san jose, costa rica 22 a 25 mayo 2012 ma. luisa idoyaga … documents... · 2012. 7. 23. · 22 a...
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REGIONAL WORKSHOP ON THE IAEA
GENERAL SAFETY REQUIREMENTS PART 3:
RADIATION PROTECTION AND SAFETY OF
RADIATION SOURCES: INTERNATIONAL
BASIC SAFETY STANDARDS
SAN JOSE, COSTA RICA
22 A 25 MAYO 2012
Ma. Luisa Idoyaga
Comisión Nacional de Energía
Atómica
Paraguay
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LÍMITE DE DOSIS Y
RESTRICCIÓN DE
DOSIS
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ENTES REGULADORES
LEY 1081/65
COMISION NACIONAL DE
ENERGIA ATÓMICA (CNEA )
LEY 836/80 del CODIGO
SANITARIO
MINSTERIO DEL SALUD PÚBLICA Y
BIENESTAR SOCIAL (MSPyBS)
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DECRETO Nº: 10754
APROBADA EL 6 DE OCTUBRE DE 2000
POR EL PODER EJECUTIVO
REGLAMENTO NACIONAL
PARA LA PROTECCION
CONTRA LAS
RADIACIONES
IONIZANTES Y PARA LA
SEGURIDAD DE LAS
FUENTES DE RADIACION.
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COMO INSTRUMENTO
ÚNICO
QUE PERMITA NORMATIZAR,
NOTIFICAR, REGISTRAR,
LICENCIAR, INSPECCIONAR,
AUTORIZAR, CONTROLAR Y
SANCIONAR A PERSONAS
FÍSICAS O JURIDICAS QUE
UTILIZAN EQUIPOS DE
ENERGÍA IONIZANTE Y/O
FUENTES RADIACTIVAS.
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COMPETENCIAS
ART: 7º REGLAMENTO NACIONAL
CNEA
LICENCIA, INSPECCIÓN Y SANCIÓN A USUARIOS DE TODAS LAS FUENTES E INSTALACIONES RADIACTIVAS ( EXEPTO LO CONCERNIENTE AL MSPyBS)
INSPECCIÓN DE TODAS LAS INSTALACIONES DE PRACTICA MÉDICA QUE UTILICEN FUENTES IONIZANTES PARA TRATAMIENTO
MSPyBS
LICENCIA, INSPECCIÓN Y SANCIÓN A USUARIOS DE EQUIPOS GENERADOR DE R-X DE USO MÉDICO- ODONTOLOGICO EN RADIODIAGNOSTICO.
LICENCIA Y SANCIÓN A USUARIOS DE GENERADORES DE RADIACIONES IONIZANTES PARA TRATAMIENTO EN TODAS LAS PRACTICAS MÉDICA
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LIMITE DE DOSIS
Art. 84: Los limites de dosis solo se aplican para exposiciones atribuibles
a practicas con excepción de las
exposiciones medicas y las debidas a
fuentes naturales
Art. 86: La exposición ocupacional de cualquier TOE debe controlarse de tal
manera que los limites siguientes no
sean excedidos
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PARA TOE
a) Dosis efectiva de 20 mSv/año, como promedio en un período consecutivo de 5 años.
b) Dosis efectiva de 50 mSv en un solo año.
c) Dosis equivalente al cristalino de 150 mSv en un año.
d) Dosis equivalente a las extremidades (manos y pies) o a la piel de 500 mSv en un año.
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APRENDICES Y ESTUDIANTES
Art 87: Para aprendices de 16 a 18
años que son entrenados para
empleos que involucran exposición
a la radiación y para estudiantes de
la misma edad, los limites son:
a) Una dosis efectiva de 6 mSv en un año
b) Una dosis equivalentes para cristalino de 50
mSv en un año
c) Una dosis equivalente para las extremidades
o piel de 150 mSv en un año
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PUBLICO
Art 88: La dosis promedio estimadas para los grupos
críticos relevantes de personas del publico que
son atribuibles a practicas con fuentes de
radiación, los limites son:
a) Una Dosis efectiva de 1 mSv en un año;
b) En circunstancias especiales, una dosis efectiva de hasta 5 mSv en un solo año, siempre que la dosis promedio en 5 años consecutivos no exceda de 1 mSv
b) Una Dosis equivalente al cristalino de 15 mSv en un año;
c) Una Dosis equivalente para la piel de 50 mSv en un año.
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MUJER TRABAJDORA
Art 100: Tan pronto conoce o
presume su estado de gravidez,
debe notificar al titular, con el
objeto que este adapte sus
condiciones de trabajo, de
manera de asegurar que el
embrión o feto tengan el mismo
nivel de protección que el publico
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RESTRICCION DE DOSIS
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ART 141
El comité de Revisión Ética o cualquier otro
cuerpo institucional equivalente con
funciones similares asignadas por las
Autoridades Nacionales, deberá especificar,
en una base de caso por caso, las
restricciones de dosis para la optimización
de la protección de las personas expuestas
con propósito de investigación medica, si
tales exposiciones no producen un beneficio
directo al individuo expuesto.
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ART 142
El titular de la autorización deberá restringir todas las dosis a individuos que ha sabiendas incurran en ellas, en caso de auxilio voluntario y apoyo a los pacientes que estén bajo diagnostico o tratamiento terapéutico y a los visitantes de pacientes a los que se les haya aplicado cantidades terapéuticas de radionucleídos o que tengan implantes de braquiterapia, a nivel que no exceda lo indicado por la autoridad competente
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GRACIAS