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TABLA DE CONTENIDO LEGISLACIÓN IMPOSITIVA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General Nº 1054 .............. 3 Resolución General Nº 1055 .............. 4 Resolución General Nº 1056 .............. 6 Resolución General Nº 1057 .............. 8 Resolución General Nº 1058 .............. 8 Resolución General Nº 1059 .............. 9 Resolución General Nº 1060 .............. 11 Resolución General Nº 1061 .............. 11 Resolución General Nº 1062 .............. 13 Resolución General Nº 1063 .............. 15 Resolución General Nº 1064 .............. 17 Resolución General Nº 1065 .............. 19 Resolución General Nº 1066 .............. 23 Resolución General Nº 1067 .............. 25 Resolución General Nº 1068 .............. 27 Resolución General Nº 1069 .............. 29 Resolución General Nº 1070 .............. 30 Resolución General Nº 1071 .............. 31 Resolución General Nº 1072 .............. 31 Resolución General Nº 1073 .............. 32 Resolución General Nº 1074 .............. 33 Resolución General Nº 1075 .............. 34 Resolución General Nº 1076 .............. 34 Resolución General Nº 1077 .............. 35 Resolución General Nº 1078 .............. 35 Resolución General Nº 1079 .............. 37 Resolución General Nº 1080 .............. 38 Resolución General Nº 1081 .............. 42 Resolución General Nº 1082 .............. 44 Nota Externa Nº 3/2001 ................. 48 Nota Externa Nº 4/2001 ................. 48 PODER EJECUTIVO NACIONAL Decreto Nº 976/2001 .................. 49 Decreto Nº 977/2001 .................. 52 Decreto Nº 979/2001 .................. 61 Decreto Nº 987/2001 .................. 64 Decreto Nº 988/2001 .................. 66 Decreto Nº 1.005/2001 ................. 66 Decreto Nº 1.008/2001 ................. 68 Decreto Nº 1.029/2001 ................. 71 Decreto Nº 1.046/2001 ................. 72 Decreto Nº 1.054/2001 ................. 74 Decreto Nº 1.070/2001 ................. 76 Decreto Nº 1.076/2001 ................. 77 FE DE ERRATAS Decreto Nº 935/2001 .................. 80 MINISTERIO DE ECONOMÍA Resolución Nº 368/2001 ................ 81 Resolución Nº 399/2001 ................ 82 Resolución Nº 408/2001 ................ 83 Resolución Nº 415/2001 ................ 83 SECRETARÍA DE INDUSTRIA Resolución Nº 63/2001 ................. 85 Resolución Nº 72/2001 ................. 87 Resolución Nº 80/2001 ................. 90 Resolución Nº 81/2001 ................. 92 SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Resolución Nº 391/2001 ................ 94 Resolución Nº 393/2001 ................ 96 Resolución Nº 394/2001 ................ 98 Resolución Nº 412/2001 ................ 100 Resolución Nº 413/2001 ................ 102 Resolución Nº 414/2001 ................ 104 Resolución Nº 469/2001 ................ 105 SECRETARÍA DE TRANSPORTE Resolución Nº 35/2001 ................. 107 SECRETARÍA DE TURISMO Resolución Nº 672/2001 ................ 109 Resolución Nº 680/2001 ................ 111 SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición Nº 11/2001 ................. 112 Disposición Nº 12/2001 ................. 113 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa Nº 133 2001 ......... 113 COMISIÓN ARBITRAL Resolución General Nº 78/2001 ............ 115 Resolución General Nº 79/2001 ............ 116 SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Resolución Nº 1.465/2001 ............... 116 PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Decreto Nº 2.023/2001 ................. 118 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Disposición Normativa Serie “B” Nº 28/2001 ...... 120 Disposición Normativa Serie “B” Nº 29/2001 ..... 122 Disposición Normativa Serie “B” Nº 30/2001 ...... 123 Disposición Normativa Serie “B” Nº 31/2001 ...... 124 APLICACION TRIBUTARIA / 1

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Page 1: TABLA DE CONTENIDO · (1) Norma legal (decreto, resolución, etcétera). (2) Apellido y nombres, denominación o razón social. (3) Detallar actividad. (4) Detallar causal y fecha

TABLA DE CONTENIDO

LEGISLACIÓN IMPOSITIVAADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOSResolución General Nº 1054 . . . . . . . . . . . . . . 3Resolución General Nº 1055 . . . . . . . . . . . . . . 4Resolución General Nº 1056 . . . . . . . . . . . . . . 6Resolución General Nº 1057 . . . . . . . . . . . . . . 8Resolución General Nº 1058 . . . . . . . . . . . . . . 8Resolución General Nº 1059 . . . . . . . . . . . . . . 9Resolución General Nº 1060 . . . . . . . . . . . . . . 11Resolución General Nº 1061 . . . . . . . . . . . . . . 11Resolución General Nº 1062 . . . . . . . . . . . . . . 13Resolución General Nº 1063 . . . . . . . . . . . . . . 15Resolución General Nº 1064 . . . . . . . . . . . . . . 17Resolución General Nº 1065 . . . . . . . . . . . . . . 19Resolución General Nº 1066 . . . . . . . . . . . . . . 23Resolución General Nº 1067 . . . . . . . . . . . . . . 25Resolución General Nº 1068 . . . . . . . . . . . . . . 27Resolución General Nº 1069 . . . . . . . . . . . . . . 29Resolución General Nº 1070 . . . . . . . . . . . . . . 30Resolución General Nº 1071 . . . . . . . . . . . . . . 31Resolución General Nº 1072 . . . . . . . . . . . . . . 31Resolución General Nº 1073 . . . . . . . . . . . . . . 32Resolución General Nº 1074 . . . . . . . . . . . . . . 33Resolución General Nº 1075 . . . . . . . . . . . . . . 34Resolución General Nº 1076 . . . . . . . . . . . . . . 34Resolución General Nº 1077 . . . . . . . . . . . . . . 35Resolución General Nº 1078 . . . . . . . . . . . . . . 35Resolución General Nº 1079 . . . . . . . . . . . . . . 37Resolución General Nº 1080 . . . . . . . . . . . . . . 38Resolución General Nº 1081 . . . . . . . . . . . . . . 42Resolución General Nº 1082 . . . . . . . . . . . . . . 44Nota Externa Nº 3/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 48Nota Externa Nº 4/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 48PODER EJECUTIVO NACIONALDecreto Nº 976/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49Decreto Nº 977/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52Decreto Nº 979/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61Decreto Nº 987/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64Decreto Nº 988/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66Decreto Nº 1.005/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 66Decreto Nº 1.008/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 68Decreto Nº 1.029/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 71Decreto Nº 1.046/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 72Decreto Nº 1.054/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 74Decreto Nº 1.070/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 76

Decreto Nº 1.076/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 77FE DE ERRATASDecreto Nº 935/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80MINISTERIO DE ECONOMÍAResolución Nº 368/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 81Resolución Nº 399/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 82Resolución Nº 408/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 83Resolución Nº 415/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 83SECRETARÍA DE INDUSTRIAResolución Nº 63/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 85Resolución Nº 72/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 87Resolución Nº 80/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 90Resolución Nº 81/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 92SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓNResolución Nº 391/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 94Resolución Nº 393/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 96Resolución Nº 394/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 98Resolución Nº 412/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 100Resolución Nº 413/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 102Resolución Nº 414/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 104Resolución Nº 469/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 105SECRETARÍA DE TRANSPORTEResolución Nº 35/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 107SECRETARÍA DE TURISMOResolución Nº 672/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 109Resolución Nº 680/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 111SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIADisposición Nº 11/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 112Disposición Nº 12/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 113JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa Nº 133 2001 . . . . . . . . . 113COMISIÓN ARBITRALResolución General Nº 78/2001 . . . . . . . . . . . . 115Resolución General Nº 79/2001 . . . . . . . . . . . . 116SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS DELA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESResolución Nº 1.465/2001 . . . . . . . . . . . . . . . 116PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRESDecreto Nº 2.023/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 118DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRESDisposición Normativa Serie “B” Nº 28/2001 . . . . . . 120Disposición Normativa Serie “B” Nº 29/2001 . . . . . 122Disposición Normativa Serie “B” Nº 30/2001 . . . . . . 123Disposición Normativa Serie “B” Nº 31/2001 . . . . . . 124

APLICACION TRIBUTARIA / 1

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La presente es una publicación bimensual de APLICACION TRIBUTARIA S.A.Administración y Ventas: Viamonte 1534 (1055) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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2 / APLICACION TRIBUTARIA

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LEG ISLACIÓN IMPOSITIVA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS

Resolución General Nº 1054

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Convenio para la industria de productos de madera, muebles, aberturas, envases, pallets yviviendas de madera. Resolución Nº 65/2001 (S.I.). Inscripción en el “Registro”. Resolución General Nº 1029y sus complementarias. Norma complementaria.

(B.O. Nº 29.706 del 08/08/2001)

Buenos Aires, 06/08/2001VISTO los Decretos Nº 730, de fecha 1º de junio de 2001 y Nº 929,de fecha 24 de julio de 2001, la Resolución Nº 65 de la Secretaríade Industria, de fecha 26 de julio de 2001 y la Resolución GeneralNº 1029 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:Que el decreto citado en primer término prevé los beneficiostributarios a que se harán acreedores los responsables, a condiciónde que se encuentren incluidos en las nóminas publicadas a talesefectos.Que el Decreto Nº 929/2001 aprueba los “Convenios para Mejorarla Competitividad y la Generación de Empleo” celebrados en elmarco de la Ley Nº 25.414.Que por otra parte, la Resolución Nº 65/2001 (S.I.) precisó lascondiciones y los requisitos para la efectivización de los beneficioscomprendidosenelconveniopara la industriadeproductosdemadera,muebles, aberturas, envases, pallets y viviendas de madera.Que la Resolución General Nº 1029 creó el “Registro de Benefi-ciarios de los Convenios para Mejorar la Competitividad y laGeneración de Empleo” en el que deberán inscribirse los sujetosacreedores de los beneficios otorgados por el Decreto Nº 730/2001,para poder gozar de los mismos.Que, consecuentemente resulta necesario disponer los requisitos ydemás condiciones que deberán observar los sujetos fabricantes deproductos de madera, muebles, aberturas, envases, pallets y vivien-das de madera comprendidos en la resolución del visto, a losefectos de su inclusión en el referido “Registro”.Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, seconsidera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citasde textos legales, con números de referencia, explicitados en elAnexo I.Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas deRecaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001 y por el artículo 7º delDecreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementa-rios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Los sujetos que reúnan los requisitos establecidosen el artículo 1º de la Resolución Nº 65/2001 (S.I.) para losfabricantes de productos de madera, muebles, aberturas, envases,pallets y viviendas de madera, a los fines de gozar de los beneficiosdispuestos en los incisos a), b) y c) del artículo 1º del Decreto Nº730/2001, deberán formalizar su inscripción en el “Registro deBeneficiarios de los Convenios para Mejorar la Competitividad yla Generación de Empleo” creado por la Resolución General Nº1029 y sus complementarias, observando las disposiciones de estaúltima norma y las que se establecen por la presente.

Artículo 2º— A efectos de solicitar su inscripción en el “Regis-tro”, los sujetos referidos en el artículo 1º deberán presentar:1. Formulario de declaración jurada Nº 785.2. Nota –por duplicado– con carácter de declaración jurada que

contendrá, como mínimo, los siguientes datos:2.1. Apellido y nombres, denominación o razón social.2.2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).2.3. Detalle de las partidas de la Clasificación Nacional Eco-

nómica de 1997 –ClaNAE97–, conforme al Anexo I de laResolución Nº 65/2001 (S.I.).

2.4. Manifestación expresa que indica el último párrafo delAnexo II de la Resolución Nº 65/2001 (S.I.).

2.5. Firma del solicitante precedida por la fórmula prevista enel artículo 28 “in fine” delDecretoNº 1.397/79, reglamen-tario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones.

El formulario de declaración jurada mencionado precedentementedeberá estar cubierto en su totalidad y contener la certificaciónindicada en el mismo.

Artículo 3º— Los sujetos incluidos en el “Registro” quedanobligados a efectuar la presentación indicada en el artículo anterioranualmente hasta el último día hábil del mes de junio de cada año,en tanto continúen vigentes los beneficios acordados.

Dicha presentación contendrá la información correspondiente alperíodo comprendido entre el día 1º de mayo del año inmediatoanterior y el día 30 de abril del año en que se la efectúa, ambasfechas inclusive.

A — INICIO DE ACTIVIDADESArtículo 4º— Conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Resolu-ción General Nº 1029 y sus complementarias, los sujetos que inicienactividades realizarán la presentación, para la inscripción con carácterprovisional en el “Registro” requerida en el artículo 2º, consignandoen el formulario de declaración jurada Nº 785, los datos –excepto lacertificación delcontador independiente– estimadospara losdoce (12)próximos meses de actividad y respecto del personal dependiente elcorrespondiente al duodécimo mes.

Al cumplirse el cuarto mes calendario contado desde el mes deinicio de actividades, para solicitar la inscripción definitiva en el“Registro”, se efectuará la presentación del citado formulario,observando lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º, conlos datos de facturación de dicho período y los de empleo referidosal último día de facturación informado.

Artículo 5º— La presentación a que se refiere el segundo párrafodel artículo anterior, se formalizará hasta el vigésimo día hábiladministrativo siguiente de finalizado el período informado. De nocumplirse con la citada obligación se procederá a efectuar la baja dela inscripción en el “Registro”.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 3

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La inscripción definitiva en el “Registro” o, de corresponder laexclusión, será publicada conforme a los plazos y las condicionesestablecidos en la Resolución General Nº 1029 y sus complemen-tarias.

B — PÉRDIDA DEL BENEFICIOArtículo 6º— Cuando se trate de situaciones (6.1.) que impliquenla pérdida de los beneficios, las mismas deberán ser informadasmediante la presentación de una nota –por duplicado– con carácterde declaración jurada, conforme al modelo que se consigna en elAnexo II de esta resolución general, dentro de los veinte (20) díashábiles administrativos de producido el suceso.

C — CÓMPUTO DE LAS CONTRIBUCIONES PREVI-SIONALES COMO CRÉDITO FISCAL EN EL IMPUESTOAL VALOR AGREGADOArtículo 7º— El monto total o parcial, según corresponda (7.1.),abonado mensualmente en concepto de contribuciones previ-sionales que se compute como crédito fiscal en el impuesto al valoragregado (7.2.), deberá consignarse en la declaración jurada gene-rada por el programa aplicativo, correspondiente al período men-sual en que fueron ingresadas.

Artículo 8º— A los fines previstos en el artículo anterior, tambiénse podrán computar como crédito fiscal en el impuesto al valoragregado las contribuciones previsionales que se hayan canceladode acuerdo con el procedimiento establecido por la ResoluciónGeneral Nº 200.

Artículo 9º— Los saldos a favor que pudieran originarse comoconsecuencia del cómputo referido en los artículos 7º y 8º tendránel tratamiento previsto en el primer párrafo del artículo 24 de laLey de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones.

De tratarse de exportadores se considerará a dichos saldos com-prendidos en el régimen previsto en el artículo 43 de la citada ley,por lo que resultarán de aplicación las disposiciones de la Reso-lución General Nº 616, sus modificatorias y complementaria.

Artículo 10— En el supuesto que este Organismo constatara lafalta de cumplimiento de la obligación de informar establecida enel artículo 6º, se procederá a la exclusión del responsable deacuerdo con lo previsto en el artículo 8º de la Resolución GeneralNº 1029 y sus complementarias.

D — DISPOSICIONES GENERALESArtículo 11— No obstante las exenciones, totales o parciales,establecidas para los fabricantes de productos de madera, muebles,aberturas, envases, pallets y viviendas de madera, los responsablesbeneficiados deberán presentar la declaración jurada y el respec-tivo disquete de los impuestos alcanzados por el beneficio, hastalas fechas de vencimiento general fijadas por las normas vigentes.

Artículo 12— Las presentaciones dispuestas en esta resolucióngeneral se efectuarán ante la dependencia de este Organismo en laque el contribuyente o responsable se encuentre inscripto.

Artículo 13— Apruébanse el formulario de declaración juradaNº 785 y los Anexos I y II que forman parte de la presenteresolución general.

Artículo 14— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– Héctor C. Rodríguez.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1054Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 6º—(6.1.) Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 730/2001.Artículo 7º—(7.1.) Artículo 5º de la Resolución Nº 65/2001 (S.I.).(7.2.) Inciso c) del artículo 5º del Decreto Nº 730/2001.

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1054Modelo de Nota

Lugar y fecha,

Asunto: Convenio para la industria de productosde madera, muebles, aberturas, envases,pallets y viviendas de madera. ResoluciónNº 65/2001 (S.I.). Resolución General Nº1029 y sus complementarias.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Presente

De mi consideración:

Por la presente comunico la pérdida del beneficio otorgado por .................. (1) a favorde ................. (2) C.U.I.T. .......... domiciliado en ............ con actividad ........... (3).

Las modificaciones se originan en (4):..................................................................................................................................................................................................

Sin otro particular saludo a Uds. atte.........................................

FirmaApellido y nombresCarácter invocado

Tipo y Nº de documento

(1) Norma legal (decreto, resolución, etcétera).(2) Apellido y nombres, denominación o razón social.(3) Detallar actividad.(4) Detallar causal y fecha de producido el cambio. (Artículos 3º y 4º del Decreto Nº

730/2001).

Resolución General Nº 1055

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Convenio para la industria de productos plásticos. Resolución Nº 66/2001 (S.I.). Inscripciónen el “Registro”. Resolución General Nº 1029 y sus complementarias. Norma complementaria.

(B.O. Nº 29.706 del 08/08/2001)

Buenos Aires, 06/08/2001VISTO los Decretos Nº 730, de fecha 1º de junio de 2001 y Nº 929,de fecha 24 de julio de 2001, la Resolución Nº 66 de la Secretaríade Industria, de fecha 26 de julio de 2001 y la Resolución GeneralNº 1029 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:Que el decreto citado en primer término prevélos beneficios tributarios a que se harán acreedores los respon-sables, a condición de que se encuentren incluidos en las nóminaspublicadas a tales efectos.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

4 / APLICACION TRIBUTARIA

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Que el Decreto Nº 929/2001 aprueba los “Convenios para Mejorarla Competitividad y la Generación de Empleo” celebrados en elmarco de la Ley Nº 25.414.Que por otra parte, la Resolución Nº 66/2001 (S.I.) precisó lascondiciones y los requisitos para la efectivización de los beneficioscomprendidos en el convenio para la industria de productos plásticos.Que la Resolución General Nº 1029 creó el “Registro de Benefi-ciarios de los Convenios para Mejorar la Competitividad y laGeneración de Empleo” en el que deberán inscribirse los sujetosacreedores de los beneficios otorgados por el Decreto Nº 730/2001,para poder gozar de los mismos.Que, consecuentemente resulta necesario disponer los requisitos ydemás condiciones que deberán observar los sujetos fabricantes deproductos plásticos, comprendidos en la resolución del visto, a losefectos de su inclusión en el referido “Registro”.Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se consi-dera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textoslegales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas deRecaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel artículo 2º del Decreto Nº 730/2001 y por el artículo 7º del DecretoNº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Los sujetos que reúnan los requisitos establecidos en elartículo 1º de la Resolución Nº 66/2001 (S.I.) para los fabricantes deproductos plásticos, a los fines de gozar de los beneficios dispuestosen los incisos a), b) y c) del artículo 1º del Decreto Nº 730/2001,deberán formalizar su inscripción en el “Registro de Beneficiarios delos Convenios para Mejorar la Competitividad y la Generación deEmpleo” creado por la Resolución General Nº 1029 y sus complemen-tarias, observando las disposiciones de esta última norma y las que seestablecen por la presente.

Artículo 2º— A efectos de solicitar su inscripción en el “Registro”,los sujetos referidos en el artículo 1º deberán presentar:1. Formulario de declaración jurada Nº 784.2. Nota –por duplicado– con carácter de declaración jurada que

contendrá, como mínimo, los siguientes datos:2.1. Apellido y nombres, denominación o razón social.2.2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).2.3. Detalle de las partidas de la Clasificación Nacional Eco-

nómica de 1997 –ClaNAE97–, conforme al Anexo I de laResolución Nº 66/2001 (S.I.).

2.4. Manifestación expresa que indica el último párrafo delAnexo II de la Resolución Nº 66/2001 (S.I.).

2.5. Firma del solicitante precedida por la fórmula prevista enel artículo 28“in fine” del Decreto Nº 1.397/79, reglamen-tario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones.

El formulario de declaración jurada mencionado precedentementedeberá estar cubierto en su totalidad y contener la certificaciónindicada en el mismo.

Artículo 3º— Los sujetos incluidos en el “Registro” quedanobligados a efectuar la presentación indicada en el artículo anterioranualmente hasta el último día hábil del mes de junio de cada año,en tanto continúen vigentes los beneficios acordados.Dicha presentación contendrá la información correspondiente alperíodo comprendido entre el día 1º de mayo del año inmediatoanterior y el día 30 de abril del año en que se la efectúa, ambasfechas inclusive.

A – INICIO DE ACTIVIDADESArtículo 4º— Conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Resolu-ción General Nº 1029 y sus complementarias, los sujetos que inicienactividades realizarán la presentación, para la inscripción con carácterprovisional en el “Registro” requerida en el artículo 2º, consignandoen el formulario de declaración jurada Nº 784, los datos –excepto lacertificación delcontador independiente– estimadospara losdoce (12)próximos meses de actividad y respecto del personal dependiente elcorrespondiente al duodécimo mes.

Al cumplirse el cuarto mes calendario contado desde el mes deinicio de actividades, para solicitar la inscripción definitiva en el“Registro”, se efectuará la presentación del citado formulario,observando lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º, conlos datos de facturación de dicho período y los de empleo referidosal último día del período de facturación informado.

Artículo 5º— La presentación a que se refiere el segundo párrafodel artículo anterior, se formalizará hasta el vigésimo día hábiladministrativo siguiente de finalizado el período informado. De nocumplirse con la citada obligación se procederá a efectuar la baja dela inscripción en el “Registro”.

La inscripción definitiva en el “Registro” o, de corresponder laexclusión, será publicada conforme a los plazos y las condicionesestablecidosenlaResoluciónGeneralNº1029ysuscomplementarias.

B – PÉRDIDA DEL BENEFICIOArtículo 6º— Cuando se trate de situaciones (6.1.) que impliquenla pérdida de los beneficios, las mismas deberán ser informadasmediante la presentación de una nota –por duplicado– con carácterde declaración jurada, conforme al modelo que se consigna en elAnexo II de esta resolución general, dentro de los veinte (20) díashábiles administrativos de producido el suceso.

C – CÓMPUTO DE LAS CONTRIBUCIONES PREVI-SIONALES COMO CRÉDITO FISCAL EN EL IMPUESTOAL VALOR AGREGADOArtículo 7º— El monto total o parcial, según corresponda (7.1.),abonado mensualmente en concepto de contribuciones previ-sionales que se compute como crédito fiscal en el impuesto alvalor agregado (7.2.), deberá consignarse en la declaración juradagenerada por el programa aplicativo, correspondiente al períodomensual en que fueron ingresadas.

Artículo 8º— A los fines previstos en el artículo anterior, tambiénse podrán computar como crédito fiscal en el impuesto al valoragregado las contribuciones previsionales que se hayan canceladode acuerdo con el procedimiento establecido por la ResoluciónGeneral Nº 200.

Artículo 9º— Los saldos a favor que pudieran originarse comoconsecuencia del cómputo referido en los artículos 7º y 8º tendránel tratamiento previsto en el primer párrafo del artículo 24 de laLey de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones.

De tratarse de exportadores se considerará a dichos saldos com-prendidos en el régimen previsto en el artículo 43 de la citada ley,por lo que resultarán de aplicación las disposiciones de la Reso-lución General Nº 616, sus modificatorias y complementaria.

Artículo 10— En el supuesto que este Organismo constatara lafalta de cumplimiento de la obligación de informar establecida enel artículo 6º, se procederá a la exclusión del responsable deacuerdo con lo previsto en el artículo 8º de la Resolución GeneralNº 1029 y sus complementarias.

D – DISPOSICIONES GENERALESArtículo 11— No obstante las exenciones, totales o parciales, esta-blecidas para la industria de productos plásticos, los responsablesbeneficiados deberán presentar la declaración jurada y el respec-tivo disquete de los impuestos alcanzados por el beneficio, hastalas fechas de vencimiento general fijadas por las normas vigentes.

Artículo 12— Las presentaciones dispuestas en esta resolucióngeneral se efectuarán ante la dependencia de este Organismo en laque el contribuyente o responsable se encuentre inscripto.

Artículo 13— Apruébanse el formulario de declaración jurada Nº784 y los Anexos I y II que forman parte de la presente resolucióngeneral.

Artículo 14— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– Héctor C. Rodríguez.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 5

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ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1055Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 6º—(6.1.) Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 730/2001.Artículo 7º—(7.1.) Artículo 5º de la Resolución Nº 66/2001 (S.I.).(7.2.) Inciso c) del artículo 5º del Decreto Nº 730/2001.

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1055Modelo de Nota

Lugar y fecha,Asunto: Conveniopara la industriadeproductosplásticos.

Resolución Nº 66/2001 (S.I.). ResoluciónGeneral Nº 1029 y sus complementarias.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSPresente

De mi consideración:Por la presente comunico la pérdida del beneficio otorgado por .............. (1) a favorde ............ (2) C.U.I.T. ....... domiciliado en ............... con actividad ............... (3).

Las modificaciones se originan en (4):.......................................................................................................................................................

Sin otro particular saludo a Uds. atte..................................

FirmaApellido y nombresCarácter invocado

Tipo y Nº de documento

(1) Norma legal (decreto, resolución, etcétera).(2) Apellido y nombres, denominación o razón social.(3) Detallar actividad.(4) Detallar causal y fecha de producido el cambio. (Artículos 3º y 4º del Decreto Nº

730/2001).

Resolución General Nº 1056

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Convenio para la industria de productos celulósicos, papeleros y gráficos. ResoluciónNº 63/2001 (S.I.). Inscripción en el “Registro”. Resolución General Nº 1029 y sus complementarias. Normacomplementaria.

(B.O. Nº 29.706 del 08/08/2001)

Buenos Aires, 06/08/2001VISTO los Decretos Nº 730, de fecha 1º de junio de 2001 y Nº 929,de fecha 24 de julio de 2001, la Resolución Nº 63 de la Secretaríade Industria, de fecha 19 de julio de 2001 y la Resolución GeneralNº 1029 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:Que el decreto citado en primer término prevé los beneficiostributarios a que se harán acreedores los responsables, a condiciónde que se encuentren incluidos en las nóminas publicadas a talesefectos.Que el Decreto Nº 929/2001 aprueba los “Convenios para Mejorarla Competitividad y la Generación de Empleo” celebrados en elmarco de la Ley Nº 25.414.Que por otra parte, la Resolución Nº 63/2001 (S.I.) precisó lascondiciones y los requisitos para la efectivización de los beneficioscomprendidos en el convenio para la industria de productos celu-lósicos, papeleros y gráficos.Que la Resolución General Nº 1029 creó el “Registro de Benefi-ciarios de los Convenios para Mejorar la Competitividad y laGeneración de Empleo” en el que deberán inscribirse los sujetosacreedores de los beneficios otorgados por el Decreto Nº 730/2001,para poder gozar de los mismos.Que, consecuentemente resulta necesario disponer los requisitos ydemás condiciones que deberán observar los sujetos fabricantes deproductos celulósicos, papeleros y gráficos, comprendidos en la reso-lución del visto, a los efectos de su inclusión en el referido “Registro”.Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se consi-dera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textoslegales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas deRecaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001 y por el artículo 7º delDecreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementa-rios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Los sujetos que reúnan los requisitos establecidosen el artículo 1º de la Resolución Nº 63/2001 (S.I.) para losfabricantes de productos celulósicos, papeleros y gráficos, a losfines de gozar de los beneficios dispuestos en los incisos a), b) yc) del artículo 1º del Decreto Nº 730/2001, deberán formalizar suinscripción en el “Registro de Beneficiarios de los Convenios paraMejorar la Competitividad y la Generación de Empleo” creado porla Resolución General Nº 1029 y sus complementarias, observandolas disposiciones de esta última norma y las que se establecen porla presente.

Artículo 2º— A efectos de solicitar su inscripción en el “Registro”,los sujetos referidos en el artículo 1º deberán presentar:1. Formulario de declaración jurada Nº 786.2. Nota –por duplicado– con carácter de declaración jurada que

contendrá, como mínimo, los siguientes datos:2.1. Apellido y nombres, denominación o razón social.2.2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).2.3. Detalle de las partidas de la Clasificación Nacional Eco-

nómica de 1997 –ClaNAE97–, conforme al Anexo I de laResolución Nº 63/2001 (S.I.).

2.4. Manifestación expresa que indica el último párrafo delAnexo II de la Resolución Nº 63/2001 (S.I.).

2.5. Firma del solicitante precedida por la fórmula prevista enel artículo 28“in fine” del Decreto Nº 1.397/79, reglamen-tario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones.

El formulario de declaración jurada mencionado precedentementedeberá estar cubierto en su totalidad y contener la certificaciónindicada en el mismo.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

6 / APLICACION TRIBUTARIA

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Artículo 3º — Los sujetos incluidos en el “Registro” quedanobligados a efectuar la presentación indicada en el artículo anterioranualmente hasta el último día hábil del mes de junio de cada año,en tanto continúen vigentes los beneficios acordados.

Dicha presentación contendrá la información correspondiente alperíodo comprendido entre el día 1º de mayo del año inmediatoanterior y el día 30 de abril del año en que se la efectúa, ambasfechas inclusive.

A – INICIO DE ACTIVIDADESArtículo 4º— Conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Resolu-ción General Nº 1029 y sus complementarias, los sujetos que inicienactividades realizarán la presentación, para la inscripción con carácterprovisional en el “Registro” requerida en el artículo 2º, consignandoen el formulario de declaración jurada Nº 786, los datos –excepto lacertificación delcontador independiente– estimadospara losdoce (12)próximos meses de actividad y respecto del personal dependiente elcorrespondiente al duodécimo mes.

Al cumplirse el cuarto mes calendario contado desde el mes deinicio de actividades, para solicitar la inscripción definitiva en el“Registro”, se efectuará la presentación del citado formulario,observando lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º, conlos datos de facturación de dicho período y los de empleo referidosal último día de facturación informado.

Artículo 5º— La presentación a que se refiere el segundopárrafo del artículo anterior, se formalizará hasta el vigésimodía hábil administrativo siguiente de finalizado el período informa-do. De no cumplirse con la citada obligación se procederá a efectuarla baja de la inscripción en el “Registro”.

La inscripción definitiva en el “Registro” o, de corresponder laexclusión, será publicada conforme a los plazos y las condicionesestablecidos en la Resolución General Nº 1029 y sus complemen-tarias.

B – PÉRDIDA DEL BENEFICIOArtículo 6º— Cuando se trate de situaciones (6.1.) que impliquenla pérdida de los beneficios, las mismas deberán ser informadasmediante la presentación de una nota –por duplicado– con carácterde declaración jurada, conforme al modelo que se consigna en elAnexo II de esta resolución general, dentro de los veinte (20) díashábiles administrativos de producido el suceso.

C – CÓMPUTO DE LAS CONTRIBUCIONESPREVISIONALES COMO CRÉDITO FISCAL EN ELIMPUESTO AL VALOR AGREGADOArtículo 7º— El monto total o parcial, según corresponda (7.1.),abonado mensualmente en concepto de contribuciones previsionalesque se compute como crédito fiscal en el impuesto al valor agre-gado (7.2.), deberá consignarse en la declaración jurada generadapor el programa aplicativo, correspondiente al período mensual enque fueron ingresadas.

Artículo 8º— A los fines previstos en el artículo anterior, tambiénse podrán computar como crédito fiscal en el impuesto al valoragregado las contribuciones previsionales que se hayan canceladode acuerdo con el procedimiento establecido por la ResoluciónGeneral Nº 200.

Artículo 9º— Los saldos a favor que pudieran originarse comoconsecuencia del cómputo referido en los artículos 7º y 8º tendránel tratamiento previsto en el primer párrafo del artículo 24 de laLey de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones.

De tratarse de exportadores se considerará a dichos saldos com-prendidos en el régimen previsto en el artículo 43 de la citada ley,por lo que resultarán de aplicación las disposiciones de la ResoluciónGeneral Nº 616, sus modificatorias y complementaria.

Artículo 10— En el supuesto que este Organismo constatara la faltade cumplimiento de la obligación de informar establecida en elartículo 6º, se procederá a la exclusión del responsable de acuerdocon lo previsto en el artículo 8º de la Resolución General Nº 1029y sus complementarias.

D – DISPOSICIONES GENERALESArtículo 11— No obstante las exenciones, totales o parciales, esta-blecidas para la industria de productos celulósicos, papeleros ygráficos, los responsables beneficiados deberán presentar la decla-ración jurada y el respectivo disquete de los impuestos alcanzadospor el beneficio, hasta las fechas de vencimiento general fijadaspor las normas vigentes.

Artículo 12— Las presentaciones dispuestas en esta resolucióngeneral se efectuarán ante la dependencia de este Organismo en laque el contribuyente o responsable se encuentre inscripto.

Artículo 13— Apruébanse el formulario de declaración jurada Nº786 y los Anexos I y II que forman parte de la presente resolucióngeneral.

Artículo 14— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– Héctor C. Rodríguez.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1056Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 6º—(6.1.) Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 730/2001.Artículo 7º—(7.1.) Artículo 5º de la Resolución Nº 63/2001 (S.I.).(7.2.) Inciso c) del artículo 5º del Decreto Nº 730/2001.

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1056Modelo de Nota

Lugar y fecha,

Asunto: Convenio para la industria de productoscelulósicos, papeleros y gráficos. Resolución Nº63/2001 (S.I.). Resolución General Nº 1029 y suscomplementarias.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSPresente

De mi consideración:

Por la presente comunico la pérdida del beneficio otorgado por .............. (1) a favorde .............. (2) C.U.I.T. ................. domiciliado en .............. con actividad........................ (3).

Las modificaciones se originan en (4):

.....................................................................................................................................

.....................................................................................................................................

Sin otro particular saludo a Uds. atte.................................

FirmaApellido y nombres

Carácter invocadoTipo y Nº de documento

(1) Norma legal (decreto, resolución, etcétera).(2) Apellido y nombres, denominación o razón social.(3) Detallar actividad.(4) Detallar causal y fecha de producido el cambio. (Artículos 3º y 4º del Decreto Nº

730/2001).

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 7

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Resolución General Nº 1057

REGÍMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES.Resolución General Nº 3834 (D.G.I.), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatoriasy complementarias. Vencimientos del mes de agosto de 2001.

(B.O. Nº 29.706 del 08/08/2001)

Buenos Aires, 06/08/2001VISTO el vencimiento de las obligaciones establecidas por laResolución General Nº 3834 (D.G.I.), texto sustituido por la Re-solución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias,fijado para el mes de agosto de 2001, y

CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución General Nº 1053 se aprobó la Versión16 del programa aplicativo que deberán utilizar los responsablespara determinar e ingresar las obligaciones relacionadas con losrecursos de la seguridad social.Que diversas entidades representativas de la actividad económica,así como de los profesionales en ciencias económicas han exte-riorizado inquietudes relacionadas con la utilización del nuevoprograma aplicativo, solicitando la extensión del plazo de venci-miento para cumplir en tiempo y forma, con las obligacionesreferidas en el considerando precedente.Que en tal sentido se entiende razonable contemplar la solicitudformulada disponiendo un plazo especial en el que dichas obliga-ciones se considerarán efectivizadas en término.

Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Las obligaciones de presentación de declaracionesjuradas y, en su caso de pago, correspondientes a los recursos de laseguridad social establecidas por la Resolución General Nº 3834(D.G.I.), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, susmodificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan duran-te el mes de agosto de 2001, se considerarán cumplidas en términosiempre que se efectivicen hasta el día 15 de agosto de 2001, inclusive.

Artículo 2º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.– Héctor C. Rodríguez.

Resolución General Nº 1058

PROCEDIMIENTO. Facturación y Registración. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales.Resolución General Nº 4104 (D.G.I.), texto sustituido por la Resolución General Nº 259 y sus modificaciones.Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.

(B.O. Nº 29.709 del 13/08/2001)

Buenos Aires, 07/08/2001VISTO el régimen de emisión de comprobantes mediante el em-pleo de Controladores Fiscales, establecido por la ResoluciónGeneral Nº 4104 (D.G.I.), texto sustituido por la Resolución Ge-neral Nº 259 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:Que conforme a lo dispuesto por el Apartado C del Capítulo XIdel Anexo I de la referida norma, este Organismo debe homologar,mediante el dictado de una resolución general, los equipos queresulten aprobados para su comercialización e informar las res-pectivas empresas proveedoras autorizadas.Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumpli-miento de los requisitos y condiciones que han reunido los Con-troladores Fiscales que se homologan –cuya aptitud surge delanálisis de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Na-cional de Tecnología Industrial–, y de la constitución de los avalesrequeridos a las empresas proveedoras inscriptas, por la Resolu-ción General Nº 4104 (D.G.I.), texto sustituido por la ResoluciónGeneral Nº 259 y sus modificaciones.Que,asimismo,duranteel lapsodevalidezdelahomologacióndeberánser cumplidas las demás obligaciones previstas por el régimen.Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección deLegislación.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— De acuerdo con lo dispuesto en el Apartado C delCapítulo XI del Anexo I de la Resolución General Nº 4104(D.G.I.), texto sustituido por la Resolución General Nº 259 y susmodificaciones, se homologan los equipos denominados “Contro-ladores Fiscales”, cuyos datos identificatorios y empresa provee-dora se detallan a continuación:

MARCA MODELO CÓDIGOASIGNADO

EMPRESAPROVEEDORA

C.U.I.T.

EPSON EPSONFX–880F(*)

PEH EPSON ARGENTINA S.A. 30–61410471–2

EPSON EPSONLX–300F+(*)

PEI EPSON ARGENTINA S.A. 30–61410471–2

(*) TIPO DE EQUIPO: IMPRESORA DE FACTURA

Artículo 2º— La homologación dispuesta en el artículo anterior, asícomo la autorización de venta que se otorga a la empresa proveedora,tendrá una validez de cinco (5) años contados a partir del día de lapublicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive, siempre quese cumplan durante dicho plazo los requisitos establecidos por laResolución General N° 4104 (D.G.I.), texto sustituido por la Resolu-ción General N° 259 y sus modificaciones.

Artículo 3º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.– Héctor Constantino Rodríguez.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

8 / APLICACION TRIBUTARIA

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Resolución General Nº 1059

IMPUESTOS A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA Y SOBRE LOS INTERESES PAGA-DOS Y EL COSTO FINANCIERO DEL ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO. IMPUESTOAL VALOR AGREGADO. Exención. Bienes no computables. Contribuciones, cómputo como créditofiscal. Personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades agropecuarias. Decreto Nº 935/2001. Normareglamentaria.

(B.O. Nº 29.708 del 10/08/2001)

Buenos Aires, 08/08/2001VISTO el Decreto Nº 935 del 25 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO:Que la norma del visto dispuso, respecto de las actividades agro-pecuarias taxativamente detalladas en su Anexo, la exención delimpuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero delendeudamiento empresario, así como el beneficio de considerar elvalor de los bienes afectados a dichas actividades como no com-putables en el impuesto a la ganancia mínima presunta.Que a su vez, también dispuso la posibilidad de computar el montode las contribuciones patronales abonadas como crédito fiscal delimpuesto al valor agregado, en el monto que exceda del quecorresponda computar de acuerdo con lo previsto en el artículo 4ºdel Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001.Que el decreto referido en primer término, prevé que los contribu-yentes y responsables, deben cumplir con determinados requisitosa los efectos de proceder a su inclusión en las nóminas de benefi-ciarios que publique este Organismo.Que en tal sentido corresponde disponer la forma, plazos y condi-ciones que deberán observar los referidos sujetos para acceder alos beneficios aludidos precedentemente.Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, seconsidera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citasde textos legales, con números de referencia, explicitados en elAnexo I.Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y deAnálisis de Fiscalización Especializada.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel artículo 8º del Decreto Nº 935/2001 y por el artículo 7º del DecretoNº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Las personas físicas o jurídicas alcanzadas por elDecreto Nº 935/2001, a los fines de acceder a los beneficiosestablecidos en los incisos a), b) y c) de su artículo 1º, deberánobservar las disposiciones previstas en el mismo y las que seestablecen por la presente resolución general.

Artículo 2º— A efectos de solicitar su inclusión en las nóminasde beneficiarios, los sujetos deberán presentar en la dependenciade este Organismo en la que se encuentren inscriptos:1. Formulario de declaración jurada Nº 788 –por duplicado– Frente

Dorso2. Nota –por duplicado– con carácter de declaración jurada, confor-

me al modelo que se consigna en el Anexo II de esta resolucióngeneral.

El formulario de declaración jurada mencionado precedentementedeberá estar cubierto en su totalidad y contener la certificaciónindicada en el mismo.

La solicitud del beneficio pertinente respecto de un determinadoimpuesto o del cómputo como crédito fiscal del impuesto al valoragregado de las contribuciones patronales abonadas, reemplazaráal beneficio otorgado para cada concepto que se hubiera obtenidoen los convenios de competitividad.

Los solicitantes no podrán acumular más de un beneficio porimpuesto o recurso de la seguridad social.

Artículo 3º— Cuando las presentaciones estuvieren incompletas,o se comprobaren deficiencias formales, o se estimare necesarioobtener información adicional, el juez administrativo competenterequerirá, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativossiguientes al de la presentación realizada, que se subsanen lasomisiones, las deficiencias observadas o que se aporten los datossolicitados.

A tales efectos otorgará un plazo no inferior a diez (10) días hábilesadministrativos contados a partir de la notificación, bajo apercibi-miento de disponer el archivo de las actuaciones en caso deincumplimiento.

PUBLICACIÓN DE LOS SUJETOS ALCANZADOS POREL BENEFICIOArtículo 4º— De resultar procedente la presentación, este Orga-nismo dispondrá la publicación en el Boletín Oficial de los datosdel beneficiario que se indican a continuación:a) Apellido y nombres, denominación o razón social.b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).c) Beneficio otorgado (impuesto, contribuciones previsionales y

porcentaje).

Dicha publicación se efectuará, respecto de las presentaciones admi-tidas, hasta las fechas que a continuación se fijan:1. Las formuladas o subsanadas entre el día 1º y 15 de cada mes,

ambos inclusive: el último día hábil del mismo mes.2. Las realizadas o subsanadas entre los días 16 y último del mes,

ambos inclusive: el día 15 del mes inmediato siguiente.

La nómina de los contribuyentes y/o responsables a quienes se leshubiera concedido el beneficio, se podrá consultar además en lapágina “Web” (http://www.afip.gov.ar) de este Organismo.

Artículo 5º— Los sujetos que no resulten incluidos en las nóminasde beneficiarios que publique este Organismo en el Boletín Oficial,podrán presentar una nota para solicitar la revisión de la denega-toria de incorporación, acompañada de los elementos que sustentensu reclamo, dentro de los diez (10) días hábiles administrativosinmediatos siguientes a la fecha de publicación prevista en elartículo 4º.

Artículo 6º— Este Organismo podrá requerir, dentro del términode cinco (5) días hábiles administrativos contados a partir de lafecha de presentación de la nota indicada en el artículo anterior, elaporte de otros elementos que considere necesarios para evaluarlas situaciones que expongan los responsables.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 9

Page 10: TABLA DE CONTENIDO · (1) Norma legal (decreto, resolución, etcétera). (2) Apellido y nombres, denominación o razón social. (3) Detallar actividad. (4) Detallar causal y fecha

La falta de cumplimiento al requerimiento formulado, dentro delplazo de cinco (5) días hábiles administrativos contados desde eldía inmediato siguiente al del vencimiento del plazo acordado a talfin, será considerado como desistimiento tácito de lo solicitado ydará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.

CÓMPUTO DE LAS CONTRIBUCIONES PREVI-SIONALES COMO CRÉDITO FISCAL EN EL IMPUESTOAL VALOR AGREGADOArtículo 7º— El monto abonado mensualmente en concepto decontribuciones patronales que se compute como crédito fiscal enel impuesto al valor agregado, deberá consignarse en la declaraciónjurada generada por el programa aplicativo “I.V.A. – Versión 3.2”,correspondiente al período mensual en que fueron ingresadas.

A dicho fines se utilizará el campo “Contribuciones de SeguridadSocial (Convenios de Competitividad)” de la carpeta “CréditoFiscal” de la pestaña “Compras” de la pantalla “Determinaciónde débitos, créditos e ingresos directos”.

Asimismo, se podrá computar como crédito fiscal el monto de lascontribuciones previsionales que se hayan cancelado de acuerdocon el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 200.

Artículo 8º— El cómputo previsto en el artículo anterior seefectuará después de imputar los créditos fiscales del período y elsaldo a favor comprendido en el primer párrafo del artículo 24 dela Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 ysus modificaciones, proveniente de períodos fiscales anteriores.

PÉRDIDA DE BENEFICIOSArtículo 9º— Cuando los responsables incluidos en la nómina seencuentren comprendidos en las situaciones previstas en los artí-culos 6º y 9º del Decreto Nº 935/2001, deberán informar a esteOrganismo la pérdida de los beneficios pertinentes mediante lapresentación de una nota –por duplicado– con carácter de declara-ción jurada, conforme al modelo que se consigna en el Anexo IIIde esta resolución general, dentro de los veinte (20) días hábilesadministrativos de producido el suceso.

Artículo 10— Este Organismo procederá a su exclusión y publi-cará en el Boletín Oficial la denominación del responsable, laClave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y la fechadesde la cual surte efecto la baja (10.1.).

Asimismo, intimará el pago de los importes adeudados por losimpuestos que oportunamente resultaron exentos o disminuidos yel reintegro de los importes que hubieran sido devueltos o cuyatransferencia a terceros haya sido admitida, con más los accesoriosy demás sanciones que pudieran corresponder (10.2.). En talessituaciones deberán presentarse las pertinentes declaraciones jura-das rectificativas o, en su caso, proceder a la autoliquidación delimpuesto (10.3.) e ingresar las sumas adeudadas (10.4.).

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 11— No obstante la exención total para el impuesto a losintereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empre-sario (11.1.), y/o la exclusión total de bienes en el impuesto a laganancia mínima presunta, que pudiera corresponder, los sujetosalcanzados por tales beneficios deberán presentar la declaraciónjurada y el respectivo disquete, hasta las respectivas fechas devencimiento general fijadas por las normas vigentes.

Artículo12—Todas laspresentacionesaqueserefiereestaresolucióngeneral se efectuarán ante la dependencia de este Organismo en la queel contribuyente o responsable se encuentre inscrito.

Artículo 13— Aprúebanse el formulario de declaración jurada Nº788 y los Anexos I, II y III que forman parte de la presenteresolución general.

Artículo 14— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.– Héctor Constantino Rodríguez.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1059Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 10—(10.1.) Fecha de acaecimiento de los hechos que ocasionaron la caducidad de los

beneficios otorgados.(10.2.)Poraplicaciónde laLey Nº11.683, textoordenadoen1998ysusmodificaciones

y de la Ley Nº 24.769 y sus modificaciones, cuando correspondiere.(10.3.) Para la liquidación e ingreso del impuesto a los intereses pagados y el costo

financiero del endeudamiento Empresario que dispone el artículo 6º, inciso a), deltexto legal del citado gravamen, aprobado por el artículo 5º, Título IV, de la LeyNº 25.063.

(10.4.) Deberán ingresarse dentro de los diez (10) días hábiles administrativos,inclusive, contados desde la fecha de decaimiento del beneficio.El ingreso se efectuará mediante el volante de obligación F. 105 en lasinstituciones bancarias habilitadas para ello en las dependencias de este Orga-nismo, emitiéndose como constancia de pago un comprobante F. 107.Las sumas ingresadas tendrán el carácter de pago único y definitivo.

Artículo 11—(11.1.) Para la liquidación e ingreso del impuesto a los intereses pagados y el costo

financiero del endeudamiento empresario que dispone el artículo 6º, inciso b)–incluidos los casos previstos en el artículo 7º–, del texto legal del citadogravamen aprobado por el artículo 5º, Título IV, de la Ley Nº 25.063.

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1059Modelo de Nota

Lugar y fecha,

Asunto: Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta ysobre los Intereses Pagados y el Costo Financierodel Endeudamiento Empresario. Impuesto alValor Agregado. Solicitud de beneficiosDecretoNº 935/2001.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Por la presente solicito acceder a los beneficios previstos en el artículo 1º del DecretoNº 935/2001, a cuyo fin comunico los siguientes datos:1. Apellido y nombres, denominación o razón social.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).3. Domicilio fiscal.4. Código –según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las

Actividades Económicas (C.I.I.U.)– y descripción de la actividad comprendidaen el régimen.

5. Número de inscripción en el Registro Sanitario Nacional (R.E.N.S.P.A.), deacuerdo con lo dispuesto por la Resolución Nº 417 –de fecha 25 de junio de1997– y su modificatoria Resolución Nº 777 –de fecha 13 de octubre de 1997– dela Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de corresponder.

6. Matrícula de habilitación extendida por autoridad nacional, provincial o municipalcompetente, de corresponder.

7. Impuesto/s y/o contribuciones previsionales por los que se solicita el beneficio(deberá dejarse constancia, de corresponder, de que el beneficio solicitadoreemplaza al otorgado para el impuesto y/o contribuciones previsionales de quese trate, e indicarse el número de la resolución general dictada por este Organismomediante la que se dispuso la publicación del beneficio.).

El que suscribe, Don ................... en su carácter de (1).......... afirma que los datosconsignados en esta nota son correctos, completos y que, de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 28 “in fine” del Decreto Nº 1.397/79, reglamentario de la Ley Nº 11.683,texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, esta declaración se ha confeccionado sinomitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de verdad.

................................Firma

Apellido y nombresCarácter invocado

Tipo y Nº de documento

(1) Consignar titular, gerente, presidente u otro responsable.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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ANEXO III RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1059Modelo de Nota

Lugar y fecha,

Asunto: Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta ysobre los Intereses Pagados y el CostoFinancierodel Endeudamiento Empresario Impuesto alValor Agregado. Pérdida de beneficios. DecretoNº 935/2001.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSPresente

De mi consideración:Por la presente comunico la pérdida del beneficio otorgado por ............ (1) a favor de.............. (2) C.U.I.T. ........... domiciliado en ............. con actividad ............. (3).

Las modificaciones se originan en (4):............................................................................................................................................................................................

Sin otro particular saludo a Uds. atte.....................................

FirmaApellido y nombresCarácter invocado

Tipo y Nº de documento

(1) Indicar norma legal, artículo e inciso.(2) Detallar apellido y nombres, denominación o razón social.(3) Consignar actividad y código según la Clasificación Industrial Internacional

Uniforme de todas las Actividades Económicas (C.I.I.U.).(4) Detallar causal y fecha en que produjo el suceso. (Artículos 6º y 9º del Decreto

Nº 935/2001).

Resolución General Nº 1060

PROCEDIMIENTO. Vencimientos producidos los días 1º, 2 y 3 de agosto de 2001. Presentación dedeclaraciones juradas y pago de obligaciones.

(B.O. Nº 29.708 del 10/08/2001)

Buenos Aires, 09/08/2001VISTO el vencimiento para la presentación de declaraciones jura-das y, en su caso, pago de obligaciones impositivas y de losrecursos de la seguridad social, establecidos por las disposicionesvigentes, y

CONSIDERANDO:Que los sucesos que son de dominio público, acaecidos los días 1º, 2y 3 de agosto de 2001, pueden haber imposibilitado a los contribuyen-tes y responsables, el cumplimiento en tiempo y forma de sus obliga-ciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso, el pagode los respectivos saldos de los impuestos y recursos de la seguridadsocial cuyo control se encuentra a cargo de este Organismo.Que se entiende razonable contemplar la situación descripta, dis-poniendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones seconsiderarán cumplidas en término.Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección deLegislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Las obligaciones de presentación de declaracionesjuradas y, en su caso de pago, correspondientes a los impuestos yrecursos de la seguridad social a cargo de esta AdministraciónFederal, cuyos vencimientos se produjeron los días 1º, 2 y 3 deagosto de 2001, se considerarán cumplidas en término siempre quese hubieran efectivizado hasta el día 7 de agosto de 2001, inclusive.

Artículo 2º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.– Dr. Héctor Constantino Rodrí-guez.

Resolución General Nº 1061

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, quepractiquen balance comercial. Informe para fines fiscales. Programa aplicativo. Resolución General Nº 992 ysu complementaria. Norma complementaria.

(B.O. Nº 29.709 del 13/08/2001)

Buenos Aires, 09/08/2001VISTO la Resolución General Nº 992 y su complementaria, y

CONSIDERANDO:Que mediante la citada resolución general se establecieron lasformalidades, plazos y demás condiciones que, para la determi-nación e ingreso del gravamen, deben observar los contribuyentesy responsables comprendidos en los incisos a), b), c) y en el últimopárrafo del artículo 49, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, textoordenado en 1997 y sus modificaciones, así como los fideicomisos

referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) delartículo mencionado –que lleven un sistema contable que lespermita confeccionar balances en forma comercial–.Que a efectos de facilitar la recepción, transmisión y registro deinformación vinculada con las presentaciones que deben efectuarlos contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones, sehan firmado acuerdos con entidades representativas de los profe-sionales en Ciencias Económicas.Que a fin de posibilitar el cumplimiento de la obligación depresentar el informe para fines fiscales, dispuesta por el inciso c)

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 11

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del artículo 4º de la resolución general del visto, resulta convenien-te establecer nuevos procedimientos de presentación –con carácteroptativo– mediante soportes magnéticos o por transferencia elec-trónica de datos.Quepara facilitar la lecturae interpretaciónde lasnormas, seconsideraconveniente lautilizacióndenotasaclaratoriasycitasdetextos legales,con números de referencia, explicitados en el Anexo I.Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación, de Asesoría Técnica, de Asesoría Legal, de Progra-mas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscali-zación y de Informática Tributaria.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 ysus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Los contribuyentes y responsables comprendidosen los incisos a), b), c) y en el último párrafo del artículo 49, de laLey de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones, así como los fideicomisos referidos en el incisoincorporado a continuación del inciso d) del artículo mencionado,que lleven un sistema contable que les permita confeccionar ba-lances en forma comercial, podrán –con carácteroptativo– efectuarla presentación del “Informe para Fines Fiscales” indicado en elinciso c) del artículo 4º de la Resolución General Nº 992 y sucomplementaria, mediante el procedimiento que se establece enesta resolución general.

Artículo 2º— A tales fines deberán confeccionar, en sustitucióndel formulario de declaración jurada Nº 760/C, el formulario dedeclaración jurada Nº 780, utilizando el programa aplicativo de-nominado “Informe para Fines Fiscales – Versión 1.0” (2.1),cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso seespecifican en el Anexo II de esta resolución general.

Artículo 3º— El programa aplicativo mencionado en el artículoanterior estará disponible a partir del día de la publicación, inclu-sive, de la presente en el Boletín Oficial (3.1).

CAPÍTULO A – RÉGIMEN OPTATIVOArtículo 4º— Los sujetos indicados en el artículo 1º, podrán optarpor formalizar la presentación del “Informe para Fines Fiscales”,generado conforme a lo establecido en el artículo 2º, con laintervención de un Contador Público independiente, en el ConsejoProfesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el controlde su matrícula, que haya suscrito convenio con esta Adminis-tración Federal, mediante alguno de los procedimientos que acontinuación se detallan:a) Por transferencia electrónica de datos, vía “Internet”, a través

de la conexión a los sitios de las entidades mencionadas, ob) Por medio de la entrega de los siguientes elementos:

1. Un (1) disquete de tres pulgadas y media (3½”) HDrotulado con indicación de: “Impuesto a las ganancias–Informe para Fines Fiscales”–, apellido y nombres,denominación o razón social, Clave Única de Identifica-ción Tributaria (C.U.I.T.) y período fiscal.

2. El formulario de declaración jurada Nº 780 –que resultedel programa provisto por este Organismo–, por duplica-do.

Al momento de la referida presentación se realizará la verifi-cación correspondiente para su admisión (4.1.).No serán admitidas las presentaciones efectuadas medianteenvío postal.

CAPÍTULO B – TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DEDATOSArtículo 5º— A los fines de habilitar el procedimiento dispues-to en el inciso a) del artículo 4º, el profesional interviniente de-berá, en forma previa a su utilización:a) Firmar un contrato de adhesión.b) Obtener la clave de seguridad e identificación personal para

poder operar el sistema.

Artículo 6º— El contrato de adhesión, deberá contener comomínimo los datos que se consignan en el modelo que consta comoAnexo III, y será presentado en tres (3) ejemplares de un mismotenor, ante la entidad representativa habilitada por este Organismopara operar con el sistema.

Artículo 7º— El contrato de adhesión deberá ser firmado única-mente ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas oentidad que ejerza el control de la matrícula, el que legalizará lafirma y se constituirá en depositaria del documento suscrito.

Artículo 8º— La firma del contrato de adhesión implica la acep-tación por parte del profesional adherido de la modalidad estable-cida por la presente resolución general, en todos sus términos,validando la presentación por transferencia electrónica del conte-nido del “Informe para Fines Fiscales”.

Artículo 9º— El profesional adherido ingresará al sistema la clavede seguridad e identificación personal a que alude el inciso b) delartículo 5º, para efectuar la transferencia.

Dicha clave será de exclusivo conocimiento del profesional inter-viniente y tendrá carácter confidencial, siendo éste responsable porsu uso y custodio de su confidencialidad.

Artículo 10— El formulario de declaración jurada Nº 780 previstocomo “Informe para Fines Fiscales” presentado por esta modali-dad, se considerará formalizado con los alcances del artículo 28del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.

Artículo 11— Podrán realizarse presentaciones por transferenciaelectrónica las veinticuatro (24) horas del día, los trescientossesenta y cinco (365) días del año. Serán consideradas presentadasen término las transmisiones que se hubieran iniciado antes de lahora veinticuatro (24) del día de vencimiento. Ante la inoperabili-dad del sistema, el profesional interviniente deberá efectuar lapresentación conforme al procedimiento indicado en el inciso b)del artículo 4º o al establecido por la Resolución General Nº 992y su complementaria.

Artículo 12— El sistema emitirá electrónicamente un comproban-te como “acuse de recibo”, cuyo modelo consta en el Anexo IVde esta resolución general. El referido comprobante y la copia delformulario de declaración jurada Nº 780 acreditarán la presenta-ción efectuada.

CAPÍTULO C – DISPOSICIONES GENERALESArtículo 13— La opción ejercida por el presente régimen res-pecto de un período fiscal, no obsta para efectuar presentacionesen períodos posteriores de acuerdo con lo establecido en la Reso-lución General Nº 992 y su complementaria.

Artículo 14— Las entidades profesionales indicadas en el artículo7º serán responsables del almacenamiento de la información y laposterior transmisión de los datos, a este Organismo, como tam-bién del otorgamiento de las claves de seguridad e identificaciónpersonal a los profesionales actuantes, para asegurar la autoría einalterabilidad de la transferencia electrónica.

Artículo 15— Apruébanse el formulario de declaración jurada Nº780, los Anexos I, II, III y IV, que forman parte de esta resolucióngeneral y el programa aplicativo “Informe para fines Fiscales –Versión 1.0”.

Artículo 16— Las disposiciones de esta resolución general seránde aplicación para las presentaciones que se efectúen a partir de lafecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 17— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.–Héctor C. Rodríguez.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

12 / APLICACION TRIBUTARIA

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ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1061Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 2º—(2.1.) El funcionamiento del programa aplicativo que se dispone por medio de la

presente requerirá tener preinstalado el “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplica-ciones – Versión 3.1 Release 2”.

Artículo 3º—(3.1.) El programa aplicativo que se aprueba podrá ser transferido de la página “Web”

(http://www.afip.gov.ar) de este Organismo.Artículo 4º—(4.1.) Control de presentación:

En el momento de la presentación se procederá a la lectura,validación y grabaciónde la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ellaresponde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada Nº 780.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente alprovisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada,generándose una constancia de tal situación.

De resultar aceptada la información se entregará un “acuse de recibo”, conformeal modelo indicado en el Anexo IV.

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1061Sistema Informe para Fines Fiscales – Versión 1.0

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes del impuesto alas ganancias, a efectos de generar el “Informe para Fines Fiscales”.Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el“S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones” y, al acceder al programa, se deberáingresar la información respectiva.1. Descripción general del sistema.

La función principal del sistema es generar el formulario de declaración juradaNº 780 previsto como “Informe para Fines Fiscales”.

2. Requerimientos de “hardware” y “software”.2.1. PC 486 DX2 o superior2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.2.4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb. disponibles2.5. Disquetera 3½ HD (1.44 Mbytes).2.6. “Windows 95, superior o NT”.2.7. Instalaciónpreviadel“S.I.Ap. – Sistema IntegradodeAplicaciones–Versión

3.1 – Release 2”.3. Metodología general para la confección de la declaración jurada.

La confección del formulario de declaración jurada se efectúa cubriendo cadauno de los campos identificados en las respectivas pantallas, correspondiendotener en cuenta las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, textoordenado en 1997 y sus modificaciones y sus normas reglamentarias y comple-mentarias, así como las normas vigentes emitidas por los Consejos Profesionaleso entidades que ejerzan el control de la matrícula.El sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla de funciónF1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el usodel programa aplicativo.

ANEXO III RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1061Contrato de Adhesión Nº

Régimen Optativo para la Presentación Electrónica del “Informe para FinesFiscales”

Don ......... (1) D.N.I./L.E./L.C. Nº.......... (2) en mi carácter de .................. (3), connúmero de C.U.I.T. ......... (4), domiciliado en ................. (5), con matrícula (tomo ....,folio .............., Consejo Profesional de Ciencias Económicas de ..........) (6), vengo aadherirme al régimen optativo para la presentación electrónica del “Informe paraFines Fiscales”, conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 1061.Declaro que la clave de seguridad e identificación personal seleccionada es de miexclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su confidencialidad yresponsable por su uso.Los informes de auditoría/certificaciones profesionales presentados bajo este régimenserán válidos y considerados formalizados en los términos del artículo 28 del DecretoNº 1.397/79 y sus modificaciones, responsabilizándome como titular o responsablepor la autenticidad de los datos transmitidos en mi nombre y bajo la clave de seguridade identificación personal.La presente adhesión se depositará en el Consejo Profesional de Ciencias Económi-cas/Entidad ............................. (7), el que se encuentra debidamente habilitado.

En ............ a los........días del mes de.........de ..... (8)

_____________________Firma del profesional

interviniente

_____________________Firma del representante

legal del Consejo/Entidad(1) Nombre y apellido del profesional interviniente.(2) Tipo y número de documento del profesional interviniente(3) Título habilitante.(4) Indicar el número.(5) Domicilio fiscal del profesional interviniente.(6) Indicar el número de tomo, número de folio y Consejo Profesional de Ciencias

Económicas/Entidad en la que se encuentre matriculado.(7) Se consignará el Consejo Profesional de Ciencias Económicas/Entidad donde

quedará depositado el “contrato de adhesión”.(8) Indicar el lugar y fecha en donde se firmará el contrato de adhesión.

ANEXO IV RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1061Acuse de Recibo del Informe para Fines Fiscales

Los “acuse de recibo” de presentación del “Informe para Fines Fiscales” serángenerados por el sistema y contendrán como mínimo los siguientes datos:1. Número de formulario “F. 780”2. Número verificador.3. Entidad receptora.4. Sucursal5. Domicilio o sitio de Internet, según corresponda6. Código de usuario.7. Número de caja.8. Fecha y hora de recepción.10. Número de transacción.11. Código de control.12. C.U.I.T. del Contador Público.13. C.U.I.T. del Contribuyente.14. Período fiscal.15. Concepto.16. Código de impuesto y descripción.

Resolución General Nº 1062

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Convenio para el sector frutícola de peras y manzanas. Resolución Nº 391/2001 (S.A.G.P. y A.).Inscripción en el “Registro”. Resolución General Nº 1029 y sus complementarias. Norma complementaria.

(B.O. Nº 29.709 del 13/08/2001)

Buenos Aires, 09/08/2001 VISTO los Decretos Nros. 730, de fecha 1º de junio de 2001 y suscomplementarios y 761, de fecha 11 de junio de 2001, la Resolu-ción Nº 391 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca yAlimentación, de fecha 27 de julio de 2001 y la Resolución GeneralNº 1029 y sus complementarias, y

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 13

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CONSIDERANDO:Que el decreto citado en primer término prevé los beneficiostributarios a que se harán acreedores los responsables, a condiciónde que se encuentren incluidos en las nóminas publicadas a talesefectos.Que el Decreto Nº 761/2001 aprueba los “Convenios para Mejorarla Competitividad y la Generación de Empleo” celebrados en elmarco de la Ley Nº 25.414.Que por otra parte, la Resolución Nº 391/2001 (S.A.G.P. y A.) precisólascondicionesylos requisitospara laefectivización de los beneficioscomprendidos en el convenio para el sector frutícola de peras ymanzanas de las provincias signatarias.Que la Resolución General Nº 1029 creó el “Registro de Benefi-ciarios de los Convenios para Mejorar la Competitividad y laGeneración de Empleo” en el que deberán inscribirse los sujetosacreedores de los beneficios otorgados por el Decreto Nº 730/2001y sus complementarios, para poder gozar de los mismos.Que, consecuentemente resulta necesario disponer los requisitos ydemás condiciones que deberán observar los sujetos del sectorcomprendidos en la resolución del visto, a los efectos de suinclusión en el referido “Registro”.Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, seconsidera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citasde textos legales, con números de referencia, explicitados en elAnexo I.Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación, de Análisis de Fiscalización Especializada y deProgramas y Normas de Fiscalización.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementariosy por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Los sujetos que reúnan los requisitos establecidosen el artículo 1º de la Resolución Nº 391/2001 (S.A.G.P. y A.) para elsector frutícola de peras y manzanas, a los fines de gozar de losbeneficios dispuestos en los incisos a), b) yc)del artículo1ºdelDecretoNº 730/2001 y sus complementarios, deberán formalizar su inscripciónen el “Registro de Beneficiarios de los Convenios para Mejorar laCompetitividad y la Generación de Empleo” creado por la ResoluciónGeneral Nº 1029 y sus complementarias, observando las disposicionesde esta última norma y las que se establecen por la presente.

Artículo 2º— A efectos de solicitar su inscripción en el “Regis-tro”, los sujetos referidos en el artículo 1º deberán presentar:a) Formulario de declaración jurada Nº 791.b) Nota –por duplicado– con carácter de declaración jurada que

contendrá, como mínimo, los siguientes datos:1. Apellido y nombres, denominación o razón social.2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).3. Detalle de los códigos de actividad dados de alta en esta

Administración Federal, comprendidos en al Anexo I dela Resolución Nº 391/2001 (S.A.G.P. y A.).

4. Número de Registro Nacional de Sanidad de la ProducciónAgropecuaria y/o número de galpón habilitado, asignadosconforme a las normas dictadas por la Secretaría de Agri-cultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

5. Firma del solicitante precedida por la fórmula prevista enel artículo 28 “in fine” del Decreto Nº 1.397/79, regla-mentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 ysus modificaciones.

El formulario de declaración jurada mencionado precedentementedeberá estar cubierto en su totalidad y contener la certificaciónindicada en el mismo.

Artículo 3º— Los sujetos incluidos en el “Registro” quedan obliga-dos a efectuar la presentación indicada en el artículo anterioranualmente hasta el último día hábil del mes de agosto de cada año,en tanto continúen vigentes los beneficios acordados.

Dicha presentación contendrá la información correspondiente alperíodo comprendido entre el día 1º de agosto del año inmediatoanterior y el día 31 de julio del año en que se la efectúa, ambasfechas inclusive.

A – INICIO DE ACTIVIDADESArtículo 4º— Conforme a lo previsto en el artículo 10 de laResolución General Nº 1029 y sus complementarias, los sujetosque inicien actividades realizarán la presentación, para la inscrip-ción con carácter provisional en el “Registro” requerida en elartículo 2º, consignando en el formulario de declaración jurada Nº791, los datos –excepto la certificación del contador público indepen-diente– estimados de facturación y remuneraciones de los doce (12)próximos meses de actividad y de los activos resultantes al fin delejercicio proyectado.

Al cumplirse el cuarto mes calendario contado desde el mes deinicio de actividades, para solicitar la inscripción definitiva en el“Registro”, se efectuará la presentación del citado formulario,observando lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º, conlos datos referidos a dicho período.

No obstante, cuando se trate de producción primaria que aún nohaya entrado en producción, los datos referidos a facturaciónpodrán sustituirse por los de compras de insumos y/o de contrata-ción de labores.

Artículo 5º— La presentación a que se refiere el segundo párrafodel artículo anterior, se formalizará hasta el vigésimo día hábiladministrativo siguiente de finalizado el período informado. De nocumplirse con la citada obligación se procederá a efectuar la baja dela inscripción en el “Registro”.

La inscripción definitiva en el “Registro” o, de corresponder la exclu-sión, será publicada conforme a los plazos y las condiciones estableci-dos en la Resolución General Nº 1029 y sus complementarias.

B – PÉRDIDA DEL BENEFICIOArtículo 6º— Cuando se trate de situaciones (6.1.) que impliquenla pérdida de los beneficios, las mismas deberán ser informadasmediante la presentación de una nota –por duplicado– con carácterde declaración jurada, conforme al modelo que se consigna en elAnexo II de esta resolución general, dentro de los veinte (20) díashábiles administrativos de producido el suceso.

C – CÓMPUTO DE LAS CONTRIBUCIONES PREVI-SIONALES COMO CRÉDITO FISCAL EN EL IMPUESTOAL VALOR AGREGADOArtículo 7º— El monto total o parcial, según corresponda (7.1.),abonado mensualmente en concepto de contribuciones previsionalesque se compute como crédito fiscal en el impuesto al valor agre-gado (7.2.), deberá consignarse en la declaración jurada generadapor el programa aplicativo, correspondiente al período mensual enque fueron ingresadas.

Artículo 8º— A los fines previstos en el artículo anterior, tambiénse podrán computar como crédito fiscal en el impuesto al valoragregado las contribuciones previsionales que se hayan canceladode acuerdo con el procedimiento establecido por la ResoluciónGeneral Nº 200.

Artículo 9º— Los saldos a favor que pudieran originarse comoconsecuencia del cómputo referido en los artículos 7º y 8º tendránel tratamiento previsto en el primer párrafo del artículo 24 de laLey de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones.

De tratarse de exportadores se considerará a dichos saldos com-prendidos en el régimen previsto en el artículo 43 de la citada ley,por lo que resultarán de aplicación las disposiciones de la ResoluciónGeneral Nº 616, sus modificatorias y complementaria.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

14 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 15: TABLA DE CONTENIDO · (1) Norma legal (decreto, resolución, etcétera). (2) Apellido y nombres, denominación o razón social. (3) Detallar actividad. (4) Detallar causal y fecha

Artículo 10— En el supuesto que este Organismo constatara lafalta de cumplimiento de la obligación de informar establecida enel artículo 6º, se procederá a la exclusión del responsable deacuerdo con lo previsto en el artículo 8º de la Resolución GeneralNº 1029 y sus complementarias.

D – DISPOSICIONES GENERALESArtículo 11— No obstante las exenciones, totales o parciales, esta-blecidas para el sector frutícola de peras y manzanas, los respon-sables beneficiados deberán presentar la declaración jurada y elrespectivo disquete de los impuestos alcanzados por el beneficio,hasta las fechas de vencimiento general fijadas por las normasvigentes.

Artículo 12— Las presentaciones dispuestas en esta resolucióngeneral se efectuarán ante la dependencia de este Organismo en laque el contribuyente o responsable se encuentre inscripto.

Artículo 13— Apruébanse el formulario de declaración jurada Nº791 y los Anexos I y II que forman parte de la presente resolucióngeneral.

Artículo 14— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– Héctor C. Rodríguez.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1062Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 6º—(6.1.) Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios.

Artículo 7º—(7.1.) Artículo 5º de la Resolución Nº 391/2001 (S.A.G.P. y A.).(7.2.) Inciso c) del artículo 5º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios.

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1062Modelo de Nota

Lugar y fecha,

Asunto: Convenio para el sector frutícolade peras y manzanas. ResoluciónNº 391/2001 (S.A.G.P. y A.).Resolución General Nº 1029 y suscomplementarias.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSPresenteDe mi consideración:

Por la presente comunico la pérdida del beneficio otorgado por .......... (1) a favor de................. (2) C.U.I.T. ................. domiciliado en ............ con actividad ............................ (3).

Las modificaciones se originan en (4):..........................................................................................................................................................................................

Sin otro particular saludo a Uds. atte.

...................................Firma

Apellido y nombresCarácter invocado

Tipo y Nº de documento(1) Norma legal (Decreto, Resolución, etcétera).(2) Apellido y nombres, denominación o razón social.(3) Detallar actividad.(4) Detallar causal y fecha de producido el cambio. (artículos 3º y 4º del Decreto Nº

730/2001 y sus complementarios).

Resolución General Nº 1063

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Convenio para el sector arrocero. Resolución Nº 394/2001 (S.A.G.P. y A.). Inscripción en el“Registro”. Resolución General Nº 1029 y sus complementarias. Norma complementaria.

(B.O. Nº 29.709 del 13/08/2001)

Buenos Aires, 09/08/2001VISTO los Decretos Nros. 730, de fecha 1º de junio de 2001 y suscomplementarios y 929, de fecha 24 de julio de 2001, la Resolu-ción Nº 394 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca yAlimentación, de fecha 27 de julio de 2001 y la Resolución GeneralNº 1029 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:Que el decreto citado en primer término prevé los beneficios tributa-rios a que se harán acreedores los responsables, a condición de que seencuentren incluidos en las nóminas publicadas a tales efectos.Que el Decreto Nº 929/2001 aprueba los “Convenios para Mejorarla Competitividad y la Generación de Empleo” celebrados en elmarco de la Ley Nº 25.414.Que por otra parte, la Resolución Nº 394/2001 (S.A.G.P. y A.)reglamentó las medidas conducentes para la efectivización de losbeneficios comprendidos en el convenio del sector arrocero.Que la Resolución General Nº 1029 creó el “Registro de Benefi-ciarios de los Convenios para Mejorar la Competitividad y laGeneración de Empleo” en el que deberán inscribirse los sujetosacreedores de los beneficios otorgados por el Decreto Nº 730/2001y sus complementarios, para poder gozar de los mismos.Que, consecuentemente resulta necesario disponer los requisitos ydemás condiciones que deberán observar los sujetos que cultivenarroz o realicen actividades vinculadas a la cadena arrocera, alcan-zados por la resolución del visto, a los efectos de su inclusión enel referido “Registro”.

Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, seconsidera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citasde textos legales, con números de referencia, explicitados en elAnexo I.Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación, de Análisis de Fiscalización Especializada y deProgramas y Normas de Fiscalización.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementariosy por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Los sujetos que reúnan los requisitos establecidosen el artículo 1º de la Resolución Nº 394/2001 (S.A.G.P. y A.) parael sector del cultivo de arroz o servicios vinculados, a los fines degozar de los beneficios dispuestos en los incisos a), b) y c) delartículo 1º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios, debe-rán formalizar su inscripción en el “Registro de Beneficiarios delos Convenios para Mejorar la Competitividad y la Generación deEmpleo” creado por la Resolución General Nº 1029 y sus comple-mentarias, observando las disposiciones de esta última norma y lasque se establecen por la presente.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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Artículo 2º— A efectos de solicitar su inscripción en el “Registro”,los sujetos referidos en el artículo 1º deberán presentar:a) Formulario de declaración jurada Nº 790.b) Nota –por duplicado– con carácter de declaración jurada que

contendrá, como mínimo, los siguientes datos:1. Apellido y nombres, denominación o razón social.2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).3. Detalle de los códigos de actividad dados de alta en esta

Administración Federal, comprendidos en el Anexo I dela Resolución Nº 394/2001 (S.A.G.P. y A.).

4. Posición arancelaria de los bienes que produce, seca,almacena, industrializa y/o comercializa, conforme el A-nexo I de la ResoluciónNº 394/2001 (S.A.G.P. yA.).

5. Número de Registro de Inscripciones de la Oficina Nacio-nal de Control Comercial Agropecuario, según ResoluciónConjunta Nº 857/96 (S.A.G.P. y A.) y Nº 23/96 (D.G.I.)y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), de acuerdo con laResolución General Nº 991 y su modificatoria.

6. Firma del solicitante precedida por la fórmula prevista enel artículo 28“in fine” del Decreto Nº 1.397/79, reglamen-tario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones.

El formulario de declaración jurada mencionado precedentementedeberá estar cubierto en su totalidad y contener la certificaciónindicada en el mismo.

Artículo 3º— Los sujetos incluidos en el “Registro” quedan obliga-dos a efectuar la presentación indicada en el artículo anterioranualmente hasta el último día hábil del mes de julio de cada año,en tanto continúen vigentes los beneficios acordados.

Dicha presentación contendrá la información correspondiente alperíodo comprendido entre el día 1º de julio del año inmediatoanterior y el día 30 de junio del año en que se la efectúa, ambasfechas inclusive.

A – INICIO DE ACTIVIDADESArtículo 4º— Conforme a lo previsto en el artículo 10 de laResolución General Nº 1029 y sus complementarias, los sujetosque inicien actividades realizarán la presentación, para la inscrip-ción con carácter provisional en el “Registro” requerida en elartículo 2º, consignando en el formulario de declaración jurada Nº790, los datos –excepto la certificación del contador público indepen-diente– estimados de facturación y remuneraciones de los doce (12)próximos meses de actividad y de los activos resultantes al fin delejercicio proyectado.

Al cumplirse el cuarto mes calendario contado desde el mes deinicio de actividades, para solicitar la inscripción definitiva en el“Registro”, se efectuará la presentación del citado formulario,observando lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º, conlos datos referidos a dicho período.

No obstante, cuando se trate de producción primaria que aún nohaya entrado en producción, los datos referidos a facturaciónpodrán sustituirse por los de compras de insumos y/o de contrata-ción de labores.

Artículo 5º— La presentación a que se refiere el segundo párrafodel artículo anterior, se formalizará hasta el vigésimo día hábilsiguiente de finalizado el período informado. De no cumplirse conla citada obligación se procederá a efectuar la baja de la inscripciónen el “Registro”.

La inscripción definitiva en el “Registro” o, de corresponder laexclusión, será publicada conforme a los plazos y las condicionesestablecidosenlaResoluciónGeneralNº1029ysuscomplementarias.

B – PÉRDIDA DEL BENEFICIOArtículo 6º— Cuando se trate de situaciones (6.1.) que impliquenla pérdida de los beneficios, las mismas deberán ser informadasmediante la presentación de una nota –por duplicado– con carácterde declaración jurada, conforme al modelo que se consigna en elAnexo II de esta resolución general, dentro de los veinte (20) díashábiles administrativos de producido el suceso.

C – CÓMPUTO DE LAS CONTRIBUCIONES PREVI-SIONALES COMO CRÉDITO FISCAL EN EL IMPUESTOAL VALOR AGREGADOArtículo 7º— El monto total o parcial, según corresponda (7.1.),abonado mensualmente en concepto de contribuciones previsionalesque se compute como crédito fiscal en el impuesto al valor agre-gado (7.2.), deberá consignarse en la declaración jurada generadapor el programa aplicativo, correspondiente al período mensual enque fueron ingresadas.

Artículo 8º— A los fines previstos en el artículo anterior, tambiénse podrán computar como crédito fiscal en el impuesto al valoragregado las contribuciones previsionales que se hayan canceladode acuerdo con el procedimiento establecido por la ResoluciónGeneral Nº 200.

Artículo 9º— Los saldos a favor que pudieran originarse comoconsecuencia del cómputo referido en los artículos 7º y 8º tendránel tratamiento previsto en el primer párrafo del artículo 24 de laLey de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones.

De tratarse de exportadores se considerará a dichos saldos com-prendidos en el régimen previsto en el artículo 43 de la citada ley,por lo que resultarán de aplicación las disposiciones de la ResoluciónGeneral Nº 616, sus modificatorias y complementaria.

Artículo 10— En el supuesto que este Organismo constatara lafalta de cumplimiento de la obligación de informar establecida enel artículo 6º, se procederá a la exclusión del responsable deacuerdo con lo previsto en el artículo 8º de la Resolución GeneralNº 1029 y sus complementarias.

D – DISPOSICIONES GENERALESArtículo 11— No obstante las exenciones, totales o parciales, esta-blecidas para el sector arrocero, los responsables beneficiadosdeberán presentar la declaración jurada y el respectivo disquete delos impuestos alcanzados por el beneficio, hasta las fechas devencimiento general fijadas por las normas vigentes.

Artículo 12— Las presentaciones dispuestas en esta resolucióngeneral se efectuarán ante la dependencia de este Organismo en laque el contribuyente o responsable se encuentre inscrito.

Artículo 13— Apruébanse el formulario de declaración jurada Nº790 y los Anexos I y II que forman parte de la presente resolucióngeneral.

Artículo 14— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– Héctor C. Rodríguez.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1063Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 6º—(6.1.) Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios.Artículo 7º—(7.1.) Artículo 5º de la Resolución Nº 394/2001 (S.A.G.P. y A.).(7.2.) Inciso c) del artículo 5º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios.

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1063Modelo de Nota

Lugar y fecha,

Asunto: Convenio para el sector arrocero. ResoluciónNº 394/2001 (S.A.G.P. y A.), ResoluciónGeneral Nº 1029 y sus complementarias.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

PresenteDe mi consideración:

Por la presente comunico la pérdida del beneficio otorgado por ........... (1) a favor de.......... (2) C.U.I.T. .......... domiciliado en ........... con actividad.................... (3).

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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Page 17: TABLA DE CONTENIDO · (1) Norma legal (decreto, resolución, etcétera). (2) Apellido y nombres, denominación o razón social. (3) Detallar actividad. (4) Detallar causal y fecha

Las modificaciones se originan en (4):.......................................................................................................................................................................................................................................................................................

Sin otro particular saludo a Uds. atte.

.............. .........................Firma

Apellido y nombresCarácter invocado

Tipo y Nº de documento

(1) Norma legal (Decreto, Resolución, etcétera).(2) Apellido y nombres, denominación o razón social.(3) Detallar actividad.(4) Detallar causal y fecha de producido el cambio. (Artículos 3º y 4º del Decreto Nº

730/2001 y sus complementarios).

Resolución General Nº 1064

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Convenio para el sector algodonero. Resolución Nº 393/2001 (S.A.G.P. y A.). Inscripción enel “Registro”. Resolución General Nº 1029 y sus complementarias. Norma complementaria.

(B.O. Nº 29.709 del 13/08/2001)

Buenos Aires, 09/08/2001VISTO los Decretos Nros. 730, de fecha 1º de junio de 2001 y suscomplementarios y 761, de fecha 11 de junio de 2001, la Resolu-ción Nº 393 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca yAlimentación, de fecha 27 de julio de 2001 y la Resolución GeneralNº 1029 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:Que el decreto citado en primer término prevé los beneficios tributa-rios a que se harán acreedores los responsables, a condición de que seencuentren incluidos en las nóminas publicadas a tales efectos.Que el Decreto Nº 761/2001 aprueba los “Convenios para Mejorarla Competitividad y la Generación de Empleo” celebrados en elmarco de la Ley Nº 25.414.Que por otra parte, la Resolución Nº 393/2001 (S.A.G.P. y A.)reglamentó las medidas conducentes para la efectivización de losbeneficios comprendidos en el convenio del sector algodonero delas provincias signatarias.Que la Resolución General Nº 1029 creó el “Registro de Benefi-ciarios de los Convenios para Mejorar la Competitividad y laGeneración de Empleo” en el que deberán inscribirse los sujetosacreedores de los beneficios otorgados por el Decreto Nº 730/2001y sus complementarios, para poder gozar de los mismos.Que, consecuentemente resulta necesario disponer los requisitos ydemás condiciones que deberán observar los sujetos que realicenactividades de cultivo de algodón o servicios vinculados al mismo,alcanzados por la resolución del visto, a los efectos de su inclusiónen el referido “Registro”.Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se consi-dera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textoslegales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación, de Análisis de Fiscalización Especializada y deProgramas y Normas de Fiscalización.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementariosy por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:Articulo 1º— Los sujetos que reúnan los requisitos establecidosen el artículo 1º de la Resolución Nº 393/2001 (S.A.G.P. y A.) parael cultivo de algodón o servicios vinculados, a los fines de gozarde los beneficios dispuestos en los incisos a), b) y c) del artículo1º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios, deberán for-malizar su inscripción en el “Registro de Beneficiarios de losConvenios para Mejorar la Competitividad y la Generación de

Empleo” creado por la Resolución General Nº 1029 y sus comple-mentarias, observando las disposiciones de esta última norma y lasque se establecen por la presente.

Artículo 2º— A efectos de solicitar su inscripción en el “Registro”,los sujetos referidos en el artículo 1º deberán presentar:a) Formulario de declaración jurada Nº 789.b) Nota –por duplicado– con carácter de declaración jurada que

contendrá, como mínimo, los siguientes datos:1. Apellido y nombres, denominación o razón social.2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).3. Detalle de los códigos de actividad dados de alta en esta

Administración Federal, comprendidos en el Anexo I dela Resolución Nº 393/2001 (S.A.G.P. y A.).

4. Firma del solicitante precedida por la fórmula prevista enel artículo 28“in fine” del Decreto Nº 1.397/79, reglamen-tario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones.

El formulario de declaración jurada mencionado precedentementedeberá estar cubierto en su totalidad y contener la certificaciónindicada en el mismo.

Artículo 3º— Los sujetos incluidos en el “Registro” quedanobligados a efectuar la presentación indicada en el artículo anterioranualmente hasta el último día hábil del mes de agosto de cada año,en tanto continúen vigentes los beneficios acordados.

Dicha presentación contendrá la información correspondiente alperíodo comprendido entre el día 1º de agosto del año inmediatoanterior y el día 31 de julio del año en que se la efectúa, ambasfechas inclusive.

A – INICIO DE ACTIVIDADESArtículo 4º— Conforme a lo previsto en el artículo 10 de laResolución General Nº 1029 y sus complementarias, los sujetosque inicien actividades realizarán la presentación, para la inscrip-ción con carácter provisional en el “Registro” requerida en elartículo 2º, consignando en el formulario de declaración jurada Nº789, los datos –excepto la certificación del contador público indepen-diente– estimados de facturación y remuneraciones de los doce (12)próximos meses de actividad y de los activos resultantes al fin delejercicio proyectado.

Al cumplirse el cuarto mes calendario contado desde el mes deinicio de actividades, para solicitar la inscripción definitiva en el“Registro”, se efectuará la presentación del citado formulario,observando lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º, conlos datos referidos a dicho período.

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No obstante, cuando se trate de producción primaria que aún nohaya entrado en producción, los datos referidos a facturaciónpodrán sustituirse por los de compras de insumos y/o de contrata-ción de labores.

Artículo 5º— La presentación a que se refiere el segundo párrafodel artículo anterior, se formalizará hasta el vigésimo día hábilsiguiente de finalizado el período informado. De no cumplirse conla citada obligación se procederá a efectuar la baja de la inscripciónen el “Registro”.

La inscripción definitiva en el “Registro” o, de corresponder laexclusión, será publicada conforme a los plazos y las condicionesestablecidos en la Resolución General Nº 1029 y sus complemen-tarias.

B – PÉRDIDA DEL BENEFICIOArtículo 6º— Cuando se trate de situaciones (6.1.) que impliquenla pérdida de los beneficios, las mismas deberán ser informadasmediante la presentación de una nota –por duplicado– con carácterde declaración jurada, conforme al modelo que se consigna en elAnexo II de esta resolución general, dentro de los veinte (20) díashábiles administrativos de producido el suceso.

C – CÓMPUTO DE LAS CONTRIBUCIONES PREVI-SIONALES COMO CRÉDITO FISCAL EN EL IMPUESTOAL VALOR AGREGADOArtículo 7º— El monto total o parcial, según corresponda (7.1.),abonado mensualmente en concepto de contribuciones previ-sionales que se compute como crédito fiscal en el impuesto al valoragregado (7.2.), deberá consignarse en la declaración jurada gene-rada por el programa aplicativo, correspondiente al período mensualen que fueron ingresadas.

Artículo 8º— A los fines previstos en el artículo anterior, tambiénse podrán computar como crédito fiscal en el impuesto al valoragregado las contribuciones previsionales que se hayan canceladode acuerdo con el procedimiento establecido por la ResoluciónGeneral Nº 200.

Artículo 9º— Los saldos a favor que pudieran originarse comoconsecuencia del cómputo referido en los artículos 7º y 8º tendránel tratamiento previsto en el primer párrafo del artículo 24 de laLey de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones.

De tratarse de exportadores se considerará a dichos saldos com-prendidos en el régimen previsto en el artículo 43 de la citada ley,por lo que resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolu-ción General Nº 616, sus modificatorias y complementaria.

Artículo 10— En el supuesto que este Organismo constatara la faltade cumplimiento de la obligación de informar establecida en elartículo 6º, se procederá a la exclusión del responsable de acuerdocon lo previsto en el artículo 8º de la Resolución General Nº 1029y sus complementarias.

D – DISPOSICIONES GENERALESArtículo 11— No obstante las exenciones, totales o parciales, esta-blecidas para el sector algodonero, los responsables beneficiadosdeberán presentar la declaración jurada y el respectivo disquete de

los impuestos alcanzados por el beneficio, hasta las fechas devencimiento general fijadas por las normas vigentes.

Artículo 12— Las presentaciones dispuestas en esta resolucióngeneral se efectuarán ante la dependencia de este Organismo en laque el contribuyente o responsable se encuentre inscripto.

Artículo 13— Apruébanse el formulario de declaración jurada Nº789 y los Anexos I y II que forman parte de la presente resolucióngeneral.

Artículo 14— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– Héctor C. Rodríguez.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1064Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 6º—(6.1.) Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios.Artículo 7º—(7.1.) Artículo 5º de la Resolución Nº 393/2001 (S.A.G.P. y A.).(7.2.) Inciso c) del artículo 5º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios.

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1064Modelo de Nota

Lugar y fecha,

Asunto: Convenio para el sector algodonero.Resol ución Nº 393/2001 (S.A.G.P. y A.).Resolución General Nº 1029 y suscomplementarias.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

PresenteDe mi consideración:

Por la presente comunico la pérdida del beneficio otorgado por .................. (1) a favorde ................. (2) C.U.I.T. .............. domiciliado en ............ con actividad ...............(3).

Las modificaciones se originan en (4):....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Sin otro particular saludo a Uds. atte.

+ + ....................................Firma

Apellido y nombresCarácter invocado

. Tipo y Nº de documento

(1) Norma legal (Decreto, Resolución, etcétera).(2) Apellido y nombres, denominación o razón social.(3) Detallar actividad.(4) Detallar causal y fecha de producido el cambio. (Artículos 3º y 4º del Decreto Nº

730/2001 y sus complementarios).

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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Resolución General Nº 1065

PROCEDIMIENTO. Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (S.I.T.E.R.). Resolu-ción General Nº 160 y su modificatoria. Norma modificatoria y complementaria.

(B.O. Nº 29.709 del 13/08/2001)

Buenos Aires, 09/08/2001VISTO la Ley Nº 25.413 modificada por la Ley Nº 25.453, elDecreto Nº 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y la ResoluciónGeneral Nº 160 y sus respectivas modificaciones, y

CONSIDERANDO:Que mediante las leyes y el decreto citados, se ha establecido yreglamentado, respectivamente, el impuesto sobre los créditos ydébitos en cuenta corriente bancaria y otras operatorias.Que mediante la resolución general del visto se dispuso un régimende información a cargo de las entidades financieras, respecto de lanómina de las cuentas corrientes, de cheque postal y de cajas deahorro constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubi-cadas en el país, vigentes al último día de cada mes, así como elmonto total de las acreditaciones mensuales efectuadas en dichascuentas, en moneda argentina o extranjera.Que a través de la Comunicación “A” 3250 del Banco Central dela República Argentina se dispuso la creación de las “Cuentas Co-rrientes Especiales para Personas Jurídicas”.Que razones de índole operativa hacen aconsejable complementaral sistema informativo financiero vigente, para optimizar la basede datos del Organismo a los efectos de mejorar la efectividad dela fiscalización, atento a las necesidades generadas por la aplica-ción del impuesto mencionado.Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones deLegislación, de Informática de Fiscalización, de Programas y Normasde Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Modifícase la Resolución General Nº 160 y sumodificatoria, del modo que se indica a continuación:a) Sustitúyese el inciso a) del artículo 2º, por el siguiente:

“a) La nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorroy “Cuentas Corrientes Especiales para Personas Ju-rídicas” –abiertas de conformidad con lo dispuesto enla Comunicación “A” 3250 del Banco Central de laRepública Argentina–, constituidas en sus casas ma-trices, filiales y sucursales, ubicadas en el país, vigen-tes al último día de cada mes, así como aquéllas queaun no estando vigentes a dichomomento, fueran abier-tas y cerradas durante el mismo período mensual.”.

b) Sustitúyese el artículo 3º, por el que a continuación se establece:“Artículo 3º— La información a suministrar contendrálos siguientes datos:a) Apellido/s y nombre/s, denominación o razón social del

o de los titular/es y si se trata de residentes en el paíso no.

b) Domicilio constituido, completo (calle, número, piso,departamento, localidad, provincia y código postal).

c) De tratarse de titulares inscriptos ante esta Adminis-tración Federal: ClaveÚnica de Identificación Tributa-ria (C.U.I.T.).A tal efecto, los contribuyentes y responsables deberánaportar a las respectivas entidades financieras foto-copia del formulario Nº 460/F ó 460/J –según corres-

ponda– o, en su caso, de la constancia de inscripciónemitida por este Organismo.

d) De tratarse de personas físicas no inscritas ante estaAdministración Federal:1. Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.)

o Clave de Identificación (C.D.I.),2. de no poseerse los números de identificación men-

cionados en el punto 1., tipo y número de docu-mento de identidad expedido por autoridad com-petente del país,

3. cuando se trate de extranjeros que no posean nin-guno de los medios de identificación anteriores,corresponderá indicarse el código del país, segúnlo dispuesto en el Anexo A de la Resolución Gene-ral Nº 3419 (D.G.I.), sus modificatorias y comple-mentarias, texto actualizado por la ResoluciónGeneral Nº 742.

e) Tipo y número de cuenta.f) Código de sucursal bancaria.g) Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).h) Cantidad de titulares de la cuenta informada.i) Monto total de las acreditaciones efectuadas en cada

una de las cuentas de conformidad con lo dispuesto enel inciso b) del artículo 2º de la presente.”.

c) Incorpórase como tercer párrafo del artículo 5º, el siguiente:

“Cuando la entidad financiera no posea información res-pecto de algún período, deberá presentar igualmente losregistros de tipo 0, 3 y 4.”.

d) Sustitúyese el artículo 10, por el que a continuación se indica:

“Artículo 10— No corresponderá suministrar la informa-ción prevista en los Capítulos A y B de esta resolucióngeneral, cuando los titulares de las cuentas o de las opera-ciones, según corresponda, sean:a) Los Estados Nacional, Provinciales, Municipales o el

Gobierno de laCiudad deBuenosAires.No se encuen-tran alcanzados en esta excepción las entidades yorganismos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº22.016 y sus modificaciones.

b) Las misiones diplomáticas y consulares acreditadas enel país.”.

e) Sustitúyese el Anexo I por el que, con igual designación, seaprueba y forma parte de esta resolución general.

Artículo 2º— La Asociación de Bancos de la Argentina, la Aso-ciación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentinay la Asociación de la Banca Especializada deberán informar a esteOrganismo las nuevas operaciones financieras de idénticas o simila-res características a las descriptas en el inciso a) del artículo 2º dela Resolución General Nº 160 y su modificatoria, mediante unanota que deberá contener los siguientes datos:a) Denominación de la operación,b) fecha de entrada en vigencia de la misma,c) norma del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.)

que la regula, yd) su descripción.

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Artículo 3º— Las modificaciones que se disponen por la presenteresolución general, serán de aplicación para las informaciones quese presenten a partir del mes de septiembre de 2001, inclusive, auncuando correspondan a declaraciones juradas originales o rectifica-tivas de períodos anteriores.

Artículo 4º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.– Héctor C. Rodríguez.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 160 y su Modificatoria(Texto según Resolución General Nº 1065)

S.I.T.E.R. 2001Especificaciones Técnicas, Diseños de Registros, Requisitos y Condiciones

Capítulo I: Consideraciones Generales.Capítulo II: Tipos de soportes magnéticos.Capítulo III: Diseños de Registros.Capítulo IV: Criterios de aceptación de soportes magnéticos y registros.

CAPÍTULO IConsideraciones Generales

1. Las instrucciones que a continuación se detallan responden a lo solicitado por laResolución General Nº 1065.

2. Las entidades financieras presentarán por cada mes calendario, hasta el último díahábil del mes siguiente al de la presentación, un único archivo que contendrátodos los datos relacionados con cada C.B.U., según se detalla en el presenteAnexo.

3. Los archivos estarán compuestos por:3.1. Un único registro de Tipo 0 (cero) con datos de cabecera y período de

presentación.3.2. Un registro de Tipo 1 (uno) con datos de identificación del/los titular/es de

cada C.B.U., con los datos de domicilio de la cuenta. (Existirán tantosregistros como titulares posea la cuenta).

3.3. Un registro de Tipo 2 (dos) con la información correspondiente a lasacreditaciones del período informado.

3.4. Un registro de Tipo 3 (tres) conteniendo totales de control.3.5. Un registro de Tipo 4 (cuatro) conteniendo totales de control.

4. En todos los casos, el archivo a presentar deberá ser un archivo de texto linealsecuencial.

5. En el caso de que se realice una apertura y cierre de una cuenta durante el transcursodel mes informado, el/los titular/es de dicha cuenta deberá ser incluido en losarchivos que corresponda, a pesar de no ser una cuenta vigente al cierre delperíodo correspondiente.

6. Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a laizquierda si son campos numéricos, o blancos a la derecha, si son camposalfanuméricos.

7. Se completará el domicilio de cada uno de los titulares de la cuenta. En caso deposeer un único domicilio, se consignará el mismo, en todos los registros de Tipo1 informados.

8. Los campos numéricos se deberán definir sin signo.9. Los importes deberán consignarse sin centavos.10. Las presentaciones rectificativas anulan y reemplazan a las anteriores, y deben

contener la totalidad de la información presentada anteriormente, con lasmodificaciones que así lo ameriten.

11. Los respectivos diseños de registros y las instrucciones para su integración sedetallan en el Capítulo III.

12. A fin de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos, evitando sudivulgación, modificación y/o uso indebido, se utilizará un programa encriptadorque estará a disposición de las entidades bancarias en la página “Web”www.afip.gov.ar de este Organismo, a partir del día 10 de septiembre de 2001.

El mismo será utilizado hasta tanto se pueda concretar –por razones presupuesta-rias– la adquisición de algún software que permita la generación de claves públicay privada.

CAPÍTULO IITipos de Soportes Magnéticos

SECCIÓN I: CD–ROM1. Características Generales.• Código de grabación: ASCII.• Tipo de registro: Lineal Secuencial (archivo de texto).• Marca de fin de registro 0D0A en hexadecimal.• Nombre del archivo: “Resolución General Nº 1065.DAT”.• Formato compatible con MS–DOS.• Generado como copia de archivo (no por back–up) y pasado por el encriptador

enunciado en el punto 12 del Capítulo I: “Consideraciones Generales” delpresente Anexo.

• No debe venir grabado en multisesión.2. Rotulación Externa (adherida al soporte):• Sigla identificatoria: “S.I.T.E.R.”.• C.U.I.T. del informante.• Denominación del informante.• Cantidad total de registros grabados en el archivo.• Período presentado (MM/AAAA).SECCIÓN II: DISCO ZIP1. Características Generales.• Código de grabación: ASCII.• Tipo de registro: lineal secuencial (archivo de texto).• Marca de fin de registro: 0D0A en hexadecimal.• Nombre del archivo: “Resolución General Nº 1065. D.A.T.”.• Formato compatible con MS–DOS.• Generado como copia del archivo (no por back–up) y pasado por el encriptador

enunciado en el punto 12 del Capítulo I: “Consideraciones Generales” delpresente Anexo.

2. Rotulación Externa (adherida al soporte):• Sigla identificatoria: “S.I.T.E.R.”.• C.U.I.T. del informante.• Denominación del informante.• Cantidad total de registros grabados en el archivo.• Período presentado (MMAAAA).

SECCIÓN III: Discos Flexibles – Disquetes.1. Características Generales.• Disquetes de 3 ½” HD (1,44 Mb).• Código de grabación: ASCII.• Tipo de registro: lineal secuencial (archivo de texto).• Marca de fin de registro 0D0A en hexadecimal.• Nombre del archivo: “Resolución General Nº 1065. D.A.T.”.• Formato con sistema operativo MS–DOS versiones comprendidas entre 3.00 y

6.00 o compatible.• Generado por back–up del MS–DOS o compatible, y pasado por el encriptador

enunciado en el punto 12 del Capítulo I: “Consideraciones Generales” delpresente anexo. (No utilizar el MS–Back up como copia del archivo)

2. Rotulación Externa (adherida al soporte):• Sigla identificatoria: “S.I.T.E.R.”.• C.U.I.T. del informante.• Denominación del informante.• Cantidad total de registros grabados en el archivo.• Período presentado (MMAAAA).

CAPÍTULO IIIDiseño de Registro

Descripción del registro de tipo 0 (cero).

CAMPO 1: Tipo de RegistroConstante en “0”.

CAMPO 2: ResoluciónIdentificación de la Resolución General A.F.I.P.; constante en 1065.

CAMPO 3: Marca de presentaciónSe deberá completar con una “O” en caso de tratarse de una presentación original, ouna “R” en caso de ser rectificativa.

CAMPO 4: Fecha de RectificativaSe completará con la fecha de presentación de la declaración jurada que se rectifica;si se tratase de una presentación original (campo 3 del presente Registro = “O”), estecampo se completará con ceros. Formato: DDMMAAAA.

CAMPO 5: C.U.I.T. EntidadSe deberá completar con la Clave Única de Identificación Tributaria correspondientea la entidad financiera informante.

CAMPO 6: DenominaciónCompletar con la Denominación de la entidad financiera informante.

CAMPO 7: MesCompletar con el mes al cual pertenece la información. Formato: MM.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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CAMPO 8: AñoCompletar con el año al cual pertenece la información. Formato: AAAA.

Descripción del registro de tipo 1 (uno)Se presentarán tantos registros como titulares posea la C.B.U. informada.

CAMPO 1: Tipo de RegistroConstante en “1”.

CAMPO 2: Tipo de personaCompletar con:“1” Para personas jurídicas“2” Para personas físicas

CAMPO 3: Código de DocumentoSe codificará de acuerdo a la siguiente tabla:80 C.U.I.T.86 C.U.I.L.87 C.D.I.89 L.C.90 L.E.94 PASAPORTE96 D.N.I.00 C.I. Policía Federal01 C.I. Buenos Aires02 C.I. Catamarca03 C.I. Córdoba04 C.I. Corrientes05 C.I. Entre Ríos06 C.I. Jujuy07 C.I. Mendoza08 C.I. La Rioja09 C.I. Salta10 C.I. San Juan11 C.I. San Luis12 C.I. Santa Fe13 C.I. Santiago del Estero14 C.I. Tucumán16 C.I. Chaco17 C.I. Chubut18 C.I. Formosa19 C.I. Misiones20 C.I. Neuquén21 C.I. La Pampa22 C.I. Río Negro23 C.I. Santa Cruz24 C.I. Tierra del Fuego

De tratarse de personas jurídicas (código “1” en Campo 2 de este Registro), sólo seaceptará como código de documento válido el “80” (C.U.I.T.).

CAMPO 4: Identificación del titular de la cuentaSe identificará al cliente de la entidad financiera con el número de C.U.I.T., C.U.I.L. oC.D.I.;de tratarsedepersonas residentes en el país que no posean alguna de éstas claves,se consignará el número de documento correspondiente. De tratarse de extranjeros noresidentes en el país, o empresas extranjeras sin documentación societaria en el país,se indicará el Nº de Código del país, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo A de laResolución General Nº 3419 (D.G.I.), sus modificatorias y complementarias; textoactualizado por la Resolución General Nº 742. En estos casos, se completará el Campo3 (Código de Documento) con el código “80” (C.U.I.T.).

CAMPO 5: Tipo de cuentaSe deberá completar con el Tipo de Cuenta bancaria que se informa, según la siguienteTabla:01 – Cuenta corriente en pesos02 – Caja de ahorros en pesos03 – Cuenta corriente especial en pesos04 – Cuenta corriente en moneda extranjera05 – Caja de ahorro en moneda extranjera08 – Cuenta corriente especial en moneda extranjera09 – Otros

CAMPO 6: Número de cuentaCompletar con el número de cuenta informada.

CAMPO 7: Nombre / Razón SocialCompletar con Apellido y Nombre para personas físicas y Razón Social para personasjurídicas.Tener en cuenta que se deberá dejar por lo menos un espacio en blanco entre Apellidoy el Nombre.

CAMPOS 8 al 12a) Si se poseen los datos correspondientes a Calle, Número, Piso, Departamento, y

Localidad en un solo campo, grabarlos desde la posición 56 a 106, completandocon blancos los espacios vacíos, de ser necesario.

b) Si se poseen los datos por separado completar de la siguiente forma:

CAMPO 8: CalleNombre de la calle.

CAMPO 9: NúmeroNúmero correspondiente al domicilio declarado.

CAMPO 10: PisoCompletar de corresponder, caso contrario completar con blancos.

CAMPO 11: DepartamentoCompletar de corresponder, caso contrario completar con blancos.

CAMPO 12: LocalidadCompletar con la Localidad del domicilio informado.

CAMPO 13: Código de DomicilioCompletar con:“1” si campos 8 al 12 se completaron según la opción a)“2” si campos 8 al 12 se completaron según la opción b)

CAMPO 14: Código ProvinciaSe codificará de acuerdo a la siguiente Tabla:00 Ciudad Autónoma de Buenos Aires01 Buenos Aires02 Catamarca03 Córdoba04 Corrientes05 Entre Ríos06 Jujuy07 Mendoza08 La Rioja09 Salta10 San Juan11 San Luis12 Santa Fe13 Santiago del Estero14 Tucumán16 Chaco17 Chubut18 Formosa19 Misiones20 Neuquén21 La Pampa22 Río Negro23 Santa Cruz24 Tierra del Fuego

De tratarse de informados sin domicilio en el país, este campo se completará con elcódigo “99”.

CAMPO 15: Código PostalCompletar con el código postal.

CAMPO 16: Cantidad de TitularesCompletar con la cantidad de titulares de la cuenta declarada.

CAMPO 17: Código de sucursal bancariaCompletar con el código de sucursal bancaria que otorgó la cuenta (código interno delBanco).

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 21

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CAMPO 18: C.B.U.Se completará con la C.B.U. relacionada con la cuenta declarada en el presenteRegistro, sin guiones, comas o cualquier tipo de separador.

Tener en cuenta la composición de la C.B.U., según el siguiente detalle:

C.B.U. = Bloque 1: 3 posiciones para Número de Entidad.4 posiciones para Número de Sucursal1 posición para dígito verificador de este bloque

Bloque 2: 13 posiciones para Identificación de la cuenta (2 dígitos para la característicade la cuenta y 11 dígitos para el número de la cuenta)

1 posición para dígito verificador de este bloque.De esta manera, quedará conformado un campo de 22 posiciones.

CAMPO 19: Marca residenciaSe completará de la siguiente forma:

1 – Residente en el país2 – Residente en el extranjero

Descripción del registro de tipo 2 (dos).

Se presentará un único registro de este tipo, por cada C.B.U. informada.

CAMPO 1: Tipo de RegistroConstante en “2”.

CAMPO 2: Código de DocumentoSe codificará de acuerdo a la siguiente tabla:80 C.U.I.T.86 C.U.I.L.87 C.D.I.89 L.C.90 L.E.94 PASAPORTE96 D.N.I.00 C.I. Policía Federal01 C.I. Buenos Aires02 C.I. Catamarca03 C.I. Córdoba04 C.I. Corrientes05 C.I. Entre Ríos06 C.I. Jujuy07 C.I. Mendoza08 C.I. La Rioja09 C.I. Salta10 C.I. San Juan11 C.I. San Luis12 C.I. Santa Fe13 C.I. Santiago del Estero14 C.I. Tucumán16 C.I. Chaco17 C.I. Chubut18 C.I. Formosa19 C.I. Misiones20 C.I. Neuquén21 C.I. La Pampa22 C.I. Río Negro23 C.I. Santa Cruz24 C.I. Tierra del Fuego

De tratarse de personas jurídicas (código “1” en Campo 2 del Registro de Tipo 1),sólo se aceptará como código de documento válido el “80” (C.U.I.T.).

CAMPO 3: Identificación de un titular de la cuentaSe identificará a cualquiera de los titulares de la cuenta declarados en el registro deTipo 1, con número de C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.; de tratarse de personas residentesen el país que no posean alguna de éstas claves, se consignará el número de documentocorrespondiente. De tratarse de extranjeros no residentes en el país, o empresasextranjeras sin documentación societaria en el país, se indicará el Nº de Código delpaís, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo A de la Resolución General Nº 3419(D.G.I.), sus modificatorias y complementarias; texto actualizado por la Resolución

General Nº 742. En estos casos, se completará el Campo 2 (Código de Documento)con el código “80” (C.U.I.T.).

CAMPO 4: Tipo de cuentaSe deberá completar con el Tipo de Cuenta bancaria que se informa, según la siguienteTabla:01 – Cuenta corriente en pesos02 – Caja de ahorros en pesos03 – Cuenta corriente especial en pesos04 – Cuenta corriente en moneda extranjera05 – Caja de ahorro en moneda extranjera08 – Cuenta corriente especial en moneda extranjera09 – Otros

CAMPO 5: Número de cuentaCompletar con el número de cuenta informada.

CAMPO 6: Código de sucursal bancariaCompletar con el código de sucursal bancaria que otorgó la cuenta (código interno delBanco).

CAMPO 7: Monto MensualCompletar con el monto de acreditaciones, cuando el mismo resulte igual o superiora ocho mil pesos ($ 8.000) u ocho mil dólares (U$S 8.000), de la cuenta detallada enel registro de Tipo 1 (uno), correspondientes al período informado.

CAMPO 8: C.B.U.Se completará con la C.B.U. relacionada con la cuenta declarada en el presenteRegistro, sin guiones, comas o cualquier tipo de separador.

Tener en cuenta la composición de la C.B.U., según el siguiente detalle:

CBU = Bloque 1: 3 posiciones para Número de Entidad.4 posiciones para Número de Sucursal.1 posición para dígito verificador de este bloque.

Bloque 2: 13 posiciones para Identificación de la cuenta (2 dígitos para la característicade la cuenta y 11 dígitos para el número de la cuenta).

1 posición para dígito verificador de este bloque.

De esta manera, quedará conformado un campo de 22 posiciones.

Descripción del registro de tipo 3 (tres).

CAMPO 1: Tipo de Registro.Constante en “3”.

CAMPO 2: C.U.I.T. EntidadSe deberá completar con la Clave Única de Identificación Tributaria correspondientea la entidad financiera informante.

CAMPO 3: MesCompletar con el mes al cual pertenece la información. Formato: MM.

CAMPO 4: AñoCompletar con el año al cual pertenece la información. Formato: AAAA.

CAMPO 5: Suma de Números de Documento / C.U.I.T.Se completará con la sumatoria de los últimos 6 (seis) dígitos del Campo 4 de todoslos Registros de Tipo 1 (uno) incluidos en el archivo.

CAMPO 6: Total de registros grabadosSe completará con el total de registros de Tipo 1 (uno) incluidos en el archivo.

Descripción del registro de tipo 4 (cuatro)

CAMPO 1: Tipo de RegistroConstante en “4”.

CAMPO 2: C.U.I.T. EntidadSe deberá completar con la Clave Única de Identificación Tributaria correspondientea la entidad financiera.

CAMPO 3: MesCompletar con el mes al cual pertenece la información. Formato: MM.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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CAMPO 4: AñoCompletar con el año al cual pertenece la información. Formato: AAAA.

CAMPO 5: Suma de Montos MensualesSe completará con la sumatoria de los últimos 6 (seis) dígitos de las acreditacionesdeclaradas en el campo 7 (siete) de todos los registros de Tipo 2 (dos) incluidos en elarchivo.

CAMPO 6: Total de registros grabados

Se completará con el total de registros de Tipo 2 (dos) incluidos en el archivo.

CAPÍTULO IVCriterios de Aceptación de Soportes Magnéticos

y Registros1. Los soportes magnéticos serán rechazados en su totalidad por cualquiera de las

siguientes causas:1.1. El rótulo externo no cumple con las especificaciones requeridas.1.2. Imposibilidad de lectura física del soporte.1.3. Falta de número de C.U.I.T. del informante.1.4. Errores en cualquier campo de los registros de totales de control.1.5. Inexistencia de información en cualquier campo obligatorio.

2. Los soportes magnéticos rechazados, según el punto anterior, se considerarán comono presentados, debiendo el responsable efectuar una nueva presentación.

3. Los campos de fechas nunca podrán ser posteriores a la fecha de procesamiento.

Resolución General Nº 1066

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Procedimiento. Convenio para el sector yerbatero. Resolución Nº 414/2001 (S.A.G.P. y A.). Inscrip-ción en el “Registro”. Resolución General Nº 1029 y sus complementarias. Norma complementaria.

(B.O. Nº 29.714 del 21/08/2001)

Buenos Aires, 16/08/2001VISTO los Decretos Nros. 730 de fecha 1º de junio de 2001 y suscomplementarios y 977 de fecha 31 de julio de 2001, la ResoluciónNº 414 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimen-tación, de fecha 6 de agosto de 2001 y la Resolución General Nº1029 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:Que el decreto citado en primer término prevé los beneficiostributarios a que se harán acreedores los responsables, a condiciónde que se encuentren incluidos en las nóminas publicadas a talesefectos.Que el Decreto Nº 977/2001 aprueba los “Convenios para Mejorarla Competitividad y la Generación de Empleo” celebrados en elmarco de la Ley Nº 25.414.Que por otra parte, la Resolución Nº 414/2001 (S.A.G.P. y A.)reglamentó las medidas conducentes para la efectivización de losbeneficios comprendidos en el convenio del sector yerbatero de lasprovincias signatarias.Que la Resolución General Nº 1029 creó el “Registro de Benefi-ciarios de los Convenios para Mejorar la Competitividad y laGeneración de Empleo” en el que deberán inscribirse los sujetosacreedores de los beneficios otorgados por el Decreto Nº 730/2001y sus complementarios, para poder gozar de los mismos.Que, consecuentemente resulta necesario disponer los requisitos ydemás condiciones que deberán observar los sujetos que realicenactividades de la cadena yerbatera, alcanzados por la resolucióndel visto, a los efectos de su inclusión en el referido “Registro”.Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, seconsidera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citasde textos legales, con números de referencia, explicitados en elAnexo I.Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación, de Análisis de Fiscalización Especializada y deProgramas y Normas de Fiscalización.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementariosy por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LAADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Los sujetos que reúnan los requisitos establecidosen el artículo 1º de la Resolución Nº 414/2001 (S.A.G.P. y A.) parael sector yerbatero, a los fines de gozar de los beneficios dispuestosen los incisos a), b) y c) del artículo 1º del Decreto Nº 730/2001 y

sus complementarios, deberán formalizar su inscripción en el“Registro de Beneficiarios de los Convenios para Mejorar laCompetitividad y la Generación de Empleo” creado por la Reso-lución General Nº 1029 y sus complementarias, observando lasdisposiciones de esta última norma y las que se establecen por lapresente.

A – INSCRIPCIÓN EN EL “REGISTRO” Y SUACTUALIZACIÓNArtículo 2º— A efectos de solicitar su inscripción en el “Registro”,los sujetos referidos en el artículo 1º deberán presentar:a) Formulario de declaración jurada Nº 794.b) Nota –por duplicado– con carácter de declaración jurada que

contendrá, como mínimo, los siguientes datos:1. Apellido y nombres, denominación o razón social.2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).3. Descripción de la actividad que realiza en la cadena yerba-

tera (producción, molienda, secado, empaque y/o indus-trialización).

4. Firma del solicitante precedida por la fórmula prevista en elartículo 28 “in fine” del Decreto Nº 1.397/79, reglamen-tario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones.

El formulario de declaración jurada mencionado precedentementedeberá estar cubierto en su totalidad y contener la certificaciónindicada en el mismo.

Artículo 3º— Aquellos sujetos que desarrollan exclusivamenteactividades de producción primaria en la cadena yerbatera, podránformalizar su inscripción en el marco del Decreto Nº 935 de fecha25 de julio de 2001, observando las disposiciones de la ResoluciónGeneral Nº 1059.

Artículo 4º— Los sujetos incluidos en el “Registro” quedanobligados a efectuar la presentación indicada en el artículo 2º anual-mente hasta el último día hábil del mes de agosto de cada año, entanto continúen vigentes los beneficios acordados.

Dicha presentación contendrá la información correspondiente alperíodo comprendido entre el día 1º de agosto del año inmediatoanterior y el día 31 de julio del año en que se la efectúa, ambasfechas inclusive.

B – INICIO DE ACTIVIDADESArtículo 5º— Conforme a lo previsto en el artículo 10 de laResolución General Nº 1029 y sus complementarias, los sujetosque inicien actividades realizarán la presentación, para la inscrip-ción con carácter provisional en el “Registro” requerida en el

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artículo 2º, consignando en el formulario de declaración jurada Nº794, los datos –excepto la certificación del contador público inde-pendiente– estimados de facturación y remuneraciones de los doce(12) próximos meses de actividad.

Al cumplirse el cuarto mes calendario contado desde el mes deinicio de actividades, para solicitar la inscripción definitiva en el“Registro”, se efectuará la presentación del citado formulario,observando lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º, conlos datos referidos a dicho período.

Artículo 6º— La presentación a que se refiere el segundo párrafodel artículo anterior, se formalizará hasta el vigésimo día hábilsiguiente de finalizado el período informado. De no cumplirse conla citada obligación se procederá a efectuar la baja de la inscripciónen el “Registro”.

La inscripción definitiva en el “Registro” o, de corresponder laexclusión, será publicada conforme a los plazos y las condicionesestablecidos en la Resolución General Nº 1029 y sus complemen-tarias.

C – PÉRDIDA DEL BENEFICIOArtículo 7º— Cuando se trate de situaciones (7.1.) que impliquenla pérdida de los beneficios, las mismas deberán ser informadasmediante la presentación de una nota –por duplicado– con carácterde declaración jurada, conforme al modelo que se consigna en elAnexo II de esta resolución general, dentro de los veinte (20) díashábiles administrativos de producido el suceso.

D – CÓMPUTO DE LAS CONTRIBUCIONESPATRONALES COMO CRÉDITO FISCAL ENEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOArtículo 8º— El monto total o parcial, según corresponda (8.1.),abonado por un período mensual en concepto de contribucionespatronales –incluidas las definidas en el artículo 4º de la Ley Nº24.700– se computará como crédito fiscal en el impuesto al valoragregado (8.2.), en la declaración jurada generada por el programaaplicativo, correspondiente al mismo período mensual devengado,en la medida en que fuera ingresado hasta la fecha de vencimientofijada para la presentación de la declaración jurada del mencionadoimpuesto.

En el supuesto que dicho ingreso se realice con posterioridad a lafecha indicada, el mismo se podrá computar en la declaraciónjurada correspondiente al período fiscal en que se hubiera efectua-do el pago de las contribuciones.

Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado en sutotalidad, deberá computarse exclusivamente el monto parcial efecti-vamente abonado.

A los efectos de la confección de la declaración jurada del impuestoal valor agregado, las contribuciones patronales que se computen seconsignarán en el campo “Contribuciones de Seg. Social (Conve-nios de Competitividad – Decreto Nº 730/2001)” de la carpeta“Crédito Fiscal” de la pestaña “Compras” de la pantalla “Deter-minación de débitos, créditos e ingresos directos”, del programaaplicativo “I.V.A. – Versión 3.2”.

Artículo 9º— A los fines previstos en el artículo anterior, tambiénse podrán computar como crédito fiscal en el impuesto al valoragregado las contribuciones patronales que se hayan cancelado deacuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución Gene-ral Nº 200.

Artículo 10— Los saldos a favor que pudieran originarse comoconsecuencia del cómputo referido en los artículos 8º y 9º tendránel tratamiento previsto en el primer párrafo del artículo 24 de laLey de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones.

De tratarse de exportadores se considerará a dichos saldos com-prendidos en el régimen previsto en el artículo 43 de la citada ley,por lo que resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolu-ción General Nº 616, sus modificatorias y complementaria.

Artículo 11— En el supuesto que este Organismo constatara lafalta de cumplimiento de la obligación de informar establecida enel artículo 7º, se procederá a la exclusión del responsable deacuerdo con lo previsto en el artículo 8º de la Resolución GeneralNº 1029 y sus complementarias.

E – DISPOSICIONES GENERALESArtículo 12— No obstante las exenciones, totales o parciales,establecidas para el sector yerbatero, los responsables beneficiadosdeberán presentar la declaración jurada y el respectivo disquete delos impuestos alcanzados por el beneficio, hasta las fechas devencimiento general fijadas por las normas vigentes.

Artículo 13— Las presentaciones dispuestas en esta resolucióngeneral se efectuarán ante la dependencia de este Organismo en laque el contribuyente o responsable se encuentre inscripto.

Artículo 14— Apruébanse el formulario de declaración jurada Nº794 y los Anexos I y II que forman parte de la presente resolucióngeneral.

Artículo 15— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– Héctor C. Rodríguez.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1066Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 7º—(7.1.) Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios.

Artículo 8º—(8.1.) Artículo 5º de la Resolución Nº 414/2001 (S.A.G.P. y A.).(8.2.) Inciso c) del artículo 5º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios.

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1066Modelo de Nota

Lugar y fecha,Asunto: Convenio para el sector yerbatero. Resolución Nº 414/2001 (S.A.G.P.

y A.). Resolución General Nº 1029 y sus complementarias.ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Presente

De mi consideración:

Por la presente comunico la pérdida del beneficio otorgado por ....................... (1) afavor de ........................................... (2) C.U.I.T. ................. domiciliado en............................ con actividad ................................ (3).

Las modificaciones se originan en (4):................................................................................................................................................................................................................................................................ ..

Sin otro particular saludo a Uds. atte.

......................Firma

Apellido y nombresCarácter invocado

Tipo y Nº de documento

(1) Norma legal (decreto, resolución, etcétera).(2) Apellido y nombres, denominación o razón social.(3) Detallar actividad.(4) Detallar causal y fecha de producido el cambio. (Artículos 3º y 4º del Decreto Nº

730/2001 y sus complementarios).

RESOLUCIONES Y DECRETOS

24 / APLICACION TRIBUTARIA

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Resolución General Nº 1067

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Procedimiento. Convenio para el sector citrícola. Resolución Nº 413/2001 (S.A.G.P. y A.).Inscripción en el “Registro”. Resolución General Nº 1029 y sus complementarias. Norma complementaria.

(B.O. Nº 29.714 del 21/08/2001)

Buenos Aires, 16/08/2001VISTO los Decretos Nros. 730 de fecha 1º de junio de 2001 y suscomplementarios y 977 de fecha 31 de julio de 2001, la ResoluciónNº 413 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimen-tación, de fecha 6 de agosto de 2001 y la Resolución General Nº1029 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:Que el decreto citado en primer término prevé los beneficiostributarios a que se harán acreedores los responsables, a condiciónde que se encuentren incluidos en las nóminas publicadas a talesefectos.Que el Decreto Nº 977/2001 aprueba los “Convenios para Mejorarla Competitividad y la Generación de Empleo” celebrados en elmarco de la Ley Nº 25.414.Que por otra parte, la Resolución Nº 413/2001 (S.A.G.P. y A.)reglamentó las medidas conducentes para la efectivización de losbeneficios comprendidos en el convenio del sector citrícola de lasprovincias signatarias.Que la Resolución General Nº 1029 creó el “Registro de Benefi-ciarios de los Convenios para Mejorar la Competitividad y laGeneración de Empleo” en el que deberán inscribirse los sujetosacreedores de los beneficios otorgados por el Decreto Nº 730/2001y sus complementarios, para poder gozar de los mismos.Que, consecuentemente resulta necesario disponer los requisitos ydemás condiciones que deberán observar los productores del sectorcitrícola, alcanzados por la resolución del visto, a los efectos de suinclusión en el referido “Registro”.Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, seconsidera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citasde textos legales, con números de referencia, explicitados en elAnexo I.Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación, de Análisis de Fiscalización Especializada y deProgramas y Normas de Fiscalización.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementariosy por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LAADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Los sujetos que reúnan los requisitos establecidosen el artículo 1º de la Resolución Nº 413/2001 (S.A.G.P. y A.) parael sector citrícola, a los fines de gozar de los beneficios dispuestosen los incisos a), b) y c) del artículo 1º del Decreto Nº 730/2001 ysus complementarios, deberán formalizar su inscripción en el“Registro de Beneficiarios de los Convenios para Mejorar laCompetitividad y la Generación de Empleo” creado por la Reso-lución General Nº 1029 y sus complementarias, observando lasdisposiciones de esta última norma y las que se establecen por lapresente.

A – INSCRIPCIÓN EN EL “REGISTRO” Y SUACTUALIZACIÓNArtículo 2º— A efectos de solicitar su inscripción en el “Registro”,los sujetos referidos en el artículo 1º deberán presentar:a) Formulario de declaración jurada Nº 793.b) Nota –por duplicado– con carácter de declaración jurada que

contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).3. Posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mer-

cosur y descripción de los productos de la cadena citrícola,comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº413/2001 (S.A.G.P. y A.).

4. Número de Registro Nacional de Sanidad de la ProducciónAgropecuaria y/o número de galpón habilitado, asignadosconforme a las normas dictadas por la Secretaría de Agri-cultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

5. Firma del solicitante precedida por la fórmula prevista en elartículo 28 “in fine” del Decreto Nº 1.397/79, reglamen-tario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones.

El formulario de declaración jurada mencionado precedentementedeberá estar cubierto en su totalidad y contener la certificaciónindicada en el mismo.

Artículo 3º— Aquellos sujetos que desarrollan exclusivamenteactividades de producción primaria en la cadena citrícola, podránformalizar su inscripción en el marco del Decreto Nº 935 de fecha25 de julio de 2001, observando las disposiciones de la ResoluciónGeneral Nº 1059.

Artículo 4º— Los sujetos incluidos en el “Registro” quedanobligados a efectuar la presentación indicada en el artículo 2º anual-mente hasta el último día hábil del mes de abril de cada año, entanto continúen vigentes los beneficios acordados.

Dicha presentación contendrá la información correspondiente alperíodo comprendido entre el día 1º de abril del año inmediatoanterior y el día 31 de marzo del año en que se la efectúa, ambasfechas inclusive.

B – INICIO DE ACTIVIDADESArtículo 5º— Conforme a lo previsto en el artículo 10 de laResolución General Nº 1029 y sus complementarias, los sujetosque inicien actividades realizarán la presentación, para la inscrip-ción con carácter provisional en el “Registro” requerida en elartículo 2º, consignando en el formulario de declaración jurada Nº793, los datos –excepto la certificación del contador público inde-pendiente– estimados de facturación y remuneraciones de los doce(12) próximos meses de actividad.

Al cumplirse el cuarto mes calendario contado desde el mes deinicio de actividades, para solicitar la inscripción definitiva en el“Registro”, se efectuará la presentación del citado formulario,observando lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º, conlos datos referidos a dicho período.

Artículo 6º— La presentación a que se refiere el segundo párrafodel artículo anterior, se formalizará hasta el vigésimo día hábilsiguiente de finalizado el período informado. De no cumplirse conla citada obligación se procederá a efectuar la baja de la inscripciónen el “Registro”.

La inscripción definitiva en el “Registro” o, de corresponder laexclusión, será publicada conforme a los plazos y las condicionesestablecidos en la Resolución General Nº 1029 y sus complemen-tarias.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 25

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C – PÉRDIDA DEL BENEFICIOArtículo 7º— Cuando se trate de situaciones (7.1.) que impliquenla pérdida de los beneficios, las mismas deberán ser informadasmediante la presentación de una nota –por duplicado– con carácterde declaración jurada, conforme al modelo que se consigna en elAnexo II de esta resolución general, dentro de los veinte (20) díashábiles administrativos de producido el suceso.

D – CÓMPUTO DE LAS CONTRIBUCIONESPATRONALES COMO CRÉDITO FISCALEN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOArtículo 8º— El monto total o parcial, según corresponda (8.1.),abonado por un período mensual en concepto de contribucionespatronales –incluidas las definidas en el artículo 4º de la Ley Nº24.700– se computará como crédito fiscal en el impuesto al valoragregado (8.2.), en la declaración jurada generada por el programaaplicativo, correspondiente al mismo período mensual devengado,en la medida en que fuera ingresado hasta la fecha de vencimientofijada para la presentación de la declaración jurada del mencionadoimpuesto.

En el supuesto que dicho ingreso se realice con posterioridad a lafecha indicada, el mismo se podrá computar en la declaraciónjurada correspondiente al período fiscal en que se hubiera efectua-do el pago de las contribuciones.

Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado en sutotalidad, deberá computarse exclusivamente el monto parcialefectivamente abonado.

A los efectos de la confección de la declaración jurada del impuestoal valor agregado, las contribuciones patronales que se computen seconsignarán en el campo “Contribuciones de Seg. Social (Conve-nios de Competitividad – Decreto Nº 730/2001)” de la carpeta“Crédito Fiscal” de la pestaña “Compras” de la pantalla “Deter-minación de débitos, créditos e ingresos directos”, del programaaplicativo “I.V.A. – Versión 3.2”.

Artículo 9º— A los fines previstos en el artículo anterior, tambiénse podrán computar como crédito fiscal en el impuesto al valoragregado las contribuciones patronales que se hayan cancelado deacuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución Gene-ral Nº 200.

Artículo 10— Los saldos a favor que pudieran originarse comoconsecuencia del cómputo referido en los artículos 8º y 9º tendránel tratamiento previsto en el primer párrafo del artículo 24 de laLey de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones.

De tratarse de exportadores se considerará a dichos saldos com-prendidos en el régimen previsto en el artículo 43 de la citada ley,por lo que resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolu-ción General Nº 616, sus modificatorias y complementaria.

Artículo 11— En el supuesto que este Organismo constatara la faltade cumplimiento de la obligación de informar establecida en elartículo 7º, se procederá a la exclusión del responsable de acuerdocon lo previsto en el artículo 8º de la Resolución General Nº 1029y sus complementarias.

E – DISPOSICIONES GENERALESArtículo 12— No obstante las exenciones, totales o parciales, esta-blecidas para el sector citrícola, los responsables beneficiadosdeberán presentar la declaración jurada y el respectivo disquete delos impuestos alcanzados por el beneficio, hasta las fechas devencimiento general fijadas por las normas vigentes.

Artículo 13— Las presentaciones dispuestas en esta resolucióngeneral se efectuarán ante la dependencia de este Organismo en laque el contribuyente o responsable se encuentre inscripto.

Artículo 14— Apruébanse el formulario de declaración jurada Nº793 y los Anexos I y II que forman parte de la presente resolucióngeneral.

Artículo 15— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– Héctor C. Rodríguez.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1067Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 7º—(7.1.) Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios.

Artículo 8º—(8.1.) Artículo 5º de la Resolución Nº 413/2001 (S.A.G.P. y A.).(8.2.) Inciso c) del artículo 5º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios.

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1067Modelo de Nota

Lugar y fecha,Asunto: Convenio para el sector citrícola. Resolución Nº 413/2001 (S.A.G.P.

y A.). Resolución General Nº 1029 y sus complementarias.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Presente

De mi consideración:

Por la presente comunico la pérdida del beneficio otorgado por ....................... (1) afavor de ........................................... (2) C.U.I.T. ................. domiciliado en............................ con actividad .................................. (3).

Las modificaciones se originan en (4):.........................................................................................................................................................................................................................................................................................

Sin otro particular saludo a Uds. atte.

......................Firma

Apellido y nombresCarácter invocado

Tipo y Nº de documento

(1) Norma legal (decreto, resolución, etcétera).(2) Apellido y nombres, denominación o razón social.(3) Detallar actividad.(4) Detallar causal y fecha de producido el cambio. (Artículos 3º y 4º del Decreto Nº

730/2001 y sus complementarios).

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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Resolución General Nº 1068

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Procedimiento. Convenio para el sector vitivinícola. Resolución Nº 412/2001 (S.A.G.P. y A.).Inscripción en el “Registro”. Resolución General Nº 1029 y sus complementarias. Norma complementaria.

(B.O. Nº 29.714 del 21/08/2001)

Buenos Aires, 16/08/2001VISTO los Decretos Nros. 730 de fecha 1º de junio de 2001 y suscomplementarios y 977 de fecha 31 de julio de 2001, la ResoluciónNº 412 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca yAlimentación, de fecha 6 de agosto de 2001 y la ResoluciónGeneral Nº 1029 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:Que el decreto citado en primer término prevé los beneficiostributarios a que se harán acreedores los responsables, a condiciónde que se encuentren incluidos en las nóminas publicadas a talesefectos.Que el Decreto Nº 977/2001 aprueba los “Convenios para Mejorarla Competitividad y la Generación de Empleo” celebrados en elmarco de la Ley Nº 25.414.Que por otra parte, la Resolución Nº 412/2001 (S.A.G.P. y A.)reglamentó las medidas conducentes para la efectivización de losbeneficios comprendidos en el convenio del sector vitivinícola delas provincias signatarias.Que la Resolución General Nº 1029 creó el “Registro de Benefi-ciarios de los Convenios para Mejorar la Competitividad y laGeneración de Empleo” en el que deberán inscribirse los sujetosacreedores de los beneficios otorgados por el Decreto Nº 730/2001y sus complementarios, para poder gozar de los mismos.Que, consecuentemente resulta necesario disponer los requisitos ydemás condiciones que deberán observar los productores de lacadena vitivinícola, alcanzados por la resolución del visto, a losefectos de su inclusión en el referido “Registro”.Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, seconsidera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citasde textos legales, con números de referencia, explicitados en elAnexo I.Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación, de Análisis de Fiscalización Especializada y deProgramas y Normas de Fiscalización.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementariosy por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LAADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Los sujetos que reúnan los requisitos establecidosen el artículo 1º de la Resolución Nº 412/2001 (S.A.G.P. y A.) parael sector vitivinícola, a los fines de gozar de los beneficios dispues-tos en los incisos a), b) y c) del artículo 1º del Decreto Nº 730/2001y sus complementarios, deberán formalizar su inscripción en el“Registro de Beneficiarios de los Convenios para Mejorar laCompetitividad y la Generación de Empleo” creado por la Reso-lución General Nº 1029 y sus complementarias, observando lasdisposiciones de esta última norma y las que se establecen por lapresente.

A – INSCRIPCIÓN EN EL “REGISTRO” Y SUACTUALIZACIÓNArtículo 2º— A efectos de solicitar su inscripción en el “Registro”,los sujetos referidos en el artículo 1º deberán presentar:a) Formulario de declaración jurada Nº 792.b) Nota –por duplicado– con carácter de declaración jurada que

contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).3. Posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mer-

cosur de los productos de la cadena vitivinícola, com-prendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 412/2001(S.A.G.P. y A.).

4. Número de Registro o Inscripción en el Instituto Nacionalde Vitivinicultura.

5. Firma del solicitante precedida por la fórmula prevista enel artículo 28 “in fine” delDecretoNº 1.397/79, reglamen-tario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones.

El formulario de declaración jurada mencionado precedentementedeberá estar cubierto en su totalidad y contener la certificaciónindicada en el mismo.

Artículo 3º— Aquellos sujetos que desarrollan exclusivamenteactividades de producción primaria en la cadena vitivinícola, po-drán formalizar su inscripción en el marco del Decreto Nº 935 defecha 25 de julio de 2001, observando las disposiciones de laResolución General Nº 1059.

Artículo 4º— Los sujetos incluidos en el “Registro” quedanobligados a efectuar la presentación indicada en el artículo 2ºanualmente hasta el último día hábil del mes de abril de cadaaño, en tanto continúen vigentes los beneficios acordados.

Dicha presentación contendrá la información correspondiente alperíodo comprendido entre el día 1º de abril del año inmediatoanterior y el día 31 de marzo del año en que se la efectúa, ambasfechas inclusive.

B – INICIO DE ACTIVIDADESArtículo 5º— Conforme a lo previsto en el artículo 10 de laResolución General Nº 1029 y sus complementarias, los sujetosque inicien actividades realizarán la presentación, para la inscrip-ción con carácter provisional en el “Registro” requerida en elartículo 2º, consignando en el formulario de declaración jurada Nº792, los datos –excepto la certificación del contador público indepen-diente– estimados de facturación y remuneraciones de los doce (12)próximos meses de actividad.

Al cumplirse el cuarto mes calendario contado desde el mes deinicio de actividades, para solicitar la inscripción definitiva en el“Registro”, se efectuará la presentación del citado formulario,observando lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º, conlos datos referidos a dicho período.

Artículo 6º— La presentación a que se refiere el segundo párrafodel artículo anterior, se formalizará hasta el vigésimo día hábilsiguiente de finalizado el período informado. De no cumplirse conla citada obligación se procederá a efectuar la baja de la inscripciónen el “Registro”.

La inscripción definitiva en el “Registro” o, de corresponder laexclusión, será publicada conforme a los plazos y las condicionesestablecidos en la Resolución General Nº 1029 y sus complemen-tarias.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 27

Page 28: TABLA DE CONTENIDO · (1) Norma legal (decreto, resolución, etcétera). (2) Apellido y nombres, denominación o razón social. (3) Detallar actividad. (4) Detallar causal y fecha

C – PÉRDIDA DEL BENEFICIOArtículo 7º— Cuando se trate de situaciones (7.1.) que impliquenla pérdida de los beneficios, las mismas deberán ser informadasmediante la presentación de una nota –por duplicado– con carácterde declaración jurada, conforme al modelo que se consigna en elAnexo II de esta resolución general, dentro de los veinte (20) díashábiles administrativos de producido el suceso.

D – CÓMPUTO DE LAS CONTRIBUCIONESPATRONALES COMO CRÉDITO FISCAL ENEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOArtículo 8º— El monto total o parcial, según corresponda (8.1.),abonado por un período mensual en concepto de contribucionespatronales –incluidas las definidas en el artículo 4º de la Ley Nº24.700– se computará como crédito fiscal en el impuesto al valoragregado (8.2.), en la declaración jurada generada por el programaaplicativo, correspondiente al mismo período mensual devengado,en la medida en que fuera ingresado hasta la fecha de vencimientofijada para la presentación de la declaración jurada del mencionadoimpuesto.

En el supuesto que dicho ingreso se realice con posterioridad a lafecha indicada, el mismo se podrá computar en la declaraciónjurada correspondiente al período fiscal en que se hubiera efectua-do el pago de las contribuciones.

Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado en sutotalidad, deberá computarse exclusivamente el monto parcialefectivamente abonado.

A los efectos de la confección de la declaración jurada del impuestoal valor agregado, las contribuciones patronales que se computen seconsignarán en el campo “Contribuciones de Seg. Social (Conve-nios de Competitividad – Decreto Nº 730/2001)” de la carpeta“Crédito Fiscal” de la pestaña “Compras” de la pantalla “Deter-minación de débitos, créditos e ingresos directos”, del programaaplicativo “I.V.A. – Versión 3.2”.

Artículo 9º— A los fines previstos en el artículo anterior, tambiénse podrán computar como crédito fiscal en el impuesto al valoragregado las contribuciones patronales que se hayan cancelado deacuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución Gene-ral Nº 200.

Artículo 10— Los saldos a favor que pudieran originarse comoconsecuencia del cómputo referido en los artículos 8º y 9º tendránel tratamiento previsto en el primer párrafo del artículo 24 de laLey de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones.

De tratarse de exportadores se considerará a dichos saldos com-prendidos en el régimen previsto en el artículo 43 de la citada ley,por lo que resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolu-ción General Nº 616, sus modificatorias y complementaria.

Artículo 11— En el supuesto que este Organismo constatara lafalta de cumplimiento de la obligación de informar establecidaen el artículo 7º, se procederá a la exclusión del responsable deacuerdo con lo previsto en el artículo 8º de la ResoluciónGeneral Nº 1029 y sus complementarias.

E – DISPOSICIONES GENERALESArtículo 12— No obstante las exenciones, totales o parciales,establecidas para el sector vitivinícola, los responsables beneficia-dos deberán presentar la declaración jurada y el respectivo disquetede los impuestos alcanzados por el beneficio, hasta las fechas devencimiento general fijadas por las normas vigentes.

Artículo 13— Las presentaciones dispuestas en esta resolucióngeneral se efectuarán ante la dependencia de este Organismo en laque el contribuyente o responsable se encuentre inscripto.

Artículo 14— Apruébanse el formulario de declaración jurada Nº792 y los Anexos I y II que forman parte de la presente resolucióngeneral.

Artículo 15— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– Héctor C. Rodríguez.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1068Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 7º—(7.1.) Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios.

Artículo 8º—(8.1.) Artículo 5º de la Resolución Nº 412/2001 (S.A.G.P. y A.).(8.2.) Inciso c) del artículo 5º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios.

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1068Modelo de Nota

Lugar y fecha,

Asunto: Convenio para el sector vitivinícola. Resolución Nº 412/2001(S.A.G.P. y A.). Resolución General Nº 1029 y sus complementarias.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

PresenteDe mi consideración:

Por la presente comunico la pérdida del beneficio otorgado por ....................... (1) afavor de ........................................... (2) C.U.I.T. ................. domiciliado en............................ con actividad ................................ (3).

Las modificaciones se originan en (4):..........................................................................................................................................................................................................................................................................................

Sin otro particular saludo a Uds. atte.

......................Firma

Apellido y nombresCarácter invocado

Tipo y Nº de documento

(1) Norma legal (decreto, resolución, etcétera).(2) Apellido y nombres, denominación o razón social.(3) Detallar actividad.(4) Detallar causal y fecha de producido el cambio. (Artículos 3º y 4º del Decreto Nº

730/2001 y sus complementarios).

RESOLUCIONES Y DECRETOS

28 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 29: TABLA DE CONTENIDO · (1) Norma legal (decreto, resolución, etcétera). (2) Apellido y nombres, denominación o razón social. (3) Detallar actividad. (4) Detallar causal y fecha

Resolución General Nº 1069

PROCEDIMIENTO. Recursos de la Seguridad Social. Decretos Nros. 730/2001, 732/2001, 814/2001 susmodificaciones y complementario y 935/2001. Cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal enel impuesto al valor agregado. Resoluciones Generales Nros. 1039, 1040, 1041, 1046, 1054, 1055, 1056, 1059,1062, 1063 y 1064. Norma modificatoria y complementaria.

(B.O. Nº 29.714 del 21/08/2001)

Buenos Aires, 16/08/2001VISTO el Decreto Nº 730 del 1º de junio de 2001 y sus comple-mentarios, el Decreto Nº 732 del 1º de junio de 2001, el Decreto Nº814 del 20 de junio de 2001 sus modificaciones y complementario,y el Decreto Nº 935 del 25 de julio de 2001 y las ResolucionesGenerales Nros. 1039, 1040, 1041, 1046, 1054, 1055, 1056, 1059,1062, 1063 y 1064, y

CONSIDERANDO:Que las mencionadas resoluciones generales disponen los requisi-tos y demás condiciones que deberán observar los sujetos com-prendidos en los “Convenios para Mejorar la Competitividad y laGeneración de Empleo” y, en su caso, los alcanzados por losDecretos Nros. 732/2001 y 935/2001, para acceder a los beneficiosotorgados por los mismos.Que a los fines de compatibilizar las disposiciones previstas en losDecretos Nros. 730/2001, 732/2001 y 935/2001, respecto delcómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal delimpuesto al valor agregado, se entiende conveniente adecuar en lopertinente las resoluciones generales indicadas en el visto, unifor-mando el criterio aplicable para la imputación de las referidascontribuciones.Que asimismo corresponde establecer el procedimiento a seguirpara el cómputo como crédito fiscal en el impuesto al valoragregado de las contribuciones patronales definidas en el artículo2º del Decreto Nº 814/2001 sus modificaciones y complementarioy de las contribuciones sobre los montos que se abonan a lostrabajadores con vales alimentarios o cajas de alimentos.Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas deRecaudación.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios,por el artículo 3º del Decreto Nº 732/2001, por el artículo 8º delDecreto Nº 935/2001 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, defecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LAADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Sustitúyese el artículo 7º de las Resoluciones Gene-rales Nros. 1039, 1040, 1041, 1054, 1055, 1056, 1062, 1063 y1064, por el siguiente:

“Artículo 7º— El monto total o parcial, según corres-ponda (7.1.), abonado por un período mensual en conceptode contribuciones patronales –incluidas las definidas enel artículo 4º de la Ley Nº 24.700– se computará comocrédito fiscal en el impuesto al valor agregado (7.2.), enla declaración jurada generada por el programa aplica-tivo, correspondiente al mismo período mensual deven-gado, en la medida en que fuera ingresado hasta la fechade vencimiento fijada para la presentación de la declara-ción jurada del mencionado impuesto.En el supuesto que dicho ingreso se realice con poste-rioridad a la fecha indicada, el mismo se podrá computaren la declaración jurada correspondiente al período fis-cal en que se hubiera efectuado el pago de las contribu-ciones.Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado en

su totalidad, deberá computarse exclusivamente el montoparcial efectivamente abonado.A los efectos de la confección de la declaración juradadel impuesto al valor agregado, las contribuciones patro-nales que se computen se consignarán en el campo “Con-tribuciones de Seg. Social (Convenios de Competitividad– Decreto Nº 730/2001)” de la carpeta “Crédito fiscal”de la pestaña “Compras” de la pantalla “Determinaciónde débitos, créditos e ingresos directos”, del programaaplicativo “I.V.A. – Versión 3.2”.”.

Artículo 2º— Sustitúyese el artículo 8º de la Resolución GeneralNº 1046, por el siguiente:

“Artículo 8º— El monto abonado por un período mensualen concepto de contribuciones patronales se computarácomo crédito fiscal en el impuesto al valor agregado, enla declaración jurada generada por el programa aplica-tivo, correspondiente al mismo período mensual deven-gado, en la medida en que fuera ingresado hasta la fechade vencimiento fijada para la presentación de la declara-ción jurada del mencionado impuesto.En el supuesto que dicho ingreso se realice con poste-rioridad a la fecha indicada, el mismo se podrá computaren la declaración jurada correspondiente al período fis-cal en que se hubiera efectuado el pago de las contribu-ciones.Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado ensu totalidad, deberá computarse exclusivamente el montoparcial efectivamente abonado.A los efectos de la confección de la declaración juradadel impuesto al valor agregado, las contribuciones patro-nales se consignarán en el campo “Contribuciones deSeg. Social (Convenios de Competitividad – Decreto Nº730/2001)” de la carpeta “Crédito Fiscal” de la pestaña“Compras” de la pantalla “Determinación de débitos,créditos e ingresos directos”, del programa aplicativo“I.V.A. – Versión 3.2”.”.

Artículo 3º— Sustitúyese el artículo 7º de la Resolución GeneralNº 1059, por el siguiente:

“Artículo 7º— El monto abonado, determinado conformea lo previsto en el inciso c) del artículo 3º del Decreto Nº935/2001, por un período mensual en concepto de contri-buciones patronales, se computará como crédito fiscal enel impuesto al valor agregado, en la declaración juradagenerada por el programa aplicativo, correspondiente almismo período mensual devengado, en la medida en quefuera ingresado hasta la fecha de vencimiento fijada parala presentación de la declaración jurada del mencionadoimpuesto.En el supuesto que dicho ingreso se realice con poste-rioridad a la fecha indicada, el mismo se podrá computaren la declaración jurada correspondiente al período fis-cal en que se hubiera efectuado el pago de las contribu-ciones.Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado ensu totalidad, deberá computarse exclusivamente el montoparcial efectivamente abonado.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 29

Page 30: TABLA DE CONTENIDO · (1) Norma legal (decreto, resolución, etcétera). (2) Apellido y nombres, denominación o razón social. (3) Detallar actividad. (4) Detallar causal y fecha

A los efectos de la confección de la declaración juradadel impuesto al valor agregado, las contribuciones patro-nales se consignarán en el campo “Contribuciones deSeg. Social (Convenios de Competitividad – Decreto Nº730/2001)” de la carpeta “Crédito Fiscal” de la pestaña“Compras” de la pantalla “Determinación de débitos,créditos e ingresos directos”, del programa aplicativo“I.V.A. – Versión 3.2”.Asimismo, se podrá computar como crédito fiscal el mon-to de las contribuciones patronales que se hayan cance-lado de acuerdo con el procedimiento establecido por laResolución General Nº 200.”.

Artículo 4º— A los fines del cómputo previsto en el artículo 4ºdel Decreto Nº 814/2001, sus modificaciones y complementario,los contribuyentes y responsables aplicarán los puntos porcentua-les que para cada caso se indican en el Anexo I de dicha norma sobrelas remuneraciones imponibles y, en su caso, sobre los importes delos vales alimentarios o cajas de alimentos abonados al personal,correspondientes al mes de devengamiento de las respectivascontribuciones patronales; a su resultado se lo imputará comocrédito fiscal del impuesto al valor agregado del mismo período

mensual devengado, en la medida en que fueran ingresadas hastala fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declara-ción jurada del mencionado impuesto.

En el supuesto que dicho ingreso se realice con posterioridad a lafecha indicada, el mismo se podrá computar en la declaraciónjurada correspondiente al período fiscal en que se hubiera efectua-do el pago de las contribuciones.

Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado en sutotalidad, deberá computarse exclusivamente el monto parcialefectivamente abonado.

Para la confección de la declaración jurada del impuesto al valoragregado, el cómputo como crédito fiscal se consignará en elca mpo “Contribuciones de Seguridad Social (DecretoNº 814/2001)” de la carpeta “Crédito Fiscal” de la pestaña “Com-pras” de la pantalla “Determinación de débitos, créditos eingresos directos”, del programa aplicativo “I.V.A. – Versión 3.2”.

Artículo 5º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.– Héctor C. Rodríguez.

Resolución General Nº 1070

IMPUESTOS INTERNOS. Ley Nº 24.674. Decreto Nº 384/2000. Artículo 31 – Rubro Cigarrillos. Instru-mentos fiscales de control. Comercialización de cigarrillos. Resolución General Nº 4224 (D.G.I.) y susmodificatorias. Norma complementaria.

(B.O. Nº 29.716 del 23/08/2001)

Buenos Aires, 17/08/2001VISTO la Resolución General Nº 4224 (D.G.I.) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 3º de la Ley Nº 24.674 y sus modificacionesestablece que los cigarrillos deberán llevar instrumentos fiscalesde control, en forma tal que no sea posible su desprendimiento sinque al producirse éste, dichos instrumentos queden inutilizados.Que el artículo 9º de la resolución general citada en el visto,dispone que los instrumentos fiscales de control para productosnacionales e importados llevarán impresos la leyenda “Impues-tos Internos Ley Nº 24.674”, debiendo los responsables delimpuesto consignar la Clave de Identificación Tributaria(C.U.I.T.) y adicionalmente en los productos nacionales la letray código numérico correspondiente.Que el Decreto Nº 384 de fecha 12 de mayo de 2000, modificó elartículo 31 de la normativa reglamentaria aprobada mediante susimilar Nº 296 de fecha 31 de marzo de 1997, admitiendo distintasformas de presentación de acuerdo con la modalidad adoptadapara su comercialización.Que a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 384/2000reglamentario de la Ley Nº 24.674 –referida a las condiciones decomercialización de los productos de que se trata–, ha perdidovigencia la necesidad de fijar su comercialización en unidadesbásicas, previendo que el acondicionamiento deberá realizarseconforme a la modalidad de comercialización que se adopte.Que habida cuenta que la identificación de las unidades básicasa que corresponden los instrumentos fiscales de control entre-gados, constituyó una herramienta eficaz para la fiscalizacióny control del impuesto, se estima conveniente la creación de uninstrumento de características similares al de los actualmente enuso, consignando distintos colores conforme a la modalidadadoptada para su comercialización.Que atendiendo al alcance y vigencia de las modificacioneslegales examinadas, resulta procedente disponer la aplicacióndel procedimiento precedentemente señalado en forma inme-

diata,conlasexcepcionesqueresultenprocedentes.Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas deFiscalizaciónydeAdministración.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 296/97 reglamentario de laLey Nº 24.674 y el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 dejulio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LAADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Los instrumentos fiscales de control a que se refiereel artículo 9º de la Resolución General Nº 4224 (D.G.I.), utilizadospara el expendio de cigarrillos deberán, a los fines de su fiscalizacióny control, identificarse por colores, según la modalidad adoptadapara su comercialización, conforme se indica seguidamente:a) Paquetes o envases cerrados de veinte (20) cigarrillos: color azul,b) paquetes o envases cerrados de diez (10) cigarrillos: color verde, yc) cualquier otra unidad de medida adoptada por las empresas manu-

factureras de tabaco para su comercialización: color violeta.

Artículo 2º— Los instrumentos fiscales de control indicados en elartículo anterior tendrán similares características a los actualmenteen uso.

Artículo 3º— Las disposiciones de la presente resolución generaltendrán vigencia a partir del día siguiente al de su publicación enel Boletín Oficial, inclusive.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los instru-mentos fiscales de control vigentes a la citada fecha serán utiliza-dos hasta agotar la existencia de los mismos.

Artículo 4º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.– Héctor C. Rodríguez.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

30 / APLICACION TRIBUTARIA

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Resolución General Nº 1071

IMPUESTOS VARIOS. Procedimiento. Convenios para Mejorar la Competitividad y la Generación deEmpleo. Inscripción en el “Registro”. Vencimientos del día 15 de agosto de 2001. Impuesto al valor agregado.Vencimiento para transportistas de pasajeros.

(B.O. Nº 29.716 del 23/08/2001)

Buenos Aires, 22/08/2001VISTO el plazo dispuesto para la presentación de declaracionesjuradas y, en su caso, pago de obligaciones impositivas y de losrecursos de la seguridad social, así como para solicitar la inscrip-ción en los términos del Decreto Nº 988 de fecha 3 de agosto de2001, y

CONSIDERANDO:Que los sucesos que son de dominio público, acaecidos el día 15de agosto de 2001, pueden haber imposibilitado a los contribuyen-tes y responsables, el cumplimiento en tiempo y forma de susobligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en sucaso, el pago de los impuestos y recursos de la seguridad socialcuyo control se encuentra a cargo de este Organismo.Que similar situación pudo afectar la presentación de la solicitudde inscripción en el “Registro de Beneficiarios de los Conveniospara Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo” a losfines de gozar de los beneficios previstos en el Decreto Nº 730, defecha 1º de junio de 2001 y sus complementarios, desde el 1º dejulio de 2001.Que asimismo, ante la solicitud formulada por la Secretaría deTransporte resulta necesario atender la situación referida al im-puesto al valor agregado del período fiscal julio de 2001, de lostransportistas de pasajeros por automotor de corta, media y largadistancia, incluidos en el convenio para mejorar la competitividady la generación de empleo en el marco de la Ley Nº 25.414.Que en consecuencia, se entiende razonable contemplar las situa-ciones descriptas, disponiendo la fecha hasta la cual las menciona-das obligaciones se considerarán cumplidas en término.Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección deLegislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LAADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Las obligaciones de presentación de declaracionesjuradas y, en su caso de pago, correspondientes a los impuestos yrecursos de la seguridad social a cargo de esta Administración Federal,cuyos vencimientos seprodujeron el día 15 deagosto de 2001, o fueronaceptadas como cumplidas en término hasta dicha fecha, se conside-raránsatisfechasentérminosiemprequelasmismasseanefectivizadashasta el día 24 de agosto de 2001, inclusive.

Artículo 2º— Las presentaciones que se efectúen de acuerdo con loestablecido en el Decreto Nº 988/2001, hasta el día 24 de agosto de2001, inclusive, y se encuentren incluidas en las nóminas que sepubliquen en el Boletín Oficial hasta el día 7 de septiembre de 2001,inclusive, tendrán derecho al beneficio previsto en el precitado decreto.

Artículo 3º— La presentación de la declaración jurada y, en sucaso, el pago del impuesto al valor agregado correspondiente almes de julio de 2001, efectuados por los transportistas de pasajerospor automotor de corta, media y larga distancia, serán consideradoscumplidos en término siempre que se efectúen hasta las fechas devencimiento fijadas por este Organismo, para el período fiscaldevengado del mes de agosto de 2001.

Artículo 4º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.– Héctor C. Rodríguez.

Resolución General Nº 1072

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Establecimientos exportadores de carnes y/o menudenciasde las especies susceptibles a la fiebre aftosa. Resolución General Nº 1001, su modificatoria y complemen-taria. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia. Resolución General Nº 616, sus modificatoriasy complementarias.

(B.O. Nº 29.716 del 23/08/2001)

Buenos Aires, 22/08/2001VISTO la Resolución General Nº 1001, su modificatoria y com-plementaria, y

CONSIDERANDO:Que mediante la resolución general citada en el visto se dispusoun plazo especial para el ingreso de las obligaciones impositivas yprevisionales, de los contribuyentes exportadores del sector pecua-rio afectados por el cierre de los principales mercados externos decarnes frescas, con motivo de la reaparición de la fiebre aftosa.Que ante la emergencia sanitaria y comercial derivada de dichaepidemia y en atención al pedido efectuado por la Secretaría deAgricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se estima razonableexceptuar a los referidos sujetos de constituir las garantías previs-

tas por la Resolución General Nº 616, sus modificatorias y comple-mentarias,por lasoperacionesde exportación perfeccionadas duran-te el período de crisis.Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección deLegislación.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LAADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS RESUELVE:

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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Artículo 1º— Los contribuyentes y responsables comprendidosen las disposiciones de la Resolución General Nº 1001, su modifi-catoria y complementaria, quedan exceptuados de constituir lasgarantías a que se refiere el artículo 34 de la Resolución GeneralNº 616, sus modificatorias y complementarias, por las operaciones

de exportación perfeccionadas a partir del mes de marzo de 2001hasta la vigencia de la resolución general citada en primer término.

Artículo 2º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.– Héctor C. Rodríguez.

Resolución General Nº 1073

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Procedimiento. Convenio del sector turismo. Resolución Nº 672/2001 (S.T.). Inscripción en el“Registro”. Resolución General Nº 1029 y sus complementarias. Norma complementaria.

(B.O. Nº 29.719 del 28/08/2001)

Buenos Aires, 27/08/2001VISTO los Decretos Nros. 730 de fecha 1º de junio de 2001 y suscomplementarios y 929 de fecha 24 de julio de 2001, la ResoluciónNº 672 de la Secretaría de Turismo de fecha 13 de agosto de 2001y la Resolución General Nº 1029 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:Que el decreto citado en primer término prevé los beneficiostributarios a que se harán acreedores los responsables, a condiciónde que se encuentren incluidos en las nóminas publicadas a talesefectos.Que el Decreto Nº 929/2001 aprueba los “Convenios para Mejorarla Competitividad y la Generación de Empleo” celebrados en elmarco de la Ley Nº 25.414.Que por otra parte, la Resolución Nº 672/2001 (S.T.) precisó lascondiciones y los requisitos para la efectivización de los beneficioscomprendidos en el convenio del sector turismo.Que la Resolución General Nº 1029 creó el “Registro de Benefi-ciarios de los Convenios para Mejorar la Competitividad y laGeneración de Empleo” en el que deberán inscribirse los sujetosacreedores de los beneficios otorgados por el Decreto Nº 730/2001y sus complementarios, para poder gozar de los mismos.Que, consecuentemente resulta necesario disponer los requisitos ydemás condiciones que deberán observar los sujetos dedicados ala actividad turística comprendidos en la resolución del visto, a losefectos de su inclusión en el referido “Registro”.Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, seconsidera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citasde textos legales, con números de referencia, explicitados en elAnexo I.Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y deProgramas y Normas de Recaudación.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios,y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Los sujetos que realicen actividades económicasasociadas a los fines indicados en el artículo 2º de la Ley Nº 25.198,que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2º de laResolución Nº 672/2001 (S.T.) para el sector turismo, para gozarde los beneficios dispuestos en los incisos a), b) y c) del artículo1º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios, deberán for-malizar su inscripción en el “Registro de Beneficiarios de los Con-veniosparaMejorar la Competitividad y la Generación de Empleo”creado por la Resolución General Nº 1029 y sus complementarias,observando las disposiciones de esta última norma y las que seestablecen por la presente.

Artículo 2º— A efectos de solicitar su inscripción en el “Registro”,los sujetos referidos en el artículo 1º deberán presentar:

a) Formulario de declaración jurada Nº 795.b) Nota –por duplicado– con carácter de declaración jurada que

contendrá, como mínimo, los siguientes datos:1. Apellido y nombres, denominación o razón social.2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).3. Detalle de las actividades definidas conforme al Anexo I

de la Resolución Nº 672/2001 (S.T.).4. Firma del solicitante precedida por la fórmula prevista en el

artículo 28 “in fine” del Decreto Nº 1.397/79, reglamen-tario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones.

c) Constancia de licencia vigente, emitida por la Dirección Nacio-nal de Regulación de Servicios Turísticos, de tratarse de agen-tes de viajes y turismo (Ley Nº 18.829).

El formulario de declaración jurada mencionado precedentementedeberá estar cubierto en su totalidad y contener la certificaciónindicada en el mismo.

Artículo 3º— Los sujetos incluidos en el “Registro” quedanobligados a efectuar la presentación indicada en el artículo anterioranualmente hasta el último día hábil del mes de junio de cada año,en tanto continúen vigentes los beneficios acordados.

Dicha presentación contendrá la información correspondiente alperíodo comprendido entre el día 1º de mayo del año inmediatoanterior y el día 30 de abril del año en que se la efectúa, ambasfechas inclusive.

A – INICIO DE ACTIVIDADESArtículo 4º— Conforme a lo previsto en el artículo 10 de laResolución General Nº 1029 y sus complementarias, los sujetosque inicien actividades realizarán la presentación, para la inscrip-ción con carácter provisional en el “Registro” requerida en elartículo 2º, consignando en el formulario de declaración juradaNº 795, los datos –excepto la certificación del contador públicoindependiente– estimados de facturación de los doce (12) próxi-mos meses de actividad y respecto del personal dependiente, elcorrespondiente al duodécimo mes.

Al cumplirse el cuarto mes calendario contado desde el mes deinicio de actividades, para solicitar la inscripción definitiva en el“Registro”, se efectuará la presentación del citado formulario,observando lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º, conlos datos de facturación de dicho período y los de empleo referidosal último día de facturación informado.

Artículo 5º— La presentación a que se refiere el segundo párrafodel artículo anterior, se formalizará hasta el vigésimo día hábiladministrativo siguiente de finalizado el período informado. De nocumplirse con la citada obligación se procederá a efectuar la baja dela inscripción en el “Registro”.

La inscripción definitiva en el “Registro” o, de corresponder laexclusión, será publicada conforme a los plazos y las condicionesestablecidos en la Resolución General Nº 1029 y sus complemen-tarias.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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B – PÉRDIDA DEL BENEFICIO

Artículo 6º— Cuando se trate de situaciones (6.1.) que impliquenla pérdida de los beneficios, las mismas deberán ser informadasmediante la presentación de una nota –por duplicado– con carácterde declaración jurada, conforme al modelo que se consigna en elAnexo II de esta resolución general, dentro de los veinte (20) díashábiles administrativos de producido el suceso.

C – CÓMPUTO DE LAS CONTRIBUCIONESPATRONALES COMO CRÉDITO FISCAL ENEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOArtículo 7º— El monto total o parcial, según corresponda (7.1.),abonado por un período mensual en concepto de contribucionespatronales –incluidas las definidas en el artículo 4º de la Ley Nº24.700– se computará como crédito fiscal en el impuesto al valoragregado (7.2.), en la declaración jurada generada por el programaaplicativo, correspondiente al mismo período mensual devengado,en la medida en que fuera ingresado hasta la fecha de vencimientofijada para la presentación de la declaración jurada del mencionadoimpuesto.

En el supuesto que dicho ingreso se realice con posterioridad a lafecha indicada, el mismo se computará en la declaración juradacorrespondiente al período fiscal en que se hubiera efectuado elpago de las contribuciones.

Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado en sutotalidad, deberá computarse exclusivamente el monto parcial efecti-vamente abonado.

A los efectos de la confección de la declaración jurada del impuestoal valor agregado, el importe de las contribuciones patronales quese computen se consignarán en el campo “Contribuciones de Seg.Social (Convenios de Competitividad – Decreto Nº 730/2001)”de la carpeta “Crédito Fiscal” de la pestaña “Compras” de lapantalla “Determinacióndedébitos, créditose ingresosdirectos”, delprograma aplicativo “I.V.A. – Versión 3.2”.

Artículo 8º— A los fines previstos en el artículo anterior, tambiénse podrán computar como crédito fiscal en el impuesto al valoragregado las contribuciones patronales que se hayan cancelado deacuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución Gene-ral Nº 200.

Artículo 9º— Los saldos a favor que pudieran originarse comoconsecuencia del cómputo referido en los artículos 7º y 8º tendránel tratamiento previsto en el primer párrafo del artículo 24 de laLey de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones.

Artículo 10— En el supuesto que este Organismo constatara la faltade cumplimiento de la obligación de informar establecida en elartículo 6º, se procederá a la exclusión del responsable de acuerdocon lo previsto en el artículo 8º de la Resolución General Nº 1029y sus complementarias.

D – DISPOSICIONES GENERALESArtículo 11— No obstante las exenciones, totales o parciales, esta-blecidas para el sector turismo, los responsables beneficiadosdeberán presentar la declaración jurada y el respectivo disquete de

los impuestos alcanzados por el beneficio, hasta las fechas devencimiento general fijadas por las normas vigentes.

Artículo 12— Las presentaciones dispuestas en esta resolucióngeneral se efectuarán ante la dependencia de este Organismo en laque el contribuyente o responsable se encuentre inscripto.

Artículo 13— Apruébanse el formulario de declaración jurada Nº795 y los Anexos I y II que forman parte de la presente resolucióngeneral.

Artículo 14— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– Héctor C. Rodríguez.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1073Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 6º—(6.1.) Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios.Artículo 7º—(7.1.) Artículo 6º o 7º de la Resolución Nº 672/2001 (S.T.), según corresponda.(7.2.) Inciso c) del artículo 5º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios.

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1073Modelo de Nota

Lugar y fecha,

Asunto: Convenio del sector turismo. Resolución Nº672/2001 (S.T.). Resolución General Nº 1029 y sus complemen-tarias.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

PresenteDe mi consideración:

Por la presente comunico la pérdida del beneficio otorgado por ................. (1) a favorde .......... (2) C.U.I.T................. domiciliado en ........................................ con activi-dad ................................... (3).

Las modificaciones se originan en (4):............................................................................................................................................................................................

Sin otro particular saludo a Uds. atte.

................................Firma

Apellido y nombresCarácter invocado

Tipo y Nº de documento

(1) Norma legal (decreto, resolución, etcétera).(2) Apellido y nombres, denominación o razón social.(3) Detallar actividad.(4) Detallar causal y fecha de producido el cambio (Artículos 3º y 4º del Decreto Nº

730/2001 y sus complementarios).

Resolución General Nº 1074

ADUANAS. Habilítase el funcionamiento de la Zona Franca Salta. Determínanse los límites de la ZonaPrimaria Aduanera.

(B.O. Nº 29.719 del 28/08/2001)

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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Resolución General Nº 1075

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. Ley Nº 23.966, Título III de Impuestosobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Decreto Nº802/2001 y su modificatorio. Tasa sobre el gasoil. Obligaciones del período 19 de junio al 31 de julio de 2001.

(B.O. Nº 29.720 del 29/08/2001)

Buenos Aires, 27/08/2001VISTO los Decretos Nros. 802, de fecha 15 de junio de 2001 y976, de fecha 31 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO:Que el Decreto Nº 976/2001, deroga el artículo 4º del Decreto Nº802/2001 que creó la tasa sobre el gasoil, destinada al desarrollode los proyectos de infraestructura y/o a la eliminación o reducciónde los peajes existentes, sustituyendo su contenido por lo estable-cido en el Título I del decreto citado en primer término.Que asimismo, mantiene la vigencia de la norma sustituida paralos hechos imponibles perfeccionados desde el 19 de junio de 2001hasta el 31 de julio de 2001, ambas fechas inclusive, excepto paralos casos en que no se hubiera incluido la referida tasa en lastransacciones correspondientes.Que atendiendo las facultades otorgadas a esta AdministraciónFederal, corresponde disponer el procedimiento para hacer efecti-vo su ingreso.Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 9º del Decreto Nº 976, de fecha 31 de julio de 2001,y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º— Los sujetos comprendidos en las disposiciones delartículo 4º del Decreto Nº 976/2001, que no hubieran ingresado latasa sobre el gasoil creada por el Decreto Nº 802/2001, incluida enlas transacciones por los hechos imponibles perfeccionados entrelos días 19 de junio y 31 de julio de 2001, ambas fechas inclusive,deberán efectuar el respectivo ingreso hasta el día 30 de agosto de2001, inclusive.

Artículo 2º— El pago deberá realizarse en las instituciones ban-carias que, en cada caso, se indican a continuación:a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la

Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Naciona-les: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina,habilitado a tal efecto en esa Dirección.

b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la ResoluciónGeneral Nº 3423 (D.G.I.), sus modificatorias y complementa-rias: en la institución bancaria habilitada en la respectivadependencia.

Para efectuar el ingreso correspondiente, los responsables indica-dos en los incisos precedentes deberán concurrir con el volante depago F. 105 entregado por la dependencia en la cual se encuentraninscriptos. Se utilizará un volante de pago para los hechos impo-nibles perfeccionados en el mes de junio de 2001 y otro por losacaecidos durante el mes de julio de 2001.

Como constancia de pago el sistema emitirá un comprobante F.107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por laResolución General Nº 3886 (D.G.I.).

Artículo 3º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.– Héctor C. Rodríguez.

Resolución General Nº 1076

PROCEDIMIENTO. Facturación y Registración. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales.Resolución General Nº 4104 (D.G.I.), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatoriasy complementarias. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.

(B.O. Nº 29.720 del 29/08/2001)

Buenos Aires, 28/08/2001VISTO el régimen de emisión de comprobantes mediante el em-pleo de Controladores Fiscales, establecido por la ResoluciónGeneral Nº 4104 (D.G.I.), texto sustituido por la Resolución Ge-neral Nº 259, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:Que conforme a lo dispuesto por el Apartado C del Capítulo XIdel Anexo I de la referida norma, este Organismo debe homologar,mediante el dictado de una resolución general, los equipos queresulten aprobados para su comercialización e informar las res-pectivas empresas proveedoras autorizadas.Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumpli-miento de los requisitos y condiciones que han reunido los equiposy de la constitución de los avales requeridos a las empresas provee-doras inscriptas, por la Resolución General Nº 4104 (D.G.I.), texto

sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias ycomplementarias.Que, asimismo, durante el lapso de validez de la homologacióndeberán ser cumplidas las demás obligaciones previstas por elrégimen.Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección deLegislación.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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Artículo 1º— De acuerdo con lo dispuesto en el Apartado C delCapítulo XI del Anexo I de la Resolución General Nº 4104(D.G.I.), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, susmodificatorias y complementarias, se homologa el equipo deno-minado “Controlador Fiscal”, cuyos datos identificatorios y em-presa proveedora se detallan a continuación:

MARCA MODELO CÓDIGOASIGNADO

EMPRESAPROVEEDORA

C.U.I.T.

HASAR SMH/P–321 F(*) HHI COMPAÑIA HASARS.A.I.C.

30–61040056–2

(*) Tipo de Equipo: Impresora de factura

Artículo 2º— La homologación dispuesta en el artículo anterior,así como la autorización de venta que se otorga a la empresaproveedora, tendrá una validez de cinco (5) años contados a partirdel día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial,inclusive, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitosestablecidos por la Resolución General Nº 4104 (D.G.I.), textosustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias ycomplementarias.

Artículo 3º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.– Héctor C. Rodríguez.

Resolución General Nº 1077

ADUANAS. Publicación de valores referenciales de carácter preventivo.

(B.O. Nº 29.722 del 31/08/2001)

Resolución General Nº 1078

IMPUESTOS A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA Y SOBRE LOS INTERESES PAGA-DOS Y EL COSTO FINANCIERO DEL ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO. IMPUESTOAL VALOR AGREGADO. Exención. Bienes no computables. Contribuciones, cómputo como créditofiscal. Decreto Nº 1.054/2001. Norma reglamentaria.

(B.O. Nº 29.721 del 30/08/2001)

Buenos Aires, 28/08/2001VISTO el Decreto Nº 1.054 de fecha 22 de agosto de 2001, y

CONSIDERANDO:Que la norma del visto dispuso, respecto de las actividades econó-micas taxativamente detalladas en su Anexo, laexención del impuestosobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamientoempresario, así como el beneficio de considerar el valor de losbienes afectados a dichas actividades como no computables en elimpuesto a la ganancia mínima presunta.Que a su vez, también estableció la posibilidad de computar elmonto de las contribuciones patronales abonadas como créditofiscal en el impuesto al valor agregado, en el monto que exceda delque corresponda computar de acuerdo con lo previsto en el artículo4º del Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, sus modifica-ciones y complementarios.Que el decreto referido en primer término, prevé que los contribu-yentes y responsables deben cumplir con determinados requisitosa los efectos de proceder a su inclusión en las nóminas de benefi-ciarios que publique este Organismo.Que en tal sentido corresponde disponer la forma, plazos y condi-ciones que deberán observar los sujetos que desarrollen las referidasactividades para acceder a los beneficios aludidos precedentemente.Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, seconsidera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citasde textos legales, con números de referencia, explicitados en elAnexo I.Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel artículo 8º del Decreto Nº 1.054/2001 y por el artículo 7ºdelDecretoNº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Las personas físicas o jurídicas alcanzadas por elDecreto Nº 1.054/2001, a los fines de acceder a los beneficiosestablecidos en los incisos a), b) y c) de su artículo 1º, deberánobservar las disposiciones previstas en el mismo y las que seestablecen por la presente resolución general.

A – PROCEDIMIENTO DE INCLUSIÓNArtículo 2º— A efectos de solicitar su inclusión en las nóminasde beneficiarios, los sujetos deberán presentar en la dependenciade este Organismo en la que se encuentren inscriptos:1. Formulario de declaración jurada Nº 788/A –por duplicado–.2. Nota –por duplicado– con carácter de declaración jurada,

conforme al modelo que se consigna en el Anexo II de estaresolución general.

El formulario de declaración jurada mencionado precedentementedeberá estar cubierto en su totalidad y contener la certificaciónindicada en el mismo.

Artículo 3º— La solicitud del beneficio pertinente respecto de undeterminado impuesto o del cómputo como crédito fiscal en elimpuesto al valor agregado de las contribuciones patronales abo-nadas, reemplazará al beneficio otorgado para cada concepto quese hubiera obtenido en los convenios o decretos de competitividad.

Los solicitantes no podrán acumular más de un beneficio porimpuesto o recurso de la seguridad social.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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A los efectos de determinar la procedencia de los beneficiosestablecidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1º del Decreto Nº1.054/2001, los sujetos comprendidos podrán sumar los ingresosy el valor de los bienes correspondientes a las actividades econó-micas comprendidas en su Anexo, según corresponda, con losincluidos en convenios y/o decretos de competitividad (3.1.).

Artículo 4º— Cuando las presentaciones estuvieren incompletas,se comprobaren deficiencias formales, o se estimare necesarioobtener información adicional, el juez administrativo competenterequerirá, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativossiguientes al de la presentación realizada, que se subsanen lasomisiones, las deficiencias observadas o que se aporten determi-nados datos.

A tales efectos otorgará un plazo no inferior a diez (10) días hábilesadministrativos contados a partir de la notificación, bajo apercibi-miento de disponer el archivo de las actuaciones en caso deincumplimiento.

B – PUBLICACIÓN DE LOS SUJETOS ALCANZADOS POREL BENEFICIOArtículo 5º— De resultar procedente la presentación, este Orga-nismo dispondrá la publicación en el Boletín Oficial de los datosdel beneficiario que se indican a continuación:a) Apellido y nombres, denominación o razón social.b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).c) Beneficio otorgado (impuesto, contribuciones patronales y por-

centaje).Dicha publicación se efectuará, respecto de las presentacionesadmitidas, hasta las fechas que a continuación se fijan:1. Las formuladas o subsanadas entre el día 1º y 15 de cada mes,

ambos inclusive: el último día hábil del mismo mes.2. Las realizadas o subsanadas entre los días 16 y último de cada

mes, ambos inclusive: el día 15 del mes inmediato siguiente.La nómina de los contribuyentes y/o responsables a quienes se leshubiera concedido el beneficio, se podrá consultar además en lapágina “Web” (http://www.afip.gov.ar) de este Organismo.

Artículo 6º— Los sujetos que no resulten incluidos en las nóminasde beneficiarios que publique este Organismo en el Boletín Oficial,podrán presentar una nota para solicitar la revisión de la denega-toria de incorporación, acompañada de los elementos que sustentensu reclamo, dentro de los diez (10) días hábiles administrativosinmediatos siguientes a la fecha de publicación prevista en elartículo 5º.

Artículo 7º— Este Organismo podrá requerir, dentro del términode cinco (5) días hábiles administrativos contados a partir de lafecha de presentación de la nota indicada en el artículo anterior, elaporte de otros elementos que considere necesarios para evaluarlas situaciones que expongan los responsables.

La falta de cumplimiento al requerimiento formulado, dentro delplazo de cinco (5) días hábiles administrativos contados desde eldía inmediato siguiente al del vencimiento del plazo acordado a talfin, será considerado como desistimiento tácito de lo solicitado ydará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.

C – CÓMPUTO DE LAS CONTRIBUCIONESPATRONALES COMO CRÉDITO FISCAL ENEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOArtículo 8º— El monto abonado, determinado conforme a loprevisto en el inciso c) del artículo 2º del Decreto Nº 1.054/2001,por un período mensual en concepto de contribuciones patronales,se computará como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado,en la declaración jurada generada por el programa aplicativo,correspondiente al mismo período mensual devengado, en la me-dida en que fuera ingresado hasta la fecha de vencimiento fijadapara la presentación de la declaración jurada del mencionadoimpuesto.

En el supuesto que dicho ingreso se realice con posterioridad a lafecha indicada, el mismo se computará en la declaración juradacorrespondiente al período fiscal en que se hubiera efectuado elpago de las contribuciones.

Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado en sutotalidad, deberá computarse exclusivamente el monto parcialefectivamente abonado.

A los efectos de la confección de la declaración jurada del impuestoal valor agregado, el importe de las contribuciones patronales seconsignarán en el campo “Contribuciones de Seg. Social (Conve-nios de Competitividad – Decreto Nº 730/2001)” de la carpeta“Crédito Fiscal” de la pestaña “Compras” de la pantalla “Deter-minación de débitos, créditos e ingresos directos”, del programaaplicativo “I.V.A. – Versión 3.2”.

Asimismo, se podrá computar como crédito fiscal el monto de lascontribuciones patronales que se hayan cancelado de acuerdo conel procedimiento establecido por la Resolución General Nº 200.

Artículo 9º— El cómputo previsto en el artículo anterior seefectuará después de imputar los créditos fiscales del período y elsaldo a favor comprendido en el primer párrafo del artículo 24 dela Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 ysus modificaciones, proveniente de períodos fiscales anteriores.

D – PÉRDIDA DEL BENEFICIOArtículo 10— Cuando los responsables incluidos en la nómina seencuentren comprendidos en las situaciones previstas en los artí-culos 6º y 9º del Decreto Nº.1.054/2001, deberán informar a esteOrganismo la pérdida de los beneficios pertinentes mediante lapresentación de una nota –por duplicado– con carácter de declara-ción jurada, conforme al modelo que se consigna en el Anexo IIIde esta resolución general, dentro de los veinte (20) días hábilesadministrativos de producido el suceso.

Artículo 11— Este Organismo procederá a su exclusión y publi-cará en el Boletín Oficial la denominación del responsable, laClave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y la fechadesde la cual surte efecto la baja (11.1.).

Asimismo, intimará el pago de los importes adeudados por losimpuestos que oportunamente resultaron exentos o disminuidosy el reintegro de los importes que hubieran sido devueltos o cuyatransferencia a terceros haya sido admitida, con más los acceso-rios y sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corres-ponder (11.2.). En tales situaciones los sujetos deberán presentarlas pertinentes declaraciones juradas rectificativas o, en su caso,proceder a la autoliquidación del impuesto (11.3.) e ingreso de lassumas adeudadas.

E – DISPOSICIONES GENERALESArtículo 12— No obstante la exención total para el impuesto a losintereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empre-sario (12.1.), y/o la exclusión total de bienes en el impuesto a laganancia mínima presunta, que pudiera corresponder, los sujetosalcanzados por tales beneficios deberán presentar la declaraciónjurada y el respectivo disquete, hasta las respectivas fechas devencimiento general fijadas por las normas vigentes.

Artículo 13— Todas las presentaciones a que se refiere estaresolución general se efectuarán ante la dependencia de este Orga-nismo en la que el contribuyente o responsable se encuentreinscripto.

Artículo 14— Apruébanse el formulario de declaración jurada Nº788/A y los Anexos I, II y III que forman parte de la presenteresolución general.

Artículo 15— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– Héctor C. Rodríguez.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1078Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 3º—(3.1.) Para obtener este beneficio, las actividades económicas por las cuales se podrá

sumar los ingresos y el valor de los bienes, deberán estar integradas en un procesoproductivo.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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Artículo 11—(11.1.) Fecha de acaecimiento de los hechos que ocasionaron la caducidad de los

beneficios otorgados.(11.2.)Poraplicaciónde laLey Nº11.683, textoordenadoen1998ysus modificaciones

y de la Ley Nº 24.769 y sus modificaciones, cuando correspondiere.(11.3.) Para la liquidación e ingreso del impuesto a los intereses pagados y el costo

financiero del endeudamiento empresario que dispone el artículo 6º, inciso a), deltexto legal del citado gravamen, aprobado por el artículo 5º, Título IV, de la LeyNº 25.063.

El monto adeudado deberá ingresarse dentro de los diez (10) días hábiles adminis-trativos, inclusive, contados desde la fecha de decaimiento del beneficio.

El ingreso se efectuará mediante el volante de obligación F. 105 en las institucionesbancarias habilitadas para ello en las dependencias de este Organismo, emitiéndosecomo constancia de pago un comprobante F. 107.

Las sumas ingresadas tendrán el carácter de pago único y definitivo.

Artículo 12—(12.1.) Para la liquidación e ingreso del impuesto a los intereses pagados y el costo

financiero del endeudamiento empresario que dispone el artículo 6º, inciso b)–incluidos los casos previstos en el artículo 7º–, del texto legal del citadogravamen aprobado por el artículo 5º, Título IV, de la Ley Nº 25.063.

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1078Modelo de Nota

Lugar y fecha,

Asunto: IMPUESTOS A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUN-TA Y SOBRE LOS INTERESES PAGADOS Y EL COSTO FINAN-CIERO DEL ENDEUDAMIENTO EMPRESARIOIMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Solicitud de beneficios.Decreto Nº 1.054/2001.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Por la presente solicito acceder a los beneficios previstos en el artículo 1º del DecretoNº 1.054/2001, a cuyo fin comunico los siguientes datos:1. Apellido y nombres, denominación o razón social.2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).3. Domicilio fiscal.4. Código –según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las

Actividades Económicas (C.I.I.U.)– y descripción de la actividad comprendidaen el régimen.

5. Matrícula de habilitación extendida por autoridad nacional, provincial o municipalcompetente, de corresponder.

6. Impuesto/s y/o contribuciones patronales por los que se solicita el beneficio (deberádejarse constancia, de corresponder, que el beneficio solicitado reemplaza alotorgado parael impuestoy/ocontribucionespatronalesdequesetrate, e indicarseel número de la resolución general dictada por este Organismo mediante la quese dispuso la publicación del beneficio.).

El que suscribe, Don ..................... en su carácter de (1)............. afirma que los datosconsignados en esta nota son correctos, completos y que, de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 28 “in fine” del Decreto Nº 1.397/79, reglamentario de la Ley Nº 11.683,texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, esta declaración se ha confeccionadosin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de verdad.

....................................Firma

Apellido y nombresCarácter invocado

Tipo y Nº de documento(1) Titular, gerente, presidente u otro responsable.

ANEXO III RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1078Modelo de Nota

Lugar y fecha,

Asunto: IMPUESTOS A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUN-TA Y SOBRE LOS INTERESES PAGADOS Y EL COSTO FINAN-CIERO DEL ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO.

IMPUES TO AL VALOR AGREGADO.Pérdida de beneficios. Decreto Nº 1.054/2001.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

PresenteDe mi consideración:

Por la presente comunico la pérdida del beneficio otorgado por ............................. (1)a favor de ..................................... (2) C.U.I.T. ............................ domiciliado en.................. con actividad .................................................. (3).

Las modificaciones se originan en (4):............................................................................................................................................................................................

Sin otro particular saludo a Uds. atte............... ......................

FirmaApellido y nombresCarácter invocado

Tipo y Nº de documento

(1) Indicar norma legal, artículo e inciso.(2) Detallar apellido y nombres, denominación o razón social.(3) Consignar actividad y código según la Clasificación Industrial Internacional

Uniforme de todas las Actividades Económicas (C.I.I.U.)(4) Detallar causal y fecha en que produjo el suceso. (Artículos 6º y 9º del Decreto

Nº 1.054/2001).

Resolución General Nº 1079

ADUANA. Delimitación de la Zona Primaria del Puerto de la ciudad de Rosario.

(B.O. Nº 29.723 del 03/09/2001)

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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Resolución General Nº 1080

PROCEDIMIENTO. Obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social. Régimen de cancelación deobligaciones tributarias y/o contribuciones a la seguridad social mediante entrega de Títulos de la DeudaPública Nacional. Exención parcial de intereses, multas y demás sanciones. Compensación de saldos a favor.Decreto Nº 1.005/2001. Resolución del Ministerio de Economía Nº 415/2001.

(B.O. Nº 29.722 del 31/08/2001)

Buenos Aires, 30/08/2001VISTO, el Decreto Nº 1.005 del 9 de agosto de 2001 y la Resolu-ción del Ministerio de Economía Nº 415, de fecha 28 de agosto de2001, y

CONSIDERANDO:Que el citado decreto dispone la afectación de Títulos de la DeudaPública Nacional, para la cancelación de determinadas obliga-ciones tributarias.Que en tal sentido, el Ministerio de Economía ha establecido pautasy procedimientos para posibilitar la afectación mencionada, por loque resulta necesario definir los requisitos, formalidades y demáscondiciones que permitan el uso de esta modalidad de pago deobligaciones fiscales.Que la utilización de los citados títulos, atento el incentivo querepresenta su aceptación a su valor de mercado, promueve el cumpli-miento de obligaciones impositivas y de contribuciones a la segu-ridad social que se encuentran vencidas y pendientes de cancela-ción al 30 de junio de 2001.Que de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo8º del Decreto Nº 1.005/2001, se considera procedente reglamen-tar, con carácter general y dentro del marco y lineamientos suge-ridos por el Ministerio de Economía, la eximición parcial de multase intereses originados en el incumplimiento de las obligacionesindicadas en el considerando precedente.Que, atendiendo a razones de equidad, se ha estimado procedenteextender el uso de la modalidad de cancelación que se reglamenta,al pago –total o parcial– de planes de facilidades que incluyanobligaciones vencidas al 30 de junio de 2001, correspondientes asujetos que han mantenido la vigencia de los mismos.Que por otra parte, un significativo número de contribuyentesposee saldos a su favor de libre disponibilidad y, simultáneamente,deudas por contribuciones a la seguridad social y en concepto deretenciones y percepciones de impuestos, no ingresadas.Que la naturaleza y destino de las referidas deudas, así como lasactuales circunstancias financieras por las que atraviesan los res-ponsables, hacen aconsejable ejercer la facultad discrecional delFisco, de habilitar únicamente con carácter de excepción, la com-pensación de tales deudas con los mencionados saldos a favor,congruentemente con las causales y objetivos que han sido consi-derados en la instrumentación del plan general de cancelación dedeudas previsto por el Decreto Nº 1.005/2001.Que dicha compensación debe ser obligatoria, como condición previaa la utilización del beneficio de cancelación con títulos de la deudapública, para aquellos sujetos que adhieran a dicho beneficio. Con-secuentemente, corresponde disponer que el importe de los saldosque no se utilicen para compensar con deudas que se cancelen contítulos, no pueden ser computados en el futuro al implicar unrenuncia tácita por parte de su titular.Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, seconsidera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citasde textos legales, con números de referencia, explicitados en unAnexo complementario.Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de AsesoríaLegal, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Procedi-mientos Aduaneros.Que la presente se dicta en ejercicio de la facultades conferidas porel artículo 8º del Decreto Nº 1.005 de fecha 9 de agosto de 2001 ypor el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— A los fines de cancelar obligaciones tributarias, en lostérminosdelDecreto Nº1.005/2001 yde laResolución del Ministeriode Economía Nº 415/2001, se aplicarán los documentos y proce-dimientos que, para cada situación, a continuación se detallan:a) Pagos de impuestos (1.1.): Certificados de Crédito Fiscal, con-

forme a lo que se indica en el Capítulo I de la presenteresolución general.

b) Deudas vencidas y pendientes de cancelación al 30 de junio de2001 (1.2.) luego de la compensación prevista en el CapítuloIII de esta resolución general, de existir saldo a favor: Cons-tancias de Transferencia, de acuerdo con lo que se estableceen el Capítulo II, de la norma citada en último término.

CAPÍTULO I – CANCELACIÓN DE DEUDASFISCALES CON CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL

ARTÍCULOS 1º Y 4ºDECRETO Nº 1.005/2001

Artículo 2º— Los Certificados de Crédito Fiscal indicados en elinciso a) del artículo anterior deberán presentarse acompañadosdel formulario de declaración jurada Nº 688/A, que por la presentese aprueba y se encuentra disponible en la página “Web”(http://www.afip.gov.ar) de este Organismo.

La presentación será efectuada en la dependencia de la DirecciónGeneral Impositiva en la que se encuentre inscripto el contribuyentey/o responsable, entregando un ejemplar del formulario de decla-ración jurada Nº 688/A, por cada tributo (capital y accesorios) apagar. El importe a consignar en el citado formulario, será el montode la obligación que se cancela, independientemente del valor deldocumento.

Lo indicado en los párrafos precedentes, no resultará aplicable paralas operaciones referidas en el artículo 6º.

Será considerada fecha de cancelación aquélla en la que se efectúala referida presentación o, de corresponder la de la entrega de losvalores a que se refiere el artículo 6º, procediendo el pago deintereses resarcitorios cuando la misma se formalice fuera deltérmino establecido como vencimiento general de la respectivaobligación que se cancela.

Artículo 3º— El formulario de declaración jurada Nº 688/Adeberá ser cubierto por duplicado, en forma clara y legible, y nopodrá contener enmiendas ni raspaduras. El original quedará enpoder de este Organismo y el duplicado será devuelto sellado,como constancia de recepción, al contribuyente y/o responsable.

Artículo 4º— Las dependencias receptoras no aceptarán certifica-dos en los que existan perforaciones, leyendas o inscripciones,dando cuenta al interesado de su nulidad.

En igual forma se procederá si los certificados presentan raspadu-ras, enmiendas, interlineaciones y tachaduras.

Los certificados entregados en pago y aceptados serán anuladosmediante su intervención.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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Artículo 5º— Con carácter previo a la autorización de la imputa-ción de los certificados, se constatarán los datos de los mismos ydel beneficiario. De verificarse diferencias, como consecuencia dela indicada constatación, la presentación será rechazada.

Artículo 6º— Para las destinaciones aduaneras registradas a partirde la vigencia de la presente, se podrá abonar exclusivamente pormedio de Certificados de Crédito Fiscal el impuesto al valoragregado (6.1.) y el impuesto interno correspondiente.

A los fines previstos en el párrafo anterior, el interesado deberáconcurrir a las aduanas en donde se registrare la destinación, conlos mencionados valores los que, al momento de su entrega, seránintervenidos por la dependencia receptora.

CAPITULO II – CANCELACIÓN DE DEUDASFISCALES VENCIDAS AL 30/06/2001. EXIMICIÓN

PARCIAL DE INTERESES, MULTAS Y SANCIONESArtículo 7º— El procedimiento previsto en el Capítulo I, serátambién de aplicación para la presentación de las Constancias deTransferencia indicadas en el inciso b) del artículo 1º.

En caso de no haber sido presentada la declaración jurada deter-minativa de las obligaciones que se cancelan, procederá su presen-tación junto con el formulario Nº 688/A. El ingreso de los saldosde los conceptos no amparados por el beneficio del Decreto Nº1.005/2001, será efectuado conforme a las normas vigentes (7.1.).

Artículo 8º— A los fines dispuestos en el segundo párrafo delartículo 8º del Decreto Nº 1.005/2001 se establece, con alcancegeneral, la eximición parcial de los intereses resarcitorios y/opunitorios y de las multas, por infracciones cometidas hasta el 30de junio de 2001, inclusive, así como de los intereses capitalizadosy los previstos en el artículo 168 de la Ley Nº 11.683, textoordenado en 1998 y sus modificaciones, en los términos y condi-ciones que se establecen en el artículo 10.

Lo dispuesto en el párrafo precedente será de aplicación respectode las deudas –vencidas y pendientes de cancelación al 30 de juniode 2001, determinadas o que se determinen hasta el 31 de diciem-bre de 2001, inclusive– en concepto de tributos nacionales ycontribuciones a la seguridad social –con excepción de los conceptosque se indican en el artículo 9º–.

Artículo 9º— Los conceptos que a continuación se detallan, susintereses, multas y demás sanciones, no se encuentran alcanzadospor el régimen establecido en el artículo 8º del Decreto Nº1.005/2001:a) Aportes con destino a la Seguridad Socialb) Aportes de Trabajadores Autónomosc) Aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de

Obras Sociales.d) Aportes y contribuciones con destino a Seguridad Social del

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONO-TRIBUTO).

e) Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.f) Aportes y contribuciones para trabajadores del Servicio Domés-

tico, cualquiera sea el régimen por el que se mantengan obli-gaciones impagas.

Artículo 10— Los intereses por las deudas que se cancelen que-darán reducidos a la suma equivalente al uno por ciento (1%)mensual, la que en ningún caso podrá exceder del treinta y seis porciento (36%) del monto de las deudas utilizado como base decálculo. La eximición de intereses capitalizados procederá en lamisma medida que la de los intereses resarcitorios.

El importe de las multas se reducirá a una suma equivalente al diezpor ciento (10%) del monto de las mismas, excepto las que semencionan en el párrafo siguiente.

Las multas firmes a la fecha de cancelación, cuyo monto seasuperior al cien por ciento (100%) del capital, quedarán reducidasa ese monto porcentual.

Artículo 11— La eximición establecida procederá, en la propor-ción que se cancele la deuda –total o parcialmente–, mediante laaplicación de Constancias de Transferencia.

Cuando los conceptos adeudados correspondan sólo a accesorios,procederá la eximición de los mismos, siempre que se cancele elimporte no eximido en las condiciones indicadas en el párrafo prece-dente, considerándose los topes indicados en el artículo anterior, tantopara los intereses capitalizados como para los que éstos devenguen.

Artículo 12— Para acceder a los beneficios de este régimen sedeberá:a) Calcular los accesorios correspondientes, sin reducción alguna,

hasta la fecha de cancelación –total o parcial– de la deuda (12.1.).b) De corresponder, efectuar la compensación prevista en el Ca-

pítulo III de la presente.c) Reducir el saldo resultante conforme lo previsto en el artículo 10.d) Efectuar la imputación de las Constancias de Transferencia.

Artículo 13— El decaimiento o la reducción de los beneficios de losregímenes promocionales no podrá ser rehabilitado con sustentoen este régimen. No obstante, las deudas originadas en el indicadodecaimiento o reducción, con más sus correspondientes acceso-rios, reducidos en su caso, podrán ser ingresadas conforme sedispone en este Capítulo.

Asimismo las deudas que no provoquen el decaimiento o reduc-ción del beneficio correspondientes a sujetos beneficiarios deregímenes promocionales, podrán regularizarse en las condicionesdel presente régimen.

La cancelación anticipada de deudas diferidas, prevista en elartículo 43 de la Ley Nº 25.401, no se encuentra alcanzada por elsistema de pago ni por los beneficios establecidos por el DecretoNº 1.005/2001.

Artículo 14— Quedan incluidas en los beneficios a que se refiereel artículo 8º, las deudas que se encuentren –al 10 de agosto de2001, fecha de vigencia del Decreto Nº 1.005/2001– en curso dediscusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, entanto el demandado se allanare incondicionalmente y, en su caso,desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición,asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

El allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial y proce-derá en cualquier etapa o instancia administrativa, contenciosoadministrativa o judicial, según corresponda.

Artículo 15— A los efectos previstos en el artículo anterior, deberápresentarse el formulario 408, ante la dependencia de este Orga-nismo que produjo la última notificación, en el Tribunal Fiscal dela Nación, o en el juzgado donde se sustancie la causa, según seael ámbito en el que se encuentre radicada la respectiva discusiónadministrativa, contencioso–administrativa o judicial.

Artículo 16— Los contribuyentes que manifiesten su voluntad deacogersea losbeneficiosprevistosenesteCapítulo, respectodedeudasque se encuentren en trámite de ejecución fiscal en el cual se hubieratrabado embargo sobre sus cuentas bancarias u otros activos financie-ros, podrán solicitar el levantamiento de la medida cautelar, al sóloefecto de permitir la adquisición de losTítulosde laDeudaPúblicaparaser afectados a la cancelación de las obligaciones en cuestión.

Con carácter previo al levantamiento solicitado, este Organismoprocederá a transferir las sumas efectivamente incautadas conanterioridad a la solicitud.

A dichos efectos los sujetos deberán presentar, ante la dependenciade esta Administración Federal en la que se encuentren inscriptos,una nota con carácter de declaración jurada, la que se ajustará almodelo que se consigna como Anexo II de la presente, con la firmadebidamente certificada (16.1.).

La dependencia de esta Administración Federal procederá a comu-nicar a las entidades bancarias el levantamiento –por el término dediez (10) días hábiles administrativos– de los embargos trabados.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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Vencido el citado plazo, de no haberse cancelado la totalidad de ladeuda en ejecución fiscal, se procederá de inmediato a la nueva trabadel embargo por el total demandado o, en su caso, por el saldo impago.Denoconcretarseefectivamente lacompradebonospor losconceptosdetallados, el levantamiento descrito no podrá volverse a solicitar.

Artículo 17— Los honorarios profesionales, atribuibles a losabogados de este Organismo, en juicios con fundamento en deudasalcanzadas por este régimen, se cancelarán en la forma y condicio-nes establecidas por la Resolución General Nº 3887 (D.G.I.).

A tal efecto, los honorarios que se encuentren regulados y firmes ala fecha de cancelación de la deuda, se reducirán en un cuarenta porciento (40%); si no se encontrasen regulados y firmes, será deaplicación la ley arancelaria para cada estado procesal y se redu-cirán en un sesenta y cinco por ciento (65%), según la tabla que seindica en el Anexo III de la presente.

La reducción dispuesta en el párrafo anterior procederá en laproporción de honorarios que corresponda a la deuda alcanzadapor este régimen, que se cancele con afectación de Títulos de laDeuda Publica Nacional.

Artículo 18— A los fines del ingreso de las costas, los deudoresprocederán de la siguiente manera:a) Si a la fecha de cancelación existiera liquidación firme de

costas, el ingreso deberá efectuarse en la fecha citada e infor-mado dentro del plazo de cinco (5) días de haberse producidoel mismo mediante nota simple, a la dependencia de esteOrganismo que ejerza su representación en el juicio respectivo.

b) Si no existiera a la fecha indicada en el punto anterior, liquida-ción firme de costas, su ingreso deberá ser realizado dentro delos diez (10) días contados desde la fecha en que quede firmela liquidación judicial o contencioso administrativa, debiéndo-se informar dicho ingreso dentro del plazo de cinco (5) días dehaberse producido el mismo, mediante nota simple, a la depen-dencia de este Organismo que ejerza su representación en eljuicio respectivo.

Artículo 19— De tratarse de retenciones no practicadas o percepcio-nes no efectuadas, los agentes de retención o percepción, quedaráneximidos de responsabilidadsi el sujeto pasiblededichasobligacionesregulariza su situación en los términos de este régimen.

Artículo 20— No se encuentran sujetas a reintegro o repeticiónlas sumas que, con anterioridad al 10 de agosto de 2001, sehubieran ingresado en concepto de intereses y multas por lasobligaciones indicadas en el artículo 8º.

Artículo 21— La regularización de las obligaciones en los términosdel presente régimen, en la medida que la deuda excluida del mismose encuentre cancelada o se cancele a la fecha de presentación delformulario Nº 688/A, permite a los contribuyentes y responsablesbeneficiarse con la reducción de contribuciones al Régimen Nacionalde la Seguridad Social según lo dispuesto en el artículo 21 de laResolución General Nº 4158 (D.G.I.) y sus modificaciones, auncuando a la fecha de vigencia de la presente, hubieran hecho uso delbeneficio y/o contratar con el Estado Nacional en los términos de laResolución General Nº 135 y sus modificaciones.

Para los casos en que se hubieran efectuado ingresos, sin lasreducciones aludidas en el párrafo precedente, no procederá elreintegro o repetición de los mismos.

Artículo 22— Resultará aplicable en todos sus términos el artículo73 de la Ley Nº 25.401, respecto de la deuda que se cancelemediante la modalidad de pago que se establece en el artículo 8ºdel Decreto Nº 1.005/2001.

Artículo 23— En relación con planes de facilidades formuladosde acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 93, de fecha 25 deenero de 2000, sus modificaciones y normas complementarias, loscontribuyentes y/o responsables podrán hasta el 31 de diciembre de2001, inclusive, cancelar, total o parcialmente, mediante la afecta-ción de Constancias de Transferencia, la parte proporcional de las

cuotas de dichos planes que responden a deudas mencionadas enel presente Capítulo (23.1.).

Los sujetos que ejerzan la opción indicada:a) Mantendrán los beneficios establecidos por el Decreto Nº

93/2000.b) No aplicarán la compensación prevista en el Capítulo III, ni la

reducción indicada en el artículo 10.c) Ingresarán en efectivo o con cheque la parte insusceptible de

cancelarse con documentos, simultáneamente con la aplicaciónde éstos, aun cuando dicha parte resulte inferior a los mínimosoportunamente dispuestos (23.2.).

Artículo 24— Los contribuyentes y/o responsables que hayanconsolidado deudas en alguno de los planes de facilidades depago dispuestos por este Organismo –excepto los indicados en elartículo anterior– podrán cancelar, total o parcialmente, hasta el 31de diciembre de 2001, inclusive, la deuda alcanzada por esterégimen que se encuentre comprendida en el pertinente plan,mediante las Constancias de Transferencia indicadas en el incisob) del artículo 1º.

En tal supuesto los sujetos podrán –una vez practicada, de corres-ponder, la compensación indicada en el Capítulo III–, detraer delsaldo adeudado a la fecha de cancelación (24.1.), la parte propor-cional de intereses resarcitorios y/o punitorios y multas, así comolos intereses capitalizados y los previstos en el artículo 168 de laLey Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, queresulten eximidos parcialmente.

El saldo resultante de la detracción indicada en el párrafo anterior,–compuesto por: a) los conceptos excluidos del régimen; b) losalcanzados por el mismo que no se paguen conforme a lo indicadoen el primer párrafo y c) los respectivos accesorios–, deberá sercancelado de contado (24.2.), o incluido en una reformulación delplan original en las condiciones establecidas oportunamente parael mismo y que no podrá exceder su plazo de cancelación.

Artículo 25— Las facilidades de pago referidas en los dos artículosinmediatos anteriores deberán encontrarse vigentes a la fecha deimputación de las Constancias de Transferencia.

Artículo 26— Los contribuyentes y responsables que opten por elprocedimiento de cancelación previsto en el artículo 24, quedanobligados a efectuar en papeles de trabajo (26.1.) la determinación desu deuda conforme a lo dispuesto en este Capítulo y presentar, hastael 15 de enero de 2002 inclusive, el resumen final de las cancelacionesefectuadas hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive, elaboradomediante el programa aplicativo que aprobará este Organismo.

CAPÍTULO III – SALDOS A FAVOR DE LIBREDISPONIBILIDAD. SU COMPENSACIÓN.

Artículo 27— Los contribuyentes y responsables cuyos saldos afavor de libre disponibilidad al 30 de junio de 2001, hayan sidoexteriorizados a la fecha de publicación de la presente en el BoletínOficial, podrán compensarlos excepcionalmente, en las condicio-nes que se establecen en este Capítulo, con las siguientes deudas:a) Tributos nacionales, incluidas las obligaciones correspondientes

a retenciones y percepciones impositivas no ingresadas.b) Contribuciones a la Seguridad Social –con excepción de las

destinadas al Régimen de Obras Sociales y cuotas a las Admi-nistradoras de Riesgos del Trabajo–.

Artículo 28— La compensación a que se refiere el artículo anteriorprocederá siempre que los saldos a favor no hayan sido utilizadosa la fecha en que se la efectúe y contra la deudas enumeradas,vencidas y pendientes de cancelación al 30 de junio de 2001.

No se encuentran incluidas en el presente Capítulo, las obliga-ciones correspondientes al Régimen Simplificado para PequeñosContribuyentes (Monotributo).

Artículo 29— Para el cálculo de la deuda a compensar se consi-derará la totalidad de la misma, de corresponder sus multas y losintereses calculados hasta la fecha de compensación, sin reducciónalguna.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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Artículo 30— El importe de la deuda que resulte luego de laaplicación de la totalidad del saldo a favor existente, podrá sercancelado conforme a lo previsto en el Capítulo II de esta norma.

De utilizarse la modalidad de cancelación referida en el párrafoanterior, la no afectación total del mencionado saldo –cuandoexistieran deudas que permitieran hacerla– implica la renuncia delimporte no afectado a la compensación realizada; por lo tanto, elsaldo no utilizado no podrá ser computado en el futuro.

Artículo 31— De resultar un excedente, el saldo a favor nocompensado conservará su naturaleza jurídica originaria, exceptolo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 32— La constatación de diferencias a favor del Fisco, enrelación con los saldos de libre disponibilidad utilizados para la com-pensación, determinará sólo el decaimiento de dicha compensación.

Artículo 33— Para la compensación prevista en este Capítulo seráde aplicación la Resolución General Nº 2542 (D.G.I.) y sus modi-ficaciones, y el orden de imputación seguirá los lineamientos desu similar Nº 643.

En el formulario Nº 565, que se aprueba por la presente y seencuentradisponibleen lapágina“Web” (http://www.afip.gov.ar)de esteOrganismo, se formalizará la compensación, debiendo insertarse enel mismo la leyenda “Compensación especial – Capítulo III Re-solución General Nº 1080”.

Artículo 34— A los fines de la determinación del saldo de libredisponibilidad a ser utilizado para la compensación dispuesta eneste Capítulo, los contribuyentes y responsables realizarán la mis-ma en papeles de trabajo (34.1.), debiendo presentar la informaciónhasta el 15 de enero de 2002, elaborada mediante el programaaplicativo que aprobará este Organismo.

La compensación admitida por el presente Capítulo será de apli-cación hasta el 31 de diciembre de 2001.

CAPÍTULO IV – DISPOSICIONES GENERALESArtículo 35— Queda suspendida la modalidad de pago de débitodirecto a partir de la fecha de vigencia de la presente y hasta el 31de enero de 2002, ambas fechas inclusive.

La extinción de las cuotas que venzan en el lapso señalado seefectuará conforme se cancelan las demás obligaciones (35.1.).

Artículo 36— Los contribuyentes y responsables que opten poralguno de los procedimientos dispuestos en la presente deberán:a) De tratarse de las cancelaciones regladas en el Capítulo I: solicitar

la transferencia de los valores a la cuenta Nº 2.323 de laSecretaría de Hacienda y subcuenta a nombre de la “A.F.I.P.”en la “Caja de Valores S.A.”, según el siguiente detalle:• Subcuenta 1010 – A.F.I.P. – Letras de Tesorería – Decreto

Nº 1.005/2001 – Artículo 1º.• Subcuenta 1015 – A.F.I.P. – Certificados de Crédito Fiscal

– Decreto Nº 1005/2001 – Artículo 2º.b) De tratarse de las cancelaciones regladas en el Capítulo II:

depositarlos en la “Caja de Valores S.A.” para ser transferidosa la subcuenta Nº 1.005 – A.F.I.P. – Títulos de la Deuda PúblicaNacional – Decreto Nº 1.005/2001 – Artículo 8º.

Artículo 37— Las sanciones cuyo cumplimiento no consista enobligaciones de dar sumas de dinero no se encuentran amparadasen los términos del Decreto Nº 1.005/2001.

Artículo 38— Apruébanse los Anexos I, II y III que forman partede la presente resolución general.

Artículo 39— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– Héctor C. Rodríguez.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1080Notas Aclaratorias yCitas de Textos Legales

Artículo 1º—(1.1.) Obligaciones tributarias nacionales con excepción de los aportes y contribucio-

nes a la Seguridad Social o destinadas al Régimen de Obras Sociales y Riesgosdel Trabajo, el impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias y otrasoperatorias y el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a los agentesde retención y percepción de impuestos (Decreto Nº 1.005/2001, artículos 1º y4º).

(1.2.) Tributos nacionales y contribuciones a la Seguridad Social –con excepción delos conceptos indicados en el artículo 9º de la presente–.

Artículo 6º—(6.1.) Impuesto determinado por aplicación de la alícuota del artículo 28 de la Ley de

impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.Artículo 7º—(7.1.) Ingresos en efectivo o con cheques:

a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección deOperaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativodel Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.

b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº3423 (D.G.I.) y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitadaen la respectiva agencia.

c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas.El ingreso se efectuará en efectivo o con cheque de la entidad cobradora.

Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los incisos a) y b),recibirán un comprobante F. Nº 107 emitido por el sistema o, en su caso, el queéste imprima conforme a lo dispuesto por laResolución General Nº 3886 (D.G.I.).A los responsables comprendidos en el inciso c) se les entregará un tique queacreditará el pago.

Artículo 12—(12.1.)Seráconsideradafechadecancelaciónaquéllaen laquesepresentaelformulario

Nº 688/A o, en su caso, el formulario Nº 565.Artículo 16—(16.1.) La nota contendrá la certificación de la firma del titular, responsable o persona

autorizada –mediante intervención de entidad bancaria, autoridad policial oescribano–, excepto cuando fueran suscritos ante algún funcionario de ladependencia de este Organismo en la que efectúa la presentación, en cuyo caso,éstos actuarán como autoridades certificantes.

Artículo 23—(23.1.) Tributos nacionales y contribuciones a la seguridad social –con excepción de

los conceptos indicados en el artículo 9º de la presente–.(23.2.) Cancelaciones correspondientes a facilidades de pago regladas por el Decreto

Nº 93/2000:a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de

Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativodel Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.

b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº3423 (D.G.I.) y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitadaen la respectiva agencia.

c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas.El ingreso se efectuará en efectivo o con cheque de la entidad cobradora.

Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los incisos a) y b),recibirán un comprobante F. Nº 107 emitido por el sistema o, en su caso, el queéste imprima conforme a lo dispuesto por laResolución General Nº 3886 (D.G.I.).A los responsables comprendidos en el inciso c) se les entregará un tique queacreditará el pago.

Artículo 24—(24.1.)Seráconsideradafechadecancelaciónaquéllaen laquesepresentaelformulario

Nº 688/A o, en su caso, el formulario Nº 565.(24.2.) Ingresos en efectivo o con cheques:

a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección deOperaciones GrandesContribuyentesNacionales: en elAnexoOperativo delBanco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.

b) Demás responsables: en la institución bancaria habilitada en la respectivaagencia.

Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los incisos a) y b),recibirán un comprobante F. Nº 107 emitido por el sistema o, en su caso, el queéste imprima conforme a lo dispuesto por laResolución General Nº 3886 (D.G.I.).

Artículo 26—(26.1.) Los papeles de trabajo deberán ser conservados para ser exhibidos ante

requerimientos de este Organismo, hasta tanto se presente la informacióndefinitiva.

Artículo 34—(34.1.) Los papeles de trabajo deberán ser conservados para ser exhibidos ante

requerimientos de este Organismo, hasta tanto se presente la informacióndefinitiva.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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Artículo 35—(35.1.) Planes de facilidades de pago, excepto los establecidos por el Decreto Nº

93/2000:a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de

Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativodel Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.

b) Demás responsables: en la institución bancaria habilitada en la respectivaagencia.

Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los incisos a) y b),recibirán un comprobante F. Nº 107 emitido por el sistema o, en su caso, el queéste imprima conforme a lo dispuesto por laResolución GeneralNº 3886 (D.G.I.).Planes de facilidades establecidos por el Decreto Nº 93/2000:

a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Direcciónde Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Opera-tivo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esaDirección.

b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución GeneralNº 3423 (D.G.I.) y sus modificaciones: en la institución bancariahabilitada en la respectiva agencia.

c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias habili-tadas. El ingreso se efectuará en efectivo o con cheque de la entidadcobradora.

Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los incisos a) y b),recibirán un comprobante F. Nº 107 emitido por el sistema o, en su caso, el queéste imprima conforme a lo dispuesto por laResolución GeneralNº 3886 (D.G.I.).A los responsables comprendidos en el inciso c) se les entregará un tique queacreditará el pago.

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1080Modelo de Nota

Lugar y fecha,

Asunto: Decreto Nº 1.005/2001. Resolución General Nº 1080.Solicitud de levantamiento transitorio de medidas cautelares.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSAGENCIA Nº (y/o dependencia en la que se encuentre inscripto)

De mi consideración:

El que suscribe ............, en su carácter de ......................... (1) de .....................(2),C.U.I.T. ..................., solicita el levantamiento de la medida cautelar que se encuentratrabada en la cuenta bancaria .......................... (3) del banco .................... (4), al soloefecto de permitir la adquisición de los Títulos de la Deuda Pública Nacional para serafectados a la cancelación de las siguientes obligaciones:

........................ ..................... ......................OBLIGACIÓN PERÍODO MONTO

Al respecto, se informa que la mentada cuenta bancaria se encuentra embargada enlos autos “.................................”, Expediente Nº........................., JuzgadoNº..................... y que el Agente Judicial interviniente es...........................

La presente solicitud se formula a los fines exclusivos de la afectación mencionada ypara la cancelación de las obligaciones enumeradas, de conformidad con lo expresa-mente establecido en el artículo 16 de la Resolución General Nº 1080.

Dejo constancia que la presente ha sido confeccionada sin omitir ni falsear dato algunoque deba contener y que resulta ser fiel expresión de la verdad, teniendo por ende todolo expresado el carácter de declaración jurada.

(1) Indicar el carácter invocado: Contribuyente titular, Presidente, Gerente, Repre-sentante legal, Apoderado.

(2) Apellido y nombres, denominación, razón social.(3) Especificar tipo y Nº de cuenta.(4) Denominación de la entidad bancaria, sucursal y domicilio.

ANEXO III RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1080Tabla de Porcentajes Aplicables según Estado Procesal

Etapa procesal Porcentajea) Iniciación hasta sentencia sin excepciones . . . . . . . . . . 2,8b) Iniciación hasta sentencia con excepciones . . . . . . . . . . 3,5c) Ejecución de sentencia en trámite sin excepciones . . . . . . 4,9d) Ejecución de sentencia en trámite con excepciones . . . . . 6,3e) Idem b) con apelación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,2f) Idem d) con apelación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,4

Resolución General Nº 1081

CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DE EM-PLEO. Convenio para las empresas del transporte automotor de cargas. Resolución Nº 35/01 (S.T.).Inscripción en el “Registro”. Resolución General Nº 1029 y sus complementarias. Norma complementaria.

(B.O. Nº 29.723 del 03/09/2001)

Buenos Aires, 30/08/2001VISTO los Decretos Nros. 730, de fecha 1º de junio de 2001 y suscomplementarios y 929, de fecha 24 de julio de 2001, la ResoluciónNº 35 de la Secretaría de Transporte, de fecha 10 de agosto de 2001y la Resolución General Nº 1029 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:Que el decreto citado en primer término prevé los beneficiostributarios a que se harán acreedores los responsables, a condiciónde que se encuentren incluidos en las nóminas publicadas a talesefectos.Que el Decreto Nº 929/2001 aprueba los “Convenios para Mejorarla Competitividad y la Generación de Empleo” celebrados en elmarco de la Ley Nº 25.414.Que por otra parte, la Resolución Nº 35/2001 (S.T.) precisó lascondiciones para la efectivización de los beneficios comprendidosen el convenio, exclusivamente para las empresas cuya actividadconsiste en el transporte automotor de cargas en cualquiera de lasespecialidades previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº40/89, y para los transportistas individuales y fleteros.

Que la Resolución General Nº 1029 creó el “Registro de Benefi-ciarios de los Convenios para Mejorar la Competitividad y laGeneración de Empleo”, en el que deberán inscribirse los sujetosacreedores de los beneficios otorgados por el Decreto Nº 730/2001y sus complementarios, para poder gozar de los mismos.Que consecuentemente, resulta necesario disponer los requisitos ydemás condiciones que deberán observar las empresas del trans-porte automotor de cargas comprendidas en la resolución del visto,a los efectos de su inclusión en el referido “Registro”.Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, seconsidera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citasde textos legales, con números de referencia, explicitados en elAnexo I.Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementariosy por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997y sus complementarios.

Por ello,

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º– Los sujetos que reúnan los requisitos establecidos enel artículo 1º de la Resolución Nº 35/2001 (S.T.) para las empresasdel transporte automotor de cargas, sólo en caso que desarrollenexclusivamente esa actividad, a los fines de gozar de los beneficiosdispuestos en los incisos a), b) y c) del artículo 1º del Decreto Nº730/01 y sus complementarios, deberán formalizar su inscripciónen el “Registro de Beneficiarios de los Convenios para Mejorarla Competitividad y la Generación de Empleo” creado por laResolución General Nº 1029 y sus complementarias, observandolas disposiciones de esta última norma y las que se establecen porla presente.

A – INSCRIPCIÓN EN EL “REGISTRO” Y SUACTUALIZACIÓNArtículo 2º– A efectos de solicitar su inscripción en el “Registro”,los sujetos referidos en el artículo 1º deberán presentar:a) Constancia extendida por la Comisión Nacional de Regulación

del Transporte, según lo previsto en el artículo 2º de la Reso-lución Nº 35/2001 (S.T.).

b) Nota –por duplicado– con carácter de declaración jurada quecontendrá, como mínimo, los siguientes datos:1. Apellido y nombres, denominación o razón social.2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).3. Descripción de la actividad que desarrolla.4. Inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor

(R.U.T.A.), de corresponder.5. Firma del solicitante precedida por la fórmula prevista en el

artículo 28 “in fine” del Decreto Nº 1.397/79, reglamen-tario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones.

c) Información de nivel de empleo, conforme el Anexo I de laResolución Nº 35/2001 (S.T.), certificada por contador públicoindependiente.

Artículo 3º– Los sujetos incluidos en el “Registro” quedan obli-gados a efectuar la presentación indicada en el artículo anterioranualmente hasta el último día hábil del mes de agosto de cada año,en tanto continúen vigentes los beneficios acordados.

Dicha presentación contendrá la información correspondiente alnivel de empleo de la empresa, al día 31 de julio, inclusive, del añoen que se la efectúa.

B – INICIO DE ACTIVIDADESArtículo 4º– Conforme a lo previsto en el artículo 10 de laResolución General Nº 1029 y sus complementarias, los sujetosque inicien actividades realizarán la presentación, para la inscrip-ción con carácter provisional en el “Registro” requerida en elartículo 2º, consignando los datos excepto la certificación delcontador público independiente estimados de empleo al duodéci-mo mes de actividad.

Al cumplirse el cuarto mes calendario contado desde el mes deinicio de actividades, para solicitar la inscripción definitiva en el“Registro”, se efectuará la presentación de la citada nota, obser-vando lo dispuesto en el artículo 2º, con los datos sobre empleo alúltimo día del período de actividad informado.

Artículo 5º– La presentación a que se refiere el segundo párrafodel artículo anterior, se formalizará hasta el vigésimo día hábiladministrativo siguiente de finalizado el período informado. De nocumplirse con la citada obligación se procederá a efectuar la bajade la inscripción en el “Registro”.

La inscripción definitiva en el “Registro” o, de corresponder laexclusión, será publicada conforme a los plazos y las condicionesestablecidos en la Resolución General Nº 1029 y sus complemen-tarias.

C – PÉRDIDA DEL BENEFICIOArtículo 6º– Cuando se trate de situaciones (6.1.) que impliquenla pérdida de los beneficios, las mismas deberán ser informadasmediante la presentación de una nota –por duplicado– con carácterde declaración jurada, conforme al modelo que se consigna en el

Anexo II de esta resolución general, dentro de los veinte (20) díashábiles administrativos de producido el suceso.

D – CÓMPUTO DE LAS CONTRIBUCIONESPATRONALES COMO CRÉDITO FISCAL EN ELIMPUESTO AL VALOR AGREGADOArtículo 7º– El monto abonado por un período mensual en con-cepto de contribuciones patronales –incluidas las definidas en elartículo 4º de la Ley Nº 24.700– se computará como crédito fiscalen el impuesto al valor agregado (7.2.), en la declaración juradagenerada por el programa aplicativo, correspondiente al mismoperíodo mensual devengado, en la medida en que fuera ingresadohasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de ladeclaración jurada del mencionado impuesto.

En el supuesto que dicho ingreso se realice con posterioridad a lafecha indicada, se computará en la declaración jurada corres-pondiente al período fiscal en que se hubiera efectuado el pago delas contribuciones.

Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado en sutotalidad, se computará exclusivamente el monto parcial efectiva-mente abonado.

A los efectos de la confección de la declaración jurada del impuestoal valor agregado, las contribuciones patronales que se computense consignarán en el campo “Contribuciones de Seg. Social (Con-venios de Competitividad – Decreto Nº 730/2001)” de la carpeta“Crédito Fiscal” de la pestaña “Compras” de la pantalla “Deter-minación de débitos, créditos e ingresos directos”, del programaaplicativo “I.V.A. – Versión 3.2".

Artículo 8º– A los fines previstos en el artículo anterior, tambiénse podrán computar como crédito fiscal en el impuesto al valoragregado las contribuciones patronales que se hayan cancelado deacuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución Ge-neral Nº 200.

Artículo 9º– Los saldos a favor que pudieran originarse comoconsecuencia del cómputo referido en los artículos 7º y 8º tendránel tratamiento previsto en el primer párrafo del artículo 24 de laLey de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones.

De tratarse de sujetos que realicen transporte automotor interna-cional de cargas (9.1.), se considerará a dichos saldos comprendi-dos en el régimen previsto en el artículo 43 de la citada ley, por loque resultarán de aplicación las disposiciones de la ResoluciónGeneral Nº 616, sus modificatorias y complementaria.

Artículo 10– En el supuesto que este Organismo constatara la faltade cumplimiento de la obligación de informar establecida en elartículo 6º, se procederá a la exclusión del responsable de acuerdocon lo previsto en el artículo 8º de la Resolución General Nº 1029y sus complementarias.

E – DISPOSICIONES GENERALESArtículo 11– No obstante las exenciones establecidas para lasempresas del transporte automotor de cargas, los responsablesbeneficiados deberán presentar la declaración jurada y el respec-tivo disquete de los impuestos alcanzados por el beneficio, hastalas fechas de vencimiento general fijadas por las normas vigentes.

Artículo 12– Las presentaciones dispuestas en esta resolucióngeneral se efectuarán ante la dependencia de este Organismo en laque el contribuyente o responsable se encuentre inscripto.

Artículo 13– Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de lapresente.

Artículo 14– Las disposiciones de esta resolución general resulta-rán de aplicación a partir del quinto día hábil administrativosiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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Page 44: TABLA DE CONTENIDO · (1) Norma legal (decreto, resolución, etcétera). (2) Apellido y nombres, denominación o razón social. (3) Detallar actividad. (4) Detallar causal y fecha

Artículo 15– Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.– Dr. Hector Constantino Rodrí-guez.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1081NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 6º–(6.1.) Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios.Artículo 7º–(7.2.) Inciso c) del artículo 5º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios.Artículo 9º–(9.1.) Punto 13., inciso h), artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto

ordenado en 1997 y sus modificaciones.

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1081MODELO DE NOTA

Lugar y fecha,

Asunto: Convenio para las empresas del transporteautomotor de cargas. Resolución Nº 35/2001 (S.T.).

Resolución General Nº 1029 y sus complementarias.

ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOSPresente

De mi consideración:

Por la presente comunico la pérdida del beneficio otorgado por ........... (1) a favor de................. (2) C.U.I.T. ........... domiciliado en ............. con actividad ................... (3).

Las modificaciones se originan en (4):............................................................................................................................................................................................................

Sin otro particular saludo a Uds. atte.

FirmaApellido y nombresCarácter invocado

Tipo y Nº de documento(1) Norma legal (decreto, resolución, etc.).(2) Apellido y nombres, denominación o razón social.(3) Detallar actividad.(4) Detallar causal y fecha de producido el cambio. (Artículos 3º y 4º del Decreto Nº

730/2001 y sus complementarios).

Resolución General Nº 1082

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Regímenes Nacionales de laSeguridad Social y de Obras Sociales. Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la ResoluciónGeneral Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

(B.O. Nº 29.723 del 03/09/2001)

Buenos Aires, 30/08/2001VISTO la Ley Nº 25.453, el Decreto Nº 1.009, de fecha 13 deagosto de 2001 y el Decreto Nº 1.034 de fecha 14 de agosto de2001 y la Resolución General Nº 3834 (D.G.I.), texto sustituidopor la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y comple-mentarias, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 9º de la citada ley sustituye el artículo 2º del DecretoNº 814 de fecha 20 de junio de 2001, sus modificaciones y suscomplementarios, estableciendo alícuotas diferenciadas que debe-rán utilizar los empleadores cuya actividad principal sea la loca-ción y prestación de servicios –excepto los comprendidos en lasLeyes Nros. 23.551, 23.660, 23.661 y 24.467–, y los demás em-pleadores del sector privado y las entidades y organismos com-prendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 22.016 y sus modificacio-nes, en sustitución de las vigentes para los regímenes del SistemaUnico de la Seguridad Social previstos en los incisos a), b), d) y f)del artículo 87 del Decreto Nº 2.284/91 y sus modificaciones.Que el Decreto Nº 1.009/2001 dispone que los empleadores cuyaactividad principal encuadre en el sector servicios o en el sectorcomercio, en la medida que cumplan con las condiciones que elmismo indica, aplicarán la alícuota del veinte por ciento (20%) parael cálculo de las contribuciones patronales que se devenguen apartir del 1º de agosto de 2001, inclusive.Que el Decreto Nº 1.034/2001 suspende hasta el día 31 de diciem-bre de 2001, inclusive, la aplicación de la alícuota única fijada parael cálculo de las contribuciones patronales por el Decreto Nº 814

de fecha 20 de junio de 2001, sus modificaciones y complementa-rios, cuando se trate de empleadores titulares de establecimientoseducacionales privados que reciben aportes estatales.Que a los fines de receptar las situaciones anteriormente descritas,es necesario adecuar la Resolución General Nº 3834 (D.G.I.), textosustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias ycomplementarias.

Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, seconsidera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citasde textos legales, con números de referencia, explicitados en elAnexo I de la presente resolución general.Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Pro-gramas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria y deInformática de Seguridad Social.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º– Modifícase la Resolución General Nº 3834 (D.G.I.),texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modifica-torias y complementarias, en la forma que a continuación se indica:

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1. Sustitúyese el punto 2.9. del Apartado A del Anexo I, por elsiguiente:

“2.9. si es un ente de la Administración Pública; unaempresa cuya actividad principal sea locación o pres-tación de servicios (inciso a), artículo 2º, DecretoNº 814/2001); una empresa privada o una entidad uorganismo comprendido en el artículo 1º de la LeyNº 22.016 y sus modificaciones (inciso b), artículo 2º,Decreto Nº 814/2001); o provincia incorporada alS.I.J.P., Gobierno de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, Provincia de Santiago del Estero, Poder Judi-cial o Fuerzas Armadas, de Seguridad o Defensa.”.

2. Sustitúyese el Anexo II, por el que forma parte de la presente.

Artículo 2º– Para determinar e ingresar los aportes y contribucio-nes con destino a los Regímenes Nacionales de la SeguridadSocial y de Obras Sociales y al financiamiento del FondoNacional de Empleo, las cuotas destinadas al financiamientode las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos delTrabajo y las contribuciones sobre los montos que se abonana los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos,los empleadores –conforme al procedimiento dispuesto por laResolución General Nº 3834 (D.G.I.), texto sustituido por laResolución General Nº 712, sus modificatorias y complemen-tarias–, deberán utilizar el programa aplicativo denominado“Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones – Versión 17"(2.1.) (2.2.), como único autorizado y aprobado por este Orga-nismo.

Artículo 3º– El programa aplicativo “Sistema Integrado de Jubi-laciones y Pensiones – Versión 17" se encuentra disponible en lapágina ”Web" y en las dependencias de este Organismo (3.1.).

Artículo 4º– Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de lapresente y el programa aplicativo “Sistema Integrado de Jubila-ciones y Pensiones – Versión 17".

Artículo 5º– Las disposiciones establecidas en los artículos prece-dentes, serán de aplicación para las presentaciones que se efectúena partir del día de la publicación de esta resolución general en elBoletín Oficial.

Para la generación de la declaración jurada y el respectivo disquete,correspondientes al período devengado agosto de 2001, deberáutilizarse el programa aplicativo que por la presente se aprueba.

No obstante, los organismos de la Administración Pública –excep-to las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1º de laLey Nº 22.016 y sus modificaciones–, podrán utilizar el programaaplicativo denominado “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pen-siones - Versión 16" por las obligaciones, originarias o rectificati-vas, devengadas hasta el mes de agosto de 2001, inclusive.

Asimismo, los establecimientos educacionales alcanzados por elDecreto Nº 1.034/2001, utilizarán el programa aplicativo denomi-nado “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - Versión15", que por la presente se rehabilita, al solo efecto de la confecciónde las declaraciones juradas correspondientes a los períodos quese devenguen hasta el mes de diciembre de 2001, inclusive.

Artículo 6º– Las obligaciones de presentación de la declaraciónjurada y, en su caso de pago, correspondientes al período deven-gado agosto de 2001, se considerarán cumplidas en término siem-pre que se efectivicen hasta las fechas del mes de septiembre de2001, que se indican a continuación:

TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 34 ó 56 ó 78 ó 9

Hasta el día 10, inclusiveHasta el día 11, inclusiveHasta el día 12, inclusiveHasta el día 13, inclusive

Artículo 7º– Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.– Dr. Hector Constantino Rodrí-guez

ANEXO I – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1082Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 2º–(2.1.) El funcionamiento del programa aplicativo que se dispone

por medio de la presente requerirá tener preinstalado el“S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1Release 2".

(2.2.) Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brindaen la “Ayuda” del programa aplicativo, respecto de las nove-dades que incorpora la nueva versión que se aprueba, a la quese accede con la tecla de función F1.

Artículo 3º–(3.1.) Los programas aplicativos “Sistema Integrado de Jubilacio-

nes y Pensiones - Versión 17" y “S.I.Ap. – Sistema Integradode Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2" están disponibles enla página “Web” (http://www.afip.gov.ar) de este Organismo.Asimismo dichos programas podrán solicitarse en la depen-dencia de este Organismo en la que el responsable se encuentreinscripto, mediante la entrega de los correspondientes disque-tes de tres pulgadas y media (3½”) HD, sin uso.

ANEXO II – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3834 (DGI)TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCIÓN

GENERAL Nº 712 (TEXTO SEGÚN RESOLUCIÓNGENERAL Nº 1082)

CONFECCIÓN DE DECLARACION JURADA.PAUTAS DE APLICACIÓN

1. PARTE NOMINATIVAPor cada uno de los trabajadores ocupados en el transcurso del mescalendario que se liquida se informará:1.1. Datos referenciales:

a) Datos generales:• Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.). Se in-

formará a partir de las comunicaciones recibidas de laAdministración Nacional de la Seguridad Social o informa-das por la Administración Federal de Ingresos Públicos–Dirección General Impositiva– o las Administradoras deFondos de Jubilaciones y Pensiones.

• Apellido y nombres (es opcional su consignación).• Cónyuge/Conviviente: Se informará en caso de corres-

ponder de acuerdo con los términos del artículo 9º, incisosa) y b) de la Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.

• Hijos (del titular, del cónyuge y/o menores cuya guarda ytutela hayan sido acordadas por autoridad judicial o admi-nistrativa): Se informará la cantidad correspondiente deacuerdo con el artículo 9º, incisos a) y b), de la Ley Nº23.660 y sus modificaciones.

• Situación de Revista: Se selecciona de la lista desplegableque se ofrece, según lo previsto en la Tabla T03 (“Activo”,si el trabajador continúa en relación de dependencia con laempresa; “Baja por despido”, cuando cese la relaciónlaboral por este motivo exclusivamente; “Baja Otras Cau-sales” si durante el período informado el trabajador ha sidodado de baja por renuncia, fallecimiento, o cualquier otracausal distinta al concepto anterior, “Licencia por materni-dad”; “Suspendido”; etc.).

• Condición: Es la laboral del empleado, de acuerdo con lalegislación vigente. Se informa el código de la Tabla T03(“Servicios comunes mayor de 18 años”, “Jubilado”,“Menor”, “Servicios diferenciados mayor de 18 años”,etc.).

• Actividad: Se informará el código de la Tabla T03, en elque corresponda encuadrar al trabajador. Este campo reflejala actividad consignada a nivel de empresa y puede sermodificada cuando el trabajador realice otra distinta a aqué-lla.

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• Modalidad de Contratación: Se selecciona de la lista que seofrece en la Tabla T03 (“Tiempo indeterminado”, “A tiem-po parcial”, “Pasantía”, “De aprendizaje”, etc.).

• Código de Incapacidad: A partir del 1º de enero de 2001 sedeberá seleccionar de la lista que se ofrece en la Tabla T03(“No Incapacitado”, “Incapacidad Laboral Temporaria”o de corresponder, “Capital de Recomposición”, etc.)

• Localidad: Refleja la localidad consignada a nivel de em-presa y puede ser modificada cuando el trabajador cumplasu tarea en otra. Podrá seleccionarse de la lista de opcionesque se brinda en la pantalla de ayuda.

• Zona: Este campo lo cubrirá automáticamente el sistema,según lo consignado en el campo “Localidad”.

• Reducción: Se refleja automáticamente el porcentaje dereducción que corresponda a la “Localidad” y “Zona”indicadas. Sólo por los períodos junio/01 o anteriores.

b) Remuneraciones:• Remuneración total: Se informará la suma total liquidada

al empleado por todo concepto (remunerativos y no remu-nerativos), sin practicar deducción alguna.

• Remuneración 1: Se informará la suma que resulte dededucir, del monto de la remuneración total, el importe delos conceptos “NO REMUNERATORIOS” emergentes delartículo 7º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, parael cálculo de los aportes del trabajador con destino al S.I.J.P.y al I.N.S.S.J.P., como también para la determinación de lacuota correspondiente al Sistema de Riesgos del Trabajo,según lo establecido en el inciso e) del artículo 8º delDecreto Nº 290/2000.

• Remuneración 2: Se informará la suma que resulte dededucir del monto de la remuneración total, los conceptos“NO REMUNERATORIOS”, para el cálculo de las contri-buciones a cargo del empleador con destino al S.I.J.P. y alI.N.S.S.J.P.

• Remuneración 3: Se informará la suma que resulte dededucir del monto de la remuneración total, los conceptos“NO REMUNERATORIOS”, para el cálculo de las contri-buciones a cargo del empleador, con destino al Régimen deAsignaciones Familiares y al Fondo Nacional de Empleo(F.N.E.) o al Registro Nacional de Trabajadores Rurales yde la Estiba (RE.NA.T.R.E.), según corresponda.

• Remuneración 4: Se informará la suma que resulte dededucir, del monto de la remuneración total, el importe delos conceptos “NO REMUNERATORIOS”, para el cálculode los aportes del trabajador y de las contribuciones patro-nales con destino al A.N.S.SAL. y a la Obra Social.

A efectos de lo indicado, se estará a lo dispuesto en lareglamentación aprobada por el Decreto Nº 433 de fecha28 de marzo de 1994. Los importes correspondientes alS.A.C. y las Vacaciones Adelantadas se considerarán porseparado.

c) Régimen Nacional de la Seguridad Social:I. Contribuciones:

El sistema liquidará los conceptos Jubilación, InstitutoNacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensio-nados (I.N.S.S.J.P.), Asignaciones Familiares, FondoNacional de Empleo y Administración Nacional delSeguro de Salud (A.N.S.SAL.), sobre las Remune-raciones 2, 3 y/o 4 indicadas para el trabajador, segúncorresponda, aplicando las alícuotas respectivas, deacuerdo con los datos referenciales informados.De tratarse de un trabajador con “Condición–JUBILA-DO”, sólo se liquidará el concepto Jubilación.De tratarse de un trabajador con “Condición–MENOR”o “Condición–MENOR ANTERIOR” (es aquél con pri-mer empleo anterior al 1º de julio de 1994) no se deter-minará contribución por los conceptos Jubilación y LeyNº 19.032 y sus modificaciones. La “Condición–ME-NOR ANTERIOR” se podrá consignar sólo en períodosanteriores a julio/96.La contribución A.N.S.SAL. es la parte porcentual–Quince por ciento (15%) odiez por ciento (10%), segúnel tipo de la Obra Social de que se trate–, aplicable sobre

la alícuota del cinco por ciento (5%) de contribución alRégimen Nacional del Seguro de Salud calculada sobrela Remuneración 4 y sobre el monto consignado en elcampo “Importe Adicional Obra Social”.

II. Aportes:• Aporte obligatorio: El programa informará el mon-

to resultante de la aplicación de las alícuotas de laTabla T01 (Jubilación y Ley Nº 19.032 y susmodificaciones) sobre la Remuneración 1, conmás el porcentaje adicional por desempeño detareas penosas, riesgosas o determinantes de ago-tamiento prematuro, informado en el campo perti-nente –Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, artí-culo 157–. De tratarse de trabajadores con“Condición–JUBILADO”, no se aplicará la alí-cuota de la Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.De tratarse de un trabajador con “Condición–ME-NOR”, no se determinarán aportes por estos con-ceptos.

• Porcentaje aporte adicional: Se consignarán lospuntos porcentuales que superen a los establecidosen el artículo 11 de la Ley Nº 24.241 y sus modi-ficaciones; el programa adicionará dicho porcen-taje al aporte obligatorio y procederá al cálculosobre la remuneración imponible.

• Aporte voluntario: Se informará el importe que elempleado comunique expresamente al empleador,con destino a su cuenta de capitalización por elperíodo que se liquida –Ley Nº 24.241 y sus mo-dificaciones, artículo 56–. Este aporte no es deaplicación para los trabajadores con “Condi-ción–JUBILADO” y “Condición–MENOR”, nipara aquellos afiliados al SIJP que hayan optadopor el Régimen Previsional Público (Reparto).

• Aporte A.N.S.SAL.: El programa aplicará las alí-cuotas de la Tabla T01, correspondientes al Régi-men Nacional del Seguro de Salud, sobre la Remu-neración 4, considerando la cantidad de adherentesinformados en el campo pertinente a fin de laaplicación de la alícuota adicional. El monto queinformará el sistema será el quince por ciento(15%) o el diez por ciento (10%), según el tipo deObra Social a la que aporta el empleado, del valorobtenido más el aporte adicional de obra social.

• Excedente aportes: Se informará el importe de losexcedentes de aportes provenientes de declaracio-nes juradas rectificativas, confeccionadas confor-me el procedimiento del artículo 13 de la presenteresolución general, hasta el monto máximo equi-valente a la suma de los aportes jubilatorios,I.N.S.S.J.P., A.N.S.SAL. y aporte voluntario.

III. Asignaciones familiares pagadas: Se informará la sumapagada al empleado por dicho concepto, en tanto seencuentre comprendido en el Régimen de Compensa-ción que prevé el artículo 89 del Decreto Nº 2.284/91 ysus modificaciones, o las normas dispuestas por la LeyNº 24.714 y su modificatoria y las modalidades señala-das en el artículo 7º del Decreto Nº 1.245/96.

d) Régimen Nacional del Seguro de Salud:I. Código Obra Social: Este campo refleja la Obra Social

consignada por la empresa y puede ser modificada cuan-do el trabajador se encuentre comprendido en otra, yasea por la actividad que cumple o por la opción ejercida.Se podrá consultar la Tabla T05 – TABLA DE CODI-GOS DE OBRAS SOCIALES. Cuando no correspondaingresar aportes y contribuciones se seleccionará NIN-GUNA 000000.

II. Adherentes Grupo Familiar: Se informará la cantidad debeneficiarios según los términos del último párrafo delartículo 9º de la Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.

III. Aportes:• Aporte obligatorio: El programa aplicará las alí-

cuotas de la Tabla T01, sobre la Remuneración 4,considerando la cantidad de adherentes informa-dos en el campo pertinente a fin de la aplicación

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de la alícuota adicional.El monto que informará el sistema será el ochentay cinco por ciento (85%) o el noventa por ciento(90%), según el tipo de obra social a la que aportael empleado, del valor obtenido más el aporteadicional de obra social. de tratarse de trabajadorescon “Condición jubilado”, la liquidación se prac-ticará a tasa cero (0).

• Aporte adicional de obra social: Se informará elmonto que el trabajador a tiempo parcial integrepara gozar los beneficios de la obra social –artículo8º del Decreto Nº 492/95– y/o los aportes a cargodel empleado sobre las prestaciones dinerariasabonadas por una empresa autoasegurada.

• Excedente aportes: Se informará el importe de losexcedentes de aportes provenientes de declaracio-nes juradas rectificativas, de acuerdo con el proce-dimiento del artículo 13 de la presente, hasta elmonto máximo equivalente a la suma de los apor-tes determinados más el aporte adicional de ObraSocial, excluidos los correspondientes aA.N.S.SAL.

IV. Contribuciones:El sistema las liquidará automáticamente sobre laRemuneración 4 del trabajador, aplicando la alícuotaque corresponda de acuerdo con los datos referen-ciales informados.El monto a considerar será el que resulte de aplicar elochenta y cinco por ciento (85%) o el noventa porciento (90%), según el tipo de la obra social de que setrate, sobre el valor obtenido más el importe adicionalde obra social. De tratarse de trabajadores con “Con-dición Jubilado”, la liquidación se practicará a tasacero (0).• Importe adicional Obra Social: Se informará, en

caso de corresponder, el monto resultante de laaplicación de alícuotas adicionales obligatoriasque excedan a las establecidas por el artículo 16,incisos a) y b), de la Ley Nº 23.660 y sus modifi-caciones, así como otros aportes con destino a lasObras Sociales, en la medida que corresponda sudistribución entre la Obra Social y la A.N.S.SAL.,conforme al artículo 19, incisos a) y b), de lamencionada norma legal. El importe obtenido sesumará al correspondiente a la contribución obli-gatoria de Obra Social.

2. PARTE GLOBALRÉGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL –CONTRIBUCIONES2.1. Total de contribuciones: El sistema consignará automática-

mente el importe equivalente a la sumatoria de los montosobtenidos para cada trabajador por los siguientes conceptos:Jubilación, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubi-lados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.), Asignaciones Familiares,Fondo Nacional de Empleo, y Administración Nacional delSeguro de Salud (A.N.S.SAL.).

2.2. Asignaciones familiares compensadas: El sistema reflejará unmonto total de asignaciones familiares pagadas, menor o iguala la sumatoria de las contribuciones compensables (conceptos:Jubilación, Asignaciones Familiares y Fondo Nacional deEmpleo).Respecto de los trabajadores con “Condición–Jubilado” o“Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria(ILPTP)”, no se admitirá compensación alguna.

2.3. Excedente de contribuciones a favor: Se informarán las quesurjan de las declaraciones juradas rectificativas a las que serefiere el artículo 13 de la presente resolución general.

2.4. Retenciones: El sistema imputará la parte proporcional deltotal de las retenciones y/o percepciones informadas por elempleador, que corresponda afectar al Régimen Nacional dela Seguridad Social. Asimismo, de corresponder, se informaráel saldo a favor en concepto de retenciones y/o percepciones,que surja de declaraciones juradas de períodos anteriores.

2.5. Contribuciones a pagar: El sistema consignará automática-mente el importe que resulte de restar del valor consignado en“Total de Contribuciones”, los valores de los conceptos de lospuntos 2.2., 2.3. y 2.4.. Cuando las retenciones y/o percepcio-nes imputadas, originen un importe mayor que el de las con-tribuciones determinadas, el sistema mostrará el monto a favordel contribuyente con signo negativo. Este resultado negativo,si se produjere, se reflejará con signo positivo en el campo“Saldo retenciones períodos futuros” de la pantalla “Otrosdatos”.

RÉGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -APORTES2.6. Monto que se ingresa: Se informará el pago que se realiza con

la presentación de la declaración jurada.2.7. Total de aportes: El sistema reflejará automáticamente el

importe equivalente a la sumatoria de los montos obtenidospara cada trabajador por los siguientes conceptos: Jubilación,Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pen-sionados (I.N.S.S.J.P.), Administración Nacional del Segurode Salud (A.N.S.SAL.) y Aporte Voluntario.

2.8. Excedente aportes: El sistema reflejará automáticamente lasumatoria de los importes de excedentes de aportes ingresadospor cada trabajador, provenientes de declaraciones juradasrectificativas, de acuerdo con el procedimiento del artículo 13de la presente resolución general.

2.9. Total a pagar: El sistema reflejará automáticamente el importeque resulte de restar, del valor consignado en “Total de aportesSeguridad Social”, el valor del concepto del punto 2.8.

2.10.Monto que se ingresa: Se informará el importe que se cancelajunto con la presentación de la declaración jurada.

RÉGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES – CONTRI-BUCIONES2.11. Total de contribuciones: El sistema reflejará automáticamen-

te el monto resultante de la sumatoria de los importes obtenidospor cada empleado, por aplicación de la alícuota corres-pondiente, más el consignado en el campo “Importe AdicionalObra Social”, menos el quince por ciento (15%) o el diez porciento (10%) correspondiente a A.N.S.SAL., según el tipo deObra Social de que se trate.

2.12. Excedentes contribuciones a favor: Se informará el saldo afavor que surja de las declaraciones juradas rectificativasmencionadas en el artículo 13 de la presente resolución gene-ral.

2.13. Retenciones: El sistema imputará la parte proporcional de lasretenciones y/o percepciones informadas que correspondanafectarse al Régimen Nacional de Obras Sociales. Asimismo,de corresponder, informará el saldo a favor en concepto deretenciones y/o percepciones que surja de declaraciones jura-das de períodos anteriores.

2.14. Contribuciones a pagar: Informará el importe que resulte derestar los valores de los conceptos de los puntos 2.12. y 2.13.del valor consignado en el concepto del punto 2.11.Cuando las retenciones y/o percepciones imputadas, originenun importe mayor que el de las contribuciones determinadas,el sistema mostrará el monto a favor del contribuyente consigno negativo. Este resultado negativo, si se produjere, sereflejará con signo positivo en el campo “Saldo retencionesperíodos futuros” de la pantalla “Otros datos”.

2.15. Monto que se ingresa: Se informará el pago que se realizacon la presentación de la declaración jurada.

RÉGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES– APORTES2.16. Total de aportes: El sistema reflejará automáticamente el

monto resultante de la sumatoria de los importes obtenidos porcada empleado, por aplicación de la alícuota correspondiente,más el consignado en el campo “Aporte Adicional Obra So-cial” menos el quince por ciento (15%) o el diez por ciento(10%), según el tipo de Obra Social de que se trate, corres-pondiente a A.N.S.SAL..

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2.17. Excedente aportes: El sistema reflejará automáticamente lasumatoria de los importes de excedentes de aportes ingresadospor cada trabajador, provenientes de declaraciones juradasrectificativas, de acuerdo con el procedimiento del artículo 13de la presente resolución general.

2.18. Total a pagar: El sistema reflejará automáticamente el impor-te que resulte de restar, del valor consignado en “Total deaportes de Obra Social”, el valor del concepto del punto 2.17.

2.19. Monto que se ingresa: Se informará el importe que se cancelajunto con la presentación de la declaración jurada.

LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO2.20. El sistema calculará automáticamente el importe a pagar por

este concepto, teniendo en cuenta los datos referenciados anivel empresa. Dicho importe será el que resulte de aplicar elporcentaje acordado con la Aseguradora de Riesgos del Tra-bajo sobre la suma total de la Remuneración 1, más el que surjade multiplicar la suma fija dispuesta por la respectiva Asegu-radora, por el total de los trabajadores –Ley Nº 24.557 y sumodificatoria– y el que resulte de multiplicar la suma fija, deun valor mínimo de sesenta centavos de peso ($ 0,60) por eltotal de trabajadores –Decreto Nº 590/97–.

2.21. Monto que se ingresa. Se informará el pago que se realizacon la presentación de la declaración jurada.

2.22. Capital de recomposición (L.R.T.). Se consignará el montocorrespondiente a los aportes con destino al Sistema Integradode Jubilaciones y Pensiones que no hayan sido ingresadosdurante el período de incapacidad laboral del trabajador, cuan-do la incapacidad laboral permanente total provisoria (ILPTP– Código 4 de la Tabla de Códigos de Incapacidades) no

deviniera en incapacidad laboral permanente total definitiva.Cuando corresponda ingresar “capital de recomposición”,conforme el punto 3. del artículo 15 de la Ley Nº 24.557 y sumodificatoria, se deberán cubrir sólo los siguientes datos deltrabajador: en la ventana “Nómina de Empleados” los camposincluidos en la pestaña “General” y en la pestaña “ObraSocial” se consignará como código de Obra Social “000000".

CONTRIBUCIÓN SOBRE VALES ALIMENTARIOS OCAJAS DE ALIMENTOS2.23. En el campo “Base de cálculo”, se informará el monto

correspondiente al total abonado a los trabajadores en valesalimentarios o cajas de alimentos, y el sistema determinaráautomáticamente la contribución a pagar del catorce por ciento(14%) –artículo 4º de la Ley Nº 24.700–.Con relación al mes de octubre de 1996, se deberá tener encuenta lo dispuesto en el artículo 11 de esta resolución general.

2.24. Monto que se ingresa: Se informará el pago que se realizacon la presentación de la declaración jurada.

RETENCIONES2.25. En el campo “Retenciones del período” de la pantalla “Otros

datos”, se informará el importe total –respecto del períodoseptiembre de 1999 o anteriores– y, de tratarse de períodosposteriores a los mencionados se informará el importe corres-pondiente de cada retención o percepción en el campo “Detallede retenciones” y el sistema imputará de manera proporcionalla parte que corresponda a contribuciones al Régimen Nacionalde la Seguridad Social y a contribuciones al Régimen Nacionaldel Seguro de Salud.

Nota Externa Nº 3/2001

PROCEDIMIENTO. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Aclaración.

(B.O. Nº 29.705 del 07/08/2001)

Buenos Aires, 03/08/2001

En atención a las inquietudes planteadas por contribuyentes yresponsables debe entenderse que, cuando en la normativaespecífica se hace alusión a la “C.U.I.T. menor” o a la “C.U.I.T.más baja”, se está haciendo referencia al número de ocho (8)

dígitos que se consignan en la Clave Única de IdentificaciónTributaria (C.U.I.T.).

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese.– Héctor Constantino Rodríguez.

Nota Externa Nº 4/2001

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBU-TO). IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Locación de inmuebles.

(B.O. Nº 29.075 del 07/08/2001)

Buenos Aires, 03/08/2001

En atención a las inquietudes planteadas por contribuyentes yentidades representativas de distintos sectores económicos, seestima conveniente precisar el tratamiento tributario de la locaciónde inmuebles en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribu-yentes (Monotributo), teniendo en cuenta su gravabilidad en elimpuesto al valor agregado.

Los sujetos que tienen como única actividad la locación de inmue-bles propios no pueden adherir al Régimen Simplificado (Mono-tributo), debido a que la mencionada actividad no se encuentraincluida dentro del objeto del régimen.

El pequeño contribuyente locador de inmuebles propios, sólopodráadherir y/o permanecer en el mencionado régimen cuando se cum-plan concurrentemente las siguientes condiciones:a) La locación se efectúe complementariamente a otra actividad

comprendida en el objeto del régimen,b) dicha locación se encuentre exenta en el impuesto al valor

agregado, yc) los ingresos obtenidos por la misma no superen anualmente el

importe indicado en el Anexo I de la Resolución General Nº619, sus modificatorias y complementarias.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Oficial yarchívese.– Héctor Constantino Rodriguez.

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PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto Nº 976/2001

IMPUESTO SOBRE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. Tasa sobre el gasoil. Constitución del Fi-deicomiso. Bienes Fideicomitidos. Destino de los Bienes Fideicomitidos. Modificación del Decreto Nº802/2001.

(B.O. Nº 29.701 del 01/08/2001)

Buenos Aires, 31/07/2001VISTO la Ley Nº 25.414, y el Decreto Nº 802 de fecha 15 de juniode 2001, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 1º, apartado II inciso c) de la ley citada en el Visto,faculta al Poder Ejecutivo Nacional a crear tasas con afectaciónespecífica para el desarrollo de proyectos de infraestructura, siem-pre que la percepción de las tasas se efectúe con posteridad a lahabilitación de las obras, salvo que sea para reducir o eliminarpeajes existentes.Que en ejercicio de las facultades mencionadas, mediante el decre-to mencionado en el Visto se procedió a reducir los peajes existen-tes, en diversas proporciones según la categoría de los vehículos.Que a fin de no afectar la ecuación económica–financiera de losconcesionarios que perciben los referidos peajes, se creó, por eldecreto mencionado en el considerando precedente, una Tasa sobreel Gasoil que permite mantener los ingresos de los concesionariosconforme con los respectivos contratos vigentes.Que en atención a la necesidad de establecer las normas para laaplicación de la Tasa sobre el Gasoil, referidas a las operacionesalcanzadas, los sujetos responsables del ingreso de la misma, elnacimiento de la obligación del ingreso, el período de liquidación,así contemplar situaciones en las que no corresponde su percepción,resulta conveniente establecer en un solo acto, toda la normativarelacionada con los conceptos señalados.Que a tal fin se hace necesario derogar el artículo 4º del DecretoNº 802 de fecha 15 de junio de 2001, cuyo contenido quedasustituido por lo establecido en el artículo 3º del presente decreto.Que como consecuencia de ello, resulta necesario mantener losefectos producidos desde su dictado por la norma que se deroga,en relación con aquellas transacciones en las cuales se haya inclui-do la tasa de que se trata en las facturas correspondientes.Que una vez determinadas las compensaciones a ser atendidas conlos recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil, el Ministerio deInfraestructurayViviendadeberáinstruiralfiduciariodelFideicomisoque por este decreto se crea, para que efectúe el pago correspondientea los concesionarios actuales alcanzados por esta normativa.Que por el artículo 7º del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de2001, se crearon las tasas viales a abonar por los usuarios de loscorredores viales, determinadas en función de un valor base fijadoen pesos cero coma setenta y cinco ($ 0,75) por cada cien kilóme-tros (100 km) de recorrido.Que resulta esencial la constitución de un Fideicomiso que recibaun propiedad fiduciaria los bienes que se le transfieren y que asegurela disponibilidad de los fondos para atender el pago de la compen-sación por la disminución de ingresos de los actuales concesiona-rios viales, con motivo de: I) la reducción de la tarifa de peajeestablecida en el Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001; II)los distintos tipos de compensaciones incluidos en las Actas Acuerdoaprobadas por el Decreto Nº 92 de fecha 25 de enero de 2001; III)lo dispuesto en el Convenio para Mejorar la Competitividad y laGeneración de Empleo suscripto el 16 de julio de 2001, ratificadopor el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 929 defecha 24 de julio de 2001; y cualquier otro destino que determineel Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Infraes-tructura y Vivienda en oportunidad de la creación del sistema de

desarrollo de la infraestructura vial conforme con lo establecidoen el artículo 11 del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001.Que los bienes, fideicomisos podrán destinarse, además, a la financia-ción de aquellos contratos que pudieran celebrarse por determinacióndel Ministerio de Infraestructura y Vivienda para el desarrollo de losservicios de transporte ferroviario de pasajeros y/o de carga.Que corresponde establecer que no podrá destinarse más delequivalente al veinte por ciento (20%) de los recursos de la Tasasobre el Gasoil, para financiar obras y/o servicios, de infraestruc-tura ferroviaria de pasajeros y/o de carga.Que corresponde determinar los recursos con los que se nutrirá elFideicomiso, previéndose las siguientes fuentes: I) la tasa sobre elGasoil; II) las tasas viales; III) el producido de sus operaciones, larenta, frutos e inversión de los bienes fideicomisos; IV) las contri-buciones, subsidios, legados o donaciones específicamente desti-nados al Fideicomiso; V) los recursos que, en su caso, le asignenel Estado Nacional y/o las Provincias; VI) otras tasas que pudierencrearse y/o recursos que pudieren asignarse en el futuro con destinoal sistema de desarrollo de la infraestructura vial que determine elPoder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Ministerio de Infraes-tructura y Vivienda, conforme con lo establecido en el artículo 11del Decreto Nº 802/2001, y VII) los ingresos provenientes deintereses y multas aplicadas a los responsables del ingreso de laTasa sobre el Gasoil.Que resulta procedente encomendar la administración del Fideico-miso, de conformidad con las instrucciones que le imparta elMinisterio de Infraestructura y Vivienda y/o quien éste designe ensu reemplazo, al Banco de la Nación Argentina, como Fiduciariode los bienes que se transfieren en los términos de la Ley Nº 24.441,con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en elpresente decreto.Que han tomado la intervenciónque les compete laDirección Generalde Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Vivienda,así como la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministeriode Economía.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades recono-cidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 99, inciso 1º de laConstitución Nacional y de las conferidas por la Ley Nº 25.414.

Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:Artículo 1º— Derógase el artículo 4º del Decreto Nº 802 de fecha15 de junio de 2001, a partir de la entrada en vigencia del presentedecreto.

Artículo 2º— Prorrógase por sesenta (60) días el plazo establecidoen el artículo 11 del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001,para que el Ministerio de Infraestructura y Vivienda propagandaal Poder Ejecutivo Nacional, un sistema de desarrollo de la infraes-tructura vial, considerando las pautas de contratación previstas enel régimen para la Promoción de la Participación Privada en elDesarrollo de la Infraestructura, del Decreto Nº 1.299 de fecha 29de diciembre de 2000, ratificado por Ley Nº 25.414, y modificadopor Decreto Nº 676 de fecha 22 de mayo de 2001, en un todo deacuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 802 defecha 15 de junio de 2001.

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Con respecto a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 10 delDecreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, en relación con laadecuación de los puestos de peaje y la reducción en cada uno, demanera que ellos constituyan un sistema de peaje equivalente a laaplicación de las tasas viajes, establecidas por el artículo 7º del men-cionado decreto, se confrontará el valor de las referidas tasas con elvalor de las tarifas de peaje netas del impuesto al valor agregado.

TÍTULO ITASA SOBRE EL GASOIL

Artículo 3º— Establécese en todo el territorio de la Nación, conafectación específica al desarrollo de los proyectos de infraestruc-tura y/o a la eliminación o reducción de los peajes existentes en lostérminos del artículo 1º, apartado II, inciso c) de la Ley Nº 25.414y de manera que incida en una sola de las etapas de su circulación,una tasa sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o impor-tación, de gasoil o cualquier otro combustible liquido que losustituya en el futuro, cuyo valor será de pesos cero coma cerocinco ($ 0,05) por litro, denominada Tasa sobre el Gasoil.

La tasa mencionada en el párrafo precedente será también aplicable alcombustible gravado consumido por el responsable, excepto el que seutilizare en la elaboración de otros productos sujetos a la misma.

Asimismo, se aplicará la tasa sobre cualquier diferencia de inven-tario de combustible gravado que determine la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito delMinisterio de Economía, siempre que no pueda justificarse ladiferencia por causas distintas a los supuestos de imposición.

A los fines de la presente tasa se entenderá por gasoil al combus-tible definido como tal en el artículo 4º del Anexo al Decreto Nº 74de fecha 22 de enero de 1998, y sus modificatorios, reglamentariodel Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural.

Artículo 4º— Son sujetos responsables del pago de la tasa esta-blecida en el artículo anterior:a) Quienes realicen la importación definitiva del combustible

gravado.b) Quienes sean sujetos en los términos de los incisos b) y c) del

artículo 3º del Título III de la Ley Nº 23.966, texto ordenadoen 1998, y sus modificatorios, de Impuesto sobre los Combus-tibles Líquidos y el Gas Natural.

Los transportistas, depositarios, poseedores o tenedores de com-bustible gravado que no cuenten con la documentación que acre-dite que el producto ha tributado la presenta tasa, serán respon-sables del ingreso de la misma sin perjuicio de las sanciones quelegalmente les correspondan y de la responsabilidad de los demássujetos intervinientes en la transgresión.

Artículo 5º— La obligación del ingreso de la Tasa sobre el Gasoilse configura con:a) La entrega del bien, emisión de la factura o acto equivalente,

en los términos del artículo 7º del Anexo del Decreto Nº 74 defecha 22 de enero de 1998, y sus modificatorios, el que fuereanterior.

b) El retiro del producto para su consumo, en el caso del combus-tible gravado consumido por el sujeto responsable.

c) El momento de la verificación de la tenencia de los productos,cuando se trate de los responsables a que se refiere el últimopárrafo del artículo anterior.

d) La determinación de diferencias de inventarios.e) El despacho a plaza, cuando se trate de productos importados.

Artículo 6º— Quienes importen combustible gravado deberán ingre-sar, antes de efectuarse el despacho a plaza, la Tasa sobre el Gasoil, lacual será liquidada e ingresada conjuntamente con los derechos adua-neros, el impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural y,el impuesto al valor agregado, mediante percepción en la fuente quepracticará la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidadautárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.

A los fines previstos en el párrafo anterior, los sujetos responsablespodrán optar por ingresar la tasa en su totalidad o de acuerdo conel régimen especial establecido por el artículo 14 del Anexo delDecreto Nº 74 de fecha 22 de enero de 1998, y sus modificatorios,

reglamentario del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y elGas Natural.

Artículo 7º— El Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer, paraaquellos casos en que lo considere procedente, un régimen por elcual se reintegre la tasa de este Título a quienes les hubiere sidoliquidada y facturada, para lo cual facultará a la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito delMinisterio de Economía, a establecer los requisitos y procedimien-tos aplicables.

Artículo 8º— El período fiscal de liquidación de la Tasa sobre elGasoil será mensual y sobre la base de declaraciones juradaspresentadas por los responsables, excepto en el caso de opera-ciones de importación en las que se aplicará el procedimientoprevisto en el artículo 6º del presente decreto.

Los sujetos definidos en el artículo 4º del presente decreto, podráncomputar en la declaración jurada mensual, el monto de la tasa queles hubiere sido liquidada y facturada por otro sujeto responsabledel ingreso de la misma, o que hubiere ingresado en el momentode la importación del producto.

Artículo 9º— La Tasa sobre el Gasoil, establecida en el presentedecreto, se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 11.683 textoordenado en 1998 y sus modificatorias, y su aplicación, percepcióny fiscalización estará a cargo de la Administración Federal deIngresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministeriode Economía que estará facultada para dictar las siguientes normas:a) Sobre intervención fiscal permanente o temporaria de los esta-

blecimientos donde se elabore, comercialice o manipule com-bustible gravado, con o sin cargo para las empresasresponsables.

b) Relativas al debido control y seguimiento del uso o aplicaciónde productos exentos en función de su destino.

c) Referidas a inscripción de responsables y documentación yregistración de sus operaciones.

d) Sobre análisis físico–químicos de los productos relacionadoscon la imposición.

e) Sobre plazo, forma y demás requisitos para el ingreso de la tasa,pudiendo asimismo establecer anticipos a cuenta de la misma.

f) Toda otra que fuere necesaria para la fiscalización y recaudaciónde la tasa.

Artículo 10— La Tasa sobre el Gasoil contenida en las transferenciaso importaciones de combustible gravado deberá encontrarse discri-minada del precio de venta o valor de importación, respectivamente,y se entenderá que el nacimiento de la obligación se produce conmotivo de la misma operación gravada a los efectos establecidos enel artículo 44 del Decreto Nº 692 de fecha 11 de junio de 1998, y susmodificatorios, reglamentario de la Ley de Impuesto al Valor Agre-gado, texto ordenado en 1997 y sus modificatorios.

Artículo 11— La Tasa sobre el Gasoil, contenida en las transfe-rencias o importaciones de combustible gravado no podrá compu-tarse como compensación y/o pago a cuenta de ningún impuestonacional vigente o a crearse.

El Estado Nacional garantiza la intangibilidad de los bienes queintegren el Fideicomiso a que se refiere el artículo siguiente, exceptopor lo dispuesto por el artículo 7º del presente decreto, así como laestabilidad e invariabilidad de la tasa, la que no constituye recursopresupuestario alguno, impositivo o de cualquier otra naturaleza, ysolamente tendrá el destino que se le fija en el presente decreto.

TÍTULO IICAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISOArtículo 12— El Estado Nacional celebrará un contrato de fidei-comiso, transfiriendo la propiedad fiduciaria de los bienes fideico-mitidos para su administración, en los términos de la Ley Nº 24.441y su modificatoria, por parte del Fiduciario, en adelante denomi-nado Fideicomiso.

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Los bienes que integrarán el Fideicomiso se transfieren al Fiducia-rio con anterioridad a su percepción por el Estado Nacional y nose computarán para el cálculo de los recursos del PresupuestoNacional, puesto que tendrán carácter extrapresupuestario.

El Fideicomiso no estará regido por la Ley de AdministraciónFinanciera y de los Sistemas de Control del Sector Publico NacionalNº 24.156 y sus modificatorias, sin perjuicio de las facultades queotorga a la Sindicatura General de la Nación y la Auditoría Generalde la Nación.

La recaudación correspondiente a la Tasa sobre el Gasoil deberáser depositada en una cuenta creada por la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito delMinisterio de Economía, en el Banco de la Nación Argentina, cuyoúnico beneficiario será el Fideicomiso.

Artículo 13— A los efectos del presente decreto los términosdefinidos tendrán el significado que a continuación se indica:a) Fiduciante: Es el Estado Nacional en cuanto transfiere la pro-

piedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al Fiduciario conel destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento del contratode fideicomiso respectivo.

b) Fiduciario: Es el Banco de la Nación Argentina, como Fiduciariode los bienes que se transfieren en fideicomiso en los términos dela Ley Nº 24.441 y su modificatoria, con el destino exclusivo eirrevocable que se establece en el presente decreto, cuya funciónserá administrar los recursos del Fideicomiso de conformidad conlas instrucciones que imparta el Ministerio de Infraestructura yVivienda y/o quien este designe en su reemplazo.

Artículo 14— Serán beneficiarios del Fideicomiso:a) Los concesionarios viales de conformidad con lo establecido

en el inciso a) del artículo 23 del presente decreto.b) Los contratistas, concesionarios y/o encargados de proyecto de

obras y servicios de infraestructura ferroviaria en la medida ycon el alcance que le sea comunicado por el Ministerio deInfraestructura y Vivienda.

c) Otros que determine el Poder Ejecutivo Nacional a propuestadel Ministerio de Infraestructura y Vivienda en relación con lacreación del sistema de desarrollo de la infraestructura vialconforme lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 802 defecha 15 de junio de 2001.

Artículo 15— EI Fiduciante no podrá disponer en modo algunode los bienes fideicomitidos para atender gastos propios, o de susempleados dependientes, ni podrá crear organismo, consejo, co-mité directivo o ente alguno con facultades decisorias o de controlsobre el Fiduciario.

Artículo 16— El Fideicomiso tendrá una duración de treinta (30)años a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Artículo 17— EL Fideicomiso será administrado por el Banco dela Nación Argentina, como Fiduciario de los bienes que se trans-fieren en fideicomiso en los términos de la Ley Nº 24.441 y sumodificatoria, con el destino único e irrevocable que se estableceen el presente decreto y de acuerdo con las condiciones que seestablezcan en el contrato de fideicomiso.

CAPÍTULO IIDE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS

Artículo 18— Transfiérense al Fideicomiso los montos prove-nientes de la Tasa sobre el Gasoil a que hace referencia el artículo3º del Título I del presente decreto.

Dicha tasa no podrá ser disminuida, suprimida o alterada en algunade sus modalidades, en perjuicio de los derechos adquiridos porlos beneficiarios del Fideicomiso al que se transfiere.

Artículo 19— Transfiérense al Fideicomiso los montos prove-nientes de las tasas viales, creadas por el artículo 7º del Decreto Nº802 de fecha 15 de junio de 2001, en la oportunidad que comiencesu percepción

Artículo 20— El patrimonio del Fideicomiso estará constituido porlos bienes fideicomitidos, que en ningún caso constituyen ni seránconsiderados como recursos presupuestarios, impositivos o de cual-quier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin alque están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice.

Dichos bienes son los siguientes:a) Los recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil.b) Los recursos provenientes de las tasas viales.c) El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los

bienes fideicomitidos.d) Las contribuciones, subsidios, legados o donaciones específi-

camente destinados al Fideicomiso.e) Los recursos que, en su caso, le asignen el Estado Nacional y/o las

Provincias.f) Otras tasas quepudierencrearsey/o recursos quepudieren asignarse

en el futuro con destino al sistema vial integrado que determine elPoder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Infraes-tructura y Vivienda conforme a lo establecido en el artículo 11 delDecreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001.

g) Los ingresos provenientes de intereses y multas aplicadas a losresponsables del ingreso de la Tasa sobre el Gasoil.

Artículo 21— El Fiduciario, conforme a las instrucciones que atal efecto le imparta el Ministerio de Infraestructura y Vivienda y/oquien este designe en su reemplazo, podrá invertir los recursoslíquidos del Fideicomiso en títulos o valores públicos de cortoplazo, tanto nacionales como provinciales con garantía de los recur-sos de la coparticipación federal de impuestos, y/o en depósitos aplazo fijo en bancos oficiales nacionales, con vencimientos que noexcedan de un (1) año, así como titulizar ingresos futuros.

Artículo 22— El Ministerio de Infraestructura y Vivienda deberárealizar anualmente la estimación quinquenal de los recursos delFideicomiso, a fin de permitir su correcta gestión financiera.

CAPÍTULO IIIDESTINO DE LOS BIENES

FIDEICOMITIDOSArtículo 23— Los bienes fideicomitidos se destinarán:a)AlpagodelacompensacióndelosconcesionariosSemacarServicios

de Mantenimientos de Carreteras Sociedad Anónima, concesio-naria de los Corredores Nº 1 y 2; Caminos del Oeste SociedadAnónima, concesionariade los CorredoresNº3y4;NuevasRutasSociedad Anónima, concesionaria de los Corredores Nº 5 y 17;Covico U.T.E, concesionaria del Corredor Nº 6, Servicios VialesSociedad Anónima, concesionaria de los Corredores Nº 7, 8 y 9,Covicentro Sociedad Anónima, concesionaria del Corredor Nº 10,Covinorte Sociedad Anónima, concesionaria del Corredor Nº 11,Concanor Sociedad Concesionaria Vial S.A., concesionaria delCorredor Nº 12, Rutas del Valle Sociedad Anónima, concesiona-ria del Corredor Nº 14, Red Vial Centro Sociedad Anónima,concesionaria del Corredor Nº 20, Virgen de Itati Concesionariade Obras Viales S.A., concesionaria del Corredor Nº 13, Caminosdel Abra Concesionaria Vial S.A., concesionaria del Corredor Nº16, Caminos del Río Uruguay Sociedad Anónima, concesionariadel Corredor Nº 18; y Caminos del Valle Sociedad AnónimaconcesionariadelCorredor Nº 29, todos integrantesde laRedVialNacional, de conformidad con lo que se establece en el artículo10, segundo y tercer párrafos, del Decreto Nº 802 de fecha 15 dejunio de 2001 y con motivo de:I. La reducción de las tarifas de peaje establecida en el artículo

10 del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001.II. Los distintos tipos de compensación incluidas en las Actas

Acuerdo aprobadas por el Decreto Nº 92 de fecha 25 deenero de 2001.

III. Lo dispuesto en la cláusula 1.14. del Convenio para Me-jorar la Competitividad y la Generación de Empleo sus-cripto por el Estado Nacional, las Provincias, la CiudadAutónoma de Buenos Aires, la Federación Argentina deEntidades Empresarias del Autotransporte de Cargas(F.A.D.E.E.A.C.), la Confederación Argentina delTransporte Automotor de Cargas (C.A.T.A.C.), la Con-federación del Transporte Argentino (C.N.T.A.) y la Fede-ración Nacional de Trabajadores Camioneros y Obrerosdel Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servi-

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cios, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de fecha16 de julio de 2001, cuando sea ratificado por el PoderEjecutivo Nacional y desde la efectiva entrada en vigenciade la reducción allí contemplada.

b) Otros destinos que determine el Poder Ejecutivo Nacional apropuesta del Ministerio de Infraestructura y Vivienda enrelación con la creación del sistema de desarrollo de la infraes-tructura vial conforme a lo establecido en el artículo 11 delDecreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001.

Artículo 24— La Secretaría de Obras Públicas del Ministerio deInfraestructura y Vivienda determinará el monto de la compensa-ción aludida en el inciso a) del artículo precedente, el que estarásujeto a aprobación del Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

Artículo 25— El Ministerio de Infraestructura y Vivienda podráinstruir al Fiduciario para que aplique hasta el equivalente a unveinte por ciento (20%) de los recursos provenientes de la Tasasobre el Gasoil, al desarrollo de infraestructura del sistema ferro-viario de pasajeros y/o carga. La resolución que determine laaplicación de esos recursos al destino expuesto precedentemente,fijará los beneficiarios de los bienes fideicomitidos al efecto.

Artículo 26— Los concesionarios viales alcanzados por lo dispuestoen el párrafo tercero del artículo 10 del Decreto Nº 802 de fecha 15 dejunio de 2001 y en la cláusula 1.14. del Convenio para Mejorar laCompetitividad y la Generación de Empleo suscripto por el EstadoNacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, laFederación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransportede Cargas (F.A.D.E.E.A.C.), la Confederación Argentina del Trans-porteAutomotor deCargas (C.A.T.A.C.), laConfederacióndelTrans-porte Argentino (C.N.T.A.) y la Federación Nacional de TrabajadoresCamionerosyObrerosdelTransporteAutomotordeCargas,Logísticay Servicios, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de fecha 16 dejulio de 2001, ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante elDecreto Nº 929 del 24 de julio de 2001, por las compensacionesmencionadas quedan expresamente facultados para ceder en garantíaprendaria o en pago, o a transferir como fiduciantes y en propiedadfiduciaria, los derechos crediticios, a los efectos de constituir fideico-misos o fondos de inversión directa, de carácter fiduciario y singular,

de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.441 y su modificatoriay en el artículo 74 inciso ñ) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias,respectivamente. En este último caso, los fiduciarios se ajustarán a lodispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 24.441 y su modificatoria.

Artículo 27— Facúltase al Ministerio de Infraestructura y Vivien-da aprobar el contrato de fideicomiso, dentro de los veinte (20) díasde la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

Artículo 28— Delégase en el señor Ministro de Economía y en elseñor Ministro de Infraestructura y Vivienda y/o en quienes estosdesignen en su reemplazo, la facultad de suscribir, en repre-sentación del Estado Nacional, el contrato de fideicomiso con elFiduciario.

Artículo 29— Instrúyese al Banco de la Nación Argentina, en sucarácter de fiduciario, para que suscriba el contrato de fideicomiso.

Artículo 30— EL Fideicomiso estará exento de todo impuestonacional vigente o a crearse.

Se invita a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a eximir alFideicomiso de todos los tributos aplicables en su jurisdicción.

Artículo 31— El presente decreto entrará en vigencia el día de supublicación en el Boletín Oficial. No obstante, sus normas surtiránefectos, a los fines de la aplicación del gravamen creado por elartículo 4º del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, paralos hechos imponibles perfeccionados desde el 19 de junio de2001, excepto para los casos en que no se hubiere incluido la Tasasobre el Gasoil en las transacciones y no resulte posible su trasla-ción extemporánea, en razón de encontrarse ya finalizadas y fac-turadas las operaciones, en cuyo caso tendrá efecto para los hechosimponibles que se perfeccionen a partir de la fecha de entrada envigencia del presente decreto.

Artículo 32— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– De La Rúa.– Chrystian G.Colombo.– Carlos M. Bastos.– Domingo F. Cavallo.

Decreto Nº 977/2001

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Danse por aprobados los Convenios celebrados entre el Gobierno Nacional, los GobiernosProvinciales adheridos y los representantes empresariales y sindicales de diversos sectores de la economía,en el marco de la Ley Nº 25.414.

(B.O. Nº 29.701 del 01/07/2001)

Buenos Aires, 31/07/2001VISTO los Convenios para Mejorar la Competitividad y la Gene-ración de Empleo, suscriptos en el marco de la Ley Nº 25.414, entreel Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos y losrepresentantes empresariales y sindicales de diversos sectores dela economía, y

CONSIDERANDO:Que en los referidos Convenios, celebrados con el objeto demejorar la competitividad nacional e internacional del sistemaproductivo argentino, cada una de las partes asumió una serie decompromisos, a fin de crear las condiciones favorables a la inver-sión y al empleo y contribuir a la paz social.Que, asimismo, el Gobierno Nacional se comprometió a propiciarpolíticas activas, tendientes a reactivar la producción y estimular lacreación de puestos de trabajo.Que, en esta instancia, corresponde dar por aprobados los conve-nios de que se trata, a fin de asegurar el cumplimiento de losobjetivos tenidos en cuenta al momento de su celebración.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio deEconomía ha tomado la intervención que le compete.Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidasal Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 1º de la Ley Nº 25.414.

Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:Artículo 1º— Danse por aprobados, a partir de las fechas de sususcripción, los Convenios para Mejorar la Competitividad y laGeneración de Empleo, celebrados en el marco de la LeyNº 25.414, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provincialesadheridos y los representantes empresariales y sindicales de diver-sos sectores de la economía, los cuales, en copia autenticada,forman parte integrante del presente decreto como Anexo.

Artículo 2º— El acceso total o parcial a los beneficios acordadosen los Convenios aprobados por el presente decreto, por parte decada empresa, estará condicionado por la incidencia que para ellatenga la actividad prevista en los mismos.

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A tales efectos, los Organismos competentes del Poder EjecutivoNacional, fijarán los límites para el acceso a cada uno de losbeneficios y la proporción en que se gozará de cada uno de ellos,de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– De La Rúa.– Chrystian G.Colombo.– Domingo F. Cavallo.– Patricia Bullrich.

ANEXOCONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD

Y LA GENERACIÓNDE EMPLEO

PARTES:• ESTADO NACIONAL• ESTADOS PROVINCIALES• ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HOR-

TALIZAS DE SALTA (A.P.F.H.S.)• CÁMARA FRUTIHORTÍCOLA DE JUJUY (C.F.I.)• ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES FRUTIHORTÍCOLAS

DE FORMOSA (A.P.F.F.)• UNIÓNARGENTINADETRABAJADORESRURALES Y ES-

TIBADORES (U.A.T.R.E.)• ASOCIACIÓN DE PLANTADORES DEL NORDESTE• ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE LA ZONA CEN-

TRO DE MISIONES• ASOCIACIÓN DE PRODUCTORESDE LA ZONA SUR DE

MISIONES• ASOCIACIÓN RURAL YERBATERA ARGENTINA• CENTRO AGRARIO YERBATERO ARGENTINO• FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS DE

CORRIENTES• FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS DE

MISIONES• MOVIMIENTO AGRARIO DE MISIONES• UNIÓN DE AGRICULTORES MISIONEROS• ASOCIACIÓN SECADEROS ALTO PARANÁ• ASOCIACIÓN SECADEROS DE YERBA MATE• COOPERATIVA LASTUNAS–SECADEROSZONA SUR• CÁMARA DE MOLINEROS DE YERBA MATE DE LA

ZONA PRODUCTORA• FEDERACIÓN DE MOLINEROS DE YERBA• ASOCIACIÓN TUCUMANA DEL CITRUS• FEDERACIÓN ARGENTINA DE CITRUS• ASOCIACIÓN DE VIÑATEROS DE MENDOZA• ASOCIACIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA• CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPOR-

TADORES DE MOSTO• CÁMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN• CÁMARA DE BODEGUEROS DEL OESTE RIOJANO• CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE SAN JUAN• CÁMARA RIOJANA DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS• CÁMARA VITIVINÍCOLA DE SAN JUAN• CENTRO DE BODEGUEROS DE MENDOZA• CENTRO DE BODEGUEROS DE LA PROVINCIA DE RÍO

NEGRO• CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE• FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS AR-

GENTINAS (FE.CO.VI.TA.)• FEDERACIÓN DE PRODUCTORES DE FRUTAS DE RÍO

NEGRO Y NEUQUÉN• UNIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA• FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍ-

COLAS Y AFINES

ANEXOCONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y

LA GENERACION DE EMPLEO DEL SECTORPRODUCTOR DE BANANAS

Partes: Estado NacionalEstados ProvincialesAsociación de Productores de Frutas y Hortalizas de SaltaCámara Frutihortícola de JujuyAsociación de Productores Frutihortícolas de FormosaUATRE

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los treinta días del mesde julio del año dos mil uno se reúnen en el Salón Blanco de laCasa de Gobierno de la Nación, el Gobierno Nacional, los Gobier-nos de las Provincias de Formosa, Jujuy y Salta, la Asociación deProductores de Frutas y Hortalizas de Salta (APFHS), la CámaraFrutihortícola de Jujuy (CFI) y la Asociación de ProductoresFrutihortícolas de Formosa (APFF), en representación de los pro-ductores de bananas y la Unión Argentina de Trabajadores Ruralesy Estibadores (UATRE) en representación de los trabajadoresrurales, con el objeto de mejorar la competitividad nacional einternacional del sistema productivo argentino, crear las condicio-nes favorables a la inversión y al empleo y contribuir a la paz social,para lo cual asumen los siguientes compromisos:1. El GOBIERNO NACIONAL se compromete a otorgar para el

sector productor de bananas, los siguientes beneficios, aten-diendo la legislación que se encuentre vigente:1.1. Eximir del pago del impuesto sobre los intereses pagados

y el costo financiero del endeudamiento empresario.1.2. Eximir del pago del impuesto a la renta mínima presunta.1.3. Otorgar al pago de los aportes patronales destinados al

subsistema previsional el carácter de crédito fiscal I.V.A..En el caso de exportadores, se las considerará compren-didas en el régimen previsto en el artículo 43 de la mismanorma legal.

1.4. Los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 se regirán, para aquellos produc-tores cuya producción principal es la agropecuaria, con-forme al Decreto N° 935 del 26 de julio de 2001.

1.5. Instrumentar acciones para el control del comercio deslealen importaciones de bananas. Revisar los procedimientospara la aplicación de medidas de salvaguardia y antidum-ping con el objeto de simplificar la tramitación y acelerarlas decisiones. Gestionar con la Administración Federalde Ingresos Públicos la instrumentación de mecanismosde selectividad o valores preventivos para las importacio-nes de bananas.

1.6. Gestionar ante la Cancillería para que la Banana seaincluido dentro de los productos sensibles en el acuerdodel ALCA - Area de Ubre Comercio de las Américas.

1.7. Mantener la línea de créditos del Banco de la NaciónArgentina para la compra de bienes de capital al 7% deinterés. Para hacer factible la tasa del 7% y teniendo encuenta los costos del fondeo, el Banco recibirá durante lavigencia de cada préstamo un aporte adicional de: a) elEstado Nacional: dos (2) puntos porcentuales anuales; yb) los Estados Provinciales: dos (2) puntos porcentualesanuales.

1.8. Establecer líneas especiales de financiación particular-mente en el marco del Programa a Tasa Bonificada queadministra la SEPYME para las empresas del sector queacepten un control de flujo físico de producto a fin decertificar que todo lo producido se factura legalmente. Lasempresas deberán, también, demostrar que sus insumoslos adquieren del mismo modo.

1.9. Implementar asistencia crediticia para pequeños produc-tores del Complejo productor de bananas, adecuandoinstrumentos financieros y/o presupuestarios que permi-tan al sector productor primario acceder a recursos parasu reconversión tendiente a modelos más competitivos através de Programas de la Secretaría de Agricultura, Ga-nadería, Pesca y Alimentación.

1.10. Adecuar el marco normativo para que se facilite lareconversión y reinserción prioritaria dentro del sectorproductor de bananas, de ex - trabajadores de la actividad,que hubieren quedado desocupados con anterioridad a la

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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firma de este acuerdo. Este sistema especial de promocióndel empleo se instrumentará entre las asociaciones sindi-cales y las representaciones empresarias.

1.11. Gestionar las acciones necesarias para que los trabajado-res comprendidos en el presente convenio de competiti-vidad perciban los beneficios de asignaciones familiaresen forma directa.

1.12. Realizar acciones tendientes a acelerar la reglamentacióndel Decreto de Compre Nacional dentro del menor plazoposible.

1.13. Promover las negociaciones con el Estado Nacional y losEstados Provinciales en relación a sus compras de bana-nas para Proyectos Sociales.

Los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIONALse mantendrán en la medida que las PARTES cumplan cabaly oportunamente con sus propios compromisos y tendránvigencia hasta el 31 de marzo de 2003.

2. Los GOBIERNOS PROVINCIALES se comprometen a otorgaral sector productor de bananas los siguientes beneficios:2.1. Eximir del pago del impuesto a los ingresos brutos en la

etapa productiva para aquellas provincias que aún no lohayan hecho.

2.2. Mantener el aporte del 2% mencionado en el apartado 1.7.2.3. Impulsar y propiciar medidas tendientes a la eliminación

o absorción de tasas municipales que afecten los procesosproductivos.

2.4. Asumir, en caso de no haberlo hecho, los compromisosnecesarios para la implementación de los Programas de laSecretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimenta-ción (PRODERNEA y PRODERNOA) mencionada en elapartado 1.9.

2.5. Consensuar en el marco del Sistema Integrado del Trabajoy Seguridad Social y en el ámbito del Consejo Nacionalde Trabajo Agrario, la verificación del cumplimiento delos compromisos laborales asumidos por las partes signa-tarias del presente acuerdo.

3. Los PRODUCTORES de BANANAS, representados por laAsociación de productores de Frutas y Hortalizas de Salta(APFHS), la Cámara Frutihortícola de Jujuy (CFI) y la Aso-ciación de Productores Frutihortícolas de Formosa (APFF), secomprometen a preservar los niveles de empleo existentes a lafecha de suscripción del presente acuerdo, por el término deun año. Asimismo y con la participación del Ministerio deTrabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, lasrepresentaciones sindicales y empresariales analizarán la im-plementación de mecanismos institucionales, que permitanpreservar el empleo ante situaciones de crisis.

4. La PARTE SINDICAL representada por la Unión Argentina deTrabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), en repre-sentación de los trabajadores rurales, se comprometen a apoyarlas medidas emergentes de este acuerdo, que contribuyan amejorar la competitividad y la generación de empleo.

5. La PARTE EMPRESARIA representada por la Asociación deProductores de Frutas y Hortalizas de Salta (APFHS), laCámara Frutihortícola de Jujuy (CFI) y la Asociación deProductores Frutihortícolas de Formosa (APFF), y la PARTESINDICAL representada por la UATRE, se comprometen a:5.1. Consensuar en el marco del Sistema Integrado de Inspec-

ción del Trabajo y Seguridad Social y en el ámbito delConsejo Federal del Trabajo, la verificación del cumpli-miento de los compromisos laborales asumidos por laspartes signatarias del presente acuerdo. Asimismo, en elámbito del Consejo Federal del Trabajo y de la ComisiónNacional de Trabajo Agrario, conjuntamente con la par-ticipación de las organizaciones de empleadores y detrabajadores, se impulsarán acciones que permitan elimi-nar el empleo no registrado y demás distorsiones que elincumplimiento de la normativa de trabajo y de la seguri-dad social provoca en los mercados, como así también darcomienzo a las negociaciones tendientes a la actualizacióno renovación de los acuerdos salariales y acuerdos detrabajo.

5.2. Las partes analizarán las condiciones en que se desenvuel-ve el sector PyMEs de la actividad, con la finalidad deiniciar tratativas tendientes a la inclusión de un capítuloespecífico que comprenda a dichas empresas en los aspec-tos enunciados en el párrafo anterior.

5.3. En el marco de los compromisos recíprocos asumidos enel presente acuerdo, ambas partes se comprometen aatender criterio de productividad y de respeto a los dere-chos de los trabajadores, a fin de mejorar la competitivi-dad del sector.

5.4. Las partes empresariales y sindicales, con la participacióndel Gobierno Nacional, a través de sus áreas competentes,convienen en diseñar y ejecutar, de manera conjunta, unPrograma de Formación Profesional para el sector pro-ductor de bananas, destinado a incrementar la capacita-ción y el nivel de calificación de los trabajadoresdesocupados.

6. CLAUSULA GENERAL:6.1. Dada la reconocida necesidad de recuperar la actividad pro-

ductiva de bananas y vista la decisión del Gobierno Nacionalde propiciar políticas activas, tendientes a reactivar este sectory estimular la creación de puestos de trabajo, se consideraconveniente dar continuidad a la concurrencia del EstadoNacional -conjuntamente con las representaciones empresa-rias y sindical- para encontrar soluciones a los problemas queaquejan a la actividad. En consecuencia, se conviene constituiruna Comisión de Seguimiento del Acuerdo y de Elaboraciónde un Programa de Reconversión Estratégico. La Comisiónque se crea por este acuerdo estará integrada por cinco (5)representantes del Gobierno Nacional (dos en representacióndel Ministerio de Economía, uno en representación del Minis-terio del Interior, uno en representación del Ministerio deTrabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos y uno dela Administración Federal de Ingresos Públicos), tres (3) rep-resentantes del sector empresario, un (1) representante delsector sindical y tres (3) representantes de las Provincias queserán elegidos a través del Consejo Federal Agropecuario; loscargos serán desempeñados con carácter “ad-honorem”. En suprimera reunión, la Comisión aprobará su reglamento de fun-cionamiento. Toda vez que la Comisión trate cuestiones espe-cíficas que hicieran necesaria la intervención de otrosOrganismos Públicos, éstos serán convocados con carácter nopermanente.Entre otras funciones, esta Comisión tendrá las siguientes:1) Impulsar el efectivo cumplimiento de los compromisos

asumidos.2) Considerar otras propuestas que las partes signatarias esti-

men pertinentes para el logro de los objetivos del presenteacuerdo, entre las que se podría incluir:

a. Impulsar la creación de mecanismos necesarios paraflexibilizar y acelerar la devolución de los créditos fis-cales del I.V.A. vinculados a operaciones de comercioexterior.

b. Recibir los requerimientos que le presenten las empresasdel sector, en relación a sus pasivos originados endeudasprevisionales y fiscales, los que serán elevados, para sutratamiento en forma prioritaria, a las autoridades quecorrespondieren.

c. Analizar y proponer nuevos mecanismos de pago quepermitan regularizar los atrasos impositivos y previ-sionales de las empresas y de las obras sociales de estossectores.

d. Analizar mecanismos para que los productores y lasempresas del Sector Productor de Bananas Nacional quedispongan de saldos técnicos de I.V.A., puedan utilizarlos mismos como garantía de créditos en el sistemafinanciero.

e. Mejoramiento de la transitabilidad de la ruta N° 81 queune las localidades de Embarcación a Formosa, quepermitiría dar acceso a los productos a la hidrovía.

Los compromisos asumidos caducarán y tendrán finalización el 31de marzo de 2003.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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No siendo para más, se suscriben tantos ejemplares como partes,de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicadosen el encabezamiento.

CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD DELA CADENA YERBATERA

Partes: Estado NacionalEstados ProvincialesAsociación de Plantadores del NordesteAsociación de Productores de la Zona Centro de MisionesAsociación de Productores de la Zona Sur de MisionesAsociación Rural Yerbatera ArgentinaCentro Agrario Yerbatero ArgentinoFederación de Cooperativas Agrícolas de CorrientesFederación de Cooperativas Agrícolas de MisionesMovimiento Agrario de MisionesUnión de Agricultores MisionerosAsociación Secaderos Alto ParanaAsociación Secaderos de Yerba MateCooperativa Las Tunas - Secaderos Zona SurCámara de Molineros de Yerba Mate de la Zona ProductoraFederación de Molineros de YerbaUATRE

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los treinta días del mesde julio de 2001, se reúnen en el Salón Blanco de la Casa deGobierno de la Nación, el Gobierno Nacional, los Gobiernos delas Provincias de Corrientes y Misiones, la Asociación de Planta-dores del Nordeste, la Asociación de Productores de la Zona Centrode Misiones, la Asociación de Productores de la Zona Sur deMisiones, la Asociación Rural Yerbatera Argentina, el CentroAgrario Yerbatero Argentino, la Federación de Cooperativas Agrí-colas de Corrientes, la Federación de Cooperativas Agrícolas deMisiones, el Movimiento Agrario de Misiones, la Unión de Agri-cultores Misioneros en su carácter de representantes del sectorproductivo de yerba mate, la Asociación Secaderos Alto Paraná,la Asociación Secaderos de Yerba Mate, la Cooperativa Las Tunas- Secaderos Zona Sur en su carácter de representantes del sectorde los secaderos, la Cámara de Molineros de Yerba Mate de la ZonaProductora, la Federación de Molineros de Yerba, en su carácterde representantes del sector industrial y la Unión Argentina deTrabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) en representaciónde los trabajadores rurales, con el objeto de mejorar la competiti-vidad nacional e internacional del sistema productivo argentino,crear condiciones favorables a la inversión y al empleo, apoyar lamodernización de los sectores productivos e industriales mencio-nados y contribuir a la paz social, asumiendo los siguientes com-promisos:1. EL GOBIERNO NACIONAL: Se compromete a instrumentar

para el sector del complejo yerbatero los siguientes beneficios,atendiendo la legislación que se encuentra vigente:1.1. Declarar la Emergencia Pública de la actividad yerbatera

(incluye producción, cosecha, secanza, molienda, empa-que e industrialización).

1.2. Gestionar la asistencia financiera para el Complejo yerba-tero, con intervención de la Secretaria de Agricultura,Ganadería, Pesca y Alimentación, el Banco de la NaciónArgentina y el Banco de Inversión y Comercio Exterior,mediante instrumentos financieros y/o presupuestariosque permitan al sector productor primario acceder a re-cursos tendientes a instrumentar modelos más competiti-vos.

1.3. Eximir del pago del impuesto sobre los intereses pagadosy el costo financiero del endeudamiento empresario.

1.4. Eximir del pago del impuesto a la renta mínima presunta.1.5. Otorgar al pago de los aportes patronales destinados al

subsistema previsional el carácter de crédito fiscal I.V.A..En el caso de exportadores, se las considerará compren-didas en el régimen previsto en el artículo 43 de la mismanorma legal.

1.6. Los puntos 1.3., 1.4. y 1.5. se regirán, para aquellosproductores cuya producción principal es la agropecuaria,conforme al Decreto N° 935 del 26 de julio de 2001.

1.7. Dictar las normas que faciliten el mantenimiento ocupa-cional de los trabajadores del complejo yerbatero en elmarco de su competencia.

1.8. Impulsar la generación de un régimen simplificado parala Seguridad Social que permita regularizar la situaciónlaboral de los trabajadores no permanentes del sector,brindando, asimismo cobertura de riesgos del trabajo, elque deberá ser presentado alPoderLegislativo enunplazomáximo de sesenta (60) días.

1.9. Gestionar ante el ANSES la inclusión dentro del régimende sistema de pago directo de asignaciones familiares alos productores y empleados yerbateros, que volunta-riamente quieran adherir al mismo.

1.10. Establecer una línea especial de financiación en el marcode la política de tasas que administra la Secretaría de laPequeña y Mediana Empresa para las empresas del Com-plejo Yerbatero que acepten un control de flujo físico deproducto a fin de certificar que todo lo producido sefactura legalmente. Las empresas deberán, también, de-mostrar que sus insumos los adquieren del mismo modo.

1.11. Analizar nuevos mecanismos de pago que permitanregularizar los atrasos impositivos y previsionales de lasempresas, obras sociales y cooperativas del sector yerba-tero.

1.12. Promover la firma de un convenio de colaboración entrela A.F.I.P. y las Direcciones de Rentas de las provinciasinvolucradas para realizar los controles de la hoja de rutayerbatera en las Rutas Nacionales Nos 12 y 14, a efectosde fiscalizar, disminuir el mercado marginal y podercontar con estadísticas reales de stock.

1.13. Apoyo al Programa Especial de Modernización y/o Di-versificación productiva, del que se hace referencia en elpunto 5.5, generando las instancias interministeriales quepermitan su concreción.

1.14. Propiciar que en todos los programas nacionales deprovisión de alimentos, se incluya a la yerba mate, con-trolando que cumpla con las normas establecidas por elCódigo Alimentario Argentino, que sea fabricada porempresas debidamente inscriptas en los registros corres-pondientes y que las mismas acepten el control de flujofísico descripto en el punto 1.10.

1.15. Propiciar la implementación demecanismos para otorgarseguridad en la cadena de pagos tales como la “Facturaconformada”.

Los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional se man-tendrán en la medida que las partes cumplan cabal y oportuna-mente con sus propios compromisos y tendrán vigencia hastael 31 de marzo de 2003.

2. Los GOBIERNOS PROVINCIALES y MUNICIPALES secomprometen a otorgar al sector primario y al sector industriallos siguientes beneficios:2.1. Eximir del pago del impuesto a los ingresos brutos en la

etapa primaria e industrial en aquellas provincias en losque en la actualidad no se encuentre exento.

2.2. Impulsar y propiciar medidas tendientes a la eliminaciónde tasas municipales que afecten los procesos productivosy de comercialización, especialmente la Tasa de Seguri-dad e Higiene al sector industrial PyME.

2.3. Eliminar del pago del impuesto a los sellos que grava a laactividad productiva en aquellas provincias en que aún seaplica.

2.4. Eliminar todas las regulaciones no laborales que traban lainversión, producción, y comercialización en la produc-ción primaria, secanza e industrialización.

2.5. Consensuar en el marco del Sistema Integrado de Inspec-ción del Trabajo y Seguridad Social y en el ámbito delConsejo Federal del Trabajo, la verificación del cumpli-miento de los compromisos laborales asumidos por laspartes signatarias del presente acuerdo. Asimismo en elámbito del Consejo Federal del Trabajo y de la ComisiónNacional de Trabajo Agrario, conjuntamente con la par-ticipación de las organizaciones de empleadores y detrabajadores, se impulsarán acciones que permitan elimi-nar el empleo no registrado y demás distorsiones que elincumplimiento de la normativa de trabajo y de la segu-ridad social provoca en los mercados.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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2.6. Propiciar que en los programas provinciales de provisiónde alimentos, se incluya a la yerba mate envasada enorigen, adquiriendo la misma únicamente a quienes acep-ten el control de flujo físico descripto en el punto 1.10.

2.7. Fortalecer los controles bromatológicos, con el fin dehacer cumplir las reglamentaciones, en especial en lo quese refiere al contenido de polvo y palo, tal como loestablece el Código Alimentario Argentino.

2.8. Realizar el reempadronamiento de todos los actores de lacadena agroalimentaria, lo que permitirá determinar aciencia cierta la producción y comercialización de yerbamate y la articulación entre los diferentes actores.

2.9. Realizar la actualización del relevamiento satelital delestado productivo de los yerbales, incluyendo en esteestudio, la identificación de yerbales de baja, media y altadensidad. Contar con estadísticas de producción, comer-cialización, stocks, productores, y mano de obra, de ma-nera confiable para poder tomar decisiones certeras. Elmismo deberá estar concluido en un plazo no mayor a 3meses.

2.10. Fortalecimiento institucional de los organismos provin-ciales específicos ligados al sector, para efectivizar loscontroles dentro de su competencia.

3. Los PRODUCTORES, SECADEROS e INDUSTRIALES, re-presentados por las entidades firmantes del presente convenio:3.1. Los productores que se vean beneficiados por las medidas

otorgadas por el Gobierno Nacional y los GobiernosProvinciales, deberán enmarcarse dentro de un Programade Modernización y/o Diversificación de la Región Yer-batera a consensuar en la mesa creada en el punto “5Cláusula General”.

3.2. Preservar los niveles de empleo existentes a la fecha desuscripción del presente acuerdo, hasta el 31 de marzo de2003. Asimismo y con la participación del Ministerio deTrabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, lasrepresentaciones sindicales y empresariales analizarán laimplementación de mecanismos institucionales, que per-mitan preservar el empleo ante situaciones de crisis.

3.3. Realizar los esfuerzos conducentes para incrementar laproductividad, el consumo interno y las exportacionesbajo pautas de calidad y sanidad que permitan atender losrequerimientos de los mercados.

3.4. Acordar mecanismos que modernicen y den seguridad alas relaciones comerciales entre los distintos integrantesde la actividad yerbatera, tendiendo a que los beneficiosque se obtengan del presente convenio, se reflejen en losingresos de la producción. Generar los instrumentos enlas relaciones contractuales que permitan transparentar lacomercialización y reducir los niveles de evasión en elsector.

3.5. Las partes se comprometen a atender criterios de produc-tividad y de respeto a los derechos de los trabajadores afin de mejorar la competitividad del sector.

3.6. El sector industrial se compromete a adecuar sus procedi-mientos industriales en base al manual de Buenas Prácti-cas de Manufactura para la yerba mate.

3.7. Como aporte concreto al compromiso de combatir a laevasión y mejorar la competitividad, las partes incorpora-rán, con la intervención del Gobierno Nacional y de losGobiernos Provinciales, cuando sea necesario, mecanis-mos negociables tendientes a la regularización del trabajono registrado de la actividad y prestando especial atencióna la lucha contra organizaciones delictivas que proporcio-nan trabajo amenores, inmigrantes ilegales y trabajadoresdesprotegidos, atentando contra la dignidad y derechoshumanos de las personas.

4. La PARTE SINDICAL representada por la Unión Argentina deTrabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), en repre-sentación de los trabajadores rurales, se comprometen a apoyarlas medidas emergentes de este acuerdo, que contribuyan amejorar la competitividad y la generación de empleo.

5. CLAUSULA GENERALDada la reconocida necesidad de recuperar la actividad regio-nal del complejo yerbatero y vista la decisión del GobiernoNacional de propiciar políticas activas, tendientes a reactivar

esta región y estimular la creación de puestos de trabajo seconsidera conveniente dar continuidad a la concurrencia delEstado Nacional creando en el ámbito de la SAGPyA una Mesade Acuerdo Procompetitivo de la Actividad Yerbatera quetrabajará de manera conjunta y armonizada con el sectorprivado yerbatero y con la participación de todos los organis-mos relacionados y los sectores firmantes de este acuerdo.Esta Mesa estará integrada por cinco (5) representantes delGobierno Nacional (uno del Ministerio de Economía, uno dela SAGPyA, uno del Ministerio del Interior, uno del Ministeriode Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos y unode la Administración Federal de Ingresos Públicos), dos (2)representantes de la provincia de Misiones, un (1) repre-sentante de la provincia de Corrientes, dos (2) representantesde los productores, dos (2) representantes por los secaderos ydos (2) representantes del sector industrial. La actuación comointegrante de esta Mesa tendrá carácter de “ad - honorem”.Entre otras funciones, esta Mesa tendrá como objetivo eldiseño de un Programa de Reordenamiento Competitivo decorto, mediano y largo plazo que tendrá como componentesesenciales:5.1. Garantizar que el impacto de las medidas indirectas expre-

sadas en la cláusula 1 se reflejen en los ingresos de losproductores primarios en la proporción correspondiente.

5.2. Impulsar el efectivo cumplimiento de los compromisosasumidos de acuerdo con lo que se establezca en lasnormas que surjan a partir de la firma de este Convenio.

5.3. Considerar otras propuestas que las partes signatariasestimen pertinentes para el logro de los objetivos delpresente acuerdo.

5.4. Analizar las posibilidades que ofrece el cultivo de la yerbamate desde el punto de vista productivo, industrial ycomercial.

5.5 Diseño e instrumentación de un Programa Especial demodernización y/o diversificación productiva. El progra-ma deberá estar diseñado a fines de diciembre del año2001.

5.6. Diseño de modelos de crédito para la modernización y/odiversificación productiva, que serán aplicables para to-das las líneas emergentes de programas internacionales,nacionales, provinciales y municipales.

5.7. Fortalecer la acción conjunta entre la Secretaría de Agri-cultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, elMinisterio de Salud de la Nación, las provincias involu-cradas, y el sector privado, para reducir elmáximo de paloy polvo permitido en el paquete deyerbamate, establecidoactualmente por el Código Alimentario.

5.8. Analizar la exención y/o reducción del pago del Fondo dePromoción y Educación Cooperativa (Ley Nº 20.337) alas cooperativas yerbateras.

5.9. Analizar la implementación de un sistema de cobertura deatención de la salud del productor yerbatero, no amparadopor las obras sociales, básicamente promoviendo la im-plementación de convenios tarifados, con retenciones porparte de los acopiadores, que incluya los aportes previ-sionales del productor.

5.10. Generalizar la aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas(BPA) y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), ten-dientes a garantizar la calidad y sanidad de la producción,preservando el medio ambiente. La generalización tendrácomo meta la incorporación de todo el universo de pro-ductores agrícolas a finales del año 2002.

5.11. Diseñar e instrumentar un sistema de información, queoriente y facilite las relaciones entre los distintos sectoresde la Actividad Yerbatera.

5.12. Solicitar a los municipios del área productiva que elevena la mesa Pro Competitiva un programa de reducción delcanon de espacio aéreo a la energía y de mantenimientoefectivo de caminos rurales.

5.13. Analizar los componentes impositivos y elaborar unapropuesta alternativa.

5.14. Identificar proyectos prioritarios de investigación y de-sarrollo.

5.15. Identificar y justificar las inversiones necesarias para elsector público.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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5.16. Analizar con profundidad el sistema de transporte terres-tre e infraestructura vial y ferroviaria, desde las zonasproductoras hasta los principales centros de consumo ypuertos de embarque, y diseñar una propuesta de políticaadecuada a las necesidades del sector.

5.17. Establecer un mecanismo de cooperación y coordinaciónpermanente para el sector.

Los compromisos asumidos tendrán vigencia hasta el 31 de marzodel 2003.Se suscriben tantos ejemplares como partes de un mismo tenor ya un solo efecto en el lugar y fecha indicados ut-supra.

CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD YLA GENERACIÓN DE EMPLEO DEL SECTOR CITRÍCOLA

Partes: Estado NacionalEstados ProvincialesAsociación Tucumana del CitrusFederación Argentina del CitrusAsociación de Productores de Frutas y Hortalizas de SaltaCámara Frutihorticola de JujuyUATRE

En la Ciudad de Buenos Aires a los treinta días del mes de julio de2001, en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno de la Nación sereúnen el Gobierno Nacional, los Gobiernos de las Provincias deCorrientes, Misiones, Salta, Jujuy y Tucumán, la Asociación Tu-cumana del Citrus, la Federación Argentina del Citrus, la Asocia-ción de Productores de Frutas y Hortalizas de Salta y la CámaraFrutihortícola de Jujuy, en representación de los productores deCítricos y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estiba-dores (UATRE) en representación de los trabajadores rurales, conel objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional delsistema productivo argentino, crear condiciones favorables a lainversión y al empleo, apoyar la reconversión de los sectoresproductivos e industriales mencionados y contribuir a la paz social,asumen los siguientes compromisos.1. EL GOBIERNO NACIONAL se compromete a instrumentar

para los sectores del Complejo Citrícola Nacional (incluyeproducción, cosecha, frío, empaque e industria), los siguientesbeneficios, atendiendo la legislación que se encuentra vigente:1.1. Declarar la Emergencia Pública del Complejo Citrícola

Nacional.1.2. Eximir del pago del impuesto sobre los intereses pagados

y el costo financiero del endeudamiento empresario.1.3. Eximir del pago del impuesto a la renta mínima presunta.1.4. Otorgar al pago de los Aportes Patronales destinados al

subsistema previsional el carácter de crédito fiscal I.V.A..En el caso de exportadores, se las considerará compren-didas en el régimen previsto en el artículo 43 de la mismanorma legal.

1.5. Los puntos 1.2, 1.3 y 1.4 se regirán, para aquellos produc-tores cuya producción principal es la agropecuaria, con-forme al Decreto Nº 935 del 26 de julio de 2001.

1.6. Analizar nuevos mecanismos de pago que permitan regu-larizar los atrasos impositivos y previsionales de las em-presas del Complejo Citrícola Nacional.

1.7. Establecer una línea especial de financiación en el marcodel Programa de Bonificación de Tasas que administra laSecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa para lasempresas del Complejo CitrícolaNacional que acepten uncontrol de flujo físico de producto a fin de certificar quetodo lo producido se factura legalmente. Las empresasdeberán, también, demostrar que sus insumos los adquie-ren del mismo modo.

1.8. Instrumentar acciones para el control del comercio deslealen importaciones de fruta. Revisar los procedimientospara la aplicación de medidas de salvaguardia y antidum-ping con el objeto de simplificar la tramitación y acelerarlas decisiones. Gestionar con la Administración Federalde Ingresos Públicos la instrumentación de mecanismosde selectividad o valores preventivos para las importacio-nes citrícolas.

1.9. Dictar las normas que, dentro del marco de su competen-cia, faciliten el mantenimiento ocupacional de los traba-jadores del complejo citrícola.

1.10. Impulsar la generación de un régimen simplificado para laSeguridad Social que permita regularizar la situación laboral de lostrabajadores no permanentes del sector, brindando, asimismo co-bertura de riesgos del trabajo, el que deberá ser presentado al Poderlegislativo en un plazo máximo de sesenta (60) días.

1.11. Implementar medidas de política comercial para facilitarel acceso a los mercados internacionales y a la promociónde nuestras exportaciones, en especial para los nuevospequeños exportadores y para aquellos destinos donde laparticipación Argentina es menor al 10% del mercado.

1.12. Eximir del pago de aranceles de importación a los ele-mentos intervinientes en el combate biológico de plagasy del material vegetal necesario para la reconversióncitrícola y de todos los insumos que se utilicen en planesfitosanitarios aprobados por organismos nacionales com-petentes.

1.13. Efectuar ajustes en los reintegros a las exportaciones defrutas cítricas hasta el 31 de diciembre de 2001 en lamedida en que el costo fiscal de los mismos no produzcaefectos no deseados en las previsiones presupuestarias.

1.14. Analizar mecanismos para que los productores y lasempresas del Sector Citrícola Nacional que dispongan desaldos técnicos de I.V.A., puedan utilizar los mismoscomo garantía de créditos en el sistema financiero.

1.15. Analizar medidas que eviten la acumulación de créditosfiscales de I.V.A. a favor del contribuyente, incrementadaa partir de la fecha de entrada en vigencia del DecretoNº 814/2001.

1.16. Extremar las medidas de control fitosanitario sobre eltráfico de material vegetal por parte del SENASA con elobjeto de impedir el ingreso de nuevas plagas o enferme-dades cuarentenarias.

Los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional se man-tendrán en la medida que las partes cumplan cabal y oportuna-mente con sus propios compromisos, deberán estar amparadospor las normas legales correspondientes antes del 31 de di-ciembre de 2001 y tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de2003.

2. Los GOBIERNOS PROVINCIALES se comprometen a otorgara los sectores firmantes los siguientes beneficios:2.1. Mantener y/o implementar la exención sobre los ingresos

brutos, sellos, salud pública en las provincias que corres-ponda y del PACIS para la provincia de Tucumán. Imple-mentar la exención de aquellas tasas y/o contribucionescuya base imponible sean las ventas, en las Provincias quecorresponda.

2.2. Presentar antes del 30 de julio del 2001 un programa dereducción del impuesto de ingresos brutos a la compra-venta de bienes de capital, de insumos de empaque, y deagroquímicos destinados a los Planes Sanitarios aproba-dos por organismos competentes.

2.3. Consensuar en el marco del Sistema Integrado de Inspec-ción del Trabajo y Seguridad Social y en el ámbito delConsejo Federal del Trabajo y la Comisión de TrabajoAgrario, la verificación del cumplimiento de los compro-misos laborales asumidos por las partes signatarias delpresente acuerdo. Asimismo, en el ámbito del ConsejoFederal del Trabajo, conjuntamente con la participaciónde las organizaciones de empleadores y de trabajadores,se impulsarán acciones que permitan eliminar el empleono registrado y demás distorsiones que el incumplimientode la norma de trabajo y de la seguridad social provoca enlos mercados.

2.4. Fortalecer institucionalmente a los organismos provincia-les específicos.

3. Las Entidades signatarias: la Asociación Tucumana del Cítrus,la Federación Argentina del Citrus, la Asociación de Produc-tores de Frutas y Hortalizas de Salta y la Cámara de Frutihor-ticultores de Jujuy, se comprometen a:3.1. Preservar los niveles de empleo existentes a la fecha de

suscripción del presente acuerdo, hasta el 31 de marzo de2003. Con la participación del Ministerio de Trabajo,Empleo y Formación de Recursos Humanos y repre-sentaciones empresarias se analizará la implementación

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de mecanismos institucionales, que permitan preservar elempleo ante situaciones de crisis.

3.2. Realizar los esfuerzos conducentes para incrementar laproductividad, la producción y las exportaciones bajopautas de, calidad y sanidad que permitan atender losrequerimientos de los mercados, en coordinación y cola-boración de los organismos nacionales y provincialescompetentes. En este marco se promoverá el uso deplantines certificados y el cumplimiento de los planes ynormas fitosanitarias.

3.3. Acordar mecanismos que modernicen y den certeza jurí-dica a las relaciones comerciales entre los distintos inte-grantes del Complejo Citrícola Nacional tendiendo a quelos beneficios que se obtengan del presente convenio sereflejen en los ingresos de la producción. El método ycomprobante cierto a utilizar deberá estar acordado antesdel mes de diciembre de 2001.

3.4. Las partes se comprometen a atender criterios de produc-tividad y de respeto a los derechos de los trabajadores afin de mejorar la competitividad del sector.

3.5. Como aporte concreto al compromiso de combatir a laevasión y mejorar la competitividad, las partes incorpora-rán, con la intervención del Gobierno Nacional y de losGobiernos Provinciales, cuando sea necesario, mecanis-mos negociables tendientes a la regularización del trabajono registrado de la actividad y prestando especial atencióna la lucha contra organizaciones delictivas que proporcio-nan trabajo amenores, inmigrantes ilegales y trabajadoresdesprotegidos, atentando contra la dignidad y derechoshumanos de las personas.

4. La PARTE SINDICAL representada por la Unión Argentina deTrabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), en repre-sentación de los trabajadores rurales, se comprometen a apoyarlas medidas emergentes de este acuerdo, que contribuyan amejorar la competitividad y la generación de empleo.

5. CLAÚSULA GENERALDada la reconocida necesidad de recuperar la competitividaddel complejo Citrícola Nacional y vista la decisión del Gobier-no Nacional de propiciar políticas activas, tendientes a reacti-var estas regiones y estimular la creación de puestos de trabajose considera conveniente dar continuidad a la concurrencia delEstado Nacional creando en el ámbito de la SAGPyA una Mesade Acuerdo Procompetitivo de la Citricultura con la participa-ción de todos los organismos relacionados y los sectoresfirmantes de este acuerdo.Esta Mesa estará integrada por cinco (5) representantes delGobierno Nacional (uno del Ministerio de Economía, uno dela SAGPyA, uno del Ministerio del Interior, uno del Ministeriode Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos y unode la Administración Federal de Ingresos Públicos), un (1)representante por cada Provincia signataria y cinco (5) repre-sentantes por el sector privado firmante. La actuación comointegrante de esta Mesa tendrá carácter de “ad - honorem”.Entre otras funciones, esta Mesa tendrá como objetivo eldiseño de un Programa de Reordenamiento Competitivo demediano y largo plazo que tendrá como componentes esencia-les:5.1. Impulsar el efectivo cumplimiento de los compromisos

asumidos.5.2. Considerar otras propuestas que las partes signatarias

estimen pertinentes para el logro de los objetivos delpresente acuerdo.

5.3. Proponer la aplicación de medidas de ayuda interna a losproductores citrícolas de las provincias del Nordeste Ar-gentino adecuando instrumentos financieros y/o presu-puestarios que permitan al sector productivo acceder arecursos para su reconversión, tendiendo a modelos máscompetitivos, con intervención de la Secretaría de Agri-cultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, el Banco de laNación Argentina, y el Banco de Inversión y ComercioExterior.

5.4. Analizar la exención y/o reducción del pago del Fondo dePromoción y Educación Cooperativa (Ley Nº 20.337) alas cooperativas citrícolas.

5.5. Diseñar una reingeniería integral del Complejo CitrícolaNacional, que comprenderá, entre otros, los siguientesaspectos:

5.5.1. La aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA)y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) tendientes agarantizar la calidad, sanidad de los productos y lapreservación del medio ambiente. La generalizacióntendrá como meta la incorporación de todo el universode productores citrícolas.

5.5.2. El diseño de un Programa Especial de recuperacióny/o diversificación para Productores en Riesgo Fitosa-nitario. El programa deberá estar diseñado antes dediciembre de 2002.

5.6.Diseñarmodelos teóricos de crédito para la diversificacióny/o reconversión productiva. Los modelos de créditosaptos deberán estar diseñados antes diciembre de 2002. Yserán aplicables para todas las líneas emergentes de pro-gramas internacionales o nacionales.

5.7. Fortalecer la aplicación de la normativa vigente en materiade SanidadVegetal. Instrumentar el efectivo cumplimien-to para fines de 2001.

5.8. Implementar en un plazo de hasta dos años un Sistema deCobertura de Riesgo Agrícola.

5.9. Analizar en profundidad el sistema de transporte terrestree infraestructura, Vial y ferroviaria, desde las zonas pro-ductoras hasta los principales centros de consumo y puer-tos de embarque y diseñar una política adecuada a lasnecesidades del sector. Analizar comparativamente lossistemas de transporte de países competidores.

5.10. Analizar y proponer medidas para flexibilizar el régimende exportación de fruta en consignación a efectos de que:1) Se autorice que en los casos de fruta decomisada ollegada en mal estado pueda considerarse reingresada alPaís mediante la presentación de una certificación de unorganismo competente del país receptor que pruebe sudestrucción, 2) para los reembolsos de exportación y ladevolución del I.V.A. exportación se tome como basepara su liquidación el precio de la exportación definitivay no el de referencia indicado en el permiso de embarque.

5.11. Analizar la adecuación de la Resolución General Nº 200(A.F.I.P.) en lo referente a la compensación de aportes alSUSS, con saldos de I.V.A. y la liquidación de interesesresarcitorios.

5.12. Analizar la adecuación de la Resolución General Nº 616- Anexo 10, en lo referido a la situación de las Coopera-tivas y Consorcios de Exportación que realizan las expor-taciones por cuenta de terceros, y proponer medidastendientes a lograr que estas empresas puedan recuperarel I.V.A. de los insumos agregados. Asimismo, se estátrabajando para implementar medidas impositivas nece-sarias para impulsar la actividad de las cooperativas yconsorcios de exportación.

5.13. Analizar los mecanismos de devolución de créditosfiscales de I.V.A. relacionados con operaciones de expor-tación en cuanto al cumplimiento de los plazos estableci-dos en la normativa vigente, y en caso de ser necesario,proponer medidas para su agilización.

5.14. Proponer la exención de impuestos internos a las bebidasque contengan un mínimo de 10% de jugo en la bebidafinal lista para consumir (5% si se trata de limón) yprovenientes de frutas de producción nacional.

5.15. En un lapso no mayor a sesenta (60) días la Mesa deberápresentar la evaluación de las medidas y cómo las mismasimpacten en la mejora del Complejo Citrícola Nacional.

Los compromisos asumidos tendrán vigencia hasta el 31 de marzodel 2003.Se suscriben tantos ejemplares como partes de un mismo tenor ya un solo efecto en el lugar y fecha indicados en la cabecera.

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CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD YLA GENERACIÓN DE EMPLEO DE LA CADENA

VITIVINICOLA

Partes: Estado NacionalEstados ProvincialesAsociación de Viñateros de MendozaAsociación Vitivinícola ArgentinaCámara Argentina de Fabricantes y Exportadores deMostoCámara de Bodegueros de San JuanCámara de Bodegueros del Oeste RiojanoCámara de Comercio Exterior de San JuanCámara Riojana de Productores AgrícolasCámara Vitivinícola de San JuanCentro de Bodegueros de MendozaCentro de Bodegueros de la Provincia de Río NegroCentro de Viñateros y Bodegueros del EsteFederación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas.FECOVITAFederación de Productores de Frutas de Río Negro yNeuquenUnión Vitivinícola ArgentinaFederación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y AfinesUATRE

En la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires a los treinta días delmes de julio del año dos mil uno se reúnen en el Salón Blanco dela Casa de Gobierno de la Nación, el Gobierno Nacional, losGobiernos de las Provincias de San Juan, Mendoza, Río Negro,Salta, Catamarca y La Rioja, la Asociación de Viñateros de Men-doza, la Asociación Vitivinícola Argentina, la Cámara Argentinade Fabricantes y Exportadores de Mosto, la Cámara de Bodeguerosde San Juan, la Cámara de Bodegueros del Oeste Riojano, laCámara de Comercio Exterior de San Juan, la Cámara Riojana deProductores Agrícolas, la Cámara Vitivinícola de San Juan, elCentro de Bodegueros de Mendoza, el Centro de Bodegueros dela Provincia de Río Negro, el Centro de Viñateros y Bodeguerosdel Este, la Federación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas- Fecovita, la Unión Vitivinícola Argentina y la Federación deProductores de Frutas de Río Negro y Neuquén, en su carácter derepresentantes del sector privado, la Federación de Obreros yEmpleados Vitivinícolas y Afines, en su carácter de representantesde los trabajadores de la Industria vitivinícola, y la Unión Argen-tina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) en repre-sentación de los trabajadores rurales, con el objeto de mejorar lacompetitividad nacional e internacional del sistema productivoargentino, crear las condiciones favorables a la inversión y alempleo, apoyar a la reconversión de los sectores industrialesmencionados y contribuir a la paz social, para lo cual asumen lossiguientes compromisos:1. El GOBIERNO NACIONAL se compromete a otorgar al sector

vitivinícola, en tendiéndose por tal a la producción y/o indus-trialización de uva que se destine a vinos, jugos de uva, pasasy consumo en fresco, los siguientes beneficios, atendiendo asus facultades:1.1. Eximir del pago del impuesto sobre los intereses pagados

y el costo financiero del endeudamiento empresario.1.2. Eximir del pago del impuesto a la renta mínima presunta.1.3. Otorgar al pago de los Aportes Patronales destinados al

subsistema previsional el carácter de crédito fiscal I.V.A..En el caso de exportadores, se las considerará compren-didas en el régimen previsto en el artículo 43 de la mismanorma legal.

1.4. Los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 se regirán, para aquellos produc-tores cuya producción principal es la agropecuaria, con-forme al Decreto Nº 935 del 26 de julio de 2001.

1.5. Fortalecer el proceso de modernización del Instituto Na-cional de Vitivinicultura (INV) en sus funciones de con-trol en la elaboración, comercialización y certificación deexportaciones, como garantía de genuinidad y calidad delvino. Profundizar la acción coordinada del INV y laA.F.I.P. para impedir la evasión impositiva.

1.6. El Gobierno Nacional, dentro del marco de su competen-cia, dictará las normas que faciliten la reconversión yreinserción prioritaria dentro del sector vitivinícola, deex-trabajadores de la actividad, que hubieren quedadodesocupados con anterioridad a la firma de este acuerdo.Este sistema especial de promoción del empleo se instru-mentará entre las asociaciones sindicales y las repre-sentaciones empresarias.

1.7. Dar preferencias a las empresas del sector vitivinícola enla utilización de programas de capacitación, reconversiónlaboral y recalificación a todo nivel, bajo el régimen decrédito fiscal.

1.8. Eliminar los aranceles de importación para insumos de laindustria no producidos en el país tales como corchos ybarricas.

1.9. Analizar nuevos mecanismos de pago que permitan regu-larizar los atrasos impositivos y previsionales de las em-presas y de las obras sociales de estos sectores.

1.10. Establecer líneas especiales de financiación particular-mente en elmarco del Programa conBonificación deTasaque administra la SEPYME para las empresas del sectorque acepten un control de flujo físico de producto a fin decertificar que todo lo producido se factura legalmente. Lasempresas deberán, también, demostrar que sus insumoslos adquieren del mismo modo.

1.11. Profundizar medidas efectivas de política comercial ex-terna que atiendan problemas de importaciones deslealesy las restricciones al acceso de mercados externos queenfrenta el sector, con el objetivo de ejecutar una políticaefectiva de promoción de exportaciones. En este sentidoel Gobierno Nacional promoverá las negociaciones ten-dientes a equiparar las preferencias arancelarias que hoydetentan los principales países competidores (especial-mente en México y la Comunidad Andina de Naciones).Intensificar las negociaciones bilaterales con EE.UU. conel objeto de eliminar o reducir el impuesto a las importa-ciones de mostos de uva.

1.12. Reducción a tasa cero de la alícuota del impuesto internoa toda la industria vitivinícola para hacer previsible lainversión del sector.

1.13. Mantener los aportes de la Fundación Exportar a laComisión Nacional de Exportación de Vinos Embotella-dos, y facilitar la participación de las PyMEs, en dichaComisión, a través de la flexibilización de las condicionesde ingresos.

1.14. Gestionar ante la ANSES la inclusión dentro del Régi-men de Sistema de Pago Directo de Asignaciones Fami-liares a los productores primarios de vid, quevoluntariamente quieran adherir al mismo.

1.15. Propiciar la modificación de las normas emanadas deANSES respecto del reintegro por asignaciones fami-liares y salario familiar del cosechador en la industriavitivinícola con el fin de evitar el fraude laboral.

Los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIONALse mantendrán en la medida que las PARTES cumplan cabaly oportunamente con sus propios compromisos y tendránvigencia hasta el 31 de marzo de 2003.

2. Los GOBIERNOS PROVINCIALES se comprometen a otorgaral sector vitivinícola los siguientes beneficios:2.1. Eximir del pago del impuesto a los ingresos brutos en la

etapa industrial para aquellas provincias que aún no lohayan hecho.

2.2. Exceptuar del impuesto a los ingresos brutos a las ventasen la etapa industrial de contribuyentes de extraña juris-dicción siempre que adhiera al presente acuerdo la juris-dicción de origen y a condición de reciprocidad.

2.3. Impulsar y propiciar medidas tendientes a la eliminacióno reducción de tasas municipales que afecten los procesosproductivos.

2.4. Mantener los aportes a la Comisión Nacional de Exporta-ción de Vinos Embotellados, y facilitar la participaciónde las PyMEs, en dicha Comisión, a través de la flexibi-lización de las condiciones de ingresos.

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2.5.Mantener las líneas de créditos provinciales para la compray colocación de malla antigranizo en las condicionesactuales a tasa cero. Propiciar la incorporación de losequipos de riego mediante la financiación a través delíneas de crédito con idénticas condiciones a las de mallaantigranizo (Sólo para la Provincia de Mendoza).

3. Las Entidades representantes del SECTOR PRIVADO se com-prometen a:3.1. Preservar y ampliar los niveles de empleo existentes a la

fecha de suscripción del presente acuerdo, hasta el 31 demarzo de 2003. Asimismo y con la participación delMinisterio de Trabajo, Empleo y Formación de RecursosHumanos, las representaciones sindicales y empresarialesanalizarán la implementación de mecanismos institucio-nales, que permitan preservar el empleo ante situacionesde crisis.

3.2. Realizar los esfuerzos conducentes a incrementar la pro-ductividad, la producción y las exportaciones.

3.3. Trasladar los beneficios acordados hacia atrás en la cadenaproductiva en función de las características particularesde cada empresa. Participar activamente de las medidasde reconversión propiciadas actuando como fideicomisa-rio de los proveedores de uvas y/o vinos.

4. La PARTE SINDICAL representada por la Federación deObreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y laUnión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UA-TRE) se comprometen a apoyar las medidas emergentes deeste acuerdo, que contribuyan a mejorar la competitividad y lageneración de empleo.

5. El SECTOR PRIVADO y la PARTE SINDICAL representadapor la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas yAfines y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Esti-badores, se comprometen a:5.l. Sin menoscabo de las facultades que le competen al Mi-

nisterio de Trabajo, Empleo y Formación de RecursosHumanos, ambas partes fijan un plazo no inferior a seis(6) meses, contados a partir de la firma del presente, paradar comienzo a las negociaciones tendientes a la adecua-ción, actualización o renovación de las convencionescolectivas de trabajo de la actividad industrial, propician-do en su caso, negociaciones laborales por empresa, conel objeto de facilitar la reconversión y mejorar la produc-tividad de la industria vitivinícola. Las Mismas partesestablecen que, a partir de su inicio, la duración de lasnegociaciones no podrá extenderse más allá de los dos (2)años.

5.2. Dentro del lapso de seis (6) meses aludido en apartadoanterior, las partes analizarán las condiciones en que sedesenvuelve el sector PyMEs de la actividad, con lafinalidad de iniciar tratativas tendientes a la inclusión deun capítulo específico que comprenda a dichas empresas,dentro del convenio colectivo de trabajo de actividad quelo actualice o sustituya.

5.3. En el marco de los compromisos recíprocos asumidos enel presente acuerdo, ambas partes se comprometen aatender criterios de productividad y de respeto a losderechos de los trabajadores, a fin de mejorar la competi-tividad del sector.

5.4. Como aporte concreto al compromiso de combatir a laevasión y mejorar la competitividad, las partes incorpora-rán, con la intervención del Gobierno Nacional y de losGobiernos Provinciales, cuando sea necesario, mecanis-mos de negociación tendientes a la regularización deltrabajo no registrado de la actividad, y prestando especialatención al trabajo de inmigrantes ilegales y trabajadoresdesprotegidos.

5.5. Las partes empresarias y sindicales, con la participacióndel Gobierno Nacional, convienen en diseñar y ejecutar,demanera conjunta, un Programa deFormación Profesio-nal para el sector vitivinícola, destinado a incrementar lacapacitación y el nivel de calificación de los trabajadoresocupados y desocupados. Para el desarrollo tripartito deeste proyecto, las partes se comprometen a celebrar dentrode los sesenta (60) días de la firma de acuerdo, un conve-nio específico en el que se establecerán las responsabili-

dades y funciones, el financiamiento y las acciones deinvestigación necesaria para el desarrollo de un esquemade Formación Profesional integral para el sector en todoslos niveles de la cadena vitivinícola y de la nómina laboral

6. CLAÚSULA GENERAL:6.1. Dada la reconocida necesidad de recuperar la competiti-

vidad del sector vitivinícola, entendiéndose por tal a laproducción y/o industrialización de uva que se destine avinos, jugos de uva, pasas y consumo en fresco, y visto ladecisión del Gobierno Nacional de propiciar políticasactivas, tendientes a reactivar estas industrias, estimularla creación de puestos de trabajo y aprovechar las oportu-nidades del mercado internacional, se considera conve-niente dar continuidad a la concurrencia del EstadoNacional, Gobiernos Provinciales -conjuntamente con lasrepresentaciones empresarias y sindical- para encontrarsoluciones a los problemas que aquejan a las actividades.En consecuencia, se conviene constituir una Comisión deSeguimiento del Acuerdo y de Elaboración de un Progra-ma Estratégico Nacional de Reconversión Vitivinícola.La Comisión que se crea por este acuerdo estará integradapor cinco (5) representantes del Gobierno Nacional (dosen representación del Ministerio de Economía uno enrepresentación del Ministerio del Interior, uno en repre-sentación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formaciónde Recursos Humanos, y uno en representación de laAdministración Federal de Ingresos Públicos), cuatro (4)representantes de las Provincias (uno por la Provincia deMendoza, uno por la Provincia de San Juan y dos repre-sentantes elegidos a propuesta de las Provincias de RíoNegro, Salta, Catamarca y la Rioja) y un (1) representantepor cada uno de los sectores no gubernamentales firman-tes de este acuerdo. Los cargos serán desempeñados concarácter “ad-honorem”. En su primera reunión, la Comi-sión aprobará su reglamento de funcionamiento. Toda vezque la Comisión trate cuestiones específicas que hicierennecesaria la intervención de otros Organismos Públicos,éstos serán convocados con carácter no permanente.Entre otras funciones, estaComisión tendrá las siguientes:

a) Velar por el efectivo cumplimiento de los compromisosasumidos.

b) Realizar el seguimiento y cuantificación del traslado delos beneficios acordados por el convenio hacia atrás enla cadena productiva.

c) Considerar otras propuestas que las partes signatariasestimen pertinentes para el logro de los objetivos delpresente acuerdo.

a. Recibir los requerimientos que le presenten lasempresas del sector, en relación a sus pasivosoriginados en deudas previsionales y fiscales,los que serán elevados, para su tratamiento enforma prioritaria, a las autoridades que corres-pondieren.

b. Analizar y proponer la creación de mecanismospara que las empresas del sector que dispongande saldos técnicos de I.V.A. puedan utilizar losmismos como garantía o cancelación de créditosen el sistema financiero sobre deudas fiscales yprevisionales.

c. Impulsar un nuevo Régimen Simplificado de Con-tribuciones Patronales para los TrabajadoresTemporarios de la Industria Vitivinícola y lacreación de un nuevo régimen laboral especialpara este tipo de trabajadores que acompañeadecuadamente el proceso de modernización einnovación de la industria. Activar la modalidadde pago directo de las asignaciones.

d. Analizar y realizar propuesta al Régimen de Ries-gos del Trabajo aplicables a las actividades delsector vitivinícola con el fin de propiciar activi-dades preventivas que reduzcan la siniestralidaden el sector, disminuyan los costos del sistema,simplifiquen su administración y control y pro-tejan adecuadamente a los trabajadores.Ampliarel crédito fiscal de capacitación para prevenciónde riesgos de trabajo.

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e. Estudiar la creación de un Agrobono con el objetode compensar el ITC de los combustibles utili-zados en el proceso productivo a saber 20 $/hapara cultivos intensivos y 100 $/ha para luchacontra heladas. Dichos bonos no serán transferi-bles y sólo podrán ser utilizados para el pago de

compromisos previsionales y/o fiscales naciona-les o provinciales.

Los compromisos asumidos caducarán y tendrán finalización el 31de marzo de 2003.No siendo para más, se suscriben tantos ejemplares como partes,de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicadosen el encabezamiento

Decreto Nº 979/2001

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL. Déficit cero. Marco normativo del ofrecimiento delas distintas Asociaciones representativas del Sector Financiero, como también por parte de otras personasfísicas y jurídicas, en carácter de adelantos al vencimiento de obligaciones tributarias. Dispónese la emisiónde Certificados de Crédito Fiscal.

(B.O. Nº 29.702 del 02/08/2001)

Buenos Aires, 01/08/2001VISTO el Expediente Nº 030–000152/2001 del Registro del Mi-nisterio de Economía, la Ley Nº 25.401 y la situación de emergenciaeconómico–financiera declarada por el Honorable Congreso de laNación mediante la Ley Nº 25.344, y

CONSIDERANDO:Que mediante la Ley Nº 25.453, se estableció legislativamente elprincipio del déficit cero, que implica que la Nación Argentina nodependa del curso que sigan los mercados financieros y de capitales,ni de los auxilios circunstanciales que puedan obtenerse en el exterior.Que del mismo instrumento normativo se infiere también que lafortaleza de la recuperación definitiva de la solvencia intertempo-ral del Sector Público Nacional se asienta en un conjunto demedidas que se han adoptado para recuperar los niveles presupues-tados de ingresos fiscales.Que, en concordancia con la política que diera origen a la normacitada mediante nota de fecha 16 de julio de 2001, los Presidentesde la Asociación Banca Especializada (A.B.E.), de la Asociaciónde Bancos de la Argentina (A.B.A.) y de la Asociación de BancosPúblicos y Privados de la República Argentina (A.BA.P.P.R.A.),ofrecen al Estado Nacional un adelanto de dólares estadounidensesquinientos millones (U$S 500.000.000) en carácter de adelantos alvencimiento de obligaciones tributarias que vencen gradualmentea partir del 1º de enero de 2003.Que además, con posterioridad a ello, se han recibido ofrecimien-tos del mismo tipo por parte de otras personas físicas y jurídicas.Que el 27 de julio de 2001, la Asociación de Bancos de la Argentina(A.B.A.) realizó una nueva presentación solicitando que los Cer-tificados de Crédito Fiscal (C.C.F.) devenguen la tasa de interésque determine el Ministerio de Economía, en igualdad de condicio-nescontodas lasempresasque,noperteneciendoalsistemafinanciero,realicen adelantos de importes u otras operaciones similares alofrecimiento contenido en la nota de fecha 16 de julio de 2001suscripta por los Presidentes de la Asociación Banca Especializada(A.B.E.), de la Asociación de Bancos de la Argentina (A.B.A.) yde la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la RepúblicaArgentina (A.BA.P.P.R.A.).Que en consecuencia, resulta menester dictar el acto administrativoque acepte y regule el ofrecimiento de la Asociación representativadel Sector en términos congruentes con la última presentaciónrealizada por la Asociación mencionada.Que si bien en el artículo 5º de la Ley Nº 25.401, el HonorableCongreso de la Nación autoriza al Organo Responsable de laCoordinación de los Sistemas de Administración Financiera arealizar operaciones de crédito público correspondientes a la Admi-nistración Central por los montos que se mencionan en la planilla 14anexa al citado artículo, el Poder Ejecutivo Nacional como respon-sable directo de la Administración Nacional se encuentra facultadopara realizar dichas operaciones, dentro de los montos referidos.Que han tomado la intervención de su competencia, la Secretaríade Hacienda del Ministerio de Economía, la Oficina Nacional deCrédito Público de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de

Economía, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Minis-terio de Economía, y la Procuración del Tesoro de la Nación.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstasen el artículo 99 incisos 1º y 2º de la Constitución Nacional, y enel artículo 86 de la Ley Nº 11.672.

Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

TÍTULO IENTIDADES FINANCIERAS

Artículo 1º— Las entidades regidas por la Ley de EntidadesFinancieras Nº 21.526 y sus modificaciones, que efectúen ingresosen el marco del ofrecimiento efectuado por las Asociacionesrepresentativas del Sector, recibirán a su favor Certificados deCrédito Fiscal (C.C.F.) en dólares estadounidense que serán com-pensables, a su valor técnico tal como está definido en el artículo5º del presente decreto, contra sus obligaciones en concepto delimpuesto a las ganancias, o, de corresponder, de la ContribuciónEspecial sobre el Capital de las Cooperativas, y del impuesto al valoragregado, y/o aquéllos que lo sustituyan o reemplacen en el futuro,tanto para el pago de saldos de declaraciones juradas como de susanticipos.

Artículo 2º— Dispónese la emisión de Certificados de CréditoFiscal por hasta un valor nominal original de dolares estadouni-denses quinientos millones (VNO U$S 500.000.000). Cada ingre-so efectuado por una entidad, generará el derecho a recibir Certi-ficados de Crédito Fiscal (C.C.F.) por un valor nominal originaligual al monto ingresado dividido el valor técnico a la fecha deingreso.

Artículo 3º— El monto indicado en el artículo anterior se ingresaráen tres (3) cuotas mensuales y consecutivas de acuerdo con elsiguiente detalle:a) La primera cuota: por el monto que surja de la columna deno-

minada “primera cuota” correspondiente a cada entidad, con-forme al Anexo I que forma parte integrante del presentedecreto.

b) La segunda cuota: por el monto comprendido entre la sumamínima y la suma máxima que surja de la columna “segundacuota” del Anexo I al presente decreto, a opción de cadaentidad.

c) La tercera cuota: por el monto comprendido entre la sumamínima y la suma máxima que surja de la columna “terceracuota” del Anexo I al presente decreto, a opción de cadaentidad.

El pago de la primera cuota, hará jurídicamente exigibles los pagosmínimos correspondientes a la segunda y tercera cuota.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 61

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Cada entidad se considerará incorporada al régimen del presentedecreto con el pago de la primera cuota, el que será de caráctervoluntario.

La obligación de ingresar la segunda y tercera cuota por la entidadasí incorporada, será individual para la misma, y no se extenderáa las demás entidades.

Artículo 4º— Los ingresos previstos en el artículo 1º del presentedecreto, se efectuarán mediante depósito en pesos en la Cuenta Nº3.855/19 y/o en dólares estadounidenses en la Cuenta Nº500.025/78 indistintamente, de la Secretaría de Hacienda del Mi-nisterio de Economía, en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco dela Nación Argentina.

Los montos ingresados en la cuenta en pesos serán convertidos adólares estadounidenses a la fecha de cada depósito, al tipo decambio vendedor Banco de la Nación Argentina de cierre del díaanterior al que se realice cada una de las citadas aplicaciones, a losefectos de determinar el monto del Certificado de Crédito Fiscal(C.C.F.) que será acreditado por la Oficina Nacional de CréditoPúblico de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economíaen la forma prevista en el segundo párrafo del artículo 5º delpresente decreto.

Artículo 5º— Los Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.) seránemitidos en forma escritural, en dólares estadounidenses con unadenominación no menor a una unidad de dicha moneda.

A tales efectos, la Oficina Nacional de Crédito Público, de laSecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informará a laCaja de Valores, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas delingreso de los fondos, el monto y titular para su acreditación en lasrespectivas cuentas de los beneficiarios.

Los importes de los Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.) deven-garán un interés de hasta el nueve por ciento (9%) anual, sobresaldos de valor nominal original, hasta el 31 de diciembre de 2006,cuya fijación será establecida por el Ministerio de Economía.

La Oficina Nacional de Crédito Público de la Secretaría de Finan-zas del Ministerio de Economía informará el valor técnico diariode los Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.). A tal efecto se tendrácomo fecha de emisión de los Certificados de Crédito Fiscal(C.C.F.) el 18 de julio de 2001.

Por valor técnico, a una fecha determinada se entenderá, el montonominal del Certificado de Crédito Fiscal (C.C.F.) más los intere-ses devengados desde el 18 de julio de 2001 inclusive hasta esafecha exclusive.

Artículo 6º— Las obligaciones propias de las entidades financie-ras en concepto de impuesto a las ganancias, de la ContribuciónEspecial sobre el Capital de las Cooperativas y/o del impuesto alvalor agregado, podrán ser canceladas por medio de la compensa-ción de los Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.) por los períodosy en la proporción que a continuación se indican:a) El veinticinco por ciento (25%) para los vencimientos que

operen a partir del 1º de enero de 2003,b) El veinticinco por ciento (25%) para los vencimientos que

operen a partir del 1º de julio de 2003,c) EL veinticinco por ciento (25%) para los vencimientos que

operen a partir del 1º de enero de 2004, yd) EL veinticinco por ciento (25%) para los vencimientos que

operen a partir del 1º de julio de 2004.

Artículo 7º — Los Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.) que nohubieran sido utilizados en la forma prevista en el artículo prece-dente, por el monto que surja de aplicar el porcentaje del inciso a)hasta el 31 de diciembre de 2003; por el monto que surja de aplicarel porcentaje del inciso b) hasta el 30 de junio de 2004; por el montoque surja de aplicar el porcentaje del inciso c) hasta el 31 dediciembre de 2004 y por el monto que surja de aplicar el porcentajedel inciso d) hasta el 30 de junio de 2005, también podrán seraplicados por las entidades financieras al pago de otras obliga-ciones tributarias, tanto por deuda propia como ajena, cuya recau-

dación se encuentre a cargo de la Administración Federal deIngresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministeriode Economía.

A partir de los noventa (90) días de las fechas previstas en el párrafoanterior y hasta el 31 de diciembre de 2006, los Certificados deCrédito Fiscal (C.C.F.) no utilizados serán libremente transferi-bles, total o parcialmente, y podrán ser aplicados por sus titulareso sus cesionarios, en su caso, sin restricciones cuantitativas, a losfines previstos en el artículo 6º y en el presente artículo de estedecreto.

El Estado Nacional podrá precancelar, total o parcialmente, lossaldos no utilizados de los certificados a partir del 30 de junio de2005, al valor técnico correspondiente a la fecha de precancela-ción. Caso contrario los saldos no utilizados de los certificados al31 de diciembre de 2006 serán cancelados por el Estado Nacionala su valor técnico a esa fecha.

Artículo 8º— A efectos de materializar la utilización prevista enlos artículos precedentes, la Administración Federal de IngresosPúblicos habilitará en la Caja de Valores una cuenta específica enla cual las entidades transferirán con débito a las respectivascuentas depositantes mencionadas en el segundo párrafo del artí-culo 5º del presente decreto, los montos de Certificados de CréditoFiscal (C.C.F.) correspondientes a las aplicaciones que efectúen.

Los montos transferidos a que se refiere el párrafo anterior, seránconvertidos a moneda local al tipo de cambio comprador Banco de laNación Argentina de cierre del día anterior al que se realice cadauna de las citadas aplicaciones a los efectos de fijar el monto de lasobligaciones fiscales canceladas por este medio.

Artículo 9º— Las aplicaciones de Certificados de Crédito Fiscal(C.C.F.) previstas en los artículos 6º y 7º no requerirán autorizaciónprevia o posterior alguna, operándose la cancelación de las obliga-ciones fiscales respectivas de pleno derecho al producirse la trans-ferencia de los Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.) a la cuentahabilitada por la Administración Federal de Ingresos Públicos aque se refiere el artículo 8º del presente decreto.

Dichas cancelaciones deberán ser notificadas a AdministraciónFederal de Ingresos Públicos de acuerdo a las normas complemen-tarias que dicho organismo dictará.

Facúltanse a las Secretarías de Hacienda y de Finanzas ambasdependientes del Ministerio de Economía, a dictar las normascomplementarias que requiera la instrumentación del régimendispuesto por el presente decreto, sin afectar los principios previs-tos en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 10 — También se hallan incluidos en el presente régimentodos los importes que las entidades financieras detalladas en elAnexo I hayan ingresado, a partir del día 17 de julio de 2001 hastacinco (5) días de la fecha de publicación en el Boletín Oficial delpresente decreto.

TÍTULO IIOTRAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS

Artículo 11— Dispónese la emisión de Certificados de CréditoFiscal (C.C.F.) por hasta un valor nominal original de dólaresestadounidenses quinientos millones (VNO U$S 500.000.000) afavor de personas físicas o jurídicas en las mismas condiciones quelas previstas para las entidades financieras comprendidas en elpresente régimen. La Secretaría de Finanzas del Ministerio deEconomía dispondrá las condiciones y los plazos de ingreso de losfondos correspondientes.

Artículo 12 — El Ministerio de Economía será la autoridad deaplicación del presente decreto, pudiendo delegar dichas funcionesen la Secretaría competente.

Artículo 13 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Na-cional del Registro Oficial y archívese.– De La Rúa.– ChrystianG. Colombo.– Domingo F. Cavallo.

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ANEXO I

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. 26,873,041 12,297,352 20,154,781 12,297,352 20,154,781 51,467,745 67,182,603BBVA BANCO FRANCES S.A. 23,523,644 10,764,637 17,642,733 10,764,637 17.642,733 45,052,917 58.809,110BANCO RÍO DE LA PLATA S.A. 21,203,061 9.702,716 15,902,296 9.702,716 15,902,296 40,608,494 53.007,652BANKBOSTON NATIONAL ASSOCIATION 16,794,269 7,685,213 12,595,702 7,685,213 12,595,702 32,164,695 41.985,674CITIBANK N.A. 15,590,249 7,134,242 11,692,687 7.134,242 11,692,687 29,858,734 38,975,624HSBC BANK ARGENTINA S A 10,218,428 4.676,047 7,663,821 4.676,047 7.663,821 19,570,521 25,546,069BANCA NAZONALE DEL LAVORO S.A. 8,715,794 3,988,428 6,536,846 3,988,428 6,536,846 16,692,650 21,789,485BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 8,132,757 3,721,624 6,099,567 3.721,624 6,099,567 15,576,006 20,331,892SCOTIABANK QUILMES S.A. 6,055,031 2,770,838 4,541,274 2.770,838 4,541,274 11,596,708 15,137,579BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO 5,490,287 2.512,406 4,117,715 2.512,406 4,117,715 10,515,099 13,725,7171 BANCO SUDAMERIS ARGENTINA S.A, 5,482,379 2,508787 4,111,784 2,508,787 4,111.784 10,499,953 13,705,947BANCO SUQUIA S.A. 5,020,772 2,297,552 3,765,579 2,297,552 3,765,579 9,615,875 12,551,929BANCO BISEL SOCIEDAD ANONIMA 4,883,671 2,234,813 3,662,753 2,234,813 3,662,753 9,353,296 12,209,177BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA 4,207,211 1.925,259 3,155,408 1,925,259 3,155,408 8.057,728 10.518,028BANCO BANSUD S.A. 3,797,300 1,737,680 2,847,975 1,737,680 2,847,975 7,272,660 9,493,251BANCO SOCIETE GENERALE SA 2,371 984 1,085,442 1,778,988 1,085,442 1,778,988 4,542,867 5,929,959ABN AMRO BANK N. V. 2,134,840 976,922 1,601,130 976,922 1,601,130 4,088,684 5,337,099NUEVO BANCO DE SANTA FE SA 1.979,486 905,831 1,484,615 905,831 1,484,615 3,791,148 4,948,715LLOYDS TSB BANK PLC 1,960,650 897,211 1,470,487 897,211 1,470,487 3,755,072 4,901,624BANCO MACRO S.A. 1,575,177 720,816 1,181,383 720,816 1,181,383 3,016,808 3,937,943BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. 1,553,725 71 10,999 1,165,294 710,999 1,165,294 2,975,723 3,884,312BANCO DE LA PAMPA , 1,541,411 705,364 1,156,058 705,364 1,156,058 2,952,138 3,853,527BANCO DE ENTRE RÍOS S.A. 1.496,189 684,670 1,122,142 684,670 1.122,142 2,865,529 3,740,473BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. 1,408,777 644,669 1,056,582 644,669 1,056,582 2,698,115 3,521,941BANCO HIPOTECARIO S.A. 1,323,881 605,820 992,911 605,820 992,911 2,535,522 3.309,703MORGAN GUARANTY TRUST COMPANY NEW YORK 1,125,766 515,161 844,324 515,161 844,324 2,156,087 2,814,414BANQUE NATIONALE DE PARIS 866,565 396,548 649,924 396,548 649,924 1,659,661 2,166,412BANCO VELOX S.A. 858,323 392,777 643,743 392,777 643,743 1,643,877 2,145,809BANCO EUROPEO P/AMÉRICA LATINA (BEAL) SA 844,019 386,231 633,014 386,231 633,014 1,616,480 2,110,046DEUTSCHE BANK S.A. 704,692 322,474 528,519 322,474 528,519 1,349,640 1.761,731ING BANK N.V. 702,770 321,594 527,077 321,594 527,077 1,345,957 1,756,924BANCO PATAGONA S.A. 696,261 318,615 522,196 318,615 522,196 1.333,492 1,740,652BANCO CMF S.A. 677,051 309,825 507,788 309,825 507,788 1,296,700 1,692,626BANCO EMPRESARIO DE TUCUMÁN COOP. LTIDO. 628,239 287,488 471,179 287,488 471,179 1,203,214 1,570,596BANCO DEL CHUBUT S.A. 603,770 276,291 452,827 276,291 452,827 1,156,351 1,509,424BANCO MUNICIPAL DE LA PLATA 567,374 259,635 425,530 259,635 425,530 1,086,645 1,418,434BANCO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN 528,817 241,992 396,613 241,992 396,613 1,012,801 1,322,043BANCO REGIONAL DE CUYO S.A. 487,852 223,246 365,889 223,246 385,889 934,344 1,219,631BANCO SAN LUIS S.A. ECO. COMERC. MINORISTA 429,172 196,393 321,879 196,393 321,879 821,958 1,072,930BANCO DEL TUCUMAN S.A. 419,045 191,759 314,284 191,759 314,284 802,553 1,047,613BANCO DE SAN JUAN S.A. 415,091 189,950 311,318 189,950 311,318 794,990 1,037,728BANCO B.I. CREDITANSTALT S.A. 412,822 188,911 309,616 188,911 309,616 790,644 1,032,055BANCO DE VALORES S.A. 350,707 160,487 263,030 160,487 263,030 671,681 876,768BANCO DE LA EDIFICADORA DE OLAVARRIA SA 345,649 158,172 259,237 158,172 259,237 661,993 864,122BANCO COMAFI SOCIEDAD ANÓNIMA 330,525 151,251 247,894 151,251 247,894 633,028 826,313BANCO PIANO S.A. 308,815 141,316 231,611 141,316 231,611 591,448 772,037BANCO SAENZ S.A. 264,759 121,155 198,569 121,156 198,569 507,070 661,896BANCO DE CORRIENTES S.A. 257,601 117,881 193,201 117,881 193,201 493,362 644,002BANCO PRIVADO DE INVERSIONES S.A. 257,217 117,705 192,913 117,705 192,913 492,627 643.043BANCO MARIVA S.A. 248,908 113,903 186,681 113,903 186.681 476,713 622,270NUEVO BANCO INDUSTRIAL DE AZUL S.A. 219,418 100,408 164,564 100,408 164,564 420,234 548,546VOLKSWAGEN COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. 216,656 99,144 162,492 99,144 162,492 414,944 541,641BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO 200,239 91,631 150,179 91,631 150,179 383,501 500,596BANK DE AMERICA NATIONAL ASSOCIATION 169,540 77,583 127,155 77,583 127,155 324,705 423,849COLUMBIA COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. 163,038 74,607 122,278 74,607 122,278 312,253 407,594MONTEMAR COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. 146,715 67,138 110,036 67,138 110,036 280,991 366,787BANCO DE SANTA CRUZ S.A. 137,400 62,876 103,050 62,876 103,050 263,151 343,500BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A. 136,707 62,558 102,530 62,558 102,530 261,824 341,768SOCIEDAD ANÓNIMA DEL ATLANTICO CÍA. FIN. 131,877 60,348 98,907 60,348 98,907 252,572 329,691NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. 122,956 56,266 92,217 56,266 92,217 235,487 307,390BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO 115,849 53,014 86,887 53,014 86,887 221,877 289,623THE BANK OF TOKYO–MITSUBISHI, LTD. 101,748 46,561 76,311 46,561 76,311 194,870 254,370FORD CREDIT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. 98,497 45,073 73,873 45,073 73,873 188,644 246,243BANCO ROELA S.A. 98,358 45,009 73,768 45,009 73,768 188,377 245,895BANCO DE BALCARCE S.A. 89,081 40,764 66,810 40,764 66,810 170,609 222,701BANCO FINANSUR S.A 86,648 39,651 64,986 39,651 64,986 165,950 216,621COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. 85,048 38,919 63,786 38,919 63,786 162,886 212,621KOOKIVIN BANK SUC. BS. AS. 73,322 33,553 54,991 33,553 54,991 140,427 183,304NUEVO BANCO DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA 68,447 31,322 51,335 31,322 51,335 131,091 171,117MULTIFINANZAS C. F. S.A. 69,480 31,795 52,110 31,795 52,110 133,069 173,699BANCO MERCURIO S.A. 68,603 31,393 51,452 31,393 51,452 131,390 171,508MASVENTAS S.A. COMPAÑIA FINANCIERA 66,803 30,570 50,102 30,570 50,102 127,942 167,007BANCO DEL SOL S.A. 59,516 27,235 44,637 27,235 44,637 113,986 148,790BANCO JULIO SOCIEDAD ANÓNIMA 57,692 26,400 43,269 26,400 43,269 110,493 144,230BANCO DE FORMOSA S.A. 57,053 26,108 42,790 26,108 42,790 109,270 142,633MBA BANCO DE INVERSIONES S.A. 50,796 23,245 38,097 23,245 38,097 97,285 126,990CAJA DE CRÉDITO «FLORESTA LURO VELEZ» C L 48,194 22,054 36,145 22,054 36,145 92,302 120,485TUTELAR COMPAÑIA FINANCIERA S.A. 46,645 21,345 34,984 21,345 34,984 89,335 116,612BANCO DO BRASIL S.A. 43,108 19,727 32,331 19,727 32,331 82,562 107,771BANCO DE LA RER ORIENTAL DEL URUGUAY 38,825 17,767 29,119 17,767 29,119 74,358 97,062CREDILOGROS C. F. S.A. 37,401 17,115 28,051 17,115 28,051 71,632 93,504BANCO LINIERS SUDAMERICANO S.A. 35,003 16,018 26,252 16,018 26,252 67,039 87,508CAJA DE CREDITO “CUENCA” COOP. LTDA. 32,221 14,745 24,166 14,745 24,166 61,710 80,552BANCO URQUIJO S.A. 27,815 12,728 20,861 12,728 20,861 53,272 69,537CAJA DE CREDITO VARELA S.A. 24,201 11,074 18,150 11,074 18,150 46,349 60,501COFIBAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A. 21,751 9,954 16,313 9,954 16,313 41,658 54,378BANCO EXTERIOR DE AMERICA S. A. 18,860 8,631 14,145 8,631 14,145 36,122 47,151RENAULT CREDIT INTERNATIONAL S.A. BANQUE 16,826 7,700 12,619 7,700 12,619 32,225 42,064AMERICAN EXPRESS BANK LTD. S.A. 10,660 4,878 7,995 4,878 7,995 20,416 26,650BANCO SAN MIGUEL DE TUCUMAN SA 8,931 4,087 6,698 4,087 6,698 17,104 22,327CAJA CRED. COOP. LA CAPITAL DEL PLATA LTDA. 8,802 4,028 6,601 4,028 6,601 16,857 22,004BANCO DO ESTADO DE SAO PAULO S.A. 8,788 4,022 6,591 4,022 6,591 16,831 21,970BANCO BRADESCO ARGENTINA S.A. 8,584 3,928 6,438 3,928 6,438 16,441 21,461CAJA DE CREDITO «UNIVERSO» COOP LTDA. 4,280 1,959 3,210 1,959 3,210 8,198 10,701CAJA DE CREDITO«LA CAPITAL» S.A. 1,675 766 1,256 766 1,256 3,207 4,187FINVERCON S.A. COMPAÑÍA FINANCIERA 99 45 74 45 74 189 246THE CHASE MANHATTAN BANK BUENOS AIRES 20 9 15 9 15 39 51HELLER FINANCIAL BANK SA 3 2 3 2 3 7 0BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S 0 0 0 0 0 0 0BANCO CETELEM ARGENTINA S.A. 0 0 0 0 0 0 0BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS S.A. 0 0 0 0 0 0 0BANCO COFIDIS S.A. 0 0 0 0 0 0 0BACS. BANCO DE CRÉDITO Y SECURITIZACION 0 0 0 0 0 0 0GE COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. 0 0 0 0 0 0 0FIAT CREDITO COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. 0 0 0 0 0 0 0GMAC COMPAÑIA FINANCIERA S.A. 0 0 0 0 0 0 0DAIMLERCHRYSLER COMPAÑIA FINANCIERA S.A. 0 0 0 0 0 0 0ROMBO COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. 0 0 0 0 0 0 0JOHN DEERE CREDIT COMPAÑIA FINANCIERA S.A. 0 0 0 0 0TOTAL 200,000,000 91,521,846 150,000,000 91,521,846 150,000,000 383,043,692 500,000,000

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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Decreto Nº 987/2001

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Compleméntanse las disposiciones del Decreto Nº 730/2001, para los sujetos que resultencomprendidos en aquellos convenios ya suscriptos o que se suscriban en el futuro, en el marco de la Ley Nº25.414, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la CiudadAutónoma de Buenos Aires y los representantes empresariales y sindicales de los distintos sectores de laeconomía. Modificación del Título III de la Ley Nº 23.966, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos yel Gas Natural, T.O. 1998 y sus modificaciones.

(B.O. Nº 29.704 del 06/08/2001)

Buenos Aires, 03/08/2001VISTO los Convenios para Mejorar la Competitividad y la Gene-ración de Empleo, ya suscriptos o que se suscriban en el futuro, enel marco de la Ley N° 25.414, entre el Gobierno Nacional, losGobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires y los representantes empresariales y sindi-cales de los distintos sectores de la economía, y

CONSIDERANDO:Que en los referidos Convenios, celebrados con el objeto demejorar la competitividad nacional e internacional del sistemaproductivo argentino, crear las condiciones favorables a la inver-sión y al empleo y contribuir a la paz social, cada una de las partesasume una serie de compromisos que caducarán y tendrán finali-zación el 31 de marzo de 2003 o, en su caso, el 31 de diciembre de2003, según se haya acordado en el respectivo Convenio y para elGobierno Nacional sólo se mantendrán en la medida que lasrestantes partes cumplan cabal y oportunamente con los propios.Que mediante el dictado del Decreto Nº 730 del 1º junio de 2001, elGobierno Nacional instrumentó el régimen de beneficios y los requi-sitos y condiciones para acceder a los mismos comprendidos en losConvenios celebrados hasta ese momento, previendo asimismo suaplicación para aquéllos, que suscribiéndose con posterioridad a dichafecha, incluyeran idénticos tratamientos tributarios.Que en atención a que algunos de los nuevos Convenios suscriptos,incluyen situaciones no contempladas en el referidodecreto, sehacenecesario en esta instancia complementar sus disposiciones a efectosde abarcar los compromisos asumidos en los mismos.Que en virtud de que en ciertos casos el beneficio concedido revistela calidad de permanente, dicha circunstancia amerita la modifica-ción del Título III de la Ley Nº 23.966, de Impuesto sobre losCombustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998y sus modificaciones.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio deEconomía ha tomado la intervención que le compete.Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidasal Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 1º de la Ley Nº 25.414.

Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:Artículo 1º— Sin perjuicio de la aplicación de las normas estable-cidas en el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001, los sujetosque resulten comprendidos en los Convenios para Mejorar laCompetitividad y la Generación de Empleo, ya suscriptos o que sesuscriban en el futuro, en el marco de la Ley Nº 25.414, entre elGobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Go-bierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los repre-sentantes empresariales y sindicales de los distintos sectores de laeconomía, según surja de cada uno de ellos, podrán gozar de todoso algunos de los siguientes beneficios, de acuerdo con lo quecorresponda para cada caso en particular:a) Tratamiento como saldo de libre disponibilidad del remanente

mensual del impuesto sobre los combustibles líquidos conte-nido en las adquisiciones de gasoil, realizadas por empresas detransporte automotor internacional de carga, en la medida dela afectación a ese tipo de transporte, que no se hubiera podidocomputar como pago a cuenta, de acuerdo con lo establecido

en los dos artículos incorporados a continuación del artículo15 del Capítulo III del Título III, de la Ley Nº 23.966, deImpuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural,texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

b) Devolución de los saldos a favor a que se refiere el primerpárrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agre-gado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, acumula-dos al 30 de junio de 2001, originados en créditos fiscalescorrespondientes a hechos imponibles perfeccionados conposterioridad al 30 de junio de 1998, atribuibles a las campañas1998/1999, 1999/2000 y 2000/2001, de los sectores integran-tes del complejo arrocero. Dicha devolución procederá exclu-sivamente respecto de los saldos provenientes de las,actividades directamente vinculadas al citado complejo que nohubieren sido aplicados a los débitos fiscales del contribuyen-te. A tales efectos, la Administración Federal de IngresosPúblicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio deEconomía, efectuará los controles que estime convenientespara determinar la procedencia de la suma solicitada en devo-lución. De tratarse de productores arroceros, dicha suma seráde hasta un monto máximo que fijará la Administración Fede-ral de Ingresos Públicos en función de la superficie sembradaen cada campaña –avalada por la autoridad provincial compe-tente – sobre la base de los modelos de producción queelaborará la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca yAlimentación del Ministerio de Economía. Si el contribuyenteconsiderara que las sumas reconocidas por el OrganismoRecaudador son inferiores a su pretensión, este último dispon-drá las medidas, requisitos y condiciones que deberá observarel peticionante a efectos de constatar la procedencia del mayorimporte reclamado.En todos los casos, la documentación que se presente solici-tando la devolución, deberá estar acompañada por dictamen deContador Público independiente, respecto de la razonabilidady legitimidad de las sumas cuya restitución se pretende.Para la tramitación de las devoluciones a que se refiere elpresente inciso, será imprescindible que el contribuyente pre-sente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, en laforma, plazo y condiciones que la misma establezca, un detallede las adquisiciones, de bienes y prestaciones contratadas quegeneraron los saldos a favor, clasificándolas por fecha, tipo debien, afectación, si se encuentra en existencia, etcétera, y todootro dato que estime pertinente el aludido organismo, debiendoaclararse asimismo los medios de pago utilizados para cancelardichas operaciones.Cuando circunstancias de hecho o de derecho permitan presu-mir connivencia, los sujetos beneficiarios del régimen dispuestopor el presente inciso serán solidariamente responsables res-pecto del impuesto al valor agregado falsamente documentadoy omitido de ingresar, correspondiente a sus vendedores, loca-dores, prestadores o, en su caso, cedentes del gravamen deacuerdo con las normas respectivas y siempre que los deudoresno cumplieren con la intimación administrativa de pago, hastael límite del importe del crédito fiscal computado, o de laacreditación, devolución o transferencia originadas por dichoimpuesto. A tal efecto será de aplicación el procedimiento

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previsto en los artículos 16 y siguientes de la Ley Nº 11.683,texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

c) Devolución del remanente mensual del impuesto sobre loscombustibles líquidos contenido en las adquisiciones de ga-soil, afectado en forma directa al bombeo de agua de riego parala actividad arrocera, que no haya podido computarse deacuerdo con las normas del artículo 15 del Capítulo III delTítulo III de la Ley Nº 23.966, de Impuesto sobre los Combus-tibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones y del segundo artículo sin número incorporadoa continuación del mismo por el presente decreto.A los efectos de la devolución contemplada en el presente inciso,serán de aplicación las normas establecidas en el inciso ante-rior, respecto del cálculo del monto máximo a reintegrar, comoasí también de las condiciones y requisitos que deberá observarel contribuyente para acceder al beneficio.

d) Exclusión de los regímenes de retención y/o percepción dis-puestos por la Administración Federal de Ingresos Públicos delos que resulten pasibles las empresas integrantes de los sec-tores del complejo arrocero.

e) Devolución a las empresas del sector primario arrocero, de latasa establecida por el artículo 4º del Decreto Nº 802 del 15 dejunio de 2001, o por el artículo 3º del Decreto Nº 976 del 31de julio de 2001, según corresponda, contenida en las adquisi-ciones de gasoil efectivamente destinado al bombeo de aguade riego para las plantaciones arroceras.La Administración Federal de Ingresos Públicos dispondrá elmecanismo de devolución, el que abarcará como mínimo dos(2) meses calendario, no pudiendo superar las sumas a reinte-grar el importe de la tasa correspondiente al consumo máximode gasoil que fije por unidad de superficie la Secretaría deAgricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministeriode Economía, la que proveerá los modelos técnico–producti-vos a utilizar en el control de dicho mecanismo.A los efectos de la devolución contemplada en el presente inciso,serán de aplicación las normas establecidas en el inciso b) delpresente artículo, respecto de las condiciones y requisitos quedeberá observar el contribuyente para acceder al beneficio.

Artículo 2º— A los fines del presente decreto, serán de aplicaciónlas disposiciones de los artículos 2º, 5º y 4º del Decreto Nº 730 del1º de junio de 2001.

Artículo 3º— Los beneficios establecidos en los incisos a), c) y e)del artículo 1º del presente decreto, sólo procederán cuando lasoperaciones que den lugar al tratamiento contemplado en lasreferidas normas, cualquiera sea su monto, hayan sido canceladasa través de alguno de los medios de pago previstos en el artículo1º de la Ley Nº 25.345 y sus modificaciones.

Artículo 4º— Las devoluciones previstas en los incisos b), c) y e)del artículo 1º del presente decreto y el tratamiento como saldo delibre disponibilidad establecido en el inciso a), del mismo artículo,se harán efectivos una vez que se hubieran deducido a las pertinen-tes sumas, los importes correspondientes a deudas exigibles quemantenga el contribuyente respecto de los tributos cuya aplicación,percepción, y fiscalización se halle a cargo de la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos, incluidas las obligaciones corres-pondientes a los recursos de la seguridad social y en tanto elcontribuyente renuncie al derecho de iniciar acciones o desista delas ya iniciadas con respecto a aquellas deudas determinadas porel citado organismo, que se encuentren en discusión administrativay/o judicial.

Artículo 5º— La detección de ventas omitidas, personal no decla-rado o facturas apócrifas, cualquiera fuere su monto o la propor-ción de los mismos, como así también cualquier otra conductafraudulenta o culposa, producirá el decaimiento de los beneficiosdispuestos por el Decreto Nº 730/2001 y por el presente decreto,debiendo ingresarse en la forma, plazo y condiciones que alrespecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos,los impuestos que oportunamente hubieran resultado exentos o dis-minuidos, o cuya devolución, acreditación o transferencia a terce-ros hubiere sido admitida, con más los intereses y demás sanciones

que pudieren corresponder por aplicación de las disposiciones dela Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

En caso de transferencias a favor de terceros responsables, seránde aplicación las disposiciones del artículo 29 de la ley mencionadaen el párrafo anterior.

Artículo 6º— Facúltase a la Administración Federal de IngresosPúblicos para establecer un régimen de devolución acelerada delas sumas que tengan el tratamiento previsto en los incisos a), b),c) y e), del artículo 1º del presente decreto.

Artículo 7º— Modifícase el Título III, de la Ley Nº 23.966, deImpuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, textoordenado en 1998 y sus modificaciones, de la siguiente forma:a) Elimínase el último párrafo del artículo sin número incorporado

a continuación del artículo 15 del Capítulo III, sustituido porel Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001.

b) Incorpórase a continuación del artículo sin número incorporadoa continuación del artículo 15 del Capítulo III, sustituido porel Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, el siguiente:

“Artículo ….— Alternativamente al cómputo de los pagosa cuenta establecidos en los artículos anteriores, lossujetos comprendidos en los mismos podrán computarcomo pago a cuenta del impuesto al valor agregado, elciento por ciento (100%) del impuesto sobre los combus-tibles líquidos contenido en las compras de gasoil efec-tuadas en el respectivo período fiscal, que tengan comodestino la utilización prevista en dichas normas. El rema-nente del cómputo dispuesto en el presente artículo, po-drá trasladarse a los períodos fiscales siguientes, hastasu agotamiento.

El régimen establecido en el párrafo anterior, tambiénserá de aplicación, en la medida que se cumpla con lacondición de utilización a que se hace referencia en elmismo, cuando se trate de sujetos que presten serviciosde transporte de carga fluvial o marítimo, o de transportepúblico de pasajeros terrestre, fluvial o marítimo.”

Artículo 8º— Las disposiciones del presente decreto entrarán envigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, exceptopara:a) Lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1º: que surtirá efecto

para las adquisiciones de combustible efectuadas a partir deldía siguiente, inclusive, al de publicación en el Boletín Oficialde la nómina en la que se encuentre incluido el beneficiario.

b) Lo dispuesto en el inciso b) del artículo 1º: que surtirá efectopara los pedidos de devolución que se presenten a partir deldía siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de lanómina en la que se encuentre incluido el beneficiario.

c) Lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1º: que surtirá efectopara las adquisiciones de combustible efectuadas a partir deldía siguiente, inclusive, al de publicación en el Boletín Oficialde la nómina en la que se encuentre incluido el beneficiario.

d) Lo dispuesto en el inciso d) del artículo 1º: que surtirá efectopara los hechos por los que resulten pasibles de retención opercepción, que se verifiquen a partir del día siguiente, inclu-sive, al de publicación en el Boletín Oficial de la nómina en laque se encuentre incluido el beneficiario y hasta la finalizacióndel décimo segundo mes calendario posterior a dicha fecha.

e) Lo dispuesto en el inciso e) del artículo 1º: que surtirá efectopara las adquisiciones de combustible efectuadas a partir deldía siguiente, inclusive, al de publicación en el Boletín Oficialde la nómina en la que se encuentre incluido el beneficiario.Los beneficios indicados en los incisos a), b), c) y e) delartículo 1º del presente decreto, regirán hasta el 31 de marzode 2003, inclusive.

Artículo 9º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– De La Rúa.– Chrystian G.Colombo.– Domingo F. Cavallo.

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Decreto Nº 988/2001

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Dispónese con carácter de excepción, qué beneficios contemplados por los Decretos Nros.730/2001 y 935/2001, surtirán efecto para los ejercicios fiscales que cierren a partir del 01/07/2001, en el casodel impuesto a la ganancia mínima presunta y para las contribuciones patronales abonadas que correspondana obligaciones devengadas a partir de la misma fecha.

(B.O. Nº 29.704 del 06/08/2001)

Buenos Aires, 03/08/2001VISTO los Convenios para Mejorar la Competitividad y la Gene-ración de Empleo, suscriptos con arreglo a las facultades establecidaspor la Ley Nº 25.414, entre el Gobierno Nacional, los GobiernosProvinciales adheridos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires y los representantes empresariales y sindicales de losdistintos sectores de la economía, y los Decretos Nros. 730 de fecha1º de junio de 2001 y 935 de fecha 25 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO:Que los decretos citados en el Visto establecieron la fecha a partirde la cual surtirán efecto los beneficios que los mismos enumeran.Que en las actuales circunstancias, se aprecia necesario instru-mentar de manera ágil y rápida aquellas medidas que por sunaturaleza acelerarán el proceso de competitividad concebido porlas Autoridades Nacionales como herramienta para superar la crisis.Que en consecuencia, a fin de lograr de manera más eficiente lautilización efectiva de los beneficios aludidos, corresponde homo-geneizar respecto de determinadas franquicias, su entrada en vi-gencia para aquellos sujetos que resulten comprendidos en losmismos en la primera etapa de su implementación.Que en tal sentido, se estima oportuno disponer con carácter deexcepción que los beneficios a que se refieren los incisos b) y c)del artículo 1º de los decretos mencionados en el Visto, surtanefecto para los ejercicios fiscales que cierren a partir del 1° de juliode 2001, en el caso del impuesto a la ganancia mínima presunta ypara las contribuciones patronales abonadas que correspondan aobligaciones devengadas a partir de la misma fecha.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministeriode Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidasal Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 1º de la Ley Nº 25.414.

Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:Artículo 1º— Establécese, con carácter de excepción, que losbeneficios a que se refieren los incisos b) y c) del artículo 1º, delos Decretos Nros. 730/2001 y 935/2001, surtirán efecto:a) Para los ejercicios fiscales que cierren a partir del 1º de julio de

2001, inclusive, cuando se trate de la exención del impuesto ala ganancia mínima presunta establecido en el Título V de laLey Nº 25.063 y sus modificaciones, y

b) Para las contribuciones patronales abonadas que correspondana obligaciones devengadas a partir del 1º de julio de 2001,inclusive.Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación única-mente respecto de los beneficiarios cuya solicitud de inscrip-ción haya sido formulada ante la Administración Federal deIngresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Minis-terio de Economía, hasta el día 15 de agosto de 2001, inclusive,siempre que la publicación en el Boletín Oficial de la nóminaque los incluya se efectúe hasta el día 31 de agosto de 2001.

Artículo 2º— Las disposiciones del presente decreto entrarán envigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– De La Rúa.– Chrystian G.Colombo.– Domingo F. Cavallo.

Decreto Nº 1.005/2001

PROCEDIMIENTO. Deuda Pública Régimen de cancelación de obligaciones tributarias con Títulos dela Deuda Pública. Excepciones. Letras del Tesoro (LE.TES.). Certificados de Crédito Fiscal. CoparticipaciónFederal de Impuestos. Vigencia.

(B.O. Nº 29.708 del 10/08/2001)

Buenos Aires, 09/08/2001VISTO las Leyes Nros. 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones, 25.414 y 25.453 y el Decreto Nº 1.397 del 12 dejunio de 1979, y

CONSIDERANDO:Que la gravedad de la emergencia económica que padece la NaciónArgentina obliga a la adopción de medidas complementarias a las dela Ley Nº 25.453, que permitirán alcanzar el equilibrio presupuestario,incluyendo el pago de los servicios de intereses de la deuda pública.Que, congruente con las decisiones adoptadas en el campo de laadministración presupuestaria, debe revertirse lo antes posible elclimaadversoa lavalorización delcréditopúblico, cuya depreciacióncompromete seriamente la pronta reactivación de la economía.

Que en tal sentido, los altos rendimientos que registran los Títulosde la Deuda Pública son demostrativos de la falta de confianza quese advierte, respecto a los compromisos del Estado Nacional o delas demás jurisdicciones, respecto a sus correspondientes obliga-ciones financieras.Que esa falta de confianza mantiene retraída la demanda de títulosargentinos, incluyendo a quienes deberán afrontar en el futuro elpago de los impuestos correspondientes a su actividad.Que ello afecta el costo del crédito y amenaza con perturbar lamarchade laeconomía,dañando lacapacidad recaudatoria del EstadoNacional, con los efectos que ello tiene respecto a las prestacionesque se deben atender, así como la recuperación de niveles deempleo que resulten acordes a las urgencias de la Nación Argentinaen el campo social.

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Que la falta de confianza aludida no se condice todavía con ladecisión de los poderes de la República Argentina de adoptar todoslos recaudos para honrar el crédito público, en la seguridad que suresguardo resulta fundamental para consolidar la recuperación dela economía, recreando el ciclo de consumo e inversión, más alláde los sacrificios que fueren necesarios para ello.Que esa decisión y el esfuerzo consecuente del pueblo argentino,serán menos gravosos en la medida que se logre la repatriación delmayor volumen posible de deuda pública, ya que en tal caso lacirculación de riqueza consecuente contribuirá a la reactivación dela economía. Ello permitirá, además, mejorar la recaudación deimpuestos, recuperar los niveles originalmente presupuestados, asícomo las remuneraciones y haberes respectivos, disminuyendo deese modo los esfuerzos necesarios para afrontar los servicios de ladeuda pública y posibilitando, en su caso, reducir la carga tributariaque afecta el consumo y la inversión, o distorsiona la actividadeconómica de sectores o regiones.Que resulta muy importante destacar que tanto el sistema financie-ro, como los ahorros acumulados en el sistema de jubilaciones ypensiones, concentran una alta proporción del total de la deudapública, por lo que cualquier dificultad que pudiere presentarsepara atender sus servicios de amortización o intereses, podríacausar graves perjuicios a los ahorros voluntarios e institucionalesdel pueblo argentino.Que, por otra parte, los precios a los que actualmente se comercia-lizan los títulos argentinos en los mercados secundarios ofrecenuna gran oportunidad a los residentes locales, ya que tornan posibley muy conveniente una masiva repatriación de aquella parte de ladeuda pública que detentan los no residentes.Que tal repatriación tiene la gran ventaja de permitir que el produ-cido del pago de los servicios de renta y amortización se reinviertao consuma mayoritariamente en el país.Que un aumento de la participación de residentes en la tenencia detítulos argentinos, permitirá mantener en el medio local las ventajasde un significativo aumento de riqueza cuando se produzca surevalorización.Que las seguridades brindadas por la legislación permitirán valo-rizar el crédito público que hoy escasea.Que en lo que respecta a los instrumentos de liquidez de corto plazodel Tesoro Nacional, deben arbitrarse los mecanismos para quetengan efectos cancelatorios de los impuestos nacionales, de modode facilitar su circulación y disminuir sus rendimientos financierosa lo razonable para los plazos a los que están emitidos, ya queconstituye un instrumento esencial para la administración de laliquidez de corto plazo, tanto del Tesoro Nacional cuanto delsistema financiero.Que, por su parte, corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, conformea la delegación de facultades efectuada por la Ley Nº 25.414, disponertodas aquellas exenciones tributarias que resulten útiles para aumentarla competitividad de la economía nacional, y no hay mayor influenciaen la referida aptitud de las fuerzas productivas nacionales, que la quese derivaría de una baja sustancial de la tasa de interés.Que resulta importante en tal sentido disponer un arreglo adecua-do, en los términos previstos por el artículo 113, segundo párrafo,de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,con el fin de permitir la cancelación de las deudas fiscales pendien-tes en Títulos de la Deuda Pública Nacional.Que ello debe completarse adecuadamente, con otras medidas queotorguen ventajas ciertas a quienes han cumplido regularmente consus compromisos impositivos y previsionales y planean hacerlo enel futuro.Que en tal sentido, un plan general de cancelación de deudasfiscales pendientes con Títulos de la Deuda Pública Nacional, permiteutilizar incentivos de mercado a favor de quienes cumplan con susobligaciones atrasadas.Que por otra parte, la posibilidad de obtener Certificados deCrédito Fiscal (C.C.F.) mediante el depósito indisponible de Títu-los de la Deuda Pública Nacional en la Caja de Valores SociedadAnónima, como contrapartida de los cupones o servicios de intere-ses de los referidos títulos, permite también utilizar incentivos demercado a favor de quienes planeen cumplir regularmente susobligaciones tributarias en el futuro, favoreciéndose en mayormedida todos aquellos contribuyentes que adquieran Títulos Pú-blicos en el mercado a los valores actuales, reduciéndose la mag-nitud de la ventaja a medida que los Títulos Públicos suban deprecio.

Que al Estado Nacional, ello no le reporta ningún esfuerzo fiscal, yaque cumplirá plena y regularmente sus compromisos al vencimiento.Que estas medidas en nada deben afectar el sistema de Copartici-pación Federal de Impuestos, conforme al criterio de realidadeconómica, a fin de que las Provincias o la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, no sufran menoscabo alguno por tal circunstancia nise beneficien por la depreciación de la deuda pública en el mercado,donde registra precios inferiores a su valor técnico.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio deEconomía ha tomado la intervención que le corresponde.Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 99, incisos 1º y 2º de la Constitución Nacional, asícomo aquellas que le fueran delegadas por el artículo 113, segundopárrafo, de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones y la Ley Nº 25.414.

Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:Artículo 1º— Las Letras del Tesoro (LE.TES.) que se emitan a partirde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del presente decreto,tendrán poder cancelatorio definitivo a su vencimiento para el pagode obligaciones tributarias nacionales, en las condiciones que prevé elartículo 36 del Decreto Nº 1.397 de fecha 12 de junio de 1979 y susmodificaciones para eldinero en efectivo, con excepción de los aportesy contribuciones a la Seguridad Social o destinadas al régimen deObras Sociales y Riesgos del Trabajo, el Impuesto a los Créditos yDébitos en Cuentas Bancarias y el cumplimiento de las obligacionesque correspondan a los Agentes de Retención y Percepción de impues-tos. La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autár-quica en el ámbito del Ministerio de Economía, cancelará las obliga-ciones tributarias hasta el importe de las Letras del Tesoro recibidas,que se imputará íntegramente a cargo de la Nación Argentina a losefectos de la distribución que corresponde de la CoparticipaciónFederal de Impuestos.

Artículo 2º— Autorízase al Ministerio de Economía a emitirCertificados de Crédito Fiscal (C.C.F.), que serán escriturales, porel importe equivalente a los cupones de intereses de los Títulos dela Deuda Pública Nacional que se depositen hasta el 31 de diciem-bre de 2001, en custodia a estos efectos, en la Caja de ValoresSociedad Anónima o donde el órgano coordinador de los Sistemasde Administración Financiera del Sector Público Nacional deter-mine. El monto máximo autorizado a emitir de Certificados deCrédito Fiscal (C.C.F.) para cada ejercicio futuro, será el previstoen el Presupuesto de la Administración Nacional correspondienteal año 2001 para la atención de los servicios de renta de los TítulosPúblicos emitidos. Durante el corriente ejercicio el monto máximoresultará de los saldos pendientes de utilización por tal concepto.Los títulos respectivos serán transferidos a una cuenta fiduciariaen la Caja de Valores Sociedad Anónima o donde el órganocoordinador de los sistemas de Administración Financiera delSector Público Nacional determine, siendo indisponibles para sutitular. La Caja de Valores Sociedad Anónima o quien corres-ponda, emitirá certificados de custodia por el importe equivalentea la amortización del capital de los títulos correspondientes, losque serán libremente transferibles. Los titulares no podrán ejercerlas cláusulas de aceleración de vencimiento pactadas en las condi-ciones de emisión de los títulos respectivos.

Artículo 3º— Los Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.) seránemitidos en la moneda que corresponda a los cupones de interesesque representen. Su vencimiento será simultáneo al de aquéllos, serántransferibles libremente por sus titulares, y estarán regidos por la Leyde la República Argentina, y en caso de controversia se someterána la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes.

Artículo 4º— Los Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.) tendránpoder cancelatorio definitivo a su vencimiento para el pago deobligaciones tributarias nacionales con vencimiento a partir deentonces, en las condiciones que prevé el artículo 36 del DecretoNº 1.397/79 y sus modificaciones para el dinero en efectivo, conexcepción de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social odesatinados al régimen de Obras Sociales y Riesgos del Trabajo, elimpuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias y el cumpli-miento de las obligaciones que correspondan a los Agentes deRetención y Percepción de impuestos. La Administración Federal de

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Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministeriode Economía, recibirá los Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.)vencidos a los efectos de la cancelación de los respectivos tributos,en la cuenta habilitada de conformidad al artículo 8º del DecretoNº 979 del 1º de agosto del 2001, con débito a las respectivascuentas de los depositantes, e imputará el importe correspondienteíntegramente a cargo de la Nación Argentina a los efectos de ladistribución que corresponda de la Coparticipación Federal deImpuestos.Los Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.) emitidos se cancelaránmediante el pago de los servicios de renta de los cupones querepresentan o mediante su aplicación al pago de impuestos, en cuyocaso, extinguen y cancelan los cupones respectivos.

Artículo 5º— Los depositantes podrán retirar en cualquier momentoy por única vez los Títulos de la Deuda Pública que hubieren deposi-tado en la Caja de Valores Sociedad Anónima o donde el órganocoordinador de los Sistemas de Administración Financiera del SectorPúblico Nacional determine, devolviendo los certificados de custodiapor el importe equivalente a la amortización del capital y los Certifi-cados de Crédito Fiscal (C.C.F.) pendientes de aplicación que se leshubieranacreditado, losqueserándebitados de su cuenta y cancelados.

Artículo 6º— Autorízase al Ministerio de Economía a disponer asu sola discreción, que en las futuras emisiones de Títulos de laDeuda Pública, sus titulares gocen de un lapso no menor a losnoventa (90) días contados desde el momento de su emisión paradepositarlos en la Caja de Valores Sociedad Anónima o donde elórgano coordinador de los Sistemas de Administración Financieradel Sector Público Nacional determine en las condiciones estable-cidas en el presente decreto, recibiendo Certificados de CréditoFiscal (C.C.F.) por los cupones de intereses respectivos, en casode existir saldo disponible para tales fines.

Artículo 7º— Con las modificaciones que resultan del presentedecreto, es aplicable, en lo pertinente, a los Certificados de CréditoFiscal (C.C.F.), lo dispuesto a su respecto en el DecretoNº 979/2001, salvo lo relativo en cuanto a plazos.

Artículo 8º— Todas las deudas en concepto de tributos nacionales,tributos aduaneros y contribuciones a la seguridad social –con excep-ción de las destinadas al régimen de Obras Sociales y cuotas a lasAdministradoras de Riesgos del Trabajo–, cuya recaudación seencuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públi-cos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía,vencidas y pendientes de cancelación al 30 de junio de 2001,inclusive, podrán cancelarse hasta el 31 de diciembre de 2001mediante la entrega de Títulos de la Deuda Pública Nacional, convencimiento final hasta el 31 de diciembre de 2005, a su valortécnico, en las condiciones específicas que se dispongan al respecto.

La cancelación de deudas fiscales en los términos del presenterégimen implicará la eximición parcial de intereses y sanciones, enlos términos y de acuerdo a las modalidades que a tal efectoestablezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidadautárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.

Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos, enti-dad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, a dictarlas normas complementarias a los fines de la aplicación del arreglode cancelación que se dispone en el presente decreto.El resultado originado como consecuencia de la aplicación de losTítulos de la Deuda Pública Nacional a la cancelación de obliga-ciones tributarias dispuesta por el presente régimen, se consideraráexento del impuesto a las ganancias. Dicho resultado exento serála diferencia entre el valor técnico al cual fueron imputados losTítulos y el valor de mercado de los mismos –según cotizacióndeterminada de acuerdo al procedimiento que establezca la Auto-ridad de Aplicación–, a la fecha de su adquisición, o el corres-pondiente al día anterior a la publicación del presente decreto enel Boletín Oficial, cuando la tenencia de los Títulos utilizados enla cancelación fuera preexistente.

Artículo 9º— Podrán incluirse en el régimen previsto en el artículo8º del presente decreto, aquellas obligaciones que se encuentrenen curso de discusión administrativa, contencioso administrativao judicial, a la fecha de publicación del presente decreto en elBoletín Oficial, en tanto el responsable se allanare incondicional-mente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho,incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastoscausídicos y en la medida que cumpla con los requisitos queestablezca la reglamentación de la presente medida.El allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial y proce-derá en cualquier etapa o instancia administrativa, contenciosoadministrativa o judicial, según corresponda.

Artículo 10— A los efectos de la distribución de la Coparticipa-ción Federal de Impuestos, los Títulos de la Deuda Pública Nacio-nal recibidos para la cancelación de impuestos coparticipables secomputarán al valor de mercado del día de su imputación, segúncotización determinada de acuerdo al procedimiento que establez-ca la Autoridad de Aplicación.

Artículo 11— Sustitúyese el artículo 61 del Decreto Nº 1.397/79y sus modificaciones, reglamentario de la Ley Nº 11.683, textoordenado en 1998 y sus modificaciones, el que quedará redactadode la siguiente forma:

“Articulo 61— La facultad de hacer arreglos sólo com-prende los actos jurídicos que consolidan, actualizan operfeccionan el crédito fiscal sin afectar su integridad eindisponibilidad, excepto cuando se trate de arreglos queinvolucren la cancelación de deudas tributarias con Tí-tulos de la Deuda Pública Nacional”.

Artículo 12— La Autoridad de Aplicación del presente decretoserá el Ministerio de Economía.

Artículo 13— El presente decreto entrará en vigencia a partir deldía de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 14— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– De La Rúa.– Chrystian G.Colombo.– Domingo F. Cavallo.

Decreto Nº 1.008/2001

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Modificación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, (T.O.1997) y sus modificaciones.

(B.O. Nº 29.710 del 14/08/2001)

Buenos Aires, 13/08/2001VISTO la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en1997 y sus modificaciones, la Reglamentación del citado tributo,aprobada por el artículo 1º del Decreto Nº 692 de fecha 11 de juniode 1998 y sus modificaciones y la Ley Nº 25.414, y

CONSIDERANDO:Que la citada Ley Nº 25.414 faculta al Poder Ejecutivo Nacional paracrear o eliminar exenciones y disminuir tributos y tasas de ordennacional, con el objeto de mejorar la competitividad de los sectores yregiones y atender situaciones económico sociales extremas.

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Que en virtud de dichas atribuciones, mediante el Decreto Nº 493del 27 de abril de 2001, se modificó la Ley de Impuesto al ValorAgregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, acotandoa la etapa de venta al público la exención referida a diarios, revistasy publicaciones periódicas, contenida en el inciso a) del primerpárrafo de su artículo 7º.Que corresponde sustituir el inciso a) aludido en el considerandoprecedente, con el fin de que el tratamiento exentivo recaiga sólosobre los sujetos dedicados exclusivamente a la distribución mi-norista de los citados bienes.Que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9 del punto 16 delinciso h) del artículo 7º de la ya mencionada Ley de Impuesto alValor Agregado, y en el artículo incorporado sin número a conti-nuación del artículo 37 de su Reglamentación, se encuentranexentos del gravamen los intereses de préstamos u operacionesfinancieras de cualquier tipo celebrados por las Provincias y Mu-nicipios con entidades regidas por la Ley Nº 21.526.Que a los fines de lograr un tratamiento equitativo para situacionessimilares, resulta procedente hacer extensivo el beneficio mencio-nado en el considerando anterior para aquellos casos en los que eltomador del préstamo sea el Estado Nacional o la Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires.Que mediante el ya mencionado Decreto Nº 493/2001 y los De-cretos Nros. 615 del 11 de mayo de 2001, 733 del 1º de junio de2001, se eliminó la exención que, en el impuesto al valor agregado,beneficiaba a la locación de inmuebles, con excepción de losdestinados a casa habitación del locatario y su familia, de losinmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias y de losinmuebles cuyos locatarios sean el Estado Nacional, las Provin-cias, las Municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Que al respecto, resulta procedente incorporar las referidas loca-ciones, cuando resulten alcanzadas por el gravamen, al régimenestablecido por el artículo 46 de la ley del tributo, que dispone paralas misiones diplomáticas, los titulares de las mismas, agentesconsulares y demás representantes oficiales de países extranjeros,el reintegro del impuesto al valor agregado involucrado en el precioque se les facture por determinados gastos relacionados con eldesarrollo de su actividad.Que por otro lado, el Decreto Nº 493/2001 eliminó también laexención que beneficiaba a los espectáculos de carácter cinemato-gráfico.Que en atención al nuevo tratamiento aplicable a dichas prestacio-nes, y a efectos de evitar una superposición de gravámenes queobstaculizara el desarrollo de la actividad, a través del Decreto Nº615/2001 se otorgó a las salas cinematográficas la posibilidad decomputar como pago a cuenta del impuesto al valor agregado, elgravamen establecido en el inciso a) del artículo 24 de la Ley Nº17.741 y sus modificatorias, que establece un impuesto del diezpor ciento (10%) aplicable sobre el precio básico de toda localidado boleto entregado gratuita u onerosamente para presenciar espec-táculos cinematográficos.Que razones de equidad fiscal aconsejan distribuir el beneficiooportunamente acordado, permitiendo que el cómputo del pago acuenta a que se refiere el considerando precedente, se haga exten-sivo a los empresarios o entidades exhibidoras, productores ydistribuidores de las películas que se exhiban en los aludidosespectáculos cinematográficos, en los porcentajes en que los men-cionados sujetos participen del precio básico de la localidad.Que por similares razones, se considera procedente que también elgravamen establecido por el artículo 24, inciso b) de la Ley Nº 17.741y sus modificatorias que establece un impuesto del diez por ciento(10%) aplicable sobre el precio de venta o locación de todo tipo devideograma grabado, destinado a su exhibición pública o privada,cualquiera fuere su género, sea computado como pago a cuenta delimpuesto al valor agregado por sus vendedores o locadores.Que por otra parte, resulta necesario incorporar diversas modifica-ciones a la Reglamentación del tributo, aprobada por el artículo 1ºdel Decreto Nº 692/98.Que al respecto, el apartado I) del punto 21 del inciso e) del artículo3º de la ley del impuesto grava las operaciones de seguros, exclui-dos, entre otros, los seguros de vida de cualquier tipo.Que la realidad indica que los contratos de seguros de vida que cubrenriesgodemuerte,contienencláusulasadicionalesquetienenporobjetola cobertura de riesgos distintos al de fallecimiento.

Que por lo tanto, se hace necesario aclarar que cuando dichascláusulas adicionales cubren determinadas situaciones relaciona-das directamente con las causas que pueden originar la muerte delasegurado o afectar de manera sustancial su calidad de vida,reciben el tratamiento previsto para los seguros de vida.Que por otra parte, razones de índole operativa sugieren que enmuchos casos no es posible conocer el monto total de la primacorrespondiente a los reaseguros en el momento de la celebraciónde los respectivos contratos, lo cual es contemplado por el punto6 del inciso b) del artículo 5º de la ley para los reaseguros celebra-dos con compañías del país.Que deben tener el mismo tratamiento los contratos de reasegurocelebrados con empresas aseguradoras del exterior que actúencomo reaseguradoras.Que el segundo párrafo del artículo 4º de la ley del gravamenmenciona a las uniones transitorias de empresas, agrupamientosde colaboración empresaria, consorcios, asociaciones sin existen-cia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios ycualquier otro ente individual o colectivo, como sujetos pasivosdel impuesto al valor agregado.Que las particulares características y condiciones que rigen lacreación y funcionamiento de los referidos agrupamientos hanprovocado diversas interpretaciones en cuanto a la gravabilidad delas operaciones realizadas entre sus miembros en cumplimiento delos respectivos contratos.Que en consecuencia, se estima conveniente aclarar el tratamientofiscal que las referidas operaciones tienen en el impuesto al valoragregado.Que por otro lado, el punto 6 del inciso h) del primer párrafo delartículo 7º de la ley del impuesto, exime a los servicios prestadospor las obras sociales creadas o reconocidas por normas legalesnacionales o provinciales.Que el punto 7 del mencionado inciso h) del primer párrafo delartículo 7º de la ley del tributo, establece que están exentos losservicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, en lo quese refiere a los importes que deban abonar a los prestadores lasobras sociales, creadas o reconocidas por normas legales naciona-les o provinciales, cuando los beneficiarios de la prestación seanadherentes obligatorios a dichas obras sociales.Que debe aclararse que se encuentra comprendida por el tratamien-to exentivo la institución que se financia con recursos provenientesdel Fondo Especial del Tabaco creado por el artículo 22 de la LeyNº 19.800.Que el artículo incorporado sin número a continuación del artículo89 de la aludida Reglamentación del Impuesto al Valor Agregado,prevé que en los casos de responsables inscriptos que sean sujetosdel gravamen establecido por el artículo 75 de la Ley Nº 22.285,el cómputo como pago a cuenta del impuesto al valor agregadodispuesto por el artículo incorporado, a continuación del artículo50 de la ley de este último tributo, no podrá originar en el mismo,saldosa favordelcontribuyentequese trasladenaejerciciossucesivos.Que en atención a que han surgido interpretaciones diversas res-pecto de las disposiciones de la norma reglamentarla mencionadaen el considerando anterior, resulta procedente aclarar que, noobstante lo establecido en la misma, el excedente que pudierederivar del referido cómputo, es susceptible de ser trasladado hastasu agotamiento a futuros períodos fiscales del impuesto al valoragregado, sin que en ningún caso constituya un saldo a favor deeste gravamen, por lo que, en consecuencia, resulta convenientesustituir el texto del referido artículo a fin de establecer conprecisión el tratamiento aplicable en estos casos.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio deEconomía ha tomado la intervención que le compete.Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones confe-ridas al Poder Ejecutivo Nacional por la Ley Nº 25.414 y por elartículo 99, inciso 2º de la Constitución Nacional.

Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:Artículo 1º— Modifícase la Ley de Impuesto al Valor Agregado,texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de la siguienteforma:a) Sustitúyese el inciso a) del primer párrafo del artículo 7º por el

siguiente:

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“a) Libros, folletos e impresos similares, incluso en fas-cículos u hojas sueltas, que constituyan una obracompleta o parte de una obra, y la venta al público dediarios, revistas, y publicaciones periódicas, exceptoque sea efectuada por sujetos cuya actividad sea laproducción editorial, en todos los casos, cualquierasea su soporte o el medio utilizado para su difusión.

La exención prevista en este inciso no comprende a losbienes gravados que se comercialicen conjunta o com-plementariamente con los bienes exentos, en tantotengan un precio diferenciado de venta y no consti-tuyan un elemento sin el cual estos últimos no podríanutilizarse. Se entenderá que losreferidosbienes tienenunprecio diferenciado, cuando posean un valor propio decomercialización, aun cuando el mismo integre el pre-cio de los bienes que complementan, incrementandolos importes habituales de negociación de los mismos.”

b) Sustitúyese el apartado 9 del punto 16 del inciso h) del primerpárrafo del artículo 7º, por el siguiente:

“9. Los intereses de préstamos u operaciones bancarias yfinancieras en general cuando el tomador sea el EstadoNacional, las Provincias, los Municipios o la CiudadAutónoma de Buenos Aires.”

c) Sustitúyese el primer párrafo del artículo 46 por el siguiente:

“Acuérdase a las misiones diplomáticas permanentes elreintegro del impuesto al valor agregado involucrado enel precio que se les facture por bienes, obras, locaciones,servicios y demás prestaciones, gravados, que se utilicenpara la construcción, reparación, mantenimientoyconser-vación de locales de la misión, por la locación de estosúltimos y por la adquisición de bienes o servicios quedestinen a su equipamiento y/o se relacionen con eldesarrollo de sus actividades.”

d) Sustitúyese el segundo artículo incorporado sin número a con-tinuación del artículo 50 por el siguiente:

“Artículo...— Los empresarios o entidades exhibidoras, losproductores y los distribuidores, de las películas que seexhiban en espectáculos cinematográficos, que resulten res-ponsables inscriptos en el impuesto de la presente ley,podrán computar como pago a cuenta del mismo, el grava-men establecido por el inciso a) del artículo 24 de la Ley Nº17.741 y su modificatoria, en los porcentajes en que losreferidos sujetos participen del precio básico de la localidado boleto a que se refiere el mencionado inciso.

Los responsables inscriptos, que sean sujetos del grava-men establecido por el inciso b) del artículo 24 de la LeyNº 17.741 y su modificatoria, podrán computar comopago a cuenta del impuesto al valor agregado, el cientopor ciento (100%) de las sumas efectivamente abonadaspor el citado tributo.

A los fines de lo previsto en los párrafos precedentes, elremanente no computado no podrá ser objeto, bajo nin-guna circunstancia, de acreditación con otros graváme-nes a cargo de los contribuyentes ni de solicitudes dedevolución o transferencia a favor de terceros respon-sables, pudiendo trasladarse hasta su agotamiento, afuturos períodos fiscales del impuesto de esta ley.”

Artículo 2º— Modifícase la Reglamentación de la Ley de Impues-to al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificacio-nes, aprobada por el artículo 1º del Decreto Nº 692 de fecha 11 dejunio de 1998 y sus modificaciones, de la siguiente forma:a) Incorpórase como tercer párrafo del artículo incorporado sin

número a continuación del artículo 12, el siguiente:

“Tratándose de seguros que cubren riesgo de muerte, ten-drán el tratamiento previsto para éstos, aun cuando inclu-yan cláusulas adicionales que cubran riesgo de invalideztotal y permanente, ya sea por accidente o enfermedad,de muerte accidental o desmembramiento, o de enferme-dades graves.”

b) Incorpórase a continuación del artículo 15 el siguiente:

“Artículo...— Se consideran prestaciones gravadas lasque efectúen los miembros de los sujetos indicados en elsegundo párrafo del artículo 4º de la ley, en cumplimientode las obligaciones asumidas en los respectivos contra-tos, y que originen cargos a los mencionados sujetos o asus miembros, sin perjuicio del tratamiento tributario quecorresponda a las ventas, importaciones, locaciones oprestaciones realizadas por dichos sujetos o miembros.

c) Incorpórase como segundo párrafo del segundo artículo incor-porado sin número a continuación del artículo 21, el siguiente:

“Asimismo, cuando dichas prestaciones correspondan acontratos de reaseguro, el hecho imponible se perfecciona-rá de acuerdo con lo dispuesto por el punto 6, del incisob), del artículo 5º, de la ley.”

d) Incorpórase a continuación del artículo incorporado sin númeroa continuación del artículo 31, el siguiente:

“Artículo....— Los servicios prestados a sus afiliadosobligatorios por la entidad que se financia con recursosprovenientes del Fondo Especial del Tabaco creado porel artículo 22 de la Ley Nº 19.800, tendrán el tratamientoprevisto para las obras sociales, en el punto 6 del incisoh), del primer párrafo, del artículo 7º de la ley, quedandoalcanzados por la exención establecida en dicha normalos recursos provenientes del mencionado Fondo.

Asimismo, la referida entidad gozará de la exenciónestablecida en el punto 7 del inciso h), del primer párrafo,del artículo 7º de la ley, respecto de los servicios deasistencia sanitaria, médica y paramédica que debanabonar a los prestadores por sus afiliados obligatorios.”

e) Sustitúyese el artículo incorporado sin número a continuacióndel artículo 37, por el siguiente:

“Artículo…— La exención prevista en el apartado 9 delpunto 16 del inciso h) del primer párrafo del artículo 7º de laley, sólo comprende a los intereses originados en préstamosu operaciones financieras de cualquier tipo, celebradas porel Estado Nacional, las Provincias, los Municipios o laCiudad Autónoma de Buenos Aires, con entidades regidaspor la Ley Nº 21.526.”

f) Sustitúyese el artículo incorporado sin número a continuacióndel artículo 89, por el Decreto Nº 679 del 23 de junio de 1999,el siguiente:

“Artículo…— En el caso de responsables inscriptos quesean sujetos del gravamen establecido por el artículo 75 dela Ley Nº 22.285, el remanente no computado luego deaplicar el procedimiento establecido por el artículo in-corporado sin número a continuación del artículo 50 dela ley, no podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia,de acreditación con otros gravámenes a cargo de loscontribuyentes ni de solicitudes de devolución o transfe-rencia a favor de terceros responsables, pudiendo trasla-darse hasta su agotamiento, a futuros períodos fiscalesdel impuesto de esta ley.”

Artículo 3º— Las disposiciones del presente decreto entrarán envigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtiránefectos:

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a) Lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 1º, a partir delprimer día del mes siguiente al de dicha publicación, inclusive.

b) Lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 1º, para los hechosimponibles perfeccionados desde el 1º de mayo de 2001,inclusive.

c) Lo dispuesto en el artículo 2º, a partir de la entrada en vigenciade las normas que reglamentan, excepto cuando se trate deoperaciones realizadas con anterioridad a la fecha de dichapublicación, aplicando criterios distintos a los establecidos eneste decreto, en las que habiéndose trasladado el impuesto no

se acreditare su restitución o, en su caso, no habiéndose inclui-do el impuesto en las transacciones, no resulte posible sutraslación extemporánea, en razón de encontrarse ya finaliza-das y facturadas las operaciones, en cuyo caso tendrán efectospara los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de lareferida fecha de publicación del presente decreto.

Artículo 4º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– De La Rúa.– Chrystian G.Colombo.– Domingo F. Cavallo.

Decreto Nº 1.029/2001

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL.Modifícase el Título III, de la Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural(t.o. 1998) y sus modificaciones. Vigencia.

(B.O. Nº 29.711 del 15/08/2001)

Buenos Aires, 14/08/2001VISTO los Convenios para Mejorar la Competitividad y la Gene-ración de Empleo, ya suscriptos o que se suscriban en el futuro, enel marco de la Ley Nº 25.414, entre el Gobierno Nacional, losGobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires y los representantes empresariales y sindi-cales de los distintos sectores de la economía, y

CONSIDERANDO:Que en los referidos Convenios, celebrados con el objeto demejorar la competitividad nacional e internacional del sistemaproductivo argentino, crear las condiciones favorables a la inver-sión y al empleo y contribuir a la paz social, cada una de las partesasume una serie de compromisos que caducarán y tendrán finali-zación el 31 de marzo de 2003 o, en su caso, el 31 de diciembre de2003, según se haya acordado en el respectivo Convenio y para elGobierno Nacional sólo se mantendrán en la medida que lasrestantes partes cumplan cabal y oportunamente con los propios.

Que mediante el dictado de los Decretos Nros. 730 del 1º de juniode 2001 y 987 del 3 de agosto de 2001, el Gobierno Nacionalinstrumentó el régimen de beneficios y los requisitos y condicionespara acceder a los mismos, comprendidos en los Convenios celebra-dos hasta ese momento, previendo asimismo su aplicación paraaquellos, que suscribiéndose con posterioridad a dicha fecha,incluyeran idénticos tratamientos tributarios.

Que en atención a los acuerdos realizados con carácter previo a lasuscripción del Convenio de Competitividad respectivo, con rep-resentantes de Cámaras de Transporte, se estableció que a partir dela entrada en vigencia del Decreto Nº 802 del 15 de junio de 2001,las empresas de transporte de pasajeros por ómnibus podrán com-putar como pago a cuenta de las contribuciones patronales, ochocentavos de pesos ($ 0,08) por litro de gasoil abonado en conceptode Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, sehace necesario en esta instancia complementar las disposicionesde los decretos a los ya acordados.

Que en virtud de que el mencionado beneficio reviste la calidad depermanente, dicha circunstancia amerita la modificación del TítuloIII de la Ley Nº 23.966, de Impuesto sobre los CombustiblesLíquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modifi-caciones.

Que asimismo corresponde mantener el cómputo del impuestoreferido en el considerando anterior como pago a cuenta delimpuesto al valor agregado cuando se trate de sujetos que prestenservicios de transporte de carga terrestre.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio deEconomía ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidasal Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 1º de la Ley Nº 25.414.

Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º— Modifícase el Título III, de la Ley Nº 23.966, deImpuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, textoordenado en 1998 y sus modificaciones, de la siguiente manera:a) Sustitúyese el segundo párrafo del segundo artículo incorpora-

do sin número a continuación del artículo 15 del Capítulo III,por el Decreto Nº 987 del 3 de agosto de 2001, por el siguiente:

“El régimen establecido en el párrafo anterior, tambiénserá de aplicación, en la medida que se cumpla con lacondición de utilización a que se hace referencia en elmismo, cuando se trate de sujetos que presten serviciosde transporte público de pasajeros y/o de carga terres-tre, fluvial o marítimo”.

b) Incorpórase como tercer párrafo del segundo artículo incorpo-rado sin número a continuación del artículo 15 del CapítuloIII, por el Decreto Nº 987 del 3 de agosto de 2001, el siguiente:

“Asimismo, las empresas de transporte de pasajerospor ómnibus concesionarias o permisionarias de la juris-dicción Nacional, Provincial o Municipal podrán compu-tar, en primer término, como pago a cuenta de lascontribuciones patronales establecidas en el artículo 2ºdel Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, modifi-cado por la Ley Nº 25.453, ocho centavos de pesos ($0,08) por litro de gasoil adquirido, que utilicen comocombustible de las unidades afectadas a la realización delos referidos servicios”.

Artículo 2º— Las disposiciones del presente decreto entrarán envigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtiránefecto:a) Lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1º: desde la entrada en

vigencia del Decreto Nº 987 del 3 de agosto de 2001.b) Lo dispuesto en el inciso b) del artículo 1º: para las adquisiciones

de gasoil efectuadas y las contribuciones patronales devenga-das desde la entrada en vigencia del Decreto Nº 802 del 15 dejunio de 2001.

Artículo 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– De La Rua.– Chrystian G.Colombo.– Domingo F. Cavallo.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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Decreto Nº 1.046/2001

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Dase por aprobado el convenio suscripto entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provin-ciales adheridos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los representantes empresariales ysindicales del sector de la construcción, en el marco de la Ley Nº 25.414.

(B.O. Nº 29.714 del 21/08/2001)

Buenos Aires, 16/08/2001VISTO el Convenio para Mejorar la Competitividad y la Generaciónde Empleo, suscripto en el marco de la Ley Nº 25.414, entre elGobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobier-no de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los representantesempresariales y sindicales del sector de la construcción, y

CONSIDERANDO:Que por el referido convenio, celebrado con el objeto de mejorarla competitividad nacional e internacional del sistema productivoargentino, cada una de las partes asumió una serie de compromisos,a fin de crear las condiciones favorables a la inversión y el empleoy contribuir a la paz social.Que, asimismo, el Gobierno Nacional, se comprometió a propiciarpolíticas activas, tendientes a reactivar la producción y estimularla creación de puestos de trabajo.Que en ese marco, se suscribieron diversos convenios que fueronaprobados a través del Decreto Nº 761 de fecha 11 de junio de 2001y sus modificaciones, del Decreto Nº 929 del 24 de julio de 2001 ydel Decreto Nº 977 del 31de julio de 2001.Que a raíz del empeño puesto por las autoridades nacionales enlograr un crecimiento sostenido e integral de la economía se hasuscripto un convenio con el sector de la construcción, el que debeser aprobado en esta instancia, a fin de asegurar el cumplimientode los objetivos tenidos en cuenta al momento de la celebración.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio deEconomía ha tomado la intervención que le compete.Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidasal Poder Ejecutivo Nacional, por el artículo 1º de la Ley Nº 25.414.

Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º— Dase por aprobado, a partir de la fecha de suscrip-ción, el Convenio para Mejorar la Competitividad y la Generaciónde Empleo, celebrado en el marco de la Ley Nº 25.414, entre elGobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Go-bierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los repre-sentantes empresariales y sindicales del sector de la construcción,el cual, en copia autenticada, forma parte integrante del presentedecreto como Anexo.

Artículo 2º— El acceso total o parcial a los beneficios acordadosen el Convenio aprobado por el presente decreto, por parte de cadaempresa, estará condicionado por la incidencia que para ella tengala actividad prevista en el mismo.

A tal efecto, los Organismos competentes del Poder EjecutivoNacional, fijarán los límites para el acceso a cada uno de losbeneficios y la proporción en que se gozará de cada uno de ellos,de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– De La Rua.– Chrystian G.Colombo.– Domingo F. Cavallo.

ANEXO SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓNConvenio Para Mejorar la Competitividad y la Generación

de EmpleoPARTES:• ESTADO NACIONAL

• ESTADOS PROVINCIALES• CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES• CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN

(C.A.C.)• ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO POR-

TLAND (A.F.C.P.)• UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚ-

BLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.)• ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA

(A.O.M.A.)En la Ciudad de Buenos Aires a los 14 días del mes de agosto delaño dos mil uno se reúnen en el Hotel Sheraton de la Ciudad deBuenos Aires, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales,el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la CámaraArgentina de la Construcción (C.A.C.) en su carácter de repre-sentante de la industria de la construcción, la Asociación deFabricantes de Cemento Portland (A.F.C.P.) en su carácter derepresentante de la industria del cemento portland, y la UniónObrera de la Construcción de la República Argentina (U.O.C.R.A.)y la Asociación Obrera Minera Argentina (A.O.M.A.), en sucarácter de representantes de los trabajadores de la industria de laconstrucción y del cemento portland, respectivamente, con elobjeto de mejorar la competitividad nacional e internacional delsistema productivo argentino, crear las condiciones favorables a lainversión y a la creación genuina de empleo y contribuir a la pazsocial, para lo cual asumen los siguientes compromisos:1. El GOBIERNO NACIONAL se compromete a otorgar a los

industriales del sector de la construcción y del sector de laindustria del cemento portland, los siguientes beneficios, aten-diendo la legislación que se encuentre vigente:1.1. Eximir del pago del impuesto al endeudamiento empresario.1.2. Eximir del pago del impuesto a la renta mínima presunta.1.3. Otorgar al pago de los aportes patronales destinados al

subsistema previsional el carácter de crédito fiscal I.V.A..1.4. Analizar nuevos mecanismos de pago que permitan regu-

larizar los atrasos impositivos y previsionales de las em-presas del sector.

1.5. Analizar la adecuación del régimen de retención de I.V.A.fijando una tasa igual a la utilizada en la actividad manu-facturera.

1.6. Promover la implementación de líneas de crédito delBanco de la Nación Argentina, a tasa competitiva, paradescuentos de certificados de obra y para refinanciaciónde pasivos de las empresas.

1.7. Recomendar a las jurisdicciones provinciales y en su casomunicipales, el uso específico de los fondos de viviendaexclusivamente para ese fin.

Los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIONALse mantendrán en la medida que las PARTES cumplan cabaly oportunamente con sus propios compromisos y tendránvigencia hasta el 31 de marzo de 2003.

2. Los GOBIERNOS PROVINCIALES y el GOBIERNO DE LACIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se comprome-ten a otorgar a los industriales de la construcción y delcemento portland, los siguientes beneficios:2.1. Eximir del pago del impuesto a los ingresos brutos y de

Sellos en la etapa industrial para aquellas provincias queaún no lo hayan hecho.

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2.2. Exceptuar del impuesto a los ingresos brutos a las ventasen la etapa industrial de contribuyentes de extraña juris-dicción siempre que adhiera al presente acuerdo la juris-dicción de origen y a condición de reciprocidad.

2.3. Impulsar y propiciar medidas tendientes a la eliminacióno absorción de tasas municipales que afecten los procesosproductivos de las empresas del sector.

2.4. Eliminar todas las regulaciones no laborales que traban lainversión, producción y comercialización de los produc-tos del sector de la construcción y del sector de la industriadel cemento portland.

2.5. Consensuar en el marco del Sistema Integrado de Inspec-ción del Trabajo y Seguridad Social y en el ámbito delConsejo Federal del Trabajo, la verificación del cumpli-miento de los compromisos laborales asumidos por laspartes signatarias del presente acuerdo, impulsándose ac-ciones que permitan eliminar el empleo no registrado ydemás distorsiones que el incumplimiento de la normativadel Trabajo y de la Seguridad Social provoca en losmercados.

3. Los industriales del sector de la construcción representados porla Cámara Argentina de la Construcción (C.A.C.), y del sectorde la industria del cemento porltand representados por laAsociación de Fabricantes de Cemento Portland (A.F.C.P.), secomprometen a:3.1. Atender en el marco de la legislación aplicable, los niveles

de empleo existentes a la fecha de suscripción del presenteconvenio, hasta el 31 de marzo de 2003. Asimismo, y conla participación del Ministerio de Trabajo, Empleo yFormación de Recursos Humanos, las representacionessindicales y empresariales analizarán la implementaciónde mecanismos institucionales que permitan preservar elempleo ante situaciones de crisis.

3.2. Realizar los esfuerzos conducentes a incrementar la pro-ducción y la eficiencia media del complejo de la construc-ción y de la industria del cemento portland.

3.3. Facilitar el accionar del Instituto de Estadística y Registrode la Industria de la Construcción (I.E.R.I.C.) en la veri-ficación del cumplimiento de la legislación laboral que lees propia y los compromisos en materia de empleo asumi-dos por las partes del presente acuerdo.

4. Los trabajadores del sector de la construcción representados porla Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina(U.O.C.R.A.) y los trabajadores del sector de la industria delcemento portland, representados por la Asociación ObreraMinera Argentina (A.O.M.A.), se comprometen a:4.1. Apoyar las medidas emergentes de este acuerdo, que

contribuyan a la generación del empleo formal y amejorarla competitividad.

4.2. Contribuir a la paz social.5. Las PARTES EMPRESARIAS representada por la Cámara Ar-

gentina de la Construcción (C.A.C.) y la Asociación de Fabrican-tes de Cemento Portland (A.F.C.P.), y las PARTESSINDICALES representadas por la Unión Obrera de la Construc-ción de la República Argentina (U.O.C.R.A.) y la AsociaciónObrera Minera Argentina (A.O.M.A.), se comprometen a:5.1. En materia de negociación colectiva y habida cuenta del

actual contexto económico, las partes empresarias y laspartes sindicales entienden que un efectivo crecimientoproductivoyde lademandade la actividad son condicionesnecesarias para emprender las tratativas. En orden a elloy sin menoscabo de las facultades que le competen alMinisterio de Trabajo, Empleo y Formación de RecursosHumanos, las partes fijan un plazo no inferior a seis (6)meses, contados a partir de la firma del presente, para darcomienzo a las negociaciones tendientes a la actualizacióno renovación de las convenciones colectivas de trabajo dela actividad vigentes. Las mismas partes establecen que,a partir de su inicio, la duración de las negociaciones nopodrá extenderse más allá de los dos (2) años.

5.2. Dentro del lapso de seis (6) meses aludido en el apartadoanterior, las partes analizarán las condiciones en que sedesenvuelve el sector Pymes de la actividad, con la fina-lidad de iniciar tratativas tendientes a la inclusión de uncapítulo específico que comprenda a dichas empresas,

dentro de los convenios colectivos de trabajo de la activi-dad vigentes, o los que los sustituyan.

5.3. En el marco de los compromisos recíprocos asumidos enel presente acuerdo, las partes se comprometen a atendercriterios de productividad y de respeto a los derechos delos trabajadores, a fin de mejorar la competitividad delsector.

5.4. Como aporte concreto al compromiso de combatir a laevasión y mejorar la competitividad, las partes incorpo-rarán, con la intervención del Gobierno Nacional y de losGobiernos Provinciales, cuando sea necesario, mecanis-mos negociales tendientes a la regularización del trabajono registrado de la actividad, con la activa participaciónde las partes sindicales y de las representaciones empre-sariales.

5.5. Las partes empresarias y sindicales, con la participacióndel Gobierno Nacional, convienen en diseñar y ejecutar,demanera conjunta, un Programa de Formación Profesio-nal para el sector de la construcción y de la industria delcemento, destinado a incrementar la capacitación y elnivel de calificación de los trabajadores desocupados.Para el desarrollo tripartito de este proyecto, las partes secomprometen a celebrar dentro de los sesenta (60) días dela firma de este acuerdo, un convenio específico en el quese establecerán las responsabilidades y funciones, el fi-nanciamiento y las acciones de investigación necesariaspara el desarrollo de un esquema de Formación Profesio-nal integral para el sector.

6. CLAUSULA GENERAL:6.1. Dada la reconocida necesidad de recuperar la actividad de

la construcción y vista la decisión del Gobierno Nacionalde propiciar políticas activas, tendientes a reactivar estaindustria y estimular la creación de puestos de trabajo, seconsidera conveniente dar continuidad a la concurrenciadel Estado Nacional –conjuntamente con las repre-sentaciones empresaria y sindical– para encontrar solu-ciones a los problemas que aquejan a la actividad. Enconsecuencia, se conviene constituir una Comisión deSeguimiento del Acuerdo y de Elaboración de un Progra-ma deReconversión Estratégico. LaComisión que se creapor este acuerdo estará integrada por tres (3) repre-sentantes del Gobierno Nacional (dos (2) en repre-sentación del Ministerio de Economía y uno (1) enrepresentación del Ministerio de Trabajo, Empleo y For-mación de Recursos Humanos), un (1) representante porcada uno de los sectores empresarios, un (1) representantepor cada uno de los sectores sindicales y tres (3) repre-sentantes de las Provincias que serán elegidos a través delConsejo Federal de Industria; los cargos serán desempe-ñados con carácter “ad–honorem”. En su primera reunión,la Comisión aprobará su reglamento de funcionamien-to. Toda vez que la Comisión trate cuestiones específicasque hicieren necesaria la intervención de otros Organis-mos Públicos, éstos serán convocados con carácter nopermanente.Entre otras funciones, estaComisión tendrá las siguientes:a) Impulsar el efectivo cumplimiento de los compromi-

sos asumidos.b) Considerar otras propuestas que las partes signatarias

estimen pertinentes para el logro de los objetivos delpresente acuerdo.

c) Propiciar, en forma urgente, la extensión de esteacuerdo sectorial al resto de la actividad de la cons-trucción.

d) Recibir los requerimientos que le presenten las em-presas del sector, en relación a sus pasivos originadosen deudas previsionales y fiscales, excepto obras so-ciales, los que serán elevados, para su tratamiento enforma prioritaria, a las autoridades que corres-pondieren.

6.2. Los compromisos asumidos caducarán y tendrán finaliza-ción el 31 de marzo de 2003.

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No siendo para más, se suscriben tantos ejemplares como partes,de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicadosen el encabezamiento.

Decreto Nº 1.054/2001

PROGRAMAS DE COMPETITIVIDAD. Establécense exenciones de tributos y tasas de orden na-cional para distintas actividades económicas.

(B.O. Nº 29.716 del 23/08/2001)

Buenos Aires, 22/08/2001VISTO la Ley Nº 25.414, y

CONSIDERANDO:Que la ley citada en el Visto faculta al Poder Ejecutivo Nacionalpara crear o eliminar exenciones, disminuir tributos y tasas de ordennacional con el objeto de mejorar la competitividad de los sectoresy regiones, y atender situaciones económico–sociales extremas.Que a los efectos de dinamizar la actividad económica es necesarioaumentar su competitividad mediante el diseño de una políticaeconómica con miras a la eliminación de tributos distorsivos.Que en tal sentido se prevé la inclusión creciente de sectoreseconómicos a los programas de competitividad que permiten laeliminación progresiva de los mencionados tributos hasta abarcarla totalidad de la economía nacional.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio deEconomía ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por la Ley Nº 25.414.

Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:Artículo 1º— Establécese que las personas físicas o jurídicas indica-das en el artículo 3º del presente decreto gozarán, conforme a lodispuesto en el artículo 2º del mismo, de los siguientes beneficios:a) Exención del impuesto sobre los intereses pagados y el costo

financiero del endeudamiento empresario, establecido por elTítulo IV de la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones.

b) Consideración del valor de los bienes afectados a las actividadeseconómicas realizadas en el país comprendidas en el Anexodel presente decreto, como no computable en el impuesto sobrela ganancia mínima presunta, establecido por el Título V de laLey Nº 25.063 y sus modificaciones.

c) Cómputo como crédito fiscal del impuesto al valor agregado delas contribuciones patronales sobre la nómina salarial, deven-gadas en el período fiscal y efectivamente abonadas al momen-to de presentación de la declaración jurada del gravamen, enlos términos del artículo 2º del Decreto Nº 814 del 20 de juniode 2001, en el monto que exceda del que corresponda computarde acuerdo con el artículo 4º de dicho decreto.

Artículo 2º— Las disposiciones del artículo 1º del presente decretose aplicarán de la siguiente forma:a) La exención prevista en su inciso a) sólo será procedente para

aquellos sujetos beneficiarios cuyos ingresos provenientes delas actividades económicas comprendidas en el Anexo del pre-sente decreto, conforme al artículo 10 del mismo, representenmás del cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos.A tal efecto deberán considerarse los importes corres-pondientes al último ejercicio fiscal cerrado o, en su caso, alaño calendario finalizado con anterioridad al ejercicio fiscal o,año calendario al que resulte aplicable el beneficio.

b) El beneficio previsto en su inciso b) será aplicable en formaplena respecto de los bienes afectados totalmente a actividadescomprendidas en el Anexo del presente decreto realizadas enel país, conforme lo establecido en el artículo 10 del mismo.Para los bienes afectados parcialmente a dichas actividades, seaplicaráelbeneficio en proporción al coeficiente porcentual queresulte de dividir el valor de los bienes afectados totalmente a

actividades comprendidas en el Anexo del presente decreto,sobre el valor total de los bienes.A los fines de lo dispuesto en el párrafo precedente los bienesse valuarán de acuerdo con las normas establecidas por el Títulov de la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones, del Impuesto a laGanancia Mínima Presunta.

c) El cómputo previsto en su inciso c) será el que surja de aplicaral monto de las contribuciones patronales sobre la nóminasalarial devengadas durante el período al que corresponda laliquidación del impuesto al valor agregado, conforme a lo dis-puesto en el inciso c) del artículo 1º del presente decreto, elcoeficiente porcentual que resulte de dividir el monto de losingresos provenientes de las actividades comprendidas en elAnexo del presente decreto, conforme lo establecido en elartículo 10 del mismo, acumulados durante los últimos doce(12) meses –incluido el de la liquidación– por el monto totalde los ingresos acumulados durante dicho lapso, período quepodrá ser inferior en el caso de inicio de actividades.Las contribuciones que resulten computables de acuerdo conlo previsto en su inciso c), como así también las dispuestas porel artículo 4º del Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001,tendrán el carácter de impuesto facturado a los fines de laaplicación del artículo 43 de la Ley de Impuesto al ValorAgregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.El cómputo referido en los párrafos precedentes sólo podráefectuarse en el mes en que se hubieren devengado las referidascontribuciones patronales en las condiciones previstas en elinciso c) del artículo 1º del presente decreto o, en su defecto,en el mes en que efectivamente se abonen.

Artículo 3º— A los fines del presente decreto son sujetos benefi-ciarios las personas físicas o jurídicas que desarrollen en el paísactividades económicas enumeradas en la planilla que como Ane-xo forma parte del presente decreto, y cuyos códigos de actividadessurgen de la Resolución General Nº 485 del 9 de marzo de 1999de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autár-quica actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía.

Artículo 4º— Cuando se tratare del inicio de actividades, elbeneficiario debe considerar los importes de los ingresos obtenidosdurante, como mínimo, los primeros tres (3) meses, a los efectosde determinar la procedencia de la exención del impuesto sobre losintereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empre-sario prevista en el inciso a) del artículo 1º del presente decreto yel porcentaje inicial de las contribuciones patronales que podrácomputar como crédito fiscal en el impuesto al valor agregadocontemplado en el inciso c) del referido artículo.

Artículo 5º— A los fines de los porcentajes a que se refieren losartículos 2º y 4º del presente decreto, debe considerarse que elmonto de los ingresos no incluye aquéllos que revistan el carácter deextraordinarios, ni los correspondientes a intereses o rendimientosfinancieros de cualquier tipo.

Artículo 6º— No podrán ser incorporados a las nóminas debeneficiarios o, en su caso, quedarán excluidos de las mismas, laspersonas físicas que hayan sido o sean en el futuro condenadaspenalmente con fundamento en las Leyes Nros. 23.771 o 24.769y sus respectivas modificaciones según corresponda; así como

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también las personas jurídicas cuyos directivos o representanteslegales se encuadren en esa misma situación.

Artículo 7º— Las personas físicas o jurídicas que se considerenbeneficiarios del presente decreto, de acuerdo con lo dispuesto enel artículo 3º del mismo, deberán solicitar ser incorporados en lanómina de beneficiarios mediante comunicación a la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos, en la forma, plazo y condi-ciones que la misma establezca, quien asimismo publicará lareferida nómina de los beneficiarios en el Boletín Oficial.

Artículo 8º— Facúltase a la Administración Federal de IngresosPúblicos, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Ali-mentación, a la Secretaría de Industria y a la Secretaría de Comer-cio del Ministerio de Economía para dictar las normas complemen-tarias relativas a la aplicación del presente decreto en el ámbito desus respectivas competencias, así como también a la actualizaciónperiódica de las actividades comprendidas en el Anexo del presentedecreto.

Artículo 9º— El incumplimiento de las condiciones requeridaspara que proceda la incorporación al régimen de los sujetos com-prendidos en el mismo, o la detección de operaciones omitidas,personal no declarado o facturas apócrifas, cualquiera fuere elmonto o la proporción de los mismos, producirá el decaimiento delos beneficios otorgados, debiendo ingresarse, en la forma, plazoy condiciones que al respecto establezca la Administración Federalde Ingresos Públicos los impuestos que oportunamente hubierenresultado exentos o disminuidos, o cuya devolución o transferencia aterceros hubiere sido admitida, con más los intereses y demássanciones que pudieren corresponder por aplicación de las dispo-siciones de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones.

En caso de transferencias a favor de terceros responsables, seránde aplicación las disposiciones del artículo 29 de la ley mencionadaen el párrafo anterior.

Artículo 10— Los sujetos beneficiarios que simultáneamenteencuadren en las previsiones de otros regímenes de competitividad,podrán solicitar los beneficios contemplados en el presente régimenque no hubiesen sido previstos en el convenio y/o decreto decompetitividad en el cual se encuentren inscriptos.

A los efectos de determinar la procedencia del beneficio estable-cido en el artículo 1º inciso a) del presente decreto, conforme elporcentaje mínimo establecido por el artículo 2º inciso a) delmismo, los sujetos beneficiarios podrán sumar a los ingresosobtenidos en las actividades comprendidas en el Anexo del presentedecreto, los ingresos obtenidos en otras actividades económicascomprendidas en otros convenios y/o decretos de competitividadya suscriptos o que se suscriban en el futuro, siempre y cuando losmismos contemplen el citado beneficio.

A los efectos de determinar el valor de los bienes no computablespara el beneficio establecido en el artículo 1º inciso b) del presentedecreto, conforme lo establecido por el artículo 2º inciso b) delmismo, los sujetos beneficiarios podrán sumar al valor de losbienes afectados a las actividades económicas comprendidas en elAnexo del presente decreto, el valor de los bienes afectados a otrasactividades económicas comprendidas en otros convenios y/odecretos de competitividad ya suscriptos o que se suscriban en elfuturo, siempre y cuando los mismos contemplen el citado benefi-cio. Respecto de los bienes que tengan una afectación parcial adichas actividades, se les aplicará el porcentaje que resulte dedividir la suma del valor de los bienes afectados totalmente a larealización de las actividades establecidas en el Anexo del presentedecreto y el valor de los bienes afectados a otras actividadeseconómicas comprendidas en otros convenios y/o decretos de com-petitividad ya suscriptos o que se suscriban en el futuro, siempre ycuando los mismos contemplen el citado beneficio, por el valortotal de los bienes.

A los efectos de determinar el coeficiente porcentual aplicable albeneficio establecido en el artículo 1º inciso c) del presente decreto,conforme lo establecido por el artículo 2º inciso c) del mismo, lossujetos beneficiarios podrán dividir la suma del monto de losingresos provenientes de las actividades comprendidas en el Ane-xo del presente decreto, y del monto de los ingresos obtenidos enotras actividades económicas comprendidas en otros convenios y/odecretos de competitividad ya suscriptos o que se suscriban en elfuturo, siempre y cuando los mismos contemplen el citado bene-ficio, por el monto total de los ingresos.

Artículo 11— Las disposiciones del presente decreto entrarán envigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, con excep-ción para:a) Lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1º del presente decreto

surtirá efecto para los hechos imponibles que se perfeccionena partir del día siguiente, inclusive, al de publicación en elBoletín Oficial de la nómina en la que se encuentre incluido elbeneficiario y hasta el 30 de junio de 2002, inclusive.

b) Lo dispuesto en el inciso b) del artículo 1º del presente decretosurtirá efecto para los ejercicios fiscales que cierren a partir deldía siguiente, inclusive, al de dicha publicación.

c) Lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1º del presente decretosurtirá efecto para las contribuciones patronales abonadas apartir de la fecha de entrada en vigencia del mismo, y en tantocorresponda a obligaciones devengadas a partir del mes calen-dario en que se produzca dicha publicación, inclusive.

Los beneficios indicados en los incisos b) y c) del artículo 1º delpresente decreto regirán hasta el 31 de marzo de 2003, inclusive.

Artículo 12— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– De La Rua.– Chrystian G.Colombo.– Domingo F. Cavallo.

ANEXOResolución General Nº 485 (A.F.I.P.) del 09/03/99

Código Descripción050110 Pesca marítima, costera y de altura (Incluye peces,

crustáceos, moluscos y otros animales acuáticos)050120 Pesca continental, fluvial y lacustre050130 Recolección de productos marinos (Incluye la recolección

de algas marinas y otras plantas acuáticas, corales, esponjas)050200 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros

frutos acuáticos (acuicultura)151111 Matanza de ganado bovino151112 Procesamiento de carne de ganado bovino (incluye los

mataderos y frigoríficos que sacrifican principalmenteganado bovino)

151113 Saladero y peladero de cueros de ganado bovino151191 Fabricación de aceites y grasas de origen animal151201 Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos

marinos n.c.p.151202 Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos

fluviales y lacustres151203 Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de

pescados n.c.p.151320 Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas,

hortalizas y legumbres (Nota: incluye la extracción,procesamiento y fraccionamiento de miel en todas susformas)

151340 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas151390 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas

o desecadas; preparación n.c.p. de frutas, hortalizas ylegumbres (Incluye la elaboración de harina y escamas depapa, sémola de hortalizas y legumbres, frutas, hortalizas ylegumbres deshidratadas, etcétera)

151410 Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar y sussubproductos; elaboración de aceite virgen

151420 Elaboración de aceites y grasas vegetales refinadas (Noincluye aceite de maíz)

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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Resolución General Nº 485 (A.F.I.P.) del 09/03/99Código Descripción050110 Pesca marítima, costera y de altura (Incluye peces,

crustáceos, moluscos y otros animales acuáticos)152010 Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados

(Incluye la estandar ización, homogeneización,pasteurización y esterilización de leche, la elaboración deleches chocolatadas y otras leches saborizadas, lechescondensadas, leche en polvo, dulce de leche, etcétera)

152020 Elaboración de quesos (Incluye la producción de suero)152090 Elaboración de productos lácteos n.c.p. (Incluye la

producción de caseínas, caseinatos lácteos, cremas,manteca, postres, etcétera)

153110 Molienda de trigo153120 Preparación de arroz153131 Elaboración de alimentos a base de cereales153200 Elaboración de almidones y productos derivados del

almidón (Incluye la elaboración de glucosa, gluten, aceitesde maíz)

Resolución General Nº 485 (A.F.I.P.) del 09/03/99Código Descripción050110 Pesca marítima, costera y de altura (Incluye peces,

crustáceos, moluscos y otros animales acuáticos)154309 Elaboración de productos de confitería n.c.p. (Incluye

caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar,etcétera) (Nota: incluye la producción, elaboración yfraccionamiento de maní, maní partido y maní de confiteríaen todas sus formas)

154920 Preparación de hojas de té191100 Curtido y terminación de cueros242100 Fabricación de plaguicida y productos químicos de uso

agropecuario242320 Fabricación de medicamentos de uso veterinario242903 Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos

excepto los odontológicos obtenidos de sustancias mineralesy vegetales

Decreto Nº 1.070/2001

IMPUESTOS INTERNOS. Déjase sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2003 inclusive el gravamensobre el expendio de champañas, con la finalidad de otorgar a la producción vitivinícola un mejorposicionamiento en el mercado nacional e internacional.

(B.O. Nº 29.718 del 27/08/2001)

Buenos Aires, 24/08/2001VISTO la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificacio-nes, y

CONSIDERANDO:Que por el artículo 33 de la ley mencionada en el Visto, resultaalcanzado por el tributo el expendio de champañas.Que en el marco de las facultades conferidas al Poder EjecutivoNacional a través de la Ley Nº 25.414, el Estado Nacional haadoptado como política global la instrumentación de planes sectoria-les de competitividad.Que es menester otorgar a la producción vitivinícola una mayorcompetitividad que permita obtener un mejor posicionamiento desus productos en el mercado nacional e internacional y mejorar losresultados económicos de las empresas del sector.Que el artículo incorporado a continuación del artículo 14 de la leymencionada en el Visto, faculta al Poder Ejecutivo Nacional paradisminuir los gravámenes previstos en la misma o dejarlos sinefecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación econó-mica de determinada o determinadas industrias.Que los organismos técnicos del Ministerio de Economía hanemitido opinión favorable a la solución proyectada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del mismo Orga-nismo ha tomado la intervención que le compete.Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al PoderEjecutivo Nacional por el artículo incorporado por laLeyNº25.239a continuación del artículo 14, del Título I, de la Ley Nº 24.674 deImpuestos Internos y sus modificaciones.

Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º— Déjase sin efecto, hasta el 31 de diciembre de 2003,inclusive, el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II dela Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones,incorporado por la Ley Nº 25.239.

Artículo 2º— Las disposiciones del presente decreto comenzarána regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BoletínOficial, inclusive.

Artículo 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– De La Rua.– Chrystian G.Colombo.– Domingo F. Cavallo.

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Decreto Nº 1.076/2001

FOMENTO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Sociedades de GarantíaRecíproca. Límite operativo. Autorización para su funcionamiento. Procedimiento para la revocación.Capital Social. Acciones escriturales. Cesión de acciones a terceros socios y no socios. Constitución decontragarantías. Régimen informativo. Autoridad de aplicación. Exclusión de socios partícipes. Reembolsos.Responsabilidad de los socios retirados y/o excluidos. Disolución. Garantías. Beneficios impositivos.

(B.O. Nº 29.719 del 28/08/2001)

Buenos Aires, 24/08/2001VISTO el Expediente Nº 218–000207/2000 del Registro del Mi-nisterio de Economía, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y25.300 y el Decreto Nº 908 de fecha 11 de diciembre de 1995, y

CONSIDERANDO:Que en respuesta a la necesidad de promover el desarrollo, expan-sión y crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,este Gobierno impulsó las reformas que se plasmaron con lasanción de la Ley Nº 25.300, cuyo objetivo es afianzar el fortaleci-miento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas(M.I.P. y M.E.s.).Que la Autoridad de Aplicación debe instrumentar los recursos ope-rativos y técnicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.Que resulta necesario establecer el momento en que se deberáaplicar el límite operativo establecido en el artículo 34 de la LeyNº 24.467 modificado por la Ley Nº 25.300.Que corresponde fijar el monto mínimo de capital social para laconstitución de Sociedades de Garantía Recíproca.Que a los fines de un mejor ejercicio de la función de contralor dela Autoridad de Aplicación, se le debe exigir a las Sociedades deGarantía Recíproca que comuniquen la convocatoria a AsambleaGeneral junto con la copia del acta de la reunión del Consejo deAdministración y un ejemplar de los estados contables, entre otros.Que a efectos de recabar información precisa y actualizada esmenester contar con copia de la documentación que deberánpresentar ante los organismos oficiales, como así también informara la Autoridad de Aplicación sobre hechos relevantes que pudierenincidir en el normal funcionamiento de las Sociedades de GarantíaRecíproca.Que resulta necesario establecer las causales, la responsabilidad yel procedimiento de exclusión de los socios partícipes y determinarlos requisitos para la designación de los gerentes del Consejo deAdministración.Que corresponde definir los requisitos que deberán reunir losaportes que reciban las Sociedades de Garantía Recíproca con afec-tación específica para otorgar garantías a las Micro, Pequeñas yMedianas Empresas.Que todas estas medidas están destinadas a obtener un mejora-miento del sistema en virtud de cuestiones concretas que hansurgido de su puesta en funcionamiento y de la sanción de la Leyde Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de laSubsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa delMinisterio de Economía, ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidaspor el artículo 99 inciso 2º de la Constitución Nacional y el artículo31 de la Ley Nº 19.550 (texto ordenado 1984).

Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Límite OperativoArtículo 1º— El límite a que se refiere el artículo 34 de la Ley Nº24.467 modificado por la Ley Nº 25.300 deberá ser considerado almomento de la emisión de cada garantía. Cuando por cualquiercausa se operaren reducciones en el Fondo de Riesgo y se alteraredicha relación, la Autoridad de Aplicación establecerá los plazosy mecanismos de regularización.

Artículo 2º— Los contratos de garantía están autorizados tambiéncuando un socio protector sea el acreedor de la operación de créditopara la cual se emite la garantía. Las Sociedades de GarantíaRecíproca no podrán otorgar garantías a operaciones de crédito enlas que un socio partícipe descuente instrumentos de comercio delos que sea librador o aceptante un socio protector, o a otrasoperaciones similares.

Artículo 3º— Autorización para su funcionamiento. A los finesdel artículo 42 de la Ley Nº 24.467 modificado por la Ley Nº25.300, la Autoridad de Aplicación aprobará un estatuto tipo parala constitución de las Sociedades de Garantía Recíproca. La Auto-ridad de Aplicación llevará un Registro, en el que constarán lasautorizaciones solicitadas, las denegadas y las concedidas, archi-vando una copia de las solicitudes y de los estatutos presentados.

Revocación de la autorización para su funcionamientoArtículo 4º— La revocación de la autorización para funcionarprevista en el artículo 43 de la Ley Nº 24.467, modificado por laLey Nº 25.300, se hará de acuerdo al procedimiento establecido enel artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Adminis-trativos y sus modificatorias.

Capital SocialArtículo 5º— Atento lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Nº24.467 modificado por la Ley Nº 25.300, establécese que el CapitalSocial Mínimo para la constitución de las Sociedades de GarantíaRecíproca es de pesos doscientos cuarenta mil ($ 240.000).

Cuando el número de socios partícipes no alcance el mínimo decarácter general requerido por la Autoridad de Aplicación, se podráautorizar su constitución en virtud de lo establecido en el segundopárrafo del artículo 37 de la Ley Nº 24.467, modificado por la LeyNº 25.300 y el Capital Social Mínimo a regir para esos casos, seráproporcional al nuevo número de socios.

Acciones escrituralesArtículo 6º— A los fines de la representación del Capital Social,la sociedad podrá adoptar el sistema de acciones escriturales, encuyo caso la sociedad emisora deberá presentar a la Autoridad deAplicación una descripción del sistema de registro de los valoresescriturales, el que deberá asegurar la acreditación, ejercicio ytransmisión de los derechos correspondientes. Si se tratare deregistros manuales, deberá rubricarse un libro al efecto. Cuando setratare de sistemas computarizados, se deberá acreditar la aproba-ción de la respectiva autoridad de contralor.

Las acciones de los socios protectores y de los socios partícipestendrán el mismo número de votos y precios de emisión, dentro de susrespectivas categorías, aunque pudiendo diferir entre ambas catego-rías de acciones sin que con ello pueda afectarse el máximo devotos del cincuenta por ciento (50%) del capital social para lossocios protectores, ni del cinco por ciento (5%) para cada sociopartícipe, establecido en la Ley Nº 24.467.

Cesión de acciones a terceros sociosArtículo 7º— La transmisión de acciones a otros socios partícipesno podrá tener lugar si se alterara el porcentaje de participaciónestablecido en el artículo 45 de la Ley Nº 24.467, modificado por la

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Ley Nº 25.300. La cesión se formalizará mediante instrumentoprivado con certificación notarial de las firmas de las partes.

Cesión de acciones a terceros no sociosArtículo 8º— La transmisión de acciones a terceros no sociosdeberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 49 de laLey Nº 24.467, modificado por la Ley Nº 25.300 y requerirá laprevia acreditación de las condiciones que establezca la Autoridadde Aplicación. La cesión se formalizará mediante instrumentoprivado con certificación notarial de las firmas de las partes.

Artículo 9º— Conforme a lo establecido en el último párrafo delartículo 46 de la Ley Nº 24.467 incorporado por la Ley Nº 25.300para conformar fondos de riesgo, sólo quedarán excluidas lasentidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modifi-caciones. A los fines de la constitución del fondo, los aportes, conafectación específica al otorgamiento de garantías a M.I.P. yM.E.s., deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Que los aportes se canalicen a través de uno o más fideicomisos

independientes del Fondo de Riesgo de las Sociedades deGarantía Recíproca en los cuales ésta actúe como fiduciario.En tal caso los inversores no socios no gozarán de los beneficiosimpositivos previstos por la Ley Nº 24.467 modificada por laLey Nº 25.300;

b) Se determine el tipo de actividad y/o sector económico y/oámbito geográfico de radicación al que pertenezcan las empre-sas objeto de las garantías a emitir y en su caso las beneficiariasde las garantías;

c) Que el contrato de fideicomiso establezca el régimen de comi-siones que percibirá la Sociedad de Garantía Recíproca por elotorgamiento de garantías;

d) Que en el contrato de fideicomiso se prevea que en ningunacircunstancia la relación entre el valor de los bienes fideicomi-sos y el valor del saldo neto por garantías otorgadas, podrá serinferior al que fije la Autoridad de Aplicación.

e) Contar con la autorización previa de la Autoridad de Aplica-ción, la que deberá ser manifestada en el término de treinta (30)días hábiles de producida la solicitud pertinente, a cuyo térmi-no se considerará otorgada tácitamente.

Artículo 10— Las Sociedades de GarantíaRecíprocadeberán obser-var, al momento de inversión de sus activos, los criterios deliquidez, diversificación, transparencia y solvencia, que establezcala Autoridad de Aplicación y el Fondo de Riesgo deberá cumplircomo mínimo, los siguientes requisitos:a) Liquidez: que las inversiones financieras del mismo aseguren

como mínimo una adecuada disponibilidad, congruente conlos plazos de vigencia de las garantías otorgadas. A tal findeberán contar, al último día hábil de cada mes, con liquidezequivalente al veinticinco por ciento (25%) de los vencimien-tos que eventualmente pudieran enfrentarse en el mes siguien-te.No se podrán realizar inversiones en instituciones, entidades,fondos, fideicomisos o cualquier otro tipo de entes residentes,domiciliados, constituidos o radicados en países de nula o bajatributación incluidos, en su caso, dominios, jurisdicciones,territorios, estados asociados, establecidos en el séptimo artí-culo incorporado por el Decreto Nº 1.037 de fecha 9 denoviembre de 2000, a continuación del artículo 21 del DecretoNº 1.344 de fecha 19 de noviembre de 1998, reglamentario dela Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997 ysus modificaciones). La limitación también alcanza a las in-versiones efectuadas en entes que se rijan por los regímenestributarios especiales previstos en dicho artículo. En ningúncaso podrán invertir con un mismo emisor más del veinticincopor ciento (25%) de las colocaciones, salvo que las entidadesfinancieras depositarias estén habilitadas para recibir depósitosde las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones(A.F.J.P.). Se considerará que las inversiones cumplen loscriterios señalados en el primer párrafo del presente artículo,cuando hayan sido colocadas en cualquiera de los activosprevistos por el artículo 74 de la Ley Nº 24.241 y sus modifi-caciones, excepto la restricción establecida en el inciso g) dedicho artículo.

b) Solvencia: el Fondo de Riesgo deberá estar integrado por unvalor total de activos equivalentes como mínimo al veinticincopor ciento (25%) del valor total del saldo neto por garantíasotorgadas.La Autoridad de Aplicación queda facultada para modificarcon carácter general los porcentajes fijados precedentementeen función de la evolución del sistema de garantías recíprocas.

Constitución de contragarantíasArtículo 11— Contra el otorgamiento de garantías de cualquierclase, las Sociedades de Garantía Recíproca deberán acordar conel deudor afianzado la constitución de contragarantías suficientes,inclusive cuando uno de los obligados al pago sea un socio protec-tor.

Régimen informativoArtículo 12— Las Sociedades de Garantía Recíproca autorizadaspresentarán a la Autoridad de Aplicación, no menos de quince (15)días hábiles antes de la fecha de la Asamblea General:a) Copia íntegra del acta de la reunión del Consejo de Adminis-

tración en que se resolvió convocar la Asamblea y se aprobóla documentación o asunto a tratar por ésta.

b) Un ejemplar de los estados contables y anexos, de la memoriay del informe de la sindicatura, en su caso.

Cuando se trate una modificación estatutaria una vez cumplidoslos requisitos previstos en el artículo 44 de la Ley Nº 24.467, elnuevo texto y sus fundamentos deberán ser sometidos a conside-ración de la Autoridad de Aplicación con treinta (30) días deanticipación a la fecha de celebración de la Asamblea.

Asimismo, toda información y documentación que deba ser pre-sentada ante la Inspección General de Justicia u órgano similar enlas jurisdicciones provinciales, al Banco Central de la RepúblicaArgentina, a la Comisión Nacional de Valores y a las Bolsas oMercados de Valores, deben igualmente ser presentadas ante laAutoridad de Aplicación.

La Autoridad de Aplicación establecerá un régimen informativode frecuencia trimestral, que incluya normas de registración con-table e información sobre avales otorgados, estado de cumplimien-to, contragarantías y controlará el cumplimiento de los requisitospara su funcionamiento conforme a la Ley Nº 24.467 y sus modi-ficaciones.

Artículo 13— Las Sociedades de Garantía Recíproca deberán infor-mar a la Autoridad de Aplicación, dentro de los cinco (5) días deproducirse o de tomar conocimiento, sobre cualquier hecho nohabitual que por su importancia pueda incidir sustancialmente enel cumplimiento del objeto de la sociedad. El responsable de laprovisión de la información es el representante legal de la Sociedadde Garantía Recíproca.

Artículo 14— La Autoridad de Aplicación, el Banco Central de laRepública Argentina, en la esfera de su competencia y en el marcode las disposiciones de la Ley Nº 24.467 modificada por Ley Nº25.300 y, la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidadautárquica del Ministerio de Economía, coordinarán su accionar enlo referente al régimen informativo, de supervisión, de fiscalizacióny de control de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Exclusión de socios partícipesArtículo 15— La exclusión del socio incurso en los supuestoscontemplados en el inciso 2 del artículo 62 de la Ley Nº 24.467,se podrá disponer una vez transcurridos treinta (30) días desde quela Sociedad de Garantía Recíproca hubiera pagado la garantía o,en su caso, desde que el socio estuviese en mora en la integraciónde su aporte de capital, sin que en dicho plazo el socio afectadohubiese regularizado su situación, abonando a la Sociedad deGarantía Recíproca los importes adeudados más sus intereses.

Artículo 16— La designación del gerente general del Consejo deAdministración deberá recaer en personas que reúnan el requisitode idoneidad que establezca la Autoridad de Aplicación.

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Reembolso del valor de las acciones del socio excluidoArtículo 17— El socio excluido podrá solicitar el reembolso delvalor de sus acciones. El Consejo de Administración deberá daruna respuesta dentro de los treinta (30) días corridos de recibida lasolicitud. En caso de que proceda el reembolso, el Consejo deAdministración le hará saber en el mismo lapso, el importe que lecorresponde y el plazo de pago.

La sociedad podrá disponer que el reembolso se pague en cuotas,cuyo plazo máximo deberá ser de un (1) año contado a partir de lafecha de la solicitud de reembolso presentada por el socio. Elreembolso de las acciones no podrá exceder el valor de las accionesintegradas, conforme resulte del último balance aprobado, nocomputándose el Fondo de Riesgo y las reservas constituidas a lasque el socio no tuviere derecho.

Reembolso por retiro voluntarioArtículo 18— Cuando el reembolso de las acciones sea conse-cuencia de una decisión de retiro voluntario del socio dentro de loslímites del artículo 47 de la Ley Nº 24.467, modificado por la LeyNº 25.300, la solicitud deberá presentarse con una antelación mínimade tres (3) meses y se tendrán en cuenta las disposiciones relativasal reembolso de los socios excluidos.

Responsabilidad de los socios retirados y/o excluidosArtículo 19— Cuando el patrimonio de la Sociedad de GarantíaRecíproca sea insuficiente para afrontar las deudas que haya con-traído, los socios que hubieren sido reembolsados por retiro volun-tario o exclusión responden, durante el plazo de cinco (5) añoscontados desde la fecha del mismo, hasta el monto del reembolso,por las deudas contraídas por la sociedad con anterioridad.

Prohibiciones e incompatibilidades para el ejercicio de cargosen el Consejo de AdministraciónArtículo 20— Para el ejercicio de cargos en el Consejo deAdministración resultan aplicables las disposiciones del artículo264 y concordantes de la Ley Nº 19.550 (texto ordenado en 1984)y sus modificaciones.

DisoluciónArtículo 21— Cuando se den las causales de disolución o liqui-dación determinadas en la Ley Nº 19.550 (texto ordenado en 1984)y sus modificaciones y en el artículo 67 de la Ley Nº 24.467,modificada por la Ley Nº 25.300, la liquidación estará a cargo dela o las personas que designe la Asamblea General por mayoríasimple de votos. Deberán contar con la aceptación previa de laAutoridad de Aplicación cuando se trate de la causal establecidaen el artículo 67 inciso 3) de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.

De las garantíasArtículo 22— La garantía que establece el artículo 68 de la LeyNº 24.467 y sus modificaciones, podrá revestir el carácter de avalcambiario o fianza solidaria, siendo posible la asunción del carácterde liso, llano y principal pagador y la renuncia por parte del garanteal beneficio del artículo 480 del Código de Comercio, de acuerdo,en todos los casos, a lo que se establezca en los respectivoscontratos de garantía.

Beneficios impositivosArtículo 23— La exención en los Impuestos a las Ganancias y alValor Agregado contemplada en el artículo 79, incisos a) y b), de laLey Nº 24.467 modificado por la Ley Nº 25.300, comprenderá losingresos obtenidos por las Sociedades de Garantía Recíproca.Dicha exención no comprenderá los ingresos generados por otrasactividades permitidas en su objeto social ni a los rendimientosoriginados en la colocación del Fondo de Riesgo.

Artículo 24— La deducción en concepto de aportes de capital y alos fondos que autorizan los artículos 79 y 46 de la Ley Nº 24.467modificados por la Ley Nº 25.300, se considerará definitiva cuan-do:a) Dichos aportes permanezcan en la sociedad comomínimo dos (2)

o tres (3) años calendario, según corresponda, contados a partirdel día de la efectiva disposición de los fondos a favor de lasociedad y hasta la misma fecha del año en que se cumpla elplazo respectivo y;

b) El promedio del saldo neto por garantías otorgadas durante eseperíodo no sea inferior al ochenta por ciento (80%) del prome-dio de saldos del Fondo de Riesgo; ambos medidos en la formaque establezca la Autoridad de Aplicación. A este fin, no seconsiderarán los rendimientos acumulados por las inversionesdel Fondo de Riesgo no retirados por sus titulares.

Cuando la utilización de los fondos no alcance el porcentajeseñalado en el párrafo anterior, los socios protectores deberánreintegrar al balance impositivo, el importe que surja de multiplicarla suma oportunamente deducida, por uno (1) menos el grado deutilización de los fondos aludidos.

La diferencia de impuesto que surja por el reintegro total o parcialal balance impositivo respecto a las sumas oportunamente deduci-das en concepto de aportes, deberá ingresarse en la fecha que sefije como vencimiento para la presentación de la declaración juradadel ejercicio comercial o período fiscal a que deba atribuirse elreintegro, con más los intereses que pudieran corresponder deacuerdo al artículo 37 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998)y sus modificaciones, calculados desde la fecha de vencimientofijada para la presentación de la declaración jurada del ejerciciocomercial o período fiscal en que se practicó la deducción hasta lafecha de vencimiento indicada en primer término o del efectivoingreso. Estos requisitos serán aplicables para todos los aportesque se integren o realicen a partir de la entrada en vigencia de laLey Nº 25.300.

Los rendimientos provenientes de las inversiones realizadas en elFondo de Riesgo, serán imputados por la Sociedad de GarantíaRecíproca al ejercicio anual en que se devenguen de acuerdo conlas disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias (textoordenado en 1997) y sus modificaciones pudiendo, a su vez, serdeducidos como gastos de dicho ejercicio en tanto se originen enel pasivo que contrajere la sociedad con los socios protectores enconcepto de aportes al Fondo de Riesgo. Asimismo, los sociosprotectores considerarán como ganancia gravada dichos rendi-mientos. Tratándose de los sujetos a que se refiere el artículo 49de la ley del gravamen, los citados rendimientos se atribuirán alejercicio comercial o, en su caso, al año fiscal en que se hubierendevengado, a cuyo efecto la Sociedad de Garantía Recíprocadeberá informar a dichos sujetos la proporción de los rendimientosque resulta atribuible a cada uno.

La Autoridad de Aplicación y la Administración Federal de Ingre-sos Públicos, entidad autárquica del Ministerio de Economía,dictarán las normas que deberán observar las Sociedades de Ga-rantía Recíproca a efectos de cumplir con el régimen de informa-ción previsto en el párrafo anterior.

Artículo 25— Cuando a raíz del incumplimiento de los plazosmínimos de permanencia a que se refiere el artículo 79 de la LeyNº 24.467 modificado por la Ley Nº 25.300, el aportante debareintegrar al resultado impositivo las sumas oportunamente dedu-cidas y en el mismo ejercicio fiscal efectúe aportes, éstos nogozarán los beneficios impositivos previstos en la mencionada leyhasta el monto equivalente a dicho reintegro.

Artículo 26— Las reducciones del Fondo de Riesgo por aplicacio-nes, deberán respetar la igualdad proporcional dentro de la masa desocios protectores. Los retiros del Fondo de Riesgo, deberánrespetar la relación de proporcionalidad de aportes cuando puedaalterarse el régimen de solvencia establecido en el inciso b) delartículo 10 del presente decreto. Las garantías que se encontrarenen ejecución al momento del retiro total o parcial de los aportes dealgún socio protector, otorgan a favor del mismo los derechoscreditorios proporcionales a su participación en el Fondo de Riesgoal momento de dicho retiro. Facúltase a la Autoridad de Aplicaciónpara establecer la metodología de instrumentación respectiva.

Artículo 27— La Sindicatura de la sociedad deberá tener unarepresentación por clase de socios inversa a la que se haya dado alConsejo de Administración, de acuerdo a lo establecido en elartículo 61 de la Ley Nº 24.467 modificado por la Ley Nº 25.300.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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Artículo 28— Los beneficios impositivos extendidos por el artí-culo 79 de la Ley Nº 24.467, modificado por la Ley Nº 25.300, alos contratos de garantía celebrados por los fondos de garantíaprovinciales, quedarán sujetos al igual que las Sociedades deGarantía Recíproca, a las normas generales que al efecto dicte laAdministración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquicadel Ministerio de Economía. Para este fin, serán consideradosfondos de garantía provinciales las entidades creadas por ley y enlas que el Estado provincial ejerza el control de las mismas. Losbeneficios impositivos al socio protector sólo serán acordados cuandose haya adoptado la forma de Sociedad de Garantía Recíproca,sujeta a la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300.

La Autoridad de Aplicación celebrará acuerdos con los organismosoficiales correspondientes, para unificar el sistema informativo ycoordinar las tareas de control. En cualquier caso la fiscalizaciónde la aplicación de los beneficios impositivos será competencia dela Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquicadel Ministerio de Economía.

Artículo 29— Se invita a los Gobiernos Provinciales y a la CiudadAutónoma de Buenos Aires a establecer exenciones respecto delos impuestos que graven la emisión y retribución de los contra-tos de garantía recíproca en el ámbito de sus respectivas jurisdic-ciones.

Artículo 30— Deróganse los artículos 13 al 26 del Decreto Nº 908de fecha 11 de diciembre de 1995.

Artículo 31— Exceptúase de los límites establecidos en el primerpárrafo del artículo 31 de la Ley Nº 19.550 (texto ordenado 1984)y sus modificaciones a las sociedades que se incorporen como sociosde sociedades de garantía recíproca.

Artículo 32— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese. – De La Rúa.– Chrystian G.Colombo.– Domingo F. Cavallo.

FE DE ERRATAS

Decreto Nº 935/2001

(B.O. Nº 29.710 del 14/08/2001)

En la edición del 26 de julio de 2001, en la que se publicó el mencionado decreto, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:

En el artículo 3º, inciso c),Primer párrafo:DONDE DICE: “...el coeficiente porcentual que resulte de dividir elmonto de los impresos...”DEBE DECIR: “...el coeficiente porcentual que resulte de dividir elmonto de los ingresos...”

Tercer párrafo:DONDE DICE: “...en el inciso c) del artículo 1 del...”DEBE DECIR: “...en el inciso c) del artículo 1º del...”

En el artículo 6ºDONDE DICE: “...de beneficiarios o en su caso, quedarán excluidos delas mismas, aquellos sujetos que hayan sido o sean condenadospenalmente, ellos o sus directivos, con fundamento en las Leyes Nº 23.771y sus modificaciones o Nº 24.769 y sus modificaciones, ...”DEBE DECIR: “...de beneficiarios, o en su caso, quedarán excluidos delas mismas, aquellos sujetos que hayan sido, o sean condenadospenalmente, ellos o sus directivos, con fundamento en las Leyes Nº 23.771y sus modificaciones, o Nº 24.769 y sus modificaciones, ...”

En el artículo 8ºDONDE DICE: “Facúltese...”DEBE DECIR: “Facúltase”

En el artículo 11inciso a)DONDE DICE: “... hasta el 30 de junio de 2002 inclusive.”DEBE DECIR: “... hasta el 30 de junio de 2002, inclusive.”

Inciso b)DONDE DICE: “...inciso b) del artículo 1 que...”DEBE DECIR: “...inciso b) del artículo 1º que...”

En el Anexo, ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

Código 011119DONDE DICE: “... y las semillas n. c. p (Incluye...”DEBE DECIR: “... y las semillas n. c. p. (Incluye...”

Código 011129DONDE DICE: “...(Incluye alpiste avena, cebada forrajera...”DEBE DECIR: “...(Incluye alpiste, avena, cebada forrajera...”

Código 011139DONDE DICE: “... colza. jojoba, lino oleaginoso, ...”DEBE DECIR: “... colza, jojoba, lino oleaginoso, ...”Y DONDE DICE: “... ricino sésamo, tung, etcétera).”Y DEBE DECIR: “... ricino, sésamo, tung, etcétera).”

Código 011140DONDE DICE: “... alfalfa; moha, pastos, consonciados, ...”DEBE DECIR: “... alfalfa, moha, pastos consonciados, ...”

Código 011320DONDE DICE: “... ciruela damasco, ...”DEBE DECIR: “... ciruela, damasco, ...”

Código 011390DONDE DICE: “... ananá, banana. higo, ...”DEBE DECIR: “... ananá, banana, higo, ...”

Código 011513DONDE DICE: “... flores y planes ornamentales...”DEBE DECIR: “... flores y plantas ornamentales...”

Código 012182DONDE DICE: “... camélidos, etcétera para la obtención...”DEBE DECIR: “... camélidos, etcétera, para la obtención...”

Código 012290DONDE DICE: “... (Incluye ciervo, conejo, –excepto...”DEBE DECIR: “... (Incluye ciervo, conejo –h excepto...”

Código 014130DONDE DICE: “... de citrus, algodón. Etcétera)”DEBE DECIR: “... de citrus, algodón, etcétera)”

Código 014220DONDE DICE: “... recoleccion de estiércol, etcétera.”DEBE DECIR: “... recolección de estiércol, etcétera)”

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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución Nº 368/2001

CRÉDITO FISCAL. Determínase la tasa anual de interés que los Certificados de Crédito Fiscaldevengarán sobre saldo de valor nominal original. Ingreso del monto indicado en el artículo 11 del DecretoNº 979/2001 en tres cuotas mensuales y consecutivas.

(B.O. Nº 29.712 del 16/08/2001)

Buenos Aires, 09/08/2001

VISTO el Expediente Nº 030–000152/2001 del Registro del Mi-nisterio de Economía, las Leyes Nros. 25.401, 25.344 y 25.453, yel Decreto Nº 979 de fecha 1º de agosto de 2001, y

CONSIDERANDO:Que mediante la Ley Nº 25.344 el Honorable Congreso de la Nacióndeclaró la situación de emergencia económico–financiera.Que por la Ley Nº 25.453, se establece legislativamente el principiodel déficit cero, que implica que la Nación Argentina no dependa delcurso que sigan los mercados financieros y de capitales, ni de losauxilios circunstanciales que puedan obtenerse del exterior.Que por el artículo 22 del Decreto Nº 979/2001 el Poder EjecutivoNacional, dispone la emisión de Certificados de Crédito Fiscal(C.C.F.) por un monto de hasta valor nominal original dólaresestadounidenses quinientos millones (V.N.O U$S 500.000.000),en el marco del ofrecimiento efectuado por la Asociación BancaEspecializada (A.B.E.), la Asociación de Bancos de la Argentina(A.B.A.) y de la Asociación de Bancos Públicos y Privados de laRepública Argentina (A.BA.P.P.R.A.).Que adicionalmente por el decreto mencionado en el considerandoanterior se establecen la cantidad de cuotas, la forma de entrega de losCertificados de Crédito Fiscal (C.C.F.); la forma de cálculo del valortécnico de los mismos; las fechas y las proporciones para las compen-saciones de las obligaciones propias de las entidades financieras enconceptodeimpuestoa lasganancias,de lacontribuciónespecial sobreel capital de las cooperativas y/o impuestos al valor agregado; la formade conversión a pesos de los Certificados de Crédito Fiscal y la tasamáxima de interés anual que devengarán los mismos.Que adicionalmente por el artículo 11 del Título II “Otras Perso-nas Físicas y Jurídicas” del Decreto Nº 979/2001, se dispone laemisión de los Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.) por unmonto de hasta un valor nominal original dólares estadounidensesquinientos millones (V.N.O. U$S 500.000.000), a ser emitidos afavor de personas físicas o jurídicas en las mismas condiciones quelas previstas para las entidades financieras.Que se debe establecer la tasa de interés anual que los Certificadosde Crédito Fiscal (C.C.F.) devengarán, la que regirá tanto para lasentidades financieras agrupadas en las diferentes Asociacionescomo para las personas físicas o jurídicas que han expresado suvoluntad de adhesión al presente régimen, como así también ciertascondiciones para efectivizar los ingresos de fondos.Que las demás condiciones de los Certificados de Crédito Fiscal(C.C.F.) están establecidas en los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º delDecreto Nº 979/2001 y que por el artículo 11 del mismo decretoson aplicables a los certificados que se emitan a personas físicas ojurídicas.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerioha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presentemedida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 979 de fecha1º de agosto de 2001.

Por ello,EL MINISTRO DE ECONOMÍA RESUELVE:Artículo1º— Determínase la tasaanualde interésque losCertificadosde Crédito Fiscal (C.C.F.) devengarán sobre saldo de valor nominaloriginal,ensieteconcincuentacentésimosporciento(7,50%)nominalanual. La tasa de interés descripta, será aplicable a la emisión de losCertificados de Crédito Fiscal (C.C.F.) dispuesta por los artículos 2ºy 11 del Decreto Nº 979 de fecha 1º de agosto de 2001.

Artículo 2º— El monto indicado en el artículo 11 del Decreto Nº979 de fecha 1º de agosto de 2001, se ingresará en tres (3) cuotasmensuales y consecutivas de acuerdo con el siguiente detalle:a) Primera cuota: la primera cuota a ingresar por cada persona física

o jurídica será del cuarenta por ciento (40%) del monto totalque se comprometa a aportar y podrá efectuarlo entre el 15 y22 de agosto de 2001.

b) Segunda cuota: la segunda cuota será del treinta por ciento(30%) del monto total que se comprometa a aportar.

c) Tercera cuota: la tercera cuota será del treinta por ciento (30%)del monto total que se comprometa a aportar.

Cada ingreso efectuado por una persona física o jurídica, generaráel derecho a recibir Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.) por unvalor nominal original igual al monto ingresado dividido el valortécnico a la fecha de ingreso. Asimismo la emisión de talescertificados a favor de una persona física o jurídica contempla lasmismas condiciones que las establecidas en el Decreto Nº 979 defecha 1º de agosto de 2001.

El pago de la primera cuota, hará jurídicamente exigible los pagoscorrespondientes a la segunda y tercera cuota.

Cada persona física o jurídica se considerará incorporada al régi-men establecido en el Decreto Nº 979 de fecha 1º de agosto de2001, con el pago de la primera cuota, el que será de caráctervoluntario.

La obligación de ingresar la segunda y tercera cuota por la personafísica o jurídica así incorporada, será individual para la misma, yno se extenderá a las demás entidades.

Artículo 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– Domingo F. Cavallo.

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Resolución Nº 399/2001

CRÉDITO FISCAL. Modifícase la Resolución Nº 368/2001, en relación con el ingreso del montoindicado en el artículo 11 del Decreto Nº 979/2001.

(B.O. Nº 29.720 del 29/08/2001)

Buenos Aires, 23/08/2001VISTO el Expediente Nº 030–000152/2001 del Registro del Mi-nisterio de Economía, el Decreto Nº 979 de fecha 1º de agosto de2001, la Resolución del Ministerio de Economía Nº 368 de fecha9 de agosto de 2001, y

CONSIDERANDO:Que por el artículo 11 del Título II “Otras Personas Físicas yJurídicas” del Decreto Nº 979/2001, se dispone la emisión de losCertificados de Crédito Fiscal (C.C.F.) por un monto de hasta unvalor nominal original dólares estadounidenses quinientos millo-nes (V.N.O. U$S 500.000.000), a ser emitidos a favor de personasfísicas o jurídicas en las mismas condiciones que las previstas paralas entidades financieras.Que por la Resolución del Ministerio de Economía Nº 368/2001,se estableció la tasa de interés aplicable a los Certificados deCrédito Fiscal y la forma en que las personas físicas o jurídicasdebían ingresar los fondos.

Que las empresas han informado de ciertas dificultades técnicaspara dar cumplimiento a los plazos establecidos en el artículo 2ºde la resolución mencionada en el considerando anterior.Que adicionalmente se entiende conveniente ofrecer a las personasfísicas o jurídicas que lo estimen conveniente ingresar los impor-tes comprometidos en hasta tres (3) cuotas.Que según lo expuesto en los considerandos precedentes es nece-sario modificar el artículo 2º de la Resolución del Ministerio deEconomía Nº 368/2001.Que se entiende conveniente que sea la Secretaría de Finanzas de esteMinisterio la encargada de modificar las condiciones y los plazosde los ingresos de los fondos, si resultara necesario, en función delo establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 979/2001.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerioha tomado la intervención que le compete.Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presentemedida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 979 de fecha 1º deagosto de 2001.

Por ello,EL MINISTRO DE ECONOMÍA RESUELVE:Artículo 1º— Sustitúyase el artículo 2º de la Resolución delMinisterio de Economía Nº 368 de fecha 9 de agosto de 2001, elque quedará redactado de la siguiente forma:

“Articulo 2º— El monto indicado en el artículo 11 delDecreto Nº 979 de fecha 1º de agosto de 2001, se podráingresar en hasta tres (3) cuotas mensuales y consecuti-vas de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Primera cuota: la primera cuota a ingresar por cadapersona física o jurídica será del cuarenta por ciento(40%) del monto total que se comprometa a aportar ypodrá efectuarlo entre el 15 y el 31 de agosto de 2001.

b) Segunda cuota: la segunda cuota será del treinta porciento (30%) del monto total que se comprometa a apor-tar y sepodrá efectuarhasta el28de septiembrede2001.

c) Tercera cuota: la tercera cuota será del treinta por ciento(30%) del monto total que se comprometa a aportar y sepodrá efectuar hasta el 31 de octubre de 2001.La personas físicas o jurídicas que optarán por ingre-sar los fondos en una (1) cuota, deberán hacerlo porel cien por ciento (100%) del monto total comprome-tido, hasta el 31 de agosto de 2001.Cada ingreso efectuado por una persona física ojurídica, generará el derecho a recibir Certificadosde Crédito Fiscal (C.C.F.) por un valor nominal ori-ginal igual al monto ingresado dividido el valor téc-nico a la fecha de ingreso. Asimismo la emisión detales certificados a favor de una persona física ojurídica contempla las mismas condiciones que lasestablecidas en elDecretoNº 979 de fecha1º deagostode 2001.Para el caso de pago en cuotas, el pago de la primeracuota, hará jurídicamente exigible los pagos corres-pondientes a la segunda y tercera cuota.Cada persona física o jurídica se considerará incor-porada al régimen establecido en el Decreto Nº 979 defecha 1º de agosto de 2001, con el pago de la primeracuota, el que será de carácter voluntario.La obligación de ingresar la segunda y tercera cuotapor la persona física o jurídica así incorporada, seráindividual para la misma, y no se extenderá a lasdemás entidades. Asimismo, si una persona física ojurídica ingresara el cien por ciento (100%) delmontocomprometido en una (1) cuota, no obligará a lasdemás a integrarlo de la misma forma.”

Artículo 2º— La Secretaría de Finanzas de este Ministerio podrádisponer modificaciones en las condiciones y los plazos de ingresode los fondos correspondientes, según lo establecido en el artículo11 del Decreto Nº 979 de fecha 1º de agosto de 2001.

Artículo 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– Domingo F. Cavallo.

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Resolución Nº 408/2001

FACTOR DE CONVERGENCIA. Sustitúyese el Anexo III de la Resolución Nº 258/2001, mediantela cual se determinaron criterios para la aplicación del Factor de Convergencia establecido por el DecretoNº 803/2001 para determinados bienes.

(B.O. Nº 29.720 del 29/08/2001)

Buenos Aires, 27/08/2001VISTO el Expediente Nº 061–010014/2001 del Registro del Mi-nisterio de Economía, y

CONSIDERANDO:Que por la Resolución del Ministerio de Economía Nº 258 de fecha29 de junio de 2001 se determinaron criterios para la aplicacióndel Factor de Convergencia establecido por el Decreto Nº 803 defecha 18 de junio de 2001, para determinados bienes.Que resulta necesario excluir de los criterios en cuestión a deter-minados bienes intermedios de los sectores de gas y petróleo,incluidos en el Anexo III de la resolución citada, a efectos de nodistorsionar los niveles de competitividad de los sectores produc-tivos involucrados.Que la Secretaría de Comercio, dependiente del Ministerio deEconomía, ha tomado intervención en la confección de la presentemedida.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerioha tomado la intervención que le compete.Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en laLey de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), mo-dificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233, Leyes Nros. 24.425y en la 22.792 y en uso de las facultades conferidas por el DecretoNº 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y el artículo 9º del DecretoNº 803 de fecha 18 de junio de 2001.

Por ello,EL MINISTRO DE ECONOMÍA RESUELVE:Artículo 1º— Sustitúyese el Anexo III de la Resolución delMinisterio de Economía Nº 258/2001 por la planilla, que comoAnexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º— La presente resolución comenzará a regir a partirdel día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívase.– Domingo F. Cavallo

ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 408/2001 (M.E.)8307.10.10 8401.40.008402.11.00 8402.12.008407.90.00 8408.90.108408.90.90 8411.21.008411.22.00 8411.81.008411.82.00 8413.11.008414.40.10 8414.40.208414.80.11 8414.80.128414.80.31 8414.80.328419.40.20 8419.50.108419.50.21 8430.49.208479.89.99 8501.52.208501.52.90 8501.61.008501.62.00 8501.63.008501.64.00 8502.11.108502.11.90 8502.12.108502.12.90 8502.13.118502.13.19 8502.13.908502.20.11 8502.20.198502.20.90 8705.90.108905.20.00

Resolución Nº 415/2001

PROCEDIMIENTO. Norma de procedimiento para la emisión de Certificados de Crédito Fiscal aplica-bles al pago de impuestos con vencimientos futuros y la cancelación de tributos y contribuciones vencidos al30 de junio de 2001 con títulos de la deuda pública.

(B.O. Nº 29.720 del 29/08/2001)

Buenos Aires, 28/08/2001VISTO el Expediente Nº 010–000481/2001 del Registro del Mi-nisterio de Economía, el Decreto Nº 1.005 de fecha 9 de agosto de2001, y

CONSIDERANDO:Que el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto Nº 1.005/2001por el cual se establece un plan general de cancelación de deudasfiscales vencidas al 30 de junio de 2001 mediante la entrega detítulos de la deuda pública, y de deudas fiscales futuras mediantela emisión de Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.).Que, adicionalmente, por el artículo 2º se autoriza al Ministerio de

Economía a emitir los Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.) porlos títulos públicos que se depositen en custodia hasta el 31 dediciembre de 2001.Que, asimismo, en los artículos 1º y 4º del Decreto Nº 1.005/2001se establece que ese régimen no incluirá la cancelación de lasobligaciones correspondientes al Sistema Único de SeguridadSocial o destinadas al régimen de Obras Sociales y Riesgos delTrabajo, el Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancariasy el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a losAgentes de Retención y Percepción de Impuestos.Que por el artículo 12 del decreto mencionado se designa alMinisterio de Economía como la Autoridad de Aplicación del

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mismo.Que se entiende necesario propiciar una norma de procedimientoque permita efectuar la emisión de Certificados de Crédito Fiscal(C.C.F.) para la cancelación de obligaciones impositivas futuras;y la cancelación de deudas impositivas vencidas al 30 de junio de2001 con títulos de deuda pública.Que asimismo, resulta necesario establecer los montos máximos delos Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.) a emitirse para las opera-ciones encuadradas en el artículo 2º del Decreto Nº1.005/2001.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerioha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades confe-ridas por el artículo 12 del Decreto Nº 1.005 de fecha 9 de agostode 2001.

Por ello,EL MINISTRO DE ECONOMÍA RESUELVE:Artículo 1º— Apruébase, en el marco del Decreto Nº 1.005 defecha 9 de agosto de 2001, la norma de procedimiento que obracomo Anexo a la presente resolución, para:a) la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.) apli-

cables al pago de impuestos con vencimientos futuros; yb) la cancelación de tributos y contribuciones vencidos al 30 de

junio de 2001 con títulos de la deuda pública.Asimismo la Administración Federal de Ingresos Públicos(“A.F.I.P.”), emitirá las normas complementarias necesarias paraque los procedimientos, establecidos en el Anexo de la presente,sean aplicables.

Artículo 2º— Establécense como montos máximos para la emi-sión de los Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.) para las opera-ciones que se efectúen en el marco del artículo 2º del Decreto Nº1.005 de fecha 9 de agosto de 2001, los siguientes:a) para el año 2001 hasta un monto de pesos tres mil seiscientos

setenta y ocho millones quinientos cuarenta y siete mil cuatro-cientos cinco ($ 3.678.547.405); este importe será reducido enla medida que, por el transcurso del tiempo, se abonen serviciosde intereses a partir del 9 de agosto de 2001; y

b) a partir del año 2002 un monto de hasta pesos nueve milcuarenta y un millones cuatrocientos ochenta y ocho milsetecientos ($ 9.041.488.700).

Artículo 3º— Autorízase al Secretario de Finanzas, Licenciado D.Daniel MARX, o al Subsecretario de Financiamiento, Licenciado D.Julio DREIZZEN, o al Director Nacional de la Oficina Nacional deCrédito Público, Licenciado D. Federico Carlos MOLINA, o alDirector de Financiación Externa, Licenciado D. Norberto MauricioLOPEZ ISNARDI, o al Director de Administración de la DeudaPública, Contador D. Jorge AMADO, a suscribir en forma indistintatoda la documentación que resulte necesaria para instrumentar losprocedimientos aprobados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 4º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– Domingo F. Cavallo.

ANEXOProcedimiento para el Pago de Impuestos con Títulos Públicos

A. APLICACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS AL PAGO DE IMPUESTOSFUTUROSI. LETRAS DEL TESORO (“LE.TES”)

Los tenedores de Letras del Tesoro (“LE.TES”) que se emitan originalmente apartir del 10 de agosto de 2001, podrán aplicarlas al pago por compensación deobligaciones tributarias nacionales conforme lo dispuesto en el artículo 1º delDecreto Nº 1.005 de fecha 9 de agosto de 2001, a partir de su vencimiento. Ental caso, el tenedor de las mismas, deberá instruir a su depositante en la CAJADE VALORES S.A. (la “CAJA”) su transferencia a una cuenta fiduciaria de la“CAJA” y solicitar la emisión del Certificado de Crédito Fiscal (“C.C.F.”) porel monto correspondiente a la LETE impaga, que estará representado poracreditación en las cuentas y subcuentas respectivas con vencimiento en la fechade pago prevista, el que deberá incluir la siguiente información:a) El número de I.S.I.N., C.U.S.I.P., Common Code y/o Código Abreviado de la

“CAJA” de la especie que representab) Monto de la LE.TE..c) Vencimiento de la LE.TE..

d) Nombre o razón social del titular de los “C.C.F.”.Cuando un tenedor de un “C.C.F.” decida aplicarlo a partir de suvencimiento al pago de impuestos cuyo vencimiento no sea anterior alvencimiento de dicho “C.C.F.”, deberá solicitar a su depositante transferirel mismo a una cuenta de la Secretaría de Hacienda y subcuenta a nombrede la “A.F.I.P.” en la “CAJA”. Como consecuencia de dicha transferenciala “CAJA” procederá a emitir una constancia de transferencia que seráentregada al depositante emisor para su posterior entrega al comitente, yque incluirá, además de los datos detallados precedentemente, los siguien-tes:

a) el Número de C.U.I.T..b) el Código de Organismo que identifica a la Caja de Valores S.A. como

organismo autorizado a proveer información ante la “A.F.I.P.”, que eneste caso será 502. La “CAJA” transferirá electrónicamente a la“A.F.I.P.” y a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de laSecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía (“O.N.C.P.”) unarchivo conteniendo información relativa a los “C.C.F.” transferidos,como así también a las constancias emitidas. La mera transferenciaoperará los efectos extintivos cancelatorios de las obligaciones tributariasrespectivas, siempre que el contribuyente haya presentado el Formulario688/A ante la “A.F.I.P.”.La “O.N.C.P.” informará diariamente a la “A.F.I.P.” el tipo de cambioque deberá aplicarse para determinar el valor cancelatorio de los certifi-cados presentados.Para determinar el tipo de cambio del dólar se tomará en cuenta loestablecido por el artículo 1º de la Ley Nº 23.928 modificado por la LeyNº 25.445.

II. TÍTULOS DE LA DEUDA PÚBLICA NACIONAL(excepto “LETES”)Los tenedores de Títulos de la Deuda Pública Nacional que opten por depositarsus títulos en la “CAJA” hasta el 31 de diciembre de 2001, de acuerdo al artículo2º del Decreto Nº 1.005 de fecha 9 de agosto de 2001, deberán instruir hasta el31 de diciembre de 2001 a su depositante en la “CAJA” que transfiera los mismosa una cuenta fiduciaria de la “CAJA”, donde permanecerán depositados y seránindisponibles para su titular.La “CAJA” separará la porción de los intereses de la del capital del título encuestión. Por la porción de capital emitirá certificados de custodia que estaránrepresentados por acreditación en las cuentas y subcuentas respectivas por elimporte equivalente al Valor Nominal del título, siendo estos certificadoslibremente transferibles.Por la porción de intereses emitirá Certificados de Crédito Fiscal (“C.C.F.”), hastaelmontomáximoautorizadoa emitir conforme lo determina lapresente resolución,y estarán representados por acreditación en las cuentas y subcuentas respectivas.Sialvencimientodeun“C.C.F.”elTesoroNacionalefectuaraelpagodeinteresescorrespondiente la “CAJA” procederá a abonarle a su titular el mismo y cancelaráel “C.C.F.” respectivo.En caso contrario, el titular del “C.C.F.” vencido e impago, podrá aplicarlo alpago por compensación de impuestos cuyo vencimiento no sea anterior alvencimiento de dicho “C.C.F.”.Los “C.C.F.” contendrán la siguiente información como mínimo:a) Número de I.S.I.N., C.U.S.I.P., Common Code y/o Código Abreviado de

Caja de Valores S.A., este último de corresponder, de la especie querepresenta.

b) 1. Si se trata de Certificados de Cupón Variable: el Valor Nominal Originaldel título que representa, el Número de Vencimiento de Interés querepresenta el “C.C.F.”, y la Tasa Base aplicable y el margen de corres-ponder.A partir del momento que se fije el valor del cupón correspondiente, la“CAJA” registrará en las cuentas y subcuentas respectivas la Moneda y elMonto del cupón correspondiente.

2. Si se trata de Certificados de Cupón de Renta Fija: la Moneda y el Monto delCupón correspondiente.La“O.N.C.P.” informaráa la“A.F.I.P.”diariamente los tipos de cambioaaplicarpara el caso de certificados emitidos en monedas distintas del Peso.Para determinar el tipo de cambio del dólar se tomará en cuenta lo establecidopor el artículo 1º de la Ley Nº 23.928 modificado por la Ley Nº 25.445.La “CAJA” al aplicar el pago de los intereses correspondientes al tenedor del“C.C.F.” verificará previamente si el mismo ha sido aplicado al pago deimpuestos, en cuyo caso devolverá el importe pagado al Estado Nacional.Cuando un tenedor de un “C.C.F.” vencido e impago decida aplicarlo al pagode impuestos, deberá solicitar a su depositante transferir el mismoa una cuenta de la Secretaría de Hacienda y subcuenta a nombre de la “A.F.I.P.”en la “CAJA”.Como consecuencia de dicha transferencia la “CAJA” procederá a emitir unaconstancia de transferencia que será entregada al depositante emisor para su

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posterior entrega al comitente. La “CAJA” transferirá electrónicamente a la“A.F.I.P.” y a la “O.N.C.P.” de la Secretaría de Finanzas del Ministerio deEconomía, un archivo conteniendo información relativa a los “C.C.F.” transfe-ridos, como así también a las constancias emitidas, detallando:a) Identificación del “C.C.F.” que se imputó al pago de impuestos.b) Monto de los “C.C.F.” transferidos.c) CódigodeOrganismoqueidentificaa laCajadeValoresS.A.comoorganismo

autorizado a proveer información ante la “A.F.I.P.”, que en este caso será503.

d) Nombre o razón social del titular de los “C.C.F.”, aclarando el numero deC.U.I.T..

La mera transferencia operará los efectos extintivos cancelatorios de las obligacionestributarias respectivas, siempre que el contribuyente haya presentado el Formulario688/A ante la “A.F.I.P.”.

La “O.N.C.P.” informará a la “CAJA” en el caso que en las futuras emisiones detítulos de la deuda pública se incluyan cláusulas que permitan a sus titulares depositarsus títulos en la “CAJA” para recibir “C.C.F.” por los intereses correspondientes.

B. APLICACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS AL PAGO DE IMPUESTOSVENCIDOS AL 30 DE JUNIO DE 2001

Cuando un tenedor de títulos públicos con vencimiento hasta el 31 de diciembre de2005, desee afectar los mismos al pago de deudas impositivas vencidas e impagas al30 de junio de 2001, de acuerdo al artículo 8º del Decreto Nº 1.005 de fecha 9 deagosto de 2001, deberá depositarlos en la “CAJA” la que los transferirá a la subcuentaque la “A.F.I.P.” mantiene en esa institución y emitirá una “Constancia deTransferencia”, la que deberá ser presentada por el contribuyente para la cancelaciónde sus obligaciones tributarias.

La “CAJA” transferirá electrónicamente a la “A.F.I.P.” y a la “O.N.C.P.” de laSecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía un archivo conteniendo informa-ción relativa a los títulos que se hayan aplicado por este mecanismo, detallando:

a) Número de I.S.I.N., C.U.S.I.P., Common Code y/o Código Abreviado de Caja deValores S.A. este último de corresponder, de la especie que se transfiere.

b) Valor Nominal Original del título.c) Datos del tenedor/contribuyente, aclarando el Nº de C.U.I.T..d) Código de Organismo que identifica a la Caja de Valores SA. como organismo

autorizado a proveer información ante la “A.F.I.P.”, que en este caso será 504.La Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la“O.N.C.P.” informará a la “A.F.I.P.” diariamente:a) Los tipos de cambio a aplicar para el caso de certificados emitidos enmonedas

distintas del Peso. Para determinar el tipo de cambio del dólar se tomaráen cuenta lo establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 23.928 modificadopor la Ley Nº 25.445; y

b) el valor técnico de los títulos involucrados.

IMPORTANTE:1) En todos los casos, el tipo de cambio que se deberá aplicar es el determinado para

el día anterior al del depósito del “C.C.F.” o de los títulos correspondientes, enla subcuenta de la “A.F.I.P.” en la “CAJA”.

2) El Valor Técnico que se deberá aplicar es el determinado para el día del depósitode los títulos que correspondan en la subcuenta de la “A.F.I.P.” en la “CAJA”.

3) Todas las informaciones que se cursen entre los diferentes organismos se realizaránvía correo electrónico con firma digital.

A los efectos del artículo 10 del Decreto Nº 1.005/2001 se entenderá por:• “Valor de Mercado” a la Paridad Técnica Porcentual entendiendo por ésta al

precio efectivo compuesto por la suma del precio de capital e intereses corridosdivido el valor técnico, el que será informado diariamente por la “O.N.C.P.” ala “A.F.I.P.”.

• “Valor Técnico” es la suma del Valor Nominal Residual y los Intereses Corridosa una determinada fecha.

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Nº 63/2001

INDUSTRIA. Requisitos que deben cumplir los fabricantes de productos celulósicos, papeleros y gráficos,a los efectos de acceder a los beneficios establecidos en el Decreto Nº 730/2001. Inscripciones en laAdministración Federal de Ingresos Públicos.

(B.O. Nº 29.696 del 25/07/2001)

Buenos Aires, 19/07/2001VISTO el Expediente Nº 060–005498/2001 del Registro del Mi-nisterio de Economía, y

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001 seadoptaron las medidas pertinentes que conllevan a la efectivizaciónde los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional en losConvenios para Mejorar la Competitividad y la Generación deEmpleo.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del precitado decretoresulta necesario precisar las condiciones y establecer los requisitosque deberán cumplimentar los sujetos comprendidos en los Con-venios, para acceder a los beneficios de los mismos.Que con fecha 29 de junio de 2001 el Gobierno Nacional; losGobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la Ciudad Au-tónoma de Buenos Aires y los representantes de las EntidadesSindicales y del Sector Privado Fabricante de Productos celulósi-cos, papeleros y gráficos suscribieron un Convenio que prevé unconjunto de medidas fiscales destinadas a mejorar la competitivi-

dad y el empleo en dichos Sectores de la Industria.Que a raíz de ello resulta necesario definir un procedimiento paraidentificar las unidades económicas empresarias que forman partede los sectores comprendidos.Que el Decreto Nº 761 de fecha 11 de junio de 2001 establece ensu artículo 2º que el acceso total o parcial a los beneficios por partede cada empresa estará condicionado por la incidencia que paraella tenga la actividad prevista en los mismos.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio deEconomía ha tomado la intervención que le compete.Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades confe-ridas en el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001.

Por ello,EL SECRETARIO DE INDUSTRIA RESUELVE:Artículo 1º— A los efectos de los beneficios establecidos en elDecreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001, entiéndese comobeneficiarios a aquellos sujetos Fabricantes de Productos Celuló-sicos, Papeleros y Gráficos que cumplan con la totalidad de lossiguientes requisitos:

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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a) Que su actividad se encuadre entre las que se detallan en elAnexo I, que con una (1) foja, forma parte integrante de lapresente resolución y que fuera conformado en base a laClasificación Nacional Económica de 1997 – ClaNAE97.

b) Que cuenten con establecimiento industrial localizado en elTerritorio Nacional.

c) Que el nivel correspondiente al indicador referido en el AnexoII, apartado VI de la presente resolución, no sea inferior al diezpor ciento (10%), salvo el caso del beneficio establecido porel artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 730/2001, para accederal cual se requiere que dicho indicador no sea inferior alcincuenta por ciento (50%).

Artículo 2º— Los sujetos alcanzados por lo dispuesto en elartículo 1º de la presente resolución, para acceder a los beneficiosprevistos en el Decreto Nº 730/2001, deberán formalizar su inscrip-ción en el registro específico establecido por la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito delMinisterio de Economía, a través de la Resolución GeneralNº 1029 del 19 de junio de 2001.

A tal efecto, y sin perjuicio de los datos y documentación que elcitado Organismo disponga, los sujetos deberán presentar ante elmismo la documentación y la declaración jurada que contenga losdatos que se indican en el Anexo II que, con cuatro (4) fojas, formaparte de la presente resolución.

La información deberá ser actualizada en el mes de junio de cadauno de los años en que rijan los beneficios.

En las declaraciones juradas, se informará sobre la facturación de losdoce (12) meses transcurridos entre el 1º de mayo del año inme-diato anterior y el 30 de abril del año de la presentación, así comosobre el nivel de empleo en la empresa a esta última fecha.

La inscripción en el Registro se realizará dentro de los plazos queestablezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidadautárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.

La presentación original y sus actualizaciones deberán ser acom-pañadas por una certificación de Contador Público, con los alcan-ces y en la forma y condiciones que establecerá el Organismocitado en el párrafo anterior.

Artículo 3º— En caso de inicio de actividades, los sujetos bene-ficiarios podrán solicitar, con carácter provisional, la inscripciónen el Registro referido en el artículo 2º. A tal fin deberán cumplirlas obligaciones de información y presentación de documentaciónprevistas en el Anexo II. La información estará referida a datosestimados de facturación de los doce (12) próximos meses deactividad y de empleo al duodécimo mes, no requiriéndose lacertificación de Contador Público.

Transcurridos los primeros cuatro (4) meses de funcionamiento, laempresa deberá formular la presentación definitiva en el Registro,indicando en la Declaración Jurada los datos de facturación dedicho período. Los datos sobre empleo se referirán al último díadel período de facturación informado.

A ese efecto se deberá cumplimentar la entrega de documentacióny Declaraciones Juradas del Anexo II.

La inscripción definitiva en el registro deberá formalizarse dentrode los veinte (20) primeros días hábiles de transcurrido el plazocomprendido en el segundo párrafo del presente artículo. La pre-sentación definitiva será acompañada por una certificación deContador Público, con los alcances y en la forma y condicionesque establecerá la Administración Federal de Ingresos Públicos,entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.

Artículo 4º— El beneficio establecido en el artículo 1º inciso a)del Decreto Nº 730/2001, se asignará en forma plena a aquellossujetos que realicen actividades industriales manufactureras quepresenten un nivel igual o superior al cincuenta por ciento (50%)en el coeficiente referido en el artículo 1º, inciso c) de la presente

resolución. Los sujetos que presenten un indicador de inferior nivelno estarán alcanzados por el beneficio.

Artículo 5º— Los beneficios establecidos en el artículo 1º, incisosb) y c) del Decreto Nº 730/2001 se asignarán en forma plena aaquellos sujetos beneficiarios comprendidos en el artículo 1º de lapresente resolución, cuyo coeficiente, calculado de acuerdo a loestablecido en el Anexo II apartado VI sea igual o superior al setentapor ciento (70%). Si dicho coeficiente fuera inferior al setenta porciento (70%) y superior o igual al diez por ciento (10%) losbeneficios se asignarán en función al siguiente criterio:a) Para un coeficiente comprendido entre el diez por ciento (10%)

y el veinticinco por ciento (25%) los beneficios serán delveinticinco por ciento (25%);

b) Para un coeficiente superior al veinticinco por ciento (25%) y dehasta el cincuenta por ciento (50%) los beneficios serán delcincuenta por ciento (50%);

c) Para un coeficiente superior al cincuenta por ciento (50%) einferior al setenta por ciento (70%) los beneficios serán delsetenta por ciento (70%).

Artículo 6º— Facúltase a la Subsecretaría de Industria para am-pliary/omodificareldetalledeactividadescomprendidasen el AnexoI de la presente resolución.

Artículo 7º— La presente resolución comenzará a regir al díasiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 8º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese. – Carlos E. Sánchez.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 63/2001Actividades comprendidas en las actividades Celulósica, Papelera, Gráfica

CódigoCla–

NAE–97

Descripción de la actividad

21 Fabricación de papel y de productos de papel210 Fabricación de papel y de productos de papel2101 Fabricación de pasta de madera, papel y cartón2101.0 Fabricación de pasta de madera, papel y cartón2102 Fabricación de papel y cartón ondulado y envases de

papel y cartón

2102.0 Fabricación de papel y cartón ondulado y envases depapel y cartón

2109 Fabricación de artículos de papel y cartón2109.1 Fabricación de artículos de papel y cartón de uso

doméstico e hig. sanitario

2109.9 Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.221 Edición2211 Edición de libros, folletos, partituras y otras

publicaciones2211.0 Edición de libros, folletos, partituras y otras

publicaciones

2212 Edición de periódicos, revistas y publicacionesperiódicas

2212.0 Edición de periódicos, revistas y publicacionesperiódicas

2219 Edición n.c.p.2219.0 Edición n.c.p.

222 Impresión y servicios conexos2221 Impresión2221.0 Impresión2222 Servicios relacionados con la impresión2222.0 Servicios relacionados con la impresión2520.1 Fabricación de envases plásticos (sólo impresión de

envases flexibles y etiquetas plásticas)

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ANEXO II A LA RESOLUCIÓN Nº 63/2001Correspondiente a Empresas Industriales Manufactureras fabricantes de

productosCelulósicos, Papel y Gráfica

Información que se deberá presentar de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de lapresente resolución:

Con carácter de Declaración Jurada:I. Clave Única de Identificación Tributaria – C.U.I.T..II. Apellido y Nombres, Denominación o Razón Social.III. Descripción de la actividad que realiza, indicando cuáles son las partidas de la

Clasificación Nacional Económica de 1997 – ClaNAE97 incluidas en el AnexoI de la presente resolución, que la representan.

IV. Indicar si la producción se realiza en establecimientos propios y/o en estableci-mientos de terceros a los cuales se les entrega la materia prima para que trabajensobre ella. En éste último caso, indicar la Clave de Identificación Tributaria delo los fabricantes que realizan la producción por cuenta y orden de la empresa, surazón social y domicilio.

V. Domicilios (Calle y Número, Código Postal, Localidad y Provincia) de la empresay de cada uno de sus establecimientos productivos propios.

VI. Informar el coeficiente ponderado de participación de los ingresos y el empleo(según registro correspondiente a la fila 12 del cuadro del apartado VII):

�VII. Datos de facturación correspondientes al período comprendido entre el 1º de mayo

del año anterior y el 30 de abril del año en que se realiza la presentación y datosde empleo a ésta última fecha:

Información de la Facturación y el EmpleoIndicar si se trata de datos reales o proyectados: ...............Período Informado: .............................. al................

Sección 1: Facturación (véase la Nota Nº 1) En Pesos

1 Facturación Total2 Importe correspondiente a la facturación de

Productos Celulósicos, Papeleros y Gráficosfabricados por la empresa

3 Importe correspondiente a la facturación por otrasactividades industriales no alcanzadas por elbeneficio

4 Importe de la facturación por el desarrollo deactividades no industriales (v.g comercialización debienes no producidos por la empresa)

5 Comprobación (1 – 2 – 3 – 4 = 0)

6 Coeficiente de participación de los ingresosoriginados por la facturación de productos de lasindustrias Celulósica, Papelera y Gráfica, en losingresos totales (2/1)

Nota Nº 1: No deben ser incluidos los importes correspondientes aingresos por ventas de Bienes de Uso ni otros ingresos de carácterextraordinario.Sección 2: Empleo

7 Número de empleados en nómina según FormularioNº 931 de la A.F.I.P. correspondiente al mes de abrilde ................ (indicar año)

8 Número de personas empleadas por la empresa en sucarácter de Fabricante de productos de las industriasCelulósica, Papelera y Gráfica (Ver Nota 2)

9 Número de personas empleadas por la empresa enotras actividades (Ver Nota 3)

10 Comprobación (7 – 8 – 9 = 0)11 Coeficiente de participación de las personas

empleadas en la actividad industrial celulósica,papelera y gráfica sobre el total de personasempleadas en la empresa (8/7)

Sección 3

12 Importe de la fila 6 x 0,50 + importe de la fila 11 x0,50

Nota 2: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en forma directaa la actividad objeto del beneficio como una proporción del personal quecumpla funciones de Dirección, Supervisión, Gerencia General,Administración y Otras, cuya gestión resulte común a las áreas deactividad reflejadas en esta sección. Dicha proporción será determinadamediante la multiplicación del coeficiente de la fila 6 de la Sección 1 porel número total de personas de las categorías de empleo pre indicadas.

Nota 3: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en forma directaa las actividades no alcanzadas por el beneficio, como así también unaproporción del personal que cumpla funciones de Dirección, Supervisión,Gerencia General, Administración y Otras, cuya gestión resulte común alas áreas de actividad reflejadas en esta sección. Esta última proporciónserá determinada mediante la multiplicación del número que resulte dedetraer del coeficiente de la fila 6 de la Sección 1 del número uno (1), porel número total de personas de las categorías de empleo pre indicadas.

“Manifestamos conocer el Convenio para el Mejoramiento de laCompetitividad y la Generación de Empleo correspondiente a la actividadque desarrolla esta empresa, que se constituye como antecedente delDecreto N 730/2001, asumiendo, en consecuencia, la totalidad de lasobligaciones que surgen del mismo”

LUGAR Y FECHA FIRMA

Resolución Nº 72/2001

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Créase el Registro de Fabricantes de los bienes comprendi-dos en la planilla anexa al inciso e) del cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

(B.O. Nº 29.708 del 10/08/2001)

Buenos Aires, 07/08/2001VISTO el Expediente Nº 060–005169/2001 del Registro del Mi-nisterio de Economía, y

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Nº 493 de fecha 27 de abril de 2001 sedispuso una alícuota diferencial del diez con cincuenta centésimospor ciento (10,50%) en el impuesto al valor agregado para lasventas, importaciones definitivas y locaciones comprendidas en elartículo 3º, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de bienes incluidos

en las posiciones de la Nomenclatura Común del Mercosur deta-lladas en la Planilla Anexa al inciso e), del cuarto párrafo, delartículo 28 de dicha ley, que genéricamente están comprendidosdentro de las categorías económicas de Bienes de Capital, Infor-mática y Telecomunicaciones.Que dicho decreto, al incorporar la referida alícuota diferencial,estableció que los fabricantes de los bienes comprendidos en laPlanilla Anexa al mismo tendrán el tratamiento previsto en el artículo43 de la ley del tributo, respecto del saldo a favor que pudiereoriginar el cómputo del crédito fiscal por compras o importacionesde bienes, prestación de servicios y locaciones que destinaren

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efectivamente a la fabricación o importación de dichos bienes o acualquier etapa en la consecución de las mismas.Que a efectos de agilizar la tramitación del beneficio otorgado alos productores de bienes de capital, respecto del saldo técnico delimpuesto al valor agregado que pudieren originar las ventas dedichos bienes, el artículo 1º, inciso d) del Decreto Nº 733 de fecha1º de junio de 2001 incorporó el cuarto párrafo, del inciso e), delartículo 28 de la ley del tributo, disponiendo que las solicitudes setramitarán conforme a los registros que establecerá la Secretaría deIndustria, dependiente del Ministerio de Economía, respecto de lacondición de fabricantes o importadores de los bienes sujetos albeneficio, así como los costos límites para la atribución de loscréditos fiscales de cada uno de ellos y los dictámenes profe-sionales que disponga la Administración Federal de Ingresos Pú-blicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Econo-mía, respecto de la existencia y legitimidad de los débitos y créditosfiscales relacionados con el citado beneficio, facultándose a loscitados organismos para establecer los requisitos, plazos y condi-ciones para la instrumentación del procedimiento.Que ello responde a la necesidad de operar no sólo en beneficio delos responsables, sino también en resguardo del interés fiscal.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio deEconomía ha tomado la intervención que le compete.Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el cuarto párrafo del inciso e), del artículo 28, de la Ley delImpuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modi-ficaciones.

Por ello,EL SECRETARIO DE INDUSTRIA RESUELVE:Artículo 1º— Son sujetos de la presente resolución los fabricantesde los bienes comprendidos en la Planilla Anexa al inciso e) delcuarto párrafo, del artículo 28 de la Ley del Impuesto al ValorAgregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Artículo 2º— Créase el Registro de Fabricantes comprendidos enel artículo 1º de la presente resolución, el cual operará en el ámbitode la Dirección de Aplicación de la Política Industrial de laDirección Nacional de Industria de la Subsecretaría de Industria.

Artículo 3º— La inscripción en el registro y las sucesivas renova-ciones anuales de la misma, constituyen una condición previa paraque la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad au-tárquica en el ámbito del Ministerio de Economía habilite elbeneficio establecido por el inciso e), del cuarto párrafo, delartículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, textoordenado en 1997 y sus modificaciones.

Artículo4º—Parasolicitar la inscripciónenel registro, los fabricantesdeberán efectuar una presentación que tendrá carácter de declaraciónjurada y cumplir los requisitos de información contenidos en losAnexos I, II y III, que constan de dos (2) fojas, una (1) foja y dos (2)fojas, respectivamente, los que forman parte integrante de la presenteresolución, con el detalle de productos que fabrica la empresa, lafacturación del ejercicio comercial o, en su caso, año calendario,inmediato anterior al de la presentación, el nivel de empleo al día definalización del ejercicio comercial, o al 31 de diciembre del añocalendario para el cual se informó la facturación y el monto delimpuesto al valor agregado contenido en los componentes del costoinformado para cada bien. La presentación se realizará en la Direcciónde Mesa de Entradas y Notificaciones del Ministerio de Economíaante la Secretaría de Industria, Julio A. Roca Nº 651, Planta Baja –Sector 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante nota dirigidaa la Dirección Nacional de Industria. La misma deberá tambiénacompañarse en soporte magnético, con el formato cuyas especifica-ciones serán determinadas oportunamente por la Dirección Nacionalde Industria.

Artículo 5º— Los fabricantes que dieran cumplimiento con lainscripción en el registro creado por el artículo 5º del Decreto Nº502 de fecha 30 de abril de 2001, reglamentado mediante laResolución Nº23 de fecha 16 de mayo de 2001 de la Secretaría deIndustria, dependiente del Ministerio de Economía y hubieransolicitado y obtenido la emisión del Bono previsto por el DecretoNº 379/2001, se encontrarán comprendidos en el presente registro

debiendo aportar únicamente la información contenida en el Ane-xo III.

Artículo 6º— La inscripción caducará el día 1º de julio del añosiguiente al de inscripción o renovación de la misma. Para larenovación de la inscripción deberá presentarse la declaraciónjurada y los demás elementos requeridos en los Anexos I, II y III,debidamente actualizados.

Artículo 7º— Apruébase el instructivo de presentación que comoAnexo IV con una (1) foja forma parte integrante de la presenteresolución.

Artículo 8º— Los Anexos II y III referidos en los artículos 4º y6º, deberán ser acompañados por una certificación de ContadorPúblico.En caso del Anexo II la certificación del Profesional deberáconsignar que los importes informados han sido verificados encuanto a su valor, procedencia y registración.

En el caso del Anexo III, el Profesional elaborará un informe en elque deberá expedirse sobre la razonabilidad de los valores de loscomponentes del costo unitario, el importe de crédito fiscal por elimpuesto al valor agregado originado por dichos componentes, ladestinación efectiva al proceso de fabricación, y si tal crédito fiscalse condice con la producción del bien o cualquier etapa en laconsecución de la misma.

La firma del Contador Público deberá ser certificada por la entidadque represente a dicho profesional.

Artículo 9º— En los casos en que la Administración Federal deIngresos Públicos comprobase inconsistencias en las declaracionesjuradas presentadas para la obtención del beneficio fiscal, la em-presa podrá quedar inhabilitada en el registro que se crea mediantela presente resolución.En el supuesto en que la Secretaría de Industria dispusiera la bajadel registro como consecuencia de las referidas inconsistencias locomunicará a la Administración Federal de Ingresos Públicos, alos fines de la improcedencia del beneficio previsto en el inciso e),del cuarto párrafo, del artículo 28 de la Ley del Impuesto al ValorAgregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Artículo 10— Sobre la base de la información aportada por lossujetos beneficiarios de la presente resolución en cumplimiento delAnexo III, esta Secretaría elaborará análisis estadísticos destinadosa determinar los valores medios de incidencia del impuesto al valoragregado en la compra de insumos y servicios, correspondientes acada una de las diferentes posiciones de la Nomenclatura Comúndel Mercosur comprendidas en dicho Anexo.

Artículo 11— Facúltase a la Subsecretaría de Industria para cele-brar convenios con Organismos Provinciales, así como con Enti-dades y Asociaciones Empresarias con la finalidad de establecer losmecanismos que garanticen la publicidad, transparencia y eficacia enla tramitación del presente régimen.

Artículo 12— La presente resolución comenzará a regir a partirdel día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 13— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– Carlos E. Sánchez.

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº 72/2001Declaración Jurada

El texto de la solicitud de inscripción ante el Registro de Fabricantes comprendidosen el artículo 1º, inciso d) del Decreto Nº 733/2001, con carácter de declaración jurada,deberá incluir los siguientes datos básicos:1. Apellido y Nombre/Razón Social.2. Clave Única de Identificación Tributaria – C.U.I.T.3. Domicilio.

3.1. Legal.3.2. Administrativo, comercial, sucursales.3.3. Localización de las planta/s fabril/es de la empresa.3.4. Teléfonos/fax, dirección de correos electrónicos (e–mails).

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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4. Documentación provincial o municipal que explicite el estado de habilitaciónmanufacturera de/los establecimientos fabriles radicados en la localizacióndeclarada en el punto 3.3.

5. Indicar el objeto social de la empresa, acompañando copia autenticada del ContratoSocial o Estatuto.

6. Modalidad/es de comercialización (venta directa y/o indirecta).7. En caso de operar total o parcialmente a través de representante/s y/o concesiona-

rio/s, indicar respecto de los mismos:7.1. Apellido y Nombres/Razón Social.7.2. Clave Única de Identificación Tributaria – C.U.I.T.7.3. Domicilio/s, teléfono/s, fax.

8. Personas autorizadas por la empresa a realizar gestiones ante el Registro.Detallar: Apellido y Nombre, Documento de Identidad, acompañando Poder, oContrato Social o Estatuto.

9. Facturación de laempresa durante el ejerciciocomercialo, en sucaso, añocalendarioinmediato anterior a la fecha de presentación, discriminando la informacióncorrespondiente a los ingresos originados por ventas de productos fabricados enel país comprendidos en las posiciones de la Nomenclatura Común del Mercosurdetalladas en la Planilla Anexa al inciso e) del artículo 28 de la Ley del Impuestoal Valor Agregado, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 493de fecha 27 de abril de 2001 y las exclusiones detalladas en el Anexo del DecretoN° 496, de fecha 28 de abril de 2001; se informará en la columna V del AnexoII.

10. Cantidad de personal ocupado al día de finalización del ejercicio comercial, o al31 de diciembre del año inmediato anterior al de la fecha de presentación de lainscripción o de la renovación de la misma; se presentará en la Sección 4 delAnexo II.

11. Incidencia del impuesto al valor agregado en el costo unitario de cada uno de losbienes alcanzados por el beneficio.

12. Por último deberá consignarse el siguiente texto:“Declaramos bajo juramento que la información consignada en lapresente, Anexos II y III de la Resolución Nº (Secretaria de Industria)son correctos y completos y han sido confeccionados sin omitir nifalsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _Lugar y Fecha

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _Firma

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN Nº 72DECLARACIÓN JURADA SOBRE LOS BIENES PRODUCIDOS POR LA EMPRESA, ELEMPLEO Y LA FACTURACIÓN DE LA MISMA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIOCOMERCIAL O, EN SU CASO, AÑO INMEDIATO ANTERIOR AL DE PRESENTACIÓN

Empresa:

C.U.I.T.:

Código deProducto Interno

de la Empresa

Descripción dela Mercadería

Posición en laNomenclatura

Común delMercosur

Precio de listainformado antela Secretaría de

Industria(en pesos)

$

Valor de laFacturación

(Indicar período alque corresponde)

(en pesos)$

I II III IV V

SECCIÓN I: Detalle de posiciones comprendidas en la Planilla anexa al inciso e) del artículo 28de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Total Facturación correspondiente a ventas de bienes comprendidos en laSección 1.

SECCIÓN 2: Facturación por otros conceptos.

SECCIÓN 3: Facturación Total del Año anterior al de presentación.

SECCIÓN 4: Personal ocupado en la empresa, día de cierre del últimoejercicio comercial o al día 31 de diciembre del año anterior al de presen-tación de la presente, según corresponda.

Lugar y Fecha_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Firma del representante legal o apoderado_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

ANEXO III DE LA RESOLUCION Nº 72/2001

Concepto

Posición de laN.C.M.

..................

..................

..................

Posición dela N.C.M.

..................

Código Internono del

producto1

..................

..................

..................

..................

..................

..................

Código Internodel

producton

..................

Descripcióndel producto

1..................

..................

..................

..................

..................

Descripcióndel producto

n..................

(Columna1)

(ColumnasII a N–1)

(Columna N)

SECCIÓN 1: COMPONENTES DEL COSTO UNITARIO GRAVADO POR I.V.A.

1. Valor unitario de los Insumos Importa-dos por la propia empresa, neto del I.V.A.1.1. Crédito Fiscal al 10,5%1.2. Crédito Fiscal al 21%2. Valor unitario de los Insumos Naciona-les o nacionalizados utilizados por la em-presa, neto del I.V.A.2.1. Crédito Fiscal al 10,5%2.2. Crédito Fiscal al 21%3. Valor Unitario de los Servicios o Pres-taciones utilizados por la empresa neto deI.V.A.3.1. Crédito Fiscal al 10,5%3.2. Crédito Fiscal al 21%3.3. Crédito Fiscal al 27%4. Valor Unitario de los restantes Compo-nentes Indirectos de fabricación y ventautilizados por la empresa, neto del I.V.A.4.1. Crédito Fiscal al 10,5%4.2. Crédito Fiscal al 21%4.3. Crédito Fiscal al 27%

SECCIÓN 2: MONTO DE I.V.A. CONTENIDO EN EL COSTO LÍMITE

(1.1 + 1.2 + 2.1 + 2.2 + 3.1 + 3.2 +3.3 + 4.1 + 4.2 + 4.3)

Lugar y Fecha_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Firma del representante legal o apoderado_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

ACLARACIONES SOBRE EL CONTENIDODEL ANEXO III

Incidencia del impuesto al valor agregado en los distintos componentes del costounitario de los productos alcanzados por la presente resolución.

Para los ítems detallados en los códigos 1, 2, 3 y 4 se deberá discriminar el valorunitario del componente “referenciado” que incide en el costo de fabricación delproducto, valuado al 30/04/2001.

Para los ítems comprendidos en los códigos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 3.1, 3.2, 3.3, 4.1, 4.2, y4.3 se deberá indicar el monto de crédito fiscal contenido para cada componente,resultante de la aplicación de las distintas alícuotas vigentes al 01/04/2001.

En la Sección 2 se indicará el monto de crédito fiscal contenido en el costo límiteinformado, constituyéndose en el valor límite de atribución de créditos fiscales a lafabricación o a cualquier etapa en la consecución de las mismas, referenciado en elúltimo párrafo del artículo 28, inciso e) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Los costos unitarios informados en este Anexo, son los que se asignan para ladeterminación del precio final del producto, por parte del fabricante.

ANEXO IV DE LA RESOLUCIÓN Nº 72/2001Instructivo de Presentación

La inscripción ante el Registro descripto por la presente resolución se realizarámediantela presentación de los Anexos I, II y III, en original y soporte magnético debidamenteintegrados.

Todas las hojas deberán estar firmadas por el titular o por el apoderado de la empresa,con certificación de la firmaen el original por Entidad Bancaria, Juez de Paz, Secretariode Juzgado o Escribano Público, u organismo oficial habilitado conforme al artículo9º de la presente resolución.

En el Anexo II constará el detalle de los bienes ofrecidos por quienes fabriquenproductos seriados, tomando en consideración el precio de lista al contado en pesosvigente a la fecha de presentación ante la Autoridad de Aplicación.

Si se tratara de productos no seriados, el precio a declarar corresponderá a los que seencuentren en producción al momento de la inscripción, para lo cual deberá acompañarcopia del contrato u orden de compra correspondiente donde conste el precio del bien.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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Elsoportemagnético queestableceel artículo4ºde lapresente resolucióncomplementalos requisitos de las presentaciones y podrá ser sometido a pruebas de validación yconsistencia.

En todos los casos se deberán acompañar elementos técnicos que permitan identificara los bienes: folletos y/o, descripción técnica, y/o planos, y/o croquis, etcétera.

Resolución Nº 80/2001

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Precísanse las condiciones y establécense los requisitos que deberán cumplimentar aquellossujetos de la Actividad de la Construcción, a los efectos de los beneficios determinados en el Decreto Nº730/2001.

(B.O. Nº 29.717 del 24/08/2001)

Buenos Aires, 23/08/2001VISTO el Expediente Nº 060–006318/2001 del Registro del Mi-nisterio de Economía, y

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001 seadoptaron las medidas pertinentes que conllevan a la efectivizaciónde los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional en losConvenios para Mejorar la Competitividad y la Generación deEmpleo.Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del precitado decretoresulta necesario precisar las condiciones y establecer los requisitosque deberán cumplimentar los sujetos comprendidos en los Con-venios, para acceder a los beneficios de los mismos.Que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos,el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los repre-sentantes de las Entidades Sindicales y del Sector de la Construc-ción, suscribieron un Convenio que prevé un conjunto de medidasfiscales destinadas a mejorar la competitividad y el empleo endichos Sectores de la Industria.Que a raíz de ello resulta necesario definir un procedimiento paraidentificar las unidades económicas empresarias que forman partede los sectores comprendidos.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministeriode Economía ha tomado la intervención que le compete.Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades confe-ridas en el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001.

Por ello,EL SECRETARIO DE INDUSTRIA RESUELVE:Artículo 1º— A los efectos de los beneficios establecidos en elDecreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001, entiéndese comobeneficiarios a aquellos sujetos de la Actividad de la Construcciónque cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:a) Que su actividad se encuadre entre las que se detallan en el

Anexo I, que con una (1) foja, forma parte integrante de lapresente resolución y que fuera conformado en base a laClasificación Nacional Económica de 1997 – ClaNAE97.

b) En el caso de actividades industriales manufactureras, quecuenten con establecimiento industrial localizado en el Terri-torio Nacional.

c) Que el nivel correspondiente al indicador referido en el AnexoII, apartado VI de la presente resolución, no sea inferior al diezpor ciento (10%), salvo el caso del beneficio establecido porel artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 730/2001, para accederal cual se requiere que dicho indicador no sea inferior alcincuenta por ciento (50%).

Artículo 2º— Los sujetos alcanzados por lo dispuesto en elartículo 1º de la presente resolución, para acceder a los beneficiosprevistos en el Decreto Nº 730/2001, deberán formalizar su ins-cripción en el Registro específico establecido por la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos, Entidad Autárquica en elámbito del Ministerio de Economía, a través de la ResoluciónGeneral Nº 1029 del 19 de junio de 2001.

A tal efecto, y sin perjuicio de los datos y documentación que elcitado Organismo disponga, los sujetos deberán presentar ante elmismo la documentación y la declaración jurada que contenga losdatos que se indican en el Anexo II que, con cuatro (4) fojas, formaparte de la presente resolución.

La información deberá ser actualizada en el mes de junio de cadauno de los años en que rijan los beneficios.

En las declaraciones juradas, se informará sobre la facturación de losdoce (12) meses transcurridos entre el 1º de mayo del año inme-diato anterior y el 30 de abril del año de la presentación, así comosobre el nivel de empleo en la empresa a esta última fecha.

La inscripción en el Registro se realizará dentro de los plazos queestablezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, Enti-dad Autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.

La presentación original y sus actualizaciones deberán ser acom-pañadas por una certificación de Contador Público, con los alcan-ces y en la forma y condiciones que establecerá el Organismocitado en el párrafo anterior.

Artículo 3º— En caso de inicio de actividades, los sujetos bene-ficiarios podrán solicitar, con carácter provisional, la inscripciónen el Registro referido en el artículo 2º. A tal fin deberán cumplirlas obligaciones de información y presentación de documentaciónprevistas en el Anexo II. La información estará referida a datosestimados de facturación de los doce (12) próximos meses deactividad y de empleo al duodécimo mes, no requiriéndose lacertificación de Contador Público.

Transcurridos los primeros cuatro (4) meses de funcionamiento, laempresa deberá formular la presentación definitiva en el Registro,indicando en la Declaración Jurada los datos de facturación dedicho período. Los datos sobre empleo se referirán al último díadel período de facturación informado.

A ese efecto se deberá cumplimentar la entrega de documentacióny Declaraciones Juradas del Anexo II.

La inscripción definitiva en el registro deberá formalizarse dentrode los veinte (20) primeros días hábiles de transcurrido el plazocomprendido en el segundo párrafo del presente artículo. La pre-sentación definitiva será acompañada por una certificación deContador Público, con los alcances y en la forma y condicionesque establecerá la Administración Federal de Ingresos Públicos,Entidad Autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.

Artículo 4º— El beneficio establecido en el artículo 1º inciso a)del Decreto Nº 730/2001, se asignará en forma plena a aquellossujetos que realicen actividades industriales manufactureras o en elsector de la construcción que presenten un nivel igual o superior alcincuenta por ciento (50%) en el coeficiente referido en el artículo1º, inciso c) de la presente resolución. Los sujetos que presenten

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un indicador de inferior nivel no estarán alcanzados por el benefi-cio.

Artículo 5º— Los beneficios establecidos en el artículo 1º, incisosb) y c) del Decreto Nº 730/2001 se asignarán en forma plena aaquellos sujetos beneficiarios comprendidos en el artículo 1º de lapresente resolución, cuyo coeficiente, calculado de acuerdo a loestablecido en el Anexo II, apartado VI, sea igual o superior alsetenta por ciento (70%). Si dicho coeficiente fuera inferior alsetenta por ciento (70%) y superior o igual al diez por ciento (10%),los beneficios se asignarán en función al siguiente criterio:a) Para un coeficiente comprendido entre el diez por ciento (10%)

y el veinticinco por ciento (25%), los beneficios serán delveinticinco por ciento (25%).

b) Para un coeficiente superior al veinticinco por ciento (25%) yde hasta el cincuenta por ciento (50%), los beneficios serán delcincuenta por ciento (50%).

c) Para un coeficiente superior al cincuenta por ciento (50%) einferior al setenta por ciento (70%), los beneficios serán delsetenta por ciento (70%).

d) Para un coeficiente superior al setenta por ciento (70%), losbeneficios serán del cien por ciento (100%).

Artículo 6º— Facúltase a la Subsecretaría de Industria para am-pliar y/o modificar el detalle de actividades comprendidas en elAnexo I de la presente resolución.

Artículo 7º— La presente resolución comenzará a regir al díasiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 8º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.–Carlos E. Sánchez.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN Nº 80/2001Detalle de las actividades económicas comprendidas en el beneficio

CódigoCla–NAE–97

Descripción de la actividad

2694.1 Elaboración de cemento2694.2 Elaboración de cal y yeso451.10 Demolición y voladura de edificios y de sus partes451.20 Perforación y Sondeo –excepto perforación de

pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos– yprospección de yacimientos de petróleo

451.90 Movimiento de suelos y preparación de terrenos paraobras no clasificadas en otra parte

452.10 Construcción, reforma y reparación de edificiosresidenciales

452.20 Construcción, reforma y reparación de edificios noresidenciales

452.31 Construcción, reforma y reparación de obrashidráulicas

452.39 Construcción, reforma y reparación de obras deinfraestructura del transporte no clasificadas en otraparte, excepto los edificios para tráfico ycomunicaciones, estaciones, terminales y edificiosasociados

452.40 Construcción, reforma y reparación de redes deelectricidad, de gas, de agua, de telecomunicacionesy otros servicios

452.51 Perforación de pozos de agua452.52 Actividades de hincado de pilotes, cimentación y

otros trabajos de hormigón armado452.59 Actividades especializadas de construcción no

clasificadas en otra parte452.90 Obras de Ingeniería Civil no clasificadas en otra

parte

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN Nº 80/2001Correspondiente a Empresas dedicadas a la Actividad de la Construcción

Información que se deberá presentar de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de lapresente resolución:

Con carácter de Declaración Jurada:

I. Clave Única de Identificación Tributaria – C.U.I.T.II. Apellido y Nombres, Denominación o Razón SocialIII. Descripción de la actividad que realiza, indicando cuáles son las partidas de la

Clasificación Nacional Económica de 1997 – ClaNAE–97 incluidas en el AnexoI de la presente resolución, que la representan;

IV. En el caso de actividades industriales manufactureras, indicar si la producción serealiza en establecimientos propios y/o en establecimientos de terceros a loscuales se les entrega la materia prima para que trabajen sobre ella. En este últimocaso, indicar la Clave de Identificación Tributaria del o los fabricantes querealizan la producción por cuenta y orden de la empresa, su razón social ydomicilio

V. Domicilios (Calle y Número, Código Postal, Localidad y Provincia) de la empresay de cada uno de sus establecimientos productivos propios.

VI. Informar el coeficiente ponderado de participación de los ingresos y el empleo(según registro correspondiente a la fila 12 del cuadro del apartado VII):

�VII. Datos de facturación correspondientes al período comprendido entreel 1º de mayo

del año anterior y el 30 de abril del año en que se realiza la presentación y datosde empleo a ésta última fecha:

Información de la Facturación y el EmpleoIndicar si se trata de datos reales o proyectados: ................Período Informado: ............................ al ............................

Sección 1: Facturación (véase la Nota Nº 1) En Pesos

1 Facturación Total2 Importe correspondiente a la facturación de las

actividades detalladas en el Anexo I3 Importe correspondiente a la facturación por

otras actividades industriales no alcanzadas porel beneficio

4 Importe de la facturación por el desarrollo deactividades no industriales (v.g. comercializaciónde bienes no producidos por la empresa)

5 Comprobación (1 – 2 – 3 – 4 = 0)6 Coeficiente de participación de los ingresos

originados por la facturación por las actividadesde la fila 2, en los ingresos totales (2/1)

Nota Nº 1: No deben ser incluidos los importes correspondientes aingresos por ventas de Bienes de Uso ni otros ingresos de carácterextraordinario

Sección 2: Empleo

7 Número de empleados en nómina segúnFormulario Nº 931 de la A.F.I.P. correspondienteal mes de abril de ....... (indicar año)

8 Número de personas empleadas por la empresaen las actividades detalladas en el Anexo I de lapresente resolución. (Ver Nota Nº 2)

9 Número de personas empleadas por la empresaen otras actividades (Ver Nota Nº 3)

10 Comprobación (7 – 8 – 9 = 0)11 Coeficiente de participación de las personas

empleadas en la actividades de la fila 8 sobre eltotal de personas empleadas en la empresa (8/7)

Sección 3:

12 Importe de la fila 6 x 0,50 + importe de la fila 11x 0,50

Nota Nº 2: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en formadirecta a la actividad objeto del beneficio como una proporción delpersonal que cumpla funciones de Dirección, Supervisión, GerenciaGeneral, Administración y Otras, cuya gestión resulte común a las áreasde actividad reflejadas en esta sección. Dicha proporción serádeterminada mediante la multiplicación del coeficiente de la fila 6 de laSección 1 por el número total de personas de las categorías de empleopre indicadas.

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Nota Nº 3: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en formadirecta a las actividades no alcanzadas por el beneficio, como así tambiénuna proporción del personal que cumpla funciones de Dirección,Supervisión, Gerencia General, Administración y Otras, cuya gestiónresulte común a las áreas de actividad reflejadas en esta sección. Estaúltima proporción será determinada mediante la multiplicación delnúmero que resulte de detraer del coeficiente de la fila 6 de la Sección 1del número uno (1), por el número total de personas de las categorías deempleo pre indicadas.

“Manifestamos conocer el Convenio para el Mejoramiento de laCompetitividad y la Generación de Empleo correspondiente a la actividadque desarrolla esta empresa, que se constituye como antecedente delDecreto Nº 730/2001, asumiendo, en consecuencia, la totalidad de lasobligaciones que surgen del mismo”

LUGAR Y FECHA FIRMA

Resolución Nº 81/2001

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ. Establécese el procedimiento a seguir a los efectos de instrumentar laoperatoria de tramitación y entrega de los Bonos percibidos, conforme el régimen de incentivo que alcanzaa las Empresas Terminales del Sector Automotriz previsto en el Decreto Nº 778/2001.

(B.O. Nº 29.717 del 24/08/2001)

Buenos Aires, 23/08/2001VISTO el Expediente Nº 060–005729/2001 del Registro del Mi-nisterio de Economía, y

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Nº 778, de fecha 12 de junio de 2001, sedispuso un régimen de incentivo que alcanza a las EmpresasTerminales del Sector Automotriz, por las compras de autopartesnacionales destinadas a la producción de vehículos automotores.Que dicho beneficio consiste en la percepción de un bono destina-do al pago de impuestos nacionales, por un importe equivalente alseis por ciento (6%) de las mismas.Que a efectos de instrumentar la operatoria de tramitación y entregade tales bonos resulta necesario establecer el procedimiento aseguir.Que, asimismo, resulta necesario precisar el sentido que corres-ponde asignar a la expresión “autopartes nacionales”, que ha sidoincluida tanto en el Convenio para el Mejoramiento de la Compe-titividad y la Generación de Empleo, suscripto con fecha 23 demayo de 2001, por el Estado Nacional, los Estados Provinciales,la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Representantes de laIndustria Automotriz y los Representantes de los Trabajadores delSector, como en el decreto antes citado.Que el Decreto Nº 778/2001 designa a la Secretaría de Industriadel Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación dedicho régimen.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio deEconomía ha tomado la intervención que le compete.Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultadesconferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 778/2001.

Por ello,EL SECRETARIO DE INDUSTRIA RESUELVE:Artículo 1º— Las empresas comprendidas en el artículo 2º delDecreto Nº 778 de fecha 12 de junio de 2001, están habilitadas parasolicitar el beneficio establecido en dicha norma por las comprasde autopartes nacionales, realizadas en forma directa a fabricantesdel país a partir del 1º de junio de 2001 y hasta el 31 de diciembrede 2003, que les hubieren sido entregadas por los proveedores apartir del 1º de junio de 2001.

Las mercaderías alcanzadas por el beneficio del artículo 3º delDecretoNº 778/2001, son las comprendidas en el Anexo I de la Resolución Nº59 (S.I.) de fecha 4 de julio de 2001, fabricadas en el país.

Artículo 2º— Para solicitar el Bono, las empresas beneficiariasdeberán realizar en esta Secretaría una presentación con carácter dedeclaración jurada, observando las siguientes formalidades:a) FACTURA

Se acompañará copia de la factura de venta de las mercaderíasemitida por el proveedor con indicación de la cantidad factu-rada, descripción de la mercadería, posición de la Nomencla-

tura Común del Mercosur, números de remito corres-pondientes a la entrega de la mercadería que se factura, preciounitario e importe total neto de impuesto al valor agregado(I.V.A.). A efectos de la determinación del importe sujeto albeneficio, deberán deducirse e informarse por separado, losgastos financieros implícitos y las notas de crédito que reflejenbonificaciones otorgadas por el proveedor. En las facturas losproveedores deberán dejar constancia de que la mercaderíacumple las condiciones establecidas por el artículo 5º de lapresente resolución para que la misma sea considerada auto-parte nacional.

b) REMITOSe acompañarán copias de los remitos conformados que co-rrespondan a las facturas por mercaderías entregadas a partirdel 1º de junio de 2001.Las devoluciones también deberán acreditarse mediante copiade los respectivos remitos de la empresa beneficiaria, confor-mados por los proveedores.

c) UTILIZACIÓN DE SOFTWARE OBLIGATORIOLa Secretaría de Industria proporcionará un software de usoobligatorio para la solicitud del Bono. De su utilización se agre-garán a la presentación:I. Planilla analítica por el total de operaciones de cada

presentación, agrupadas y ordenadas por proveedor ynumeradas correlativamente, según el modelo del AnexoI, que con una (1) foja forma parte de la presente resolu-ción, firmada al pie por su representante legal o apodera-do.

II. Disquete con idéntico contenido a la planilla analítica.d) PRESENTACIÓN

Las presentaciones que efectúen las empresas beneficiarias serealizarán con una frecuencia mensual, pudiendo realizar laprimera de ellas una vez cumplidos los recaudos del artículo4º de la presente resolución. Las presentaciones se realizaránante la Delegación de Mesa de Entradas y Notificaciones de laSecretaría de Industria, Julio A. Roca Nº 651, Planta Baja –Sector 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3º— El área técnica correspondiente de la Dirección Na-cional de Industria evaluará cada presentación y procederá, por eltotal aprobado de operaciones por cada empresa beneficiaria, asolicitar la emisión del Bono a que se refiere el artículo 3º delDecreto Nº 778/2001.

Artículo 4º— Previo al inicio de las presentaciones de las solici-tudes previstas por el artículo 2º, las empresas beneficiarias debe-rán presentar:a) Listado de proveedores de acuerdo al modelo que obra en el

Anexo II, que con una (1) foja, forma parte de la presenteresolución.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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b) Nómina de personas autorizadas para autenticar copias defacturas, remitos y otros documentos, acompañando el facsímilde sus respectivas firmas autenticadas por Escribano Público.

Artículo 5º— Al solo efecto de su aplicación al Régimen instituidopor el Decreto Nº 778/2001, se entiende por autopartes nacionalesa las piezas, conjuntos y subconjuntos, comprendidos los neumá-ticos, fabricados en el país que cumplan las condiciones estableci-das en las normas legales que se encuentren vigentes en cadaoportunidad en que se solicite el beneficio con relación específicaa la definición del origen. En todos los casos, las mercaderíasobjeto del beneficio deberán haber experimentado un proceso demanufactura o una transformación sustancial por parte de losproveedores que efectuaron las respectivas ventas directas a lasempresas beneficiarias, en su composición, forma o estructuraoriginal, de modo tal que ello implicare un cambio de la partida dela Nomenclatura Común del Mercosur. Consiguientemente, que-dan excluidas del presente beneficio todas aquellas mercaderíasque resulten del simple ensamble de partes, aprestamiento, emba-laje, fraccionamiento y demás operaciones no sustantivas.

Artículo 6º— El Bono fiscal previsto por el artículo 3º del DecretoNº 778/2001, tendrá validez por un plazo de dieciocho (18) mesesa partir de su fecha de emisión y podrá ser solicitado, como máximohasta el 31 de marzo de 2004.

Artículo 7º— Facúltase a la Subsecretaría de Industria a emitir ysuscribir el Bono creado por el artículo 3º del Decreto Nº 778/2001.La Subsecretaría de Industria podrá delegar la emisión y suscrip-ción del Bono fiscal en autoridad no inferior al cargo de Director.

Artículo 8º— Apruébase el modelo del Bono que como Anexo III,con una (1) foja, forma parte de la presente resolución.

Artículo 9º— En caso de detectarse indicios de irregularidades, laSubsecretaría de Industria dispondrá la suspensión de la entregadel Bono fiscal por el término de noventa (90) días a efectos decomprobar las mismas, plazo que podrá ser prorrogado por únicavez y por el mismo lapso, mediante disposición fundada. Cuandose comprobare falseamiento de las declaraciones juradas presen-tadas para la obtención del beneficio fiscal, la empresa quedaráinhabilitada para operar en el régimen y la Autoridad de Aplicaciónremitirá las actuaciones a la Administración Federal de IngresoPúblicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Eco-nomía, a efectos de que dicho organismo formule la acción penalque correspondiere en los términos de la Ley Nº 24.769.

Artículo 10— Facúltase a la Subsecretaría de Industria de estaSecretaría para dictar las disposiciones complementarias y/o acla-ratorias conducentes a una mayor efectividad en la operatoria delpresente régimen encontrándose asimismo facultada para ordenarauditorías en las empresas beneficiarias y/o sus proveedores aefectos de verificar las declaraciones presentadas.

Artículo 11— La presente resolución comenzará a regir a partirdel día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 12— Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Carlos E. Sánchez.

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº 81/2001Declaración Jurada de compras alcanzadas por el Régimen establecido por el

Decreto Nº 778/2001Razón Social:

Clave Única de Identificación Tributaria – C.U.I.T.:

NºdeOrden

RazónSocial

C.U.I.T. delProveedor

Factura Remito Importe (neto cargosfinancieros y bonificacionesotorgadas mediante notas

de crédito)Número Fecha Número Fecha

El que suscribe don............... en su carácter de .............., declara bajo juramento:

• que las copias de la documentación citada precedentemente, que se adjuntan a lapresente, son el fiel reflejo de los ejemplares originales que se encuentranarchivados y asentados en los libros contables, según lo dispuesto en la Ley Nº11.683 (T.O. 1998) y normas reglamentarias que, en particular la ResoluciónGeneral de la Dirección General Impositiva Nº 3149 y sus modificatorias ycomplementarias;

• que los datos registrados son correctos y completos;• que se ha confeccionado este listado sin omitir ni falsear dato alguno que deba

contener, siendo fiel expresión de la verdad;• que las facturas y remitos citados en la presente, no han sido objeto de solicitudes

anteriores del beneficio previsto en el Decreto Nº 778/2001;• que las mercaderías a que corresponden las facturas y remitos detallados

precedentemente, están comprendidas en la posiciones de la NomenclaturaComún del Mercosur que se detallan en el Anexo de la Resolución de la Secretaríade Industria de Nº 59/2001.

Lugar y Fecha Firma y Sello

ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN Nº 81/2001Nomina de Proveedores de Autopartes

Empresa Beneficiaria:

Apellido y Nombre C.U.I.T. Nº Inscripción Registroo Razón Social del Industrial de la NaciónProveedor

Declaramos bajo juramento que la información consignada precedentemente escorrecta y completa y ha sido confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno, siendofiel expresión de la verdad.

Lugar y Fecha Firma del representante legal o apoderado de laempresa beneficiaria certificada por Escribano Público

ANEXO III DE LA RESOLUCIÓN Nº 81/2001Bono para el Pago de Impuestos NacionalesDecreto Nº 778/2001 Artículo 3º y Resolución

Nº ..... (S.I.) Artículo 3ºBONO Nº XXX–XXXX–XXXXXC.U.I.T.: ........................................Denominación: ...............................

El presente Bono, para el pago de impuestos nacionales, se emite en razón de lap r e s e n t a c i ó n e f e c t u a d a b a j o E x p e d i e n t e N º . . . . . . . d e f e c h a .———————————————

MONTO DEL PRESENTE BONO

MONEDA IMPORTE EN CIFRAS IMPORTE EN LETRASPesos

El presente Bono tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses a partir de sufecha de emisión.——————

La Secretaría de Industria extiende el presente Bono, en las condiciones arribaestipuladas, en la Ciudad de Buenos Aires en la fecha que se indica. ——————

Intervino Firma y Sello Fecha de Emisión

Para su endoso a: C.U.I.T.:

Lugar y Fecha Firma y Sello Carácter Invocado

PARA SER ENDOSADO EN EL MOMENTO DE SU APLICACIÓNEndosamos a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos el presenteBono.

C.U.I.T.:Denominación:

Lugar y Fecha Firma y Sello Carácter Invocado

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 93

Page 94: TABLA DE CONTENIDO · (1) Norma legal (decreto, resolución, etcétera). (2) Apellido y nombres, denominación o razón social. (3) Detallar actividad. (4) Detallar causal y fecha

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,PESCA Y ALIMENTACIÓN

Resolución Nº 391/2001

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Sector Frutícola. Requisitos a cumplir, en el marco del Convenio para Mejorar la Competiti-vidad y la Generación del Empleo del Sector Frutícola de Peras y Manzanas, a los efectos de acceder a losbeneficios establecidos en el Decreto Nº 730/2001.

(B.O. Nº 29.701 del 01/08/2001)

Buenos Aires, 27/07/2001VISTO el Expediente Nº 800–006675/2001 del registro de laSecretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Mi-nisterio de Economía, el Convenio para Mejorar la Competitividady la Generación de Empleo del Sector Frutícola de Peras y Man-zanas firmado el 6 de junio de 2001, el Decreto Nº 730 de fecha 1ºde junio de 2001, el Decreto Nº 761 de fecha 11 de junio de 2001y Resolución General Nº 1029 de la Administración Federal deIngresos Públicos, y

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001 seadoptaron las medidas pertinentes que conllevan a la efectivización deloscompromisosasumidosporelGobiernoNacional en losConveniospara Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo.Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del precitado decretoresulta necesario precisar las limitaciones y establecer los requisitosque deberán cumplimentar los sujetos comprendidos en los Con-venios, para acceder a los beneficios de los mismos.Que a raíz de ello resulta necesario definir un procedimiento paraidentificar las unidades económicas empresarias que forman partede los sectores comprendidos.Que el Decreto Nº 761 de fecha 11 de junio de 2001 establece ensu artículo 2º que el acceso total o parcial a los beneficios por partede cada empresa estará condicionado por la incidencia que paraella tenga la actividad prevista en los mismos.

Que la Dirección de Legales del Área de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación de la Dirección General de Asuntos Jurídi-cos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que lecompete.Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que le corres-ponden al suscripto, en el marco del Decreto Nº 373 del 28 demarzo de 2001 y en el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001.

Por ello,EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,PESCA Y ALIMENTACIÓN RESUELVE:Artículo 1º— A los efectos de los beneficios establecidos en elDecreto Nº 730 de fecha 6 de junio de 2001, podrán ser beneficia-rios, en el marco del Convenio para Mejorar la Competitividad yla Generación del Empleo del Sector Frutícola de Peras y Manza-nas, aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan con latotalidad de los siguientes requisitos:a) Que realicen actividades de producción, empaque, frío, indus-

tria y/o comercialización de peras y manzanas, que se detallanen el Anexo I cuyos códigos de actividad surgen de la Resolu-ción General de la Administración Federal de Ingresos Públi-cos Nº 485 del 9 de marzo de 1999.

b) Que se encuentren inscripta en el Registro Nacional de Sanidadde Productores Agropecuarios (RE.N.S.P.A.) y/o cuenten congalpón habilitado por SE.NA.SA., para aquellos agentes enque es obligatorio.

c) Que realicen la actividad en establecimiento/s localizado/s enalguna de las Provincias signatarias del Convenio para Mejorarla Competitividad y la Generación de Empleo del SectorFrutícola de Peras y Manzanas.

Artículo 2º— Los sujetos alcanzados por lo establecido en elartículo 1º de la presente resolución para acceder a los beneficiosprevistos en el Decreto Nº 730/2001, deberán formalizar su ins-cripción en el registro creado por la Resolución General Nº 1029de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autár-quica del Ministerio de Economía.A tal efecto y sin perjuicio de los datos y documentación que elcitado organismo disponga los sujetos deberán presentar la docu-mentación y la Declaración Jurada que contengan los datos que seindican en el Anexo II que forma parte integrante de la presenteresolución.Los datos a consignar serán: a) para facturación y remuneraciones:los que correspondan al período comprendido entre el 1º de agostode 2000 y el 31 de julio de 2001; b) para activos: sobre la base deaquellos resultantes a la fecha de cierre del último ejercicio comer-cial o año calendario, según corresponda. Dicha información de-berá ser actualizada anualmente en el mes de agosto de cada añoen que rijan los beneficios.La presentación original y sus actualizaciones deberán ser acom-pañadas por una certificación de Contador Público Nacional.

Artículo 3º— En caso de inicio de actividades, los sujetos podránsolicitar la inscripción provisoria en el Registro referido en elartículo 2º, completando la Declaración Jurada integrada en basea datos estimados de facturación y remuneraciones de los docepróximos meses de actividad y de los activos resultantes al fin delejercicio proyectado. En este caso no corresponde la certificaciónde Contador Público Nacional.Transcurridos los primeros cuatro (4) meses de funcionamiento,los sujetos deberán solicitar la presentación definitiva, completan-do la Declaración Jurada hasta esa fecha acompañada de certifica-ción de Contador Público Nacional. Para el caso de producciónprimaria que aún no haya entrado en producción podrán sustituirselos datos de facturación por datos de compra de insumos y/ocontratación de labores.La inscripción definitiva deberá formalizarse dentro de los veinte(20) primeros días hábiles de transcurrido el plazo comprendidoen el párrafo anterior.

Artículo 4º— El beneficio establecido en el artículo 1º inciso a)del Decreto Nº 730/2001, se asignará según el siguiente criterio:a) en forma plena a aquellos sujetos beneficiarios cuya actividad

principal sea el cultivo de manzanas y peras (código de activi-dad 011311) que presenten un nivel igual o superior al cin-cuenta por ciento (50%) en el coeficiente de activos (renglón12) consignado en el Anexo II. Los sujetos que presenten unindicador de inferior nivel no estarán alcanzados por el bene-ficio.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

94 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 95: TABLA DE CONTENIDO · (1) Norma legal (decreto, resolución, etcétera). (2) Apellido y nombres, denominación o razón social. (3) Detallar actividad. (4) Detallar causal y fecha

b) en forma plena a aquellos sujetos beneficiarios que desarrollenotra actividad, enumeradaen el Anexo I, que presenten un niveligual o superior al cincuenta por ciento (50%) en el coeficientede facturación (renglón 6) consignado en el Anexo II. Lossujetos que presenten un indicador de inferior nivel no estaránalcanzados por el beneficio.

Artículo 5º — Los beneficios establecidos en el artículo 1º, incisosb) y c) del Decreto Nº 730/2001 se asignarán en forma plena aaquellos sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presenteresolución, cuyos coeficientes de activos (renglón 12) y empleo(renglón 17), respectivamente, calculados de acuerdo a lo estable-cido en el Anexo II, sea superior al setenta por ciento (70%). Sidicho coeficiente fuera igual o inferior al setenta por ciento (70%)y superior o igual al diez por ciento (10%), los beneficios seasignarán en función al siguiente criterio:a) Para un coeficiente comprendido entre el diez por ciento (10%)

y el veinticinco por ciento (25%), los beneficios serán delveinticinco por ciento (25%);

b) Para un coeficiente superior al veinticinco por ciento (25%) yde hasta el cincuenta por ciento (50%), los beneficios serán delcincuenta por ciento (50%);

c) Para un coeficiente superior al cincuenta por ciento (50%) y dehasta el setenta por ciento (70%), los beneficios serán delsetenta y cinco por ciento (75%);

Artículo 6º— La presente resolución comenzará a regir al díasiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 7º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– Marcelo E. Regúnaga.

ANEXO IActividades del Sector Peras y Manzanas

011311 Cultivo de manzana y pera011520 Producción de otras formas de propagación de cultivos

agrícolas (incluye gajos, bulbos, estacas enraizadas o no,esquejes, plantines, etc.)

014111 Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidadosculturales

014112 Servicios de pulverización, desinfección y fumigaciónaérea y terrestre, excepto la manual

014130 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola (Incluyela poda de árboles, transplante, fumigación y desinfecciónmanual, cosecha manual de citrus, algodón, etc.)

151310 Preparación de conservas de frutas, horalizas y legumbres151320 Elaboración de jugos naturales y sus concentrados de

frutas, hortalizas y legumbres151330 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas151390 Elaboración de frutas, hortal izas y legumbres

deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas,hortalizas y legumbres

155290 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicasfermentadas a partir de frutas

511119 Venta al por mayor en comisión o consignación deproductos agrícolas n.c.p.

512119 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de lasilvicultura, n.c.p. (Incluye el acopio y venta al por mayorde frutas, flores y plantas, etc.

512240 Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres yhortalizas fresca (Incluye la conservación en cámarasfrigoríficas por parte de los empaquetadores)

632000 Servicios de almacenamiento y depósito (Incluye silos degranos, depósitos con cámaras frigoríficas, almacenes paramercancías diversas, incluso productos de zona franca,etc.)

ANEXO IICorrespondiente a Productores y Empresas que integran la Cadena de Peras y

ManzanasInformación que se deberá presentar para formalizar la inscripción en el registroespecífico de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo a lo previstoen el artículo 2º de la presente resolución:

a) Con carácter de Declaración Jurada:I. Clave Única de Identificación Tributaria – C.U.I.T.II. Nombre y Apellido o Razón Social:III. Código y Descripción de las actividades que realiza (según Anexo I). Indicar

si la producción se realiza en establecimientos propios y/o en estableci-mientos de terceros.

IV. Número de Registro Nacional de Sanidad de la Producción AgropecuariaResolución Nº 116/98 (S.A.G.P. y A.) y/o número de galpón habilitadosegún Resolución Nº 48/1998 (S.A.G.P. y A.).

V. Domicilio (Calle y Número, Código Postal, Localidad y Provincia) de laempresa y de cada uno de sus establecimientos productivos.

VI. Informar los coeficientes de la actividad de la empresa (según registros decuadro adjunto), expresados en forma porcentual.

Coeficiente de Facturación (renglón 6)Coeficiente de Activos (renglón 12)Coeficiente de Empleo (renglón 17)

Información de la facturación y remuneraciones devengadascorrespondientes al período comprendido entre el 1º de agosto de 2000y el 31 de julio de 2001 e información sobre activos de la empresa al 31de julio de 2001

Sección 1: facturación (ver Nota Nº 1) En Pesos

1 Facturación Total2 Importe correspondiente a la facturación de

peras y manzanas3 Importe correspondiente a la facturación por

otras actividades agropecuarias no alcanzadaspor el beneficio

4 Importe de la facturación de por el desarrollode otra actividades

5 Comprobación (1 – 2 – 3 – 4 = 0)6 Coeficiente de participación de los ingresos

originados por la actividad peras y manzanaen los ingresos totales (2/1) en porcentaje

Nota Nº 1: No deben ser incluidos los importes correspondientes aingresos por ventas de Bienes de Uso ni otros ingresos por ventas deBienes de Uso ni otros ingresos de carácter extraordinario

Sección 2: Activos Productivos (Ver Nota Nº 2)

7 Activos totales de la Empresa8 Activos Agropecuarios de la Empresa9 Otros activos afectados a la actividad de peras

y Manzanas10 Otros activos de la empresa11 Comprobación (7 – 8 – 9 – 10) = 012 Coeficiente de participación activos de la

actividad agropecuaria y frutícola sobre eltotal ((8 + 9)/7), en porcentaje

Nota Nº 2: Todos los activos valuados de acuerdo a las disposiciones dela Ley Nº 25.063, Título V del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

Nota Nº 3: Los activos que resulten comunes a más de una actividad secomputarán proporcionalmente a la multiplicación del coeficiente de lafila 6 de la Sección 1 por su valor

Sección 3: Empleo

13 Monto de Remuneraciones totales de laempresa

14 Monto de Remuneraciones en la actividad dela Cadena de Valor Peras y manzanas (VerNota Nº 4)

15 Monto de Remuneraciones por otrasactividades. (Aplicar criterio Nota Nº 4)

16 Comprobación (13 – 14 – 15 = 0)17 Coeficiente de empleo de peras y manzanas

sobre el total (14/13), en porcentaje

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 95

Page 96: TABLA DE CONTENIDO · (1) Norma legal (decreto, resolución, etcétera). (2) Apellido y nombres, denominación o razón social. (3) Detallar actividad. (4) Detallar causal y fecha

Nota Nº 4: Se incluirá en esta fila tanto las remuneraciones del personalafectado en forma directa a la actividad objeto del beneficio como unaproporción del personal que cumpla funciones cuya gestión resultecomún a todas las áreas de actividad. Dicha proporción será determinadamediante la multiplicación del coeficiente de la fila 6 de la Sección 1 porel monto de las remuneraciones del personal común con otras actividades.

A los .......... días del mes de ...................., manifestamos que los datosanteriores son ciertos.

Firma

Resolución Nº 393/2001

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Algodón. Requisitos a cumplir, en el marco del Convenio para Mejorar la Competitividad y laGeneración de Empleo del Sector Algodonero, a los efectos de acceder a los beneficios establecidos en elDecreto Nº 730/2001.

(B.O. Nº 29.701 del 01/08/2001)

Buenos Aires, 27/07/2001VISTO el Expediente Nº 800–006676/2001 del registro de laSecretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Mi-nisterio de Economía, el Convenio para Mejorar la Competitividady la Generación de Empleo del Sector Algodonero firmado el 23de mayo de 2001, el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001,el Decreto Nº 761 de fecha 11 de junio de 2001 y la ResoluciónGeneral Nº 1029 de fecha 19 de junio de 2001 de la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos, y

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001 seadoptaron las medidas pertinentes que conllevan a la efectivizaciónde los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional en losConvenios para Mejorar la Competitividad y la Generación deEmpleo.Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del precitado decretoresulta necesario precisar las limitaciones y establecer los requisitosque deberán cumplimentar los sujetos comprendidos en los Con-venios, para acceder a los beneficios de los mismos.Que a raíz de ello resulta necesario definir un procedimiento paraidentificar las unidades económicas empresarias que forman partede los sectores comprendidos.Que el Decreto Nº 761 de fecha 11 de junio de 2001 establece ensu artículo 2º que el acceso total o parcial a los beneficios por partede cada empresa estará condicionado por la incidencia que paraella tenga la actividad prevista en los mismos.Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación de la Dirección General de Asuntos Jurídi-cos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que lecompete.Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que le corres-ponden al suscripto, en el marco del Decreto Nº 373 del 28 demarzo de 2001 y en el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001.

Por ello,EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,PESCA Y ALIMENTACIÓN RESUELVE:Artículo 1º— A los efectos de los beneficios establecidos en elDecreto Nº 730 de fecha 6 de junio de 2001, podrán ser sujetosbeneficiarios, en el marco del Convenio para Mejorar la Competi-tividad y la Generación de Empleo del Sector Algodonero aquellaspersonas físicas o jurídicas que cumplan con la totalidad de lossiguientes requisitos.a) Que realicen actividades de cultivo de algodón o servicios vincu-

lados al mismo. su acondicionamiento y/o industrialización yque se detallan en el Anexo I, cuyos códigos de actividadsurgen de la Resolución General de la Administración Federalde Ingresos Públicos Nº 485 del 9 de marzo de 1999.

b) Que realice la actividad en establecimiento/s localizado/s en algu-na de las Provincias signatarias del Convenio para Mejorar laCompetitividad y la Generación de Empleo del Sector Algo-donero.

Artículo 2º— Los sujetos alcanzados por lo establecido en elartículo 1º de la presente resolución para acceder a los beneficiosprevistos en el Decreto Nº 730/2001, deberán formalizar su ins-cripción en el registro creado por la Resolución General Nº 1029de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autár-quica del Ministerio de Economía.A tal efecto, y sin perjuicio de los datos y documentación que elcitado organismo disponga los sujetos deberán presentar la docu-mentación y la Declaración Jurada que contengan los datos que seindican en el Anexo II que forma parte integrante de la presenteresolución.Los datos a consignar serán: a) para facturación y remuneraciones:los que correspondan al período comprendido entre el 1º de agostode 2000 y el 31 de julio de 2001; b) para activos: sobre la base deaquellos resultantes a la fecha de cierre de último ejercicio comer-cial o año calendario, según corresponda. Dicha información de-berá ser actualizada anualmente en el mes de agosto de cada añoen que rijan los beneficios.La presentación original y sus actualizaciones deberán ser acom-pañadas por una certificación de Contador Público Nacional.

Artículo 3º— En caso de inicio de actividades, los sujetos podránsolicitar la inscripción en el Registro referido en el artículo 2º,completando la Declaración Jurada integrada en base a datosestimados de facturación y remuneraciones de los doce (12) pró-ximos meses de actividad y de los activos resultantes al fin delejercicio proyectado. En este caso no corresponde la certificaciónde Contador Público Nacional.Transcurridos los primeros cuatro (4) meses de funcionamiento, lossujetos deberán solicitar la inscripción definitiva, completando la De-claración Jurada hasta esa fecha acompañada de certificación deContador Público Nacional. Para el caso de producción primaria queaún no haya producido ventas podrán sustituirse los datos de factura-ción por datos de compra de insumos y/o contratación de labores.

Artículo 4º— El beneficio establecido en el artículo 1º inciso a)del Decreto Nº 730/2001, se asignará según el siguiente criterio:a) en forma plena a aquellos sujetos comprendidos en el artículo

1º de la presente resolución cuya actividad principal sea elcultivo de algodón que presenten un nivel igual o superior alcincuenta por ciento (50%) en el coeficiente de activos (ren-glón 12) consignado en el Anexo II. Los sujetos que presentenun indicador de inferior nivel no estarán alcanzados por elbeneficio.

b) en forma plena a aquellos sujetos comprendidos en el artículo1º de la presente resolución que desarrollen otras actividadesvinculadas a la cadena algodonera y que presenten un niveligual o superior al cincuenta por ciento (50%) en el coeficientede facturación (renglón 6) consignado en el Anexo II. Lossujetos que presenten un indicador de inferior nivel no estaránalcanzados por el beneficio.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

96 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 97: TABLA DE CONTENIDO · (1) Norma legal (decreto, resolución, etcétera). (2) Apellido y nombres, denominación o razón social. (3) Detallar actividad. (4) Detallar causal y fecha

c) a aquellos sujetos beneficiarios que presenten un nivel igual osuperior al cincuenta por ciento (50%) en el coeficiente defacturación consignado en el Anexo II. Los sujetos que pre-senten un indicador de inferior nivel no estarán alcanzados porel beneficio.

Artículo 5º — Los beneficios establecidos en el artículo 1º incisosb) y c) del Decreto Nº 730/2001 se asignarán en forma plena aaquellos sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presenteresolución, cuyos coeficientes de activos (renglón 12) y empleo(renglón 17), respectivamente, calculados de acuerdo a lo estable-cido en el Anexo II, sea superior al setenta por ciento (70%). Sidicho coeficiente fuera igual o inferior al setenta por ciento (70%)y superior o igual al diez por ciento (10%), los beneficios seasignarán en función al siguiente criterio:a) Para un coeficiente comprendido entre el diez por ciento (10%)

y el veinticinco por ciento (25%), los beneficios serán delveinticinco por ciento (25%);

b) Para un coeficiente superior al veinticinco por ciento (25%) yde hasta el cincuenta por ciento (50%), los beneficios serán delcincuenta por ciento (50%);

c) Para un coeficiente superior al cincuenta por ciento (50%) y dehasta el setenta por ciento (70%), los beneficios serán delsetenta y cinco por ciento (75%).

Artículo 6º— La presente resolución comenzará a regir al díasiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 7º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– Marcelo E. Regúnaga.

ANEXO ISector Algodonero

011411 Cultivo de algodón014111 Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados

culturales014112 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación

aérea y terrestre, excepto la manual014120 Servicios de cosecha mecánica (Incluye la cosecha

mecánica de granos, caña de azúcar, algodón, forrajes, elenfardado, enrollado, etc.)

014130 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola (Incluyela poda de árboles, transplante, fumigación y desinfecciónmanual, cosecha manual de citrus, algodón, etc.)

171111 Desmotado de algodón; preparación de fibras de algodón

ANEXO IICorrespondiente a Empresas que realizan actividades algodoneras

Información que se deberá presentar para formalizar la inscripción en el registroespecífico de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo a lo previstoen el artículo 2º de la presente resolución:a) Con carácter de Declaración Jurada:

I. Clave Única de Identificación Tributaria – C.U.I.T.II. Nombre y Apellido o Razón Social:III. Código y descripción de todas las actividades que realiza [según Resolución

General Nº 485/1999 (A.F.I.P.)]. Indicar si la producción se realiza enestablecimientos propios y/o en establecimientos de terceros.

IV. Domicilio (Calle y Número, Código Postal, Localidad y Provincia) de laempresa y de cada uno de sus establecimientos productivos.

V. Informarloscoeficientesdelaactividaddelaempresa(según registros decuadroadjunto), expresados en forma porcentual.

Coeficiente de Facturación (renglón 6)Coeficiente de Activos (renglón 12)Coeficiente de Empleo (renglón 17)

Información de la facturación y remuneraciones devengadascorrespondientes al período comprendido entre el 1º de agosto de 2000y el 31 de julio de 2001, e información sobre activos de la empresa alcierre de último ejercicio comercial o año calendario, según corresponda.

Sección 1: Facturación (véase la Nota Nº 1) EnPesos

1 Facturación Total2 Importe correspondiente a la facturación de

actividades algodoneras3 Importe correspondiente a la facturación por

otras actividades agropecuaria no alcanzadaspor el beneficio

4 Importe de la facturación por el desarrollo deactividades no algodoneras

5 Comprobación (1 – 2 – 3 – 4 = 0)6 Coeficiente de participación de los ingresos

originados por la actividad algodonera en losimpresos totales (2/1) en porcentaje

Nota Nº 1: No deben ser incluidos los importes correspondientes aingresos por ventas de Bienes de Uso ni otros ingresos de carácterextraordinario

Sección 2: Activos Productivos (Ver Nota Nº 2)

7 Activos totales de la Empresa8 Activos Agropecuarios de la Empresa9 Otros activos afectados a la actividad

algodonera. (Ver Nota Nº 3)10 Otros activos de la Empresa11 Comprobación (7 – 8 – 9 – 10 = 0)12 Coeficiente de participación de activos de la

actividad agropecuaria sobre el total ([8 + 9]/7)

Nota Nº 2: Todos los activos valuados de acuerdo a las disposiciones dela Ley Nº 25.063, Título V del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Nota Nº 3: Los activos que resulten comunes a más de una actividad secomputarán proporcionalmente a la multiplicación del coeficiente de lafila 6 de la Sección 1 por su valor.

Sección 3: Empleo

13 Monto de Remuneraciones totales de laempresa

14 Monto de Remuneraciones en la actividadalgodonera (Ver Nota Nº 4)

15 Monto de Remuneraciones por otrasactividades (Aplicar criterio Nota Nº 4)

16 Comprobación (13 – 14 – 15 = 0)17 Coeficiente de participación de empleo por de

algodón sobre el total (14/13), en porcentaje

Nota Nº 4: Se incluirá en esta fila tanto las remuneraciones del personalafectado en forma directa a la actividad objeto del beneficio como unaproporción del personal que cumpla funciones cuya gestión resultecomún a todas las áreas de actividad. Dicha proporción será determinadamediante la multiplicación del coeficiente de la fila 6 de la Sección 1 porel monto de las remuneraciones del personal común con otras actividades.

A los ............... días del mes de .......... de .........., manifestamos que losdatos anteriores son ciertos.

Firma

b) Deberá acompañarse un Dictamen de un Contador Público Nacionalindependiente acerca de la razonabilidad de lo informado por la empresa.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 97

Page 98: TABLA DE CONTENIDO · (1) Norma legal (decreto, resolución, etcétera). (2) Apellido y nombres, denominación o razón social. (3) Detallar actividad. (4) Detallar causal y fecha

Resolución Nº 394/2001

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Arroz. Requisitos a cumplir, en el marco del Convenio para Mejorar la Competitividad y laGeneración de Empleo del Sector Arrocero, a los efectos de acceder a los beneficios establecidos en el DecretoNº 730/2001.

(B.O. Nº 29.701 del 01/08/2001)

Buenos Aires, 27/07/2001VISTO el Expediente Nº 800–007240/2001 del registro de laSecretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Mi-nisterio de Economía, el Convenio para Mejorar la Competitividady la Generación de Empleo del Sector Arrocero firmado el 17 dejulio de 2001, el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001, elDecreto Nº 761 de fecha 11 de junio de 2001, el Decreto Nº 929 defecha 24 de julio de 2001 y la Resolución General Nº 1029 de fecha19 de junio de 2001 de la Administración Federal de IngresosPúblicos, y

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001 seadoptaron las medidas pertinentes que conllevan a la efectivizaciónde los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional en losConvenios para Mejorar la Competitividad y la Generación deEmpleo.Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del precitado decretoresulta necesario precisar las limitaciones y establecer los requisitosque deberán cumplimentar los sujetos comprendidos en los Con-venios, para acceder a los beneficios de los mismos.Que a raíz de ello debe definirse un procedimiento para identificarlas unidades económicas empresarias que forman parte de lossectores comprendidos.Que el Decreto Nº 761 de fecha 11 de junio de 2001 establece ensu artículo 2º que el acceso total o parcial a los beneficios por partede cada empresa estará condicionado por la incidencia que paraella tenga la actividad prevista en los mismos.Que la Dirección de Legales del Área de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación de la Dirección General de Asuntos Jurídi-cos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que le corres-ponden al suscripto, en el marco del Decreto Nº 373 de fecha 28de marzo de 2001 y en el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001.

Por ello,EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,PESCA Y ALIMENTACIÓN RESUELVE:Artículo 1º — A los efectos de los beneficios establecidos en elDecreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001, podrán ser sujetosbeneficiarios, en el marco del Convenio para Mejorar la Competi-tividad y la Generación de Empleo del Sector Arrocero, aquellaspersonas físicas o jurídicas que cumplan con la totalidad de lossiguientes requisitos:a) Que realicen actividades de producción, secado, almacena-

miento, molienda y/o comercialización de alguno de los pro-ductos que se detallan en el Anexo I cuyas posicionesarancelarias surgen de la Nomenclatura Común del Mercosur(N.C.M.) aprobada por el Decreto Nº 2.275/94.

b) Que se encuentren inscriptos en los Registros de la OficinaNacional de Control Comercial Agropecuario (O.N.C.C.A.),en los términos del Decreto Nº 1.343/96 y la ResoluciónConjunta de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca yAlimentación Nº 857 y Dirección General Impositiva Nº 23/96del 19 de diciembre de 1996 y en el Registro Fiscal dispuestopor la Resolución General de la Administración Federal deIngresos Públicos Nº 991 del 18 de abril de 2001, para aquellosagentes en que corresponda.

c) Que realicen la actividad en establecimiento/s localizado/s enalguna de las Provincias signatarias del Convenio para Mejorarla Competitividad y la Generación de Empleo del SectorArrocero.

Artículo 2º — Los sujetos alcanzados por lo establecido en elartículo 1º de la presente resolución para acceder a los beneficiosprevistos en el Decreto Nº 730/2001, deberán formalizar su ins-cripción en el registro creado por la Resolución General Nº 1029de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autár-quica del Ministerio de Economía.

A tal efecto y sin perjuicio de los datos y documentación que elcitado organismo disponga, Ios sujetos deberán presentar la docu-mentación y la Declaración Jurada que contengan los datos que seindican en el Anexo II que forma parte integrante de la presenteresolución.

Los datos a consignar serán: a) para facturación y remuneraciones:los que correspondan al período comprendido entre el 1º de juliode 1998 y el 30 de junio de 2001; b) para activos: sobre la base deaquellos resultantes a la fecha de cierre del último ejercicio comer-cial o año calendario, según corresponda. Dicha información de-berá ser actualizada anualmente en el mes de julio de cada año enque rijan los beneficios.

La presentación original y sus actualizaciones deberán ser acom-pañadas por una certificación de Contador Público Nacional.

Artículo 3º— En caso de inicio de actividades, los sujetos podránsolicitar la inscripción en el Registro referido en el artículo 2º,completando la Declaración Jurada integrada en base a datosestimados de facturación y remuneraciones de los doce próximosmeses de actividad y de los activos resultantes al fin del ejercicioproyectado. En este caso no corresponde la certificación de Con-tador Público Nacional.

Transcurridos los primeros cuatro (4) meses de funcionamiento,los sujetos deberán solicitar la presentación definitiva, completan-do la Declaración Jurada hasta esa fecha acompañada de certifica-ción de Contador Público Nacional. Para el caso de producciónprimaria que aún no haya entrado en producción podrán sustituirselos datos de facturación por datos de compra de insumos y/ocontratación de labores.

Artículo 4º— El beneficio establecido en el artículo 1º inciso a)del Decreto Nº 730/2001, se asignará según el siguiente criterio:a) en forma plena a aquellos sujetos comprendidos en el artículo

1º de la presente resolución cuya actividad principal sea elcultivo o industrialización de Arroz que presenten un niveligual o superior al cincuenta por ciento (50%) en el coeficientede activos (renglón 12) consignado en el Anexo II. Los sujetosque presenten un indicador de inferior nivel no estarán alcan-zados por el beneficio.

b) en forma plena a aquellos sujetos comprendidos en el artículo1º de la presente resolución que desarrollen otras actividadesvinculadas a la cadena arrocera y que presenten un nivel igualo superior al cincuenta por ciento (50%) en el coeficiente defacturación (renglón 6) consignado en el Anexo II. Los sujetosque presenten un indicador de inferior nivel no estarán alcan-zados por el beneficio.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

98 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 99: TABLA DE CONTENIDO · (1) Norma legal (decreto, resolución, etcétera). (2) Apellido y nombres, denominación o razón social. (3) Detallar actividad. (4) Detallar causal y fecha

Artículo 5º— Los beneficios establecidos en el artículo 1º, incisosb) y c) del Decreto Nº 730/2001 se asignarán en forma plena aaquellos sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presenteresolución, cuyos coeficientes de activos (renglón 12) y empleo(renglón 17) respectivamente, calculados de acuerdo a lo estable-cido en el Anexo II, sea superior al setenta por ciento (70 %). Sidicho coeficiente fuera igual o inferior al setenta por ciento (70%)y superior o igual al diez por ciento (10%), los beneficios seasignarán en función al siguiente criterio:a) Para un coeficiente comprendido entre el diez por ciento (10%)

y el veinticinco por ciento (25%), los beneficios serán delveinticinco por ciento (25%);

b) Para un coeficiente superior al veinticinco por ciento (25%) yde hasta el cincuenta por ciento (50%), los beneficios serán delcincuenta por ciento (50%);

c) Para un coeficiente superior al cincuenta por ciento (50%) y dehasta el setenta por ciento (70%), los beneficios serán delsetenta y cinco por ciento (75%).

Artículo 6º— La presente resolución comenzará a regir al díasiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 7º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– Marcelo E. Regúnaga.

ANEXO IPosición S.I.M. Descripción

10.06 ARROZ1006.10 Arroz con cáscara (arroz “paddy”)1006.10.10 000U Para siembra1006.10.9 Los demás1006.10.91 000E Parboilizado1006.10.92 000M No parboilizado1006.20 Arroz descascarillado (Arroz cargo o arroz

pardo)1006.20.10 Parboilizado1006.20.10 100N En envases inmediatos de contenido neto

inferior o igual a 2 kg [(ResoluciónNº 420/99 (M.E.y O.S.P.)].

1006.20.10 200U En envases inmediatos de contenido netosuperior a 2 kg inferior o igual a 60 kg[Resolución Nº 967/99 (M.E. y O.S.P.)]

1006.20.10 900G Los demás1006.20.20 No parboilizado1006.20.20 100Y En envases inmediatos de contenido neto

inferior o igual a 2 kg [(ResoluciónNº 420/99 (M.E. y O.S.P.)]

1006.20.20 200D En envases inmediatos de contenido netosuperior a 2 kg e inferior o igual a 60 kg[Resolución Nº 967/99 (M.E. y O.S.P.)]

1006.20.20 900R Los demás1006.30 Arroz semiblanqueado o blanqueado,

incluso pulido o glaseado1006.30.1 Parboilizado1006.30.11 Pulido o glaseado1006.30.11 1 Con un contenido de grano quebrado

inferior o igual al 10% (Ley Nº 21.453)1006.30.11 110N En envases inmediatos de contenido neto

inferior o igual a 2 kg [ResoluciónNº 420/99 (M.E. y O.S.P.)]

1006.30.11 120R En envases inmediatos de contenido netosuperior a 2 kg e inferior o igual a 60 kg[Resolución Nº 967/99 (M.E. y O.S.P.)]

1006.30.11 190P Los demás1006.30.11 2 Con un contenido de grano quebrado

superior al 10% (Ley Nº 21.453)1006.30.11 210U En envases inmediatos de contenido neto

inferior o igual a 2 kg [(ResoluciónNº 420/99 M.E.O. y S.P.)]

1006.30.11 220X En envases inmediatos de contenido netosuperior a 2 kg e inferior o igual a 60 kg[Resolución Nº 967/99 (M.E. y O.S.P.)]

1006.30.11 290V Los demás1006.30.19 Los demás1006.30.19 100W Con un contenido de grano quebrado

inferior o igual al 10% (Ley Nº 21.453)1006.30.19 200B Con un contenido de grano quebrado

superior al 10% (Ley Nº 21.453)1006.30.2 No parboilizado1006.30.21 Pulido o glaseado1006.30.21 1 Con un contenido de grano quebrado

inferior o igual al 10% (Ley Nº 21.453)1006.30.21 110Y En envases inmediatos de contenido neto

inferior o igual a 2 kg [ResoluciónNº 420/99 (M.E. y O.S.P.)]

1006.30.21 120B En envases inmediatos de contenido netosuperior a 2 kg e inferior o igual a 60 kg[Resolución Nº 967/99 (M.E. y O.S.P.)]

1006.30.21 190Z Los demás1006.30.21 2 Con un contenido de grano quebrado

superior al 10% (Ley Nº 21.453)1006.30.21 210D En envases inmediatos de contenido neto

inferior o igual a 2 kg [ResoluciónNº 420/99 (M.E. y O.S.P.)

1006.30.21 220G En envases inmediatos de contenido netosuperior a 2 kg e inferior o igual a 60 kg[Resolución Nº 967/99 (M.E. y O.S.P.)]

1006.30.21 290E Los demás1006.30.29 Los demás1006.30.29 100F Con un contenido de grano quebrado

inferior o igual al 10% (Ley Nº 21.453)1006.30.29 200L Con un contenido de grano quebrado

superior al 10% (Ley Nº 21.453)1006.40.00 Arroz partido1006.40.00 100G Medio grano (Ley Nº 21.453)1006.40.00 200M Medio grano y cuarto grano (Ley

Nº 21.453)1006.40.00 300T Cuarto grano, con un contenido de cuerpos

extraños inferior o igual al 1% (LeyNº 21.453)

1006.40.00 400Y Cuarto grano, con un contenido de cuerposextraños superior al 1% (Ley Nº 21.453)

1006.40.00 500D Arrocín, con un contenido de cuerposextraños inferior o igual al 1% (LeyNº 21.453)

1006.40.00 600J Arrocín, con un contenido de cuerposextraños superior al 1% (Ley Nº 21.453)

1006.40.00 700P Cuarto grano y arrocín, con un contenidode cuerpos extraños inferior o igual al 1%(Ley Nº 21.453)

1006.40.00 800V Cuarto grano y arrocín, con un contenidode cuerpos extraños superior al 1% (LeyNº 21.453)

1006.40.00 900A Los demás

ANEXO IICorrespondiente a Productores y Empresas que integran la Cadena Arrocera

Información que se deberá presentar para formalizar la inscripción en el registroespecífico de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo a lo previstoen el artículo 2º de la presente resolución:a) Con carácter de Declaración Jurada:

I. Clave Única de Identificación Tributaria – C.U.I.T.II. Nombre y Apellido o Razón Social:III. Código y descripción de todas las actividades que realiza [según Resolución

General Nº 485/1999 (A.F.I.P.)]. Indicar si la producción se realiza enestablecimientos propios y/o en establecimientos de terceros.

IV. Posición Arancelaria de los bienes que produce, seca, almacena, industrializay/o comercializa (según Anexo I).

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 99

Page 100: TABLA DE CONTENIDO · (1) Norma legal (decreto, resolución, etcétera). (2) Apellido y nombres, denominación o razón social. (3) Detallar actividad. (4) Detallar causal y fecha

V. De corresponder, número de Registro de Inscripciones de laOficinaNacionaldeControlComercialAgropecuario, según Resolución ConjuntaNº 857/96(S.A.G.P. y A.) y Nº 23/96 (D.G.I.) y Clave Bancaria Unificada segúnResolución General Nº 991/2001 (A.F.I.P.).

VI. Domicilio (Calle y Número, Código Postal, Localidad y Provincia) de laempresa y de cada uno de sus establecimientos productivos.

VII. Informar los coeficientes de actividad de la empresa (según registros decuadro adjunto), expresados en forma porcentual.

Coeficiente de Facturación (renglón 6)Coeficiente de Activos (renglón 12)Coeficiente de Empleo (renglón 17)

Información de la facturación y remuneraciones devengadascorrespondientes al período comprendido entre el 1º de julio de 1998 yel 30 de junio de 2001 e información sobre activos de la empresa al cierredel último ejercicio comercial o año calendario, según corresponda

Sección 1: Facturación (ver Nota Nº 1) Enpesos

1 Facturación total2 Importe correspondiente a la facturación de

productos Arroceros (según Anexo I)3 Importe correspondiente a la facturación por

otros productos agropecuarios no alcanzadospor el beneficio

4 Importe de la facturación de por el desarrollode otras actividades no agropecuarias

5 Comprobación (1 – 2 – 3 – 4 = 0)6 Coeficiente de participación de los ingresos

originados por la actividad arrocera en losingresos totales (2/1), en porcentaje.

Nota Nº 1: No deben ser incluidos los importes correspondientes aingresos por ventas de Bienes de Uso ni otros ingresos de carácterextraordinario.

Sección 2: Activos Productivos (ver Nota Nº 2)

7 Activos totales de la Empresa

8 Activos Agropecuarios de la Empresa9 Otros activos afectados a la actividad

Arrocera (Nota Nº 3)10 Otros activos de la empresa11 Comprobación (7 – 8 – 9 – 10) = 0)12 Coeficiente de participación activos de la

actividad agropecuaria y otras actividadesarroceras sobre el total [(8+9)/7], enporcentaje

Nota Nº 2: Todos los activos valuados de acuerdo a las disposiciones dela Ley Nº 25.063, Título V del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Nota Nº 3: Los activos que resulten comunes a más de una actividad secomputarán proporcionalmente a la multiplicación del coeficiente de lafila 6 de la Sección 1 por su valor.

Sección 3: Empleo

13 Monto de Remuneraciones totales de laempresa

14 Monto de Remuneraciones en la actividad dela Cadena de Valor Arrocera (ver Nota Nº 4)

15 Monto de Remuneraciones por otrasactividades (Aplicar criterio Nota Nº 4)

16 Comprobación (13 – 14 – 15 = 0)17 Coeficiente de empleo del arroz sobre el total

(14/13), en porcentaje

Nota Nº 4: Se incluirá en esta fila tanto las remuneraciones del personalafectado en forma directa a la actividad objeto del beneficio como unaproporción del personal que cumpla funciones cuya gestión resultecomún a todas las áreas de actividad. Dicha proporción será determinadamediante la multiplicación del coeficiente de la fila 6 de la Sección 1 porel monto de las remuneraciones del personal común con otras actividades.

A los ............... días del mes de .......... de .........., manifestamos que losdatos anteriores son ciertos.

Firma

Resolución Nº 412/2001

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Requisitos que deben cumplir los productores de la Cadena Vitivinícola para acceder a losbeneficios establecidos en el Decreto Nº 730/2001.

(B.O. Nº 29.708 del 10/08/2001)

Buenos Aires, 06/08/2001VISTO el Expediente Nº 800–007318/2001 del Registro de la Secre-taría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministeriode Economía, el Convenio para Mejorar la Competitividad y laGeneracióndeEmpleode laCadenaVitivinícola firmadoel30dejuliode 2001, el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001, el DecretoNº 977 de fecha 31 de julio de 2001 y la Resolución General Nº 1029de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001 seadoptaron las medidas pertinentes que conllevan a la efectivizaciónde los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional en losConvenios para Mejorar la Competitividad y la Generación deEmpleo.Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del precitado decretoresulta necesario precisar las limitaciones y establecer los requisitosque deberán cumplimentar los sujetos comprendidos en los Con-venios, para acceder a los beneficios de los mismos.Que a raíz de ello resulta necesario definir un procedimiento para

identificar las unidades económicas empresarias que forman partede los sectores comprendidos.Que el Decreto Nº 977 de fecha 31 de julio de 2001 establece ensu artículo 2º que el acceso total o parcial a los beneficios por partede cada empresa estará condicionado por la incidencia que para ellatenga la actividad prevista en los mismos.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio deEconomía ha tomado la intervención que le compete.Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que le corres-ponden al suscripto, en el marco del Decreto Nº 373 del 28 demarzo de 2001 y en el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001.

Por ello,EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PES-CA Y ALIMENTACIÓN RESUELVE:Artículo 1º— A los efectos de los beneficios establecidos en elDecreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001, podrán ser benefi-ciarios, en el marco del Convenio para Mejorar la Competitividady la Generación del Empleo de la Cadena Vitivinícola aquellas

RESOLUCIONES Y DECRETOS

100 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 101: TABLA DE CONTENIDO · (1) Norma legal (decreto, resolución, etcétera). (2) Apellido y nombres, denominación o razón social. (3) Detallar actividad. (4) Detallar causal y fecha

personas físicas o jurídicas que cumplan con la totalidad de lossiguientes requisitos:a) Que produzcan, empaquen, almacenen y/o industrialicen los

productos de la cadena vitivinícola, cuyas posiciones de laNomenclatura Común del Mercosur se detallan en el Anexo I.

b) Que se encuentren adecuadamente inscriptos en el InstitutoNacional de Vitivinicultura (I.N.V.) en sus correspondientesniveles.

c) Que realicen la actividad en establecimiento/s localizado/s enalguna de las Provincias signatarias del Convenio para Mejorarla Competitividad y la Generación de Empleo de la CadenaVitivinícola.

Artículo 2º— Los sujetos alcanzados por lo establecido en elartículo 1º de la presente resolución para acceder a los beneficiosprevistos en el Decreto Nº 730/2001, deberán formalizar su ins-cripción en el registro creado por la Resolución General Nº 1029de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autár-quica del Ministerio de Economía.

A tal efecto y sin perjuicio de los datos y documentación que elcitado organismo disponga los sujetos deberán presentar la docu-mentación y la Declaración Jurada que contengan los datos que seindican en el Anexo II que forma parte integrante de la presenteresolución.

Los datos a consignar serán la facturación y monto de remune-raciones devengadas de los doce (12) meses transcurridos entre el1º de abril del año inmediato anterior y el 31 de marzo del año dela presentación. Dicha información deberá ser actualizada anual-mente en el mes de abril de cada año en que rijan los beneficios.

La presentación original y sus actualizaciones deberán ser acom-pañadas por una certificación de Contador Público Nacional.

Aquellos sujetos cuya actividad dentro de la cadena vitivinícolasea exclusivamente la producción primaria podrán formalizar suinscripción en el marco del Decreto Nº 935 del 25 de julio de 2001.

Artículo 3º— En caso de inicio de actividades, los sujetos podránsolicitar la inscripción provisoria en el Registro referido en elartículo 2º completando la Declaración Jurada integrada en base adatos estimados de facturación y remuneraciones de doce (12) próxi-mos meses de actividad. En estecaso no corresponde la certificaciónde Contador Público Nacional.

Transcurridos los primeros cuatro (4) meses de funcionamiento,los sujetos deberán solicitar la inscripción definitiva, completando laDeclaración Jurada del Anexo II hasta esa fecha acompañada decertificación de Contador Público Nacional.

La inscripción definitiva deberá formalizarse dentro de los veinte(20) días hábiles de transcurrido el plazo comprendido en el párrafoanterior.

Artículo 4º— El beneficio establecido en el artículo 1º inciso a)del Decreto Nº 730/2001, se asignara en forma plena a aquellossujetos beneficiarios que presenten un nivel igual o superior alcincuenta por ciento (50%) en el coeficiente de facturación (ren-glón 5) consignado en el Anexo II. Los sujetos que presenten unindicador de inferior nivel no estarán alcanzados por el beneficio.

Artículo 5º— Los beneficios establecidos en el artículo 1º, incisosb) y del Decreto Nº 730/2001 se asignarán en forma plena aaquellos sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presenteresolución, cuyos coeficientes de facturación (renglón 5) y empleo(renglón 10), respectivamente, calculados de acuerdo a lo estable-cido en el Anexo II, sea superior al setenta por ciento (70%). Sidichos coeficientes fueran igual o inferior al setenta por ciento(70%) y superior o igual al diez por ciento (10%), los beneficiosse asignarán en función al siguiente criterio:a) Para un coeficiente comprendido entre el diez por ciento (10%)

y el veinticinco por ciento (25%), los beneficios serán delveinticinco por ciento (25%);

b) Para un coeficiente superior al veinticinco por ciento (25%) yde hasta el cincuenta por ciento (50%), los beneficios serán delcincuenta por ciento (50%);

c) Para un coeficiente superior al cincuenta por ciento (50%) y dehasta el setenta por ciento (70%), los beneficios serán delsetenta y cinco por ciento (75%);

Artículo 6º— La presente resolución comenzará a regir al díasiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 7º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– Marcelo E. Regúnaga.

ANEXO IPRODUCTOS DE LA CADENA VITIVINÍCOLA

POSICIÓNARANCELARIA

DESCRIPCIÓN

0806 Uvas frescas o secas, incluidas las pasas080610 Frescas080620 Secas, incluidas las pasas200960 Jugo de uva2209 Vinagre y sucedáneos del vinagre2204 Vino de uvas frescas, incluso encabezado, mosto

de uva, excepto el de la partida 20092205 Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados

con plantas o sustancias aromáticas

ANEXO IICorrespondiente a Productores y Empresas que integran la Cadena Vitivinícola

Información que se deberá presentar para formalizar la inscripción en el registroespecífico de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo a lo previstoen el artículo 2º de la presente resolución:a) Con carácter de Declaración Jurada:

I. Clave Única de Identificación Tributaria – C.U.I.T.II. Nombre y Apellido o Razón Social:III. Código y Descripción de los productos que produce, empaque, almacena y/o

industrializa, (según Anexo I). Indicar si la producción se realiza en estable-cimientos propios y/o en establecimientos de terceros.

IV. Número de Registro o Inscripción correspondiente en el Instituto Nacionalde Vitivinicultura (I.N.V.).

V. Domicilio (Calle y Número, Código Postal, Localidad y Provincia) de laempresa y de cada uno de sus establecimientos productivos.

VI. Informar los coeficientes de la actividad de la empresa (según registros decuadro adjunto), expresados en forma porcentual.

Coeficiente de Facturación (renglón 5)Coeficiente de Empleo (renglón 10)

Información de la facturación y remuneraciones devengadascorrespondientes al período

Sección 1: Facturación (ver Nota Nº 1 ) En Pesos

1 Facturación Total2 Importe correspondiente a la facturación de

productos vitivinícolas3 Importe de la facturación de otros

productos4 Comprobación (1– 2 – 3 = 0)5 Coeficiente de participación de los ingresos

originados por la actividad vitivinícola enlos ingresos totales (2/1), en porcentaje

Nota Nº 1: No deben ser incluidos los importes correspondientes aingresos por ventas de Bienes de Uso ni otros ingresos de carácterextraordinario

Sección 2: Empleo

6 Monto de Remuneraciones totales de laempresa

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 101

Page 102: TABLA DE CONTENIDO · (1) Norma legal (decreto, resolución, etcétera). (2) Apellido y nombres, denominación o razón social. (3) Detallar actividad. (4) Detallar causal y fecha

7 Monto de Remuneraciones en la actividadde la Cadena de Valor Vitivinícola (VerNota Nº 2)

8 Monto de Remuneraciones por otrasactividades. (Aplicar criterio Nota Nº 2)

9 Comprobación (6 – 7 – 8 = 0)10 Coeficiente de empleo vitivinícola sobre el

total (7/6), en porcentaje

Nota Nº 2: Se incluirá en esta fila tanto las remuneraciones del personalafectado en forma directa a la actividad objeto del beneficio como unaproporción del personal que cumpla funciones cuya gestión resultecomún a todas las áreas de actividad. Dicha proporción será determinadamediante la multiplicación del coeficiente de la fila 5 de la Sección 1 porel monto de las remuneraciones del personal común con otras actividades.

A los ......... días del mes de ..........de .................., manifestamos que losdatos anteriores son ciertos.

Firma

b) Deberá acompañarse una Certificación de un Contador Público Nacionalindependiente acerca de la razonabilidad de lo informado por laempresa.

Resolución Nº 413/2001

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Requisitos que deben cumplir los productores del Sector Citrícola para acceder a los beneficiosestablecidos en el Decreto Nº 730/2001.

(B.O. Nº 29.708 del 10/08/2001)

Buenos Aires, 06/08/2001VISTO el Expediente Nº 800–007319/2001 del Registro de la Secre-taría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministeriode Economía, el Convenio para Mejorar la Competitividad y laGeneración de Empleo del Sector Citrícola firmado el 30 de julio de2001, el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001, el Decreto Nº977 de fecha 31 de julio de 2001 y la Resolución General Nº 1029 dela Administración Federal de Ingresos Públicos, y

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001 seadoptaron las medidas pertinentes que conllevan a la efectivización deloscompromisosasumidosporelGobiernoNacional en los Conveniospara Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del precitado decretoresulta necesario precisar las limitaciones y establecer los requisitosque deberán cumplimentar los sujetos comprendidos en los Con-venios, para acceder a los beneficios de los mismos.Que a raíz de ello resulta necesario definir un procedimiento paraidentificar las unidades económicas empresarias que forman partede los sectores comprendidos.Que el Decreto Nº 977 de fecha 31 de julio de 2001 establece ensu artículo 2º que el acceso total o parcial a los beneficios por partede cada empresa estará condicionado por la incidencia que paraella tenga la actividad prevista en los mismos.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministeriode Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que le correspondenal suscripto, en el marco del Decreto Nº 373 del 28 de marzo de 2001y en el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001.

Por ello,EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,PESCA Y ALIMENTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1º— A los efectos de los beneficios establecidos en elDecreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001, podrán ser benefi-ciarios, en el marco del Convenio para Mejorar la Competitividady la Generación del Empleo del Sector Citrícola, aquellas personasfísicas o jurídicas que cumplan con la totalidad de los siguientesrequisitos:

a) Que produzcan, empaquen, almacenen y/o industrialicen losproductos de la cadena citrícola, cuyas posiciones de la No-menclatura Común del Mercosur se detallan en el Anexo I, oque brinden servicios que posibiliten la obtención de estosproductos.

b) Que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Sani-dad de Productores Agropecuarios (RE.N.S.P.A.) y/o cuentencon galpón habilitado por S.E.N.A.S.A., para aquellos agentesen que es obligatorio.

c) Que realicen la actividad en establecimiento/s localizado/s enalguna de las Provincias signatarias del Convenio para Mejorarla Competitividad y la Generación de Empleo del SectorCitrícola.

Artículo 2º— Los sujetos alcanzados por lo establecido en el artículo1º de la presente resolución para acceder a los beneficios previstos enel Decreto Nº 730/2001, deberán formalizar su inscripción en elregistro creado por la Resolución General Nº 1029 de la Adminis-traciónFederalde IngresosPúblicos,entidadautárquicadelMinisteriode Economía.

A tal efecto y sin perjuicio de los datos y documentación que elcitado organismo disponga los sujetos deberán presentar la docu-mentación y la Declaración Jurada que contengan los datos que seindican en el Anexo II que forma parte integrante de la presenteresolución.

Los datos a consignar serán la facturación y monto de remune-raciones devengadas de los doce (12) meses transcurridos entre el1º de abril del año inmediato anterior y el 31 de marzo del año dela presentación. Dicha información deberá ser actualizada anual-mente en el mes de abril de cada año en que rijan los beneficios.

La presentación original y sus actualizaciones deberán ser acom-pañadas por una certificación de Contador Público Nacional.

Aquellos sujetos cuya actividad dentro de la cadena citrícola seaexclusivamente la producción primaria podrán formalizar su ins-cripción en el marco del Decreto Nº 935 del 25 de julio de 2001.

Artículo 3º— En caso de inicio de actividades, los sujetos podránsolicitar la inscripción provisoria en el Registro referido en elartículo 2º completando la Declaración Jurada integrada en base adatos estimados de facturación y remuneraciones de los docepróximos meses de actividad. En este caso no corresponde lacertificación de Contador Público Nacional.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

102 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 103: TABLA DE CONTENIDO · (1) Norma legal (decreto, resolución, etcétera). (2) Apellido y nombres, denominación o razón social. (3) Detallar actividad. (4) Detallar causal y fecha

Transcurridos los primeros cuatro (4) meses de funcionamiento,los sujetos deberán solicitar la inscripción definitiva, completando laDeclaración Jurada del Anexo II hasta esa fecha acompañada decertificación de Contador Público Nacional.

La inscripción definitiva deberá formalizarse dentro de los veinte(20) primeros días hábiles de transcurrido el plazo comprendidoen el párrafo anterior.

Artículo 4º— El beneficio establecido en el artículo 1º inciso a)del Decreto Nº 730/2001, se asignará en forma plena a aquellossujetos beneficiarios que presenten un nivel igual o superior alcincuenta por ciento (50%) en el coeficiente de facturación (ren-glón 5) consignado en el Anexo II. Los sujetos que presenten unindicador de inferior nivel no estarán alcanzados por el beneficio.

Artículo 5º— Los beneficios establecidos en el artículo 1º, incisosb) y c) del Decreto Nº 730/2001 se asignarán en forma plena aaquellos sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presenteresolución, cuyos coeficientes de facturación (renglón 5) y empleo(renglón 10), respectivamente, calculados de acuerdo a lo estable-cido en el Anexo II, sea superior al setenta por ciento (70%). Sidichos coeficientes fuera igual o inferior al setenta por ciento(70%) y superior o igual al diez por ciento (10%), los beneficiosse asignarán en función al siguiente criterio:a) Para un coeficiente comprendido entre el diez por ciento (10%)

y el veinticinco por ciento (25%), los beneficios serán delveinticinco por ciento (25%);

b) Para un coeficiente superior al veinticinco por ciento (25%) yde hasta el cincuenta por ciento (50%), los beneficios serán delcincuenta por ciento (50%);

c) Para un coeficiente superior al cincuenta por ciento (50%) y dehasta el setenta por ciento (70%), los beneficios serán delsetenta y cinco por ciento (75%);

Artículo 6º— La presente resolución comenzará a regir al díasiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 7º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Na-cional del Registro Oficial y archívese.– Marcelo E. Regúnaga.

ANEXO IProductos de la Cadena Citrícola

PosiciónArancelaria

Descripción del Producto

0805.10.00 Naranjas (frescas)0805 20.10 Mandarinas incluidas las tangerinas y satsumas0805.30.00 Limones (Citrus limón y Citrus limonium) y

lima agria0805.40.00 Toronjas o Pomelos

0814.00.00.100 Cascara deshidratada2009.11.00.000 Jugo de Naranja congelado

2009. 19. 00. 000 Los demás (Jugo de Naranja de concentraciónnaturalno congelado y/o listo para consumir)

2009.20.00.000 Jugo de Toronja o Pomelo2009.30.00.000 Jugo de los demás agrios (limón y mandarina)

2308.90.10 “Pellets” de cítricos3301.12.00 Aceite esencial de naranja

3301.13.00.000 Aceite esencial de limón3301.19.00.0 Los demás (aceites esenciales de pomelo y

mandarina)

ANEXO IICorrespondiente a Productores y Empresas que integran la Cadena Citrícola

Información que se deberá presentar para formalizar la inscripción en el registroespecífico de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo a lo previstoen el artículo 2º de la presente resolución:a) Con carácter de Declaración Jurada:

I. Clave Única de Identificación Tributaria – C.U.I.T.

II. Nombre y Apellido o Razón Social:III. Código y Descripción de los productos de la cadena citrícola que produce,

empaca, almacena y/o industrializa (según Anexo I). Indicar si la produc-ción se realiza en establecimientos propios y/o en establecimientos deterceros.

IV. Número de Registro Nacional de Sanidad de la Producción AgropecuariaResolución Nº 116/1998 (S.A.G.P. y A.) y/o número de galpón habilitadosegún Resolución Nº 48/1998 (S.A.G.P. y A.), si corresponde.

V. Domicilio (Calle y Número, Código Postal, Localidad y Provincia) de laempresa y de cada uno de sus establecimientos productivos.

VI. Informar los coeficientes de la actividad de la empresa (según registros decuadro adjunto), expresados en forma porcentual.

Coeficiente de Facturación (renglón 5)Coeficiente de Empleo (renglón 10)

Información de la facturación y remuneraciones devengadascorrespondientes al período

Sección 1: Facturación (ver Nota Nº 1 ) En Pesos

1 Facturación Total2 Importe correspondiente a la facturación

de productos cítricos3 Importe de la facturación de otros

productos4 Comprobación (1 – 2 – 3 = 0)5 Coeficiente de participación de los

ingresos originados por la actividadcitrícola en los ingresos totales (2/1), enporcentaje

Nota Nº 1: No deben ser incluidos los importes correspondientes aingresos por ventas de Bienes de Uso ni otros ingresos de carácterextraordinario

Sección 2: Empleo

6 Monto de Remuneraciones totales de laempresa

7 Monto de Remuneraciones en la actividadde la Cadena de Valor Citrícola (Ver Nota2)

8 Monto de Remuneraciones por otrasactividades (Aplicar criterio Nota Nº 2)

9 Comprobación (6 – 7 – 8 = 0)10 Coeficiente de empleo citrícola sobre el

total (7/6), en porcentaje

Nota Nº 2: Se incluirá en esta fila tanto las remuneraciones del personalafectado en forma directa a la actividad objeto del beneficio como unaproporción del personal que cumpla funciones cuya gestión resultecomún a todas las áreas de actividad. Dicha proporción será determinadamediante la multiplicación del coeficiente de la fila 5 de la Sección 1 porel monto de las remuneraciones del personal común con otrasactividades.

A los ......... días del mes de ..........de .................., manifestamos que losdatos anteriores son ciertos.

Firma

b) Deberá acompañarse una Certificación de un Contador Público Nacionalindependiente acerca de la razonabilidad de lo informado por laempresa.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 103

Page 104: TABLA DE CONTENIDO · (1) Norma legal (decreto, resolución, etcétera). (2) Apellido y nombres, denominación o razón social. (3) Detallar actividad. (4) Detallar causal y fecha

Resolución Nº 414/2001

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Requisitos que deben cumplir los productores de la Cadena Yerbatera para acceder a losbeneficios establecidos en el Decreto Nº 730/2001.

(B.O. Nº 29.708 del 10/08/2001)

Buenos Aires, 06/08/2001VISTO el Expediente Nº 800–007321/2001 del registro de laSecretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Mi-nisterio de Economía, el Convenio para Mejorar la Competitividady la Generación de Empleo de la Cadena Yerbatera firmado el 30de julio de 2001, el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001,el Decreto Nº 977 de fecha 31 de julio de 2001 y la ResoluciónGeneral Nº 1029 de la Administración Federal de Ingresos Públi-cos, y

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001 seadoptaron las medidas pertinentes que conllevan a la efectivizaciónde los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional en losConvenios para Mejorar la Competitividad y la Generación deEmpleo.Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del precitado decretoresulta necesario precisar las limitaciones y establecer los requisitosque deberán cumplimentar los sujetos comprendidos en los Con-venios, para acceder a los beneficios de los mismos.Que a raíz de ello resulta necesario definir un procedimiento paraidentificar las unidades económicas empresarias que forman partede los sectores comprendidos.Que el Decreto Nº 977 de fecha 31 de julio de 2001 establece ensu artículo 2º que el acceso total o parcial a los beneficios por partede cada empresa estará condicionado por la incidencia que para ellatenga la actividad prevista en los mismos.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministeriode Economía ha tomado la intervención que le compete.Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que le corres-ponden al suscripto, en el marco del Decreto Nº 373 del 28 demarzo de 2001 y en el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001.

Por ello,EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,PESCA Y ALIMENTACIÓN RESUELVE:Artículo 1º— A los efectos de los beneficios establecidos en elDecreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001, podrán ser benefi-ciarios, en el marco del Convenio para Mejorar la Competitividady la Generación del Empleo de la Cadena Yerbatera, aquellaspersonas físicas o jurídicas que cumplan con la totalidad de lossiguientes requisitos:a) Que produzcan, sequen, muelan, empaquen y/o industrialicen

los productos de la cadena yerbatera.b) Que realicen la actividad en establecimientos localizado/s en

alguna de las Provincias signatarias del Convenio para Mejorarla Competitividad y la Generación de Empleo de la CadenaYerbatera.

Artículo 2º — Los sujetos alcanzados por lo establecido en elartículo 1º de la presente resolución para acceder a los beneficiosprevistos en el Decreto Nº 730/2001, deberán formalizar su ins-cripción en el registro creado por la Resolución General Nº 1029de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autár-quica del Ministerio de Economía.A tal efecto y sin perjuicio de los datos y documentación que elcitado organismo disponga los sujetos deberán presentar la docu-mentación y la Declaración Jurada que contengan los datos que seindican en el Anexo I que forma parte integrante de la presenteresolución.Los datos a consignar serán la facturación y monto de remune-raciones devengadas de los doce (12) meses transcurridos entre el

1º de agosto del año inmediato anterior y el 31 de julio del año dela presentación. Dicha información deberá ser actualizada anual-mente en el mes de agosto de cada año en que rijan los beneficios.

La presentación original y sus actualizaciones deberán ser acom-pañadas por una certificación de Contador Público Nacional.

Aquellos sujetos cuya actividad dentro de la cadena yerbatera seaexclusivamente la producción primaria podrán formalizar su ins-cripción en el marco del Decreto Nº 935 del 25 de julio de 2001.

Artículo 3º— En caso de inicio de actividades, los sujetos podránsolicitar la inscripción provisoria en el Registro referido en elartículo 2º, completando la Declaración Jurada integrada en basea datos estimados de facturación y remuneraciones de los doce (12)próximos meses de actividad. En este caso no corresponde lacertificación de Contador Público Nacional.

Transcurridos los primeros cuatro (4) meses de funcionamiento,los sujetos deberán solicitar la inscripción definitiva, completando laDeclaración Jurada del Anexo I hasta esa fecha acompañada decertificación de Contador Público Nacional.

La inscripción definitiva deberá formalizarse dentro de los veinte(20) primeros días hábiles de transcurrido el plazo comprendidoen el párrafo anterior.

Artículo 4º— El beneficio establecido en el artículo 1º inciso a)del Decreto Nº 730/2001, se asignará en forma plena a aquellossujetos beneficiarios que presenten un nivel igual o superior alcincuenta por ciento (50%) en el coeficiente de facturación (ren-glón 5) consignado en el Anexo I. Los sujetos que presenten unindicador de inferior nivel no estarán alcanzados por el beneficio.

Artículo 5º— Los beneficios establecidos en el artículo 1º, incisosb) y c) del Decreto Nº 730/2001 se asignarán en forma plena aaquellos sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presenteresolución, cuyos coeficientes de facturación (renglón 5) y empleo(renglón 10), respectivamente, calculados de acuerdo a lo estable-cido en el Anexo I, sea superior al setenta por ciento (70%). Sidichos coeficientes fueran igual o inferior al setenta por ciento(70%) y superior o igual al diez por ciento (10%), los beneficiosse asignarán en función al siguiente criterio:a) Para un coeficiente comprendido entre el diez por ciento (10%)

y el veinticinco por ciento (25%), los beneficiarios serán delveinticinco por ciento (25%);

b) Para un coeficiente superior al veinticinco por ciento (25%) yde hasta el cincuenta por ciento (50%), los beneficios serán delcincuenta por ciento (50%);

c) Para un coeficiente superior al cincuenta por ciento (50%) y dehasta el setenta por ciento (70%) los beneficios serán delsetenta y cinco por ciento (75%).

Artículo 6º— La presente resolución comenzará a regir al díasiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 7º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– Marcelo E. Regúnaga.

ANEXO ICorrespondiente a Productores y Empresas que integran la Cadena Yerbatera

RESOLUCIONES Y DECRETOS

104 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 105: TABLA DE CONTENIDO · (1) Norma legal (decreto, resolución, etcétera). (2) Apellido y nombres, denominación o razón social. (3) Detallar actividad. (4) Detallar causal y fecha

Información que se deberá presentar para formalizar la inscripción en el registroespecífico de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo a lo previstoen el artículo 2º de la presente resolución:a) Con carácter de Declaración Jurada:

I. Clave Única de Identificación Tributaria – C.U.I.T.II. Nombre y Apellido o Razón Social.III. Código y Descripción de los productos de la cadena yerbatera que produce

o elabora (según Anexo I). Indicar si la producción se realiza en estableci-mientos propios y/o en establecimientos de terceros.

IV. Domicilio (Calle y Número, Código Postal, Localidad y Provincia) de laempresa y de cada uno de sus establecimientos productivos.

V. Informar los coeficientes de la actividad de la empresa(según registros de cuadro adjunto), expresados en formaporcentual.

Coeficiente de Facturación (renglón 5)Coeficiente de Empleo (renglón 10)

Información de la facturación y remuneraciones devengadascorrespondientes al período

Sección 1: Facturación (ver Nota Nº 1 ) En Pesos

1 Facturación Total2 Importe correspondiente a la facturación

de productos de la cadena yerbatera3 Importe de la facturación de otros

productos4 Comprobación (1 – 2 – 3 = 0)5 Coeficiente de participación de los

ingresos originados por la actividadyerbatera en los ingresos totales (2/1), enporcentaje

Nota Nº 1: No deben ser incluidos los importes correspondientes aingresos por venta de Bienes de Uso ni otros ingresos de carácterextraordinario.

Sección 2: Empleo

6 Monto de Remuneraciones totales de laempresa

7 Monto de Remuneraciones en la actividadde la Cadena yerbatera (ver Nota Nº 2)

8 Monto de Remuneraciones por otrasactividades. (Aplicar criterio Nota Nº 2)

9 Comprobación (6 – 7 – 8 = 0)10 Coeficiente de empleo yerbatero sobre el

total (7/6), en porcentaje

Nota Nº 2: Se incluirá en esta fila tanto las remuneraciones del personalafectado en forma directa a la actividad objeto del beneficio como unaproporción del personal que cumpla funciones cuya gestión resultecomún a todas las áreas de actividad. Dicha proporción será determinadamediante la multiplicación del coeficiente de la fila 5 de la Sección 1 porel monto de las remuneraciones del personal común con otrasactividades.

A los ……… días del mes de ……… de ………, manifestamos que losdatos anteriores son ciertos.

Firma

b) Deberá acompañarse una Certificación de un Contador Público Nacionalindependiente acerca de la razonabilidad de lo informado por laempresa.

Resolución Nº 469/2001

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Establécense los requisitos que deberán cumplimentar los sujetos comprendidos en los men-cionados Convenios, para acceder a los beneficios en ellos previstos.

(B.O. Nº 29.720 del 29/08/2001)

Buenos Aires, 22/08/2001VISTO el Expediente Nº 800–007783/2001 del registro de laSecretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Mi-nisterio de Economía, el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de2001, el Decreto Nº 761 de fecha 11 de junio de 2001, el DecretoNº 977 de fecha 31 de julio de 2001 y la Resolución General Nº1029 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001 seadoptaron las medidas pertinentes que conllevan a la efectivizaciónde los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional en losConvenios para Mejorar la Competitividad y la Generación deEmpleo.Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del precitado decretoresulta necesario precisar las limitaciones y establecer los requisitosque deberán cumplimentar los sujetos comprendidos en los Con-venios, para acceder a los beneficios de los mismos.Que el Decreto Nº 761 de fecha 11 de junio de 2001 y el DecretoNº 977 de fecha 31 de julio de 2001 establecen en su artículo 2ºque el acceso total o parcial a los beneficios por parte de cadaempresa estará condicionado por la incidencia que para ella tengala actividad prevista en los mismos, facultando a los Organismoscompetentes de Poder Ejecutivo Nacional, a fijar los límites parael acceso a cada uno de los beneficios y la proporción en que segozará de cada uno de ellos.Que en razón de ello esta Secretaría reglamenta a través de corres-

pondientes resoluciones los procedimientos para identificar lasunidades económicas empresarias que forman parte de los sectorescomprendidos y las condiciones para acceder a los beneficios, paracada uno de los Convenios suscriptos.Que existen empresas que, debido a la integración de las cadenasde producción agropecuaria y la diversificación de actividades,están comprendidas en los alcances de más de un Convenio paraMejorar la Competitividad y la Generación de Empleo, por lo queresulta necesario prever un régimen que permita integrar las acti-vidades y/o productos que se pretende beneficiar a través de loscitados convenios.Que la Dirección de Legales del Área de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación de la Dirección General de Asuntos Jurídi-cos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que lecompete.Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que le corres-ponden al suscripto, en el marco del Decreto Nº 373 del 28 demarzo de 2001 en el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001.

Por ello,EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,PESCA Y ALIMENTACIÓN RESUELVE:Artículo 1º— Establécese la metodología para acceder a losbeneficios previstos en el Decreto Nº 730/2001, para aquellos sujetosque realizan actividades, económicas alcanzadas por más de unode los Convenios para Mejorar la Competitividad y la Generaciónde Empleo ya suscriptos o que se suscriban en el futuro, en los que

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 105

Page 106: TABLA DE CONTENIDO · (1) Norma legal (decreto, resolución, etcétera). (2) Apellido y nombres, denominación o razón social. (3) Detallar actividad. (4) Detallar causal y fecha

la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación seael Organismo competente.

Los sujetos beneficiarios podrán optar por acogerse a la normativade uno de los Convenios en particular o a la establecida por lapresente resolución.

Artículo 2º— Los sujetos alcanzados por lo establecido en elartículo 1º de la presente resolución, para acceder a los beneficiosprevistos en el Decreto Nº 730/2001 deberán:a) Cumplir la totalidad de los requisitos establecidos en las

Resoluciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pescay Alimentación para ser considerado sujeto beneficiario, en elmarco de cada Convenio.

b) formalizar su inscripción en el registro creado por la ResoluciónGeneral Nº 1029 de la Administración Federal de IngresosPúblicos, entidad autárquica del Ministerio de Economía.

A tal efecto y sin perjuicio de los datos y documentación que elcitado organismo disponga los sujetos deberán presentar la docu-mentación y la Declaración Jurada que contengan los datos que seindican en el Anexo I que forma parte integrante de la presenteresolución.

Los datos a consignar serán la facturación y monto de remune-raciones devengadas de los doce (12) meses transcurridos entre el1º de agosto del año inmediato anterior y el 31 de julio del año dela presentación. Dicha información deberá ser actualizada anual-mente en el mes de agosto de cada año en que rijan los beneficios.

La presentación original y sus actualizaciones deberán ser acom-pañadas por una certificación de Contador Público Nacional.

Artículo 3º— En caso de inicio de actividades, los sujetos podránsolicitar la inscripción provisoria en el Registro referido en elartículo 2º, completando la Declaración Jurada integrada en basea datos estimados de facturación y remuneraciones de los doce (12)próximos meses de actividad. En este caso no corresponde lacertificación de Contador Público Nacional.

Transcurridos los primeros cuatro (4) meses de funcionamiento,los sujetos deberán solicitar la inscripción definitiva, completando laDeclaración Jurada del Anexo I hasta esa fecha acompañada decertificación de Contador Público Nacional. La inscripción definiti-va deberá formalizarse dentro de los veinte (20) primeros díashábiles de transcurrido el plazo comprendido en el párrafo anterior.

Artículo 4º— El beneficio establecido en el artículo 1º inciso a)del Decreto Nº 730/2001, se asignará en forma plena a aquellossujetos beneficiarios que presenten un nivel igual o superior alcincuenta por ciento (50%) en el coeficiente de facturación (ren-glón 6) consignado en el Anexo I, para la suma de todas lasactividades comprendidas en los Convenios a los que hace refe-rencia el artículo 1º.

Los sujetos que presenten un indicador de inferior nivel no estaránalcanzados por el beneficio.

Artículo 5º— El beneficio establecido en el artículo 1º, inciso b)del Decreto Nº 730/2001 se asignará en forma plena a aquellossujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente resolución,cuyo coeficiente de facturación (renglón 6), calculado de acuerdo aloestablecidoenelAnexoI, sea superior al setenta por ciento (70%),para la suma de todas las actividades comprendidas en los citadosConvenios. Si dicho coeficiente fuera igual o inferior al setenta porciento (70%) y superior al cinco por ciento (5%), el beneficio seasignará en función al siguiente criterio:a) Para un coeficiente superior al cinco por ciento (5%) y de hasta

el diez por ciento (10%), el beneficio será del diez por ciento(10%).

b) Para un coeficiente superior al diez por ciento (10%) y de hastael veinticinco por ciento (25%), el beneficio será del veinticin-co por ciento (25%).

c) Para un coeficiente superior al veinticinco por ciento (25%) yde hasta el cincuenta por ciento (50%), el beneficio será delcincuenta por ciento (50%).

d) Para un coeficiente superior al cincuenta por ciento (50%) y dehasta el setenta por ciento (70%), el beneficio será del setentay cinco por ciento (75%).

Artículo 6º— El beneficio establecido en el artículo 1º, inciso c)del Decreto Nº 730/2001 se asignará en forma plena a aquellossujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente resolución,cuyo coeficiente de empleo (renglón 12), calculado de acuerdo alo establecido en el Anexo I, sea superior al setenta por ciento(70%) para la suma de todas las actividades comprendidas en loscitados Convenios. Si dicho coeficiente fuera igual o inferior alsetenta por ciento (70%) y superior al cinco por ciento (5%), elbeneficio se asignará en función al siguiente criterio:a) Para un coeficiente superior al cinco por ciento (5%) y de hasta

el diez por ciento (10%), el beneficio será del diez por ciento(10%).

b) Para un coeficiente superior al diez por ciento (10%) y de hastael veinticinco por ciento (25%), el beneficio será del veinticin-co por ciento (25%).

c) Para un coeficiente superior al veinticinco por ciento (25%) yde hasta el cincuenta por ciento (50%), el beneficio será delcincuenta por ciento (50%).

d) Para un coeficiente superior al cincuenta por ciento (50%) y dehasta el setenta por ciento (70%), el beneficio será del setentay cinco por ciento (75%).

Artículo 7º— La información contenida en la Declaración Juradaestablecida en el artículo 2º podrá ser rectificada si la presentadaen su oportunidad debiera ser modificada para incluir actividadesprevistas en un nuevo Convenio para Mejorar la Competitividad yla Generación de Empleo.

Artículo 8º— La presente resolución comenzará a regir al díasiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 9º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– Marcelo E. Regúnaga.

ANEXO ICorrespondiente a Productores y Empresas comprendidos en más de unConvenio para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo

Información que se deberá presentar para formalizar la inscripción en el registroespecífico de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo a lo previstoen el artículo 2º de la presente resolución:a) Con carácter de Declaración Jurada:

I. Clave Única de Identificación Tributaria – C.U.I.T.II. Nombre y Apellido o Razón Social:III. Código y Descripción de las actividades y/o productos, realizadas según lo

previsto en cada uno de los Convenios para Mejorar la Competitividad yla Generación de Empleo. Indicar si la producción se realiza en estableci-mientos propios y/o en establecimientos de terceros.

IV. Número/s de inscripción, registro y/o habilitaciones según corresponda ytoda otra documentación exigida en cada uno de los Convenios.

V. Domicilio (Calle y Número, Código Postal, Localidad y Provincia) de laempresa y de cada uno de sus establecimientos productivos.

VI. Informar los coeficientes de la actividad de la empresa (según registros decuadro adjunto), expresados en forma porcentual.Coeficiente de Facturación (renglón 6)Coeficiente de Empleo (renglón 12)

Información de la facturación y remuneraciones devengadascorrespondientes al período

Sección 1: Facturación (ver Nota Nº 1) En Pesos

1 Facturación Total2 Importe correspondiente a la facturación de

actividades y/o productos establecidas en el(Ver Nota Nº 2):

Convenio de: ..........................................Convenio de: ..........................................Convenio de: ..........................................Convenio de: ..........................................Convenio de: ..........................................Convenio de: ..........................................

RESOLUCIONES Y DECRETOS

106 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 107: TABLA DE CONTENIDO · (1) Norma legal (decreto, resolución, etcétera). (2) Apellido y nombres, denominación o razón social. (3) Detallar actividad. (4) Detallar causal y fecha

3 Suma de los importes correspondientes a lafacturación de actividades y/o productoscorrespondientes a los convenios detalladosen 2.

4 Importe de la facturación de otros productosy/o actividades.

5 Comprobación (1 – 3 – 4 = 0)6 Coeficiente de participación de los ingresos

originados por actividades y/o productosprevistos en Convenios en los ingresostotales (3 / 1), en porcentaje.

Nota Nº 1: No deben ser incluidos los importes correspondientes aingresos por ventas de Bienes de Uso ni otros ingresos de carácterextraordinario.Nota Nº 2: Mencionar el Convenio para Mejorar la Competitividad y laGeneración de Empleo específico de que se trate.

Sección 2: Empleo

7 Monto de Remuneraciones totales de laempresa

8 Monto de Remuneraciones en actividadesobjeto de beneficios del (Ver Nota Nº 2 yNº 3).

Convenio de: ..........................................Convenio de: ..........................................Convenio de: ..........................................Convenio de: ..........................................Convenio de: ..........................................Convenio de: ..........................................

9 Suma de los montos de Remuneracionesen actividades objeto de beneficioscorrespondientes a los convenios detalladosen 8.

10 Monto de Remuneraciones por otrasactividades. (Aplicar criterio Nota Nº 3)

11 Comprobación (7 – 9 – 10 = 0)12 Coeficiente de empleo en actividades

objeto de beneficios de Convenios sobre eltotal (7/9), en porcentaje

Nota Nº 3: Se incluirá en esta fila tanto las remuneraciones del personalafectado en forma directa a la actividad objeto del beneficio como unaproporción del personal que cumpla funciones cuya gestión resultecomún a todas las áreas de actividad. Dicha proporción será determinadamediante la multiplicación del coeficiente de la fila 6 de la Sección 1 porel monto de las remuneraciones del personal común con otras actividades.

A los......días del mes de.... de...... manifestamos que los datos anterioresson ciertos.

Firma

b) Deberá acompañarse una Certificación de un Contador Público Nacionalindependiente acerca de la razonabilidad de lo informado por laempresa.

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 35/2001

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Requisitos a cumplir por las empresas del transporte automotor de cargas para acceder a losbeneficios establecidos por el Decreto Nº 730/2001.

(B.O. Nº 29.710 del 14/08/2001)

Buenos Aires, 10/08/2001VISTO el Expediente Nº 178–001004/2001 del Registro del Mi-nisterio de Infraestructura y Vivienda, y

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001 sefijó el marco regulatorio general para la suscripción de Conveniospara Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo.Que con fechas 16 de julio de 2001 el Gobierno Nacional, losGobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la Ciudad Au-tónoma de Buenos Aires y las Entidades Empresarias y de Traba-jadores del Sector del Transporte Automotor de Cargas suscribieronun Convenio que prevé un conjunto de medidas con el objeto demejorar la competitividad nacional e internacional de los transpor-tistas argentinos.Que dicho Convenio fue ratificado por Decreto Nº 929 de fecha24 de julio de 2001.Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del DecretoNº 730/2001 resulta necesario precisar los requisitos que deberáncumplimentar los sujetos comprendidos en cada convenio a losfines de efectivizar los beneficios previstos en ellos.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministeriode Infraestructura y Vivienda ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con las facul-tades otorgadas por el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001.

Por ello,EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:Artículo 1º— Podrán acceder a los beneficios establecidos por elDecreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001, las empresas queacrediten mediante declaración jurada que su actividad consiste enel transporte automotor de cargas en cualquiera de las especialida-des previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 y quesu personal se halla encuadrado en dicho Convenio.

Los transportistas individuales y los fleteros deberán acreditarmediante la constancia correspondiente su inscripción en la Cate-goría Transportista Profesional ante la Administración Federal deIngresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministeriode Economía.

A partir de la implementación del Registro Único del TransporteAutomotor (R.U.T.A.), los beneficiarios del presente régimendeberán acreditar su inscripción en dicho Registro.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 107

Page 108: TABLA DE CONTENIDO · (1) Norma legal (decreto, resolución, etcétera). (2) Apellido y nombres, denominación o razón social. (3) Detallar actividad. (4) Detallar causal y fecha

Artículo 2º— Los transportistas interesados en acogerse a losbeneficios establecidos por el Decreto Nº 730/2001, deberán pre-sentar ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte,organismo descentralizado en jurisdicción de la Secretaría deTransporte, o ante las Entidades firmantes del Convenio para Me-jorar la Competitividad y la Generación de Empleo suscripto con elsector del transporte automotor de cargas, aprobado mediante De-creto Nº 929/2001, fotocopia simple de la declaración jurada o laconstancia de inscripción prevista por el artículo 1º de la presenteresolución, según corresponda, debiendo exhibir el original dedicha documentación.

Las Entidades firmantes del citado Convenio, remitirán semanal-mente el listado de transportistas que cumplimentaron lo establecidoen el párrafo anterior, acompañando las constancias presentadas.

Contra la presentación de la documentación exigida en este artículoo la recepción de la documentación remitida por las Entidadesmencionadas en el párrafo anterior, la Comisión Nacional deRegulación del Transporte, organismo descentralizado en jurisdic-ción de la Secretaría de Transporte, extenderá una constancia paracada transportista.

Artículo 3º— Los beneficiarios alcanzados por el presente régi-men deberán formalizar su inscripción en un registro específicohabilitado a tal efecto por la Administración Federal de IngresosPúblicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Eco-nomía.

Sin perjuicio de los requisitos que el citado organismo disponga,deberán presentar la documentación y la constancia previstas enlos artículos 1º y 2º de la presente resolución, respectivamente.

En la declaración jurada prevista en el artículo 1º se informarásobre el nivel de empleo en la empresa al 31 de julio del año de lapresentación.

La inscripción en el Registro se realizará dentro de los plazos queestablezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidadautárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.

La presentación original y sus actualizaciones deberán ser acom-pañadas por una certificación de Contador Público con los alcan-ces, en la forma y condiciones que establezca el organismo citadoen el párrafo anterior.

Artículo 4º— En el caso de inicio de actividades, los beneficiariosalcanzados por el presente régimen podrán solicitar, con carácterprovisorio, la inscripción en el Registro referido en el artículoprecedente. A tal fin deberán cumplimentar las obligaciones estable-cidas por los artículos 2º y 3º de la presente resolución. La infor-mación estará referida a datos estimados de empleo al duodécimomes de actividad, no requiriéndose la certificación de contadorpúblico.

Transcurridos los primeros cuatro (4) meses de funcionamiento ydentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, la empresas deberáformalizar la inscripción definitiva en el Registro, indicando en laDeclaración Jurada los datos sobre empleo referidos al último díadel período de actividad. Dicha presentación será acompañada poruna certificación de Contador Público, con los alcances, en laforma y condiciones que establezca la Administración Federal deIngresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministeriode Economía.

Artículo 5º— Apruébase el formulario de declaración jurada quecomo Anexo I forma parte de la presente resolución.

Artículo 6º— Los beneficios previstos en los numerales 1.9 y 1.10del Convenio para Mejorar la Competitividad y la Generación deEmpleo de fecha 16 de julio de 2001, ratificado mediante DecretoNº 929/2001, revisten carácter general, quedando excluidos delrégimen establecido por la presente resolución.

Artículo 7º— La presente resolución entrará en vigencia a partirdel día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 8º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– Ignacio A. Ludueña.

ANEXO ITransporte Automotor de Cargas

Convenio para Mejorar la Competitividad y la Generación de EmpleoDeclaración jurada de actividad y nivel de empleo

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:

DOMICILIO Calle: Número:

Ruta: Km.: Piso: Dto. Of.:

Ciudad: Provincia: Código Postal:

Teléfono: Fax:

E–MAIL:Número C.U.I.T.:Código de Actividad:Descripción:

Personal Empleado – Convención Colectiva de Trabajo Nº 40/89 al 31de julio de

CATEGORÍAESPECIALIDAD DESCRIPCIÓN

CANTIDADDE PERSONAL

Lugar y fecha ______________________________________________

Declaro bajo juramento que los datos y la información consignada en lapresente son fidedignos.

_______________________

FIRMA Y ACLARACIÓN

RESOLUCIONES Y DECRETOS

108 / APLICACION TRIBUTARIA

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SECRETARÍA DE TURISMO

Resolución Nº 672/2001

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Establécense las condiciones y requisitos que deberán cumplimentar los sujetos comprendidos,en relación con la actividad turística.

(B.O. Nº 29.713 del 17/08/2001)

Buenos Aires, 13/08/2001VISTO el Expediente Nº 1.324/2001 (S.T.) del Registro de laSecretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, y

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001 seadoptaron las medidas pertinentes que conllevan a la efectivizaciónde los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional en losConvenios para Mejorar la Competitividad y la Generación deEmpleo.Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del precitado decretoresulta necesario precisar las condiciones y establecer los requisitosque deberán cumplimentar los sujetos comprendidos en los Con-venios, para acceder a los beneficios en ellos previstos.Que con fecha 2 de julio de 2001 el Gobierno Nacional, losGobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la Ciudad Au-tónoma de Buenos Aires y los representantes empresariales ysindicales del sector de la economía nacional correspondiente a laactividad turística, suscribieron un Convenio que prevé un conjun-to de medidas fiscales destinadas a mejorar la competitividad y elempleo en dicho Sector.Que el referido Convenio ha sido aprobado por Decreto Nº 929 del24 de julio del 2001.Que a raíz de ello resulta necesario definir un procedimiento paraidentificar las unidades económicas empresarias que forman partedel sector comprendido.Que de acuerdo con el artículo 2º del Decreto Nº 730 de fecha 1ºde junio de 2001 el acceso a los beneficios por parte de cada empresaestará condicionado por la incidencia que para ella tenga la activi-dad prevista en el Convenio celebrado con el sector de la actividadeconómica nacional al cual pertenezcan.Que conforme a lo establecido por la Ley Nº 25.198 (B.O.16/12/99) que declara de interés nacional al turismo como activi-dad socioeconómica y a sus efectos, se entiende por turismo todasaquellas actividades que realizan las personas durante sus viajes yestancias en lugares distintos al de su entorno habitual por unperíodo de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio,negocios y otros; y, comprende todas las actividades económicasque van asociadas a éstos y que se miden por la amplia variedadde gastos corrientes y de capital, incurridos por un viajero o enbeneficio del mismo antes, durante y después del viaje.Que la Comisión de Seguimiento del Convenio del Sector Turis-mo, ha participado en la formulación de la presente, expidiéndoseen el sentido de propiciar su dictado.Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos de laSecretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación ha tomado laintervención que le compete.Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades confe-ridas en el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001.

Por ello,EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DELA NACIÓN RESUELVE:Artículo 1º— A los efectos de los beneficios establecidos en elDecreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001, entiéndese comobeneficiarios a aquellos sujetos que realicen actividades económi-cas asociadas a los fines indicados en el artículo 2º de la Ley

Nº 25.198, que cumplan con la totalidad de los requisitos que semencionan en el artículo siguiente.

Las actividades alcanzadas, son las que se definen en el Anexo I,que en dos (2) fojas, forma parte integrante de la presente.

La información y documentación acreditante que deberán presen-tar las empresas interesadas, para incorporarse al régimen comobeneficiarias, consta en el Anexo II, que en dos (2) fojas se adjuntacomo parte integrante de la presente.

Artículo 2º— Los requisitos a los que se refiere el artículo 1º, sonlos siguientes:a) Que su actividad se encuadre entre las que se detallan en el

Anexo I, que fuera conformado basándose en la ClasificaciónInternacional Uniforme de las Actividades Turísticas de laOrganización Mundial de Turismo (O.M.T.).

b) Que cuenten con establecimientos o locales en el TerritorioNacional o que desarrollen su actividad en establecimientos olocales de terceros en el país.

c) Que el nivel correspondiente al indicador referido en el AnexoII, apartado VI de la presente resolución, no sea inferior al diezpor ciento (10%), salvo el caso del beneficio establecido porel artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 730/2001, para accederal cual se requiere que dicho indicador no sea inferior alcincuenta por ciento (50%).

Artículo 3º— Los sujetos alcanzados por lo dispuesto en elartículo 1º de la presente resolución, para acceder a los beneficiosprevistos en el Decreto Nº 730/2001, deberán formalizar su ins-cripción en el registro creado por la Resolución General Nº 1029(A.F.I.P.), de fecha 19 de junio de 2001 (B.O. 20/06/2001) obser-vando los restantes requisitos y condiciones que oportunamentedisponga la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidadautárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, mediante eldictado de una norma complementaria específica para el sector dela actividad turística.

A tal efecto, y sin perjuicio de la documentación dispuesta y/o quedisponga en el futuro el citado Organismo, los sujetos deberánpresentar la documentación y la declaración jurada que contengalos datos que se indican en el Anexo II que forma parte de lapresente resolución.

La información deberá ser actualizada en el mes de junio de cadauno de los años en que rijan los beneficios.

En las declaraciones juradas, se informará sobre la facturación delos doce (12) meses transcurridos entre el 1º de mayo del añoinmediato anterior y el 30 de abril del año de la presentación, asícomo sobre el nivel de empleo en la empresa a esta última fecha.

La presentación original y sus actualizaciones deberán ser acom-pañadas por una certificación de Contador Público, con los alcan-ces y en la forma y condiciones que establecerá el Organismocitado en el párrafo anterior.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 109

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Artículo 4º— En caso de inicio de actividades o cuando lasempresas tengan menos de cuatro meses de actividad, los sujetosbeneficiarios podrán solicitar, con carácter provisional, la inscrip-ción en el Registro referido en el artículo 3º. A tal fin deberáncumplir las obligaciones de información y presentación de docu-mentación previstas en el Anexo II. La información estará referidaa datos estimados de facturación de los doce (12) próximos mesesde actividad y de empleo al duodécimo mes, no requiriéndose lacertificación de Contador Público.

Transcurridos los primeros cuatro (4) meses de funcionamiento, laempresa deberá formular la presentación definitiva en el Registro,indicando en la Declaración Jurada los datos de facturación dedicho período. Los datos sobre empleo se referirán al último díadel período de facturación informado.

A ese efecto se deberá cumplimentar la entrega de documentacióny Declaraciones Juradas del Anexo II.

La inscripción definitiva en el registro deberá formalizarse dentrode los veinte (20) primeros días hábiles de transcurrido el plazocomprendido en el segundo párrafo del presente artículo. La pre-sentación definitiva será acompañada por una certificación deContador Público, con los alcances y en la forma y condicionesque establecerá la Administración Federal de Ingresos Públicos,entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.

Artículo 5º— El beneficio establecido en el artículo 1º inciso a)del Decreto Nº 730/2001, se asignará en forma plena a aquellossujetos que realicen actividades definidas en el Anexo II, quepresenten un nivel igual o superior al cincuenta por ciento (50%)en el coeficiente referido en el Anexo II, apartado VI. Los sujetosque presenten un indicador de inferior nivel no estarán alcanzadospor el beneficio.

Artículo 6º— Los beneficios establecidos en el artículo 1º, incisosb) y c) del Decreto Nº 730/2001 se asignarán a aquellos sujetosbeneficiarios comprendidos en el artículo 1º de la presente resolu-ción de acuerdo con el siguiente detalle:a. Para las actividades comprendidas en el Anexo I, inciso 1º

(Actividades directamente vinculadas con el turismo) los be-neficios se aplicarán de la siguiente manera:a. 1.En forma plena para los beneficiarios siempre que el

coeficiente ponderado, calculado de acuerdo a lo estable-cido en el Anexo II, apartado VI, sea igual o superior alsetenta por ciento (70%).

a.2. Los beneficios serán de un veinticinco por ciento (25%),para un coeficiente comprendido entre un diez por ciento(10%) y un veinticinco por ciento (25%).

a.3. Los beneficios serán de un cincuenta por ciento (50%),para un coeficiente superior al veinticinco por ciento(25%) y hasta un cincuenta por ciento (50%).

a.4. Los beneficios serán de un setenta por ciento (70%), paraun coeficiente superior a cincuenta por ciento (50%) einferior a setenta por ciento (70%).

b. Para las actividades comprendidas en el Anexo I, inciso 2º (Acti-vidades indirectamente vinculadas con el turismo) los benefi-cios se aplicarán de la siguiente manera:b.1. En un cincuenta por ciento (50%) para los beneficiarios

siempre que el coeficiente, calculado de acuerdo a loestablecido en el Anexo II, apartado VI, sea igual osuperior al setenta por ciento (70%).

b.2. Los beneficios serán de un doce y medio por ciento(12,5%), para un coeficiente comprendido entre, un diezpor ciento (10%) y un veinticinco por ciento (25%).

b.3. Los beneficios serán de un veinticinco por ciento (25%),para un coeficiente superior al veinticinco por ciento(25%) y hasta un cincuenta por ciento (50%).

b.4. Los beneficios serán de un treinta y cinco por ciento(35%), para un coeficiente superior a cincuenta por ciento(50%) e inferior a setenta por ciento (70%).

Si el contribuyente que desarrollará las actividades incluidasen el Anexo I, inciso 2º (Actividades Indirectamente vincula-das con el turismo) considerara que su actividad está directa-mente vinculada al turismo, deberá mediante declaraciónjurada certificada por contador público demostrar que más del

cincuenta por ciento (50%) de sus ingresos está vinculadodirectamente al turismo. En este caso, le serán de aplicaciónlos criterios establecidos en el apartado a, del presente artículo.

Artículo 7º— Cuando se prestaren actividades incluidas en elAnexo I, inciso 1º (Actividades directamente vinculadas con elturismo) conjuntamente con actividades incluidas en el Anexo I,inciso 2º (Actividades indirectamente vinculadas con el turismo)la aplicación del régimen del artículo 6º se determinará de lasiguiente manera:a. Si la sumatoria de los ingresos correspondientes a las actividades

incluidas en el Anexo I, inciso 1º (Actividades directamente vin-culadas con el turismo) son mayores o iguales a la sumatoria delos ingresos correspondientes a las actividades incluidas en elAnexo I, inciso 2º (Actividades indirectamente vinculadas con elturismo), se aplicará el régimen del artículo 6º apartado a.

b. Si la sumatoria de los ingresos correspondientes a las actividadesincluidas en el Anexo I, inciso 1º (Actividades directamentevinculadas con el turismo) son menores a la sumatoria de losingresos correspondientes a las actividades incluidas en elAnexo I, inciso 2º (Actividades indirectamente vinculadas conel turismo), se aplicará el régimen del artículo 6º, apartado a.

Artículo 8º— La presente resolución comenzará a regir al díasiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo9º—Comuníquese,publíquese,désealaDirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.– Hernán Lombardi.

PLANILLA ANEXO I A LA RESOLUCIÓN Nº 672/2001 (S.T.)Actividades Comprendidas

Inciso 1 Actividades directamente vinculadas con el turismo

1 1 Servicios de alojamiento

1 1 1 Servicios de alojamiento en camping y/o refugios de montaña

1 1 2 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residencialessimilares, excepto por hora, que incluyen restaurante

1 1 3 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residencialessimilares, excepto por hora, que no incluyen restaurante

1 1 4 Servicios de hospedaje en estancias y albergues juveniles

1 1 5 Servicios en apartamentos de tiempo compartido

1 2 Agencias de viajes

1 2 1 Servicios de agencias de viajes mayoristas

1 2 2 Servicios de agencias de viajes minoristas

1 3 Transporte

1 3 1 Servicios de transporte aerocomercial

1 3 2 Servicio de alquiler de aeronaves con fines turísticos

1 3 3 Servicios de excursiones en trenes especiales con finesturísticos

1 3 4 Servicios de excursiones fluviales con fines turísticos

1 3 5 Servicios de excursiones marítimas con fines turísticos

1 3 6 Servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo

1 3 7 Servicio de alquiler de equipos de transporte terrestre sinoperación ni tripulación

1 4 Otros Servicios

1 4 1 Servicios de centros de esquí

1 4 2 Servicios de centros de pesca deportiva

1 4 3 Servicios de centros de turismo salud, turismo termal y/osimilares

1 4 5 Servicios de centros de turismo aventura, ecoturismo osimilares

1 4 6 Servicios de otros centros de actividades vinculadas con elturismo

1 4 7 Alquiler de bicicletas, motocicletas, equipos de esquí u otrosartículos relacionados con el turismo

1 4 8 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parquesnacionales

1 4 9 Servicios de parques de diversiones, parques temáticos y/osimilares

1 4 10 Servicio de explotación de playas y parques recreativos

1 4 11 Servicios de museos y preservación de lugares y edificioshistóricos

1 5 Servicios vinculados a la organización de ferias,congresos convenciones y/o exposiciones

1 5 1 Servicio de alquiler y explotación de inmuebles para ferias,congresos y/o convenciones

1 5 2 Servicios empresariales vinculados con la organización deferias, congresos y/o convenciones

1 5 3 Servicios de alquiler de equipamiento para la realización deferias, congresos y/o convenciones

RESOLUCIONES Y DECRETOS

110 / APLICACION TRIBUTARIA

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Inciso 2 Actividades indirectamente vinculadas con el turismo

2 1 Gastronomía

2 1 1 Servicios de cafés, bares y confiterías

2 1 2 Servicios de restaurantes y cantinas

2 1 3 Servicios de salones de baile y discotecas

2 1 4 Servicios de restaurante y cantina con espectáculo

2 2 Otros servicios

2 2 1 Venta al por menor de artículos regionales de talabartería decuero

2 2 2 Venta a por menor de artículos regionales

2 2 3 Venta de antigüedades

PLANILLA ANEXO II A LA RESOLUCIÓNNº 672/2001 (S.T.)

Correspondiente a empresas que desarrollan actividades definidas en el AnexoI

Información que se deberá presentar de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º de lapresente resolución: Información con carácter de Declaración Jurada:I. Clave Única de Identificación Tributaria – C.U.I.T.II. Apellido y Nombres, Denominación o Razón SocialIII. Descripción de la actividad que realiza incluidas en el Anexo I de la presente

resolución;IV. Indicar si la actividad se realiza en establecimientos o locales propios y/o en

establecimientos o locales de terceros en los cuales se presta el servicio.V. Domicilios (Calle y Número, Código Postal, Localidad y Provincia) de la empresa

y de cada uno de sus establecimientos, locales y sucursales.VI. Informar el coeficiente ponderado de participación de los ingresos y el empleo

(según registro correspondiente a la fila 11 del cuadro del apartado VII):VII. Datos de facturación correspondientes al período comprendido entre el 1º de mayo

del año anterior y el 30 de abril del año en que se realiza la presentación y datosde empleo a esta última fecha:

(ver cuadro “Información de la Facturación y el Empleo”).

En el caso de Agentes de Viajes y Turismo (Ley Nº 18.829) deberán acompañarconstancia de licencia vigente, emitida por la Dirección Nacional de Regulación deServicios Turísticos.

Información de la Facturación y el Empleo:Indicar si se trata de datos reales o proyectados:...Período informado:... al ...

Sección 1 Facturación (véase la Nota Nº 1) En Pesos

1 Facturación Total

2 Importe de la Facturación por el desarrollo de actividadesdefinidas en el Anexo 1

Anexo I. Inciso 1

Anexo I. Inciso 2

3 Importe de la Facturación por el desarrollo de actividades nodefinidas en el Anexo I

4 Comprobación (1 – 2 – 3 = 0)

5 Coeficiente de participación de los ingresos originados por lafacturación de actividades definidas en el Anexo I (2/1)

Nota Nº 1: No deben ser incluidos los aportes correspondientes a ingresos por ventas de Bienesde Uso ni otros ingresos de carácter extraordinario.

Sección 2: Empleo

6 Números de empleados en nómina según formulario Nº 931de la A.F.I.P. correspondiente al mes de abril de (indicar año)

7 Números de personas empleadas por la empresa afectados alas actividades definidas en el Anexo I (Ver Nota Nº 2)

8 Número de personas empleadas por la empresa en otrasactividades no definidas en el Anexo I (ver Nota Nº 3)

9 Comprobación (6 – 7 – 8 = 0)

10 Coeficiente de participación de las personas empleadas en lasactividades definidas en el Anexo I (7/6)

Sección 3

11 Importe de la fila 5 x 0,50 + importe de la fila 10 x 0,50.Coeficiente Ponderado

Nota Nº 2: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en forma directa a la actividad objetodel beneficio como una proporción del personal que cumpla funciones de Dirección, Supervisión,Gerencia General, Administración y Otras, cuya gestión resulte común a las áreas de actividadreflejadas en esta sección. Dicha proporción será determinada mediante la multiplicación delcoeficiente de la fila 5 de la Sección 1 por el número total de personas de las categorías de empleopre indicadas.

Nota Nº 3: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en forma directa a las actividades noalcanzadas por el beneficio, como así también una proporción del personal que cumpla funcionesde Dirección, Supervisión, Gerencia General, Administración y Otras, cuya gestión resulte comúna las áreas de actividad reflejadas en esta sección. Dicha proporción será determinada mediantela multiplicación del número que resulte de detraer del coeficiente de la fila 5 de la Sección 1,por el número total de personas de las categorías de empleo pre indicadas.

Resolución Nº 680/2001

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Modifícase la Resolución Nº 672/2001 a fin de rectificar un error material en la redacción dela misma.

(B.O. Nº 29.718 del 27/08/2001)

Buenos Aires, 22/08/2001VISTO la Resolución Nº 672 de fecha 13 de agosto de 2001 (B.O.17/08/2001), del registro de esta Secretaría de Turismo, y

CONSIDERANDO:Que se ha deslizado un error al consignar en el artículo 7º, incisob. la aplicación del régimen del artículo 6º, apartado a., cuando debióser apartado b.Que por este acto administrativo se propicia la rectificación delcitado artículo 7º, inciso b. de la Resolución Nº 672/2001 (S.T.).Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades confe-ridas por el Decreto Nº 20/99 y Decreto Nº 840/2001.

Por ello,EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DELA NACIÓN RESUELVE:

Artículo 1º— Rectifíquese el artículo 7º, inciso b. de la ResoluciónNº 672 (S.T.) de fecha 13 de agosto de 2001 (B.O. 17/08/2001), elque quedará redactado de la siguiente manera:

“b. Si la sumatoria de los ingresos correspondientes a lasactividades incluidas en el Anexo I, inciso 1º (Activi-dades directamente vinculadas con el turismo) sonmenores a la sumatoria de los ingresos corres-pondientes a las actividades incluidas en el Anexo I,inciso 2º (Actividades indirectamente vinculadas conel turismo), se aplicará el régimen del artículo 6º,apartado b”.

Artículo 2º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– HernánLombardi.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 111

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SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición Nº 11/2001

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Modificación de la Resolución Nº 57/2001 (S.I.), con la finalidad de incorporar la actividad dela nomenclatura ClaNAE–97 2109.1 sólo para “la fabricación de tampones y toallas higiénicas, pañalesdescartables y forros de pañales descartables”.

(B.O. Nº 29.708 del 10/08/2001)

Buenos Aires, 07/08/2001VISTO el Expediente Nº 060–005626/2001 del Registro del Mi-nisterio de Economía, y

CONSIDERANDO:Que mediante el dictado de la Resolución Nº 57 (S.I.) del 4 de juliode 2001 se reglamentó el Convenio para Mejorar la Competitividady la Generación de Empleo de los Fabricantes de Productos Textiles,de la Indumentaria y del Calzado.Que la Resolución Nº 57/2001 (S.I.) faculta a la Subsecretaría deIndustria para ampliar y/o modificar el detalle de actividadescomprendidas en el Anexo I de la citada resolución.Que analizada la solicitud presentada por la Federación Argentinade Industrias Textiles (F.I.T.A.), con fecha 10 de julio de 2001, seha concluido que procede sustituir, por error material, el CódigoClaNAE–97 2423.5 por el Código ClaNAE–97 2423.9 y quecorresponde la incorporación de la fabricación de tampones ytoallas higiénicas, pañales descartables y forros de pañales descar-tables.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio deEconomía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en uso de las facultadesconferidas en el artículo 6º de la Resolución Nº 57/2001 (S.I.).

Por ello,EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA DISPONE:Artículo 1º— Incorpórase al Anexo I de la Resolución Nº 57/2001(S.I.) la actividad de la nomenclatura ClaNAE–97 2109.1 sólopara: “la fabricación de tampones y toallas higiénicas, pañalesdescartables y forros de pañales descartables”.

Artículo 2º— Sustitúyase en el Anexo I de la Resolución Nº57/2001 (S.I.) el Código ClaNAE–97 2423.5 por el Código Cla-NAE–97 2423.9.

Artículo 3º— Por efecto de las modificaciones que resultan de lodispuesto en los artículos 1º y 2º precedentes, el Anexo I de laResolución Nº 57/2001 (S.I.) queda conformado como el Anexo Ique, con dos (2) fojas, forma parte integrante de la presente.

Artículo 4º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– Antonio Assefh.

ANEXO I A LA DISPOSICIÓN Nº 11/2001Actividades comprendidas en las Industrias Textil, de la

Indumentaria y del CalzadoCódigo

Cla–NAE–97Descripción de la actividad17 Fabricación de Productos Textiles171 Fabricación de hilados y tejidos; acabado de productos textiles1711 Preparación e hilandería de fibras textiles; tejeduría de productos

textiles1711.1 Preparación de fibras textiles vegetales; desmotado de algodón1711.2 Lavado de lana1711.3 Fabricación de hilados de fibras textiles1711.4 Fabricación de tejidos textiles, incluso en hilanderías y

tejedurías integradas1712 Acabado de productos textiles172 Fabricación de productos textiles no clasificados en otra parte1721 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles,

excepto prendas de vestir.1722 Fabricación de tapices y alfombras1723 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes1729 Fabricación de productos textiles no clasificados en otra parte173 Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo1730 Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo1730.1 Fabricación de medias1730.2 Fabricación de suéteres y artículos similares de punto1730.9 Fabricación de tejidos y artículos de punto no clasificados

en otra parte.18 Fabricación de prendas de vestir; terminación y teñido de pieles181 Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel181.1 Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero181.11 Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la

playa181.12 Confección de indumentaria de trabajo, uniformes yguardapolvos181.13 Confección e indumentaria para bebés y niños181.19 Fabricación de prendas de vestir no clasificadas en otra

parte, excepto prendas de piel y de cuero181.2 Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero182 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel1912 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos

de talabarteríayartículosdecueronoclasificadosenotraparte1920 Fabricación de calzado y de sus partes1920.1 Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico1920.2 Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y

otros materiales, excepto calzado ortopédico y de asbesto1920.3 Fabricación de partes de calzado2109.1 Fabricación de tampones y toallas higiénicas, pañales

descartables y forros de pañales descartables2423.9 Fabricación de Gasas y otros productos textiles de uso

medicinal243 Fabricación de fibras manufacturadas3699.9 Fabricación de Paraguas y otros artículos textiles diversos

RESOLUCIONES Y DECRETOS

112 / APLICACION TRIBUTARIA

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Disposición Nº 12/2001

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Modificación de la Resolución Nº 65/2001, referida a productos de madera, muebles, aberturas,envases, pallets y viviendas de madera.

(B.O. Nº 29.723 del 03/09/2001)

Buenos Aires, 29/08/2001VISTO el Expediente Nº 060–006257/2001 del Registro del Mi-nisterio de Economía, y

CONSIDERANDO:Que mediante el dictado de la Resolución Nº 65 (S.I.) del 26 de juliode 2001 se reglamentó el Convenio para Mejorar la Competitividad yla Generación de Empleo de los Fabricantes de Productos de madera,muebles, aberturas, envases, pallets y viviendas de madera.Que la Resolución Nº 65/2001 (S.I.) faculta a la Subsecretaría deIndustria para ampliar y/o modificar el detalle de actividadescomprendidas en el Anexo I de la citada resolución.Que el Decreto Nº 935 del 25 de julio de 2001 comprende lasactividades 02, 020, 020.2, 020.21, 020.22, 10, 101, 1010 y 1010.0establecidas en el Código ClaNAE–97, por lo cual resulta proce-dente la eliminación de las actividades contenidas en las mencio-nadas posiciones de la Resolución Nº 65/2001 (S.I.).Que resulta necesario aclara que las posiciones de la ClasificaciónNacional Económica ClaNAE–97 referidas en la ResoluciónNº 65/2001 (S.I.) son las detalladas a nivel de cinco (5) dígitos.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio deEconomía ha tomado la intervención que le compete.Que la presente disposición se dicta en uso de las facultadesconferidas en el artículo 6º de la Resolución Nº 65/2001 (S.I.).

Por ello,EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA DISPONE:Artículo 1º— Elimínase del Anexo I de la Resolución Nº 65/2001(S.I.) las actividades de la nomenclatura ClaNAE–97 que se deta-llan: 02 Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos;020 Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos; 020.2Extracción de productos forestales; 020.21 Extracción de produc-tos forestales de bosques cultivados; 020.22 Extracción de produc-

tos forestales de bosques nativos; 10 Extracción de carbón ylignito, extracción de turba; 101 Extracción y aglomeración decarbón;1010 extracción y aglomeración de carbón; 1010.0 extrac-ción y aglomeración de carbón.

Artículo 2º— Por efecto de las modificaciones que resultan de lodispuesto en el artículo precedente, el Anexo I de la ResoluciónNº 65/2001 (S.I.) queda reemplazado por el Anexo I que, con una(1) foja, forma parte integrante de la presente.

Artículo 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Antonio Asseth.

ANEXO I A LA DISPOSICIÓN Nº 12/2001Actividades comprendidas en la Industria Maderera

Código ClaNAE–97. Descripción de Actividades

2010.0 Aserrado y cepillado de madera2021.0 Fabricación de productos de madera para enchapado,

fabricación de tableros contrachapados, tableroslaminados, tableros de partículas y tableros y panelesn.c.p..

2022.0 Fabricación de parte y piezas de carpintería para edificiosy construcciones.

2023.0 Fabricación de recipientes de madera.2029.0 Fabricación de productos de madera n.c.p. fabricación de

artículos de corcho, paja y materiales trenzables.3610.1 Fabricación de muebles y partes de muebles,

principalmente madera.3610.2 Fabricación de muebles y partes de muebles excepto los

que son principalmente de madera.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa Nº 133 2001

SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL. E s t a b l é c e s eque será el ente encargado de concentrar la información remitida por las provincias a través del PadrónÚnico de Beneficiarios de todos los Programas Sociales y llevará a cabo la coordinación para la integracióny el cruzamiento de los padrones de beneficiarios objeto de los Convenios para la Ejecución de los Programasde Empleo y Sociales suscripto entre el Estado Nacional y los Gobiernos Provinciales.

(B.O. Nº 29.717 del 24/08/2001)

Buenos Aires, 21/08/2001VISTO el Compromiso Federal por el Crecimiento y la DisciplinaFiscal, ratificado por Ley Nº 25.400, y

CONSIDERANDO:Que con fecha 17 de noviembre de 2000, los señores Gobernadoresde los Estados Provinciales e Interventor Federal de la Provinciade Corrientes, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires y el Gobierno Nacional, suscribieron el Compromiso

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda.Que, a través de la Cláusula Decimosexta del citado Compromiso,los Gobiernos Provinciales se comprometieron a confeccionar unPadrón Único de Beneficiarios de todos los Programas Sociales,integrando en éste los existentes a nivel nacional, provincial ymunicipal, así como también a invitar a las municipalidades a sumarsus programas a dicho Padrón, garantizando la transparencia y elacceso a la información.Que en la citada Cláusula Decimosexta se ha acordado también elcompromiso de respetar, tanto a nivel nacional como provincial,criterios objetivos para asignar los recursos a distribuir, tales comodistribución de la población desocupada, población con necesidadesbásicas insatisfechas y otros indicadores de situación de pobreza,estableciéndose además que la Nación ejercerá las atribuciones decontrol y auditoría de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 25.152.Que por otra parte, el Sistema de Identificación Nacional Tributa-rio y Social (S.I.N.T. y S.) tiene como objetivo la identificaciónuniforme y homogénea de las personas físicas y jurídicas a niveltributario y social, a partir del intercambio de información ycruzamiento de los datos existentes en las bases de datos en poderdel Estado Nacional, encontrándose dicho sistema capacitado paraasistir técnicamente a las distintas jurisdicciones a los fines de laimplementación de las acciones previstas en el Compromiso indi-vidualizado en el Visto.Que la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio deEconomía, juntamente con los Gobiernos Provinciales, han sus-cripto los Convenios para la Ejecución de Programas de Empleo ySociales en el marco de la Cláusula Decimosexta del mencionadoCompromiso Federal.Que sobre la base de la información integrada al Sistema deIdentificación Nacional Tributario y Social (S.I.N.T. y S.), éstedeberá informar a cada jurisdicción sobre los resultados de loscruzamientos antes referidos, permitiendo la homogeneización ydepuración de los datos existentes.Que se estima oportuno establecer las pautas necesarias a los fines dedar cumplimiento a lo acordado en los Convenios antes mencionadosy en la Cláusula Decimosexta del Compromiso Federal por el Creci-miento y la Disciplina Fiscal ratificado por la Ley Nº 25.400.Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de laJefatura de Gabinete de Ministros.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidaspor el artículo 100, incisos 1º y 2º, de la Constitución Nacional.

Por ello,EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:Artículo 1º— El Sistema de Identificación Nacional Tributario ySocial (S.I.N.T. y S.) será el ente del Estado Nacional encargadode concentrar la información remitida por las provincias a travésdel Padrón Único de Beneficiarios de todos los Programas Socia-les, identificándolos con clave única (C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.).

Artículo 2º— El Sistema de Identificación Nacional Tributario ySocial (S.I.N.T. y S.), juntamente con el Ministerio de Trabajo,Empleo y Formación de Recursos Humanos, el Ministerio deDesarrollo Social y Medio Ambiente y/o cualquier otro organismoque considere oportuno, a través de las áreas que los Ministeriosrespectivos designen a tal efecto, llevará a cabo la coordinaciónpara la integración y el cruzamiento de los padrones de beneficia-rios objeto de los Convenios para la Ejecución de los Programas

de Empleo y Sociales suscriptos entre el Estado Nacional y losGobiernos Provinciales.

Artículo 3º— Los datos que se integren al Sistema de Identifica-ción Nacional Tributario y Social (S.I.N.T. y S.) serán sometidosa procedimientos de cruce e intercambio de información. A talefecto el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social(S.I.N.T. y S.), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación deRecursos Humanos, el Ministerio de Desarrollo Social y MedioAmbiente establecerán los mecanismos adecuados para impedirla superposición de beneficios incompatibles en una misma per-sona física. Sus resultados serán remitidos a los organismos res-ponsables de las respectivas bases de datos, a los fines de suconocimiento e información y utilización de dichos resultados convistas a mejorar la eficiencia y eficacia de los planes sociales.

Artículo 4º— El Sistema de Identificación Nacional Tributario ySocial (S.I.N.T. y S.), juntamente con los Organismos Nacionalesy los Gobiernos Provinciales, establecerán los procedimientos quepermitan una actualización permanente del Padrón Único de Be-neficiarios de todos los Programas Sociales.

Artículo 5º— El Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación deRecursos Humanos, el Ministerio de Desarrollo Social y MedioAmbiente, por intermedio de las áreas que el Ministro respectivodeberá designar oportunamente a tal efecto, tendrán acceso enforma inmediata a toda la información del Padrón Único de Bene-ficiarios de todos los Programas Sociales.

Artículo 6º— El Sistema de Identificación Nacional Tributario ySocial (S.I.N.T. y S.) será el organismo encargado de monitorearla conformación del Padrón Único de Beneficiarios de todos losProgramas Sociales, debiendo brindar la información que requierael Ministerio de Economía, cuando éste lo solicite a fin de conocerel estado de avance de dicho Padrón.

Artículo 7º— Invítase a los Estados Provinciales y, por su inter-medio, a los Municipios; al Gobierno de la Ciudad de Buenos Airesy a los Organismos Nacionales, responsables de la puesta enmarcha del citado Padrón, a dictar los actos necesarios para eldebido cumplimiento de la presente y a suscribir los acuerdospertinentes.

Artículo 8º— El Sistema de Identificación Nacional Tributario ySocial (S.I.N.T. y S.) prestará asistencia técnica a aquellos Orga-nismos Nacionales o Provinciales que se la requieran expresamen-te, a los fines de implementar el citado Padrón Único de Benefi-ciarios.

Artículo 9º— Facúltase al Coordinador General del ProyectoS.I.N.T. y S. a suscribir Acuerdos Instrumentales con los Organis-mos Nacionales y Provinciales para la conformación del citadoPadrón Único de Beneficiarios.

Artículo 10— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– Chrystian G. Colombo.–Juan P. Cafiero.– Domingo F. Cavallo.– Patricia Bullrich.– RamónB. Mestre.

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COMISIÓN ARBITRAL

Resolución General Nº 78/2001

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/08/77. IMPUESTO SO-BRE LOS INGRESOS BRUTOS. Establécese que serán aplicables para la cancelación de obliga-ciones fiscales los bonos u otros títulos valores correspondientes a la jurisdicción emisora únicamente.

(B.O. Nº 29.705 del 07/08/2001)

Buenos Aires, 31/07/2001VISTO Y CONSIDERANDO:Que es necesario establecer el procedimiento que deben seguir loscontribuyentes del Convenio Multilateral del 18/08/77 para lacancelación de sus obligaciones fiscales en bonos u otros títulosvalores, emitidos o que emitan las distintas jurisdicciones.

Por ello,LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERALDEL 18/08/77) RESUELVE:

Artículo 1º— Serán aplicables los instrumentos enunciados en losConsiderandos, para cancelar las obligaciones fiscales corres-pondientes a la jurisdicción emisora únicamente.

Artículo 2º— Apruébase el procedimiento para efectuar el pagoen bonos u otros títulos valores, con poder cancelatorio de obliga-ciones fiscales, que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 3º— Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de laNación, comuníquese a los fiscos adheridos y archívese.– Román G.Jauregui.– Mario A. Salinardi.

ANEXO IProcedimiento para el pago con bonos u otros títulos valores con poder

cancelatorio de obligaciones fiscalesA. Contribuyentes del Sistema General

1. Contribuyentes Jurisdicción Sede:

• Confeccionar en el aplicativo SD99 la Declaración Ju-rada Original de la Jurisdicción Sede ingresando en elcampo “Otros” de “Otros Débitos” el valor a depositar con bonos uotros títulos valores con poder cancelatorio de obligaciones fiscales. Enel resto de los campos colocar el valor 0 (cero). Depositar el montoindicado en el Banco Oficial correspondiente.

• Confeccionar la Declaración Jurada Rectificativa de laJurisdicción Sede con los datos reales e ingresar en laopción “Bonos/Certificados” de “Pagos No Bancarios” el monto delpago efectuado previamente en la DD.JJ. Original. Colocar el valor 0(cero) en “Créditos de este Anticipo”.

• Presentar en el Banco Oficial correspondiente la DeclaraciónJurada Rectificativa de la Jurisdicción Sede –confeccionada según los pasosdel punto anterior–, junto al resto de las Declaraciones Juradas Originales delas Jurisdicciones No Sede. Depositar los importes correspondientes.

2. Contribuyentes Jurisdicciones No Sede:

• Confeccionar en el aplicativo SD99 la Declaración JuradaOriginal de la Jurisdicción receptora de los bonos u otros títulosvalores con poder cancelatorio de obligaciones fiscales, ingresando en elcampo “Otros” de “Otros Débitos” el valor a depositar con dichos títulos.En el restodeloscamposcolocarelvalor0 (cero).Depositar elmonto indicadoen el Banco Oficial de dicha Jurisdicción.

• Confeccionar la Declaración Jurada Rectificativa de laJurisdicción receptora de los bonos u otros títulos valorescon poder cancelatorio de obligaciones fiscales, con losdatos reales e ingresar en la opción “Bonos/Certificados” de“Pagos No Bancarios” el monto del pago efectuado previamenteen laDD.JJ.Original, Colocar el valor 0 (cero) en “Créditos de este Anticipo”.

• Presentar en el Banco Oficial de su Jurisdicción Sede laDeclaración Jurada Rectificativa de la Jurisdicción re-ceptora de los bonos u otros títulos valores con podercancelatorio de obligaciones fiscales –confeccionadasegún los pasos del punto anterior–, junto al resto de las Declara-ciones Juradas Originales de las Jurisdicciones en la cual tenga actividad.Depositar los importes correspondientes.

B. Contribuyentes del Sistema “SICOM”• Confeccionar en el aplicativo SD99 la Declaración Jurada Original de la

Jurisdicción receptora de los bonos u otros títulos valores con poder cancelatoriode obligaciones fiscales, ingresando en el campo “Otros” de “Otros Débito” elvalor a depositar con dichos títulos. En el resto de los campos colocar el valor 0(cero). Depositar el monto indicado en el Banco Oficial de dicha Jurisdicción.

• Confeccionar la Declaración Jurada Rectificativa de la Jurisdicción receptora delos bonos u otros títulos valores con poder cancelatorio de obligaciones fiscales,con los datos reales e ingresar en la opción “Bonos/Certificados” de “Pagos NoBancarios” el monto del pago efectuado previamente en la DD.JJ. Original.Colocar el valor 0 (cero) en “Créditos de este Anticipo”.

• Presentar en el SICOM la Declaración Jurada Rectificativa de la Jurisdicciónreceptora de los bonos u otros títulos valores con poder cancelatorio deobligaciones fiscales –confeccionada según los pasos del punto anterior–, juntoal resto de las Declaraciones Juradas Originales de las Jurisdicciones en la cualtenga actividad. Allí se le generará el formulario de pago “SICOM06” paradepositar el importe correspondiente en la Sucursal 53 del Banco Ciudad deBuenos Aires.

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Resolución General Nº 79/2001

COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/08/77). Modificación parcialde algunos de los circuitos administrativos establecidos por Resolución General Nº 53/95, a fin de optimizar aspectosvinculados con el trámite de comunicación de necesidades previsto en el Convenio Multilateral para contribuyentesincorporados en el sistema SI.COM..

(B.O. Nº 29.709 del 13/08/2001)

Buenos Aires, 31/07/2001

VISTO:Que entre las pautas de la Resolución General Nº 53/1995 de laComisión Arbitral se estableció entre otras, la obligación de efectuaren la Unidad Operativa SI.COM. las gestiones taxativamenteindicadas en el artículo 2º inciso b) de la norma referida a aquellosresponsables del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan porel Régimen del Convenio Multilateral del 18/08/77 que hubieransido incorporados oportunamente al Sistema SI.COM., y

CONSIDERANDO:Que se estima conveniente en función de la experiencia recogida,la modificación parcial de algunos de los circuitos administrativosestablecidos, a fin de propender a la optimización de aquellosaspectos que guarden vinculación con el trámite de comunicaciónde necesidades (cese, altas, etcétera) previsto en el Convenio Multi-lateral para contribuyentes incorporados en el Sistema SI.COM..Que en tal sentido, corresponde posibilitar la adecuación de lasnormas establecidas a los fines de la realización de diversos trámitesa aquellos vigentes en los fiscos, en especial a los correspondientesa la jurisdicción sede del contribuyente.Que asimismo debe tenerse en cuenta la necesidad de manteneractualizados los padrones de responsables obrantes en el SistemaSI.COM., para lo cual se requiere una fluida información hacia elmismo.

Por ello,LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL18/08/77) RESUELVE:

Artículo 1º— Los responsables que hubieren sido incorporadosoportunamente al Sistema SI.COM. deberán efectuar en la juris-dicción sede las gestiones de:1. Incorporación de nueva jurisdicción.2. Cese de actividades en una o más jurisdicciones.3. Cese operado como contribuyente del Convenio Multilateral.4. Modificaciones de razón social y/o naturaleza jurídica.5. Cambio de domicilio.6. Alta o baja parcial de actividades.7. Ingreso o retiro de responsables ante los fiscos.8. Comunicación de transferencia y toma de posesión.

Artículo 2º — El Fisco Sede una vez recibida la documentaciónpresentada por el contribuyente, procederá a informar en formainmediata al Sistema SI.COM. la modificación producida, a losefectos de mantener actualizada la información en los respectivospadrones de responsables.

Artículo 3º — Déjase sin efecto lo establecido en los puntos 1 a 8inclusive del inciso b) del artículo 2º de la Resolución General Nº53 del 25/04/1995.

Artículo 4º— La presente resolución entrará en vigencia a partirde los 10 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

Artículo 5º— Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de laNación, comuníquese a los fiscos adheridos y archívese.– Román G.Jáuregui.– Mario A. Salinardi.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS DE LACIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Resolución Nº 1.465/2001

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Incorpóranse diversos sujetos a la nómina de laResolución Nº 430/2001 (S.H. Y F.), B.O. Nº 1.170, como agentes de recaudación sobre los ingresos brutos.

(B.O. C.A.B.A. Nº 1.258 del 21/08/2001)

Buenos Aires, 10/08/2001.

VISTO la Resolución Nº 430/2001 (S.H. y F.) (B.O. Nº 1.170) ylo aconsejado por la Dirección General de Rentas; y,

CONSIDERANDO:Que en atención a la profundización de los estudios ya realizadosy tal como se tuvo en cuenta al tiempo del dictado de la ResoluciónNº 430/2001 (S.H. y F.), ha llegado el momento de ampliar ellistado de agentes de recaudación;Que ésta es la primera oportunidad en que se procede de tal forma,dando inicio a un proceso paulatino de sucesivas ampliacioneshasta la configuración definitiva del universo de tales agentes;

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículoNº107 del Código Fiscal Vigente (Separata B.O. Nº 1.124, del02/02/2001),

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS RESUELVE:Artículo 1º— Incorpóranse a la Resolución Nº 430/2001 (S.H. yF.) los sujetos cuya nómina resulta del Anexo I de la presente, quea todo efecto integra.

Artículo 2º— La presente Resolución tendrá vigencia a partir deldía 1º de septiembre de 2001.

Artículo 3º— Regístrese; publíquese y para su conocimiento ydemás efectos pase a las Direcciones Generales de Investigacióny Análisis Fiscal y de Rentas.– PesceNº de Inscripción Razón Social Nº C.U.I.T.901–159119–1 Acer Argentina 33–67659760–9052905–02 Aeba Ambiente y Ecología de Buenos Aires 33–69379110–9901–913940–4 Alfajores Jorgito S.A.C.I.F.I.A.. 33–51603319–9901–993991–5 Alstom Argentina S.A. 33–66051710–9902–867004–9 Alter S.A. 30–52098167–1901–180286–1 Anselmo L. Morvillo S.A. 30–54954728–8901–947631–1 Arcangel Maggio S.A. 30–50080256–8902–950354–4 Arcos Dorados S.A. 30–61025233–4901–158841–3 Asoc. Farmacias Mutuales y Sind. R.A. 30–64159546–9983278–05 Asociacion Civ. Mutual Circulo de Subofi. 30–54409945–7901–916512–2 Asociacion De Cooperativas Argentinas 30–50012088–2901–183662–4 Asociart S.A. Art. 30–68627333–0901–910472–2 Atanor S.A. 30–50065891–2901–920061–9 Aventis Pasteur S.A. 33–59005056–9901–915139––5 Baliarda S.A. 30–52109250–1904–230028–7 Banco de la Provincia de Córdoba 30–99922856–5907–328000–7 Banco del Chubut S.A. 30–50001299–0130153–05 Banco General de Negocios S.A. 30–53662198–5916–593290–6 Banco Patagónia 30–67287561–3901–163171–3 Banco Privado de Inversiones S.A. 30–66323370–6901–167112–3 B.c.a. Bebidas de Calidad para Argent. S.A. 30–68144058–1901–937565–6 Beiersdorf S.A. 30–61625365–0901–183740–5 Berkley International Art S. A. 30–68152251–0902–866580–9 Bic Argentina S.A. 30–51577243–6901–925663–4 Biosidus S.A. 30–59811709–4901–176464–0 Bmw de Argentina S.A. 30–68296346–4904–230061–2 Bodegas Esmeralda S.A. 30–50258442–8901–910907–3 Bodegas y Viñedos López S.A.I.C. 30–55033224–4901–188820–0 Brink‘s Argentina S.A. 30–68728814–5901–040781–5 Bristol Park S.a. 30–70707621–2913–989357–4 Buenos Aires al Pacífico–San Martín S.A. 30–65870006–1901–919952–9 Byk Argentina S.A. 30–50160299–6902–866443–1 Cabrales Sociedad Anónima 30–53774574–2857616–05 Caesar Park Argentina S.A. 30–63643888–6204326–02 Caja de Valores Sociedad Anónima 30–55447591–0901–987123–7 Camuzzi Gas del Sur S.A. 30–65786442–7901–158004–0 Ccba S.A. 33–66350176–9901–168235–9 Centro de Formación en Inform. S.A. 30–67911251–8918–650278–1 Cepas Argentinas S.A. 30–61375512–4918–650133–4 Cía. Hasar S.A.I.C. 30–61040056–2921–620018–7 Cía. Ind. Cervecera S.A. 30–50577985–8901–905551–2 Cliba Ingenieria Urbana S.A. 30–69233272–1983387–11 Colegio de Escribanos de Capital Federal 30–52659945–0901–921599–4 Columbia Compañía Financiera 30–51763749–8901–947421–4 Combustibles Vázquez Hnos. S.R.L. 30–63617795–0901–998620–2 Comp de Transporte de Energía Eléctr. en

Alta Tensión 30–66314877–6122125–06 Compañía General de Comercio e Industria 30–52568756–9901–176912–8 Compumundo 30–68211572–2901–958629–9 Comsat Argentina 30–63820379–7901–161365–7 Consolidar Cía. de Seguros de Vida S.A. 33–67856413–9801036–06 Consultatio Inversora S.A. 30–64554846–5901–152128–0 Coty Argentina S.A. 30–65979420–5901–174884–9 Creaciones Magal S.A. 30–60401665–3901–917385–2 Credencial Argentina S.A. 30–58822377–5901–038017–7 Cti Pcs S.A. 33–70266986–9901–175539–1 Chubb Argentina de Seguros 30–68515834–1901–941560–6 Datawaves S.A. 33–62634638–9901–926462–1 Datco S.A. 30–59611620–1901–911108–3 Degussa–Huls Argentina S.A. 30–53202545–8901–924624–3 Deloitte & Co. S.R.L. 30–52612491–6051289–03 Deutsche Bank S.A. 30–69379233–5901–932572–4 Dhl Internacional S.A. 30–58011131–5901–912888–3 Dielo S.A. 30–51565826–9990199–10 Dla Automotores S.A. 30–68765062–6901–911211–5 Dos Santos Pereira y Cía S.A. 30–54778971–3902–867700–5 Dristrizub S.A. 30–62759809–9901–924549–4 Droguería Disval S.R.L. 30–60407526–9901–995245–7 Droguería Meta S.A. 30–66183877–5901–910051–2 Dycasa Sociedad Anónima 33–51629418–9901–999550–8 Electrolux Argentina S.A. 30–66347145–3901–998667–0 Electronic Data Systems (Eds) de Arg. S.A. 30–66207007–2902–931147–7 Elf Lubricantes Argentina S.A. 30–60435677–2901–917231–4 Fada Ind. Com. y Farmacéutica S.R.L. 30–50167689–2901–038409–7 Farmcity S.A. 30–69213874–7901–994369–6 Fast Food Sudamericana S.A. 30–65493641–9901–186020–7 Fila Argentina S.A. 30–68898047–6901–186097–1 Film Suez S.A. 30–67653694–5901–912921–1 Finadiet S.A.C.I.F.I. 30–50471041–2919–680211–7 Fitalse S.A. 30–60226040–9901–921153–0 FrigorÍfico El Bierzo S.A. 30–50515037–2901–904852–9 Furex S.A. 30–69688263–7901–902887–9 Gd Producciones 30–69481022–1901–976846–3 General & Cologne (Sur) Cía. de Reaseg. 30–65056860–1901–185399–5 Gire S.A. 30–64399063–2901–171307–4 Glaxo Wellcome Farmacéutica S.A. 30–67821798–7901–162146–1 Gmac De Argentina S.A. 30–67856482–2901–910558–1 Grey Argentina 30–52320631–8

748674–10 H.C.A. Sociedad Anónima 30–62163022–5117716–08 Hsbc Argentina Holdings S.A. 30–54054626–2901–912937–4 Ici Argentina S.A.I.C. 30–50123409–1901–917855–3 Iecsa S.A. 30–56845745–1901–928603–5 Iglys S.A. 30–51650834–1901–194149–8 Impregilo–Iglys–Iecsa–Grupo Dragados–Dyc 30–69159022–0901–191195–9 Indra Si S.A. 30–69313376–5791446–02 Ing. Bank Nv. Sucursal Argentina 33–63648425–9901–984258–9 Ini Textil S.A.C.E.I. 30–65668050–0901–044129–4 Instituto de Seguros Soc. Anónima 30–70725048–4901–189656–5 Interbanking S.A. 30–69078352–1901–031152–8 Intermaco 30–61945368–5901–184057–1 International Health Services Argentina 30–61029860–1901–981742–9 Irsa Inversiones y Representaciones S.A. 30–52532274–9901–991501–5 Iteva S.A. 30–62043610–7904–230043–9 Juan Minetti S.A. 30–50111112–7901–050506–9 L.M. Y A. S.R.L. 30–68836793–6901–183228–7 La Caja Aseg. de Riesgos de Trabajo Art. 30–68626705–5901–916802–4 La Fármaco Argentina I.C.S.A. 30–50492435–8901–910260–1 Laboratorios Argentinos Farmesa S.A.I.C. 30–50427815–4901–915381–0 Laboratorios Northia S.A.C.I.F.I.A. 30–51560821–0901–170708–4 Lexmark Internacional de Argentina Inc. 30–68146634–3901–911905–1 Liderar Cía. General de Seguros S.A. 30–50005949–0901–043507–4 LogÍstica La Serenisima S.A. 30–70721038–5901–902216–6 Macair Jet S.A. 30–66351285–0901–936211–9 Malabe y Cía. S.A. 30–61524303–1901–919636–9 Manuel Tienda León S.A. 30–54209064–9901–924264–5 Maprimed S.A. 30–59501677–7901–168317–9 Mar Maquinarias S.A. 30–67777497–1173323–11 Margaritis S.A.C.I. 30–52733820–0901–913400–0 Marval y O’farrell 30–52927856–6788972–11 Mckinsey & Company Inc. 33–63577503–9901–022006–2 Medicina Asistencial Solidaria S.A. 30–68841195–1901–044740–9 Metronec 30–70728550–4901–162339–1 Miavasa S.A. 30–67730386–3901–917481–7 Mois Chami S.A.C.I. 30–50085015–5355239–10 Morgan Guaranty Trust Company Of New Yor 30–58121443–6901–930520–1 Multiradio S.A. 30–57378574–2901–189105–4 Nationale Nederlanden Cia. de Seg. de Vida 30–68647380–1901–918726–1 Nec Argentina S.A. 30–59020343–9901–040803–1 Nidera Semillas S.A. 33–70707452–9983429–10 O.S. de Empleados de Despachantes de Aduanas 30–51965114–5983304–08 O.S. de Peones de Taxi de Cap. Fed. 30–64250751–2983372–02 O.S. del Pers. Administr. y Tec. de la

Construcción 30–53095525–3983359–05 O.S. del Pers. de Aeronavegación de Entes Pr. 30–51892289–7983263–07 O.S. del Pers. del Automóvil Club Argentino 30–56174814–0983421–04 Ob. Soc. de la Federación Arg. Trabaj.

de Luz Y F. 30–66322124–4983432–10 Obra Social del Pers. Auxiliar De Casas Partic. 30–57962881–9901–901654–1 Obra Social del Personal de la Industria

Alimentaria 30–64399773–4982498–07 Oncomed–Reno S.A. 30–68643722–8901–914696–4 Organización Clearing Argentino S.A. 30–52349272–8901–983804–4 Organización Veraz S.A.C.M.I. 30–51973911–5901–912614–3 P.R. Argentina S.A. 30–52554081–9901–923454–1 Pedro Genta y Cía. S.A. 30–52655456–2901–910759–6 Pelikan Argentina S.A. 30–50377677–0902–865301–4 Pinturerías Prestigio Sociedad Anónima 30–57742861–8901–919770–5 Pistrelli Díaz y Asociados 30–52819540–3901–996734–1 Pouyet Argentina S.A. 30–66304333–8503924–10 Pragma Fcb Publicidad S.A. 30–59657271–1921–744237–6 Prevencion Aseg. Riesgos del Trabajo S.A. 30–68436191–7901–183551–4 Price Waterhouse Consultores de Empresas 30–68718769–1901–914862–5 Price Waterhouse y Co. 30–52573387–0901–169084–1 Principal Life Cía. de Seguros de Vida 30–67816143–4901–193868–2 Profertil S.A. 30–69157651–1901–164165–5 Profesión Auge A.F.J.P. S.A. 30–67873959–2832204–10 Promofilm 30–64815303–8913–500345–0 Publicidad Sarmiento S.A. 30–54321793–6902–972409–7 Radiotrónica de Argentina S.A. 30–65030983–5901–915463–0 Ramón Chozas Formularios S.A. 30–59898494–4901–173253–1 Redycard S.A. 30–68208466–5901–910280–0 Repsol Gas S.A. 30–51548847–9919–680352–4 Rheem S.A. 30–61295852–8901–830285–1 Robert Bosch Argentina 30–50544501–1767572–11 Roggio–Aragon–Sitra–Ute 30–62814098–3901–911631–8 Rolling Forms S.A. 30–51867342–0901–919615–3 Roman S.A.C. 30–54209682–5901–967152–2 Romikin S.A. 30–61116362–9901–913495–8 Roux Ocefa Sociedad Anónima 30–50069053–0919–680074–6 S.A. Sinteplast San Luis 30–60905464–2901–910512–1 S.A. Importadora y Exportadora Patagonia 30–50673003–8901–911751–0 S.A.C.E.I.F. Louis Dreyfus y Cía. Lda. 30–52671272–9901–919296–9 Saneamiento y Urbanización 30–57573573–4901–913415–5 Saporiti S.A. 30–53670643–3901–915099–6 Schlumberger Argentina S.A. 30–52659878–0901–193654–7 Segar Seguridad S.R.L. 30–64356640–7901–881008–1 Segurcoop. Coop. de Seguros Ltda. 30–50005727–7902–140658–4 Servicios Integrales de Salud 30–60684369–7901–928449–8 Siat S.A. 30–60745136–9901–913740–7 Sica Argentina S.A. Ind. y Comercial 33–50188004–9983241–06 Sociedad Arg de Autores y Comp. SA.D.A.I.C. 33–52568893–9901–192752–4 Soft Net S.A. 33–62188555–952934–06 Solurban S.A. 30–69232705–1901–949881–7 Sprayette 30–63873229–3901–917892–8 Staff Médico S.A. 30–57779728–1901–919056–5 Sulzer Argentina S.A. 30–50177840–7901–957738–2 Televisión Satelital Codificada 30–64369411–1901–183518–9 Tevecompras 2001 S.R.L. 30–68845272–0923–800066–1 Textil Río Grande S.A. 30–58378030–7901–995841–0 The Exxel Group. S.A. 30–64725000–5901–037361–8 The Home Depot Argentina 30–69730872–1901–952102–1 Thebas S.A. 30–63993457–4919–680472–6 Topsy S.A. 30–61526545–0901–167906–2 Transportes Metropolit. Gral. Roca 30–67952562–6901–035381–2 Trigalia S.A. 30–70444524–1901–915931–6 Valenciana Argentina José Eisenberg Y Cía. 30–50283938–8901–912361–6 Valpafe 30–56817533–2901–918068–7 Verónica S.A.C.I.A.F.I. 30–50097982–4901–916380–4 Viditec S.A. 30–59015101–3901–169938–8 Vision Express Argentina S.A. 30–68175177–3

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 117

Page 118: TABLA DE CONTENIDO · (1) Norma legal (decreto, resolución, etcétera). (2) Apellido y nombres, denominación o razón social. (3) Detallar actividad. (4) Detallar causal y fecha

901–176684–5 Volkswagen Compañía Financiera S.A. 30–68241957–8901–913949–0 Volkswagen SA de Ahorro Para Fines Det 30–56133268–8901–935261–2 Warner Music Argentina S.A. 30–60141262–0

901–911457–2 Wyteh–Whitehall S.A. 33–50378076–9901–940940–1 Yagmour S.R.L. 30–57820471–3

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES

Decreto Nº 2.023/2001

LEY Nº 12.727 DE EMERGENCIA PROVINCIAL. Normas reglamentarias.

(B.O. P.B.A. del 06/08/2001)

VISTO el Expediente Nº 2300–2410/2001 por el cual tramita eldictado de normas reglamentarias inherentes a la efectiva instru-mentación de la Ley Nº 12.727, y

CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley Nº 12.727 correspondeal Poder Ejecutivo dictar la reglamentación necesaria para laefectiva instrumentación de sus disposiciones.Que lo previsto en los Capítulos IV, V, VII y VIII de la LeyNº 12.727 resulta de incumbencia del Ministerio de Economía.Que el artículo 9º de la Ley Nº 12.727, autoriza al PoderEjecutivo a disponer el pago parcial de haberes y otras retribu-ciones personales del ejercicio fiscal 2001 a partir de la sumade novecientos pesos ($ 900) con los instrumentos de cancela-ción de deuda previstos en el Capítulo IV de la mencionada ley.Que el último párrafo de dicho artículo considera, a los efectosde esa forma de pago, las retribuciones brutas, totales, mensua-les, habituales, regulares y permanentes, incluyendo el sueldoanual complementario, conceptos no remunerativos o no boni-ficables y gastos funcionales, y excluyendo expresamente lasasignaciones familiares.Que al constituirse el pago parcial en instrumentos de cancela-ción de obligaciones en una forma de liquidar las mismas, esnecesario convertir la suma especificada en la ley en términosde montos líquidos a pagar, netos de retenciones obligatorias.Que de tomarse como único criterio el valor nominal consigna-do en la ley se generarían, merced al régimen dispar de reten-ciones obligatorias, situaciones de inequidad en las que agentescon el mismo tope salarial y el mismo ingreso bruto, tendríansin embargo un ingreso efectivo diferente.Que estas situaciones son precisamente las que la misma ley haquerido evitar y que el decreto reglamentario deberá preservarmanteniendo ese indubitado espíritu.Que ello se pone de manifiesto en el artículo 12 de la normacitada, al imponer a la Autoridad de Aplicación que preserve elprincipio de igualdad de trato a los fines de dar cumplimientoa las normas del Capítulo IV de la Ley Nº 12.727.Que teniendo en consideración lo precedentemente expuesto, y conrelación a la autorización del artículo 9º, ha menester establecer unmecanismo de ejecución que, basándose en el tope establecido porla ley, ajuste equitativamente el monto a ser pagado en efectivo alpersonal alcanzado por la norma, teniendo en cuenta el montolíquido resultante, con prescindencia de las retenciones que corres-pondan, las que como es obvio habrán de respetarse.Que, del mismo modo es menester dejar debidamente sentado, afin de evitar interpretaciones equívocas, que el rubro horas extrasno se encuentra incluido en las prescripciones del artículo 15 de laley, así como ninguna retribución por prestaciones suplementariasno permanentes.

Que, para el caso que fuera menester, se establece que el pago paralas categorías de Subsecretario o superiores, o rangos equivalentes,pueda efectuarse íntegramente en Letras de Tesorería, como unacontribución a mejorar las disponibilidades de caja de la Provincia.Que por el artículo 28 del Capítulo VII de la precitada Ley seautoriza al Poder Ejecutivo “...para disponer, por un plazo que nopodrá exceder el 31 de diciembre de 2001, un régimen de regula-rización de deudas por obligaciones fiscales vencidas al 30 dejunio de 2001”.Que las pautas generales de dicho régimen de regularización yahan sido establecidas por el legislador, sin perjuicio de los cual ,en esta instancia, resulta menester precisar aspectos puntualesconcernientes a la forma de su implementación.Que tales aspectos están referidos, básicamente, a la delimitación delefectivo plazo de vigencia que se acordará al régimen, a la determi-nación del beneficio previsto en el inciso 2) del artículo 30 de aquelcuerpo legal y a la reglamentación de las modalidades de cancelaciónde la deuda, esto último, por cuanto el artículo 13 de la misma LeyNº 12.727 dispone que “Los tenedores de Patacones y/o Bonos deCancelación de Obligaciones, podrán aplicarlos, a su valor nominal,al pago de obligaciones con la Provincia, incluyendo impuestos, tasasy contribuciones y sus respectivos accesorios”.Que se ha estimado conveniente, con relación al primero de lostópicos mencionados en el párrafo anterior, fijar la vigencia delrégimen por un plazo de hasta sesenta (60) días corridos, contadosdesde la fecha de apertura del mismo, conforme lo disponga laDirección Provincial de Rentas, y, respecto de los restantes, esta-blecer el alcance de la remisión de los intereses por mora teniendoen cuenta las obligaciones involucradas y precisar las condicionesa las que estará sujeta la cancelación de las mismas mediante elempleo de los títulos a que se refiere el artículo 13 de la ley.Que el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter deFiduciario del F.O.F.R.A.P. –Fondo Fiduciario de Realización deActivos Provinciales– constituido a través del Contrato de Fideicomi-so del 26 de enero de 2001, entre ese Banco y la Provincia de BuenosAires, a partir del modelo aprobado como Anexo I del DecretoNº 4.050/2000, ha prestado la correspondiente conformidad.Que, por otra parte, a los fines de homogeneizar el régimen deregularización de deudas fiscales establecido por el DecretoNº 1.309/2001, con el normado en los artículos 28 a 33 del CapítuloVII de la Ley Nº 12.727 –que por este acto se reglamenta–, seestima conveniente modificar el alcance del primero (DecretoNº 1.309/2001) de modo tal que resulten abarcadas por el mismolas obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2001.Que, si bien el artículo 13 de la Ley Nº 12.727, se refiere aobligaciones financieras con la Provincia, conviene extender la acep-tación de los instrumentos de cancelación de obligaciones aún alcaso de acreencias provinciales transferidas fiduciariamente, en lamedida en que el fiduciario no afecte el flujo de cobro de dichasacreencias al pago de deudas financieras que haya contraído.Que ha tomado la intervencióndesucompetencia laAsesoría Generalde Gobierno.

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Por ello,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESDECRETA:

TÍTULO IDisposiciones referidas a los Capítulos IV, V y VII

de la Ley Nº 12.727Artículo 1º— El Ministerio de Economía será la Autoridad deAplicación de los Capítulos IV, V y VIII de la Ley Nº 12.727, yen tal carácter ejercerá las atribuciones conferidas en los artículossiguientes, y dictará las normas complementarias necesarias paraalcanzar los objetivos tenidos en cuenta para sancionar el referidotexto legal.

Artículo 2º— Establécese con arreglo a lo dispuesto por el artículo9º de la Ley Nº 12.727 y en orden a los considerandos precedentes,que el importe líquido a abonar en efectivo al personal compren-dido en esta norma alcanzará de manera uniforme hasta la suma depesos setecientos cuarenta ($ 740); al que deberá adicionarse, decorresponder, las asignaciones familiares.

Artículo 3º— Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo prece-dente, determínase que el pago total de los haberes del personalcon categoría de Subsecretario o superior de la administracióncentralizada y descentralizada y sus equivalentes de los entesautárquicos, descentralizados y organismos de la Constitución,será en Letras de Tesorería. Esta disposición se mantendrá hastatanto mejoren las disponibilidades de caja de la Tesorería Generalde la Provincia.

Invítase al Poder Judicial y al Poder Legislativo a adoptar, en susrespectivas jurisdicciones, normas similares a la del presente artículo.

Artículo 4º— A los fines de la reducción dispuesta por el artículo15 de la Ley Nº 12.727 exclúyense las horas extras y toda otraretribución generada por prestaciones realizadas en horario suple-mentario de labor.

Artículo 5º— Autorízase al Ministerio de Economía a convenircon el Banco de la Provincia de Buenos Aires las cuestionesreglamentarias e instrumentales inherentes al último párrafo delartículo 13 de la Ley Nº 12.727, así como cualesquiera otras que–en el marco de dicha ley– requieran de la gestión y/o intervencióndel mencionado Banco.

Sin perjuicio de ello, el Banco de la Provincia de Buenos Airespodrá entregarle a la Provincia los instrumentos de cancelación dedeudas que reciba de los agentes activos y pasivos de la Adminis-tración Pública Provincial por cancelación de préstamos perso-nales y/o hipotecarios, así como los que reciba, por cobro de primasde los mismos agentes, Provincia Seguros S.A., en cuyo caso quedafacultado a debitar un importe en pesos equivalente al valor nomi-nal de los instrumentos entregados, de los recursos que corres-ponda acreditar a la Provincia en la Cuenta 401/9 abierta en la CasaMatriz del Banco. De proceder así, el Banco deberá informar a laContaduría General de la Provincia, con la periodicidad que éstale indique, el detalle correspondiente a estas operaciones.

Artículo 6º— A los fines de efectuar las liquidaciones corres-pondientes exceptúanse de la suma establecida en el artículo 2º delpresente las retenciones obligatorias que correspondan por leynacional, provincial, sentencia o disposición judicial, las que seefectuarán en moneda de curso legal por sobre la suma líquidaestablecida en el citado precepto. Los aportes patronales y perso-nales al Instituto de Previsión Social de la Provincia, a la Caja deRetiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía y al Instituto deObra Médico Asistencial podrán efectuarse en “patacones”, o enefectivo en la forma determinada en este párrafo, conforme a lacomposición porcentual que al efecto determine la Subsecretaríade Finanzas –Dirección Provincial de Presupuesto– del Ministeriode Economía.

Artículo 7º— A los mismos fines del artículo anterior determínaseque toda retención a favor del Banco de la Provincia de BuenosAires por créditos se efectuarán en su totalidad en “patacones”.También serán cancelados por medio de “patacones” los seguros

contratados con Provincia Seguros S.A.. Asimismo, establéceseque se pagarán en moneda de curso legal y con cargo a la sumadeterminada en el artículo 2º, de la que se detraerán, las retencionesque correspondan a favor de Bancos, Entidades Financieras yAseguradoras. Con relación a retenciones que correspondan amutuales, gremios u otras entidades, se cancelarán el 50% enefectivo, afectando la suma del artículo 2º en la forma dispuesta eneste párrafo, y el 50% restante se cancelará en “patacones”.

Artículo 8º— Autorízase al Ministerio de Economía, en el marcodel artículo 39 de la Ley Nº 12.727, a proponer y acordar concilia-ciones, transacciones, compensaciones, reconocimientos y remi-siones, y toda otra operación que tienda a la determinación ocancelación de las deudas o créditos entre las partes a que se refiereel Capítulo VII de la citada ley.

TÍTULO IIDisposiciones referidas al Capítulo VII de la

Ley Nº 12.727Artículo 9º— La vigencia del régimen de regularización de deudaspor obligaciones fiscales vencidas hasta el 30 de junio de 2001,previsto en los artículos 28 a 33 del Capítulo VII de la Ley Nº12.727, se extenderá por un plazo de hasta sesenta (60) díascorridos, contados desde la fecha de apertura del mismo, conformelo disponga la Dirección Provincial de Rentas.

Dicho régimen implica, para aquellos créditos fiscales que han sidocedidos fiduciariamente al Banco de la Provincia de Buenos Airesen virtud del Contrato de Fideicomiso suscripto el 26 de enero de2001, una modificación de la Normativa Aplicable, tal como se ladefine en el contrato citado, y constituye una norma complemen-taria a las Leyes Nros. 12.397 y 12.233.

Artículo 10— La remisión de accesorios por mora prevista en elInciso 2) del artículo 30 del Capítulo VII de la Ley Nº 12.727tendrá el alcance que, para cada caso, se indica a continuación:1) Obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 1999 –Alcanza a

los intereses previstos en los artículos 50 y 51 de la LeyNº 12.397 y a los devengados a partir de esa fecha dispuestospor el artículo 75 del Código Fiscal, Ley Nº 10.397 (T.O.1999).

2) Obligaciones vencidas a partir del 1º de enero de 2000 –Alcan-za a los intereses del artículo 75 del Código Fiscal – LeyNº 10.397 (T.O. 1999) y modificatorias.

Artículo 11— La cancelación de las obligaciones regularizadas enel marco del régimen mencionado en el artículo anterior podrárealizarse en efectivo o mediante la utilización de los Instrumentosde Cancelación de Deudas previstos en el Capítulo IV de la LeyNº 12.727, los cuales serán computados a su valor nominal, bajolas siguientes modalidades:

a) Pago total al contado.b) Pago en cuotas, admitiéndose, con arreglo a las disposicio-

nes que establezca la Dirección Provincial de Rentas, elpago en hasta tres (3) cuotas, iguales, mensuales y con-secutivas, sin interés de financiación, siempre que elimporte de las mismas resulte superior a los montos que,para cada tributo, establezca la Dirección Provincial deRentas, y se encuentren debidamente documentadas se-gún las pautas fijadas por dicha Dirección Provincial.

Artículo 12— La Dirección Provincial de Rentas establecerá lafecha de entrada en vigencia del presente régimen y dictará lasnormas complementarias a que se refiere el artículo 33 del CapítuloVII de la Ley Nº 12.727, que resulten necesarias para la implemen-tación y operatividad del presente régimen de regularización.

TÍTULO IIIDisposiciones referidas al Régimen del

Decreto Nº 1.309/2001Artículo 13— Incorpóranse, en el Decreto Nº 1.309/2001, lassiguientes modificaciones:1. Sustitúyese, en el primer párrafo del artículo 1º, la expresión “...

devengadas hasta el 31 de diciembre del año 2000...” por“...vencidas hasta el 30 de junio del año 2001...”

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2. Sustitúyese, en los incisos b) y c) punto 2, del artículo 8º y enel último párrafo del artículo 10, la expresión “... a partir del1º de enero de 2000 y hasta el 31 de diciembre de 2000...” por“... a partir del 1º de enero de 2000, vencidas hasta el 30 dejunio de 2001...”.

3. Sustitúyese, en el artículo 2º y en el inciso d) del artículo 7º, laexpresión “... 31 de marzo de 2001...” por “... 30 de junio de2001 ...”.

4. Derógase el artículo 3º.

TÍTULO IVOtras Disposiciones

Artículo 14— Instrúyase al Banco de la Provincia de Buenos Aires,en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso creado por Contratodel 26 de enero de 2001, para que acepte “Patacones” y/o “Bonosde Cancelación de Obligaciones” en pago por las acreencias dedicho Fideicomiso que fueran transferidas fiduciariamente por laProvincia, en la medida que los recursos correspondientes no seanafectados al pago de obligaciones financieras con terceros.

Artículo 15— A los fines del cumplimiento de las disposicionesde los artículos 9º y 10 de la Ley Nº 12.727, los organismosenumerados en el último artículo citado que posean recursospropios, deberán canjear los recursos que estén constituidos en

moneda de curso legal por los títulos cuya emisión autoriza lamencionada ley, conforme la naturaleza de la obligación a cance-lar.

Artículo 16— Determínase que el pago del remanente del medioaguinaldo devengado al 30 de junio del corriente, se efectuaráíntegramente en “patacones” y simultáneamente a la cancelacióndel sueldo del mes de julio de 2001.

Artículo 17— Autorízase al Ministerio de Economía a efectuar lasadecuaciones presupuestarias necesarias a los fines del cumpli-miento del presente decreto.

Artículo 18— El presente decreto será refrendado por el SeñorMinistro Secretario en el Departamento de Economía.

Artículo 19— El presente decreto será refrendado por el señorMinistro Secretario en el Departamento de Economía.

Artículo 20— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Bo-letín Oficial” y archívese.– Ruckauf.– J.E. Sarghini.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES

Disposición Normativa Serie “B” Nº 28/2001

LEY Nº 12.727. DECRETO Nº 2.023/2001. Régimen de regularización de deudas fiscales de caráctergeneral.

La Plata, 24/08/2001

VISTO Y CONSIDERANDO:Que mediante el artículo 28 de la Ley Nº 12.727 se autorizó alPoder Ejecutivo para disponer, por un plazo que no podrá excederel 31 de diciembre de 2001, un régimen de regularización dedeudas, por obligaciones fiscales vencidas al 30 de junio de 2001.Que por el Decreto Nº 2.023/2001, reglamentario de la ley citada,se establece que la vigencia del régimen de regularización seextenderá por un plazo de hasta sesenta (60) días corridos, conta-dos desde la fecha de apertura del mismo, conforme lo dispongala Dirección Provincial de Rentas.Que en virtud de la autorización conferida a esta Autoridad deAplicación, resulta procedente dictar la norma reglamentaria per-tinente, con la finalidad de disponer la apertura del régimen deregularización de deudas previsto.

Por ello,EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Alcance y vigencia del régimenArtículo 1º— Establecer la apertura del régimen de regularizaciónde deudas fiscales por tributos vencidos hasta el 30 de junio delaño 2001, previsto en el Decreto Nº 2.023/2001, desde el 27 deagosto de 2001 y hasta el 25 de octubre del mismo año, para laregularización de los importes adeudados en concepto del impuestosobre los ingresos brutos, Tributo previsto por el artículo 72 bis dela Ley Nº 11.769 (Energía), Impuesto Inmobiliario, Impuesto a losAutomotores, Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de

Recreación, y Tasas Retributivas de Servicios Administrativosy Judiciales.

La Dirección Provincial de Rentas establecerá oportunamente lavigencia del presente régimen, para la regularización de losimportes adeudados en concepto del Impuesto de Sellos.

Deudas comprendidasArtículo 2º— Pueden regularizarse por medio del presente régi-men, las deudas consolidadas de conformidad con el artículo 50de la Ley Nº 12.397, las no consolidadas, intimadas o no, lasprovenientes de regímenes de regularización caducos o no, lasverificadas en proceso concursal, en proceso de determinación, endiscusión administrativa o judicial, recurridas en cualquiera de lasinstancias o sometidas a juicio de apremio, en cualquiera de susetapas procesales, aún cuando hubiere mediado sentencia de trancey remate, provenientes de tributos, anticipos, accesorios por mora,intereses punitorios y cualquier otra sanción por infraccionesrelacionadas con los conceptos mencionados.

Deudas en curso de discusión o ejecución judicialesArtículo 3º— Cuando se trate de supuestos de deudas fiscalesrespecto de las cuales exista resolución determinativa firme o seencuentren en curso de ejecución o discusión judiciales, el acogi-miento a la Ley Nº 12.727, deberá formularse por la totalidad dela pretensión fiscal, calculada con los beneficios de este régimen.

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En el caso de ejecución judicial, en oportunidad de presentarse lasolicitud de acogimiento deberá acompañarse copia del títuloejecutivo, y acreditarse, mediante la presentación de un certificadoexpedido por Fiscalía de Estado, el cumplimientoo la regularizaciónde las costas y gastos causídicos, estimados sobre la base de lapretensión fiscal. A estos efectos se entiende que la misma com-prende el tributo reclamado, liquidado con los beneficios previstosen el presente régimen.

Si en las situaciones contempladas en este artículo se opta por laregularización en cuotas de la tasa de justicia, debe formularse elacogimiento de conformidad a los términos de la presente.

Carácter del acogimientoArtículo 4º— La presentación del formulario de acogimiento tieneel carácter de expreso e irrevocable reconocimiento de deuda yopera como causal interruptiva de la prescripción respecto de lasfacultades de verificación y la acción de cobro de los gravámenes,según el caso. Asimismo, implica la renuncia a la interposición delos recursos administrativos y judiciales respecto de los importesincluidos en la regularización.

El firmante de los formularios de acogimiento al régimen deregularización, asume voluntariamente la deuda, comprometién-dose a su pago en las condiciones requeridas. A dicho efectoresultarán válidas y vinculantes las notificaciones efectuadas enel domicilio consignado en dichos formularios.

Medidas cautelaresArtículo 5º— Tratándose de deudas respecto de las cuales sehubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes aasegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamien-to, cuando haya sido abonada la totalidad de la deuda regularizada.

Efectos del acogimiento. Condonación de multas. Cesión delcrédito fiscalArtículo 6º— El acogimiento al presente régimen implicará:1) La condonación de las multas aplicadas, firmes o no, como así

también la no aplicación de multas u otras sanciones originadasen el incumplimiento de las obligaciones incluidas en la regu-larización.

2) La remisión de intereses por mora e intereses punitorios .3) El conocimiento y aceptación de la facultad de disponer la

cesión del crédito fiscal a terceros.

Artículo 7º— Tratándose de multas originadas en el incumpli-miento de los deberes formales establecidos en el Código Fiscal(t.o. 1999), la condonación prevista en el inciso 1) del artículoanterior, será procedente en tanto resulte acreditado que el cumpli-miento del deber formal omitido se ha producido con anterioridada la vigencia del régimen de regularización o durante la misma, encuyo caso corresponderá el archivo de las actuaciones.

Cuando por razones de oportunidad el deber formal omitido resul-tare de imposible cumplimiento, la condonación o no aplicaciónde la multa respectiva operará de pleno derecho y se ordenará sinmás trámite el archivo de las actuaciones.

ExclusionesArtículo 8º— Se encuentran excluidas del presente régimen deregularización:1) Las deudas de los agentes de recaudación por gravámenes que

hayan omitido retener y/o percibir y las provenientes de reten-ciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas en término.

2) Las actualizaciones, intereses, recargos, multas y demás acce-sorios correspondientes a las obligaciones mencionadas en elinciso anterior.

3) Las deudas de los contribuyentes o responsables respecto delos cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, pordelitos que tengan conexión con el incumplimiento de susobligaciones tributarias.

Solicitud de parteArtículo 9º— El plan de pagos se otorgará a pedido de parteinteresada en la forma y condiciones establecidas en la presentedisposición y se formulará bajo responsabilidad del peticionante,

reservándose la Dirección Provincial de Rentas la facultad deverificar con posterioridad, la deuda denunciada y las condicionesde procedencia del régimen.

En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué carácterse presenta a solicitar el acogimiento al régimen de regularización.

Los formularios de acogimiento deberán contener la firma delcontribuyente certificada por un agente de la Dirección Provincialde Rentas, el Colegio de Escribanos, el Registro Público de Co-mercio, Jueces de Paz, o entidades bancarias. De tratarse derepresentantes, deberá acompañarse, además, copia del instru-mento que acredite la representación invocada.

Trámite. FormulariosArtículo 10— El trámite se ajustará a las siguientes pautas:

SOLICITUD DE ACOGIMIENTO: Los interesados deberán solici-tar, completar y presentar, los formularios de acogimiento, antecualquier Departamento Gerencia, Distrito u Oficina, de la Direc-ción Provincial de Rentas.

En el caso de deudas provenientes del impuesto sobre los ingresosbrutos y tributo previsto por el artículo 72 bis de la Ley Nº 11.769(Energía Eléctrica), deberán completar, previamente, el formularioR–20, y presentarlo en la dependencia de la Dirección Provincialde Rentas donde se encuentren inscriptos en el impuesto sobre losingresos brutos. Una vez cargado el mismo, el empleado de larepartición mencionada entregará al interesado los formularios deacogimiento, que deberán ser devueltos por éste debidamentefirmados y en los que constará el plan de pagos elegido.

En oportunidad de formularse el acogimiento deberán presentarselas declaraciones juradas anuales correspondientes al período operíodos regularizados.

En el caso de deudas provenientes del impuesto de sellos y tasasretributivas de servicios administrativos y judiciales, los interesa-dos deberán completar los formularios R–21 y/o R–22 –segúncorresponda–, y presentarlos ante cualquier dependencia de laDirección Provincial de Rentas. Una vez cargados los mismos, elempleado de la repartición mencionada entregará al interesado losformularios de acogimiento, que deberán ser devueltos por éstedebidamente firmados y en los que constará el plan de pagoselegido.

Monto del acogimientoArtículo 11— El monto a regularizar surgirá de aplicar el siguienteprocedimiento de cálculo:a) Obligaciones devengadas hasta el 31 de diciembre de 1999

inclusive, se trate o no de deudas provenientes de regímenesde regularización anteriores a la Ley Nº 12.397: Al importe dela deuda determinada según el procedimiento previsto losincisos a) o b) del artículo 50 o 51 de la Ley Nº 12.397, segúncorresponda, se le descontarán los intereses calculados hastadicha fecha, como así también los posteriores.Sin perjuicio de dicho procedimiento de cálculo, cuando setrate de obligaciones vencidas con anterioridad al 01/04/91,deberá actualizarse el capital originario mediante el coeficientede ajuste que surja de la variación registrada en el Indice dePrecios por Mayor Nivel General, entre el mes anterior alvencimiento de la obligación y hasta el 31/03/91.

b) Obligaciones devengadas a partir del 1º de enero de 2000 yvencidas hasta el 30 de junio de 2001, inclusive: El montooriginal sin intereses.

c) Deudas verificadas en proceso concursal: Se liquidarán deconformidad con lo previsto en los incisos anteriores, segúncorresponda.

Modalidades de pagoArtículo 12— El pago de las obligaciones regularizadas podrárealizarse al contado total o en hasta tres cuotas mensuales, igualesy consecutivas, sin interés de financiamiento.

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La deuda proveniente de planes de regularización anteriores a laLey Nº 12.397, no caducos, sólo podrá ser cancelada mediante lamodalidad de pago al contado.

Cuota mínimaArtículo 13— Regirán los siguientes importes de cuota mínimasegún el tributo de que se trate:a) Impuesto de Sellos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100b) Tasas Retributivas por Servicios Administrativos

y Judiciales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100c) Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación: $ 100d) Tributo previsto por el artículo 72 bis de la

Ley Nº 11.769. Energía: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100e) Impuesto sobre los Ingresos Brutos: . . . . . . . . . . . . . . $ 50f) Impuesto a los Automotores: . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30g) Impuesto Inmobiliario: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30

Cuotas: Liquidación y vencimientoArtículo 14— Las cuotas del plan serán liquidadas por la Direc-ción Provincial de Rentas. Estará habilitado para el pago el formu-lario R–550. En caso de extravío o deterioro del mismo, el contri-buyente podrá solicitarlo nuevamente en la dependencia donde sehaya realizado la presentación.

El vencimiento para el pago del total regularizado al contado seproducirá a los cinco días hábiles contados desde la fecha de laformalización del acogimiento, o inmediato posterior hábil si aquélresultara inhábil. En igual fecha se producirá el vencimiento parael pago de la primera cuota, cuando se hubiese optado por lamodalidad de cancelación en cuotas.

El vencimiento para el pago de la segunda cuota operará a lostreinta días corridos contados desde la fecha de vencimiento de laprimera cuota del plan, o inmediato posterior hábil si aquél resul-tara inhábil.

El vencimiento para el pago de la tercera cuota operará a los treintadías corridos contados desde la fecha de vencimiento de la segundacuota del plan, o inmediato posterior hábil si aquél resultarainhábil.

Las cuotas podrán abonarse en el Banco de la Provincia de BuenosAires y demás instituciones bancarias habilitadas al efecto. El pagopodrá ser efectuado mediante el sistema de débito automático, enefectivo y/o mediante Letras de Tesorería para Cancelación deObligaciones (Patacones) y Bonos de Cancelación de Obliga-ciones de la Provincia de Buenos Aires, emitidos de conformidadcon lo establecido en la Ley Nº 12.727.

Causales de caducidadArtículo 15— La caducidad del régimen se producirá por:1) La falta de pago del total regularizado al contado o el manteni-

miento de una (1) cuota del plan impaga, transcurridos (30)treinta días corridos contados desde el vencimiento para elpago.

2) El mantenimiento de la última cuota del plan impaga, alcumplirse (15) quince días corridos desde el vencimiento de lamisma.

El decaimiento del plan de regularización se producirá de plenoderecho, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestosprevistos precedentemente.

Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados y losingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta de acuerdoa las disposiciones del Código Fiscal (t.o. 1999), quedando habi-litada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la víade apremio.

Transferencia de bienes y explotacionesArtículo 16— En los casos de transferencia de bienes y explota-ciones a que se refiere el artículo 33 del Código Fiscal (t.o.1999),deberá cancelarse el plan de pagos oportunamente otorgado en sutotalidad.

El cese de actividades no será impedimento para la continuidad delos planes de pago otorgados, sin perjuicio de la facultad de iniciarel cobro de la deuda por vía de apremio en los casos en que seproduzca la caducidad de los mismos.

Artículo 17— Durante la vigencia del régimen de regularizaciónestablecido en el Decreto Nº 2.023/2001, y con relación a las escritu-ras celebradas en dicho término, los escribanos intervinientesdeberán recaudar e ingresar la totalidad del Impuesto Inmobiliarioadeudado, informado mediante el formulario R–551 A (“Informede deuda Impuesto Inmobiliario”). A tal fin deberán solicitar lasliquidaciones respectivas entre el día 1º y 10 del mes siguiente a lafecha de escrituración.

La deuda señalada se liquidará del siguiente modo:a) La derivada de obligaciones devengadas hasta el 31/12/99

podrá ser regularizada mediante la inclusión en el régimenestablecido en el Decreto Nº 2.023/2001, en cuyo caso seráliquidada en la forma prevista en el inciso a) del artículo 11.

b) La derivada de obligaciones devengadas a partir del 1º de enerode 2000 y vencidas hasta el 30 de junio de 2001 inclusive,deberá liquidarse en la forma prevista en el inciso b) delartículo 11.

c) La derivada de obligaciones vencidas con posterioridad al 30de junio de 2001, se liquidará con el interés previsto en elartículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999).

El gravamen recaudado deberá ser ingresado hasta el día 20 delmes siguiente a la fecha de escrituración o inmediato posteriorhábil si aquel resultare inhábil.

Cuando la liquidación fuera solicitada durante el mes corres-pondiente a la fecha de la escrituración, la deuda informada deberáser ingresada, en su totalidad, hasta la fecha de vencimientoindicada en la liquidación.

De formaArtículo 18— Regístrese, comuníquese a la Fiscalía de Estado,solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativosla publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a sudifusión por los medios masivos de comunicación, circúlese yarchívese.– Carlos Alberto Bedetta.

Disposición Normativa Serie “B” Nº 29/2001

DECRETOS Nros. 1.309/2001 y 2.023/2001. Régimen de regularización de deudas fiscales de caráctergeneral. Disposición Normativa Serie “B” Nº 24/2001: Modificación.

La Plata, 24/08/2001

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de la facultad dispuesta en el artículo 84 delCódigo Fiscal (t.o. 1999), el Poder Ejecutivo dictó el DecretoNº 1.309/2001, por el cual se establece un régimen de regulariza-ción de carácter general, de deudas fiscales por tributos y sus

RESOLUCIONES Y DECRETOS

122 / APLICACION TRIBUTARIA

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correspondientes intereses devengados hasta el 31 de diciembre de2000, cuya Autoridad de Aplicación sea la Dirección Provincialde Rentas.Que mediante el artículo 13 del citado decreto se autorizó a laDirección Provincial de Rentas a disponer la forma, plazos ycondiciones del régimen y a dictar todas las normas complemen-tarias que resulten necesarias para su implementación.Que en ejercicio de dicha autorización, se dictó la DisposiciónNormativa Serie “B” Nº 24/2001, actualmente vigente.Que por el Decreto Nº 2.023/2001 se introducen al DecretoNº 1.309/2001 distintas modificaciones relacionadas con la deudaquepuedeser incorporadaal régimenderegularización, habilitándosela posibilidad de regularizar las obligaciones vencidas hasta el 30de junio del año 2001.Que lo señalado en el considerando anterior hace necesario modi-ficar, en sus partes pertinentes, la Disposición Normativa Serie “B”Nº 24/2001, reglamentaria del régimen de regularización estable-cido en el Decreto Nº 1.309/2001.Que, asimismo, la oportunidad resulta propicia para contemplarlos recaudos que deberán observarse para beneficiarse con lacondonación prevista en el artículo 6º inciso a) del DecretoNº 1.309/2001, tratándose de multas originadas en el incumpli-miento de los deberes formales previstos en el Código Fiscal (t.o.1999).

Por ello,EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1º— Sustituir, en el artículo 1º de la Disposición Norma-tiva Serie “B” Nº 24/2001, la expresión “... devengados hasta el 31de diciembre del año 2000 ...” por “... vencidos hasta el 30 de juniodel año 2001 ...”.

Artículo 2º— Sustituir, en el artículo 2º de la Disposición Norma-tiva Serie “B” Nº 24/2001, las expresiones “... al 31 de marzo de2001...” y “... hasta el 31 de marzo de 2001 ...” por “... al 30 dejunio de 2001 ...” y “... hasta el 30 de junio de 2001 ...”, respec-tivamente.

Artículo 3º— Sustituir, en el artículo 8º inciso 4) de la DisposiciónNormativa Serie “B” Nº 24/2001, le expresión “... al 31 de marzode 2001...” por “... al 30 de junio de 2001...”.

Artículo 4º— Sustituir, en el artículo 11 inciso b) e inciso c) 2, dela Disposición Normativa Serie “B” Nº 24/2001, la expresión “...hasta el 31 de diciembre de 2000 ...” por “... hasta el 30 de juniode 2001 ...”.

Artículo 5º— Sustituir, en el penúltimo párrafo del artículo 12 dela Disposición Normativa Serie “B” Nº 24/2001, la expresión “...hasta el 31 de diciembre de 2000 ...” por “hasta el 30 de junio de2001...”.

Artículo 6º— Derogar el artículo 3º de la Disposición NormativaSerie “B” Nº 24/2001.

Artículo 7º— Tratándose de multas originadas en el incumpli-miento de los deberes formales establecidos en el Código Fiscal(t.o. 1999), la condonación o no aplicación de la mismas, previstaen el artículo 6º inciso a) del Decreto Nº 1.309/2001, será proce-dente en tanto resulte acreditado que el cumplimiento del deberformal omitido se ha producido con anterioridad a la vigencia delrégimen de regularización o durante la misma, en cuyo casocorresponderá ordenar el archivo de las actuaciones.

Cuando por razones de oportunidad el deber formal omitido resul-tare de imposible cumplimiento, la condonación o no aplicaciónde la multa respectiva operará de pleno derecho y se ordenará sinmás trámite el archivo de las actuaciones.

Artículo 8º— Los pagos correspondientes al régimen de regulari-zación reglamentado en la Disposición Normativa Serie “B” Nº24/2001, podrán ser efectuados mediante Letras de Tesorería paraCancelación de Obligaciones (Patacones) y Bonos de Cancelaciónde Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires, emitidos deconformidad con lo establecido en la Ley Nº 12.727.

Artículo 9º— Extender la vigencia del régimen previsto en laDisposición Normativa Serie “B” Nº 24/2001, hasta el día 25 deoctubre de 2001, para la regularización de todos los tributos cuyaAutoridad de Aplicación sea la Dirección Provincial de Rentas.

Artículo 10— Regístrese, comuníquese a la Fiscalía de Estado,solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativosla publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a sudifusión por los medios masivos de comunicación, circúlese yarchívese.– Carlos Alberto Bedetta.

Disposición Normativa Serie “B” Nº 30/2001

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Régimen general de retención. Disposición Nor-mativa Serie “B” Nº 43/96. Modificación.

La Plata, 27/08/2001VISTO Y CONSIDERANDO:Que mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie “B”Nº 43/96, se implementó un régimen generalde retención del impues-to sobre los ingresos brutos, estableciéndose para determinadoscontribuyentes la obligación de actuar como agentes de recauda-ción del tributo.Que por el artículo 8º de la normativa citada –texto según artículo1º de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 14/2000– se estable-cen las alícuotas de retención en un 0,75% para pagos realizadosrespecto de las operaciones de adquisición de cosas muebles, y enun 1,75% para los realizados respecto de las locaciones (de cosas,obras, o servicios) y prestaciones de servicios.Que la Ley Nº 12.397 (Impositiva para el año 2000) fijó en un 1,2%la alícuota correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutospara la actividad desarrollada por las empresas de servicios even-tuales según Ley Nº 24.013 (artículos 75 a 80), Decreto Nº 342/92,código NAIIB–7499.

Que la aplicación de una alícuota de retención superior a la previstaen la ley para el pago del tributo puede generar con relación a loscontribuyentes que desarrollan dicha actividad importantes saldosa favor, razón por la cual resulta conveniente modificar el artículo8º de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 43/96 con la finalidadde adecuar la alícuota de retención para tales supuestos.

Por ello,LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:Artículo 1º— Agregar en el artículo 8º de la Disposición Norma-tiva Serie “B” Nº 43/96 (texto según artículo 1º de la DisposiciónNormativa Serie “B” Nº 14/2000), el siguiente inciso c):

“c) Pagos realizados respecto de las prestaciones efectua-das por las empresas de servicios eventuales según LeyNº 24.013 (artículos 75 a 80),DecretoNº 342/92, códigoNAIIB–749901: 0,6% (cero con seis por ciento).”.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 123

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Artículo 2º— Agregar en el artículo 5º de la Disposición Norma-tiva Serie “B” Nº 43/96, el siguiente inciso c):

“c) Empresas de servicios eventuales según LeyNº 24.013 (artículos 75 a 80), Decreto Nº 342/92:Mediante habilitación expedida por autoridad compe-tente.”.

Artículo 3º— La presente disposición entrará en vigencia conrelación a los pagos que se efectúen a partir del 1º de octubre de2001.

Artículo 4º— Regístrese, comuníquese a quienes corresponde ysolicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos lapublicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archí-vese.– Carlos Alberto Bedetta.

Disposición Normativa Serie “B” Nº 31/2001

PROCEDIMIENTO. Pago y/o depósito de obligaciones tributarias, por parte de contribuyentes y/oresponsables, utilizando “patacones” como medio de pago.

La Plata, 29/08/2001

VISTO y CONSIDERANDO:Que, atento a la grave situación económica que afecta al Estadonacional y, por añadidura, a la Provincia de Buenos Aires, se hanhecho de público conocimiento los inconvenientes que debe pade-cer esta última respecto de las erogaciones de dinero necesariaspara el cumplimiento de sus compromisos básicos.Que, como paliativo ineludible, se ha aprobado la emisión de las“Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones” (deno-minadas “patacones”); las que, como una de sus posibilidades,podrán ser utilizadas en el cumplimiento de obligaciones tributa-rias por parte de contribuyentes y/o responsables ante el fiscoprovincial.Que, adicionalmente, y hasta tanto se acondicione adecuadamenteel sistema informatizado de recaudación del impuesto sobre losingresos brutos (comúnmente conocido como “Osiris”) a fin depermitir la recepción de estas nuevas letras de tesorería comomedio de pago, resulta necesario establecer un procedimiento –decarácter provisorio– a respetar por aquellos contribuyentes y/oresponsables que se encuentren bajo el régimen normativo expre-samente establecido para este sistema (Disposiciones NormativasSerie “B” Nros. 32/2000 y 19/2001);

Por ello,EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:Artículo 1º— Aprobar la utilización –de carácter opcional– de“Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones” (“pata-cones”), para el cumplimiento de obligaciones tributarias genera-das por el impuesto sobre los ingresos brutos, y que deban sercumplidas bajo el régimen normativo establecido por las Disposi-ciones Normativas Serie “B” Nros. 32/2000 y 19/2001.

Artículo 2º— Aprobar el procedimiento que, como Anexo 1, seadjunta a la presente; el que será de cumplimiento obligatorio porparte de los contribuyentes y/o responsables incluidos en el régi-men precedentemente aludido (contribuyentes enunciados en elartículo 2º de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 32/2000 yresponsables enunciados en el artículo 1º de la Disposición Nor-mativa Serie “B” Nº 19/2001) que opten, para el pago total o parcialde sus obligaciones, por la posibilidad de hacerlo por medio de lautilización de los mencionados “patacones”.

Artículo 3º— Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, ysolicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos lapublicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archí-vese.– Carlos Alberto Bedetta

RESOLUCIONES Y DECRETOS

124 / APLICACION TRIBUTARIA