sistemas defensoriales de protección de los derechos de ... · uno de los temas centrales para la...

12
Sistemas defensoriales de protección de los Derechos de los pueblos indígenas. La experiencia de México Ombudsman Systems for the Protection ofthe Rights oflndigenous Peoples. The Mexican experience JAVIER MOCTEZUMA BARRAGÁN Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (México). RESUMEN El respeto y reconocimiento de ios Derechos de ios Pueblos Indígenas, se ha configu- rado como uno de los tenias centrales para la labor de los Ombudsman en la mayoría de los países del mundo, dado que, la identidad indígena y la especificidad de su cul- tura, han puesto a prueba la noción «moderna» de los derechos humanos y, por tan- to, su efectiva salvaguarda. Algunas de sus causas las encontramos en la noción de «Es- tado» surgida en el siglo XIX, la cual se basaba en concepciones de unidad e igualdad de todos los habitantes ante la Ley, conforme a los siguientes principios: un sólo Es- tado, una sola nación, un sólo pueblo, una sola forma de organizar las relaciones so- ciales, una sola Ley, una sola Administración de Justicia. Dentro de este entorno con- ceptual, la igualdad de todos los ciudadanos, cualquiera que fuera su origen, tenía carácter de axioma. Si bien no se negaba la existencia de realidades sociales diferentes entre los distintos grupos étnicos que cohabitaban en el seno del Estado, éstas no po- dían tener efecto jurídico alguno dado que: «todos somos iguales ante la Ley». Palabras clave: Comunidades indígenas, Derechos, Ombudsman, rnulticulturalis- mo, México. AliSIHACT The respect and recognition oí the Indigenous Communities' Rights have become one ofthe main topics for the Ombudsman's work in most of countries worldwide, due to the fact that the native identity and its particular culture have tested the «mo- dern» noción of human rights and therefore its effective safeguard. Some ofthe cau- ses can be found in the notion of «State» appeared in the XIX century, which it is ba- sed on conceptíons of unity and equaliíy of all inhabhants under the law, in accordance with the following principies: one State, one nation, one village, only one way to or- ganize the social relations, one Law, only one Justice Administración. In this concep- tual framework, the equality of all citizens, wherever his o her origin is, had an axiorn character. Even though there was no denial ofthe existence of different social realities between unlike ethnic groups that cohabited within the State, these realities could not have any legal effect because of: «we all are equal under the Law». Key words: Indigenous Communities, Rights, Ombudsman, multiculturalism, México. JAVIER MOCTEZUMA BARRAGÁN I 27

Upload: others

Post on 15-Mar-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Sistemas defensoriales de protección de los Derechos de ... · uno de los temas centrales para la labor de los Ombudsman en la mayoría de los países del mundo, dado que, la identidad

Sistemas defensoriales de protección de los Derechosde los pueblos indígenas. La experiencia de México

Ombudsman Systems for the Protection ofthe Rightsoflndigenous Peoples. The Mexican experience

J A V I E R M O C T E Z U M A B A R R A G Á N

Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (México).

RESUMEN

El respeto y reconocimiento de ios Derechos de ios Pueblos Indígenas, se ha configu-rado como uno de los tenias centrales para la labor de los Ombudsman en la mayoríade los países del mundo, dado que, la identidad indígena y la especificidad de su cul-tura, han puesto a prueba la noción «moderna» de los derechos humanos y, por tan-to, su efectiva salvaguarda. Algunas de sus causas las encontramos en la noción de «Es-tado» surgida en el siglo XIX, la cual se basaba en concepciones de unidad e igualdadde todos los habitantes ante la Ley, conforme a los siguientes principios: un sólo Es-tado, una sola nación, un sólo pueblo, una sola forma de organizar las relaciones so-ciales, una sola Ley, una sola Administración de Justicia. Dentro de este entorno con-ceptual, la igualdad de todos los ciudadanos, cualquiera que fuera su origen, teníacarácter de axioma. Si bien no se negaba la existencia de realidades sociales diferentesentre los distintos grupos étnicos que cohabitaban en el seno del Estado, éstas no po-dían tener efecto jurídico alguno dado que: «todos somos iguales ante la Ley».

Palabras clave: Comunidades indígenas, Derechos, Ombudsman, rnulticulturalis-mo, México.

AliSIHACT

The respect and recognition oí the Indigenous Communities' Rights have becomeone ofthe main topics for the Ombudsman's work in most of countries worldwide,due to the fact that the native identity and its particular culture have tested the «mo-dern» noción of human rights and therefore its effective safeguard. Some ofthe cau-ses can be found in the notion of «State» appeared in the XIX century, which it is ba-sed on conceptíons of unity and equaliíy of all inhabhants under the law, in accordancewith the following principies: one State, one nation, one village, only one way to or-ganize the social relations, one Law, only one Justice Administración. In this concep-tual framework, the equality of all citizens, wherever his o her origin is, had an axiorncharacter. Even though there was no denial ofthe existence of different social realitiesbetween unlike ethnic groups that cohabited within the State, these realities could nothave any legal effect because of: «we all are equal under the Law».

Key words: Indigenous Communities, Rights, Ombudsman, multiculturalism,México.

JAVIER M O C T E Z U M A B A R R A G Á N I 27

Page 2: Sistemas defensoriales de protección de los Derechos de ... · uno de los temas centrales para la labor de los Ombudsman en la mayoría de los países del mundo, dado que, la identidad

Quorum, 21, pp. 26-69

INTRODUCCIÓN

El respeto y reconocimiento de los Derechos delos Pueblos Indígenas, se ha configurado comouno de los temas centrales para la labor de losOmbudsman en la mayoría de los países delmundo, dado que, la identidad indígena y la es-pecificidad de su cultura, han puesto a pruebala noción «moderna» de los derechos huma-nos y, por tanto, su efectiva salvaguarda.

Algunas de sus causas las encontramos enla noción de «Estado» surgida en ei siglo XJX,la cual se basaba en concepciones de unidade igualdad de todos los habitantes ante la Ley,conforme a los siguientes principios: un sóloEstado, una sola nación, un sólo pueblo, unasola forma de organizar las relaciones socia-les, una sola Ley, una sola Administración deJusticia. Dentro de este entorno conceptual,la igualdad de todos los ciudadanos, cual-quiera que fuera su origen, tenía carácter deaxioma. SÍ bien no se negaba la existencia derealidades sociales diferentes entre los distin-tos grupos étnicos que cohabitaban en el senodel Estado, éstas no podían tener efecto ju-rídico alguno dado que: «todos somos igua-les ante la Ley».

Estas concepciones hoy parecen anacróni-cas, en la medida en que los propios pueblosindígenas las han rechazado, afirmando suvoluntad de mantener su identidad culturaly social, en la que reconocen raíces anterio-res a la creación de los Estados nacionales enel mundo moderno. De ahí que, de maneraprogresiva, se abre paso una concepción quereconoce la naturaleza pluricultural y mul-tiétnica de los numerosos Estados que alber-gan simultáneamente pueblos de origen eu-

ropeo o mestizo, junto con otros de raíces ycultura indígenas y cuya identidad hasta hacepoco tiempo, era desconocida por el ordenpolítico y jurídico dominante.

Es así que, el tema del multículturalismocuestiona una serie de principios teóricos y po-líticos tradicionales con consecuencias jurídi-cas y legislativas sin precedentes para el res-peto y reconocimiento de los derechoshumanos, puesto que, observamos que en elplano teórico, los equívocos entre conteni-dos y conceptos relativos a los derechos indi-viduales en contraposición con los derechoscolectivos, nos ofrece un escenario sobre lastensiones que se dan entre el discurso de re-conocimiento a la diversidad y las prácticas derechazo constante a la misma.

Muchas de las dificultades antes mencio-nadas, son derivadas de los conceptos pro-puestos desde el proyecto de la Modernidad1

y su modelo de Estado. El fondo de esta ten-sión surge de los modelos tradicionales, puesse asume que la idea universalizadora de losderechos perse, resuelve el problema de lasminorías dado que, éstos garantizan los dere-chos civiles y políticos básicos a todos los in-dividuos, con independencia de su filiacióno grupo de pertenencia, mientras que en la re-alidad se observa que esta sigue siendo una ta-rea pendiente.

El pluriculturalismo reivindicado desde losPueblos Indígenas, sostiene, por el contrarío,la necesidad de proteger directamente a losgrupos en situación de vulnerabilidad me-diante el reconocimiento de «derechos espe-cíales» para los integrantes de esas minoríasconcretas.

Page 3: Sistemas defensoriales de protección de los Derechos de ... · uno de los temas centrales para la labor de los Ombudsman en la mayoría de los países del mundo, dado que, la identidad

Quorum, 21, pp. 26-69

Esta coalición entre el reconocimiento deidentidades colectivas con el derecho a igualeslibertades subjetivas, nos lleva a cuestionar si lateoría de los derechos humanos construidabajo premisas y términos individualistas pue-de responder a las luchas de afirmación de di-versos colectivos humanos. De entrada respon-demos que en principio sí, puesto que, losderechos colectivos no se oponen, en principio,a los derechos individuales, sino que los prime-ros representan una condición para la realiza-ción plena de los derechos individuales. Enotras palabras, los derechos fundamentales noson sólo individuales, sino también colectivos.

Este planteamiento parte del supuesto deque, cada persona tiene el derecho a elegir yrealizar su plan de vida; por lo tanto, una delas condiciones para ello es que se respete elhorizonte cultural en el cual el individuo nace,se desarrolla, logra una identidad personal yelige, en consecuencia, un plan de vida. Nopodemos olvidar que, no se accede a la iden-tidad personal más que en el seno de las re-laciones propias dentro de la cultura, de ahíla importancia del reconocimiento del De-recho de los Pueblos al reconocimiento y res-peto de sus derechos culturales.

Este proceso reflexivo, al igual que sucediócon los derechos individuales, se encaminóa partir de la exigencia de que existiera unanormatividad del Derecho de los Pueblos a laautodeterminación.

Habrá que reconocer que «Los Derechos deios Pueblos», están previstos en el Derecho

Internacional de los Derechos Humanos, queno son derechos individuales, que no son de-rechos de los Estados soberanos, sino que sonderechos de comunidades que compartenciertas características.

Los Pueblos Indígenas viven en amplias zo-nas de la superficie de la Tierra, repartidospor el mundo, desde el Ártico hasta el Pací-fico sur, según el cálculo de las Naciones Uni-das existen alrededor de 370 millones de per-sonas2, que se han denominado pueblosindígenas, tribales u originarios; porque estánviviendo en sus tierras, antes que cualquierotro grupo humano o colonizadores de otroslugares; o por que luchan por volver a ellas;por que ahí su vida cobra sentido. Además,conservan sus propias instituciones sociales,económicas, culturales y políticas.

Partamos de la Carta de las Naciones Uni-das, firmada en la Ciudad de San Franciscoel 26 de junio de 1945, en sus artículos I2 y552 señalan como principios de las relacio-nes entre las naciones el de la igualdad dederechos, el de la libre determinación de lospueblos; así como, tomar otras medidas ade-cuadas para fortalecer la paz universal.

El derecho de los pueblos nos remite alderecho de pertenencia. El derecho funda-mental en el que se basa el Derecho de losPueblos es eí que tiene todo individuo a noconsiderarse a sí mismo en abstracto, sino enfunción de su comunidad cultural en la cualencuentra la orientación para realizar suidentidad personal y para elegir su plan devida. A este respecto, el filósofo mexicano,Luis Villero, nos da un ejemplo muy ilustra-tivo: «es evidente que un campesino de la

Page 4: Sistemas defensoriales de protección de los Derechos de ... · uno de los temas centrales para la labor de los Ombudsman en la mayoría de los países del mundo, dado que, la identidad

Quorum, 21, pp. 26-69

Selva Lacandona3, separado de la urbe me-tropolitana, sólo puede ser plenamente li-bre, sólo puede elegir plenamente su plande vida, si se respeta el conjunco de finesy de valores heredados que están inmersos ensu cultura, desde la lengua hasta sus institu-ciones sociales, si se respeta todo el ámbitocultural del pueblo tojolobal ; si no hay eserespeto, el individuo tojolobal no puede re-alizar su propio plan de vida ni llegar a suidentidad propia, por que cualquier impo-sición le será ajena y no será libre para rea-lizarlo V

La concepción de pueblo tiene dos carac-terísticas fundamentales: una histórica y otrasocial, es decir, tener un pasado común, y laotra de tipo subjetivo personal, como la auto-identificación; lo que implica aceptarse a símismo como un miembro de un pueblo. Es-tos dos aspectos, uno de tipo histórico y otrode aceptación personal o decisión personal depertenencia, son los elementos de los quese ha nutrido el Derecho internacional paradenominar a un pueblo.

Ya en el preámbulo del Convenio 169, so-bre Pueblos Indígenas /Tribales de la OIT6,se establece la necesidad de reconocer las aspi-raciones de esos pueblos a asumir el control desus propias instituciones y formas de vida,de su desarrollo económico, de mantener yfortalecer sus identidades, lenguas, religio-nes, dentro del marco de los Estados en queviven.

No podemos obviar que, la Declaraciónsobre el Derecho al Desarrollo , reconoce elderecho de los pueblos a la libre determina-ción, en virtud del cual tienen derecho a de-

terminar libremente su condición política ya realizar su desarrollo económico, social ycultural, además del derecho de los pueblosa ejercer, con sujeción a las disposiciones per-tinentes de ambos Pactos internacionales dederechos humanos8, su soberanía plena ycompleta sobre todos sus recursos y riquezasnaturales.

Este marco de derechos se ve culminadocon la reciente aprobación por parte de lasNaciones Unidas, de la Declaración de losPueblos Indígenas , en ésta queda asentado,disipando cualquier duda, que los pueblosindígenas son iguales a todos los demás pue-blos y, reconoce el derecho de éstos a ser di-ferentes, a considerarse a sí mismos diferen-tes y a ser respetados como tales.

Asimismo, reafirma que los pueblos con-tribuyen a la diversidad y riqueza de las civi-lizaciones y culturas, que constituye el patri-monio común de la humanidad; toda vezque, se reconoce el hecho de que los pueblosindígenas han sufrido y siguen sufriendo in-justicias y discriminaciones históricas, comoresultado, entre otras cosas, de la coloniza-ción y enajenación de sus tierras, territoriosy recursos, lo que les ha impedido ejercer, enparticular, su derecho al desarrollo de con-formidad con sus propias necesidades.

Las principales demandas de reconocimien-to de los pueblos indígenas se centran en lassiguientes.

• Derecho a la autodeterminación.—Es elderecho de un pueblo a decidir sus pro-pias formas de gobierno, alcanzar su de-sarrollo económico, social y cultural y es-

Page 5: Sistemas defensoriales de protección de los Derechos de ... · uno de los temas centrales para la labor de los Ombudsman en la mayoría de los países del mundo, dado que, la identidad

Quorum, 21, pp. 26-69

tructurarse libremente, sin injerencias ex-ternas y de acuerdo con el principio deigualdad. La libre determinación está re-cogida en algunos de los documentos in-ternacionales más importantes.

• Derecho a la tierra.—La tierra es la super-ficie que asegura una base estable para lasiniciativas económicas, sociales y cultu-rales de los pueblos indígenas y tribales,así como su sobrevivencia futura.

• Derecho al territorio.—este concepto serefiere al espacio de uso cultural vigentey del cual hoy en día, los pueblos indíge-nas y tribales en su mayoría no son due-ños. Es importante hacer mención que, alos Pueblos Indígenas no les interesa lapropiedad del territorio, ni la posesióndel mismo, sino el uso cultural que ha-cen de él.

• Derecho a tener una identidad cultu-ral.—-Los Pueblos Indígenas tienen el de-recho a que su propia cultura y que sulengua sean reconocidas. La cultura debeser considerada como el conjunto de losrasgos distintivos espirituales y materiales,intelectuales y afectivos que caracterizana una sociedad o a un grupo social y queabarca, además de las artes y las letras, losmodos de vida, las maneras de vivir jun-tos, los sistemas de valores, las tradicionesy las creencias10.

' Derecho a la organización social.—Estoes lo que algunos llaman «usos y costum-bres». El derecho consuetudinario. Sonnormas jurídicas que se desprenden dehechos que se han producido repetida-mente en el tiempo en un territorio con-creto. Tienen fuerza vinculante y se recu-rre a él cuando no existe ley (o normajurídica escrita) aplicable a un hecho.

El reconocimiento de estos derechos se veenriquecido también con instrumentos inter-nacionales tales como la Declaración Mun-dial de la Diversidad Cultural y la Declara-ción de Principios sobre la Tolerancia, ambasde la UNESCO; la Declaración sobre losDerechos de las Personas Pertenecientes aMinorías Nacionales y Étnicas, Religiosas yLingüísticas; la Declaración sobre la Raza ylos Prejuicios Raciales; la Convención y laRecomendación relativas a la Lucha contralas Discriminaciones en la Esfera de la En-señanza; La Declaración sobre la Elimina-ción de todas las Formas de Intolerancia yde Discriminación Fundadas en la Religióno en las Creencias, entre mucho otros ins-trumentos.

La nación mexicana presenta un panoramasocial altamente diversificado. Los pueblosindígenas contribuyen con su patrimonio a lariqueza de la nación, están integrados pormás de 12 millones de personas, que consti-tuyen más de la décima parte de la poblaciónmexicana, distribuidos en cerca de 20.000 lo-calidades, además son de los grupos que másaportan en recursos humanos en el campo,además de los culturales, a pesar de ser losmás pobres de los mexicanos.

• En 12 entidades se concentran 5.4 mi-llones de hablantes de lengua indígena.

• 803 son los municipios indígenas en Mé-xico. Aunque en 2,330 de 2,428 munici-pios se registran hablantes de lenguas in-dígenas.

I 31

Page 6: Sistemas defensoriales de protección de los Derechos de ... · uno de los temas centrales para la labor de los Ombudsman en la mayoría de los países del mundo, dado que, la identidad

Quorum, 21, pp. 26-69

• México ocupa el octavo lugar en el mun-do, entre los países con la mayor canti-dad de pueblos indígenas.

• En México se hablan 60 lenguas indíge-nas aproximadamente.

• El 70% de los recursos petroleros se ex-trae de yacimientos marinos y terrestresdel trópico mexicano. Los más importan-tes corresponden a los estados de Campe-che, Tabasco y Chíapas, en municipioscon una fuerte presencia indígena.

" Las principales presas hidroeléctricas delpaís: La Angostura, Malpaso, Chicoasén,Aguamilpa y Presidente Alemán se ubicany abastecen de los ríos ubicados en terri-torios indígenas.

• Los ejidos y comunidades agrarias en mu-nicipios indígenas tienen en propiedad el60% de la vegetación arbolada, princi-palmente de bosques templados y selvashúmedas y subhúmedas.

• Los pueblos indígenas aportan el 67% desu población ocupada a las actividadesagrícolas, mientras que el resto de la naciónsólo colabora con menos del 22% de ella.

• Las principales áreas naturales protegidasse encuentran en municipios indígenas.Muchas de ellas, son territorios sagradosy ceremoniales, con zonas arqueológicasque los pueblos indígenas reclaman comosuyas .

En cuanto al marco jurídico mexicano, seprevé desde la Constitución la protección yel reconocimiento de los Derechos de los Pue-blos Indígenas", complementado con los or-denamientos jurídicos internacionales sus-critos y ratificados por el Estado mexicano, detal manera que en este contexto, la Comi-sión Nacional de los Derechos Humanos,

preocupada por la observancia de los Dere-chos Humanos de los Pueblos Indígenas, creóen el año 1992 La Coordinación de AsuntosIndígenas para la atención de esta parte dela población mexicana.

En febrero de 1998, comenzó a operar laCuarta Visitaduría General, como un áreaespecializada en la protección, defensa, pro-moción y difusión de los Derechos Humanosde los Pueblos Indígenas del país, como res-puesta a la situación de especial vulnerabili-dad en la que se desarrolla la vida de millo-nes de indígenas que merecen el disfrutepleno del conjunto de sus derechos y garan-tías consagrados en el orden jurídico mexi-cano.

Dentro de la Comisión Nacional de los De-rechos Humanos, esta Visitaduría es la en-cargada de atender las quejas y de promoverel respeto a los Derechos Humanos de los in-tegrantes de los pueblos y comunidades indí-genas del país, tanto en su dimensión indivi-dual como en la colectiva, con especialatención en la preservación de los elementosque componen sus culturas e identidades.

Con este propósito, la CNDH fundamen-ta sus acciones y pronunciamientos en losinstrumentos legales que derivan de los pre-ceptos del artículo 2" Constitucional, en elcual se reconoce la composición pluricultu-ral de la Nación mexicana sustentada origi-nalmente en sus pueblos indígenas, así comoen toda la legislación que contiene derechosde este sector de la población. En sus tareas,se busca promover acciones que den vigenciaal Convenio 169 de la OIT, sobre PueblosIndígenas y Tribales, que por ser un instru-

Page 7: Sistemas defensoriales de protección de los Derechos de ... · uno de los temas centrales para la labor de los Ombudsman en la mayoría de los países del mundo, dado que, la identidad

Quorum, 21. pp. 26-69

niento del derecho internacional suscrito porel gobierno mexicano y ratificado por el Se-nado de la República, es parte integrante denuestro orden jurídico.

Asimismo, además de conocer, analizar einvestigar las quejas e inconformidades so-bre presuntas violaciones a Derechos Huma-nos, se realizan actividades específicas comoson las visitas a las propias comunidades delpaís y la atención de la población indígenaen reclusión. En este último caso, se efectú-an acciones relativas a la obtención de las li-bertades anticipadas de los indígenas presosa nivel nacional, ante las autoridades com-petentes en aquellos casos que procedan con-forme a Derecho.

En México, la cultura de los pueblos indí-aenas no es homogénea ní estática. La inte-O CJ

gralidad y el modo de vida comunal se ex-presan de variadas maneras: desde sus propiascircunstancias históricas, geográficas y socia-les. En todos los casos constituyen elementosque las identifican y ponen de manifiesto sudiversidad cultural.

En los últimos años, esta diversidad se havisto acrecentada por la movilidad de la po-blación indígena, principalmente hacia polosurbanos, el asentamiento de las culturas in-dígenas en los nuevos espacios territoriales(rurales, urbanos e incluso internacionales),ha provocado necesarias readecuaciones desus culturas a fin de permitir la adaptación asus formas de vida.

Esto, sin duda, ha motivado también el au-mento en las violaciones a los derechos hu-manos; en este sentido la Comisión Nacional

de los Derechos Humanos reconoce que laidentidad y singularidad de los pueblos in-dígenas descansa en tres elementos funda-mentales: los ritos religiosos, los usos y cos-tumbres y el uso cultural de la tierra y elterritorio. En este último caso, la CNDH,reconoce que, más allá de los formalismosjurídicos, forma parte sustantiva de la cultu-ra y preservación de la identidad de los pue-blos y comunidades indígenas.

SÍ bien es cierto que la CNDH no está fa-cultada para conocer de asuntos agrarios, tam-bién es cierto que el trabajo que se desempe-ña en este aspecto no tiene que ver con laresolución del conflicto ni con incidir en lasdecisiones del Tribunal Agrario13.

Sin embargo, sí observa el procedimientoadministrativo que se sigue en estos casos,puesto que nuevamente se reafirma que latierra es un elemento prioritario dentro de lacultura y cosmovisión indígena. Su posesión,certeza de uso y explotación son elementosbásicos para permitir la convivencia comu-nitaria, la cual se ve afectada y alterada porla falta de una resolución pronta en los con-flictos intercomunitarios agrarios, los cualesen no pocas ocasiones han derivado en en-frentamientos violentos entre comunidadesindígenas.

Ejemplo de ello, es el caso de Agua Fría,Oaxaca, que fue motivo de un Informe Espe-cial por parte de la CNDH, en el cual seña-lo la falta de resolución de un conflicto agra-rio iniciado en la década del sesenta entre lascomunidades de Teojomuíco y Xochíltepec.Al no encontrar una resolución por partede las autoridades agrarias, se enfrentaron de

JAVIER M O C T E Z U M A BARRAGÁN I 33

Page 8: Sistemas defensoriales de protección de los Derechos de ... · uno de los temas centrales para la labor de los Ombudsman en la mayoría de los países del mundo, dado que, la identidad

Quorum, 21, pp. 26-69

forma violenta y murieron más de 25 campe-sinos14.

Este lamentable suceso es una muestra deque la dilación en la administración e impar-tición de justicia agraria conlleva a que segenere un ambiente de tensión entre las co-munidades indígenas y se susciten enfrenta-mientos.

Otro asunto que destaca dentro de la agen-da de trabajo de la Comisión Nacional es elrelativo a la intolerancia religiosa que se sus-cita en las comunidades indígenas. Los Esta-dos Federativos de Chiapas, Oaxaca, Jalisco eHidalgo reportan una mayor incidencia deactos de discriminación e intolerancia religio-sa. Este es un tema sumamente delicado, yaque las prácticas religiosas son un componen-te cultural muy importante para los PueblosIndígenas. Al respecto, recientemente laCNDH, emitió una recomendación referen-te a este tópico, en ia cual se exhorta la in-tervención decidida a las autoridades estata-les y federales de Jalisco para evitar que seconsumara la expulsión de algunas familiasindígenas en el municipio de Mezquine, Ja-lisco, las cuales habían sido emplazadas porlas autoridades tradicionales a abandonar lacomunidad por practicar una religión dis-tinta a la que profesa la mayoría de la comu-

idad".ni

Sobre las cuestiones de género y la aten-ción a los niños indígenas, se han requeridode esfuerzos muy importantes por parte de laCNDH, debido a que las estructuras socia-les y las dinámicas de interacción común-mente relegan de la toma de decisiones a lasmujeres y niños; esto los coloca en una situa-

ción de indefensión y vulnerabilidad que re-quiere de la mayor atención de nuestra ins-titución. En algunas comunidades, como enel caso de Oaxaca, la mujer es el sustento delas dinámicas de la comunidad y sin embar-go, de acuerdo con sus «usos y costumbres»,no tienen acceso a los cargos de elección po-pular.

Mención especial merece la Recomenda-ción General número 4 de la CNDH, diri-gida al Secretario de Salud, a los gobernado-res de los 31 estados, al jefe de Gobierno delDistrito Federal y a responsables de los ser-vicios de salud pública, tras advertir que se co-meten violaciones a los derechos humanosde los integrantes de diversas comunidadesindígenas, a quienes —sin informarles y sincontar con su consentimiento sobre los efec-tos, beneficios y riesgos que tendrían— laimposición de métodos de planificación fa-miliar.

En la investigación de expedientes de que-ja y visitas de trabajo realizadas en diversas zo-nas indígenas del país, este Organismo nacio-nal encontró que no es infrecuente que sehagan advertencias e incluso amenazas ahombres y mujeres que no acceden a la adop-ción de métodos de planificación, anuncián-doles que, de negarse, les serán retirados losapoyos provenientes de programas guber-namentales, entre estos el servicio de atenciónmédica1 .

Finalmente, es menester mencionar que unade las mayores amenazas para la preserva-ción de las comunidades indígenas es la mi-

Page 9: Sistemas defensoriales de protección de los Derechos de ... · uno de los temas centrales para la labor de los Ombudsman en la mayoría de los países del mundo, dado que, la identidad

Quorum, 21, pp. 26-69

oración. Este fenómeno es el resultado delominoso abandono y falta de atención de losproblemas que sufren los indígenas en suscomunidades. La miseria, ía pobreza y la fal-ta de oportunidades para el desarrollo plenoen sus lugares de origen empujan a que lasfamilias enteras decidan emigrar de sus co-munidades para buscar mejores oportunida-des de vida.

Por lo anterior, el reconocimiento jurídicov social de los pueblos y comunidades indí-genas tiene que darse en un escenario de eran& 1 C*

amplitud, en donde se coordinen todos los es-fuerzos, de ahí la importancia de la aproba-ción de la Declaración Universal de los De-rechos de los Pueblos Indígenas, por partedel Consejo de Derechos Humanos de lasNaciones Unidas, pero también, es impor-tante dar cuenta de que solamente se ha dadoun nuevo paso para el reconocimiento y pos-terior demanda y exigencia de los derechos deestos grupos humanos, faltando aún muchocamino por recorrer.

La Declaración afirma que los Pueblos In-dígenas tienen el derecho, como colectivos ocorno individuos, al goce y disfrute de todoslos derechos humanos y las libertades funda-mentales reconocidas por los instrumentosen la materia, esto nos permite avanzar en elreconocimiento de la autodeterminación delos Pueblos Indígenas, para preservar y forta-

lecer sus diferentes instituciones políticas, le-gales, económicas, sociales y culturales. Estederecho es importante para que opten porellos mismos, por un programa de desarrollodesde su propia visión económica, social.

La aprobación de la Declaración, es untriunfo y una oportunidad, pero ésta nosdebe llevar a analizar nuestras debilidades,para emprender un camino mucho más só-lido y decisivo a fin de transformar las es-tructuras tradicionales de los actuales Esta-dos nacionales, en estructuras más humanasy justas con la visión indígena de la armonía,equilibrio y solidaridad. En este sentido, laComisión Nacional de los Derechos Huma-nos de México tiene el compromiso y la con-vicción de atender a los aproximadamente12 millones de indígenas que habitan nues-tro país, puesto que, «la cultura adquiere for-mas diversas a través del tiempo y del espacio.Esta diversidad se manifiesta en la originali-dad y pluralidad de las identidades que ca-racterizan los grupos y las sociedades quecomponen la humanidad. Fuente de inter-cambio, de innovación y de creatividad, la di-versidad cultural es, para el género humano,tan necesaria como la diversidad biológicapara los organismos vivos. En este sentido,constituye el patrimonio común de la hu-manidad y debe ser reconocida y consolida-da en beneficio de las generaciones presen-tes v futuras1 ».

J A V J F R M O C T E Z U M A B A R R A C A N | 35

Page 10: Sistemas defensoriales de protección de los Derechos de ... · uno de los temas centrales para la labor de los Ombudsman en la mayoría de los países del mundo, dado que, la identidad

Quorum, 21, pp. 26-69

BIBLIOGRAFÍA

Acevedo, María Luisa, Educación interétnica,

México, Instituto Nacional de Antropología e

Historia (INAH), Edición Científica, 1996.

Ávila, Ortiz Raúl (2000), El Derecho Cultural

en México: una propuesta académica para el proyecto

político de la modernidad, México, Migue! ÁngelPorrúa

Aguirre, Gonzalo, El proceso de aculturadón,

México, Centro de Investigaciones y Estudios

Superiores en Antropología Social (CIESAS),

Ediciones la Casa Chata, 1982.

Banco Mundial, «Directriz Operacional (OD

4.20)», en Manual Operacional del Banco Mundial,

septiembre de 1991, Washington.

Caso, Alfonso et al., La política indigenista en

México. Métodos y resultados, 2a. edición, tomo i,

México, Colección SEP-INI, Núm. 20, Serie de

Antropología Social, 1973-

CepaJ, Instituciones y organizaciones de productores

rurales: experiencias de interés para Centroamérica,

México, 1997.

Ciesas e INI, Historia de los pueblos indígenas

de México, tomos: 1-VI, México, 1994.

Díaz Polanco, Héctor, Autonomía regional. La

autodeterminación de los pueblos indios, México,

Siglo XXI y Universidad Nacional Autónoma de

México (UNAM), 1991.

Naciones Unidas, Consejo Económico y Social,

Estudio del problema de la discriminación contra las

poblaciones indígenas, Informe final que presenta el

Relator Especial señor José R. Martínez Cobo,

Comisión de Derechos Humanos, 34.° período de

sesiones, 1981.

Ordóñez Cifuentes, José Emilio, Reclamos jurídicos

de los pueblos indios, México, UNAM, 1993.

Villero, Luis. «Los Derechos Humanos de los

Pueblos». Fascículo 1. Los Derechos de los Pueblos

Indígenas. Comisión Nacional de los Derechos

Humanos. México, 2003. p. 98.

NOTAS

í. La modernidad es un concepto filosófico y

sociológico, que puede definirse como el proyecto de

imponer ¡a razón como norma trascendental a la

sociedad. Desde ese punto de vista es similar al

concepto kantiano de Ilustración (la mayoría de edad

del individuo, que ejerce su razón de forma autónoma:

el Sapere aude), y antes que éste al antropocentrismo

humanista del Renacimiento (por ejemplo la Oratio

pro homini dignitate de Pico deíla Mirándola). Fue

muy significativo, para entender la diferente

concepción de lo nuevo entre la Edad Media y la

Moderna, el Debate de los antiguos y los modernos.

2. La Selva Lacandona es una región tropical en el

Estado de Chiapas, localizado en el extremo sureste

de México.

3. Fuente: Comisión Nacional para los Pueblos

Indígenas. Los tojolabales forman parte de los

grupos mayences. Se llaman a sí mismos

tojolwinik'otik, «hombres legítimos o verdaderos».

Son conocidos por ei nombre del idioma que

hablan: tojolobai, que viene de las raíces tojol:

«legítimo» y ab'al: «palabra».

http://www.cdi.gob.mx/

4. Fuente: ONU Noticias. Dato proporcionado

por el señor Ban KÍ Moon, Secretario General

de Naciones Unidas, en ocasión de la celebración

del «Día Internacional de las Poblaciones

Indígenas». 9 de agosto de 2007.

5. VILLORO, Luis. «Los Derechos Humanos de los

Pueblos». Fascículo 1. Los Derechos de los Pueblos

Page 11: Sistemas defensoriales de protección de los Derechos de ... · uno de los temas centrales para la labor de los Ombudsman en la mayoría de los países del mundo, dado que, la identidad

rIndígenas. Comisión Nacional de los DerechosHumanos. México, 2003. p. 98.

6. Aprobada por la Organización Internacional delTrabajo en 1989. El Estado mexicano lo rarificó en1990.

". Adoptada por la Asamblea General de NacionesUnidas en su resolución 41/128, de 4 de diciembrede 1986.

S. Pacto de Derechos Civiles Políticos y el Pacto deDerechos Económicos, Sociales y Culturales, ambosadoptados por la Asamblea General de NacionesUnidas el 16 de diciembre de 1966.

9. Adoptada el 13 de septiembre de 2007, por laAsamblea General de las Naciones Unidas.

10. Definición conforme alas conclusiones de laConferencia Mundial sobre las Políticas culturales(MONDIACULT, México, 1982), de la ComisiónMundial de Cultura y Desarrollo (Nuestradiversidad creativa, 1995) y de la ConferenciaIntergubernamcntal sobre Políticas Culturales parael Desarrollo (Estocolmo, 1998}.

Quorum, 21, pp. 26-69

11. Datos retomados de la Comisión Nacional paraDesarrollo de los Pueblos Indígenas.

12. Artículo 2 de la Constitución Política de tosEstado Unidos Mexicanos.

13. El artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacionalde los Derechos Humanos, establece que, tendrácompetencia en todo el territorio nacional, paraconocer de quejas relacionadas con presuntasviolaciones a los Derechos Humanos cuando éstasfueren imputadas a autoridades y servidorespúblicos de carácter federal, con excepción de losdel Poder Judicial de la Federación.

14. Informe Especial de la CNDH, sobre el CasoAgua Fría (2002).

15. 25 de marzo de 2008. La CNDH, emitió larecomendación 07/2008.

16. 22 de diciembre de 2002, la CNDH, emitióesta recomendación general.

1~. Artículo 1 de la Declaración Mundial de laDiversidad Cultural (UNESCO, París, 2001).

INSTRUMENTOS NORMATIVOS INTERNACIONALES

CONVENCIONES

• Convención relativa a la lucha contra lasdiscriminaciones en la esfera de la enseñanza(1981).

• Convención y recomendaciones relativas a lalucha contra las discriminaciones en la esfera de laenseñanza (de la UNESCO).

• Convención internacional sobre la eliminación detodas las formas de discriminación racial.

• Convención internacional sobre la protección delos derechos de todos los trabajadores migratoriosy sus familias.

• Convención para la salvaguarda del patrimoniocultural inmaterial (2003).

• Convención sobre la protección del patrimoniocultural en caso de conflicto armado (1954).

DECLARACIONES

• Declaración mundial de ia diversidad cultural(UNESCO 2001).

• Declaración de las Naciones Unidas sobre losderechos de los pueblos indígenas.

• declaración sobre la eliminación de todas lasformas de intolerancia y de discriminaciónfundadas en la religión o en las creencias.

• Declaración sobre ¡os derechos de las personaspertenecientes a minorías nacionales o étnicas,religiosas o lingüísticas.

• Declaración sobre la raza y los perjuicios raciales.

• Declaración sobre el derecho y el deber de los in-dividuos, los grupos y las instituciones de promovery proteger los derechos humanos y las libertadesfundamentales umversalmente reconocidos.

J A V I E R MOCTEZUMA BARRAGÁN I 37

Page 12: Sistemas defensoriales de protección de los Derechos de ... · uno de los temas centrales para la labor de los Ombudsman en la mayoría de los países del mundo, dado que, la identidad

Quorum, 21, pp. 26-69

• Declaración sobre el papel de la religión en lapromoción de una cultura de paz.

• Declaración sobre el derecho al desarrollo.

OTROS

• Convenio 169 de la oit sobre los pueblosindígenas y tribales (1989).

• Eliminación de todas las formas de intoleranciareligiosa.

• Derecho al disfrute del más alto nivel posiblede salud.

• Programa de actividades del decenio internacional delas poblaciones indígenas deí mundo (1995-2004).

• Declaración sobre la concesión de independenciaa los países y los pueblos coloniales.

• Declaración sobre los derechos de los pueblosindígenas (2007).

• Programa mundial para el diálogo entrecivilizaciones.

• Derechos humanos y cuestiones indígenas.

• Observación general n.° 13, eí derecho a laeducación.

• Carta de las Naciones Unidas.