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Derecho

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    Sentencia T-269/96

    MUNICIPIO-Representacin legal/MUNICIPAL-Representacinidnea

    La informalidad propia de la accin de tutela no llega hasta el punto de

    permitir que el Alcalde, su Secretario, o cualquier otra autoridad

    administrativa, decida qu norma procesal incumplir en la representacin

    judicial del ente territorial. Las normas procesales son de obligatoria

    observancia, y las formalidades a las que legalmente est sujeta la

    representacin legal de un ente territorial, son de orden pblico.

    DERECHO A LA VIDA-Viviendas construidas sobre tnel

    Los derechos de los actores a la propiedad, la vivienda digna y el goce deun ambiente sano deben tutelarse en este caso, porque la inminencia y

    gravedad del peligro al que estn sometidos es indudable! entre las

    acciones y omisiones de la administracin municipal y la vulneracin de

    esos derechos, e"iste la misma relacin de causalidad que hay, entre ellas y

    la violacin del derecho a la vida de los demandantes! y si las mismas

    acciones y omisiones oficiales con las que se viene poniendo en peligro la

    vida de los vecinos del barrio, son las que vulneran los otros derechos, la

    misma orden con la que el jue# proteja la eficacia de aqul, amparar la

    de stos.

    DERECHO A LA VIDA-Proteccin por autoridad municipal

    $l derecho a la vida, consagrado en la actual %onstitucin en beneficio de

    toda persona, es de aplicacin inmediata, y no limita su alcance a la

    prohibicin absoluta de la imposicin de la pena de muerte! tambin

    comprende la garant&a de que la autoridad competente para protegerlo no

    ignorar el peligro inminente y grave en el que se encuentre un grupo de

    habitantes del territorio nacional y, ms an, que e"istiendo tal riesgo

    grave e inminente, si las autoridades no pueden eliminarlo, al menos nocontribuirn conscientemente a agravarlo.

    JUEZ DE TUTELA-Lmites a discrecionalidad presupuestal/MUNICIPAL-Lmites en materia presupuestal/PRESUPUESTOMUNICIPAL-Lmites a discrecionalidad

    Al jue# de tutela no le compete inmiscu&rse en las decisiones sobre la

    oportunidad o conveniencia de disponer de los fondos pblicos en la

    construccin de una u otra obra! cosa distinta es que las rdenes que

    e"pida, tendentes al restablecimiento de los derechos fundamentales

    violados o amena#ados a sus titulares por las autoridades, tengan efectos

    sobre la actividad de los entes administrativos! esas rdenes deben afectar

    la manera en que las autoridades ven&an cumpliendo con la funcin

    ejecutiva, hasta el punto en que desapare#ca la amena#a o violacin cuya

    e"istencia verifique el jue# del conocimiento, as& la administracin deba,

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    para cumplir con ellas, modificar decisiones discrecionales sobre el

    empleo efica# del presupuesto disponible.

    MEDIDAS PROVISIONALES PARA PROTEGER UNDERECHO-Plan situacin de desastre/ACCION DE TUTELA-Construccin viviendas sobre arroyo/DERECHO A LA VIDA-Planreubicacin viviendas

    'na ve# esta Sala conoci las pruebas sobre el grave riesgo al que vienen

    siendo sometidos los actores y sus vecinos, hi#o uso de la potestad, para

    adoptar las medidas provisionales que ju#gue apropiadas para proteger el

    derecho o evitar que se produ#can otros da(os. Se orden la elaboracin y

    puesta en marcha del plan de accin espec&fico para enfrentar las

    situaciones de desastre que se puedan presentar en el )arrio. *ara evitar

    que siga aumentando el peligro al que estn sometidos quienes habitansobre el arroyo, se ordenar a la administracin distrital que, hasta estar

    terminada la cobertura del arroyo, se abstenga de autori#ar, permitir o

    tolerar la construccin de cualquiera clase de edificacin sobre el rea

    tributaria y las modificaciones de las construcciones e"istentes que

    impliquen aumento de los residentes en esa cuenca. Se ordenar que

    contine la actuacin administrativa orientada a la adquisicin por el

    municipio de las casas de los actores, y a la subsiguiente reubicacin de

    los mismos.

    Refererencia: Epediente !-"#$$$

    %ccin de tutela en contra de la%lcalda de &arran'uilla por una

    presunta violacin de los derec(os a lavida) a la vivienda digna) a la propiedad

    privada) y a un ambiente sano*

    !emas:

    Representacin legal del municipio*Procedencia de la tutela para la

    proteccin de derec(os colectivos*Lmites constitucionales de ladiscrecionalidad administrativa*

    %ctor: +usto +os, de %rmas) +uan&autista rbego.o /a.) y lga 0araLondo1o de Lemus*

    0agistrado Ponente:/r* C%RL2 3%V4R4% /5%6*

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    2antaf, de &ogot7 /*C*) diecinueve 89; de

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    Los actores reclamaron proteccin

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    perjuicio o riesgo directo respecto de sus derechos fundamentales

    individuales -folio /01.

    +La circunstancia de riesgo latente que gravita sobre los accionantes por

    la real amena#a de derrumbe del tnel que atraviesa por debajo de sus

    viviendas, como viene de verse, aparece suficientemente comprobada en

    los autos.

    +*or ende esta %orporacin tutelar el derecho a la vida de los

    accionantes y, en consecuencia, ordenar a la Administracin 2istrital de

    )arranquilla que inicie, en un trmino m"imo de cinco -31 d&as las

    gestiones necesarias para solucionar, efica#mente, el problema que stos

    acusan por la circunstancia de habitar sobre un tnel conductor de aguas

    lluvias y residuales en inminente peligro de derrumbe. 4ales medidas

    debern ser implementadas -sic1, programadas y ejecutadas en un pla#om"imo de seis -51 meses -folio /61.

    )& IMPUGNACI"N&

    El 2ecretario 3eneral de la %lcalda de &arran'uilla impugn esta decisindentro del t,rmino) pero sin aportar el correspondiente poder otorgado porel representante legal del municipio adu

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    D* Como el

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    deroga ni ecepta la regulacin del e

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    Los actores reclamaron proteccin

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    entre m7s suelo de esa 7rea se cubra con pavimento y construcciones)menos agua lluvia ser7 absorbida por la tierra y m7s escurrir7superficialmente por la ladera (asta llegar al cauce* 2mese a lo anterior)'ue el volumen de agua servida a domicilio) y el de las aguas negras 'uere'uieren de apropiada disposicin) aumentan en proporcin directa alnmero de las personas 'ue se asienten en el 7rea tributaria*

    En los a1os cincuenta) las autoridades de &arran'uilla decidieron urbani.arcon planes de vivienda de inter,s social el 7rea tributaria del arroyo /on+uan) ya el tnel all construdo contaba con m7s de treinta 8>B; a1os deuso) pero no (aba sido sometido a cargas ecesivas) y no eista riesgoapreciable para los pocos ciudadanos asentados sobre ,l*

    !reinta a1os despu,s) los efectos de esa poltica de urbani.acin

    constituyeron motivo de preocupacin para la administracin municipal) yse reali. el estudio sobre el drena

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    recomendadas con urgencia desde 9""-) ni elabor un plan para laatencin de la emergencia 'ue) era previsible) tarde o temprano se

    presentara* El 0unicipio) como les informaron las autoridades a lospetentes) estaba al tanto del asunto) y acupado en la contratacin de otrosestudios para la solucin definitiva del problema) as como en la bs'uedade su financiacin*

    Las fotos 'ue obran en el epediente 8folios 9A9 a 9"@) y @9@ a @@@;) nocorroboran la afirmacin del 2ecretario de la %lcalda sobre la ad'uisiciny demolicin de la primera casa sobre la entrada del tnel 8la misma 'ue seencontraba a unos treinta metros de la de uno de los actores) y 'ue fuearrasada por las crecientes del arroyo;) por lo 'ue) (a de conclurse) la nicaecepcin a la actitud displicente de las autoridades municipales sobre esteasunto) la constituye la remodelacin de la boca del tnel efectuada en

    agosto de 9A con tan pobres resultados) 'ue en la secuencia fotogr7ficade los folios @9@ a @@@ puede verse cmo) no slo es insuficiente paraevitar la inundacin peridica del sector con aguas contaminadas) sino 'ueya presenta una gran fisura) y parte de ella amena.a con caer y tapar

    parcialmente el paso de la corriente*

    Iinali.a este breve recuento de (ec(os relevantes) acusando recibo delinforme 'ue) a instancias de esta 2ala) el %lcalde de &arran'uille remiti ala Corte en ,l se anuncia 'ue: a; La %lcalda /istrital de &arran'uilla)mediante /ecreto ?o* $#D de /iciembre @ de 9A reali. la li'uidacindel presupuesto de 4ngresos y 3astos para la vigencia fiscal de 9$) previaaprobacin del Conce

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    de la pena de muerte tambi,n comprende la garanta de 'ue la autoridadcompetente para protegerlo no ignorar7 el peligro inminente y grave en el'ue se encuentre un grupo de (abitantes del territorio nacional y) m7s an)'ue eistiendo tal riesgo grave e inminente) si las autoridades no puedeneliminarlo) al menos no contribuir7n conscientemente a agravarlo* Comoas no (a ocurrido en el caso de los actores) es claro para esta 2ala 'ue

    procede tutelar los derec(os invocados) pues ciertamente la administracinde &arran'uilla les viene imponiendo a los actores una cargadesproporcionada e in

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    %l respecto esta 2ala inicia la presente consideracin reafirmando ladoctrina reiterada de la Corte) segn la cual:

    8$n consecuencia, la accin de tutela, entendida como procedimiento

    preferente y sumario que, en el caso de prosperar, implica el

    pronunciamiento de rdenes judiciales de inmediato cumplimiento -art. 05

    %.9.1, viene a ser improcedente cuando se trata de obtener que se lleve a

    cabo determinada obra pblica por el solo hecho de estar prevista en el

    *resupuesto una partida que la autori#a. Aceptar que el jue# de tutela 7sin

    tener certe#a sobre la e"istencia y disponibilidad actuales del recurso7

    pudiera e"igir de la administracin la ejecucin de todo rubro

    presupuestal en un trmino tan perentorio como el previsto en el art&culo

    6, numeral 3, del 2ecreto 36: de :66:, bajo el apremio de las sanciones

    contempladas en los art&culos 3 y 3/ eiusdem, llevar&a a un co7gobiernode la rama judicial en abierta violacin del art&culo ::/ de la %arta

    *ol&tica, desnaturali#ar&a el concepto de gestin administrativa y har&a

    irresponsable al gobierno por la ejecucin del *resupuesto, en cuanto ella

    pasar&a a depender de las determinaciones judiciales.8 -Sentencia 47:03 de

    :66/, ;agistrado *onente, doctor ernnde# =alindo1.

    En esos t,rminos se atiende a la separacin de las Ramas del poder pblicoen el e

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    completarse en el presente a1o) o el siguiente -aun'ue se cumpla con elm7s optimista de sus cronogramas de e

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    actuacin administrativa orientada a la ad'uisicin por el municipio de lascasas de los actores 8ya iniciada segn el ltimo informe de la alcalda;) y ala subsiguiente reubicacin de los mismos) ratificando el pla.o m7imo deseis 8$; meses fi

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    Comun'uese) notif'uese) cmplase) e ins,rtese en la 3aceta de la CorteConstitucional*

    CARLOS GAVIRIA D+AZMai.ta01 P1nente

    JOS GREGORIO HERN3NDEZ GALINDOMai.ta01

    HERNANDO HERRERA VERGARAMai.ta01

    MARTHA VICTORIA S3CHICA DE MONCALEANOSecetaia Genea4