superintendencia agosto de 2016, en contra … · parvularia, basica y media y su fiscalizaci6n; la...

12
Superintendencia de Educaci6n EXE NT A N° 2016/PA/04/410 DE FECHA 16 DE APRUEBA PROCESO ADMINISTRATIVO ROL 259-2016 ORDENADO INSTRUIR A TRAVES DE LA RESOLUCION AGOSTO DE 2016, EN CONTRA DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL ESCUELA DE LENGUAJE PALABRAS MAGICAS, RBD N° 31204 DE LA COMUNA DE LA SERENA Y APLICA SANCION. RESOLUCI6N EXENTA N° 2017/PA/04! .10 9 "JJ LA SERENA, VISTO: 11 ABR; 2017 ( r Lo dispuesto en el D.F.L. NO 1/19.653 de 2000 del Ministerio Secretarfa General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley NO 18.575, Orqanica Constitucional de Bases Generales de la Administraci6n del Estado; la Ley N° 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci6n Parvularia, Basica y Media y su Fiscalizaci6n; la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administraci6n del Estado; el DFL N° 2 de 2009 del Ministerio de Educacion, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370, Ley General de Educaci6n, con las normas no derogadas del DFL N° 1 de 2005; el DFL N° 2 de 1998 del Ministerio de Educacion, que fija Texto Refundido Coordinado y Sistematizado del DFL N° 2 de 1996 del Ministerio de Educacion, sobre Subvencion del Estado a Establecimientos Educacionales; el Decreto Supremo NO 315 de 2010 del Ministerio de Educaclcn, y sus modificaciones, que Reglamenta Requisitos de Adqutsicion, r-tantencton y Perdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los Establecimientos Educacionales de Educacion Parvularia, Basica y Media; el Decreto Supremo NO 8.144 de 1980 del Ministerio de Educacion, y sus modificaciones; Resolucion NO 130 de fecha 27 de febrero de 2015 del Superintendente de Educacion, que nombra al Director Regional de la Region de Coquimbo en calidad de titular; la Resolucion NO 1.600 de 2008, de Contralorfa General de la Republica: Acta de Fiscalizacion N° 160400982 de fecha 06 de Julio de 2016; Resolucion Exenta NO 2016/PA/04/410, de fecha 16 de Agosto de 2016, del Encargado de Fiscalizaclon de la Superintendencia de Educacion de la Region de Coquimbo, que ordena instruir proceso administrativo y designa fiscal; su notiflcacion de fecha 18 de Agosto de 2016; Formulacion de Cargos N° 2016/FC/04/235 de fecha 16 de Septiembre de 2016 contra del Establecimiento Educacional Escuela de Lenguaje Palabras Magicas, RBD N° 31204, de la comuna de La Serena, y su notificaci6n de fecha 21 de Septiembre de 2016, el rnerito del proceso, y los dernas antecedentes que constan en el proceso administrativo de autos. CONSIDERANDO:

Upload: phamkien

Post on 01-Oct-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Superintendencia AGOSTO DE 2016, EN CONTRA … · Parvularia, Basica y Media y su Fiscalizaci6n; la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que

Superintendencia de Educaci6n

EXE NT A N° 2016/PA/04/410 DE FECHA 16 DE

APRUEBA PROCESO ADMINISTRATIVO ROL 259-2016

ORDENADO INSTRUIR A TRAVES DE LA RESOLUCION

AGOSTO DE 2016, EN CONTRA DEL ESTABLECIMIENTO

EDUCACIONAL ESCUELA DE LENGUAJE PALABRAS MAGICAS, RBD N° 31204 DE LA COMUNA DE LA

SERENA Y APLICA SANCION.

RESOLUCI6N EXENTA N° 2017/PA/04! .10 9 "JJ

LA SERENA,

VISTO:

11 ABR; 2017

(

r

Lo dispuesto en el D.F.L. NO 1/19.653 de 2000 del Ministerio Secretarfa General de la

Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley NO 18.575,

Orqanica Constitucional de Bases Generales de la Administraci6n del Estado; la Ley N°

20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci6n

Parvularia, Basica y Media y su Fiscalizaci6n; la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de

los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administraci6n

del Estado; el DFL N° 2 de 2009 del Ministerio de Educacion, que fija texto refundido,

coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370, Ley General de Educaci6n, con las normas

no derogadas del DFL N° 1 de 2005; el DFL N° 2 de 1998 del Ministerio de Educacion, que

fija Texto Refundido Coordinado y Sistematizado del DFL N° 2 de 1996 del Ministerio de

Educacion, sobre Subvencion del Estado a Establecimientos Educacionales; el Decreto

Supremo NO 315 de 2010 del Ministerio de Educaclcn, y sus modificaciones, que

Reglamenta Requisitos de Adqutsicion, r-tantencton y Perdida del Reconocimiento Oficial del

Estado a los Establecimientos Educacionales de Educacion Parvularia, Basica y Media; el

Decreto Supremo NO 8.144 de 1980 del Ministerio de Educacion, y sus modificaciones;

Resolucion NO 130 de fecha 27 de febrero de 2015 del Superintendente de Educacion, que

nombra al Director Regional de la Region de Coquimbo en calidad de titular; la Resolucion

NO 1.600 de 2008, de Contralorfa General de la Republica: Acta de Fiscalizacion N°

160400982 de fecha 06 de Julio de 2016; Resolucion Exenta NO 2016/PA/04/410, de fecha

16 de Agosto de 2016, del Encargado de Fiscalizaclon de la Superintendencia de Educacion

de la Region de Coquimbo, que ordena instruir proceso administrativo y designa fiscal; su

notiflcacion de fecha 18 de Agosto de 2016; Formulacion de Cargos N° 2016/FC/04/235

de fecha 16 de Septiembre de 2016 contra del Establecimiento Educacional Escuela de

Lenguaje Palabras Magicas, RBD N° 31204, de la comuna de La Serena, y su notificaci6n

de fecha 21 de Septiembre de 2016, el rnerito del proceso, y los dernas antecedentes que

constan en el proceso administrativo de autos.

CONSIDERANDO:

Page 2: Superintendencia AGOSTO DE 2016, EN CONTRA … · Parvularia, Basica y Media y su Fiscalizaci6n; la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que

PRIMERO: Que, a traves de acto administrative

2016/FC/04/235 de fecha 16 de Septiembre de 2016, dictado por la fiscal instructora,

funcionaria de la Superintendencia de Educaci6n de la Region de Coquimbo se formularon

al sostenedor los siguientes cargos por presuntas contravenciones a la normativa

educacional, en proceso administrative Roi 259-2016:

CARGO N° 1

HALLAZGO N° 02 ESTABLECIMIENTO NO MANTIENE REGISTRO OFICIAL DE

ASISTENCIA POR CURSO.

SUSTENTO N° 02.04 ESTABLECIMIENTO NO REGISTRA ASISTENCIA EN LA

JORNADA ESCOLAR. NORMA TRANSGREDIDA: Articulos 9, 13, y 47 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de

1998 del Ministerio de Educaci6n. Articulos 14 letra a) y 42 letra b) del Decreto Supremo

N° 8.144 de 1980 del Ministerio de Educaci6n.

TIPO INFRACCIONAL: Infracci6n menos grave. Articulo 77 letra c) de la Ley N° 20.529.

Se hace presente que los hechos en que se fundamenta el cargo formulado se encuentra ) descrito en acta de fiscalizaci6n N° 160400982 de fecha 06 de Julio de 2016,

documentaci6n adjunta al proceso, que forma parte del presente acto administrative, y

que son los siguientes: "Nivel media mayor no registra la asistencia en control de

subvenciones los dias 01, 04, y 05 de Julio de 2016, yen nivel de transici6n los dias 01,

04 y 05 de Julio de 2016".

HALLAZGO N° 02 ESTABLECIMIENTO NO MANTIENE REGISTRO OFICIAL DE

ASISTENCIA POR CURSO.

SUSTENTO N° 02.07 ESTABLECIMIENTO NO REGISTRA ASISTENCIA EN LA

JORNADA ESCOLAR.

NORMA TRANSGREDIDA: Articulos 9, 13 y 47 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de

1998 del Ministerio de Educaci6n. Articulos 14 letra a) y 42 letra b) del Decreto Supremo

N° 8.144 DE 1980 del Ministerio de Educaci6n.

TIPO INFRACCIONAL: Infracci6n menos grave. Articulo 77 letra c) de la Ley N° 20529.

Se hace presente que los hechos en que se fundamenta el cargo formulado se encuentran

descritos en acta de fiscalizaci6n NO 160400982 de fecha 06 de Julio de 2016,

documentaci6n adjunta al proceso, que forma parte def presente acto administrative que

son los siguientes: "No se registra la asistencia en control de subvenciones el dia de la

visita (06 de Julio de 2016) en el primer nivel de transici6n yen el nivel media mayor A".

CARGO N° 3

HALLAZGO N° 60 ESTABLECIMIENTO NO CUMPLE CON REQUISITOS MiNIMOS DE

NGRESO A LOS NIVELES DE EDUCACION ESPECIAL Y /0 PROGRAMA DE

INTEGRACION ESPECIAL.

SUSTENTO N° 60.01 ESTABLECIMIENTO PRESENTA ALUMNO DE EDUCACION

ESPECIAL SIN INFORMES DE ESPECIALISTA.

Page 3: Superintendencia AGOSTO DE 2016, EN CONTRA … · Parvularia, Basica y Media y su Fiscalizaci6n; la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que

(

NORMA TRANSGREDIDA: Articulo 9 y 9 bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998

del Ministerio de Educaci6n. Decreto Supremo N° 8.144 DE 1980 del Ministerio de

Educaci6n. Decreto N° 1300 de 2002 del Ministerio de Educaci6n. Decreto Supremo N° 170 de 2009 del Ministerio de Educaci6n.

TIPO INFRACCIONAL: Infracci6n menos grave, articulo 77 letra c) de la Ley N°20.529.

Se hace presente que, los hechos en que se fundamenta el cargo formulado se encuentran

descritos en Acta de Fiscalizaci6n N° 160400982 de fecha 06 de Julio de 2016,

documentaci6n adjunta al proceso, que forma parte del presente acto administrativo, que

son los siguientes: "Alumna Amparo Guerrero Leiva, Rut N° 23. 709.552-9, de primer nivel

de transici6n (alumna nueva) no cuenta con valoraci6n de salud vigente a ingreso a escuela

de lenguaje".

CARGO N° 4

HALLAZGO N°60 ESTABLECIMIENTO NO CUMPLE CON REQUISITOS MINIMOS DE

INGRESO A LOS NIVELES DE EDUCACION ESPECIAL V /0 PROGRAMA DE

INTEGRACION ESCOLAR.

SUSTENTO N°60.0S ESTABLECIMIENTO PRESENTA ALUMNO DE EDUCACION

ESPECIAL SIN EVALUACION DE INGRESO V /0 REEVALUACION POR

PROFESIONAL COMPETENTE.

NORMA TRANSGREDIDA: Articulos 9 y 9 bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998 del Ministerio de Educaci6n. Decreto N° 8.144 de 1980 del Ministerio de Educaci6n. Decreto

N°1300 de 2002 del Ministerio de Educaci6n. Decreto Supremo N° 170 de 2009 del

Ministerio de Educaci6n.

TIPO INFRACCIONAL: Infracci6n Menas Grave. Articulo 77 letra c) de la Ley N° 20.529.

Se hace presente que, los hechos en que se fundamenta el cargo formulado se encuentran

descritos en Acta de Fiscalizaci6n N° 160400982 de fecha 06 de Julio de 2016,

documentaci6n adjunta al proceso, que forma parte del presente acto administrative, que

son las siguientes: "Alumna Amparo Guerrero Leiva, Rut N° 23.709.553-9, de primer nivel

de transici6n no cuenta con evaluaci6n fonoaudio16gica afio 2015 y evaluaci6n

psicopedag6gica de ingreso afio 2015".

CARGO N° 5

HALLAZGO N° 60 ESTABLECIMIENTO NO CUMPLE CON REQUISITOS MINIMOS DE

INGRESO A LOS NIVELES DE EDUCACION ESPECIAL V /0 PROGRAMA DE

INTEGRACION ESCOLAR.

SUSTENTO N° 60.06 ESTABLECIMIENTO PRESENTA ALUMNO TEL SIN

AUTORIZACION DE EVALUCION.

NORMA TRANSGREDIDA: Articulos 9 y 9 bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 DE 1998

del Ministerio de Educaci6n. Decreto Supremo N°8.144 de 1980 del Ministerio de

Educaci6n. Decreto N° 1300 de 2002 del Ministerio de Educaci6n. Decreto Supremo N° 170

DE 2009 del Ministerio de Educaci6n.

romina.flores
Text Box
romina.flores
Text Box
Page 4: Superintendencia AGOSTO DE 2016, EN CONTRA … · Parvularia, Basica y Media y su Fiscalizaci6n; la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que

TIPO INFRACCIONAL: Infracci6n menos grave. Artfculo 77 letra c) de la Ley N° 20.529.

Se hace presente que los hechos en que se fundamentan los cargos formulados se

encuentran descritos en el acta de fiscalizaci6n adjunta al proceso, que forma parte del

presente acto administrativo, que son los siguientes: "Alumna Amparo Guerrero Leiva, Rut

N° 23. 709.553-9, de primer nivel de transici6n no cuenta con autorizaci6n del apoderado

para evaluaci6n de ingreso, entrevista a la familia y certificado de nacimiento".

CARGO N° 6

HALLAZGO N° 60 ESTABLECIMIENTO NO CUMPLE CON REQUISITOS MINIMOS DE

INGRESO A LOS NIVELES DE EDUCACION ESPECIAL Y70 PROGRAMA DE

INTEGRACION ESCOLAR.

SUSTENTO N° 60.09 ESTABLECIMIENTO NO PRESENTA FORMULARIO UNICODE EVALUACION/REEVALUCION DE INGRESO DE ALUMNOS DE EDUCACION

ESPECIAL.

NORMA TRANSGREDIDA: Articulo 9 y 9 bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 DE 1998

del Ministerio de Educaci6n. Decreto Supremo N° 8.144 de 1980 del Ministerio de

Educaci6n. Decreto N° 1300 DE 2002 del Ministerio de Educaci6n. Decreto Supremo N°

170 de 2009 del Ministerio de Educaci6n.

TIPO INFRACCIONAL: Infracci6n menos grave. Articulo N° 77 letra c) de la Ley

N°20.529.

Se hace presente que los hechos en que se fundamentan los cargos formulados se

encuentran descritos en acta de fiscalizaci6n N° 160400982 de fecha 06 de Julio de 2016,

documentaci6n adjunta al proceso, que forma parte del presente acto administrativo, que

son los siguientes: "Alumna Amparo Guerrero Leiva, Rut N° 23.709.553-9, de primer nivel

de transici6n no cuenta con formulario unico de sfntesis de evaluaci6n de ingreso trastorno

especffico del lenguaje (TEL) afio 2016. Se otorga un plazo de 05 dias hablles con el objeto

que el establecimiento solucione el hecho constatado presentando en la Direcci6n Regional

de la Superintendencia de Educaci6n el formulario unlco faltante de evaluaci6n o

reevaluaci6n sequn corresponde con fecha anterior a la visita de fiscalizaci6n".

CARGO 7

HALLAZGO N°87 ESTABLECIMIENTO NO CUMPLE CON LA OBLIGACION DE

ENTREGAR INFORMACION SOLICITADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACION, LA

AGENCIA OLA SUPERINTENDENCIA".

SUSTENTO N°87: ESTABLECIMIENTO NO CUMPLE CON LA OBLIGACION DE

ENTREGAR INFORMACION SOLICITADA POE EL MINISTERIO DE EDUCACION, LA

AGENCIA O LA SUPERINTENDENCIA.

NORMA TRANSGREDIDA: Artfculo 76 letra b) de la Ley N°20.529.

TIPO INFRACCIONAL: Infracci6n grave. Artfculo 76 letra b) de la Ley N° 20.529.

Se hace presente que los hechos en que se fundamentan los cargos formulados se

encuentran descritos en acta de fiscalizaci6n N° 160400982 de fecha 06 de Julio de 2016,

romina.flores
Text Box
romina.flores
Text Box
romina.flores
Text Box
Page 5: Superintendencia AGOSTO DE 2016, EN CONTRA … · Parvularia, Basica y Media y su Fiscalizaci6n; la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que

(

documentaci6n adjunta al proceso, que forma parte del presente acto administrative, que son los siguientes: "Establecimiento no presenta la documentaci6n requerida por la

Superintendencia de Educaci6n para llevar a cabo la fiscalizaci6n al establecimiento

educacional iniciada con fecha 06 de julio de 2016, de registro y toma de asistencia 2016.

Dicha informaci6n fue solicitada en reiterada ocasiones mediante correo electr6nico de

fecha 08 de julio de 2016, 11 de julio de 2016 y 12 de Julio de 2016".

CARGO N° 8

HALLAZGO N°99 ESTABLECIMIENTO IMPIDE O DIFICULTA LA VISITA DE FISCALIZACION.

SUSTENTO N°99.00 ESTABLECIMIENTO IMPIDE O DIFICULTA LA VISITA DE FISCALIZACION.

NORMA TRANSGREDIDA: Artfculos 49 letra a), 52 y 76 letra f) de la Ley N° 20.529.

TIPO INFRACCIONAL: Infracci6n grave. Articulo 76 letra f) de la Ley N° 20.529.

Se hace presente que los hechos en que se fundamenta el cargo formulado se encuentran

descritos en acta de fiscalizaci6n N° 160400982 de fecha 06 de Julio de 2016,

documentaci6n adjunta al proceso, que forma parte del presente acto administrative, que

son los siguientes: "Establecimiento no presenta la informaci6n requerida por la

Superintendencia de Educaci6n para llevar a cabo la fiscalizaci6n al establecimiento

educacional iniciada con fecha 06 de Julio de 2016, de registro y toma de asistencia

2016.Dicha informaci6n fue solicitada en reiteradas ocasiones mediante correo electr6nico

de fecha 08 de Julio de 2016, 11 de Julio de 2016 y 12 de Julio de 2016".

SEGUNDO: Que, con fecha 21 de septiembre de 2016

se notific6 a traves de correo electr6nico al sostenedor Formulaci6n de cargos NO

2016/FC/04/235, de fecha 16 de Septiembre de 2016, que formula cargos contra el

establecimiento educacional Escuela de Lenguaje Palabras Magicas, RBD N° 31204, de la

comuna de La Serena, entendiendose notificado al dia siguiente habil.

TERCERO: Que, respecto al proceso Roi N° 259- 2016, el sostenedor no presenta descargos dentro de plazo, lo que fue certificado a fojas

13 de este expediente.

CUARTO: Que, teniendo a la vista lo consignado en

Acta de Fiscalizaci6n NO 160400982 de fecha 06 de Julio de 2016, Resoluci6n Exenta NO

2016/PA/04/321, de fecha 06 de Julio de 2016, del Encargado de Fiscalizaci6n de la

Superintendencia de Educaci6n de la Region de Coquimbo y los dernas antecedentes que

constan en el expediente administrative, la fiscal instructor estima lo que sigue:

Con respecto al Proceso Roi N° 259-2016:

-Que, come cuesti6n previa, atendido a que los cargos N° 1 y N° 2 dicen relaci6n con el

mismo hallazgo se procedera a incluir ambos en un cargo unico como Cargo N°1. De igual

manera, se procedera con respecto a los cargos N° 3, 4, 5 y 6, que seran incluidos en el

cargo N°2.

5

Page 6: Superintendencia AGOSTO DE 2016, EN CONTRA … · Parvularia, Basica y Media y su Fiscalizaci6n; la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que

Cargo N° 1:

Sustento N°02.04:

- Que, el artfculo 9 del D.F.L. N° 2/1998 del Ministerio de Educaci6n

-Que, el artfculo 13 del D.F.L. N° 2/1998 del Ministerio de Educaci6n, en su inciso 1 °

dispone lo siguiente: "Los establecimientos educacionales que cumplan los requisitos

establecidos en el articulo 60, tendran derecho a percibir una subvenci6n fiscal mensual

cuyo monto se determinara multiplicando el valor unitario que corresponda conforme al

inciso primero del artfculo go y al artfculo 11 por la asistencia media promedio registrada

por curso en los tres meses precedentes al pago".

-Que, el artfculo 47 del mismo decreto sefiala que: "El control que llevara cada sostenedor

respecto de la matricula, respecto de la asistencia regular a clases de los alumnos que

causaran la subvenci6n a que se refieren los artfculos anteriores y respecto de la repitencia,

se definira en un reglamento que debera dictar el Ministerio de Educaci6n, dentro de los

sesenta dias siguientes a la publicaci6n de esta ley. Adernas, en dicho reglamento se

sefialaran las fechas y modos de presentaci6n y cobro de esta subvenci6n".

-Que, el artfculo 14 del Decreto N° 8144 que Reglamenta Decreto Ley N° 3.476, de 1980, sobre Subvenciones a Establecimientos Particulares Gratuitos de Ensefianza, en su letra a)

dispone lo siguiente: "Con el fin de que se proceda al pago de la subvenci6n, los

establecimientos subvencionados deberan remitir mensualmente, a mas tardar el segundo

dia habil del mes, a las Secretarias Ministeriales de Educaci6n respectivas la siguiente

informaci6n: a) La asistencia media efectiva por curso, registrada en el mes precedente al

pago".

- Que, de la visita de fiscalizaci6n realizada con fecha 06 de Julio del 2016, se pudo

constatar que el" El nivel medio mayor no registra la asistencia en control de subvenciones

los dias 01, 04, y 05 de Julio de 2016, yen nivel de transici6n los dias 01, 04 y 05 de Julio

de 2016".

- Que, el artfculo 52 de la Ley N° 20.529, indica que los fiscalizadores tendran caracter de

ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus

funciones y que consten en el acta de fiscalizaci6n.

- Que, el sostenedor no present6 descargos.

-Que, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en normas legales citadas, esta fiscal estima

que el cargo N° 1 se encuentra acreditado.

Sustento N° 02.07:

-Que, se entienden por reproducidas las mismas normas que para el sustento de hallazgo

anterior.

- Que, de la visita de fiscalizaci6n realizada con fecha 06 de Julio del 2016, se pudo

constatar que "No se registra la asistencia en control de subvenciones el dia de la visita

(06 de julio de 2016) en el primer nivel de transici6n yen el nivel medio mayo A".

6

Page 7: Superintendencia AGOSTO DE 2016, EN CONTRA … · Parvularia, Basica y Media y su Fiscalizaci6n; la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que

(

(

-Que, el artfculo 52 de la Ley N° 20.529, indica que los fiscalizadores tendran careerer de

ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus

funciones y que consten en el acta de fiscalizaci6n.

-Que, el sostenedor no present6 descargos.

-Que, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en normas legales citadas, esta fiscal estima

que el sustento de hallazgo N° 02.07 se encuentra acreditado.

Cargo N° 2

Sustento N° 60.01

-Que, el articulo 9 incise 3° y 4° del Decreto con Fuerza de Ley N°2/1998 del Ministerio de

Educaci6n, establece lo siguiente: "Para los efectos de esta ley, se entendera por

Necesidades Educativas Especiales de Caracter Transitorio, aquellas no permanentes que

requieran los alumnos en alqun memento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno

o discapacidad diagnosticada por un profesional competente, y que necesitan de ayudas y

apoyos extraordinaries para acceder o progresar en el curriculum por un determinado

perfodo de su escolarizaci6n. El Reglamento deterrninara los requisites, instrumentos o

pruebas diagn6sticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales

que se beneficiaran de la subvenci6n establecida en el incise anterior, debiendo primero

escuchar a los expertos en las areas pertinentes. Con todo el Reglamento considerara entre

otras discapacidades a los deficit atencionales y a los trastornos espedficos del lenguaje y

aprendizaje. Se entendera por profesional competente, el id6neo que se encuentre inscrito

en la Secretarfa Ministerial de Educaci6n respectiva. En todo caso, sera inhabil para realizar

diagn6sticos de ingresos y egresos, el profesional que tenga la calidad de socio,

representante legal o administrador de la persona juridica sostenedora de una escuela

especial ode un establecimiento con proyectos de integraci6n o el c6nyuge, hijo, adoptado

o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de un

socio, representante legal o administrador de la entidad sostenedora de los mismos

establecimientos".

-Que, el articulo 9 bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998 del Ministerio de

Educaci6n, establece: "Sin perjuicio de lo establecido en las tablas del

articulo precedente, los establecimientos que atiendan alumnos con discapacidad visual,

auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multideficlt,

que de acuerdo a las necesidades educativas especiales de dichos alumnos deban ser

atendidos en cursos de no mas de ocho estudiantes, percibiran por ellos un incremento de

la subvenci6n establecida en el articulo anterior, en 4,00 Unidad de Subvenci6n

Educacional (USE), y en 4,51 Unidad de Subvenci6n Educacional (USE) si se encontraren

adscritos al sistema de Jornada Escolar Completa Diurna, el que se paqara conforme a las

normas generales establecidas para los montos de subvenci6n sefialados en el articulo 9°.

El reglamento deterrninara los requisites, instrumentos o pruebas diagn6sticas para

establecer los alumnos con discapacidades que se beneficiaran de lo dispuesto en el inciso

anterior, debiendo primer o escuchar a los expertos en las areas pertinentes. Para obtener

el pago, los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados deberan

Page 8: Superintendencia AGOSTO DE 2016, EN CONTRA … · Parvularia, Basica y Media y su Fiscalizaci6n; la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que

postular ante la Secretarfa Regional Ministerial de Educaci6n respectiva, la que enviara los

antecedentes a la Division de Educaci6n General del Ministerio de Educaci6n para su

resoluci6n. Mediante decreto anual del Ministerio de Educaci6n, expedido en el mes de

enero, se establecera el numero rnaximo de alumnos beneficiados, distribuci6n regional,

plazo de postulaci6n y los antecedentes que deban acornpafiar para justificar la solicitud,

todo lo anterior de acuerdo con las normas tecnicas y administrativas vigentes para la

educaci6n especial diferencial".

-Que, de acuerdo al articulo 15 de Decreto Supremo N°150/2010 del Ministerio de

Educaci6n, que fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas

especiales que seran beneficiarios de las subvenciones para la educaci6n especial, indica

que "Se entendera por profesional competente, aquel id6neo que se encuentre inscrito en

el Registro Nacional de Profesionales de la Educaci6n Especial para la Evaluaci6n y

Diagn6stico".

-Que, articulo 7 del Decreto N°170/2010 del Ministerio de Educaci6n, indica lo siguiente:

"La evaluaci6n diagn6stica se reqistrara en un formulario unico proporcionado por el

Ministerio de Educaci6n a los profesionales competentes que realicen esta actividad. Este

formulario contendra el diagn6stico y la sintesis de la informaci6n recopilada en el proceso

de evaluaci6n diagn6stica, debera dar cuenta de los antecedentes relevantes del o la

estudiante, de su familia y entorno y de las necesidades de apoyos espedficos que estos

necesitan en el contexto educativo y familiar. Adernas, debe especificar los procedimientos

y pruebas empleadas en el proceso de evaluaci6n y consignar la fecha en que corresponde

llevar a cabo la reevaluaci6n. La coordinaci6n de profesionales para la elaboraci6n del

formulario sera de responsabilidad del sostenedor del establecimiento educacional en que

este matriculado el estudiante. Dicho formulario debera contener la firma de los o las

profesionales responsables en los diferentes arnbitos de la evaluaci6n realizada".

-Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 13 del Decreto Supremo N°170/2010 del

Ministerio: "Toda la documentaci6n que se reuna en el proceso de evaluaci6n es de

propiedad de la propiedad de la familia o del o la estudiante o del estudiante adulto. Sin

embargo, esta debera estar disponible para efectos del control y fiscalizaci6n del Ministerio

de Educaci6n"

- Que, de la visita de fiscalizaci6n realizada con fecha 06 de Julio del 2016, se pudo

constatar que: "Alumna Amparo Guerrero Leiva, Rut N° 23.709.553-9, de primer nivel de

transici6n no cuenta con evaluaci6n fonoaudiol6gica afio 2015 y evaluaci6n

psicopedag6gica de ingreso afio 2015".

- Que, el articulo 52 de la Ley N° 20.529, indica que los fiscalizadores tendran caracter de

ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus

funciones y que consten en el acta de fiscalizaci6n.

-Que, el sostenedor no present6 descargos.

-Que, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en normas legales citadas, esta fiscal procede

a dar por acreditado el sustento de hallazgo N%0.05.

Sustento N° 60.06

romina.flores
Text Box
romina.flores
Text Box
Page 9: Superintendencia AGOSTO DE 2016, EN CONTRA … · Parvularia, Basica y Media y su Fiscalizaci6n; la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que

-Que, se entienden por reproducidas las mismas normas que para el sustento de hallazgo anterior.

-Que, de la visita de fiscalizaci6n realizada con fecha 06 de Julio del 2016, se pudo

constatar que: "La alumna Amparo Guerrero Leva, Rut N° 23. 709.553-9, de primer nivel

de transici6n no cuenta con autorizaci6n del apoderado para evaluaci6n de ingreso, entrevista a la familia y certificado de nacimiento".

- Que, el articulo 52 de la Ley N° 20.529, indica que los fiscalizadores tendran caracter de

ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus

funciones y que consten en el acta de fiscalizaci6n.

-Que, el sostenedor no present6 descargos.

-Que, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en normas legales citadas, esta fiscal estima

que el sustento de hallazgo se encuentra acreditado.

Sustento N°60.09

-Que, se entienden por reproducidas las mismas normas que para el sustento de hallazgo anterior.

-Que, de la visita de fiscalizaci6n realizada con fecha 06 de Julio de 2016, se pudo constatar

que: "La alumna Amparo Guerrero Leiva Rut N°23. 709.553-9, de primer nivel de transici6n

no cuenta con formulario uni co sf ntesis de evaluaci6n ingreso trastorno espedfico del

lenguaje (TEL) afio 2016. Se otorga un plazo de 05 dias habiles con el objeto que el

establecimiento solucione el hechos constatado presentando en la Direcci6n Regional de la

Superintendencia de Educaci6n el formulario unico faltante de evaluaci6n o reevaluaci6n

sequn corresponda, con fecha anterior a la visita de fiscalizaci6n".

- Que, el artlculo 52 de la Ley N° 20.529, indica que los fiscalizadores tendran caracter de

ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus

funciones y que consten en el acta de fiscalizaci6n.

-Que, el sostenedor no present6 descargos.

-Que, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en normas legales citadas, esta fiscal estima

que el sustento de hallazgo se encuentra acreditado.

CARGO N° 3

-Que, de conformidad con el articulo 76 letra b) de la Ley N°20.529 "Son infracciones

graves: b) No entregar la informaci6n solicitada por el Ministerio de Educaci6n, la Agencia

o la Superintendencia".

-Que, de la visita de fiscalizaci6n realizada con fecha 06 de Julio de 2016, se pudo constatar

que: "Establecimiento no presenta la documentaci6n requerida por la Superintendencia de

Educaci6n para llevar a cabo la fiscalizaci6n al establecimiento educacional iniciada con

fecha 06 de julio de 2016, de registro y toma de asistencia 2016. Dicha informaci6n fue

solicitada en reiterada ocasiones mediante correo electr6nico de fecha 08 de julio de 2016,

11 de julio de 2016 y 12 de Julio de 2016".

9

romina.flores
Text Box
romina.flores
Text Box
Page 10: Superintendencia AGOSTO DE 2016, EN CONTRA … · Parvularia, Basica y Media y su Fiscalizaci6n; la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que

- Que, el articulo 52 de la Ley N° 20.529, indica que los fiscalizadores tendran caracter de

ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus

funciones y que consten en el acta de fiscallzacion.

-Que, el sostenedor no presento descargos.

-Que, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en normas legales citadas, esta fiscal estima

que el cargo N° 3 se encuentra acreditado.

-Que, de la visita de fiscallzacion realizada con fecha 06 de Julio de 2016, se pudo constatar

que: "Establecimiento no presenta la documentacicn requerida por la Superintendencia de

Educacion para llevar a cabo la fiscalizaclon al establecimiento educacional iniciada con

fecha 06 de julio de 2016, de registro y toma de asistencia 2016. Dicha lnformacion fue

solicitada en reiterada ocasiones mediante correo electronico de fecha 08 de julio de 2016,

11 de julio de 2016 y 12 de Julio de 2016".

-Que, dado que los hechos que fundamentan el presente cargo se encuentran subsumidos

en el cargo anterior, esta fiscal estima por desestimar el presente cargo.

QUINTO: Que, para determinar la sanclon a aplicar

se considero la agravante establecida en la letra c) del articulo 80 de la Ley N° 20.529,

esto es, haber sido sancionado con antelacion en virtud de alguno de los procesos

administrativos previstos en la normativa educacional vigente, en los terminos establecidos

en la letra b) del articulo anterior, lo que consta a traves de Resolucion Exenta N°

2014/PA/04/344 de fecha 08 de Agosto de 2014, la que se encuentra firme y ejecutoriada.

SEXTO: Que, la fiscal instructor viene en proponer al

Sr. Director Regional de la Superintendencia de Educacion de la Region Coquimbo, en

virtud de lo dispuesto en el articulo 71 de la Ley N° 20.529 que, por los cargos instruidos

N° 1, 2 y 3 en proceso Roi N° 259-2016 ordenado instruir por Res. Ex. NO 2016/PA/04/410,

del Encargado de Fiscalizacion de la Superintendencia de Educaclon de la Region de

Coquimbo, se aplique al Establecimiento Educacional Escuela de Lenguaje Palabras

Magicas, RBD 31204, de la comuna de La Serena, la sanclon de: A) INHABILIDAD

TEMPORAL DE LA CALIDAD DEL SOSTENEDOR, por el lapso de 5 afios -.

SEPTIMO: Que, este Director Regional de la

Superintendencia de Educacion de la Region de Coquimbo, esta de acuerdo con el informe

del proceso propuesto por la fiscal.

RESUELVO: 10 APRUEBASE, Proceso Administrativo ordenado instruir a

traves de la Resoluci6n Exenta NO 2016/PA/04/410 de fecha 09 de Septiembre de 2016,

del Encargado Regional de Fiscalizaclon de la Superintendencia de Educacion de la Region

de Coquimbo, al establecimiento educacional Escuela de Lenguaje Palabras Magicas, RBD

N° 31204, de la comuna de La Serena.

10

Page 11: Superintendencia AGOSTO DE 2016, EN CONTRA … · Parvularia, Basica y Media y su Fiscalizaci6n; la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que

\

2° APLIQUESE, al establecimiento educacional antes

individualizado, por los cargos N° 1, 2 Y 3 instruidos en el proceso Roi 259-2016, la sanci6n

de INHABILIDAD TEMPORAL DE LA CALIDAD DEL SOSTENEDOR, por el lapso de 5 afios.

3° DEJASE CONSTANCIA, que la entidad sostenedora

dispone del recurso de reclamaci6n establecido en el articulo 84 de la Ley N° 20.529, el

cual debera deducirse dentro de un plazo de 15 dias habiles contados desde la fecha de

notificaci6n de la presente resoluci6n, ante la Fiscalia, ubicada en la Direcci6n Regional de

la Superintendencia de Region de Coquimbo, ubicada en Calle Manuel Antonio Matta NO

695, comuna de La Serena, de Lunes a Viernes, desde las 8:30 horas hasta las 13:30 horas.

4° NOTIFIQUESE, la presente Resoluci6n Exenta, en

conformidad con lo prescrito en los articulos 68 y 84 de la Ley N° 20.529, dejando

constancia en el expediente administrativo del trarnite realizado.

s0 EJECUTESE, sf transcurrido el plazo para impugnar, no

se hubiere interpuesto recurso alguno, o si interpuesto fuese rechazado. Lo anterior, sin

perjuicio de la facultad de la sostenedora, prescrita en el artfculo 82 de la Ley N° 20.529.

Fiscal Instru tor (1) Dir. Reg. Region de Coquimbo (1) Of. Partes (1) 259-2016 (1)

DOCUMENTO TOTALMENTE TRAMITADO

1 1 ABR 2017

SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION

11

Page 12: Superintendencia AGOSTO DE 2016, EN CONTRA … · Parvularia, Basica y Media y su Fiscalizaci6n; la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que