beneficio que se da a las tierras conel azadón para las siembras, pues no es más quecargarlas de nitro por ser esta sal el mejor abono
Gremios Guatemalenses 109
que hay para todo vegetal, siendo tan análoga a las
plantas que en algunas se encuentran hasta en cris-
talitos como sucede en la flor de borraja, en los
tallos del girasol, etc. Están bien patentes las venta-
jas que por este método se les seguirá a los fabri-
cantes, pues con un galerón que cada uno forme ensu propia posesión tienen suficiente paira todas sus
operaciones, y si en el día da un tanate de tierra
una onza de nitro después que reciban estos benefi-
cios darán dos, y aunque al principio sea algo tra-
bajoso el acarrear, o conducir a su sitio desde los
solares, paredes, caídas, calles, etc., este trabajo aun-que sea para sus propias casas o corrales ahora ysiempre tendrían que hacer, a más de que en buenapolicía, por muchos motivos no se debe permitir
dentro de las poblaciones ninguno de estos labora-
torios. Todos los que en el día son poquiteros deaquí a poco se harán fabricantes, pues a la vista
unos de otros de sus adelantamientos la emulaciónles hará esforzarse, y así se conseguirá la abundanciade salitres que con el tiempo necesitará esta capital
con fábricas permanentes de él para los destinos
que dejo referidos todos útiles a favor del público
y Real hacienda.
7o. Siempre que los fabricantes se convengan endejar en las primeras entregas que vayan haciendo el
importe de la cuarta o quinta parte de los salitres
que fabricaren me parece muy al propósito el queasí las galeras donde han de formar sus fábricas co-mo los hornos en forma de reberbero que se puedenhacer a poco costo aunque sean de barro, hallo porconveniente se les haga a cuenta de la Real hacien-da, pues a más de que no subirán a mucho sus costosque siempre están seguros se podrán seguir de estomucha utilidad.
no HÉCTOR Humberto Samayoa G.
8o. Teniendo presente los fabricantes la calidad
de tierra que dejo expuestas son el propósito, ten-
drán más partes de donde echar mano, no se les es-
caseará tanto; pero en el caso de haber de preferir
las de las ruinas, y solares de casas, ya se supone que
cada una tendrá su dueño el que será arbitro de
venderlas o darlas a quien quisiere sin que para el
efecto gozen de más privilegio unos que otros de los
que fabrican salitre.
9o. Para reducir a la práctica todo lo que dejo
expuesto es necesario en las primeras apelaciones la
presencia del director el que enterado de todo el me-canismo referido podrá imponer a los fabricantes,
pues ya ejecutado por una vez no dudo seguirán
todos con la misma práctica, y si aun de este modose ofrece alguna duda, yo ofrezco sacarlos de ella
prácticamente si al acabarse las aguas me permite
mi achaque pasar a aquella ciudad a mudar tempe-
ramento.
10. Hecha la elección de los seis veedores o cela-
dores que expone el director, entre las demás adver-
tencias se les encargará la de que por ningún pre-
texto fabriquen dentro de la ciudad, y se les obligará
a los que secretamente juntan tierras en su casa paraque tomen solar o rancho en los parajes señalados
que si no es suficiente la extensión de un sitio será
la de dos o más según las circunstancias prefiriendo
siempre el mejor para la formación de ranchos yhornos costeados por la Real hacienda; pues los
que lo hagan por su cuenta, o reduzcan a pequeñosranchitos, ramadas, o como su miseria le dicte,
siendo en el paraje que se le señala labrarán porahora como quieran que el tiempo y la experiencia
de lo que vean a los demás las ventajas les hará
Gremios Guatemalenses 111
imitarlos, y cuando se consiga el reducirlos a este or-
den con la mitad de los celadores habrá bastante.
11. La práctica del que recibe el salitre le hará
conocer con facilidad el mayor mérito y demérito
de su bondad, y el verdadero castigo para los quecon su poco cuidado, o falta de inteligencia lo en-
tregan defectuoso, me parece sea el de pagárselo amenos precio como se hace en las fábricas de Méxi-
co y Madrid, etc., pues no fijando precio sino el quemerece a dos reales se paga a dos reales, el de me-nos calidad a real y medio, y el inferior a real omenos según lo exigiese su clase porque hallo por
conveniente más bien atraer tanto vagabundo quehay a esta aplicación que desmembrar el cuerpo defabricantes por este defecto que si no le tiene cuenta
a el que entrega darlo a medio, y cuartillo o a real
él se separaría voluntariamente.
12. Hasta el arreglo de las referidas fábricas mé-todo y demás que se deja expuesto, y hasta que las
entradas de salitres en los almacenes sean cuantiosos,
soy de sentir se use de mucha suavidad, y atractivo
con los fabricantes sin dejar de castigar los fraudes,
y hacer algún ejemplar algo riguroso con los contra-
bandistas; también me parece que el recibo de los
salitres sea en toda la semana, pues suponiendo quelos fabricantes los más son necesitados si sacan el
lunes o martes de sus pilas el salitre es muy expuestolo tengan en su poder hasta el sábado, pues con el
incentivo a mano, la necesidad y la ocasión se les
presenta, que abunde el contrabando, pues aunqueno sea en el todo para cumplir con la fábrica lo será
a lo menos en parte para socorrer su necesidad; y al
que lo ha de recibir para reconocerlo más despacio,
y mejor le será más fácil repartirlo en todos los días
de la semana que juntándosele todo a un tiempo en
U2 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
un día. Este es mi parecer que como dejo dicho
combinado con las circunstancias del país, con el del
señor fiscal, director y administrador podrá V. S., te-
ner la gloria de que en su acertado gobierno se au-
mente este establecimiento a los muchos útiles queen su época se han verificado.
Dios guarde la importante vida de V. S. muchosaños.
Nueva Guatemala y agosto 31 de 1800.
Josej Longinos Martínez.
1801
APÉNDICE D
Gremio de salitreros, AGG. A3. 11-leg. 221-
exp. 3962-fols. 42-46, 1801. Ordenanzas dePedro León de Coronado, con las enmiendasde Josef Longinos Martínez.
lo. El suelo o país que por naturaleza da nitro
como por todo principio lo es el de esta ciudad en
sus tierras movedizas de solares, paredes viejal ycuantas se hallan al sol y al aire todas tienen Nitro
y son a propósito para elejiviar o filtrar según el
parecer de muchos químicos las mezcladas de caliches,
yesos, etc., pero según el principio constituyente del
nitro y en lo que conviene todos los autores las de
toda preferencia son las cargadas de materias anima-
les y vegetales podridos y que por consiguiente se
hallan como engrasadas o humedecidas, son las que
dan más nitro y las más a propósito para seguir be-
Gremios Guatemalenses 113
neficiándolas para las fábricas estas se suelen encon-
trar con más abundancia en los parajes o lugares
que han servido antiguamente de muladares.
2o. Así por la razón de pobreza de los que se
ejercitan en extraer el salitre para mantenerse, comopor las ventajas que podrán resultarles supuesto el
conocimiento de las tierras que tienen nitro, comen-zarán sus trabajos conduciendo a los patios de sus
oficinas las tierras poniéndolas al sol por veinticua-
tro horas en donde los operarios al golpe de mazolas desbaratarán separando las materias calichosas,
piedras, y cascajos en cuyo estado se retirarán a la
galera donde deben enfriarse para proceder a la
filtración.
3o. No pudiendo por su pobreza costear las pilas
en que deben elegiviar sus tierras les será más fácil
valerse de uno de los dos métodos siguientes. Pon-drán en ollas o vasijas que llaman campanas conla mejor disposición a fin de separar las tierras, unaestera, petate común o estambre de coco en quepuedan envolver separado un medio almud de ceni-
zas bien quemadas y libres de carbones cargandosobre ellas todas las tierras que ocupe el vaso dondese va a hacer la estilación, y llenando toda la cavi-
dad de sus pozos de agua común se cebará hasta quellegue a gotear, o se formará un tapexco del tamañoque se quiera; pero lo regular es de dos varas delargo y una de ancho, éste se coloca como dos varas
de alto del suelo sobre dos hileras de horcones deesta altura atravesados de otros palos sobre los cuales
descansa dicho tapexco, la superficie superior de este
se cubre bien de sacatillo fino sobre el cual se poneuna capa de arena de dos dedos de grueso sobre
ésta va un petatillo contra capa de cenizas del mismogrueso, cubriéndola también por encima otro peta-
114 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
tillo, sobre todo se echan los zurrones de tierra quequepan dentro de un borde de barro como de unacuarta o tercia que se le hace en toda la circunfe-
rencia a dicho tapexco: en la colocación de estas
tierras se dejará como hoyos o zanjas para que con-tengan el agua que se les echa y ésta ha de ser uncántaro poco más o menos para cada zurrón: deeste tapexco caen las lejías como llovizna en unapila que a poca costa se hace en el suelo firme solo
revocado y bruñido de mezcla, y si aun para esto
les falta medios se hace un tejadillo de tejas cerca
del suelo en suposición que vayan todas las lejías
abonar a un canal para recogerlas en vasija, de este
modo se consigue que estas lejías con el sol y el aire
se evaporen más de la mitad de su humedad y a pocofuego se verifica el cuajo, siempre que haya propor-ción de la pileta y otras más contiguas a esta paraextender lejías y asolearlas se conseguirán mayoresventajas, pues de este modo se llegan a poner casi enestado de cuajarse sin fuego o a lo menos se consi-
gue que se verifique con el auxilio de muy pocoshervores.
4o. Para saber si la lejía está cargada de sal se
le introduce un huevo el que deberá nadar descu-
briendo la mitad de su cuerpo y a caso de no veri-
ficarlo se separan las aguas hasta que la demostra-ción quede perfecta la cual en la evaporación haráun considerable ahorro de leñas.
5o. No es de poca consideración el sistema de darpunto a estos cocimientos que llaman de primeracochura y en que depende la bondad del salitre;
para su mayor asiento se tomará un vaso de barrosin vidriar, cazuela o cajete nuevo libre de grasas ycuando el caldero al fuego hubiere consumido másde la tercera parte de sus aguas póngase en dicho
Gremios Guatemalenses 115
vaso una gota que al consumirse y enfriarse comen-zará a manifestar las espigas o rayos del nitro, repí-
tanse estos ensayos y se manifestará la cristalización
en la gota coagulada de figura esférica. Tambiénse podrán valer de la regla general que usan los
químicos la cual consiste en divisar sobre las lejías
una película que cubre la superficie que enfría el
aire la cual la forma la sal marina, y otras sales quelas acompañan en cuyo punto se extraen mejor di-
chas sales que suelen cuajarse, y precipitarse en el
todo del líquido y después se sigue en frío el cuajo
del nitro.
6a. Concluida la operación antecedente de cono-
cer el punto o cristalización del nitro se pasarán los
caldos por una manga, paño o colador espeso ypuestas a enfriar en bateas, artezas, barriles u otras
cualesquiera clase de ollas por cuarenta y ocho horas
quedará finalizada esta demostración en la que solo
resta regarla ligeramente sobre un lienzo estas sales
que se pondrán al sol por tres días para su deseca-
ción sin desperdiciar estcis aguas y todas las demásque sirven en las distintas operaciones volviéndolas
a las estiladeras.
7o. Las tierras lavadas en las coladeras y de quese hace mérito en el párrafo tercero de estas orde-
nanzas, se sacarán con separación de las cenizas quese pondrán en el patio o criadero a capas horizon-
tales y se regarán con las lejías resultantes aprove-
chándose antes de la base terrea de cuya operación
y de las demás en que algunos individuos de los deeste gremio faltos de conocimientos puedan ocurrir-
Íes algunas dificultades que les causen pérdidas opocos adelantamientos, en sus oficinas podrán infor-
marse e instruirse del director de la fábrica don Pe-
dro León de Coronado, para que uniendo la prác-
116 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
tica a los conocimientos teóricos se hagan más útiles
sus resultados y que estos cedan en el mejor Realservicio y utilidad propia.
8o. Componiéndose por ahora y mientras no se
determine otra cosa por la superioridad, el gremiode salitreros de solo veinticuatro individuos que de-
berá elegir y proponer el director de la Real fábrica
comparando el beneficio de la Real hacienda conel socorro de los pobres que habitan en esta antigua
ciudad prefiriéndose siempre a estos en iguales cir-
cunstancias de inteligencia y habilidad a los quetengan otros medios para subsistir a la administra-
ción general para que por ésta se les libren sus títu-
los o licencias a efecto de que no se les impida ypuedan entrar a la fábrica y extracción del salitre
cuyos títulos o licencias atendiendo a la pobreza delos que componen este gremio y que por esta razón
no puedan satisfacer los derechos de escrito y papel,
y habiendo ofrecido la administración librárselos
graciosamente satisfarán solamente al escribano delos juzgados de esta ciudad don Alejandro Españalos que por el arancel le correspondan por la auto-
rización y papel del sello cuarto en que se exten-
derán.
9o. Por el mismo director de la Real fábrica conconocimiento de los matriculados para la fábrica desalitres elegirá y propondrá a dicha administración
general seis individuos de la mejor calidad, conducta
y aplicación al servicio para que los nombre alcaldes
celadores del gremio de salitreros a quienes corres-
ponden las obligaciones siguientes que deberán ob-
servar puntualmente.
10. A los alcaldes celadores se les deberá dar porla administración general un padrón de los indivi-
duos matriculados con expresión de la casa, calle y
Gremios Guatemalenses 117
barrio donde vivan para que alternativamente revi-
sen y visiten todos los días sus fábricas y oficinas, el
método con que fabrican, compeliéndolos a que lo
verifiquen en los términos y bajo Icis reglas que se
les hubieren suministrado verbalmente por el direc-
tor y que se les subministre por esta instrucción avi-
sando oportunamente los defectos y faltas que les
adviertan en su observancia al director i>ara su mejorestablecimiento.
11. Cuidarán asimismo los alcaldes celadores dia-
riamente de saber el número de libras de salitre quecada uno de los salitreros matriculados fabrique, va-
liéndose de las medidas que en cada obrador deberáencontrarse a este efecto pasando aviso a la admi-nistración de las que resulten en cada una de las
fábricas para que al tiempo que vengan al rescate
confrontar el número de libras que fabricaron conel que entregaron en los almacenes.
12. A intento de evitar por cuantos arbitrios sean
adaptables el contrabando harán los alcaldes celado-
res que ninguno de los de este gremio retenga en su
poder ningún salitre sino que inmediatamente queesté a su satisfacción lo conduzcan al colegio semi-
nario en donde examinado por el director y con la
boleta de su visto bueno pasarán al fiel de almacéndon Francisco Castillo para que lo reciba pesado yen la misma anote su peso y recibo con la que enseguida se conducirán a la administración general
para que se les satisfaga su importe.
13. Por su propio beneficio y atendiendo al me-jor servicio del rey vigilarán los alcaldes celadores
las fábricas clandestinas de salitre y de pólvora nopermitiéndose fabrique por otros que aquellos quecostan en el padrón y que para fabricarlo tienen
licencia de la administración dando cuenta a esta de
118 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
las ocurrencias que sobre el particular se les ofrez-
can diariamente, si el caso lo permitiere, pues si
fuere de suma urgencia deberán ocurrir a los jueces
y jefe militar de esta ciudad para que les auxilien.
14. Celarán igualmente los talleres de los cohete-
ros registrando e indagando los salitres y pólvoras
que no hayan comprado en la tercena impidiendo el
comercio clandestino que pueda hacerse entre uno yotro gremio embargándolos y aprehendiéndolos, sino
diere tiempo el hecho para noticiarlo a la adminis-
tración que después verificarán manejándose en to-
dos tiempos y circunstancias con la prudencia y mo-deración que es debido.
15. Será obligación precisa de los salitreros acom-pañar diariamente a los alcaldes celadores en las
rondas y demás casos que ocurran señalándose tres
de aquellos cada alcalde los más vecinos para que enel día de cada semana que le toque en turno le auxi-
lien y si por su sexo u otro motivo no pudieren asis-
tir con sus personas las subrogarán con sus oficiales,
parientes, amigos y conocidos, noticiándose de cua-
lesquiera falta a la administración para su corres-
pondiente remedio.
16. No siendo justo ni tolerable el despojo vio-
lento que con la autoridad de salitreros han hecholos de este gremio de las paredes o tierras que tienen
salitre, se les prohibe expresamente el saque de ellas
sin el debido consentimiento, ajuste y pago de sus
legítimos dueños, de que estarán a la mira los al-
caldes celadores, y a quienes deberá hacerse constar
el permiso de las partes aprehendiendo a los contra-
ventores y dando cuenta a la administración.
17. El salitrero que no cumpla con las reglas
puestas por la mejor fábrica y que de sus ideas noresulte esta sal conforme se prescribe, no se le pa-
Gremios Guatemalenses 119
gara por más precio que el de un real cada libra ysi subsistiere con pertinacia se le desmembrará del
cuerpo o gremio a menos que sus conocimientos nohagan constar la utilidad y mejor calidad de salitre.
18. Los salitreros matriculados y demás personas
podrán denunciar a la administración general las
ventas y fábricas clandestinas de pólvora y salitre
los defectos y faltas que noten en sus compañeros ycualesquiera otros teniendo entendido que se les
guardará el más profundo secreto sin que por nin-
gún caso se le descubra ni escriba su nombre en los
autos o diligencias que se instruyeren.
19. El matriculado salitrero que vendiere salitre
fuera de la fábrica será desterrado por un año deesta antigua ciudad si fuere español, y si de casta se
destinará por seis meses a las obras públicas que-
dando todos privados del oficio. Al que sin título ylicencia fabricare salitre y el que vendiere el fabri-
cado se le destinará por dos años a las obras publicáis
o al servicio de la Real fábrica el tiempo de un mes,
cuyas penas se duplicarán y triplicarán en sus rein-
cidencias.
20. Pudiendo suceder que en alguno de los Capí-tulos comprendidos en esta instrucción necesite refor-
marse lo tendrán entendido todos los salitreros, co-
mo también que en el caso de convenir hacerse
nuevas prevenciones deberán tolerarlas o separarse
de sus respectivos ejercicios. Real fábrica de pólvo-
ra de la Antigua Guatemala, a 3 de diciembre de1800. — Pedro León de Coronado.Administración general de pólvora y naipes, cuatro
de diciembre de mil y ochocientos. Por el presente
escribano dése a cada uno de los individuos quecomponen el gremio de los salitreros testimonio ín-
tegro de esta instrucción.—Palomo.
120 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
Concuerda con el reglamento original a que meremito con el que se corrigió y concertó, y le hice
sacar en virtud de decreto proveído por el señor
administrador de la renta paia pasarlo a la supe-
rioridad conforme al auto de veinte de enero decorriente año. Antigua Guatemala, diez de febrero
de mil ochocientos uno.
bibliografía
FUENTES Y GUZMAN, FRANCISCO ANTONIO. Re-
cordación Florida. Biblioteca Goathemala de la Socie-
dad de Geografía e Historia. Tipografía Nacional.
Guatemala, 1932.
MARTÍNEZ DURAN, CARLOS. Las ciencias médicas
en Guatemala. Origen y evolución. Tipografía Nacio-
nal. Guatemala, 19^1.
PARDO, J. JOAQUÍN. Efemérides de la ciudad de San-
tiago de los Caballeros del Reino de Guatemala. Tipo-
grafía Nacional. Guatemala, 1944.
PINEDA DE MONT, MANUEL. Recopilación de las
leyes de Guatemala. Imprenta de la Paz. Guatemala,
1872.
SOLORZANO FERNANDEZ, VALENTÍN. Historia de
la evolución económica de Guatemala. México, 1947.
THOMPSON, ESQ. G. A. Narración de una visita ofi-
cial a Guatemala viniendo de México. Tipografía Na-
cional. Guatemala, 1927.
SOLORZANO PEREYRA, JUAN DE. Recopilación de
leyes de los Reinos de Indias. Consejo de Hispanidad.
Madrid, 1943.
121
El autor de la presente nota y paleografía,
publicó en números anteriores de esta revista
dos trabajos relacionados con el Estanco de la
pólvora. Dichos trabajos intitulados: LOSCOHETEROS DE SANTIAGO DE GUA-TEMALA y EL GREMIO DE SALITRE-ROS DE ANTIGUA GUATEMALA, apare-
cieron respectivamente en sus volúmenes VI y
VIIy números 2 y 1, correspondientes a junio
de 1954 y enero de 1955. Haciéndose en los
antedichos trabajos numerosas menciones direc-
tas e indirectas al Estanco de la pólvora del
reino de Guatemala, decidimos publicar las con-
diciones del mencionado estanco, a manera de
complementación de los mismos. El Estanco
de la pólvora remontó su origen en el reino de
Guatemala a los finales del siglo XVI o prin-
cipios del XVII y constituyó un subarriendo
del Estanco del virreinato de Nueva España,
Entre la numerosa lista de asentistas del Estan-
co de Guatemala, figuraron algunos miembros
de la familia del poeta Rafael Landívar, entre
ellos su progenitor don Pedro Landivar y Ca-
vallero. El año de 1765 el Estanco de la pól-
vora conjuntamente con otros estancos, pasó
bajo la administración directa de las autorida-
des de Real hacienda de Guatemala. Las con-
diciones del Estanco de la pólvora que presen-
123
124 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
tamos al lector tienen como fecha el año de
1735y y se refieren al remate del estanco que
obtuvo en la Real almoneda de la ciudad de
México, don Domingo de Vértiz. Su original
se encuentra en el Archivo general del Gobierno
de Guatemala, bajo las siguientes cifras de da--
sificación: AGG. .43.11-212-3761-1735.
CONDICIONES DEL ESTANCO DE LAPÓLVORA EN GUATEMALA
REMATE DE LA PÓLVORA Y SUS CALIDA-DES. Respecto, de que por decreto del excelentísimo
señor, marqués de Casa Fuerte, virrey gobernador, ycapitán general de estos reinos, de once de noviembre
de mil setecientos treinta y dos, se sirvió su excelencia
de mandar que se hiciese notorio a todas las per-
sonas, que tuviesen hecha o quisiesen hacer postura
al asiento y fábrica de la pólvora de estos reinos del
que se trataba rematar, con la mayor claridad, estu-
viesen entendidos, no había de ser en modo alguno
con la confusión que en lo anterior se habían prac-
ticado sus condiciones y calidades; si no es que el quela hiciese, fuese con toda distinción, expresando conlas que pretendiesen había de correr este asiento,
sin remitirse a los antecedentes, para que reconocidas
y examinadas, se admitiesen las que fuesen debidas
de manera que en lo venidero no se ofreciese el menormotivo de duda o pleito en que reciviesen perjuicio
los asentistas, ni la Real hacienda, en cuya inteligencia
los postores, que hubo, y constan de los autos, se
arreglaron a esta determinación, y presentaron sus
pliegos de posturas con expresas condiciones; y éstas
vistas f>or su excelencia, el señor fiscal, y señores de la
125
126 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
Real almoneda, atendidas, vidas y modificadas, cada
uno en su tribunal y su excelencia como superior,
se convinieron, regularon y ciñeron a las que consta-
rán en este cuaderno, con las cuales y en virtud del
decreto de su excelencia en trece del corriente, se
celebró el remate de dicho asiento en el mejor postor
que lo fue don Domingo de Vertiz quien después
pidió a su excelencia declarase en su compañía asi
mismo asentista a don Domingo del Campo y su
excelencia así lo declaró por su decreto de diez y seis
de este mes, cuyo remate se aprobó por dicho señor
excelentísimo como va dicho a la consulta, que hizo
la Real almoneda en el referido día diez y seis.
Como todo consta de los autos de la materia.
1* CONDICIÓN. Que este asiento ha de correr
por tiempo de diez años, contados desde el día que a
los nuevos asentistas se les aprobó el remate, y ha decomprender todos los distritcs, ciudades, villas y luga-
res de esta Nueva España, Nueva Galicia, NuevaVizcaya, y demás provincias subalternas, y sujetas en
cuanto a Guerra y Real hacienda, a los excelentísimos
señores virreyes de este reino, y así mismo al reino
y provincias de la Gobernación de Goatemala, comoestá declarado, pro el excelentísimo señor virrey, en
su decreto de once de noviembre de setecientos ytreinta y dos.
2* LA SEGUNDA. Que han de dar a su majestad
cada año. Diez y nueve mil quinientos y cincuenta
pesos, en reales enterados en sus reales cajas de esta
ciudad por tercios adelantados como asimismoquinientos quintales de pólvora, para los gastos del
real servicio y de la mejor calidad, en cada un año,
sin ningún costo a su Real, hacienda, afianzando lo
Gremios Guatemalenses 127
uno, y lo otro a satisfacción de oficiales reales, comoque pagaran a su majestad la cantidad, que de ellos
no se evitaren, en reales a razón de tres reales libra,
y que si su majestad necesitase para su gasto alguna
más porción de dichos quinientos quintales graciosos
que en cada un año han de dar, la han de entregar,
dándoseles tiempo competente para fabricarla, a precio
de dos reales libra, habiéndose de liquidar por oficia-
les reales, la cuenta en fin de cada año pagando a su
majestad de contado el alcance que se les hiciere,
como así mismo la Real hacienda a los asentistas si
éstos sacaren alguno contra ella.
3^ LA TERCERA. Que a los asentistas se les
ha de entregar la casa de vivienda, la Casa-mata, los
molinos, y demás piezas y oficinas, que actualmente
sirven para la fábrica de la pólvora con todo lo quefuese anexo, y concerniente de ella, y {perteneciente
a su majestad, y los cobres y demás aperos, e instru-
mentos que hubiere de presente, y fuesen necesarios,
todo ello usual y corriente por inventario judicial queha de hacerse, para que acabado estos asentistas el
tiempo de su asiento, han de entregar al de su salida
la fábrica material, como los aperos y pertrechos,
en el mismo estado y según lo recibieron haciendotasación judicial y afianzando su importe al menos,en cuanto a dichos aperos, y pertrechos, como son:
herramientas, cobres, maderas y demás, que no tan-
to, por el tiempo, cuanto con el uso se deterioran ypor lo que mira la química a la fábrica material del
molino y sus oficinas, esta se ha de entregar usual
y corriente.
4'^ LA CUARTA. Que si dichos asentistas au-mentaren el número de molinos o instrumentos de
128 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
la fábrica, a distinción de los que recurrieren, para
el mejor corriente y expedición de la labor de la pól-
vora, e ingredientes, de que se compone, lo que im-
portaren estas mejoras por avalúo al fin del asiento,
se les ha de pagar por la persona, o personas, que
en él le subcedieren o por su majestad, en caso de
que no haya asiento, efectivamente y antes de la po-
sesión de la fábrica y molinos, pase al siguiente asen-
tista y al fiel que hubiere de administrarlos; enten-
diéndose esto, en caso de que las mejoras sean
necesarias y útiles haciéndose constar su necesidad yutilidad, antes de ejecutarlas al excelentísimo señor
virrey de estos reinos, para que si así las considere,
dé permiso para su fábrica.
5^ LA QUINTA. Que las ruinas, que acaecie-
sen en dichos molinos, casa de vivienda. Casa-mata ydemás oficinas, o incendios, terremotos u otros casos
fortuitos, pensados o no pensados hayan de ser decuenta de su majestad y el gasto de su reedificación,
y reparos a costa de su Real hacienda, quedandosolo los asentistas obligados a las obras y aderezos
que necesitare la fábrica por la natural deteriora-
ción, que regularmente causa el curso del tiempo ya mantenerla fuera de casos fortuitos usual y co-
rriente, para entregarla conforme a la condición
tercera.
6* LA SEXTA. Que sucediendo (lo que Dios
no permita) alguna ruina notable, por cualesquiera
caso fortuito en dicha fábrica material y quema depólvora de suerte que se embarazase en el todo, oen parte de la labor o beneficio corriente de la
pólvora y entrega de los quinientos quintales anua-les, todas las veces, que esto acaeciese, por el tiempo
Gremios Guatemalenses 129
que durase el impedimento, lian de ser obligados apagar la renta al respectivo de las cantidades depólvora, que tuvieren existentes en todos los estan-
cos de su jurisdicción, de que han de proceder ave-
riguaciones por las justicias y para evitar toda sos-
pecha, ha de ser de la obligación d? los asentistas,
luego que sucedan semejantes ruinas, el dar noticia
al excelentísimo señor virrey de estos reinos, para
que hecha inspección y reconocimiento de las quefueren por el ministro, a quien se dignare cometerlo,
se tase su costo y se regule el tiempo necesario para
su refacción.
7'> LA SÉPTIMA. Que han de fabricar la pól-
vora dichos asentistas, de la buena calidad y ley,
que se ha acostumbrado, cisí de la delgada, como dela gruesa o bombarda y la que su majestad necesi-
tare, entregarán en el molino, como ha sido estilo
hasta aquí, entendiéndose, que desde el punto y horaque la entregaren a los arrieros y otras personas,
que con orden competente la recibieren, el riesgo deella ha de ser, por cuenta d? su majestad o de los
recibientes y de ninguna suerte de los asentistas.
8> LA OCTAVA. Que en esta ciudad de Mé-xico se ha de vender la pólvora a ocho reales libra,
como ha sido costumbre, poniendo el almacén en unade las calles públicas de ella, con que no sea en la
plaza mayor y fuera de esta ciudad se ha de vendera precio de doce reales libra, hasta la distancia deciento veinte leguas, y pasado este término en las
demás partes y lugares que comprende el asiento se
ha de poder vender a razón de catorce y dieciséis
reales libras, en consideración del mayor riesgo ymerma que ha de tener la pólvora y demás crecidos
130 HÉCTOR Humberto Sama\oa G.
fletes que ha de causar: y en el reino de Guateiiia-
la y sus provincias se ha de vender a el precio o
precios corrientes y establecidos en aquellas partes.
9'^ LA NONA. Que ninguna persona de cual-
quier estado, calidad o condición que sea, pueda
hacer, labrar y vender, en los distritos de este asien-
to pólvora, salitre, azufre, ni agua fuerte, en poca,
ni en mucha cantidad, salvo los asentistas genera-
les;pena al que contraviniere la primera vez, de mil
pesos, aplicados por cuartas partes, para la cámara de
su majestad, juez denunciador y asentistas y de per-
dimento de la pólvora, materiales, e instrumentos
que se hallaren lo cual enteramente se ha de aplicar
a los asentistas; y si el transgresor no tuviere bienes
de que pagar la pena pecuniaria, siendo español sea
puesto en un presidio ultramarino a elección del
excelentísimo señor virrey, por tiempo de dos años,
y siendo de color quebrado, su trabajo personal sea
vendido en un obraje, panadería u otra oficina por
el mismo tiempo y su producto aplicado en lamismaforma, que queda expresado y por la segunda vez
a más de incurrir en la referida pena de mil pesos
y perdimento de la pólvora, instrumentos y materia-
les, han de ser desterrados los transgresores de todas
las provincias y distritos que comprende este asiento
por el tiempo de él, o el que restare su cumplimiento,
con tal, que no baje de cuatro años el destierro,
cuando fueren menos los que faltaren, hasta termi-
nar el asiento cuyas penas han de incurrir y reportar
igualmente todos los que compraren pólvora, nosiendo de los asentistas o con su facultad y los corre-
dores y terceros que intervinieren en semejantes ven-
tas o contratos y los demás que por delación u otro
cualquier título, recibieren dicha pólvora, salitre,
Gremios Guatemalenses 131
azufre o agua fuerte y todos ios que concurrieren a
su beneficio y expendio. Y en caso de que los trans-
gresores sean eclesiásticos, se han de librar a los
asentistas los despachos que pidieren, de ruego yencargo y con el arreglamiento que disponen las
leyeS;, para que sus prelados les corrijan y castiguen
condignamente y con el celo a que deben promoverel aumento de la Real hacienda.
lO LA DÉCIMA. Que rúnguna persona decualquier estado, dignidad o graduación que sea,
pueda tener, laborar, ni beneficiar minas, ni minaalguna de salitre o azufre, en el distrito del asiento
ni traerlo de otras partes, sin expresa licencia y fa-
cultad de los asentistas, lo cual ha de correr y en-
tenderse también, con los que actualmente y detiempo antes tuviesen y beneficiasen semejantes mi-
nas bajo de las mismas penas y calidades contenidas
en la condición antecedente.
11. LA UNDÉCIMA. Que ninguna persona
del grado y distinción que fuese, pueda traer pólvora
ni otros ingredientes de que se compone, de los rei-
nos de España, Peni, Filipinas, ni otras partes paraintroducirla en estos que comprende el asiento, ni
desembarcarla de los navios y embarcaciones, en quela condujeren, en poca ni mucha cantidad bajo delas mismas penas contenidas en la condición nona,en las cuales han de incurrir también los arrieros,
que por tierra transitaren con dicha pólvora y de-
más que va expresado; y para el más seguro reme-dio de estos excesos, los asentistas por si o por sus
comisarios o personas que señalaren, han de podeivisitar las recuas y cargas sin excepción, en todo el
distrito del asiento.
132 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
12. LA DUODÉCIMA. Que en el pu?rto de
Veracruz y en todos los demás que comprende este
asiento, han de poder los asentistas, por sí o por las
personas que señalaren asistir en las contadurías,
muelles, barracas y otros lugares en que pueda ha-
cerse la descarga de cualesquiera bajeles, para evitar
la introducción de pólvora o ingredientes, que pue-
dan traerse a este reino, de otros, sin que esto se
ponga embarazo ni impedimento alguno, por los
gobernadores, justicias, oficiales reales de dichos
puertos, ni por los oficiales de guerra u otras perso-
nas, pena de doscientos pesos, aplicados por mitad
para la Cámara de su majestad y asentistas, con de-
claración, de que aunque la persona o personas que
los asentistas nombrasen puedan hallarse presentes,
como va dicho al tiempo de la descarga de las em-barcaciones para ver si se desembarca la pólvora de
contrabando o ingredientes prohibido para su fábri-
ca, no con este pretexto, han de poder reconocer,
ni desempacar las piezas y cajones; sino es en el
caso de haber denuncia y sospecha, vehemente de
fraude, introducción de pólvora prohibida o mate-
riales o una de las dos cosas, en que siendo así los
asentistas o la persona que por ellos asistiere en
cualesquiera de dichos puertos, precediendo decla-
ración jurada y escrita del denunciador y no siendo
por denuncia, información sumaria y a lo menos el
examen de un testigo, que diga del delito o depongael motivo de la presunción, sospecha vehemente, en
tales casos, han de poder desempacar y reconocer
cualesquiera piezas, barriles y cajones, frascos, (que
son los que frecuentemente se introduce la pólvora)
u otros vasos o pacas en quienes recibiese única-
mente la sospecha y esto con asistencia del escri-
bano, o de testigos de idoneidad donde no lo hu-
Gremios Guatemalenses 133
hiere; y descubierto el delito y ejecutado el extra-
vío, procederá contra los transgresores, fulminán-
doles causa, con arreglamento a su comisión ydará cuenta con el proceso original puesto en estado
al excelentísimo señor virrey de estos reinos, y en
el caso que dichos bajeles que vienen al través opor otros motivos desembarcasen las po>^ones de
pólvora, que traían para ponerla en los castillos, for-
talezas o casas particulares, como sucede muchasveces, por dar carena a las embarcaciones y libertai
la pólvora de la humedad o por otras causas, en tal
caso han de ser obligados los maestros con interven-
ción de los asentistas o sus comisarios, pesarle en
los barriles, cajones o piezas, en que estuvieren, nu-
merándose estos y la misma diligencia se ha de ha-
cer al tiempo de volverse a embarcar la pólvora para
así evitar el fraude, que puede ocasionar el asiento,
dejando algunas j)orciones en tierra ¡)ara su intro-
dución en este reino.
13. LA DECIMA TERCIA. Por cuanto está
determinado el formarse al principio de estj asiento,
gremio de coheteros y que el que fuese de ellos exami-nado en este oficio, pueda poner su titnda pública
se declara; que para ponerla ha de ser solo obligado
a dar noticia a los asentistas del paraje donde la
pusiere, para que siempre que les parezca puedanpor sí, o por medio de sus comisarios, por ante es-
cribano visitarlas y reconocerlas, si se trabaja conpólvora extranjera o los artificios se hacen con en-
gaño y fraude al público y en perjuicio del asiento,
haciéndoles causas y castigando a los que contravi-
nieren a las condiciones del asiento, o si hicieren
sus obras, sin arreglamento y cerrarles las tiendas yprohibirles el uso de este oficio, inter\iniendo causa
t34 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
justa y cuenta con ella, al excelentísimo señor virrey
antes de su ejecución. Asimismo es declaración, que
dicho gremio de coheteros es exento y con total inhi-
bición, en cuanto tocase a su arte y oficio del corre-
gidor y demás justicias ordinarias y sujetos en cuanto
a lo dicho a los asentitas y sus comisarios y todos
estos a la Capitanía general, para así evitar compe-
tencias y dudas que pueden ofrecerse y escuchar, que
la^ causas del asiento se lleven a los jueces ordina-
rios y que a su tiempo de la creación del referido
gremio de coheteros y formación de sus ordenanzas,
sean citados los asentistas y que el expresado gremio
ha de ser y entenderse en esta ciudad, la de Puebla
o demás donde el excelentísimo señor virrey consi-
dere haber suficiente número de sujetos de dicho
arte para formarlo. Y que en caso de no reducirse
a gremio los expresados coheteros, en esta ciudad, o
en otra, cualesquiera de las grandes, por voluntad
suya, o por otra cualesquiera causa, ha de quedar
para con ellos firme y valedero todo lo expresado en
esta condición y con la calidad de que donde nohubiere escribano, que asista a las causas, así decoheteros, como contra otras cualesquiera personas,
que contravinieren a el asiento, han de poder los
comisarios actuar ante sí, como jueces receptores con
testigos de asistencia.
14. LA DECIMA CUARTA. Que los asentis-
tas generales o los comisarios y ministros que nom-braren, que ha de ser precisamente con aprobación
del excelentísimo señor virrey, en cualesquiera par-
tes del distrito de este asiento, han de poder allanar,
registrar y catear las casas de cualesquiera personas
del estado graduación y dignidad, que sean, siempre
que tuvieren vehemente sospecha y precedente de-
Gremios Guatemalenses 135
nuncia, hecho constar por autos de haber en ella
pólvora prohibida o materiales y simples que com-prende el asiento y que no sea lo uno y lo otro del
estanco de estos reinos, sin que los dueños de las ta-
les casas ni otras personas, o justicias puedan impe-
dirlo, o recibirlo con pretexto alguno y antes si hande estar obligados dichas justicias a darles el auxilio
que necesitaren o se pidiere poi los asentistas o sus
ministros y para este efecto y los demás autos y dili-
gencias que ocurrieren concernientes a el manejo de
este asiento, así los asentistas, como sus comisarios,
han de poder valerse de cualesquiera escribano pú-
blico, real o receptor y de estos ninguno ha de poder
excusarse sin justo impedimento de concurrir a todos
los referidos actos, bajo de la pena áv, cien pesos,
mitad para la Real cámara y mitad para los asen-
tistas, teniendo estos especialísimo cuidado de que noligeramente se inquieten las casas de los vecinos.
15. LA DE€IMA QUINTA. Qm» en el reino
y provincias de Goathcmala han de entregar dichos
asentistas en cada un año, graciosamente a su ma-jestad mil libras de pólvora de la mejor calidad, queregularmente consumen las armas de aquel distrito,
y que si se necesitase de mayor porción, han de dartoda la que fuese menester a precio de cuatro reales
libra y si su majestad gastase menos d^^ las dichas
mil libras graciosas las que de estas dejaren de pro-
veer, las han de pagar dichos asentistas al mismorespecto de cuatro reales libra, cuya cuenta se ha defiquidar cada año por oficiales reales de aquella go-
bernación sin que por esto se les lleve ni pida a los
asentistas cosa, ni cantidad alguna, con el pretexto
de derechos u otro, ni se necesite intervención deotra persona más que de los oficiales reales y resul-
136 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
tandü alcance a favor de los asentistas y contra, la
Real hacienda, se les ha de pagar prontamente, ysin la menor dilación, por dichos oficiales reales de
Goathemala y de aquellas cajas y siendo alcanzados,
han de pagar en la misma forma, enterando en ellas
el alcance, que resultare cada año, y en caso quequieran dichos asentistas remitir al reino y provin-
cia de Goathemala la pólvora necesaria para la pro-
visión de ella y para el anual servicio que se ha dé
dar a su majestad, han de poder hacerlo de la pól-
vora que labren en los molinos de esta capital, o deotra cualquiera, como sea de buena calidad, ])or ios
caminos y paraje que les fuese más conveniente ni
otro despacho, ni circunstancia que la corta que dieren
para su remesa al arriero que la llevare: enten-
diéndose, que todas las demás calidades y condicio-
nes, que hasta aquí van propuertas y adelante se ex-
presaren en este cuaderno se han de observar precisa
y puntualmente en el referido reino y provincia de
Goathemala, excepto aquella parte en que diferen-
cia este capítulo y condición.
16. LA DECIMA SEXTA. Que los asentistas
han de nombrar y señalar a su voluntad los comi-
sarios y ministros que les parecieren necesarios parala buena administración de esta renta y los excelen-
tísimos señores virreyes de esta Nueva España hande confirmar estos nombramientos y dar a los nom-brados facultad para que puedan levantar vara de
la Real justicia y subtanciar las causas que ocurrie-
ren contra los transgresores de este asiento, y sus con-
diciones, las cuales, en estado de sentencia han deremitir al superior gobierno y Capitanía general, parasu determinación y las justicias no les han de ponerembarazo, ni impedimento alguno en el ejercicio de
Gremios Guatemalenses 137
estas facultades y antes les han de dar el auxilio quepidieren y necesitaren, pena ile mil pesos aplicados
por mitad para la Real cámara y asentistas y dichos
comisarios, estanqueros y demás ministros, sin em-bargo de que estén confirmados por los excelentísi^
mos señores virreyes y que sobre ello hayan obtenida
cuaL'squiera despachos y privilegios han de quedaradmovibles a voluntad de los asentistas y estos hande poder quitarles las comisiones y recogerles los^
despachos de su propia autoridad y sin dar cuenta
a los excelentísimos señores virreyes, ni ligarse a otra
requisito, ni calidad alguna y en lugar de los remo-vidos, si les pareciere conveniente han de nombrarotros, para que sean aprobado? y confirmados en la
forma que queda asentado.
17. LA DECIMA SÉPTIMA. Que los asentis-
tas generales, sus comisarios, sus domésticos, los es-
tanqueros particulares han de gozar del fuero mili-
tar privativamente, como asimismo los que labran
salitre con título aprobado por este superior gobier-
no, en las causas criminales y en las civiles, sienda
reos demandados como la demanda no sea sobre
pago de jornales a los indios que trabajaren en dicha<(
salitreras, o de el valor de la leña, que condujesen aellas, estos y otras personas miserables, las cuales hande poder reconvenirlos ante los jueces del terrítcria
y éstos proceder contra dichos salitreros en demandasde esta naturaleza; no debiendo de gozar del fuero
militar los operarios que trabajan en el molino, y encuanto a los coheteros se deberá estar y practicar la
expresado en la condición décima tercia.
18. LA DECIMA OCTAVA. Que los salitres,
azufres y demás géneros y cosas que recibieron los
138 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
asentistas y sus ministros para la fábrica de la pól-
vora, han de ser excentos en todas partes del dere-
cho de alcabala, como lo es la misma pólvora y lo
son dichos ingredientes en España, respecto de con-
siderarse pertrecho de guerra y Jos asentistas, comodueños únicos de las salitreras y minas de azufre, por
cuya razón no se pu^de entender, que los que trafi-
can y entregan estos géneros hacen rigorosa venta,
smo que lo traen a los asentistas, por contrato delocación y conducción.
19. LA DECIMA NONA. Que los indios de
servicio que se han de dar a los asentistas, han de ser
los necesarios para la fábrica d(^ pólvora, sin ocupar-
los en otras cosas de diversos ministerios y pagándo-
les el justo estipendio de su trabajo, no por costum-
bre, sino es como constare de el pacto que se hacienta
haber hecho con su majestad a los pueblos a dondetoca darlos.
20. LA VIGÉSIMA. Que se les ha de dar alos asentistas toda la agua que necesitaren para los
molinos y demás oficinas de día y de noche conti-
nuamente, sin servírseles a tandas, ni ponerles em-barazo en la conducción de la que necesitaren, aun-
que ftea más de la que hasta aquí han \isado ygozado los demás asentistas.
21. LA VIGÉSIMA PRIMA. Que en el dece-
nio de este asiento, o en cualquiera tienda de él, hande poder los asentistas, en \ ida o en muerte, cederlo
y traspasarlo con las calidades, condiciones y obli-
gaciones con que se hizo este remate, con la calidad
de que ha de ratificar el sucesor o sucesores las
fianzas que estos dieren, para mayor seguridad y dar
Gremios Guatemalenses 139
noticia al excelentísimo señor virrey de el tiempo ypersonas en quienes hiciesen el traspaso o cesión
como a oficiales reales de e^a Corte para la inteli-
gencia de quien o de quienes se ha de recaudar la
renta hacer ejecuten la ratificación de fianzas a su
satisfacción y del mismo modo, han de poder ceder
y traspasar el ramo y asiento de reino de Guatemala
y de otro cualesquiera reino y provincia de las com-prendidas en este asiento, aunqiie en estas particula-
res cesiones no milita la obligación de arriba, si noes en el caso del traspaso, o cesión general de todo
el asiento, pudiendo hacer dichas cesiones y traspa-
sos separados, como les fuese más cómodo enten-
diéndose que aunque no hagan semejante cesión ni
traspaso el todo o la parte que hubieren reservado
a su manejo y administración; por fallecimií*nto delos asentistas, han de pasar a sus herederos, por tes-
tamento, o a intestado, bajo de las miomas condicio-
nes y ratificación de fianzas.
22. LA VIGÉSIMA SEGUNDA. Que durante
el tiempo de este asiento, han de dar los asentistas
a el apartador del oro, el salitre que necesitare parasu ministerio a razón de quince pesos quintal, el deuna cocha y de dos coches a veinticinco pesos, quees como está regulado, por orden de su majestad.
23. LA VIGÉSIMA TERCIA. Que al fin decada un año de los diez de este asiento se ha deajustar y liquidar la cuenta así de la pólvora recibida
y debida entregar a su majestad, como también dela cantidad, que en reales sea pactado y estipulado
en el remate y el alcance que resultase contra los
asentistas se ha de pagar y enterar efectivamente tti
la Real caja de México, sir. más plazo ni dilación;
140 HÉCTOR Humberto Samavoa G.
y caso que su majestad gastase tanta pólvoiaj quesaliese alcanzada su Real hacienda, han de ser pa-
gados los asentistas, con la misma prontitud y sin
demora y la glosa y ajustamiento de dichas cuentas,
se lia de hacer por oficiales reales de esta corte conlos asentistas, sin intervención de otro ministro, ni
persona y por esta ocupación ) trabajo, respecto deser tan propio de el Real servicio, no han de pagardichos asentistas derechos ni cantidad alguna y fene-
cida la liquidación de cada año enterado su majes-tad de todo lo que debiere haber como de cuenta
y obligación separada, se les ha de dar cada año el
finiquito y certificación que corresponda.
24. LA VIGÉSIMA CUARTA. Que acabadoel tiempo de los diez años, de este asiento la persona
o personas que en él sucedieren han de recibir y pa-
gar a los asentistas, novecientos quintales de pólvora,
a precio de cinco reales cada libra y hasta trescien-
tos quintales de salitre ordinario o refino, o de am-bas calidades y cien quintales de azufre que uno yotro les han de pagar a costo y costas, y así la im-
portancia de estos géneros, que son de poco valor
y su existencia indispensable en los molinos y para
que no falte su corriente y acomodada para el futuro
zisentista, pues en tan ligera cantidad no se le liará
gravoso su recibo, y entonces puede producirle la
conveniencia de tener de pronto con qué principiar
la fábrica, con la calidad de que no han de poder
tener más cantidad de pólvora, que los dichos novj-
cientos quintales y si la hubiere, a de quedar a la
disposición del excelentísimo señor virrey, para quela porción que excediese pueda aplicarla a la Realhacienda o mandarle echar al agua; y habiendo de
ser el precio de los novecientos quintales de ]:>ólvora
Gremios Guatemalenses 141
como va dicho, a cinco reales la libra, han de em-bolsar y recibir los asentistas su importe antes que
el subcesor aprehenda la posesión del asiento y en caso
de no poder verificarse la entrega de todo lo refe-
rido, por cualquier impedimento que se ofrezca, hade quedaí' depositado el precio de todo ello, a satis-
facción de los asentistas, para que se les entregue
pronto y seguramente, luego que se verifique de
parte del sucesor o sucesores el recibo de los géneros,
quien no ha de quedar obligado a pagar ni tomar,
otra cosa ni cantidad alguna, con pretexto de rezagos,
ni otro que pudiera pensarse y no habiendo asiento
y poniéndose la provisión de la pólvora en fieldad,
administración por cuenta de su majestad se les hade pagar a los presentes asentistas de la Real ha-
cienda, la cantidad de pólvora y materiales, que vanexpresados, con solo la diferencia de que su majes-
tad pague la pólvora al respecto de tres reales libra
y si por voluntad o impedimento, cualquiera que sea,
se dejare de pagar a dichos asentistas el valor de los
novecientos quintales de pólvora y de los otros ma-teriales, por los precios que quedan sentados y se les
faltare en todo o en parte a esta condición, aunquesea con causa, que parezca muy justificada han depoder vender libremente en esta ciudad, o en otra
cualquiera parte o partes del distrito de asiento, las
expresadas cantidades de pólvora y materiales; la
pólvora a precio de ocho reales libra dentro de Mé-xico y fuera a doce reales, haciendo la vaja y barata
que íes pareciere; y el salitre refino, a cuatro rea-
les libra, con la misma libertad de hacer barata, sin
que en todo ello se les pueda poner embarazo ni
impedimento por los ministros de su majestad ni porel futuro asentista, ni otra persona algima.
142 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
25. LA VIGÉSIMA QUINTA. Que los nue-
vos asentistas, han de pagar a don Joseph Marcosde Vértiz, toda la pólvora que tuviere fabricada yexistente, en esta forina: ochocientos ochenta quin-
tales a precio de cinco reales cada libra y el resto
que hubiere, así en los molinos, Casa-mata, estanco
de México y otros foráneos, a precio toda de dosreales cada libra, siendo buena de dar y recibir y así
mismo se han de pagar dichos asentistas los demásmateriales de salitre, azufre, leña y demás ingredien-
tes a costo, costas, siendo calidad que a cuenta de lo
que esto importare han de enterar dichos asentistas
aprobado el remate ochenta mil pesos en reales y enesta real caja los que sean de aplicar por cuenta del
débito, que hasta ahora resulta a favor de la Realhacienda y contra don Joseph Marcos de Vértiz deciento diez mil y más pesos y la restante cantidad
que fuese a decir hasta quedar cubierta la Realhacienda del expresado débito, como del o demás,si acaso resultare al tiempo del finiquito de la quetuvieron dicho don Juan y don Joseph, del tiempoque fueron asentistas; han de ser asimismo obliga-
dos los actuales a enterar en estas reales cajas, en el
término de seis meses, alcancen o no para ello los
electos que dicho don Joseph Marcos de Vértiz tie-
ne existentes, lo que han de afianzar antes de la po-
sesión.
26. LA VIGÉSIMA SEXTA. Que a dichos
asentistas se les han de guardar y estos han de ob-
servar, precisa y puntualmente todas y cada una delas condiciones contenidas en este cuaderno a la le-
tra y sin interpretación y si se les quebrantaren, o
se les faltare a alguna de ellas no han de quedardichos asentistas obligados a dar la porción anual de
Gremios Guatemaljínses 145
pólvora que ofrecieron, ni la cantidad en reales queprometieron y han de continuar en el asiento por el
tiempo que les faltare, libres de una y otra renta,
sin que ellos puedan desentenderse, ni apartarse detodas estas calidades y condiciones, porque han dequedar todas firmes y cumplideras.
27. LA VIGÉSIMA SÉPTIMA. Que a dichos
actuales asentistas se les han de guardar todas las
demás facultades, privilegios y excepciones que estu-
vieren concedidas a los asientos reales y les tocase
por derecho.
CERTIFICACIÓN: Los oficiales reales de la
Real hacienda y caja de esta corte por el rey nuestro
señor, certificamos, que habiendo visto las veintisiete
condiciones que incluye este cuaderno y autos de la
materia y presente lo que confirmó en la Real al-
moneda, son las mismas y con las mismas circuns-
tancias con que celebró y aprobó por el excelentísimo
señor marqués de Casa Fuerte, virrey de este reino,
el remate de la Real fábrica y asiento de pólvora deestos reinos y el de Goathemala, el día trece del co-
rriente en la Real almoneda de esta Corte y el die-
ciséis aprobado por su excelencia y para que conste
de su mandato damos la presente en México, a trein-
ta de enero de mil setecientos treinta y tres: donGonzalo de Leasqui; don Pedro Téllez Carbajal; donJuan Martínez de Soria. Es copia de las condicio-
nes originales mandadas imprimir por el excelentí-
simo señor virrey de este reino en su superior de-creto de treinta de enero pasado de este año y paraque conste, doy la presente en México, a tres demarzo de mil setecientos treinta y tres. Don JuanDíaz de Rivera, escribano real.
EL GREMIO DE PLATEROS DE LA CIUDADDE GUATEMALA Y SUS ORDENANZAS
1524-1821
La platería en Guatemala antes de la
promulgación de sus ordenanzas
Como es bien sabido, durante la época de la domi-nación española, fueron regalías de la corona, las
minas y las vetas de los metales y las piedras precio-
sas. ^ La copiosa legislación emitida para el laboreo
y aprovechamiento de los metales y piedras precio-
sas en las Indias Occidentales, sufrió transformaciones
conforme el transcurso del tiempo. A este respecto
un autor comenta:1^ Hubo un primer momento en que se reservó
el rey el aprovechamiento de todas las minas que se
descubriesen en las Indias, salvo aquellas de las cua-
les se hiciera concesión especial.
2^ A partir de 1504 se estableció, como medidageneral, que todos pudieran descubrir y beneficiar
libremente las minas, pagando a la corona el quinto
y aún en ocasiones sólo el diezmo o el vigésimo. ^
1 Ots Capdequí, J, M. El Estado Español en las Indias, pág. 49
Fondo de Cultura Económica, México. 1946.
2 Ots Capdequí, op. cit. págs. 54-55.
10 145
146 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
Consecuencia de ello fue el hecho de prohibirse
a raíz del descubrimiento e inicios de la con-
quista, bajo pena de muerte y percibimiento de
bienes, el ejercicio de la platería en las Indias
Occidentales. ^ Posteriormente se permitió a los
plateros usar de sus oficios, siempre que pagasen
el quinto real. '^ A pesar de las leyes permisivas desu oficio, los plateros continuaron siendo objeto deperpetua vigilancia y severas restricciones en su arte-
sanía. Ejemplo de ello fue la disposición por la
cual se les prohibía so pena de muerte y perdimiento
de sus bienes, de tener en sus obradores instrumentos
y utensilios para fundir y afinar metales preciosos,
tales como: fuelles, fraguas y crisoles. Estas opera-
ciones debían verificarlas únicamente en la Real casa
de fundición, en presencia del veedor del gremio
y los oficiales reales,^
En el reino de Guatemala las primeras noticias
sobre los plateros las encontramos en el cabildo de 23
de mayo de 1530, en el cual el Ayuntamiento de la
3 Una de estas prohibiciones se encuentra contenida en la Real
cédula expedida en Granada el 9 de noviembre de 1526. Encinas,
Lib. Ill-fol. 240.
4 Por Real cédula de 10 de diciembre de 1512 y de 9 de di-
ciembre de 1526. AGG A3. 17-1650-26906. fol. 4 y Encinas, T.
Ill-págs. 242-43. Menciona además Encinas otras dos Reales cédu-
las expedidas la una en Madrid el 21 de agosto de 1528 y la otra
en Valladolid el 23 de mayo de 1559. La primera tuvo su origen
según Encinas por la relación que hizo el licenciado Curral, resi-
dente en Castilla de Oro, de los perjuicios que se ocasionaban en
las Indias por no permitirse la platería. Por Real cédula de 2 de
septiembre de 1559 se prohibió a los plateros usar oro sin quintar.
AGG. A3. 17-l650-26906-fol. 4. Esta cédula tiene antelación a la
mencionada por Encinas. T. Ill-págs. 242-43, de fecha 8 de julio
de 1578.
5 AGG. A3. 17-1650-26906.
Gremios Guatemalenses 147
ciudad de Guatemala, estableció el orden de prece-
dencia que debían observar los artesanos en la pro-
cesión del Corpus Christi. ^ El 5 de mayo de 1540
el mismo Ayuntamiento emitió un auto por el cual
se obligó a los plateros y a los sastres a dar fianzas.
Este auto se originó por los múltiples robos y fraudes
que cometían con sus clientes artesanos de estos ofi-
cios o truhanes que se fingían tales. " En el padrón
de alcabalas de la ciudad de Guatemala del año 1604
se mencionan a varios plateros de oro, plateros deplata, plateros de oro y plata y bateojas. ® No fue sino
hasta el año de 1745 en que el gremio de plateros ybateojas obtuvo sus ordenanzas.
Sin embargo con anterioridad a esta fecha se re-
gistran algunas tentativas infructuosas para darle
ordenanzas al gremio. Con fecha 31 de marzo de1693 conoció el Ayuntamiento de Guatemala unapetición de bateoja Francisco de Villanueva, en la
cual pedía que se le nombrara maestro mayor debateojería. ^ En septiembre de 1726 el maestro ba-
teoja de oro y plata, Antonio de Lima presentó otra
petición ante el Ayuntamiento de Guatemala, pi-
diendo que se pusieran en vigencia las ordenanzas deplatería de la ciudad de México. ^^ Por dictamen
6 Libro Viejo, pág, 136.
7 Remesal, T. I. págs. 252-53.
8 AGG. Al. 27-1804-11810-1626. García Pelácz, T. II, pág. 29.
9 AGG. Al. 2. 2-1784-11778-1693.
10 AGG. Al. 2. 2-1790-11784-fols. 280-284v,-1726. El citado
Antonio de Lima acompañó su petición con una copia de las orde-
nanzas de México, según se indica en libro de actas de cabildo,
documento al cual corresponden las cifras de clasificación anterior-
mente enunciadas. Suponemos que se trataba de las ordenanzas
del marqués de Cadereyta de 1638 y adicionadas y reformadas por
el conde de Moctezuma y Toluca de 1701.
148 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
del síndico el Ayuntamiento determinó: 1) Que se
diese por examinado al bateoja Antonio de Lima.
2) Que se le extendiese el título de maestro. 3) Senombró veedor del gremio al citado maestro de Limay 4) Que se clausurasen los obradores de los oficiales
plateros no examinados.
II
Ordenanzas del Gremio de Plateros
Por Real cédula expedida en Sevilla el 17 deenero de 1731, se fundó la casa de la moneda enGuatemala. Su primer director fue el presbítero ybachiller don José Eustaquio de León, quien proce-
dente de México llegó a la ciudad de Guatemala el
28 de febrero de 1733, trayendo consigo sus oficiales
e implementos para la Real casa de la moneda. ^^
El presbítero de León propuso que se pusieran envigencia las ordenanzas de platería de México, para
el gremio de plateros de Guatemala y que a algunos
de éstos se les empleara como operarios en la Casa de
la moneda. ^^ No fue sino hasta el 27 de marzo de
1745 en que el capitán general don Thomás de Ri-
vera y Santa Cruz formó las ordenanzas de plateros
y bateojas de Guatemala, las cuales fueron aproba-
das por su majestad Carlos III por Real cédula
dada en San Ildefonso el 2 de octubre de 1776. (Vid.
apéndice 2).
11 Anales de la Sociedad de Geografía e Historia de Guatemala,
"Historia de la Casa de la Moneda del Reino de Guatemala", por
José C. Díaz Duran, T. XVIII, número extraordinario, pág. 191.
12 AGG. A3. 17-1650-26906.
Gremios Guatemalenses 149
Conviene indicar algunas incidencias registradas
con anterioridad a la aprobación de las ordenanzas
por parte de su majestad. Desde el período com-prendido entre los años de 1745 a 1776, las ordenan-
zas del gremio a veces no se cumplieron o se cum-plieron parcialmente. El año de 1758 don DiegoGameros, ensañador mayor, marcador, fundidor ba-
lanzario del reino y por lo consiguiente veedor del
gremio conforme a lo estatuido en sus ordenanzas,
dirigió una exposición al superior gobierno donde le
manifestaba que las ordenanzas no se cumplían, las
cuales añadía habían sido aprobadas por el rey el
21 de diciembre de 1748. En los autos seguidos enla Real audiencia hasta el año de 1771 se informó
que don Diego Gameros estaba equivocado al afirmar
que las ordenanzas tenían la aprobación real. Noobstante se dictaron medidas para que los plateros
cumplieran lo contenido en dichas ordenanzas y todo
lo demás preceptuado en las leyes de Indias (Leyes:
34, 47 y 48 del libro 8", título I de la recopilación),
sobre todo en lo relativo al cumplimiento del quinto
real, remaches, etc. Se exceptuaba la ordenanza 3*
que excluía del oficio a los indígenas, mestizos y mu-latos, exclusión no aprobada por el fiscal de la au-
diencia en 19 de diciembre de 1759. Por auto de8 de noviembre de 1771 la Real audiencia mandóque las ordenanzas del gremio se observasen mien-tras se sometían a la aprobación real. Se excluía del
cumplimiento la precitada ordenanza 3% que nopermitía el oficio a los indígenas, mestizos y mulatos.
También se tomaron en cuenta las adiciones y co-
rrecciones del veedor del gremio. ^^ Conviene indi-
car también que con anterioridad y posterioridad a
13 AGG. Al 16. 7-148-2809-1758.
tSO HÉCTOR Humberto Samayoa G.
Cáliz de plata sobredorado.—M. Colonial
Gremios Guatemalenses 151
1776 las ordenanzas de platería se pusieron en vigen-
cia en otras provincias y ciudades de la capitanía.
Por auto del año 1768 se ordenó su cumplimiento en
la intendencia de San Salvador y el año de 1802 se
pusieron en vigor en la ciudad de Quezaltenango de
la provincia de Guatemala. ^*
Las ordenanzas de platería de Guatemala tuvieron
vigencia no solamente en la Capitanía general del
Reino de Guatemala, sino también en otros dominios
americanos del rey hispano. A este respecto su ma-jestad ordenó que: "Igualmente se comuniquen I21S
citadas ordenanzas a las demás capitales de esos mis
dominios, para que se adapten donde no las hubiere;
en cuya consecuencia, os mando, que cada uno y envuestro distrito lo pongáis inmediatamente en execu-
ción y me deis cuenta por mano de mi infrascripto
secretario, de haberlo practicado, para hallarme ente-
rado. .." Ordenanzas de platería de Guatemala, por
Manuel Carrera Stampa, en anales de la Sociedad
de Geografía e Historia de Guatemala, T. XX-2-pág.104. junio de 1945.
III
Las Ordenanzas de México y de Guatemala
Es indudable que las ordenanzas de platería deMéxico, sirvieron de modelo para las de Guatemala.La semejanza entre ambas fue indicada hace tiempo
1. por el investigador mexicano Manuel Carrera Stam-
14 AGG. A3. 1-21-596-fol. 9-1768. AOG. Al. 16-150-2929-
fols. 23-24, 1805.
152 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
pa. ^^ Tal aserción se ve confirmada por los autos
relativos al establecimiento de la Casa de la monedaen Guatemala, entre los cuales se inserta la petición
del bachiller y presbítero don José Eustaquio deLeón, el ya precitado primer director de la Casa demoneda, en la cual pide se pongan en vigencia para
los plateros de Guatemala, las ordenanzas de plate-
ría de México. Entre los mismos autos se encuentra
inserta una copia de las ordenanzas de plateros deMéxico. Se trata de las ordenanzas formadas por el
virrey marqués de Cadereyta de fecha 20 de octubre
de 1638 y adicionadas y reformadas por el virrey
conde de Moctezuma y Toluca, el 28 de abril de1710. ^^ En las ordenanzas mexicanas se destacan
los siguientes aspectos:
1° Se instituye como Santo Patrono a San Eligió o
San Eloy, (ordenanza 1'^), cuya festividad se celebrá-
is Carrera Stampa, M. Los gremios mexicanos, E.D.I.A.P.S.A.,
México, 1954, págs. 244-46.
16 El documento Al. 16. 7-148-2809-1785, contiene los autos
para la aprobación de las ordenanzas de plateros y bateojas de la
ciudad de Guatemala, hechas por el capitán general don Tomás de
Rivera y Santa Cruz el 27 de marzo de 1745. Estas fueron publi-
cadas por primera vez por el investigador mexicano licenciado Ma-nuel Carrera Stampa, en Anales de la Sociedad de Geografía e His-
toria de Guatemala, T. XX- número 2- pág. 97, correspondiente a
junio de 1845, quien las tomó del Vol. 137 del ramo de Reales
cédulas, del archivo de la nación. Son las mismas de Rivera y
Santa Cruz, aprobadas por su majestad en 12 de octubre de 1776.
En el documento AGG. A3. 17-1650-26906 se encuentran las orde-
nanzas de platería de la ciudad de México, y se trata de las orde-
nanzas del virrey marqués de Cadereyta de 20 de octubre de 1638 y
reformadas y añadidas el 28 de abril de 1701 por el virrey conde
Moctezuma y Toluca. Las ordenanzas de platería de Guatemala se
encuentran en varias copias en el archivo general de Guatemala,
siendo una de ellas la que corresponde a las siguientes cifras de
clasificación: AGG. Al. 38. 1-1745-11716-fol. 139-1776 y AGG.Al. 23. 4631-fol. 141-1776.
Gremios Guatemalenses 153
ba el 1° de diciembre. San Eloy fue también el Santo
Patrono de los plateros y bateojas guatemalenses. ^^
2° Elección anual de 1 veedor, 2 mayordomos y5 diputados. El cargo de veedor lo desempeñaba el
ensayador mayor de la casa de la moneda. ( Ordenan-za 2^) . En Guatemala se elegían anualmente 1 vee-
dor y 4 diputados, de los cuales 1 debía ser bateoja
y 2 desempeñar el cargo de mayordomos. El veedor
debía ser como ya vimos, el ensayador de la casa de
la moneda. (Ordenanza 2^).
3° El veedor, los mayordomos y diputados podían
convocar a la mesa o junta de gobierno, compuesta
por los ancianos del gremio, para dirimir los litigios
surgidos entre los agremiados, etc. Se prohibía tra-
tar en estas mesas de los casos relacionados confraudes al quinto real o infracciones a las leyes, en
cuyos casos debían conocer los tribunales. (Ordenan-za quinta) . En las ordenanzas guatemalenses única-
mente se indica que: "Ha de convocar (el veedor)
a los diputados, y mayordomos para las diferencias
que pudiesen ofrecerse y consultar sobre lo que pi-
diere reparo, o providencia". (Ordenanza 2^). Nose encuentra en ellas ninguna alusión tácita o expre-
sa sobre la existencia de una mesa o junta de go-
bierno, cuya existencia tampoco hemos podido com-probar desde el punto de vista documental.
4° Se prohibía labrar oro de menos de 22 quilates.
(Ordenanza lia.). Lo mismo se estatuía en las orde-
nanzas de Guatemala. (Ordenanza 2^).
17 San Eloy o San Eligió, obispo de Noyons, Francia. (588-
659). Primer ministro y tesorero de los reyes Ciotario y Dagoberto,
fue platero durante su adolescencia, no abandonó este oficio ni aun
cuando fue ministro de los reyes Ciotario y Dagoberto. Su festivi-
dad se celebra el 1? de diciembre.
154 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
5° Los maestros aprobados y examinados no po-
dían abrir tienda y obrador sin aprobación de las
autoridades. (Ordenanza 16a.). ídem en Guatema-la. (Ordenanza 3^).
6° Todos los maestros plateros debían tener sus
respectivas marcas y señales registradas ante el escri-
bano público del cabildo, la cual debían poner en sus
obras. (Ordenanza 17a.). ídem en Guatemala. (Or-
denanza 2a. )
.
7^ Se prohibía a los plateros de oro ejecutar tra-
bajos en plata y viceversa. (Ordenanza 22a.).
8^ Todos los plateros debían tener sus tiendas yobradores en la calle de San Francisco, "desde la
voca, y esquina de la plaza, hasta la de las casas quefueron del secretario Christobal Ossorio, que danbuelta al collegio de las niñas". (Ordenanza 26a.).
En lo que respecta a Guatemala hasta ahora no he-
mos encontrado una disposición semejante.9*? El aprendizaje del oficio debía durar por lo
menos 5 años. (Ordenanza 35a.) . ídem en Guatema-la. (Ordenanza 5a.).
10° Se prohibía recibir como aprendices a indi-
viduos que no fueran españoles y excluyendo a los
pertenecientes a las otras castas, "individuos de color
quebrado". Con ello se pretendía constituir el gre-
mio únicamente con españoles. (Ordenanza 35a.).
Como el lector notará (Vid. Apéndice 1), las se-
mejanzas entre las ordenanzas de platería de México
y Guatemala son bastante apreciables. Entre las dife-
rencias más notables encontramos la relativa a la
admisión y no admisión de los individuos pertene-
cientes a las otras castas coloniales (indígenas, mu-latos, mestizos, etc.), en el gremio. Por el contexto
de las ordenanzas mexicanas se desprende que la noadmisión de individuos de color y la exclusividad
Gremios Guatemalenses 155
para los españoles en el gremio, fue una de las adi-
ciones y reformas del conde de Moctezuma y Toluca:
"Y por otro, si, mandase, no se pudiese admitirpor aprendiz, a ninguno de color quebrado, comohabía sido costumbre, por los inconvenientes que delo contrario podían resultar, imjx)niendo penas alos patronos, o maestros para su debida ejecución,
y que se añadiese por ordenanza a las que se halla-
ban hechas y mandadas observar por despacho del
excelentísimo señor marqués de Cadereyta de veinte
de octubre del año pasado de seiscientos y treinta yocho". i«
En cambio en Guatemala como ya vimos ante-
riormente y aun antes de la confirmación real fue re-
chazada la pretensión de los españoles de excluir alos individuos de las otras castas del gremio. Con-viene indicar que caso semejante ocurrió el año de1792 cuando los españoles pretendieron constituirse
con exclusividad dentro del gremio de cohetería,
siendo rechazada su pretensión por el Ayuntamientode la ciudad de Guatemala. ^^ Con respecto a las
ordenanzas de platería de Guatemala y a este res-
pecto. Carrera Stampa asienta:
"En efecto, nuestras ordenanzas de platería sir-
vieron de modelo a las ordenanzas del nobilísimo
arte de la platería de 1776, para el reino de Gua-temala, en las cuales se percibe un mejoramiento ala clase trabajadora aborigen impuesto por la fuerzade la realidad y fue, la de permitir que indios ymestizos pudiesen tener obradores de platería, así
18 AGG. A3. 17-1650-26906. fol. Iv.
19 Samayoa Guevara. Héctor Humberto, "Los coheteros de San-
tiago de Guatemala", en revista del Instituto de Antropología eHistoria de Guatemala, Vol. VI-2- pág. 22, junio de 1954.
156 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
como talleres y tienda pública. Evidente resulta, queel legislador guatemalteco, con gran comprensión,
tuvo presente la realidad social en que sus disposicio-
nes iban a regir, considerando fundamentalmente: el
número mayor de trabajadores o artesanos y las cua-
lidades inmejorables del indio para toda clase de
labores manuales". Manuel Carrera Stampa, los
gremios mexicanos, op. cit. págs. 244-45.
Finalmente recordaremos el otro aspecto intere-
sante de las ordenanzas gremiales guatemalenses yque consistió como ya vimos anteriormente en quepor disposición real, se pondrían en vigencia en otros
dominios americanos, donde no existiesen aun orde-
nanzas de platería.
IV
Crónica y particularidades del Gremio
1. El veedor del gremio ensayador mayor de la
Casa de\ la moneda
Por la ordenanza segunda se estipuló que el veedor
del gremio debía ser: "el ensayador mayor, o la per-
sona o personas que se señalaren, conforme a el
Real orden de veintiséis de enero de mil setecientos
treinta y uno". En noviembre de 1748 el ensayador
mayor interino de la casa de la moneda informó
haberse separado de su cargo el de veedor del gre-
mio de plateros y bateojas y haber sido nombradoveedor, Josef Joaquín Sánchez de León. Este hecho
no prevaleció ya que el 2 de septiembre de 1785 el
gremio gestionó ante la audiencia que conforme las
Gremios Guatemalenses 157
ordenanzas, el veedor del gremio continuara siendo
el ensayador mayor de la Casa, de moneda, don Ma-nuel Sánchez. ^**
2. Se coloca a los- plateros como oficiales de la Real
Casa de Moneda.
Por la Real cédula de fundación de la Casa de
moneda se dispone que se empleen como oficiales dela misma a "los naturales de aquella ciudad y espe-
cialmente los oficiales de platería, que con su expe-
riencia se considerarán hábiles y dispuestos para que-
dar en brevedad, enseñados en dichos ministerios deque se seguirían los mayores ahorros a la fábrica, pues
estos oficiales podrían traer más corto estipendio". ^^
Por auto de 14 de octubre de 1735 del licencia-
do Thomás Ignacio de Arana, juez superintendente
de la Real casa de moneda y oidor de la Audiencia
el Ayuntamiento nombró como oficiales de la Gasade la moneda, a las siguientes: "personas españolas
y decentes plateros" : Juan Antonio de Alba, Dioni-
sio Pineda, Joseph Farfán y Antonio de Mendía. ^^
3. Visitas de tiendas y obradores.
Por la ordenanza décima se establecían las reglas
para visitar las tiendas y obradores de plateros ybateojas. (Vid. Apéndice No. 1). De los documen-tos de la época se desprende que los plateros y ba-teojas estaban muy lejos de cumplir con las ordenan-
20 AGG. Al. l6-l49-2863-fol. lv.-2, 1784. AGG. Al. 16-149-
2864-fols. 55-56, 63v. 1785.
21 AGG. A3 17-1650-26906-fols. ll-llv.-1731.
22 AGG. Al. 2. 2-1792-17786-1735.
158 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
zaSj como se constata en varias visitas efectuadas a
los obradores. El año 1772 el veedor don Pedro
Sánchez informó que en su visita a tiendas y obra-
dores de plateros y bateojas se encontró con que la
mayor parte de éstos no cumplían lo relativo al quin-
tado del oro y la plata, ni el ensaye de la plata vieja
y ni se empleaba el oro de ley de 22 quilates. Y el
año de 1782 al ser reconvenido el bateoja Antonio
Tabos, en la visita que hicieran a su obrador el vee-
dor y los mayordomos, al ser reconvenido por no
tener licencia, injurió soezmente a éstos, los cuales
optaron por retirarse, por carecer de alguaciles. ^^
4. Pago de la media anata.
Además de satisfacer el quinto real, los plateros ai
igual que los demás gremios estaban obligados a pa-
gar la media anata, requisito sin el cual no podían
abrir sus tiendas y obradores aun cuando estuvieran
examinados. El monto de este impuesto establecido
en el reino de Guatemala entre los años de 1631 a
1635, sufrió variaciones en los diversos gremios. Aguisa de ejemplo diremos que el año de 1784 el ba-
teoja Manuel Francisco Henríquez pagó $6 y 2 ymedio reales. ^* La alcabala empezó a cobrarse en
el reino de Guatemala desde el año de 1576 y este
impuesto también era satisfecho por los plateros se-
gún su reglamento de 1591. Sin embargo no hemosencontrado hasta ahora suficiente documentaciónpara determinar si dicho impuesto continuó cobrán-
dose posteriormente a los plateros.
23 AGG. Al. 16. 7-l48-28?0-foIs. 1-2, 1772. AGG. Al. 16.
148-2864-fols. 4lv-42, 1782.
24 AGG. Al 16-2019-13995-1784.
Gremios Guatemalenses 159
Cáliz.—M. Colonial
eso HÉCTOR Humberto Samayoa G.
5. Plateros en las provincias y ciudades del Reino,
Vimos ya cómo las ordenanzas de platería de la
ciudad de Guatemala, se pusieron en vigencia en
1768 en la provincia de El Salvador y en 1802 enla ciudad de Quezaltenango. Con motivo de los te-
rremotos de 1773 y la traslación de la ciudad deGuatemala del valle de Panchoy (Antigua Gua-temala) al valle de la Ermita, las autoridades dela Capitanía obligaron a los artesanos a trasladarse
a la nueva Guatemala de la Asunción. Sin embargohacia el año de 1779 se encontraban establecidos enla Antigua Guatemala numerosos plateros, por lo
que el año de 1803 hubo necesidad de nombrar ensa-
yador o contraste del partido de Sacatepéquez, al
maestro platero Francisco Aguilar, cuyo obrador se
encontraba en la ciudad de Antigua Guatemala. ^^
En marzo de 1798 la junta provincial de Ciudad Realpropuso a las autoridades de la Capitanía la conve-
niencia de fundar el gremio de plateros y bateojas
en la ciudad y propuso como veedor y ensayador aNorverto Ballinas. ^^ Ignoramos si se haya resuelto
esta petición.
6. Probable exclusión de los esclavos del gremio.
En 1797 el gremio de bateojas se opuso a que se
le concediera examen de maestro a Domingo Ma-riano Zúñiga o Almenteros, hijo de María MercedesZúñiga, esclavo, propiedad del presbítero Fran-cisco Almenteros. Llevado el litigio por ambas par-
25 AGG. Al. 16. 7-2019-13993-1779. AGG. Al. 16-4500-
38286-1803.
26 AGG. A3. 1-2155-32301-fol. 216-1798.
Gremios Guatemalenses 161
tes a la audiencia, el asesor de ésta determinó queZúñiga no podía examinarse de maestro por ser es-
clavo, ya que esto le privaba de contraer obligacio-
nes civilmente y en el oficio de bateoja o cualquier
•otro arte, intervienen y se contraen contratos. Hasta
el fallecimiento del presbítero x\lmenteros y en vir-
tud de disposición testamentaria, Zúñiga perdió su
calidad de esclavo y pudo examinarse. ^" Hasta
ahora no hemos encontrado otros casos semejantes
en el oficio de la platería, por lo cual no conocemosla jurisprudencia adoptada generalmente en ellos.
7, Exámenes de maestría.
Por la ordenanza tercera se estipula lo relativo aexámenes de los oficiales que querían obtener el tí-
tulo de maestros del oficio. A ellos debían concurrir
el veedor, diputados y mayordomos. De los diputa-
dos uno debía ser bateoja. La documentación con-
sultada sobre los exámenes de maestría muestra quecasi todos estos se ajustaron a lo prescrito en las or-
denanzas. -'^ Mencionaremos algunos casos particu-
lares y excepcionales y la jurisprudencia sentada encada uno de los casos respectivos.
a) En marzo de 1778 presentó su solicitud deexamen, Luis de Abila, hijo del veedor del gremio,Gregorio de Abila. Para evitar parcialidad y favo-
27 AGG. Al. 16-149-2903-1797.
28 AGG. Al. 16. 7-legajo 148. documentos: 2817- 2818- 2819-
2821- 2822- 2823- 2824- 2825- 2826- ?828- 2837- 2839- 2841- 2842-
2g45- 2846- 2847- 2848- 2854. AGG.. Al. l6-leg. 149- docs. 2862-
2863- 2867- 2870- 2876- 2888- 2907.AGG. Al. 16-leg. 150- docs.
2915- 2917- 2919- 2920- 2922- 2927- 2930- 2932- 2933- 2939- 2944.
AGG. Al. 16. 7-4499- 38249- 1748.
11
Gremios Guatemalenses 163
rítismo en el examen se nombró como examinadorel maestro Juan Espinosa, en sustitución del veedor
Abila. "
b) Los exámenes de los bateojas debían verificar-
los un maestro bateoja y otro platero.^"
c) Los exámenes a veces se verificaban en la Casade la moneda (situada en el palacio de los capitanes
generales), en la casa del veedor o de algimo de los
mayordomos.d) Con feclia 21 de julio de 1876 Íuj reprobado
en su examen el platero Juan Manuel Solórzano. Confecha 2 de agosto del mismo año pidió apelación desu examen ante el superior gobierno, recusando auno de sus examinadores p)or ser su enemigo y mani-festando haberse violado las ordenanzas. Previa in-
formación del caso se le concedió nue\o examen,siendo aprobado. '*
e) A veces los títulos no se expedían inmediata-
mente a los interesados f)or diversas causas. Así
Francisco Xavier de Avila examinado en 1782 sacó
su titulo hasta 1792. por causa de una dilatada en-
fermedad. Ignacio Mijangos examinado en octubre
de 1790 pudo obtener su título hasta el año de 1792por habérselo extraviado el escribano de cámaraGuerra Marchan. ^'
f) Los oficiales muchas veces se examinaban demaestros después de haber ejercido ix>r largos añosla oficialía. Sirva de ejempio el caso del platero
José María Argueta, examinado el año 1800, des-
AGG. Al. 16. 7- 148-2855- 17'S.
\ Al. 16, 7-l48-doc$. 2S26-2827-2829.
31 AGG. Al. 16. 7-148-2814-1760. AGG. Al. l6-lS>-doc>:
2925-2^40-2931.
M AG. Al. 16-149-2859-1786.
S3 AGG. Al. 16-lcg. 149-<iocs: 7886-2869. 178''.
164 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
pues de 12 años de ser oficial del maestro MiguelGuerra. '^* Algunas veces los oficiales plateros tenían
tienda y obrador con oficiales y aprendices sin ser
examinados, como en el caso de Jacinto Rivera quiendespués de ser examinado y aprobado fue condenadopor la audiencia a pagar los impuestos que adeudabaa la Real hacienda antes de titularse. Arguyendo ensu favor el ejercicio del arte siu autorización pormotivo de reunir dinero para costear los gastos desu examen, fue condenado únicamente a pagar el
quinto y ser amonestado. ^^
g) Los plateros originarios o procedentes de otros
dominios del monarca hispano, al poseer títulos demaestro debidamente autorizados, se les concedía li-
cencia para ejercer el oficio por la Real audiencia.
Tal el caso de don Josef de Casas, originario de Mé-xico y de José Montalván, originario de la Habana.El caso de Montalván nos revela que la audienciainiciaba una información previa nombrando paraello a alguno de sus miembros. Montalván presentó
como testigos a dos religiosos habaneros, un agustino
y un franciscano, quienes testificaron ser Montalván,"español limpio de toda mala raza, y viejo y buencristiano". ^^
8. Oficios comprendidos en el gremio.
Dentro del gremio de plateros y bateojas se com-prendían los oficios de plateros, bateojas y tiradores
de plata y oro. Hubo también plateros de plata yplateros de oro y algunos que poseyeron los dos ofi-
34 AGG. Al. 16-150-2914-1800.
35 AGG. Al. 16-150-2925-10003.
36 AGG. Al. 16. 7-M8-docs. 2814-2844,
Gremios Guatemalenses 165
cios. Los bateojas batían el oro y la plata con objeto
de reducirlos a planchas u hojas muy finas. Los ti-
radores de oro y plata reducían estos metales a hi-
los. '' Hubo también especializaciones en el oficio,
tal el caso de Theodoro Rosales, a quien se le cono-
cía por el nombre de aritero, por manufacturar solo
aritos (aretes) .
'''^ Los plateros coloniales manufac-
turaban vma multitud de obJHos tales como: vajillas,
aparadores, aguamaniles, picheles, barandelas, bufe-
tes, bufetillos, veleros para estrados, escalfadores, va-
cinillas, vacias, ollas, chocolateras, calentadores de
agua y "otros aderezos y guarniciones d ' cualesquier
imágenes, lámina, tabernáculos, pinturas y oratorios,
espejos, tocadores, chapas y clavos de chapines, jo-
yas de oro, collares, cinturas, manillas, broches ygargantillos, cadenas, cobertillos, bandas, lx)tones,
sortijas, etc." ^^ Para concluir indicaremos que el
año de 1811 en los autos relativos a establecer unempréstito sobre la plata labrada en la Capitanía
de Guatemala por las cortes de Cádiz, se informóentre todas cosas: Que la plata que poseen las fa-
milias no es un objeto de lujo sino de primera nece-
sidad porque: 1) La emplean en vajillas por noemplear de loza que es más frágil y costosa, y 2)
Porque es la forma de atesorar riquezas \ dejarla enherencia a los descendientes. ^'^
37 Carrera Stampa, M. op. cit. pá/
38 AGG. Al. 16-2018-13993-177.
39 A3. 17-1650-26906.
40 AGG. Bl. It-leg. 20-592-1811.
KS. 321-.VJO.
!
i
,í'
APÉNDICE I
La platería en Guatemala antes de la
promulgación de sus ordenanzas
EL REY
Virreyes, presidentes de mis audiencias y gober-
nadores de los reinos de las Indias. En carta de
pcho de octubre del año de mil setcc'entos setenta y
dos, dio cuenta mi real audiencia de Goathemala,
de que habiendo recordado ci ensayador de aquel
reino la inobser\^ancia de las ordenanzas, que en
veintisiete de marzo de mil setecientos cuarenta ycinco formó don Thomás de Rivera y Santa Cruz,
siendo presidente de la misma audiencia, para el
arreglo del gremio de plateros y batcojas, y seguri-
dad del cobro de los reales derechos del quinto: en
su vista, y de lo que informaron los oficiales reales
de aquellas caxas, el superintendente de la Real casa
de moneda y el fiscal, considerándolas conformes a
las leyes, y reales cédulas, útiles y beneficiosas al
público y a mi Real haber, mando por auto de ocho
de noviembre de mil setecientos setenta y uno, que
se guardasen inviolablemente, limitando la tercera
en la parte que excluía de la facultad de f)oner obra-
dor a los indios mestizos y mulatos (de cuya clase
167
168 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
son casi todos los más hábiles individuos del gremio),
y aumentando la providencia de que los guardas dela renta de alcavalas registrasen las cargas y equi-
pajes de los que entrasen de las provincias de aque-
lla capital, para que en el caso de entrar plata, uoro sin quintar, guía, marca o ensaye, lo pasasen ala expresada Casa de moneda, en donde ensayado,
y quintado, cobrados los reales derechos, se entrega-
ría a sus respectivos dueños, o interesados; y queigualmente había dispuesto se imprimiesen y publi-
casen ; lo cual hacía presente a fin de que me sirviese
concederla a mi real aprobación, así de lo practi-
cado en el asunto, como de las citadas ordenanzas,
cuyo tenor es el siguiente.
ORDENANZA PRIMERA. Del santo patrón.
*'Por cuanto es loable costumbre en el ilustre gremiode la platería venerar por patrón al bienaventurado
San Eloy, y para su culto ¿e recobre entre patronoa
y oficiales alguna voluntaría limosna para celebrar
su fiesta: por la presente apruebo el que se continúe
y encargo, que atiendan a la mayor decencia y so-
lemnidad de su culto".
ORDENANZA SEGUNDA. Del veedor, mayor-domos y diputados, la obligación de cada imo, don-
de y cómo se han de hacer las elecciones y en quétiempo. "Para que las ordenanzas se observen conla debida puntualidad que corresponde a los fines
para que se establecen, quales son el servicio de Dios
nuestro señor, del rey y beneficio común, ha de ha-
ber un veedor, el que ha de ser el ensayador ma-yor o la persona o personas que se señalaren, con-
forme a el Real orden de veintiséis de enero de mil
setecientos treinta y imo, cuatro diputados, de los
Gremios Guatemalenses 1:69
cuales uno ha de ser bateoja y de dichos diputados,
"dos de ellos han de tener el cargo de mayordomos.
El veedor ha de tener cuidado de que el oro se labre
de veintidós quilates y la plata de once dineros, comosu majestad manda en las reales ordenanzas, fechas en
Cazalla a dieciséis de julio de mil setecientos y tixíin-
ta, y que dichos metales no se labren sin estar pri-
mero ensayados, quintados y marcados, conforme a
la ley quarenta y ocho, título diez, del libro octavo
de la nueva recopilación d * leyes de Indias: Que los
pesos estén en guindaleta (esto es de firme), con-
forme a la ley trece, título veintidós del libro quinta
de la recopilación de leyjs de Castilla: Que las pe-
sas estén marcadas conforme a la ley quarta y quecon dichas pesas, y no otras, se pese conforme a las
leyes s^:xta y novena del dicho título y libro. Ha devisitar los obradores con dos de los diputados y i^-
cribano, dos veces al año o más, si conviniere, pro-
cediendo en las visitas conforme a la instrucción. Hade congregar el gremio para las elecciones de dipu-
tados y mayordomos, los que ha de procurar sean
p:?rsonas ajustadas, celosas del servicio de su majes-
tad y del público, cuya elección se hará antes de!
fin de año en su casa o la del diputado más antiguo:
y hecha, ocurrirán los nombrados por su aprobación
y confiíTnación al superior gobierno, para entrar en
el año al exercicio de sus empleados y podrán ser reele-
gidos los que fueren proficuos en los oficios. Ha deasistir a los exámenes y no ha de consentir tenga
obrador quien no estuviere examinado y aprobado,
y hubiere afianzado pagar los quintos de lo que la-
brare: Ha de cuidar que cada platero tenga la mar-ca de su nombre manifestada a la justicia, paraponerla bajo de la marca de la ciudad, conforme ala ley primera, título veinticuatro del libro quinto
170 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
de la recopilación de leyes de Castilla y al capítulo
veinticinco de la ley diecisiete, título veiiitidósj libro
cuarto de las de Indias, en que también se expresa
al capítulo once, que los ensayadores pongan su nom-
bre en lo que ensayaren; por lo qual las piezas que
se quitan (siendo de tamaño competente), para que
sean admitidas a quintar y ponerles la marca real,
han de llevar la marca de la ciudad, las de los nom-
bres de los ensayadores de la caxa real y platero, ydespués de estar la marca real y en las piezas pe-
queñas la que bastare para que sé conozca haber
pagado los reales derechos, en cumplimiento de la.
ley treinta y quatro, título diez del libro octavo de
la recopilación de leyes de Indias: Ha de concu-
rrir a los exámenes, que ha de hacer con interv^en-
ción de los diputados y mayordomos y certificar con
ellos la inteligencia e idoneidad del examinado, cuyo
examen se hará en una de las casas de los diputa-
dos, u otro de los patronos del gremio, para que cons-
tando S3r idóneo, ocurra al superior gobierno a las
demás diligencias conducentes a su despacho: Hade convocar a los diputados y mayordomos para las
diferencias que pudiesen ofrecerse y consultar sobre
lo que pidiere reparo o providencias: Los diputa-
dos han de celar y velar el gremio, para que todos
procedan con el reglamento debido, y dar cuenta al
veedor en las cosas que convengan para la puntual
observancia de las ordenanzas: Han de concurrir ydar v^oto en los exámenes: Han de acompañar al
veedor, los dos que estuviesen de turno, a las visitas
de los obradores del gremio: Los mayordomos hande recaudar las limosnas, ordenar lo conducente al
santo Patrono en el día de su fiesta y tener libro enque asienten las limosnas y en lo qué las distribu-
yeren, de qué se les ha de tomar cuenta por el vee-
Gremios Guatemalenses 171
dor y demás diputados, luego que sean otros elegi-
dos en estos cargos; y estos nuevamente elegidos hande concurrir a las cuentas que dieren los mayordo-
mos que acabaren".
ORDENANZA TERCERA. De los obradores ytiendas. "Para tener obradores y tiendas, se han de
presentar primero a este superior gobierno, para re-
mitirlo a examen, qué se han de hacer de su inteli-
gencia por el veedor, diputados y mayordomos; yconstando de su aprobación, ocurrirán con ella a
este superior gobierno, para que se mande afianzen
pagar los quintos a su majestad de todo lo qu: la-
braren, y dada fianza a satisfacción de oficiales rea-
les, volverán con ella a este gobierno, para que se
libren los despachos acostumbrados; y para que enlo venidero pueda reducirse a el ilustre que correspon-
da a este gremio: de aquí adelante ordeno y mando:Que no pueda poner obrador el que no fuere espa-
ñol y de las calidades que requieren oficios de tanta
confianza; y por ahora se permite que los que tienen
tiendas ocurran a este superior gobierno dentro dediez días, para que constando de su suficiencia yafianzando pagar los reales derechos de lo que la-
braren, se les den las licencias y despachos necesa-
rios: y a el que dentro de dicho término no ocu-rriere, se le cerrará la tienda y no se le permitirátener obrador: Y porque los bateojas, para el ma-yor crédito y lucimiento de sus obras y comodidadde su trabajo, necesitan labrar el oro de más deveinte y dos quilates, hasta la de veinte y quatro yla plata de doce dineros y en quanto a el oropara dorar, lo gastan de la más ventajosa ley quepueden los plateros, yá en obras que se dirigen al
servicio de los templos, yá en la de algunos paiti-
'Sirvo a la demanda del señor de Landívar y Caballero.
Año de mil setecientos sesenta y dos".
Gremios Guatemalenses 173
culares, cuya costumbre es inmemorial y siempre se
ha permitido, atendiendo a que esto s?a sin perjuicio
de los reales derechos; mando, que el dicho oro, u
plata, para deducir lo que a su majestad toca, y per-
tenece, se haga la cuenta de lo que deben pagar,
reducido el oro al respecto de veinte y dos quilaU^s, yla plata a once dineros",
ORDENANZA CUARTA. De las joyas, cinti-
llos y otras piezas, que se hacen con piedras engasta-
das. "Por cuanto en las joyas, cintillo y demás pie-
zas en que van piedras finas o falsas engastadas, se
suelen cometer varios engaños: uno, vendiendo alha-
jas de plata o metal dorado por oro: otro, añadien-
do asas o reasas doradas a las piezas de oro fino, en-
trando en el conjunto de su peso: otro, vendiendopor finas muchas piedras que no lo son en el todo,
o en parte dichas alhajas, todo lo qual es en perjui-
cio de los compradores: Para evitar estos fraudes,
ordeno y mando: Que el artífice, u otra cualquiera
persona que vendiere otro metal por oro en todo oen parte, o piedras falsas por finas, pague al dueñoel daño, restituyendo la cantidad en que hubiere
sido engañado, a más de que por la primera vez in-
currirá en pena de cincuenta pesos, ciento por la se-
gunda, y doscientos por la tercera, aplicados portercias partes. Cámara, Juez y Denunciador, y se
procederá contra los transgresores a lo más que hayalugar en derecho, conforme a las leyes, cédulas y ór-
denes".
ORDENANZA QUINTA. De los aprendices.
"Por cuanto el poco cuidado y aplicación de algu-
nos patronos o maestros en la educación y enseñanzad:" los aprendizes, es causa de daños irremediables o
174 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
por falta de educación o por falta de enseñanza o
porque los que conocen que por sus malas costum-
bres no son para estos oficios, no los repelen, o por-
que sin estar suficientes, salen de sus tiendas a tra-
bajar a otras de oficiales y aún a querer poner
obradores siguiéndose de la falta de educación, el
poco temor de Dios con que algunos viven, por la
falta de enseñanza, las obras que malogran y los qu?
son de malas costumbres se valen de los oficios para
abusar de la legalidad, engañar y estafar a otros, ylos que sin estar suficientes, salen a trabajar de ofi-
ciales y aun a poner tiendas, con desdoro de las obras
que executan, por falta de enseñanza. Para reme-
diar estos daños, ordeno y mando: Que los patro-
nos y maestros, que tienen licencias para poner obra-
dores y no los oficiales, puedan recibir aprendizes
con escrituras, por quatro o cinco años, haciendo
obligación de darlos oficiales perfectos y bien
doctrinados dentro de dicho termino; y que recono-
ciendo ser mal inclinados y de depravadas costum-
bres, puedan, con intervención del veedor, diputa-
dos y mayordonos, cancelar dichas escrituras y expe-
lerlos, para que se ocupen en otras servidumbres, enque no causen los daños que deben temerse de unahabilidad mal aplicada, para que por estos prudentes
medios se consiga el lustre y crédito que en este
gremio se pretende".
ORDENANZA SEXTA. De los oros y platas.
"Por cuanto algunos mercaderes retienen oros y pla-
tas sin manifestarlos, para hacer negociación entre
bateojas y plateros, vendiendo estos metales a pro-
porción de la necesidad del que compra, por excesi-
vos precios, utilizándose indebidamente en los reales
derechos, que defraudan y en lo excesivo del precio,
Gremios Guátemalenses 175
en^ lo que a el oficial le desmendran, de que resulta
a este el más útil de su personal trabajo, ó a el inte-
resado mayor costo en lo respectivo. Para evitar
estos daños, mando: Que el oro que se hallase sin
<ístar quintado y marcado, sea perdido, aplicado portercias partes, las dos a la Cámara y la otra al de-
nunciador, en cumplimiento de la ley primera, título
veinte y cuatro del libro quarto de la recopilación deleyes de Indias; y que lo propio se practique en la
plata, conformes a la ley cuarenta y siete, título diez
del libro octavo de la recopilación; y porque el quevende oro por más de su justo valor, como se declara
en la ley diez y siete, título veinte y uno del libro 5o*
de la recopilación de leyes de Castilla, incurre en la
misma pena de los que llevan mas de su justo valor
de la moneda, como se expresa en la ley diez y seis,
antecedente a la citada: en su cumplimiento, man-j
do: Que el que vendiese oro o plata por más de sii
justo valor, que por la primera vez pague quihiéti--
tos ducados y sea desterrado por tres años; y porla^
segunda, doblado, y por la tercera, dos mil diic^^
dos y destierro perpetuo, aplicados a multa por ter-
cias partes a la Cámara, juez y denunciador; y pal*a
que en este punto haya el arreglamento debido y nin-guno alegue ignorancia, declaro, que el marco deoro ensayado, quintado y marcado reducido a veinte
y dos quilates, vale ciento veinte y ocho pesos, a cüydrespeto vale a cuenta ajustada una octava dos pe-sos y la plata quintada, marcada y reducida a bricé
dineros, ocho pesos el marco, en cumplimiento de'fómandado en las reales ordenanzas de Cazallá yacitadas". m> y íJ
ORDENANZA SÉPTIMA. De los que desHaceiio cercenan la moneda. "Por quanto algunos bateojá¿
J76 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
osada y atrevidamente deshacen o cercenan las mo-nedas de oro para sus obras y algunos plateros las
<ie plata para el propio efecto, cuando no puedenhacer plata para sus obras; mando, que ninguno sea
osado a deshacer, ni cercenar moneda; con aperci-
bimiento, que se procederá contra ellos con todo rigor
<le derecho, imponiéndoles las penas por él estable-
-cidas".
ORDENANZA OCTAVA. De las obras que los
plateros hacen a personas particulares. "Habién-dose considerado, que no todos los plateros y bateo-
jas de este reino tienen caudal para abastecer sus
obradores de oro y plata, por lo cual muchos se
hallan sujetos a trabajar algunas obras de particu-
iares y que estos no las quieren quintadas, con cuyomotivo los que las hacen, con el seguro que no las
han de manifestar para quintar, las adulteran y ligan
con exceso, de que se siguen fraudes contra la Realhacienda en los derechos, que usurpan y contra la
fe pública en la falsedad que cometen, como de la
Europa y Nueva España, se ha reclamado y en esta
Real casa de moneda se ha reconocido; por lo cual,
mando que ningún platero, ni bateoja trabaje, a nin-
guna persona, de cualquier estado o condición quesea, oro, o plata sin manifestar lo primero, para
que se ensaye, quinte y marque, pena de perder el
dueño el oro o plata y el platero todos sus bienes, lo
que se hallare sin quinto, aplicados por tercias partes
las dos a la Cámara y la otra al juez y denunciador,
en cumplimiento de las leyes cuarenta y siete y cuaren-
ta y ocho, título diez del libro octavo de la recopila-
ción de leyes de Indias. Y asimismo mando, que si la-
braren oro, u plata de menos ley, lo pierdan con las
setenas, aplicado la mitad para la Cámara y la
Gremios Guatemalenses 177
otra mitad para el que lo acusare, en cumplimiento
de la ley primera, título veinte y cuatro del libro
quinto de la recopilación de leyes de Castilla. Y en
cuanto a las obras, que por su cuenta trabajaren ytuvieren hechas para tener en corriente sus obrado-
res y venderlas a los que quisieren comprarlas, mandose practique lo que queda ordenado en cuanto a quese manifiesten, ensayen y marquen, bajo de las penas
expresadas".
ORDENANZA NOVENA. De las escobillas.
"Considerando, que en los obradores de bateojas yplateros, se desperdicia entre las basuras oro y plata,
que por su poca aplicación o falta de industria se
pierde y que juntando dichas basuras, o escobillas yque por ministerio de personas inteligentes se apro-
vecha el desperdicio, mando las junten y beneficien,
pagando a los que lo hicieren en el modo en que se
concretaren, a fin de que siendo mutua la utilidad
ni falte quien lo haga, ni resulte pérdida en poca, ni
en mucha cantidad, de lo que puede aprovecharse,
de cuyo procedido darán cuenta a el veedor, paraque reconozca si corresponde a las mermas que hu-bieren tenido en lo qus hubieren manifestado, a fin
de que con este motivo no se introduzca otra canti-
dad, que no sea precedida de dicho beneficio".
ORDENANZA DÉCIMA. De la forma y modocon que se han de hacer las visitas. "Para visitar
las tiendas y obradores de los bateojas y plateros se
juntarán el veedor, dos diputados, los que han deasistir por turno y el escribano, a cuya visita proce-derán con el mayor secreto que sea posible; y estan-
do en la casa del visitado, reconocerán el peso y pe-
sas en que recibe y entrega, y si está el p2So pendiente
12
178 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
en su guindaleta; y por los defectos le harán los
cargos correspondientes, le pedirán la certificación o
villete por donde conste, lo que ha manifestado ó
oficiales reales para labrar, sea oro u plata; y reco-
nocido el peso de lo que manifestaren, se verá si
conviene, o nó con lo remachado: si se hallare notener villete y hallaren trabajando oro ó plata, se
pondrá en poder de oficiales reales, tomada razón
por el escribano de las piezas y peso de ellas, ha-
biendo hecho antes reconocimiento de la ley que se
hallaren, para dar cuenta a este superior gobierno,
para proceder en justicia. Y lo mismo se hará
cuando se encontrare con cantidad que exceda a lo
manifestado; y cuando este correspondiente con
cuenta y razón, llevará el veedor algunas piezas,
para que se reconozca la ley; y estando ajustada,
las devolverá a sus dueños, pero no lo estando, pro-
cederá a ponerlas en poder de oficiales reales y dar
cuenta, como dicho es, a este superior gobierno, con
certificación del ensayador para en su vista proveer
lo conveniente; y en caso que faltare oro ú plata,
para cubrir el remache, se pondrá por diligencia yperderá el derecho de quitar lo respectivo a la falta,
por no haber manifestado lo que fabricó para queno subrogase otra cantidad en lugar de la que haexpedido, lo cual se anotará para tener cuenta conel patrón en quien se encontrare esta falta, en caso
que no dé satisfacción competente, por haber en
esto fraude de mucha consideración, en perjuicio dela Real hacienda. Cumpliendo este acto en primera
visita, se le pedirán para reconocer si tiene registra-
das las marcas que ha de poner en lo que labrare;
y no las teniendo, se le compelerá a hacerlo en cum-plimiento de estas ordenanzas, practicándose lo esta-
blecido en el capítulo veinte y cinco de la ley diez y
Gremios Guatemalenses 179
siete, título veinte y dos del libro quarto de la recopi-
lación de las leyes de Indias; y también si tiene apren-
dizes se reconocerán sus escrituras, para justificar
las calidades que deben tener y por el tiempo que
hubieren servido reconocerán el veedor y diputados
si se hallan adelantados; y de lo contrario harán
cargo a el patrón y apremiarán a que cumpla con su
obligación y no proceda con omisión en la enseñan-
za, como también a que les den buen trato, y edu-
cación, y si alguno procediese con desidia o falta
de educación, se les recogerá la permisión de tener
aprendizes: y en esta forma executarán las visitas
generales; pero en quanto a fiscalizar la ley podrá
el veedor hacer reconocimiento cada y cuando le pa-
rezca conveniente, procediendo en las faltas de ley,
dando cuenta a este superior gobierno como quedaadvertido. El veedor y diputados se informarán del
número de oficiales que cada patrón tuviere, del oro
ó plata, que puedan expender en sus maniobras, paracalcular si lo que manifiestan a oficiales reales, es
competente a mantener abastecidos su obrador, o si
hay en ello fraude, labrando en ellos más que lo
que manifiestan, de cuyo escrutinio secreto podránproceder a las averiguaciones necesarias para evitar
el fraude y malicia que en '¿sto puede haber, ocu-
rriendo a este gobierno a dar cuenta, para precaver,
y remediar por los medios posibles, los fraudes, quecontra la Real hacienda se cometen".
ORDENANZA UNDÉCIMA. De los gastos del
juzgado de ensayador mayor. "Por quanto en su
juzgado el ensayador mayor tiene algunos gastos, or-
deno y mando se observe y practique el capítulo
veinte y uno de la ley diez y siete, título veinte y dos
del libro quarto de recopilación de leyes de Indias. Y
180 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
para que todo lo contenido en dichas ordenanzas ten-
ga debido efecto, mando se guarden, cumplan, yexecuten bajo de las penas y apercibimientos queincluyen: Y para que venga a noticia de todos, yninguno alegue ignorancia, se publiquen por bandoen la plaza mayor de esta ciudad y demás partes
acostumbradas, y se haga saber a los gremios deplateros y bateojas su contenido en la Real casa demoneda de esta corte, como está mandado; y siendo
necesario para su mejor y más pronta observancia, se
imprimirán, para que cada maestro pueda tener
copia a la letra de ellas, y le pare el perjuicio quehubiere lugar". "Y visto lo referido en mi consejo
de las Indias, con lo que en su inteligencia, y de
lo informado por la Contaduría general de él, ex-
puso mi fiscal y consultándome sobre ello en veinte ytres de julio de este año; he resuelto confirmar las
enunciadas ordenanzas preinsertas con la excepción
que hizo la mencionada audiencia de la tercera, en la
parte que excluía a los indios, mestizos y mulatos,
de la facultad de poder poner obrador, y el aumentode la providencia que dio de que los guardas de la
renta de alcavalas, registrasen las cargas y equipajes
de los que entrasen de las provincias en aquella
capital, para que en el caso de encontrarse plata úoro sin quinto, guía, marca o ensaye, lo pasasen a
la Casa de moneda, en donde ensayado, quintado,
cobrados los reales derechos, se entregasen a sus res-
pectivos dueños, o interesados; y también he resuelto
aprobar a la propia audiencia el que hubiese man-dado imprimir las citadas ordenanzas, ordenándola
cuide de que tenga su puntual observancia, comotan importante a evadir los perjuicios que hasta
ahora ha experimentado mi Real herario, y debía
temerse continuasen, si no se atajaban por el insinúa-
Gremios Guatemalenses 181
do medio, que además de ser correspondiente a unbuen gobierno, será proficuo para el efecto a que se
dirige; y que igualmente se comuniquen las citadas
ordenanzas a las demás capitales de estos mis domi-
nios, para que se adapten donde no las hubiere: en
cuya consecuencia, os mando, que cada uno en vues-
tro respectivo distrito lo p>ongáis inmediatamente en
execución, y me deis cuenta por mano de mi infran-
crito secretario, de haberlo practicado, para hallar-
me enterado; por ser así mi voluntad y que de esta
mi Real cédula se tome razón en la enunciada Con-taduría general. Fecha en San Ildefonso a doce deoctubre de mil setecientos setenta y seis.
YO EL REY. (Rúbrica).
Por mandado del Rey nuestro señor.
Pedro García Mayoral. (Rúbrica).
(3 Rúbricas).
Duplicado.
A los virreyes, presidentes de las audiencias, ygobernadores de los reinos de las Indias, comunicán-doles las ordenanzas que se insertan, formadas pordon Thomás de Rivera y Santa Cruz, siendo presi-
dente de la de Goathemala, para el gremio de pla-
teros y bateojas, a efecto de que las adapten dondeno las hubiere.
Tomóse razón en la Contaduría general de la Yn-dias. Madrid, veinte y uno de octubre de mil sete-
cientos setenta y seis.
Thomas Ortiz de Landazuri. (Rúbrica).
182 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
En la ciudad ds México a treinta de marzo de mil
setecientos setenta y siete: Estando en acuerdo extra-
ordinario los señores presidentes y oidores de la
audiencia real de la Nueva España, presente el fis-
cal de su magestad, se recivió y obedeció la RealCédula de estas nueve foxas, y en su inteligencia
—sixeron: que en atención a ser duplicada se pongaen el libro a que corresponde. Y así lo proveieron,
y rubricaron.
(7 Rúbricas)
José Mariano Villaseca (Rúbrica)
.
Sres. Herrera: Madrid: Gamboa: Villarraza: Al-
garin: Azedo: Cistue.
Tomado de Anales de la Sociedad de Geografía eHistoria.
Tomo XX No. 2, junio de 1945.
APÉNDICE nReal Cédula de Aprobación de las Ordenanzas
del Gremio de Plateros
El Rey: Presidente y Oidores de mi Real audien-
cia de las provincias de Guatemala en carta de ocho
de octubre del año de mil setecientos setenta y dos,
disteis cuenta con testimonio de que habiendo re-
cordado el ensayador de ese reino la inoservancia de
las ordenanzas que en veinte y siete de mai^zo de mil
setecientos cuarenta y cinco, '^ormó don Thomás de
Rivera y Santa Cruz, siendo presidente de esa mismaaudiencia, para el arreglo del gremio de plateros ybateojas, y seguridad del cobro de los reales derechos
del quinto en su vista, y de lo que informaron los
oficiales reales de esas cajas, el superintendente de
la Real casa de moneda, y el fiscal, considerándolas
conformes a la leyes y Reales cédulas útiles, y bene-
ficiosas al público, y a mi Real haber, mandasteis
por auto de ocho de noviembre de mil setecientos
setenta y uno, que se guardasen, inviolablemente, li-
mitando la tercera en la parte que excluía de la fa-
cultad de poner obradores los indios mestizos y mu-latos (de cuya clase son casi todos los más hábiles
individuos del gremio) y aumentando la providencia
de que los guardas de la renta de alcavalas registra-
sen las cargas y equipajes de los que entrasen de las
183
184 HÉCTOR Humberto ¿amayoa G.
provincias en esa capital, para que en el caso deentrar plata ú oro sin quintar, guía, marca, o ensaye
lo pasasen a la expresada Casa de moneda en dondeensayado, y quintado cobrados los Reales derechos,
se entregarían a sus respectivos dueños, o interesa-
dos, y que igualmente habíais dispuesto se imprimie-
sen, y publicasen lo cual hacíais presente, a fin de
que me sirviere conderos (sic) mi Real aprovación,
assí de los practicado en el asunto como de las cita-
das ordenanzas. Y visto lo referido en mi Consejo
de las Indias, con lo que en su inteligencia y de lo
informado por la Contaduría general de él expuso
mi fiscal, y consultándome sobre ello en veintitrés
de julio de este año he resuelto confirmar las enun-
ciadas ordenanzas con la excepción que hicisteis dela tercera en la parte que excluía a los indios mes-
tizos y mulatos de la facultad de poder poner obra-
dor; y el aumento de la providencia que distéis deque los guardas de la renta de alcavalas, registra-
sen las cargas y equipajes de los que entrasen delas provincias en esa capital para que en el casso
de encontrarse plata ú oro sin quinto, guía, marca,
o ensaye, lo pasasen a la Casa de moneda en dondeensayado y quintado cobrados los Reales derechos,
se entregasen a sus respectivos dueños, o interesados
aprobaros el que hubieseis mandado imprimir las ci-
tadas ordenanzas, y ordenaros (como lo ejecuto)
cuidéis de que tengan su puntual observancia comotan importante a evadir los perjuicios que hasta aho-
ra ha experimentado mi Real erario, y debía temer-
se continuasen si no se atajaban por el insinuado
medio que además de ser correspondiente a un buengobierno será proficuo, para el efecto a que se dirige
en inteligencia de que también he resuelto se comu-nique las expresadas ordenanzas a las demás capi-
Gremios Guatemalenses 185
tales de América (según se practica con fecha de
hoy) para que se adapten donde no las hubiere, por
ser, assi mi voluntad. Fecha en San Ildefonso a tre-
ce de octubre de mil setecientos setenta y seis. Yoel Rey. Por mandado del Rey nuestro señor. Pedro
García Mayoral. Señalado con tres rúbricas.
OBEDECIMIENTO: En la Nueva Guatemalade la Asunción, a cuatro de abril de mil setecientos
setenta y siete años. Estando en acuerdo, que se
formó extraordinario los señores presidente y Oido-
res de esta Real audiencia a saber: don Martín deMayorga, presidente; don Manuel Antonio de Arre-
dondo, don Joaquín de Plaza, don Eusebio VenturaHelena, don Ramón de Pozada y don Thomás Gon-zález Calderón, Oidores y doctor don Francisco Saa-
bedra y Carbajal fiscal. Habiendo recibido la Realcédula de las tres fojas, con esta la tomaron en sus
manos, besaron y pusieron sobre sus cabezas estando
en pie y destocados, y dijeron que le obedecían yobedecieron como carta de nuestro rey y señor na-
tural (que Dios guarde) . Y que para darle su de-
bido cumplimiento se lleve al enunciado señor fiscal
y lo rubricaron de que doy fee. Señalado con siete
rúbricas.
Por mandado de los señores del Real acuerdo.
Antonio López Peñalver y Alcalá. PEDIMENTODEL SEÑOR Fiscal. Muy poderoso señor. El fiscal
da su majestad ha visto esta Real cédula por la
cual aprueba V.R.P., las ordenanzas del gremio deplateros, y bateojas de esta capital en la forma (sic)
que se hallan insertas en ella con la excepción hechajx)r V. A., en la tercera en la parte que excluía a los
indios mestizos y mulatos de la facultad de poderponer obrador y el aumento de la providencia deque los guardas de la renta de alcavalas registren
186 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
las cargas y equipajes de los que entren de las pro-
vincias para que en el casso de encontrar plata ú oro
sin quintar, guía, marcamo o ensaye, lo pasen ala Casa de moneda con lo demás que contiene, yV. A. se servirá mandar se guarde, cumpla, y ejecute
según su tenor y forma; y respecto tiene pedido el
fiscal en el día su cumplimiento en el superior go-
bierno, a quien se ha dirigido otra igual comoasunto que corresponde a dicho tribunal se servirá
V. A., mandarse copia en la oficina de Cámara, yse archive la original, pide justicia y se dá por ci-
tado. Nueba Guatemala y abril doce de mil sete-
cientos setenta y siete, doctor Saabedra.
AUTOS: Lo cual proveyeron en audiencia pú-blica los señores Arredondo, Plaza, Beleña Pozada yCalderón. Nueva Guatemala de la Asunción y abril
catorce de mil setecientos setenta y siete años.
Antonio López Peñalver y Alcalá.
Real Sala, y Abril veinte, y cuatro de mil sete-
cientos setenta, y siete. Vistos por los Señores Presi-
dente y Oidores Plaza, Beleña, Pozada, y Calderón:Hágase como dice el Señor Fiscal. Señalado concuatro rúbricas. Lo cual proveyeron, y rubricaronen Audiencia Pública los Señores de la vista. NuevaGuatemala de la Asunción, y Abril veinte, y cuatrode mil setecientos setenta, y siete años. Antonio Ló-pez Peñalver y Alcalá.
En la Nueva Guatemala a veintiuno de abril demil setecientos setenta y siete: Yo el escribano puseen noticia del señor doctor don Francisco Saabedradel Consejo de su majestad de esta Real audienciael auto que precede, doy fee. Francisco Josef de Cá-ceres, escribano receptor. Entre renglones. Oficia-
Gremios Guatemalenses 187
les reales. Los oficiales reales han de asistir a quin-
tar. Ve. Virreyes, sobre raido tercias par. Ve.
Es copia de su Original.
López.
(Rúbrica)
.
AGG. Al 23-4631-fol. 141-1776.
bibliografía
CARRERA STAMPA, MANUEL. Los Gremios Mexica-
nos. E.D.I.A.P.S.A. México, 1954.
CARRERA STAMPA, MANUEL. Ordenanzas del nobi-
lísimo arte de la platería para el Reino de Guatemala,
en Anales de la Sociedad de Geografía e Historia de
Guatemala, T XX-2, pág. 97.-Junio de 1945.
garcía PELAEZ, francisco de paula. Memo-rias para la Historia del Antiguo Reino de Guatemala.
Biblioteca "Payo de Rivera", 3 tomos. Tipografía Na-
cional. Guatemala, 1943.
Libro Viejo de la Fundación de Guatemala y papeles
relativos a D. Pedro de Alvarado. Biblioteca Goathema-
la. Tipografía Nacional. Guatemala, 1934.
OTS CAPDEQUI, J. M. El Estado español en las In-
dias. Fondo de Cultura Económica. México, 1946.
PARDO, J. JOAQUÍN. Efemérides para escribir la His-
toria de la muy noble y muy leal Ciudad de Santiago
de los Caballeros del Reino de Guatemala. Tipografía
Nacional. Guatemala, 1944.
SAMAYOA GUEVARA, HÉCTOR HUMBERTO. Los
coheteros de Santiago de Guatemala, en la Revista del
Instituto de Antropología e Historia de Guatemala. Vol.
VI-2-pág. 22. Junio de 1954.
189
LA REORGANIZACIÓN GREMIAL GUA-TEMALENSE EN LA SEGUNDA MITAD
DEL SIGLO XVmEste trabajo fue presentado originalmente en el 33o.
Congreso Internacional de\ Americanistas, en San José
de Costa Rica, en Junio de 1958.
SUMARIOI. ANTECEDENTES GREMIALES GUATE-
MALENSES EN LOS SIGLOS XVI-XVII.
L Introducción.
2. La Ciudad de Santiago de Goathemala,emporio Gremial.
3. El Ayuntamiento y los Gremios.4. Las Ordenanzas Gremiales.
II. LA REFORMA GREMIAL DEL SIGLOXVIII
1. La Sociedad Económica y los Gremios.2. El Reglamento Gremial General del año
1798.
3. Proyecciones e importancia del Reglamen-to de 1798.
191
I. Antecedentes Gremiales Guatemalenses enlos Siglos XVI y XVn
1. Introducción
La corporación gremial fue una de las institucio-
nes trasplantadas de España al Continente Ameri-cano, que sirvieron de vehículo importantísimo para
la traslación de la cultura europea al mismo. Altrasladarse al suelo americano esa corporación trajo
consigo su característica histórica de vinculación ne-
cesaria a la vida urbana. Por lo tanto, en Américanació casi conjuntamente con la fundación de las
primeras ciudades, y sufrió todas las vicisitudes de la
historia urbana colonial del nuevo mundo. Emperocuando se fundaban las primeras ciudades y nacíanlos primeros gremios en América, ya la vida urbanaespañola tenía un raigambre centenario, perdido des-
de sus orígenes en tiempos anteriores al medioevoeuropeo. En lo que se refiere a la corporación gre-
mial española renacentista, esta tenía orígenes y ca-
racterísticas medievales, modificados parcialmente
por el transcurso del tiempo y las reformas introdu-
cidas en el Estado Español por los Reyes Católicos.
Entre estas características se encontraban las de su
ligamen necesario a las ciudades y supeditación alos Ayuntamientos, el privilegio de darse sus propias
13 193
194 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
ordenanzas, y elegir sus autoridades ejecutivas. Comoestas características pasan al suelo americano, es por
ello que les dedicaremos algunos párrafos en el pre-
sente trabajo.
Dijimos ya que el gremio fue uno de los vehículos
fK)r medio del cual se trasladaron importantes mani-
festaciones de la cultura europea al continente ame-ricano. Ello no es una vana frase, ya que manifes-
taciones importantes de la cultura, como las artes,
las artesanías y el comercio, tuvieron como medioprincipal, aunque no exclusivo, al gremio. Si conve-
nimos en que el arte y la economía y dentro de éstas
el trabajo, constituyen principales manifestaciones
humanas, todo ello se manifiesta en la corporación
gremial. Estas manifestaciones de la cultura espa-
ñola al ponerse en contacto con las similares de la
cultura indígena americana, tras un largo proceso
histórico de interculturación, produjeron finalmente
las artes y artesanías indohispánicas de ayer y de
hoy, en cuya elaboración jugaron un papel impor-
tantísimo las corporaciones gremiales.
La Ciudad de Santiago de Goathemala fue unemporio gremial a todo lo largo de la historia de la
Capitanía General del Reino de Guatemala. No es
nuestro propósito narrar toda esta interesante histo-
ria, sino la de uno de sus momentos culminantes,
como fue la reforma gremial emprendida en los
finales del siglo XVHI, por la Sociedad Económicade Amigos del País, y que constituye uno de los mo-mentos más brillantes de la historia colonial Gua-temalense, vale decir Centroamericana. Pero tenien-
do la corporación gremial guatemaltense orígenes yantecedentes en el siglo XVI, haremos en esta pri-
mera parte una breve reseña de los mismos, nece-
Gremios Guatemalenses 195
saria para la mejor comprensión del asunto. Hechaesta advertencia necesaria, entraremos de lleno enla materia.
2. La Ciudad de Santiago de Goathemala, emporio
Gremial
Fundada el 25 de julio de 1524 la ciudad deSantiago de Guatemala, en las inmediaciones deIximché, capital del Reino indígena de los cakchique-
les, muy pronto fue trasladada al Valle de Almolon-
ga el año de 1527. Los movimientos sísmicos y la
inundación del año 1541, obligaron a una nuevatraslación al Valle de Panchoy el año de 1542. Losterremotos del año 1773 obligaron a otra traslación
de la ciudad entre los años de 1773-1776, al valle dela Ermita, donde permanece actualmente. Las rui-
nas de la ciudad de Almolonga, se conocen en la
actualidad con el nombre de (Ciudad Vieja), y las
del valle de Panchoy llevan el nombre de Ciudadde Antigua Guatemala.
Durante los tres siglos de dominación española,
la Ciudad de Guatemala fue el principal centro po-lítico, económico, social y cultural, del reino del
mismo nombre. Como centro económico debió su
preponderancia a la existencia y persistencia de sus
gremios de comerciantes, artistas y artesanos. Ello
significó el control C2isi absoluto, en determinadosmomentos de su historia, de las actividades comer-ciales e industriales de la Capitanía General. Suscomerciantes regularon y controlaron muy pronto el
comercio de importación y exportación del reino,
y sus artesanos la constituyeron en el principal cen-
tro industrial manufacturero del mismo. Durante
196 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
mucho tiempo y en los primeros años del siglo XVI,durante casi todo el transcurso del XVH y la pri-
mera mitad del XVHI, la ciudad de Guatemalafue también un centro de monopolio comercial e
industrial, mantenido por una serie de circunstancias,
tales como el poderío financiero de su gremio decomerciantes, el prestigio de sus artes y artesanías yla política económica proteccionista del Estado ydel Ayuntamiento, encarrilada dentro de los cauces
de la Escuela Mercantilista. A esto habría que aña-dir las leyes restrictivas del comercio exterior man-tenidas por la Corona durante el transcurso del siglo
XVn y una parte del XVHI y a la casi interrup-
ción del mismo, debido a las guerras de la Monar-quía Española contra otras naciones europeas; a la
decadencia del poderío marítimo español y a los cor-
sarios y piratas. Todo ello influyó para que dismi-
nuyendo la importación y consumo de mercancíaspeninsulares y eurof)eas, inclusive de otras colonias
americanas, verbigracia de Nueva España y del
Perú, se consumiesen las propias del Reino, especial-
mente las de la ciudad capital Guatemalense.De gremial puede calificarse a la ciudad de San-
tiago de Goathemala. Sus numerosos gremios, la
organización y el poderío de los mismos, sirvieron deejemplo, inclusive, para los que se fundaron en otras
ciudades de la Capitanía General, verbigracia: Ciu-
dad Real (Chiapas), San Salvador y Quezaltenan-go. En el período de tiempo comprendido desdela fundación de la ciudad hasta las dos primerasdécadas del siglo XIX, se registran entre otros los
siguientes oficios, la mayoría de ellos organizados engremios: Escultores, Pintores, Músicos, Doradores,
Plateros, Bateojas, Carpinteros Herreros, Albafiiles,
Canteros, Sastres, Herradores, Albeítares, Silleros,
Gremios Guatemalenses 197
Confiteros, Cereros, Espaderos, Armeros, Taberne-ros, Tejeros, Relojeros, Pulperos, Tenderos, Borda-
dores, Cuchilleros, Molineros, Panaderos, Pasteleros.
Loceros (Alfareros), Jugueteros, Calceteros, Marra-neros. Mantequeros, Impresores, Curtidores, Ladri-
lleros, Tintoreros, Maestros de Escuela o (Escuele-
ros), Barberos, Peluqueros, Cirujanos, Boticarios yComerciantes. Como un hecho curioso y digno deestudio merece citarse que en la segunda mitad del
siglo XVII y para los fines del cobro de la Alcabala,
se organizaron en gremio los encomenderos, los la-
bradores, obrajeros, estancieros, los regidores y los
mercaderes de mayor y menor cuantía.
La industria artesanal manufacturera a base deObradores, tuvo que enfrentarse algunas veces a los
Obrajes o fábricas primitivas de tipo capitalista. DonFrancisco Antonio de Fuentes y Guzmán mencionala existencia de varios Obrajes de paños, palmillas,
rajas, jergas y jerguetas, de cuya supresión por parte
de la Corona, se lamentaba el Cronista. Hasta nos-
otros han llegado las noticias de dos importantes
Obrajes: uno de ellos propiedad de don Pedro deArmengol (1680-1714), y el otro de don Miguel deAndoanégui (1733). El primero fabricó paños, sa-
yales y lanas. El segundo exportó sus cotines a la
América del Sur y contra él promovió un pleito el
gremio de tejedores, debido a la fuerte competenciaque les hacía.
Conviene indicar finalmente que el gremio, comoinstitución típicamente urbana, únicamente existió
hasta donde llegan nuestras noticias, en la Ciudadde Guatemala y en otras de mayor importancia del
reino, tales como las ya mencionadas de CiudadReal, Quezaltenango y San Salvador. No obstante
en otras ciudades, villas, pueblos y lugares, y en
198 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
áreas rurales de la Capitanía General existieron nu-merosas artesanías y artesanos que no llegaron a or-
ganizarse en gremios. Los indígenas del reino deGuatemala continuaron sus industrias típicas artesa-
nas y locales, a la par de las manufacturáis españolas
urbanas y gremiales.
3. El Ayuntamiento y los Gremios
Como era costumbre y ley en todas las ciudades
de la Monarquía Española, los gremios de la Ciudadde Santiago de Goathemala, estuvieron subordina-
dos y regulados por el Ayuntamiento. Siendo ésta
una importante función de policía urbana, desde los
primeros días de la fundación de la ciudad, en 1524,
el Ayuntamiento empezó a fijar aranceles a los he-
rreros, sastres, herradores, carpinteros, zapateros, cal-
ceteros, silleros, cuchilleros, espaderos y armeros. Pos-
teriormente las funciones de regulación gremial del
Ayuntamiento de Guatemala, se fundamentaron yaumentaron en una copiosa legislación emitida pos-
teriormente. Citaremos algunas de estas leyes. PorReal Provisión de la Audiencia de los Confines de25 de Junio de 1548, se autorizó al Ayuntamientopara fijar y tasar el precio de los jornales y las ma-nufacturas, en virtud de los múltiples abusos quecometían los calceteros, sastres, zapateros, herreros yherradores. La intervención del Ayuntamiento enlos asuntos gremiales se vigorizó con la promulga-ción de sus Ordenanzas el 30 de Enero de 1559^ las
cuales recibieron ese mismo año la aprobación dela Real Audiencia, y la del Monarca por Real Cé-dula de 12 de Marzo de 1565, expedida en Madrid.Estas Ordenanzas fueron adicionadas el año de 1580.
Gremios Guatemalenses 199
En las Ordenanzas de la Ciudad hay regulaciones
para todos los gremios en general y específicas para
los gremios de Zapateros, Curtidores, Carniceros,
Tahoneros, Molineros, Panaderos, Cereros y Tende-ros. A este respecto conviene indicar que las Orde-nanzas Municipales de la época de los Reyes Cató-
licos y de sus sucesores, en virtud de una serie depragmáticas, contuvieron regulaciones laborales, delo cual fueron ejemplo las Ordenanzas Guatemalen-
ses. Por otra Real Cédula expedida en el Escorial
el 10 de Marzo de 1566, se confirmó al Ayuntamien-
to en su privilegio de intervenir en los exámenes demaestría y de hacer las posturas de los víveres para
la Ciudad.Importancia especial revistió la Real Cédula ex-
pedida en Madrid el 9 de Julio de 1564, por la cual
se confirmó al Ayuntamiento en la potestad de nom-brar Fieles Ejecutores, lo cual había verificado conanterioridad a la expedición de dicha Cédula, desde
el 3 de Marzo de 1556. El cargo del Fiel Ejecutor
fue desempeñado por turno entre los Regidores. Enun principio duraban en él cuatro meses y posterior-
mente uno. (1598). Por medio del Fiel Ejecutor
el Ayuntamiento intervenía en los exámenes demaestría de los oficiales artesanos, en las elecciones
de Alcaldes y Veedores de los gremios y en las visi-
tas de Obradores. La jurisdicción del Fiel Ejecutor
se extendía a los pueblos circunvecinos de la Ciu-
dad, y como ejemplo de ello mencionaremos uno delos muchos casos registrados en la documentaciónconsultada y es el siguiente: El año de 1670, siendo
Fiel Ejecutor el Cronista Don Francisco Antonio deFuentes y Guzmán, visitó a los indígenas manteque-ros, tejeros, ladrilleros, cajeteros y salineros del pue-blo de Jocotenango.
200 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
En varias ocasiones el Ayuntamiento tuvo que de-
fender sus funciones de policía gremial urbana, frente
a la intromisión legal o ilegal de los Capitanes Gene-
rales, y de otras personas e instituciones tales comolos funcionarios de Real hacienda. Ejemplo de ello
tenemos en la Real cédula dada el 21 de Abril de
1567 en Mostoles, por la cual se prohibió que la
Real Audiencia nombrase a los Fieles Ejecutores,
función que había usurpado por esa época al Ayun-tamiento. Frente a varios Capitanes Generales tam-
bién el Ayuntamiento tuvo que defender sus prerro-
gativas en asuntos gremiales y entre los casos
suscitados es famoso el registrado el año de 1634
con el Capitán General Don Diego de Avendaño,quien con abuso de autoridad suspendió una visita
a los Obradores de los Cereros, y redujo a prisión
al Alcalde y al Veedor de dicho gremio. En otras
ocasiones los Capitanes Generales expidieron títulos
de maestría a varios artesanos, lesionando los dere-
chos del Ayuntamiento.Como legales pueden considerarse las intervencio-
nes de los Capitanes Generales, dictando decretos
mediante los que se ordenaba que periódicamente se
examinasen los artesanos no titulados con obrador
abierto. También la Real Audiencia fue autorizada
por Real Cédula de 24 de Abril de 1553, expedida
en Madrid, a llevar libros de registro y control de
los artesanos peninsulares que emigrasen de España,
con el propósito de establecerse en el reino de Gua-temala. Por otra Real Cédula expedida en Madridel 9 de Julio de 1546, la Real Audiencia podía apro-
bar provisionalmente las Ordenanzas de los Ayunta-mientos y también las gremiales. Por otra parte los
funcionarios de Real hacienda intervenían en los
asuntos gremiales, en todo lo relativo al cobro de
Gremios Guatemalenses 201
determinados impuestos de tipo general como la
Alcabala y la Media Anata, y en otros específicos
como el Quinto Real cobrado a los plateros y orfe-
bres. Intervenía también la Real hacienda en los
gremios de coheteros y salitreros, por el uso y con-
sumo que estos hacían de la pólvora y el salitre, re-
galías y estancos de la Corona.
Concluyendo, podemos asegurar que el Ayunta-
miento siempre defendió sus derechos de policía ur-
bana gremial, frente a cualquier persona o entidad.
Esta intervención del Ayuntamiento en los asuntos
gremiales, fue en sus lineamientos generales con sus
raras excepciones, provechosa para el gremio ypara la ciudad. Con ello ss protegía al agre-
miado de la competencia desleal del no agremia-
do, y se protegía también al consumidor en lo
relativo a la calidad de las manufacturas y la justeza
de los precios. Una de las pruebas de la bondad dela intervención del Ayuntamiento en los asuntos
gremiales, fue la Oficina de Remedida de Telas,
creada el año de 1743 e instituida para proteger al
público de los fraudes cometidos por los Tejedoresen la fabricación, medida y venta de las telas.
El reglamento general gremial del año 1811, es
la obra cumbre y final de la legislación gremial del
Ayuntamiento de la ciudad de Guatemala, y del
cual hablaremos más adelante.
4. Las Ordenanzas Gremiales
Las Ordenanzas Gremiales Guatemalenses contu-vieron una multitud de preceptos relativos a diferen-
tes materias, tales como: a) De policía o adminis-
tración gremial; b), De técnica industrial; c). Re-
202 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
glamentaciones de trabajo; d). Legislación comer-
cial; e), Cofradías y obligaciones religiosas; y f),
Impuestos. De todo ello entresacaremos algunos as-
pectos relevantes.
Las Ordenanzas estatuían la elección, general-
mente anual, de los Alcaldes y Veedores de los Gre-
mios. Estos funcionarios ejecutivos gremiales, esta-
ban obligados a velar por el fiel cumplimiento de las
Ordenanzas, presenciar los exámenes del oficio y visi-
tar los obradores. Representaban también al gre-
mio, velaban por su patrimonio económico y en caso
de no existir mayordomos, eran responsables de la
Cofradía Gremial y de las diversas obligaciones detipo religioso. Finalmente, presidían las elecciones
gremiales, conjuntamente con el Fiel Ejecutor.
En las Ordenanzas se estatuye todo lo relativo ala jerarquía gremial, esto es el aprendizaje, oficialía
y maestría. Se prohibe al artesano no examinadotener Obrador con oficiales y aprendices. Se pres-
criben normas de tipo técnico y comercial y se esti-
pulan prescripciones de tipo religioso, tales como las
de poseer un Santo Patrono Celestial y una Cofra-
día para su culto.
Con respecto a I21S Ordenanzas gremiales guate-
malenses añadiremos que las más antiguas fueron
las de los zapateros, curtidores, zurradores, mercade-res, molineros, cereros, panaderos y taberneros, con-
tenidas dentro de las Ordenanzas de la Ciudad del
año 1559, ya más recientes las del gremio de salitre-
ros, dadas el año de 1793.
Con respecto a las festividades religiosas, los gre-
mios participaban en las festividades del CorpusChristi desde el año de 1530 y en la procesión del
Viernes Santo que salía del templo y convento deSanto Domingo, desde el año de 1697. Entre los
Gremios Guatemalenses 203
Santos Patronos gremiales registrados en la docu-
mentación consultada, se encuentran los siguientes:
San Eloy de los Plateros y Bateojas (lo. de Diciem-
bre) ; la Virgen de la Purificación de Msisagua, delos Coheteros; La Virgen de la Abvocación, de los
Cereros; San Sebastián, de los Herreros y Cerraje-
ros; y San Crispín y San Crispiano, de los zapateros.
Con respecto a las llamadas castas coloniales, enun principio las artes y las artesanías españolas fue-
ron patrimonio exclusivo de los peninsulares, pero enlos tiempos posteriores los indígenas, mestizos, mula-tos, etc.; llegaron a constituir el núcleo de la pobla-
ción artesana. La pretensión de la exclusividad dedeterminadsis artesanías por parte de los españoles nopudo mantenerse. Ejemplo de ello lo tenemos enel rechazo que la Audiencia verificó de los artículos
de las Ordenanzas de Plateros y Coheteros, de los
años de 1745 y 1737, por los cuales se pretendía ex-
cluir del oficio a los indígenas y mulatos. La RealAudiencia basó su rechazo en el hecho de que éstos
constituían mayoría en el oficio, e inclusive se repu-
taban como los más hábiles en los mismos.
II. La Reforma gremial del siglo XVm
1. La Sociedad económica y los gremios
La reforma gremial se llevó a cabo en la monar-
quía española, durante el siglo XVIII, bajo el aus-
picio de los monarcas de la Casa de Borbón, repre-
sentativos del despotismo ilustrado. Los monarcas es-
pañoles, principalmente Carlos III, orientándose
dentro de las normas que les trazan sus ministros
Enciclopedistas, realizaron esfuerzos por incremen-
tar la economía de la nación, FÍendo una de sus me-didas la reforma gremial. Dentro del reformismo
y filantropismo del despotismo ilustrado español, la
reforma gremial comprendía dos aspectos esencia-
les. Uno de ellos consistía en la educación y pro-
tección del artesano y el otro en la reorganización
de los gremios. Teóricos e inclusive realizadores deesta política de reformismos gremial fueron entre
otros, Bernardo Ward, Pedro Rodríguez de Campo-manes y don Antonio de Capmany y Montpalau.Coetáneamente con esta política de reformismos gre-
mial, nacieron las Sociedades Económicas.Instituciones típicamente españolas, deben su ori-
gen a Don Manuel Ignacio Altuna, abogado vas-
congado, amigo de Rousseau. Fueron estas bene-
méritas sociedades, protectoras de las manifestacio-
205
206 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
nes espirituales de la cultura y fomentadoras de la
economía de sus pueblos, y el órgano eficiente por
el cual se verificó la reforma gremial. Las Socieda-
des Económicas inspirándose en Jovellanos, Campo-manes y Capmany, fundaron escuelas llamadas pa-
trióticas para educar a los artesanos en sus diversas
artesanías y escuelas de Bellas Artes para los artistas.
Con respecto a los gremios, los reorganizan mediantelos Reglamentos Generales Gremiales.
La Sociedad Económica de Gautemala, fundadael año de 1794 por el Oidor Don Jacobo de Villa-
urrutia, fue aprobada en su fundación y estatutos
por la Real Cédula de 21 de Octubre de 1795, ex-
pedida en San Lorenzo. Conviene indicar emperoque desde el año de 1784, uno de los mecenas de la
cultura guatemalense, el Arzobispo Don CayetanoFrancos y Monroy, había gestionado ante el monarcapara que se fundara una Sociedad Económica enGuatemala. También debe mencionarse a la Socie-
dad Económica de Santiago de Galicia, cuyos esta-
tutos inspirados en la de Madrid y aprobados por
Real Cédula de 23 de septiembre de 1784, ejerció
influencia en el Reino de Guatemala, ya que contó
con muchos miembros en el mismo, e inclusive enotros dominios americanos. Contaba entre sus
miembros peninsulares a don Gaspar Melchor deJovellanos.
La Sociedad Económica de Guatemala alcanzó
una larga existencia. Fundada como ya indicamosel año de 1794, fue clausurada el año de 1799. Res-
tablecida en 1810, suspende sus labores en 1816. Re-nace en 1829 para volver a clausurarse en 1831. Suúltimo renacimiento lo tiene entre los años de 1840
y 1881. La cultura centroamericana le es acreedora
de innumerables beneficios.
Gremios Guatemalenses 207
Con respecto a su política gremial en el siglo
XVIII, conviene recordar que fundó varias escuelas
patrióticas (Escuela de Hilanderas) a partir del añode 1798, la escuela de Dibujo inaugurada el 6 deMarzo de 1797 y la escuela de Matemáticas en 1796.
En la escuela de Hilanderas que tuvo como antece-
dente el Educatorio de Niñas de Santa Catarina Pi-
nuhj fundado el año de 1780 por Don Manuel Vi-
cente Muñoz, se enseñó de preferencia a mujeres in-
dígenas, a usar nuevas técnicas en el hilado y tejido
del algodón. En la escuela de Dibujo fundada porDon Pedro Garci-Aguirre, se enseñó pintura, escul-
tura y arquitectura y en el año de 1811, y por ini-
ciativa del gremio de pintores, albergó una Acade-mia de Pintura. En la escuela de Matemáticas, se
enseñó desde aritmética hasta astronomía. Convie-ne indicar empero que tanto en la academia de Di-
bujo como en la escuela de Matemáticas, se asig-
naron también dentro de sus planes de estudios, cla-
ses específicas para los artesanos. La escuela de Di-bujo produjo una brillante generación de artistas
entre ellos el propio Garci-Aguirre, a Casildo Espa-ña, Martín Abarca, y el eximio miniaturista Fran-cisco Cabrera. También la Sociedad Económicatrató de promover nuevas industrias, entre ellas la
de cordobanes de piel de perro y organizó concursosentre los artesanos. Sin menoscabo de lo apuntadoanteriormente, su máximo esfuerzo en pro de los
gremios lo encontramos en el Reglamento Generaldel año de 1798 y del cual hablaremos en seguida.
2. El Reglamento Gremial General del año 1798
Teóricos de la reforma gremial fueron don Gas-par Melchor de Jovellanos, don Antonio de Campo-
208 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
manes y don Antonio de Capmany y Montpalau, ya
anteriormente citados. Orientándose la política eco-
nómica de la monarquía española dentro de los
cauces de la libre concurrencia, en los finales del
siglo XVni, surgen en la nación española dos ten-
dencias con respecto a los gremios. Una de ellas quepodría nominarse radical, y que se inspiraba en Tur-got y Jovellanos y en la ley de Chapellier, abogadapor la total supresión de los gremios. La otra que se
inspiraba en Campomanes y Capmany, y a la cual
podríamos llamar reformista, abogada por la reor-
ganización y reforma de los gremios. Es decir los
radicales consideraban a los gremios como institu-
ciones ya anacrónicas y obstaculizadoras de la liber-
tad de comercio e industria, mientras que los refor-
mistas pensaban que los gremios eran aún necesa-
rios para proteger al artesano, y que inclusive no se-
rían un obstáculo para la libre concurrencia, siempre
que se adaptaran al espíritu del nuevo siglo. Losreformistas presentaron como remedio para la reor-
ganización y modernización de los gremios, los lla-
mados Reglamentos Generales Gremiales.
¿En qué consistían estos Reglamentos Gremiales?
Por medio de ellos se trató de reorganizar a los gre-
mios, adaptándolos a las circunstancias económicas
imperantes en ese momento. Podría también defi-
nírseles como unas ordenanzas modernizadas. Enefecto, en los reglamentos citados únicamente se aten-
día y se conservaba todo lo relativo a la organización
y policía gremial, y se eliminaban todas aquellas
prescripciones de tipo técnico y comercial, considera-
das como trabas para la libre concurrencia. Encambio se vigorizó todo lo relativo al auxilio y socorro
mutuo, y se puso especial énfasis en la alfabetización
del artesano y en su superación técnica y artística.
Gremios Guatemalenses 209
Los hombres de la sociedad económica de Gua-temala, fueron decididos reformistas y como tales
partidarios de los reglamentos gremiales generales.
Antes de promulgar su reglamento de 1798, reim-
primieron por su cuenta e hicieron circular -el Dis-.
curso político económico sobre la influencia de los
gremios en el Estado, de Capmany. También conanterioridad a la promulgación de dicho reglamen-
to, reunieron a los maestros artesanos en el edificio
de la Sociedad, el 9 de diciembre de 1797, donde el
socio R. P. Fr. Luis García, les explicó los linea-
mientos generales del mismo. La Gaceta de Gua-temala también comentó favorable y desfavorable-
mente, según se tratara de reformistas o radicales, el
reglamento, contribuyendo con ello a su divulgacióa
entre las clases cultas del reino.
En este reglamento se eliminaron todas las pres-
cripciones de tipo técnico y comercial. Para mejorar,
la educación técnica del artista y del artesano, debía
alfabetizárseles, y obligarlos a concurrir a las escue-
las de dibujo y matemáticas y a adquirir los rudi-
mentos de estas disciplinas, con la intención de quelos aj>licaran a sus respectivos artes u oficios. Sebosquejan los rudimentos de lo que hoy llamamosSeguridad Social, en el llamado Fondo Pío de arte-
sanos, y se protege al artesano frente al despilfarro:
que le ocasionaban las múltiples festividades religio-
sas, estableciendo un solo Santo Patrono y una sola
Cofradía gremial general. Tratando de ampliar lo.
apuntado anteriormente, y al mismo tiempo de sin-
tetizar el contenido de los 254 artículos del citadoreglamento, enfatizando sus rasgos sobresalientes,
puede decirse que, el reglamento general gremial dela Sociedad económica del año 1798, presentaba los
siguientes puntos: 1) La Dirección de Gremios.
14
210 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
Compuesta por un superintendente, asistido por unajunta compuesta por representantes del Ayuntamien-to, el consulado de comercio y la Sociedad económi-
ca. Entre las varias atribuciones de la Dirección degremios se encontraba la de traer de Europa, libros,
máquinas, instrumentos y grabados que se creyeran
útiles para el fomento de las artes y artesanías (Arto.
18). Otra de sus finalidades era la de mantener la
paz, la armonía y buen orden en los gremios y me-jorar la educación, las costumbres y la honradez delos artesanos. 2) La Dirección de gremios tendría
también funciones estadísticas, ya que a su cargo
estaría el padrón o matrícula general de los artesa-
nos. (Arto. 29). 3). Gobierno de los Gremios. Cadagremio sería gobernado por una junta gremial com-puesta de 1 protector, 1 prohombre, 2 veedores y 4ó 6 diputados celadores. Como protectores de los
gremios fungirían los miembros del Ayuntamiento ovecinos honorables de la ciudad. (Artos. 156-163).
4) El Fondo Pío de Artesanos. Consistía en unfondo común destinado para socorrer a las viudas,
enfermos, casos de invalidez, accidentes, etc., es de-
cir las funciones que en la actualidad ejercen los
Institutos de Seguridad Social. Este fondo comúnse formaría con las contribuciones de todos los arte-
sanos, además de otros ingresos provenientes de mul-tas, donaciones, legados y limosnas. (Artos. 49-105).
5) La Hermandad General de Artesanos. Todos los
artesanos matriculados serían cofrades de dicha her-
mandad, la cual tendría como Patrona a la Virgen
de Guadalupe. Con esta hermandad se perseguía
unificar en una sola las festividades religiosas de los
gremios. Esta Cofradía cumpliría con las finalida-
des tradicionales de asistir a los entierros de los
cofrades y celebrar misas por sus ánimas. (Artos.
Gremios Guatemalensss 211
106-126). 6) Diversiones públicas de los artesanos.
La dirección de gremios tendría a su cargo la orga-
nización de diversiones públicas para los artesanos,
eligiendo: "las más adecuadas a exaltar y sostener
entre los artesanos el pundonor, la honradez, la bue-
na conducta y la aplicación al trabajo'*. Se acon-
sejaba para ello las corridas de toros, bolos, bailes,
carreras de caballos, fuegos artificiales, etc. (Artos.
127-155). 7) Los aprendices y oficiales para capa-
citarse en sus respectivas artesanías, además de su
aprendizaje y asistencia a los talleres de sus respec-
tivos maestros, debían asistir a las escuelas de dibujo
y matemáticas de la Sociedad económica. Para ser
maestro artesano se requería la calidad de alfabeto
(Arto. 213). Los aprendices acreditarían su instruc-
ción religiosa, mediante certificados y exámenes pre-
vios, extendidos por curas párrocos. (Artos. 200-254)
y 8) Los maestros estaban obligados a llevar un li-
bro en que registrarían los nombres, edades, estado
civil, domicilio y sueldos de sus aprendices y oficia-
les. (Artos. 222. ^)
El Reglamento gremial de 1798, respondía a unaimperiosa necesidad sentida en el Reino de Gua-temala de protejer las artesanías. Los gremios dela ciudad de Guatemala, se encontraban arruinados,
desorganizados y casi extinguidos, debido principal-
mente a la nueva orientación de la política eco-
nómica de la monarquía española, regida como yaindicamos, dentro de los cauces de la libre concu-
1 Este Reglamento fue reproducido en los anales de la Sociedad
de Geografía e Historia de Guatemala, T. XXVII. Nos. 1-4, Mar-zo de 1953 a Diciembre de 1954. Originalmente fue impreso por la
Imprenta de Ignacio Beteta en Guatemala, el año de 1798. Vid.
Apéndice "A". :,.-,,
212 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
rrencia. Las leyes del libre comercio del año 1778,
la competencia de los géneros ingleses, la existen-
cia de gremios competidores en otras ciudades del
Reino, la ya entonces ineficaz protección del Ayun-tamiento y los terremotos de 1773 y la traslación de
la ciudad de Guatemala en 1776, fueron las princi-
pales causas de la decadencia y desorganización gre-
mial guatemalense de finales del siglo XVHI, y cuyoremedio se creyó encontrar en el reglamento gre-
mial de 1798.
3. Proyecciones e importancia del Reglamento de
1798
. La Sociedad económica de Guatemala es acree-
dora a la gratitud de las artes y artesanías del país.
Su labor en pro de la cultura guatemalense, —vale
decir centroamericana—, en el período comprendidoentre los años de 1794 a 1881 es innegable. Emperoconviene indicar que los esfuerzos emprendidos entre
los años de 1794 y los finales del siglo y las dos pri-
meras décadas del XIX, no rindieron todos los fru-
tos que eran de esperarse, debido a diversas circuns-
tancias. El primer lapso fue muy corto para realizar
plenamente los proyectos concebidos, y el segundofue un período agitado p)or las luchas de nuestra
emancipación política de España. Por ello el Regla-
mento de 1798, nunca pudo estar en vigencia.
Sin embargo, en los primeros años del siglo XIX,persistió, debido a la influencia de la Sociedad eco-
nómica, el espíritu reformista y proteccionista enfavor de los gremios, tanto por parte de la Coronacomo de las autoridades y personas cultas e institu-
ciones del Reino de Guatemala. El año de 1811 el
Gremios Guatemalenses 213
Ayuntamiento de Guatemala emitió un reglamento
general de artesanos, que con pequeñas variantes,
no es sino una copia del de la Sociedad económica.
Pero aún este reglamento no pudo tener vigen-
cia. Ello se debió al triunfo obtenido por la corrien-
te radical en las Cortes de Cádiz. En efecto por el
Decreto de las Cortes de 10 de junio de 1813, se abo-
lieron los gremios en la nación española, a seme-
janza de lo acontecido con la ley Chapellier en 1791,
en Francia.
En el presente trabajo hemos querido rendir unhomenaje de admiración a la Sociedad económica de
Guatemala, por un documento que honra a Centro
América, como es el Reglamento gremial de 1798.
Hasta donde llegan nuestras noticias, salvo mejor in-
formación, lo calificamos de documento único en la
historia colonial hispanoamericana. En efecto, asom-
bra cómo en este reglamento se contienen avanzados
principios de legislación laboral moderna y seguri-
dad social, que inclusive hasta época muy reciente,
han sido incorporados en la legislación de muchospÜíses hispanoamericanos.
APÉNDICE ''A'*
Reglamento general de artesanos de la NuevaGuatemala, que la Junta comisionada para su
formación propone a la general de la
Real Sociedad
Por don Ignacio Beteta en la
Nueva Guatemala, Año de 1798.
DIRECCIÓN DE GREMIOS
1. Se compondrá de un Suj>erintendente autori-
zado e instruido que nombrará el M. I. S. Presidente
Gobernador y Capitán General, dos vocales hacen-
dados que no sean comerciantes, nombrados por el
M. N. Ayuntamiento, dos comerciantes, que no sean
hacendados, por nombramiento del Real cuerpo del
consulado en junta de gobierno; dos que elegirá la
Real sociedad patriótica, que no sean comerciantes,
ni hacendados y un promotor, que elegirá la mismadirección por mayor número de votos. Tendrá esta
un secretario, que nombrará en la propia forma.
2. La duración del Superintendente será de tres
años pero podrá reelegirle el señor Presidente.
3. Cada uno de dichos tres cuerpos hará anual-
mente elección de uno de sus respectivos diputados,
215
216 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
para que la duración de todos sea de dos años y en
cada uno se renueven por mitad; i>ero jxxirán ree-
legirlos.
4. El cargo de promotor de gremios será por tres
años; pero podrá hacerse reelección,
5. Los individuos de la dirección, el secretario,
contador y tesorero jurarán en ella ejercer bien yfielmente sus carg<fe. iCo. /.
6. Celebrará la Dirección dos juntas pwr lo me-nos «n cada mes y las demás que el superintendente
¿rea necesarias. ' -• - -^-
7. • El M. I. S. Presidente lo será, coibo le corres-
ponde, de toda junta pública, o privada de la Di-
rección siempre que asista y no concurriendo dicho
señor, las presidirá el superintendente, ocupando el
primer lugar y los dos siguientes los diputados del N.Ayuntamiento, p)or esta representación. Los vocales
por el consulado y i>or la sociedad alternarán en el
orden de asientos y preferencia, de modo que resulte
y se observe una perfecta igualdad y armonía. Des-
pués seguirá el promotor y por último el secretario,
que en las juntas privadas se sentará al extremo dela mesa de frente al que preside y en las públicas al
costado izquierdo.
8. Se procederá en todas las decisiones por plu-
ralidad de votos. El del superintendente tendrá la ca-
lidad de decisivo en caso de empate; y el promotorlo tendrá en los asuntos en que no hubiere extre-
mado su dictamen.
9. No procederá la Dirección a votar, ni deter-
minar ningún asunto sin la concurrencia lo menosdel sup)erintendente y otros tres vocales, o de cinco
de estos en falta del superintendente.
10- El que presida resumará los puntos de lo
determinado y el secretario los escribirá y los leerá
Gremios Guatemalenses 217
antes de disolverse la junta. Para la siguiente traerá
extendidos con toda claridad y expresión los acuer-
dos y determinaciones en un libro manual, puestos al
margen los individuos que concurrieron, leerá el acta
y hallándola conforme, se rubricará por el que pre-
sidió y otros dos vocales de los que concurrieron.
Con esta solemnidad los copiará el secretario en el
respectivo libro de acuerdos, o determinaciones;
f)ero si cualquiera vocal reclamase alguno de aque-
llos puntos, se votará de nuevo sobre él; de maneraque no pueda trasladarse, ni tenerse por sancionado
lo que no tenga la aprobación expresa o tácita dedos juntas. Esta revisión no debe entenderse de las
providencias sino de los acuerdos que hagan regla,
11. Los acuerdos o decisiones generales, que ha-
gan regla para el gobierno sucesivo, se traslad2u-án enun libro y las demás disposiciones, o determinaciones
en otro.
12. Los acuerdos o determinaciones que hayande comunicarse a todos los gremios para su obser-
vancia, se imprimirán al menor costo posible.
13. Cuando se trate de reformar, variar o alte-
rar en algo el reglamento general o las ordenanzasde algún gremio en cosa que toque a los demás, oa otro de ellos, después de acordado la propuestadel punto en la dirección, se pasará a informe detodas las juntas gremiales a un mismo tiempo paraque cada una manifieste su dictamen por escrito yseparadamente. Con vista de todos los informes yde lo que exponga el promotor, procederá la Direc-
ción a determinar en junta, a que concurran preci-
samente a lo menos cinco vocales y el protector degremios.
14. Si se acordare hacer la novedad y se sancio-
nase en la Junta inmediata, se pasará al superior
218 Héctor Humberto Samayoa G.
gobierno para la aprobación con el expediente, quese devolverá en cualquier caso, para custodiarlo en
la Dirección.
15. En caso de no sancionarse el punto, se sus-
penderá el exi>ediente y se pondrá en el archivo.
16. Si el Superior gobierno negase su aproba-
ción, podrá la Junta dar cuenta a S. M. con copia
certificada del expediente, para que se digne resol-
ver lo que sea de su soberano agrado.
17. Nunca prescribirá la Dirección por ordenan-
za las reglas técnicas de las artes, oficios y para pro-
mover su adelantamiento y perfección, se valdrá depremios que ofrecerá y dará según lo vaya requi-
riendo el estado y mejoras progresivas.
18. Al mismo fin cuidará la Dirección de traer
de Europa según se permitan las facultades del
fondo, los libros, instrucciones, máquinas, instrumen-
tos y colecciones de láminas que puedan ser necesa-
rias, o útiles aquí para el adelantamiento de las artes
y oficios permitidos y procurará que se adopten yentablen del modo más suave y ventajoso; y para noaventurar los caudales del fondo por noticias vagas,
o simples anuncios de periódicos, procurará infor-
marse la Dirección de las Sociedades económicas deEspaña y reimprimirá aquellas instrucciones que va-
yan conduciendo según el estado y progreso de cadaarte, u oficio, reduciéndolas si conviniere.
19. La paz, armonía, buen orden y adelanta-
mientos de los gremios y de sus individuos serán los
objetos de su cargo: mejorar la educación, las cos-
tumbres y honradez de los artesanos; y fomentar yperfeccionar las artes y oficios.
20. Conocerá la Dirección del gobierno económi-co y político de los gremios: celará la observanciaexacta de este reglamento y de las ordenanzas par-
Gr£Mios Guatemalenses 219
ticulares y decidirá sobre las dudas que se ofrezcan
acerca de uno y otro.
21. Determinará los recursos de unos gremios
con otros con apelación a la Real audiencia, proce-
diéndose en ellos a estilo consultar.
22. Conocerá en último grado de los que se in-
terpongan de providencias de las juntas gremiales.
23. En los asuntos económicos y gubernativos yen los de justicia en materias o por razón de artes
u oficios, así entre gremiales, como cuando sean de-
mandados por personas de otro fuero, le tendrán
pasivo todos los artesanos y menestrales.
24. Pero en cuanto a ejecución y cumplimiento
de escrituras de aprendices gozarán los maestros de
fuero activo y pasivo, correspondiendo la primerainstancia en juicio verbal a los prohombres: en se-
gunda a las juntas gremiales y por último recurso
a la Dirección.
25. En una y otra junta se procederá verbal-
mente en causas de poca consecuencia, llevando
asiento sustancial y compendioso en un libro feha-
ciente de la controversia y su decisión; y en los casos
graves y de cuantía, en que sea preciso actuar porescrito, se procederá a estilo consular, breve y suma-riamente.
26. Los exj>edientes de la Junta gremial que lo
requieran el protector del gremio y los de la Direc-
ción el superintendente.
27. La Dirección elegirá un escribano Real paralas actuaciones judiciales.
28. Las actas de las Juntas gremiales se presen-
tarán anualmente a la Dirección para su recono-
cimiento.
29. Tendrá la Dirección el Padrón o matrículageneral de artesanos con distinción de OficioSj clases
' 220 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
• en que estén de maestros, oficiales o aprendices, eda-
des, estados y cosas de sus respectivas habitaciones,
el cual se reformará anualmente, según las variacio-
' nes que hayan ido ocurriendo y anotándose en el
' discurso del año.
30. Tendrá también un libro becerro de registro,
< en que pondrá anualmente el secretario las notas afavor y en contra de cada individuo, que resulten
] por las partes mensuales de los maestros y de los
informes que los pro-hombres y diputados dieren a' las Juntas gremiales.
31. Entendidas las notas correspondientes por el
secretario, las reveerá al Promotor y cotejará con los
' estados y estando conformes, las autorizará con su
firma y se archivará el registro, haciendo corregir* cualquier defecto en caso de haberlo.
32. En caso de que por la justicia o por el intere-
sado se pida certificación de lo que resulte del re-
: gistro acerca de algún individuo de los gremios, la
dará el secretario completa de lo que resulte en pro
y en contra, cotejada y comprobada por el promotor'
y previo decreto de la Dirección, o del superinten-
^ dente en caso de urgencia.
33. A excepción de estos dos casos no se darácon pretexto ni motivo alguno certificación ni copia
simple de estas notas, literal, ni substancial, ni de nin-
guna parte de ellas y el registro se conservará siempre
con la mayor reserva y precauciones, a fin de que su
contenido se mantenga en el más profundo y sagrado
sigilo y sólo se manifestará, cuando sea necesario ala Dirección y en los casos prevenidos lo verán el
promotor y el secretario, sin sacarlo del lugar endonde debe estar custodiado.
34. Dará la Dirección la norma o modelo parala extensión de los asientos que deben llevar los
Gremios GuATEMALENSEs 221
1
maestros en sus libros, a fin de simplificar y unifor- -
mar cuanto sea posible el método de su gobierno..
35. También la dará para los que hayan de llevar /
las Juntas gremiales, los cuales se costearán de las,
multas de los gremios resf)ectivos y en su defecto del
.
fondo general. '
36. Hará imprimir el reglamento general de ar- .
tésanos y separadamente las ordenanzas particulares.
de cada oficio. A cada Junta gremial se dará un.
ejemplar de aquel y otro de sus resjjectivas ordenan-
zas; los demás se venderán por un precio equitativo ,
para indemnizar al fondo de los gastos de impresión.
37. Si algún maestro con taller ú obrador fuere
de mala conducta, ebrio, jugador o escandaloso yno hubieren bastado para su enmienda las amones-
taciones del prohombre, ni las correcciones de la
Junta gremial, informará ésta a la Dirección, paraque haciéndole cargo y oyéndole sus defensas por^
medio de un expediente instructivo y sumario, de- .
termine según el mérito la suspensión temporal o ,
privación absoluta del título y ejercicio de maestro ,
público.
38. De esta determinación sólo habrá un recurso .
a la Real audiencia; pero durante ambas instancias
deberá mantenerse el reo sin sus oficiales y apren-
dices, los cuales entretanto trabajarán con otros.
maestros por distribución de la Junta gremial.
39. Cuando por los informes de las Juntas gre- .
miales juzgare la Dirección que algún oficial debe .
ser excluido de la clase de artesano por sus vicios,
ineptitud u otras causas, hecha la declaración, daráparte al Su|>erior gobierno y en caso de apelación .
se le admitirá para la Real audiencia un solo re- .
curso. .-,;i. -. -- - - o^ J^v-4 '^
222 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
40. Guando sea notablemente excesivo el númerode individuos de un gremio, podrá prohibir que se
admitan más pK>r cierto tiempo, oyendo antes a la
Junta gremial.
41. Procurará ir desterrando a los artesanos el
uso de la chamarra, frazada y poncho, induciéndolos
por medios indirectos a que abracen y se habitúen
a trajes cortos, sencillos y decentes, que enlazando
sus mutuas necesidades y utilidades con las de la na-
ción, no los hagan tributarios de las extranjeras.
42. También procurará por iguales medios redu-
cirlos por punto general a que anden siempre calza-
dos de pie y pierna y con su pelo crecido.
43. Luego que la Academia de dibujo esté en
disposición de admitir a todos los artesanos que lo
necesiten, determinará la Dirección los que debanconcurrir a ella y señalará los maestros que conven-
ga, para que por tumo semanario acuda cada unoantes de la hora de entrar y a la de salir a pasar lista,
a fin de asegurarse así de la asistencia de ellos y deprecaver con su presencia cualesquier desorden.
44. Determinará en las ordenanzas particulares
de cada gremio lo que deben estudiar y saber de ma-temáticas y dibujo los maestros y oficiales de aquel
arte.
45. Fijará el tiempo que debe durar el apren-
dizaje y la oficialía en cada oficio oyendo antes a la
Junta gremial y por ningún motivo se dispensará enesto.
46. La Dirección dará cuenta anualmente al
Rey, al gobierno y al público por medio de un im-preso del rendimiento de la contribución de los arte-
sanos, de las diversiones públicas, de los demás ar-
bitrios y rentas de este fondo pió y de cualquier do-nación, legado o limosna que se le hubiere hecho y
Gremios Guatemalenses 223
de su inversión, con separación de ramos, así del
cargo como de la data y con claridad que se perciba
desde luego la buena administración y el prudente
político y útil destino de unas rentas tan recomen-dables. También dará razón del resultado de sus
operaciones en beneficio de las artes y oficios delos artesanos y menestrales y de lo que tenga em-prendido con los mismos fines.
47. De este impreso se dará un ejemplar gratui-
tamente (a más de los que deben darse aquí p>or or-
den superior) a cada uno de los vocales de la Direc-
ción y de los protectores de gremios, a cada Juntagremial, al noble Ayuntamiento, al consulado y a la
Sociedad patriótica y los demás se venderán.
48. En cualquiera de los casos en que expresa-
mente se permite a la Dirección hacer alguna excep-
ción, perderá con la mayor escrupulosidad, detención
y pulso.
Fondo Pío de Artesanos
49. Consistirá este fondo en la contribución detodo maestro y oficial matriculado: en las multasimpuestas según el reglamento y demás arbitrios quese concedieren y en las donaciones, legados y limos-nas que se hicieren a su favor.
50. Su gobierno está a cargo de la Dirección degremios y tendrá para su manejo un contador y untesorero, que se elegirá a pluralidad de votos.
51. Serán preferidos por estos dos empleos losartesanos que teniendo la capacidad, inteligencia yaptitud necesarias, no hayan sido notados en el regis-
tro en cosa alguna, contra su buena conducta, honra-dez y procederes y en defecto de ellos sus hijos, quereúnan dichas circunstancias.
224 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
52. Cuando las rentas de este fondo no sean su-
ficientes para llenar los objetos de su institución,
buscará la Dirección otros arbitrios oportunos y soli-
citará su aprobación.
53. Todo maestro y oficial matriculado contri-
buirá al fondo con un real semanario.
54. A el que quiera contribuir con más se le
admitirá, en la inteligencia de que el socorro diario
que ha de dar el fondo en los casos que irán expre-
sados será en proporción de cada real semanario que
haya contribuido desde que se matriculó de oficial.
55. Si algún artesano contribuyente quisiere au-
mentar su pensión semanaria para disfrutar en sus
casos el mayor socorro correspondiente, dará ade-
más en cada semana la mitad de lo que contribuía
anteriormente, hasta reintegrar lo que dejó de con-
tribuir, para tener derecho al socorro que desea v. g.
contribuyó uno con un real por espacio de dos años
y aumenta a dos su pensión semanaria para gozar a su
tiempo el socorro respectivo, sino contribuyendo ade-
más medio real semanario por espacio de cuatro
años, para reintegrar el real que dejó de pagar en
los dos primeros, bien que si pasado un año de este
aumento necesitare del socorro, se le dará con pro-
porción a los dos reales y si se restableciere quedará
obligado a completar la contribución por el mismoorden.
56. Si en algún caso singular se acudiere a la
Dirección solicitando contribuir sólo con medio real
semanario para gozar los socorros proporcionados,
por que el pretendiente no pueda con su trabajo dia-
rio ganar la mitad de un jornal ordinario y corrien-
te en su oficio, por causa de debilidad o impedi-
Gremios Guatemalenses 225
mentó habitual, o de defecto personal, podrá
dispensarse con previo informe favorable de la Junta
gremial y vista del promotor.
57. Será cargo de los maestros con tienda u obra-
dor, cobrar semanalmente la contribución de los
maestros sueltos que tengan agregados y de sus ofi-
ciales, sin dejar que se recarguen de una semana para
otra.
58. Los mismos maestros pondrán mensualmenteen poder de los respectivos colectores su contribu-
ción, ía de sus oficiales y la de los maestros que ten-
gan agregados y expresarán en una lista firmada la
cantidad respectiva a cada uno, expresando por nota
si alguno ha faltado en todo o en parte a la contri-
bución y por qué motivo.
59. Del cobro de la contribución y de las entregas
que haga el colector, llevará cada maestro un libro
en que firmará el colector las cantidades que reciba
cada mes.
60. Los Diputados colectores entregarán precisa-
mente en la Junta ordinaria del mes lo que hayancobrado de la contribución y de multas y las razonesdadas por los maestros, se sentarán en un libro las
partidas que cada colector hubiere entregado, se fir-
marán en el mismo acto y en él se entregará la can-tidad total al prohombre, para que en el día la
ponga en poder del tesorero, siendo de su cargo re-
coger el recibo y toma de razón en la contaduría
y presentarla en la Junta inmediata para su cons-
tancia y custodia.
61. Si algún individuo ha faltado a la contribu-
ción, lo cual constará por las boletas presentadas porlos colectores, providenciará la Junta gremial, lo queconvenga según las circunstancias.
15
226 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
62. Al fin del año y antes de proceder a la for-
mación de la cuenta, pasará cada maestro a la con-
taduría una razón firmada del importe total que por
su libro resulte haber entregado el colector en el
discurso del año, o en las doce entregas mensuales.
63. A todo maestro u oficial que esté corriente
en la contribución y se halle enfermo, o molestado
de otro accidente corporal y temporal, que le impide
trabajar, se darán dos reales diarios de socorro por
cada real semanario que hubiere contribuido cons-
tantemente desde que fue matriculado en clase de
oficial.
64. Si la experiencia acreditase que el diario de
dos reales es un auxilio insuficiente y que el fondo
sufre algún aumento, podrá determinarlo, oyendo a
las Juntas gremiales y al promotor. Y cada 10 años
se reveerá este artículo con las mismas solemnidades.
65. Si algún maestro, u oficial empadronado, se
imposibilitare de trabajar por razón de ancianidad,
enfermedad habitual u otro accidente, será el soco-
rro por todo el tiempo que dure la imposibilidad unreal diario por cada real semanario que hubiese con-
tribuido.
66. Si no fuese imposibilidad absoluta sino par-
cial, que le impida, o no permita trabajar todo lo
que acostumbra, se le dará sólo la mitad del socorro.
67. En ninguno de estos casos se dará socorro al
que estuviere en hospital, siendo soltero y siendo
casado, o viudo, disfrutará la mujer, o hijos que es-
tén a sus expensas, la mitad de lo que le correspon-
dería a él.
68. No se dará socorro a los heridos; pero si conpermiso de la justicia se curaron en su casa y de la
causa resulta que fueron heridos sin culpa suya, se\
Gremios Guatemalenses 227
les indemnizarán después los días que acrediten ha-
ber estado impedidos de trabajar.
69. Las viudas de maestros, o de oficiales, que
queden con dos o más hijos pequeños y no puedanganar con su trabajo el necesario alimento, disfruta-
rán el socorro que hubiera correspondido a sus ma-ridos en caso de imposibilitarse para el trabajo, si
aquellos fallecieron corrientes en el goce y tendrán
también la asistencia del médico en sus males.
70. Esta pensión se rebajará a la mitad luego quelos hijos estén en disposición de ponerse en aprendi-
zaje y las hijas a servir, o de auxiliar a su madrecon el hilado al torno, hechura de calcetas, tejidos
u otra industria, cuya aptitud se fija a los diez años
de su edad.
71. Las viudas de dichas clases, que por acha-
que, o avanzada edad no puedan adquirir el sustento
con su trabajo, disfrutarán la pensión que correspon-
dería a sus maridos en caso de imposibilitarse.
72. Las que hubiesen quedado jóvenes, sanas ysin hijos, sólo percibirán por un año el socorro y si
pasaren a segundas nupcias, se les darán veinte y cin-
co pesos por vía de ayuda de costa.
73. No principiarán los socorros hasta después de
un año de el establecimiento, ni ninguno tendrá
derecho a ellos hasta después de un año de su res-
pectiva contribución; a menos que antes haya com-pletado el importe de 52 semanas, pero esta antici-
pación no le aprovechará si la hace hallándose ya
en el caso de disfrutar de los socorros.
74. Si el gasto de los socorros se balancea con el
ingreso de la contribución sin desfalco considerable
del fondo y sin perjudicar a los demás objetos de su
institución, cesará la segunda parte del artículo ante-
cedente y se dará el socorro al que lo necesite aunque
228 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
sea en el año de su incorporación. La calificación
de este punto no se hará hasta el quinto año del
establecimiento.
75. Tampoco tendrá socorro el que por decreto
de la Dirección esté suspenso o excluido del goce.
76. El que deje de contribuir el importe de ochosemanas, estará suspenso de los socorros del Monte;
y será privado de sus beneficios el que falte a la
contribución de seis meses, ambas cosas sin necesi-
dad de decreto de la Dirección, sino sólo por la
constancia de los maestros, dada por los colectores
a la Junta gremial y pagada por ésta a la contadu-
ría según el caso.
77. El suspenso, o excluido por razón de deuda,
recobrará los derechos al goce reintegrando el atraso
con un real más por cada peso del importe de la
deuda en el primer caso y real y medio en el segundo.
78. Este recurso tendrá lugar antes de estar enel caso de disfrutar del socorro y podrá hacerse el
reintegro con su aumento en plazos proporcionados,
que se concederán según las circunstancias por la
Junta gremial.
79. El maestro con obrador que se halle en el
caso de pedir socorro temporal, lo avisará al dipu-
tado respectivo. Este pasará inmediatamente a in-
formarse por sí mismo de la realidad y con su infor-
me jurado y certificación del médico, o cirujano, acu-
dirá al secretario del gremio para que estando
corriente en la contribución y goce, le ponga el pase
y luego al contador para que ponga la cantidad dia-
ria que le corresponde y tome razón. Este docu-mento lo entregará al interesado para que acuda, oenvíe a cobrar a la tesorería, firmándose a continua-
ción las partidas que se fueren recibiendo por la
persona que él nombre.
Gremios Guatemalenses 229
80. Si el que necesita el socorro fuere oficial o
maestro agregado, lo avisará a su maestro, quien
con su informe y certificación del facultativo, prac-
ticará las diligencias asignadas al diputado en el
párrafo anterior.
81. Será obligación del diputado o del maestro
visitar en sus casas cada cuatro días al enfermo, para
procurarle los auxilios posibles y que en caso de
restablecimiento no se abuse de los del fondo, disfru-
tándose por más tiempo de lo que sea justo y preciso.
82. Recogerá a su tiempo del facultativo certifi-
cación de sanidad, en que expresará los días que el
enfermo necesita de convalecencia para continuarle
el socorro por sólo los que sean precisos por que nopueda trabajar y se manda razón por el contador
la pasará al tesorero.
83. La Dirección nombrará que otro facultativo
que asista de balde a los artesanos que estén empa-dronados, y tengan corriente el goce de los beneficios
del fondo. A cada uno de ellos se le darán cien pesos
anuales y un cuartel de cuatro en que se dividirá
la ciudad, y será de su cargo asistir a los enfermosdichos que vivan en su territorio; pero podrá aumen-tar el número y la gratificación si lo exigieren las
circunstancias y lo permitiere el fondo.
84. En los casos del socorro perpetuo, o de suple-
mentos, se dirigirán los interesados a sus prohombrespara que con los justificantes oportunos, y su informe,
lo presente a la Junta gremial y ésta dirija la soli-
citud con los documentos y su calificación o la Direc-
ción, para que acuerde y providencie lo que corres-
ponda con las precauciones convenientes a fin deevitar el abuso.
85. Habiendo fondo sobrante del socorro de pobresimpedidos, podrá la Dirección habilitar con alguna
230 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
cantidad a los artesanos (que en el registro tengan
las notas de buena conducta, aplicación y no dadosa la embriaguez, a juegos ni a quimeras) para exami-
narse de oficiales, o maestros, para habilitarse de
instrumentos o materiales, para casarse y para satis-
facer algunas deudas contraídas por contratiempos
inculpables asegurándose competentemente la devolu-
ción en plazos proporcionados a satisfacción de la
Junta gremial.
86. El tesorero tendrá en su poder las cantidades
que disponga la Dirección para los gastos y socorros
ordinarios que se gradúen para un mes; los demáscaudales de este fondo entrarán en arca de tres llaves
que deberá existir con las competentes seguridades en
donde disponga la Dirección.
87. Una de las llaves a tendrá el promotor, otra
el tesorero y otra el contador y nunca se introducirá
ni sacará cantidad alguna sin la concurrencia simul-
tánea de los tres los cuales en el mismo acto firmarán
la partida así en un libro que deberá quedar siempre
dentro de la arca como en el de entradas y salidas
que llevará el contador.
88. No se abonará al tesorero cantidad alguna
que diere sin libramiento de la Dirección, firmado
por el superintendente, promotor y el secretario, a
excepción de los socorros temporales.
89. Las dotaciones del secretario, contador ytesorero, se graduarán por la Dirección y aprobadopor el superior Gobierno, pasado un año de su entable
y manejo para que se proceda con arreglo a los
fondos y el trabajo que se advierta por la experiencia.
90. Ni ahora, ni en ningún tiempo se nombraráni dotará oficial alguno al secretario, ni al con-
tador, ni al tesorero y siempre será de su cuenta.
Gremios Guatemalenses 231
cargo y riesgo valerse de los escribientes que quieran
o necesiten.
91. El tesorero dará fianzas proporcionadas al
caudal que maneje.
92. Él suf>erintendente, el promotor y los otros
seis vocales de la Dirección tendrán una gratificación
reducida al diez por ciento del producto líquido anual
de las diversiones populares y de los demás arbitrios
concedidos a este fondo; pero no de las multas ni dela contribución semanaria.
93. El importe del diez por ciento se distribuirá
entre los ocho expresados por décimas partes, llevando
el superintendente y el promotor a dos y los seis res-
tantes a una.
94. Esta gratificación en las seis partes respectivas
a los seis diputados se dividirá según el número dejuntas que haya celebrado la Dirección en todo el año
y se dará a cada uno lo correspondiente a las que hayaasistido, quedando a beneficio del fondo lo que le
tocaba en las que faltó, a no ser por causa de enfer-
medad, que entonces no se le descontará.
95. Para esta liquidación pasará el secretario a la
Contaduría certificado de las juntas a que asistió
cada uno de dichos seis vocales.
96. Si la experiencia hiciese ver al cabo de cuatro
o cinco años que el superintendente y el promotordeben ser perpetuos, y estar desocupados enteramentede otros empleos para desempeñar debidamente sus
cargos y hubiere fondos suficientes, se expondrá así
al superior Gobierno, proponiendo la dotación com-petente que convenga señalarles, subsistiendo siemprela gratificación del diez por ciento, con sólo la dife-
rencia de que en tal caso se dividirá en partes iguales
entre los ocho individuos de la Dirección.
2S2 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
97. El producto de las multas se pondrá en arcas
el día 2 de enero de cada año, o antes si lo dispusiere
la respectiva Junta gremial, en que fueren de alguna
consideración.
98. Las cuentas de este ramo se tomarán y liqui-
darán en las Juntas gremiales y se pasarán a la apro-
bación de la Dirección.
99. Por sus resultas y la razón tomada en la Con-taduría de las cantidades de este ramo entregadas
al tesorero, se le hará cargo en la general.
100. Los vocales comisionados para las diversiones
populares acordadas, darán sus cuentas, concluidas
que sean sus respectivas comisiones y glosadas por la
Contaduría pasarán a la Dirección con vista del
promotor para su aprobación.
101. Si alguno de los mismos vocales hubiere
corrido con algún arbitrio, cuyo manejo corresponda
a la Dirección, dará la cuenta en los mismos términos,
finalizada que sea su comisión, o en fin de año, paraque sus resultas se comprendan en lo general.
102. Esta deberá estar finalizada de todo puntoen el mes de febrero de cada un año, comprendiendodesde el día primero hasta el último del anterior.
103. La dotación de los empleados, la gratifica-
ción de los vocales de la Dirección, los socorros así
temporales como vitalicios y las fianzas del tesorero,
se rectificarán luego que se cumplan cinco años del
establecimiento, aumentando o disminuyendo según
la experiencia hubiere acreditado que conviene.
104. Si la Dirección hallare que conviene hacer
novedad acerca de los socorros extenderá el arreglo
que acordare, de que pasará copia a cada Juntagremial para que informe y con lo que en vista detodo dieren el contador y tesorero y pidiere el promo-tor, se procederá a la determinación final y siendo
Gremios Guatemalenses 233
sancionada la variación, se pasará al superior Gobier-
no para su aprobación.
105. El fondo de artesanos contribuirá anual-
mente a la Real Sociedad Económica con cuatrocien-
tos pesos para ayuda de gastos de la Academia dedibujo, siempre que tenga maestros y saláis suficien-
tes para todos los artesanos que concurran a ella; yotros doscientos para los de la escuela de matemáti-
cas siempre que mantenga un catedrático para la
aritmética y geometría necesarias a los artesanos.
Hermandad general de artesanos
106. Todo artesano matriculado, será cofrade dela Hermandad, sin necesidad de contribuir por ello
cosa alguna.
107. Reconocerá la Hermandad por titular yprincipal patrona a María Santísima bajo la advoca-
ción de Guadalupe.
108. Para implorar la Divina protección sóbrela
prosperidad de los gremios y bien espiritual y tem-poral de sus individuos, celebrará una sola festivi-
dad eclesiástica de las artes y oficios.
109. La autorizará la Dirección de gremios pre-
sidida del M. I. Sr. Presidente Gobernador y CapitánGeneral para cuya asistencia le hará convite espe-
cial el Superintendente. También se convidará alos protectores de los gremios.
110. Se hará con la posible pompa y solemni-
dad, prohibiéndose sólo la abundancia de luces enla iglesia y los cohetes y pólvora a costa del fondo.
111. Para la función de iglesia se colocará la Di-rección en forma de Cuerpo al lado del Evangelio
y en seguida los protectores de Gremios. En frente
234 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
se colocarán una o dos filas de bancos de respaldo,
en que se sentarán primero los priostes, luego los Pro-
hombres y después los vocales de las juntas gremiales.
112. En el resto de la iglesia, se pondrán a lo
ancho varias filas de bancos, las primeras con res-
paldo y las últimas, o más inmediatas a los pies de
la iglesia, sin el. En aquéllos se sentarán los maes-
tros, oficiales y aprendices que asistan vestidos y cal-
zados de pie y pierna por el orden jerárquico quevan nombrados y en éstos los que no concurran con
esta decencia.
113. En ninguna de las clases o graduaciones ha-
brá distinción, o preferencia de los individuos de ungremio, respecto de los de otro, pues todos formanuna sola y general hermandad.
114. Los priostes cuidarán de que se observe el
orden y reglas prevenidas en los dos artículos ante-
riores, prevendrán con prudencia al que faltare aellas, para que las guarde y en caso de inobediencia,
disimularán por respeto a el templo santo y darándespués cuenta a la Dirección para que le multe, ocorrija con arreglo a la contravención, desacato y cir-
cunstancias.
115. La Dirección nombrará cada año cuatro
priostes de los más decentes, abonados y acreditados
a los maestros, sean o no vocales de las Juntas.
116. Se valdrá de ellos para las disposiciones queestime conducente la Dirección y a nombre de ella
harán personalmente y juntos el encargo del sermóna la persona, que les señale la misma.
117. Tendrán por distintivo sus cetros: recibirán
a la Dirección en el atrio de la iglesia y la despedirán
en el mismo paraje. Acompañarán al predicador
desde la sacristía al pulpito y a la vuelta y después
pasarán a su casa a darle gracias y a presentarle la
Gremios Guatemalenses 235
limosna, o demostración de reconocimiento que hu-
biere librado la Dirección.
118. Esta procurará elegir siempre uno de los
oradores más acreditados, capaz de combinar todos
los fines de esta institución.
119. Cuando muera fuera del hospital algún
maestro, u oficial matriculado que estuviere corrien-
te en el fondo de socorros, se le ayudará con 6 pesos
para su entierro y asistirán a él dos individuos de
cada gremio, si el difunto fuere maestro y uno si
fuere oficial.
120. Cuando muera algún prohombre asistirán
al entierro los Veedores y diputados y doce indivi-
duos del gremio y seis de cada uno de los otros gre-
mios. Si el difunto fuere Veedor o diputado, con-
currirán los otros Veedores y diputados, ocho indivi-
duos de su gremio y cuatro de cada uno de los
otros.
121. Exige la caridad cristiana y la Hermandad,que siempre que muera un artesano matriculado decualquier clase, oiga lo menos una misa por su almacada individuo de los gremios.
122. Cada año se hará en el día y en la iglesia
que señale la Dirección, una función de repiques conmisa cantada por los hermanos difuntos, diciendo
además en la misma iglesia doce misas rezadas em-pezando la primera a las seis de la mañana y segui-
rán saliendo de media en media hora precisamente.
123. Asistirá la Dirección, Protectores, Priostes,
prohombres y demás gremiales, para todos los cuales
se observará el orden de asientos prevenido a los nú-meros 111, 112, 113, pero no se pondrán en esta fun-ción para los demás artesanos, ni concurrentes.
124. Siempre que algún oficial de buena conduc-ta y nota sea procesado y reducido a prisión por la
236 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
justicia ordinaria, o por la militar por delitos
comunes de fragilidad, se informará el maestro de las
circunstancias del caso, practicará las diligencias con-
venientes para la más pronta sustanciación y deter-
minación, de su causa y dará aviso al Protector del
gremio para que solicite y presente la certificación
de lo que resulte en el registro (num. 32) y haga lo
demás que pueda en favor del preso.
125. Pero si la causa fuese de traición, alevosía,
portación de arma prohibida, o hurto, no se practi-
cará más diligencia que la de pedir y presentar la
certificación de lo que produzca el registro.
126. Si el preso fuere maestro, practicará el dipu-
tado respectivo las diligencias señaladas al maestro
en el número 124.
De las diversiones públicas de los artesanos
127. La policía y gobierno de las diversiones po-
pulares de artesanos correrán a cargo de la Dirección
de gremios y para la conservación del buen orden se
les franqueará el auxilio de la tropa.
128. Eligirá las más adecuadas a exaltar y soste-
ner entre los artesanos el pundonor, la honradez, la
buena conducta y la aplicación al trabajo.
129. Deberán ser tales, que llamen la curiosidad
de los artesanos y los atraiga a un honesto recreo yque las mismas diversiones, atrayendo la concurren-
cia de los demás ciudadanos, produzca alguna utili-
dad al fondo de socorros, por lo menos para sacar los
gastos.
130. Buscará la Dirección arbitrios con aproba-
ción superior para los gastos del circo en que debencelebrarse los juegos y diversiones y los necesarios para
las primeras.
Gremios Guatemalenses 237
131. El circo se fabricará de modo que puedaservir para corridas de toros, que podrán hacerse en
ciertos días por carnestolendas, por la canícula y por
diciembre: para juegos de mano, barra, bala, bolos
y otros semejantes; para bailes, danzas, parejas o jue-
gos de caballos y de visualidad, como iluminaciones
y fuegos artificiales.
132. Habrá un palco capaz y distinguido para el
M. I. Sr. Presidente y señores ministros de la RealAudiencia y otro al izquierdo para los individuos dela Dirección y para los Protectores de gremios.
133. Los demás palcos se arrendarán para perso-
nas decentes por entero o por asientos.
134. Los toros serán siempre trozados, o despun-
tados y no de muerte, respecto a que han de correrse
en días de fiesta.
135. En las vísperas de las fiestas de la Herman-dad y de los días de nuestros soberanos y con otros
motivos plausibles, podrá disponer la Dirección den-
tro del circo, previo permiso del superior gobierno,
alguna función de fuegos artificiales, iluminaciones
vistosas y música.
136. Principiarán éstas luego que den las oracio-
nes y precisamente deberán estar concluidas a las
nueve de la noche a lo más, sin que por pretexto
alguno pueda excederse de esta hora y en caso decontravención responderá la Dirección de las re-
sultas.
137. Para despejar luego inmediatamente queconcluya la diversión y mantener durante ella el buenorden pedirá la Dirección el auxilio de la tropa, queobrará según sus órdenes.
138. Dispondrá también que desde antes de prin-
cipiar hasta que se haya despejado del todo, hayadentro y fuera del circo un abundante alumbrado.
238 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
139. Los demás juegos y diversiones se alterna-
rán para llamar siempre la atención con la variedad
y la Dirección las anunciará anticipadamente con
carteles.
140. En todas las diversiones peculiares de arte-
sanos, que se celebren en el circo, gobernará el M. I.
Sr. Presidente y cuando no asista, corresponderá al
Superintendente y demás vocales de la Dirección por
su orden; pero para dar principio tomará la venia
en este caso de los señores ministros que estuvieren en
el palco principal.
141. En los días de juegos entrarán de balde los
artesanos que lleven salvoconducto del lunes próxi-
mo anterior; pero pagarán por el asiento la mitad
de la tarifa; los que no le lleven, pagarán uno y otro
por entero.
142. En los días de baile sucederá lo mismo:pero cumplido el año del establecimiento, no entra-
rán en las divisiones del circo destinadas para bailar,
los que no estén vestidos y calzados de pie y pierna.
143. Para las corridas de toros, novillos y otras
diversiones, que ocasionen más gastos que la música,
pagarán la mitad de la tarifa los que lleven el salvo-
conducto corriente; los que no le presenten, pagaránpor entero.
144. Los gastos y productos de las diversiones
públicas de artesanos serán privativamente de cuenta
de su fondo.
145. Nunca se permitirán juegos de gallos, denaipes, de dados, ni otros prohibidos y peligrosos.
146. En ocasiones de funciones reales podrá el
Gobierno valerse del circo de artesanos, pidiéndolo
a la Dirección.
147. Lo mismo será en las demás fiestas públi-
cas de pases, entradas de señores Presidentes y otros
Gremios Guatemalenses 239
acaecimientos generales, ya por el Superior gobierno,
o por el M. N. Ayuntamiento; pero en todos los
casos indicados en ambos artículos, se contribuirá al
fondo de socorros con un tanto por ciento, o con la
cantidad determinada que se convenga entre el Go-bierno o el Cabildo y la Dirección.
148. Esta cantidad será proporcionada a una mu-tua utilidad y por consiguiente inferior al costo quetendría la habilitación de otro sitio proporcionado.
149. Concluidas las funciones dispuestas por el
superior Gobierno, o por la ciudad podrá la Direc-
ción arbitrar algunas a nombre de los artesanos conlos mismos de celebridad, sin perder nunca de vista
los dos importantes objetos de la honesta diversión
del público y los aumentos de un fondo tan útil ypiadoso. En estas funciones como público la RealAudiencia a quien corresponda por su orden, si noasiste el señor Presidente.
150. Se manejará la Dirección por medio de co-
misiones que distribuirá entre los seis diputados entodas las cosas que lo requieren.
151. Estos se valdrán para los cargos de cobra-dores y otros que puedan ocurrir, de artesanos hon-rados de su confianza, a quienes se pagará lo mismoque se había de pagar a otro cualquiera.
152. Los prohombres tendrán entrada de baldeen todas las funciones públicas de artesanos: y cadauno de ellos ocupará también de balde en todas las
funciones públicas de artesanos: y cada uno de ellos
ocupará (también de balde) el asiento que elija delas gradas en el tramo que le corresponda por el tur-
no, que de antemano tendrá distribuido la Direcciónpor gremios, para que todos alternen en los lados desol y sombra.
240 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
153. Cuidará cada prohombre del buen orden del
tramo en que esté, en calidad de Juez Pedáneo para
aquel acto y en caso de que convenga hacer salir del
circo a algunas personas, si no fuere obedecido a su
intimación, o diere motivo para ser arrestado, pedirá
auxilio, o se valdrá de la tropa y dará cuenta al
Superintendente para que providencie, si el caso no
pidiere mayor demostración, o paise oficio a la juris-
dicción a que corresponda el reo.
154. Para ser obedecidos y respetados, como tales
Jueces pedáneos en el acto, asistirán los prohombres
con su distintivo.
155. Del producto líquido de las funciones da
toros, se dará una quinta parte al hospital general,
siempre que el fondo de artesanos tenga lo suficien-
te para sus socorros ordinarios, de difuntos, impedi-
dos, enfermos, viudas, festividades eclesiásticzis y pre-
mios y que las demás diversiones del circo produzcan
a lo menos para soportar sus costos; pero no prin-
cipiará a correr este quinto hasta que el fondo se
haya indemnizado con el producto líquido de las di-
versiones de los gastos causados en la formación yhabilitación del circo y si en este caso no hubiese dis-
minuido considerablemente la entrada de enfermos
en el hospital como efecto necesario de socorrerlos en
•sus casas, que es un medio de aumentar sus rentas.
Organización de los gremios y su gobierno
156. Cada gremio tendrá un protector, un pro-
hombre, dos veedores y cuatro o seis diputados cela-
dores, según el mayor número de individuos de quese componga.
Gremios Guatemalenses 241
i lv57. Para protector de cada gremio nombrará el
N. Ayuntamiento uno de sus individuos, u otro veci-
no honrado de su confianza, sobre la propuesta queharán los mismos gremios en personas duplicadas.
158. La propuesta se hará por la Junta general
de prohombres, veedores y diputados, presidida por
el Superintendente con asistencia del promotor y au-
torizada por el escribano de gremios.
159. También nominará el Ayuntamiento porla primera vez los Prohombres, veedores y diputa-
dos de los gremios.
160. Las elecciones siguientes se hará por la Di-
rección, a propuesta de las Juntas generales en per-
sonas duplicadas.
161. Estos empleos recaerán precisamente enmaestros con tienda, o taller con oficiales y lo menosun aprendiz escriturado y no podrán recaer en los
que no estén habituados al uso continuo de vestido
y calzado de pie y pierna.
162. Serán anuales estos cargos, renovándose el
prohombre y la mitad de los veedores y diputados endiciembre, para que empiecen a ejercer en dos deenero y los restantes vocales en junio para que prin-
cipien en primero de julio.
163. El oficio en que no haya más de doce maes-tros nó formará cuerpo aparte hasta que los tenga
y entretanto se agregarán sus profesores a otro gremioúnálogo, sin diferencia, ni distinción de los indivi-
duos de él.^
De las juntas generales
164. Los Protectores presidirán las juntas gene-
rales, de que serán vocales el prohombre, los veedo»res y los diputados.
16
242 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
165. Se celebrará una junta ordinaria cada mes
y la habrá extraordinaria cuando con justa causa lo
determine el protector, el cual señalará hora, día ylugar y nunca se tendrá sin su asistencia.
166. Nunca permitirá el Protector que se trate
en ellas más de las materias del i^ncTiiio prevenidas
en las odenanzas.
167. Los Protectores informarán de palabra, o
por escrito al Superintendente de lo que observaren
en las juntas digno de su atención y la Dirección enlas cosas que lo requieran.
168. Cuando algún Protector tuviere que iníor-
mar de palabra a la Dirección en asuntos u ocurren-
cias que lo requieran, tendrá asiento antes del Pro-
motor de gremios, pero no presenciará ninguna
votación y deberá salirse luego que concluya su in-
cumbencia.
169. La junta autorizará a uno de sus vocales, el
que parezca más a propósito, para que haga de se-
cretario.
170. Tratará la junta gremial del buen gobier-
no del gremio, de la exacta observancia dcí las orde-
nanzas^ de la razón que cada diputado debe dar en
ella de su respectiva colecturía y de lo demás queconvenga, para adelantar y perfeccionar el arte.
171. De lo que sobre este último punto acorda-
re, dará cuenta a la Dirección para que lo apruebe, oprovea lo que corresponda : y también se le dará 3élo demás que ocurra de consideración.
172. Conocerá de las quejas, o recursos entre ar-
tesanos en materia del oficio, o en punto de orde-
nanza, sobre cumplimiento de escrituras de apren-
dices, siempre que alguna de las partes reclame dela providencia del prohombre, a quien corresponde
Gremios Guatemalenses 243
el primer conocimiento de estas diferencias en juicio
verbal.
173. Dispondrá la junta que las papeletas o pai-
tes mensuales de los maestros queden custodiados
con tal reserva, que sólo puedan verse en ella encasos precisos, e indispensables y al fin del año las
pasará todas a la Dirección por mano del prohom-bre cerradas y rubricadas y sin dejar copia.
174. Si según los partes measuaks que den loj»
maestros y los informes del prohombre y de los dipu-
tados hallare que alguno de aquellos de sus oficiales,
o aprendices, necesita de amonestación, o correc-
ción, determinará hacerlo p)or sí, o por medio del
prohombre, s^ún exijan las circunstancias.
175. No bastando las amonestaciones y correc-
ciones, podrá imponer la junta algunas multas leves
que no excedan de cuatro pesos, o de tres días decepo excepto en los casos en que esté establecida la
pena; y en los que por su naturaleza, o por su repe-
tición, exigieren mayor castigo, dará parte a la l)i-
rección.
176. Las mullas impuestas a oficiales, se exigirán
¡x)r sus maestros |X)r medio de descuento a razón deuno, o dos reales por semana, según se ordene encada caso y los maestros la entregarán a los respec-
tivos colectores.
177. Si ocuiTiere en las Juntas gremiales que ha-cen algún gasto, aprobándolo la Dirección, se harádel ramo de multas y en su defecto lo librará ésta
contra el tesorero.
178. Las Juntas gremiales cuidarán de que los
huérfanos de sus individuos se pongan en aprendizajedel mismo oficio con preferencia a los que no seanhijos del gremio; y en caso de ser excesivo el númerode aprendices de él, lo representarán a la Dirección,
$44 HÉCTOR Humberto^ Samayoa, G.
para que providencie, que se les destine a otro de
su inclinación.
179. Los demás huérfanos que sean hijos de ar-
tesanos matriculados y quiera la justicia aplicar a
oficio, se entregarán a maestros del arte que elija
por medio de la Junta gremial.
De los Prohombres
180. El Prohombre es el primero y principal in-
dividuo de cada gremio y todos los demás debenrespetarle y obedecerle.
181. Tendrá un estado general de éstos con ex-
presión de la clase de maestro, oficial o aprendiz,
edad, estado, familia que tengan y casa de habitación
de cada uno.
182. Dará cuenta en la Junta gremial de cual-
quiera falta que note, asi en el porte como respecto
de la observ^ancia de las ordenanzas en los veedores
y diputados.
183. Conocerá de las diferencias y juicios leves
entre maestros, entre éstos y oficiales y entre oficiales
solos, que no hayan podido aquietar, o componersus respectivos maestros.
184. En casos urgentes de más entidad, en queno baste su providencia y que no den espera hasta
la primera Junta, dará aviso al Protector para quela tome por sí.
185. Tendrá facultad para amonestar y corregir
a cualquier individuo del gremio, siempre que le
note, o sepa algún defecto público, que ceda en per-
juicio, o deshonor del gremio, o de honradez de los
artesanos; pero con ningún pretexto se mezclará ensu vida doméstica y privada.
Gremios Guatemalenses 245
186. Podrá visitar, cuando lo tenga por conve-
niente, las tiendas, obradores, o talleres del gremio,
por si hubiere algo que corregir, o reformar, sin ex-
ceptuar las de los vec*dores y diputados y reconocerá
los libros de gobierno, advirtiéndoles lo conveniente
para que se lleven con el arreglo prevenido por la
Dirección y en caso de hallarlos descuidados con no-
table omisión, dará cuenta a la Junta gremial, para
que lo corrija o castigue según corresponda.
187. Podrá informar por sí al Superintendente
de cualesquiera puntos que se hayan tratado en la
Junta gremial y que requiriéndolo no se hayan de-
terminado, o que la resolución no le parezca conve-
niente y de cualquiera otra cosa, que crea que lo
exige, relativa al buen orden y adelantamiento del
gremio, o de sus individuos.
188. El Prohombre podrá ejercer la facultad del
artículo 185 sobre cualquier artesano empadronadoaunque sea de otro gremio siempre que en días y ho-
ras de trabajo le hallare ocioso, o mal entretenido,
o en alguna chichería, aguardientería, o taberna, pa-
sando aviso a su maestro, o prohombre respectivo, ysi en el acto no le manifiesta el salvoconducto de la
última fecha, podrá prenderlo y remitirlo a la cárcel
dando aviso a su maestro, o prohombre.
189. Si algún Prohombre encontrare ebrio a cual-
quier artesano en día y hora de trabajo y sin salvo-
conducto, lo hará poner en la cárcel o lo entregará
al juez más inmediato y si tuviere salvoconducto, lo
pondrá en un cepo que tendrá dispuesto la Direc-
ción en paraje proporcionado y dará aviso a su maes-
tro, o Prohombre, quien hará que trabaje con col-
ma, o grillete ocho días y si no cumpliere lo pasará
a la cárcel por medio del juez más inmediato y detodo pondrá razón en su diario.
246 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
190. Cualquier Prohombre que vn día ác fiosia
encuentre ebrio a algún artesano en paraje público
y sin salvoconducto, lo entregará al juez más inme-
diato y si tuviere salvoconducto, lo hará pon.^- en
el cepo de gremios y avisará a su maestro, para que
le haga trabajar con colma cuatro días. Ni en este
caso ni en el del artículo anterior se le tendrá en el
c?po niíis de 24 horas por la primera vez, doble por
la segunda y triplicado por la tercera y si reincidiese
se infonnaní inmediatamente a la Dirección con ra-
zón de las anteriores.
191. También podrá todo prohombre amonestar
y reprender a cualquier artesano que en día festivo
estuviere en público mal entretenido, riñendo, o en
juegos prohibidos, o estadizo en chichería, o aguar-
dicntería, dando aviso a su maestro o prohombresi le pareciere que lo exige y poniéndole en el cepo
si está sin salvoconducto.
192. Siempre que un prohombre encuentre a
cualquier artesano portando arma prohibida lo en-
tregará a la justicia irremisiblemente.
193. Para (|u.* los prohombres sean conocidos yrespetados en el ejercicio de estas facultades traerán
el distintivo de una lx*ngala o junco de una vara de
largo con casquete o pomito de plata.
194. Cada prohombre llevará asiento d:* estas
ocurrencias en cuaderno que ])resentará en la Juntagremial mensualmente.
195. A los prohombres toca señalar los individuos
de su gremio que han de concurrir a cada entierro
de hermano.
Gremios Guatemalenses 247
De los Veedores
196. Los Veedores serán los examinadores así deaprendices para oficiales, como de oficiales paramaestros.
197. En el examen para oficial llevará cada vee-
dor cuatro reales de propina y para maestro un peso.
198. Los veedores serán los únicos peritos y ava-
luadores del arte en cosas de oficio y |K>r su impedi-
mento, suplirán lo» diputados actuales por su anti-
güíxlad.
199. Tendrán facultad de reconocer todas las
tiendas y obradores del gremio, la calidad de los
materiales de que usen los maestro^ y las obras c|ue
hagan y siempre que adviertan alííuna cosa notable
darán cuenta a la Junta gremial para que |x»nt;a
remedio.
De los Exámenes
200. La Dirección fijará las reglas y método del
examen que debe hacerse en cada oficio para recibir
a los aprendices de oficiales y a los oficiales de
maestros, oyendo antes a la Junta gremial.
201. Siempre será parte del examen dibujar, obosquejar a presencia de ésta algún instrumento del
oficio.
202. Para entrar a examen de oficial ha d? pre-
sentar el aprendiz certificación de su maestro y dehallarle suficiente y otra del Párroco, en que conste
que sabe la doctrina cristiana.
203. También probará habtr cruzado el tiemposeñalado y con el aprovechamiento necesario, las
Academias de dibujo y matemáticas, lo que acredi-
tará por certificaciones del maer>tro Director y del ca-
tedrático, los cuales las darán gratuitamenti*.
248 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
el oficial del mismo modo haber cumplido el tiempo
de oficialía y haber aprovechado en v\ dibujo y ma-
204. Para entrar a examen de mai»stro aci-rditará
temáticas, lo que requieran sus ordenanzas.
205. No se admitirá a examen de maestro al que
|x>r lot registros conste ser de mala conducta, ebrio^
jugador, o desaplicado, o no este al corriente en el
goce de los beneficios del fondo pío.
206. Con estos documentos presentará el maes-
tro al aprendiz u oficial en la Junta gremial y estando
al corriente la admisión, le señalará día para el exa-
men, que se hará en la misma Junta en lo que cómo-
damente pudiere ser, pues lo que sea preciso ejecutar
en algún obrador, estará hecho de antemano en el
V(*edor más antiguo.
207. Sobre la censura de los veedores y el examenhecho antes y en la misma Junta, votarán todos lot
vocales la aprobación, o reprobación.
208. Al que salga aprobado de oficial se le dará
su carta de tal, según la fórmula prefijada por la Di-
rección, filmada por el Protector, por el Prohombre
y el diputado secretario, quien llevará un pe<«o de
derechos y otro pai*a el fondo pío.
209. Cuando algún oficial sea aprobado de uicxc^
tro, se pasará el expediente a la Dirección y concu-
rrirá a la primera Junta con el Prohombre y los vee-
dores, o diputados para hacerle reconocer y ípi,- ^ea
tenido por tal.
210. El título se le despachará por el secretario,
firmado también por el Superintendente y j>or el pro-
motor y satisfará un peso de derechos ])ara el fondo,
tres para el secretario y uno para el diputado se-
cretario de la Junta gremial.
í
Gremios Guatemalenses 249
211. En todos los títulos o carias de maesiix» yoficiales, se expresarán las señas de la persona conla posible claridad.
212. Si a algún maestro u oficial so le perdtt^se su
título, podrá dársele otro igual con expresión de ser
segundo, pagando a los secretarios de la Dirección yde la Junta la mitad de sus res|xilivos derechos s:*-
gún el caso.
De los Maestros
213.—Podrá tener tienda abierta, tallej* u obradortodo maestro, de arreglada conducta, (|uc sepa leer,
escribir y contar y ande constanli*mene vestido y cal-
zado de pie y pi<*ma y con previa licencia de la Di-
rección.
214. Esta licencia se dará por escrito en la mismaforma que el título de maestro y con iguales derecho*
al seci-etario; pero se contribuirá al fondo con cuatropesos para obtenerla.
215. No se concederá licencia para abrir tienda»
u obrador al maestro que no presente aprobación porescrito de su Párroco de estar instruido <'n la doctri-
na cristiana, cual debe estarlo un padre de familia»
que ha de enseñarla a sus aprendices.
216. Tampoco se dará esta licencia al que rt^sulte
del registro ser de mala conducta, jugador, ebrio, cs^
caudaloso, o tenga cualquií'r \icio de mal ejemplo,
ni al que sea deudor al fondo.
217. Los maestros afwobado:*. que no tengan li-
cencia para poner tienda, u obrador público, ¡xxirán
trabajar ¡x)r sí solos en sus casas y por su cuenta;
pero sin oficiales, ni aprendices y deberán estar
agivgados a alguno de los ma.'stros de tienda pública
para el padmn, contribución v socorros.
250 HÉCTOR Humberto Saaiavoa G.
218. Los maestros examinados fuera de e^u- reino,
que presenten títulos de tales y (¡uieran establecerse
aquí, podrán s:*r incorporados sin examen, pagandolos derechos establecidos y contribuyendo al íondo pío
a razón de un real por semana del tiempo de oficia-
lía establecido para los de su gremio; pero j)ara su
satisfacción podrá concederles la DiriTción plazos se-
gún las circunstancias.
219. Los artesanos forasteros íjuí* liayan ejercido
de maestros sin título público y legítimo, estarán ade-
más sujetos a examen.220. I^s oficiales forastero* que c|nieian matri-
cularse y trabajar en la misma clase, estarán sujetos
a los derechos, contribución y examen quj los de la
capital, dbimulándose sólo en la parte de geometría
y dibujo para ser admitidos a examen de maestros.
221. Habilitados que sean de maestros unos, u
otros, no podrán establecer obrador público con ofi-
ciales y aprendices, sin los mismos requisitos que los
demás maestros del gremio, prevenidos en el regla:
mentó general y ordenanzas.
222. Tendrá todo maestro un libro de gobierno,
en que se asienten los nombres, edades, estados y ha-
bitación de sus oficiales y aprendices, con expresión
del día, mes y año y los términos condicionales, o
ajustes con que recibió a cada uno y los suplemen-
tos, cobros y demás puntos pecimiarios.
223. Además tendrá cada maestro un legajo detantos pliegos sueltos como oficiales y aprendices tu-
viere, firniados por su Protector. En ellos pondrádiariamente, luego que se kvante el trabajo, la falta
de asistencia, o cualquiera otra, en que alguno hubie-
re incurrido, como de ebriedad quimera, insubordina-
ción, o defecto en el cumplimiento de su obligación,
con todo lo demás que tenga por conveniente notar,
Gr£Mios Guatemalenses 251
relativo a la conducU pública y artcsana; pero sin
mezclarse en su vida y acciones domésticas y pri-
vadas. También apuntará cualquiera acción loable
y digna de distinguirse.
224. Estas hojas, o pliegos en legajo sin encua-
dernar, las entregará el día primero del año al pro-
motor de gremios y empezará libro, o cuad mtio
nuevo.
225. Si necesita aumentar algún pliego acudirá
el inacstro a su protector, para que se lo firme,
poniendo la nota de que es segundo, o tercero, y
en el antecedente, la de que se ha dado otro pliego
para el mismo individuo.
226. En el domingo prinuio de cada mes jx^r la
mañana dará todo maestro a la Junta gremial unparte claro y específico del porte que haya tenido,
durante el mes anterior, cada uno de sus oficiales
y aprendices, conforme a lo que resulte de los expre-
sados asientos.
227. Todos los lunes por la tarde dará a cada
oficial, y aprendiz una boleta o saKoconducto con
su firma y la fecha. En ella expresará del arte u
oficio, el nombre y tienda del maestro y el nombre
y clase del individuo y al tiempo de darlt-s un .salvo-
conducto deberán recoger el de la semana anterior.
228. La Dirección dará la norma más sencilla
de estas boletas, o salvoconductos, para que sean
uniformes y para facilitar el trabajo los tendrán
impresas con los blancos necesarios para el nombre,
clase y fecha.
229. No dará salvoconducto el que en aquel día
no haya asistido al trabajo, o hubiere hecho faltas
voluntarias en la semana anterior, o embriagádose.
230. El maestro será el primer juez de sus oficiales
y aprendices. Les daiá buen ejemplo, los amonestará,
^52 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
reprenderá y corregirá los defectos y faltas leves en
que incurran; y los castigará económica y parternal-
mente.
231. Si estas correcciones y penas leves y domés-ticas no bastaren para la enmienda, lo manifestará
a la Junta gremial en los partes inensualeSj para quese tome la providencia que convenga.
232. Será estrecho cargo de los maestros el quelos aprendices que tengan de p'ic aprenden la doc-
trina, a leer, escribir y contar.
233. También lo será cuidar d? que sus apren-
dices se dediquen al dibujo y a la geometría, a lo
menos en cuanto sea necesario a su respectivo arte,
según lo que sobre ello hubiere d?clarado la Dirección
en las ordenanzas particulares.
234. No despedirá el maestro a ningún oficial sin
justa causa, aprobada por el prohombre, oyendo a
los dos ni tamjX)co se saldrá el oficial de con su
maestro sin igual solemnidad; en caso de agravio
podrá recurrirse a la Junta gremial y por último la
Dirección.
235. Ningún maestro recibirá oficial alguno sin
que le presente la papeleta en que conste haberse
aprobado su salida de otra tienda, o permitídosela
y sin informarse previamente del anterior maestrode los motivos que hubo para la despedida o salida
del oficial.
236. No recibirán los maestros ningún aprendiz
sin escritura, bien sea por mandato de la justicia,
o por disposición de la persona a cuya potestad esté
sujeto; ni podrán despedirlo sin aprobación de la
Junta gremial, de cuya deteiTiiinación habrá recurso
a la dirección; pero tampoco podrá quitársele al
maestro ningún aprendiz sin la misma solemnidad.
Gremios Guatemalenses 25^
237. Será cargo de cada maestro entregar men-sualmente al colector que le esté señalado su contri-
bución de aquel mes, la de los maestros sueltos quetenga agregados y la de sus oficiales, cobrándola
de aquéllos y reteniéndola a éstos semanariamente de
lo que ganen, sin dejarlos recargar de una semanapara otra.
238. El maestro que advierta en algún aprendiz
incapacidad, o decidida aversión o repugnancia al
oficio, lo avisará dentro de los primeros seis meses
a su padre, tutor, o curador, o a la Junta gremial,
si fuere huérfano, para que no pierda tiemjx) y se le
pueda aplicar a otro oficio.
239. La calificación se hará por los veedores,
llevándose al muchacho por unos días a sus talleres,
si fuere necesario y sobre ello determinará el pro-
hombre con recurso a la Junta gremial si alguna
de las partes se sintiere agraviada.
240. Luego que un aprendiz cumpla el tiempo
del aprendizaje, debe el maestro presentarlo a examenba;jo la pena de veinticinco pesos y de la misma si
presentado a examen saliere reprobado.
241. A dos años en adelante del establecimiento
de los gremios no se admitirá ningún aprendiz que no
sepa leer bien y la doctrina cristiana.
242. Cuidará el maestro del aseo y limpieza de sus
oficiales y principalmente de sus aprendices en bene-
ficio de su salud y pundonor.
243. Los maestros sueltos no podrán tener oficia-
les, ni aprendices, a no ser sus hijos legítimos; pero
en caso de ser aquéllos de mala conducta, según el
registro, no se les permitirá ni aun éstos.
244. Anualmente se imprimirá la lista de los
maestros con tienda u obrador con expresión de sus
casas, para gobierno del público.
254 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
245. Las viudas de los maestros con tienda u
obrador podrán continuar con ella con licencia
expresa, que dará la dirección, siempre que por razón
de mala conducta no lo desmerezcan y que tengan
algún oficial adelantado, inteligente y capaz de llevar
el gobierno y lo lleve en efecto.
DE LOS OFICIALES
246. Todo oficial aprobado debe continuar con
el mismo maestro que le enseñó a no haber justa
causa calificada por el prohombre. (Núm. 235).
247. Los maestros que no tengan obra continua
para sus oficiales, les darán una boleta por tiempo,
o días determinados, que se expresarán, para quedurante ellos puedan ser ocupados en otra tienda;
pero será cargo del oficial decir a su maestro en
dónde se ha acomodado entre tanto.
248. Ningún oficial tomará, ni encargará por sí
de ninguna obra, pena de perder el importe de las
hechuras para su maestro, con el cuatro tanto másde multa, la mitad para el fondo y la otra mitad
para el denunciador: y el dueño de la obra no tendrá
derecho a reclamar ningún perjuicio (244) . En caso
de reincidencia se duplicará la pena.
249. Los oficiales que por culpa suya hubieren
sido despedidos, con aprobación, por cinco maestros,
no podrán ser admitidos por otro del mismo gremio
y la Junta gremial lo informará a la dirección.
250. Los oficiales obedecerán y respetarán a su
maestro como hijos de familia.
Gremios Guatemalenses 255
DE LOS APRENDICES
251. Todo maestro con obrador o taller tendrá
lo menos un aprendiz.
252. La Dirección oyendo a las Juntas gremiales
prescribirá las condiciones, penas y reglas que hande tener necesariamente todas las escrituras de apren-
dizaje de cada gremio, fuera de las convencionales
de las partes que no podrán ser contra aquellas
(220 y 224).
253. Los aprendices por cuya enseñanza no se
pague al maestro, permanecerán con él en la mismaclase un año más, para indemnizarle de su trabajo,
aunque hayan sido aprobados de oficiales, a menosque haya o se haga convenio en contra.
254. Ningún maestro tendrá más aprendices queoficiales sin expresa licencia de la Dirección.
Si quid novisti rectius istis, conclidus importí, si
norij bis utere mecum.La Real Sociedad ha señalado el día 30 a las 4
de la tarde para tratar de la aprobación de este
reglamento en Junta general, sirviendo este aviso decitación.
Nueva Guatemala, 16 de junio de 1798.
':-/'-' ' • Sebastián Melón,Secretario.
Adición y anotaciones hechas al Reglamento general
de artesanoSj por las juntas de gobierno de la Realsociedad de 4 de julio y 31 de diciembre de 98.
Certifico yo el insfrascrito secretario, que en Juntade gobierno, que celebró la Real sociedad en 4 dejulio de 98 la comisión encargada del Reglamento
256 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
general de policía de artesanos de esta capital, pre-
sentó el que había dispuesto y habiéndose antes reco-
nocido privadamente por todos los individuos de este
cuerpo y examinado en esta Junta con la reflexión
y madurez correspondiente; se acordó su aprobación
con las correcciones y enmiendas de que se hará
mención. Y vuelto a ver en Junta en 31 de diciem-
bre del mismo se sancionó por uniformidad aquel
acuerdo y se aprobó dicho reglamento con la supre-
sión absoluta de los artículos señalados con los núme-ros 96 y 215 y la modificación y adiciones de otros:
que formados deben leerse en la forma siguiente.
Núm. 1. Se compondrá de un superintendente auto-
rizado e instruido, que nombrará el M. I. señor
presidente gobernador y capitán general y exceptuadoel primer nombramiento, los sucesivos que ejecute S.
S. M. Iltre, serán a propuesta de la Junta de gremios,
la cual la verificará por votación secreta en tres suje-
tos, siéndole facultativo incluir en ellos al que se halle
actualmente sirviendo dicho empleo de superinten-
dente: dos vocales eclesiásticos en representaciones
de la Clerecía, que elegirá la Junta general que se
expresa al Núm. 158; dos vocales designados por el
M. N. Ayuntamiento: dos por nombramiento de Real
consulado en junta de gobierno; dos que señalará
la Real sociedad económica y un promotor, que nom-brará la misma Dirección por mayoría de votos. Ten-drá un secretario que nombrará en la misma forma.
Núm. 5. Los individuos de la Dirección, el secre-
tario, contador y tesorero prometerán en ella bajo
su honor y conciencia ejercer bien y fielmente sus
4:argos.
Núm. 7. El M. Illtre. señor presidente lo será,
como corresponde, de toda Junta pública, o privada
de la Dirección, siempre que asista y no concurriendo
Gremios Guatemalenses 257
dicho señor las presidirá el superintendente ocupandoel primer lugar y los dos siguientes los diputados del
N. Ayuntamiento por esta representación. Los vocales
por la Clerecía, por el Consulado y por la sociedad,
alternarán en el orden de asientos con igualdad yarmonía sin ninguna preferencia. Después seguirá
el promotor y por último el secretario, que en las
Juntas privadas se sentará al extremo de la mesa yen las públicas al costado izquierdo.
40. Cuando sea notablemente excesivo el númerode individuos de un gremio jxxlrá prohibirse se
admitan más aprendices, por cierto tiempo oyendoantes a la Junta gremial.
92. El superintendente, promotor y otros ochovocales. En lo demás, como el original.
93. El importe del 10 por ciento se distribuirá
entre los diez expresados por duodécimas partes,
llevando el superintendente dos y el promotor y unalos ocho restantes.
94. Esta gratificación en las ocho partes respec-
tivas a los ocho diputados, se dividirá. Sigue comoen el original.
105 El fondo de artesanos contribuirá anual-
mente a la Sociedad económica, si ésta lo necesitare,
en cantidad que señale la Dirección, según los fondos,
para ayuda de gastos de la Academia de dibujo,
siempre que tenga maestros y salas suficientes paratodos los artesanos que concurran a ella; y para los
de la Escuela de matemáticas, caso que mantenga uncatedrático para la aritmética y geometría necesarias
a los artesanos.
117. Recibirán y despedirán a la Dirección enel atrio de la iglesia: usarán con el predicador de las
atenciones acostumbradas y pasando a su casa adarle gracias y a presentarle la limosna de recono-
17
258 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
Gimiento que hubiere librado la Dirección.
132. Habrá un palco distinguido y capaz parael M. Illtre. señor presidente y SS. ministros de la
Real audiencia, otro a su lado derecho para los capitu-
lares del N. Ayuntamiento y otro a la izquierda paralos individuos de la Dirección y para los protectores
de gremios.
149. Concluidas las funciones dispuestas ix)r el
Superior gobierno, o por la ciudad podrá la Direc-
ción arbitrar algunas a nombre de los artesanos conlos mismos motivos de celebridad, sin perder nunca devista los dos importantes objetos de la honesta diver-
sión del público y los aumentos de un fondo tan
útil y piadoso. En estas funciones, como públicas
asistirá el N. A. en forma, ampliándose al efecto lo
que fuese necesario el palco destinado a los capitula-
res. (132) y presidirá sino concurre el M. Illtre.
señor presidente.
153. Sin perjuicio de la jurisdicción ordinaria delos SS. alcaldes del crimen y de los ordinarios y de la
pedánea de los de barrio cuidará cada prohombre.Lo demás como el original.
202. Para entrar a examen de oficial ha de pre-
sentar el aprendiz certificación de su maestro en queasegure haber cumplido el tiempo de aprendizaje:
que le halla suficiente para oficial y que sabe la
doctrina cristiana.
Igualmente certifico haberse asimismo aprobadolas adiciones siguientes, que por no ser de perpetuaobservancia no se comprenden en el reglamentogeneral.
1. Al Núm. 3. Al concluir los dos primeros años
del establecimiento, determinará cada uno de los
cuerpos representados, cuál de sus diputados deberá
continuar por otro año, para que principie la alterna-
Gremios Guatemalenses 259
tiva y lo mismo hará la Junta general de gremiales,
por lo respectivo a los representantes del clero.
2. Al Núm. 162. En cuanto a los veedores y dipu-
tados gremiales determinará la Dirección al cum-plirse el primer año, cuáles deberán continuar otro
medio para que entable la misma alternativa.
3. Los artículos que previenen el calzado de pie
y pierna, podrá disimularse por el primer año y la
prudencia de la Dirección irá fijando el tiempo de su
respectiva observancia; pero los artículos 112 y 123
la tendrán inviolable desde el principio.
Los que tratan del dibujo y geometría no se pon-drán en observancia rigurosa, hasta que l2is respectivas
academias estén corrientes, como se previene en el
artículo 105.
Con cuyas adiciones que están fielmente copiadas
del folio 95 a 99 y 132 a 133 del libro de actas queobra en mi poder, quedó aprobado el referido regla-
mento y en virtud del acuerdo de la Junta de gobierno
de 20 de marzo las hice copiar para agregar impresas
al referido reglamento.
Real sociedad de Guatemala, a 6 de mayo de 1800.
Antonio de ]narros.Secretario (Rúbrica).
(Publicado en Anales de la Sociedad de Geografíae Historia, tomo XXVII, 264-288).
APÉNDICE "B"
REGLAMENTO GENERAL DE POLICÍA DEARTESANOS DE GUATEMALA
FORMADOPOR EL M.N.Y.M.L. AYUNTAMIENTO
AÑO DE 1811
Par BETETA
Si la buena política quiere, que los hombres sean
conocidos, ocupando cada uno su lugar, ¿cómopodrá verificarse mejor, sino distinguiéndolos, ydistribuyéndolos en aquellas clases autorizadas, quecomponen la armonía de una sociedad bien orga-
nizada?
(Capmany: Influencia de los gremios, p.I.)
REGLAMENTO DE ARTESANOS
ARTO. V
CONSTITUCIÓN GREMIAL
1. El cuerpo de artesanos es parte integrante del
Estado. Sus individuos( ) son beneméritos de la
Patria, y dignos de la protección del Gobierno.
261
262 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
2. Esta protección tiene por fundamento la públi-
ca utilidad, pero debe garantizarla la rectitud moral,
laboriosidad y aplicación continua de los artesanos:
si faltan á estas virtudes desmerecen tal protección.
3. Los gremios dependen inmediatamente del
M.N.A. presidido del Exmo. señor corregidor. Ensu primer gefe, y á quien reconocen por superior entodos conceptos.
4. Al Cabildo corresponde en la parte económica
y política la tutela, la dirección y el gobierno del
cuerpo de artesanos.
5. Cada uno de sus individuos será protector decada uno de sus gremios. Cuidará del buen orden,
adelantamiento y progresos del gremio: presidirá sus
juntas; y será su particular e inmediato superior.
6. El protector tendrá por adjunto un vecino
distinguido y calificado que le subrogue en ausencias
y ocupaciones y lo nombrará anualmente el M. N. A.
á propuesta en terna del gremio.
7. Para llenar estas importantes representaciones,
celebrará cada mes un Cabildo específico de gremios.
El escribano, mayor lo será privativo de este depar-
tamento, y sentará sus actas en libro separado.
8. En este Cabildo se tratará de la policía gremial
y su gobierno por mayor. Los protectores propondránlas providencias que necesite su respectivo gremio.
Se determinarán los recursos, y no se celebrará sin
asistencia del fiscal de gremios.
9. El síndico procurador general tendrá este grave
encargo. Pero si se estima necesario que sea perpetuoó por más tiempo de un año, elegirá el M. N. A. unvecino capaz de sostener y adelantar el sistema
gremial.
10. En este Cabildo se harán los exámenes públi-
cos de maestros, y ningún oficial podrá aspirar á esta
Gremios Guatemalenses 263
clase sin la calificación del privado de su respectivo
gremio y propuesto por el protector.
11. El escribano de Cabildo en concepto de secre-
tario de gremios tendrá á más del Libro de actas
otro de registro, en que llevará asiento de la buenaó mala conducta de los artesanos: otro becerro enque tomará razón separada é individual del númerode maestros, oficiales y aprendices, edad, estado ylugar de su vecindario: otro de acuerdos y decisiones
generales que hagan regla para el gobierno en común:otro de juicios verbales: y otro de exámenes, títulos ylicencias,
12. La paz, armonía y adelantamiento de los
gremios y de sus individuos: mejorar la educación,
costumbres, honradez de los artesanos: fomentar yperfeccionar las artes y oficios: zelar la observancia
exacta de este reglamento y de las ordenanzas par-
ticulares de cada gremio; y decidir sobre las dudasque ocurren sobre uno y otro, serán dignos objetos
del cargo del M. N. A.
13. Hará traer de Europa libros, instrucciones,
máquinas, instrumentos y colecciones de láminas, quesean necesarias ó útiles para el adelantamiento delas artes.
14. Determinará los recursos de unos gremios conotros con apelaciones á la Real audiencia, proce-
diendo en ellos á estilo llano, verdad sabida, buena fé
guardada.
15. En estas actuaciones y en todas las conten-
ciosas el escribano no tirará derechos: f>ero gozará
sobre el fondo de artesanos un equivalente que regu-
lará la experiencia.
16. En los asuntos económicos y gubernativos, yen los de justicia por razón de artes y oficios, así entre
gremiales, como quando sean demandados por per-
264 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
sona de otro fuero, lo tendrán pasivo los artesanos
y menestrales.
17. En quanto a execución y cumplimiento deescrituras de aprendices gozarán los maestros de este
fuero. Si el prohombre no los transa, la 1* instancia
será en Junta gremial, y juicio verbal: la 2* ante
el M. N. A.; y la última ante la Real audiencia.
18. Tanto en la Junta, como en el Cabildo
gremial se procederá verbalmente en causas de menorquantia, sentando la decisión en el Lib. de juicios;
pero en los casos graves se actuará á estilo consular.
19. Todos los maestros presentarán mensualmenteal prohombre (según el formulario que se les dará)
un parte de la conducta de sus oficiales y aprendices,
y los veedores de los maestros. En la primera Juntagremial de cada mes se dará cuenta con ... y se
acordarán las providencias económicas que conven-
gan. Al fin de año se al M. N. A. El
secretario anotará en el registro lo bueno ó malo,
que resulte de ellos, y los archivará en el secreto,
donde siempre estará el registro.
20. Si algún maestro con taller ú obrador público
fuere de mala conducta, ebrio, jugador ó escandaloso,
el prohombre le reprenderá. Si con esto no se corrige
la Junta gremial tomará providencia para enmen-darlo. Pero si aún persiste en el vicio informará al
M. N. A. que oyendo al acusado, acordará prudente-
mente la suspensión y exercicio de maestro: y de su
determinación sólo habrá un recurso á la Realaudiencia.
21. En su tiempo y caso, el protector señalará
el maestro á quien debe entregarse el depuesto, paraque trabaje como oficial y cuide muy estrechamente
de su conducta.
Gremios Guatemalenses 265
22. El oficial que fuere vicioso y no mudareconducta con las reprensiones de su maestro^ daráéste cuenta al prohombre quien le escarmentará conproporción á su culpa. Si aun esto no basta, la
Junta gremial consultará al M. N. A. su exclusión
del gremio, y acordada dará cuenta al Superior
gobierno.
23. Habrá en las cárceles un departamento ente-
ramente separado de los reos con distinta entradapara corrección de los gremiales.
24. Pero si un maestro llega a necesitar esta demos-tración, se destinará lugar oportuno y conveniente.
25. Todo el objeto del gobierno de artesanos debeser infundirles honor, providad y sentimientos nobles,
a fin de que la corrección y mejora no sea obra del
terror y del castigo.
26. El M. N. A. en uso de su protección, nodictará reglas thecnicas ni preceptos mecánicos.
27. Esta protección debe ser en grande: fomentarlos gremios con auxilios por mayor, ya estableciendo
una Academia de arquita. y de pinta, escuelas dearithmetica y geometría, necesarias para su perfecta
instrucción, ya facilitando la pronta salida de sus
manufacturas, y artefactos.
28. Esto solo se conseguirá promoviendo la marinadel sur, único medio de conseguirlos, y de reparar
la ruina del comercio.
29. En los casos extraordinarios que no se hallen
comprendidos en este reglamento, ó sean de tal natu-
raleza que contengan exhimirlos de las reglas gene-
rales, el M. N. A. á presencia de las circunstancias,
acordará lo que convenga, y dará cuenta al Superior
gobierno para su aprobación.
266 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
ARTICULO 2^
GOBIERNO GREMIAL
30. Sin entrar en la question, de si es perjudicial
ó conveniente el arreglo de los gremios, se declara
que los nuestros deben arreglarse.
31. No por esto podrán ser gravados como gremios
con impuestos, derramas y repartimientos: por quesi esto es de temerse en un gobierno arbitrario, nolo es en el nuestro que ha adoptado principios
liberales.
32. Todo arte ú oficio que cuente doce maestros
con tienda ó taller publico, compondrá gremio.
33. El arte ú oficio que no llegue a este numero,se agregará á otro gremio análogo hasta que lo tenga,
y entonces lo formará por separado.
34. Cada gremio tendrá para su gobierno: unprotector, un adjunto, que le sostituya como teniente,
un prohombre, dos veedores, y quatro diputados.
35. El protector será un capitular nombrado porel M. N. A. Como superintendente del gremio, será
su inmediato y particular gefe: hará en el cabildo degremios las mociones convenientes: y sustanciará los
expedientes que se instruyan en la junta gremial,
que debe presidir.
36. El adjunto será un vecino distinguido y cali-
ficado, eclesiástico o seglar, que á propuesta del
gremio nombrará el M. N. A. Su cargo auxiliar
las atenciones del protector: dividirse entre si el
cuidado y dirección del gremio: y sostituirle comopresidente en ausencias y enfermedades.
37. El prohombre será el primer individuo del
gremio, y su maestro mayor á quien estará sugetos
todos los maestros oficiales y aprendices. Será respon-
Gremios Guatemalenses 267
sable de la educación, laboriosidad, conducta pú-
blica y privada del gremio. Conocerá en primera
instancia de todos los recursos sobre aprendices yescritura de aprendizage; y determinará las demandasgremiales ó en materias de oficio. Sin su informe nopodrá ningún maestro presentar á examen á sus
oficiales. Cuidará del cumplimiento de sus respec-
tivas ordenanzas, no menos que del de este regla-
mento en la parte que le toca. Y procurará conel mayor empeño el adelantamiento y perfección del
gremio.
38. Tendrá un libro Becerro de todas las tiendas,
obradores y talleres de su gremio con distinción demaestros, oficiales y aprendices, edad, estado y ve-
cindario.
39. Para distintivo de su dignidad y que portodos sea reconocido y respetado, traerá bastón conpomo y borla.
40. Los veedores serán dos de los primeros maes-tros. Auxiliarán al prohombre en el gobierno y direc-
ción del gremio. Serán examinadores natos del exa-
men publico de Cabildo. Y los únicos valuadores
de quanto se aprecie judicial y extrajudicialmente.
41. Los diputados serán asi mismo maestros contienda ú obrador publico. Ayudarán al prohombre yveedores en el exercicio de sus funciones. Seránexaminadores del examen privado en Junta gremial.
Se dividirán entre sí la inspección de los obradores
y talleres de su gremio.
42. Estos ocho individuos compondrán la Juntagremial, en que tendrá el protector voto de calidad.
43. Esta Junta celebrará cada mes dos sesiones
ordinarias, y las demás extraordinarias que convenga,en la posada del protector que será su presidente.
268 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
44. En la primera presentará el prohombre los
partes del mes anterior, que le habrán dado los maes-
tros, y se acordarán las providencias que sobre ellos
convengan. Lo que se haya observado y resulte dela visita del lunes: la imposición de multas, y todo
quanto consierne al buen régimen, aplicación y con-
ducta de los artesanos, será objeto de esta Junta.
45. En la segunda se tratará del aumento y f>er-
feccion del respectivo arte: de los examenes y demásteorías facultativas, y de quanto convenga al arreglo
politico del gremio.
46. El maestro que haya de presentar a examenalgún oficial lo hará en esta Junta exhibiendo voleta
del prohombre en que asegure estar suficiente el inte-
resado. Se señalará dia, y se verificará el examen.
47. Resultando aprobado de este examen, el pro-
tector lo presentará al publico de Cabildo.
48. Cada Junta tendrá un libro de actas, que
llevará el diputado que elija el protector; y esto se
tendrá presente al tiempo de nombrarlos. El que
presida dictará los acuerdos, y se procederá siempre
en ellos a pluralidad de votos.
49. El prohombre hará todos los lunes la visita
de obradores, y le acompañará un veedor y dos
diputados alternativamente.
50. Todo el empeño de este acto importante é
invariable, es desterrar la olgazanería, y promover
la laboriosidad de los gremiales.
51. El oficial que falte este día al trabajo, se
anotará en una lista que deberá leerse en la visita.
Si después de tres faltas reincidiere, entonces lo cas-
tigará el prohombre. La primera vez con multa del
jornal de un día: la segunda conveniente y quatro
horas de cepo; y la tercera con tres dias de trabajo
atado a un poste con cadena; y en todas se anotará
Gkeisios Guatekalenses 269
en el parte, ton expresión de la 2* y 3* falta.
52. Si reincide la Junta gremial acordará dcastigo.
53. La recaudación de multas será a cargo de lo*
maestros, descontándolas ai penado del jornal quegane.
54. Será una de las primeras atenciones de la
Junta, cuidar que los hijos de artesanos, se dediquenal oficio de $us padres, y respecto de los huérfanos
designar el maestro a quien hayan de entregarse.
55 Exhige el decora de los gremios, que puesorganizados componen un cuerpo, éste cuerpo se
presente al público en ciertas y determinabas
ocasiones.
56. Para esto deberán uniformar su vestido, entérminos que haciéndolo de poco costó», contribuya
la igualdad a su mayor ostentación.
57. Todo artesano vestirá en adelante, un centro
de cotonia de algodón cuyuscate, compuesto depantalón, chaleco y bota: el maestro traerá casaca
larga, el oficial corta, y el aprendiz chaqueta depañete azul: todo del país y en el sombrero queaquel usara al tres, y estos redondo, una divisa
que indique el gremio, a que pertenece.
58. Uniformados en este trage, asistirán el jueves
y viernes santo, á las procesiones del Patronato del
M.N.A. á la del Corpus, á la rogativa anual de su
Sma. Patrona, y el dia de su celebridad.
59. En los demás dias pueden vestirse cómogusten, guardando la desencia correspondiente á su
clase, y la moderación propia de un ciudadanohonrado,
60. Cada seis meses habrá una Junta general de
hacienda y ordenanza, compuesta de los prohombres
y veedores de todos los gremios. La presidirá el señor
270 Héctor Humberto Samayoa G.
alcalde 1^ y se celebrará en la sala de Ayuntamiento.
Asistirá el fiscal, y actuará el escribano mayor.
61. Su principal objeto será el ramo de hacienda
y todas sus dependencias. El tesorero rendirá cuenta
de cobro y gasto del semestre, y se examinará la
conducta de los diputados, en calidad de colectores.
62. A este fin el contador y tesorero tirarán sus
cuentas de diciembre a mayo, y de junio a noviembre,
para que a fines del semestre puedan glosarse yfenecerse.
63. Estos dos empleados presentarán sus respec-
tivas cuentas al señor alcalde, quien en el acto las
pasará al fiscal, y hasta que este las haya examinado,
se convocará la Junta.
64. El cargo se formará del pago de pensiones,
multas y demás ingresos que ocurran: su justificante
las notas de los colectores, presentadas mensualmente
a las Juntas. I
65. Para uniformidad y sencillez, dará el M. N. A.
modelos y formularios.
66. El tesorero tendrá un diario de entrada, ysalida, y un libro de caxa de cargo y data por separa-
ciones de ingreso y gasto.
67. El contador tomará razón en su libro de
quanto entre, y salga en arcas, que le ministrarán las
Juntas.
68. Concluida la materia de hacienda, tratará esta
Junta general quanto ocurra en orden á la mejora
de costumbres, adelantamiento de los gremios, y per-
fección de las artes: y de todo dará cuenta al MuyNoble Ayuntamiento.
69. Esta Junta general, tratará y propondrá tam-
bién las reformas que enseñe la experiencia, deben
hacerse en las ordenanzas.
Gremios Guatemalenses 271
70. En la del segundo semestre se elegirán priostes,
contador y tesorero. Estos empleos recaerán precisa-
mente en seis maestros de acreditada honradez, ysu desempeño será un mérito particular.
71. El tesorero dará fianzas proporcionadas al
caudal que maneja.72. El protector y adjunto se elegirá anualmente;
pero el M. N. A. podrá continuar al primero, y las
Juntas gremiales repetir la prppuesta del segundo.
73. La del protector se hará en el primer Cabildode enero^ y la terna del adjunto en la ultima Juntade diciembre.
74. En esta se nombrará cada año un veedor ydos diputados, para que su servicio sea bienal: peroel prohombre será trienal.
75. El presente sistema gremial se diferencia delos antiguos, proscriptos por las luces de este siglo,
en que ahora todo se dirige á conservar la libertad delos artesanos, y dirigirla por reglas y principios útiles
;
quando antes abrumados bajo el peso de privilegios
ruinosos, y cercados de inspectores no podían dar unpaso á la perfección de la industria.
76. El M. N. A. excitará en consequencia la in-
vención, que es fuente de las artes,, con premios ydistinciones f)oliticas y proporcionadas.
77. Los maestros visitarán al protector y adjuntode su gremio en todas las ocasiones que lo exhija la
urbanidad, y el prohombre, veedores y diputados,lo harán con más frequencia.
ARTICULO 3^
DE LOS MAESTROS
78. Todo gT'^mial que á la publicación de este
reglamento se halle en calidad de maestro, oficial
272 HicTOR Humberto Samayoa G.
6 aprendiz, queda desde luego confirmado en su
actual exercicio, sin necesidad de examen, ni apro-
bación.
79. Todo oficial que en el examen público acre-
ditó su instrucción, habilidad y demás cualidades, yse halla con titulo librado por el M.N.A. será maestro.
80. Todo maestro aprobado de arreglada con-
ducta que sepa leer, escribir y contar, y calze decontinuo, p>odrá tener tienda abierta, obrador ó taller
publico.
81. Para hacerlo ha de solicitar y obtener licencia
del M. N. A. que se le dará in scriptis pagando al
fondo seis pesos.
82. No se concederá esta licencia al que no pre-
sente certifico de su párroco de haber cumplido el
precepto anual, vivir cristianamente y saber la doc-
trina, como saberla debe un padre de familia, queha de enseñarla a sus aprendices.
83. Tampoco se dará al que por el registro conste
tener nota de ebrio, jugador, escandaloso, ó cual-
quiera otro vicio del mal exemplo, ó que sea deudoral fondo.
84. El maestro que abra tienda, ú obrador pondrásobre la puerta un rotulo que exprese su oficio, nombre
y apellido.
85. Los maestros aprobados que ó no hallan
obtenido, ó no puedan obtener licencia de tienda úobrador, podrán trabajar ó en la tienda de otro
maestro ó por si solos en sus casas; pero no tendrán
oficial ni aprendiz, y estarán agregados a otro maestro
de tienda publica para el padrón.
86. El maestro tendrá un libro de gobierno, enque llevará razón de nombre, edad, estado y vecin-
dario de sus oficiales y aprendizes, dia y condiciones
con que los recibió. Otro de caxa en que siente con
Gremios Guatemalenses 273
toda distinción las obras que trabaja, precio en queI21S ajusta, y cantidades que recibe. Y un diario enque conste su cuenta corriente con cada oficial, ycontribuciones que hace a sus aprendices,
87. Cada maestro presentará al prohombre el
primer día de cada mes un parte circunstanciado
del porte y conducta, que en el anterior hallan tenido
sus oficiales y aprendices.
88. El dia primero del año entregará el protector
a cada maestro tantos pliegos blancos firmados en la
cabeza de su puño, quantos oficiales y aprendices
haya en sus tiendas y obradores. En cada uno deestos pliegos pondrá el nombre de cada uno de sus
subalternos, y todos los dias apuntará en el, el defecto
en que hallan incurrido, y de aqui extractará el parte
mensual de conducta.
89. Al fin del año entregará cada maestro al fiscal
su legajo de tales pliegos: se confrontarán con los
partes mensuales que hallan dado, y se custodiarán
con ellos en el secreto.
90. El maestro será el primer juez de sus oficiales
y aprendices. Les dará buen exemplo: les amones-tará: corregirá sus defectos y faltas leves; y los cas-
tigará económica y paternalmente.
91. Si estas correcciones y penas domesticas nobastaren, dará cuenta al prohombre, que inmediata-
mente tomará providencia, y se anotará en el parte.
92. Pero si esto no alcanza, la Junta gremial
acordará lo que convenga.93. Será estrecho cargo de los maestros que
aprendan a leer, escribir y contar los aprendices
que tengan de pie: y mucho mayor su instrucción
en la doctrina chrístiana.
94. Dedicarán con todo empeño a sus aprendices
á que parendan el dibujo; y cada maestro será
is
274 HÉGTOn Humberto Samayoa G.
obligado á mantener en la academia el numero quepermita la comodidad de las salas.
95. Ningún maestro podrá despedir a un oficial,
sin justa causa ventilada ante el prohombre, queoirá á uno y otro, y sentenciará este juicio. Tampocoel oficial podrá salirse de la tienda sin igual solem-
nidad.
96. De estas determinaciones del prohombre,habrá un recurso á la Junta gremial.
97. Ningún maestro podrá recibir oficial, sin quele presente una voleta en que conste haberse apro-
bado su salida de otra tienda; y no le admitirá sin
haberse informado del anterior maestro los motivos
que hubo para su salida.
98. Esta formalidad y armonía, conservará la pazentre los maestros, de que pende el buen orden
y adelantamiento de sus obradores, y así los pro-
hombres velarán sobre ella, y examinarán lo queconvenga en la visita del lunes.
99. Verificada con este ceremonial la traslación
de un oficial, el maestro que lo recibe y el que lo
despide avisarán en el oficio de gremios, para quese anote en el padrón.
100. Ningún maestro procurará obras en perjuicio
de otro, y quando les falte que hacer, el prohombrecuidará de proporcionárselo.
101. No podrán recibir los maestros ningún apren-
diz sin escritura: ya sea entregado por la justicia:
ya de la persona á cuyo poder esté sujeto.
102. El M. N. A. dará el modelo de estas escri-
turas, sin perjuicio de las condiciones de convención
que serán libres á las partes.
103. Todas se otorgarán precisamente en sus res-
pectivas Juntas gremiales, y para esto estarán impresas
con los blancos necesarios.
Gremios Guatemalenses 275
104. Tamp>oco podrá despedirlo sin aprobación
de la Junta gremial; y de su determinación habrá unrecurso al M. N. A.
105. El maestro que advierta en algún aprendiz
incapacidad, ó decidida aversión al oficio, lo avisará
entre los primeros 6 meses a su padre, tutor &. Y si
fuere huérfano ó entregado por la justicia, dará
cuenta á la Junta gremial, para que calificada su
estupidez ó repugnancia, se le aplique á otro oficio.
106. Esta calificación la hará uno de los veedo-
res, llevando el aprendiz á su obrador, y observándolo
el tiempo de un mes.
107. El maestro que no presente á examen á su
aprendiz, luego que cumpla el tiempo de aprendizage,
pagará al fondo 25 pesos de multa.
108. Si sale reprobado por defecto de enseñanza,
la Junta gremial impondrá al maestro una penapecuniaria, con arreglo a las circunstancias.
109. No cumple el maestro con solo enseñar su
arte á los discípulos, debe instruirlos en la doctrina
cristiana, enseñarlos crianza y urbanidad, desnudarlos
de los hábitos inciviles, y resabios plebeyos, queadquieren en su primera educación; y hacer con ellos
quanto con un hijo haría.
110. Será de su muy estrecho cargo, que vistan
con decencia y aseo, desterrar el uso del chamarro,
chaqueta en las espaldas, calsones rajados y de otros
modales indecentes, y castigarles aflictivamente porlas faltas de este genero.
111. Cuidará escrupulosamente cada maestro quesus oficiales y aprendices no se entretengan en juegos
y otros vicios, y zelará con toda eficacia que noasistan á el de gallos.
276 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
112. La concurrencia de un maestro á semejante
casa, será un pésimo exemplo para sus subalternos.
113. Los maestros aprobados, pero sin licencia detienda publica, y por esto agregados y dependientes
de otro maestro con ella, no podrán tener oficial ni
aprendizes, á menos que sean sus hijos lexitimos; pero
no se le {permitirán ni aun estos, si el padre tiene
nota en el registro.
1 14. Las viudas de maestro con tienda ú obradorpublico, si son honradas, podrán continuar en él
bajo de tres calidades.
115. Que el M.N.A. les refrende la licencia, ypor este acto pagaran al fondo 6 pesos.
116. Que tenga un oficial de inteligencia y pro-
vidad que pueda llevar el gobierno de la tienda.
117. Que no pueda pK)ner rotulo en la puerta.
118. Gomo la decencia exterior consilia la aten-
ción, deberá todo maestro vestir honesta y propor-
cionadamente. En los actos públicos y del gremio,
se presentará con cazaca de pañete azul, sentro de
ordenanza, y sombrero al tres; y en las demás funcio-
nes si usare este trage, será respetado como un buenvecino.
119. El maestro que hubiere de salir de la capital,
pedirá pasaporte al prohombre.
120. El maestro ú oficial, que invente tal maquinaó instrumento que se perfeccione el arte ó se faciliten
notablemente las labores, obtendrá el M. N. A. unpremio proporcionado.
121. Se dispondrá una casa cómoda, para correc-
ción de los maestros artesanos, y en ella cada gremiotendrá su sala ó lugar en que trabajen sus individuos.
Gremios Guatemalenses 277
ARTICULO 4^
DE LOS OFICIALES
122. El aprendiz que cumplido su aprendizage
saliere aprobado del examen, y tuviere titulo de la
Junta de su gremio será oficial.
123. Todo oficial aprobado, debe continuar enla tienda del maestro que le enseñó, á no haber causa
justa que calificará el prohombre.124. Todo oficial aprobado, debe estar continua-
mente calzado, y quando se presente de ceremonia,
traerá pantalón, chaleco, bota y casaca corta depañete del uniforme gremial.
125. Quando los maestros no tengan obra de con-
tinuo, darán á sus oficiales una voleta por determi-
nados dias, y en estos podrán ocuparse en otra tienda
avisándolo á su maestro.
126. Todo maestro será obligado a enviar a casa
de cada oficial, los jornales que devengue al fin decada semana.
127. Ninguna persona que encargando alguna
obra á un oficial, la hechare á perder, tendrá derecho
para reclamar perjuicios judicial ni extrajudicial-
mente.
128. El oficial que halla de ausentarse temporal-
mente, pedirá pasaporte á su maestro que no se lo
podrá negar sin justa causa, y llevará el Visto-bueno
del prohombre.
1 29. Si abusare de esta licencia, ó supiere la nece-
sidad del viage para holgar, el maestro le castigará
con anuencia del prohombre.130. El oficial que por culpa suya y con aproba-
ción del prohombre fuere despedido por tres maestros,
no podrá eer admitido por otro del mismo gremio;
278 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
y la Junta dará cuenta al M. N. A. para propor-
cionarle destino.
131. Los oficiales obedecerán y respetarán á sus
maestros, como hijos de su familia, y se portaránde modo que los aprendices los respeten y guardensubordinación.
132. Las ordenanzas gremiales fijarán el tiempode oficialía que debe tener cada gremio.
ARTICULO 5^
DE LOS APRENDICES
133. Aunque el tiempo de aprendizage se deter-
mina en las ordenanzas particulares de cada gremio,
debe mas atenderse á la habilidad y aplicación del
aprendiz, que al tiempo de su enseñanza.
134. En esta clase se comprenden dos especies
de aprendices. Unos á quienes el maestro solo con-
tribuye la enseñanza; otros á quienes contribuye ense-
ñanza, y después algún jornal.
135. Los segundos estarán ademas en la mismaclase el tiempo que gradúen las ordenanzas pararemunerar al maestro su trabajo.
136. Ningún aprendiz sea presentado por sus
padres ó tutores, sean entregado por la justicia, lo
recibirá el maestro sin otorgar la escritura ante
la Junta gremial según los modelos que se darán.
137. Estas escrituras contendrán: P las condi-
ciones generales que comprenden á todo artesano;2° las particulares que son respectivas á cada oficio;
3^ las convencionales que son libres á las partes.
138. En virtud de las primeras se obligará al
maestro á recibir en su familia al aprendiz: enseñarle
la doctrina cristiana, buena crianza y civilidad; y
Gremios Guatemalenses 279
el arte que profeza: presentarlo á examen en el ter-
mino que señalan las ordenanzas del gremio; y darle
á este tiempo un uniforme gremial y una capa.
139. En fuerza de las segundas se obligará á hacer
todo esto en el tiempo prescripto por su ordenanza,
y demás particularidades del arte.
140. En cumplimiento de las terceras, se estipula-
ran alimentos, socorros en sus enfermedades, vestuario
y parte del jornal que haya, ó no de contribuirlas.
141. No admitirá ningún maestro aprendiz quetenga natural ó accidentalmente defectuoso el órgano
mas preciso para su oficio.
142. Ningún maestro podra abrir tienda, sin
tener lo menos un aprendiz.
ARTICULO 69
DE LOS EXAMENES
143. Las ordenanzas de cada gremio fixarán el
método de examen, que haya de sufrir el aprendiz
para pasar á oficial, y el oficial para salir á maestro.
144. Concluido el tiempo de aprendizage, el
maestro avisará al prohombre, quien examinará pri-
vadamente al aprendiz; pero si el maestro maliciosa-
mente no dá este aviso, puede el aprendiz reclamarlo
al prohombre.
145. El aprendiz se presentará á la Junta gremial
con certifico de su maestro de estar suficiente, visuado
del prohombre, y de su párroco en que conste saber
la doctrina: y se señalará dia para el examen.
146. Este se hará en la Junta por los quatro
diputados. Si tuvieren conexiones con el aprendiz,
ó éste causa lexitima para recusarlos, la juzgará el
280 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
protector, axljunto, y prohombre, y estos nombrarándos maestros con quienes se acompañen.
147. Resultando aprobado entrará en armas tres
pesos, y entonces se le librará titulo que firmará
la Junta, y pagará un peso al diputado secretario.
148. Este titulo se presentará en el oficio degremios, para que el escribano tome razón en el
padrón, y pagará por ella 4 reales.
149. El oficial que haya de examinarse, será pre-
sentado al prohombre por su respectivo maestro. Si
lo halla suficiente y capaz de serlo, podrá presentarse
a la Junta gremial.
150. Lo hará con certifico de su maestro visuado
del prohombre. De su párroco, de saber la doctrina
cristiana, y poder enseñarla.
151. Del fiscal, de no tener nota grave en el
registro. Del contador de estar solvente con el fondo.
152. Si fuere parte del examen la construcción
de alguna pieza, la trabajará el oficial en el taller del
prohombre, y esta se presentará también á la Junta.
153. En ella se hará el examen por los quatro
diputados, y se le dará certifico, si resulta aprobado,
por el secretario que llevará un peso de derechos.
154. El Protector pasará el expediente al M.N.A.,agregado recibo del tesorero de haber puesto en ar-
cas nueve pesos: se señalará para el examen publi-
co, el inmediato Cabildo de gremios, y concurrirán
los veedores que han de examinar al oficial.
155. Si en este examen resulta calificado, le expe-
dirá el M.N.A. titulo de maestro refrendado por el
Escribano, que llevará tres pesos por todos derechos.
156. El oficial ó aprendiz que en el examen fuere
reprobado, permanecerá un año mas en su clase; ysi la Junta califica su defecto, proveniente de falta
de enseñanza, el maestro será multado.
Gremios Guatemalenses 281
157. Luego que el maestro se habilite de instru-
mentos, utensilios y muebles propios de su oficio, se
presentará al M.N.A. pidiendo licencia de abrir tien-
da, y no teniendo nota, se expedirá a continuación
de su titulo, pagando al fondo seis pesos.
158. Con ella ocurrirá al oficio de gremios, para
que se le ponga en el Padrón en clase de maestro.
Dará parte al Prohombre y este cuidará de que ponga
su rotulo en la puerta, anotándolo en su libro.
159. Se prohive estrechamente que con motivo de
examenes, licencias de obrador, ó abertura de tienda,
puedan los oficiales y maestros hacer comilonas, re-
frescos, ni otras demostraciones, como opuestas a la
sencillez, y decoro de un gremial y que causan exce-
sos y desarreglos.
ARTICULO 7o.
FONDO DE LOS ARTESANOS
160. Pasa los grandes objetos de organizar los
gremios y constituir el cuerpo de artesanos, se creará
un fondo capaz de sostener el sistema gremial.
161. Este fondo deben constituirlo, los que han
de disfrutarlo.
162. En conseqüencia, todo aprendiz que pase
á oficial, contribuirá al fondo tres pesos al tiempo
de su examen.163. Todo oficial, que se examine para maestro,
pondrá en el fondo nueve pesos.
164. Todo maestro aprobado para abrir tienda
ú obrador publico, enterará seis pesos al tiempo que
se le conceda licencia.
282 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
165. Los Veedores contribuirán al fondo un real
por cada peso, que perciban por los valúos públicos
y privados que practiquen.
66. Serán parte de este fondo las multas de or-
denanza, y las que impongan las juntas gremiales.
Los legados, donaciones y limoznas, que la caridadchristiana bien entendida ofrezca á esta masa gremial.
Los arbitrios que para su engrosó adopte y establezca
el M.N.A. á propuesta de los gremios.
Becaudación
167. Habrá una arca con tres llaves, que tendránel fiscal, el tesorero y contador, y se custodiará en el
lugar que elijan los gremios y apruebe el M.N.A.168. Solo se abrirá el sábado siguiente al primer
lunes de cada mes, para introducir ó sacar las can-
tidades necesarias.
169. En este segundo caso el tesorero dejará enella un vale por las cantidades que saque, y serán
parte de su cargo en cada semestre.
170. Los diputados de cada gremio serán colec-
tores de fondos. Percibirán en la visita del lunes las
multas que se hayan impuesto: los veedores les entre-
garán la contribución de valuos; y los aprendices,
oficiales y maestros las pensiones de los articulos 162,
163 y 164.
171. Los diputados formarán lista de quanto per-
civan: la intervendrán los Prohombres, y tomadarazón por el contador, la llevarán al tesorero, queentregado de su importe, pondrá al pie de ella su
recibo.
172. Estas listas las conservarán los diputadospara presentarlas a la Junta de hacienda: se con-
frontarán con ellas las cuentas del tesorero; y se les
dará un finiquito para su resguardo.
Grbmios Guatemalenses 283
- 173. Los dos Prohombres mas antiguos que des-
tine la junta de hacienda, serán con intervención del
fiscal, colectores de mandas, donaciones y limosnas
pertenecientes al fondo de menestrales.
Distribución
1
174. Este fondo será sagrado, y solo el cuerpo de
artesanos y sus juntas gremiales podrán disponer, in-
tervenir y librar sobre el. No podrá obligarse á
ninguna carga agena de su instituto: ni tomar en si
cantidades a premio, aunque sea para beneficio del
Cuerpo. El M.N.A. será su Protector, y cuidará de
su seguridad, aumento y conservación.
175. Su objeto solo será cubrir los gastos precisos
é indispensables del cuerpo de artesanos por libra-
mientos que tirarán las juntas, en materia de utilidad
general, que intervenidas por el fiscal, y con toma derazón del Contador, pagará el tesorero, y serán jus-
tificantes de su data.
ARTICULO 8o.
cofradía gremial
176. La obligación de reconocer a Dios por autor
de todos los bienes, é implorarlos de su misericordia,
es peculiar de todo cristiano.
177. En los Cuerpos y asociaciones politicas quenecesitan duplicados auxilios del Señor, és mayor ymas grave esta obligación.
178. De aquí es que en todos tiempos han formadolos gremios, con este laudable objeto, divergías congre-
gaciones, y cofradías para alcanzar las bendiciones deDios, por medio de sus santos Protectores.
284 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
179. Pero habiéndose hecho abusivas tan piado-
sas instituciones, y dado ocasión a disgustos entre los
mismos gremios, mandaron suprimirlas nuestras leyes.
180. Ahra componiendo todos los artesanos unsolo cuerpo, deben tener un solo Patrono, y una sola
cofradía para su culto.
181. El Cuerpo de artesanos reconoce en conse-
qüencia por su única y titular Patrona a Maria San-
tísima en su advocación del Socorro, y en su obse-
quio y veneración se erige la cofradía gremial.
182. Todo artesano será cofrade de esta Herman-dad, por el hecho de inscribirse en el Padrón, sin
necesidad de contribuir cosa alguna por su incorpo-
ración.
183. Organizados los gremios, será el primer acto
publico, jurar solemnemente a su Patrona.
184. Para implorar la protección divina, atraerse
la prosi>eridad de los gremios, y los bienes espiritua-
les y temporales sobre sus individuos; celebrará la
cofradía su anual única festividad en la Sta. Iglesia
Catedral, el martes siguiente a la segunda dominica
de Noviembre.
185. En esta celebridad general, quedan compren-didas las de todos los Santos Protectores particulares
de los gremios.
186. Asistirá el Exmo. Sr. Presidente Goberna-dor, por convite de los Prohombres, presidiendo al
M.N. Ayuntamiento como Protector. Al frente en el
lado izquierdo, se colocarán los Prohombres, y en lo
demás del templo los Veedores, diputados, maestros,
oficiales y aprendices, en sus respectivos vancos, ytodos con el uniforme gremial. La falta voluntaria
á este acto religioso, la castigará el Prohombre segúnlas circunstancias.
Gremios Guatemalenses 285
187. Se procurará en todo la mayor posible pom-pa; pero se omitirá absolutamente toda demostra-
ción de regocijo, que no se haga entre las paredes de
la iglesia.
188. La Junta general de Prohombres y Veedo-res en la del ultimo semestre, elegirá quatro Priostes
entre los Maestros de diversos oficios, de mejor nota,
comodidad y honradez, sean ó no vocales de las Jun-tas gremiales. Estos dispondrán todo lo pertene-
ciente a la función, y demás incumbencias de la co-
fradía, y serán en la parte religiosa los primeros indi-
viduos del Cuerpo de artesanos.
189. Se les dará titulo in criptis que confirmará
el M. N. Ayuntamiento, y el desempeño de este cargo
será distintivo de honor.
190. Los Priostes recibirán y despedirán en el
atrio la asistencia, convidarán el sermón al Oradorque designe el M. N. Ayuntamiento, le conducirán yvolverán del pulpito, y a la tarde pasarán a darle
gracias a su posada, y presentarle la limozna.
191. En uno de los días posteriores a la festivi-
dad, se hará en la Parroquia del Sagrario un Aniver-
sario por todos los artesanos difuntos y sus prepara-
tivos serán á cargo de los Priostes.
192. Asistirán a él en sus respectivos bancos, to-
dos los individuos del Cuerpo de artesanos, y se haráncelebrar misas resadas toda la mañana de este día.
193. Quando muera un Prohombre, asistirá a su
entierro todo el gremio, los demás Prohombres, y seis
Maestros de cada uno de los demás gremios, por seña-
lamiento que harán los Priostes.
194. Si muere un Veedor, asistirán los demásVeedores, diputados, y Maestros de su gremio, y qua-tro de cada uno de los demás gremios.
286 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
195. Al entierro de un diputado, asistirán los de-
más diputados y maestros de su gremio, y dos de
cada uno de los demás.196. Al de un maestro asistirán todos los maes-
tros del gremio, y al de un oficial, ó aprendiz, el
Maestro con todos sus subalternos. Pero al entierro
de un Prioste asistirán todo el cuerpo de artesanos.
197. En sufragio del alma de cada artesano quemuera, todos los artesanos oirán una misa resada.
198. Para costear esta festividad, y el aniversa-
rio de los artesanos difuntos, cada Prohombre colec-
tará una limosna voluntaria en su gremio, y la en-
tregará a los Priostes de que rendirán cuenta.
199. La caridad cristiana nos obliga a socorrer
las verdaderas necesidades de nuestros hermanos, y la
razón y la política aconsejan que cada cuerpo o co-
munidad lo haga con sus individuos.
200. Por esto cada gremio está obligado a soste-
ner a sus inválidos, socorrerlos en sus urgencias, yevitarse el deshonor de que un artesano mendigue
y muera en la miseria.
201. Será pues ocupación muy digna de las juntas
gremiales, que dediquen todo su conato a buscar ar-
bitrios para mantener aquellos individuos que por an-
cianidad ú otro accidente, naturalmente prevenido,
no puedan trabajar.
ARTICULO 9o.
DIVERSIONES POPULARES
202. Para formar las costumbres públicas de los
gremiales, primero deben desarraígaseles los hábitos
viciosos, y sustituirles afecciones dulces y civiles.
Gremios Guatemalenses 287:
203. En aquellos que por su destino, ó continua
ocupación no puede la lectura suavizarles la índole,
es preciso que las ideas sensibles obren esta transfor-
mación.
204. Los espectáculos públicos bien dirigidos yordenados a la morigeración pública, pueden suplir
la falta de principios, y llenar los vacíos que regular-
mente ocupan entretenimientos clandestinos ó rui-
nosos.
205. Estos principios hacen evidente la necesidad
de procurar á los menestrales un honesto entrete-
nimiento.
206. Será pues parte de su organización y arre-
glo, establecer diversiones populares para su instru-
ción, placer y desahogo.
207. La policía y gobierno de las diversiones po-
pulares serán a cargo del M.N.A., y su execucion pormenor al de las Juntas gremiales.
208. El objeto de estos espectáculos debe ser, ex-
citar y sostener entre los artesanos y el pundonor,honradez, laboriosidad y conducta.
209. Deberán pues elegirse los que llamando la
curiosidad, atraigan a los gremiales a un honesto
recreo, y exciten la concurrencia de los demás ciuda-
danos para que rindan los costos, y produzcan algúnsobrante a beneficio del fondo.
210. El M. N. Ayuntamiento solicitará arbitrios
para construir un Circo capaz y desahogado.
211. El mayor obstáculo que ocurre para el arre-
glo de los gremios, es la dispersión de los talleres; f>ero
si en la circunvalación del Circo se construyen obra-
dores, queda destruido este obstáculo.
288 HÉCTOR Humberto Samayoa G.
212. Se elegirá por tanto un lugar conveniente
una manzana, de modo que ocupando el centro unafigura elíptica, qual debe serla del Circo, proporcione
su circunferencia, colocación á talleres, y obradores.
213. Estos se construirán de dos pisos, para queocupando el primero los oficios que exhigen suelo
firme, ocupen los segundos, las artes silenciosas y se-
dentarias.
214. No por esto se obligará a los maestros a mo-rar de continuo en los obradores, sino solo en oras ydias fabriles.
215. El Circo tendrá quatro entradas espaciosas,
y a la graderia para asientos servirá de apoyo la pa-red divisoria de los obradores.
216. En este circo se darán doce coridas de toros
cada año, iluminaciones, fuegos artificiales, bailes,
danzas y otros entretenimientos adactables al genio
del pais; pero no podrán lidiarse gallos, ni j>ermitirse
otro juego ruinoso y detestable.
217. Habrá un palco desente para el Excmo.Sr. Corregidor.
218. El Circo se dividirá en doce tramos, y encada uno se separará un puesto para el Protector.
219. Los Prohombres serán juezes de un respec-
tivo tramo: mantendrán en él la quietud, respeto ydecoro público; y quando lo exijan las circunstan-
cias, darán cuenta al que presida de quien tomaránjas órdenes.
220. No concurriendo el Excmo. Sr. Corregidor,
lo hará el Protector mas antiguo que se halle en el
Circo al tiempo de comenzar la diversión.
221. Para conservar el buen orden se solicitará
el auxilio de tropa, que estará a las órdenes del quepresida.
Gremios Guatemalenses 289
222. Si la diversión se hace por la tarde, comen-zará a las quatro, y concluirá á las oraciones; pero
si se dá por la noche, terminará precisamente á las
nueve.
223. El Prohombre recorrerá con freqüencia yoportunidad, el tramo de su cargo, y zelará por las
noches se conserve un abundante alumbrado.
224. Para la economía de estos espectáculos, se
procederá por comisiones, distribuyéndolas entre
todos los gremios.
NOTA
Siempre que en este reglamento se habla de dere-
chos y costas procesales, se entiende precisamente
con calidad de por ahora, y hasta la reforma gene-
ral que se espera de aranceles y gastos de justicia.
Pero si el M.N. Ayuntamiento acuerda desde lue-
go alguna indemnización al Escribano mayor por
estar indotada esta plaza, deberá ser gratis quantoactué como secretario de gremios.
ADVERTENCIA
Para el examen de este reglamento se nombróuna Junta general de Artesanos, compuesta de unmaestro, un oficial, y un aprendiz de cada gremionombrado por las mismas clases, y habiéndolo visto
detenidamente en siete sesiones, se aprobó en to-
das y cada una de sus partes en la última celebrada
en este día.
Guatemala Octubre 6, de 1811.
José Francisco de Cordova.
Secretario.
TOVI
^t- J;í^'
.80ínr.'"í^í -- ?.-..V'i
.í , ^.'.r'.,v.^
'>:>
ÍA
h .:r:
. '/a:.'
bibliografía
CARRERA STAMFA, MANUEL. Los Gremios mexicanos,
(México: Ediapsa, 1954).
SAINT-LEON, E. MARTIN. Historia de las corporaciones
de oficio, (Buenos Aires: Editorial Partenón, 1947).
"Reglamento general de artesanos de la Nueva Guatemala,
que la Junta comisionada para su formación propone a
la general de la Real sociedad", Anales de la Sociedad
de Geografía e Historia, Vol. XXVII, Nos. 1-4, p. 264
(marzo de 1953 a diciembre de 1954).
Reglamento/ General/ De Policía de artesanos/ De Gua-
temala/ Formado/ Por el M.N.Y.M.L. Ayuntamiento/
Año de 1811/ Por Beteta./
SAMAYOA GUEVARA, HÉCTOR HUMBERTO. "Los
Coheteros de Santiago de Guatemala, formación del
gremio y sus ordenanzais", Antropología e historia de
Guatemala, VI N' 2, p. 22 (junio, 1954).
"El Gremio de salitreros de Antigua Guatemala", Antro-
pología e historia de Guatemala, VII, N^ 2, p. 25 (enero,
1955).
"El Gremio de plateros de la ciudad de Guatemala ysus ordenanzas", Antropología e historia de Guatemala,
IX-N' 1, p. 19 (enero, 1957).
Los Gremios de artesanos de la ciudad de Guatemala,
(inédita) .
291
A I 'i A ^ o '"^: J Q I fi
.1 ,.¡/ -rr'. .>•;
'
... -r ¿.-' ^' .
-:..'>k;.„.. :\^
,<>-\ *:;.»') V2 A ,5^V\ ,\ < x''^^.-•;*'
..''= - '^¿i •; :>.^ ,\ ,
j fcífí.ri^^ .',
'.: , ií3^r,t:
\9S
ICI ;U. .;.i
i '
. i.:.'; .>
/'O
índicePÁGINA
NOTA INTRODUCTORIA 7
Los coheteros de Santiago de Guatemala. (I. Forma-
ción del gremio de coheteros por el Ayuntamiento
de la ciudad de Guatemala. II. El estanco de la
pólvora y primeras ordenanzas. III. Litigios del
gremio de coheteros contra el asentista de la pól-
vora y puntos de ordenanza de 1748.- IV. Or-
denanzas del año de 1794. V. Decadencia del gre-
mio de coheteros durante las postrimerías de la co- ,
lonia. VI. Rasgos de evolución y singularidades.
VII. Extinción del gremio de coheteros por el decre-
to de las Cortes. (Apéndice "A", 1737). (Apén-
dice *'D", 1793). (Apéndice "E", Escritura de
aprendizaje de cohetero de Joseph María, con Ma-nuel Carrillo. A1.20). (Apéndice "F", Escritura
de aprendizaje de José Apolonio Vides con la maes-
tra cohetera Josefa Truxi'lo. A1.20-144a.-fols. 91
95v.-1800). (Apéndice "G", examen de Anzelmo
Antonio del Castillo. Al. 16.3-4499-38238.-1786).
(Apéndice del examen de cohetero de Joseph Se-
púlbeda. Al. 16.34499.-38232.-1768) 11
Bibliografía 75
El gremio de salitreros de Antigua Guatemala. (I. El
estanco de la pólvora en el Reino de Guatemala.
293
294 Índice
PÁGINA
II. La fabricación de la pólvora en la Capitanía
General de Guatemala. III. Ubicación de la fábrica
de la pólvora y sus dependencias. IV. Ruina y aper-
tura de la fábrica de la pólvora. V. Contrabando
de la pólvora en Guatemala. VI. Formación del
gremio de salitreros de Antigua Guatemala. VILOrdenanzas del gremio de salitreros. VIII. Carac-
rf*terísticas del gremio de salitreros de Antigua Gua-
'. témala. (Apéndice "A", 1796. Ordenanzas del gre-
mio de salitreros. AGG. A3. 11-221-3962-fol. 9-
1796). (Apéndice "B", 1800, Gremio de salitreros.
Ordenanzas de don Pedro de León Coronado. Or-
denanzas del gremio de salitreros. AGG. A3. 11-
221-3962-fol. 25-1800). (Apéndice "C", 1800, In-
forme del naturalista Joseph Longinos Martínez so-
bre la elaboración del salitre. AGG. A3. 11-leg.-
221-exp. 3962.-fols. 29-33, 1800). (Apéndice "D",
1801, Gremio de salitreros, AGG. A3. ll-leg.221-
exp. 3962.-fols. 42-46, 1801. Ordenanzas de Pedro
León de Coronado, con las enmiendas de Josef
Longinos Martínez 77
Bibliografía 221
Condiciones del estanco de la pólvora en Guatemala 125
El Gremio de plateros de la ciudad de Guatemala.
(I. La platería en Guatemala antes de la promul-
gación de sus ordenanzas. II. Ordenanzas del gre-
mio de plateros. III. Las Ordenanzas de México
y de Guatemala. IV. Crónica y particularidades
del gremio) 145
Apéndice I. (La platería en Guatemala antes de la
promulgación de sus ordenanzas) 167
Apéndice II. (Real Cédula de aprobación de las Or-
denanzas del gremio de plateros) 183
. A
Índice 295
PÁGINA
Bibliografía 189
La reorganización gremial guatemalense en la segun-
da mitad del siglo XVII) 191
I. Antecedentes gremiales guatemalenses en los siglos
XVI y XVII 193
II. La Reforma gremial del siglo XVIII 205
Apéndice "A", (Reglamento general de artesanos de
la Nueva Guatemala, que la Junta comisionada para
su formación propone a la general de la Real So-
ciedad 215
Apéndice **B", (Reglamento general de policía de ar-
tesanos de Guatemala, formado por el M. N. Y.
M. L. Ayuntamiento, año de 1811 ) 261
Bibliografía , 291
a'/iiüa4
P8Í ; fiilBiSoiídia
ÍGI (IIVX 0lsi2 Í9b bBJim sb
zoí^í? 20Í fi3 232nDljjfn5lGug zaÍBÍmoig zoínabooaínA .1
f- ei IIVX X ivxcOS: Iir/X olgiz íob ísimaig Bimolo^ bJ .II
ofa Eon£23Jifi ab ÍBisnas oíaanxKlggil) »"/;" 03Íbn6qA
siBq fibBnoiaimoD cJnuT ni oup ^slsmaícuO íivai/Vl bI
-08 Isaü ^I ab ÍBi3n:?, ííI g anoqoíq nóioimnol U2
e 1 i'Terminóse, la impresión
_de Gre-
^^^^.^MÍOS GUATEMALENSES, de HcÓtOÍ
-IB 3b Bígti'fíibmíí Samaytía Qi.heVWi^^^' aotbnáq/
.Y .VI .IvBd marzo cde, 1961, ,^.íáiQ9^^ti^]erq5 gonBaoí
idS 4e la .?({l?^pri4,,^?l.Itf/aílfa^/St/^^. -J .M
Educación Pública "José de Fine-
16S da Ibarra" de la ciudad • .deilBiBoiIdia
Guatemala, C. A.
i