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~EsSalud RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº Lima 23 de ma i::-zo d el 201 7 VISTOS: 250 -PE-ESSALUD-2017 La Carta Nº 519-GCGF-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Gestión Financiera; las Cartas Nros. 305-0CI/OCCAL-ESSALUD-2017 y 377-0CI-ESSALUD-2017 del Órgano de Control Institucional; la Carta N° 835-GCAJ-ESSALUD-2017 y el Informe N° 165-GNAA- GCAJ-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, mediante la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, se dispuso que con el objeto de fortalecer la gestión en la prestación de los servicios que brinda el Seguro Social de Sa lud (ESSALUD), a partir de la vigencia de la referida Ley, se incorpore a ESSALUD bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), quedando sujeto a lr1s normas de gestión, directivas y procedimientos emitidos por el FONAFE; Que, en ese contexto, cabe indicar que en el literal b.7) de la Directiva de Gestión de FONAFE, aprobada por Acuerdo de Directorio N° 001-2013/006-FONAFE, modificada mediante Acuerdos de Directorio Nros. 005-2013/015-FONAFE, 008-2014/003-FONAFE y 002-2014/009-FONAFE, y por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 109-2015/DE-FONAFE, se regula la Gestión de gastos de viaje, estableciéndose, entre otros aspectos, que la Empresa sólo podrá ejecutar gastos por viajes cuando se encuentren relacionados al cumplimiento de sus fines; Que, del mismo modo, en el literal b.7.2) de la citada Directiva se regula la gestión de gastos de viaje para el caso del interior del país, señalando que los viáticos diarios o cualquier otra asignación de naturaleza similar, en dinero o en especie, por viajes dentro del país que perciba el comisionado por cualquier concepto o fuente de financiamiento, no superará la suma de S/. 320 soles. Para comisiones cuya duración sea menor a veinticuatro (24) horas, se otorgará el equivalente a un día de viáticos; además, en el referido literal se señala que para las comisiones de servicios que excedan de 15 días calendario, el Directorio de la Empresa evaluará la as ignación temporal del trabajador en el lugar de destino o la asignación de un viático diario menor al establecido en el literal en mención; Que , por Acuerdo de Directorio 005-2013/010-FONAFE, de fecha 06 de setiembre de 2013 , el Directorio de FONAFE acordó precisar que para la aplicación de la Directiva de Gestión de FONAFE, en el caso de ESSALUD, cuando se haga referencia a órgano equivalente al Directorio o al Director de una Empresa se debe entender al Presidente jecutivo, para diversos casos, dentro de los cuales se encuentra la aprobación del procedimiento para viajes al interior y exteri or del país, lo cual fue informado por el Director Ejecutivo de FONAFE con Oficio Nº 476-2013/DE-FONAFE; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva 065-PE-ESSALUD-2017 se aprobó la Directiva 001-PE-ESSALUD-2017, "Normas y Procedimientos para el Otorgamiento y Rendición de Viáticos dentro del ámbito nacional de ESSALUD", en cuyo numeral 6.5.2 Jr. Domingo Cuete 120 www.essalud .gob.pe Jesús María lima 11- PeTel.: 265-6000 / 265-7000

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~EsSalud RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº

Lima 23 de ma i::-zo del 201 7

VISTOS:

250 -PE-ESSALUD-2017

La Carta Nº 519-GCGF-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Gestión Financiera; las Cartas Nros. 305-0CI/OCCAL-ESSALUD-2017 y 377-0CI-ESSALUD-2017 del Órgano de Control Institucional; la Carta N° 835-GCAJ-ESSALUD-2017 y el Informe N° 165-GNAA­GCAJ-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1 º de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, mediante la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, se dispuso que con el objeto de fortalecer la gestión en la prestación de los servicios que brinda el Seguro Social de Salud (ESSALUD), a partir de la vigencia de la referida Ley, se incorpore a ESSALUD bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), quedando sujeto a lr1s normas de gestión, directivas y procedimientos emitidos por el FONAFE;

Que, en ese contexto, cabe indicar que en el literal b.7) de la Directiva de Gestión de FONAFE, aprobada por Acuerdo de Directorio N° 001-2013/006-FONAFE, modificada mediante Acuerdos de Directorio Nros. 005-2013/015-FONAFE, 008-2014/003-FONAFE y 002-2014/009-FONAFE, y por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 109-2015/DE-FONAFE, se regula la Gestión de gastos de viaje, estableciéndose, entre otros aspectos, que la Empresa sólo podrá ejecutar gastos por viajes cuando se encuentren relacionados al cumplimiento de sus fines;

Que, del mismo modo, en el literal b.7.2) de la citada Directiva se regula la gestión de gastos de viaje para el caso del interior del país, señalando que los viáticos diarios o cualquier otra asignación de naturaleza similar, en dinero o en especie, por viajes dentro del país que perciba el comisionado por cualquier concepto o fuente de financiamiento, no superará la suma de S/. 320 soles. Para comisiones cuya duración sea menor a veinticuatro (24) horas, se otorgará el equivalente a un día de viáticos; además, en el referido literal se señala que para las comisiones de servicios que excedan de 15 días calendario, el Directorio de la Empresa evaluará la asignación temporal del trabajador en el lugar de destino o la asignación de un viático diario menor al establecido en el literal en mención;

Que, por Acuerdo de Directorio Nº 005-2013/010-FONAFE, de fecha 06 de setiembre de 2013, el Directorio de FONAFE acordó precisar que para la aplicación de la Directiva de Gestión de FONAFE, en el caso de ESSALUD, cuando se haga referencia a órgano equivalente al Directorio o al Director de una Empresa se debe entender al Presidente

jecutivo, para diversos casos, dentro de los cuales se encuentra la aprobación del procedimiento para viajes al interior y exterior del país, lo cual fue informado por el Director Ejecutivo de FONAFE con Oficio Nº 476-2013/DE-FONAFE;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 065-PE-ESSALUD-2017 se aprobó la Directiva Nº 001-PE-ESSALUD-2017, "Normas y Procedimientos para el Otorgamiento y Rendición de Viáticos dentro del ámbito nacional de ESSALUD", en cuyo numeral 6 .5.2

Jr. Domingo Cuete Nº 120 www.essalud.gob.pe Jesús María

lima 11- Perú Tel.: 265-6000 / 265-7000

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!a.EsSalud RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 250 -PE-ESSALUD-2017

establece que para la gestión de la comisión de servicio que realice el personal del órgano de Control Institucional, se asignará el importe de S/. 320.00 (trescientos veinte y 00/100 soles) por día durante los primeros 15 (quince) días, y la suma diaria de S/. 180.00 (ciento ochenta y 00/100 soles) por día por más de 15 ( quince) días;

Que, con Carta N° 305-0CI/OCCAL-ESSALUD-2017 el Órgano de Control Institucional manifiesta que por lo general una auditoría de cumplimiento supera los 15 (quince) días, y que los costos de alojamiento, alimentos y demás relacionados, no varían en función al número de días en que se realiza , por lo que el texto del numeral 6.5.2 de la Directiva N° 001-PE-ESSALUD-2017 no permitiría el normal funcionamiento del órgano de Control Institucional y con ello las labores de control que viene ejerciendo en el marco de la lucha contra la corrupción ; en virtud de ello, y en atención a los esfuerzos de la entidad de generar ahorros, consideran ajustado a la realidad proceder a fijar en 80% la asignación regular por concepto de viáticos, lo que viene a ser S/ 256.00 soles, a partir del día 16 (dieciséis) ; siendo la reducción del 20% más acorde a la complejidad de la labor, a los plazos y resultados a presentar por el OCI de las auditorías de cumplimiento realizados en los órganos desconcentrados de ESSALUD en el interior del país;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 83º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud -ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y modificatorias, la Gerencia Central de Gestión Financiera tiene por función proponer normas, conducir, ejecutar y controlar los procesos técnicos de inversiones financieras, tesorería, cobranzas y recuperación de adeudos y de contabilidad;

Que, conforme a sus atribuciones, mediante Carta de Vistos la Gerencia Central de Gestión Financiera, propone que en el numeral 6.5. de la Directiva Nº 001-PE-ESSALUD-2017, "Normas y Procedimientos para el Otorgamiento y Rendición de Viáticos dentro del ámbito nacional de ESSALUD", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 065-PE­ESSALUD-2017, se establezca la disposición referida a conceder mayores recursos para los viáticos de los servidores del Órgano de Control Institucional, con la finalidad de garantizar la efectividad de su labor de control a nivel nacional;

Que, desde el punto de vista legal, con Carta e Informe de Vistos la Gerencia Central de Asesoría Jurídica consideró que la propuesta de inclusión del numeral 6.5.5. en el acápite 6.5 de la Directiva N° 001 -PE-ESSALUD-2017 constituye un tema de índole técnico cuya formulación estuvo a cargo de la Gerencia Central de Gestión Financiera, conforme a sus competencias, en el marco de la Directiva de Gestión de FONAFE, aprobada por Acuerdo de Directorio N° 001-2013/006-FONAFE, modificada mediante Acuerdos de Directorio Nros. 005-2013/015-FONAFE, 008-2014/003-FONAFE y 002-2014/009-FONAFE, y por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 109-2015/DE-FONAFE, correspondiendo su entrada en vigencia a partir de su aprobación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 8º de la Ley N° 27056, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva del ESSALUD y titular del pliego presupuesta! , y le compete organ izar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución ;

Con los vistos de la Gerencia Central de Gestión Financiera y la Gerencia Central de Asesoría Jurídica;

stando a lo propuesto y en uso de !as facultades conferidas;

Jr. Domingo Cueto Nº 120 www.essalud .gob.pe Jesús María

Lima 11 - Perú Tel.: 265-6000 / 265-7000

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~EsSalud RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 250 -PE-ESSALUD-2017

SE RESUELVE:

1. INCLUIR el numeral 6.5.5 en el acépite 6.5 de las Disposiciones Generales de la Directiva Nº 001-PE-ESSALUD-2017, "Normas y Procedimientos para el Otorgamiento y Rendición de Viáticos dentro del ámbito nacional de ESSALUD", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 065-PE-ESSALUD-2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"VI. DISPOSICIONES

DISPOSICIONES GENERALES ( ... ) 6.5 DE LOS VIÁ T/COS AL PERSONAL DEL ÓRGANO DE CONTROL ( ... ) 6.5.5 Excepciona/mente, por causas debidamente sustentadas por el Jefe del

órgano de Control Institucional en la solicitud de viáticos, podrá asignarse el monto de SI 256.00 (doscientos cincuenta y seis y 00/100 soles) entre los dfas dieciseis (16) y treinta (30) de la comisión de servicios."

2. DISPONER que la Secretaria General se encargue de la difusión de la inclusión en la Directiva N° 001-PE-ESSALUD-2017, dispuesto en el numeral 1 de la presente Resolución.

3. DISPONER que los órganos Centrales, Órganos Desconcentrados y Órganos Prestadores Nacionales, en el ámbito de sus competencias, adopten las acciones que resulten necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

4. DEJAR SUBSISTENTES todos los demás extremos de la Directiva Nº 001-PE­ESSALUD-2017, "Normas y Procedimientos para el Otorgamiento y Rendición de Viáticos dentro del ámbito nacional de ESSALUD", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 065-PE-ESSALUD-2017.

5. PUBLICAR en el Compendio Normativo del Seguro Social de Salud - ESSALUD.

REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE

Jr. Domingo Cuete Nº 120 www.essalud .gob.pe Jesús María

Urna 11 - Perú Tel.: 265-6000 / 2.65-7000

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