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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL UNEFA NÚCLEO- LARA Taller de la superintendencia de precio justo INTEGRANTES C.I: Karina Rodríguez C.I: 7.301.446 Neysabel Suarez C.I: 17.858.748 Ronald chirinos C.I:19.348.030 Melissa Gómez C.I: 21.143.762 BARQUISIMETO, JULIO 2015 Objeto de la Ley Orgánica de Precios Justos La presente Ley tiene por objeto asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional, a través de la determinación de precios justos de bienes y servicios, mediante el análisis de las estructuras de costos, la fijación del porcentaje máximo de ganancia y la fiscalización efectiva de la actividad económica y comercial, a fin de proteger los ingresos de todas las ciudadanas y ciudadanos, y muy especialmente el salario de las trabajadoras y los trabajadores; el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades; establecer los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones, los delitos económicos, su penalización y el resarcimiento de los daños sufridos, para la consolidación del orden económico socialista productivo. FINES DE LA LEY Consolidar Orden Económico Socialista. Incrementar Equilibrio Económico Desarrollo armónico y estable de la Economía.

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSAUNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITCNICADE LA FUERZA ARMADA NACIONALUNEFANCLEO- LARA

Taller de la superintendenciade precio justo

INTEGRANTES C.I:Karina Rodrguez C.I: 7.301.446Neysabel Suarez C.I: 17.858.748Ronald chirinos C.I:19.348.030Melissa Gmez C.I: 21.143.762

BARQUISIMETO, JULIO 2015

Objeto de la Ley Orgnica de Precios Justos La presente Ley tiene por objeto asegurar el desarrollo armnico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economa nacional, a travs de la determinacin de precios justos de bienes y servicios, mediante el anlisis de las estructuras de costos, la fijacin del porcentaje mximo de ganancia y la fiscalizacin efectiva de la actividad econmica y comercial, a fin de proteger los ingresos de todas las ciudadanas y ciudadanos, y muy especialmente el salario de las trabajadoras y los trabajadores; el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfaccin de sus necesidades; establecer los ilcitos administrativos, sus procedimientos y sanciones, los delitos econmicos, su penalizacin y el resarcimiento de los daos sufridos, para la consolidacin del orden econmico socialista productivo. FINES DE LA LEY Consolidar Orden Econmico Socialista. Incrementar Equilibrio Econmico Desarrollo armnico y estable de la Economa. Fijar criterios de intercambio y determinar margen de ganancia razonable. Defender, proteger y salvaguardar los derechos e intereses de los ciudadanos en el acceso de bienes y servicios. Privilegiar la produccin nacional de bienes y servicios. Proteger al pueblo contra prcticas de acaparamiento, especulacin, boicot, usura, desinformacin y cualquier otra distorsin en el acceso de bienes o servicios declarados o no de 1ra necesidad. Ver Art.54 Atacar los efectos nocivos y restrictivos derivados de las prcticas monoplicas, monoplicas, oligoplicas y de cartelizacin. Cualquier otro que determine el Ejecutivo Nacional. Rgimen Sancionatorio Sujetos de Aplicacin Art.02 Infracciones Art.44 Multas Art. 43 Y Gradacin de las Multas Art.46. Art. 45 Tipos de sanciones: 1-Multa 2-Suspencin Temporal 3-Ocupacin Temporal 4- Cierre Temporal 5-Clausura de Almacenes 6- Confiscacin de Bienes 7-Revocatoria de Licencias, Permisos o Autorizaciones. Infracciones Genricas Art.49.Tipos Penales Sancionatorios Importacin de Bienes Nocivos para la Salud Art.52 Expendio de Alimentos Art.50 Alteracin Fraudulenta Art.53 Acaparamiento Art-54 Boicot Art.55 Desestabilizacin Econmica Art.56 Reventa Productos de Primera NecesidadArt.57.

Condicionamiento de la Venta Art.58 Contrabando de Extraccin Art.59. Usura Art.60. Usura en Operaciones de Financiamiento Art.61. Alteracin de Bienes y Servicios Art.62. Alteracin Fraudulenta de Precios Art.63 Corrupcin entre Particulares Art.64.Circunstancias Agravantes y Atenuantes Artculo 65. Sin perjuicio de lo contemplado en el Cdigo Penal, se consideran circunstancias agravantes que aumentan la pena de un tercio a la mitad, las siguientes:1) Sean cometidas por funcionaria o funcionario en el curso o con motivo de su actividad funcionarial.2) Sean cometidos abusando de la posicin de dominio en un determinado mercado.3) Sean cometidos en circunstancias de escasez, desastre, alarma pblica o calamidad.4) Ocasionen grave dao a la colectividad.5) Creen zozobra o pnico en la colectividad.6) Afecte a mltiples vctimas.7) Sean cometidos al amparo de una empresa o corporacin, o grupos de empresas o corporaciones.8) Sean cometidos utilizando mecanismos para ocultar o evadir su responsabilidad ante los hechos, que obliguen a las autoridades utilizar medios especiales para levantar el velo corporativo.9) Sean cometidos utilizando para ello operaciones fraudulentas o ficticias. Circunstancias Agravantes y AtenuantesSin perjuicios de las contempladas en el Cdigo Penal se consideraran circunstancias atenuantes que reduce la pena de un tercio a la mitad, las siguientes:1) Haber confesado la infraccin a las autoridades competentes.2) Haber colaborado en la investigacin del hecho punible aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales que emanen de los hechos.3) Haber procedido en cualquier momento del procedimiento a reparar o disminuir el dao causado por el delito, con anterioridad al acto conclusivo correspondiente.4) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurdica.Responsabilidad PenalArtculo 66. Los socios, as como los miembros de los rganos de direccin, administracin, gestin y vigilancia de las personas jurdicas, sern personalmente responsables cuando se demuestre que los delitos establecidos en este captulo fueron cometidos con su conocimiento o aprobacin.

Remisin Legal Artculo 67. El conocimiento de los delitos previstos en la presente Ley, corresponde a la jurisdiccin penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en el Cdigo Orgnico Procesal Penal. Lo no previsto en este Captulo, se regir por lo establecido en el ordenamiento jurdico penal vigente.

CRBV

CONSECUENCIA JURDICAS QUE ACARREAN LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Captulo VIIDe los Derechos Econmicos Artculo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad econmica de su preferencia, sin ms limitaciones que las previstas en esta Constitucin y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, proteccin del ambiente u otras de inters social. El Estado promover la iniciativa privada, garantizando la creacin y justa distribucin de la riqueza, as como la produccin de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la poblacin, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economa e impulsar el desarrollo integral del pas.

Conclusiones