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AUTORIDADES DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL Santa Fe 1246 - N3300HYD - Posadas - Misiones TEL/FAX: (0376) 4447021 boletin_ofi[email protected] www.boletin.misiones.gov.ar Lic. HUGO MARIO PASSALACQUA Gobernador Dr. OSCAR HERRERA AHUAD Vicegobernador Dr. ADOLFO PISCHIK Ministro Secretario de Coordinación General de Gabinete Dr. MARCELO GABRIEL PÉREZ Ministro Secretario de Gobierno Lic. IVONNE STELLA MARIS AQUINO Ministro Secretario de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología RAFAEL EUGENIO MORGENSTERN Ministro Secretario de Deportes Dr. WALTER MIGUEL VILLALBA Ministro Secretario de Salud Pública C.P.N. ADOLFO SAFRÁN Ministro Secretario de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos Ing. SERGIO ENZO LANZIANI Ministro Secretario de Energía Ing. LUIS ENRIQUE LICHOWSKI Ministro Secretario de Industria MARTA ISABEL FERREIRA Ministro Secretario de Estado de Agricultura Familiar Dr. JUAN MANUEL DÍAZ Ministro Secretario de Ecología y Recursos Naturales Renovables Doña ELIDA VIGO Ministro Secretario de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración Dr. JUAN CARLOS AGULLA Ministro de Trabajo y Empleo Dr. LISANDRO BENMAOR Ministro Secretario de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud Dra. LILIA MARIEL MARCHESINI Ministro Secretario de Derechos Humanos Ing. JOSE LUIS GARAY Ministro Secretario del Agro y la Producción Dr. JOSÉ MARIA ARRÚA Ministro Secretario de Turismo Dr. HUGO ANDRÉS AGUIRRE Subsecretario Legal y Técnico Dr. FERNANDO LUIS IACONO Director del Boletín Oficial Todas las publicaciones que se realizan en el Boletín Oficial deben ser tenidas por auténticas y por consiguiente no ne- cesitan ratificación alguna. LEY IV - Nº 1 - APARECE LOS DÍAS HÁBILES República Argentina AÑO LXI Nº 14835 POSADAS, VIERNES 28 DE DICIEMBRE DE 2018 EDICIÓN DE 95 PÁGINAS Municipalidad de San Ignacio: Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de San Ignacio....................... Pág. 2 a 43. Ordenanza Nº 28/18 Decreto Nº 28/18 Ejercicio 2019 .............................................. Pág. 44 a 69. Ordenanza Nº 29/18 Decreto Nº 29/18 .......................................... Pág. 70 a 95. SUMARIO SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Signed using DigiSigner

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AUTORIDADES

DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIALSanta Fe 1246 - N3300HYD - Posadas - Misiones

TEL/FAX: (0376) [email protected]

www.boletin.misiones.gov.ar

Lic. HUGO MARIO PASSALACQUAGobernador

Dr. OSCAR HERRERA AHUAD Vicegobernador

Dr. ADOLFO PISCHIKMinistro Secretario de

Coordinación General de GabineteDr. MARCELO GABRIEL PÉREZ

Ministro Secretario de GobiernoLic. IVONNE STELLA MARIS AQUINOMinistro Secretario de Cultura, Educación,

Ciencia y TecnologíaRAFAEL EUGENIO MORGENSTERN

Ministro Secretario de DeportesDr. WALTER MIGUEL VILLALBAMinistro Secretario de Salud Pública

C.P.N. ADOLFO SAFRÁNMinistro Secretario de Hacienda,

Finanzas, Obras y Servicios PúblicosIng. SERGIO ENZO LANZIANI

Ministro Secretario de EnergíaIng. LUIS ENRIQUE LICHOWSKI

Ministro Secretario de IndustriaMARTA ISABEL FERREIRA

Ministro Secretario de Estado de Agricultura FamiliarDr. JUAN MANUEL DíAZ

Ministro Secretario de Ecología yRecursos Naturales Renovables

Doña ELIDA VIGOMinistro Secretario de Acción Cooperativa,

Mutual, Comercio e IntegraciónDr. JUAN CARLOS AGULLA

Ministro de Trabajo y EmpleoDr. LISANDRO BENMAOR

Ministro Secretario de Desarrollo Social,la Mujer y la Juventud

Dra. LILIA MARIEL MARCHESINIMinistro Secretario de Derechos Humanos

Ing. JOSE LUIS GARAYMinistro Secretario del Agro y la Producción

Dr. JOSÉ MARIA ARRÚAMinistro Secretario de Turismo

Dr. HUGO ANDRÉS AGUIRRESubsecretario Legal y Técnico

Dr. FERNANDO LUIS IACONODirector del Boletín Oficial

Todas las publicaciones que se realizan en el Boletín Oficial deben ser tenidas por auténticas y por consiguiente no ne-cesitan ratificación alguna.

LEY IV - Nº 1 - APARECE LOS DÍAS HÁBILESRepública Argentina

AÑO LXI Nº 14835 POSADAS, VIERNES 28 DE DICIEMBRE DE 2018 EDICIÓN DE 95 PÁGINAS

Municipalidad de San Ignacio: Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de San Ignacio ....................... Pág. 2 a 43. Ordenanza Nº 28/18 Decreto Nº 28/18 Ejercicio 2019 .............................................. Pág. 44 a 69. Ordenanza Nº 29/18 Decreto Nº 29/18 .......................................... Pág. 70 a 95.

SUMARIO

SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835

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Pág. 2. SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018

PRIMERA SECCIÓN MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO

CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN IGNACIO

“Año 2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria en el Marco de la Inclusión y el Uso de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación para el Conocimiento y Educación de los Jóvenes Misioneros”.

CONVENCIONALES CONSTITUYENTES Presidente H.C.C.M.

SARA NOEMÍ VALDOVINOS

Convencionales titulares BACK, LILIANA PATRICIA (*)

DA SILVA, EDITH MARLENE

DREWES, RICARDO OTTO

HERRERA, HERNÁN ESTEBAN

RAMOS, JORGE OSCAR ALFREDO

STUMCZESKI, EDUARDO RAÚL

Secretaria Legislativa: GRACIELA ALEJANDRA GIUDICE

Secretaria Administrativa: NORMA SUSANA BENITEZ

Autoridades Municipales Intendente Municipal de la Ciudad de San Ignacio

ROMERO, JUAN ESTEBAN

Honorable Concejo Deliberante Presidente H.C.D.

PERALTA, JAVIER ANRÉS

Concejales titulares BRUERA, ALBERTO ESTEBAN

CARDOZO, DELIA RAQUEL

DOMINGUEZ, LUIS DANIEL

GONZÁLEZ, MIRIAM ISABEL

HERRERA, ADRIAN PABLO ANDRÉS

INFULESKI, CRISTIAN PABLO

(*) En reemplazo de CARDOZO, DELIA RAQUEL

Autoridades Provinciales

Gobernador de la Provincia de Misiones LIC. HUGO MARIO PASSALACQUA

Presidente de la Cámara de Representantes ING. CARLOS EDUARDO ROVIRA

Presidente del Superior Tribunal de Justicia DR. FROILÁN ZARZA

Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018 SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Pág. 3.

CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN IGNACIO “Año 2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria en el Marco de la Inclusión y el Uso de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación para el Conocimiento y Educación de los Jóvenes Misioneros “.

PREÁMBULO Nosotros, los representantes del pueblo de San Ignacio, Cabecera del Departamento del mismo

nombre sitio de la monumental obra jesuítico-guaraní de San Ignacio Miní, Patrimonio Cultural de la Humanidad; lugar donde la magia de Horacio Quiroga permanece; localidad instituida Capital Provincial del Carnaval, y tierra poseedora de una flora y fauna rica y única reunidos en Honorable Convención Municipal Constituyente, con el fin superior de lograr el bien común y con el objeto de brindar al municipio su forma y estructura de gobierno, dentro de los principios de autonomía territorial, institucional, administrativa y financiera; con el propósito de reafirmar el sistema representativo, republicano y democrático, y de establecer la ética en la función pública como base imprescindible para alcanzar el crecimiento justo y equilibrado del Municipio, en un marco que asegure la protección de los derechos humanos, favoreciendo su desarrollo integral y la plena inclusión, exaltando los valores de igualdad, equidad, solidaridad, dignidad, respeto y libertad; y con el fin de resguardar y enriquecer nuestro patrimonio histórico, cultural y turístico, garantizando la protección del ambiente de manera sostenible, reconociendo el definido perfil turístico de San Ignacio y alentando el crecimiento de los atractivos de la región. Para nosotros, para los que vendrán y para todos los hombres de buena voluntad que quieran habitar nuestro suelo. Invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, sancionamos y promulgamos esta Carta Orgánica Municipal para la Ciudad de San Ignacio.

PRIMERA PARTE DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS

PRINCIPIO DE GOBIERNO Y POLÍTICAS ESPECIALES

TíTULO PRIMERO

DECLARACIONES, DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS. DEBERES MUNICIPALES

CAPíTULO PRIMERO

DECLARACIONES ARTÍCULO 1.- El municipio de San Ignacio, como parte integrante de la provincia de Misiones, constituye una unidad política territorial, con límites que por derecho le corresponden; y una comunidad con vida propia, que basa su convivencia y progreso en la solidaridad, la pluralidad de manifestaciones, las relaciones de vecindad y en su capacidad económica para satisfacer sus necesidades.

Dicta su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los principios representativo, republicano, democrático, participativo y de autonomía municipal, conforme a los preceptos de la Constitución de la Nación y de la provincia de Misiones, haciendo propios los derechos, declaraciones y garantías en ellas contenidos.

AUTONOMíA ARTÍCULO 2.- El municipio, en su territorio, es autónomo de todo otro poder en el ejercicio de sus competencias institucionales, políticas, administrativas, económicas y financieras, goza de personería jurídica constitucional y se organiza a fin de satisfacer las necesidades de la población sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Nacional, de la provincia de Misiones y en esta Carta Orgánica Municipal. Es deber indelegable de las autoridades la defensa de la autonomía municipal.

SOBERANíA DEL PUEBLO ARTÍCULO 3.- La soberanía pertenece al pueblo que delibera y gobierna por medio de sus representantes, a los que otorga y revoca el mandato a través del sufragio universal y secreto, ejerciendo los derechos de iniciativa, revocatoria, referéndum y las demás formas de representación y participación preceptuadas en esta Carta Orgánica Municipal.

JERARQUíA NORMATIVA ARTÍCULO 4.- Esta Carta Orgánica Municipal, las ordenanzas, todas las disposiciones que en su consecuencia se dictan y los convenios celebrados con el Estado nacional, las provincias, otros

Pág. 4. SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018

municipios y los Estados extranjeros, son la ley suprema del municipio, con arreglo a la Constitución Nacional y a la Constitución de la provincia de Misiones, con la jerarquía que de ellas se deriva. Toda ordenanza, resolución, contrato u orden contraria a esta Carta Orgánica Municipal será nulo.

OPERATIVIDAD ARTÍCULO 5.- Los derechos y garantías reconocidos en esta Carta Orgánica Municipal son de aplicación operativa inmediata, salvo cuando sea imprescindible su reglamentación.

GARANTíA INNOMINADA ARTÍCULO 6.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera esta Carta Orgánica Municipal no pueden ser alterados por las normas que reglamentan su ejercicio, ni son entendidas como negación de otros no enumerados que implícitamente se deduzcan.

PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO ARTÍCULO 7.- Todos los actos de gobierno son públicos. El municipio adopta las acciones necesarias para difundirlos de manera que la información resulte accesible para todos los vecinos, utilizando los medios oficiales gráficos y tecnológicos existentes o a crearse a tal efecto. La difusión de las acciones de gobierno se realizan con carácter informativo, de prevención, educación, y sin fines políticos partidarios.

BOLETíN OFICIAL MUNICIPAL ARTÍCULO 8.- Se crea el Boletín Oficial Municipal a partir de la vigencia de esta Carta Orgánica Municipal. Se reglamentará por ordenanza y su distribución será gratuita. Las ordenanzas, resoluciones y todo acto que pueda producir efectos de alcance general deben ser publicados obligatoriamente en el Boletín Oficial Municipal como condición de su vigencia. La misma comenzará a regir en el momento en que dichas normas lo determinen o en su defecto, a partir de los ocho (8) días de su publicación.

SITIO OFICIAL EN INTERNET ARTÍCULO 9.- El municipio establece y conserva su sitio oficial en internet donde se publicará esta Carta Orgánica Municipal, las ordenanzas, resoluciones y decretos que se dicten, así como también los contratos de concesión de servicios y de obra pública. Están incluidos los llamados a licitación pública y pliegos de condiciones; la nómina actualizada del plantel de personal municipal contratado y permanente; funcionarios electos y políticos nombrados por éstos, especificando en cada caso sus funciones.

DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 10.- Esta Carta Orgánica Municipal mantendrá su vigencia cuando por actos violentos o de cualquier naturaleza se llegara a interrumpir su observancia. Los actos que se realicen en lesión de la misma son de nulidad absoluta. Quienes interrumpan el orden constitucional o usurpen funciones previstas para autoridades y funcionarios políticos electivos o no electivos establecidos por esta Carta Orgánica Municipal, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y ejercer funciones en el ámbito municipal de la ciudad de San Ignacio, y son considerados traidores al orden constitucional.

DENOMINACIÓN. FUNDACIÓN. ARTÍCULO 11.- El municipio reconoce el nombre de Ciudad de San Ignacio, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales. Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 25 de septiembre de 1877, y día del Santo Patrono, el 31 de julio, festividad de San Ignacio de Loyola.

SíMBOLOS ARTÍCULO 12.- El municipio reconoce como sus símbolos, ya instituidos por las respectivas ordenanzas del Honorable Concejo Deliberante: el escudo, creado por Francisco Rodríguez; la bandera, creada por alumnos del 1er año “C” del año 2010 de la Escuela Normal Superior Nº 5 Fray Mamerto Esquiú; y la canción oficial del municipio, la galopa misionera “A San Ignacio”, letra y música de la Profesora Hilda Susana Vandendorp.

El escudo, símbolo que identifica al municipio, es de uso obligatorio en la documentación oficial, sellos y vehículos afectados al uso público y frente a los edificios municipales.

La bandera es de uso obligatorio en todo acto público y será enarbolada frente a todos los edificios municipales, en el mástil de la plaza municipal diariamente, y en los actos oficiales, siguiendo los protocolos correspondientes.

La canción oficial es de ejecución obligatoria en todo acto oficial del municipio.

UBICACIÓN Y LíMITES TERRITORIALES

Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018 SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Pág. 5.

ARTÍCULO 13.- El territorio del municipio es inescindible e incluye tanto el espacio aéreo como fluvial, la superficie y el subsuelo, sin perjuicio de los derechos que puedan corresponderle al gobierno nacional y provincial. Los límites vigentes no podrán ser reducidos. El municipio puede solicitar su ampliación de acuerdo a los procedimientos previstos en la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 14.- El municipio de San Ignacio se ubica a ambas márgenes de la Ruta Nacional N° 12 en la Provincia de Misiones, República Argentina. Se encuentra a 57 kilómetros de la ciudad Capital, y posee una superficie de 351 km2. Limita al este a través del arroyo Chapa con el municipio de Alberdi; al sur y sudeste limita con los municipios de Loreto y Mártires por medio del arroyo Yabebiry, al sudoeste separado de la República del Paraguay por el majestuoso río Paraná; al norte limita con los municipios de Gobernador Roca y de Corpus Christi por una línea imaginaria trazada por la Dirección Provincial de Catastro, que parte desde el río Paraná, en “Puerto Cazador”, siguiendo por la picada Bustamante hasta el arroyo Chapa.

IDENTIDAD CULTURAL ARTÍCULO 15.- El municipio de San Ignacio reconoce su identidad cultural y valora las diferentes vertientes que la componen. Estimula sus manifestaciones populares distintivas y características en integración con la identidad provincial y nacional. El Municipio contribuye al desarrollo cultural de la ciudad, preserva y difunde el patrimonio cultural y natural.

TURISMO ARTÍCULO 16.- El municipio de San Ignacio reconoce al turismo como actividad fundamental, estratégica y de vital importancia para el desarrollo de la ciudad, asegurando su explotación racional, a fin de preservar el patrimonio natural y cultural, promoviendo el desarrollo sustentable en lo ambiental, social y económico.

PUEBLOS ORIGINARIOS ARTÍCULO 17.- El municipio reconoce la preexistencia de los pueblos originarios de América, en especial a los de esta tierra, y refleja el pluralismo étnico. Promueve la conservación y enriquecimiento de su patrimonio cultural, histórico, lingüístico, ritual y artístico, con los medios y espacios a su alcance, en armonía y sustentabilidad con el ambiente en el cual conviven.

PLANIFICACIÓN ARTÍCULO 18.- El Gobierno Municipal promueve el ordenamiento territorial; realiza proyectos urbanísticos que se subordinan a principios ambientales y al balance energético de la ciudad, y que contemplan la previsión y garantía de los servicios; prevé y garantiza el desarrollo de las políticas económicas, sociales y culturales de todo el municipio.

AMBIENTE ARTÍCULO 19.- El ambiente es patrimonio común. El municipio y sus habitantes tienen el deber de preservarlo y defenderlo en resguardo de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que supone un daño temido, actual o inminente al ambiente debe cesar y conlleva la obligación de recomponer e indemnizar. Es obligación del municipio preservar, conservar, proteger el subsuelo y mejorar el suelo, el aire, el agua, la flora y la fauna dentro de la zona de su competencia.

Se reconoce al Parque Provincial Teyu Cuaré y la Reserva Privada Osununú con particularidades geológicas, edafológicas, ecológicas, fitogeográficas y botánicas especiales. El municipio protege y promociona el conocimiento de los mismos.

CAPíTULO SEGUNDO DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS

DERECHOS ARTÍCULO 20.- Rigen para los habitantes del municipio de San Ignacio todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y los tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen.

IGUALDAD ANTE LA LEY ARTÍCULO 21.- Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. Se reconoce y garantiza el derecho a la diversidad, no admitiéndose discriminaciones que tienden a la segregación por razones o con pretexto de raza, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.

Pág. 6. SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018

ARTÍCULO 22.- El municipio promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que limitan de hecho la igualdad y la libertad e impiden el pleno desarrollo de la persona y su efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad.

ARTÍCULO 23.- El municipio reconoce como derechos fundamentales:

1) el derecho a la vida;

2) el derecho a la identidad de las personas;

3) el derecho al pleno desarrollo de la persona humana, promoviendo la constitución familiar y su integración en la vida comunitaria;

4) el derecho a la igualdad de oportunidades y la igualdad de trato, sin distinciones ni privilegios por razones de raza, religión, sexo o cualquier otra condición socioeconómica o política, en pleno goce de todos los derechos derivados de la dignidad del ser humano y de la forma democrática de gobierno;

5) el derecho a la igualdad de trato y oportunidades para las personas con discapacidad;

6) el derecho a la salud a la educación, a la cultura, a la vivienda, al trabajo digno en condiciones de remuneración justa y equitativa, y al esparcimiento;

7) el derecho a un ambiente sano y al acceso a los servicios públicos;

8) el derecho a comunicar, requerir, difundir, recibir información libremente y expresar opiniones e ideas, por cualquier medio y sin censura.

9) el derecho a la privacidad, intimidad y confidencialidad como parte inviolable de la dignidad humana;

10) el derecho a la libertad religiosa y de conciencia;

11) el derecho a la libertad como parte inviolable de la dignidad humana;

12) el derecho a elegir y ser elegido.

DEBERES ARTÍCULO 24.- Los habitantes del municipio tienen los siguientes deberes:

1) cumplir con todo lo establecido en esta Carta Orgánica Municipal y con las normas que en su consecuencia se dictan;

2) respetar y defender los intereses y los bienes del municipio;

3) conservar, proteger y enriquecer el patrimonio turístico, histórico y cultural del municipio;

4) conservar y proteger la integridad y el buen estado de los espacios y bienes públicos;

5) participar en la vida ciudadana;

6) prestar los servicios de carga pública en los casos y formas que esta Carta Orgánica Municipal y las ordenanzas lo determinan;

7) participar y actuar solidariamente en la vida comunitaria;

8) cumplir con sus obligaciones tributarias para con el municipio;

9) preservar el ambiente, evitando su contaminación y participar en la defensa del mismo en el territorio municipal y regional.

10) responder por los daños causados a los bienes patrimoniales del municipio;

11) prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad;

12) cuidar la salud como bien social;

13) contribuir, en caso de ser necesario, a la defensa y el restablecimiento del orden institucional y de las autoridades municipales legítimas;

14) evitar toda forma de discriminación.

CAPíTULO TERCERO DEBERES MUNICIPALES

ARTÍCULO 25.- Son deberes del municipio:

1) Gestionar, realizar y controlar obras públicas y asegurar la correcta prestación de los servicios públicos, sea en forma directa por la administración municipal o tercerizada.

Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018 SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Pág. 7.

2) Realizar los controles bromatológicos y técnicos de todos los bienes y servicios que se introducen, fabrican, distribuyen o prestan en el área municipal, en defensa de consumidores y usuarios.

3) Fomentar la actividad turística, reglamentar sus servicios y fiscalizar los mismos en todo el ejido municipal.

4) Resguardar los bienes del municipio y su patrimonio histórico, cultural y artístico.

5) Disponer y fomentar las políticas de apoyo y difusión de los valores culturales, regionales y nacionales. Proteger los documentos, el patrimonio, las obras y los bienes de valor histórico, artístico y cultural, los monumentos y paisajes notables.

6) Promover la justicia social con la implementación de políticas sociales a favor de los sectores más vulnerables.

7) Propiciar la desconcentración y descentralización de los organismos de la administración nacional y provincial con asiento en la ciudad.

8) Desarrollar acciones preventivas contra la trata de personas, el tráfico y consumo de estupefacientes.

TíTULO SEGUNDO PRINCIPIOS DE GOBIERNO

CAPíTULO PRIMERO

PRINCIPIOS RESIDENCIA DE LAS AUTORIDADES ARTÍCULO 26.- El Poder Ejecutivo tiene asiento en el edificio Municipal. Las autoridades electas, los funcionarios políticos electivos y los no electivos deben residir y tener domicilio real dentro del ejido municipal, bajo pena de destitución o remoción según corresponda, conforme se reglamente por ordenanza dictada al efecto.

JURAMENTO DE LEALTAD ARTÍCULO 27.- Los funcionarios públicos municipales, electos o no, el Intendente, Concejales, el Juez Administrativo Municipal de Faltas, los secretarios, los directores y toda autoridad que en el futuro se establezca, al tiempo de asumir juran cumplir con esta Carta Orgánica Municipal, comprometiéndose a desempeñar fielmente sus funciones y a ajustar sus comportamientos institucionales a sus previsiones. Lo hacen por la Ciudad de San Ignacio, por sus creencias y sus principios.

Se invita a jurar lealtad a los senadores nacionales, diputados nacionales y diputados provinciales que habitan en el municipio como exteriorización de su formal pertenencia a ella. Lo hacen luego de asumir como tales, en sesión especial en el seno del Honorable Concejo Deliberante.

RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALES ARTÍCULO 28.- El Intendente, los Concejales, el Juez administrativo municipal de Faltas, y los funcionarios políticos o no de la Ciudad de San Ignacio, son responsables civil, penal y administrativamente y tienen obligación de resarcir todo perjuicio económico ocasionado al municipio que derive del mal desempeño de sus funciones.

DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL ARTÍCULO 29.- Al iniciar su mandato, el Intendente, los Concejales, el Juez administrativo de Faltas, los Secretarios, los directores y todo funcionario electo o no que en el futuro se determine, presenta una declaración jurada patrimonial, la que se reitera cada dos (2) años y al final de su mandato. Todas las declaraciones juradas patrimoniales son de carácter público, constan en los registros del Honorable Concejo Deliberante y se publican en el sitio oficial en internet del municipio. Por or ordenanza su custodia y acceso.

INHABILIDADES ARTÍCULO 30.- Quedan inhabilitados para ejercer cualquier cargo previsto en esta Carta Orgánica Municipal:

1) los que no pueden ser electores;

Pág. 8. SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018

2) los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos mientras dura la inhabilitación;

3) los deudores del tesoro municipal, condenados por sentencia firme, hasta que no cancelen sus deudas;

4) los que cesaron en sus funciones a través del procedimiento de revocatoria de mandato, en cuyo caso la inhabilidad rige para el período electoral inmediato posterior a la revocatoria;

5) los condenados por crímenes de guerra, contra la paz o contra la humanidad.

6) los condenados por delito doloso, mientras no hayan cumplido íntegramente todas sus condenas;

7) los militares o integrantes de fuerzas de seguridad en actividad;

8) los que participaron en los gobiernos de facto o de alteración de la vida democrática, entendiéndose por tales a quienes ocuparon cargos que debieron haber surgido del voto popular, y a las personas que ejercieron funciones de responsabilidad o asesoramiento político en los poderes de la nación, de las provincias o de los municipios y que no estaban comprendidas en los estatutos, convenios colectivos o normas de derecho administrativo;

9) los deudores alimentarios morosos con sentencia firme.

DEFENSA DEL PATRIMONIO MUNICIPAL ARTÍCULO 31.- Cuando el municipio es condenado en juicio a pagar daños causados a terceros por actos o hechos personales de los funcionarios, empleados de la administración municipal y los que están bajo relación de locación de servicio, este acciona regresivamente contra éstos a fin de lograr el resarcimiento.

ARTÍCULO 32.- Los funcionarios o empleados a quienes se les imputa la comisión de irregularidades graves son preventivamente suspendidos. Si el caso lo exige, la autoridad municipal procede en la forma indicada por el Código Procesal Penal.

ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ARTÍCULO 33.- La Ética de la Función Pública Municipal es un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades, aplicable a todas las personas que se desempeñan en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, por designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los funcionarios y empleados del Estado Municipal.

Se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. Las prohibiciones e incompatibilidades por designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, alcanzan a los familiares de consanguinidad en segundo grado de los funcionarios antes mencionados.

OBSEQUIOS Y DONACIONES ARTÍCULO 34.- Los obsequios y donaciones que reciben las autoridades en su carácter de tales y que tienen valor económico, histórico, cultural o artístico, son propiedad exclusiva del municipio. Conforme a lo que dispone la ordenanza se fija su destino final.

DESCENTRALIZACIÓN DE LA GESTIÓN ARTÍCULO 35.- El municipio coordina y promueve la descentralización de la gestión como instrumento para propender a un gobierno eficiente y fortalecer la participación vecinal.

ORGANISMOS TERRITORIALES ARTÍCULO 36.- El municipio crea organismos territoriales de gestión descentralizados. Por ordenanza se reglamenta su organización, funciones y competencias.

TíTULO TERCERO

POLÍTICAS DE GOBIERNO

CAPíTULO PRIMERO POLíTICAS SOCIALES Y ESPECIALES

DESARROLLO HUMANO

Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018 SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Pág. 9.

ARTÍCULO 37.- El Gobierno municipal propende al pleno desarrollo de la persona humana y a la efectiva participación de todos los habitantes en su organización política, económica y social, removiendo los obstáculos de todo orden que impiden tal realización.

PROMOCIÓN FAMILIAR ARTÍCULO 38.- La familia es el núcleo fundamental y primario de la sociedad y debe gozar de condiciones sociales, económicas y culturales que propenden a su afianzamiento y desarrollo integral. El Gobierno Municipal protege y facilita la constitución y los fines de la familia, poniendo énfasis en el derecho y la obligación de los padres respecto al cuidado y la educación en bien de sus hijos. Promueve el acceso a la vivienda y la constitución del bien de familia. El municipio atiende necesidades materiales en caso de catástrofes y desgracias familiares; brinda contención sanitaria, psicológica, social y jurídica a través de profesionales, y promueve programas de asistencia a la familia, en especial para aquellos miembros desprotegidos o maltratados.

VIVIENDA ARTÍCULO 39.- El municipio reconoce a la vivienda como bien social básico. Promueve las condiciones para el acceso a la vivienda de sus habitantes, planifica una política de vivienda en concertación con entidades intermedias y organizaciones de vecinos y puede contar con el aporte de los interesados para su organización y ejecución. La política de vivienda se rige por los siguientes principios:

1) El uso racional del suelo y la preservación de la calidad de vida, de acuerdo con el interés general y las pautas culturales de la comunidad.

2) El mejor aprovechamiento de la infraestructura de servicios, con el fin de alcanzar economía en su prestación.

3) La asistencia a las familias sin recursos para facilitar su acceso a la vivienda.

4) La promoción de la regularización dominial y catastral de los inmuebles con criterio de radicación definitiva.

5) Es potestad exclusiva del municipio otorgar la factibilidad técnica para autorizar la incorporación de nuevos grupos habitacionales organizados por entidades privadas, por el Estado Provincial o Nacional, a los fines de garantizar la provisión de los servicios públicos básicos y cumplir con los principios antes mencionados.

DERECHO DEL TRABAJADOR ARTÍCULO 40.- El municipio reconoce al trabajo como la fuente genuina del progreso y bienestar de todos sus habitantes.

El trabajo en sus diversas formas es un derecho y un deber para la realización de las personas y su activa participación en la construcción del bien común. Por su alta finalidad social goza de especial protección y se garantiza al trabajador la ocupación y las condiciones para una existencia digna y libre.

ARTÍCULO 41.- El municipio propende a la existencia de condiciones laborales equitativas, dignas, seguras y salubres. Apoya la capacitación del trabajador y la mejor utilización del tiempo libre. Promueve acciones que permiten garantizar al trabajador su accesibilidad y desplazamiento hacia los lugares de trabajo y de esparcimiento.

ARTÍCULO 42.- El municipio promueve una amplia participación de las organizaciones gremiales de trabajadores en lo concerniente a la defensa de los derechos de sus integrantes en sus intereses profesionales.

EMPLEO PÚBLICO ARTÍCULO 43.- El municipio establece el régimen laboral aplicable a sus agentes en el ámbito del derecho administrativo. Promueve la actualización y la capacitación técnica de funcionarios y personal de la administración pública local. El ingreso a la administración municipal se hará por idoneidad, con criterio objetivo, establecido sobre la base de concurso público de antecedentes y oposición que asegure la igualdad de oportunidades de los aspirantes. Por ordenanza se establece el estatuto del personal municipal que fija las condiciones de los concursos y los cargos exceptuados de los mismos, por la naturaleza de sus funciones. Establecer un cupo mínimo de ingreso para las personas con discapacidad.

IGUALDAD DE GÉNERO ARTÍCULO 44.- El municipio, mediante acciones positivas, garantiza en el ámbito público y promueve en el privado la igualdad real de oportunidades sin distinción de género en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Pág. 10. SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018

PROTECCIÓN DE LAS MADRES ARTÍCULO 45.- El Gobierno Municipal en el ámbito de su competencia debe asegurar que las madres gocen de especial protección desde el momento de la concepción y hasta los tres meses posteriores al nacimiento, propendiendo al pleno cumplimiento de las leyes laborales que protegen a la mujer embarazada y al estricto control y seguimiento que posibilite la prevención y el cuidado de la salud de ambos.

NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD ARTÍCULO 46.- El municipio promueve la protección integral de la niñez y la adolescencia, resguardando los derechos relativos a la vida, a la salud, a la identidad, a la libertad, a la dignidad, a la educación, a la cultura, al deporte, a la recreación, a ser escuchados, a la expresión de sus ideas, a sus espacios. En concurrencia con la Provincia y la Nación ampara a aquellos que sean víctimas de abandono, violencia, peligro o explotación de cualquier naturaleza aplicando acciones interdisciplinarias tendientes a tal fin, brinda asistencia a través de servicios especializados, con los alcances determinados por ordenanza, y apoya con políticas especiales al Concejo Municipal de Garantías de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en coordinación con el Concejo Provincial. Crea organismos de gestión (dirección o secretaría) para garantizar los derechos de los niños y adolescentes. Realiza trabajos en red con organismos provinciales, nacionales e internacionales para abordar las diversas problemáticas en las franjas más vulnerables.

ARTÍCULO 47.- El municipio genera políticas de prevención de adicciones, trata de personas y abusos, que favorezcan la protección de esa franja vulnerable.

ARTÍCULO 48.- El municipio colabora, de manera mancomunada con la provincia, la nación, y los países limítrofes en las medidas tendientes a la lucha contra la trata de personas. Crea ámbitos de acción ciudadana apoyados por políticas municipales, para lograr la inclusión y protección social de los grupos más vulnerables.

ARTÍCULO 49.- El municipio promueve y participa en programas para el desarrollo integral del joven, posibilita su perfeccionamiento, su aporte creativo, la capacitación técnica conforme con la realidad productiva, su incorporación al mercado de trabajo y el perfeccionamiento de las aptitudes intelectuales, artísticas y deportivas. Propende a lograr una plena formación democrática, cultural, laboral, que le facilite ser impulsor de una sociedad más justa y solidaria arraigado a su medio y participando en las actividades comunitarias y políticas.

Los programas contendrán preferentemente planes preventivos de problemas sociales como: adicciones, deserción escolar, conductas violentas y delictivas. Las instituciones educativas, económicas, deportivas, sociales, religiosas y culturales son colaboradores naturales de las políticas municipales para la juventud. Se crean en el ámbito del Departamento Ejecutivo áreas de ejecución de políticas juveniles y se asegura en la gestión de las mismas la participación de los jóvenes.

ADULTOS MAYORES ARTÍCULO 50.- El municipio protege, asiste y asegura a las personas de edad avanzada en situación de vulnerabilidad social, priorizando a los que no sean asistidos por Programas Nacionales o Provinciales, una existencia digna, integrada y sin marginación. El cuidado de su salud física y mental es motivador especial y permanente. Por ordenanza dictada al efecto se asegura su atención preferencial en todo trámite que deba realizar en dependencias municipales. El Presupuesto Municipal prevé el apoyo en el financiamiento al “Hogar de Ancianos”, Casa del Abuelo San Ignacio Miní y otros alojamientos cuyo funcionamiento sea de interés municipal.

DISCAPACIDAD ARTÍCULO 51: El municipio orienta y promueve la participación de las personas con discapacidades, como agentes activos de la vida comunitaria, económica y cultural, para tales fines:

1) Procura la plena integración de las personas con discapacidad mediante políticas que tiendan a su protección, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral. Promueve la igualdad de trato y oportunidades, prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, con la paulatina eliminación de las existentes.

2) Promueve el dictado de normas que aseguren la accesibilidad y circulación de las personas con discapacidad, eliminando las barreras físicas. Se destinará el 4% de los cargos municipales a personas con discapacidad, en tareas acordes a sus aptitudes laborales, con herramientas de trabajo apropiadas. Anualmente se deberá asignar un presupuesto para mejorar la accesibilidad en todo el municipio, el cual debe ser reglamentado por ordenanza del Honorable Concejo Deliberante;

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3) Coordina en el marco de la legislación vigente, con organismos internacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicos o privados, políticas de promoción y asistencia a las personas con discapacidad.

4) Adhiere e implementa las normas vigentes provinciales y nacionales, para garantizar la inclusión, el libre tránsito, la autonomía de las personas con discapacidad; para su mejor calidad de vida e inserción en la comunidad.

INCLUSIÓN PRESUPUESTARIA ARTÍCULO 52.- El municipio destina anualmente no menos del uno por mil (1 ‰) del Rubro “Erogaciones de Capital” del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Municipal a la realización de obras destinadas a eliminar las barreras físicas y facilitar el acceso y la circulación de las personas con discapacidad en espacios públicos.

SALUD ARTÍCULO 53.- El municipio asegura en forma indelegable la protección primaria de la salud, desde la concepción, como bien natural y social, como así también su gratuidad, en la medida y con los alcances que se determinan por ordenanza. Asegura el acceso de los vecinos a los servicios municipales de salud. El Gobierno Municipal debe elaborar, promover, ejecutar y controlar planes y programas permanentes de medicina preventiva, curativa y asistencial, en concordancia con la provincia y la nación, que conduzcan al más completo bienestar psico-socio-ambiental de sus habitantes en un proceso planificado, coordinado y participativo, cumpliendo un rol socioeducativo, controlando periódicamente los factores biológicos, psicológicos, ecológicos y sociales que puedan causar daño. A tal fin, puede celebrar los convenios inter-jurisdiccionales que estime pertinentes y, eventualmente, con las obras sociales y los entes mixtos y privados. Elabora periódicamente un censo o encuesta para la mejor atención de la salud. El Municipio ejerce el poder de control sobre la salubridad e higiene en los ámbitos público y privado. Debe planificar, instalar, conservar y mantener la infraestructura necesaria y promover programas de capacitación y formación. Propende a la articulación de un modelo solidario, sostenido por la comunidad en su conjunto, que haga efectiva la salud como derecho social básico e inalienable. El medicamento es considerado un bien social básico, por lo cual el municipio debe promover, en la medida de sus posibilidades, las condiciones para que sea accesible a todo vecino.

BROMATOLOGíA ARTÍCULO 54.- El municipio garantiza la fiscalización bromatológica en todos los ámbitos, especialmente preventiva, desarrollando en forma sistemática y continua acciones de divulgación y educación sobre la materia.

Propende a que las personas que elaboran y manipulan alimentos reciban actualización sistemática, formación e información bromatológica, para su idoneidad y responsabilidad. Realiza los controles bromatológicos y técnicos de todos los bienes y servicios que se introduzcan, fabriquen, distribuyan o se presten en el ámbito municipal, fortalece al organismo municipal de aplicación para el análisis físico, químico y microbiológico de los alimentos y el control de las actividades y factores del medio que interfieren en su equilibrio, con el objeto de proteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de productos sanos e inocuos, por sí o en coordinación con otros organismos, tendrá a su cargo el control de zoonosis en concordancia con el Código Alimentario Argentino y las ordenanzas que al efecto se dicten.

CAPíTULO SEGUNDO

POLíTICAS ESPECIALES

EDUCACIÓN ARTÍCULO 55.- El municipio reconoce en la familia al agente natural y primario de la educación. Promueve la educación exenta de dogmatismo, en forma complementaria y coordinada con la provincia de Misiones y la Nación, asegura la igualdad de oportunidades, la gratuidad y la obligatoriedad, para lograr la formación integral, armónica y permanente de la persona. Comparte con la provincia de Misiones y la Nación, de resultar ello necesario, la responsabilidad principal e indelegable del Estado respecto de la educación pública, sobre la base de los derechos constitucionales de enseñar y aprender. Concierta con la provincia de Misiones la asignación de recursos para la creación, el mantenimiento y el mejoramiento de la infraestructura escolar, los cuales son afectados y distribuidos conforme con las necesidades. Se promueve la inclusión del estudio de la Constitución Nacional, de la Constitución de la Provincia de Misiones, de esta Carta Orgánica Municipal, de la historia y de la geografía regional, de los recursos naturales, de la cultura y los valores de la comunidad y de la preservación del ambiente. Atiende la educación no formal en sus diversas manifestaciones. Colabora en la formación y

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perfeccionamiento de los docentes y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos. Reconoce el derecho a la educación de las personas con discapacidad, y facilita el ejercicio de ese derecho promoviendo su integración en todos los niveles. Fomenta la vinculación de la educación con el sistema productivo capacitando al educando para la inserción laboral. Gestiona la inclusión curricular obligatoria, en los distintos niveles educativos que prestan servicio en la comunidad, la implementación de las temáticas sobre aspectos como: turismo, cooperativismo y los aspectos históricos, culturales, económicos, geográficos y ecológicos del municipio.

CULTURA ARTÍCULO 56.- El municipio reconoce a la Misión jesuítica-guaraní de San Ignacio Miní, al Museo de interpretación jesuítico-guaraní, al Museo Provincial Miguel Nadasdy, a la Casa Museo Horacio Quiroga, a la Biblioteca Popular “Patricias Argentinas” y demás riquezas arqueológicas, históricas, documentales, bibliográficas y edilicias, y a los valores artísticos y científicos, así como el paisaje natural, cualesquiera fueran sus titulares, como parte del patrimonio cultural de la comunidad bajo tutela del municipio que, conforme con las normas respectivas, deberá disponer las acciones que sean necesarias para su defensa especialmente impidiendo su traslado, alteración o enajenación. El municipio organiza un registro de su patrimonio cultural, a la vez que asegura su custodia y preservación. Establece relaciones con otros municipios y países limítrofes para la protección de la cultura regional. Promueve acciones tendientes a conservar, valorizar, y restaurar los lugares históricos, culturales y comerciales, que se establecerán por ordenanza, como áreas representativas de la identidad de la ciudad. Promueve la gestión de recuperación de patrimonios históricos y culturales que hacen a la historia del municipio o que fueran donadas a la comunidad.

TURISMO ARTÍCULO 57.- El municipio promueve políticas de Estado para la actividad turística con el objetivo de:

1) Aplicar proyectos de gestión turística de servicios, recursos e inversiones, actualizados, consensuados y con participación de sectores relacionados;

2) Preservar y aprovechar los recursos y atractivos turísticos;

3) Mejorar la calidad de las prestaciones de servicios y recursos como destino turístico:

4) Garantizar la fiscalización, regular la calidad y funcionamiento de todos los servicios y actividades turísticas, de establecimientos públicos y privados vinculados al sector;

5) Proteger y respetar al turista;

6) Generar acciones para la concientización y vocación turística de los vecinos, difundiendo el patrimonio turístico de la Ciudad;

7) Fomentar y gestionar la incorporación del turismo en los programas de estudio de las escuelas en los distintos niveles;

8) Fomentar y gestionar inversiones y obras públicas turísticas;

9) Coordinar y ejecutar acciones de promoción turística;

10) Facilitar el desarrollo de prensa turística especializada;

11) Establecer y coordinar un calendario anual de eventos;

12) Establecer mecanismos de participación de los sectores públicos y privados relacionados a la actividad;

13) Coordinar políticas, planes y gestiones con los Municipios de la región;

14) Asociar, concertar y convenir con otros organismos públicos y privados;

15) Participar en planes de desarrollo integral de la ciudad;

16) Resguardar el desarrollo sostenible y sustentable, armónico y competitivo de San Ignacio como destino turístico, fomentando el cooperativismo para crear fuentes de trabajo y mejorar la empleabilidad.

Para el logro de los objetivos debe:

a) Adherir e integrar a leyes, políticas, programas o planes de carácter internacional, nacional, regional, provincial, que sean de interés y beneficien las políticas locales:

b) Coordinar acciones con otras áreas del Gobierno Municipal , con incidencia en actividades del turismo, para facilitar y complementar políticas del área:

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c) Crear un Consejo de Políticas Turísticas, con carácter honorario, con el fin de dictar una política turística de mediano y largo plazo, integrando al sector público y privado. Una ordenanza especial regulará su integración, duración, períodos y funciones;

d) Crear un Organismo de Promoción Turística con carácter permanente, con el objetivo de impulsar, desarrollar, incentivar y ejecutar planes, programas, campañas y estrategias de promoción del turismo con las formas en que se desarrollan y nuevas a desarrollarse, integrando al sector público y privado.

Dicho Organismo contará con los siguientes recursos:

1) La tasa de promoción de turismo:

2) Aportes públicos y privados por auspicio y organización de eventos:

3) Ingresos por acciones en el cumplimiento de sus objetivos;

4) Otros tributos a crearse que tengan por destino la promoción turística;

5) Tendrá una asignación anual propia, incluido en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos del Municipio. Una ordenanza especial regulará la integración, duración, períodos, funciones, disposición y uso de recursos de este organismo.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN ARTÍCULO 58.- La Secretaría de Turismo Municipal, o el organismo que en el futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación de la política de turismo, y dependen de ella el Consejo de Políticas Turísticas y el Organismo de Promoción Turística.

MISIÓN JESUíTICO-GUARANí DE SAN IGNACIO MINí ARTÍCULO 59.- La Misión Jesuítico-guaraní de San Ignacio Miní debe ser objeto de tratamiento especial como singular recurso turístico de relevancia internacional e importante fuente laboral de la economía local. El Municipio crea el organismo de control, protección y coordinación de acciones para la generación e implementación de nuevos proyectos con otras partes del Gobierno Provincial, Nacional e Internacional.

AMBIENTE ARTÍCULO 60.- El municipio de San Ignacio desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente integrada a las políticas de desarrollo económico, urbano, social y cultural. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial, ambiental participativo y permanente que promueve a:

1) La preservación y restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio;

2) La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora;

3) La protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común;

4) La preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad biológica;

5) La protección de la fauna y el respeto por su vida, controlando su salubridad y evitando la crueldad;

6) La protección, saneamiento, control de la contaminación y mantenimiento de los arroyos, vertientes y de los acuíferos;

7) La regulación de los usos del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de todo espacio urbano, público y privado;

8) La regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos;

9) El uso racional de materiales y energía en el desarrollo del hábitat;

10) Minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos;

11) Un desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental, el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución en la generación de residuos industriales;

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12) La educación ambiental en todas las modalidades y niveles;

13) La erradicación de basurales a cielo abierto y la quema de residuos;

14) Control y regulación del ingreso de especies exóticas en áreas protegidas;

15) Promoción del uso de energías alternativas.

PLAN AMBIENTAL ARTÍCULO 61.- El municipio define un Plan Ambiental elaborado con participación interdisciplinaria, al que se debe ajustar el resto de las normativas urbanísticas y las obras públicas.

IMPACTO AMBIENTAL ARTÍCULO 62.- Establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública.

DESARROLLO Y PLANIFICACIÓN URBANA ARTÍCULO 63.- El municipio adopta un plan de desarrollo urbano integral y elabora un código de edificación, instrumentando líneas de acción, promoción, regulación y control, atendiendo las reglas de zonificación, urbanización y edificación, orientado por las siguientes pautas:

1) Asegura a todos los habitantes la mejor calidad de vida para lograr un desarrollo integral, material y espiritual de la persona.

2) Optimiza las condiciones de uso u ocupación del espacio aéreo, agua, suelo y subsuelo urbano, suburbano y rural en todo el territorio Municipal.

3) Provee al municipio de tierras aptas para la creación de reservas con destino a la ampliación del radio urbano, creación de nuevos núcleos urbanos, remodelación o renovación de áreas urbanas, rurales y comunitarias, planes de colonización y zonas industriales de servicios.

4) Establece normas mínimas de habitabilidad y densidad de ocupación del suelo que coadyuven a la salud psicofísica de los habitantes del municipio.

5) Provee a los asentamientos existentes de la infraestructura de servicios y equipamientos comunitarios necesarios.

6) Estimula la participación de la comunidad en la formación, el análisis, y la revisión de los planes y programas de planeamientos en las áreas urbanas, suburbanas, rurales y complementarias.

7) Cuida que el planeamiento se atenga a reglas que contemplen los modos de vida, la densidad poblacional, características topográficas y los recursos técnicos apropiados a la realidad de la zona.

8) En todo loteo o conjunto habitacional debe destinarse, un mínimo del diez por ciento (10 %) para espacios verdes en loteo privado, público y reserva fiscal, sobre la superficie de que se trate, un mínimo del cinco por ciento (5%) para uso institucional en loteo público, y no puede ser asignado a otro fin, salvo caso que por ordenanza sancionada por los 2/3 (dos tercios) de los miembros del Honorable Concejo Deliberante así lo establezca.

BOSQUES NATIVOS ARTÍCULO 64.- El municipio preserva y protege las especies nativas, constituidas en áreas de alto valor ecológico en beneficio de las presentes y futuras generaciones. Son políticas públicas del municipio:

1) Fomentar la plantación, conservación y restauración de ambientes con árboles nativos;

2) Fomentar las actividades de mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos y ecosistemas relacionados, promoviendo los principales servicios ambientales que los bosques nativos brindan como: a) Regulación hídrica; b) Conservación de la biodiversidad; c) Conservación del suelo y de la calidad del agua; d) Fijación de emisiones de gases con efecto invernadero; e) Contribución a la diversificación y belleza del paisaje;

3) Fomentar la creación de áreas representativas para su conservación y preservación, por ser ambientes únicos, sin representación en el Sistema Local y Provincial de Áreas Naturales Protegidas y debido a la poca superficie existente;

4) Declarar como Monumentos Naturales de San Ignacio a las especies de flora endémica. Su debida conservación y protección se reglamentará a través de las ordenanzas correspondientes. El mismo tratamiento para las demás especies de interés por su valor particular: Especies: a) Austrochthamalia teyucuarensis H. A. Keller (Apocynaceae). b) Borreria loretana. c) Eugenia lilloana. d) Hedeoma teyucuarensis. (Lamiaceae). e) Hypericum robsonii H. A. Keller &

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Crockett (Hypericaceae). f) Hyptis australis Epling (Lamiaceae). g) Lessingianthus teyucuarensis (Cabrera). h) Rob. (Asteraceae). i) Mesosetum comatum. j) Oxypetalum teyucuarense. k)Sida loretana Krapov. (Malvaceae). l) Sida rhizomatosa Krapov. (Malvaceae). m) Tephrosia fertilis.

5) Determinar la existencia de áreas que poseen una posición estratégica y promover la conservación de las cuencas hídricas asegurando la provisión de agua en cantidad y calidad necesaria. En este sentido tendrán especial valor las áreas de protección de nacientes o vertientes, bordes de cauces de agua permanentes y transitorios, la franja de bosques protectores y las áreas de recarga de acuíferos.

6) Toda actividad, explotación o aprovechamiento que implique la afectación directa del Acuífero Guaraní en el territorio municipal deberá decidirse conforme lo establezcan las normas municipales, provinciales y constitucionales vigentes en la materia.

7) Delimitar y proteger áreas silvestres representativas de los diversos ecosistemas, y promover su conocimiento;

8) Cooperar y generar convenios con la autoridad de aplicación provincial en los aspectos de incumbencia del municipio:

9) El municipio de San Ignacio prohíbe en el ejido municipal la instalación de plantas generadoras de electricidad basadas en el aprovechamiento de energía hidráulica, salvo las de pequeña envergadura siempre y cuando no afecten las áreas con especies endémicas, protegidas por esta Carta Orgánica Municipal, sujeta a audiencia pública y referéndum popular.

ARTÍCULO 65.- Los espacios verdes y especies arbóreas existentes son parte del patrimonio intangible del municipio, siendo este responsable de su mantenimiento, debiendo promover la plantación continua de las especies adecuadas para cada destino y la conservación de los espacios verdes públicos de la ciudad, con el objeto de lograr asegurar el mínimo recomendado de área verde por habitante, que favorezca a una mejor calidad de vida.

ARTÍCULO 66.-El municipio, en el ámbito de su competencia, dictará estrictas normas relativas al transporte, manipulación y depósito en el ejido urbano y rural de substancias, productos y residuos tóxicos o peligrosos de cualquier naturaleza y procedencia que puedan provocar daño real o potencial a la salud o al ambiente, y su sanción en caso de incumplimiento. Adhiere a las leyes vigentes y celebra convenios pertinentes con las autoridades de aplicación.

ARTÍCULO 67.- El municipio de San Ignacio prohíbe en el ejido municipal la instalación de plantas generadoras de electricidad basadas en energía nuclear, es territorio libre de actividad nuclear, salvo la inscripta en usos medicinales y de investigación científica sujeta a la autorización y publicación específica de la autoridad de aplicación competente en la materia.

Está prohibido expresamente:

1) El ingreso, transporte, tránsito y depósito de materias activas o desactivadas, residuos y desechos nucleares actual o potencialmente peligrosos;

2) La realización de ensayos de cualquier índole;

3) La generación de energía a partir de fuentes nucleares.

ARTÍCULO 68.- El municipio asegura a la sociedad en su conjunto una gestión y un manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuados, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la población.

ARTÍCULO 69.- Para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo anterior, el municipio deberá desarrollar acciones de educación sistemática, capacitación, difusión, promoción, organización e inversión tendientes a optimizar la minimización, discriminación, manipulación selectiva y aprovechamiento, desde su generación hasta la disposición final de los residuos sólidos urbanos.

PROTECCIÓN DE ANIMALES ARTÍCULO 70.- El municipio garantiza la protección de los animales domésticos, fauna silvestre y exótica y el respeto por su vida, evitando la crueldad y controlando su salubridad y reproducción por métodos éticos. Se prohíbe el sacrificio como método de control de la población y establece la esterilización quirúrgica como método prioritario de control de la misma. Por ordenanza se establecen sanciones para las personas que, dentro del ejido municipal, abandonen, maltraten o agredan a los animales, sin perjuicio de las normas que se establecerán para la tenencia responsable de animales de compañía.

TENENCIA RESPONSABLE

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ARTÍCULO 71.- El municipio promueve la sensibilización y concientización en la responsabilidad sobre la esterilización, cuidados libres de maltratos y el no abandono de las mascotas principalmente perros y gatos.

ENTIDADES PROTECTORAS ARTÍCULO 72.- El municipio reconoce a las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro como medio de ayuda para el logro de los distintos objetivos trazados en las políticas ambientales con los que articula acciones a estos fines.

PODER DE POLICíA ARTÍCULO 73.- El municipio ejerce el poder de policía en materia ambiental, dentro del ejido y en las zonas aledañas que puedan ejercer influencia sobre el mismo y sus habitantes. Presta colaboración a las autoridades nacionales y provinciales, al requerimiento de las mismas.

SEGURIDAD VIAL ARTÍCULO 74.- El municipio asume la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, desarrollando una política municipal sostenible, promoviendo programas que garanticen la concientización, prevención, control y sanción en materia vial en su área de competencia.

Son objetivos a cumplir:

1) Lograr seguridad en el tránsito y la disminución de daños a las personas y bienes;

2) Disminuir la contaminación del ambiente proveniente de los automotores;

3) Dar fluidez al tránsito tendiendo al máximo aprovechamiento de las vías de circulación;

4) Preservar el patrimonio vial y automotor;

5) Educar y capacitar para el correcto uso de la vía pública.

DEFENSA CIVIL ARTÍCULO 75.- El municipio organiza y coordina la defensa civil para la prevención y asistencia en casos de conmoción pública por emergencias o catástrofes. En dichos casos, los habitantes e instituciones, públicas o privadas, no pueden eludir las responsabilidades que se les imponen.

Los organismos públicos municipales destinados a la defensa civil de la ciudad tienen facultades para utilizar los bienes del municipio, de las entidades prestatarias de los servicios públicos y de las comisiones vecinales. Pueden requerir la colaboración de dependencias y del personal municipal en las condiciones que fija la ordenanza reglamentaria.

A los fines del ejercicio del poder de policía en materia de defensa civil, el Municipio promueve convenios con instituciones públicas o privadas.

BOMBEROS VOLUNTARIOS ARTÍCULO 76.- El Municipio reconoce a la Asociación Civil de Bomberos Voluntarios de la Ciudad San Ignacio, como entidad civil independiente sin fines de lucro, como auxiliar en la prestación de servicios públicos de asistencia y seguridad, por lo que la comunidad y este Municipio participan en su sostenimiento.

El Municipio a través de ordenanzas podrá asignar recursos provenientes de Rentas Generales para su mejor funcionamiento.

VETERANOS DE GUERRA ARTÍCULO 77.- El municipio coordina con el Gobierno de la Provincia de Misiones y con el Gobierno Nacional para facilitar el acceso a la vivienda, la salud, la educación y el trabajo a los veteranos de guerra residentes en la Ciudad de San Ignacio.

DEPORTE Y RECREACIÓN ARTÍCULO 78.- El municipio promueve las actividades recreativas y deportivas, considerándolas parte integrante de la educación del ciudadano. Instrumenta las mismas en coordinación con otros poderes estatales y asociaciones intermedias cuando sea necesario o conveniente. Apoya las tareas que realizan las instituciones deportivas de la ciudad, colabora con la educación física que se imparte en los establecimientos educacionales, fiscaliza el Estado de las instalaciones deportivas, promociona la práctica del deporte en general, sostiene centros deportivos y recreativos de carácter gratuito y facilita la participación de sus deportistas en competencias provinciales, nacionales e internacionales.

Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018 SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Pág. 17.

TíTULO CUARTO DERECHOS POLÍTICOS

INSTITUCIONES DE LA DEMOCRACIA SEMIDIRECTA

CAPíTULO PRIMERO SUFRAGIO

EL VOTO ARTÍCULO 79.- Todos los ciudadanos tienen el derecho y el deber de participar en la vida política. El voto universal, secreto y obligatorio para la elección de las autoridades es la base de la democracia y el principal modo de expresión de la voluntad política del municipio de San Ignacio. Los extranjeros votan conforme a los requisitos determinados en la Constitución Provincial.

CAPíTULO SEGUNDO INICIATIVA. REFERÉNDUM. REVOCATORIA DE MANDATO.

LA INICIATIVA ARTÍCULO 80.- Cualquier ciudadano por sí, las Comisiones Vecinales y demás organizaciones reconocidas, ejerciendo el derecho de iniciativa, tienen la facultad de solicitar al Honorable Concejo Deliberante la sanción o derogación de ordenanzas, siempre que ello no importe derogación de las que establezcan impuestos, tasas, derechos, aranceles, contribuciones o gravámenes; o dispongan la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto, sin arbitrar los recursos correspondientes a su atención.

PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA ARTÍCULO 81.- La iniciativa se presentará en un proyecto de ordenanza, que contendrá el texto articulado del mismo con exposición de los motivos, debiendo contar con el aval de al menos el diez por ciento (10 %) del total del electorado, mediante firmas debidamente certificadas. El Honorable Concejo Deliberante una vez comprobado que reúne los requisitos exigidos por esta Carta Orgánica Municipal, tratará el proyecto dentro de los cuarenta y cinco días (45) de presentado. De ser rechazado por lo menos por los dos tercios (2/3) de sus miembros se ordenará el archivo; de lo contrario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el Departamento Ejecutivo habilitará libros de firmas, para que en el lapso de sesenta días (60) corridos los electores ratifiquen la iniciativa, suscribiéndolos, debiendo reunirse en este caso, un mínimo del veinte por ciento (20%) del padrón electoral. Cumplido ello, el Intendente Municipal convocará a referéndum popular que se iniciará dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos contados a partir de la fecha del cierre de los libros de firmas. Si el resultado fuera afirmativo, la Iniciativa quedará aprobada automáticamente, debiendo sancionarse por el Honorable Concejo Deliberante en la primera sesión posterior a la oficialización del resultado del referéndum.

EL REFERÉNDUM ARTÍCULO 82.- El Gobierno Municipal podrá consultar al electorado por medio del referéndum popular, que será decidido por el Honorable Concejo Deliberante con dos tercios (2/3) de sus votos en los asuntos que juzgue conveniente y en forma obligatoria, para los casos de ejercicio de los derechos de iniciativa y revocatoria, según lo normado por esta Carta Orgánica Municipal.

REFERÉNDUM OBLIGATORIO ARTÍCULO 83.- Son sometidas a referéndum obligatorio las ordenanzas referidas a desmembramiento y fusión territorial municipal, la revocatoria de funcionarios electivos, las reformas por enmiendas de esta Carta Orgánica Municipal, o cualquier cuestión que la misma establezca.

CONSULTA OBLIGATORIA Y VINCULANTE ARTÍCULO 84.- Los electores por voto obligatorio se pronunciarán por sí, aprobando la consulta, o por no, rechazándola. Si la participación fuera superior al cincuenta por ciento (50%) del electorado, el cumplimiento del resultado de la consulta popular será vinculante.

REVOCATORIA DE MANDATO ARTÍCULO 85.- Los funcionaros electivos solo pueden ser revocados de sus mandatos, por la comisión de delitos dolosos, incapacidad física o mental sobreviniente, por mal desempeño de sus funciones o incumplimiento de los deberes correspondientes a sus cargos.

SOLICITUD DE REVOCATORIA

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ARTÍCULO 86.- La revocatoria se solicita ante el Honorable Concejo Deliberante mediante la presentación de un proyecto, con un aval de firmas certificadas, no menor al diez por ciento (10 %) del padrón electoral vigente. El Honorable Concejo Deliberante se limitará a comprobar el cumplimiento de los requisitos, no pudiendo juzgar los fundamentos que motiven el pedido. No tendrán en cuenta las acusaciones de índole personal. Del pedido de revocatoria se correrá traslado al funcionario cuestionado, quien deberá contestar en el termino de diez días (10) hábiles, vencido el cual se continuará con el procedimiento hasta tanto se resuelva el pedido de revocatoria y atento a la gravedad de la causa, el Honorable Concejo Deliberante, podrá suspender al funcionario cuestionado con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros.

LLAMADO A REFERÉNDUM ARTÍCULO 87.- El Honorable Concejo Deliberante habilitará libros para las firmas, dentro de los tres días (3) hábiles posteriores al plazo estipulado en el artículo anterior, donde se deben transcribir los fundamentos y la contestación del pedido de revocatoria. Los mismos se publicarán en todos los medios de comunicación disponible a los electores.

ARTÍCULO 88.- Transcurridos treinta días (30) de la habilitación de los libros de firmas y de alcanzar la adhesión del veinte por ciento (20 %) de los electores inscriptos en el padrón electoral municipal, se convocará a referéndum popular, a realizarse dentro de los treinta días (30) siguientes.

ARTÍCULO 89.- Si el resultado fuera afirmativo conforme lo establecido por el Artículo 84 de esta Carta Orgánica Municipal, la iniciativa quedará aprobada y el funcionario cesará automáticamente, aplicándose la norma de acefalia. En caso de no prosperar la revocatoria no podrá iniciarse contra el funcionario cuestionado otro pedido por el mismo hecho o motivo.

CAPíTULO TERCERO

PARTICIPACIÓN CIUDADANA AUDIENCIAS PÚBLICAS ARTÍCULO 90.- Todos los ciudadanos tienen el derecho a participar en audiencias públicas, las que deberán realizarse para la toma de decisiones de carácter administrativo o legislativo municipal, cuando las mismas impliquen: privatizar bienes o dar en concesión servicios del municipio; que afecten el ambiente, el paisaje urbano, el patrimonio económico, histórico y cultural de la ciudad y en todos aquellos casos establecidos en esta Carta Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 91.- El régimen de audiencias públicas deberá garantizar la plena participación de la ciudadanía en general, por sí o a través de asociaciones; la publicidad y el libre acceso a la información y la participación de expertos y testigos.

ARTÍCULO 92.- Las conclusiones y observaciones que se formulen en las audiencias públicas no tendrán carácter vinculante, pero su rechazo o falta de consideración deberá ser fundado. Están obligados a intervenir en las mismas los funcionarios del área respectiva.

SEGUNDA PARTE AUTORIDADES DEL GOBIERNO MUNICIPAL

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

TíTULO PRIMERO CONCEJO DELIBERANTE

CAPíTULO PRIMERO COMPOSICIÓN. ELECCIÓN. REQUISITOS. DURACIÓN. REMOCIÓN.

COMPOSICIÓN ARTÍCULO 93.- El Honorable Concejo Deliberante estará compuesto por siete (7) miembros elegidos de acuerdo a esta Carta Orgánica Municipal, la Constitución Provincial y a la legislación electoral provincial vigente. Cuando el número de habitantes de la Ciudad de San Ignacio, según datos oficiales proporcionados por los Censos Nacionales y/o Provinciales a realizarse, supere los cuarenta mil (40.000), en el comicio inmediato, el Concejo Deliberante ajustará el número de miembros en razón de

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un (1) concejal por cada diez mil (10.000) habitantes más, hasta alcanzar una cantidad máxima de once (11) concejales.

ELECCIÓN ARTÍCULO 94.- Los concejales serán electos en forma directa y por el sistema de representación proporcional, debiendo concederse, bajo pena de nulidad, representación a la minoría, que no podrá ser inferior al tercio del total.

CONFORMACIÓN DE LISTAS ELECTORALES ARTÍCULO 95.- Para la conformación de listas electorales del Honorable Concejo Deliberante, se garantizará la paridad de género en los distintos ámbitos de representación política, lo que obliga a todos los partidos políticos o frentes que se presentan en la contienda electoral, a intercalar sin importar el orden, varones y mujeres en las listas de candidatos.

REQUISITOS ARTÍCULO 96.- Para ser elegido concejal se requiere:

1) Haber cumplido 21 años de edad al tiempo de su elección.

2) Ser argentino nativo o por opción;

3) Ser elector;

4) Tener residencia efectiva de (4) años continuos antes de su postulación en el Municipio;

5) Ser contribuyente del Municipio.

INCOMPATIBILIDADES ARTÍCULO 97.- El cargo de concejal es incompatible con:

1) Cualquier otro cargo electivo, político o administrativo, o por el cual reciban remuneración del Estado Nacional, Provincial o Municipal. Se exceptúa el ejercicio de la docencia y el de convencional constituyente nacional, provincial o municipal.

2) Ser propietario, director, gerente, administrador o mandatario de empresas que celebren contratos de servicios, provisión de bienes, obras o concesiones con el Gobierno Municipal.

JUEZ EXCLUSIVO ARTÍCULO 98.-: El Honorable Concejo Deliberante es juez exclusivo de la validez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros. Las resoluciones que adopte pueden ser reconsideradas por única vez en un plazo improrrogable de cinco días (5) corridos a solicitud del interesado.

PROHIBICIONES ARTÍCULO 99.- Ningún concejal o funcionario del Cuerpo puede actuar en causas de contenido patrimonial o administrativo en contra del municipio, excepto en el caso de hacerlo por derecho propio o en representación de su cónyuge, hijo menor o incapaz a cargo.

INHABILIDADES ARTÍCULO 100.- No podrán ser concejales:

1) Los que no pueden ser electores;

2) Los deudores del Municipio o propietarios de empresas que no abonen sus deudas antes de asumir el cargo;

3) Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos;

4) Las personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos;

5) Las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aun cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución;

6) Los deudores alimentarios morosos con sentencia firme.

DURACIÓN DEL CARGO ARTÍCULO 101.- Los concejales durarán en sus cargos un período de cuatro (4) años pudiendo ser reelectos para un nuevo período consecutivo, luego del cual no podrán ser reelegidos sino luego de transcurridos el intervalo de un período completo. El Honorable Concejo Deliberante renovara la totalidad de sus miembros cada cuatro (4) años.

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JURAMENTO ARTÍCULO 102.- Los concejales prestarán juramento al asumir sus cargos y presentarán al Honorable Concejo Deliberante una declaración jurada, respecto a los bienes patrimoniales que posean al iniciar sus funciones. Dicha declaración incluirá la del cónyuge y de las personas sujetas a la patria potestad, tutela o curatela del obligado al cumplimiento de este requisito; tendrá carácter público y deberá ser actualizada cada dos (2) años o cuando exista una variación patrimonial respecto de bienes registrables.

INMUNIDAD ARTÍCULO 103.- Los concejales, no podrán ser acusados, interrogados judicialmente, ni molestados por las opiniones que manifestaren o votos que emitieren en el desempeño de sus cargos y con motivo de sus funciones o actuaciones administrativas, de por vida. No podrán ser detenidos en la jurisdicción de sus funciones, salvo caso de ser sorprendidos en plena comisión de un delito que merezca pena privativa de la libertad.

REMOCIÓN ARTÍCULO 104.- El mandato de los funcionarios electivos, sólo podrá ser revocado por ineptitud, negligencia, inconducta e incapacidad física o intelectual, sobrevinientes a su incorporación o irregularidad en el desempeño de sus funciones, ya sea por iniciativa popular o por decisión del mismo Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones, con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros.

REMUNERACIÓN ARTÍCULO 105.- Los concejales perciben por concepto de dieta como máximo la suma de hasta tres salarios mínimo vital y móvil de la República Argentina.

CAPíTULO SEGUNDO

FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO DELIBERANTE SESIONES ARTÍCULO 106.- El Honorable Concejo Deliberante se reunirá cada año en forma ordinaria y espontánea desde el 1 de marzo hasta el 10 de diciembre, pudiendo prorrogarse las sesiones por motivos especiales y excluyentes a requerimiento del Intendente Municipal o por decisión de la mayoría absoluta del cuerpo.

ARTÍCULO 107.- Cuando existan razones urgentes y actuales que lo justifiquen, el Honorable Concejo Deliberante podrá ser convocado a sesiones extraordinarias por el Intendente Municipal o por su Presidente, o quien lo reemplace, o a pedido de la mayoría absoluta de sus miembros. En tales sesiones sólo podrán tratarse los temas propuestos en la convocatoria, previa decisión sobre la procedencia de las mismas.

ARTÍCULO 108.- Las sesiones del Honorable Concejo Deliberante serán públicas. Excepcionalmente, por disposición fundada sostenida por la totalidad de sus miembros podrá sesionar en forma secreta sólo para el tratamiento de los temas invocados en la resolución.

ACCESO A LA INFORMACIÓN ARTÍCULO 109.- Los Concejales en forma individual tendrán acceso a todas las fuentes de información municipal, pudiendo recabar informes técnicos de las dependencias respectivas. De solicitarse informes escritos serán cursados los pedidos a través del Intendente Municipal, debiendo ser contestados en un plazo de 10 (diez) días hábiles.

ASISTENCIA DE FUNCIONARIOS ARTÍCULO 110.- El Intendente Municipal, los Secretarios, Asesores y Directores pueden asistir a las sesiones y hacer uso de la palabra cuando se lo autorice.

ARTÍCULO 111.- El Honorable Concejo Deliberante puede convocar al recinto al Intendente Municipal, los Secretarios, Asesores y Directores del Departamento Ejecutivo, a fin de que suministren explicaciones o informes de asuntos de sus respectivas áreas, debiendo citarlos con no menos de tres (3) días de antelación y expresa indicación del temario dispuesto, que será excluyente. Estos funcionarios están obligados a concurrir.

DESIGNACIÓN. REVOCACIÓN.

ARTÍCULO 112.- La designación del Presidente y Vicepresidente es revocable en cualquier tiempo por resolución de la mayoría absoluta, tomada en sesión pública, convocada especialmente para ese objeto.

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SESIÓN PREPARATORIA ARTÍCULO 113.- En la fecha fijada por el Tribunal Electoral, se reunirá el Honorable Concejo Deliberante en sesión preparatoria, integrado por los electos, diplomados por él y procederán a establecer si reúnen las condiciones exigidas por esta Carta Orgánica Municipal. Las sesiones serán presididas por el Concejal de mayor edad actuando como Secretario el de menor edad.

ELECCIÓN DE AUTORIDADES ARTÍCULO 114.- En la sesión preparatoria se elegirá a las autoridades definitivas del Honorable Concejo Deliberante, dejándose constancia de los concejales titulares y suplentes que lo integran. Los candidatos que no hayan resultado electos, serán suplentes natos en primer término de quienes lo hayan sido en su misma lista y el reemplazo por cualquier circunstancia de un Concejal, se hará automáticamente y siguiendo el orden de colocación en las respectivas listas de candidatos, debiendo ser llamados los suplentes una vez agotada la nómina de titulares. Los suplentes deben acreditar los mismos requisitos que los titulares.

REGLAMENTO ARTÍCULO 115.- El Honorable Concejo Deliberante dictará su reglamento interno dentro de los 120 días contados a partir de la primera sesión ordinaria, desde la vigencia de esta Carta Orgánica Municipal.

CUÓRUM ARTÍCULO 116.- El Honorable Concejo Deliberante formará quórum para sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros. Si fracasaren dos (2) sesiones consecutivas por la falta de quórum, podrá sesionar con por lo menos un tercio de sus miembros, con excepción de los casos en que esta Carta Orgánica Municipal exija un quórum especial.

Se considerará sancionado un proyecto cuando sea votado favorablemente por la mayoría de los presentes. Salvo los casos especiales que esta Carta Orgánica Municipal así lo exija. En caso de empate, quien presida la sesión tiene doble voto.

FACULTADES DISCIPLINARIAS ARTÍCULO 117.- Con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros, el Honorable Concejo Deliberante podrá corregir con multa o suspensión a cualquiera de sus miembros, por inasistencias reiteradas y contumaz o mala conducta en el desempeño de sus funciones; y removerlo por igual mayoría si entendiera que alguno de los Concejales incurrió en las causales previstas en el Artículo 85 de esta Carta Orgánica Municipal. El funcionario afectado podrá efectuar su descargo en la sesión pertinente, debiendo dársele el uso de la palabra, cuantas veces lo solicite.

RENUNCIA ARTÍCULO 118.- La renuncia de un Concejal podrá ser aceptada por la mayoría absoluta de los miembros del Honorable Concejo Deliberante presentes.

DESAFUERO ARTÍCULO 119.- El Honorable Concejo Deliberante, por el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) del total de sus integrantes, podrá allanar los fueros de los Concejales cuando ello sea requerido por las autoridades judiciales. En caso de negativa al desafuero, ordenará el archivo de las actuaciones y comunicará el resultado al Tribunal requirente.

INASISTENCIAS ARTÍCULO 120.- Reunido en minoría podrá compeler incluso con la fuerza pública a los concejales que por inasistencias injustificadas impidan las sesiones del Honorable Concejo Deliberante. Se entenderá por minoría un tercio (1/3) del total de sus miembros.

CAPíTULO TERCERO

COMPETENCIAS Y DEBERES DEL CONCEJO ATRIBUCIONES Y DEBERES ARTÍCULO 121.- Son atribuciones y deberes del Honorable Concejo Deliberante:

1) Elegir sus autoridades y dictar su Reglamento Interno;

2) Otorgar licencia con causa justificada a sus integrantes;

3) Ejercer funciones organizativas dentro de su ámbito, nombrar, promover y remover a su personal;

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4) Sancionar ordenanzas, y producir resoluciones, comunicaciones y declaraciones;

5) Resguardar las declaraciones juradas de los funcionarios electos o no del Municipio y facilitar el acceso a estas;

6) Tomar juramento al Intendente;

7) Considerar la renuncia del Intendente, las peticiones de licencia, disponer su suspensión o destitución de acuerdo a lo normado por esta Carta Orgánica Municipal,

8) Aprobar el presupuesto que fija las remuneraciones del Intendente y demás funcionarios políticos, según lo prescripto por la presente Carta Orgánica Municipal y las reglamentaciones que se dicten en consecuencia;

9) Dictar los Códigos de Planeamiento Urbano, Bromatológico, Fiscal, Código Administrativo de Faltas, Código de Edificación, Código de Convivencia Urbana y todo otro cuerpo orgánico normativo en materia de su competencia;

10) Corresponde al Concejo reglamentar:

a. El funcionamiento, ubicación e instalación de los establecimientos comerciales e industriales, de conformidad con las ordenanzas y leyes que se dictaren;

b. El tránsito y estacionamiento en las calles y caminos de jurisdicción municipal;

c. El acceso y funcionamiento de los espectáculos públicos;

d. La fijación de tarifas a los vehículos de alquiler y las actividades de transporte en general, excepto las afectadas a un servicio provincial o nacional;

e. La instalación, ubicación y funcionamiento de los aparatos anunciadores, altavoces, letreros, y demás medios de publicidad:

f. La construcción de los edificios particulares y públicos, sus partes accesorias y las demoliciones:

g. La elaboración, expendio y condiciones de consumo de sustancias o artículos alimenticios, exigiendo a las personas que intervengan en la elaboración o expendio de los mismos, certificados que acrediten su buena salud;

h. La inspección y contraste de pesas y medidas;

i. Las casas de inquilinatos, de vecindad, departamentos, internados, hoteles y casas de hospedajes.;

j. Las inspecciones veterinarias de los animales y productos, con destino al consumo, cualquiera fuera su procedencia;

k. La protección de los árboles, jardines y demás paseos públicos;

l. Las obligaciones de los vecinos respecto a los servicios de la municipalidad;

m. Las obligaciones de los escribanos en los actos de transmisión o gravamen de bienes;

n. La apertura, ensanche, construcción, conservación y mejoramiento de las calles, caminos, plazas, paseos públicos y las delineaciones civiles y desagües pluviales en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial;

ñ. Lo referente a las propiedades ribereñas y condominio de muros, cercos y excedentes.

o. Los mataderos y lugares de concentración de animales;

p. Los abastos, mercados y demás lugares de acopio frutihortícola y productos;

q. Las condiciones para la instalación de pozos de agua, cámaras sépticas, pozos ciegos, aljibes, baños, albañales, chimeneas, hornos, hornallas, estufas, calderas y sus similares;

r. Las funciones de policía no delegadas por ley;

s. Funcionamiento de ferias francas, medidas de abaratamiento de la vida y control de precios;

t. El establecimiento de aguas corrientes, usinas de electricidad, gas y demás servicios análogos.

11) Las penalidades determinables por el concejo para los casos de transgresiones de las obligaciones que impongan las ordenanzas, leyes provinciales y nacionales serán las siguientes:

a) Multas según lo establece la Ordenanza General Fiscal;

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b) Clausuras, desocupaciones, traslados, suspensiones de actividades o de establecimientos sujetos al contralor de la municipalidad;

c) Demoliciones;

d) Decomisos o secuestros;

e) Retiro temporario o definitivo de habilitaciones, licencias y permisos. Inhabilitaciones temporarias o definitivas.

12) Elegir con el acuerdo de los dos tercios (2/3) de los miembros del Honorable Concejo Deliberante al Juez Administrativo Municipal de Faltas y al Secretario;

13) Regular, con arreglo a lo establecido en la presente Carta Orgánica Municipal, el procedimiento administrativo de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas y el Régimen de Penalidades;

14) Sancionar todas las ordenanzas necesarias a efectos de dar cumplimiento a la implementación y funcionamiento de los Institutos establecidos por la presente Carta Orgánica Municipal;

15) Sancionar las ordenanzas de contabilidad, contrataciones, obras y servicios públicos y las que regulen los organismos descentralizados, autárquicos, empresas o sociedades de economía mixta y municipalizaciones;

16) Aprobar o rechazar cuando corresponda, los contratos celebrados por el Departamento Ejecutivo Municipal;

17) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar adquisiciones, aceptar o rechazar donaciones y legados; y enajenar bienes de dominio privado municipal o constitución de gravámenes sobre ellos;

18) Dictar normas referidas a la administración de propiedades, valores y bienes del patrimonio municipal;

19) Reglamentar por ordenanza la concesión de uso de bienes públicos, de ejecución de obras y prestaciones de servicios públicos, en concordancia con lo prescripto por esta Carta Orgánica Municipal;

20) Ratificar o rechazar los convenios o tratados celebrados por el Intendente Municipal con otros países, la Nación, la Provincia, otras provincias y otros Municipios;

21) Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal la necesidad de convocar a elecciones Municipales cuando fuera necesario conforme a lo prescripto en esta Carta Orgánica Municipal, y en caso de que éste no lo hiciere proceder por sí a la convocatoria;

22) Intervenir en los trámites de iniciativa popular y decidir los casos en que debe procederse a la revocatoria de mandato o destitución de funcionarios electivos conforme a esta Carta Orgánica Municipal;

23) Sancionar con el voto de dos tercios (2/3) del total de los miembros de este Honorable Cuerpo, a iniciativa del Departamento Ejecutivo, el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos y sus rectificaciones, juntamente con la ordenanza impositiva anual y demás ordenanzas que establezcan y determinen tributos;

24) Examinar el balance general del ejercicio vencido, presentado por el Departamento Ejecutivo, aprobar, desaprobar total o parcialmente dentro de los treinta (30) días de recibido, conforme lo establece la presente Carta Orgánica Municipal y las ordenanzas que se dicten en su consecuencia, determinando por ordenanza el régimen de sanciones que corresponda en caso de incumplimiento.

25) Cuando en Departamento Ejecutivo no remita el Proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos dentro del plazo establecido, el Concejo podrá proyectarlo y sancionarlo. En tal caso, su monto no podrá exceder del total de la recaudación habida en el año inmediato anterior;

26) Autorizar la contratación de empréstitos, conforme lo prescripto por la Carta Orgánica Municipal y normas que se dicten en su consecuencia;

27) Reglamentar la instalación y funcionamiento de las salas de espectáculos deportivos, de entretenimientos, y juegos de azar;

28) Dictar normas referidas a las condiciones de ubicación, instalación y funcionamiento de actividades productivas, comerciales o de servicios dentro del ejido urbano;

29) Dictar normas relativas al saneamiento, preservación del ambiente, conservación del suelo, salubridad e higiene urbana y en materia urbanística, edilicia, rural y de los espacios públicos, uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo; 30) Dictar ordenanzas referentes a publicidad y ornato en espacios y vía pública;

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31) Reglamentar el tránsito de vehículos, el transporte de cosas y la prestación del servicio urbano del transporte de pasajeros y de carga;

32) Autorizar y controlar el funcionamiento de instituciones de protección a la infancia, la juventud y la tercera edad;

33) Dictar normas relativas a la seguridad, apoyo al servicio civil de bomberos y reglamentar el funcionamiento de la Defensa Civil, en coordinación con la provincia y otros municipios;

34) Reglamentar la protección y tenencia de animales;

35) Sancionar ordenanzas para la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos;

36) Dictar la Ordenanza Orgánica de la Comisiones Vecinales y crear el registro de las mismas;

37) Dictar la Ordenanza de instrumentación del Boletín Oficial Municipal;

38) Crear el Digesto Jurídico Municipal;

39) Autorizar al Departamento Ejecutivo a conformar Sociedades del Estado, Sociedades con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades Cooperativas o Consorcios con la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros;

40) Fiscalizar y controlar los actos del Departamento Ejecutivo Municipal, incluidos los de la Administración en sus aspectos patrimoniales, financieros y operativos.

41) Solicitar informes por escrito al Departamento Ejecutivo. Por ordenanza se establecen los requisitos de las solicitudes y las sanciones ante su incumplimiento;

42) Convocar o interpelar, al Intendente, a los funcionarios políticos del gabinete, y demás funcionarios municipales, para que concurran obligatoriamente al recinto del Honorable Concejo Deliberante con el objeto de suministrar informes;

43) Realizar el control de gestión y funcionamiento de toda la administración municipal y la fiscalización del cumplimiento de las ordenanzas;

44) Declarar la necesidad de la reforma de la Carta Orgánica Municipal, conforme lo expresamente establecido en la presente.

45) Disponer de un Manual de Técnica Legislativa como Documento Instructivo para los concejales;

46) Prestar acuerdos para las designaciones y remociones que esta Carta Orgánica Municipal determine;

47) Autorizar la adquisición y desafectación de los bienes del dominio público municipal con los dos tercios (2/3) de sus miembros;

48) Reglamentar establecimientos de aguas corrientes, usinas de electricidad, gas, cloacas y demás servicios análogos;

49) Someter los casos que correspondan, a referéndum popular;

50) Fomentar el desarrollo de toda institución de bien público vinculada a los intereses sociales del Municipio y a la educación, y no mencionadas explícitamente en esta Carta Orgánica Muicipal;

51) Controlar el funcionamiento de hospitales, maternidades, Centro de Atención Primaria de la Salud, hogares y guarderías de niños, hogares de ancianos y minusválidos, servicios de ambulancia y fúnebre dentro de su competencia;

52) Dictar las normas relativas a la construcción, mantenimiento y administración de los cementerios municipales; a la fiscalización del funcionamiento de los cementerios privados y a la reglamentación de los servicios funerarios;

53) Controlar y fiscalizar el funcionamiento y actividades de los clubes de caza, pesca y deportes náuticos;

54) Ejercer por medio de ordenanzas las demás facultades que competen a la Municipalidad, conforme a esta Carta Orgánica Municipal y la Constitución Provincial y las que sean un derivado de ellas, indispensables para hacer efectivos los fines de la institución municipal, y que no hayan sido delegadas expresamente al Departamento Ejecutivo.

CAPíTULO CUARTO

PRESIDENCIA DEL CONCEJO. COMPETENCIAS Y DEBERES.

ATRIBUCIONES Y DEBERES

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ARTÍCULO 122.- Atribuciones y deberes del Presidente del Honorable Concejo Deliberante:

1) Convocar a los miembros a las sesiones;

2) Dirigir las sesiones en las que tendrá voz y voto. Para hacer uso de la palabra deberá ceder la presidencia a la Vicepresidencia;

3) Decidir en caso de empate con doble voto;

4) Dirigir la tramitación de los asuntos y señalar los que deben formar el orden del día, sin perjuicio de los que en casos especiales resuelva el Honorable Concejo Deliberante;

5) Firmar las disposiciones que se aprueben en el Honorable Concejo Deliberante, las comunicaciones, actas, correspondencias, debiendo ser refrendadas todas ellas por el Secretario;

6) Disponer de las partidas de gastos asignadas al Honorable Concejo Deliberante, remitiendo los comprobantes de inversión al Departamento Ejecutivo para que proceda a su pago;

7) Los Asesores y Secretarios del Honorable Concejo Deliberante, en sus respectivas áreas, durarán en la función hasta que expire el mandato del Presidente que lo designó. Pueden ser designados y removidos en cualquier tiempo y no están incluidos en la carrera administrativa municipal;

8) Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y dejar cesantes a los empleados del Honorable Concejo Deliberante con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre la estabilidad del personal con excepción del Secretario al que podrá suspender o dejar sin efecto su designación dando cuenta al Cuerpo en la sesión inmediata posterior;

9) Disponer de las dependencias del Honorable Concejo Deliberante;

10) Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno del Honorable Concejo Deliberante una vez sancionado.

TITULO SEGUNDO FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ORDENANZAS

CAPíTULO PRIMERO PRESENTACIÓN. TRATAMIENTO. APROBACIÓN. VETO. VIGENCIA.

PROYECTOS DE ORDENANZAS ARTÍCULO 123.- Las ordenanzas tendrán su origen en los proyectos presentados por los Concejales, por el Departamento Ejecutivo, por el Defensor del Pueblo o por iniciativa popular. En las ordenanzas se empleará la siguiente fórmula: "EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA."

APROBACIÓN ARTÍCULO 124.- Los proyectos de ordenanza serán aprobados por la mayoría de los miembros presentes del Honorable Concejo Deliberante, salvo que esta Carta Orgánica Municipal exigiere un número mayor, en caso de paridad, el Presidente de la sesión tiene doble voto.

VETO TOTAL O PARCIAL ARTÍCULO 125.- Las ordenanzas vetadas total o parcialmente por el Departamento Ejecutivo, regresarán al Honorable Concejo Deliberante con las observaciones realizadas que impusieron su veto. Si el Honorable Concejo Deliberante acepta dichas observaciones, quedarán automáticamente promulgadas. Si el Honorable Concejo Deliberante insistiera con el proyecto sancionado originariamente con la aprobación de las dos terceras partes (2/3) de votos del total de sus miembros, remitiéndolo al Departamento Ejecutivo, este deberá promulgarla; de no conseguirse dicha mayoría, no podrá ser tratado nuevamente en el mismo período de sesiones.

ARTÍCULO 126.- Las ordenanzas que no fueron vetadas, ni promulgadas dentro de los diez (10) días hábiles de recibidas en el Departamento Ejecutivo quedarán promulgadas automáticamente.

ARTÍCULO 127.- El Intendente Municipal, no pondrá en vigencia una ordenanza vetada, ni aún la parte no afectada por el veto, con excepción de la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, que podrá cumplirse la parte no vetada.

OPERATIVIDAD

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ARTÍCULO 128.- Las ordenanzas serán obligatorias a partir de su publicación en el Boletín Oficial y sitio oficial municipal en internet, desde el día que ellas determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorios cinco (5) días después de su publicación.

CAPíTULO SEGUNDO TRATAMIENTO DE URGENCIA. DOBLE LECTURA.

TRATAMIENTO DE URGENCIA.

ARTÍCULO 129.- En cualquier período de sesiones, el Departamento Ejecutivo puede enviar al Honorable Concejo Deliberante proyectos que no requieran ser aprobados por dos tercios (2/3) del total de los miembros, con pedido de urgente tratamiento, los que deben ser considerados dentro de los treinta (15) días corridos de la recepción por el Cuerpo.

El tratamiento de urgencia de un proyecto puede ser solicitado, aun después de la remisión y en cualquier etapa de su trámite. En este caso, los términos corren a partir de la recepción de la solicitud. Se tiene por aprobado aquel proyecto que, dentro del plazo establecido, no sea expresamente rechazado.

DOBLE LECTURA ARTÍCULO 130.- Se requiere doble lectura para las ordenanzas que dispongan:

1) Privatizar obras, servicios y funciones del Municipio;

2) Crear empresas municipales y de economía mixta;

3) Autorizar la donación de bienes inmuebles;

4) Contraer empréstitos y créditos públicos por más de cuatro años;

5) La declaración de necesidad de la reforma parcial o total de esta Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza que dispone su reforma por enmienda;

6) Someter algún asunto a arbitraje;

7) Iniciar juicios contra otros Municipios o estamentos oficiales;

8) Todos los proyectos que el Concejo Deliberante considere necesario.

Los Proyectos presentados no podrán ser aprobados o desaprobados en la primera lectura. Entre la primera y la segunda lectura deberá mediar un plazo no menor a diez días hábiles, en el que se deberá dar amplio tratamiento y difusión al proyecto, realizar audiencia pública teniendo especial cuidado en invitar a las personas y entidades interesadas en su discusión. En los puntos 4 y 5 se exigirá para su aprobación el voto favorable de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.

TíTULO TERCERO DEPARTAMENTO EJECUTIVO

CAPíTULO PRIMERO PODER EJECUTIVO MUNICIPAL. ELECCIÓN.

REQUISITOS. DURACIÓN. REMOCIÓN. INTENDENTE MUNICIPAL ARTÍCULO 131.- El Departamento Ejecutivo será ejercido por el Intendente Municipal, electo directamente a simple pluralidad de sufragios por el Cuerpo Electoral. A su cargo estará la administración local; la representación de la Municipalidad en sus relaciones oficiales y la ejecución de las ordenanzas y disposiciones que sancione el Honorable Concejo Deliberante, conforme lo determina esta Carta Orgánica Municipal.

REQUISITOS ARTÍCULO 132.- Para ser electo Intendente Municipal se requiere ser ciudadano argentino, nativo o por opción con domicilio real y efectivo en el municipio no menor a cuatro (4) años, rigiéndose a su respecto los demás requisitos, incompatibilidades, inhabilidades, y condiciones que para los Concejales.

DURACIÓN

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ARTÍCULO 133.- El Intendente Municipal durará en su cargo un período de cuatro (4) años pudiendo ser reelecto para un nuevo período consecutivo. No podrá ser reelegido sino luego de transcurrido el intervalo de un período completo.

REMUNERACIÓN ARTÍCULO 134.- El Intendente Municipal gozará en sus funciones de la asignación mensual que se fija en el Presupuesto.

JURAMENTO ARTÍCULO 135.- El Intendente Municipal al asumir el cargo prestará juramento de desempeñar fielmente su cargo, respetando y haciendo respetar, en lo que de él dependa, la Constitución Nacional, Constitución Provincial y esta Carta Orgánica Municipal, ante el Honorable Concejo Deliberante, reunido en sesión especial.

Deberá presentar al Honorable Concejo Deliberante, una Declaración Jurada, efectuada ante el Escribano Público de los bienes patrimoniales que posea al iniciar sus funciones. Dicha declaración incluirá la del cónyuge, conviviente y de las personas sujetas a la patria potestad, tutela o curatela del obligado al cumplimiento de este requisito; tendrá carácter público y deberá ser actualizada cada dos (2) años o cuando exista una variación patrimonial respecto de bienes registrables.

RESIDENCIA ARTÍCULO 136.- Deberá residir en el municipio y no podrá ausentarse por más de cinco (5) días, sin permiso del Honorable Concejo Deliberante. En caso de receso del Honorable Concejo Deliberante, podrá ausentarse por motivo de urgente interés público y por el tiempo que sea indispensable, con cargo de dar oportuno conocimiento al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 137.- En caso de ausencia temporaria o suspensión del Intendente Municipal, las funciones de su cargo serán desempeñadas por el Concejal que le siguiera en la Lista del Partido Político que lo llevó al cargo y así sucesivamente.

ARTÍCULO 138.- En caso de renuncia, muerte, incapacidad, o destitución del Intendente, si faltara menos de dos años para completar el período asumirá la Intendencia el Concejal que siguiera en la lista del Partido Político que lo llevó al cargo. Agotada la nómina sucesoria y ninguno de ellos pudiere hacerse cargo de la Intendencia, el Honorable Concejo Deliberante por simple mayoría de votos designará al Concejal que deba hacerse cargo de la Intendencia. Para reemplazar al Concejal que asuma las funciones de Intendente Municipal se incorporará el candidato que le sigue en la lista del partido político que lo propuso. Si faltara dos años o más para la expiración del período para el cual fue electo el Intendente Municipal, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante convocará a elección de Intendente Municipal dentro de los cinco días hábiles de producido la vacancia, que se realizará en un plazo no mayor de noventa (90) días. El mandato durará hasta completar el período.

REMOCIÓN ARTÍCULO 139.- La remoción del Intendente Municipal podrá efectuarse de incurrir el mismo en las causales mencionadas en el Artículo 85 de esta Carta Orgánica Municipal, mediante el proceso de revocatoria por referéndum. La promoción de dicho procedimiento podrá decidirla el Honorable Concejo Deliberante con el voto favorable de los dos tercios de sus integrantes notificándose la decisión al Intendente Municipal, quien tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para hacer conocer al Concejo Deliberante y dar a publicidad su posición respecto a los cargos que se le formulen. Dentro del plazo de veinte (20) días a partir de la notificación de la decisión del Concejo Deliberante, el Intendente Municipal deberá convocar a la realización de un referéndum popular que decida la cuestión planteada, el cual deberá llevarse a cabo dentro de los cuarenta y cinco (45) días subsiguientes. Decidida la promoción del proceso de revocatoria, el Concejo Deliberante, podrá suspender al Intendente Municipal con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros. La remoción del Intendente Municipal también podrá realizarse por el procedimiento normado en los Artículos 85 y 86 de esta Carta Orgánica Municipal.

DETERMINACIÓN DE LA REMUNERACIÓN.

ARTÍCULO 140.- El Intendente percibe como remuneración tope el valor de hasta tres dietas máximas de los concejales y un mínimo de cuatro salarios mínimo vital y móvil. Será la remuneración más alta que se fija en el municipio, conforme se establece en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos. No puede percibir otra retribución de la Nación, de la Provincia o del Municipio, excepto por el ejercicio de la Docencia. Los Secretarios y Funcionarios Políticos no Electivos del Departamento Ejecutivo, gozarán de la remuneración que le fije el Presupuesto Municipal.

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CAPíTULO SEGUNDO COMPETENCIAS DEL INTENDENTE MUNICIPAL

DEBERES Y ATRIBUCIONES ARTÍCULO 141.- Son atribuciones y deberes del Intendente Municipal:

1) Inaugurar el periodo legislativo de sesiones ordinarias del Honorable Concejo Deliberante;

2) Nombrar, promover, sancionar y remover a los empleados de la administración pública municipal con las limitaciones de la Carta Orgánica Municipal y de acuerdo a normas legales vigentes;

3) Designar y remover a secretarios, directores y asesores los que tendrán que cumplimentar requisitos similares a los concejales; cuya competencia y atribuciones son establecidas por ordenanzas. Durante el receso del Honorable Concejo Deliberante, los nombramientos que requieran acuerdo, se harán ad referéndum del concejo deliberante. En caso de no ratificarse dicho nombramiento en el término de los primeros quince días del período de sesiones ordinarias, los funcionarios cesaran en sus funciones en forma inmediata;

4) Al asumir su gestión enviar una terna de postulantes al Honorable Concejo Deliberante para seleccionar al Juez Administrativo Municipal de Faltas y su Secretario,

5) Nombrar con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante al Juez Administrativo Municipal de Faltas,

6) Reglamentar las normas de estructuración y funcionamiento de los organismos, bajo sus dependencias; y la racionalización, coordinación y contralor de la labor de los funcionarios y agentes de la Administración Municipal;

7) Presentar proyectos de ordenanzas, proponer la modificación o derogación de las existentes. Dar carácter de urgencia en los casos que correspondiere. Tomar parte en las sesiones del Honorable Concejo Deliberante sin voto y con el asesoramiento de sus colaboradores;

8) Emitir decretos, resoluciones y disposiciones que hagan a todos los actos y a la mejor organización y funcionamiento del ejecutivo municipal, publicar en el Boletín Oficial y comunicar al Honorable Concejo Deliberante, a los organismos que correspondan y a la población a través del sitio oficial en internet;

9) Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante y reglamentar cuando corresponda;

10) Vetar total o parcialmente las ordenanzas sancionadas por la forma prevista en esta Carta Orgánica Municipal;

11) Proyectar las ordenanzas impositivas y el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos, debiendo remitirlo al concejo con anterioridad al 30 de septiembre de cada año;

12) Presentar al Honorable Concejo Deliberante antes del 31 de marzo de cada año, la cuenta general de la inversión de la Renta, que comprenderá el movimiento administrativo hasta el 31 de diciembre del ejercicio económico anterior;

13) Ejecutar las multas establecidas por el Honorable Concejo Deliberante y demás sanciones, que se fijen en las Ordenanzas, sin perjuicio de los derechos y recursos que establezca el Código de Procedimiento Administrativo Municipal, por parte del afectado;

14) Hacer recaudar los impuestos, tasas y rentas que correspondan a la Municipalidad;

15) Celebrar contratos de locación y arrendamientos;

16) Celebrar contratos en general o autorizar trabajos, dentro del Presupuesto, debiendo hacerse por licitación pública cuando corresponda según esta Carta Orgánica Municipal o por ordenanza, y respetando los principios de la Ley de Contabilidad;

17) Celebrar contratos sobre la administración de los bienes inmuebles municipales, de conformidad a las ordenanzas y respetando los principios de la Ley de Contabilidad;

18) Ejecutar y hacer cumplir el Presupuesto de acuerdo con esta Carta Orgánica Municipal y la ordenanza respectiva;

19) Tener a su cargo el empadronamiento de los contribuyentes por impuestos municipales;

20) Publicar en el boletín oficial municipal, y en el sitio oficial en internet un resumen trimestral del Estado de la tesorería, ejecución del presupuesto, endeudamientos, altas y bajas del personal; y de gestión municipal al Honorable Concejo Deliberante;

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21) Expedir las órdenes de pago correspondientes;

22) Expedir órdenes para visitas domiciliarias por escrito cuando la higiene, la salud y la seguridad pública lo requieran;

23) Otorgar permisos y habilitaciones y ejercer el control de las actividades industriales y comerciales de acuerdo a las ordenanzas y leyes en vigencia;

24) Instrumentar y organizar la estadística municipal en las distintas áreas, con el objeto de contribuir a la planificación, programación y control de las mismas;

25) Aplicar las políticas especiales que establece la presente Carta Orgánica Municipal, de conformidad con lo que dispusiere la ordenanza respectiva en su caso;

26) Representar al municipio por sí o por delegación en su relación exterior, y ejercer por sí o por apoderados ante los tribunales o cualquier otra autoridad como demandante, respecto a los derechos y acciones que correspondan al municipio;

27) Concurrir y brindar un informe sobre la actuación del Departamento Ejecutivo en el ejercicio anterior y proyectos para el ejercicio corriente, al inaugurarse el período ordinario de sesiones de cada año, dando cuenta del estado en general del Municipio;

28) Convocar a elecciones y a referéndum municipal;

29) Requerir la prórroga de las sesiones del Honorable Concejo Deliberante y convocar a sesiones extraordinarias con especificación del motivo y siempre que razones urgentes de interés público lo reclamen,

30) Ordenar la demolición de los edificios o construcciones ya sean públicas o privadas que, atenten en forma inminente contra la seguridad pública, previa evaluación del informe circunstanciado y dictamen de las reparticiones técnicas, asegurando el derecho de defensa; y con cargo al propietario. Previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante;

31) Elaborar planes de saneamiento, preservación y conservación del ambiente, recursos naturales y salubridad e higiene;

32) Ordenar la desocupación y clausura de casas, negocios o establecimientos industriales, cuando razones de higiene, seguridad o moralidad pública lo determine, previo al informe circunstanciado y dictamen de las reparticiones técnicas, asegurando el derecho de defensa;

33) Administrar los bienes que integran el patrimonio municipal de conformidad con las ordenanzas vigentes;

34) Adoptar, gestionar y resolver en las formas y condiciones que sean de su competencia todo cuanto atañe a su gestión de Intendente Municipal respecto de las personas y cosas sometidas a su jurisdicción y, en especial, todo lo relacionado al aseguramiento permanente y regular de los servicios primordiales, locales, a la higiene, moralidad, seguridad, información, difusión, abastecimiento, preservación de la tranquilidad pública, contra los ruidos molestos, a fin de asegurar el bienestar de la comunidad;

35) Adoptar por sí mismo las medidas urgentes y necesarias en caso de catástrofe, de infortunio o de grave peligro público, siempre que no sean facultades y atribuciones conferidas por esta Carta Orgánica Municipal al Honorable Concejo Deliberante;

36) Ejercer la representación indelegable del municipio ante las instituciones y organismos responsables de la coordinación y administración del Transporte de pasajeros;

37) Ejercer el Poder de Policía Municipal, en el otorgamiento y contralor de la prestación de los servicios públicos, interviniendo en todo lo atinente a los regímenes operativos, tarifarios, de calidad y de regularidad en la prestación de los servicios;

38) Promover y reconocer al Turismo como la actividad socioeconómica y estratégica esencial para el desarrollo de la ciudad;

39) Ejercer toda otra función necesaria para el cumplimiento de su mandato y que sea propia de la naturaleza de su cargo, o que aparezca como medio imprescindible para el ejercicio de las que se enumeran en leyes provinciales, esta Carta Orgánica Municipal, o de las ordenanzas que a efectos se dicten;

40) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica Municipal.

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TíTULO CUARTO SECRETARIOS Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES

CAPíTULO ÚNICO DESIGNACIÓN. COMPETENCIAS. REMUNERACIÓN. RESPONSABILIDADES.

SECRETARIOS ARTÍCULO 142.- Para la consideración, despachos, resoluciones y seguimiento de los asuntos de competencia del Departamento Ejecutivo, el Intendente Municipal designa Secretarios, quienes refrendarán los actos del Intendente Municipal, sin cuyo requisito, carecerán de validez.

DURACIÓN DEL CARGO ARTÍCULO 143.- Los Asesores, Secretarios y Directores del Departamento Ejecutivo, en sus respectivas áreas, durarán en la función hasta que expire el mandato del Intendente que lo designó. Pueden ser designados y removidos en cualquier tiempo y no están incluidos en la carrera administrativa municipal.

COMPETENCIAS ARTÍCULO 144- Las Secretarías del Departamento Ejecutivo, a propuesta del Intendente Municipal, serán establecidas por ordenanza, que determinará su respectiva competencia y estructuras.

INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES ARTÍCULO 145.- Los Secretarios serán nombrados por el Intendente Municipal, rigiendo respecto de ellos las mismas incompatibilidades e inhabilidades que para los Concejales.

REMUNERACIÓN ARTÍCULO 146.- Los Secretarios y Funcionarios del Departamento Ejecutivo, gozarán de la remuneración que le fije el Presupuesto Municipal.

RESPONSABILIDAD ARTÍCULO 147.- Todo acto de inversión de fondos efectuado al margen de las normas constitucionales, legales y de ordenanzas, lleva implícita la presunción del perjuicio. La prueba en contrario corresponde personal y directamente al funcionario.

TíTULO QUINTO RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

CAPíTULO PRIMERO PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS

EJERCICIO FINANCIERO ARTÍCULO 148.- El Ejercicio comienza el primer día del mes de enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año. El Intendente, antes del treinta de septiembre debe enviar el proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento, dentro del período ordinario de sesiones. Si al primero de diciembre el Departamento Ejecutivo no hubiere enviado el presupuesto, el He onorabConcejo Deliberante está facultado, hasta el 31 de diciembre, para desarrollarlo, conforme las características de participación que prevé esta Carta Orgánica Municipal; de no ser así automáticamente se ejecuta el Presupuesto de prórroga.

PRESUPUESTO DE PRÓRROGA ARTÍCULO 149.- Si al iniciarse el ejercicio económico-financiero, no se encontrara aprobado el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, rige el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes que debe introducir el Departamento Ejecutivo atendiendo a las siguientes pautas:

1) Se eliminan los rubros de recursos que no pueden ser recaudados nuevamente;

2) Se suprimen los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizados, en la cantidad en que fueron utilizados;

3) Se incluyen los recursos provenientes de operaciones de crédito público en ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio;

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4) Se eliminan los créditos presupuestarios que no deben repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos;

5) Se incluyen los créditos presupuestarios, indispensables para el servicio de la deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de compromisos contraídos;

6) Se incluyen los créditos presupuestarios indispensables que permitan la continuidad de los servicios que brinda el municipio;

7) Se readaptan los objetivos en función de los recursos y créditos disponibles teniendo en cuenta los ajustes anteriores.

PROCEDIMIENTO SUSTITUTO ARTÍCULO 150.- En caso de incumplimiento por parte del Departamento Ejecutivo de la presentación en término del proyecto de presupuesto establecido en el Artículo 148, el Honorable Concejo Deliberante encomendará a la Comisión de Presupuesto y Hacienda la elaboración del respectivo proyecto, debiendo en tal caso las oficinas municipales suministrar todos los datos y referencias que le sean requeridos. El procedimiento se ajustará a las siguientes pautas:

1) La Comisión presentará al Honorable Concejo Deliberante en la segunda quincena de noviembre el proyecto de presupuesto de gastos y cálculo de recursos sin exceder el total de lo efectivamente recaudado en el año en curso.

2) Este proyecto una vez tratado y sancionado deberá ser elevado al Departamento Ejecutivo para su promulgación. En tal caso, su monto no podrá exceder del total de la recaudación habida en el año en curso, cuya proyección será anualizada.

3) El Intendente podrá promulgar el presupuesto en su forma original o bien devolverlo con observaciones dentro de los diez (10) días de recibido. En tal caso si el Honorable Concejo Deliberante insiste con los dos tercios de votos de la totalidad de sus bancas el presupuesto quedará definitivamente aprobado con lo dispuesto por el Honorable Concejo Deliberante y deberá ser promulgado por el Departamento Ejecutivo. A tal efecto, el Honorable Concejo Deliberante podrá insistir en cada punto observado por el Departamento Ejecutivo.

4) Si en el tratamiento de los puntos observados por el Departamento Ejecutivo, no se lograra la mayoría de dos tercios aludida en el inciso anterior, el presupuesto, quedará automáticamente promulgado con las mencionadas observaciones.

VETO TOTAL O PARCIAL DE LA ORDENANZA DEL PRESUPUESTO ARTÍCULO 151.- Cuando el Departamento Ejecutivo vete en forma total o parcial la Ordenanza que sanciona el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, el Honorable Concejo Deliberante le confiere aprobación definitiva con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros.

Si el Veto es parcial, sólo es reconsiderada en la parte observada, quedando el resto en vigencia.

PRESUPUESTO PLURIANUAL ARTÍCULO 152.- Cuando en el presupuesto anual presentado, o por situaciones pre existentes, se ocasionen compromisos que deban ser atendidos con recursos de ejercicios futuros, esta situación debe ser expresada en un capítulo especial.

Con respecto a aquellas obras públicas que deban ejecutarse durante más de un ejercicio debe indicarse el costo total de la misma y el importe correspondiente a cada ejercicio. En este caso, y de producirse entregas parciales de la obra, debe indicarse la estimación anualizada de estas entregas.

AUTORIZACIÓN PARA GASTAR ARTÍCULO 153.- Los créditos del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, con los niveles de agregación que haya aprobado el Honorable Concejo Deliberante, constituyen el límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar. Una vez promulgada la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, el Departamento Ejecutivo decreta la distribución, conforme a la matriz de gastos correspondiente.

FONDOS RESERVADOS ARTÍCULO 154.- Está expresamente prohibida la existencia de fondos reservados en el ámbito del Municipio de San Ignacio y será nula toda disposición en contrario.

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO ARTÍCULO 155.-. Se establece el carácter participativo del presupuesto municipal, definiendo procedimientos de consulta o presentación de proyectos presupuestarios, aún en despacho público,

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correspondientes a obras, servicios o eventos, elaborados por vecinos de distintas zonas o áreas del municipio. La ordenanza determina los procedimientos y las prioridades de asignación de recursos.

CONTRATACIONES ARTÍCULO 156.- Toda enajenación, adquisición, otorgamiento de concesiones y demás contratos, se harán mediante un procedimiento público de selección que garantice la imparcialidad de la administración y la igualdad de oportunidades para los interesados. En igualdad de condiciones y eficiencia, tendrán preferencia las empresas y Cooperativas que con radicación efectiva en el municipio generen empleo, con mano de obra local. La ordenanza de contrataciones tendrá como objetivo central alcanzar la planificación de las contrataciones y la más amplia difusión previa, concomitante y posterior a las operaciones para conseguir la mayor cantidad de oferentes y las mejores condiciones posibles.

La ordenanza establecerá el procedimiento a seguir y monto máximo en los casos en que puede recurrirse a la contratación en forma directa. Las contrataciones que no se ajusten a las pautas establecidas en este artículo serán nulas.

ARTÍCULO 157.- Toda compra o enajenación de bienes, obras públicas o concesión de servicios públicos se realizará por licitación pública, cumplimentando con las exigencias de la Ley VII - N° 11 (Antes Ley 2303) las excepciones a este principio deberán determinarse por ordenanza con la aprobación de los dos tercios (2/3) de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.

GASTOS EN PUBLICIDAD ARTÍCULO 158.- El gasto del municipio en publicidad, por todo concepto, deberá fundarse en los principios de acceso a la información, transparencia en la gestión pública, publicidad de los actos de gobierno, y campañas de educación, concientización y promoción, de acuerdo a las disposiciones de esta Carta Orgánica Municipal y de las normas que en su consecuencia se dicten. A los fines de su control, el presupuesto anual establecerá en forma desagregada una partida específica en concepto de publicidad.

PROHIBICIONES ARTÍCULO 159.- No se podrán adquirir compromisos para los cuales no quedan saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer los créditos para una finalidad distinta a la prevista. Toda ordenanza que autorice gastos no previstos en el presupuesto deberá determinar su financiación, sin la cual carecerá de vigencia.

EJECUCIÓN DEL CRÉDITO ARTÍCULO 160.- Es considerado gastado un crédito y por lo tanto ejecutado el presupuesto de dicho concepto, cuando queda afectado definitivamente al devengarse el gasto. Las respectivas ordenanzas establecen los procedimientos para la aplicación de este artículo y corresponde al órgano rector, la regulación de los demás aspectos conceptuales y operativos que garanticen su plena vigencia. Los organismos municipales creados por esta Carta Orgánica Municipal están obligados a llevar los registros de ejecución presupuestaria en las condiciones que les fije la reglamentación que como mínimo deben registrar:

1) En materia de recursos, la liquidación y su recaudación efectiva;

2) En materia de etapas de compromisos, lo devengado y el pago;

3) El registro del compromiso se utiliza como mecanismo para afectar preventivamente las disponibilidades de los créditos presupuestarios, y el del pago, para reflejar la cancelación de las obligaciones asumidas.

MODIFICACIONES ARTÍCULO 161.- Se pueden establecer modificaciones a la ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos que resulten necesarias durante su ejecución a propuesta del Ejecutivo Municipal, quedando reservada la aprobación al Honorable Concejo Deliberante por los dos tercios (2/3) de sus miembros. Dichas modificaciones estarán referidas a las siguientes cuestiones:

1) Elevación del monto total del presupuesto o endeudamiento previsto;

2) Los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones en la distribución de las finalidades o transferencia de partidas.

CAPíTULO SEGUNDO

LA CONTADURíA MUNICIPAL CONTADURíA. DEFINICIÓN

Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018 SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Pág. 33.

ARTÍCULO 162.- La contabilidad del municipio de San Ignacio es el sistema de información de la administración financiera, aplica los principios de contabilidad generalmente aceptados, entre los que se destacan el de la partida doble y la contabilización por el método devengado.

CONTADOR MUNICIPAL ARTÍCULO 163.- El Contador Municipal será nombrado por el Intendente Municipal. Debe ser Contador Público Nacional, matriculado en la Provincia, con domicilio constituido en la localidad al momento de su nombramiento, y ejercicio de la profesión no inferior a cinco años. EL cargo de Contador Municipal se considera de funcionario no político.

FUNCIONES Y COMPETENCIAS ARTÍCULO 164.- La Contaduría, órgano rector del sistema de contabilidad municipal, es responsable de prescribir, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público municipal y tiene las siguientes competencias:

1) Registra sintéticamente las operaciones económico-financieras de la administración del municipio de San Ignacio, llevando la contabilidad general de la ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, movimiento de fondos y valores, gestión del patrimonio y sus responsables;

2) Dicta normas, procedimientos y coordina funcionalmente las actividades de reasignación contable primaria desarrolladas por las distintas áreas del Gobierno Municipal;

3) Administra un sistema de información financiera que permite conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los resultados operativos y económico-financieros del Gobierno Municipal;

4) Asesora y asiste técnicamente a todos los organismos municipales;

5) Prepara y presenta dentro de los cuatro (4) meses de concluido el ejercicio la cuenta general, la que debe incluir como mínimo:

a) Los Estados de ejecución presupuestaria a fecha de cierre del ejercicio;

b) Estados que demuestren a la misma fecha los movimientos y situación del Tesoro, la situación de la deuda interna y externa municipal, y los Estados contables de la administración central, empresas y organismos descentralizados;

c) Informes que demuestren los resultados operativos, económicos y financieros de la gestión, el grado de cumplimiento de objetivos y metas previstas en el presupuesto y el comportamiento de los costos e indicadores de eficiencias.

6) Interviene en las entradas y salidas del Tesoro y arqueo de sus existencias, salvo que por ordenanza se designe a otro ente para cumplir esta función;

7) Dicta la reglamentación a la que ajustarán su actuación los funcionarios de contaduría;

8) Todas aquellas que por ordenanza le confiere el Honorable Concejo Deliberante;

9) Es solidariamente responsable junto al Intendente de todo perjuicio ocasionado al municipio que derive del mal desempeño de sus funciones.

CAPíTULO TERCERO TESORERíA MUNICIPAL

TESORERíA. FUNCIONES Y COMPETENCIAS ARTÍCULO 165.- La Tesorería es el órgano rector que tiene a su cargo las siguientes competencias:

1) Participa en la formulación financiera municipal;

2) Elabora con el área de Presupuesto la programación del Presupuesto Municipal;

3) Centraliza la recaudación de los recursos de la Administración Municipal y cumple con las obligaciones asumidas por el municipio;

4) Elabora anualmente el presupuesto de caja del sector público municipal y realiza el seguimiento y evaluación de su ejecución;

5) Todas aquellas que por ordenanza le confiere el Honorable Concejo Deliberante;

6) Su titular es solidariamente responsable junto al Intendente y al Contador de todo perjuicio ocasionado al Municipio que derive del mal desempeño de sus funciones.

Pág. 34. SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018

CAPíTULO CUARTO ÓRGANOS AUXILIARES

NOMBRAMIENTO ARTÍCULO 166.- Los responsables de cada uno de los órganos técnicos auxiliares a que se refiere los artículos precedentes, el Contador y el Tesorero Municipal serán nombrados por el Poder Ejecutivo, por ordenanzas se reglamentarán sus deberes, atribuciones, e incompatibilidades, cumplimentando lo dispuesto por esta Carta Orgánica Municipal.

TíTULO SEXTO

RÉGIMEN TRIBUTARIO MUNICIPAL

CAPíTULO PRIMERO PRINCIPIOS GENERALES. COMPOSICIÓN.

PRINCIPIOS

ARTÍCULO 167.- El sistema tributario y las cargas públicas se fundamentan en los principios de legalidad, equidad, capacidad contributiva, uniformidad, simplicidad, no confiscatoriedad, finalidad y certeza. El municipio podrá establecer con el Estado Provincial y Nacional sistemas de cooperación, administración y fiscalización conjunta de los gravámenes. Pueden fijarse estructuras progresivas de alícuotas, exenciones y otras disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para lograr el desarrollo económico y social de la comunidad, gravando especialmente los terrenos baldíos u ociosos con fines especulativos, en lugares de densa edificación.

COMPOSICIÓN ARTÍCULO 168.- Constituyen el espectro tributario municipal: Las Tasas, derechos, licencias, contribuciones, retribuciones de servicios, rentas y utilidades sin perjuicio de otros que puedan crearse por ordenanzas impositivas en ejercicio de la competencia autónoma municipal:

1) Alumbrado, limpieza, riego y barrido;

2) Derechos de faena, abasto o inspección veterinaria los que deberán ser satisfechos en el municipio cuando en él se realicen dichas actividades vinculadas a las carnes y demás artículos destinados al sustento de la población, cualquiera sea su naturaleza. Los abastecedores ajenos al municipio pagarán por la introducción y expendio de los artículos de consumo, tales como carnes o subproductos, frutas, hortalizas, aves, etc., iguales derechos que los que pertenezcan al mismo;

3) Inspección y contraste anual de pesas y medidas;

4) Ventas y arrendamientos de los bienes del dominio privado municipal, sean muebles o inmuebles, registrables o no, incluyendo la venta en remate de los bienes producto de decomisos y secuestros, permiso de uso de riberas de jurisdicción municipal y servicios municipales que produzcan ingresos;

5) Explotación de minas o canteras de las tres (3) categorías legales prevista por la ley de fondo;

6) Explotación de bosques comunales;

7) Reparación y conservación de pavimentos, calles y caminos;

8) Edificación, refacciones, delineación, nivelación y construcción de cercos y aceras;

9) Colocación de avisos en el interior y exterior de vehículos afectados a servicios públicos, estaciones de pasajeros. Colocación, inspección y circulación de avisos, letreros, chapas, banderas de remates, escudo, boleto y toda otra publicidad o propaganda escrita u oral hecha en la vía pública con fines lucrativos o comerciales;

10) Patentes de vehículos o automotores para el transporte, vehículos de tracción mecánica o a sangre y el derecho de registro de conductores.

11) Patentes de animales domésticos;

12) Patentes y visas de vendedores ambulantes en general;

13) Derechos de ocupación, exposición, y ventas en los mercados de productos frutihortícolas y cárnicos;

14) Bailes, deportes profesionales y espectáculos públicos en general;

Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018 SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Pág. 35.

15) Derechos de inspección y control higiénico sobre mercados particulares, locales de fabricación, venta o consumo de sustancias alimenticias, vehículos en general, vendedores de artículos alimenticios, sobre teatros, cine, locales bailables, confiterías, discotecas, salas y salones bailables, clubes y demás locales donde se realicen actividades bailables o similares tanto en lugares cerrados como al aire libre;

16) Desinfecciones, desinsectaciones y control de plagas en general;

17) Derecho de revisación de planos de inspección, línea y control en los casos de apertura de nuevas calles por particulares, de nuevos edificios o de renovación y refacción de los existentes, las de nivel o línea para la construcción de veredas, cercos y acueductos;

18) Tasa progresiva a los propietarios de baldíos de zonas urbanas;

19) Colocación o instalación de cables, líneas telefónicas, fibra óptica, tráfico de datos por red, luz eléctrica, agua corriente, obras sanitarias o ferrocarriles, antenas, estacionamiento de vehículo y toda ocupación de la vía pública y su subsuelo y espacio aéreo en general;

20) Derechos de oficinas y sellados sobre actuaciones municipales;

21) Derechos de control sanitario de las inhumaciones de cadáveres en cementerios públicos o privados, el producido de la venta o arrendamiento de sepulturas y terrenos en los cementerios municipales;

22) Derechos sobre el uso de las estaciones de colectivos;

23) Las utilidades de empresas o sociedades, propiedad de o en las que participe el Estado Municipal;

24) Inspección de contraste de medidores, motores, generadores de energía, calderas y demás instalaciones que por razones de seguridad pública se declaren sujetos al control;

25) La coparticipación que le corresponde en el producido y sus recargos de los impuestos provinciales, y la participación sobre la coparticipación de la provincia en los impuestos nacionales y regalías que le pudieren corresponder, conforme al monto total a distribuir y porcentajes establecidos en la ley;

26) Derechos y multas que correspondan a la Municipalidad y la que ésta establezca por infracción a sus ordenanzas y todo ingreso imprevisto.

27) Contribución de las Empresas concesionarias de servicios públicos Municipales;

28) Las donaciones, legados o subvenciones que fueren aceptados por el municipio;

29) Derechos de inspección de los establecimientos y locales comerciales, industriales, servicios turísticos y otros servicios en general;

30) Ingresos por concesiones, cánones y participaciones;

31) Cualquier otra contribución, tasa, derecho o gravamen que imponga la municipalidad, con arreglo a las disposiciones de esta Carta Orgánica Municipal y la Constitución Provincial.

CAPíTULO SEGUNDO

PERCEPCIÓN DE LOS TRIBUTOS MODALIDAD DE COBRO ARTÍCULO 169.- El Departamento Ejecutivo percibe los diferentes tributos mediante las modalidades de cobranza que se implementan conforme los avances tecnológicos y oferta de servicios que se vayan creando, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante.

EXENCIONES Y CONDONACIONES ARTÍCULO 170.- Las exenciones y demás condonaciones en materia tributaria serán otorgadas individualmente mediante ordenanza, con la aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Honorable Concejo Deliberante de acuerdo con los principios de esta Carta Orgánica Municipal y legislación vigente.

Asimismo, el Honorable Concejo Deliberante, con el voto favorable de la mayoría absoluta del total de sus miembros incluirá en la ordenanza tributaria las exenciones objetivas y subjetivas de carácter general, cuya instrumentación corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal.

MORATORIAS Y PLANES DE PAGO

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ARTÍCULO 171.- Las moratorias y planes de facilidades de pago de deudas fiscales serán dispuestas con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.

COBRO JUDICIAL ARTÍCULO 172.- El cobro de las deudas por tasas, contribuciones y demás recursos municipales, se hará efectivo por la vía del apremio judicial.

Será comprobante suficiente una constancia de deuda suscripta por el Intendente o por quien estuviera facultado para ello.

TRANSFERENCIA DE BIENES REGISTRABLES ARTÍCULO 173.- Los Registros de la Propiedad no podrán autorizar actos por los que se modifiquen los derechos sobre los bienes registrables de cualquier naturaleza, sin que se obtenga previamente libre deuda municipal. El Honorable Concejo Deliberante, por ordenanza, determinará las sanciones de que serán pasibles los contribuyentes remisos y el procedimiento para el cumplimiento del presente artículo.

El Departamento Ejecutivo realiza convenios con el gobierno nacional, provincial y otros municipios para el efectivo cumplimiento en las jurisdicciones respectivas.

En su potestad tributaria, el municipio a través de las ordenanzas correspondientes impone el deber de información a contribuyentes y terceros que realicen operaciones con sustento territorial en el ejido municipal.

TíTULO SÉPTIMO

ASESORÍA JURÍDICA MUNICIPAL

CAPíTULO ÚNICO ASESOR DE ASUNTOS JURÍDICOS

NOMBRAMIENTO ARTÍCULO 174.- Se instituye el cargo de Asesor de Asuntos Jurídicos Municipal, como representante del Gobierno municipal en acciones judiciales e integra el Departamento Ejecutivo, tiene a su cargo el control de legalidad de los actos administrativos del municipio. Sin perjuicio de las funciones que determine la ordenanza que se dicte al respecto, será parte legítima en todo recurso administrativo de apelación o jerárquico y en todos los juicios contenciosos administrativos y aquellos donde se controviertan los intereses municipales, sin perjuicio de la participación de otros profesionales por parte del municipio.

Es nombrado por el Intendente Municipal, y se considera un cargo no político.

REQUISITOS ARTÍCULO 175.- Para ser Asesor de Asuntos Jurídicos Municipal se requiere:

1. Ser abogado con cinco (5) años de ejercicio en la profesión.

2. Ser argentino nativo o por opción; y tener como mínimo 30 años de edad.

3. Tener domicilio constituido en la localidad al momento de su nombramiento.

INCOMPATIBILIDAD ARTÍCULO 176.- El ejercicio del cargo de Asesor de Asuntos Jurídicos Municipal es incompatible con el de intendente, concejal, Juez Administrativo Municipal de Faltas o cualquier otro empleo municipal.

En su condición de abogado está facultado para ejercer su profesión fuera del horario que tendrá que cumplir en el municipio, pero no podrá ser patrocinante de terceros en causas o intereses que éstos promovieren contra la municipalidad.

PROHIBICIONES ARTÍCULO 177.- No percibirá honorarios de la municipalidad en todas aquellas causas judiciales en que intervenga y en las que ésta fuera condenada en costas.

En los cobros extrajudiciales por deudas a la municipalidad no podrá percibir honorarios.

Está obligado a presentar la declaración jurada patrimonial conforme el Artículo 29 de esta Carta Orgánica Municipal.

CONCURRENCIA AL CONCEJO DELIBERANTE

Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018 SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Pág. 37.

ARTÍCULO 178.- Rigen para el Asesor de Asuntos Jurídicos Municipal las mismas atribuciones y obligaciones que las previstas en los Artículos 110 y 111 de la presente Carta Orgánica Municipal.

FUNCIONES ARTÍCULO 179.- Sus funciones son:

1) Propone al Honorable Concejo Deliberante, a través del Intendente, proyectos de ordenanza que hagan al funcionamiento de su área;

2) Instruye sumarios e investigaciones administrativas para determinar la responsabilidad de los funcionarios políticos no electivos y funcionarios no políticos;

3) Dictaminar sobre la legalidad de los actos administrativos;

4) Ejerce todas las atribuciones para cumplir con lo previsto en el Artículo 174 atribuidas en esta Carta Orgánica Municipal.

Estas funciones serán reglamentadas por la ordenanza respectiva.

ATRIBUCIÓN ESPECIAL ARTÍCULO 180.- El Asesor de Asuntos Jurídicos puede requerir de las Secretarías o Entidades Municipales, de los concesionarios de obras y servicios públicos, y de contratistas de obras públicas de competencia municipal, los datos e informes que necesite para cumplir su cometido y exigir la presentación de libros, expedientes y documentos. Los informes requeridos no pueden ser negados.

TíTULO OCTAVO

JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS

CAPíTULO PRIMERO JUEZ ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS. COMPETENCIAS.

PROCEDIMIENTO. DESIGNACIÓN. REQUISITOS. REMOCIÓN.

COMPETENCIAS ARTÍCULO 181.- El Juzgado Administrativo Municipal de Faltas de la Ciudad de San Ignacio es un organismo unipersonal con autonomía institucional y su función será juzgar las infracciones y contravenciones que resulten de violaciones a las leyes, ordenanzas, códigos, decretos, reglamentos, resoluciones o cualquier otra norma cuya aplicación y represión sea facultad de la Municipalidad por vía originaria o delegada, excepto las de materia tributaria que estarán a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal. A su titular se lo denominará Juez Administrativo Municipal de Faltas. Una ordenanza especial determina su organización y funcionamiento.

PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 182.- La ordenanza establece el procedimiento ante el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas y queda agotada la instancia administrativa. Asegura el debido proceso legal, acceso gratuito, celeridad, economía, inmediatez, y sencillez en el trámite mediante el procedimiento público e informal para los administrados.

SENTENCIA ARTÍCULO 183.- El pronunciamiento del Juez Administrativo Municipal de Faltas será entendido como una sanción y puede ser convertida en reposición pecuniaria o de asistencia social. Aplica las sanciones previstas en las ordenanzas respectivas, con efectos suspensivos y recursos judiciales suficientes ante juez competente cuando fuese de arresto.

Las decisiones del Juez Administrativo Municipal de Faltas son consideradas de última instancia administrativa, susceptibles de revisión por el Juzgado Correccional de turno que corresponda, con competencia en San Ignacio.

DESIGNACIÓN ARTÍCULO 184.- El intendente eleva una terna de aspirantes a Juez Administrativo Municipal de Faltas y Secretario del Juzgado al Concejo Deliberante quien elige a cada uno de ellos con el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros. El procedimiento aplicado debe asegurar la idoneidad y la igualdad de oportunidades. Cesan en sus funciones al término del mandato del intendente que lo designó.

Pág. 38. SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018

ESTABILIDAD Y REMOCIÓN ARTÍCULO 185.- El Juez Administrativo Municipal de Faltas y el Secretario duran cuatro (4) años en sus cargos. Podrán ser destituidos por el Honorable Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros, por las siguientes causales: incumplimiento de las obligaciones legales a su cargo, incurrir en falta grave, mal desempeño o abandono de sus funciones, desconocimiento inexcusable del derecho, comisión de delito doloso, inhabilidad psíquica o física sobreviniente y morosidad en resolver las causas a su cargo, conducta incompatible con el decoro y la naturaleza de su cargo.

La acusación podrá ser efectuada por cualquier vecino, por un concejal o por el Intendente y deberá ser presentada por escrito y debidamente fundada ante el Honorable Concejo Deliberante.

REQUISITOS ARTÍCULO 186.- Para ser Juez Administrativo Municipal de Faltas se requiere:

1) Ser argentino nativo o por opción con veinticinco (25) años de edad como mínimo;

2) Tener título de abogado y estar matriculado en el Colegio de Abogados de la provincia de Misiones, con dos (2) años de ejercicio de la profesión;

3) Fijar domicilio en la ciudad de San Ignacio al momento de ser designado;

4) Rigen las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstas para el intendente, concejales y funcionarios políticos no electivos.

INCOMPATIBILIDADES ARTÍCULO 187.- El cargo de Juez Administrativo Municipal de Faltas lo inhabilita para el desempeño de su profesión como abogado, en cualquiera de sus formas, fueros y jurisdicciones, y cualquier otra actividad laboral rentada, con excepción de la docencia en horario compatible con su función.

JURAMENTO ARTÍCULO 188.- El Juez Administrativo Municipal de Faltas y el Secretario, al asumir sus cargos, prestarán juramento ante el Honorable Concejo Deliberante obligándose a cumplir y desempeñar fielmente sus funciones conforme lo prescribe la Constitución Nacional, de la Provincia de Misiones y esta Carta Orgánica Municipal.

ATRIBUCIONES ARTÍCULO 189.- Serán también atribuciones del Juez Administrativo Municipal de Faltas:

1) Elaborar su propia partida presupuestaria anual. Envía al Ejecutivo Municipal antes del 31 de agosto de cada año, para su consideración e incorporación al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos;

2) Presentar ante el Concejo Deliberante proyectos de ordenanza relacionados con su organización y funcionamiento;

3) Representar protocolarmente al Juzgado en todas las relaciones con funcionarios entidades o personas;

4) Presidir, dirigir, moderar y resolver en los juicios que se tramitan;

5) Representar al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas ante los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo;

6) Recepcionar quejas y reclamos sobre el funcionamiento del Juzgado con tratamiento de preferente despacho;

7) Las demás facultades establecidas en las ordenanzas respectivas.

PODER DE POLICíA ARTÍCULO 190.- La Justicia Administrativa Municipal de Faltas podrá ser auxiliada, cuando así sea necesaria, por la fuerza pública municipal y provincial para hacer cumplir sus fallos.

INTANGIBILIDAD ARTÍCULO 191.- Percibe un sueldo no inferior a tres (3) salarios mínimo vital y móvil y como máximo el setenta y cinco por ciento (75 %) de lo que percibe el intendente en todo concepto, conforme sea aprobado por el Honorable Concejo Deliberante en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos.

Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018 SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Pág. 39.

CAPíTULO SEGUNDO SECRETARIO

DESIGNACIÓN ARTÍCULO 192.- El Juez Administrativo Municipal de Faltas será asistido por un Secretario que es también el Juez de Faltas Suplente en forma natural.

Será designado conforme al Artículo 184 y gozará de la estabilidad prevista en el Artículo 185. El Secretario deberá tener título de Abogado. Podrá ejercer la profesión de abogado excepto en las causas en las que el Municipio sea actor o demandado.

Percibirá un sueldo no inferior al cuarenta por ciento (40% ) de lo que percibe el Juez Administrativo Municipal de Faltas.

LICENCIAS ARTÍCULO 193.- La ordenanza establecerá el Régimen de Licencias del Juez Administrativo Municipal de Faltas y del Secretario, estableciendo que la licencia anual ordinaria no podrá ser inferior a quince (15) días ni superior a treinta (30) días corridos.

El Juez Administrativo Municipal de Faltas y el Secretario no podrán hacer uso simultáneamente de la licencia anual ordinaria.

TíTULO NOVENO

DEFENSORIA DEL PUEBLO

CAPíTULO ÚNICO CREACIÓN. ELECCIÓN. DURACIÓN. COMPETENCIAS. ATRIBUCIONES.

CREACIÓN ARTÍCULO 194.- Cuando las circunstancias y las necesidades así la requieran, o en tiempo no mayor a siete (7) años de la promulgación de esta Carta Orgánica Municipal se crea la Defensoría del Pueblo.

REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 195.- Una ordenanza especial reglamenta la Defensoría del Pueblo atento a lo establecido en esta Carta Orgánica Municipal.

ELECCIÓN ARTÍCULO 196.- El Defensor del Pueblo y su suplente serán electos cada cuatro (4) años por el voto directo del cuerpo electoral municipal, en elecciones legislativas únicamente.

DURACIÓN ARTÍCULO 197.- El Defensor del Pueblo dura cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto para un nuevo período consecutivo, después del cual no podrá ser reelegido sino luego de transcurrido el intervalo de un período completo.

Durante su mandato, no podrá postularse como candidato a ningún cargo electivo municipal y debe abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad política partidaria o gremial.

REQUISITOS ARTÍCULO 198.- Para ser electo debe reunir los mismos requisitos que para ser concejal siendo aplicable el mismo régimen de inmunidades, incompatibilidades e inhabilidades. La remoción o suspensión será ejecutada en igual forma y por las mismas causales que el Intendente Municipal.

DEFENSOR SUPLENTE ARTÍCULO 199.- En caso de suspensión, licencia, renuncia, remoción o cualquier otra causa que impida el cumplimiento de sus funciones, el Defensor del Pueblo será sustituido por el suplente. Si la vacancia fuera definitiva, quien lo supla continuará hasta el vencimiento del mandato en curso. El suplente únicamente percibirá sus asignaciones por el período que actúe como subrogante.

COMPETENCIAS ARTÍCULO 200.-Compete al Defensor del Pueblo proteger los derechos e intereses públicos de los habitantes del Municipio, sin recibir instrucciones de autoridad alguna, frente a los actos, hechos u omisiones del Gobierno municipal que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo,

Pág. 40. SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018

arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones. Tiene a su cargo la defensa de los intereses difusos o derechos colectivos, que no pueda ser ejercida por personas o grupos en forma individual, especialmente la protección de los habitantes de San Ignacio contra medidas internacionales, nacionales, provinciales y municipales que impacten negativamente sobre la población, el territorio, el ambiente y los recursos naturales.

ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 201.- La Defensoría del Pueblo es independiente en el ejercicio de sus funciones y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Tendrá legitimación procesal, tanto administrativa como judicial. Una Ordenanza reglamentará su estructura, en base a los principios indicados en este artículo.

ATRIBUCIONES ARTÍCULO 202.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Defensor del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

1. Requerir a las dependencias municipales las correspondientes informaciones y colaboraciones que juzgue necesarias y la remisión de las respectivas actuaciones o expedientes o sus copias certificadas y lo que sea de obligatorio cumplimiento;

2) Informará de tal circunstancia al Intendente Municipal y al Honorable Concejo Deliberante pudiendo hacerla pública;

3) Solicita los informes y el envío de la documentación o su copia certificada a las entidades públicas o privadas, provinciales y nacionales a fin de favorecer el curso de las investigaciones. Podrá hacerlo asimismo respecto a instituciones y organismos internacionales;

4) Solicita la comparecencia personal de los presuntos responsables, testigos, denunciantes y de cualquier particular o funcionario municipal que pueda proporcionar información sobre los hechos que investigue;

5) Dispone, para la investigación, de empleados y funcionarios del Departamento Ejecutivo y de los demás órganos o de los entes descentralizados;

6) Realiza y ordena todos los estudios y pericias necesarias para la investigación, sobre libros, expedientes, documentos y bienes;

7) Fija plazos para la remisión de informes y antecedentes y la realización de diligencias;

8) Formula recomendaciones o sugerencias dirigidas directamente a las distintas dependencias de los organismos municipales;

9) Informa a la opinión pública y a los organismos del municipio competentes sobre los hechos o circunstancias que, a su criterio, merezcan tomar estado público;

10) Presenta proyectos de ordenanzas y participa con derecho a voz en las sesiones del Concejo Deliberante, ajustándose al Reglamento Interno del Concejo Deliberante;

11) Fiscaliza el Libro de Reclamos, que en forma obligatoria debe habilitarse en las dependencias municipales y recepta denuncias y reclamos de los particulares, los que en ningún caso pueden ser objeto de tasas o gravámenes;

12) Promueve acciones judiciales en defensa de los derechos difusos, derechos de incidencia colectiva, de las normas ambientales y la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;

13) Presenta anualmente una memoria de lo actuado y un informe al Honorable Concejo Deliberante, el que con asistencia del Intendente Municipal y sus Secretarios, será expuesto en sesión pública, la que será anunciada con treinta (30) días de anticipación para promover la asistencia del pueblo y sus organizaciones en general. La memoria del informe deberá ser publicada en el Boletín y Sitio Oficial en internet de la Municipalidad de San Ignacio;

14) Elabora y remite al Honorable Concejo Deliberante el presupuesto de gastos e inversiones de su gestión para su inclusión en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio;

15) Propone el personal de la defensoría, conforme a la ordenanza reglamentaria.

16) Responde en tiempo y forma los informes que le requiere el Honorable Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas;

Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018 SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Pág. 41.

17) Arbitra los medios necesarios para la investigación y alternativas de solución de los hechos que lleguen a su conocimiento, dentro de su competencia, pudiendo solicitar en caso de considerar necesario el auxilio de la fuerza pública;

18) Propende a la protección de los derechos de los adultos mayores, difundiendo y promoviendo el ejercicio de los mismos, canalizando su participación en la generación y evaluación de políticas especificas, actuando como órgano consultor en cuanto al funcionamiento de las prestaciones que se brinden en la materia. Tendrá la función de asesorar, proponer y requerir acciones directas e integradoras para aquellos en riesgo social; dentro del marco socioeconómico y cultural de cada situación. Sugiere y aconseja modificaciones que considere convenientes en los sistemas de prestaciones y asistencia, tanto nacional, provincial como municipal;

19) Actúa como instancia de mediación vecinal;

20) Realiza toda acción conducente al mejor ejercicio de sus acciones y para asegurar que en la administración municipal se cumplan los principios de celeridad, eficiencia, oportunidad, austeridad, honestidad, idoneidad y publicidad en el ejercicio de la función pública.

TíTULO DÉCIMO

OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPíTULO ÚNICO COMISIONES Y FOROS VECINALES. PADRINAZGO Y VOLUNTARIADO.

COOPERATIVAS Y MUTUALES COMISIONES VECINALES ARTÍCULO 203.- El municipio reconocerá y fomentará la creación de comisiones vecinales, organizaciones intermedias y no gubernamentales de carácter voluntario y sin fines de lucro que tengan por objeto satisfacer las necesidades comunes mediante toda modalidad de participación comunitaria. Una ordenanza reglamentará su funcionamiento e inscripción en el registro municipal creado al efecto.

FOROS VECINALES ARTÍCULO 204.- En el ámbito del municipio podrán funcionar los Foros Vecinales. Serán organismos auxiliares permanentes del municipio, y de carácter voluntario. La ordenanza establecerá la interrelación de las Comisiones Vecinales en pos de la constitución de estos Foros, los que se irán conformando paulatinamente según se reglamente.

VOLUNTARIADO ARTÍCULO 205.- Los vecinos podrán ofrecer al municipio la realización de una determinada actividad de competencia e interés público municipal, a cuyo fin aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajos personales.

PADRINAZGO ARTÍCULO 206.- El municipio podrá encomendar a vecinos, empresas o entidades representativas, aportando estos los recursos necesarios, la realización, conservación o mejoramiento, de actividades, obras o bienes de competencia y dominio municipal, conforme a los requisitos y condiciones que establezca la ordenanza.

COOPERATIVAS Y MUTUALES ARTÍCULO 207.- El municipio impulsa la educación cooperativa y mutualista. Promueve y apoya la constitución de cooperativas y mutuales como medio de fomentar la economía sin fines de lucro. Reconoce su estructura jurídica idónea para la ejecución de obras y prestación de servicios. En las concesiones se otorga prioridad, en igualdad de condiciones, a las cooperativas integradas por los vecinos del municipio.

TERCERA PARTE

REFORMA Y ENMIENDAS DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL

Pág. 42. SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018

TíTULO ÚNICO REFORMA POR CONVENCIÓN

CAPíTULO PRIMERO REFORMA TOTAL O PARCIAL

DECLARACIÓN DE NECESIDAD. PLAZO. ARTÍCULO 208.- Esta Carta Orgánica Municipal puede ser reformada en todo o en cualquiera de sus partes por una Convención Constituyente especialmente convocada al efecto. La necesidad de reforma total debe ser declarada por ordenanza con el voto unánime del Honorable Concejo Deliberante y la parcial por el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de los miembros de este cuerpo, fijando la ordenanza los puntos a reformar. La declaración de necesidad de la reforma no puede ser vetada por el Departamento Ejecutivo. No puede convocarse a la Convención sino hasta transcurridos veinte (20) años desde la entrada en vigencia de esta Carta Orgánica Municipal o cuando no hayan transcurrido dos (2) años desde la última enmienda efectuada antes de la convocatoria. Este Artículo no puede ser reformado por enmienda.

REQUISITOS ARTÍCULO 209.- La ordenanza declarativa de la necesidad de reforma debe contener:

1) El o los artículos que considera necesario reformar,

2) El plazo dentro del cual debe realizarse la elección de Convencionales;

3) La partida presupuestaria para el gasto de funcionamiento de la Convención Constituyente.

4) Los honorarios no superaran el importe asignado a la dieta a los concejales.

5) El plazo en que asumen los Convencionales que no podrá exceder de los treinta (30) días, a partir de su proclamación por el Tribunal Electoral y el plazo para expedirse que no exceda de noventa (90) días y es prorrogable por treinta (30) días, cuando causas fundadas lo ameriten.

6) La forma y los métodos para asegurar un conocimiento efectivo de la convocatoria, por parte de los vecinos.

COMPOSICIÓN - FACULTADES ARTÍCULO 210.- La Convención Constituyente se compone de un número igual al de los miembros del Honorable Concejo Deliberante. Su elección se hace por el sistema de representación proporcional. Para ser Convencional rigen los mismos requisitos e inhabilidades previstos para los concejales y gozarán de las mismas inmunidades mientras ejerzan su función. Los empleados municipales electos Convencionales tienen los mismos derechos previstos para los agentes de la administración que resulten electos concejales. La convención sesiona en la sede del Honorable Concejo Deliberante. Dicta su propio reglamento, nombra sus secretarios.

CAPíTULO SEGUNDO ENMIENDA

PLAZOS ARTÍCULO 211.- La enmienda o reforma de hasta dos (2) artículos, deberá ser sancionada por el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Honorable Concejo Deliberante por el sistema de doble lectura, en cuyo caso la enmienda o reforma aprobada quedará incorporada al texto constitucional. Enmiendas de esta naturaleza quedarán habilitadas después de pasados tres (3) años desde la sanción de esta Carta Orgánica Municipal, y podrán llevarse a cabo con un intervalo de dos (2) años entre enmiendas. Esta enmienda deberá ser ratificada por voto popular en las próximas primeras elecciones. Este artículo no puede ser reformado por enmienda.

LIMITACIÓN A LAS ENMIENDAS ARTÍCULO 212.- La enmienda o reforma de hasta dos (2 artículos puede ser resuelta del modo establecido por la presente Carta Orgánica Municipal siempre que no se refiera a declaraciones, derechos, deberes y garantías o al presente artículo y no altere el espíritu de esta Carta Orgánica Municipal.

Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018 SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Pág. 43.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERA: Esta Carta Orgánica Municipal entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.

Será jurada por los miembros de la Honorable Convención Constituyente, el Intendente Municipal y el Presidente del Honorable Concejo Deliberante después de su publicación en el Boletín oficial en el siguiente orden:

1) Autojuramento del Presidente de la Honorable Convención Constituyente.

2) Juramento de los convencionales, tomado por el Presidente del Honorable Convención Constituyente.

3) El Intendente Municipal, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante y los Concejales jurarán esta Carta Orgánica Municipal ante la Honorable Convención Constituyente en el mismo acto. Bajo pena de cesar automáticamente en sus cargos o funciones si no lo hicieren.

4) Los demás integrantes del Departamento Ejecutivo y del Poder Legislativo jurarán ante la autoridad jerárquica respectiva.

5) La Honorable Convención Constituyente cesará en sus funciones una vez cumplido el objetivo para el cual fue convocada.

SEGUNDA: El Gobierno municipal tendrá trescientos sesenta y cinco (365) días corridos de plazo para adecuar la estructura del mismo en función de lo dispuesto por esta.

TERCERA: El mandato del Intendente y de los Concejales en ejercicio, al momento de sancionarse esta Carta Orgánica Municipal, debe ser considerado como primer período a los fines de la reelección.

CUARTA: Cuando las circunstancias o las necesidades así lo requieran o en un tiempo no mayor a un año (1) de la promulgación de esta Carta Orgánica Municipal, el Honorable Concejo Deliberante debe dictar las Ordenanzas que reglamenten el ejercicio de los derechos de Iniciativa, Referéndum, Revocatoria y Audiencia Pública, como así también la que corresponda al Presupuesto Participativo.

QUINTA: Las ordenanzas requeridas por esta Carta Orgánica Municipal y no contempladas en la cláusula tercera, deben dictarse antes de finalizar el período de sesiones ordinarias del año 2020.

SEXTA: Continúan en vigencia los regímenes legales actuales, hasta tanto se dicten las ordenanzas y demás normas reglamentarias del texto de esta Carta Orgánica Municipal.

SÉPTIMA: Se considera norma supletoria de la presente Carta Orgánica Municipal la Ley XV- N° 5 (Antes Ley 257), o la que la reemplace.

OCTAVA: Esta Carta Orgánica Municipal, firmada por el presidente, los convencionales y los secretarios de la Convención Municipal, se remite, junto con todos los documentos que conforman el archivo de este Cuerpo, al Archivo Histórico Municipal, para su preservación. Igualmente se envían copias autenticadas al Intendente y al Honorable Concejo Deliberante para su cumplimiento y difusión, como así también otro testimonio certificado al Gobierno de la Provincia de Misiones.

NOVENA: El Gobierno municipal obligatoriamente da la más amplia difusión a esta Carta Orgánica Municipal en la población, y en especial en los establecimientos educativos.

DÉCIMA: El Presidente de la Convención Municipal, con el auxilio de los secretarios, está facultado para realizar todos los actos administrativos que reconozcan como origen el funcionamiento y disolución de esta Convención.

Asimismo, el Presidente de la Honorable Convención Municipal Constituyente tiene a su cargo la publicación de esta Carta Orgánica Municipal en el Boletín Oficial.

DÉCIMO PRIMERA: Prestados los juramentos y cumplidas las comunicaciones y actos propios de este Cuerpo, esta Honorable Convención Municipal Constituyente queda disuelta.

DÉCIMO SEGUNDA: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, al Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San Ignacio; publíquese en el Boletín Oficial Municipal y de la provincia de Misiones; Dese a la prensa y cumplido, archívese.

EN LA CIUDAD DE SAN IGNACIO, A LOS 30 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2018, LA HONORABLE CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE SANCIONA LA PRESENTE CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL Y SUS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA CIUDAD DE SAN IGNACIO.

PS13708 V14835

Pág. 44. SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018

ORDENANZA Nº 28/18

SAN IGNACIO, Mnes., 19 de Diciembre de 2018.-VISTO: La necesidad de establecer el Presupuesto General para el Ejercicio. Fiscal 2019;POR ELLO:

H. CONCEJO DELIBERANTE DE SAN IGNACIO, MNES.SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°.- Estimase el “Calculo de Recursos” para el ejercicio 2019, de acuerdo con las planillas discriminativas anexas, las que forman partes integrantes de la presente Ordenara; en la suma dePesos:………………………………………………………………………………………………..75.000.000,00ARTÍCULO 2°.- Estimase el “Presupuesto de Gastos” para el ejercicio 2019, de acuerdo con las plani-llas discriminativas anexas, las que forman partes integrantes de la presente Ordenanza; en la suma de Pesos………………………………………………………………….............................................. 75.000.000,00ARTÍCULO 3°.- El Presupuesto de Gastos queda autorizado a nivel de Partidas Principales. La discriminación analítica respectiva surgirá por ejecución del Presupuesto.-ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) podrá disponer compensaciones de las partidas, utili-zando créditos disponibles y/o el Crédito Adicional previsto para reforzar partidas insuficientes.ARTÍCULO 5º.- Los convenios suscriptos o aportes recibidos con determinados destinos, se incorporarán al Presupues-to General, por los montos totales convenidos, por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo elevar copias de la respectiva Resolución, al H. Concejo Deliberante y al H. Tribunal de Cuentas. Asimismo el DEM queda facultado para realizar aportes municipales, cuando los fondos provenientes de los convenios suscriptos resultaren in-suficientes, a efectos de finalizar, continuar o culminar alguna etapa de la obra, prestación del servicio objeto de aquel.-ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer de 1os créditos autorizados en la partida “Transferencias Corrientes”, sin perjuicio de los Subsidios y Subvenciones que, por su parte, disponga el H. Concejo Deliberante, con cargo a la misma partida.-ARTÍCULO 7°.- FACÚLTASE al DEM a afectar el seis coma cinco por ciento (6,5%) del monto total de la coparticipa-ción anual y, mensualmente, depositar dicho importe en cuenta corriente, habilitada en el Banco Macro S.A., Suc. San Ignacio, a los fines de cumplimentar lo dispuesto por la Resolución N° 530/2009 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, en el marco del Expediente N° 30-STJ-2004.-ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Departamento. Ejecutivo Municipal, a sus efectos, regístrese, y cumplido ARCHÍ-VESE.-

PERALTA - Dominguez –– González – Herrera – Cardozo – Carletti

DECRETO N° 28/2018

SAN IGNACIO, Mnes., 19 de Diciembre de 2018.-VISTO: La Ordenanza N° 28/2018 sancionada por el H.C.D. con fecha 19/12/2018, y;CONSIDERANDO:QUE a través de la citada Ordenanza el HCD APROBÓ el CALCULO DE RECURSOS Y PRESUPUESTO DE GAS-TOS para el Ejercicio Fiscal AÑO 2019.QUE es facultad del Departamento ejecutivo promulgar las Ordenanzas sancionadas por el H.C.D. (Artículo 85- Inciso 2.-) de la Ley XV - N° 5 Orgánica de Municipalidades.POR ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN IGNACIO MISIONESD E C R E T A:

ARTÍCULO 1°: PROMULGAR la Ordenanza N° 28/2018 – sancionada por el H.C.D. con fecha 19/12/2018, conforme a lo explicitado en los Considerandos de la presente.ARTÍCULO 2°: REGÍSTRESE, Comuníquese. ELÉVESE copia a los Organismos pertinentes. Cumplido ARCHÍVE-SE.-

ROMERO

Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018 SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Pág. 45.

1 ORDENANZA...............................................................................................................................................1 1

2 BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO.........................................................................................2 2

3 CALCULO DE RECURSOS................................................................................................3 4

4 PRESUPUESTO DE GASTOS, CONSOLIDADO.............................................................5 6

5 PERSONAL Y H.C.D.: DISCRIMINADOS POR CONCEPTO........................................................................................7 8

II.- BASES PARA CÁLCULOS:

6 BASES DE CÁLCULOS DE RECURSOS Y GASTOS................................................................9 11

7 ESTIMACIÓN DEL CALCULO DE RECURSOS...........................................................................12 12

8 ESTIMACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS...........................................................................13 13

9 ESTIMACIÓN DEL MONTO DE COPARTICIPACIÓN MENSUAL........................................................................14 15

10 CUADRO COMPARATIVO DE RECURSOS Y GASTOS EJERCICIOS.................................................16 17

11 DETALLE ANALÍTICO DE PERSONAL DEL D.E.M. Y H.C.D................................................................18 28

MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO

PROVINCIA DE MISIONES.

CALCULO DE RECURSOS Y PRESUPUESTO DE GASTOS.

EJERCICIO 2019.

CAFF. Impreso: 25-09-2018

I.- PRESUPUESTO GENERAL: FOLIOS:

FOLIOS:

Pág. 46. SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018

2

1.1.- TOTAL DE RECURSOS:...................................................................................................................................75,000,000.00

1.2.- TOTAL DE EROGACIONES:.......................................................................................................................................75,000,000.00

1.3.- R E S U L T A D O:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------0.00

2.1.- INGRESOS CORRIENTES:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------75,000,000.00

4.01.01.00 DERECHOS Y TASAS. 13,465,000.004.01.02.00 OTROS INGRESOS DE JURISDIC.MCIPAL. 1,730,000.004.01.03.00 CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS. 1,130,000.004.02.01.00 COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOS. 58,675,000.00

2.2.- EGRESOS CORRIENTES:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------65,310,000.00

5.01.01.00 PERSONAL 34,985,000.005.02.02.00 BIENES DE CONSUMO: 9,485,000.005.03.03.00 SERVICIOS: 9,000,000.005.04.04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES: 5,250,000.005.11.00.00 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 2,690,000.005.13.00.00 CRÉDITO ADICIONAL 3,900,000.00

2.3.- AHORRO:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------9,690,000.00

3.1.- EGRESOS CAPITAL:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------9,690,000.00

5.21.00.00 BIENES DE CAPITAL 1,800,000.005.22.00.00 OBRAS PÚBLICAS. 6,490,000.005.23.00.00 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA 1,400,000.00

3.2.- INGRESOS DE CAPITAL:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------0.00

3.3.- I N V E R S I O N:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------9,690,000.000.00

MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO, MNES. PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2019.

2.- ESQUEMA DE AHORRO:

3.- ESQUEMA DE INVERSIÓN:

E.O.V.CAFF

ESQUEMA DE AHORRO E INVERSIÓN.1.- BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO:

3

MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO, MNES. PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2019.

CÓDIGO CUENTAS DEL CALCULO DE RECURSOS SECCIÓN JURISDICC. G R U P O

16,325,000.00

13,465,000.00

4.01.02.00 OTROS INGRESOS DE JURISDIC.MCIPAL. 1,730,000.00

4.01.03.00 CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS. 1,130,000.00

58,675,000.00

4.02.01.00 COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOS. 58,675,000.00

TOTALES DEL CALCULO DE RECURSOS CONSOLIDADO:...........................................................75,000,000.00 75,000,000.00

CALCULO DE RECURSOS.

4.01.00.00 INGRESOS DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL.

4.01.01.00 DERECHOS Y TASAS.

4.02.00.00 INGRESOS DE OTRAS JURISDICCIONES.

CALCULO DE RECURSOS, CONSOLIDADO:

Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018 SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Pág. 47.

4

MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO, MNES. PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2019.

CÓDIGO CUENTAS DEL CALCULO DE RECURSOS SECCIÓN JURISDICC. G R U P O

16,325,000.00

13,465,000.00

4.01.01.01 Derecho de Abasto. 25,000.00

4.01.01.02 Derecho de Higiene y Seguridad. 3,850,000.004.01.01.03 Tasa General de Inmuebles. 4,200,000.004.01.01.10 Carné de Conductor. 1,160,000.004.01.01.11 Derecho de Oficina. 270,000.004.01.01.12 Uso de la Vía Pública. 200,000.004.01.01.13 Infracción al Tránsito. 450,000.004.01.01.14 Delineaciones y Construcciones. 220,000.004.01.01.15 Multas y Recargos. 260,000.004.01.01.16 Otros Derechos y Tasas. 160,000.004.01.01.18 Public.Propag.Cartele.Espac.Aéreo. 40,000.004.01.01.19 Derecho de Cementerio. 160,000.004.01.01.20 Feria Artesanos. 60,000.004.01.01.21 Feria Municipal. 10,000.004.01.01.22 Vendedores Ambulantes. 10,000.004.01.01.24 Tasa Extracc.Tpte.de Arena. 1,900,000.004.01.01.25 DPTO.INSPECCION Y REGISTRO 20,000.004.01.01.26 ESTACIONAMIENTOS 470,000.00

4.01.02.00 OTROS INGRESOS DE JURISDIC.MCIPAL. 1,730,000.00

4.01.02.01 Servicio de Equipos Viales y Serv.Especiales. 390,000.004.01.02.02 Alquileres Varios. 140,000.004.01.02.03 Toque anden Terminal de Ómnibus. 1,140,000.004.01.02.04 Intereses Ganados. 10,000.004.01.02.05 Recursos Varios Imprevistos. 50,000.00

4.01.03.00 CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS. 1,130,000.00

4.01.03.01 Contribución de Mejoras. 1,130,000.004.02.00.00 INGRESOS DE OTRAS JURISDICCIONES. 58,675,000.00

58,675,000.00

4.02.01.01 Coparticipación Imptos.Nac.y Pciales. 48,990,000.004.02.01.03 Adic.Copartic.Trans.y Emerg.L.3875 1,815,000.004.02.01.05 Coparticipación. Consenso Fiscal. 1,550,000.004.02.01.06 Asistencia Financiera., 2,010,000.004.02.01.10 Participación I.P.A. 75%. 4,300,000.004.02.01.11 Participación I.P.A. 100%. 10,000.00

TOTALES DEL CALCULO DE RECURSOS:.................................75,000,000.00 75,000,000.00 75,000,000.000.00 0.00 0.0000000

4.01.01.00 DERECHOS Y TASAS.

4.02.01.00 COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOS.

CALCULO DE RECURSOS ANALÍTICO:

4.01.00.00 INGRESOS DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL.

E.O.V.CAFF

Pág. 48. SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018

5

MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO, MNES. PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2019.

CÓDIGO CUENTAS DE GASTOS. SECCIÓN JURISDICC. G R U P O

EROGACIONES CORRIENTES:----------------------------------------------------------------------------------------------65,310,000.00

5.01.01.00 PERSONAL 34,985,000.00

5.02.02.00 BIENES DE CONSUMO: 9,485,000.00

5.03.03.00 SERVICIOS: 9,000,000.00

5.04.04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES: 5,250,000.00

5.11.00.00 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 2,690,000.00

5.13.00.00 CRÉDITO ADICIONAL 3,900,000.00

EROGACIONES DE CAPITAL:........................................................................................................................9,690,000.00

5.21.00.00 BIENES DE CAPITAL 1,800,000.00

5.22.00.00 OBRAS PÚBLICAS. 6,490,000.00

5.23.00.00 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA 1,400,000.00

TOTALES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS...............................................................75,000,000.00 75,000,000.000.00 0.00

PRESUPUESTO DE GASTOS CONSOLIDADO:

E.O.V.CAFF

PRESUPUESTO DE GASTOS.

Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018 SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Pág. 49.6

MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO, MNES. PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2019.

CÓDIGO CUENTAS: OBJETO GASTO. SECCIÓN JURISDICC. G R U P O

65,310,000.00

34,985,000.00

34,985,000.009,485,000.00

5.02.02.01 Combustibles y Lubricantes. 6,285,000.005.02.02.02 Repuestos. 1,750,000.005.02.02.03 Papeles y Elementos de Oficina. 215,000.005.02.02.04 Útiles y Materiales de Aseo. 140,000.005.02.02.05 Materiales Diversos. 605,000.005.02.02.06 Vestuario y Artículos de Seguridad. 345,000.005.02.02.07 Racionamiento y Alimentos. 75,000.005.02.02.08 Otros Bienes de Consumo. 70,000.00

9,000,000.00

5.03.03.01 Electricidad, Gas y Agua. 50,000.005.03.03.02 Comunicaciones. 280,000.005.03.03.03 Publicidad y Propaganda. 10,000.005.03.03.04 Seguros y Comisiones. 1,170,000.005.03.03.05 Alquileres. 10,000.005.03.03.06 Impuestos, Derechos y Tasas. 50,000.005.03.03.08 Viáticos y Movilidad. 480,000.005.03.03.09 Gastos de Imprenta y Reproducción. 220,000.005.03.03.10 Reparaciones de Máquinas y Vehículos. 150,000.005.03.03.11 Otras Reparaciones. 650,000.005.03.03.12 Servicios Públicos Ejecutados por Terceros. 2,770,000.005.03.03.13 Gastos de Cortesía y Homenajes. 100,000.005.03.03.14 Honorarios y Retribuciones a Terceros. 2,760,000.005.03.03.16 Otros Servicios. 300,000.00

5,250,000.00

5.04.04.01 Ayudas Económicas. 3,980,000.005.04.04.02 Medicamentos. 70,000.005.04.04.04 Chapas y Otros Materiales. 50,000.005.04.04.05 Becas de Estudios. 20,000.005.04.04.06 Pasajes. 70,000.005.04.04.07 Hospitales. Salas y Afines. 10,000.005.04.04.09 Otras Subvenciones y Acc.Sociales. 100,000.005.04.04.10 Insum.Mercad.Asilo de Ancianos. 340,000.005.04.04.14 Servicio Funerario Municipal. 60,000.005.04.04.15 Actividades Deportivas. 160,000.005.04.04.16 Otras Actividades Culturales. 390,000.00

2,690,000.00

5.11.01.00 PERSONAL. 2,310,000.005.11.02.00 BIENES DE CONSUMO. 70,000.005.11.03.00 SERVICIOS 50,000.005.11.13.00 H.C.D.: CREDITO ADICIONAL DE LIBRE DISPONIBILIDAD260,000.00

3,900,000.00

5.13.00.00 CRÉDITO ADICIONAL 3,900,000.00EROGACIONES DE CAPITAL:.............................................................................................................................9,690,000.00

1,800,000.00

5.21.21.00 BIENES DE CAPITAL. 1,800,000.006,490,000.00

5.22.22.00 TRABAJOS PÚBLICOS 6,490,000.001,400,000.00

5.23.00.00 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA 1,400,000.00TOTALES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS........................................75,000,000.00 75,000,000.00 75,000,000.00

0.00 0.00 0.0000000

5.02.02.00 BIENES DE CONSUMO:

5.03.03.00 SERVICIOS:

5.01.01.00 PERSONAL

EROGACIONES CORRIENTES..............................................................................................

E.O.V.CAFF

5.04.04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES:

5.11.00.00 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

5.13.00.00 CRÉDITO ADICIONAL

5.21.00.00 BIENES DE CAPITAL

5.22.00.00 OBRAS PÚBLICAS.

5.23.00.00 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA

PRESUPUESTO DE GASTOS ANALÍTICO.

5.01.01.00 PERSONAL

Pág. 50. SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 20187

CANTIDAD DE CARGOS:................................................................100 105,348.20

AUTORIDADES................................................................................................8 13,150.00

INTENDENTE MUNICIPAL:.....................................................................................1 2,250.00 2,250.00SEC. DE ADMISTRIACIÓN Y FINANZAS 1 1,450.00 1,450.00SEC. DE GOBIERNO. 1 1,450.00 1,450.00SEC. DE OBRAS PÚBLICAS 1 1,450.00 1,450.00SEC. DE ACCIÓN SOCIAL 1 1,450.00 1,450.00JUEZ ADMINISTRATIVO DE FALTAS 1 1,700.00 1,700.00DIRECTOR 2 1,700.00 3,400.00

PERSONAL PERMANENTE Y TEMPORARIO...............................................92 92,198.20

CATEGORÍA:..........................................................................................22 2 1,102.68 2,205.36CATEGORÍA:..........................................................................................21 1 1,080.95 1,080.95CATEGORÍA:..........................................................................................20 7 1,058.98 7,412.86CATEGORÍA:..........................................................................................19 7 1,041.61 7,291.27CATEGORÍA:..........................................................................................18 7 1,023.73 7,166.11CATEGORÍA:..........................................................................................17 12 1,012.85 12,154.20CATEGORÍA:..........................................................................................16 10 1,001.95 10,019.50CATEGORÍA:..........................................................................................15 5 991.87 4,959.35CATEGORÍA:..........................................................................................14 16 980.85 15,693.60CATEGORÍA:..........................................................................................12 25 968.60 24,215.00

FUNCIÓN JERÁRQUICA...................................................................7 8,500.00

INTENDENTE MUNICIPAL:.....................................................................................1 1,500.00 1,500.00SEC. DE ADMISTRIACIÓN Y FINANZAS 1 1,200.00 1,200.00SEC. DE GOBIERNO. 1 1,200.00 1,200.00SEC. DE OBRAS PÚBLICAS 1 1,200.00 1,200.00SEC. DE ACCIÓN SOCIAL 1 1,200.00 1,200.00DIRECTOR 2 1,100.00 2,200.00

GASTOS DE REPRESENTACIÓN………………………………1 2,000.00

INTENDENTE MUNICIPAL:.....................................................................................1 2,000.00 2,000.00

5.01.01.01 Sueldos y Retribuciones. 105,348.20 1,264,178.405.01.01.03 Suplementos Personales 1,422,627.28 17,071,527.365.01.01.04 Suplementos Funcionales 13,200.00 158,400.005.01.01.05 Mayor dedicación y Hs.Extras 116,201.72 1,394,420.695.01.01.07 Sueldo Anual Complementario. 8.33% 138,059.52 1,656,714.255.01.01.11 Aporte Comunal Jubilatorio. 10.00% 179,543.67 2,154,524.075.01.01.12 Aporte Comunal O.Social 2.00% 33,147.54 397,770.535.01.01.13 Seguro Riesgo del Trabajo (ART) 61,492.25 737,907.005.01.01.21 Adicional no Remunerativo, c/ajuste 331,789.10 3,979,557.705.00.01.22 Salario Familiar. 97,500.00 1,170,000.00Reserva para incrementos…………………………………………………………………. 5,000,000.00TOTAL PERSONAL PERMANENTE y TEMPORARIO......................................................46.65% 2,498,909.29 34,985,000.00E.O.V.CAFF

RESUMEN DE GASTOS EN PERSONAL.

MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO, MNES. PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2019.

CATEGO- RÍA

SUELDO BÁSICO (1)

ESCALA DE CARGOS Y CATEGORÍAS DEPERSONAL DE PLANTA PERMANENTE YPLANTA TEMPORARIO.

CANTIDAD DE CARGOS

IMPORTE TOTAL

Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018 SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Pág. 51.

8

CANTIDAD DE CARGOS:........................................................................................9 11,302.68

DIETAS:---------------------------------------------------------------------------------------------------7 ........................... 8,950.00

PRESIDENTE………………………………..................................................................1 1,450.00 1,450.00

VICEPRESIDENTE 1º………………………………..................................................................1 1,250.00 1,250.00

VICEPRESIDENTE 2º………………………………..................................................................1 1,250.00 1,250.00

CONCEJALES………………………………..................................................................4 1,250.00 5,000.00

RETRIBUCIONES:-------------------------------------------------------------------- 2 2,352.68

SECRETARIO H.C.D........................................................................................................1 1,250.00 1,250.00

SECRETARIO ADMINISTRATIVO.......................................................................................................1 1,102.68 1,102.68

DIETAS Y RETRIBUCIONES:.....................................................................................................................................................11,302.68 135,632.16

SUPLEMENTOS PERSONALES………..................................................................................................................55,496.14 665,953.68

SUPLEMENTOS FUNCIONALES………..................................................................................................................6,600.00 79,200.00

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:..........................................................8.33% 6,114.12 73,369.46

APORTE COMUNAL JUBILATORIO:...................................................................................10.00% 7,951.29 95,415.53

APORTE COMUNAL OBRA SOCIAL:................................................................................2.00% 1,467.98 17,615.72

SEGURO RIESGO DEL TRABAJO (ART):....................................................................................................4,466.57 53,598.84

ADICIONAL NO REMUNERATIVO, c/ajuste:....................................................................................................-3,442.31 57,721.41 689,214.61

Reserva para incrementos………………………………………………………………….0.00 500,000.00

TOTAL……………………………………………....................................................151,120.19 2,310,000.00

E.O.V.CAFF

5.11.01.00 PERSONAL. 2,310,000.00

5.11.01.00 PERSONAL. 2,310,000.00

5.11.02.00 BIENES DE CONSUMO. 70,000.00

5.11.02.00 BIENES DE CONSUMO. 70,000.00

5.11.03.00 SERVICIOS 50,000.00

5.11.03.00 SERVICIOS 50,000.00

5.11.13.00 H.C.D.: CREDITO ADICIONAL DE LIBRE DISPONIBILIDAD 260,000.00

5.11.13.00 H.C.D.: CREDITO ADICIONAL DE LIBRE DISPONIBILIDAD 260,000.00

TOTAL GENERAL PRESUPUESTO DEL H.C.D.:...........................................................................................................2,690,000.00

RESUMEN H.C.D.

PRESUPUESTO DEL H.CONCEJO DELIBERANTE.

MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO, MNES. PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2019.

RESUMEN DE GASTOS EN PERSONAL.

Pág. 52. SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 20189

MES DE EJECUCIÓN TOMADO COMO REFERENCIA.

75,000,000

I.- Comercio e Industria:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------3,850,000.00

1) Recaudac.periodo referencia: Ene-Julio 2018……………………… 1,605,813.922) Promedio mensual, periodo de referencia............................................................................7 229,401.993) Promedio mensual, anualizado...............................................................................12 2,752,823.864) Ajuste en la estimación por Recuperación de Mora............................................................................40% 374,470.12

II.- Tasa General de Inmuebles:-----------------------------------------------------------------------4,200,000.00

1) Recaudac.periodo referencia: Ene-Julio 2018……………………… 1,752,452.862) Promedio mensual, periodo de referencia............................................................................7 250,350.413) Promedio mensual, anualizado...............................................................................12 3,004,204.904) Ajuste en la estimación............................................................................40% 364,503.62

III.- Contribución por Mejoras:-----------------------------------------------------------------------------1,130,000.00

III.- Coparticipación de Impuestos:-------------------------------------------------------------------48,990,000.00

1) Coeficiente del Municipio............................................................................ 0.9480802) Total ingresado en el periodo: Jun-Ago 2018………………………. 987,178,083.283) Promedio mensual global (provincial).......................................................................3 329,059,361.094) Calculo anual provincial, según promedio................................................12 3,948,712,333.125) Mensual estimado de la Copa. Mcipal.(punto 4 por punto 1/100).....................................37,436,951.896) Incremento previsto para el ejercicio 2017.....................................................................................................................35.00% 13,102,933.167) Total Coparticipación.....................................................................................................................50,539,885.058) Ajuste en la estimacion (consenso fiscal)…………….......................................................................-1,549,885.059) Promedio mensual municipal estimado...................................... 35,887,066.8410) Anual estimado con ajuste……………………………………………………………………48,990,000.0011) Cantidad de habitantes del ejido Mcipal., censo 2010................................ 13,586.0012) Promedio mensual PROVINCIAL copa por habitante...............................................278.0013) Promedio mensual MUNICIPAL por habitante.......................................................................2,641.47IV.- Impuesto Provincial al Automotor:-------------------------------------------------------------------4,310,000.00

1) Recaud.período referencia (75%)...................................................................................................................1,793,893.00 3,075,245.14 1,224,754.86 4,300,000.002) Recaud.periodo referencia (100%)...................................................................................................................0.00 0.00 10,000.00 10,000.00

1) Recaudación Periodo Referencia ...................................................................................................................696,160.87 1,193,418.63 356,581.37 1,550,000.00

Monto estimado:……………………………………………………………………………………………………2,010,000.00

VII.- Asistencia Financiera a Provincias y Municipios.

Según Decreto Nacional N° 836/18 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA APROVINCIAS Y MUNICIPIOS en la órbita de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS delMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, con el objeto de asistir financieramente alas provincias que hayan aprobado el Consenso Fiscal referido precedentemente, así como también a losmunicipios de dichas provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la ejecución deobras de infraestructura. En el anexo "Coparticipación de Impuestos" se encuentran las bases de cálculopara la determinación de la cuenta. Se aclara que dichos fondos se utilizarán en ofras de infraestructura,por lo que se destinan íntegramente a "Obras Públicas" del presente proyecto de presupuesto.

MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO, MNES. PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2019.

Recupero de inversiones en de Contribución por Mejoras.

REF.: EJERCICIO 2018. PERIODO ENERO/JULIO

BASES PARA EL PRESUPUESTO 2019.

A) CALCULO DE RECURSOS.

Consenso Fiscal, Ley VII - Nº 8, fondos provenientes del acuerdo con el Poder Ejecutivo Nacional,destinado a inversiones en infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, productiva, de vivienda o vial -en sus ámbitos urbanos o rurales. Partida destinada en su totalidad a Obras Públicas.

Las estimaciones del Presupuesto General (Calculo de Recursos y Presupuesto de Gastos) se basan enlos promedios de Ingresos y Gastos al cierre del mes de referencia, con las adecuaciones propias de cadauna de las cuentas. No obstante, las cuentas con bases específicas de determinación, -que son las demayor significación económica-, se computan según los respectivos detalles analíticos.

VI.- Coparticipación. Consenso Fiscal.

B) PRESUPUESTO DE GASTOS:

Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018 SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Pág. 53.10

MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO, MNES. PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2019.

I.- Personal:-------------------------------------------------------------------------------------------------34,985,000.00

3) Incidencia de autoridades y agentes, sobre cantidad de habitantes:..........................................................0.74%

4) Incidencia de los gastos en personal sobre el presupuesto.......................................................................46.65%

6) Total del Calculo de Recursos........................................................................75,000,000.007) Base neto de determinación..................................................................... 75,000,000.008) Total de gastos en Personal (PR)......................................................................34,985,000.00 46.65%

III.-Transferencias Corrientes:---------------------------------------------------------------------------5,250,000.00

IV.- H.Concejo Deliberante:--------------------------------------------------------------------------------------2,690,000.00

1) Partida destinada compras de herramientas y bienes inventariables:...........................1,800,000.00 1,800,000.00

1) Fondos de Contribución por Mejoras..............................................................1,130,000.002) Coparticipación. Consenso Fiscal (4020105). 1,550,000.003) Asistencia Financiera (4020106). 2,010,000.004) Financiación con fondos de recursos generales............................................1,800,000.005) Total de Obras Públicas.....................................................................................................................6,490,000.00

II.- Bienes de Consumo y Servicios:

1) En la planilla analítica anexa, que forma parte del Presupuesto al solo efecto estimativo, -sin que tengacarácter restrictivo-, se detallan, por cada Área, la cantidad de cargos, la retribución básica, lossuplementos y los adicionales por categoría y/o cargo.

Las estimaciones presupuestarias se efectúan acorde con los promedios de gastos que sediscrimina en el clasificador analítico, salvo casos que requieran determinaciones específicas, tales comoCombustibles, Lubricantes y otros.

2) El Departamento Ejecutivo queda autorizado para disponer compras de Bienes de Uso cuyos importes,por cada operación, no supere el monto que la Ley de Contabilidad prevé para "Compras Directas". Losconvenios suscriptos o aportes recibidos por este concepto, se incorporarán al Presupuesto General, porlos montos totales convenidos y/o recibidos, por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal,debiendo elevar copia de la respectiva Resolución, al H. Concejo Deliberante y al H.Tribunal deCuentas.

5) Procedimiento para la liquidación de los adicionales: Los adicionales se abonarán a todo el planteldel Departamento Ejecutivo Municipal con relación de dependencia, acorde con las Leyes, Ordenanzas,sus modificatorias y/o supletorias que se especifican en cada caso o por Resoluciones del DepartamentoEjecutivo (DEM):

a) Bonificación por Antigüedad: Se liquidará acorde con el procedimiento aplicado por el municipio.Hasta tanto el municipio disponga del coeficiente, que se tendrá como base para la determinación de laantigüedad, el cual se calculara sobre el sueldo basico, se empleará la base que utiliza el Poder EjecutivoProvincial o lo que disponga por Resolución el (DEM), siempre y cuando no se incrementen losrespectivos coeficientes alicables para establecer el importe de cada agente.

b) Titulo: Se liquidará acorde con lo establecido por la Ley I - Nº 22 (Antes Ley 762/77), c) SalarioFamiliar: Se abonará de acuerdo con la escala establecido por Ordenaza respectiva. Hasta tnao sedisponga de una escala municipal, se utilizará el establecido por el Poder Ejecutivo Provincial (PEP), d)Otras Bonificaciones de aplicación emergente de la Ley I - Nº 37 (Antes Ley 1556): Se liquidaráacorde con procedimientos aplicados por el PEP, e) Adicionales especiales remunerativos o noremunerativos: Se liquidarán acorde con las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante oResolución del (DEM).

V. Bienes de Capital.

Se asignan créditos a las partidas parciales detalladas el presupuesto del área de Acción Social, acordeposibilidades del Presupuesto. En casos de emergencias por razones climáticas, las partidas seránajustadas de acuerdo a las necesidades, por Resolución del (DEM). Los convenios suscriptos con laNación o la Provincia por este concepto o el ingreso de saldos de convenios de ejercicios anteriores, seincorporarán al Presupuesto General, por los montos convenidos y o transferidos, por Resolución del(DEM), debiendo elevar copia de la respectiva Resolución al H. Concejo Deliberante y al H.Tribunal deCuentas.

En el anexo respectivo consta el detalle analítico de los gastos. Los agentes sin asignacion de funciones específicas, se regirán por lo establecido en el punto B), I.

2) La situación de revista como: Personal Permanente, Temporario, Destajo o Transitorio, se determina enbase al dispositivo legal que lo vincula con la Comuna (Resolución de Nombramiento o Contrato, segúncorresponda).

VI. Obras Públicas:

Pág. 54. SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018

11

MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO, MNES. PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2019.

1,400,000.00

EXPTE.Nº30-STJ-2004 (Resolución Nº 530/09 STJ)..................................................................................1,400,000.00

VIII.- Resumen de Equipamiento e Inversiones.

1) Trabajos Públicos........................................................................... 6,490,000.002) Bienes de Capital............................................................................... 1,800,000.003) Total de: Obras, Bienes de Capital y Cuotas de Equipamiento...........................................9,690,000.004) Total del Presupuesto de Gastos.......................................................................................75,000,000.005) Base p/determinar incidencia de Obras y Equipamiento.......... 75,000,000.006) Incidencia sobre el total del Presupuesto.................................................................................. 12.92%

E.O.V.CAFF

La planificación y asignación de partidas para la ejecución de cada obra, se deberá efectuar conanterioridad a la ejecución de las mismas, salvo que el monto total de la obra no supere el importe que laLey de Contabilidad establezca para "Compras Directas", en cuyo caso el Departamento Ejecutivo quedaautorizado para su ejecución; así como también las obras financiadas con aportes, convenios y/opréstamos. No obstante, en este último caso deberá elevar al H.Concejo la respectiva Resolución deincorporación presupuestaria y, en su caso, las carpetas técnicas, croquis, etc.

VII. Amortización de la Deuda:

A efectos de determinar la incidencia de las Obras e Inversiones en el Presupuesto deGastos, se detallan las partidas asignadas a "Obras Públicas, Bienes de Capital yAmortización de la Deuda, deduciendo partidas extraordinarias.

Corresponde a la partida creada a fin de hacer frente al pago de lo que determina laResolución Nº 530 del Superior Tribunal de Justicial, del año 2009, que ordena a laMunicipalidad incorporar en sus presupuestos anuales el pago de la deuda a losempleados despedidos que se tramita por el Expediente Nº 30-STJ-2004.

Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018 SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Pág. 55.12

CÓDIGO CUENTAS DEL CALCULO DE RECURSOSINGRESOS PERIODO

ANUAL PROMEDIO.

AJUSTE CÁLCULOS

IMPORTE ADOPTADO

4.01.00.00 INGRESOS DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL.7,977,496.80 13,675,708.80 2,649,291.20 16,325,000.00

4.01.01.00 DERECHOS Y TASAS. 6,486,546.11 11,119,793.33 2,345,206.67 13,465,000.00

4.01.01.01 Derecho de Abasto. 15,648.00 26,825.14 -1,825.14 25,000.00

4.01.01.02 Derecho de Higiene y Seguridad. 1,605,813.92 2,752,823.86 1,097,176.14 3,850,000.00

4.01.01.03 Tasa General de Inmuebles. 1,752,452.86 3,004,204.90 1,195,795.10 4,200,000.00

4.01.01.10 Carné de Conductor. 674,776.09 1,156,759.01 3,240.99 1,160,000.00

4.01.01.11 Derecho de Oficina. 154,894.00 265,532.57 4,467.43 270,000.00

4.01.01.12 Uso de la Vía Pública. 116,081.00 198,996.00 1,004.00 200,000.00

4.01.01.13 Infracción al Tránsito. 257,550.00 441,514.29 8,485.71 450,000.00

4.01.01.14 Delineaciones y Construcciones. 127,799.27 219,084.46 915.54 220,000.00

4.01.01.15 Multas y Recargos. 147,429.81 252,736.82 7,263.18 260,000.00

4.01.01.16 Otros Derechos y Tasas. 88,706.12 152,067.63 7,932.37 160,000.00

4.01.01.18 Public.Propag.Cartele.Espac.Aéreo. 20,880.00 35,794.29 4,205.71 40,000.00

4.01.01.19 Derecho de Cementerio. 88,225.54 151,243.78 8,756.22 160,000.00

4.01.01.20 Feria Artesanos. 34,650.00 59,400.00 600.00 60,000.00

4.01.01.21 Feria Municipal. 3,450.00 5,914.29 4,085.71 10,000.00

4.01.01.22 Vendedores Ambulantes. 0.00 0.00 10,000.00 10,000.00

4.01.01.24 Tasa Extracc.Tpte.de Arena. 1,110,127.50 1,903,075.71 -3,075.71 1,900,000.00

4.01.01.25 DPTO.INSPECCION Y REGISTRO 12,752.00 21,860.57 -1,860.57 20,000.00

4.01.01.26 ESTACIONAMIENTOS 275,310.00 471,960.00 -1,960.00 470,000.004.01.02.00 OTROS INGRESOS DE JURISDIC.MCIPAL. 983,992.39 1,686,844.10 43,155.90 1,730,000.00

4.01.02.01 Servicio de Equipos Viales y Serv.Especiales. 230,562.00 395,249.14 -5,249.14 390,000.00

4.01.02.02 Alquileres Varios. 80,702.00 138,346.29 1,653.71 140,000.00

4.01.02.03 Toque anden Terminal de Ómnibus. 665,455.00 1,140,780.00 -780.00 1,140,000.00

4.01.02.04 Intereses Ganados. 1,348.06 2,310.96 7,689.04 10,000.00

4.01.02.05 Recursos Varios Imprevistos. 5,925.33 10,157.71 39,842.29 50,000.004.01.03.00 CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS. 506,958.30 869,071.37 260,928.63 1,130,000.00

4.01.03.01 Contribución de Mejoras. 506,958.30 869,071.37 260,928.63 1,130,000.00

4.02.00.00 INGRESOS DE OTRAS JURISDICCIONES.30,046,796.42 51,508,793.86 7,166,206.14 58,675,000.00

4.02.01.00 COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOS. 23,057,567.17 39,527,258.01 19,147,741.99 58,675,000.00

4.02.01.01 Coparticipación Imptos.Nac.y Pciales. 18,608,790.80 31,900,784.23 17,089,215.77 48,990,000.00

4.02.01.02 Fondo Social Solidario Dto. 206/09 y Dto.292/09 900,322.50 1,543,410.00 -1,543,410.00 0.00

4.02.01.03 Adic.Copartic.Trans.y Emerg.L.3875 1,058,400.00 1,814,400.00 600.00 1,815,000.00

4.02.01.05 Coparticipación. Consenso Fiscal. 696,160.87 1,193,418.63 356,581.37 1,550,000.00

4.02.01.06 Asistencia Financiera., 0.00 0.00 2,010,000.00 2,010,000.00

4.02.01.10 Participación I.P.A. 75%. 1,793,893.00 3,075,245.14 1,224,754.86 4,300,000.00

4.02.01.11 Participación I.P.A. 100%. 0.00 0.00 10,000.00 10,000.00

4.02.03.00 INGRESOS POR CONVENIOS. 6,649,579.25 11,399,278.71 -11,399,278.71 0.00

4.02.03.14 IPRODHA.CV.2059 ENTORNO RUINAS. 2,217,123.93 3,800,783.88 -3,800,783.88 0.00

4.02.03.29 DPV.FONDO VIAL PROVINCIAL L.X 108,333.00 185,713.71 -185,713.71 0.00

4.02.03.32 IFAI.SEC.GES.ESTRAT.ING.RUINAS 47,880.00 82,080.00 -82,080.00 0.00

4.02.03.34 YACYRETA DCTO.2136-REGALIAS 1,815,719.35 3,112,661.74 -3,112,661.74 0.00

4.02.03.35 IPRODHA.CV.2567 E.CC.B.EMT.RUI 1,818,252.81 3,117,004.82 -3,117,004.82 0.00

4.02.03.36 IFAI-LIMP.DESMAL.PREDIO RUINA 159,300.00 273,085.71 -273,085.71 0.00

4.02.03.37 M.AMB.DES.ST.LUMIN.S.MART.SARM 482,970.16 827,948.85 -827,948.85 0.004.02.04.00 INGRESOS P/CONV.TRANSF.CORRIENTES. 339,650.00 582,257.14 -582,257.14 0.00

4.02.04.65 OFIC.EMP.EQUIPAM.ASITS-TECNICA 339,650.00 582,257.14 -582,257.14 0.00

BASES DEL CALCULO DE RECURSOS:.........................................................................................................38,024,293.22 65,184,502.66 9,815,497.34 75,000,000.00

BASES PARA LA ESTIMACIÓN DEL CALCULO DE RECURSOS.

MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO, MNES. PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2019.

Pág. 56. SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 201813

COEFICIENTE DE ANUALIZACIÓN.......................................................................................................................................1.71

CONCEPTOS:.................................................................................................................................................................... EGRESOS

EROGACIONES CORRIENTES 28,430,249.34 48,737,570.30 12,672,429.70 65,310,000.005.01.01.00 PERSONAL 14,848,756.22 25,455,010.66 9,529,989.34 34,985,000.005.02.02.00 BIENES DE CONSUMO: 4,194,229.13 7,190,107.08 2,294,892.92 9,485,000.005.02.02.01 Combustibles y Lubricantes. 2,625,558.85 4,500,958.03 1,784,041.97 6,285,000.005.02.02.02 Repuestos. 728,144.99 1,248,248.55 501,751.45 1,750,000.005.02.02.03 Papeles y Elementos de Oficina. 123,953.53 212,491.77 2,508.23 215,000.005.02.02.04 Útiles y Materiales de Aseo. 82,088.00 140,722.29 -722.29 140,000.005.02.02.05 Materiales Diversos. 352,849.80 604,885.37 114.63 605,000.005.02.02.06 Vestuario y Artículos de Seguridad. 199,906.34 342,696.58 2,303.42 345,000.005.02.02.07 Racionamiento y Alimentos. 43,340.00 74,297.14 702.86 75,000.005.02.02.08 Otros Bienes de Consumo. 38,387.62 65,807.35 4,192.65 70,000.005.03.03.00 SERVICIOS: 5,185,293.10 8,889,073.89 110,926.11 9,000,000.005.03.03.01 Electricidad, Gas y Agua. 0.00 0.00 50,000.00 50,000.005.03.03.02 Comunicaciones. 161,216.54 276,371.21 3,628.79 280,000.005.03.03.03 Publicidad y Propaganda. 0.00 0.00 10,000.00 10,000.005.03.03.04 Seguros y Comisiones. 679,696.79 1,165,194.50 4,805.50 1,170,000.005.03.03.05 Alquileres. 0.00 0.00 10,000.00 10,000.005.03.03.06 Impuestos, Derechos y Tasas. 25,756.42 44,153.86 5,846.14 50,000.005.03.03.07 Gastos Judiciales, Multas e Indemnizaciones.15,112.38 25,906.94 -25,906.94 0.005.03.03.08 Viáticos y Movilidad. 275,442.50 472,187.14 7,812.86 480,000.005.03.03.09 Gastos de Imprenta y Reproducción. 124,334.75 213,145.29 6,854.71 220,000.005.03.03.10 Reparaciones de Máquinas y Vehículos. 87,374.54 149,784.93 215.07 150,000.005.03.03.11 Otras Reparaciones. 379,219.92 650,091.29 -91.29 650,000.005.03.03.12 Servicios Públicos Ejecutados por Terceros.1,611,809.64 2,763,102.24 6,897.76 2,770,000.005.03.03.13 Gastos de Cortesía y Homenajes. 55,883.99 95,801.13 4,198.87 100,000.005.03.03.14 Honorarios y Retribuciones a Terceros. 1,607,200.00 2,755,200.00 4,800.00 2,760,000.005.03.03.16 Otros Servicios. 162,245.63 278,135.37 21,864.63 300,000.005.04.04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES: 3,039,303.06 5,210,233.82 39,766.18 5,250,000.005.04.04.01 Ayudas Económicas. 2,310,221.00 3,960,378.86 19,621.14 3,980,000.005.04.04.02 Medicamentos. 36,673.91 62,869.56 7,130.44 70,000.005.04.04.04 Chapas y Otros Materiales. 0.00 0.00 50,000.00 50,000.005.04.04.05 Becas de Estudios. 12,000.00 20,571.43 -571.43 20,000.005.04.04.06 Pasajes. 37,085.00 63,574.29 6,425.71 70,000.005.04.04.07 Hospitales. Salas y Afines. 2,230.00 3,822.86 6,177.14 10,000.005.04.04.09 Otras Subvenciones y Acc.Sociales. 59,303.57 101,663.26 -1,663.26 100,000.005.04.04.10 Insum.Mercad.Asilo de Ancianos. 198,908.34 340,985.73 -985.73 340,000.005.04.04.14 Servicio Funerario Municipal. 32,780.00 56,194.29 3,805.71 60,000.005.04.04.15 Actividades Deportivas. 89,966.00 154,227.43 5,772.57 160,000.005.04.04.16 Otras Actividades Culturales. 226,403.05 388,119.51 1,880.49 390,000.005.04.04.27 MTESS.OFICINA EMPLEO-FORTALEC. 33,732.19 57,826.61 -57,826.61 0.005.10.00.00 CONVENCIÓN CONSTITUYENTE. 160,000.00 274,285.71 -274,285.71 0.005.10.01.00 RETRIBUCIONES. CONV.CONSTITUYENTE.160,000.00 274,285.71 -274,285.71 0.005.11.00.00 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE1,002,667.83 1,718,859.14 971,140.86 2,690,000.005.11.01.00 PERSONAL. 1,002,667.83 1,718,859.14 591,140.86 2,310,000.005.11.02.00 BIENES DE CONSUMO. 0.00 0.00 70,000.00 70,000.005.11.03.00 SERVICIOS 0.00 0.00 50,000.00 50,000.005.11.13.00 H.C.D.: CREDITO ADICIONAL DE LIBRE DISPONIBILIDAD0.00 0.00 260,000.00 260,000.00

5.13.00.00 CRÉDITO ADICIONAL 0.00 0.00 0.00 3,900,000.00EROGACIONES DE CAPITAL. 11,723,937.56 20,098,178.67 -10,408,178.67 9,690,000.00

5.21.00.00 BIENES DE CAPITAL 594,011.26 1,018,305.02 781,694.98 1,800,000.005.21.21.00 BIENES DE CAPITAL. 594,011.26 1,018,305.02 781,694.98 1,800,000.005.22.00.00 OBRAS PÚBLICAS. 10,242,696.71 17,558,908.65 -11,068,908.65 6,490,000.00

5.22.22.00 TRABAJOS PÚBLICOS 10,242,696.71 17,558,908.65 -11,068,908.65 6,490,000.005.23.00.00 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA 887,229.59 1,520,965.01 -120,965.01 1,400,000.005.23.24.02 CONV.REINCORP.EXTE.30-STJ-04 887,229.59 1,520,965.01 -120,965.01 1,400,000.00

TOTAL GENERAL:..............................................................................................................................................................40,154,186.90 68,835,748.97 6,164,251.03 75,000,000.000.00 0.00

MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO, MNES. PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2019.

E.O.V.CAFF

ANUAL PROMEDIO

ESTIMACIÓN ADOPTADA

AJUSTE DE CÁLCULOS

PRESUPUESTO ANALÍTICO DE GASTOS.

Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018 SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Pág. 57.

14

MES IMPORTEDISTRIBUCIÓN

NACIÓN PROVINCIACOMPLE-

MENTO (II)COMPLE-

MENTO (III)COMPLE-

MENTO (IV)

JUNIO.........................................................................347,479,180.64 347,479,180.64

JULIO..............................................................307,966,867.73 307,966,867.73

AGOSTO.........................................................................331,732,034.91 331,732,034.91

TOTAL GENERAL...................................987,178,083.28 987,178,083.28 0.00 0.00 0.00

A) COEFICIENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE..........................................................................................................................................................0.948080

B) TOTAL DE COPA.: PERIODO: Jun-Ago 2018………………………. 3 987,178,083.28

C) PROMEDIO MENSUAL PROVINCIAL, EN BASE AL MES DE REFERENCIA....................................................................................................................329,059,361.09

D) PROMEDIO MENSUAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ......................................................................................... 3,119,745.99

E) PROMEDIO MENSUAL ANUALIZADO, MUNICIPALIDAD DE.................................................. 37,436,951.89

F) MAYOR RECURSO ESTIMADO PREVISTO PARAEL EJERCICIO 2017……….……………………………………….35% 13,102,933.16

G) TOTAL COPARTICIPACIÓN............................................................................................................................................ 50,539,885.05

H) TOTAL ESTIMADO CONSENSO FISCAL (4020105)……………………………………………………………………………-1,550,000.00

I) AJUSTE………………............................................................................................................................................114.95 -1,549,885.05

48,990,000.00

K) ESTIMACIÓN SUPERIOR AL PROMEDIO.........................................................37,436,951.89 -1,549,885.05 -4.1400%

PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y MUNICIPIOS

a) Fondos Nacionales a transferir (setiembre - diciembre/18, en 4 cuotas) a las provincias…………………………..4,125,000,000.00

b) Monto correspondiente a la provincia de Misioness/coeficiente Ley 23548….. 0.0343 141,487,500.00

c) Monto a distribuir entre los municipios (50%)……………………………………………………………………………50.00% 70,743,750.00

d) Importe correspondiente al la municipalidad de…… SAN IGNACIO 0.00948080 670,707.35

e) Estimación anualizada………………………………………………………………………………………………………..3 2,012,122.04

e) Ajuste en la estimación……………………………………………………………………………………………………………………-2,122.04

f) Estimación anualizada………………………………………………………………………………………………………..2,010,000.00E.O.V.CAFF

J) ESTIMACIÓN ADOPTADA PARA EL EJERCICIO.................................................................................................................................................................................

SAN IGNACIO

MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO, MNES. PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2019.

COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOS AÑO 2018.

SAN IGNACIO

SAN IGNACIO

Pág. 58. SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018

15

CALCULO DE RECURSOS EJERCICIO:......................................

IMPORTE % IMPORTE % IMPORTE %

13,465,000.00 17.95% 8,355,000.00 15.53% 5,110,000.00 61.16%

4.01.01.01 Derecho de Abasto. 25,000.00 0.03% 30,000.00 0.06% -5,000.00 -16.67%

4.01.01.02 Derecho de Higiene y Seguridad. 3,850,000.00 5.13% 2,400,000.00 4.46% 1,450,000.00 60.42%

4.01.01.03 Tasa General de Inmuebles. 4,200,000.00 5.60% 2,800,000.00 5.20% 1,400,000.00 50.00%

4.01.01.10 Carné de Conductor. 1,160,000.00 1.55% 1,085,000.00 2.02% 75,000.00 6.91%

4.01.01.11 Derecho de Oficina. 270,000.00 0.36% 260,000.00 0.48% 10,000.00 3.85%

4.01.01.12 Uso de la Vía Pública. 200,000.00 0.27% 210,000.00 0.39% -10,000.00 -4.76%

4.01.01.13 Infracción al Tránsito. 450,000.00 0.60% 220,000.00 0.41% 230,000.00 104.55%

4.01.01.14 Delineaciones y Construcciones. 220,000.00 0.29% 220,000.00 0.41% 0.00 0.00%

4.01.01.15 Multas y Recargos. 260,000.00 0.35% 230,000.00 0.43% 30,000.00 13.04%

4.01.01.16 Otros Derechos y Tasas. 160,000.00 0.21% 110,000.00 0.20% 50,000.00 45.45%

4.01.01.18 Public.Propag.Cartele.Espac.Aéreo. 40,000.00 0.05% 50,000.00 0.09% -10,000.00 -20.00%

4.01.01.19 Derecho de Cementerio. 160,000.00 0.21% 130,000.00 0.24% 30,000.00 23.08%

4.01.01.20 Feria Artesanos. 60,000.00 0.08% 40,000.00 0.07% 20,000.00 50.00%

4.01.01.21 Feria Municipal. 10,000.00 0.01% 10,000.00 0.02% 0.00 0.00%

4.01.01.22 Vendedores Ambulantes. 10,000.00 0.01% 10,000.00 0.02% 0.00 0.00%

4.01.01.24 Tasa Extracc.Tpte.de Arena. 1,900,000.00 2.53% 160,000.00 0.30% 1,740,000.00 1087.50%

4.01.01.25 DPTO.INSPECCION Y REGISTRO 20,000.00 0.03% 30,000.00 0.06% -10,000.00 -33.33%

4.01.01.26 ESTACIONAMIENTOS 470,000.00 0.63% 360,000.00 0.67% 110,000.00 30.56%

4.01.02.00 OTROS INGRESOS DE JURISDIC.MCIPAL.1,730,000.00 2.31% 1,500,000.00 2.79% 230,000.00 15.33%

4.01.02.01 Servicio de Equipos Viales y Serv.Especiales.390,000.00 0.52% 60,000.00 0.11% 330,000.00 550.00%

4.01.02.02 Alquileres Varios. 140,000.00 0.19% 280,000.00 0.52% -140,000.00 -50.00%

4.01.02.03 Toque anden Terminal de Ómnibus. 1,140,000.00 1.52% 1,100,000.00 2.04% 40,000.00 3.64%

4.01.02.04 Intereses Ganados. 10,000.00 0.01% 10,000.00 0.02% 0.00 0.00%

4.01.02.05 Recursos Varios Imprevistos. 50,000.00 0.07% 50,000.00 0.09% 0.00 0.00%

4.01.03.00 CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS. 1,130,000.00 1.51% 600,000.00 1.12% 530,000.00 88.33%

4.01.03.01 Contribución de Mejoras. 1,130,000.00 1.51% 600,000.00 1.12% 530,000.00 88.33%

4.02.00.00 INGRESOS DE OTRAS JURISDICCIONES.58,675,000.00 78.23% 43,345,000.00 80.57% 15,330,000.00 35.37%

4.02.01.01 Coparticipación Imptos.Nac.y Pciales. 48,990,000.00 65.32% 34,510,000.00 64.14% 14,480,000.00 41.96%

4.02.01.02 Fondo Social Solidario Dto. 206/09 y Dto.292/09 0.00 0.00% 3,650,000.00 6.78% -3,650,000.00 -100.00%

4.02.01.03 Adic.Copartic.Trans.y Emerg.L.3875 1,815,000.00 2.42% 1,815,000.00 3.37% 0.00 0.00%

4.02.01.05 Coparticipación. Consenso Fiscal. 1,550,000.00 2.07% 0.00 0.00% 1,550,000.00 0.00%

4.02.01.06 Asistencia Financiera., 2,010,000.00 2.68% 0.00 0.00% 2,010,000.00 0.00%

4.02.01.10 Participación I.P.A. 75%. 4,300,000.00 5.73% 3,360,000.00 6.25% 940,000.00 27.98%

4.02.01.11 Participación I.P.A. 100%. 10,000.00 0.01% 10,000.00 0.02% 0.00 0.00%

TOTALES DEL CALCULO DE RECURSOS:....................................................................................75,000,000.00 100.00% 53,800,000.00 100.00% 21,200,000.00 39.41%

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00%

CUENTAS DE RECURSOS:

4.01.01.00 DERECHOS Y TASAS.

CUADRO COMPARATIVO DEL CALCULO DE RECURSOS.

MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO, MNES. PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2019.

EJERCICIO 2019 VARIACIONESEJERCICIO 2018

Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018 SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Pág. 59.

16

MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO, MNES. PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2019.

PRESUPUESTO DE GASTOS EJERCICIO:........................................ VARIACIONES

DISCRIMINADOS POR EL OBJETO DEL GASTO IMPORTE % IMPORTE % IMPORTE %

EROGACIONES CORRIENTES. 65,310,000.00 87.08% 46,750,000.00 86.90% 18,560,000.00 39.70%

5.01.01.00 PERSONAL 34,985,000.00 46.65% 23,915,000.00 44.45% 11,070,000.00 46.29%

5.02.02.00 BIENES DE CONSUMO: 9,485,000.00 12.65% 5,380,000.00 10.00% 4,105,000.00 76.30%

5.03.03.00 SERVICIOS: 9,000,000.00 12.00% 7,510,000.00 13.96% 1,490,000.00 19.84%

5.04.04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES: 5,250,000.00 7.00% 5,000,000.00 9.29% 250,000.00 5.00%

5.10.00.00 CONVENCIÓN CONSTITUYENTE. 0.00 0.00% 300,000.00 0.56% -300,000.00 -100.00%

5.11.00.00 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE2,690,000.00 3.59% 1,860,000.00 3.46% 830,000.00 44.62%

5.13.00.00 CRÉDITO ADICIONAL 3,900,000.00 5.20% 2,785,000.00 5.18% 1,115,000.00 40.04%

EROGACIONES DE CAPITAL. 9,690,000.00 12.92% 7,050,000.00 13.10% 2,640,000.00 37.45%

5.21.00.00 BIENES DE CAPITAL 1,800,000.00 2.40% 2,225,000.00 4.14% -425,000.00 -19.10%

5.21.00.00 BIENES DE CAPITAL 1,800,000.00 2.40% 2,225,000.00 4.14% -425,000.00 -19.10%

5.22.00.00 OBRAS PÚBLICAS. 6,490,000.00 8.65% 3,425,000.00 6.37% 3,065,000.00 89.49%

5.22.00.00 OBRAS PÚBLICAS. 6,490,000.00 8.65% 3,425,000.00 6.37% 3,065,000.00 89.49%

5.23.00.00 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA 1,400,000.00 1.87% 1,400,000.00 2.60% 0.00 0.00%

5.23.00.00 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA 1,400,000.00 1.87% 1,400,000.00 2.60% 0.00 0.00%

TOTALES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS....................75,000,000.00 100.00% 53,800,000.00 100.00% 21,200,000.00 39.41%0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00%E.O.V.CAFF

EJERCICIO 2019 EJERCICIO 2018

CUADRO COMPARATIVO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

Pág. 60. SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018

1

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0085

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1,02

4.95

773.

601,

880.

950.

000.

000.

000.

004,

178.

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Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018 SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Pág. 61.2

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Pág. 62. SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 20183

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Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018 SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Pág. 63.

4

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Pág. 64. SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018

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Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018 SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Pág. 65.6

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Pág. 66. SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 20187

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000.

000.

000.

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000.0

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000.

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000.

000.

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22,

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000.

002,3

40.0

01,

686.

39

Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018 SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Pág. 67.

8

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0.00

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11

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8.6

3

Pág. 68. SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018

9

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0

Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018 SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Pág. 69.11

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NOTA: El texto que antecede es copia y se publica de conformidad al material enviado a esta Dirección por el peticionante.- La DirecciónPS13712 V14835

Pág. 70. SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018

ORDENANZA Nº 29/18

SAN IGNACIO, Mnes., 19 de Diciembre de 2018.-VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de fijar los derechos, tasas y obligaciones de los contribuyentes, por los conceptos y en las condiciones establecidas en el Código Fiscal Municipal, los que regirán a partir del 01 de Enero de 2019 y hasta el 31 de Diciembre del 2019;POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN IGNACIOSANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.- TÉNGASE por ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA con vigencia a partir del 01 de Enero de 2019 y hasta el 31 de Diciembre de 2019, los Derechos, Tasas, Contribuciones, Obligaciones, Gravámenes y Disposiciones en general, que como Ordenanza General Impositiva corre anexa a la presente, Artículos 1º al 38º inclusive. Los valores consignados en la presente ordenanza se expresan en PESOS y UNIDADES FISCALES, cuando así corresponda, es-tableciéndose que la UF (unidad fiscal) es igual a un litro de gasoil, valor venta al público del comercio “Axión Energy Los Cerritos S.A.” que se actualizará cada seis meses a partir de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza.-Artículo 2º.- Los Contribuyentes y/o responsables de las obligaciones establecidas abonarán los importes y por los con-ceptos y periodos indicados, acorde con las normas y procedimientos determinados por el Código Fiscal Municipal.-Artículo 3º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones de las tasas, derechos y/o contribuciones que deban ser incrementados con motivo de la inflación, mayor costo de vida, y/o cualquier otro índice, para evitar el envilecimiento de los recursos de la Municipalidad, por Resolución del Ejecutivo Municipal.-Artículo 4º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a instrumentar planes de facilidades de pago y quitas de hasta un 20 % sobre el monto adeudado de Tasas, Derechos y Obligaciones vencidas a la fecha de solicitud, atendiendo a la modali-dad de pago mediante Resolución fundada y quitas de intereses de financiación vinculadas con el plan de pago de hasta 24 cuotas cuya entrega inicial deberá efectivizarse al momento de formalización del Convenio, siempre que el monto sea en pesos, en concordancia con lo que determina el Art. 63 del Código Fiscal Municipal.-Artículo 5º.- Establécese que los Certificados de Libre Deuda Municipal sólo podrán ser emitidos si el Contribuyente no posee deudas bajo ningún concepto, ya sean: impuestos, tasas, contribuciones, multas, derechos y/o servicios, que correspondan a la Municipalidad o deban ser cobrados por ésta.Exceptúese del párrafo anterior al Certificado de Libre Deuda del Impuesto al Parque Automotor, el cual será emitido si el Dominio se halla Libre de Gravámenes a la fecha de solicitud.-Artículo 6°.- Implementar el sistema de recaudación de los tributos locales por el método del débito automático o directo y/o mediante la utilización de tarjeta de crédito, a través del Banco Macro S. A., agente financiero de la Muni-cipalidad, debiendo a tal efecto suscribirse el convenio, y procederse a la reglamentación correspondiente, facultando al DEM a suscribir el convenio de referencia.-Artículo 7º.- REGÍSTRESE, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines previstos por la Ley XV Nº 5 - Art. 85 - Inc. 2, cumplido, ARCHÍVESE.-

PERALTA - Dominguez –– González – Herrera – Cardozo – Carletti

DECRETO Nº 29/18

SAN IGNACIO, Mnes, 19 de Diciembre de 2018.-VISTO: La Ordenanza N° 29/2018 sancionada por el H.C.D. con fecha 19/12/2018, y;CONSIDERANDO:QUE a través de la citada Ordenanza el HCD APROBÓ en todos sus términos la ORDENANZA GENERAL IMPOSI-TIVA para el EJERCICIO FISCAL 2019. QUE es facultad del Departamento ejecutivo promulgar las Ordenanzas sancionadas por el H.C.D. (artículo 85- Inciso 2.-) de la Ley XV - N° 5 - Orgánica de Municipalidades.POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN IGNACIO MISIONESD E C R E T A:

ARTÍCULO 1°: PROMULGAR la Ordenanza N° 29/2018- sancionada por el H.C.D. con fecha 19/12/2018, conforme a lo explicitado en los Considerandos de la presente.ARTÍCULO 2°: REGÍSTRESE, Comuníquese. ELEVESE copia a los Organismos pertinentes. Cumplido ARCHÍVE-SE.-

ROMERO

Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018 SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Pág. 71.

ANEXO ÚNICO

ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA 2019

CAPITULO I

DERECHO DE INSPECCION, REGISTRO Y SERVICIOS DE CONTRALOR

Artículo 1º: PARA la habilitación de los locales destinados a actividades gravadas, los Responsables deberán abonar un derecho por inscripción y habilitación como contribuyente de acuerdo a la siguiente escala:

a) Actividades con el Activo hasta Pesos quince mil ($15.000) 20 UF b) Actividades con el Activo de más de Pesos quince mil ($15.000) y hasta Pesos

cincuenta mil ($50.000) 40 UF

c) Actividades con el Activo de más de Pesos cincuenta mil ($50.000) y hasta Pesos cien mil ($100.000)

80 UF

d) Actividades con el Activo de más de Pesos cien mil ($100.000) y hasta Pesos trescientos mil ($300.000)

160 UF

e) Actividades con el Activo de más de Pesos trescientos mil ($300.000) 300 UF f) La habilitación de oficinas, consultorios o locales para el ejercicio de las

profesiones liberales que no estén organizadas en forma de empresa abonarán un derecho único de

30 UF

g) Remix, Taxi, Transporte Escolar 20 UF h) Para las actividades que no tengan local comercial, oficina, o consultorio y que

estén comprendidas por este derecho de habilitación, deberán abonar en concepto de inscripción

15 UF

Artículo 2°: FIJASE los requisitos mínimos que deberán presentar los responsables del comercio para obtener la habilitación del mismo son:

1. Solicitud de inscripción (detallar la actividad a desarrollar y el domicilio de la misma).

2. Fotocopia de D.N.I.

3. Constancia de inscripción de Afip.

4. Constancia de actividades inscriptas en la Afip

5. Constancia de inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos. DGR Misiones.

6. Ubicación del Inmueble (croquis).

7. Constancia de Dominio de Inmueble.

8. Plano de Construcción Aprobado.

9. Plan de evacuación contra incendio (Aprobado por la Dirección de Bomberos de la Policía de la Pcia. de

Misiones).

10. Libre de Deuda General del local a habilitar (Tasa General de Inmueble y Contribución por Mejora).

11. Libre de Deuda y Baja de comercios habilitados en el mismo local.

12. Libre de Deuda General de la persona responsable del Comercio.

13. Manifestación de Bienes, en la cual se detallan los Bienes a ser utilizados en la explotación comercial, la

misma debe estar dictaminada por profesional de Ciencias Económicas y la firma del mismo certificada por

el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Pcia. de Misiones).

14. Carnet Sanitario para él o los responsables que manipulen alimentos para el consumo humano.

Pág. 72. SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018

Facultase al DEM a establecer, resolución mediante, los requisitos específicos de Habilitaciones para Comercios, Industrias y otras actividades económicas. ALICUOTAS

Artículo 3º- FIJASE en el Cinco por Mil (0,5%) la Alícuota general de las Tasas correspondientes a las Actividades indicadas en el Artículo 111, inciso 1 al 3 del C.F. (Comercios en General, Industrias y Apartados Especiales).

FIJASE el monto mínimo del pago de Tasas en 7 UF en todas las actividades comerciales excepto aquellas explícitamente exentas.

EXCEPTUASE de la Alícuota general a las Despensas y Kioscos Rurales que abonara una Tasa mensual de 3UF como monto fijo (esta categorización será establecida por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal).

Artículo 4º- FIJESE las siguientes alícuotas y/o Tasas por las actividades especiales, correspondientes al artículo 111 inc. 3 del Código Fiscal:

a- Bancos y Otros el ocho por mil (0,8%). b- Productores, Organizadores y Agentes de seguros. Agencias, Agentes y/o Corredores de Casas establecidas fuera del Municipio, sin Depósito de mercaderías, Rematadores, Martilleros, Comisionistas y/o Consignatarios, Agencia/o Agentes de Publicidad, Venta de Automotores, Tractores y/o implementos agrícolas: el cinco por mil (0,5%). c- Bares, Casas de Comercios, Confiterías, Bazares, Artículos Sanitarios, Joyerías, Relojerías: el cinco por mil (0,5%).- d- Los hoteles, cabañas, hospedajes, hostel, residenciales, abonarán en forma mensual, cada mes vencido, el cinco por mil (0,5%). e-“Boites, Wisquerías, Confiterías Bailables y similares. Abonarán en forma mensual 80 UF o el uno por ciento (1%) de la base de Ingresos Brutos declarados aplicándose el mayor.” f- Venta de servicios de: Agua Potable, Energía Eléctrica, el cinco por mil (0,5%). g- Venta de Servicios de: Señales de radio y T.V., el cinco por mil (0,5%). h- Servicios de Telefonía: abonarán en forma mensual, cada mes vencido: 100UF o el cinco por mil (0,5%) de la base imponible de Ingresos Brutos declarados aplicándose el importe mayor. i- Agencias de Juegos de Azar, Casinos Públicos y privados, salas de bingo u otros similares, abonarán por todo concepto el dos y medio por ciento (2,25%) sobre el monto imponible mensual, independientemente de la cantidad de juegos que posean. j- Transporte de cargas, por mes, por unidad $60,00. k- Piletas y natatorios: el cinco por mil (0,5%). l- Transporte de pasajero el 1% u 80 UF. m- Actividades Especiales no incluidos en los precedentes, el cinco por mil (0,5%). n- Las Cooperativas de Trabajo: abonarán en forma mensual, cada mes vencido 0,5% o 1840 UF el mayor valor, siempre que sus ingresos mensuales superen el valor de 6000 UF, caso contrario estarán exentas. EXIMASE de la Alícuota de Tasa de Higiene y Seguridad a las Instituciones y Asociaciones Civiles sin fines de Lucro.

Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018 SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Pág. 73.

Artículo 5º- Las Cooperativas de Servicios (Excepto las demás) abonarán las tasas de conformidad con el agrupamiento establecido en el Art. 3º, acorde a la actividad que desarrollan. Artículo 6º- Las Tasas previstas en el presente Capítulo, se abonarán en forma mensual, previa presentación en la Municipalidad de la Declaración Jurada Mensual del Contribuyente, adjuntando declaración jurada del impuesto sobre los Ingresos Brutos de la D.G.R. de la provincia de Misiones del mismo periodo liquidado. El vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada Mensual y pago operará todos los días 20 del mes siguiente, o primer día hábil posterior del periodo liquidado o devengado. El pago fuera de término generará un interés mensual del 2%. Artículo 7º- El Ejercicio Fiscal, a los efectos Impositivos, coincidirá en todos los casos, con el Año Calendario. Artículo 8º- Multas e infracciones: -Por no exhibir en lugar visible el certificado de Habilitación Municipal 20UF - Por cambio de actividades o cese no comunicado 30UF

CAPÍTULO II

DERECHOS DE OFICINA Y TASAS VARIAS

Artículo 9º: Por las actuaciones que se promuevan en general ante la Municipalidad se abonarán los siguientes derechos:

a) Por solicitudes y certificaciones en general no previstas 3UF b) Por solicitud de consideración y/o apelación de Resoluciones Administrativas 15UF c) Por solicitud de permiso no previsto expresamente 10UF

d) Por duplicado de certificado de Inspección, Registro y Servicio de Contralor, recibos o constancias de pagos u otras documentaciones no establecidas expresamente 3UF

e) Por certificado Libre Deuda en General 15UF

f) Por certificado Libre Deuda y Baja Comercial 10UF

g) Por inscripción de títulos, compra-venta de terrenos, etc., por lote 10UF

h) Por Gastos Administrativos de envío de documentación, el costo del servicio de correspondencia con aviso de retorno según lo establezca el Correo Argentino sucursal San Ignacio

i) Por fotocopias varias $10,00

Artículo 10º- Por trabajos realizados con vehículos y/o máquinas y personal municipal a solicitud de terceros se abonará al valor equivalente a cada unidad fiscal (UF) conforme a la siguiente tabla: a. Maquinarias viales por cada hora de trabajo:

a) Camión Volcador. 53 UF b) Motoniveladora. 158 UF c) Retroexcavadora. 80 UF d) Excavadora s/oruga. 185 UF e) Tractor. 37 UF f) Rodillo. 11 UF g) Rodillo Vibrador. 105 UF h) Cortadora césped / desmalezadora. 3 UF

Pág. 74. SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018

i) Por servicios de recolección de residuos y escombro arrojados en la vía pública que implique la utilización de equipo vial municipal (carga completa).

50 UF

j) Por servicios de recolección de residuos y escombro arrojados en la vía pública que implique la utilización de equipo vial municipal y que no sobrepase la mitad de capacidad de carga del camión.

30 UF

b. Alquiler de Camión Volcador por viaje:

a) Dentro de la Planta Urbana 48 UF b) Hacia las Colonias (Santo Domingo Savio, Pastoreo, Insolina) 79 UF c) Desde San Ignacio a otras localidades por kilómetros de distancia 2,5 UF

c. Limpieza de terrenos baldíos, por m2 0.3UF

Para todos aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago de tasa, derechos y contribuciones que percibe esta Municipalidad, se realizará un descuento del 20% sobre el total del importe del servicio prestado. d. Carga de tierra o tosca 37UF

CAPÍTULO III

LICENCIAS DE CONDUCIR

Artículo 11º - Al estar adherida la Municipalidad de San Ignacio a la Ley Provincial XVIII – Nº 29 (antes Ley 4511), fijase las siguientes Tasas Tributarias, según las Clases de Licencias para Conducir Automotores por Otorgamiento y Renovación:

a. Licencias de Conducir Clase A

b. Licencias de Conducir Clase B

c. Licencias de Conducir Clase C

Un año $300.00

Dos años $560.00

Tres años $790.00

Cuatro años $1050.00

Cinco años $1290.00

Un año $440.00

Dos años $845.00

Tres años $1240.00

Cuatro años $1625.00

Cinco años $1950.00

Un año $440.00

Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018 SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Pág. 75.

d. Licencias de Conducir Clase D

e. Licencias de Conducir Clase E

f. Licencias de Conducir Clase G

g. Licencias de Conducir Clase F

Un año $440.00

El contribuyente que solicita licencia de las clases B a G y además la A, o viceversa, deberá hacerlo por igual plazo de vigencia de ambas y se extenderá una sola licencia por todas las clases comprendidas en la misma. La licencia otorgada servirá para el agregado en el mismo documento de las clases adicionales que pudiera necesitar

el conductor, para lo cual deberá abonar, cada vez que lo solicite, los montos establecidos en el Artículo 11.

Toda vez que el contribuyente solicite cambio de domicilio a otra Jurisdicción, previamente se deberá verificar si el mismo no posee deuda en todo concepto, en este Municipio, en caso de poseerla se denegará el cambio hasta tanto regularice su situación. Los menores con 16 años de edad podrán obtener licencia de conducir Clase “A1” para ciclomotores de hasta 50 c.c., en tanto no lleven pasajeros. S/Art 11 inc. c Ley Nacional de Tránsito 24449. Curso teórico- práctico para otorgamiento de licencia tendrá vigencia por un año. El alcance del curso teórico y práctico comprende a todas aquellas personas que soliciten la emisión de la licencia de conducir por primera vez en el Municipio de San Ignacio, mientras que las personas que soliciten la renovación de su licencia quedan exceptuadas de realizar el mismo. El vencimiento de las licencia de conducir a otorgarse, se tendrá en cuenta en base a la fecha de emisión. Las que se emitirán ajustándose a lo determinado en el Art. 13 de la LEY NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Nº 24.449. A los titulares de licencias de conducir que deseen realizar el cambio de categoría, deberán abonar la diferencia existente entre la categoría que posee y la solicitada.

h. Por todo concepto, duplicado, triplicado, etc. (previa presentación constancia policial de extravío) de todas las categorías $220.00

Dos años $845.00

Un año $530.00

Dos años $960.00

Un año $530.00

Dos años $960.00

Un año $180.00

Dos años $280.00

Tres años $380.00

Pág. 76. SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018

i. Por solicitud de agregado y/o cambio de categoría de licencia de conducir $300.00 j. Por renovación fuera de término se adicionará el 2% mensual, estarán exentos de este recargo aquellos

contribuyentes que puedan justificar con la presentación de certificado emitido por profesional perteneciente a Salud Pública Provincial y/u otras razones debidamente acreditadas ante la autoridad competente. Las personas con licencias de conducir vencidas desde: - un (1) año deberán rendir examen teórico. - dos (2) años deberán rendir examen teórico-práctico. En casos de licencias vencidas provenientes de otros Municipios, deberán realizar el examen teórico y, si el vencimiento supera el año, el examen teórico-práctico de idoneidad conductiva.

Artículo 12º - TENGASE como referencia a este capítulo lo dispuesto en la Ley XVIII –N°29 ex Ley Provincial de Tránsito N° 4511.-

CAPÍTULO IV

DERECHOS SOBRE RODADOS

Artículo 13º.- a. Por inscripción de Automotores, furgonetas, Camiones, Acoplados, Colectivos (Bus y minibús) 5UF

b. Por la Inscripción de motocicletas, triciclos y cuatriciclos 3UF

c. Por cambio de uso de categoría de motor y/o chasis, transferencia de dominio 5UF

d. Por cada certificado de libre gravamen 5UF

e. Por cada certificado de libre deuda por infracciones al tránsito 5UF

f. Por certificado de Baja de Dominio 10UF

g. Por cada certificado general no comprendido en los incisos anteriores 5UF

CAPÍTULO V

DERECHOS DE USO Y EXPLOTACIÓN DE LA TERMINAL DE ÓMNIBUS

Artículo 14º: ESTABLECESE que, para las operaciones de la Terminal de Ómnibus de la ciudad de San Ignacio, la Municipalidad percibirá en concepto de Toque de andén, los siguientes derechos: a. Por cada servicio de línea regular de transporte de larga distancia (tarifa turística nacional e internacional) $90,00

a. Por cada servicio de línea regular de transporte de media distancia (tarifa turística provincial) $40,00

b. Ómnibus de zona urbana e interurbana – se incluye el procedente de Colonia Santo Domingo (tarifa urbana) $20,00

Este derecho se cobrará diariamente, hágase uso o no de los andenes de la Terminal y sobre la base de los horarios aprobados por la Secretaría y/o Dirección de Transporte de la Provincia de Misiones.

Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018 SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Pág. 77.

Los usuarios de la Terminal de Ómnibus deberán comunicar por escrito las modificaciones en los horarios o cualquier otro tipo de modificación, en relación al uso de la misma, sin la cual se seguirán devengando los derechos en función de la última existente. Esto sin perjuicio de tener que abonar por los usos adicionales no comunicados. Queda totalmente prohibido para las Empresas de Transporte el hacer ascender y descender pasajeros en lugares no permitidos por la Municipalidad de San Ignacio, sin ingresar a la Terminal de Ómnibus, caso contrario deberán abonar la multa correspondiente al respecto que será del 300% del valor de la tasa normal, que se le será labrada al momento de haberse detectado y se notificará a la Empresa. c. El acceso de remises y automóviles particulares: será reglamentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, como así también todos los servicios complementarios e indispensables (Seguridad, Limpieza, Cobro de Cánones, Seguros, etc.) para el funcionamiento y mantenimiento de la Terminal, pudiendo los mismos ser prestados con concesionarios debidamente habilitados. d. Solo podrán ingresar remises habilitados.

CAPÍTULO VI

TASA GENERAL DE INMUEBLES

Artículo 15º FIJASE la siguiente escala de la Tasa General de Inmueble, correspondiente a los servicios establecidos en el Título XV del Código Fiscal Municipal.

A. ZONA URBANA: por metro lineal de frente y por año: A 1. Asfaltadas, por metro y por año $43.00 A 2. Empedradas, por metro y por año $43.00 A 3. Terradas, por metro y por año $28.00 A 4. Propiedades urbanas según Ordenanza N° 46/2012 bis tributarán según la siguiente escala: Las propiedades que linden con calles o avenidas adyacentes según Ordenanza N° 46/2012 bis por metro lineal:

1. Sobre asfalto o empedrado $43.00 2. Sobre tierra $28.00 Por la superficie restante abonarán $ 2185.00 por hectárea a partir de los 100 metros.

B. ZONA SUBURBANA B 1. Propiedades suburbanas, según Ordenanza N° 46/2012 y ubicadas en núcleos urbanizados fuera de la planta urbana, comprende: Villa Emma, Colonia Santo Domingo Sabio, Colonia Isolina: cada 2.500 m2 (1/4 de hectárea) o fracción $99.00 B 2. Propiedades suburbanas: Country Club, Clubes de Deportes Náuticos, según Ordenanza N° 46/2012 tributarán por metro de frente de calles internas del complejo conforme inc. 1 – Art 16, más un básico de $2185.00 por Hectárea o fracción de la totalidad de la superficie del complejo.

C. ZONA RURAL: Por año se abonarán las siguientes tasas por unidad catastral:

1. Hasta 10 ha $460.00

2. Más de 10 ha, por hectárea o fracción $46.00

VENCIMIENTOS:

Las Tasas establecidas se abonarán en cinco cuotas:

Pág. 78. SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018

La Primera con vencimiento el día 30 de abril de 2019

La Segunda con vencimiento el día 30 de junio de 2019

La Tercera con vencimiento el día 31 de agosto de 2019

La Cuarta con vencimiento el día 31 de octubre de 2019

La Quinta con vencimiento el día 31 de diciembre de 2019

El monto de las cuotas se obtendrá dividiendo la tasa anual en cinco (5) partes iguales.

El pago fuera de término generará un interés mensual del 2%.

BONIFICACIONES

a. Los contribuyentes que abonen el total de la tasa anual, recibirán una bonificación por Pronto Pago según la siguiente escala:

Hasta el 31 de enero de 2019 20%Desc Hasta el 28 de febrero de 2019 15% Desc Hasta el 31 de marzo de 2019 10% Desc Hasta el 30 de abril de 2019 5% Desc

b. Los Contribuyentes que se hayan acogidos a una Moratoria y/o firmado convenio de pagos en plazos acordados y que estén al día con sus compromisos establecidos en los mismos, se podrán beneficiar con los descuentos establecidos en el presente Artículo.

RECARGOS POR BALDÍO

a) Los terrenos baldíos ubicados en zona urbana pagarán un recargo del 300% sobre la Tasa establecida en el mismo.

b) Los terrenos baldíos con cerco perimetral, ubicados en zona urbana pagarán un recargo del 100% sobre la Tasa establecida en el mismo.

c) No obstante cuando los terrenos baldíos se encuentren sin el adecuado mantenimiento y limpieza. Se procederá a intimar la limpieza del mismo dentro de un lapso de 5 días, vencido este plazo sin respuesta del propietario o poseedor, se procederá a aplicar la multa establecida en el Art. 32 inc. 27 de la presente ordenanza.

Facúltese al DEM a reglamentar todo lo inherente a terrenos baldíos existentes en el Municipio y a determinar la unidad habitacional dentro del mismo (si así correspondiere).

PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 16 º.- A los fines tributarios, serán consideradas UNIDADES FUNCIONALES DE USO los inmuebles incluidos en el segundo párrafo del artículo 138º del Código Fiscal y pagarán la Tasa General de Inmuebles, según destinos declarados en planos de construcción de la siguiente forma:

Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018 SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Pág. 79.

El cincuenta por ciento (50 %) de la categoría asignada en el artículo 16º por cada UNIDAD FUNCIONAL DE USO.

CAPÍTULO VII

DERECHO DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS ESPECIALES PARA INMUEBLES

Artículo 17º - POR: los servicios mencionados en los Artículos del Código Fiscal Municipal vigente, fijase los importes fijos y porcentajes sobre el importe de la tasación que apruebe la Municipalidad y se detallan a continuación:

1. OBRAS NUEVAS:

a. Por cada proyecto de construcción de obras nuevas y/o ampliación y/o reformas se abonarán el cero cincuenta por ciento (0,50%) del monto de la obra.-

b. Por cada proyecto de instalación y/o armazón destinados a sostener avisos o letrero se abonará el cuatro por ciento (4%) del cómputo y presupuesto.

2. OBRAS EXISTENTES: Sin permisos de construcción y/o terminación

a. Por cada obra existente sin permiso de construcción, se abonará el cero setenta por ciento (0,70 %) del monto de la obra.-

b. Por cada obra existente sin permiso concluida, se abonará el cero setenta por ciento (0.70%) del monto de la obra.-

Se considerará para el cálculo del monto de la obra el importe de la tasación establecida por el Consejo Profesional de Arquitectura, Agrimensura e Ingeniería de la Provincia de Misiones.

SERVICIOS RELACIONADOS A CATASTRO

Artículo 18º: POR servicios que se prestan con relación a catastro se abonarán las siguientes tasas.

1. Por el visado de planos de mensura de lotes ubicados en zona rural: a. Lotes de hasta 10 ha: 20UF b. Lotes de más de 10 ha y hasta 50 ha: 25UF c. Lotes de más de 50 ha y hasta 300 ha: 30UF d. Lotes de más de 300 ha: 50UF

2. Por el visado de planos de mensura de lotes ubicados en zona urbana y suburbana: a. Superficies que no superen los 5000 m2, por lote: 20UF b. Por cada lote adicional se cobrarán 10UF más.

3. Para acceder al visado de planos de mensura el lote debe estar al día en el pago de la Tasa General de Inmueble.

4. Para acceder al Visado de Planos de Posesión, el interesado debe exhibir en la Oficina Municipal de Catastro los comprobantes de pago de la Tasa Gral. de Inmueble del Lote y el libre de deuda Municipal del solicitante.

Pág. 80. SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018

CAPÍTULO VIII

OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO

Artículo 19º: Los prestatarios de los servicios públicos cualquiera sea su forma jurídica pública, privada y/o mixta, que se mencionan a continuación, por la ocupación del espacio aéreo y/o superficie, y/o subterráneo, y uso para redes domiciliarias, deberán abonar mensualmente el 1,5% sobre los ingresos brutos declarados a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones (excepto inciso b), y en la misma boleta que corresponda al Derecho de Inspección, Registro y Servicio de Contralor, el día veinte (20) de cada mes:

a. Por servicios de electricidad, agua potable, y/o redes cloacales, tributarán en forma mensual el 1,5 % (Uno y medio por ciento) de la recaudación mensual, legalmente declarada.-

b. Por servicios telefónicos, de televisión por cable/satelital y circuitos musicales; tributarán en forma mensual: 300UF

c. Por servicios o instalaciones diversas no incluidas en el inciso a) se tomara igual base imponible y alícuota que la establecida en el punto a).

d. Por cabinas telefónicas de empresas privadas ubicadas en la vía pública de la ciudad, para la prestación del servicio de telefonía por el sistema de tarjetas o monedas, sobre la base de una declaración jurada presentada por el contribuyente, por mes vencido y por cada cabina o aparato telefónico: 15UF

CAPÍTULO IX

DERECHO DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA E INSTALACIONES MUNICIPALES

Artículo 20º Por Derecho de Ocupación de la Vía Pública, se abonarán los siguientes valores: A los efectos del presente Título, se establecen los siguientes valores que deben ser abonados en la sede Municipal, previamente a la autorización correspondiente:

a. Vendedor ambulante minorista a pié o en biciclo: por día ..……………………………………………. 1UF por semana ..……………………………………… 5UF por mes …………………………………………….. 14UF El valor de la tasa de ocupación de la vía pública para los vendedores ambulantes minoristas mencionados en el inc. a, durante la realización de eventos organizados o auspiciados por la Municipalidad, se duplicará.

b. Vendedor ambulante minorista c/ automóvil: por día ……………………………………………… 4UF por semana ……………………………………… 15UF por mes ………………………………………….. 45UF Cuando la comercialización se desprenda de actividades productivas realizadas por productores locales, con intervención directa o de terceros domiciliados en el Municipio, serán beneficiadas con un descuento del 50 % del renglón correspondiente.

Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018 SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Pág. 81.

Los productores que vendan de a pie su propia producción primaria, en forma directa y ambulante, estarán eximidas del pago del tributo correspondiente.

c. Vendedores y distribuidores mayoristas de otras plazas: por mes ………………………………………………. 50UF por semestre ………………………………….…... 200UF por año …………………….………………….…….. 350UF

d. Vendedores y distribuidores mayoristas y minoristas de otras plazas, de productos PANIFICADOS: Por día……………………………………………… 8UF Por semana…………………………………...... 30UF Por mes………………………………………….… 90UF

e. Las firmas comerciales concesionarias de automotores y/o similares que se instalen en cualquier espacio público autorizado, para exhibición y/o venta de planes de ahorros u otra modalidad de venta abonarán:

Por día……………………………………………….. 25UF En ningún caso se podrá ocupar más del 50% del ancho de la vereda, a contar desde la línea de edificación, ni el espacio correspondiente a la línea de ochava y al borde de la calle.

f. Uso de la feria municipal, el Mercado Paraguayo u otro similar; por persona: Por mes………………… $ 120.00 Por año………………… $1000.00

Nota: El DEM determinará por Resolución fundada los requisitos indispensables para hacer uso de las instalaciones municipales.

g. Fíjese las siguientes sumas fijas mensuales en concepto de Derecho de Inspección y Contralor - Higiene y Seguridad para los permisionarios de puestos de la Feria de Artesanías, Artes Plásticas, Comidas y Plantas Regionales de San Ignacio, por los períodos y las actividades detalladas a continuación: 7UF Estos contribuyentes en caso de estar inscriptos como monotributistas y en ingresos brutos de la provincia deberán abonar el cinco por mil de las declaraciones juradas que deberán ser presentadas al igual que los contribuyentes encuadrados en higiene y seguridad. Los pagos deberán efectuarse en todos los casos en la Municipalidad dentro del plazo general establecidos en la presente ordenanza para las tasas de comercios y servicios.

CAPÍTULO X

DERECHO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Artículo 21º .- En concepto de Derecho de Espectáculos Públicos los responsables de la realización del evento, abonarán por adelantado los siguientes importes y en la misma boleta que corresponde al Derecho de Inspección, Registro y Servicio de Contralor, con vencimiento el día veinte (20) de cada mes: a. Confiterías bailables y similares; por cada reunión autorizada: 10UF

b. Bailes, festivales artísticos, recitales, peñas o cualquier otro espectáculo público: Organizados o patrocinados por entidades vecinales reconocidas por la Municipalidad, ya sean estas instituciones educativas o religiosas, o asociaciones civiles, fundaciones, y toda institución sin fin de lucro, y cuyo producidos neto de costo, sea

Pág. 82. SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018

destinado al cumplimiento de sus fines; por cada evento: diez (10) veces el precio de la entrada de mayor valor o 10 UF, el mayor valor.

c. Espectáculos circenses: por cada función diez veces el precio de la entrada de mayor valor o 10 UF, el mayor valor.

d. Parques de diversiones y similares:

- Por juego y por día de función: 5UF

El pago de este tributo se efectivizará por adelantado

e. Festivales artísticos, recitales, conciertos, peñas y bailes, o cualquier otro espectáculo público no contemplado específicamente en este artículo abonará por adelantado: 100 UF.

En el caso que para la realización de dichos eventos sea necesario la utilización de los inmuebles e instalaciones que sean administrado por la Municipalidad, deberán contar con la previa autorización del mismo, la cual será emitida por el DEM previa firmar del contrato de responsabilidad por el cuidado de los Bienes.

CAPÍTULO XI

DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Artículo 22º Fijase las tasas correspondientes que se indican a continuación por los Conceptos previstos en el Título XX del Código Fiscal con vencimiento al 30 de ABRIL de cada año. A-) Hecho Imponible – ÁMBITO DE APLICACIÓN

Por los conceptos que a continuación se enumeran, se abonarán los derechos que en la presente Ordenanza se establecen:

A.1) La publicidad y/o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales, considerándose a tal efecto: textos, logotipos, diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra circunstancia que identifique: nombre de la Empresa, nombre comercial de la misma, nombre y/o características del producto, marcas registradas, etc., o el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentre en casillas y/o cabinas con los medios indicados y/o colores identificatorios, se considerará publicidad o propaganda a la casilla y/o cabina de que se trate.

A.2) La publicidad y/o propaganda oral realizada en la vía pública o lugares públicos o de acceso al público, o que por algún sistema o método llegue al conocimiento público;

A.3) La publicidad y/o propaganda escrita, gráfica o a través de cualquier medio de comunicación visual o sonora, que directa o indirectamente lleve al conocimiento del público o de la población en general: nombres, nombres comerciales, de fantasía, siglas, colores, diseños, logos, etc., de empresas, productos, marcas y/o servicios, como así también cualquier frase o expresión que permita ser inferida por éste como reconocimiento de un nombre, producto y/o actividad comercial.

B-) EXENCIONES

Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018 SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Pág. 83.

B.1) La publicidad y/o propaganda que se realice o se halle en el interior de locales o lugares destinados al público, o que posibiliten el acceso de público en general o de cierto y determinado público particular (Cines, teatros, comercios, galerías, shoppings, autoservicios, supermercados e hipermercados, campos de deporte y demás sitios destinados a público).

B.2) La publicidad y/o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales y/o benéficos a criterio de la autoridad de aplicación.

B.3) La exhibición de chapa de tamaño tipo, donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales u oficios.

B.4) Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma; siempre y cuando pertenezcan directamente al obligado y se limiten a la simple y llana información exigida por dichas normas, con prescindencia de cualquier dato propagandístico, como colores, diseños y/o que puedan inferir en el público con fines comerciales.

B.5) La publicidad que se refiera a mercaderías o actividades propias del establecimiento donde la misma se halle, que no incluya marcas, colores y/o diseños, siempre que se realicen en el interior del mismo y no sea visible desde la vía pública.

B.6) Quedan exentos del pago de este tributo los comerciantes inscriptos en el registro de comercio de la Municipalidad de San Ignacio, no alcanzando esta excepción a quienes inscriptos tengan sus casas centrales o matrices fuera del ámbito de esta jurisdicción.

C-) PENALIDADES – MULTAS

Cuando el incumplimiento de obligaciones o deberes fiscales por parte de contribuyentes y demás responsables trajera como consecuencia la omisión total o parcial en los ingresos de tributos, siempre que no concurran las situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho, será aplicable la multa por omisión, que será graduada por la autoridad municipal entre el veinte por ciento (20%) y el quinientos por ciento (500%) del gravamen dejado de pagar o retener, más los intereses y recargos correspondientes.

Constituyen situaciones particulares posibles de multas por omisión, o sea no dolosa, las siguientes:

C.1) Falta de presentación de Declaraciones Juradas que trae consigo omisión de gravámenes;

C.2) Presentación de Declaraciones Juradas inexactas derivada de errores en la liquidación del gravamen, por no haberse cumplido con las disposiciones que no admitan dudas en su interpretación, pero que evidencian un propósito –aún negligente- de evadir tributos.

C.3) Falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que ésta es inferior a la realidad y similares.

C.4) Todo incumplimiento o conducta que sin resultar fraudulenta provoque, permita y/o simule el no ingreso de tributos, sea total o parcial.

Pág. 84. SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018

La aplicación de multas por omisión será independiente de las que corresponda aplicar por cada incumplimiento o infracción en sí misma.

D-) Base Imponible – Contribuyentes

D.1) Base Imponible. Los tributos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad, la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que la contenga.

Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, esta será determinada en función al trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo, soportes y todo otro adicional agregado al anuncio.

A los efectos de la determinación se entenderá por “Letreros” a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y “Aviso” a la propaganda ajena a la titularidad del lugar.

Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contemplada, se abonará la tarifa general que al efecto se establece en la presente Ordenanza.

D.2) Contribuyentes: Considérense contribuyentes y/o responsables de publicidad y propaganda a las personas físicas o jurídicas que con fines de promoción y/o de obtener directa o indirectamente beneficios comerciales o lucrativos de: marcas, comercios, industrias, profesiones, servicios o actividades, propios y/o que explote y/o represente – realice alguna de las actividades o actos enunciados en la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente y/o en la presente Ordenanza en el Municipio de San Ignacio, con o sin intermediarios de la actividad publicitaria, para la difusión o conocimiento público de los mismos.

E-) DETERMINACIÓN

E.1) Determinación Sobre Base Cierta

La determinación sobre base cierta corresponderá cuando el contribuyente o los responsables suministraren a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyen hechos imponibles o cuando esta Ordenanza u otras establezcan tácitamente los hechos y las circunstancias que la Municipalidad deba tener en cuenta a los fines de la determinación.

E.2) Determinación Sobre Base Presunta

Cuando el contribuyente y/o responsable no presenten declaraciones juradas en debida forma y/o cuando no suministren voluntariamente a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que posibiliten la determinación de los hechos imponibles y/o base imponible; o cuando los suministrados resulten insuficientes, deficientes y/o parciales y/o inexactos, resultará procedente la determinación sobre base presunta. A estos efectos la Municipalidad podrá considerar todos los hechos, elementos, circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los que esta Ordenanza o especiales consideren como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia y el monto del tributo que se determina.

Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018 SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Pág. 85.

Podrá valerse de todos los medios de prueba a su alcance, incluso de declaraciones o informes de terceros, presunciones o indicios, y/o de elementos de juicio basados en conductas que los usos y costumbres en la materia sirvan para inferir la existencia de tales hechos imponibles.

Los hechos, elementos y circunstancias y/o medios de prueba, como así también las comprobaciones o relevamientos que se efectúen para la determinación de las obligaciones presentes, podrán ser tenidos por válidos como presunción de la existencia de idénticos hechos imponibles para la determinación del mismo tributo respecto a períodos anteriores no prescriptos.

E.3) Determinación de Oficio

Procederá cuando no se haya presentado la declaración jurada o se presumiere inexactitud o falsedad en los datos en ella consignados o en la determinación directa, o cuando se prescinda de la declaración jurada como forma de determinación. En todos los casos de determinaciones de oficio motivadas por el incumplimiento de deberes formales por parte de contribuyentes y/o responsables, se deberán tener en cuenta los valores vigentes del tributo de que se trate, considerándose a la deuda como “de valor” de conformidad a los principios generales del derecho en la materia.

E.4) Efectos de la Determinación

La determinación que rectifique una Declaración Jurada o que se efectúe en ausencia y/o deficiencias de la misma quedará firme a los quince (15) días de notificada al contribuyente y/o responsable, salvo que los mismos interpongan dentro de dicho término recurso de reconsideración. Previo a la interposición del recurso a que hace referencia el párrafo anterior, el obligado o responsable –según el acto de determinación- deberá proceder al pago de los tributos determinados, con más los intereses y multas correspondientes, como requisito previo de admisibilidad de su recurso; en mérito a la ejecutoriedad propia de los Actos Administrativos. Cuando la verificación, fiscalización y/o constatación de hechos imponibles se efectuara en locales de terceros, bastará como constancia la firma de titular o responsable del lugar donde se llevó a cabo la constatación. Cuando el procedimiento de determinación se hubiera iniciado por relevamientos y/o constataciones, podrá suplirse la vista al contribuyente o responsable a través de la notificación de un “Detalle” de medios y/o elementos relevados y/o constatados, con indicación de cantidad, características, ubicación y demás circunstancias que permitan el debido contralor por parte del obligado; indicándole que se emite en el marco del Procedimiento Administrativo de Determinación de Oficios de Tributos Municipales, la normativa aplicable y que cuenta con un plazo máximo de diez (10) días para efectuar las observaciones que hagan a su descargo. En el supuesto que se apliquen las multas previstas, en procedimientos de determinación de oficio, la notificación del acto administrativo servirá como notificación de las referidas multas contenidas en las liquidaciones anexas. Forma y término de pago: Autorización y pago previo, Permisos renovables – Publicidad sin permiso, Retiro de elementos, Restitución de elementos. F-) Los tributos presentes en la presente Ordenanza se harán efectivos en forma anual, para los anuncios que tengan carácter permanente, en cuyo caso se fija como vencimiento del plazo para el pago del derecho los días 30 de abril, o hábil inmediato siguiente, de cada año.

Pág. 86. SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018

Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonarán el derecho anual no obstante su colocación temporaria. Previamente a la realización de cualquier clase de publicidad o propaganda deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización y proceder al pago del tributo correspondiente. Asimismo, cuando se corresponda, deberá registrar la misma en el padrón respectivo. Toda propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares, deberán contener en el ángulo superior derecho la intervención Municipal que lo autoriza. Los permisos serán renovables con el solo pago respectivo. Los que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerarán desistidos; no obstante subsistirá la obligación de pago de los responsables hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan. En los casos en que la publicidad se efectuara sin permiso, modificándose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, la autoridad municipal podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a los responsables. La Municipalidad queda facultada para retirar los elementos de publicidad y propaganda, con cargo solidario para los responsables, cuando se haya extinguido el plazo de la autorización y no haya sido renovado. Tendrá la misma facultad cuando dichos elementos discrepen con los términos de la autorización. No se dará curso a pedidos de restitución de elementos retirados por la municipalidad sin que se acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito. Toda deuda por Derecho de Publicidad y Propaganda no abonada en término se liquidará al valor del gravamen vigente al momento del pago. G-) Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o que trascienda a esta, así como la que se efectúe en el interior de locales destinados al público: cines, teatros, comercios, campos de deportes, cafés, confiterías, bares, hoteles, hospedajes, almacenes, etc., y demás sitios de acceso al público ya estén en los tablones, paredes, espejos, y en general siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercaderías, realizados con fines lucrativos y comerciales se abonarán; por año; por metro cuadrado y/o fracción menor al metro cuadrado los importes que a continuación se establecen:

Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.)

$900,00

Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.)

$900,00

Letreros salientes, por faz $900,00 Avisos salientes, por faz $900,00 Avisos en salas espectáculos $900,00 Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío $900,00 Avisos en comunas o módulos $900,00 Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares $900,00 Aviso en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., por metro cuadrado o fracción

$900,00

Murales, por cada 10 unidades $900,00

Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018 SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Pág. 87.

Avisos proyectados en letreros LED por metro cuadrado o fracción $1800,00 Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por metro cuadrado $900,00 Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades $900,00 Publicidad móvil, por mes o fracción $900,00 Publicidad móvil, por año $1250,00 Avisos en folletos de cine, teatros, etc., por cada 500 unidades $900,00 Publicidad oral, por unidad y por día $900,00 Campañas publicitarias, por día y stand de promoción $900,00 Volantes, cada 500 o fracción $900,00 Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción

$900,00

Casillas y cabinas telefónicas, por unidad y por año $2000,00 Publicidad urbana efectuada s/carteles de señalización de Calles y Avenidas, por unidad y por año

$1500,00

Cuando los anuncios precedentes citados fueran iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cien por ciento (100%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%). Para el cálculo de la presente tasa se considerará la sumatoria de ambas caras.

CAPÍTULO XII

CIRCULACIÓN DE RIFAS

Artículo 23º - FÍJASE el diez por ciento (10%) de su valor escrito la tasa a aplicar a las rifas y bonos que circulan a la venta en el Ejido Municipal y estén comprendidos en el Artículo 257º del Código Fiscal Municipal.

El pago se efectuará previo a la puesta en circulación, sin cuyo requisito no será puesto a la venta, debiendo a los fines propuestos, contar con la autorización del Instituto Provincial de Loterías y Casinos de la Provincia. -LOS bonos de colaboración organizados por Cooperadoras Escolares, Caritas Diocesanas, Consejo de Pastores Evangélicos, Entidades Deportivas, Civiles, O.N.G., que no superen el monto de: Pesos cinco mil, ($ 5.000), no abonarán el porcentaje establecido en el artículo anterior, debiendo contar para su autorización, con los elementos determinados como premios antes de su lanzamiento.

CAPÍTULO XIII

DERECHO DE CEMENTERIO

Artículo 24º FIJASE las siguientes tasas correspondientes a los derechos de inhumación y cementerio: 1. Inhumaciones: se realice este acto en sepultura, nichos, urnas o panteones se tributará 5UF

2. Arrendamiento y Renovación: Por derecho de arrendamiento en el Cementerio Municipal, o por su

renovación, se pagarán los siguientes importes por año:

Pág. 88. SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018

a. Sepultura 10UF b. Nicho 10UF c. Panteón 20UF

3. Lotes vacantes para construir panteones, piletas, etc. abonarán por lote 20UF

Para los casos en que el Derecho de Arrendamiento deba ser liquidado por primera vez iniciado el ejercicio, este se practicará en forma proporcional al tiempo faltante hasta el 31 de diciembre del año en liquidación, siendo que dicha proporcionalidad deberá ser tomada por mes completo.

4. Servicios Varios: a. Traslados internos desde panteón a nicho y urna y a la inversa (que no implique acto de reducción de

restos) 50UF b. Traslados internos desde panteón, nicho y urnas a tierra y que implique apertura de foso, por cada

caso (sin reducción de restos) 50UF c. Traslados internos desde tierra a nicho, urna y panteón (incluye exhumación) 50UF d. Por permiso de traslado a otros cementerios desde tierra 50UF e. Por permiso de traslado a otros cementerios desde panteón, nicho y urna (no incluye reducción)

50UF f. Traslado de ataúd para cambio de caja metálica (no incluye operación de cambio, ello es a cargo de

terceros) 50UF g. Por exhumación (desde tierra exclusivamente) 50UF

5. Construcciones privadas en el cementerio: por derecho de construcción exclusivamente el lotes y para construir panteones, mausoleos, nichos… regirá lo determinado al respecto por la Secretaría de Obras Públicas.

CAPÍTULO XIV

SALUD PÚBLICA MUNICIPAL

DERECHO DE INSPECCIÓN BROMATOLÓGICA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Artículo 25 º: a- Curso de Buenas Prácticas de Manufactura (Ley Nacional Nº18284. Art. 21 – Capítulo II, Inciso D)

4UF b- Carnet sanitario para los comerciantes que elaboren, expendan, y/o transporten productos alimenticios:

4UF c- Las personas mayores de 55 años y jubilados que acrediten el cobro del haber mínimo abonaran el 50%

de la tasa correspondiente. 2UF

d- Duplicados: 2UF

Artículo 26º:

TODOS los Introductores de carnes y productos alimenticios en general, deberán abonar los siguientes importes en concepto de Inscripción o Renovación de Registro de Introductores:

Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018 SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Pág. 89.

1) Inscripción: 40UF

2) Renovación anual: 20UF

TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS Y OTROS. HABILITACIÓN DE VEHÍCULOS

ARTICULO 27º- POR habilitación de vehículos que prestan los servicios en el ejido Municipal enumerados en este artículo se abonará anualmente: 1) Vehículos de transportes de sustancias alimenticias anualmente: a. Camionetas, furgones, furgonetas 20UF b. Camiones 35UF 2) Camiones y camionetas destinados al transporte de gas licuado, oxígeno, etc., en garrafas y/o cilindros: el m2 de la carrocería de carga: 20UF 3) Camiones destinados al desagote atmosférico: 30UF 4) Camiones que transportan residuos producidos por demoliciones, denominados volquetes o volcadores, por cada m3 de la capacidad de carga: 20UF 5) Camiones transportadores de especies maderables, de cualquier tipo: 20UF 6) Transporte de Arena 35UF INSCRIPCIÓN DE INTRODUCTORES DE CARNES, ABASTECEDORES Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN GENERAL ARTÍCULO 28: POR Inspección Bromatológica de productos alimenticios frescos, enfriados y/o congelados, que sean introducidos a San Ignacio, por contribuyentes inscriptos en el Padrón de Comercio Municipal, con inspección de origen, deberán abonar:

-Por cada media res vacuna, porcina u ovina reinspeccionada: 6UF

INTRODUCTORES DE CARNES Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN GENERAL NO INSCRIPTOS EN EL PADRÓN

DE COMERCIO

ANÁLISIS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Artículo 29º Cuando se detecten alteraciones organolépticas de productos alimenticos y/o brotes de gastroenteritis y sospecha de Enfermedades transmitidas por alimentos, se realizarán análisis microbiológicos y físico-químicos en el Laboratorio de Análisis Bromatológico, se deberá abonar 50UF

Artículo 30º: Todos los comercios que elaboren productos alimenticios deberán realizar análisis del agua utilizada en su local una vez al año, puede ser de manera particular o en el Laboratorio de Análisis Bromatológico, se deberá abonar 30UF

MULTAS E INFRACCIONES

Artículo 31º: Por cada infracción, se abonarán las siguientes multas:

1) Falta de Carnet Sanitario 12UF 2) Carnet Sanitario, vencido: 10UF 3) Carnet Sanitario en estado ruinoso: 5UF

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4) Falta del Curso buenas Prácticas de Manufactura 10UF 5) Falta de tuberculinización en vacas lecheras: 10UF 6) Por transportar sustancias alimenticias, bebidas y otros en vehículos no habilitados, que no se ajusten a

las reglamentaciones y lo que no estén en condiciones higiénica 50UF 7) Faenamiento y venta de carnes sin estar inscripto en el Registro Municipal de Comercio, abastecedores,

etc: 50UF 8) Por venta y/o reparto de carnes de origen clandestino, decomiso de la mercadería:

100UF 9) Falta de uniforme: 10UF 10) Presencia de animales en locales de venta y/o elaboración de productos alimenticio 16UF 11) Falta de recipientes para la recolección de residuos en locales de atención al público, incluidos kioscos y

feria de Artesanías: 20UF 12) Locales que funcionen sin la correspondiente habilitación Municipal: 50UF 13) Falta de higiene, moral o buenas costumbres en locales de atención al público y/o domicilios y/o terrenos

particulares, cuando los mismos fueren detectables desde la vía pública, ruidos molestos fuera de horario de comercio, propaladoras funcionando en horas de descanso 50UF

14) Falta de telas mosquiteras en aberturas de cocinas, panaderías, carnicerías o donde se elaboren alimentos 30UF

15) Carencia de sanitarios, falta de higiene o mal funcionamiento de los mismos en locales con acceso al público. La cantidad mínima de sanitarios individuales no debe ser inferior al 5% de la capacidad de personas a ser atendidas simultáneamente: 50UF

16) Tenencia de alimentos alterados, adulterados, vencidos o en condiciones no aptas para el consumo humano: DECOMISO y DESTRUCCION de los mismos, sin perjuicio de lo que en la materia dispone el Código Penal, artículo 200 y siguientes además de una multa de 500 UF

17) Presencia de insectos y lo roedores en comercios alimenticios, restaurantes, hoteles 50UF 18) Falta de higiene en cocinas, carnicerías, panaderías, heladerías, molinos de granos, secaderos,

envasadoras, fraccionadoras, cámaras de fermentación, cámaras frigoríficas, destilerías de aguardientes, fábricas de pastas, chacinados, y/u otros alimentos destinados al consumo humano o animal: 150UF

19) Por falta de matafuegos y/u otros sistemas aprobados que resulten adecuados para combatir incendios en sus instalaciones, en lugares en donde se expendan o almacenen combustible: 50UF

20) Falta de permiso de expendio de bebidas alcohólicas 100UF 21) Falta de pileta para lavado de utensilios en bares, restaurantes, pizzerías, heladerías, choperías y demás

comercios del rubro gastronómico: 50UF 22) Por desparramar o volcar desperdicios y/o aguas servidas o cloacales de locales comerciales en la vía

pública y/o cursos de agua y/o a sus aledaños o cualquier otro lugar no autorizado por el Municipio al efecto: 150UF

23) Por arrojar a la vía pública, o a vecinos aguas domiciliarias que no sean las resultantes de precipitaciones pluviales, filtraciones cloacales : 70UF

Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018 SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Pág. 91.

24) Por desparramar o volcar desperdicios y/o aceites, solventes, pinturas, fluidos tóxicos y/o cualquier sustancia que por su composición afecten al medio: 100UF

25) Incinerar desperdicios, hacer fuego sin la atención o toma de precaución conveniente, produciendo humo, molestias etc.: 40UF

26) Por poda de ARBOLES u otras especies vegetales de lugares públicos - veredas, plazas, paseos, etc. y/o por arrojar desde propiedades privadas en la vereda, plazas o lugares públicos, sin la correspondiente autorización municipal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 183 siguientes y concordantes del Código Penal: 50UF

27) Por falta de limpieza y desmalezado de terreno baldíos o deshabitas 100UF 28) Instalaciones dentro de la Planta Urbana de porquerizas, establos, criaderos de pollos, aves de corral y

otros animales domésticos, cuando los mismos produzcan molestias a los vecinos o transeúntes, y/o pongan en peligro la salubridad del ambiente: 50UF

29) Desperdicios en la vía pública. Reparación de los daños causados más: 35UF 30) Amenaza de daños en inmuebles linderos, de terceras personas privadas o públicas, producidas por:

árboles, construcciones ruinosas o inestables, zanjas, pozos surgentes o semi-surgentes, letrinas, pozos negros, acueductos y similares que avancen hasta una distancia menor a los tres metros sobre el deslinde: 35UF

31) Por circulación en arterias no habilitadas para el tránsito por la construcción de mejoras: se abonará la reparación de los eventuales daños, de acuerdo al cómputo y presupuesto determinado por la Dirección de Obras Públicas, más: 50UF

32) Por la destrucción de caminos por la circulación de vehículos de transito pesado en camino no habilitados para el tránsito del mismo: 40UF

33) Por incumplimiento del recorrido y horario establecido en la Ord. Nº 13/2016 del servicio urbano de pasajero o por no cumplir con las tarifas aprobadas por la respectiva ordenanza en cada ejercicio: 40UF

34) Por utilizar automóviles como remis sin la correspondiente habilitación como tal: 20UF 35) Por construcción de otro pozo negro (pozo secundario) en las casas de IPRODHA, que ya poseen pozo

negro: 50UF 36) Por destrucción y/o modificación de Obras Públicas, sin la correspondiente autorización del Municipio.

Deberá pagar una multa igual al doble del valor establecido en el artículo 33 de la presente ordenanza. *La aplicación de las multas especificadas en la presente O.G.F. no redime al infractor de las demás responsabilidades civiles y/o penales que su accionar no ajustado a derecho le pudieran acarrear. *Con cada reincidencia se duplicará, triplicará, sucesivamente. * El D.E.M. una vez constatada la infracción fehacientemente, mediante Acta de Inspección, emplazará al propietario u ocupante del inmueble en infracción para que, en un lapso no mayor a los 60 (sesenta) días, a criterio del D.E.M. y atento al grado de peligrosidad de la situación, se ajuste a derecha. * En ningún caso ni aún dentro del plazo, otorgado por el D.E.M., el infractor queda exento de la responsabilidad que la ley le impone (Código Civil Artículo 2621, 2624 y concordantes) ni de la reparación de el o los daños ocasionados.

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* De hallarse en condiciones y a solicitud escrita, a costa del infractor, la Municipalidad podrá convenir en solucionar el problema. ZOONOSIS – CONCEPTOS E IMPORTES

Artículo 32º: POR medio de la Dependencia específica de lucha antirrábica se abonará: a. Por inspección de criaderos o pensiones de perros u otros animales domésticos, por cada cinco días de duración 16UF b. Por habilitación de locales de exposición de perros u otros animales domésticos, por cada cinco días de duración 8UF c. Por observación o inspección de perros u otros animales domésticos en el lazareto municipal, por día y por animal 5UF d. Registro de mascotas 2UF e.1. Análisis de Leishmaniasis 10UF e.2. Análisis de Leishmaniasis, abono solidario 5UF f.1. Eutanasia a mascotas con patologías de transmisión a humanos 7UF f.2. Eutanasia a mascotas con patologías de transmisión a humanos, abono solidario 3UF g. Bloqueos químicos en zonas de transmisión de enfermedades vectoriales 10UF h. Intervención ocasionada por mordeduras de canes 32UF En caso de reincidencia se sacrificará al animal en el corralón municipal. i. Animales muertos en la vía pública 16UF j. Animales sueltos en la vía pública 16UF k. Por tener mascotas en condiciones insalubres, sin otorgarles los cuidados sanitarios y poniendo en riesgo la vida de la comunidad 30UF

CAPITULO XV

CONTRIBUCION POR MEJORAS

Artículo 33°: FIJASE los valores y precios, a cargo del frentista, de las obras de: asfalto, empedrado, cordón cuneta, badenes, veredas, etc. de acuerdo al siguiente cuadro: OBRAS EXISTENTES

Cordón cuneta de hormigón en calles, el metro lineal

30UF

Cordón cuneta de hormigón POR AYUDA MUTUA, el metro lineal

20UF o 2 Bolsas de Cemento

Veredas de piedras lajas, con canteros incluidos, el m2

15UF

Empedrado basáltico “tipo brasilero”, el m2 16UF Asfalto, emulsión en frío, capa de 4 cm de espesor, el m2

20UF

Empedrado basáltico, con capa asfáltica de 4 cm de espesor, el m2

25UF

Veredas Cemento Rodillado Tricolor, el m2 15UF

Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018 SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Pág. 93.

Artículo 34°: Las Obras Nuevas ejecutadas por la Municipalidad, por el Sistema de Contribución por Mejoras, y los precios y valores que estarán a cargo de los frentistas, serán fijadas por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal, previo estudio de costos del área de la Secretaría de Obras Públicas que corresponda, y con comunicación al Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 35°: El Departamento Ejecutivo Municipal está facultado a efectuar ajustes a los valores establecidos en la presente, en concepto de Obras por Contribución por Mejoras, de conformidad con los costos que establezcan para casos similares la Dirección Provincial de Vialidad y el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional del Gobierno de la Provincia de Misiones, mediante Resolución fundada, además de fijar planes y convenios de pago.

CAPITULO XVI

TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE EXTRUCTURAS, SOPORTES DE ANTENAS Y EQUIPOS

COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACION MOVILES Y OTRAS.

Artículo 36º: Fijase para el pago de esta Tasa, en concepto de servicio de análisis de los requisitos y/o documentación necesaria para la registración del emplazamiento de cada estructura de soporte de antena y su equipo complementario, establecido en la presente ordenanza, un importe por única vez del siguiente valor:

a) Tasa de análisis de emplazamiento y requisitos de estructuras $104,000.00 b) Tasa de análisis de emplazamiento y requisitos de postes wi-con, wi-caps o similares $52,000.00

TASA APLICABLE AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS, SOPORTE, POSTE O INFRAESTRUCTURA DE RED, SUS EQUIPO Y O ELEMENTOS COMPLEMENTARIO

Se abonara por única vez independiente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:

1) En caso como la infraestructura de red vinculada al transporte de telefonía, internet, transporte de vos y datos con conexión punto a punto y datos multipunto, donde la cantidad de estructura soporte, poste utilizado e instalado dentro del ejido transmite por un solo expediente de obra se establece como la tasa de registración de la tasa o red de $ 70,000.00

2) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión donde la cantidad de estructura soporte utilizada e instalada dentro del ejido transmite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la tasa o red de $ 85,000.00

REGULACION Y CONTROL DE LA INSTALACION DEL TENDIDO DE FIBRA OPTICA Y/O SIMILAR PARA LA TRANSMISION DE DATOS DE INTERNET O CUALUIER OTRO TIPO DE DATOS Y/O SEÑAL DE COMUNICACIÓN O TELEVISION POR SISTEMA CERRADO, A LOS FINES DE LA OBRA CIVIL.

TASA DE HABILITACION DE OBRA: Por el estudio y aprobación de planos, permisos, delineación, nivel, inspección, habilitación de obra, final de instalaciones eléctricas y final de obra, verificación de documentación técnica, informes, así como también por los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que deban prestarse para el otorgamiento del Permiso de Obra para la realización del tendido y/o canalización subterráneo y/o aérea de fibra óptica y/o similar para transmisión internet y/o

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cualquier otro tipo de datos, como ser sin ser excluyente certificado catastrales, tramitaciones, estudio técnicos sobre instalaciones complementarias y demás incluidas o no, a los fines de valorización de este tipo de obra se dispone un monto fijo de $ 70,000.00

DETERMINESE la tasa de derecho de construcción el 1% del total del presupuesto de la obra, toda construcción realizada sin permiso siendo debidamente observada considerada clandestina y abonara el 3% del total de la obra.

Las adecuaciones técnicas complementarias y las instalaciones de equipos que requieren las estructuras soporte e antenas ya autorizadas no generan la obligación de una nueva Tasa.

Artículo 37º: Tasa de verificación de seguridad y condiciones de registración. Por los servicios destinados a

verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antena y su equipo

complementario se abonará un importe anual con vencimiento el 10 de enero de cada año del siguiente

valor:

a) Tasa de verificación de seguridad y condiciones de registro de estructura $ 104,000.00 b) Tasa de verificación de seguridad y condiciones de registración de postes wi-com, wi-caps o similares

$50,000.00

TASA DE VERIFICACION EDILICIAS DE LAS ESTRUCTURAS DE SOPORTE, POSTES Y SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS

Se abonara anualmente por estructura soporte, (arriostrada, auto soportadas, poste, mástil, pedestales o monopostes) independiente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:

1) En caso como la infraestructura de red vinculada al transporte de telefonía, internet, transporte de vos y datos con conexión punto a punto o punto multipunto, la tasa será de $650 por poste o estructura de soporte.

2) En caso como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 9000 por estructura soporte.

REGULACION Y CONTROL DE LA INSTALACION DEL TENDIDO DE FIBRA OPTICA Y/O SIMILAR PARA LA TRANSMISION DE DATOS DE INTERNET O CUALQUIER OTRO TIPO Y O SEÑAL DE COMUNICACIÓN Y O TELEVISION POR SISTEMA CERRADO A LOS FINES DE LA OBRA CIVIL.

TASA DE INSPECION: FIJASE el monto de $ 90,00 por año por cada metro lineal y canalización subterránea o aérea de fibra óptica instalada en jurisdicción territorial municipal, ocupen o no estas redes espacio público.

Artículo 38º: REGÍSTRESE, comuníquese al D.E.M., publíquese en el boletín oficial, elévese copia al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, cumplido ARCHÍVESE.

Posadas, Viernes 28 de Diciembre de 2018 SUPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL Nº 14835 Pág. 95.

ORDENANZA GENERAL FISCAL N° 29/2018

INDICE GENERAL

CAPÍTULO TEMA PÁGINA ARTÍCULOS

--- Ordenanza Artículos 1 1 al 7 ANEXO ÚNICO

I Derechos de Inspección, Registro y Servicios de Contralor

3 1 al 8

II Derechos de Oficina y Tasas Varias

6 9 al 10

III Licencias de Conducir 8 11 al 12 IV Derechos sobre rodados 10 13

V Derechos de Uso y Explotación de la Terminal de Ómnibus

11 14

VI Tasa General de Inmuebles 12 15 al 16

VII Derechos de Construcción y Servicios Especiales para Inmuebles

14 17 al 18

VIII Derecho de Ocupación del Dominio Público

16 19

IX Derecho de Ocupación de la Vía Pública e Instalaciones Municipales

16 20

X Derecho de Espectáculos Públicos

18 21

XI Derecho de Publicidad y Propaganda

19 22

XII Circulación de Rifas 26 23 XIII Derecho de Cementerio 27 24

XIV

Tasas de Salud Pública Municipal – Derecho de Inspección Bromatológica de Productos Alimenticios

28 25 al 32

XV Contribución por mejoras 34 33

XVI

Tasas aplicables al emplazamiento de estructuras, soportes de antenas y equipos complementarios de telecomunicación móviles y otras

35 36 al 37

INDICE GENERAL 38 ---

PS13711 V14835