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Quito Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN OIML R 117-1 Edición 2007 (E) SISTEMAS DE MEDICIÓN DINÁMICOS DE LÍQUIDOS DISTINTOS AL AGUA. PARTE 1: REQUISITOS METROLÓGICOS Y TÉCNICOS (OIML R 117-1:2007, IDT) DYNAMIC MEASURING SYSTEMS FOR LIQUIDS OTHER THAN WATER. PART 1: METROLOGICAL AND TECHNICAL REQUIREMENTS (OIML R 117-1:2007, IDT) _____________________________________ Correspondencia: Esta Norma Técnica Ecuatoriana es una traducción idéntica de la Recomendación Internacional OIML R 117-1:2007. DESCRIPTORES: Sistemas de medición, líquidos distintos al agua, requisitos metrológicos y técnicos, ICS: 17.200 115 Páginas

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Quito – Ecuador

NORMA TÉCNICA ECUATORIANA

NTE INEN OIML R 117-1 Edición 2007 (E)

SISTEMAS DE MEDICIÓN DINÁMICOS DE LÍQUIDOS DISTINTOS AL AGUA. PARTE 1: REQUISITOS METROLÓGICOS Y TÉCNICOS (OIML R 117-1:2007, IDT)

DYNAMIC MEASURING SYSTEMS FOR LIQUIDS OTHER THAN WATER. PART 1: METROLOGICAL AND TECHNICAL REQUIREMENTS (OIML R 117-1:2007, IDT)

_____________________________________ Correspondencia: Esta Norma Técnica Ecuatoriana es una traducción idéntica de la Recomendación Internacional OIML R 117-1:2007.

DESCRIPTORES: Sistemas de medición, líquidos distintos al agua, requisitos metrológicos y técnicos, ICS: 17.200

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Prólogo nacional Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-OIML R 117-1 es una traducción idéntica de la

Recomendación Internacional OIML R 117-1 “Dynamic meauring systems for liquids other than water.

Part 1: Metrological and technical requirements”. El comité responsable de esta Norma Técica

Ecuatoriana y de su tradducción es el Comité Técnico de Normalización “”.

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Índice

Prólogo……...........................................................................................................................................v

Terminología .......................................................................................................................................... 6 1 Campo de aplicación ................................................................................................................ 14 1.1 Objeto .......................................................................................................................................... 14 1.2 Líquidos medidos ........................................................................................................................ 14 2 Requisitos generales ................................................................................................................ 14 2.1 Los componentes de un sistema de medición ............................................................................ 14 2.2 Dispositivos complementarios ..................................................................................................... 15 2.3 Condiciones nominales de funcionamiento ................................................................................ 15 2.4 Clases de precisión ..................................................................................................................... 16 2.5 Errores máximos permisibles y fallas significativas .................................................................... 17 2.6 Condiciones para la aplicación de los errores máximos permisibles ......................................... 18 2.7 Disposiciones para las indicaciones convertidas ........................................................................ 19 2.8 Errores máximos permisibles y fallos significativos en las calculadoras .................................... 22 2.9 Indicaciones ................................................................................................................................ 22 2.10 Eliminación de aire o gases ........................................................................................................ 23 2.11 Indicador de gas .......................................................................................................................... 25 2.12 Punto de transferencia ................................................................................................................ 26 2.13 Llenado completo del sistema de medición ................................................................................ 26 2.14 Vaciado de la manguera de suministro ....................................................................................... 27 2.15 Variaciones en el volumen interno de mangueras llenas ........................................................... 27 2.16 Bifurcaciones y derivaciones ....................................................................................................... 27 2.17 Mecanismos de control y cierre .................................................................................................. 28 2.18 Varias disposiciones.................................................................................................................... 28 2.19 Marcas ......................................................................................................................................... 28 2.20 Dispositivos de sellado y placa de identificación ........................................................................ 29 3 Requisitos para medidores y dispositivos complementarios de un sistema de

medición ..................................................................................................................................... 31 3.1 Medidor ....................................................................................................................................... 31 3.2 Dispositivo indicador ................................................................................................................... 34 3.3 Dispositivo indicador de precio ................................................................................................... 36 3.4 Dispositivo de Impresión ............................................................................................................. 37 3.5 Dispositivo de memoria ............................................................................................................... 38 3.6 Dispositivo de pre configuración ................................................................................................. 39 3.7 Dispositivo de conversión ........................................................................................................... 39 3.8 Calculadora ................................................................................................................................. 41 4 Sistemas de medición equipados con dispositivos electrónicos ....................................... 41 4.1 Requisitos generales ................................................................................................................... 41 4.2 Dispositivo de suministro de energía ......................................................................................... 42 4.3 Instalaciones de control .............................................................................................................. 42

5 Requisitos específicos para determinados tipos de sistemas de medición ...................... 45 5.1 Dispensadores de combustible ................................................................................................... 45 5.2 Sistemas de medición en camiones cisterna ......................................................................... 465.3

Sistemas de medición para la descarga de las cisternas de los buques y de vagones y

camiones cisterna mediante un depósito intermedio ............................................................................ 48

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5.4 Sistemas de medición de gases licuados a presión (a parte de los dispensadores de GLP) .... 48 5.5 Dispensadores de combustible para gases licuados bajo presión (dispensadores de GLP) ..... 49 5.6 Sistemas de medición para leche, cerveza y otros líquidos potables espumantes .................... 50 5.7 Sistemas de medición en tuberías y sistemas de carga para buques ........................................ 51 5.8 Los sistemas de medición destinados a la recarga de combustible de las aeronaves .............. 52 5.9 Dispensadores de mezcla ........................................................................................................... 53 5.10 Acuerdos de autoservicio con dispensadores de combustible ................................................... 55 5.11 Otros acuerdos de autoservicio .................................................................................................. 58 5.12 Entrega no atendida .................................................................................................................... 58 6 Control metrológico .................................................................................................................. 58 6.1 Homologación ............................................................................................................................. 58 6.2 Verificación inicial ........................................................................................................................ 63 6.3 Verificación posterior ................................................................................................................... 64 Anexo A Ensayos de rendimiento de homologación ................................................................. 65 A.1 Generalidades ............................................................................................................................. 65 A.2 Incertidumbres de medición ........................................................................................................ 65 A.3 Condiciones de referencia .......................................................................................................... 65 A.4 Volúmenes de ensayo ................................................................................................................. 66 A.5 Influencia de la temperatura del líquido ...................................................................................... 66 A.6 Ensayos de precisión en un medidor, un dispositivo de medición, o un sensor medidor .......... 66 A.7 Ensayos de resistencia en un medidor, un dispositivo de medición, o un sensor medidor ........ 66 A.8 Ensayos de precisión en una calculadora electrónica ................................................................ 67 A.9 Ensayos de precisión en los dispositivos de conversión ............................................................ 67 A.10 Ensayos del factor de influencia en los dispositivos electrónicos ............................................... 68 A.11 Ensayos de perturbaciones eléctricas ........................................................................................ 74 A.12 Ensayos para el suministro de energía de batería a bordo de un vehículo de carretera. .......... 95 Anexo B Interpretación, ejemplos, y posibles soluciones 99 Annex C Bibliografía 105

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Prólogo La Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) es una organización mundial intergubernamental cuyo principal objetivo es armonizar los reglamentos y controles metrológicos aplicados por los servicios metrológicos nacionales u organizaciones relacionadas de sus Estados Miembros. Las principales categorías de publicaciones OIML son:

Recomendaciones internacionales (OIML R), son reglamentos modelo que establecen las características metrológicas requeridas de ciertos instrumentos de medición y que especifican los métodos y equipos para comprobar su conformidad. Los Estados miembros de la OIML deben aplicar estas recomendaciones en la mayor medida posible;

Documentos internacionales (OIML D), que son de carácter informativo por naturaleza y que pretenden armonizar y mejorar el trabajo en el campo de la metrología legal;

Guías Internacionales (OIML G), que también son de carácter informativo por naturaleza y pretenden dar las reglas generales para la aplicación de ciertos requisitos para metrología legal; y

Publicaciones Internacionales Básicas (OIML B), que definen las normas de funcionamiento de los diversos sistemas y estructuras de la OIML;

Los Proyectos de Recomendaciones, Documentos y Guías de la OIML están desarrollados por Comités Técnicos o Subcomités que se componen de representantes de los Estados miembros. Algunas instituciones internacionales y regionales también participan en base a consultas. Se han establecido acuerdos de cooperación entre la OIML y ciertas instituciones, tales como ISO y la IEC, con el objetivo de evitar requisitos contradictorios. En consecuencia, los fabricantes y usuarios de instrumentos de medición, ensayos de laboratorio, etc. pueden aplicar simultáneamente publicaciones OIML y las de otras instituciones. Las Recomendaciones Internacionales, Documentos, Guías y Publicaciones Básicas son publicadas en Inglés (E) y traducidas al francés (F) y están sujetas a revisión periódica. Además, la OIML publica o participa en la publicación de Vocabularios (OIML V) y periódicamente comisiona a expertos en metrología legal para redactar un Informe de Experto (OIML E). Los Informes de Expertos tienen la intención de proporcionar información y asesoramiento y están escritos únicamente desde el punto de vista de su autor, sin la participación de un Comité Técnico o Subcomité, ni de la CIML. Por lo tanto, no necesariamente representan las opiniones de la OIML. Esta publicación - referencia OIML R 117-1, edición 2007 (E) – fue desarrollada por el Subcomite Técnico de la OIML TC 8/SC 3 Medición volumétrica de líquidos distintos del agua y TC 8/SC 4 Medición dinámica de la masa de líquidos distintos del agua (Nota: TC 8/SC 4 se fusionó con TC 8/SC 3 en 2006). OIML R 117-1 fue aprobado para su publicación final por el Comité Internacional de Metrología Legal en 2007 y sustituye a OIML R 117 del año 1995. Las publicaciones OIML pueden descargarse desde el sitio web OIML en forma de archivos PDF. Para mayor información sobre las publicaciones de OIML, se puede contactar con la sede de la organización: Oficina Internacional de Metrología Legal 11, rue Turgot - 75009 París - Francia Teléfono: 33 (0) 1 48 78 12 82 Fax: 33 (0) 1 42 82 17 27 Correo electrónico: [email protected] Portal de internet: www.oiml.org

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TERMINOLOGÍA Muchas de las definiciones utilizadas en esta Recomendación se ajustan al vocabulario Internacional de Metrología - Conceptos básicos y generales y términos asociados (VIM - edición de 2007), el Vocabulario de Metrología Legal (VML - edición 2000) y OIML Internacional Documento D 11 (Edición 2004). Para los propósitos de esta Recomendación se deben aplicar las siguientes definiciones. T.a.1 Abreviaciones y acrónimos utilizados en R 117-1:

AC = corriente alterna AM = modulación de amplitud DC = corriente continua DR = Proyecto de recomendación Emin = desviación de la cantidad mínima especificada EM = electromagnético EMC = compatibilidad electromagnética f.e.m. = fuerza electromotriz ESD = descarga electrostática EUT = equipo bajo ensayo F = frecuencia h = hora(s) (unidad de tiempo) IEC = Comisión Electrotécnica Internacional I/O = entrada/salida (se refiere a los puertos) ISO = Organización Internacional de Normalización GLP = gas licuado de petróleo (gases también licuados bajo presión) MMQ = cantidad medida mínima EMP = error máximo permitido N.A. = no aplicable OIML = Organización Internacional de Metrología Legal P = presión del líquido Q = caudal RH = humedad relativa RF = radiofrecuencia s = segundos (unidad de tiempo) T = temperatura del líquido V = voltaje (también indicado por "U") VIM = Vocabulario Internacional de Metrología - Conceptos básicos y generales y términos asociados

T.a.2 Dispositivo adicional Parte o dispositivo, que no sea un dispositivo auxiliar, necesario para garantizar una medición correcta o destinada a facilitar las operaciones de medición, o que podría influir de alguna manera la medición. Los principales dispositivos adicionales son:

• dispositivo de eliminación de gas, • indicador de gas, • visor de vidrio, • filtro, • bomba, • dispositivo utilizado para el punto de transferencia, • dispositivo anti remolino, • bifurcaciones o derivaciones, • válvulas, mangueras.

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T.a.3 Dispositivo de ajuste Dispositivo incorporado en el medidor, que sólo permite el desplazamiento de la curva de error generalmente paralelo a sí mismo, con el fin de llevar a los errores dentro de los errores máximos permisibles. Este dispositivo puede ser mecánico o electrónico. T.a.4 Sistema de medición para hidrantes de aeronaves Sistema de medición móvil destinado al reabastecimiento de combustible de aeronaves, suministrado desde hidrantes de pozo. T.a.5 Sistema de medición para tanquero abastecedor de aeronaves Sistema de medición móvil destinado al reabastecimiento de combustible de aeronaves, suministrado desde un tanque montado sobre un vehículo. T.a.6 Dispositivo complementario Dispositivo destinado a realizar una función particular, directamente requerida en la elaboración, transmisión o visualización de resultados de medición. Los principales dispositivos complementarios son:

• Dispositivo de puesta a cero, • Dispositivo indicador repetidor, • Dispositivo de impresión, • Dispositivo de memoria, • Dispositivo indicador de precio, • Dispositivo indicador de totalización, • Dispositivo de corrección, • Dispositivo de conversión, • Dispositivo de pre configuración, • Dispositivo de autoservicio.

T.a.7 Dispositivo de medición asociado Dispositivo, conectado a la calculadora, el dispositivo de corrección o al dispositivo de conversión, y la conversión, durante la medición de las cantidades características (temperatura, presión, densidad, viscosidad, etc.) del líquido en señales destinadas a la calculadora, con el fin de hacer una corrección y/o una conversión. Incluye un sensor de medición asociado y un transductor de medición asociado. T.a.8 Sensor de medición asociado Parte del dispositivo de medición asociado, directamente afectado por el mensurando, que convierte la cantidad característica (temperatura, presión, densidad, viscosidad, etc.) del líquido en una señal de medida (resistencia, corriente eléctrica, frecuencia, etc.) con destino para el transductor de medición asociado. T.a.9 Transductor de medición asociado (Ver también T.t.1) Parte del dispositivo de medición asociado que proporciona una cantidad de salida para la calculadora, el dispositivo de corrección o el dispositivo de conversión, y que tiene una determinada relación a la cantidad de entrada. T.a.10 Autorización de un sistema de medición Operación que lleva al sistema de medición en una condición adecuada al inicio de la entrega. T.a.11 Persona autorizada Persona que se permite que lleve a cabo actividades específicas en los sistemas de medición o componentes de medida legalmente controlados, bajo las leyes nacionales aplicables. T.b.1 Dispensador de mezcla Distribuidor de combustible que proporciona mezclas de diversos grados de un solo producto o mezclas de más de un producto a través de una sola boquilla; ejemplos incluyen la gasolina (un dispensador multigrado) y mezclas de gasolina y aceite lubricante (un dispensador- gasolina-aceite).

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T.c.1 Calculadora Parte del medidor que recibe las señales de salida desde el dispositivo(s) de medición y, posiblemente, de los dispositivos de medición asociados, los procesa y, si procede, almacena los resultados en la memoria hasta que se utilizan. Además, la calculadora puede ser capaz de comunicarse en ambos sentidos con los dispositivos complementarios T.c.2 Servicio de revisión Servicio incorporado en un sistema de medición que:

• revisa la presencia de un dispositivo necesario, • permite una incorrección en la generación, transmisión, procesamiento y / o indicación de una

medición de datos para ser detectada y actuar en consecuencia, y • permite fallos significativos para detectar y actuar en consecuencia.

T.c.2.1 Servicio de revisión automático Servicio de revisión automático del funcionamiento sin la intervención de un operador. T.c.2.2 Servicio de revisión automático permanente (tipo P) Servicio de revisión automático del funcionamiento durante toda la operación de medición. T.c.2.3 Servicio de revisión automático intermitente (tipo I) Servicio de revisión automático del funcionamiento de al menos una vez, ya sea al comienzo o al final de cada operación de medición. T.c.2.4 Servicio de revisión no automático (tipo N) Servicio de revisión automático que requiere la intervención de un operador. T.c.3 Condiciones T.c.3.1 Condiciones Base Valores específicos de las condiciones a las que se convierte la cantidad medida de líquido (ejemplo: temperatura base y la presión base del líquido). Medición y condiciones bases (que se refieren solo al volumen de líquido que se mide o se indica) no se debería confundir con las "condiciones nominales de funcionamiento" y "condiciones de referencia" que se aplican a influir en las cantidades. T.c.3.2 Condiciones de medición Los valores de las condiciones que caracterizan al líquido durante la medición en el punto de medición (ejemplo: la temperatura y la presión del líquido). T.c.3.3 Condiciones nominales de funcionamiento Condiciones de uso, que dan un rango de valores de cantidades de influencia para las características metrológicas que están destinadas a estar dentro de los errores máximos permitidos. T.c.3.4 Condiciones de referencia Conjunto de valores específicos de factores fijos de influencia para asegurar la intercomparación válida de los resultados de la medición. T.c.4 Dispositivo de conversión Dispositivo que convierte automáticamente:

• El volumen medido en condiciones de medición en un volumen en condiciones base, o • El volumen medido en las condiciones de medición en una masa, o • La masa medida, en un volumen en las condiciones de medición, o • La masa medida en un volumen en las condiciones de base, o • El volumen en condiciones de medición o la masa medida de una mezcla de etanol puro

(alcohol etílico) y agua en un volumen o la masa de etanol puro contenido en la mezcla, Teniendo en cuenta las características del líquido (temperatura, presión, densidad, densidad relativa, etc.) se mide utilizando dispositivos de medición asociados, o almacenados en una memoria.

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La relación de la cantidad convertida a la cantidad en condiciones de medición se conoce como el "factor de conversión." T.c.5 Dispositivo de corrección El dispositivo conectado o incorporado al medidor para corregir automáticamente la cantidad medida en el momento de la medición, teniendo en cuenta el caudal y/o las características del líquido a medir (viscosidad, temperatura, presión, etc.) y las curvas de calibración preestablecidas Las características del líquido deben se medidas utilizando dispositivos de medición asociados, o almacenadas en la memoria del instrumento. T.d.1 Desviaciones T.d.1.1 Desviación de la cantidad mínima especificada El valor absoluto del error máximo permitido para la cantidad mínima medida. T.d.1.2 Desviación del precio especificado mínimo Precio de retribución correspondiente a la desviación de la cantidad especificada mínima. T.d.2 Venta directa al público (nota en el anexo B) Transacciones de venta en los que:

• El resultado de la medición sirve como base para el precio a pagar, y • Por lo menos una de las partes involucradas en la transacción relacionada con la medición es

un consumidor o cualquier otra parte que necesita un nivel similar de protección, y • Todas las partes en la transacción aceptan el resultado de la medición obtenida en ese

momento y lugar. T.d.3 Perturbación Cantidad de influencia que tiene un valor fuera de las condiciones nominales de funcionamiento del sistema de medición. (Solo para los sistemas de medición electrónicos.) Si las condiciones nominales de funcionamiento no se especifican para una cantidad de influencia, esa es una perturbación. T.d.4 Durabilidad para dispositivos electrónicos Capacidad de los dispositivos electrónicos de un sistema de medición para mantener sus características de rendimiento durante un período de uso. T.e.1 Sistema de medición para manguera vacía Los sistemas de mangueras vacías son sistemas de medición en los que el punto de transferencia está situado aguas arriba de la manguera de suministro en sistemas de medición diseñados para suministrar el producto (y aguas abajo de la manguera de recepción en sistemas de medición diseñados para recibir producto). T.e.2 Resistencia Capacidad del sistema de medición para mantener sus características de rendimiento durante un período de uso. T.e.3 Ensayo de resistencia Ensayo destinado a verificar si el medidor o el sistema de medición es capaz de mantener sus características de rendimiento durante un período de uso. T.e.4 Errores T.e.4.1 Error (de indicación) El valor de la cantidad indicada menos el valor de la cantidad de referencia (verdadero). T.e.4.2 Error relativo (de indicación) El Error (de indicación) dividido por la cantidad de referencia (verdadero).

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T.e.4.3 Error máximo permisible Valor extremo para un error permitido por esta Recomendación. T.e.4.4 Error de repetibilidad Para los propósitos de esta Recomendación, es la diferencia entre los resultados más grandes y los más pequeños de mediciones sucesivas de la misma cantidad llevadas a cabo bajo las mismas condiciones. T.e.4.5 Error intrínseco Error (de indicación) de un sistema de medición o de sus componentes utilizados bajo condiciones de referencia. T.e.4.6 Error intrínseco inicial Error intrínseco determinado antes de todos los ensayos de rendimiento. T.f.1 Fallo significativo Diferencia entre el error (de indicación) y el error intrínseco mayor que el valor especificado en esta Recomendación. Los fallos significativos sólo son relevantes para los sistemas de medición electrónicos. Los siguientes no se consideran fallos significativos:

• disfunciones transitorias resultantes de variaciones momentáneas en la indicación, que no pueden ser interpretadas, memorizadas o transmitidas como un resultado de la medición,

• sólo para sistemas de medición interrumpibles, mal funcionamiento que implican la imposibilidad de realizar más mediciones.

T.f.2 Filtro Dispositivo adecuado para la protección del medidor y dispositivos adicionales de ser dañado por partículas extrañas. T.f.3 Primer elemento de un dispositivo indicador Elemento que, en un dispositivo indicador que comprende de varios elementos, lleva la escala graduada con el intervalo de escala más pequeño. T.f.4 Dispensador de combustible Sistema destinado para el reabastecimiento de los vehículos de motor, pequeñas embarcaciones y pequeñas aeronaves. T.f.5 Sistema de medición para manguera llena Sistema de medición en el que el punto de transferencia consta de un dispositivo de cierre situado en o cerca del extremo de la manguera de suministro en sistemas de medición diseñados para suministrar el producto (o cerca del comienzo de la manguera de recepción en un sistema de medición diseñado para recibir producto). T.g.1 Dispositivo de eliminación de gas Dispositivo utilizado para eliminar aire, gas, o vapor contenido en el líquido. Hay varios tipos diferentes de dispositivos de eliminación de gas, incluidos los separadores de gas, extractores de gas, y extractores de gases especiales. T.g.1.1 Separador de gas Dispositivo de eliminación de gas utilizado para la separación continua, y eliminar, cualquier mezcla de aire o gases contenidas en el líquido. T.g.1.2 Extractor de gas Dispositivo de eliminación de gas utilizado para extraer aire o gases acumulados en la línea de suministro del medidor en forma de bolsas ligeramente mezcladas con el líquido. T.g.1.3 Extractor de gas especial Dispositivo que, al igual que el separador de gas pero bajo condiciones de operación menos severas, separa continuamente el aire o los gases contenidos en el líquido, y que detiene automáticamente el

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flujo de líquido si existe el riesgo de que el aire o gases, acumulados en forma de bolsas ligeramente mezcladas con el líquido, que entra en el medidor. T.g.1.4 Tanque condensador En los sistemas de medición de gas licuado a presión, un dispositivo de eliminación de gas que consiste principalmente en un tanque cerrado utilizado para recoger los gases contenidos en el líquido a ser medido y a condensarlos antes de la medición. T.g.2 Indicador de gas Dispositivo que permite detectar fácilmente las burbujas de aire o de gas que pueden estar presentes en el flujo de líquido. T.i.1 Dispositivo indicador (Ver también el anexo B) Parte del medidor que muestra los resultados de la medición. T.i.2 Cantidad de influencia Cantidad que no es objeto de la medición pero que influye en el valor del mensurando o la indicación del sistema de medición. T.i.3 Factor de influencia Cantidad de influencia de un valor dentro de las condiciones nominales de funcionamiento del sistema de medición, como se especifica en esta Recomendación. T.i.4 Sistema de medición Interrumpible y no interrumpible Un sistema de medición interrumpible es un sistema de medición en el que el flujo del líquido puede detenerse fácil y rápidamente (esto no incluye una parada de emergencia). En otros casos, el sistema de medición se considera que es no interrumpible. T.m.1 Dispositivo de medición Parte de un medidor que convierte el flujo, el volumen o la masa del líquido a ser medido en señales, que representan el volumen o la masa, que tienen destino a la calculadora. Se compone de un sensor medidor y un transductor. T.m.2 Sistema de medición Sistema que comprende un medidor para cantidades (volumen o masa) de líquidos y sus dispositivos auxiliares y dispositivos complementarios. T.m.3 Medidor (para cantidades (volumen o masa) de líquidos) Instrumento destinado a la medición de forma continua y a visualizar la cantidad del líquido que pasa a través del dispositivo de medición en condiciones de medición. Un medidor incluye al menos un dispositivo de medición, una calculadora (incluyendo dispositivos de ajuste o corrección de presentarse) y un dispositivo indicador. T.p.1 Pago La compensación monetaria a cambio de la cantidad entregada de líquido. T.p.1.1 Pre-pago Tipo de pago que requiere el pago de una cierta cantidad de líquido antes de que comience la entrega. T.p.1.2 Post-pago o pago retrasado Tipo de pago que requiere el pago después de la entrega, ya sea antes de abandonar el lugar (post-pago) o después de abandonar el lugar (pago retrasado). T.p.2 Ensayo de rendimiento Ensayo que permite verificar si el equipo bajo ensayo (EUT) es capaz de realizar las funciones previstas.

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T.p.3 Dispositivo de pre configuración Dispositivo que permite la selección de la cantidad a medir y que detiene automáticamente el flujo del líquido en el extremo de la medición de la cantidad seleccionada. La cantidad preestablecida puede ser el volumen, la masa o el precio relacionado a pagar. T.p.4 Sistema de medición para tubería Sistema de medición que, en principio, está instalado en una tubería fija conectada a dos o más tanques fijos. Cada tubería se caracteriza por un caudal del líquido a ser medido, en general, no cambia o cambia poco durante un período prolongado. T.p.5 Dispositivo de suministro de energía EL dispositivo que proporciona a los dispositivos electrónicos, la energía eléctrica requerida, utilizando una o varias fuentes de AC o DC. T.p.6 Indicaciones primarias Uno o más indicaciones (visualizados, impresos o memorizados) que están sujetos al control de la metrología legal. T.p.7 Bomba Dispositivo que provoca que el líquido fluya a través de la succión o presión. T.q.1 Cantidades T.q.1.1 Verdadera cantidad (referencia) Volumen total o masa que ha pasado a través del medidor durante una medición. A menudo se refiere como "cantidad conocida". T.q.1.2 Cantidad indicada Volumen total o masa indicada por el medidor. T.q.1.3 Cantidad medida mínima (MMQ) Cantidad más pequeña de líquido para la cual la medición es metrológicamente aceptable para ese sistema o elemento. En los sistemas de medición destinados a las operaciones de entrega, esta cantidad más pequeña se refiere como el suministro mínimo; en los destinados a las operaciones de recepción, es referida como la recepción mínima. T.s.1 Acuerdo de autoservicio Acuerdo que permite al cliente usar un sistema de medición para obtener líquido sin intervención de una segunda parte. T.s.2 Dispositivo de autoservicio Dispositivo específico que forma parte de un acuerdo de autoservicio y que permite a uno o varios sistemas de medición funcionar dentro del acuerdo de autoservicio. El dispositivo de auto-servicio incluye todos los elementos y componentes que son obligatorios para que un sistema de medición se lleve a cabo en un acuerdo de autoservicio. T.s.3 Sensor o sensor medidor Parte de un dispositivo de medición, directamente afectado por el flujo del líquido a ser medido y que convierte el flujo en una señal destinada para el transductor. T.s.4 Modo de servicio T.s.4.1 Modo de servicio asistido Modo de funcionamiento de un acuerdo de autoservicio en el cual, el suministrador está presente y controla la autorización para la entrega.

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T.s.4.2 Modo de servicio no asistido Modo de funcionamiento de un acuerdo de autoservicio en el que el dispositivo de autoservicio controla la autorización para la entrega, a partir de una acción del cliente. T.s.5 Establecimiento de una transacción Una transacción se establece cuando las partes interesadas en la transacción han manifestado su acuerdo (explícita o implícitamente) acerca del monto de la transacción. Este puede ser un pago, firmar el voucher de la tarjeta de crédito, firmar una orden de entrega, etc. Las partes interesadas en una transacción pueden ser las propias partes o sus representantes (por ejemplo, el empleado de una estación de servicio o el conductor de un camión). T.s.6 Visor de vidrio Dispositivo para comprobar, antes de la puesta en marcha y después de apagado, que todo o parte del sistema medición está completamente lleno con el líquido (Sistema de medición para manguera llena) o completamente vacío de líquido (Sistema de medición para manguera llena). T.t.1 Transductor (Ver también T.a.8) Parte del dispositivo de medición que proporciona una señal de salida, representando volumen o masa, que tiene una determinada relación a la señal de entrada. El transductor bien se puede incorporar con el sensor medidor o ser externo al sensor medidor. En este último caso, puede ser aprobada, ya sea con el sensor o con la calculadora. T.t.2 Punto de transferencia Punto en el cual el líquido se define como siendo entregado o recibido. T.u.1 La incertidumbre de la determinación de un error (Ver también el Anexo B) Estimación que caracteriza el rango de valores dentro del cual se encuentra el valor verdadero de un error, incluyendo los componentes debido al estándar y su uso, y los componentes relacionados con el mismo instrumento verificado o calibrado.

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Sistemas de medición dinámicos de líquidos distintos al agua

1 Campo de aplicación

1.1 Objeto Esta Recomendación especifica los requisitos metrológicos y técnicos aplicables a los sistemas de medición dinámicos de cantidades (volumen o masa) de líquidos distintos al agua sujetos a controles de metrología legal. También proporciona los requisitos para la aprobación de partes de los sistemas de medición (medidores, etc.). En principio, esta Recomendación se aplica a todos los sistemas de medición provistos de un medidor como se define en T.m.3 (medición continua), cualquiera que sea el principio de medición de los medidores o su aplicación, con excepción de:

• Los dispositivos y sistemas de medición dinámico para líquidos criogénicos (OIML R 81), • Los contadores de agua para la medición de agua potable fría y agua caliente (OIML R 49-1,

49-2 R y R 49-3), • Termo contadores (OIML R 75-1, 75-2 R y R 75-3).

Esta Recomendación no pretende impedir el desarrollo de las nuevas tecnologías. Se espera que los reglamentos nacionales o internacionales especifiquen claramente que los sistemas de medición de líquidos distintos al agua están sujetos a controles de metrología legal. Para la medición de las aguas residuales, corresponde a las autoridades nacionales decidir si el uso de los sistemas de medición conforme a la presente Recomendación es obligatorio, y que clase de precisión se requiere. 1.2 Líquidos medidos Los sistemas de medición cubiertos por la esta Recomendación pueden ser utilizados para los siguientes líquidos:

• licuado de petróleo y productos relacionados: petróleo crudo (y petróleo crudo que puede contener sedimentos y/o agua), hidrocarburos líquidos, gas licuado de petróleo (GLP), combustible líquido, lubricantes, aceites industriales, etc.,

• alimentos líquidos: los productos lácteos (leche, crema, etc.), cerveza y el mosto de cerveza, vino y los mostos (sidra, etc.), bebidas alcohólicas (licores, whisky, etc.) bebidas carbonatadas sin alcohol y no carbonatadas, jugos y concentrados, aceites vegetales (aceite de soja, aceite de palma, etc.),

• alcohol: etanol puro (alcohol etílico) y mezclas solo de etanol y agua; productos químicos en estado líquido,

• "agua especial": agua destilada, agua desionizada, agua desmineralizada, y toda el agua que no está cubierta por la OIML R 49, y

• otros líquidos no listados.

2 Requisitos generales

2.1 Los componentes de un sistema de medición Un medidor no constituye por sí mismo un sistema de medición. El sistema de medición más pequeño posible debe incluir:

• un medidor, • un punto de transferencia, y • un circuito hidráulico con características particulares que tienen que ser tomadas en cuenta.

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Para un funcionamiento correcto, a menudo es necesario añadir: • un dispositivo de eliminación de gas, • un filtro, • una bomba, y • Dispositivos de corrección

El sistema de medición puede estar provisto de otros dispositivos complementarios y adicionales (ver 2.2). Si varios medidores están destinados a una sola operación de medición, los medidores se consideran para formar un único sistema de medición. Si varios medidores destinados a operaciones de medición distintas tienen elementos comunes (calculadora, filtro, dispositivo de eliminación de gas, dispositivos de conversión, etc.), cada medidor se considera para formar un sistema de medición separado, compartiendo los elementos comunes. 2.2 Dispositivos complementarios 2.2.1 Dispositivos complementarios pueden ser una parte de la calculadora o del medidor, o puede ser un dispositivo conectado a través de una interfaz para la calculadora (por ejemplo). Por regla general estos dispositivos complementarios son opcionales. Sin embargo, esta Recomendación hace que algunos de ellos sean obligatorios, o prohíbe algunos de ellos, para determinados tipos de sistemas de medición. Además, las regulaciones nacionales o internacionales pueden hacer algunos de estos dispositivos obligatorios en relación con la utilización de los sistemas de medición. 2.2.2 Cuando estos dispositivos complementarios son obligatorios en aplicación de esta Recomendación o de un reglamento nacional o internacional, se consideran como parte integrante del sistema de medición, son objeto de control, y deben cumplir los requisitos de esta Recomendación. 2.2.3 Los dispositivos complementarios no obligatorios que muestran un resultado de medición visible para el usuario, y que no están sujetos al control, deben llevar una leyenda clara, visible para el usuario indique que no se controlan. Los dispositivos de impresión sólo pueden ser excluidos del control si una leyenda se encuentra presente en cada salida impresa destinada para el cliente. Sin embargo, una leyenda necesita solamente estar presente en las impresiones realmente destinadas a los clientes (y no en todos los casos en los que el cliente puede tener acceso a los documentos de impresión). Cuando los dispositivos complementarios no están sujetos al control, se debe verificar que estos dispositivos no afecten al correcto funcionamiento del sistema de medición. En particular, el sistema debe seguir funcionando correctamente y sus funciones metrológicas no se verán afectadas si el dispositivo complementario se conecta o desconecta. 2.3 Condiciones nominales de funcionamiento 2.3.1 Las condiciones nominales de funcionamiento de un sistema de medición se definen por las siguientes características:

• cantidad medida mínima, MMQ, • rango de caudal limitado por el caudal mínimo, Qmin, y el caudal máximo Qmax, • nombre o tipo de líquido o sus características relevantes, cuando una indicación del nombre o

tipo de líquido no es suficiente para caracterizar el líquido, por ejemplo: o el rango de viscosidad relevante limitada por la viscosidad mínima del líquido y la

viscosidad máxima del líquido, o el rango de densidad limitado por la densidad mínima del líquido, ρmin, y la densidad

máxima del líquido, ρmax, • el rango de presión limitada por la presión mínima del líquido, Pmin, y la presión máxima del

líquido, Pmax, • el rango de temperatura limitado por la temperatura mínima del líquido, Tmin y la temperatura

máxima del líquido, Tmáx,

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• el rango de números de Reynold (si procede), (donde se indica el número de Reynolds, no es necesario especificar el intervalo del caudal),

• niveles de gravedad que corresponden con las condiciones ambientales climáticas, eléctricas y mecánicas a las que el sistema de medición está diseñado para ser expuesto (ver Anexo A),

• El valor nominal del suministro de corriente alterna AC y/o límites del suministro de corriente continua DC.

Un sistema de medición debe ser utilizado exclusivamente para la medición de líquidos que tienen características dentro de las condiciones nominales de funcionamiento, según lo especificado en el certificado de aprobación. Las condiciones nominales de funcionamiento de un sistema de medición deben estar dentro de las condiciones nominales de funcionamiento de cada uno de sus elementos constitutivos (medidores, dispositivos de eliminación de gas, etc.). (Información adicional sobre la Sección 2.3.1 se puede encontrar en el Anexo B.) 2.3.2 La cantidad mínima medida de un sistema de medición debe tener la forma 1 × 10

n, 2 ×

10n o 5 × 10

n unidades autorizadas de volumen o masa, donde n es un número entero positivo o

negativo o cero. La cantidad medida mínima (MMQ) debe cumplir las condiciones de uso del sistema de medición; salvo en casos excepcionales, el sistema de medición no se debe utilizar para medir cantidades inferiores a esta cantidad mínima medida. La cantidad medida mínima (MMQ) de un sistema de medición no debe ser inferior a la cantidad mínima medida más grande de cualquiera de sus elementos constitutivos (medidor(es), extractor de gas(es), extractor(es) especial de gas, etc.). 2.3.3 Rango del caudal de un sistema de medición 2.3.3.1 El rango de caudal de un sistema de medición se debe situar dentro del rango de caudal de cada uno de sus elementos constitutivos. 2.3.3.2 El rango del caudal debe cumplir las condiciones de utilización del sistema de medición; el sistema de medición debe ser diseñado de modo que el caudal este entre el caudal mínimo y el caudal máximo, excepto al principio y al final de la medición o durante las interrupciones. 2.3.3.3 La relación entre el caudal máximo y mínimo del sistema de medición debe ser:

• al menos 10 para los dispensadores de combustible, con excepción de los gases licuados, • al menos 5 para otros sistemas de medición.

A excepción de los dispensadores de combustible, ya sea para los gases licuados o no, esta relación puede ser menor. En este caso, el sistema de medición debe estar equipado con un dispositivo de control automático para detectar cuando el caudal del líquido a medir se encuentra fuera del rango del caudal restringido. Este dispositivo de control debe ser de tipo P y dar lugar a una alarma visible o audible para el operador; esta alarma debe continuar hasta que el caudal este dentro de los límites restringidos. 2.3.3.4 Cuando dos o más medidores se montan en paralelo en el mismo sistema de medición, los caudales límite (Qmax, Qmin) de los diversos medidores se toman en consideración, especialmente la suma de los caudales limitantes, para verificar si el sistema de medición cumple la disposición anterior. 2.4 Clases de precisión Teniendo en cuenta su ámbito de aplicación, los sistemas de medición se clasifican en cuatro clases de precisión de acuerdo con la Tabla 1.

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Tabla 1

Clase Tipo y sistema de medición

0,3 Sistemas de medición en tuberías (ver 5.7)

(Con excepción de lo que se indica para la clase de precisión 1,0 y 1,5)

0,5

Todos los sistemas de medición, si no se indica de manera diferente en otra parte de esta tabla, en particular:

Dispensadores de combustible para vehículos de motor (distintos de los dispensadores de GLP) (ver 5.1, 5.9 y 5.10)

Sistemas de medición en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad (ver 5.2)

Sistemas de medición para la descarga de los tanques de los buques y vagones y camiones cisterna (ver 5.3)

Sistemas de medición para la leche, cerveza y otros líquidos potables espumantes (ver 5.6)

Sistemas de medición para los buques de carga (ver 5.7)

Sistemas de medición para reaprovisionamiento de aviones (ver 5.8)

1,0

Sistemas de medición para gases licuados bajo presión medidos a una temperatura igual o superior a - 10 ° C (ver 5.4)

Dispensadores de GLP para vehículos de motor (ver 5.5)

Sistemas de medición: • utilizado para líquidos cuya viscosidad dinámica sea superior a

1000 mPa• s, o

• cuyo caudal máximo no es superior a 20 L/h o 20 kg/h

1,5 Sistemas para la medición de dióxido de carbono licuado (ver 5.4.9),

Los sistemas de medición (distintos de los dispensadores de GLP) para los gases licuados bajo presión medidos a una temperatura inferior a - 10 ° C (ver 5.4)

Una mejor precisión para un cierto tipo de sistema de medición se puede especificar. 2.5 Errores máximos permisibles y fallas significativas (por masa y volumen de las

indicaciones del sistema de medición) 2.5.1 Para cantidades no menores de dos litros (2 L) o dos kilogramos (2 kg), y sin perjuicio de 2.5.3, los errores máximos permisibles, positivos o negativos, sobre las indicaciones de cantidad (volumen en condiciones de medición, el volumen de condiciones base y/o de masa) se especifican en la Tabla 2. Tabla 2

Clase de precisión Línea 0.3 0.5 1.0 1.5

A (*) 0.3 % 0.5 % 1.0 % 1.5 %

B (*) 0.2 % 0.3 % 0.6 % 1.0 %

C (igual a Line A – Line B)

0.1 % 0.2 % 0.4 % 0.5 %

(*) Ver 2.6 para la aplicación de la línea A o de la línea B.

2.5.2 Para cantidades inferiores a 2 L o 2 kg, y sin perjuicio de 2.5.3, los errores máximos permisibles, positivos o negativos, sobre las indicaciones de cantidad (volumen en condiciones de medición, volumen en condiciones de base y/o de masa) se especifican en la Tabla 3.

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Tabla 3

Cantidad medida Errores máximos permisibles

Desde 1 hasta 2 L o Kg valor fijado en la Tabla 2, aplicado a 2 L o kg

Desde 0.4 hasta 1 L o Kg dos veces el valor fijado en la Tabla 2 (aplicado a MMQ para el cálculo Emin)

Desde 0.2 hasta 0.4 L o Kg dos veces el valor fijado en la Tabla 2, aplicado a 0.4 L o kg

Desde 0.1 hasta 0.2 L o Kg cuatro veces el valor fijado en la Tabla 2 (aplicado a MMQ para el cálculo Emin)

Menos de 0.1 o Kg cuatro veces el valor fijado en la Tabla 2, aplicado a 0.1 L o kg

Los errores máximos permitidos en la Tabla 3 se relacionan a la línea A o la línea B de la Tabla 2 de acuerdo con los requisitos de 2,6 2.5.3 Cualquiera que sea la cantidad medida puede ser, la cantidad del error máximo permisible es suministrado por el mayor de los dos siguientes valores:

• el valor absoluto (positivo) del error máximo permisible indicado en el Tabla 2 o en la Tabla 3, o

• la desviación de la cantidad mínima específicada, (Emin). Para cantidades mínimas de medición superior o igual a 2 L o 2 kg, la desviación de la cantidad mínima especificada (Emin) viene dada por las siguientes fórmulas:

• Fórmula para el sistema de medición:

Emin = (2 MMQ) × (A / 100) dónde: MMQ es la cantidad medida mínima (volumen o masa), A es el valor numérico especificado en la línea A de la Tabla 2 para la clase de precisión correspondiente.

Para MMQ menor de 2 L o 2 kg Emin es dos veces el valor especificado en la Tabla 3, y relativo a la línea A del cuadro 2.

• Fórmula para el medidor o el dispositivo de medición:

Emin = (2 MMQ) × (B / 100)

dónde: MMQ es la cantidad medida mínima (volumen o masa), B es el valor numérico especificado en la línea B de la Tabla 2 para la clase de precisión correspondiente.

Para MMQ menor de 2 L o 2 kg Emin es dos veces el valor especificado en la Tabla 3, y en relación con la línea B de la Tabla 2.

Nota: Emin es un error máximo permisible absoluto. 2.5.4 Un fallo significativo es un fallo superior al mayor de estos dos valores:

• una quinta parte del valor absoluto del error máximo permitido para la cantidad medida; o • la desviación de la cantidad mínima específicada (Emin) para el sistema de medición.

2.5.5 Para los sistemas de medición con la clase de precisión 0.3 o 0.5 y la medición de líquidos con una temperatura inferior a - 10 ° C o por encima de + 50 ºC debe aplicarse los errores máximos permisibles para la clase de precisión 1.0. 2.6 Condiciones para la aplicación de los errores máximos permisibles Las disposiciones de esta sección se aplican a las indicaciones de cantidad en las condiciones de medición (ver 2.7 para indicaciones convertidas).

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2.6.1 Errores máximos permisibles en la línea A de la Tabla 2 se aplican para completar los sistemas de medición, en condiciones nominales de funcionamiento, sin ningún tipo de ajuste entre las diversos ensayos, para:

• tipo aprobación, • verificación inicial, • verificaciones posteriores.

Nota: Si el medidor está provisto de un dispositivo de ajuste o dispositivo de corrección, para la

homologación, es suficiente para verificar que la(s) curva(s) de error están dentro de un rango de dos veces el valor especificado en la línea A de la Tabla 2.

2.6.2 Errores máximos permisibles en la línea B de la Tabla 2 se aplican a:

• tipo de aprobación de un medidor, bajo las condiciones nominales de funcionamiento, y • verificación del medidor antes de la verificación inicial del sistema de medición.

Si el medidor está provisto con un ajuste o dispositivo de corrección, es suficiente para verificar que la curva(s) de error es (son) dentro de un rango de dos tiempos el valor especificado en la línea B de la Tabla 2 durante el tipo de aprobación. El medidor puede ser capaz de medir varios líquidos, ya sea mediante el uso de un ajuste especial para cada líquido o por tener el mismo ajuste para todos los diversos líquidos. En cualquier caso, el certificado de homologación debe facilitar la información adecuada sobre la capacidad del medidor. 2.6.3 Cuando se indica en el certificado de homologación, la verificación inicial de un sistema de medida destinado a medir dos o más líquidos puede ser llevado a cabo con un solo líquido o con un líquido diferente del líquido(s) previsto. En este caso y si es necesario, el certificado de homologación proporciona información acerca de los errores máximos que han de aplicarse, por lo que 2.6.1 se cumple por el sistema de medición para todos los líquidos previstos. Si un medidor se verifica inicialmente en dos etapas (como por 6.2.1) y cuando se expresa en el certificado de homologación, la verificación de un medidor destinado a medir dos o más líquidos puede llevarse a cabo con sólo un líquido o con un líquido diferente a partir del líquido(s) previsto. En este caso y si es necesario, el certificado de homologación proporciona información acerca de los errores máximos permisibles que han de aplicarse, por lo que 2.6.2 se cumple por el medidor para todos los líquidos previstos. Las consideraciones anteriores pueden extenderse en el caso de un sistema de medición o un medidor destinado sólo a la medición de un líquido, pero verificado con otro líquido. 2.7 Disposiciones para las indicaciones convertidas Hay dos enfoques para verificar un dispositivo de conversión: El primer enfoque verifica el dispositivo de conversión con los dispositivos asociados de medición, la calculadora, y el dispositivo indicador (juntos). Este enfoque se aplica a dispositivos de conversión mecánica y puede aplicarse a los dispositivos de conversión electrónicos. El segundo enfoque permite la verificación separada de los componentes individuales de un dispositivo de conversión. Este enfoque permite la verificación separada de los sensores de medición asociados, dispositivos de medición asociados (formados por un sensor de medición asociado, más un transductor de medición asociado), y la función de conversión. En ambos enfoques, para el propósito de la verificación, se supone que la indicación de la cantidad en condiciones de medición será sin ningún error. El enfoque que se aplicará será especificado por el solicitante de la homologación. 2.7.1 Primer enfoque: Verificación de un dispositivo de conversión con los dispositivos de medición asociado, la calculadora y el dispositivo indicador (en conjunto)

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2.7.1.1 No es obligatorio que un dispositivo de conversión indique las cantidades medidas por los dispositivos de medición asociados (tales como la temperatura, presión y densidad). 2.7.1.2 Cuando un dispositivo de conversión se verifica utilizando el primer enfoque, el MPE permisible en la indicación convertida debido al dispositivo de conversión (positiva o negativa), es el mayor de:

• el valor especificado en la línea C de la Tabla 2, o • la mitad de la desviación de la cantidad mínima especificada (Emín).

2.7.1.3 El valor de una falla significativa en las indicaciones convertidas (de 2.5.4) es el mayor de:

• un quinto del valor absoluto del MPE para la cantidad medida, o • la desviación de la cantidad mínima especificada (Emín).

2.7.2 Segundo enfoque: Verificación de los componentes individuales del dispositivo de conversión 2.7.2.1 Verificación de un dispositivo de conversión (como parte de la calculadora con su dispositivo de indicación), utilizando entradas simuladas 2.7.2.1.1 Uso de señales digitales de entrada: cuando una calculadora con su dispositivo indicador se verifica por separado, el uso de "señales de entrada digital" conocidas para simular las entradas de los dispositivos de medición asociados, el MPE y la falla significativa para la indicación de la temperatura o la presión o densidad se limitan a errores de redondeo. 2.7.2.1.2 Uso de señales de entrada analógicas: cuando una calculadora con su dispositivo indicador se verifica por separado, el uso de "señales de entrada analógicas" conocidas para simular las entradas de los dispositivos de medición asociados, el MPE y la falla significativa para la indicación de la temperatura o la presión o la densidad son los que se especifican en la Tabla 4.1. Tabla 4.1 MPE para indicaciones de cantidades características con entradas analógicas simuladas conocidos

Errores máximos permisibles (MPE), y fallas significativas, sobre la medición:

Clase de precisión del sistema de medición

0.3 0.5 1.0 1.5

Temperatura ± 0.18 °C ± 0.30 °C

Presión Menor que 1 MPa

Entre 1 MPa y 4 MPa Mayor que 4 MPa

: : :

± 30 kPa ± 3% ± 120 kPa

Densidad (conversión masa a volumen)

± 0,6 kg/m3

± 1.2 kg/m3

Densidad (conversión temperatura o presión)

± 3 kg/m3

Nota: Ver 3.7.6 para la determinación del tamaño de los intervalos de escala en los dispositivos de medición asociados. 2.7.2.1.3 Verificación de la indicación de las cantidades convertidas utilizando entradas simuladas La indicación de la cantidad convertida convendrá con el "valor verdadero", dentro de una décima parte del error máximo permitido indicado en la línea A del cuadro 2 para la clase de precisión aplicable. El "valor verdadero" se calcula basándose en las cantidades indicadas para las entradas simuladas para lo siguiente:

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• la cantidad no convertida, • la temperatura o la presión o la densidad según lo determinado por los dispositivos de

medición asociados, así como: • las cantidades características introducidas en la calculadora (normalmente densidad), y • Los valores apropiados de recomendaciones y estándares internacionales aplicables.

2.7.2.2 Verificación de los dispositivos de medición asociados o sensores de medición asociados 2.7.2.2.1 El MPE y fallo significativo para las indicaciones de temperatura o la presión o la densidad medida por un dispositivo de medición asociado (que se compone de un sensor de medición asociado y un transductor de medición asociado) cuando se somete a una temperatura o presión o densidad conocida, son los que se especifican en la Tabla 4.2. Si la indicación es proporcionada por el dispositivo de conversión (como parte de la calculadora con su dispositivo de indicación), este MPE incluye el MPE de la calculadora correspondiente como se especifica en 2.7.2.1.1. 2.7.2.2.2 Cuando un dispositivo de medición asociado, que proporciona una señal de salida digital se verifica sometiéndolo a una temperatura o presión o densidad conocida, la MPE y falla significativa son los especificados en la Tabla 4.2. Los errores de redondeo de la calculadora u otro dispositivo de indicación se asumen que son insignificantes. 2.7.2.2.3 Cuando un sensor de medición asociado (que proporciona una salida analógica) se verifica por separado sometiéndolo a una temperatura o presión o densidad conocida, el MPE y fallo significativo son los especificados en la Tabla 4.3. Tabla 4.2 MPE para indicaciones del dispositivo de medición asociado

Errores máximos permisibles (MPE), y fallas significativas, sobre la medición:

Clase de precisión del sistema de medición

0.3 0.5 1.0 1.5

Temperatura ± 0.30 °C ± 0.50 °C

Presión Menor que 1 MPa

Entre 1 MPa y 4 MPa Mayor que 4 MPa

: : :

± 50 kPa ± 5% ± 200 kPa

Densidad (conversión masa a volumen)

± 1,0 kg/m3

± 2.0 kg/m3

Densidad (conversión temperatura o presión)

± 5 kg/m3

Nota: Ver 3.7.6 para la determinación del tamaño de los intervalos de escala en los dispositivos de medición asociados. Tabla 4.3 MPE para la señal de salida de los sensores de medición asociados.

Errores máximos permisibles (MPE), y fallas significativas, sobre la medición:

Clase de precisión del sistema de medición

0.3 0.5 1.0 1.5

Temperatura ± 0.24 °C ± 0.40 °C

Presión Menor que 1 MPa

Entre 1 MPa y 4 MPa Mayor que 4 MPa

: : :

± 40 kPa ± 4% ± 160 kPa

Densidad (conversión masa a volumen)

± 0,8 kg/m3

± 1.6 kg/m3

Densidad (conversión temperatura o presión)

± 4 kg/m3

Nota: Ver 3.7.6 para la determinación del tamaño de los intervalos de escala en los dispositivos de medición asociados.

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2.8 Errores máximos permisibles y fallos significativos en las calculadoras Los errores máximos permisibles y fallas significativas de cantidades en indicaciones de líquidos aplicables a calculadoras, positivo o negativo, cuando se ensayan por separado, son igual a una décima parte del error máximo permisible definido en la línea A de la Tabla 2. Sin embargo, la cantidad del error máximo permisible, falla respecto a un fallo significativo, no debe ser menor a la mitad del intervalo de la escala del sistema de medición en el que la calculadora está destinada a ser incluida. 2.9 Indicaciones 2.9.1 El volumen debe indicarse en centímetros cúbicos o mililitros, en decímetros cúbicos o litros, o en metros cúbicos. La masa debe ser indicada en gramos, kilogramos o toneladas métricas (toneladas). El nombre de la unidad o su símbolo debe aparecer en las inmediaciones de la indicación. Para la masa, según el caso, el nombre de la unidad o su símbolo debe ir acompañado por el término "masa" (masa real) o "masa convencional" (comparación de pesos). Cuando las unidades de cantidad son entregados por instrumentos de medición asociados: la temperatura se debe indicar en grados Celsius o en grados Kelvin, la densidad se debe indicar en kilogramos por metro cúbico, y la presión se debe indicar en los bares o Pascales (Pa, kPa, MPa). Si las unidades de medida fuera del SI son requeridas para las regulaciones nacionales de un país, estas unidades de medida deben ser consideradas aceptables para las indicaciones en ese país. En el comercio internacional, se deben aplicar las equivalencias acordadas oficialmente entre estas unidades de medida y los del SI. 2.9.2 Los sistemas de medición deben estar provistos de un dispositivo indicador que de la cantidad de líquido medido, en las condiciones de medida. Cuando un sistema de medición está equipado con un dispositivo de conversión, debe ser posible indicar la cantidad en condiciones de medición y la cantidad convertida. En el caso de los sistemas utilizados para la venta directa al público, sólo la cantidad utilizada en la transacción debe ser indicada en el funcionamiento normal. El uso de la misma pantalla para las indicaciones de las cantidades en las condiciones de medida e indicaciones convertidas están permitidas siempre que la naturaleza de la cantidad solicitada sea clara y que estas indicaciones estén disponibles bajo solicitud (ver también el anexo B). Disposiciones aplicables a los dispositivos que indican la cantidad en condiciones de medición se aplican a dispositivos que indiquen las cantidades convertidas por analogía. 2.9.3 Un sistema de medición puede tener varios dispositivos indicadores de la misma cantidad. Cada dispositivo debe cumplir los requisitos de esta Recomendación. Intervalos de escala de las diversas indicaciones pueden ser diferentes. 2.9.4 Para cualquier cantidad medida correspondiente a la misma medición, las indicaciones proporcionadas por los diversos dispositivos no deben desviarse unas de otras en más de un intervalo de escala o mayor a dos intervalos de escala sin son diferentes, salvo alguna disposición contraria al capítulo 5 (ver 5.10.1.3). Para totalizadores, este requisito se aplica a la diferencia en la indicación antes y después de la medición. 2.9.5 Sujeto a las disposiciones específicas para determinados tipos de sistemas de medición, está permitido el uso del mismo dispositivo de indicación para las indicaciones de varios sistemas de medición (que a su vez tiene un dispositivo indicador común) siempre que se cumpla una de las siguientes condiciones:

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• es imposible utilizar cualquiera de estos dos sistemas de medición de forma simultánea, • las indicaciones relativas a un sistema de medición proporcionadas van acompañadas de una

identificación clara de ese sistema de medición, y el usuario puede obtener la indicación correspondiente a cualquiera de los sistemas de medición en cuestión, utilizando un simple comando.

2.10 Eliminación de aire o gases 2.10.1 Requisitos generales Los sistemas de medición deben incorporar un dispositivo de eliminación de gas para la eliminación adecuada de aire o gases no disueltos que pueden estar contenidos en el líquido antes de que entre en el medidor. En el caso de que ni la entrada de aire ni la liberación de gas se produzcan en el líquido aguas arriba del medidor, no se requiere un dispositivo de eliminación de gas. El dispositivo de eliminación de gas debe ser adecuado para las condiciones de suministro y dispuestos de tal manera que el efecto debido a la influencia del aire o de los gases en el resultado de la medición no exceda de:

• 1 % de la cantidad medida para la leche, cerveza, otros líquidos potables espumantes, y para líquidos cuya viscosidad supere 1 mPa•s (a 20 ° C); o

• 0.5 % de la cantidad medida para todos los otros líquidos. Sin embargo, no es necesario para que este efecto sea menor que 1 % de la cantidad mínima medida. Los valores indicados en esta sección se aplican a la diferencia entre:

• los errores del medidor con entrada de aire o con gas, y • los errores del medidor sin entrada de aire o gas.

Dispositivos de eliminación de gas deben ser instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante. 2.10.2 Flujo bombeado (Ver también el anexo B) Se debe proporcionar un separador de gas cuando, sin perjuicio de los requisitos en 2.10.4, la presión en la entrada de la bomba puede, incluso momentáneamente, ya sea caer por debajo de la presión atmosférica o la presión de vapor saturada del líquido, que puede resultar en aire mezclado o gas. Si ocurren formaciones gaseosas tales como bolsas que puedan tener un efecto específico mayor que 1 % de la mínima cantidad medida, este separador de gas debe también ser aprobado como un extractor de gas. Dependiendo de las condiciones de suministro, un extractor de gas especial se puede utilizar para este propósito si el riesgo de aire mezclado o de gas es menor que 5 % del volumen entregado al caudal máximo. Al aplicar esta disposición en relación con las formaciones gaseosas, es importante tener en cuenta que:

• formaciones gaseosas pueden producirse a causa de la contracción térmica durante los períodos de parada, y

• bolsas de aire son susceptibles de ser introducidas en la tubería cuando el tanque de suministro se vacía.

Se requiere un extractor de gas cuando la presión en la entrada de la bomba es siempre mayor que la presión atmosférica y la presión de vapor saturado del líquido, pero las formaciones gaseosas son responsables de tener un efecto específico mayor que el 1 % de la cantidad mínima medida. Al aplicar esta disposición, es necesario tener en cuenta las situaciones relativas a las formaciones gaseosas que se mencionaron anteriormente.

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No se requiere un dispositivo de eliminación de gas si la presión en la entrada de la bomba es siempre mayor que la presión atmosférica y la presión de vapor saturado del líquido, y si cualquier formación gaseosa puede tener un efecto específico mayor que el 1 % de la cantidad mínima medida no puede formar o ingresar en la tubería de entrada del medidor, independiente de las condiciones de uso. Si el dispositivo de eliminación de gas se instala por debajo del nivel del medidor, se debe incorporar una válvula de no retorno para prevenir la tubería entre los dos componentes de vaciado. La pérdida de presión causada por el flujo de líquido entre el dispositivo de eliminación de gas y el medidor debe ser tan pequeña como sea posible. Si la tubería aguas arriba del medidor incorpora varios puntos altos, puede ser necesario proporcionar uno o más dispositivos automáticos o manuales de evacuación. 2.10.3 Flujo no bombeado Cuando un medidor es suministrado por gravedad sin el uso de una bomba, y si la presión del líquido en todas las partes de la tubería aguas arriba del medidor y en el propio contador es mayor que la presión de vapor saturado del líquido y la presión atmosférica en la condiciones de medición, no es necesario un dispositivo de eliminación de gas. Si la presión en el líquido es probable que sea menor que la presión atmosférica sin dejar de ser mayor que la presión de vapor saturado, un dispositivo automático apropiado debe evitar la entrada de aire en el medidor. En otros casos, se debe disponer de un dispositivo de eliminación de gas apropiado. Si un medidor se suministra bajo presión de gas, el sistema de medición debe estar construido de manera que se evite la liberación de gas disuelto en el líquido. Un dispositivo apropiado debe impedir la entrada de gas en el medidor. En todas las circunstancias, la presión del líquido entre el medidor y el punto de transferencia debe ser mayor que la presión de vapor saturado del líquido. 2.10.4 Líquidos viscosos Dado que la eficacia de los dispositivos de eliminación de gas disminuye a medida que aumenta la viscosidad de los líquidos, estos dispositivos no son necesarios para la medición de líquidos con una viscosidad dinámica mayor que 20 mPa•s a 20 °C. En este caso, es necesario tomar medidas para evitar la entrada de aire. La bomba debe ser instalada de modo que la presión de entrada sea siempre superior a la presión atmosférica. Si no es posible cumplir siempre esta condición, se debe proporcionar un dispositivo para detener automáticamente el flujo de líquido tan pronto como la presión de entrada se vuelva inferior a la presión atmosférica. Se debe utilizar un indicador de presión para controlar esta presión. Estas disposiciones no son necesarias si se cuenta con dispositivos que aseguran que el aire no puede entrar a través de las juntas ubicadas en las partes de la tubería sometida a presión reducida y si el sistema de medición está instalado de tal manera que no hay aire o gases disueltos. 2.10.5 Tubería de extracción de gas La tubería de extracción de gas de un dispositivo de eliminación de gas no debe incluir una válvula de accionamiento manual. Sin embargo, si se requiere un elemento de cierre por razones de seguridad, debe ser posible asegurar que la válvula permanece en la posición abierta durante el funcionamiento por medio de un dispositivo de sellado o por medio de un sistema de enclavamiento que impidan aún más la medición tras el cierre de la válvula.

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2.10.6 Dispositivo antiremolino Si se prevé normalmente el vaciado completo del tanque de suministro de un sistema de medición, la salida del depósito debe estar equipada con un dispositivo antiremolino, a menos que el sistema de medición incorpore un separador de gas. 2.10.7 Requisitos generales para los dispositivos de eliminación de gas 2.10.7.1 El gas separado en un dispositivo de eliminación de gas debe ser evacuado automáticamente a menos que se proporciona un dispositivo que automáticamente detenga o disminuya lo suficiente el flujo de líquido cuando existe el riesgo de aire o gases que entran en el medidor. En el caso de parada, no debe ser posible ninguna medición a menos que se elimine el aire o los gases en forma automática o manual. 2.10.7.2 Los límites de funcionamiento de un dispositivo de eliminación de gas son los siguientes:

el o los caudales máximos por una o más líquidos especificados,

la presión máxima (en ausencia de flujo) y la presión mínima (con líquido y sin entrada de aire mientras la bomba está funcionando a la máxima velocidad de flujo) compatible con el correcto funcionamiento del dispositivo de eliminación de gas, y

la cantidad medida mínima para la que está diseñada. 2.10.8 Disposiciones especiales aplicables a los separadores de gas Dentro de los límites de error especificados en 2.10.1, un separador de gas debe garantizar la eliminación de aire o gases mezclados con el líquido. Un separador de gas diseñado para un caudal máximo inferior o igual a 20 m

3/h debe garantizar la eliminación de cualquier proporción en volumen

de aire o gases en relación con el líquido medido. Un separador de gas diseñado para un caudal máximo superior a 20 m

3/h debe asegurar la eliminación del 30 % de aire o los gases con respecto al

líquido medido (los volúmenes de aire o gases se miden a la presión atmosférica en la determinación de sus porcentajes). El porcentaje se considera sólo cuando el medidor está funcionando a velocidades de flujo más altas que el caudal mínimo (valor medio durante un minuto). Por otra parte, cuando se proporciona, el dispositivo de eliminación de gas automático tiene que seguir funcionando a la presión máxima fijada para el separador de gas. 2.10.9 Requisitos especiales aplicados a los extractores de gas Un extractor de gas debe, en el caudal máximo del sistema de medición, garantizar la eliminación de una bolsa de aire o gas de un volumen (medido a presión atmosférica) al menos igual a la cantidad mínima medida con ningún efecto adicional resultante mayor que el 1 % de la cantidad mínima medida Un extractor de gas especial (capaz de eliminar gas mezclado y bolsas de gas), también debe ser capaz, en un sistema de caudal máximo, separar continuamente un volumen de aire o gas mezclado con el líquido igual a 5 % del volumen de líquido suministrado (en el caudal máximo) sin el efecto adicional resultante superior a los límites fijados en 2.10.1. 2.11 Indicador de gas Para ciertos tipos de sistemas de medición puede ser necesario un indicador de gas. El indicador de gas debe ser diseñado para proporcionar una indicación satisfactoria de la presencia de aire o gases en el líquido. El indicador de gas debe estar aguas abajo del medidor. En los sistemas de medición de la manguera vacía, el indicador de gas puede estar en la forma de un visor de vidrio tipo vertedero y también puede ser utilizado como el punto de transferencia. El indicador de gas puede estar equipado con un tornillo de purga o con cualquier otro dispositivo de ventilación cuando forma un punto alto de la tubería. No se debe conectar ningún tubo al dispositivo

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de ventilación. Se pueden incorporar dispositivos indicadores de flujo (por ejemplo, hiladores) en los indicadores de gas, siempre que estos dispositivos no impiden la observación de formaciones gaseosos que puedan estar presentes en el líquido. 2.12 Punto de transferencia 2.12.1 Los sistemas de medición deben incorporar como mínimo un punto de transferencia. Este punto de transferencia está ubicado aguas abajo del medidor en los sistemas de suministro y aguas arriba del medidor en los sistemas de recepción. 2.12.2 Los sistemas de medición pueden ser de dos tipos: sistemas que funcionan con la “manguera vacía“ y sistemas que funcionan con la ”manguera llena”. El término "manguera" incluye una tubería rígida. 2.12.2.1 En el caso de un sistema de manguera vacía el punto de transferencia puede estar en la forma de visor de vidrio de tipo vertedero, o un dispositivo de cierre combinado, en cada caso, con un sistema que asegure el vaciado de la manguera de suministro después de cada operación de medición. 2.12.2.2 Cuando, en el caso de sistemas de mangueras completas, la tubería de transporte tiene un extremo libre, el dispositivo de cierre debe ser instalado lo más cerca posible a este fin. 2.12.2.3 En el caso de equipos receptores, las mismas disposiciones se aplican por analogía a la tubería ubicada aguas arriba del medidor. 2.13 Llenado completo del sistema de medición 2.13.1 El medidor y la tubería entre el medidor y el punto de transferencia deben mantenerse llenos de líquido durante la medición y durante los períodos de parada. Cuando no se cumple esta condición, especialmente en el caso de instalaciones fijas, el llenado completo del sistema de medición hasta el punto de transferencia debe realizarse manualmente o automáticamente y debe supervisarse durante la medición y paradas. Para asegurar la completa eliminación de aire y gases del sistema de medición, se debe colocar en lugares apropiados un dispositivo de ventilación (con medios para la detección visual o automático del llenado completo). 2.13.2 El efecto de la contracción debido al cambio de la temperatura en el líquido en la tubería entre el medidor y el punto de transferencia no debe ser mayor al 1 % de la cantidad medida mínima, debido a las variaciones en la temperatura, iguales a:

10 °C para las tuberías expuestas,

2 °C para tuberías aisladas o subterráneas. Para el cálculo de este efecto adicional el coeficiente de expansión térmica del líquido se debe redondear a 1x10

-3 por grado Celsius.

2.13.3 Siguiendo lo dispuesto en 2.10.3, se debe instalar, en caso de ser necesario, un dispositivo de control y regulación de presión aguas abajo del medidor para asegurar que la presión en el dispositivo de eliminación de gas y en el medidor siempre sea superior a la presión atmosférica y la presión de vapor saturada del líquido. 2.13.4 Cuando la inversión del flujo podría resultar en errores mayores que la desviación de la cantidad mínima especificada, un sistema de medición (en el que el líquido podría fluir en la dirección opuesta cuando se detiene la bomba) debe estar equipado con una válvula de antiretorno. Si es necesario, el sistema también debe estar provisto de un dispositivo de limitación de presión. 2.13.5 En los sistemas de medición de manguera vacía, la tubería aguas abajo del medidor y, si es necesario, la tubería aguas arriba del medidor debe incorporar un punto alto para que todas las partes del sistema de medición excepto la manguera, siempre permanecen llenas.

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2.13.6 En los sistemas de medición de manguera llena que se utilizan para la medición de líquidos distintos al gas licuado, el extremo libre de la manguera debe incorporar un dispositivo que impida el drenaje de la manguera durante períodos de parada. Cuando se instala un dispositivo de cierre aguas abajo de este dispositivo, el volumen del espacio entre ellos debe ser tan pequeño como sea posible y, en todos los casos, ser inferior a la desviación de la cantidad mínima especificada. 2.13.7 Si la manguera se compone de varios componentes, éstos deben ser montados ya sea por medio de un conector especial que mantenga la manguera llena, o por un sistema de conexión que este sellado o requiera el uso de una herramienta especial para ser desconectado. 2.14 Vaciado de la manguera de suministro En los sistemas de medición con manguera vacía, el vaciado de la manguera de suministro se hace referencia en 2.12.2.1 está asegurada por una válvula de ventilación. En algunos casos, esta válvula puede ser reemplazada por un medio activo, tal como una bomba auxiliar o inyector de gas comprimido. Este dispositivo activo operará automáticamente. Sin embargo, cuando no es posible, por razones técnicas o de seguridad debidamente establecidas, para entregar (o recibir) la cantidad medida contenida en las mangueras de un sistema de medición de mangueras vacías (por ejemplo, cuando es la medición de dióxido de carbono licuado), esta cantidad debe ser inferior o igual a la mitad de la desviación de la cantidad mínima especificada. 2.15 Variaciones en el volumen interno de mangueras llenas Para mangueras llenas en un sistema de medición provisto con un carrete de manguera, el aumento de volumen interno debido al cambio de la posición de la manguera enrollada cuando no está sometida a presión a la posición de la manguera desenrollada cuando están sometida a presión sin ningún flujo de líquido, no debe exceder el doble de la desviación de la cantidad mínima especificada. Si el sistema de medición no está provisto de un carrete de manguera, el aumento del volumen interno no debe ser superior a la desviación de la cantidad mínima especificada. 2.16 Bifurcaciones y derivaciones 2.16.1 En los sistemas de medición destinados a expender líquidos, no debe existir la posibilidad de desviar el líquido medido, aguas abajo del medidor. Sin embargo, se puede instalar dos o más salidas de expendio de manera permanente y operarlas en forma simultánea o alternativa, siempre que no pueda producirse rápida y fácilmente una desviación de flujo hacia otro destino que no sea el o los receptáculos previstos, o que ésta sea clara y rápidamente advertida. Estos medios incluyen, por ejemplo, barreras físicas, válvulas visibles o indicaciones que pongan en evidencia las salidas utilizadas, y señales explicativas cada vez que sea necesario. Para los sistemas destinados a recibir líquidos, tales disposiciones se aplican por analogía. Una salida controlada manualmente puede estar disponible para purgar o drenar el sistema de medición. Medios eficaces se deben proporcionar para impedir el paso de líquido a través de cualquier toma durante el funcionamiento normal del sistema de medición. 2.16.2 En los sistemas de medición que pueden funcionar ya sea con una manguera de vacío o con una manguera llena y que estén equipados con tubos flexibles, se debe incorporar, si es necesario, una válvula antiretorno en la tubería rígida que conduce a la manguera llena inmediatamente aguas abajo de la válvula selectora. Además, la válvula selectora no debe, en cualquier posición, permitir la conexión de la manguera de descarga, que opera como una manguera de vacío a la tubería que conduce a la manguera completa. 2.16.3 No debe ser posible desviar el medidor en condiciones normales de uso (ver nota en el anexo B).

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2.17 Mecanismos de control y cierre 2.17.1 Si existe el riesgo de que las condiciones de alimentación sobrecarguen el medidor, se debe proporcionar un dispositivo limitador de flujo. Este dispositivo debe ser instalado aguas abajo del medidor. Debe ser posible sellarlo. 2.17.2 Las distintas posiciones de los controles de las válvulas de múltiples vías deben ser fácilmente visibles y situado por muescas, topes u otros dispositivos de fijación. Se permite desviaciones con respecto a este requisito cuando las posiciones adyacentes de los controles forman un ángulo de 90º o más. 2.18 Varias disposiciones 2.18.1 Si se proporciona, los filtros no deben perturbar la exactitud o la operación del sistema de medición o de sus componentes. 2.18.2 En el caso de la medición de productos de petróleo líquidos, medios para la recuperación de vapores no influirán en la precisión de las mediciones de tal manera que se supere el error máximo permisible. 2.18.3 Puede ser posible en medidores para alimento líquido (por ejemplo, leche) para desmontar y desarmar el dispositivo de medición a medida que es necesario aumentar la limpieza. El dispositivo de medición debe ser diseñado de tal manera que el armado incorrecto de los componentes del dispositivo de medición no sea posible. En cambio, los medidores pueden estar provistos de instrucciones de montaje o marcas que garanticen medidas correctas. El desmontaje del dispositivo de medición no debe proporcionar la capacidad de cambiar la precisión del dispositivo y, en particular, no debe proporcionar acceso a los parámetros sellados u otros medios de ajuste. 2.19 Marcas 2.19.1 Cada sistema de medición debe llevar la siguiente información:

número del tipo de aprobación

marca de identificación del fabricante, marca o nombre,

designación seleccionada por el fabricante, si corresponde,

año de fabricación,

número de serie,

características definidas en 2.3.1 (sistema de medición), 3.1.1.1 (medidor), o 2.10.7.2 (dispositivo de eliminación de gas),

clase de exactitud y

marcas de verificación. Esta información debe ser puesta en una o varias placas de datos en una parte que no sea probable la eliminación en condiciones normales de uso. Por lo menos la información relacionada con la cantidad mínima medida y las marcas de comprobación deben ser visibles en condiciones normales de uso. La información marcada en el sistema de medición debe ser la información basada de la homologación, incluido el rango de temperatura del líquido, y no debería ser confundido con descripciones fijadas por razones de seguridad, en particular los límites de presión. 2.19.2 Cada componente o subsistema para el cual se ha concedido la homologación debe llevar la siguiente información:

número de serie,

número de homologación.

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Esta información debe ser parte del componente o del propio subsistema o debe ser puesta en una placa de datos que no sea probable la eliminación del componente o subsistema en condiciones normales de uso. 2.19.3 Si varios componentes operan en un solo sistema de medición, las marcas requeridas para cada parte del sistema pueden combinarse en una sola placa. Si varios sistemas de medición separados operan en una carcasa común, sólo se requiere una placa de datos. Cuando un sistema de medición se puede transportar sin ser desmantelado, las marcas requeridas para cada componente también se pueden combinar en una sola placa. 2.19.4 Cuando se indica el volumen en condiciones de base, el resultado de la medición debe ir acompañada con la información con respecto a las condiciones de base, por ejemplo: "a 15 ºC" o "a 15 ºC y 101.325 kPa". 2.20 Dispositivos de sellado y placa de identificación 2.20.1 Generalidades El sellado puede ser llevado a cabo con metal, plástico u otros medios adecuados en cuanto sea suficientemente resistente y proporcione evidencia de manipulación En todos los casos, los sellos deben ser de fácil acceso. Se debe proporcionar el sellado en todas las partes del sistema de medición que no pueden ser protegidos físicamente de cualquier otra manera contra las operaciones que puedan afectar a la precisión de la medición. Sin perjuicio de lo dispuesto en 3.1.4 y 3.7.5, tiene que estar prohibido cambiar los parámetros que intervienen en la determinación de los resultados de la medición (en particular, parámetros de corrección y de conversión) por medio de dispositivos de sellado. Una placa, conocida como placa de identificación, destinada a llevar las marcas de verificación, debe ser sellada o fijada de forma permanente en un soporte del sistema de medición. Puede ser combinada con la placa de datos del sistema de medición que se hace referencia en 2.19. En el caso de un sistema de medición utilizado para líquidos potables, el sellado se debe aplicar de tal manera que el equipo puede ser desmontado para fines de limpieza. 2.20.2 Dispositivos de sellado electrónicos 2.20.2.1 Cuando el acceso a los parámetros que intervienen en la determinación de los resultados de la medición no está protegido por dispositivos de sellado mecánicos, la protección debe cumplir lo dispuesto en el 2.20.2.1.1 mediante 2.20.2.1.5. 2.20.2.1.1 O bien:

Sólo se debe permitir el acceso a las personas autorizadas, por ejemplo, mediante el uso de una "contraseña" y, después de cambiar los parámetros, el sistema de medición puede ser puesto en uso "en condiciones de sellado" de nuevo sin ningún tipo de restricción; o

Se permite el acceso sin restricciones (similar al sellado clásico), pero, después de cambiar los parámetros, el sistema de medición sólo se pone en uso "en la condición sellada" de nuevo por personas autorizadas, por ejemplo, mediante el uso de una "contraseña".

2.20.2.1.2 La "contraseña" debe ser modificable.

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2.20.2.1.3 En caso de venta directa al público, el uso de sólo una "contraseña" no está permitido y el sistema de medición debe estar dotado de un dispositivo de sellado mecánico, por ejemplo, cubierta de protección para el interruptor o un interruptor de llave. 2.20.2.1.4 Cuando está en el modo de configuración (un modo en el que los parámetros puedan ser cambiados), el dispositivo debe o bien: no funcionar o indicar claramente que se encuentra en el modo de configuración. Esta situación se debe mantener hasta que el sistema de medición se ha puesto en uso "en condiciones de sellado" de acuerdo con 2.20.2.1.1. 2.20.2.1.5 Para la identificación, los datos relativos a la o las últimas intervenciones se deben registrar automáticamente en un contador de eventos. El registro debe incluir al menos:

un contador de eventos,

la fecha que un parámetro fue cambiado (se permite introducir manualmente),

el nuevo valor del parámetro, y

una identificación de la persona que implementó la intervención. La trazabilidad de la última intervención debe ser asegurada por al menos dos años, si no se sobrescribe con motivo de una intervención más. Dado el estado actual de la tecnología, se recomienda encarecidamente un contador de eventos que almacene mucho más que sólo una intervención. Si más de una intervención se almacena, y si se cancela una intervención anterior para permitir un nuevo registro, se deben borrar los registros más antiguos. 2.20.2.2 Para los sistemas de medición con las partes que pueden ser desconectados unos de otros por el usuario y que son intercambiables, deben cumplir las siguientes disposiciones:

no debe ser posible acceder a los parámetros que intervienen en la determinación de los resultados de las mediciones a través de puntos desconectados a menos que se cumplan las disposiciones de 2.20.2.1;

interposición de cualquier dispositivo que pueda influir en la exactitud se debe impedir por medio de electrónica y de datos o, si no es posible, por medios mecánicos.

2.20.2.3 Para los sistemas de medición con las piezas que pueden ser desconectados unos de otros por el usuario y que no son intercambiables, se aplican las disposiciones de 2.20.2.2. Además, estos sistemas de medición deben estar provistos de dispositivos que no les permitan operar si las distintas partes no están asociadas de acuerdo a la configuración del fabricante. Nota: Se pueden prevenir las desconexiones por el usuario que no sean permitidas, por ejemplo,

por medio de un dispositivo que impida cualquier medición después de desconectar y volver a conectar.

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3 Requisitos para medidores y dispositivos complementarios de un sistema de medición 3.1 Medidor Los medidores de un sistema de medición deben cumplir con los siguientes requisitos, si son o no objeto de una aprobación por separado: 3.1.1 Condiciones nominales de funcionamiento 3.1.1.1 Las condiciones nominales de funcionamiento de un medidor se determinan al menos por las siguientes características:

cantidad medida mínima, MMQ;

rango de caudal limitado por el caudal mínimo, Qmin, y el caudal máximo Qmax, (o por el rango de número de Reynolds, en su caso);

nombre o tipo de líquido o sus características pertinentes, por ejemplo, el intervalo de viscosidad limitado por la viscosidad mínima del líquido y la viscosidad máxima del líquido y/o el rango de densidad limitada por la densidad mínima del líquido ρmin y la densidad máxima del líquido ρmax;

el rango de presión limitada por la presión mínima del líquido, Pmin y la presión máxima del líquido, Pmax;

el rango de temperatura limitado por la temperatura mínima del líquido, Tmin. y la temperatura máxima del líquido, Tmax;

clase ambiental climática y mecánica (ver el anexo A);

el valor nominal del suministro de AC y/o los límites de suministro del voltaje de DC. 3.1.1.2 El valor de la cantidad mínima medida se debe hacer de la forma 1 × 10

n, 2 × 10

n o 5 × 10

n

unidades autorizadas de volumen o masa, siendo n un número entero positivo o negativo o cero. 3.1.2 Requisitos metrológicos En esta sección, los requisitos para un medidor también se aplican a los dispositivos de medición (ver 6.1.5). 3.1.2.1 Los errores máximos permitidos para un medidor, en condiciones nominales de clasificadas, son iguales a los especificados en la línea B de la Tabla 2. 3.1.2.2 Para cualquier cantidad igual o mayor a cinco veces la cantidad mínima medida, el error de repetibilidad del medidor no debe ser superior a las dos quintas partes del valor especificado en la línea A del Tabla 2. 3.1.2.3 Bajo condiciones nominales de funcionamiento para un líquido dado, los medidores deben presentar una cantidad de la diferencia entre el error intrínseco inicial y el error después del ensayo de resistencia igual o menor que el valor especificado en la línea B en la Tabla 2. 3.1.2.4 La desviación de la cantidad mínima especificada (Emin) para el medidor es determinada por la segunda fórmula en la Sección 2.5.3. 3.1.3 Dispositivo de ajuste (Ver también el anexo B) Un medidor puede tener medios herméticos de ajuste que permitan la modificación de la relación entre la cantidad indicada y la cantidad real que este adentro:

0.05 % para los medidores destinados a sistemas de medición con una clase de precisión de 0.3;

0.1 % para los medidores destinados a los sistemas de medición con todas las otras clases de precisión.

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Un dispositivo de ajuste sólo se debe utilizar para reducir los errores lo más cercano posible a cero. El ajuste por medio de un desvío en un medidor está prohibido. 3.1.4 Dispositivo de corrección 3.1.4.1 Los medidores pueden estar equipados con dispositivos de corrección; tales dispositivos se consideran siempre como una parte integral del medidor. La totalidad de los requisitos que se aplican al medidor, en particular, los errores máximos permisibles se especifican en 3.1.2.1, por lo tanto, son aplicables a la cantidad corregida (en condiciones de medición). 3.1.4.2 En el funcionamiento normal, no se debe mostrar la cantidad no corregida. La cantidad no corregida debe, sin embargo, estar disponible para propósitos de ensayo. 3.1.4.3 El dispositivo de corrección sólo debe ser utilizado para reducir los errores lo más cercano posible a cero. 3.1.4.4 Todos los parámetros que no son medidos y que son necesarias para la corrección deben estar contenidos en la calculadora al comienzo de la operación de medición. El certificado de homologación puede prescribir la posibilidad de comprobar los parámetros que son necesarios para la corrección en el momento de la verificación del dispositivo de corrección. 3.1.4.5 Para las transacciones que involucran la venta directa al público, sólo se permite aplicar una corrección al seleccionar el nombre o el tipo de líquido en el comienzo de la operación de medición. Para las transacciones que no implican la venta directa al público, se permite seleccionar o introducir el nombre o tipo de líquido o cualquier otro dato, cuando estos datos participan en la corrección de la cantidad. Los otros datos permiten las características del nombre o tipo del líquido medido sin ningún tipo de ambigüedad. Todos los casos están sujetos a las siguientes condiciones:

Es obligatorio un dispositivo de impresión sujeto a control metrológico legal;

Los datos y una nota explicativa que estos datos se han introducido manualmente deben imprimirse al mismo tiempo que los resultados de la medición;

El nombre o el tipo de líquido debe ser conocido e imprimido sin ninguna ambigüedad. Para las transacciones que no implican la venta directa al público (especialmente las transacciones gobernadas por los contratos específicos), un dispositivo de impresión no se requiere cuando se dan las siguientes condiciones:

cuando la corrección se almacena por un dispositivo de memoria accesible a todas las partes involucradas; o

cuando ambas partes tienen la posibilidad de estar presentes en la conclusión de una transacción, por cualquier medio apropiado, y a las dos partes se les informa de las condiciones de la corrección.

El certificado de tipo de aprobación puede indicar cómo acceder a los datos memorizados. 3.1.4.6 El dispositivo de corrección no debe permitir la corrección de una desviación pre-estimada (tales como en relación con el tiempo o cantidad total). 3.1.4.7 Los dispositivos de medición asociados, si cualquiera, cumple con las normas o recomendaciones internacionales aplicables. Su precisión debe ser lo suficientemente buena para permitir que los requisitos sobre el medidor cumplan, con lo especificado en 3.1.2.1. 3.1.4.8 Los dispositivos de medición asociados deben estar equipados con un servicio de revisión, como se especifica en 4.3.6. 3.1.5 Sistemas de medición equipados con medidores de turbina 3.1.5.1 La presión aguas abajo del medidor debe ser tal que evite la cavitación.

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3.1.5.2 Si la precisión del medidor se ve afectada por perturbaciones en la tubería aguas arriba o aguas abajo, el medidor debe estar provisto con un número suficiente de longitudes de tubería recta, con o sin dispositivos de enderezamiento de flujo, tal como se especifica por el fabricante, de manera que las indicaciones del sistema de medición instalado incluyendo el medidor cumplen los requisitos de 2.4 a 2.6 con respecto a los errores máximos tolerados y de acuerdo con la clase de precisión del sistema de medición. 3.1.5.3 Las características del flujo de los dispositivos de enderezamiento, y/o longitudes de tubería recta, si es necesario, se debe especificar en el certificado de homologación. 3.1.5.4 Si el sistema está provisto con una función programable o ajustable con la característica de "corte o apagado en caudal bajo", una característica de "ajuste de compensación a cero", o cualquier otra característica de ajuste invocada para cumplir con un requisito del ensayo a través de las condiciones nominales de funcionamiento o las características deben ser herméticas. Instrucciones claras para el ajuste apropiado de o las características deben ser proporcionados por el fabricante. Las limitaciones y fijación de la o las características deben ser detalladas en el certificado de homologación. Las características de "corte o apagado en caudal bajo" no se deben fijar con caudales mayores al 20 % del caudal mínimo definido por la aplicación. El error causado por el ajuste de compensación a cero del medidor, en relación con el caudal mínimo, no debe exceder el valor especificado en la línea C de la Tabla 2. 3.1.6 Sistemas de medida equipados con medidores electromagnéticos 3.1.6.1 Se aplican los requisitos de 3.1.5.1 a 3.1.5.4. 3.1.6.2 Las condiciones nominales de funcionamiento con respecto a la conductividad del líquido y las características del cable deberán ser especificados por el fabricante y se documentarán en el certificado de homologación. 3.1.7 Sistemas de medición equipados con medidores ultrasónicos 3.1.7.1 Se aplican los requisitos de 3.1.5.1 a 3.1.5.4. 3.1.7.2 El número de Reynolds mínimo del líquido a medir debe ser especificado por el fabricante. 3.1.8 Sistemas de medición equipados con medidores de vórtice 3.1.8.1 Se aplican los requisitos de 3.1.5.1 a 3.1.5.4 y el requisito de 3.1.7.2. 3.1.9 Sistemas de medición equipados con medidores de flujo de masa 3.1.9.1 Se aplican los requisitos de 3.1.5.1 a 3.1.5.4. 3.1.9.2 El medidor de flujo de masa debe ser instalado en el sistema de medición de acuerdo con las recomendaciones del fabricante del sistema y con las condiciones o limitaciones establecidas en el certificado de homologación. 3.1.10 Sistemas de medición equipados con medidores de tambor para alcohol 3.1.10.1 El volumen de las cámaras de medición individuales del medidor de tambor debe ser de 1 × 10

n, 2 × 10

n, o 5 × 10

n litros, donde n es un número entero positivo o negativo, o cero. Las cámaras

del tambor deben ser de igual tamaño. El eje del tambor debe ser horizontal. Con el fin de ser capaz de asegurar que está correctamente instalado, el medidor debe estar equipado con un dispositivo indicador de nivel, cuando el eje del

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tambor está inclinado hasta 3º de la horizontal, la indicación del medidor varía en más de la mitad del máximo error permisible en la verificación. 3.1.10.2 Los volúmenes de las cámaras de medición individuales de un medidor de tambor puede ser ajustado por medio de cuerpos de desplazamiento. El dispositivo de conversión asociado que mide la densidad y la temperatura del líquido medido debe ser ajustable. 3.1.10.3 El dispositivo de conversión para determinar el volumen de etanol que pertenece a un medidor de tambor debe funcionar de acuerdo con la Recomendación Internacional OIML R 22 "tablas alcoholimétricas internacionales" (1975). La temperatura de referencia para la medición de alcohol es 20 ºC. La conversión puede ser aplicada mecánicamente o electrónicamente. Estos requisitos también se aplican a otros principios de medición. (Ver también las secciones T.c.4 y 2.7). 3.1.10.4 La muestra de un medidor de tambor debe separar automáticamente y recoger una muestra representativa del líquido a ser medido con el fin de permitir la determinación separada del contenido promedio de alcohol del líquido que ha pasado a través del dispositivo de medición, por ejemplo, mediante la separación de un volumen igual cada vez que las cámaras de medición se llenan. Si el volumen de ensayo retirado es objeto de un trato especial o por separado, el dispositivo de medición debe ser ajustado de modo que el volumen retirado no esté incluido en la indicación del medidor de tambor. 3.1.10.5 La eliminación de la toma de aire o gases será llevada a cabo por el propio medidor de tambor. Así que no se requiere un dispositivo de eliminación de gas adicional. 3.1.10.6 Las siguientes condiciones de funcionamiento inadmisibles y fracasos de un medidor de tambor deben, ya sea prevenirse mediante dispositivos especiales incorporados en el medidor, o sus ocurrencias deben ser indicadas mediante dispositivos de advertencia:

caudal excesivo;

obstrucción del flujo libre;

sobrellenado del tambor debido a la obstrucción de los elementos giratorios;

temperatura fuera del rango admisible; y

calentamiento inadmisible de la muestra separada. 3.2 Dispositivo indicador 3.2.1 Disposiciones generales 3.2.1.1 La lectura de las indicaciones debe ser precisa, fácil y no ambigua, cualquiera que sea la posición del dispositivo indicador se detenga; si el dispositivo comprende varios elementos, debe estar dispuesto de tal manera que la lectura de la cantidad medida pueda hacerse por simple agrupación de las indicaciones de los diferentes elementos. El signo decimal debe aparecer claramente. 3.2.1.2 El intervalo de escala debe ser en la forma 1 × 10

n, 2 × 10

n o 5 × 10

n unidades autorizadas

de la cantidad, donde n es un número entero positivo o negativo o cero. 3.2.1.3 Los incrementos mínimos no significativos de un registro se pueden evitar. Esto no se aplica a las indicaciones de precios. 3.2.1.4 El intervalo de escala debe cumplir los siguientes requisitos:

• para dispositivos analógicos que indica la cantidad correspondiente a 2 mm en la escala o una quinta parte de la división de escala (del primer elemento para dispositivos indicadores mecánicos), el que sea mayor, debe ser menor o igual a la desviación de la cantidad mínima especificada;

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• para los dispositivos indicadores digitales, la cantidad correspondiente a dos incrementos mínimos de inscripción debe ser menor o igual a la desviación de la cantidad mínima especificada.

3.2.2 Dispositivo indicador mecánico 3.2.2.1 Cuando la graduación de un elemento es completamente visible, el valor de una revolución de ese elemento debe tener la forma de 10

n unidades autorizados de cantidad, donde n es

un número entero. Esta regla, sin embargo, no se aplica al elemento correspondiente al rango máximo del dispositivo indicador. 3.2.2.2 En un dispositivo indicador que tiene varios elementos, el valor de cada revolución de un elemento cuya graduación es completamente visible tiene que corresponder a la división de escala del siguiente elemento. 3.2.2.3 Un elemento del dispositivo indicador puede tener movimiento continuo o discontinuo, pero cuando los elementos distintos del primero tienen sólo una parte de sus escalas visibles a través de las ventanas, estos elementos deben tener movimientos discontinuos. 3.2.2.4 El avance por una figura de cualquier elemento que tiene movimiento discontinuo se debe producir, y se completa cuando el elemento precedente pasa de 9 a 0. 3.2.2.5 Cuando el primer elemento tiene sólo una parte de su escala visible a través de una ventana y tiene un movimiento continuo, la dimensión de la ventana debe ser al menos igual a 1,5 veces la distancia entre dos marcas de escala graduada consecutivas. 3.2.2.6 Todas las marcas de escala deben tener el mismo espesor, constante a lo largo de la línea y no superior a un cuarto de la longitud de una división. La separación de escala aparente debe ser igual o superior a 2 mm. La altura aparente de las cifras debe ser igual o superior a 4 mm, a menos que se especifique lo contrario en los requisitos para los sistemas de medición particulares. 3.2.3 Dispositivo indicador electrónico La visualización continua de la cantidad durante el período de medición sólo es obligatoria en el caso de la venta directa al público. Sin embargo, si la interrupción de la visualización de cantidades interrumpe la acción de algunas instalaciones de ensayo que son obligatorias o necesarias para garantizar una medición correcta, la cantidad que pasa a través del medidor durante cada interrupción debe ser menor que o igual a la cantidad mínima medida. Si el dispositivo es capaz de ocultar un pequeño número de "incrementos mínimos de registro" en el comienzo de una medición, tiene que ser posible durante la homologación y verificación inicial para cambiar fácilmente de esta característica. 3.2.4 Dispositivo de configuración a cero para un dispositivo indicador de cantidades 3.2.4.1 Un dispositivo indicador de cantidades puede estar provisto de un dispositivo complementario para la puesta a cero de la indicación, ya sea por la operación manual o por medio de un sistema automático. 3.2.4.2 Una vez que ha comenzado la operación de puesta a cero, debe ser imposible que el dispositivo indicador de la cantidad muestre un resultado diferente al de la medición que justamente acaba de realizarse, hasta que haya cumplido la operación de puesta a cero. En dispositivos indicadores en los dispensador de combustible y sistemas electrónicos de medición, no debe ser posible poner a cero la indicación durante la medición. En otros sistemas de medición, se debe cumplir ya sea esta disposición o un aviso claramente visible debe ser proporcionado en el dispositivo indicador que indica que esta operación está prohibida. 3.2.4.3 En los dispositivos de indicación analógicos, la indicación residual después del retorno a cero no debe ser mayor a la mitad de la desviación de la cantidad mínima especificada.

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3.2.4.4 En los dispositivos indicadores digitales, la indicación de la cantidad después de la puesta a cero debe ser cero sin ninguna ambigüedad. 3.2.4.5 Aplicar las siguientes disposiciones, en el caso de la venta directa al público, y con excepción de los dispensadores de combustible:

• La próxima entrega debe ser inhibida hasta que el dispositivo indicador se ha restablecido a cero; o

• Cuando la operación de puesta a cero no sea automática, el sistema de medición debe soportar la información legible e indeleble invitando al cliente para restablecer la indicación antes de la entrega.

3.3 Dispositivo indicador de precio 3.3.1 Un dispositivo indicador de cantidad con cifras alineadas y configurado a cero puede ser complementado con un dispositivo indicador de precio, también con cifras alineadas y configurado a cero. 3.3.2 El precio unitario puede ser visualizado antes de la entrega (3.3.2.1) o el precio por unidad se puede teclear después de la entrega (3.3.2.2). 3.3.2.1 El precio unitario seleccionado debe ser visualizado por un dispositivo indicador antes del inicio de la medición (a menos que se usa la opción en 3.3.2.2). El precio unitario debe ser ajustable; cambiar el precio unitario puede ser llevado a cabo ya sea directamente en el sistema de medición o a través de dispositivos complementarios. El precio unitario indicado en el inicio de la operación de medición debe ser válido para toda la transacción. Un nuevo precio unitario sólo debe ser efectivo en el momento de una nueva operación de medición. Si el precio unitario se establece desde los dispositivos complementarios, debe transcurrir un tiempo de por lo menos 5 s entre la indicación de un nuevo precio unitario y antes de la siguiente operación de medición. 3.3.2.2 (Esta sección es una opción diferente de 3.3.2.1 y no es aplicable a dispensador de combustible). En el caso del precio de dispositivos indicadores para sistemas de medición distintos de los dispensadores de combustible, se permite sólo la visualización de la cantidad antes y durante la entrega. Ni el precio unitario ni precio total se muestran antes y durante la entrega. Después de que la operación de medición se complete, se selecciona el precio unitario (o marcado) para procesar el cálculo del precio total para concluir la transacción; este precio unitario debe ser válido para toda la transacción. En el caso de la venta directa al público, el precio por unidad debe ser visualizado o impreso. 3.3.3 Los requisitos de 3.2 relacionadas con dispositivos indicadores de la cantidad se aplican también, por analogía, a los dispositivos indicadores de precios. 3.3.4 La unidad monetaria utilizada, o su símbolo, debe figurar en las inmediaciones de la indicación. 3.3.5 Los dispositivos de puesta a cero del dispositivo indicador de precio y del dispositivo indicador de la cantidad deben estar diseñados de tal manera que la puesta a cero de uno de los dos dispositivos indicadores implique automáticamente la puesta a cero del otro. 3.3.6 El intervalo de escala debe cumplir los siguientes requisitos

para los dispositivos indicadores analógicos, el precio correspondiente a 2 mm en la escala o una quinta parte de la división de escala (del primer elemento para dispositivos indicadores mecánicos), el que sea mayor, debe ser menor o igual al precio de la desviación mínima especificada;

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para los dispositivos indicadores digitales, el precio correspondiente a dos incrementos mínimos de registro, debe ser menor o igual que la desviación mínima especificada.

Sin embargo, el intervalo de una quinta parte de la división de escala o de 2 mm en el caso de la primera viñeta o la división de escala en el caso de la segunda viñeta no necesita corresponder a un valor menor que el de la moneda más pequeña en circulación en el país en el que se utiliza el equipo. 3.3.7 La diferencia entre el precio indicado y el precio calculado a partir del precio unitario y la cantidad indicada no debe superar la desviación mínima especificada para el precio. Sin embargo, esta diferencia no tiene que ser menor que la moneda más pequeña en circulación en el país en el que se utiliza el equipo. Por otra parte, este requisito no se aplica cuando el precio unitario se ha cambiado entre dos mediciones. 3.3.8 La falla significativa en la indicación de los precios (la diferencia en 3.3.7) es el precio correspondiente a la falla significativa por la cantidad como se especifica en 2.5.4. 3.3.9 En los dispositivos analógicos que indica, la indicación residual después de la puesta a cero no debe exceder la mitad de la desviación mínima especificada del precio. Sin embargo, esta indicación no tiene que ser menor que la moneda más pequeña en circulación en el país en el que se utiliza el equipo. 3.3.10 En los dispositivos indicadores digitales, la indicación del precio después de la puesta a cero debe ser cero sin ninguna ambigüedad. 3.4 Dispositivo de Impresión 3.4.1 El intervalo de escala de impresión debe tener la forma de 1 × 10

n, 2 × 10

n o 5 × 10

n

unidades autorizadas de cantidad, siendo n un número entero positivo o negativo o cero, y no debe ser mayor que la desviación mínima de la cantidad especificada. El intervalo de escala de impresión no debe ser inferior a la división de escala más pequeña de los dispositivos indicadores. 3.4.2 La cantidad impresa debe ser expresada en una de las unidades autorizadas para la indicación de cantidad y expresadas en las mismas unidades que el dispositivo indicador. Las cifras, la unidad empleada o su símbolo y el signo decimal, en su caso, se deben imprimir de forma inequívoca en la papeleta. 3.4.3 El dispositivo de impresión también puede imprimir la información de la identificación de la medición, tal como: el número de secuencia, la fecha, la identificación del dispensador, el tipo o nombre de líquido, etc. Si el dispositivo de impresión está conectado a más de un sistema de medición, debe imprimir la identificación del sistema pertinente. 3.4.4 Si un dispositivo de impresión permite repetir una impresión antes de que inicie una nueva entrega, las copias deben ser identificadas claramente como tales, por ejemplo mediante la impresión de "duplicado". 3.4.5 Si la cantidad es determinada por la diferencia entre dos valores impresos, incluso si uno se expresa en ceros, debe ser imposible retirar la papeleta en el dispositivo de impresión durante la medición. 3.4.6 Cuando el dispositivo de impresión y el dispositivo indicador de la cantidad tiene cada uno un dispositivo de puesta a cero, estos dispositivos deben diseñarse de tal manera que la puesta a cero de uno implique la puesta a cero del otro.

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3.4.7 El dispositivo de impresión puede imprimir, además de la cantidad medida, el precio de la transacción correspondiente, o el precio de este acompañado por el precio por unidad. Cualquier valor debe ser impreso como un valor repetido del sistema de medición. Las cifras, la unidad monetaria utilizada o su símbolo y el signo decimal, en su caso, deben ser impresos de forma inequívoca en el ticket. 3.4.8 La división de escala de impresión de precio debe tener la forma 1 × 10

n, 2 × 10

n o 5 × 10

n

unidades monetarias, siendo n un número entero positivo o negativo o cero; no debe exceder la desviación mínima especificada para el precio. Sin embargo, no es necesario que ser menor de la moneda más pequeña en circulación en el país en el que se utiliza el equipo. 3.4.9 Si el dispositivo indicador de la cantidad no está equipado con un dispositivo indicador de precio, la diferencia entre el precio impreso y el precio calculado sobre la base de la cantidad indicada y el precio unitario impreso debe cumplir con los requisitos de 3.3.7. 3.4.10 Dispositivos de impresión electrónicos también están sujetas a los requisitos de 4.3.5. 3.5 Dispositivo de memoria 3.5.1 Los sistemas de medición pueden estar equipados con un dispositivo de memoria para almacenar los resultados de la medición hasta su uso o para mantener un registro de las transacciones comerciales, proporcionando la prueba en caso de litigio. Los dispositivos utilizados para leer la información almacenada se consideran incluidos en los dispositivos de memoria. No se requiere que las partes interesadas en una transacción deban ser proporcionadas de forma continua con los resultados de la medición, pero solo deben tener acceso a estos resultados (por ejemplo, en el caso de una disputa). Además, en el caso de auto-servicio (gasolinera, estación de servicio de camiones) el propietario del sistema de medición se considera que tiene acceso a las indicaciones del sistema de medición, incluso cuando él no utiliza esta posibilidad en la práctica. 3.5.2 El medio en el que los datos son almacenado tiene que tener una permanencia suficiente para asegurar que los datos no sean alterados en condiciones normales de almacenamiento. Debe haber suficiente almacenamiento en la memoria para cualquier aplicación particular. 3.5.3 Los datos almacenados pueden ser borrados si:

La transacción se liquida; o

Estos datos se imprimen mediante un dispositivo de impresión sujetos a control legal. 3.5.4 Después de que se cumplen los requisitos establecidos en 3.5.3 y cuando el almacenamiento está lleno, se permite borrar los datos memorizados cuando se cumplen las dos siguientes condiciones:

los datos se borran en el mismo orden del orden de grabación y se respeten las reglas establecidas para la aplicación particular;

La eliminación se lleva a cabo ya sea automáticamente o después de una operación manual especial.

3.5.5 La memorización debe ser tal que es imposible en el uso normal para modificar los valores almacenados. Los datos memorizados tienen que protegerse contra cambios no intencionales e intencionales con herramientas de software comunes. 3.5.6 Los dispositivos de memoria deben estar equipados con la comprobación de las instalaciones de acuerdo con 4.3.5. El objetivo del servicio de revisión es asegurar que los datos almacenados corresponden a los datos proporcionados por la calculadora y que los datos restaurados corresponden a los datos almacenados.

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3.6 Dispositivo de pre configuración 3.6.1 La cantidad preestablecida debe ser indicada antes del inicio de la medición. 3.6.2 En caso de predeterminación se efectúa por medio de varios controles que son independientes entre sí, el intervalo de la escala correspondiente a un control debe ser igual al rango de predeterminación del control de la próxima orden inferior. Los dispositivos de pre configuración con pulsadores o medios similares a cantidades fijas preestablecidas se permitan, siempre que estas cantidades fijas son iguales a un número entero de unidades de volumen o masa. 3.6.3 Los dispositivos de pre configuración pueden ser dispuestos de modo que la repetición de una cantidad seleccionada no requiere una nueva configuración de los controles. 3.6.4 Cuando sea posible visualizar simultáneamente las figuras del dispositivo de visualización del dispositivo de pre configuración y del dispositivo indicador de la cantidad, la primera debe ser distinguida claramente de la última, 3.6.5 La indicación de la cantidad seleccionada puede, durante la medición, o bien permanecer inalterada o volver progresivamente a cero. Sin embargo, para un dispositivo de pre configuración electrónico es aceptable para indicar el valor predeterminado en el dispositivo indicador de la cantidad o el precio por medio de una operación especial con la restricción de que este valor sea reemplazado por la indicación de cero para la cantidad o el precio antes de que pueda comenzar la operación de medición. 3.6.6 En el caso de prepago u pre-orden de entrega:

la diferencia encontrada en condiciones normales de funcionamiento entre la cantidad preestablecida y la cantidad indicada por el dispositivo indicador de la cantidad al final de la operación de medición no debe ser superior a la desviación de la cantidad mínima especificada;

la diferencia encontrada en condiciones normales de funcionamiento entre la cantidad de prepago y el precio mostrado por el dispositivo indicador de precio al final de la operación de medición no debe ser superior a la desviación de precio mínimo especificado.

3.6.7 Las cantidades predeterminadas y las cantidades que se muestran en el dispositivo indicador de cantidad deben ser expresadas en la misma unidad. Esta unidad (o su símbolo) debe ser marcado en el mecanismo de predeterminación. 3.6.8 La división de escala del dispositivo de pre configuración no debe ser inferior a la división de escala del dispositivo indicador. 3.6.9 Los dispositivos de pre configuración pueden incorporar un dispositivo para permitir el flujo de líquido a ser detenido rápidamente cuando sea necesario. 3.6.10 Los sistemas de medición con un dispositivo indicador de precios también pueden estar equipados con un dispositivo de pre configuración de precio que detiene el flujo del líquido cuando la cantidad entregada se corresponde con el precio determinado. Los requisitos de 3.6.1 a 3.6.9 se aplican por analogía. 3.7 Dispositivo de conversión 3.7.1 Los sistemas de medición pueden estar equipados con un dispositivo de conversión como se define en T.c.4. Las disposiciones de 3.7 se aplican a los dispositivos de conversión electrónica y, por analogía, a los dispositivos de conversión mecánicos. 3.7.2 El cálculo de la cantidad convertida se debe hacer de acuerdo con la Recomendaciones Internacionales o Normas aplicable, u otros métodos aceptables.

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3.7.3 Los parámetros que caracterizan el líquido medido y que se emplean en la fórmula de conversión debe ser medido utilizando dispositivos de medición asociados sujetos a control cuando los parámetros varían durante el proceso de medición. Sin embargo, algunos de estos parámetros pueden no ser medidos, o dispositivos de medición asociados no podrán ser objeto de controlar si estos parámetros no varían sustancialmente. En cualquier caso, los errores máximos permitidos en las indicaciones convertidas debido al dispositivo de conversión, no deben exceder de los valores especificados en 2.7.1.2. 3.7.4 Los sensores de medición asociados y disposiciones adecuadas para el ensayo deben instalarse a una distancia de un metro (1 m) del medidor siempre que sea posible. Cuando esto no sea posible, debe ser posible verificar que los dispositivos de medición asociados son capaces de determinar (dentro de los errores máximos permitidos según se define en la Tabla 4.2) las cantidades características relevantes del líquido, tal como existen en el dispositivo de medición (Ver también el Anexo B). Los dispositivos de medición asociados no deben afectar el funcionamiento correcto de o los medidores. 3.7.5 Todos los parámetros que no se miden y que son necesarios para la conversión deben estar presente en la calculadora en el comienzo de la operación de la medición. Tiene que ser posible imprimir o indicar desde la calculadora. El o los dispositivos que se utilizan exclusivamente para imprimir o indicar estos parámetros medidos no son considerados como no críticos y sólo están sujetos a ensayos que demuestren su capacidad para indicar correctamente o imprimir estos valores. Para un dispositivo de conversión mecánico que no se pueda imprimir o indicar estos valores, un sello tiene que romperse para cambiar cualquier configuración. Para la venta directa al público, se permite introducir el nombre o tipo de líquido en la calculadora en el comienzo de la operación de medición; no se permite cambiar cualquier otro parámetro que participa en la conversión a menos que se rompa un sello. En otros casos, se permite seleccionar o introducir el nombre o tipo de líquido o cualquier otro dato, cuando estos datos participan en la conversión de la cantidad, sujeta a las siguientes condiciones:

Es obligatorio un dispositivo de impresión sujeto a control metrológico legal;

Estos datos y una nota explicando que estos datos se ha introducido manualmente se debe imprimir al mismo tiempo que los resultados de la medición;

El nombre o el tipo de líquido se debe conocer y se imprimirá sin ninguna ambigüedad;

Cuando la transacción no implique la venta directa al público, los demás datos permitidos son los que caracterizan el nombre o tipo de líquido medido, sin ningún tipo de ambigüedad.

Excepto en el caso de la venta directa al público se le permite reemplazar el dispositivo de impresión en las siguientes condiciones:

en el caso de la conversión de un dispositivo de memoria; o

cuando ambas partes tienen la posibilidad de estar presentes a la conclusión de la transacción, por cualquier medio apropiado para informar a las dos partes de las condiciones de la conversión.

El certificado de homologación puede indicar cómo acceder a los datos memorizados. 3.7.6 Además de la cantidad en las condiciones de medición y el volumen en condiciones de base o de la masa, los cuales deben ser colocados de acuerdo a 2.9.2, los valores de otras cantidades de medida (densidad, presión, temperatura) deben ser accesibles para fines de ensayos. Cuando se usa sólo para propósitos de ensayo o inspección, el o los dispositivos que se utilizan para el acceso e indicación de estos valores son considerados como no críticos, y son sólo sujetos a ensayos que demuestran sus capacidades para indicar correctamente o imprimir estos valores. Intervalos de escala para la indicación de la densidad, la presión y la temperatura deben ser menores o iguales a la quinta parte de los errores máximos permisibles fijados en la tabla 4.2 en 2.7.2.2 para los dispositivos de medición asociados.

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3.7.7 El sensor de temperatura debe responder rápidamente a los cambios de temperatura para medir la temperatura del líquido que pasa a través del medidor de una manera suficientemente precisa. 3.8 Calculadora Todos los parámetros necesarios para la elaboración de las indicaciones que están sujetos a control metrológico legal, como el precio unitario, tabla de cálculo, polinomio de corrección, etc. deben estar presentes en la calculadora en el comienzo de la operación de medición. La calculadora puede estar provista de interfaces que permiten el acoplamiento de otros dispositivos. Cuando se utilizan estas interfaces, el instrumento debe seguir funcionando correctamente y sus funciones metrológicas no deben ser influenciadas o afectadas. 4 Sistemas de medición equipados con dispositivos electrónicos 4.1 Requisitos generales 4.1.1 Los sistemas de medición electrónicos deben estar diseñados y fabricados de tal manera que sus funciones metrológicas están salvaguardados y sus errores no superen los errores máximos permisibles según se define en 2.5 en condiciones nominales de funcionamiento. Nota: Las regulaciones nacionales o regionales pueden permitir al fabricante ser responsable de la

continuación de la operación en condiciones nominales de funcionamiento. Estas regulaciones deben definir las condiciones de esta responsabilidad y la información requerida en el certificado de homologación (Ver también 6.1.2). Esto puede permitir al fabricante reemplazar puramente elementos digitales (elementos que no pueden influir en las características o el funcionamiento de los sistemas de medición) por otros elementos funcionalmente equivalentes sin tener que demostrar que el sistema de medición continua operando como fue diseñado.

4.1.1.1 Los sistemas de medición electrónicos interrumpibles deben estar diseñados y fabricados de tal manera que, cuando están expuestos a las perturbaciones especificadas en A.11 del Anexo A:

o bien a) no produzcan fallas significativas; o b) detecten facilidades de revisión y actuar sobre, de acuerdo con 4.3, la falla

significativa o cualquier incorrección en la generación, transmisión (teniendo en cuenta 4.3.2.1), el procesamiento, o una indicación de los datos de medición.

4.1.1.2 Los sistemas de medición no interrumpibles deben diseñarse y fabricarse de forma tal que no hay fallas significativas se producen cuando son expuestos a las perturbaciones especificadas en el Anexo A. 4.1.2 Es responsabilidad del fabricante de decidir si un determinado tipo de sistema de medición es interrumpible o no, teniendo en cuenta las normas aplicables de la seguridad y el tipo de aplicación. Sin embargo, los sistemas de medición para la venta directa al público debe ser interrumpible. Cuando, en el momento de la homologación de tipo, no sea posible especificar la utilización futura del instrumento, se aplican los requisitos de 4.1.1.2. 4.1.3 Los requisitos en 4.1.1 deben cumplirse de forma duradera. Para ello, los sistemas electrónicos de medición deben estar provistos de facilidades de revisión especificadas en 4.3. 4.1.4 Un tipo de sistema de medición se presume que cumple con los requisitos de 4.1.1 y 4.1.3 si pasa la inspección y ensayos especificados en 6.1.11.1 y 6.1.11.2.

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4.1.5 Los sistemas de medición deben permitir la recuperación del resultado de la medición justo antes de un fallo de funcionamiento (en particular fallas significativas y/o falla en el suministro de energía) se produce y se detecta por los medios de control. 4.2 Dispositivo de suministro de energía (Ver también el anexo B) 4.2.1 Cuando el flujo no se interrumpe durante el fallo del dispositivo de alimentación eléctrica principal del sistema de medición debe estar provisto de medios para salvaguardar todas las funciones de medición durante ese fallo. 4.2.2 Cuando se interrumpe el flujo durante el fallo del dispositivo principal de suministro de energía, se deben cumplir las disposiciones de 4.2.1, o los datos contenidos en el momento de la falla se deben guardar y ser disponibles para (en demanda) su visualización en un dispositivo indicador sujeto a control metrológico legal durante un período de al menos 15 minutos, para permitir la conclusión de la transacción actual. 4.2.2.1 Si una disposición para la activación manual de la pantalla está presente, la visualización debe estar disponible para un mínimo de dos minutos. 4.2.2.2 Como alternativa, excepto para la venta directa al público, la última transacción puede ser memorizado y disponible para (en demanda) visualizar sobre la restauración del poder. 4.3 Instalaciones de control 4.3.1 Acción de las instalaciones de control La detección de las instalaciones de control de incorrecciones en la generación, transmisión, procesamiento y/o indicación de los datos de medición debe resultar a las siguientes acciones, según el tipo. 4.3.1.1 Instalaciones de control de tipo N: una alarma visible o audible para la atención del operador. 4.3.1.2 Instalaciones de control de tipo I o P:

a) para los sistemas de medición no interrumpibles:

corrección automática de la falla; o

sólo parada del dispositivo defectuoso si el sistema de medición sin este dispositivo sigue cumpliendo las regulaciones o

una alarma visible o audible para el operador; esta alarma debe continuar hasta que se suprime la causa de la alarma. Además, cuando el sistema de medición transmite datos a los dispositivos complementarios, la transmisión debe ir acompañada de un mensaje que indica la presencia de un fallo de funcionamiento. Este apartado no es aplicable a las perturbaciones especificadas en A.11.

Si el instrumento está equipado con instalaciones para estimar la cantidad de líquido que ha pasado a través del sistema durante un mal funcionamiento, todas las indicaciones de dichos valores deben estar claramente identificadas como estimaciones.

b) para los sistemas de medición interrumpibles, en particular para los dispensadores de combustible:

corrección automática de la falla; o

sólo parada del dispositivo defectuoso, si el sistema de medición sin ese dispositivo sigue cumpliendo con la normativa; o

detención del flujo. 4.3.2 Verificación de instalaciones para el dispositivo de medición

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La verificación de las instalaciones debe ser diseñada y fabricada de manera que puedan verificar la presencia del dispositivo de medición, su correcto funcionamiento, y la corrección de la transmisión de datos. 4.3.2.1 Cuando las señales generadas por el dispositivo de medición están en forma de impulsos, cada impulso representa una cantidad elemental, las fallas significativas se deben detectar por las instalaciones de control y actuar en consecuencia (Ver también el anexo B). Estas facilidades de revisión deben ser de tipo P y el control debe producirse a intervalos de tiempo no superior a la duración de la medida de una cantidad de líquido igual a la desviación mínima especificada para la cantidad. Aunque no es un requisito para la verificación inicial y posterior, debe ser posible durante la homologación de tipo para garantizar que estas facilidades de revisión funcionan correctamente:

desconectar el transductor; o

mediante la interrupción de uno de los generadores de impulsos del sensor; o

mediante la interrupción de la alimentación eléctrica del transductor. 4.3.2.2 Solo para medidores electromagnéticos, donde la amplitud de las señales generadas por el dispositivo de medición es proporcional al caudal, puede usarse el siguiente procedimiento: Una señal simulada con una forma similar a la de la señal de medición se alimenta en la entrada del dispositivo secundario, lo que representa un caudal entre los caudales mínimo y máximo del medidor. La instalación de control debe comprobar al dispositivo primario y secundario. El valor digital equivalente es revisado para verificar que este dentro de los límites predeterminados dados por el fabricante y de conformidad con los errores máximos permitidos. Esta instalación de control debe ser tipo P o I. En este último caso, la verificación debe ocurrir al menos cada cinco minutos. Nota: Después de este procedimiento, no se requiere instalaciones de control adicionales (más de

dos electrodos, de transmisión de señales, etc.). 4.3.2.3 Para otras tecnologías, las instalaciones de control que proporcionan niveles equivalentes de seguridad aún no se han elaborado. 4.3.3 Instalaciones de control para la calculadora Estas instalaciones de control deben verificar que el sistema funciona correctamente y asegurar la validez de los cálculos realizados. No hay instalaciones especiales requeridos para indicar que estas instalaciones de control funcionen correctamente. 4.3.3.1 El control del funcionamiento del sistema de cálculo debe ser de tipo P o I. En este último caso, el control debe ocurrir al menos cada cinco minutos, excepto en el caso de los dispensadores de combustible, para lo cual debe ocurrir en cada entrega. El objetivo del control es verificar que:

los valores de todas las instrucciones y los datos memorizados de forma permanente son correctos; y (ver Anexo B, apartado 1)

todos los procedimientos de transferencia interna y el almacenamiento de datos relevantes para el resultado de la medición se realiza correctamente (ver el anexo B, apartado 2).

4.3.3.2 El control de la validez de los cálculos debe ser de tipo P. Este consiste en controlar el valor correcto de todos los datos relacionados con la medición siempre que estos datos se almacenan o transmitan a un dispositivo complementario a través de una interfaz interna. Además, el sistema de cálculo debe estar provisto de un medio de control de la continuidad del programa de cálculo ("vigilancia") (ver también el anexo B). 4.3.4 Instalaciones de control para el dispositivo indicador (Ver también el anexo B)

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Esta instalación de control debe verificar que se muestran las indicaciones primarias y que correspondan a los datos proporcionados por la calculadora. Además, la instalación de verificación debe verificar la presencia de los dispositivos indicadores, si son extraíbles. Estas verificaciones pueden ser realizadas en una de dos formas posibles; que pueden ser llevadas a cabo, ya sea de acuerdo a la primera posibilidad que se presentan en 4.3.4.2 o pueden ser llevadas a cabo de acuerdo con la segunda posibilidad que se presenta en 4.3.4.3. 4.3.4.1 Si bien no es un requisito para la verificación inicial y posterior, debe ser posible durante el tipo de aprobación para asegurar que el servicio de revisión del dispositivo indicador esté funcionando correctamente. 4.3.4.2 La primera posibilidad es controlar automáticamente el dispositivo de indicación completo. El servicio de revisión de un dispositivo indicador es de tipo P. Sin embargo, puede ser de tipo I si una indicación primaria es proporcionada por otro dispositivo del sistema de medición o si la indicación puede ser determinada fácilmente a partir de otras indicaciones primarias (por ejemplo, en el caso de un dispensador de combustible, es posible determinar el precio a pagar de la cantidad y el precio por unidad). 4.3.4.3 La segunda posibilidad es para comprobar automáticamente los datos transmitidos al dispositivo indicador y los circuitos electrónicos utilizados para el dispositivo indicador, excepto los circuitos de conducción de la propia visualización, y también para comprobar la visualización (ver también el Anexo B). La instalación de revisión automática de la transmisión de datos y de los circuitos electrónicos utilizados para el dispositivo indicador es de tipo P. Sin embargo, puede ser de tipo I si una indicación primaria es proporcionada por otro dispositivo del sistema de medición, o si la indicación puede ser determinada fácilmente a partir de otras indicaciones primarias (por ejemplo, en el caso de la presencia de un dispositivo indicador de precio, es posible determinar el precio a pagar de la cantidad y el precio unitario). La instalación de control de visualización debe proporcionar la capacidad de comprobar visualmente toda la visualización que debe reunir la siguiente descripción: a) Para los dispensadores de combustible:

visualización de todos los elementos (si es apropiado ensayo de ("ochos");

supresión de todos los elementos (ensayo de "blanco"), y la visualización de "ceros" para la cantidad y, en su caso, que muestra el precio unitario válido y "ceros" por el precio, justo antes de que comience una nueva entrega.

Cada etapa de la secuencia debe durar al menos 0,5 segundos. b) Para todos los demás sistemas de medición interrumpibles y no interrumpibles, la secuencia del ensayo debe ser como se describe el literal a) (arriba) o cualquier otro ciclo de ensayo automático que indica todos los estados posibles para cada elemento de la visualización Esta capacidad de revisión visual del monitor debe ser de tipo I para dispensadores de combustible y de tipo N para otros sistemas de medición interrumpibles y no interrumpible, pero no es obligatorio para un mal funcionamiento que resulta en las acciones descritas en el punto 4.3.1. 4.3.5 Instalaciones de control para los dispositivos complementarios Un dispositivo complementario (dispositivo de repetición, dispositivo de impresión, dispositivo de auto-servicio, dispositivo de memorización, etc.) debe incluir un servicio de revisión de tipo I o P. El objetivo de la instalación de control es verificar la presencia del dispositivo complementario (cuando es un dispositivo necesario) y para verificar la correcta transmisión de los datos en la calculadora para el dispositivo complementario. En particular, el control de un dispositivo de impresión tiene por objeto garantizar que los datos recibidos y procesados por el dispositivo de impresión correspondan a los datos transmitidos por la calculadora. Por lo menos se debe verificar lo siguiente:

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presencia de papel;

la transmisión de datos; y

los circuitos de control electrónicos (excepto los circuitos de accionamiento del mecanismo de impresión en sí).

Aunque no es un requisito para la verificación inicial y posterior, durante la homologación de tipo debe ser posible garantizar que la facilidad del servicio de revisión del dispositivo de impresión este funcionando por una acción que obliga a un mal funcionamiento de la impresión. Esta acción debería ser una incorrección simulada en la generación, transmisión (teniendo en cuenta 4.3.2.1), el procesamiento, o una indicación de los datos de medición. Cuando la acción de la instalación de control es una advertencia, esta advertencia debe figurar en el dispositivo complementario de que se trate o en otra parte visible del sistema de medición. 4.3.6 Instalaciones de control de los dispositivos de medición asociados Los dispositivos de medición asociados deben incluir un servicio de revisión tipo P. El objetivo de la instalación de control es asegurar de que la señal dada por estos dispositivos asociados esté dentro de un rango de medición predeterminado. Los datos de los dispositivos de medición asociados se leerán al menos 5 veces durante una cantidad igual a la cantidad mínima medida. Cada vez que los datos se lean deben ser controlados. 5 Requisitos específicos para determinados tipos de sistemas de medición 5.1 Dispensadores de combustible Excepto cuando se especifique lo contrario, los requisitos de esta sección no se aplican a los dispensadores de GLP. 5.1.1 Cuando se instala, la relación entre el caudal máximo y el mínimo puede ser menor que diez siempre que no es menor que cinco. Nota: este (instalado como) requisito es diferente que el requisito establecido en 2.3.3.3. 5.1.2 Cuando el sistema de medición incluye su propia bomba, un dispositivo de eliminación de gas debe ser instalado inmediatamente aguas arriba de la entrada del medidor. 5.1.3 Cuando el sistema de medición está diseñado para ser instalado en un sistema de bombeo central, o para una bomba remota, se deben aplicar las disposiciones generales de 2,10 (Ver también el Anexo B). Si no es la intención de instalar un dispositivo de eliminación de gas, no debe haber riesgo de entrada de aire o gases. En este caso, una instalación automática (tal como un detector de nivel de tanque de almacenamiento) debe impedir automáticamente más entregas cuando se alcanza el nivel mínimo del tanque de almacenamiento (ver también 2.10.2). 5.1.4 Cuando se instale un indicador de gas, no debe tener un dispositivo de ventilación como se menciona en 2.11. 5.1.5 Los dispensadores de combustible deben estar equipados con un dispositivo para restablecer la cantidad que indica el dispositivo de puesta a cero. Si estos sistemas también incluyen un dispositivo indicador de precio, este dispositivo indicador debe estar equipado con un dispositivo de puesta a cero. 5.1.6 La altura mínima de las figuras del indicador de cantidad reajustable es de 10 mm.

La altura mínima para el indicador de precios reajustable es de 10 mm. La altura mínima para el precio por unidad es de 4 mm.

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5.1.7 Cuando sólo se puede utilizar una boquilla durante la entrega, y después de que ha sido reemplazada boquilla, la próxima entrega debe esperar a que el dispositivo indicador se ha restablecido a cero. Cuando dos o más boquillas se pueden utilizar de forma simultánea o alternativamente, y después de las boquillas utilizadas han sido reemplazados, la próxima entrega debe esperar a que el dispositivo indicador se haya restablecido a cero. Por otra parte, por su diseño, deben cumplirse las disposiciones del primer párrafo 2.16.1. Los requisitos anteriores no se aplican cuando se utiliza una bomba manual auxiliar. 5.1.8 Los sistemas de medición que tienen un caudal máximo no superior a 3,6 m

3/h, deben

tener una mínima cantidad medida no superior a 5 L. 5.1.9 Cuando el sistema de medición está equipado con un dispositivo de impresión de boletos, que está sujeta a control, este dispositivo de impresión debe cumplir los requisitos pertinentes de 3,4. Además, cualquier operación de impresión debe impedir la continuación de la entrega hasta que se haya realizado una puesta a cero. Sin embargo, la operación de impresión no debe modificar la indicación de la cantidad en el dispositivo indicador. 5.1.10 Los dispensadores de combustible deben ser interrumpibles 5.1.11 Además de los requisitos establecidos en 4.2.2, dispensadores de combustible electrónicos deben ser tales que la mínima duración del funcionamiento de la pantalla debe ser:

Por lo menos 15 minutos de forma continua y automática tras el fracaso de la alimentación eléctrica principal; o

un total de al menos 5 minutos en uno o varios períodos controlados manualmente durante una hora después de la falla.

El instrumento se alimenta con energía eléctrica para las 12 horas anteriores al ensayo de este requisito. Además, los dispensadores de combustible electrónicos deben estar diseñados de manera que una entrega interrumpida no se pueda continuar después de que se ha restablecido el suministro eléctrico si el error de alimentación ha durado más de 15 segundos. 5.1.12 Cuando varios dispensadores de combustible tienen un dispositivo indicador común debe ser imposible usar cualquiera de estos sistemas de medición simultáneamente. 5.1.13 La verificación del funcionamiento de la calculadora, como se describe en 4.3.3.1, se debe realizar al menos una vez por cada entrega. 5.1.14 Para visualizar las cantidades y los precios en su caso no es necesario, que correspondan a un pequeño número de "incrementos mínimos de registro" en el inicio de la entrega. La visualización de la cantidad o el precio puede comenzar después de que se haya alcanzado la cantidad oculta. La cantidad de este modo oculto no podrá ser superior a dos veces la desviación mínima especificada la cantidad. El precio oculto no debe ser mayor que el precio correspondiente a la cantidad. 5.1.15 Todos los dispensadores con indicadores electrónicos deben estar provistos de un dispositivo de tiempo de espera que terminada una transacción (es decir, el dispensador se pone a cero antes de que comience la entrega), en caso de producirse un período de inactividad (sin flujo) de mayor a 120 segundos durante la transacción. 5.2 Sistemas de medición en camiones cisterna 5.2.1 Las disposiciones de aquí en adelante se aplican a los sistemas de medición montados en camiones cisterna o en tanques transportables para el transporte y entrega de líquidos de baja

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viscosidad (≤ 20 mPa•s) y se almacena a presión atmosférica, con la excepción de líquidos potables espumosos (ver 5,6 para estos requisitos). 5.2.2 Tanques equipados con sistemas de medición pueden comprender uno o más compartimentos. 5.2.3 Los compartimentos de los camiones cisterna deben estar provistos de un dispositivo anti-remolino, excepto cuando el sistema de medición está equipado con un separador de gas que cumpla con 2.10.8. 5.2.4 Cuando un tanque comprende más de un compartimiento, cada compartimiento debe estar provisto de un dispositivo individual de cierre (manual o automático) en cada línea de salida. 5.2.5 De conformidad con las regulaciones nacionales sobre su uso, cada sistema de medición se debe asignar a un producto específico o para una gama de productos para los que se ha aprobado el medidor. La tubería debe, en la medida de lo posible, estar diseñado de manera que los productos no pueden mezclarse en el sistema de medición. 5.2.6 Sin perjuicio de los requisitos de 2.16.2, un sistema de medición montado en un camión cisterna puede Incluir mangueras vacías o llenas o ambos. 5.2.7 El dispositivo indicador de la cantidad debe incluir un dispositivo de puesta a cero cumpliendo con 3.2.4. Cuando el sistema de medición está equipado con un dispositivo de impresión de boleto, cualquier operación de impresión debe impedir la continuación de la entrega hasta que se ha realizado una puesta a cero. 5.2.8 Sistemas de medición montados en camiones cisterna pueden ser diseñados para operar solo por la bomba, o solo por gravedad, o con la opción de bomba o gravedad, o por la presión de gas. 5.2.8.1 Los sistemas de medición alimentados por una bomba sólo podrán operar manguera de vacío o manguera llena y deben cumplir con los requisitos de 5.2.8.1.1 y 5.2.8.1.2. 5.2.8.1.1 Como existe el riesgo de que no se pueden cumplir los requisitos de 2.10.2 en relación con la ausencia de aire o gas, el sistema de medición debe tener un dispositivo de eliminación de gas adecuado aguas arriba del medidor (ver 2.10.7, 2.10.8 y 2.10.9). 5.2.8.1.2 Cuando en un sistema de medición, la presión a la salida del medidor puede ser inferior a la presión atmosférica, pero todavía superior a la presión de vapor saturado, debe ser instalado un medio automático para evitar que el aire entre en el medidor. Cuando la presión en la salida del medidor no puede ser inferior que la presión atmosférica (esto es especialmente para el caso de los sistemas operativos que funcionan únicamente con manguera llena), no se requiere el uso de dispositivos automáticos para frenar y detener el flujo. 5.2.8.2 Los sistemas de medición que operan exclusivamente por gravedad deben cumplir con los siguientes requisitos. 5.2.8.2.1 El equipo debe estar construido de manera que el contenido total del o los compartimientos puedan ser medidos con un caudal superior o igual al caudal mínimo del sistema de medición. 5.2.8.2.2 Si hay conexiones con la fase de gas en el tanque del camión cisterna, los dispositivos apropiados deben evitar cualquier gas que entra en el medidor. 5.2.8.2.3 Los requisitos de 2.10.3 se deben aplicar en relación con flujo no bombeado.

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Una bomba aguas abajo del punto de transferencia para aumentar el caudal puede ser autorizada si las disposiciones anteriores se cumplan. Esta bomba no debe causar una caída en la presión en el medidor. 5.2.8.2.4 Cuando se requiera una liberación a la atmósfera de aire para asegurar el vaciado completo de todas las tuberías aguas abajo del punto de transferencia, debe ser automática en funcionamiento. Medios para la detección visual o automática del vaciado completo son obligatorios en este caso. 5.2.8.3 Los sistemas de medición capaces de ser operados ya sea por gravedad o por bombeo deben cumplir con los requisitos establecidos en 5.2.8.1 y 5.2.8.2. 5.2.8.4 Los sistemas de medición operados por medio de la presión del gas pueden operar manguera de vacío o manguera llena. La tubería que une el medidor al dispositivo destinado a impedir que cualquier gas entre en el medidor como se especifica en 2.10.3 no debe tener ninguna constricción o componente probable que cause una pérdida de presión que podría generar bolsas de gas por la liberación del gas disuelto en el líquido. Estos sistemas deben incluir un medidor de presión que indica la presión en el tanque. El sintonizador de este medidor debe indicar el rango de presiones admisibles. 5.3 Sistemas de medición para la descarga de las cisternas de los buques y de vagones y camiones cisterna mediante un depósito intermedio 5.3.1 Los sistemas de medición diseñados para medir cantidades de líquidos durante la descarga de los tanques de los buques y de los vagones y camiones cisterna pueden incluir un depósito intermedio en el que el nivel de líquido determina el punto de transferencia. Este depósito intermedio puede estar diseñado para garantizar la eliminación de gas. La sección transversal del depósito intermedio debe ser tal que una cantidad igual a la desviación de la cantidad mínima especificada corresponde a una diferencia en el nivel de al menos 2 mm. 5.3.2 En el caso de camiones cisterna de carretera y ferrocarril, el depósito intermedio se debe asegurar automáticamente a un nivel constante, visible o detectable, al principio y al final de la operación de medición. El nivel se considera que es constante cuando se instala dentro de un rango correspondiente a una cantidad no mayor a la desviación de la cantidad mínima especificada. 5.3.3 En el caso de los tanques de los buques, no es necesario prever el mantenimiento automático de un nivel constante. Cuando no se hace una disposición de este tipo, debe ser posible medir el contenido en el depósito intermedio. Si el tanque de los buques es descargado por medio de bombas situadas en la parte inferior del buque, el depósito intermedio puede ser utilizado sólo al principio y al final de la operación de medición. 5.4 Sistemas de medición de gases licuados a presión (a parte de los dispensadores de GLP) 5.4.1 Solo los sistemas de medición de la manguera llena están autorizados (a menos que 5.4.9 es aplicable). 5.4.2 El diseño del sistema de medición debe garantizar que el producto en el medidor se mantiene en estado líquido durante la medición (ver también el Anexo B). 5.4.3 Se debe también proporcionar un termómetro cerca del medidor para fines de verificación. 5.4.4 Se deben tomar medidas para el montaje de un dispositivo de medición de presión aguas abajo y cerca del medidor. Este dispositivo de medición debe estar disponible para su verificación. Si es necesario, se deben hacer provisiones para el sellado.

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5.4.5 Cuando se mide la cantidad utilizando un sistema montado en un camión cisterna, está prohibida cualquier conexión entre las fases gaseosa de depósito del vehículo y del tanque de recepción. Para otros sistemas de medición para gas licuado, tales conexiones se permiten cuando las cantidades de gas transferido a través de estas conexiones se miden por medio de instrumentos de medición adecuados y se resta de la cantidad entregada. 5.4.6 Las válvulas de seguridad se pueden incorporar en los sistemas de medición a fin de evitar presiones anormalmente altas. Si se encuentran aguas abajo del medidor, las válvulas deben abrirse a la atmósfera o ser conectado al tanque de recepción. En ningún caso las válvulas de seguridad deben localizarse aguas arriba del medidor, pueden ser conectadas a las válvulas situadas aguas abajo de tuberías que no utilizan el medidor. 5.4.7 Cuando las condiciones de operación requieren el uso de mangueras desmontables, estas mangueras deben seguir siendo completas si sus cantidades son mayores que la desviación de la cantidad mínima especificada. Las mangueras llenas desmontables deben estar provistas de conexiones especiales para mangueras llenas, llamados acopladores o válvulas de cierre automático. Si es necesario, se deben proporcionar dispositivos de dispersión operados manualmente en los extremos de estas mangueras. 5.4.8 Para los sistemas de medición montados en camiones cisterna que indica la cantidad de dispositivos y el dispositivo de impresión, si se proporciona, deben cumplir con los requisitos de 5.2.7. 5.4.9 Las disposiciones de 5.4 se aplican también para los sistemas de medición de dióxido de carbono licuado con las siguientes excepciones:

sólo los sistemas de medición de la manguera vacía están autorizados (ver 5.4.1);

la conexión entre las fases gaseosas del tanque del vehículo y del tanque de recepción está permitido si (i) un dispositivo está instalado para permitir la compensación de la cantidad entregada por una cantidad relativa a la cantidad de vapor de regreso en la línea de gas, o (ii) la compensación se realiza mediante el cálculo automático. Sin embargo, en ambos casos, el flujo desde el tanque de suministro al tanque de recepción por medio de la línea de retorno de gas debe ser impedido de forma segura;

los requisitos de 5.4.7 no son obligatorias para estos sistemas. 5.5 Dispensadores de combustible para gases licuados bajo presión (dispensadores de GLP) 5.5.1 Requisitos en 5.1.1, 5.1.5, 5.1.6, 5.1.8 a 5.1.15, 5.4.1 y 5.4.2 son aplicables a los dispensadores de GLP para vehículos de motor. Cuando se instala, la relación entre el caudal máximo y el caudal mínimo puede ser menor que cinco siempre y cuando no sea inferior a 2,5. 5.5.2 Se debe hacer lo necesario para garantizar que el GLP en el sistema de medición permanece en el estado líquido. A menudo, esto se logra a través de un dispositivo para mantener la presión. 5.5.3 Un termómetro bien puede ser proporcionado cerca del medidor. Cuando no se proporcione, la autoridad de metrología legal puede requerir que el fabricante o el propietario del sistema de medición proporcionen un medio equivalente para medir la temperatura. Cuando se utiliza un dispositivo para mantener la presión, para el montaje se debe proveer de un dispositivo de medición de presión cerca del medidor y aguas arriba del dispositivo para mantener la presión. Este dispositivo de medición debe estar disponible para su verificación. Si es necesario, se deben adoptar disposiciones para el sellado. 5.5.4 Está prohibida una línea de retorno de vapor en la conexión entre la fase gaseosa del tanque de alimentación y la fase gaseosa del tanque del vehículo,

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5.5.5 Cuando sólo se puede utilizar una boquilla durante una entrega, y después de que la boquilla ha sido reemplazada, la próxima entrega debe esperar a que el dispositivo indicador se haya restablecido a cero. Cuando dos o más boquillas se pueden utilizar de forma simultánea o alternativamente, y después que las boquillas utilizadas han sido reemplazadas, la próxima entrega debe esperar a que el dispositivo indicador se haya puesto a cero. Por otra parte, por su diseño, se deben cumplir las disposiciones del primer párrafo de 2.16.1. Además, en ambos casos, cuando el flujo se detiene por medio de emergencia y se supera un retraso predeterminado, el suministro de corriente debe ser detenido y la próxima entrega debe ir precedida de una puesta a cero. 5.5.6 Es obligatoria una válvula anti retorno, aguas abajo del medidor. La pérdida de presión causada por la válvula debe ser lo suficientemente baja como para ser considerada insignificante.

5.5.7 Las mangueras deben estar provistas de conexiones especiales para las mangueras completas, llamados acopladores o válvulas de auto sellado. 5.5.8 Los equipos de seguridad no deben afectar el desempeño metrológico. 5.5.9 Cuando el sistema de medición está provisto con un dispositivo de conversión, debe ser posible verificar por separado las indicaciones de cantidad en las condiciones de medición y dispositivos de medición asociados. 5.5.10 La construcción de la boquilla debe ser tal que, en el momento de acoplamiento o desacoplamiento, la pérdida de líquido no supera la desviación de la cantidad mínima especificada. 5.6 Sistemas de medición para la leche, la cerveza y otros líquidos potables espumantes 5.6.1 Los siguientes requisitos se aplican a sistema de medición transportables para líquidos potables espumantes que se montan en camiones cisterna y también para los sistemas de medición fijos utilizados para la recepción o entrega de estos líquidos. 5.6.2 El punto de transferencia en las instalaciones de recepción se define por un sistema de eliminación de aire con un nivel constante aguas arriba del medidor. El dispositivo de eliminación de aire tiene que hacer uso de un tanque a nivel constante que por lo general se combina en un solo dispositivo, pero puede ser independiente si el dispositivo de eliminación de aire está aguas abajo del tanque a nivel constante y antes del medidor. Tiene que ser posible verificar un nivel constante en el dispositivo de eliminación de aire antes y después de cada medición. El nivel se debe establecer automáticamente. 5.6.2.1 El dispositivo de eliminación de aire se puede colocar ya sea aguas arriba de la bomba o entre la bomba y el medidor. EL dispositivo de eliminación de aire es necesario si el medidor está alimentado por gravedad, por el vaciado de bidones de leche, por medio de una bomba auxiliar, o por medio de un sistema de vacío. Si la leche se introduce por medio de una bomba o un sistema de vacío, Es necesario un dispositivo de eliminación de gas. Este dispositivo se puede combinar con el tanque de nivel constante. 5.6.2.2 El requisito en 2.13.3 no se aplica a los sistemas de medición para leche, y el medidor puede ser alimentado por medio de un sistema de vacío. En este caso, la presión dentro de la tubería de conexión del depósito de nivel constante del medidor será menor que la presión atmosférica y la estanqueidad de las juntas de esta conexión tiene que ser particularmente bien asegurada. Tiene que ser posible comprobar la estanqueidad y se debe proporcionar un llamado la atención sobre la placa de aviso de esta comprobación.

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5.6.2.3 En todas las instalaciones para la recepción, la tubería aguas arriba del dispositivo de eliminación de aire debe vaciarse por completo y de forma automática en las condiciones nominales de funcionamiento. 5.6.2.4 El nivel constante en el dispositivo de eliminación de aire vs el nivel constante del depósito se controla a través de un visor de vidrio o por el nivel del dispositivo indicador. El nivel se considera que es constante cuando se instala dentro de un rango definido por dos marcas, al menos, 15 mm de distancia y que corresponden a una diferencia en la cantidad de no mayor a dos veces la desviación de la cantidad mínima especificada. 5.6.2.5 Si, a fin de satisfacer la condición anterior, los dispositivos para la reducción del caudal se incorporan en el sistema de medición, el caudal durante el período de redución de caudal debe ser al menos igual al caudal mínimo del medidor. 5.6.2.6 Si, en una instalación de recepción, el líquido medido fluye a un nivel inferior que el del medidor, un dispositivo debe garantizar automáticamente que la presión en la salida del medidor se mantiene por encima de la presión atmosférica. 5.6.2.7 Los sistemas de medición deben rellenarse completamente antes de que comience una medición. En el caso de sistemas de recepción, si no es práctico para llenar el sistema de medición antes de una medición, es aceptable para determinar la cantidad requerida para llenar el sistema de medición y esta cantidad debe ser indicada en la placa de datos del sistema de medición de modo que puede ser tomado en cuenta, por cálculo, en la primera medición de un período de recepción. La primera cantidad medida por el sistema de medición durante un período de recepción debe ser igual o mayor que la cantidad que es necesaria para el llenado completo del sistema de medición. 5.6.3 A pesar de los requisitos generales de 2.10 concernientes a la eliminación del aire o gases, los dispositivos de eliminación de gas deben cumplir los requisitos de 2.10.1 solo bajo las condiciones de operación, como cuando el aire entra al inicio y al final de cada operación de medición. Sin embargo, cuando el sistema de medición está equipado con mangueras, que están diseñados para ser acoplado a la salida del tanque de suministro, el dispositivo de eliminación de gas debe también cumplir los requisitos establecidos en 2.10.1 durante toda la operación de medición. Para el equipo de recepción, el usuario debe ser capaz de determinar la estanqueidad de las conexiones de modo que el aire no pueda entrar aguas arriba del medidor durante la medición. Para el equipo de entrega, el sistema debe ser armado de manera que la presión del líquido en los tubos de conexión que va desde el suministro del tanque siempre sea positiva. 5.6.4 El dispositivo indicador de un sistema de medición transportable y el dispositivo de impresión, si se proporciona, debe cumplir con los requisitos de 5.2.7. 5.7 Sistemas de medición en tuberías y sistemas de carga para buques 5.7.1 La relación entre el caudal máximo y el caudal mínimo del sistema de medición puede ser menor que 5 (ver 2.3.3). En este caso, el sistema de medición debe estar equipado con un dispositivo automático de control para verificar que el caudal del líquido a medir este dentro del rango de medida restringida del sistema de medición. Este dispositivo de verificación debe ser de tipo P y debe cumplir los requisitos de 4.3.1.2. Los caudales máximos y mínimos pueden determinarse en relación con el líquido a medir y se introducen manualmente en la calculadora. 5.7.2 Prevención de flujo de gas El sistema de medición debe estar provisto por un medio de eliminación de aire o gas contenido en el líquido a menos que la entrada de aire en el líquido o la liberación de gas del líquido es impedido por la configuración de la tubería o por la disposición y el funcionamiento de la o las bombas.

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5.7.3 Condiciones especiales de instalación El caudal de retorno del líquido a medir en el sistema de medición debe ser impedido por un dispositivo adecuado, a menos que se apruebe lo contrario. 5.7.4 Dispositivo de muestreo El sistema de medición puede incluir un dispositivo de muestreo destinado a determinar las propiedades del líquido a ser medido. No es necesario tener en cuenta la cantidad de la muestra en los resultados de la medición si esta muestra es menor que 0.1 veces el error máximo admisible del sistema de medición. 5.8 Los sistemas de medición destinados a la recarga de combustible de las aeronaves Los requisitos de esta sección también se aplican a la recarga de combustible de los helicópteros. 5.8.1 Generalidades 5.8.1.1 Los sistemas de medición destinados a la recarga de combustible de aeronaves son sistemas de medición de manguera llena. 5.8.1.2 La función de un dispositivo de eliminación de gas puede ser realizada por un dispositivo de eliminación de agua con microfiltro y los requisitos de 2.10 se cumplen. Un dispositivo de eliminación de agua puede ser colocado aguas abajo del medidor. La válvula de agua de extracción no debe ser sellada. 5.8.1.3 Estos sistemas deben ser sistemas de medición interrumpibles. 5.8.2 Sistemas de medición estacionarios 5.8.2.1 Los requisitos aplicables a los dispensadores de combustible se aplican a los sistemas de medición fijos destinados a la recarga de combustible de las aeronaves, excepto los de 5.1.1. 5.8.2.2 Estos sistemas pueden incluir sus propias bombas o estar diseñados para su instalación en un sistema de bombeo de forma centralizada. 5.8.2.3 El dispositivo de eliminación de agua microfiltro debe estar provisto aguas arriba del dispositivo de eliminación de gas. 5.8.3 Sistemas de medición móviles 5.8.3.1 Generalidades 5.8.3.1.1 Si se proporciona más de un punto de transferencia, los enclavamientos deberían impedir el uso de dos o más a la vez a menos que el acuerdo sea tal que podría ser difícil de utilizar en diferentes aeronaves al mismo tiempo. 5.8.3.1.2 Pueden ser diseñados para el vaciado del combustible de aviones siempre que el punto de conexión para la descarga de combustible este situado aguas arriba del dispositivo de eliminación de gas. Un visor de vidrio de tipo vertedero no es obligatorio. Los enclavamientos también pueden ser necesarios para evitar pasar líquido medido a través de la línea de retorno de vuelta al tanque de alimentación mientras que la entrega de combustible a la aeronave.

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5.8.3.1.3 Cuando el dispositivo de eliminación de aguas microfiltro se puede utilizar para realizar la función del dispositivo de eliminación de gas, puede ser verificado por un examen de documentos sólo si se cumplen los requisitos de 2.10. 5.8.3.1.4 Cada instalación debe estar provista con o acompañada de:

instrucciones para el uso;

un plan de circulación del líquido;

una descripción de las operaciones necesarias para el uso; y

una descripción de control y los dispositivos de conexión relacionados con su uso.

5.8.3.2 Sistema de medición para tanquero abastecedor de aeronaves. Los requisitos de 5.2.2, 5.2.3, 5.2.4, 5.2.6, 5.2.7 y 5.2.8.1 se aplican. Nota: Para las buenas prácticas del sistema, cuando el sistema de medición para tanquero

abastecedor de aeronaves está equipado con un dispositivo que se utiliza para realizar la extracción de gas o de la función especial de extracción de gas, un manómetro debería proporcionarse contracorriente de la bomba con el fin de detectar depresiones cuando se produzcan. Sus indicaciones deben ser fácilmente visibles por el operador.

5.8.3.3 Sistema de medición para hidrantes de aeronaves 5.8.3.3.1 El dispositivo de eliminación de gas puede ser un dispositivo que realiza la función de un extractor de gas cuando la tubería es subterránea:

está diseñada para una fácil eliminación del aire contenido en el tubo con dispositivos adecuados;

está equipada con dispositivos de conexión especiales para mangueras llenas; y

se suministra de manera que, en condiciones de suministro diseñados, ninguna formación de gas pueda ocurrir o ingresar en la tubería subterránea.

5.8.3.3.2 Cuando el sistema de medición para hidrantes de aeronaves está equipado con un dispositivo para reinyección y recuperación de espuma, debe ubicarse contracorriente del dispositivo de eliminación de gas y no debe permitir la introducción permanente de gas en el medidor. 5.8.3.3.3 Válvulas de despresurización para las mangueras de manera que la conexión y desconexión se pueda hacer fácilmente, deben estar acompañados de enclavamientos para evitar que el líquido medido se desvíe. 5.9 Dispensadores de mezcla 5.9.1 Los requisitos de 5.1.1 a 1.5.15 se aplican a ambas partes del dispensador-multigrado y la parte de la gasolina del dispensador-aceite-gasolina (con el texto "Dispensador de mezcla" en lugar de "Dispensadores de combustible" donde corresponda). Sin embargo, por diseño, la relación entre el caudal máximo y el caudal mínimo puede ser al menos cinco en el caso de dispensadores-multigrado. 5.9.2 Cuando sólo una boquilla se puede utilizar durante una entrega, y después de que la boquilla ha sido reemplazada, la próxima entrega debe esperar a que el dispositivo indicador se hayan puesto en cero. Cuando dos o más boquillas se pueden utilizar de forma simultánea o alternativamente, y cuando las boquillas utilizadas han sido reemplazadas, la siguiente entrega se inhabilita hasta que el dispositivo indicador se restablezca a cero. Por otra parte, por su diseño, debe cumplirse lo dispuesto en el primer párrafo de 2.16.1. 5.9.3 Los requisitos de 5.9.4 a través de 5.9.8 no se aplican si las designaciones de las diversas mezclas no permiten extraer conclusiones en relación con la proporción de las cantidades de los dos componentes. Ejemplos para tales designaciones:

número de estrellas (2, 3, 4 estrellas);

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número-octano (92, 95, 98 octanos); y

de dos tiempos de mezcla (sin designación como el 5%). Además, el requisito en 5.9.4 o 5.9.5 sólo se aplica cuando el sistema de medición proporciona la indicación de la cantidad mezclada y el precio de la mezcla depende de la relación de la mezcla. No se aplica en el suministro del sistema de medición:

una indicación de la cantidad mezclada y el precio no depende de la proporción de la mezcla; o

una indicación de la cantidad por cada componente de la mezcla y no proporciona una indicación de la cantidad mezclada.

Para permitir el cumplimiento del requisito establecido en 5.9.4 o 5.9.5 para ser verificado, es necesario:

para dispensadores-multigrado para medir las cantidades de ambos componentes;

para dispensadores-gasolina-aceite para medir bien las cantidades de petróleo y gasolina o las cantidades de aceite y mezcla; y

para ambos tipos para hacer la recolección selectiva de ambos componentes viables durante la verificación.

5.9.4 La precisión de la relación de la mezcla del dispensador-multigrado deben ser las siguientes. Las designaciones de las diversas mezclas indicadas de acuerdo con la relación de las cantidades de los dos componentes (por ejemplo 1:1), la relación real de las cantidades de dos componentes debe estar dentro de los límites de ± 5 %, es decir, la relación real de Kreal = V2/V1 de las cantidades de ambos componentes determinados durante la verificación debe ser igual a la nominal (indicado) Relación de Knom, dentro de los límites:

kmin = knom - 0.05 knom y kmax = knom + 0,05 knom

Ejemplos:

Designación 3: 1 1: 1 1: 3 knom 0,333 1,00 3,00 kmin 0,316 0,95 2,85 kmax 0,350 1,05 3,15 5.9.5 La precisión de la relación de mezcla del dispensadores-gasolina-aceite deben ser las siguientes. Si V1 es la cantidad del componente minoritario en la mezcla y V2 la cantidad del componente mayoritario, la relación de cantidad reales relacionados con el componente minoritario, expresado como un porcentaje [T = 100 × V1 / (V1 + V2)], debe ser igual a la relación nominal dentro de un límite de más o menos:

5 % en valor relativo; o

0,2 % absoluto, lo que sea mayor. En otras palabras, siendo T la relación real de la cantidad como porcentaje, y Tnom la relación de la cantidad nominal como un porcentaje, la siguiente tiene que ser satisfecha:

[T - Tnom] / Tnom ≤ 0,05 si la relación de cantidad nominal es de al menos 4 %, y

[T - Tnom] ≤ 0,2%

si la relación de cantidad nominal es menor de 4 %. 5.9.6 Si el dispensador de mezcla es capaz de entregar más de una mezcla con la misma boquilla y las relaciones de mezcla están garantizadas, se requiere la instalación de dos mangueras y un dispositivo de mezcla especial cerca del punto de transferencia.

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Si el dispensador de mezcla puede entregar sólo una mezcla por boquilla, el dispositivo mezclador puede ser instalado en el interior del dispensador, utilizando una sola manguera por boquilla. 5.9.7 Si el dispensador de mezcla es capaz de entregar uno o ambos componentes individuales (además de las mezclas) con una boquilla común, un dispositivo debe impedir el flujo de líquido a través de la parte no utilizada del dispositivo de mezcla. 5.9.8 La parte de aceite lubricante de un dispensador-gasolina-aceite debe ser diseñado a fin de evitar burbujas de aire en el aceite que pasa a través del dispositivo de medición de aceite. Debe haber también un dispositivo para detectar la presencia de aceite. En la ausencia de aceite, la entrega tiene que ser detenida por medio, por ejemplo, de:

un depósito de aceite intermedio y un dispositivo que detiene la entrega cuando el depósito de aceite está vacío; y

un dispositivo de detección de presión que detiene la entrega en el caso de una caída de presión de aceite.

5.10 Acuerdos de autoservicio con dispensadores de combustible Los siguientes requisitos se aplican a los sistemas de medición cubiertos por 5.1, 5.5 o 5.9 cuando está equipado con acuerdos de autoservicio. Es aconsejable, en particular, que las regulaciones nacionales o internacionales incluyan disposiciones que prescriban que las indicaciones primarias deban permanecer accesibles a las partes involucradas en la transacción hasta la liquidación de la operación. 5.10.1 Requisitos generales 5.10.1.1 El marcado, el sellado y la conexión de los componentes se dejan a las regulaciones nacionales. 5.10.1.2 Cuando el dispositivo de autoservicio sirve a dos o más dispensadores, cada dispensador debe estar provisto de una identificación de dispensador que debe acompañar a cualquier indicación primaria proporcionada por el dispositivo de autoservicio. 5.10.1.3 Las indicaciones primarias en dispositivos indicadores y dispositivos de impresión del acuerdo de autoservicio no debe mencionar las posibles diferencias mutuas. Intervalos de escala de la indicación primaria en dispositivos indicadores y los dispositivos de impresión y dispositivos de memoria del acuerdo de autoservicio deben ser los mismos. Sin embargo, en el caso de la transmisión de datos entre el dispensador de combustible y el dispositivo de autoservicio es en forma de pulsos, todas las indicaciones primarias previstas por el dispositivo de autoservicio no deben indicar las diferencias mutuas para toda cantidad medida correspondiente a la misma medición. Las indicaciones proporcionadas por el dispositivo de autoservicio no deben desviarse de (cada una de) las indicaciones primarias en el dispensador de combustible en más de un escalón o la mayor de las dos divisiones de escala si difieren. 5.10.1.4 Los dispositivos de impresión en el acuerdo de autoservicio no deben reproducir las indicaciones de un dispensador como la diferencia entre dos valores impresos. 5.10.1.5 Se permite la indicación de información que no está sujeto a control metrológico, a condición de que no se pueda confundir con la información metrológica. 5.10.1.6 Un cambio del tipo de pago y/o el modo de operación no debe ser efectiva antes del final de la operación de medición actual. 5.10.1.7 El acuerdo del autoservicio, incluidas las disposiciones relacionadas con los métodos de operación definidos con claridad, debe ser tal que al menos una indicación primaria para el beneficio

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del cliente tiene que estar disponible al menos hasta la liquidación de la operación para que la cantidad entregada y el precio a pagar se verifique. 5.10.1.8 En el caso de un acuerdo de autoservicio que totaliza las cantidades entregadas para diferentes clientes registrados en el transcurso del tiempo, la cantidad mínima medida no se ve afectada por el intervalo de la escala utilizada para tales totalizaciones. 5.10.2 Modo de servicio asistido Si el dispositivo indicador del dispensador ofrece la única indicación primaria, debe llevar una leyenda, que sea claramente visible para el cliente que establece que la próxima autorización de un dispensador en particular sólo puede ser dada por el proveedor después de la liquidación de la operación en curso y que, en caso de litigio, la indicación principal en el dispositivo indicador del dispensador de combustible sea correcta. Notas:

1. En el modo de servicio asistido, la resolución de la operación se lleva a cabo antes de que el cliente deja el lugar de la entrega.

2. En el modo de servicio asistido, la operación de medición finaliza en el momento del establecimiento de la transacción se lleva a cabo.

5.10.2.1 Post-pago asistido (ver también el Anexo B) 5.10.2.1.1 Cuando el acuerdo de autoservicio incluye un dispositivo que proporciona una indicación primaria adicional (adicional a los del dispositivo indicador del dispensador), debe consistir de al menos una instalación para la reproducción de la cantidad y el precio (si se calcula) indicado por el dispositivo indicador del dispensador primario, que consta de al menos:

un dispositivo indicador para el beneficio del proveedor; y

una visualización o un dispositivo de impresión para la emisión de un recibo, para el beneficio del cliente.

5.10.2.1.2 Para los dispositivos de autoservicio con almacenamiento temporal (modo de almacenamiento temporal) de los datos de medición de los dispensadores se aplican los siguientes requisitos:

a) el almacenamiento temporal de los datos de medición deben ser restringidos a una entrega para cada dispensador, es decir, un dispensador puede ser autorizado para la siguiente entrega antes de la transacción previa sobre el mismo dispensador que ha sido instalado;

b) la indicación primaria obligatoria para beneficio del proveedor debe ir acompañada por una marca clara de representación de la secuencia (por ejemplo, los números 1 o 2, o las letras A o B); y

c) cuando una indicación primaria obligatoria del dispositivo de autoservicio está fuera de servicio, el acuerdo de autoservicio puede continuar su operación, siempre que ya no utilice ningún almacenamiento temporal, y que el dispositivo indicador del dispensador siga siendo la principal indicación. En tal caso, los dispensadores de combustible deben llevar una leyenda, que sea claramente visible para el cliente, que establece que en caso de controversia, la indicación primaria en el dispositivo de indicación del dispensador de combustible es correcta.

5.10.2.1.3 Cuando la indicación primaria obligatoria para el beneficio del cliente es proporcionada por un dispositivo en la forma de una unidad constructiva separada y esta unidad se desacopla, o si las instalaciones de verificación detectan un mal funcionamiento, el modo de almacenamiento temporal debe ser prohibido y el dispositivo indicador del dispensador sigue siendo la principal indicación. 5.10.2.1.4 El dispositivo de auto-servicio debería ser capaz de indicar el estado de los dispensadores (por ejemplo, funcionamiento, autorizado o no autorizado) que están conectados al dispositivo de auto-servicio y en el caso de múltiples modos de servicio y/o tipo de pago, además, el estado particular del sistema de medición.

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5.10.2.2 Pre-pago en modo de servicio asistido 5.10.2.2.1 Los requisitos en 3.6 son aplicables. 5.10.2.2.2 Se debe proporcionar un recibo impreso o escrito a mano de la cantidad pre-pagada. 5.10.3 Modo de servicio no asistido 5.10.3.1 Generalidades En el modo de servicio no asistido, el final de la operación de medición es el final del registro (Impresión y/o memorización) de información relativa a la operación de medición. 5.10.3.1.1 El acuerdo de autoservicio debe proporcionar indicaciones primarias adicionales por medio de:

un dispositivo de impresión para la emisión de un recibo para el cliente; y

un dispositivo (la impresión o la memoria) en el que los datos de medición se registran en beneficio del proveedor.

5.10.3.1.2 Cuando el dispositivo de impresión o el dispositivo de memoria, como lo requiere por 5.10.3.1.1, no son capaces de proporcionar cualquier indicación o quedan inservibles, el cliente debe estar claramente advertido por medios automáticos antes de que comience la operación. Pasar del modo de servicio asistido al no asistido no debe ser posible antes de la correcta operación del acuerdo se concluye como factible por el servicio de revisión, incluyendo el cumplimiento de la disposición anterior. Los datos memorizados por más de 3 meses pueden ser borrados automáticamente 5.10.3.1.3 Cuando el acuerdo de autoservicio está provista de totalizadores de volumen individuales, uno para cada cliente registrado y visible para el cliente, no se aplican los requisitos en 5.10.3.1.1 y 5.10.3.1.2. 5.10.3.1.4 Los dispositivos de autoservicio deben estar disponibles con un medio para controlar la continuidad del programa de cálculo ("vigilancia") para garantizar la interrupción del suministro de corriente cuando la continuidad del programa del procesador ya no está garantizada. La próxima aceptación efectiva de notas, cartas u otra modalidad equivalente de pago sólo se efectuará si se reestablece la continuidad del programa procesador. 5.10.3.1.5 Cuando se produce un fallo de alimentación, se memorizan los datos de suministro. Se aplican los requisitos establecidos en 5.1.9. 5.10.3.2 Pago retrasado Las indicaciones impresas y/o memorizadas como se mencionan en 5.10.3.1 deben contener información suficiente para su posterior comprobación y por lo menos la cantidad medida, el precio a pagar (si se calcula) y la información para identificar la transacción en particular (por ejemplo, el número de dispensador, ubicación, fecha y hora). 5.10.3.3 Pre-pago en el modo de servicio no asistido 5.10.3.3.1 Después de la terminación de cada entrega, se deben poner a disposición de las indicaciones impresas y/o memorizadas como está previsto en 5.10.3.1, indicando claramente la cantidad que ha sido pre-pagada y el precio correspondiente al líquido obtenido. Estas indicaciones impresas y/o memorizadas se pueden dividir en dos partes como lo siguiente: a) una parte proporcionada antes de la entrega en la que se muestra la cantidad preparada y

reconocible como tal; y

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b) una parte proporcionada después de la terminación de la entrega, siempre que se desprenda de la información proporcionada por ambas partes que están relacionados con la misma entrega.

5.10.3.3.2 Los requisitos en 3.6 son aplicables. 5.11 Otros acuerdos de autoservicio Se recomienda, en particular, que las regulaciones nacionales o internacionales incluyan disposiciones que prescriban que las indicaciones primarias deben permanecer accesibles a las partes interesadas en una transacción hasta el asentamiento de esta transacción. Los sistemas de medición, especialmente los de la carretera de carga o vagones cisterna, pueden ser diseñados de tal manera que la transacción no se resuelve cuando el cliente deja el sitio de carga, de acuerdo implícito con el proveedor. En este caso, las normas nacionales o internacionales pueden prescribir que el acuerdo de autoservicio proporcionan indicaciones primarias adicionales por medio de:

• un dispositivo de impresión para la emisión de un recibo para el cliente; y • un dispositivo (la impresión o la memoria) en el que los datos de medición se registren en

beneficio del proveedor. Las indicaciones impresas y/o memorizadas deben contener información suficiente para su posterior comprobación y por lo menos la cantidad y la información medida para identificar la transacción en particular (por ejemplo, el número de sistema, la ubicación, fecha, hora). Por otra parte, después de una entrega, los sistemas de medición no deben ser capaces de reestablecer en cero y se autorize hasta que los datos de medición se memoricen o se impriman. 5.12 Entrega no atendida Los sistemas de medición para la entrega sin vigilancia (como los de suministro de combustible de los camiones cisterna en las estaciones de servicio o para la venta directa al público) pueden ser diseñados de tal manera que la transacción no se resuelve cuando el proveedor deja el lugar de entrega. Esta disposición sólo es aplicable cuando existe un acuerdo existente entre las partes. Disposiciones nacionales o regionales pueden requerir que los sistemas de medición destinados a la entrega desatendida están equipados con:

un dispositivo automático para identificar la ubicación de descarga;

un dispositivo de impresión para emitir automáticamente un recibo para el cliente; y

un dispositivo de memoria en el que se registran los siguientes datos: identificación del sistema de medición, los datos de medición, la hora y fecha de entrega, y la ubicación de descarga.

6 Control metrológico 6.1 Homologación 6.1.1 Generalidades Sistemas de medición sujetos a control metrológico legal deben estar sujetos a la homologación. Además, los elementos constitutivos de un sistema de medición, sobre todo las que figuran a continuación, y los subsistemas que incluyen varios de estos elementos, están sujetos a la aprobación de tipo separado a petición del fabricante:

dispositivo de medición;

calculadora electrónica;

dispositivo indicador;

medidores;

separador de gas;

extractor de gas;

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extractor de gas especial;

dispositivo de conversión;

dispositivos complementarios de suministro o resultados de memorización de la medición;

sensor medidor;

sensor de temperatura;

sensor de presión;

sensor de densidad. Nota: En algunos países, la expresión "homologación" puede ser reservada para sistemas de

medición completos. En este caso, es aconsejable que se presenten los tipos de elementos constitutivos de un procedimiento similar a la homologación, por lo que es posible certificar la conformidad del tipo de un elemento constitutivo de la regulación.

Los elementos constitutivos de un sistema de medición deben cumplir los requisitos pertinentes, incluso cuando no han sido sujeto de la homologación de tipo independiente (excepto, por supuesto, en el caso de los dispositivos complementarios y dispositivos adicionales que están exentos de los controles). A menos que se especifique lo contrario en la presente Recomendación, un sistema de medición debe cumplir con los requisitos sin ajuste del sistema o de sus elementos en el transcurso de los ensayos. Ensayos relevantes que sean correspondientes entre si deben llevarse a cabo en el mismo sistema o elemento de medición, en las mismas condiciones y sin ajuste. Sin embargo, si un ajuste se ha realizado o los ensayos se han realizado con otro sistema de medición y/o dispositivo este debe ser documentado y justificado en el informe de ensayo. 6.1.2 Documentación 6.1.2.1 La solicitud de homologación de un sistema de medición o de un elemento constitutivo de un sistema de medición debe incluir los siguientes documentos:

entregar una descripción específica de las características técnicas y el principio de funcionamiento;

un dibujo o una fotografía;

una lista de los componentes con una descripción de sus materiales constituyentes cuando este tiene una influencia metrológico;

un conjunto de dibujo con la identificación de los diferentes componentes;

para los sistemas de medición, las referencias de los certificados de aprobación de los elementos constitutivos, en su caso;

Para los sistemas de medición y medidores equipados con dispositivos de corrección, una descripción de cómo se determinan los parámetros de corrección;

un dibujo que muestra la ubicación de los sellos y marcas de verificación;

un dibujo de marcas reglamentarias;

los datos de los ensayos que demuestren el cumplimiento de los requisitos [no es obligatorio];

las prácticas de instalación o limitaciones operacionales [incluyendo características de líquidos aceptables];

instrucciones sobre cómo acceder al software metrológico [y número de revisión del software].

6.1.2.2 Además, la solicitud de homologación de un sistema electrónico de medición debe incluir:

una descripción funcional de los diversos dispositivos electrónicos;

un diagrama de flujo de la lógica, que muestra las funciones de los dispositivos electrónicos;

una lista de los elementos puramente digitales que se consideran para ser reemplazables (de acuerdo con 4.1.1);

cualquier documento o evidencia que muestre que el diseño y construcción del sistema de medición electrónica cumple con los requisitos de la presente Recomendación, en particular 4,3;

deseados niveles de gravedad de ensayos del fabricante para la temperatura, la humedad y ensayos mecánicos (ver A.10.2, A.10.3 y A.10.4); y

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El fabricante puede realizar los ensayos de su preferencia pero con un nivel de exigencia para ensayos de perturbación eléctrica (ver A.11).

6.1.2.3 El solicitante debe proporcionar al organismo responsable de la evaluación con un instrumento representativo del tipo final. Otros especímenes del tipo pueden considerarse necesarios por el organismo responsable de la evaluación de tipo para estimar la reproducibilidad de las mediciones (ver 6.2.1). 6.1.3 Certificado de Homologación La siguiente información debe aparecer en el certificado de homologación:

nombre y dirección del destinatario de la homologacion;

nombre y dirección del fabricante, si no es el destinatario;

tipo y/o denominación comercial;

las condiciones nominales de funcionamiento;

otras características principales metrológicas y técnicas, si es necesario;

la marca de homologación;

periodo de validez;

información sobre la ubicación de las marcas de homologación, la verificación inicial y sellado (Por ejemplo, imagen o dibujo);

lista de los documentos que acompañan al certificado de homologación;

comentarios específicos;

la versión de la parte metrológica del software evaluado, en su caso; y

la información suficiente para realizar los ensayos durante la verificación inicial y posterior. 6.1.4 Modificación de la homologación 6.1.4.1 El destinatario de la homologación debe informar al organismo responsable de la aprobación de cualquier modificación o adición que se refiere a la homologación. 6.1.4.2 Las modificaciones y adiciones deben ser objeto de una aprobación de tipo suplementario cuando influyan o puedan influir, los resultados de la medición o condiciones reguladoras del instrumento de uso. El organismo que haya aprobado el tipo inicial debe decidir en qué medida y hasta que punto se van a llevar a cabo los controles y ensayos que se continuarán realizando sobre el tipo de modificación en relación con la naturaleza de la modificación. 6.1.4.3 Cuando el organismo haya aprobado el tipo inicial juzga que las modificaciones o adiciones no son susceptibles de influir en los resultados de las mediciones, este organismo permite que los instrumentos modificados que se presentarán para la verificación inicial sin conceder una homologación de tipo suplementario. Una homologación nueva o complementaria tiene que ser emitida cuando el tipo modificado dejare de cumplir las disposiciones de la homologación inicial. 6.1.5 Homologación de un medidor, un dispositivo de medición, o un sensor medidor Una homologación puede ser concedida por un medidor completo; también se puede dar:

para el dispositivo de medición (tal como se define en T.m.1) cuando este está destinado a ser conectado a diferentes tipos de calculadoras; y

para el sensor medidor (como se define en T.s.3), sólo cuando el transductor (T.t.1) es un dispositivo separado y el sensor está destinado a ser conectado a diferentes tipos de transductores.

Los exámenes y ensayos deben ser llevados a cabo en un solo medidor, en el sensor medidor, o en el dispositivo de medición cuando es objeto de una solicitud por separado para la homologación. Los ensayo requeridos se especifican en el Anexo A.

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6.1.6 Homologación de un dispositivo de eliminación de gas Por regla general, los ensayos deben ser llevados a cabo para demostrar que los dispositivos de eliminación de aire o gas satisfacen los requisitos de 2.10.8 o 2.10.9. Es aceptable, sin embargo, que los ensayos no se lleven a cabo a caudales superiores a 100 m

3/h, y

que los dispositivos de separación de aire son aprobados por analogía con los dispositivos del mismo diseño con dimensiones más pequeñas. 6.1.7 Homologación de una calculadora electrónica, incluyendo el dispositivo indicador. Cuando se presenta una calculadora electrónica para separar la homologación, los ensayos de homologación se llevan a cabo solo en la calculadora, simulando diferentes entradas con las normas apropiadas. 6.1.8 Homologación de un dispositivo de conversión Hay dos enfoques para verificar que un dispositivo de conversión cumpla los requisitos establecidos en 2.7. El primer enfoque verifica el dispositivo de conversión como parte de un sistema de medición completo. En este enfoque, los dispositivos de medición asociados, la calculadora y el dispositivo indicador se verifican (conjuntamente). El segundo enfoque permite la verificación separada de los componentes individuales de un dispositivo de conversión. Los ensayos de precisión en los dispositivos de conversión se encuentran en A.9. 6.1.9 Homologación de tipo de un dispositivo complementario 6.1.9.1 Cuando un dispositivo complementario que proporciona indicaciones primarias está destinado a ser aprobado por separado, sus indicaciones deben ser comparadas con los proporcionados por un dispositivo que indica que ya ha sido aprobado y que tiene el mismo intervalo de escala, o una más pequeña. Los resultados deben cumplir los requisitos establecidos en 2.9.4 y 5.10.1.3. En la medida de lo posible, las condiciones necesarias para la compatibilidad con otros dispositivos de un sistema de medición se indican en el certificado de homologación. 6.1.9.2 Los dispositivos electrónicos pueden ser aprobadas por separado cuando se utilizan para la transmisión de indicaciones primarias u otra información necesaria para su determinación, por ejemplo, un dispositivo que concentra la información de dos o más calculadoras y la transmite a un único dispositivo de impresión. Cuando al menos una de las señales de esta información es analógica, el dispositivo debe ser ensayado en asociación con otro dispositivo cuyos errores máximos permisibles son proporcionados por esta Recomendación. Cuando todas las señales de esta información son digitales, esta disposición puede aplicarse; sin embargo, cuando las entradas y salidas del dispositivo están disponibles, el dispositivo puede ser probado por separado, en cuyo caso no se debe introducir ningún error; sólo los errores debidos al método de ensayo pueden ser encontrados fuera. En ambos casos y en la medida de lo posible, las condiciones necesarias para la compatibilidad con otros dispositivos de un sistema de medición se indican en el certificado de homologación. 6.1.10 Homologación de un sistema de medición La homologación de un sistema de medición consiste en verificar que el sistema de medición (con elementos constituyentes que no han sido objeto de homologación por separado) satisface todos los requisitos del sistema de aplicación, y que los elementos constitutivos son compatibles entre sí.

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Los ensayos para llevar a cabo la homologación de un sistema de medición por lo tanto deben ser determinados sobre la base de las homologaciones ya concedidas para los elementos constitutivos del sistema. Cuando ninguno de los elementos constitutivos ha estado sujeto a la aprobación de tipo separado, todos los ensayos aplicables del anexo A deben ser realizados en el sistema de medición. Sin embargo, cuando los elementos constitutivos pertinentes del sistema de medición son aprobados todos por separado, es posible satisfacer los requisitos de homologación basado en el examen de los certificados de homologación aplicables y una evaluación de la compatibilidad del elemento. También es adecuada para reducir el programa de evaluación de tipo cuando el sistema de medición incluye elementos constitutivos idénticos a los que equipan a otro sistema de medición que ya ha sido aprobado, y cuando las condiciones de funcionamiento de estos elementos son idénticos (ver también el anexo B). Notas:

1. Es recomendable que los elementos constituyentes estén sujetos a la aprobación de tipo separado cuando tienen por objeto dotar a varios tipos de sistemas de medida. Esto es especialmente aconsejable cuando los diversos sistemas de medición tienen diferentes fabricantes y cuando los organismos encargados de la homologación son diferentes.

2. Si el solicitante de un sistema de medición prefiere utilizar elementos constitutivos ya ensayados para otros solicitantes, a continuación, los resultados de los ensayos para estos elementos sólo pueden ser utilizados con autorización por escrito del solicitante para el elemento constituyente en cuestión.

3. La sección 3.7.7 requiere que el sensor de temperatura del sistema de medición debe responder rápidamente a los cambios de temperatura en el líquido. Este requisito se considera que se cumple cuando el sensor es capaz de responder a por lo menos el 90 % de la variación en la temperatura del líquido dentro de un período de tiempo 15 segundos (o, si es más grande, un período de tiempo correspondiente al tiempo necesario para entregar una cantidad doble de la MMQ) cuando el sistema de medición está funcionando a su caudal más alto.

6.1.11 Homologación de un dispositivo electrónico Además de los exámenes o ensayos descritos en los párrafos anteriores, un sistema electrónico de medición o un elemento constitutivo electrónico de este sistema deben estar sometidos a los siguientes ensayos y exámenes. 6.1.11.1 Inspección de diseño Esta examinación de los documentos intenta verificar que el diseño de dispositivos electrónicos y sus instalaciones de control cumplan con las disposiciones de esta Recomendación, en particular la cláusula 4. Esto Incluye:

a) una examinación del modo de construcción y de los subsistemas electrónicos y componentes utilizados, para verificar su idoneidad para el uso previsto;

b) considerando probablemente el mal funcionamiento, para comprobar que en todos los casos considerados en estos dispositivos cumplan con los requisitos de 4.3; y

c) la verificación de la presencia y la eficacia del ensayo del dispositivo(s) por las instalaciones de control.

6.1.11.2 Ensayos de rendimiento Estos ensayos tienen por objeto verificar que el sistema de medición cumple con los requisitos de 4.1.1 con respecto a las cantidades de influencia. Estos ensayos se especifican en el Anexo A. a) Rendimiento bajo el efecto de los factores de influencia:

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Cuando se somete al efecto de factores de influencia prevista para en el anexo A, el equipo debe continuar funcionando correctamente y los errores no deben sobrepasar los errores máximos permisibles.

b) Rendimiento bajo el efecto de las perturbaciones: Cuando se somete a perturbaciones externas previstas en el anexo A, el equipo debe continuar funcionando correctamente o detectar e indicar la presencia de fallos significativos. Los fallos significativos no deben ocurrir en sistemas de medición no interrumpible.

6.1.11.3 Equipo bajo ensayo (EUT) Estos ensayos se llevan a cabo ya sea en el sistema de medición completo o en los elementos constitutivos. El EUT debe ser incluido en una configuración representativa de la operación normal del sistema de medición. En particular, la calculadora con dispositivo de indicación se debe instalar en su alojamiento definitivo; o en el caso de un dispensador de combustible, debe ser instalado en una carcasa representativa de la carcasa final. El cuerpo de homologación podrá decidir que un certificado de homologación que cubre un determinado tipo de calculadora con dispositivo indicador cubrirá cualquier otra vivienda para el mismo tipo. En todos los casos, los dispositivos complementarios se pueden ensayar por separado. 6.2 Verificación inicial 6.2.1 Generalidades La verificación inicial de un sistema de medición puede llevarse a cabo en una o más etapas. Cuando una o más etapas preceden a la primera comprobación definitiva del sistema de medición completo, los resultados de los ensayos en las etapas anteriores se deben tener en cuenta durante la fase final. Cualesquiera que sean el número y la ubicación de las etapas y cualesquiera que sean los medios de ensayo, debe ser posible concluir que el sistema de medición, instalado en el lugar de uso, cumple todos los requisitos aplicables en condiciones nominales de funcionamiento. Cuando, como parte de una verificación inicial, se prevé la verificación del medidor que se lleva a cabo con un líquido que se diferencia del líquido del medidor que se pretende medir, los ensayos comparativos con estos dos líquidos también se deben llevar a cabo para determinar el error máximo permisible en esta verificación. Puede ser necesario tener varios especímenes disponibles de tipo. La Información aplicable se hará constar en el certificado de homologación (ver también el Anexo B). 6.2.2 Ensayos 6.2.2.1 La verificación inicial del sistema de medición debe incluir:

un examen de la conformidad del sistema de medición y de sus componentes con los respectivos tipos;

un examen metrológico del sistema de medición; si es posible, este examen se lleva a cabo dentro de los límites de las condiciones de funcionamiento para el sistema;

un ensayo de funcionamiento del dispositivo de eliminación de gas es deseable, sin necesidad de verificar si se cumplen los errores máximos aplicables a este dispositivo (como se especifica en 2.10); con frecuencia, sin embargo, este ensayo es o no posible o no es practicable;

para los sistemas de medición en camiones cisterna, el dispositivo de eliminación de gas debe ser probado para la eliminación de las bolsas de aire al vaciar el tanque (compartimento) de suministro durante una entrega (ensayo de reducción del producto) (ver también el Anexo B);

cuando sea necesario, un ensayo de las variaciones de volumen interno de las mangueras en el sistema de medición para manguera llena, por ejemplo, en el caso de un carrete de manguera;

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un ensayo de funcionamiento de la válvula de control de prevenir el vaciado de la manguera durante períodos no operacionales, para los sistema de medición para manguera llena; y

la determinación de las cantidades residuales en los sistemas de medición de manguera vacía (ver 2.14).

6.2.2.2 Cuando la verificación inicial se lleva a cabo en más de una etapa, los resultados de los ensayos obtenidos a partir de las etapas anteriores se tendrán en cuenta durante la verificación inicial del sistema de medición completo. 6.2.2.3 Un sistema de medición debe estar diseñada de manera que permita su verificación en condiciones de uso. Si es necesario, +se debe proveer de dispositivos especiales. El sistema de medición debe ser construido de tal manera que una norma de tamaño apropiado puede ser equipada para probar el medidor. Cuando un ensayo sólo puede ser llevado a cabo con las bombas en funcionamiento, que normalmente no se permite ensayar con el medidor al inicio y al final de un ensayo, la norma debe ser adecuada para un funcionamiento continuo (por ejemplo, una cantidad estándar con un mecanismo de desvío de flujo, tuberías de prueba, instrumentos de pesaje, etc.). 6.2.2.4 En casos especiales, documentados en el certificado de homologación, el principio de 6.2.2.3 Se puede renunciar a la condición de que:

el medidor se verifica en una estación de ensayo de control con líquidos que tengan las mismas características que las que se medirán en el lugar de instalación. La verificación se lleva a cabo sólo en el dispositivo de medición, sino que incluye los tubos rectos requeridos aguas arriba y aguas abajo del medidor (ver 3.1.6.2 a 3.1.6.4 o 3.1.7.1 o 3.1.8.1 o 3.1.9.1) asociado con un dispositivo indicador compatible y equivalente, siempre que todos los elementos que tiene un enlace mecánico directo con el dispositivo de medición y ser capaz de influir en la medición y se verifican al mismo tiempo;

el medidor sigue teniendo todas las calibraciones periódicas requeridas, controlados y fijados por el servicio de metrología.

Para completar la verificación, el sistema de medida en cuestión se someterá a un control cualitativo de la función y la instalación. 6.2.2.5 Debe ser posible llevar a cabo los ensayos de metrología de los dispositivos de medición asociados y sensores que son elementos constitutivos del sistema de medición en condiciones reales de funcionamiento. La verificación de estos dispositivos debe cumplir los requisitos de 2.7. 6.3 Verificación posterior La verificación posterior y sus requisitos son responsabilidad de las autoridades nacionales.

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Anexo A

Ensayos de rendimiento de homologación

(Obligatorio) A.1 Generalidades El anexo A (el presente anexo) define el programa de ensayos de rendimiento destinados para verificar que el sistema de medición o de sus elementos constitutivos operan como se pretende en un entorno especificado y en las condiciones especificadas. Cada ensayo indica, en su caso, las condiciones de referencia para determinar el error intrínseco. Se especifican diferentes tipos de ensayos:

Ensayos de precisión (incluyendo ensayos de repetibilidad y ensayos de perturbaciones de flujo, si aplica),

Ensayos de factor de influencia, y

Ensayos de perturbación electrónica. Los ensayos especificados en la presente Recomendación constituyen procedimientos mínimos de ensayo. Otros ensayos podrán realizarse, si es necesario, para garantizar el cumplimiento del sistema de medición o de sus elementos constituyentes con los requisitos de la presente Recomendación. Cuando se evalúa el efecto de una cantidad de influencia, todas las demás cantidades de influencia se celebrarán relativamente constante, en valores cercanos a las condiciones de referencia. Las versiones más recientes de las normas IEC e ISO son mencionados en los ensayos de rendimiento de este anexo podrán utilizarse siempre y cuando la autoridad metrológica confirma que las versiones más recientes siguen de acuerdo con los ensayos requeridos por la presente Recomendación. Los ensayos se llevan a cabo normalmente en el medidor completo, equipado con un dispositivo indicador, con todos los dispositivos complementarios, y con el dispositivo de corrección, si los hubiere. Sin embargo, el medidor está sujeto a ensayos y no tendrá que instalarse con sus dispositivos complementarios, cuando éste no es probable que influya en la exactitud del medidor y cuando se han verificado por separado (por ejemplo, un dispositivo de impresión electrónica). El dispositivo de medición también puede ser probado por sí solo a condición de que la calculadora y el dispositivo indicador haya sido verificado. El sensor medidor puede ser probado por sí solo a condición de que el transductor y la calculadora con dispositivo indicador hayan sido verificados. Si este sensor o dispositivo de medición del medidor está destinado a ser conectado a una calculadora equipado con un dispositivo de corrección, el algoritmo de corrección como se describe por el fabricante debe ser aplicado a la señal de salida del transductor para determinar sus errores. A.2 Incertidumbres de medición Cuando se lleva a cabo un ensayo, la incertidumbre expandida de la determinación de los errores en las indicaciones de volumen o masa debe ser inferior a la quinta parte del error máximo permisible aplicable para ese ensayo de homologación y un tercio del error máximo permisible aplicable para ese ensayo en otras verificaciones. La estimación de la incertidumbre expandida se hace de acuerdo con la "Guía para la expresión de la incertidumbre en la medición" (edición de 1995), con k = 2. A.3 Condiciones de referencia Temperatura ambiente : 15 ºC a 35 ºC Humedad relativa : 25 % a 75 % Presión atmosférica : 84 kPa a 106 kPa Voltaje de alimentación : Voltaje nominal (Vnom) Frecuencia de alimentación : Frecuencia nominal (Fnom)

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Durante cada ensayo, la temperatura no debe variar en más de 5 ºC y la humedad relativa no debe variar en más de un 10 % dentro del rango de referencia. A.4 Volúmenes de ensayo Algunas cantidades de influencia tienen un efecto constante sobre los resultados de medición y no un efecto proporcional en relación con el volumen medido. Si el valor de la falla significativa está relacionado con el volumen medido (con el fin de poder comparar los resultados obtenidos en diferentes laboratorios), es necesario para realizar un ensayo con volumen mezclado y caudal, y no menor a la cantidad medida mínima. Por otra parte, el volumen de ensayo debe estar de acuerdo con los requisitos de incertidumbre en A.2. A.5 Influencia de la temperatura del líquido Los ensayos de temperatura se refieren a la temperatura ambiente y no a la temperatura del líquido utilizado. Por tanto, es aconsejable utilizar un método de ensayo de simulación tal que la temperatura del líquido no influye en los resultados de los ensayos. A.6 Ensayos de precisión en un medidor, un dispositivo de medición, o un sensor medidor A.6.1 Los errores en el medidor deben ser determinados en un mínimo de seis caudales que se distribuyen en todo el rango de medición a intervalos regulares. El caudal más alto debe estar entre 0.8 × Qmax y Qmax. En cada caudal, los errores se deben determinar por lo menos tres veces, de forma independiente. Cada error no debe ser mayor que el error máximo admisible (en valor absoluto). Además, para cantidades iguales o superiores a cinco veces la cantidad mínima medida, el requisito de repetibilidad en 3.1.2.2 se aplica. A.6.2 Los ensayos deben ser llevados a cabo para asegurar que los errores de indicación en el medidor no excederán los errores máximos permitidos en los límites de cada una de las condiciones nominales de funcionamiento. Se requiere que el organismo de homologación determine y documente las condiciones de funcionamiento en la que se llevará a cabo los ensayos de homologación (alguna orientación sugerida para esto figura en el Anexo B). A.6.3 Además de los ensayos definidos en A.6.1, se debe determinar el error en la cantidad mínima medida. A.6.4 Si es apropiado, las perturbaciones de flujo pueden llevarse a cabo. Para los ensayos con las perturbaciones del flujo, los errores máximos permisibles aplicables son los fijados en la línea A de la Tabla 2 para el sistema de medición (ver también el anexo B.) A.7 Ensayos de resistencia en un medidor, un dispositivo de medición, o un sensor medidor A.7.1 Los ensayos de resistencia deberían ser llevados a cabo en el caudal máximo del medidor utilizando el líquido del medidor o un líquido con características similares. A.7.2 Cuando el medidor está destinado para medir diferentes líquidos, el ensayo debería llevarse a cabo con el líquido que ofrece las condiciones más severas. El líquido(s) que se utiliza para el ensayo estará plenamente documentada. A.7.3 La duración del ensayo de resistencia debe ser de 100 horas en uno o varios períodos. El ensayo de resistencia se debe llevar a cabo a un caudal entre 0,8 × Qmax y Qmax. (Un ensayo de precisión como se define en A.6.1 debe preceder a los ensayos de resistencia.) A.7.4 Es preferible que el medidor sea sometido al ensayo de resistencia en un banco de ensayo. Sin embargo, es aceptable que el medidor sea montado temporalmente en un sistema de medición en funcionamiento normal; en este caso, se requiere que el caudal nominal de funcionamiento del sistema de medición sea de más de 0.8×Qmax. A.7.5 Después del ensayo de resistencia, el medidor se somete de nuevo a un ensayo de precisión de acuerdo con A.6.1. Las desviaciones entre los errores determinados antes y después

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del ensayo de resistencia se deben mantener dentro de los límites especificados en 3.1.2.3 sin ninguna modificación del ajuste o correcciones. A.8 Ensayos de precisión en una calculadora electrónica A.8.1 Los ensayos de precisión incluyen un ensayo de precisión en las indicaciones de los resultados de medición (volumen en condiciones de medición o precio a pagar). Para este propósito, el error obtenido en la indicación del resultado se calcula considerando el valor verdadero es el calculado teniendo en cuenta el valor de las cantidades simuladas aplicadas a las entradas de la calculadora y usando métodos estándar para el cálculo. Los errores máximos permitidos son los fijados en 2.8. A.8.2 Cuando la calculadora realiza cálculos para un dispositivo de conversión, se realizan ensayos especificados en A.8.1 para el cálculo del volumen en condiciones de base o en masa. Los errores máximos permitidos son los fijados en 2.7.2.1.3. A.8.3 Los ensayos de precisión también incluyen un ensayo de precisión en la medición de cada cantidad característica del líquido. Para este propósito, el error obtenido en la indicación de cada una de estas cantidades características (estas indicaciones son obligatorios considerando 3.7.6) se calcula teniendo en cuenta el valor real como el proporcionado por el estándar conectado a las entradas de la calculadora y que simula el dispositivo de medición asociado correspondiente. Para la indicación de cada una de estas cantidades, los errores máximos permisibles fijados en 2.7.2.1.1 o 2.7.2.1.2 deben ser aplicados en función del tipo de entrada con la que la calculadora está equipada. A.8.4 A continuación, es necesario realizar un ensayo para comprobar la presencia y operación de las instalaciones correspondientes a los dispositivos de medición asociados mencionados en 4.3.6. A.9 Ensayos de precisión en los dispositivos de conversión Como se describe en 2.7, hay dos enfoques para verificar un dispositivo de conversión. El enfoque que se debe aplicar será especificado por el solicitante de la homologación. A.9.1 Primer enfoque: Verificación del dispositivo de conversión, como parte de un sistema de medición completo. Es necesario comprobar si el dispositivo de conversión conectado a todos sus dispositivos de medición asociados cumple con los requisitos de 2.7.1. Para ese propósito, la cantidad en condiciones de medición que se convierte se supone que es sin ningún error. Los errores máximos permitidos son los fijados en 2.7.1.2. Los valores "verdaderos" de las cantidades características se derivan de las normas apropiadas (bañera con termostato, líquidos con densidad estándar, equilibrio de presión, etc.). La cantidad en condiciones de medición puede ser simulada. A.9.2 Segundo enfoque: Verificación de un dispositivo de conversión o de sus componentes por separado (excepto como parte de un dispositivo de medición completo). En el caso del segundo enfoque, es necesario verificar por separado:

la calculadora con su dispositivo indicador, para verificar que se cumplen los requisitos establecidos en 2.7.2.1, A.8.2, A.8.3 y A.8.4;

los dispositivos de medición asociados, mediante el uso de la indicación de las cantidades características en la calculadora adjunta con el dispositivo indicador, para verificar que los requisitos en 2.7.2.2 se cumplen; y

los sensores de medición asociados para verificar que se cumplen los requisitos establecidos en 2.7.2.2.

Los valores "verdaderos" de las cantidades características se derivan de las normas apropiadas (Baño con termostato, líquidos con densidad estándar, equilibrio de presión, etc.). Las condiciones necesarias para la compatibilidad deben ser expresadas en el certificado de homologación.

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A.10 Ensayos del factor de influencia en los dispositivos electrónicos A.10.1 Generalidades La referencia general para los requisitos de ensayos en A.10 es OIML D 11 (edición de 2004). Los procedimientos de los ensayos en A.10 se han dado en forma condensada, solamente para información, y son adaptadas de las publicaciones IEC referenciadas. Antes de la realización de los ensayos, las publicaciones aplicables deben ser consultadas. A.10.1.1 Para cada ensayo de rendimiento, se indican las condiciones de ensayo típicos; estas condiciones corresponden a las condiciones ambientales climáticas y mecánicas a las que los sistemas de medición están generalmente expuestos. A.10.1.2 El solicitante de la homologación podrá indicar las condiciones ambientales especiales/ específicas en la documentación suministrada con el servicio de metrología, basado en el uso previsto del instrumento. En este caso, el servicio de metrología llevará a cabo ensayos de rendimiento en niveles de gravedad correspondientes a estas condiciones ambientales. Si se concede la homologación, la placa de datos debe indicar los límites correspondientes de uso. Los fabricantes deben informar a los usuarios potenciales de las condiciones de uso para el que se aprobó el instrumento. El servicio de metrología verificará que se cumplan las condiciones de uso. A.10.2 Niveles de exigencia para la temperatura Las condiciones térmicas en las que se utilizan los sistemas de medición y dispositivos complementarios varían considerablemente. No sólo son altamente dependientes del lugar de la tierra, desde el ártico hasta las regiones tropicales, pero también dependen considerablemente de aplicaciones en interiores o al aire libre. Los dispositivos que se utilizan normalmente en el interior de un país se pueden utilizar normalmente al aire libre en otros países. Por lo tanto, no hay clases que combinan los límites de baja y alta temperatura como se han descrito en esta Recomendación. En general, la elección de la los límites de temperatura superiores e inferiores deberán preferentemente ir a la izquierdo de la legislación nacional (o regional), teniendo en cuenta los niveles de rigurosidad en A.10.5 y A.10.6.

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A.10.3 Niveles de exigencia de la humedad La siguiente tabla muestra una clasificación de los niveles de exigencia de los ensayos de humedad:

Clase

Nivel de exigencia del Calor húmedo (cíclico)

Descripción

H1 -

Ésta clase se aplica en ubicaciones cerradas. La Humedad no es controlada. La Humidificación se utiliza para mantener las condiciones requeridas, donde sea necesario. Los Instrumentos de medición no están sujetos al agua condensada, precipitación, o formaciones de hielo. Las condiciones de esta clase pueden encontrase continuamente en oficinas de atención, ciertos talleres y otras salas para aplicaciones especiales.

H2 1

Ésta clase se aplica en ubicaciones cerradas cuando la humedad no es controlada. Los Instrumentos de medición están sujetos al agua condensada, agua de fuentes que no sea de lluvia y formaciones de hielo. Las condiciones de esta clase pueden encontrarse en algunas entradas y escaleras de edificios, en garajes, bodegas, ciertos talleres, fábricas y plantas de procesamiento industrial, cuartos de almacenaje para productos resistentes a la escarcha, graneros, etc.

H3 2 Esta clase aplica a ubicaciones al aire libre con condiciones climáticas promedio, excluyendo así entornos polares y desérticos.

A.10.4 Niveles de exigencia para ensayos mecánicos La siguiente tabla muestra una clasificación de los niveles de exigencia para ensayos mecánicos:

Clase Nivel de

exigencia de la Vibración

Descripción

M1 -

Esta clase aplica a ubicaciones con vibraciones de baja influencia • Para instrumentos con estructuras de sujeción de soportes de luz

sujetos a vibraciones insignificantes y choques (transmitidas por explosiones locales o actividades de hincado de pilotes, cierre de puertas, etc.)

M2 1

Esta clase aplica para ubicaciones con niveles de vibración elevados o significativos.

• vibraciones y golpes transmitidos por máquinas o el paso de vehículos en los alrededores o junto a máquinas pesadas, cintas transportadoras, etc.

M3 2

Esta clase aplica para ubicaciones donde el nivel de vibración es elevado o muy elevado

• Para instrumentos montados directamente en máquinas, cintas transportadoras, etc.

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A.10.5 Calor seco

Método de ensayo:

Calor seco (sin condensación)

Objeto del ensayo:

Verificar el cumplimiento de las disposiciones de 4.1.1 en condiciones de alta temperatura.

Referencias:

IEC 60068-2-2 [12], IEC 60068-3-1 [16]

Procedimiento del ensayo en resumen:

El ensayo consiste en la exposición del EUT a alta temperatura especificada en condiciones de “aire libre” por un periodo de 2 horas después que el EUT ha alcanzado la estabilidad de la temperatura. El cambio de temperatura no debe exceder de 1 ºC/min durante el calentamiento y enfriamiento. La humedad absoluta de la atmósfera de ensayo no excederá 20 g/m

3.

Cuando el ensayo se lleva a cabo a temperaturas inferiores a 35 ºC, la humedad relativa no debe superar el 50 %. El EUT debe ser probado en la temperatura de referencia de 20 °C después de 1 hora de acondicionado,

• a la temperatura alta especificada, 2 horas después de la temperatura de estabilización,

• después de 1 hora de recuperación del EUT a la temperatura de referencia de 20 ºC.

Durante Los ensayos, el EUT debe estar en funcionamiento. Se permiten entradas simuladas. Los ensayos se deben realizar en un caudal mínimo de uno.

Ensayos de exigencia: Uno de los siguientes niveles de exigencias se debe especificar

1 2 3 4 5 Unidad

30 40 55 70 85 °C

Variaciones máximas permitidas:

Todas las funciones deben operar según lo previsto Todos los errores deben estar dentro de los errores máximos permitidos.

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A.10.6 Frío Método de ensayo:

Frío

Objeto del ensayo:

Verificar el cumplimiento de las disposiciones de 4.1.1 en condiciones de baja temperatura.

Referencias:

IEC 60068-2-1 [11], IEC 60068-3-1 [16]

Procedimiento del ensayo en resumen:

El ensayo consiste en la exposición del EUT a la baja temperatura especificada en condiciones de "aire libre" por un período de 2 horas después que el EUT ha alcanzado la estabilidad de la temperatura. El EUT debe ser probado:

• a la temperatura de referencia de 20 °C después de 1 hora de acondicionamiento,

• a la baja temperatura especificada, 2 horas después de la estabilización de la temperatura,

• después de la recuperación de 1 hora del EUT a la temperatura de referencia de 20 ° C.

Durante los ensayos, el EUT debe estar en funcionamiento, y se permiten entradas simuladas. Los ensayos se deben realizar en un caudal mínimo de uno.

Ensayos de exigencia: Uno de los siguientes niveles de exigencias se debe especificar

1 2 3 4 unidad

5 – 10 – 25 – 40 ºC

Variaciones máximas permitidas:

• Todas las funciones deben operar según lo previsto. • Todos los errores deben estar dentro de los errores máximos permitidos.

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A.10.7 Calor húmedo, cíclico (condensación)

Método de ensayo:

Calor húmedo, cíclico (condensación)

Objeto del ensayo:

Verificar el cumplimiento de las disposiciones de 4.1.1 en condiciones de alta humedad combinada con cambios cíclicos de temperatura. Este ensayo sólo es aplicable para el equipo al aire libre.

Referencias:

IEC 60068-2-30 [13], IEC 60068-3-4 [17]

Procedimiento del ensayo en resumen:

El ensayo consiste en la exposición del EUT a las variaciones cíclicas de temperatura entre 25 °C y la temperatura superior adecuada, manteniendo la humedad relativa por encima de 95 % durante los cambios de temperatura y durante las fases a baja temperatura, y en 93 % a las fases de temperatura superiores . La condensación debe ocurrir en el EUT durante el aumento de la temperatura. Un ciclo de 24 h consta de:

aumento de la temperatura durante 3 h

temperatura mantenida en el valor superior hasta 12 h desde el inicio del ciclo

temperatura baja a un valor más bajo a menos de 3 h a 6 h, la velocidad de caída durante la primera hora y media de ser tal que el valor más bajo se encuentra a 3 h

temperatura mantenida a un valor más bajo hasta que se complete el ciclo de 24 h.

El periodo de estabilización antes y de recuperación después de una exposición cíclica debe ser tal que todas las partes del EUT estén aproximadamente a su temperatura final. La fuente de alimentación no se enciente cuando se aplica el factor de influencia. Después de la aplicación del factor de influencia y la recuperación del EUT debe ser ensayado en un mínimo de un caudal. Durante los ensayos, el EUT debe estar en funcionamiento. Se permiten entradas simuladas.

Ensayos de Exigencia Uno de los siguientes niveles de exigencias debe ser

especificado Unidad

Niveles de Exigencia 1 2

Elevación de temperatura 40 55 ºC

Duración 2 2 ciclos

Variaciones máximas permitidas:

Después de la aplicación del factor de influencia y recuperación:

Todas las funciones deben operar según lo previsto, y

Todos los errores deben estar dentro de los errores máximos permitidos.

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A.10.8 Vibración (aleatoria)

Método de ensayo:

Vibración aleatoria

Objeto del ensayo:

Verificar el cumplimiento de las disposiciones de 4.1.1 en condiciones de vibración aleatoria.

Referencias:

IEC 60068-2-47 [14] - IEC 60068-2-64 [15]

Procedimiento del ensayo en resumen:

El EUT debe, a su vez, ensayar en tres ejes mutuamente perpendiculares, montados sobre un soporte rígido por sus medios de fijación normal. El EUT se debe montar normalmente para que la fuerza gravitacional actúe en la misma dirección como lo haría en uso normal. La fuente de alimentación no se enciende cuando el factor de influencia se aplica. Después de la aplicación del factor de influencia, el EUT debe ser ensayado en un mínimo de un caudal.

Ensayos de exigencia: Uno de los siguientes niveles de exigencias se debe especificar:

1 2

Rango de frecuencia total 10–150 Hz 10–150 Hz

Nivel RMS total 1.6 m·s-2 7 m·s-2

Nivel ASD 10–20 Hz 0.05 m·s-3 1 m·s-3

Nivel ASD 20–150 Hz – 3 dB/octave – 3 dB/octave

Numero de ejes 3 3

Duración por ejes 2 minutes 2 minutes

Variaciones máximas permitidas:

Después de la aplicación del factor de influencia:

todas las funciones se deben operar según lo diseñado y

todos los errores se deben tener dentro de los errores máximos permitidos.

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A.11 Ensayos de perturbaciones eléctricas A.11.1 Generalidades La referencia general para los requisitos de ensayos en A.11 está en OIML D 11 (edición de 2004). Los procedimientos para ensayos en A.11 han sido condensados, solamente para información, y son adaptadas de las publicaciones IEC referenciados. Antes de la realización de los ensayos, las publicaciones aplicables se deben consultar. A.11.1.1 Niveles de exigencia para ensayos de perturbaciones eléctricas La siguiente tabla muestra una clasificación para ensayos de perturbaciones eléctricas:

Clase Descripción

E1

Esta clase se aplica a los instrumentos utilizados en emplazamientos con perturbaciones electromagnéticas que probablemente se encuentren en ambientes residenciales, comerciales e industriales livianos (como se describe en IEC EN 61000-6-1 que proporciona los criterios para este ensayo IEC).

E2

Esta clase se aplica a los instrumentos utilizados en emplazamientos con perturbaciones electromagnéticas que probablemente se encuentren en ambientes industriales pesados (como se describe en IEC EN 61000-6-2 que proporciona los criterios para este ensayo IEC).

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La relación entre la clase y el nivel de exigencia aplicable se da en la siguiente tabla.

Nivel de exigencia por clase

Ensayo

E1 E2 Sección Descripción

1 1 A.11.2.1 Variación de voltaje en la red AC

NA NA A.11.2.2 Variación de voltaje en la red DC

2 3 A.11.3 Red de energía AC – caída de voltaje, interrupciones cortas, y variaciones de voltaje.

2 3 A.11.4 Ráfagas (transitorias) en las redes de energía de AC y DC

3 3 A.11.5 Descarga electrostática (ESD)

2 3 A.11.6 Transiciones rápidas/ráfagas en señales, de datos y líneas de control

2 2 A.11.7 Sobrecarga en señales, de datos y líneas de control

NA 1 A.11.8 Red de energía DC – caida de voltaje, interrupciones cortas, y variaciones de voltaje.

NA 1 A.11.9 Ondulación en los puertos de entrada de alimentación DC

3 3 A.11.10 Sobrecargas en líneas de alimentación de AC y DC

2 3 A.11.11.1 Irradiación, radio frecuencia y campo electromagnético de origen general.

3 3 A.11.11.2 Irradiación, radio frecuencia y campo electromagnético de origen general. (teléfonos radio digitales)

2 3 A.11.11.3 Perturbaciones conducidas, inducidos por campos de radio frecuencia

A.11.1.2 Dispositivos electrónicos energizados por baterías Hay una distinción entre los ensayos para instrumentos alimentados por: (a) las baterías desechables; (b) baterías recargables generales; y (c) Las baterías de los vehículos de carretera. Para el caso de las baterías desechables y recargables de carácter general, no hay normas aplicables que estén disponibles. Los dispositivos impulsados por baterías no recargables o baterías recargables que no pueden ser (re)cargadas durante la operación del sistema de medición, deben cumplir con los siguientes requisitos: (a) El dispositivo provisto con baterías nuevas o completamente cargadas del tipo especificado,

deben cumplir con los requisitos metrológicos aplicables; (b) En cuanto al voltaje de la batería se ha reducido a un valor especificado por el fabricante como

el valor mínimo de voltaje en el que el dispositivo cumple con los requisitos metrológicos, esto se detecta y se actúa sobre el dispositivo de acuerdo con 4.2.

Para estos dispositivos, no hay ensayos especiales por perturbaciones asociadas con la "red" de energía que se tendría que llevar a cabo. Los dispositivos impulsados por baterías recargables auxiliares que están destinados a (re)cargar durante la operación del instrumento de medición deben cumplir tanto: (a) cumplir con los requisitos para dispositivos alimentados por baterías no recargables o baterías

recargables que no pueden ser (re)recargadas durante la operación del sistema de medición, con la red de energía desconectada; y

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(b) cumplir con los requisitos de la red de energía AC para dispositivos alimentados con la red de energía conectada.

Los dispositivos alimentados por la red de energía y provistos de una batería de respaldo para almacenamiento de datos únicamente, deben cumplir con los requisitos para dispositivos alimentados con la red de energía AC. Para los dispositivos electrónicos alimentados por la batería a bordo de un vehículo de carretera, una serie de ensayos especiales para perturbaciones asociadas con el suministro de energía se mencionan en A.12.

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A.11.2 Variaciones de voltaje en la red A.11.2.1 Variaciones de voltaje en la red AC Método de ensayo: Variaciones de voltaje en la red de energía AC (monofásico) Objeto del ensayo: Verificar el cumplimiento de las disposiciones de 4.1.1 bajo

las condiciones de variación de voltaje en la red de energía AC.

Referencias: IEC/TR3 61000-2-1 [18], IEC 61000-4-1 [20] Procedimiento del El ensayo consiste en la exposición del EUT a la condición ensayo en resumen: de energía mientras el EUT está en funcionamiento bajo

condiciones atmosféricas normales. Durante los ensayos, el EUT debe estar en funcionamiento, se permiten entradas simuladas. Los ensayos deben ser realizados en un mínimo de un caudal.

Ensayos de exigencia Los siguientes niveles de exigencias se deben especificar

Nivel de Exigencia 1

Voltaje de la red: 1), 2)

Límite Inferior Límite Superior

Unom – 15 %

Unom + 10 %

Notas: 1) Este ensayo no se aplica a equipos alimentados por batería a bordo de un vehículo de carretera. 2) En el caso de alimentación trifásica la variación del voltaje se debe aplicar sucesivamente a cada fase. 3) Los valores de U son aquellos marcados en el instrumento de

medición. En el caso de un rango específico, el “– “ se relaciona con el

valor más bajo y el “+” con el valor más alto del rango.

Variaciones máximas permitidas:

Todas las funciones deben operar según lo diseñado Todos los errores deben estar dentro de los errores máximos permitidos

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A.11.2.2 Variaciones de voltaje en la red DC Método de ensayo: Variaciones de voltaje en la red de energía DC Objeto del ensayo: Verificar el cumplimiento de las disposiciones de 4.1.1 bajo

las condiciones de variación de voltaje en la red de energía DC.

Referencias: IEC 60654-2 [19] Procedimiento del El ensayo consiste en la exposición del EUT a la condición ensayo en resumen: de energía mientras el EUT está en funcionamiento bajo

condiciones atmosféricas normales. Durante los ensayos, el EUT debe estar en funcionamiento, se permiten entradas simuladas. Los ensayos deben ser realizados en un mínimo de un caudal.

Ensayo de exigencia: El rango de funcionamiento de DC especificado por el

fabricante pero no menor que Unom – 15 % ≤ Unom ≤ Unom + 10 %

Notas: 1) Este ensayo no se aplica a dispositivos alimentados por la

batería a bordo de un vehículo de carretera. Variaciones máximas permitidas: En niveles de tensión de suministro entre el límite superior e inferior Todas las funciones deben operar según lo diseñado

Todos los errores deberán estar dentro de los errores máximos permitidos.

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A.11.3 Caídas de voltaje en la red de energía AC, interrupciones cortas y variaciones de voltaje Método de ensayo: Reducciones a corto plazo en la red de voltaje Objeto del ensayo: Verificar el cumplimiento de las disposiciones de 4.1.1 bajo

las condiciones de variación de voltaje en la red de energía DC.

Referencias: IEC 61000-4-11 [26], IEC 61000-6-1 [29], IEC 61000-6-2 [30] Procedimiento del Un ensayo adecuado al generador reduce por período de ensayo en resumen: tiempo definido la amplitud de la red de energía AC utilizada. El rendimiento del ensayo al generador se debe verificar

antes de conectar el EUT. Las caídas en la red de energía se deben repetir diez veces

con un intervalo de al menos diez segundos. Las interrupciones y las reducciones se deben repetir

durante todo el tiempo necesario para realizar el ensayo; por esta razón, más de diez interrupciones y reducciones pueden ser necesarias.

Durante los ensayos, el EUT debe estar en funcionamiento, se permiten entradas simuladas. Los ensayos se deben realizar con un caudal mínimo de una unidad

Ensayos de exigencia: Uno de los siguientes niveles de exigencias se deben especificar

Niveles de exigencia(1)

2 3

Unidad

Ensayo Ensayo

a Ensayo

b Ensayo

c Ensayo

a Ensayo

b Ensayo

c Ensayo

d Ensayo

e

Reducción de voltaje

Reducción de (Caídas)

0 0 70 0 0 40 70 80 %

Duración ** 0.5 1 25/

30 0.5 1 10/

12 25/ 30

250/ 300

ciclos

Notas: 1) Este ensayo solo aplica a dispositivos alimentados por red de energía AC. 2) ** Estos valores de duración son para 50 Hz / 60 Hz, respectivamente.

Variaciones máximas permitidas: a) Para sistemas de medición interrumpibles, cualquiera de los dos fallos significativos no ocurren o el

servicio de revisión detecta un mal funcionamiento y actúa en consecuencia con el acuerdo 4.3 cuando se producen fallos significativos. b) Para sistemas de medición no interrumpible, no se producen fallos significativos.

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A.11.4 Ráfagas (transitorias) en redes de energía AC y DC Método de ensayo: Ráfagas eléctricas Objeto del ensayo: Verificar el cumplimiento de las disposiciones de 4.1.1 bajo

las condiciones donde las ráfagas eléctricas se superponen sobre las redes de voltaje.

Este ensayo no se aplica a dispositivos alimentados por la batería a bordo de un vehículo de carretera; ver A.12 para los requerimientos específicos del ensayo a estos dispositivos.

Referencias: IEC 61000-4-4 [23], IEC 61000-4-1 [20], IEC 61000-6-1 [29], IEC 61000-6-2 [30] Procedimiento de ensayo en resumen: Un generador de ráfaga se debe utilizar con las

características de funcionamiento que se especifican en las normas de referencia.

El ensayo consiste en la exposición del EUT a explosiones de picos de voltaje para que la frecuencia de repetición de los impulsos y valores máximos del voltaje de salida de 50 Ω y carga 1000 Ω se definen en la norma de referencia.

Las características del generador se deben verificar antes de conectar el EUT.

Se aplicará por lo menos 10 explosiones aleatoriamente por etapas positivas y negativas. Se verificarán las características del generador antes de conectar el EUT. Se aplicará por lo menos 10 explosiones aleatoriamente por etapas positivas y negativas. La inserción de la red informática sobre la red de energía debe contener filtros de bloqueo para impedir que la explosión de energía se disipe sobre en la red de energía. Las explosiones se aplican durante todo el tiempo necesario para realizar el ensayo; por lo tanto, más explosiones arriba de lo indicado pueden ser necesarias. Durante los ensayos, el EUT debe estar en funcionamiento (se permiten entradas simuladas). Los ensayos deben ser realizados en un mínimo de un caudal.

Ensayos de exigencia: Uno de los siguientes niveles de exigencias se deben

especificar Unidad

Niveles de exigencia 2 3

Amplitud (Valor pico)

Líneas de alimentación

1 2 kV

Notas: 1) Este ensayo sobre líneas de suministro aplica solo a dispositivos alimentados por redes de energía AC y DC.

Variaciones máximas permitidas: a) Para sistemas de medición interrumpibles, cualquiera de los dos fallos significativos no ocurren o el

servicio de revisión detecta un mal funcionamiento y actúa en consecuencia con el acuerdo 4.3 cuando se producen fallos significativos. b) Para sistemas de medición no interrumpible, no se producen fallos significativos.

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A.11.5 Descarga electroestática Método de ensayo: Descarga electroestática (ESD) Objeto del ensayo: Verificar el cumplimiento de las disposiciones de 4.1.1 bajo

las condiciones de descarga electroestática directa o indirecta.

Referencias: IEC 61000-4-2 [21], IEC 61000-6-1 [29], IEC 61000-6-2 [30] Procedimiento de ensayo en resumen: Se utiliza un generador ESD con un rendimiento tal como se

define en las normas de referencia. El EUT se debe ensayar bajo condiciones de referencia. Para un EUT no equipado con un terminal de tierra, el EUT debe estar totalmente descargado entre las descargas. La descarga por contacto es el método de ensayo preferido. Las descargas por aire se deben utilizar solamente cuando no se pueda aplicar el ensayo de descarga por contacto. Aplicación directa (descarga por contacto): El modo de descarga por contacto es para llevarse a cabo en superficies conductoras; el electrodo debe estar en contacto con el EUT. Al menos 10 descargas se deben aplicar a cada punto de ensayo, el intervalo de tiempo entre las sucesivas descargas debe ser por lo menos 10 segundos, durante la misma medición o medición simulada. Las descargas se aplican durante todo el tiempo necesario para realizar el ensayo; para ello, más altas que lo indicado anteriormente pueden ser necesarias. Aplicación indirecta (descarga por aire): Las descargas por aire se aplican en el modo de contacto a acoplamientos planos montados en las cercanías del EUT. Al menos 10 descargas se deben aplicar a cada punto de ensayo, para el plano de acoplamiento horizontal y para cada posición del plano de acoplamiento vertical. El intervalo de tiempo entre descargas sucesivas debe ser al menos de 10 segundos, durante la misma medición o medición simulada. Las descargas se aplican durante todo el tiempo necesario para realizar el ensayo; para ello, mayores descargas de lo indicado anteriormente pueden ser necesarias. Durante los ensayos, el EUT debe estar en funcionamiento; se permiten entradas simuladas. Los ensayos se deben realizar con un caudal mínimo.

El siguiente nivel de exigencia se debe especificar: Unidad

Nivel de Exigencia 3

Ensayo de voltaje

Descarga por contacto

6

kV

Descarga por aire

8

kV

Variaciones máximas permitidas: a) Para sistemas de medición interrumpibles, cualquiera de

los dos fallos significativos no ocurren o el servicio de revisión detecta un mal funcionamiento y actúa en consecuencia con 4.3 cuando se producen fallos significativos.

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b) Para sistemas de medición no interrumpible, no se producen fallos significativos.

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A.11.6 Transiciones rápidas/ráfagas en señales, de datos y líneas de control Método de ensayo: Transiciones eléctricas rápidas/ráfagas Objeto del ensayo: Verificar el cumplimiento de las disposiciones de 4.1.1 bajo

las condiciones cuando las ráfagas eléctricas se superponen sobre la salida y entrada de los puertos de comunicación.

Referencias: IEC 61000-4-4 [23], IEC 61000-4-1 [20], IEC 61000-6-1 [29], IEC 61000-6-2 [30] Procedimiento de ensayo en resumen: Un generador de ráfaga se debe utilizar con las

características de funcionamiento que se especifican en las normas de referencia.

El ensayo consiste en la exposición a ráfagas de picos de voltaje para que la frecuencia de repetición de los impulsos y valores máximos del voltaje de salida de 50 Ω y 1000 Ω de carga, esto se define en la norma de referencia.

Las características del generador se deben verificar antes de conectar el EUT.

Se debe aplicar ambas polaridades positivas y negativas de las ráfagas.

La duración del ensayo no debe ser menor a un minuto cada

amplitud y polaridad. Para el acoplamiento de las ráfagas en la entrada/salida y

las líneas de comunicación, una pinza de acoplamiento capacitivo está definido en la norma que se debe utilizar.

Las ráfagas se aplican durante todo el tiempo necesario para realizar el ensayo; por ello más ráfagas de lo indicado anteriormente pueden ser necesarias.

Durante los ensayos, el EUT debe estar en funcionamiento y se permiten entradas simuladas. Los ensayos deben ser realizados en un mínimo de un caudal.

Ensayos de exigencia Uno de los siguientes niveles de exigencia se debe especificar Unidad

Niveles de exigencia 2 3

Amplitud (valor pico) 0.5 1 kV

Notas:

1) Los ensayos en líneas de señal son aplicables sólo para señales I/O, puertos de datos y control, con una longitud de cable superior a 3 m (según lo especificado por el fabricante). 2) Este ensayo no aplica a equipos alimentados por batería a bordo de un vehículo de carretera.

Variaciones máximas permitidas: a) Para sistemas de medición interrumpibles, cualquiera de

los dos fallos significativos no ocurren o el servicio de revisión detecta un mal funcionamiento y actúa en consecuencia con 4.3 cuando se producen fallos significativos. b) Para sistemas de medición no interrumpible, no se producen fallos significativos.

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A.11.7 Sobrecarga en señales, de datos y líneas de control Método de ensayo: Sobrecargas eléctricas en señales, de datos y líneas de

control Objeto del ensayo: Verificar el cumplimiento de las disposiciones de 4.1.1 bajo

las condiciones donde las sobrecargas eléctricas se superponen a los puertos de las ráfagas eléctricas se superponen sobre la entrada y la salida y los puertos de comunicación.

Referencias: IEC 61000-4-5 [24], IEC 61000-6-1 [29], IEC 61000-6-2 [30] Procedimiento de ensayo en resumen: Un generador de ráfaga se debe utilizar con las

características de funcionamiento que se especifican en las normas de referencia.

El ensayo consiste en la exposición a las sobrecargas para el tiempo de subida, ancho del pulso, valores pico de la salida voltaje/corriente sobre la alta y baja carga de impedancia y un tiempo de intervalo mínimo entre dos pulsos sucesivos se definen en la norma de referencia.

Las características del generador se deben verificar antes de conectar el EUT. En la señal, líneas de control y de datos se deben aplicar al menos la carga de 3 positivos y 3 negativos. La inserción de la red informática sobre la red de energía debe contener filtros de bloqueo para impedir que la explosión de energía se disipe sobre en la red de energía. Las sobrecargas se aplican durante todo el tiempo necesario para realizar el ensayo; por ello más ráfagas de las que se indican anteriormente pueden ser necesarias. Durante los ensayos, el EUT debe estar en funcionamiento y se permiten entradas simuladas. Los ensayos deben ser realizados en un mínimo de un caudal.

El siguiente nivel de exigencia se debe especificar: Unidad

Ensayos de exigencia (Clase de Instalación)

2

Línea asimétrica (No balanceada)

Línea a línea 0.5 kV

Línea a tierra 1.0 kV

Línea simétrica (Balanceada)

Línea a línea NA kV

Línea a tierra 1.0 kV

Protección de entrada/salida y líneas de comunicación

Línea a línea NA kV

Línea a tierra 0.5 kV

Notas: 1. Este ensayo en las líneas de señal se aplica solo para entrada/ salida, señales, puertos de datos y control, con un cable que excede los 30 m (como lo especifica el fabricante). 2. La señal interna DC, datos y cables de control (independientemente de la longitud) están exentos de este ensayo.

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Variaciones máximas permitidas: a) Para sistemas de medición interrumpibles, cualquiera de los dos fallos significativos no ocurren o el servicio de revisión detecta un mal funcionamiento y actúa en consecuencia con 4.3 cuando se producen fallos significativos. b) Para sistemas de medición no interrumpible, no se producen fallos significativos.

Cualquiera de los dos ítems anteriores a) o b), la intervención humana está permitida para poner al EUT en funcionamiento después del ensayo (por ejemplo, sustituir un fusible), siempre que todos los datos relevantes estén disponibles después de la intervención humana.

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A.11.8 Caídas de voltaje, interrupciones cortas, y variaciones de voltaje en redes de energía DC Método de ensayo: Caídas de voltaje, interrupciones cortas, y variaciones de

voltaje en puertos de entrada de energía DC. Objeto del ensayo: Verificar el cumplimiento de las disposiciones de 4.1.1 bajo

las condiciones de caídas de voltaje, interrupciones cortas, y variaciones de voltaje en puertos de entrada de energía DC.

Referencias: IEC 61000-4-29 [28] Procedimiento de ensayo en resumen: Se debe utilizar un ensayo al generador come se define en

la norma de referencia. Antes de iniciar el ensayo, se debe verificar el rendimiento

del generador Las caídas de voltaje e interrupciones cortas se deben

ensayar en el EUT, por cada combinación seleccionada del nivel de ensayo y duración, con una secuencia de tres caídas/interrupciones con intervalos de 10 segundos mínimos entre cada ensayo.

El EUT se debe ensayar por cada variación de voltaje especificado, tres veces con 10 segundos de intervalo en los modos más representativos del funcionamiento. Las perturbaciones se aplican durante todo el tiempo necesario para realizar el ensayo; por ello más perturbaciones de las que se indican anteriormente pueden ser necesarias. Durante los ensayos, el EUT debe estar en funcionamiento y se permiten entradas simuladas. Los ensayos deben ser realizados en un mínimo de un caudal.

Ensayos de exigencia: Los siguientes niveles de exigencia se deben

especificar: Unidad

Caídas de voltaje

Nivel de exigencia

1 (ensayo que se aplica solo en ambientes E2 )

Niveles de Ensayo

40 y 70 % del rango del

voltaje

Duración 0.1 s

Interrupciones cortas

Condición de ensayo

Alta impedancia y/o baja impedancia

Niveles de ensayo

0 % del rango del

voltaje

Duración 0.01 s

Variaciones de Voltaje

Nivel de Exigencia

1

Nivel de Ensayo

85 y 120 % del rango del voltaje

Duración 10 s

Notas: 1) Si al EUT se ensaya para interrupciones cortas, no es necesario el ensayo para otros niveles de similar duración, a menos que la integridad de los equipos sea perjudicialmente afectada por caídas de voltaje menor del 70 % del rango de voltaje clasificado. 2) Este ensayo se aplica a equipos alimentados por redes de energía DC y no aplica para equipos alimentados por batería a bordo de un vehículo de carretera.

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Variaciones máximas permitidas: a) Para sistemas de medición interrumpibles, cualquiera de los dos fallos significativos no ocurren o el servicio de revisión detecta un mal funcionamiento y actúa en consecuencia con 4.3 cuando se producen fallos significativos. b) Para sistemas de medición no interrumpible, no se producen fallos significativos.

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A.11.9 Ondulación en los puertos de entrada de alimentación DC Método de ensayo: Ondulación en los puertos de entrada de alimentación DC. Objeto del ensayo: Verificar el cumplimiento de las disposiciones de 4.1.1 bajo

las condiciones de ondulación en los puertos de entrada de alimentación DC.

Este ensayo no se aplica a los instrumentos conectados a sistemas de baterías recargables que incorporan convertidores en modo interruptor.

Referencias: IEC 61000-4-17 [27] Procedimiento de ensayo en resumen: Se debe utilizar un ensayo al generador come se define en

la norma de referencia. Antes de iniciar el ensayo, se debe verificar el rendimiento del generador.

El ensayo consiste en someter a los instrumentos eléctricos y electrónicos a ondulaciones de voltaje como las generadas por un sistema rectificador y/o servicios complementarios de baterías recargables que se superponen a suministros de energía DC. La frecuencia de la ondulación es la frecuencia de energía o son múltiples 2, 3 o 6, como se menciona en la especificación del producto. La forma de onda de la ondulación, a la salida del ensayo al generador, tiene una forma sinusoidal-lineal

El ensayo se debe aplicar por un tiempo de 10 min o por el lapso de tiempo necesario para que se permita una verificación completa del rendimiento del funcionamiento del EUT. Durante los ensayos, el EUT debe estar en funcionamiento y se permiten entradas simuladas. Los ensayos deben ser realizados en un mínimo de un caudal.

Ensayos de exigencia: Los siguientes niveles de exigencia se deben especificar:

Nivel de Exigencia: 1

Porcentaje de el voltaje nominal de DC

(1) 2(1)

Notas: 1) El nivel de ensayo esta expresado de pico a pico de voltaje como porcentaje del voltaje nominal DC, UDC. 2) Este ensayo solo se aplica a equipos alimentados por redes de energía DC y no aplica para equipos alimentados por batería a bordo de un vehículo de carretera.

Variaciones máximas permitidas: a) Para sistemas de medición interrumpibles, cualquiera de

los dos fallos significativos no ocurren o la instación de control detecta un mal funcionamiento y actúa en consecuencia con 4.3 cuando se producen fallos significativos. b) Para sistemas de medición no interrumpible, no se producen fallos significativos.

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A.11.10 Sobrecargas en líneas de alimentación de CA y CC Método de ensayo: Sobrecargas eléctricas en líneas de alimentación de energía

CA y DC Objeto del ensayo: Verificar el cumplimiento de las disposiciones de 4.1.1 bajo

las condiciones donde las sobrecargas eléctricas se superponen a las redes de voltaje.

Este ensayo no se aplica a los instrumentos alimentados por batería a bordo de un vehículo de carretera (ver A.12 requerimientos de ensayos específicos para estos dispositivos)

Referencias: IEC 61000-4-5 [24], IEC 61000-6-1 [29], IEC 61000-6-2 [30] Procedimiento de ensayo en resumen: Un generador de sobrecarga se debe utilizar con las

características de rendimiento que se especifica en la norma IEC 61000-4-5. El ensayo consiste en la exposición a las sobrecargas para el tiempo de subida, anchura de pulso, valores pico de la salida voltaje/corriente sobre el alta y baja carga de impedancia y un tiempo de intervalo mínimo entre dos pulsos sucesivos se definen en la norma de referencia

Las características del generador se deben verificar antes de conectar el EUT.

Sobre las redes de suministro de energía AC, al menos la carga de 3 positivos y 3 negativos se debe aplicar en sincronía con suministros de voltaje AC en ángulos de 0°, 90°, 180° y 270°. Sobre las redes de suministro de energía DC, al menos la carga de 3 positivos y 3 negativos se debe aplicar de forma asincrónica. La inserción de la red informática dependiente de las líneas de sobrecarga se acoplan y están definidas en la norma de referencia. Las sobrecargas se aplican durante todo el tiempo necesario para realizar el ensayo; por ello más sobrecargas de las que se indican arriba pueden ser necesarias. Durante los ensayos, el EUT debe estar en funcionamiento y se permiten entradas simuladas. Los ensayos deben ser realizados en un mínimo de un caudal.

Ensayo de exigencia El siguiente nivel de exigencia se debe especificar (Para los

dos E1 y E2): Unidad

Nivel de exigencia (clase de instalación)

3

Línea a línea 1.0 kV

Línea a tierra 2.0 kV

Variaciones máximas permitidas: a) Para sistemas de medición interrumpibles, cualquiera de

los dos fallos significativos no ocurren o el servicio de revisión detecta un mal funcionamiento y actúa en consecuencia con el acuerdo 4.3 cuando se producen fallos significativos. b) Para sistemas de medición no interrumpible, no se producen fallos significativos.

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Cualquiera de los dos ítems de arriba a) o b), la intervención humana está permitida para poner al EUT en funcionamiento después del ensayo (por ejemplo, sustituir un fusible), siempre que todos los datos relevantes estén disponibles después de la intervención humana.

Notas:

Este ensayo no se aplica a redes informáticas internas;

Este ensayo no se aplica a cables menores a 30 m;

Este ensayo no se aplica a equipos alimentados por batería a bordo de un vehículo de carretera;

La intervención humana (tal como sustituir un fusible), se permite después del ensayo;

Después del ensayo (y cualquier intervención humana), no pueden ocurrir fallos significativos.

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A.11.11 Radio frecuencia, ensayos de inmunidad A.11.11.1 Irradiación, radio frecuencia y campo electromagnético de origen general Método de ensayo: Campos electromagnéticos irradiados Objeto del ensayo: Verificar el cumplimiento de las disposiciones de 4.1.1 bajo

las condiciones de campos electromagnéticos. Referencias: IEC 61000-4-3 [22], IEC 61000-6-1 [29], IEC 61000-6-2 [30] Procedimiento de ensayo en resumen: Al EUT se debe exponer a un campo electromagnético

intenso como se especifica en el nivel de exigencia y campo de uniformidad definido por la norma de referencia IEC 61000-4-3.

El campo electromagnético se puede generar en diversas instalaciones; sin embargo, el uso de este está limitado por las dimensiones del EUT y el rango de frecuencia de la instalación. El rango de frecuencias a considerar son arrastradas con la señal modulada, pausando para ajustar el nivel de la señal de la radiofrecuencia o cambiar osciladores y antenas según sea necesario. Donde el rango de frecuencia se arrastra en forma incremental, el tamaño de paso no debe exceder el 1% del valor de la frecuencia anterior. La extensión del tiempo del portador de la amplitud modulada para cada frecuencia no debe ser menor que el tiempo necesario para que el EUT se ejercite y de respuesta, pero en ningún caso debe ser menor de 0,5 segundos. Las frecuencias sensibles (por ejemplo frecuencias de reloj) deben ser analizadas por separado (generalmente, estas frecuencias sensibles se pueden esperar que sean las frecuencias emitidas por el EUT).

Durante los ensayos, el EUT debe estar en funcionamiento y se permiten entradas simuladas. Los ensayos se deben realizar con un caudal mínimo.

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Ensayos de exigencia: Uno de los siguientes niveles de exigencia se debe

especificar Unidad

Nivel de exigencia: 2 3

Rango de Frecuencia

26 – 800 MHz (Nota 2) 80 – 800 MHz (Nota 1)

3 10 V/m

960 –1400 MHz 3 10 V/m

Modulación: 80 % AM, 1 kHz onda sinusoide

Notas: 1) IEC 61000-4-3 (2006-02) solo especifica niveles de ensayo por encima de 80 Mhz. Para frecuencias menores a este rango los métodos de ensayo para perturbaciones de frecuencia conducidas están recomendadas en (A.11.11.3) 2) Sin embargo, para el EUT que no tiene ninguna red de energía u otro puerto de entrada disponible el límite inferior de radiación debería ser 26 MHz, teniendo en cuenta que no se puede aplicar el ensayo especificado en A.11.11.3 (consultar el anexo F de la IEC 61000-4-3). En todos los casos, se debe aplicar a los dos A.11.11.1 y A.11.11.2.

Variaciones máximas permitidas: a) Para sistemas de medición interrumpibles, cualquiera de

los dos fallos significativos no ocurren o el servicio de revisión detecta un mal funcionamiento y actúa en consecuencia con el acuerdo 4.3 cuando se producen fallos significativos. b) Para sistemas de medición no interrumpible, no se producen fallos significativos.

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A.11.11.2 Irradiación, radio frecuencia, campos electromagnéticos específicamente causados por teléfonos digitales Método de ensayo: Campos electromagnéticos irradiados Objeto del ensayo: Verificar el cumplimiento de las disposiciones de 4.1.1 bajo

las condiciones de campos electromagnéticos. Referencias: IEC 61000-4-3 [22], IEC 61000-6-1 [29], IEC 61000-6-2 [30] Procedimiento de ensayo en resumen: Al EUT se debe exponer a un campo electromagnético

intenso como se especifica en el nivel de exigencia y campo de uniformidad definido por la norma de referencia IEC 61000-4-3.

El campo electromagnético se puede generar en diversas instalaciones; sin embargo, el uso de este está limitado por las dimensiones del EUT y el rango de frecuencia de la instalación El rango de frecuencias a considerar son arrastradas con la señal modulada, pausando para ajustar el nivel de la señal de la radiofrecuencia o cambiar osciladores y antenas según sea necesario. Donde el rango de frecuencia se arrastra en forma incremental, el tamaño de paso no debe exceder el 1 % del valor de la frecuencia anterior. La extensión del tiempo del portador de la amplitud modulada para cada frecuencia no debe ser menor que el tiempo necesario para que el EUT se ejercite y de respuesta, pero en ningún caso debe ser menor de 0,5 segundos. Las frecuencias sensibles (por ejemplo frecuencias de reloj) deben ser analizadas por separado (generalmente, estas frecuencias sensibles se pueden esperar que sean las frecuencias emitidas por el EUT).

Durante los ensayos, el EUT debe estar en funcionamiento y se permiten entradas simuladas. Los ensayos deben ser realizados en un mínimo de un caudal.

Ensayos de exigencia: El siguiente nivel de exigencia se debe

especificar:

Unidad

Nivel de exigencia: 3

Rango de Frecuencia

800 – 960 MHz 10 V/m

1400 – 2000 MHz 10 V/m

Modulación 80 % AM, 1 kHz onda sinusoide

Variaciones máximas permitidas: a) Para sistemas de medición interrumpibles, cualquiera de

los dos fallos significativos no ocurren o el servicio de revisión detecta un mal funcionamiento y actúa en consecuencia con 4.3 cuando se producen fallos significativos. b) Para sistemas de medición no interrumpible, no se producen fallos significativos.

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A.11.11.3 Campos de radiofrecuencia conducidos Método de ensayo: Campos electromagnéticos conducidos Objeto del ensayo: Verificar el cumplimiento de las disposiciones de 4.1.1 bajo

las condiciones de campos electromagnéticos. Referencias: IEC 61000-4-3 [22], IEC 61000-6-1 [29], IEC 61000-6-2 [30] Procedimiento de ensayo en resumen: La corriente de radio frecuencia electromagnética, corriente

que simula la influencia de los campos electromagnéticos juntos o inyectados en los puertos de suministro y en los puertos de entradas/salidas del EUT que utiliza dispositivos de acoplamiento/desacoplamiento como se define en la norma de referencia IEC 61000-4-6.

Se debe verificar el rendimiento de los equipos del ensayo

que consisten de un generador de radiofrecuencia, dispositivos de (des-)acoplamiento, atenuadores, etc.

Durante los ensayos, el EUT debe estar en funcionamiento y se permiten entradas simuladas. Los ensayos deben ser realizados en un mínimo de un caudal.

Ensayos de exigencia: El siguiente nivel de exigencia se debe

especificar: Unidad

Niveles de exigencia: 2 3

Amplitud de radiofrecuencia (50 Ω): 3 10 V (e.m.f.)

Rango de frecuencia: 0.15 – 80 MHz

Modulación: 80 % AM, 1 kHz onda sinusoide

Notas: El ensayo en líneas de señal aplica sólo señales de entrada/salida, puertos de datos y control, con una longitud de cable superior a 3 m (según lo especificado por el fabricante).

Variaciones máximas permitidas: a) Para sistemas de medición interrumpibles, cualquiera de

los dos fallos significativos no ocurren o el servicio de revisión detecta un mal funcionamiento y actúa en consecuencia con el acuerdo 4.3 cuando se producen fallos significativos. b) Para sistemas de medición no interrumpible, no se producen fallos significativos.

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A.12 Ensayos para el suministro de energía de batería a bordo de un vehículo de carretera A.12.1 Generalidades Para los dispositivos electrónicos alimentados por la batería de a bordo de un vehículo de carretera, una serie de ensayos especiales por perturbaciones asociadas con el suministro de energía se dan en A.12.2 y A.12.3 de la presente Recomendación. Estos ensayos se basan en la serie de ISO 7637 [8] [9]. De acuerdo con el capítulo 4 de ISO 7637-1 [8], esta serie de normas "proporciona una base para un acuerdo mutuo entre los fabricantes de vehículos y proveedores de componentes, destinados a ayudar en lugar de restringirlos". Los dispositivos electrónicos que están diseñados para ser montados a bordo de un vehículo de carretera normalmente se pueden montar en cualquier tipo de vehículo. Por lo tanto, en A.12.2 y A.12.3 de la presente Recomendación, sólo el nivel de exigencia más alto se indica como el nivel preferido.

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A.12.2 Variaciones de voltaje Método de ensayo: Variaciones en el voltaje de suministro Objeto del ensayo: Verificar el cumplimiento de las disposiciones de 4.1.1 bajo

las condiciones de variaciones de voltaje de la batería. Referencias: Los límites más elevados especificados en esta cláusula (16

V y 32 V) están en concordancia con la ISO 16750-2: 2006 Vehículos de carretera - Condiciones ambientales y ensayos de dispositivos eléctricos y electrónicos; Parte 2: Cargas eléctricas [10].

Los límites más bajos (9 V y 16 V) están en concordancia

con la ISO 16750-2: 2006 código C, respectivamente del código F.

Para las especificaciones de la fuente de suministro que se

utiliza en el ensayo para simular la batería, consultar ISO 7637-2 [9] 4.4 y 5.4.

Procedimiento de ensayo: El ensayo consiste en exponer a la fuente de suministro

específica durante un período suficiente para conseguir la estabilidad en la temperatura y para realizar los requerimientos de la medición. Si una fuente de suministro estándar (con suficiente capacidad de corriente) se utiliza un banco de ensayos para simular a la batería, es importante que la impedancia baja de la batería también sea simulada. La fuente de suministro continuo debe tener una resistencia interna Ri de menos 0,01 Ω dc y una impedancia interna Zi = Ri para frecuencias de menos de 400 Hz. Durante los ensayos, el EUT debe estar en funcionamiento y se permiten entradas simuladas. Los ensayos deben ser realizados en un mínimo de un caudal.

Ensayo de exigencia: El siguiente nivel de exigencia se debe especificar:

Nivel de exigencia: 1

Voltaje:

12 V batería Límite superior 16 V

24 V batería Límite superior 32 V

12 V batería Límite inferior 9 V

24 V batería Límite inferior 16 V

Variaciones máximas permitidas: En niveles de voltaje de suministro entre el límite superior e

inferior:

Todas las funciones deben operar según lo diseñado

Todos los errores deben estar dentro de los errores máximos permitidos.

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A.12.3 Conducción transitoria eléctrica a lo largo de las líneas de suministro Método de ensayo: Conducción transitoria eléctrica a lo largo de las líneas de

suministro Objeto del ensayo: Verificar el cumplimiento de las disposiciones 4.1.1 bajo las

siguientes condiciones:

transitorios debido a una repentina interrupción de la corriente en un dispositivo conectado en paralelo con el dispositivo bajo ensayo debido a la inductancia de la instalación eléctrica (pulso 2a);

transitorios de motores DC que actúan como generadores después que la ignición está apagada (pulso 2b);

transitorios en las líneas de suministro que se producen como consecuencia de los procesos de conmutación (pulsos 3a y 3b);

reducciones de tensión causados por energizar los circuitos del motor de arranque de los motores de combustión interna (pulso 4)

Referencias: ISO 7637-2 [9] § 5.6.2: Pulso de ensayo 2a + 2b

§ 5.6.3: Pulso de ensayo 3a + 3b § 5.6.4: Pulso de ensayo 4

Procedimiento de ensayo en resumen: El ensayo consiste en la exposición a las perturbaciones en

el suministro de energía por acoplamiento directo sobre las líneas de suministro.

Durante los ensayos, el EUT debe estar en funcionamiento y se permiten entradas simuladas. Los ensayos deben ser realizados en un mínimo de un caudal.

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Ensayos de exigencia: El siguiente nivel de exigencia se debe especificar:

Niveles de exigencia: 4

Pulso de ensayo 2

12 V batería pulso 2a Us + 50 V

pulso 2b Us + 10 V

24 V batería pulso 2a Us + 50 V

pulso 2b Us + 20 V

Pulso de ensayo 3

12 V batería pulso 3a Us – 150 V

pulso 3b Us + 100 V

24 V batería pulso 3a Us – 200 V

pulso 3b Us + 200 V

Pulso de ensayo 4

12 batería Us - 7 V

24 V batería Us - 16 V

Variaciones máximas permitidas: a) Para sistemas de medición interrumpibles, cualquiera de

los dos fallos significativos no ocurren o el servicio de revisión detecta un mal funcionamiento y actúa en consecuencia con el acuerdo con 4.3 cuando se producen fallos significativos. b) Para sistemas de medición no interrumpible, no se producen fallos significativos.

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Anexo B

Interpretación, ejemplos y posibles soluciones

(Informativo)

Generalidades La información proporcionada en el anexo B no es considerada obligatoria o un requisito. La referencia se indica después de la letra "B" está relacionada con la sección correspondiente en el texto principal, o en el Anexo A. B.T.d.2 Los principales sistemas de medición utilizados para la venta directa al público son:

Los dispensadores de combustible;

Los sistemas de medición en camiones cisterna para el transporte y la entrega de combustible a domicilio.

B.T.i.1 Un dispositivo de impresión que proporciona una indicación al final de la medición no es un dispositivo indicador. B.T.u.1 Los componentes de las incertidumbres debido a la verificación o a un medidor calibrado están especialmente vinculados a la resolución de su dispositivo de visualización y la variación periódica. B.2.3.1 El fabricante o el solicitante de homologación interesado debe indicar las condiciones nominales para el dispositivo que se está presentando en la solicitud de homologación. Ver 6.1.2.2. B.2.9.2 Los reglamentos nacionales pueden hacer que un dispositivo de conversión sea obligatorio para algunas aplicaciones. En ese caso, las indicaciones convertidas se indicarán en condiciones normales de uso y las indicaciones en las condiciones de medida sólo en la demanda. B.2.10.2 Las nuevas tecnologías para los dispositivos de eliminación de gas no deberían limitar a estos requisitos. B.2.16.3 Cualquier conexión que pueda proveer por derivación a un medidor se debe cerrar por medio de bridas ciegas. Sin embargo, si los requisitos de funcionamiento hacen que tal derivación sea necesaria, se debe cerrar ya sea por medio de un disco de cierre o un dispositivo de doble cierre con una válvula de monitoreo en el medio. Debe ser posible asegurar el cierre por medio de sellos, o se debe hacer un monitoreo automático de la válvula de bloqueo y purga en la derivación, dando una señal de alarma en caso de fuga en ésta válvula. La válvula de control del dispositivo de doble cierre mencionado antes para las tuberías de derivación al medidor, si puede proveer, si se debe cerrar por razones de seguridad. En este caso, cualquier fuga se debe monitorear por un manómetro situado entre las dos válvulas de cierre o por cualquier otro sistema equivalente. B.3.1.3 Si el medidor se compone tanto de un ajuste mecánico y un visualizador, se debe tomar precauciones para evitar una indicación diferente para la misma medición. B.3.7.4 Las cantidades relevantes a considerar son aquellas correspondientes a las características del líquido en el medidor (presión, temperatura, etc.). B.4.2.1 y 4.2.2 Los requisitos de 4.2.1 y 4.2.2 se pueden cumplir mediante el uso de una fuente de suministro de energía de emergencia externa. Cuando este es el caso, el certificado de homologación debe especificar claramente este requisito de instalación. En este caso, el certificado de homologación de la calculadora con un dispositivo indicador debe especificar claramente que este requisito se aplica al sistema de medición que pretende incluir a la calculadora y el dispositivo de indicación. El certificado de homologación del sistema de medición puede especificar los ensayos para comprobar este requisito durante la verificación inicial del sistema de medición.

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B.4.3.2.1 Mediante la aplicación del nivel de seguridad B, tal como se define en ISO 6551 Cable de transmisión de datos de impulsos eléctricos y/o electrónicos esta disposición se presume que se cumple. B.4.3.3.1 Las posibles soluciones a la viñeta 1:

resumiendo todos los códigos de instrucciones y datos y comparando la suma con un valor fijo;

línea y columna bits de paridad (LRC y VRC);

verificación de redundancia cíclica (CRC 16);

doble almacenamiento independiente de los datos. Posibles soluciones a la viñeta 2:

rutina de escritura y lectura;

conversión y reconversión de los códigos;

El uso de "codificación segura" (suma de verificación, bit de paridad);

doble almacenamiento. B.4.3.3.2 Esta verificación puede llevarse a cabo por medios tales como bit de paridad, suma de verificación, o doble almacenamiento. B.4.3.4 Durante la verificación, determinar que el servicio de verificación del dispositivo indicador está trabajando, se puede conseguir (por ejemplo), ya sea:

desconectando la totalidad o parte del dispositivo indicador; o

por una acción que simula un fallo en la pantalla, como el uso de un botón de ensayo. B.4.3.4.3 Las posibles soluciones para esta sección:

para indicar dispositivos usando filamentos incandescentes o LED, la medición de la corriente en los filamentos;

para indicar los dispositivos que utilizan tubos fluorescentes, la medición de la red de voltaje;

para indicar dispositivos utilizando persianas electromagnéticas, verificación de impacto de cada obturador;

Para dispositivos de indicación que utilizan cristales líquidos múltiples, la verificación a la salida del control del voltaje de líneas de segmento y de los electrodos comunes, a fin de detectar cualquier desconexión o cortocircuito entre los circuitos de control.

B.5.1.3 En esta sección se describe la interpretación de los artículos pertinentes de R 117-1, relacionado con la omisión del dispositivo de eliminación de gas en los dispensadores de combustible, con excepción de los dispensadores de GLP, destinado a ser instalado en un sistema con una bomba sumergida. Cuando el sistema de medición está diseñado para ser instalado en un sistema de bombeo en el centro, o para una bomba a distancia, se deben aplicar las disposiciones generales en 2,10, por ejemplo, lo dispuesto en 2.10.1. Debido al flujo bombeado, las disposiciones de 2.10.2 son también aplicables. Como regla general, un dispositivo de eliminación de gas se va a instalar. Sin embargo, el párrafo segundo del punto 5.1.3 dice:

"Si no tiene la intención de instalar un dispositivo de eliminación de gas, el fabricante o instalador tiene que demostrar que no hay riesgo de entrada de aire o gases. En este caso, el nivel mínimo en el tanque de almacenamiento se tiene que asegurar de forma automática y cualquier fuga se debe comprobar.

Cuando no está instalado un dispositivo de eliminación de gas, estas prescripciones se pueden cumplir mediante la aplicación de todas las disposiciones siguientes 1 al 8.

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1. Toma de aire / Nivel mínimo Para asegurar de forma automática el nivel mínimo en el tanque de almacenamiento, se debe instalar un sistema de detección de nivel. Este sistema impide que la bomba sumergida de ser utilizada cuando el nivel de líquido alcanza un nivel mínimo por encima de la entrada de la bomba, de modo que no existe riesgo de entrada de aire. El nivel mínimo que tiene que ser respetado viene dado por la siguiente fórmula: h ≥ k.v² / 2.g donde: h: nivel mínimo de líquido por encima de la entrada de succión de la bomba [m] v: velocidad máxima del líquido en la entrada de la bomba [m/s] g: aceleración de la gravedad [m/s²] K: factor de seguridad (k es al menos igual a 6) con k = 6 se convierte en la fórmula:

2. Liberación de Gas El gas puede ser generado durante los períodos de cierre como resultado de la caída de temperatura. Si no puede ser demostrar por cálculo (ver 2.13.2) que la formación gaseosa tiene un efecto específico menor que o igual a 1 % de la cantidad medida mínima (ver 10.2.2) que al menos una de las siguientes disposiciones se debe aplicar para asegurar que ninguna liberación de gas suceda en el sistema al comienzo y durante la entrega: 2.1 Un sistema de detección basado en un dispositivo de control de presión mantiene la presión del

líquido siempre muy por encima de la presión de vapor. 2.2 Cada entrega se debe retrasar hasta que la bomba sumergida ha estado funcionando durante al menos 3 segundos. 3. Detección de fugas Se debe instalar un sistema de detección de fugas. La detección de cualquier fuga en la línea se debe detener o prevenir cualquier entrega. El sistema de detección de 2,1 puede cumplir la función de detección de fugas. 4. Construcción de tuberías Las tuberías entre la unidad de la bomba y el dispensador son instalados con una pendiente positiva de al menos 1 %. No debe haber una porción significativa sin pendiente. Ningún punto alto se permite aguas arriba de cada dispensador, a excepción de los necesarios para la conexión con otros dispensadores. 5. Válvula anti-retorno Se debe instalar al menos una válvula anti-retorno en el sistema. Es aconsejable instalar una válvula anti-retorno aguas arriba de cada transductor de medición. Nota: esta válvula anti-retorno no debe ser susceptible de crear formaciones gaseosas.

h ≥ 3v² / g

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6. Seguridad de los dispositivos Todos los dispositivos mencionados deben estar en seguridad "positiva" de modo que ninguna entrega sea posible si falla alguno de los dispositivos. Debe ser posible comprobar si los dispositivos electrónicos (por ejemplo, mediante simulación) funcionan correctamente. 7. Homologación. El certificado de homologación del dispensador de combustible debe describir con claridad las disposiciones anteriores 1 a 7 que se realizaron para permitir la omisión del dispositivo de eliminación de gas. 8. Verificación inicial La verificación inicial del dispensador de combustible debe incluir el examen en el lugar de uso con respecto a las disposiciones anteriores:

• ensayar la seguridad positiva de todos los dispositivos; • controlar el correcto funcionamiento de los dispositivos de simulación; • controlar que la receta para el nivel mínimo se cumple; • controlar la presencia de un sistema de detección de fugas; • si procede, controlar el tiempo de retraso de la entrega de cada dispensador; y • controlar la pendiente de las tuberías en los dibujos.

B.5.4.2 Posibles soluciones: Un dispositivo de mantenimiento de presión, situado aguas abajo del medidor, asegura que el producto en el medidor permanece en un estado líquido durante la medición. La presión necesaria se podría mantener, ya sea en un valor fijo o en un valor ajustado para adaptarse a las condiciones de medición. Cuando la presión se mantiene en un valor fijo, este valor debe ser al menos igual a la presión del vapor del producto a una temperatura 15 °C por encima de la temperatura de funcionamiento más alta posible. Debe ser posible para proteger el ajuste de la presión de mantenimiento de dispositivo con un sello. Cuando se ajusta la presión para adaptarse a las condiciones de medida, esta presión debe ser superior a la presión de vapor del líquido durante la medición de al menos 100 kPa (1 bar). Este ajuste debe ser automático. B.5.10.2.1.1 No se permite almacenar más de dos operaciones en espera de pago. Un dispensador de combustible puede ser autorizado para iniciar una nueva entrega antes de la operación anterior en el mismo dispensador se ha resuelto, pero un máximo de sólo dos entregas puede ser almacenada y el dispensador no puede ser autorizado para iniciar una nueva entrega hasta que uno de ellos ha sido asentado. B.6.1.10 Por ejemplo, no es necesario realizar el ensayo de expansión de una manguera en un dispensador de combustible cuando la manguera en este sistema de medición es idéntico al de la manguera de equipamiento de otro sistema de medición ya aprobado con la misma cantidad de medida mínima. B.6.2.1 Ejemplos Es necesario hacer una distinción entre un patrón de un medidor destinado a medir varios productos (en el mismo sistema de medición) y un patrón de un medidor de los cuales diferentes copias se pueden utilizar para la medición de diferentes productos (en diferentes sistemas de medición), cada copia siendo destinada a medir un determinado producto solamente.

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Por ejemplo, el medidor A puede tener como objetivo medir diésel y gasolina alternativamente, mientras el medidor B tiene por objeto medir ya sea diésel o gasolina. Ambos medidores deben estar sujetos a ensayos de precisión con diésel y con gasolina en el momento de la homologación. Para el medidor A, las curvas de error de la gasolina y del diésel deben las dos estar dentro de los errores máximos permitidos según se especifica en 3.1.2. Para el medidor B, las curvas de error para el diésel, por un lado, y de la gasolina por el contrario, deben cumplir los errores máximos permitidos; a diferencia del medidor A, sin embargo, estas curvas de error se pueden determinar usando diferentes copias del medidor, o alternativamente en la misma copia cuyo ajuste (o la corrección de parámetros) se ha modificado entre el ensayo con diésel y el ensayo con gasolina. Las copias del medidor A llevarán la mención de diésel y gasolina en su placa de datos y también pueden ser utilizados para medir mezclas de diésel y gasolina en cualquier proporción. Las copias del medidor B llevarán la mención "diésel" o "gasolina" y se deben utilizar para la medición el producto correspondiente exclusivamente. La verificación preliminar del patrón A las copias pueden llevarse a cabo, ya sea con diésel o gasolina, sin diferencia (con, si es apropiado, una reducción de los rangos de los errores máximos). En general, la verificación preliminar de copias de patrón B se llevará a cabo con el líquido destinado a ser medido; sin embargo, puede llevarse a cabo con el otro líquido siempre que los errores máximos permisibles se han desplazado. El valor de desplazamiento se debe determinar en el momento de la evaluación del patrón mediante la evaluación de la desviación entre las curvas de error determinadas con diésel y de gasolina, en el mismo medidor, sin modificación del ajuste. Estas desviaciones deben ser reproducibles, de una copia de medidor a otro. Para verificar esto, es necesario llevar a cabo ensayos de precisión de varios instrumentos. B.6.2.2.1 (viñeta 4) estados:

• Para los sistemas de medición en camiones cisterna, el dispositivo de eliminación de gas debe ser probado para la eliminación de las bolsas de aire al vaciar el suministro del tanque (compartimento) durante una entrega (ensayo de agotamiento del producto).

En camiones cisterna de varios compartimentos, sólo un compartimento debe ser vaciado para satisfacer este requisito. B.A.6.2 Los ensayos a los límites de las condiciones nominales de funcionamiento pueden no ser necesarios cuando estos límites tienen un efecto insignificante en la tecnología específica del medidor. (Por ejemplo, no sería necesario el ensayo al medidor de flujo de masa en los límites de viscosidad, o un medidor con una cámara de medición de balanza-presión en los límites de presión). Cuando se determina que las condiciones nominales de funcionamiento afectarán a la precisión del medidor, lo siguiente puede ser considerado:

• no son necesarios los ensayos en los límites de presión si la presión máxima del líquido es igual o inferior a 10 bar;

• los ensayos en los límites de presión pueden llevarse a cabo dentro de ± 10 bar del límite real;

• los ensayos en un líquido con una viscosidad de hasta 1 mPa•s se pueden utilizar para representar líquidos con viscosidades de hasta 2 mPa•s;

• los ensayos de los límites de viscosidad > 2 mPa•s pueden estar dentro de ± 20% de los límites reales;

• los ensayos de los límites de la densidad del líquido pueden estar dentro de ± 100 kg/m3 de

los límites reales. Cuando el sistema de medición está destinada a medir las cantidades de líquido a temperaturas de - 5 °C a + 35 °C, se sugiere sólo un ensayo de precisión a una temperatura entre - 5 °C y + 35 °C.

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B.A.6.4 Algunas configuraciones de perturbación se proporcionan en el caso que el flujo de perturbaciones de ensayo realice:

• dos codos en el mismo plano aguas arriba del medidor o del transductor de medición; • dos codos en el mismo plano de aguas arriba del medidor o del transductor de medición y

dos codos en el mismo plano aguas arriba del medidor o del transductor de medición; • una hélice cerrada aguas arriba del medidor o del transductor de medición; • una hélice cerrada aguas abajo del medidor o del transductor de medición, • una válvula aguas arriba del medidor o del transductor de medición en varias posiciones

(90°, 80°, 65°, 45°). Si es necesario, configuraciones de perturbación adicionales pueden ser definidos por la tecnología del medidor.

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Anexo C

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[28] IEC 61000-4-29 (2000-08) Electromagnetic compatibility (EMC) - Part 4-29: Testing and measurement techniques - Voltage dips, short interruptions and voltage variations on d.c. input power port immunity tests.

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[30] IEC 61000-6-2 (2005-01) Electromagnetic compatibility (EMC) - Part 6-2: Generic standards - Immunity for industrial environments.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Documento: NTE INEN-OIML R 117-1

TÍTULO: SISTEMAS DE MEDICIÓN DINÁMICOS DE LÍQUIDOS DISTINTOS AL AGUA. PARTE 1: REQUISITOS METROLÓGICOS Y TÉCNICOS

Código ICS: 17.020

ORIGINAL: Fecha de iniciación del estudio: 2015-08-05

REVISIÓN: La Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad aprobó este proyecto de norma Oficialización con el Carácter de por Resolución No. publicado en el Registro Oficial No. Fecha de iniciación del estudio:

Fechas de consulta pública:

Comité Técnico de: Fecha de iniciación: Fecha de aprobación: Integrantes del Comité: NOMBRES:

INSTITUCIÓN REPRESENTADA:

Otros trámites:

La Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad aprobó este proyecto de norma

Oficializada como: Por Resolución No. Registro Oficial No.

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Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN - Baquerizo Moreno E8-29 y Av. 6 de Diciembre Casilla 17-01-3999 - Telfs: (593 2)2 501885 al 2 501891

Dirección Ejecutiva: E-Mail: [email protected] Dirección de Normalización: E-Mail: [email protected]

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