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SISTEMAS LEGALES Y EFICIENCIA ECONOMICA: UNA COMPARACIÓN INTERNACIONAL por Justo M. Erede [email protected] Agosto 2004

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Page 1: Sistemas Legales y Eficiencia Economica

SISTEMAS LEGALES Y EFICIENCIA ECONOMICA: UNA COMPARACIÓN INTERNACIONAL

por

Justo M. Erede [email protected]

Agosto 2004

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SISTEMAS LEGALES Y EFICIENCIA ECONOMICA:

UNA COMPARACIÓN INTERNACIONAL 1 (LEGAL SYSTEMS AND ECONOMIC EFFICIENCY: AN INTERNATIONAL COMPARISON)

por

Justo M. Erede [email protected]

Resumen

El presente trabajo analiza la evidencia empírica internacional sobre la relación existente entre los sistemas legales y el desarrollo económico para el período 1982-1995 en una muestra de 46 países. Iniciamos formalmente el trabajo con una pregunta: ¿Existe algún sistema legal que garantice el desarrollo sostenido que permita alcanzar la eficiencia económica?. Una vez formulada ésta, nuestro objetivo es investigar cómo influye el sistema legal sobre la eficiencia económica, estudiando el impacto de algunos indicadores jurídicos con estrecha vinculación con el contractualismo sobre el desempeño económico en los diversos sistemas legales existentes en la actualidad.

Abstract The present paper analyzes the international empiric evidence about the relationship between the legal systems and the economic development in the ’82 – ’95 periods up to sample of 46 countries. We formally start this work with a question: ¿Does any legal system exist that guarantees the sustained development to reach the economic efficiency?. Effectuated this question, our objective is to investigate in which way influence the legal system in the economic efficiency, studying the impact of any judicial indicators with tight relationship with the contractualism over the economic performance in the different legal systems nowadays. Clasificación del JEL: K4 (The Legal System), K12 (Contract Law), O57 (Comparative Studies of Countries).

1 Paper realizado como trabajo final para la Maestría en Economía (MAE) de la Universidad del CEMA bajo la tutoría de Germán Coloma. Agradezco en especial a Juan Carlos Cachanosky por incitarme al estudio del Contractualismo y a Germán Coloma por su paciencia y dedicación. Estoy en deuda con Verónica y Ariel Astegiano, Ezequiel Cabezón, Esteban Cacciavillani, Alejandro Cavallo, Walter Castro, Jorge Streb y Gustavo Torrens por sus comentarios enriquecedores y por los datos aportados.

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I. Introducción

Iniciamos un estudio dentro del campo denominado “derecho y economía” (law & economics), dedicado a observar cómo influye el sistema legal en la eficiencia económica. Nuestra hipótesis de partida será que el sistema legal (mecanismo por el cual se formulan normas) que garantiza la eficiencia económica es uno de tipo contractualista, donde los individuos a partir de sus intercambios voluntarios que se plasman en contratos pueden manifestar sus valoraciones y luego, a partir del sistema de precios, alcanzar una asignación de los recursos, coordinación de la producción y distribución del ingreso. Uno de los trabajos pioneros en el estudio del contractualismo es el de James M. Buchanan (1975). A su vez existen trabajos como el de Juan Carlos Cachanosky (1990) que intenta hacer con éxito una defensa teórica del mismo, y como el de La Porta, López-de-Silanes, Shleiffer & Vishny (1998)2 que realizan un minucioso análisis empírico en el sector inversiones teniendo en cuenta los derechos de los tenedores de acciones y acreedores, tomando a su vez ciertos indicadores de seguridad jurídica y de desarrollo económico, y estableciendo un ránking de países dentro de cada sistema legal. Tomando estos trabajos como punto de partida, el presente paper intenta analizar el impacto del contractualismo y de ciertos indicadores de seguridad jurídica sobre el desempeño económico de una serie de países. También se intentará hallar evidencia respecto de si el sistema legal imperante (derecho civil o common law) tiene efectos sobre dicho desempeño económico. Para ello se procederá primero a definir los conceptos de eficiencia económica, sistema legal, análisis económico del derecho y contractualismo, para proceder luego a efectuar un estudio empírico y obtener una serie de conclusiones. II. Eficiencia económica La eficiencia económica puede definirse como la asignación de los recursos productivos de manera tal que produzcan la mayor cantidad de bienes y servicios que satisfagan las necesidades más urgentes de los individuos. Siempre que hablemos de eficiencia en el texto nos estamos refiriendo a la optimalidad de Pareto que requiere la existencia de una asignación de los recursos tal que ningún agente económico pueda estar mejor sin que simultáneamente otro agente económico esté peor. Siguiendo a Fischer, Dornbusch y Schmalensee (1989) podemos clasificar los sistemas económicos de acuerdo a dos criterios: la propiedad de los medios de producción y el mecanismo de asignación de los recursos. Así, cuando la propiedad de los factores productivos es estatal y la asignación de los recursos se realiza mediante una planificación centralizada, hablamos de una “economía centralmente planificada” y cuando los medios de producción son de propiedad privada y la asignación se realiza descentralizadamente mediante el mercado nos referimos a una “economía de mercado”. Lógicamente éstas son formas extremas y existen formas mixtas como el “socialismo de mercado”, donde los medios de producción son del estado pero la asignación se realiza mediante el mercado y el “capitalismo centralizado”, donde los medios son privados y la asignación se realiza de manera centralizada. Hayek (1976) resume el problema de recursos escasos y necesidades ilimitadas que

2 En dicho trabajo se hace hincapié en esta clasificación, realizando una exhaustiva investigación de las normas que favorecen la inversión en estos países derivadas de las leyes (legal rules) y del cumplimiento de las mismas (enforcement) sobre los derechos de los tenedores de acciones (shareholders) y de los acreedores (creditors).

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enfrenta la economía de la siguiente manera: “El problema económico no es, por lo tanto, simplemente un problema de saber cómo asignar los recursos dados, si por dados entendemos dados a una mente singular que deliberadamente resuelve el problema con estos datos. Más bien es un problema de cómo asegurar el mejor uso de los recursos conocidos para cualquiera de los miembros de la sociedad, a los fines cuya importancia relativa sólo conocen esos individuos. O, para ponerlo en forma resumida, es un problema de utilización de un conocimiento que no está dado a nadie en su totalidad”. Dado que el problema económico de la sociedad es básicamente un problema de conocimiento dado a todo el conjunto de la sociedad pero a nadie en particular, y dado que el valor es algo subjetivo (recordemos que las cosas valen para determinada persona y en determinada circunstancia y que además el valor está implícito en la escala de preferencia de las personas, que difiere unas de otras y que además cambia constantemente en el tiempo), entonces el quid de la cuestión es cómo acceder a todos estos datos cambiantes e ilimitados y así poder coordinar la producción, asignar los recursos y distribuir el ingreso. Según Hayek, la clave para la solución al problema, es que el mismo sea resuelto por alguna forma descentralizada y el mercado a través del sistema de precios entendido como “un mecanismo para comunicar información” (pero no cualquier información sino solo la relevante y a quien le concierne) tiene una maquinaria de asignación de recursos, de coordinación de la producción y de distribución de la renta que permite que se produzcan los bienes y servicios que la gente demanda con más urgencia, ya que los mismos precios incorporan toda la información relevante acerca de que bienes y servicios de consumo y producción deben ser producidos en un lugar y tiempo determinado permitiendo que los agentes económicos manifiesten sus valoraciones y que los empresarios asignen los recursos productivos de acuerdo a los deseos de los consumidores. En una sociedad en la cual el conocimiento esta atomizado entre muchas personas, solo a partir del intercambio voluntario con la consecuente formación de precios, las mismas podrán satisfacer la mayor cantidad de necesidades por ellos consideradas prioritarias. Estos precios pueden coordinar las acciones individuales de millones de personas en el mismo sentido para cumplir con dicho objetivo de política económica. Ningún sistema intervencionista puede lograr esta asignación ya que carece de toda la información relevante sobre preferencias de las personas y disponibilidad de factores; un mercado libre puede lograr una asignación eficiente, y no es otra cosa que la otra cara de una sociedad contractual donde la libertad de contratación de los individuos (que implica libre uso y disposición de la propiedad privada) es la base del sistema. III. Sistemas legales Los sistemas legales vigentes en el mundo pueden agruparse del siguiente modo: el derecho civil, el common law, el derecho consuetudinario, el derecho musulmán y talmúdico, y el derecho mixto3. En esta sección hacemos hincapié en el derecho civil (civil law) y en el common law, que son los dos más difundidos.

Derecho civil, estatutario, escrito o codificado

Se encuentran dentro de dicha categoría aquellos países que han sido principalmente influenciados por la tradición jurídica romana y que, dando preeminencia al derecho escrito, han adoptado una codificación sistemática de su derecho común. El conjunto de leyes que lo conforman, y principalmente sus códigos civil y comercial, está inspirado en el denominado

3 Para mayor precisión sobre dicha clasificación, ingrese a la página de la Universidad de Ottawa : http://www.droitcivil.uottawa.ca/world-legal-systems/esp-commonwealthmembers.html

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“Código Napoleón”, de 1807, que fue difundido y llevado por las fuerzas armadas francesas hacia muchos de los países incorporados en nuestra muestra. Nuestro trabajo contiene 31 países con leyes en la tradición civil.

Common law

Al igual que el derecho civil, el common law opera en diversos países. A pesar de las diferencias culturales existentes, a menudo amplificadas por las circunstancias políticas, podemos agrupar dentro de esta categoría a “aquellos países en los cuales el derecho reposa técnicamente, al menos en lo esencial, sobre los conceptos y los modos de organización jurídica del derecho británico, que concede un lugar primordial a 1a jurisprudencia, y no a la ley plasmada en papel como medio ordinario de expresión del derecho común aunque cuente con leyes escritas” 4. Básicamente la common law family incluye las leyes de Inglaterra y aquellas leyes modeladas sobre la base de la English law y estas están formadas por los jueces quienes tienen que resolver las disputas específicas formando precedentes para las próximas decisiones judiciales. Este trabajo contiene 15 países con leyes en la tradición del common law.

Con independencia de que un sistema legal siga la tradición del derecho civil o del common law, resulta muy relevante también saber si se encuentra inserto o no dentro de la noción general de “contractualismo”. El contractualismo descansa sobre el principio proveniente del derecho romano de que “el contrato es ley entre las partes”. Esto hace que la formación de las leyes esté a cargo de los individuos, a partir de los mismos acuerdos particulares, y no de un congreso o parlamento como es el caso del derecho escrito. En un contrato hay derechos y obligaciones de las partes, se especifican las penalidades en caso de incumplimiento, también se pueden determinar árbitros, mediadores o negociadores, en caso de presentarse una disputa entre las partes. Estos no reemplazan a los jueces, son simplemente un intento de solución más rápida a las diferencias que se presenten y está basado en técnicas del derecho moderno. La tarea de los jueces es la de resolver situaciones que no han sido contempladas en los mismos o que se encuentran fuera de los usos y costumbres habituales. Este sistema debe basarse en una serie de principios que juegan el papel de una constitución y que pueden estar plasmados o no en ella. Los principios del contractualismo deben ser generales pero pueden ir ganando precisión; los jueces deben utilizarlos para ir resolviendo los casos que se les presentan. Para que pueda establecerse un sistema contractualista son necesarias ciertas condiciones sociales mínimas: básicamente libertad, seguridad y paz, dado que el funcionamiento de una economía de mercado se basa en intercambios voluntarios, no podría lograrse tal funcionamiento si no existiera un Estado que actúe como garante de los contratos. Justamente cuando opera un sistema contractual, ningún individuo puede celebrar un contrato que atente contra la vida, la libertad o la propiedad de terceras personas. Esta debe ser la función del Estado dentro de este sistema: velar por la vida, la libertad y la propiedad de las personas. Siempre que exista más de una persona y que el intercambio y las transacciones económicas se realicen mediante contratos, entonces podemos afirmar que derecho y economía son como dos caras de una misma moneda . Teniendo en cuenta lo expresado en éste último párrafo y realizando un cruzamiento entre sistemas económicos y legales en forma simplificada, tenemos:

4 Véase: http://www.droitcivil.uottawa.ca/world-legal-systems/esp-commonwealthmembers.html

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Sistemas Economía Centralmente Planificada

Económicos Economía de Mercado

Puros Derecho Civil Common Law

Contractualismo

Sistemas Legales En el cuadro se esquematiza que en aquellos sistemas económicos centralmente planificados el sistema legal cobra muy poca relevancia, ya que no existe alto grado de libertad de contratación y por lo tanto el ámbito de aplicabilidad del contractualismo es reducido. En esta clase de sistemas económicos cobra real dimensión el derecho administrativo, que es “el conjunto de normas de derecho público cuyo objeto es la organización del funcionamiento de la administración (cosa) pública”, y que está fuera del alcance del trabajo. Por eso es que en nuestro trabajo nos concentraremos esencialmente en analizar países cuyas economías son básicamente de mercado, y trataremos de desentrañar la influencia que en ellas tiene tener un sistema jurídico más o menos contractualista y/o enrolado dentro de la corriente del derecho civil o del common law. IV. Análisis económico del derecho y teoría de juegos Siguiendo a Coloma (2001), diremos que el análisis económico del derecho es “una rama de la ciencia económica casi completamente incluida dentro del campo de la microeconomía. Su objetivo es analizar y evaluar el papel de las normas jurídicas dentro del funcionamiento de los mercados, a través del estudio de su impacto sobre el comportamiento de los agentes económicos y su repercusión en las cantidades y los precios”. Este análisis cobra real valor ya que permite identificar los costos y los beneficios de las disposiciones legales existentes y sus efectos sobre la economía en su conjunto. La literatura sobre análisis económico del derecho comenzó a aparecer pasado los años sesenta en los países anglosajones (en especial en Estados Unidos) y por lo tanto explora la principal fuente de ese derecho que es la legislación no escrita o consuetudinaria, basada en la jurisprudencia y la costumbre. En la realización de un estudio del análisis económico del derecho en países que cuentan con derecho civil, estatutario o codificado el punto de partida para ello fueron justamente las leyes contenidas en los códigos más las leyes específicas que no se encuentran en el cuerpo de los mismos (complementarias). Dentro del análisis económico del derecho consuetudinario en Estados Unidos, existen dos tendencias muy relacionadas, que en palabras de Roemer (1994) “sostienen que las instituciones de derecho consuetudinario (a diferencia del derecho escrito) se han diseñado para promover la eficiencia mediante el fortalecimiento de las transacciones del mercado a través de los contratos” donde el derecho acerca al sistema legal a los resultados que el mercado libre produciría en ausencia de problemas significativos de externalidades reales, monopolios naturales o información asimétrica. Siguiendo esta tendencia habría como un mecanismo dentro del derecho no escrito que funciona de manera similar a la “mano invisible” de los ordenes espontáneos pero en el ámbito legal. El punto de vista dominante de los especialistas en normas legales (abogados, juristas y doctores en leyes) en países que cuentan con derecho escrito es que el objetivo principal de la ley es la justicia (más relacionada con la equidad: “justicia del caso particular” de la dicotomía del first best que con la eficiencia). En forma congruente con lo expresado en el párrafo anterior, Posner (1998) sostiene que “el derecho no escrito es, en términos generales, eficiente económicamente (maximizador de riqueza); mientras que el derecho escrito se ocupa más de la redistribución”. En concordancia con lo anteriormente expresado en un sistema de ley escrita, sea derecho civil o common law (que en la actualidad cuenta con miles de regulaciones específicas plasmadas en papel), las normas legales son

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producidas por el congreso o por el parlamento, en cambio en un sistema de contractualismo (ley no escrita), son los individuos los que legislan a partir de los contratos y donde los jueces se limitan a interpretar los mismos y a resolver situaciones que no han sido contempladas y que requieren de interpretación mediante principios generales. Si bien la base de este sistema legal es el derecho consuetudinario, como en el caso del common law, se diferencia del mismo ya que la base de este último la conforman los contratos y no la jurisprudencia y la costumbre como en el caso anglosajón. En un período anterior el common law fue eficiente y la mayor parte del mismo fue el derecho no escrito (consuetudinario). En el período corriente existen numerosas leyes fuera de los códigos en países de derecho civil e incluso, en países con common law, existen numerosas normas legales y regulaciones específicas que se crean a un ritmo vertiginoso creando una “inflación legislativa” o una “orgía de redacción estatutaria” como dieron en llamar diversos especialistas en normas creando ineficiencias en los sistemas y alejándolos de sus bases fundamentales. Por ello existe poca evidencia hoy en día que permita llamar derecho no escrito al common law y diferenciarlo del derecho civil, estatutario, escrito o codificado ya que ambas fuentes legales parecen tener tendencia hacia lo escrito. Por lo tanto es necesario volver a las fuentes del derecho consuetudinario, es decir, a aquellas instituciones diseñadas para promover la eficiencia mediante acuerdos voluntarios surgidos en el libre mercado que se plasman mediante contratos de comercio. Pero ya no tomando como pilote del sistema no escrito a la jurisprudencia y a la costumbre como en el caso del common law sino ir más lejos y sentar precedente en los contratos, donde esa es la ley entre partes y el origen mismo del contractualismo. En este sentido el teorema normativo de Coase (1960) sostiene que el derecho “debe estructurarse de modo de eliminar los impedimentos para los acuerdos privados” este es el sentido que buscamos reflotando el derecho consuetudinario construyendo los cimientos sobre los contratos. Para profundizar el estudio del derecho contractual, entendido como un mecanismo para asegurar la eficiencia económica, debemos analizar sus orígenes y preguntarnos por qué las partes habrían de cumplir con sus acuerdos voluntarios traducidos en contratos que dan base a este sistema, si según Hobbes (1642) aunque la paz es mejor para todos, sería mejor para cada agente económico invadir la propiedad del otro (en este caso particular, incumplir los contratos), lo que tendrá como consecuencia que todos estarán en guerra; es decir una elección que es racional para el individuo tiene un resultado irracional para la colectividad, constituyendo un verdadero dilema. Para abordar y dilucidar el “dilema del contrato” nos basamos en la teoría de juegos. Tratando el tema como un juego simultaneo con dos participantes donde cada una de las partes realiza promesas onerosas de intercambio y donde las decisiones (estrategias) a tomar son: Cumplir con el contrato (C) o incumplir el mismo (NC), entendiendo como incumplimiento:

• Cuando el dar, hacer o no hacer que constituye el objeto de la obligación no se cumple según lo pactado en el contrato.

• Retardo en el cumplimiento de la obligación. • Imposibilidad de cumplimiento (perdida de la cosa).

Estos supuestos dan lugar a la responsabilidad; para que ésta exista deben darse los cuatro supuestos que siguen: antijuridicidad (lugar a la mora), daño (moral o patrimonial), nexo causal y factor de atribución (subjetivo: dolo y/o culpa, u objetivo: riesgo creado, abuso de derecho y responsabilidad por los dependientes). Recordemos que un contrato es una declaración de voluntades comunes destinada a reglar los derechos de las partes intervinientes y por lo tanto en principio las partes contratantes encuentran conveniente estar en el acuerdo legal que fuera de este, ya que pueden obtener beneficios del cumplimiento de las cláusulas del mismo. Supongamos que si el intercambio no se realiza ambos individuos se quedan con una utilidad de una unidad (que esta dado por el valor del bien o servicio que tienen en su poder), si realizan el intercambio obtienen ambos tres unidades de

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utilidad, por lo que el mismo es mutuamente ventajoso para ambos. Si una de las partes se desvía unilateralmente no cumpliendo con el mismo obtiene cuatro unidades de utilidad, ya que se queda con su producto (que valora en i unidad) más lo que recibe del otro participante del acuerdo, mientras que la contraparte obtiene una utilidad de menos uno. Resumiendo los pagos en una matriz, tenemos:

NC C NC 1,1 4,-1

C -1,4 3,3 Como podemos observar de la matriz de pagos, hay una estrategia dominante que es no cumplir con el contrato (NC), por lo tanto podemos predecir el resultado del juego: NC, NC. Ese es el “equilibrio de Nash” del juego pero vemos también que ese equilibrio dominante no es Pareto Optimo, ya que ambas partes podrían estar mejor cumpliendo con el contrato (cooperación mutua). Como observamos los participantes toman una actitud racional y utilizan sus estrategias óptimas independientemente de lo que haga su contraparte. Vislumbramos dos soluciones al dilema de manera de convertir el equilibrio del juego en Nash y además óptimo. La primera de ellas sería establecer un sistema de responsabilidad por daños, es decir, una indemnización por incumplimiento del acuerdo contractual. Donde no cumplir el contrato genera una responsabilidad para la parte incumplidora del acuerdo, ya sea deudora o acreedora. Reordenando los pagos, tenemos:

NC C NC 1,1 1,1

C 1,1 3,3 El nuevo equilibrio de Nash del juego sería que ambas partes cumplan con el contrato (C,C). El resultado en este caso es Nash y cumple además con la optimalidad de pareto. La otra solución posible sería pensar que estos individuos como partes integrantes de una economía de mercado y de una sociedad contractual (que es la contracara natural del orden económico espontaneo) tienen un nombre, un domicilio, trabajan, etc. y que requieren para su funcionamiento de ciertas normas y valores. Por ello analizarán muy bien el desviarse hoy dado que ya no estarían jugando un juego simple sino un juego repetido de forma indefinida. Para ejemplificar esto, bastaría con pensar cómo querría que sea de repetida la relación un productor con sus clientes. La única forma de que en un mercado libre, cada vez con mayor especialización entre los individuos y división del trabajo, se satisfagan las necesidades los agentes económicos es a través del intercambio voluntario que se manifiesta en contratos. Dado que los mismos participantes querrán ir cobrando buena reputación para de esa forma adquirir el valor “confianza”, es seguro que para ello cumplirán sus compromisos contractuales. V. Estudio empírico Para estudiar cómo impactan los sistemas jurídicos sobre la eficiencia económica, comenzaremos analizando en esta sección la relación entre algunos indicadores de seguridad jurídica y la principal medida de desarrollo económico comúnmente utilizada: el PBI per cápita. Tales indicadores de seguridad jurídica, para los 46 países de nuestra muestra son: el riesgo de repudio de los contratos por el gobierno y la eficiencia del sistema judicial para resolver las disputas legales. El PBI per cápita, por su parte, surge de la serie

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en U$S elaborada por el World Bank5, y corresponde al promedio del período 1982-1995.

De los gráficos surge que existe una correlación positiva entre ambos indicadores jurídicos analizados en forma separada y el desarrollo económico. Básicamente se observa que cuanto mayores sean estos indicadores jurídicos mayor será el producto bruto per cápita. Las regresiones simples efectuadas son sin embargo susceptibles de adolecer de problemas estadísticos capaces de alterar significativamente nuestras conclusiones preliminares. Esto se debe a que no consideran el impacto de muchas otras variables ajenas al sistema jurídico, y a que pueden presentar también posibles problemas de endogeneidad. Para precisar los resultados observados, por lo tanto, realizamos una regresión múltiple mediante la cual esperamos comprobar que los indicadores jurídicos, en especial el riesgo de repudio de los contratos y la eficiencia del sistema jurídico (que junto con el respeto por la propiedad privada son las bases del contractualismo), tienen una gran relevancia para el desarrollo económico, independientemente de que el sistema legal adoptado por un país sea derecho civil o common law. Para ello tomamos como variable dependiente o a explicar al PBI per cápita en U$S promedio de una serie desde el año ’82 hasta el ’95 inclusive (PBIperCAPITA), como ya hiciéramos mención al principio de esta sección, dado que refleja el grado de desarrollo sustentable de un país que le permitirá alcanzar o no la eficiencia económica según sea el nivel de desempeño alcanzado por el mismo. Dentro de las variables explicativas (regresores o independientes) utilizadas para explicar el desarrollo económico deben destacarse las siguientes: INVperCAPITA: inversión per cápita en U$S (promedio de la serie antes mencionada). Este indicador se refiere a la proporción del producto per cápita que los individuos invierten en forma privada en la adquisición de bienes de capital que engrosarán

5 Para mayor precisión véase http://www.worldbank.org/research/grwth/GDNdata.htm-MACRO TIME SERIES. ZIP.

Regresión Lineal Simple

-10000

0

10000

20000

0,00 2,00 4,00 6,00 8,00 10,00

Eficiencia de l Sistem a Judicia l

GD

P pe

r cáp

ita

en U

$S

R egres ión L ineal S im p le

-50000

5000100001500020000

0,00 2,00 4,00 6,00 8,00 10,00Rie sgo de re pudio de los CO NTRATO S

GD

P pe

r cáp

ita

en U

$S

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en períodos futuros el stock de capital productivo del país en cuestión propiciando una mayor productividad conjunta y por ende mayor desarrollo económico. PERTENENCIA: hace referencia a una variable dummy que refleja con valor 1 la pertenencia de un país a un bloque económico, llámese NAFTA, MERCOSUR o Unión Europea (ver clasificación de países en Cuadro A3: Apéndice estadístico) y valor 0 si dicho país no se encuentra dentro de ningún bloque. Lógicamente este indicador habla de la importancia para el desarrollo de una economía que significa el formar parte de un bloque de libre comercio. APERTURA: hace referencia a cuán abierta es una economía y deja entrever que política exterior persigue el país y las ventajas comparativas que el mismo posee. Surge de sumar las exportaciones a las importaciones promedio de un país dividido el producto bruto interno expresado en U$S, siempre utilizando el promedio de los años ’82 a ’95. EDUCACION: hace referencia al porcentaje de individuos (dentro de la edad correspondiente) con estudios primarios completos y enrolados en el nivel de escolaridad de secundario. Este indicador nos da una idea del capital humano de una nación y se refiere a datos de una observación por país para el año 1990. En los puntos anteriores se especifican las variables normalmente utilizadas para explicar el desarrollo económico de una nación, dado que abarcan temas claves para un buen desempeño como el stock de capital productivo, la calidad del capital humano, las ventajas comparativas en el comercio internacional y la participación del país como bloque económico (todos estos indicadores fueron elaborados en base a datos obtenidos del Banco Mundial6). Lógicamente que esperamos encontrar que dichas variables contribuyen de manera significativa para explicar nuestra variable dependiente. Pero a ello debemos agregar los siguientes regresores relacionados con la seguridad jurídica que pretendemos realzar su importancia:

CONTRATOS: esta variable se refiere al Riesgo de repudiación de los contratos por el Gobierno (Risk of repudiation of contracts by de government) y es un indicador elaborado por la International Country Risk Guide (ICRG) del grado de rechazo o de modificación del Gobierno hacia los contratos privados. La puntuación va de 0 a 10 puntos desde aquellos Estados que muestran menor respeto hasta aquellos Gobiernos con alto respeto por los contratos, y hace referencia al promedio de los años 1982 a 1995. EFICIENCIA: con ella nos referimos a la Eficiencia del Sistema Judicial (Efficiency of judicial system). Dicho indicador es elaborado por la Business International Corp y se refiere a la eficiencia e integridad del ambiente legal y judicial para el promedio de los años ’80 a ’83. El puntaje también va de 0 a 10 puntos. DERECHOCIVIL: es una variable dummy a la que le otorgamos valor 1 si el país cuenta con un sistema legal de derecho civil y valor 0 si cuenta con un sistema legal de common law. Mediante este modelo de regresión lineal perseguimos explicar el desarrollo económico medido a partir del PBI per cápita en función de las otras variables explicativas que hemos presentado en el párrafo precedente como sigue en la siguiente ecuación:

Al estimar el modelo mediante el Método de Mínimos Cuadrados Ordinarios obtenemos los siguientes resultados:

6 Véase http://www.worldbank.org/research/grwth/GDNdata.htm-MACRO TIME SERIES. ZIP.

PBIperCAPITA = C(0) + C(1)*CONTRATOS + C(2)*EFICIENCIA+ C(3)*DERECHOCIVIL + C(4)*INVperCAPITA + C(5)+APERTURA +

C(6)*PERTENENCIA + C(7)*EDUCACION + ε *

* Indica una variable aleatoria independiente e igualmente distribuida, normal de media cero y varianza σ2

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Variable Coefficient Probability

CONTRATO 1553,16200 0,0000 EFICIENCIA 760,14040 0,0006

DERECHOCIVIL 723,04870 0,2477 INVperCAPITA 0,82042 0,0003

APERTURA -4046,55100 0,0003 PERTENENCIA 1616,42200 0,0077 EDUCACION 18,0860 0,3335

C -11799,900000 0,0000 El significado de estos resultados es el siguiente: Coefficient: recoge el valor de los estimadores de los parámetros asociados a cada una de las variables explicativas y especifica el cambio que experimenta la variable endógena ante un cambio unitario de la variable explicativa correspondiente, suponiendo que el resto de las variables permanece ceteribus paribus. Por supuesto que para la consistencia de nuestro modelo esperábamos obtener coeficientes positivos como logramos para las variables jurídicas CONTRATOS y EFICIENCIA. Probability: este estadístico muestra la significatividad individual de la variable explicativa. Como vemos el regresor más significativo de la regresión es CONTRATO con una altísima significatividad del 0 %, seguidos por INVperCAPITA y por APERTURA con el 0.0003 como era de esperar y del 0.0006 para EFICIENCIA y del 0.0077 para PERTENENCIA siendo todos de gran sisgnificatividad y poder explicativo individual. No obtuvimos un resultado significativo para la variable DERECHOCIVIL, algo que esperabamos por la consistencia misma del modelo, lo que expresa que no cobra real importancia que el sistema legal elegido por un país sea derecho civil o common law para el desarrollo económico. R-cuadrado (R2): 0.900700. Este indicador que se lo llama coeficiente de determinación, nos sirve para valorar el éxito de la regresión para predecir los valores de la variable endógena dentro del período muestral. En este caso los resultados arrojan que, con un 90 % de exactitud, el desarrollo económico (medido a partir del producto bruto interno per cápita) es explicado por todas los regresores utilizados. R-cuadrado ajustado: 0.882407. A partir del estadístico anterior obtenemos el R-cuadrado ajustado, que es simplemente el R2 ponderado por los grados de libertad y tiene la ventaja de permitir comparar la capacidad explicativa de los modelos referidos a una misma muestra de la misma variable endógena con distinto número de variables explicativas. El estadístico mencionado arroja que el 88 % de los movimientos de la variable dependiente (PBIperCAPITA) son explicados por las variables aquí consideradas. Estadístico Darwin-Watson: 2.157278. Este indicador nos dice que no existen problemas de correlación serial entre las observaciones. El estadístico puede tomar valores de 0 a 4, siendo un valor cercano a 0 autocorrelación positiva y si se aproxima a 4 indica autorrelación negativa. Cuando se aproxima a 2 indica que no existe autocorrelación7. Prob (F-statistic): 0.000000. Este estadístico muestra la significatividad conjunta del test que permite contrastar la capacidad explicativa conjunta de las variables introducidas en el modelo, siendo 0 un muy buen resultado dado que indica una altísima significatividad conjunta entre las variables explicativas (en comparación con un modelo que sólo utilizara una constante).

Una vez obtenidos estos resultados, intentamos analizar si los mismos eran sensibles a algunos posibles problemas de endogeneidad de las variables. En particular, supusimos que las variables INVperCAPITA y APERTURA podían estar endógenamente determinadas junto con PBIperCAPITA, y decidimos reemplazarlas por variables instrumentales. Para

7 En rigor, este indicador no es muy importante cuando se trabaja con datos de corte transversal, como es nuestro caso. Sí tendría mayor importancia si estuviéramos trabajando con datos de series de tiempo.

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construir dichas variables utilizamos las otras variables independientes de la regresión (CONTRATO, EFICIENCIA, PERTENCENCIA y EDUCACIÓN), e incorporamos asimismo seis variables dummy geográficas (AFRICA, ASIA, EUROPA, LATINOAMERICA, NORTEAMERICA y OCEANIA) y la variable POBLACION (que indica el número de habitantes por país para el período que venimos considerando en el trabajo). Con estas variables instrumentales realizamos el mismo análisis, pero ahora mediante el Método de Mínimos Cuadrados en 2 Etapas. Este nos método permite analizar la endogeneidad de las variables explicativas al agregar instrumentos (exógenos) que sustituyen a los regresores del modelo en la regresión. Cabe aclarar que dicho método es menos preciso que el de Mínimos Cuadrados Ordinarios, por lo cual encontramos resultados más bajos, a saber:

Variable Coefficient Probability

CONTRATO 1768,28800 0,0001 EFICIENCIA 603,76400 0,0743

DERECHOCIVIL 921,03230 0,304 INVperCAPITA 1,94134 0,0373

APERTURA -9824,63800 0,0203 PERTENENCIA 1749,26300 0,0403 EDUCACION 12,5662 0,6341

C -11434,740000 0,0000

El significado de estos resultados es el siguiente: Coefficient: Los estadísticos no varían significativamente y respetan los signos obtenidos en la regresión realizada por Mínimos Cuadrados Ordinarios. Probability: Se sigue manteniendo el ranking antes logrado siendo nuevamente CONTRATOS la variable explicativa con mayor significatividad individual igual a 0.0001. R-cuadrado (R2): 0.816736. R-cuadrado ajustado (R2): 0.782977. Estadístico Darwin-Watson: 1.977430. Prob (F-statistic): 0.000000. Si bien los resultados han bajado, siguen siendo importantes el R2 y el R2 ajustado, que indican que el poder explicativo de la regresión se mantiene cercano al 82 %. A su vez la estimación cuenta, al igual que antes, con una significatividad conjunta igual a cero y no existen problemas de autocorrelación.

Para concluir el análisis econométrico realizamos un Test de Wald o de Hipótesis Nulas que consiste en dar valor cero a determinadas variables y luego estudiar la importancia de las mismas para el desarrollo económico. Para ello le otorgamos valor 0 tanto a la variable CONTRATOS como a la variable EFICIENCIA, es decir: hacemos C(1)=C(2)= 0 y obtenemos un F-statistic igual a 15.12074 con una Probability de 0.000015, que nos indica que al ser menor al 5 %, específicamente igual al 0.0015 %, es posible rechazar la hipótesis nula y por lo tanto no es viable eliminar de la regresión ambas variables jurídicas. Para expresarlo de otra manera, esto implica que ambos regresores son de suma importancia para predecir el desarrollo económico de un país. VI. Conclusiones

Los resultados obtenidos del estudio econométrico sobre los datos empíricos analizados demuestran que el respeto por los contratos y la eficiencia del sistema judicial, que junto con el respeto por la propiedad privada son las bases mismas del contractualismo, explican gran

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parte del desarrollo económico que lleva a un país a la eficiencia teniendo en cuenta la muestra de naciones analizadas y la serie temporal de los datos. El hallazgo más importante del estudio es que la variable independiente CONTRATOS, que justamente refleja el no repudio hacia los mismos, es la de mayor significatividad individual por encima de otros regresores tales como la inversión, la apertura de la economía, la pertenencia a bloques económicos y el nivel de educación, todos clásicos a la hora de estimar el desarrollo sustentable de un país. Estos resultados reafirman el impulso que se le pretendió dar al contractualismo en el cuerpo del paper y demuestra que aquellos países con alto grado de desarrollo sustentable cuentan con un contractualismo implícito, a partir del respeto por los contratos privados, por los derechos de propiedad y por la eficiencia para destrabar las disputas del sistema judicial, independientemente que el sistema legal adoptado sea derecho civil o common law. Estas relaciones nos sirven como punto de partida para responder la pregunta: ¿existe algún sistema legal en la actualidad que garantice la eficiencia económica, entendida como optimalidad de Pareto?. La respuesta es que NO, ya que carece de importancia el sistema legal adoptado para alcanzar la eficiencia económica. Lo realmente importante es justamente el grado de contractualismo reinante, además del buen manejo de las variables económicas explicativas para cumplir dicho objetivo.

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Referencias bibliográficas Buchanan, James M. (1975). “A Contractarian Paradigm for Applying Economic Theory”. The

American Economic Review, Vol. 65, Nº 2, May, pp 225-230. Cachanosky, Juan Carlos (1990). “Eficiencia Económica y Sistemas Jurídicos”, Buenos

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Aires. Editorial Ciudad Argentina. Fischer, Stanley; Rudiger Dornbusch & Richard Schmalensee (1989). “Economía”, Mc Graw

Hill Interamericana. Hayek, Friedrich A. (1976). “Individualism and Economic Order”. Cap. 4: The use of

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Mexico, Impresora y Encuadernadora Progreso S. A.

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Apéndice En los cuadros A1 y A2 se presenta en forma amplificada la información estadística empleada en la Sección V. Se describen en dichos cuadros los indicadores económicos y de seguridad jurídica promedio, para el período 1982-1995 para los 46 países de la muestra.

Cuadro A1: Common Law

Country Risk of

repudiation Efficiency of GDP Inversion Indicador Educación

name of contracts Judicial System per capita Población per capita de Apertura (Secondary

by government

(0-10) (0-10) en U$S en U$S Económica Enrollment %)

Australia 8,71 10,00 14.201 16.635.000 2.591 0,375343998 79 Canada 8,96 9,25 16.173 27.222.286 4.405 0,599696897 89

Hong Kong 8,77 10,00 13.811 5.646.150 16.436 2,371895723 87 India 6,13 8,00 1.189 823.966.429 115 0,048546798 70

Ireland 8,96 8,75 7.596 3.036.700 4.107 1,897839022 80 Israel 7,54 10,00 9.204 4.649.500 4.637 0,813349759 87 Kenya 5,66 5,75 878 22.471.000 263 0,214019349 19*

Malaysia 7,43 9,00 4.977 17.438.500 3.384 0,768494597 50 New

Zealand 9,29 10,00 11.599 3.393.607 3.371 0,538201255 85 Nigeria 4,36 7,25 1.032 92.677.429 288 0,209871917 6

Singapor 8,86 10,00 11.017 2.649.679 19.794 4,173582181 87 Southafrica 7,27 6,00 3.269 34.034.571 681 0,408896042 51

UK 9,63 10,00 12.295 57.345.000 3.294 0,576239634 79 USA 9,00 10,00 17.306 246.449.286 1.906 0,240384455 86

Zimbabwe 5,04 7,50 1.205 9.293.907 315 0,329786598 32*

Cuadro A2: Derecho Civil

Country Risk of

repudiation Efficiency of GDP Inversion Indicador Educación

name of contracts Judicial System per capita Población per capita de Apertura (Secondary

by government

(0-10) (0-10) en U$S en U$S Económica Enrollment

%)

Argentina 4,91 6,00 5.497 31.861.643 388 0,142968054 50 Belgium 9,48 9,50 12.387 9.953.600 8.012 1,764612054 88

Brazil 6,30 5,75 4.079 143.860.000 310 0,105941626 15 Chile 6,80 7,25 4.231 12.802.071 1.154 0,323268858 55

Colombia 7,02 7,25 3.241 34.028.286 515 0,138441383 34 Ecuador 5,18 6,25 2.872 9.920.571 740 0,213773667 29

Egypt 6,05 6,50 1.892 50.640.357 606 0,223345514 62* France 9,19 8,00 13.133 56.254.786 2.867 0,600343483 86 Greece 6,63 7,00 6.484 10.110.786 1.695 0,407221998 83

Indonesia 6,09 2,50 1.889 173.807.857 441 0,170218167 38 Italy 9,17 6,75 11.781 56.748.500 2.451 0,50082334 87

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Jordan 4,86 8,66 3.315 3.158.193 2.531 0,602667782 33 Mexico 6,55 6,00 5.760 80.935.857 954 0,197108673 45

Netherlands 9,35 10,00 12.379 14.840.143 6.095 1,39091273 84 Peru 4,68 6,75 2.512 20.922.000 373 0,116921772 29

Phillip 4,80 4,75 1.704 60.200.357 525 0,248786773 57 Portugal 8,57 5,50 6.474 9.937.000 2.477 0,575115041 70

Spain 8,40 6,25 8.751 38.680.429 1.802 0,428909899 87 Turkey 5,95 4,00 3.458 54.050.500 630 0,205771183 41

Uruguay 7,29 6,50 4.713 3.077.686 963 0,272970655 50 Venezuela 6,30 6,50 6.543 18.791.286 1.426 0,230367364 19

Austria 9,60 9,50 12.009 7.723.100 4.470 1,08144319 91 Germany 9,77 9,00 13.219 79.203.571 3.227 0,680813842 89

Japan 9,69 10,00 13.266 122.458.571 1.225 0,335577757 97 Korea 8,59 6,00 5.986 20.064.286 1.894 1,117104014 86

Switzerland 9,98 10,00 15.433 6.667.643 5.273 1,468636091 80 Taiwan 9,16 6,75 7.406 19.857.857 3.152 0,861928128 50*

Denmark 9,31 10,00 13.492 5.146.786 4.389 1,063954365 87 Finland 9,15 10,00 12.483 4.966.857 3.372 0,796778953 93 Norway 9,71 10,00 14.742 4.223.657 5.012 1,120185438 88

Sweeden 9,58 10,00 13.845 8.515.407 4.280 0,936599443 85 Nota: elaboración propia en base a datos del ICRG, del World Bank y del trabajo de La Porta & Otros. * Estimación realizada en base a datos correspondientes al año 2001 según publicación del Banco Mundial.

Cuadro A3:

En lo que hace a la variable dummy PERTENENCIA, la misma corresponde a los siguientes tres bloques económicos, definidos del siguiente modo: MERCOSUR: Los países de la muestra que están incluidos en el Mercado Común del Sur, que opera de forma efectiva bajo los términos del “Acta de Buenos Aires” a partir del año 1991, son Argentina, Brasil y Uruguay. UE: Los países miembros de la Unión Europea dentro de nuestra muestra de 46 países son: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Portugal, Reino Unido y Suecia. Dicho acuerdo entró en plena vigencia a partir del año 1992 y fue ratificado por el Tratado de Maastrich en el año siguiente. NAFTA: Los países miembros de este tratado de libre comercio (todos los cuales pertenecen a nuestra muestra) son EEUU, Canadá y México.