sinodales de arias ugarte. 1637
DESCRIPTION
Un texto fundamental para el estudio de la Iglesia en el contexto andino del siglo XVII. Edición facsimilar.TRANSCRIPT
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CONSTITVCIONES
SYNODALESDEL ARCOBISPADOD E L O s'r E Y SE K ]
* E L P I R V.
JHECHASir OKBENA DAS TOk Etilufirifsimo , y ^eucrindijsimo tmr Ijctcr dcn Itrnmdo
AriiU de fugarte ^Arfchi^o ffia ciudad de les Eeyej,del (*orjfejo de/a Adagefad,
P V B L I C D S^ L S Y N O D (^Dicccfanqucf eorialluftiilimacclcb'rocri iadidi
ciudadcn el AodeIScor de J6j6.sssssssssasBMKs^^^Esac
CON LICEN CAimprco ^1 Lima pot Gcicnjmo dcContrcras,odci657J
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EL DOTOR FERNANDO DE AVENDANOCannigo de la Tanca Iglefia Metropolitana dea ciudad,
Froulfor, y Vicariogeneral deftc Acobipado, dize, que Vier-nes diez y octfc Encro,dcI ao paado denail y eicicntosytreinta y feis,y el Domingo veintey iete del dicho mes y ao,fpublicaron en ladicha anta Iglefa JasConftitucones Syno-dales
,que hecho el liftriimo fcor Dotor don Fernando
Arias de Vgartc,Arfobifpo defa ciudadidel Cnfejo de fu Ma-gclad,mireor,haIlandorcpreenteV.2xceleciaaru publica-cin
, y la Real Audienciv^y el Cabildo y Regimiento, y otro
mucho concurro dcgente57 porque conuiene qereimprimanpara que mas fcilmente las puedan tenerlos Curs,y Vicarios,Y las dems perfonas, fin la progidad, y coila que auria enco*piarlas de mano
,
por tanto. A V. Excelencia uplica fe Cruade dar licencia para que fe impriman,que para efte cfeto las prc-entoorigmalcs, en que recibir merced. El Dotor Fernandode Auendaa EnLinj^adiezy nueucdc Febrero^de feicie-tos y treinntay fctcproeyofuExcel.Viftaal feor Fifcal delcmemonal,y Gonftituciones Syndales,quc.conelfeprerentany con lo que dixere fe licuar al Acuerdocftjufticia por votoconultiuo. Lucasde Capdeulla. El Fifcai a vifto las Con .lituciones Synodales
,que el Ilulrifimo feor don Fernando
Anas de Vgarte Ar9ofii/po dela ciudad de los Reyes cclebra-dojasquaies comodc Prelado tan prudcnte,y Chriliaiiimo-eftan muy ajuftadas, y conformes al feruicio de las dos Mage-tads,y aB no fe le ofrece que cenurar ertcS,antcs fi muchoque admirar el zelq de fu Autor, y dipoicion de laobra. Y po-dra V. Excelencia eruirc de dar la licencia que fuplica el Do-tor Fernandode Aucndaou Prouifor.Lima v Febrero veinte,de mil eicicntosy treinta y icteaos. El Licenciado VaronaInciniilas.
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EN la ciudad Je los Reyes, en veinte y fcis de Febrero de milycicientos y treinta y fete aos. Viftoscftos
Autos en
Acuerdo de juicia, en que fe hallaron fu Excelencia, y los feo
res don Caldos de Valencia, don Gabriel Gmez de Sensbria,Chrifoual Cacho de Santiilana.Luis tnrriqucz, don Martin
deArriola.donDionvfio Prez Manrique, Oydoresdefa Real
/udiencia.preenteclfeorFircal : Precedi que u Excelencia
puede conceder licencia para que fe impriman elasConftiru-
cioncs Synodales,y u Excelencia fe conform conlo mimo,
j lo calo juntamente con los dichos eoics.
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lP$tOS BL DOTOk DOnSSN^^f^'^NANDO ARIAS DE VGARTE, POKlAr.^r^'TP'? ""'^'^ ^'=^'^y ^' ' '^"" Sede Ap'oft.fS^lfS ''^'.A'fb-'po dcfle Arobipado de (os Rcy.dcf&^^^^^
.s yllDda la Clerecm deftc nuctro Ar{obi(p.dci.y=, bs dems pe,/oas
^rF"""'.nf"" los lcros Caones,
.iliftir en efta fa a cnod.,l,osProuinciaIes,celebradoseneftadiehaIp|efialos=n?nn J
dequu,icyrosy,efentayfiete.yochentaytres,coS m I^^^^^^dad de S,o Qumto de felice recordacon, y tadadas cuardafp el Re^nueflro fenor ;y las Synodales. quclos core.Arjob.CstXo iZ
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,CONSTITVCI0NES
J=n imBfcffM-Y que en elU eftan proueidoscafitodos los decretos Bccsf.
SSn gouietno. defta'linta IglcG,,y,fc. diftrito:y^recKndo-SeES^ fi fe g'i^daflen. y cumpl.cl=, no aura neccffidadJe ma. .conft m o^es-.conSxloeiro
porfatisfacetenalgo alaobl|ao queno" ponenTos derechos,,
vltimamce el fanto Concilio de Trente y las
Cedurdc fu Mageftad .de celebrar en cada vn a6Synodo D.ocefiaoa.
Srmt&sconuocatoriasneceff^^^^^So mrado,de treinta y cinco^y cnfu vittud.con l fauot
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ZemSntado a celebrar efta fama Synodo.Atento a lo qul.rc^ .^^.rZ V oitaiaos poramor de N.Scot lefu Chr.fto.que
por redcmit -
^eZXS^&cerrnuerteypaffion.^^^^^^^^^^^^anere a todos los prclentcs, que en
hazet las dichas conltitucioneslpnie-
1 fofos dSante dofs ojos^y popuefta toda aicioo,y paffion. mirando
umerSchriftiandaddelosIndios,yal,ext,rpac.ondel^^^^^^^^^^fn, leScmpo fe vuie^en introducido ; ) nos acpncjen lo que fe-
, ; dTo iSconcienSias les pareciere h necellario . yconuemente,
gLhrziSTn.medianteel%inofauor.lasconto^^^Que'''^*^;?;^/
. . r en aumento efpititualdeftc Artobl-
rdi^b^contoucipnes. ternan auentajadospreinios de Dios nueftro S.s
Sr padaenkci^^^fcifcientos y treinta y cis anos.
TiTVLO DE SVMMA,TR1N1TATE.*' ET FIDE CATOLICA. CAP. i'
i^ L PRIMERO y principal cuidado del oficio Paftoral entodos los
EtbSy^U^enpartic.^^^^^^^^^^
gios'yhpmbre. Porloq- -o^^^^^^^^^^
^"'f.'-:T:S^STbLname,r^^
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SYNODALES: icU mc.Y los Curas de Indios la sn de cnfear a todos los Indios no folo en los dichos dias^dc Fiefta/ino tambin los Mircoles y Viernes entreemana.Y a los que fueren muchachos de menor edad de dozc anos todosJos dias,con la calidad contenida en la dicha conlituciori: Y potquc h FGatohca es fundamento de todo cfpiitual edificio
,principio d nueftrajultihcacionj raz de las virtudes, y obras buenas, y de todo mcfficimicni
to,- y efta mediante el diuino fauor c cnea por los CatecimosMctnWCbriftiana.^uc todos los fieles deuen aber. Mandamos fe pongti princi.po dcftas Synodalcs la Dotrina Chrifiana en la lengua Efpfoa y en lalengua Quichua de los Indios
; en las qualcs lenguas an de f^rlos- Indiosencnados, en conformidad de la Real Cdula de fu Magcfad v de lo porNos en fu virtud proueido en onze deNouibrc de treinta yqktro aoscuyo tenor es come fe figue.Nos el Dotor don Fernando Arias de Vartc*por la gracia de Dios,y de la anta Iglcfia de Rojna, Arjobirpo ddb cuidadde Ios^Reyes,del Confcjo del R^ nucftro fenor^aA los fcotts Dean yCabildo de la Iglcfia Metropolitana de la dicha ciudad -' Vnucro Proui.lor
, y Vicario general , y a todos nueftros Vicarios de Prouincias, y partcularts,y a todos los Beneficiados Dotrinantcs,C3pellancs,y derqas Sacer-dotcs,y Clrigos deftc nueftro diftrito,alud en nucftrcj SenorlESV Chrifto,quc es la verdadera alud.Hazemos aber, que el Rey nucftro feor c5u anto zel y con la vigilancia,y cuidado, con qucdclleala aluacion delas alrnas de los Indids,y Naturales dcftos Rcinos,por vna fu Real Cdulau fecha en Madrid a dos de Marjo deftc ao de mil y fcifcientos y treintayquatroanos,qucesdelten6rfiguientc: EL RE Y. MuiReucrcndoen'Chnfto Padre Arjobipo dla Iglefia Metropolitana de la ciudad de losRcKs de las Prouincias del Pi^de mi Confejo.Como abeis, me tiene enpaiticubr cuidado, y dcfveIo,Ia crian5a,educacion, y^buen tratamiento de
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eTos Indios,por lo que dcTeo u aliuo,y bien de us almas : y aTi aunquepor difereores Cdulas tengo encargado a mis Virreyes, Gouernado es.
^iSo^^^^^ '"^^'velen demanera, que en clcum!
plimiento defte intento,quc e logre,como deIeo.Toda via confidcrando
llnl 1 r '""^m'^^ ^^"cniencias que e fguen a elo. Naturales i.fcicndo la lengua Epanola,particularmente para poder fcr eneados
con pcrfccion en nueftra anta Fe Catlica por peronas detodaatisfa-Clon, y virtuolas, de c^e hafta aora fe a neceitado, por no fabcr !a lengua
que alaben de menor fat.sfacion, fiando juntamente los Pidadosdc
poiibl clleguc la Dotnna a fus corazones con la pureza, y fauor
,que fi
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CONSTITVCIONES 4la cntcndicran,mc i parecido conuriiicntc,quc
todo, los Naturales, qu
cluuicrcn en la edad de fu puenci. , y pudierenaprender la lengua Caite,
llana, fe les enfee : y affi os rucgoj encargo proueais, y deisorden cotrio
los Dotrinerosv Curas de Indios de vueftraDiocefis.por los medios me-
jores,y mas fuaues que pudieren elegir, lo dipongan,yencaminen de ma-
era que todos deprendan la lengua Epola , y enella la Dotrina Chr,.
ftianajpues es cierto.que dcfta rnaner le harn mascapaces tn los mimllc-
riosdcnueftraantaFeCKolica, y fe podran aprouechar delo que tanto
es importa para la faluacion de fus almas, feconeguiran otros vtiles en la
POUierno,y modo de viuir,rupuefto 4 no parece muy dificultoo loqIcpro
pone tratando dello con el deuelo nccelario,puesno lo fue en tiepo del
Inga que obliPoa dtodos fupielTen fu lengua (^nchua,y laaprendierori.
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Y conioquict; qc efto es de tan grande importanc3,comove:s por co-
fi^ir en el cumplimiento defta orden el bien cpintualde eflos Naturales,
ccufoel encargaros fi^excrucion i poroye inovelaredcs (obre ellos y
obliaaredes a los Guras, Dotrineros, y dHnas fubditos vucftros,a que ha.
pan fo mifmo , faltareis a vuei^r a obligacin con mucho riegode vueltr*
conciencia,quc en efta parce os citcargo,defcargdo lama. Y porque hol-
gara mucho de fabcr como fe va entablando cofa tan importante,me ircis
dando auiQ dello en todas las ocafiones que fe ofrezcan.Fetha en Madrid
a dos de Marco.dc mil y cifcietos y treinta y quatroanos. YO LL Rbl .
Por mandado del Rey nueftroleQr. Don Fernando Ruizde Contreras.
Nos encarga, y manda lo en ella contenido , y porquecoiiuienc .que con
todo cuidado , f diligencia fe pongaen deuida cxecucion lo que fu Magc
ftad manda, mandarnos ddpachar las prefcntes letrasfirmadas de nueftro
liiombrcy clladas de nueftro ello : y que para fumejor expedicin (c im-
^ priman,deruertc, quc:odos los Dotrinantes, yBeneficiados tengavn tan-
to dellas,
por las quales les encargamos, y mandamos . que luegoque lie-
guen a fu noticiados Domingos,y Fieftas,y los das dedotrina encnen U
Dotrina Chriftiana a fus feligrefes en lengua Ef-p^olaponiendo part.cu-
lar diligencia en que la epan, y platiquen enella j y aTi mimo, qnc en us
ccuelas fean enfeados a leer en cartillas,y librosen romahcc procurando
con todo cuidado,que todos habUn en la lengua Epaola.Y porque los
mas Indios clan bien encnados en la Dotrina Chriftian3,yen el Catecil.
mo en la lengua Quichua,aun los muy pcqueos,^n deprocurar que no
Jaoliden, a lo menos mientras que no tupieren laDotnn a en la lengua^
Epaola.Todo lo qual guarden.y cumplan en virtud de fantaobediencia
con apercebimiento,que fe les har cargo en lasvifitas que les tomaremos
les tomaren nucftros Viikadorcs,dc la negligenciaque en efto tuuieren*
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SYNODALES. 5yporclIaferancaHgados. Que es fecho en el Pueblo de an IlcfonfodcRcquay,cn onzc dijs del mes de Nouietnbre
, de mil y iVicitos y treintay o^umo aos. Hernando Ar^obipo de los Reyes. Por mandado del Ar.^obipo mi cor.El Bachdler Pedro Tinoco de Alfao,Secrctario. Y por-gue en cxercitar la Dotrina Chnftana confiftc h aluacion de las amas,y c puede mal exctcer.y obr^r fino fe abc.y cntiendeiaTi los Curas tienenprecifla obligacin de procurar.que fus feligrees entiendan la DotrinaChriftiana Para ello e ponga vna brcue expoicion de las cofas mas efien-ciales de la dicha Dotrina Chriiana, que ion la interpretacin de las ora-ciones,quc empiejan.Por la eal de la Cruz,Padre nueftro/Creo en DiosPadreos Artculos de la Fe, los Mandamintos de la ley de Dios
,los Man-
damiento s de la (anta Madre Ig^lcfia, y los Sacramentos de la fanta Madre
Iglefia.Y aii mimo fe valgan de la declaracin dclla, fecha por el Emin-tiimo cor Cardenal Roberto Belarmino.
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]P R LA SEAL EN LEGVA,
Sjpanola,
Or la fea! dcla finta Cruz.dc nucftros enemigos lbranos Seor Dionuclro,en el nombre del Pacrc,y del Hijo,y del Epiritu anto,Am :
T O R LA S E a t E N L E G VQuichua,
-
^o . .
...
Anta Cruzpa vnancharaycu aucaycu cunamanta quipichihuayc,Dios apuycu. Yayap,Churip,Spiritu antop uimpi.Amcn lESVS.
tL TA DRE NFESTR e N LENGFA,
Epaola,
Adre nucfl:ro,quc clai n os cicios,fantificado fea c tu nombrciVcga a nos el tu Rcyno,hagafe tu voluntad, aTi en la tierra
,como en el
ciclo El pan nuelro de cada dia da nos lo by y perdnanos nueftras dcii-das,ali como nofotroi las perdonamos a nuclros dcudorcs.Y no nos de-xes caer en la tcntaiion,mas lbranos de mal^Amen.
LTATRS NVes^Rb ^.N LBNGVAQuichua,
'Ayaycp^hanacpachaicutiapicac.SuijquimucharcacacfaXapaccay-nijcjui
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c CONSTITVCIONESniiqui Soaycumanhamuchum.
Munaymjqmroa(c3cachuii:ynianamhanacpachapi,hinatac caypachapipas.Punchaunincuna
tantaycuaa cunan
coaycu , Huchaycuaati pampacha pmycu.ymanamnocaycupas
,
nocay-
cuman liachallicuccunaaa , pampachaycuhma.Atnauc cachar.buaycu-
chu.
huatecayman vrmancaycupac. Yallinrae , raanaallimanuquilpuhl-
huayeu.Amcn lESVS.
EL CREDO EN LBNGVJEfp^oU.
CRco en Dios Padrc.todo podcrofo, criador del ciclo,yde la tierra.Y
en lESV Chrifto Cu vnico H.jo . Seor nueftro , que fueconcebido
por el Efpirita fanto. Y naci de la V.rgen fanta Mana. Padeoolo el poder
de Pondo Pilaro. Fue cruzifi
-
J.ES-y los otros fete a la fanta humanidad de nucro SeorIBVChafio,verdidero Dios y hombre.
, Los (ut pertenecen ala ttmntddfon eflosi
EL primcro.crccr en vn lolo Dios todo podcroo. El fcgundo.crfcrquc-cs Padre. Elerccro,|itccrqDcesH;jo. ' El quarto, creer qu
s Epnntu fanto. t\(pm\)
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i CONSIFFVCIUNESI 5r Chrijh Dios afmchicpa runa cayninmanta cacri, Caymi.
"VTAupac fimipitn yini.IESVChriftoDiosapunchicjii Spirim
J^ fanto manta runa tucurcan.Yfcay ncquen fimipim iini.PayqumlESV Chrifto Virgen antaMariapvincjanmanca, pacarimurcani mana-
tachu achatp3,huacbaynimpi a hauchapapas viay Virgcaptin Qiiin.;
ca cqucn firoipim.ymni PayquiqumiESVChriftom ocanehic hucha;
capacunaaa quifpichihuanchanchicpac tnuchurcanhuanurca. Tahua
ncqucn fimipim yi ni , Payquiquin lESV Chriftom,vcupa^hacunaman
vraycurcam , chaymantan (antomcunap animancunada, pay pa cufliha-
muynintaluyachcaaapuTarcumurcan.Pichcacquenrimipimymi,Pay
quiquin^V Ghnftom.huaufcanmaca quim^a^ucm punchaupi cau,InmpurcanXoaaequcmfiniipin yini,Payqui5uin lESV Chriftom.v
banacpachacunaman vichayripurcan,Caypim , Dios Yaya llapaacipacpa
paacqucropi tiaycun.Ganchiscnqucm funipim ymiPayquiquin Icfu
Ghnftom,cauc3C ru^acunada^huauc^^unadahuampas^caripachampun-
ca AlliChtiftiano unadam hanacpchamanpuTafpa^viaypac cuffichm.
ca camachkufcan riminca.allihuacaycbarcanmanta,mana alh cunatan-
cana vcupachaman carcufpa vinaypac iacarichincacamachicukan fimim
;
tamanaalUbucaychalcamanta,./-&
LOS M^NDJ MIBNTOS DE LA LSTdeT>menU lengtia Sfj^anola,
LOs Mancamientos de la ley de Dios ion dicz.Los tres primeros pef^'tcnccen al honor de Diosjy los otros fictcal pmuecho del prximo:
El primero, amarga Dios obrc todas las cofas. El fcgundo.no j uraras
fu fanto nombrctn vano. El'terccro/antificaras las Ficlbs. El quarto,
honraras a tu Padte,y madre. El quinto , no mataras. Elexto no tot-
mearas. El cptimo,no hurtaras. El oftaijp , no leuahtaras falfo tefti-
momo. El noucno,no dcTcaras la mugctdc tu prximo. El dcimo,
no codiciaras las colas agcnas. Eftos diez mandamientos fe encierran en
dos:Amars a Diosobrc todas las coas,y a tu priximo,como a ti mifmo:
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LO S MA N "DA M 1 BNW "D E LA LET,de'Dm enUngm^uchm,
Diosnincbicpa camachicufcan fimin chunca. Naupac quim^anm;
quinquin Diosta yupaychan ctnchicpac hauquinin canbimi runatna-
inchicpaallijipac. ?*"P^
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SYNODALES.' ^'Aupac iimininmi Diosman fonco , canqui tucui yina baycsdaya
^ , lliipa.Yfcay eque fimiinmijAma Diospa capac lunnta cacimantajm-quichu.Quimja eque imiinmiiDomingo cunapi,fitfta cunapipas,^amacunquiDiostaniuchacapac.Tabuacquenfimiir.mijYsyayquiaa,mamayquida yupaychanqui.Pichacqucn fimiinmi.Amapiaapas hua-
uchinquicbu .Cobequcn fimiinmijAmhuacchuccbucqui. Canchis
cquen jmiinnii,Ama ^uacuriquichu.Pu^ac eque fimiinmijAmapict3pas,c3imanta tumpanquichu.Ylcon cquen fimiinmiiAma runa ma-
cijquip huarminta munapayanquichu. Ghonca cqucn fimiinmi, Ama-
hucpa ymahaycanta munapayanquichu.Diospa cay chunca camachicuf-
can imi^ycay manmi tucun.Diosma fonco canqui tucuy ymahaycag-
ta yallifpa/una macijquiiari,quiquijaa hinamunanqui.
LOS MA N DA M 1 e iSlTOS "D B LAfanm Madre Jglef^am lengua ^Jfan,9la.
LOs Mandamientos dcla fantaMa c3rc Iglcfia fon cinco. l piimcrb,Oyr Mila entera los Doniingos,y Ficftas de guardar. l (cgundoi
Cfclar vna vez enla Quarcfma, antes,fi , cpcra aucr pcligrodc muer-,
tc,ri dc Comulgar. El tercero.Comulgardc neccffidad por Pacua Flo-
rida. El quarto , ayunar,
quando lo manda la anta Madre Iglcfia; Ei
quintOjpagar diczmos,y primicias.
LOS MA N DA M 1 B NTOS "D E LAfanm Madre Iglefia en lengua ^khua,
SAnta Iglefia mamanchipa camachicuean imi piibcan.Kaupac imi-inmi Domingo cunapi,Ficfta cunapipas.MiIaara eallaricanmanta^i
puchucancan cama vyarinqui.YrcaycqueD f]miinmi,bautcunapi,hc-
mitca confcracunqui,oncc^lpa, huauypac calpa , ccmulgancayquipacpas
Confcacunquitac.Quima cqucn fimininmi,! E S V Chnfto caujanm-pucan hatum Paquapi comulganqui.Tahua cqucn imiinmi.anta Iglc
amamanchicpa,ayunay icampiayunanqui.Pichca cqucn fimiuim
D iczmofta primiciaftapas conqui.
LOS SACRA MENTOS T>ELA SANTAMadre Iglefia en lengua Ejpanola.
LOs Sacramentos de la anta Madre Iglefia ion ictc. El primero,'Bautimo. El cgundo,Confirmacio. El tercciG,Penitcncia. El " - -
-
-
'
- quarto
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JO. CONSTITVCIONES
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quarto,Comunion. El quinto,Extrcmavncion. El fcxco,Ordcn Sacer-
dotal. El eptimOjMatrimonio.
LOS SAC RA MENINOS DE LA SANIAMadre Iglefia en lengm Qmhcua^,
SAnta Iglcfa manancliicpa Sacramcntoncuna canchimi.Naupaquen-mijBaptimo.Yfcacqucnmi.Confirmacion.Quinm^aequcnmiPc-
nitcncia,Tahuacqucnmi,Cornuiiioii.Pichcacquenmi,Excrcmavncion.
5(5taqucnmi,Ordcn,Caoghisequcnmi,Matrimonio.
LAS OBRAS DE AilseRICORDlA S O IScatorz^edasfiete corporales,) lasfete EJpirimles
LA Ss-XORPO RALEAS SON ESTAS.Vlfitar los enfermos. Daf de comer al que hambre. Dardebcuer
alqucafed. Redemiralcauciuo. Veltiraldefnudo. Darpoada
al Peregrino. Enterrar los muertos*
LAS ESPlRlTrALES SON ESTAS. i
ENfear al fimple,quc no fabe. Dar concjo al que lo a meneftcr. Caf-tigar al que a meneftcr caftigo. Perdonar al que err contra ti. Sfra-
las injurias del prximo con paciencia.Conolar los triftes, y dcfconfola-
dos. Rogar a Dios por los viuos,y por los muertos-
Las virtudes Tecogales fon tres. Fe, Efpcranga.y Caridad,
Las virtudes Cardinales fon quatro. Prudencia , lufticia , Fortaleza , yTemplanza.
Los pecados Capitales fon fete: Soberuia,Auaricia, Luxuria,Yra,GuIa,
Embidia,Accid3. o ^
Los enemigos del alma ion tres. El Dcmonio,clMundo,y la Carne.
Los quatro Nouilimos. Quatro coas de tener el Chriftiano fipre
en la mcmoria,que fonMuerte,Iuyzio,Infierno,y Gloria.
LA CONFESSION qEERAL.COnficTome a Dios todo podcrofo,y a la Bienaucnturada fiemprc Vir
gen Maria,y al Bicnauenturado an Miguel Arcngel , y al bicnaucn-
turado an lun Bauiftaj a los antos Apoitolcs fati Pedro, y fan Pablo, ya todo'
-
E^
SYNODALES. ri iodos ls Santos,y a vos Paclre,quc pcc[ue mucho,coi cpcnramirnto^coa palabra,y c5 obra.Por mi culpa,por mi clp,pof mi gra cuIpa.Por tatoruego a la Bienaucnturada ficmprc Virgcrf Mstia, y al-Bienauenturado an.Miguel Arcngel, y al Bicnauent&fd'lsn kanBatafta, ya-l^s SantosApoftoles an Pedro
, y fan Pablo,' fa dos los Santes;y a V^ Padre, querogucis po lili al Seor Dios ncftro
-,---... ^eCLARAClONDS LA ORACIN.
Tor laJenaL
A La fanta Gruz.cn que Chrifto nucfiro Seor murjo , le dcuemos lafuprcma adoracion;poi-que c refrcenbLa aual nene virtud de c-pant3ra!DcmoDo,ya los dems vicios; yporlo laiocsmos cnclprmcipo de iiucfras o'b^as. Y t. mbien para dar a entender
,que lomos
loldads de Chrife.fetfro Seor^y que emos d.ferentes de todos los
cncmicos dc'la IgleM^intando en cfta oracoii la inuo^acidn d la antif-fim^ Trmidad,q,tH^dre,y el Hijo,y l Epiritu anto
,tres peHonas,y
vn b Dios vcrda(^mfab que mediante u diuino faor,y !antidaidcla.ruz,eamosliBffeticiiucrtrsciicriiigos, T
^EGLACli T>E LA ORACIN "DEL 'Fadreneflroi
IAoraciondel ^adr^ aordenChriflonucftroSeora pct;cion de los agrados ApoloIes^Por ella pedimos,confe.mos,y rcuc
rcPiamos a Dios nueftro ^cor;como Autor; y diftibruidor de los Bienesqi^n ella Ic pedmos': Llamrnosle Padre
,
porque c
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Li,
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ii..'
CONSTllVCIONESto neccTario da rrccntc v,da,y cl fanc.ffimo
Sacramento del altar,que
mantenimiento del .Ima.En la quinta le pedimos ,que perdone nueftroS
pecados V las penas , que por ellosmerecemos
,
prometiendo perdonar a
nueftros deudores la culpas, quecontra nolotros cometen ; quelm
efta condicin no no. perdonara Dios.Lafexta
,que no leamos vencidos
;e las tentaciones delDemonio.confintiendo en ellas^ la (eptima. que fea-
'tlibrss del Demonio,Infietno,y otros mjlosucelos dellc mundo.
-
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SYNO DALES. >3?'iicaciDn cri los biencs,ycxercicios crpiritualcs,que fon meritos/atisfacion,-
y oracion,y otras buenas obras que hechas en gtaea c aplican a los demsfielcSjy a las animas de Purgacoriojy dan alcgria a los Santrs que intercedepoi: nbotros en la Bienauerituran^a.
Creemos,quc es Glorificadorjquc nos l la bicnauenturancaj que fe Ha-na honra,goria,y pa2,y vida cternaiy es vn triunfo de nueros enemigo!?,que nos impiden el alcan^arlarla qual coniftc en ver,y gozar a Dios^y conella tiene el alma cumplimiento de todos los bienes.
Creemos,quc el Hijo de Dios,fegunda perona de a fantiima Triar
dad,encarn en evintrc virginal d la Virgen faiita Maii, riuclra Seo"rajtomando cucrpb, y alma tacionai nilagroamcntc por obra de Efpititufanto^y ai es hombc pcrfcto coil todas las virtudes
, y perfeciones nata-tales, y obrenaturalcs; Hizoe hombre mortal
,
para podei" morir por elhombrc^y coii fu dotrina^y ekemplo enfeaf el camino de mloi
Cree mos,quc naci de la Virggn anta Mariajjiedo Virgen ites dej)arto,cn el parto^y dfpuesdel parto. Yali como la ^nccpcofi de nueC-tro Seor en quant hijbrc fue rlilagroaj' aTilo es tambin fu nacimi-tojporque naci de Madre Virgcnaquc femprc lo fue. Y alife llama conigrande Verdad Madre de Dios.fi / Grcerhos, que recibi mucrtj pafjori por faluarnos^y auriqut pudieraDiosnusflro Seor perdonar los pecados del mando por otros medios,eligi efte, para que la redencin del hombre tuuicflcunpUda julicia.
Creemos tambi,que lefu Chrilo nueftro Seor muri t quanto ho-brc apartndole el alma del cuerpo, que qued en la Cruz junto con la uuinidad-y la mifma diuinidad junccon el alma baxa los inicfrios dori-dc eftauan los fantos *adres,y los ac para ubrlos al cielo.
Creemos tambin que refucito al tercero dia,juubnd el alma con el
cterpo nucrto, por fu propia virtud de verdadero Dios, aunque rcfucit,.orno hombrcy de parte del cuerpo,quc efte olo mucre en el hombre
, yd alma es inmortal-con la qual el cuerpo reucitad participa de la gloria.,
Creemos tambicn,que'ibio a los citlos por la mima virtud de Dios,y Bombe bienadenturadojacompaado de las almas de los juftos .- con quefe abri el celo para todos los juftos,por auer pagado el precio de los peca*
; )ftoson fu muerte.Y anfr mimo creemos,
que cf fentado a la diera deDios Padre,y tiene igual gloria con el, en quanto Dios, y en quanto bm-
brersiayor que otro ningn bienauentuiado..Gibemos tambin', que dcde all a de vinir ajuzgar aW viuos
, y ar los muertosjquc el jtiyzio vniueral,que Dios adc hazcr en fio d md'; oirlcr;e tambKn nueftro Seor I E S V Chriftocn quanto hombre^, y.>- B Redctti:
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...-^,-..^.. ^.-^^--^^-qaypaai-^jj^iaL^gaJ'Jt^
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14 CONSTlTVCrONESRedentor: porque en el pedir cuenta de los
beneficios de fu Redencin;
de pcnrjmicntos,pal3bras,y obras.-
Creemos tarabi.que todos emos de refucitar.y eraos detener vida per
durable,en que ios juftos gozaran de la ^lona,qoces honra , ytriunfo del
pecado de que goza primero el alma,y rcitandoel cuerpo, c junta con
el alma bicnauenturada , participando delos dotes de la bienauentur3n9a.
Mas los mlos,quc mueren en pecadomortal,padeceran perpetua milcua,
y pena, de la qualparticipa el cuerpo rcucitado.. ;: :
.i/j
.: :jborii: ' ' .
DSCLARACIO DE LOS MANADA MISN^tos de la ley de Dios.
EL cumplimiento de las virtudes , y pcrfeciondclUs confifte en la cari
dad que es don de Dios para amarle fobtc todas lascolas
, y por el al
proximo^ue es qualqujet hombre, p
-
IMM^ """''as^^sswii iiiM iiiiwinwiiimii> MM
1
111
1
1 II Iiipiii|i ' '^ip-in JMmM' -j^
SYNODAty. 15tro Scnor a fu Iglea
^ y das deucii fer obedientes a fus maridos, y los cria-dos a us amosjcomb quien iruc a Dios en ella.
El quintOjObliga a no ofender al prximo en hecho, ni en dicho ; n
'
-
J . .j,ji,jlWfLi'fJ|H|IJfflJlig!i^
\- V.;
*W;
\
16 CONSTITVCIONESlaba cl alma d pecado original : y fi el bautizado es adulto, y tiene vfo ^z
razn , le laba afi mimo de los dems pecados juftificando el alma conregeneracin cpiritual, trayendo fi quiera atricin , y dolor de fus pecados
con propofito de no pecar.
La Confirmacin que fe hazc con la fanta Crifma,y con las palabras del
Obifpo,que es el minilro ordinario deftc lanto Sacramento , hazicii-
do la fcal de la Cruz , es para fignificar , que el confirmado por ningn
miedo, ni vergenza a dcdcxar de confclar la anta Fe de nueftro Se-
or I E S V CHRISTO principalmente cl miterit de la Cruz , y nuclraRcdempciori."i- :1a Penitencia rctituyc en la amilad de Dios a los que ari perdido fu
gracia; mediante la confeTion dlos pecados, y la contricin del cora-
ron , y la fatisfacion de obra j y la abolucion del ConfeTor. Y cftPenitencia es diferente de la que es virtud : porque cita es cl dolor inte-
rior de los peca4os cSmetidos coniza Dios, que dcuc er umamentcamado, con atencin ala confcliori.
,
- La Comunin nos mantiene cfpi.ritualmentc,recibicndo el verdadero'
y fulancial cuerpo de nuclro Seor que eft en ella. La qual c adc
recebir auiendo precedido la confcTiori de qualefquier pecados mortales^
para llegar a tan alto Sa cramentoi con la deuida rcuerencia.
La Extremavnciort da gracia, y fuerzas a los enfermos para que
ufran la enfermedad con paciencia, yrcfiftan alas tentaciones del de-
monio,limpiando las reliquias de los pecados. Y fi conuiene a fu alma,
les da tambin la alud del cuerpo, cmalo dctcrminanlos antos Con-cilios Tridentino,y Florentino.
La Orden,cs poder, y gracia cfpiritual para cxercitar los minilerios;
y oficios Eclefiticos y para confagrar el Sacramento del Altar , yadmi-
niftrarlo con los dems Sacramentos. Y rcccbdo con la preparacinncceTaria,tiencn los que la reciben, acrecentamiento de gracia , y cl poder
cfpit itual ya dicho y y para que ean mini^ osidneos entre Dios
, y fu
pueblo. . 'i--*'' ^';-
El Sacramento del Matrimonile perficiona con' cl confentimientb
de los contrayentes , declarado por palabras exteriores, otras fealcs equi-
ualcntes en prccncia del Cura, y dos , tres teftigos. Y cl anco Concilio
dcTrcntorcprucua os matrimonios clandeftins,mandando a los Ordi-
narios caftiguen a los que los contraxcrcn, y a los que c hallaren prcentcs
a ellos.
\ A TITV;
-
l^
SYNODALES. '7TltYLO DE CONSTITVTIO-
N I B V S.
C A P I T V L O .
lfe (eguardm , y cumplan efias Synodales ,y lafechaspor elfcnvdon "Bartolom Lobo Guefrefo de buena memoria,
LOs fcorcs Ar^obipos hucftros ahtccrflbrcs con el anto zclo , quetuuicroh de la alacibti de las alit^ de fu cargo;y del buen gouicrno
db la plefiaiy de que us ubditos aTi los Eclefiafticos , como los fcculares
viuiefien Chriliatiamence \ y los Ihdios,fu|Crch ehfcados en la DotrinaChriftiana,y en todo lo necclatio pata fu auacion,hizicton las muchas, jinuy loables eonftituciones,quc c ali rcfendo,las quales , como dicho es,
reduxo el feor d Bartolom Lo^o Guerrero d^bucga meboria a las quefe impritiiierort el aodemily cicicntosy caorzc. Y porque chuicncque eftas vltimas fcguardeo,y cunplan en lo que no fon contrarias a cftas
nueftrasConftitucioncs.Ordcnams,y mandamos,que codas las pcronas,aquien tocan,y cocar pueden, y todos los Curas afli ccularcs,como regula-
res tengan en fu poder aquellas, y eftas neftras Conftituciories dentro de
quatro mcfes de fu publicacin : y que fe publiquen ; y lean en las Iglcfias
Parroquiales deftc nueftro Arfobtpadojbaziendo, que fe conuoqucn a lasdichas Iglcfias todos los vczinos,y habitantes de las ciudades , villas , y pue-
blos,mandandolo con cehur^. Y en los pueblos de Indios e les darn entender, en part cular las que a elfos tocan , ali en la lengua Epaola co-
mo en la lengua Quichua. Y nueftro Prouior , y los Viitadorcs que enombraren, y otros luezcs , y Oficiales Eclefiafticos& guarden , y hagancumplir o la pena contenida n ellas^
: t ,,p I f V L o rt;Dlaforma que de aur en dar mandamientos pam execucionde
lo Contenido en eJldsSjnodal&, ..QVnd fe ofreciere ante Nos , nclros lucz^s Eclefiafticos algn
pleyto, pleitos fobrecafos, colas proucydas por nueftrasSynoda-Ies,ic d mandatnicrito toferta la Conftitucio SynodaI,lnanddo a la pcrona, pcronas contra quien c dicrCjquc guarden lo contenido en clla/o laspenas que al dicho lucz le pareciere.
C A P I T V L O. II.lfielo5 Indiosfeanindufiriados en la lengua ^^no/a, en a qual
^jen la Qjijchafe la adminifiTcn los Sacramentos^
B5 0
-
.Mii>iii-.jiaiwiii
TTtr "^-Ti-'-i
IS CONSTITVCIONES
'Di-
!^11
EN bsSynodalcs del dicho fcr don Bartolom en eicapitulo t--
cero titutiilo (eaundo del libro primero le mando qicfe procuraft
que todos los Ind.os'hablalen k lengua general, y en ella fucilen dotnna-
dos.y no en la materna. Y porque encor.formidad de lo quee Rey nuel-
tro ('or tiene mandado por la Real Cdulaque*e,tefcndo;lu fecha en
dos de Marco demily (cicientos ytreinta y quatro
aos.Conmetie que a to
dos los Indios le les cneeporlosDotnnantesla lengua Elpanola y en
ella lean dotr.nados, y le lesadminiftren los lantos Sacramentos , y lolo le
nermite que mientras fpieren , yentendieren la lengua Epanola,iea o do
trinados en la lengua general.Mandamamos le guarde
, y cumpla lo cotS
tenido en la dicha Real Cdula, y lo por Nosen lu virtud proueydocn
onze de Nouicmbtc de mil y fcilcientos ytrcmta y quatro.
C A P I T V L O. IV,
Cl^e noajaCofmdiaifmaprouadcn del Ordinario,) lai . : ;quevaedediuer.
POr el capitulo quatto.titulo fegundo.libro primerodlas dichas Con
ftitucionts del dicho leor don Bartolom ela mandado ,que nofe
funden cofradias,ni obra pia fin ticeneia.yaprouacion del Ord.nanory efta^
ordenadas algunas colas importantes al vio de lasdichas Cofradas
, y por-
que alTi en efta ciudad, como en los dems pueblos
-
I,... .n^mimwmmfmm'mmm
SYNODAtES- ^t.neicstf Cofradia dclndios.y otras de Negc?ilas qoales dtra dceis da^-
miUn el Cura,o c Superior dd Conucnto con ios fclgrefcs,y Cofri,faquellas Tolas puedan pedir limona publicamente^ no mas. Y en los anc-
^m de las Dotrinas principales no pueda aucr mas devna Cofrada:)' enlos
pueblos de Indios no c puedan nombrar Alfcr-zes.ni pcnoofTcros/ acac
pendones en las proccfioncs , ni en otra ocafin tocante a la geia-7 los
recojan los Curas.y los apliquen 3 las Igleas para hazcr algunos ornamcn-
tos para feruicio del culro diuino.Lo qual todos los dichos Curas guarden
en Virtud de anta obcdicnci,y lo pena excomuiion )ayoty de cr ujj
didos por vn ao de u oficio,y bencficio.Y los Vifitadorcs ponga mucho
cuydado en la cxccucion defto > y obrc que les encargamos bs concien^
cas.
G A P I T V L O. V.
j^Repara remediodect horracherasnofe
-
13 *
p'i^
\l'
6' CO N S
1
1 T Vt: IN E
S
TITVLO DE FFICIO RECTORS.C A P I t Tt I.
L
Fara que los Beneficiados , y(^ursfimanfiis oficiospor[hsperfonas.
Os Beneficiados, y Curas, aTi de los pueblos de Efpacs, como de
los Indios, deuen kruii- us oficios, y beneficios por fus perfonas , fin
que los puedan cruirpoi tenientes , no aprouados por Nos , y con nucltra
cxprcla licencia pot ciento , y en los pueblos de Efpaolcs deuen refidic
cu us laltfias con obrepellizes dedc las fictc de la maana hala medio
dij,y dede las dos de la tarde hafta las eis.paraque lositligrefes.quc dcllos
tuuieren neccffidad,los hallen para u remidi en ladminiftracion dclo5
Sacramentos. Y en los pcblos de los iiidios deuen rcfidir anfi mimo en
la dicha forma,fino'cs que les llamen para acudir fuera del pueblo paraad-
miniftrarlos en us anexos-en las partes que cftuuicrcn fuera del , y deuen
bdzer la Dotrina porfus milmas perfonas.
-
SYNODALES. SIlaExtrctnavncon. Para lo qual hagan vna cuftodia pequea c pkta , er
que quepan tresn qatro formas,y vna bola de cdacon fus cordones,qic
puedan licuar fcgad al ciielloiy con el acomp3amiento,y luzcs necefla
lias lo licen a los dichos enfermos , y no auiendocomodidad dems de
la de vna linterna lo licen con (ola ella. Y a las partes rcmotas.y apartadas
puedan 5?r a cauallo,conformc a lo dpucfto por el Ritual Romano de U
Santidad de Paulo V.Procurandd que las caas,dondc lo licuaren, cften co.
la limpicza,y decencia poTible.Y afli mimo licen el anto lio conigo
fin fiar la caxa en que va,a ninguna otra perfona^ comofe a entendido que
lo hazen.Lo qual hagan , y cumplan o pena de cinqiientapefos cada vez
que lo contraiio hiziercn : dems de que e proceder contra ellos en cafo
que por la dicha razn muriere algn enfermo en el camino , porauerlo
mandado, concntido traer , por razn de irregularidad i en que pueden
er incurrido.
GAP I^T V LO MI...LU
'pentodos las Iglefias depArphi^adofe ponga elfm'fmi^
Vnquc fe a procurado,q en todas las Tglcfias dcfte Arjobifpado fe te
^ ^ ca el antilimo Sacramentodel Altar en cuftodia, y caxa decente
obreara,y corporales limpios.n la viita qucrmos hecho, cmos halUdo
algunas en q no le ticne,3lipor la pobreza dellas, como pot no (er Iglcfias
3c los pueblos principalcs,noJe anexos donde no pueden afliftir de oi?-
^^infi los Guras.Eftatuy mos,y ordenamos.quc en todas las Igkfias dlos
pueblos pfincipaleSjdode vuiere comodidad,lc tc2ga tabernculo del an
tiTimo Sacramento con ata,y cotpolales hmpios,y^uc ee muy limpio, fafeado ; y dentro del no e pongan otras reliquias , ni Otra co a,aunque lea
por deuocion, firto folo el relicario del fantiimo Sacramento , en lo qual
y chrinouarlels vezcfs^^uc conuenga,c guarde la Syndafccha poi eldicho eor Ar9obipo don Bartolom ,> c|ue es el capitulo cguido titul
-
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. CONSTITVCIONES.cbl Limenfc delao dcefcnrr y jccc j y por el capitulo weinta y ocho ac-
ia Accin fegunda del Concilio Prouincial del ao de ochenta y trcs^ypor
laCcdul? deu M3geftad,dc diez y nueue dcOtubrc de quinientos y noue
ta y vn aos eft dilpuclo , que por la adminiilracion de los (antos Sacra
mentos,i por las (epulcuras de los Indios e les licen derechos algunos.
Y por el capitulo epcim-u del tirulo !egutiido,libro quarto de las Conftitu-cones Synodalcs dicho eor don Bartolom cU mandado que no fepuedan licuar derechos algunos ^ ni por los cafamientos de los Indios, ni
por us velaciones^ni que lleucn vebs. para ellas. Y porque cmos entendi-do, que los dichos derechos no e guardan por algunos Curas y que por
medio de los Caciques, y facriftanes obligan a los indios que e calan,3 quehagan dezir Midas de las velaciones. Declararnos, y mandamoF,que todosIds Curas, y Dotrinancesdclc Ar^obipado guarden los dichos derechos,
y noloslleuenalosdichos Indios por ninguna adminiftracion dcquaUquicr Sscramcto.Ni por los capillos de lo|.bautizados,ni por los entierros,ni fepulturas.ora caf? 'cpticrtos con oleninidad, n ella ; por entierros
de los nios hi)os de los dichos Indios, ni por las polas.Lo qual e guarde, -
y cumpla en virtud. de anta obediencia j y o pena de bplucr con el quatro
tanto lo que fe lleuarcry ai mifmo de upenion de oicio, y de beneficiopor cis mefes al Cura que licuare algunos de los dichos dcrcchos.Y cncar-
garios las conciencias a nucftro Prouifor.y a nucftros Vicaiios,y Vitado
res (obre la oberuancja dela Conlitucion. La qual no fe entienda en losIndios que fe auecindan enpueblosde Epaoles,y aientos de minas,
obrajes,y ingenios de azucar,ni con los forall:cros , ni Puricrunas,ni arren-
dcroSjque no paganSynodo. Y a los Indios de cdulas de los aflicntos deninas,y de las Ciudades, obrajes,y ingenios no fe les an de licuar derechos
por las fepulturas.j ,t^,
C A P liX.V L O V.T>e las dU^ena.s quedeuenha^er los Qirasen los afsientos
de m'ms^y enlosobmj&s y ingenios de acucar^j
trapichea
A Los aients de minas , a los obrajes , y los^itigenios de azcar fevienen muchos Indios, Indias de (us reduciones , y los dueos tUs dichas baziendas,y us mayordomos,por tener Icruicio, y por el ittffCfque ic les iguc,los admircn^in entender
,i ion calados, oltcros nisd*
licrtir la falta q hazcn a iisreducioncs,y a las mitas de mmas^y plajasinf davuupaciof
-w.
-
SYNO DALES 23Vfpscion de los tributos dclos Encomcndcros,y no les cukm la Dotri-iia Chriftianajy lo que fin lagrimas no, cpuetedczirjcsc6fiaitcfiararna.i
ccbadosj algunos c o faifas relaciones de cr (oltcrosjc caan,auicndo dexa^do fus mugercs,y hijos en las dichas fus reduccionestmadjnips.qe los Cu
,
ras en cuyos diflntos caen los dichos aielitos, y hazicndasjiagan padrn ;dic todos los Indios. Indias de todas edades que viuicrcn.p ellas procufa-
do con toda diligencia cntcnder,y laber , fi ion calados. V fi entendieren^que no lo on,y cftan en mal cftado-, y algunos aucntesdcus ir.ugcrcs , y'
las mugeres aucntes de us naridoSjls manden que c vayai a fus reduelo^;]
ncs,y fmo lo cumplier,e pida el auxilio.dela julicia regifef para ello.Y los'
olteros que no an cftsdo diez aos^en clc r^obifpadp, y le qu-icren ca-fa r,demas de las informaciones , cjuc ante los dichos Curas an de dar con-
forme a las SynodaIes,traygan certificacin de us tieiras de como ion fob
tcrosjy de otra manera no tos calcn.Lo qual guarden, y cuhiplan en virtud
de anta obediencia ^y o pena deu|pcnficn de fus'ficics^y beneficios porvn ao.yprouean de perona que haga la Dotrina a los Indios que aliftcn
en la s dichas htizidasiquc para ello les damos la coroirion,y facultad quede derecho c requicre.Y para prouecr ccnfutas,y iiiudcal: el auxilio del bra
cocglarconta las perfonas que icio impidieren. , .
CAP 1 T V L O. vr.Tam me les Curas caiequipen a os negros oil&fpara
conpjai[Jos,jconiO
POr la dificultad que ay de confcTarfejComo conuicnc los negros bo*zalcs,que ai entrado en cfta Prcuinciajlos CutaSjj^Saccrdotcs que los
fcren a confeTar en el articulo de la rracrte Jos procuren catequizar pri-mero que los c5fielen,en los miflerios principales de nucflra fanta Fe,pro-
curandoles mouer a dolor.fje fus pecados, Y no entendiendo la Icngus Ef*paolajo hagan mediante algn negro ladino de aquella nacioiry puedandirigirles a que c fonfielci por interprete , encargando mucho el Iccrctoal que lo, fuere. '^
C A* P I T V L o VII.
^l^losurai de IndiosJofem dlas demos ferjonas querefiden^r^^
-
'U
E -I
'V''^l|l
J-'!ii;
24 CONSTITVCIONESpanoles, Mcftizos, Mulatos, y otras prrlonasfin reconocer a losCuras
de
los dichos pucblos,ni rcccbir los faiitos Sacramentos,como ay obligacio.
Y algunos Curas fe quiere clcufar de adminiftrarclos,cn grandilimo ricf-
co,y dao de us almas.Yporquc cfto tiene grande ncceTidad de remedio.
Mandamos.quc a los Efpaolcs,Mcftizos,Mulatos,y otras per lonas que vi
uicrcn y cftuuicrcn de afficnto en los pueblosde Indios
,6 en las cftancias
de fu contorno los Curas de los dichos pueblos lesadminiftrcn los SacrJ
rrtcntos , como a ouejas propias j los quales les pagu en lasprimicias, y de
mas obcncioncs,quc conforme a derecho deucn-, y p or losIndios yanaco-
as que cluuiercn en las dichas cftancias , no ficndo de lospropios Cura-
tos,llcuaran lo quecfta calado por ordenanza del cor don Francic
IgleGa,donde lo fufo dicho aconteciere.
C A P I T V LO. IX.
g^f hs Curas digan Mijfa por elpueblo los dds d
Tiefla que deuenguardar losEl^anoks^
'^ no ios Indios,
POrcl capitulo quinzc.iitulo quinto del libro primero de las dichasSynodalcs del dicho fer don Bartolom, cfta dipuefto, que todos
os Curas de Efpaolcs,y de Indios (can obligados a dczir Mila por el puc
x\
-
liSfffif^^f^" PW mm
S YNODAL ES. nl>Io,y por los bien hcchoicsjy algunos Curas.no guardando la conftitucioefcnta y fete de la primera parte del Concilio Limcnfc cgundo de la di-cha Conftituciri en las Ficftas i que guardaii los paoles,y por priuilc-gio particular no cftari obligados aguardarlas los indios,no diz las MiTaspor el pueblo,y bien bccfaores.Mhdanis, que todos los Curas en los dias
de Domingos y Fieftasdc guardar por los Efpaolcs; digan Mia por elpucbIo,y por los bienhechores ; obre que les encargamos la conciencia.
C A P I T V L o. X.
Lo T)o trinerospaguen a los Indios dequienfefirmrn,y nofefiraande chinas enfm cafas,
^A ^S"*'^^ Curacas,e Indios j^an qucxado en^ftaVifita que los dichosJ^\, Indios an cruido a los Curas Dotnncros de Caualleri^os , hortcla-nos,cabrcros,y otros oficios,y que iio les pagan fu trabajo
, y Icruicio . Portanto ordenarnos^ mahdamos,quc los dichos Guras,Vic2rios,y Vifrado-res paguen a los Indios que les fruicreh ch cjflos oficios
, y en otros , paraque puedan pagar lus tributos,y ufcntatc. Y mandmos a0i mimo queningn Cura,ni Vicario e ftua de chinas, Indias mo^as j para ecuar poftan buen camino la nota,y muimuracion^Y lo vno,y lo otro guarden crivirtud de anta obediencia,obre que les encargamos las conciencias,
C i "T V L O. XI.' '
, ' ,
j^enofeadminifireelSacramentodelMat?imomo/iifeha''gan velaciones en las chacras^ejiamiasobrajes)ni trapi-
chesJlno es por los Curas de las Parroquias den-de;)Caen, confu licencia,
EN ele Ar^obifpado ay algunas eftancas.chac3ras,obrajes,yingcniosde azcar, que tienen capillas aptouadas por Ncs,dondc ifc mu-
cha cantidad de Indios, y Negros; y cmos entendido que en particular en
las que Ion de pcrfonascleiafticas,e caan,y velan muchos t los dichosIndios, y Negros, fin affirtir los Pa'acos, y Curas, ccmo lo man-da el anto Concilio' de Trento. Y por ecuar la nulidad, y cumplirton lo mandado por el dicho nro Concilio, y p.-ra que noc dcfiaude elderecho parroquial,mandamos,quf en ningn Oratorio, ni Capilla dlasbichas cftancias, chcaras, obrajes, y ingenios de azcar, fe ^elcbrcn matr' '
^^^ mcnios-
-
^^^iZ^^-
Enf
f CONSTITVCIONEStxionios,ni hagan velaciones de los dichos ndios,y Ncgros,ni de otras pct
onasjfin aiftcncia de los Curas de las Parroquias, donde caen las dichashazicndas,yCh3caras,obrajcs,y ingenios. Lo qual todos los Sacctdotes guardcnjy cumpla en virtud de lanta obcdiencia',y fo pena de cien pelos corri-tcs aplicados la mitad alos.gaftosdelaantaCruzada ,ylaotraliiitadaIa
fabrica de la Parroquia en que el dicho cao aconteciere.
.i-.
TITILO DE O F F ICIO y I
S
14
T A T o R I S.
CAP I T d i.Q^e los Vifitudoresfagenlos cmao de cargasj las cfks decrner^
^' que le^ dieren los Indios,
Vfta cofa cs,que las perbnas que van a tomar cuentas tra, la tengai
con lus perfonas:deijertc,quc no den lugar a qucxas agias j y que pa-guen alos cauallos que les dieren para s cargany la cofhida que les dieren.
Y ai les encargamos , y mandamos tengan particular cuidado' en pagar lque dcuicrcnlos Indios
, y en hazclles buen tratamiento jdcranera , queellos conozcan la micricordia que Dios les hazeen cmbiarles buens
VifitadorcS. So pcnadc que lo bucluan con ?l quatro tanto.
TI TV LO DE OFFCIO VICAKIlU^WG A '^"fT V L O.. ,v,, ,,
^e UjuYtJdco,que loi Vicariosde ^rouincias ridetener, Oiccjif "^bl^"
N el capitulo primero def tititiilo primero del libro fecundo de las^_^ Synodalcs del dicho (cor don Barcolomc 'c dipufo,que ningn Vi-cario auia de tener jundicion fobrc la Vicaria de. otro aunque lu titulfucile de toda la Pro-jncia
^ y que cada lucz Vicario tuuice u partido di-
jSinto.Y poique con las cp;jriones que c ofrecieron dcpucs de hechas las
dichas Synodaics, c! dicho cor Ar^obipo viendo,qiianto conuenia , que
los Vicarios parculares de los pueblos tuuiclcn Iuez,ante quien c pudii-
>^,
-
m^-^
S YNOD ALES. 2ffe pedir juftieia contra clios,prouey algunos Vicarios de Prouinc3,dccIa'*ranHoIa juridicion que deuian tener contra los Vicarios particulares. Yporque en la Viita que cmos hecho , cmos vifto por experiencia quantoimporta que los Vicarios de Prouincia tengan jurifdicion obrc los Vica-rios particularesjpara que conozcan de todas las caufas ciuiies,y criminales;aTi de pedimiento de parte, como de oficio contra los dichos Vicariosparticularesjfin que los dichos Vicarios de Prouincia fe J5ucdan cntrcmctci:en cofa alguna dlas pertenecientes a las Vicarias particulai:es, fuera de loscaosjque como dicho cs,tocaren a los dichos Vicarios particulares. Ordc-namos^y mandamos,qe in embargo de la dicha conftitcion
,los Vica^
rios de Prouincia conozcan de las dichas caufas dejos Vicarios partcula.'frcs,y detcrminen,y entcncien nter locutoria, y definitiuamente las caufasciuiles que ante ellos vinieren
,
(excepto las dezi males,
quando fe trata delderecho dczimal,y las Bencicialcs,matrimoniales,y criminales,quc al Pre-lado eftan referuadas:)y puedan difcernir cenfuras
, y inuocar el auxilio delbra^o eglar.Y las fciitencias der^iuas quediercn las puedan xecutarA' Idellas apelaren las partes,otorgara las apelaciones ante el Preladoj fu Pro-uifor.Y en las caulas criminales que de 6ficio, por denunciacionj quere-lla de parte fe ofrccicren,puedan haze'r informacin fumaria. Y en los ca-fos que requieren priion por fofpecha, indicio de fuga de los dclinquen-tes,los puedan prender,y cncarcelarjy darn auio dello al Preladado
, a fu
Prouilor para qu prouear lo que conuenga al feruicio de nuefr Seof,yadminiflracion de la julicia^y en todo lo dems an de guardar lo difpef-to por derecho
, y por los Concilios Pr ouinciacs , y y nodales dcftc Ar.^obipado. " >
"
.t::. C A P I TV L O. lioLos Vicarios forneos la jurifdicion que
tendrn.
Orel capitulo fegundo del titulo olauo del libro primero de las Cf-titucioncs del dicho cnor don Bartolom elan declaradas las caufas
5Op que los Vicarios forancosj particulares no deuen conocer.Y por el fnptQ Goncilio de Tfcnto fe comete ladifpenfacion de las amoncftacionsa."olp el Qtdinario.Y onfos informacos qu"Calgunos Viarios
,ali de pue-
blos de Epaolcs V como de Indios no an guardado e dicho GoncilioVyiCPnftitucion.Antes vfando mal defus ttulos an excedido en lo que dicho-isy affi milmo en Gonlcntir,quc enu prccncia celebren matrimonios loso*
ly
-
mi^'
2 CONSTITVCIONESquc no fon fus ftligrcfcs,nopLidicndo,hi deuieidolo hazcr,aunqnc fcan dcl
dirico de fu Vicaria,y deuiendo( cn conformidad dc lo diipucfto por cl
lanco Concilio de Trento cn cl capitulo fcpcimo dc la icflion veinte y qua-
tro^y por el capitulo treinta yquatrodela Accin fcgunda dcl GoncilioProuincial Limcnc dcl ao dc ochenta y tres cn los caamicntos dc foraf-
tcros,y pcrfonas vagas,remitir las caufas al Ordinario^los dichos Vic3rios,y
alsunos Curas an celebrado us matrimonioSjfin temitir las cauas aldichoOrdinario.Mandamos,quc los dichos Vicarios guarden las dichas Confti-
tucioncs,v decretos delosConcilios prcciTamcnte.Lo qual hagan en virtud
de fanta obediencia,y fo pena de upenion dc fus oficios dc Vicarias,y be-
neficios por qualquier contrauenci6,quc c hallare aucrhecho cnlos dichos
derechos, v de cien peos aplicadosja mitad para los gaftos dc la (anta Cruzada
, y la otra micad a obras pias , y al denunciador por iguales par-
tes.
C A P I T V^L O. lL
! I
0^eje remedie eldam que padecen as Parroquias,y Idtredmones de Indios en los obrajes,y afskfitos
de minas,
'Na dlas principales caufas del riial cado que tienen s pueblos,y
rcduciones de los Indios,y la ftiayor deftruicion d las Parroquias
foyas ion los affientos de n)nas,y los ingenios dc azcar, y chacaras,y mu-
jho mas los obrajes que ay cn cfte Ar^obipado,porquc como Nos a'cot-
ftado cn cla viitajlos Indios por viuir vida mas uelta,y por huir dc la Do-
trina,y de las juftifias Eclefiafticas, y feculares,c van a los obrajes,y chaca-
ras, aTicntos dcnfinas,y ingeniosa, donde fon defendidos por los dueos
de las dichas hazidas, y us mayordomos con no pequeas violencias , ylos tratamientos dc los fi(calcs
,y Alcaldes que van atracllos para fus Do-
trinas, y pueblos. Y con ocafon de tener algnos Indios dc cdula para lasdichas haziendas,fipala por ellas algn Indio a fin de fus grangerias , ycomercios, porque dizen fon dlos pueblos donde tienen Icados los
Indios de cdula, finque los dichos fcan nombrados los prenden, y a, ellos, y a los dems de cdulas , les ^vi grandes tarcas , y los tienen preTs. cxi crceles rigutofas con ccpos,y prtIiones,con*^o los emos Vifto por vif-
yta de ojos-y porafliftir cn las dichas hazicndas dcxan las cafas dcus reducio
.
resdclpobladas,y muchas vezcs no ayvn Indio queacudaalaDotrin3,ni
; vn olo muchacho cixlos pueblos, porque los lican us padres Gonig,o,c6que
-
SYNGtAlES. 2^qie vnos,n rros no fon dotrinados.ni fe les admiiiilraii los Tantos SacraFmcntos a us tiempos. Y porque ello tiene grande necclidad de remedio!Madamos q los Vicarios,)? Guras ponga paitic^iLr cudado^n q los indiosque afliftcn en las dichas hazierdaSjVayan los DominPos,v Fiefias a fus Pa-rroquias a oyr Mifla
,y aliftir a la Dotrina : y mhgun dueo de las dichashazicndas,ni (us mayordomos fe lo impid3n,ni los defiendan de los Alcal-dcs,y ficalcs,loquacumplan en virtud de (anta obediencia ;^y fo pena deexcomunin mayor.y de cien pefos corjentes aplicados laltad a losgaf-tos de la fantaCruzada, y la otra mitad a la L brca de la Iglcfia, donde lo di-cho acaeciere.YlosCura$,y Vicarios procedan por ceniufas contra los qul\ci impidictenrque para cD les damos la juridicibn, y poder neeelario j ^para el remedi de losagi-auiosjque cles hazcn en las carccIes,ccpos,y prif-fioncs/c de noticia dcfa Conlitucion al Excclcntilimo cnof Virrey
,
pa*a que mande proaccr lo qcconucngai 1,-i' -'-
,
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- TltyL DE f ERHS^i^^ .p I f V ; o ^ .rA-A
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Tara que nofeancompeltdos los In'tca trd^j^rksdtdider^:fefta etique ellos fudeh trdajar
defu ^olmmd.,:v^
'^';^/
AViendo ^cotm.^ pf'etfjjtxS dtfel^rtt Madfel^fja, de que todolos heles Chnftj^Dos guarden los Doming0s,y Ficftas, y citndolesealadas a los Indios lasRcftas que an de guardsr,y concedido,que en otrasFieftas de guarda deEpaol6?,^ued fi quieren guaidarlas, tabajar a (u vo^untad.omos jnfbimados q Ion cpcldos ios' dichos Inditys atrabajar en'jas dich js Fic(las,con uinicndo en fu trabaj,o,y dao lo qu el Sftio Ponti-ficd/y el Concilio Limeneintrodoxo en faor. Atento b qalorden^-^mos., y mandamos, qc ninguna petona de qalqicr cftad, calidad,oy condicin que ea compela a los dichos Indios a trabajar en las Fieflas,qifioliomo ic;bo.es,, les ciUdack iF^culrad, que puedan, i quifitrcn\trab3jar/lbqa.igadcn^y;umplan^ opcna de tjccoKiunio im*
-
W'
'V.
1
30 C ON S TI TVCIONESTITVLO DE VITA, ET HONS-
TATE cj,^;e^^,lq9AsM1
Cli^eperfinasC^glaresmfuedmtraerhahitoClerical,
EL habito Clerical dcue fcf cftimado , y rcucrenciado , yno le deuca
vfar ningunos fcglarcs , que no ean Clrigos ordenados,por lo me-
nos de ordenes tnenores,y affignados al fcruicio dealguna Iglcfia^ que a^
cudaa los cftudios,de que de confiar a nueftro Prouilor,
-
SYNODALESiC A P I T V L O !ir.
3t
f venidossifram qm an d^'deY tds
Or el capitulo quinto titul primero del libr tercero de las dichasSy nodales del dicho cordon Baitoiome de buena memoria c de*
car3n[cn conformidad de lo dipuelo ^n os Concilios Poumciales Li-mcnfe del ao de fccnta y ficcc^y de ochenta y tres] los venidos qjuc pue-den traerlos Clcrigos,y el tiempo en que pueden varde venidos de eda.Loqual no e guarda,como fuera razon.Por loqaf mandamos e guarde,y cupa fo las penas en el contenidas.Y mandamos aT mlmOjquc ningunClc -rgo entre dn la Iglcia, y particularritc en cl Coro , mientras e celebranlos oficios diuinos, conombrero (o pena de que lo aya perdidb,cuyo pre-cio {ca laniitadpara los gaftos dcla lnta Cruzada, y la otra mitad para el fi-calqueloexecutare:TITILO D C L E R I C i SI'
' EREGRIN IS. 'p"G A P I T V L O l --p'-^
^jie los Clrigos vagantes^y no domiciliarios defie ^rcoi'ijha^
dop remitmajus dpmcilimos,notemendorecaudo bapante.
' VchosClcrigos d otras diocefis viene a cfta ciudad,y a cfter^obif"pado,yo c ocupa en la conucrfi deloslndios,ino en (olas fus co*
niodidadcs(quc no es pequea indecencia del eado acerdotal)y los Vica-ris.y Curas de los pucblos^deftc Ar^obipado les dan licencia para dezirMifla,yatitulodc quclcjayudan,y losconientcnafliftircn los dichosusbeneficios. Y porque conforme a derecho los Clrigos Sacerdotes deucnafliftir en fus domicilios, no teniendo recaudo bailante para poder aiibrCD efte Ar^obipado, Mdamos que todos los Clrigos q no ion domici-harios,y naturales defa ciudadj dcftc Arobipado,lc a rcniicidos aus domicilios, Y de aqu adelante no c den licencias generales para alilir eneftc Arobipado,mas viftas las dimiTorias
, y ttulos que traen, ficndo ba-ftantesjiean examinados en la ceremonias de la Milaj no de otra manerafe les dar licencia limitada por al^un tiempo brcuc a dipoficion del
C X ^relado '
-
11
^"
Y
-
SYNODALES. 33PGrquc fc a entendido, que cl tomar los diczn:ios las pcrfonas , aquicn
pertenecen fus rentas.es caufa de u diminucion:y porque ion muchas
las veXaciones que padecen los indios del dillnto dcftc Arjobirpado porlos Vicarios,y CuraSi(y por los Corregidores , y lus Tenientes ) que arrien-
dan los diezmos poifi, por interpofiras pcronas de us Vicar!as,Dotrinas
y Gortegimientos. Mandamos que ninguna pcrooa de las que gozan delas rcritas de los dichos diczmos^ni los ViC3rios,ni Curas en us partidos to
mcn por .ni por interpofitas peronas los diezmos pertenecientes a cfta
anta Iglcfia.Ni los dichos Vicarios, ni Curas los que e cauan en us Vica-
nas,y CyuratoSilo qual guarden, y cumplan en virtud de anta obediencia, yo pen^ de que fcran catigados por los V>fitadores,los qualcs pongan mu
cho cuidado en que efta conftitucion fc guardcj cumpla.Y por el grnidcinconupientc q ay de cj los Corregidores^ fus Tenientes airnnden los diez
mos pcjr i, por intcrpoitas peronas poi: las vexaciones que a los Indios
fe les ^uen en la cobranza dcllos i^uplica a u Excelencia mande dar usprouifioncs para que no los arrienden.
f 1 1 V LO DE SE PT L T V R I
S
cap %y l o j
.X -
^j^e los cuerpos de los difuntosfifaquenfara enterrarlos.- ;. , . de Ciu caCo por los furas con Cru^ty con lacera,
y acomponamtent^
fofsble, o
^-^
(br qyanto la anta Madre glcfia tiene recibido, que falleciendo algu-na pcrona, y palado el tiempo , que por el Ritual , y Synodales eft
^determinado los Curas, y el fclero, aquien pertenece hazcr los cntierj-os,
. vayanja las cafas de los dicho s difuntos con la Cruz de la Parroquia, y con
]0gua bendita, y faquen los cuerpos de los dichos difuntos , y lo s traigan a-las Igleas,dondc an de er enterrados con la cera,y acompaamiento pof-jblcjtraiendo los en pro(teIion , cantando los Palmos fealados por el di-
cho Ritual,y algunas peronas con menos aduertencia que deuen , preten-
den traer los dichos cuerpos a las Igleias fecretamentc fin Crnz,ni agua
bendit3,ni el dicho acopaamicntoftando,como eft determinado porcl
Ritual la orden que en los entierros a de auer. Mandamos c guardejcum-pla la dicha determinacin
, y gonforme a ella los Curas , y el Clero prece-diendo
-
:f%
?X*''
34 CONSTITVCIONESdicndo h Cruz dc la Parroquiaj agua bendita vengan a la caa del difunto,
y tomando las lumbres poibics , vengan enproccTion
,
precediendo ali
iriimo la Cofradia. CofradiaslG las vuierc)y luego c figa l Cleroregular
y vltimamcnce el Clero cglar^ y cantandolos dichos Plalmos que manda
el dicho Ritual,los traigan a la Iglcfia-donde an dc er enterrados.Y los di-
chos Curas no conricntan,qiic ota cofa c haga,(o pena dc que crancafti-
oadosjo contrario hazicndo.
C A P I t Y L O. l,
Che los Predicadores en losfermones de los entierros>o honras
de difuntosJe efcufen de daharos Jm confultarlopriweroconel Preladoi
Orel capituft treze, titulo quart'li del libro tercero dc las Synodalcs
^ del fcor don Bartolom dbucna raemoria,cft prohibido,quc nin-
^n Predicador en los fermonesdc difuntos los aiabc,fin confulcarlo con
el Prclado.Loqual no ccumplc,ni guarda, fiendo como es contra lo pro.
hibido por los Conclllos.Por lo qual mandamos qu la dicha Conftitucio
fe guardc,como en cJU t conricnc,y cxortamos en el rcor a los Prelados
dlas Religiones q^n ''^>^^%'i?S^: ^^"^ s Rcligioos.
,C A.|^^J:>LO^-jn,1 CUlLQuw
Los Indios que mmierenftBhpsptsp'ncip^^e
t
Ldejfe andeenterrar^
Os Indios que mueren en tos anexos que cftan diftantcs vnalegua dc
j_^ la Paroquia,fean trados a entrar en ella ; y o mifmo c entienda conlos que mueren en las chcaras de Efpaol
-
SYNODALES.e A P I T V L o* IV*
3 i
Pafa'^los Curas^j VkMospngm mucho cuidado en que los indios
fio defentierren de ds Iglefias los cuerpos de(m dijuntQs,fdtaeuarlosaJusAialqugfe^ultur04 antiguas,
POrqc cmos cntciididb,(ju algunos Indios , tbyofinchtc Caciques,y PrincipaIcSjdc las Iglcfias de hs UotrinaS,y de los cimcnccrios,dbn-
dcan fdo enterrados fus padi-cs,y deudo,(ch hazichdo aucncia los Curasdiellas,y algunas vezcs de nochc)dicntierran los cuerpos que fueron nCe-iradoscnlos dichos lugares, guardando las ccrcrhoniasdcb lauta MadreIglcia
, y deenterrados los lican a fus epulturas antiguas a las fierras , aotros lugares apartados^y que al mimo los dichos Vicarios
, y Curas dc-uiendo poner cuidado en que cmcjantcs abufo^^ delitos hf hagaii,yhcchs can caftgados.M3ndamos,qc los dichos Vic&is,y Curas ponernparticular cuidado en que Ips dichos cxceTos c rcmcdicn^mcdiante la 'pre-diccin,y que caftigucn a los que en lo ufo dicho deliiquicrcr. Lo qual-lia;gan en virtud de anta obedicncia,y o pena de que eran caftigads porfiucftro Prouiror,y Viitadoresjlos quaics pongan todo cuidado en que louo dicho ccumpla^ ;ir
.lA*. ..
f^i^T V L O D E R BL I G I O S I S
,.oi. C A P T V L O. i.'^'\'^'^t^^e/e conferuen los hofpimtes en lospueblos ^e Iridios,y dH^ '
Vr 'r; de no los ay/e hagan de riueuo,y comofe a dezaTat^
-
36 CONSTITVCIONESnucuo
, y malo a razn de diez, y doze pcIoslY el azcyte,miel,y azcar , ylas frezadas,] enngas,y vcntoas a muy ubidos precios, hazietido gfangeria
deftas coas.Por lo cjaal canueodra que las Colas rcfciidas j que e dan pra-
los dichos hopitalcs,e compren en precncia de los Cras,ymayordoinos'
dellosjy para que fe ordene aTi a los rainiftos ecularcs,y pueda cxccutarc,
fe fu plica a fu Excelencia mand dar fu Prouifio.Y porque emos entendidoque en los hopicales defta ciudad los Capellanes adniiniftran los (autos Sa-
cramcntos fin aprouacion,mandamos , que ninguno dlos dichos, Cape-
llanes los adminiftrc n cxprea aprouacion del Ordinario fo pena de f*
pcnion de us ordenes por quatro mces*
C A P I T V L O. i.
Fara que no inquitenlos Sj^motes,y otras ferfon^s aos /w*dios en los dios de 'Domingos,^ Fieflas en las
igkfias^y Qmenterios,
POr que en los Titos de minas.y ciudades de Epao{cs,y aun rf pue-blos de Indios,quando los dichos Indios van a las Igleas los dias de
Fiefta a Miflaialgunas jufticias,y otras pcrfonas , y los dueos de minas , yobrajcs,ingenos,y trapicb: s vCt,.'*"LMiidyIgIeias,y fus cimcntej:ios,a aucri
ouar fus ncgocios,y a q curiplan fus fcruicios,y obligacioncsico que; los di
chos Indios pierden la deuoaon,y voluntad de frequentar las Iglefias,y de
oyr Mila.Y aunque por Cdula del Reyauctro eor.u fecha en' '^ '^'^
Setiembre de feicientos, y veinte aos/c an pucfto graues penas a las juii
cas,para que en efto po aya^cxccfi no baftado,ordenamos,ymandamos,
que ninguna perfono de qualagier eftado,calidad,y condicin que fca,vaya
a las dichas Iglefias , y Cimenterios a las cofas obredichas los Domingos,/
Fieftas dedc la maana hala medio dia: lo qual e guarde, y cumpla o pe-
na de excomunin mayor.
C A P I T V L O. iii: orn
Tar a qtse no fongan os hdios^ni Indoimefias conpaol i
blmco,sen lasJglefiMyfobreeasred&sf^ra~
ofrenda porjns nombres^ : . 1
1
.'
Eja^iiii'
iv I
N muchas Dotrinas de fe nueftroAr^obipado fe a ydo introducicri-do vna columbre muy perjudicial a los Indios,quc es^quc cnlas Fie-
-
J-^i^felC-efei.
SYNODALE S. i7ftaSjCuyos nombres tienen los fuo dichos,poneh enlasglefias ciertas rti-lias peqcas^cbicrtas con vn pao blanc,y obre ellas qiiatro, cis rea-les conforme la coftumbrc
, corruptela j los qiales depucs de la Mila
los recoge el Dotrinnte.Y eld que al principio fue vonc,iriopietndealgunos Curas hazerlo ecflairijy porque cfto tiene neceidad de rcme-tio.MandarnoS,(:]uc ri iiiiguha rrianeifa fe haga.Lo qual guarden j y cum-plan lois dichos Curas en virtud de fanta obediencia, y fo pena de que bol-
ueran coii el quatro tanto lo qucalli licuaren. Y rogamos^y encairgamos
alos PreIados,y Supcrioiesde las Religiones riiandcnc guarde, y cumplapb fus ubditosDtrinantcs cl Gbnftituciorii
JTVLO DE CELEBRTIONEM SSRVM.
C Aa
P T V LO tShte nofe celebre el/apto ficrificio de la M'tjfa en Ca^
filias^ni en cafasparticularesfmofuerem
fGr el capituio quinto,titulo ettjibro tercero de las Synodales del di
cho feor don Bartolom cft iriandado,que o fe diga MiTa en Ota-i tonos,ni en spoentos particQlarcS j aunque fea en Monateri de Monjas,foofuerpreccdiendaprouacionj y licencia j y porque los Vifitadores2 Vicarios,y Curas,acj|uiet fe cometido la aprouacioa de algunas Capilas,ysC)ratorios,an aprouado algunas,quc it ion dcctes.]eclaramos,que aquel
-Ortorio, Capilla c tenga por decente j (para pojcrfc aprouar) que fuerei aicdfficio d piedra, tapia,o adobs^bicri cubierto {y que tuuiere puerta defciabls,y afagias cori u ll^uc,y qetuuicrc vn alcar,y vna credciicia junto a
\iy cftuuiere adornado de doel cor^fo ciclo y do5 dofcles a los ladosjy que^itoicre imageiies dccciitesj vn fronaljy vn par dcmantelcsjdos paos desnianos.v na Cruz pequea de altarjAracohagradj aforrada coduenicnte-mttitc , caliz,y patena de patai confagfds,dos vinagefas,yho!ario,cam-i|amll dealtr,G3[l,l:o,y manipI4aIua,dosarnitoS3 y cingulo j Mif-s'al,y atril
,
que todo etencaxa de lyade con fu llcuc,
guafdadd como
ccoriiene paray ecufar el traer los ornamentos de lasParro quias a las dichas
^^apillas cmbeltos' en vna jla
-
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^
,
L-!
i.
^
38 CONSTITVGIONESveinte pefos aplica
-
SYNODALES.c p I T y L o iir,
39
'.^ue en las ^arroquiaSiConuentos^ Iglefias defia ciudad nofe admim a dez^irQ^ijfa ningn Clrigofm Heuar
tefiimonio deque eflk prouado, yme
fiene licencia para dez^ir
POr ci gran numero de Sacerdotes que ay en cfta ciudad , y diftrito finbcncficio,ni Capellana para fuftentare
,fe bailan obligados a andar
mendigando limons para dczir MiTaSjhazicnd algunos cofas indecen-tes a fu habito,y profeifTion para coiifegi:Ias,quitando a los Conuchtos deReligidos que ay en ele Ar^obifpad
, y particularmente en eta ciudadlas Iimofnas que pudieran tener para dezir Miras,y podere fuftcntarimsn-damos,q en ninguna Iglea dcftel^rjobirpado ean admitidos Clrigos al-gunos dezir Mira,no teniendo bcnficio,o Capellana en la dicha Iglcfiafino es que licen teftimohio firmado de nueftroProuior de como ionaprouadbs,y tienen licencia para dczir MilTa en \ dichas Igteias
,ni fe les
den brnamentos,ni otra cofa alguna para dczir MTa. Y rogamos,y encar-gamos a los padres Superiores de las Religiones hagan
,que en fus Conuc-
tos fe guarde cfta Conftitucion,como por los Eminentilimos feorcs Carcnales interpretes del Concilio Tridentino cfta mandado en las Confti.Clones que por nucftro mandado fe imprimieron en cfta ciudad el ano detreinta y cinco paTadojy los Clira^j Sacriftanes de las Parroquias,y demsIglcfias defte Arobifpado,y los Vicarios del guarden cfta confttcion cttvirtud de fanta obediencia
, y o pena de feis peos coyricrites por cada vezqu la quebrantaren,aplicados la mitad para los gafto^de a fanta Cruzaday U otra mitad para la fabrica de la Iglcia,dondc c dixcreja dicha MiTa cotd dicho es. ff
C A I T 1; O IV.
toX
^e enasMt[ascanmda[edigalCredentero,
Orel capitulo fcxto del titulo feptimo del libro tercero de las dichasConftitciones Syiodales del dicho eof don Bartolom de buena
memoria cfta dt()uefto que en las MiTas cantadas conuentalcs c diga la^loria^y Grccj6,y el Prc^cio cantad6;Y tt los Mriaftcriosdc Monjasjn
-
i l'lf
40- CONSTITVCIONESlos pueblos de Indios fe a ido introduciendo
nO cantar el Credo entrame
te,fino dexarlo,en dizicndo.Et homo faaus cft.con ocafion ^^cam^^Ji-
llancicosj otras cofas no pertenecientes al anto acnficioae a Mia.Man
damos que en todas las Iglefias de nueftro Ar^obipadoe guarde la dicha
conftitucion,y c di-a el Credo enteramente; lo qualguarden, y cumplan
en virtud de tanta obediencia , y o penade cis pelos corrientes al Vicario,
Cura que lo confinnere aplicados , como dicho esen las conftituciones
de arribiv exhortamos alos padresSuperiores de los Conuentos de Rel-
gioos hagan que en ellos c cumpla.
CAPITVLV.Glm me celebre elfantofacrifio de la Miffaen las naos ,-
als'tnauegando,comononauegando.
AVnque por derecho,y vltimamcntc por el fanto Conciliode Tren-^
ro aU prohibido.quc e digan Mifl'as fuera de las Iglcfias , o lugares
aprouados por el Ordiliar.o.dc poco riempo a efta partele a 'n"duc.do
dez.rMilTa en los nauos durante las nauegaciones.Yau.endo Nos dado
cuenta a fu fantidad defte exceffo en dos d Febrerodel ano de felfeen^
V treinta y tres.Los Eminentifimos feoresCardenales declaraton.que lo!t
Ordmarlos deue prohibir a los Sacerdotes.affiregukrescomo feculares. q
diga MiOa en las naos,affi nauegdo,como eftando(urtas.Atento a o qua .
Mandamosflue ningn Sacerdote fecular , ui regularcelebre el fanto la rt-
ficiodelaMiffa en lasnaos,aflinaueganao,comoeftando furtas-Loqualto
dos cDlan en virtuddc fama obediencia, y fo pena deExcomunio mayor
t3nti^.Yfol|milmapenaningunodelos4affiftenlasd>Jas^^^^las ovean en ellas.Y para que ello le
curapla.mandamos al V.cano del Ga-
lo falo dems vLrios.y Curas de los Puerros defte nueflroArjobit
p do notifiquen efta conftirue.ona todos los Genenerales , Capitanes .
,
Maeft"es de las naos que vuieren de partirdeis dichos puertos- Lo qual
guarden .y cumplan en virtud de tatftaobediencia
, y dcbaxo de pteteptq
brmaU ' .....:\;^,. ,, n.v,. '. . -^'yt - - -
C A P I T 1^ L O. yt
Tara quefemarde^y camfla loproueido porfiSantidad en veinfr^y
mo de Setiembre defeifcientos y veintey cuatro ,maque lor^,
exmlfos de tas Religiones eftenperluamemeJuJtienJciSamt
del exeniciodeHS Ordenes.
-
wm 9SK
SYNODALESr 41LO?excclos,y (3feforclencsquccmosentcndido,quean ccmeti(!o , y
cometen los Rcligtoio'; profcfios que an fido cchaios dc lus Rcligio
lKS,3n tomado cl babicoClci:ical,affi cn cfta ciudad.como en las dctnas par
tes dcfte Ar^obifpad , nos obigan(dcmas dc la obediencia que deucmosa las letras Apoftolicasla mandar,como mandamos c guarde lo mandadopor uSantidad en vcmce y vno dc Setiembre dc feifcientos y veinte y qua-,
tro j y la declaracin de los EmincntiTimos Cardenales dc diez y eis dc^
Noicmbre,dc quinientos y iioucota y fcis.En cuya conformidad las perfo, ,
as que auicndo hecho profclion cn las Religiones , vuicren fido expul-
as dellasjean perpetuaibenre ulpenos del cxcicicio de us ordenes , y no
puedan celebra r el tanto acnfici dc la Mila fin dipcnfacion Apoftolica.
Adujrtiendo,quc fu Santidad a quitado a los Ordinarios la facultad dc re-lax3r,y moderar las dichas ufpenfioncs.Por lo qoal niogunVicario,ni Cu-,
ra les a dmita cn las Iglcfas dc fu cargo cclcbrar,ni a exercer us Ordenes.
Lo qual guarden afTi los dichos cxpulbsicomo los dichos Vicarios , y Cu-
r3s,cn virtud dc (anta obediencia, y o pena dc cxcomanion mayor , cuya
abolucion en Nos rcleruamos.
TITVLO DEBARTISMO.C A P I T V L o .
Taraque no ayapila^ de "BmfmOifmoJolo en las' parroquias*
o
AVnque por derecho cl determindo.quc ninguna perfona febau-tizc fuera de las pilas dc las Parroqiasj y cfto c mandado guardar
por Cdula del Rey nclr cor,de diez y ocho de lzicmbre dc Icicicntos y treinta a os.En algunas chcaras, y hazicndas-slidepcrcnasecula-
rcs.como de rcgulares,en las Capillas en que con licencia pueden celebrar
el Canto acriicip dc la Mi9an pucfto pilas paa bautizar , confintiendololos Vicaiios,yCuras en pcrjuyzio del derecho Parroquial.Por oqual man-damos que en ninguna dc ias dichas Gapillas,chacaf3S,ni hazicndase puc-dan tener pilas de batilmo,y las que vuicre los Vicarios,y Curas las quir.
Lo qual cumplan los Vijradorcs,Vicarios, y Curas en virtud de fanta obc-dicncia,y o pena de excbmuiion mayor
,y dc que feran caligados lo co-
,crano haziendojconintiendolas dichas pilas.Y los Vifitadorcs pongan' mucho cuydad en que clo fe cxecutc
-
\i .
COSTITVCIONESc A p^t3i^ri\r L O m
^u^e nofe bauticen hmosfinlaMe.mmdM del
N la vifita que emos beclio,6m's1il]lado en los libros de butitaos,^^^_j fie las Parroquias, y en particular en las de los Epao les muchos ni-os aflcnta'ios en ellos con relacin de que e les a puefto el (anco Olio
, ylarntaC!:irm3,in(^ueconle eftei bautizados. Y fe a entendido qaclosCurasj otras pcronas los an bautizado fin hazcr aucriguacion de la nccef-fidad.Y quando an ido los dichos Curas a los anexos por no licuar los Tan-tos Olios configo an hecho lo midriO.Para cuyo remedio mandamos,quede aqui adelante ningn Cura de Epaolcs , ni de Indios bautizc algunosnios fin la folemnidad del Kitual Romano de ia Santidad de Paulo V.dclos Manuales aprouadbs para clc Ar^o^ifpado , fino fuere en cftrecha nc-
cclidadjdc ouc les 'a de cil:ar con cuidencia.Y quando ucren a fus anexos
licen conigo los antos OlioSjy Manual, para bautizar con la dicha fol-nidad a los que viiicren de bautizar. Y no fien los antos Olios de perfonaalguna ecuiar,fiiio que ellos los lleucri configo.Eo qua hagan, y curplari
fo pena de cinquenta pelos aplicados , la mitad para los gallos de la anta
Cruzada,y la otra mitad para la fabrica de fu Parroquia. Y los que bautiza-ren nios de PaTagcros^y Foraftcros , nos cmbien relacin dentro de dos
mees de los que vuicren bautizado dcfta calidad, con rclacio de los Padri-
nos, y de donde ion para que la mandemos remitir a los Curas proprieca"
rios. *
*c A p I T V L O lr:
Tara que los nio $ expueflosfean bautiad de haxo de
condicin^otor don Diegode Enzinas,y al Dotor la Hurtado d Vcra,Cahonigos, y al Dotor Caluode SandoualjRacionero dcfla anta Iglcfiajos quaics haga el juramto quefe requicre,c5formc al dicho (anco Concilio; de var bi.y fielmente es di-chos oficios.Yporque aTi mimo bnuicnc nombra Examinadores en lalengua
, ( dems del Dotor Alonfo de Huerta, Catedrtico de la lengua delos Indios,y del Dotor don Francifc de Auila
, y del Dotor Fernando deAucndao, Cannigos, y del Bachiller Francico Rodrigez SantosSacri ma^or,y del Dotor don Alono Corbacho de la Cerda
,Cura de
la Parroquia de fanta Ana,que ctauari nombrados por u Scoria,)nom-
braua,y nombr por Examinadores en la digha lengua al dicho cor donD Pedro
-
i6 C O N:S^I?I ^Gr.N E SPedr.0 de Ortega,^ 9I Dpr^r Carracodcl Saz , y al Dotor Alonfo OTorio;
Curadcfta dicba fanca IgIeia.Que;fon dadas en veinte y.fec de Encro^ de
.feiqkntos,y cinca^yiqsaps, . .
Hernando zAr^ohif^o de los Rejcs.
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Kisi rr. - K-^i? ^. pormaSdao del Arcobifpami co/:''!?, r
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fdef4e l^ ojkReycs^con capa,witm,y
dados deMafMtB iglfiawn 'Cd^m dG-orhd^d^
fa de ^ontificdi)^M^fcf ffWido Im ceremonias moL .. u , ^.^. ^^ ,i u -ffHe alWm^cdfiUj^l^(kmi&4fiMS^tw3^le j^ dreTd^Ktdo la bendicinje acabo epa^^fefsion^ ^S^^^^'hir^G-^iM'^k feP ui'dthbme9iy4rt&?ffi^^majfue kla Iglefia con elmtjmo acofrjfMkmteto,j en laformaqu&ddmfrimifOfyaki^dajei^^'^pred6kdeil)otral0 de S'^doualRmorMMt
-
\^*?^'
ii
\
ndice.DEL OS T I T V L OS QV E
SE TRATAN EN ESTAS CONSTITV-tioris Modales.
TltuloJc fummaTrinitatc Titul de Glcrcispercgrinis,f&fidcCatoIica,fi2, 31. v^>v^
Titulo de Conftitutionibus,f. Titulo d Dccimis,f. 32.47. TitulodcSepuIturis,f.33. .>
Titulode officioRcboris,f. 26. Titulo de Religiofis domibus^Titulo de. . ?-^ 55 \ " .i^;3li\ i^\TituIo deCcIebrationc Mil-
Titulo de ofieio Vfcarij f.2l rum,f.37.Titulo deFerijs>f.29. Jitut de Batitifmo,f.4i-Jitulo de Vita,;& honeftatc
CkricoiumjLi^
ndice
c
-
INDI GED E LA S COSAS CONTENIDAS EN ESTAS
cnlituciones fynodales.
La F.JtgmfcafojaJa C, capitulo.
A.,. Adornos que ande tenerlas Capillas , yOratorm^dndefe a de celebrar,f.^j.c, i,
Artendodores de diezmos guarden Uacordada con elfeor Virrey defios Beynos,
y con losfeoresde la Red An^encia,f,^iri.
CeduU del Rey nueftrofeor^ para queje,enfee la jDotrina e la lengua Efpada
, yque U hablen los Indios
^fi .r. i,clrigos no entren en el Coro^ 'mientras
fe celebran los oficios diuinos confombrera
clrigos veJlidos,y trajes que ande traer
Clrigos vagantes.y no domiciliariosdefte y^r^obifpadoje remitan afus doniicihps,no teniendo recaudos bajlantes.f/^ i .f. i .
Cofradis no las aya^ fin aprottacion delOrdinario,f,iS-c^^^
Cofradas las que puede auer en cadafueblo,fi2.c.^:Corregidores no vendan vino a los Indios
y para quefeexecute Je acuda al Gouierno .f'^S-c.y . . .. ' o..
. Corregidares,yjus tenientesno arrien-den los diezmos de fts Corregimientos, Tjejuplica a losjeoresyirreyesdenfusprouipones, para qu efia Synodalfecumpla^f 3 3,Z.
Credofe diga entero enl^ Mijfat cantado^y^-cA,
Curas fecttUres,y regulares tnganlasSynodales del feor don Bartolom
,y ejlas/.17.M.
Curas^ni otros clrigos puedan Ueuar,nivender vino a los Indios.f. \ 9 .c. 5.
Curas nopuedan feruirpor tenientesfmcuratosfinofueren aprouadospor el Ordinario,f.zo.c..
Curasen lo pueblos de Jpanotes ejleen la Iglefta con fobrepellices defde lasfetede la maana hajlalas doze
, y defde las doshajlalanoche.f.xo.c.i,/, Curasfiruanfus beneficios porji mijmos,f.ZO,C.l, ,j
Curasde Indi efien en la Iglefia eomo
Je a dicho arriba , fino es quando fueren aotropueblo a adminifirar los fantos Sacra'
mentosf.xo.c.i . :Cura^ tienen obligacin de adminifirar
elfanto Sacramento de lapenitencia,y de la
comunin tlos enfermos,f.xo.c.z,.CuTfos no traigan a los Indios enfermos^
niaoiraas perfon^s ala,lglefia:p*ra darles
l Viatico,ni otro Sacranento,f.io.c.2. ,Caras hagan vna caxita de plata para
l/euarelfantifimo Sacramento a los enfer-mes, donde no lo vuiere colocado,f. 2 i.f.1; . . . "... -.,,- j^
Curas Ueuen e^os mifmos lo caxa de losfantos oliosfii^O)!.
Curas hagan padrn de los Indios ^y in"diasdefusreduciones,f.2^,c.^.
Curas embien los, Indios, y indias que
efiiiieren en mal eftdajui redicionesylos cafados t o cafadas afus mugeres , o fmmaridos^y enefio con el auxilio de la Be aljupiciaf.z^.c.^. ',
Curas modo qtie an detener en las iformacionespara cafar losforafieros ,/.23
.
^5., -^ - ' '
Curaspongan quien enfee la Dotrin*en las haz,iendj,y Chcaras, donde nopuo'denafifiir,f.t^.c.^.
Curas catequicen a los negros bozales^
jcofno^
-
mmmmmmmmI : li
Ir ,ir
i i^f; ' 'V
\Ife'
\
I N Djcomo,f.i'^.c.6.
Curas puedan eonff([nr a los negros po rinterprete cohu conjcntimient
,j cmo^ f.2.^.C.6.
CtiTis de Indios lo fe^n de l^ dermis^eYcn(vs que refideenju dilto,f.2^-^ .c.j.
Curas no idn a les CtsvcCVs Indios pa-ra otrcA perjonits alquiUdos^niprejiados. f.
Ci ras defiea^ in a lo s I/''dios .f.i^.c.S.,.:.Cuy>M dga:? Mi(Ja. j^or el pueblo losdittsde fiefin que denen guardar los Ejhanoles,
Carm paguen a los Indios de quienfefirien^f.7,er echo^f.
,44.-. I.
Curas aduiertan al Prelado, o afn Proui
,
fer , fijeguadan los Concilios ProuincialesJ l^fcodales defie Arcobiffado^f.^^.Ci i .
Curas hagan el juramento de la Synodal. frimera,cap.^.it,zJib. i
.fol z^^.cap. i.
I CE.Adminijlracionde los Sacramentos
^nipor
fepulturas,f,22.c.^. . ,
Derechos no je lUuen'alos Indios porlas poffa4 que bazen afus difuntos,f. 2z,4.
Bi^funtos fefaquen defu cafas para ente^rfar con Cruz^yfera^f.'^^.c. i .
Dotrina ChrifltAnaenlalengua BJ}a$la
,j en la Quichua,f. 5.. f. i .
E
DDerechos aoje llenen alos Indiospor Ix
ffaoles^y otras prfonoi no inquietena los Indios en los cernenterios de las Iglefiaslos Domingos
^y dios de Fiefia f.^Sx.^.Exptljcs de Religiones ejien perpetua-
mente fujpenfos del ejercicio de u-sOrd-nes,f.^o.c.6.
,
,
- S^Rifl^i^: ij
-
^m ij' m.'i
;' ',-
\
\
I 'N DSjnoddes fe fftbttquen en las Iglefias
dffle Arfobifpado^ haziendo juntAr losjttb-ditos con cenfuras^f. 1 7. r. i .
Synodalefe declaren a los Indios enftnDotrinaSff,ij.c.i^
V.Vicritsde TreuincUc0noK.cH l^ucm-
fu de los yicarios particulares,f. j.c. i ^
Vicarios de Prouinci* fentencien ha(ldU de/nitiua las caufas ciuiles^ y quales no,Tft Apelaren lasfartes otorguen las apelacio-nes ante el Superior^f.x'j.c, i .
Vicarios de Prouinciaiporfojpecha, o in -
dicio defugapueddn frefider,y encarcelarUsdeliquentes,f,zj-c.i,
Vicarios de ProUincia dcran auiJodeU
frifion de los deliqentes al Prelado , o a fuPromjor/ii'/.c.i.
Vicariosforaneosja jurifdicion que ande tener^flj 'C.x.
Vicarios forneos guarden lo dijpuejlo
^orelCohcilio Prouincial Limenfe acere a
deloscxfamientos,i.r%.c,i..
Vicarios,y Curasponganparticdar cui'
dado en que los Indios de lo obrajes,y af?ie
tos de minas los dios de Domingo ,y Fieflas
acudan a fus Parroquia* a oyr miffa , f aftf-
ralaDotrindf.x^.c.^.Vicarios
,y Curas den auifo a los feores
Virreyes de los agrauiis que hiz.ierenalos
Indios en los obraje $ ,f trapichrs,f.i
-
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