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SEMARNAT SECRETAR ÍA DE 1\ · lED IO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SEA AGENCIA DE SEGURIDAD, ENERGÍA Y AMBIENTE Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial ARQ. MARIO ALBERTO LÓPEZ NAVA AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/ 4856/2016 Ciudad de México a O 7 de Octubre de 2 O 16 TELÉFONO: 01 (555) 133 1000 EXT. 2947 Asunto: Licencia Amb iental Única. Bitácora: 09/LUA0088/09/16 En atención a la solicitud ingresada a esta Agenc ia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en lo sucesivo la AGENCIA, el día 07 de Septiembre de 2016 y turnada para su atención a la Dirección General de Gestión Comercial, adscrita a la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial, por medio del cual en su carácter de representante legal del establecimiento AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES (ESTACIÓN DE COMBUSTIBLES DE TOLUCA) , con ubicación en Av. Hacienda Canaleja, Número 1000, Colonia San Pedro Totoltepec, Toluca, Estado de México, C.P. 50130, en lo sucesivo el REGULADO , tramita Lic encia Ambiental Única. Una ve z evaluada la información presentada y, CONSIDERANDO Que esta Dirección General de Ge stión Comercial es competente para revisar. evaluar y + resolver sobre la Licencia Ambiental Única solicitada por el REGULADO, de conformidad · i l. 11. con lo dispuesto en los art ículos 4 fracción XX VII y 3 7 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seg ur id ad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Que el REGULADO cumple con los requisitos necesarios para el trámite de LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA; mismos que presentó dentro de la solicitud registrada con bitácora 09/LUA0088/09/16. Por lo tanto, con fundamento en los artículos l. 3 fracción XI, 4, 5 fracción XVIII y 7 fracción 11 de la Le y de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 11 O y 111 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4 fracción XXV II y 3 7 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Indu st rial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 6, 1 6, 17 BIS apartado A) fracción VI del Reglamento de la Le y General del Pág ina 1 de 6 Melchor Oca rn po No 469, Col onia Nueva Anzures. Delegación Migue l Hidalgo, C.P. 11590. México, D.F . Teléfono (+52.55) 91.26.01.00 - ww w.asca.goh.mx LJ Agencia NJ ci on;, l rle y Prctectión al Medio Ambi ente de! Hidroc. <: rb!HOS tñml:Jién utih z;:,¡ el ?.GÓni!11D .. AS EA" y l as ''Agercia de Seguíid.td, Ene rgía 'l Ambiente" como pa rte de su identida d institu ci onal 1

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SEMARNAT SECRETARÍ A DE

1\·lEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

SEA AGENCIA DE SEGURIDAD,

ENERGÍA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambie nte del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

ARQ. MARIO ALBERTO LÓPEZ NAVA AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES

Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/ 4856/2016 Ciudad de México a O 7 de Octubre de 2 O 16

TELÉFONO: 01 (555) 133 1000 EXT. 2947 Asunto: Licencia Ambiental Única.

Bitácora: 09/LUA0088/09/16

En atención a la solicitud ingresada a esta Agenc ia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en lo sucesivo la AGENCIA, el día 07 de Septiembre de 2016 y turnada para su atención a la Dirección General de Gestión Comercial, adscrita a la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial , por medio del cual en su carácter de representante legal del establecimiento AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES (ESTACIÓN DE COMBUSTIBLES DE TOLUCA) , con ubicación en Av. Hacienda Canaleja, Número 1000, Colonia San Pedro Totoltepec, Toluca, Estado de México, C.P. 50130, en lo sucesivo el REGULADO, tramita Licencia Ambiental Única. Una ve z evaluada la información presentada y,

CONSIDERANDO

Que esta Dirección General de Gestión Comercial es competente para revisar. evaluar y + resolver sobre la Licencia Ambiental Única solicitada por el REGULADO, de conformidad · i

l.

11.

con lo dispuesto en los artículos 4 fracción XXVII y 3 7 fracción XVIII del Reglamento ~ Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Que el REGULADO cumple con los requisitos necesarios para el trámite de LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA; mismos que presentó dentro de la solicitud registrada con bitácora 09/LUA0088/09/16.

Por lo tanto, con fundamento en los artículos l. 3 fracción XI, 4, 5 fracción XVIII y 7 fracción 11 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 11 O y 111 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4 fracción XXVII y 3 7 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Med io Ambiente del Sector Hidrocarburos ; 6, 16, 17 BIS apartado A) fracción VI del Reglamento de la Ley General del

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Melchor Oca rn po No 469, Col onia Nueva Anzures . Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590. México, D.F. Teléfono (+52.55) 91.26.01.00 - www.asca.goh.mx

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Dirección, teléfono y correo electrónico del Representante Legal Artículo 113, fracción I de la LFTAIP y 116 primer párrafo de la LGTAIP
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Nombre y firma de la persona que recibe el documento Artículo 113, fracción I de la LFTAIP y 116 primer párrafo de la LGTAIP
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SEMARNAT . SECRETARÍA DE

MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

SEA AGENCIA DE SEGURIDAD. ENERGÍA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/ 4856/2016 Ciudad de México a O 7 de Octubre de 2 O 16

Equ ilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; además del Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al diverso que establece los procedimientos para obtener la licencia ambiental única, mediante un trámite único, así como la actualización de la información de emisiones mediante una cédula de operación anual , publicado el 11 de abril de 19 9 7, así como las demás disposiciones que resulten aplicables, esta Dirección General de Gestión Comercial,

RESUELVE

PRIMERO.- Tener por cumplidos los requisitos técnicos y legales presentados por el REGULADO para tramitar y obtener la Licencia Ambiental Única.

SEGUNDO.- OTORGAR al REGULADO la LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA No LAU-ASEA/0127-2016, misma que queda sujeta al cumplimiento de las siguientes:

COND I C I ONANTES

l. La Licencia ampara el funcio namiento y la operación del establecimiento denominado AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES (ESTACIÓN DE COMBUSTIBLES DE TOLUCA) (turbosina y gasavión), con una capacidad instalada de almacenamiento de 4,3 20 ,000 litros de turbosina y de 120,000 litros de gasavión, asimismo con una capacidad de suministro anual de 943,488,000 litros de turbosina y 87 ,6 00 ,000 litros J.---.. 1

·de gasavión. 1

11. La presente Licencia .~mbiental Única se ex~ide por única vez en t~nto el establecimient~tJ no cambie de ub1cac1on o de act1v1dad, segun le fue autorizada. S1 es este el caso debera . solicitar una nueva Licencia. Si existe cambio de razón social, aumento en la capacidad de almacenamiento, cambios de proceso, ampliación de instalaciones o la generación de nuevos residuos peligrosos, deberá presentar la solicitud de actualización a las condiciones respectivas.

111. La Licencia es intransferible a otros establecimientos y se otorga sin perjuicio de las autorizaciones, permisos y registros que deban obtenerse de ésta u otra autoridad competente

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Melchor Ocampo No 469, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo. C.P. 11590, México, D.F. Teléfon o (+5 2.5 5) 91.26.01.00 - www.asea.gob. mx

La Agencia Nacional de Seguridad Industria\ y de Protec:.:i6n al M~dio Amb:ente dei Sector Hi.drcc~rbur?s ta~~bi~n ~tili z a el acrónimo ··ASEA" y las fJJiabras ''Agencia de Segu: id,1.d, Energia y Ambiente" como parte ce su 1denudad InstituCional

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SEMARNAT - SE SEC RETARfA DE

MED IO AMBIENT E AGENCIA DE SEGURIDAD, ENERGÍA Y AMBIENTE Y RECURSOS NATURA LES

Agencia Nacional de Segu~i dad Industrial y de Prot ección al M edio Ambiente del Sector Hidrocarbu ros

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

Ofic io ASEA /UGSIVC/DGGC/ 4856/2016 Ciudad de México a 07 de Octubre de 2016

IV. La Licencia ampara al REGULADO para la operación de los puntos de generación de contaminantes a la atmósfera ind icados en la Tabla l.

Tabla l. Puntos de generación de contaminantes a la atmósfera del REGULADO

-im~mili1~ií!!i~~IgJl!(~~ l ' T 1 CTurbosina) Fuera de Servic io · 160,000 · Litros 2 ._:I_4 r:Cl!~!Josina)_fue ra .de_?ervicio 16(),0()0 Litros 3 : T3 (Turbosina) 2,000,000 4 : T 4 CTurbosina) 2,000,000 , Li tros

· 5 r··:¡:-s:·cC:i ásav.ión) 6o .oq6-~':L~-1iiiC2.s __ .: 6 · T6 (Gasavión) Fuera de Serv icio 60,000 Li tros .. -· . ~ -7 · Pla.ll ta de Emergencia 15 2 _ Kw 8 : p,utotanques 9 Unidades 9 · Vehículos de Serv icio 5 Unidades 10 Accesorios (válvulas, bridas, sellos) 92 Piezas

V. El REGULADO deberá rem it ir su Cédu la de Operación Anua l a través de los mecani smos y térm inos vigentes est ablec idos, a partir del año 2017.

VI.

VIl.

Asimismo el REGULADO, deberá estimar y reportar en la Cédula de Operación anual correspond iente. conforme a lo est ablecido en el Artículo 20 del Reglamento de la Ley General de l Equil ibrio Ecológico y la Protecc ión al Ambiente en materi a de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. las emisiones de contaminant es a la atmósfera de los equipos referidos en la Tabl a l. de la presente autorización .

El REGULADO deberá cu mplir con lo establecido en los artículos 13 f racción JI y 17 J... fracciones JI, IV, V, VI, VIl , VIII y IX del Reglamento de la Ley General del Equ ilibrio Ecológico ( y la Prot ección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y a las Normas Oficia les Mexicanas vigent es que les sean aplicables. ~

El REGULADO, en caso de paros programados por manten im iento de la instalación que impliquen desfogues o em isiones a la at mósfera, deberá .dar aviso por escrito a esta AGENCIA por lo menos con 1 O días hábiles de ant icipación informando las medidas de seguridad que serán implementadas para evitar riesgos operacionales y ambientales. En el caso de paros circunstanciales. el REGULADO deberá dar aviso de manera inmediata a las dependencias de Protección Civi l correspondiente. así como aviso por escri t o a esta AGENCIA.

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Melchor Ocampo No 469, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, CP. 11 590, Méx ico, D.F. Teléfono (+52.55) 91.26 .01.00 - www.asca.!.!ob.mx

La .t.,genr..ia Nacional de Seguridad lm1ustri::Jl y d~ ProtC':cr..iór"' al Mtdro t-.m!Jit:n te de: Scclor Hiclrcttl ri)t.HO~ t21r.b1fn utiliz;:¡ <'1 r:.cró ~·umc · · ~.sEA .. y l?.s pa labr ~ ~. "Agenoa dt Segurid¡~d. Enr.;:rr,í;J y An1hicnt:c" con; o pc.rte de su ldCJilldJd ms~it.u;:ron;:d

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SEMARNAT SECRETARÍA DE

MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

SEA AGENCIA DE SEGURIDAD, ENERGÍA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gest ión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial ·

Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/ 4856/2016 Ciudad de México a 07 de Octubre de 2016

VIII. El REGULADO, deberá ajustarse de manera permanente y en lo que corresponda a las condic ionantes o recomendaciones asentadas en :

• Reso lución número PO-PD-15-2 98 - 2002 en Materia de Riesgo Ambienta l mediante el oficio número DGMIC. 710/ 00 18 2 8 expedido por la Dirección General de Manejo Integral de Contaminantes de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el REGULADO el día 07 de Agosto de 2002.

• La Aprobación del Programa para la Prevención de Accidentes CPPA) otorgada mediante el oficio número DGGIMAR. 71 0/007 400 expedido por la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Activ idades Riesgosas de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el REGULADO el día 09 de Octubre de 2012 , a nombre de "Aeropuertos y Servicios Auxiliares, Estación de Combust ibles T oluca".

IX. El REGULADO deberá mantener el Estudio de Riesgo y el Programa de Prevención de Accidentes actu alizados. acorde a sus instalaciones.

X. El REGULADO deberá rea lizar acciones de mantenimiento periód ico a los equipos indicados en la CONDICIONANTE IV de la presente, mismas que deberán registrarse en una bitácora de operación que será susceptible a ser verif icada por esta AGENCIA.

XI. El REGULADO deberá garantizar el cumplimiento de lo establecido en el art ículo 34 Bis 1¡

del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Resid uos. ~ así como .en la NOM-16 1-SEMARNAT- 20 11, que establece los -criterios para clasificar 1 a los Res iduos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Planes de Manejo; ·& 1 el listado de los mismos. el procedimiento para la inclusión o excl usión a dicho l i stado ; ./¡...,~ así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo. t:J

XII. El REGULADO deberá garant izar que el manejo dent ro y fuera de sus instalaciones de los residuos peligrosos: sólidos contaminados con hidrocarburos (trapos, estopas, suelo, mangueras, filtros), envases vacíos contaminados, líquidos contaminados (turbosina fuera de especifi cación, gasavión fuera de especificación, gasolina), agua con hidrocarburo, aceites lubricantes gastados, líquidos contaminados (pinturas y solventes), lám paras gastadas (fluorescentes y vapor de mercurio), baterías gastadas (acumuladores, pi las níquel-cadmio, balastras) , que genera j cumple con lo establecido en los Artículos 15 1, 151 Bis, 15 2, 15 2 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a los Art ículos apl icabl es de la Ley

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Melchor Ocampo No 46 9, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, México, D.F. Te léfono (+52.55) 91.26.0]..00 - www.a~ea.gob . mx

La Agenci;::¡ Nacional de SegtJrida·d \ndust.ri;1\ y d:~ Prot.cr.i.ión JI Mr:·ctio ;..rnb;en t~~ ti!~l St:ctcr Htdrocarti·Jr~s ta~1bi~n ~tilizr.t e:¡ 3u6nirnu "ASEA ' y l.~s paL.1 tJr;1 ~ "Agtncia d!: St!eurid:HJ. lnerr,í~.~ y Amtú:nte" come p .1. rLE1

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SEMARNAT , SEC RETA RÍA D E

MEDiO AMBfENTE Y RECURSOS N AT URALES

SE AGENCIA DE SEGURIDAD, ENERGÍA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Di rección General de Gestión Comercial

Ofi cio ASEA/ UGSIVC/DGGC/4856/2016 Ciudad de Méx ico a 07 de Octubre de 2016

General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, su Reglamento y a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes aplicables en la materia.

XIII. El REGULADO, deberá garantizar el cumpl imiento del artículo 3 S del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en el cual se establece el procedimiento pa ra la ident ificación de los res iduos peligrosos, as í como de los art ículos 4 3 y 4 S del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en el caso de que el REGULADO genere nuevos residuos que por sus características sean considerados peligrosos según la NOM-OS 2-SEMARNAT -200S, deberá actualizar su Licencia.

XIV. El REGULADO deberá garantizar que el almacenamiento de los residuos peligrosos generados dentro de su establecimient o cumpla con lo establecido en los Artículos 8 2 y 8 4 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

XV. El REGULADO deberá cont ra tar los servicios de empresas debidamente autorizadas para el manejo de los residuos pel igrosos, según lo establece el artículo 4 6 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

XVI. El REGULADO deberá llevar una bitácora de operación, mantenimiento y de supervisión o monitoreo , de su sistema cont ra incend ios y de detección de inc¡;ndios, en la que se )..__ incluyan equipos, líneas, disposi t ivos e instrumentos de control, para verificar la 1 integralidad de sus elementos, la cual será su sceptible a ser verificada por esta AGENCIA. /

XVII. El REGULADO en la operación y funcionamiento de su establecimiento y sin menoscabo~ a lo aquí f ijado, deberá sujetarse a todas las disposiciones seña ladas en la Ley General-eJ del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y los Reglamentos que de ella se derivan, así como en las Normas Oficiales Mexicanas y otros inst ru mentos jurídicos aplicables a las actividades del mismo.

XVIII.EI incumplimiento de las condicionantes fijadas en esta Licencia, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Res iduos y los Reglament os que de ellas se derivan, así como en las Normas Oficiales Mexicanas y otros inst rumentos jurídicos vigentes que sean apl icables a la operación y fu ncionamient o del est ablec imiento, así como la presentación de quejas en forma just ificada y re ite rada o la ocurrencia de eventos que pongan en peligro la vida humana o que ocasionen daños al medio ambiente y a los bienes /

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Melchor Ocampo No 469, Colonia r-.Jueva Anzur·es. Delegación Miguel Hidalgo. C.P. 11590. México, D.F. Teléfono (+52.55) 91.26.01.00 - www.asca.!!Ob.mx

La .t.¡gen:.iJ N.-;ciona! de Seguridad lnt1ustri~i y de Protec::iól1 JI Medio Am!Jic:rnr: del SenGI Hidrocarburos también utihla el r.cró:"ll!liO · · .~sEA''

y l?.s pJiabr.:3s "Agencin de Seguridad. En'=rgía y Ambiente" como p.·ute de su 1dcntt::Jad-instituc.ioni'!.l

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SEMARNAT I SEC RETARÍA DE

MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

SE AGENCIA DE SEGURIDAD,

ENERGÍA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Prot ección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/4856/2016 Ciudad de México a O 7 de Octubre de 2 O 16

particulares o nacionales, podrá ser sancionado por parte de la AGENCIA, de conformidad con las disposiciones aplicables.

TERCERO.- Notificar al C. Mario Alberto López Nava en su carácter de representante legal de la empresa AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES (ESTACIÓN DE COMBUSTIBLES DE TOLUCA), la presente reso lución de forma personal, de conformidad con el artículo 3 S de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ATENTAMENTE EL DIRECTOR GENERAL

Por un uso res ponsable del papel las copias de conocimiento de este asun t o son remit idas vía electrónica C. C.P. lng. Carlos Salvador de Regules Ru iz-Funes.- Direc t or Ejecut ivo de la ASE A. Para su conocimiento.

Bió l. Ulises Cardona Torres.- Jefe de Unidad de Gestión Industrial. Presente.

BITÁCORA: 09/LUAOOBB/09/16 ' lJ '1 AMR/C

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Melchor ocampo No 469 , Colonia Nueva Amures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, México, D.F. Teléfono (+52 .55) 91.26.01.00 - www.asea.gob.mx

· r. ,.·a N-c·1on·' d" S"ou¡·'d'"'l 1·"\u'lr;~,l \' Qll) Prr!t(1Cción Jl Mtdto Alilb;fntE· d~l ~t:CLGI Htdroc:.rburos también utili z;-:t el acr6nimo "J..S tA': LJ ...... g~nd 1 ~1 ¡fi\ ~ .. .;t:, 1> lj\ ~~ ~ ~ .r~: •. ... . . • . , · · . • . . . . • •

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